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SESIÓN 223 Lunes 5 de septiembre de 2005

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223. SESIÓN. Lunes 5 de septiembre de 2005. Sesión Núm. 223 Lunes 5 de septiembre de 2005 10:00 horas • Sala de Ex Rectores. ORDEN DEL DÍA. Lista de presentes y verificación del quórum. Lectura y en su caso, aprobación del Orden del día. Acta de la Sesión 222. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: SESIÓN

SESIÓN 223

Lunes 5 de septiembre de 2005

Page 2: SESIÓN

1. Lista de presentes y verificación del quórum.

2. Lectura y en su caso, aprobación del Orden del día.

3. Acta de la Sesión 222.

4. Información, convocatoria y participación de la Red Universitaria en el Foro Nacional de Consulta “Diagnóstico, Normatividad y Propuestas Legislativas para la Educación” Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Mtra. Mara Robles Villaseñor, Mtra. Mara Robles Villaseñor, Directora del CEED, LTS. LTS. Ruth Ortiz ArandaRuth Ortiz Aranda, Secretario Técnico de la Vicerrectoría Ejecutiva.

Sesión Núm. 223Sesión Núm. 223

Lunes 5 de septiembre de 2005 10:00 horas • Sala de Ex Rectores

ORDEN DEL DÍAORDEN DEL DÍA

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Page 3: SESIÓN

5. Entrada en vigor de la Nueva Ley de Transparencia: Acciones Institucionales que se tomarán, Mtro. Carlos Jorge Briseño Torres, Mtro. Carlos Jorge Briseño Torres, Secretario General.

6. Informe sobre la evaluación de proyectos que se presentaron bajo los lineamientos SEP para ejercer el Presupuesto Federal pendiente con motivo de la controversia, Mtro. Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Mtro. Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Vicerrector Ejecutivo.

7. Verificación Externa de la matrícula de la UdeG a cargo de la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior (AMOCVIES), L.A.E. y C.P. María L.A.E. y C.P. María Asunción Torres Mercado, Asunción Torres Mercado, Contralora General y Lic. Roberto Rivas Lic. Roberto Rivas Montiel, Montiel, Coordinador de Control Escolar.

Sesión Núm. 223Sesión Núm. 223

Lunes 5 de septiembre de 2005 10:00 horas • Sala de Ex Rectores

ORDEN DEL DÍAORDEN DEL DÍA

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8. Asuntos Varios:

a) Próxima Sesión H. Consejo General Universitario

Sesión Núm. 223Sesión Núm. 223

Lunes 5 de septiembre de 2005 10:00 horas • Sala de Ex Rectores

ORDEN DEL DÍAORDEN DEL DÍA

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Page 5: SESIÓN

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Presentaciones

Información, convocatoria y participación Información, convocatoria y participación de la Red Universitaria en el Foro Nacional de la Red Universitaria en el Foro Nacional de Consulta “Diagnóstico, Normatividad y de Consulta “Diagnóstico, Normatividad y Propuestas Legislativas para la Propuestas Legislativas para la Educación” Cámara de Diputados del H. Educación” Cámara de Diputados del H. Congreso de la UniónCongreso de la Unión

Page 6: SESIÓN

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Presentaciones

Entrada en vigor de la Nueva Ley de Entrada en vigor de la Nueva Ley de Transparencia: Acciones Institucionales Transparencia: Acciones Institucionales que se tomaránque se tomarán

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Nueva Ley de Transparencia de Jalisco:

Panorámica y estrategias recomendadas

Nombre del moderador

Universidad de Guadalajara

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La nueva situación

La reformada Ley de Transparencia de Jalisco (LTIPJ) establece un órgano de control de la norma, nuevos y más puntuales deberes a los sujetos obligados, uno de ellos es la UdeG.

Por tanto, resulta indispensable que los universitarios estén preparados para enfrentar este escenario.

Universidad de Guadalajara

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La LTIPJ prevé la existencia de un Instituto de Transparencia (el ITEI) que opere como órgano de supervisión y sanción en materia de acceso a la información pública.

La ley define al ITEI como un órgano público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que no se encontrará subordinado a ninguna autoridad para los efectos de sus resoluciones y éstas serán de naturaleza vinculante y definitiva para los sujetos obligados.

(Artículo 36)

El nuevo organismo de controlEl nuevo organismo de control

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Page 10: SESIÓN

El ITEI tiene múltiples facultades, entre las más importantes destacan:

• Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la ley;

• Interpretar en el orden administrativo las disposiciones de la ley;

• Hacer del conocimiento del titular de las unidades de transparencia e información, de los comités, de los titulares de los sujetos obligados o de los titulares de cada una de las entidades que, de acuerdo a la normatividad aplicable, conforman la estructura orgánica de los sujetos obligados, según corresponda, las infracciones a las disposiciones de la ley, así como proponer la sanción aplicable y dar seguimiento a la misma;

• Realizar, a petición de parte, investigaciones con relación al incumplimiento de las disposiciones de la ley.

(Artículo 46)

El nuevo organismo de controlEl nuevo organismo de control

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Page 11: SESIÓN

El ITEI tiene múltiples facultades, entre las más importantes destacan:

• Emitir comunicados públicos sobre el incumplimiento de sus resoluciones o por infracciones reiteradas a la ley por parte de los sujetos obligados;

• Evaluar y publicar por medios de amplia difusión el desempeño de los sujetos obligados en materia de transparencia y cumplimiento del derecho a la información, así como hacer recomendaciones al respecto;

(Artículo 46)

El nuevo organismo de controlEl nuevo organismo de control

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Page 12: SESIÓN

El ITEI tiene múltiples facultades, entre las más importantes destacan:

• Establecer los lineamientos generales para la clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial, así como revisar, de oficio o a través de la revisión oficiosa o del recurso de revisión, la correcta clasificación de la misma por parte de los sujetos obligados;

• Establecer los lineamientos generales para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de la información confidencial en posesión de lo sujetos obligados;

• Establecer los lineamientos generales sobre la forma, proceso y actualización de la información fundamental;

(Artículo 46)

El nuevo organismo de controlEl nuevo organismo de control

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Page 13: SESIÓN

El ITEI tiene múltiples facultades, entre las más importantes destacan:

• Conocer y resolver, en los términos de la ley, los recursos de revisión interpuestos por los solicitantes y las negativas de información que decida conocer oficiosamente;

• Validar los sistemas para recibir solicitudes vía electrónica de los sujetos obligados;

• Fomentar entre los sujetos obligados la obligación de elaborar su reglamento en materia de transparencia e información pública y, en su caso, elaborar normas reglamentarias base que los sujetos obligados puedan adoptar en caso de no contar con su reglamento;

(Artículo 46)

El nuevo organismo de controlEl nuevo organismo de control

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Page 14: SESIÓN

El ITEI tiene múltiples facultades, entre las más importantes destacan:

• Promover entre los sujetos obligados la digitalización de la información que posean;

• Orientar y asesorar a los particulares sobre el ejercicio del derecho a la información, la presentación de solicitudes y la interposición del recurso de revisión; y

• Obtener de los sujetos obligados los datos necesarios para la presentación del informe anual a que se refiere la ley.

(Artículo 46)

El nuevo organismo de controlEl nuevo organismo de control

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Page 15: SESIÓN

Emitir el reglamento en materia de transparencia e información pública para cada una de las entidades.

(Artículo 9)

Establecer mecanismos que permitan digitalizar la información pública presente y establecer programas para digitalizar la información pública anterior que tenga en su posesión.

(Artículo 10)

Adoptar medidas apropiadas para proteger los sistemas de información o archivos de información pública contra los riesgos naturales, como la pérdida accidental o la destrucción por siniestro, y contra los riesgos humanos.

(Artículo 11)

Los nuevos deberesLos nuevos deberesA partir del 23 de septiembre de 2005, la UdeG deberá:

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Poner a disposición del público sin necesidad de que medie solicitud toda su información fundamental, la cual contempla aspectos financieros, administrativos y académicos.Entre otros datos, deberá publicar: su cuenta pública, gasto en materia de comunicación social, los viajes oficiales a detalle, remuneración mensual por puesto, inventario de bienes inmuebles y vehículos, programas operativos que se lleven a cabo, padrón de proveedores, licitaciones, contrataciones, etc.

(Artículo 13)

Hacer la publicación de la información fundamental por Internet.(Artículo 21)

Llevar a cabo el análisis y clasificación de la información pública determinando el carácter de la misma como de libre acceso, reservada o confidencial.

(Artículo 22)

Los nuevos deberesLos nuevos deberesA partir del 23 de septiembre de 2005, la UdeG deberá:

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Page 17: SESIÓN

Dejar testimonio, por escrito o en cualquier otro formato, de lo que se discuta en el desarrollo de comisiones, comités, sesiones, juntas o reuniones cualquiera que sea su denominación, con excepción de aquellas que, por su naturaleza, deban ser restringidas.

(Artículo 55)

Establecer disposiciones que permitan transparentar la toma de decisiones públicas.

(Artículo 56)

Anunciar previamente el día en que se llevarán a cabo las comisiones, comités, sesiones, juntas o reuniones cualquiera que sea su denominación, así como los asuntos públicos a discutir en éstas, con el propósito de que las personas puedan presenciar las mismas.

(Artículo 56)

Los nuevos deberesLos nuevos deberesA partir del 23 de septiembre de 2005, la UdeG deberá:

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Page 18: SESIÓN

Clasificar las reuniones y asuntos materia de excepción, lo que será revisado por el Instituto de Transparencia para comprobar su idoneidad o, en su caso, rectificación.

(Artículo 56)

Facilitar el ingreso a instalaciones para la solicitud de información y, en su caso, consulta de la misma cuando esto sea posible, permitiéndoles a las personas portar materiales informativos o de escritura propios.

(Artículo 57)

Brindar a las personas con capacidades especiales o impedimentos físicos las facilidades necesarias para llevar a cabo el procedimiento para consultar o solicitar información pública.

(Artículo 58)

Los nuevos deberesLos nuevos deberesA partir del 23 de septiembre de 2005, la UdeG deberá:

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Page 19: SESIÓN

La unidad de transparencia e información, deberán tener a disposición de los usuarios la información de carácter fundamental, así como los índices temáticos actualizados periódicamente sobre la información bajo su resguardo, los cuales se darán a conocer por los medios a su alcance.

(Artículo 60)

Implementar sistemas informáticos para recibir solicitudes vía electrónica y expedir las normas reglamentarias para su operación.

(Artículo 63)

Los nuevos deberesLos nuevos deberesA partir del 23 de septiembre de 2005, la UdeG deberá:

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Page 20: SESIÓN

En casos de personas que, por alguna causa o impedimento, no puedan realizar por sí mismos la solicitud por escrito, recibir la solicitud de manera verbal, elaborar la solicitud por escrito y entregar la copia sellada como recibo.

(Artículo 67)

Proporcionar al peticionario, toda información fundamental que sea solicitada, en caso de que ésta no obre en los archivos, deberá ser elaborada. (Artículo 70)

Los nuevos deberesLos nuevos deberesA partir del 23 de septiembre de 2005, la UdeG deberá:

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Page 21: SESIÓN

Resolver a más tardar en cinco días hábiles y sólo podrá fijar un plazo adicional de cinco días hábiles en caso de que por la naturaleza y condiciones de la información requerida, sea indispensable un período mayor para reunir los documentos públicos o clasificarlos.

(Artículo 72)

Orientar al solicitante a efecto de que pueda obtener la información requerida, cuando esta no sea de la competencia de la UdeG.

(Artículo 77)

Los nuevos deberesLos nuevos deberesA partir del 23 de septiembre de 2005, la UdeG deberá:

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Page 22: SESIÓN

El incumplimiento de la LTIPJ acarrea responsabilidad civil, administrativa y penal:Las sanciones administrativas van desde amonestación pública a cese del funcionario, así como multas.

Las sanciones penales alcanzan hasta los 8 años de prisión.

Las nuevas sancionesLas nuevas sanciones

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Page 23: SESIÓN

Será sancionado con suspensión temporal del cargo y multa de hasta doscientos días de salario mínimo el servidor público que:

•Use, sustraiga, destruya, oculte, inutilice, divulgue o altere, total o parcialmente y de manera indebida información pública que se encuentre bajo su custodia, a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;

•Actúe con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes de acceso a la información o en la difusión de la información a que están obligados conforme a la LTIPJ.

•Clasifique como reservada, de manera dolosa, información que no cumple con las características señaladas en la LTIPJ.

•Difunda, distribuya o comercialice, contrario a lo previsto por la ley, información confidencial.

(Artículo 104)

Las nuevas sancionesLas nuevas sanciones

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Page 24: SESIÓN

Será sancionado con amonestación pública y multa de hasta cien días de salario mínimo el servidor público que:

Deniegue intencionalmente información no clasificada como reservada o no considerada confidencial conforme a la LTIPJ.

No remita al Instituto las negativas a las solicitudes de información.

Entregue intencionalmente información incompleta, errónea o falsa.

(Artículo 105)

Las nuevas sancionesLas nuevas sanciones

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Page 25: SESIÓN

El servidor público que no cumpla en tiempo las resoluciones del Instituto será sancionado con amonestación pública y multa por el importe de cincuenta días de salario mínimo.

Artículo 107

El incumplimiento a las resoluciones del Instituto se equiparará al delito de abuso de autoridad, en los términos del Código Penal para el Estado de Jalisco:

Artículo 108

Al que cometa el delito de abuso de autoridad, se le impondrán las siguientes sanciones:Si el monto del beneficio económico que reporte al responsable, por los actos que aquí se señalan, no excede del importe de ciento noventa y seis días de salario, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de dos a veinte días de salario.Si excede del monto a que se refiere el párrafo anterior, se impondrá de tres a ocho años de prisión y multa hasta por el importe de ciento noventa y seis días de salario.Si la comisión del hecho no reporta beneficio económico se impondrán al responsable, de uno a cinco años de prisión.

Artículo 146Abuso de Autoridad

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO

Las nuevas sancionesLas nuevas sanciones

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Page 26: SESIÓN

Estrategia 1: Consulta permanente• En caso de duda, consultar a la Unidad

de Enlace e Información (UEI).

• Canalizar a los peticionarios: La UEI es la única instancia para atender peticiones de información pública.

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Page 27: SESIÓN

Estrategia 2: Deber de confidencialidad

• La información universitaria es pública, pero eso no implica que cualquiera pueda divulgarla.

• Para preservar el interés público y los derechos de terceros es necesario que todo trabajador universitario firme convenio de confidencialidad y deje a las instancias definidas por ley el acceso a la información pública.

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Page 28: SESIÓN

Estrategia 3: Servicio claro y expedito• Los ciudadanos tienden a solicitar información

pública cuando consideran que los servicios son de mala calidad, deficientes o poco transparentes.

• La atención clara, amable y expedita reduce las inconformidades: La Ley de Transparencia atiende a un fin preventivo. Es decir, que la rendición de cuentas sea algo automático y no una pretensión que se deba exigir.

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Estrategia 4: Respuesta ágil a peticiones

• La mejor forma de que los funcionarios eviten sanciones administrativas o penales es que respondan diligentemente a los requerimientos de la UEI y el Instituto de Transparencia (ITEI).

• El ITEI realiza revisiones oficiosas y es la última instancia ordinaria en la materia.

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Estrategia 5: Clasificación de datos continua

• El Comité de clasificación de información pública debe ser una instancia permanente que permita una administración de archivos eficiente.

• El artículo 102 del Estatuto General dispone que la Oficialía Mayor de la Universidad será la dependencia encargada de custodiar y administrar los Archivos General e Histórico de la Universidad, además de apoyar al Titular de la Secretaría General en la tramitación de los documentos y la correspondencia oficial de la institución.

• El Archivo General Universitario debe aprovechar en lo posible la experiencia del Archivo General de la Nación .

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Estrategia 5: Clasificación de datos continua

El Comité de clasificación estará integrado por:I. El titular de la entidad o un representante

con nivel mínimo de Director General o su equivalente;

II. El Titular de la unidad de transparencia e información;

III. Un secretario técnico designado por el titular la entidad; y

IV. El titular de la contraloría interna u órgano de control de la entidad, en caso de que lo hubiere.

Artículo 86

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Page 32: SESIÓN

Situación actual

• Se requiere que toda la administración universitaria conozca la nueva Ley de Transparencia y esté consciente de sus nuevas obligaciones.

• El marco regulatorio y el esquema organizacional presente resulta limitado para cumplir a plenitud la LTIPJ.

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Page 33: SESIÓN

Conclusión• Existe una nueva ley y nuevos deberes para los

universitarios.• Sólo con capacitación, calidad y disposición al

servicio se estará en aptitud de evitar sanciones.

• Son necesarias reformas normativas y organizacionales.

• Hace falta mucho por hacer, éste es el comienzo.

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Page 34: SESIÓN

Piensa y Trabaja

MMV

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Presentaciones

Informe sobre la evaluación de proyectos Informe sobre la evaluación de proyectos que se presentaron bajo los lineamientos que se presentaron bajo los lineamientos SEP para ejercer el Presupuesto Federal SEP para ejercer el Presupuesto Federal pendiente con motivo de la controversiapendiente con motivo de la controversia

Page 36: SESIÓN

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Presentaciones

Verificación Externa de la matrícula de la Verificación Externa de la matrícula de la UdeG a cargo de la Asociación Mexicana UdeG a cargo de la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior Instituciones de Educación Superior (AMOCVIES)(AMOCVIES)