sindicatura procuradora · 2014-08-12 · la ley de presupuesto y ejercicio del gasto público del...

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Norma Técnica No. 01 Compras directas por medio del Fondo Fijo de Caja 1 SINDICATURA PROCURADORA DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD NORMA TÉCNICA No. 01 COMPRAS DIRECTAS POR MEDIO DEL FONDO FIJO DE CAJA

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Norma Técnica No. 01

Compras directas por medio del Fondo Fijo de Caja

1

SINDICATURA PROCURADORA

DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD

NORMA TÉCNICA No. 01

COMPRAS DIRECTAS POR MEDIO DEL FONDO FIJO DE CAJA

Norma Técnica No. 01

Compras directas por medio del Fondo Fijo de Caja

2

Í n d i c e

Antecedentes…………………………………………………………………………………………………………... 3

Marco legal………………………………………………….……………………………………………………….... 4

Objetivos…………………………………………………………………………………………………………………. 5

Políticas de operación…………………………………………………………………………………………….... 6

Dependencias y su área de aplicación………………………………………………………………………… 17

Descripción de actividades………………………………………………………………………………………… 19

Formato No. 1 – Vale de gastos por comprobar………………………………………………………… 21

Formato No. 2 – Relación de gastos diversos……………………………………………………………… 21

Vigencia y periodo de revisión…………………………………………………………………………………… 22

Norma Técnica No. 01

Compras directas por medio del Fondo Fijo de Caja

3

ANTECEDENTES

La presente Norma Técnica surge por la necesidad de establecer los procedimientos operativos óptimos de control de las compras realizadas por medio del Fondo Fijo de Caja (F.F.C.), que permita estandarizar los procedimientos para su utilización, criterios y reembolsos, en aras de una correcta administración de los recursos utilizados.

Esta norma será utilizada por las Dependencias y Delegaciones que tengan asignado un fondo fijo de caja para la realización de erogaciones menores.

En este sentido el presente documento contiene los pasos a seguir que ofrecen protección

razonable contra desviaciones que se pudieran presentar en su utilización.

Norma Técnica No. 01

Compras directas por medio del Fondo Fijo de Caja

4

MARCO LEGAL

La presente Norma Técnica se encuentra fundamentada en lo dispuesto y ordenado por:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción IV;

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, artículos 76 párrafos primero y segundo y 85 fracción IV;

La Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los artículos 2, 3, 8 ,10 y 22;

La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, en los artículos 5 fracción VI, 46 y 47;

La Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, los artículos 1 fracción IV, 2 fracción III, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 fracción d) y 91;

El Reglamento de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana,

Baja California, en los articulo 1 y 34 fracciones I, II, III, V, VII, XV, XVII y XVIII;

El Reglamento Interno de la Secretaría de Administración y Finanzas de Tijuana, Baja California, artículos 16 fracción II, 24 fracción II inciso a) y 33 fracciones I a la IV;

El Reglamento Interno de la Sindicatura Procuradora para el Municipio de Tijuana, artículo 8 fracciones II y V y artículo 12 Fracción I;

El Clasificador por Objeto del Gasto del H. Ayuntamiento de Tijuana Baja California

2014;

El Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29 A.

El Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 36, 39 y 40.

Norma Técnica No. 01

Compras directas por medio del Fondo Fijo de Caja

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OBJETIVOS

El presente instrumento tiene por objeto proporcionar a todas la Dependencias de la

Administración Pública Centralizada del Municipio de Tijuana, Baja California, los procedimientos

a seguir para la correcta utilización del Fondo Fijo de Caja (F.F.C.), para ello establece las

partidas presupuestales que se pueden sufragar con cargo a éste y determina el procedimiento

de uso y solicitud de reembolso o incremento del monto del Fondo Fijo de Caja.

Permitir mejorar las operaciones, y la adquisición de bienes y servicios cumpliendo en forma

inmediata con los pagos y las obligaciones adquiridas por las Dependencias para que ello refleje

ventajas en la prestación de servicios y mejorar el desempeño de la Dependencia en

cumplimiento de sus necesidades prioritarias.

Establecer las Normas y los procedimientos para la administración, liquidación y contabilización

del fondo de caja chica, con la finalidad de propiciar un eficiente y eficaz control interno.

Norma Técnica No. 01

Compras directas por medio del Fondo Fijo de Caja

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POLÍTICAS DE OPERACIÓN

1.- Los únicos gastos que podrán realizar las Dependencias y las Delegaciones de la Administración Pública Centralizada sin previa autorización del Departamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios, atendiendo a la naturaleza de sus funciones, serán los de Fondo Fijo de Caja, mismas que deberán limitarse únicamente a los conceptos descritos en las siguientes partidas previamente presupuestadas:

PARTIDA CONCEPTO SE CARGA A:

372001

375001

375002

375003

379001

379002

376001

Pasaje terrestre

Viáticos en el país

Hospedaje en el país

Renta de vehículos por comisión en el país

Otros servicios por comisión en el país y el

extranjero

Peaje

Viáticos en el Extranjero.

Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de traslado de

personal por vía terrestre urbana y suburbana, interurbana y rural, taxis

y ferroviario, en cumplimiento de sus funciones públicas.

Excluye pasajes por concepto de becas y arrendamiento de equipo de

transporte.

Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por alimentación de

servidores públicos de la Administración Pública Estatal, en el desempeño

de sus labores y comisiones temporales dentro del país en lugares

distintos a los de su adscripción; aplicándose las cuotas diferenciales que

señalen los tabuladores respectivos.

Hospedaje, traslado, pasajes, renta de vehículos, peajes y

estacionamientos foráneos. Siempre que sean erogados por personal

autorizado del gobierno municipal.

Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de vehículos dentro del país,

para el desempeño de funciones oficiales en comisiones.

Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas por derecho de uso de las

carreteras.

318001

347001

Servicio postal, telegráfico y de mensajería

Fletes y maniobras

Asignaciones destinadas al pago del servicio postal nacional e

internacional, gubernamental y privado a través de los establecimientos

de mensajería y paquetería; y servicio telegráfico nacional e

internacional, requeridos en el desempeño de funciones oficiales.

Asignaciones destinadas a cubrir el costo de traslado, maniobra,

embarque y desembarque de toda

clase de objetos, artículos, materiales, etc.

221005 Agua y hielo para consumo humano Asignaciones presupuestales destinadas a cubrir la adquisición de agua y

hielo para consumo humano, en todo tipo de presentaciones tales como:

agua en garrafón de 5 o 6 galones, en botellas de un cuarto y medio

litro, el hielo en barras o en bolsas de cubos, etc.

352001

352002

Instalación, reparación y Mantenimiento de

mobiliario y equipo de administración.

Instalación, reparación y mantenimiento de

mobiliario recreacional y educativo

Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación,

reparación y mantenimiento de toda clase de mobiliario y equipo de

administración, tales como: escritorios, sillas, sillones, archiveros,

máquinas de escribir, calculadoras, fotocopiadoras, entre otros de los

que se incluyen en las partidas del concepto 510000. Incluye el pago de

deducibles de seguros.

Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación,

reparación y mantenimiento de toda clase de mobiliario y equipo

educacional y recreativo, tales como: aparatos audiovisuales, aparatos

de gimnasia, proyectores, cámaras fotográficas, aparatos deportivos,

entre otros de los que se incluyen en las partidas del concepto 520000.

Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios que se

Norma Técnica No. 01

Compras directas por medio del Fondo Fijo de Caja

7

353001

Instalación, reparación y mantenimiento de

equipo de cómputo y tecnología de la

información.

contraten con terceros para la instalación, reparación y mantenimiento

de equipos de cómputo y tecnologías de la información, tales como:

computadoras, impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores,

fuentes de potencia ininterrumpida, entre otros. Incluye el pago de

deducibles de seguros.

355001

312001

Reparación y mantenimiento de equipo de

transporte.

Gas butano y propano para la preparación de

alimentos.

Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de reparación y

mantenimiento del equipo de transporte terrestre, aeroespacial,

marítimo, lacustre y fluvial e instalación de equipos en los mismos,

propiedad o al servicio de los entes públicos, tales como: Automóviles,

autobuses, camiones, camionetas, tracto-camiones, ambulancias, carros

para bombeo y pipas, motocicletas, bicicletas; además, incluye el equipo

auxiliar necesarios para maniobras en almacenes, patios de recepción y

despacho, tales como: Grúas para remolcar vehículos, montacargas,

remolques de plataforma, etc.

356001

357004

357006

Reparación y mantenimiento de equipo de

defensa y seguridad.

Instalación, reparación y mantenimiento de

sistemas de aire acondicionado, calefacción y

refrigeración.

Instalación, reparación y mantenimiento de

equipos de generación eléctrica y aparatos

eléctricos.

Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de reparación y

mantenimiento del equipo de defensa y seguridad, tales como: Escudos,

protectores, macanas, cascos policiales, chalecos contra balas, máscaras

antigás, fusiles, pistolas, metralletas, espadas, bayonetas, cargadores,

cascos, etc.

Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de servicio de instalación,

mantenimiento y reparación de AC, calefacción etc.

355001

355002

Mantenimiento de patrullas y bomberos Arrastre, accesorios, lavado, refacciones y mano de obra para

reparación y mantenimiento de vehículos automotores, instalación de

tanque cisterna para pipa de bomberos, aceite W40, líquidos y sustancias

requeridas en los trabajos descritos distintos de los lubricantes

automotrices. Servicio de soldadura.

331001

331003

395001

Servicios Legales, y asesorías en materia Jurídica,

Económica y Contable..

Gastos por documentación de Servicios Legales.

Obligaciones Jurídicas de Pago

Asignaciones destinadas a cubrir el pago a terceros por la prestación de

servicios profesionales por concepto de todo tipo de auditorías.

Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones derivadas del pago

extemporáneo de pasivos fiscales, adeudos u obligaciones de pago,

como multas, actualizaciones, intereses y demás accesorios por dichos

pagos. Incluye los gastos financieros por pago extemporáneo de

estimaciones y de ajuste de costos de obra pública, así como los gastos

no recuperables derivados de la terminación anticipada de contratos de

adquisiciones u obras públicas. Excluye causas imputables a servidores

públicos.

215001

214001

361001

362001

Material impreso y de apoyo informativo.

Materiales, útiles y equipos menores de

tecnología de la información y comunicación.

Servicios de difusión institucional.

Difusión por radio, televisión y otros medio de

mensajes comerciales para promover la venta de

bienes o servicios.

Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de libros, revistas,

periódicos, publicaciones, diarios oficiales, gacetas, material audiovisual,

cassettes, discos compactos distintos a la adquisición de bienes

intangibles (software). Incluye la suscripción a revistas y publicaciones

especializadas, folletos catálogos, formatos y otros productos mediante

cualquier técnica de impresión y sobre cualquier tipo de material. Incluye

impresión sobre prendas de vestir, producción de formas continuas,

impresión rápida, elaboración de placas, clichés y grabados. Excluye

conceptos considerados en la partida 213001 Material estadístico y

geográfico.

Asignaciones destinadas a cubrir el costo de la publicidad derivada de la

comercialización de los productos o servicios de los entes públicos que

generan un ingreso para el Estado. Incluye el diseño y conceptualización

de campañas publicitarias; preproducción, producción, postproducción y

copiado; publicación y difusión masiva de las mismas a un público

objetivo determinado a través de televisión abierta y restringida, radio,

cine, prensa, encartes, espectaculares, mobiliario urbano, tarjetas

telefónicas, Internet, medios electrónicos e impresos internacionales,

folletos, trípticos, dípticos, carteles, mantas, rótulos, producto integrado,

puntos de venta, artículos promocionales, servicios integrales de

promoción y otros medios complementarios, estudios para medir la

pertinencia y efectividad de campañas; así como los gastos derivados de

la contratación de personas físicas y/o morales que presenten servicios

afines para la elaboración, difusión y evaluación de dichas campañas

publicitarias. Excluye los gastos de difusión de mensajes que no

comercializan productos o servicios.

336004 Otros servicios de apoyos administrativos Asignaciones destinadas a cubrir el costo de la contratación de servicios

de publicación de avisos, precisiones, convocatorias, edictos, bases,

licitaciones, concursos y aclaraciones, y demás información en medios

masivos; publicaciones en el periódico oficial y diario oficial. Excluye las

inserciones derivadas de campañas publicitarias y de comunicación

Norma Técnica No. 01

Compras directas por medio del Fondo Fijo de Caja

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social, las cuales se deberán registrar en las partidas correspondientes al

concepto 3600 Servicios de Comunicación Social y Publicidad.

221004

381001

382001

383001

Alimentación de personal

Gastos ceremoniales

Gastos de orden social y cultural

Congresos y convenciones.

Asignaciones destinadas a cubrirlos gastos de alimentación y bebidas sin

graduación de alcohólica, del personal que con motivo de su jornada

laboral se justifique la compra de alimentos, previa autorización de

funcionario facultado para ello.

Asignaciones destinadas a cubrir los servicios integrales que se contraten

con motivo de organización y ejecución de recepciones de los titulares de

los entes públicos al personal del Cuerpo Diplomático acreditado y

personalidades nacionales o extranjeras residentes o de visita en el

territorio nacional, así como para cubrir dichos gastos en eventos que se

realicen en el extranjero; siempre y cuando que por tratarse de servicios

integrales no puedan desagregarse en otras partidas de los capítulos

200000

Materiales y Suministros y 300000 Servicios Generales. Incluye bienes y

servicios tales como: organización y ejecución de recepciones, adornos,

escenografía, entre otros.

Asignaciones destinadas a cubrir los servicios integrales que se contraten

con motivo de la celebración de actos conmemorativos, de orden social y

cultural; siempre y cuando que por tratarse de servicios integrales no

puedan desagregarse en otras partidas de los capítulos 200000

Materiales y Suministros y 300000 Servicios Generales. Incluye la

realización de ceremonias patrióticas y oficiales, desfiles, la adquisición

de ofrendas florales y luctuosas, conciertos, entre otros.

Asignaciones destinadas a cubrir el costo del servicio integral que se

contrate para la celebración de congresos, convenciones, seminarios,

simposios y cualquier otro tipo de foro análogo o de características

similares, que se organicen en cumplimiento de lo previsto en los

programas de los entes públicos, o con motivo de las atribuciones que

les corresponden; siempre y cuando que por tratarse de servicios

integrales no puedan desagregarse en otras partidas de los capítulos

200000

Materiales y Suministros y 300000 Servicios Generales. Incluye los gastos

estrictamente indispensables que se ocasionen con motivo de la

participación en dichos eventos de servidores públicos federales o

locales, ponentes y conferencistas, entre otros.

391001

399005

399006

441001

441002

441003

441004

Servicios funerarios y cementerio

Hospedaje para deportistas y estudiantes

Transportación de deportistas y estudiantes

Ayuda sociales a personal

Ayuda para traslado de personas

Otras ayudas

Susidio para la vivienda modesta

Asignaciones destinadas a cubrir servicios y pagos de defunción como

traslado de cuerpos, velación, apoyo para trámites legales, cremación y

embalsamamiento y ataúdes, a los familiares de servidores públicos.

Excluye los apoyos para gastos de funeral de personal de base

correspondientes a la partida 154143 “Otras prestaciones contractuales

de base”.

221008

384001

385001

Alimentación para eventos

Exposiciones

Reuniones de trabajo

Asignaciones destinadas para la adquisición de productos alimenticios

para la preparación de alimentos que se ofrezcan en eventos derivados

de la ejecución de programas institucionales de las Dependencias y

Entidades

Asignaciones destinadas a cubrir el costo del servicio integral que se

contrate con personas físicas y morales para la instalación y

sostenimiento de exposiciones y cualquier otro tipo de muestra análoga

o de características similares, que se organicen en cumplimiento de lo

previsto en los programas de los entes públicos, o con motivo de las

atribuciones que les corresponden, siempre y cuando no puedan

desagregarse en otras partidas de los capítulos 200000 Materiales y

Suministros y 300000 Servicios Generales. Incluye el pago de

indemnizaciones por los daños que sufran los bienes expuestos.

Son las erogaciones que se efectúan para cubrir los gastos originados

por motivo de reuniones de trabajo de los servidores públicos, con

asociaciones civiles, empresarios, militares, o funcionarios de los

diferentes niveles de Gobierno

Asignaciones destinadas a cubrir gastos autorizados a los servidores

públicos de mandos superiores por concepto de atención a actividades

institucionales originadas por el desempeño de las funciones

Norma Técnica No. 01

Compras directas por medio del Fondo Fijo de Caja

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385003

385006

Gastos de representación.

Recepción y celebraciones varias.

encomendadas para la consecución de los objetivos de los entes públicos

a los que estén adscritos, tales como: artículos artesanales y

representativos del estado en atención a visitantes, expositores o

congresistas, entre otros.

216001

218001

248001

252001

Material de limpieza

Material para credencialización.

Materiales complementarios.

Fertilizantes, pesticidas y otros agroquímicos.

Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y

enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas,

detergentes, jabones, balde exprimidor, recogedores y otros productos

similares. Incluye despachadores de papel, toalla y jabón.

Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales requeridos para

elaborar credenciales y gafetes de identificación.

Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales para el

acondicionamiento de las obras publicas y bienes inmuebles, tales como:

tapices, pisos, persianas y demás accesorios. Incluye alfombras, pasto

sintético.

Asignaciones destinadas a la adquisición de fertilizantes nitrogenados,

fosfatados, biológicos procesados o de otro tipo, mezclas, fumigicidas,

herbicidas, plaguicidas, raticidas, antigerminantes, reguladores del

crecimiento de las plantas y nutrientes de suelos, entre otros. Incluye

abono que se comercializan en estado natural y semillas para plantar.

271001

272001

273001

Vestuario y uniformes

Ropa de protección personal

Artículos deportivos.

Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de

vestir: de punto, ropa de tela, cuero y piel y a la fabricación de

accesorios de vestir: camisas, pantalones, trajes, calzado; uniformes y

sus accesorios: insignias, distintivos, emblemas, banderas, banderines,

uniformes y ropa de trabajo, calzado.

Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de

vestir: de punto, ropa de tela, cuero y piel y a la fabricación de

accesorios de vestir: camisas, pantalones, trajes, calzado; uniformes y

sus accesorios: insignias, distintivos, emblemas, banderas, banderines,

uniformes y ropa de trabajo, calzado.

Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de artículos

deportivos, tales como: balones, redes, trofeos, raquetas, guantes,

silbatos, cronómetros, entre otros, que los entes públicos realizan en

cumplimiento de su función pública. Que no excedan de 35 salarios

mínimos, cuando el costo es mayor se va al capitulo 500000.

215001 Material impreso y de apoyo informativo. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de libros, revistas,

periódicos, publicaciones, diarios oficiales, gacetas, material audiovisual,

casettes, discos compactos distintos a la adquisición de bienes

intangibles (software). Incluye la suscripción a revistas y publicaciones

especializadas, folletos, catálogos, formatos y otros productos mediante

cualquier técnica de impresión y sobre cualquier tipo de material. Incluye

impresión sobre prendas de vestir, producción de formas continuas,

impresión rápida, elaboración de placas, clichés y grabados. Excluye

conceptos considerados en la partida 213001 Material estadístico y

geográfico.

221002 Alimentación de personas en centros de

readaptación social

Asignaciones destinadas a la adquisición de productos alimenticios y

bebidas sin graduación alcohólica para personas bajo custodia o

readaptación social, así como personal que con motivo de su jornada

laboral permanezcan en el centro de trabajo y que consuman lo que hay

mismo se prepara.

221006

223001

253001

Artículos de cafetería

Utensilios para el servicio de alimentación.

Medicinal y productos farmacéuticos de

aplicación humana.

Son las asignaciones destinadas a la adquisición de artículos tales como:

café, té, azúcar, galletas, pan dulce, refrescos, crema, leche

Asignaciones destinadas a cubrir la adquisición de todo tipo de utensilios

necesarios para proporcionar este servicio, tales como: vajillas,

cubiertos, baterías de cocina, cafeteras, guantes, etc.

Asignaciones destinadas a cubrir la adquisición de todo tipo de utensilios

necesarios para proporcionar este servicio, tales como: vajillas,

Norma Técnica No. 01

Compras directas por medio del Fondo Fijo de Caja

10

254001

256001

Materiales, Accesorios y suministros médicos.

Fibras sintéticas, hules, platicos y derivados.

cubiertos, baterías de cocina, cafeteras, guantes, etc.

Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y

suministros médicos que se requieran en hospitales, unidades sanitarias,

consultorios, clínicas veterinarias, etc.. tales como: jeringas, gasas,

agujas, vendajes, cubre bocas, guantes, material de sutura, espátulas,

lentes, lancetas, hojas de bisturí, botiquines, todo tipo de instrumentos

utilizados por la ciencia medica, boquillas de alcoholímetros: así como

artículos de higiene personal, tales como: panales, toallas húmedas y

sanitarias, cepillo de dientes, pasta de dientes, jabón, champú, etc…

211001

211002

Materiales, útiles y equipo menores de oficinas.

Otros equipos menores de oficina.

Son asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos

diversos propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería,

formas, libretas, carpetas y cualquier tipo de papel, vasos, platos,

servilletas y utensilios desechables, limpia-tipos; útiles de escritorio como

engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas, lápices, plumas,

borradores, formularios, cuadernos, plumones, tintas; artículos de

dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, pilas de uso común

y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de

envoltura, sacos y valijas, entre otros

212002

Materiales y útiles de impresión y reproducción. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales utilizadas en la

impresión, reproducción y encuadernación, tales como: sellos, papelería

impresa, fijadoras, tintas, pastas, logotipos, cinta engomada, cartulina,

goma, master, placas y demás materiales y útiles para el mismo fin.

Incluye rollos fotográficos. Cassetes para grabadora y videograbadora

cuando no se usen en laboratorios especiales.

336002

336001

326001

329001

325001

Trabajos de imprenta

Servicios de apoyo administrativo y fotocopiado.

Arrendamiento de maquinaria y herramientas.

Otros arrendamientos.

Arrendamiento de equipo de transporte

Asignaciones destinadas a cubrir el costo de la contratación de servicios

de impresión de documentos oficiales necesarios tales como: pasaportes,

certificados especiales, títulos de crédito, formas fiscales y formas

valoradas, y demás documentos para la identificación, trámites oficiales y

servicios a la población; servicios de impresión y elaboración de material

informativo, tales como: padrones de beneficiarios, reglas de operación,

programas sectoriales, regionales, especiales; manuales de organización,

de procedimientos y de servicios al público; decretos, convenios,

acuerdos, instructivos, proyectos editoriales (libros, revistas y gacetas

periódicas), periódico oficial, folletos, trípticos, dípticos, carteles, mantas,

rótulos, y demás servicios de impresión y elaboración de material

informativo.

Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de equipo de

transporte, ya sea terrestre, aeroespacial, marítimo, lacustre y fluvial.

Excluye el alquiler de vehículos en comisiones temporales dentro y fuera

del país.

295001

532001

291001

519001

Refacciones y accesorios menores de equipo e

instrumental medico.

Instrumento médico y de laboratorio.

Herramientas menores.

Otros mobiliarios y equipos de administración.

Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios

para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio.

Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos, refacciones y

accesorios mayores utilizados en la ciencia médica, en general todo tipo

de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas,

dentales y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado

en los laboratorios de investigación científica e instrumental de

medición.

Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas auxiliares de

trabajo, utilizadas en carpintería, silvicultura, horticultura, ganadería,

agricultura y otras industrias, tales como: desarmadores, llaves para

tuercas, carretillas de mano, cuchillos, navajas, tijeras de mano, sierras

de mano, alicates, hojas para seguetas, micrómetros, cintas

métricaspinzas, martillos, prensas, berbiquíes, garlopas,

taladros, zapapicos, escaleras, micrófonos, detectores de metales

manuales y demás bienes de consumo similares. Así como sus

refacciones y accesorios tales como: focos para lámparas de mano,

mangos para martillo, entre otros.

Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos propios para el

desarrollo de las actividades administrativas, productivas y demás

instalaciones de los entes públicos, tales como: maquinas de escribir,

sumar, calcular y registrar; equipo de fotocopiadoras, aspiradoras,

enceradoras, grabadoras, radios, televisores, microfilmadoras, circuito

cerrado de T.V., equipos de detención de fuego, alarma y voceo,

Norma Técnica No. 01

Compras directas por medio del Fondo Fijo de Caja

11

lavadoras, hornos de microondas, estufas, refrigeradores, servibar,

secadoras, cafeteras, y demás bienes…

296002

296001

298003

298007

261001

261002

Refacciones y accesorios para equipo de

transporte de seguridad publica. Refacciones y accesorios menores de equipo de

transporte.

Refacciones y accesorios menores de maquinaria

y equipo de construcción.

Refacciones y accesorios de herramientas y

maquinas-herramientas.

Combustibles.

Lubricantes y Aditivos.

Asignaciones destinadas a la adquisición de accesorios para

acondicionamiento de patrullas y otros vehículos de seguridad, tales

como: sirenas, estrobos, burbujas, burreras y torretas.

Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de

transporte tales como; llantas, suspensiones, sistema de frenos, partes

eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión, dirección,

marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes,

reflejantes, focos, autoestéreos, gatos hidráulicos y mecánicos.

Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de combustibles

en estado liquido o gaseoso, tales como: gasolina, turbosina, gas avión,

tractolina, etc...

Asignaciones destinadas a la adquisición de piezas, partes.

Componentes, aditamentos, implementos y remplazos de maquinaria y

equipo de construcción descrito en la partida especifica 563001.

Asignaciones destinadas a la adquisición de piezas, partes,

componentes, aditamentos, implementos, y reemplazos de herramientas

descritas en la partida especifica 567001.

Asignaciones destinadas a la compra de toda clase de grasas y

lubricantes tales como: lubricantes solidos y sintéticos; aceites ligeros y

pesados; aditivos espesadores, aceites, anticongelante, liquido para

frenos, éter para maquinaria, etc.

292001

291001

399004

399010

Refacciones y accesorios menores de edificio

Herramientas menores.

Otros servicios generales.

Estudios clínicos.

Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumental

complementario y repuesto de edificios, tales como: candados,

cerraduras, pasadores, chapas, llaves, manijas para puertas, herrajes y

bisagras

Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas auxiliares de

trabajo, utilizadas en carpintería, silvicultura, horticultura, ganadería,

agricultura y otras industrias, tales como: desarmadores, llaves para

tuercas, carretillas de mano, cuchillos, navajas, tijeras de mano, sierras

de mano, alicates, hojas para seguetas, micrómetros, cintas

métricaspinzas, martillos, prensas, berbiquíes, garlopas, taladros,

zapapicos, escaleras, micrófonos, detectores de metales manuales y

demás bienes de consumo similares. Así como sus refacciones y

accesorios tales como: focos para lámparas de mano, mangos para

martillo, entre otros.

Asignaciones destinadas a cubrir el pago de análisis clínicos y estudios

de gabinete requeridos para la atención medica, proporcionados por

organismos públicos y particulares, para empleados públicos y sus

beneficiarios según la normatividad vigente.

Norma Técnica No. 01

Compras directas por medio del Fondo Fijo de Caja

12

2.- La partida 355001 relativa a “Reparación y Mantenimiento de Equipo de Transporte”, se pagará con cargo al Fondo Fijo de Caja sólo en los casos de lavado de vehículos oficiales y

294001

357003

357007

Refacciones y accesorios menores de equipo de

cómputo y tecnología de la información.

Instalación, reparación y mantenimiento de

maquinaria y equipo de construcción.

Instalación, reparación y mantenimiento de

herramientas y Maquinas herramientas.

Asignaciones destinadas a la adquisición de componentes o dispositivos

internos o externos que se

integran al equipo de cómputo, con el objeto de conservar o recuperar

su funcionalidad y que son de

difícil control de inventarios, tales como: tarjetas electrónicas, unidades

de discos internos, circuitos,

bocinas, protector de pantallas, mouse, fusores para impresoras y

teclados, entre otros.

asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación,

reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo utilizados en la

construcción, tales como: quebradoras, revolvedoras, palas mecánicas,

tractores oruga, moto-conformadoras, escrepas, aplanadoras,

excavadoras, grúas, dragas, maquinas para movimiento de tierra,

bulldozers, mezcladoras de concreto, entre otros, recolectores de basura

RB, tracto camiones, flechadora.

Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación,

reparación y mantenimiento de herramientas eléctricas, neumáticas y

maquina-herramienta, tales como: rectificadoras, cepilladoras,

mortajadoras, pulidoras, lijadoras, sierras, taladros, martillos eléctricos,

ensambladoras, fresadoras, encuadernadoras y demás herramientas

consideradas en los activos fijos de los entes públicos.

242001

243001

241001

244001

245001

247001

Cemento y productos de concretos

Cal, yeso y productos de yeso.

Productos minerales no metálicos.

Madera y productos de madera

Vidrio y productos de vidrio.

Artículos metálicos para construcción.

Asignaciones destinadas a la adquisición de cemento blanco, gris y

especial, pega azulejo y productos de concreto

Asignaciones destinadas a la adquisición de tabla roca, plafones, paneles

acústicos, columnas, molduras, estatuillas, figuras decorativas de yeso y

otros productos arquitectónicos de yeso de carácter ornamental. Incluye

dolomita calcinada. Cal viva, hidratada o apagada y cal para usos

específicos a partir de piedra caliza triturada.

Asignaciones destinadas a la adquisición de madera y sus derivados.

Asignaciones destinadas a la adquisición de vidrio plano, templado,

inastillable y otros vidrios laminados; espejos; envases y artículos de

vidrio y fibra de vidrio.

Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por adquisición de productos

para construcción hechos de hierro, acero, cobre, aluminio, zinc, bronce

y otras aleaciones, tales como: lingotes, planchas, planchones, hojalata,

perfiles, alambres, varillas, ventanas y cercas metálicas, postes metálicos

para luz, rejillas para pluviales, etc..

246001 Material eléctrico Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de material

eléctrico, tales como: cables, interruptores, tubos fluorescentes, focos,

aislantes, alambres, lámparas, y efectos que requieran las líneas de

transmisión telefónica y de telecomunicaciones, sean aéreas o

subterráneas; igualmente para la adquisición de efectos necesarios en

las instalaciones radiofónicas.

252002

359001

Árboles y plantas

Servicio de jardinería

Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de

mantenimiento de áreas verdes como la plantación, fertilización y poda

de árboles, plantas y hierbas.

249001 Otros materiales y artículos de construcción y

reparación.

Asignaciones destinadas a cubrir la adquisición de otros materiales para

construcción y reparación no considerados en las partidas anteriores

tales como: Productos de fricción o abrasivos a partir de polvos

minerales sintéticos o naturales para obtener productos como piedras

amolares, esmeriles de rueda, abrasivos en polvo, lijas, entre otros;

pinturas, recubrimientos, adhesivos y selladores, como barnices, lacas y

esmaltes; adhesivos o pegamento, impermeabilizantes, masillas,

resanadores, gomas-cemento y similares, thinner y removedores de

pintura y barniz, entre otros.

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Compras directas por medio del Fondo Fijo de Caja

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parchaduras de neumáticos según el número de vehículos asignados, siempre que no exceda de 10 salarios mínimos generales vigentes por cada comprobante o factura. Las partidas 441001, 441002, 441003 y 441007 relativa a Gasto de Orden Social, utilizada por los miembros del Cabildo y por los Delegados Municipales se pagarán con cargo al Fondo Fijo de Caja, cuando la erogación no exceda de 125 salarios mínimos generales vigentes por cada comprobante o factura.

Respecto a la partida 221005 no deberá exceder de 40 salarios mínimos generales vigentes por cada comprobante o factura.

En las partidas 317001, 294000 y 294001 las erogaciones no podrán exceder de 50 salarios mínimos generales vigentes por cada comprobante o factura. En relación a las partidas 519001, 399010, 372001, 375001, 375002, 375003, 376001, 379001, 379002, 395001, 318001, 347001, 352001, 352002, 353001, 356001, 355001, 355002, 357003, 357004, 357006, 357007, 361001, 362001, 331001, 331003, 336004, 336002, 326001, 329001, 385001, 221002, 221004, 221008, 223001, 215001, 216001, 252001, 253001, 254001, 256001, 271001, 272001, 273001, 211001, 211002, 212001, 214001, 218001, 241001, 248001, 336001, 381001, 382001, 383001, 384001, 385003, 385006, 295001, 293001, 293002, 298003, 298005, 298007, 261001 y 296001, las erogaciones no podrán exceder de 80 salarios mínimos diarios generales vigentes por cada comprobante o factura. Las partidas 246001, 252002, 240000 y 249001 relativas "Servicio de alumbrado público", "Servicios de parques y jardines" y "Servicios de señalamiento vial", se pagarán con cargo al Fondo Fijo de Caja sólo en casos extraordinarios debidamente justificados, siempre y cuando no excedan de 80 salarios mínimos diarios generales vigentes y no sean gastos recurrentes, ni pagos fraccionados. En las erogaciones con cargo al Fondo Fijo de Caja que afectan las partidas 298005 y 291001 deberá de respetarse los montos máximos que se establecen en el Clasificador por Objeto del Gasto 2014 del Ayuntamiento de Tijuana Baja California, para la adquisición de los bienes y servicios que ahí se describen. 3.- En relación a la partida 395000 relativa a “Obligaciones Jurídicas de Pago”, únicamente la podrá ejercer la Dirección General Jurídica Municipal, mediante el fondo fijo de caja, sin exceder de 80 salarios mínimos diarios generales vigentes por cada comprobante o factura. Solamente, la Secretaría de Seguridad Pública Municipal podrá efectuar compras mediante el fondo fijo de caja que afecta la partida 296002 relativa a "Refacciones y Accesorios para Equipo de Transporte de Seguridad Pública, sin exceder de 80 salarios mínimos diarios generales vigentes por cada comprobante o factura. De igual forma las Direcciones de Servicios Médicos, la Estancia Municipal de Infractores y la Dirección Municipal contra las Adicciones, estarán autorizadas para efectuar compras mediante el fondo fijo de caja que afecta a las partidas 216001 relativa a ¨Artículos Sanitarios y de Aseo¨ y a la 221002 referente a ¨Alimentación de Personas en Centros de Readaptación Social¨. 4.- La liquidación de Gastos diversos invariablemente deberá estar firmada por el Titular y responsable del fondo fijo de caja de cada Dirección y/o Delegación.

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5.- Todos los comprobantes deberán contener el concepto de gasto y su aplicación, así como la firma del funcionario responsable del Fondo Fijo de Caja, sólo en casos excepcionales cuando el custodio autorizado por enfermedad, actividades relacionadas con el trabajo o algún otro motivo justificado se encuentre ausente, podrá ser firmado por el titular de la dependencia y/o delegación. 6. Los gastos deberán codificarse de acuerdo a la partida que les corresponda, y en caso de que exista discrepancia con la codificación que se asigne al Departamento de Egresos de la Tesorería Municipal este deberá comunicar en forma económica de los cambios al encargado del Fondo Fijo de Caja inmediatamente.

7.- Las facturas y comprobantes pagados individualmente mediante el fondo fijo de caja no deberán exceder de los siguientes límites de salarios mínimos generales vigentes:

DEPENDENCIA LIMITE DE PAGO EN S.M.D.G.V POR FACTURA

Departamento de compras de

Oficialía Mayor. 250 Veces

Todas las Direcciones y Delegaciones

Municipales 80 Veces

8. Los comprobantes de los pagos de los pagos realizados mediante fondo fijo de caja, deberán cumplir con los mismos requisitos a que se refieren los comprobantes para efectos de la deducción fiscal y según lo previenen los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, que a saber serán los siguientes:

a) Clave del Registro Federal de Contribuyentes del proveedor y el régimen fiscal en

que tributen conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. b) Número de folio impreso y sello digital del Servicio de Administración Tributaria,

referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.

c) Lugar y fecha de expedición. d) Ser expedidos a nombre de “Ayuntamiento de Tijuana, B. C.”, con domicilio fiscal

“Avenida Independencia número 1350, Zona Urbana Río Tijuana”, al Registro Federal de Contribuyentes “ATB-541201-KK2”

e) Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Cuando las mercancías no puedan ser identificadas individualmente, se hará el señalamiento expreso de tal situación.

f) Valor unitario e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse en su caso.

g) La forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo o tarjetas de débito o crédito.

h) Tratándose de mercancías de importación, el número y fecha del documento aduanero tratándose de ventas de primera mano. En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.

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i) Los comprobantes de gastos expedidos por tiendas de autoservicios y

supermercados deberá tener desglosados todos los artículos adquiridos, o tener anexa la tira del registro de compra. (La tira de la compra por sí sola no se aceptara como comprobante de gastos a menos que el proveedor tenga autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público imprimir sus propios comprobantes.

Se aceptarán como comprobantes sin los requisitos fiscales: Tickets o recibos de estacionamiento, recibos de taxis (fuera de la Ciudad), con la presentación de la bitácora del recorrido realizado. Los comprobantes o facturas originales no deben contener alteraciones, tachaduras o enmendaduras. Los comprobantes y facturas para reembolso del Fondo de Caja Chica deberán quedar contabilizados dentro del mes natural de calendario, con el objeto de que las erogaciones se registren a la fecha de su realización, de acuerdo al principio de contabilidad gubernamental. 9.- Atendiendo la naturaleza de su encargo, sólo los miembros del Honorable Cuerpo Edilicio podrán realizar el pago mediante el uso de tarjeta de crédito o débito de los bienes y servicios a que se refieren las partidas especificadas en la presente Norma Técnica, cuando ello implique una facilidad en el desarrollo de sus actividades. 10.- No se aceptarán comprobantes y facturas de gastos por medio del fondo fijo de caja para adquisición o consumo de tabaco, bebidas con graduación alcohólica, artículos personales (pasta dental, desodorante, perfume, toallas femeninas, artículos de tocador e higiene personal), ni por la adquisición de artículos para festejo de cumpleaños de empleados. 11.- Los gastos que sean solicitados en reembolso deberán haber sido liquidados con recursos del fondo fijo de caja, debiendo en todos los casos señalarse en el comprobante o factura, la leyenda “Efectivo” y para el caso previsto en la Política de Operación número 9 de esta Norma, se asentará la leyenda “tarjeta”.

12.- En ningún caso y bajo ninguna circunstancia la hoja de liquidación de gastos a reembolsar excederá el monto de fondo fijo de caja asignado a la Dirección y/o Delegación. 13.- El Departamento de compras de Oficialía Mayor podrá efectuar pagos por medio del fondo fijo de caja, por adquisiciones del grupo 500000 siempre y cuando el monto por adquisición en lo individual se encuentre comprendido entre los 80 y 250 Salarios Mínimos Generales, dejando evidencia en expedientes de una cotización vía fax o correo electrónico obtenida que sirvió de

base para seleccionar y justificar al proveedor. Asimismo, para su reembolso la liquidación de gastos diversos se deberá acompañar de los comprobantes o facturas originales, los resguardos correspondientes a los activos fijos adquiridos elaborados por el Departamento de inventarios de la propia Oficialía Mayor así como un ejemplar de la orden de pedido del solicitante.

14.- Las Direcciones y Delegaciones podrán efectuar pagos por medio de fondo fijo de caja por concepto de consumo de gasolina, aceite y lubricantes solamente cuando por necesidades justificadas y propias del trabajo, y estos gastos se efectúen fuera de la ciudad de Tijuana, Baja California.

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15.- Las Direcciones y Delegaciones podrán efectuar pagos mediante el fondo fijo de caja para la atención de la operación propia de la Dependencia de gastos por concepto de gas L.P., gas natural, oxígeno y acetileno. 16.- Por lo que respecta a la partida 221006 relativa a Gastos Menores, esta deberá afectarse exclusivamente por aquellos conceptos de gastos que no se encuentren contemplados dentro de cualquier otra partida del Clasificador por objeto del gasto 2014 de partidas de gastos del presupuesto de egresos, observando que no exceda el límite de 20 Salarios Mínimos Generales Vigentes por cada comprobante o factura, en los casos que se solicite el reembolso de gastos por concepto de propinas por consumo de alimentos este no podrá ser mayor al 15% del monto consumido ni exceder por comprobante o factura de tres (3) salarios mínimos generales vigentes, tampoco excederán los pagos de estacionamiento público, duplicado de llaves, pasajes en autobús urbano y pasajes en taxis. Los anteriores sólo se reembolsarán contemplando los requisitos establecidos en la política número 9 de la presente norma. 17.- La Dirección de Servicios Médicos Municipales y la Dirección de Bomberos Municipales son las únicas dependencias del Ayuntamiento que podrán efectuar pagos por medio del fondo fijo de caja con cargo a la partida 399009 relativa a Servicio Médico, observando los límites establecidos en la presente norma. 18.- El Departamento de Egresos de la Tesorería Municipal deberá expedir los cheques relativos a reposición de fondos revolventes sin excepción en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de las liquidaciones de gastos diversos y comprobantes originales para su revisión, siempre y cuando el expediente esté debidamente integrado. 19.- La reposición del fondo fijo de caja deberá ser solicitada cuando se haya utilizado el 33% del monto asignado. 20.- El responsable del fondo fijo de caja que asigne vale de gastos por comprobar a diversos jefes de departamentos de su Dependencia o Delegación, éstos se deberán comprobar en forma parcial o total en un término no mayor a cinco (5) días hábiles. 21.- Las Dependencias y Delegaciones podrán realizar pagos por medio del fondo fijo de caja siempre y cuando cuenten con presupuesto autorizado disponible. 22.- Los integrantes del Cabildo podrán afectar mediante el fondo fijo de caja los conceptos de gastos comprendidos en las partidas presupuestales que se citan en el presente instrumento conforme a las necesidades para su operatividad, atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Secretaría de Administración y Finanzas de Tijuana, Baja California.

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DEPENDENCIAS Y SU ÁREA DE APLICACIÓN

I.-DEPENDENCIAS y DELEGACIONES

A) TITULAR

Realiza análisis de los requerimientos de efectivo de su dependencia para determinar el monto del Fondo Fijo de Caja para su operación y solicita el importe requerido por medio de oficio al Tesorero Municipal. Al tener notificación de que ha sido autorizado el cheque y que está listo, pasa al Departamento de Egresos a firmar el vale de caja (formato No. 1), recibe cheque pudiendo asignarlo a una persona de confianza denominado “Encargado del Fondo”, situación que deberá notificarse al Departamento de Egresos de la Tesorería Municipal.

Cuando el monto del Fondo Fijo de Caja no es suficiente, solicita su incremento por medio de oficio al Tesorero Municipal, justificando la razón de lo solicitado. Una vez autorizado el incremento, pasa por el cheque, firma un nuevo vale y recoge el anterior, quedando el nuevo vale bajo custodia del Departamento de Contabilidad.

Cuando cambie de responsable del fondo notificará al Departamento de Egresos de Tesorería Municipal.

B) ENCARGADO DEL FONDO Al ser autorizado el cheque del Fondo Fijo de Caja recibe el efectivo y procede a efectuar

las compras requeridas, para ello consulta primeramente al almacén de Oficialía Mayor, para verificar la existencia, si hay, se surte el pedido con cargo a la dependencia solicitante, enviándose la requisición al almacén para que lo surta, en caso de no tener en existencia el bien, se realiza la compra, recabando comprobantes originales para su justificación. Reúne comprobantes de todos los departamentos, los revisa y prepara la relación de gastos diversos (formato No. 2) codificándolos de acuerdo a las partidas presupuestales afectadas, entregándola al Departamento de Egresos para su revisión y aprobación. Al ser autorizados, recibe reembolso del Fondo Fijo de Caja y lo reintegra para seguir operando.

En caso de que el monto del Fondo Fijo de Caja no sea suficiente, notifica al titular para solicitar su incremento, con su respectiva justificación. II.- TESORERÍA MUNICIPAL

A) TESORERO

Recibe el oficio donde se solicita la autorización de fondo fijo de caja para operación de la dependencia, autorizando el monto con base al presupuesto asignado a dicha dependencia. Gira instrucciones para emisión de cheque.

Autoriza, en caso de incremento al monto de fondo fijo de caja siempre y cuando sea debidamente justificado.

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B) DEPARTAMENTO DE EGRESOS

Recibe oficio de solicitud de Fondo Fijo de Caja ya autorizado por el Tesorero. Elabora

cheque y “vale de caja” (formato No.1) para firma del titular de la Dependencia solicitante, y notifica a la Dependencia que está listo. Una vez firmado el vale, entrega copia al titular y envía el original junto con la póliza cheque al Departamento de Contabilidad.

Recibe liquidación de gastos diversos y comprobantes para revisión y aprobación del

reembolso de caja. Si no cumplen con los requisitos, se regresan al encargado del fondo para su corrección. Si cumple con los requisitos y se justifica el gasto, se elabora cheque y se entrega al encargado del fondo. Recibe oficio de solicitud de incremento del Fondo Fijo de Caja y lo turna al Tesorero para su aprobación.

C) DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD

Recibe del Departamento de Egresos el original del “vale de caja” (formato No.1) firmado

por el titular de la dependencia solicitante, para su custodia y seguimiento contable. En caso de que exista algún vale anterior, debe ser liberado para poder proporcionar el nuevo vale.

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DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

ACT PUESTO DEPARTAMENTO DEPENDENCIA ACTIVIDAD

1 Titular Dependencia

Solicitante - Analiza los requerimientos de efectivo de

su dependencia para determinar el monto

del Fondo Fijo de Caja para su operación. 2 Titular Dependencia

Solicitante - Solicita mediante oficio asignación de

Fondo Fijo de Caja por el monto considerado suficiente al Departamento de

Egresos de la Tesorería Municipal. 3 Tesorero Tesorería - Recibe solicitud y determina el monto que

se asignará al F.F.C. 4 Jefe Depto.

Egresos Departamento de Egresos

Tesorería - Emite el cheque por el monto asignado para entregar al titular de la dependencia

solicitante. 5 Jefe Depto.

de Egresos

Departamento de

Egresos

Tesorería - Avisa al titular de la dependencia

solicitante que el cheque está listo. 6 Titular Dependencia

Solicitante - Recibe notificación de que el cheque está

listo. 7 Jefe Depto.

Egresos

Departamento de

Egresos

Tesorería - Para entregar el cheque se solicita al

titular de la dependencia solicitante que firme el vale de caja por el monto del

Fondo Fijo de Caja. 8 Titular Dependencia

Solicitante - Firma el vale de caja.

9 Jefe Depto.

Contabilidad

Departamento de

Contabilidad

Tesorería - Recibe el vale de caja y lo retiene mientras

no se firme otro vale relacionado con el mismo fondo.

¿Hay algún vale anterior? Si: Pasa al 10

No: Pasa al 12 10 Jefe Depto.

Contabilidad Departamento de Contabilidad

Tesorería - En caso afirmativo, se devuelve el vale de caja al titular solicitante y retiene el vale por el nuevo monto.

11 Titular Dependencia

Solicitante - Recibe el vale correspondiente al monto

anterior y firma el vale por el nuevo

monto, mismo que quedará bajo custodia

del Depto. de Contabilidad.

12 Titular Dependencia

Solicitante - Recibe el cheque correspondiente al Fondo

Fijo de Caja y lo entrega al encargado del Fondo asignado por él.

13 Encargado del Fondo

Departamento Solicitante

Dependencia Solicitante

- Recibe e inicia ejercicio del Fondo Fijo de Caja con el nuevo monto o continúa con el

mismo.

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14 Encargado

del Fondo Departamento Solicitante

Dependencia Solicitante

- Necesita realizar compras con valor menor a 80 salarios mínimos generales.

15 Encargado

del Fondo

Departamento

Solicitante Dependencia

Solicitante - Consulta al Almacén General de Oficialía

Mayor para verificar la existencia del

producto. ¿Hay existencia?

Si: Pasa al 16

No: Pasa al 18 16 Encargado

del Fondo Departamento Solicitante

Dependencia Solicitante

- Envía requisición al almacén.

17 Encargado del almacén

Almacén Oficialía Mayor - Almacén surte el pedido. Termina.

18 Encargado

del Fondo

Departamento

Solicitante

Dependencia

Solicitante

- Realiza compra directamente.

19

Encargado

del Fondo

Departamento

Solicitante

Dependencia

Solicitante - Reúne comprobantes de todos los gastos o

compras, los revisa y prepara el formato de Relación de Gastos Diversos.

20 Encargado

del Fondo

Departamento

Solicitante

Dependencia

Solicitante - Codifica los Comprobantes de acuerdo a la

partida presupuestal afectada, los firma y

recaba firma del Titular. 21 Titular Dependencia

Solicitante - Revisa los comprobantes y firma cada uno

de ellos de conformidad, así como la relación de Gastos Diversos.

22

Encargado

del Fondo

Departamento

Solicitante

Dependencia

Solicitante - Entrega formato en original y copia de

gastos diversos con los comprobantes al

Departamento de Egresos mediante oficio. 23

Jefe Depto. Egresos

Departamento Egresos

Tesorería - Recibe relación y comprobantes para revisión y aprobación.

¿Cumple con los requisitos? Si: Pasa al 25

No: Pasa al 24 24

Jefe Depto. Egresos

Departamento Egresos

Tesorería - Si no cumplen regresa comprobantes a los encargados del fondo de las dependencias

solicitantes para su corrección. (Regresa al paso 21)

25 Jefe Depto.

Egresos

Departamento

Egresos

Tesorería - Si los comprobantes cumplen los requisitos y se justifica el gasto, se elabora cheque y

se entrega al encargado del fondo de la dependencia solicitante en un plazo no

mayor de 5 días hábiles contados a partir

de la fecha de recepción de las liquidaciones de gastos diversos.

26 Encargado

del Fondo

Departamento

Solicitante

Dependencia

Solicitante - Recibe cheque de reembolso de fondo fijo

de caja. Termina.

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FORMATO No. 1 - VALE DE GASTOS POR COMPROBAR

INSTRUCCIONES DE LLENADO:

1. Cantidad otorgada con Número. 2. Cantidad otorgada con letra. 3. Concepto por el que se está otorgando. 4. Dirección a la que se otorga el vale. 5. Departamento al que se otorgó el vale. 6. Cuenta a la que se está afectando. 7. Nombre y firma de quien recibe el vale. 8. Nombre y firma del Tesorero.

FORMATO No. 2 – RELACIÓN DE GASTOS DIVERSOS

INSTRUCCIONES DE LLENADO

1. Fecha de elaboración

2. Cantidad que se está recibiendo

3. Periodo por el que se están comprobando los gastos

4. Firma de conformidad titular o del responsable del fondo.

5. Firma de conformidad del Tesorero

6. Firma de conformidad del que recibe

7. Importe total de los gastos que se están comprobando

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Compras directas por medio del Fondo Fijo de Caja

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VIGENCIA Y PERIODO DE REVISIÓN

El presente instrumento será evaluado periódicamente por la Sindicatura a través de la

Dirección de Normatividad, con la finalidad de incrementar su eficiencia y facilitar su aplicación.

Esta Norma Técnica será actualizada por la Sindicatura cuando sea necesario, tomando en

cuenta las sugerencias y observaciones manifestadas por las dependencias involucradas. Por

consiguiente, las observaciones serán dirigidas al Síndico, con copia a la Dirección de

Normatividad.

La presente Norma Técnica se modifica y refrenda el 30 de junio del 2014 y permanecerá

vigente mientras no se emita una nueva versión de la misma.

LICENCIADO ARTURO LEDESMA ROMO

Síndico Procurador del H. XXI Ayuntamiento

Constitucional de Tijuana, Baja California.