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IGORREKO UDALA iFK: P-4810700G Elexalde 1- 48140 Igorre (Bizkaia) [email protected] www.igorre.net Tfnoak. 946315384/76 Faxa. 946315455 1 SESION ORDINARIA DEL DIA 9 DE ENERO DE 2012. ALCALDE D. BEINAT ANZOLA. CONCEJALES DÑA. KARMELE AURREKOETXEA. D. IÑAKI ITURRIOTZ. DÑA. SORAYA LIZUNDIA. DÑA. GURUZTNE AZUMENDI D. IÑIGO URIARTE. D. AITOR ETXEBARRIA. D. JON ZABALA. D. IÑIGO UNDURRAGA. DÑA. OLATZ URKIZA. DÑA. AINARA URIBE SECRETARIA DÑA. PRESENTACION GARMILLA. Siendo las diecinueve horas del día señalado se constituyo la Corporación en primera convocatoria bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Beinat Anzola en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Igorre, con la asistencia de los Sres. Concejales que al margen se citan, asistidos de la Secretario Dña. Presentación Garmilla. 1.- LECTURA Y APROBACION ACTA ANTERIOR.- A continuación se procede a la aprobación del Acta anterior la del 19 de Diciembre y 27 de diciembre de 2011, la cual es aprobada por unanimidad. 2.- DETERMINACIÓN DEL HORARIO DE CELEBRACIÓN DE LOS PLENOS Por parte del Alcalde se expone que el pasado día 19 de diciembre de 2011 se fijó el calendario de celebración de las sesiones plenarias ordinarias para 2012. Igualmente se estipuló que los plenos se celebrarían a las 18:30, no obstante por parte del EAJ/PNV se solicitó que estas se celebrasen a las 19:00 horas para favorecer la participación. Por parte del Alcalde se propone modificar el horario de celebración de los plenos a las 19:00 horas. La Corporación se da por enterada y por unanimidad acuerda lo siguiente: 1- Determinar que los plenos se celebraran los lunes a las 19:00 en las fechas señaladas en el pleno de 19 de diciembre de 2011.

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IGORREKO UDALA iFK: P-4810700G Elexalde 1- 48140 Igorre (Bizkaia) [email protected] www.igorre.net Tfnoak. 946315384/76 Faxa. 946315455

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SESION ORDINARIA DEL DIA 9 DE ENERO DE 2012.

ALCALDE D. BEINAT ANZOLA. CONCEJALES DÑA. KARMELE AURREKOETXEA. D. IÑAKI ITURRIOTZ. DÑA. SORAYA LIZUNDIA. DÑA. GURUZTNE AZUMENDI D. IÑIGO URIARTE. D. AITOR ETXEBARRIA. D. JON ZABALA. D. IÑIGO UNDURRAGA. DÑA. OLATZ URKIZA. DÑA. AINARA URIBE SECRETARIA DÑA. PRESENTACION GARMILLA. Siendo las diecinueve horas del día señalado se constituyo la Corporación en primera convocatoria bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Beinat Anzola en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Igorre, con la asistencia de los Sres. Concejales que al margen se citan, asistidos de la Secretario Dña. Presentación Garmilla.

1.- LECTURA Y APROBACION ACTA ANTERIOR.- A continuación se procede a la aprobación del Acta anterior la del 19 de

Diciembre y 27 de diciembre de 2011, la cual es aprobada por unanimidad. 2.- DETERMINACIÓN DEL HORARIO DE CELEBRACIÓN DE LOS

PLENOS

Por parte del Alcalde se expone que el pasado día 19 de diciembre de 2011 se fijó el calendario de celebración de las sesiones plenarias ordinarias para 2012. Igualmente se estipuló que los plenos se celebrarían a las 18:30, no obstante por parte del EAJ/PNV se solicitó que estas se celebrasen a las 19:00 horas para favorecer la participación. Por parte del Alcalde se propone modificar el horario de celebración de los plenos a las 19:00 horas. La Corporación se da por enterada y por unanimidad acuerda lo siguiente: 1- Determinar que los plenos se celebraran los lunes a las 19:00 en las fechas señaladas en el pleno de 19 de diciembre de 2011.

IGORREKO UDALA iFK: P-4810700G Elexalde 1- 48140 Igorre (Bizkaia) [email protected] www.igorre.net Tfnoak. 946315384/76 Faxa. 946315455

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3.- PETICION DE SUBVENCIONES. No hay.

4.- MANIFIESTO A FAVOR DE MANTENER ABIERTO EL

MATADERO DE ERRALDE

Por parte del Sr. Alcalde se procede a dar lectura al texto remitido por el Presidente de Erralde, cuyo contenido es el siguiente:

El planteamiento de cierre de Erralde Hiltegia no tiene relación alguna con problemas sanitarios, así lo certifica el reiterado cumplimiento de todas las condiciones sanitarias durante sus años de funcionamiento. El posible cierre se plantea desde una lectura muy cerrada que se hace desde el punto de vista técnico. Plantear el cierre de Erralde Hiltegia no se puede entender más allá de una lectura técnica obstructiva que no ofrece ninguna garantía adicional desde el punto de vista sanitario. Nuevo proyecto en Berriz. Mientras el matadero Erralde de Durango cumple todos y cada uno de los estándares desde el punto de vista sanitario, Erralde mantiene el proyecto de construcción de un nuevo centro de sacrificio en Berriz. El proyecto técnico está desarrollado, Erralde cuenta con los terrenos necesarios y se encuentra a la espera de cerrar la financiación para el desarrollo de la obra. Erralde espera, por tanto, poder trasladar a Berriz el servicio de matanza dentro de dos años. Modelo Erralde: un servicio público necesario. En el marco de ese servicio, durante 2011 se sacrificarán 10.000 cabezas de ganado en Durango, de ellas 8.000 de Bizkaia. Las carnicerías suponen el 95% del total de usuarios. Esta sociedad compuesta por 15 Ayuntamientos ofrece a la provincia un servicio público insustituible: desde el punto de vista económico realiza un trabajo impagable para el primer sector y el pequeño comercio, y desde el punto de vista de las personas consumidoras ofrece la posibilidad de adquirir carne del entorno de una calidad inmejorable. Erralde ha demostrado durante los últimos años que es posible un modelo social de trabajo, es la herramienta que une a baserritarras, carnicerías y personas consumidoras. Ha demostrado que es posible trasladar lo local a lo local, dando pasos prácticos hacia la soberanía alimentaria. No es lógico dirigir grandes cantidades de dinero para cerrar algo, el matadero de Durango es necesario y su cierre supondría dejar a baserritarras, carniceros y consumidores sin un servicio público rentable tanto socialmente como económicamente. Es necesaria una mejor utilización del dinero público. Adhesión

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Desde la sociedad ERRALDE Y EHNE-Bizkaia nos dirigimos al marco institucional (Ayuntamientos, Diputación Foral, Juntas Generales de Bizkaia), al conjunto de movimientos sociales y políticos y a todas las organizaciones del sector agrario (asociaciones, cooperativas...) para que os adhirieráis a este manifiesto y reivindiquéis la necesidad de mantener abierto Erralde Hiltegia.

Toma la palabra Iñigo Uriarte en nombre de EAJ/PNV quien manifiesta que su grupo considera que es necesario un matadero en Bizkaia, que el proyecto de Berriz se encuentra actualmente en fase de discusión y que aunque apoya que el matadero de Erralde permanezca abierto, van a abstenerse.

Iñaki Iturrioz en nombre de BILDU manifiesta que el matadero de Erralde es el único que permanece abierto en Bizkaia , que en su momento se habló del proyecto de Amorebieta, pero que el de Durango es el único que esta abierto y que de cerrarse este los ganaderos de Arratia tendrían que ir a Oñate, que el de Berriz es un proyecto que su grupo apoya pero considera que debe apoyarse a Erralde.

Sometido el tema a votación se obtiene el siguiente resultado:

Votos a favor: 5, los correspondientes a los concejales de BILDU, Beinat Anzola, Iñaki Iturrioz, Karmele Aurrekoetxea, Soraya Lizundia y Gurutzne Azumendi.

Votos en contra: 0,

Abstenciones: 6, 5 los correspondientes a los concejales de EAJ-PNV, Iñigo Uriarte, Aitor Etxebarria, Jon Zabala, Olatz Urkiza y Ainara Uribe y correspondiente al Concejal de ID Iñigo Undurraga.

La Corporación se da por enterada y por mayoría se obtiene el siguiente resultado:

1.- Asumir en sus propios términos el manifiesto remitido a favor del mantenimiento del matadero de Erralde.

2.- Notifíquese el presente acuerdo a Erralde y a EHNE . 5.- APROBACION CALENDARIO LABORAL 2012. El Calendario de Fiestas Laborables y no recuperables es el siguiente: *** 6 de Enero, Reyes *** 5 de Abril, Jueves Santo. *** 6 de Abril, Viernes Santo. *** 9 de Abril, Lunes de Pascua de Resurrección. *** 1 de Mayo, Fiesta del Trabajo.(domingo) *** 31 de Julio, San Ignacio de Loyola (todo el territorio de Bizkaia) (domingo) *** 15 de Agosto, Andra Mari *** 12 Octubre *** 25 de octubre, día de euskadi *** 1 de Noviembre Todos los Santos *** 6 de Diciembre Día de la Constitución Española. *** 8 de Diciembre, Inmaculada Concepción.

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*** 25 de Diciembre Natividad del Señor La Fiesta del Funcionariado, 22 de Mayo, Sta. Rita.

Como Fiesta Local, el 13 de Junio, día San Antonio.

Asimismo las instalaciones municipales permanecerán cerradas los días 24 y 31 de

diciembre, ampliándose los plazos de presentación de documentos que en su caso debieran presentarse en estas fechas inhábiles. NORMAS

Se aplicarán las siguientes normas con carácter general para todos los colectivos: Presentación de la propuesta de calendario por los distintos colectivos: Con el fin de

posibilitar que el calendario anual pueda entrar en vigor con fecha 1 de enero de cada año. Se establece que los diferentes colectivos deberán presentar su propuesta de calendario antes del 1 de noviembre del año anterior.

El horario atención al público en las oficinas municipales:

• Lunes-viernes: 9:00-13:30. • Lunes: 16:00-17:30. Durante la jornada de verano no habrá atención al

público por la tarde. -Cumplimiento obligatorio del horario de atención al público. Sin posibilidad de flexibilidad en este tramo de atención al público. -Entre la jornada de mañana y la de tarde de los lunes, como mínimo se interrumpirá la jornada en 30 minutos.

Respecto a las horas fuera de calendario que, por razón del servicio, hayan de realizarse deberá acompañarse el volante debidamente firmado por el ordenante del trabajo y sólo computarán las horas que se registren debidamente en el reloj de control horario.

Las horas extras computaran de la siguiente forma: de lunes a viernes, hasta las 22 horas:

1 hora por 1,75, el resto de las horas: 1 hora por 2. Es obligatorio fichar a la entrada y salida del trabajo. será considerada falta grave la

adopción de medidas para evitar dicho control o fichar por otros compañeros. Cualquier incidencia que por tal circunstancia (avería, ect..) ocurra deberá de comunicarse en secretaría.

Vacaciones: De conformidad con lo señalado en el art. 37 del convenio, y con el fin de que

por parte de la institución (oída la representante sindical) se pueda fijar un plan de vacaciones de forma que todos los empleados públicos puedan conocer al menos con dos meses de antelación las fechas de disfrute que les corresponden, deberá presentarse la correspondiente solicitud en secretaría,. Así para el presente ejercicio se establece el siguiente calendario de petición:

• Semana Santa: las peticiones de días libres se efectuaran antes del 19 DE

MARZO DE 2012 • Vacaciones de verano: Se establece como fecha tope el 30 de abril • Resto de dias libres del año: antes del 15 de noviembre de 2012

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Asimismo se fijará con carácter preferente el mes de agosto para las vacaciones, dejando unos servicios mínimos para asegurar la cobertura de las prestaciones municipales.

Respecto de las vacaciones y días libres solicitadas para el período navideño, todos los colectivos deberán disponer de las horas que les correspondan de tal forma que, como máximo, cada persona disponga del equivalente a 5 jornadas en dichas fechas.

Respecto de los alguaciles, se organizarán turnos de vacaciones de tal forma que

puedan disfrutar las vacaciones durante el período veraniego señalado al efecto: julio, agosto, septiembre, y siempre organizando el servicio de tal forma que el mes de agosto este esté cubierto por uno de ellos

Todo ello con el fin de que por parte del Ayuntamiento se pueda conjugar la prestación del servicio público con la conciliación de la vida laboral y personal

Licencias y permisos: Salvo casos excepcionales debidamente justificados, la petición de

todas las licencias y permisos deberán formularse mediante escrito con la antelación suficiente para que el órgano competente pueda resolver y como mínimo 48 horas antes. Dicha petición, para cursarse, deberá ir con el Visto Bueno del responsable correspondiente, en caso contrario no será tramitada La concesión de permisos estará subordinada a las necesidades del servicio.

El personal puede librar “puentes” horas o tardes, en su caso, siempre que los distintos servicios queden cubiertos. En todo caso, y con carácter previo, deberá comunicarse fehacientemente en secretaría y obtener la autorización expresa del órgano ejecutivo competente y como mínimo 48 horas antes. Dicha petición, para cursarse, deberá ir con el Visto Bueno del responsable correspondiente, en caso contrario no será tramitada.

Se establecerán turnos o grupos para el disfrute de los puentes, de Semana Santa y en

Navidad de tal modo que los servicios queden cubiertos. En los puestos de trabajo de carácter unipersonal de atención al público y dada la

necesidad de asegurar debidamente la prestación del servicio público, será preciso comunicar con suficiente antelación, y en su caso obtener autorización expresa, en los siguientes supuestos: realización de horas extraordinarias, prolongación de jornada, licencias y permisos, vacaciones, solicitud de horas sindicales, compensaciones por razón de horas disponibles.

Los días generados por vacaciones, antigüedad, permisos, etc, durante el año 2012

se disfrutarán y agotarán necesariamente antes del 7 de enero de 2013.

Normas comunes a tramitación de vacaciones, licencias , permisos “puentes” etc.:

1. El interesado presentará, con la suficiente antelación, superior en todo caso a 48 horas (Salvo eventos sindicales que bastará con 48 horas) el impreso de solicitud de licencias y permisos en secretaría, impreso que deberá contar con el visto bueno del responsable del servicio, en caso contrario no será tramitado.

2. Los mencionados vistos buenos se emitirán por: a. Kultur Etxea y polideportivo: concejala del área o técnico de cultura, en su caso b. Brigada de obras: aparejador municipal c. Resto del personal: secretaria-interventora

3. Por parte del Sr. Alcalde se procederá a autorizar la petición

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4. Posteriormente se comunicará al interesado la resolución correspondiente en el mismo escrito de petición.

5. Se entenderá concedida la petición de licencia o permiso debidamente cursada (estos es la presentada con una antelación mínima de 48 horas y con el visto bueno del responsable competente) en el supuesto de no notificarse la resolución a la fecha objeto de la misma.

En el supuesto de ausentarse del trabajo sin permiso, e independientemente de la

adopción de las medidas disciplinarias que pudieran adoptase, se procederá a efectuar la adecuación de la retribución al tiempo trabajado.

La asistencia a cursos relacionados con el trabajo previamente autorizado será

considerada a todos los efectos como tiempo de trabajo. Las horas que no coincidan con la jornada laboral se computará hora por hora.

Días adicionales de vacaciones en función de los años de servicio. Asimismo, de

conformidad con lo señalado en el art. 48-2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Públíco, “los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo” En los mismos términos aparece recogido en el UDALHITZ en el artículo 60-4. El derecho al disfrute ha de entenderse desde el momento que se cumplen los trienios correspondientes.

Los días adicionales se transforman en jornadas normalizadas de 7 horas, salvo en los supuestos de jornadas normalizadas superiores a 7 horas, en los cuales se tomarán como base esa jornada superior.

En los supuestos de trabajo a tiempo parcial se aplicará la parte proporcional.

Días Estatuto Básico del Empleado Público/Udalhitz De conformidad con lo dispuesto en el convenio UDALHITZ y lo señalado en el acuerdo

de pleno de 17 de noviembre de 2008, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.48-1º-K del Estatuto Básico del Empleado Público, se dispondrá de 6 días adicionales, los cuales se transformarán en jornadas completas normalizadas de 7 horas. Salvo en los supuestos de jornadas normalizadas superiores a 7 horas, en los cuales se tomarán como base esa jornada superior.

En los supuestos de trabajo a tiempo parcial se aplicará la parte proporcional.

CALCULO DE VACACIONES DEL PERSONAL CONTRATADO TEMPORAL NO AÑO COMPLETO

Horas convenio (1592 144 (horas vacaciones

42 (7 x 6) Ley 7/2007 y UDALHITZ

Horas trabajadas durante el plazo de duración del contrato

X (horas libres del calendario concreto, en su caso)

SECRETARÍA Y OFICINA TECNICA (ARQUITECTO Y APAREJADOR)

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HORARIO DE TRABAJO

horario normal:

Lunes a jueves: Mañana: de 8 a 15:00 horas. Total 7 horas Tarde lunes: 3 horas 30´. viernes: Mañana: De 8 a 14:00 h. Total día: 6 horas

Total semana: 37 horas 30 minutos horario de verano: de 14 de junio hasta el 30 de septiembre incluido De lunes a viernes: Mañana: de 8 a 14:00 horas. Total 6 horas Tarde lunes: 3 horas 30. (igual que en horario de invierno hasta un total de 38 tardes y 6 horas= 152 horas)

Total semana: 33 horas y 30 minutos Horario de atención al público para el arquitecto y aparejador

Se establece el siguiente horario de atención al público: • Lunes y jueves: Mañana 9:00-13h 30.

Lunes tarde: 16- 17 h

• En el caso del arquitecto y el aparejador, se establece un horario de atención al público que será los lunes y los jueves de 9 a 13h 30´ y la tarde del lunes de 16 a 17 horas, considerando sin embargo que puedan darse en ese tiempo asuntos de carácter municipal que posean preferencia de importancia sobre la atención pública. En estos casos quedará al criterio inapelable de los técnicos la decisión de retrasar o cancelar cualquier cita de atención pública ante los asuntos que ellos estimen preferentes, así como ampliar el tiempo de consulta en las situaciones especiales que crean necesarias fuera de los horarios establecidos para dicho servicio.

ASTELEHENA-OSTEGUNA OSTIRALA GUZTIRA

URTARRILLA 18 7 126 3 6 18 144 OTSAILA 17 7 119 4 6 24 143 MARTXOA 17 7 119 5 6 30 149 APIRILA 15 7 105 3 6 18 123 MAIATZA 17 6 102 4 6 24 126 EKAINA 15 6 90 5 6 30 120 UZTAILA 17 6 102 4 6 24 126 ABUZTUA 17 6 102 5 6 30 132 IRAILA 16 6 96 4 6 24 120 URRIA 18 7 126 3 6 18 144 AZAROA 16 7 112 5 6 30 142 ABENDUA 13 7 91 4 6 24 115

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GUZTIRA 196 1290 49 72 1584 JAI EGUNAK

Astelehenak 3,50 urtarrila 6

apirila 5,6,9 ORDUAK 1584 maiatza 1, 22 (Santa Rita) OPOR ORDUAK 144 ekaina 13 (herriko jaia) ARRATSALDEAK 152 uztaila 31 abuztua 15 SARTU BEHARREKOAK 1592 urria 12, 25 SOBERAN 0 azaroa 1 abendua 6,8,25 (24 eta 31 itxita) EGUN LIBREAK 7 ORDUKOAK 0

PERSONAL DE OFICINA Y ECONOMISTA

HORARIO DE TRABAJO

horario normal: Lunes: Mañana: de 8 a 15:05 horas. Total 7 horas y 5 minutos. Tarde: de 15h 35´a 18:05 h´ Total 2 horas 30´. Total lunes: 9 horas 35´ Martes a viernes: Mañana: De 8 a 15:05 h. Total día: 7 horas y 5 minutos Total martes a viernes: 28 horas 20 minutos

Total semana: 37 horas 55 minutos horario de verano: de 14 de junio hasta el 30 de septiembre incluido De lunes a viernes: Mañana: de 8 a 14:05 horas. Total 6 horas y 5 minutos diarias.

Total semana: 30 horas y 25 minutos HORARIO DE ATENCION AL PÚBLICO Para el presente año se establece el siguiente horario de atención al público en oficinas municipales: Horario atención al público oficinas municipales durante el año 2012:

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• Lunes-viernes: 9:00-13:30. • Lunes: 16:00-17:30. Durante la jornada de verano no habrá atención al público

por la tarde. • Nº de lunes tarde de atención al público anual: 33 tardes.

• -Cumplimiento obligatorio del horario de atención al público. Sin posibilidad de

flexibilidad horaria en el tiempo de atención al público. • -Entre la jornada de mañana y la de tarde de los lunes, como mínimo se interrumpirá la

jornada en 30 minutos.

Egunak orduak

minutuak minutuak/60 guztira

urtarrila 21 7 147 5 0,083333 148,75 otsaila 21 7 147 5 0,083 148,75 martxoa 22 7 154 5 0,083 155,83 apirila 18 7 126 5 0,083 127,5 maiatza 21 7 147 5 0,083 148,75 ekaina 8 7 56 5 0,083 56,67 12 6 72 5 0,083 73,00 uztaila 21 6 126 5 0,083 127,75 abuztua 22 6 132 5 0,083 133,83 Iraila-1 20 6 120 5 0,083 121,67 urria 21 7 147 5 0,083 148,75 azaroa 21 7 147 5 0,083 148,75 abendua 17 7 119 5 0,083 120,42 GUZTIRA 245 87 1640 1225 20,417 1660,41667 ORDUAK 1660,4167 OPORRAK 24 x6,083 145,992 33 ARRATSALDE 2,5 82,5 GUZTIRA 1596,9247 SARTU BEHARREKOAK 1592 SOBERAN 4,9246667 EGUN LIBREAK 7 ORDUKOAK 0,7035238

ALGUACILES

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Dedicación Especial y Exclusiva: 1.632 (1.592 + 40) horas anuales. Esta Plaza tiene dedicación exclusiva, por lo que tiene una jornada anual de 1.632 horas. Aparte de las cuales podrá ser requerido en cualquier momento por lo que tendrá que estar localizable las 24 horas del día, de conformidad con lo señalado en el Acuerdo de Pleno adoptado con fecha 22 de diciembre de 1992 y del documento suscrito con el interesado.

Dedicación exclusiva: 1.632 (1.592 + 40 ) horas anuales. Acuerdo de Pleno adoptado en fecha 13 de Mayo de 2003.

Las horas extras realizadas los sábados, a efecto de cómputo de horas, tendrán la misma consideración que las de los domingos, es decir, se contarán 2 horas por cada hora trabajada.

El horario de los alguaciles ha variado sustancialmente con el anterior en vigor, y dado

que el objetivo buscado con la modificación es que haya un beneficio apreciable en la prestación de servicios. Si al cabo del año se viere que la modificación horaria no ha dado los resultados esperados, se procederá a un nuevo replanteo del horario con la base del antiguo y dado que el Ayuntamiento de Igorre está realizando un proceso de mejora organizativa, e igual que se plantea en otros colectivos, el calendario de los alguaciles cuya aprobación se somete al pleno, tiene carácter provisional, a resultas de la reorganización que pueda materializarse El horario de trabajo es el siguiente: Primer turno: jornada de mañana De lunes a Viernes, de 8h a 15 horas en horario continuo. Total horas diarias: 7 horas. Total horas semanales: 35 horas. Sábados (según el calendario individual).El calendario de los sábados tiene carácter orientativo y podrá ser objeto de modificación en función de las necesidades del servicio. Dichas modificaciones se comunicarán con la suficiente anticipación Jornada de 6 horas 8:00 a 14:00 Segundo turno: jornada de tarde De lunes a Viernes, de 13 h a 20horas en horario continúo. Total horas diarias: 7 horas. Total horas semanales: 35 horas Los lunes (según detalle del calendario individual) el horario será de 13:00 a 21:00 8 horas Jornada de verano: A partir del lunes 2 de julio (semana 28), julio, agosto y hasta 23 de septiembre (semana 39). Horario de 8 a 14 horas. Cambios de turno: Será factible cambiar de turno entre los dos alguaciles siempre que exista acuerdo entre ambos, se mantenga el horario de prestación del servicio en los dos turnos. Dicho cambio de turno se comunicará en secretaría con la necesaria antelación, y con carácter general con 48 horas. De igual forma se comunicará al servicio de atención al público, el cual procederá a informar al resto de las áreas

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Excepcionalmente, y para que la cobertura del servicio no quede excesivamente resentida durante la temporada del horario normal, las horas generadas por los alguaciles, en concepto de vacaciones, antigüedad, puentes, permisos, etc. se disfrutarán preferentemente desde la semana siguiente a las fiestas de San Antonio hasta el 30 de septiembre, Semana Santa, de Pascua, navidades y puentes. Los criterios de actuación serán los siguientes: ♦ Vacaciones, antigüedad, puentes, permisos, etc.

1. Ausencia del alguacil en jornada de tarde: el alguacil que tiene jornada de mañana pasará a jornada partida: de 9:00-13:00 y de 15:00 a 18:00

2. Ausencia del alguacil en jornada de mañana: el alguacil que tiene jornada de tarde pasará a jornada partida: de 9:00-13:00 y de 15:00 a 18:00

♦ ILT, Accidente laboral 1. Ausencia del alguacil en jornada de tarde: el alguacil que tiene jornada de mañana

a partir del 4º día (inclusive) pasará a jornada partida: de 9:00-13:00 y de 15:00 a 18:00

2. Ausencia del alguacil en jornada de mañana: el alguacil que tiene jornada de tarde a partir del 4º día (inclusive) pasará a jornada partida: de 9:00-13:00 y de 15:00 a 18:00

HORAS COMPLEMENTARIAS Se han previsto 69 horas (y 63 horas , las cuales se prestaran con carácter general

en jornadas no superiores a 7 horas. En todo caso antes del día en el que se vayan a prestar las horas complementarias se

facilitará al interesado el horario de las mismas. Habría que determinar en que supuestos específicos es necesario que estén los dos y

en cuales no es preciso que coincidan. Esto permite que se pueda ampliar el servicio sin consumir jornada ordinaria..

Es necesario fichar las horas complementarias para que sea posible acreditar su efectiva realización. Si por causas excepcionales debidamente justificadas no fuera posible fichar en ese momento, el primer día hábil se presentará en secretaría un parte de incidencias.

Días de trabajo adicionales previstos en principio. Estas fechas podrán ser objeto de modificación en función de los diferentes actos que se programen en el municipio. Con la suficiente antelación, y previo acuerdo con los responsables de cultura y deporte y los alguaciles, se efectuará la correspondiente concreción. • Feria de Garbe • Ciclo-cross • Mugari Bira • Marcha San Cristobal • Maratoi Txiki • Fiestas de Igorre (San Antonio) • 24 de diciembre (Olentzero tarde) • 31 de diciembre • 5 de enero • 15 de agosto • 2 de octubre • Días sin especificar que se señalaran con la debida antelación

IGORREKO UDALA iFK: P-4810700G Elexalde 1- 48140 Igorre (Bizkaia) [email protected] www.igorre.net Tfnoak. 946315384/76 Faxa. 946315455

12

Sin especificación del número de horas a completar cada día, la suma total de las horas en estos días adicionales deben ser las horas adicionales por alguacil indicadas anteriormente.

8:00 A 15:00

13:00 A 20:00

LUNES HORAS NORMAL Sabado

TOTAL HORAS

LUNES HORAS NORMAL Sabado

TOTAL HORAS

SEMANA

MES

FECHAS

HORAS PLENOS J VERANO

HORAS

Nº DIAS

HORAS

Nº DIAS

horas

HORAS PLENOS J VERANO

HORAS

Nº DIAS

HORAS Nº

DIAS

horas

1 enero 1.- 0 0 0 0 0 0 0

2 2.-8 4 7 28 1 8 3 7 29

3 9.-15 1 8 4 7 36 5 7 35

4 16-22 5 7 35 1 8 4 7 36

5 enero 23-29 1 8 4 7 36 5 7 35

6 enero-febrero 30.-5 5 7 35 1 8 4 7 36

7 6.-12 1 8 4 7 36 5 7 35

8 13-19 5 7 35 1 8 4 7 36

9 febrero 20-26 1 8 4 7 36 5 7 35

10 febrero-marzo 27.-4 5 7 35 1 8 4 7 36

11 5.-11 1 8 4 7 36 5 7 35

12 12.-18 5 7 35 1 8 4 7 36

13 19-25 1 8 4 7 36 5 7 35

14 marzo-abril 26.-1 5 7 35 1 8 4 7 36

15

abril (S.Santa) 2,-8 1 8 2 7 22 3 7 21

16 9.-15 4 7 28 1 8 3 7 29

17 semana santa 16-22 1 8 4 7 36 5 7 35

18 abril 23.-29 5 7 35 1 8 4 7 36

19 abril - mayo 30.-6 1 8 3 7 29 4 7 28

20 7.-13 5 7 35 1 8 4 7 36

21 14-20 1 8 4 7 36 5 7 35

22 21-27 4 7 28 1 8 3 7 29

23 mayo-junio 28.-3 1 8 4 7 36 5 7 35

24 junio 4.-10 5 7 35 1 8 4 7 36

25 S.Antonio 11.-17 1 8 3 7 29 4 7 28

26 18-24 5 7 35 1 8 4 7 36

IGORREKO UDALA iFK: P-4810700G Elexalde 1- 48140 Igorre (Bizkaia) [email protected] www.igorre.net Tfnoak. 946315384/76 Faxa. 946315455

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27 junio-julio 25.-1 1 8 4 7 36 5 7 35

28 julio 2.-8 5 6 30 5 6 30

29 9.-15 5 6 30 5 6 30

30 16-22 5 6 30 5 6 30

31 julio 23-29 5 6 30 5 6 30

32 julio - agosto 30.-5 4 6 24 4 6 24

33 6.-12 5 6 30 5 6 30

34 13-19 4 6 24 4 6 24

35 20-26 5 6 30 5 6 30

36

agosto-septiem 27.-2 5 6 30 5 6 30

37 septiem 3.-9 5 6 30 5 6 30

38 10.-16 5 6 30 5 6 30

39 17-23 5 6 30 5 6 30 40 sept 24.-30 1 8 4 7 36 1 8 4 7 36

41 octubre 1.-7 1 8 4 7 36 5 7 35

42 8.-14 4 7 1 6 34 1 8 3 7 29

43 15-21 1 8 4 7 36 5 7 1 6 41

44 22-28 4 7 1 6 34 1 8 3 7 29

45 oct - nov 29.-4 1 8 3 7 29 4 7 1 6 34

46 5..-11 5 7 1 6 41 1 8 4 7 36

47 12.-18 1 8 4 7 36 5 7 1 6 41

48 nov 19.-25 5 7 1 6 41 1 8 4 7 36

49

nov - diciembre 26.-2 1 8 4 7 36 5 7 1 6 41

50 3.-9 4 7 1 6 34 1 8 3 7 29

51 10.-16 1 8 4 7 36 5 7 1 6 41

52 17-23 5 7 1 6 41 1 8 4 7 36

53 24.-30 3 7 21 3 7 21

54 31.-

1713 1707

0 0

TOTAL DÍAS DE TRABAJO 20 160 225 6 36 251 20 160

225 5 30 250

TOTAL EFECTIVAS 1713

TOTAL EFECTIVAS 1707

.+ H.COMPLEMENTARIAS 63

.+ H.COMPLEMENTARIAS 69

TOTAL 1776

TOTAL 1776

IGORREKO UDALA iFK: P-4810700G Elexalde 1- 48140 Igorre (Bizkaia) [email protected] www.igorre.net Tfnoak. 946315384/76 Faxa. 946315455

14

.- H VACACIONES 144

144

TOTAL 1632

TOTAL 1632

HORAS CONVENIO 1632

HORAS CONVENIO 1632

DIFERENCIA 0

DIFERENCIA 0

CONSERJE

HORARIO DE TRABAJO

horario normal:

Lunes a viernes Mañana: de 7:30 a 13:00 horas. Tarde: 15:00 a 17:00´. Total día 7,5 horas,

Total semana: 37 horas 30 minutos horario de verano: de 18 de junio hasta el 14 de septiembre incluido De lunes a viernes: de 7:30 a 13:30 horas. Total 6 horas

Total semana: 30 horas

22 de mayo (Santa Rita):al estar el centro escolar abierto se contempla como día laboral

VACACIONES 24 días de vacaciones jornada normalizada de 6 horas= 144 horas, las cuales se disfrutaran el mes de agosto (22 jornadas) y en fechas que no coincidan con el período lectivo. SERVICIOS A PRESTAR FUERA DEL HORARIO LABORAL De conformidad con el acuerdo de Pleno de 4 de marzo de 1.997 mediante el que se cedió el uso de la vivienda situada en el centro escolar y en los términos del documento suscrito con fecha 16 de julio de 1997, fuera del horario actualmente vigente, se prestará los siguientes servicios: custodia y vigilancia de los edificios escolares, Asimismo todos los días laborables mantendrá abiertas las puertas del aterpe de 16:30 a 18:00, dentro de cuyo recinto se encuentra la mencionada vivienda. Por lo que respeta a la apertura de locales esta será de forma excepcional y únicamente de lunes a viernes con motivo de celebración de reuniones y conferencias ajenas al Centro. El horario concreto podrá ser objeto de modificación en función de las actividades que en el mismo se desarrollan

Egunak orduak guztira

urtarrila 21 7,5 157,5 otsaila 21 7,5 157,5

martxoa 22 7,5 165

IGORREKO UDALA iFK: P-4810700G Elexalde 1- 48140 Igorre (Bizkaia) [email protected] www.igorre.net Tfnoak. 946315384/76 Faxa. 946315455

15

apirila 18 7,5 135 Maiatza * 22 7,5 165

ekaina 10 7,5 75 ekaina 10 6 60 uztaila 21 6 126

abuztua 22 6 132 Iraila 10 6 60 Iraila 10 7,5 75 urria 21 7,5 157,5

azaroa 21 7,5 157,5 abendua 17 7,5 127,5

GUZTIRA 246 1750,5 * Maiatzak 22, Santa Rita, lan eguna. ORDUAK 1750,5 OPORRAK 144 GUZTIRA 1606,5 SARTU BEHARREKOAK 1592 SOBERAN 14,5 EGUN LIBREAK 7,5 ORDUKOAK 1,933333 .

SOCORRISTA -

Horario de lunes a viernes : 8:48- 16:00 horas total diario 7 horas y 12 minutos

Total semana: 36 horas

Egunak orduak minutuak min/60 guztira

urtarrila 21 7 12 0,2 151,2 otsaila 21 7 12 0,2 151,2

martxoa 22 7 12 0,2 158,4 apirila 18 7 12 0,2 129,6

maiatza 21 7 12 0,2 151,2 ekaina 20 7 12 0,2 144 uztaila 21 7 12 0,2 151,2

abuztua 22 7 12 0,2 158,4

IGORREKO UDALA iFK: P-4810700G Elexalde 1- 48140 Igorre (Bizkaia) [email protected] www.igorre.net Tfnoak. 946315384/76 Faxa. 946315455

16

Iraila 20 7 12 0,2 144 urria 21 7 12 0,2 151,2

azaroa 21 7 12 0,2 151,2 abendua 17 7 12 0,2 122,4

GUZTIRA 245 1764 ORDUAK 1764 OPORRAK (24 X 7,20) 172,8 GUZTIRA 1591,2 SARTU BEHARREKOAK 1592 SOBERAN EGUN LIBREAK 0

CALENDARIO BRIGADA DE OBRAS

ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL Y MAYO Lunes: de 8:00 a 14:00 horas, y de 14:40 a 18:00 horas: Total 9 horas y 20 min. Martes a viernes: de 8:00 a 15:00 horas: 7 horas diarias, total 28 horas Total semana: 37 horas y 20 min. JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE De lunes a viernes: de 7:00 a 14:00 horas Total semana 35 horas OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE De lunes a viernes: de 8:00 a 15:00 horas Total semana 35 horas

LUNES 8 a 14:00 y de 14:40 a 18:00 = 9h y 20 min.

LUNES de 8:00 a 15:00 = 7 horas, LUNES DE 7.00 a 14:00 = 7 horas

MARTES A VIERNES de 8:00 a 15:00 7 horas TOTAL

IGORREKO UDALA iFK: P-4810700G Elexalde 1- 48140 Igorre (Bizkaia) [email protected] www.igorre.net Tfnoak. 946315384/76 Faxa. 946315455

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Días Horas minutos min./60 total días horas total total mes

ENERO 4 9 20 0,33 37,33 17 7 119 156,33 FEBRERO 4 9 20 0,33 37,33 17 7 119 156,33 MARZO 4 9 20 0,33 37,33 18 7 126 163,33 ABRIL 4 9 20 0,33 37,33 14 7 98 135,33 MAYO 4 9 20 0,33 37,33 17 7 119 156,33 JUNIO 4 7 28,00 16 7 112 140,00 JULIO 4 7 28,00 17 7 119 147,00 AGOSTO 4 7 28,00 18 7 126 154,00 SEPTIEMBRE 4 7 28,00 16 7 112 140,00 OCTUBRE 5 7 35,00 16 7 112 147,00 NOVIEMBRE 4 7 28,00 17 7 119 147,00 DICIEMBRE 3 7 21,00 14 7 98 119,00 48 382,67 197 1379 1761,67

HORAS EFECTIVAS 1761,67 total días trabajo 245 HORAS VACACIONES 168,00 total lunes tardes 20 HORAS CALENDARIO 1592,00

total días 9,20 horas 20

DIFERENCIA HORAS 1,667 total días 7 horas 225 DIAS LIBRES 7 horas 0,238

KULTUR ETXEA

Ordutegia 09:00-16:30 (7,5 ordu) Ordutegia 09:30-16:30 (7 ordu. Ekaina eta abendua) Udako ordutegia uztaila, abuztua eta irailaren 1. hamabostaldia 09:00-15:00 Udalhitz, norbere gauzetarako 6 egun (7,5 ordukoak) Oporrak 24 egun (6 ordukoak)

egunak orduak min. min/60 Guztira

urtarrila 21 7 30 0,5 157,50

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18

otsaila 21 7 30 0,5 157,50

martxoa 22 7 30 0,5 165,00

apirila 18 7 30 0,5 135,00

maiatza 21 7 30 0,5 157,50

ekaina 20 7 0 140,00

uztaila 21 6 0 126,00

abuztua 22 6 0 132,00

iraila 1 10 6 0 60,00

iraila 2 10 7 30 0,5 75,00

urria 21 7 30 0,5 157,50

azaroa 21 7 30 0,5 157,50

abendua 17 7 0 119,00

1739,50

oporrak -144,0 1595,5 KONBENIOA 1592,0 SOBERAN 3,50

LIBURUTEGIKO EGUTEGIA

ORDUTEGIA:

Urtarrila- ekaina 14:00etatik 21:00etara 7 ordu Uztailan 8:00tatik 14:00etara 6 ordu Abuztuan: itxita irailak (1-14) 8:00tatik 15:00etara 7 ordu Irailak (17tik) abendua 14:00tatik 21:00etara 7 ordu

Goizetan sartzen diren ordu konplementarioak: 40 goiz kopurua Eguaztenetan: 12:30 etatik 14:00etara Uztailan, abuztuan eta irailak/1 ez dira ordu konplementariorik sartuko Udalhitz: norbere gauzetarako 6 egun 7 ordutakoak.

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19

egunak hileko

orduak/ eguneko

Orduak hileko eguaztenak.

goizeko orduak guztira

urtarrila 21 7 147 4 6,0 153 otsaila 21 7 147 5 7,5 154,5

martxoa 22 7 154 4 6,0 160

apirila 18 7 126 4 6,0 132 maiatza 21 7 147 5 7,5 154,5

ekaina 20 7 140 3 4,5 144,5 uztaila 21 6 126 0 0,0 126

abuztua 22 6 132 0 0,0 132 Iraila-1 10 7 70 0 0,0 70

iraila 2 10 7 70 2 3,0 73

urria 21 7 147 5 7,5 154,5 azaroa 21 7 147 4 6,0 153

abendua 17 7 119 4 6,0 125,00 245 1672 40 60,0 1732,0

lan orduak 1732 oporrak 144 Guztira 1588 Udalitz 1592 Soberan/errekuperetako -4

KULTUR TEKNIKARIA

Régimen de dedicación: Dedicación especial e Incompatibilidad.(Según convocatoria efectuada por acuerdo del Pleno de Este Ayuntamiento de fecha 29 de octubre de 2007) 100% 1632 horas/año

Ordutegia: astelehenak 9:00-14:00 / 18:00-20:10 martitzenetik barikura: 9:00-14:00 / 15:15-17:25 guztira 7 ordu eta 10 minutu astean 39 ordu eta 50 minutu

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20

Udalhitz, norbere gauzetarako 6 egun (7,167 ordukoak) Oporrak 24 egun (7,167 ordukoak)

egunak orduak minutuak min/60 guztira

urtarrila 21 7 10 0,167 150,50

otsaila 21 7 10 0,167 150,50

martxoa 22 7 10 0,167 157,67

apirila 18 7 10 0,167 129,00

maiatza 21 7 10 0,167 150,50

ekaina 20 7 10 0,167 143,33

uztaila 21 7 10 0,167 150,50

abuztua 22 7 10 0,167 157,67

iraila 20 7 10 0,167 143,33

urria 21 7 10 0,167 150,50

azaroa 21 7 10 0,167 150,50

abendua 17 7 10 0,167 121,83 guztira 245 guztira 1755,83

Oporrak (24x 7,167) -172,00

1583,833

* zuzenekoak/ apartekoak 50

Sartu beharrekoak 1633,833

EUSKERA ETA HIZKUNTZA NORMALKUNTZARAKO TEKNIKARIA

ORDUTEGIA Neguko Ordutegia: ordutegi orokorra: 09:00-16:05 Asteazkenetan: 10:00-15:00 / 16:00-20:30 Udako Ordutegia ekainaren 14tik-irailaren 30arte 09:00-15:05

Hilean baten asteazkenetan Euskera Planeko batzarrak: 10:30-15:00 / 16:00-21:00

IGORREKO UDALA iFK: P-4810700G Elexalde 1- 48140 Igorre (Bizkaia) [email protected] www.igorre.net Tfnoak. 946315384/76 Faxa. 946315455

21

Euskera Planeko batzarrak: Urtarrilak 11 Uztailak 4 Otsailak8 Irailak 5 Martxoak 7 Urriak 3 Apirilak 4 Azaroak 7

Maiatzak 9 Abenduak 5

Ekainak 6 Oh.-Ordutegi orokorra goizekoa izango da, hala ere, beharrezkoa bada (batzarren bat) eta aldez aurretik jakinarazita, goizeko ordutegia arratsaldean egingo dut 14:00-21:00 neguko ordutegian eta 14:00-20:00 udakoan

Egunak orduak guztira minutuak min/60 guztira

urtarrila 21 7 147 5 0,083 148,75 otsaila 21 7 147 5 0,083 148,8

martxoa 22 7 154 5 0,083 155,8 apirila 18 7 126 5 0,083 127,5

maiatza 21 7 147 5 0,083 148,8 ekaina 8 7 56 5 0,083 56,7

12 6 72 5 0,083 73,0 uztaila 21 6 126 5 0,083 127,8

abuztua 22 6 132 5 0,083 133,8 Iraila-1 20 6 120 5 0,083 121,7 urria 21 7 147 5 0,083 148,8

azaroa 21 7 147 5 0,083 148,8 abendua 17 7 119 5 0,083 120,4

GUZTIRA 245 1660,4167 ORDUAK 1660,4167

OPORRAK (24 x6,083) 146,00

33 arratsalde x 2,5 asteazkenak 82,5

GUZTIRA 1596,917

SARTU BEHARREKOAK 1592

SOBERAN 4,916667

IGORREKO UDALA iFK: P-4810700G Elexalde 1- 48140 Igorre (Bizkaia) [email protected] www.igorre.net Tfnoak. 946315384/76 Faxa. 946315455

22

egun libreak 7,08 ordukoak 0,7023810

DEPARTAMENTO Horas totales para

trabajar Horas disponibles

Secretaria-interventora y C. Técnico 1592 0 horas

Economista y Oficina 1.596,9 4,92 horas

Alguacil 1632 0 horas

Alguacil 1.632 0 horas

Conserje 1606,5 14,5 horas

Socorrista 1.592 0 horas

Brigada 1593,6 1,6 horas

Adm. Kultur Etxea 1595,5 3,5 horas

Biblioteca 1588 - 4 horas

Técnico Cultura 1633,8 1,8 horas

Tecnico Euskera 1.596,9 4,92 horas

Toma la palabra D. Jon Zabala en nombre de EAJ/PNV, quien manifiesta que no se les

ha enviado la última propuesta de calendario y que concretamente en el de los Alguaciles ha habido cambios.

El Sr. Alcalde, responde que respecto de los aspectos comentados no ha habido modificaciones, que en el tema de los Alguaciles siguen igual que en el 2011 y que el asunto de los sábados las fechas indicadas pueden ser objeto de modificación en función de las actividades que puedan organizarse.

Jon Zabala, en nombre de EAJ/PNV manifiesta que en el tema del calendario se formularon diversas peticiones y que no han visto las respuestas a esas peticiones.

Sometido el tema a votación se obtiene lo siguiente: Votos a favor: 6, 5 los correspondientes a BILDU, Beinat Anzola, Iñaki Iturrioz, Karmele

Aurrekoetxea, Soraya Lizundia y Gurutzne Azumendi, y el correspondiente al Concejal de ID, Iñaigo Undurraga.

Votos en contra: 0 Abstenciones: 5, los correspondientes a los Concejales de EAJ/PNV, Iñigo Uriarte, Aitor

Etxebarria, Jon Zabala, Olatz Urkiza y Ainara Uribe. Así pues por mayoría se acuerda lo siguiente: 1- Aprobar el calendario laboral para el año 2012. 2- Notifíquese el presente acuerdo al Alcalde, a los presidentes de las Comisiones

Informativas y expresamente a la Concejala de Cultura, Euskera y Deporte, a los miembros de la Comisión de Personal, a la Secretaria-interventora, a la técnico de

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cultura del ayuntamiento, a la representación sindical y a los empleados municipales.

6.- CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE CALDERAS DE LAS DOS

ESCUELAS CALDERA DEL POLIDEPORTIVO CAMPO DE FÚTBOL; CASA CONSISTORIAL Y KULTUR ETXEA Seguidamente se da cuenta de la propuesta de contrato de mantenimiento de las calderas de las dos escuelas , caldera del Polideportivo, campo de fútbol, Casa Consistorial y Kultur Etxea formulada por ASISERCA, con arreglo a lo siguiente:

1.- Coste anual, IVA incluido - Dos escuelas 1.469,71€ - Polideportivo 1.908,95 € - Campo de fútbol 544,38 € - Casa Consistorial 771,54€ - Kultur Etxea 1.628,40€,

2.- Duración anual: un año hasta el 31de diciembre de 2012. Existe consignación presupuestaria suficiente para el presente gasto según se indica en el informe emitido por el economista municipal.

El presente asunto, de conformidad con lo señalado en el art. 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, es competencia del Alcalde, el cual en este acto procede a efectuar delegación a favor del pleno para su conocimiento y resolución. La Corporación, se da por enterada y tras un breve debate y por unanimidad, acuerda lo siguiente:

1.- Aprobar la propuesta formulada y suscribir el contrato de mantenimiento indicado en la parte expositiva del presente acuerdo bajo la fórmula de contrato menor, el cual según la ley no puede ser objeto de prórroga.

2- Dado que la mencionada empresa no tiene acceso a datos de carácter personal de este Ayuntamiento, y en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de la Ley 2/2004 se informa que, los Datos Personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero Contactos, cuya finalidad es la gestión de los contactos del Ayuntamiento, inscrito en el Registro de la Agencia Vasca de Protección de Datos, No esta prevista ninguna cesión de los datos del fichero, excepto a otras Administraciones Públicas que ejerzan las mismas competencias y las cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es el AYUNTAMIENTO DE IGORRE, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es Calle Elexalde, 1 48140 Igorre Bizkaia.

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3.- Notifíquese el presente acuerdo a intervención y a los interesados, remítase un ejemplar del contrato con la diligencia señalada en el punto anterior respecto de la prórroga.

6-2.- CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE PROGRAMA DE NOMINAS Y SEGUROS SOCIALES. Seguidamente se da cuenta de la propuesta de contrato de mantenimiento de programa de nóminas y seguros sociales formulada por CEDATEC 2000, con arreglo a lo siguiente:

1.- Coste anual, IVA incluido, 921,67 €. 2.- Duración anual: un año hasta el 31 de diciembre de 2012. Existe consignación presupuestaria suficiente para el presente gasto según se indica en el informe emitido por el economista municipal.

El presente asunto, de conformidad con lo señalado en el art. 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, es competencia del Alcalde, el cual en este acto procede a efectuar delegación a favor del pleno para su conocimiento y resolución. La Corporación, se da por enterada y tras un breve debate y por unanimidad, acuerda lo siguiente:

1.- Aprobar la propuesta formulada y suscribir el contrato de mantenimiento indicado en la parte expositiva del presente acuerdo. bajo la fórmula de contrato menor, el cual según la ley no puede ser objeto de prórroga.

2- Asimismo, y de acuerdo con lo indicado en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el adjudicatario deberá suscribir el correspondiente documento mediante el que guardarán secreto sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato , estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. 3.- Notifíquese el presente acuerdo a intervención y a los interesados, remítase un ejemplar del contrato con la diligencia señalada en el punto anterior respecto de la prórroga.

6-3.- CONTRATO DE MANTENIMIENTO RENOVACION SERVICIO DE SOPORTE PRESTO DURANTE EL AÑO 2012 Seguidamente se da cuenta de la propuesta de “Renovación servicio de soporte Presto durante el año 2012” , formulada por EASO INFORMATICA, con arreglo a lo siguiente:

1.- Coste anual, IVA incluido, 424,80 € 2.- Duración anual: un año hasta el 31 de diciembre de 2012.

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Existe consignación presupuestaria suficiente para el presente gasto según se indica en el informe emitido por el economista municipal.

El presente asunto, de conformidad con lo señalado en el art. 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, es competencia del Alcalde, el cual en este acto procede a efectuar delegación a favor del pleno para su conocimiento y resolución. La Corporación, se da por enterada y tras un breve debate y por unanimidad, acuerda lo siguiente:

1.- Aprobar la propuesta formulada y suscribir el contrato de mantenimiento indicado en la parte expositiva del presente acuerdo bajo la fórmula de contrato menor, el cual según la ley no puede ser objeto de prórroga.

2- Dado que la mencionada empresa no tiene acceso a datos de carácter personal de este Ayuntamiento, y en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de la Ley 2/2004 se informa que, los Datos Personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero Contactos, cuya finalidad es la gestión de los contactos del Ayuntamiento, inscrito en el Registro de la Agencia Vasca de Protección de Datos, No esta prevista ninguna cesión de los datos del fichero, excepto a otras Administraciones Públicas que ejerzan las mismas competencias y las cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es el AYUNTAMIENTO DE IGORRE, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es Calle Elexalde, 1 48140 Igorre Bizkaia. 3.- Notifíquese el presente acuerdo a intervención y a los interesados, remítase un ejemplar del contrato con la diligencia señalada en el punto anterior respecto de la prórroga.

6-4.- CONTRATO DE MANTENIMIENTO DEL CESPED DEL CAMPO DE FUTBOL DE URBIETA. Seguidamente se da cuenta de la propuesta de contrato de mantenimiento del “Césped del campo de fútbol de Urbieta”.

Por parte de la técnico de Cultura, , se ha emitido el correspondiente informe cuyo contenido es el siguiente:

“Se han solicitado distintos presupuestos en relación al servicio arriba indicado.

Mantenigrass presupuesto IVA incluido 1.404,2€.

Ineqsport presupuesto IVA incluido 2.065,00€

Sportinstall presupuesto IVA incluido 1.770,00€.

Por la presente, propongo lo siguiente:

*** Aceptar el presupuesto de la empresa MANTENIGRASS, por ser la oferta más económica.

1.- Coste anual, IVA incluido, 1.404,20 €

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2.- Duración anual: un año hasta el.31-12-2012 Existe consignación presupuestaria suficiente para el presente gasto según se indica en el informe emitido por el economista municipal, Sr. Aróstegi.

El presente asunto, de conformidad con lo señalado en el art. 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, es competencia del Alcalde, el cual en este acto procede a efectuar delegación a favor del pleno para su conocimiento y resolución. La Corporación, se da por enterada y tras un breve debate y por unanimidad, acuerda lo siguiente:

1.- Aprobar la propuesta formulada y suscribir el contrato de mantenimiento indicado en la parte expositiva del presente acuerdo. bajo la fórmula de contrato menor, el cual según la ley no puede ser objeto de prórroga.

2- Dado que la mencionada empresa no tiene acceso a datos de carácter personal de este Ayuntamiento, y en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de la Ley 2/2004 se informa que, los Datos Personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero Contactos, cuya finalidad es la gestión de los contactos del Ayuntamiento, inscrito en el Registro de la Agencia Vasca de Protección de Datos, No esta prevista ninguna cesión de los datos del fichero, excepto a otras Administraciones Públicas que ejerzan las mismas competencias y las cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es el AYUNTAMIENTO DE IGORRE, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es Calle Elexalde, 1 48140 Igorre Bizkaia. 3.- Notifíquese el presente acuerdo a intervención y a los interesados, remítase un ejemplar del contrato con la diligencia señalada en el punto anterior respecto de la prórroga.

7.- ADJUDICACIÓN GESTIÓN DEPORTIVA, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DEL POLIDEPORTIVO Y CAMPO DE FÚTBOL DE URBIETA Y DE LOS SERVICIOS DE CONTRÓL DE ACCESOS Y LABORES ADMINISTRATIVAS DE LA KULTUR ETXEA DE IGORRE Seguidamente se procede a dar lectura a las ofertas presentadas a la licitación convocada mediante acuerdo de Pleno de 10 de octubre de 2011 relativo al contrato de Gestión deportiva, limpieza y mantenimiento del polideportivo y campo de fútbol de Urbieta y de los servicios de control de accesos y labores administrativas de la Kultur Etxea de Igorre, obras financiadas con cargo a fondos propios. Al mencionado acuerdo se dio publicidad mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el Diario Oficial de la Unión Europea, cuyo anuncio se remitió el 10 de octubre de 2011, en el BOE de fecha 15 de octubre de 2011, en el BOB de fecha 18 de octubre de 2011 y en los periódicos DEIA, GARA y BERRIA de fecha 20 de octubre de 2011 . La Mesa de Contratación ha efectuado propuesta de adjudicación aa ffaavvoorr ddee llaa eemmpprreessaa EERRAAGGIINN KKIIRROOLL ZZEERRBBIITTZZUUAAKK SS..LL.. ssoobbrree llaa bbaassee ddeell iinnffoorrmmee ttééccnniiccoo eemmiittiiddoo,, ccuuyyoo ccoonntteenniiddoo eess eell ssiigguuiieennttee::

CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FÓRMULAS

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En cada uno de los apartados se otorgará el máximo de puntos a la oferta que resulte de mayor calidad en su conjunto. El resto se valorará a la baja, en comparación con el producto ofertado por la de mayor calidad.

• Memoria descriptiva del servicio a prestar, hasta 21 puntos,

TOTAL

SPORT STUDIO 20 BPX SPORT 20,5 XAKER 21 CLECE 16,5 ERAGIN 20 UTE: ACCURA SPORT MANAGEMENT,S.L. .-BI SPORT 2011,S.L

19

EMTESPORT 19 UZTAIAK 19

• Mejoras ofertadas por la empresa hasta 7 puntos. Solamente se valorarán como mejoras aquellas que, no suponiendo sobrecosto económico, se considere y acepten que redundan en una mejor ejecución del contrato.

Mejoras

SPORTSTUDIO 6 BPX SPORT 3 XAKER 4 CLECE 5 ERAGIN 7 UTE: ACCURA SPORT MANAGEMENT,S.L. .-BI SPORT 2011,S.L

1

EMTESPORT 4 UZTAIAK 1,5

• El uso del euskera en el ámbito del trabajo. Se valorarán las medidas de promoción del

euskera dentro de la empresa, tales como formación a trabajadores, planes de normalización, etc. 7 puntos

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28

Enpresa Puntuak (gehienez 7) SPORT STUDIO 4 BPX SPORT 6 XAKER 7 CLECE 4 ERAGIN 7 UTE: ACCURA SPORT MANAGEMENT,S.L. .-BI SPORT 2011,S.L

2

EMTESPORT 2 UZTAIAK 2

• Establecimiento de medidas para la igualdad. Se valorarán las medidas de fomento de la igualdad de la empresa, planes de igualdad, etc. 7 puntos.

Enpresa Puntuak (gehienez 7) SPORT STUDIO 6 BPX SPORT 7 XAKER 6 CLECE 7 ERAGIN 7 UTE: ACCURA SPORT MANAGEMENT,S.L. .-BI SPORT 2011,S.L

6

EMTESPORT 7 UZTAIAK 3 CUADRO RESUMEN DE LAS PUNTUACIONES (criterios no cuantificables)

Memoria descriptiva Mejoras Euskera

Igualdad

TOTAL

SPORTSTUDIO 20 6 4 6 36 BPX SPORT 20,5 3 6 7 36,5 XAKER 21 4 7 6 38 CLECE 16,5 5 4 7 32,5 ERAGIN 20 7 7 7 41 UTE: ACCURA SPORT MANAGEMENT,S.L. .-BI SPORT 2011,S.L

19

1 2 6

28

EMTESPORT 19 4 2 7 32

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UZTAIAK 19 1,5 2 3 25,5 CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA PRECIO TOTAL FIJADO El precio tipo fijado por la Corporación contratante es de 370.000,00 €. Seguidamente se da cuenta de las ofertas presentadas: Empresa Oferta valoración Eragin kirol zerbitzuak 356.400,00 € 51,55 Emtesport.- 365.800,00 € 50,22 Ute: accura sport management,s.l. .-bi sport 2011,s.l

405.618,00 € 45,29

Sport studio servicios deportivos s.l.

349.000,00 € 52,64

Xaker kirol zerbitzuak s.l. 346.680,00 € 53 Uztaiak kudeaketa s.l. 360.750,00 € 50,93 Bpxport kirol zerbitzuak. S.l 362.500,00 € 50,68 Clece servicios sociales sa. 366.300,00 € 50,16

ESTIMACIÓN ANUAL DE LOS SERVICIOS POR HORAS A fin de estimar el precio anual correspondiente a los trabajos no descritos inicialmente en el pliego se toman como base los siguientes: Trabajo Horas anuales Precio (IVA incluido) Gimnasias* 659 16.145,50€ Spining y Pilates 590 16.815,00€ Socorrismo 115 2.415,00€ Mantenimiento 5 122,50€ Otras actividades no deportivas

5 120,00€

TOTAL 35.618,00€ 1.- ERAGIN KIROL ZERBITZUAK Trabajo Precio/hora Precio (IVA

incluido) Gimnasias* 24,00 659 15.816,00€ Spining y Pilates 28,00 590 16.520,00€ Socorrismo 18,20 115 2.093,00€

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Mantenimiento 19,30 5 96,50€ Otras actividades no deportivas

18,30 5 91,50€

TOTAL 34.617,00€ 2. EMTESPORT Trabajo Precio/hora Precio (IVA

incluido) Gimnasias* 22,47 659 14.807,73€ Spining y Pilates 26,50 590 15.635,00€ Socorrismo 19,80 115 2.277,00€ Mantenimiento 22,47 5 112,35€ Otras actividades no deportivas

19,80 5 99,00€

TOTAL 32.931,08€ 3. UTE: ACCURA SPORT MANAGEMENT,S.L. .-BI SPORT 2011,S.L Trabajo Precio/hora Precio (IVA

incluido) Gimnasias* 24,50 659 16.145,50€ Spining y Pilates 28,50 590 16.815,00€ Socorrismo 21,00 115 2.415,00€ Mantenimiento 24,50 5 122,50€ Otras actividades no deportivas

24,00 5 120,00€

TOTAL 35.618,00€ 4. SPORT STUDIO Trabajo Precio/hora Precio (IVA

incluido) Gimnasias* 23,30 659 15.354,70€ Spining y Pilates 27,15 590 16.018,50€ Socorrismo 20,50 115 2.357,50€ Mantenimiento 22,70 5 113,50€ Otras actividades no deportivas

22,20 5 111,00€

TOTAL 33.955,20€ 5. XAKER KIROL ZERBITZUAK

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Trabajo Precio/hora Precio (IVA incluido)

Gimnasias* 22,00 659 14.498,00€ Spining y Pilates 26,00 590 15.340,00€ Socorrismo 18,00 115 2.070,00€ Mantenimiento 19,00 5 95,00€ Otras actividades no deportivas

18,00 5 90,00€

TOTAL 32093€ 6. UZTAIAK KUDEAKETA S.L. Trabajo Precio/hora Precio (IVA

incluido) Gimnasias* 22,57 659 14.873,63€ Spining y Pilates 27,08 590 15,977,20€ Socorrismo 20,30 115 2.334,50€ Mantenimiento 22,57 5 112,85€ Otras actividades no deportivas

22,10 5 110,50€

TOTAL 33.408,68€ 7. BPX SPORT Trabajo Precio/hora Precio (IVA

incluido) Gimnasias* 24,00 659 15.816,00€ Spining y Pilates 27,50 590 16.225,00€ Socorrismo 18,00 115 2.070,00€ Mantenimiento 19,00 5 95,00€ Otras actividades no deportivas

17,50 5 87,50€

TOTAL 34.293,50€ 8. CLECE Trabajo Precio/hora Precio (IVA

incluido) Gimnasias* 24,26 659 15.987,34€ Spining y Pilates 28,22 590 16.649,80€ Socorrismo 20,79 115 2.390,85€ Mantenimiento 24,26 5 121,30€ Otras actividades no deportivas

23,76 5 118,80€

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TOTAL 35.268,09€ CUADRO RESUMEN (cursillos) Empresa Oferta valoración Eragin kirol zerbitzuak 34.617,00€ 4,63 Emtesport.- 32.931,08€ 4,87 Ute: accura sport management,s.l. .-bi sport 2011,s.l

35.618,00€ 4,50

Sport studio servicios deportivos s.l.

33.955,20€ 4,72

Xaker kirol zerbitzuak s.l. 32.093,00€ 5,00 Uztaiak kudeaketa s.l. 33.408,68€ 4,80 Bpxport kirol zerbitzuak. S.l 34.293,50€ 4,67 Clece servicios sociales sa. 35.268,09€ 4,54 CUADRO RESUMEN DE LAS PUNTUACIONES (criterios cuantificables) Empresa Oferta general Cursillos Total puntuación Eragin kirol zerbitzuak 51,55 4,63 56,18 Emtesport.- 50,22 4,87 55,09 Ute: accura sport management,s.l. .-bi sport 2011,s.l

45,29 4,50 49,79

Sport studio servicios deportivos s.l.

52,64 4,72 57,36

Xaker kirol zerbitzuak s.l. 53,00 5,00 58,00 Uztaiak kudeaketa s.l. 50,93 4,80 55,73 Bpxport kirol zerbitzuak. S.l

50,68 4,67 55,35

Clece servicios sociales sa. 50,16 4,54 54,70 CUADRO RESUMEN FINAL

Criterios no

cuantificables

Criterios

cuantificables

Total

puntuación

SPORTSTUDIO 36,00 57,36 93,36 BPX SPORT 36,50 55,35 91,85 XAKER 38,00 58,00 96,00 CLECE 32,50 54,70 87,20

IGORREKO UDALA iFK: P-4810700G Elexalde 1- 48140 Igorre (Bizkaia) [email protected] www.igorre.net Tfnoak. 946315384/76 Faxa. 946315455

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ERAGIN 41,00 56,18 97,18 ACCURA 28,00 49,79 77,79 EMTESPORT 32,00 55,09 87,09 UZTAIAK 25,50 55,73 81,23

3. -Una vez valoradas las ofertas presentadas conforme las bases del pliego de condiciones aprobado para el concurso, se deduce que la empresa ERAGIN KIROL ZERBITZUAK es la que ha obtenido una mayor puntuación, con un total de 97,18 puntos, no obstante la mesa de contratación decidirá la mejor opción por el bien del municipio.

Por el licitador que ha presentado la oferta mas ventajosa dentro del plazo de diez días hábiles señalado en el art. 151-2 del RDL 3/2011 se ha presentado la acreditación de la constitución de la garantía definitiva por importe de 16.500,00 € , documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y se ha acreditado la disposición efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. Asimismo el art 151-2 del RDL 3/2011 indica que el órgano de contratación, una vez recibida la documentación anterior, deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La Corporación se da por enterada y tras un breve debate y por unanimidad, acuerda lo siguiente: 1- Disponer el gasto y adjudicar el contrato de Gestión deportiva, limpieza y mantenimiento del polideportivo y campo de fútbol de Urbieta y de los servicios de contról de accesos y labores administrativas de la Kultur Etxea de Igorre a Eragin Kirol Zerbitzuak S.L en la cantidad de :

Trabajos generales inicialmente descritos en el pliego de condiciones técnicas, será de 356.400,00 €/año (8% de IVA incluido) .

Trabajos no descritos inicialmente en el pliego de condiciones técnicas,

será de: 1. Actividades deportivas* (monitores): 24,00 € /hora (8% de

IVA incluido). 2. Pilates y Sppining: 28,00 €/hora. 3. Socorrismo: 18,20 €/hora (8% de IVA incluido). 4. Mantenimiento: 19,30 €/hora (8% de IVA incluido). 5. Otras actividades no deportivas (limpieza, control de

accesos...): 18,30 €/hora (8% de IVA incluido).

* karate, 3. Edad, yoga, pencat, Danzas, aerobic…) Asimismo se encuentran incluidas dentro de la oferta las mejoras ofertadas por el adjudicatario y valoradas por la mesa de contratación.

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La presente adjudicación se efectúa con cargo a la partida 452-22606 y 452-22799 al encontrar su oferta más ventajosa para los intereses municipales sobre la base de lo indicado en la parte expositiva del presente acuerdo, y que sirve de motivación al mismo.

2.- El plazo de ejecución del objeto de este contrato será de 1 año, contado a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que previamente se haya formalizado el contrato.

3- Con el fin de determinar el plazo general del contrato deberá tenerse en consideración

los siguientes plazos:

1. ADJUDICACIÓN - . 2. PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN en el perfil del contratante y en

el boletín oficial 3. OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL

CONTRATO .

- Certificado de la Entidad aseguradora que acredite el cumplimiento de las pólizas de seguro previstas en la cláusula siguiente, así como encontrarse al corriente en el pago de la prima.

4. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ( art 156 )

- Al tratarse de un contrato susceptible de recurso especial no antes de 15 días hábiles, contados a partir de que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

4.- PROTECCIÓN DE DATOS- De conformidad con lo señalado en la DA 26 del

RDL 3/2011 La/as empresa adjudicataria/as quedan obligada/s al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (y muy especialmente de lo indicado en su artículo 12, firmando incluso un contrato específico de encargado del tratamiento en su caso si fuera preciso). La/as empresa adjudicataria/as se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. Igualmente serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia, y aquellas normas del Reglamento de Medidas de Seguridad, aprobado por R.D. 994/1999 de 11 de junio.

Y expresamente queda obligada a lo indicado en el art 10 de la LOPD, por lo que guardarán secreto sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato , estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.

Para dar cumplimiento a tal fin, los/as licitadores/as aportarán una memoria descriptiva de las medidas de seguridad que adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, La/as empresa adjudicataria/as deberán comunicar a la Administración antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación, la persona o personas que serán directamente responsables de

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la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.

La documentación se entregará a La empresa adjudicataria para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, Así todos los datos manejados por la empresa adjudicataria a causa de la prestación del servicio, estudios y documentos elaborados en ejecución del presente contrato, el resultado de las tareas realizadas, incluyendo los soportes utilizados, (papel, papel, fichas, disquetes, etc) serán propiedad del Responsable del Fichero, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que pueda oponerse a ello La empresa adjudicataria autor de los trabajos. Quedando prohibida, para La empresa adjudicataria y para el personal encargado de su realización, su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica, ni utilizar los mismos, con fin distinto al que figura en el contrato de servicios, estando obligados al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y muy especialmente en lo indicado en el citado artículo 12. Incluso La empresa adjudicataria se compromete a no dar información y datos proporcionados por la administración para cualquier otro uso no previsto en el presente Pliego. En particular, no proporcionará, sin autorización escrita del Organismo, copia de los documentos o datos a terceras personas. Específicamente todos los derechos de explotación y titularidad de las aplicaciones informáticas y programas de ordenador desarrollados al amparo del contrato resultante de la adjudicación del presente concurso, corresponden únicamente al Responsable del fichero. Si la empresa adjudicataria aporta equipos informáticos, una vez finalizadas las tareas el adjudicatario previamente a retirar los equipos informáticos, deberá borrar toda información utilizada o que se deriva de la ejecución del contrato, mediante formateo del disco duro. La destrucción de la documentación de apoyo si no se considerara indispensable, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, realizándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos.

5- Notifíquese el presente acuerdo a los licitadores, a la técnico de Cultura del Ayuntamiento de Igorre, responsable del contrato y a intervención a los efectos de lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.

6- De conformidad con lo señalado en el art., 154 de RDL 3/2011 se procederá a insertar los correspondientes anuncios en el perfil del contratante o en el BOB relativos a la adjudicación del contrato, dado que el importe de la adjudicación es superior a 18.000,00 € .

7- Además, dado que el importe del contrato supera los 100.000,00 €, la formalización

se publicará asimismo en el BOB y dado que se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada se publicará en el BOE y se comunicará a la Comisión Europea indicando si estima procedente su publicación al tratarse de un contrato de servicios superior a 193.000,00 € si categoría 17 a 27 anexo II art. 154-3).

8-Dado que el importe del contrato supera la cantidad de 150.000,00 € de conformidad con lo señalado en el art. 29 RDL 3/2011,,dentro de los tres meses siguientes a su formalización, remítase una copia del contrato y un extracto del expediente al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Igualmente se notificarán las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazo,.las variaciones de precio y el importe final, la extinción del contrato.

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9- Una copia del contrato que se otorgue se archivará junto con la documentación

correspondiente de la Agencia Vasca de Protección de Datos. 10.- Certifíquese para su constancia en el expediente.

11.- Dado que el presente contrato se encuentra sometido a Regulación armonizada- contra el presente acuerdo puede interponerse recurso especial en materia de contratación, previo a la interposición del recurso Contencioso-administrativo y potestativo (art. 40 y siguientes del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público con arreglo a los siguientes: Plazo 15 días hábiles (art. 44 RDL 3/2011,), Se interpone ante y resuelve: art. 44 puede interponerse en el registro del órgano de

contratación o en el del órgano competente para resolverlo. En la Comunidad Autónoma: el Registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (órgano creado por Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos de Euskadi para 2011) C/ Donostia-San Sebastian nº 1, planta baja-01010 Vitoria-Gasteiz [email protected] titular José Antonio Unzurrunzaga).

8.- DEVOLUCIÓN FIANZA DEPOSITADA PARA GARANTIZAR LA

EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEPORTIVA, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DEL POLIDEPORTIVO Y CAMPO DE FUTBOL DE URBIETA DE IGORRE SOLICITADA POR ERAGIN KIROL ZERBITZUAK.

Seguidamente se informa del estado en el que se encuentra el presente asunto, como es sabido por parte de La empresa adjudicataria del contrato de gestión deportiva, limpieza y mantenimiento del polideportivo y campo de fútbol de Urbieta de Igorre se ha procedido a solicitar la devolución de la fianza depositada en dicha contratación por importe de € depositada con fecha 10 de enero de 2008. El art. 102 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, indica que “aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución”.

No se ha presentado reclamación alguna y contando con el informe favorable de la técnico de Cultura del Ayuntamiento, , procedería efectuar la devolución de la fianza solicitada. Dicha devolución fue solicitada con fecha 27 de enero de 2010 y mediante acuerdo de pleno de fecha 8 de febrero de 2010 se accedió a la devolución, procediéndose a la entrega del original del documento.

El presente asunto, de conformidad con lo señalado en el art. 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, es competencia del Alcalde, el cual en este acto procede a efectuar delegación a favor del pleno para su conocimiento y resolución.

La Corporación se da por enterada y tras un breve debate y por unanimidad, acuerda lo siguiente:

1- Ratificar el acuerdo de pleno de fecha 8 de febrero de 2010 de devolver la fianza depositada para garantizar la ejecución del contrato de gestión deportiva,

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limpieza y mantenimiento del polideportivo y campo de fútbol de Urbieta de Igorre por importe de €.

2- Notifíquese a los interesados. 9.- SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL AVAL DERIVADO DEL

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN EL ENTORNO DEL PABELLÓN INDUSTRIAL DE PRESENTADA POR COMO APODERADO DE LAS Por parte de presentada por actuando en nombre y representación de S.L. y con domicilio en, Solicita la devolución de la fianza depositada para garantizar el cumplimiento de obligaciones en el entorno del pabellón industrial de por importe de El informe emitido por el arquitecto municipal es favorable e indica lo siguiente:

1.- Se solicita la devolución del Aval impuesto por el cumplimiento de obligaciones en el entorno del pabellón industrial de

2.- Este aval de pesetas euros) fue solicitado en su día “para responder de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato de urbanización barrio Urkizu de Igorre”.

Este aval fue inscrito el 11 de julio de 2000 en el Registro Especial de Avales de BILBAO BIZKAIA KUTXA con el número Una vez ejecutado el Proyecto de Accesos a la Zona industrial de las factorías desde la carretera N-240 y las obras de urbanización y formación de una nueva calle entre dichas empresas, entendemos que las obligaciones de la empresa. quedan sobradamente cumplidas, por lo que como Técnico Municipal informo FAVORABLEMENTE a la devolución de su importe.

Del mismo modo señalar que no procede la admisión por parte del ayuntamiento del aval de euros inscrito con fecha 23 de junio de 2011 en el Registro Especial de avales con el número de BANKINTER dado que la garantía de las obras de urbanización se cumple en otro aval independiente al presentado.” El presente asunto, de conformidad con lo señalado en el art. 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, es competencia del Alcalde, el cual en este acto procede a efectuar delegación a favor del pleno para su conocimiento y resolución.

La Corporación se da por enterada y tras un breve debate y por unanimidad, acuerda lo siguiente:

1- Asumir en sus propios términos el informe técnico anteriormente trascrito y devolver la fianza depositada para garantizar el cumplimiento de obligaciones en el entorno del pabellón industrial de por importe pesetas (euros).

2- Tómese razón para su abono. 3- Certifíquese para su constancia en el expediente. 4- Notifíquese al /a interesado /a y a la dirección técnica

9-1.- SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL AVAL DERIVADO DE LA

EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DE CALLE ENTRE LAS FACTORÍAS, PRESENTADA POR COMO APODERADO DE LAS EMPRESAS Por parte de presentada por actuando en nombre y representación de . y.., con domicilio en, Solicita la devolución de la fianza depositada para garantizar la ejecución de las obras de urbanización de calle entre las factorías por importe de

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El informe emitido por el arquitecto municipal, es favorable e indica lo siguiente: “1.- Se solicita la devolución del Aval de euros impuesto para responder de la obligación siguiente: Ejecución de las obras correspondientes al canal viario conforme al plano que se incorpora al convenio firmado entre el Ayuntamiento de Igorre y. con fecha 26 de octubre de 2005. 2.- Este aval se establecía para garantizar la ejecución de la urbanización de una rotonda de acceso desde la carretera nacional N-240 hasta el núcleo urbano de Urkizu. Las obras comprendían una parte, el propio enlace que se ha desarrollado en forma de semiluna con sus carriles de aceleración y deceleración y un vial interno de unión de éste con el puente de acceso al barrio de El aval había sido inscrito con fecha 13 de octubre de 2005 en el Registro Especial de Avales del BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, 1800-Oficina de Empresas de Bilbao con el 3.- Durante la inspección realizada se ha podido comprobar que no existe en el ámbito de la Urbanización ningún defecto constructivo de consideración que pueda implicar la retención de dicho Aval, por lo que como Técnico Municipal informo FAVORABLEMENTE a la devolución del 75% de su importe, devolviéndose el 25% restante transcurrido un año desde la recepción de las obras, tal y como se establece en la Normativa municipal.” El presente asunto, de conformidad con lo señalado en el art. 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, es competencia del Alcalde, el cual en este acto procede a efectuar delegación a favor del pleno para su conocimiento y resolución.

La Corporación se da por enterada y tras un breve debate y por unanimidad, acuerda lo siguiente:

1- Asumir en sus propios términos el informe técnico anteriormente trascrito y devolver la fianza depositada para garantizar de la ejecución de las obras de urbanización de calle entre las factorías, por importe de señalado en la parte expositiva del presente acuerdo. Previamente a su entrega deberá aportarse aval por importe de €, correspondiente al 25% del importe, el cual se devolverá transcurrido un año desde la recepción de las obras.

2- Tómese razón para su abono. 3- Certifíquese para su constancia en el expediente. 4- Notifíquese al /a interesado /a y a la dirección técnica.

10-1.- LICENCIA DE OBRAS SOLICITADA POR LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARA IMPERMEABILIZACIÓN DE CUBIERTA DEL EDIFICIO DE VIVIENDAS SITUADO EN , actuando en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de, con domicilio en , solicita Licencia de Obras para impermeabilización de cubierta de A tal efecto presenta presupuesto por importe de 8.984,75 €. El informe emitido por El técnico municipal, , indica lo siguiente: “La obra que se pretende realizar consiste en la impermeabilización de cubierta aplicando tres manos de elastómero sobre la tela asfáltica existente.

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Considerando que se trata de una obra de tipo menor y que no contraviene lo dispuesto en el planeamiento urbanístico municipal vigente, el técnico que suscribe informa favorablemente la solicitud de licencia, con las siguientes condiciones: - Los escombros generados durante la obra serán depositados en escombrera legalizada.

- En la ejecución de la obra deberán adoptarse cuantas medidas de seguridad sean precisas a fin de evitar peligro de accidentes tanto a vehículos, peatones, cosas y servicios del lugar, así como para el propio personal de la obra, tal a lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

El presente asunto, de conformidad con lo señalado en el art. 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, es competencia del Alcalde, el cual en este acto procede a efectuar delegación a favor del pleno para su conocimiento y resolución. La Corporación, tras un breve debate y por unanimidad, acuerda lo siguiente: 1- Conceder la Licencia de Obras solicitada, indicando expresamente que deberá de colocarse en lugar visible desde la vía publica el cartel anexo relativo a los datos de la presente licencia de obras. 2- Manifestar que la misma se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 3- La vigencia de la misma será de : *** 3 meses para el comienzo de los trabajos y 6 meses para finalizarlos y presentar en el Registro Municipal toda la documentación precisa para la obtención de la licencia de cambio de uso o de primera utilización (Obras menores, obras de tramitación abreviada, obras de reforma, ampliación y consolidación y demás actos sujetos).

En el supuesto de no haberse iniciado las obras en los plazos que se indican, o haber interrumpido estos por un período continuado superior a 180 días se considerará caducada la licencia, todo ello de conformidad con lo señalado en el art. 215 L 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. 4- Como condiciones técnicas se imponen las indicadas en el informe anteriormente trascrito. 5- Previamente al inicio de las obras deberá ingresar la cantidad de 359,39 € en concepto de Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras, correspondiente al 4% del presupuesto anteriormente indicado (excluido IVA en su caso) (BOB 30-11-2004).

6-Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos y realización de actividades administrativas deberá abonar la Tasa de licencia de obras por importe 30,00 € .

(Obras que no precisen proyecto técnico: Mas de 3.000 € 30 € BOB 19-12-2011) 7-Cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

de Protección de Datos de Carácter Personal, y de la Ley 2/2004 se informa que, los Datos Personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero Impto. de instalaciones, construcciones y obras, cuya finalidad es la gestión del impuesto sobre

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Instalaciones construcciones y obras, inscrito en el Registro de la Agencia Vasca de Protección de Datos, no esta prevista ninguna cesión de los datos del fichero, excepto a otras Administraciones Públicas que ejerzan las mismas competencias y las cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es el Área Económico-Financiera del AYUNTAMIENTO DE IGORRE, y la dirección donde el/a interesado/a podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es Calle Elexalde, 1 48140 Igorre Bizkaia.

8- Cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de la Ley 2/2004 se informa que, los Datos Personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero Gestión de Licencias para Obras, cuya finalidad es Gestión y en su caso concesión de las licencias municipales para la realización de obras, inscrito en el Registro de la Agencia Vasca de Protección de Datos, podrán ser cedidos a Diputación Foral de Bizkaia, a otras Administraciones Públicas que ejerzan las mismas competencias y las cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es el Área de Urbanismo del AYUNTAMIENTO DE IGORRE, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es Calle Elexalde, 1 48140 Igorre Bizkaia.

9-Notifiquese el presente acuerdo al interesado. 10-2.- LICENCIA DE SEGREGACIÓN SOLICITADA POR DÑA. La antedicha con domicilio en la , solicita Licencia de segregación de fincas . El informe emitido por el arquitecto municipal, indica lo siguiente:

“1. - Se solicita Licencia Municipal para la segregación de dos fincas situadas, según las Normas Subsidiarias vigentes, en un Suelo clasificado como No Urbanizable.

2.- Descripción de la finca inicial: , habitación de la parte del Este. El pavimento de la media casa, su

antuzano y la parte del horno, contienen cincuenta y cuatro estados superficiales de área (equivalentes a doscientos cinco metros y veinte centímetros cuadrados). La casa habitación se halla con cuadra, piso alto y desván, compuesta de paredes de cal y canto, armazón de madera, tejado, entablaciones, tabiques y demás necesario, y confina por Norte, con estrada; al Sur, con la, pertenecido de esta casa; al Oeste, con la casa titulada, parte Oeste; y al Este, con camino real o vecinal para el caserío Son sus pertenecidos:

, parte Este, que mide: 710,60 metros cuadrados; linda: al Norte, con la casería, parte Este; al Sur, con una regata; al Este, con la heredad (camino); y al Oeste, con la, parte Oeste.

, de cuatro mil doscientos diecinueve estados superficiales, o sea una hectárea, sesenta áreas, cincuenta y tres centiáreas y setenta y un decímetros cuadrados, descontando el camino que le cruza, confinante por

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Norte, con otro de don; por Poniente (Oeste), con monte de ; Mediodía (Sur), con monte de doña ; por Oriente (Este), con herederos del MONTE llamado o conocido por de tres mil cuatrocientos setenta y ocho estados, o sean una hectárea, diecisiete áreas, doce centiáreas y nueve decímetros cuadrados, confinante por Norte, de don; Oriente (Este), de don y don; por Poniente (Oeste), con monte de don; y por Mediodía (Sur), con monte de don y don

, con novecientos ochenta y tres estados de superficie, equivalentes a treinta áreas, cincuenta y una centiáreas y sesenta y centímetros cuadrados, cuya heredad tiene además a la parte del Oriente un trozo de terreno ocupado con mimbres y plantas de castaño, que contiene, con inclusión de los herbales de la heredad, cuatrocientos tres estados o quince áreas treinta y una centiáreas y cuarenta centímetros cuadrados, y también corresponden a ésta dieciocho y medio estados de paredes que le sirven de cerraduras, igual a setenta metros y treinta centímetros cuadrados, confinando todo por el Norte, con camino carril y heredad de Poniente (Oeste), con estrada; por Mediodía (Sur), con la regata y camino carril que dirige a Lazarte; y Oriente (Este), con el de , en parte con i y monte de la casa

MONTE denominado de tres mil seiscientos estados, o sean una hectárea, cuarenta y cuatro áreas y ochenta centiáreas; confinante por Norte, con monte de don; por Poniente (Oeste); con los montes de don y don; por Mediodía (Sur), con otro de don; y por Oriente (Este), con otro monte de don INSCRITA en el Registro de la Propiedad de Durango, en el tomo, libro de Igorre, folio , finca número , inscripción ª.

3.- Relación de fincas resultantes: A.- 1ª Finca Segregada () MONTE llamado de cuatro mil doscientos diecinueve estados

superficiales, o sea una hectárea, sesenta áreas, cincuenta y tres centiáreas y setenta y un decímetros cuadrados, descontando el camino que le cruza, confinante por Norte, con otro de don; por Poniente (Oeste), con monte de Don; Mediodía (Sur), con monte de doña; por Oriente (Este), con herederos del

B.- 2ª Finca Segregada (Monte llamado) MONTE llamado o conocido por de tres mil cuatrocientos setenta y

ocho estados, o sean una hectárea, diecisiete áreas, doce centiáreas y nueve decímetros cuadrados, confinante por Norte, de don ; Oriente (Este),

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de don y don ; por Poniente (Oeste), con monte de don ; y por Mediodía (Sur), con monte de don y don C.- Resto de Finca matriz: Su descripción es igual que la finca inicial eliminando los dos montes segregados.

CASA TITULADA, habitación de la parte del Este. El pavimento de la media casa, su antuzano y la parte del horno, contienen cincuenta y cuatro estados superficiales de área (equivalentes a doscientos cinco metros y veinte centímetros cuadrados). La casa habitación se halla con cuadra, piso alto y desván, compuesta de paredes de cal y canto, armazón de madera, tejado, entablaciones, tabiques y demás necesario, y confina por Norte, con estrada; al Sur, con la heredad, pertenecido de esta casa; al Oeste, con la casa titulada, parte Oeste; y al Este, con camino real o vecinal para el caserío Son sus pertenecidos:

parte Este, que mide: 710,60 metros cuadrados; linda: al Norte, con la casería, parte Este; al Sur, con una regata; al Este, con la heredad (camino); y al Oeste, con la parte Oeste.

, con novecientos ochenta y tres estados de superficie, equivalentes a treinta áreas, cincuenta y una centiáreas y sesenta y centímetros cuadrados, cuya heredad tiene además a la parte del Oriente un trozo de terreno ocupado con mimbres y plantas de castaño, que contiene, con inclusión de los herbales de la heredad, cuatrocientos tres estados o quince áreas treinta y una centiáreas y cuarenta centímetros cuadrados, y también corresponden a ésta dieciocho y medio estados de paredes que le sirven de cerraduras, igual a setenta metros y treinta centímetros cuadrados, confinando todo por el Norte, con camino carril y heredad de; por Poniente (Oeste), con estrada; por Mediodía (Sur), con la regata y camino carril que dirige a y Oriente (Este), con el de, en parte con y monte de la casa MONTE denominado, de tres mil seiscientos estados, o sean una hectárea, cuarenta y cuatro áreas y ochenta centiáreas; confinante por Norte, con monte de don; por Poniente (Oeste); con los montes de don y don; por Mediodía (Sur), con otro de don; y por Oriente (Este), con otro monte de don 4.- Dado que la totalidad de las fincas resultantes tienen una superficie superior a 7.500 m2, superficie cuantificada según la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, como unidad mínima de cultivo para el territorio histórico de Bizkaia, informo FAVORABLEMENTE ante la solicitud presentada.”

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El presente asunto, de conformidad con lo señalado en el art. 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, es competencia del Alcalde, el cual en este acto procede a efectuar delegación a favor del pleno para su conocimiento y resolución. La Corporación, tras un breve debate y por unanimidad, acuerda lo siguiente: 1- Conceder la Licencia de segregación solicitada en los términos indicados en la parte expositiva del presente acuerdo. 2- Manifestar que la misma se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 3- Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos y realización de actividades administrativas deberá abonar la Tasa por importe 231,51 € .

BOB 19-12-2011) 4-Cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

de Protección de Datos de Carácter Personal, y de la Ley 2/2004 se informa que, los Datos Personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero Impto. de instalaciones, construcciones y obras, cuya finalidad es la gestión del impuesto sobre Instalaciones construcciones y obras, inscrito en el Registro de la Agencia Vasca de Protección de Datos, no esta prevista ninguna cesión de los datos del fichero, excepto a otras Administraciones Públicas que ejerzan las mismas competencias y las cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es el Área Económico-Financiera del AYUNTAMIENTO DE IGORRE, y la dirección donde el/a interesado/a podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es Calle Elexalde, 1 48140 Igorre Bizkaia.

5- Cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de la Ley 2/2004 se informa que, los Datos Personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero Gestión de Licencias para Obras, cuya finalidad es Gestión y en su caso concesión de las licencias municipales para la realización de obras, inscrito en el Registro de la Agencia Vasca de Protección de Datos, podrán ser cedidos a Diputación Foral de Bizkaia, a otras Administraciones Públicas que ejerzan las mismas competencias y las cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es el Área de Urbanismo del AYUNTAMIENTO DE IGORRE, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es Calle Elexalde, 1 48140 Igorre Bizkaia.

6-Notifiquese el presente acuerdo a la interesada. 10-3.- LICENCIA DE OBRAS PARA ACONDICIONAMIENTO DE

LOCAL DESTINADO A Y COMUNICACIÓN PREVIA AL INICIO DE LA ACTIVIDAD SOLICITADA POR La antedicha con domicilio en., , solicita Licencia de Obras para acondicionamiento de local destinado a taller de reparación de calzado y comunicación previa al inicio de la actividad en

A tal efecto presentan proyecto de actividad y obra .

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Igualmente han presentado Documento de Hacienda Foral acreditativo de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el epígrafe correspondiente a la actividad que se pretende desarrollar.

Asimismo ha presentado comunicación o declaración responsable al Ayuntamiento y de Conformidad con lo dispuesto en el art. 7, Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, la presentación ante el Ayuntamiento de la mencionada comunicación o declaración responsable permite al prestador acceder a la presente actividad.

No obstante una vez finalicen las obras deberá comunicarlo al Ayuntamiento para que se proceda a realizar las correspondientes tareas de comprobación.

Asimismo, se hace constar que la inexactitud, falsedad u omisión esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o comunicación previa, o su no presentación ante el Ayuntamiento determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos (art. 71 bis de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 25/2009. de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Los informes por El técnico municipal, , indica lo siguiente:

“Junto con la solicitud, se presenta proyecto redactado por la arquitecto técnico Dña.

El local tiene una superficie útil total de 43,23 m2 y esta situado en la planta baja de un edificio de viviendas con acceso directo desde el exterior.

El suelo donde esta ubicado el edificio esta clasificado por la normativa urbanística municipal como suelo urbano residencial.

La actividad de reparación de calzado podría asimilarse a la actividad de establecimientos comerciales, indicado en el epígrafe 2.1. del Anexo III del Decreto 165/1999 de 9 de marzo por el que se establece la relación de actividades exentas de la obtención de la licencia de actividad prevista en la ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

El local consta de zona de recepción, zona de trabajo y aseo. Se justifica la Ley de promoción de accesibilidad. Por todo ello, el técnico que suscribe informa favorablemente la actividad de taller de reparación de calzado con las siguientes condiciones:

1).- Previamente a la apertura de la actividad, se aportará un certificado expedido por el técnico de la obra, donde se certifique que la obra se ha realizado de acuerdo al proyecto, que se cumple con la normativa de aplicación y con el condicionado de la licencia de actividad.

2).- No se instalará ningún tipo de elemento que no este indicado en la memoria, sin remitir a este Ayuntamiento un proyecto con posibles modificaciones y/o ampliaciones de las instalaciones.

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3).- Será obligatoria la ejecución de las especificaciones y medidas correctoras expresadas en el proyecto, siempre que no estén en desacuerdo con las instrucciones que se indican.

4).- VENTILACION La ventilación del local no producirá molestias al vecindario asegurando el barrido de toda la superficie y garantizando la salubridad de la actividad, a fin de que en ningún momento puedan producirse olores desagradables o molestos. 5).- RUIDOS Y VIBRACIONES No se superarán lo 40 dB(A) hasta las 22 horas y los 30 dB(A) hasta las 8 de la mañana en nivel continuo equivalente Leq, en 1 minuto, ni los 45 y 35 dB(A) en valores máximos en punta en los dormitorios, cocinas y salas de estar de las viviendas próximas a partir de las 8 y 22 horas respectivamente, sin perjuicio de la normativa municipal especifica existente. Se prohíbe el uso de aparatos musicales, excepto radio, televisión e hilo musical a los que será preciso dotar de un limitador de sonido.

El anclaje de la maquinaria se realizará con elementos antivibratorios. Se evitará la transmisión de vibraciones a la estructura del edificio, locales y

viviendas próximas. 6).- PREVENCION CONTRAINCENDIOS Además del alumbrado ordinario,

la actividad deberá contar con alumbrado/s especial/es, colocados sobre las puertas que conduzcan a las puertas, pasillos, vestíbulos, etc. Todo ello de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus Normas complementarias.

Se instalarán las medidas de protección necesarias establecidas en el CTE-DB-SI, Seguridad en Caso de Incendio.

7).- Se deberá cumplir con la siguiente normativa de aplicación: - Decreto 171/85 de 11 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de carácter general, de aplicación a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas a establecerse en suelo urbano residencial. - Código Técnico de Edificación CTE - Ordenanzas Municipales y Normas Urbanísticas. - Reglamento electrotécnico para baja tensión vigente. - Ley 20/1997, de 4 de Diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad.

El presente asunto, de conformidad con lo señalado en el art. 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, es competencia del Alcalde, el cual en este acto procede a efectuar delegación a favor del pleno para su conocimiento y resolución.

La Corporación, tras un breve debate y por unanimidad, acuerda lo siguiente:

1- Conceder la Licencia de Obras solicitada, indicando expresamente que deberá de colocarse en lugar visible desde la vía publica el cartel anexo relativo a los datos de la presente licencia de obras. 2- Manifestar que la misma se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

3- La vigencia de la misma será de :

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*** 3 meses para el comienzo de los trabajos y 6 meses para finalizarlos y presentar en el Registro Municipal toda la documentación precisa para la obtención de la licencia de cambio de uso o de primera utilización (Obras menores, obras de tramitación abreviada, obras de reforma, ampliación y consolidación y demás actos sujetos).

En el supuesto de no haberse iniciado las obras en los plazos que se indican, o haber interrumpido estos por un período continuado superior a 180 días se considerará caducada la licencia, todo ello de conformidad con lo señalado en el art. 215 L 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

4- Como condiciones técnicas se las indicadas en el informe anteriormente trascrito.

5- La presentación ante el Ayuntamiento de la comunicación o declaración responsable permite al prestador acceder a la presente actividad no obstante una vez finalicen las obras deberá comunicarlo al Ayuntamiento para que se proceda a realizar las correspondientes tareas de comprobación (antigua licencia de apertura).

Asimismo, se hace constar que la inexactitud, falsedad u omisión esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o comunicación previa, o su no presentación ante el Ayuntamiento determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos (art. 71 bis de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 25/2009. de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

6- Asimismo, y de conformidad con lo señalado en el Articulo 7 de la vigente Ordenanza Municipal de Apertura de Establecimientos, (BOB 19-12-2011) Disposición Transitoria: Durante el año 2012, la tasa regulada en esta ordenanza estará exenta para las actividades que les corresponda una tarifa mínima igual o inferior a 300,00 €.

7- Previamente al inicio de las obras deberá ingresar la cantidad de 865,73 € en concepto de Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras, correspondiente al 5% del presupuesto anteriormente indicado de 17.314,78 (excluido IVA en su caso) Obra de nueva planta y reforma total 5% (BOB 30-11-2004).

8-Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos y realización de actividades administrativas deberá abonar la Tasa de licencia de obras por importe 173,14 €

- Obras con proyecto técnico Hasta 125.000 € presupuesto: 1% (BOB 19-12-2011).

9-Cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

de Protección de Datos de Carácter Personal, y de la Ley 2/2004 se informa que, los

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Datos Personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero Impto. de instalaciones, construcciones y obras, cuya finalidad es la gestión del impuesto sobre Instalaciones construcciones y obras, inscrito en el Registro de la Agencia Vasca de Protección de Datos, no esta prevista ninguna cesión de los datos del fichero, excepto a otras Administraciones Públicas que ejerzan las mismas competencias y las cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es el Área Económico-Financiera del AYUNTAMIENTO DE IGORRE, y la dirección donde el/a interesado/a podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es Calle Elexalde, 1 48140 Igorre Bizkaia.

10- En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de la Ley 2/2004 se informa que, los Datos Personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero Licencias de Actividad, cuya finalidad es el Control y gestión de las licencias de apertura y de actividades clasificadas y no clasificadas desarrolladas en el municipio, inscrito en el Registro de la Agencia Vasca de Protección de Datos, podrán ser cedidos a Diputación Foral de Bizkaia, a otras Administraciones Públicas que ejerzan las mismas competencias y las cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es el Área de Urbanismo del AYUNTAMIENTO DE IGORRE, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es Calle Elexalde, 1 48140 Igorre Bizkaia.

11- Cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de la Ley 2/2004 se informa que, los Datos Personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero Gestión de Licencias para Obras, cuya finalidad es Gestión y en su caso concesión de las licencias municipales para la realización de obras, inscrito en el Registro de la Agencia Vasca de Protección de Datos, podrán ser cedidos a Diputación Foral de Bizkaia, a otras Administraciones Públicas que ejerzan las mismas competencias y las cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es el Área de Urbanismo del AYUNTAMIENTO DE IGORRE, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es Calle Elexalde, 1 48140 Igorre Bizkaia.

12- Notifiquese el presente acuerdo a los /as interesados /as, junto con una copia del presupuesto que ha servido para la concesión de la licencia.

10-4.-LICENCIA DE OBRAS PARA ACONDICIONAMIENTO DE LOCAL Y COMUNICACIÓN PREVIA AL INICIO DE LA ACTIVIDAD SOLICITADA POR, PARA BAJO. con domicilio en actuando en nombre de, , solicita Licencia de Obras para acondicionamiento de local y comunicación previa al inicio de la actividad de autoescuela en la calle

A tal efecto presentan proyecto de actividad y obras

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Igualmente han presentado Documento de Hacienda Foral acreditativo de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el epígrafe correspondiente a la actividad que se pretende desarrollar.

Asimismo ha presentado comunicación o declaración responsable al Ayuntamiento y de Conformidad con lo dispuesto en el art. 7, Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, la presentación ante el Ayuntamiento de la mencionada comunicación o declaración responsable permite al prestador acceder a la presente actividad.

No obstante una vez finalicen las obras deberá comunicarlo al Ayuntamiento para que se proceda a realizar las correspondientes tareas de comprobación

Asimismo, se hace constar que la inexactitud, falsedad u omisión esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o comunicación previa, o su no presentación ante el Ayuntamiento determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos (art. 71 bis de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 25/2009. de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

El informe emitido por El técnico municipal, , indica lo siguiente:

“Junto con la solicitud, se presenta proyecto redactado por el arquitecto técnico, y visado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Bizkaia.

El local tiene una superficie construida total de 89,87 m2 y esta situado en la planta baja de un edificio de viviendas con acceso directo desde el exterior.

El suelo donde esta ubicado el edificio esta clasificado por la normativa

urbanística municipal como suelo urbano residencial.

La actividad de autoescuela podría asimilarse a la actividad de enseñanza, y esta pertenece al grupo de actividades definido como centros de enseñanza indicado en el epígrafe 3.1. del Anexo III del Decreto 165/1999 de 9 de marzo por el que se establece la relación de actividades exentas de la obtención de la licencia de actividad prevista en la ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

El local consta de zona de atención al público, aula presencial y on-line,

despacho, almacén y seos. Se justifica el cumplimiento de la Ley de Accesibilidad y demás normativa de aplicación.

Por todo ello, el técnico que suscribe informa favorablemente la actividad de autoescuela con las siguientes condiciones:

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1).- Previamente a la apertura de la actividad, se aportará un certificado

expedido por el técnico de la obra, donde se certifique que la obra se ha realizado de acuerdo al proyecto, que se cumple con la normativa de aplicación y con el condicionado de la licencia de actividad.

2).- No se instalará ningún tipo de elemento que no este indicado en la memoria, sin remitir a este Ayuntamiento un proyecto con posibles modificaciones y/o ampliaciones de las instalaciones.

3).- Será obligatoria la ejecución de las especificaciones y medidas correctoras expresadas en el proyecto, siempre que no estén en desacuerdo con las instrucciones que se indican.

4).- VENTILACION La ventilación del local no producirá molestias al vecindario asegurando el barrido de toda la superficie y garantizando la salubridad de la actividad, a fin de que en ningún momento puedan producirse olores desagradables o molestos. 5).- RUIDOS Y VIBRACIONES No se superarán lo 40 dB(A) hasta las 22 horas y los 30 dB(A) hasta las 8 de la mañana en nivel continuo equivalente Leq, en 1 minuto, ni los 45 y 35 dB(A) en valores máximos en punta en los dormitorios, cocinas y salas de estar de las viviendas próximas a partir de las 8 y 22 horas respectivamente, sin perjuicio de la normativa municipal especifica existente. Se prohíbe el uso de aparatos musicales, excepto radio, televisión e hilo musical a los que será preciso dotar de un limitador de sonido.

El anclaje de la maquinaria se realizará con elementos antivibratorios. Se evitará la transmisión de vibraciones a la estructura del edificio, locales y

viviendas próximas. 6).- PREVENCION CONTRAINCENDIOS Además del alumbrado ordinario, la

actividad deberá contar con alumbrado/s especial/es, colocados sobre las puertas que conduzcan a las puertas, pasillos, vestíbulos, etc. Todo ello de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus Normas complementarias.

Se instalarán las medidas de protección necesarias establecidas en el CTE-DB-SI, Seguridad en Caso de Incendio.

7).- Se deberá cumplir con la siguiente normativa de aplicación: - Decreto 171/85 de 11 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de carácter general, de aplicación a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas a establecerse en suelo urbano residencial. - Código Técnico de Edificación CTE - Ordenanzas Municipales y Normas Urbanísticas. - Reglamento electrotécnico para baja tensión vigente. - Ley 20/1997, de 4 de Diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad.

El presente asunto, de conformidad con lo señalado en el art. 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, es competencia del Alcalde, el cual en este acto procede a efectuar delegación a favor del pleno para su conocimiento y resolución.

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La Corporación, tras un breve debate y por unanimidad, acuerda lo siguiente:

1- Conceder la Licencia de Obras solicitada, indicando expresamente que deberá de colocarse en lugar visible desde la vía publica el cartel anexo relativo a los datos de la presente licencia de obras. 2- Manifestar que la misma se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

3- La vigencia de la misma será de :

*** 3 meses para el comienzo de los trabajos y 6 meses para finalizarlos y presentar en el Registro Municipal toda la documentación precisa para la obtención de la licencia de cambio de uso o de primera utilización (Obras menores, obras de tramitación abreviada, obras de reforma, ampliación y consolidación y demás actos sujetos).

En el supuesto de no haberse iniciado las obras en los plazos que se indican, o haber interrumpido estos por un período continuado superior a 180 días se considerará caducada la licencia, todo ello de conformidad con lo señalado en el art. 215 L 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

4- Como condiciones técnicas las indicadas en el informe anteriormente trascrito.

5- La presentación ante el Ayuntamiento de la comunicación o declaración responsable permite al prestador acceder a la presente actividad no obstante una vez finalicen las obras deberá comunicarlo al Ayuntamiento para que se proceda a realizar las correspondientes tareas de comprobación (antigua licencia de apertura).

Asimismo, se hace constar que la inexactitud, falsedad u omisión esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o comunicación previa, o su no presentación ante el Ayuntamiento determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos (art. 71 bis de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 25/2009. de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

6- Asimismo, y de conformidad con lo señalado en el Articulo 7 de la vigente Ordenanza Municipal de Apertura de Establecimientos, señalar que (BOB 19-12-2011) Disposición Transitoria: Durante el año 2012, la tasa regulada en esta ordenanza estará exenta para las actividades que les corresponda una tarifa mínima igual o inferior a 300,00 €.

7- Previamente al inicio de las obras deberá ingresar la cantidad de 932,18 € en concepto de Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras, correspondiente al 5% del presupuesto anteriormente de 18.643,61 (excluido IVA en su caso) Obra de nueva planta y reforma total 5% (BOB 30-11-2004).

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8-Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos y realización de actividades administrativas deberá abonar la Tasa de licencia de obras por importe 186,43€ .

Obras con proyecto técnico – Hasta 125.000 € presupuesto: 1% (BOB 19-12-2011)

9-Cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de la Ley 2/2004 se informa que, los Datos Personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero Impto. de instalaciones, construcciones y obras, cuya finalidad es la gestión del impuesto sobre Instalaciones construcciones y obras, inscrito en el Registro de la Agencia Vasca de Protección de Datos, no esta prevista ninguna cesión de los datos del fichero, excepto a otras Administraciones Públicas que ejerzan las mismas competencias y las cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es el Área Económico-Financiera del AYUNTAMIENTO DE IGORRE, y la dirección donde el/a interesado/a podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es Calle Elexalde, 1 48140 Igorre Bizkaia.

10- En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de la Ley 2/2004 se informa que, los Datos Personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero Licencias de Actividad, cuya finalidad es el Control y gestión de las licencias de apertura y de actividades clasificadas y no clasificadas desarrolladas en el municipio, inscrito en el Registro de la Agencia Vasca de Protección de Datos, podrán ser cedidos a Diputación Foral de Bizkaia, a otras Administraciones Públicas que ejerzan las mismas competencias y las cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es el Área de Urbanismo del AYUNTAMIENTO DE IGORRE, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es Calle Elexalde, 1 48140 Igorre Bizkaia.

11- Cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de la Ley 2/2004 se informa que, los Datos Personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero Gestión de Licencias para Obras, cuya finalidad es Gestión y en su caso concesión de las licencias municipales para la realización de obras, inscrito en el Registro de la Agencia Vasca de Protección de Datos, podrán ser cedidos a Diputación Foral de Bizkaia, a otras Administraciones Públicas que ejerzan las mismas competencias y las cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es el Área de Urbanismo del AYUNTAMIENTO DE IGORRE, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es Calle Elexalde, 1 48140 Igorre Bizkaia.

12- Notifiquese el presente acuerdo a los /as interesados /as, junto con una copia del presupuesto que ha servido para la concesión de la licencia.

10-5.- COMUNICACIÓN PREVIA AL INICIO DE LA ACTIVIDAD SOLICITADA POR PARA LOCUTORIO EN

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La antedicha con domicilio en , A, DNI , ha presentado Declaración responsable y comunicación previa al inicio de la actividad de “locutorio en ” en el sentido de que: Cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, para el ejercicio

de la actividad mencionada anteriormente y me comprometo a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo de su realización .

Dispone de la documentación acreditativa solicitada por el Ayuntamiento de Igorre, y en concreto procede a aportar: Documento de Hacienda Foral acreditativo de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el epígrafe correspondiente a la actividad que se pretende desarrollar.

Manifiesta su intención de dar comienzo al inicio de la actividad a los efectos de lo dispuesto en el art. 7, Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

Asimismo hace constar que los datos que acompañan a la presente declaración son exactos y completos. De Conformidad con lo dispuesto en el art. 7, Ley 17/2009, de 23 de noviembre,

sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, la presentación ante el Ayuntamiento de la mencionada comunicación o declaración responsable permite al prestador acceder a la presente actividad.

Asimismo, se hace constar que la inexactitud, falsedad u omisión esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o comunicación previa, o su no presentación ante el Ayuntamiento determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos (art. 71 bis de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 25/2009. de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

El Ayuntamiento de Igorre, en el ejercicio de sus facultades, debe comprobar la exactitud de lo manifestado. El informe emitido por El técnico municipal, indica lo siguiente:

““Junto con la solicitud, se presenta proyecto redactado por a, nº COAVN 4110. El local tiene una superficie construida total de 24,83 m2 y esta situado en la planta baja de un edificio de viviendas con acceso directo desde el exterior. El suelo donde esta ubicado el edificio esta clasificado por la normativa urbanística municipal como suelo urbano residencial. La actividad de locutorio podría asimilarse a la actividad de servicios de telecomunicaciones, indicado en el epígrafe 3.9. del Anexo III del Decreto 165/1999 de 9 de marzo por el que se establece la relación de actividades exentas de la obtención de la licencia de actividad prevista en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

IGORREKO UDALA iFK: P-4810700G Elexalde 1- 48140 Igorre (Bizkaia) [email protected] www.igorre.net Tfnoak. 946315384/76 Faxa. 946315455

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El local consta de zona de uso público y aseo privado. Se justifica la Ley de promoción de accesibilidad. Por todo ello, el técnico que suscribe informa favorablemente la actividad de locutorio con las siguientes condiciones: 1).- Previamente a la apertura de la actividad, se aportará un certificado expedido por el técnico redactor del proyecto de actividad, donde se certifique que la actividad cumple con establecido en el proyecto, que se cumple con la normativa de aplicación y con el condicionado de la licencia de actividad. 2).- No se instalará ningún tipo de elemento que no este indicado en la memoria, sin remitir a este Ayuntamiento un proyecto con posibles modificaciones y/o ampliaciones de las instalaciones. 3).- Será obligatoria la ejecución de las especificaciones y medidas correctoras expresadas en el proyecto, siempre que no estén en desacuerdo con las instrucciones que se indican. 4).- VENTILACION La ventilación del local no producirá molestias al vecindario asegurando el barrido de toda la superficie y garantizando la salubridad de la actividad, a fin de que en ningún momento puedan producirse olores desagradables o molestos. 5).- RUIDOS Y VIBRACIONES No se superarán los 40 dB(A) hasta las 22 horas y los 30 dB(A) hasta las 8 de la mañana en nivel continuo equivalente Leq, en 1 minuto, ni los 45 y 35 dB(A) en valores máximos en punta en los dormitorios, cocinas y salas de estar de las viviendas próximas a partir de las 8 y 22 horas respectivamente, sin perjuicio de la normativa municipal especifica existente. Se prohíbe el uso de aparatos musicales, excepto radio, televisión e hilo musical a los que será preciso dotar de un limitador de sonido. El anclaje de la maquinaria se realizará con elementos antivibratorios. Se evitará la transmisión de vibraciones a la estructura del edificio, locales y viviendas próximas. 6) PREVENCION CONTRAINCENDIOS Además del alumbrado ordinario, la actividad deberá contar con alumbrado/s especial/es, colocados sobre las puertas que conduzcan a las puertas, pasillos, vestíbulos, etc. Todo ello de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus Normas complementarias. Se instalarán las medidas de protección necesarias establecidas en el CTE-DB-SI, Seguridad en Caso de Incendio. 7) Se deberá cumplir con la siguiente normativa de aplicación: - Decreto 171/85 de 11 de junio, por el que se aprueba las normas técnicas de carácter general, de aplicación a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas a establecerse en suelo urbano residencial. - Código Técnico de Edificación CTE. - Ordenanzas Municipales y Normas Urbanísticas. - Reglamento electrotécnico para baja tensión vigente. - Ley 20/1997, de 4 de Diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad.”

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El presente asunto, de conformidad con lo señalado en el art. 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, es competencia del Alcalde, el cual en este acto procede a efectuar delegación a favor del pleno para su conocimiento y resolución.

La Corporación, tras un breve debate y por unanimidad, acuerda lo siguiente:

1- Tomar razón de la comunicación del ejercicio de la actividad de locutorio en Sabino Arana 33 bajo solicitada y manifestar que la misma tendrá una vigencia de 6 meses, la cual sé considerar caducada en el supuesto de que en dicho periodo de tiempo no se proceda a la Apertura del establecimiento. 2- Declarar concluido el procedimiento de control incoado (licencia de apertura) imponiendo las siguientes condiciones técnicas: las indicadas en el informe anteriormente trascrito.

3- Las medidas correctoras impuestas deberán mantenerse en vigor y en el supuesto de que se pretenda efectuar modificaciones en la actividad deberá comunicarlo al Ayuntamiento y tramitar su caso, la pertinente modificación del expediente.

4- Se hace constar que en cualquier momento se podrá ordenar que por un Funcionario Técnico se gire visita de inspección de las actividades que vengan desarrollándose o instalaciones que funcionen para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Licencia, con el fin de comprobar que los Locales e Instalaciones reúnen las condiciones de tranquilidad, Seguridad y Salubridad de conformidad con lo señalado en el Art. 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de Junio de 1955.

La inexactitud, falsedad u omisión esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos (art. 71 bis de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 25/2009. de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

5- Asimismo, y de conformidad con lo señalado en el Articulo 7 de la vigente Ordenanza Municipal de Apertura de Establecimientos, señalar que conforme la Disposición Transitoria: Durante el año 2012, la tasa regulada en esta ordenanza estará exenta para las actividades que les corresponda una tarifa mínima igual o inferior a 300,00 € (BOB 19-12-2011)

6 –En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de la Ley 2/2004 se informa que, los Datos Personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero Licencias de Actividad, cuya finalidad es el Control y gestión de las licencias de apertura y de actividades clasificadas y no clasificadas desarrolladas en el municipio, inscrito en el Registro de la Agencia Vasca de Protección de Datos, podrán ser cedidos a Diputación Foral de Bizkaia, a otras Administraciones Públicas que ejerzan las mismas competencias y las cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es el Área de Urbanismo del AYUNTAMIENTO DE IGORRE, y la dirección donde el

IGORREKO UDALA iFK: P-4810700G Elexalde 1- 48140 Igorre (Bizkaia) [email protected] www.igorre.net Tfnoak. 946315384/76 Faxa. 946315455

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interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es Calle Elexalde, 1 48140 Igorre Bizkaia.

7- Notifíquese el presente acuerdo a la interesada. 11.- DECLARACION DE LA ALCALDIA EN RELACION AL PANFLETO BUZONEADO POR EL PNV. El Alcalde procede a dar lectura al siguiente texto:

PUNTUALIZACIONES SOBRE EL FOLLETO DEL PNV Consideramos el folleto difundido por el PNV como una herramienta para hacer

crítica, formular propuestas y dar a conocer la opinión de la ciudadanía. Ahora bien, tras expresar nuestro respeto hacia dicha herramienta, desde este Ayuntamiento queremos manifestar lo siguiente en relación con el contenido difundido en este caso en concreto:

• La valla que está al lado de la BBK y que cierra el camino hacia las escaleras que salen desde Elai Alai NO está en un estado inaceptable. Está reforzada con alambres que la sujetan en las cuatro esquinas. Cuando en la asamblea central sobre los presupuestos participativos se mostró la fotografía de ese rincón, señalamos el defectuoso diseño de la barandilla verde y su pésima situación actual. La solución idónea para este problema sería sustituir TODA la barandilla y dar continuidad a la acera, por ello hemos dado orden en el Ayuntamiento para que se soliciten los presupuestos de esas obras. En estos momentos el aparejador municipal está detallando el diseño más adecuado para la barandilla, y cuando esté listo, puesto que vosotros y vosotras también formáis parte de la Comisión de Urbanismo, tendréis ocasión, como siempre, de examinarlo, modificarlo o aceptarlo, si es eso lo que se decide.

• Respecto a la situación del parque infantil de Lasarte, tenemos que aclarar lo siguiente: esos juegos fueron de los primeros que se instalaron en el pueblo, así que con el tiempo han perdido su color inicial (en algunos sitios incluso se han descolorido del todo). Aun así, una vez examinadas las cuerdas y los mecanismos, tanto la presidencia del gobierno municipal como los técnicos municipales no ven la necesidad de realizar tal inversión, y sin embargo, sí opinan que debe repararse el firme. Ya hemos ordenado que se soliciten los presupuestos.

• En el folleto también se mencionaban problemas de movilidad. Cuando se menciona la dejadez de Bildu (un partido que lleva seis meses en el Ayuntamiento), es curioso que se haga relacionándola con tres puntos que en su día realizó el PNV. Es de agradecer que el PNV piense que Bildu puede solucionar en seis meses esos tres puntos negros que son consecuencia de las obras que se hicieron hace más de 12 años, mientras gobernaba el propio PNV.

o En cuanto a la cuesta para subir a la plaza de arriba, hay que destacar que esas pendientes nunca han sido apropiadas para carros de bebés o para personas minusválidas en silla de ruedas. Los maceteros que se colocaron en la anterior legislatura sólo sirven para ocupar el espacio que no se utiliza, y así es como lo entendemos nosotros. No obstante, entre

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las peticiones que se presentaron en las asambleas vecinales está la de que se necesita otro asidero, y ese presupuesto también se ha solicitado.

o El pasadizo subterráneo también es un proyecto procedente de una legislatura anterior. Hemos recibido muchas quejas por parte de la ciudadanía porque cuando se llevan carros de bebés es necesario ir hasta la Casa de la Cultura para cruzar la carretera. Dicho problema y su solución también se comentaron en las asambleas vecinales. Apostamos por un paso de cebra frente a la BBK que vaya hasta la taberna Eguzki, y hoy en día ya hay ordenado un proyecto que resulte acorde con el diseño de la rotonda del cruce central. Los charcos del interior del pasadizo ocurren cuando salta el diferencial que lleva la electricidad a la bomba de agua, y son también consecuencia del mal diseño que se hizo en su día para ubicar dicho diferencial. Desde el Ayuntamiento os informamos de que llevaremos a cabo el seguimiento del problema durante la temporada de lluvias y de que en cuanto recibamos la llamada de algún vecino o vecina, nos pondremos en marcha tan pronto como sea posible.

o La calle Aramotz también es un proyecto de hace tiempo, y los defectos de esa calle no tienen fácil arreglo. Por un lado, porque la entrada de los garajes está situada en medio de la calle, y unido a ello, porque la diferencia de cotas entre la zona inferior y central y entre la zona central y superior no permite en ese espacio entre las casas y el jardín una cuesta con un 10% de desnivel ni incluso en forma de zig zag.

• El Ayuntamiento tiene una postura clara frente a las pintadas y papeles en las paredes del pueblo. Los vecinos y las vecinas de Igorre hemos utilizado durante años las paredes de nuestros edificios para informar, entre otros, de las convocatorias de reuniones, de las manifestaciones, de las salidas al monte, de los campeonatos de aurresku, de los partidos de fútbol, pelota-mano o rugby, de las protestas y de los funerales. Hoy en día, todos y todas tenemos la costumbre de ir a determinados lugares para recabar esa información. Contar solamente con tres miembros en la brigada incide directamente en la capacidad de respuesta del Ayuntamiento. A pesar de que nuestra propuesta es contar con seis agentes, como sabéis, en la defensa de ese punto estamos solos en el Ayuntamiento. Una vez asumido que ese asunto puede mejorarse, estamos examinando soluciones que nos satisfagan a todos y a todas.

• El escrito finaliza con una batería de preguntas, y cada una tiene respuestas y explicaciones diferentes:

o ¿Cuándo se va a cubrir el frontón? En el gobierno municipal no consideramos que ese proyecto sea prioritario, y lo situamos detrás de la realización de mejoras en el saneamiento de los barrios y de la solución de los problemas de seguridad vial en las carreteras.

o También planteáis de nuevo el tema del Lip Dub, que ha sido histórico en nuestro pueblo como modelo de festival, colaboración y participación. Fue una iniciativa que cumplió todos sus objetivos y consiguió un éxito extraordinario. Poco tiempo después, Euskadi Gaztea puso en marcha el

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concurso de Lip Dubs y algunos miembros de la organización propusieron enviar el Lip Dub de nuestro pueblo para que tuviese más difusión. Es preocupante que deis tanta a importancia al hecho de que no estemos de acuerdo con la obligación de participar en un concurso que no tiene nada que ver en absoluto con el objetivo de la grabación del Lib Dub de nuestro pueblo y que se decidió además en el último momento. Después de haber sido una iniciativa ganadora entre todas las que se han llevado a cabo en nuestro pueblo, de ninguna manera vamos a aceptar el deseo de venderla para someterla al concurso de un programa musical de radio.

o Mencionar la propuesta de trasladar la ludoteca al local que está al lado del hogar de jubilados nos parece algo completamente irrisorio; no tanto por la idea en sí, sino porque hace dos semanas como mínimo se os comunicó que estaba en la lista de nuestros 38 proyectos de trabajo de esta legislatura. Si entráis en el juego de utilizar en nuestra contra la información que os damos acerca de los proyectos que estamos encaminando o que queremos emprender, o de valeros de ella para tapar nuestras iniciativas y venderlas como si fuesen vuestras, os comunicamos que podría deteriorarse nuestro intercambio amplio y transparente de información.

o ¿Por qué no se ha pedido ayuda a LANBIDE para contratar a personas en paro? En nuestra legislatura NO se ha contado con dicha ayuda, y por lo que sabemos, aunque en la anterior legislatura hubo intención de solicitar agentes para la Brigada y un técnico o una técnica de Igualdad, la propuesta no contó con vuestro apoyo. Es destacable que se haya redactado esa pregunta sabiendo que daría lugar a malentendidos y que entra dentro del terreno del juego sucio. Como no tenemos intención de aguantar más situaciones de este tipo, pedimos al PNV de Igorre que deje a un lado las manipulaciones para que se mantenga el clima de información igual para todos los concejales y concejalas de este Ayuntamiento, y que la misma sea clara, correcta y rápida.

Una vez más, queremos expresar que por nuestra parte respetaremos la labor informativa o reivindicativa del PNV, siempre y cuando la lleve a cabo con responsabilidad. Consideramos que una oposición responsable, participativa y viva puede acarrear mejoras en el trabajo del Ayuntamiento, una mayor y más detallada información de la ciudadanía y una conveniente capacidad de crítica.

D.Iñigo Uriarte, en nombre de EAJ/PNV, responde que se ha hablado de un montón de proyectos pero no se ha visto que ninguno se haya materializado, en su día que se han pedido muchos presupuestos pero no han visto ninguno. El Alcalde, responde que el Ayuntamiento dispone de dos técnicos que no llegan a todo con la rapidez que quisiéramos y que es preciso fijar una serie de prioridades en el proyecto que deben de abordar.

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D.Iñigo Uriarte, en nombre de EAJ-PNV, manifiesta que se habla de una lista de 38 proyectos que no se han materializado en proyectos de obras. D.Jon Zabala, en nombre de EAJ/PNV, responde que no basta con una lista de proyectos que es necesario que vayan acompañados de una partida presupuestaria, dinero, para su ejecución. El Alcalde, manifiesta que en el tema de la Ludoteka en las reuniones de barrio se indico que está se había quedado pequeña y que la respuesta es que se había incluido en la lista de proyectos a asumir dentro de la relación de prioridades. D. Iñigo Uriarte , en nombre de EAJ/PNV, plantea el tema de la brigada, que con el fin de no cargar a las personas de las que dispone el Ayuntamiento, existía la posibilidad subvencionada para contratar a personas que se encontraban en el paro para acometer la ejecución de los proyectos. El Alcalde, responde que la brigada municipal esta formada por 3 personas (ya que la 4º se va a jubilar próximamente), lo cual es muy escaso y que el informe técnico municipal considera que el número adecuado es el de 6 personas. D.Iñigo Uriarte en nombre de EAJ-PNV manifiesta que están de acuerdo en incrementar puntualmente la brigada siempre que exista un proyecto de necesidades, que con carácter anticipado, debe de determinarse que funciones van a desarrollar. El Alcalde , responde, que el técnico municipal emitió un informe en el que indicaba que el número mínimo de efectivos sería el de 6 personas para llevar adelante las funciones asignadas a la brigada. La Corporación se da por enterada. 12.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

De conformidad con lo señalado en el art. 82-4 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, RD 2568/86 de 28 de noviembre, se incluye el punto relativo a los ruegos y preguntas en las Sesiones Ordinarias.

Y no habiendo más asuntos de que tratar y siendo las diecinueve horas y

cuarenta minutos del día señalado el Sr. Alcalde ordenó levantar la Sesión de lo que yo la Secretario Certifico. EL ALCALDE LA SECRETARIA LOS CONCEJALES