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Servicio de ii i$11111111 GestiOn lrunobilia& MAN del Sector PCiblico RESOLUCION ADMINISTRATIVA UCP-2016-119 RESOLUCION DE ADJUDICACION Dra. Valeria del Rosario Yanez Serrano DIRECTORA ADMINISTRATIVA DELEGADO DEL SERVICIO DE GESTION INMOBILIARIA DEL SECTOR POBLICO PARA LOS PROCESOS DE CONTRATACION POBLICA Que, el articulo 226 de la Constitucion de la Republica del Ecuador dispone que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias las servidoras o servidores publicos y las personas que actuen en virtud de una potestad estatal ejerceran solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucion y la Ley, tendran el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitucion"; Que, El Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio de 2011, reformado parcialmente por el Decreto Ejecutivo No. 50 de 22 de julio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 57 de 13 de agosto de 2013, y el Decreto Ejecutivo No. 641 de fecha 25 de marzo del 2015, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 476 de 9 de abril de 2015, establece que el Servicio de Gestion Inmobiliaria del Sector Public°, INMOBILIAR, es un organismo de derecho public°, con personalidad juridica, dotado de autonornia administrativa, operativa y financiera y jurisdiccion nacional, con sede principal en la ciudad de Quito; Que El articulo 4 ibidem, determina las funciones del Servicio de Gestion Inmobiliaria del Sector PUblico, INMOBILIAR, entre ellas: "11. Emitir las politicas, lineamientos y procedimientos generales para la asignacion, compra yenta, comodato, permuta, donacion y arrendamiento de inmuebles de las entidades detalladas en el Articulo 3 de este decreto, y emitir el dictamen tecnico previo al acto correspondiente.": Que, mediante Suplemento del Registro Oficial N° 395, de 4 de agosto de 2008, se emitio la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica -LOSNCP-, que regula los procedimientos de contratacion para la adquisicion o arrendamiento de bienes, ejecucion de obras y prestacion de servicios, incluidos los de consultoria y su reforma que fue publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial NI' 100, de 14 de octubre de 2013; Que, La Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica (LOSNCP) establece en la Seccion IV, Del Arrendamiento de Bienes Inmuebles en el articulo 59: "Regimen.- Los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el Estado o una instituciOn publica tengan la calidad de arrendadora coma arrendataria se sujetara a las normas previstas en el Reglamento de esta Ley"; Que, El Reglamento General de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica (RGLOSNCP) establece en su articulo 65 el procedimiento para el arrendamiento de bienes inmuebles en los que las entidades contratantes actUen coma arrendadoras manifestando que: "Las entidades previstas en el articulo 1 de la Ley pod ran dar en arrendamiento bienes inmuebles de su propiedad, para lo cual, publicaran en el Portal www.compraspublicas.gov.ec los pliegos en los que se establecera las condiciones en las que se dara el arrendamiento, con la indicacion de la ubicacion y caracteristicas del bien. En los pliegos se prevera la posibilidad de que el interesado ice un reconocimiento previo del bien ofrecido en arrendamiento;

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Page 1: Servicio de iii$11111111 GestiOn lrunobilia& MAN del Sector … · 2016-08-08 · julio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 57 de 13 de agosto de 2013, y el Decreto Ejecutivo

Servicio de iii$11111111 GestiOn lrunobilia&

MAN del Sector PCiblico

RESOLUCION ADMINISTRATIVA UCP-2016-119

RESOLUCION DE ADJUDICACION

Dra. Valeria del Rosario Yanez Serrano DIRECTORA ADMINISTRATIVA

DELEGADO DEL SERVICIO DE GESTION INMOBILIARIA DEL SECTOR POBLICO PARA LOS PROCESOS DE CONTRATACION POBLICA

Que, el articulo 226 de la Constitucion de la Republica del Ecuador dispone que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias las servidoras o servidores publicos y las personas que actuen en virtud de una potestad estatal ejerceran solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucion y la Ley, tendran el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitucion";

Que, El Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio de 2011, reformado parcialmente por el Decreto Ejecutivo No. 50 de 22 de julio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 57 de 13 de agosto de 2013, y el Decreto Ejecutivo No. 641 de fecha 25 de marzo del 2015, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 476 de 9 de abril de 2015, establece que el Servicio de Gestion Inmobiliaria del Sector Public°, INMOBILIAR, es un organismo de derecho public°, con personalidad juridica, dotado de autonornia administrativa, operativa y financiera y jurisdiccion nacional, con sede principal en la ciudad de Quito;

Que El articulo 4 ibidem, determina las funciones del Servicio de Gestion Inmobiliaria del Sector PUblico, INMOBILIAR, entre ellas: "11. Emitir las politicas, lineamientos y procedimientos generales para la asignacion, compra yenta, comodato, permuta, donacion y arrendamiento de inmuebles de las entidades detalladas en el Articulo 3 de este decreto, y emitir el dictamen tecnico previo al acto correspondiente.":

Que, mediante Suplemento del Registro Oficial N° 395, de 4 de agosto de 2008, se emitio la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica -LOSNCP-, que regula los procedimientos de contratacion para la adquisicion o arrendamiento de bienes, ejecucion de obras y prestacion de servicios, incluidos los de consultoria y su reforma que fue publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial NI' 100, de 14 de octubre de 2013;

Que, La Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica (LOSNCP) establece en la Seccion IV, Del Arrendamiento de Bienes Inmuebles en el articulo 59: "Regimen.- Los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el Estado o una instituciOn publica tengan la calidad de arrendadora coma arrendataria se sujetara a las normas previstas en el Reglamento de esta Ley";

Que, El Reglamento General de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica (RGLOSNCP) establece en su articulo 65 el procedimiento para el arrendamiento de bienes inmuebles en los que las entidades contratantes actUen coma arrendadoras manifestando que: "Las entidades previstas en el articulo 1 de la Ley pod ran dar en arrendamiento bienes inmuebles de su propiedad, para lo cual, publicaran en el Portal www.compraspublicas.gov.ec los pliegos en los que se establecera las condiciones en las que se dara el arrendamiento, con la indicacion de la ubicacion y caracteristicas del bien. En los pliegos se prevera la posibilidad de que el interesado

ice un reconocimiento previo del bien ofrecido en arrendamiento;

Page 2: Servicio de iii$11111111 GestiOn lrunobilia& MAN del Sector … · 2016-08-08 · julio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 57 de 13 de agosto de 2013, y el Decreto Ejecutivo

Servicio de GestiOn Inmobiliaria

milln11111111 del Sector PCiblico

Que, el articulo 6 de la Ley Organica del Sistema Nacional de ContrataciOn Publica numeral 9a senala DelegaciOn.- Es la traslaciOn de determinadas facultades y atribuciones de un Organ° superior a otro inferior, a traves de la maxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la maxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contrataciOn pUblica;

Que, el articulo 4 del Reglamento a la Ley Organica del Sistema Nacional de ContrataciOn PUblica seliala que en aplicaciOn de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la maxima autoridad tanto en la Ley Organica del Sistema Nacional de ContrataciOn Poblica como en su Reglamento, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegaciOn expresa;

Que, mediante Acuerdo No. INMOBILIAR-ACUERDO-DGSGI-2015-0001, del 26 de febrero del 2015, el Director General del Servicio de GestiOn Inmobiliaria del Sector Publico, en el Art 2.-Delego al Coordinador General Administrativo Financiero de la Secretaria de GestiOn Inmobiliaria del Sector PLiblico, INMOBILIAR las siguientes atribuciones y obligaciones establecidas en el literal q.- "En el ambito de los procesos de contrataciOn publica previstos en la Ley Organica del Sistema Nacional de ContrataciOn Publica y demas normativa relacionada, el Coordinador General autorizard el inicio de los procedimientos precontractuales respectivos; aprobard y/o modificara los pliegos; determinard la forma de integraciOn de las Comisiones Tecnicas de ser el caso; resolvera las adjudicaciones y suscribira los contratos, declarara desiertos o cancelard todos aquellos procesos previstos en la Ley Organica del Sistema Nacional de ContrataciOn PUblica, con excepciOn de los que mas adelante se indican y que seran competencia del o de la Directora Administrativa de Inmobiliar";

Que, mediante Acuerdo No. INMOBILIAR-ACUERDO-DGSGI-2015-0001, del 26 de febrero del 2015, el Director General del Servicio de GestiOn Inmobiliaria del Sector Pirblico, en el Art 3.-DelegO al "titular de la DirecciOn Administrativa, las siguientes atribuciones y responsabilidades en el ambito de los procesos de contrataciOn pUblica previstos en la Ley Organica del Sistema Nacional de ContrataciOn PUblica y demas normativa relacionada: a).-Recibir y aprobar requerimientos de contrataciOn publica, iniciar los procedimientos precontractuales y modificar los pliegos; aprobar los tOrminos de referencia; determinar la integraciOn y/o conformaciOn de las Comisiones Tecnicas de ser el caso; resolver sobre la adjudicaciOn y suscripciOn de los contratos, declarar desiertos o cancelar los procesos previstos dentro del Sistema Nacional de Contratacion Publica; y en definitiva, realizar y poner en marcha los procesos de contrataciOn previstos por la Ley Organica del Sistema Nacional de ContrataciOn PUblica, Reglamento y demas normativa relacionada, especificamente de los siguientes: Procesos dinamicos: Catalogo ElectrOnico y Subasta lnversa ElectrOnica, Bienes y Servicios Normalizados y no Normalizados por infima cuantia, menor cuantia y no Normalizados de menor cuantia, EjecuciOn de obras por Infima y Menor Cuantia, Consultoria por ContrataciOn Directa, Arrendamiento de Bienes Muebles e inmuebles cuando el presupuesto referencial del contrato sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econOrnico";

Que, De conformidad con lo que dispone la Ley Organica del Sistema Nacional de ContrataciOn Publica, su Reglamento general y el Art. 8 de la Resolucion N° INCOP 013-2009 de 06 de marzo de 2009, que regula el procedimiento de arrendamiento de bienes inmuebles en casos especiales;

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dioNIIIii

Servicio de GestiOn nmobHari del Sector PO.blico

Que, mediante memorando No. INMOBILIAR-DNABI-2016-0823-M, de fecha 01 de agosto del 2016, el Arq. Geovanny Xavier Carrera Rodriguez, Director Nacional de AdministraciOn de Bienes Inmuebles, solicita a la Srta. Dra. Valeria del Rosario Yanez Serrano, Directora Administrativa la autorizacion para el "ARRENDAMIENTO DE UN KIOSCO DE 3,41 m2 UBICADO EN EL INTERIOR DEL PARQUE GUAPULO, EN LA CIUDAD DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA", misma que fue autorizada por la Directora Administrativa, mediante sumilla inserta de fecha 02 de agosto del 2016, dispuso que a traves del area de Contratacion Publica, se proceda conforme la normativa legal vigente;

Que, mediante ResoluciOn Administrativa- UCP-2016-118, de fecha 03 de agosto del 2016, la Srta. Dra. Valeria de Rosario Yanez Serrano Directora Administrativo, Delegada de la Maxima Autoridad para los Procesos de ContrataciOn Publica, autorizo el inicio del procedimiento precontractual, aprobaciOn de pliegos y cronograma del proceso PROE-DNABIE-2016-010, para para el "ARRENDAMIENTO DE UN KIOSCO DE 3,41 m2 UBICADO EN EL INTERIOR DEL PARQUE GUAPULO, EN LA CIUDAD DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA";

Que, mediante memorando No.001-PROE-DNABI-2015-010, de fecha 04 de agosto del 2016, la Srta. Dra. Valeria de Rosario Yanez Serrano Directora Administrativo, Delegada de la Maxima Autoridad para los Procesos de Contratacion PUblica, realiza la designacion del Equipo Tecnico, que intervendra en las diferentes etapas del proceso conforme el cronograma establecido para el "ARRENDAMIENTO DE UN KIOSCO DE 3,41 m2 UBICADO EN EL INTERIOR DEL PARQUE GUAPULO, EN LA CIUDAD DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA";

Que, mediante Acta de Audiencia de Preguntas y Aclaraciones, de fecha 04 de agosto del 2016, el Equipo Tecnico designado para el presente proceso, hacen constar que no existe pregunta alguna con relaciOn al procedimiento para el "ARRENDAMIENTO DE UN KIOSCO DE 3,41 m2 UBICADO EN EL INTERIOR DEL PARQUE GUAPULO, EN LA CIUDAD DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA";

Que, con fecha 05 de agosto del 2016, a las 17h00, se realizO la Apertura de la Oferta presentada por la Srta. MARIA LUCILA PUJOTA INLAGO con nOrnero de RUC: 1714489513001, conforme se determino en el calendario del presente proceso;

Que, mediante Acta de lntegridad y Evaluacian cumple / no cumple de fecha 05 de agosto del 2016, el Equipo Tecnico designado, para evaluar este procedimiento de arriendo, defini6 el cumplimiento de la Oferta presentada por la Srta. MARIA LUCILA PUJOTA INLAGO, por lo que recomendaron la adjudicacian del contrato a la Srta. MARIA LUCILA PUJOTA INLAGO con RUC: 1714489513001, por cumplir con todos los requerimientos minimos solicitados en los pliegos y terminos de referencia, generados por parte del Servicio de Gesti6n Inmobiliaria del Sector Publico, INMOBILIAR;

Que, de conformidad con lo determinado en el articulo 24 del Reglamento General de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion POblica, se indica que "...la maxima autoridad de la Ent/dad Contratante o su delegado, adjudicara el contrato mediante resolucion motivada...", y:

En ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas por la ConstituciOn de la Republica del Ecuador, la Ley Organica del Sistema Nacional de ContrataciOn POblica su Reglamento General, el Estatuto del Regimen Juridico Administrativo de la Funcian Ejecutiva, e INMOBILIAR-ACUERDO-DGSG1-2015-0001.

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Page 4: Servicio de iii$11111111 GestiOn lrunobilia& MAN del Sector … · 2016-08-08 · julio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 57 de 13 de agosto de 2013, y el Decreto Ejecutivo

Servicio de 00111,11111 GestiOn inmobiliaria

del Sector Pablico

RESUELVE:

Art 1.- Adjudicar el Procedimiento Especial de Arrendamiento, a la Srta. MARIA LUCILA PUJOTA INLAGO con numero de RUC: 1714489513001, dentro del proceso signado con el c6digo No. PROE-DNABI-2015-010, para dar el "ARRENDAMIENTO DE UN KIOSCO DE 3,41 m2 UBICADO EN EL INTERIOR DEL PARQUE GUAPULO, EN LA CIUDAD DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA", por un canon mensual de arrendamiento de USD $200,00 (DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100 CENTAVOS), mas el valor del IVA, con base a su propuesta econ6mica presentada, por el plazo de dos(2) anos, contados a partir de la suscripcion del contrato.

Art. 2.- Disponer a la DirecciOn Nacional de Administracion de Bienes Inmuebles la notificacion de la adjudicaciOn al arrendatario, asi como la administracion del procedimiento de arriendo en su etapa contractual, y demas acciones que determina el objeto arrendado.

Dado en Quito, Distrit etropolitano, a los 05\dia del mes de agosto del 2016.

Dra. Valeria/ el Rosario Yanez Serrano DIRECTORA ADMINISTRATIVA

DELEGADO DEL SERVICIO DE GESTIoN INMOBILIARIA DEL SECTOR POBLICO PARA LOS PROCESOS DE CONTRATACIoN PUBLICA

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