servicios de salud ocupacional
TRANSCRIPT
SERVICIOS DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL DE EMPRESA
República Bolivariana de VenezuelaUniversidad del ZuliaFacultad de MedicinaEscuela de Medicina
Cátedra de Salud Ocupacional y Ambiental
DEFINICION DE SALUD OCUPACIONAL ADOPTADA POR LA REUNION DEL COMITÉ OIT-OMS (1950)“Promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones; evitar el desmejoramiento de la salud causado por las condiciones de trabajo; protegerlos en sus ocupaciones de los riesgos resultantes de los agentes nocivos, ubicarlos y mantenerlos en puestos de trabajo que estén de acuerdo con sus aptitudes fisiológicas y con su actitud mental y en suma, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su propio trabajo”
La 30a ASAMBLEA MUNDIAL
AL DE LA SALUD de 1.977 resolvió: “ ALCANZAR PARA TODOS LOS CIUDADANOS DEL MUNDO EN EL AÑO 2000 UN GRADO DE SALUD QUE LES PERMITA LLEVAR UNA VIDA SOCIAL Y ECONOMICAMENTE PRODUCTIVA ”
En la CONFERENCIA conjunta OMS/UNICEF de ALMA-ATA en 1.978 declaró “ LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD, COMO FUNCION CENTRAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD ERA LA CLAVE PARA ALCANZAR EL OBJETIVO DE LA SALUD PARA TODOS PARA EL AÑO 2000 COMO PARTE DEL DESARROLLO GENERAL Y EN EL ESPIRITU DE LA JUSTICIA SOCIAL
ANTECEDENTES
SITUACIONES ADVERSAS PARA LA APLICACIÓN
• DESIGUALDADES EN LA DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS SANITARIOS.
• CUERPO MEDICO QUE VIVE PRINCIPALMENTE EN LAS CIUDADES.
• LEGISLACION QUE SE INTERPONE EN EL CAMINO DE UN CAMBIO EN LA DISTRIBUCION DE LAS RESPONSABILIDADES.
• FUERTE TENDENCIA DE TECNOLOGIA ELABORADA EN PAISES DESARROLLADOS E INADECUADA EN PAISES POCO DESARROLLADOS.
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios.....” “Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad....”
MARCO LEGAL : CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Articulo 83
Articulo 84
“El financiamiento del sistema público de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley....”
“Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social.....”
Articulo 85
Articulo 86
MARCO LEGAL
MARCO LEGAL
LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
ARTICULO 39:
Los empleadores y empleadoras, así como las cooperativas y las otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, deben organizar un servicio propio o mancomunado de Seguridad y Salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter esencialmente preventivo de acuerdo a lo establecido en el reglamento de esta Ley.
La exigencia de organización de estos Servicios se regirá por criterios fundados en el número de trabajadores y trabajadoras ocupados y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos en cada empresa entre otros.
Los requisitos para la constitución, funcionamiento, acreditación y control de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo serán establecidos en el Reglamento de esta Ley
NORMA N° 274-85
• ESTIPULACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS DE EMPRESA
• NUMERO DE TRABAJADORES REQUERIDOS POR SERVICIO
• ESTIPULACIÓN DEL NÚMERO DE HORAS MEDICO
• NÚMERO DE PROFESIONALES AFINES Y AUXILIARES
COMISION VENEZOLANA DE NORMAS INDUSTRIALES (COVENIN)
PARAMETROS CLASIFICATORIOS DE LAS EMPRESAS SEGÚN RIESGO Y NUMERO DE TRABAJADORES
MIGUEL MONACO ZERPA
BAJO RIESGO MEDIANO RIESGO
MAXIMO RIESGO
D D
D
B
A
AA
C
A
A
AA
AA
A
C
B
AAA
RIESGO
N° DE TRABAJADORES
BAJO RIESGO MEDIANO RIESGO
MAXIMO RIESGO
1 A 9
10 A 49
50 A 249
MAS DE 1000
250 A 1000
D D
D
B
A
AA
C
A
A
AA
AA
A
C
B
AAA
RIESGO
N° DE TRABAJADORES
SERVICIO D
TENDRA UN COMPLETO EQUIPO DE PRIMEROS AUXILIOS, DESIGNARA UN TRABAJADOR SANITARIO. EDUCARA PARA LA PREVENCION Y LAS EMERGENCIAS. DISEÑARA UN PLAN DE PRIMEROS AUXILIOS Y TRASLADO OPORTUNO DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS, PREVIA IDENTIFICACION DE LOS CENTROS ASISTENCIALES ADECUADOS . EXIGENCIA DE SANEAMIENTO BASICO Y COLABORACION DEL SECTOR PUBLICO PARA LOS EXAMENES DE RIGOR.
SERVICIO C
REQUIERE UN PROFESIONAL MEDIO, ENLAZADO CON LOS SERVICIOS PROFESIONALES DEL SISTEMA MEDICO-LABORAL Y/O DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. LAS TAREAS INCLUYE PROGRAMAS DE EDUCACION PARA LA SALUD OCUPACIONAL, CAMPAÑAS DE PREVENCION DE LOS RIESGOS ESPECIFICOS, CAPACIDAD DE DETECTAR RIESGOS Y ASESORAR A LOS COMITÉ DE HIGIENE. CUMPLIR CON LOS DIFERENTES EXAMENES
SERVICIO B
MAYOR CARGA HORARIA DEL PERSONAL AUXILIAR Y PROGRAMAS ESPECIALES DE CONTROL DE RIESGOS, BAJO LA VIGILANCIA MEDICA DE LA PROPIA EMPRESA.
SERVICIO A
REQUIERE LA CONTRATACION DEL PERSONAL MEDICO PARA REALIZAR FUNCIONES PRIMORDIALMENTE PREVEN-TIVAS. DESPISTAJE, ESTABLECIMIENTO Y EVALUACION DE INDICADORES BIOLOGICOS Y SU MONITOREO PROGRESIVO, SE HARA INCAPIE EN LA FUNCION PREVENTIVA COMO IDEOLOGIA DOMINANTE DE LA SALUD OCUPACIONAL.
SERVICIO AA
UN MEDICO A TIEMPO COMPLETO Y LA PLANTILLA AUXILIAR CORRESPONDIENTE INCLUYENDO EL CAMPO DE LAS CIENCIAS SOCIALES Y LA PSICOLOGIA OCUPACIONAL. SERVICIO DE ODONTOLOGIA.
SERVICIO AAA
ES EL MODELO DE SERVICIO SALUD Y SEGURIDAD LABORAL, ALTAMENTE CALIFICADO Y DOTADO EN LA CUAL LAS GRANDES EMPRESAS QUE HAN ENTRADO EN LA ERA DE LA COMPUTACION Y LA INFORMATICA, DEBERAN SER UTILIZADOS COMO CENTROS DOCENTES Y DE ASESORAMIENTO, COMO CENTROS RELEVOS DE LA INFORMACION EPIDEMIOLOGICA.
FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE SALUD OCUPACIONAL
FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE SALUD OCUPACIONAL
LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
ARTICULO 40: “ Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán entre otras funciones las siguientes:
1. Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras contra toda condición que perjudique la salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que esta se efectúa.
2. Promover y mantener el nivel mas elevado posible de bienestar físico mental y social de los trabajadores y trabajadoras.
3. Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el lugar de trabajo o que puedan incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia.
FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE SALUD OCUPACIONAL
LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
ARTICULO 40: “ Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán entre otras funciones las siguientes:
4. Asesorar tanto a los empleadores y empleadoras, como a los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.
5. Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación con el trabajo.
6. Suministrar oportunamente a los trabajadores y las trabajadoras los informes, exámenes, análisis clínicos y paraclínicos, que sean practicados por ellos.
7. Asegurar el cumplimiento de las vacaciones por parte de los trabajadores y trabajadoras y el descanso de la faena diaria.
LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
ARTICULO 40: “ Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán entre otras funciones las siguientes:
8. Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
9. Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo libre, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
10. Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
11. Desarrollar programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE SALUD OCUPACIONAL
FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE SALUD OCUPACIONAL
LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
ARTICULO 40: “ Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán entre otras funciones las siguientes:
12. Promover planes para la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura destinadas a los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
13. Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia.
14. Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, a los solos fines de explicar lo sucedido y explicar los correctivos necesarios, sin que esta actuación interfiera con las competencias de las autoridades públicas.
15. Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones, antes de dar inicio a su funcionamiento.
FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE SALUD OCUPACIONAL
LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
ARTICULO 40: “ Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán entre otras funciones las siguientes:
16. Elaborar la propuesta de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, y someterlo a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, a los fines de ser presentado al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, para su aprobación y registro.
17. Aprobar los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos en relación a su componente de seguridad y salud en el trabajo.
18. Participar en la elaboración de los planes y actividades de formación de los trabajadores y trabajadoras.
19. Las demás que señalen el Reglamento de la presente Ley
• MEDICAS• FISIOLOGICAS• PSICOLOGICAS• TECNICAS• SANITARIAS• ASESORAS• FORMATIVAS• INVESTIGACION Y RELACION
FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y SEGURIDAD LABOAL
FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL
MEDICAS
FUNCIONES
ESENCIALMENTE DE
MEDICINA
PREVENTIVA.
FUNCIONES DE MEDICI
NA CURATI
VA.
FUNCIONES DE MEDICI
NA FISICA
Y REHABILITACIO
N.
FUNCIONES MEDICA DE PERITAJE O EVALUADOR
.
PREVENCION DE LA FATIGA
INDUSTRIAL.
CONTROL FISIOLOGICO DE
LA ALIMENTACION.
VIGILANCIA DE
SITUACIONES
FISIOLOGICAS
ESPECIALES.
FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL
FISIOLOGICAS
PSICOLOGICAS
EXAMENES PSICOTECNI
COS DE APTITUD.
EXAMENES PSICOMETRI
COS EN LABORES
RIESGOSAS
VIGILANTE DE
ALTERACIONES
PSICOMENTALES.
CONTROL DE ADICCIONES.
FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL
TECNICAS
CONOCIMIENTO DEL PROCESO
INDUSTRIAL.
ESTUDIO DE LOS
PUESTOS DE
TRABAJO.
INSPECCION DE LAS
AREAS DE TRABAJO.
CARACTERIZACION DE
LOS RIESGOS OCUPACIONA
LES.
SELECCIÓN Y
EVALUACION DE LOS
PROTECTORES
PERSONALES.
FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL
SANITARIAS
HIGIENE GENERAL DEL AMBIENTE
LABORAL.CONTROL DE LOS
SERVICIOS HIGIENICOS GENERALES.CONTROL DE ALIMENTOS Y
BEBIDAS.QUIMIOPROFILAXIS,
CONTROL DE ANIMALES Y
BIOPROTECCION.
FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL
ASESORAS
FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE SALUD OCUPACIONAL
FORMATIVAS
EDUCACION MEDICA Y SANITARIA GENERAL.
PREPARACION DE GRUPOS DE
SOCORRISTAS Y RESCATE.
REUNIONES PARA DISCUSION DE
CASOS
FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE SALUD OCUPACIONAL
INVESTIGACION Y RELACIONES
EN CONTACTO CON ESCUELAS E INSTITUTOS NACIONALES E
INTERNACIONALES DE MEDICINA
Y SEGURIDAD DEL TRABAJO E INVESTIGACION.
RELACIONES CON LOS
DIFERENTES INSTITUTOS GUBERNAMENTALES Y DE SEGURIDAD
SOCIAL.
FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL
EL MEDICO OCUPACIONAL
UN MEDICO DE CASCO Y ZAPATOS DE SEGURIDAD, CARACTERIZANDO EL RIESGO, CON ENFOQUE NETAMENTE PREVENTIVO Y EN FUNCION DE LA ATENCION PRIMARIA EN
SALUD
GRACIAS