servicios publico

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SERVICIOS PULICO La noción de servicio público está íntimamente ligada a la razón de ser del Estado: PROSECUCIÓN BIEN COMÚN (Roberto Dromi) Fundamento legitimidad del Estado ya no en poder de mando en relación de los ciudadanos, sino por estar al SERVICIO DE LOS CIUDADANOS. Su poder se convierte en función, su derecho de mandar deviene en deber de administrar actividades en beneficio de los ciudadanos (Domenico Sorace) Prestaciones que cubren necesidades públicas o de interés comunitario, que explicitan las funciones – fines del Estado, de ejecución per se o por terceros, mediante concesión, licencia, permiso, autorización o habilitación, pero siempre bajo fiscalización estatal (Roberto Dromi) CARACTERES : GENERALIDAD : Todos los administrados tienen derecho a exigirlo en igualdad de condiciones respecto de la ley. UNIFORMIDAD : La tarifa debe ser una para cada clase y categoría de servicio público CONTINUIDAD : Indefinida

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DEFINICIO Y CARACTERISTICA DE S.P.

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Page 1: SERVICIOS PUBLICO

SERVICIOS PULICO

La noción de servicio público está íntimamente ligada a la razón de ser

del Estado: PROSECUCIÓN BIEN COMÚN

(Roberto Dromi)

Fundamento legitimidad del Estado ya no en poder de mando en

relación de los ciudadanos, sino por estar al SERVICIO DE LOS

CIUDADANOS.

Su poder se convierte en función, su derecho de mandar deviene en

deber de administrar actividades en beneficio de los ciudadanos

(Domenico Sorace)

Prestaciones que cubren necesidades públicas o de interés comunitario,

que explicitan las funciones – fines del Estado, de ejecución per se o por

terceros, mediante concesión, licencia, permiso, autorización o

habilitación, pero siempre bajo fiscalización estatal (Roberto Dromi)

CARACTERES:

GENERALIDAD : Todos los administrados tienen derecho a exigirlo en

igualdad de condiciones respecto de la ley.

UNIFORMIDAD : La tarifa debe ser una para cada clase y categoría de

servicio público

CONTINUIDAD : Indefinida

REGULARIDAD : funcionamiento normal, dentro de las mismas

condiciones (Rafael Bielsa)

TÍTULO III: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO CONSTITUCION DE 1993

CAPÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 58° . La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía

social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del

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país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo,

salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

Cuando dice que «son actividades, entidades u órganos públicos o

privados» se refiere esta expresión a los servicios públicos, en sentido

material; vale decir, toda tarea asumida por una entidad pública, bien se

trate de la República, el Distrito Capital, los Estados, los Municipios y los

Distritos Metropolitanos -personas jurídicas de Derecho Público de

carácter territorial- o prestados a través de entes descentralizados

funcionalmente: institutos autónomos, empresas del Estado,

fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado (entes no

territoriales). No obstante, cabe decir que el servicio público también

puede ser prestado por particulares conforme al orden jurídico

pertinente.

Así mismo, también se entiende por servicio público, en sentido

orgánico, la creación de una dependencia administrativa dentro de

la estructura del Estado o de la administración pública para satisfacer

determinadas necesidades de interés colectivo o público. A esta

afirmación se contrae lo dispuesto en el artículo 236 CRBV. – Num. 20,

8 y 24 en concatenación con el artículo 196 CRBV – Num. 6:

Atribuciones de la Comisión Delegada «Autorizar al Ejecutivo Nacional

por el voto favorable de las 2/3 partes de sus integrantes para crear,

modificar o suspender servicios públicos en caso de urgencia

comprobada».

CONCESIÓN ADMINISTRATIVA

En economía, una concesión es el otorgamiento por una empresa a otra del

derecho de explotación de bienes y servicios por un lapso de tiempo.

En el ámbito del Derecho público, una concesión administrativa es un

negocio jurídico por el que una administración pública atribuye a uno o más

sujetos derechos o deberes de los que carecía sobre bienes del dominio

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público (por ej. el uso, aprovechamiento, explotación, uso de instalaciones,

construcción de obras, de nuevas terminales marítimas, terrestres o aéreas).

La administración pública mantiene en todo momento la capacidad de asegurar

el cumplimiento del fin contemplado.

Son concesiones administrativas:

-La concesión de servicio público, es un contrato por el cual la

administración encargada de dar un servicio público encomienda a una

persona física o jurídica la prestación del mismo, a cambio de una

remuneración (que se fija según los resultados financieros de la explotación del

servicio).

-La concesión de obra pública, es un contrato por el que se encarga a un

particular la realización de una obra pública, consistiendo la remuneración del

contratista en el derecho a explotar la obra o en tal derecho acompañado de un

precio.

-La concesión demanial, es un contrato por el que la administración titular de

un bien de dominio público otorga a una persona física o jurídica el derecho a

realizar un uso privativo, exclusivo y excluyente. Estas concesiones están

reguladas en legislación sectorial (Ley de Costas, Ley de Aguas, Ley de Minas,

Ley de Puertos, etc.)