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SESIÓN 2 1.2 La Ley Penal Es toda aquella norma jurídica que se refiere a los delitos y las penas o medidas de seguridad. Es la única fuente donde se origina el derecho penal. 1 Cuya misión es permitir la grata convivencia social. Se han señalado la doctrina y la jurisprudencia como otras fuentes, sin embargo, sólo son útiles para profundizar en él y desentrañar el sentido de la norma así como subsanar algunas lagunas, es decir, para llevar una correcta interpretación de la única fuente del derecho penal: LA LEY. 1.2.1 Interpretación de la Ley Penal Interpretar, explicar o declarar el sentido de algo. 2 A consideración del Dr. López Betancourt: “para que una ley sea aplicada debe interpretarse. La interpretación legal consiste en fijar el sentido de la misma, desentrañarla para conocer su verdadero alcance, o la intención que tuvo el legislador al crear la ley” 3 Y al respecto, la Lic. Amuchategui sintetiza las maneras de interpretar la ley, en el siguiente cuadro: 1 nulla poena sune lege, no hay crimen sin ley. Feuerbach, siglo XIX. 2 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. www.rae.es/ 3 LÓPEZ BETANCOURT, Eduardo, “Teoría Del Delito Y De La Ley Penal”, Editorial Porrúa, 3ra edic., 2013, México, p.30. INTEPRETACIÓN POR SU ORIGEN Doctrinal (privada o científica) Auténtica (legislativa) Judicial (jurisdiccional o forense) POR EL MÉTODO Histórica Gramatical (filológica o literal) Lógica(teleológica o racional) Sistemática Analógica POR SUS RESULTADOS Declarativa Extensiva Progresiva (evolutiva) Restrictiva

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SESIN 21.2 La Ley PenalEs toda aquella norma jurdica que se refiere a los delitos y las penas o medidas de seguridad. Es la nica fuente donde se origina el derecho penal. [footnoteRef:1] Cuya misin es permitir la grata convivencia social. [1: nulla poena sune lege, no hay crimen sin ley. Feuerbach, siglo XIX.]

Se han sealado la doctrina y la jurisprudencia como otras fuentes, sin embargo, slo son tiles para profundizar en l y desentraar el sentido de la norma as como subsanar algunas lagunas, es decir, para llevar una correcta interpretacin de la nica fuente del derecho penal: LA LEY.1.2.1 Interpretacin de la Ley PenalInterpretar, explicar o declarar el sentido de algo. [footnoteRef:2] [2: Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola. www.rae.es/ ]

A consideracin del Dr. Lpez Betancourt: para que una ley sea aplicada debe interpretarse. La interpretacin legal consiste en fijar el sentido de la misma, desentraarla para conocer su verdadero alcance, o la intencin que tuvo el legislador al crear la ley[footnoteRef:3] [3: LPEZ BETANCOURT, Eduardo, Teora Del Delito Y De La Ley Penal, Editorial Porra, 3ra edic., 2013, Mxico, p.30.]

Y al respecto, la Lic. Amuchategui sintetiza las maneras de interpretar la ley, en el siguiente cuadro:

Respecto a la ley penal cabe considerar los siguientes aspectos, su aplicacin y la ignorancia de la misma.

* Diferencia entre interpretacin analgica y aplicacin analgica.

MBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENALCules son los alcances y lmites de la ley penal?1.2.2 mbito material de validez 1.2.3 mbito personal de validez1.2.4 mbito espacial de validez1.2.5 mbito temporal de validez

COMN, LOCAL U ORDINARIO MATERIAL FEDERAL O EXCEPCIONAL MILITAR O CASTRENSE

VIGENCIA DE LA LEY TEMPORAL PROHIBICIN DE RETROACTIVIDAD EN PERJUICIO

De territorialidad Principios De extraterritorialidad Personal Real Universal ESPACIAL Activa Pasiva Extradicin Espontnea Voluntaria De paso o trnsito Expulsin

MBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL

IGUALDAD DE TODOS ANTE LA LEY PERSONAL Derecho interno: declaracin de procedencia EXCEPCIONES Derecho internacional: inmunidad.

1.3 Concurso aparente de Leyes Penales y criterios de solucin. Existen circunstancias en las cuales para un caso concreto son aplicables varias normas penales, a lo cual, se le ha denominado de diversas formas segn el autor, concurso de normas, concurso de leyes, coalicin de normas penales, concurrencia de normas penales, entre otros. El Dr. Lpez Betancourt seala que hay concurso de normas, cuando una conducta realizada puede tipificarse o encuadrarse dentro de dos o ms disposiciones penales [footnoteRef:4] [4: LPEZ BETANCOURT, Eduardo, op.cit. p. 51.]

Al respecto es importante distinguir entre concurso de normas y concurso de delitos. En el primero, varias disposiciones pueden ser aplicadas a una conducta. Existe concurso de delitos cuando una conducta infringe varias disposiciones penales. Para solucionar dicha controversia normativa la doctrina proporciona una serie de principios: De especialidad: la ley especial est por encima, prevalece y excluye a la general. De consuncin o absorcin: resuelve el problema aplicando la regla que establece que la norma ms amplia absorbe a la de menor amplitud. Subsidiaridad: la norma principal excluye a la subsidiaria. Alternatividad: cuando las normas en conflicto tutelan idntico bien jurdico, pero los elementos tpicos son distintos

BIBLIOGRAFA Y MATERIAL DE APOYO PARA LA SESIN

AMUCHATEGUI REQUENA, Griselda, Derecho Penal (Parte General Y Especial), Editorial Oxford, 3ra edicin, Mxico, 2012.CARRANCA Y TRUJILLO, Ral, Derecho Penal Mexicano. Parte general, 5 edic., Antigua Librera Robredo, Mxico, 1958 CASTELLANOS TENA, Fernando, Lineamientos Elementales De Derecho Penal, Editorial Porra, Mxico.GARCA RAMREZ, Sergio, Derecho Penal, Editorial Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Mxico.LPEZ BETANCOURT, Eduardo, Teora Del Delito y De La Ley Penal, Editorial Porra, 3ra edicin, Mxico, 2013.PAVN VASCONCELOS, Francisco, Manual De Derecho Penal Mexicano: Parte General, Prlogo De Mariano Jimnez Huerta, 12 Ed., Debidamente Corregida Y Actualizada, Mxico. PORTE PETIT CAUNDAUDAP, Celestino, Apuntamientos De La Parte General De Derecho Penal, Editorial Porra, Mxico.

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