setencia pago de beneficios sociales2.doc

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD PRIMERA SALA ESPECIALIZADA LABORAL EXPEDIENTE : 06073-2011-0-1601-JR-LA-04 DEMANDANTE : EMPERATRIZ IRMA GUTIERREZ ALVAREZ DEMANDADO : UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO.- Trujillo, catorce de Diciembre del año dos mil doce.- VISTOS; en Audiencia Pública, la Primera Sala Especializada Laboral de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad, ha expedido la siguiente SENTENCIA DE VISTA : I. PRETENSIONES IMPUGNATORIAS : Es materia de apelación la Sentencia (Resolución número CINCO), de fecha 26 de Setiembre de 2012, obrante de folios 143-151, que DECLARA FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por EMPERATRIZ IRMA GUTIERREZ ALVAREZ contra UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO, sobre Beneficios Sociales y otros; y en consecuencia ORDENA que la demandada cumpla con cancelar a la actora la suma de S/. 37,171.76, por los conceptos de asignación familiar, gratificaciones, vacaciones, debiendo la demandada proceder al depósito de la compensación por tiempo de servicios ascendente a S/. 10,377.26 en entidad financiera a elección de la demandante, más intereses legales, a liquidarse en ejecución de sentencia, sin costas y con costos en el 15 % de acuerdo a la Sétima Disposición Complementaria de la Ley número 29497. INFUNDADA la pretensión de horas extras. La parte demandada fundamenta su recurso de fojas 154-156, exponiendo lo siguiente: a) Que, hay error al determinar la supuesta existencia de vínculo laboral, ya que se desconoce que aún cuando se acredite la existencia de los elementos de trabajo invocados por el A quo, no se configura mecánicamente, el vínculo laboral privado (ni público), conforme ha sido determinado por la Primera Sala Civil de esta Corte Superior. b) Que, existe error al omitir toda fundamentación respecto al tipo de régimen laboral aplicable, ya que si bien para el A quo, entre la actora y la demandada, ha existido un vínculo laboral, ha omitido toda fundamentación respecto al tipo de

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD PRIMERA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

EXPEDIENTE N : 06073-2011-0-1601-JR-LA-04DEMANDANTE : EMPERATRIZ IRMA GUTIERREZ ALVAREZDEMANDADO : UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLOMATERIA : PAGO DE BENEICIOS SOCIALES RESOLUCI!N N"MERO OC#O$-Trujillo, catorce de Diciembre del ao dos mil doce.-VISTOS% en Audiencia Pblica, la Primera Sala Especializada Laboral de esta CorteSuperior deusticiadeLaLibertad, !ae"pedidolasi#uienteSENTENCIADEVISTA: I$ PRETENSIONES IMPUGNATORIAS:Es materia de apelaci$n la S&'(&')*+ ,R&-./0)*1' '23&4. CINCO5, de %ec!a &' deSetiembre de &()&, obrante de %olios )*+-),), -ue DECLA.A /01DADA E1 PA.TElademandainterpuestapor E2PE.AT.343.2A50T3E..E4AL6A.E4contra0136E.S3DAD 1AC371AL DE T.03LL7, sobre 8ene%icios Sociales 9 otros: 9 enconsecuencia 7.DE1A -ue la demandada cumpla con cancelar a la actora la sumade S;. +lida.L+6+4(&7&3+'7+'(&%undamentasurecursode%ojas),Aa)'&, solicitandosere=o-ue ele"tremo -ue declara in%undado elpa#o de !oras e"tras 9 modi%i-ue ele"tremo de pa#o de costos, e"poniendo lo si#uienteB+5 Cue, se incurre en errorde !ec!o en el octa=o considerando de la recurrida, alprobarseconel audiodelaAudienciadeuz#amiento, -uelademandantemani%est$en%ormate"tual -uelademandadaobli#abaacolocaruna=isodeatenci$n al pblico de ez CadenillasJ: en talsentido, esin=erosDmil -ueunapersona-uelaboraendic!oscar#osenunainstituci$neducati=a, noten#aun!orariodetrabajo-uepermitael control deasistenciaal centroeducati=o desupersonal: estopermiteconcluir -uelademandada se encontraba en la obli#aci$n de tener 9 conser=ar dic!as tarjetasde controlde asistencia en m@rito a lo -ue dispone elartDculo &)H delDecretoSupremo nmero (()-AG-T..&5 Cue, respectoal pa#odecostos, bajouncriterionocon=incentesealaloscostos en el ), ? de lo -ue se ordene pa#ar consider>ndose las nue=as t@cnicasde liti#aci$n oral: esto es una apreciaci$n subjeti=a en la medida -ue los!onorariosdel letradosedeben=alorar noenbaseaunactoprocesal, sinodesdelapresentaci$ndelademanda!astalae"pedici$ndelasentenciaendirecta relaci$n con el resultado de la misma.II$ CONSIDERANDOS:PRIMERO$-Cue,esteCole#iadoenaplicaci$ndel principiodepersonalidaddelrecurso de apelaci$n, reco#ido implDcitamente en el artDculo + los e"tremos -ue !an sidoobjeto de la debida %undamentaci$n 9 precisado el error de !ec!o 9 de derec!o en-ue !a incurrido la sentencia, e"i#encias -ue no son puramente %ormales, pues ellasconstitu9en elthema decidendumdel Cole#iado, esto es la base objeti=a delrecurso, la misma -ue determina los alcances de la impu#naci$n 9 las %acultades-ue #oza la instancia superior para resol=er el tema, siendo esto asD este Cole#iados$lo absol=er> los ar#umentos =ertidos por las partes en sus escritos impu#natoriossealados ut supra. SEGUNDO$-Cue,en lo relativo a la existencia de vnculo laboral, la A -uo !aaplicado en %orma correcta la presunci$n de laboralidad contenida en el artDculo &+.&de la 1ue=a Le9 Procesal del Trabajo, -ue establece -ue Acreditada la prestacinpersonal de servicios, se presume la existencia de vnculo laboral a plazoindeterminado,salvoprueba encontrario.,teniendoencuenta-ueal tratarsedeuna presunci$n le#al se trata de un suced>neo de los medios probatorios 9 con%ormelo establece el artDculo &ezCadenillas de la 0ni=ersidad 1acional de Trujillo, tiene como marco normati=o la Le90ni=ersitariaLe9nmero&+ contrariando los pronunciamientos del Tribunal Constitucional -ue!a declarado la =alidez de los contratos administrati=os de ser=icios de personal, auncuandoporlanaturalezadelaslabores-uesee%ectanesaplicableel r@#imenlaboral pri=adopre=istoenunale9especial: tal razonamientoeserr$neopor-ue,i#nora una parteimportante de los !ec!os contro=ertidos en este procesoB Laale#ada desnaturalizaci$n de los ser=icios prestados mediante contratos de ser=iciosno personales, -ue !a sido debidamente analizado 9 dilucidado por la A -uo en lacuarta considerati=a de la sentencia materia del #rado: asD este Cole#iado consideranecesario re%erirse a la sentencia emitida por el Tribunal Constitucionalen ele"pedienteESTCenadelanteF nmero03G1G-200H-PAITC, del )&de7ctubrede&()(, por la=inculaci$n-uetieneconeltemadecidendicorrespondienteaesteprocesoencuantoalaposibilidaddedeslindar losdistintos>mbitosdetutelajurisdiccional e%ecti=a -ue deri=a de un proceso de amparo en relaci$n a un procesoordinario laboral, por-ue &' 7*)E. 64.'0')*+3*&'(. &/ T4*80'+/ C.'-(*(0)*.'+/ '.+'+/*J+ /+ 7&-'+(04+/*J+)*1' 7& /.- -&4ctica anterior a la %irma del CAS, lo cual es plenamente co!erente conla a%irmaci$n -est> sD cate#$rica- en el sentido -ue en el proceso de amparo resultainnecesarioeirrelevantedilucidar ladesnaturalizaci$ndelacontrataci$nlaboralanterior a la suscripci$n del CAS.DDCIMOTERCERO$-Cue, esto nos permite concluir cate#$ricamente -ue elSupremo 3nt@rprete de la Constituci$n no !a sentado jurisprudencia sobre lale#itimidad 9 licitud delpasede un contrato de trabajo a plazoindeterminadodelr@#imenlaboral del DecretoLe#islati=olisis nocorresponde ser e%ectuado en un proceso de amparo. DDCIMO SEXTO$- Cue, a ma9or abundamiento debe tenerse en consideraci$n -ueel Tribunal Constitucional, en sentencia, recaDda en elE96&7*&'(& '23&4. 011K4-2011-PAITC ,C+-. #UANCA #ERRERA5, de %ec!a )+ de diciembre de &()), -uedeclara /undada la demanda de amparo !a establecido lo si#uienteB%.. 2%3, comoseacreditadel certi"icadodetraba4oquecorrea"o4as C., lademandantetraba4enel 9#TTdel -deeneroal ?-dediciembrede*))),ocupandolaplaza'.(-*)del CuadroparaAsi!nacinde9ersonal, baoelrgimen laboral de la actividad privada, desempeDndose como tesorera.C. &!ualmente, consta a "o4as C@ el certi"icado de traba4o que da cuenta que lademandante labor en el 9#TT del - de "ebrero de *))? al -* de 4unio de *))C,ba4o la modalidad de contratacin por servicios espec"icos, sueta al rgimenlaboral de la actividad privada, desempeDndose como especialistaadministrativosall> de la jornada ordinaria de labores: es m>s la parte demandante !a satis%ec!o sucar#a probatoria con el o%recimiento de la e"!ibici$n de cuadernos de asistencia 9tarjetas de control de asistencia a car#o de la demandada de %ebrero de &((( al +(de no=iembre de &()), -ue %ue admitida como prueba en la audiencia dejuz#amiento, sin -ue la parte demandada !a9a cumplido con dic!a e"!ibicional, lo-ue constitu9e una conducta procesal de obstaculizaci$n a la acti=idad probatoria,-ue con%orme al artDculo &A de la Le9 nmero &A*Arsele -ue en elperDodo -ue se desempe$ como au"iliar 9 siendo su!orario de < de la maana a & de la tarde su jornada era de < !oras, mani%est$ -ueerade lunesas>bado Eminuto)ndose adem>s -ue con%ormealomani%estadopor lademandanteenel minuto)*B)(dela=istadelacausa-uein#res$ en el &((( por &aos 9 mediocomoSecretaria, lue#o estu=o comobibliotecaria, continu$ como au"iliar de educaci$n,a %ojas ' obra el memorando de)*dea#ostode&((&enel -uesealudeae%ede7%icina, a%ojas))obracerti%icadode %ec!a &*de enero de &((* -ue !ace re%erenciaa coordinadora debiblioteca, a %ojas )& obra memorando de )& de marzo de &((* -ue !ace re%erenciae%e de 8iblioteca, a %ojas )* obra constancia de +( de marzo de &((, -ue !acere%erencia a responsable de biblioteca, a %ojas )< obra la constancia de %ec!a )A dejulio de &((' en la se seala -ue la demandante labora en el car#o de au"iliar deeducaci$n del ni=el, mientras -ue a %ojas )G obra resoluci$n directoral de %ec!a +(de diciembre de &((' en el -ue se alude a Secretaria Ejecuti=a a partir del (& deenerode&((