servicio de guardacostas de galiciaficheiros-web.xunta.gal/transparencia/normativa...de un...

35
Subdirección xeral de Gardacostas de Galicia Rúa Sar, nº 75 15702 – Santiago de Compostela Tel.: 981 544 070 – Fax: 981 544 031 PROYECTO DE DECRETO ....../2016, DE ORDENACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE GUARDACOSTAS DE GALICIA (Versión 30/03/2016) La Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia, establece que le corresponde a este ser- vicio realizar funciones de inspección, prevención y corrección en materia de pesca, marisqueo y acuicultura, desde su primera fase de producción y explotación hasta la fase de comercialización en sus diversas formas, realizando las actuaciones necesarias para la protección de los recursos marítimo-pesqueros y acuícolas. Asimismo, este servicio tiene encomendadas funciones en materia de salvamento marítimo, velando por el cumplimiento de las normas de seguridad y actuando en caso de accidentes, siniestros o emer- gencias de cualquier tipo que se producen en el ámbito marítimo y excepcionalmente en otros ámbitos, que requieren su colaboración y participación. También le corresponde la realización de las actua- ciones necesarias en materia de lucha contra la contaminación ma- rina accidental a través de la prevención, detección, minoración y eliminación de los vertidos al mar, empleando los medios adecuados en estas actuaciones. La Ley 2/2004, de 21 de abril, crea tres escalas de funciona- rios/as para el Servicio de Guardacostas de Galicia, la escala técnica, la escala ejecutiva y la escala de agentes. Esta norma es posteriormente modificada por la Ley 10/2010, de 11 de noviembre, que crea una nueva escala de funcionarios/as adscritos a este ser- vicio, la escala operativa, con las especialidades de patrón/a y mecánico/a. Cumpliendo el mandato legislativo recogido en la disposición fi- nal primera de la Ley 2/2004, de 21 de abril, se dictó el Decreto 157/2005, de 26 de mayo, sobre ordenación y funcionamiento del Servicio de Guardacostas de Galicia, que responde a la necesidad 1

Upload: haphuc

Post on 14-Apr-2018

215 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Subdirección xeral de Gardacostas de GaliciaRúa Sar, nº 7515702 – Santiago de CompostelaTel.: 981 544 070 – Fax: 981 544 031

PROYECTO DE DECRETO ....../2016, DE ORDENACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL

SERVICIO DE GUARDACOSTAS DE GALICIA

(Versión 30/03/2016)

La Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea e l Servicio de

Guardacostas de Galicia, establece que le correspon de a este ser-

vicio realizar funciones de inspección, prevención y corrección en

materia de pesca, marisqueo y acuicultura, desde su primera fase

de producción y explotación hasta la fase de comerc ialización en

sus diversas formas, realizando las actuaciones nec esarias para la

protección de los recursos marítimo-pesqueros y acu ícolas.

Asimismo, este servicio tiene encomendadas funcione s en materia

de salvamento marítimo, velando por el cumplimiento de las normas

de seguridad y actuando en caso de accidentes, sini estros o emer-

gencias de cualquier tipo que se producen en el ámb ito marítimo y

excepcionalmente en otros ámbitos, que requieren su colaboración y

participación. También le corresponde la realizació n de las actua-

ciones necesarias en materia de lucha contra la con taminación ma-

rina accidental a través de la prevención, detecció n, minoración y

eliminación de los vertidos al mar, empleando los m edios adecuados

en estas actuaciones.

La Ley 2/2004, de 21 de abril, crea tres escalas de funciona-

rios/as para el Servicio de Guardacostas de Galicia , la escala

técnica, la escala ejecutiva y la escala de agentes . Esta norma es

posteriormente modificada por la Ley 10/2010, de 11 de noviembre,

que crea una nueva escala de funcionarios/as adscri tos a este ser-

vicio, la escala operativa, con las especialidades de patrón/a y

mecánico/a.

Cumpliendo el mandato legislativo recogido en la di sposición fi-

nal primera de la Ley 2/2004, de 21 de abril, se di ctó el Decreto

157/2005, de 26 de mayo, sobre ordenación y funcion amiento del

Servicio de Guardacostas de Galicia, que responde a la necesidad

1

Subdirección xeral de Gardacostas de GaliciaRúa Sar, nº 7515702 – Santiago de CompostelaTel.: 981 544 070 – Fax: 981 544 031

de un tratamiento específico en materia de personal para los em-

pleados públicos adscritos a este servicio, derivad o sobre todo

del régimen de trabajo a turnos, de las necesidades de disponibi-

lidad, y del deber de identificación, por el caráct er de agente de

la autoridad, de este personal. Pero otras cuestion es no quedan

recogidas en el citado decreto, como es la de estab lecer con pre-

cisión las funciones de los diferentes puestos de t rabajo. Además,

la creación por la Ley 10/2010, de 11 de noviembre, de la escala

operativa, hace necesario una nueva disposición que defina y con-

crete las funciones de esta nueva escala, y regule las condiciones

y el procedimiento a seguir en la integración de es te personal.

Esta integración finalizará la ordenación del servi cio y facilita-

rá la carrera profesional del personal implicado.

Por otra parte, tras el proceso de integración del personal de

las escalas creadas por la Ley 2/2004, de 21 de abr il, quedó un

pequeño grupo de funcionarios/las que no se integra ron pero perma-

necen ocupando puestos de trabajo en el Servicio de Guardacostas

de Galicia, lo que hace necesario establecer el deb er para este

personal de participar en los concursos de provisió n de puestos de

trabajo de la Administración general de la Xunta de Galicia, con

el fin de obtener un puesto que regularice su situa ción.

La Orden de 2 de mayo de 2006 por la que se estable ce el régimen

de prestación de servicios, horarios, vacaciones, l icencias y per-

misos y compensaciones económicas para percibir por el personal

del Servicio de Guardacostas de Galicia, modificada por la Orden

de 9 de mayo de 2007, contiene algunas cuestiones, principalmente

en relación con los turnos de trabajo, que inciden negativamente

en el normal desarrollo de las actividades a realiz ar por este

personal y carece en algunos casos de las precision es necesarias

para su correcta aplicación, por lo que es necesari o introducir

modificaciones en dicha orden relativas sobre todo a lo referido a

la organización y programación de los turnos, conte mplando la po-

2

Subdirección xeral de Gardacostas de GaliciaRúa Sar, nº 7515702 – Santiago de CompostelaTel.: 981 544 070 – Fax: 981 544 031

sibilidad de los servicios extraordinarios que pued an surgir dadas

las competencias propias del servicio, como es su i ntervención en

caso de accidentes, siniestros o cualquier otro tip o de emergen-

cias en el ámbito marítimo.

El presente decreto persigue, además de las finalid ades antedi-

chas, el establecimiento de una estructura jerárqui ca dentro del

propio Servicio de Guardacostas de Galicia, y la pr ecisión de los

cometidos de cada uno de los puestos de trabajo den tro de esa es-

tructura, especialmente durante el desarrollo de determinadas actuaciones que exigen la concu-

rrencia de personal que, aun perteneciendo al mismo servicio, pueden proceder de unidades operati-

vas diferentes, y también en algunos casos responder a la necesidad de tener que coordinar a este

personal con otro personal procedente de organismos ajenos, como pueden ser las Fuerzas y Cuer-

pos de Seguridad del Estado, Policía Autonómica, Policía Local, Protección civil o voluntariado.

Este decreto se estructura en siete capítulos, dos disposiciones

transitorias, una derogatoria, y tres finales.

El Capítulo I es el relativo las disposiciones gene rales, donde

se define que el objeto de este decreto es la orden ación y la re-

gulación del funcionamiento del Servicio de Guardac ostas de Gali-

cia, estableciendo como principio básico de las rel aciones funcio-

nales el principio de jerarquía, a lo que debe adec uarse la orga-

nización y funcionamiento del servicio.

El Capítulo II regula la organización y las funcion es principa-

les del servicio, su estructuración en servicios ce ntrales y peri-

féricos, estableciendo que estos últimos se organiz arán en Unida-

des Operativas. Define las diferentes escalas con l as que cuenta

el servicio y las funciones propias de las mismas, que abarcan es-

encialmente tres áreas diferenciadas: la función in spectora, bási-

camente en materia de control pesquero; la preventi va, en relación

con las contingencias de contaminación marina accid ental; y la pa-

liativa, principalmente en relación con las tareas de búsqueda y

salvamento marítimo.

3

Subdirección xeral de Gardacostas de GaliciaRúa Sar, nº 7515702 – Santiago de CompostelaTel.: 981 544 070 – Fax: 981 544 031

El Capítulo III habla de la utilización de medios e n la inspec-

ción, que podrán ser terrestres, marítimos o aéreos , y de los ele-

mentos de identificación de los miembros del servic io, ya que en

su condición de agentes de la autoridad, deben iden tificarse cómo

tales ante la ciudadanía en el ejercicio de sus fun ciones, median-

te el uso del correspondiente uniforme y portando e l carné profe-

sional y la placa insignia.

El Capítulo IV regula el régimen de actuaciones en el ejercicio

de la función inspectora, los tipos de actuaciones y la documenta-

ción utilizada en estas. El personal del Servicio d e Guardacostas

podrá actuar en cumplimiento de diferentes planes o programas pre-

viamente establecidos y también a raíz de denuncias o a solicitud

de otras autoridades, y podrán hacerlo por propia i niciativa u or-

den superior.

En este capítulo también se regulan los diferentes tipos de ac-

tuaciones en la función inspectora, ya que las actu aciones de los

miembros del servicio se realizan a través de las d iferentes fases

de producción, extracción, manipulación, distribuci ón y comercia-

lización de los productos pesqueros, marisqueros y acuícolas. Asi-

mismo, se habla de las visitas de inspección, citac iones y reque-

rimientos y de la documentación habitualmente utili zada en el

ejercicio de la función inspectora.

El Capítulo V es el relativo al régimen de trabajo, las compen-

saciones, y el régimen disciplinario. Regula cuesti ones relativas

al horario y el régimen de trabajo en turnos rotato rios.

El Capítulo VI define y desarrolla las funciones co rrespondien-

tes a cada tipo de puesto, las jefaturas de sección , la jefatura

de sala de operaciones, las jefaturas de Unidad Ope rativa y las

funciones básicas de los distintos puestos y especi alidades: ins-

pectores/as, patrones/as de embarcación, subinspect ores/as, mecá-

nicos/as y vigilantes-marineros/as.

4

Subdirección xeral de Gardacostas de GaliciaRúa Sar, nº 7515702 – Santiago de CompostelaTel.: 981 544 070 – Fax: 981 544 031

El Capítulo VII hace referencia a la segunda activi dad, a las

especificidades retributivas de la segunda activida d y el porcen-

taje de puestos reservados a la misma.

La disposición transitoria primera regula la integr ación del

personal de la escala de agentes del Servicio de Gu ardacostas de

Galicia en la escala operativa creada por la Ley 10 /2010, de 11 de

noviembre.

La disposición transitoria segunda recoge el deber de participa-

ción en los concursos de traslados del personal no integrado en el

Servicio de Guardacostas de Galicia.

La disposición derogatoria única deroga el Decreto 157/2005, de

26 de mayo.

La disposición final primera introduce modificacion es en la Or-

den de 2 de mayo de 2006, modificando algunos apart ados de esta

orden relativos, sobre todo, a la jornada de trabaj o en turnos.

Las disposiciones finales segunda y tercera regulan , respectiva-

mente, la habilitación para el desarrollo normativo de este decre-

to y su entrada en vigor.

Por todo el anterior, por propuesta de la Consellei ra del Mar,

de acuerdo con el Consejo Consultivo y después de d eliberación del

Consejo de la Xunta de Galicia, en su reunión del d ía ……......,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto la ordenación y la regulación del funcionamiento del Servicio de

Guardacostas de Galicia al que le corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de la legisla-

ción vigente en materia de pesca, marisqueo, acuicultura, control del medio marino, prevención y

lucha contra la contaminación marina y salvamento marítimo, conforme el régimen competencial

5

Subdirección xeral de Gardacostas de GaliciaRúa Sar, nº 7515702 – Santiago de CompostelaTel.: 981 544 070 – Fax: 981 544 031

constitucional y estatutariamente establecido, siendo sus principios básicos de actuación los señala-

dos en el artículo 2 de la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el

Servicio de Guardacostas de Galicia.

Artículo 2. De las relaciones funcionales.

El Servicio de Guardacostas de Galicia adecuará su organización y funcionamiento al principio

de jerarquía. Sus miembros deberán respetar y obedecer a las autoridades y superiores jerárquicos,

acatar sus órdenes con estricta disciplina, tratar con esmerada corrección al público y a los/las fun-

cionarios/as subordinados/as y facilitarles a estos/as el cumplimiento de sus deberes.

CAPÍTULO II

Organización y funciones del Servicio de Guardacostas de Galicia

Artículo 3. De la estructura operativa.

1. El Servicio de Guardacostas de Galicia queda ads crito a la

consellería competente en materia de pesca con rang o de subdirec-

ción general.

2. El Servicio de Guardacostas de Galicia se estruc turará en

servicios centrales y periféricos. Los órganos peri féricos se or-

ganizarán en unidades operativas que dependerán fun cionalmente de

los servicios centrales y orgánicamente de la jefat ura territorial

correspondiente.

3. El Servicio de Guardacostas de Galicia contará c on las si-

guientes escalas de personal funcionario:

a) La escala técnica

b) La escala ejecutiva

c) La escala operativa

d) La escala de agentes

Artículo 4. Funciones de las escalas.

1. Son funciones de las escalas del Servicio de Gua rdacostas de

Galicia las siguientes:

6

Subdirección xeral de Gardacostas de GaliciaRúa Sar, nº 7515702 – Santiago de CompostelaTel.: 981 544 070 – Fax: 981 544 031

a) De la escala técnica: le corresponderá a la escala técnica el desempeño de las funciones de di-

rección, planificación y ejecución de las actuaciones del Servicio de Guardacostas de Galicia.

b) De la escala ejecutiva: le corresponderá a la escala ejecutiva el desempeño de las funciones de

coordinación, participación y ejecución de las actuaciones del Servicio de Guardacostas de Galicia.

c) De la escala operativa: le corresponderá a la escala operativa el desempeño de las funciones de

ejecución, colaboración y apoyo a las escalas técnica y ejecutiva.

d) De la escala de agentes: le corresponderá a la escala de agentes el desempeño de las funciones

de ejecución, colaboración y apoyo a las escalas técnica, ejecutiva y operativa.

2. Las funciones de los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia se desarrollarán por

tierra, mar o aire, utilizando los medios de que disponga la consellería competente en materia de

pesca. Excepcionalmente, y siempre y cuando las circunstancias operativas así lo aconsejen, podrán

desarrollar sus funciones en medios de otros organismos públicos o privados.

Artículo 5. Estructura jerárquica.

El personal del Servicio de Guardacostas de Galicia respetará siempre el principio de jerarquía

establecida por la relación de puestos de trabajo de la consellería a la que pertenezcan.

Asimismo, y toda vez que los servicios a realizar implican la necesidad de coordinar al personal

dependiente de distintas escalas, categorías y unidades operativas, mediante las oportunas instruc-

ciones y órdenes de servicio se establecerán los procedimientos de actuación a seguir.

Artículo 6. Funciones del personal del Servicio de Guardacostas de

Galicia.

1. El personal del Servicio de Guardacostas de Gali cia realizará

las funciones inspectora, preventiva y paliativa co nsistentes en:

a) Función inspectora: realizar todos los servicios de ejecución

directa, en colaboración o apoyo a personal de otro s servicios,

unidades operativas diferentes, servicios centrales o funciona-

rios/as dependientes de otras administraciones, en materia de pro-

tección, defensa y control de los recursos marinos, control de

descargas, transporte y comercialización de los pro ductos de la

pesca y el marisqueo, acuicultura e industrias rela cionadas.

7

Subdirección xeral de Gardacostas de GaliciaRúa Sar, nº 7515702 – Santiago de CompostelaTel.: 981 544 070 – Fax: 981 544 031

b) Función preventiva: vigilar y prevenir la contamina ción marina,

participando en las tareas de recuperación y elimin ación de resi-

duos, coordinando y dirigiendo, en su caso, al pers onal y medios a

su cargo.

c) Función paliativa: participar en las labores de sal vamento ma-

rítimo en los diferentes cometidos de coordinación, ejecución o

colaboración con otros organismos o particulares.

2. Corresponden a los servicios centrales las sigui entes funcio-

nes:

a) La organización funcional, la coordinación de todo el personal

y el establecimiento de las estrategias y directric es del Servicio

de Guardacostas de Galicia.

b) La programación general de todas las actuaciones de l Servicio

de Guardacostas de Galicia.

c) El seguimiento, coordinación y control de las activ idades pro-

gramadas.

d) La programación de actividades formativas dirigidas a los miem-

bros del Servicio de Guardacostas de Galicia.

e) La elaboración, revisión y actualización de protoco los de ac-

tuaciones en las operaciones en que participen los miembros del

Servicio de Guardacostas de Galicia.

f) La participación en las actuaciones del Servicio de Guardacos-

tas de Galicia.

g) Cualquier otra que le pueda ser encomendada al Serv icio de

Guardacostas de Galicia.

3. Corresponden a los servicios periféricos las sig uientes fun-

ciones:

a) Cumplir la programación establecida.

8

Subdirección xeral de Gardacostas de GaliciaRúa Sar, nº 7515702 – Santiago de CompostelaTel.: 981 544 070 – Fax: 981 544 031

b) Informar a los servicios centrales de sus actuacion es, según se

establezca en el protocolo de actuación.

c) Elaborar una propuesta de misiones, horarios y turn os para el

personal de su unidad, debiendo elevarla a los serv icios centrales

para su aprobación.

d) Aquellas otras que se les puedan atribuir por la no rmativa vi-

gente en materia de protección de recursos, lucha c ontra la conta-

minación y salvamento marítimo, o cualquier otra qu e se le pueda

encomendar al Servicio de Guardacostas de Galicia.

CAPÍTULO III

De los medios e identificación de los miembros del Servicio de

Guardacostas de Galicia

SECCIÓN 1ª. De los medios de inspección

Artículo 7. De la utilización de medios.

Todo el personal del Servicio de Guardacostas de Ga licia utili-

zará para sus funciones medios terrestres, marítimo s o aéreos in-

distintamente, o una combinación de varios de ellos , según el ca-

rácter de la misión y siguiendo las instrucciones r ecibidas.

SECCIÓN 2ª. De la identificación de los miembros de l Servicio de

Guardacostas de Galicia

Artículo 8. De la identificación.

1. Los miembros del Servicio de Guardacostas de Gal icia desempe-

ñarán sus funciones, con carácter general, proveído s del corres-

pondiente uniforme, y portarán el carné profesional y la placa in-

signia con los que acreditarán su personalidad ante los ciudada-

nos, las autoridades, organismos, entidades, empres as y profesio-

nales.

2. Al inicio de cada actuación y con carácter previ o a su desa-

rrollo, siempre que haya sido posible, los miembros del Servicio

9

Subdirección xeral de Gardacostas de GaliciaRúa Sar, nº 7515702 – Santiago de CompostelaTel.: 981 544 070 – Fax: 981 544 031

de Guardacostas de Galicia deberán identificarse có mo tales a la

persona responsable del buque, vehículo, establecim iento, depen-

dencia o persona objeto de la inspección, mostrando su placa y

carné profesional.

3. Los deberes contenidos en los apartados anterior es solamente

se podrán excepcionar en aquellas actuaciones en la s cuáles sea

preciso garantizar el secreto de la operación para el mejor resul-

tado y eficacia.

Artículo 9. De los elementos identificativos.

Los elementos identificativos de los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia serán el

uniforme, la placa insignia, el número y el carné profesional, sin perjuicio de que mediante orden se

puedan establecer otros elementos.

a) Uniforme: el uniforme identificará a la persona usuaria como miembro del Servicio de Guar-

dacostas de Galicia y su posición jerárquica, determinándose mediante orden sus piezas de compo-

sición, el color, la situación de los elementos identificativos y demás elementos que se crean preci-

sos para facilitar su correcta identificación.

b) Placa insignia: la placa identificativa representará el escudo del Servicio de Guardacostas de

Galicia, debiendo contener el número del miembro del Servicio de Guardacostas de Galicia. Me-

diante orden se establecerá el escudo, dimensiones y demás características que deberá contener la

placa.

c) Número identificativo: cada miembro del Servicio de Guardacostas tendrá atribuido un núme-

ro identificativo, que garantizará el secreto de su identidad en todas las actuaciones.

d) Carné profesional: el carné de los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia deberá

contener el anagrama de la Xunta de Galicia y del Servicio de Guardacostas de Galicia, así como la

identificación del miembro del Servicio de Guardacostas de Galicia, y demás características que se

determinen mediante orden.

Cuando el/la Subdirector/a general de Guardacostas de Galicia o los/las jefes/as de servicio del

Servicio de Guardacostas de Galicia no pertenezcan a las escalas mencionadas en el artículo 3,

mientras permanezcan en esos puestos, serán dotados del correspondiente uniforme, placa insignia,

número identificativo y carné profesional, descritos anteriormente en este artículo, acreditativos del

10

Subdirección xeral de Gardacostas de GaliciaRúa Sar, nº 7515702 – Santiago de CompostelaTel.: 981 544 070 – Fax: 981 544 031

carácter de agentes de la autoridad que tienen los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia

en el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO IV

Del régimen de actuaciones de los miembros del Serv icio de Guar-

dacostas de Galicia

SECCIÓN 1ª. Procedimientos de actuación

Artículo 10. Tipos de procedimientos de actuación.

1. En el ejercicio de sus funciones, el personal funcionario del Servicio de Guardacostas de Gali-

cia podrá actuar en cumplimiento de planes o programas de actuación comunes o extraordinarios, o

en virtud de denuncias, requerimientos, propia iniciativa u orden de los superiores jerárquicos.

2. También podrá actuar por solicitud de otras autoridades que, por el procedimiento reglamenta-

riamente previsto y en el ejercicio de sus competencias, demanden la colaboración del Servicio de

Guardacostas de Galicia cuando concurran graves circunstancias excepcionales e imprevistas.

3. Cuando la naturaleza de una determinada actuación así lo requiera, podrá solicitarse la colabo-

ración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Autonómica, Policía Local, guar-

dapescas marítimos y otros colectivos.

SECCIÓN 2ª. Actuaciones en el ejercicio de la funci ón inspectora

Artículo 11. De las actuaciones en el ejercicio de la función

inspectora.

1. La función inspectora tendrá por objeto velar po r el cumpli-

miento de la legalidad vigente en las fases de prod ucción, extrac-

ción, manipulación, distribución y comercialización de los produc-

tos pesqueros, marisqueros y acuícolas, mediante el ejercicio de

las funciones administrativas de:

a) Investigación.

b) Realización de actuaciones de obtención de informac ión, inclu-

yendo la obtenida de las bases de datos de la propi a consellería

competente en materia de pesca y asuntos marítimos.

11

Subdirección xeral de Gardacostas de GaliciaRúa Sar, nº 7515702 – Santiago de CompostelaTel.: 981 544 070 – Fax: 981 544 031

c) Comprobación de los datos exigidos para la obtenció n de benefi-

cios, incentivos, ayudas y subvenciones en materias competencia de

la consellería competente en materia de pesca y as untos maríti-

mos.

d) Las demás que se establezcan en otras disposiciones o que les

encomienden las autoridades competentes.

2. Para tal fin podrán inspeccionar embarcaciones, vehículos,

establecimientos de acuicultura en tierra o mar, lo njas o centros

de venta, industrias transformadoras, transportes, establecimien-

tos comerciales y de hostelería, instalaciones port uarias, espe-

cialmente los que funcionen sin las autorizaciones preceptivas,

sin perjuicio de las competencias de otras conselle rías.

Artículo 12. De los tipos de actuaciones inspectoras.

La actuación de los miembros del Servicio de Guarda costas de Ga-

licia en el ejercicio de sus funciones inspectoras se desarrollará

principalmente mediante:

a) Inspecciones o actuaciones de presencia física en l as dependen-

cias o lugares donde se desarrollen actividades sob re las que la

consellería competente en materia de pesca y asunto s marítimos

tenga atribuidas competencias.

b) Citaciones y requerimientos.

c) Examen de la documentación, libros u otro tipo de s oporte docu-

mental relacionado con su actividad.

d) Datos, denuncias o informes obtenidos de otros orga nismos, ad-

ministraciones o entidades o particulares.

e) Cuantos datos, informes o antecedentes puedan procu rarse legal-

mente.

Artículo 13. De las visitas de inspección.

12

Subdirección xeral de Gardacostas de GaliciaRúa Sar, nº 7515702 – Santiago de CompostelaTel.: 981 544 070 – Fax: 981 544 031

1. Los miembros del Servicio de Guardacostas de Gal icia podrán

en cualquier momento realizar visitas a todas aquel las empresas,

actividades y establecimientos de cualquier tipo de dicados a mate-

rias relacionadas con las actividades competencia d e la conselle-

ría competente en materia de pesca y asuntos maríti mos para la

práctica de sus funciones, sin necesidad de comunic ación previa.

2. Durante la visita, los miembros del Servicio de Guardacostas

de Galicia podrán:

a) Inspeccionar el local y sus dependencias, realizand o las veri-

ficaciones y comprobaciones que procedan.

b) Solicitar la exhibición de la documentación, libros y registros

que el administrado tenga el deber legal de llevar y tengan rela-

ción con el objeto de la investigación, a fin de ex aminarlos y ob-

tener las copias o reproducciones necesarias, con i ndependencia

del soporte que las contenga.

c) Realizar mediciones, tomar muestras, hacer fotos, f ilmaciones o

grabaciones con el fin de dejar constancia del luga r, objeto o

circunstancia de la inspección, procurando preserva r, en la medida

de lo posible, el derecho a la intimidad personal y la propia ima-

gen de las personas presentes en los espacios objet o de la filma-

ción.

Artículo 14. De las citaciones.

1. Los miembros del Servicio de Guardacostas de Gal icia podrán

efectuar citaciones a fin de que las personas titul ares o repre-

sentantes legales de las empresas, actividades o es tablecimientos

de cualquier tipo, vehículos y embarcaciones, compa rezcan en el

lugar que se señale, a los efectos de facilitar el desarrollo de

la función inspectora, aportar la documentación pre cisa y cuanta

información se considere necesaria.

13

Subdirección xeral de Gardacostas de GaliciaRúa Sar, nº 7515702 – Santiago de CompostelaTel.: 981 544 070 – Fax: 981 544 031

2. La citación, que podrá realizarse en el momento de la inspec-

ción mediante el levantamiento de un acta o por esc rito redactado

al efecto, deberá contener como mínimo:

a) El lugar, día y hora de la comparecencia.

b) El objeto de la comparecencia.

c) La documentación, informes o datos que se deberán a portar.

d) La identificación del miembro del servicio que real iza la cita-

ción.

3. La incomparecencia a la citación podrá entenders e como obs-

trucción a las labores de inspección, debiendo hace r constar tal

extremo en la propia citación.

4. La persona citada podrá acudir acompañada de las personas que

le asesoren, debiendo estas acreditar su condición ante el miembro

del Servicio de Guardacostas de Galicia.

5. Cuando la persona que comparezca lo solicite, se le hará en-

trega de un certificado acreditativo de ella, exped ido por el

miembro del Servicio de Guardacostas de Galicia ant e el que reali-

zó la comparecencia.

6. La citación se hará por cualquiera medio que per mita dejar

constancia de la misma.

Artículo 15. De los requerimientos.

1. Los miembros del Servicio de Guardacostas de Gal icia, en el

ejercicio de sus funciones, están facultados para r equerir de los

interesados la presentación o remisión de documento s o la ejecu-

ción de las actuaciones necesarias para el esclarec imiento de los

hechos objeto de inspección o control.

2. El incumplimiento del requerimiento podrá entend erse como

obstrucción a las labores de inspección, debiendo h acer constar

tal extremo en el requerimiento.

14

Subdirección xeral de Gardacostas de GaliciaRúa Sar, nº 7515702 – Santiago de CompostelaTel.: 981 544 070 – Fax: 981 544 031

3. Cuando en la actuación llevada a cabo por los mi embros del

Servicio de Guardacostas de Galicia se constataran inobservancias

de exigencias o requisitos normativos, se podrá req uerir a las

personas titulares o representantes de la empresa, vehículo, em-

barcación o cualquier otro tipo de establecimiento, su subsanación

con el fin de conseguir su efectiva adecuación a la normativa vi-

gente.

4. En este último caso, el requerimiento deberá rec oger obliga-

toriamente las anomalías, deficiencias o irregulari dades observa-

das, con indicación de plazo para su subsanación y con apercibi-

miento de que en el caso de no atender al requerimi ento se proce-

derá al levantamiento de la correspondiente acta de infracción.

5. El requerimiento se hará por cualquier medio que permita de-

jar constancia del mismo.

Artículo 16. De la colaboración.

Las personas responsables de los buques, productos de la pesca y

acuicultura, instalaciones, vehículos y medios de t ransporte en

general, están obligados a cooperar y prestar colab oración al per-

sonal del Servicio de Guardacostas de Galicia en el ejercicio de

las funciones de protección y control de las activi dades pesque-

ras, marisqueras, acuícolas y actividades conexas, y estarán obli-

gados a facilitarle al Servicio de Guardacostas de Galicia toda

aquella documentación que le sea requerida en relac ión con dichas

actividades.

SECCIÓN 3ª. De la documentación de las actuaciones en el ejerci-

cio de la función inspectora

Artículo 17. De los tipos de documentos.

Las actuaciones de los miembros del Servicio de Gua rdacostas de

Galicia se documentarán en actas e informes, además de cualquier

otro documento de uso común en la administración.

15

Subdirección xeral de Gardacostas de GaliciaRúa Sar, nº 7515702 – Santiago de CompostelaTel.: 981 544 070 – Fax: 981 544 031

Artículo 18. De las actas.

1. Las actas son documentos que redacta el personal funcionario

del Servicio de Guardacostas de Galicia en las que se recoge el

resultado de cada acción inspectora, en la que se v erifique el

cumplimiento de las disposiciones y normativa aplic able durante

las visitas de inspección. Los miembros del Servici o de Guardacos-

tas de Galicia estarán obligados a levantar acta de todas y cada

una de las actuaciones inspectoras que desarrollen, con indepen-

dencia de si la actuación puede derivar en la apert ura o no de un

expediente sancionador.

2. Las actas redactadas por los/las funcionarios/as del Servicio

de Guardacostas de Galicia en el ejercicio de sus f unciones tienen

naturaleza de documentos públicos y disfrutarán de presunción de

veracidad excepto prueba en contrario.

3. Las actas serán firmadas por el miembro del Serv icio de Guar-

dacostas de Galicia actuante y por la persona con l a que se en-

tiendan las actuaciones, si fuese posible. El firma nte del acta

acreditará el conocimiento de su contenido, lo que no supondrá su

conformidad con el contenido de la misma.

4. De las actas redactadas se entregará siempre un ejemplar a la

persona con la que se entiendan las actuaciones. En el supuesto de

que esta se niegue a firmar o recibir el acta o que no sea posible

la entrega, se hará constar tal extremo en ella.

5. Las actas contendrán, como mínimo, los siguiente s datos:

a) Identificación del buque, vehículo, empresa, entida d u organis-

mo objeto de la actuación.

b) Identificación de las personas responsables o parti cipantes en

los actos objeto de la actuación.

c) Breve descripción de los hechos.

d) Breve descripción de la actuación.

16

Subdirección xeral de Gardacostas de GaliciaRúa Sar, nº 7515702 – Santiago de CompostelaTel.: 981 544 070 – Fax: 981 544 031

e) Indicación del lugar, año, mes, día y hora de comie nzo y final

de la actuación.

f) Identificación de los agentes actuantes mediante su número.

g) Medidas adoptadas como consecuencia de la presunta infracción.

6. En la redacción de las actas se tendrá en cuenta lo dispuesto sobre el particular en la Ley

11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, y en el Reglamento de ejecución (UE) núm.

404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece normas de desarrollo del Reglamento

(CE) núm. 1224/2009 del Consejo, por lo que se establece un régimen comunitario de control para

garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.

Artículo 19. Informes.

1. Los miembros del Servicio de Guardacostas de Gal icia, de ofi-

cio, por orden de los superiores o por petición del instructor de

los procedimientos sancionadores, están obligados a la emisión de

informes sobre las actuaciones llevadas a cabo, en los cuáles

obligatoriamente deberán constar la identidad de la s personas ac-

tuantes, los sujetos de la actuación, los hechos, l as conclusiones

de la actuación, así como cualquier aclaración o co mplemento de la

actuación desarrollada.

2. Si el instructor del expediente lo requiere, en el supuesto

de que del levantamiento de un acta derive la apert ura de un expe-

diente sancionador, los agentes actuantes emitirán un informe am-

pliado y aclaratorio de los hechos y circunstancias de la actua-

ción.

SECCIÓN 4ª. Actuaciones en el ejercicio de las func iones preven-

tivas y paliativas

Artículo 20. De la función preventiva y paliativa.

En el ejercicio de la función preventiva y paliativa, los miembros del Servicio de Guardacostas

estarán obligados:

17

Subdirección xeral de Gardacostas de GaliciaRúa Sar, nº 7515702 – Santiago de CompostelaTel.: 981 544 070 – Fax: 981 544 031

a) A solicitar, valorar y transmitir a sus superiores jerárquicos cuantas informaciones y datos

sean de interés para proteger y preservar la vida, los bienes, el medio natural, y los recursos y su ex-

plotación racional.

b) A realizar sin demora las actuaciones que procedan para auxiliar a las personas que se encuen-

tren en situación de riesgo o demanden su ayuda, para asegurar la conservación de los bienes y re-

cursos que se encuentren en peligro de pérdida o deterioro, adoptando cuantas medidas sean neces-

arias para protegerlos.

c) A realizar cuantas actuaciones sean necesarias para prevenir y, si es el caso, aminorar o reme-

diar, situaciones de contaminación marina accidental procedente de tierra o del mar que puedan

afectar al medio marino o a los recursos pesqueros, marisqueros y acuícolas.

d) A mantener en las mejores condiciones de uso los medios destinados por la Administración

autonómica para la lucha contra la contaminación, constatando, asimismo, la vigencia y operativi-

dad de los planes de contingencia para hacer frente a episodios contaminantes que tengan aprobados

las industrias, establecimientos o agentes con riesgo potencial de producir contaminación.

e) A prestar su colaboración a las instituciones y ser vicios pú-

blicos, especialmente para restablecer la normalida d en situacio-

nes de catástrofe, pudiendo realizar temporalmente, en estos ca-

sos, funciones propias de otros servicios ajenos a su ámbito de

actuación, sin que esto suponga asumir sus competen cias.

CAPÍTULO V

Del régimen de trabajo y de las compensaciones

Artículo 21. De los horarios.

Los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia realizarán su trabajo entre las 00.00 horas

y las 24.00 horas, todos los días del año, en función de los turnos rotatorios que establezcan las per-

sonas responsables y que se ajustarán a los horarios que se fijen en virtud de orden de la consellería

competente en materia de pesca y asuntos marítimos.

Salvo circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, el total de horas de trabajo no excederán

el máximo semanal, que será el establecido con carácter general para el personal funcionario de la

Xunta de Galicia, computadas cómo media en períodos que se determinarán mediante orden y dis-

tribuidas diariamente en diferentes turnos.

18

Subdirección xeral de Gardacostas de GaliciaRúa Sar, nº 7515702 – Santiago de CompostelaTel.: 981 544 070 – Fax: 981 544 031

Cada turno rotatorio de trabajo tendrá una duración máxima de ocho horas de manera continua-

da, salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, en que podrá prolongarse la jornada

de trabajo el tiempo necesario, hasta un máximo de cuatro horas.

Este personal no podrá realizar más de un turno dentro de la misma jornada de trabajo. Se esta-

blece un descanso semanal mínimo de 48 horas consecutivas.

Artículo 22. De las compensaciones.

En virtud de orden de la consellería competente en materia de pesca y asuntos marítimos se de-

terminará el régimen de compensaciones por las funciones realizadas.

Estas compensaciones podrán ser económicas, que se ajustarán al régimen establecido para al

personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Galicia, o de días de descanso.

Artículo 23. Del régimen disciplinario.

El régimen disciplinario de los/las funcionarios/as pertenecien-

tes al Servicio de Guardacostas de Galicia se ajust ará a lo dis-

puesto en la normativa básica estatal y en la norma tiva autonómica

gallega, así como al señalado en la Ley 2/2004, de 21 de abril.

CAPÍTULO VI

De los puestos de trabajo del Servicio de Guardacos tas de Gali-

cia

Artículo 24. De los puestos de trabajo.

1. El Servicio de Guardacostas de Galicia contará c on los pues-

tos de trabajo previstos en la Relación de Puestos de Trabajo de

la consellería a la que esté adscrito.

2. A los/las funcionarios/as del Servicio de Guarda costas de Ga-

licia, además de las funciones establecidas en el a rtículo 4, les

corresponderán, en razón del tipo de puesto de trab ajo que ocupen,

las que se detallan en el presente capítulo.

Artículo 25. Jefatura de Sección de Control y Vigilancia.

Bajo la dirección del Servicio de Protección de Rec ursos, la

persona titular de la jefatura de Sección de Contro l y Vigilancia

19

Subdirección xeral de Gardacostas de GaliciaRúa Sar, nº 7515702 – Santiago de CompostelaTel.: 981 544 070 – Fax: 981 544 031

se responsabilizará de todas las actividades organi zativas y de

ejecución que le correspondan al mencionado servici o y desarrolla-

rá, especialmente, las siguientes funciones:

a) La planificación y coordinación, junto con los/las

respectivos/as jefes/as de las Unidades Operativas o jefe/a de la

Sala de Operaciones, de las actividades comunes y o peraciones es-

pecíficas a desarrollar por el Servicio de Guardaco stas de Gali-

cia.

b) El control de la ejecución de las actividades progr amadas, tan-

to para las diferentes unidades operativas cómo par a los miembros

de los servicios centrales de la Subdirección Gener al de Guarda-

costas.

c) La comprobación, en coordinación con la Sección de Mantenimien-

to y los/las jefes/as de las Unidades Operativas, d el permanente

estado operativo de los vehículos, embarcaciones, m edios y equipos

de inspección.

d) Cualquier otra, encomendada por un superior jerárqu ico, de las

que le puedan ser atribuidas al Servicio de Guardac ostas de Gali-

cia por la normativa en vigor.

Artículo 26 . Jefatura de Sección Técnica de Reparación y Mante -

nimiento.

Bajo la dirección del Servicio de Protección de Rec ursos, la

persona titular de la Jefatura de Sección de Mante nimiento se

responsabilizará de todas las actividades organizat ivas y de eje-

cución relativas al mantenimiento en correcto estad o operativo de

los medios y equipos de todo tipo empleados en las actividades del

Servicio de Guardacostas de Galicia, desarrollando, especialmente,

las siguientes funciones:

a) La planificación y coordinación, junto con los/las

respectivos/as jefes/as de las Unidades Operativas, de las activi-

20

Subdirección xeral de Gardacostas de GaliciaRúa Sar, nº 7515702 – Santiago de CompostelaTel.: 981 544 070 – Fax: 981 544 031

dades comunes de mantenimiento de los vehículos, em barcaciones y

demás medios y equipos empleados por el personal op erativo del

Servicio de Guardacostas de Galicia, tanto en los s ervicios cen-

trales como en las diferentes unidades operativas.

b) La dirección y coordinación de las acciones a desar rollar en

los casos de averías, accidentes o cualquier otros que impliquen

actuaciones extraordinarias que afecten a los menci onados medios

del Servicio de Guardacostas de Galicia, así como l a supervisión

de cuantos documentos e informes puedan ser requeri dos por las

compañías de seguros, autoridades policiales o judi ciales o de la

propia administración.

c) Cualquier otra, encomendada por un superior jerárqu ico, de las

que le puedan ser atribuidas al Servicio de Guardac ostas de Gali-

cia por la normativa en vigor.

Artículo 27. Jefatura de Sección de Seguridad Marítima.

Bajo la dirección del Servicio de Búsqueda, Salvame nto Marítimo

y Lucha Contra la Contaminación, la persona titular de la Sección

de Seguridad Marítima se responsabilizará de todas las actividades

organizativas y de ejecución que le correspondan al mencionado

servicio, desarrollando, especialmente, las siguien tes funciones:

a) El correcto almacenaje, mantenimiento y distribució n del mate-

rial de lucha contra la contaminación marina asigna do al Servicio

de Búsqueda, Salvamento Marítimo y Lucha Contra la Contaminación.

b) Las atribuidas a este puesto por el Plan Territoria l de Conta-

minación Marina Accidental de Galicia (Plan Camgal) .

c) Cualquier otra, encomendada por un superior jerárqu ico, de las

que le puedan ser atribuidas al Servicio de Guardac ostas de Gali-

cia por la normativa en vigor.

Artículo 28. Jefatura de la Sala de Operaciones.

21

Subdirección xeral de Gardacostas de GaliciaRúa Sar, nº 7515702 – Santiago de CompostelaTel.: 981 544 070 – Fax: 981 544 031

Bajo la dirección del Servicio de Protección de Rec ursos, y en

coordinación con el Servicio de Búsqueda, Salvament o Marítimo y

Lucha Contra la Contaminación y las secciones del S ervicio de

Guardacostas de Galicia, la persona titular de la J efatura de Sala

de Operaciones será responsable del correcto funcio namiento de la

sala de operaciones, especialmente en lo relativo a l registro es-

crito, control y fluidez de las comunicaciones del Servicio de

Guardacostas de Galicia. Desarrollará, además, las siguientes fun-

ciones:

a) Participar en las operaciones de vigilancia e inspe cción desa-

rrolladas por el Servicio de Guardacostas de Galici a.

b) Participar en la planificación de las actividades d e los/las

integrantes del Servicio de Guardacostas de Galicia que operan

desde los servicios centrales de la Subdirección Ge neral.

c) Cualquier otra, encomendada por un superior jerárqu ico, de las

que le puedan ser atribuidas al Servicio de Guardac ostas de Gali-

cia por la normativa en vigor.

Artículo 29. Jefatura de Unidad Operativa.

1. Bajo la dirección del/de la jefe/a del Servicio de Protección

de Recursos u otro superior jerárquico, y en coordi nación con la

sala de operaciones, la persona titular de la Jefat ura de Unidad

Operativa dirigirá y coordinará todas las actividad es de su Unidad

Operativa, debiendo prestar su colaboración en las actuaciones que

se desarrollen en otras unidades operativas en el c aso de ser ne-

cesario. Especialmente, serán funciones del/de la j efe/a de Unidad

Operativa las siguientes:

a) Elevar al/a la jefe/a del Servicio de Protección de Recursos

para su aprobación las previsiones semestrales y se manales de tra-

bajo del personal de su unidad.

22

Subdirección xeral de Gardacostas de GaliciaRúa Sar, nº 7515702 – Santiago de CompostelaTel.: 981 544 070 – Fax: 981 544 031

b) Redactar o hacer redactar las actas, los informes y demás docu-

mentos relacionados con las actuaciones desarrolla das por el Ser-

vicio de Guardacostas de Galicia en su unidad opera tiva.

c) Controlar que el personal bajo su mando directo man tenga en

perfecto estado operativo los vehículos, embarcacio nes, equipos y

todo tipo de material asignado su unidad.

d) Cualquier otra, encomendada por un superior jerárqu ico, de las

que le puedan ser atribuidas al Servicio de Guardac ostas de Gali-

cia por la normativa en vigor.

2. Por necesidades del servicio, podrán actuar como patrones/as o mecánicos/as en las embarca-

ciones del servicio, incorporando durante estos períodos las funciones propias de la actividad “a

bordo” a las de su cargo como jefe/a de Unidad Operativa. Esta situación solamente se podrá produ-

cir cuándo se reúnan las condiciones requeridas por la Dirección General de Marina Mercante para

el enrole en embarcaciones. La estos efectos este personal podrá permanecer enrolado en las embar-

caciones del Servicio de Guardacostas de Galicia, en calidad de patrón/a o mecánico/a en función

de la titulación profesional que posea.

Artículo 30 . Inspectores/as.

Bajo la dirección del/de la jefe/a de la Unidad Ope rativa,

los/as inspectores/as desarrollarán las actividades previstas en

el parte de previsión semanal o las encomendadas po r orden supe-

rior, según el caso. Especialmente, serán funciones de los/as ins-

pectores/as las siguientes:

a) Redactar las actas, informes y demás documentos rel acionados

con las funciones inspectoras.

b) Mantener en permanente estado operativo los vehícul os y demás

medios y equipos asignados para el desarrollo de su s funciones.

c) Informar al/a la jefe/a de Unidad Operativa y a la Sala de Ope-

raciones de los incidentes más reseñables que se pr oduzcan durante

el servicio. Asimismo, deberán informar a la Sala d e Operaciones

de la entrada y salida de servicio.

23

Subdirección xeral de Gardacostas de GaliciaRúa Sar, nº 7515702 – Santiago de CompostelaTel.: 981 544 070 – Fax: 981 544 031

d) Cualquier otra, encomendada por un superior jerárqu ico, de las

que le puedan ser atribuidas al Servicio de Guardac ostas de Gali-

cia por la normativa en vigor.

Artículo 31. Patrón/a de embarcación.

1. Bajo la dirección del/de la jefe/a de Unidad Ope rativa,

los/as patrones/as de embarcaciones desarrollarán l as actividades

previstas en el parte de previsión semanal o las en comendadas por

orden superior, según el caso. Especialmente, serán funciones de

los/as patrones/as de embarcación las siguientes:

a) Ejercer el mando de la tripulación de las embarcaci ones, tanto

en el mar como durante los servicios en tierra, res ponsabilizándo-

se del mantenimiento, limpieza y estado operativo p ermanente de

las embarcaciones, su documentación oficial y sus s istemas, ele-

mentos, equipos y embarcaciones auxiliares, así com o de los vehí-

culos que le hayan sido encomendados.

b) Adoptar las medidas necesarias que garanticen la se guridad de

la tripulación y de la embarcación, cumpliendo y ha ciendo cumplir

la normativa aplicable en esta materia.

c) Dirigir y tomar parte, cuando sea necesario, en tod as las fae-

nas y actividades propias de la embarcación, especi almente en las

de virado y estiba de artes y aparatos o su descarg a o trasbordo y

posterior carga, si es el caso, en transportes del Servicio de

Guardacostas de Galicia para su almacenamiento o de strucción.

d) Cubrir los diarios de navegación o los cuadernos de bitácora,

así como redactar o hacer redactar las actas, infor mes y demás do-

cumentación relacionada con las actividades desarro lladas.

e) Informar al/a la jefe/a de Unidad Operativa y a la Sala de Ope-

raciones de los incidentes más reseñables que se pr oduzcan durante

el servicio, así como informar a la Sala de Operaci ones de la en-

trada y salida de servicio.

24

Subdirección xeral de Gardacostas de GaliciaRúa Sar, nº 7515702 – Santiago de CompostelaTel.: 981 544 070 – Fax: 981 544 031

f) Cualquier otra, encomendada por un superior jerárqu ico, de las

que le puedan ser atribuidas al Servicio de Guardac ostas de Gali-

cia por la normativa en vigor.

2. Cuando por condiciones meteorológicas adversas, averías u

otras causas de fuerza mayor la embarcación no pued a salir al mar,

o cuando las circunstancias operativas así lo exija n, el/la pa-

trón/a desarrollará en tierra las funciones propias de su condi-

ción de miembro del Servicio de Guardacostas de Gal icia, llevando

a cabo las actividades establecidas en el parte de previsión sema-

nal por el/la respectivo/a jefe/a de Unidad Operati va o las enco-

mendadas por orden superior.

3. Los/as patrones/as de embarcación mantendrán en vigor sus ti-

tulaciones, certificados y requisitos legales para enrole y embar-

que. Para ello, cuando sea preciso, contarán con la oportuna auto-

rización para asistir a las correspondientes accion es formativas o

prácticas para obtener o revalidar certificados.

Artículo 32. Subinspectores/as.

Bajo la dirección del/de la jefe/a de Unidad Operat iva desarro-

llarán las actividades previstas en el parte de pre visión semanal

o las encomendadas por orden superior, según el cas o. Especialmen-

te, serán funciones de los/as subinspectores/as las siguientes:

a) Redactar las actas, informes y demás documentos rel acionados

con las actuaciones desarrolladas.

b) Mantener en permanente estado operativo los vehícul os y demás

medios y equipos que les sean encomendados.

c) Informar al/a la jefe/a de Unidad Operativa y a la Sala de Ope-

raciones de los incidentes más reseñables que se pr oduzcan durante

el servicio, así como informar a la Sala de Operaci ones de la en-

trada y salida de servicio.

25

Subdirección xeral de Gardacostas de GaliciaRúa Sar, nº 7515702 – Santiago de CompostelaTel.: 981 544 070 – Fax: 981 544 031

d) Cualquier otra, encomendada por un superior jerárqu ico, de las

que le puedan ser atribuidas al Servicio de Guardac ostas de Gali-

cia por la normativa en vigor.

Artículo 33 . Mecánicos/as de embarcación.

1. Bajo el mando directo del/de la patrón/a de la e mbarcación,

ejercerá la jefatura de máquinas de las embarcacion es y se respon-

sabilizará del funcionamiento y mantenimiento perma nentemente ope-

rativo del sistema propulsor, auxiliares y equipos y sistemas me-

cánicos, hidráulicos, eléctricos, líneas y tanques. Especialmente,

serán funciones de los/as mecánicos/as de embarcaci ón las siguien-

tes:

a) Cubrir los cuadernos de máquinas o libros de motore s, así como

las actas, informes y cuanta documentación se le pu eda requerir

relacionada con su cargo o servicio.

b) Participar en las faenas y actividades propias de l a embarca-

ción, como son el amarrado, fondeo o la colocación de defensas,

entre otras, así como en las de virado y estiba de artes y apara-

tos o su descarga o trasbordo y posterior carga, si es el caso, en

transportes del Servicio de Guardacostas de Galicia para su alma-

cenamiento o destrucción.

c) Mantener en permanente estado operativo los medios , equipos y

vehículos que le sean encomendados.

d) Cualquier otra, encomendada por un superior jerárqu ico, de las

que le puedan ser atribuidas al Servicio de Guardac ostas de Gali-

cia por la normativa en vigor.

2. Cuando por condiciones meteorológicas adversas, averías u

otras causas de fuerza mayor la embarcación no pued a salir al mar,

o cuando las circunstancias operativas así lo exija n, el/la mecá-

nico/a desarrollará en tierra las funciones propias de su condi-

ción de miembro del Servicio de Guardacostas de Gal icia, llevando

26

Subdirección xeral de Gardacostas de GaliciaRúa Sar, nº 7515702 – Santiago de CompostelaTel.: 981 544 070 – Fax: 981 544 031

a cabo las actividades establecidas en el parte de previsión sema-

nal por el/la respectivo/a jefe/a de Unidad Operati va o las enco-

mendadas por orden superior.

3. Los/as mecánicos/as de embarcación mantendrán en vigor sus

titulaciones, certificados y requisitos legales par a enrole y em-

barque. Para ello, cuando sea preciso, contarán con la oportuna

autorización para asistir a las correspondientes ac ciones formati-

vas o prácticas para obtener o revalidar certificad os.

Artículo 34. Vigilantes-marineros/as.

1. A bordo de las embarcaciones, bajo el mando dire cto del/de la

patrón/a, los/as vigilantes-marineros/as desarrolla rán las si-

guientes funciones:

a) Realizar todas las faenas y actividades propias de la embarca-

ción, como el amarrado, fondeo y colocación de defe nsas, entre

otras.

b) Mantener el buen orden y limpieza de la cubierta, p uente de go-

bierno y habilitación.

c) Llevar cabo las operaciones de virado y estiba de a rtes y apa-

ratos o su descarga o trasbordo y posterior carga, si es el caso,

en transportes del Servicio de Guardacostas de Gali cia para su al-

macenamiento o destrucción.

2. En el ejercicio de sus funciones en tierra, bajo la dirección

del/de la jefe/a de la Unidad Operativa o superior jerárquico,

los/as vigilantes-marineros/as realizarán las activ idades previs-

tas en el parte de previsión semanal o las encomend adas por orden

superior, según el caso, desarrollando las siguient es funciones:

a) Redactar las actas, informes y demás documentos rel acionados

con las funciones asignadas.

b) Mantener en permanente estado operativo los vehícul os y demás

medios y equipos asignados para el desarrollo de su s funciones.

27

Subdirección xeral de Gardacostas de GaliciaRúa Sar, nº 7515702 – Santiago de CompostelaTel.: 981 544 070 – Fax: 981 544 031

c) Informar al/a la jefe/a de Unidad Operativa y a la Sala de Ope-

raciones de los incidentes más reseñables que se pr oduzcan durante

el servicio. Asimismo, deberán informar a la Sala d e Operaciones

de la entrada y salida de servicio.

d) Cualquier otra, encomendada por un superior jerárqu ico, de las

que le puedan ser atribuidas al Servicio de Guardac ostas de Gali-

cia por la normativa en vigor.

3. Los/as vigilantes-marineros/as mantendrán en vig or sus certi-

ficados y requisitos legales para enrole y embarque . Para ello,

cuando sea preciso, contarán con la oportuna autori zación para

asistir a las correspondientes acciones formativas o prácticas

para obtener o revalidar certificados.

CAPÍTULO VII

De la segunda actividad

Artículo 35. De las especificidades retributivas de la segunda

actividad.

Los/as funcionarios/as del Servicio de Guardacostas de Galicia

que accedan a la segunda actividad de conformidad c on el dispuesto

en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 2/2004, de 21 de abril, ten-

drán derecho a percibir:

a) La totalidad de las retribuciones básicas y complem entarias

que habían venido percibiendo antes del pase la esa situación. En

caso de que el puesto que pasen a ocupar tenga asoc iados comple-

mentos retributivos de diferente importe a los que viniera perci-

biendo, tendrán derecho, en todo caso, a los de may or cuantía.

b) Las retribuciones o complementos de carácter person al que ten-

gan reconocidos.

c) A aquellas compensaciones económicas que se pudiera n determi-

nar para el personal administrativo del Servicio de Guardacostas

de Galicia.

28

Subdirección xeral de Gardacostas de GaliciaRúa Sar, nº 7515702 – Santiago de CompostelaTel.: 981 544 070 – Fax: 981 544 031

Artículo 36 . Del porcentaje de puestos reservados a la segunda

actividad.

La consellería competente en materia de pesca deter minará, en su

relación de puestos de trabajo, según las disponibi lidades de per-

sonal y presupuestarias, los puestos reservados a l a segunda acti-

vidad, que en ningún caso superarán el 5% del total de los puestos

del Servicio de Guardacostas de Galicia.

Disposición transitoria primera. Integración del personal de la escala de agentes del Servicio de

Guardacostas de Galicia en la escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia.

Esta disposición tiene por objeto regular las condiciones y el procedimiento que se seguirá en la

integración del personal funcionario perteneciente a la escala de agentes del Servicio de Guardacos-

tas de Galicia que, reuniendo los requisitos establecidos en los puntos siguientes y con independen-

cia de su situación administrativa, solicite integrarse en la escala operativa creada por la Ley

10/2010, de 11 de noviembre, de modificación de la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el

Servicio de Guardacostas de Galicia.

1. Requisitos para la integración.

De conformidad con el previsto en la disposición transitoria única de la Ley 10/2010, de 11 de

noviembre, podrán solicitar su integración en la escala operativa del Servicio de Guardacostas de

Galicia los/as funcionarios/as de carrera de la Administración autonómica pertenecientes a la escala

de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia, subgrupo C1, que a la entrada en vigor de la

citada ley, cumplieran los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título profesional de patrón de pesca de altura o patrón mayor de cabo-

taje o patrón de altura o equivalente o superior, para integrarse en la especialidad de patrones/as de

la escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia.

b) Estar en posesión del título profesional de mecánico naval mayor o mecánico mayor naval o

equivalente o superior, para integrarse en la especialidad de mecánicos/as de la escala operativa del

Servicio de Guardacostas de Galicia.

2. Procedimiento. Solicitud.

Los/as funcionarios/as interesados/as que deseen integrarse en la escala operativa del Servicio de

Guardacostas de Galicia deberán dirigir la correspondiente solicitud a la Consellería del Mar, en la

29

Subdirección xeral de Gardacostas de GaliciaRúa Sar, nº 7515702 – Santiago de CompostelaTel.: 981 544 070 – Fax: 981 544 031

forma y condiciones previstas por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para tal finali-

dad seguirán el modelo de solicitud que figura como anexo a este decreto.

En caso de que el/la solicitante considere que reúne los requisitos para poder integrarse en las

dos especialidades de la escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia, podrá indicarlo

en la misma solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el siguiente al de la entra-

da en vigor de este decreto.

Los documentos que se considerarán para verificar el cumplimiento de los requisitos de integra-

ción exigidos serán los incluidos en los respectivos expedientes de personal, sin perjuicio de que

el/la solicitante pueda acercar los que crea oportunos para mejor fundamento de su pretensión.

Junto con lo anterior y a los efectos de declaración de su ulterior situación administrativa, los/as

solicitantes señalarán en el antedicho modelo de solicitud su opción de prestar servicios en la escala

en que solicitan integrarse o de continuar prestándolos en la escala de origen.

3. Propuesta de resolución.

Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se

pondrá de manifiesto a los/a las solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, puedan alegar

y presentar los documentos y justificaciones que crean pertinentes.

Concluido el trámite de audiencia, la Consellería del Mar le formulará a la Consellería de Ha-

cienda propuesta de resolución. Tal propuesta irá acompañada de la documentación que la funda-

mente, junto con la relación de los/as funcionarios/as solicitantes que considera que reúnen los re-

quisitos para su integración en la escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia, así como

del listado de los/as solicitantes que considera que no cumplen con las condiciones establecidas para

tal integración.

4. Resolución.

La Consellería de Hacienda, atendiendo a la propuesta de resolución formulada por la Conselle-

ría del Mar, resolverá sobre las solicitudes de integración presentadas mediante la correspondiente

orden, que deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia, y que necesariamente incluirá la rela-

ción de funcionarios y funcionarias integrados en la escala operativa del Servicio de Guardacostas

30

Subdirección xeral de Gardacostas de GaliciaRúa Sar, nº 7515702 – Santiago de CompostelaTel.: 981 544 070 – Fax: 981 544 031

de Galicia, con indicación de la/s especialidade/s en la/s que se integran, así como la relación de

los/de las que no reúnen los requisitos para esa integración.

5. Situaciones administrativas.

Junto con su propuesta de resolución, la Consellería del Mar le enviará a la Consellería de Ha-

cienda a relación en que se detalle la opción de prestación de servicios manifestada por los/as fun-

cionarios/as que se prevé en el último párrafo del número 2 de la presente disposición transitoria.

El órgano competente, después de la integración, si es el caso, en la escala operativa del Servicio

de Guardacostas de Galicia, procederá a declarar al/a la funcionario/a integrado/a en la situación ad-

ministrativa que corresponda.

6. Permanencia del personal integrado en la escala operativa del Servicio de Guardacostas de Ga-

licia en sus puestos de trabajo.

La integración de los/as funcionarios/as, de conformidad con los puntos anteriores, en la escala

operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia, no implicará la pérdida de los puestos de trabajo

que vinieran ocupando, que seguirán desempeñando en iguales condiciones en cuanto a su forma de

provisión, realizando las funciones inherentes a dichos puestos.

Sin perjuicio del anterior, la Consellería del Mar podrá proponer la adaptación de sus Relaciones

de Puestos de Trabajo a las necesidades de organización y funcionamiento del Servicio de

Guardacostas de Galicia.

Disposición transitoria segunda. Participación en los concursos

de traslados del personal no integrado en el Servic io de Guarda-

costas de Galicia.

El personal no integrado en el Servicio de Guardaco stas de Gali-

cia, al que se hace referencia en el punto 4 de la disposición

transitoria primera del Decreto 157/2005, de 26 de mayo, sobre or-

denación y funcionamiento del Servicio de Guardacos tas de Galicia,

que en la actualidad permaneciera ocupando los pues tos de trabajo

a los que había estado adscrito con anterioridad al proceso de in-

tegración, estarán obligados a participar en los co ncursos de

traslados para la provisión de puestos de trabajo v acantes de la

Administración general de la Xunta de Galicia que s e convoquen a

31

Subdirección xeral de Gardacostas de GaliciaRúa Sar, nº 7515702 – Santiago de CompostelaTel.: 981 544 070 – Fax: 981 544 031

partir de la entrada en vigor del presente decreto, solicitando

todas las plazas vacantes abiertas a su cuerpo de p ertenencia que

puedan ocupar en su localidad de destino y hasta qu e obtengan un

puesto con carácter definitivo, circunstancia que p osibilitará la

efectividad de su integración en el cuerpo de la Ad ministración

general correspondiente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 157/2005, de 26 de mayo, sobre ordena-

ción y funcionamiento del Servicio de Guardacostas de Galicia, y

cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo

dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 2 de mayo

de 2006 por la que se establece el régimen de prest ación de servi-

cios, horarios, vacaciones, licencias y permisos y compensaciones

económicas para percibir por el personal del Servic io de Guarda-

costas de Galicia.

Se modifica la Orden de 2 de mayo de 2006 por la que se estable-

ce el régimen de prestación de servicios, horarios, vacaciones,

licencias y permisos y compensaciones económicas pa ra percibir por

el personal del Servicio de Guardacostas de Galicia , en los si-

guientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado d el siguiente

modo:

“1. La jornada de trabajo del personal adscrito al Servicio de Guardacostas de Galicia será la

establecida, con carácter general, para todos/as los/as funcionarios/as de la Xunta de Galicia, sin

que exceda, salvo circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, el número máximo de horas

semanales establecidas en cómputo mensual. Dicho personal desarrollará su jornada de trabajo en

turnos entre las 24.00 horas, todos los días del año, adaptando su horario a las necesidades del

servicio, de conformidad con los turnos programados semestralmente, de acuerdo con el artículo 6

de esta orden, o de la programación semanal correspondiente, en el caso de no ser coincidentes. La

última programación semanal conformada prevalecerá sobre cualquier programación anterior.”

32

Subdirección xeral de Gardacostas de GaliciaRúa Sar, nº 7515702 – Santiago de CompostelaTel.: 981 544 070 – Fax: 981 544 031

Dos. Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 2, pasando los actuales apartados 4 y 5 a

numerarse como apartados 5 y 6, con la siguiente redacción:

“4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando sea necesaria la realización de un

servicio cuyo desarrollo coincida en las horas de cambio entre dos turnos, podrán modificarse las

horas de inicio y final del turno correspondiente sin alterar su duración”.

Tres. El apartado 6 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“6. No se podrán realizar más de cinco jornadas continuadas de trabajo, ni más de 18 turnos

mensuales en cómputo semestral”.

Cuatro. El apartado 2 del artículo 7 queda sin contenido.

Cinco. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

“3. En la realización de la jornada de trabajo el personal objeto de esta orden tendrá derecho a la

pausa establecida para los/as funcionarios/as de la Administración pública gallega, que se

computará de trabajo efectivo. Dicha pausa podrá suspenderse según las necesidades del servicio,

debiendo usarse en esa jornada”.

Seis. Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 7, con la siguiente redacción:

“5. Cuando sea preciso por disfrute de vacaciones, licencias,

permisos, bajas o circunstancias similares, se proc ederá al rea-

grupamiento de efectivos, aunque pueda implicar un cambio de turno

de los establecidos en los cuadros de servicios, si n perjuicio de

lo estipulado con respecto al descanso y número de turnos a desa-

rrollar”.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo nor-

mativo.

Se faculta al/a la titular de la consellería compet ente en mate-

ria de pesca para dictar las normas y adoptar las m edidas neces-

arias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación

en el Diario Oficial de Galicia.

33

Subdirección xeral de Gardacostas de GaliciaRúa Sar, nº 7515702 – Santiago de CompostelaTel.: 981 544 070 – Fax: 981 544 031

34

ANEXO

Solicitud de integración en la escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia

Nombre: Apellidos: DNI: Nº registro personal:

Dirección: Teléfono/s: Correo electrónico:

Cuerpo/escala actual: Código puesto de trabajo actual: Situación administrativa actual:

EXPONE:

1º.- Que considera reunir los requisitos exigidos por la normativa vigente para su integración en la:

Escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia, especialidad de patrones/as.

Escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia, especialidad de mecánicos/as.

2º.- A los efectos da su ulterior situación administrativa, después de obtenida la integración solicita-da, expresamente manifiesta que:

Desea continuar prestando servicios en el cuerpo/escala actual.

Desea prestar servicios en la escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia, especiali-dad de patrones/as.

Desea prestar servicios en la escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia, especiali-dad de mecánicos/as.

Por lo expuesto,

SOLICITA:

Su integración en la escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia, en la/s especialidad/esanteriormente señalada/s y que se proceda a la declaración de la situación administrativa que corres-ponda en virtud de lo manifestado en la presente solicitud.

Lugar y fecha:

Firma

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSELLERÍA DEL MAR