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INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN PAGO A PROVEEDORES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE SAN MARTÍN DEL REY AURELIO, CORVERA DE ASTURIAS, VILLAVICIOSA Y LLANERA EJERCICIO 2012
El Consejo de la Sindicatura de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en el art. 4 de la Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, ha aprobado en sesión de 29 de enero de 2015, el Informe Definitivo de Fiscalización sobre Pago a Proveedores de los Ayuntamientos de San Martín del Rey Aurelio, Corvera de Asturias, Villaviciosa y Llanera. Asimismo ha acordado su elevación a la Junta General para su tramitación parlamentaria y su remisión a las entidades objeto de fiscalización, según lo previsto en el artículo 15 de la Ley de la Sindicatura de Cuentas.
ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 7
I.1. Iniciativa de la fiscalización ................................................................................................ 7 I.2. Ámbito subjetivo y temporal .............................................................................................. 7
I.2.1. Ámbito subjetivo ............................................................................................................. 7 I.2.2. Ámbito temporal ............................................................................................................ 7
I.3. Objetivos generales y alcance .......................................................................................... 7 I.4. Marco Normativo ................................................................................................................. 8 I.5. Limitaciones al alcance ...................................................................................................... 9 I.6. Trámite de alegaciones ...................................................................................................... 9
II. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................................... 11 II.1. Conclusiones ...................................................................................................................... 11
II.1.1. Plazos de Pago a Proveedores ................................................................................. 11 II.1.2. Mecanismo de pago a proveedores ...................................................................... 12
II.2. Recomendaciones ............................................................................................................ 12
III. CARACTERÍSTICAS DE LOS AYUNTAMIENTOS ................................................................... 13 III.1. Información general y presupuestaria de los ayuntamientos ................................... 13
III.1.1. Información general .................................................................................................. 13 III.2. Operaciones comerciales de cada ayuntamiento ................................................... 16
III.2.1. Estructura del pasivo .................................................................................................. 16 III.2.2. Acreedores .................................................................................................................. 16 III.2.3. Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2012 ........................ 16
IV. PLAZO DEL PAGO A PROVEEDORES: CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE MOROSIDAD ......... 18 IV.1. Consideraciones generales ........................................................................................... 18 IV.2. Cumplimiento de obligaciones en materia de morosidad ...................................... 18
IV.2.1. Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio ....................................................... 19 IV.2.2. Ayuntamiento de Corvera de Asturias .................................................................. 21 IV.2.3. Ayuntamiento de Villaviciosa .................................................................................. 23 IV.2.4. Ayuntamiento de Llanera ........................................................................................ 25
IV.3. Plazos de pago: Cálculo y consecuencias de su incumplimiento ......................... 26 IV.3.1. Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio ....................................................... 28 IV.3.2. Ayuntamiento de Corvera de Asturias .................................................................. 29 IV.3.3. Ayuntamiento de Villaviciosa .................................................................................. 29 IV.3.4. Ayuntamiento de Llanera ........................................................................................ 30
V. MECANISMO DE PAGO A PROVEEDORES ......................................................................... 32 V.1. Consideraciones generales ............................................................................................ 32 V.2. Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio .............................................................. 33 V.3. Ayuntamiento de Corvera de Asturias ......................................................................... 36 V.4. Ayuntamiento de Villaviciosa ......................................................................................... 36 V.5. Ayuntamiento de Llanera ............................................................................................... 37
ANEXOS ................................................................................................................................... 41
SIGLAS Y ABREVIATURAS
C/P Corto plazo
CCAA Comunidades Autónomas
CNAL Comisión Nacional de Administración Local
DRN Derechos Reconocidos Netos
EL/EELL Entidad Local/Entidades Locales
ICALN Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 4041/2004 de 23 de noviembre
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
L/P Largo plazo
LGP Ley General Presupuestaria
LOEPSF Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
LRBRL Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local
LSC Ley de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias
LCSP Ley de Contratos del Sector Público
MINHAP Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
N/A No aplica
ORN Obligaciones Reconocidas Netas
PA Principado de Asturias
PMP Período medio de pago
PMPE Periodo medio de pago excedido
PMPP Periodo medio pendiente de pago
PMPPE Período medio pendiente de pago excedido
Ppto Presupuesto
RD 500/1990 Real Decreto 500/1990
RD-ley Real Decreto Ley
Reman Remanente
RGLCAP Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
Rtdo Resultado
S/D Sin datos
SC Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias
TCu Tribunal de Cuentas
TRLCSP Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
TRLGEP Texto Refundido Ley General de Estabilidad Presupuestaria
TRLRHL Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
TRRL Texto Refundido de Régimen Local
INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN DE PAGO A PROVEEDORES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE SAN MARTÍN DEL REY AURELIO, CORVERA DE ASTURIAS, VILLAVICIOSA Y LLANERA. EJERCICIO 2012
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I. INTRODUCCIÓN
I.1. Iniciativa de la fiscalización
A la SC en el ejercicio de su función fiscalizadora y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la LSC, le incumbe el examen, comprobación y fiscalización de las cuentas del sector público local del PA.
El Consejo de la SC en su reunión de 19 de diciembre de 2013 acordó aprobar el Programa Anual de Fiscalizaciones para el año 2014, que incluye, entre otros, el Informe de Fiscalización del pago a proveedores de los Ayuntamientos de San Martín del Rey Aurelio, Corvera de Asturias, Villaviciosa y Llanera.
I.2. Ámbito subjetivo y temporal
I.2.1. Ámbito subjetivo
Según lo establecido en el Programa de Fiscalización para el ejercicio 2014, constituyen el ámbito subjetivo de la presente fiscalización los Ayuntamientos de Corvera de Asturias, Llanera, San Martín del Rey Aurelio y Villaviciosa.
I.2.2. Ámbito temporal
La fiscalización a realizar se refiere al ejercicio 2012, sin perjuicio de que, cuando se considere necesario, puedan ser objeto de análisis transacciones acaecidas con anterioridad o posterioridad a dicho ejercicio, a fin de delimitar los antecedentes que dieron lugar a transacciones u operaciones vigentes en el ejercicio de la fiscalización, o, en su caso, comprobar el desenlace de las mismas ocurrido en ejercicios posteriores.
I.3. Objetivos generales y alcance
La fiscalización a realizar, para los cuatro ayuntamientos que constituyen el ámbito subjetivo del presente informe, tendrá como objetivos generales los siguientes:
- Verificar el cumplimiento de legalidad sobre la morosidad.
- Fiscalizar los plazos de pago a proveedores.
- Analizar los mecanismos de financiación de pago a proveedores a los que han acudido los ayuntamientos objeto de fiscalización así como el cumplimiento de las obligaciones formales de información al respecto.
Todos los importes numéricos que figuran en el presente Informe están expresados en euros sin decimales y, por lo tanto, las sumas de los sumandos de cada columna pudiera no coincidir exactamente con el total reflejado consecuencia de despreciar visualmente las fracciones decimales.
El trabajo se ha realizado según las Normas Técnicas de Auditoría del Sector Público.
8 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
I.4. Marco Normativo
La principal regulación de la actividad económica, financiera, presupuestaria y contable del sector local del PA en el periodo a fiscalizar es la siguiente:
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- Ley 7/1985, de 26 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
- Ley del Principado de Asturias, 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas.
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las entidades locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos.
- Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
- Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
- Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
- Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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- Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
- Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales.
- Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la Estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales.
- Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- Resolución de 28 de julio de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se recomienda un formato normalizado de la Cuenta General de las EELL en soporte informático, que facilite su rendición.
- Acuerdo del Consejo de la SC, de fecha 16 de julio de 2010, por el que se aprueban los formatos normalizados de la rendición de las Cuentas Generales de las EELL en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas y deja sin efecto los acuerdos de 8 de marzo de 2007, y de 10 de julio de 2009.
I.5. Limitaciones al alcance
1. En el registro de facturas facilitado por el Ayuntamiento de Corvera resultan diferencias de conciliación cuya aclaración fue solicitada al ayuntamiento sin haber sido atendido dicho requerimiento. Por ello, no se puede determinar si la información contenida en el citado registro refleja íntegramente la información ni si ésta es fiable. En consecuencia, no se han podido calcular los plazos de pago del ayuntamiento ni los intereses de demora.
2. No ha sido posible calcular los intereses de demora del Ayuntamiento de Llanera porque el registro de facturas contiene errores en los datos registrados correspondientes a facturas anteriores al ejercicio 2012, que no han sido subsanadas por el ayuntamiento.
I.6. Trámite de alegaciones
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la LSC, el Informe Provisional sobre Pago a Proveedores de los Ayuntamientos de San Martín del Rey Aurelio, Corvera de Asturias, Villaviciosa y Llanera, se puso en conocimiento de los cuatro ayuntamientos para que formulasen cuantas alegaciones estimase oportunas y aportasen los documentos que entendieran pertinentes en relación con la fiscalización realizada o, en su caso, para que expusiesen las medidas que hubieran adoptado o tuvieran previsto adoptar respecto a las recomendaciones formuladas en dicho Informe Provisional por esta SC.
10 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Todas las alegaciones formuladas han sido analizadas y valoradas detenidamente, suprimiéndose o modificándose el texto en aquellos casos en que se comparte lo indicado en las mismas. En otras ocasiones, el texto inicial no se ha alterado por entender que las alegaciones remitidas son meras explicaciones que confirman la situación descrita en el informe o porque no se comparten la exposición o los juicios en ellas vertidos.
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II. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
II.1. Conclusiones
Del trabajo de fiscalización realizado, se han obtenido las conclusiones que a continuación se exponen para los ayuntamientos que han cumplido con su deber de colaboración con la Sindicatura de Cuentas.
Con respecto al Ayuntamiento de Corvera de Asturias, la información requerida había sido presentada incompleta y con numerosas incidencias que no fueron subsanadas durante el trabajo de campo. En fase de alegaciones, si bien completan parte de las mismas y en consecuencia se ha modificado el informe, no así las suficientes para poder llevar a cabo las pruebas de auditoría planificadas y emitir una opinión sobre los objetivos manifiestos en la limitación al alcance número 1.
II.1.1. Plazos de Pago a Proveedores
1. Los cuatro ayuntamientos fiscalizados cumplen con las obligaciones de información a las que se encuentran sometidas por la ley de morosidad.
2. El Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio presenta en el ejercicio 2013 los informes trimestrales correspondientes al ejercicio 2012 contraviniendo así el artículo cuarto de la Ley 15/2010.
3. En los Ayuntamientos de San Martín del Rey Aurelio, Villaviciosa y Llanera, el indicador período medio de pago supera al período legal de pago establecido reglamentariamente para el ejercicio 2012, si bien, existen importantes diferencias entre los plazos de un ayuntamiento y otro, siendo el Ayuntamiento de Villaviciosa el que más se ajusta a los plazos legales.
4. El indicador período medio de pago calculado por la Sindicatura para el ejercicio 2012, es el siguiente:
Días
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San Martín del Rey Aurelio 124,10 179,65 104,66 129,39
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5. Los Ayuntamientos de San Martín del Rey Aurelio, Villaviciosa y Llanera incumplen la obligación del pago automático de intereses de demora de los créditos morosos. Aunque el mero incumplimiento de los plazos de pago determina automáticamente la obligación del pago de estos intereses, únicamente los
1 Elaboración propia a partir de los archivos facilitados por cada ayuntamiento. Su coincidencia o no con los informes
trimestrales enviados al MINHAP se indican en cada apartado correspondiente.
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Ayuntamientos de Llanera y San Martín del Rey Aurelio ha satisfecho intereses de demora en el ejercicio 2012 por un importe de 151 euros y 31.081 euros respectivamente.
6. Según los cálculos elaborados por esta Sindicatura de Cuentas, los Ayuntamientos de San Martín del Rey Aurelio y Villaviciosa han devengado intereses de demora en el ejercicio 2012 por importes de 134.974 euros y 13.355 euros respectivamente sin que se hayan reconocido contablemente.
II.1.2. Mecanismo de pago a proveedores
1. Los Ayuntamientos de Llanera y San Martín del Rey Aurelio son los únicos que se han adherido al mecanismo de pago a proveedores, formalizando a tal efecto operaciones de endeudamiento para cubrir las deudas comerciales que cumplían los requisitos establecidos para ello.
2. Del seguimiento realizado de los planes de ajuste presentados tanto por el Ayuntamiento de Llanera como por el de San Martín del Rey Aurelio, se ha constatado que no se han cumplido en su totalidad las medidas propuestas en ellos. No obstante, ambos ayuntamientos han mejorado su situación económica incluso han realizado amortizaciones anticipadas de sus respectivos préstamos.
II.2. Recomendaciones
1. Se recomienda extremar el rigor en la información a incorporar en el registro de facturas.
2. Con el objetivo de evitar problemas de liquidez que conlleven situaciones de mora en los pagos a terceros y en consecuencia, la obligatoriedad del abono de intereses de demora, se recuerda a las entidades locales la importancia de aprobar presupuestos más realistas y consistentes con la evolución de sus ingresos.
De los cuatro ayuntamientos fiscalizados, únicamente en el ejercicio 2012 el Ayuntamiento de Villaviciosa disponía de una estructura económica que le permitió ajustarse (con carácter general) a sus plazos de pago y no acudir a ninguno de los mecanismos de pago a proveedores.
3. Se recomienda adoptar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la normativa de morosidad al objeto de evitar costes por intereses de demora.
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III. CARACTERÍSTICAS DE LOS AYUNTAMIENTOS
III.1. Información general y presupuestaria de los ayuntamientos
III.1.1. Información general
Los cuatro ayuntamientos objeto de fiscalización se encuentran ubicados geográficamente en el mapa de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, como sigue:
La población de los respectivos concejos a 1 de enero de 2012 se situaba en todos los casos entre los 10.000 y los 20.000 habitantes, con porcentajes de representación que en ningún caso superan el 2% sobre el total regional. Así, de acuerdo la información disponible en el INE, los datos de población son los siguientes:
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San Martín del Rey Aurelio 17.953 1,67%
Corvera de Asturias 16.216 1,51%
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Se presenta en este apartado, la información económica y presupuestaria más relevante de los cuatro ayuntamientos objeto de fiscalización. La misma ha sido obtenida de las respectivas cuentas generales del ejercicio 2012 y rendidas a esta SC.
14
III.1.1
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18 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
IV. PLAZO DEL PAGO A PROVEEDORES: CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE MOROSIDAD
IV.1. Consideraciones generales
Entre las disposiciones reguladoras de los aspectos referentes a las medidas de la lucha contra la morosidad en el período objeto de fiscalización, destaca la importancia de la Directiva Comunitaria 2000/35/CE traspuesta al ordenamiento jurídico español por Ley 3/2004 y la posterior Ley 15/2010. No obstante, dicha Directiva, ya ha sido derogada y sustituida por la Directiva 2011/7/UE, publicada en el DOUE el 23 de febrero. Ha de tenerse en cuenta asimismo, la legislación de contratación pública (LCSP y TRLCSP).
Del análisis conjunto de la normativa anterior, se han determinado las principales obligaciones a las que, en materia de morosidad, se encuentran sometidas las EELL objeto de fiscalización. A continuación se manifiestan cada una de ellas, así como los resultados obtenidos en la revisión de su cumplimiento por cada Ayuntamiento.
IV.2. Cumplimiento de obligaciones en materia de morosidad
La Ley 15/2010 establece los siguientes mecanismos de transparencia en materia de cumplimiento de las obligaciones de pago:
- Informes trimestrales al MINHAP sobre el cumplimiento de los plazos de pago: Según lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley, los tesoreros o, en su defecto, los interventores de las EELL elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la ley para el pago de las obligaciones. Este informe incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.
- Registro de facturas: El artículo 5 de la ley, establece que “la EL dispondrá de un registro de todas las facturas y demás documentos emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas y cuya gestión le corresponderá a la Intervención u órgano de la EL que tenga atribuida la función de contabilidad”.
El artículo 5.3 establece que, “transcurrido un mes desde la anotación en el registro de la factura sin que el órgano gestor haya procedido a tramitar el oportuno expediente de reconocimiento de la obligación, la Intervención o el órgano de la EL que tenga atribuida la función de contabilidad requerirá al órgano gestor para que justifique por escrito la falta de tramitación de dicho expediente”.
El artículo 5.4 establece que “la intervención u órgano de la intervención que tenga atribuida la función de contabilidad, incorporará al informe trimestral regulado en el artículo 4.3 una relación de las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuáles hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas anterior sin que se hubiesen tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación o se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos”.
INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN DE PAGO A PROVEEDORES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE SAN MARTÍN DEL REY AURELIO, CORVERA DE ASTURIAS, VILLAVICIOSA Y LLANERA. EJERCICIO 2012
19
IV.2.1. Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio
IV.2.1.1. Informes trimestrales al MINHAP (artículo 4.3)
El ayuntamiento cumple con su obligación de presentar los informes trimestrales sobre plazos de pago a proveedores en cumplimiento del artículo cuarto apartado 3 de la Ley 15/2010. Estos informes han sido presentados en las siguientes fechas:
Trimestre 2012 Fecha presentación al MINHAP
1ª 13/02/2013
2ª 13/02/2013
3ª 26/02/2013
4ª 03/04/2013
El plazo para la presentación de dichos informes se concretó en el artículo16 de la Orden HAP/2105/2012. Dicho artículo establece la obligación de remitir los informes antes del último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año, no obstante, entra en vigor el 1 de enero de 2013, no habiendo plazos estipulados anteriores a esta disposición.
Por tanto, el único informe que estaba sujeto a dicho plazo legal era el informe sobre el cuarto trimestre del 2012, que debía presentarse como máximo el 31 de enero de 2013. Dicho informe se presentó el 3 de abril de 2013, por tanto, fuera de plazo. El resto de informes del ejercicio, si bien no estaban sometidos a plazo legal, su carácter trimestral les obliga a que estén emitidos en el propio ejercicio económico y no al año siguiente como ocurre en el presente caso (nótese que todos los informes tienen fecha de presentación 2013), incumpliendo así la obligación prevista en el artículo cuarto apartado 4 de Ley 15/2010. Este hecho va en perjuicio de la oportunidad de los informes, así como de la transparencia de la información.
En el anexo I se muestra, de manera agrupada, el contenido de los informes trimestrales del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio.
IV.2.1.2. Registro de facturas
A) Existencia del registro de facturas y razonabilidad de su contenido
El Ayuntamiento San Martín del Rey Aurelio dispone del registro de facturas que ha de llevar en virtud del artículo 5.1 de la ley 15/2010. Según el mismo constan registradas un total de 5.351 facturas o documentos equivalentes.
Obtenido el mismo por la SC y una vez conciliado con las ORN de los capítulos 2 y 6, se ha verificado su fiabilidad con las siguientes pruebas de auditoría:
- Para verificar la correcta incorporación de la información en el registro de facturas, se ha seleccionado por muestreo estadístico una muestra que representa el 24,57% del total de la población. Sobre la misma, se ha solicitado copia de la factura o documentos justificativos así como el documento de reconocimiento de la obligación y el de justificación del pago realizado.
20 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Por otro lado, con el objeto de verificar la integridad de la información, se ha solicitado confirmación sobre las operaciones realizadas en el ejercicio 2012 a 24 acreedores cuyo importe total ascendía a 4.041.721 euros de ORN, lo que representa un 78,36% sobre el total de las mismas.
De los resultados sobre la fiabilidad de los datos del registro, se concluye que los datos incorporados en el registro de facturas son, con carácter general, conformes con la documentación soporte, salvo por las siguientes incidencias:
Incidencia Descripción de la incidencia Número de facturas
% sobre el total de la muestra
1 No consta en la factura la fecha de anotación en el registro 34 69,38%
2 La fecha de anotación en el registro es incorrecta 1 2,04%
3 No tienen reconocida la obligación en un mes desde su anotación en el registro 12 24,48%%
Sobre la confirmación de terceros se concluye que, para el 50,70% de las cartas que son las recibidas hasta la fecha de emisión del presente informe, no se han detectado incidencias de conciliación. Se concluye pues, que con carácter general todas las facturas enviadas por los acreedores en el ejercicio 2012, se encuentran incluidas en el registro.
B) Reconocimiento de la obligación en un plazo mayor a un mes
De conformidad con el registro de facturas del ayuntamiento del total de 5.351 facturas o documentos equivalentes registradas en 2012, un total de 3.328 facturas (62,19%) no se reconocieron en el plazo de un mes lo cual debe dar lugar, según el artículo 5 antes citado, al requerimiento al órgano gestor por parte del interventor para que justifique por escrito la falta de tramitación del expediente.
Se recoge en el cuadro siguiente el número de facturas y su importe totalizado según el retraso en el reconocimiento de la obligación:
Plazo de reconocimiento Nº de facturas/documentos Importe
más de 1 mes y hasta 60 días 878 627.822
61-90 días 696 648.482
91-120 días 450 460.194
121-150 días 326 223.482
151-180 días 109 31.355
181-210 días 695 343.718
211-240 días 132 92.527
241-270 días 34 487.010
271-300 días 7 2.390
322 días 1 55.715
Total facturas reconocidas en plazo mayor de un mes 3.328 2.972.695
Se ha solicitado a la intervención información sobre los requerimientos efectuados a los órganos gestores. La intervención contesta que no se solicitó al órgano gestor justificando dicha ausencia “bien por inexistencia o insuficiencia de crédito, quedando a expensas de futuras transferencias de crédito, o porque el órgano de aprobación de las facturas (Junta de Gobierno) pudo no haber celebrado la correspondiente sesión”.
INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN DE PAGO A PROVEEDORES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE SAN MARTÍN DEL REY AURELIO, CORVERA DE ASTURIAS, VILLAVICIOSA Y LLANERA. EJERCICIO 2012
21
La intervención incumple así las obligaciones que derivan del artículo quinto apartado 3 de la Ley 15/2010.
C) Facturas que no tengan reconocida la obligación.
Se ha verificado que el ayuntamiento cumple con el artículo 5.4 incorporando esta información en el informe trimestral.
Como se observa en el cuadro I.3 del anexo I, al final del cuarto trimestre del 2012 existían 18 facturas por un importe total de 62.503 euros cuyo reconocimiento de la obligación aún no se había producido y llevaban más de tres meses desde que se produjo su anotación en el registro de facturas.
IV.2.2. Ayuntamiento de Corvera de Asturias
IV.2.2.1. Informes trimestrales al MINHAP (artículo 4.3)
El ayuntamiento cumple con su obligación de presentar los informes trimestrales sobre plazos de pago a proveedores en cumplimiento del artículo cuarto apartado 3 de la Ley 15/2010. Estos informes han sido presentados en las siguientes fechas:
Trimestre 2012 Fecha presentación al MINHAP
1ª 17/07/2012
2ª 17/07/2012
3ª 31/01/2013
4ª 01/02/2013
El plazo para la presentación de dichos informes se concretó en el artículo16 de la Orden HAP/2105/2012. Dicho artículo establece la obligación de remitir los informes antes del último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año, no obstante, entra en vigor el 1 de enero de 2013, no habiendo plazos estipulados anteriores a esta disposición.
Por tanto, el único informe que estaba sujeto a dicho plazo legal era el informe sobre el cuarto trimestre del 2012, que debía presentarse como máximo el 31 de enero de 2013. Dicho informe se presentó el 1 de febrero de 2013.
En el anexo II se muestra, de manera agrupada, el contenido de los informes trimestrales del Ayuntamiento de Corvera de Asturias.
IV.2.2.2. Registro de facturas
A) Existencia del registro de facturas y razonabilidad de su contenido
El Ayuntamiento de Corvera de Asturias dispone del registro de facturas que ha de llevar en virtud del artículo 5.1 de la ley 15/2010, que consta de 2.993 facturas o documentos equivalentes.
Con la finalidad de verificar la integridad y fiabilidad de la información contenida en el mismo, se habían planificado pruebas de auditoría al igual que las desarrolladas en el resto de ayuntamientos del presente informe. Estos procedimientos requieren partir de
22 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
una información fiable. Efectuado un análisis del registro de facturas resultan diferencias de conciliación cuya aclaración fue solicitada al ayuntamiento sin haber sido atendido dicho requerimiento. Por ello, no se puede determinar si la información contenida en el registro de facturas refleja íntegramente la información y no se pueden realizar los procedimientos de auditoría planificados.
B) Reconocimiento de la obligación en un plazo mayor a un mes
Pese a no poder opinar sobre la razonabilidad del registro de facturas por lo comentado en el punto anterior, se parte de la información contenida en el mismo para verificar el cumplimiento del artículo 5.3 de la ley 15/2010.
Según el registro facilitado, se han recibido un total de 2.993 facturas o documentos equivalentes en 2012 de las que 7 fueron anuladas y 1 estaba pendiente de ejecución de sentencia. Si bien durante el trabajo de fiscalización se han detectado anomalías en los datos de 12 facturas, en fase de alegaciones el ayuntamiento informa que se trata de un error por tratarse de un fichero manual y que ha procedido a subsanar las mismas.
Del resto, 2.985, un total de 783 facturas, un 26,23%, no se reconocieron en el plazo de un mes lo cual debe dar lugar, según el artículo 5.3, al requerimiento por parte del interventor para que el órgano gestor justifique por escrito la falta de tramitación del expediente.
Se recoge en el cuadro siguiente el número de facturas y su importe totalizado según el retraso en el reconocimiento de la obligación:
Plazo de reconocimiento Nº de facturas/documentos Importe
más de 1 mes y hasta 60 días 439 609.456
61-90 días 196 224.216
91-120 días 82 61.577
121-150 días 46 99.616
151-180 días 6 2.570
181-360 días 9 11.047
361-500 días 4 5.743
501-600 días 1 13
Total facturas reconocidas en plazo mayor de un mes 783 1.014.237
Para todas ellas, la Intervención debió requerir a los órganos gestores la justificación por escrito de la falta de tramitación del expediente de reconocimiento de la obligación en el plazo de un mes desde la anotación en el registro de facturas.
Se solicitó al ayuntamiento que remitiese dichos requerimientos a la SC para su verificación, sin que hasta la fecha de emisión del informe provisional, se haya recibido respuesta alguna.
C) Facturas que no tengan reconocida la obligación
El Ayuntamiento de Corvera de Asturias cumple con el artículo 5.4 de la Ley de morosidad incorporando la información en el mismo requerida, en el informe trimestral.
INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN DE PAGO A PROVEEDORES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE SAN MARTÍN DEL REY AURELIO, CORVERA DE ASTURIAS, VILLAVICIOSA Y LLANERA. EJERCICIO 2012
23
Como se observa en el cuadro II.3 del anexo II, al final del cuarto trimestre del 2012 existen 8 facturas por un importe total de 25.990 euros cuyo reconocimiento de la obligación no se había producido y llevaban más de tres meses desde que se produjo su anotación en el registro de facturas.
IV.2.3. Ayuntamiento de Villaviciosa
IV.2.3.1. Informes trimestrales al MINHAP (artículo 4.3)
El Ayuntamiento cumple con su obligación de presentar los informes trimestrales sobre plazos de pago a proveedores en disposición del artículo 4.3 de la Ley 15/2010. Estos informes han sido presentados en las siguientes fechas:
Trimestre 2012 Fecha presentación al MINHAP
1ª 03/05/2012
2ª 03/08/2012
3ª 13/12/2012
4ª 04/03/2013
Como se comentó en el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, el único informe que estaba sujeto a plazo legal de presentación era el informe sobre el 4 trimestre del 2012, que debía presentarse como máximo el 31 de enero de 2013. Dicho informe se presentó el 4 de marzo de 2013, por tanto, fuera de plazo.
En el anexo III se muestra de manera agrupada, el contenido de los informes trimestrales del Ayuntamiento de Villaviciosa.
IV.2.3.2. Registro de facturas
A) Existencia del registro de facturas y razonabilidad de su contenido
El Ayuntamiento de Villaviciosa dispone del registro de facturas que ha de llevar en virtud del artículo 5.1 de la ley 15/2010, que consta de 4.673 facturas o documentos equivalentes.
Obtenido el mismo por la SC y una vez conciliado con las ORN de los capítulos 2 y 6, se ha verificado su fiabilidad e integridad con las siguientes pruebas de auditoría:
- Para verificar la correcta incorporación de la información en el registro de facturas, se ha seleccionado, por muestreo estadístico, una muestra que representa el 27,51% del total de la población.
- Por otro lado, con el objeto de verificar la integridad de la información, se ha solicitado confirmación sobre las operaciones realizadas con 25 acreedores cuyo importe total ascendía a 3.546 miles de euros de ORN, es decir un 72,55%.
De los resultados sobre la fiabilidad de los datos del registro, se concluye que los datos incorporados en el registro de facturas, son, con carácter general conformes con la documentación soporte, salvo por las siguientes consideraciones:
24 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Se han detectado las siguientes incidencias:
Incidencia Descripción de la incidencia Número de facturas
% sobre el total de la muestra
1 Errores en la fecha de registro de entrada o reconocimiento de la obligación 13 26,00%
2 Errores en la fecha del pago 5 10,00%
3 No tienen reconocida la obligación en un mes desde su anotación en el registro 5 10,00%
En la incidencia número 1, las diferencias detectadas son siempre menores a diez días; únicamente en dos facturas se encontraron diferencias en fechas con excesos de 13 y 20 días.
En cuanto a la incidencia número 2, de las 5 facturas que presentan incidencias, en 4 de ellas la fecha de pago difiere únicamente un día (el registro de facturas se anotó el día siguiente al pago). En la otra, existe una diferencia de 19 días posterior a la que figura en el registro de facturas.
De los resultados relativos a la circularización de acreedores, se concluye que con carácter general el registro de facturas es íntegro incluyendo todas las facturas comunicadas por los acreedores en 2012. Para un 71,88% de respuestas recibidas (18), se han obtenido diferencia de conciliación en un 1,32%. De las conciliaciones efectuadas se constata las diferencias se debían a facturas que el acreedor emite con fecha 31 de diciembre de 2012 pero que no entran en el registro hasta el ejercicio siguiente.
B) Reconocimiento de la obligación en un plazo mayor a un mes
Para comprobar el cumplimiento del artículo 5.3 de la Ley 15/2010, partiendo de la información del registro de facturas, la SC ha calculado el retraso del reconocimiento de la obligación desde la fecha de anotación en el registro. Este se recoge en el siguiente cuadro, que incluye el número de facturas y su importe totalizado según el retraso en el reconocimiento de la obligación:
Plazo de reconocimiento Nº de facturas/documentos Importe
más de 1 mes y hasta 60 días 1.820 1.123.041
61-90 días 54 237.503
91-120 días 21 129.435
121-150 días 13 43.659
151-200 días 21 259.587
201-300 días 10 7.830
301-400 días 3 1.846
401-550 días 2 25
Total facturas reconocidas en plazo mayor a 1 mes 1.944 1.802.929
Del total de registro de facturas, compuesto por 4.673 facturas o documentos equivalentes registradas en 2012, un apunte fue anulado y eliminado, 4 facturas fueron anuladas y 5 no conformes. Del resto, 4.663, un total de 1.944 facturas lo que representa un 41,69% del total, no se reconocieron en el plazo de un mes. Requerida información al ayuntamiento manifiesta que no se ha realizado en el ejercicio 2012 ningún requerimiento al órgano gestor, incumpliendo así con lo regulado en el artículo 5.3 de la ley 15/2010.
INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN DE PAGO A PROVEEDORES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE SAN MARTÍN DEL REY AURELIO, CORVERA DE ASTURIAS, VILLAVICIOSA Y LLANERA. EJERCICIO 2012
25
C) Facturas que no tengan reconocida la obligación
El Ayuntamiento de Villaviciosa cumple con el artículo 5.4 de la Ley 15/2010 incorporando esta información en el informe trimestral.
Como se observa en el cuadro III.3 del anexo III, al final del cuarto trimestre del 2012 existían 11 facturas por un importe total de 111.764 euros cuyo reconocimiento de la obligación aún no se ha producido y llevaban más de tres meses desde que se produjo su anotación en el registro de facturas.
IV.2.4. Ayuntamiento de Llanera
IV.2.4.1. Informes trimestrales al MINHAP (artículo 4.3)
El Ayuntamiento cumple con su obligación de presentar los informes trimestrales sobre plazos de pago a proveedores que fueron presentados en las siguientes fechas:
Trimestre 2012 Fecha presentación al MINHAP
1ª 10/04/2012
2ª 06/08/2012
3ª 01/10/2012
4ª 21/01/2013
Tal como se desprende de la tabla anterior el único informe que está sometido a plazo legal se presentó dentro del mismo. El resto se presentaron en tiempo oportuno con respecto a la finalización del trimestre respectivo.
IV.2.4.2. Registro de facturas
A) Existencia del registro de facturas y razonabilidad de su contenido
El Ayuntamiento de Llanera dispone del registro de facturas que ha de llevar en virtud del artículo 5.1 de la ley 15/2010, y consta de 2.628 facturas o documentos equivalentes.
Al igual que en el resto de ayuntamientos, para verificar su razonabilidad se hicieron dos pruebas de auditoría: una, de revisión de facturas y pagos, para una muestra que ascendía a 1.786.045 euros, lo que supone un 37,79% sobre el total de la población y otra, de confirmación de facturas por terceros, para un total de 33 acreedores que representan el 65,15% del total de las ORN del ejercicio.
De los resultados sobre la fiabilidad de los datos del registro, se concluye que los datos incorporados en el registro de facturas son, con carácter general, conformes con la documentación soporte, salvo por la siguiente consideración:
- El registro de facturas no sigue un orden cronológico en su totalidad: Del total de 2.633 números de los que consta el Registro de facturas en 2012, 5 de ellos se han omitido y otros 7 no siguen el orden cronológico que deberían de conformidad con la fecha de anotación en el registro.
26 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
De los resultados relativos a la circularización de acreedores, se manifiesta que, con carácter general, el registro de facturas es íntegro incluyendo todas las facturas comunicadas por los acreedores en el ejercicio 2012. Se han recibido contestación al 59,72% sin que se hayan detectado diferencias que no hayan sido conciliadas.
B) Reconocimiento de la obligación en un plazo mayor a un mes
De conformidad con el registro de facturas del ayuntamiento, del total de 2.628 facturas o documentos equivalentes registradas en 2012, un total de 83 facturas, un 3,16%, no se reconocieron en el plazo de un mes lo cual debe dar lugar, en virtud del artículo 5 al requerimiento por parte del interventor para que el órgano gestor justifique por escrito la falta de tramitación del expediente.
Se recoge en el cuadro siguiente el número de facturas y su importe totalizado según el retraso en el reconocimiento de la obligación:
Plazo de reconocimiento Nº de facturas/documentos Importe
más de 1 mes y hasta 60 días 67 142.765
61-90 días 8 8.146
91-120 días 2 982
121-150 días 5 1.699
189 días 1 432
Total facturas reconocidas en plazo mayor que un mes 83 154.024
Solicitada información al ayuntamiento, se manifiesta que no se efectuaron requerimientos de los aludidos por el artículo 5.3 de la Ley 15/2010 al no haber documentos que se encontraban en la situación recogida por la norma.
No obstante, para las facturas anteriores sí debieron haberse efectuado los requerimientos oportunos.
C) Facturas que no tengan reconocida la obligación
El Ayuntamiento de Llanera cumple con el artículo 5.4 de la Ley 15/2010 incorporando esta información en el informe trimestral.
Como se observa en el cuadro IV.3 del anexo IV, al final del cuarto trimestre del 2012 existían 3 facturas por un importe total de 1.299 euros cuyo reconocimiento de la obligación aún no se había producido y llevaban más de tres meses desde que se produjo su anotación en el registro de facturas.
IV.3. Plazos de pago: Cálculo y consecuencias de su incumplimiento
Los plazos de pago establecidos en la Ley 15/2010 se adecúan a lo preceptuado en la Directiva Europea Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Manifestar, que si bien la citada directiva es la que fundamenta la ley de morosidad, tal y como se ha comentado previamente, con fecha el 23 de febrero de 2011 ha sido publicada en el DOUE la Directiva 2011/7/UE, que deroga la anterior.
INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN DE PAGO A PROVEEDORES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE SAN MARTÍN DEL REY AURELIO, CORVERA DE ASTURIAS, VILLAVICIOSA Y LLANERA. EJERCICIO 2012
27
En cuanto al cómputo de los plazos de pago, la Ley 15/2010 ha modificado la ley de contratos en este aspecto. Desde su entrada en vigor, todos los contratos administrativos celebrados con posterioridad al 7 de julio de 2010 deben pagarse, para no incurrir en intereses de demora, dentro de los siguientes plazos:
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Desde el 7 de julio de 2010 a 31-12-2010 55
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Del 01-01-2012 AL 31-12-2012 40
A partir del 01-01-2013 30
Esta misma norma introduce el art. 200 bis de la Ley 30/2007 cuyo contenido se ha incorporado al art. 217 del TRLCSP. En base a este nuevo precepto transcurridos los plazos arriba señalados, “el contratista podrá reclamar el pago y en su caso los intereses y si transcurre el plazo de un mes sin contestación se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago, pudiendo seguidamente formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración y solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. Esta exigencia que deberá ser acordada por el órgano judicial, salvo que la Administración acredite que no ha lugar a la misma o que el importe no es el exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro”.
En cuanto a los intereses de demora, el artículo 5 de la Ley 3/2004 establece “el obligado al pago de la deuda dineraria surgida como contraprestación en operaciones comerciales incurrirá en mora y deberá pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor.” El interés de demora será el que resulte del cálculo realizado en virtud del artículo 7 de la citada ley.
Sobre la fecha de inicio del cómputo de días a partir los cuales se devengan intereses, el artículo 216.4 TRLCSP señala que se debe computar:
- a contar desde fecha de la expedición de las certificaciones de obras o
- de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
El PMP de los pagos efectuados por trimestre, es el indicador del número de días promedio que se ha tardado en realizar los pagos. Se calculará como la diferencia de días que transcurren desde la entrada en el registro de facturas la documentación acreditativa de la realización del servicio o la entrega del bien, hasta que se realiza el pago material. Teniendo en cuenta este criterio, los PMP calculados por la SC, son los siguientes:
28 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
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Se analizan a continuación los plazos de pago a proveedores para los cuatro ayuntamientos así como los intereses de demora devengados en el ejercicio 2012 y calculados en virtud de los días excedidos.
IV.3.1. Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio
IV.3.1.1. Plazos de Pago
Del recálculo del PMP en el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, se desprende que:
- El PMP calculado por la SC no coincide con el de los informes trimestrales de los presentados al MINHAP. Ello es, tal y como se ha comprobado, porque el ayuntamiento, para calcular el PMP utiliza el criterio de la fecha de la factura o documento equivalente en lugar de la fecha de anotación de la factura en el registro, lo que arroja un plazo mayor que el que resulta del cálculo según la entrada en el registro. Según el criterio del ayuntamiento, los plazos son:
Días
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- Todos los trimestres el PMP está muy por encima del los 40 días que con carácter general ha de ser el plazo legal de pago en el ejercicio 2012.
- En cuanto a la evolución del mismo, no sigue una tendencia continúa en el ejercicio 2012 en el que presenta una bajada importante del segundo al tercer trimestre (consecuencia del pago de las obligaciones acogidas al mecanismo de pago a proveedores) pero que se vuelve a incrementar en el cuarto. Gráficamente, se representa como sigue:
2 Elaboración propia a partir de los archivos facilitados por cada ayuntamiento. Su coincidencia o no con los informes
trimestrales enviados al MINHAP se indican en cada apartado correspondiente.
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32 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
V. MECANISMO DE PAGO A PROVEEDORES
V.1. Consideraciones generales
Como continuación a las medidas adoptadas referentes a lucha contra la morosidad analizada en el apartado anterior, el Gobierno de España ha adoptado otra serie de medidas, cuyo objetivo iba más allá de atajar el propio retraso del pago a los proveedores y que consiste en paliar el efecto que el impago de facturas provocaba en las empresas proveedoras.
Estas medidas se adoptaron a través de diversos RD-leyes por considerar que existían circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad. Los decretos que afectan al ámbito temporal del período del presente informe son, el RD-Ley 4/2012 y RD-Ley 7/2012.
El objetivo del mecanismo consiste en suministrar liquidez a las empresas y apoyar financieramente a las entidades locales afrontando el pago a L/P de sus deudas. Al mismo, pudieron acogerse los proveedores que tuvieran obligaciones pendientes de pago con EELL o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes, siempre que las obligaciones cumpliesen los requisitos del artículo 2 del RD-ley 4/2012.
En definitiva, este procedimiento de pago a proveedores permitía que las EELL pudieran transformar sus deudas vencidas, líquidas y exigibles en deudas financieras previa presentación de un plan de ajuste y valoración favorable del MINHAP.
Las obligaciones pendientes de pago que se van a cubrir con este mecanismo, han de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 del RD-ley 4/2012, siendo uno de ellos el hecho de que la recepción en el registro administrativo de la entidad local de la factura o solicitud equivalente de pago haya tenido lugar antes del 1 de enero de 2012.
Se recogen a continuación de manera breve las obligaciones de información y los procedimientos necesarios para establecer los mecanismos de financiación para el pago de proveedores establecidos en el RD-Ley 4/2012, con el fin de verificar su posterior cumplimento por los ayuntamientos objeto de fiscalización del presente informe.
A) Obligaciones de información
Las obligaciones de información a cargo de las EELL, se inician mediante la remisión hasta el 15 de marzo de 2012, de información certificada al MINHAP para identificar el volumen real de deuda con sus proveedores. La elaboración de esta relación corresponde al Interventor con obligación de informar al pleno de la corporación local. A partir de ese momento, las EELL podrán bien satisfacer sus deudas o bien acudir a una operación financiera.
B) Plan de ajuste y operaciones de endeudamiento
Como se anticipó previamente este mecanismo de financiación lleva aparejada una operación de endeudamiento a L/P y la obligación por parte de las EELL de aprobar
INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN DE PAGO A PROVEEDORES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE SAN MARTÍN DEL REY AURELIO, CORVERA DE ASTURIAS, VILLAVICIOSA Y LLANERA. EJERCICIO 2012
33
un plan de ajuste que debe responder a unos criterios básicos al objeto de garantizar la sostenibilidad financiera de la operación.
Este plan de ajuste será elaborado por la corporación e informado por él interventor, quien lo elevará, una vez remitida la relación certificada, al pleno para su aprobación antes del 31 de marzo de 2012.
El plan se extenderá durante el período de amortización previsto para la operación de endeudamiento, debiendo ser consistentes con él los presupuestos generales anuales que se aprueben durante el mismo. Debe reunir, de conformidad con el RD-ley y la orden que lo desarrolla, los requisitos establecidos taxativamente en la ley. Por último, deberá ser valorado favorablemente por el MINHAP para que quede autorizada la concertación de la operación de endeudamiento.
En cuanto a las operaciones de endeudamiento, estas serán formalizadas por un plazo máximo de 10 años con 2 años de carencia en la amortización de principal. El tipo de interés será el equivalente al coste de financiación del Tesoro Público a los plazos señalados más un margen máximo de 115 puntos básicos al que se añadirá un margen de intermediación de un máximo de 30 puntos básicos.
Con posterioridad, se introdujeron otras medidas que permitieron incluso refinanciar la deuda al margen del fondo de financiación. Del trabajo de fiscalización realizado sobre el cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos en el RD-Ley 4/2012 para aquellos que se hayan acogido al plan de pago a proveedores, se hacen las siguientes consideraciones por cada uno de los ayuntamientos.
V.2. Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio
A) Obligaciones de información
El 15/3/2012, el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio expide certificado de obligaciones pendientes de pago que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2 del RD-ley 4/2012. Según su resumen estas son 1.202 facturas por importe de 3.493.397 euros. No obstante, de la revisión por parte de la SC de la relación de facturas pendientes de pago al final de cada uno de los trimestres, se deduce la existencia de 1.272 facturas que deberían estar incluidas en la relación certificada, es decir 70 facturas más de las que figuran en la relación.
B) Plan de pago a proveedores
El Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio se acogió al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores, suscribiendo el contrato de préstamo con el Banco Santander, en representación del Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, por un importe de 2.812.807 euros con la finalidad de abonar y cancelar las obligaciones pendientes de pago con proveedores correspondientes a suministros, obras, servicios y gestión de servicios públicos.
EL procedimiento realizado por el ayuntamiento a fin de que le fuera autorizada la citada operación de endeudamiento, ha sido el siguiente:
34 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Una vez presentada la relación certificada prevista en el artículo 3 del RD-ley 4/2012, el interventor elevó al pleno de la corporación local el plan de ajuste correspondiente que ha de elaborar en virtud del artículo 7 del citado RD-ley. Este plan de ajuste, fue examinado por la comisión informativa permanente de hacienda y administración municipal del 26 de marzo de 2012 y aprobado posteriormente por el pleno, en fecha 30 de marzo de 2012, es decir dentro del plazo estipulado para ello.
El plan de ajuste aprobado por el pleno fue remitido por el ayuntamiento al órgano competente del MINHAP, el cual lo ha valorado favorablemente en fecha 10 de mayo de 2012. Este hecho implica, en virtud del artículo 7.5 del RD-ley 4/2012, la autorización de la operación de endeudamiento a concertar para proceder al pago a proveedores.
El ayuntamiento suscribió el 17 de mayo de 2012 el contrato de préstamo con el Banco Santander S.A, por un importe de 2.812.807 euros, con 2 años de carencia y 8 de amortización.
Durante el trabajo de fiscalización se han examinado tanto la operación de endeudamiento como el plan de ajuste. De su revisión se manifiesta que:
- Operación de Endeudamiento
La operación formalizada cumple las condiciones establecidas en el artículo 10 del RD-Ley 4/2012 y en la Orden número PRE/773/2012, de 16 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 1 de marzo de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales.
- Plan de ajuste
Se ha verificado, sin incidencias, los extremos formales de su aprobación manifestados anteriormente.
Se ha comprobado que su contenido se adapta a los requisitos establecidos en el artículo 7.2 del RD-ley 4/2012, en cuanto a que se adecúa al modelo aprobado y que presenta ingresos corrientes suficientes para cubrir los gastos corrientes y la amortización del endeudamiento (incluida la operación a suscribir como resultado del plan de ajuste) e incluye información del coste de los servicios públicos y su financiación.
En cuanto al plan de ajuste, este conlleva una serie de medidas tanto por el lado de los ingresos (suida de tasas e impuestos, potenciar la inspección tributaria, etc.) como por el lado de los gastos (reducción de gastos de personal y reducción de servicios externalizados princialmente). Se cuantificaron medidas que, de ser exitosas, supondrían en su conjunto una mejora de los siguientes importes:
INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN DE PAGO A PROVEEDORES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE SAN MARTÍN DEL REY AURELIO, CORVERA DE ASTURIAS, VILLAVICIOSA Y LLANERA. EJERCICIO 2012
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2016 424,94 305,89
2017 397,23 305,89
2018 449,95 305,89
2019 463,11 305,88
2020 476,74 405,88
2021 450,85 305,89
2022 505,44 305,89
Total 4568,24 4141,34
Por otro lado, en virtud del propio artículo 7.2 relativo al plan de ajuste, se establece que “los presupuestos generales que se aprueben durante el mismo, deben ser consistentes con el mencionado plan de ajuste”.
El Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio no aprobó presupuesto para el ejercicio 2013 en consecuencia no se ha podido verificar que el mismo es consistente con el plan de ajuste. El presupuesto para 2014 sí es consistente con la reducción de gastos planificada en el plan de ajuste, salvo para los gastos financieros en que el presupuesto contiene 201 miles de euros más de lo previsto en el plan de ajuste que se ve compensada con una reducción de 963 miles menos de lo previsto en los gastos no financieros.
- Seguimiento del plan de ajuste
Con carácter general, en virtud del artículo 10 del RD-ley 7/2012, las entidades locales que concierten operaciones de endeudamiento deberán presentar al MINHAP un informe del interventor sobre la ejecución de los planes de ajuste. De este informe, se dará cuenta al Pleno de la Corporación Local.
Se ha verificado que el ayuntamiento remite al MINHAP los informes correspondientes anuales sobre ejecución de los planes de ajuste correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013. Si bien se han remitido de conformidad, de su lectura se desprende que no se habrían obtenido los resultados esperados con el plan de ajuste.
La SC ha comparado las reducciones y/o aumentos previstos en el plan de ajuste con las ORN y DRN resultantes de las liquidaciones de presupuestos de 2012 y 2013, verificando, al igual que informa el interventor, que en general no se cumplen las medidas recogidas en el plan de ajuste si bien es cierto que se produce una mejoría en el resultado presupuestario por operaciones no financieras del ayuntamiento para el 2013 (primer ejercicio completo desde la aprobación del plan de ajuste) debido sobre todo a la reducción de los capítulos 1, gastos de personal, y 6, inversiones reales, en 602.075 y 3.578.593 euros, respectivamente.
36 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Por el lado de los ingresos, se produce una reducción de éstos, sobre todo de las transferencias recibidas, con una reducción de 1.541.443 euros en 2013 sobre las recibidas en 2011, y en las tasas, con una reducción de 312.724 euros en 2013 sobre los recaudados en 2011.
- Seguimiento de la operación de endeudamiento
A pesar de estar en los dos años de carencia, en el ejercicio 2012 se produce en el ejercicio una amortización de 828.000 euros del principal concedido, como consecuencia, prácticamente en su totalidad, de la percepción de fondos derivados de fondos mineros, ya reconocidos en ejercicios anteriores y pendientes de cobro al inicio del ejercicio.
V.3. Ayuntamiento de Corvera de Asturias
A) Obligaciones de información
El Ayuntamiento de Corvera de Asturias remite la relación certificada de obligaciones pendientes del artículo 2 por un importe de 15.282 euros para un total de 13 facturas pendientes de pago. En la verificación de los ficheros de facturas pendientes de pago al final del trimestre se detectan, al menos, 33 facturas no incluidas en la relación certificada por importe total de 28.777 euros, no obstante esta cifra podría ser mayor si se hubiera podido verificar la razonabilidad del registro de facturas recibidas, que no se ha realizado por la limitación al alcance número 1.
B) Plan de pago a proveedores
El Ayuntamiento de Corvera de Asturias remite la relación certificada de obligaciones pendientes por un importe de 15.282 euros. Si bien el ayuntamiento no formalizó operación de préstamo, dicho importe ha sido abonado en su totalidad de la siguiente manera:
Un total de 12.294 euros ha sido satisfecho a través de la Confederación Española de Cajas de Ahorros en el marco del mecanismo del fondo de financiación. Dicha cantidad fue posteriormente retenida en las entregas a cuenta de los meses de octubre y noviembre del sistema de financiación de las entidades locales por parte del Estado.
La diferencia entre el pago realizado a través de la Confederación Española de Cajas de Ahorros y el total, es decir, 2.988 miles de euros (correspondientes a 7 facturas), se ha verificado en fase de alegaciones que, tras su inclusión en un expediente extrajudicial de créditos, han sido abonadas directamente por el ayuntamiento a través de transferencia bancaria.
V.4. Ayuntamiento de Villaviciosa
A) Obligaciones de información
El ayuntamiento indica que no se remitió la relación certificada de obligaciones pendientes de pago exigida por el artículo 3 del RD-ley 4/2012, por entender que no
INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN DE PAGO A PROVEEDORES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE SAN MARTÍN DEL REY AURELIO, CORVERA DE ASTURIAS, VILLAVICIOSA Y LLANERA. EJERCICIO 2012
37
existían obligaciones pendientes que reunieran los requisitos establecidos en el artículo 2 del mismo.
No obstante, de la revisión realizada por la SC a este respecto, se ha detectado la existencia de 18 facturas por importe total de 32.826 euros que deberían haber sido incluidas en la relación certificada. Analizada esta diferencia con el ayuntamiento y solicitadas las facturas, únicamente tres por importe de 9.725 euros faltarían por incluir en la relación; el resto son facturas con las que no están conformes y se encuentran pendientes de anulación.
B) Plan de pago a proveedores
El Ayuntamiento de Villaviciosa no se ha acogido al plan de pago a proveedores.
V.5. Ayuntamiento de Llanera
A) Obligaciones de información
De conformidad con la información facilitada por el ayuntamiento, que el 14 de marzo de 2012, se presenta en la página web del MINHAP el certificado de obligaciones pendientes de pago que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2 del RD-ley 4/2012, con 1.433 facturas con un importe total de 2.747.592 euros. Se ha verificado la integridad de la relación de facturas remitidas sin que se hayan detectado importes no incluidos en dicha relación.
B) Plan de pago a proveedores
El Ayuntamiento de Llanera se acogió al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores, suscribiendo en consecuencia el 21 de mayo de 2012 un contrato de préstamo con el Banco Popular Español S.A., en representación del Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, por un importe de 2.450.774 euros y cuya finalidad era la de abonar y cancelar las obligaciones pendientes de pago del ayuntamiento con proveedores.
El procedimiento realizado por el ayuntamiento a fin de que le fuera autorizada la citada operación de endeudamiento, ha sido el siguiente:
Una vez presentada la relación certificada prevista en el artículo 3 del RD-ley 4/2012, la interventora elevó al pleno de la corporación local el plan de ajuste correspondiente que ha de elaborar en virtud del artículo 7 del citado RD-ley. Este plan de ajuste, fue dictaminado favorablemente por la comisión informativa permanente de hacienda, personal, promoción de empleo y régimen interior el 28 de marzo de 2012 y aprobado posteriormente por el pleno, en fecha 30 de marzo de 2012, es decir dentro del plazo estipulado para ello.
El plan de ajuste aprobado por el pleno fue remitido por el ayuntamiento al órgano competente del MINHAP, el cual lo valoró favorablemente. Este hecho implica, en virtud del artículo 7.5 del RD-ley, la autorización de la operación de endeudamiento a concertar para proceder al pago a proveedores.
38 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
En virtud de lo anterior, el ayuntamiento suscribió el 21 de mayo de 2012 el contrato de préstamo con el Banco Popular Español S.A, por un importe de 2.450.774 euros, con 2 años de carencia y 8 de amortización.
Durante el trabajo de fiscalización se han examinado tanto la operación de endeudamiento como el plan de ajuste. De su revisión se manifiesta que:
- Operación de Endeudamiento
La operación formalizada cumple las condiciones establecidas en el artículo 10 del RD-Ley 4/2012 y en la Orden número PRE/773/2012, de 16 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 1 de marzo de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales.
- Plan de ajuste
Se ha verificado, sin incidencias, los extremos formales de su aprobación manifestados anteriormente.
Se ha comprobado que su contenido reúne los requisitos establecidos en el artículo 7.2 del RD-ley 4/2012. A este respecto, manifestar que se adecúa al modelo aprobado y que presenta ingresos corrientes suficientes para cubrir los gastos corrientes y para amortizar el endeudamiento (incluida la operación a suscribir como resultado del plan de ajuste) e incluye información del coste de los servicios públicos y su financiación.
En cuanto a la consistencia de los ingresos previstos con los efectivamente obtenidos por la respectiva entidad local en los ejercicios 2009 a 2011, requisito recogido en el punto b) del artículo 7.2, se ha verificado que estos son ligeramente superiores a los realmente obtenidos, si bien, pueden considerarse consistentes y el propio MINHAP valoró favorablemente el plan.
En cuanto al plan de ajuste, este conlleva una serie de medidas tanto por el lado de los ingresos como por el lado de los gastos. En los ingresos se recogen medidas tales como: subida tributarias, supresión de exenciones y bonificaciones voluntarias así como potenciar la inspección tributaria para descubrir hechos imponibles no gravados. Por el lado de los gastos, las medidas se centraban en la reducción de gastos de personal (horas extra, gratificaciones, productividad) y en la reducción de servicios de tipo no obligatorio.
Se cuantificaron medidas que, de ser exitosas, supondrían en su conjunto una mejora de los siguientes importes, según el cálculo efectuado por la SC a partir del plan de ajuste redactado:
INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN DE PAGO A PROVEEDORES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE SAN MARTÍN DEL REY AURELIO, CORVERA DE ASTURIAS, VILLAVICIOSA Y LLANERA. EJERCICIO 2012
39
Miles de euros
Año Cálculo ahorro (1) Pagos operación endeudamiento Ahorro final
2012 556,90 69,25 487,65
2013 1.558,36 137,37 1.420,99
2014 1.288,40 308,01 980,39
2015 1.319,35 465,77 953,,58
2016 1.351,22 448,89 902,33
2017 1.384,05 431,43 952,62
2018 1.417,87 414,25 1.003,62
2019 1.452,70 397,08 1.055,62
2020 1.488,57 380,01 1.108,56
2021 1.525,52 362,74 1.162,78
2022 1.563,58 346,65 1.216,93
Total 14.906,52 3.761,45 11.145,07 (1) En las medidas por el lado de gastos se han tomado todas las reducciones a producirse a partir de 2012. No obstante, algunas, según el texto del plan de ajuste, no entran en vigor hasta 2013
- Seguimiento del plan de ajuste
Con carácter general, en virtud del artículo 10 del RD-ley 7/2012, las entidades locales que concierten operaciones de endeudamiento deberán presentar al MINHAP un informe del interventor sobre la ejecución de los planes de ajuste. De este informe, se dará cuenta al Pleno de la Corporación Local.
Se ha verificado que el ayuntamiento remite al MINHAP los correspondientes informes anuales sobre ejecución de los planes de ajuste relativos a los ejercicios 2012 y 2013.
De conformidad con los informes de la intervención, no se habrían obtenido los resultados esperados con el plan de ajuste, ni desde el punto de vista de los ingresos ni desde el punto de vista de los gastos.
Durante el trabajo de fiscalización, la SC ha comparado las reducciones y/o aumentos previstos en el plan de ajuste con las ORN y DRN resultantes de las liquidaciones de presupuestos de 2012 y 2013.
En cómputo global, para el ejercicio 2013 se produce la reducción de gastos y el aumento de ingresos previsto en el plan de ajuste. Esto es debido, sobre todo a la reducción del capítulo 1 de gastos de personal. En este capítulo la mayor reducción se produce sobre todo en los gastos de remuneraciones al personal laboral temporal, que se reduce, del ejercicio 2011 a 2013 en 480.869 euros, si bien en algunos casos coincidió con el paso de personal laboral temporal a indefinido por resolución judicial. Para el ejercicio 2012, la reducción es mayor debido a la eliminación, por el RD 20/2012, de 13 de julio, de la paga extraordinaria a los empleados públicos. Por detrás de los gastos de personal, la partida de gastos de festejos es la que más se reduce, en 84.020 euros, mientras que la previsión de reducción inicial era de 44.000 euros.
En cómputo individual, únicamente la mitad de las medidas que se pretendían adoptar produjeron los efectos deseados.
INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN DE PAGO A PROVEEDORES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE SAN MARTÍN DEL REY AURELIO, CORVERA DE ASTURIAS, VILLAVICIOSA Y LLANERA. EJERCICIO 2012
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ANEXOS
42 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
ÍNDICE DE ANEXOS ANEXO I AYUNTAMIENTO SAN MARTÍN DEL REY AURELIO .................................................... 43
Anexo I.1 Periodos medios de pago ..................................................................................... 43 Anexo I.2 Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre ...................................................................................................................................... 43 Anexo I.3 Facturas o documentos justificativos al final del trimestre con más de tres meses desde su anotación ..................................................................................................... 43
ANEXO II AYUNTAMIENTO CORVERA DE ASTURIAS .............................................................. 44 Anexo II.1 Periodos medios de pago .................................................................................... 44 Anexo II.2 Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre ...................................................................................................................................... 44 Anexo II.3 Facturas o documentos justificativos al final del trimestre con más de tres meses desde su anotación ..................................................................................................... 44
ANEXO III AYUNTAMIENTO VILLAVICIOSA ............................................................................ 45 Anexo III.1 Periodos medios de pago ................................................................................... 45 Anexo III.2 Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre ...................................................................................................................................... 45 Anexo III.3 Facturas o documentos justificativos al final del trimestre con más de tres meses desde su anotación ..................................................................................................... 45
ANEXO IV AYUNTAMIENTO DE LLANERA ............................................................................... 46 Anexo IV.1 Periodos medios de pago .................................................................................. 46 Anexo IV.2 Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre ...................................................................................................................................... 46 Anexo IV.3 Facturas o documentos justificativos al final del trimestre con más de tres meses desde su anotación ..................................................................................................... 46
INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN DE PAGO A PROVEEDORES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE SAN MARTÍN DEL REY AURELIO, CORVERA DE ASTURIAS, VILLAVICIOSA Y LLANERA. EJERCICIO 2012
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Anexo I Ayuntamiento San Martín del Rey Aurelio
Anexo I.1 Periodos medios de pago
Pagos realizados trimestres 2012 1 Trimestre 2 Trimestre 3 Trimestre 4 Trimestre Variación
PMP PMPE PMP PMPE PMP PMPE PMP PMPE PMP PMPE
Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 169,35 146,82 197,57 153,17 134,58 88,72 220,71 178,7 51,36 31,88
Inversiones reales 141,12 103,38 220,03 170,03 92,9 49,07 163,65 113,99 22,53 10,61
Otros pagos por operaciones comerciales - - - - - - - - - -
Sin desagregar - - 59,00 9,00 - - 39,00 - 39,00 -
Total pagos realizados en el trimestre 165,64 140,82 207,89 160,93 129,39 84,18 207,74 164,02 42,1 23,2
Anexo I.2 Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre
Pendientes de pago al final del trimestre 1 Trimestre 2 Trimestre 3 Trimestre 4 Trimestre Variación
PMPP PMPPE PMPP PMPPE PMPP PMPPE PMPP PMPPE PMPP PMPPE
Gastos en Bienes Corrientes y servicios 146,35 111,06 230,2 230,67 236,28 225,48 140,32 162,01 (6,03) 50,95
Inversiones reales 175,17 127,41 118,61 85,89 113,26 63,52 64,1 45,68 (111,07) (81,73)
Otros pagos pdtes por operaciones comerciales - - - - - - - - - -
Sin desagregar 106,85 56,85 229,00 179,00 321,00 271,00 - - (106,85) (56,85)
Total operaciones pendientes de pago a final del trimestre 159,75 118,97 217,96 213,88 210,95 187,42 121,39 130,83 (38,36) 11,86
Anexo I.3 Facturas o documentos justificativos al final del trimestre con más de tres meses desde su anotación
Facturas o documentos justificativos con más de 3 meses de su anotación,
pendientes reconocimiento obligación
1 Trimestre 2 Trimestre 3 Trimestre 4 Trimestre
Periodo medio operaciones pendientes
reconocimiento
Pendiente de reconocimiento
obligación
Periodo medio operaciones pendientes
reconocimiento.
Pendiente de reconocimiento
obligación
Periodo medio operaciones pendientes
reconocimiento
Pendiente de reconocimiento
obligación
Periodo medio operaciones pendientes
reconocimiento
Pendiente de reconocimiento
obligación
Nº Importe total Nº Importe total Nº Importe total Nº Importe total
Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 169,48 1.048 1.261.375,66 245,27 132 46.101,32 568,89 666 300.193,91 141,66 17 61.669,32
Inversiones reales 408,12 2 670,24 160,43 5 47.722,09 122,00 1 483,8 131,00 1 833,28
Total 169,61 1.050 1.262.045,90 202,12 137 93.823,41 568,17 667 300.677,71 141,52 18 62.502,60
44 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Anexo II Ayuntamiento Corvera de Asturias
Anexo II.1 Periodos medios de pago
Pagos realizados trimestres 2012 1 Trimestre 2 Trimestre 3 Trimestre 4 Trimestre Variación
PMP PMPE PMP PMPE PMP PMPE PMP PMPE PMP PMPE
Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 63,96 44,24 40,32 21,45 32,13 49,97 26,55 18,78 (37,41) (25,46)
Inversiones reales 30,09 21,27 57,91 31,95 21,81 29,06 33,58 51,58 3,49 30,31
Otros pagos por operaciones comerciales - - - - 31,31 94 12,74 - 12,74 -
Sin desagregar 41 - 89,16 49,16 43,19 13,41 14 - (27) -
Total pagos realizados en el trimestre 60,2 43,82 42,49 S/D 31,27 48,49 27,77 26,35 (32,43) (17,47)
Anexo II.2 Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre
Pendientes de pago al final del trimestre 1 Trimestre 2 Trimestre 3 Trimestre 4 Trimestre Variación
PMPP PMPPE PMPP PMPPE PMPP PMPPE PMPP PMPPE PMPP PMPPE
Gastos en Bienes Corrientes y servicios 137,35 417,88 116,83 246,25 223,25 636,12 87,06 690,9 (50,29) 273,02
Inversiones reales 179,36 373,18 541,1 755,36 195,14 1016,89 32,92 581,57 (146,44) 208,39
Otros pagos pdtes. por operaciones comerciales 11 - 30,21 62 - - 1,68 - (9,32) -
Sin desagregar 56,24 34,46 66,6 47,37 60,07 72,59 126,09 155,41 69,85 120,95
Total operaciones pendientes de pago a final del trimestre 138,69 380,31 121,85 231,27 192,84 530,54 70,64 540,59 (68,05) 160,28
Anexo II.3 Facturas o documentos justificativos al final del trimestre con más de tres meses desde su anotación
Facturas o documentos justificativos con más de 3 meses pendientes de
reconocimiento de la obligación.
1 Trimestre 2 Trimestre 3 Trimestre 4 Trimestre
Periodo medio operaciones pendientes
reconocimiento
Pendiente de reconocimiento
obligación
Periodo medio operaciones pendientes
reconocimiento
Pendiente de reconocimiento
obligación
Periodo medio operaciones pendientes
reconocimiento
Pendiente de reconocimiento
obligación
Periodo medio operaciones pendientes
reconocimiento
Pendiente de reconocimiento
obligación
Nº Importe total Nº Importe total Nº Importe total Nº Importe total
Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 218,82 11 7.119,53 S/D S/D S/D 163 1 370,01 255 1 370,01
Inversiones reales - - - S/D S/D S/D 199 1 490 - - -
Sin desagregar 91,14 2 9.149,99 S/D S/D S/D 177,27 8 2.480,55 193,06 7 25.620,93
Total 147,01 13 16.269,52 S/D S/D S/D 177,68 10 13.340,56 193,94 8 25.990,94
INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN DE PAGO A PROVEEDORES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE SAN MARTÍN DEL REY AURELIO, CORVERA DE ASTURIAS, VILLAVICIOSA Y LLANERA. EJERCICIO 2012
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Anexo III Ayuntamiento Villaviciosa
Anexo III.1 Periodos medios de pago
Pagos realizados por trimestre 2012 1 Trimestre 2 Trimestre 3 Trimestre 4 Trimestre Variación
PMP PMPE PMP PMPE PMP PMPE PMP PMPE PMP PMPE
Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 54 14,37 40,02 17,67 58,85 46,21 40,47 10,47 (13,53) (3,9)
Inversiones reales 76,44 18,87 71,61 19,28 31,53 57,37 37,05 15,04 (39,39) (3,83)
Otros pagos por operaciones comerciales 67,76 15,8 52,4 10,93 51,92 11,99 40,74 13,9 (27,02) (1,9)
Sin desagregar - - 37 - - - 38,82 - 38,82 -
Total pagos realizados en el trimestre 57,03 15,43 43,77 17,99 53,37 45,42 39,38 11,67 (17,65) (3,76)
Anexo III.2 Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre
Pendientes de pago al final del trimestre 1 Trimestre 2 Trimestre 3 Trimestre 4 Trimestre Variación
PMPP PMPPE PMPP PMPPE PMPP PMPPE PMPP PMPPE PMPP PMPPE
Gastos en Bienes Corrientes y servicios 36,85 41,45 91,35 137,28 57,16 150,47 93,2 139,28 56,35 97,83
Inversiones reales 47,54 22 11,32 - 28,62 74 23,83 12,65 (23,71) 12,65
Otros pagos pdtes por operaciones comerciales 11 - 17,07 - 35,09 17,99 - - (11) -
Sin desagregar 21,14 22 465,45 508,67 525,41 514,22 214,76 657,42 193,62 635,42
Total operaciones pendientes de pago a final del trimestre 31,52 35,6 98,2 155,57 58,77 163,35 62,04 114,42 30,52 78,82
Anexo III.3 Facturas o documentos justificativos al final del trimestre con más de tres meses desde su anotación
Facturas o documentos justificativos con más de 3 meses de su anotación,
pendientes reconocimiento obligación
2 Trimestre 3 Trimestre 4 Trimestre
Periodo medio operaciones pendientes
reconocimiento
Pendiente de reconocimiento
obligación
Periodo medio operaciones pendientes
reconocimiento.
Pendiente de reconocimiento
obligación
Periodo medio operaciones pendientes
reconocimiento
Pendiente de reconocimiento
obligación
Nº Importe total Nº Importe total N Importe total
Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 278,75 20 104.239,60 733,29 14 24.757,63 309,06 26 103333,19
Inversiones reales - - - 114,00 1 3648,16 - -
Sin desagregar 818,06 10 6439,05 477,41 10 4249,32 790,04 19 8431,04
Total 310,13 30 110.678,65 630,81 25 32.655,11 345,34 45 111.764,23
46 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Anexo IV Ayuntamiento de LLanera
Anexo IV.1 Periodos medios de pago
Pagos realizados primer trimestre 2012 1 Trimestre 2 Trimestre 3 Trimestre 4 Trimestre Variación
PMP PMPE PMP PMPE PMP PMPE PMP PMPE PMP PMPE
Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 260,0584 288,8902 213,2554 244,5338 80,9214 58,416 75,0258 55,4528 (185,0326) (233,4374)
Inversiones reales 208 223 246,57 246,65 73 57,74 92 77 (116) (146)
Total pagos realizados en el trimestre 251,8855 278,3194 215,7067 244,6809 79,5418 58,3062 75,2243 55,7138 (176,6612) (222,6056)
Anexo IV.2 Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre
Pendientes de pago al final del trimestre 1 Trimestre 2 Trimestre 3 Trimestre 4 Trimestre Variación
PMPP PMPPE PMPP PMPPE PMPP PMPPE PMPP PMPPE PMPP PMPPE
Gastos en Bienes Corrientes y servicios 210,3682 173,8146 27,6836 16,9353 67,6501 42,1598 30,2687 11,204 (180,0995) (162,6106)
Inversiones reales 237 237 36,25 9,17 112,67 112,67 11 30 (226) (207)
Total operaciones pendientes de pago a final del trimestre 212,4104 178,9831 29,3804 13,8739 68,514 44,0131 25,8763 11,4455 (186,5341) (167,5376)
Anexo IV.3 Facturas o documentos justificativos al final del trimestre con más de tres meses desde su anotación
Facturas o documentos justificativos con más de 3 meses de su anotación, pendientes reconocimiento obligación
1 Trimestre 3 Trimestre
Periodo medio operaciones pendientes
reconocimiento
Pendiente de reconocimiento obligación
Periodo medio operaciones pendientes
reconocimiento
Pendiente de reconocimiento obligación
Nº Importe total Nº Importe total
Gastos Corrientes en Bienes y Servicios - - - 105 3 1.299,05
Inversiones reales - - - - - -
Sin desagregar 32 69 75.964,25 - - -
Total 32 69 75.964,25 105 3 1.299,05