síntesis laboral año 2014

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VILLA y ASOCIADOS Asesoría Laboral Integral Santiago Villa Restrepo, Hernando Villa Restrepo, Marcela Villa Córdoba, Mauricio Johnson Muñoz, Adriana Vergara Álvarez ABOGADOS LABORALISTAS SÍNTESIS LABORAL Novedades Legales enero de 2014 - Versión con el nuevo salario mínimo 1. Salario mínimo legal 2014: $ 616.000 mensual. Decreto 3068 del 30 de Diciembre de 2013, el cual modificó el Decreto 2738 del 20 de diciembre de 2012. Salario mínimo quincenal: $ 308.000 Salario mínimo día: $ 20.533,33 2. Valor hora diurna ordinaria (6:00 a.m. a 10:00 p.m.) $ 2.566,66 3. Valor hora nocturna ordinaria (10:00 p.m. a 6:00 a.m.) $ 3.464,99 (35%) 4. Valor hora extra Diurna: $3.208,32 (25%) Nocturna: $ 4.491,65 (75%) 5. Valor hora extra dominical o festiva Diurna: $ 5.133,32 (0.75%+0.25%) Nocturna: $ 6.416,65 (0.75%+0.75%) 6. Valor auxilio de transporte $ 72.000 mensuales según Decreto 3069 del 30 de diciembre de 2013 (se paga 50% de este valor si existe servicio de alimentación y se trabaja en jornada continua). 7. Tope auxilio de transporte Para quienes devenguen un salario mensual hasta de $ 1232.000 mensuales (2 S. M.L.M.V.) 8. Tope dotación ropa y zapatos Devengado salarial hasta de $ 1232.000 mensuales (2 S.M.L.M.V.) 9. Tope para subsidio familiar $ 2464.000 mensual (4 S.M.L.M.V.), para quienes laboren no menos de 96 horas mensuales. 10. Retenciones totales para seguridad social en pensiones y para fondo de solidaridad pensional (Artículo 7, Ley 797/03 y Decreto 510 de 2003). a) 16% para salarios hasta de $ 2’464.000 mensuales (4 S.M.L.M.V.). b) 17% sobre salarios superiores a $ 2’464.000 mensuales (4 S.M.L.M.V.). c) Para salarios superiores a 16 y menores de 20 S.M.L.M.V. rige la siguiente tabla: 16 a 17 = 17.2 17 a 18 = 17.4 18 a 19 = 17.6 19 a 20 = 17.8 + de 20 = 18.0

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Información laboral año 2014

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Page 1: Síntesis Laboral Año 2014

VILLA y ASOCIADOS Asesoría Laboral Integral

Santiago Villa Restrepo, Hernando Villa Restrepo, Marcela Villa Córdoba, Mauricio Johnson Muñoz, Adriana Vergara Álvarez

ABOGADOS LABORALISTAS

SÍNTESIS LABORAL Novedades Legales enero de 2014 - Versión con el nuevo salario mínimo

1. Salario mínimo legal 2014:

$ 616.000 mensual. Decreto 3068 del 30 de Diciembre de 2013, el cual modificó el Decreto 2738 del 20 de diciembre de 2012. Salario mínimo quincenal: $ 308.000 Salario mínimo día: $ 20.533,33

2. Valor hora diurna ordinaria (6:00 a.m. a 10:00 p.m.)

$ 2.566,66

3. Valor hora nocturna ordinaria (10:00 p.m. a 6:00 a.m.)

$ 3.464,99 (35%)

4. Valor hora extra Diurna: $3.208,32 (25%) Nocturna: $ 4.491,65 (75%)

5. Valor hora extra dominical o festiva Diurna: $ 5.133,32 (0.75%+0.25%) Nocturna: $ 6.416,65 (0.75%+0.75%)

6. Valor auxilio de transporte

$ 72.000 mensuales según Decreto 3069 del 30 de diciembre de 2013 (se paga 50% de este valor si existe servicio de alimentación y se trabaja en jornada continua).

7. Tope auxilio de transporte Para quienes devenguen un salario mensual hasta de $ 1’232.000 mensuales (2 S. M.L.M.V.)

8. Tope dotación ropa y zapatos Devengado salarial hasta de $ 1’232.000 mensuales (2 S.M.L.M.V.)

9. Tope para subsidio familiar $ 2’464.000 mensual (4 S.M.L.M.V.), para quienes laboren no menos de 96 horas mensuales.

10. Retenciones totales para seguridad social en pensiones y para fondo de solidaridad pensional (Artículo 7, Ley 797/03 y Decreto 510 de 2003).

a) 16% para salarios hasta de $ 2’464.000 mensuales (4 S.M.L.M.V.).

b) 17% sobre salarios superiores a $ 2’464.000 mensuales (4 S.M.L.M.V.).

c) Para salarios superiores a 16 y menores de 20 S.M.L.M.V. rige la siguiente tabla: 16 a 17 = 17.2 17 a 18 = 17.4 18 a 19 = 17.6 19 a 20 = 17.8 + de 20 = 18.0

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d) Los pensionados que devenguen más de 10 y hasta 20 S.M.L.M.V. contribuirán con el 1% al fondo de solidaridad pensional; los de más de 20 salarios mínimos, el 2% de aporte adicional.

e) Según la Ley 1250 del 27 de noviembre de 2008, la cotización mensual a salud por parte de los pensionados será del 12% de la respectiva mesada.

11. “Salario mínimo integral” $ 8.008.000 (13 S.M.L.M.).

12. Intereses de cesantías: 12% sobre saldo consolidado a 31 de diciembre de 2013, o proporcionalmente por fracción o por liquidación parcial durante el año (1% mensual).

Se paga hasta el jueves 31 de enero del 2014. Sanción por mora: pago doble de los intereses adeudados.

13. Consignación cesantías nuevo régimen: hasta 14 febrero del año 2014.

Sanción por mora: un día de salario por cada día de retardo en la consignación al fondo de cesantías.

14. Tope auxilio alimentación o “cheque canasta” no constitutiva de ingreso gravable.

$ 1’232.000 mensuales, solo para salarios inferiores a 15 S.M.L.M.V.

APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL SOBRE SALARIOS MÍNIMOS

15. Riesgo Porcentaje $ Empleador $ Trabajador Total $

Salud

A. 4%

B. 12,5%

A. Trabajadores con salario inferior a 10 salarios mínimos:(0)

B. Trabajadores con salario superior a 10

salarios mínimos: se sigue aportando el 8,5%

($523.600)

A. Desde $ 24.640

(4%)

B. Desde $ 246.400

(4%)

Desde $ 24.640

B. Desde $ 770.000

Pensión

A.16%

B. 17% (% sobre salarios

superiores a 4

A. Desde $ 73.920 (12%)

B. Trabajadores con salario superior a 10

A. Desde $ 24.640

(4%)

B.

A. Desde $ 98.560

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ABOGADOS LABORALISTAS

S.M.L.M.V.) salarios mínimos Desde $ 739.200 (12%)

Trabajadores con salario

superior a 10 salarios

mínimos Desde $ 308.000 (5%)

B. Desde $ 1.047.200

Riesgos profesional

es

0,522% promedio (entre 0,348% y 8,7%) Decreto 1295 –

94

$3.203,2 (0,52%) 0 $ 3.203,2

Total 20.52% A. $ 77.123,2

B. $1.266.003,2 A. $ 49.280 B. $554.400

A. $126.403,2 B.$1.820.403,

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APRENDICES (SENA Y UNIVERSITARIOS)

La Ley 789 de 2002 señala que “El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.” Mediante el Decreto 451 de 2008 se reguló el artículo 30 de la ley 789 de 2002, aclarándose que la tasa de desempleo que se tiene en cuenta para definir si la remuneración es igual al 75% o al 100% es el promedio anual y no una consideración mensual de la tasa de desempleo. Atendiendo lo anterior, y teniendo en cuenta que el promedio de la tasa de desempleo a noviembre de 2013 es de 9,76%, implica que si en el mes de diciembre la tasa de desempleo es inferior al 10% (siendo algo muy probable dado que durante este mese suele mermar el desempleo), podemos encuadrar en el supuesto que trae la Ley 789 de 2002 y en consecuencia la remuneración de los aprendices durante la etapa práctica sería del 100% de un salario mínimo mensual vigente. NOTAS COMPLEMENTARIAS:

1. El promedio nacional del IPC durante el 2013 fue del 1,94%.

2. El aumento al salario mínimo legal corresponde al 4.5%

3. El decreto 2620 de 2013 reguló el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza – RUNEOL – y resalto la obligación creada por la ley

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ABOGADOS LABORALISTAS

1527 en el artículo 6, según el cual, los empleadores deben consultar la inscripción de las operadoras de libranza sin poder exigirle a estas que certifiquen tal inscripción. El primer parágrafo del artículo 6 de la ley 1527 señala que la omisión de este requisito convierte al empleador o entidad pagadora en responsable solidario del pago de la obligación. Según el decreto 1455 de 2013, el RUNEOL solo empezará a operar a partir del 10 de octubre de 2014, frente a esta circunstancia el decreto 2620 de 2013 establece un régimen de transición que cobija a todas las operaciones de libranza que se realicen con anterioridad a la entrada en funcionamiento del RUNEOL y permite que estas operaciones se sigan rigiendo por las condiciones pactadas inicialmente hasta que terminen y sin que se exija la consulta al RUNEOL, sin embargo, en caso de que se modifiquen las condiciones de la libranza o se cambie de operador, será necesario cumplir con los parámetros establecidos en la ley 1527 de 2012.

4. Medellín es la que mas pierde empleo industrial.

El Valle de Aburrá presenta una tasa de desempleo de un 9,6% entre septiembre y noviembre, sin embargo de los 84 mil empleos que perdió la industria manufacturera en las 13 principales aéreas metropolitanas del país, un tercera parte se registraron en el Valle de Aburrá con 23 mil empleos menos entre septiembre y noviembre del 2012. Así, la industria pasó de ocupar 390 mil personas a solo 367.000 en el Valle de Aburrá, lo cual es lamentable, pues la industria es uno de los sectores que más genera empleos formales, estables y de calidad. Lo que se hace relevante en un mercado laboral local en que, a octubre, el 44,6% de los ocupados son informales. Es necesario advertir que la rama económica cataloga como “servicios comunales, sociales, y personales”, que integra sectores como educación y salud, tiende a superar la ocupación industrial, pues para el trimestre septiembre-noviembre presenta 20 mil empleos de ventaja. Esto concuerda con la idea de que la ciudad pase de su vocación industria a una enfocada en servicios, aun cuando el comercio siga siendo el mayor generador de empleo y ocupe una tercera parte de los trabajadores. A pesar de lo anterior, la capital antioqueña y su área metropolitana alcanzó la tasa de ocupación más alta registrada, con 1,77 millones de trabajadores (60,1%), frente a 189.000 desocupados, 31.000 menos que en el mismo periodo de 2012 y unos 1.450 más que los registrados en el trimestre agosto-octubre, cuando el

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desempleo fue de 9,7%. Este indicador refleja una reducción de 1,8% en la tasa de desempleo para el periodo de referencia, con lo cual el Valle de Aburrá se acerca al promedio de la desocupación de las 13 principales ciudades, que entre septiembre y noviembre pasados fue de un 9,3%, mientras que la tasa nacional para noviembre, fue de 8,5%.

5. MERCADO LABORAL NACIONAL:

A noviembre, la tasa de desempleo para Colombia fue de 8,5%, eso es 0,7% más baja que en igual mes de 2012, pero más alta que la tasa de desempleo de octubre de 2013 (7,5%).

De los 45,9 millones de colombianos, 36,5 millones están en edad de trabajar, 23,4 millones son población económicamente activa, 21,47 millones están ocupados y 1,99 millones desempleados, 150 mil menos que un año atrás.

En el trimestre septiembre-noviembre, se registraron 574 mil ocupados más que en igual lapso de 2012. Servicios aporta 339 mil, comercio otros 282 mil y la industria perdió unos 180 mil.

En el taller actualidad laboral de finales del mes de enero ampliaremos el análisis de estos y otros temas de importancia para las empresas. NUESTROS MEJORES DESEOS EN LO PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL PARA

EL AÑO 2014

Atentamente,

Santiago Villa Restrepo Hernando Villa Restrepo Marcela Villa Córdoba

Mauricio Johnson Muñoz Adriana Vergara Álvarez