sesión 05

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Sesión 05

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Diapositiva 1

DIPLOMADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO QUINTA SESIN

30.06.2015

ACTO ADMINISTRATIVO.

CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO.

Es la declaracin de las entidades que, en el marco de normas de Derecho Pblico, est destinada a producir efectos jurdicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacin concreta.

No son actos administrativos: (i) los actos de administracin interna de las entidades destinados a organizar o a hacer funcionar sus propias actividades o servicios; y, (ii) los comportamientos y actividades materiales de las entidades.

MODALIDADES DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Cuando una ley lo autorice, la autoridad, mediante decisin expresa, puede someter el acto administrativo a condicin, trmino o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto sean compatibles con el ordenamiento legal o cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fin pblico que persigue el acto.

Trmino.Establece el momento a partir del cual surten los efectos del acto.

Condicin.Los efectos del acto quedan condicionados a un hecho futuro e incierto.

Modo.Obligacin o carga que se le impone al administrado.REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

COMPETENCIA

Ser emitido por el rgano facultado en razn de la materia, territorio, grado, tiempo o cuanta, a travs de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de rganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesin, qurum y deliberacin indispensables para su emisin.OBJETO O CONTENIDO

Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que puedan determinarse inequvocamente sus efectos jurdicos. Su contenido se ajustar a lo dispuesto en el ordenamiento jurdico, debiendo ser lcito, preciso, posible fsica y jurdicamente y comprender las cuestiones surgidas de la motivacin.FINALIDAD PBLICA

Debe adecuarse a las finalidades de inters pblico asumidas por las normas que otorgan las facultades al rgano emisor, sin que resulte vlido, aun encubiertamente, alguna finalidad personal de la propia autoridad, a favor de un tercero u otra finalidad pblica distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad.MOTIVACIN

El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcin al contenido y conforme al ordenamiento jurdico.PROCEDIMIENTO REGULAR

El acto debe ser emitido a partir del cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generacin.ACTOS DE ADMINISTRACIN INTERNA Y HECHOS ADMINISTRATIVOS.

ACTOS DE ADMINISTRACIN INTERNA

Actos de organizacin interna de una entidad.

Actos que se refieren al interior de la entidad.

No requieren contar con las garantas de los actos dirigidos al exterior.

HECHOS ADMINISTRATIVOS

Son actuaciones fsicas generadas por las entidades pblicas que producen la adquisicin, modificacin, transferencia o extincin de relaciones jurdicas.

NULIDAD Y CONSERVACIN DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Son vicios que causan su nulidad: (i) la contravencin a la Constitucin, leyes o normas reglamentarias; (ii) la omisin de alguno de sus requisitos de validez; (iii) los actos expresos o derivados de la aprobacin automtica o por silencio administrativo positivo por los que se adquiere facultades o derechos si son contrarios al ordenamiento o no cumplen con los requisitos para su adquisicin; y, (iv) los actos administrativos constitutivos de infraccin penal o dictados a partir de ella.

Los administrados plantean la nulidad por medio de los recursos administrativos.

La nulidad ser conocida y declarada por la autoridad superior de quien dict el acto y si la autoridad no est sometida a subordinacin, se declarar por resolucin de la misma autoridad.

La resolucin que declara la nulidad dispondr lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto.

La declaracin de nulidad tendr efecto retroactivo a la fecha del acto.

Si el acto viciado se hubiera consumado o fuera imposible retrotraer sus efectos, slo dar lugar a la responsabilidad de quien lo dict y, en su caso, a la indemnizacin para el afectado.

La nulidad de un acto implica la de los sucesivos en el procedimiento si estn vinculados a l.

Cabe la nulidad parcial del acto administrativo.

Si el vicio del acto no es trascendente, prevalece su conservacin, procedindose a su enmienda por la propia autoridad emisora. Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes: (i) si su contenido es impreciso o incongruente con su motivacin; (ii) si es emitido con motivacin insuficiente o parcial; (iii) si es emitido con infraccin a formalidades no esenciales del procedimiento; (iv) si se concluye que el acto hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio; y, (v) si es emitido con omisin de documentacin no esencial.

EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificacin legalmente realizada produce sus efectos.

El acto administrativo que otorga beneficios al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emisin, salvo disposicin diferente del mismo acto.

La autoridad podr disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisin, slo si fuera ms favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros.

Tambin tienen eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda.

MUCHAS GRACIAS.