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SESION EXTRAORDINARIA No.16-2012 DEL 07 DE JUNIO 2012 - 1 - Que celebra el Consejo de Administración en la Sala de Sesiones de JAPDEVA en Moín, con la siguiente asistencia: Msc. Allan Hidalgo Campos Presidente Ejecutivo Prof. Virginia Aguiluz Barboza Vicepresidenta Ing. Rachid Esna Williams Director Ing. Carlos Gómez Araya Director Licda. Marcela Soto Molina Directora Sr. Rodolfo Vindas Gutiérrez Director Sr. Carlos Thomas Arroyo Gerente General Ing. Danny Morris Brumley Gerente Portuario Ing. Carlos González Vega Gerente de Desarrollo Licda. Giselle Mora Arce Jefe Departamento Legal Sra. Joyce Gayle Thompson Secretaria General El señor Carlos López Solano, Director, Lic. Kenneth Jiménez Otarola, Auditor General y el Lic. Alexander Hines Céspedes, Sub Auditor se disculpan por no poder asistir a la sesión. Preside: Msc. Allan Hidalgo Campos Oración: A cargo de la Licda. Giselle Mora Arce Al ser 13:00 horas inicia la sesión. ARTICULO I: RECIBIMIENTO DE FUNCIONARIOS PENSIONADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO. LIC. ISRAEL OCONITRILLO: El Consejo de Administración de JAPDEVA, abre Sesión solemne para brindar un homenaje y reconocimiento a los siguientes funcionarios que se han acogido a la jubilación Carmelo Alvarez Rodríguez , Herman Hadden Stone, Victor Pereira Astorga, Jorge Montero Acuña, Dennis Chisholm Reid, Marvin Smith Grant, Vilma Watson Thomas, Gerardo Ruiz Falcón MSC. ALLAN HIDALGO: Muy buenos días queridos compañeros y compañeras, momento de gran regocijo para nosotros y e muchos sentimientos encontrados, gente como ustedes que han entregado tanto a la institución, lo menos que podemos hacer es un pequeño homenaje a labor de entrega a la institución, estamos sumamente agradecidos y darles las gracias y aprovecho para darle la palabra a los señores directores:

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SESION EXTRAORDINARIA No.16-2012 DEL 07 DE JUNIO 2012

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Que celebra el Consejo de Administración en la Sala de Sesiones de JAPDEVA en Moín, con la siguiente asistencia:

Msc. Allan Hidalgo Campos Presidente Ejecutivo

Prof. Virginia Aguiluz Barboza Vicepresidenta Ing. Rachid Esna Williams Director

Ing. Carlos Gómez Araya Director Licda. Marcela Soto Molina Directora

Sr. Rodolfo Vindas Gutiérrez Director Sr. Carlos Thomas Arroyo Gerente General

Ing. Danny Morris Brumley Gerente Portuario Ing. Carlos González Vega Gerente de Desarrollo

Licda. Giselle Mora Arce Jefe Departamento Legal Sra. Joyce Gayle Thompson Secretaria General El señor Carlos López Solano, Director, Lic. Kenneth Jiménez Otarola, Auditor General y

el Lic. Alexander Hines Céspedes, Sub Auditor se disculpan por no poder asistir a la

sesión.

Preside: Msc. Allan Hidalgo Campos

Oración: A cargo de la Licda. Giselle Mora Arce

Al ser 13:00 horas inicia la sesión.

ARTICULO I: RECIBIMIENTO DE FUNCIONARIOS PENSIONADOS DE

LA ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO.

LIC. ISRAEL OCONITRILLO: El Consejo de Administración de JAPDEVA, abre Sesión solemne para brindar un homenaje y reconocimiento a los siguientes funcionarios que se han acogido a la jubilación Carmelo Alvarez Rodríguez , Herman Hadden Stone, Victor Pereira Astorga, Jorge Montero Acuña, Dennis Chisholm Reid, Marvin Smith Grant, Vilma Watson Thomas, Gerardo Ruiz Falcón MSC. ALLAN HIDALGO: Muy buenos días queridos compañeros y compañeras, momento de gran regocijo para nosotros y e muchos sentimientos encontrados, gente como ustedes que han entregado tanto a la institución, lo menos que podemos hacer es un pequeño homenaje a labor de entrega a la institución, estamos sumamente agradecidos y darles las gracias y aprovecho para darle la palabra a los señores directores:

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PROF. VIRGINIA AGUILUZ: “Sorprendida, es un momento muy importante y significativo, JAPDEVA es una institución que le ha dado mucho a tantas personas, progreso y desarrollo, y es una institución muy valiosa, sentimos que se vayan pero también nos alegra que vayan a descansar y sé que JAPDEVA va estar en ese corazón de ustedes, así es que contenta de verlos y contenta de que entren a otra etapa de su vida. ING. RACHID ESNA: Ha pasado mucho tiempo, y me alegro mucho por ustedes y ojalá que lo disfruten, son ustedes trabajadores ejemplares, entonces les deseo la mejor de la suerte y ahorita los acompaño. ING. DANNY MORRIS: “Quiero aprovechar este momento para felicitarles, porque también fueron mis compañeros, conviví muchos días, que Dios les bendiga y los cuiden, en este periodo de jubilación les recomiendo que se ponga a realizar otras labores, y siempre las puertas de la Gerencia Portuaria están y estarán abiertas. SR. RODOLFO VINDAS: También fueron compañeros míos, y me siento contento de que hayan llegado a esta etapa, la pensión no debe tomarse como ya un descanso total porque conlleva a decaerse, sino dedicarse a algunas otras cosas para poder entretenerse y mantener el cuerpo siempre acostumbrado, creo que cuando uno se jubila es para tener la tranquilidad mental y física, los felicito y que lo disfruten. SR. CARLOS GONZALEZ: Felicitarlos por todos aquellos esfuerzos que realizaron y ese grano de arena que pusieron de la parte Operativa y Administrativa, los felicito. SR. VICTOR PEREIRA: “Darles las gracias a todos, hay algunos que no conozco pero de igual manera les doy a las gracias a todos por este momento que han tenido con nosotros. Al respecto SE TOMA NOTA

ARTICULO II FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE LOS CÁNONES

DE FISCALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN, SEGUROS Y

CONTRIBUCIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIO –

ECONOMICO DE LA CONCESIÓN DE LA TERMINAL DE

CONTENEDORES DE PUERTO MOÍN LIMÓN –BCR 2012.

MSC. ALLAN HIDALGO: “Recuerdan ustedes cuando firmamos el contrato y fue refrendado por la Contraloría General de la República , establece que el concesionario tiene que suscribir un Fideicomiso de Administración de los cánones de fiscalización de la concesión, Seguros y contribución para el Desarrollo socio-Económico de la concesión de la Terminal de Contenedores de Puerto Moín Limón-BCR 2012. Este contrato ya fue revisado por el Consejo Nacional de Concesiones y lo revisé personalmente, además por el Departamento Lega nuestro. Los de la APM, tiene tiempo hasta el junio para tener esto firmado y finiquitado, la idea es que tenga el conocimiento y someterlo a ustedes para su aprobación, Aquí no hay

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nada que se salga del marco de legal. Básicamente lo que urge es el tema de la fiscalización y el tema de lo que se refiere el tema de los seguros. APM paga los costos. Después de los comentarios los señores directores acuerdan ACUERDO NO.178-12 APROBAR EL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE

LOS CÁNONES DE FISCALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN SEGUROS Y CONTRIBUCIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIO ECONOMICO DE LA CONCESIÓN TERMINAL DE LA TERMINAL DE CONTENEDORES DE PUERTO MOÍN LIMÓN –BCR 2012 QUE SE TRANSCRIBE SEGUIDAMENTE:

INDICE

1. FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION DE LOS CANONES DE LA EXPLOTACION, FISCALIZACION, APORTE AL DESARROLLO REGIONAL Y SEGUROS DE LA CONCESION DE OBRA PÚBLICA CON SERVICIO PÚBLICO PARA EL DISEÑO, FINANCIAMIENTO, CONTRUCCION Y OPERACIÓN DE LA TERMINAL DE CONTENEDORES DE PUERTO MOIN – BCR 2011 .......................................................... - 7 -

2. ANTECEDENTES ...................................................................................................... - 9 -

3. FUNDAMENTOS DE DERECHO ............................................................................ - 10 -

4. SUJETOS DEL FIDEICOMISO ................................................................................ - 12 -

5. FINES DEL FIDEICOMISO ...................................................................................... - 12 -

6. PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO ......................................................................... - 12 -

6.1. LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL CANON DE EXPLOTACIÓN:¡Error! Marcador no definido.

6.2. LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LA CONTRIBUCIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL: .............................................................................. ¡Error! Marcador no definido.

6.3. LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL CANON DE FISCALIZACIÓN DE LA FASE DE CONSTRUCCIÓN: ............................................................................................................ - 13 -

6.3.1. FASE 2: FASE 2A. ................................................................................................... - 13 -

6.3.2. FASE 2: FASE 2.B.1 ................................................................................................ - 13 -

6.3.3. FASE 2: FASE 2.B.2 ................................................................................................ - 14 -

6.3.4. FASE 3: ................................................................................................................... - 14 -

6.4. LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL CANON DE FISCALIZACIÓN DE LA FASE DE EXPLOTACIÓN: ................................................................................................................ - 14 -

6.5. Los recursos financieros provenientes de las indemnizaciones de pólizas de seguros- 15 -

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6.6. Los rendimientos generados por el fideicomiso ....................................................... - 16 -

7. UTILIZACIÓN DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO. ......................................... - 16 -

8. RESGUARDO DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO.......................................... - 16 -

8.1. OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO ........................................................................ - 16 -

8.2. DERECHOS Y FACULTADES DEL FIDUCIARIO ................................................... - 19 -

8.3. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO ............................................ - 19 -

8.4. DEL FIDEICOMITENTE........................................................................................... - 21 -

8.5.1. OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE ............................................................... - 21 -

8.5.2. DERECHOS Y FACULTADES DEL FIDEICOMITENTE ......................................... - 22 -

8.5.3. DECLARACIÓN DEL FIDEICOMITENTE ................................................................ - 22 -

8.5. DE LA ADMINISTRACION CONCEDENTE ............................................................ - 23 -

8.6.1. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE ................................ - 23 -

8.6.2. DERECHOS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACION CONCEDENTE ........... - 24 -

8.6.3. DECLARACIIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE: ........................... - 24 -

8.6. UTILIZACION DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DE CANONES POR PARTE DE LA ADMINISTRACION CONCEDENTE ............................................................................ - 24 -

8.7.1. RECURSOS FINANCIEROS DE CANON DE FISCALIZACIÓN PARA LA FASE DE CONSTRUCCIÓN. ............................................................................................................ - 24 -

8.7.2. RECURSOS FINANCIEROS DE CANON DE FISCALIZACIÓN PARA LA FASE DE EXPLOTACIÓN. ................................................................................................................ - 26 -

8.7.3. RECURSOS FINANCIEROS DE CANON DE EXPLOTACIÓN. .............................. - 27 -

8.7.4. RECURSOS FINANCIEROS DE CONTRIBUCIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL: ....................................................................................................................... - 28 -

8.7.5. DISPOSICIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO ........................................................................................................................... - 28 -

8.7.5.1.INDEMNIZACIONES RESULTANTES DE LA PÓLIZA DEL SEGURO DE TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE: .................................................................. - 28 -

8.7.5.2.INDEMNIZACIONES RESULTANTES DEL SEGURO DE TODO RIESGO PARA OBRAS EXISTENTES: ...................................................................................................... - 29 -

8.7.5.3.INDEMNIZACIONES RESULTANTES DE LA COBERTURA POR INTERRUPCION DE NEGOCIOS ................................................................................................................. - 30 -

8.7.5.4.PLAZO DEL PAGO PARA INDEMNIZACIONES PROVINIENTES DE LAS POLIZAS DE SEGUROS .......................................................................... ¡Error! Marcador no definido.

9. SISTEMA CONTABLE Y DE CONTROL ................................................................. - 30 -

10. RENDICIÓN DE CUENTAS ..................................................................................... - 31 -

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11. RENTABILIDAD DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL FIDEICOMISO ......... - 31 -

12. DE LOS HONORARIOS DEL FIDUCIARIO. ............................................................ - 32 -

13. REFERENCIA DEL FIDEICOMISO. ........................................................................ - 33 -

14. PLAZO DEL FIDEICOMISO .................................................................................... - 33 -

15. FINALIZACIÓN ANTICIPADA DEL FIDEICOMISO. ................................................ - 33 -

16. EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO ............................................................................. - 34 -

17. IRREVOCABILIDAD DEL CONTRATO ................................................................... - 34 -

18. DE LA SUSTITUCIÓN DEL FIDUCIARIO ................................................................ - 35 -

19. DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN RELACIONADA AL FIDEICOMISO Y SUS LÍMITES: ............................................................................................................................ - 35 -

20. SOBRE LAS OBLIGACIONES Y CARGAS TRIBUTARIAS .................................... - 36 -

21. DE LA CESIÓN DE ESTE CONTRATO .................................................................. - 36 -

22. AUDITORÍA ............................................................................................................. - 36 -

23. REGLAMENTACIÓN DEL PRESENTE FIDEICOMISO .......................................... - 37 -

24. SOBRE EL ACUERDO 13-10 “REGLAMENTO SOBRE LA GESTION DEL RIESGO DE TITULARIZACION Y DE FIDEICOMISOS”. ....................................................................... - 37 -

25. DEL CONFLICTO DE INTERES .............................................................................. - 38 -

26. MODIFICACIONES A ESTE CONTRATO ............................................................... - 38 -

27. ACLARACIONES E INTERPRETACIONES. ........................................................... - 38 -

28. ESTIMACIÓN .......................................................................................................... - 38 -

29. REFRENDO .................................................................... ¡Error! Marcador no definido.

30. COMUNICACIONES ............................................................................................... - 38 -

31. REPRESENTANTES DE LAS PARTES .................................................................. - 39 -

32. NORMAS LEGALES ................................................................................................ - 39 -

33. COMPROMISO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ........................................... - 40 -

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Entre nosotros; APM TERMINALS MOIN SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres – ciento uno – seiscientos cuarenta y un mil cero setenta y cinco, inscrita al Tomo dos mil once, Asiento ciento ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y siete, en adelante referido como El Concesionario o la Sociedad Concesionaria, representada en este acto por su apoderado PAUL JONATHAN GALLIE, mayor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad británica, casado en primeras nupcias, Director, portador del pasaporte número siete seis uno dos cuatro tres siete siete nueve, vecino de Ciudad Panamá, apartamento veintisiete A, Edificio H dos O, Avenida Balboa, República de Panamá, según personería que se adjunta a este contrato, en adelante conocido como el “FIDEICOMITENTE”, el “CONCESIONARIO” o el “FIDEICOMISARIO TRES”; CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES, cédula jurídica 3-101-228766, con domicilio social en Mercedes de Montes de Oca, Ofiplaza del Este, Edificio C, Primera planta (en adelante denominada “CNC”), representado en este acto por su Presidente, señor LUIS LLACH CORDERO, casado, vecino de Cartago, cédula de identidad No. 1-303-856, según Acuerdo No 585-P del cinco de junio de 2012, en adelante conocido como el “FIDEICOMISARIO UNO” o “CNC”; JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA, representada por el señor ALLAN HIDALGO CAMPOS, Presidente Ejecutivo, soltero, Máster en Administración de Negocios, vecino de Heredia, cédula de identidad No. 1-722-811, nombramiento que consta en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, artículo tercero, de la sesión ordinaria número uno, celebrada el 08 de mayo del año dos mil diez y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 112 de fecha diez de junio del 2010, en adelante conocido como “FIDEICOMISARIO DOS” o “JAPDEVA”; y BANCO DE COSTA RICA (BCR), de este domicilio, cédula jurídica cuatro-cero cero cero cero cero cero cero diecinueve-cero nueve representado en este acto por el señor MARIO RIVERA TURCIOS, mayor, casado, Administrador de Empresas, vecino de Urbanización Abedules, distrito central de Curridabat, portador de la cédula de identidad número uno- quinientos treinta y seis- setecientos cincuenta y cuatro, en su condición de GERENTE GENERAL, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma y con las que determina el artículo cuarenta y dos de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, en relación con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, así como la representación judicial y extrajudicial del Banco citado, personería debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al TOMO dos mil nueve, ASIENTO siete mil ochocientos seis, CONSECUTIVO uno, SECUENCIA uno, en adelante conocido como el “FIDUCIARIO”; Convenimos en suscribir el presente acuerdo de voluntades, cuyo objeto específico será el establecimiento de un contrato de fideicomiso al amparo de los artículos 633 y siguientes del Código de Comercio de Costa Rica; por los Reglamentos, las disposiciones, acuerdos y demás normativas emitidas sobre la materia por la Superintendencia General de Entidades

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Financieras, la Superintendencia General de Valores en lo aplicable y los Reglamentos emitidos por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, La Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos; y en lo específico por el clausulado que seguidamente se detallará. 1. FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE LOS CÁNONES DE LA FISCALIZACIÓN

DE LA CONCESIÓN, SEGURO Y CONTRIBUCIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIO-ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA CON SERVICIO PÚBLICO PARA EL DISEÑO, FINANCIAMIENTO, CONTRUCCIÓN EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA TERMINAL DE CONTENEDORES DE PUERTO MOÍN – BCR 2012

1.1 DEFINICIONES Tal y como se utilizan en este CONTRATO, los términos, conceptos o acrónimos siguientes tendrán los significados que se les atribuye a continuación (significados que se aplicarán por igual a las formas singular y plural de los términos definidos):

1.1.1. ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE: De conformidad con la Ley General

de Concesión de Obra pública con servicios públicos, el término Administración Concedente, se entenderá que es el Poder Ejecutivo, constituido por el Presidente de la República y el Ministro (a) de Obras Públicas y Transportes y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), quienes por disposición de ley ostentan competencias concurrentes en el ámbito de la infraestructura y servicios portuarios. Se encontrará representada por el Consejo Nacional de Concesiones.

1.1.2. BCR: Banco de Costa Rica. 1.1.3. CARTEL: Es el pliego de condiciones de la Licitación Pública

Internacional No. 2009LI-000001-00200 promovida por el Consejo Nacional de Concesiones para la Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el diseño, financiamiento, construcción, explotación y mantenimiento de la Terminal de contenedores en Puerto Moín (en adelante TCM).

1.1.4. CGR: Contraloría General de la República. 1.1.5. CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. 1.1.6. CNC: Se refiere al Consejo Nacional de Concesiones. 1.1.7. CONCESIÓN: Es la Concesión de Obra Pública con Servicio Público

para el diseño, planificación, financiamiento, construcción, explotación y mantenimiento de la TCM.

1.1.8. CONTRATO DE CONCESIÓN: Se refiere al Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Explotación y Mantenimiento de la TCM.

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1.1.9. CONTRATO DE FIDEICOMISO o CONTRATO: Se refiere al presente contrato de fideicomiso suscrito entre APM Terminals Moín S.A., Consejo Nacional de Concesiones, Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica y el Banco de Costa Rica, así como sus eventuales aclaraciones, modificaciones y adiciones.

1.1.10. COSTOS DE CONSTRUCCIÓN: Constituyen los costos de construcción por obras de infraestructura para las fases objeto del Contrato de Concesión, las cuales, de conformidad con la oferta adjudicada son: Fase 2 (que se divide en Fase 2A y Fase 2B.1 y 2B.2), Fase 3 y comprenden: a) dragado, rompeolas y muelle, b) pavimento, incluyendo alumbrado, c) servicios y edificios, de conformidad con la oferta adjudicada.

1.1.11. CRITERIO DE SERVICIO AL COSTO: Es el criterio bajo el cual, se contemplan únicamente los costos necesarios para prestar el servicio que se trate, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad.

1.1.12. DÍA HÁBIL: Cualquier día, que no sea sábado, domingo o día feriado por ley, en el cual las oficinas de las instituciones financieras en la ciudad de San José, Costa Rica, estén abiertas al público para la realización de operaciones financieras.

1.1.13. FASES DE LA CONCESIÓN: Se refiere a las Fases en las cuales se construirá la TCM, tal y como se definen tanto en el contrato de concesión como en la oferta adjudicada.

1.1.14. FIDEICOMISARIO UNO: Se refiere a la Consejo Nacional de Concesiones.

1.1.15. FIDEICOMISARIO DOS: Se refiere a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.

1.1.16. FIDEICOMISARIO TRES: Se refiere a APM Terminals Moín S.A. 1.1.17. FIDEICOMISO: Se refiere al presente fideicomiso, denominado

FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE LOS CÁNONES DE FISCALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN, SEGUROS Y CONTRIBUCIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIO-ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN DE LA TERMINAL DE CONTENEDORES DE PUERTO MOÍN LIMÓN – BCR 2012.

1.1.18. FIDEICOMITENTE: APM Terminals Moín S.A. 1.1.19. FIDUCIARIO: Banco de Costa Rica. 1.1.20. INGRESOS BRUTOS: Los ingresos brutos del CONCESIONARIO están

compuestos por los montos percibidos de los usuarios o terceros como contraprestación por los servicios prestados, excluyendo lo cobrado al costo por concepto de suministro de electricidad para contenedores refrigerados, todo al amparo del Contrato de Concesión.

1.1.21. JAPDEVA: Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.

1.1.22. LICITACIÓN: Se refiere a la Licitación Pública Internacional N° 2009LI-000001-00200.

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1.1.23. ORDEN DE INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN: Es la notificación por escrito por parte del CNC al CONCESIONARIO autorizando el inicio de las obras de construcción de cada una de las fases que se trate, en los términos que regula el contrato de concesión.

1.1.24. ORDEN DE INICIO DE EXPLOTACIÓN: Es la notificación por escrito por parte del CNC al CONCESIONARIO autorizando la puesta en servicio de cada una de las obras de las fases definidas en el contrato de concesión.

1.1.25. PARTES O PARTE DEL CONTRATO: Se refiere al FIDEICOMITENTE, FIDEICOMISARIOS y a FIDUCIARIO conjunta o individualmente según corresponda.

1.1.26. PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO: Todos los activos que llegue a administrar el presente FIDEICOMISO.

1.1.27. PATRIMONIO FIDEICOMETIDO: Los aportes que se realicen para la constitución y operación del presente FIDEICOMISO.

1.1.28. PERIODO DE TRANSICIÓN: El periodo que será de dieciocho meses (18), contados desde el 18 de abril del 2012.

1.1.29. SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras. 1.1.30. SUGEVAL: Superintendencia General de Valores. 1.1.31. UNIDAD DE FISCALIZACIÓN: Experto o grupo de expertos, sean

personas físicas o jurídicas, en materia o especialidades técnicas, profesionales y científicas necesarias para la fiscalización y supervisión del Contrato de Concesión y que con total independencia del FIDEICOMITENTE, de los FIDEICOMISARIOS y del FIDUCIARIO y su grupo vinculado, y con apego al Contrato de Concesión y al Ordenamiento Jurídico Costarricense , será contratada por el CNC, ésta Unidad se pagará con los recursos del canon de fiscalización del contrato de concesión de la TCM

2. ANTECEDENTES

2.1. POR CUANTO, el CNC promovió la Licitación Pública Internacional No. 2009LI-000001-00200, denominada LICITACIÓN PARA LA “CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA CON SERVICIO PÚBLICO PARA EL DISEÑO, FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA TERMINAL DE CONTENEDORES EN PUERTO MOÍN”.

2.2. POR CUANTO, mediante Acuerdo No.018-MOPT-H del 01 de marzo del 2011, publicado en el Alcance Digital No. 16 de La Gaceta No. 54 del 17 de marzo del 2011, firmado por la señora Presidenta de la República, el Ministro de Transportes y Obras Públicas y Ministro de Hacienda se adjudicó a APM TERMINALS CENTRAL AMERICA B.V, la CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA CON SERVICIO PÚBLICO PARA EL DISEÑO, FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA TERMINAL DE CONTENEDORES EN PUERTO MOÍN.

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2.3. POR CUANTO, en su condición de adjudicatario APM TERMINALS CENTRAL

AMERICA B.V. y en cumplimiento de los términos del cartel de la Licitación, constituyó la Sociedad Concesionaria denominada APM TERMINALS MOÍN, SOCIEDAD ANÓNIMA.

2.4. POR CUANTO, el 13 de febrero del 2012, la Presidenta de la República, el Ministro de Obras Públicas y Transportes y Presidente del Consejo Nacional de Concesiones, el Ministro de Hacienda, el Presidente Ejecutivo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, los representantes de APM Terminals Moín S.A. y APM Terminals Central America B.V firmaron un contrato consolidado con las Adendas 1 y 2 del Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el diseño, financiamiento, construcción, explotación y mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín.

POR CUANTO, el artículo 11.14 del Contrato establece la obligación de formalizar el contrato de fideicomiso, con un Banco del Sistema Bancario Nacional, para la administración de: el canon de explotación de la concesión, canon de fiscalización y seguros de la Concesión sin perjuicio de lo expresamente exceptuado en el Capítulo 17 del CONTRATO DE CONCESIÓN.

3. FUNDAMENTOS DE DERECHO

3.1 El artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional establece: “Los bancos del Estado (…) son instituciones autónomas de derecho público, con personería jurídica propia e independencia en materia de administración. Estarán sujetos a la ley en materia de gobierno y deberán actuar en estrecha colaboración con el Poder Ejecutivo, coordinando sus esfuerzos y actividades. Las decisiones sobre las funciones puestas bajo su competencia sólo podrán emanar de sus respectivas juntas directivas. De acuerdo con lo anterior, cada banco tendrá responsabilidad propia en la ejecución de sus funciones, lo cual impone a los miembros de la junta directiva la obligación de actuar conforme a su criterio en la dirección y administración del banco, dentro de las disposiciones de la Constitución, de las leyes y reglamentos pertinentes y de los principios de la técnica, así como la obligación de responder por su gestión, en forma total e ineludible de acuerdo con los artículos 27 y 28 de esta ley”.

3.2 La actividad de los entes públicos está sujeta al principio de legalidad, lo cual

implica que la Administración sólo puede realizar los actos que están expresamente autorizados por el ordenamiento jurídico, considerándose autorizado “… el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa” (artículo 11 Ley General de la Administración Pública, número 6227 y sus reformas).

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3.3 El artículo 11 de la Constitución Política de la República de Costa Rica cita textualmente “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal de sus actos es pública”.

3.4 El FIDUCIARIO es un Banco Comercial del Estado Costarricense, debidamente autorizado y regulado por la Superintendencia General de Entidades Financieras, cuya experiencia en el campo de la estructuración, desarrollo y administración de Fideicomisos es fundamental para los propósitos que se persiguen.

3.5 Al amparo del artículo 116 inciso 7 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, número 1644 y sus reformas, el BANCO DE COSTA RICA está facultado para constituir el presente FIDEICOMISO, en su condición de FIDUCIARIO. El inciso k) del artículo 8 de la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicio Público estipula que dentro de las atribuciones del Consejo, se encuentra: “ k) Autorizar la suscripción de los contratos de fideicomiso necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo establecidos en esta Ley y para la ejecución de los proyectos de concesión. Los contratos de fideicomiso podrán ser constituidos adicionalmente, para ofrecer al concesionario y sus acreedores certeza sobre la inmediata disposición de los fondos y derechos fideicometidos, en el tanto se cumplan las disposiciones legales, el contrato de concesión y las instrucciones dadas en el contrato de fideicomiso. ” Asimismo de conformidad con el artículo 8, inciso k) de la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, el BANCO DE COSTA RICA goza de la confianza de las PARTES para actuar como FIDUCIARIO y está facultado para hacerlo.

3.6 Las cláusulas 11.14, 11.14.1, 11.14.1.1., 11.14.1.2., 11.14.2 y 11.14.3, siguientes y concordantes del Contrato de Concesión, establecen la obligación de formalizar un contrato de fideicomiso, con un Banco del Sistema Bancario Nacional, para la administración de: canon de fiscalización para cada una de las fases de construcción, canon de fiscalización para la fase de explotación, el canon de explotación de la concesión, contribución para el desarrollo regional y seguros de la Concesión sin perjuicio de lo expresamente exceptuado en el regula en el Capítulo 17 de este Contrato.

3.7 De conformidad con el CONTRATO DE CONCESIÓN, la fiscalización de la Concesión estará a cargo de la Unidad Ejecutora y de Fiscalización , unidades altamente especializada con independencia funcional y de criterio constituida a través del fideicomiso del canon de fiscalización del contrato de concesión de la Terminal de Contenedores de Moín (TCM) según lo estipulado en las cláusulas 14.2.15, 14.2.15.1 y 14.2.15.2 del Contrato de Concesión, unidad que deberá

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rendir los informes a las Juntas Directivas del Consejo Nacional de Concesiones y Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica. El Consejo Nacional de Concesiones, bajo el criterio de servicio al costo, podrá realizar o contratar otras auditorías que, en caso de necesidad, estimare procedentes, con cargo al FIDEICOMISO de conformidad con la cláusula 14.2.10 del contrato de concesión.

4. SUJETOS DEL FIDEICOMISO En el FIDEICOMISO constituido mediante el presente CONTRATO, figuran las siguientes partes:

FIDEICOMITENTE: APM TERMINALS MOÍN SOCIEDAD ANONIMA; FIDUCIARIO: el Banco de Costa Rica; FIDEICOMISARIOS:

FIDEICOMISARIO UNO: Será el Consejo Nacional de Concesiones. . FIDEICOMISARIO DOS: Será la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica. FIDEICOMISARIO TRES: Será APM TERMINALS MOÍN S.A.

5. FINES DEL FIDEICOMISO Este FIDEICOMISO se constituye con el propósito de asegurar la autonomía del PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO y constituir un mecanismo transparente, ágil y eficiente para que el FIDUCIARIO reciba, administre, registre, invierta, custodie y desembolse los recursos financieros que le entregue el FIDEICOMITENTE con el propósito de cumplir con las disposiciones exigibles en el Cartel y en el Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Explotación y Mantenimiento de una Terminal de Contenedores de Moín, debiendo realizar todos aquellos actos propios de su clase, y actuando como un buen padre de familia, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, disposiciones reglamentarias y circulares en la materia; y conforme con lo establecido en el clausulado del CONTRATO DE FIDEICOMISO. 6. PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO El PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO estará constituido por los siguientes bienes:

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6.1. LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL CANON DE FISCALIZACIÓN DE CADA UNA DE LAS FASES DE CONSTRUCCIÓN:

Constituye el monto a pagar por parte del FIDEICOMITENTE para la fiscalización de cada una de las fases de construcción, que corresponde al uno por ciento (1%) del valor de las obras que el CONCESIONARIO estima realizar para las fases 2 A, 2 B1, 2 B2 y Fase 3 del proyecto, según los presupuestos que se hagan con base en los diseños finales, de conformidad con el Plan de Construcción que debe presentar el CONCESIONARIO. Este canon será destinado por el FIDEICOMISARIO UNO a las actividades de fiscalización y supervisión de las obras objeto del CONTRATO DE CONCESIÓN y será desembolsado por el FIDUCIARIO en los términos de la cláusula 8.6.1 del presente CONTRATO. El FIDEICOMITENTE deberá aportar este monto para cada una de las fases en dos tractos, de conformidad con el CONTRATO DE CONCESIÓN y como de seguido se detalla, para efectos de este contrato:

6.1.1. FASE 2A. i) Un primer tracto correspondiente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de las obras que el CONCESIONARIO invierta en la construcción de infraestructura de esa fase del proyecto, según los presupuestos que se hagan con base en los diseños finales, de conformidad con el Plan de Construcción que debe presentar el CONCESIONARIO, tracto que deberá aportar dentro de los ocho (8) días hábiles después de notificada la ORDEN DE INICIO de la CONSTRUCCIÓN de esta fase 2 A; ii) Un segundo tracto correspondiente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de las obras que el CONCESIONARIO invierta en la construcción de infraestructura de esa fase, del proyecto, según los presupuestos que se hagan con base en los diseños finales, de conformidad con el Plan de Construcción que debe presentar el CONCESIONARIO, tracto que deberá pagarse al cumplirse dieciocho (18) meses de iniciada la fase de construcción conforme con el plan de construcción.

6.1.2. FASE 2.B.1 i) Un primer tracto correspondiente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de las obras que el CONCESIONARIO estima realizar para la fase 2.B.1., del proyecto, según los presupuestos que se hagan con base en los diseños finales, de conformidad con el Plan de Construcción que debe presentar el CONCESIONARIO. Este tracto debe ser depositado dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al otorgamiento de la orden de inicio de construcción de la fase 2.B.1 ii) Un segundo tracto correspondiente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de las obras que el CONCESIONARIO estima realizar para la fase 2.B.1, del proyecto, según los presupuestos que se hagan con base en los diseños finales, de conformidad con el Plan de Construcción que debe presentar el CONCESIONARIO. Este segundo tracto se pagará cuando se cumpla

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el cincuenta por ciento del plazo de la subfase 2.B.1. con base en la programación aprobada por parte del CNC antes de la orden de inicio de construcción.

6.1.3. FASE 2.B.2 i) Un primer tracto correspondiente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de las obras que el CONCESIONARIO estima realizar para la fase 2.B.2., del proyecto, según los presupuestos que se hagan con base en los diseños finales, de conformidad con el Plan de Construcción que debe presentar el CONCESIONARIO. Este tracto debe ser depositado dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al otorgamiento de la orden de inicio de la construcción de la fase 2.B.2 ii) Un segundo tracto correspondiente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de las obras que el CONCESIONARIO estima realizar para la fase 2.B.2, del proyecto, según los presupuestos que se hagan con base en los diseños finales, de conformidad con el Plan de Construcción que debe presentar el CONCESIONARIO. Este segundo tracto se pagará cuando se cumpla el cincuenta por ciento del plazo de la subfase 2.B.2. con base en la programación aprobada por parte del CNC antes de la orden de inicio de construcción.

6.1.4. FASE 3: i) Un primer tracto correspondiente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de las obras que el CONCESIONARIO estima realizar para la fase 3 del proyecto, según los presupuestos que se hagan con base en los diseños finales, de conformidad con el Plan de Construcción que debe presentar el CONCESIONARIO. Este tracto debe ser depositado dentro de los ocho (8) días hábiles de emitida la respectiva orden de inicio para su Construcción; y; ii) Un segundo tracto correspondiente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de las obras que el CONCESIONARIO estima realizar para la fase 3 del proyecto, según los presupuestos que se hagan con base en los diseños finales, de conformidad con el Plan de Construcción que debe presentar el CONCESIONARIO. Este tracto debe ser depositado una vez cumplidos doce (12) meses desde que se notificó la Orden de Inicio de Construcción para esta fase.

6.2. LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL CANON DE FISCALIZACIÓN DE LA

FASE DE EXPLOTACIÓN: Constituye el monto a pagar por el FIDEICOMITENTE para la fiscalización de la FASE DE EXPLOTACIÓN de la CONCESIÓN y corresponde al uno por ciento (1%) de los INGRESOS BRUTOS (sin incluir los ingresos por el cobro del servicio de electricidad por contenedores refrigerados), canon que será destinado por el FIDEICOMISARIO UNO a las actividades de fiscalización supervisión, control e inspección, durante la explotación de la CONCESIÓN. El

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FIDEICOMITENTE deberá fideicometer este monto en tractos mensuales a partir de la Orden de Inicio de Explotación de cada una de las fases, según corresponda. Los montos correspondientes se aportarán con base en los Ingresos Brutos (sin incluir los ingresos por el cobro del servicio de electricidad por contenedores refrigerados) reportados en el mes respectivo y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de dicho mes. El FIDUCIARIO deberá girar al FIDEICOMISARIO UNO dichos recursos según lo estipulado en la cláusula 8.6.2 del presente CONTRATO:

6.3. LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL CANON DE EXPLOTACIÓN:

Constituye el monto a pagar por el FIDEICOMITENTE por concepto de contraprestación por la explotación de la CONCESIÓN. Este canon se fijó en el CONTRATO DE CONCESIÓN en un cinco por ciento (5 %) de los INGRESOS BRUTOS (sin incluir los ingresos por el cobro del servicio de electricidad por contenedores refrigerados) de la Concesión. El FIDEICOMITENTE deberá fideicometer este recurso financiero a partir de la orden de inicio de la operación del primer puesto de atraque de la fase 2 A, de forma, mensual, diez (10) días hábiles después de terminado el mes correspondiente. El FIDUCIARIO deberá girar a FIDEICOMISARIO DOS dichos recursos dentro de los primeros diez (10) hábiles después de que se haya notificado el monto efectivo de este canon.

6.4. LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LA CONTRIBUCIÓN PARA EL

DESARROLLO REGIONAL:

Constituye el monto a pagar por el FIDEICOMITENTE para el desarrollo de la Provincia de Limón. Este canon se fijó en el CONTRATO DE CONCESIÓN en un dos punto cinco por ciento (2.5 %) de los INGRESOS BRUTOS (sin incluir los ingresos por el cobro del servicio de electricidad por contenedores refrigerados) de la CONCESIÓN. El FIDEICOMITENTE deberá fideicometer este monto en tractos mensuales a partir de la Orden de Inicio de la operación del primer puesto de atraque de la Fase 2A. Los montos se aportarán de forma mensual dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente y en dólares o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta de referencia fijado por el Banco Central para el día que se realiza el pago. El FIDUCIARIO deberá girar al FIDEICOMISARIO DOS dichos recursos dentro de los primeros diez (10) hábiles después de que se haya notificado el monto efectivo de este canon.

6.5. LOS RECURSOS FINANCIEROS PROVENIENTES DE LAS

INDEMINIZACIONES DE PÓLIZAS DE SEGUROS: Los recursos financieros provenientes de las indemnizaciones que se pudieran recibir de alguna entidad aseguradora nacional o internacional y que correspondan ser depositadas en el presente FIDEICOMISO de conformidad

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con las estipulaciones establecidas en el CONTRATO DE CONCESIÓN y la cláusula 8.7.1 del presente CONTRATO.

6.6. LOS RENDIMIENTOS GENERADOS POR EL FIDEICOMISO: Los rendimientos generados por los recursos financieros entregados al presente FIDEICOMISO, descritos en las cláusulas 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4, los cuales serán capitalizados de manera individual en la cuenta correspondiente a cada recurso financiero de los indicados anteriormente y se utilizarán de la misma forma de la establecida al monto principal, tal y como se describe en este FIDEICOMISO (Secciones 6.1 a 6.4).

7. UTILIZACIÓN DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO. El PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO será utilizado única y exclusivamente para cumplir y realizar los objetivos de este CONTRATO y no podrán ser utilizados para otro fin que no sea para lo establecido en este FIDEICOMISO y en el CONTRATO DE CONCESIÓN. 8. RESGUARDO DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO

8.1. OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO

1. El FIDUCIARIO deberá actuar conforme a lo establecido en este FIDEICOMISO, y en las leyes de la República de Costa Rica.

2. Dar buen uso al PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO en la forma y procedimientos que administrativa y jurídicamente procedan.

3. Velar porque el PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO tenga como principal meta el cumplimiento idóneo de los fines propuestos.

4. Ejercitar los derechos y acciones necesarias legalmente para la defensa del

FIDEICOMISO, coordinando lo que corresponda con el FIDEICOMISARIO UNO, FIDEICOMISARIO DOS y el FIDEICOMITENTE.

5. Llevar a cabo todos los actos necesarios para la ejecución y realización del

FIDEICOMISO conforme al derecho y la buena fe.

6. Cumplir con el destino del Patrimonio Fideicometido en atención a los términos de este FIDEICOMISO.

7. Por instrucciones del FIDEICOMISARIO UNO y de conformidad con el

presupuesto presentado, realizar los pagos correspondientes por las

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contrataciones que se requieran para las labores de fiscalización y supervisión de la ejecución del CONTRATO DE CONCESIÓN con cargo exclusivamente a los recursos disponibles del FONDO DE FISCALIZACION, así como aplicar la retención dispuesta en el artículo 23 inciso g) de la Ley de Impuesto Sobre la Renta sobre el monto total de cada factura.

8. El FIDUCIARIO no podrá aceptar la afectación, de cualquier manera, del

PATRIMONIO DE ESTE FIDEICOMISO, la cancelación de este FIDEICOMISO ni la modificación del plazo, sin la instrucción previa y por escrito en forma conjunta del FIDEICOMISARIO UNO, FIDEICOMISARIO DOS y del FIDEICOMITENTE.

9. Girar anualmente a favor del CONCESIONARIO los excedentes del Fondo de

Fiscalización, previa notificación a la FIDEICOMISARIO UNO, y con vista en el plan presupuestario vigente.

10. Mantener todos los fondos aportados en la moneda en que se depositaron hasta

el momento del desembolso. Al desembolsar los fondos mantenidos en el Fideicomiso, el FIDUCIARIO procurará minimizar el costo de conversión de moneda, desembolsando al FIDEICOMISARIO UNO y al FIDEICOMISARIO DOS su parte en colones, en la medida que sea posible, y desembolsando al FIDEICOMISARIO TRES su parte en Dólares, en la medida que sea posible. Todos los fondos restantes serán desembolsados en la moneda en la cual fueron recibidos. Sin embargo, las Partes podrán emitir instrucciones al FIDUCIARIO de convertir cualquier monto a desembolsar a dicha parte en una moneda u otra. En dicho caso, los costos, devaluaciones y apreciaciones correspondientes al cambio de divisas correrán por cuenta exclusiva del beneficiario o de la parte que lo solicite, quedando el FIDUCIARIO liberado de toda responsabilidad por el acatamiento de tales instrucciones.

11. Auditar anualmente el FIDEICOMISO, contratando para ello los servicios de una

firma de auditoría externa independiente y de primer orden del país y con experiencia comprobada en este tipo de negocios. Para esto, el FIDUCIARIO, el FIDEICOMITENTE y el FIDEICOMISARIO UNO deberán prestar toda la colaboración que se requiera, sin perjuicio de las potestades de fiscalización superior señaladas por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. El FIDUCIARIO realizará el proceso de contratación, presentando terna al FIDEICOMISARIO UNO a efectos de su selección. El costo de las auditorías externas se cubrirá con recursos que deberá aportar el FIDEICOMITENTE.

12. Identificar los bienes fideicometidos, registrarlos, mantenerlos separados de sus

bienes propios y de los correspondientes a otros fideicomisos que tenga e identificar en su gestión al FIDEICOMISO en nombre del cual actúa.

13. Llevar la contabilidad del FIDEICOMISO en forma separada por cada recurso

financiero y también en forma consolidada.

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14. Desarrollar todas y cada una de las actividades señaladas en el objeto y alcance

de este Contrato de FIDEICOMISO y con la mayor diligencia posible.

15. Guardar, conservar y poner a disposición del FIDEICOMISARIO UNO, FIDEICOMISARIO DOS y del FIDEICOMITENTE todos los comprobantes, registros, correspondencia y cualquier documentación de soporte, relacionada con el FIDEICOMISO y que demuestren la trazabilidad del FIDEICOMISO.

16. Realizar otras gestiones o actividades que le solicite el FIDEICOMISARIO UNO,

FIDEICOMISARIO DOS y el FIDEICOMITENTE, siempre que sean en un todo acordes con los principios de protección al FIDEICOMISO, procuren la transparencia de la información y cumplan con las exigencias de la normativa vigente, el CONTRATO DE CONCESIÓN, en lo que a cada uno obliga y el presente FIDEICOMISO.

17. Velar porque el FIDEICOMISO cumpla con todas las regulaciones y requisitos

establecidos por las autoridades supervisoras del sistema financiero.

18. Incorporar expresamente la denominación del presente FIDEICOMISO, así como el nombre del FIDUCIARIO en toda documentación que se remita o que se haga de conocimiento público.

19. Comunicar por escrito al FIDEICOMISARIO UNO, FIDEICOMISARIO DOS y

FIDEICOMITENTE cualquier hecho relevante que afecte al PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO, ya sea si un tercero reclama un gravamen o derecho (incluyendo cualquier recurso, orden, decisión, sentencia, prenda, ejecución o proceso similar). Dicha comunicación se deberá realizar dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, posterior a que éste tenga conocimiento de lo ocurrido.

20. Ejecutar todas las acciones que se deriven de la naturaleza y alcances de este

CONTRATO.

21. El FIDUCIARIO deberá indicar cuándo actúa en su condición personal y cuándo lo hace como FIDUCIARIO de este FIDEICOMISO.

22. A mantener cuentas separadas para cada uno de los recursos financieros, llevar

un control administrativo y financiero que le permita enviar informes mensuales y anuales de cada recurso financiero al FIDEICOMITENTE, al FIDEICOMISARIO UNO y FIDEICOMISARIO DOS, según corresponda.

23. El FIDUCIARIO no está obligado a darle seguimiento al destino de los fondos que

gire, pero deberá mantener un expediente con todas las comunicaciones relacionadas con cada recurso financiero.

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24. Para el caso en que terceras personas pretendieran derechos sobre el Patrimonio Fideicometido, el FIDUCIARIO deberá ejercer aquellas acciones que estime necesarias para su defensa, además de notificar por escrito la situación al FIDEICOMISARIO UNO, FIDEICOMISARIO DOS y FIDEICOMITENTE para que ellos por su cuenta, realicen la mejor defensa para sus intereses.

25. Enviar una copia de todas las comunicaciones recibidas en relación con el

Patrimonio Fideicometido, simultáneamente al FIDEICOMITENTE, al FIDEICOMISARIO UNO y FIDEICOMISARIO DOS, según corresponda.

26. Notificar a la brevedad posible a las partes en el evento de haber recibido ingreso

de fondos de indemnizaciones provenientes de las pólizas de seguros.

8.2. DERECHOS Y FACULTADES DEL FIDUCIARIO Para los efectos de este FIDEICOMISO y en complemento a lo establecido en el ordenamiento jurídico, el FIDUCIARIO tendrá los siguientes derechos y facultades:

1. Recibir en forma íntegra los honorarios establecidos en este CONTRATO, sin deducciones de ningún tipo; así como cualquier otra remuneración que sea acordada entre las Partes para el cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO.

2. Solicitar al FIDEICOMITENTE, al FIDEICOMISARIO UNO y/o FIDEICOMISARIO

DOS, según corresponda cualquier información relacionada con el CONTRATO DE CONCESION y que resulte importante para la ejecución adecuada del presente FIDEICOMISO.

3. Negociar las modificaciones, aclaraciones o adiciones a este CONTRATO,

siempre que resulten indispensables la ejecución del FIDEICOMISO.

4. Contando con el visto bueno de Las Partes, celebrar contratos de servicios con subsidiarias u oficinas del BCR, o con otras entidades, siempre y cuando las comisiones, pagos u honorarios cobrados representen la mejor opción para el FIDEICOMISO.

5. Cualquier otra actividad establecida en la Ley o que se desprenda del texto del

presente FIDEICOMISO.

8.3. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO El FIDUCIARIO no asumirá responsabilidad alguna por cualquiera de las siguientes situaciones:

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1. Si el PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO resulta insuficiente para cubrir los desembolsos, en particular el FIDUCIARIO no se obliga a otorgar, aportar, ni pagar a su propia costa, o por cuenta propia suma alguna, limitándose a la suma que esté disponible en el FIDEICOMISO constituido para estos efectos. Por lo tanto, el FIDUCIARIO se limitará a prestar los servicios aquí estipulados, sin que otorgue garantía alguna, en cuanto a los desembolsos o recursos, que serán los que estén disponibles.

2. Por la falta de suministro oportuno por parte del FIDEICOMITENTE de los

fondos necesarios para atender deudas u obligaciones con terceros. Se incluyen las obligaciones impositivas o fiscales, honorarios por servicios para la fiscalización, costos y cualquier otra obligación asumida por este FIDEICOMISO por instrucción del FIDEICOMITENTE o del FIDEICOMISARIO UNO o del FIDEICOMISARIO DOS.

3. Por todas aquellas acciones u omisiones, negligentes o dolosas, que procedan del FIDEICOMITENTE y/o el FIDEICOMISARIO UNO y/o el FIDEICOMISARIO DOS o de terceros que hayan asumido obligaciones en este FIDEICOMISO.

4. Por la determinación de obligaciones fiscales en relación con el presente

instrumento o de quienes hubiesen trasladado bienes o derechos a éste, o a quienes se beneficien de éste, sea mediante disposiciones legales y reglamentarias; así como por medio de resoluciones emitidas por la Administración Tributaria.

5. Si por cualesquiera hechos o circunstancias ajenos a su control, en especial si

por eventuales limitaciones legales, políticas o macroeconómicas, no fuera posible cumplir con lo estipulado en el presente contrato, ante estas circunstancias el FIDUCIARIO se limitará a comunicar a los interesados las limitaciones y problemas que se presentan, para que procedan de acuerdo con sus mejores intereses.

6. El FIDUCIARIO no asume responsabilidad por valores cuyos emisores entren en

cesaciones pagos o quiebra.

7. El FIDUCIARIO no asume responsabilidad por el uso o consecuencias dañosas para terceros, que se pueda derivar del PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO ni será responsable si éste no alcanza para la satisfacción de los fines previstos.

8. El FIDUCIARIO no será responsable si el PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO no

alcanzan para la satisfacción de los fines previstos.

9. El FIDUCIARIO no será responsable si no recibe los recursos suficientes y necesarios por concepto de indemnización de cualquier entidad aseguradora para atender algún evento o siniestro que afecte la CONCESIÓN.

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10. Queda entendido y aceptado por el FIDEICOMISARIO UNO y el

FIDEICOMITENTE , que cualquier contingencia de índole patrimonial, laboral, fiscal o de seguridad social que deba asumir el FIDUCIARIO, originada o derivada de la administración de este FIDEICOMISO o de la Contratación de los profesionales que ejercerán la fiscalización y supervisión de la ejecución del CONTRATO DE CONCESIÓN, deberán ser cubiertas con recursos del FONDO DE FISCALIZACIÓN, en lo que sea necesario y suficiente, para solventar esas contingencias sólo en caso de que lleguen a producirse. En estos casos, notificará de previo tanto al FIDEICOMITENTE como a la FIDEICOMISARIO UNO.

El FIDUCIARIO actuará diligentemente, según lo aconseje la naturaleza del negocio, y será responsable ante el FIDEICOMISARIO UNO, FIDEICOMISARIO DOS o el FIDEICOMITENTE y terceros por cualquier acto doloso o culposo que él o sus funcionarios realicen sobre el PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO, excepto si la actuación resulta más ventajosa para el FIDEICOMISARIO UNO, FIDEICOMISARIO DOS y/o el FIDEICOMITENTE , lo que se presumirá por el sólo hecho de que el FIDUCIARIO se haya visto obligado a actuar en ausencia de instrucciones solicitadas, pero no libradas por el FIDEICOMISARIO UNO, FIDEICOMISARIO DOS y/o el FIDEICOMITENTE dentro de un plazo razonable; o si la actuación o decisión es adecuada a la situación económica, financiera o legal que se presenta; o es producto del acatamiento de órdenes judiciales y arbitrales; o resulta de la aplicación del ordenamiento jurídico costarricense, según las circunstancias.

8.4. DEL FIDEICOMITENTE

8.4.1 OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE El FIDEICOMITENTE deberá cumplir con las siguientes obligaciones generales:

1. Trasladar irrevocablemente al FIDEICOMISO, los recursos financieros en el tiempo y la forma estipulada en el CONTRATO DE CONCESIÓN y en los términos y condiciones detalladas en el presente CONTRATO DE FIDEICOMISO.

2. Conformar y mantener un encargado dentro de la entidad FIDEICOMITENTE

que facilite la ejecución adecuada y coordinada del presente FIDEICOMISO.

3. Deberá realizar una conciliación contable de los depósitos hechos en el FIDEICOMISO y los que hubiesen correspondido de conformidad con los estados auditados y los porcentajes establecidos en este contrato en sus estados financieros auditados. En caso de existir diferencias en dicha conciliación el FIDUCIARIO deberá notificar a las partes con el fin de que se realicen los ajustes correspondientes.

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4. Suscribir conjuntamente con el FIDUCIARIO, los convenios para la apertura de

las cuentas necesarias para el funcionamiento de este FIDEICOMISO en caso de requerirse.

5. Pagarle al FIDUCIARIO los honorarios pactados en la cláusula doce.

6. Cumplir cabalmente con las obligaciones derivadas de este CONTRATO.

8.4.2 DERECHOS Y FACULTADES DEL FIDEICOMITENTE

Son derechos del FIDEICOMITENTE:

1 Recibir del FIDUCIARIO en la forma prevista en el presente CONTRATO los dineros que le corresponden.

2 Solicitar anualmente al FIDUCIARIO el reintegro de los recursos excedentes de

los RECURSOS FINANCIEROS DE FISCALIZACIÓN. Estos recursos le serán reintegrados en caso de que existan remanentes en forma anual, durante el primer trimestre del año siguiente, de conformidad con la cláusula 11.14.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN.

3 Requerir y obtener cualquier tipo de información relacionada con el

FIDEICOMISO.

4 Exigir al FIDUCIARIO el cumplimiento de este CONTRATO.

5 Terminar anticipadamente conjuntamente con el FIDEICOMISARIO UNO y el FIDEICOMISARIO DOS este CONTRATO, siempre y cuando se cancelen TODAS las obligaciones, deudas y gastos contraídos por este FIDEICOMISO.

6 Cualquier otra derivada de este CONTRATO.

8.4.3 DECLARACIÓN DEL FIDEICOMITENTE El FIDEICOMITENTE en este acto declara:

1. Que asume y se obliga, en los términos de este FIDEICOMISO a cumplir con sus obligaciones.

2. Que es una empresa existente, y válidamente constituida, de acuerdo a las

normas de la República de Costa Rica, y que cuenta con las facultades legales necesarias para la firma de este FIDEICOMISO y para adquirir los derechos y obligaciones que en este se estipulan.

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3. Que no ha violado o incumplido convenios o contratos que puedan tener efectos

materiales adversos para este FIDEICOMISO o el PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO.

4. Que autoriza, acepta y conoce que toda información relativa o que guarde

relación con el presente CONTRATO, que sea expresamente requerida por toda Autoridad Judicial competente, la Contraloría General de la República, la SUGEF, SUGEVAL o la Dirección General de Tributación, el FIDUCIARIO procederá, sin responsabilidad alguna de su parte, a entregarla, así como a brindar todas las facilidades y colaboración del caso.

5. Que este contrato no contraviene de ninguna manera lo dispuesto en la Ley

8204 “Ley Sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”, ni ninguna otra ley, normativa, acuerdo o disposiciones relativas a esta materia.

8.5. DEL FIDEICOMISARIO UNO Y/O FIDEICOMISARIO DOS

8.5.1 OBLIGACIONES DEL FIDEICOMISARIO UNOY/O FIDEICOMISARIO DOS

Son obligaciones del FIDEICOMISARIO UNO Y/O FIDEICOMISARIO DOS:

1. El FIDEICOMISARIO UNO deberá presentar al FIDUCIARIO el presupuesto elaborado para las funciones de fiscalización y supervisión del contrato y sus respectivas liquidaciones, en los términos que regula este contrato.

2. El FIDEICOMISARIO UNO deberá realizar las contrataciones que correspondan de conformidad con el presupuesto presentado.

3. El FIDEICOMISARIO UNO Y/O FIDEICOMISARIO DOS deberá brindar la información referente al CONTRATO DE CONCESIÓN que requiera el fiduciario para la correcta ejecución de este contrato, según corresponda.

4. Cualquier otra que se regule en este contrato, para el FIDEICOMISARIO UNO

Y/O FIDEICOMISARIO DOS

5. Girar las instrucciones que le correspondan al FIDEICOMISARIO UNO de conformidad con este FIDEICOMISO.

6. Girar las instrucciones que le correspondan al FIDEICOMISARIO DOS de

conformidad con este FIDEICOMISO.

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8.5.2 DERECHOS Y FACULTADES DEL FIDEICOMISARIO UNO Y/O

FIDEICOMISARIO DOS Son derechos y facultades del FIDEICOMISARIO UNO Y/O FIDEICOMISARIO DOS las siguientes:

1. En el caso del FIDEICOMISARIO UNO realizar las inspecciones o fiscalizaciones que consideren oportunas sobre el FIDEICOMISO.

2. El FIDEICOMISARIO UNO Y/O FIDEICOMISARIO DOS recibirán los montos

estipulados en este contrato y/o girar instrucciones sobre los mismos en atención a los términos aquí acordados.

3. El FIDEICOMISARIO UNO Y/O FIDEICOMISARIO DOS asumen y se obligan,

en los términos de este FIDEICOMISO a cumplir con sus obligaciones.

8.5.3 DECLARACIONES DEL FIDEICOMISARIO UNO Y/O FIDEICOMISARIO DOS El FIDEICOMISARIO UNO Y/O FIDEICOMISARIO DOS, en este acto declaran:

1. Que asumen y, se obligan, en los términos de este FIDEICOMISO a cumplir con los compromisos que en este contrato se establezcan para con ella.

2. Que cuentan con las facultades legales necesarias para la firma de este FIDEICOMISO y para adquirir los derechos y obligaciones que en este contrato se estipulan.

3. Que no han violado convenios o contratos que puedan tener efectos materiales

adversos para este fideicomiso o bienes que este administre.

8.6. UTILIZACION DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DE CANONES POR PARTE DEL FIDEICOMISARIO UNO Y/O FIDEICOMISARIO DOS.

La utilización de los recursos financieros de los cánones de la CONCESIÓN será de la siguiente forma:

8.6.1 RECURSOS FINANCIEROS DE CANON DE FISCALIZACIÓN PARA CADA UNA DE LAS FASES DE CONSTRUCCIÓN.

El FIDEICOMISARIO UNO deberá disponer de este canon para que directamente o bien a través de terceros, pueda llevar a cabo una correcta fiscalización y supervisión para la ejecución del CONTRATO DE CONCESIÓN. En este sentido, el FIDEICOMISARIO UNO podrá contratar equipo técnico capacitado conformado por especialistas en las áreas

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financiera, legal, administrativo, ingenieril, ambiental, entre otras, así como equipo y suministros para estos fines. Para estos efectos, el FIDEICOMISARIO UNO deberá preparar un primer presupuesto y entregarlo al FIDUCIARIO con copia al FIDEICOMITENTE en el plazo no mayor a quince (15) días hábiles después de haberse emitido la orden de inicio de construcción para cada una de las fases de construcción, paralelamente a la notificación de la Orden de Inicio de la Construcción para cada una de las fases de construcción. El presupuesto deberá basarse en criterios de servicio al costo. El FIDEICOMISARIO UNO dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma de este FIDEICOMISO informará al FIDUCIARIO del o los funcionarios autorizados para girar instrucciones con respecto a este contrato, hasta que la Unidad de Fiscalización y/o Unidad Ejecutora esté debidamente instalada. De igual manera, deberá informar, cada vez que se sustituyan los funcionarios autorizados a los efectos de esta cláusula. Estos responsables se encargarán de girar las autorizaciones de desembolsos según corresponda al FIDUCIARIO. El fondo de fiscalización será utilizado para:

1- Pago de honorarios a la Unidad de Fiscalización y/o Unidad Ejecutora.. 2- Pago de honorarios a los especialistas en el ramo de la fiscalización. 3- Pago de personal administrativo de la fiscalización. 4- Compra de equipo y mobiliario de oficina de la fiscalización. 5- Compra de equipo de cómputo para la fiscalización. 6- Compra de equipo de transporte para la fiscalización. 7- Compra de suministros de oficina para la fiscalización. 8- Pago de mantenimiento de equipo de oficina, cómputo y transportes de

fiscalización. 9- Pago de todo lo relacionado con lo requerido en la prestación de los servicios

profesionales (viáticos, combustibles, kilometraje) de la fiscalización. 10- Capacitación para la Unidad de Fiscalización y/o Unidad Ejecutora.

El FIDEICOMISARIO UNO presentará una estimación de desembolsos, a fin de instruir al FIDUCIARIO para la ordenación de sus finanzas. Los responsables de solicitud de desembolsos ante el FIDUCIARIO, formalizarán la solicitud de desembolso todos los lunes de cada semana para que el FIDUCIARIO realice los egresos a más tardar los días viernes de cada semana, salvo los casos de planilla o por servicios profesionales y sus obligaciones conexas o cualquier pago que a criterio se requiera. Se establecerá un fondo de caja chica para cubrir egresos menores. Para esto se deberá contar con un reglamento de funcionamiento.

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Todos los gastos deberán estar debidamente respaldados por facturas autorizadas por la Administración Tributaria. En caso contrario, el FIDUCIARIO no los pagará, quedando expresamente liberado de toda responsabilidad por la Partes por el acatamiento a esta disposición.

El FIDUCIARIO girará en uno o más pagos, los gastos liquidados, según instruya el FIDEICOMISARIO UNO, ya sea mediante cheque, nota de crédito, transferencia bancaria, transferencia internacional, transferencia SINPE o cualquier otro medio del que se disponga para hacer efectivos dichos pagos.

En caso de que existan excedentes de conformidad con los presupuestos preparados por el FIDEICOMISARIO UNO, el FIDEICOMITENTE podrá solicitar al FIDUCIARIO el reintegro de éstos. El FIDUCIARIO deberá girarlos a favor del FIDEICOMITENTE durante el primer trimestre del año siguiente e informarlo al FIDEICOMISARIO UNO.

8.6.2 RECURSOS FINANCIEROS DE CANON DE FISCALIZACIÓN PARA LA FASE DE EXPLOTACIÓN.

El FIDEICOMISARIO UNOdeberá disponer de este canon para que directamente o bien a través de terceros, pueda llevar a cabo una correcta fiscalización de la fase de explotación del CONTRATO DE CONCESIÓN. En este sentido, el FIDEICOMISARIO UNO podrá contratar equipo técnico capacitado conformado por especialistas en las áreas financiera, legal, institucional, ingenieril, ambiental, entre otras, así como equipo y suministros para estos fines. Para el giro de los montos correspondientes, el FIDEICOMISARIO UNO deberá preparar un presupuesto y entregarlo al FIDUCIARIO y con copia al FIDEICOMITENTE paralelamente a la notificación de la Orden de Inicio de la Explotación de cada una de las fases. El presupuesto deberá basarse en criterios de servicio al costo.

El FIDEICOMISARIO UNO, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma de este fideicomiso informará al FIDUCIARIO del o los funcionarios autorizados para girar instrucciones con respecto a este contrato, hasta que la Unidad de Fiscalización y/o Unidad Ejecutora esté debidamente instalada. De igual manera, deberá informar, cada vez que se sustituyan los funcionarios autorizados a los efectos de esta cláusula. Estos responsables se encargarán de girar las autorizaciones de desembolsos según corresponda al FIDUCIARIO. El fondo de fiscalización será utilizado para:

1- Pago de honorarios a la Unidad de Fiscalización y/o Unidad Ejecutora. 2- Pago de honorarios a los especialistas en el ramo de la fiscalización. 3- Pago de personal administrativo de la fiscalización. 4- Compra de equipo y mobiliario de oficina de la fiscalización. 5- Compra de equipo de cómputo para la fiscalización.

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6- Compra de equipo de transporte para la fiscalización. 7- Compra de suministros de oficina para la fiscalización. 8- Pago de mantenimiento de equipo de oficina, cómputo y transportes de

fiscalización. 9- Pago de todo lo relacionado con lo requerido en la prestación de los servicios

profesionales (viáticos, combustibles, kilometraje) de la fiscalización. 10- Capacitación para la Unidad de Fiscalización y/o Unidad Ejecutora.

El FIDEICOMISARIO UNO presentará una estimación de desembolsos, a fin de instruir al FIDUCIARIO para la ordenación de sus finanzas. Los responsables de solicitud de desembolsos ante el FIDUCIARIO, formalizarán la solicitud de desembolso todos los lunes de cada semana para que el FIDUCIARIO realice los egresos a más tardar los días viernes de cada semana, salvo los casos de planilla por servicios profesionales y sus obligaciones conexas o cualquier pago que a criterio se requiera. Se establecerá un fondo de caja chica para cubrir egresos menores. Para esto se deberá contar con un reglamento de funcionamiento.

Todos los gastos deberán estar debidamente respaldados por facturas autorizadas por la Administración Tributaria. En caso contrario, el FIDUCIARIO no los pagará, quedando expresamente liberado de toda responsabilidad por la Partes por el acatamiento a esta disposición.

El FIDUCIARIO girará en uno o más pagos, los gastos liquidados, según instruya el FIDEICOMISARIO UNO, ya sea mediante cheque, nota de crédito, transferencia bancaria, transferencia internacional, transferencia SINPE o cualquier otro medio del que se disponga para hacer efectivos dichos pagos.

En caso de que existan excedentes de conformidad con los presupuestos preparados por el FIDEICOMISARIO UNO , el FIDEICOMITENTE podrá solicitar al FIDUCIARIO el reintegro de éstos. El FIDUCIARIO deberá girarlos a favor del FIDEICOMITENTE durante el primer trimestre del año siguiente e informarlo al FIDEICOMISARIO UNO.

8.6.3 RECURSOS FINANCIEROS DE CANON DE EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN.

El FIDEICOMISARIO DOS deberá disponer de este canon para el desarrollo regional, siendo de su absoluta y exclusiva responsabilidad el destino de los fondos para ese concepto.

El FIDUCIARIO girará a favor del FIDEICOMISARIO DOS el monto correspondiente a este canon de conformidad con lo acordado en la cláusula 6.1 de este Contrato.

Antes de la terminación de este FIDEICOMISO, si todavía hubiere fondos, el FIDUCIARIO deberá pagar el remanente al FIDEICOMISARIO DOS.

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8.6.4 RECURSOS FINANCIEROS DE CONTRIBUCIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL:

El FIDEICOMISARIO DOS, deberá disponer de esta contribución para el desarrollo regional siendo de su absoluta y exclusiva responsabilidad el destino de los fondos para ese concepto.

El FIDUCIARIO girará a favor del FIDEICOMISARIO DOS el monto correspondiente a esta CONTRIBUCIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL de conformidad con lo acordado en la cláusula 6.2 de este Contrato.

Antes de la terminación de este FIDEICOMISO, si todavía hubiere fondos, el FIDUCIARIO deberá pagar el remanente al FIDEICOMISARIO DOS.

8.7.1. DISPOSICIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO

8.7.1.1. INDEMNIZACIONES RESULTANTES DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE:

Siempre y cuando hayan sido debidamente pagadas por la o las compañías de seguros respectivas, las siguientes indemnizaciones resultantes de la Póliza de Seguro de todo Riesgo de Construcción y Montaje formaran parte del presente FIDEICOMISO:

1) Las indemnizaciones resultantes por la Cobertura Básica de Todo Riesgo incluyendo

cobertura para riesgos catastróficos (temblor, terremoto, inundación, deslizamientos,

huracán, ciclón, erupción volcánica) con un Límite Asegurado igual a la Perdida

Máxima Probable (PML), basado en los valores declarados de costo total de reposición

de las obras y bienes, de cada fase del contrato en dólares de los Estados Unidos de

América.

2) Las indemnizaciones resultantes por la Cobertura por huelga, motín y conmoción civil,

igual a la Perdida Máxima Probable (PML) consecuencia de tales eventos, basado en

los valores declarados de costo total de reposición de las obras y bienes, de cada fase

del contrato en dólares de los Estados Unidos de América.

3) Las indemnizaciones correspondientes por la remoción de escombros por el 2% del

valor de reposición de las obras.

De conformidad con la Cláusula 17.18 del Contrato de Concesión, el CNC, a través del Gerente del Proyecto del CNC dispondrá de un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del momento en que haya sido notificado por parte del FIDUCIARIO del ingreso de los fondos al FIDEICOMISO, para instruir al FIDUCIARIO del FIDEICOMISO el

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giro de tales fondos a favor al FIDEICOMISARIO TRES para la reconstrucción o reparación de la obra. Contará con el mismo plazo para presentar su objeción al giro, la cual deberá ser motivada. Se entenderá que el FIDUCIARIO se encuentra autorizado para realizar el giro de los fondos a favor del FIDEICOMISARIO TRES cuando el CNC no haya emitido la instrucción de giro dentro del plazo estipulado de diez (10) días hábiles. En el caso de que un evento de fuerza mayor o caso fortuito impida la ejecución del CONTRATO DE CONCESIÓN y origine una terminación anticipada, el producto de las indemnizaciones será utilizado por el CNC para compensar en forma prioritaria al FIDEICOMISARIO TRES hasta por el monto que de acuerdo con el CONTRATO DE CONCESIÓN le corresponda por concepto de terminación anticipada de la CONCESIÓN. A estos efectos el CNC, a través del Gerente del Proyecto o quien haya asignado el CNC, deberá instruir al FIDUCIARIO del FIDEICOMISO para que gire al FIDEICOMISARIO TRES tales fondos, de conformidad con el CONTRATO DE CONCESIÓN, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación al CNC, por parte del FIDUCIARIO, del ingreso de los fondos al FIDEICOMISO. Contará con el mismo plazo para presentar su objeción al giro, la cual deberá ser motivada. Se entenderá que el FIDUCIARIO se encuentra autorizado para realizar el giro de los fondos a favor del FIDEICOMISARIO TRES cuando el CNC no haya emitido la instrucción de giro dentro del plazo estipulado de diez (10) días hábiles.

8.7.1.2. INDEMNIZACIONES RESULTANTES DEL SEGURO DE TODO RIESGO PARA OBRAS EXISTENTES:

Los montos de las indemnizaciones correspondientes a los daños físicos de las obras, resultantes de la Póliza de Seguro de Todo Riesgo para Obras Existentes que tome o llegue a tomar el FIDEICOMISARIO TRES en cumplimiento de sus obligaciones consignadas en el CONTRATO DE CONCESIÓN, pagadas por la o las empresas aseguradoras, y en los términos establecidos en el CONTRATO DE CONCESIÓN, formarán parte del patrimonio del FIDEICOMISO y serán utilizadas para hacerle frente a la reparación o reconstrucción de las obras, con el fin de restablecer las operaciones y los servicios objeto del CONTRATO DE CONCESIÓN. El FIDUCIARIO deberá girar los montos de las eventuales indemnizaciones al FIDEICOMISARIO TRES para que esté por sí mismo o a través de subcontratistas ejecute las reparaciones y/o reconstrucciones. A estos efectos el CNC, a través del Gerente del Proyecto o quien haya asignado el CNC, deberá instruir al FIDUCIARIO del FIDEICOMISO para que gire al FIDEICOMISARIO TRES los fondos requeridos para la reconstrucción o reparación, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de haber recibido notificación por parte del FIDUCIARIO, del ingreso de los fondos al FIDEICOMISO.. Contará con el mismo plazo para presentar su objeción al giro, la cual deberá ser motivada. Se

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entenderá que el FIDUCIARIO se encuentra autorizado para realizar el giro de los fondos a favor del CONCESIONARIO cuando la ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE no haya emitido la instrucción de giro dentro del plazo estipulado de diez (10) días hábiles. En el caso de que un evento de fuerza mayor o caso fortuito impida la ejecución del CONTRATO DE CONCESIÓN y origine una terminación anticipada, el producto de las indemnizaciones será utilizado por el CNC para compensar en forma prioritaria al FIDEICOMISARIO TRES hasta por el monto que de acuerdo con el CONTRATO DE CONCESIÓN le corresponda por concepto de terminación anticipada de la CONCESIÓN. A estos efectos el CNC, a través del Gerente del Proyecto del CNC, deberá instruir al FIDUCIARIO del FIDEICOMISO para que gire al FIDEICOMISARIO TRES tales fondos, hasta por el monto que le corresponda de conformidad con el CONTRATO DE CONCESIÓN, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación al CNC, por parte del FIDUCIARIO, del ingreso de los fondos al FIDEICOMISO. Contará con el mismo plazo para presentar su objeción al giro, la cual deberá ser motivada. Se entenderá que el FIDUCIARIO se encuentra autorizado para realizar el giro de los fondos a favor del FIDEICOMISARIO TRES cuando el CNC no haya emitido la instrucción de giro dentro del plazo estipulado de diez (10) días hábiles.

8.7.1.3. INDEMNIZACIONES RESULTANTES DE LA COBERTURA POR INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS

El monto de la indemnización producto de esta cobertura específica formará parte del PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO y será distribuido por el FIDUCIARIO entre las partes según se detalla a continuación: De la totalidad del monto de la indemnización pagada por la compañía de seguro bajo esta cobertura, al FIDEICOMISARIO UNO Y/O FIDEICOMISARIO DOS, según sea el canon o aporte que se trate le corresponderá el 8.5% de los ingresos brutos no percibidos durante el tiempo de la interrupción al FIDEICOMISO, de conformidad con la determinación realizada por la compañía aseguradora y sujeto a las limitaciones de indemnización existentes en la póliza. Este porcentaje está compuesto de los siguientes rubros: 1% del Fondo de Fiscalización de la fase de Explotación que se deberá girar al FIDEICOMISARIO UNO, 5% del Canon por la Explotación de la Concesión que se deberá girar al FIDEICOMISARIO DOS y el 2.5% del aporte al desarrollo regional, que deberá ser girado al FIDEICOMISARIO DOS. Una vez recibidas las indemnizaciones correspondientes por esta cobertura, el FIDUCIARIO dentro del plazo de tres (3) días hábiles procederá sin necesidad de instrucción específica a distribuir los fondos entre las partes bajo las reglas y porcentajes de distribución indicados en el párrafo anterior. 9. SISTEMA CONTABLE Y DE CONTROL

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El FIDUCIARIO deberá establecer un sistema contable totalmente independiente para cada RECURSO FINANCIERO del FIDEICOMISO, que permita el registro de cada uno de los movimientos contables con cargo a los recursos del FIDEICOMISO y que cumpla con la normativa legal y contable aplicable; asimismo deberá generar los Estados Financieros del FIDEICOMISO, que mensualmente, deberá entregar al FIDEICOMISARIO UNO, FIDEICOMISARIO DOS, al FIDEICOMITENTE, y los órganos de control y regulatorios, dentro de los primeros diez (10) días hábiles posteriores a la finalización del mes según las disposiciones emitidas por éstos en esta materia, según corresponda. De igual forma, deberá establecer un sistema de control que permita verificar la idoneidad y razonabilidad de los procedimientos financieros y administrativos del FIDEICOMISO y la trazabilidad de los mismos, para lo cual deberá diseñar, implementar y aplicar los mecanismos de control que sean más adecuados, incluyendo eventuales auditorías. El FIDEICOMISARIO UNO Y/O FIDEICOMISARIO DOS podrá realizar o contratar otras auditorías que, en caso de necesidad, estimare procedentes, con cargo al FIDEICOMISO, con criterio de servicio al costo. 10. RENDICIÓN DE CUENTAS En concordancia con lo anterior, el FIDUCIARIO deberá mantener informado al FIDEICOMISARIO UNO, FIDEICOMISARIO DOS y al FIDEICOMITENTE de las labores que realiza, para lo cual deberá presentar mensualmente dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes concluido, al menos los siguientes informes:

1. Información documental y financiera de cada FONDO del FIDEICOMISO.

2. Estados Financieros (Estado de Resultados, Balance General).

3. Estados de las inversiones del FIDEICOMISO. Adicionalmente, deberá presentar cualquier otro informe que requiera el FIDEICOMITENTE o el FIDEICOMISARIO UNO o el FIDEICOMISARIO DOS. 11. RENTABILIDAD DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL FIDEICOMISO

1. Las sumas de dinero recibidas o generadas por el presente FIDEICOMISO, serán destinados al cumplimiento de los fines del presente FIDEICOMISO.

2. El FIDUCIARIO administrará los recursos no utilizados del presente

FIDEICOMISO, velando siempre por mantener la liquidez económica necesaria

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para poder ejecutar cada desembolso que deba realizar ya sea en acatamiento a lo dispuesto en este CONTRATO o por instrucciones que reciba del FIDEICOMISARIO UNO, FIDEICOMISARIO DOS o del FIDEICOMITENTE.

3. Los recursos no utilizados que administre el FIDEICOMISO deberán ser

invertidos en las mejores condiciones existentes en el mercado financiero en cuanto a rentabilidad y seguridad, atendiendo prioritariamente las necesidades de efectivo que el FIDEICOMISO requiera. A tal efecto deberá coordinarse entre el FIDUCIARIO, el FIDEICOMISARIO UNO, FIDEICOMISARIO DOS y el FIDEICOMITENTE de las respectivas políticas de inversión, para dar cumplimiento al Código de Comercio.

4. EL FIDUCIARIO podrá invertir el capital objeto del presente contrato en valores del Sector Público, pudiendo ser del Estado, Sistema Bancario Nacional, sus Instituciones, o Empresas Públicas, pudiendo también invertir en Fondos de Inversión con carteras de valores cien por ciento (100 %) del Sector Público, de primera clase, de absoluta seguridad y liquidez.

5. EL FIDUCIARIO deberá observar todos los sanos criterios de diversificación de las inversiones establecidos en la teoría del portafolio de conformidad con el artículo 649 del Código de Comercio.

6. EL FIDUCIARIO no podrá garantizar las tasas de interés que los valores que

conforman la cartera del FIDEICOMISO pagarán, por cuanto esta práctica resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Comercio y en la Ley Reguladora del Mercado de Valores. El FIDUCIARIO tampoco garantizará los tipos de cambio que regirán al momento de recibir recursos, sean administrados o se realicen desembolsos.

7. EL FIDUCIARIO depositará en el Banco de Costa Rica los valores que

conforman la cartera del FIDEICOMISO, conforme con la Ley Reguladora del Mercado de Valores. Queda claro que cualquier gasto, costo o impuesto derivado de dicha custodia, será cubierto con los rendimientos objeto de este CONTRATO, en caso de que se dieran en cualquier momento.

8. Las partes expresamente autorizan al FIDUCIARIO, para negociar por medio de

una Bolsa de Valores, los valores necesarios, a fin de cubrir una determinada suma de dinero, en caso de que los fondos disponibles a la vista, si los hubiere, no cubran la suma requerida para cumplir con los desembolsos dispuestos en este contrato. Los gastos incurridos en esta negociación se deducirán del valor de rescate obtenido.

12. DE LOS HONORARIOS DEL FIDUCIARIO.

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El Banco de Costa Rica por sus labores como FIDUCIARIO, recibirá una remuneración que será establecida de la siguiente forma:

Un honorario fijo por la suma de cinco mil dólares netos mensuales (USD$5.000.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Este honorario será cobrado por mes vencido directamente al FIDEICOMITENTE. Este honorario se ajustará anualmente con base en el índice de inflación de precios al consumidor que haya reflejado oficialmente el cierre del año calendario anterior en la economía de Estados Unidos de América. Este procedimiento seguirá en los años sucesivos hasta finalizar el plazo del FIDEICOMISO.

El FIDEICOMITENTE y el FIDUCIARIO convienen en que podrán revisar anualmente los honorarios dispuestos y en caso de que se presenten cambios en las situaciones macroeconómicas, legales, operativas o financieras del país, procederán de mutuo acuerdo a establecer nuevos honorarios. Cualquier otro gasto en que deba incurrir el FIDUCIARIO de conformidad con las necesidades de este FIDEICOMISO, se regirá por lo establecido en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco de Costa Rica, deberá ser previamente comunicado al FIDEICOMITENTE y será cobrado por mes vencido con recursos que le proporcionará directamente al FIDEICOMITENTE.

13. REFERENCIA DEL FIDEICOMISO. El FIDUCIARIO deberá identificar claramente la gestión que le corresponde en virtud de este CONTRATO, mediante la referencia expresa al FIDEICOMISO TCM / BCR 2012. Asimismo, deberá diferenciar su gestión como FIDUCIARIO respecto de la suya propia como Banco Institucional y Comercial y respecto de otros fideicomisos que pudiera estar administrando e indicar en todo momento el nombre en virtud del cual actúa. 14. PLAZO DEL FIDEICOMISO Este FIDEICOMISO tendrá un plazo o período de vigencia de treinta y cinco (35) años a partir de su refrendo. En caso de estar vigente el CONTRATO DE CONCESIÓN, sobrepasándose el plazo de los treinta y cinco (35) años estipulados en este contrato, las partes deberán constituir un nuevo FIDEICOMISO. No obstante, el FIDUCIARIO se reserva el derecho de solicitar el dar por terminado por justa causa el presente CONTRATO DE FIDEICOMISO, sin responsabilidad de su parte, en cualquier momento, en los términos y condiciones que estipuladas en este contrato. 15. FINALIZACIÓN ANTICIPADA DEL FIDEICOMISO.

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Serán causas de terminación anticipadas de este contrato, las siguientes:

1. Por el cumplimiento de las causales previstas en el artículo 659 del Código de Comercio o bien ante la terminación anticipada del CONTRATO DE CONCESIÓN.

2. Cuando el FIDEICOMITENTE, el FIDEICOMISARIO UNO y FIDEICOMISARIO

DOS consideren que el CONTRATO DE FIDEICOMISO, no conviene a sus intereses o por mutuo acuerdo. En ese caso, el FIDEICOMITENTE, el FIDEICOMISARIO UNO y el FIDEICOMISARIO DOS conjuntamente deberán dar aviso por escrito al FIDUCIARIO, con noventa (90) días hábiles de antelación a la fecha en que se tendrá por resuelto el CONTRATO. En cuyo caso el FIDEICOMITENTE se compromete a reconocer al FIDUCARIO todos los gastos en que éste haya incurrido en razón de este CONTRATO DE FIDEICOMISO hasta la fecha en que se comunique la terminación anticipada del CONTRATO.

16. EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO El FIDEICOMISO se extinguirá normalmente cuando se haya realizado el fin para el que fue constituido. 17. IRREVOCABILIDAD DEL CONTRATO El presente CONTRATO es irrevocable, no puede ser terminado, concluido o transferido antes del cumplimiento del plazo estipulado, sin el consentimiento por escrito del FIDEICOMITENTE, el FIDEICOMISARIO UNO y FIDEICOMISARIO DOS y en tanto existan obligaciones del FIDEICOMISO con terceros, salvo lo indicado en la CLÁUSULA 19 de este FIDEICOMISO. 18. TRANSFERENCIA DE LOS BIENES Y DERECHOS DEL FIDEICOMISO En la fecha en que expire o se extinga el presente CONTRATO DE FIDEICOMISO, no existiendo gastos u obligaciones del FIDEICOMISO, el PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO, será transferido tanto al FIDEICOMITENTE como al FIDEICOMISARIO UNO y FIDEICOMISARIO DOS, según sea el caso, en los montos y conceptos comprendidos en este CONTRATO. Dichos giros los efectuará el FIDUCIARIO previa realización de cualquier desembolso autorizado que se encuentre pendientes de realizar, incluidos sin limitación los pagos resultantes de la terminación del CONTRATO DE CONCESIÓN, pagos producto de indemnización de seguros, así como del pago de los gastos del FIDEICOMISO, incluyendo los honorarios pendientes de pago al FIDUCIARIO. El FIDEICOMITENTE, El FIDEICOMISARIO UNO y FIDEICOMISARIO DOS podrán, ante el evento de la finalización de FIDEICOMISO,

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instruir, individualmente, al FIDUCIARIO para que gire directamente a favor de acreedores de éstos o terceros los fondos que les corresponde a cada uno, en lugar de desembolsarlos como se indica en este documento. 19. DE LA SUSTITUCIÓN DEL FIDUCIARIO El FIDEICOMITENTE en conjunto con el FIDEICOMISARIO UNO y FIDEICOMISARIO DOS podrán gestionar la sustitución del FIDUCIARIO, mediante decisión razonada. Asimismo, de conformidad con el artículo 645 del Código de Comercio, el FIDEICOMITENTE, el FIDEICOMISARIO UNO y el FIDEICOMISARIO DOS sustituirán al FIDUCIARIO si éste se disuelve o liquida, entra en quiebra o se fusiona, es absorbido, intervenido o de alguna manera llega a ser incapaz de actuar como FIDUCIARIO o incumple con la labor de debida diligencia, a criterio del FIDEICOMITENTE, el FIDEICOMISARIO UNO y FIDEICOMISARIO DOS, para lo cual se procederá de conformidad con lo establecido en este CONTRATO, y de no llegarse a ningún acuerdo se regulará de conformidad con la cláusula treinta y tres. En caso de sustituirse al FIDUCIARIO, el nombramiento deberá recaer en una entidad que reúna las condiciones y características establecidas por la normativa vigente y además que sean las apropiadas para brindar un servicio eficiente. El FIDUCIARIO sustituto tendrá las mismas obligaciones y atribuciones estipuladas en este CONTRATO, en virtud de la aceptación de su nombramiento y al efecto le será aplicado el artículo 642 del Código de Comercio. 20. DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN RELACIONADA AL FIDEICOMISO Y SUS

LÍMITES: Sin menoscabo de los principios constitucionales vigentes y de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 7975 “Ley de Información no Divulgada”, las Partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre la documentación e información que conozcan, reciban o intercambien durante el desarrollo del presente CONTRATO DE FIDEICOMISO. En particular las partes se obligan a lo siguiente:

1. Proteger la confidencialidad de la información verbal, escrita o que por cualquier otro medio reciban, restringiendo su uso exclusivamente a sus directores, empleados, divisiones o contratistas que tengan absoluta necesidad de conocerla para los efectos del desarrollo del objeto de este CONTRATO.

2. Garantizar que las personas que tengan acceso a la información conozcan su carácter de confidencial. En consecuencia, se obligan a mantener mecanismos internos adecuados para proteger la confidencialidad de la misma.

3. Utilizar la información única y exclusivamente para los fines estipulados en el presente CONTRATO.

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4. No publicar, comunicar, divulgar, revelar, ni utilizar, ni permitir que directores, empleados, divisiones o cualquier otro tercero que haya tenido acceso a la información, publique, comunique, divulgue, revele o utilice la información.

5. Cumplir la obligación de confidencialidad de conformidad con este CONTRATO de la misma forma y con el mismo cuidado con que se realiza la protección de la información confidencial propia.

No obstante lo anterior, las Partes acuerdan como excepciones a esta obligación de confidencialidad, las siguientes:

1. Información que en el momento de la revelación ya fuera del dominio público o que después de la revelación se publique o llegue a pertenecer al dominio público, a no ser que ello ocurra como consecuencia de la violación de alguna de las Partes o de sus directores, empleados, divisiones o contratistas, a sus obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente CONTRATO.

2. Información que pueda demostrarse que ha sido independientemente desarrollada por alguna de las Partes o adquirida de un tercero, que a su vez hubiese recibido dicha información sin restricciones directas o indirectas, sobre su posterior divulgación.

3. En aquellos casos en que la divulgación de la información sea requerida por la ley, Autoridades Reguladoras y/o Autoridades Legales competentes.

21. SOBRE LAS OBLIGACIONES Y CARGAS TRIBUTARIAS Las obligaciones que pudiese general el FIDEICOMISO, tales como, impuestos, tasas, comisiones o cargas que imprevisiblemente surgieran y que afecten al PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO, serán pagados con cargo a rendimientos de los Recursos Financieros del FIDEICOMISO o en su defecto por el FIDEICOMITENTE; todo de conformidad con lo que establece la normativa vigente. 22. DE LA CESIÓN DE ESTE CONTRATO Por la naturaleza de este contrato y por los fines públicos que se persiguen, las Partes no podrán ceder o traspasar los derechos y obligaciones que le otorga este CONTRATO. 23. AUDITORÍA El FIDUCIARIO deberá contratar anualmente, a cargo del FIDEICOMITENTE, una firma de Auditoría Externa Independiente, de primer orden en el país e informarlo al FIDEICOMITENTE, al FIDEICOMISARIO UNO y al FIDEICOMISARIO DOS. Esta contratación debe realizarse con anterioridad a iniciar el periodo siguiente, a excepción del primer año.

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El informe de auditoría y los Estados Financieros auditados deberán ser presentados al FIDUCIARIO y una copia deberá ser entregada al FIDEICOMITENTE, al FIDEICOMISARIO UNO, FIDEICOMISARIO DOS y Auditoría Interna del CNC. Cualquiera de las Partes, podrá solicitar a sus propios auditores internos o independientes que auditen los registros contables del FIDEICOMISO, por cuenta y a cargo de dicha Parte, y se dará a dicho auditor interno o independiente acceso razonable a los registros contables. 24. REGLAMENTACIÓN DEL PRESENTE FIDEICOMISO El FIDEICOMITENTE, el FIDEICOMISARIO UNO, el FIDEICOMISARIO DOS y el FIDUCIARIO podrán preparar y aprobar todos los reglamentos que sean necesarios para la operación ordenada del FIDEICOMISO. 25. SOBRE EL ACUERDO 13-10 “REGLAMENTO SOBRE LA GESTION DEL RIESGO

DE TITULARIZACION Y DE FIDEICOMISOS”.

1. El FIDEICOMITENTE, el FIDEICOMISARIO UNO, el FIDEICOMISARIO DOS y el FIDUCIARIO han identificado en forma conjunta los riesgos asociados al FIDEICOMISO, los responsables de tomar acciones para su mitigación y los responsables de asumir los efectos patrimoniales para el presente FIDEICOMISO. El detalle de los principales riesgos identificados, sus causas, mitigadores y responsabilidades inherentes se adjuntan al presente CONTRATO DE FIDEICOMISO.

2. El FIDUCIARIO comunicará a las personas involucradas en el FIDEICOMISO, los

principales riesgos identificados y la aceptación de las responsabilidades en materia de mitigación de riesgos y aceptación de efectos patrimoniales.

3. El Banco Costa Rica en acatamiento de lo dispuesto en el Acuerdo 13-10 “Reglamento

sobre la gestión del riesgo de titularización y de fideicomisos” y como entidad supervisada por la Superintendencia General de Entidades Financieras únicamente asume riesgos por el incumplimiento de las instrucciones que le fueron conferidas en el contrato, ya que sus actuaciones se realizan por cuenta y riesgo del FIDEICOMISO y en acatamiento a las instrucciones que al efecto le gire el FIDEICOMITENTE, el FIDEICOMISARIO UNO y el FIDEICOMISARIO DOS.

4. El Banco de Costa Rica hace entrega al FIDEICOMITENTE, al FIDEICOMISARIO UNO

y al FIDEICOMSARIO DOS de una copia del Acuerdo 13-10 “Reglamento sobre la gestión del Riesgo de titularización y de fideicomisos” con el fin de que tenga en cuenta los principales riesgos contemplados en dicho documento y que deberán ser considerados en las negociaciones e inversiones que se recurra para el cumplimiento de los fines que de este contrato se deriven.

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26. DEL CONFLICTO DE INTERES El FIDEICOMITENTE, el FIDEICOMISARIO UNO, el FIDEICOMISARIO DOS y el Banco de Costa Rica como FIDUCIARIO podrán establecer y aprobar políticas claras para la administración de los conflictos de interés. 27. MODIFICACIONES A ESTE CONTRATO Las Partes de mutuo acuerdo podrán introducir modificaciones al presente CONTRATO DE FIDEICOMISO, las cuales se harán constar por escrito en las Adendas respectivas. 28. ACLARACIONES E INTERPRETACIONES. Siempre que no se alteren los términos y condiciones de este CONTRATO, el contenido del mismo podrá aclararse e interpretarse mediante documento suscrito entre todas las Partes, las cuales formarán parte integral de este CONTRATO. 29. ESTIMACIÓN Por ser este un contrato resultado del CONTRATO DE CONCESIÓN, no tiene cuantía propia y se determina como de cuantía inestimable. 30. COMUNICACIONES De conformidad con los artículos 4 y 22 de la Ley 8687 “Ley de Notificaciones Judiciales”, todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las Partes deben dirigirse en virtud de este CONTRATO, se efectuarán por escrito, debidamente firmados y legibles, y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que a continuación se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:

El FIDEICOMITENTE, EL FIDEICOMISARIO TRES, APM TERMINALS MOIN S.A Oficentro La Virgen, Condominio el Carmen del Mar, Piso 3, Pavas San José

Costa Rica, Atención: Paul Gallie.

Teléfono: (506) 25206483, Fax: (506) 25206494.

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EL FIDEICOMISARIO UNO, CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES, Oficentro del Este, Edificio C,

Primera planta, Mercedes de Montes de Oca, San José Costa Rica.

Atención:

Teléfono: (506) 2253-0211 Fax: (506) 2253-0852

EL FIDEICOMISARIO DOS Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, Avenida 9, trescientos cincuenta metros al Oeste de las Oficinas del INVU, Barrio Amón, San José Costa Rica Atención:

Teléfono:_ (506)2222-4900 Fax: (506) El FIDUCIARIO, BANCO DE COSTA RICA, Centro de Negocios La Uruca, 100 metros al oeste de Burger King, Oficina de BCR Fiduciaria, Primer Piso, División de Finanzas, Gerencia de Finanzas Corporativas Teléfonos: 2520-8181 extensiones 6124, 6125, 6126, 6127, 6128, 6130, Fa:x 2291-2497.

31. REPRESENTANTES DE LAS PARTES Todos los actos que requiera o permita este CONTRATO y que deban ser ejecutados por cualquiera de las Partes, deberán ser realizados por medio de los Apoderados debidamente autorizados. En tanto no se comunique formalmente la revocación de las respectivas autorizaciones, la actuación de los representantes vinculará en todos sus extremos a la entidad representada. Las Partes podrán designar por escrito y en el domicilio contractual definido en la cláusula anterior, otras oficinas y funcionarios para recibir las notificaciones y tomar las decisiones relativas a la ejecución y administración del FIDEICOMISO, con la finalidad de que las decisiones en esta materia puedan ser tomadas en la forma más eficiente y con el mejor criterio técnico disponible. Para tales efectos dichos funcionarios deberán contar con el mandato que legalmente corresponda. 32. NORMAS LEGALES En todo lo no previsto en el presente CONTRATO, las Partes se atendrán para su aplicación e interpretación a las normas contenidas en la La Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, el Contrato de Concesión, Ley Orgánica del Sistema Bancario

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Nacional y demás leyes conexas, la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Reguladora del Mercado de Valores en lo aplicable, Ley No. 8204 Ley Sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Código de Comercio, el Código Civil, Reglamento voluntario sobre Gobierno Corporativo, las Circulares y los Reglamentos que sobre la materia emitan los entes reguladores y por lo que la práctica bancaria aconseje en cada caso. 33. COMPROMISO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Las Partes acuerdan, de manera expresa, libre y espontánea, que en caso de diferencias, conflictos o disputas relacionadas con la ejecución, incumplimiento, interpretación o cualquier otro aspecto derivado del presente CONTRATO, tratarán de resolver sus diferencias de una manera amistosa y apegándose a la buena fe negocial. En caso de que no se logre un acuerdo, entonces las máximas autoridades de las respectivas entidades, tratarán de resolver sus diferencias en una reunión especialmente convocada al efecto, en la cual se expondrán los distintos puntos de vista y se tratará de llegar a una solución equitativa. Si los intentos anteriormente descritos no surten efectos, o bien si la reunión anterior no se celebra dentro de los cinco días hábiles siguientes a que fuere solicitada por alguna de las Partes, entonces las Partes quedan en libertad para acudir a la vía arbitral como sigue: Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse del presente CONTRATO, o el negocio y la materia a la que este se refiere, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de conformidad con los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El laudo arbitral se dictará por escrito, será secreto, definitivo, vinculante para las Partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora. Los gastos relacionados con el arbitraje y los honorarios de los árbitros serán asumidos por las partes en igual proporción conforme el procedimiento avance. Los honorarios de los respectivos asesores y abogados serán asumidos por cada Parte. Conformes con todo lo anterior, las partes firmamos en cuatro tantos en la ciudad de San José, Costa Rica, a las ______ horas del _____ de ______ de dos mil doce. Adicionalmente, se acuerda la posibilidad de suscribir, si las partes así lo estiman conveniente, futuras Adendas que aclaren o complementen alguna de las cláusulas del presente CONTRATO.

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PAUL JONATHAN GALLIE LUIS LLACH CORDERO

APODERADO PRESIDENTE

APM TERMINALS MOIN S.A. CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

FIDEICOMITENTE FIDEICOMISARIO TRES

FIDEICOMISARIO UNO

ALLAN HIDALGO CAMPOS MARIO RIVERA TURCIOS

PRESIDENTE EJECUTIVO GERENTE GENERAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE

ATLÁNTICA

BANCO DE COSTA RICA

FIDEICOMISARIO DOS FIDUCIARIO

APROBADO POR UNANIMIDAD ACUERDO FIRME

Al ser las 14:00 horas se finaliza la sesión.