servicios publico
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DEFINICIO Y CARACTERISTICA DE S.P.TRANSCRIPT
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SERVICIOS PULICO
La noción de servicio público está íntimamente ligada a la razón de ser
del Estado: PROSECUCIÓN BIEN COMÚN
(Roberto Dromi)
Fundamento legitimidad del Estado ya no en poder de mando en
relación de los ciudadanos, sino por estar al SERVICIO DE LOS
CIUDADANOS.
Su poder se convierte en función, su derecho de mandar deviene en
deber de administrar actividades en beneficio de los ciudadanos
(Domenico Sorace)
Prestaciones que cubren necesidades públicas o de interés comunitario,
que explicitan las funciones – fines del Estado, de ejecución per se o por
terceros, mediante concesión, licencia, permiso, autorización o
habilitación, pero siempre bajo fiscalización estatal (Roberto Dromi)
CARACTERES:
GENERALIDAD : Todos los administrados tienen derecho a exigirlo en
igualdad de condiciones respecto de la ley.
UNIFORMIDAD : La tarifa debe ser una para cada clase y categoría de
servicio público
CONTINUIDAD : Indefinida
REGULARIDAD : funcionamiento normal, dentro de las mismas
condiciones (Rafael Bielsa)
TÍTULO III: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO CONSTITUCION DE 1993
CAPÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 58° . La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía
social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del
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país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo,
salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.
Cuando dice que «son actividades, entidades u órganos públicos o
privados» se refiere esta expresión a los servicios públicos, en sentido
material; vale decir, toda tarea asumida por una entidad pública, bien se
trate de la República, el Distrito Capital, los Estados, los Municipios y los
Distritos Metropolitanos -personas jurídicas de Derecho Público de
carácter territorial- o prestados a través de entes descentralizados
funcionalmente: institutos autónomos, empresas del Estado,
fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado (entes no
territoriales). No obstante, cabe decir que el servicio público también
puede ser prestado por particulares conforme al orden jurídico
pertinente.
Así mismo, también se entiende por servicio público, en sentido
orgánico, la creación de una dependencia administrativa dentro de
la estructura del Estado o de la administración pública para satisfacer
determinadas necesidades de interés colectivo o público. A esta
afirmación se contrae lo dispuesto en el artículo 236 CRBV. – Num. 20,
8 y 24 en concatenación con el artículo 196 CRBV – Num. 6:
Atribuciones de la Comisión Delegada «Autorizar al Ejecutivo Nacional
por el voto favorable de las 2/3 partes de sus integrantes para crear,
modificar o suspender servicios públicos en caso de urgencia
comprobada».
CONCESIÓN ADMINISTRATIVA
En economía, una concesión es el otorgamiento por una empresa a otra del
derecho de explotación de bienes y servicios por un lapso de tiempo.
En el ámbito del Derecho público, una concesión administrativa es un
negocio jurídico por el que una administración pública atribuye a uno o más
sujetos derechos o deberes de los que carecía sobre bienes del dominio
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público (por ej. el uso, aprovechamiento, explotación, uso de instalaciones,
construcción de obras, de nuevas terminales marítimas, terrestres o aéreas).
La administración pública mantiene en todo momento la capacidad de asegurar
el cumplimiento del fin contemplado.
Son concesiones administrativas:
-La concesión de servicio público, es un contrato por el cual la
administración encargada de dar un servicio público encomienda a una
persona física o jurídica la prestación del mismo, a cambio de una
remuneración (que se fija según los resultados financieros de la explotación del
servicio).
-La concesión de obra pública, es un contrato por el que se encarga a un
particular la realización de una obra pública, consistiendo la remuneración del
contratista en el derecho a explotar la obra o en tal derecho acompañado de un
precio.
-La concesión demanial, es un contrato por el que la administración titular de
un bien de dominio público otorga a una persona física o jurídica el derecho a
realizar un uso privativo, exclusivo y excluyente. Estas concesiones están
reguladas en legislación sectorial (Ley de Costas, Ley de Aguas, Ley de Minas,
Ley de Puertos, etc.)