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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES SESION ORDINARIA N° 823 JUEVES 03 JULIO 2014 En las Condes, a 03 de Julio de 2014, siendo las 16:00 horas, en nombre de Dios, se da inicio a la Sesión Ordinaria Nº 823 del Concejo Municipal de Las Condes, siendo presidida por el Alcalde, señor Francisco de la Maza Chadwick, con la concurrencia de los Concejales, señores: Carlos Larrain Hurtado, Tomás Fuentes Barros, María Carolina Cotapos Mardones, Regina Aste Hevia, David Jankelevich Waisbein, Christian Velasco Vignola, Martita Fresno Mackenna, Felipe de Pujadas Abadie y Gabriel Flández Bórquez. La Concejal Cecilia Serrano Gildemeister justifica su inasistencia con certificado médico. Siendo su Secretario, Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal. Asisten los siguientes funcionarios municipales, señores: Omar Saffie, Administrador Municipal; Patricio Navarrete, Director Jurídico; Eduardo López, Contralor Municipal; Ramón Santos, Director de Administración y Finanzas (S); Álvaro Fuentes, Secretario de Planificación Comunal; Carlos Alarcón, Director de Desarrollo Comunitario; Ricardo Scaff, Director de Aseo y Ornato; Oscar Arévalo, Director de Tránsito; Pablo de la Llera, Asesor Urbanista; Rocío Crisosto, Directora de Obras; Ricardo Gutiérrez, Secretario General de la Corporación de Educación y Salud; Edna Pizarro, Directora de Salud; Alejandra Pérez, Directora de Educación; Lorena Naves, Jefe de Gabinete; Cristián Montero, Asesor del Alcalde; Carmen Gloria Oisel, Jefe del Departamento de Parques y Jardines; María Inés Ruiz, Periodista; Cristián Montero, Profesional Dirección de Obras; Norberto Pavez, Jefe del Departamento de Inspección General; Alberto Sola, Jefe del Departamento de Construcción y Aguas; y Andrea Godoy, Secretaria Ejecutiva del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. ENTREGA DE LA SIGUIENTE ACTA Acta N° 822 Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 26 Junio 2014. APROBACION DE LA SIGUIENTE ACTA Acta N° 821 Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 19 Junio 2014. Se aprueba el Acta indicada precedentemente con las observaciones que pudiesen hacer los señores Concejales al Secretario Municipal sobre sus dichos, consignados en la misma. ORDEN DEL DIA 1. ADQUISICION DE MEDICAMENTOS, INSUMOS MEDICOS Y OTROS, POR CONTRATACION DIRECTA QUE SUPERA LAS 500 UTM El Alcalde Francisco de la Maza, da la palabra a don Carlos Alarcón, Director de Desarrollo Comunitario, para efecto que explique la adquisición de medicamentos, insumos médicos y otros, por contratación directa que supera las 500 UTM. El Director de Desarrollo Comunitario, señor Carlos Alarcón, señala que dicha materia fue examinada en dos reuniones de la Comisión de Salud, presidida por el Concejal David Jankelevich, a quien solicita que informe la conclusión a la cual llegó dicha comisión. El Concejal David Jankelevich, informa que se propone la contratación directa de medicamentos e insumos, dado que, actualmente, no se cuenta con suficiente stock para satisfacer la necesidad de los vecinos de Las Condes. Incluso, algunos vecinos esperan desde hace un mes para que se les entregue los medicamentos que corresponden. 1

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES

SESION ORDINARIA N° 823 JUEVES 03 JULIO 2014

En las Condes, a 03 de Julio de 2014, siendo las 16:00 horas, en nombre de Dios, se da inicio a la Sesión Ordinaria Nº 823 del Concejo Municipal de Las Condes, siendo presidida por el Alcalde, señor Francisco de la Maza Chadwick, con la concurrencia de los Concejales, señores: Carlos Larrain Hurtado, Tomás Fuentes Barros, María Carolina Cotapos Mardones, Regina Aste Hevia, David Jankelevich Waisbein, Christian Velasco Vignola, Martita Fresno Mackenna, Felipe de Pujadas Abadie y Gabriel Flández Bórquez. La Concejal Cecilia Serrano Gildemeister justifica su inasistencia con certificado médico. Siendo su Secretario, Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal. Asisten los siguientes funcionarios municipales, señores: Omar Saffie, Administrador Municipal; Patricio Navarrete, Director Jurídico; Eduardo López, Contralor Municipal; Ramón Santos, Director de Administración y Finanzas (S); Álvaro Fuentes, Secretario de Planificación Comunal; Carlos Alarcón, Director de Desarrollo Comunitario; Ricardo Scaff, Director de Aseo y Ornato; Oscar Arévalo, Director de Tránsito; Pablo de la Llera, Asesor Urbanista; Rocío Crisosto, Directora de Obras; Ricardo Gutiérrez, Secretario General de la Corporación de Educación y Salud; Edna Pizarro, Directora de Salud; Alejandra Pérez, Directora de Educación; Lorena Naves, Jefe de Gabinete; Cristián Montero, Asesor del Alcalde; Carmen Gloria Oisel, Jefe del Departamento de Parques y Jardines; María Inés Ruiz, Periodista; Cristián Montero, Profesional Dirección de Obras; Norberto Pavez, Jefe del Departamento de Inspección General; Alberto Sola, Jefe del Departamento de Construcción y Aguas; y Andrea Godoy, Secretaria Ejecutiva del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. ENTREGA DE LA SIGUIENTE ACTA • Acta N° 822 Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 26 Junio 2014. APROBACION DE LA SIGUIENTE ACTA • Acta N° 821 Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 19 Junio 2014. Se aprueba el Acta indicada precedentemente con las observaciones que pudiesen hacer los señores Concejales al Secretario Municipal sobre sus dichos, consignados en la misma. ORDEN DEL DIA 1. ADQUISICION DE MEDICAMENTOS, INSUMOS MEDICOS Y OTROS, POR

CONTRATACION DIRECTA QUE SUPERA LAS 500 UTM El Alcalde Francisco de la Maza, da la palabra a don Carlos Alarcón, Director de Desarrollo Comunitario, para efecto que explique la adquisición de medicamentos, insumos médicos y otros, por contratación directa que supera las 500 UTM. El Director de Desarrollo Comunitario, señor Carlos Alarcón, señala que dicha materia fue examinada en dos reuniones de la Comisión de Salud, presidida por el Concejal David Jankelevich, a quien solicita que informe la conclusión a la cual llegó dicha comisión. El Concejal David Jankelevich, informa que se propone la contratación directa de medicamentos e insumos, dado que, actualmente, no se cuenta con suficiente stock para satisfacer la necesidad de los vecinos de Las Condes. Incluso, algunos vecinos esperan desde hace un mes para que se les entregue los medicamentos que corresponden.

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES Informa que se realizaron dos licitaciones para estos efectos, la primera fue declarada desierta, dado que no se presentó ningún oferente y la segunda, se puso término al contrato, puesto que el único oferente no presentó la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato. Dadas esas circunstancias, se propone celebrar una contratación directa con la Sociedad Farmacéutica Lobos y Cía., en el intertanto se llame a una nueva licitación pública. No obstante lo anterior, la Comisión de Salud acordó convocar al señor Lobos a una reunión, para efecto de obtener mejores precios, en virtud que el municipio adquiere una cantidad importante de medicamentos e insumos. Explica que la DECOM realizó un estudio comparativo respecto de los precios que ofrece dicha empresa versus los precios que ofrece la Farmacia Salcobrand. Dicho estudio arrojó un diferencial de $ 200.000, siendo más caros los montos entregados por la farmacia. Sin embargo, dado que se trata de 370 diferentes medicamentos y dado que la Municipalidad de Las Condes contempla adquirir remedios en forma permanente a la Sociedad Farmacéutica Lobos, se considera importante lograr mejores precios, razón por la cual se contempla citar a un representante de dicha sociedad a una reunión de la Comisión de Salud. El Concejal Carlos Larrain, señala que dicha materia fue revisada en dos comisiones, dado que en la primera reunión se solicitó que se cotizaran los precios que ofrecen las farmacias por los mismos medicamentos, en virtud que se proponía celebrar una contratación directa. El Concejal Gabriel Flández, entiende que, en definitiva, se propone celebrar una contratación directa con la Sociedad Farmacéutica Lobos, dado que ofrece precios más convenientes para los intereses del municipio. El Director de Desarrollo Comunitario, señor Carlos Alarcón, informa que se realizaron dos procesos de licitación pública, para la adquisición de medicamentos, insumos médicos y otros, por $ 90.000.000 anuales, con una vigencia de dos años, para ser otorgados a los beneficiarios del Programa Social denominado “Programa Atención Social Integral” de la Municipalidad de Las Condes. El primer llamado a Licitación Pública, se realiza según Decreto Sección 1ª Nº 662, de fecha 27 de enero de 2014, declarándose desierta dado que no se presentan ofertas. El segundo llamado se realiza según Decreto Sección 1ª Nº 1643, de fecha 08 de abril de 2014, presentándose un solo oferente: ITF. Labomed Farmacéutica Limitada. Dicha oferta es aprobada por el Concejo Municipal con fecha 22/05/2014 y adjudicada, a través del Decreto Sección 1ª Nº 2364, del 29/05/2014. Sin embargo, transcurridos quince días corridos de la notificación (04/06/2014), la empresa ITF. Labomed Farmacéutica Limitada, no presenta Boleta de Garantía de Fiel Cumplimento del Contrato, por la suma de 400 UF, indicada en las Bases de la Licitación Pública. Es así que, por Decreto Secc. 1ra. N° 2908, de fecha 03/07/14, se pone término al contrato y se ordena hacer efectiva la Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta por $3.000.000. Dado lo anterior, se solicita autorización del Concejo Municipal para adquirir medicamentos, insumos y otros, mediante contrato directo, con la Sociedad Farmacéutica Lobos, bajo la modalidad de compras por unidades, de acuerdo a recetas médicas presentada por el beneficiario, que en su conjunto superen las 500 UTM. A modo de antecedente, en el siguiente cuadro se indica la cantidad de veces que dicho servicio ha sido llamado a licitación pública.

LICITACIONES DESIERTAS NUMERO

LICITACION FECHA

PUBLICACION ESTADO MOTIVO

2345-115-L114 27-03-2014 Desierta 1 oferta, no cumple con Base de Licitación 2345-125-L114 01-04-2014 Desierta 2 ofertas, no cumplen con Base de Licitación 2345-139-L114 09-04-2014 Desierta 3 ofertas, no cumplen con Base de Licitación

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES 2345-142-L114 11-04-2014 Desierta 1 oferta, no cumple con Base de Licitación 2345-176-L114 25-04-2014 Desierta 1 oferta, no cumple con Base de Licitación 2345-257-LE14 20-06-2014 Desierta Sin oferentes

LICITACIONES ADJUDICADAS 2345-93-L114 Adjudicada German Bernardo Behnke Gutiérrez

2345-161-L114 Adjudicada Sociedad Farmacéutica Lobos y Cía. Ltda.

2345-175-L114 Adjudicada 1. German Bernardo Behnke Gutiérrez 2. Sociedad Farmacéutica Lobos y Cía. Ltda.

2345-202-LE14 Adjudicada Sociedad Farmacéutica Lobos y Cía. Ltda.

2345-224-LE14 16-06-2014 Cerrada

(Pendiente Adjudicación)

Necesita aprobación Concejo Municipal Del 03.07.2014 debido a que excede las 500 UTM.

El Alcalde Francisco de la Maza, explica que la idea era adjudicar el servicio, lo cual no ha sido posible, razón por la cual se requiere celebrar una contratación directa. No obstante, los márgenes no son sustanciales de acuerdo a los precios de mercado. A continuación, procede a tomar la votación, en orden a aprobar o rechazar, la adquisición de medicamentos, insumos médicos y otros, mediante contrato directo, con la Sociedad Farmacéutica Lobos, bajo la modalidad de compras por unidades, de acuerdo a recetas médicas presentada por el beneficiario, que en su conjunto superen las 500 UTM. El Concejal Gabriel Flández, fundamenta su votación, diciendo que, actualmente, el municipio no cuenta con un historial de consumo de estos medicamentos, lo que, en este momento, no es relevante, dada la urgencia. Sin embargo, si se contase con dicho historial, a futuro, se podría agregar el factor frecuencia, de manera de evaluar si los precios de estos medicamentos, bajo la modalidad de precio unitario, son más baratos o caros. No obstante, en esta oportunidad, dada la urgencia, aprueba la propuesta. Se aprueba por unanimidad, dando lugar al siguiente acuerdo:

ACUERDO Nº 96/2014 Se aprueba la adquisición de medicamentos, insumos médicos y otros por contratación directa que supera las 500 UTM, con la Empresa Sociedad Farmacéutica Lobos y Compañía Limitada, RUT N° 76.014.545-9.

Certificado Se certifica que este acuerdo obtuvo 10 votos de los 11 miembros del Concejo que deben pronunciarse, dándose cumplimiento a la exigencia de quórum establecida en la letra i) del artículo 65 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. 2. PROYECTOS DE SEGURIDAD VECINAL COMPARTIDA El Alcalde Francisco de la Maza, entiende que todos los proyectos relativos al Programa de Seguridad y Vigilancia Compartida fueron examinados en Comisión de Seguridad, por lo que da la palabra al Concejal Christian Velasco, Presidente de dicha comisión, para que informe respecto de dicha materia. El Concejal Christian Velasco, informa que los siguientes proyectos fueron examinados por la Comisión de Seguridad. a) Ampliación de Proyecto de Seguridad Vecinal Compartida Gran Vista. b) Proyecto de Seguridad Vecinal Compartida Cerro Sombrero c) Financiamiento del Segundo Semestre de 4 Proyectos de Seguridad de Condominios de

Viviendas Sociales.

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES a) AMPLIACIÓN DE PROYECTO DE SEGURIDAD VECINAL COMPARTIDA

GRAN VISTA Los antecedentes generales de la solicitud de ampliación del Proyecto de Seguridad Vecinal Compartida Gran Vista, se indican a continuación:

Proyecto Actual

Proyecto de Ampliación Nº de Viviendas 246 Nº de Viviendas 246 Costo Total $ 65.086.600 Nº de Beneficiarios 1.230 Aprox. Aporte Municipio $ 32.543.300 Nº de Patrulleros

1 caseta adicional 3 Lunes a Sábado 07:00 a 15:00 / 15:00 a 23:00 / 23:00 a 07:00 3 Domingo 07:00 a 15:00 / 15:00 a 23:00 / 23:00 a 07:00.

Aporte Organización $ 32.543.300 Periodo Julio a Diciembre 12 Patrulleros 2 casetas

6 Lunes a Sábado 07:00 a 15:00 / 15:00 a 23:00 / 23:00 a 07:00

6 Domingo 07:00 a 15:00 / 15:00 a 23:00 / 23:00 a 07:00

Sueldos Líquido $ 402.166 Lunes a Sábado $ 120.704 Domingo

Período Enero a Diciembre Valor del Proyecto $ 25.883.408 Aporte por familia $ 11.024 Aporte Municipal $ 12.941.704 Sueldo Líquido $ 348.144 Aporte Comunidad $ 12.941.704 Aporte por Familia $ 8.768 Aprox.

Dicho proyecto se considera viable por las siguientes razones: • El centro de seguridad Gran Vista está funcionando con 2 casetas, por lo cual solicitan la

implementación de una tercera caseta para mejorar la seguridad en el entorno al condominio donde han sufrido robos. El proyecto con las características presentadas, no tiene ninguna restricción para ser aprobado, ya que cumple con todos los objetivos del programa de seguridad y vigilancia vecinal compartida.

b) PROYECTO DE SEGURIDAD VECINAL COMPARTIDA CERRO SOMBRERO Los antecedentes generales del Proyecto de Seguridad Vecinal Compartida Cerro Sombrero, se indican a continuación: Nº de Viviendas 38 Nº de Beneficiarios 120 Aprox. Nº de Patrulleros 3 Lunes a Sábado

07:00 a 15:00 /15:00 a 23:00 /23:00 a 07:00 Horas 2 Domingo 15:00 a 23:00 /23:00 a 07:00 Horas

Periodo Julio a Diciembre Sueldos Líquido $ 401.794 Lunes a Sábado

$ 150.832 Domingo Valor del Proyecto $ 20.838.780 Aporte Municipal $ 10.419.390 Aporte Comunidad $ 10.419.390 Aporte Mensual por Familia $ 45.699 Aprox. Dicho proyecto se considera viable por las siguientes razones: • El centro de seguridad Cerro Sombrero está ubicado en calle Cerro Sombrero entre Las

Condes y Paul Harris, donde se han registrado delitos tales como robos a domicilios y vehículos debido a lo anterior los vecinos se organizaron formando el centro de seguridad lo cual les permitirá mejorar la seguridad en el sector complementada con otros centros de seguridad ya existente. El proyecto con las características presentadas, no tiene ninguna

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES

restricción para ser aprobado, ya que cumple con todos los objetivos del programa de seguridad y vigilancia vecinal compartida.

c) FINANCIAMIENTO DEL SEGUNDO SEMESTRE DE 4 PROYECTOS DE

SEGURIDAD DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES Los antecedentes generales del proyecto de financiamiento del segundo semestre de cuatro proyectos de seguridad y vigilancia vecinal compartida se indican a continuación:

Proyectos Desarrollados Primer Semestre 2014 Nº Centro de Seguridad Vecinal Guardias Financiados

1º Semestre Montos Asignados

1 Bosque de la Villa 1 12 $ 32.187.969 2 Las Condesas 16 $ 42.084.169 3 Villa Barcelona 3 $ 7.881.283 4 Portada Fleming 10 $ 26.627.943

Total 41 $ 108.781.364

Bosque de la Villa 1 Julio a Diciembre 2014

Aportes $

Las Condesas Julio a Diciembre 2014

Aportes $

Villa Barcelona Julio a Diciembre 2014

Aportes $

Portada Fleming Julio a Diciembre 2014

Aportes $ Aporte

Municipio Aporte Org.

Costo Total

Proyecto

Aporte del Municipio

Aporte Org.

Costo Total

Proyecto

Aporte del Municipio

Aporte Org.

Costo Total

Proyecto

Aporte del Municipio

Aporte Org.

Costo Total

Proyecto 26.891.744 11.525.033

38.416.777 42.084.169 18.036.073

60.120.242 7.881.283 3.377.693

11.258.976 26.627.943 11.411.975

38.039.918 70% 30% 70% 30% 70% 30% 70% 30%

La subvención solicitada incluye: 8 Guardias, Sueldo Líquido mensual $350.000, Imposiciones, Eventuales

Indemnizaciones, Vestuario, Calzado, Radio e Implementación.

La subvención solicitada incluye:

16 Guardias, Sueldo Líquido mensual $350.000, Imposiciones, Eventuales

Indemnizaciones, Vestuario, Calzado, Radio e Implementación.

La subvención solicitada incluye:

3 Guardias, Sueldo Líquido mensual $350.000, Imposiciones,

Eventuales Indemnizaciones, Vestuario, Calzado, Radio e

Implementación.

La subvención solicitada incluye:

10 Guardias, Sueldo Líquido mensual $350.000, Imposiciones,

Eventuales Indemnizaciones, Vestuario, Calzado, Radio e

Implementación.

CUADRO RESUMEN

SUBVENCIONES SEGUNDO SEMESTRE 2014

Centro de Seguridad Vecinal Guardias Aporte Municipal 2° Semestre 2014

$ Bosque de la Villa 1 8 26.891.744 Las Condesas 16 42.084.169 Villa Barcelona 3 7.881.283 Portada Fleming 10 26.627.943

Total 37 103. 485.139 El Concejal Christian Velasco, informa que, en Comisión de Seguridad, se analizó la posibilidad que la Municipalidad de Las Condes financiara un curso de capacitación a los guardias de seguridad de las viviendas sociales, en el OS10 de Carabineros de Chile, cuyo valor asciende a $ 90.000. El Alcalde Francisco de la Maza, explica que el procedimiento a seguir para esos efectos, es solicitar formalmente una subvención directa por parte de las comunidades interesadas. Cree que es factible aprobar una subvención, cuyo propósito sea la seguridad. El Concejal Felipe de Pujadas, complementa el planteamiento del Concejal Velasco, diciendo que, actualmente, existe un déficit importante respecto de los cursos de capacitación que efectúan los guardias de seguridad de las viviendas sociales en la OS10 de Carabineros de Chile, razón por la cual, en Comisión de Seguridad, surge la idea de aportar recursos municipales a dichas comunidades para esos efectos.

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES El Alcalde Francisco de la Maza, señala que el hecho que los guardias de seguridad de las viviendas sociales no cuenten con un curso o capacitación de la OS10 no conlleva un riesgo inminente en el trabajo que realizan en dichas comunidades, puesto que, en general, estas personas tienen un sentido natural respecto de la seguridad. Un curso en la OS10 no representa un nivel de capacitación superior, pero sí otorga algunas herramientas importantes para la labor que desarrolla el guardia. En ese contexto, el procedimiento a seguir, es que los condominios sociales postulen a una subvención directa, para efecto de capacitar a los guardias de seguridad. No obstante, también se debe tener presente que una vez que el guardia se encuentre capacitado, podría renunciar a sus labores, respecto de lo cual no existe una forma de control. Por ejemplo, si se transforma a un jornalero en jardinero, a través de una capacitación, aumenta su oferta laboral, por lo que perfectamente podría optar a otro trabajo. Desde ese punto de vista, es sumamente importante el trabajo que se realice con la comunidad y con los guardias que se proponga capacitar. El Concejal Felipe de Pujadas, reitera que, en el caso de los condominios sociales, existe un porcentaje relevante de guardias que no cuenta con ningún tipo de capacitación, no está hablando de un 10%, sino de un 60 u 80% El Alcalde Francisco de la Maza, señala el nivel de capacitación presenta una relación directa con el salario que reciben los guardias de seguridad de los condominios de viviendas sociales. Probablemente, los salarios de los guardias que se encuentran certificados por el OS10 de Carabineros cobran un mayor salario que aquel que se cancela por dichas comunidades. Por lo tanto, la solución no pasa sólo pasa por capacitar a los guardias, puesto que también se les abre un mercado para renunciar a la labor que desarrollan en estas comunidades; pasa por una combinación entre capacitación / salario. La Concejal Carolina Cotapos, señala que, en la Comisión de Seguridad, se explicó que, en general, dichos guardias no se capacitaban, dado que recibían un salario de trescientos mil pesos y el curso de capacitación tiene un costo de noventa mil pesos. Por esa razón, los Concejales presentes en dicha comisión consideran importante que se otorgue una subvención directa a los condominios sociales, para efecto que se otorgue un curso de capacitación a dichos guardias. El Alcalde Francisco de la Maza, reitera que también se debe tener sumamente claro que un guardia capacitado recibe un sueldo mayor a trescientos mil pesos mensuales. Por lo tanto, se debe buscar una combinación correcta entre el salario y la capacitación, la cual podría estar asociada a un incentivo. Por ejemplo, la permanencia del guardia capacitado podría ser asociada a una bonificación a final de año. El Concejal Felipe de Pujadas, explica que, en Comisión de Seguridad, dicha materia no fue analizada, desde la perspectiva de la remuneración o incentivos que recibe el guardia, sino que dicha materia fue examinada, en el contexto de la seguridad de las personas que viven en los condominios sociales. Además, tiene entendido que Carabineros exige a las viviendas o condominios sociales que los guardias de seguridad cuenten con un curso en la OS10. El Alcalde Francisco de la Maza, aclara que, en estricto rigor, la labor de seguridad puede ser realizada por cualquier persona, puesto que se actúa frente a un delito fraganti y, desde ese punto de vista, cualquier ciudadano puede cumplir un rol de seguridad sin portar ciertos elementos. Lo que pasa, es que la capacitación del OS10 entrega ciertas herramientas adicionales, para actuar mejor frente a determinados delitos, pero esa acreditación en sí misma presenta un valor en el mercado, razón por la cual es escasa.

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES Dado lo anterior, reitera que se debe buscar una solución más integral, de manera de no invertir recursos municipales en capacitación y posteriormente, los guardias de seguridad opten por un empleo laboral en el cual perciban una mayor remuneración. El Concejal Gabriel Flández, entendiendo que la meta es llegar a contar con cien Centros de Seguridad de Seguridad y Vigilancia Compartida, considera importante que el municipio cuente con cursos gratuitos para los guardias que trabajan en los condominios sociales. Entiende que, eventualmente, dichos guardias podrían renunciar a sus empleos, pero considerando que la función del municipio es apoyar a la comunidad, considera adecuado ofrecer cursos de capacitación, pero no mediante una subvención directa, sino a través de un programa municipal permanente. El Alcalde Francisco de la Maza, hace presente que no corresponde al municipio generar guardias para la ciudad o país, sino que la labor de la municipalidad es apoyar a los vecinos de Las Condes, en cuanto a la seguridad interna de sus condominios, razón por la cual se debe buscar una fórmula más eficiente, puesto que si se abre una escuela de capacitación gratuita, probablemente, se cuente con más reclutas que residentes. Por lo tanto, considera que lo más adecuado es buscar una fórmula que incentive la permanencia de los guardias capacitados. El Concejal Gabriel Flández, hace presente que la Municipalidad de Las Condes cuenta con programas de capacitación para distintos emprendimientos y, en este caso, también se trata de una función emprendimiento. El Alcalde Francisco de la Maza, aclara que existe una diferencia de fondo. El Departamento Laboral cuenta con un área de emprendimiento, cuyo objetivo es que las personas emprendan una actividad que les permita auto sustentarse. La capacitación de un guardia equivale a otorgarle mayores herramientas o a entregarle un título respecto de esa labor, que no es lo mismo que se desarrolla en el Área de Emprendimiento. A modo de ejemplo, no es lo mismo enseñar a una persona a confeccionar costuras, que enviarla a una capacitación para que obtenga un mayor valor en el mercado. El Concejal Felipe de Pujadas, señala que, en la Comisión de Seguridad, se informó que, en general, las comunidades cumplen con todas las exigencias, salvo algunas que cuentan con una falencia en cuanto a la capacitación de los guardias. En ese contexto, los Concejales presentes en dicha comisión, manifestaron que era importante que todos los guardias de seguridad de los condominios sociales tuviesen un curso de capacitación del OS10, no sólo por el hecho de cumplir con los requisitos formales exigidos para la asignación de los recursos, sino porque ello da una mayor tranquilidad a los residentes de las viviendas sociales. Vale decir, en estricto rigor, algunos condominios sociales no cumplen con todos los requisitos exigidos para la entrega del aporte municipal, no obstante ello, se encuentra proclive a aprobar dichos recursos, pero diciéndoles a las comunidades que deben hacer un esfuerzo concreto para regularizar esa situación. El Alcalde Francisco de la Maza, reitera que entiende el planteamiento, pero la fórmula de entregar la capacitación o recursos por sí mismos, no resuelve el problema, sino que se debe mirar en forma más integral. Por lo tanto, solicita que dicha materia sea analizada en una Comisión de Seguridad y posteriormente, se proponga una fórmula más integral. El Concejal Christian Velasco, señala que va a convocar a una Comisión de Seguridad para esos efectos.

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES Concluye diciendo que, a la fecha, se cuenta con sesenta Centros de Seguridad y Vigilancia Compartida en la comuna de Las Condes. El Alcalde Francisco de la Maza, procede a tomar la votación, en orden a aprobar o rechazar, los tres proyectos relativos a Centros de Seguridad y Vigilancia Compartida. Se aprueba por unanimidad, dando lugar a los siguientes acuerdos: ACUERDO Nº 97/2014 Se aprueba otorgar un incremento de subvención municipal, al “Centro de Seguridad Vecinal Gran Vista”, Rut N° 65.062.082-8, por un monto de $ 12.941.704, para la ampliación del proyecto de Seguridad Vecinal Compartida, para el período Julio a Diciembre de 2014. El costo total del proyecto es de $ 25.883.408, correspondiendo la diferencia de $ 12.941.704, al aporte de la comunidad. ACUERDO Nº 98/2014 Se aprueba otorgar una subvención municipal de $10.419.390, para desarrollar el proyecto con cargo al Programa “Seguridad y Vigilancia Vecinal Compartida 2014”, presentado por la Organización Comunitaria “Centro de Seguridad Vecinal Cerro Sombrero”, perteneciente a la Unidad Vecinal C-19, para el período Julio a Diciembre de 2014. El costo total del proyecto es de $20.838.780, correspondiendo la diferencia de $10.419.390, al aporte de la comunidad. ACUERDO Nº 99/2014 Se aprueba otorgar subvenciones para el financiamiento del segundo semestre 2014, de Cuatro Proyectos de Seguridad en Condominios de Viviendas Sociales, a los siguientes Centros de Seguridad Vecinal de la comuna: N° UV Centro de Seguridad

Vecinal Condominio de Vivienda

Social Monto

$ 1 C-23 Bosque de la Villa 1 Bosque de la Villa 1 $ 26.891.744 2 C-23 Las Condesas Villa Las Condesas $ 42.084.169 3 C-23 Villa Barcelona Villa Barcelona $ 7.881.283 4 C-23 Portada Fleming Portada Fleming $ 26.627.943

3. APROBACION PARA LA CONTRATACION DE SERVICIO DE ALOJAMIENTO,

ALIMENTACION Y SALONES PARA SEMINARIO DE CAPACITACION DE JUNTAS DE VECINOS EN LA V REGION, QUE SUPERAN LAS 500 UTM

El Alcalde Francisco de la Maza, da la palabra a don Carlos Alarcón, Director de Desarrollo Comunitario, para efecto que explique la contratación del servicio de alojamiento, alimentación y salones, para el seminario de capacitación de Juntas de Vecinos, en la V Región. El Director de Desarrollo Comunitario, señor Carlos Alarcón, señala que se requiere autorización del Concejo Municipal, para realizar una adquisición superior a 500 UTM, relativa a la contratación del servicio de hotelería, que considera: alojamiento, alimentación, salones de capacitación equipados con infraestructura y medios audiovisuales e implementación general del recinto, para llevar a cabo el “Seminario de Capacitación de Directivos de Juntas de Vecinos de la Comuna de Las Condes”. Los antecedentes generales de la contratación, se indican en el siguiente cuadro: Nº Asistentes Mínimo de 115 personas.

Máximo de 130 personas. Fecha 17, 18 y 19 de Octubre de 2014.

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES Centro de Eventos Hotel Conference Town. Ubicación Viña del Mar, Reñaca, V Región. Cotización $25.004.875, IVA incluido para un máximo de 130 personas. Costos por persona $192.346, con IVA. Modalidad Convenio Marco, Mercado Público. Solicitud FUA Nº 10 del 11.06.2014. Unidad Municipal Dirección de Desarrollo Comunitario. Departamento Organizaciones y Centros Comunitarios. Programa Capacitación Vecinal 2014. Presupuesto Disponible $26.500.000 A modo de antecedente, informa que, en el año 2013, dicho seminario se llevó a cabo en el Hotel Santa Cruz, VI Región, cuyo valor por persona x 2 noches ascendió a $203.117 con IVA. Este año, se contempla desarrollar en el Hotel Conference Town, V Región, cuyo valor por persona x 2 noches asciende a $192.346 con IVA. El Alcalde Francisco de la Maza, señala que dicho seminario se realiza anualmente, al cual están invitados los señores Concejales. Considera importante que dicha actividad se realice todos los años, dado que, en general, durante ese período de tiempo, se renuevan muchas de las personas que integran la directiva de las Juntas de Vecinos. Dicha instancia permite recibir un instructivo respecto de la labor que cumplen las organizaciones sociales, además que se genera una importante convivencia entre los dirigentes vecinales. La Concejal Carolina Cotapos, informa que dicha materia fue examinada exhaustivamente en Comisión Social, cuyos integrantes recomiendan su aprobación. Se aprueba por unanimidad, dando lugar al siguiente acuerdo: ACUERDO Nº 100/2014 Se aprueba la contratación, del Servicio de Alojamiento, Alimentación y Salones de Conferencias, a la empresa “Hotel Conference Town”, Razón Social Conference S.A, Rut: 96.677.010-4, ubicado en la V región, por un monto de $ 25.004.875 (veinte y cinco millones cuatro mil ochocientos setenta y cinco pesos), a través de la modalidad Convenio Marco y con la finalidad de realizar el “Seminario de Capacitación para Directivos de Juntas de Vecinos de la Comuna de Las Condes”.

CERTIFICADO Se certifica que este acuerdo obtuvo 10 votos de los 11 miembros del Concejo que deben pronunciarse, dándose cumplimiento a la exigencia de quórum establecida en la letra i) del artículo 65 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. 4. APROBACION DE LA LICITACION PUBLICA LLAMADA PARA LA

CONSTRUCCION DE LA SEGUNDA ETAPA “CLINICA CORDILLERA” El Alcalde Francisco de la Maza, entiende que la Licitación Pública llamada para la construcción de la segunda etapa de la Clínica Cordillera fue examinada en Comisión de Hacienda, por lo que da la palabra al Concejal Carlos Larrain, Presidente de dicha comisión, para efecto que explique dicha materia. El Concejal Carlos Larrain, explica que la Licitación Pública llamada para la construcción de la segunda etapa de la Clínica Cordillera, se refiere a las terminaciones e instalaciones de especialidad del recinto, dado que la obra gruesa ya se encuentra construida desde hace varios años. Dicho proyecto presenta un retraso, producto de la quiebra de la empresa COMSA.

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES Las obras contemplan la intervención de 14.230 m², los cuales se agregan a 19.269 m² ya construidos. A la Licitación Pública, sólo se presentó la Constructora y Comercial El Alba Limitada, empresa que anteriormente reemplazó a COMSA, tras la quiebra, mediante precios unitarios. A modo de antecedente, el precio de esta construcción, es bastante inferior al costo que han presentado las nuevas edificaciones de hospitales en el país. El valor de este proyecto asciende a 34,67 UF/ m² y el valor de la construcción del Hospital de Maipú y otros hospitales del país presentan un costo que va entre los 42 UF/ m² y 60 UF/ m², de acuerdo a información publicada en la prensa. El Alcalde Francisco de la Maza, informa que instruyó al Secretario de Planificación Comunal que se hiciera un esfuerzo en cuanto a convocar a distintas empresas en el llamado a Licitación Pública. Es así que seis empresas retiraron las Bases de Licitación, tres concurrieron a visitar las instalaciones y algunas de ellas, durante el proceso de observaciones, solicitaron una ampliación en el plazo de construcción, lo cual fue acogido. Explica que, en la propuesta, se contemplaba una estimación de precio unitario por m², de acuerdo a ciertos rangos, los cuales fueron eliminados, de manera de permitir una mayor participación de oferentes. No obstante, dado que se exigió una boleta de garantía de quinientos millones de pesos, equivalente al 10% del costo total estimado de la obra, sólo se presentó un oferente. A lo anterior, se suma que, en general, las empresas consideran sumamente complejo asumir la construcción de la segunda etapa de una obra existente. Concluye diciendo que la oferta que se propone adjudicar es bastante más barata que la existente en el mercado, considerando que los niveles de complejidad de la Clínica Cordillera no presenta ninguna diferencia con los hospitales que se han construido en algunas comunas, de acuerdo a la información publicada en distintos medios de comunicación. Dado lo anterior, como Alcalde, se encuentra bastante satisfecho por la participación que presentó esta licitación pública, a pesar que finalmente no presentaron ofertas. El Concejal Carlos Larrain, a modo de antecedente, informa que la licitación pública no incluye el equipamiento técnico de la Clínica Cordillera, sino que sólo las terminaciones e instalaciones de especialidad del recinto. Asimismo, deja constancia en acta que la empresa que se propone adjudicar la propuesta cuenta con experiencia seria, lo cual fue acreditado en el proceso de licitación y además, cuenta con ventas, lo que da cierta tranquilidad, en cuanto a que no será objeto de una eventual quiebra. El Alcalde Francisco de la Maza, hace presente que todo puede ocurrir, pero lo importante que las Bases de Licitación exigen ciertas garantías, que pueden ser ejecutadas en caso de una eventual quiebra o cualquier otro problema. El año 2011, se adjudicó la licitación pública llamada para la “Construcción Edificio Clínica Cordillera de la Solidaridad”, a la empresa COMSA de Chile S.A., por un monto de $ 7.915.356.836 IVA incluido. Previo a que se decretara la quiebra de dicha empresa, en abril de 2012, la Municipalidad de Las Condes pone término al contrato y procede a ejecutar la boleta de fiel cumplimiento de contrato por un monto de M$ 515.000.000, correspondiente al 10% de la obra total.

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES No obstante lo anterior, la Municipalidad de Las Condes contaba con un contrato de precio unitario general para partidas de obra gruesa, lo cual permitió empalmar la situación mientras se llamaba a una nueva licitación pública para las obras de terminación. Asimismo, entre otras cosas, en el año 2013, se realizó una contratación directa de siete ascensores a la empresa TRANSVE S.A, por un monto máximo de M$ 245.000, para ser instalados en la ampliación del edificio Clínica Cordillera de la Solidaridad, en construcción. En concreto, ha sido un proceso sumamente difícil, pero eso no ha impedido continuar adelante con dicho proyecto. El Concejal Felipe de Pujadas, consulta cuándo está contemplado instalar el nuevo equipamiento técnico en la Clínica Cordillera de la Solidaridad. El Alcalde Francisco de la Maza, responde que la construcción de la II Etapa de Clínica Cordillera será entregada al concesionario una vez que se encuentre recepcionada por la Dirección de Obras. Las instalaciones clínicas incluidas en esta licitación son todas aquellas adheridas a la infraestructura. Si se cumple el plazo de entrega, contemplado para agosto o septiembre del 2015, estima que en enero de 2016 debería estar en operación la construcción de esta II Etapa. No obstante, también se debe entender que es posible adelantar dicho plazo en forma parcial. Por ejemplo, actualmente, la clínica cuenta con un espacio reducido para Urgencias, por lo que, en esta segunda etapa, se podría dar prioridad a los dos pisos técnicos, uno de los cuales está orientado a exámenes y rayos, y otro con box de atención. Posteriormente, se podría priorizar gradualmente todo aquello que está relacionado con camas USI, camas normales y box de atención médica. El Concejal Carlos Larrain, consulta si en el presupuesto municipal existe una partida destinada a este proyecto de ampliación. El Alcalde Francisco de la Maza, responde que los recursos están asignados en el presupuesto municipal. De hecho, dado que el proyecto se contempla terminar el próximo año, el suplemento que corresponda entregar el 2015, es menor a tres mil millones de pesos. El Concejal Gabriel Flández, consulta si la administración de los futuros estacionamientos será entregada al concesionario o serán externalizados. El Alcalde Francisco de la Maza, responde que en el contrato se encuentra establecido que los estacionamientos son parte de la concesión. El Concejal Gabriel Flández, consulta si el contrato permite al concesionario arrendar los estacionamientos. El Alcalde Francisco de la Maza, responde que el contrato permite al concesionario arrendar los estacionamientos. Obviamente, el cobro debe ser en relación a la demanda, pero es un tema que compete a la concesionaria. Probablemente, los estacionamientos sean entregados con antelación, puesto que uno de los principales problemas actuales es que no se cuenta con suficientes estacionamientos. El Concejal Felipe de Pujadas, consulta si permite al concesionario fijar una tarifa libre respecto de los estacionamientos o el municipio va a velar por una tarificación análoga o similar a lo que, actualmente, se cobra en otros estacionamientos subterráneos.

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES El Alcalde Francisco de la Maza, señala que no recuerda lo que establece el contrato respecto de la tarificación de los estacionamientos. En todo caso, se trata de valores marginales, en función del programa “Salud Para Todos”, implementado por parte del municipio. Lo que sí podría plantear en el Directorio, es que si una persona debe esperar dos horas para ser atendido en una consulta médica, ese período de tiempo no sea a costa del estacionamiento, sino que se debe establecer que los tiempos de esperas sean los que corresponden, para efectos de las consultas y exámenes, no así para aquellos que van a visitar a un paciente. Cree que lo anterior es perfectamente demostrable, puesto que las consultas médicas de la Clínica Cordillera no funcionan por orden de llegada, sino con hora otorgada previamente. La Concejal Carolina Cotapos, consulta si se podría solicitar al Directorio que evalúe la posibilidad que los estacionamientos fuesen gratuitos los primeros 30 o 40 minutos. El Alcalde Francisco de la Maza, responde que todo es factible de ser evaluado, pero es un tema que compete al concesionario, no al municipio. A continuación, procede a tomar la votación, en orden a aprobar o rechazar, la adjudicación de la Licitación Pública llamada para la construcción de obras de terminaciones e instalaciones de especialidad en Clínica Cordillera de la Solidaridad, a la Constructora y Comercial El Alba Limitada. Se aprueba por unanimidad, dando lugar al siguiente acuerdo: ACUERDO Nº 101/2014 Se aprueba la adjudicación de la licitación pública llamada para la “Construcción obras de terminaciones e instalaciones de especialidades en 2ª etapa de Clínica Cordillera de la Solidaridad”, bajo la modalidad de precios unitarios, a la Empresa Constructora y Comercial El Alba Limitada, Rut N° 86.003.000-4.

Certificado Se certifica que este acuerdo obtuvo 10 votos de los 11 miembros del Concejo que deben pronunciarse, dándose cumplimiento a la exigencia de quórum establecida en la letra i) del artículo 65 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. 5. APROBACION DE LA LICITACION PUBLICA LLAMADA PARA EL SERVICIO

DE REPARACION Y MANTENCIÓN DE VEHICULOS MOTORIZADOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, ID. N° 2560-17-LP14

El Alcalde Francisco de la Maza, entiende que la licitación pública llamada para el servicio de reparación y mantención de vehículos motorizados para la Municipalidad de Las Condes fue examinada en Comisión de Hacienda, por lo que da la palabra al Concejal Carlos Larrain, Presidente de dicha comisión, para que informe al respecto. El Concejal Carlos Larrain, señala que, efectivamente, dicha materia fue examinada en Comisión de Hacienda. El objetivo de la licitación es contratar talleres mecánicos automotrices, bajo la modalidad de precios unitarios, para el servicio de reparación y mantención de la flota de 67 vehículos municipales y 5 motos, durante un periodo de 4 años. No obstante, respecto de las motos, no se presentó ningún oferente, por lo que se propone declarar desierta ese ítem de la licitación. Se presentaron tres empresas a la licitación, una de las cuales fue rechazada, dado que no presenta la Garantía de Seriedad de la Oferta y otra desiste de su oferta por contener errores que hacen inviable la misma. Es así que sólo queda habilitada la empresa Ingeniería y Servicios Integrales

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES Lourdes Limitada, la que anteriormente ha realizado trabajos para la Municipalidad de Las Condes, por lo cual consta que cumple en forma correcta su labor. Dicha empresa cumple con todos los requerimientos exigidos en las Bases de Licitación y presenta una oferta conveniente para los intereses del municipio. El Concejal Christian Velasco, entiende que los camiones y vehículos municipales realizaran sus respectivas mantenciones en el taller ubicado en la calle Compañía, comuna de Quinta Normal, pero no así las motos, dado que no hubo oferente para esa categoría. El Alcalde Francisco de la Maza, señala que se tendrá que buscar algún sistema de contratación directa para la mantención de las motos, cuyo tema se someterá a consideración del Concejo Municipal cuando corresponda. En este caso, la licitación no impedía ofertar por ítem, razón por la cual la categoría B quedó sin asignación, dado que no hubo interesados respecto de esa categoría. El Concejal Gabriel Flández, entiende que existen 67 vehículos de propiedad del municipio y el resto de los vehículos son arrendados. El Alcalde Francisco de la Maza, señala que, efectivamente, se cuenta con 67 vehículos de propiedad municipal. La tendencia es tratar de utilizar el sistema de arrendamiento en aquellas áreas en que los automóviles presentan un mayor uso, no respecto de los que presentan un bajo uso, como es el caso de algunos vehículos que se encuentran asignados a una dirección. El Concejal Gabriel Flández, consulta, a modo de ejemplo, si la Moto BMW utilizada por el paramédico municipal es mantenida por un taller contratado por el municipio o en un taller de la marca BMW. El Alcalde Francisco de la Maza, responde que todas las motos se mantienen en talleres autorizados por la marca, respecto de los cuales existen varios, por lo que se opta por aquel que ofrece el precio más conveniente para el municipio. Se deja constancia en acta los siguientes antecedentes generales de la licitación pública. Con fecha 11 de junio de 2014, se realiza el Acto de Apertura de los Antecedentes Administrativos y Oferta Técnica, donde consta que se presentan las siguientes empresas: • Automotriz COS Limitada • Consorcio Lourdes • ROLMEX Chile Limitada Se rechaza la oferta presentada por ROLMEX Chile Limitada, dado que no presenta la Garantía de Seriedad de la Oferta. Los oferentes Automotriz COS Limitada y Consorcio Lourdes quedan habilitados para continuar en el proceso de licitación y abrir su oferta económica, según el “Informe de Evaluación de la Oferta Técnica” N° 732, elaborado por la Comisión Técnica. Con fecha 23 de junio de 2014, el representante legal de Automotriz COS Limitada, envía una carta informando que dicho oferente desiste de su oferta por contener errores que hacen inviable la misma.

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES Conforme a lo anterior, la Comisión Técnica procede a evaluar sólo la oferta presentada por Ingeniería y Servicios Integrales Lourdes Ltda., cuya empresa postula a la Categoría A) Vehículos Livianos y Categoría C) Vehículos Pesados. De acuerdo al Anexo N° 4 “Metodología y Pauta de Evaluación” de las Bases de Licitación, los factores a evaluar con sus respectivas ponderaciones, son los siguientes: A) Oferta Económica por Categoría de Vehículo, del Anexo N°3 80 % A) Oferta Técnica:(19%)

1. Ubicación geográfica del taller automotriz. 2. Experiencia

15% 4%

A) Cumplimiento de los requisitos formales. 1 % En el siguiente cuadro, se indica el puntaje obtenido por el oferente en la Oferta Económica.

OFERENTE CATEG.”A” VEHIC.LIVIANOS CATEG.”C” VEHIC.PESADOS Precio Total Ofertado

Anexo N°3-A (UTM Sin IVA)

Puntaje Obtenido

Precio Total Ofertado Anexo N°3-A (UTM Sin

IVA)

Puntaje Obtenido

Ingeniería y Servicios Integrales Lourdes Ltda.

9.717,13 80 2.498,26 80

• Ubicación geográfica del Taller Automotriz = 15 puntos El oferente indica, en el Anexo N° 6, que el domicilio de su Taller Automotriz está ubicado al interior del perímetro Circunvalación Américo Vespucio y/o dentro de las comunas de Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea y La Reina.

UBICACIÓN GEOGRÁFICA DENTRO DEL ÁREA Ingeniería y Servicios Integrales Lourdes Ltda. (Compañía N° 4380, comuna de Quinta Normal, Santiago). 15

• Copia de facturas de venta relativas al rubro materia de esta licitación, correspondientes al

año 2013 = 4 puntos ANEXO N° 4 "METODOLOGÍA Y PAUTA DE

EVALUACIÓN"

Numeral 2.2 "Experiencia" = 4 Puntos

Ventas por Categoría

COPIA DE FACTURAS DE VENTA RELATIVAS AL RUBRO MATERIA DE ESTA LICITACIÓN, CORRESPONDIENTES AL

AÑO 2013 (4 / 0 puntos)

Categoría A >=$80MM

Categoría C >=$50MM

ING. Y SERVICIOS INTEGRALES LOURDES LTDA. 4 4 • Cumplimiento de los requisitos formales = 1 punto

OFERENTE CUMPLE / NO CUMPLE PUNTAJE OBTENIDO Ingenieros y Servicios Integrales Lourdes Ltda. Cumple 1

• Puntuación final de la evaluación

CATEG."A" VEH.LIVIANOS

CATEG."C" VEH.PESADOS

Ubicación Geográfica del Taller Automotriz 15 15 Copia de Facturas de Venta Relativas al Rubro Materia de Esta Licitación, Correspondientes al Año 2013 4 4

Cumplimiento Requisitos Formales 1 1 Sub Total Puntaje 20 20

Oferta Económica 80 80 Total Puntaje 100 100

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES El Alcalde Francisco de la Maza, procede a tomar la votación, en orden a aprobar o rechazar, la adjudicación de la Licitación Pública llamada para el servicio de reparación y mantención de vehículos motorizados para la Municipalidad de Las Condes”, a Ingeniería y Servicios Integrales Lourdes Ltda., en las Categorías A) Vehículos Livianos y Categoría C) Vehículos Pesados. Se aprueba por unanimidad, dando lugar al siguiente acuerdo:

ACUERDO Nº 102/2014 Se aprueba la licitación pública llamada para el Servicio de Reparación y Mantención de Vehículos Motorizados para la Municipalidad de Las Condes ID N° 2560-17-LP14, a la Empresa Servicios Integrales Lourdes Ltda., Rut N° 76.026.261-7.

CERTIFICADO Se certifica que este acuerdo obtuvo 10 votos de los 11 miembros del Concejo que deben pronunciarse, dándose cumplimiento a la exigencia de quórum establecida en la letra i) del artículo 65 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. 6. APROBACION DE LA LICITACION PUBLICA LLAMADA PARA EL SERVICIO

DE MANTENCIÓN DE LOS SISTEMAS DE CLIMATIZACION, CONTROL CENTRALIZADO, CALEFACCION Y VENTILACION PARA LA MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, ID. N° 2560-20-LP14

El Alcalde Francisco de la Maza, señala que, en la licitación pública llamada para el servicio de mantención de los sistemas de climatización, control centralizado, calefacción y ventilación, hubo una cantidad importante de participantes, cuya oferta más conveniente fue presentada por la empresa Interma Climatización y Multiservicios S.A. Consulta por cuántos años se propone adjudicar el servicio. El Director de Administración y Finanzas (S), señor Ramón Santos, responde que se propone adjudicar el servicio por cuatro años, renovables por 24 meses, de acuerdo a las Bases de Licitación. El Alcalde Francisco de la Maza, hace presente que la oferta de la empresa Interma Climatización y Multiservicios S.A fue notoriamente más barata que el resto de los oferentes. El Director de Administración y Finanzas (S), señor Ramón Santos, informa que la empresa Interma Climatización y Multiservicios S.A ofrece un precio mensual total por el servicio de mantención preventiva 114.70 UTM sin IVA. La oferta más cara asciende a 326.63 sin IVA, la cual fue presentada por la empresa Masterclima Services S.A. El Concejal Carlos Larrain, informa que la licitación pública llamada para el servicio de mantención de los sistemas de climatización, control centralizado, calefacción y ventilación, fue analizada en Comisión de Hacienda. Efectivamente, existe una diferencia sustancial entre los precios ofertados. A modo de antecedente, se deja constancia en acta respecto de los siguientes antecedentes generales de la licitación pública. El servicio comprende la mantención preventiva de 14 dependencias municipales. La empresa que se propone adjudicar el servicio brinda, actualmente, este servicio en algunas dependencias de la Municipalidad de Las Condes.

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES La empresa cumple con todos los requerimientos establecidos en las Bases de Licitación, obteniendo una ponderación final de 93.49 puntos. informa que, mediante Decreto Alcaldicio Sección 1ª N° 2334, de 28 de mayo de 2014, se aprueban las Bases Administrativas, Bases Técnicas y los anexos del llamado a licitación pública para contratar el servicio de mantención de los sistemas de climatización, control centralizado, calefacción y ventilación para la Municipalidad de Las Condes”, ID N° 2560-20-LP14. El Objeto de la licitación es proveer a la Municipalidad de Las Condes de la prestación del servicio de mantención preventiva programada y del servicio de mantención correctiva, de los sistemas, instalaciones y equipamiento de climatización, ventilación, calefacción y sistemas de agua caliente sanitaria, existente en los inmuebles municipales. Este servicio tiene como propósito el permanente y óptimo funcionamiento de los sistemas mencionados, así como también proteger y prolongar la vida útil de los equipos e instalaciones, por un período de cuatro años. Las dependencias municipales a las que corresponde realizar el servicio de mantención preventiva son 14, las cuales se detallan a continuación: • Edificio Corporativo, Av. Apoquindo N° 3400. • Edificio Reina Astrid, calle Reina Astrid N° 879. • Edificio Seguridad Ciudadana, calle Patagonia N° 29. • Edificio Dirección Desarrollo Comunitario, Av. Apoquindo N° 9070 - 9071 • Edificio Comunitario Padre Hurtado, Av. Paul Harris N° 1000. • Estadio Paul Harris, Av. Paul Harris N° 701 • Dirección de Aseo y Ornato; Paul Harris N°190 • Tenis El Alba; Camino El Alba 9231 • Casa de la Mediación, Camino El Alba N° 8997 • Dirección de Tránsito y Transporte Público, Av. Pdte. Riesco N° 5296 • Bodega Aseo y Mantención Vehículos, Av. Andrés Bello N°2610. • Depto. Parques y Jardines, Av. Paul Harris N°190 • Edificio Alonso de Córdova, Av. Alonso de Córdova interior N°5225. • Edimburgo N° 8938. Con fecha 24 de junio de 2014, se realiza el Acto de Apertura de las Ofertas Económicas para aquellos oferentes efectivamente habilitados. Los oferentes habilitados para continuar en el proceso de licitación y abrir su oferta económica, según el “Informe de Evaluación de la Oferta Técnica” N° 773 elaborado por la Comisión Técnica, son las siguientes:

EMPRESA RUT Calvo Climatización S.A. 85.956.200-3 Ingeniería y Servicios Ltda. 76.668.590-0 Interma Climatización y Multiservicios S.A. 76.966.330-4 Masterclima Services S.A. 99.588.560-3 Sociedad de Limpieza y Mantención On Site Service Ltda. 77.807.000-6 Conforme al Anexo n° 4 “Metodología y Pauta de Evaluación”, los factores a evaluar con sus respectivas ponderaciones, son los siguientes: Precio Mensual Total de la Mantención Preventiva del Anexo N° 3 65% Suma de la columna “Precio Total” del Anexo N° 3-A 24% Oferta Técnica 10% Cumplimiento de los requisitos formales 1%

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES A. Certificado Vigente Gestión De Calidad ISO 9001:2008 = 5 Puntos

CERTIFICADO VIGENTE ISO 9001:2008

PUNTAJE OBTENIDO

NO PRESENTA

PUNTAJE OBTENIDO

PRESENTA (Escala de Puntajes) (0) (5)

Calvo Climatización S.A. 5 Ingeniería y Servicios Ltda. 0 Interma Climatización y Multiservicios S.A. 0 Masterclima Services S.A. 0 Sociedad De Limpieza Y Mantención On Site Service Ltda. 5 B. Copia de facturas de venta del rubro materia de esta licitación = 5 puntos

FACTURAS DE VENTA AÑO 2013 IGUAL O

SUPERIOR A $ 500.000.000

INFERIOR A $500.000.000

(Escala de Puntajes) (5) (1) Calvo Climatización S.A. 5 Ingeniería y Servicios Ltda. 5 Interma Climatización y Multiservicios S.A. 5 Masterclima Services S.A. 5 Sociedad De Limpieza Y Mantención On Site Service Ltda. 5 C. C. Cumplimiento de los requisitos formales = 1 punto.

CUMPLE / NO CUMPLE PUNTAJE

(Escala de Puntajes) 1/0 Calvo Climatización S.A. CUMPLE 1 Ingeniería y Servicios Ltda. CUMPLE 1 Interma Climatización y Multiservicios S.A. CUMPLE 1 Masterclima Services S.A. CUMPLE 1 Sociedad De Limpieza Y Mantención On Site Service Ltda. CUMPLE 1 En cuanto a la Oferta Económica, cabe informar que el oferente “Ingeniería y Servicios Ltda.”, no cumple con lo dispuesto en el punto A.3.2 de las bases administrativas y en el Anexo N° 3-A “Precios Unitarios”, donde se expresa que se deben completar todos los precios unitarios y aquel que omita uno o más, no podrá ser adjudicatario de la presente licitación. El oferente señalado, no completa los precios unitarios para ocho ítems entre el 243 y el 250 del referido Anexo N°3-A, por lo que su oferta económica no será evaluada y no podrá continuar en el proceso. • Oferta Económica del Anexo N° 3 = 65%

Puntaje = Valor Propuesta Menor x 65

Valor Propuesta a Evaluar

EMPRESA OFERENTE PRECIO MENSUAL TOTAL SERVICIO DE

MANTENCIÓN PREVENTIVA, ANEXO N°3

(EN UTM SIN IVA, HASTA DOS DECIMALES)

PUNTAJE OBTENIDO

Calvo Climatización S.A. 270.78 27,53 Interma Climatización y Multiservicios S.A. 114.70 65,00 Masterclima Services S.A. 326.63 22,83 Soc. de Limpieza y Mantención On Site Service Ltda. 191.74 38,88

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES • Suma columna precio total ofertado, Anexo N° 3-A = 24%

Puntaje = Valor Propuesta Menor x 24

Valor Propuesta a Evaluar

EMPRESA OFERENTE SUMA COLUMNA “PRECIO TOTAL

OFERTADO” DEL ANEXO N° 3-A

(EN UTM SIN IVA, HASTA DOS DECIMALES)

PUNTAJE OBTENIDO

Calvo Climatización S.A. 7.193,84 21,48 Interma Climatización y Multiservicios S.A. 6.870,44 22,49 Masterclima Services S.A. 6.439,09 24,00 Soc. de Limpieza y Mantención On Site Service Ltda. 8.397,50 18,40

• Puntuación Final de la Evaluación

OFERENTE

Precio Mensual

Total Anexo N°3

“Suma columna

Precio Total” Anexo N°3-A

CERTIF. ISO

9001:2008

Experiencia Facturas

Venta año 2013

Cumplimiento Requisitos Formales

PUNTAJE FINAL

65% 24% 5% 5% 1% 100% Calvo Climatización S.A. 27,53 21.48 5 5 1 60.02 Interma Climatización y Multiservicios 65,00 22.49 0 5 1 93.49 Masterclima Services S.A. 22,83 24.00 0 5 1 52.83 Soc. de Limpieza y Mantención On Site Service 38,88 18.40 5 5 1 68.28

• Orden de Prelación

ORDEN DE PRELACION OFERENTE PUNTUACIÓN FINAL

1 INTERMA CLIMATIZACIÓN Y MULTISERVICIOS S.A. 93.49 2 SOC.DE LIMPIEZA Y MANTENCIÓN ON SITE SERVICE LTDA. 68.28 3 CALVO CLIMATIZACIÓN S.A. 60.02 4 MASTERCLIMA SERVICES S.A. 52.83 El Alcalde Francisco de la Maza, procede a tomar la votación, en orden a aprobar o rechazar, la adjudicación de la licitación pública llamada para el servicio de mantención de los sistemas de climatización, control centralizado, calefacción y ventilación para la Municipalidad de Las Condes, a la empresa Interma Climatización y Multiservicios S.A. Se aprueba por unanimidad, dando lugar al siguiente acuerdo:

ACUERDO Nº 103/2014 Se aprueba la adjudicación de la licitación pública llamada para el Servicio de Mantención de los Sistemas de Climatización, Control Centralizados, Calefacción y Ventilación para la Municipalidad de Las Condes, ID N° 2560-20-LP14, a la empresa Interma Climatización y Multiservicios S.A., Rut N° 76.966.330-4.

Certificado Se certifica que este acuerdo obtuvo 10 votos de los 11 miembros del Concejo que deben pronunciarse, dándose cumplimiento a la exigencia de quórum establecida en la letra i) del artículo 65 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. El Alcalde se excusa por retirarse de la reunión, dado que tiene un compromiso ineludible. La sesión pasa a ser presidida por el Concejal Carlos Larrain.

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES 7. APROBACION DE PATENTE DE ALCOHOLES DE EXPENDIO DE CERVEZA,

CLASIFICACION F), A INVERSIONES GASTRONOMICAS NUEVA BELLAVISTA LIMITADA, PARA EL ESTABLECIMIENTO UBICADO EN AVDA. LAS CONDES N° 13451, LOCAL 130

El Director de Administración y Finanzas (S), señor Ramón Santos, informa que Inversiones Gastronómicas Nueva Bellavista Limitada solicita una Patente de Alcoholes de Expendio de Cervezas, Clasificación F), para operar en el establecimiento ubicado en Avenida Las Condes N° 13451, local 130. Los antecedentes generales de la solicitud, se indican en el siguiente cuadro:

ACTIVIDAD SOLICITADO

ACTIVIDAD ACTUAL MEDICION INFORME CARABINEROS

INFORME JUNTA DE VECINOS

ENCUESTA

Expendio de Cerveza

Cafetería y Fuente de Soda

No Requiere No Requiere Desfavorable C-20

Inf. N° 56/2014 de Patentes Municipales

En Comisión de Concejo, celebrada el 24 de abril de 2014, hubo opinión dividida respecto del otorgamiento de la patente de alcoholes. El señor Roberto Anguita, Presidente de la Junta de Vecinos Parque Residencial Quinchamalí, informa que no está de acuerdo que se otorgue la mencionada autorización por la naturaleza de la patente. No se realiza encuesta, dado que el local se encuentra emplazado en un sector comercial. El negocio es una sucursal de la Casa Matriz ubicada en la comuna de Providencia. Anteriormente, en dicho establecimiento, funcionaba Le Fournil, cuyo local obtuvo una patente de cervezas a través de la Corte de Apelaciones. Sin embargo, posteriormente, el local dejó de funcionar en esta dirección, dejando de pagar la patente, por lo que no se hizo la transferencia respectiva. En el Centro Comercial Mall Sport funcionan, actualmente, tres patentes de alcoholes de Restaurante Diurno y Nocturno. El Concejal Carlos Larrain, consulta hasta qué hora funcionan los locales del Mall Sport. El Director de Administración y Finanzas (S), señor Ramón Santos, responde que las patentes de Restaurantes Diurno y Nocturno tienen permitido funcionar hasta las cuatro de la mañana. No obstante, en este caso, los locales se rigen por el horario de funcionamiento del Mall Sport. La Concejal Regina Aste, consulta si la razón por la cual Le Fournil obtuvo su patente de alcoholes por la vía de los Tribunales de Justicia, es producto que no fue otorgada por parte del Concejo Municipal. El Director de Administración y Finanzas (S), señor Ramón Santos, responde que, efectivamente, el Concejo Municipal de esa época denegó el otorgamiento de la patente de alcoholes a Le Fournil, por lo que el contribuyente recurrió a los Tribunales de Justicia, quienes ordenaron revertir dicha medida, en virtud que no existían fundamentos para el rechazo de la misma.

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES La Concejal Regina Aste, considera que, en este caso, tampoco existen fundamentos, dado que las características del lugar continúan siendo las mismas. Consulta si la Junta de Vecinos también opinó en forma desfavorable respecto de la patente de alcohol solicitada por Le Fournil. El Director de Administración y Finanzas (S), señor Ramón Santos, responde que la Junta de Vecinos Parque Residencial Quinchamalí siempre ha opinado en forma desfavorable respecto de las patentes de alcoholes que se solicitan en su sector jurisdiccional. El Concejal Felipe de Pujadas, entiende que, actualmente, operan tres patentes de restaurante diurno y nocturno en el Mall Sport, por lo que cabe consultar cuántas de ellas fueron obtenidas mediante los Tribunales de Justicia y cuántas por el Concejo Municipal. El Director de Administración y Finanzas (S), señor Ramón Santos, responde que cuatro locales de Mall Sport han solicitado patentes de alcoholes, dos de las cuales fueron otorgadas por el Concejo Municipal y dos a través de los Tribunales de Justicia. No obstante, hoy día, sólo operan tres las cuatro patentes en dicho lugar, ya que Le Fournil dejó de funcionar en dicho recinto sin pagar el permiso correspondiente, por lo que perdió la posibilidad de realizar una transferencia. El Concejal Felipe de Pujadas, consulta si existen denuncias o reclamos respecto de los locales de alcoholes que operan en Mall Sport. El Director de Administración y Finanzas (S), señor Ramón Santos, responde que no se ha recibido ninguna denuncia respecto de dichos locales. El Concejal Carlos Larrain, consulta si dichos locales deben cumplir con ciertos requerimientos, en términos de número de baños, estacionamientos u otros. El Director de Administración y Finanzas (S), señor Ramón Santos, responde que a la patente de expendio de cerveza y cafetería no se les exige ese tipo de requerimiento, pero sí en el caso de las patentes de bar o restaurante diurno y nocturno. El Concejal David Jankelevich, considera que no existe ningún inconveniente de aprobar la solicitud, puesto que se trata de una patente de cafetería con expendio de cervezas, por lo que adelanta su voto a favor. El Concejal Carlos Larrain, procede a tomar la votación, en orden a aprobar o rechazar, la patente de alcoholes que se solicita para el establecimiento ubicado en Avenida Las Condes N° 13451, local 130. El Concejal Gabriel Flández, fundamenta su voto diciendo que es partidario que el Mall Sport sea utilizado por los deportistas, a quienes les gusta realizar deporte o disfrutar de este espacio junto a la familia, por lo que prefiere que no haya expendio de alcohol, razón por la cual vota en contra del otorgamiento de la patente de alcoholes. El Concejal Felipe de Pujadas, fundamenta su voto diciendo que, en el Centro Comercial Mall Sport, existe un número no menor de restaurantes y cafeterías que cuentan con expendio de bebidas alcohólicas, las cuales han sido obtenida por el Concejo Municipal o por resolución judicial. Además, le parece importante que el local se encuentre emplazado al interior de un recinto cerrado que cuenta con estacionamientos subterráneos y se rige por el horario de funcionamiento del centro comercial. Asimismo, el local se encuentra alejado de las viviendas

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES residenciales, por lo que no provoca externalidades negativas, en términos de ruidos. Dadas todas esas razones, vota a favor del otorgamiento de la patente de alcoholes. Los Concejales Regina Aste, Carolina Cotapos, Tomás Fuentes, Christian Velasco, Martita Fresno, David Jankelevich y Carlos Larrain, aprueban la patente de alcoholes. Se aprueba con los votos favorables de los Concejales De Pujadas, Aste, Cotapos, Fuentes, Velasco, Fresno, Jankelevich y Larrain. El Concejal Flández rechaza la patente de alcoholes. El acuerdo adoptado es del siguiente tenor: ACUERDO N° 104/2014 Se aprueba otorgar patente de Alcoholes de Expendio de Cervezas a Inversiones Gastronómicas Nueva Bellavista Limitada, para su establecimiento ubicado en Avenida Las Condes N° 13451, local 130. 8. APROBACION DE PATENTE DE ALCOHOLES DE RESTAURANTE DIURNO Y

NOCTURNO, CLASIFICACION C), A COMERCIAL CANATA HERMANOS LIMITADA, PARA EL ESTABLECIMIENTO UBICADO EN AVDA. EL BOSQUE NORTE N° 040

El Director de Administración y Finanzas (S), señor Ramón Santos, informa que Comercial Canata Hermanos Limitada solicita una Patente de Alcoholes de Restaurante Diurno y Nocturno, para operar en el establecimiento ubicado en Avenida El Bosque Norte N° 040. Los antecedentes generales de la solicitud, se indican en el siguiente cuadro:

ACTIVIDAD SOLICITADO

ACTIVIDAD ACTUAL MEDICION INFORME CARABINEROS

INFORME JUNTA DE VECINOS

ENCUESTA

Restaurante Diurno y Nocturno

Restaurante Comercial Favorable Favorable Favorable C-1

No Requiere

A modo de antecedente, informa que dicho local es una sucursal del Bar Nacional ubicado en el Centro de Santiago. El contribuyente tiene la intención de solicitar, además, una patente de bar, pero aún no la puede tramitar, dado que se encuentra pendiente la medición de Carabineros de Chile. En Comisión de Concejo, de fecha 24 de mayo de 2014, no hubo opinión respecto de la factibilidad de la patente de alcoholes, sólo se tomó conocimiento respecto de la materia. La Junta de Vecinos C-1 El Golf Norte opina favorablemente respecto de la patente de alcoholes. No se realiza encuesta, dado que el local se encuentra emplazado en un sector comercial. La Concejal Carola Cotapos, señala que es partidaria de la libre competencia y, en el caso de Avenida El Golf, existen muchos locales que cuentan con patentes de alcoholes, por lo que, a su juicio, no existe ningún inconveniente de aprobar la solicitud. Acota que, a veces, le llama la atención que se deniegue una patente de alcoholes para restaurante, si todos saben que, en general, a todas las personas les gusta comer, acompañado de una copa de vino. En lo personal, considera que se debe actuar en justicia, en términos de dar la oportunidad a las personas de emprender sus negocios. El Concejal Carlos Larrain, consulta si el restaurante de comida china que existe en esa cuadra de El Bosque cuenta con patente de alcoholes.

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES El Director de Administración y Finanzas (S), señor Ramón Santos, responde que el restaurante de comida china cuenta con una patente de alcoholes. A modo de antecedente, informa que en Avenida El Bosque existe seis locales y un hotel que cuentan con patente de alcoholes de restaurante diurno y nocturno. El Concejal Carlos Larrain, señala que, en esa misma manzana, funciona un local Dominó, consulta si éste cuenta con patente de alcoholes. El Director de Administración y Finanzas (S), señor Ramón Santos, responde que el local Dominó cuenta con patente de alcoholes. El Concejal David Jankelevich, hace presente que el Bar Nacional que se encuentra emplazado en el Centro de Santiago representa una institución nacional, por lo que considera que honorifica a Las Condes contar con una sucursal en la comuna, por lo que adelanta su voto a favor. El Concejal Gabriel Flández, señala que conoce la Carta del Bar Nacional del Bar Nacional ubicado en el Centro de Santiago, por lo que se alegra que se instale una sucursal en la comuna de Las Condes. El Concejal Carlos Larrain, procede a tomar la votación, en orden a aprobar o rechazar, la patente de alcoholes que se solicita para el establecimiento ubicado en Avenida El Bosque N° 040. El Concejal Felipe de Pujadas, fundamenta su voto a favor, diciendo que, en el sector aledaño no existen viviendas residenciales, de acuerdo información entregada por el Director de Administración y Finanzas. El Concejal Christian Velasco, fundamenta su votación, diciendo que aprueba en consideración a la trayectoria que presenta dicho local. Los Concejales Gabriel Flández, Regina Aste, Carolina Cotapos, Tomás Fuentes, Martita Fresno, David Jankelevich y Carlos Larrain, aprueban. Se aprueba por unanimidad, dando lugar al siguiente acuerdo: ACUERDO N° 105/2014 Se aprueba otorgar patente de Alcoholes de Restaurante Diurno y Nocturno a Comercial Canata Hermanos Limitada, para su establecimiento ubicado en Avenida El Bosque N° 040. 9. INFORME FINAL N° 17 DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2014 El Secretario Municipal, señor Jorge Vergara, informa que corresponde dejar constancia en Acta respecto del Informe Final N° 17 de la Contraloría General de la República, de fecha 24 de junio de 2014, que es del siguiente tenor: PTRA. N° 16.001/2014 Informe Final N° 17, de 2014, Sobre Auditoría DMSAI N° 804/2014 al Programa de Integración Escolar, en la REF. N° 187.446/2014 Corporación de Educación y Salud de Las REF. N° 195.469/2014 Condes / REF. N° 197.569/2014

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES

Santiago, 24 Junio 2014 ANTECEDENTES GENERALES

En cumplimiento del plan anual de fiscalización de esta Contraloría General para el año 2014, y en conformidad con lo establecido en la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, se efectuó una auditoría a los recursos transferidos por el Ministerio de Educación, en el marco del Programa de Integración Escolar, a la Corporación de Educación y Salud de Las Condes, que de acuerdo al artículo 9º del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998,, del Ministerio de Educación, conforme la modificación introducida por la ley Nº 20.201, estableció las categorías de subvenciones especiales denominadas de "Educación Especial Diferencial" y "Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio". El equipo que ejecutó la fiscalización fue integrado por las señoras Maritza Gómez Urbina y Marta Johnson Oportus, auditora y supervisora, respectivamente.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 23 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, la Educación Especial o Diferencial es la modalidad del sistema educativo que desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles, tanto en los establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad específica de aprendizaje.

Dicho concepto aparece reiterado en la ley Nº 20.422, que Establece Normas sobre

Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con discapacidad, en su Título IV, "Medidas para la Igualdad de Oportunidades”, Párrafo 2°, "De la educación y de la inclusión escolar", artículo 35, que señala que la educación especial es una modalidad del sistema escolar que provee servicios y recursos especializados, tanto a los establecimientos de enseñanza regular como a las escuelas especiales, con el propósito de asegurar, de acuerdo a la normativa vigente, aprendizajes de calidad a niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas o no a una discapacidad, asegurando el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades para todos los educandos. Este cuerpo legal, en su artículo 82, derogó las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.284, que Establece Normas para la Plena Integración Social de las Personas con Discapacidad, con excepción de los artículos 21, 25-A a 25-F y 65, los cuales se entienden vigentes para todos los efectos legales.

La citada ley Nº 20-422 propicia el acceso, progreso y permanencia en la educación común de niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales, derivadas de una discapacidad, estableciendo en su artículo 36, que los establecimientos de enseñanza regular deberán incorporar las innovaciones y adecuaciones curriculares, de infraestructura y los materiales de apoyo necesarios para permitir y facilitar a las personas con discapacidad el acceso a los cursos o niveles existentes, brindándoles los recursos adicionales que requieren para asegurar su permanencia y progreso en el sistema educacional. Agrega que, cuando la integración en los cursos de enseñanza regular no sea posible, atendida la naturaleza y tipo de la discapacidad del alumno, la enseñanza deberá impartirse en clases especiales dentro del mismo establecimiento educacional o en escuelas especiales.

Lo anterior, se materializa a través de los Programas de Integración Escolar -PIE-, cuyo propósito es contribuir al mejoramiento continuo de la calidad de la educación que se

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES imparte en el establecimiento educacional, favoreciendo la presencia en la sala de clases, la participación y el logro de los aprendizajes esperados de todos y cada uno de los estudiantes, especialmente de aquellos que presentan necesidades educativas especiales, NEE, sean éstas de carácter permanente o transitorio. Al respecto, la jurisprudencia emanada de este Organismo de Control ha señalado que los programas de integración son una modalidad de educación especial que se desarrolla en establecimientos de educación regular administrados directamente por -en lo que interesa- las municipalidades (aplica criterio contenido en dictamen Nº 29.997, de 2010).

A su turno, el artículo 9° del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, conforme la modificación introducida por la ley Nº 20.201, incorpora las categorías de subvención de "Educación Especial Diferencial" y de "Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio", en reemplazo de la anteriormente denominada de “Educación General Básica Especial Diferencial”, definiendo su inciso segundo lo que se entiende por Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio.

Luego, el inciso segundo del artículo 9º bis del citado decreto con fuerza de ley,

agregado por la misma Ley N° 20.201, dispone que “El Reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención establecida en el inciso anterior, debiendo primero escuchar a los expertos en las áreas pertinentes", agregando el inciso tercero, del artículo 9° de este texto normativo, que "Se entenderá por profesional competente, el idóneo que se encuentre inscrito en la Secretaría Ministerial de Educación respectiva".

Asimismo, el ya mencionado artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2. de 1998, previene en su inciso penúltimo que los alumnos que de acuerdo con el reglamento fueren considerados de educación especial y que estuvieren atendidos por un establecimiento educacional común de 1º y 2º nivel de transición de educación parvularia o nivel básico, con proyecto de integración aprobado por el Ministerio de Educación, darán derecho a la Subvención de Educación Especial Diferencial o la Subvención de Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitorio, según corresponda.

Agrega el inciso final que los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados, que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren alumnos en cursos de enseñanza media, que de acuerdo con el reglamento fueren considerados de educación especial, podrán obtener el pago de la subvención de Educación Especial Diferencial o la subvención de Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitorio, según corresponda.

Conforme lo anterior, se dictó el decreto N° 170, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija Normas para Determinar los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales que serán Beneficiarios de las Subvenciones para Educación Especial.

Luego, el artículo 9° bis del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, señala que, sin perjuicio de lo establecido en las tablas del artículo precedente, los establecimientos que atiendan alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa,, trastorno autista, deficiencia mental severa o con mul t idéf ici t , que de acuerdo a las necesidades educativas especiales de dichos alumnos deban ser atendidos en cursos de no más de ocho estudiantes, percibirán por ellos un incremento de la subvención establecida en el artículo anterior.

Para acceder a la Subvención de Educación Especial Diferencial, la de Necesidades

Educativas Especiales de carácter Transitorio y la Subvención Incrementada, establecidas en

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, ya mencionado, conforme lo previsto en el artículo 3º, del citado decreto Nº 170, de 2009, los estudiantes deberán cumplir con el requisito de edad establecido en el decreto supremo Nº 182, de 1992, y en el decreto supremo Nº 1, de 1998, -que reglamentaba el Capítulo II del Título IV de la ley Nº 19.284, derogado por la ley Nº 20.422, ambos del Ministerio de Educación (aplica criterio contenido en dictamen Nº 34.083, de 2010)- y, al tenor del artículo 20, del aludido decreto Nº 170, presentar alguno de los déficit o discapacidades que dicha norma prevé, en virtud de un diagnóstico realizado por un profesional competente, en conformidad al mismo reglamento.

En tanto, el artículo 85 del referido decreto Nº 170, de 2009, señala que el Programa de Integración Escolar debe ser parte del Proyecto Educativo Institucional del Establecimiento y del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, PADEM, cuando corresponda. Su diseño e implementación debe estar articulado con el Plan de Mejoramiento Educativo de la escuela, en el marco de la Subvención Escolar Preferencial, que regula la ley Nº 20.248, si procediera.

A su vez, el artículo 86 del mismo reglamento establece que será requisito para la aprobación de un Programa de Integración Escolar por parte de la Secretaría Ministerial de Educación respectiva, que su planificación, ejecución y evaluación contemple la utilización de la totalidad de los recursos financieros adicionales que provee la fracción de la subvención de la Educación Especial Diferencial o de Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitorio, en lo siguiente: a) Contratación de recursos humanos especializados. b) Coordinación, trabajo colaborativo y evaluación del Programa de Integración Escolar. c) Capacitación y perfeccionamiento sostenido orientado al desarrollo profesional de los

docentes de educación regular y especial y otros miembros de la comunidad educativa. d) Provisión de medios y recursos materiales educativos que faciliten la participación, la

autonomía y progreso en los aprendizajes de los y las estudiantes. Agrega la norma que estos recursos no se pueden destinar a la construcción de salas de clases ni a la compra de vehículos u otras acciones que no estén directamente vinculadas con el proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes.

De este modo, los recursos que se transfieren por el Ministerio de Educación para

este programa, están afectos al cumplimiento de una finalidad específica y, por ende, deben ser destinados únicamente al objetivo preciso para el cual han sido previstos.

Complementa lo anterior, el Ordinario Nº 50, de 2014, de la Superintendencia de Educación Escolar, que instruye sobre Proceso de Rendición de Cuentas PIE, cuyo numeral 3.3.1., sobre categorías y subcategorías de gastos, desagrega los conceptos de gastos autorizados por el programa en los siguientes: 1. Categoría de gastos de operación. 2. Categoría gastos en recursos de aprendizaje. 3. Categoría gastos en equipamiento de apoyo pedagógico. 4. Categoría gastos en imprevistos. 5. Categoría gastos en infraestructura. 6. Categoría gastos en personal.

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES

En lo referido a la coordinación del programa a nivel comunal, ésta debe ser asumida por profesionales competentes, debiendo existir al menos un profesional responsable de la coordinación de las distintas acciones del PIE, para su planificación, monitoreo y evaluación de resultados, de acuerdo a las Orientaciones Técnicas para Programas de Integración Escolar, de la División de Educación General, Educación Especial, de 2013. Asimismo, en cada establecimiento educacional con PIE, debe existir al menos un profesional responsable de la coordinación.

Al respecto, cabe señalar que la corporación visitada posee 5 establecimientos educacionales adscritos al Programa de Integración Escolar, y cuenta con una coordinadora a nivel comunal de profesión educadora diferencial, además de una coordinadora del programa por cada establecimiento educacional. El detalle es el siguiente:

ESTABLECIMIENTO RBD NOMBRE Liceo Simón Bolívar 8828-5 Maricarmen Vergara Gutiérrez Colegio San Francisco del Alba 8815-3 Sofía Rojas Carillo

Simón Pérez Persi Liceo Santa María de Las Condes 8835-8 María Soledad Muñoz Rojas Liceo Juan Pablo II 8822-6 Marcela Olivos Faúndez Liceo Leonardo Da Vinci 24721-9 Carol Cortes Tozo Coordinadora Comunal Natalia Silva González Fuente de Información: Datos proporcionados por la Directora de Control de la Corporación, mediante oficio Ord. 57, de 2014.

Cabe precisar que, con carácter confidencial, mediante oficio Nº 28.542, de 23 de abril de 2014, fue puesto en conocimiento de la autoridad comunal, el preinforme de observaciones Nº 17, de 2014, con la finalidad que formulara los alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran, lo que se concretó mediante oficio ordinario alcaldicio Nº 13/157, de 6 de mayo del mismo año.

A su turno, mediante oficio Nº 29.704, de 28 de abril de 2014, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana fue informada de las observaciones que inciden en materias de su competencia, con el objeto de que emitiera un informe al respecto. El servicio respondió en forma extemporánea mediante ordinario reservado Nº 36, de 19 de mayo de 2014, por el cual, el Secretario Regional Ministerial de Educación Región Metropolitana acompañó reservados N° 5 27 y 8.611, de 15 y 16 de mayo de 2014, de la jefa del departamento de educación (s) y, jefa regional de subvenciones (s), respectivamente.

De igual forma, mediante oficio Nº 29.703, de 28 de abril de 2014, la Superintendencia de Educación Escolar, fue informada de las observaciones que inciden en materias de su competencia, con el objeto de que emitiera un informe al respecto, dando respuesta en forma extemporánea a través de oficio Nº 07/0292, de 30 de mayo de 2014.

Las referidas respuestas recibidas extemporáneamente fueron consideradas para la elaboración del presente informe final. OBJETIVO

La fiscalización tuvo por objeto efectuar una auditoría a los ingresos, gastos y rendición de los recursos transferidos, durante el periodo comprendido entre el 1de enero y el 31 de diciembre de 2013, por el Ministerio de Educación a la Corporación de Educación y Salud de Las Condes, en el marco de la ley Nº 20.422, los artículos 9º y 9º bis del decreto

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES con fuerza de ley Nº 2, de 1998, y el decreto Nº 170, de 2009, de esa cartera ministerial, en relación con el Programa de Integración Escolar, PIE.

La finalidad de la revisión fue determinar si las transacciones cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, se encuentran debidamente documentadas, sus cálculos son exactos y si están adecuadamente registradas. Todo lo anterior, en concordancia con la Ley de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, la resolución Nº 759, de 2003, de este origen, que Fija Normas sobre Rendición de Cuentas; las disposiciones legales y reglamentarias ya citadas y las instrucciones impartidas por el Ministerio de Educación y la Superintendencia de Educación Escolar, además de los convenios suscritos para su ejecución entre el citado ministerio y la corporación municipal. METODOLOGÍA

La revisión fue desarrollada conforme con las normas y procedimientos de control aceptados por esta Contraloría General, e incluyó la aplicación de la metodología de auditoría aceptada por este Organismo Contralor, sin perjuicio de aplicar otros medios técnicos estimados necesarios en las circunstancias, orientados esencialmente respecto de los atributos de legalidad, respaldo documental e imputación de las operaciones. UNIVERSO Y MUESTRA

De acuerdo con los antecedentes proporcionados por la entidad fiscalizada, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, el monto total de ingresos percibidos por concepto de Programa de Integración Escolar, ascendió a $ 560.767.437.-, monto que incluye la reliquidación efectuada en el mes de junio de 2013, en tanto los egresos asociados al citado programa en revisión totalizaron $ 488.033.549.-.

Las partidas de ingresos sujetas a examen se determinaron analíticamente, efectuándose la revisión del total de los ingresos transferidos por el Ministerio de Educación para este programa.

A su turno, las partidas de egresos correspondientes a personal contratado con cargo al programa se determinaron mediante muestreo estadístico, con un nivel de confianza del 95% y una tasa de error del 3%, parámetros aprobados por esta Entidad Fiscalizadora, cuya muestra asciende a 46 profesionales, equivalentes a $ 282.241.249.-, que corresponden al pago por concepto de remuneraciones del personal, en tanto que para el resto de los gastos asociados, las partidas sujetas a examen se determinaron analíticamente, efectuándose la revisión del total de ellos, cuyo monto fue de $ 2.649.269.-, equivalente a 4 egresos.

El total examinado, considerando muestra estadística y partidas analíticas, asciende a $ 284.890.518.-, lo que equivale al 58,4% del gasto total ejecutado para este programa, según el siguiente detalle: EGRESOS

VARIABLE UNIVERSO DE GASTOS

MUESTRA ESTADISTICA

MUESTRA ANALITICA

$ N° $ N° $ N° % Personal Contratado

485.384.280 84 282.241.249 46 57.8

Egresos 2.649.269 4 2.649.269 4 0.5 TOTAL 488.033.549 282.241.249 2.649.269 58.4

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES

Ahora bien, con el objeto de realizar validaciones en las carpetas de los alumnos beneficiarios del Programa de Integración Escolar, se obtuvo una muestra estadística con un nivel de confianza del 95% y una tasa de error de 3%, determinando el examen de 103 casos de un total de 626 beneficiarios, correspondiente al 16,5% del total citado.

Por otra parte, para la realización de validaciones en terreno se determinó una muestra analítica de 5 colegios, equivalentes al 100% de los establecimientos adscritos al programa, cuyo propósito fue verificar el proceso de toma de asistencia, validaciones de adquisiciones y el cumplimiento de las actividades relacionadas al programa.

La información utilizada fue proporcionada por el Secretario General de la Corporación y puesta a disposición de esta Contraloría General el 15 de enero de 2014, lo que fue confirmado mediante oficio ordinario N° 57, de 3 de abril de igual año.

RESULTADO DE LA AUDITORÍA

Examen practicado se determinaron las siguientes situaciones: l. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO

El estudio de la estructura de control interno y de sus factores de riesgo, permitió obtener una comprensión del entorno en que se ejecutan las operaciones, del cual se desprende lo siguiente: 1. La Corporación de Educación y Salud de Las Condes cuenta con un Reglamento de

Estructura Orgánica y de las Facultades, Funciones y Atribuciones, con su respectivo Organigrama y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, los que se encuentran aprobados y publicados en el sitio de Transparencia de la corporación.

2. La corporación posee una dirección de control interno, sin embargo, ella no realizó

auditorías a los recursos percibidos por el programa de integración escolar, durante el año 2013.

El alcalde en su respuesta manifiesta que la dirección de control interno municipal

realizó una auditoría a la corporación en las áreas de salud y educación, incluyendo una revisión del Programa de Integración Escolar, emitiendo el Informe Interno Nº 148, de 1 de octubre de 2013, que fue entregado al administrador municipal y a la corporación a objeto de que esta última adoptara las medidas correspondientes.

Agrega, que la corporación respondió al municipio a través de Ord. N° 153, de 12 de noviembre de 2013, y entregó a esa entidad comunal todos los antecedentes necesarios y atingentes a las indagaciones realizadas, entendiendo con ello subsanadas dichas observaciones, por lo cual y en atención al principio de economía y buena administración, el secretario general de la corporación estimó suficiente la revisión concluida, no instruyendo realizar nuevamente una auditoría interna de la corporación por considerar, en ese momento, que la supervisión de los recursos del programa asignados a ésta, ya había sido efectuada previamente, dando cumplimiento para estos efectos a lo dispuesto, entre otros, en el oficio ordinario Nº 50, de 2014, de la Superintendencia de Educación Escolar, que instruye sobre el proceso de rendición de cuentas y gastos autorizados por el programa..

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES

Posteriormente, el municipio remitió a esta Entidad Fiscalizadora, la resolución Nº 233-A, de 7 de mayo de 2014, mediante la cual el secretario general de la corporación instruye la realización de una fiscalización interina al Programa de Integración Escolar, en el mes de septiembre de 2014, a fin de verificar el cumplimiento cabal de la normativa dispuesta en el decreto Nº 170, de 2009, la potestad reglamentaria dictada por la Contraloría General de la República, la Superintendencia y Ministerio de Educación, referida a la correcta ejecución e implementación de dicho programa.

Los argumentos esgrimidos así como la medida adoptada, permiten levantar lo observado. 3. La dirección de control interno municipal realizó una auditoría a la corporación en las áreas

de salud y educación, incluyendo una revisión del programa de integración escolar, en el que se informa sobre fiscalización de las postulaciones de los colegios al Ministerio de Educación y de gastos en recursos humanos del período de enero a julio, emitiendo un informe que fue entregado al administrador municipal mediante Informe Interno Nº 148, de 1 de octubre de 2013.

4. El departamento de educación posee una cuenta corriente para el manejo de los ingresos

de esta área, Nº 325800272-0, del Banco Santander, que recibe vía transferencia electrónica las subvenciones normales y para los distintos programas de educación, lo que impide llevar un control adecuado de los recursos propios del programa en análisis.

En su respuesta la autoridad edilicia, argumenta que la subvención por concepto de Programa de Integración Escolar forma parte integrante de la subvención base otorgada a cada establecimiento educativo adscrito al programa, por lo tanto, el valor calculado a cada establecimiento educacional es determinado en relación a los mismos criterios usados para la subvención base, es decir, asistencia media, unidad de subvención educacional, USE, y factor según el nivel de escolaridad.

Agrega, en ese sentido, que en concordancia con lo dispuesto en la normativa aplicable, esto es, el decreto Nº 170, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones de educación especial, y establece los requisitos, ámbitos de acción y cobertura del Programa de Integración Escolar, no dispone expresamente mantener un cuenta corriente exclusiva para el uso de los recursos derivados de éste programa.

Luego manifiesta que no obstante ello y en virtud de una mayor transparencia, la Corporación de Educación y Salud de Las Condes abrió la cuenta corriente Nº 67739957 en el Banco Santander Santiago, como mecanismo para efectuar un control más adecuado de los recursos derivados del programa, la que a partir del mes de mayo 2014, se comenzará a utilizar a efecto de dar cumplimiento a los objetivos indicados.

En atención a las medidas implementadas por la corporación se subsana lo observado.

5. No consta que en la corporación y en los colegios adscritos al programa de integración exista

un control y/o inventario de los bienes fungibles, de acuerdo al artículo 90, del decreto Nº 170, de 2009, del Ministerio de Educación.

Al respecto, el edil informa que los bienes del Programa de Integración Escolar

informados a la Contraloría General de la República a través de la acreditación de las facturas

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES pagadas, fueron recepcionados en los centros respectivos por medio de guías de despacho o facturas entregadas por los respectivos proveedores.

Continúa señalando, que dichos bienes al momento de la inspección no se encontraban consignados en un documento escrito de acuerdo a lo establecido en artículo 90 del decreto Nº 170, de 2009, adjuntando, en esta oportunidad, el inventario de bienes actualizado.

En consideración a lo argumentado por esa autoridad y la documentación adjunta, se subsana lo observado inicialmente. II. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA. 1. Aprobación del Programa de Integración Escolar.

La Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, mediante resolución exenta Nº 4.480, de 13 de mayo de 2011, aprobó el convenio de fecha 3 de marzo de 2011, suscrito con la Corporación de Educación y Salud de Las Condes, y el programa de integración de alumnos de educación parvularia, básica y media con necesidades educativas especiales.

A través de la resolución exenta Nº 3.969, de 30 de mayo de 2013, la Subsecretaría de Educación reconoció para el año 2013, a los alumnos (as) integrados beneficiarios de la subvención de educación especial diferencial y de necesidades educativas especiales de carácter transitorio establecida por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Luego, el Subsecretario de Educación, mediante resolución exenta Nº 5.140, de 4 de julio de 2013, modificó la aludida resolución, en orden a reconocer los alumnos de excepcionalidades al programa de integración escolar 2013, lo que para la comuna de Las Condes no resulta aplicable, por cuanto no se contemplaron alumnos de excepcionalidad, lo que no constituye una observación sino una mera constatación de hechos. 2. Ejecución y estado del programa. 2.1 Cumplimiento del convenio de integración escolar

En relación con la materia, la cláusula quinta del convenio suscrito entre la corporación y el Ministerio de Educación establece 14 compromisos a los que el sostenedor de los establecimientos educacionales debía dar cumplimiento. El detalle es el siguiente: 1. Realizar labores de coordinación del Programa de Integración Escolar al interior de los

establecimientos, conforme las orientaciones del decreto Nº 170, de 2009. 2. Contar con un mínimo de horas cronológicas de coordinación semanales por establecimiento,

para el trabajo colaborativo y evaluación del programa. 3. Contar en cada establecimiento con Programa de Integración Escolar con, a lo menos, un

profesional responsable de la coordinación de éste, y asegurar su adecuado funcionamiento. 4. Considerar para los alumnos con trastornos específicos de lenguaje la atención de un

fonoaudiólogo, en las condiciones que allí se señala.

30

CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES 5. Considerar la contratación de profesionales asistentes de la educación, según las NEE de

los estudiantes integrados, con un mínimo de horas cronológicas en conjunto, por cada curso que cuente con estudiantes integrados.

6. Contar con un aula de recursos, consistente en una sala con espacio suficiente y

funcional, que contenga la implementación, accesorios y otros recursos necesarios para que el establecimiento satisfaga los requerimientos de los alumnos con NEE, derivadas de una discapacidad.

7. Asignar,, a lo menos, tres horas cronológicas semanales para que profesores de la educación

regular planifiquen sus actividades concernientes al PIE, su seguimiento y evaluación. 8. Realizar las acciones tendientes a informar del PIE a la comunidad educativa. 9. Utilizar total e íntegramente los recursos traspasados por el Ministerio de Educación por

concepto del fragmento de subvención para la educación especial diferencial o para las NEE, en acciones de planificación y ejecución del PIE, que se traduzcan en los objetivos que allí se señalan.

1 O. Entregar al departamento provincial respectivo y al consejo escolar del establecimiento

educacional correspondiente, antes del 30 de enero de cada año, un "Informe Técnico de Evaluación Anual".

11. Adjuntar al citado informe un anexo con información detallada del uso de los recursos

otorgados por concepto de subvención, incluyendo boletas, facturas y copia de los contratos de profesionales. Esta obligación debe entenderse modificada en virtud del decreto Nº 469, de 2013, del Ministerio de Educación, que fija el Reglamento que establece las Características, Modalidades y Condiciones del Mecanismo Común de Rendición de Cuenta Pública del Uso de los Recursos, que deben efectuar los Sostenedores de Establecimientos Educacionales Subvencionados o que reciban Aportes del Estado, instrumento que establece un sistema común de rendición.

12. Poner a disposición de las familias de los estudiantes, antes del 30 de enero de cada año, el

mismo informe. 13. Adecuar las adaptaciones curriculares y los apoyos especializados dirigidos a estudiantes que

presenten NEE y/o discapacidad, según las instrucciones del Ministerio de Educación. 14. En general, dar cumplimiento estricto a lo previsto por los títulos V y VI del decreto Nº

170, de 2009, del Ministerio de Educación, y las normas de accesibilidad y diseño universal establecidas en la ley Nº 20.422.

Además, se debe considerar que los incisos primero y segundo, del artículo 87, del

decreto Nº 170, de 2009, establecen otras obligaciones del sostenedor, referentes a que los establecimientos con y sin jornada escolar completa diurna, deberán disponer de 10 y 7 horas cronológicas semanales, respectivamente, de apoyo de profesionales o recursos humanos especializados, por grupos de no más de 5 alumnos por curso.

Por su parte, el artículo 88 establece que los apoyos, para el caso de los alumnos con Trastornos Específicos del Lenguaje, deberán considerar atención fonoaudiológica, la que deberá

31

CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES realizarse a través de sesiones individuales o en pequeños grupos de hasta tres niños o niñas con una duración mínima de 30 minutos cada una.

A su turno, el artículo 89 señala que el Programa de Integración Escolar deberá establecer una planificación con los tiempos que los profesionales competentes destinarán al desarrollo de las siguientes acciones: a) Apoyo a los estudiantes en la sala de clases regular; b) Acciones de planificación, evaluación, preparación de materiales educativos y otros, en

colaboración con el o los profesores de la educación regular; c) Trabajo con el alumno de forma individual o en grupos pequeños; con la familia; con otros

profesionales, y con el equipo directivo del establecimiento educacional.

Con todo, el tiempo destinado al apoyo de los estudiantes en la sala de clases regular no podrá ser inferior a 8 horas pedagógicas semanales en establecimientos con jornada escolar completa diurna y de 6 horas pedagógicas semanales en establecimientos sin jornada escolar completa diurna.

A su turno, el artículo 90 exige contar con un cronograma de adquisición de recursos específicos y de ayudas técnicas, que permitan satisfacer las necesidades educativas especiales que presentan los estudiantes y su respectivo inventario.

Luego, el artículo 91 exige que el programa establezca sistemas de información y

participación dirigidos a l a familia y/o apoderados, de manera de mantenerlos informados acerca de los progresos y resultados en los aprendizajes que han alcanzado sus hijos, así como las metodologías y estrategias de apoyo que se requieren de la familia.

De acuerdo a las validaciones efectuadas en terreno, en 5 establecimientos educacionales, se comprobó que, en general, el sostenedor dio cumplimiento a las obligaciones enunciadas, salvo las que a continuación se mencionan: a) No consta que el Informe Técnico de Evaluación Anual haya sido puesto a disposición

del Consejo Escolar de los establecimientos educacionales y a las familias de los estudiantes beneficiados antes del 30 de enero de 2014.

b) No se proporcionó información respecto de la asignación de, a lo menos, tres horas

cronológicas semanales para que profesores de la educación regular planifiquen sus actividades concernientes al PIE, su seguimiento y evaluación.

Respecto de la letra a), el alcalde señala que el Informe Técnico de Evaluación Anual

registrado en la página web www.comunidadescolar.cl fue puesto a disposición del Consejo Escolar y de las familias de los estudiantes antes del 30 de enero de 2014.

En efecto, tal como señala la autoridad edilicia, esta Entidad Fiscalizadora constató que la corporación publicó el informe citado en la página comunidad escolar del Ministerio de Educación, con fecha 17 de enero de 2014, por lo que corresponde levantar la observación.

En consideración a lo indicado en la letra b), la autoridad edilicia señala que si bien las tres horas cronológicas semanales para los profesores de la educación regular, no están

32

CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES asignadas formalmente a nivel contractual con los docentes, dicha carga horaria puede acreditarse a través del trabajo que se realiza de forma permanente entre los profesores regulares de cada establecimiento adscrito al convenio de Integración Escolar con los especialistas, esto es, trabajo colaborativo y sistemático con los profesores que tienen a su cargo alumnos con Necesidades Educativas Especiales y reuniones técnicas lideradas por el equipo del programa con los profesores de educación regular de cada ciclo, todo lo cual se evidencia en los registros del trabajo colaborativo y de planificación de cada curso firmado, tanto por el especialista como el profesor de aula regular.

Añade, que en atención a lo establecido en el decreto N° 170, de 2009, en lo referente a las horas colaborativas, esa Corporación de Educación y Salud en el ánimo de dar cumplimiento estricto a lo que establece la normativa aplicable, procederá a estipular contractualmente a partir del año 2014, la asignación de las 3 horas cronológicas exclusivas para la planificación, evaluación y seguimiento de las actividades PIE, a los docentes regulares.

Asimismo, acompaña el memorándum Nº 118, de 30 de abril de 2014, que ordena la modificación de los contratos de los profesores de educación regular, que realizan labores de coordinación, colaboración y evaluación del Programa de Integración Escolar asignándoles expresamente 3 horas cronológicas para la planificación, evaluación y seguimiento del programa, dando cumplimiento al artículo 89), letra b), del decreto N° 170, de 2009.

En consideración a las medidas correctivas implementadas por la corporación, corresponde subsanar la observación. 2.2 Obligaciones de la Secretaría Regional Ministerial de Educación.

En lo que respecta a las obligaciones de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, la cláusula sexta del convenio establece lo siguiente: 1. Autorizar mediante el acto administrativo correspondiente el convenio y el Proyecto de

Integración Escolar. 2. Dar a conocer y difundir las orientaciones técnicas que al efecto elabore el Ministerio de

Educación y promover su uso en los sostenedores, especialmente, para la contratación de recursos humanos especializados, la coordinación del programa, el trabajo colaborativo y la evaluación del programa.

3. Asesorar a los establecimientos educacionales involucrados en el o los programas, en

las materias que les competan, para la integración de los alumnos con necesidades educativas especiales y/o discapacidad en los cursos comunes.

4. Otorgar las subvenciones correspondientes según la normativa vigente, tanto para las

necesidades transitorias como para las permanentes. 5. Controlar y supervisar el cumplimiento del convenio, en los aspectos técnicos, pedagógicos

y control de subvenciones, según las disposiciones legales vigentes. 6. Revisar el diagnóstico de los alumnos que ingresan al Programa de Integración Escolar,

realizar el seguimiento de ellos y sugerir modificaciones de acuerdo con los resultados de este proceso.

33

CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES

Al respecto, mediante oficio s/nº de 31 de marzo de 2014, la coordinadora comunal informó que la Secretaría Regional Ministerial de Educación efectuó acciones de difusión de orientaciones técnicas mediante un set con material del programa de integración, manual de apoyo, orientaciones de gestión, dirigido a directores y sostenedores.

Agrega, que ante las necesidades de asesoría en temas específicos, la corporación acude a la página web [email protected] y mantiene un contacto directo con el Departamento Provincial de Educación Oriente, con la encargada de educación especial y PIE.

Respecto de la revisten de los diagnósticos, informa que fueron subidos a la

plataforma de postulación, cumpliendo la normativa, sin embargo, la Secretaría Regional Ministerial de Educación no ha realizado seguimientos.

En relación con lo objetado a la Secretaría Regional Ministerial sobre la falta de revisión del diagnóstico de los alumnos que ingresan al Programa de Integración Escolar, y el seguimientos a éstos, la autoridad regional mediante el oficio reservado Nº 36, de 19 de mayo de 2014, acompaña la respuesta de la jefa del departamento de educación(s), quien argumenta que el Ministerio de Educación dispone de un sistema informático desde el año 2011, que permite a los establecimientos educacionales registrar aquellos estudiantes que han sido identificados con una necesidad educativa especial, validando automáticamente los diagnósticos de éstos, los profesionales que apoyan a los estudiantes y las horas mínimas requeridas según el decreto Nº 170, de 2009. Agrega, que la secretaría no tiene acceso a dicha plataforma informática, ya que el sistema está implementado a nivel central.

Los argumentos esgrimidos resultan insuficientes, toda vez que el convenio obliga a esa entidad, parte firmante del mismo, a revisar el diagnóstico de los alumnos que ingresan al Programa de Integración Escolar, realizar el seguimiento de ellos y sugerir modificaciones de acuerdo con los resultados de éste, lo cual no consta en la especie, por lo que se mantiene la observación formulada inicialmente. 2.3 Fiscalizaciones de la Superintendencia de Educación.

De acuerdo a la información proporcionada por esa entidad corporativa, la Superintendencia de Educación, durante el año 2013, realizó revisiones en los 5 establecimientos adscritos al programa, según dan cuenta las actas de fiscalización que se detallan a continuación:

N° RBD NOMBRE ESTABLECIMIENTO ACTA DE FISCALIZACION

FECHA

24721-9 Leonardo Da Vinci 131301699 15.10.2013 8822-6 Juan Pablo II 131301791 21.10.2013 8828-5 Simón Bolívar 131301720 15.10.2013 8835-8 Santa María de Las Condes 131301439 03.10.2013 8815-3 San Francisco del Alba 131301826 21.10.2013

Fuente de información: Directora de control interno de la corporación, mediante correo de 15 de enero de 2014. 2.4 Alumnos beneficiarios del programa.

Referente a esta materia, se determinó que la totalidad de alumnos detallados en la nómina de la resolución exenta Nº 3.969, de 2013, ya señalada, concuerda con el número de alumnos registrados por la corporación.

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES

Para la muestra de 103 alumnos seleccionados, correspondientes a los 5 establecimientos educacionales, se revisó la documentación del Programa de Integración Escolar, exigida por el Ministerio de Educación, de acuerdo al punto 4.3, del oficio Ordinario Nº 496, de 24 de agosto de 2011, del Coordinador Nacional de Subvenciones de esa cartera y lo dispuesto en el Ordinario Nº 50, de 2014, de la Superintendencia de Educación Escolar.

La revisión efectuada constató que la totalidad de los documentos exigidos se encontraban en las carpetas de los alumnos, que corresponden a certificado de nacimiento, matrícula, autorización de evaluación de ingreso, entrevista a la familia, valoración de salud, evaluación psicopedagógicas y curricular, informe a la familia, informe del especialista. El detalle se indica en Anexo N° 1.

Por otra parte, del total de 626 alumnos con necesidades educativas especiales, el 97,1% fueron alumnos regulares durante el año 2013, en sus respectivos establecimientos educacionales; en tanto que 18 estudiantes, correspondientes al 2,9%, fueron retirados de sus escuelas. El detalle de los alumnos retirados es el siguiente: ESTABLECIMIENTO

EDUCACIONAL RUT CURSO NECESIDADES

EDUCATIVAS ESPECIALES

Juan Pablo II

20.033.684-4 7° DI 20.000.798-0 8° FIL 19.856.680-2 II EM DEA

Leonardo Da Vinci 19.999.982-6 6° DEA

Santa María de Las Condes

22.498.081-7 4° DI 22.143.380-7 K Autismo 20.828.908-K 4° DI 20.001.989-K 8° FIL 19.173.891-8 II EM FIL 19.902.028-5 II EM DEA 20.575.259-5 6° DI 21.965.946-6 2° DEA 22.367.603-0 1° TEL Ex.

San Francisco del Alba

21.327.871-1 4° TDA 19.376.665-K I EM TDA 19.084.636-9 II EM DI 21.798.497-1 I EM TDA

Simón Bolívar 21.327.855-K 4° Autismo Fuente: Información proporcionada por la Coordinadora Comunal PIE. DI = Discapacidad Intelectual. FIL = Funcionamiento Intelectual Limítrofe. DEA = Dificultad específica del aprendizaje. TELex= Trastorno específico del lenguaje expresivo. TDA = Trastorno déficit atencional

En este orden, se constató que para tres de los casos señalados, no había evidencia de la entrega de las carpetas con los antecedentes de los alumnos retirados al apoderado, conforme lo exige el artículo 14 del decreto Nº 170, de 2009, del Ministerio de Educación.

RUT REGISTRO DE DOCUMENTOS 20.033.684-4 Dejó de asistir en junio 2013, el colegio envió carta certificada el 2 de

septiembre de 2013. Se le dio de baja en el SIGE el 1 de octubre del 35

CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES

mismo año. El apoderado no ha ido a retirar los documentos. 21.798.497-1 No hay constancia de aviso para el retiro de documentos. 19.376.665-K No hay constancia de aviso para el retiro de documentos.

Fuente: Información proporcionada por la coordinadora comunal PIE.

El alcalde en su respuesta manifiesta que, en lo que concierne al alumno RUT Nº 20.033.684-4 del Colegio Juan Pablo II, el establecimiento envió una carta certificada el día 2 de Septiembre de 2013, en atención a la inasistencia del alumno desde el mes de junio del mismo año, siendo requerido el apoderado en variadas oportunidades sin ser habido.. Agrega, que, respecto de los alumnos RUT Nºs 21.798.497-1 y 19.376.665-K, del Colegio San Francisco del Alba Técnico Profesional, el establecimiento solicito telefónicamente a los apoderados de los alumnos indicados el retiro de la documentación respectiva, quienes manifestaron el compromiso de cumplir con dicho requerimiento, sin embargo a la fecha de este informe, esta situación no se ha concretado.

Añade, que con el objeto de evitar la omisión de lo acordado con los apoderados y para dar cumplimiento cabal a la normativa establecida en virtud del artículo 14, del decreto Nº 170, de 2009, del Ministerio de Educación, se estableció un procedimiento uniforme en todos los establecimientos educacionales, que regula el registro y constancia de citaciones a los apoderados para el retiro de informes, comparecencia de éstos, entre otros, adjuntando el oficio ordinario N° 68, de 8 de mayo de 2014, del secretario general de la corporación a los directores de establecimientos, el cual establece el siguiente proceder: - Obtener comunicación por parte del apoderado del retiro formal del alumno del

establecimiento educativo. - Dar de baja del Sistema de Información General de Estudiantes, SIGE, al alumno

retirado. - Solicitar formalmente al apoderado vía correo electrónico, o personalmente en cuyo caso,

deberá dejar registro firmado del hecho, el retiro de la carpeta personal del alumno. - De no ser habido el apoderado se deberá enviar correo certificado al domicilio de éste

informando la responsabilidad del retiro de la documentación. - Si ninguna de las alternativas anteriores dan el resultado esperado, la carpeta del alumno

retirado deberá ser enviada a través de un documento formal que detalle el respaldo de lo que ella contiene a la Dirección Provincial que corresponda.

Lo argumentado por la autoridad edilicia y las medidas informadas, no permiten

subsanar lo observado, por cuanto de conformidad a lo dispuesto en el decreto Nº 170, ya citado, no se advierte que la corporación tenga atribuciones para remitir la carpeta a la dirección provincial, toda vez que el artículo 13 prescribe que la carpeta deberá estar disponible para efectos del control y fiscalización del Ministerio de educación.

2.5 Registro Nacional de Profesionales en el Ministerio de Educación.

Como cuestión previa, cabe hacer presente que el artículo 15 del decreto Nº 170, de

2009, señala que se entenderá por profesional competente, aquel idóneo que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial para la Evaluación y Diagnóstico, del Ministerio de Educación.

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES

Al respecto, las verificaciones practicadas en la página web http: //registroprofesionales.mineduc.cl/registro_profesionales, web/mvc/publicogeneral/buscador, del Sistema de Registro Profesionales Educación Especial, del Ministerio de Educación, permitieron establecer que, el total de los 19 profesionales contratados por la corporación para efectuar evaluación y diagnóstico de los alumnos, con cargo al Programa de Integración Escolar, durante el año 2013, se encuentra inscrito en el registro citado, por lo que no se derivan observaciones. 2.6 Antecedentes de los profesionales contratados.

La revisión de las carpetas de la muestra de 65 profesionales que se desempeñaron

en el Programa de Integración Escolar durante el año 2013, se determinó que cuentan con sus contratos, anexos y/o modificaciones de éste, liquidaciones de sueldo y certificados de título, sin observaciones que señalar.

3. Transferencia corriente - Ingresos

3.1 Transferencias recepcionadas por la corporación.

Los recursos transferidos en el año 2013 desde el Ministerio de Educación a la Corporación de Educación y Salud de Las Condes por concepto de subvención base del Programa de Integración Escolar, de acuerdo al artículo 9º, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, ascendieron a $ 560. 767.437.-, cuyo desglose corresponde a las subvenciones de Educación Especial Diferencial por $ 114.498.522.- y de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio por $ 446.268.915.-. El detalle es el siguiente: ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL SUBV.

ED. $

SUBV. NEET

$

TOTAL

$ Liceo Leonardo Da Vinci 7.980.071 48.816.629 56.796.700 Liceo Santa María de Las Condes 18.9556.600 111.393.110 130.349.710 Liceo Simón Bolívar 27.155.049 91.499.755 118.654.804 Liceo Juan Pablo II 38.820.499 105.482.384 144.302.883 Colegio San Francisco del Alba 21.586.303 89.077.037 110.663.340 TOTAL 114.498.522 446.268.915 560.767.437 Fuente de información: Directora de control interno de la Corporación, mediante ordinario N° 57, de 2014. Subv. ED: Subvención Educación Especial Diferencial. Subv. NEET: Subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorias. Ahora bien, el resumen con el detalle mensual de las subvenciones de Educación Especial Diferencial y la de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, junto con el monto global de la reliquidación otorgada a esa entidad corporativa, es el siguiente:

MES

SUBVENCION EDUCACION

ESPECIAL

SUBVENCION DE NECESIDADES EDUCATIVAS

ESPECIALES DE CARÁCTER

TRANSITORIO

TOTAL

$ $ $ Enero 8.173.120 34.528.011 42.701.131 Febrero 8.173.120 34.528-011 42.701.131 Marzo 9.777.457 38.573.013 48.350.470 Abril 10.067.356 38.283.114 48.350.470

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES Mayo 10.067.356 38.283.114 48.350.470 Junio 10.067.356 38.283.114 48.350.470 Julio 9.911.565 37.710.632 47.622.197 Agosto 9.617.992 37.127.260 46.745.252 Septiembre 9.648.678 36.908.847 46.557.525 Octubre 9.589.910 36.698.025 46.287.935 Noviembre 9.495.136 36.714.367 46.209.503 Diciembre 9.909.476 38.631.407 48.540.883 TOTAL SUBVENCIONES

114.498.522

446.268.915

560.767.437

Fuente de Información: Información proporcionada por la Directora de Control de la Corporación. 3.2 Registro y depósito de los recursos recepcionados.

De los documentos proporcionados por la Corporación de Educación y Salud de Las Condes se verificó que los recursos fueron depositados, vía transferencia electrónica, en la cuenta corriente Nº 325800272-0, del Banco Santander, asignada al departamento de educación, sin que se deriven observaciones al respecto. 3.3 Registro contable.

Cabe precisar que la corporación contabilizó los ingresos del programa de integración 2013, en la cuenta contable 311128 "Subvención PIE", por la suma de $ 539.008.388.- sin embargo, el monto recalculado en base a las liquidaciones de subvención del MINEDUC, para el Programa de Integración Escolar, asciende a $ 538.990.531.-, originándose una diferencia inmaterial de $ 17.857.-, el detalle mensual de las liquidaciones de las subvenciones se indica en el siguiente cuadro:

MES

MONTO $

Enero 42.701.231 Febrero 42.701.131 Marzo 42.701.131 Abril 40.618.573 Mayo 40.279.451 Junio 48.332.540 Julio 47.622.197 Agosto 46.745.252 Septiembre 46.403.115 Octubre 46.135.621 Noviembre 46.209.406 Diciembre 48.540.883 TOTAL 538.990.531 Fuente: Información proporcionada por el Jefe de Contabilidad de la Corporación.

En relación a la reliquidación de marzo a mayo de 2013, la entidad corporativa no contabilizó en la cuenta "Subvención PIE” el monto recibido, por $21.759.049.-, no imputándose a la cuenta del programa en revisión, sino en la cuenta contable global 311101, que la corporación posee para las subvenciones generales del MINEDUC.

El alcalde en su respuesta informa que, se verificaron nuevamente las liquidaciones de subvención con la información obtenida de la página www.comunidadescolar.cl, con los montos transferidos por el MINEDUC, constatando que el valor de subvención PIE

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES correspondiente al mes junio del 2013, es de$ 48.350.470.-, el que difiere al monto registrado por esta Entidad Fiscalizadora por $ 48.322.540.-, por lo que se origina una diferencia de $ 17.930.-. Agrega, que el valor correcto y contabilizado en la cuenta 311128, "Subvención PIE", asciende a $ 539.008.388.-, pudiendo atribuir la diferencia observada a un error de digitación al momento de confeccionar el cuadro respectivo, para lo cual adjunta el documento corregido.

En relación con la reliquidación de marzo a mayo de 2013, equivalente a $21.759.049.-, correspondientes a la "Subvención PIE", el alcalde señala en su respuesta que, efectivamente esta no fue contabilizada en la cuenta correspondiente del Programa de Integración Escolar, debido a que el detalle de ésta nunca fue publicado en la página de la Comunidad Escolar en el ítem Liquidación de Subvenciones. Agrega que, ante la imposibilidad de identificar el origen de estos recursos, la corporación tomó la decisión de imputarlos en la cuenta contable global 311101, que la corporación posee para las subvenciones generales base, lo que -según informa-, se encuentra debidamente acreditado y validado en los registros contables corporativos. Añade, que la dirección de administración y finanzas de la corporación, instruyó efectuar un ajuste contable que permitiera la correcta imputación de dicho valor, lo que se encuentra respaldado con el comprobante de traspaso N° 967, de fecha 31 de diciembre de 2013, que adjunta en su respuesta.

Luego manifiesta que en adelante, la corporación, en la medida que reciba

nuevamente recursos correspondientes a reliquidaciones de subvenciones escolares, agotará todas las instancias necesarias para poder identificar el origen de los recursos transferidos por el Ministerio de Educación y de esta forma imputar oportuna y correctamente dichas remesas al programa respectivo.

Por su parte, el Secretario Regional Ministerial de Educación a través del oficio reservado Nº 8.611, de 16 de mayo de 2014, de la jefa regional de subvenciones(s), señala que las transferencias de fondos a los sostenedores se realizan a nivel central por la Oficina Coordinadora Nacional de Subvenciones y que los recursos PIE definidos en el artículo 9º del DFL Nº 2, de 1998, no responden a un proceso de pago independiente, por lo tanto no tienen presupuesto específico como programa, por lo que se incluyen en la subvención general.

En consideración a los argumentos planteados por el alcalde y la Secretaría Regional Ministerial de Educación, y la documentación adjunta a su respuesta, procede subsanar la observación. 4. Examen de Egresos. 4.1 Ejecución Programa de Integración Escolar, PIE.

La revisión practicada comprobó que, en términos generales, las operaciones efectuadas con cargo a los recursos del programa PIE, se ajustaron a la normativa legal y reglamentaria vigente, además de contar con la documentación de respaldo correspondiente, a excepción de lo que se indica a continuación: El examen realizado determinó que la corporación destinó los recursos percibidos durante el año 2013 por el programa PIE, fundamentalmente a la contratación de recursos humanos especializados, por un monto de $ 485.384.280.-, el que representa el 99,5% del total de los recursos transferidos en el mismo periodo, y $ 2.649.269.-, en materiales didácticos, equivalente al 0,5%, dando cumplimiento parcial al artículo 86 del decreto supremo Nº 170, de

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES 2009, ya mencionado, en el sentido que dichos recursos no se utilizaron en su totalidad en los 4 ámbitos señalados, a saber, la contratación de recursos humanos especializados, la coordinación, trabajo colaborativo y evaluación del programa de integración escolar, la capacitación y perfeccionamiento orientado al desarrollo profesional de los docentes de la educación regular y especial, y la provisión de medios y recursos materiales educativos que faciliten la participación, la autonomía y progreso en los aprendizajes de los alumnos y alumnas del referido programa.·

El alcalde manifiesta que la corporación dará cumplimento a la normativa legal

aplicable al efecto, utilizado la totalidad de los recursos provenientes del programa de integración en los ámbitos de acción instruidos por el artículo 86, del decreto Nº 170, de 2009, adjuntando la resolución Nº 241-A, de 7 de mayo de 2014, del secretario general de la corporación, que instruye sobre la utilización de los recursos en los 4 ámbitos del programa de integración.

La medida adoptada no permite subsanar lo observado, por tratarse de una situación ya consolidada, sin perjuicio de las medidas informadas por la corporación.

4.2 Registro contable.

Cabe precisar que la corporación contabilizó los gastos del programa de integración 2013 en la cuenta contable 411101 denominada "Remuneraciones", por la suma de $ 485.384.280.-; y en las cuentas contables 421109 denominada "Material Didáctico de Enseñanza", por $ 1.958.013.-y 122111 "Libros, mapas y afiches", la cifra de $ 691.256.-, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por la corporación, detallado en el siguiente cuadro:

CUENTA N° NOMBRE MONTO $

411101 Remuneraciones 485.384.280 122111 Libros, mapas y afiches 691.256 421109 Material Didáctico de Enseñanza 1.958.013

TOTAL 488.033.549 Fuente: Información proporcionada por la Directora de Control y el Jefe de Contabilidad de la Corporación. 4.3 Gastos ajenos al Programa de Integración Escolar.

La revisión de la documentación determinó que las remuneraciones pagadas a los docentes del Programa de Integración Escolar por el monto de $ 4.817.447.-, incluyen el concepto Remuneración Convencional, que no se financia con aportes PIE, sin embargo, se rindió con cargo al señalado programa.

Consultada la directora de control interno de la corporación señaló, que "...se definió una estructura de remuneraciones para los profesionales docentes, superior al mínimo nacional, cuyo diferencial ha sido desglosado de manera de identificar el remanente a través de la creación del ítem denominado remuneración convencional, que ha tenido por objeto definir una remuneración competitiva para el ingreso y la permanencia del personal calificado, la cual no es financiada por ley específica alguna y es rendida según lo estipulado en las instrucciones impartidas por el Ministerio de Educación (Superintendencia de Educación). Por tanto, dicha remuneración convencional tiene como naturaleza jurídica el formar parte de la remuneración base... ".

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES

El alcalde argumenta en su respuesta, en lo que interesa, que la remuneración del personal contratado para realizar funciones en el programa de integración se encuentra debidamente establecida a través de una tabla comunal y que es aplicada a todo aquel trabajador que cumple funciones enmarcadas en el programa de integración, las que se encuentran respaldadas contractualmente.

Agrega que, como parte del desglose de la remuneración percibida por los funcionarios contratados por el PIE, se ha establecido un ítem denominado remuneración convencional, la que forma parte íntegra de la remuneración y solo ha tenido por objeto efectuar una diferenciación de todo aquel ingreso percibido por el funcionario y que excede el sueldo base mínimo nacional.

Añade, que el propio programa PIE no restringe expresamente la escala de remuneraciones del personal contratado para el desempeño de las funciones propias del programa, para efectos del rendimiento de éste, en el ítem contratación de recursos humanos, por el contrario, sólo supone la necesidad de contratar personal para la ejecución de las funciones propias del programa de integración, lo que se encuentra respaldado debidamente a través de los contratos de cada uno de los funcionarios objeto de la muestra, por ende, considerar que la remuneración convencional, debe excluirse de la rendición de gastos propios del programa, implicaría suponer la necesidad de financiar el remanente con recursos propios de la corporación, no obstante que en la práctica el funcionario contratado cumple funciones específicas de aquellas indicadas en el Programa de Integración Escolar, lo que se encuentra además correctamente respaldado con los respectivos contratos que indican claramente, la remuneración del funcionario sin que se efectúe un desglose de ningún tipo en dicho instrumento..

Prosigue indicando, que la única limitación establecida por ley para excluir una

imputación de un ítem determinado a los gastos propios del programa de integración en el ámbito de la contratación del recurso humano, dice relación con que este estipendio deba financiarse a través de una ley especial, lo que en la especie, respecto del ítem remuneración convencional, no se aplicaría.

Por su parte, la Superintendencia de Educación en su respuesta señala que, en el caso de incluirse una remuneración que no se financia con aportes del Programa de Integración Escolar, deberán considerarse como gastos rechazados, por lo que una vez resuelto el informe final se procederá a rebajar los montos declarados indebidamente.

Agrega, no obstante, que el ordinario N° 50, de 2014, de ese origen, establece que solo se pueden incluir en la rendición los estipendios remuneracionales que se indican y que expresamente se excluyen aquellos que tienen por ley un financiamiento especial, los que deben ser pagados con cargo a dichos fondos específicos, por lo tanto, no se establecen limitaciones en cuanto al valor hora base que los sostenedores puedan pagar, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas laborales pertinentes.

Los argumentos de ambas autoridades en armonía con el criterio sostenido por este Organismo Contralor en el dictamen Nº 57.466, de 2013, mediante el cual se ha aceptado la posibilidad de utilizar recursos de una subvención determinada -como es la subvención escolar preferencial- para incrementar las remuneraciones de los trabajadores, con la única limitación que ellas no tengan un financiamiento específico y que se vinculen a las acciones y metas del programa, permiten afirmar la factibilidad de financiar con recursos PIE componentes remuneracionales de origen convencional, en el entendido de que éstos se encuentran contemplados en un acuerdo

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES contractual previo que otorga las remuneraciones que ahora se pretenden financiar con recursos del PIE.

Ahora bien, las validaciones realizadas a los contratos de los docentes con cargo al Programa de Integración escolar, comprobaron que existe un acuerdo contractual previo que incluye la remuneración convencional, mediante el cual se otorgan las remuneraciones que se financian con recursos del PIE. En atención a lo anteriormente expuesto, se levanta la observación inicialmente formulada.

4.4 Recursos gastados y remanentes no utilizados.

Del total de ingresos del período en revisión, ascendentes a $ 560.767.437.-, la corporación invirtió la suma de $ 488.033.549.-, quedando un saldo sin ejecutar de$ 66.159.515.-, cuyo detalle es el siguiente:

INGRESOS PERCIBIDOS

AÑO 2013

GASTOS EFECTUADOS

$

EXCEDENTE

$

DEFICIT AÑO 2012

$

TOTAL DE SALDO

PENDIENTE $

560.767.437 488.033.549 72.733.888 -6.574.373 66.159.515 Fuente: Información proporcionada por la directora de control de la corporación.

El alcalde informa que, la Corporación de Educación y Salud de las Condes en virtud de lo establecido en el convenio, referente a las horas de colaboración, no rindió los gastos generados por este concepto, debido a que contractualmente no estaba expresamente establecida la destinación de las horas de colaboración de cada uno de los profesores regulares, que tienen a su cargo alumnos con Necesidades Educativas Especiales. Por otra parte, agrega que el costo asumido por la corporación por el pago de las 3 horas de colaboración de cada uno de los profesores regulares, a cuyo cargo se encontraban alumnos con NEE ascendió a la suma de$ 90.906.624.-.

Sobre la falta de rendición del pago de 3 horas de colaboración que argumenta, es dable hacer presente que tal como se observó en el punto 2.1 letra b) del presente capítulo, la corporación no incluyó éstas en los contratos de trabajo ni en las asignaciones de carga horaria, por lo que, en tal caso, no concurren los requisitos para la rendición de dichos desembolsos, de forma tal que procedió asumirlas con fondos propios en el evento que éstas hubiesen sido pagadas.

En torno a lo manifestado por esta Contraloría General, sobre recursos gastados y remanentes no utilizados por $ 66.159.515.-, cabe precisar que lo expresado corresponde solo a una constatación de hechos y no a una observación propiamente tal.

4.5 Saldo en cuenta corriente de la corporación.

La auditoría practicada permitió establecer que, al 31 de diciembre de 2013, la cuenta corriente N° 325800272-0, del Banco Santander, registraba un saldo de $ 253.658.931.-, cifra que cubre el saldo sin utilizar del programa PIE. El detalle es el siguiente:

CONCEPTO MONTO $

Saldo Bancario Inicial 246.597.797 (-) Cheques girados o cargos 5.152.434 Depósitos o abonos 12.213.568

TOTAL 253.658.931 Fuente: Información proporcionada por el jefe de contabilidad de la corporación.

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES

La autoridad edilicia reitera lo señalado en respuesta a lo manifestado en el punto 4, del capítulo I, en cuanto a que la corporación dispuso la apertura de la cuenta corriente Nº 67739957 en el Banco Santander-Santiago para uso preferencial del Programa de Integración Escolar, orientado a la transparencia y orden de los procesos contables, la que a partir del mes de mayo de 2014 se comenzará a utilizar.

Sin perjuicio de lo informado, corresponde precisar que lo señalado por esta

Entidad Fiscalizadora constituye una constatación de hechos y, por ende, no se formulará observación alguna al respecto.

5. Transferencias corrientes - Rendiciones.

5.1 Informe Técnico de Evaluación Anual.

El artículo 12 del decreto supremo N° 170, de 2009, establece que, anualmente, el establecimiento educacional deberá elaborar un informe que dé cuenta de los avances obtenidos, determine la continuidad y el tipo de apoyos requeridos. Este informe deberá ser elaborado de acuerdo a las instrucciones que establezca el Ministerio de Educación, y estar documentado con evidencias del trabajo realizado durante el año escolar.

En tanto, el artículo 92 señala que el Programa de Integración Escolar debe contar con un sistema de evaluación y seguimiento por establecimiento, de las distintas acciones realizadas. Esta información debe ser sistematizada a través de un "Informe Técnico de Evaluación Anual", que deberá entregarse al departamento provincial de educación respectivo, al consejo escolar y estar disponible para las familias de los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales, a lo menos una vez al año, antes del 30 de enero de cada año.

Agrega el ya citado artículo 92 que el informe en comento, debe adjuntar un anexo con información detallada del uso de los recursos otorgados por concepto de subvención de educación especial, disposición que debe entenderse complementada por el ya mencionado decreto Nº 469, de 2013, del Ministerio de Educación, que establece un mecanismo común de rendición de cuenta pública para los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado.

Se constató que los Informes Técnicos de Evaluación Anual, ITEA, fueron registrados en la página web www.comunidadescolar.cl, puestos a disposición del consejo escolar y de las familias de los estudiantes antes del 30 de enero de 2014, dando cumplimiento al artículo 92 del referido reglamento.

De los Informes Técnicos de Evaluación Anual de los 5 establecimientos educacionales adscritos al Programa de Integración Escolar proporcionados por esa corporación, se determinó que un total de 503 alumnos con Necesidades Educativas Especiales fueron reevaluados, de los cuales a 230 se les dio el alta, lo que equivale al 46% del total mencionado. El detalle por establecimiento es el siguiente:

ESTABLECIMIENTO

RBD

ALUMNOS REEVALUADOS

ALUMNOS DE ALTA

ALUMNOS DE ALTA

% Leonardo Da Vinci 24721-9 54 14 26% San Francisco del Alba 8816-3 129 91 71% Juan Pablo II 8822-6 104 39 38%

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES Santa María de Las Condes 8835-8 96 38 40% Simón Bolívar 8828-5 120 48 40%

TOTAL 503 230 46% Fuente de información: Antecedentes proporcionados por la Directora de Control de la Corporación.

Analizados los Informes Técnicos de Evaluación Anual proporcionados por esa entidad corporativa, respecto del logro alcanzado en los procesos de aprendizaje en los 5 establecimientos educacionales adscritos al Programa de Integración Escolar, en el año 2013, considerando tanto los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales Transitorias como Permanentes, se observó que el grado de avance promedio de las 5 acciones que componen la medición del proceso de aprendizaje con NEE, asciende a un 100%.

Por otro lado, en base a las validaciones efectuadas en terreno a la ejecución del Programa de Integración Escolar, relacionadas con los 20 indicadores obtenidos desde el resumen de los Informes Técnicos de Evaluación Anual, se constató que de los 5 establecimientos educacionales revisados, un 85% cumplió los indicadores de ejecución del programa en cuestión y el 15% no los cumplió. El detalle consta en Anexo Nº 2. Los indicadores que no se cumplieron son los siguientes: • El Plan de Mejoramiento Educativo no incorpora acciones del PIE referidas a liderazgo

institucional. • No se proporcionó documentación respecto de las 3 horas de los profesores regulares, de

dedicación exclusiva a la planificación conjunta a la ce-enseñanza, en los cinco establecimientos revisados.

• Los profesionales docentes y no docentes no participaron de capacitaciones y/o

perfeccionamiento.

El Alcalde en su respuesta señala que se establecerán las instrucciones correspondientes, para certificar que en cada Plan de Mejoramiento Educativo se incorporen acciones del Programa de Integración Escolar referidas al Liderazgo Institucional, adjuntando el oficio ordinario N° 69, de 5 de mayo de 2014, mediante el cual el secretario general de la corporación instruye a los directores de los establecimientos incorporar al Plan de Mejoramiento Educativo las acciones del programa en cuestión.. No obstante, las medidas informadas por el alcalde, la observación debe mantenerse, en tanto no se acredite la adopción de medidas concretas.

Respecto de las 3 horas de los profesores regulares de dedicación exclusiva a la planificación conjunta de la ca-enseñanza, la autoridad edilicia reitera lo ya informado en el punto 2.1. letra b) del presente capítulo, en cuanto a que éstas se incorporarán en los respectivos contratos, haciendo presente que en el oficio ordinario Nº 69, ya citado, se instruyó incorporar al cuadro de planificación horaria de los profesores regulares del establecimiento, las 3 horas de colaboración al PIE.

En cuanto a la falta de capacitación, el edil agrega en su respuesta que a partir del año 2014, se creará un plan anual de capacitación para los docentes y no docentes que integran el Programa de Integración Escolar, dirigidos a entregar a los funcionarios mejores instrumentos para el desempeño de su labor de integración con los alumnos, adjuntando la resolución Nº 241-A, de 7 de mayo de 2014, en cuya letra B) se instruye la capacitación y perfeccionamiento sostenido orientado al desarrollo profesional de los docentes de educación regular y especial.

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES

Las medidas informadas por la autoridad edilicia no permiten subsanar lo observado, en tanto no conste la materialización de ellas. 5.2 Rendiciones de cuenta presentadas a la Superintendencia de Educación.

El decreto N° 469, de 2013, del Ministerio de Educación, ya mencionado, regula el procedimiento para rendir cuenta pública de tales recursos a la Superintendencia de Educación.

Las Rendiciones de cuenta de los establecimientos educacionales deben efectuarse a

través del sitio www.supereduc.cl, y ajustarse a las instrucciones impartidas al efecto mediante el ya citado Ordinario Nº 50, de 2014, de ese origen.

Cabe mencionar que el referido Ordinario Nº 50, de 2014, establece que el plazo de término del proceso de rendición vencía el día 28 de febrero de 2014, a las 23:59 horas. Sobre el particular, se determinó que las rendiciones registradas en los respectivos documentos, fueron realizadas el 1 de marzo de 2014, fuera del plazo estipulado. El detalle de las rendiciones por establecimiento educacional se presenta en el Anexo Nº 3.

Respecto de las rendiciones efectuadas fuera de plazo, el alcalde no se pronuncia.

A su vez, la Superintendencia de Educación su respuesta señaló que si bien la plataforma en la que se debía rendir cuenta permaneció abierta más allá del plazo, el cual vencía impostergablemente el día 28 de febrero de 2014 a las 23:59, ello no significa que el sostenedor haya efectuado su rendición oportunamente, por lo que en caso de existir una rendición de cuentas tardía se instruirá el debido procedimiento administrativo y en el caso de constatar infracción a la normativa, se aplicará la correspondiente sanción.

Por lo anterior, se mantiene lo objetado, en tanto la Superintendencia de Educación informe el resultado de las acciones anunciadas.

Diferencias entre los recursos rendidos al Ministerio de Educación y los gastos informados por la Corporación de Educación y Salud de Las Condes.

En relación con esta materia, se observó que la entidad visitada presenta diferencias

entre los montos rendidos al Ministerio de Educación y los gastos informados por ella, por un monto total de $ 685.241.-; el detalle es el siguiente:

GASTOS INFORMADOS POR LA CORPORACION

AÑO 2013 $

GASTOS RENDIDOS AL

MINEDUC AÑO 2013

$

DIFERENCIA

AÑO 2013

$ 488.033.549 487.348.308 685.241

Fuente de información: Antecedentes proporcionados por la directora de control de la corporación.

El alcalde señala en su respuesta que la diferencia observada se debe a que la información preliminar proporcionada a esta Entidad de Control Superior incorporó las facturas Nºs 703 y 19.539, ambas de 2013, de los proveedores Libros Técnicos P y P Ltda. e Ideas Educativas Ltda., por $ 613.349.- y $ 71.502.-, respectivamente, las que con posterioridad, en el proceso de rendición de cuentas, vía plataforma MINEDUC, fueron descontadas debido a que no se ajustaban a los requisitos y objetivos perseguidos por el programa PIE.

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES

Agrega, que en concordancia con lo establecido en el decreto Nº 170, de 2009, que establece los lineamientos de acción del Programa de Integración Escolar, la Corporación de Educación y Salud se compromete a tomar todas las medidas necesarias para que en el futuro tal situación no vuelva a repetirse, cuadrando en forma exhaustiva los datos entregados al MINEDUC como también a la Contraloría General.

Además, expresa que la corporación proporcionó información relativa a los gastos efectivamente aplicables al programa, en la rendición de gastos atingentes al convenio, tal como queda de manifiesto en el punto 6.3 del "Pre-informe de Observaciones Nº 17, de 2014, Sobre Auditoria del Programa de Integración Escolar en la Corporación de Educación y Salud de Las Condes", cumpliendo de esta forma, con lo establecido en el decreto Nº 170, de 2009.

Al respecto, es dable señalar que se comprobó que la corporación registró las compras efectuadas según las aludidas facturas en la cuenta 122111, denominada libros, mapas y afiches, en tanto los gastos por recursos materiales del PIE en la cuenta 421109, denominada Material didáctico de enseñanza, por $ 1.964.418.-, por lo que el monto de $ 685.241.- no se encuentra imputado a cuentas de gastos PIE, lo que permite subsanar la observación formulada inicialmente.

6. Validación en terreno.

De las visitas realizadas a los 5 establecimientos educacionales, los días 12, 13, 14 y 17 de marzo de 2014, junto al coordinador comunal y las coordinadoras de los establecimientos educacionales del programa en estudio, se advirtieron las siguientes situaciones: 6.1 Existencia y funcionamiento del aula de recursos PIE.

Al respecto, la validación efectuada a los establecimientos educacionales adscritos al programa en estudio, permitió comprobar que en el Liceo Santa María de Las Condes el gabinete de la fonoaudióloga no estaba completo, transgrediendo el numeral 14, del oficio Ord. N° 610, de 2005, Instructivo sobre atención de alumnos con trastornos específicos del lenguaje, ya que no contaba con el lavamanos.

En cuanto a la terapeuta ocupacional, se verificó que en el Liceo Simón Bolívar no contaba con un espacio propio, acondicionado para atender la discapacidad motora de los alumnos, colchoneta, materiales para ejercicios, entre otros.

El alcalde en su respuesta señala que dispondrá a la brevedad posible la implementación del equipamiento faltante a modo de dar cumplimiento en su totalidad a lo establecido en el numeral 14 del oficio Ord. N° 610, de 2005, agregando que la fonoaudióloga cuenta con un baño de uso exclusivo para el desarrollo de sus funciones el cual se encuentra a no más de tres metros de su despacho.

Al respecto, cabe señalar que la autoridad comunal no informa las medidas concretas ni el plazo para implementar el equipamiento faltante, siendo dable reiterar que el citado oficio establece que la sala de fonoaudiología deberá contar con un lavamanos, por lo que la respuesta no permite subsanar lo observado.

En cuanto a la terapeuta ocupacional, el alcalde manifiesta que el decreto N° 170, ya indicado, no señala claramente que tal profesional debe tener un espacio propio, agregando que

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES el establecimiento en general cuenta con equipamiento y espacios suficientes e indispensables para el desarrollo de esta labor.

Además, adjunta en su respuesta un certificado de la directora del Liceo Simón Bolívar en el cual se expresa que en el aula magna del establecimiento se habilitó un recinto de 12 metros cuadrados de superficie, con el equipamiento específico necesario para atender las discapacidades motoras de los alumnos.

Los argumentos y la documentación proporcionada por el edil resultan suficientes para comprobar la habilitación y equipamiento de la sala destinada a atender a los alumnos con discapacidad motora, por lo que se subsana lo observado. 6.2 Registro de Asistencia de Alumnos.

De acuerdo a las validaciones efectuadas, en los 5 establecimientos educacionales se comprobó que a la hora de la visita, en los cursos estaba tomada la asistencia de los alumnos y registrada en los libros de clases, aspecto que resulta relevante por constituir ésta un factor determinante en el cálculo del monto de determinadas subvenciones, sin observaciones que formular.

6.3 Materiales fungibles y didácticos para los alumnos con necesidades educativas especiales.

La auditoría realizada permitió verificar la inexistencia de un cronograma de adquisición de recursos didácticos específicos y de ayudas técnicas, en los 5 establecimientos validados, conforme a lo establecido en el artículo 90, del decreto Nº 170, de 2009.

Al respecto, la revisión permitió establecer que la corporación proporcionó información de adquisiciones de materiales fungibles y didácticos para los establecimientos educacionales adscritos al Programa de Integración Escolar en el año 2013, por la suma de $ 1.964.418.-, lo que difiere de lo informado inicialmente por $ 2.649.269.-, originándose una diferencia de $ 684.851.-, la cual no fue aclarada durante la auditoría.

Cabe señalar, además, que el total de gastos por este ítem equivale al 0,4% del total de gastos rendidos por la corporación, lo que deja en evidencia que los desembolsos fueron fundamentalmente aplicados a recursos humanos, situación ya señalada en el punto 4.1. del presente acápite.

Las validaciones efectuadas a las compras de material didáctico se ajustaron a lo previsto en el artículo 86, letra d), del reglamento, que se refiere a los medios y recursos materiales educativos que faciliten la participación, la autonomía y el progreso en los aprendizajes de los estudiantes.

La autoridad edilicia en su respuesta menciona que las solicitudes de material didáctico y equipamiento educativo, destinado al funcionamiento de los establecimientos educacionales, se efectúa periódicamente para toda la población educativa, considerando entre ellas los requerimientos para los alumnos del Programa de Integración Escolar, sin embargo, en virtud de lo establecido en el artículo 90, del decreto Nº 170, la Corporación de Educación y Salud estableció a partir del mes de marzo de 2014, un cronograma de adquisición de recursos didácticos específicos y de ayudas técnicas para cada establecimiento con alumnos con necesidades educativas especiales, adjuntando l a calendarización de las solicitudes y la recepción de los materiales para el año 2014, lo que permite subsanar lo observado.

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES

Respecto de la diferencia de $684.851.-, entre lo informado y lo rendido en las adquisiciones de materiales fungibles y didácticos para los establecimientos educacionales adscritos al Programa de Integración Escolar en el año 2013, el alcalde en su respuesta alude a la respuesta proporcionada para la observación formulada en el punto 5.2, del presente capítulo, por lo que corresponde tener por reproducido el análisis y la conclusión allí vertida, por lo que se subsana lo objetado.

6.4 Registro de Planificación y Evaluación de Actividades de Curso.

De manera previa, cabe precisar que, de acuerdo al punto 63, del oficio ordinario Nº 496, de 2011, ya citado, las actividades propias del Programa de Integración Escolar deben registrarse en el documento denominado "Registro de Planificación y Evaluación de Actividades de Curso, Programa Integración Escolar", el que contempla lo siguiente: • La planificación del trabajo colaborativo. • Proceso de evaluación inicial. • Planificación del proceso educativo. • Estrategias de trabajo con la familia y la comunidad. • Implementación y evaluación del proceso educativo. • Registro de los apoyos y actividades realizadas, el lugar en que se otorgan, fecha y firma

del profesional.

Las validaciones practicadas al efecto, determinaron que el documento mencionado es efectivamente utilizado, manteniéndose al día y detallando, entre otros antecedentes, la identificación del equipo de aula, los alumnos que reciben la atención, las actividades realizadas y las horas que se emplearon, así como la fecha, hora y materias tratadas durante la asistencia, consignando, además, las citaciones a los alumnos y apoderados o reuniones con estos últimos.

Lo anterior, con excepción de la actividad relacionada con el trabajo con la comunidad y el entorno escolar, del ítem IV "Registro de actividad con la familia y la comunidad", se constató que los libros de registro de atención profesional no se encontraban actualizados en todos los establecimientos visitados.

Las verificaciones fueron efectuadas en los 5 establecimientos educacionales, equivalentes al 100% adscrito al programa, considerando un curso con alumnos PIE por nivel educacional, las cuales arrojaron los siguientes resultados en relación al porcentaje de utilización por ítem del citado registro de planificación y evaluación de actividades. El detalle por establecimiento educacional se indica en el Anexo Nº 4.

ESCUELA/ LICEO

EQUIPO DE

AULA

PLANIFICACION DEL PROCESO

EDUCATIVO

REGISTRO DE LA IMPLEMENTACION

Y EVALUACION DEL PROCESO

EDUCATIVO

REGISTRO DE ACTIVIDADES

CON LA FAMILIA Y LA

COMUNIDAD

ACTA DE REUNION

% UTILIZACION

Liceo Juan Pablo II 100% 100% 100% 100% 100% 100% Liceo Leonardo Da Vinci

100% 100% 100% 95% 100% 99%

Colegio San Francisco del Alba

100% 100% 98% 68% 100% 93%

Liceo Santa María de Las Condes

100% 100% 100% 100% 100% 100%

Liceo Simón Bolívar 100% 100% 100% 100% 100% 100% Cumplimiento Comunal

100% 100% 99.6% 92.6% 100% 98.4%

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES Fuente: Información proporcionada por la Coordinadora Comunal del Programa

Adicionalmente, con el objeto de verificar el cumplimiento del artículo 91, del decreto N° 170, ya aludido, que señala que el Programa de Integración Escolar debe establecer sistemas de información y de participación dirigidos a las familias y/o a los apoderados, de manera de mantenerlos informados acerca de los progresos y resultados en los aprendizajes que han alcanzado sus hijos, así como las metodologías y estrategias de apoyo que se requieren de la familia, se revisaron los registros que mantienen las aulas de recursos, consistentes en bitácoras de fonoaudiólogas y terapeutas ocupacionales, libros de entrevistas, planes de trabajo y adecuaciones curriculares de los alumnos, para validar la información contenida en el registro de planificación y evaluación, determinándose lo siguiente: a) La información relacionada con los progresos y resultados de los alumnos ha sido a través

de entrevistas, comunicaciones y reuniones con los apoderados, docentes y directivos de los establecimientos.

b) Se han entregado metodologías y estrategias de apoyo para la familia, mediante guías de estudio

y actividades. e) Se efectúan las adecuaciones curriculares de los alumnos del programa de integración que

lo requieran. d) Constan registros fotográficos del trabajo con la comunidad, participación de los alumnos

en programas comunales en áreas verdes, fiestas nacionales y otras propias de cada establecimiento.

El alcalde en su respuesta señala que, se instruirá a la coordinadora comunal del

Programa de Integración Escolar la obligatoriedad de cumplir con la totalidad de los indicadores del "Registro de actividad con la familia y la comunidad" y la supervisión y control del cumplimiento de todos y cada uno de los puntos que deben registrarse, adjuntando el oficio ordinario N° 70, de 5 de mayo de 2014, del secretario general de la corporación, que instruye a la coordinadora comunal el cumplimiento exhaustivo del Registro de Planificación y Evaluación de Actividades de Curso incorporando todos las anotaciones que correspondan.

Las medidas informadas no permiten subsanar lo objetado, debido a que se trata de una situación consolidada, sin perjuicio de las medidas adoptadas por la autoridad. III. OTRAS OBSERVACIONES

La revisten practicada al cumplimiento de la ley Nº 19.862, sobre Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, determinó lo siguiente: 1. Inscripción de la corporación en el registro que establece la referida ley N° 19.862.

La auditoría determinó que la corporación municipal dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 2° del reglamento de la ley Nº 19.862, contenido en el decreto Nº 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que señala que deberán registrarse las entidades que sean susceptibles de recibir recursos públicos contemplados anualmente en la Ley de Presupuestos.

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES 2. Incumplimiento de publicación de las transferencias efectuadas por el Ministerio de

Educación a la Corporación de Educación y Salud de Las Condes, por concepto del Programa de Integración Escolar.

Las verificaciones efectuadas a la página www.registros19862.cl, del Ministerio de

Hacienda, Registro Central de Colaboradores del Esta y Municipalidades constataron que el Ministerio de Educación no declaró los fondos transferidos a la corporación municipal, durante el año 2013, para la ejecución del Programa de Integración Escolar.

Sobre el particular, cabe manifestar que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 19.862 y su reglamento, aprobado por el decreto Nº 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos y los municipios que efectúan transferencias, deben llevar un registro de las entidades receptoras de fondos públicos.

A su turno, el artículo 5º del reglamento de la ley Nº 19.862, ya citado, dispone que la inscripción de cada operación de transferencia deberá contener, en lo que interesa las siguientes menciones: individualización del órgano o servicio público, o municipio que realice la transferencia, individualización de la persona jurídica receptora de estos fondos públicos, su naturaleza jurídica, indicación de su constitución u obtención de su personalidad jurídica y su vigencia, su nombre o razón social, su Rol Único Tributario, su objeto social, la composición de su directorio, su domicilio, su área de especialización y sus antecedentes financieros; el monto y fecha de la transferencia, el procedimiento utilizado en su asignación, si es por concurso, asignación directa u otro, señalándose el marco legal de s u aplicación; e l objeto o destino de la aplicación de dichos fondos públicos, con indicación de los trabajos, actividades o comisiones encargadas, la región y comuna donde la transferencia de fondos públicos se materializará, y, el resultado de los controles efectuados por la Contraloría General de la República y por otros organismos fiscalizadores, según corresponda, cuando lo hubiere..

Por otra parte, es menester hacer notar que, en virtud de los artículos 7° de la ley mencionada y 9º del reglamento, el Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría y Administración General de ese ministerio, deberá estar a cargo de un Registro Central de Colaboradores del Estado, en el cual se registrará y acopiará toda la información asentada y proporcionada por cada uno de los registros que llevarán los órganos y servicios públicos, en los términos que determinan esos preceptos.

La jefa regional de subvenciones (s), en su oficio de respuesta, manifiesta que las transferencias de fondos a los sostenedores se realizan en el nivel central, razón por la cual –agrega-, la obligación de inscribir cada operación de traspaso de fondos a los municipios en la página web diseñada para tales efectos, es competencia de la coordinación nacional de subvenciones. Añade, que no obstante lo anterior, los recursos PIE no responden a un proceso de pago independiente, por lo tanto, no tienen presupuesto específico como un programa, detallando los códigos que los identifican.

Los argumentos esgrimidos por esa jefatura, no desvirtúan la observación formulada,

atendido que la obligación de que se trata radica en el Ministerio de Educación, por lo cual, las unidades del mismo que intervienen en el proceso de pago de subvención, deben adoptar las acciones de coordinación destinadas a dar cumplimiento a la exigencia establecida en la citada norma legal.

50

CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES Por lo anteriormente expuesto, se mantiene la observación formulada. CONCLUSIONES.

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Las Condes ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar algunas de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 17, de 2014.

En efecto las observaciones señaladas en el capítulo I, aspectos de control interno, numerales 2, falta de audi tor í as por parte de la dirección de control interno de la corporación; 4, falta de cuenta corriente que permita un control adecuado de los recursos PIE; 5, falta de control y/o inventario de los bienes fungibles; capítulo II, examen de la materia auditada, numerales 2, cumplimiento del convenio de Integración escolar, puntos 2.1, letras a), Informes Técnicos de Evaluación Anual puestos a disposición de la comunidad escolar y b), asignación de 3 horas cronológicas al PIE en contratos de docentes regulares; 3, Transferencia corriente -ingresos, punto 3.3, registro contable; 4, examen de egresos, punto 4.3, gastos ajenos a programa de integración; 5, transferencias corrientes- rendiciones, punto 5.2., rendiciones de cuenta presentadas a la Superintendencia de Educación, en lo relativo a las diferencias entre los recursos rendidos y lo informado por la corporación; 6, validación en terreno, puntos 6.1. existencia y funcionamiento del aula de recursos PIE, relacionado con la habilitación de la sala de la de la terapeuta ocupacional del Liceo Simón Bolívar y 6.3, materiales fungibles y didácticos para los alumnos con necesidades educativas especiales por la diferencia de $ 685.214.-, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad.

Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas

con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar las siguientes:

1. En cuanto al capítulo II, examen de la materia, punto 2.4, alumnos beneficiarios del programa Rut N° 20.033.684-4; 21.798.497-1 y 19.376.665-K, corresponde que la corporación efectúe la devolución de los antecedentes a los apoderados y proporcione a este Organismo de Control copia del informe que contiene la síntesis diagnóstica y las intervenciones realizadas durante el período en que éstos fueron beneficiarios de la subvención de necesidades educativas especiales, conforme lo exige el artículo 14 del decreto 14 del decreto N° 170, de 2009, del Ministerio de Educación, en el plazo de 60 días hábiles.

Sobre lo expuesto en el numeral 4, punto 4.1, ejecución Programa de Integración Escolar, PIE, esa corporación municipal deberá utilizar íntegramente los dineros propios del programa en análisis, para la contratación de recursos humanos especializados, coordinación, trabajo colaborativo y evaluación del programa, capacitación y perfeccionamiento orientado al desarrollo profesional de los docentes de la educación regular y, en la provisión de medios y recursos materiales educativos que faciliten la participación, la autonomía y progreso en los aprendizajes de los y las alumnas del referido programa, procurando el debido equilibrio entre las aludidas categorías de gastos, para la efectividad del programa, en concordancia a lo establecido en el artículo 86 del decreto Nº 170, de 2009, ya citado, materias que serán verificadas en futuras auditorías a la entidad.

Respecto a lo observado en el numeral 5, transferencias corrientes - rendiciones, punto 5.1, Informe Técnico de Evaluación Anual, sobre incumplimiento de 3 indicadores, a saber inclusión en el Plan de Mejoramiento Educativo de acciones PIE referidas a liderazgo institucional, respaldo de la asignación de 3 horas de dedicación exclusiva a la planificación conjunta a la co-

51

CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES enseñanza de los profesores regulares, y participación en capacitaciones y/o perfeccionamiento de los profesionales docentes y no docentes, esa entidad corporativa deberá acreditar a esta Contrataría General, la inclusión de las acciones PIE en el Plan de Mejoramiento Educativo, la incorporación de las horas destinadas a la co-enseñanza en los contratos de los docentes regulares, y el plan anual de capacitación 2014 para los docentes y no docentes que integran el Programa de Integración Escolar, lo que será verificado en futuras auditorías.

En cuanto al aludido numeral 5, punto 5.2, rendiciones presentadas fuera de plazo, la Corporación de Educación y Salud de Las Condes, deberá, estarse a lo que resuelva la Superintendencia de Educación y, en lo sucesivo, dar estricto cumplimiento a los plazos establecidos por el ente otorgante de los recursos en el proceso de rendición de cuentas, lo que se verificará en futuras auditorías.

Sobre el numeral 6, punto 6.1., existencia y funcionamiento del aula de recursos PIE, respecto al gabinete de la fonoaudióloga que no estaba completo, la corporación deberá implementar del equipamiento faltante a modo de dar cumplimiento en su totalidad a los establecido en el numeral 14 del oficio Ord. N° 610, de 2005, informando el estado de avance a esta Contraloría General, en el plazo de 60 días hábiles.

En torno a lo observado en el punto 6.4, registro de planificación y evaluación de actividades de curso, esa corporación deberá acreditar el cumplimento de las medidas informadas mediante ordinario Nº 70, de 2014, a esta Contraloría General, en el plazo de 60 días hábiles.

2. En lo que se refiere al Ministerio de Educación, corresponde señalar lo siguiente: en relación al capítulo II, examen de la materia auditada, numeral 2, ejecución y estado del programa, punto 2.2, obligaciones de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, esa entidad deberá dar cabal cumplimiento a lo establecido en la cláusula sexta del convenio, en especial, respecto a la revisión del diagnóstico de los alumnos que ingresan al Programa de Integración Escolar, como también, de su seguimiento, sugiriendo modificaciones de acuerdo con los resultados de ese proceso, lo cual será verificado por este Organismo de Control, en futuras fiscalizaciones.

En cuanto a lo observado en el capítulo III,, otras observaciones, numeral 2, incumplimiento de publicación de las transferencias efectuadas por el Ministerio de Educación a la Corporación de Educación y Salud de Las Condes, por concepto del Programa de Integración Escolar, el Ministerio de Educación deberá informar a esta Entidad Fiscalizadora la regularización de la omisión detectada, en el término de 60 días hábiles.

3. En lo que toca a la Superintendencia de Educación Escolar, respecto del numeral 5.2, rendiciones de cuenta presentadas a esa repartición, esa entidad deberá informar a este Organismo de Control el resultado de las acciones llevadas a cabo sobre el cumplimiento tardío de las rendiciones de cuentas, en el plazo de 60 días hábiles.

4. Finalmente, las tres reparticiones deberán remitir el “Informe de Estado de

Observaciones” de acuerdo al formato adjunto en Anexo 5, en un plazo máximo de 60 días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción del presente informe, indicando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos.

Transcríbase al Alcalde, a la dirección de control, al concejo municipal de Las

Condes, al Secretario General de la Corporación de Educación y Salud de Las Condes, a la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, a la Superintendencia e

52

CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES Educación Escolar, a la División de Auditoría Administrativa y a la Unidad de Seguimiento de esta División.

Saluda atentamente a Ud., por Orden del Contralor General, El Secretario Municipal, señor Jorge Vergara, informa que el informe de la Contraloría General contiene observaciones menores respecto del Programa de Mejoramiento de la Gestión, salvo aquella que dice relación a los dineros traspasados por el Ministerio de Educación a la Corporación de Educación y Salud, los que no fueron reconocidos en el Registro de Donaciones, lo que podría ser causal de una sanción, en cuanto a que el funcionario que no realiza el registro queda obligado a restituir los dineros. No obstante, la Contraloría General no se pronuncia respecto de esa materia. El Concejal Carlos Larrain, señala que se da por recibido el Informe Final N° 17, de la Contraloría General de la República. El Concejal Felipe de Pujadas, señala que si bien es cierto la Contraloría General realiza observaciones muy menores respecto del Programa de Mejoramiento de la Gestión, considera importante que se haga llegar la respuesta que se entregó respecto al resultado que se obtuvo en cuanto a las acciones correctivas. 10. INCIDENTES a) INSTALACION DE REDUCTOR DE VELOCIDAD EN COLEGIO COYANCURA La Concejal Carolina Cotapos, señala que recibió una carta de un vecino, en la cual solicita que se instale un lomo de toro en el colegio Coyancura, dada la gran afluencia vehicular que existe en ese sector. Todos saben que, en lo personal, no es partidaria de la instalación de lomos de toro, pero cree que, en este caso, la situación amerita que se construya un elemento con un pequeño relieve. Solicita a don Oscar Arévalo, Director de Tránsito, que estudie la factibilidad de la solicitud. b) PASARELA UBICADA FRENTE AL CENTRO COMERCIAL PARQUE ARAUCO El Concejal Felipe de Pujadas, informa que recibió una carta de don Martín Kast, quien solicita que la Municipalidad de Las Condes gestione, sea con el Centro Comercial Parque Arauco o Concesionaria de la Autopista Costanera Norte, una mejora de la pasarela ubicada frente al centro comercial, dado que no presenta ninguna funcionalidad para las personas minusválidas. Dado lo anterior, solicita que se gestione dicha solicitud o se entregue una solución directa por parte del municipio, en caso que se cuente con facultad para ello, dado que considera que se trata de una solicitud bastante legítima. La Concejal Carolina Cotapos, señala que la Municipalidad de Las Condes no tiene competencias respecto de la pasarela ubicada frente al Parque Arauco. No obstante ello, el Director de Tránsito se encuentra en conversaciones con la Costanera Norte y Parque Arauco, para efecto que se mejore la infraestructura de la pasarela. En lo personal, considera impresentable que dicha pasarela no cuente con un acceso digno para las personas minusválidas. El Concejal David Jankelevich, sugiere que la Municipalidad de Las Condes oficie al Ministerio de Obras Públicas, Seremi o al organismo encargado de esta pasarela, para efecto que exista una preocupación respecto de la misma. En lo personal, considera que dicha pasarela es una vergüenza, puesto que no puede ser posible que una persona discapacitada no pueda acceder a esta

53

CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES estructura con su silla de rueda; incluso, los adultos mayores también presentan bastante dificultad para atravesar por esta pasarela. Además, tiene entendido que esta pasarela presenta serios problemas de seguridad, dado que se han generado varios asaltos sobre ella. Dado lo anterior, solicita formalmente que el municipio oficie a la institución que corresponda, respecto de esta situación. El Concejal Carlos Larrain, señala que su hermano es casado con una hermana de don Martín Kast, por lo cual sabe que algunos los miembros de la familia Kast presentan una discapacidad que los obliga a trasladarse en silla de rueda desde muy pequeños. A su juicio, es una vergüenza que esta pasarela, que es sumamente visible y la puerta de entrada a la comuna de Las Condes, sea tan poco amigable con las personas con necesidades especiales. La madre del señor Kast dirige una fundación denominada “Ciudad Amigable”, cuyo objeto es lograr que las instalaciones sean adaptadas de forma tal que faciliten la vida las personas discapacitadas, considerando que alrededor del 12% de la población presenta alguna discapacidad. Considera que las políticas municipales deben incorporar este factor en todas las construcciones de calles, espacios públicos y otros. En general, se debe impulsar una perspectiva municipal más integradora en todos los diseños de obras municipales. Dado lo anterior, se ofrece a colaborar en buscar un acuerdo en conjunto con la Municipalidad de Vitacura, aparte de las gestiones que se realicen con la Costanera Norte o Parque Arauco. El Concejal Gabriel Flández, entiende que es difícil lograr una solución por parte de la concesionaria Costanera Norte o por parte del Centro Comercial Parque Arauco, por lo que, probablemente, dicha materia tendrá que ser resuelta por la Municipalidad de Las Condes, siendo que el problema ha sido generado por privados. Hace dicha reflexión, dado que, a corto plazo, se contempla una reforma tributaria, lo cual hace pensar que la única forma que existe para obtener algo que favorezca a la ciudadanía es a través de mayores impuestos. A su juicio, cuesta entender que Parque Arauco no haya hecho nada al respecto, siendo que es uno de los centros comerciales que más factura en el país; a diferencia del Costanera Center que hizo un esfuerzo en construir una pasarela como corresponde. c) EXTERNALIDADES NEGATIVAS CALETERA AVENIDA KENNEDY El Concejal Felipe de Pujadas, informa que recibió una respuesta respecto de ciertas externalidades negativas que presenta la caletera de Avenida Kennedy, materia que ha expuesto en más de una oportunidad en el Concejo Municipal. En la respuesta se señala que existe un Decreto del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que no permite la instalación de reductores de velocidad, lo cual lamenta mucho, puesto que, en esta caletera, los vehículos circulan a gran velocidad. Dado lo anterior, considera importante que se evalúe algún sistema que impida la circulación a una alta velocidad en este sector, considerando que se trata de una solicitud reiterada de un grupo importante de vecinos que vive en esa zona. El Concejal Carlos Larrain, sugiere al Concejal Felipe de Pujadas que, en su calidad de Presidente de la Comisión de Tránsito y Transporte, convoque a una reunión, para efecto de analizar una posible solución al problema planteado.

54

CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES ANEXOS 1. LISTADO DE DECRETOS MES DE JUNIO 2014

Se anexa listado de Decretos, Contrataciones Directas con Empresas y Adjudicaciones Públicas, correspondientes al mes de Junio 2014:

CONTRATOS DE RECURSOS HUMANOS DECRETO Nº 705 03/06/2014 JUAN PABLO LAVIN LEON

Ratificase Contrato Honorarios del 20.05.2014 DECRETO Nº 741 11/06/2014 CARLOS PEREZ WAGNER

Ratificase Contrato Honorarios del 09.06.2014

CONTRATACIONES DIRECTAS DECRETO Nº 2391 03/06/2014 SOCIEDAD FARMACEUTICA LOBOS LTDA.

Contratación Directa para proveer la adquisición de medicamentos, insumos médicos y otros, para beneficiarios Programa Atención Social Integral

DECRETO Nº 2510 09/06/2014 BASH MUEBLES DE OFICINA LIMITADA Contratación Directa para adquisición de mobiliario de oficinas para pisos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 12 y 14 del Edificio Consistorial de Avenida Apoquindo N° 3400 Las Condes.

DECRETO Nº 742 11/06/2014 BUREAU VERITAS CHILE CAPACITACION LIMITADA Contratación Directa para la provisión de un curso formación de auditores internos, para 10 funcionarios municipales.

DECRETO Nº 743 11/06/2014 FUNDACION PAZ CIUDADANA Contratación Directa para la provisión de un curso análisis criminal para 4 funcionarios municipales.

DECRETO Nº 2659 16/06/2014 MAESTRANZA JEMO S.A. Contratación Directa para la provisión de bolsas para contenedores soterrados instalados en diversos puntos de Las Condes

DECRETO Nº 2660 16/06/2014 HAEAVENWARD ASCENSORES S.A. Contratación Directa para provisión de mantención de las instalaciones de ascensores en Edificio Corporativo Municipal ubicado en Avenida Apoquindo N° 3.400.

DECRETO Nº 2771 23/06/2014 JARDIN INFANTIL PAPELUCHO Contratación Directa para servicio de Jardín Infantil y Sala Cuna para hijos de funcionarios municipales.

DECRETO Nº 2773 23/06/2014 GENERAL TRADE S.A. Contratación Directa para reparación de máquina barredora a motor marca Johnston Patente SU-9702.

DECRETO Nº 2857 27/06/2014 CORPORACION CULTURAL DE LAS CONDES Contratación Directa para la provisión de exposición de animales.

DECRETO Nº 2876 30/06/2014 PROACTIVA SERVICIOS URBANOS S.A. Contratación Directa para servicios de limpieza de papeleros y ferias en Las Condes.

ADJUDICACION LICITACIONES PUBLICAS DECRETO Nº 2624 13/06/2014 SOCIEDAD ADMINISTRADORA GENERAL S.A. Y CIA. CPA

Adjudicase Licitación Pública para servicio realización de cena aniversario comunal.

55

CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES

DECRETO Nº 2738 23/06/2014 AGRICOLA DECOTERRA LIMTADA Adjudicase Licitación Pública construcción, reconstrucción y mejoramiento áreas verdes modalidad precios unitarios.

DECRETO Nº 2774 25/06/2014 INVERSIONES SURANDINO S.A. Adjudicase Licitación Pública para servicios de alojamiento y alimentación para seminarios de capacitación.

DECRETO Nº 2793 25/06/2014 SCA CHILE S.A. Adjudicase Licitación Pública para la provisión de artículos de aseo, higiene y protección personal bajo precios unitarios.

DECRETO Nº 2856 27/06/2014 PROCOM PUBLICIDAD VIA PUBLICA LIMITADA Adjudicase Licitación Pública concesión del servicio de transporte mediante bicicletas públicas.

2. NOMINA SUBDIVISIONES Y FUSIONES OTORGADAS EN DEPARTAMENTO

DE URBANIZACION D.O.M. Se anexa nómina de Subdivisiones y Fusiones otorgadas en el Departamento de Urbanización de la Dirección de Obras, de mayo y junio de 2014, conforme a Artículo 116° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Nº PLANO RESOL.

SECC. 2a. Nº

FECHA APROBACIO

N

PROPIETARIO ARQUITECTOS CALLE MATERIA (Descripción o

extracto)

N° y FECHA CERT. INF. PREVIOS

SUP. m2. NETA

S-7797

27

8-may-2014

CARLOS LIRA INFANTE S.p.A.

FELIPE RUIZ-TAGLE CORREA

CARLOS

LIRA INFANTE

1052-1062-1088-1108-1116-1134-1154-1170-1190

FUSION LOTES 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 Y 33 EN 1 NUEVO LOTE

DENOMINADO 25-A

3250,3251,3252,3253,3254,3255,3256,32573258/2012

4.878,00

S-7798

28

8-may-2014

INMOB. E INVERS.

TOLTEN SPA

OSSA ARQUITECTUR

A Y ASOCIADOS

LTDA.

MIGUEL ANGEL

BUONAROTTI,

TIZIANO Y

LEONARDO DA VINCI

81, 80 Y 7292-7352-7354-7358

FUSION LOTES 9, 10, 11, 12, 13 Y 16

EN 1 NUEVO LOTE

DENOMINADO 9-A

2327, 3402, 3404, 3405, 3406 DEL

2012

1.666,00

S-7799

29 9-may-2014 BICE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

CRISTIAN VALDIVIESO

APOQUINDO ESQ.

O´CONNELL y

OTROS

5900-5908 ESQ.28 FUSION LOTES 11-A, 5, 6 Y 7 EN UN

NUEVO LOTE DENOMINADO 11-

B

535, 2109, 3606 Y 3607 DEL 2014

4.310,00

S-7800

30 9-may-2014 INMOB. LOS DOMINICOS

SpA

PATRICIO MORELLI URRUTIA

LO FONTECI

LLA

680

SUBDIVISION DEL LOTE T1-A EN 2 NUEVOS

LOTES DENOMINADOS

LTE T-1 A1 Y LOTE T-1 A2

240 30/01/14

5.047,00

S-7801

31

16-may-2014

INMOBILIARIA LOS

EUCALIPTUS S.A.

JUAN LABRA GONZALEZ

CARLOS ALVARA

DO Y VICTOR

RAE

4855-4839-4837-4845 Y 4758-4760-4770--4772-4740

FUSION Y POSTERIOR

SUBDIVISION DE LOTES 6-A, 5,

4,1,1,1,2,2,4 Y 3-A EN DOS NUEVOS LOTES 1-B1 Y 1-

B2

1244/12, 257-574-591-602-626-2008-2009-48-

256/13

4.970,85

S-7802

32

20-may-2014

I NMOB.MONTE ACONCAGUA

S.A.

RAUL OJEDA PINO Y JOSE

MIGUEL CORDOVA S.

TIZIANO Y

MIGUEL ANGEL

BUONAROTTI

30,40,50,60,70 Y

31,51,61

FUSION LOES 4, 5, 6, 7, 8, 18, 19, 20 Y 21 EN UN NUEVO

LOTE DENOMINADO 4A

1258,1259,1260,1261,1262,163,1264,1265 DEL 2013

2.205,00

S-7803

33

20-may-2014

ALMAGRO S.A.

DANIEL ALAMOS

OVEJERO -FELIPE

DAUDET ARANEDA

MARTIN DE

ZAMORA Y

PASAJE MARTIN

DE ZAMORA

5029-5033-5037-5041-5045-5049-

5011

FUSION DE LOTES

1, 2, 3, 4, 5, 6 Y B EN 1 NUEVO

LOTE DENOMINADO B1

2400-2401-2402-2403-2404-2405-

2406/13

4.483,00

FUSION LOTES 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,

56

CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES

S-7804

34

9-jun-2014

EMP.CONS.MOLLER Y PÉREZ COTAPOS S.A.

ANDRÉS STITCHKIN

MARTÍN ALONSO PINZÓN

4934,4936,4838,4940,4942,4944,4946,4948,4950,4952

8, 9, 10 Y PASAJE

PRIVADO EN UN NUEVO

LOTE DENOMINADO

7-A.

2867, 2869, 2870,2871,2872,2873,2874,287

52876,2877 03/09/13

2.732,51

S-7805

35

18-jun-2014

INM. Y DESARROLLO EL REMANSO

SPA

PATRICIO TURNER G.

FCO.

BULNES CORREA

Y SAN RAMON

SUR

3220-3420-3280 Y

3208

FUSION LOTES 3E-1, 3A-1, 3F-1 Y 3D-1 EN UN NUEVO LOTE

DENOMINADO 3A-2.

1691, 1688, 1687, 1686 01/06/13

62.453,16

ESTADISTICAS JUNIO 2014 Se adjunta Estadísticas de Oficina de Atención al Vecino, correspondientes al mes de Junio 2014, en virtud a la Ley de Transparencia.

Materia Solicitante Solicitado el Unidad Destino Respuesta Solicito el contrato entre el municipio con la empresa recolectora de basura domiciliaria

Juan Lyon Nuño 06/05/2014 Dirección Aseo

13/05/2014: Proyectos de Mejoramiento Medio Ambiental, desarrollados en los años 2009 al 2013, dentro de la Comuna.

Álvaro Escobar

Miranda 06/05/2014 Dirección Aseo Pendiente

Quisiera en primer lugar saber si el municipio paga a sus proveedores vía transferencia electrónica

Francisco

Zamorano Sáez 06/05/2014 Dirección Adm.

y Finanzas 23/05/2014

Solicito fecha y año de aprobación de permiso de edificación y recepción final del edificio Valle San Francisco de Asís Etapa I, ubicado en calle San Francisco de Asís número 2400, Las Condes.

Cynthia Alejandra

Martinic Jara 05/05/2014 Dirección Obras Pendiente

Necesito la lista de todos los médicos que trabajan en los recintos de salud municipal correspondiente,

Nadia Cabello

05/05/2014 Secretaría Municipal

09/05/2014 Debe dirigirse a la Corporación de Educación y Salud de Las Condes

Copia de todas las normas obligatorias emitidas por la Municipalidad de Las Condes (ordenanzas, decretos u otros) que regulen (a) la emisión de olores,

Gonzalo Jiménez

Barahona 09/05/2014 Secretaría Municipal 09/05/2014.

Necesito TODA la información, procedimientos, planificación estratégica para implementar certificación ISO en el municipio. Desde el inicio y hasta la certificación y/o nuevos procesos.

Jaime Bustos 12/05/2014 Dirección Jurídica

y Recursos Humanos

14/05/2014

el listado de las patentes comerciales y de las organizaciones sin fines de lucro (ONG, Fundaciones, Corporaciones y otras a fines) que se encuentren en la comuna

Francisco Peñalillo

Ossa 16/05/2014 Patentes Municipales 27/05/2014

Listado de viajes al extranjero del señor (a) Alcalde (s) realizados durante el año 2013

Carlos Vives Escobar 20/05/2014 Recursos

Humanos 10/07/2014

Solicito información sobre los permisos municipales otorgados al Taller de Cerámica Huara Huara, ubicado en Huara Huara 1932

Diego Lillo 20/05/2014 Patentes

Municipales 22/05/2014

Con motivo de realizar un estudio a mandato regular de SECTRA, se requiere para fines catastrales la información correspondiente a todos los permisos y autorización de urbanización realizada en la comuna entre los años 2010-2014.

Marcelo Valenzuela 20/05/2014 Dirección Obras 02/06/2014

57

CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES

Quisiera solicitar por favor la información sobre las obras de mitigación vial que la municipalidad exigió a la constructora a cargo del Mall que se está construyendo en Avenida Cristóbal Colón con Padre Hurtado, frente a la Casona Santa Rosa de Apoquindo.

Carolina Frigerio Ramos 21/05/2014

Dirección Obras y Dirección Transito

30/05/2014

Accidentes vehiculares con daño en semáforos en diferentes intersecciones de la comuna

José de la Cruz Contreras L. 24/04/2014 Seguridad

Ciudadana 22/05/2014

Del Juzgado de Policía Local de La Reina, les fué remitida a Fiscalía de vuestra Institución, "la declaración indagatoria", Role con el Nº 3380-2014

Juan de Dios

Zapata Loyola 22/05/2014 Secretaría Municipal

23/05/2014

A estudiar para fines académicos la situación de la seguridad ciudadana en la municipalidad.

Juan Lillo Jara 22/05/2014 SECPLAN Pendiente

Se requiere el listado de todas las personas, juntas vecinales o agrupaciones que se adjudicaron un Fondeve entregado por el municipio durante el año 2013.

Lucía Adriasola 22/05/2014 DECOM 05/06/2014

Quisiera saber con qué área de la municipalidad obtener información referente a poder participar de la semana de la chilenidad con un puesto de comida

Ariel Abramovich 26/05/2014 Asesor Alcalde 02/06/2014

La pasarela que une las Tranquera por Kennedy hay un problema de poca preocupación me explico.

Juan Chavarría B. 25/05/2014 Dirección

Tránsito

26/05/2014 13/06/2014

INF ° 15/269 Modificaciones al plan regulador comunal, cambiando el uso del suelo de área verde proyectada a otro uso.

Karen González

26/05/2014 Asesoría Urbana Pendiente

Años atrás, nos barrían las calles día por medio y ahora nada, sobretodo en otoño que muchas más hojas.

Mónica González 11/04/2014 Dirección Aseo 25/05/2014

Hoy me encuentro buscando trabajo dentro de la región metropolitana. Les adjunto mi CV con toda mi experiencia, agradeciendo ser considerada en sus ofertas laborales.

Valeria Riveros V. 05/05/2014 Recursos Humanos Pendiente

Solicita plan desarrollo comunal Gabriela Paiva H. 22/05/2014 SECPLAN 07/06/2014 necesitamos contar con información de base detallada de las direcciones, los metros cuadrados construido y el año en que se construyo

Elizabeth Labra

Concha 28/05/2014 Dirección Obras 09/06/2014

Necesito obtener información respecto a la disposición final de los residuos sólidos domiciliarios en la comuna

Karen Rojas 28/05/2014 Dirección Aseo 04/06/2014

Copia de la toma de razón, por parte de la Contraloría General de la República, de la modificación de su Plan Regulador Comunal (PRC), contenida en Decreto Alcaldicio n° 729/2011.

Jacqueline Zárate 28/05/2014 Secretaría Municipal 29/05/2014

Reclamo que nuevamente los recolectores de basuras están pidiendo Colaboración

Lorenzo Jiménez Salazar 31/05/2014 Dirección Aseo Pendiente

solicito copia de las resoluciones de permisos y autorizaciones, incluyendo aprobaciones de anteproyectos, recepciones de obras y copropiedad inmobiliaria, en materias de construcción, subdivisión y fusión de terrenos,

Charles Holmes Piedrabuena

31/05/2014

Dirección Obras

03/06/2014

Retirar escombros dejados por empleados municipales frente a mi casa. Camino las flores 10989

Juan Carlos Grunwald

21/05/2014 Dirección Aseo 09/06/2014

Sobre cobro por taller de yoga en el que no está inscrita, en sede de Francisco Bilbao C

Camila Silva Ch. 22/04/2014 DECOM 13/06/2014

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES

04. Solicita antecedentes del procedimiento del día 16/05

Pedro Andrade A. 04/06/2014 Seguridad

Ciudadana 10/06/2014

en el contexto de una investigación comparativa sobre la estructura estatal en Chile y Perú, que se encuentra en desarrollo

Jorge Madrid 05/06/2014 Recursos

Humanos 24/06/2014

Solicita información sobre Consejo sociedad civil comunal

Pablo Ignacio Roessler V.

10/06/2014

Recursos Humanos, DECOM y Secretaría Municipal

11/06/2014

Solicita Catastro de Bienes raíces

Felipe Santa Cruz 08/04/2014

02/06/2014

Siendo las 17:30 horas, se levanta la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, estando presentes los Concejales, señores: Carlos Larrain Hurtado, Tomás Fuentes Barros, María Carolina Cotapos Mardones, Regina Aste Hevia, David Jankelevich Waisbein, Christian Velasco Vignola, Martita Fresno Mackenna, Felipe de Pujadas Abadie y Gabriel Flández Bórquez.

JORGE VERGARA GOMEZ Secretaria Municipal

cgce.

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