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, 1 Unidad de Mecanización y Tecnología Agraria PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE LOS EQUIPOS DE APLICACIÓN DE FITOSANITARIOS. Presentada por: Luis Val Manterola [email protected] Universidad Politécnica de Valencia Unidad de Mecanización y Tecnología Agraria (DIRA)

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PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN TÉCNICA

OBLIGATORIA DE LOS EQUIPOS DE APLICACIÓN DE

FITOSANITARIOS.

Presentada por: Luis Val Manterola [email protected] Universidad Politécnica de Valencia Unidad de Mecanización y Tecnología Agraria (DIRA)

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Índice

1. Introducción 2. La Directiva 2009/128/CE 3. El Real Decreto 1702/2011 4. Puesta en marcha de las inspecciones 5. Conclusiones

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Índice

1. Introducción 2. La Directiva 2009/128/CE 3. El Real Decreto 1702/2011 4. Puesta en marcha de las inspecciones 5. Conclusiones

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ASPECTOS BASICOS PARA UN BUEN TRATAMIENTO 1. Conocimiento de la biología de la plaga:

– Usar el producto adecuado – Aplicarlo en el momento adecuado:

• para el control de la plaga • por las condiciones meteorológicas

2. Conocimiento de los equipos a utilizar: – Realizar el pase correctamente:

• Maquinaria adecuada • Regulaciones apropiadas • Pase en buenas condiciones

– Conservar el equipo en buenas condiciones: • Mantenimiento • Revisión de equipos en uso

1. INTRODUCCIÓN

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CONCEPTOS BÁSICOS

• La inspección técnica de equipos de aplicación de fitosanitarios se justifica porque los equipos no suelen encontrarse en buen estado de MANTENIMIENTO

• Garantizar que ese buen mantenimiento se ha conseguido es la MISIÓN FUNDAMENTAL DE LAS ITEAF

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Antecedentes en la Comunidad

Valenciana Reglamento de Producción Integrada (DOCV nº. 3066, de 28 de

agosto de 1997):

- La maquinaria utilizada en la aplicación de productos fitosanitarios deberá encontrarse en adecuado estado de funcionamiento.

- Esta maquinaria se someterá a una inspección cada 3 años

dentro del programa establecido por la CAPA-UPV.

Convenio Conselleria- Dpto de Mecanización y Tecnología Agraria de U. Politécnica de

Valencia

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Limpieza general?

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Inaceptable

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Falta llave

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Protección eje cardan?

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Inaceptable

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Inaceptable:

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También inaceptable

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Inaceptable

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Inaceptable

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¿?

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Inaceptable

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Situación en Europa

- Preocupación desde hace muchos años

- Parque de equipos no bien conocido

- Mucho más trabajo desarrollado en los países del Norte, donde paradójicamente la agricultura tiene una importancia menor

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Ejemplo de Holanda

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Índice

1. Introducción 2. La Directiva 2009/128/CE 3. El Real Decreto 1702/2011 4. Puesta en marcha de las inspecciones 5. Conclusiones

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• 2006. La Comisión Europea ha publicado la comunicación

titulada "Hacia una Estrategia Temática para el Uso Sostenible de los Plaguicidas”, con el objetivo de reducir su impacto sobre la salud humana y el medio ambiente

• Directiva 2009/128/CE, un Uso Sostenible de los Plaguicidas

• En España:

• Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

• Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

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Directiva 2009/128/CE por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas

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Directiva 2009/128/CE

Artículo 8: Inspección de equipos Obligatorio el control de los equipos al menos una vez antes de diciembre de 2016, de todos los equipos de aplicación de fitosanitarios utilizados en el ámbito profesional

(se deben inspeccionar más de 2 millones de equipos)

2016-2020: inspección cada 5 años A partir del 2020: inspección cada 3 años

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Supuesto parque europeo de Pulverizadores

Unos 2.200.000 pulverizadores en uso

¡Datos muy discutibles¡

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Porcentaje de equipos inspeccionados sobre el total necesario por año (Todos inspeccionados en 3 años)

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Directiva 2009/128/CE

Artículo 8: Inspección de equipos

Exenciones de la inspección: Equipos portátiles de mochila

Art. 5 de la Directiva:

• Es necesario que el usuario esté:

• Informado sobre el correcto mantenimiento

• Informado sobre el riesgo de la utilización

• Correctamente formado

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Índice

1. Introducción 2. La Directiva 2009/128/CE 3. El Real Decreto 1702/2011 4. Puesta en marcha de las inspecciones 5. Conclusiones

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RD 1702/2011

De inspecciones periódicas de los EAPF

Objeto

…controles oficiales para la verificación del cumplimiento de los requisitos sobre mantenimiento y puesta a punto de las máquinas de aplicación de productos fitosanitarios y establecer la normativa básica en materia de su inspección, así como trasponer el artículo 8 y el Anexo II de la Directiva 2009/128/CE…

(Art. 1 RD 1702/2011)

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RD 1702/2011 De inspecciones periódicas de los EAPF

Finalidad

- Regular las inspecciones periódicas de los EAPF

- Definir y tipificar los EAPF utilizados en la producción primaria agrícola y forestal y en otros usos profesionales en ámbitos distintos de los anteriores

- Elaborar el censo de los equipos de aplicación no inscritos en el ROMA

- Establecer los requisitos mínimos para las estaciones ITEAF sus titulares, y el personal técnico de las mismas encargado de las inspecciones.

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RD 1702/2011 De inspecciones periódicas de los EAPF

- Establecer los requisitos mínimos para las estaciones ITEAF, sus titulares, y el personal técnico de las mismas encargado de las inspecciones.

-Establecer la metodología a aplicar para la realización de las inspecciones, la forma de evaluar los resultados de las mismas, y el establecimiento de los criterios básicos de los programas de formación del personal encargado de las inspecciones.

Art. 1.2 RD 1702/2011)

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Definiciones

RD 1702/2011 De inspecciones periódicas de los EAPF

Equipo de aplicación de productos fitosanitarios (EAPF)

Cualquier máquina destinada específicamente a la aplicación de productos fitosanitarios, incluidos los elementos y dispositivos que sean fundamentales para su correcto funcionamiento.

(Art. 2 a) del RD 1702/2011 y art. 3 d) del RD 1311/2012)

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Inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA)

El RD 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, prevé la obligatoriedad de inscripción de todos los equipos de:

-Equipos de tratamientos fitosanitarios arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.

(Art. 10 y apartado h) del Anexo II. RD 1013/2009)

El ROMA

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Inscripción en el ROMA

El RD 349/2012, de 10 de febrero, modifica el RD 13/2009, y en la Disposición transitoria única. Inscripción de máquinas ya en uso:

Las máquinas: equipos de tratamientos, no inscritas con anterioridad, cuando no se disponga del certificado de características, de la declaración de conformidad CE,, o de la factura de compra, podrán sustituirse por una DECLARACION firmada por el titular de la máquina en la que se reflejen los datos identificativos de la misma, marca y modelo, número de bastidor, sus principales características técnicas y el año de la primera adquisición de la máquina.

El RD 1311/2012, de 14 de septiembre, de uso sostenible de los productos fitosanitarios, establece, que se habilitará una sección especial en el ROMA para inscribir los equipos de tratamiento que se utilicen para la aplicación de productos fitosanitarios, en ámbitos distintos de la producción primaria agraria.

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Ámbito de aplicación

EAPF objeto de inspección:

a) Equipos móviles de APF inscritos en el ROMA y utilizados en la producción primaria agrícola y forestal, así como los equipos utilizados en otros usos profesionales, y que correspondan a algunos de los siguientes géneros de máquinas:

- Pulverizadores hidráulicos (de barras o pistolas de pulverización)

-Pulverizadores hidroneumáticos

- Pulverizadores neumáticos

- Espolvoreadores

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b) Equipos de aplicación para tratamientos aéreos.

c) Equipos de aplicación en instalaciones permanentes: en el interior de invernaderos y otros locales cerrados.

¿Se incluyen los equipos de tratamientos postcosecha de las centrales hortofrutícolas?

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Censo de equipos a inspeccionar

✔ Fuente ROMA:

- Relación de los EAPF móviles utilizados en la producción

primaria, agrícola y forestal.

✔ Fuente: Documentación disponible en la comunidad autónoma:

-Relación de los equipos instalados en las aeronaves.

- Relación de los equipos instalados en el interior de

los invernaderos y de los locales cerrados.

- Relación de los equipos móviles utilizados en otros

usos profesionales: jardinería, ...

(Art. 4 RD 1702/2011)

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Prioridades y periodicidad

Antes de realizar la inspección de los EAPF, éstos han de estar inscritos en el ROMA.

Programa de Inspecciones: todos los equipos deberán estar inspeccionados, al menos una vez, antes del 26/11/2016

Prioridad:

a)Titularidad de los EAPF:

- Empresas de servicio de trabajos agrarios.

- ATRIAS, ADS, …

- Cooperativas agrarias, otras agrupaciones de agricultores..

b) Características de los EAPF:

- Automotrices.

- Arrastrados de más capacidad de trabajo.

- Mayor antigüedad.

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Todos los equipos nuevos, adquiridos después de la entrada en vigor RD de inspecciones, se han de inspeccionar, al menos una vez, dentro del plazo de los 5 primeros años.

Las inspecciones posteriores se realizarán como máximo cada 5 años, salvo:

- Empresas de servicio de trabajos agrarios.

- ATRIAS, ADS, …

- Cooperativas agrarias, otras agrupaciones de

agricultores

En ese caso: período entre inspecciones: como máximo 3 años.

Después del año 2020:

inspecciones cada 3 años en todos los EAPF.

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Órganos competentes

✓ Organismos de las Comunidades Autónomas responsables del control y aplicación del programa de inspecciones.

✓ Anualmente enviaran información al Ministerio sobre el desarrollo de las inspecciones.

✓ Los programas de inspección de las CCAA establecerán prioridades en el orden de las inspecciones.

(Art. 6 RD 1702/2011)

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Los órganos competentes en las distintas CA

CCAA Órgano competente Unidad responsable

ANDALUCÍA Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera

Servicio de Producción Agrícola

ARAGÓN Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario

Servicio de Recursos Agrícolas (Centro de Sanidad y Certificación)

ASTURIAS Dirección General Agroganadería

CANARIAS Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural

Servicio de Producción Agrícola

CANTABRIA Dirección General de Desarrollo Rural

Servicio de Agricultura y Diversificación Rural

CASTILLA LA MANCHA Dirección General de Agricultura y Ganadería

Servicio de Agricultura

CATALUÑA Dirección General de Agricultura y Ganadería. Servicio de Producción Agrícola

Centro de Mecanización Agraria

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CCAA Órgano competente Unidad responsable

EXTREMADURA Dirección General de Agricultura y Ganadería

Servicio de Sanidad Vegetal

GALICIA Secretaria General de Medio Rural y Montes. Subdirección General de Apoyo a las Explotaciones Agrarias.

ISLAS BALEARES Dirección General de Medio Rural y Marino del Gobierno de Islas Baleares En Isla de Mallorca

LA RIOJA Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural.

Servicio de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

MADRID Dirección General de Medio Ambiente

Área de Agricultura

MURCIA Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria

Servicio de Sanidad Vegetal

NAVARRA Dirección General de Agricultura y Ganadería

Servicio de Agricultura

PAÍS VASCO Diputación Foral de Bizkaia Diputación Foral de Gipuzkoa Diputación Foral de Álava

Servicio Agrícola Unidad del Área Vegetal Sanidad Vegetal

VALENCIA Dirección General de Producción Agraria y Ganadería.

Servicio de Sanidad Vegetal

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Laboratorio Nacional Referencia de

Inspección de EAPF Funciones:

- Desarrollar protocolos de procedimiento y métodos de inspección no establecidos mediante Normas Técnicas.

- Coordinar la actualización del Manual de Inspecciones de los diferentes EAPF.

- Realizar análisis y ensayos a efectos arbitrales cuando le sean solicitados por los órganos competentes de las CA a instancia de las estaciones ITEAF.

- Mejorar las técnicas de inspección de las estaciones ITEAF.

Es designado en la Orden AAA/1053/2012, de 16 de mayo:

Centro de Mecanización Agraria del DAAM en Lleida

(Generalitat de Cataluña)

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ESTACIONES DE INSPECCIÓN TÉCNICA de EAPF,

Estaciones ITEAF

Titulares:

Unidades de la administración autonómica, departamentos de

universidades, centros de formación agraria, centros tecnológicos y

centros de apoyo a la innovación tecnológica, cooperativas agrarias

y empresas privadas.

Autorización para estación ITEAF: - otorgada por el órgano competente de la CA.

- validez en todo el territorio nacional y su duración es indefinida

(Art. 7.1 RD 1012)

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Estaciones ITEAF

Las empresas dedicadas a la fabricación, comercialización o reparación de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, solamente podrán tener participación en las estaciones ITEAF, cuando el órgano competente de la comunidad autónoma, estime que el número de ITEAF existente en su territorio es insuficiente para la realización de las inspecciones previstas, pudiendo autorizar a dichas empresas, siempre que se disponga de un programa específico de control para dichas instalaciones.

(Art.7.2 RD 1702/2011)

Las estaciones ITEAF que no pertenezcan a la Administración Pública, deberán suscribir pólizas de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras, otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños ambientales, materiales y personales a terceros, por una cuantía mínima establecida por el órgano competente de la comunidad autónoma, y será proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto, sin que la cuantía de la póliza limite dicha responsabilidad.

(Art. 7.3 RD 1702/2011)

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Personal Estaciones ITEAF

Las estaciones ITEAF han de disponer de un director y de un inspector, además del personal necesario para realizar todas las funciones de inspección.

(Art. 8.1 RD 1012)

En todas las inspecciones estará presente, al menos, un inspector.

(Art. 8.6 RD 1702/2011)

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Funciones del director

- Asesoramiento a los agricultores usuarios de los EAPF.

- Implantación de los manuales de inspección.

- Valoración de los defectos resultantes de cada inspección tanto para la salud del aplicador como para el medio ambiente.

- Control de calidad y calibración y mantenimiento del instrumental,

- Elaboración de la memoria de las inspecciones,

- Formación de inspectores, coordinación y resolución problemas,

-Firma del visto bueno del certificado emitido por el inspector.

(Art. 8.2 RD 1702/2011)

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Titulación del Director

El director técnico deberá disponer de:

- titulación universitaria de grado (*) o de formación profesional de grado superior que incluya, en sus programas de estudios, materias relativas a la sanidad vegetal, a la producción agraria o a la fabricación y caracterización de maquinaria

o alternativamente:

- acreditar una formación de, al menos, 300 horas en dichas materias y

- la formación adicional exigible, acreditada por una de las Unidades de Formación de Inspectores.

(Art. 8.3 RD 1702/2011)

(*) Corregido en “Corrección de errores BOE de 4 de mayo 2012

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Titulación del Inspector

El inspector deberá disponer de:

- la formación profesional adecuada (¿?) o

- acreditar una formación de, al menos, 150 horas en materias relativas a la sanidad vegetal, a la producción agraria o a la fabricación y caracterización de maquinaria

- la formación adicional exigible acreditada por una Unidad de Formación de Inspectores, de la que podrá eximirse cuando acredite una experiencia de, como mínimo, tres años en la realización de estas inspecciones.

(Art. 8.5 RD 1702/2011)

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Equipamiento estaciones ITEAF.

Dispondrán de:

- domicilio social,

- unidades móviles,

- instalaciones fijas,

- equipamiento e instrumentación, programa de calibrado,

- sistemas electrónicos, transmisión resultados

de las inspecciones

(Art. 9 RD 1702/2011)

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Anexo III RD

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Realización de las inspecciones

• En las estaciones fijas o en unidades móviles de las ITEAF.

• Elección libre de la estación ITEAF por parte de los titulares de las máquinas.

• Los informes, emisión de certificados … serán controlados por el órgano competente de la CA

• En la inspección de los EAPF se cumplirán los requisitos de salud y seguridad y de medio ambiente del anexo II de la directiva 2009/128/CE (Anexo I del RD 1702/2011).

• Armonización de la norma de inspección EN-UNE 13790, con la nueva norma EN ISO 16122.

(Art. 11 RD 1702/2011)

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Manual de inspecciones

Manual de inspecciones

en la web del Ministerio de

Agricultura, Alimentación y

Medio Ambiente.

(Art. 11.4 RD 1702/2011)

www.magrama.gob.es

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Estabilidad y simetría de la barra.

La barra debe permanecer estable en todas las direcciones, es decir, no hay juntas con holguras ni se pliegan las distintas secciones de la barra. Las secciones derecha e izquierda de la barra deben tener la misma longitud.

Método de verificación: inspección.

Correspondencia con la normativa: UNE-EN 13790-1, apartado 4.8.1.

Actuación del inspector

El inspector procederá a intentar mover la barra en todas las direcciones para comprobar su estabilidad. También procederá a comprobar que las juntas de la barra no presentan más holgura que la necesaria para su plegado y desplegado. Se situará en un extremo de la barra cuando ésta se encuentre desplegada y observará que no está torcida, que toda la barra está contenida en un mismo plano vertical perpendicular al sentido de avance del pulverizador. Finalmente, medirá la longitud del centro de la barra a cada uno de los extremos para comprobar que son iguales.

Resultados de la verificación

ESTADO CLASIFICACIÓN EFECTO La barra es estable y no está torcida. Las juntas no presentan holguras excesivas y ambos lados de la barra presentan la misma longitud.

Sin defecto Requisito satisfecho

La barra presenta ciertos movimientos pero mantiene generalmente la estabilidad Defecto leve

Recomendación de adecuación y correcto funcionamiento.

La barra no es estable o está excesivamente doblada o presenta holguras excesivas o no tienen la misma longitud ambos lados

Defecto grave Inspección desfavorable

La barra debe mantenerse horizontal y estable.

Hay que comprobar esta estabilidad

8.1 Estabilidad / Simetría de la barra

La barra no presenta la estabilidad necesaria. Alguno de los tramos no mantiene su posición.

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Resultados de las inspecciones

• Emisión de un certificado y de un boletín de resultados para entregarlos al titular de la máquina.

• Enviar al órgano competente:

- Listado informático de los EAPF con resultado FAVORABLE y

- Listado con resultado DESFAVORABLE, indicando los defectos graves.

(Art. 12 RD 1702/2011)

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Resultado para el propietario del EAPF

(Art. 12 RD 1702/2011)

Logo

ITEAF

DISTINTIVO AUTOADHESIVO

460758 (nº inspección)

2017 (próxima inspección

O

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Formación de personal

Todos los directores e inspectores de las estaciones ITEAF deberán disponer de un certificado de aptitud emitido por una Unidad de Formación.

El certificado de aptitud deberá ser renovado cada 5 años.

Quién puede impartir el curso de formación?

- Departamentos de universidades especializadas en mecanización agraria,

- unidades de la administración autonómica

- centros de innovación y tecnología.

(Art. 13 RD 1702/2011)

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Unidades de Formación de la Inspección

Quién acreditará las Unidades de Formación?

En Comunidad Valenciana:

La Dir. Gen de Producción Agraria y Ganadería ha acreditado:

- Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias

-Unidad de Mecanización Agraria. Universidad Politécnica de Valencia

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Índice

1. Introducción 2. La Directiva 2009/128/CE 3. El Real Decreto 1702/2011 4. Puesta en marcha de las inspecciones 5. Conclusiones

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¿Cuántas máquinas hay que inspeccionar?

¿Cuántas unidades de inspección (ITEAF) son necesarias?

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¿Cuantos equipos hay que inspeccionar?

Perspectivas

≈300.000 (SPISE survey)

Datos oficiales

138.000 (noviembre 2012)

65 % Barras

28 % Atomizadores

7 % Otros

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7%

6%

1% 25%

…donde solo trabajan menos del 39% de los equipos

8%

15%

10% 33.8%

El 70% de los fitosanitarios se emplea en el 25% de la superficie productiva…

15%

20%

Distribución de los equipos y gasto de fitosanitarios

¿?

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5577 Decreto n.º 31/2013, de 12 de abril, por el que se regulan las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, se crea el censo de equipos a inspeccionar y el registro de estaciones de inspecciones técnicas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

http://www.borm.es/borm/vista/busqueda/ver_anuncio_html.jsf?fecha=16042013&numero=5577&origen=sum

Murcia

Navarra

Aragón (información pública)

http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2012/195/Anuncio-0/

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&PIECE=BOLE&DOCS=1-43&DOCR=36&SEC=FIRMA&RNG=200&SEPARADOR=&&PUBL=20130213

Comunidades con regulación de ITEAF

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¿Cómo se hace una inspección?

El procedimiento oficial y más adecuado es el que contempla la EN 13790 1/2 para inspecciones de equipos de barras y atomizadores

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¿Cómo se hace una inspección?

Requisito Inspección visual

Medición

Seguridad Bomba Agitación Depósito Sistemas de regulación (Manómetro) Tuberías Filtros Boquillas

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PRITEAF vx.0

Software para la ejecución de las inspecciones

Autor: Ángel Jiménez – Universidad de Zaragoza

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Legislación Formación

Aspectos formativos

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La formación, factor clave del éxito

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Intersección inspección/Formación

Inspección de equipos en uso

(EN-13790)

Formación y certificación de

usuarios

(128/2009/CE)

Hay que establecer los procedimientos adecuados para manejar esta área común

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+ 1) Regulación + 2) Ajustes adecuados al cultivo + 3) Técnicas de reducción de la

deriva

Acciones voluntarias

Máximo interés para los agricultores

Deben ponerse en práctica de forma escalonada

Obligatorio para todos (128/2009/CE)

Añadir acciones formativas al proceso oficial y obligatorio de las inspecciones redundará en un incremento del beneficio para el propio

usuario y para la sociedad en general

Inspección de equipos (Base)

Propuesta de modo de actuación

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1. ¿Por qué ha venido a la inspección?

2. ¿Cuál ha sido, en su opinión, la parte más interesante y útil de todo el proceso?

Porque es obligatorio y lo necesito para que me den la etiqueta y cobrar la subvención

Los aspectos relacionados con la regulación y ajustes del equipo: como

seleccionar las boquillas, como ajustar la presión. Ha sido realmente

interesante para mi

Formación… o

al menos Información

El éxito de las inspecciones requiere una adecuada campaña informativa. En general el usuario sabe poco o nada sobre el proceso de la inspección obligatoria, los beneficios, las consecuencias,…

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Discrepancias sobre el papel de la formación

durante la inspección

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Formación… o al menos Información

Acuerdos alcanzados durante la última reunión de responsables de las CCAA en España (marzo 2012)

Los resultados de la inspección visual deben ser explicados/comentados con el usuario durante el proceso de la inspección.

Los resultados de las diferentes medidas (caudal de boquillas, manómetro, distribución de líquido,…) deben ser explicados al usuario (tiempo estimado 5-10 min) inmediatamente después del proceso de toma de datos

Estas acciones incrementaran la comprensión y percepción positiva del proceso de la inspección, e incentivaran el cambio/sustitución de elementos deteriorados o desgastados

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¿La opinión del usuario ?

“He cambiado las boquillas y he reducido la presión. Ahora gasto un 18% menos de producto y controlo igual las plagas” Fruticultor de Épila (Zaragoza), 2012

“Después de la campaña de inspección ha mejorado la calidad de la uva y hemos reducido un 30% la cantidad de fitosanitarios empleados” DO Campo de Borja, 2000

“Con lo que he ahorrado en productos fitosanitarios he pagado las boquillas nuevas. Ahora se exactamente lo que aplico” Viticultor de Pontevedra, 2011

Ejemplos:

(Emilio Gil, UPC)

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Índice

1. Introducción 2. La Directiva 2009/128/CE 3. El Real Decreto 1702/2011 4. Puesta en marcha de las inspecciones 5. Conclusiones

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El uso de fitosanitarios será esencial en el futuro

(Población mundial = 9 billones en 2050)

Nuevas regulaciones/legislación Nuevas oportunidades de mercado

Necesidad de mejorar el proceso de aplicación de fitosanitarios

Nuevas demandas

Seguridad del operario

Protección medioambiental

Seguridad del consumidor

Mayor necesidad de alimentos (cantidad y calidad)

Las técnicas de aplicación son un factor clave

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Ante la necesidad de prestar mayor atención a los aspectos medioambientales (Directiva 128/2009/CE) se prevé una mejora

de las técnicas de aplicación, un relanzamiento de los componentes y un incremento de la formación de los usuarios

6,000.000 1,000.000 50.000

UE ≈1.000.000.000 €

(próximos 7 años) (Balsari, 2012)

Nuevas oportunidades de mercado

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Se prevé asimismo una importante renovación del parque de equipos de aplicación de fitosanitarios

En la UE ≈ 35.000 equipos deberán ser sustituidos (1,5% del total inspeccionados)

250 millones €

Nuevas oportunidades de mercado

La implementación de la Directiva en Europa generará, en los próximos 7 años, un incremento del mercado de

pulverizadores y atomizadores

1.3 billones €

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Conclusiones

• La aplicación de la Directiva Europea de Uso Sostenible implica un notable cambio en el hacer de los agricultores.

• La legislación (comunitaria y nacional) ha cambiado sustancialmente y afecta mucho más que antes a las técnicas de aplicación empleadas

• La inspección de los equipos de aplicación mejorará la formación y el conocimiento del usuario, si se realiza de forma adecuada

• Se puede reducir la cantidad de fitosanitarios empleada sin

perjuicio de los niveles de eficacia alcanzados

• La Formación/Educación de todos los agentes implicados es un elemento clave para el éxito

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Unidad de Mecanización y Tecnología (DIRA) Universidad Politécnica de Valencia

Tfno: 963 877 292 Fax: 963 877 299 [email protected]