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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD PRIMERA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

EXPEDIENTE N : 06073-2011-0-1601-JR-LA-04DEMANDANTE : EMPERATRIZ IRMA GUTIERREZ ALVAREZDEMANDADO : UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLOMATERIA : PAGO DE BENEICIOS SOCIALES RESOLUCI!N N"MERO OC#O$-Trujillo, catorce de Diciembre del ao dos mil doce.-VISTOS% en Audiencia Pblica, la Primera Sala Especializada Laboral de esta CorteSuperior deusticiadeLaLibertad, !ae"pedidolasi#uienteSENTENCIADEVISTA: I$ PRETENSIONES IMPUGNATORIAS:Es materia de apelaci$n la S&'(&')*+ ,R&-./0)*1' '23&4. CINCO5, de %ec!a &' deSetiembre de &()&, obrante de %olios )*+-),), -ue DECLA.A /01DADA E1 PA.TElademandainterpuestapor E2PE.AT.343.2A50T3E..E4AL6A.E4contra0136E.S3DAD 1AC371AL DE T.03LL7, sobre 8ene%icios Sociales 9 otros: 9 enconsecuencia 7.DE1A -ue la demandada cumpla con cancelar a la actora la sumade S;. +lida.L+6+4(&7&3+'7+'(&%undamentasurecursode%ojas),Aa)'&, solicitandosere=o-ue ele"tremo -ue declara in%undado elpa#o de !oras e"tras 9 modi%i-ue ele"tremo de pa#o de costos, e"poniendo lo si#uienteB+5 Cue, se incurre en errorde !ec!o en el octa=o considerando de la recurrida, alprobarseconel audiodelaAudienciadeuz#amiento, -uelademandantemani%est$en%ormate"tual -uelademandadaobli#abaacolocaruna=isodeatenci$n al pblico de ez CadenillasJ: en talsentido, esin=erosDmil -ueunapersona-uelaboraendic!oscar#osenunainstituci$neducati=a, noten#aun!orariodetrabajo-uepermitael control deasistenciaal centroeducati=o desupersonal: estopermiteconcluir -uelademandada se encontraba en la obli#aci$n de tener 9 conser=ar dic!as tarjetasde controlde asistencia en m@rito a lo -ue dispone elartDculo &)H delDecretoSupremo nmero (()-AG-T..&5 Cue, respectoal pa#odecostos, bajouncriterionocon=incentesealaloscostos en el ), ? de lo -ue se ordene pa#ar consider>ndose las nue=as t@cnicasde liti#aci$n oral: esto es una apreciaci$n subjeti=a en la medida -ue los!onorariosdel letradosedeben=alorar noenbaseaunactoprocesal, sinodesdelapresentaci$ndelademanda!astalae"pedici$ndelasentenciaendirecta relaci$n con el resultado de la misma.II$ CONSIDERANDOS:PRIMERO$-Cue,esteCole#iadoenaplicaci$ndel principiodepersonalidaddelrecurso de apelaci$n, reco#ido implDcitamente en el artDculo + los e"tremos -ue !an sidoobjeto de la debida %undamentaci$n 9 precisado el error de !ec!o 9 de derec!o en-ue !a incurrido la sentencia, e"i#encias -ue no son puramente %ormales, pues ellasconstitu9en elthema decidendumdel Cole#iado, esto es la base objeti=a delrecurso, la misma -ue determina los alcances de la impu#naci$n 9 las %acultades-ue #oza la instancia superior para resol=er el tema, siendo esto asD este Cole#iados$lo absol=er> los ar#umentos =ertidos por las partes en sus escritos impu#natoriossealados ut supra. SEGUNDO$-Cue,en lo relativo a la existencia de vnculo laboral, la A -uo !aaplicado en %orma correcta la presunci$n de laboralidad contenida en el artDculo &+.&de la 1ue=a Le9 Procesal del Trabajo, -ue establece -ue Acreditada la prestacinpersonal de servicios, se presume la existencia de vnculo laboral a plazoindeterminado,salvoprueba encontrario.,teniendoencuenta-ueal tratarsedeuna presunci$n le#al se trata de un suced>neo de los medios probatorios 9 con%ormelo establece el artDculo &ezCadenillas de la 0ni=ersidad 1acional de Trujillo, tiene como marco normati=o la Le90ni=ersitariaLe9nmero&+ contrariando los pronunciamientos del Tribunal Constitucional -ue!a declarado la =alidez de los contratos administrati=os de ser=icios de personal, auncuandoporlanaturalezadelaslabores-uesee%ectanesaplicableel r@#imenlaboral pri=adopre=istoenunale9especial: tal razonamientoeserr$neopor-ue,i#nora una parteimportante de los !ec!os contro=ertidos en este procesoB Laale#ada desnaturalizaci$n de los ser=icios prestados mediante contratos de ser=iciosno personales, -ue !a sido debidamente analizado 9 dilucidado por la A -uo en lacuarta considerati=a de la sentencia materia del #rado: asD este Cole#iado consideranecesario re%erirse a la sentencia emitida por el Tribunal Constitucionalen ele"pedienteESTCenadelanteF nmero03G1G-200H-PAITC, del )&de7ctubrede&()(, por la=inculaci$n-uetieneconeltemadecidendicorrespondienteaesteprocesoencuantoalaposibilidaddedeslindar losdistintos>mbitosdetutelajurisdiccional e%ecti=a -ue deri=a de un proceso de amparo en relaci$n a un procesoordinario laboral, por-ue &' 7*)E. 64.'0')*+3*&'(. &/ T4*80'+/ C.'-(*(0)*.'+/ '.+'+/*J+ /+ 7&-'+(04+/*J+)*1' 7& /.- -&4ctica anterior a la %irma del CAS, lo cual es plenamente co!erente conla a%irmaci$n -est> sD cate#$rica- en el sentido -ue en el proceso de amparo resultainnecesarioeirrelevantedilucidar ladesnaturalizaci$ndelacontrataci$nlaboralanterior a la suscripci$n del CAS.DDCIMOTERCERO$-Cue, esto nos permite concluir cate#$ricamente -ue elSupremo 3nt@rprete de la Constituci$n no !a sentado jurisprudencia sobre lale#itimidad 9 licitud delpasede un contrato de trabajo a plazoindeterminadodelr@#imenlaboral del DecretoLe#islati=olisis nocorresponde ser e%ectuado en un proceso de amparo. DDCIMO SEXTO$- Cue, a ma9or abundamiento debe tenerse en consideraci$n -ueel Tribunal Constitucional, en sentencia, recaDda en elE96&7*&'(& '23&4. 011K4-2011-PAITC ,C+-. #UANCA #ERRERA5, de %ec!a )+ de diciembre de &()), -uedeclara /undada la demanda de amparo !a establecido lo si#uienteB%.. 2%3, comoseacreditadel certi"icadodetraba4oquecorrea"o4as C., lademandantetraba4enel 9#TTdel -deeneroal ?-dediciembrede*))),ocupandolaplaza'.(-*)del CuadroparaAsi!nacinde9ersonal, baoelrgimen laboral de la actividad privada, desempeDndose como tesorera.C. &!ualmente, consta a "o4as C@ el certi"icado de traba4o que da cuenta que lademandante labor en el 9#TT del - de "ebrero de *))? al -* de 4unio de *))C,ba4o la modalidad de contratacin por servicios espec"icos, sueta al rgimenlaboral de la actividad privada, desempeDndose como especialistaadministrativosall> de la jornada ordinaria de labores: es m>s la parte demandante !a satis%ec!o sucar#a probatoria con el o%recimiento de la e"!ibici$n de cuadernos de asistencia 9tarjetas de control de asistencia a car#o de la demandada de %ebrero de &((( al +(de no=iembre de &()), -ue %ue admitida como prueba en la audiencia dejuz#amiento, sin -ue la parte demandada !a9a cumplido con dic!a e"!ibicional, lo-ue constitu9e una conducta procesal de obstaculizaci$n a la acti=idad probatoria,-ue con%orme al artDculo &A de la Le9 nmero &A*Arsele -ue en elperDodo -ue se desempe$ como au"iliar 9 siendo su!orario de < de la maana a & de la tarde su jornada era de < !oras, mani%est$ -ueerade lunesas>bado Eminuto)ndose adem>s -ue con%ormealomani%estadopor lademandanteenel minuto)*B)(dela=istadelacausa-uein#res$ en el &((( por &aos 9 mediocomoSecretaria, lue#o estu=o comobibliotecaria, continu$ como au"iliar de educaci$n,a %ojas ' obra el memorando de)*dea#ostode&((&enel -uesealudeae%ede7%icina, a%ojas))obracerti%icadode %ec!a &*de enero de &((* -ue !ace re%erenciaa coordinadora debiblioteca, a %ojas )& obra memorando de )& de marzo de &((* -ue !ace re%erenciae%e de 8iblioteca, a %ojas )* obra constancia de +( de marzo de &((, -ue !acere%erencia a responsable de biblioteca, a %ojas )< obra la constancia de %ec!a )A dejulio de &((' en la se seala -ue la demandante labora en el car#o de au"iliar deeducaci$n del ni=el, mientras -ue a %ojas )G obra resoluci$n directoral de %ec!a +(de diciembre de &((' en el -ue se alude a Secretaria Ejecuti=a a partir del (& deenerode&((


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