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SPA Guía al SISTEMA PENAL ACUSATORIO

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SPAGuía al

SISTEMA PENAL ACUSATORIO

2 | Guía al Sistema Penal Acusatorio

EL SPA está hoy día en todos lados: la web, tele, radio, periódicos, redes sociales... Pero no todos saben qué significan esta abreviatura.

El SPA es una forma corta de llamar al Sistema Penal Acusatorio, el nuevo método para administrar justicia en Panamá. Antes, se usaba un Sistema Inquisitivo en todo el país.

El SPA es muchísimo mejor: es más rápido y sencillo de aplicar. Es un sistema oral,

que elimina los expedientes o presentaciones escritas para hacerlo más ágil. El proceso penal es más corto, pues el SPA establece plazos y controles de cumplimiento. También se efectúa públicamente, lo que genera confianza y transparencia en sus resultados.

Pero aún más importante, el SPA es imparcial: es un sistema de derechos y garantías para TODAS las personas involucradas en el proceso.

El SPA está de moda

Era lento y ritualista

Deficiencias en la seleccióndel personal del Ministerio Público y el Órgano Judicial

Presentaba dificultades para lograr la efectiva tutela de las

garantías constitucionales

Con poco uso de mediosalternativos para lasolución de los conflictos

Limitado acceso a lajusticia para personas de escasos recursos

Insuficiente atención devíctimas e imputados

EL SISTEMAINQUISITIVO

Fuente: Áudito Ciudadano de la Justicia en Panamá. 7 de junio de 2004

SEGÚN LA ALIANZA CIUDADANA...

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Las únicas excepciones hechas en el SPA para audiencias públicas se hacen para las efectuadas a menores de edad, cuando hay un peligro para las partes involucradas, o cuando se estime que puedan causar un perjuicio grave.!

Guía al Sistema Penal Acusatorio | 3

• En el SPA se usan dos códigos relacionados al delito. Para seguir las reglas del procedimiento, se usa el Código Procesal Penal. Y para definir el delito y la cuantía de la pena, se usa el Código Penal.

• Para una lista completa de lo que se considera un delito, consulta la página web: www.penalacusatorio.weebly.com

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El Código Penal de Panamá recoge los actos que producen daño a la sociedad. Pero no incluye todas las conductas inapropiadas: solo las trascendentales. Por ejemplo, un hombre que está casado pero tiene otra familia es una conducta moralmente reprochable, pero no es un delito.

Existen dos tipos de delitos: los dolosos, donde la persona está consciente de lo que está haciendo; y los culposos, donde hace daño sin intención, como cuando se atropella a alguien accidentalmente. Los delitos dolosos pueden ser agravados, cuando las circunstancias en que se ha cometido determinan una pena más severa. Un ejemplo es cuando un padre viola a un hijo, pues está llamado a protegerlo y no agredirlo.

Los mismos delitos que se juzgan en el Sistema Inquisitivo también se juzgan con el SPA. Lo que cambia entre sistemas es el procedimiento. Es decir, la forma o el camino que conduce a una decisión es diferente.

Las conductas desaprobadas por la sociedad pero que no son consideradas delitos se llaman infracciones. Las recoge el Código Administrativo y son vistas por un corregidor; por ejemplo, cuando tienes un vecino escandaloso que requiere sanción.

Delitos versus infracciones

4 | Guía al Sistema Penal Acusatorio

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Guía al Sistema Penal Acusatorio | 5

En el SPA…• La víctima es la persona directamente afectada por un

delito. • El indiciado es la persona en contra de la cual se

tienen algunos elementos como medios de prueba o indiciarios en su contra que lo vinculan a un delito. Una vez se le atribuyen cargos, pasa a ser un imputado. Cuando a un imputado se le acusa formalmente, se le conoce como acusado.

En el SPA también puede haber un tercero afectado, que es perjudicado por el delito pero no es parte del proceso. También hay terceros civilmente responsables, que deben responder por el daño ocasionado.

Una de las características más importantes del SPA y que lo diferencia del Sistema Inquisitivo es que separa las funciones de los que administran justicia en Panamá:

• Ministerio Público: investiga los delitos cometidos y presenta la acusación si hay elementos para ello. Este trabajo lo realizan la Policía Judicial de la Dirección de Investigación Judicial (DIJ) y con el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMELCF) dirigidos por un fiscal del Ministerio Público.

• Órgano Judicial: donde los jueces son los garantes de los derechos constitucionales de las partes. En la etapa de juicio, tienen la responsabilidad de decidir si el acusado es culpable o inocente en base a las pruebas presentadas. Hay diversos tipos de jueces: de garantías, del tribunal de juicio oral y de cumplimiento. Más adelante te explicaremos qué hace cada uno.

LoS ProtAgoniStAS DEL SPA

DErECHoSDE LA VÍCtiMA

DErECHoSDEL iMPUtADo

Que se le haga justicia y se le repare el daño que se le hizo.

Qué se le explique claramente por qué está siendo acusado.

Que se le explique el proceso penal, y a participar en éste.

Cuando se le arresta, se le debe informar quién realiza el arresto y tiene derecho a contactar a una persona de su elección.

Recibir protección para él/ella y su familia de requerirlo, y obtener atención médica, psicológica, material y social cuando se necesite.

No tiene que declarar contra sí mismo ni tiene que ser presentado públicamente.

Derecho a un abogado que le defenderá. Si no lo puede pagar, el Estado proporciona uno sin costo.

Derecho a un abogado que le defenderá. Si no lo puede pagar, el Estado proporciona uno sin costo.

• Las víctimas y los imputados pueden ser personas naturales o jurídicas. Una persona natural es de carne y hueso; una jurídica es una compañía o sociedad. En estos casos, se juzga a su representante legal, miembros de la junta directiva o accionistas, dependiendo del caso.

• Los jueces de garantías y las fiscalías trabajan 24 horas al día para servir al público.

• Con el SPA, a los defensores de oficio se les conoce ahora como defensores públicos.

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6 | Guía al Sistema Penal Acusatorio

Los casos en el SPA pueden iniciar de tres maneras:

• De oficio: cuando el Estado inicia la investigación directamente, al conocer que ha ocurrido un hecho con apariencia de delito, como el caso de los homicidios.

• Por denuncia: cuando un ciudadano avisa a las autoridades de un delito. Por ejemplo, cuando un empleado se entera que su patrono está robando, y lo denuncia. Las denuncias pueden ser anónimas, y se presentan verbalmente o por escrito.

• Por querella: cuando la víctima acusa directamente al imputado. Debe presentarse por escrito. Para esto le ayuda un abogado; si no tiene dinero, el Estado proporcionará uno.

Las denuncias o noticias criminales dentro del SPA se hacen principalmente en sus sedes, donde cuentan con unidades de turno que las reciben:

También se pueden recibir denuncias criminales en cada una de las Personerías de los distritos de cada provincia.

Veraguas Edificio San Martín en Santiago

Coclé Edificio Trilli en Penonomé y la Sub Regional de Aguadulce

Herrera Edificio Visa en Chitré

Los Santos Edificio Fiscal Milagros Vergara en Las Tablas

Chiriquí Edificio P.H Torres Reyes

Bocas del toro Edificio Demetrio Guerra (switch four)

Comarca ngabe Buglé Personería de Ñurum

EL SPA EN ACCióN:EL iniCio DEL ProCESo

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Guía al Sistema Penal Acusatorio | 7

Si el fiscal considera que hay posibilidades que una persona participó en un delito, solicita una audiencia a un juez de garantías. En esta audiencia debe estar presente obligatoriamente la persona y su abogado defensor, así como el fiscal. Allí, éste último señala oralmente las pruebas que le permiten imputar cargos por un delito. Pero es el juez quién comunica al imputado que se le considera como tal y le explica sus derechos y garantías. En el SPA, el fiscal no puede ordenar medidas cautelares como detenciones, allanamientos u otras medidas similares. Para efectuarlas, debe pedir una audiencia al juez de garantías y sustentar su petición. En esta audiencia debe estar el imputado y su abogado defensor, que puede contradecir lo solicitado por el fiscal. Es al juez al que le corresponde decidir si procede o no la medida.

Con la imputación se inicia la etapa de investigación, que no se hace para demostrar culpabilidad o inocencia, sino para determinar la necesidad o no de un proceso penal. El fiscal tiene 6 meses para completar su investigación, una vez formule cargos contra el imputado. Para casos más complejos, puede solicitar una extensión al juez de garantías.

• El fiscal está facultado para hacer operaciones encubiertas para recabar evidencias, pero tiene la obligación de ir ante el juez de garantías antes del décimo día para someter al control del juez las diligencias practicadas.

• Una persona detenida provisionalmente debe ser puesta a órdenes del juez de garantías antes de las 24 horas de su aprehensión, y presentada ante el juez antes de las 48 horas de su aprehensión.

• En ocasiones, el juez de garantías puede tomar medidas para limitar la libertad del imputado porque existe un riesgo de que escape. Sin embargo, la detención preventiva ha disminuido un promedio de 67% con la implementación del SPA, porque es un sistema que no asume culpabilidad.

• Los jueces, fiscales, querellantes y la Policía Nacional no pueden presentar al imputado como culpable a los medios de comunicación. Solo se permite la publicación de datos o fotografías indispensables para identificar a la persona.

EL SPA EN ACCióN:LA inVEStigACión

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8 | Guía al Sistema Penal Acusatorio

EL SPA EN ACCióN:PrEPArACión PArA EL jUiCio

Tras la investigación, si el fiscal considera que NO hay mérito o razones para acusar al imputado de un delito, solicita un sobreseimiento de la causa. Esto significa que no hay pruebas suficientes para que proceda el caso penal.

Pero SI el fiscal encuentra suficientes pruebas de que se cometió un delito, presenta un escrito que se conoce como formulación de acusación. En esta audiencia, el fiscal acusa formalmente al imputado por un delito o delitos específicos y pide que se celebre un juicio oral para determinar su responsabilidad por ellos. Allí se identifica el hecho

delictivo y las evidencias que se estima lo prueban. Estas evidencias pueden ser rebatidas por la defensa del imputado. Toca al juez de garantías decidir qué pruebas admitirá formalmente. Finalmente, se establece la fecha de un juicio oral, la siguiente etapa del SPA.

Es importante recalcar que la mayoría de las sentencias en el SPA son dictadas por el juez de garantìas, gracias a la simplificación de procesos y acuerdos de pena. Esto ayuda a hacer más ágil el proceso, y reduce los costos asociados a la administración de justicia.

• El juez de garantías no puede decidir algo diferente a lo que el fiscal solicitó en su formulación de acusación. Esto se hace respetando al principio de separación de funciones.

• Las audiencias de garantías en el SPA toman menos de 40 minutos, en promedio*

• La Asamblea Nacional ve las denuncias y querellas contra el Presidente y el Vicepresidente de la República, así como los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y sus suplentes. El acto debe haber sido ejecutado en el ejercicio de sus funciones, y que producto de éste se afecte o perjudique el libre funcionamiento del poder público, o se viole la constitución y las leyes. En otras palabras, los delitos que ve la Asamblea Nacional dependen del tipo de delito, y de quién y cuándo se comete.

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*Fuente: Proceso penal acusatorio en cifras: Indicadores de Impacto.Principales Indicadores del Sistema Penal Acusatorio - Órgano Judicial: Al 30 de junio de 2015 (Cifras Preliminares)

Guía al Sistema Penal Acusatorio | 9

El Hecho: El domingo 4 de septiembre de 2011 a las 3:55 a.m., un sujeto arrebató el teléfono celular a una víctima cerca del restaurante Pío Pío de la vía Interamericana. Luego, el sujeto se dio a la fuga, cruzó los 4 paños de la vía y entró a un lote baldío. La víctima dio aviso inmediato a la Policía Nacional que se encontraba en la discoteca Chupitos de Penonomé. Las unidades policiales capturaron al sujeto a las 4:35 a.m., a quien se le encontró con el equipo celular de la víctima.

El Proceso:La fiscalía procesó el caso a pocas

horas de ocurrido el hecho delictivo, recabando las evidencias: el testimonio de la víctima y el

reconocimiento de su celular, una testigo presencial

y los informes de la policía.

Luego de asignarle un defensor público al sujeto capturado, se realizó

una audiencia oral frente al juez de garantías de turno. La aprehensión se declaró legal, por

haberse cumplido los requisitos de ley:

• No se vulneraron derechos constitucionales.• Se declaró en flagrancia, por haber aprendido

al sujeto a solo 40 minutos del hecho delictivo. • El sujeto mantenía en su poder la evidencia.

Luego de escuchar al abogado defensor que no manifestó objeciones a la imputación, y

que el sujeto asegurara comprender los cargos, el juez de garantías formuló la imputación por delito de hurto con destreza.

Acto seguido se presentó para su aprobación un acuerdo de pena, pues según señalaron las partes no hubo violencia contra la víctima y se recuperó su equipo, además que el imputado no tenía antecedentes penales y prestó colaboración para concluir el proceso anticipadamente. La pena acordada fue de 36 meses de prisión, que fue a su vez suspendida bajo tres condiciones al imputado: no acercarse a la víctima, la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y no incurrir en otros delitos por 2 años. Estas condiciones serían supervisadas por el juez de cumplimiento de la provincia de Coclé. El juez de garantías se aseguró que el imputado conociera el acuerdo de pena, y que lo aceptara libre de amenaza. Además, que estuviera claro que renunciaba a un juicio, y que comprendiera las consecuencias de la sentencia.

La sentencia N° 1 fue entonces dictada por el juez de garantías de Coclé, Gustavo A. De Gracia el mismo día del hecho delictivo. Una vez dictada la sentencia condenatoria, se ordenó la libertad inmediata del imputado.

En cuanto a la víctima, conoció las negociaciones para alcanzar el Acuerdo de Pena.

PRiMERA SENTENCiA DiCTADA PoR EL SPArESULtADo: nEgoCiACión DE ACUErDo DE PEnA

N° 201180100002ESTUDIO DE CASO

10 | Guía al Sistema Penal Acusatorio

La audiencia de fondo o juicio oral es la fase esencial del SPA. Allí, ante un tribunal de juicio, en una audiencia pública y totalmente oral, los abogados de la víctima (fiscal) y el acusado (defensa) presentan su hipótesis para explicar los hechos. Argumentan sus pruebas frente a tres jueces, que están siempre en contacto con los participantes durante todo el proceso para conocer los hechos de primera mano. De requerirlo, los jueces también escuchan los testimonios de testigos y de peritos o especialistas en determinados temas. Finalmente, el fiscal y el abogado defensor presentan sus alegatos, o la solución del caso que cada uno propone. Cerrado el debate, el tribunal examinará la evidencia para decidir si muestra o no más allá de una duda razonable que el acusado es responsable del delito. Luego se pronunciará o decidirá

el proceso penal. Esto se hace a través de sentencias, que pueden ser absolutorias (inocente), condenatorias (culpable) o mixtas (cuando en el mismo juicio del Tribunal condena a unos y declara inocentes a otros). Estas decisiones se dictan en el mismo acto de la audiencia, después de escuchar a las partes y siempre frente a éstas. Luego se efectúa una audiencia de fijación de pena o reparación de la víctima, que tiene derecho a exigir la responsabilidad penal del acusado y obtener una indemnización civil por los

daños y perjuicios derivados del delito. En otras palabras, una vez declarado culpable,

al acusado se le encarcela y/o se le obliga a hacer un pago para

resarcir los daños causados a la víctima.

El juez de cumplimiento se asegura del cumplimiento de

las sanciones.

EL SPA EN ACCióN:EL jUiCio orAL

• Todos los juicios orales son grabados en vídeo, y guardados para siempre.

• El SPA regula el uso de recursos de impugnación para que el proceso penal sea más corto.

• Nadie puede ser investigado ni juzgado penalmente más de una vez por el mismo hecho.

• El SPA admite el uso de un Tribunal de Jurados compuestos por personas naturales para ciertos delitos: homicidio doloso, aborto donde muere la mujer, o contra la salud pública cuando alguien muere con premeditación. Sin embargo, el acusado de estos delitos puede renunciar a este derecho y solicitar ser juzgado por un Tribunal de Juicio.

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Guía al Sistema Penal Acusatorio | 11

El Hecho: El 6 de noviembre de 2011, Darío Fernández Jaén caminaba a su casa con su esposa e hijo por el parque Conchita Tejeira en Penonomé. Un sujeto se le acercó por detrás y le disparó en la cabeza, ocasionándole la muerte. El sujeto escapó del lugar de los hechos. Darío Fernández era educador, abogado, líder político y periodista. Había también ejercido como gobernador de Coclé.

El Proceso:Tras la fase de investigación, la fiscalía señaló como acusados a Miguel Arner (alias Picoro), Joel Guerra (alías Chiri) Julián Nouvet (alias Fello), Deshy Quirós (alias China), Mayra Hall y Carlos Bárcenas (alias Calito Sida). Al momento del juicio oral, todos excepto Calito Sida se encontraban en prisión preventiva por su presunta participación en este caso, y contaban con nexos o vínculos entre sí y con Ricardo Martínez Quiroz (prófugo), quien se estima fue el autor intelectual del delito.

En el juicio oral, el fiscal indicó en su alegato inicial frente a los tres jueces que el móvil del asesinato fue un fraude de

tierras a través del despojo o hurto ilegal de propiedades a personas o sociedades a las que se les falsificaba; luego se vendía la propiedad a otras personas. Uno de los nombres que se involucraron fue el de la madre de la víctima, quien al enterarse lo denunció públicamente y demandó civilmente. Como consecuencia, la organización criminal tuvo que bajar su perfil y perdió mucho dinero, por lo que decidieron matar al Fernández.

El fiscal concluyó solicitando un veredicto condenatorio a todos los participantes. Consideró que Chiri disparó el arma de fuego, Picoro estuvo en escena asechando, China ubicó al gobernador, Mayra coordinó vía telefónica, Fello participó en la organización criminal y Calito Sida verificó y celebró el homicidio.

AuDiENCiA DE JuiCio oRAL PoR HoMiCiDio DoLoSo AGRAVADo y ASoCiACióN iLíCiTA PARA DELiNQuiR AGRAVADArESULtADo: ConDEnA A CinCo ACUSADoS; ABSoLUCión A Un SExto

N° 2011-0000-0718ESTUDIO DE CASO

12 | Guía al Sistema Penal Acusatorio

El fiscal presentó pruebas testimoniales de testigos que estuvieron presentes durante el crimen, así como de personas que conocían de la actividad delictiva, además de pruebas periciales y del equipo investigador de la DIJ. El detective Alexander Martínez estuvo a cargo de la investigación desde el día en que asesinaron a la víctima. El investigador, que fue entrenado por la DEA y el FBI, planteó en la sala de audiencias que una organización criminal, que operaba entre Penonomé y la ciudad capital, fue contratada para ejecutar a Fernández.

Llama la atención que los hechos de la acusación son distintos a los de la imputación, pues fue en la audiencia intermedia que se introdujo el móvil de la adquisición fraudulenta de tierras que ocasionó el asesinato de Fernández.

Los abogados defensores de los acusados cuestionaron las declaraciones de testigos y objetaron varias pruebas; algunas fueron

admitidas, otras no. Luego de que la fiscalía hizo su réplica, se le dio oportunidad a la viuda de la víctima de hablar de lo que su esposo representaba para su familia, la comunidad y el país. Ella finalizó su intervención pidiendo justicia.

Tras 16 días de audiencia de juicio oral, el tribunal de juicio decidió unánimemente condenar a los acusados conocidos como Picoro, Chiri, Fello, China y Mayra por los delitos de homicidio y asociación ilícita por delinquir. A los primeros dos se les impuso pena principal de 38 años de prisión; a Fello, 41 años de prisión; y a las dos mujeres, 33 años. El tribunal también decidió absolver a Calito Sida de los cargos formulados en su contra.

La sentencia fue dictada el 26 de junio de 2013. Sin embargo, el caso continúa abierto porque hay un autor intelectual que está prófugo, siendo requerido por la justicia.

Guía al Sistema Penal Acusatorio | 13

En el SPA también existen medios para resolver problemas sin llegar a un juicio. A esto se le llama mediación o conciliación. El fiscal o juez de garantías evalúan el delito, y si es de los que admiten acuerdo y hay disposición de las partes para efectuar una mediación, se sugiere la misma. Durante la mediación, el juez de garantías suspenderá el proceso por un mes, que puede prorrogarse a un segundo.

Los mediadores no son jueces y no imponen soluciones; tampoco opinan quien tiene la razón en un conflicto. Lo que buscan en ayudar a las partes a colaborar para obtener un arreglo consensuado.

La mediación se ejecuta en los Centros de Métodos Alternos de Resolución de Conflicto (CMARC). Solo se puede ejecutar para estos delitos:

• Homicidio culposo, lesiones personales y lesiones culposas

• Hurto, estafa y otros fraudes• Incumplimiento de deberes familiares y actos

libidinosos cuando la víctima sea mayor de edad• Evasión de cuotas o retención indebida que no

afecten los bienes del estado• Contra la propiedad intelectual que no causen peligro

a la salud pública• Calumnia e injuria• Inviolabilidad del domicilio y del secreto• Falsificación de documentos en perjuicio de

particulares

Si no se llega a un acuerdo, se continuará con el proceso penal en la fase que corresponda. Si se llega a un acuerdo, se dispondrá la suspensión condicional del proceso penal por el término de un año para su cumplimiento.

UnA ALtErnAtiVA: LA MEDiACión

Resarcimiento económico

Disculpas

Disculpas y resarcimiento económico

Reparación del daño

MEDIACIONES CON ACUERDOS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO REALIZADAS

POR LOS CENTROS DE MEDIACIÓN DEL ORGANO JUDICIAL, SEGÚN TIPO DE ACUERDO: AL MES DE JUNIO 2015

55%

1%

3%

43%

14 | Guía al Sistema Penal Acusatorio

Los hechos:El 25 de diciembre de 2011 en la comunidad de Sagrejá (Toabré, Penonomé), una víctima resultó lesionada con un cuchillo.

El proceso:Una vez recabadas las pruebas, el fiscal solicitó una audiencia de imputación contra el señalado por el delito. En esta audiencia, realizada el 21 de junio de 2012, se le comunicó al indiciado que está siendo imputado por el delito de lesión personal. Se enumeró como pruebas la evaluación médico-legal, diversas entrevistas, y el testimonio de la víctima.

Una vez hecha la imputación, en el mismo acto, el fiscal solicitó una medida cautelar donde el imputado debía reportarse los lunes de cada semana, además de prohibirle ir a lugares donde vendieran bebidas alcohólicas, pues el imputado se ponía agresivo bajo los efectos del alcohol. La defensa pidió que el reporte se realizara cada 15 días, pues ir todas las semanas sería un gasto muy alto para el imputado, que tenía un salario bajo. El juez de garantías decidió aplicar como medida cautelar

el reportarse los días 30 de cada mes, más la prohibición de concurrir a lugares donde se vendiera alcohol. Igualmente se estableció el término de 6 meses de investigación.

Como última solicitud de la audiencia, las partes pidieron que se llevara el caso al Centro de Métodos Alternos de Resolución

de Conflicto (CMARC) del Órgano Judicial. Verificados los requisitos de ley, el juez de garantías ordenó llevar el caso a mediación y fijó el día 30 de julio de 2012 como fecha para validar lo acordado. Este día, el juez de garantías observó que las partes lograron un acuerdo, pactando el pago de B/. 1500.00 hasta

mayo de 2013. Por tanto, declaró la suspensión condicional del proceso por el término de un año.

El 10 de diciembre de 2013 se pactó la entrega del

informe de seguimiento penal del CMARC. Vencido dicho

término el 8 de enero del 2014, el fiscal solicitó audiencia de extinción de la acción penal por cumplimiento total del acuerdo de mediación. Esta audiencia se realizó el 3 de febrero de 2014, donde se verificó el cumplimiento del acuerdo y se ordenó la extinción de la acción penal y el archivo de la causa.

rESULtADo:CASo DEriVADo A MEDiACiónN° 201100000057

ESTUDIO DE CASO

Guía al Sistema Penal Acusatorio | 15

SiStEMA inQUiSitiVo SPAtiempo de duración de procesos 227.4 días 84 días

% de detenidos preventivos* 55% 20%

% de sentencias que se dan en fase de investigación (que no van a juicio oral) 36.5% 92%

% de sentencias que se dan en juicio oral 63.5% 8%* Para el sistema inquisitivo las medidas de detención son dictadas por el Ministerio Público. Se calculó en base a detenciones a órdenes del MP

Fuente: Registros suministrados por los juzgados y por las oficinas judiciales del SPA del Segundo y Cuarto distrito Judicial, promediadas.

Ahora que ya conoces qué es el SPA y cómo funciona, veamos algunos indicadores que demuestran cómo ha mejorado la administración de justicia en Panamá en donde se ha implementado, haciéndola más rápida, eficiente y garante de los derechos de todos los involucrados.

LAS VEntAjAS DEL SPA

CRÉDITOSCoordinación, textos y edición: Wendy Tribaldos / [email protected]ía editorial: Miriam Jaén. Diseño gráfico: J. Archer Creatividad y Diseño / [email protected]

Publicación para uso exclusivo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y el Órgano Judicial. Prohibida su reproducción para fines comerciales. Primera Edición, 2015.

TIEMPO PROMEDIO DE DURACIÓN DE LOS PROCESOS,SEGÚN DISTRITO JUDICIAL (EN DÍAS)

SegundoDistrito Judicial

278.4

82

CuartoDistrito Judicial

176.4

86

Inquisitivo Acusatorio

12

6

9 3

Este folleto fue preparado dentro del marco del proyecto de “Consolidación de la Reforma Procesal Penal en Panamá”, suscrito entre la oficina de las Naciones unidas

contra la Droga y el Delito (uNoDC) y el órgano Judicial.