servicios publicos

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“Año de la Promoción de la Industria Responsable y Compromiso Climático” Universidad Alas Peruanas Cicl o: I V Integran tes: Ayay Alfaro Isai Agapito Salazar Jose Teran torres Lluis Docent e: MG. CRISTIAN GUTIÉRREZ ULLOA DEFINICIÓN DEL SERVICIO PUBLICO Clasificación Según la Doctrina

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TEMA DE ADMINISTRACION Y NEGOCIOS INTERNACIONALES

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Universidad Alas PeruanasCiclo:IVIntegrantes:Ayay Alfaro IsaiAgapito Salazar JoseTeran torres Lluis

Docente:MG. Cristian gutirrez ulloa

DEFINICIN DEL SERVICIO PUBLICOClasificacin Segn la Doctrina

DEFINICIN

Son las actividades, entidades u rganos pblicos o privados conpersonalidad jurdica creados por constitucin o por ley, para dar satisfaccin en forma regular y continua a cierta categora de necesidades de inters general, bien en forma directa, mediante concesionario o a travs de cualquier otro medio legal con sujecin a un rgimen de derecho pblico o privado, segn corresponda.

Creacin de los Servicios Pblicos.La creacin de los servicios pblicos procede por disposiciones de la Constitucin de la Repblica o por previsiones de ley. Crear un servicio pblico significa que el Estado ha decidido suministrarprestacionesdirecta o indirectamente a la colectividad, bien sea que el Estado asuma la administracin, la gerenciao el manejo de una actividad para satisfacer de manera regular y continua cierta categora de necesidades de inters colectivo teniendo la iniciativa y el control sobre esta prestacin a cargo de las particulares.

AnlisisSon actividades, entidades u rganos pblicos o privados, se refiere esta expresin a los servicios pblicos, en sentido material; vale decir, toda tarea asumida por una entidad pblica, bien se trate dela republica, el DistritoCapital, los Estados, los Municipios y los Distritos Metropolitanos -personas jurdicas de Derecho Pblico de carcter territorial- o prestados a travs de entes descentralizados funcionalmente: institutos autnomos,empresasdel Estado, fundaciones,asociacionesysociedadesciviles del Estado (entes no territoriales). No obstante, cabe decir que el servicio pblico tambin puede ser prestado por particulares conforme al orden jurdico pertinente.

Caractersticas de los Servicios Pblicos.Todo servicio pblico debe suministrarse con un criterio tcnico gerencial y con cuidadosa consideracin a las funciones delprocesoadministrativo cientfico:planificacin,coordinacin,direccin, control yevaluacin, tanto en su concepcin orgnica como en el sentido material y operativo.

Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua para que pueda satisfacer necesidades de las comunidades por sobre los intereses de quienes los prestan.

Servicio publicoLa prestacin del servicio pblico no debe perseguir principalmente fines de lucro; se antepone el inters de la comunidad a los fines del beneficio econmico de personas, organismos o entidades pblicas o privadas que los proporcionan.

Generalmente les sirve un organismo pblico, pero su prestacin puede ser hecho por particulares bajo la autorizacin, del Estado,

Esenciales y no esenciales

Los primeros son aquellos que de no prestarse pondran en peligro la existencia misma del Estado: polica,educacin, sanidad. Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades de inters general, su existencia o no prestacin pondran en peligro la existencia del Estado; se identifican por exclusin de los esenciales.

Permanentes y espordicosLos primeros son los prestados de manera regular y continua para la satisfaccin de necesidades de inters general. Los espordicos; su funcionamiento o prestacin es de carcter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.

Por el origen del rgano del Poder Pblico o ente de laadministracinque los presta:Nacionales, Estadales, Distritales, Municipales y concurrentes son prestados por cada una de las personas jurdicas territoriales: nacionales por la Repblica u otros rganos del Poder Nacional.

9Desde el punto de vista de lanaturalezade los servicios, se clasifican en servicios administrativos y servicios pblicos industriales y comerciales;stos ltimos especficamente referidos a las actividades decomercio, bien sea de servicios para atender necesidades de inters general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas.

Servicios pblicos obligatorios y optativosLos primeros los sealan como tales la Constitucin y lasleyes; y son indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el orden jurdico los deja a la potestad discrecional de laautoridadadministrativa competente.

Por la forma de prestacin de servicioDirectos y por concesionarios u otrosmedioslegales. En los primeros, su prestacin es asumida directamente por el Estado (nacionales, estadales, municipales, distritales, entes descentralizados). Por concesionarios: no los asume directamente el Estado; prestan a travs de concesionarios.

Cuadro esquemtico y demostrativo de la clasificacin de los Servicios Pblicos:

Institutos Autnomos.

"Se entiende por Institutos Autnomos todo ente de derecho pblico, dotado de personalidad jurdica y de patrimonio propio para realizar un cometido Estatal creado conforme a la ley".Elobjetode stos es el de promover eldesarrollo econmicoy social de la regin conforme a las normas y dentro de las lneas delplande desarrollo econmico y social de las naciones.

Fundaciones Del Estado.

Son fundaciones del Estado los patrimonios afectados a un objeto de utilidad general, artstico, cientfico, literario, benfico, social u otros, en cuyo acto de constitucin participe la Repblica, los Estados, los distritos metropolitanos, los municipios o alguno de los entes descentralizados. Las fundaciones slo podrn crearse con unobjetode utilidad general, artstico, cientfico, literario, benfico o social.

Empresas del Estado.

Son sociedades mercantiles en cuyo capital la Repblica, los Estados, los Municipios o cualquier ente descentralizado poseen forma separada o conjunta, acciones en el porcentaje que se determina la leyElobjetode las empresas del Estado son las siguientes: Planificar, ejecutar, coordinar y evaluar la gestin empresarial pblica relativa a laindustriay comercio en un sector de la economa nacional.

ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES DEL ESTADO.

Sern asociaciones y sociedades civiles del Estado aquellas en las que la Repblica o su ente descentralizado funcionalmente posea el cincuenta por ciento o ms de las cuotas de participacin, y aquellas cuyo monto se encuentre conformado en la misma porcin,