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SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE CELEBRADA EL DÍA 20 DE MAYO DE 2010. En el Salón de Sesiones del Cabildo Insular de Lanzarote, se reunieron los señores que a continuación se relacionan, al objeto de celebrar la mencionada sesión, previa y primera convocatoria cursada en forma al efecto. ASISTENTES: SR. PRESIDENTE: Don Pedro M. San Ginés Gutiérrez SRES. CONSEJEROS: Don Fabián Atamán Martín Martín Doña Astrid Pérez Batista Don Juan Carlos Becerra Robayna Don Sergio Machín de León Don Luis Celestino Arráez Guadalupe Don Marciano Acuña Betancort Doña Carmen Dolores González Elvira Doña Melisa Páez Morales Doña Plácida Guerra Cabrera Don Manuel Cabrera Cabrera Don Ramón Bermúdez Benasco Doña María Nereida Pérez González Don Francisco D. Cabrera García Don Eugenio Hernández Cabrera Don Francisco Guzmán Rodríguez Reyes Doña Manuela Armas Rodríguez Don Juan Félix Eugenio Rodríguez Doña Lourdes Mª Bernal Guillén Don Joaquín Caraballo Santana Don Rubén Ubaldo Placeres Villalba Don Carlos Espino Angulo SECRETARIO GENERAL: Don Francisco Perdomo de Quintana INTERVENTOR ACCTAL.: Don Rafel Acuña Morales AUSENTE: Doña María José Docal Serrano 1

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SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DELANZAROTE CELEBRADA EL DÍA 20 DE MAYO DE 2010.

En el Salón de Sesiones del Cabildo Insular de Lanzarote, se reunieron los señores que acontinuación se relacionan, al objeto de celebrar la mencionada sesión, previa y primeraconvocatoria cursada en forma al efecto.

ASISTENTES:

SR. PRESIDENTE:Don Pedro M. San Ginés Gutiérrez

SRES. CONSEJEROS:Don Fabián Atamán Martín MartínDoña Astrid Pérez BatistaDon Juan Carlos Becerra Robayna Don Sergio Machín de LeónDon Luis Celestino Arráez GuadalupeDon Marciano Acuña BetancortDoña Carmen Dolores González Elvira Doña Melisa Páez Morales Doña Plácida Guerra CabreraDon Manuel Cabrera CabreraDon Ramón Bermúdez BenascoDoña María Nereida Pérez GonzálezDon Francisco D. Cabrera GarcíaDon Eugenio Hernández CabreraDon Francisco Guzmán Rodríguez ReyesDoña Manuela Armas RodríguezDon Juan Félix Eugenio RodríguezDoña Lourdes Mª Bernal GuillénDon Joaquín Caraballo SantanaDon Rubén Ubaldo Placeres VillalbaDon Carlos Espino Angulo

SECRETARIO GENERAL:Don Francisco Perdomo de Quintana

INTERVENTOR ACCTAL.:Don Rafel Acuña Morales

AUSENTE:Doña María José Docal Serrano

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Se hace constar en Acta que la Sra. Consejera del Grupo PP, doña Astrid Pérez Batista, seausentó de la sesión cuando se iba a tratar el punto 9 de los del Orden del Día.

Siendo las 09:40 horas, el Excmo Sr. Presidente declara abierta la sesión, pasando a tratarse de losasuntos contenidos en el Orden del Día.

1.-APROBACIÓN DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA DE 22DE ABRIL DE 2010:

A continuación el Pleno Corporativo, en votación ordinaria y por unanimidad ACUERDA aprobarel Acta correspondiente a las sesión ordinaria de 22 de abril de 2010, tal y como se encuentraredactada.

2.- DESPACHOS Y COMUNICACIONES:

Se da cuenta de los siguientes:

– Escrito de la Audiencia de Cuentas de Canarias remitiendo certificado de dación de cuentadel incumplimiento del deber de remisión de la Cuenta General, correspondiente a losejercicios 2006 y 2007, por parte del Consorcio para el Abastecimiento de Agua a Lanzarote,al Tribunal de Cuentas y al Parlamento de Canarias.

3.- DISPOSICIONES OFICIALES:

Se da cuenta de las siguientes:

– Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, sobre laprotección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados conla exposición a radiaciones ópticas artificiales (B.O.E. Nº 99, de 24 de abril de 2010).

– Real Decreto 488/2010, de 23 de abril, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural yMarino, por el que se regulan los productos zoosanitarios (B.O.E. Nº 99, de 24 de abril de2010).

– Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la quese aprueba el Plan General de Contabilidad Pública (B.O.E. Nº 102, de 28 de abril de 2010).

4 .- RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA:

En primer lugar se da cuenta con carácter general de las Resoluciones/Decretos comprendidas/osentre la/el nº 1168/2010, de 16 de abril y la/el 1592/2010, de 13 de mayo, ambas/os inclusive.

Seguidamente la Sra. Portavoz del Grupo PSC-PSOE, doña Manuela Armas, hace mención a dosResoluciones dictadas por don Fabián Martín, la 1325/2010 y la 1326/2010. Afirma conocer que nohan seguido el trámite reglamentario para tratar estas Resoluciones en esta sesión plenaria. No

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ostante, dice, le gustaría que si bien en este Pleno no, en el siguiente le sea explicado como esposible que tratándose de dos infracciones tipificadas como leves en la Ley de Carreteras deCanarias, se le dé distinto trato a la cometida por un ciudadano de a pie que a la cometida por undeterminado partido político, concretamente por el Partido de Independientes de Lanzarote.

Indica el Sr. Presidente que todas las Resoluciones, antes de ser dictadas, cuentan con lospreceptivos informes de los servicios jurídicos de la Institución, y añade que responderá sobre lasantes mencionadas en la próxima sesión ordinaria que el Pleno celebre.

5.- COMISIÓN DE PLENO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y CONTRATACIÓN,ASUNTOS EUROPEOS Y EMPLEO, PATRONATO DE TURISMO Y CENTROSTURÍSTICOS Y PRESIDENCIA:

a) BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE ASISTENCIA DEL PROGRAMA DEFORMACIÓN A DISCAPACIDAD EN LANZAROTE:

A su lectura, en votación ordinaria y por unanimidad el Pleno Corporativo ACUERDA aprobar eldictamen emitido por la Comisión de Pleno de Economía, Hacienda, Contratación, AsuntosEuropeos, Empleo, Patronato de Turismo, Centros Turísticos y Presidencia, en reunión celebrada eldía 13 de mayo de 2010, del siguiente tenor literal:

“BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE ASISTENCIA DEL PROGRAMA DEFORMACIÓN A LA DISCAPACIDAD EN LANZAROTE.

El Consejero de Asuntos Europeos y Empleo, D. Juan C. Becerra, explica que son unasbases reguladoras de la concesión de ayudas vinculadas a los programas del Fondo Social Europeo,durante el periodo de intervención 2007-2013, según resolución de 7 de noviembre de 2007, de laSecretaría de Estado de Cooperación Territorial. Estas ayudas financiadas en un 80% por el FondoSocial Europeo, se concede a quienes se encuentran matriculados y cursan algunas de los dosespecialidades formativas del Programa de Formación a la Discapacidad en Lanzarote.

Toma la palabra D. Juan F. Eugenio, preguntando porque no se había puesto en marcha antesy desde cuando se inicio, contestando el Sr. Becerra, que se aprobó en el 2008, y no se había puestoen marcha por falta de informe de la Intervención de Fondos, solicitando el Sr. Eugenio, elexpediente completo.

Sometido a votación el asunto arroja el siguiente resultado:

D. Luis C. Arráez Guadalupe (C.C.): A favor D. Ramón Bermúdez Benasco (P.I.L.).: A favorD. Juan C. Becerra Robayna (P.N.L).: A favorDª Astrid Pérez Batista (POP).: A favor.D. Juan Félix Eugenio Rodríguez (P.S.O.E.) Abstención

En consecuencia, por aplicación del voto ponderado a que se refiere el artículo 118 d) delReglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, la Comisión, por mayoría,PROPONE al Pleno la aprobación de las Bases Reguladoras de las Ayudas de Asistencia delPrograma de Formación a la Discapacidad en Lanzarote.”

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“BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE ASISTENCIA

VINCULADAS A LOS PROGRAMAS DE FONDO SOCIAL EUROPEO DURANTE EL

PERIODO DE INTERVENCIÓN 2007-2013 SEGÚN RESOLUCIÓN DE 7 DE

NOVIEMBRE DE 2007, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COOPERACIÓN

TERRITORIAL

ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL - ÁREA DE EMPLEO

INDICE

1.- Bases Reguladoras de las Ayudas de asistencia del Programa de Formación a la

Discapacidad en Lanzarote.

• A) Definición del objeto de la subvención.

• B) Requisitos generales de los beneficiarios de la subvención. Forma, lugar y plazo en

que deben presentarse las solicitudes.

• C) Procedimiento para la concesión de la subvención.

• D) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de

los mismos.

• E) Cuantía individualizada y global de la subvención y criterios para su determinación.

• F) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del

procedimiento de concesión de la subvención y el plazo de notificación de resolución.

• G) Financiación.

• H) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la Entidad

Colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la

subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

• I) Medidas de Garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor

del órgano concedente, medios de constitución y procedimientos de cancelación.

• J) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos en cuenta, así como el régimen

de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

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• K) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones

tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de

la resolución.

• L) Concurrencia de subvenciones y compatibilidad.

• M) Incumplimientos.

• N) Recursos contra la concesión de ayudas de asistencia.

• Ñ) Criterios para el cálculo y abono de la ayuda de asistencia.

• O) Obligaciones de las personas beneficiarias.

• P) Reintegro.

• Q) Publicidad.

• R) Aplicación e interpretación de las presentes Bases.

• S) Entrada en Vigor.

2.- Impresos de la convocatoria de Ayudas de asistencia.

MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD DE LA AYUDA DE ASISTENCIA

MODELO NORMALIZADO DE ALTA A TERCEROS

MODELO NORMALIZADO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

El Cabildo Insular de Lanzarote a través del Área de Bienestar Social junto con el Área de Empleo,

concede Ayudas de asistencia en itinerarios de inserción, Programa Operativo “Adaptabilidad y

Empleo”, para la realización de formación en diferentes ámbitos y realización de prácticas

profesionales tutorizadas, correspondientes a la formación específica y que no supongan una

relación contractual laboral vinculadas a los programas de Fondo Social Europeo, según el

Reglamento (CE) Nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006,

relativo al Fondo Social Europeo.

A) DEFINICIÓN DEL OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

Las presentes Bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión de las

ayudas de asistencia de aquellas personas beneficiarias que participen en el Proyecto: “Programa de

Formación a la discapacidad en Lanzarote” para favorecer los procesos formativos al colectivo de

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personas desempleadas que marca la Resolución de 7 de noviembre de 2007, para la concesión de

las ayudas del Fondo Social Europeo, con el fin de reforzar la cooperación económica del Estado

con las Entidades Locales.

A los efectos de las presentes BASES, se entiende por ayuda de asistencia “aquella cantidad o

beneficio económico que el Cabildo de Lanzarote, a través de la subvención otorgada por la

Secretaría de Estado de Cooperación Territorial al amparo de la Convocatoria 2007 para la

concesión de las ayudas del Fondo Social Europeo durante el periodo de intervención 2007-2010 y

financiados en un 80% por el Fondo Social Europeo, concede a quienes se encuentran matriculados

y cursando algunas de las dos especialidades formativas del Programa de Formación a la

Discapacidad en Lanzarote (que finalizarán en el presente año 2010), pretendiendo con las mismas,

la bonificación de la asistencia de las personas beneficiarias de la ayuda a los cursos formativos

objeto de la ayuda de asistencia, de tal manera que la falta de asistencia a la misma determinará la

deducción del día o días que falte sin justificación”

En suma, se pretende dotar a las personas beneficiarias de la formación de algún tipo de

ayuda económica que les facilite el acceso a la acción formativa específica y a la práctica

profesional, con la finalidad de alcanzar los siguientes objetivos:

• Ofrecer a las personas demandantes de empleo una oportunidad de práctica profesional

acompañada de la formación específica adecuada para la prestación de servicios de atención

a las personas con especiales necesidades.

• Ofrecer a las personas demandantes de empleo con especiales dificultades para su inserción

en el mercado de trabajo, como son, las personas discapacitadas, una oportunidad de

práctica profesional acompañada de la formación específica adecuada.

Cada persona beneficiaria de la ayuda de asistencia estará adscrito a las directrices de gestión

administrativa del Área de Bienestar Social y el Área de Empleo.

B) REQUISITOS GENERALES DE LOS BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN.

FORMA, LUGAR Y PLAZO EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES

B.1 REQUISITOS GENERALES DE LOS BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN

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Las personas beneficiarias de los itinerarios integrados de inserción sociolaboral, en el Proyecto

“Programa de formación a la discapacidad en Lanzarote”, tendrán que cumplir los siguientes

requisitos generales:

—Nacionalidad española o comunitaria y tener residencia habitual e ininterrumpida en

cualquier municipio de la isla de Lanzarote.

—Tener demanda de empleo y/o formación en las listas del Servicio Canario de Empleo.

—Ser persona afectada por una discapacidad física, mental o psíquica.

—Estar matriculado/a en una de las dos acciones formativas ofertadas: Experto Limpiador de

Inmuebles o Telefonista/Recepcionista.

B.2. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

1.) Modelo normalizado de Solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, dirigido al Sr.

Consejero de Asuntos Europeos y Empleo del Cabildo Insular de Lanzarote, según modelo que se

adjunta a las presentes bases.

2.) Fotocopia, y original para su cotejo, del documento acreditativo de la identidad del

solicitante (DNI, Pasaporte o N.I.E.). En el caso de ciudadanos extracomunitarios, una copia

compulsada del documento acreditativo de contar con el permiso de residencia y de estudios en

territorio nacional.

3.) Certificado de Empadronamiento y/o residencia en un municipio de la isla de

Lanzarote.

4.) Tarjeta de demanda de empleo de la Oficina de Arrecife del Servicio Canario de Empleo.

5.) Modelo normalizado de Solicitud de Alta a Terceros, debidamente cumplimentado,

firmado por el interesado y sellado por su entidad bancaria, con el objeto de que el Cabildo pueda

realizar al interesado la transferencia del importe económico en de la Ayuda de asistencia, en el caso

de que le sea concedida.

6.) Fotocopia del certificado de Discapacidad.

7.) Modelo normalizado de solicitud de Declaración Responsable, debidamente

cumplimentado y firmado por la persona interesada.

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B.3.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. Las personas interesadas en acceder a las ayudas de asistencia convocadas deberán solicitarlo en

el impreso normalizado de solicitud. Este impreso junto con las Bases Reguladoras de concesión se

encontrarán a disposición de las personas interesadas en el Área de Empleo del Cabildo de

Lanzarote. Asimismo, se publicarán las Bases y el impreso de solicitud en la página web

institucional del Cabildo de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com). Las solicitudes podrán

presentarse en el Área de Empleo, sito en la C/ Fenauso nº1 Local 51 de Arrecife en horario de

09:00 a 13:00 horas de lunes a viernes exceptuando festivos y se dirigirán al Sr. Consejero de

Asuntos Europeos y Empleo de este Cabildo.

2. El impreso deberá estar cumplimentado y firmado, debiendo hacer constar que no ha recibido

becas, ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objeto de cualquier

Administración, ente público, entidad privada o particular. En otro caso, deberá consignar las que

haya solicitado y el importe de las recibidas.

3. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la

Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y finalizará una vez

trascurrido un período de dos meses a partir de dicha publicación.

Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente, por resolución del Sr. Consejero de Asuntos

Europeos y Empleo del Cabildo de Lanzarote.

La presentación de la solicitud de ayudas de asistencia implicará la autorización al Cabildo Insular

de Lanzarote para obtener datos necesarios de otras administraciones para determinar las

situaciones declaradas.

C) PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN

La convocatoria de las Ayudas de asistencia se aprobará por el Consejo de Gobierno Insular a

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propuesta del Consejero del Área de Asuntos Europeos y Empleo del Cabildo de Lanzarote.

Las solicitudes presentadas por los interesados matriculados en los cursos de

Telefonista/Recepcionista o Experto Limpiador de Inmuebles del “Programa de Formación a la

Discapacidad en Lanzarote”, se resolverán atendiendo a la comprobación y constatación del

cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases. Las Reglas del Procedimiento para la

concesión de las Ayudas de asistencia serán las siguientes:

• Incoación del expediente. El procedimiento se iniciará previa solicitud del interesado y se

impulsará de oficio en todos sus trámites.

• Órgano competente para la instrucción. El órgano competente para la instrucción del

expediente será el Área de Empleo del Cabildo de Lanzarote, que verificará que la instancia

presentada se encuentre correctamente cumplimentada y firmada, y acompañada de la

documentación que resulte preceptiva de acuerdo a lo dispuesto en el apartado B.2 de las

presentes bases reguladoras (“Forma de Presentación de las Solicitudes”).

• Subsanación de defectos. Si la solicitud o documentación presentada no reúne los

requisitos que le fueran exigibles, especialmente si no viene acompañada de alguno de los

documentos previstos en el apartado B.2 (“Forma de Presentación de las Solicitudes”), se le

requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane los defectos

apreciados en la solicitud o documentación con apercibimiento de que, de no hacerlo así,

se entenderá desistido de su petición, emitiéndose resolución declarando tal circunstancia.

Tal requerimiento se efectuará por escrito y acuse de recibo al interesado, contando los diez

días hábiles a partir del día siguiente a su recepción.

• Informes, evaluación de solicitudes y otras actuaciones. No habiendo defectos

subsanables o, de haberlos, si hubieran sido subsanados en tiempo y forma, se continuará

con la instrucción del expediente. El órgano instructor realizará de oficio todas cuantas

actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los

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datos que sirvan de base a la resolución de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17

de noviembre, General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) y en las

presentes bases reguladoras. En particular, podrá solicitar cuantos informes fueran

necesarios para fundamentar la resolución o fueran exigibles por la normativa vigente, que

en todo caso tendrán carácter facultativo y no vinculante y deberán ser emitidos en un plazo

no superior a diez días hábiles o, en caso de prorrogarse, no superior a un total de dos meses,

así como podrá evaluar las solicitudes conforme a los criterios contenidos en las presentes

bases reguladoras.

• Propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución provisional deberá

expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la

subvención y para los que no. Esta propuesta dará inicio al Trámite de audiencia.

• Trámite de audiencia. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la

propuesta de resolución definitiva, se pondrá aquél de manifiesto al interesado, mediante la

inserción en el Tablón de anuncios del Área de Empleo del Cabildo de Lanzarote del listado

con la propuesta de resolución provisional, y los beneficiarios dispondrá de un plazo de diez

días hábiles para realizar alegaciones y presentar documentos y justificaciones, si lo estima

pertinente.

7. El órgano instructor podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el

procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que

las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada

tendrá el carácter de definitiva.

• Propuesta de resolución definitiva. Una vez atendidas las reclamaciones, si las hubiera, el

órgano instructor elevará al Consejo de Gobierno Insular La propuesta de resolución

definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se

propone la concesión de la subvención y su cuantía.

• El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el

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que conste que de la información que obra en su poder se desprende que el beneficiario

cumple todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

• Notificación de la propuesta. El órgano de instrucción notificará la propuesta de resolución

definitiva a los interesados que hayan sido incluidos como beneficiarios en la fase de

instrucción. La notificación de la propuesta de resolución definitiva de beneficiarios de las

Ayudas de asistencia se realizará con la publicación de dicha resolución en el Tablón de

Anuncios del Área de Empleo del Cabildo de Lanzarote.

• Resolución. El órgano competente para la resolución definitiva del expediente será el

Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de Lanzarote, previo informe del órgano

instructor y a propuesta del Sr. Consejero de Asuntos Europeos y Empleo. El Consejo de

Gobierno Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo

previsto en el art. 89 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC) y con fundamento en los

criterios que se contienen en la legislación vigente y en las presentes bases reguladoras.

• Plazo máximo de resolución. El plazo máximo para resolver cada solicitud será de quince

días a partir de la fecha de la finalización de la convocatoria. Transcurrido el citado plazo sin

que hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su

solicitud por silencio administrativo.

• La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en

el art. 58 LRJAP-PAC, a cuyos efectos bastará practicar la notificación, de acuerdo a lo

previsto en el art. 59 6.a) del mismo texto legal, a través de la publicación en el Tablón de

anuncios del Área de Empleo.

13. Recursos. De acuerdo a lo dispuesto en el apartado N de las presentes Bases.

D) CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN Y, EN SU

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CASO, PONDERACIÓN DE LOS MISMOS

Toda persona matriculada en una de las dos acciones formativas incluidas en el Proyecto

“Programa de formación a la discapacidad en Lanzarote”, ya sea en el curso de

“Telefonista/Recepcionista” o “Experto Limpiador de inmuebles”, tienen el derecho a solicitar la

ayuda de asistencia a la acción formativa y las prácticas profesionales cumpliendo con los requisitos

exigidos en las presentes bases. En el caso de que la persona matriculada cumpla con todos los

requisitos necesarios incluidos en las presentes bases, será incluido por el órgano de instrucción en

la propuesta de resolución definitiva que será elevado al Consejo de Gobierno Insular.

Se denegarán las solicitudes que no reúnan o acrediten los requisitos exigibles para ser beneficiarios

de la Ayuda de asistencia.

En caso de surgir algún asunto especial no previsto queda sometido a consideración del Consejo de

Gobierno Insular.

E) CUANTÍA INDIVIDUALIZADA Y GLOBAL DE LA SUBVENCIÓN Y CRITERIOS

PARA SU DETERMINACIÓN

Para el desarrollo de las tareas reseñadas las personas beneficiarias de la ayuda de asistencia

deberán realizar veinticinco horas semanales (25) de lunes a viernes. En orden al desarrollo y

duración de las actividades y servicios que se desean prestar, realizarán sus tareas en horario de

mañana o tardes (5 horas).

La concesión y disfrute de la ayuda de asistencia, dado su carácter formativo y de especialización,

en ningún caso, tendrá efectos jurídicos-laborales entre la persona beneficiaria de la ayuda de

asistencia, el Área de Bienestar Social y el Área de Empleo – Cabildo de Lanzarote.

Para el cálculo de la cuantía de la ayuda de asistencia se estipulará como importe máximo el 75%

de la cuantía del IPREM, que para el año 2010 está fijado en quinientos treinta y dos euros con

cincuenta y un céntimos (532,51 €)/mes y diecisiete euros con setenta y cinco céntimos (17,75

€)/día, estableciéndose, por tanto, la cuantía de trescientos noventa y nueve euros con treinta y ocho

céntimos de euros (399,38 €)/mes y trece euros con treinta y un céntimos (13,31 €)/día como

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cuantía máxima para el período 2010.

Los importes de la ayuda de asistencia son los siguientes:

Ayuda de asistencia: La ayuda de asistencia se calculará en base diaria según la asistencia de las

personas beneficiarias de la ayuda tanto a las clases teóricas como prácticas del curso en el que se

halle matriculado, ya sea Telefonista/Recepcionista o Experto Limpiador de Inmuebles dentro del

Programa de Formación a la Discapacidad en Lanzarote. Los importes se establecen en trece euros

con treinta y un céntimos (13,31 €)/día que corresponde al 75% de la cuantía que contempla el

IPREM diario para el año 2010.

En base a lo anteriormente expuesto, el cálculo de la cuantía individualizada por cursos es la

siguiente:

E.1.- Experto Limpiador de Inmuebles:

El importe de la Ayuda de asistencia tendrá una cuantía máxima para el curso de Experto Limpiador

de Inmuebles de HASTA SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA

CÉNTIMOS (798,60 €) por beneficiario teniendo en cuenta que para percibir dicho importe tendría

que asistir a clase todos y cada uno de los días previstos en la especialidad desde su inicio hasta su

finalización.

Calendario de Experto Limpiador de Inmuebles:

Total de horas de formación teórico-prácticas: 299 horas

Número de horas diarias de formación teórico-práctica: 5 horas

Número de días lectivos: 60 días

Cálculo importe máximo por beneficiario y días lectivos: 13,31 €/día x 60 días lectivos =

798,60 € SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS.

E.2.- Telefonista/Recepcionista:

El importe de la Ayuda de asistencia tendrá una cuantía máxima para el curso de

Telefonista/Recepcionista de HASTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON

CUARENTA CÉNTIMOS (1.863,40 €) por beneficiario teniendo en cuenta que para percibir dicho

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importe tendría que asistir a clase todos y cada uno de los días previstos en la especialidad desde su

inicio hasta su finalización.

Calendario de Telefonista/Recepcionista:

Total de horas de formación teórico-prácticas: 699 horas

Número de horas diarias de formación teórico-práctica: 5 horas

Número de días lectivos: 140 días

Cálculo importe máximo por beneficiario y días lectivos: 13,31 €/día x 140 días lectivos =

1.863,40 € MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS.

En base a lo anteriormente expuesto, la dotación económica global de las treinta (30) ayudas de

asistencia asciende a la cantidad de treinta y nueve mil novecientos treinta euros (39.930,00 €),

dato resultante de multiplicar el total de alumnos de cada acción formativa por el importe máximo a

percibir por beneficiario dependiendo del curso en el que se halle matriculado y cuya asistencia

halla sido, durante la duración total del curso, del 100% del total de días lectivos.

F) ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y

RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y

PLAZO DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN.

ÓRGANO DE ORDENACIÓN: Consejo de Gobierno Insular.

ÓRGANO INSTRUCTOR: Área de Empleo de la Consejería de Asuntos Europeos y Empleo.

ÓRGANO DE RESOLUCIÓN: Consejo de Gobierno Insular.

PLAZO DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN: Quince días contados a partir de la fecha definalización de la convocatoria.

G) FINANCIACIÓN

Las Ayudas de asistencia convocadas en las presentes Bases serán financiadas con cargo a la Partida

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Presupuestaria 322/61101, designada como “MAP-Sub.”Programa de Formación a la Discapacidad

en Lanzarote”” de la subvención asignada mediante resolución de 14 de mayo de 2008 de la

Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se resuelven las solicitudes de

subvención formuladas al amparo de la convocatoria 2007 para la concesión de las ayudas del

Fondo Social Europeo durante el período de intervención 2007-2013, para la ejecución del proyecto

“PROGRAMA DE FORMACIÓN A LA DISCAPACIDAD EN LANZAROTE”.

H) PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO O DE LA

ENTIDAD COLABORADORA, EN SU CASO, DEL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD

PARA LA QUE SE CONCEDIÓ LA SUBVENCIÓN Y DE LA APLICACIÓN DE LOS

FONDOS PERCIBIDOS

Dado el tipo de ayuda al que hace referencia las presentes bases, en el que se bonifica la asistencia

de las personas beneficiarias matriculadas en los cursos formativos objeto de la ayuda de asistencia,

de tal manera que la falta de asistencia a la misma determinará la deducción del día o día que falte,

el beneficiario justifica el ingreso de la ayuda con los cuadrantes de asistencia debidamente

firmados en el que se prueba su asistencia, ya sea a la acción formativa como a las prácticas

profesionales, durante el periodo de ejecución del curso específico en el que se halle matriculado.

I) MEDIDAS DE GARANTÍA QUE, EN SU CASO, SE CONSIDERE PRECISO

CONSTITUIR A FAVOR DEL ÓRGANO CONCEDENTE, MEDIOS DE CONSTITUCIÓN

Y PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN

No se establece ninguna medida de Garantía en las presentes Bases Reguladoras de la concesión de

Ayudas de asistencia vinculadas a los programas de Fondo Social Europeo durante el periodo de

intervención 2007-2013 según Resolución de 7 de noviembre de 2007, de la Secretaría de Estado de

Cooperación Territorial.

J) POSIBILIDAD DE EFECTUAR PAGOS ANTICIPADOS Y ABONOS EN CUENTA, ASÍ

COMO EL RÉGIMEN DE GARANTÍAS QUE, EN SU CASO, DEBERÁN APORTAR LOS

BENEFICIARIOS

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En las presentes bases, no se establece la posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos en

cuenta ni régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

K) CIRCUNSTANCIAS QUE, COMO CONSECUENCIA DE LA ALTERACIÓN DE LAS

CONDICIONES TENIDAS EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN,

PODRÁN DAR LUGAR A LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Podrá motivar la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin

que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda de asistencia, la concurrencia

de alguna de las siguientes circunstancias:

• La baja de la persona beneficiaria de la formación y/o práctica profesional según los

criterios que rijan el funcionamiento de los mencionados programas, que conllevará

aparejada la finalización del expediente de la Ayuda de asistencia concedida. En este caso la

persona beneficiaria tendrá derecho al cobro de la parte proporcional al tiempo en que se

hallaba matriculado y que asistía a la acción formativa-práctica, y se procederá a la

liquidación normal en base a los criterios de la cláusula E, sin perjuicio de que le sea de

aplicación cualquier otra cláusula de las presentes bases por causas de incompatibilidad o

cualesquiera otras.

• La obtención de la percepción de la prestación y subsidio por desempleo así como, con otras

ayudas públicas para la misma finalidad, en el que el conjunto de las rentas percibidas por la

persona beneficiaria de la ayuda por estos conceptos, incluido el importe de la ayuda de

asistencia, supere el 75% de la cuantía fijada para el Indicador Público de Renta de Efectos

Múltiples (IPREM) del periodo 2010. Se procederá al reajuste de la Ayuda de asistencia en

base al máximo. En el caso de que el importe conjunto de las ayudas y subvenciones supere

el porcentaje indicado, el Cabildo de Lanzarote tendrá derecho a ser reembolsado del exceso

que el beneficiario se hubiera adjudicado, sin perjuicio de exigir las responsabilidades que

en cada caso pudiera haber lugar.

L) CONCURRENCIA DE SUBVENCIONES Y COMPATIBILIDAD

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En la concesión de las ayudas de asistencia deberán respetarse las disposiciones en materia de

compatibilidad con otras ayudas o prestaciones a desempleados. Estas ayudas serán compatibles

con la percepción de la prestación y subsidio por desempleo así como con otras ayudas públicas

para la misma finalidad, si bien el conjunto de las rentas percibidas por el beneficiario de la ayuda

por estos conceptos, incluido el importe de la ayuda de asistencia, no podrá superar el 75 por 100 de

la cuantía fijada para dicho Indicador, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

En el caso de que el importe conjunto de las ayudas y subvenciones supere el porcentaje indicado,

el Cabildo de Lanzarote tendrá derecho a ser reembolsado del exceso que el beneficiario se hubiera

adjudicado, sin perjuicio de exigir las responsabilidades que en cada caso pudiera haber lugar.

A estos efectos se entenderá como “otras ayudas públicas para la misma finalidad” las que estén

consideradas como ayuda al desempleo siendo requisito indispensable la situación de desempleo del

beneficiario.

En lo que respecta a la compatibilidad de las ayudas de asistencia a desempleados participantes en

el proyecto con otras ayudas o prestaciones que no están consideradas como ayudas a desempleo, y

sin entrar en las condiciones de obtención o de regularización de ese tipo de ayudas o prestaciones,

serían compatibles totalmente.

M) INCUMPLIMIENTOS

Al margen de lo dispuesto en el apartado O “Obligaciones de las personas beneficiarias”, una vez

concluido el proceso de adjudicación de las ayudas concedidas, el Cabildo de Lanzarote podrá

requerir a los beneficiarios la presentación de los documentos que considere oportunos para

acreditar la no percepción de otras ayudas públicas para la misma finalidad.

La aceptación de las presentes bases implicará también la autorización al Cabildo de Lanzarote para

recabar de cualquier organismo, entidad o institución, y cualesquiera que fuera su naturaleza

-pública, semi-pública o privada- los datos necesarios para determinar la concesión o denegación de

la ayuda y, en el caso de que fuera concedida, para cualquier variación en la percepción de otras

ayudas públicas para la misma finalidad.

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El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el beneficiario en virtud de lo dispuesto en

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las presentes Bases Reguladoras

y, particularmente, el incumplimiento de lo dispuesto en el apartado O (“Obligaciones de los

Beneficiarios”) o el falseamiento u ocultación de los datos que hubieran dado lugar a la concesión

de la subvención, podrá dar lugar a la revocación de la resolución estimatoria de la misma y al

reintegro del importe total o parcial de la subvención inicialmente concedida, previa resolución

dictada al efecto por el órgano competente para su concesión, que deberá estar debidamente

motivada y ser notificada al interesado.

N) RECURSOS CONTRA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE ASISTENCIA

Contra la Resolución de la concesión de Ayudas de asistencia, que pone fin a la vía

administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 de 13

de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer con

carácter potestativo RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo Órgano que lo ha dictado, o

directamente formular RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante los Juzgados de lo

Contencioso Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Canarias, en el plazo de DOS MESES

computados desde la fecha de la notificación de la Resolución. Para el supuesto de interposición de

RECURSO DE REPOSICIÓN no podrá interponerse RECURSO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la

desestimación presunta.

El plazo para la interposición del RECURSO DE REPOSICIÓN será de UN MES, si el acto

fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de TRES MESES a partir del día en que se produzca el

acto presunto. Transcurridos dichos plazos, podrá interponerse RECURSO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO en el plazo de DOS MESES ante el Orden Jurisdiccional contencioso

anteriormente mencionado; sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro Recurso que

estime y le asista en derecho.

Ñ) CRITERIOS PARA EL CÁLCULO Y ABONO DE LA AYUDA DE ASISTENCIA

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Salvo que la resolución que en su día ponga fin al expediente acuerde forma distinta para el abono

de la subvención –en cuyo caso deberá motivarse tal decisión-, el pago de estas ayudas de asistencia

se efectuará mediante transferencia bancaria, dentro del período de vigencia de las acciones, de

forma mensual durante la segunda quincena del mes siguiente al que ha recibido la formación y/o

práctica, en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el Alta a Tercero, debiendo ser la

persona titular de la cuenta bancaria el beneficiario/a de la beca o ayuda concedida o en su caso, el

tutor legal.

Para el cálculo de la cuantía se tendrá en cuenta el cuadrante de asistencia a la formación o práctica

laboral, dado que para el cómputo global mensual se tiene en cuenta la asistencia y las faltas de

asistencia no justificadas.

El cálculo de la cuantía para el pago de la Ayuda de asistencia se realizará en base a la siguiente

fórmula:

Cálculo importe del pago: (Nº de días de asistencia x 13,31 €/día) - 13,31 € por día de no

asistencia total o parcial.

Para el cálculo tanto de los días de asistencia como de las faltas de asistencia se tendrá en cuenta el

cuadrante de asistencia a la formación o práctica laboral. Las faltas de asistencia serán descontadas

del importe a percibir en una cuantía de 13,31 € por día de falta no justificada a la acción formativa

o práctica.

A efectos de las presentes Bases, se entiende por falta no justificada la no asistencia al curso durante

una jornada íntegra o parcial. Se entenderá que el beneficiario ha asistido a clase a fin del cálculo

del día para su abono en concepto de Ayuda de asistencia, cuando asista al 100% de las horas de la

jornada lectiva o práctica de ese día.

Serán consideradas faltas justificadas siempre y cuando el alumno/a presente la documentación que

lo acredite tal como: certificado médico, tarjetas de embarque, o cualquier otro documento oficial

que acredite la falta de asistencia al curso ya sea durante toda la jornada o parte de ella.

En el caso que la persona beneficiaria renuncie a la formación y/o práctica profesional sin que haya

finalizado la actividad, se le abonará la parte proporcional en relación al tiempo que ha asistido y de

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acuerdo con la fórmula antes expuesta.

A la persona de reserva, en caso de renuncia de alguna de las personas titulares, se le abonará la

parte correspondiente de la ayuda de asistencia proporcional al tiempo de dedicación a la actividad

asignada.

En ningún caso se realizarán pagos anticipados.

O) OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Los solicitantes de la subvención estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones que le fueran

impuestas en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones y en las presentes Bases Reguladoras.

Las personas beneficiarias, por el solo hecho de haber presentado la solicitud, se comprometen a la

aceptación del contenido de las bases, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

- Mantener su condición de beneficiario o beneficiaria del programa: “Programa de

Formación a la discapacidad en Lanzarote”.

- Consignar fielmente los datos exigidos en la solicitud, acompañando la documentación

exigida en las bases.

- Comunicar al Área de Bienestar Social y al Área de Empleo – Cabildo de Lanzarote-

cualquier cambio en las circunstancias iniciales que motivaron la concesión de la ayuda de

asistencia, entre otras la obtención de ingresos, recursos, becas o ayudas para el mismo fin por otra

administración pública o entidad privada y presentar la documentación acreditativa. El

incumplimiento de esta obligación podrá repercutir en el mantenimiento de la ayuda de asistencia,

sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

- Facilitar toda la información, declaraciones, documentos y justificantes que en

cumplimiento de lo dispuesto en las presentes Bases Reguladoras le sean exigidos por el Cabildo de

Lanzarote, y someterse a las actuaciones de comprobación que con relación a las subvenciones

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concedidas se practiquen por parte de la Intervención de Fondos del Cabildo de Lanzarote.

- En caso de revocación de la ayuda por asistencia, el interesado deberá reintegrar el importe

íntegro de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

P) REINTEGRO

Para el procedimiento de reintegro se estará a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del

presupuesto del Cabildo de Lanzarote.

Q) PUBLICIDAD

Las presentes Bases reguladoras serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las

Palmas, y estarán disponibles para su consulta en el Tablón de Anuncios del Cabildo de Lanzarote,

así como en el Área de Empleo del mencionado Cabildo insular, sito en la C/ Fenauso nº 1 Local

51, Arrecife de Lanzarote. Asimismo, dicha bases se publicarán en la página web institucional del

Cabildo de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com).

R) APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS PRESENTES BASES

El órgano competente para la resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con

motivo de la interpretación o aplicación de las presentes Bases reguladoras será el Consejo de

Gobierno Insular a propuesta del Sr. Consejero del Área de Empleo del Cabildo de Lanzarote.

S) ENTRADA EN VIGOR

Las presentes bases entrarán en vigor después de su aprobación por el Pleno del Cabildo de

Lanzarote y ser publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Los modelos normalizados a los que se hace referencia en el punto 2º de las presentes Bases se

incorporan como Anexos I, II y III”

b) PROPUESTA MODIFICACIÓN PLANTILLA DE PERSONAL AÑO DE 2008:

A su lectura, en votación ordinaria y por unanimidad, el Pleno Corporativo ACUERDA aprobar eldictamen emitido por la Comisión de Pleno Economía, Hacienda, Contratación, Asuntos Europeos,

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Empleo, Patronato de Turismo, Centros Turísticos y Presidencia, en reunión celebrada el día 13 demayo de 2010, cuyo tenor literal se inserta a continuación:

“PROPUESTA MODIFICACIÓN PLANTILLA DE PERSONAL DEL AÑO 2008.

El Sr. Consejero de Recursos Humanos, D. Ramón Bermúdez, da la palabra a la Jefa deServicio de Recursos Humanos, Dª. Begoña Pérez, explicando que en la Plantilla de Personalcorrespondiente al año 2008, se ha advertido un error material de hecho por omisión de algunasplazas que, aún disponiendo de consignación presupuestaria en los presupuestos del mismo año, nofiguran en dicha plantilla aprobada.

Grupo de Adscripción CategoríaProfesional

Donde dice Debe decir

Grupo A1-G1Licenciado 31 32Profesor 0 15

Grupo A2-G2 Técnicos Medios 0 7Grupo C2-G4 Oficial

Mantenimiento0 3

Grupo AP-G5 Auxiliar deMantenimiento

0 1

Grupo C1 (Funcionario/a) Administrativo 23 25

Categoría profesional Dotación Donde dice Debe decirDelineante 2 C2 (IV) C1 (III)Administrativo 4 C2 (IV) C1 (III)

Después de algunas aclaraciones solicitadas por los Sres. Consejeros, sometido a votación elasunto arroja el siguiente resultado:

D. Luis C. Arráez Guadalupe (C.C.): A favor D. Ramón Bermúdez Benasco (P.I.L.).: A favorD. Juan C. Becerra Robayna (P.N.L).: A favorDª Astrid Pérez Batista (P.P).: A favor.D. Juan Félix Eugenio Rodríguez (P.S.O.E.) A favor

En consecuencia, por aplicación del voto ponderado a que se refiere el artículo 118 d) delReglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, la Comisión, por unanimidad,PROPONE al Pleno la modificación de la Plantilla de Personal correspondiente al año 2008.”

c)PROPUESTA DE MODIFACIÓN PLANTILLA DE PERSONAL AÑO DE 2010:

A su lectura, en votación ordinaria y por mayoría, votando a favor los Señores Consejeros de losGrupos CC, PP, PIL y PNL-NC absteniéndose los Señores Consejeros del Grupo PSOE -16 votos afavor y 6 abstenciones-, el Pleno Corporativo ACUERDA aprobar el dictamen emitido por la

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Comisión de Pleno de Economía, Hacienda, Contratación, Asuntos Europeos, Empleo, Patronatode Turismo, Centros Turísticos y Presidencia, en reunión celebrada el día 13 de mayo de 2010, delsiguiente tenor literal:

PROPUESTA MODIFICACIÓN PLANTILLA DE PERSONAL DEL AÑO 2010.

El Sr. Consejero de Recursos Humanos, D. Ramón Bermúdez, da la palabra a la Jefa deServicio de Recursos Humanos, Dª. Begoña Pérez, explicando que en la Plantilla de Personalcorrespondiente al año 2010, se ha advertido un error material de hecho por omisión de los puestosde trabajo de personal eventual que, aún disponiendo de consignación presupuestaria en lospresupuestos del mismo año, no figuran en dicha plantilla aprobada.

Personal eventual

Asesores 7Auxiliares Administrativos 5Directores Insulares 3Gabinete de prensa 2Secretaria de Vicepresidencia 1

Toma la palabra D. Juan F. Eugenio, preguntando si esta modificación se debe a unrequerimiento de la Delegación del Gobierno en Canarias, contestando la Sra. Pérez Delgado que si.

Después de algunas otras aclaraciones solicitadas por los Sres. Consejeros, sometido avotación el asunto arroja el siguiente resultado:

D. Luis C. Arráez Guadalupe (C.C.): A favor D. Ramón Bermúdez Benasco (P.I.L.).: A favorD. Juan C. Becerra Robayna (P.N.L).: A favorDª Astrid Pérez Batista (P.P).: A favor.D. Juan Félix Eugenio Rodríguez (P.S.O.E.) Abstención

En consecuencia, por aplicación del voto ponderado a que se refiere el artículo 118 d) delReglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, la Comisión, por mayoría,PROPONE al Pleno la modificación de la Plantilla de Personal correspondiente al año 2010.”

Votan a favor: Don Pedro M. San Ginés Gutiérrez, Don Fabián Atamán Martín Martín, DoñaAstrid Pérez Batista, Don Juan Carlos Becerra Robayna, Don Sergio Machín de León, Don LuisCelestino Arráez Guadalupe, Don Marciano Acuña Betancort, Doña Carmen Dolores GonzálezElvira, Doña Melisa Páez Morales, Doña Plácida Guerra Cabrera, Don Manuel Cabrera Cabrera,Don Ramón Bermúdez Benasco, Doña María Nereida Pérez González, Don Francisco D. CabreraGarcía, Don Eugenio Hernández Cabrera, Don Francisco Guzmán Rodríguez Reyes. Se abstienen:Doña Manuela Armas Rodríguez, Don Juan Félix Eugenio Rodríguez, Doña Lourdes Mª BernalGuillén, Don Joaquín Caraballo Santana, Don Rubén Ubaldo Placeres Villalba, Don Carlos EspinoAngulo.

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d) PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN ESTACORPORACIÓN, EN RELACIÓN A LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN PARAPRÁCTICAS DOCENTES Y DE FORMACIÓN:

A su lectura, en votación ordinaria y por unanimidad el Pleno Corporativo ACUERDA aprobar eldictamen emitido por la Comisión de Pleno de Economía, Hacienda, Contratación, AsuntosEuropeos, Empleo, Patronato de Turismo, Centros Turísticos y Presidencia, en reunión celebrada eldía 13 de mayo de 2010, del siguiente tenor literal:

“PROPUESTA APROBACIÓN DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN ESTACORPORACIÓN, EN RELACIÓN A LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN PARAPRÁCTICAS DOCENTES Y DE FORMACIÓN.

El Sr. Consejero de Recursos Humanos, D. Ramón Bermúdez, da la palabra a la Jefa deServicio de Recursos Humanos, Dª. Begoña Pérez, explicando que este Cabildo viene prestandocolaboración con las Universidades y otros Centros Educativos del Estado, para las prácticasdocentes y de formación de los alumnos, y siendo consciente el departamento de RecursosHumanos de la conveniencia de controlar y clarificar la presencia de personas ajenas que realizanactividades formativas o prácticas en esta Corporación, es por lo que propone este procedimiento alos efectos de conocimiento, constancia y control de los diferentes convenios de colaboraciónsuscritos por las distintas Áreas de este Cabildo.

En este punto y siendo las 11:30 horas, se ausenta el Sr. Presidente D. Luis C. Arraez,dejando como Presidente a D. Ramón Bermúdez

Después de algunas aclaraciones solicitadas por los Sres. Consejeros, sometido a votación elasunto arroja el siguiente resultado:

D. Ramón Bermúdez Benasco (P.I.L.).: A favorD. Juan C. Becerra Robayna (P.N.L).: A favorDª Astrid Pérez Batista (P.P).: A favor.D. Juan Félix Eugenio Rodríguez (P.S.O.E.) A favor

En consecuencia, por aplicación del voto ponderado a que se refiere el artículo 118 d) delReglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, la Comisión, por unanimidad,PROPONE la aprobación del Procedimiento a seguir en esta Corporación, en relación a losconvenios de colaboración para prácticas docentes y de formación.”

“PROPUESTA DE RECURSOS HUMANOS A LA COMISIÓN DEPERSONAL, ECONOMIA, HACIENDA, CONTRATACIÓN, ASUNTOSEUROPEOS, EMPLEO, PATRONATO DE TURISMO, CENTROSTURÍSTICOS Y PRESIDENCIA DEL CABILDO DE LANZAROTE.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN ESTA CORPORACIÓN, EN RELACIÓN ALOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN PARA LAS PRÁCTICASDOCENTES Y DE FORMACIÓN.

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A N T E C E D E N T E S

El Departamento de Recursos Humanos de este Cabildo, siendo conscientes de la necesidadformativa y de aprendizaje, complementarias a las enseñanzas teóricas, de la importancia quesupone el conocimiento del mundo laboral, y de las necesidades que los nuevos puestos de trabajo ynuevas profesiones plantean, así como la conveniencia de controlar y clarificar la presencia depersonas ajenas a el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, que realizan actividades formativas oprácticas en esta Corporación, y habida cuenta que estas situaciones pueden contribuir a una ciertaconfusión,

El Departamento de Recursos Humanos de este Cabildo eleva al Consejo de Gobierno Insularla siguiente:

P R O P U E S T A

Aprobación si procede del siguiente procedimiento a los efectos de conocimiento,constancia y control de los diferentes Convenios de colaboración para las prácticas docentes y laformación suscritos por las distintas Áreas de este Excmo. Cabildo Insular con Entidades exterioresdocentes y de investigación, que tengan por objeto la realización de prácticas formativas de carácterno laboral en esta Corporación.

1.- Instrumentos para su formalización.- Esta cooperación se deberá formalizar medianteConvenios de Colaboración con los Centros Docentes y de Investigación, públicos o privados, loscuales pueden ser en la modalidad de Convenio Marco de Colaboración, (desarrollando acontinuación convenios específicos), o directamente Convenios Específicos para la práctica dealumnos.

2.- Presentación de solicitudes.- Las Entidades que deseen llevar a cabo la realización deprácticas formativas de carácter no laboral deberán formular solicitud escrita al Área o Serviciodirectamente relacionado con la actividad que se pretenda desarrollar.

3.- Redacción del convenio a suscribir.- El servicio interesado redactará si es de su interés,un borrador del Convenio a suscribir por este Cabildo de Lanzarote y la Entidad interesada en lasprácticas, pudiendo utilizarse el facilitado por la Entidad o Institución debiendo necesariamenteincluir entre sus cláusulas, al margen de las de tipo formativo que interesen, las siguientes:

a) El objeto de las prácticas, con indicación expresa de que no se trata de una relaciónlaboral y que en consecuencia no se genera derecho alguno a retribuciones y a alta en cualquier delos regímenes de la Seguridad Social a favor del alumno.

b) El compromiso del centro Docente o Investigador de acreditar previamente a larealización de las prácticas la contratación de un seguro de accidentes, y la consideración de alumnodel referido Centro.

c) La designación de un tutor en el Cabildo que se responsabilice del seguimiento ysuperación del alumno y de la realización de un informe a la finalización de las prácticas,acreditativo del rendimiento y nivel alcanzado por el alumno.

d) El coordinador que determine el centro educativo.

e) Datos de la entidad y domicilio social de la misma, así como persona que la represente yen que concepto.

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f) Número de alumnos que van a realizar las prácticas, actividad concreta que se pretendadesarrollar, horario de realización de la citada actividad y tiempo previsible de duración de lamisma, que en ningún caso será superior a tres meses, así como el lugar concreto en el que sedeberá llevar a cabo. En supuestos excepcionales podrá autorizarse una prórroga, como máximo porigual periodo, lo que requerirá nueva solicitud del interesado, argumentando la concurrencia de lascircunstancias excepcionales.

g) Titulación académica que ostentan los alumnos que van a realizar las prácticas,acompañando copia compulsada o certificación acreditativa, debiendo existir relación directa entrelas prácticas formativas solicitadas y los estudios realizados por los mismos.

h) Compromiso del Centro Docente o investigador de comunicar previamente a laincorporación efectiva de los alumnos, la identificación de los mismos (nombre, apellidos y DNI) aefectos de que se emita la preceptiva aceptación previa por esta Corporación.

4.- Remisión de copia del expediente al Servicio Administrativo de Personal a efectosde informe.- Del expediente abierto al efecto, en el que informe sobre la procedencia o no de lasprácticas, viabilidad, oportunidad o conveniencia de las mismas, conformidad del Consejero Insulardel Área y borrador del Convenio a suscribir, y en todo caso antes de la autorización y firma delcitado Convenio, se enviará copia al Servicio Administrativo de Personal que deberá emitir informepreceptivo sobre las prácticas solicitadas, en lo que se refiere a las condiciones jurídicas de losalumnos.

5.- Formalización del Contrato.- Se procederá a su aprobación por el órgano competenteremitiéndose copia del Convenio suscrito al Servicio Administrativo de Personal a efectos deregistro.

6.- Desarollo de actividades.- Los alumnos desarrollarán las actividades para las que fueronautorizados, en todo caso, bajo la responsabilidad, control y supervisión directa de la personadesignada como su responsable sin que pueda permitirse a los alumnos en prácticas su presencia encualquier Servicio sin la previa y preceptiva autorización expresa del correspondiente Jefe deServicio y al personal que presta servicios en la Corporación.

Las actividades a desarrollar por los alumnos en prácticas se realizarán con el máximorespeto y consideración a los ciudadanos.

7.- Cumplimiento del régimen interno e imposibilidad de percibir retribución.-Asimismo el alumno mientras se encuentre en las dependencias de esta Corporación, quedará sujetoa su régimen interno, sin que en ningún caso, la realización de actividades para las que fueautorizado, genere en el alumno en prácticas derecho a percibir retribución o compensacióneconómica alguna, habida cuenta que no existe vinculación laboral ni de otro tipo con el Excmo.Cabildo Insular, dada la naturaleza formativa y de colaboración que constituye el objeto de estosConvenios.

8.- Actuaciones posteriores a la firma del Convenio.- Por parte del Servicio en el que sevan a realizar las prácticas formativas se procederá a dotar al alumno en prácticas de una tarjetaidentificativa, en la que deberá constar que se trata de alumno en prácticas y el Servicio donderealiza las mismas. Todo ello a efectos de control y acceso a las instalaciones de este Excmo.Cabildo Insular.

Asimismo el Servicio deberá remitir al Servicio Administrativo de Personal, antes de laincorporación efectiva del alumno, sus datos identificativos ( nombre, apellidos y D.N.I.), duracióndel periodo de prácticas, con fecha de incorporación y cese, y Convenio y Entidad a la quepertenece, a efectos de control del personal que realiza tareas en esta Corporación.

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9.- Convenios en vigor.- A fin de regularizar la situación de aquellas personas que, en laactualidad, se pudieran encontrar realizando prácticas formativas sujetas a la presente normativa, losJefes de los Servicios en que se están desarrollando tales actividades deberán comunicar estassituaciones en el plazo máximo de un mes al Servicio Administrativo de Personal, indicandoexpresamente, la identificación de los alumnos, así como la duración de las prácticas con la fecha deincorporación y la fecha de cese de las mismas, la actividad concreta que se está desarrollando yhorario de realización de la citada actividad, a fin de que las mismas se ajusten al procedimientoregulado en las presentes normas y a los efectos de control del personal que realiza tareas en estaCorporación, así como copia de los Convenios suscritos en vigor.”

e) REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DECOMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS LISTAS DE RESERVA DE ESTECABILDO:

A su lectura, en votación ordinaria y por mayoría, votando a favor los Señores Consejeros de losGrupos CC, PP, PIL y PNL-NC absteniéndose los Señores Consejeros del Grupo PSOE -16 votos afavor y 6 abstenciones- el Pleno Corporativo ACUERDA aprobar el dictamen emitido por laComisión de Pleno de Economía, Hacienda, Contratación, Asuntos Europeos, Empleo, Patronato deTurismo, Centros Turísticos y Presidencia, en reunión celebrada el día 13 de mayo de 2010, delsiguiente tenor literal:

“REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE COMPOSICIÓNY FUNCIONAMIENTO DE LAS LISTAS DE RESERVA DE ESTE CABILDO.

El Sr. Consejero de Recursos Humanos, D. Ramón Bermúdez, da la palabra a la Jefa deServicio de Recursos Humanos, Dª. Begoña Pérez, explicando que con el fin de posibilitar lacobertura temporal de los puestos de trabajo vacantes en los distintos departamentos de esteCabildo, con la máxima agilidad y eficacia, se considera necesario crear este instrumento operativoe inmediato de provisión de puestos de trabajo mediante contrataciones temporales o interinidades,ya sea, del personal laboral o funcionario, utilizando para ello las listas de reserva.

Este Reglamento y sus correspondientes listas de reserva podrá aplicarse también a losOrganismos Autónomos o Entes en los que participe este Cabildo previa petición de sus Órganoscompetentes.

Toma la palabra D. Juan F. Eugenio, preguntando si este reglamento había sido consensuadocon los distintos Comités de Empresa de este Cabildo, contestando la Sra. Pérez Delgado, que seenvió a los distintos Comités y Secretaría General de este Cabildo, habiéndose recogido todas lasobservaciones y modificaciones propuestas.

Preguntado a los distintos Comités de Empresa allí presentes, manifiestan estar de acuerdocon este Reglamento, excepto el Sr. Torres Santana, quien alega que el Comité que el representaenvió a Recursos Humanos un Reglamento que cumplía la normativa vigente y este que se presentano las cumple.

Pregunta la Sra. Pérez Delgado, que le explique que es lo que no cumple la normativa,contestando el Sr. Torres Santana, que por ejemplo, el acceso a los minusválidos y los periodo deprueba, contestando la Sra. Pérez Delgado, que en todas las Bases que el Cabildo convoca se

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contempla la forma de acceso de los minusválidos al empleo público, y que los periodos de pruebaestán establecidos en los Convenios o en la Legislación Básica Laboral.

Interviene el Sr. Eugenio Rodríguez diciendo que, porque no se da mas tiempo para suestudio, contestando el Sr. Bermúdez Benasco, que este Reglamento lleva un proceso en los que sepueden hacer las alegaciones que consideren oportunas.

Sometido a votación el asunto arroja el siguiente resultado:

D. Ramón Bermúdez Benasco (P.I.L.).: A favorD. Juan C. Becerra Robayna (P.N.L).: A favorDª Astrid Pérez Batista (P.P).: A favor.D. Juan Félix Eugenio Rodríguez (P.S.O.E.) Abstención

En consecuencia, por aplicación del voto ponderado a que se refiere el artículo 118 d) delReglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, la Comisión, por mayoría,PROPONE la aprobación del Reglamento por el que se regula el procedimiento de composición yfuncionamiento de las listas de reserva de este Cabildo.”

“REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE COMPOSICIÓNY FUNCIONAMIENTO DE LISTAS DE RESERVA DESTINADAS A CUBRIRINTERINIDADES Y CONTRATACIONES TEMPORALES EN LAS DIFERENTESCATEGORIAS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL CABILDO DE LANZAROTE.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con el fin de posibilitar la cobertura temporalmente de los puestos de trabajo vacantes en losdistintos departamentos/servicios de este Cabildo con la máxima agilidad y eficacia, y teniendo encuenta que la provisión de los mismos por los procesos ordinarios de cobertura no cuentan con laagilidad deseada, con el consiguiente detrimento de los servicios, se considera necesario crear uninstrumento adecuado para cubrir dichos puestos, sin eludir los principios constitucionales y legalesque rigen el acceso al empleo público.

Se pretende crear un instrumento operativo e inmediato de provisión de puestos de trabajo mediantecontrataciones temporales o interinidades, ya sea, del personal laboral o funcionario, utilizando paraello las listas de reserva.

El presente reglamento avalado por la legislación vigente, tiene como objeto principal la coberturainmediata de manera interina o temporal de los puestos de trabajo reservados a empleados públicosque demanden los distintos departamentos/servicios de este Cabildo.

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 1. LEGISLACIÓN APLICABLE A LA SELECCIÓN DE PERSONAL QUEINTEGRARÁ LAS LISTAS DE RESERVA.

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El Título VII de la Ley 7/85 de 2 de abril, la Disposición Adicional Primera del Real Decreto896/91, de 7 de junio y los Art. 27 y 35 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo y el Art. 10.2, 55y concordantes del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), establecen que la selección delos funcionarios interinos y personal laboral temporal se llevará a cabo conforme a losprocedimientos que reglamentariamente se determinen, atendiendo a los principios constitucionalesde igualdad, mérito y capacidad, así como publicidad; procurando la máxima agilidad, debiendo entodo caso el personal interino y laboral temporal reunir los requisitos generales de titulación ydemás condiciones exigidas para el acceso al puesto que accidentalmente vayan a cubrir o para eldesempeño de la función que vayan a realizar.

ARTICULO 2. APLICACION DEL REGLAMENTO.

El presente Reglamento será de aplicación: a) a todos los procedimientos de creación y gestión deListas de Reserva para la provisión temporal de plazas vacantes de la plantilla de la Corporación b)a la provisión de puestos de personal laboral y funcionario, cuyo titular ausente tenga derecho areserva del puesto de trabajo, c) A las contrataciones temporales de todos losdepartamentos/servicios dependientes directamente del Cabildo de Lanzarote..

ARTICULO 3. COMPOSICIÓN DE LAS LISTAS.

Las Listas de Reserva estarán constituidas por los aspirantes procedentes de los procedimientosselectivos siguientes:

a) Por los aspirantes que hayan superado las diferentes pruebas de convocatoria en desarrollo de laOferta de Empleo Público O.E.P. para contrato de personal laboral fijo o para nombramiento defuncionario de carrera que sobrepasen el número de plazas convocadas, si así se estipula en laconvocatoria correspondiente.

b) Por aspirantes que hayan superado las diferentes pruebas del proceso de selección para cubrirplazas de forma temporal o interina que sobrepasen el número de plazas convocadas y así sedetermine en las Bases de la Convocatoria de que se trate.

c) Por el sistema específico de convocatoria para la configuración de Listas de Reserva.

ARTICULO 4. ORDEN DE PRELACIÓN EN LAS LISTAS.

Se confeccionará una lista única para cada categoría, relacionando a los aspirantes de formadecreciente en base a la suma de la puntuación total alcanzada en las distintas fases de laconvocatoria correspondiente, resolviéndose los empates a favor del candidato de mayor edad.

Excepcionalmente y por el número de sustituciones en algunas épocas del año, se podránconvocar listas anexas a las oficiales (principales) cuyo llamamiento sobre esas listas se hará unavez agotadas las anteriores.

ARTICULO 5. SITUACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA LISTA DE RESERVA.

Las diferentes situaciones en las que puede encontrarse un integrante de la Lista de Reserva son:

1.- Situación de disponible.2.- Desempeño accidental de otra plaza en el Cabildo a consecuencia de Listas de Reserva.

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3.- Ostentar la condición de funcionario de carrera o trabajador fijo de la Corporación.4.- Baja temporal solicitada por el interesado y fundamentada en alguna de las causas recogidas enel art. 8 de este Reglamento.5.- Baja definitiva.

ARTICULO 6. SISTEMÁTICA DE LAS LISTAS.

Cuando se precise cubrir interinamente un puesto de trabajo por plaza vacante o para suplir atrabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (tales como incapacidad temporal, licenciapor maternidad, permiso, vacaciones, etc.) o cubrir una eventualidad por acumulación de tareas,realización de obra o servicio determinado, etc., los distintos Servicios/departamentos deberáncomunicar al de Recursos Humanos la necesidad de provisión del puesto, en informesuficientemente motivado que justifique la conveniencia y urgencia de la misma, la cual seefectuará por el orden en que la vacante se haya producido.

Seguidamente el Servicio de Recursos Humanos realizará el llamamiento por teléfono o pormensajería web (donde quede constancia), dándose un máximo de 24 horas para recibir unarespuesta y en última instancia por telegrama urgente con acuse de recibo, al aspirante que porriguroso orden le corresponda, respetando la prelación en la respectiva lista de reserva. En tal caso,el aspirante propuesto deberá acudir a dicho Servicio el mismo día o antes de las 15.00 horas del díasiguiente a partir de la fecha de emisión del telegrama, debiendo presentar la documentaciónnecesaria para la celebración del contrato o nombramiento. Si una vez enviado el telegrama elcandidato no se ha localizado o pronunciado en el plazo de 72 horas, será excluido/a de las listas,proponiéndose al siguiente de la lista y así sucesivamente, en los mismos requisitos señaladosanteriormente.

Para la cobertura de todas aquellas interinidades o sustituciones que se produzcan porausencia no previstas que requieran cobertura inmediata en un plazo inferior a 72 horas, secontactará telefónicamente con el candidato o aspirante con derecho preferente. En el supuesto deque esa persona no pueda ser localizada, se contactará con el aspirante situado en segundo lugar yasí sucesivamente, hasta lograr la cobertura del puesto. Si el aspirante es llamado 3 veces paradiferentes ofertas y no es localizable, perderá el orden de prelación y pasará a ocupar el último lugarde la lista. Si se volviera a producir la misma situación por una segunda vez, será causa de exclusiónde la misma.

De todas las llamadas realizadas que requieran cobertura inmediata, se llevará un registroque dará fe pública de ello.

Cuando se trate de la cobertura por interinidad de plaza vacante en plantilla, que se ofertarásiempre al primero de la lista y así sucesivamente, la comunicación se hará también por el mismoprocedimiento arriba mencionado, detallando las características de la plaza a cubrir. De no serlocalizados o no recibir respuesta en dichos plazos, se procederá a convocar al siguiente aspiranteque corresponda por orden de la lista

Cuando se renuncie a una interinidad por plaza vacante por encontrarse prestando serviciosen otra empresa, no se le volverá a ofrecer otra interinidad y serán excluidos de las listas.

Los datos que figuran en la instancia de solicitud se consideran válidos a efectos dellamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación,debiendo comunicar al Servicio de Recursos Humanos cualquier variación de los mismos.

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ARTICULO 7. EFICACIA TEMPORAL DE LOS NOMBRAMIENTOS.

La vinculación jurídica y económica con el Cabildo de Lanzarote de los empleados públicosinterinos y los contratados temporales, surge desde el momento del nombramiento y toma deposesión o formalización del correspondiente contrato laboral subsiguiente, respectivamente.

Suscrito el nombramiento o contrato, se producirá la exclusión temporal de la lista hastatanto finalice el mismo. Los trabajadores en dicha situación no serán objeto de nuevo llamamientosalvo para los nombramientos de interinidad por plaza vacante.

Caso de tratarse de la cobertura en interinidad de una plaza vacante en plantilla, se llamarápor orden descendente de la puntuación que hayan obtenido los aspirantes en la convocatoria dereferencia, es decir, de mayor a menor, y con independencia de que exista una prestación deservicios vigente, sin que sea posible proceder a ningún tipo de nueva contratación/nombramientode una persona que sea interina en plaza vacante de igual categoría. En caso de que existiera unarelación laboral o estatutaria vigente, el interesado deberá pedir su baja voluntaria en la misma.

ARTICULO 8. ACEPTACION.

La no aceptación de una oferta por causa injustificada supondrá la Baja Definitivaautomática en la Lista de referencia. Si existe causa justificada, conllevará una Baja Temporal. Elplazo para justificar la renuncia será como máximo de cinco días naturales. Son causas justificadaslas siguientes:

-Enfermedad justificada con informe médico emitido por el Servicio Canario de Salud.-Embarazo superior a seis meses.-Alumbramiento, baja por maternidad o situaciones asimilables.-Prestar ya servicios a la Corporación.-Ostentar cargo público.-Estar prestando servicios en otra Administración o en otra empresa justificándolo con un contratode trabajo.-Exclusión temporal por cuidado de hijos menores de 1 año que soliciten por escrito y debidamentejustificado. -Fallecimiento o enfermedad grave de un familiar gasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.-Cualquier otra causa que se considere justificada por la Comisión prevista en el Art. 12 delpresente Reglamento.

La reincorporación tras una baja temporal se producirá a solicitud del interesado medianteinstancia registrada en los 3 días siguientes de la finalización de la causa que la originó, extremoque habrá de ser acreditado documentalmente, conservando el mismo lugar en la lista, en casocontrario, se producirá la expulsión automática de la misma.

ARTICULO 9. VIGENCIA.

Las Listas de Reserva mantendrán una vigencia temporal de dos años o la que se establezcaen las correspondientes Bases de la Convocatoria, a partir de la fecha en que se hagan públicas. Noobstante, si llegado el término expresado no se hubieran confeccionado nuevas listas de reserva,quedarán prorrogadas hasta tanto se efectúe nueva convocatoria y la misma sea resuelta. Una vezhechas públicas las nuevas listas de reserva de personal seleccionado en virtud de la nueva

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convocatoria, quedarán sin vigencia alguna las listas de reserva anteriores que correspondan a lamisma categoría.

Si dentro del período de vigencia se agotara alguna de las listas de reserva establecidas, seprocederá a una nueva convocatoria de la correspondiente categoría o excepcionalmente a unaconvocatoria de listas anexas..

ARTICULO 10. PUBLICACION DE LAS LISTAS.

Las listas de reserva, una vez confeccionadas, serán expuestas en el Tablón de Anuncios dela Corporación y publicadas en la página web del Cabildo, www.cabildodelanzarote.com , debiendorequerirse también, previa solicitud a los distintos comités de empresa que les afecte, segúnÁreas/Servicios, así como a la Junta de Personal. En las respectivas listas debe figurar el nombre,apellidos, número de Documento Nacional de Identidad, número de orden y puntuación totalobtenida en la convocatoria respectiva.

ARTICULO 11. CESE DEL PERSONAL INTERINO O CONTRATADO LABORALTEMPORAL.

El Cabildo de Lanzarote procederá al cese del personal interino nombrado o contratado laboraltemporal cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando se cubra por el titular una plaza desempeñada por interino.b) Por cobertura efectiva definitiva de la vacante.c) Por falta o falsedad inicial o sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos o circunstanciasalegadas para su inclusión en la lista de reserva correspondiente.d) Por sanción de falta muy grave con arreglo a lo previsto en el Reglamento de RégimenDisciplinario o normativa aplicable al personal laboral.e) Por hallarse incurso en causa de incompatibilidad de los supuestos contemplados en la Ley deIncompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.f) Por supresión de la plaza desempeñada.g) Por expiración del período para el que fue nombrado o contratado.h) Por cumplir la edad reglamentariamente establecida para la jubilación.i) Por cualquier otra causa prevista en las disposiciones legales.

La baja voluntaria en un puesto dentro del período de vigencia de la prestación, así como lano superación del periodo de prueba, supondrá la Baja Definitiva en las listas de reserva de igualcategoría.

ARTICULO 12.

A los efectos de resolver los posibles imprevistos que puedan surgir en la gestión de lasListas de Reserva, serán competentes, el Jefe del Servicio de Recursos Humanos, el Presidente delComité de Empresa de la lista afectada y/o el Presidente de la Junta de Personal si la lista afectara afuncionarios y laborales y un técnico del servicio al que corresponda la lista, o personas en quiendeleguen, resolviéndose por mayoría.

ARTICULO 13.

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En las sustituciones de personal de baja por Incapacidad Temporal, caso de baja definitiva enla plantilla de la Corporación del titular de la plaza, si ésta no se amortizara se seguirá el mismoprocedimiento que para los contratos de interinidad de este Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.

Este Reglamento y sus correspondientes listas de reserva podrá aplicarse también a losOrganismos Autónomos o Entes en los que participe este Cabildo previa petición de sus Órganoscompetentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

El personal que a la entrada en vigor del presente Reglamento se encuentre prestandoservicios de forma interina o eventual, podrá seguir prestando tales servicios hasta tanto se produzcasu cese, en función del objeto del contrato.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento quedará sin valor ni efecto cualquierlista de reserva en la que no se contemple temporalidad para su vigencia.

DISPOSICION FINAL. ENTRADA EN VIGOR.

El presente Reglamento deberá ser aprobado por el Pleno de la Corporación y surtirá efectosa partir de su publicación íntegra en el BOP, una vez expuesto al público por espacio de 30 días,afectando a las listas de reserva que se encuentren en vigor, en la situación en que se encuentren enese momento.”

Votan a favor: Don Pedro M. San Ginés Gutiérrez, Don Fabián Atamán Martín Martín, DoñaAstrid Pérez Batista, Don Juan Carlos Becerra Robayna, Don Sergio Machín de León, Don LuisCelestino Arráez Guadalupe, Don Marciano Acuña Betancort, Doña Carmen Dolores GonzálezElvira, Doña Melisa Páez Morales, Doña Plácida Guerra Cabrera, Don Manuel Cabrera Cabrera,Don Ramón Bermúdez Benasco, Doña María Nereida Pérez González, Don Francisco D. CabreraGarcía, Don Eugenio Hernández Cabrera, Don Francisco Guzmán Rodríguez Reyes. Se abstienen:Doña Manuela Armas Rodríguez, Don Juan Félix Eugenio Rodríguez, Doña Lourdes Mª BernalGuillén, Don Joaquín Caraballo Santana, Don Rubén Ubaldo Placeres Villalba, Don Carlos EspinoAngulo.

6.- CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR:

RATIFICACIÓN ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR SOBREINICIACIÓN DE EXPEDIENTE DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DELSERVICIO DE RECOGIDA SELECTIVA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS EN LASISLAS DE LANZAROTE (LANZAROTE Y LA GRACIOSA) Y LA UNIÓN TEMPORAL DEEMPRESAS FORMADA POR CANARIAS DE LIMPIEZA URBANA, S.A., DAORJE, S.A.Y DANIGAL, S.A.:

A su lectura, en votación ordinaria y por unanimidad el Pleno Corporativo ACUERDARATIFICAR el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, en sesión extraordinaria celebrada

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el día 11 de mayo de 2010, del tenor literal siguiente:

“ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE INICIACION DE EXPEDIENTE DE RESOLUCIONDEL CONTRATO DE GESTION DEL SERVICIO DE RECOGIDA SELECTIVA YTRATAMIENTO RESIDUOS EN LAS ISLAS DE LANZAROTE (LANZAROTE Y LAGRACIOSA) Y LA UNION TEMPORAL DE EMPRESAS FORMADA POR CANARIAS DELIMPIEZA URBANA, S.A., DAORJE, S.A. Y DANIGAL, S.A.- Dada cuenta de un Informe delDirector Insular de Residuos, don José Juan Lorenzo Rodríguez, de fecha 15 de marzo de 2010, delsiguiente tenor literal:

“INFORME INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL CONTRATO DE GESTIÓN DELSERVICIO DE RECOGIDA SELECTIVA Y TRATAMIENTO R.S.U EN LAS ISLAS DELANZAROTE (LANZAROTE Y LA GRACIOSA) CELEBRADO ENTRE EL CABILDO INSULARDE LANZAROTE Y LA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS FORMADA POR CANARIAS DELIMPIEZA URBANA, S.A, DAORJE, S.A., Y DANIGAL S.A.

1. Antecedentes.

Con fecha 8 de mayo de 2002 se firma el contrato administrativo de la gestión del servicio derecogida selectiva y tratamiento de residuos sólidos urbanos de las Islas de Lanzarote (Lanzarote yGraciosa) entre el Cabildo Insular de Lanzarote y las empresas Canarias de Limpieza Urbana S.A.,Daorje S.A. y Danigal S.A., Unión Temporal de Empresas (UTE).

Posteriormente, con fecha 26 de mayo de 2006, la UTE y el Cabildo de Lanzarote firman el anexoII al contrato por el cual la UTE se obliga a ejecutar en un plazo de doce (12) meses el proyectodenominado “Reformas y puesta en marcha línea de tratamiento de FORSU y en línea declasificación de todo-uno” por un importe de 4.582.981,00 Euros, al tiempo que se aumenta laduración del contrato en nueve (9) años adicionales hasta el 2019.

El 22 de marzo de 2007 la UTE solicita una prórroga por un plazo adicional de doce (12) meses,prórroga que le es concedida en escrito del Cabildo de Lanzarote el día tres (3) de Abril de 2007.El 24 de septiembre de 2008, el Cabildo de Lanzarote le requiere a la UTE que llevara a cabo conla mayor brevedad posible la realización de las inversiones a las que se obligaron y en definitiva ala puesta en marcha de la planta de Biometanización.

El 14 de noviembre de 2008, después de nuevos y reiterados requerimientos, y considerando que elconcesionario está incurriendo en infracciones de carácter muy grave poniendo en peligro labuena prestación del servicio y la seguridad, tanto de las personas como de las instalaciones delComplejo Ambiental de Zonzamas, mediante informe del jefe del servicio de residuos del CabildoInsular se propone declarar el secuestro de la concesión conforme estable el punto IX del pliegode clausulas administrativas que rigen el referido contrato.

El 12 de diciembre de 2008, el pleno de Cabildo Insular de Lanzarote acuerda declarar ensecuestro la concesión administrativa del servicio de recogida selectiva y tratamiento de residuossólidos urbanos en las islas de Lanzarote y la Graciosa, secuestro que se ejecutará si no se hancorregido las deficiencias señaladas en los informes técnicos antes del 20 de diciembre de 2008.

Finalmente el 22 de diciembre de 2008, la Presidenta del Cabildo Insular una vez cumplido elplazo dado a la UTE sin que se hubieran subsanado las deficiencias, acuerda que se consideredefinitiva la declaración del citado secuestro por un plazo de 20 meses a partir del 22 de diciembre

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de 2008. Este acuerdo fue ratificado por pleno de la corporación el 21 de enero de 2010.

2. Incumplimientos y consecuencias

2.1. No ejecución proyecto de reformas:

Incumplimiento de la obligación de ejecución de las actuaciones recogidas en el proyecto de“Reformas y Puesta en marcha de una línea de tratamiento de FORSU y una línea declasificación de Todo Uno”, según necesidades descritas en el Anexo II al contrato firmado 26 demayo de 2006 y según acuerdo plenario del 9 de mayo del mismo año.

Se produce el incumplimiento desde el momento en que las inversiones que la UTE se comprometióa ejecutar por importe de 4.582.981 Euros (apartado 1, anexo II contrato) y en un plazo de 12meses (apartado 7, anexo II contrato) solo se ejecutaron parcialmente (1,7 millones de euros).Esto a pesar de que el Cabildo Insular, a petición de la UTE, accedió a ampliar el plazo deejecución en 12 meses adicionales, es decir la totalidad de las inversiones debieron ser ejecutadascon fecha límite del 26 de mayo de 2008. Pues bien, 7 meses después del 12 de diciembre de 2008,fecha en que se adopta el acuerdo plenario que diera lugar al secuestro del contrato, lasinversiones seguían sin acometerse.

Documentación justificativa del incumplimiento:

Informe con relación al estado de ejecución de las actuaciones del proyecto de reformas para elComplejo Ambiental de Zonzamas tendentes a la puesta en marcha de la Planta deBiometanización, suscrito el 13 de febrero de 2009 por el ingeniero industrial de la Corporación,Jefe del Servicio de Residuos, D. Manuel J. Spínola Perdomo.

A la vista del informe anterior, es relevante señalar que las actuaciones realizadas por un importede ejecución material de 1,7 millones de euros se corresponden casi en su totalidad con las que laUTE subcontrató con la empresa Ros Rosca, proveedor de la tecnología de la planta debiometanización, y que en el momento del secuestro del servicio existían efectos impagados a éstapor parte de la UTE por un importe de 431.149,88 euros. Lo que es más importante y clarificadora los efectos de determinar la capacidad y/o intención de la UTE para cumplir el acuerdo al que seobligó, es que el resto de actuaciones previstas en el anexo II al contrato, 31 meses después de lafirma del mismo, ni siquiera se habían comenzado.

Efectos del incumplimiento:

Como consecuencia del incumplimiento del proyecto de reformas anteriormente citado, desde el 26de mayo de 2008, cabe mencionar:

1. No ha entrado en funcionamiento la alimentación de la planta de biometanización con lafracción orgánica procedente de la planta de clasificación, imposibilitándose por una partela generación de metano correspondiente a esta fracción y por otra obligando al desvío apozo de vertido del 100% de dicha fracción orgánica, que a su vez tiene comoconsecuencia directa el acortamiento de la vida útil del vaso de vertido y el aumento delriesgo de incendios en el mismo.

2. No se han puesto en funcionamiento los grupos cogeneradores, produciendo unainsuficiencia económica del sistema al no obtenerse los ingresos previstos por la venta deenergía eléctrica y haciéndose necesario quemar fueloil para calentar el biodigestor. En

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resumen, de haberse puesto en funcionamiento los grupos cogeneradores desde el 26 demayo de 2008 la UTE habría dispuesto para su explotación de al menos 407.217,83euros.

3. No se ha puesto en funcionamiento el separador inductivo, con lo que no se puederecuperar la fracción de ligeros basados en aluminio.

4. No se han desarrollado las actuaciones que permitirían una alimentación de basuraorgánica directa a la planta de biometanización proveniente de la recogida selectiva deresiduos.

En definitiva, la no ejecución del proyecto de reformas por parte de la UTE ha impedido al CabildoInsular de Lanzarote poner en funcionamiento a pleno rendimiento, tal y como se especifica en elPliego de Condiciones, las instalaciones del Complejo Ambiental de Zonzamas y que éstas cumplancon los objetivos de gestión de residuos para los que fueron diseñadas.

2.2.- Prolongada falta de mantenimiento de las instalaciones y maquinaria. Pérdida deequipamiento e instalaciones y/o graves daños en las mismas. Graves riesgos para la seguridadde los trabajadores y de las instalaciones.

La falta prolongada de mantenimiento de las instalaciones y maquinaria durante años ha puesto enriesgo la seguridad de las personas y de las instalaciones, hasta el punto de inutilizarinstalaciones y maquinaria importante para el Complejo Ambiental Zonzamas, teniendo comoresultado directo el funcionamiento bajo mínimos de las instalaciones.

Esta actuación supone un incumplimiento de los apartados V y VI del Pliego de Condiciones.

A continuación se relacionan los incumplimientos más significativos:

2.2.1.- Instalaciones y maquinaria puesta a disposición de la UTE y la falta demantenimiento de las mismas.

Al formalizarse el reseñado contrato administrativo para la gestión del referido servicio derecogida y tratamiento de RSU, este Cabildo Insular puso a disposición de la UTE adjudicatarialos medios materiales adecuados para la correcta prestación del mismo. Entre dichos mediospueden destacarse:

• La planta de clasificación dotada de los pertinentes equipos electromecánicos para eltratamiento de los residuos, las instalaciones para el control de entrada de vehículos alComplejo y su pesaje, los correspondientes equipos móviles para efectuar las tareas propiasde la planta de clasificación, los vestuarios, aseos y oficinas del personal, lascorrespondientes instalaciones de electricidad, contraincendios y de telefonía, así como lospertinentes acondicionamientos del Complejo en cuanto a urbanización, alumbrado y redeshidráulicas. Toda esta dotación de infraestructuras responde a la actuación ejecutada porparte del Gobierno de Canarias, a través de su Consejería de Política Territorial y MedioAmbiente por un importe de 2.318.942,56 €, a través del Proyecto de Ejecución de Obras enel Complejo Medioambiental de Zonzamas (Expte. OB-C28/99). Las mismas fueronentregadas a esta Institución con fecha de 30 de julio de 2001.

• La planta de biometanización y compostaje junto con todos sus equipos e instalaciones deproceso, redes hidráulicas y otras, así como las pertinentes instalaciones eléctricas y decontraincendios. Dicha actuación responde a la iniciativa del Gobierno de Canarias,mediante su Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, materializada en elProyecto de Planta de Biometanización y Compostaje y celdas de vertido del

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Complejo Ambiental de Zonzamas (Expte. OB-C-7/01). Dichas actuaciones, quetambién incluyen la realización de un nuevo vaso de vertido, ascendieron a la cantidad de9.970.225,38 €. Estas infraestructuras fueron recibidas por parte de este Cabildo Insularcon fecha de 22 de diciembre de 2003. A su vez, se pusieron a disposición de la citadaUTE en los términos recogidos en el mencionado contrato y en los documentos quecomplementan y determinan las obligaciones y alcance del mismo.

• El equipo de trituración de residuos voluminosos que entrega la referida Consejería a esteCabildo Insular el 22 de diciembre de 2003. Dicho equipo fue adquirido por un importe de312.526,00 €.

• Los puntos limpios del Municipio de Tías (Tipo B), de San Bartolomé (Tipo A) y de Yaiza(Tipo A) con sus correspondientes dotaciones para el correcto funcionamiento de losmismos. Estos puntos limpios corresponden a actuaciones del Gobierno de Canarias, através de su Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, por importe de817.622,04 € respectivamente. A su vez, fueron entregados al Cabildo con fecha de 13 defebrero de 2001, el de Tías, y de 27 de marzo de 2001 los restantes. Todas estasinstalaciones se encuentran dentro del alcance del citado contrato suscrito entre estaInstitución y la indicada UTE.

• Relación de vehículos y maquinaria por un valor de 303.825,54 €, conforme al inventariode bienes que el Cabildo puso a disposición del arrendatario del Servicio de Recogida yTratamiento d RSU de las Islas de Lanzarote y al proyecto de ejecución de obras en elComplejo Medioambiental de Zonzamas Expte OB –C28/99 (1 camión, 1 equipoportacontenedores y 1 carretilla elevadora)

Como se desprende de lo referido en apartados anteriores desde la Administración Autonómica sehan realizado distintos esfuerzos tendentes a dotar a la Isla de Lanzarote de las infraestructurasnecesarias para una correcta gestión de los residuos, en línea con la distinta normativa que regulala materia. A estos esfuerzos deben sumarse los propios de este Cabildo Insular, como resultan lasdistintas inversiones realizadas en relación con el alcance del referido contrato.

No obstante, la UTE adjudicataria del contrato no ha cumplido con las obligaciones que respecto alos mantenimientos de las distintas instalaciones, maquinaria e infraestructura establece elcorrespondiente contrato y los restantes documentos que constituyen parte del mismo, lo que encombinación con un trato inadecuado de dichas instalaciones y maquinaria, inapropiado con eluso al que están destinadas, ha derivado y contribuido a su devaluación prematura, al tiempo queha propiciado la aparición y producción de averías injustificables.

Efectos del incumplimiento:

En lo que respecta a los efectos derivados del incumplimiento del contrato en relación con la faltade mantenimiento de las instalaciones, debe destacarse la pronta devaluación de las mismas de unmodo totalmente incompatible con la lógica y apropiada amortización de infraestructuras einstalaciones de semejantes características.

Así, el mantenimiento insuficiente o inadecuado de acuerdo a las prescripciones y obligaciones delcorrespondiente contrato o incluso por malas prácticas o utilización inapropiada ha tenido comoconsecuencia directa la pérdida completa o parcial de las siguientes maquinarias e instalaciones:

• El equipo de trituración de residuos voluminosos, entregada en diciembre de 2003,valorado en 312.526,00 € y perdido completamente por uso negligente en septiembre 2004.

• Una pala de cadenas marca Caterpillar y modelo 973, coste reparación de 60.000,00 €

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• Motores, cintas transportadoras, rodillos y baberos planta de clasificación. 50.000,00 €

• Prensa rechazos IMBE, prensa férricos Jovisa y prensa material clasificado Jovisa, costepuesta al día mantenimiento 44017,84 €

Estos equipos e instalaciones han supuesto una pérdida directa valorada en 466.543,84€ , ademáshan supuesto unos costes por alquiler de maquinaria para reemplazar esta pérdida de: 147.490 €hasta 28 de febrero de 2010.

En este orden de cosas, también deben señalarse las afecciones causadas al Medio Ambiente, dadoque determinadas averías achacables a malas prácticas o inexistentes, insuficientes e ineficientesprogramas o actuaciones de mantenimiento, han dado lugar a que no se pudieran utilizar durantelargos periodos de tiempo instalaciones imprescindibles para la correcta gestión y tratamiento delos residuos, lo que ha contribuido a la rápida colmatación de los vasos de vertido, a la producciónde incendios, a la emisión incontrolada de gases a la atmósfera y al incumplimiento del contrato enlo que respecta a la recogida de determinados residuos, con el consecuente malestar y agravio alos ciudadanos.

Asimismo, los incumplimientos señalados en párrafos anteriores han propiciado que las distintasinstalaciones, maquinaria e infraestructuras hayan rendido por debajo de los niveles exigibles y,por consiguiente, se hayan causado similares efectos a los reseñados en este apartado y se hayaincumplido con distinta normativa básica de aplicación.

2.2.2.-Pérdidas de instalaciones por negligente gestión del Complejo Ambiental, que hantenido como consecuencia incendios.

Descripción de los incendios producidos por la deficiente gestión y explotación del referidoComplejo Ambiental:

Entre los efectos del incumplimiento pueden señalarse los distintos incendios producidos en elComplejo Ambiental de Zonzamas por el deficiente o, en ocasiones inexistente mantenimiento desus instalaciones y por las malas prácticas en los vasos de vertido, como resultan las inadecuadasactuaciones de recubrimiento y compactación.

Seguidamente se describen los aspectos más importantes de los incendios producidos en elreseñado Complejo, por causas achacables a la mala gestión del citado servicio de recogida ytratamiento de residuos.

2.2.2.1. Incendio en la zona habilitada para el depósito de residuos metálicos.

Dicho incendio tuvo lugar el día 3 de febrero de 2007, sobre las 8 de la mañana.

Los daños ocasionados por este incendio deben evaluarse desde un punto de vista Medio Ambientaldado que, si bien no afectó a instalaciones o maquinaria del Complejo, las características de losmateriales intervinientes en el mismo como resultaron distintos residuos metálicos, junto con otros,entre los que se encontraron material plástico, pinturas y sustancias consideradas como peligrosasy fácilmente inflamables, dieron lugar a la emisión de humos con gran opacidad y cargacontaminante durante todo el día, tiempo que duraron las labores tendentes a su extinción.

A su vez, dicho incendio causó una gran alarma y preocupación en la población de la Isla por las

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características referidas de las emisiones de los productos de la combustión, las cuales se podíanapreciar a gran distancia del Complejo Ambiental.

También debe indicarse que dicho día la planta de clasificación estuvo prácticamente parada, dadoque el personal del Complejo se dedicó a tareas de primera y segunda intervención para laextinción del incendio, por lo que dejaron de tratarse y por consiguiente se depositarondirectamente en el vaso de vertido un total de 425.963.125 Kg de residuos.

2.2.2.2. Incendio en el vaso de vertido nº 2.

Este incendio se produjo el día 2 de abril de 2008.

Como consecuencia del mismo quedó completamente inutilizada, al emplearse en tareas deextinción de forma inadecuada, una pala mecánica de ruedas provista de cucharón marca OKA.Dicha máquina fue adquirida en octubre de 2004 por la empresa concesionaria del servicio a unprecio de 195.608,00 €. Posteriormente la misma empresa cobró de este Cabildo Insular dichacantidad mediante la factura nº 49 de fecha 31 de octubre de 2004. El precio real de la referidamáquina atendiendo a las tareas que realizaba en el reseñado Complejo Ambiental y a lacorrespondiente amortización sería de 117.364,80 €.

En el mismo incendio resultó afectada la instalación de desgasificación del reseñado vasoquedando completamente inutilizados distintos pozos de captación y líneas de conexión, lo que haimpedido realizar extracción alguna de gas de dicho vaso desde la fecha, con el consecuenteincumplimiento de la normativa sectorial y afección al Medio Ambiente. Sin entrar a valorar losdaños producidos sobre el Medio Ambiente, dada la complejidad de los mismos, si puede estimarselos daños causados sobre la citada instalación de desgasificación que ascienden a 177.325,09 €.

Por consiguiente, este incendio causó daños por importe total de 294.689,89 €.

2.2.2.3. Incendio en la planta de tratamiento de efluentes líquidos de proceso.

En la primavera del año 2008 se produjo un incendio en la planta de tratamiento de lixiviados delreseñado Complejo Ambiental que afectó a su instalación de refrigeración, sección biológica ysección de agua tratada. El coste de las reparaciones tendentes a la subsanación de losdesperfectos causados se estima en 62.905,50 €.

2.2.2.4. Incendio en la planta de clasificación.

Dicho incendio tiene lugar el día 6 de noviembre de 2008.

Entre los diversos daños que ocasionó pueden destacarse los siguientes:* Maquinaria móvil: se inutilizó completamente la pala cargadora marca Fiat Hitachi y tipo FR-130.2.* Daños en elementos constructivos: afectó a parte de la cubierta, cerramientos perimetrales ypuertas basculantes de la nave de clasificación.* Instalaciones: Como consecuencia del incendio resultó bastante dañada la instalación eléctrica yparte de la instalación contra incendios.

En lo que respecta a la valoración de los daños referidos, los mismos ascienden a la cantidad de135.635,16 €.

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Al mismo tiempo, debe señalarse que durante el tiempo (desde el 06/11/2008 hasta el 06/01/2009)en el que se desarrollaron las actuaciones que permitieron sustituir las instalaciones deelectricidad afectadas por el incendio no se pudo efectuar la clasificación de los residuos. Loanterior dio lugar al desvío de los camiones de recogida de residuos directamente al vertedero y,por consiguiente, imposibilitando la selección y prensado en planta de clasificación deaproximadamente 16.102,494 Tn. de residuos, dando lugar al depósito en vertedero de grandescantidades de materiales recuperables, con la consecuente repercusión sobre el Medio Ambiente.

2.2.2.5. Otros incendios

A continuación se relacionan distintos incendios producidos en el C. A. de Zonzamas que por sumenor magnitud conviene destacar de forma conjunta.

Las repercusiones de dichos incendios deben evaluarse desde un punto de vista Medio Ambiental.Dichos incendios ordenados cronológicamente serían:

* El producido el día 3 de abril de 2006 en la cara sur del vaso de vertido nº 2. El materialincendiado consistía en las pacas de rechazo de la planta de clasificación y afectó a la capa deimpermeabilización de dicho vaso.* El producido en las inmediaciones de la celda especial de vertido de lodos de depuradora el 10de febrero de 2007 y que afectó a poda y otros restos vegetales.* El incendio que tuvo lugar en la celda de vertido de lodos de E.D.A.R. el 31 de julio de 2007.* Con fecha de 21 de marzo de 2008 se produjo otro incendio en la celda de vertido nº 2.

En resumen, los costes como consecuencia de la prolongada falta de mantenimiento y operaciónnegligente de las instalaciones asciende a:

Coste reposición y/o reparación maquinaria: 466.543,84 €Reparaciones daños incendios: 493.230,55 €

Alquiler maquinaria sustitutoria: 147.499,00 €Total: 1.107.273,39 €

2.2.3. Incumplimiento de las condiciones de seguridad de los trabajadores.

Del mismo modo, tal y como consta en el informe de la Mutua, y en los informes de los ingenierosD. José Manuel Onieva y D. Oswaldo Barrera Martín se han producido graves incumplimientospor parte de la UTE en cuanto al cumplimiento de las condiciones de seguridad de lostrabajadores.

Documentación justificativa del incumplimiento:

Informe sobre la situación del complejo, del Director del Complejo Ambiental de Zonzamas de laUTE, del 28 de mayo de 2009, D. Roberto Sánchez Guerra.

Informe recomendando la parada de las instalaciones ante la gravedad de los riesgos eléctricos,del Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos responsable del contrato por cuenta del Cabildo de

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Lanzarote, del 1 de junio de 2009, D. José Manuel Onieva Martel.

Informe técnico de las instalaciones eléctricas en la planta de clasificación de residuos sólidos deZonzamas, realizado el 6 de agosto de 2009 por el Ingeniero Industrial D Elías Casañas Rodríguezcolegiado nº 131 del Colegio Oficial de Ingenieros Superiores Industriales de Canarias. Informe previo relativo al estado de seguridad de la planta de biometanización del ComplejoAmbiental de Zonzamas, realizado el 17 de agosto de 2009, por el Ingeniero Industrial asistente alresponsable del contrato por cuenta del Cabildo de Lanzarote, D. Oswaldo Barrera Martín.

Auditorias de seguridad y salud laboral realizadas en 2009 por la Sociedad de PrevenciónPREVIMAC en las instalaciones del Complejo Ambiental de Zonzamas.

Informes de la empresa de la instaladora eléctrica Canalectric M.E.Y.M, S.L, suscritos los días 1 y21 de septiembre de 2009, relativos a las reparaciones en las instalaciones eléctricas. Informe sobre el estado de las instalaciones de Zonzamas durante el secuestro del contrato,suscrito el 30 de septiembre por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, responsable delcontrato por cuenta del Cabildo de Lanzarote, D. José Manuel Onieva Martel y por el IngenieroIndustrial D. Oswaldo Barrera Martín.

Informe sobre la situación del complejo de Zonzamas, suscrito el 19 de octubre por el Ingeniero deCaminos, Canales y Puertos, responsable del contrato por cuenta del Cabildo de Lanzarote, D.José Manuel Onieva Martel.

2.3 Situación económica de la UTE: deuda a proveedores, acreedores y administración, retrasospagos nóminas, consecuencias en la prestación del servicio.

Durante el ejercicio 2008 y en los meses previos al secuestro, en el Área de Residuos del Cabildode Lanzarote se reciben constantes quejas por parte de los proveedores y acreedores habituales dela UTE por los injustificados retrasos en el pago de los servicios prestados a ésta, impagos quellevan a estos proveedores y acreedores a condicionar la continuación con los suministroshabituales a la UTE al pago de la deuda, derivando dicha situación en interrupciones de laoperación diaria del complejo ambiental por la incapacidad de la UTE de afrontar gastoscorrientes básicos tales como: gasóleo, suministro de repuestos, material de oficina, etc.

Especial mención merece la deuda impagada existente en el momento del secuestro con la empresaRos Roca, adjudicataria por parte de la UTE del contrato “Suministros y montaje de mejoras pre-tratamiento y puesta en marcha de equipos e instalaciones“, de la Planta Biometanización deZonzamas, por un importe de 431.149,88 €. Estas actuaciones forman parte del Proyecto“Reformas y Puesta en marcha de una línea de tratamiento de FORSU y una línea de clasificaciónde Todo Uno” que la UTE se comprometió a realizar y que no ejecutó, como se señaló en elapartado 2.1 de este informe. Consecuencia directa de este impago Ros Roca paralizó, antes de lafinalización de los trabajos previstos, la ejecución del mencionado contrato, imposibilitándose enconsecuencia la puesta en marcha efectiva de la Planta de Biometanización.

De igual forma se han de señalar las reiteradas quejas del comité de empresa de la UTE por loscontinuos retrasos en el pago de las nóminas mensuales de los trabajadores, hecho que deriva en lacomunicación del preaviso de huelga indefinida el 21 de noviembre de 2008.

Una vez producido el secuestro el Cabildo Insular toma conocimiento detallado de cuál es la

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situación económica real de la UTE. Así en el momento del secuestro del servicio, las deudas de laUTE Clusa, Danigal S.A. y Daorje S.A. con proveedores/acreedores, Hacienda Pública, SeguridadSocial y entidades financieras ascendía a 2.678.660,81 €, de acuerdo al siguiente desglose:

Proveedores/acreedores 1.284.022,52 €Hacienda Pública 111.980,08 €Seguridad Social 233.641,68Entidades financieras 1.049.016,53 €Total 2.678.660,81 € Este elevado endeudamiento, y especialmente los incumplimientos de las obligaciones de pagos dela UTE con proveedores y acreedores de suministros, servicios y de bienes de inversión, así comola incapacidad de atender las obligaciones con la Hacienda Pública y la Seguridad Social, ponende manifiesto la incapacidad financiera de la UTE concesionaria para poder cumplir el contratodel que es adjudicataria particularmente de las inversiones que por contrato se obligó aprefinanciar en la modificación del contrato.

Documentación justificativa del incumplimiento:

• Informe Directora Técnica del Contrato e Interventora del secuestro por parte del CabildoInsular Dña. Blanca Cruz, sobre el endeudamiento a 31/12/2008.

• Informe de Ros Roca noviembre del 2009.

• Comunicado de huelga indefinida a partir del 29 de diciembre de 2008, realizado el 21 deNoviembre de 2008, por el presidente del comité de empresa y los secretarios generales deCCOO y Intersindical Canaria.

2.4 Incumplimiento relativo al nº de trabajadores a disposición del contrato.

El Pliego de Condiciones Técnicas establece en su apartado 5.8 que “Los licitantes detallarán ensu oferta el organigrama general de personal, indicando la titulación y dedicación. El organigramairá acompañado de una memoria explicativa de la organización de los servicios señalando lasmisiones de cada escalafón y las funciones, responsabilidades de cada puesto y horario asignado.

Igualmente dicho apartado 5.8 indica que “Los licitantes en sus ofertas deberán cumplir y setendrán en cuenta, por su incidencia en los costes de explotación de las instalaciones, con toda lalegislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, así como con el Plan deSeguridad y Salud, que necesariamente para la fases de explotación deberán presentar en suoferta”.

Finalmente, la UTE La U.T.E.CLUSA – DANIGAL – DAORJE en el apartado 2.4.4. de memoriaofertaba como medios humanos la siguiente relación de personal para llevar a cabo todas lasLABORES EN EL COMPLEJO MEDIOAMBENTAL DE ZONZAMAS:

PERSONAL DE DIRECCIÓN.

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1 director del servicio.

1 oficial administrativo.

1 auxiliar administrativo

PERSONAL DE PLANTA DE CLASIFICACIÓN Y RECICLAJE.

1 auxiliar administrativo

2 jefes de turno.

5 controladores basculistas

1 oficial de mantenimiento

2 ayudantes de mantenimiento.

2 palistas línea de clasificación

24 seleccionadores

2 operarios de carretilla y prensas

1 peón de planta/vertedero

2 conductores

PERSONAL EN PLANTA DE BIOMETANIZACIÓN Y COMPOSTAJE.

1 jefe de planta

1 oficial de mantenimiento

5 oficiales de 1ª biometanización.

1 oficial 1º compostaje

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palista compostaje

1 peón de limpieza

PERSONAL VERTEDERO

2 maquinistas

1 peón vertedero

MEDIOS HUMANOS PARA LA RECOGIDA SELECTIVA DE ENVASES.

1 encargado del servicio.

2 conductores para los equipo de recolección.

2 operarios que colaborarán en el movimiento de contenedores, etc.

MEDIOS HUMANOS PARA LA RECOGIDA SELECTIVA DE PAPEL-CARTÓN.

1 encargado del servicio.

1 conductor especializado para el equipo de recolección.

MEDIOS HUMANOS RECOGIDA ACEITE.

1 encargado

1 conductor

MEDIOS HUMANOS GESTIÓN PUNTOS LIMPIOS

1 encargado.

3 operarios (uno para cada punto limpio)

1 conductor para el semirremolque.

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1 ayudante.

Así, el concesionario en su oferta incorpora un total de 73 trabajadores para la prestación de losservicios objetos del contrato.

Siendo el promedio mensual de trabajadores con los que no cuenta la UTE concesionaria en los 22meses anteriores al secuestro (enero de 2007 a octubre de 2008) igual a la cantidad de 53,7trabajadores, por tanto 19,3 trabajadores menos de los previsto o lo que es lo mimos un dotaciónde personal de inferior en un 26 % a la ofertada, causando este incumplimiento gravesdeficiencias en la prestación del servicio.

Documentación justificativa del incumplimiento:

Informe propuesta de resolución de la Directora Técnica del Contrato e Interventora del secuestropor parte del Cabildo Insular Dña. Blanca Cruz, del 2 de diciembre de 2008.

Informe de quien suscribe, Responsable del Contrato y Director Insular de Residuos, relativo alpersonal contratado por la UTE concesionaría de enero a octubre de 2008

2.5 Incumplimientos en cuanto a rendimientos.

En cuanto a las exigencias mínimas de rendimientos, cuando con fecha 12 de diciembre de 2008 elPleno de la Corporación Insular adoptó el acuerdo de secuestro del Contrato Administrativo, latasa de recuperación de los residuos sólidos urbanos bruta (Toneladas de productosrecuperados/Toneladas de RSU bruto a la entrada) llevada a cabo por la empresa concesionariaera la siguiente:

RESIDUOS EN MASA (Toneladas)

Entradas mes de diciembre de 2008 Salidas Tasa de recuperación

7.707,88 0,00 0,00%

A modo de ejemplo, los rendimientos del concesionario del servicio durante los dos años anterioresal secuestro figuran a continuación:

RESIDUOS EN MASA (Toneladas)

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AÑO ENTRADAS SALIDAS TASA DE RECUPERACIÓN

2007 108.454,42 803,12 0,74%

2008 102.003,96 423,74 0,42%

Como puede observarse, las exigencias mínimas de rendimiento que con respecto a la tasa derecuperación de RSU proveniente de la recogida municipal y tratadas en la línea de RSU bruta dela planta de clasificación, que contempla el artículo 4º del pliego de prescripciones técnicas querigen el contrato, no se cumplieron ni existían expectativas por parte del concesionario de poderllegar a recuperar el 7 % de subproductos en el momento del secuestro, todo lo contrario.

Efectos del incumplimiento:

Las bajas cantidades recuperadas, las posibilidades de valorización y las expectativas decomercialización han contribuido a que los ingresos obtenidos por la venta de estos subproductossean muy inferiores a los que el concesionario en su día predijo en su estudio económico, llevandoa éste a un desequilibrio económico financiero con sus respectivas consecuencias. Por otro lado, elbajo rendimiento ha supuesto al Cabildo de Lanzarote que los ingresos obtenidos por la separaciónde RSU, provenientes de los Sistemas Integrados de Gestión (ECOEMBES) sea muy inferior alprevisto.

Por otro lado, el desvío a los vasos de vertido de RSU no tratados y la fracción no aprovechable deRSU tratado en planta de clasificación con destino a vertedero ha llevado a la colmatación de losvasos de vertido con la consiguiente reducción de la vida útil de los mismos; el incumplimiento delReglamento de Explotación (falta de recubrimiento de las distintas celdas de vertido ycompactación de los residuos) facilita la propagación de incendios y la emisión a la atmósfera demalos olores con perjuicio a las poblaciones cercanas y grave riesgo para la salud.

A la anterior hay que añadir las constantes denuncias de incumplimientos realizadas por lasociedad Ecoembalajes España, S.A, sociedad con la que el Cabildo de Lanzarote y el Gobierno deCanarias mantiene convenio para la financiación de los servicios de recogida, tratamiento y ventade los materiales frutos de las recogidas selectivas de embases ligeros (contenedor amarillo) y(papel y cartón contenedor azul), referentes a que no se alcanzas las tasas mínimas por conveniode material recuperado de envases ligeros (contenedor amarillo) en planta de clasificación,aduciendo incluso que dicho incumplimiento se puede deber a dos causas: 1) Se están dejando“escapar” parte del material susceptible de ser seleccionado, por lo que se está yendo a vertederolos envases que los ciudadanos han separado en sus hogares, esto sería consecuencia del malfuncionamiento de la planta de clasificación fruto del conjunto razones ya determinadas; 2) Elmaterial seleccionado en la planta de selección no se está entregando a los recuperadoresasignados tal y como se estable en el convenio con Ecoembalajes, señalar que el materialseleccionado es propiedad del Cabildo Insular, a la UTE concesionaria ya se le paga por dichotrabajo, por lo que en este caso lo que Ecoembalajes detecta e informa es claramente un robo dematerial propiedad del Cabildo Insular

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Documentación justificativa del incumplimiento:

• Escrito de Ecoembes en la persona de Dña. Clara Fernández-Monasterio Folguera,Gestora de Zona: Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, con registro de entrada enel Cabildo Insular del día 29 de febrero de 2008.

2.6.- Pérdida de las autorizaciones como gestor de residuos no peligrosos y peligrosos.

La empresa concesionaria en el momento del secuestro no contaba con autorización de gestor deresiduos no peligrosos, otorgada por la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias,necesaria para la gestión del Complejo Ambiental de Zonzamas y los Puntos Limpios.

Así con fecha 08/10/2008 el Viceconsejero de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias firmabaresolución por la que declaró la caducidad del procedimiento de prórroga de autorización degestor de residuos no peligrosos a la UTE Canarias de Limpieza Urbana, S.A., Danigal S.A.,Daorje, S.A., por no haberse presentado la documentación requerida y el correspondiente archivodel expediente.

Con posterioridad, en escrito del Director General de Calidad Ambiental se informa al CabildoInsular de Lanzarote de la UTE concesionaria, al no contar con la autorización de gestor deresiduos no peligrosos, no puede gestionar ni el Complejo Ambiental de Zonzamas ni los cuatroPuntos Limpios incluidos en el contrato.

Solo cabe añadir que la caducidad de dichas autorizaciones debe ser clasificada exclusivamentecomo fruto de una gestión absolutamente negligente dado que la causa de la caducidad de lasautorizaciones fue la no presentación de la solicitud de prórroga en el plazo establecido por leypara ello, es decir como mínimo seis meses antes de expirar la autorización en vigor.

Documentación justificativa del incumplimiento:

• Resolución Viceconsejero de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias del D. Cándido M.Padrón Padrón, del 08 de octubre de 2008.

• Escrito del Director General de Calidad Ambiental D. Emilio Atiénzar Armas, del 12 deenero de 2009.

3. Propuesta de resolución contrato administrativo.Por todo lo anterior, quien suscribe este informe cree que ha quedado acreditada la incapacidadde la UTE adjudicataria del contrato administrativo de la gestión del servicio de recogida selectivay tratamiento de residuos sólidos urbanos de las Islas de Lanzarote (Lanzarote y Graciosa), paracumplir con dicho contrato, pues la UTE concesionaria:

1. No ha realizado, en el plazo establecido, las inversiones necesarias para acometerel proyecto de “Reformas y Puesta en marcha de una línea de tratamiento deFORSU y una línea de clasificación de Todo Uno”, según necesidades descritas enel Anexo II al contrato firmado 26 de mayo de 2006 y según acuerdo plenario del 9de mayo de 2006.

2. No ha realizado el mantenimiento de los equipos e instalaciones así como la gestiónnegligente de las mismas ha tenido como consecuencia directa pérdidas deinstalaciones y maquinarias por un total estimado de 1.099.856 €, así como graves

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daños medioambientales y alarma social.3. Incapacidad para atender con regularidad los gastos corrientes de la explotación,

sus obligaciones con Hacienda Pública y Seguridad Social y absoluta incapacidadpara prefinanciar las inversiones a las que se obligó.

4. Ha incumplido sistemáticamente los ratios de rendimiento de la planta declasificación establecidos por contrato.

5. Pérdida de las autorizaciones como gestor de residuos no peligrosos necesariaspara poder gestionar el Complejo Ambiental de Zonzamas y los Puntos Limpios.

Por todo lo anterior ante la magnitud del perjuicio ocasionado por la UTE concesionaria de laGestión de los Residuos de la Isla de Lanzarote y la imposible viabilidad técnica y económica deque ésta continúe con la prestación del contrato, propongo que sea resuelto el mismo a la mayorbrevedad posible.“

Conocido asimismo el Informe emitido por el Jurista, don Ignacio Calatayud Prats, delsiguiente tenor literal:

“INFORME JURÍDICO RESOLUCIÓN CONTRACTUAL DEL CONTRATO DEGESTIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA SELECTIVA Y TRATAMIENTO R.S.U EN LASISLAS DE LANZAROTE (LANZAROTE Y LA GRACIOSA) CELEBRADO ENTRE ELCABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESASFORMADA POR CANARIAS DE LIMPIEZA URBANA, S.A, DAORJE, S.A., Y DANIGAL S.A.

Por parte del Cabildo Insular de Lanzarote se requiere a este letrado para que emita informejurídico en el que se analice la posible resolución del contrato de Gestión del servicio de recogidaselectiva y tratamiento de residuos sólidos urbanos en la Isla de Lanzarote y la Graciosa celebradoentre el Cabildo Insular y la Unión Temporal de Empresas formada por las entidades Canarias deLimpieza Urbana, S.A., Daorje, S.A., y Danigal S.A.

En concreto se pide que se determine el procedimiento a seguir y las causas de resolución en que laconcesionaria del servicio hubiera podido incurrir.

Con carácter previo a la realización del informe es absolutamente necesario realizar un examendetallado de los antecedentes fácticos, antecedentes que nos van a permitir emitir una respuestajurídica.

Del análisis del expediente administrativo y de otros documentos relevantes entregados alinformante cabe destacar los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO.- Con fecha 27 de septiembre de 2.001 el Cabildo Insular de Lanzarote aprueba elpliego de condiciones administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas delcontrato administrativo de la gestión del servicio de recogida selectiva y tratamiento de residuossólidos urbanos en la Isla de Lanzarote y la Graciosa

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SEGUNDO.- Con fecha 15 de marzo de 2.002, el Pleno del Cabildo Insular de Lanzarote, tras latramitación del correspondiente procedimiento de licitación y previa propuesta de la Mesa deContratación y de la Comisión Informativa de Presidencia resuelve adjudicar el contrato degestión del servicio de recogida selectiva y tratamiento de residuos sólidos urbanos en la Isla deLanzarote y la Graciosa a la UTE formada por las entidades Canarias de Limpieza Urbana, S.A.,Daorje, S.A., y Danigal S.A.

El presupuesto de adjudicación del contrato, IGIC incluido, ascendió a la cantidad de diecinuevemillones novecientos doce mil ochocientos treinta y siete euros con veintiséis céntimos(19.912.837,26).

TERCERO.- Con fecha 8 de mayo de 2.002 se formaliza el contrato administrativo de gestión delservicio de recogida selectiva y tratamiento de residuos sólidos urbanos en la Isla de Lanzarote y laGraciosa entre el Cabildo Insular y la UTE formada por las entidades Canarias de LimpiezaUrbana, S.A., Daorje, S.A., y Danigal S.A.

De dicho contrato cabe destacar, a efectos de este informe, las cláusulas Sexta.

Por lo que respecta a la Cláusula Sexta la misma establece que “El contratista declara conocer elPliego de Condiciones Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas que en suconjunto conforman Proyecto de Explotación, y que en prueba de conformidad, los firma. Estosdocumentos junto con la oferta del contratista forman parte integrante de este contrato”

De lo preceptuado en dicha cláusula se desprende que las obligaciones contractuales de las partesse encuentran recogidas en el contrato, en el pliego de condiciones administrativas particulares enel pliego de prescripciones técnicas y en la oferta del contratista.

Las obligaciones especificadas en los Pliegos y en la oferta son fruto, tal y como indica la memoriade la adjudicataria en su página 10, de la estrategia desarrollada por el Cabildo para eltratamiento de los residuos sólidos generados en la isla, que se realiza bajo el concepto deconseguir una gestión sostenible de los residuos sólidos en la isla.

En este sentido se hace preciso realizar una descripción del proceso de recogida y tratamiento deresiduos sólidos en la Isla de Lanzarote, expresado por la adjudicataria en su memoria, y elloporque dicha descripción nos va a permitir, posteriormente, llevar a cabo una enumeración de lasprincipales obligaciones asumidas por el concesionario y ello para poder analizar, en su caso, elposible incumplimiento de las mismas.

El servicio de recogida selectiva y tratamiento de residuos sólidos recae no sólo sobre losgenerados en las actividades de consumo de los habitantes sino también los de la mayoría de lasactividades generadas en el ámbito urbano.

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Así, se consideran los residuos Sólidos Urbanos los producidos por las siguientes actividades:Domiciliarias; Comerciales y servicios; Limpieza viaria, zonas verdes y recreativas; Abandono deanimales muertos, muebles, enseres y vehículos; Industriales, de construcción y agrícolas que segeneren en zonas urbanas y clasificadas según legislaciones de ámbito local.

Estos Residuos Sólidos Urbanos que hasta hace pocos años no eran motivo de especialpreocupación en lo referente a su gestión y eliminación, han alcanzado debido a los factores dedesarrollo, cantidades tan importantes que han de ser gestionados adecuadamente con el fin deevitar la aparición de los problemas que una acumulación o mala gestión de los mismos generaría.

El servicio de recogida selectiva y de tratamiento propuesto por el Cabildo Insular se basaba envarios pilares como son la recuperación, la reutilización, el reciclaje y la valorización de losproductos.

La fase de recogida selectiva es la vía fundamental para conseguir una gestión más racional ylógica de los residuos sólidos urbanos. La recogida selectiva de residuos es la sistemática paraobtener productos separados, limpios y con alto nivel de valorización.

Una vez que los residuos llegan al centro de tratamiento procedente de los municipios de Yaiza,Tinajo, Tías, San Bartolomé, Arrecife, Teguise, Haría se lleva a cabo la selección de loscomponentes valorizables. Las fracciones valorizables, esto es, los residuos de los que se puedenobtener beneficios se separarán para su recuperación, reutilización o reciclado

Mediante la fase de recepción de los residuos, clasificación y reciclaje de los residuos recibidos sepretende recepcionar los residuos reciclables clasificándolos por familias y calidades. Losrechazos, esto es, los residuos de lo que se no puede obtener beneficio se manipulan parareducirlos al máximo, evitar la dispersión y facilitar su tratamiento en el vertedero.

Una vez seleccionados y separados los distintos tipos de residuos se pretende su reutilización. Lareutilización aporta una serie de ventajas medioambientales importantes, como son: Ahorro derecursos; Ahorro en torno al 70 % de la energía precisa en el proceso; Importante reducción decontaminación atmosférica y de emisión de contaminantes de todo tipo; Ahorro de más del 85 % deagua en el proceso.

Los materiales reciclables, no órganicos, previa separación en el proceso de selección seránpreparados, cumpliendo una serie de especificaciones técnicas para su reciclaje ycomercialización.

Por otro lado y por lo que respecta los residuos orgánicos se pretende que con los mismos segenere abono y energía para su venta y comercialización.

La fracción orgánica recogida selectivamente, se recepcionará en planta en el área de recepcióncorrespondiente con el fin de generar u obtener beneficio de dichos residuos mediante mediante elCompostaje de la fracción orgánica (1º fase hasta construcción de la planta de biometanización); y

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mediante la Biometanización y compostaje (2º fase una vez completada la construcción de launidad de biometanización).

Con la materia Orgánica se genera Compost, esto es abono, lo cual hace posible que se puedecomercializar como enmienda orgánica para aplicación a los suelos de cultivo. La biometanizaciónpermite generar biogas, es decir, energía, para su comercialización y venta lo cual produceingresos por la venta de estos Megawatios.

De lo expuesto se desprende la importancia de una adecuada selección y separación de losresiduos que entran en la planta, de modo tal que el % de residuos susceptibles de recuperaciónsea lo más elevado posible.

Pues bien una vez visto el procedimiento de recogida selectiva de residuos sólidos urbanos y sutratamiento, de los pliegos, del contrato y de la ofertan se derivan las siguientes OBLIGACIONES

POR LO QUE SE REFIERE A LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LA PRESTACIÓN DELSERVICIO OBJETO DEL CONTRATO.

El artículo 1 del Pliego de Prescripciones Técnicas indica que “El objeto del presente concursoconsiste en la prestación del servicio de Recogida Selectiva y tratamiento de Residuos SólidosUrbanos en las islas de Lanzarote (Lanzarote y La Graciosa), según se define en este pliego dePrescripciones Técnicas. En todo momento se asegurará el tratamiento controlado de latotalidad de los mismos, mediante un sistema integral de aprovechamiento de los recursoscontenidos en ellos, con un mínimo impacto ambiental y razonables expectativas de rentabilidadeconómica”.

Es importante destacar que para poder prestar el servicio es requisito sine qua non contar con lascorrespondientes autorizaciones que legitimen al contratista la prestación del servicio de RecogidaSelectiva y tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos.

En el artículo 4 del Pliego de Prescripciones Técnicas se establecen como “EXIGENCIASMÍNIMAS AL RENDIMIENTO DE LAS POSIBLES ALTERNATIVAS DE EXPLOTACIÓN”, entreotras, las siguientes:

—Tasa de recuperación de RSU bruta mínima (Tm productos recuperados/Tm de RSUbruto a la entrada) de un 7%.

—Biometanización.

—Producción estimada de compost por encima del 85% de la capacidad productiva de laplanta.

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Igualmente, el artículo 5 del Pliego de Prescripciones Técnicas, indica que: “los licitadores en suoferta y como elemento separado deberán aportar la documentación mínima que se explica acontinuación.

El estudio para la explotación del Complejo Medioambiental de Zonzamas deberá contemplar almenos las siguientes etapas.

—Recepción y control

—Clasificación, preparación y almacenamiento de subproductos reciclables o valorizables.

—Vertido controlado de la fracción no aprovechable

—Biometanización y producción de Compost con la justificación de un plan de distribución delcompost”.

Finalmente, en la OFERTA del adjudicatario, en concreto en el apartado 3 relativo al vertidocontrolado de la fracción inaprovechable, página 15 del Plan, ofertaba, en la primera fase, unatasa de recuperación de un 8,8 %.

Del mismo modo, en el apartado 5 relativo a la biometazición y en concreto el relativo alAprovechamiento energético del Biogas, la empresa ofertaba lo siguiente, y cito textualmente: “Enel presente estudio de explotación estimamos la obtención de la siguiente producción anual debiogás es de aproximadamente 3.641.000 Nm3, en base a un PCI de 5,8 KWh/Nm3, un potencialenergético de 21.118 MWh/año , permitiendo producir 7.813 MWh eléctricos al año (…)Estos datosson meramente estimativos ya que la planta no está hecha con lo cual no tenemos ningún datofiable al 100% sino todos barajamos suposiciones con lo que podemos suponer que de esos 7813MWh eléctricos serían destinados al autoconsumo 1340 MWh eléctricos quedando como excedentepara vender 6453 MWh eléctricos”

Finalmente, en el apartado 8 del Plan de Explotación, relativo al aprovechamiento desubproductos se indicaba, páginas 23 y ss, que, y cito textualmente: “COMERCIALIZACIÓN DELCOMPOST: El compost obtenido de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos tendráun alto contenido en materia orgánica, lo cual hace posible que se puede comercializar comoenmienda orgánica para aplicación a los suelos de cultivo.

El compost se utilizará en la provincia de Segovia, ya que debido a la baja cantidad de materiaorgánica que contienen los suelos de esta provincia es necesario la aportación de algún tipo deabono orgánico. Además, el transporte encarece mucho el producto. El precio del compost oscilaráentre 1 y 2 pesetas el Kg, dependiendo de la calidad final del producto.

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El compost de Residuos Sólidos Urbanos tiene unas buenas cualidades para aplicación enjardinería, con lo cual podría ser posible la venta de este producto a los ayuntamientos de la zonapara el cuidado de sus parques y jardines.

Otra posibilidad sería la venta del compost a viveros para cultivo de plantas y flores.

El compost de Residuos Sólidos Urbanos se puede utilizar como enmienda orgánica en suelos decultivo, ya que mejora mucho las cualidades de los suelos, aportando, además de materia ogánica,Nitrógeno, Fósforo y potasio.

Por último el compost de RSU se podría comercializar para restauración de taludes y recuperaciónde suelos.

COMERCIALIZACIÓN DE LOS MATERIALES RECUPERADOS

Los materiales reciclables previa separación en el proceso de selección serán preparados,cumpliendo una serie de especificaciones técnicas para su reciclaje.

Los materiales de cartón, envases, y vidrio recuperados son propiedad del Consorcio.

Se llegará a un acuerdo para la venta de este producto a alguna entidad que se dedique a larecogida de productos recuperados.

Las principales ventajas del reciclaje son la conservación de los recursos naturales y del espaciodel vertedero; sin embargo, la recogida y el transporte de materiales requiere unas cantidadessustanciales de energía y de mano de obra. Los requisitos para el éxito de un programa de este tiposon: la existencia de una fuerte demanda para los materiales recuperados y un valor de mercadoque sea suficiente como para cubrir los costes de energía y transporte.

Las cuestiones fundamentales en el reciclaje de materiales incluyen la identificación de:

Los materiales que se van a desviar del flujo de residuos

Las posibilidades de reutilización y reciclaje

Las especificaciones de los compradores de materiales recuperados.

Los gestores encargados del desarrollo de un programa de reciclaje deben tener en cuenta losmercados para los materiales recuperados, la infraestructura de recogida y el coste global.

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Los mercados para los materiales recuperados existen solamente cuando los fabricantes oprocesadores necesitan estos materiales o pueden usarlos como sustitutos rentables de materiasprimas; por tanto el mercado depende de la calidad de los materiales, de la capacidad global de laindustria y del coste de las materias primas en competencia. En la mayoría de los casos, losmateriales recuperados son inferiores en calidad a los materiales vírgenes, por lo que el precio enel mercado tiene que ser atractivo para los compradores.

A continuación se dará una tabla de precios actualizados, en el mercado nacional, de cadamaterial para reciclar pero siempre teniendo en cuenta que el precio en el mercado tanto nacionalcomo internacional oscila continuamente y que además depende mucho del estado de limpieza delmaterial más en unos materiales que en otros”

POR LO QUE RESPECTA A LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LOS TRABAJADORES.

De conformidad con el apartado I.2 y VI.6 del pliego de cláusulas administrativas particulares eladjudicatario está obligado al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores yde las leyes vigentes de la Seguridad Social y de seguridad e higiene en el Trabajo.

Del mismo modo el Pliego de Condiciones Técnicas establece en su apartado 5.8 que “Loslicitantes detallarán en su oferta el organigrama general de personal, indicando la titulación ydedicación. El organigrama irá acompañado de una memoria explicativa de la organizaciónde los servicios señalando las misiones de cada escalafón y las funciones, responsabilidadesde cada puesto y horario asignado”.

En el mismo Pliego de Condiciones Técnicas establece en su apartado 5.8 se indica que “Loslicitantes en sus ofertas deberán cumplir y se tendrán en cuenta, por su incidencia en los costes deexplotación de las instalaciones, con toda la legislación vigente en materia de prevención deriesgos laborales, así como con el Plan de Seguridad y Salud, que necesariamente para lafases de explotación deberán presentar en su oferta”.

Finalmente, la UTE La U.T.E.CLUSA – DANIGAL – DAORJE en el apartado 2.4.4. de memoriaofertaba como medios humanos la siguiente relación de personal para llevar a cabo todas las

LABORES EN EL COMPLEJO MEDIOAMBENTAL DE ZONZAMAS.

PERSONAL DE DIRECCIÓN.

1 director del servicio.

1 oficial administrativo.

1 auxiliar administrativo

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PERSONAL DE PLANTA DE CLASIFICACIÓN Y RECICLAJE.

1 auxiliar administrativo

2 jefes de turno.

5 controladores basculistas

1 oficial de mantenimineto

2 ayudantes de mantenimiento.

2 palistas linea de clasificación

24 seleccionadores

2 operarios de carretilla y prensas

1 peón de planta/vertedero

2 conductores

PERSONAL EN PLANTA DE BIOMETANIZACIÓN Y COMPOSTAJE.

1 jefe de planta

1 oficial de mantenimiento

5 oficiales de 1ª biometanización.

1 oficial 1º compostaje

1 palista compostaje

1 peón de limpieza

PERSONAL VERTEDERO

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2 maquinistas

1 peón vertedero

MEDIOS HUMANOS PARA LA RECOGIDA SELECTIVA DE ENVASES.

1 encargado del servicio.

2 conductores para los equipo de recolección.

2 operarios que colaborarán en el movimientos de contenedores, etc.

MEDIOS HUMANOS PARA LA RECOGIDA SELECTIVA DE PAPEL-CARTÓN.

1 encargado del servicio.

1 conductor especializado para el equipo de recolección.

MEDIOS HUMANOS RECOGIDA ACEITE.

1 encargado

1 conductor

MEDIOS HUMANOS GESTIÓN PUNTOS LIMPIOS

MEDIOS HUMANOS.

1 encargado.

3 operarios (uno para cada punto limpio)

1 conductor para el semirremolque.

1 ayudante.

POR LO QUE RESPECTA A LAS OBLIGACIONES RELATIVAS AL USO DE LOS BIENES

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UTILIZADOS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

De conformidad con el apartado V.3 del pliego de cláusulas administrativas particulares eladjudicatario se compromete a mantener, durante el periodo de ejecución del contrato, los bienesaportados y relacionados en su oferta en perfectas condiciones de uso y prestación.

De conformidad con el apartado VI.5 del pliego de cláusulas administrativas particulares eladjudicatario está obligado a “conservar en perfectas condiciones los locales, instalaciones,muebles y enseres y aparatos propiedad del Cabildo Insular de Lanzarote que se pongan durante eldesarrollo del contrato a su disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen yabonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normalderivado del uso cuidadoso.

Los aparatos e instalaciones afectos a la prestación del servicio deberán ser objeto de revisión ymantenimiento preventivo y correctivo al menos mensualmente por el concesionario, operacionestodas ellas a su cargo, presentando un Plan de Mantenimiento con un informe mensual decumplimiento del mismo firmado por el Director del Contrato nombrado por el Cabildo Insular deLanzarote y que irán acompañado a la certificación mensual de abonos del contrato.

El Cabildo Insular de Lanzarote se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservaciónde los citados aparatos e instalaciones, para comprobar la efectividad de las operaciones demantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrán ordenar su ejecucióno corrección a cargo del contratista.

La falta de conservación adecuada se considerará causa suficiente para la resolución delcontrato”.

Estas son, en líneas generales algunas de las obligaciones a las que venía obligado eladjudicatario para la prestación del servicio.

La adecuada explotación del servicio de gestión de residuos requería y requiere el buen uso de lasinstalaciones ya construidas de Preclasificación y la construcción de la planta de Biometanización.

CUARTA.- Con fecha 26 de mayo de 2006, la UTE y el Cabildo de Lanzarote firman el anexo II alcontrato por el cual la UTE se obliga a ejecutar en un plazo de doce (12) meses el proyectodenominado “Reformas y puesta en marcha línea de tratamiento de FORSU y en línea declasificación de todo-uno” por un importe de 4.582.981,00 Euros, al tiempo que se aumenta laduración del contrato en nueve (9) años adicionales hasta el 2019.

Cabe indicar que mediante la adición de la cláusula se pretende que sea la concesionaria la querealice la inversión y las obras en el plazo de un año y ello con el fin de proceder a labiometanización de los residuos orgánicos para la obtención de biogás para su comercialización ouso en la planta.

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En concreto, se añade al contrato la Clausula adicional segunda que indica que

“En el día de hoy, las partes contratantes, de común acuerdo, convienen modificar elcontrato de referencia en el sentido siguiente:

1.- Que se proceda por el Cabildo Insular de Lanzarote a Modificar y Ampliar el mencionadocontrato, cuyo incremento de presupuesto, sobre lo contratado inicialmente, asciende ala cantidad de 4.582.981,00 Euros, que corresponde a la ejecución de los proyectos"REFORMAS Y PUESTA EN MARCHA LINEA DE TRATAMIENTO DE FORSU Y EN LA LINEADE CLASICACION TODO-UNO".

2 - Modificar el contrato inicial, ampliándolo en nueve (9) años mas

3.- Que desde el año 2011 al 2019 la empresa adjudicataria destinará el 9% de la facturación aamortizar la inversión de 4.582.981,00 Euros.

4 . - Que la venta de la energía generados por la captación de Biogás y e l gasprocedente de la Biometanización pasan a completar la amortización desde el año 2006 al 2019según tabla de amortización (supuesto n° 3) del informe de fecha 25 de noviembre de2005.

5.- Que la energía obtenida del gas, tanto de la captación de biogás como de labiometanización sobrante seguirá siendo propiedad del Cabildo. El contratista asumirá por sucuenta y riesgo, en el caso de no alcanzar los niveles de producción previstos, la diferencia entre loproducido, y lo estimado.

6.- Todos los gastos de proyecto de ejecución y dirección de obra correrán a de 1aUTE.

7.- Que el plazo de ejecución es de 12 meses a contar a partir de la fecha de la del contrato.

8.- Si durante el periodo 2011-2019, el Cabildo de Lanzarote realizara un pago en función dela amortización pendiente, entonces el contrato se reduciría en anualidades hasta la cifra

que quede aun por amortizar”

QUINTA.- El 22 de marzo de 2007 la UTE solicita una prórroga por un plazo adicional dedoce meses para la ejecución de las inversiones establecidas en el contrato, prórroga que lees concedida en escrito del Cabildo de Lanzarote el día 3 de Abril de 2007. Las inversiones

debieron ser ejecutadas con fecha límite del 26 de mayo de 2008.

Cabe indicar que las inversiones que la UTE se comprometió a ejecutar por importe de 4.582.981Euros (apartado 1, anexo II contrato) y en un plazo de 12 meses (apartado 7, anexo II contrato)prorrogado otros 12 meses, solo se ejecutaron parcialmente (1,7 millones de euros), tal y como se

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desprende del Informe con relación al estado de ejecución de las actuaciones del proyecto dereformas para el Complejo Ambiental de Zonzamas tendentes a la puesta en marcha de la Plantade Biometanización, suscrito el 13 de febrero de 2009 por el ingeniero industrial de laCorporación, Jefe del Servicio de Residuos, D. Manuel J. Spínola Perdomo.

SEXTO.- Con fecha 24 de septiembre de 2.008 el Jefe del Servicio de Residuos, D. Manuel J.Spínola Perdomo requiere a la UTE para el cumplimiento de sus obligaciones. En concreto leindica, y cito textualmente, que

“A día de hoy no solo no se ha producido la puesta en marcha de la Biometanizacion,sino que la empresa suministradora de los equipos (ROS ROCA) nos comunica elimpago de las factures pendientes lo que pone en grave peligro la viabilidad de laplanta y su futura puesta en marcha por lo que se solicita se nos comunique deforma inmediata

1º.- En qué punto se encuentra la ejecución del proyecto.

2º.- La forma de afrontar los pagos pendientes con ROS ROCA y resto de proveedores.

3º.- El Plaza de puesta en marcha del proyecto.

El 9 de mayo de 2.008 se hizo entrega parcial por parte del Gobierno de Canarias de lasnuevas oficinas, comedores y vestuarios que mejoran considerablemente las condiciones detrabajo en la planta, con tal motivo la UTE se comprometió, por escrito, a realizar eltraslado a las mismas, sin que hasta el día de hoy y a pesar de las reiteradas peticiones parparte del cabildo se haya producido, salvo el comedor y vestuario, lo que afecta tanto a laseguridad de la planta coma a la operatividad de la misma.

Con fecha 30 de Julio de 2.008 se aprobó en Sesión Plenaria el Reglamento de explotacióndel Complejo Ambiental de Zonzamas a pesar de lo cual una de las empresas que conformanla UTE, Clusa, sin tener en cuenta el mismo, continua realizando acciones en el interior delcomplejo que comprometen el funcionamiento y seguridad de las instalaciones así coma de lostrabajadores que realizan allí su función”

Como consecuencia de dichos incumplimientos insta a la empresa, y cito textualmente, a:

“Llevar a cabo a la mayor brevedad posible la puesta en marcha de laBiometanización e inversiones a que se comprometieron en el contrato, lo que significa lapuesta al día de los pagos con la empresa ROS ROCA y finalización de las obras.

Realizar las obras necesarias, a las que se han comprometido por escrito, en las oficinas y sutraslado inmediato a las mismas.

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Aplicar el reglamento de explotación de forma escrupulosa sin que hayan injerenciaspor parte de las empresas que conforman la UTE”

Del mismo modo, el Cabildo exige a la UTE, dado el alto grado de incumplimiento del contrato,un escrito detallado al departamento de residuos en los que se detallen los siguientes puntos:

“— Mejora de rendimientos (superior al 7% de RSU bruta y superior al 65% deRSU selectiva)

— Producción de compost (superior al 85 % capacidad productiva de la planta)

— Estudio de explotación

— Estudio económico financiero.

— Caracterización de flujos de entrada y salida

— Balance de masas y aguas

— Plan de aprovechamiento de subproductos ( Precios y gestores con las salidas de planta depapel cartón, aceites, férricos etc.)

— Plan de vigilancia

— Relación de personal cualificación y tareas.

—Programas de mantenimiento.( con relación y cualificación de los equipos o de la empresa querealiza el mismo)”

Del requerimiento efectuado por el Jefe del Servicio de Residuos, D. Manuel J. SpínolaPerdomo se desprende que se produjeron graves incumplimientos en cuanto al plazo deejecución de las inversiones y, en consecuencia y debido a su falta, a la puesta en marcha delservicio de beometanización. En segundo lugar incumplimiento de obligaciones en la Seguridadde los Trabajadores e incumplimiento del Reglamento de gestión del servicio.

SÉPTIMO.- El día 26 de septiembre de 2.008 el Gerente de la UTE presenta escrito renunciando asu relación laboral en calidad de Director de la UTE debido, y cito palabras textuales, a que: “enel que se me cursan órdenes estrictas de competencias técnicas, como comunicar que los residuoshan de ser compactados y cubiertos con diez centrimetros de tierra, lo que considero un ingerenciapor ignorancia dado que cada celda de vertido lleva diferente tratamiento según el tipo de

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vertedero de que se trate”.

De dicho escrito se desprenden los incumplimientos de la UTE en cuanto al seguimiento de lasobligaciones en la prestación del servicio y en las normas técnicas a aplicar al tratamiento de losresiduos.

OCTAVO.- Con fecha 1 de octubre de 2.008 el ingeniero Jefe del Servicio de Residuos, D. ManuelJ. Spínola Perdomo remite a la UTE escrito en el que les indica que extremen las medidas deseguridad y salubridad de los trabajadores y una correcta gestión de todas las operacionesrealizadas en el complejo aplicándose el Reglamento de Explotación aprobado por el Cabildo.

NOVENO.- Con fecha 7 de octubre de 2.008 el ingeniero Jefe del Servicio de Residuos, D. ManuelJ. Spínola Perdomo remite escrito a la UTE en el que le indica reunión con los trabajadores de laUTE en la que estos manifiestan sus preocupaciones y quejas por lo que ellos estiman unasituación insostenible que pone en grave peligro no solo su seguridad y la operatividad de laplanta sino también sus puestos de trabajo.

Así mismo trasladan las graves carencias en cuanto a seguridad, mantenimiento de lasinstalaciones y una falta de liquidez permanente, lo que se traduce en el bloqueo continuo queimpide realizar las tareas cotidianas como falta de albaranes, tinta impresora, combustible,vehículos para la recogida encomendada, seguros de responsabilidad civil, revisiones anuales a lostrabajadores, falta de botiquines y suministro de cualquier material por pequeño que sea.

DÉCIMO.- Con fecha 15 de octubre de 2.008 mediante Resolución de Presidencia se designa aBlanca Concepción Cruz Machín directora técnica del contrato con el objeto de supervisardiariamente el desarrollo de los trabajos, realizar las correcciones y modificaciones oportunasen la prestación de los servicios, acceder a las instalaciones y dependencias adscritas al servicio,a la documentación contable y relativa a los medios personales y materiales de laconcesión obligando al concesionario a facilitar cuantos datos precisan para ejercer el control delservicio y acatando cuantas instrucciones le comunicara.

UNDÉCIMO.- Con fecha 12 de noviembre de 2.008 tiene entrada en el Cabildo escrito de la UTEen que se pretende dar contestación al escrito de fecha 24 de septiembre de 2.008 remitido por elJefe del Servicio de Residuos, D. Manuel J. Spínola Perdomo, relatado en el punto SEXTO delpresente informe, y en el que se requería determinada información.

Dicho escrito es importante porque en el mismo la propia UTE reconoce, de forma implícita, elincumplimiento de obligaciones esenciales.

En efecto, la UTE reconoce que, y cito textualmente “a pesar de aumentar la cantidad decamiones destinados a planta y el correcto funcionamiento de los 2 turnos de trabajo pasandoRSU en cada uno de ellos, y durante todo el período de la explotación del CAZ, se está próximo aalcanzar la cifra del 7% de rendimiento de RSU, con respecto a las 20 TnIh que es capaz deaceptar la planta se está procesando”

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Debemos recordar que en no solo que el 7% era una exigencia mínima, sino que, además, ensu oferta se comprometieron a cumplir el 8,8%.

Por lo que respecta al compostaje indican la imposibilidad de conseguirlo y ello porque, ensus propias palabras “tras la realización de varias analíticas por laboratorio acreditado, yteniendo en cuenta que la separación en origen del RSU no es 100% efectiva, pues losresultados tampoco son los esperados para poder registrar el producto en el MAPA, Ademásde una serie de cuestiones técnicas y materiales que hacen incapaz la correcta gestión debido alpoco espacio existente”

Debemos recordar que una de las exigencias mínimas del contrato era una producción estimada decompost por encima del 85% de la capacidad productiva de la planta. La UTE realizó un 0%.

En cuanto al personal de las personas ofertadas en los distintos puestos solo reconocen 64 y enpuestos que no coinciden con los ofertados.

Por lo que respecta a los incumplimientos de las inversiones en la planta de biometanización y supuesta en marcha, la empresa contratista, simplemente, no contesta.

DUODÉCIMO.- Con fecha de 14 de noviembre de 2008 se dicta informe propuesta del ingenieroJefe del Servicio de Residuos, D. Manuel J. Spínola Perdomo, en el que PROPONE ELSECUESTRO O INTERVENCIÓN DE LA CONCESIÓN del servicio debido a “que elconcesionario está incurriendo en infracciones de carácter muy grave poniendo en peligro labuena prestación del servicio y - la seguridad, tanto de las personas como de la planta”.

Entre los incumplimientos que se producen y que enumera cabe destacar: “1. La planta debiometanización no funciona. 2. La planta de clasificación no estaba dimensionada acorde con laproducción real de residuos de la Isla. En este sentido cabe destacar que los fosos de descargas nopresentaban un volumen adecuado a la cantidad de residuos a tratar, lo que unido a la reducidavelocidad del proceso de clasificación obligaba al desvío de determinados camiones al vaso devertido, imposibilitanto la correcta clasificación y selección de los mismos. 3. El comedor y losservicios de personal se encontraban en la propia Planta de Clasificación, incumpliendo lasexigencias mínimas de higiene y salubridad a las que obliga la normativa de aplicación. 4. Lamaquinaria se utilizaba de modo ineficiente, sin la correcta puesta en funcionamiento y careciéndosede los pertinentes programas de mantenimiento de la misma. 5. No se cumplía con la normativarelativa a la prevención de riesgos laborales, así como con su desarrollo reglamentario, de modoque los trabajadores no utilizaban los medios adecuados de protección. En este sentido se observófalta de atención al personal en materia de seguridad y salud. No se realizaba un mantenimientoadecuado de las instalaciones de electricidad y protección contra incendios. 7. Se realizaban malasprácticas en el vaso de vertido, que eran completamente incompatibles con las prescripcionesestablecidas al respecto por la normativa de aplicación. 8. La trituradora de neumáticos nofuncionaba, realizándose un depósito incontrolado de estos residuos. A su vez en lo que respecta alas instalaciones denominadas puntos limpios estas presentaban un aspecto lamentable careciendoincluso de los servicios mínimos de electricidad y de suministro y evacuación de aguas”

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Las deficiencias apuntadas dieron lugar según el informe a la producción de distintos incendenciosafectando a las instalaciones, al vaso de vertido, al depósito de lodos de depuradoras, a la planta declasificación y a una pala cargadora.

Del mismo modo indica que las instalaciones eléctricas mantienen un aspecto lamentable. Seproduce enterramiento de residuos susceptibles de reutilización o reciclado existiendo medios alefecto.

Finalmente al Cabildo Insular el informe refleja las quejas por parte de diversas entidades comoECOVIDRIO Y ECOEMBES aludiendo al bajo rendimiento de la línea de tratamiento de emvases yla escasa tasa de recuperación de residuos de envases de vidrios.

DECIMOTERCERO.- Con fecha 2 de diciembre de 2.008 la Directora Técnica del contratoadministrativo informa que tras la realización de diversas tareas de control y análisis dela documentación contable facilitada por la concesionaria, así como la verificación de lainversiones que en virtud del contrato se habían acordado, se constatan diversos incumplimientosde carácter económico por el concesionario y la existencia diaria de incidencias que ponen enserio peligro el correcto funcionamiento del complejo de Zonzamas y que lo anterior justifica lanecesidad de declarar con carácter urgente e inmediato del secuestro de la concesión.-

DECIMOCUARTA.- El 12 de diciembre de 2008, el pleno de Cabildo Insular de Lanzarote acuerdadeclarar en secuestro la concesión administrativa del servicio de recogida selectiva y tratamientode residuos sólidos urbanos en las islas de Lanzarote y la Graciosa, secuestro que se ejecutará sino se han corregido las deficiencias señaladas en los informes técnicos antes del 20 de diciembrede 2008.

Finalmente el 22 de diciembre de 2008, la Presidenta del Cabildo Insular una vez cumplido elplazo dado a la UTE sin que se hubieran subsanado las deficiencias, acuerda que se consideredefinitiva la declaración del citado secuestro por un plazo de 20 meses a partir del 22 de diciembrede 2008.

Este acuerdo fue ratificado por pleno de la corporación el 21 de enero de 2009.

DECIMOQUINTO.- Con fecha 22 de septiembre de 2.009 debido a las desavenencias entre lasentidades que forman la UTE, esto es, entre Canarias de Limpieza Urbana, S.A., de una lado yDaorje, S.A., y Danigal S.A de otro, se dicta LAUDO ARBITRAL en virtud del cual el árbitroexcluye a las entidades Daorje, S.A., y Danigal S.A de la UTE, razón por la cual tras el Laudoarbitral la única entidad que integra la UTE es la Canarias de Limpieza Urbana, S.A.

Del laudo arbitral cabe destacar el reconocimiento por parte de la empresas de la UTE en lapropia demanda arbitral que “como consencuencia de esa falta de aportación de fondos, la UTEno ha podido hacer frente a sus obligaciones, lo que ha sido advertido por el Cabildo Insular deLanzarote, incumplimientos que pueden llevar a que tal Organismo decida rescatar la concesióncon posible imposición de sanciones”

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DÉCIMOSEXTO.- Una vez nombrados los interventores y sustituida a la concesionaria se realizauna evaluación de la planta para analizar la situación de la misma.

Con fecha 20 de marzo de 2.010 el Director Insular de Residuos del Cabildo de Lanzarote emiteinforme del que se desprenden los graves incumplimientos generados por la UTE durante sugestión..

En dicho informe se subrayan los siguientes:

1. Inclumplimiento de la obligación de cumplir en plazo con las inversiones a las que estabaobligada.

En concreto, “Incumplimiento de la obligación de ejecución de las actuaciones recogidas en elproyecto de “Reformas y Puesta en marcha de una línea de tratamiento de FORSU y una línea declasificación de Todo Uno”, según necesidades descritas en el Anexo II al contrato firmado 26 demayo de 2006 y según acuerdo plenario del 9 de mayo del mismo año.

Se produce el incumplimiento desde el momento en que las inversiones que la UTE se comprometióa ejecutar por importe de 4.582.981 Euros (apartado 1, anexo II contrato) y en un plazo de 12meses (apartado 7, anexo II contrato) solo se ejecutaron parcialmente (1,7 millones de euros).Esto a pesar de que el Cabildo Insular, a petición de la UTE, accedió a ampliar el plazo deejecución en 12 meses adicionales, es decir la totalidad de las inversiones debieron ser ejecutadascon fecha límite del 26 de mayo de 2008. Pues bien, 7 meses después del 12 de diciembre de 2008,fecha en que se adopta el acuerdo plenario que diera lugar al secuestro del contrato, lasinversiones seguían sin acometerse”.

Como consecuencia del incumplimiento de llevar a cabo la inversión cabe mencionar, tal y comoindica el informe del Director, las siguientes consecuencias:

1. No ha entrado en funcionamiento la alimentación de la planta de biometanización con lafracción orgánica procedente de la planta de clasificación, imposibilitándose por una partela generación de metano correspondiente a esta fracción y por otra obligando al desvío apozo de vertido del 100% de dicha fracción orgánica, que a su vez tiene comoconsecuencia directa el acortamiento de la vida útil del vaso de vertido y el aumento delriesgo de incendios en el mismo.

2. No se han puesto en funcionamiento los grupos cogeneradores, produciendo unainsuficiencia económica del sistema al no obtenerse los ingresos previstos por la venta deenergía eléctrica y haciéndose necesario quemar fueloil para calentar el biodigestor. Enresumen, de haberse puesto en funcionamiento los grupos cogeneradores desde el 26 demayo de 2008 la UTE habría dispuesto para su explotación de al menos 407.217,83euros.

3. No se ha puesto en funcionamiento el separador inductivo, con lo que no se puederecuperar la fracción de ligeros basados en aluminio.

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4. No se han desarrollado las actuaciones que permitirían una alimentación de basuraorgánica directa a la planta de biometanización proveniente de la recogida selectiva deresiduos.

En definitiva, la no ejecución del proyecto de reformas por parte de la UTE ha impedido al CabildoInsular de Lanzarote poner en funcionamiento a pleno rendimiento, tal y como se especifica en elPliego de Condiciones, las instalaciones del Complejo Ambiental de Zonzamas y que éstas cumplancon los objetivos de gestión de residuos para los que fueron diseñadas.

Dicho incumplimiento ha imposibilitado la puesta en marcha de la biometanización.

2. Incumplimiento del deber de mantenimiento de los bienes adscritos a la inversión.

La falta prolongada de mantenimiento de las instalaciones y maquinaria durante años ha puesto enriesgo la seguridad de las personas y de las instalaciones, hasta el punto de inutilizarinstalaciones y maquinaria importante para el Complejo Ambiental Zonzamas, teniendo comoresultado directo el funcionamiento bajo mínimos de las instalaciones.

Así, el mantenimiento insuficiente o inadecuado de acuerdo a las prescripciones y obligacionesdel correspondiente contrato o incluso por malas prácticas o utilización inapropiada ha tenidocomo consecuencia directa la pérdida completa o parcial de las siguientes maquinarias einstalaciones:

• El equipo de trituración de residuos voluminosos, entregada en diciembre de 2003,valorado en 312.526,00 € y perdido completamente por uso negligente en septiembre 2004.

• Una pala de cadenas marca Caterpillar y modelo 973, coste reparación de 60.000,00 €

• Motores, cintas transportadoras, rodillos y baberos planta de clasificación. 50.000,00 €

• Prensa rechazos IMBE, prensa férricos Jovisa y prensa material clasificado Jovisa, costepuesta al día mantenimiento 44.017, 84 €

Estos equipos e instalaciones han supuesto una pérdida directa valorada en 466.543,84 €, además

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han supuesto unos costes por alquiler de maquinaria para reemplazar esta pérdida de: 147.490 €hasta 28 de febrero de 2010.

En este orden de cosas, también deben señalarse las afecciones causadas al Medio Ambiente, dadoque determinadas averías achacables a malas prácticas o inexistentes, insuficientes e ineficientesprogramas o actuaciones de mantenimiento, han dado lugar a que no se pudieran utilizar durantelargos periodos de tiempo instalaciones imprescindibles para la correcta gestión y tratamiento delos residuos, lo que ha contribuido a la rápida colmatación de los vasos de vertido, a la producciónde incendios, a la emisión incontrolada de gases a la atmósfera y al incumplimiento del contrato enlo que respecta a la recogida de determinados residuos, con el consecuente malestar y agravio alos ciudadanos.

3. Incumplimiento del mantenimiento y gestión de la planta

Entre los efectos del incumplimiento pueden señalarse los distintos incendios producidos en elComplejo Ambiental de Zonzamas por el deficiente o, en ocasiones, inexistente mantenimiento desus instalaciones y por las malas prácticas en los vasos de vertido, como resultan las inadecuadasactuaciones de recubrimiento y compactación.

En relación con los daños derivados del incendio nos remitimos al Informe del Director deresiduos.

Los costes como consecuencia de la prolongada falta de mantenimiento y operación negligente delas instalaciones asciende a 1.107.273,39 €.

4. Incumplimiento de la obligación de obtener una tasa de recuperación de residuos del 7%.

Tal y como expresa el Informe del Director la tasa de recuperación de los residuos sólidos urbanosbruta (Toneladas de productos recuperados/Toneladas de RSU bruto a la entrada) llevada a cabopor la empresa concesionaria no alcanza ni siquiera el mínimo del 7%.El informe expresa quecomo puede observarse, las exigencias mínimas de rendimiento que con respecto a la tasa derecuperación de RSU proveniente de la recogida municipal y tratadas en la línea de RSU bruta dela planta de clasificación, que contempla el artículo 4º del pliego de prescripciones técnicas querigen el contrato, no se cumplieron ni existían expectativas por parte del concesionario de poderllegar a recuperar el 7 % de subproductos en el momento del secuestro, todo lo contrario.

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Efectos del incumplimiento:

Las bajas cantidades recuperadas, las posibilidades de valorización y las expectativas decomercialización han contribuido a que los ingresos obtenidos por la venta de estos subproductossean muy inferiores a los que el concesionario en su día predijo en su estudio económico, llevandoa éste a un desequilibrio económico financiero con sus respectivas consecuencias. Por otro lado, elbajo rendimiento ha supuesto al Cabildo de Lanzarote que los ingresos obtenidos por la separaciónde RSU, provenientes de los Sistemas Integrados de Gestión (ECOEMBES) sea muy inferior alprevisto.

A la anterior hay que añadir las constantes denuncias de incumplimientos realizadas por lasociedad Ecoembalajes España, S.A, sociedad con la que el Cabildo de Lanzarote y el Gobierno deCanarias mantiene convenio para la financiación de los servicios de recogida, tratamiento y ventade los materiales frutos de las recogidas selectivas de embases ligeros (contenedor amarillo) y(papel y cartón contenedor azul), referentes a que no se alcanzas las tasas mínimas por conveniode material recuperado de envases ligeros (contenedor amarillo) en planta de clasificación,aduciendo incluso que dicho incumplimiento se puede deber a dos causas: 1) Se están dejando“escapar” parte del material susceptible de ser seleccionado, por lo que se está yendo a vertederolos envases que los ciudadanos han separado en sus hogares, esto sería consecuencia del malfuncionamiento de la planta de clasificación fruto del conjunto razones ya determinadas; 2) Elmaterial seleccionado en la planta de selección no se está entregando a los recuperadoresasignados tal y como se estable en el convenio con Ecoembalajes, señalar que el materialseleccionado es propiedad del Cabildo Insular, a la UTE concesionaria ya se le paga por dichotrabajo, por lo que en este caso lo que Ecoembalajes detecta e informa es claramente un robo dematerial propiedad del Cabildo Insular

5. Pérdida de las autorizaciones como gestor de residuos no peligrosos y peligrosos.

La empresa concesionaria en el momento del secuestro no contaba con autorización de gestor deresiduos no peligrosos, otorgada por la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias,necesaria para la gestión del Complejo Ambiental de Zonzamas y los Puntos Limpios.

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Así con fecha 08/10/2008 el Viceconsejero de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias firmabaresolución por la que declaró la caducidad del procedimiento de prórroga de autorización degestor de residuos no peligrosos a la UTE Canarias de Limpieza Urbana, S.A., Danigal S.A.,Daorje, S.A., por no haberse presentado la documentación requerida y el correspondiente archivodel expediente.

Con posterioridad, en escrito del Director General de Calidad Ambiental se informa al CabildoInsular de Lanzarote de la UTE concesionaria, al no contar con la autorización de gestor deresiduos no peligrosos, no puede gestionar ni el Complejo Ambiental de Zonzamas ni los cuatroPuntos Limpios incluidos en el contrato.

6. Deuda a proveedores, acreedores y administración, retrasos pagos nóminas,consecuencias en la prestación del servicio.

Durante el ejercicio 2008 y en los meses previos al secuestro, en el Área de Residuos del Cabildode Lanzarote se reciben constantes quejas por parte de los proveedores y acreedores habituales dela UTE por los injustificados retrasos en el pago de los servicios prestados a ésta, impagos quellevan a estos proveedores y acreedores a condicionar la continuación con los suministroshabituales a la UTE al pago de la deuda, derivando dicha situación en interrupciones de laoperación diaria del complejo ambiental por la incapacidad de la UTE de afrontar gastoscorrientes básicos tales como: gasóleo, suministro de repuestos, material de oficina, etc.

Una vez producido el secuestro el Cabildo Insular toma conocimiento detallado de cuál es lasituación económica real de la UTE. Así en el momento del secuestro del servicio, las deudas de laUTE Clusa, Danigal S.A. y Daorje S.A. con proveedores/acreedores, Hacienda Pública, SeguridadSocial y entidades financieras ascendía a 2.678.660,81 €.

Este elevado endeudamiento, y especialmente los incumplimientos de las obligaciones de pagos dela UTE con proveedores y acreedores de suministros, servicios y de bienes de inversión, así comola incapacidad de atender las obligaciones con la Hacienda Pública y la Seguridad Social, ponende manifiesto la incapacidad financiera de la UTE concesionaria para poder cumplir el contratodel que es adjudicataria.

7. Incumplimiento relativo al nº de trabajadores a disposición del contrato.

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El concesionario ofertaba un total de 73 trabajadores.

Siendo el promedio mensual de trabajadores con los que no cuenta la UTE concesionaria en losdiez meses anteriores al secuestro (enero a octubre de 2008) igual a la cantidad de 50,7trabajadores, por tanto 12,3 trabajadores menos de los previsto o lo que es lo mimos un dotaciónde personal de inferior en un 16,7 % a la ofertada, causando este incumplimiento gravesdeficiencias en la prestación del servicio.

8. Incumplimiento de las condiciones de seguridad de los trabajadores.

Del mismo modo, tal y como consta en el informe de la Mutua, se han producido gravesincumplimientos por parte de la UTE en cuanto al cumplimiento de las condiciones de seguridadde los trabajadores.

Pues bien, tal y como se desprende del Informe del Director Insular de Residuos del Cabildo deLanzarote, el Ingeniero Don José Juan Lorenzo, la contratista ha incurrido en gravesincumplimientos los cuales se encuentran perfectamente documentados en los documentos que seadjuntan al mismo.

Una vez expuestos los HECHOS acaecidos estamos en condiciones de emitir el siguiente

INFORME JURÍDICO.

I. La primera cuestión que debemos resolver antes de proceder a determinar si existe causa deresolución contractual estriba en determinar la Ley aplicable a la resolución y al procedimiento deresolución.

Pues bien, nos encontramos ante un contrato que tiene carácter administrativo y que, por la fechaen que fue adjudicado, 8 de mayo de 2.002 , se rige por lo dispuesto en el Texto Refundido de laLey de Contratos de las Administraciones Públicas (aprobado por Real Decreto Legislativo2/2000, de 16 de junio), ya que la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicono se aplica a los contratos adjudicados con anterioridad a su entrada en vigor (disposicióntransitoria primera). De igual modo, resulta de aplicación el Reglamento General de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas -en adelante RGLCAP- (aprobado por Real Decreto1098/2001, de 12 de octubre), y por los Pliegos que rigen la contratación.

En efecto, el apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda de título “Expedientes iniciados ycontratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley”, establece que “2. Loscontratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley seregirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen deprórrogas, por la normativa anterior”.

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Por otro lado, la tramitación del procedimiento de resolución debe ajustarse a la citada Ley30/2007, dado que el procedimiento de resolución se inicia durante su vigencia. Así se pronuncia elDictamen 348/2006 del Consejo Consultivo de Canarias cuando indica que “En consecuencia, elparámetro legal de aplicación, en cuanto a la vertiente adjetiva del problema, es la normativa queesté vigente en el momento de ordenarse el inicio del procedimiento de resolución del contrato”

II. En segundo lugar, es necesario determinar, con carácter previo al análisis de las causas deresolución, el órgano competente para incoar y resolver el procedimiento de resolución.

En este sentido cabe recordar que el artículo 1 del Pliego de Cláusulas administrativas establecía,en virtud del artículo 33 l) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, la facultad del Pleno paraadjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, para su resolución.

Sin embargo, dicha norma ha sido derogada por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos delSector Público, en cuya Disposición Adicional Segunda establece lo siguiente “1. Corresponden alos Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano decontratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de serviciospúblicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe nosupere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seismillones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior acuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentajeindicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantíaseñalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicaciónde concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechossujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinariosdel presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio,cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

2. Corresponde al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratosno mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad local.

Asimismo corresponde al Pleno la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporacióny la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como laenajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienesdeclarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.

3. En los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las competencias que se describen en losapartados anteriores se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importedel contrato o la duración del mismo”.

Es decir, dado que el Cabildo de Lanzarote tiene la consideración de gran población el órgano de

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contratación para cualquier contrato, independientemente de su importe o duración va a ser laJunta de Gobierno Local. En nuestro caso lo que debemos determinar es el órgano competentepara iniciar y finalizar el procedimiento de resolución razón por la cual es aplicable la Ley deContratos del Sector Público y no la el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio aplicable alos efectos sustantivos.

No obstante, y para evitar problemas de carácter jurídico podría ser interesante que la incoación yla resolución la ratificara el Pleno del Cabildo, una vez adoptada por la Junta de Gobierno Local,con el fin de evitar problemas de interpretación.

III. En tercer lugar debemos determinar el iter procedimental que se debe seguir para determinar ono la resolución contractual.

En lo relativo al iter procedimental, se encuentra previsto en el artículo 109 del Real Decreto1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratosde las Administraciones Públicas que, con observancia de las reglas establecidas en el artículo 195de la Ley de Contratos del Sector Público, sujeta la resolución del contrato al cumplimiento de lossiguientes requisitos:

a) Audiencia del contratista por plazo de diez días naturales, en el caso de propuesta de oficio.

b) Audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o asegurador si se propone la incautación dela garantía.

c) Informe del Servicio Jurídico, salvo en los casos de los artículos 87 y 197 de la Ley.

d) Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónomarespectiva.

En este sentido, consideramos importante que al acuerdo de incoación precedan los informestécnicos (en concreto del Director de Residuos) jurídicos, (en concreto de la Secretaría) y deintervención así como de una propuesta de la Presidencia y todo ello junto con la documentaciónque avala la resolución.

En primer lugar, el trámite de audiencia debe concederse una vez finalizada la instrucción einmediatamente antes de elaborarse la propuesta de resolución. Es decir una vez se incoa elprocedimiento y constando en el expediente todos los documentos tenidos en cuenta.

Del mismo modo, la comunicación del acuerdo de iniciación del procedimiento a la adjudicatariadeberá expresar el plazo máximo de resolución y notificación, así como los efectos del silencio, encumplimiento del artículo 42.4, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Aunque tal omisión no tiene, como es obvio, efectos invalidantes (art. 63 de la Ley 30/1992), debedestacarse la necesidad de cumplimiento de dicha exigencia procedimental.

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Cabe indicar, igualmente que el plazo para resolver es de tres meses para la notificación de laresolución expresa (art. 42.3 de la Ley 30/1992). Dado que en determinadas ocasiones el plazoestablecido por el legislador puede resultar excesivamente breve en atención a circunstancias oincidencias de difícil previsión, la propia Ley 30/1992 ha permitido en su artículo 42.5 laposibilidad de suspensión de plazo máximo para resolver un procedimiento y notificar laresolución en determinados supuestos. Entre ellos figura el que se refiere a la necesidad desolicitar informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano dela misma o distinta Administración, en cuyo caso opera la suspensión por el tiempo que medieentre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, queigualmente deberá ser comunicada a los mismos. Como complemento de lo anterior, debeapuntarse la posibilidad excepcional de ampliación del plazo máximo de resolución, siempre queconcurran los presupuestos previstos en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992 y con el límite máximoque en él se fija (la ampliación no puede ser superior al plazo establecido para la tramitación delprocedimiento)

IV. En cuarto lugar procede determinar si nos encontramos ante una causa de resolución.

Con carácter previo al análisis de los incumplimientos y de las posibles causas de resolución delcontrato objeto de este informe resulta conveniente hacer una breve introducción en relación con elservicio público de recogida selectiva y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

El contrato de gestión de servicios públicos, como todo contrato administrativo en general, estáorientado a la satisfacción del interés general, y en este caso de un interés especialmentecualificado, puesto que a su través se trata de asegurar la correcta prestación de un serviciopúblico de carácter esencial, cual es la recogida selectiva de residuos y su tratamiento. Servicioesencial que se configura como servicio obligatorio.

El carácter de servicio público fundamental para la comunidad vecinal que tiene el que constituyeel objeto del contrato cuya resolución se postula resulta indudable. La importancia de que funcionecon absoluta normalidad un servicio como es el de recogida de las basuras en una Isla comoLanzarote, que tiene la categoría de reserva de la Biosfera, no necesita mayor detenimiento.

En el sentido antes indicado, cabe recordar que es una constante en la jurisprudencia del TribunalSupremo la apelación a la regularidad y continuidad en la prestación del servicio, como “esenciainstitucional” de estos contratos, frente a los que se agotan con el desarrollo de una determinadaactividad por parte del contratista. A este respecto, es pertinente recordar que según deriva delartículo 161 de Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas elcontratista está sujeto, entre otras obligaciones de carácter general, a la de “prestar el serviciocon la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en lascondiciones que hayan sido establecidas y, mediante el abono, en su caso, de la contraprestacióneconómica comprendida en las tarifas aprobadas”.

En idéntico sentido, y de manera más contundente si cabe, el artículo 128.1.1.ª del Reglamento deServicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, dispone que“serán obligaciones generales del concesionario: Prestar el servicio del modo dispuesto en laconcesión u ordenado posteriormente por la Corporación concedente, incluso en el caso de quecircunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una subversión en la economía de la

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concesión, y sin más interrupciones que las que se habrían producido en el supuesto de gestióndirecta municipal o provincial”.

Son, precisamente, la promoción y defensa de ese interés público las que justifican lasespecialidades que ofrece el régimen de los contratos administrativos respecto de las reglasgenerales sobre contratación del Derecho Común. Por ello, se coloca a las partes en una situaciónde desigualdad, mediante el otorgamiento a la Administración de unas potestades unilaterales enrelación con la vida y efectos del contrato (ius interpretationis, ius variandi), extrañas a lanaturaleza bilateral de la relación contractual, que se subsumen en el privilegio de la decisiónejecutoria. De esta forma, en este supuesto concreto, la contratista se sitúa en una posición desujeción respecto de esas potestades administrativas, al tiempo que recae sobre ella la carga deimpugnar los acuerdos administrativos dictados en ejercicio de las mismas (art. 60 del TRLCAP).

Es, en definitiva, el fin de interés público, al que responde la contratación, el que modula losderechos y deberes que integran la posición del contratista, convirtiendo a éste en un colaboradorde la Administración para la consecución de aquella finalidad, lo que conlleva una mayor carga deresponsabilidad en cuanto al buen fin del negocio.

La resolución es un modo de ineficacia fundado en el incumplimiento por alguno de loscontratantes de las obligaciones recogidas en el contrato, por lo que, de cara a examinar si esconforme a Derecho la acordada, lo decisivo es analizar si la parte a quien se imputa elincumplimiento ha observado o no las que se recogen en las cláusulas del contrato, pliegos decondiciones económicas y prescripciones técnicas.

Pues bien, en nuestro caso y según lo dispuesto en el artículo 111 del Real Decreto Legislativo2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas, Ley aplicable en nuestro caso, tal y como vimos anteriormente, soncausas de resolución, entre otras:

a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidadjurídica de la sociedad contratista;

e) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento delplazo señalado en el artículo 7 1.2, letra d;

g) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales;

h) Aquellas que se establezcan expresamente en el contrato.

Pues bien, tal y como vamos a comprobar y tal y como se desprende de los Hechos y de losdocumentos técnicos del expediente, los incumplimientos por parte del contratista han sido tangraves y esenciales que no cabe duda que se produce causa de resolución.

En consecuencia, la Administración se encuentra habilitada para declarar la resolución del

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contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 112.e) de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas. En suma, no nos encontramos ante un incumplimiento nimio, que noautorizaría la resolución del contrato, sino del incumplimiento grave de numerosas y obligacionesesenciales del contrato.

Pero veamos uno a uno los incumplimientos.

1. Pérdida de las autorizaciones como gestor de residuos no peligrosos y peligrosos.

La empresa concesionaria en el momento del secuestro no contaba con autorización de gestor deresiduos no peligrosos, otorgada por la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias,necesaria para la gestión del Complejo Ambiental de Zonzamas y los Puntos Limpios.

Así con fecha 08/10/2008 el Viceconsejero de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias firmabaresolución por la que declaró la caducidad del procedimiento de prórroga de autorización degestor de residuos no peligrosos a la UTE Canarias de Limpieza Urbana, S.A., Danigal S.A.,Daorje, S.A., por no haberse presentado la documentación requerida y el correspondiente archivodel expediente.

Con posterioridad, en escrito del Director General de Calidad Ambiental se informa al CabildoInsular de Lanzarote de la UTE concesionaria, al no contar con la autorización de gestor deresiduos no peligrosos, no puede gestionar ni el Complejo Ambiental de Zonzamas ni los cuatroPuntos Limpios incluidos en el contrato.

La pérdida de las autorizaciones necesarias para cumplir o acometer el contrato imposibilitan quela UTE pueda llevar a cabo el contrato.

2. Incumplimiento de las obligaciones esenciales relativas a la tasa de recuperación,beometanización y compost.

De conformidad con el artículo 4 del Pliego de Prescripciones Técnicas eran exigencias mínimasal rendimiento de las posibles alternativas de explotación, entre otras, las siguientes:

a) Tasa de recuperación de RSU bruta mínima (Tm productos recuperados/Tm de RSU bruto ala entrada) de un 7%.

Tal y como se desprende de la memoria ofertada por el contratista este se comprometía a una tasade recuperación de 8,8%. Sin embargo, tal y como la misma reconoce en su escrito de 12 denoviembre de 2.008, analizado en el Hecho undécimo de este informe, “a pesar de aumentar lacantidad de camiones destinados a planta y el correcto funcionamiento de los 2 turnos de trabajopasando RSU en cada uno de ellos, y durante todo el período de la explotación del CAZ, se estápróximo a alcanzar la cifra del 7% de rendimiento de RSU”

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b) Biometanización.

Por lo que respecta al incumplimiento de la biometanización cabe recordar que con fecha 26 demayo de 2006, la UTE y el Cabildo de Lanzarote firman el anexo II al contrato por el cual la UTEse obliga a ejecutar en un plazo de doce (12) meses el proyecto denominado “Reformas y puesta enmarcha línea de tratamiento de FORSU y en línea de clasificación de todo-uno” y ello con el fin deponer en marcha la planta de biometanización.

La planta tenía como fin proceder a la biometanización de los residuos orgánicos para laobtención de biogás para su comercialización.

Cabe indicar que las inversiones que la UTE se comprometió a ejecutar por importe de 4.582.981Euros (apartado 1, anexo II contrato) y en un plazo de 12 meses (apartado 7, anexo II contrato)prorrogado otros 12 meses, solo se ejecutaron parcialmente.

Como consecuencia del incumplimiento de llevar a cabo la inversión cabe mencionar, tal y comoindica el informe del Director, las siguientes consecuencias:

1. No ha entrado en funcionamiento la alimentación de la planta de biometanización con lafracción orgánica procedente de la planta de clasificación, imposibilitándose por una partela generación de metano correspondiente a esta fracción y por otra obligando al desvío apozo de vertido del 100% de dicha fracción orgánica, que a su vez tiene comoconsecuencia directa el acortamiento de la vida útil del vaso de vertido y el aumento delriesgo de incendios en el mismo.

2. No se han puesto en funcionamiento los grupos cogeneradores, produciendo unainsuficiencia económica del sistema al no obtenerse los ingresos previstos por la venta deenergía eléctrica y haciéndose necesario quemar fueloil para calentar el biodigestor. Enresumen, de haberse puesto en funcionamiento los grupos cogeneradores desde el 26 demayo de 2008 la UTE habría dispuesto para su explotación de al menos 407.217,83euros.

3. No se ha puesto en funcionamiento el separador inductivo, con lo que no se puederecuperar la fracción de ligeros basados en aluminio.

4. No se han desarrollado las actuaciones que permitirían una alimentación de basuraorgánica directa a la planta de biometanización proveniente de la recogida selectiva deresiduos.

En definitiva, la no ejecución del proyecto de reformas por parte de la UTE ha impedido al CabildoInsular de Lanzarote poner en funcionamiento a pleno rendimiento, tal y como se especifica en elPliego de Condiciones, las instalaciones del Complejo Ambiental de Zonzamas y que éstas cumplancon los objetivos de gestión de residuos para los que fueron diseñadas.

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c) Producción estimada de compost por encima del 85% de la capacidad productiva de la planta.

Por lo que respecta al compost cabe indicar que el incumplimiento ha sido total pues la UTE no hapodido fabricar compost para su comercialización.

Cabe recordar como la contratista en su memoria indicaba que la fracción orgánica recogidaselectivamente, se recepcionará en planta en el área de recepción correspondiente con el fin degenerar o obtener beneficio de dichos residuos mediante mediante el Compostaje de la fracciónorgánica (1º fase hasta construcción de la planta de biometanización).

Del mismo modo, en el apartado 8 del Plan de Explotación, relativo al aprovechamiento desubproductos se indicaba, páginas 23 y ss, que, y cito textualmente: “COMERCIALIZACIÓN DELCOMPOST: El compost obtenido de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos tendráun alto contenido en materia orgánica, lo cual hace posible que se puede comercializar comoenmienda orgánica para aplicación a los suelos de cultivo.

El compost se utilizará en la provincia de Segovia, ya que debido a la baja cantidad de materiaorgánica que contienen los suelos de esta provincia es necesario la aportación de algún tipo deabono orgánico. Además, el transporte encarece mucho el producto. El precio del compost oscilaráentre 1 y 2 pesetas el Kg, dependiendo de la calidad final del producto”.

El incumplimiento grave

3. Incumplimiento de la Obligación esencial de conservación de los bienes.

De conformidad con el apartado VI.5 del pliego de cláusulas administrativas particulares eladjudicatario está obligado a “conservar en perfectas condiciones los locales, instalaciones,muebles y enseres y aparatos propiedad del Cabildo Insular de Lanzarote que se pongan durante eldesarrollo del contrato a su disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen yabonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normalderivado del uso cuidadoso.

Los aparatos e instalaciones afectos a la prestación del servicio deberán ser objeto de revisión ymantenimiento preventivo y correctivo al menos mensualmente por el concesionario, operacionestodas ellas a su cargo, presentando un Plan de Mantenimiento con un informe mensual decumplimiento del mismo firmado por el Director del Contrato nombrado por el Cabildo Insular deLanzarote y que irán acompañado a la certificación mensual de abonos del contrato.

El Cabildo Insular de Lanzarote se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservaciónde los citados aparatos e instalaciones, para comprobar la efectividad de las operaciones demantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrán ordenar su ejecucióno corrección a cargo del contratista.

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La falta de conservación adecuada se considerará causa suficiente para la resolución delcontrato”.

Del mismo modo el apartado V.3 del pliego de cláusulas administrativas particulares eladjudicatario se compromete a mantener, durante el periodo de ejecución del contrato, los bienesaportados y relacionados en su oferta en perfectas condiciones de uso y prestación.

La falta prolongada de mantenimiento de las instalaciones y maquinaria durante años ha puesto enriesgo la seguridad de las personas y de las instalaciones, hasta el punto de inutilizarinstalaciones y maquinaria importante para el Complejo Ambiental Zonzamas, teniendo comoresultado directo el funcionamiento bajo mínimos de las instalaciones.

Pues bien, como hemos visto y de conformidad con el informe del Director de Residuos del Cabildode Lanzarote y la documentación que lo soporta, tras el secuestro de la concesión se comprobaronla pérdida y deterioro de bienes e instalaciones.

Así, el mantenimiento insuficiente o inadecuado de acuerdo a las prescripciones y obligaciones delcorrespondiente contrato o incluso por malas prácticas o utilización inapropiada ha tenido comoconsecuencia directa la pérdida completa o parcial de las siguientes maquinarias e instalaciones:

• El equipo de trituración de residuos voluminosos, entregada en diciembre de 2003,valorado en 312.526,00 € y perdido completamente por uso negligente en septiembre 2004.

• Una pala de cadenas marca Caterpillar y modelo 973, coste reparación de 60.000,00 €

• Motores, cintas transportadoras, rodillos y baberos planta de clasificación 50.000,00 €

• Prensa rechazos IMBE, prensa férricos Jovisa y prensa material clasificado Jovisa, costepuesta al día mantenimiento 44017,84 €

Los distintos incendios producidos en el Complejo Ambiental de Zonzamas por el deficiente o, enocasiones, inexistente mantenimiento de sus instalaciones y por las malas prácticas en los vasos devertido generaron los siguientes daños en maquinaria e instalaciones:

Incendio en el vaso de vertido 2, 2 de abril de 2008. Como consecuencia del mismo quedócompletamente inutilizada, al emplearse en tareas de extinción, una pala mecánica de ruedasprovista de cucharón marca OKA. En el mismo incendio resultó afectada la instalación dedesgasificación del reseñado vaso quedando completamente inutilizados distintos pozos decaptación y líneas de conexión, lo que ha impedido realizar extracción alguna de gas de dicho vasodesde la fecha, con el consecuente incumplimiento de la normativa sectorial y afección al MedioAmbiente

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Incendio de primavera de 2.008 en la planta de tratamiento de lixiviados del Complejo Ambientalque afectó a su instalación de refrigeración, sección biológica y sección de agua tratada. El costede las reparaciones tendentes a la subsanación de los desperfectos causados se estima en62.905,50 €.

Incendio en la planta clasificadora noviembre de 2.008. Los elementos inutilizados fueron lossiguientes:

Maquinaria móvil: se inutilizó completamente la pala cargadora (marca Fiat Hitachi y tipo FR-130.2).

* Daños en elementos constructivos: afectó a parte de la cubierta, cerramientos perimetrales ypuertas basculantes de la nave de clasificación.

* Instalaciones: Como consecuencia del incendio resultó bastante dañada la instalación eléctrica yparte de la instalación contra incendios.

La total y absoluta falta de mantenimiento y conservación de los bienes habilita a la resolucióncontractual pues tal y como indica el pliego “La falta de conservación adecuada se considerarácausa suficiente para la resolución del contrato”

4. Incumplimiento de las obligaciones relativas a los trabajadores, prevención de riesgos,seguridad en el trabajo y oferta de trabajadores.

De conformidad con el apartado I.2 y VI.6 del pliego de cláusulas administrativas particulares eladjudicatario está obligado al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores yde las leyes vigentes de la Seguridad Social y de seguridad e higiene en el Trabajo.

Del mismo modo el Pliego de Condiciones Técnicas establece en su apartado 5.8 que “Loslicitantes detallarán en su oferta el organigrama general de personal, indicando la titulación ydedicación. El organigrama irá acompañado de una memoria explicativa de la organizaciónde los servicios señalando las misiones de cada escalafón y las funciones, responsabilidadesde cada puesto y horario asignado.

En el mismo Pliego de Condiciones Técnicas establece en su apartado 5.8 se indica que Loslicitantes en sus ofertas deberán cumplir y se tendrán en cuenta, por su incidencia en los costes deexplotación de las instalaciones, con toda la legislación vigente en materia de prevención deriesgos laborales, así como con el Plan de Seguridad y Salud, que necesariamente para lafases de explotación deberán presentar en su oferta”.

Pues bien los incumplimientos de la UTE también y una vez más han sido gravísimos.

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En primer lugar, de los informes técnicos y de los escritos de los trabajadores remitidos al Cabildose desprenden los siguientes graves incumplimientos “El comedor y los servicios de personal seencontraban en la propia Planta de Clasificación, incumpliendo las exigencias mínimas de higiene ysalubridad a las que obliga la normativa de aplicación. No se cumplía con la normativa relativa a laprevención de riesgos laborales, así como con su desarrollo reglamentario, de modo que lostrabajadores no utilizaban los medios adecuados de protección. En este sentido se observó falta deatención al personal en materia de seguridad y salud”.

Finalmente, tal y como se desprende de la memoria y del plan de explotación, el personalcontratado por la UTE no se correspondía con el ofertado. De hecho, un mero cotejo del personalofertado y del personal que consta en el escrito de la UTE de 12 de noviembre de 2.008 no coincideni en número ni en puesto de trabajo. Falta constatada el 2 de diciembre de 2.009 por la Directoradel Contrato.

Así, en el personal de la Planta de Clasificación se ofertaron 24 seleccionadores y solo hay 20, seofertaron 2 operarios de carretilla y prensas y no hay ninguno, se ofertó 1 peón de planta/vertederoy no hay ninguno. En el personal de vertedero se ofertaron 3 operarios y solo hay 2. Enbiometanización se ofertaban 10 personas y solo hay 2.

En definitiva el concesionario ofertaba un total de 73 trabajadores.

Sin embargo, el promedio mensual de trabajadores con los que no cuenta la UTE concesionaria enlos diez meses anteriores al secuestro (enero a octubre de 2008) era igual a la cantidad de 50,7trabajadores, o lo que es lo mimos un dotación de personal de inferior en un 16,7 % a la ofertada,causando este incumplimiento graves deficiencias en la prestación del servicio.

Del mismo modo, tal y como consta en el informe de la Mutua, se han producido gravesincumplimientos por parte de la UTE en cuanto al cumplimiento de las condiciones de seguridadde los trabajadores.

5. Otros incumplimientos

Deuda a proveedores, acreedores y administración, retrasos pagos nóminas, consecuencias en laprestación del servicio.

Durante el ejercicio 2008 y en los meses previos al secuestro, en el Área de Residuos del Cabildode Lanzarote se reciben constantes quejas por parte de los proveedores y acreedores habituales dela UTE por los injustificados retrasos en el pago de los servicios prestados a ésta, impagos quellevan a estos proveedores y acreedores a condicionar la continuación con los suministroshabituales a la UTE al pago de la deuda, derivando dicha situación en interrupciones de laoperación diaria del complejo ambiental por la incapacidad de la UTE de afrontar gastoscorrientes básicos tales como: gasóleo, suministro de repuestos, material de oficina, etc.

Una vez producido el secuestro el Cabildo Insular toma conocimiento detallado de cuál es la

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situación económica real de la UTE. Así en el momento del secuestro del servicio, las deudas de laUTE Clusa, Danigal S.A. y Daorje S.A. con proveedores/acreedores, Hacienda Pública, SeguridadSocial y entidades financieras ascendía a 2.678.660,81 €.

Este elevado endeudamiento, y especialmente los incumplimientos de las obligaciones de pagos dela UTE con proveedores y acreedores de suministros, servicios y de bienes de inversión, así comola incapacidad de atender las obligaciones con la Hacienda Pública y la Seguridad Social, ponende manifiesto la incapacidad financiera de la UTE concesionaria para poder cumplir el contratodel que es adjudicataria.

Cabe recordar que de conformidad con el artículo VI.8 del Pliego de Condiciones administrativasson de cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos y arbitrios de cualquier clase que sean y,del mismo modo, el apartado VI.6 indica que el adjudicatario está obligado al cumplimiento de loestablecido en las Leyes de la Seguridad Social.

La trituradora de neumáticos no funcionaba, realizándose un depósito incontrolado de estosresiduos.

A su vez en lo que respecta a las instalaciones denominadas puntos limpios estas presentaban unaspecto lamentable careciendo incluso de los servicios mínimos de electricidad y de suministro yevacuación de aguas.

En este sentido basta remitir al informe del Director Insular de Residuos del Cabildo de Lanzarote,el Ingeniero Don José Juan Lorenzo, en el que se detallan los graves incumplimientos de lacontratista, incumplimientos que se encuentran perfectamente documentados en el referido informey al que nos remitimos.

5. Resolución como consecuencia de los incumplimientos

De lo expuesto se desprende que los incumplimientos por parte del contratista han sido tan gravesy esenciales que no cabe duda que se produce causa de resolución.

En consecuencia, la Administración se encuentra no ya habilitada sino obligada a declarar laresolución del contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 111 g) y h) de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas. En suma, no nos encontramos ante un incumplimientonimio, que no autorizaría la resolución del contrato, sino del incumplimiento grave de numerosas yobligaciones esenciales del contrato.

Tal y como indica STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4) de 12 julio 2006 “Trasfinalizar el 25 de octubre de 1999 la fecha límite para la ejecución del equipamiento, el día 27 deoctubre se realizó una visita de inspección (documentándose en acta que consta a los folios 260 y261 del expediente), en la que se hizo constar que el recinto no estaba equipado para cumplir sufunción deportiva ya que únicamente se habían realizado las instalaciones telefónicas, el sistemaanti-intrusión, la alimentación ininterumpida, el equipo informativo y la señal de televisión y radio,

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debidamente certificadas y abonadas por el Consorcio. Asimismo se observó la instalación demobiliario que no responde a las características del plan de inversiones, poco cuidado en el uso delos almacenes y en ellos material propio de instalaciones para espectáculos y no para prácticasdeportivas, en el exterior los lucernarios de la cubierta seguían pintados de verde (contraviniendola cláusula 13.20 del contrato), a lo que se añadía que la UTE concesionaria no había presentadoel plan de mantenimiento de la instalación (cláusula 25 del pliego de condiciones), tampoco el plande seguridad y evacuación (cláusula 26.2) y no había ingresado el canon en las condiciones delpunto 5° del pliego de condiciones económico-administrativas.

En definitiva, la razón por la que se ha iniciado el expediente de resolución contractual yposteriormente se ha acordado ésta, ha sido, además de los incumplimientos del pliego decondiciones económico-administrativas y de las cláusulas 3 (canon), 4 (ingreso del canon), 7.2(ejecución de la obra de equipamiento correspondiente a la cafetería-restaurante y al multiusos), 9(plan de emergencia contra incendios y autoprotección y plan de evacuación y seguridad), 10 (plande mantenimiento) y 13.20 (publicidad en el exterior del recinto y modificación de instalaciones yservicios) del contrato, la total falta de equipamiento deportivo del recinto y la ausencia deadaptación de las instalaciones, que hacía imposible el 2 de noviembre de 1999 (fecha del informedel gerente del Consorcio: folios 265 a 270 del expediente) el cumplimiento del objeto de laconcesión (cláusula 1 de contrato), de modo que, dado el período transcurrido desde la firma delcontrato sin la realización de dicho equipamiento, recogido en los puntos 8.2 y 8.3 del pliego decondiciones, se deducía la falta de capacidad técnica y solvencia de la UTE recurrente para llevara cabo el objeto del contrato”

Teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, y muy especialmente, la actitud delcontratista, los reiterados incumplimientos y las reiteradas oportunidades dada por laAdministración para que el contratista subsanara los defectos de la prestación pactada, se ha deconcluir que el incumplimiento del contratista debe ser calificado de culpable, lo que cobraespecial relevancia en orden a las consecuencias de la resolución, como habrá de verse acontinuación, de la misma forma que también cobra relevancia a los mismos efectos que la causade la resolución sea el incumplimiento de obligaciones esenciales del contratista

VII. Resolución y secuestro.

Tal y como se desprende de los Hechos y del análisis jurídico concurría tanto base para elsecuestro de la concesión como concurre causa de resolución (DICTAMENES 99/2004 Y 348/2006del Consejo Consultivo de Canarias).

En este sentido cabe indicar que la finalización del procedimiento de resolución pondrá fin alsecuestro de la concesión.

Es importante citar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias, Las Palmas(Sala de lo Contencioso Administrativo) núm. 104/2005 de 15 febrero JUR 2007\93323 y ello porlas similitudes que presenta con el objeto de este informe, pues estando secuestrada la concesión seprocedió a la resolución contractual. La sentencia indica “A.1) Que el contrato con la hoyrecurrente, para la gestión del servicio público del Matadero mediante concesión administrativa sesuscribió el 12 de septiembre de 1997 con una duración de 20 años. A.2) Que, ante la nefasta

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prestación del servicio público por «Mataderos e Industrias Cárnicas Canarias, S.L»., el Cabildode Gran Canaria se vio obligado a ordenar el secuestro del servicio público mediante Decretopresidencial de 13 junio de 2000, a cuyo fin designó Interventora a su ente instrumental Sialsa.A.3) Que, en paralelo, se tramitó un complejo expediente administrativo contradictorio para laresolución del contrato. A.4) Que el antedicho secuestro duró hasta el 20 de noviembre de 2000,fecha en que se notificó a la concesionaria un nuevo Decreto presidencial, del día 9 anterior, envirtud del cual, haciendo uso de la delegación conferida por la Corporación en Pleno, se declaróla resolución del contrato en liza por causa imputable a la concesionaria, aquí demandante. A.5)Que, en efecto, la expresada resolución contractual se notificó al Abogado de «Mataderos eIndustrias Cárnicas Canarias, S.L». el 20 de noviembre de 2000, de tal manera que transcurrieroncon creces los plazos legales para impugnarla en vía administrativa o judicial sin haberlo hecho,por lo que ese acto devino en firme y consentido. A.6) Que la consecuencia lógica de lo anterior esque el secuestro o intervención por Sialsa duró desde el 13 de junio hasta el 20 de noviembre de2000 (período durante el cual actuó como Interventora y por cuenta de «Mataderos e IndustriasCárnicas Canarias, S.L».) y que, desde esta última fecha (reitero: 20 de noviembre de 2000), Sialsaha venido gestionando directamente el servicio público por habérselo encomendado así el Cabildoa raíz de la resolución contractual, por causa imputable a la contratista, del contrato de 12 deseptiembre de 1997 suscrito con la aquí demandante. A.7) Que todo lo dicho anteriormente estáprobado en el expediente administrativo y encaja jurídicamente, no siendo de recibo, por imposibletécnicamente, las alegaciones de la recurrente sobre que, tras la resolución del contrato, Sialsacontinuó el secuestro. En efecto, resuelto ya el contrato por el Cabildo, éste desaparece del mundojurídico, se extingue la concesión administrativa a favor de «Mataderos e Industrias CárnicasCanarias, S.L». y, por tanto, no continúa el secuestro porque (repito) el contrato ya no existe”

VI. Liquidación del contrato.

De conformidad con el apartado 4 del artículo 113 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 dejunio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas “4. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le seráincautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuiciosocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. 5. En todo caso, el acuerdode resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida,devolución o cancelación de la garantía constituida”.

Del mismo modo el artículo 113 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que seaprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, queregula la determinación de daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista, indica que “Enlos casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, la determinación de los dañosy perjuicios que deba indemnizar éste se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisiónmotivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que impliquepara la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración”.

En este sentido debemos recordar que la cláusula Quinta del Contrato indica la constitución afavor del Cabildo de una garantía definitiva por importe de novecientos noventa y nueve milcuatrocientos sesenta y siete euros (999.467 €). Así mismo el contratista suscribe una póliza deseguros de responsabilidad civil específica para la fase de ejecución del contrato por importe de unmillón doscientos dos mil veinticinco euros (1.202.025 €).

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Del mismo modo, como consecuencia de la firma el 26 de mayo de 2006 del Anexo II del contrato yde la inclusión de la Cláusula Adicional Segunda en la que la UTE se obligaba a ejecutar en unplazo de doce (12) meses el proyecto denominado “Reformas y puesta en marcha línea detratamiento de FORSU y en línea de clasificación de todo-uno” por un importe de 4.582.981,00 €,el contratista presentó carta de pago en concepto de fianza complementaria por importe de183.319,24 €.

Pues bien la pregunta que debemos plantearnos estriba en determinar los efectos de la resolucióny, en concreto, y la reclamación de los daños y perjuicios generados a la Administración.

En primer lugar debemos distinguir la la eficacia restitutoria derivada de la resolución delcontrato, de la eficacia resarcitoria de los daños.

No queda más remedio que acudir a las normas del Derecho Privado, y concretamente al artículo1124 del Código Civil. Su simple lectura indica que pedir la resolución es compatible con pedir elresarcimiento de daños.

Dicho de otro modo, la pretensión de resolución y la pretensión de indemnización son distintas.Aquélla va encaminada a la eficacia liberatoria, es decir a la desvinculación de la relaciónobligatoria en la que las partes se encontraban, liberación que opera ex tunc, y trae aparejada quelas prestaciones ejecutadas deben ser restituidas, y como sucede en el caso de la nulidad, si nopueden ser restituidas “in natura”, deberán serlo a través de su valor pecuniario.

Esta eficacia restitutoria no debe ser confundida nunca con la eficacia indemnizatoria, aún en elcaso de que las circunstancias determinen que la pretensión restitutoria surja exclusivamente afavor de uno de los contratantes; de hecho sus regímenes jurídicos son distintos, especialmente enel campo de la prueba, pues aquí no hay que demostrar la existencia de un daño, sino que se harealizado una prestación; y si se demuestra que se ha realizado sin correspectivo, el hecho de queno se restituya nada a la otra parte, no convierte su exigencia en una partida de la indemnizaciónde daños y perjuicios.

Aplicada esta doctrina a la resolución del contrato administrativo significa que la Administración,si ha efectuado prestaciones o entregado bienes, puede reclamarlas, y ello con independencia de laincautación de la fianza y la eventual exigencia de daños y perjuicios por encima de la cuantía deésta.

Para efectuar esta reclamación debe liquidar el contrato, liquidación en la que puede valerse sinduda de sus privilegios de interpretación del contrato y de la decisión ejecutoria, saldando el valorde lo que ha prestado con el valor de lo que eventualmente haya podido recibir y ser de suprovecho; y ello, se repite, aunque el contrato esté resuelto, dado que si no procede así podríaenriquecerse injustamente a costa del contratista.

Del mismo modo y por lo que hace a la naturaleza de la fianza, hay que resaltar que nuestroDerecho Administrativo se aparta de la visión de la misma como una estimación anticipada y

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definitiva de los daños y perjuicios, sin que quepa exigir otros.

Si la Administración acredita que, aparte del retraso en la obra o en la prestación del servicio, ylos gastos que le provoque un nuevo proceso de contratación, hay otros daños materiales “puedeejercitar cuántas acciones de resarcimiento le competan, de modo independiente a aquella fianza,sin que quepa, en definitiva imputar a la misma, el daño sufrido” (doctrina reiterada del Consejode Estado en los dictámenes de 22 diciembre 1966; 16 enero 1969; 12 julio 1974 y 2 de mayo 1975,entre otros).

El Cabildo de Lanzarote deberá proceder a la incautación de la fianza como una manifestaciónmás del privilegio de la decisión ejecutoria, facilitado porque la caución está en su poder e,igualmente, deberá proceder a la liquidación del contrato.

En este sentido se pronuncian reiteradamente los Dictamenes del Consejo Consultivo de Andalucíay, en concreto, el Dictamen Núm.: 613/2007, de 14 de noviembre

“Así las cosas, y para el supuesto sometido a dictamen, de nuevo parece que las cuestiones podríansolventarse partiendo de la aplicación del artículo 113.4 de la LCAP, y supletoriamente, del 1124del Código Civil. No obstante, y aunque se acepte la premisa anterior, en el caso de incumplimientodel contratista como causa de resolución (que es, obviamente, el más próximo al supuesto de hechodel 1124 del Código Civil) surgen problemas, que se intentan despejar a continuación. Dos son losmás importantes, a juicio de este Superior Órgano Consultivo. El primero, la naturaleza de lafianza definitiva y su relación con la indemnización de daños y perjuicios. El segundo, la ausenciatotal de regulación en la legislación administrativa de contratos de lo relativo a la eventualeficacia restitutoria de las prestaciones ya ejecutadas antes de la resolución contractual.Determinar su régimen es de todo punto necesario, ya que dicha eficacia opera ex tunc, es decirretrotrayendo sus efectos al momento inicial del contrato.

En lo que hace a la naturaleza de la fianza, hay que resaltar que nuestro Derecho Administrativo seaparta de la visión de la misma como una estimación anticipada y definitiva de los daños yperjuicios, sin que quepa exigir otros. Esta ha sido desde el primer momento la doctrina delConsejo de Estado, continuamente reiterada desde su dictamen de 30 de junio de 1967, entre otros.Pero hay más: el Consejo de Estado, y en los mismos dictámenes, ha considerado que la pérdida dela fianza está llamada a compensar el retraso en la ejecución de la obra o la prestación delservicio, que ha de implicar además la puesta en marcha de un nuevo procedimiento decontratación; el hecho del retraso en la obra o servicio y la necesidad de un nuevo procedimientoson perjuicios de difícil evaluación, y precisamente por ello son evaluados a priori con la fianzadefinitiva; pero si la Administración acredita que, aparte del retraso en la obra o en la prestacióndel servicio, y los gastos que le provoque un nuevo proceso de contratación, hay otros dañosmateriales “puede ejercitar cuántas acciones de resarcimiento le competan, de modo independientea aquella fianza, sin que quepa, en definitiva imputar a la misma, el daño sufrido” (dictámenes de22 diciembre 1966, 16 enero 1969, 12 julio 1974, 2 de mayo 1975, entre otros). Nótese que estadoctrina se formula interpretando la ley de Contratos de 1965 en el sentido de que la fianza no esuna pena convencional por el incumplimiento, que se agota en sí misma, esto es cláusula penal enel sentido del artículo 1152, párrafo primero del Código Civil, sino que responde a cubrir sólo losdaños del retraso de la obra o la prestación del servicio; y la solución de aquella Ley es la que seha trasladado al artículo 113.4 de la LCAP. Este es el sentido en el que ha de interpretarse la frase

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de este “en lo que excedan del importe de la garantía incautada”. Ni que decir tiene que la pruebade la existencia de estos otros daños está rigurosamente a cargo de la Administración, habidacuenta de que los posiblemente mas importantes ya vienen cubiertos a priori por la fianzadefinitiva; y sin más carga procesal que declarar que el incumplimiento del contratista es culpable,y procediendo a la incautación de la fianza como una manifestación más de su privilegio de ladecisión ejecutoria, facilitado porque la caución está en su poder.

En lo que se refiere a la eficacia restitutoria derivada de la resolución del contrato, bien distinta dela eficacia resarcitoria de los daños, la LCAP guarda silencio. No queda más remedio que acudir alas normas de Derecho privado, y concretamente al artículo 1124 del Código Civil. Su simplelectura indica que pedir la resolución es compatible con pedir el resarcimiento de daños. Dicho deotro modo, la pretensión de resolución y la pretensión de indemnización son distintas. Aquélla vaencaminada a la eficacia liberatoria, es decir a la desvinculación de la relación obligatoria en laque las partes se encontraban, liberación que opera ex tunc, y trae aparejada que las prestacionesejecutadas deben ser restituidas, y como sucede en el caso de la nulidad, si no pueden serrestituidas in natura, deberán serlo a través de su valor pecuniario. Esta eficacia restitutoria nodebe ser confundida nunca con la eficacia indemnizatoria, aún en el caso de que las circunstanciasdeterminen que la pretensión restitutoria surja exclusivamente a favor de uno de los contratantes;de hecho sus regímenes jurídicos son distintos, especialmente en el campo de la prueba, pues aquíno hay que demostrar la existencia de un daño, sino que se ha realizado una prestación; y si sedemuestra que se ha realizado sin correspectivo, el hecho de que no se restituya nada a la otraparte, no convierte su exigencia en una partida de la indemnización de daños y perjuicios.Aplicada esta doctrina a la resolución del contrato administrativo significa que la Administración,si ha efectuado prestaciones a cambio de las cuales nada ha recibido, puede reclamarlas, y ello conindependencia de la incautación de la fianza y la eventual exigencia de daños y perjuicios porencima de la cuantía de esta. Para efectuar esta reclamación debe liquidar el contrato, liquidaciónen la que puede valerse sin duda de sus privilegios de interpretación del contrato y de la decisiónejecutoria, saldando el valor de lo que ha prestado con el valor de lo que eventualmente hayapodido recibir y ser de su provecho; y ello, se repite, aunque el contrato esté resuelto, dado que sino procede así podría enriquecerse injustamente a costa del contratista.

Traída esta doctrina al caso objeto del dictamen, parece, al menos en principio, que los trabajosefectuados por el contratista en nada le han aprovechado, puesto que nunca se presentó unproyecto que satisficiera interés alguno de la Administración, pese al intento reiterado de ésta deque el contratista subsanara la objetiva inutilidad de sus trabajos. En consecuencia, si abonóalguna cantidad anticipada al contratista, y de la que no proceda ninguna legítima deducción afavor del contratista, deberá reclamársela, en base a los principios generales de la resolución, ysin que quepa englobarla como pretensión al resarcimiento de un mayor daño al cubierto, en lostérminos dichos, por la fianza definitiva. Dilucidar estos extremos supone liquidar el contratofijando los saldos pertinentes, como indica la propuesta de resolución acertadamente; y tambiénacertadamente, dice que, “además” se deben fijar los daños y perjuicios.

Procede por todo lo anterior, dictaminar favorablemente la propuesta de resolución, con pérdidade la fianza definitiva, y eventual exigencia de los daños y perjuicios no cubiertos por esta, enaplicación de lo establecido por el 113.4 de la LCAP; exigencia a la que deberá acompañar,también en su caso, si tal resulta de la fijación de saldos en la mencionada liquidación, la del quepueda resultar a favor de la Administración, teniendo en cuenta que de los abonos hechos alcontratista este no puede retener los que no hayan redundado en utilidad alguna para aquella,ahora en aplicación del artículo 1124 del Código Civil, en conexión con el principio prohibitivo delenriquecimiento injusto, por la virtualidad que le otorga la remisión al Derecho Privado

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establecida en el artículo 7.1 de la LCAP”.

En definitiva, dado el incumplimiento culpable del contratista el Cabildo de Lanzarote deberáincautarle la garantía y deberá, además, exigir al contratista la indemnización de los daños yperjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada y ello sin perjuiciode exigir la restitución o derechos de la Administración como consecuencia de la liquidación delcontrato.

En este sentido la Propuesta de Resolución podrá contener la liquidación o bien realizar enexpediente aparte. Esta doble posibilidad se desprende del Dictamen 483/2007 Consejo Consultivode Canarias cuando indica que “En cuanto a los efectos de la resolución del contrato, señalaadecuadamente la Propuesta de Resolución que como consecuencia de la misma habrá deprocederse a la constatación y medición de las obras ya realizadas, especificando las que sean derecibo y fijando los saldos a favor o en contra del contratista, siendo necesaria la citación de éstepara que comparezca a estos actos si le conviene (arts. 151 TRLCAP y 172 RGLCAP)”.

CONCLUSIONES.-

PRIMERA.- La tramitación del procedimiento de resolución debe ajustarse a la Ley 30/2007, dadoque el procedimiento de resolución se inicia durante su vigencia

SEGUNDA.- El Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas(aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio), es la norma aplicable al contratoen cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas”.

TERCERA.- Dado que el Cabildo de Lanzarote tiene la consideración de gran población el órganode contratación para cualquier contrato, independientemente de su importe o duración va a ser laJunta de Gobierno Local. En nuestro caso lo que debemos determinar es el órgano competentepara iniciar y finalizar el procedimiento de resolución razón por la cual es aplicable la Ley deContratos del Sector Público y no la el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio aplicable alos efectos sustantivos.

No obstante, y para evitar problemas de carácter jurídico podría ser interesante que la incoación yla resolución la ratificara el Pleno del Cabildo.

CUARTO.- En lo relativo al iter procedimental, la resolución del contrato se sujeta alcumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Audiencia del contratista por plazo de diez días naturales, en el caso de propuesta de oficio.

b) Audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o asegurador si se propone la incautación dela garantía.

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c) Informe del Servicio Jurídico, salvo en los casos de los artículos 87 y 197 de la Ley.

d) Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónomarespectiva.

En este sentido, consideramos importante que al acuerdo de incoación precedan los informestécnicos, (en concreto del Director de Residuos), jurídicos, (en concreto de la Secretaría) y deintervención así como de una propuesta de la Presidencia y todo ello junto con la documentaciónque avala la resolución.

QUINTO.- Tal y como se desprende de los Hechos y de los documentos técnicos del expediente, losincumplimientos por parte del contratista han sido tan graves y esenciales que no cabe duda que seproduce causa de resolución.

En consecuencia, la Administración se encuentra habilitada para declarar la resolución delcontrato de conformidad con lo previsto en el artículo 112.e) de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas.

En suma, no nos encontramos ante un incumplimiento nimio, que no autorizaría la resolución delcontrato, sino del incumplimiento grave de numerosas y obligaciones esenciales del contrato.

SEXTO.- La resolución contractual pondrá fin al secuestro de la concesión.

SÉPTIMO.- En definitiva, dado el incumplimiento culpable del contratista el Cabildo de Lanzarotedeberá incautarle la garantía y deberá, además, exigir al contratista la indemnización de los dañosy perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada y ello sinperjuicio de exigir la restitución o derechos de la Administración como consecuencia de laliquidación del contrato.

En este sentido la Propuesta de Resolución podrá contener la liquidación o bien realizar enexpediente aparte.

Este es mi informe que someto a cualquier otro mejor fundado en Derecho.”

Vistos, por último, los Informes evacuados por Secretaría e Intervención que obran en elexpediente, los miembros del Consejo de Gobierno, por unanimidad, y en virtud de lo establecidoen el art. 127 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la Modernización delGobierno Local en concordancia con el art. 141 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote,acuerdan:

Primero.- Iniciar expediente de resolución de contrato de gestión del servicio de recogida selectivay tratamiento residuos en las islas de Lanzarote (Lanzarote y La Graciosa) celebrado entre elCabildo de Lanzarote y la Unión Temporal de empresas formada por Canarias de Limpieza Urbana,

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S.A., Daorje, S.A., y Danigal, S.A.

Segundo.- Nombrar Instructor del expediente a los funcionarios don José Onieva Martell oalternativamente a doña Rosalinda Bonilla Reyes y don Francisco V. Marcos Guillén.

Tercero.- Nombrar Secretario del expediente al funcionario don Andrés Martín Duque.

Cuarto.- Conceder audiencia al contratista y avalista o asegurador por plazo de diez días naturales,para la formulación de las alegaciones que estime asisten a su derecho.”

7.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA:

a) BAJA DEL INVENTARIO DE UNA FOTOCOPIADORA UBICADA EN EL CENTRO DEATENCIÓN AL DROGODEPENDIENTE:

Se da cuenta del escrito remitido por la Directora del Área de Drogodependencias de este Cabildo,con fecha 27 de abril de 2010, interesando la baja por inservible de la fotocopiadora marcaDevelop-1500 que se encuentra ubicada en el Centro de Atención al Drogodependiente de la C/García Escámez, número 117 y que forma parte del Inventario de Bienes de este Cabildo. Sometido el asunto a votación, el Pleno Corporativo ACUERDA, por unanimidad, aprobar laaludida propuesta.

b) BAJA DEL INVENTARIO DE VEHÍCULO DEL PARQUE MÓVIL DEL CABILDO:

A su lectura, en votación ordinaria y por unanimidad, el Pleno Corporativo ACUERDA aprobar lapropuesta emitida por el Sr. Coordinador de Vías y Obras y Jefe del Parque Móvil de este Cabildo,cuyo tenor literal se inserta a continuación:

“El Técnico que suscribe, como Jefe del Parque Móvil de esta Corporación, atendiendo a lasindicaciones del Consejero de Obras Públicas, Vías y Obras, informa con respecto al vehículo

Nº MATRÍCULA FECHAMATR.

TIPO MARCA MODELO

34 GC-3540-AH 07/06/88 TURISMO RENAULT EXPRESS Lo siguiente:

. Dicho vehículo, según me indica el Jefe del Taller del Parque Móvil, D. José Barrera González, seencuentra paralizado en el Parque Móvil, desde hace muchos meses, en mal estado de conservación,y considera que su reparación es económicamente indivable.

Motivo por el cual, se propone la tramitación de su baja y retirada al vertedero autorizado.

Fechada en Arrecife, a 23 de abril de 2010”

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c) CRITERIOS PARA LA DESIGNACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE INTERÉSTURÍSTICO O CULTURAL: ACUERDO QUE PROCEDA:

Previa lectura, en votación ordinaria y por unanimidad, el Pleno Corporativo ACUERDA, aprobarel dictamen emitido por la Comisión de Pleno de Obras Públicas, Vías y Obras, Parque Móvil yOficina Técnica, Transportes y Centro de Datos, Consorcio de Seguridad y Emergencias, en sesiónextraordinaria y urgente celebrada el día 19 de mayo de 2010, del siguiente tenor literal:

“APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LOS CRITERIOS PARA LA DESIGNACIÓN DEESTABLECIMIENTOS DE INTERÉS TURÍSTICO O CULTURAL

Se da cuenta por el Sr. Presidente de la Comisión que existen lugares y centros de especialimportancia turística o cultural para la isla, tales como puertos deportivos, campos de golf, bodegas,museos, centros de interpretación, etc, que han solicitado autorización para colocar cartelesindicativos en las carreteras insulares. Dichas autorizaciones están sujetas a la Ley 9/1991, deCarreteras de Canarias, que las limita a que estos lugares y centros sean de interés excepcional.

En cumplimiento del acuerdo de la Comisión de Obras Públicas celebrada el 15 de marzo de 2010,por el que se solicita al Servicio de Carreteras de esta Institución, se establezcan unos criterios parala elaboración de un catálogo de lugares de interés turístico o cultural de valor excepcional, sePROPONE a los miembros de la Comisión que eleven la siguiente propuesta de criterios a tener encuenta para su elaboración:

El catálogo, por incluir establecimientos de valor excepcional, debe ser necesariamente restrictivo ydar cabida solamente a establecimientos que mejoren, de forma sustancial, la oferta turística deLanzarote.

Podrán optar a ser incluidos en el catálogo, los siguientes establecimientos:

1. Los Centros de Arte Cultura y Turismo del Cabildo.2. Los museos públicos o dependientes de una fundación de carácter cultural.3. Los museos privados, que no sean complemento de establecimientos de restauración y quemantengan convenio con alguna universidad.4. Los edificios o lugares que hayan sido declarados Bien de Interés Cultural.5. Las bodegas que produzcan vino con denominación de origen y estén situadas a lo largo de lacarretera LZ-30 (entre Mozaga y Uga).6. Los puertos deportivos.7. Los campos de golf.

Además del cumplimiento de alguno de los criterios enumerados, los establecimientos que opten aser incluidos en el catálogo, deberán acreditar el carácter excepcional de su aportación a la ofertaturística de la Isla.

La inclusión en el catálogo se mantendrá mientras se cumplan las condiciones que la propiciaron.

Dado que la valoración de los méritos alegados será necesariamente subjetiva, se propone que lainclusión o exclusión de establecimientos en el catálogo, se realice por acuerdo del Pleno de laCorporación.

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El Consejero del Grupo Socialista, Sr. Caraballo Santana, argumenta que sigue teniendo lapropuesta un carácter muy subjetivo, y que estos establecimientos son los que existen actualmente,pero esto podría cambiar en el futuro y estarían sujetos a la opinión del momento para decidir sientrarían o no dentro de los criterios.

Además, también indica que el criterio de selección es “mejora de la oferta turística de la Isla”,debería también incluirse la actividad cultural sobre todo pensando, no sólo en los visitantes quellegan, sino también en los residentes y en el tema de las bodegas debería permitirse en más lugaresde la isla y no sólo en la LZ-30.

El Presidente de la Comisión le responde que ésto no es tarea fácil, pero se ha intentado que seansitios realmente de interés, y en el tema de las bodegas, se consultó con el Gerente del ConsejoRegulador y le pareció bien sólo incluir la zona de la Geria pensando sobre todo en la ruta del vino,no obstante si en el futuro hubiera otras bodegas de la isla que cumplan los requisitos seríanincluidas y sobre el aspecto cultural en el título de la propuesta que se trae a Comisión se dice“establecimientos de interés turístico o cultural”.

Tras el debate y comentarios del resto de los componentes de la Comisión se vió interesante incluirtambién los Espacios Naturales Protegidos, los Parques Temáticos y Zonas de Ocio de la isla.Además, si alguno de los establecimientos no cumpla las condiciones y criterios que dieron lugar ala colocación de un cartel indicativo, este será retirado de la señalización informativa de lascarreteras de la isla.

A la vista de lo anterior, los miembros de la Comisión, tras el debate pertinente, en votaciónordinaria y por mayoría, con el voto favorable ponderado del Grupo Coalición Canaria (6), delGrupo PIL (6), del Grupo Popular (3) y del PNL (2) y la abstención del Grupo Socialista (6), que sereserva su voto para un mejor estudios, PROPONEN al Pleno de la Corporación, que adopten elsiguiente Acuerdo:

De acuerdo con los criterios enumerados incluir en el catálogo los siguientes establecimientos:

Los Espacios Naturales Protegidos.

Puerto deportivo Marina Rubicón.

Puerto Calero.

Campo de golf en Tías.

Campo de golf en Costa Teguise.

Bodegas en La Geria.

Museo aeronáutico.

Fundación César Manrique.

Centros de Arte Cultura y Turismo.

Museo del Emigrante.

Casa Mayor Guerra.

Centro de interpretación de Timanfaya.

Rancho Texas.

Lanzarote a Caballo.

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Existen varios museos de carácter privado que deberán acreditar el cumplimiento del criterio nº3,estando entre ellos los siguientes:

Museo agrícola en Tiagua.

Museo de cetáceos de Puerto Calero.

Museo Tanit en San Bartolomé.”

d) COMPATIBILIDAD AL TRABAJADOR DEL CABILDO DON JUAN BETANCORTCOLL: ACUERDO QUE PROCEDA:

El Sr. Presidente da cuenta de la solicitud presentada por don Juan Betancort Coll, empleadopúblico de este Cabildo Insular, cuyo tenor literal se inserta, interesando se autorice sucompatibilidad (específica y temporal) para desarrollar el puesto de Gerente del Consorcio para laPromoción y Desarrollo del Espacio Protegido de la Geria, Entidad en la que este Cabildo participaen un 40%.

Recuerda el Sr. Presidente que anteriores grupos de gobierno han venido trabajando en la creación ypuesta en funcionamiento del Consorcio. Añade que pese al tiempo transcurrido, el Consorcio no hacontado con una Gerencia que impulsara y dinamizara su puesta en marcha.

Continúa indicando que se está en la tesitura de nombrar a la Gerencia de dicho Consorcio,considerándose que el Sr. Betancort Coll es la persona más idónea para ello, tanto por conocimientocomo por eficiencia económica. Indica que aquí se está planteando, porque así lo establece la Ley,conceder la compatibilidad específica, no genérica, porque de todos es sabido que esta Instituciónha seguido el principio de no otorgar compatibilidad para el ejercicio de las funciones de suprofesión a los funcionarios de la Corporación, salvo en contadas ocasiones -tres cree recordar-.

Reitera nuevamente que se trata de otorgar compatibilidad específica para el desempeño de lasfunciones de Gerente del Consorcio para la Promoción y Desarrollo del Espacio Protegido de laGeria.

Hace uso de la palabra doña Manuela Armas, Portavoz del grupo PSC-PSOE. Manifiesta que lapropuesta y solicitud que se eleva a la consideración de este Pleno no determina el tiempo por elque se concedería la compatibilidad.

El Sr. Presidente le contesta que la temporalidad habría de considerarla como indefinida, en tanto encuanto el Sr. Betancort Coll sea Gerente del Consorcio. Mientras este Organismo mantenga laconfianza en él tendrá otorgarda la compatibilidad y en cuanto le sea retirada dicha confianza seráretirado del cargo y la compatibilidad no le servirá par ejercer ninguna otra función.

Informa a continuación y así quedan enterados los Señores Consejeros, que en caso de que DonJuan Betancort Coll deba percibir alguna gratificación o plus por el desempeño de las funciones deGerente, este concepto retributivo irá por cuenta del Consorcio, nunca del Cabildo.

Sometida la propuesta a votación, el Pleno Corporativo, por unanimidad, ACUERDA otorgar a donJuan Betancort Coll la compatibilidad específica para el desempeño de funciones de Gerente del

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Consorcio para la Promoción y Desarrollo del Espacio Protegido de la Geria.

“PROPUESTA AL ILMO. SR. PRESIDENTE DEL CABILDO DE LANZAROTE

ASUNTO: SOLICITUD DE COMPATIBILIDAD PARA DESARROLLAR LASFUNCIONES DE GERENCIA DEL CONSORCIO PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓNDEL ESPACIO DE LA GERIA.

ANTECEDENTES:

• A finales del 2006, tras múltiples gestiones realizadas con los distintos Ayuntamientos queconforman el Paisaje Protegido de la Geria y con el Cabildo de Lanzarote, se consigueponer de acuerdo a las administraciones implicadas para solicitar financiación al Ministeriode Turismo al objeto de desarrollar un Proyecto de Enoturismo en este espacio.

• Dado que la financiación a la que se podía acudir (FOMIT: Fondo Financiero del Estadopara la Modernización de las Infraestructuras Turísticas) condicionaba a lasAdministraciones Locales solicitantes a no tener más de 100.000 habitantes, se tuvo quetramitar a través de los Ayuntamientos, para lo cual tuvimos que preparar memorias por cadauna de las Entidades Locales participantes.

• El 27 de marzo de 2007, se recibe notificación del Ministerio concediéndose la financiación,firmando la aceptación de la misma en mayo de este año.

• Entre esta fecha y mayo del 2009 se trabajó en desarrollar y definir el proyecto a ejecutar eneste espacio y a constituir el Consorcio para la Defensa y Promoción del Paisaje Protegidode la Geria.

• El Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el 12 de mayo de 2009 apruebainicialmente (el 8 de julio aprobación definitiva) los Estatutos del Consorcio, con los votos afavor de todos los grupos políticos a excepción del grupo popular.

• El 17 de julio de 2009, se celebra la sesión constitutiva del Consorcio, presidiéndola Dña.Manuela Armas Rodríguez, siendo secretario D. Francisco Perdomo Quintana, donde, entreotras cosas, se acuerda de forma unánime, a propuesta de la Presidenta, mi nombramientocomo Gerente del Consorcio.

• Como es preceptivo, para poder aceptar el cargo, se necesita que mi empresa, es decir, elCabildo de Lanzarote, me autorice a ello; cuestión que siempre estuvo como objetivo peroque, por motivos procedimientales, no ha sido posible hasta la fecha.

• Al ser el Consorcio un ente distinto al Cabildo sólo puedo ostentar el cargo de Gerente através de una de las siguientes figura que contempla la ley: Excedencia, Comisión deServicio y Compatibilidad.

SITUACIÓN ACTUAL:

• Desde la sesión de constitución no se ha vuelto a convocarse la Asamblea General delConsorcio, fundamentalmente porque no se ha nombrado al Gerente, que es la persona quedebe de poner en marcha dicho ente y ejecutar el programa de actuaciones definidas

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(Proyecto de Enoturismo de la Geria).

• Hay una financiación pendiente de aplicar, un crédito subvencionado de quince años ycinco años de carencia, y un proyecto definido y consensuado por ejecutar, con unaplanificación establecida que preveía (y prevé) que en los cinco años de carencia (ya hatrascurrido tres de ellos) tendríamos que desarrollar la propuesta para, en su momento, sea lapropia actividad generada la encargada de devolver el crédito. De no ser así, tendrían que serlas propias administraciones consorciadas las que, con recursos propios, hagan frente a dichafinanciación. Esto obliga a actuar con la mayor diligencia posible.

Por todo ello, y dado que, como expreso a lo largo de este expositivo, es urgente poner en marcha elConsorcio, y como quiera que existe un acuerdo en la sesión constitutiva del mismo para minombramiento como Gerente

SOLICITO

se autorice mi compatibilidad (específica y temporal) para desarrollar el puesto de Gerente delConsorcio para la Promoción y Desarrollo del Espacio Protegido de la Geria, entidad donde esteCabildo participa en un 40% entendiendo que ello contribuiría en agilizar la puesta en marcha deeste proyecto y a reducir los costes de funcionamiento de la nueva entidad, a poder aprovecharrecursos de este Cabildo.

Fechada en Arrecife, a 22 de abril de 2010. Firmada por don Juan Betancort Coll.”

8.- INTERPELACIONES DEL PARTIDO SOCIALISTA (PSOE):

a) RESPECTO A LAS INFORMACIONES APARECIDAS EN PRENSA SOBRE LACONFRONTACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO DE CANARIAS Y LAFECAI SOBRE LA LIQUIDACIÓN DE LOS RECURSOS DEL REF:

Interviene don Juan Félix Eugenio Rodríguez, Consejero del grupo político PSC-PSOE, que deconformidad con lo previsto en el art. 109 del Reglamento Orgánico de este Cabildo Insular y conrelación a las informaciones aparecidas en prensa sobre la confrontación institucional entre elGobierno de Canarias y la FECAI, respecto a la liquidación de los recursos del REF, presenta lasiguiente INTERPELACIÓN AL SR. PRESIDENTE DEL CABILDO:

“La propuesta de resolución de la Viceconsejería de Economía del Gobierno de Canarias sobre lasentregas a cuenta mensuales de los recursos del bloque de financiación canario (REF) establece unaliquidación definitiva del año 2009 de -161.865.831,56 €, correspondiendo al Cabildo de Lanzarote,una vez descontado varios ajustes, a partir de abril, de 2.396.624,64 € mensuales a repartir con losayuntamientos, frente a los casi 5.500.000 € del año 2008. Todo ello debido a la continua yespectacular política errónea de previsión del Consejero de Economía y Haienda, el Sr. Soria, lo queha ocasionado una liquidación negativa de -12.210.713,69 € en el año 2009, para la isla deLanzarote. Ante ello los Cabildos han exigido que en aplicación de la disposición transitoria cuartade la ley 9/2003 que garantiza los recursos mínimos del REF del año 2002, se les compense por unimporte de casi 75.000.000 €, además de la compensación del IGTE del año 2010 por casi58.000.000 €. Todo ello ha ocasionado un cruce de acusaciones, amenazas veladas y una guerra de

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cifras llegándose a plantar los Cabildos ante el Vicepresidente del Gobierno de Canarias, exigiendouna reunión con el Presidente del Gobierno, sin que se tenga claro el resultado final de laproblemática suscitada.

Ante este clima de deterioro creciente en las relaciones institucionales y la incertidumbreeconómica generada por la financiación futura es por lo que solicitamos del Sr. Presidente delCabildo de información completa de la situación y de las propuestas a trasladar al Presidente delGobierno de Canarias, máxime siendo Presidente de la FECAI.

Fechada en Arrecife, a 14 de mayo de 2010. Firmada por doña Manuela Armas Rodríguez, Portavozdel Grupo Socialista en el Cabildo de Lanzarote.”

Interviene el Sr. Presidente que pasa a informar a los Señores Consejeros en los siguientes términos:

Señala que la situación actual es muy preocupante para el futuro de los Cabildos Insulares ya queestan conformados de una estructura de ingresos muy rígida que impide prácticamente cualquiertipo de reacción, más alla del impuesto sobre los carburantes, y a pesar de todo ello hay que prestarlos servicios asumidos, que han sido transferidos bien de la Comunidad Autónoma, bien delGobierno del Estado, y desde esa perspectiva el panorama es ciertamente complicado, que obligaráa tomar decisiones importantes si queremos mantener dichos servicios.

Añade que la confrontación institucional, Cabildo - Comunidad Autónoma, es menor de lo quealgunos quisieran, y que no le gustaría que ello se interpretara como una renuncia al fuero y a losderechos de esta Institución. De eso ha quedado debidamente constancia en el escenario público,donde hemos sido y seremos todo lo beligerante que tengamos que ser para exigir el cumplimientode una Ley; ahora bien, de ahí a decir que se ha cometido una ilegalidad, eso lo deberá decir unJuez.

Dice el Sr. San Ginés que la problemática ha surgido a raíz de los informes con los que cuenta elGobierno de Canarias, cuyos contenidos no son compartidos en el seno de la FECAI en absoluto,que han sido suscritos por Catedráticos en Derecho Administrativo y que recogen que la disposicióntransitoria tiene carácter transitorio. Creemos que se equivocan porque estas disposiciones a vecestratan de garantizar y dirimir conflictos entre leyes, tal y como dicen nuestros informes, quegarantizan derechos que tenían las Instituciones antes de la entrada en vigor de esa Ley, pero eso esuna disquisición política. Es comprensible que el Gobierno nos diga que ellos atienden a losinformes de sus propios servicios jurídicos, y en ese debate poco podemos rebatirles. Eso nosavocaría y nos avoca, dice el Sr. San Ginés, a entablar un conflicto contencioso-administrativo, cuyaresolución final se dilataría en el tiempo y sería un todo o un nada, cuando la realidad es que elproblema lo tenemos ahora.

Se ha planteado y reflexionado en el seno de la FECAI que, aún cuando los Cabildos tuvieramosrazón, la disposición transitoria establece una garantía de recursos mínimos para las Institucionesinsulares que no caigan por debajo de los del REF, que el Gobierno tendría que atenderlos confondos propios distintos de los del REF, pero ciertamente no dice cuales ni como. La verdad que,con este panorama, tenemos que hacernos cargo de las enormes dificultades que el gobiernoautonómico tiene para atender esa disposición transitoria y esa garantía.

Ante esta situación, el Presidente del Gobierno ha pedido un margen de tiempo para buscar recursosadicionales que nos permitan atender si no en todo, al menos en parte, el objetivo que es que mejorela financiación de los Cabildos con carácter inmediato y no el día que se resuelva el contencioso.

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Los Cabildos lo que hemos planteado es que eso está bien, que pudiera ser una forma definanciación, pero que no vamos a renunciar al fuero.

Continúa su intervención informando que, como bien es sabido, nos están descontando lo querecibimos de más en 2008 y en 2009 en tres años: 2010, 2011 y 2012. Lo que hemos dicho es: quese practique una liquidación provisional distinta, que por cuanto es provisional no supone unarenuncia por ninguna de las partes al fuero pero que, al menos, deje en situación de espera aquellaparte de la devolución. Sólo discutimos la de 2009 que al tratarse de una pequeña parte no suponeningún esfuerzo para el Gobierno.

Con este planteamiento les surgieron diversas dudas jurídicas de que fuera factible su aplicación y,por eso, nos han pedido 15 días; para el resto de la problemática se ha creado una Comisión quecomenzará a reunirse el próximo viernes.

Añade que ya se ha pedido informe al Consejo Consultivo que dirima sobre los distintos informesjurídicos que hay sobre la mesa. Además aprovecha para plantear la siguiente propuesta que aún nola ha presentado en el seno de la FECAI, y es que de manera inequívoca se regule en el propio REFotra disposición transitoria o una disposición adicional que establezca que los recursos nunca caeránpor debajo de los del 2002, cambiando para ello el porcentaje de participación de los Cabildos encuantía suficiente, es decir, si hoy nos toca el 58% y el 42% al Gobierno, en tanto no caiga pordebajo de los recursos del 2002 eso seguiría así, pero cuando caiga se reformule en cuantíasuficiente para compensar la diferencia, de esa forma todo saldría de los recursos del REF.

Finaliza su primera intervención el Sr. San Ginés encomendándole al Sr. Consejero, don LuisCelestino, presente la anterior propuesta en la mesa de trabajo que se reunirá el viernes.

Nuevamente hace uso de la palabra Don Juan Félix Eugenio, Consejero del grupo socialista queaunque muestra su conformidad a la propuesta del Sr. Presidente, manifesta le gustaría matizaralgunos aspectos planteados por el Sr. San Ginés en su anterior intervención.

En primer lugar hace referencia al contencioso que de manera unilateral planteó este Cabildo quetuvo sus frutos en el año 2007, cuando se nos reconocieron los ingresos de costes de gestión. Demanera paradójica, a partir del 2007, el Consejero de Economía y Hacienda llegó a negar elconocimiento o el desistimiento, actitud negativa con la que siempre hemos chocado.

El Sr. Eugenio alava y felicita el magnífico trabajo de los Técnicos del Cabildo, que hicieronposible la consecusión positiva de dicho contencioso.

Don Juan Félix añade que durante estos últimos tres años de insistencia, incluso cediendo losCabildos parte de sus exigencias, siempre nos hemos encontrado con la negativa y continuosrechazos del Gobierno de Canarias que mediante Decretos, a pesar de los acuerdos previos, ha idoponiendo liquidaciones de cantidades a cuenta que es lo que ahora ha ocasionado este plantón, porlo que la FECAI ha tenido que recurrir ante el propio Presidente del Gobierno de Canarias en laúltima reunión.

Estamos ahora viviendo en un estado de confusión provocado de un lado por las manifestacionesnegativas vertidas por el Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y por elotro por la serie de opciones, propuestas o soluciones planteadas por el Presidente autonómico. Elpropio Gobierno de Canarias parece no darse cuenta de que no puede seguir manteniendo la

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estructura de gastos y su propia estructura orgánica de igual forma, duplicando gastos yentorpeciendo las competencias que han sido delegadas o transferidas a los Cabildos.

Recuerda que en su momento se proponía crear un fondo adelgazando la estructura orgánica de laComunidad Autónoma de Canarias a fin de que ese ahorro de gastos pudiera destinarse a financiar alos Cabildos. Ello no se ha puesto en práctica y podemos correr el riesgo de que al final nosveremos avodados a cerrar servicios y devolverlos al Gobierno de Canarias.

Concluye su intervención diciendo que el grupo socialista considera una solución interesante laplanteada por el Sr. Presidente de conseguir un fondo de compensación del 70%-30%, pero que asu parecer habría de añadírsele un segundo apartado que recoja un fondo de financiación de losCabildo al igual que se hizo con los Ayuntamientos hace 20 años cuando se creó el Fondo Canariode Financiación Municipal y ahí, gracias a eso, los Ayuntamientos no han ido a la bancarrota.

El Sr. Presidente en su última intervención afirma que efectivamente la situación pinta dramática.Matiza que no ha propuesto exactamente un 70% 30%, porque ello provocaría que la FECAM pidaun 50% 50%, en lugar de un 60% 40% y eso acabaría perjudicándonos y, como todos saben, en sedeparlamentaria la FECAM es un lobbie político mucho más potente que la FECAI y ahí los Cabildostendríamos serias dificultades. Lo que plantea es que para la vigencia de ese artículo garantista, semodifique el porcentaje simplemente en cuantía suficiente para compensar la caída.

Concluye diciendo que le gustaría que el grupo socialista de Lanzarote, en la medida de susposibilidades, mantenga el mismo estado de reivindicación cuando al Gobierno Central se le vuelvaa ocurrir por tercera vez hacer un “Plan E” de inversiones que deje fuera a los Cabildos Insularescomo si de Diputaciones se tratasen y concreta que de igual forma podían haber tomado la decisiónde destinar fondos para gastos corrientes y esto también lo obviaron.

Doña Manuela Armas, Portavoz del Grupo PSC-PSOE le pide la palabra e informa que durante suPresidencia los siete Presidentes de Cabildos mantuvieron una reunión con el Ministro Cháves yasegura que los siete, sin distinción de colores políticos, fueron exigentes con que efectivamente losCabildos entraran en ese reparto.

b) SITUACIÓN EN LAS QUE SE ENCUENTRAN LOS PLANES TERRITORIALESESPECIALES PARA SU INCORPORACIÓN A LA REVISIÓN DEL PIOT DELANZAROTE:

En virtud del art. 109 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, doña Manuela Armas,Portavoz del Grupo Socialista formula interpelación al Gobierno Insular sobre la siguiente cuestión:

– “Dada la importancia que tiene que se incorporen en el nuevo Plan Insular de Ordenacióndel Territorio de la isla, todos los planes territoriales especiales, este grupo solicita que porparte del Presidente de la Corporación se nos aclare cual es el estado en que se encuentrancada uno de ellos.

Fechada en Arrecife, a 13 de mayo de 2010. Firmada por doña Manuela Armas Rodríguez, Portavozdel Grupo Socialista en el Cabildo de Lanzarote.”

Tras la presentación de la Interpelación, doña Manuela indica que en la medida de que ya conoce eltrabajo que se está realizando con el Plan de Residuos y el de Comercio, entiende que ya que se está

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procediendo a redactar la revisión del PIOT, sería conveniente darle cabida al Plan Energético.Formula a continuación la siguiente pregunta ¿en qué situación se encuentra el Plan Energético?.Otra cuestión que plantea, y que dice considerar fundamental, es la referida al Plan Turístico, quepermita acomodar todo lo que tiene que ver con la infraestructura turística y el modelo turístico quese pretende.

Interviene el Sr. Presidente. Informa que el Gobierno de Canarias encomendó para 4 de los Cabildosla elaboración de un Plan Energético a través de GESPLAN y éste a su vez de una UTE formadapor LARROCHE Y GARRIGUES, que, incluso antes de la toma de posesión del actual grupo degobierno, fue puesto en conocimiento del Sr. Ezquiaga. Se elaboró dentro del Avance del PlanInsular una propuesta de Plan Energético que este grupo de gobierno, en principio, entendía queofrecía, en relación con el elaborado por el Gobierno de Canarias, enormes diferencias. Seconsideró que el elaborado por la UTE era enormemente permisivo en determinadas reservas desuelo, por ejemplo, para parques fotovoltáicos. Sin embargo, la parte energética del Plan Insular quehabía elaborado Ezquiaga lo constreñía casi exclusivamente al ámbito de la conurbación de Arrecifepor aquello de los corredores energéticos.

Expone que lo que hubo fue una reunión técnica del Sr. Ezquiaga con los redactores del Gobiernode Canarias y allí parece ser se produjo bastante aproximación, entre otras cosas, porque se estabainterpretando mal el Avance del Plan Insular, que había elaborado el Sr. Ezquiaga y éste, a su vez,entendió parte de las consideraciones que se le hacían por los Técnicos contratados por GESPLAN.Por lo que se está tratando que ni sea tan permisivo ni tan restrictivo, y es muy posible que seconcluya en una propuesta que no genere diferencias.

Estima que hay cosas cruciales en ese Plan que habría que reconsiderar. Se plantea el crecimientode la Central existente hacia el mar, quizás, dice, sea lo más práctico, pero es que la Central estácerca de la ciudad y a barlovento de ésta y eso va contra determinadas prescripciones técnicas.

Informa que hoy en día hay compactos de interior de escasa contaminación, no refrigerados poragua, que pudieran vislumbrar otra solución, y como quiera que aspiramos a que la dependenciaenergética del petróleo retroceda en favor de las alternativas, porqué no ir reservando suelos deinterior, aunque ésto no esté recogido en el actual Plan. A su entender, dice, no cabe duda que esosería una solución.

En cuanto al Plan Territorial Especial, dice el Sr. Presidente no le gustaría enfrascarse en la historia,pero recuerda que en anterior mandato se rompió un pacto de gobierno por la urgencia en aprobarun Plan Territorial Especial de Ordenación Turística que tenía que desclasificar 20.000 camas o laisla se hundía. Propició que se terminara encargando después un nuevo plan que se guardaría en lasgavetas durante años. Recuerda que el anterior grupo de gobierno estuvo dos años y tantosgestionando desde la dirección política la revisión del Avance del Plan Insular que había sidoadjudicado por otro grupo anterior. Esto último lo referencia por la alusión de Doña Manuela de laconveniencia de que se hubiese hecho a la par el Avance del PIOT con el Plan Territorial Especial.Pués bien, -dice el Sr. San Ginés- durante los dos años de su gobierno -refiriéndose a la presidenciade Doña Manuela- no encargó la aprobación del Plan Territorial Especial, tanto es así que se pusosobre la mesa en alguna ocasión y el propio Sr. Ezquiaga dijo que eso no formaba parte de suscometidos. Lo cierto es -añade el Sr. San Ginés en relación con el mandato de Doña ManuelaArmas- que no se lo encargó a nadie más, ni emprendió ninguna otra iniciativa tendente a suaprobación, más allá de la de demandar al Gobierno de Canarias, en los últimos minutos de sumandato, un calendario de como se iba a hacer lo que nunca se hizo.

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Añade el Sr. Presidente que este es un tema que el actual grupo de gobierno pretende abordar coninmediatez, en cuanto se apruebe el Avance del Plan Insular, ya que son muchos los frentes aabordar y hay que establecer prioridades.

Doña Manuela hace uso del turno que le corresponde. Indica que el Plan Energético lleva un debateprofundo y que durante su Presidencia, cuando les llegó el Avance, como pertenecía a la mesa, noera necesario que los Cabildos hicieran sus alegaciones en el tiempo y en la forma establecida, yaque las podían incorporar más tarde; además se puso a disposición del Gobierno de Canarias unasdependencias para que mostraran públicamente lo que el Gobierno de Canarias pensaba hacer consu Plan Energético.

Dice la Sra. Armas que el Cabildo hizo sus alegaciones ya que parecía que el tema de energíasrenovables estaba bastante flojo. Se decidió que en lugar de ocupar suelos era más convenienteutilizar las azoteas. Tendíamos a aprovechar muy bien el territorio. Durante esas conversaciones sehabló de la conveniencia o no de la nueva Central Térmica. Pensamos que lo conveniente eraoptimizar la que teníamos, fundamentalmente porque no podemos seguir utilizando más espaciospara ese tipo de Centrales, que con el tiempo tendrán que ir desapareciendo.

Con respecto al Plan Territorial Especial, resalta Doña Manuela Armas la certeza de que durante losdos años de su Presidencia lo que hicieron, por que le parecía fundamental, fue estudiar el Plan quese había presentado a la ciudadanía dos días antes de haberse ido el grupo de gobierno que leprecedió y que no hay que olvidar que ese Plan se hizo sin el conocimiento de los técnicos y juristasde este Cabildo, por lo tanto era un documento nuevo para todos.

Se hizo el estudio necesario para saber lo que ese Plan contemplaba, se hizo una comparativa delque había anteriormente. Tras ésto, aparece la Ley de Medidas Urgentes que en su art. 19 estableceque aquellos Cabildos Insulares que a la entrada en vigor de la Ley no hubieran llevado a cabo laaprobación provisional de los Planes Territoriales y Especiales de Ordenación Turística Insularprevistos en la disposición adicional... por la que se aprueban las directrices de ordenación..., si nolo aprueban o remiten al Gobierno en el plazo de tres meses un informe con las previsionestemporales de la conclusión de la fase insular, que en ningún caso podrá ser de un año, sesubrogaría el Gobierno de Canarias ese derecho.

Por ello, el 7 de agosto, y no dos días antes de dejar la Presidencia como dijo el Sr. Presidente en suanterior intervención, nos comprometimos con las siguientes previsiones temporales:

– Formulación del documento: previsto para diciembre de 2009– Aprobación inicial: previsto para enero de 2010– Información pública: prevista para febrero y marzo de 2010– Estudio, informes y alegaciones: prevista para abril de 2010– Aprobación provisional por el Pleno: prevista para mayo de 2010

Dice doña Manuela que ese era el calendario previsto, pero el plazo se ha cumplido y el actualgrupo de gobierno no ha hecho nada en estos siete meses de mandato, por lo que la posibilidad dehacer el documento desde este Cabildo ya se perdió, ahora le corresponde al Gobierno de Canarias.

El Presidente le responde que el documento se lo encargó el Gobierno de Canarias a GESPLAN yéste hizo su trabajo. En cuanto al Plan Energético, dice sería bueno que lo último recogido en eldocumento se pusiera en exposición pública. Sobre la Central, entiende que se consideraraoptimizar la existente, pero desde la perspectiva de no ocupar más espacio no, ya que sería mucho

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menos perjudicial para el medio ambiente y los espacios hacerlo en lugares degradados ointervenidos, como son zonzamas o el propio complejo, que hacerlo en el mar como recoge lapropuesta actual; desde esa perspectiva estaríamos, a su parecer, errados.

Sobre el asunto del Plan Territorial, responde a la Sra. Portavoz del Grupo PSOE, que es unapotestad que la Ley establezca la subrogación al Gobierno de Canarias, otra cosa es que lo vayan ahacer. Trataremos por todos los medios hacerla desde el Cabildo que somos los que conocemos larealidad de nuestra isla.

Continúa su intervención añadiendo que los plazos para la aprobación del Plan Territorial se hancumplido por años y años, desde que salió a la luz la primera Ley de Directrices, el planeamientoinsular nunca se ha adaptado a las Leyes del Territorio de Canarias, y eso que es del año 1991.

En materia de desarrollo urbanístico turístico y de ocupación de suelo, Lanzarote es de las másconservadas de todo el litoral español, y eso es una cosa que hay que decir, afirma el Sr. Presidente.

Seguidamente se dirige a la Sra. Armas Rodríguez. Le indica como fue capaz de dejar marcado elcalendario de lo que debe hacer el nuevo grupo de gobierno, cuando ella fue incapaz de hacerlodurante todo el tiempo de su mandato.

Replica Doña Manuela que la Ley la obligaba a confeccionar el calendario, y que si el actual grupode gobierno lo quiere cumplir, ahí está.

c) ACLARACIÓN DE VARIOS ASPECTOS SOBRE LA GESTIÓN DE LA QUESERÍAINSULAR:

Conforme establece el art. 109 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, el GrupoSocialista, a través de su portavoz, formula interpelación al Gobierno insular sobre la siguientecuestión:

– “Dado que está en exposición pública el pliego de condiciones para la gestión de laQuesería Insular, este grupo socialista, que por parte del Presidente de la Corporaciónse nos aclare varias cuestiones relacionadas con el mismo.

Fechada en Arrecife, a 13 de mayo de 2010. Firmada por doña Manuela Armas Rodríguez, Portavozdel Grupo Socialista en el Cabildo de Lanzarote.”

Inicia el debate de la presente Interpelación el Sr. Presidente. Expone que al tratarse de un tema decomplejas consideraciones jurídicas ha considerado lo más razonable invitar al salón de sesiones ala responsable del Departamento de Contratación de este Cabildo, doña Eugenia Torres, que aunquees muy reciente su nombramiento, bien es cierto que ha venido trabajando en el expediente decontratación que ahora nos ocupa. Su intervención podría ser necesaria para informar al Pleno de loque se pretende hacer con las instalaciones y de los acuerdos a los que se ha llegado con elAyuntamiento de Teguise.

Doña Manuela Armas, portavoz del grupo PSOE da comienzo a su intervención informando que elpliego de prescripciones técnicas y el de condiciones administrativas ya se encuentran colgados enla web institucional, ofreciéndose un plazo de 8 días para presentar alegaciones, e indicando que el

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expediente se basa en un Convenio de Colaboración suscrito entre este Cabildo y el Ayuntamientode Teguise, propietario de las instalaciones, por el que éste último hace una encomienda de gestiónen favor del Cabildo de Lanzarote para prestar un servicio público que es la explotación de laquesería, cuestión ésta última que le gustaría fuera confirmada.

A la vista de las formas legales que existen para la contratación o la explotación del serviciopúblico, afirma la Sra. Armas tener idea de que puede ser de manera directa o indirecta. Dice queobviamente el Cabildo ha optado por la indirecta. Existe, por tanto, cuatro fórmulas para hacerlo,una es la concesión administrativa del servicio a un tercero, otra es la gestión interesada, otra elconcierto y, por último, la sociedad económica mixta. De todas éstas, a la vista de la documentaciónque obra en el expediente, afirma quedarle la duda de si el Cabildo ha optado por la concesiónadministrativa a un tercero o por un arrendamiento. Pide, por tanto, le aclaren esta cuestión.

El parecer de su grupo, afirma la Sra. Armas, es que se debería de hablar de una concesiónadministrativa más que de un contrato de arrendamiento, ya que tal y como dice la Ley de Contratosy la Ley de Bases de Régimen Local, esas son las figuras para la prestación de un servicio público,que no debería olvidarse que el propio Convenio lo reconoce como tal. A su entender no se podríaexigir las mismas consideraciones como servicio público que como arrendamiento.

El Sr. Presidente sede la palabra a la Técnico del Departamento de Contratación, doña EugeniaTorres.

Comienza informando que se trata del arrendamiento de un edificio o instalaciones que pertenecenal Ayuntamiento de Teguise. A través del Convenio lo que se hace es una encomienda de gestiónpara sacar la quesería a concurso bajo la figura legal de “Arrendamiento de Industria”. Fabricarqueso no se considera un servicio público, sí un interés público.

Doña Manuela pregunta si a esta nueva industria no se le podrían poner determinadas condicionesal adjudicatario, al considerar que realizaría una actividad privada, una vez adjudicado el contrato.

Contesta la Sra. Torres que el procedimiento que se sigue desde que sale a concurso hasta suadjudicación es público, luego el arrendamiento va a ser privado. Será, por tanto, un acuerdo entredos partes. Respecto a la posibilidad de la recogida de leche en toda la isla de Lanzarote, hayinformes europeos que sí fomentan dentro de lo que son los territorios regionales o, como es elcaso, insulares, determinadas actividades industriales, como por ejemplo, la de los ganaderos. Ellono quita para que, si el volumen de leche que se necesitara fuera mayor, se pudiera adquirir leche defuera.

Reitera doña Manuela que la figura adecuada, a entender de su grupo, es la concesiónadministrativa, pero que si desde el punto de vista jurídico se considera que es el arrendamiento deindustria, no tiene nada que objetar. Lo de la concesión administrativa se pudiera entender ya queesta fórmula exige de una serie de requisitos, como es un estudio económico u otras cuestiones quegaranticen a los ganaderos de la isla que en esas instalaciones se están desarrollando cosas que lesconvienen, ya que poner en funcionamiento una quesería que no dé respuestas a las necesidades delos ganaderos, en realidad no serviría para nada. Incide en que el que la quesería se ponga enfuncionamiento es algo que todos queremos y también el que los intereses de los ganaderos esténpor encima de cualquier otro.

Dice doña Manuela que otra consideración a tener en cuenta es el garantizar la fabricación ydistribución del queso, de lo contrario las ayudas provinientes del POSEI se perderían. Dice

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también que no hay que olvidar que los ganaderos tienen un contrato por cinco años con la empresaMAXORATA, si ese se resciende para llevar la leche a la nueva quesería, estaríamos hablando depenalizaciones entonces ¿quién va a cubrir esas penalizaciones?.

Sigue manifestando que si se entra en lo que establece el Pliego de Prescripciones Técnicas, nosencontramos con que los gastos de agua y energía eléctrica irían por cuenta del arrendatario. Sinembargo, en el Pliego de Cláusulas Administrativas se establece que la renta incluye el suministroeléctrico. Esto es algo totalmente contradictorio y es una consideración a tener muy en cuentamáxime cuando de la renta que se fije el 70% corresponderá al Ayuntamiento y el 30% al Cabildo.

El Sr. Presidente afirma que todas las cuestiones planteadas por Doña Manuela son bien conocidas yhan sido tenidas en consideración. El Pliego establece claramente que se compre la leche deLanzarote, como no puede ser de otro modo, con carácter preferente, ahora bien, lo que no se puedehacer es garantizar que se les compre a los ganaderos toda la leche que produzcan. Esta cuestión laregulará el mercado.

Evidentemente, añade, que el grupo de gobierno no toma decisiones de naturaleza económica sinlos informes jurídicos preceptivos y sin la correspondiente fiscalización por la Intervención deFondos de la Corporación.

Es verdad, dice, que la fórmula de gestión a elegir de entre las que permite la vigente legislación, esuna decisión puramente política, pero antes hay que recabar todos los informes técnicos queexpongan cuáles son las opciones con las que se cuentan para llegar a esa decisión.

El expediente que nos ocupa, afirma el Sr. San Ginés, cuenta con todas las bendiciones técnicas yjurídica que requiere, eso se atreve a afirmarlo de manera rotunda. En cuanto a si existe algún erroren la redacción de los pliegos, como por ejemplo el referido al gastos de la luz, admite y afirma queeste Pleno puede ser un foro adecuado, pero que de igual forma podría haberse dirigido el gruposocialista a los técnicos o presentar las alegaciones que estimaran oportunas para la debidacorrección.

No obstante, el Sr. Presidente ruega al Secretario General del Pleno tome nota y dé debido trasladode tal incidente al departamento de contratación al objeto de que procedan a modificar los extremosque sean necesarios en los pliegos.

Nuevamente doña Manuela Armas hace especial incidencia en la cuestión de quién se hará cargo delos gastos de luz de la quesería y pregunta ¿cuánto va a suponer la factura de electricidad de unafábrica quesera?. Eso, añade, hay que determinarlo bien pues se está tratando de dinero público,preguntando ¿valdrá la pena arrendarlo si el gasto va por cuenta del arrendador?. Todas estaspreguntas las quiere hacer en este foro. Otra cosa que preocupa a su grupo, es la situación en la quecon esta decisión ponemos a los ganaderos de Lanzarote. Por ello el grupo socialista creeconveniente tener en cuenta la opinión del sector para que, efectivamente, el problema de la lecheen Lanzarote se resuelva de manera definitiva.

Doña Manuela hace especial incapié en que la acción política de su grupo, mientras gobernó elCabildo, siempre estuvo avalada por informes técnicos y jurídicos, y que si el Presidente, en suintervención, se refirió al protocolo de la uva, su grupo no tuvo otra salida.

El Presidente afirma que efectivamente se refería al protocolo de la uva, al acuerdo sobre elcamping, y a una lista de acuerdos y convenios que tiene el Consejero de Hacienda sobre su mesa y

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que se hicieron sin los procedimientos ni fiscalización preceptivos.

A continuación se dirige a doña Manuela, y le dice que o él no se explica bien, o ella no lo escuchao no lo entiende. Nunca negó que este Pleno fuera el foro adecuado para el debate, ni que dieraigual quien se hiciera cargo de los gastos de electricidad de la industria. Lo que sí dijo es que eseerror técnico habrá de corregirse por los Técnicos de la Corporación.

Le pregunta don Pedro San Ginés a doña Eugenia Torres ¿quién se hará cargo de los gastos deenergía eléctrica de la quesería insular?.

Responde doña Eugenia Torres que estos gastos irán por cuenta del arrendatario. El Sr. Presidente leinsta para que haga las correcciones al objeto de que esta cuestión quede clarificada.

Se dirige nuevamente el Sr. Presidente a doña Manuela y, en relación a lo que manifestó de que loimportante era que las cosas se hicieran bien y se velara por los intereses de los ganaderos, le indicaque el actual grupo de gobierno no sólo vela por esos intereses y por que las cosas se hagan bien,sino que, además, las cosas se hacen. Entiende que le genere inquietud que el actual grupo degobierno haga lo que ningún otro grupo hay sido capaz de hacer y, además, bien.

Finaliza el Sr. Presidente este debate afirmando que por fin ha salido a la luz un pliego decondiciones para que se gestione y se abra una quesería de carácter insular y eso es motivo defelicitación y ésta la hace extensiva al cuerpo técnico.

9.- ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA:

a) EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO 1/2010, DEL CONSEJOINSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE, DE CONCESIÓN DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO,CON CARGO AL REMANENTE: ACUERDO QUE PROCEDA.-

Previa declaración de la urgencia, adoptada en forma legal, el Sr. Presidente da cuenta de que laJunta General del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, celebrada el día 17 de mayo de 2010, apropuesta del Sr. Gerente de dicho Organismo Autónomo, acordó aprobar el expediente demodificación de créditos nº 1 al presupuesto de 2010, con cargo al remanente, por un importe de3.818.881,78 €, para la ejecución de una serie de obras de canalización de aguas y saneamiento.

A la vista de que en el expediente consta el informe emitido con fecha 6 de mayo de 2010, por donRafael Acuña Morales, en calidad de Interventor Delegado del Consejo Insular de Aguas deLanzarote, y la certificación emitida con fecha 17 de mayo de 2010 por don Francisco Perdomo deQuintana, en calidad de Secretario del aludido Consejo; el Pleno Corporativo, en votación ordinariay por unanimidad, adopta en siguiente ACUERDO:

Primero.- Aprobar inicialmente el EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 1DEL PRESUPUESTO DE 2010, CON CARGO AL REMANENTE DEL CONSEJOINSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE, POR IMPORTE DE 3.818.881,78 €, cuyo tenorliteral se inserta a continuación:

“En cumplimiento de lo ordenado por el Ilmo. Sr. Presidente de este Consejo en el día de la fecha, y

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al amparo del Artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Interventor delegadoque suscribe ha examinado el expediente de Modificación de Crédito número 1/2010, con cargo alremanente del ejercicio anterior, cuyo contenido es el siguiente:

PROPUESTA DE EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO 1/2010,DE CONCESIÓN DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO, CON CARGO AL REMANENTE:

ESTADO DE GASTOS:

161.61001 Inversiones de planes de obras en materiahidráulica 1.095.995,35 €

161.61002 Inversiones de obras aprobadas en materiahidráulica 857.555,54 €

161.61003 Inversiones para otras obras de interés hidráulico 1.865.330,89 €

TOTAL 3.818.881,78 €

ESTADO DE INGRESOS:

870.01 Remanente de crédito del ejercicio anterior 3.818.881,78 €

TOTAL 3.818.881,78 €

A su vista, lo informa favorablemente, debiendo ser dictaminado previamente por la Junta deGobierno y aprobado inicialmente por la Junta General, para su posterior remisión al Excmo.Cabildo Insular de Lanzarote (Artículo 177.3 del referido Real Decreto y Bases de las de Ejecucióndel Presupuesto de este Consejo para el 2010).

Fechado en Arrecife, a 6 de mayo de 2010. Firmado por el Interventor Delegado, Rafael AcuñaMorales”.

Segundo: Que se sigan los trámites de exposición al público y demás reglamentarios.

Tercero: Que en el supuesto de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante el períodode exposición pública, se entenderá definitivamente aprobado el expediente, sin necesidad de nuevoacuerdo corporativo.

b) SOLICITUD DE SUBVENCIÓN AL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO CONDESTINO AL PROYECTO ET. INFONÁUTICA: ACUERDO QUE PROCEDA: Previa declaración de la urgencia, adoptada en forma legal, el Sr. Consejero don Juan CarlosBecerra Robayna expone a los presentes que se ha recibido escrito del Jefe de Sección de EscuelasTaller y Talleres de Empleo, dependiente del Servicio Canario de Empleo, requeriendo a esteCabildo acuerdo plenario que faculte a la Presidencia a solicitar subvención con destino alConvenio que incluye el proyecto “ET. INFONÁUTICA”, correspondiente al ejercicio de 2010.

Continúa su intervención el Sr. Becerra aclarando que oportunamente el Convenio, una vez

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redactado, se elevará a dictamen de la Comisión y a la consideración de este Pleno.

Sometido el asunto a votación, el Pleno Corporativo, por unanimidad, ACUERDA:

Primero.- Aprobar el Proyecto.

Segundo.- Facultar al Excmo. Sr. Presidente de este Cabildo para que curse ante el Servicio Canariode Empleo, solicitud de subvención para la finalidad antes aludida.

10.- RUEGOS Y PEGUNTAS:

PREGUNTAS DEL PARTIDO SOCIALISTA (PSOE):

a) ¿Qué tiene que decir el Grupo de Gobierno sobre las declaraciones de don AdriánMendoza, de no desarrollar el proyecto de un parque eólico en la Isla para desalar agua?.

La respuesta será entregada por escrito al finalizar la sesión.

---oOo---

b) ¿Sobre el cumplimiento del compromiso de este Cabildo del pago a los viticultoresde la Isla del excedente de uva de 2009?.

El Presidente responde que vuelve a reiterar que, como tal, no existe compromiso de esteCabildo. Los compromisos del Cabildo se procedimentan de tal modo que cuando tienen contenidoeconómico, como es el caso, requieren de fiscalización previa que no tuvo lugar. No obstante estegrupo de gobierno asume como propio el compromiso que asumió de manera unilateral el anteriorgrupo de gobierno sin contar con los informes preceptivos. ¿Cómo lo vamos a sufragar?, pues en lamedida de nuestras posibilidades. Ya estamos viendo la posibilidad de hacerlo con cargo aremanentes aunque son la salvedad de que ahora no se podrá atender toda la cantidad pendiente yaque existen otros compromisos adquiridos a los también hay que dar respuestas.

Durante el debate, doña Lourdes Bernal Consejera del Grupo PSOE pregunta si se hanhecho gestiones con el Gobierno de Canarias para que cumplan con su parte referida al PlanRenove.

El Sr. Presidente le responde que hasta donde él sabe le insiste que en el mismo modo que elConvenio no contó con la intervención del Cabildo, tampoco con la del Gobierno de Canarias, apesar de aparecer ambos reflejados en el documento.

Interviene doña Nereida Pérez, Consejera de Agricultura e informa que se han mantenidoconversaciones con el Gobierno de Canarias, pero al no haber un compromiso oficial no se les hapodido arrancar ningún compromiso ni a la Consejera de Agricultura ni al propio Gobierno deCanarias.

La Sra. Bernal solicita que el Cabildo insista en su demanda ya que asegura que miembrosdel Gobierno de Canarias no hablaron sólo con el Cabildo, también lo hicieron con el ConsejoRegulador, y el compromiso fue que ellos estaban dispuestos siempre y cuando se destinara al Plan

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Renove ya que de otra forma no tendría cabida en su intervención.

Doña Nereira Pérez le dice que cuando comenta que estuvieron en el Consejo Regulador, laverdad es que los que asistieron fueron el Director General de Ganadería, don Domingo Bueno y elDirector del ICA, don Guillermo Díaz, y ninguno aseguró que pudieran abonar cantidad alguna, quesi existiera alguna posibilidad sería a través del Plan Renove, lo cierto, insiste, es que no hubocompromiso alguno.

Doña Lourdes finaliza manifestando que confía mucho en la palabra de las personas y, añadeque la Consejera de Agricultura del Gobierno de Canarias le informó que ya había dado las órdenesal Director del ICA, para formalizar el acuerdo.

---oOo---

c) ¿En qué estado se encuentra la puesta en funcionamiento de la Industria deManipulación de Pescado de Lanzarote y si la misma se ha recepcionado por el Cabildo?.

Responde el Sr. Presidente que ya está contestada por escrito.

---oOo---

d) ¿Cuántas personas se encuentran en régimen residencial en los Centros gestionadospor el Cabildo, directa o indirectamente, su grado de requerimiento y dependencia, cuántaspersonas hay en lista de espera y municipio de procedencia y cuántas están acogidas alsistema de teleasistencia?.

Responde el Sr. Presidente que ya está contestada por escrito.

---oOo---

e) ¿Cuándo se va a aprobar la Liquidación del Presupuesto del ejercicio de 2009 y delremanente de tesorería, y la financiación con cargo a éste de las ayudas y subvenciones delCapítulo IV a los colectivos de la Isla?.

Responde el Sr. Presidente que ya está contestada por escrito.

---oOo---

f) ¿Cuál es la política sobre sustituciones del personal del Cabildo, habida cuenta de losproblemas ocasionados de coberturas de bajas médicas?.

Responde el Sr. Presidente que ya está contestada por escrito.

---oOo---

g) ¿Sobre la ejecución del proyecto de remodelación del Centro Insular de Cultura “ElAlmacén”.

Responde el Sr. Presidente que ya está contestada por escrito.

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h) ¿Cuál es el destino pormenorizado que se le ha dado a los dineros del remanente delos Presupuestos del 2009?.

Responde el Sr. Presidente que ya está contestada por escrito.

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RUEGO DEL GRUPO SOCIALISTA (PSOE):

Que se valore destinar el despacho que actualmente ocupa el Consejero del Área deSanidad del Cabildo en el Hospital Insular, tal como lo hacía el último Consejero responsable,para que pueda ser usado para desarrollar funciones de atención a los usuarios.

Responde el Sr. Presidente que se tomará en consideración el ruego.

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RUEGOS Y PREGUNTAS FORMULADAS DE VIVA VOZ POR EL GRUPO PSC-PSOE:

Por don Carlos Espino:

Que se solicite a los Ayuntamientos copias de las Calificaciones Territoriales que hayanpodido otorgar, según competencias que les fueron delegadas durante la pasada legislatura y, porfavor, les sean facilitadas dichas copias al grupo PSOE. Recuerda que según el acuerdo que se tomópara delegar dichas competencias, se concedía un plazo máximo a los Ayuntamientos al objeto deque una vez otorgada la Calificación, ésta fuera remitida al Cabildo.

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Sin ningún tipo de alarmismo, con toda la prudencia, y en relación con las obras de

acondicionamiento de la Montaña del Chupadero donde al parecer, según informes técnicos que demanera informal he solicitado, se están llevando a cabo obras ajustadas a autorización. Conoce eltrámite previo que se hace desde la Consejería de Medio Ambiente, pero por las informaciones quele han venido llegando, la ejecución de dichas obras están ajustadas a acondicionamiento de finca ymás bien se están convirtiendo en un extracción no regulada en la zona. Por lo anterior pide se hagaun nuevo informe sobre el tema, para ver la posibilidad de intervenir si no se está ajustando a lascondiciones que tenía.

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Ruega se trate de aplicar correctamente el Reglamento ya que es diferente que en unmomento determinado de la sesión una intervención se la puedan repartir entre dos o tresConsejeros, como ya han hecho algunos grupos, a coger y decir que como no cabe en un momentoconcreto, pues entonces lo hago. Teniendo toda la libertad para fraccionar las intervenciones entrequien el Presidente quiera, no queda muy bien eso de que como no cabe te colamos aquí. No hay

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necesidad de exhibir ese tipo de modales.

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Manifestarle la enorme satisfacción porque la urgencia que se detectaba en otro momentocon respecto al Plan Territorial Especial ya no existe; y no existe porque como decíamos en aquelmomento aquí y su grupo me lo negaba, corríamos el riesgo de que se siguiera consolidando el PlanParcial Playa Blanca. Recordará que la anterior Presidenta decía que había hablado con el Alcaldede Yaiza y él se había comprometido a que no iba a dar una licencia más en el Plan Parcial PlayaBlanca. Los Tribunales y las actuaciones policiales nos están demostrando una cosa totalmentedistinta pero, sobre todo, ha desaparecido el riesgo debido a que los Tribunales han sentenciado queno existe el Plan Parcial Playa Blanca. En el resto de los Planes se estaban haciendo las cosasmedianamente bien.

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Rogarle que la felicitación que Vd. hacía por como iba el tema de la quesería, la hagatambién extensiva a sus compañeros de la Corporación anterior, ya que recuerda que Doña Inésestuvo dos años tratando de solucionar el asunto de la quesería. Lo de la quesería no se nos atascó anosotros.

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Por doña Manuela Armas:

Durante mi Presidencia planteé formalizar un Convenio a tres bandas entre las Consejería deSanidad y la de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias y este Cabildo al objeto de dar cabida alos niños que estaban en la lista de espera de Atención Temprana. ¿Cómo está la situación de eseConvenio?. ¿Se firmó o no?. ¿Están atendidos los niños que estaban en Lista de Espera de AtenciónTemprana?.

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Tal y como pedimos, se nos han facilitado copias de las Sentencias que han llegado a esteCabildo pero únicamente de las recibidas desde el mes de enero de 2010. Por favor rogaría diera lasórdenes para que nos facilitaran las correspondientes a los meses de octubre de 2009 a diciembre de2009.

Responde el Sr. Presidente que la orden que dio fue la de que se les facilitaran todas.

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Por Doña Lourdes Bernal:

El Cabildo adquirió 50 casetas para ferias y otros eventos que habían sido requeridas por elColectivo de Artesanos a través de su Asociación. De estas 50 casetas las verdaderamentedemandadas eran 27. Parece ser que el actual grupo de gobierno por las dificultades de como buscarla figura jurídica para hacer esa concesión directamente, optó por hacerlo a través del Ayuntamientode Teguise mediante la formalización de un Convenio.

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Lo cierto es que han pasado como diez domingos desde que se firmó dicho Convenio y larealidad es que los Artesanos no han contado ni un sólo domingo con esas casetas, por lo tantorogamos valoren la posibilidad de que se pueda convenir directamente con la Asociación elpréstamo de las mismas.

Le contesta don Sergio Machín, Consejero de Industria, Comercio y Consumo, que laintención inicial era el que las casetas fueran cedidas directamente a los Artesanos, a través de suAsociación. Según los servicios jurídicos esta solución no era posible. Entonces, el 18 de marzo sefirmó un Convenio con el Ayuntamiento de Teguise pero las casetas fueron retiradas el día 15 deabril. En el día de ayer hablamos con los Artesanos y éstos a su vez se han puesto de acuerdo con laConcejal del Ayuntamiento así que este domingo ya tendrán las casetas a disposición.

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Nos han llegado quejas de algunos familiares de niños acogidos al programa de formación dediscapacidad. Al parecer no están siendo puntualmente informados y además están descontentos conla formación que se les están dando. Ruega que el Servicio de Discapacidad del Cabildo sea elencargado permanente de evaluar ese tema. Ruega tambien que se garantice que la formación que seestá recibiendo sea homologada y certificada por alguna entidad como el Instituto deCertificaciones Profesionales de Canarias, con el fin de que se cumpla verdaderamente con elobjetivo de este programa que no es otro que la inserción laboral. Pregunta si se está trabajandoparalelamente con alguna empresa o institución pública que pudieran admitir a estos niños una vezrecibida la formación.

En cumplimiento del acuerdo del Pleno de la Corporación de 10 de julio de 2007, se adjunta comoanexo IV a la presente acta “CD” conteniendo la grabación íntegra de la misma en formato“compresión MP3”, fechada, sellada y firmada por el Secretario de la Corporación.”

No habiendo más asuntos de que tratar, siendo las 12:12 horas, el Excmo. Sr. Presidente levanta lasesión, extendiéndose de ella la presente acta, de todo lo cual, como Secretario, certifico.

DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente minuta, extendida en este folio, losciento siete anteriores y los tres que conforman los anexos, válidos solamente por su anverso, es fielcopia del original obrante en las dependencias a mi cargo.

Arrecife, a 7 de junio de 2010 EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO,

Francisco Perdomo de Quintana

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