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PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS DE GUATEMALA INFORME ANUAL AUTORIDAD REGULADORA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

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  • PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

    PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS DE GUATEMALA

    INFORME ANUAL

    AUTORIDAD REGULADORA

    LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

  • PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

    2

    DIRECTORIO

    Augusto Jordán Rodas Andrade

    Procurador de los Derechos Humanos

    Miriam Catarina Roquel Chávez

    Procuradora Adjunta I

    Claudia Caterina Maselli Loaiza

    Procuradora Adjunta II

    Claudia Lavinia Figueroa Perdomo

    Secretaria General

    Violeta Mazariegos Zetina

    Secretaria Acceso a la Información Pública

    Impreso en: Guatemala, febrero 2018 Procurador de los Derechos Humanos 12 avenida 12-54, zona 1, Guatemala, Centro América PBX: (502) 2424-1717 Denuncias 1555 www.pdh.org.gt

    Se autoriza la reproducción total o parcial, citando la fuente.

    http://www.pdh.org.gt/

  • PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

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    INFORME DE SITUACIÓN

    DEL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA

    INFORMACIÓN PÚBLICA, 2019

  • PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

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    Contenido INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................................... 6

    I. ALCANCE DEL DERECHO DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN PODER DEL ESTADO .......................... 9

    1.1 EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA COMO UN DERECHO HUMANO ........................................................... 9 1.2 DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA COMO DERECHO LLAVE ...................................................... 11 1.3 TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD ................................................................. 15 1.4 PDH SE INVOLUCRA EN INICIATIVAS RELEVANTES NACIONALES E INTERNACIONALES ........................................ 18

    II. SOBRE EL ENTE REGULADOR .................................................................................................................. 20

    2.1 MARCO LEGAL ...................................................................................................................................... 20 2.2 OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS A LA AUTORIDAD REGULADORA ............................................................... 21 2.3 FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LAIP Y ACOMPAÑAMIENTO INSTITUCIONAL .................................... 23

    2.3.1 Capacitación y formación sobre la Ley de Acceso a la Información Pública .............................. 23 2.3.2 Supervisión del cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública ........................... 26 2.3.3 Otras acciones relevantes de acompañamiento.......................................................................... 32

    III. ACCIONES DE SUPERVISIÓN REALIZADAS EN EL AÑO 2018 ............................................................... 35

    3.1 METODOLOGÍA DE SUPERVISIÓN ............................................................................................................... 35 3.2 HALLAZGOS EN LA SUPERVISIÓN DE PORTALES ELECTRÓNICOS ..................................................................... 38

    3.2.1 Municipalidades ............................................................................................................................ 39 .................................................................................................................................................................... 41 3.2.2 Sector Deporte .............................................................................................................................. 41 3.2.3 Organismo ejecutivo, sobre el ejercicio de derecho................................................................... 44 3.2.4 Entidades Autónomas y Descentralizadas, sobre el ejercicio del Derecho ............................... 46 3.2.5 Gobernaciones Departamentales y Consejos Departamentales de Desarrollo ........................ 49 3.2.6 Otras entidades del sector público supervisadas en el 2018 ....................................................... 53

    3.3 SUPERVISIÓN DE PRINCIPIOS DE GRATUIDAD, MÁXIMA PUBLICIDAD, SENCILLEZ Y TRANSPARENCIA .................... 53

    IV. CUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE INFORMES ANUALES A LA AUTORIDAD REGULADORA ....... 57

    4.1 SOBRE EL CUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE INFORMES .............................................................................. 57 4.2 SOBRE EL EJERCICIO DEL DERECHO POR PARTE DE LA POBLACIÓN .................................................................. 61 4.3 SENTIDO DE LAS RESOLUCIONES, IMPUGNACIONES Y PLAZOS OBSERVADOS ................................................... 62 4.4 MECANISMO PREFERIDO POR EL SUJETO ACTIVO, PRÓRROGAS Y ACLARACIONES ............................................ 64 4.5 PROCEDIMIENTO POR EL INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE INFORMES ..................................................... 66

    CONCLUSIONES ................................................................................................................................................ 68

    RECOMENDACIONES ......................................................................................................................................... 72

  • PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

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    TABLA 1 MARCO INTERNACIONAL DEL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ................................... 13 TABLA 2 MARCO INTERNACIONAL PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN ........................................... 16 TABLA 3 ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA AÑO 218 POR

    DIFERENTES UNIDADES DE LA PDH .................................................................................................................... 25 TABLA 4 ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN REALIZADAS POR LAS DIFERENTES UNIDADES ADMINISTRATIVAS PDH ................. 26 TABLA 5 SUPERVISIONES INCLUIDAS EN LOS INFORMES DEL AÑO 2018 ............................................................... 27 TABLA 6 SUPERVISIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA – 2018 .......................... 28 TABLA 7 INTERVENCIONES PARA LA ADECUADA APLICACIÓN DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA

    DEL DERECHO ................................................................................................................................................. 32 TABLA 8 RESPUESTA A CORREOS ELECTRÓNICOS ENVIADOS A LAS UIP MUNICIPALES ..................................................... 40 TABLA 9 CORREOS ELECTRÓNICOS ENVIADOS A LAS UIP POR TIPO DE CORREO ............................................................... 40 TABLA 10 NIVEL DE DESEMPEÑO DEL SECTOR DEPORTE 2017 ........................................................................................42 TABLA 11 COMPARATIVO ENTRE SUPERVISIÓN INICIAL Y MONITOREOS SECTOR DEPORTE ................................................. 43 TABLA 12 ORGANISMO EJECUTIVO RESPUESTA A SOLICITUDES ..................................................................................... 45 TABLA 13 CLASIFICACIÓN DE LOS CORREOS ELECTRÓNICOS ENVIADOS A LAS UIP POR TIPO DE CORREO .............................. 45 TABLA 14 ENTIDADES DESCENTRALIZADAS (62) SUPERVISADAS EN EL AÑO 2018 ........................................................... 46 TABLA 15 ENTIDADES DESCENTRALIZADAS (62) SUPERVISADAS EN EL AÑO 2018............................................................ 47 TABLA 16 ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, SUPERVISIÓN 2018.................................................................................... 47 TABLA 17 ENTIDADES QUE NO RESPONDIERON EL CORREO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN .............................................. 48 TABLA 18 RESPUESTA DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, SUPERVISIÓN 2018 .............................................................. 49 TABLA 19 RESULTADOS DE LA SUPERVISIÓN DE GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES .................................................... 50 TABLA 20 RESULTADOS DE LA SUPERVISIÓN DE CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE DESARROLLO ...................................... 51 TABLA 21 OTRAS ENTIDADES: COMPARATIVO 2017/2018 CUMPLIMIENTO TRANSPARENCIA ACTIVA .................................... 53 TABLA 22 CUMPLIMIENTO CON ENTREGA DEL INFORME FINAL AL 31 DE ENERO A LA AUTORIDAD REGULADORA, CONFORME AL

    ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ....................................................................... 59 TABLA 23 SOLICITUDES DE INFORMACIÓN POR GÉNERO IDENTIFICADO POR EL SOLICITANTE 2014-2018 ............................. 61 TABLA 24 SENTIDO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR SUJETOS OBLIGADOS A LAS SOLICITUDES RECIBIDAS EL AÑO 2018 62 TABLA 25 SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN DE LA MÁXIMA AUTORIDAD A RECURSOS DE REVISIÓN 2018............... 63 TABLA 26 DATOS COMPARATIVOS RESPECTO DEL COMPORTAMIENTO DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

    DURANTE LOS AÑOS 2012-2018 ....................................................................................................................... 64 TABLA 27 FORMAS DE SOLICITUDES PRESENTADAS A SUJETOS OBLIGADOS DURANTE EL 2018 ................................................ 65 TABLA 28 DESAGREGACIÓN ATENDIENDO A LAS SOLICITUDES EN LAS QUE SE SOLICITÓ PRORROGA DEL TIEMPO DE RESPUESTA

    O SE SOLICITÓ ACLARACIÓN POR PARTE DEL SUJETO OBLIGADO ............................................................................ 65 TABLA 29: SOLICITUDES REPORTADAS EN EL INFORME ANUAL POR SECTOR ................................................................... 74

  • PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

    6

    INTRODUCCIÓN

    La Constitución de la República de Guatemala garantiza el acceso a la información en poder del

    Estado, así como a todos los actos de la administración pública, derecho interno que se ratifica a

    través de la suscripción de convenios internacionales en materia de derechos humanos. Como en

    otros países, Guatemala avanzó en la emisión de legislación ordinaria con el objeto de desarrollar

    esta garantía constitucional, con el objeto de establecer alcances, limitaciones y mecanismos para

    acceder a la información pública. Es así como en el año 2019 cobra vigencia la Ley de Acceso a la

    Información Pública –LAIP- aprobada por el Honorable Congreso de la República a través del

    Decreto 57-2008, y en el cual se establece como Autoridad Reguladora al Procurador de Derechos

    Humanos. Esta atribución es coherente con dos fundamentos jurídicos: la naturaleza del acceso

    a la información pública como derecho humano y el mandato otorgado al Magistrado de

    Conciencia para supervisar a la administración púbica.

    La transparencia y el libre acceso a la información son consideradas mundialmente como la mejor

    arma para la prevención de la corrupción. Es a través de la rendición de cuentas y el libre acceso a

    los actos e información de la gestión pública, que se da paso a la fiscalización y la auditoría social.

    La construcción de las políticas públicas es teóricamente imposible si los actores no se encuentran

    debidamente informados. Si la información es poder, su monopolio, por tanto, sería una

    concentración indebida en el marco de una sociedad democrática.

    Entendida así, la generación y facilitación de datos e información de calidad, oportuna, fiable y

    completa es un reto que va más allá del cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Acceso a

    la Información Pública –LAIP-. Es imperativo desarrollar lo que se establece en los artículos 50 y

    51 de la Ley de Acceso a la Información Pública: la Cultura de la Transparencia. Ello implica que

    tanto sujetos obligados como sujetos activos (población en general) deben estar conscientes de

    sus derechos y obligaciones en la materia, así como de las limitaciones y procedimientos

    establecidos para acceder, proteger, preservar y demandar acceso a la información de carácter

    público.

    A diez años de la aprobación de la LAIP, Guatemala ha logrado avanzar en el reconocimiento y

    ejercicio de este derecho fundamental, e incluso transita hacia la adopción de buenas prácticas

    en materia de transparencia y gobierno abierto. Esto se refleja en el desarrollo de herramientas

    informáticas plenamente desarrolladas que buscan mayor transparencia en las contrataciones

    públicas, la ejecución presupuestaria y fiscal. De igual forma el Estado de Guatemala ha adoptado

    convenios e iniciativas bilaterales y multilaterales en materia de obra pública, explotación minera,

    Gobierno Abierto, y transparencia fiscal.

    Como “derecho llave” el acceso a la información pública se ha desarrollado doctrinaria y

    jurídicamente en diversos ámbitos de la agenda global sobre los cuáles Guatemala mantiene su

    interés y participación, destacando el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la

    participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe

  • PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

    7

    suscrito por el gobierno de Guatemala el 27 de marzo del 2018, pendiente de ser ratificado para

    su entrada en vigencia.

    Al aprobarse la LAIP los legisladores contemplaron un mecanismo para evaluar si la normativa

    cumplía con los principios que la inspiraron, y si los sujetos obligados observaban los plazos y

    procedimientos que garantizarían el acceso a la información requerida por la población. Inspirada

    en Ley Modelo de la Organización de Estados Americanos, la legislación nacional contempla en

    su artículo 48 que todos los sujetos obligados deben rendir cuentas anualmente a la Autoridad

    Reguladora sobre de todas las solicitudes de información e impugnaciones recibidas en forma

    oral, escrita y electrónica, debiendo indicar cómo se resolvieron, y en qué plazo se evacuaron cada

    una de ellas. De igual forma, se contempla en el artículo 49 que el Procurador de los Derechos

    Humanos, en su calidad de Autoridad Reguladora, debe remitir informe al Honorable Congreso

    de la República sobre lo remitido por todos los sujetos obligados y contar así cada año con un

    informe consolidado que dé cuenta sobre los resultados de la aplicación de la normativa.

    Es así como desde el año 2009, se cumplió con informar al Honorable Congreso de la República lo

    dispuesto en el artículo 49 de la LAIP en el marco del Informe Anual Circunstanciado, y en forma

    complementaria, se presenta el INFORME LA SITUACIÓN DEL DERECHO HUMANO A LA

    INFORMACIÓN PÚBLICA, que da cuenta de los esfuerzos realizados para promover, supervisar y

    defender el derecho de acceso a la información pública; el desempeño de los sujetos obligados y

    las condiciones observadas en el ejercicio del derecho por parte de la población.

    En el décimo aniversario de vigencia de la normativa, se incluyen además de la información

    estadística del año 2008, datos relevantes para conocer la evolución de diferentes variables

    observadas en los últimos años en relación al cumplimiento en la rendición de cuentas por parte

    de los sujetos obligados y el ejercicio del derecho por parte de los sujetos activos. Asimismo, se

    agrega información valiosa tanto para sujetos obligados como sujetos activos, destacando:

    directorios de sujetos obligados actualizados por sector incluyendo direcciones de correo

    electrónico a las que pueden formularse solicitudes de información pública; así como información

    valiosa para las autoridades superiores para mejorar las condiciones que garanticen en sus

    respectivas entidades, el plano goce del derecho de acceso a la información pública.

    Aunque persisten desafíos importantes, se destaca que, en la última década todos los actores

    relacionados con la LAIP tienen avances significativos. En los sujetos obligados quienes registran

    un número creciente de solicitudes atendidas, mejor cumplimiento en la publicación de

    información de oficio, desarrollo institucional y fortalecimiento de las Unidades de información

    pública. Los sujetos activos por su parte, con más conocimiento de sus derechos han ido

    incrementando los requerimientos de información pública y de impugnaciones presentadas en

    los términos y mecanismos que la Ley establece; y por parte de Autoridad Reguladora, en la

    medida en que ha mejorado el acompañamiento de ambos actores, estableciendo más y mejores

    herramientas de supervisión y seguimiento; así como de material educativo y promocional.

    Es por ello que se sistematizan en el presente informe los principales hallazgos derivados de las

    supervisiones, la valoración del cumplimiento de la normativa y las recomendaciones para cumplir

    plenamente con lo dispuesto legalmente; así como las acciones de promoción que se realizan

  • PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

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    desde diferentes unidades de la Procuraduría de Derechos Humanos y en coalición con entidades

    nacionales e internaciones que se suman a este esfuerzo. Se describe el marco metodológico de

    la supervisión, así como el detalle del tratamiento de las solicitudes de información pública

    recibidas por los sujetos obligados durante el año 2018 tal y como y lo establece el artículo 48 de

    la LAIP.

    Más allá de cumplir con lo dispuesto en el artículo 49 de la LAIP, el Señor Procurador de los

    Derechos Humanos Augusto Jordán Rodas Andrade, pretende con el presente informe, facilitar

    a sujetos obligados, entidades fiscalizadoras, organizaciones sociales y privadas, la academia y a

    la población en general, un documento que reúne todas las acciones que durante el año se

    implementaron para defensa, promoción y supervisión del ejercicio del Derecho Humano a la

    Información Pública. Guatemala se encuentra de acuerdo con varias evaluaciones1 entre los

    países con legislación adecuada pero insuficiente o con desafíos importantes en su

    implementación, por lo que este informe puede ser base de futuras reflexiones para garantizar

    las condiciones adecuadas para el ejercicio del derecho humano de acceso a la información

    pública. El presente informe sirve igualmente como marco de referencia para la revisión

    legislación para la regulación de los archivos públicos, la protección de información y las políticas

    de datos abiertos, materias que ocupan en la actualidad importancia relevante en el marco del

    derecho de acceso a la información.

    1 Para conocer la evaluación de la legislación en 150 países y detalles del ranking consultar en https://www.rti-rating.org/

    https://www.rti-rating.org/

  • PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

    9

    I. Alcance del derecho del acceso a la información en poder del Estado

    La publicidad de los actos de gobierno y la libertad de acceder a la información en poder del

    Estado se constituyen como pilares del Estado Democrático de Derecho. A continuación, se

    abordan consideraciones teóricas relacionadas con el acceso a la información pública, tomando

    en cuenta diferentes abordajes sobre la temática, destacando el acceso a la información pública

    como un derecho humano y su trascendencia como derecho llave para el alcance de otros

    derechos de las personas.

    Por otra parte, los beneficios de la rendición de cuentas y el libre acceso a la información pública

    sobre asuntos de interés públicos son mundialmente reconocidos y en los últimos años se ha

    desarrollado mundialmente en términos jurídicos, dando lugar a iniciativas, tratados y acciones

    desde el Estado y la sociedad civil adoptando enfoques diversos.

    1.1 El acceso a la información pública como un derecho humano

    El derecho de las personas a acceder a información pública, como derivación del derecho de

    libertad de expresión, se ha desarrollado vertiginosamente en los últimos 15 años a nivel mundial

    y particularmente en la región Latinoamericana. El desarrollo en la conciencia ciudadana y de la

    clase política, la profundización de crisis de gobernabilidad y de los sistemas democráticos dieron

    paso a una discusión global de la importancia de promover y adoptar medidas para la protección

    de este derecho humano, como piedra angular de una cultura de transparencia.

    Garantizar el ejercicio del derecho humano a la

    información pública permite a la población

    involucrarse y fiscalizar las actuaciones de los

    gobernantes, a la vez que le permite hacer valer

    otros derechos fundamentales. Es así como la

    negación o falta de acceso a información sobre los

    recursos asignados para la compra de un

    determinado medicamento o la disponibilidad de

    fármacos o vacunas en los centros de salud, se

    constituye además de una violación al derecho a

    información pública, en un obstáculo para el acceso

    a los servicios de salud que el Estado está obligado a prestar.

    En el anterior ejemplo, la rendición de cuentas y el acceso a la información referida, permite el

    accionar de los individuos afectados pudiendo generar una demanda y presión a las autoridades

    competentes, evitando riesgos en el tratamiento de una determinada enfermedad e incluso la

    muerte por falta de atención médica oportuna.

    El derecho humano de acceso a la

    información está consagrado expresamente

    por la Declaración Universal de Derechos

    Humanos, artículo 19; el Pacto Internacional

    de Derechos Civiles y Políticos, artículo 19; la

    Convención Americana sobre Derechos

    Humanos, artículo 13; y la Convención

    Internacional sobre Eliminación de todas las

    Formas de Discriminación Racial, artículo 5;

    entre otros instrumentos internacionales.

  • PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

    10

    La Constitución Política de la República de Guatemala establece con absoluta claridad la

    publicidad de los actos de la administración pública y la información en su poder, así como el

    Derecho de Petición. Para desarrollar estos derechos y obligaciones se aprueba en el año 2008 la

    Ley de Acceso a la Información Pública -LAIP-, a través del Decreto 57-2008 del Congreso de la

    República, en el cual se atribuye al Procurador de los Derechos Humanos la calidad de autoridad

    reguladora en esta materia. Además, por su naturaleza de derecho fundamental este tema

    corresponde al mandato constitucionalmente establecido al Procurador, en sintonía con la

    facultad de supervisar la administración pública.

    Con el objeto de apoyar en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Título Tercero,

    Capítulo Primero de Ley de Acceso a la Información Pública se crea la Secretaría de Acceso a la

    Información Pública –SECAI- y se instruye a las principales unidades administrativas a promover,

    defender y acompañar tanto a sujetos activos como obligados en los ámbitos de su competencia,

    para que existan las condiciones que garantices el pleno goce de este derecho2.

    La Constitución de la República de Guatemala garantiza el acceso a la información en poder del

    Estado, así como a todos los actos de la administración pública, derecho que se ratifica a través

    de la suscripción de convenios internacionales en materia de derechos humanos, libertad de

    expresión y transparencia.

    Como en otros países, Guatemala avanzó en la emisión de legislación ordinaria con el objeto de

    desarrollar este derecho constitucionalmente reconocido. Es así como en el año 2008 el

    Congreso de la República aprueba la Ley de Acceso a la Información Pública –LAIP- a través del

    Decreto 57-2008, en la cual se establece como ente regulador al Procurador de Derechos

    Humanos.

    Esta atribución es coherente con el mandato constitucional dado la naturaleza de derecho

    fundamental que se atribuye al acceso a la información; siendo además una de las principales

    atribuciones del defensor del pueblo: supervisar la administración pública.

    La LAIP no contempla la promulgación de un reglamento para su entrada en vigencia, por lo que

    es a la vez una ley reglamentaria. Sin embargo, en los últimos años se han desarrollado

    disposiciones para mejorar el acceso a la información pública, en particular aquella relacionada

    con la publicidad de la ejecución presupuestaria y del gasto público, a través de la emisión de

    normas presupuestarias que obligan a los sujetos obligados a privilegiar la publicidad de

    información en medios electrónicos de acceso público. En forma complementaria se han

    desarrollado herramientas de gobierno electrónico con el objeto de mejorar la transparencia de

    las compras y contrataciones de obras públicas, la ejecución presupuestaria, y otras en desarrollo

    que aún no son de acceso público, como es el caso de Guatenóminas. El Gobierno avanza en esta

    línea poniendo en la agenda pública la necesidad de pasar a un estadio más ambicioso: el

    gobierno abierto y la política de datos abiertos, ambos todavía en un desarrollo muy primario.

    2 Mayor información consultar Acuerdo Número SG-116-2018, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Procuraduría de los Derechos Humanos.

  • PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

    11

    En la última década la mayoría de países desarrollaron legislación específica para salva guardar el

    derecho humano de acceso a la información en poder del Estado, lo cual se ilustra en la siguiente

    gráfica elaborada por el Observatorio del Principio 10 de la Declaración de Río, entidad referente

    sobre el derecho de las personas a la información, participación y justica en asuntos ambientales,

    lo cual puede apreciar en la siguiente ilustración:

    Ilustración 1: Países en la región con leyes de Acceso a la Información -2019

    Fuente: Observatorio del Principio 10 en América y Latina y el Caribe de la Comisión

    Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

    En la actualidad, la Organización de Estados Americanos –OEA- promueve una nueva versión

    denominada Ley Modelo de Acceso a la Información Púbica 2.0 en la que se pretenden incluir

    nuevos sujetos obligados, buscar mayor participación e inclusión de colectivos específicos, así

    como temas novedosos relacionados con gobierno y datos abiertos, mejorando la calidad y

    oportunidad de los datos e información pública en medios cada vez más accesibles.

    1.2 Derecho de acceso a la información pública como derecho llave

    Como “derecho llave” el acceso a la información pública se ha desarrollado doctrinaria y

    jurídicamente en diversos ámbitos de la agenda global, incluyendo iniciativas, tratados y

    movimientos sobre los cuáles Guatemala mantiene su interés y participación.

    En este sentido destaca el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la participación

    pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe suscrito por

    el gobierno de Guatemala el 27 de marzo del 2018, pendiente de ser ratificado para su entrada en

    vigencia. Adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, el Acuerdo Regional tiene como

  • PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

    12

    objetivo garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la información

    ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la

    justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la

    cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones

    presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

    Este es el único acuerdo vinculante emanado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre

    Desarrollo Sostenible, el primer acuerdo regional ambiental de América Latina y el Caribe y el

    primero en el mundo en contener disposiciones específicas sobre defensores de derechos

    humanos en asuntos ambientales. El Acuerdo Regional se abrió a la firma de los 33 países de

    América Latina y el Caribe el 27 de septiembre de

    2018 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva

    York, coincidiendo con el Debate General Anual

    de la Asamblea General de las Naciones Unidas;

    debiendo ser ratificado por al menos 11 Estados

    para su entrada en vigor3.

    Reconocido como derecho fundamental de las

    personas, el acceso a la información de carácter

    e interés público se desarrolló ampliamente en el

    marco del derecho administrativo, y como se ha

    indicado, se ha extendido a varias esferas más

    allá de las garantías individuales; debatiéndose

    en el marco de la sociedad del conocimiento, el

    derecho de los pueblos a la verdad, e incluso su

    desarrollo como un bien de titularidad colectiva

    para garantizar la salud y seguridad social así

    como la justicia en temas ambientales.

    Destaca igualmente el artículo 21 de la Convención de las Naciones Unidas de las Personas con Discapacidad el cual hace referencia a la libertad de expresión, opinión y acceso a la información. De acuerdo con cifras de la UNESCO4 el 15% de la población mundial vive con algún tipo de discapacidad, población que estaría directamente beneficiada con el acceso a las tecnologías de información y la comunicación (TIC); expresando además que “la superación de las asimetrías informacionales que caracterizan nuestras sociedades es una preocupación permanente de la UNESCO. Sin que las desigualdades informacionales (y sus causas) sean objeto de políticas públicas

    3 Fuente y referencia Observatorio del Principio 10 en América Latina y el Caribe, CEPAL

    https://observatoriop10.cepal.org/es/tratados/acuerdo-regional-acceso-la-informacion-la-participacion-publica-acceso-

    la-justicia-asuntos

    4 Referencia http://unescoguatemala.org/comunicacion-e-informacion/acceso-al-conocimiento/acceso-a-la-

    informacion/

    “El derecho de las mujeres a acceder a la

    información es esencial para su

    empoderamiento económico, su

    participación en a la vida pública y la

    promoción y protección de sus

    derechos humanos. Sin embargo, a las

    mujeres de todos los ámbitos de la vida

    y las regiones del mundo se les sigue

    negando el acceso a la información

    pública crítica que necesitan para

    transformar sus propias vidas”.

    Centro Carter, Declaración de Atlanta

    para el Avance del Derecho de Acceso a

    la información para las mujeres, 2018

    https://observatoriop10.cepal.org/es/tratados/acuerdo-regional-acceso-la-informacion-la-participacion-publica-acceso-la-justicia-asuntoshttps://observatoriop10.cepal.org/es/tratados/acuerdo-regional-acceso-la-informacion-la-participacion-publica-acceso-la-justicia-asuntoshttp://unescoguatemala.org/comunicacion-e-informacion/acceso-al-conocimiento/acceso-a-la-informacion/http://unescoguatemala.org/comunicacion-e-informacion/acceso-al-conocimiento/acceso-a-la-informacion/

  • PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

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    eficientes, eficaces y efectivas no podremos alcanzar Sociedades del Conocimiento más inclusivas, sostenibles y robustas”.

    Se cita a continuación el marco jurídico internacional en materia de derechos humanos en el cual

    se hace referencia al acceso a la información pública.

    Tabla 1 Marco internacional del derecho humano de acceso a la información pública

    Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 19

    “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

    Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 13

    “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”

    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 19

    “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”

    Convención de las Naciones Unidas de las Personas con Discapacidad, Artículo 21

    “Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas: a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad; b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales; c) Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en

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    14

    general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso; d) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad; e) Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas”.

    Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información y Objetivos de Desarrollo sostenible

    El 2017 es el segundo año que la UNESCO celebra el 28 de septiembre como el "Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información," después de que la UNESCO aprobara la resolución (38 C / 70) el 17 de noviembre del 2015.

    El Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información tiene especial relevancia para la nueva Agenda 2030 del Desarrollo Sostenible y, en particular, para el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 16.10( que exige garantizar el acceso público a la información y la protección de las libertades fundamentales.

    Fuente: Elaboración propia con documentos referidos.

    http://unesdoc.unesco.org/images/0023/002352/235297s.pdfhttp://www.un.org/sustainabledevelopment/es/http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/

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    1.3 Transparencia y combate a la corrupción y la impunidad

    El derecho a acceder a información de interés público va más allá de un simple requerimiento a

    los sujetos del sector público o privado manejan asuntos de interés colectivo. La falta de acceso

    produce asimetrías informacionales que dificultan e incluso imposibilitan la participación

    ciudadana y la auditoria social; y sus consecuencias son sensibles en la gobernanza y legitimidad

    en el ejercicio del poder.

    El acceso a la información es la mejor arma para la prevención de la corrupción; es a través del

    libre acceso a la información pública y los actos de rendición de cuentas, que se da paso a la

    fiscalización horizontal y vertical de la gestión pública. Guatemala demanda cada vez más, un

    mayor compromiso y acercamiento entre gobernantes y gobernados, una mejor asignación de los

    recursos e incrementar la transparencia en los procesos de toma de decisiones. La LAIP es sin

    duda un instrumento jurídico fundamental para garantizar la publicidad de los actos de la

    administración pública, tal y como lo reconoce y establece la Constitución Política de la República

    de Guatemala.

    La LAIP adecuadamente

    implementada, mejorará las

    relaciones entre gobernantes y

    gobernados, en la medida que la

    participación ciudadana se ejerza

    con información suficiente para la

    discusión de los asuntos de interés

    público y la gestión del desarrollo de

    sus habitantes.

    Es indiscutible que la población tiene

    derecho a tener de oficio,

    información relacionada con las

    obras públicas, el adecuado uso de

    los recursos, las licencias y

    concesiones para el usufructo y

    bienes del Estado, así como los

    programas de beneficio a la

    población más vulnerable, entre otros temas que la Ley establece.

    Cada vez con mayor frecuencia es evidente el aporte de la LAIP en las investigaciones de los medios de comunicación en relación al adecuado uso de los recursos, quienes sustentan sus publicaciones con información obtenida a través de mecanismos contemplados por la LAIP, así como en acciones de fiscalización de entidades de sociedad civil e incluso en los órganos de control, en donde la información publicada de oficio por parte de los sujetos obligados les brinda información de gran utilidad en sus acciones fiscalizadoras. A manera de ejemplo, puede citarse el proyecto Ojoconmipisto, que es una iniciativa periodística que promueve la transparencia y la lucha contra la corrupción, fiscaliza el uso de fondos municipales y fomenta la participación

    Desde el plano de las políticas públicas el acceso a la

    información y la transparencia juega un papel esencial

    porque reduce los costos de transacción de los agentes

    sociales y gubernamentales mejorando la asignación de los

    recursos públicos, de ahí que es posible inferir una relación

    directa entre la transparencia y la efectividad de la gestión

    pública.

    En un sistema democrático, todas las personas tienen

    derecho a pedir y recibir información que les permita

    participar en los asuntos políticos y monitorear los actos del

    Estado para asegurar que la gestión pública sea más

    transparente y responsable y lograr que sus acciones

    respondan a las necesidades de la población.

    El Acceso a la Información Pública, un derecho para ejercer

    otros Derechos, Organización de Estados Americanos, mayo

    2013.

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    16

    ciudadana, y que utiliza como herramienta de trabajo la Ley de Acceso a la Información Pública (www.ojoconmipisto.com).

    En materia de transparencia y combate a la corrupción existe también un importante desarrollo jurídico, destacando las dos convenciones ratificadas por el Estado de Guatemala, siendo estas:

    Tabla 2 Marco internacional para la transparencia y el acceso a la información

    Convención Interamericana Contra la Corrupción, Artículo 3 A los fines expuestos en el Artículo II de esta

    Convención, los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer:

    1. Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Estas normas deberán estar orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones. Establecerán también las medidas y sistemas que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento. Tales medidas ayudarán a preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública.

    Convención de Naciones Unidas contra la corrupción, Artículo 13

    “Participación de la sociedad. 1. Cada Estado Parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que ésta representa. Esa participación debería reforzarse con medidas como las siguientes: a) Aumentar la transparencia y promover la contribución de la ciudadanía a los procesos de adopción de decisiones; b) Garantizar el acceso eficaz del público a la información; c) Realizar actividades de información pública para fomentar la intransigencia

    http://www.ojoconmipisto.com/

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    17

    con la corrupción, así como programas de educación pública, incluidos programas escolares y universitarios; d) Respetar, promover y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción. Esa libertad podrá estar sujeta a ciertas restricciones, que deberán estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: i) Garantizar el respeto de los derechos o la reputación de terceros; ii) Salvaguardar la seguridad nacional, el orden público, o la salud o la moral públicas.”

    Fuente: Elaboración propia con documentos referidos.

    Es evidente y contundente el incremento de la demanda ciudadana por una mayor

    transparencia en la gestión pública, así como el involucramiento cívico de la población en

    demanda de acciones de rendición de cuentas y mayor acceso a información pública. Los

    informes que anualmente realiza la Autoridad Reguladora, dan cuenta del incremento

    sostenido de requerimientos de información pública. De igual forma, se ha incrementado

    anualmente, el número de impugnaciones presentadas, de sujetos obligados que rinden

    cuentas, así como de las demandas de capacitación y asistencia técnica.

    Cada vez más la población recurre a los procedimientos legalmente establecidos para requerir

    información pública; y en forma permanente por parte de la sociedad civil y los medios de

    comunicación. Prácticamente todas las entidades públicas cuentan con una Unidad de

    Información Pública, y conocen los procedimientos que la LAIP establece, así como las

    consecuencias y sanciones legalmente previstas.

    Se evidencian importantes avances tanto en la construcción de capacidades del ente rector como en la mayoría de sujetos obligados, sin embargo, persiste en algunos ámbitos la cultura del secretismo por lo que muchas entidades omiten publicar de oficio información en su respectivo portal electrónico; ello a pesar de la reducción de la brecha tecnológica en los últimos años y de la creciente demanda ciudadana por una gestión pública más proba y transparente. De acuerdo con las supervisiones realizadas en los últimos años, la omisión en la publicación de oficio se incrementa en aquella información que se refiere al uso y manejo de recursos públicos (personal y presupuesto) así como a los gastos relacionados con viáticos, dietas, compras y adquisiciones. El número de sujetos obligados que no cuentan con un portal web o página en internet se ha reducido considerablemente en los últimos años, por lo que el aspecto tecnológico ya no es el principal obstáculo para cumplir con esta obligación de transparencia activa. Es fundamental la vigilancia ciudadana y demás órganos de control, aunado al esfuerzo de la autoridad reguladora, para denunciar y exigir el cumplimiento por parte de los sujetos obligados en relación a la publicación de la información de oficio, obligación que es eludida principalmente por las entidades que conforman los Consejos de Desarrollo, Fideicomisos constituidos con recursos públicos, y actores privados lucrativos y no lucrativos que manejan fondos públicos o explotan bienes del Estado.

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    1.4 PDH se involucra en iniciativas relevantes nacionales e internacionales

    Durante los últimos dos años se ha colaborado con varias entidades e iniciativas gubernamentales

    y no gubernamentales, que promueven el acceso a la información pública y la transparencia, tanto

    a nivel nacional como internacional.

    Como miembro pleno de la Red De Transparencia y Acceso a la Información -RTA- creada para el

    intercambio entre organismos y/o entidades públicas que desarrollan supervisión en funciones en

    Transparencia y el Derecho de Acceso a la Información Pública; se colaboró con el Proyecto de

    Indicadores en la Región, a la vez que se coordinó la conmemoración del Día Internacional del

    Saber (mayor información https://redrta.org/).

    Esta actividad se realizó en forma simultánea en varios países de la región el 28 de septiembre,

    llevando a cabo ferias, concursos y actividades lúdicas para difundir en la población la importancia

    de conocer y ejercer su derecho a saber y sensibilizar al sector público para atender el llamado de

    la ciudadanía y fomentar una sociedad más solidaria y transparente.

    Asimismo, se trabaja en forma conjunta en iniciativas para la promoción del derecho y el

    cumplimiento adecuado de la LAIP por parte de los sujetos obligados, entre las que destaca el

    proyecto impulsado por la Fundación Carter, con la cual, desde una perspectiva de género, se

    colabora en zonas específicas en el interior del país para promoción del derecho humano a la

    información pública. A través de las auxiliaturas de la Procuraduría en todo el país y del personal

    de SECAI se colabora en el fortalecimiento municipal a través del Instituto Nacional de

    Administración Pública –INAP-, la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia–

    SEGEPLAN-, y proyectos implementados por sociedad civil para el fortalecimiento municipal. A

    nivel de organismos del Estado, se participa como observador en la iniciativa de Gobierno Abierto,

    así como con la agencia de Cooperación Alemana GIZ a partir de la cual se pretende impulsar una

    política pública de transparencia en el ámbito local. En ninguna de las iniciativas se ha contado

    con financiamiento externo o adicional por lo que el acompañamiento es de carácter técnico

    cubiertos por el presupuesto de la institución.

    Durante el mes de julio se coordinó con El Organismo Judicial y la el Programa de Educación

    Continua de la Universidad de San Carlos de Guatemala el Seminario “Transparencia, acceso a la

    información pública importancia de los archivos judiciales”, en el cual se contó con panelistas

    expertos de Perú, y autoridades de todas las entidades del Sector Justicia (Ministerio Público,

    Corte de Constitucionalidad, Instituto Nacional de Ciencias Forenses, Organismo Judicial y el

    Procurador de los Derechos Humanos).

    Destaca entre los esfuerzos de coordinación, la asistencia técnica mutua con la Unidad de Acceso

    a la Información Pública del Ministerio Público, a través de actividades de formación de personal

    especializado y colaboración con la emisión de opiniones técnicas y legales requeridas para la

    investigación de denuncias específicas. Con la Contraloría General de Cuentas se trabajó

    conjuntamente en la elaboración de una Guía Práctica Validada de Herramientas Estandarizadas

    https://redrta.org/

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    19

    de Rendición de Cuentas para los Gobiernos Locales5, la cual pretende en un solo documento

    sistematizar las obligaciones de publicaciones de oficio, remisión de informes y otras

    consideradas en diversas leyes vigentes del país. En la citada guía se orienta a los gobiernos

    locales con plantillas para publicar la información de oficio establecida en el artículo 10 de la LAIP,

    así como el informe anual que se presenta cada año antes del 31 de enero.

    De igual forma el Procurador de Derechos Humanos colabora con la iniciativa de Conferencia

    Internacional de Comisionados de Información –ICIC por sus siglas en inglés- y la Alianza para el

    Gobierno Abierto. En el año 2018 se colaboró a través de la SECAI en tres estudios regionales:

    Diagnóstico sobre género y ejercicio del derecho de acceso a la información pública en

    América Latina (Eurosocial);

    El Rol del Ombudsman en Gobierno Abierto (OCDE)6;

    Actualización del modelo de indicadores 2018 de la Red de Transparencia y Acceso a la

    Información Pública –RTA- para América Latina

    Asimismo, destacan los esfuerzos por establecer compromisos de gobierno en materia de

    transparencia y acceso a la información en el Tercer Plan de Gobierno Abierto finalizado en el año

    2018, y el próximo plan bianual denominado Cuarto Plan de Gobierno Abierto, que prevé dar

    continuidad a varias de las iniciativas que presentan grado de avance, con el objeto de crear

    herramientas tecnológicas, establecer programas permanentes de capacitación, desarrollar guías

    o procedimientos estandarizados así como la formación en valores de transparencia y gobierno

    abierto. El Procurador de Derechos Humanos mantiene en esta iniciativa de gobierno una

    participación activa en su calidad de observador, y con el mandato legal de supervisar la función

    pública; así como a través de un acompañamiento técnico permanente en todos los compromisos

    relacionados con el acceso a la información pública7.

    Finalmente, en conmemoración del Día Internacional del derecho de Acceso Universal a la

    Información Pública8, que se conmemora el 28 de septiembre de acuerdo con la resolución

    emitida por la Organización de Naciones Unidas; se realizaron a nivel nacional ferias y eventos de

    promoción del derecho a la información pública, en la que participaron activamente las

    Auxiliaturas Municipales y Departamentales con la población y autoridades locales.

    En este marco se presentó por parte del Procurador de Derechos Humanos, al diputado Ronald

    Arango, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República, un

    proyecto de iniciativa de ley para hacer reformas al Código de Trabajo con el fin de garantizar el

    habeas data, intimidad y no discriminación en torno al derecho al trabajo.

    5 http://www.contraloria.gob.gt/wp-content/uploads/2018/06/Guia-Pr%C3%A1ctica-RENDICION-DE-CUENTAS.pdf 6 http://www.theioi.org/ioi-news/current-news/the-role-of-ombudsman-institutions-in-open-government 7 Cuarto Plan de Gobierno Abierto puede ser consultado en http://gobiernoabierto.gob.gt/ 8 Ver Proclamación según resolución 38C/70 UNESCO https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000235297_spa

    http://www.contraloria.gob.gt/wp-content/uploads/2018/06/Guia-Pr%C3%A1ctica-RENDICION-DE-CUENTAS.pdfhttp://www.theioi.org/ioi-news/current-news/the-role-of-ombudsman-institutions-in-open-governmenthttp://gobiernoabierto.gob.gt/https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000235297_spa

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    20

    II. Sobre el ente regulador

    2.1 Marco Legal

    El derecho humano de acceder a información pública se encuentra reconocido ampliamente en

    instrumentos internacionales ratificados por el Estado de Guatemala, la Constitución Política de

    la República y específicamente, en la Ley de Acceso a la Información Pública.

    El Procurador de los Derechos Humanos es un Comisionado del Congreso de la República para la defensa de los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, sin embargo, para el cumplimiento de sus atribuciones no está supeditado a organismo, institución o funcionario alguno, y actuará con absoluta independencia. Tal como se ha manifestado en párrafos anteriores, la legislación vigente designa al Procurador de Derechos Humanos como autoridad reguladora de la LAIP, la cual cobró vigencia en el 2009. Previamente, en 1987 la ley específica del procurador, le atribuye la función de supervisar la administración pública. Ello incluye promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental en materia de derechos humanos; investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas; investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas en materia de derechos humanos; recomendar pública o privadamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento administrativo objetado y promover acciones o recursos judiciales o administrativos en los casos que sea procedente. En este contexto, la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Principio 4º, declara: “el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados garantizar el ejercicio de este derecho.” Por otro lado, la Organización de los Estados Americanos (OEA) afirma en su Resolución No. 1932: “El acceso a la información pública es un requisito para el funcionamiento mismo de la democracia, una mayor transparencia y una buena gestión pública, y que en un sistema democrático representativo y participativo, la ciudadanía ejerce sus derechos constitucionales de participación política, votación, educación y asociación, entre otros, a través de una amplia libertad de expresión y de un libre acceso a la información.” En resumen, el derecho a la información pública está consagrado expresamente en convenios y tratados internacionales en materia de Derechos Humanos y de combate a la corrupción, como se indicó previamente en el presente informe. Con el objeto de apoyar en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Título Tercero, Capítulo Primero de Ley de Acceso a la Información Pública, el Magistrado de Conciencia creó la Secretaría de Acceso a la Información Pública –SECAI-, quien a su vez coordina con las diversas unidades ejecutoras en el cumplimiento de este mandato específico.

    El Procurador de Derechos Humanos no tiene facultades sancionatorias directas ni se encuentra facultado para imponer multas, sin embargo, está acreditado para recibir e investiga incluso de oficio,

  • PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

    21

    denuncias de violación al derecho humano de acceder a la información pública, debiendo las acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos que sea procedente. Las violaciones en la LAIP generan responsabilidades administrativas, laborales, civiles y penales; y la sanción directa corresponde a las autoridades superiores de los sujetos obligados, la Contraloría General de Cuentas y el Ministerio Público, según corresponda. En este sentido es fundamental como Autoridad Reguladora, y atendiendo al mandato legal; verificar el cumplimiento adecuado de plazos y procedimientos establecidos, verificar la transparencia activa a través de la publicación en portales electrónicos de la denominada información pública de oficio y apoyar la creación de programas permanentes de formación y actualización en las instituciones públicas y en el sistema educativo, tal y como lo establece el artículo 5 o y 51 de la LAIP. Dado el escaso conocimiento en la población del interior de la república de los mecanismos para ejercer este derecho fundamental, es importante dotar a la Procuraduría de Derechos Humanos de los recursos económicos previstos en el artículo 69 de la LAIP y que en los últimos 9 años no han sido asignados a través de una partida específica, pudiendo así asegurar una inversión robusta y creciente en la promoción y verificación del cumplimiento de la Ley.

    2.2 Obligación de rendir cuentas a la Autoridad Reguladora El artículo 48 del Decreto 57-2008 que contiene la Ley de Acceso a la Información –LAIP-, mandata

    a los sujetos obligados a remitir cada año, y antes de finalizar el mes de enero, un informe al

    Procurador de los Derechos Humanos que refleje los resultados de la gestión de solicitudes de

    información pública. De igual forma, con base a lo remitido y en atención al artículo 49 de la

    mencionada normativa, se remite al Honorable Congreso de la República un informe cuantitativo

    y cualitativo que refleja anualmente el ejercicio del derecho por parte de la población en todo el

    territorio nacional.

    De acuerdo con el artículo 48 de la LAIP el informe anual a la autoridad reguladora debe de

    contener en forma desglosada los siguientes datos:

    Número de solicitudes formuladas el sujeto obligado y el tipo de información

    requerida;

    Resultado de cada una de las solicitudes de información;

    Tiempos de respuesta;

    Cantidad de solicitudes pendientes (al corte realizado el 31 de enero);

    Cantidad de solicitudes con ampliación de plazos;

    Solicitudes desechadas;

    Solicitudes no satisfechas por ser reservadas o confidenciales; y

    Número de impugnaciones.

    La tendencia en el cumplimiento en la entrega de informes se ha mantenido hacia el

    incremento, lo cual podría ser resultado de un mayor conocimiento de las

  • PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

    22

    responsabilidades de los sujetos obligados en relación a la Ley de Acceso a la

    Información Pública.

    Los datos reportados son de insumos importantes para el diagnóstico y análisis del ejercicio del derecho y el comportamiento de los sujetos obligados de cara a las solicitudes de información que reciben a través de las Unidades de Información Pública y sus enlaces a nivel nacional. El diagnóstico de lo anterior, facilita la discusión de propuestas para reformas legales y procedimientos, basados en evidencia.

    Durante 2019 se registra el mayor número de informes remitidos, 951 sujetos obligados presentaron su informe en la fecha que contempla la Ley. Con esto se superaron los 892 informes de 2016 y los 872 de 2017.

    Según el registro de la Secretaría de Acceso a la Información Pública (SECAI) de la

    institución del Procurador de los Derechos Humanos las entidades del sector público son las que más cumplieron, registran un 88% en las que se incluye al Organismo Legislativo y Judicial.

    Los Consejos de Desarrollo son los sujetos obligados con más incumplimiento, no

    presentaron informe 83 sujetos obligados.

    En el sector no público el incumplimiento es de 58%. Un dato relevante es que una tercera parte de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que reciben fondos del Estado, no entregaron el referido informe. Las personas individuales y jurídicas que poseen licencias de explotación minera también mantienen incumplimiento, 132 sujetos obligados no entregaron el documento.

    ACCIONES DE SEGUIMIENTO Debido al incumplimiento en que incurrieron los sujetos obligados al no entregar el informe estipulado en el artículo 48 de la LAIP, el Procurador de los Derechos Humanos abrirá un expediente y remitirá informe a la Contraloría General de Cuentas para que actúe en el marco de su competencia. Adicionalmente se solicitará supervisión a todas la auxiliaturas de los sujetos obligados en su área de jurisdicción para verificar la veracidad del contenido de los informes remitidos. Lo anterior debido que varias comunas y gobernaciones departamentales reportaron que no recibieron ninguna solicitud de información pública durante 2018 y en registros de la PDH consta que a varios de estos sujetos obligados se les remitieron solicitudes de información a las direcciones de correo electrónico reportadas, para efectos de la supervisión en los informes de Supervisión de las Condiciones para el Ejercicio del Derecho. (Mayor información en este informe en la sección IV y anexos).

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    23

    2.3 Fiscalización del cumplimiento de la LAIP y acompañamiento institucional

    Como autoridad reguladora y garante del Derecho Humano al acceso a la información; en la

    Procuraduría de Derechos Humanos se implementan acciones fiscalizadoras, de asistencia y de

    orientación tanto para los sujetos obligados como para los sujetos activos o titulares del derecho.

    Los sujetos obligados, que en esencia son todas las instituciones y organizaciones que

    administren fondos públicos o ejerzan función pública, solicitan recurrentemente asistencia

    técnica y apoyo para la actualización formativa de sus servidores públicos, así como opiniones y

    criterios para la correcta aplicación de la normativa.

    Como ente supervisión puede realizar visitas in situ para verificar las Unidades de Información

    Pública y evaluar la publicación de la información de oficio en sus respectivos portales

    electrónicos. En las visitas se evalúa el trámite de expedientes, la designación del personal, la

    ubicación y condiciones de dichas unidades, las cuales tienen de acuerdo con la Ley, la

    responsabilidad de dar trámite y orientar a quienes se presenten para consulta información de

    oficio o realizar solicitudes de información pública y habeas data.

    En la verificación de la información de oficio, se supervisa que se publique en forma completa y

    actualizada la información que establece la Ley en el Capítulo Segundo Obligaciones de

    Transparencia, y que son aplicables según la naturaleza del sujeto obligado. Igualmente, se

    supervisa la entrega del informe anual que de acuerdo con el artículo 48 de la Ley debe entregarse

    el 31 de enero de cada año a la PDH en su calidad de ente regulador.

    Además de acciones de supervisión y seguimiento al cumplimiento de las principales obligaciones que la Ley establece, se implementan acciones de formación, asistencia técnica y legal a sujetos obligados, orientaciones a titulares del derecho y se suscriben convenios con entidades que impulsan prácticas de transparencia, buen gobierno y acceso a información pública. Las principales actividades relacionadas con lo anterior se describen a continuación en el presente informe anual. La recepción e investigación de denuncias por presuntas violaciones al derecho a la información pública está a cargo de las Direcciones de Auxiliaturas y Procuración, conforme a la normativa interna vigente y con recursos asignados a dichas Direcciones.

    Finalmente, la autoridad reguladora emite dictámenes internos y externos para orientar a sujetos obligados en la correcta aplicación de la Ley, establecer si existe vulneración al derecho humano a la información pública, o vulneración a los principios fundantes de la Ley de Acceso a la Información Pública.

    2.3.1 Capacitación y formación sobre la Ley de Acceso a la Información Pública

    La LAIP contempla un en el Capítulo Segundo dos artículos a través de los cuáles se sientan las bases para una Cultura de Transparencia. En el artículo 51 se establece la obligación de las autoridades educativas de incluir el tema de derecho de acceso a la información pública en la currícula de estudios de los niveles primario, medio y superior.

  • PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

    24

    En este sentido se colaboró con la Secretaría Ejecutiva del Comité Nacional de Alfabetización –CONALFA- quien desarrolló un Módulo de Alfabetización Acceso a la Información Pública y una cartilla para la difusión de los principales aspectos de la Ley de Acceso a la Información Pública.

    En cuanto a la capacitación del servidor público, el artículo 52 establece como obligación de cada sujeto obligado, y no del ente regulador, establecer programas de actualización peramente a sus servidores públicos en la materia, mediante cursos, talleres, seminarios y toda estrategia pedagógica que considere pertinente. Igual obligación se establece para los entes privados considerados sujetos obligados por la LAIP.

    En el año 2018 y desde la entrada en vigencia de la LAIP se colabora con asistencia técnica y capacitaciones en todo el país, a través de la SECAI, la Dirección de Educación y Promoción y las Auxiliaturas en todo el país. Durante el año se trabajaron varias actividades formativas en coordinación con el Instituto Nacional de Administración Pública –INAP-, centros educativos y entidades de sociedad civil.

    En cumplimiento de convenios de colaboración suscritos con el Centro Carter, Acción Ciudadana

    y el Programa de Fomento de la Seguridad Ciudadana Integral y Transformación de Conflictos

    Sociales de la Cooperación Alemana GIZ, se trabajaron talleres, capacitaciones y diplomados en

    varios departamentos del país, promoviendo el acceso equitativo al derecho de acceso a la

    información pública, fomentado la participación ciudadana y la difusión de agendas de

    transparencia con las autoridades locales de Alta y Baja Verapaz. En ambas iniciativas se espera

    continuar expandiendo la cobertura a otros departamentos del país y mantener seguimiento a los

    procesos iniciados.

    En septiembre se difundió en los Departamentos de Quiché y Chiquimula una campaña de

    sensibilización para el ejercicio equitativo del derecho humano a la información pública,

    acompañado de actividades públicas y charlas con estudiantes. En el mismo mes, y en el marco

    del Día Internación del Derecho de Acceso Universal a la Información se implementaron quioscos

    informativos y ferias de promoción del derecho a nivel nacional, a través de las diferentes

    auxiliaturas departamentales y municipales del Procurador de Derechos Humanos.

    Durante el año se transmitieron 15 programas radiales para difusión del derecho humano a la

    información pública, habiéndose estimado una audiencia estimada de 26,775 personas según

    reportes internos.

    Para mejorar las actividades formativas y de promoción en relación al derecho humano de acceso

    a la información pública, además de acompañar a otras entidades estatales en diplomados y

    seminarios se produjo material impreso y digital, destacando las siguientes publicaciones:

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    25

    En el siguiente cuadro se resumen la cantidad de actividades de capacitación realizadas por la

    SECAI, la Dirección de Educación y Promoción, Auxiliaturas y las que, en coordinación con el

    Centro Carter, se llevan a cabo en el marco del Convenio de Acceso a la Información Pública a

    las mujeres. El detalle de las actividades se puede consultar en el anexo del informe.

    Tabla 3 Actividades de capacitación y promoción de la Ley de Acceso a la Información Pública Año 218 por diferentes unidades de la PDH

    DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Cantidad de Eventos

    Beneficiarios

    Actividades de promoción y formación brindadas por parte de SECAI (Incluye 1 de la Dron. Promoción y Educación)

    96 2,396

    Actividades de promoción y formación de la Dirección de Auxiliaturas

    153 5,247

    Actividades de capacitación y promoción en el marco del Convenio suscrito con el Centro Carter y el Procurador de Derechos Humanos

    26 413 hombres /623 mujeres

    Fuente: Elaboración propia con datos proporcionados a SECAI recabados en diferentes

    fuentes. El destalle de los participantes se incluye en el anexo del presente informe.

    La cantidad de solicitudes de acompañamiento a través de capacitación y actualización del

    personal se ha incrementado en los últimos años, lo cual demuestra el interés de cumplir

    adecuadamente con dicha normativa, así como el impacto de los informes de supervisión. En el

    siguiente cuadro se incluyen datos de personas capacitadas y número de actividades realizadas,

    de acuerdo con el registro de participantes, y su sistematización en los informes anuales. Se

    incluye el año 2017 el cual refleja los meses de enero a abril del mismo.

    1. Guía Metodológica Acompañamiento a Municipalidades en la difusión de información

    sobre la gestión municipal (Cooperación Alemana GIZ)

    2. Guía para la implementación de la Ley de Acceso a la Información Pública en las

    Municipalidades, Tercera Edición

    3. Guía práctica de rendición de cuentas de gobiernos locales, en colaboración con la

    Contraloría General de Cuentas y otras instituciones rectoras en su materia.

    4. Guías rápidas sobre las principales obligaciones de la Ley de Acceso a la Información

    para diferentes sujetos obligados, entre los que destaca: Municipalidades,

    Fideicomisos, Organizaciones no lucrativas (ONG´s) y entidades privadas que explotan

    bienes del Estado.

    5. Guías para sujetos activos (afiches, Trifoliares y campañas en redes sociales).

    6. Impresión de leyes para su distribución en las actividades de capacitación y formación.

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    26

    Tabla 4 Actividades de Capacitación realizadas por las diferentes unidades administrativas PDH

    Ley de Acceso a la información pública 2013-2018

    Fuente: Elaboración Propia con base a registros internos. No incluye actividades realizadas en el

    marco del Convenio de Cooperación con GIZ y Centro Carter. En el año 2018 se incluyen actividades

    realizadas por SECAI -96- y las realizadas por las diferentes auxiliaturas -153-

    2.3.2 Supervisión del cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública

    Con el objeto de mejorar el grado de cumplimiento y focalizar la fiscalización, se realizaron

    informes de supervisión por sector, lo que facilita a su vez el seguimiento y verificación de entes

    especializados como la Contraloría General de Cuentas y las entidades que realizan auditoría

    social.

    A través de los informes de supervisión y seguimiento se emitieron hallazgos y recomendaciones

    específicas los sujetos obligados fiscalizados con lo que se espera incrementar el grado de

    cumplimiento de los diferentes aspectos contemplados en la LAIP.

    Durante el año 2018 se realizaron 41 informes 9 de supervisiones en su mayoría por sector,

    aplicando los siguientes instrumentos de supervisión:

    9 https://www.pdh.org.gt/informes-secai-2018/?cp_informes-secai-2018=1 informes para consulta.

    AÑO No. De Actividades Personas capacitadas

    2013 69 2,132

    2014 98 3,692

    2015 121 3653

    2016 195 5,234

    2017 166 4,616

    2018 249 7,643

    https://www.pdh.org.gt/informes-secai-2018/?cp_informes-secai-2018=1

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    27

    Tabla 5 SUPERVISIONES INCLUIDAS EN LOS INFORMES DEL AÑO 2018

    IN SITU PORTAL TOTAL

    PORTAL PARCIAL

    Existencia correo y

    web

    Ejercicio del derecho

    TOTAL SUPERVISIONES

    92 51 520 472 472 1607

    Fuente: Elaboración propia con base a informes y boletas de supervisión, se incluyen 355

    supervisiones a portales realizadas en el año 2017 cuyos resultados se incluyen en informes

    del año 2018.

    Posterior a la supervisión, se brinda acompañamiento técnico y orientación a aquellos sujetos

    obligados que lo requieran o que hayan demostrado un bajo grado de cumplimiento. Cada

    informe describe la metodología, objetivo de la supervisión, criterios adoptados y hallazgos

    individuales para entidad fiscalizada. En el anexo se puede consultar el resumen de los informes

    emitidos y los resultados para cada sector.

    A continuación, se presenta el detalle de los informes y supervisiones realizadas en el año 2018,

    pudiendo consultar el resultado de cada supervisión en el anexo del presente informe.

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    Tabla 6 Supervisiones de cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública – 2018

    Elaboradas por SECRETARÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA -SECAI

    MES DE SUPERVISIÓN

    MES DE INFORME

    TIPO SECTOR O ENTIDAD TOTAL ENTIDADES

    ASPECTOS EVALUADOS

    DICIEMBRE 2017 ENERO Supervisión Ministerios del Ejecutivo y Vicepresidencia

    15 Portal electrónico completo (art. 10 y 11).

    AÑO 2017 ENERO Supervisión Municipalidades a nivel nacional

    340 Publicación de información de oficio: se evalúa el cumplimiento de los numerales 4, 7, 8, 12, 16, 18, 20 y 22.

    ENERO ENERO Seguimiento Instituto de la Defensa Publica Penal

    1 Seguimiento a Portal electrónico completo en referencia a supervisión de diciembre de 2016

    ENERO ENERO Seguimiento Procuraduría General de la Nación

    1 Seguimiento a Portal Electrónico completo en referencia a supervisión de fecha 05/10/2017 del Sector Órganos de Control

    FEBRERO FEBRERO Seguimiento Contraloría General de Cuentas

    1 Seguimiento a Portal Electrónico completo en referencia a supervisión de fecha 03/10/2017 del Sector Órganos de Control

    FEBRERO Y MARZO MARZO Supervisión Fideicomisos de la Administración Central Se realizaron 6 informes según entidad fideicomitente.

    32 Portal electrónico completo.

    MARZO ABRIL Supervisión Fideicomisos Municipales Se realizaron 10 informes según entidad fideicomitente.

    13 Portal electrónico completo.

    MARZO MARZO Seguimiento Procuraduría de los Derechos Humanos

    1 Seguimiento a Portal Electrónico completo en referencia a supervisión de enero 2017 y agosto 2017

    MARZO JUNIO Supervisión Municipalidades a nivel nacional

    340 Verificar que entidades cuentan con un portal electrónico para la

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    29 publicación de oficio y un correo electrónico para dar trámite a solicitudes de información.

    MES DE SUPERVISIÓN

    MES DE INFORME

    TIPO SECTOR O ENTIDAD TOTAL ENTIDADES

    ASPECTOS EVALUADOS

    ABRIL ABRIL Seguimiento Sector Registros Públicos (Segundo Registro de la Propiedad)

    1 Seguimiento a Portal Electrónico completo en referencia a informe de supervisión de octubre 2017

    ABRIL Y MAYO MAYO Supervisión Municipalidad de Chiquimulilla, Santa Rosa

    1 Supervisión in situ y portal electrónico.

    ABRIL Y MAYO JUNIO Supervisión Sector Deporte (todas las entidades de este sector con cumplimiento bajo en supervisión y seguimiento del año 2017)

    34 Portal electrónico: numerales del artículo 10 relacionados con la ejecución del gasto público y remuneraciones del personal.

    MAYO JULIO Supervisión Organismo Ejecutivo 70 Verificar que entidades cuentan con un portal electrónico para la publicación de oficio y un correo electrónico para dar trámite a solicitudes de información. Solicitud de información y verificación de los procedimientos para dar trámite a la misma (Ejercicio del Derecho).

    MAYO MAYO Supervisión Congreso de la República 1 Portal electrónico completo (art. 10 y 13).

    MAYO JUNIO Supervisión Ministerio de Educación 1 Portal electrónico completo art. 10 y 11. Unidad de Información y gestión de solicitudes de información.

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    30 JUNIO JUNIO Seguimiento Sector Salud (IGSS, IPM) 2 Seguimiento a Portal Electrónico

    completo en referencia a informe de supervisión de octubre 2017

    MES DE SUPERVISIÓN

    MES DE INFORME

    TIPO SECTOR O ENTIDAD TOTAL ENTIDADES

    ASPECTOS EVALUADOS

    JULIO AGOSTO Supervisión Entidades Autónomas y Descentralizadas

    62 Verificar que entidades cuentan con un portal electrónico para la publicación de oficio y un correo electrónico para dar trámite a solicitudes de información. Solicitud de información y verificación de los procedimientos para dar trámite a la misma (Ejercicio del Derecho).

    AGOSTO AGOSTO Supervisión Corte de Constitucionalidad 1 Funcionamiento de la Unidad de Información, Información de Oficio en la UIP y Gestión de Solicitudes de Información.

    AGOSTO EN PROCESO

    Supervisión Municipalidades a nivel nacional

    340 Solicitud de información y verificación de los procedimientos para dar trámite a la misma (Ejercicio del Derecho).

    SEPTIEMBRE SEPTIEMBRE Seguimiento Congreso de la República 1 Seguimiento a supervisión de Portal Electrónico. Mayo - 2018

    SEPTIEMBRE SEPTIEMBRE Supervisión Gobernaciones Departamentales y Consejos Departamentales de Desarrollo

    44 Verificación de portal electrónico, información pública de oficio.

    SEPTIEMBRE SEPTIEMBRE Seguimiento Sector Deporte 34 Seguimiento a Portal Electrónico completo en referencia a informe de supervisión de junio 2018

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    31 OCTUBRE OCTUBRE Seguimiento Fideicomisos de la

    Administración Central 32 Seguimiento al informe de

    supervisión de Fideicomisos de la Administración Central - 2018

    OCTUBRE OCTUBRE Seguimiento Fideicomisos Municipales 13 Seguimiento al informe de supervisión de Fideicomisos Municipales - 2018

    NOVIEMBRE NOVIEMBRE Supervisión SAAS 1 Supervisión de portal electrónico completo

    NOVIEMBRE Y DICIEMBRE

    DICIEMBRE Supervisión Municipalidades de las cabeceras Departamentales

    44 Funcionamiento de la Unidad de Información, Información de Oficio y Gestión de Solicitudes de Información.

    DICIEMBRE EN PROCESO

    Seguimiento Gobernaciones Departamentales y Consejos Departamentales de Desarrollo

    44 Seguimiento al informe de supervisión de portal electrónico. - Septiembre 2018

    Fuente: elaboración propia con base a informes elaborados por SECAI. Los informes pueden ser individuales o por sector, siendo posteriores a la fecha de la Supervisión.

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    32

    2.3.3 Otras acciones relevantes de acompañamiento

    Orientaciones y otras acciones para la correcta aplicación de la LAIP

    En relación al acompañamiento a los sujetos obligados para asegurar el efectivo cumplimiento

    de la LAIP, además de las acciones de supervisión, se fortalecen las capacidades institucionales

    a través de la emisión de dictámenes y opiniones técnicas que son formuladas a la Autoridad

    Reguladora, para la adecuada interpretación y aplicación de la normativa; actividades de

    capacitación y actualización del personal a cargo de las Unidades de Información Pública, así

    como informes periódicos que retroalimentan a las entidades para mejorar su desempeño.

    A continuación, se describen acciones relevantes de acompañamiento a sujetos obligados y otras

    dependencias de la Procuraduría de Derechos Humanos en relación a la aplicación de criterios,

    plazos y procedimientos de la normativa.

    Tabla 7 Intervenciones para la adecuada aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública y

    defensa del derecho

    Opiniones técnicas emitidas a solicitud de entidades externas para establecer criterios comunes en la aplicación de la LAIP

    14

    Opiniones técnicas emitidas a solicitud de diferentes dependencias de la Procuraduría de Derechos Humanos y sus Auxiliaturas

    11

    Resoluciones emitidas durante el año 2019 por presuntas violaciones al derecho humano de acceso a la información pública

    3

    Expedientes ordinarios (5), iniciado de oficio (7), prevención ordinarios (120) prevención iniciados de oficio (6), intervención (8) observación (3) y orientaciones (393)

    542

    Dictámenes técnicos emitidos por SECAI recomendando la apertura de expedientes de competencia, en seguimiento a denuncias recibidas

    23

    Informes emitidos por SECAI para cierre de expedientes de prevención emitidos por entrega de información o estar fundamentada en Ley la negación de información.

    61

    Elaboración de informes de supervisión a sujetos obligados aprobados y durante el año 2018 28

    Acciones legales interpuestas por reservas de información publicadas durante el año 2018. Reservas publicadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.

    2

    Recursos de Revisión interpuestos por inconformidad con sujetos obligados 2

    Capacitación a personas condenadas por retención de información como parte de la sentencia emitida por el Ministerio Público (suspensión condicional de la persecución penal)

    3

    Expedientes de competencia en los que se requirió iniciar de oficio expedientes en la Dirección Nacional de Auxiliaturas por vulneración al principio de gratuidad

    2

    Fuente: Elaboración propia con información de las diferentes dependencias de la PDH para el año 2018.

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    33

    Acciones Legales

    En relación a las acciones legales interpuestos por el Sr. Procurador de Derechos Humanos,

    Augusto Jordán Andrade, en protección y tutela del derecho humano a la información pública

    interpuestas en el año 2018 destacan las siguientes:

    1. Amparo 01049-2018-01037 contra la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de

    Seguridad por declarar improcedente el Recurso de Revisión en contra de la resolución

    número STCNS cero treinta y ocho guión dos mil dieciocho dictada por la Secretaría Técnica

    del Consejo Nacional de Seguridad con fecha veintinueve de mayo del dos mil dieciocho,

    publicada en el Diario de Centroamérica el treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho.

    En dicha publicación se reserva la totalidad de los pasajes en que se componen las actas

    que sean emitidas, suscritas y/o aprobadas por el Consejo en materia de Seguridad

    Nacional en sus cuatro ámbitos de funcionamiento: Seguridad interior, seguridad

    exterior, inteligencia del estado y gestión de riesgo y defensa civil, publicación realizada

    el treinta u uno d de mayo del 2018.

    El 24 de octubre de 2018 se notifica que se otorga el amparo solicitado y ordenando que

    se emitiera nueva resolución en la que se sometiera el Recurso de Revisión al Consejo

    Nacional de Seguridad, la misma pue apelada y el 8 de noviembre se evacúo la visita de

    apelación, estando pendiente de sentencia por parte de la Corte de Constitucionalidad.

    2. Amparo 2871-2018 presentado el nueve de octubre del dos mil dieciocho en contra de la

    Ministra de Relacione Exteriores. Previamente, conforme lo establece la Ley de Acceso

    a la Información Pública, se presentó un recurso de revisión debido a la publicación el 16

    de agosto de 2018 en el diario de Centro América, la Resolución Ministerial No. 1-2018 de

    fecha 9 de agosto del 2018 en la cual el citado Ministerio resuelve clasificar como

    información reservada los actos y documentos referentes a la soberanía nacional de

    integridad territorial sus límites, aguas internacionales y sus espacios de soberanías

    marítimas que constituyen o puedan constituir material del diferendo territorial, inusual

    y marítimo con Belice, así como todo lo relacionado con el diferendo, las negociaciones,

    los actos preparatorios para someter el mismo a la Corte Internacional de Justicia o

    cualquier instancia o tribunal jurisdiccional Internacional y los asuntos relacionados con

    cualquier otro diferendo que sea llevado en el futuro. Al 31 de enero, el amparo

    presentado en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encontraba en trámite

    en la Corte Suprema de Justicia.

    3. Se apertura expediente de competencia y se inicia acción constitucional de amparo

    contra la Municipalidad de Antigua Guatemala, Departamento de Sacatepéquez, por la

    publicación el 2 de marzo de 2018 en el Diario de Centro América del “Reglamento para

    la aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública en la Municipalidad de Antigua

    Guatemala, Departamento de Sacatepéquez. Esta acción se considera inconstitucional

    toda vez que únicamente el Organismo Ejecutivo tiene calidad legal para emitir

    reglamentos a decretos aprobados por el Congreso de la República, y cuando así se

    considere y se ordene en dicho decreto, lo cual no está contemplado en el Decreto 57-

    2008. En relación al reglamento emitido por la Municipalidad de Antigua Guatemala, se

  • PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

    34

    supervisó in situ a la comuna haciendo de su conocimiento la opinión legal en relación al

    Reglamento emitido, a la vez que se presentó Inconstitucionalidad ante la Corte de

    Constitucionalidad en fecha 17/01/2019, a la cual le fue asignado el Número de Expediente

    265-2019 Of. 2º CC.

    4. Tres resoluciones emitidas por el Señor Procurador de los Derechos Humanos en el cual

    se declara la violación del derecho de acceso a la información pública por parte del

    Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala y la Federación Nacional de

    Fútbol de Guatemala, así como un comportamiento administrativo lesivo en contra de

    los intereses del denunciante, por parte de la Federación Nacional de Baloncesto de

    Guatemala.

    5. Acciones por incumplimiento en la rendición de cuentas. En el año 2018 al 31 de enero se

    realizó un registro de quienes presentaron en forma extemporánea y de quienes

    omitieron la e