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( 1, SECRETARIA DE ;\lED/O AMBIENTE SUBSECRETARíA DE GESTIÓl\. 'r'\RECURSOS NATURALES olRECCION GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL --" S.G.P.A.IDGIRA.rJG.1922.07 MéxicO, D.F., 24 SEr. 2a" . Por un uso responsable del papel, las copias de Conocimiento de este asunto son remitidas vía electrónica ' ! REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA SERVICIOS Y COMPONENTES MARINOS, S.A. DE C. V. /1- e- eo/' 2- /- CAllE CAMINO DE lOS PESCADORES SIN <7) ) c/a-,{ A consecuencia de analizar y evaluar la manifestación de impacto ambiental, modalidad particular (MIA-P) correspondiente denominado Marina Puerto los Cabos" (proyecto), presentado por la empresa ServiCIOS y (tOmponentes Marinos S.A. de C.V. (promovente), con pretendIda ( ubicación en Calle Paseo de los Pescadores sin, La Playa, C.P. 23400, Los Cabos, Estado de Baja California Sur, y , RESULTANDO: 1. . . ta Dirección General de Que el 08 de junio de 2007, fue reCibido. en .es úmero del 05 del mismo A b' t I (DGIRA) el escrito Sin n SU análisis y Impacto RieSQ¡o v:S a Cual la al mes y a ra . de impacto ambiental: la.. ateria de impacto, evaluacion en btener la autonzaclon en m P royecto, con la finalidad de o la clave 03BS2007HOOOa. \ ' dó registrado con '. mismo que que, . en la numero / 11. 200 7 d J'unio de tue publicado, .. el ingreso de la MIA-P, , I Que el 14 e Gaceta Ecologlca, lo establecido en os DGIRA1023/07 de Ecológico y la 'correspondiente a.. 1 de la Ley General e lamento en Matena de Artículos 34, tracc.lon '(LGEEPA) Y 37 de su Reg .. I Ambiente lA) , \ =1 Protecclon a to Ambiental (RE . . Evaluación dellmpac \ ¡;; .. \_:.,. , \.. '- ,,",9J!>trada 'ble Marina Puerto Los Ca o \ b '" '''-'¡200l "Muelle. de Combustl Marinos, S.A. de C.V. SU \.. ISO y 27 "Protección de datos personales LFTAIPG" "Protección de datos personales LFTAIPG"

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1, SECRETARIA DE ;\lED/O AMBIENTE SUBSECRETARíA DE GESTIÓl\. 'r'\RECURSOS NATURALES

~QT~8'~t..,-~(olRECCION GENERAL DE

IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL --"

S.G.P.A.IDGIRA.rJG.1922.07

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MéxicO, D.F., 24 SEr. 2a" . Por un uso responsable del papel, las copias de Conocimiento de este asunto son remitidas víaelectrónica '

! REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA SERVICIOS Y COMPONENTES MARINOS, S.A. DE C. V. /1- e- eo/' 2- /-CAllE CAMINO DE lOS PESCADORES SIN

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A consecuencia de analizar y evaluar la manifestación de impacto ambiental, modalidad particular (MIA-P) correspondiente a~proyeeto denominado "Mue/le~eCom.b~stibl~ Marina Puerto los Cabos" (proyecto), presentado por la empresa ServiCIOS y (tOmponentes Marinos S.A. de C.V. (promovente), con pretendIda

(ubicación en Calle Paseo de los Pescadores sin, La Playa, C.P. 23400, MU~lclploLos Cabos, Estado deBaja California Sur, y

, RESULTANDO:

1. . . ta Dirección General de Que el 08 de junio de 2007, fue reCibido. en .es úmero del 05 del mismo

A b' t I (DGIRA) el escrito Sin n SU análisis yImpacto ~ RieSQ¡o v:S '~~, aCual la prom~vente re~~~p :~~espondiente al mes y ~no, a ra . de impacto ambiental: la.. ateria de impacto, evaluacion en maten~ btener la autonzaclon en mProyecto, con la finalidad de o la clave 03BS2007HOOOa. \

' dó registrado con '. mismo que que, . en la Separa~ numero

/ 11. 2007d J'unio de tue publicado,.. el ingreso de la MIA-P,, I Que el 14 e Gaceta Ecologlca, lo establecido en os DGIRA1023/07 d~ ~~oyecto:' de cOnfOrmlda~ 7"~ullibrio Ecológico y la 'correspondiente a.. 1 de la Ley General e lamento en Matena de Artículos 34, tracc.lon '(LGEEPA) Y 37 de su Reg

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"Protección de datos personales LFTAIPG"

"Protección de datos personales LFTAIPG"

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL-------_._­DIRECCION GENERAL DE

" SECRETARIA DE MI:DIU AMBIENn: V RECURSOS ~AITRALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A./DGIRA.DG.1922.07

11I. Que el 04 'de julio de 2007, esta DGIRA solicitó/vía corr~ electrónico a la Delegación Federal de esta Secretaría en el Estado de Baja California Sur la realización de una visita técnica al sitio en donde se pretende realizar el proyecto, con la finalidad quk se verificara lo siguiente: \

\ "En Materia de Impacto Ambiental

:> Verificar si existe o no inicio de obras y/o actividades relacionadas con el proyecto (anexar evidencia fotográfica).

/ :> Verificar las condiciones ambientales prevalecientes en el sitio donde se pretende instalar

el proyecto (existe manglar o algún tipo de vegetación que pudiera ser afectado por la ) realización del proyecto, o en su caso especies de faunao flora en estatus ooproteccióh

conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2001)

En Materia de Riesgo Ambiental

) :> Verificar si existen zonas vulnerables (sitios .de-. reunión, áreas de reservas ecológicas, asentamientos humanos, otro tipo de instalaciones que pueda incrementar"la vulnetf;¡bilidaci derivado de las interacciones de riesgos ambientales) que puedan verse (afectal!Jas por el desarrollo del proyecto, en caso de existir los mismos, indicar los distanciamientos J~)(Jstentes con respecto al predio donde se pretende instalar la eptación de servicio (anexar evidencia fotográfica)"

IV. Qu~ el 06 de julio de 2007, fue recibido en esta DGIRA el escrito sin número del 26 de junio del mismo año, mediante el cual el C. Jesús Eduardo Pineda, solicitó. apertura de consulta pública y reunión pÚQlica de información del proyecto, conforme a lo que establece el ArtíGUlo 34 de la LGEEPA y 40, 41 Y43 del REIA. \

V. Que el 06 de julio de 2007, fue recibido en esta DGIRA el escrito sin número del26 de junio del mismo año, mediante ~I cual la C. Norma Sánchez Tapia, solicitó apertura de consulta pública y reunión pública de información 'del proyecto, conforme a lo que establece el Artículo 34 de la LGEEPA y 40, 41 Y43 del RElA. '\ J

\ VI. Que a través del oficio número SGPAlDGlRA/DESEII0906/07 del 11 de julio de 2007, esta DGIRA notificó al C. Jesús Eduardo Pineda, la determinación de que su solicitud de consulta y reunión pública no cumplía con las

!\ formalidades previstas en ~I Artículo 40 del RElA, en virtud de' que su solicitud fue presentada de manera extemporánea (06 de julio del 2007~, es

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL-_.__._---~

DIRECCION GENERAL DE ... SECRETARJA DE MEDIO AMBIENl E

Y'RECLiRSOS NAIURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL "

S.G.P.A.lDGIRA.dG.1922.07

decir, después de los ,diez días contados a partir de la p.t,Iblicación de los listados de las manifestaciones de impacto ambiental, \ ya que dicha publicación se realizó en la Gaceta Ecológica, Separata número' DGIRA/023/07 de 14 de junio de 2007, por lo que, su derecho precluyó el 27 de junio de 2007, fecha Iímitel para la presentación de diCha solicttud. .

\

VII. Que a través del oficio número SGPAlDGtRA/DESEI/0907/07 del 11 de julio de 2007 esta bGIRA notificó a la C. Norma Sánchez Tapia, la determinapión de que su solicitud de consulta y reunión pública no cumplía con las formalidades previstas en el Artículo 40 del REIA, en virtud de que su solicitud fue presentada de manera extemporánea (06 de julio de 2007), es decir, después de los diez días contados a parti~e la publicación de lo~

) I

listados de las manifestaciones de impacto ambiental, ya que dicha / publicación se re~ en la Gaceta Ecológica, Separata númeró OGIRA/023/07 de 14 de junio de 2007, por lo que, su derecho precluyó el 27 de junio del 2007, fecha límite para la presentación de dicha solicitud.

\

VIII. Que a través del oficio número S.G.P.A./OGIRA/DESEI/0912/07 del 11 de junio de)2007, esta DGIRA notificó al Gobierno del Estado de Baja California Sur el ·ingreso deL proyecto al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PElA), a través de la documentación citada en el resultando número I del presente oficio, con la finalidad de que dicha instancia manifestara lo que a su derecho conviniera bajo el principio de concurrencia previsto en el Artículo 73, fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalándole además', que en caso de que hubiere manifestación alguna por parte de dicha unidad administrativa respecto al desarrollo del proyecto, se le concedía un plazo de"quince días (posteriores a la recepción del oficío' en cita) para que emitiera las obs,ervacionesy/o argumentos que en materia de su competencia hubiere lugar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo (LFPA).

\ IX. Que a través del oficio número S.G.P.A.lOGIRA/DESEI/0911/07 del 11 de

junio de 2007, por el que esta DGIRA notificó al Municipio Los Cabos, Estado de Baja California Sur el ingreso del proyecto al PElA, a través de la, documentación citada en el resultando número I del presente oficio. con la finalidad de que dicha instancia manifestara lo que a su derecho conviniera bajo el principio de concurr~ncia previsto en el Artículó 73, fracción XXIX-G de la Cons~itución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalándole

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" '" "Muelle de Combustible Marina P~erto Los Cabos" \

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL

. -_._------_._---_.__._---_.­DIRECCION GENERAL DE

... SECRETARIA DE MEDIO AMBIEl\TE y RECURSOS NAruRALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRA.dG.1922.07

además que en caso de que hubiere manifestación alguna ~or parte de dicha Unidad Administrativa, se le concedía un plazo de quince días (posteriores a la recepción del oficio en cita) para que emitiera las observaciones y/o argumentos que en materia de su competencia hubiere lugar, de conformidad con lo dispuesto en el ArtículÓ 55 de la LFPA. \ )

\

X. Que el 13 de julio de 2007, personal de la Delegación Federal de esta Secretaría en el Estado de Baja California Sur realizó una visita técni9a al sitio en donde se pretende realizar el proyecto.

/ XI. Que el 26 de julio de 2007, fue recibido en esta DGIRA el reporte técnico de la visita de campo citada en el resultando inmediatQEnterior.

XII. Que el 16 de agosto_de 2007, fue recibido en esta DGIRA el oficio númerÓ 536 del 08 del mismo mes y año, a través del cual la Secretaría de Planeación Urbana, Infraestructura y Ecología del Estado de Baja California

) Sur, presentó las observaciones requeridas en el oficio citado en",el / resulta~do número VIII del presente oficio, y .

(

CONSIDERANDO: f

1. Que una vez integrado el expediente del proyecto, éste fue puesto a dispbsición del público conforme a lo indicado en el resultando número 11, con

. el fin de garantizar el derecho de participación social dentro del PElA, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 34 de la LGEEPA y 40 de su REIA, ya que la Consulta Pública es un procedimiento que tiene por propósito permitir la intervención de los ciudadanos en la evaluación 'del impacto ambiental del proyecto de que se trate, agregar al expediente las observaciones que formulen y considerarlas en el momento de la decisión que recaiga sobre la solicitud de autorización, ya que cuando las observaciones de los ciudadanos están fundadas técnica y jurídicamente, ,.el impacto que tienen sobre la resolución final es considerabl~ ya que atendiendo a esas observaciones, la autoridad puede imponer nuevas condicionantes y/o medidas de'mitigación para el desarrollo del proyecto.

\ De esta manera, el Procedimiento de Consulta Pública es el mecanismo legal para que los particulares que sientan que sus derechos puedan ser menoscabados con la reali?ación de algún proyecto, puedan manifestar lo

G'j -(~ue crean conveniente, con la certeza de que sus observacionés e

J7i !'Muelle de Combustible Marina P~erto Los Cabos" "­Servicios y Component~s Marinos, S.A. de C.V. \

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S.G.P.A./DGIRA.DG.1922.01

inquietudes serán escuct'ladas. En esté sentido, durante el-~EJA de la MIA-P hubo peticiones de consulta y reunión pública de información del proyecto, conforme a lo indicado en los resultandos números IV y V del presente oficio; no obstante, las solicitudes presentadas no cumplieron ,con las formalidades previstas en el Artículo 40 d~1 REIA, hechos que fueron\ del conocimiento de los CC. Je,sús Eduardo Pineda y Norma Sánchez Tapia, cohforme a lo dispuesto en el Artículo 41 del REJA, tal y como quedó de manifiesto en los resultandos números VI y VII del presente oficio.

Por otra parte, cabe señalar que durante el PElA y al momento de elaborar la presente resolución, esta DGIRA no tuvo ni tiene ningún registro adicional de de alguna queja, denuncia o manifestación por parte de cualquier miembro

/ de la sociedad, dependencia de gobierno u organISmo no gubernamental y que estén relacionadas con el proyecto.

~~

En virtud de lo anterior, esta DGIRA de acuerdo con lo dispuesto en la \ legislación ambiental vigente y a las atribuciones que le son conferidas en las ) disposiciones jurídicas que le resulten áplicables procedió a determína~Jo conduc~nte, con respecto a la evaluación del impacto ambiental de la MIA-P present~da para el proyecto y prevista en los Artículos 28, 30 Y 35 de la LGEEPA. :

Tipificación del proyecto \

2. Que derivado de la revisión de la información presentada en el resultando número I del presente oficio, se identificó lo siguiente:

\ El proyecto consiste en la instalación de una estación de servicIo en la marina del Desarrollo Turístico Integral Puerto Los Cabos (actualmente en construcción), con una capacidad de almacenamíento total de 250,000 litros, distribuidos en cinco tanques de almacenamiento de 50,000 litros cada uno ' (1 tanque de gasolina y 4 tanques de dieseJ), que incluye la siguiente

/ infraestructura: zona de edificios, áreas verdes, tienda de conveniencia, señalamientos, oficinas, baño~ y sanitarios, almacenamiento de Cdmbustible ¡y zona de despacho de combustible (instalación de un muelle flotante que sostendrá por medio de flotadores en el agua, los cuales van guiados por pilotes de acero o de concreto).

Por lo anterior, esta DGIRA concluye que el proyecto es de competencia federal, por tratarse de la cbnstrucción de obras y/o actividades en zqnas

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL Y RECURSOS KATURALES

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federales, de confomiidac:l con lo dispuesto en los Artículos 28, fracción X de la LGEEPA y 5, inciso R, fracción 11 de su REIA.

3. Que la Secretaría de Planeación Urbana, Infraestructura y Ecología del Estado de Baja California Sur (SPUIEEBCS) remitiD, observaciones con­respecto a \Ios instrumentos normativos que le aplican al sitio en donde se realizaría el proyecto, a través del oficio Qitado en el resultando número XII del presente oficio, las cuales consistieron en lo siguiente:

"1. Compatibilidad del proyecto respecto al Plan Director de Desarrollo Urbano San José del Cabo y Cabo San Lucas (PDDUSJCCSL). Señalo a usted que con .base en el citado instrumento de planeación y el Artículo 12 fracción XV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California Sur, la SEPUIE autorizó el Plan Maestro de Usos de Suel.o para el proyecto (oficio no. OS-0685/02 de fecha 19 de noviembre de 2002), posteriormente derivado de modificaciones al Plan Maestro originalmente presentado ésta Dirección de Planeación Urbana y Ecotogía dictaminó favorablemente las modificaciones al citado Plan Maestro incluyendo el uso C4-M, Comercial Oficinas, (oficio No. 0313 de fecha 21 de mayo de 2004). En este sentido el dictamen contenido en el oficio No. 0146 de fecha 12 de marzo de 2007, es congruente con el plan Maestro de Usos de Suelo aprobado, por tanto y a través

// del presente documento, esta Dirección ratifica su contenido."

En efecto, en el oficio número 0146 la Dirección de Planeación Urbana y _Ecología de la Secretaría de Planeación Urbana, Infraestructura y Ecólogía

del Gobierno del Estado de Baja California Sur quedó de manifiesto que de acuf;!rdo con el Plan Director de Desarrollo Ur:bano de San José del Cabo­Cabo San Lucas, S.C.S. y el Plan Maestro de Usos de Suelo del Proyecto Puerto Los Cabos, el predio en donde se pretende instalar el proyecto está determinado con un uso de suelo C4-M (Comercial oficinas), concluyendo que el uso de suelo del sitio es compatible con la propuesta de proyecto presentado por la promovente (instaladón de una estación de servicio), pero, además en dicho oficio se indicó a la promovente que no podría iniciar ninguna obra y/o actividad del proyecto, {sin antes haber obtenido el total de ' Dictámenes y Autorizaciones Urbanas y Ambientales, como es el caso de la resolución que en materia de impacto ambiental emite esJa Unidad Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la LGEEPA.

No obstante, la promovente, no cumplió el carácter preventivo que establece el Artículo 28 de la LGEEPA, ya que como se demostrará en el considerando número 6 del presente oficio, la promovente realizó obras y/o actividades del proyecto sin contar con la é¡lutorización que en materia de impacto ambiental

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Y'RECURSOS !':ArURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

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establece el Artículo 45 de la LGEEPA, en consecuencia, se actualiza lo dispuesto en el Artículo 35, fracción 111, inciso a) de la LGEEPA.

"2. Ubicación del Muelle de Combustibles respecto a la Reserva Ecológica Estatal "Estero de San José del Cabo. De acuerdo con la información cartográfica digitalizada con que se cuenta en esta Dirección y una vez superpuesto el diseño del prdyecto que nos ocupa, señalo a usted que el denominado muelle flotante que es donde se ubican los dispensarios, se ubica dentro de los limites -de la citada Reserva, al resto de la infraestructura propuesta como son tanques de almacenamiento, sanitarios, cisJerna, estacionamiento y minisuper, entre las más importantes, se ubican fuera del poligono. En este sentido y de acuerdo con la zonificación de la Reserva, el denominado muelle flotante se ubica dentro de la denominada Zona de Instalaciones Turisticas, Recreativas y Culturales: Subzona 1.- Turismo Intensivo y Comercial.

I ) Es importante señalar que derivado de las gestiones realizadas de la empresa promotora de /

la marina ante el Comité!!!§tauración y recuperación del estero de San José del Cabo, qué es el organismo en el que la SEPUIE se apoya para la toma de decisiones en relación a la Reserva y el cual está integrado entre otros por los gobiernos locales, la Delegación de la

, SEMARNA T en el Estado, CNA y FONA TUR, obtuvo de parte de las autoridades de los tres I niveles de gobierno, en la esfera de sus respectivas competencias, las autoridactes nec~sari~s para autorizar 7.98 Has. de la Reserva par la construcción de una parte de la marina. )

Asimismo, señalar solo para su conocimiento que dadas las modificaciones sufrida! por la Reserva durante los últimos años a raíz del paso por la zona de una serie de huracanes, dentro de los cuales destaca "Juliette", la Zona Sujeta a Conservación Ecológica "Estero de San'\José del Cabo" se redecretó mediante documento Publicado en el Boletín oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur de fecha 24 de mayo de 2004, modificado básicamente la zonificación y la superficie; de igual manera ~e emitió un Plan de Manejo acorde con el nuevo decreto, el cual fue publicado en el citado Boletín con fecha del 2 de junio del 2004."

\

En este sentido, en la información incluida de la MIA-P la propia promovente reCQnoció que el sitio en donde se realizaría el proyecto se localizaba dentro de la zona de amortiguamienl0 de la Reserva Estatal denominada "Est~ro

de San José del Cabo", la cual fue decretada el 10 de enero de 1994, sin que en la MIA-P incluyera un análisis técnico, jurídico y/o administrativo, a ¡través del cual se sustentara que el proyecto es compatible con los lineamientos o disposiciones establecidas tanto en el Decreto de dicha Reserva como, de ser el caso, en el Plan de Manejo correspondiente.

Lo anterior es importante destacarlo, ya que la SPUIEEBCS precisó que el \

denominado muelle flotante que contendrá los dispensarios para abastecer , los combustibles (ecosistema marino) se ubica dentro de los límites de la \

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL

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DIRECCION GENERAL DE ... SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTl,

Yjl.ECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A./DGIRA.DG.1922.07

citada Reserva y que. el resto· de la infraestructura pro~esta como son; tanques de almacenamiento, sanitarios, cisterna, estacionamiento y minisuper, entre otros (ecosistema terrestre), se localizan fuera del polígono de la multicitada Reserva, concluyendo que la Zona Sujeta a Conservación Ecológica "Estero de Sar. José del Cabo" se \redecre{ó mediante documento lPublicado en el Boletín oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur de fecha 24 de mayo de 2004, modificado básicamente la zonificación y la superficie; de igual manera se emitió un Plan de M~nejo

acorde con el nuevo decreto, el cual fue publicado en el citado Boletín con fecha del 2 de junio del 2004, ante tal situación y debido a la carencia de información en la MIA-P presentada no es posible determinar la compatibilidad del proyecto con respecto ~ los lineamientos Y/f?

) disposiciones que señalan los instrumentos normativos antes citados. .

"3. Ubicación del proyecto respecto al Ordenamiento Ecológico del Municipio de Los Cabos. De acuerdo con la información con que se cuenta, el proyecto se ubica en el límite

\ entre las UGAs T-15 con aptitud para el turismo}: conservación de baja densidad y poca • demanda al ambiente y T-6 con una aptitud para el uso turístico y asentamientos humanos,

secundaN,amente el uso pesquero. No obstante la ubicación del proyecto entre dos unidades (

de manejo, dentro de los criterios ecológicos E2, E3 Y J4, que aplican para ambas unidades, se establece las posibilidad de la construcción de marinas, siempre y cuando se rea/ic;en los estudios de impacto ambiental correspondientes, estudios que fueron realizados, sometidos a evaluación y autorizados por la propia SEMi\RNA T en el ámbito de sus competencias, sin embflrgo, si bien la estación estará regida por las normas constructivas y de operación de la franquicia PEMEX, la MIA Particular no describe los siguientes elementos:

\ ;> Especificamente técnicas de los equipos a instalar, como son: tanques de

almacenamiento, dispensarios, tuberías, detectores de vapores, detectores de fugas, válvulas de se(¡uridad, etc. --..

p. Medidas de seguridad con que contará la. estación para evitar fugas, incendios, explosiones, etc.

> Plan de contingencia en caso de Huracanes, de fugas, incendios, etc."

Con relación a este punto, esta DGIRA identificó que la promovente en .la / MIA-P del proyecto señaló que el proyecto se ubica en la Unidad de

Gestión Ambiental (UGA) T-2() de dicho instrumento normativo c'<Jn política Ide conservación y no en las UGA's T-15 y T-G como lo indica la SPUIEEBCS, además cabe señalar que los criterios ecológicos E2, E3 y J4,\ que se indican en dicha opinión, establecen la posibilidad de la construcción de marinas, siempre y cuando se realicen los estudios de impacto ambiental correspondientes, los cuale~ ya han sido autorizados por esta Secretaría, tal y como lo reconoció en su opinión la propia SPUIEEBCS, no obstante en

\

"Muelle de Combustible Marina P~erto Los Cabos" Servicios y Component(s Marinos, S.A. de C.V. \.

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Y,RECURSOS 1'AIURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A./DGIRA.dG.1922.01

dichas autorizaciones ,no fueron considerados las estaciQnes de servicio como el proyecto que nos ocupa, tan es así que la propia promovente se sujetó a la presentación de una MIA-P para su análisis y evaluación correspondiente en la materi~.

Asimismo, Ila propia SPUI~EBCS reconoce que la\ MIA-P) carece de información con respecto a la descripción de elementos que formarán parte del proyecto y que derívado de esa información se deberían establec~r las medidas de seguridad para un óptimo y mejor desempeño en la operación del proyecto.

4. Que sin perjuicio de lo establecido en otros QjXjenamientos juridicos y) administrativos, esta DGIRA no obtuvo respuesta por parte del Municipio Los /

Cabos, Estado de Baja California Sur, dentro del plazo indicado en él resultando número IX y en consecuencia dicho plazo expiró el 09 de agosto de 2007, es importante señalar que los informes u opiniones solicitados a otros órganos administrativos podrán ser obligatorios o facultativos, vinculares oQo. Salvo qisposición legal en contrario, los informes y/u opiniones serán

- facultativos o no vínculantes al órgano que lo solicitó, y se incorporarán al ( expediente corresQ()ndiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 54 de la LFPA.

\ Por110 anterior, ~ y considerando que a la fecha no s~ ha recibido la opinión correspondíente, esta DGIRA procedió a determinar lo conducente de conformidad con las atribuciones que le fueron conferidas en el Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y en la LGEEPA. \

Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo.

5. Que en la MIA-P la promovente indicó que el sitio donde se pretenQe realizar el proyecto, se encuentra regulado por el Plan de Ordenamiento Ecológico del Municipio de Los Cabos (POEMLC), publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 31 de agosto de 1995, específicamente en la Unidad de Gestión Ambíental (UGA) T-26 de dicho instrumento normativo, la cual presenta una política de conservación "dirigida a aquellas áreas cuyos uso~ actuales o propuestos cumplen con una función ecológica relevante, pero que no requieren ser conservadas por el Sistema NatSjonal

\ \

"Muelle de Combustible Marina P~erto Los Cabos" Servicios y Componenté$ Marinos, SA de C.V.

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCION GENERAL DE

1.. SECRETARIA DE ~EDIO A~BIE:--JTE

Y, RECURSOS 1'An:RALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A./DGIRA.DG.1922.0\7

de Áreas Naturales Protegidas (SINAP)", y en dOnde se presentan los siguientes criterios I '

Conservación

H2 En las zonas de conservación y prese);ación se deberá mantener o mejorar el ¡iJnCiOnamie~to de los procesos naturales que perritan mantener la calidad del agua marina.

H3 En las zonas de. preservación y conservación se deberá mantener o mejorar el funcionamiento de los procesos naturales que permitan mantener la calidad del agua marina.

H4 Se deberán tomar las medidas pertinentes para preservar la biodiversidad de las zonas de conservación y preservación

H5 En las zonas de preservación y conservación se deberán realizar evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones de riesgo en las modalidades que establezcan las autoridades competentes y las recomendaciones que establece este documento. ~. ,

)

H6 Se deberán restringir nuevo~,!,!rovechamientos de agua subterránea en áreas de recarga.

H7 No deberán permitirse actividades en as zonas que formen parte de los corredores biológicos.

En este sentido, en la MIA-P no se incluyó un análisis técnico, jurídico. y/o administrativo, en el cual se sustente que el proyecto cumple de manéra literal ~ qjustada con todos y cada uno de los criterios ecológicos que (

establece la política de conservación, ya que la información incluida ( en el

capítulo 111 de fcr MIA-P, con respecto a la vinculación del présente instrumento normativo, fue citada de manera enunciativa y limitativa, toda vez qu~ la promovente no sustentó de forma técnica científica de que manera el

\ .proyecto mántendría o mejoraría el funcionamiento de los procesos naturales que permitan mantener la calidad del agua marina en las zonas de preservación y conservación, además de mantener o mejorar el funcionamiento 'de los procesos naturales que permitan mantener la calidad del agua marina, esto resulta ineludible ya que con base en esta información se presentarían las medidas pertinentes para preservar la biodiversidad de las zonas de conservación y preservación, entre otros, lineamientos que señala la política en cuestión.

Además, otro de los criterios ecológicos que establece la Política de ¡conservación señala que "en las zonas de preservación y conservación se deberán realizar evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones de riesgo en las modalidades que establezcan las autoridades competentes y las recomendaciones que establece este documento", con la finalidad de que se cumplan con los objetivos para los cuales fue creado el POEMLC c.omo es el c:aso del equilibrio ecológico y la protección al ambiente conforme a las regulacipnes

\que dicte el interés público. En este sentido, la promovente sometió al PElA "

" "Muelle de Combustible Marina p~ert~ Los Cabos" \ Servicios y Component~ Marinos, SA de C.V. \

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL-------._---.. _---_._-----_.­DIRECCION GENERAL DE

1. SECRETARIA DE MEDIO AMBIEr\TE Y RECliRSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRA.D,G.1922.07

que realiza esta DGIRA la MIA-P del proyecto, conforme a lo dispuesto en los Artículos 28, 30 Y 35 de la LGEEPA, tal y como fue·señalado en el considerando número I del presente oficio.

Con estos antecedentes, y uf)a vez presentada la MIA.,p para el proyecto, esta DGIRA inició el PElA previsto e,n el Artículo 35 de la LGEEPA, para ello se verificó que la MIA-P cumpliera con las formalidades previstas en dicha Ley, su reglamento, normas oficiales mexicanas, programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, como es el caso de la compatibilidad del proyecto con los diversos instrumentos de planeación que aplican al sitio en donde se pretende realizar, uno de ellos el correspondiente POEMLC que ya fu~) analizado en párrafos anteriores y el otro el Plan Director de Desarrollo Urbano de San José-del Cabo-Cabo San Lucas, B.C.S. (PDDUSJCCSL), publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el 12 de diciembre de 1999, en donde de acuerdo con dicho instrumento normativo, el sitio del proyecto se localiza en la zonificación secundaria denominada Turístico Residencial (RT), considerado como un "entorno a áreas recreativas turísticas) de pequeñas playas atractivas y de poca capacidad en visitantes; esta zonificación complementa a la hotelera, cubriendo al máxifTlo el potencial turístico atendiendo a la población demandante de una segunda casa ya sea en su modalidad de unifamiliar o condominial", además de que en d)cha RT existen 2 rangos por densidad en viviendas por hectárea (viv/ha), con restricciones de altura y área libre en cada caso.

En este orden de ideas, se destaca que la Zonificación Secundaría RT donde se localiza el pr6yecto está conformada ,por dos zonas; 1) RTO- Turístico Residencial de Baja Densidad y 2) RT1-Turístico Residencial de Media Densidad, concluyendo que el sitio propuesto para el proyecto está ubicado en la zonificación de RTO la cual presenta las siguientes características:

"Aprovechamiento general

Residencias, villas, suites, condominios horizontales y conjuntos residenciales para estancias de mayor " duración que las hoteleras.

Se propone para establecer condiciones adecuadas para el desarrollo de vivienda unifamiliar residencial, villas residenciales y suites.

Usos y destinos permitidos

"Muelle de Combustible Marina Pyerto Los Cabos" Servicios y Componentes Marinós, SA de C.V.

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL ---~-.-~~--------.--.----.--'~--.---.---

DIRECCION GENERAL DE ... SECRETARJA DE MEDIO AMBIENT:'

Y RECURSOS KATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A./DGIRA.DG.1922.07

Residencial turístico, villas, suites. Permitiéndose una vivienda por cada lote ste 400 m2 de superficie mínima y/o una vivienda por cada 400 m2 de superficie de terreno, pudiéndose construir como máximo (G.US.) hasta 0.6 veces la superficie del lote. La superficie máxima de ocupación (G.o.S.) será de 0.5 veces la superficie total del predio. La altura de las construcciones no podrá exceder sin contar tinacos de 2 niveles o 7 m. , '

Todos los lotes deberán tener un frent~ de cuando menos 14 m. Las restricciones d~ construcción se establecen de 5, m. en todo el frente del lote, 1Óm. en las colindancias con la Zona Federal y 20% del frente del lote como restricción lateral. En ningún caso, las restricciones laterales totales serán mayores a 24 metros. Los requerimientos mínimos de estacionamiento son de un cajón por cada 150 m2 de superficie construida y/o por cada vivienda. ;

Conjuntos residenciales y condominios horizontales, permitiéndose en terrenos con una superficie mínima de 4,000 mt, pudiéndose construir como máximo (C.US.) hasta 0.6 veces la superficie del lote. La superficie máxima de ocupación (C. O. S.) será de 0.5 veces la superficie total del predio. La altura de las construcciones no podrá exceder sin contar tinacos dB 2 niveles o 7 m. Toqos los lotes

) deberán tener un frente de cuando menos 14 m. Las restricciones de construcción se establecen de 5 m. en todo el frente del lote, 10m. en las colindancias con la Zona Federal y 20% del frente del lote/ como restricción lateral. En ningún caso, las restricciones laterales totales serán mayores a 24 metros. Los requerimientos mínimos de estacionamiento son de un cajón por cada 150 m 2 de superficie construida y/o por cada vivienda.

Se permitirá la construcción de plazas comerciales en terrenos con un mínimo de superficie de 3~OOO 2 m . El ár~a construida máxima permisible (C.US.) para estos usos será de 0.6 veces el área del

terreno, pupiéndose ocupar como máximo 0.5 veces la superficie total del lote, (C. O. S.). La altura máxima de las construcciones sin contar tinacos, será de 2 niveles o 7 m. Las restricciones de construcción se estableeen de 10m. en todo el frente del lote, 10m. en las colindancias con ta Zona Federal y 20% del frente del lote de restricción lateral, En ningún caso, las restricciones laterales totales serán mayores a 24 metros.

Uso~ y destinos condicionados

Condominios horizontales, hoteles y condo-hoteles. En esta zona se Pli!rmitirán proyectos que cumplan con lo establecido por la Secretaría de Turismo para hoteles y cando-hoteles de 4 estrellas como mínimo, una superficje de terreno mayor a 4000 mt, la superficie máxima que se puede construir (C. U S.) es equivalente a 0.6 veces la superficie total del lote, pudiéndose ocupar como máximo 0.5 veces la superficie total del terreno, (C.O.S.). La altum de las construcciones sin incluir tinacos ni casetas de elevadores, no deberá exceder de 3 niveles o 10.0 m. Las restricciones de construcción se establecen de 10m en todo el frente del lote, 10m en las colindancias con Zona Federal y 20% del frente del lote como restricción lateral.

/ En ningún caso, las restricciones laterales totales serán mayores a 24 metros. Los requerimientos mínimos de estacionamiento para hoteles es de un cajón por cada 3 cuartos y para coMo-hoteles es

2de 1 por cada 75 m construidos. Se permite la instalación en esta zona de parques para casas /rodantes de ocupación temporal. La superficie máxima que se puede construir (C. U S.) contando estacionamientos es de 0.25 veces de la superficie total del lote, pudiéndose ocupar como máximo

\~ 0.25 veces la superficie total del terreno, (G.O.S.). La altura de las construcciones sin incluir tinacos, no deberá exceder de 1 nivel ó 4.0 m. Las restricciones de construcción se establecen de 10 m en todo el frente del lote, 10m en las colindancias con Zona Federal y 20% del frente del lote como restricción lateral. En ningún caso, las restricciones laterales totales serán mayores a 24 metros. Los requerimientos mínimos de estacionamiento son de un cajón para cada casa rodante proyectada. "

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A Servicios y component~Marinos, S.A. de C.v. J Página 12 de 27

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL --------------------------,------­DIRECCION GENERAL DE

... SECRETARIA DE \1EDIO A\1BIDITE y, RECCRSOS ~An;RALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRA.DG.1922.0'7

En este orden de idea~, se constató que en ninguna de ~s características antes señaladas (Aprovechamiento general, Usos y destinos permitidos y Usos y destinos condicionados), se indica que la realización de obras y/o actividades relacionadas con el proyecto, son compatibles con lo dispuesto en la zonificación de RTO, ta que dicha zonificación tiene c,\mo objetivo, establecer ~ondiciones adecuadas para el desarrollo de vivienda unifamiliar residencial, villas residenciales y suites, señalando también los criterios y/o lineamientos con respecto al Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) y Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) que deben ser considerados en el desarrollo residencial turístico, villas, suites, condominios horizontales, hoteles y cando-hoteles. Además, en el PDDUSJCCSL se incluye una matriz de la clasificación de usos de suelo que señala c:laramente cuáles son la~

) obras y/o actividades que pueden ser realizadas en las diferentes zonas estratégicas contempladas en el dicho instrumento normativo, identificándosé que para la zona de Turístico Residencial Densidad Baja, está prohibida la instalación de gasolineras como es el caso del proyecto, para tal efecto se

i reproduce parte de la matriz de compatfbtlidad de usos de suelo a que se hace re\erencia en donde se sustenta dicha aseveración: "

I(

¡OVOS LOS usos aUl: NO IoSIf.1\I e.>:PLlClrAM~Nf"- 5i::ÑAl.Al>OS Si: C:uNSILl!::ftARAI'i CQNOtCIO"""'J.lOS ZONAS

CLASIFICACION DE USOS DEL SUELO KA8lTACIDMAL ~.;;.

Z l Z Z Z Z Z Z Z Z Z ,2 Z

• • ••• • ••••••

Uso Prohibido

2 Z • •• •••• • • •• • • Z Z •• • • ••• .22 • • • • • • • • • 2 • • • •

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Centnlf(\ltAba&1 d& "'''''' ~ror;

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GasoIlneIlI'

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL Y RECURSOS i'iATURALES

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Por otra parte, la promovente también señaló que el sitio en donde se pretende realizar el proyecto se localizará· dentro de la zona de amortiguamiento de la Reserva Estatal denominada "Estero de San José del Cabo", la cual fue decretada el 10 de enero de 1994" sin que en la MIA-P. incluyera u~ análisis técnico, jurídico y/o administrativo, a través del cual se sustentara .que el proyecto es compatible con los lineamientos o disposiciones establecidas tanto en el Decreto de dicha reserva como, de ser el caso, en el Plan de Manejo correspondiente. .

Por lo anterior, esta DGIRA determina que el proyecto contraviene los objetivos, políticas y/o disposiciones establecidos en el PDDUSJCCSL, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 12 de diciembre de 1999, conforme a los argumentos expuestos en párrafos anteriores, contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 35, fracción 111, inciso a) de la LGEEPA, con relación al segundo párrafo del.precepto antes invocado.

Asimismo, esta DGIRA identificó que la MIA-P del proyecto también contraviene lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo 30 de la LGEEPA,

. ya que la promóvente solamentel.Se~limitóa-señalar que el sitio en donde se 'pretende ubicar el" proyecto seénciJentra modificado por actividades anli\>pog?micassin . que incluyera un sustento técnico-científico que

, , evidenciara el estado de, conservqdón '<¡/o alteración de los ecosistemas en los-cuales tendría incidenCia el proyecto (marino y terrestre), además de

. que, én la información ambiental proporcionada '~n los capítulos IV, V YVI de la MIA-P no incllliye un análisis integral en la cual se destaque, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en' el o los ecosistemas que pudieran ser o fueron afectados por la ejecución de las obras o actividades del proyecto, por lo tanto, al no contar con un marco de referencia que permita a esta autoridad definir de manera objetiva el estado de conservación y/o deterioro que existe actualmente en el sitio en donde se realizará eJ proyecto no es posible cuantificar o determinar cuáles serían los impactos artlbientales ¡que se presentaría por su rE;!alización, y si dichos impactos pueden ser considerados como relevantes o no en función de las medidas que se emplearía para minimizarlos, atenuarlos o compensarlos.

~ As; las cosas, resulta claro ~ue lá promovente no solamente no cumple con\ c;I-' ~o establecido en ,elprimer parrafo del Artículo 30 de la LGEEPA sino tan¡bién

"Muelle de Combustible Marina Puerto Los Cabos" ~ Servicios.y Component~s Marinos, SA de C.v. í,'7 ~ . ~~~~V

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el carácter preventivo que establece el Artículo 28 de la LGEEPA, ya que como se demostrará en el considerando número 6 del presente oficio, la promovente realizó obras y/o actividades del proyecto sin contar con la autorización que en materia de impacto ambiental establece el Artículo 35 de la LGEEPA, en consecuencia, se actualiza lo dispuesto en el Artículo 35,­fracción 111, (nciso a) de la LGEEPA.'

Análisis y evaluación de la MIA-P, así como de la visita técnica al sitio en donde se pretende realizar el proyecto

6. Que del análisis y evaluación de la MIA-P, así como de la visita técnica, citada en el resultando número X, se identificó lo siguiente:

a) En la información contenida en la MIA-P no se incluyó el sustento técnico-científico que demuestre que por la realización del proyecto no se presentará un incremento en el nivel de impacto ambjental existente, ya que los capítulos incluidos en Ié!misma se estructuran y describen como sí la promovente fuera a dar inicio a las obras y/o actividades de las etapas de preparación del sitio y construcción del proyecto, además de que no incluye un análisis integral en donde se establezca un marco

. de referencia en el cual se demuestre de manera objetiva; 1).- El estado de conservación y/o' alteración de los ecosistemas involucrados

\ (terrestre y maril1o); 2).- La manera en que el proyecto no incrementará el nivel de impacto ambiental que actualmente presenta el ecosistema, tomando en cuenta él conjunto de elementos que los conforman, y no únicamente los recursos que fuesen objeto de aprovechamiento y la afectación 'Ocasionada por la acciones de desarrollo turístico que se realizan en el área que nos ocupa; '3).- Los indicadores1 ambientales que evidencien el estado de conservación y/o alteración del entorno ambiental en que se ubicará el proyecto, de tal manera que se pueda conseguir una estimación objetiva sobre las principales componentes ambientales que puedan ser afectados y/o modificados, a, efecto de determinar posteriormente el tipo, la temporalidad, la magnitud e

1 Indicador: Elemento del ambiente afectado. o potencialmente afectado. por un agente de cambio. Un indicador puede ser un componente estructural. un proceso funcional o un índice. Un indicador clave integra varios elementos del sistema. como forma de indicar la salud general de ese sistemt Especie indicadora es aquella que, por, su presencia o talnbién por su ausencia. proporciona información sobre alguna o algunas características del medio o de la biocenosis de que forma parte. El concepto de indicador se usa en numerosos campos cuando se desea cuantificar algo para lo que no existe un~ad de medid~, (GÓmez. O. D., 2003. Evaluación de Impacto Ambiental. Ediciones Mundi-Prensa. 2" edición. 749 pp.).

\ I

. . "Muelle de Combustible Marina F>uerto Los Cabos"

~ Servicios y Component~s Marinos, S.A. de c.v. / Página ttide 27

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN

PARA LA PR-ºJ_E;C~IÓN AM~!E~TA_~ DIRECCION GENERAL DE

... SECRETARIA DE :VIEDlO AMBI[~,nT l. y RECURSOS I\ATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A./DGIRA.Dp.1922.07

incidencia de los impactos ambientales que se presentarían, lo anterior con sustento en lo siguiente:

~\ !'

11.1. Informaci9n general del proyec;to. 11.1.1. Naturaleza del proyecto.

. .', :1

Se pretenqe realizar la construcción de una estación de servicio. la cual formará parte de la Marina del Proyecto Turístico Integral "Puerto Los Cabos", para slJ!71inistrar combustible a embarcaciones turisticas y de pesca en la zona, se pretende funcione bajo las normas de construcción y operación definidas en la Franquü;;ia PEMEX, con el fin de que ofrezca las máximas condiciones de seguridad y funcionaJida,d, preservando ia'ültegrídad del medio ambiente. " /

11.1.2. Justifteación yobjetivos. Es una Estación de Servicio tipo Marina Turistica, que es un establecimiento destinado para suministrar ) combuStible a embarcaciones dedicadas al turismo y a la pesca en las costas del Mar de Cortés y el Pacifico, asi como a la venta de aceites y otros servicios complementarios en zonas adyacentes del sitio en donde se pretende constrUir.

Como ya se mencionó, la estación de servicio, tiene como propósito principal la venta de gasolina y diesel, para abastecer de combustible a las embarcaciones que se localicen en la marina, esto es, 1042 embarcaciones de diferentes tamaños ... "

1V.2.5 Diagnóstico <lmbiental

IV. 2.5.1. Integración e interpretación del inventario ambiental.

'1 Como se ha comentado, el sitio donde se pretende realizar el proyecto está representado por un ecosistema terrestre, en el componente más relevante es la vegetación y su frente de playa (dunas), a lo largo de todo el predio se observan presiones antrópicas, sobre todo en las zonas donde existen caminos de terraceria, lo cual se refleja en asentamientos irregulares y carentes de servicios y tiraderos clandestinos.

Es importante destacar que el proyecto. se integrará al paisaje del predio. donde se tiene contemplado una rehabilitación del ~itio mediante la reforestación de especies del sitio que mitígará y mejolJ!rá las cualidades del mismo. una vez que se concluya la construcción de I~ Marina del Desarrollo Turistico Integral Puerto Los Cabos.

Teóricamente. de acuerdo con la propuesta original de Clements en 1919. es posible reconocer algunas fases dentro del proceso sucesional, definidas principalf'lente por los cambios en la dominancia de especies en la comunidad. Sin embargo, dado que la distribución espacial de una comunidad puede fragmentarse, o ser afectada por los fenómenos de perturbación de manera variable (en escala temporal y espacial), los efectos de perturbación generalmente no se observan en la totalidad de la comunidad, muchas de estas perturbaciones remueven sólo parte de lo que se considera una comunidad previa. dando Como resultado complejos mosaicos en una comunidad, en los que se pueden observar parches de diversos tamaños, cada uno en diferentes estados de desarrollo.sucesional.

SERVICIOS Y COMPONENTES MARINO, S.A. DE C. V. PROYECTO: "MUELLE DE COMBUSTIBLES MARINA PUERTO LOS CABOS"

Una forma distinta de explicar la existencia de estos complejos patrones de distribución espacial de las comunidades, es el enfoque individualista propuesto por Gleason (1926)~ que señala que las especies ocupan su ambiente, de acuerdo con sus requerimientos y límites de tolerancia, de modo que el

"Muelle de Combustible Marina Pyerto Los Cabos" Servicios y Componentes Marinós, S.A. de C.V.

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS l'iATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

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establecimiento de las poblaciones, no necesariamente se lleva a cabo en fases direccionales, sino que de acuerdo con los cambios que ocurren en el ambiente a lo largo del tiempo, tiene lugar la conformación de las comunidades, de tal forma que esta puede variar en espacio y tiempo.

El proceso de reforestación en áreas verdes que formaran parte de la marina, conllevará el nacimiento de las especies vegetales oportunisti;Js que habitan actualmente el cauce, del arroyo, sin embargo, la forestación y reforestación con especies tipicas de la comunidad de pa\mar favorecerá el proceso de­recuperación de dicha comunidad y, como Se mencionó en el párrafo anterior, la recup"ración de hábitats para la fauna de la Reserva, particularmente de la fauna de reptiles cuyas especies son en su mayoria biológicamente representativas para la región por su calidad de endémicas (SEPUIE, 2004) ... " ____"

En virtud de lo anterior, esta DGIRA identificó que la MIA-P del proyecto al no contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos

) que conforman dichos ecosistemas, no es posible determinar los distintos escenarios2 en donde se analicen las diferencias del ecosistema o ecosistemas involucrados considerando las condiciones actuales (sin proyecto) y las resultantes una vez realiz~do el proyecto (con proyecto) de tal manera que se identifique y analice que por la utilización de los servicios ambientales que ofrecen los ecosistemas involucrgldos, se respetará la integridad funcional y la capacidad de carga de los mismos, considerando, entre otros aspectos, lo siguiente:

@ Escenario cero: en el cual se presente la caracterización actual de lbs ecosistemas involucrados (marino y terrestre), en los cuales se pretenden llevar a cabo las diferentes obras y/o actividades del ·proyecto.

@ Escenario uno: El diagnóstico del escenario anterior más las diferentes obras y/o actividades del proyecto con y sin medidas de prevención, mitigación y/o compensación, tomando en cuenta la dinámica ambiental resultante de los posibles impactos ambientales \ acumulativos, sinérgicos y/o residuales que, en su caso, se hayan presentado por el desarrollo turístico que existe en la zona, así como los resultantes del proyecto. ",

Lo anterior resulta relevante, ya que al no contar con un marco de referencia que permita a esta autoridad definir de manera objetiva el estado de conservación y/o deterioro que existe actualmente en el

z Escenario': I.-ug~r en qu.e ocurre o se desarrolla '~n suceso. Real Academia de la Lengua Española. Consulta en Iin~a http://www.rae.es/.

.. \ 1 ~ , '

rp¡ . "Mue,lIe de Combustible Marina Puerto Los Cabos" 13t Se0cios y Component~s Marinos, SA de C.v. \ , '/ Página n de 27

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SECRETARIA DE ~EDlO AMRIENTE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL y RECURSOS NATURALES

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ecosistema o ecosistemas involucrados en donde se realizará el proyecto no es posible cuantificar o determinar cuáles serían los impactos ambientales que se presentaría por su realización, y si dichos impactos son relevantes o no en función de las medidas que se emplearía para minimizarlos, atenuarlos o compensarlos, p;3ra que esta­autoriQad evalúe la MIA-P, a la luz de las siguientes consideraciones3

:

• Los posibles efectos de las obras o actividades a desarrollarse en el o los ecosistemas de que se trate, tomando en cuenta el conjunto de elementos que los conforman, y no únicamente los recursos que fuesen objeto de aprovechamiento o afectación.

• La utilización de 105 recursos naturales en forma que se respete ta )

integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por períodos indefinidos, y

• Las medidas preventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntaRa por el solicitante, para evitar o

/j reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.

En consecuencia, se infringe lo establecido en el primer párrafo del Artículo 30 de la LGEI;PA, el cual señala lo siguiente: .

1.- . ~

\ "ARTíCULO 30.- Para obtener la autorizaciÓn a -que se refiere el Artículo 28 de esta Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaria una manifestaciÓn de impacto ambiental la cual deberá contener. por lo menos. una descripciÓn de los posibles efectos en el o los ecosistema$ que pudieran ser afectado$ por la obra o actividad de que se trate. considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas. así Como las medidas preventivas. de mitigaciÓn v la$ demás necesarias para evitar y reducir al minimo los efeJ,ctos negativos sobre el ambiente.

, Cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas en los términos de la presente Ley, la manifestaciÓn deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente.

Si después de la presentación de una manifestacióm de impacto ambiental se realizan modificaciones al proyecto de la obra o actividad respectiva, los interesados deberán hacerlas del conocimiento de la Secretaría, a fin de que ésta, en un plazo no mayor de 10 días les notifíque si es necesaria la presentación de ínformacíón adícíonal para evaluar los efectos al ambiente, que pudiesen ocasíonar tales~odificaciones, en térmínos de lo díspuesto en esta Ley.

Los contenídos del informe preventivo. así como las característícas y las modalidades de las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo serán establecidos por el Reglamento de la presente Ley."

.-'-'

3 REIAr publicado en el DOF el dia 30 de mayo de 2000, Artículo 44.

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... SECRETARIA [lE :>IEDIO AMBIENTE y RECURSOS t';ArLRALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRAJ1G.1922.07

Con base en los argumentos expuestos, y al no incluir una descripción ambiental en el cual se destaque una estimación objetiva sobre las condiciones ambientales presentes en el ecosistema involucrado, con indicadores ambientales que evidencien el estado ¡de conservación del entorno ambiental en que se ubicará el proyecto, 10s capítulos V, VI Y VII, de ,Ja MIA-P carecen de sustento técnico.

b) En el anexo fotográfico que fue incluido en el informe técnico reali~ado

por la Delegación Federal de esta Secretaría en el Estado de Baja California Sur, como resultado de la visita técnica citada en el resultando número XI del presente oficio, al cotejarlo con las fotografías que fueron incluidas en la MIA-P del proyecto se detectó que Iq

) promovente ya había realizado obras y/o actividades del proyecto en el ecosistema marino (instalación de un muelle flotante que sostendrá por medio de flotadores en el agua, los cuales van guiados por pilotes de acero o de concreto) y en el ecosistema terrestre (instalación de tanques de almacenamiento e infrae-structura asociada a los mismos), sin contar con la autorización que a juicio de esta unidad administrativa emitiera en el ámbito de su competencia, conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 35 de la LGEEPA.

En este orden de ideas, la promovente no solamente no cumple con lo .. \ dispuesto en el párrafo primero del Artículo 30 de la LGEEPA sino que ;-.; también rebasó el carácter preventivo comprendido en el Artículo 28 de

. ..la multicitada Ley, lo anterior, en virtud de que el objetivo de presentar y evaluar un estudio de impacto ambiental para la realización de un proyecto, ~s el de prevenir los poslbles impactos ambientales que se pudieran generar en el medio ambiente donde se pretende llevar a cabo las obras y/o actividades del mismo y, en su caso, determinar las condiciones a que se sujetarán ¡la realización de las obras y/o actividades que lo conforman y que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones estableciqos en la normativa aplicable para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, más no para la regularización de dichas obras y/o actividades, ya que esta figura no se encuentra jurídicamente establecida en materia de impacto ambiental en la citada Ley y, en consecuencia, esta DGIRA no es la autoridad competente para determinar lo procedente.

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Bajo esta óptica, le corresponde a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) determinar lo conducente en el ámbito de su competencia y, en su caso, establecer las medidas correctivas o de urgente aplicación conforme lo dispuesto en el Título Sexto de la LGEEPA, ya las atribuciones que le son conferidas por los­Artículps y 118 al 140 del Reglamento Interior de la SEMARNAT, lo anterior, sin prejuicio de las sancione~ administrativas y del ejercicio de las acciones civiles y penales que resulten aplicables a la promovente por haber llevado a cabo obras y/o actividades que requieren someterse al PElA, sin contar con la autorización correspondiente.

En este orden de ideas, y aún y cuando en los Artículos 35 Bis segundo párrafo de la LGEEPA y 22 primer párrafo de su REIA establecen la posibilidad de solicitar aclaraciones (hacer clara, perceptible, manifiesta o inteligible alguna cosa, ponerla en claro, explicarla), rectificaciones (corregir las imperfecciones, errores o defectos de una cosa ya hecha),o ampliaciones (extender)4 al contenido de la maDjfestación de impacto ambiental presentada, es importante señalar que conforme a los argumentos expuestos en los conslderandos números 5 y 6 del presente oficio, la promovente tendría que reelaborar y presentar nuevamente el contenido de los capítulos IV, V, VI Y VII, además de incluir el sustento técnico, jurídico y/o admini~trativo que demuestre que el proyecto es compatible con los ·inst~umentos de planeación aplicables para el sitio en donde se pretende realizar (POEMLC y PDDUSJCCSL), ya que las disposiciones y/o Lineamientos establecidos en dichos instrumentos normativos señalan de manera lisa y llana su incompatibilidad, conforme a los argumentos expuestos en \ el considerando número 5 del presente.- oficio, en consecuencia, se determinó que no era posible requerir Información Adicional a la promovente, conforme a lo previsto en los Artículos citados, ya que para hacer válido este derecho Iq¡ promovente debió cumplir con lo <

dispuesto en el primer párrafo del Artículo 30 de la LGEEPA y 44 de su REIA, por lo tanto dicho requerimiento se extinguió de pleno derecho ql no cubrir con las formalidades prevista por los preceptos antes invocados.

Por lo anterior, una vez analizada el sustento técnico, jurídico y/o administrativo que se empleó en la MIA-P, esta DGIRA determina, conforme a los argumentos expuestos en los considerandos números 5 y 6, negar la autorización del

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4 Diccionario de la Lengua Española. Vigésima segunda edición. Página Electrónica de la Real Academia ESl('añola.

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proyecto, envirtud de qUé contraviene lo establecido en los Artículos 3S, fracción 111, inciso a) de la LGEEPA y 10, fracción 11, 12, 44 Y4S, fracción 111, de su RElA.

Con base en lo expuesto y con fundamento en lo que dispone el Artículo 8, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estado~ Unidos Mexicanos· en relación a quEt a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligaj:;ión de hacerlo conocer en breve término al peticionario ... ; el Artículo 16, primer párrafo que establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive

\.

/ la causa legal del procedimiento; el Artículo 2S, primer párrafo, establece que corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable... Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su cooservación y el medio ambiente y el Artículo 27, párrafo quinto establece que corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales... el petróleo y todos los CaIDuros de hidrqgeno sólidos, líquidos o gaseosos; los Artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que se citan a continuación: Articulo 1, que establece que la presente Leyes reglamentada de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos­que se r6¡fieren a la -preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la proteccion al ambiente... sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen poroobjeto propiciar el desarrollo sustentable...En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento; Articulo 4, que establece que la Federación ejercerá sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias previstas, en dicho instrumento jurídico y en ' otros ordenamientos legales; Artículo S, fracción 11, el cual dispone que es facultad

\ de la Federación la aplicación de los instrumentos de política arnbientC!1 previstos en dicha Ley, en los términos en ella establecidos, así como la regulaclón de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal; en la fracción VI del mismo Artículo S, que establece que la regulación y el control de las actividades consideradas como altamente riesgosas, y de la generación, manejo y disposición final de m~teriales y residuos peligrosos para el ambiente o

. - los ecosistemas, así como para la preservación de los recursos naturales, de\

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conformidád con esta Ley, otros ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias; en la fracción X del mismo Artículo 5, que dispone que es facultad de la Federación la evaluación del Impacto Ambiental de las obras y actividades a que se refiere el Artículo 28 de esta Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes; Artículo 6 se refiere a las ~tribuciones que esta Ley otorga a la ~ederación serán ejercidas por el poder ejecutivo federal a través

. de la Secretaría, ... Las dependencias y entida~~es de la administración pública federal que ejerzan atribuciones que les confieren otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con objeto de la presente Ley, ajustarán su ejercicio a los criterios para preservar el equilibrio ecológico, aprovechar sustentablemente

/ los recursos naturales y proteger el ambiente, así como las disposiciones de los reglamentos, normas oficiales mexicanas, programas de ordenamiento ecológico y

) demás normatividad que de la misma se derive; conforme a lo establecido en el Artículo 15 en el cual se refiere a la formulación y conducción de la política ambiental, la expedición de las normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y de restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el ejecutivo federal observará lo siguiente: .. .fracción XII. Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollor salud y bienestar. Las autoridades en los términos de ésta y otras, tomarán las medidas para garantizar ese derecho; a lo establecido en el primer párrafo del Artículo 28, que dispone que. la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las

. condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en

. las disposiciones aplicables, fracción X, del mismo Artículo 28, que dispone que para la realización de obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales~ requieren previamente de la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría; Artículo 30, establece que para obtener la autorización a que se refiere el Artículo 28 de esta Ley, los! interesados deberán presentar a la \ Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener, por

.. lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra. o actividad de que se trate, consicferando el conju'nto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente. Cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas en los términos de la presente Ley, la manifestación deberá incluir el ~studio de riesgo correspondiente... ; Artículo 35, primer párrafo Que dispone Que una vez presentada la manifestación de imRacto

l.

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ambiental correspondiente, la Secretaría iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, e integrará el expediente respectivo en un plazo no mayor de diez días; en el Artículo 35, fracción 111.- negar la autorización cuando; inciso a se contravenga lo establecido en esta Ley, ~us reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables; en el último párrafo del mismo Artículo 35 que dispone

, que la resolución que emita la Secretaría sólo se referirá a los aspectos ambientales de las obras y actividades de que se trate; y Artículo 176, que séñala

/ motivo de la' aplicació'n 'de"esta 'ley, sus reglamentos"y disposiciones <we de ella emanen, podrán ser impugnadas por los afectados, mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, o ante las instancias jurisdiccionales competentes; de lo dispuesto en los Artículos del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental .que se citan a continuación: Artículo 2, que establece que Ja aplicación de este Reglamento compete al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Artículo 3 del mismo Reglamento a través del cual se define diversos conceptos que aplicaron en este caso y para este proyecto; en la fracción 1 del Artículo 4, que dispone que compete a la Secretaría evaluar el impacto ambiental y emitir las resoluciones correspondientes para la realización de proyecto~ de obras o actividades a que se refiere el presente reglamento; en el inciso R. fracción 11 del Artículo 5, del mismo Reglamento el cual señala que para la realización de obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales requieren la evaluación previa en materia de impacto ambiental; en el primer párrafo del Artículo 9, que dispone la obligación de los particulares para presentar ante la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, en la modalidad que corresponda, para que ésta realice la evaluación del proyecto de la obra o actividad respecto de la que solicita autorización, en el Artículo 10. fracción 11, que señala que las manifestaciones de impacto ambiental deberán presentarse en la modalidad particular, para el caso de este proyecto; en el Artículo 12 que define el cdntenido de la información de una manifestación de impacto ambiental, modalidad particular; en el Artículo 21, a través del cual establece que la Secretaría, en un plazo no mayor a diez días contados a partir de que reciba la solicitud y sus anexos, integrará el expediente, y procederá a la revisión de los documentos para determinar si ~u contenido se ajusta a las disposiciones de la ley, del reglamento y de las normas oficiales mexicanas; en el Artículo 37,\ que

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIEl\;TE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTALY RECURSOS NATURALES

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señála que la Secretaria' publicará semanalmente en la Gaceta Ecológica un listado de las solicitudes de autorización, de los informes preventivos y de las manifestaciones de impacto ambiental que reciba; en el Artículo 44, a través del cual se establece el procedimiento que debe seguir la Secretaría para emitir la resolución sobre la evaluación del impacto ambiental del prc\)yecto sometido a la­consideración d~ esa autoridad por parte del promovente; en el Artículo 45, fracción 111, que señala negar la autorización en los términos de la fracción 111 del articulo 35 de la LGEEPA; en el Artículo 57, que señala que en casos que se lleven a cabo obras o actividades que requieran someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley y al Reglamento, sin contar

/ con la autorización correspondiente, la Secretaría, con fundamento en el Título Sexto de la Ley, ordenará las medidas correctivas o de urgente aplicación que

) procedan. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones administrativas y del ejercicio de las acciones civiles y penales que resulten aplicables, así como de la imposición de medidas de seguridad ... ; de lo dispuesto en los Artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que se citan.a continuación: Artículo 2 fracción 1, que dispone que en el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá departamentos administrativos; Artículo 18, señala que en el Reglamento Interior de cada una de las Secretarías de Estado, que será expedido por el Presidente de la República, se determinarán las atribuciones de

. sus unidades administrativas; en el Artículo 26, que dispone que la Secretaría de Medio Artlbiente y Recursos Naturales es~ una dependencia del Poder Ejecutivo de la Unión y del Artículo 32 bis, que establece los asuntos que son competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales dentro de las cuales

. destaca en su fracción XI la relativa a la evaluación y dictaminación de las manifestaciones de ~mpacto ambiental, de lo dispuesto en los Artículos del Reglamento Interior de la SEMARNAT, Artículo 19, fracción XXV, establece que los directores generales tendrán las facultades genéricas de resolver los asuntos sobre autorizaciones, licencias, permisos, cesión de derechos y obligaciones, ' registros y demás actos relativos a sus atribuciones; fracción XXVIII del mismo Artículo 19 que dispone las demás que les confiera expresamente el titular de la Secretaria, y las que les señalen las disposiciones jurídicas aplicabtes y sus superiores jerárquicos en ámbito desus atribuciones; Artículo 27, en su fracción 11, señala que la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental tendrá las atribuciones de, evaluar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental de las obras o actividades competencia de la Federación y expedir, cuando proceda, las autorizaciones para la realiz~ción, así como analizar y 'resolver los informes preventivos; en los Artículos 37 y 38, a través de los cuales estableqH el

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IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL y RECURSOS NATURALES

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procedimiento que debe séguir la Secretaría respecto de la participación pública y del derecho a la información; en los Artículos 44, 45 Y46, a través de los cuales se establece el procedimiento que debe seguir la secreta'ría para emitir la resolución sobre la evaluación del impacto ambiental del proyecto sometido a la consideración de esa autoridad por parte del promovente ~ los Artículos 118 at 140, los cualesl establecen las atribuciones de la Procuraduría Federal de la Protección al Ambiente (PROFEPA); en el Artículo 2, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se dispone que salvo por lo que toca al título tercero A, esta Ley, se aplicará supletoriamente a las diversas leyes administrativas; la Administración Pública Federal en sus relaciones con los

/ particulares; Artículos 3 y ~, referentes a los elementos y requisitos de que deben cumplir los actos administrativos; Artículo 16, fracción X, establece que debecá

) dictar resolución expresa sobre cuantas peticiones le formulen, y Artículo 57, en su fracción 1, hace referencia a la finalización del procedimiento administrativo de la resolución del proyecto; Plan de Ordenamiento Ecológico del Municipio de Los Cabos (POEMLC) publicado en la Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur dicha entidad el 31 deª90sto de 1995; Plan Director de Desarrollo Urbano de San José del Cabo-Cabo San Lucas, S.C.S. (PDDUSJCCSL),--publicado en el Periódico oficial del Estado de Baja California Sur el 12 de diciembre de 1999; y Reserva Estatal denominada "Estero de San José del Cabo" decretada el 10 de enero de 1994. /

Por todo ~o antes expuesto, con sustento en las disposiciones invocadas y dada su aplicación en este caso y para este proyecto, esta DGIRA en el ejercicio de sus atribuciones

RESUELVE:

PRIMERO.- Tener por atendido el escrito sin número del 05 de junio de 2007, mediante el cual la empresa Servicios y Componentes Marinos, S.A. de C.V. remitió la MIA-P para iniciar el PElA, correspondientes al proyecto.

SEGUNDO.- NEGAR la autorización del proyecto "Muelle de Co;nbustible

\

Marina Puerto Los Cabos", presentada por la empresa Servicios y Componentes Marinos, S.A. de C.V., toda vez que se contraviene lo establecido en la LGEEPA, sus reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, lo anterior, como resultado del análisis y evaluación de la MIA-P, motivado y fundarl\lentado en los argumen10s descritos en el considerandos números 5 y 6 de la presente resolución.

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SUBSECRETARIA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCION GENERAL DE

SECRETARIA DE \1ED!ü AMBIENTE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL y RECURSOS NATURALES

S.G.P.A.JDGIRA.OG.1922.07

TERCERO.- Archivar el expediente correspondiente como asunto totalmente concluido.

CUARTO.- La presente resolución no exime a la empresa Servicios y Componentes ~arinos, S.A. de C.V.: de las sanciones y/o condiciones que determine o haya determinado la PROFEPA e~el ámbito de su competencia, por

, haber iniciado las obras del proyecto "Muelle de Combustible Marina Puerto Los Cabos", sin contar con la previa autorización en materia de impacto y desgo ambiental que emite esta DGIRA.

QUINTO.- La presente resolución no obliga ni es vinculante en forma alguna paca que cualquier instancia municipal, estatal o federal emita su fallo correspondiente en materia de su competencia. Lo anterior en virtud, de que la presente resolución sólo se refiere a aspectos ambientales derivados de la evaluación realizada a la documentación presentada y por ningún motivo constituye un permiso de inicio de obras, ni reconoce o valida la legítima propienad y/o tenencia de la tierra, por lo que, quedan a salvo las acciones que determine la propia Secretaría, las autoridades federales, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en los Artículos 35 de la LGEEPA y 49 de su REIA. /

SEXTO.-\ La presente se acompaña de un ejemplar impreso y un disco compacto de la MIA-P presentados para el proyecto.

SÉPTIMO.- Notifíquese la presente resolución a la PROFEPA para la determinación que corresponda.

OCTAVO.- Se hace del conocimiento de la promovente que la presente resolución emitida, con motivo de la aplicación de la LGEEPA, su REIA y las \ demás previstas en otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia, podrá ser impugnada, mediante el recurso de revisión, dentro de los Quince días hábiles siguientes a la fecha de su legal notificación, quien en su caso:' acordará su admisión, y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido, conforme a lo establecido en los Artículos 176 de la LGEEPA, y 3, fracción XV, de la LFPA.

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Y RECVRSOS :-¡ATURALES IMPACTO y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A./DGIRA.dG.1922.07

NOVENO.- Esta DGIRA notificará el contenido de la presente resolución al interesado, por alguno de los medios legales previstos en el Artículo 35 y demás relativos y aplicables de la LFPA. '

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

)

C.c.e.p.:Lic. Mauricio Limón Aguirre. Subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. [email protected] Ing. Narciso Agúndez Montaño. Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur. [email protected] C. ~uis Armando Díaz. Presidente Municipal de Los Cabos, Estado de Baja California Sur. [email protected] Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Baja California Sur. [email protected] Bió/. Julio Cesar Peralta Gallegos. Delegado Federal de la PROFEPA en el Estado de Baja California Sur·iperalta@profep~.gob.mx

Fís. Xavier Garzón Cárdenas. Director General de ImRacto Ambiental y ZOFEMAT de la PROFEPA. [email protected] Expediente de la DGIRA. Minutario de la Dirección de Evaluación de Sectores Energía e Industrial. Expediente 03BS2007H0008 (DGIRA0703875, DGIR.A;0703876 y DGIRA0704726)

Sinat: ~~2007H0008-6 EEGH/~H/J PI C

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C:IALEXI2007IPROYECTOSIGaserosINegadosI03BS2007HOOOBIRESOL. 03B52007HOOOB.doc

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Servicios y Cornponent~s Marinos, S.A. de C.V. ./ Página 2Ne 27

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