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    Corte Interamericana de Derechos Humanos

    Caso La Cantuta V s. Per

    Sentencia de 29 de noviembre de 2006( F o n d o , R e p a r a c i o n e s y Co st a s )

    En el caso de La Cantuta,

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte Interamericana, laCorte o el Tribunal), integrada por los siguientes jueces*:

    Sergio Garca Ramrez, Presidente;Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;Antnio Augusto Canado Trindade, Juez;Cecilia Medina Quiroga, Jueza;Manuel E. Ventura Robles, Juez; yFernando Vidal Ramrez, Juez ad hoc.

    presentes, adems,

    Pablo Saavedra Alessandri, Secretario; yEmilia Segares Rodrguez, Secretaria adjunta;

    de conformidad con los artculos 62.3 y 63.1 de la Convencin Americana sobre DerechosHumanos (en adelante la Convencin o la Convencin Americana) y con los artculos 29,31, 53.2, 55, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante el Reglamento), dicta lapresente Sentencia.

    I

    INTRODUCCIN DE LA CAUSA

    * El Juez Oliver Jackman inform a la Corte que, por razones de fuerza mayor, no poda estar presentedurante el LXXIII Perodo Ordinario de Sesiones, por lo cual no particip en la deliberacin y firma de la presenteSentencia. El Juez Diego Garca-Sayn, de nacionalidad peruana, se excus de conocer el presente caso, deconformidad con los artculos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte, en razn de que, en su carcterde Ministro de Justicia del Per en ejercicio, tuvo participacin en el ao 2001 en representacin del Estadoperuano durante el trmite del presente caso ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos. De talmanera, el 31 de marzo de 2006 la Secretara comunic al Estado que, de acuerdo con lo dispuesto en los artculos10 del Estatuto de la Corte y 18 de su Reglamento, poda designar un juez ad hoc para que participara en laconsideracin del caso, para lo cual el Estado design al seor Fernando Vidal Ramrez.

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    1. El 14 de febrero de 2006, en los trminos de los artculos 50 y 61 de la ConvencinAmericana, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisin ola Comisin Interamericana) someti ante la Corte una demanda contra el Estado del Per

    (en adelante el Estado o el Per), la cual se origin en la denuncia nmero 11.045,recibida en la Secretara de la Comisin el 30 de julio de 1992. En su demanda la Comisinsolicit que el Tribunal declare que el Estado es responsable por la violacin de los derechosconsagrados en los artculos 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurdica), 4(derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal),8 (derecho a las garantas judiciales) y 25 (derecho a la proteccin judicial) de laConvencin Americana, en relacin con el artculo 1.1 de la misma, en perjuicio de HugoMuoz Snchez, Bertila Lozano Torres, Dora Oyague Fierro, Luis Enrique Ortiz Perea,Armando Richard Amaro Cndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Herclides Pablo Meza,Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Crdenas y Juan Gabriel Marios Figueroa. A suvez, la Comisin solicit que la Corte declare que el Estado es responsable por la violacinde los artculos 5 (derecho a la integridad personal), 8 (derecho a las garantas judiciales) y25 (derecho a la proteccin judicial) de la Convencin Americana, en relacin con el artculo1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de las presuntas vctimas. Asimismo, laComisin solicit al Tribunal que declare que el Estado ha incumplido los artculos 1.1(Obligacin de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derechointerno) de la Convencin, en perjuicio de las presuntas vctimas.

    2. La demanda se refiere a la presunta violacin de los derechos humanos del profesorHugo Muoz Snchez y de los estudiantes Bertila Lozano Torres, Dora Oyague Fierro, LuisEnrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza,Herclides Pablo Meza, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Crdenas y Juan GabrielMarios Figueroa [] as como de sus familiares, por el supuesto secuestro de laspresuntas vctimas, que se indica sucedi en la Universidad Nacional de Educacin EnriqueGuzmn y Valle La Cantuta, Lima, en la madrugada del 18 de julio de 1992, el cual habra

    contado con la participacin de efectivos del Ejrcito peruano, quienes [supuestamente]secuestraron a las [presuntas] vctimas para posteriormente desaparecerl[a]s y ejecutarsumariamente a algunas de ellas; as como por la alegada impunidad en que se encuentrantales hechos al no haberse realizado una investigacin diligente de los mismos. La Comisinalega que el caso refleja los abusos cometidos por las fuerzas militares, as como laprctica sistemtica de violaciones de derechos humanos, entre ellas desaparicionesforzadas y ejecuciones extrajudiciales, realizados por agentes estatales siguiendo rdenesde jefes militares y policiales, como ha sido resaltado por la Comisin Interamericana desdecomienzos de la dcada de los 90 y por la Comisin de la Verdad y Reconciliacin del Per.

    3. Asimismo, la Comisin someti a conocimiento de la Corte el supuesto perjuicio queha ocasionado el Estado a los familiares de las presuntas vctimas y solicit al Tribunal que,de conformidad con el artculo 63.1 de la Convencin, ordene al Estado que adopte

    determinadas medidas de reparacin indicadas en la demanda. Por ltimo, solicit a laCorte que ordene al Estado el pago de las costas y gastos generados en la tramitacin delcaso en la jurisdiccin interna y ante los rganos del sistema interamericano de proteccinde los derechos humanos.

    IICOMPETENCIA

    4. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los trminos de losartculos 62.3 y 63.1 de la Convencin Americana, ya que el Per es Estado Parte en la

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    Convencin desde el 28 de julio de 1978 y reconoci la jurisdiccin contenciosa de la Corteel 21 de enero de 1981.

    IIIPROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIN

    5. El 30 de julio de 1992 Gisela Ortiz Perea, Rosario Muoz Snchez, Raida Cndor,Jos Oyague y Bitalia Barrueta de Pablo presentaron una peticin ante la ComisinInteramericana por las presuntas detencin ocurrida el 18 de julio de 1992 y desaparicinde Hugo Muoz Snchez, Bertila Lozano Torres, Dora Oyague Fierro, Luis Enrique OrtizPerea, Armando Richard Amaro Cndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Herclides PabloMeza, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Crdenas y Juan Gabriel Marios Figueroa. El4 de agosto de 1992 la Comisin abri el caso bajo el nmero 11.045 y transmiti ladenuncia al Estado.

    6. El 4 de febrero de 1993 la Asociacin Pro Derechos Humanos (en adelanteAPRODEH) present una peticin ante la Comisin Interamericana por las presuntasdetencin y desaparicin de las mismas personas (supraprr. 5).

    7. El 22 de octubre de 1993 el Centro de Estudios y Accin para la Paz (en adelanteCEAPAZ) se present ante la Comisin en calidad de codenunciante y remitiinformacin adicional sobre los hechos.

    8. El 11 de marzo de 1999, en el marco de su 102 Perodo Ordinario de Sesiones, laComisin aprob el Informe de admisibilidad No. 42/99. El da 15 de los mismos mes y aola Comisin comunic a los peticionarios y al Estado la aprobacin de este Informe.

    9. El 22 de febrero de 2001, en el marco de su 110 Perodo Ordinario de Sesiones, laComisin emiti un comunicado de prensa en conjunto con el Estado acerca de losresultados de una reunin en la cual participaron, en representacin del Estado peruano, elentonces Ministro de Justicia del Per, seor Diego Garca-Sayn, y el entoncesRepresentante Permanente de Per ante la Organizacin de los Estados Americanos (enadelante OEA), Embajador Manuel Rodrguez Cuadros. La Comisin estuvo representadapor su entonces Presidente, seor Claudio Grossman; su Primer Vicepresidente, seor JuanMndez; su Segunda Vicepresidenta, seora Marta Altolaguirre; Comisionados RobertGoldman y Peter Laurie y Secretario Ejecutivo, seor Jorge E. Taiana. En el literal b) delcomunicado de prensa conjunto se incluy el presente caso, entre otros en los que el Estadoreconocera responsabilidad y adoptara medidas para restituir los derechos afectados y/oreparar el dao causado.

    10. El 24 de octubre de 2005, en el marco de su 123 Perodo de Sesiones, la Comisinaprob el Informe de fondo No. 95/05 en los trminos del artculo 50 de la Convencin,mediante el cual concluy, inter alia, que el Estado viol los derechos consagrados en losartculos 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurdica), 4 (Derecho a la Vida), 5(Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (GarantasJudiciales) y 25 (Proteccin Judicial) de la Convencin Americana, en conexin con losartculos 1.1 y 2 de la misma. La Comisin recomend al Estado la adopcin de una serie demedidas para subsanar las mencionadas violaciones.

    11. El 14 de noviembre de 2005 la Comisin transmiti el Informe de fondo al Estado yle otorg un plazo de dos meses para que informara acerca de las medidas adoptadas paradar cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el mismo.

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    12. El 28 de noviembre de 2005 la Comisin, de conformidad con el artculo 43.3 de suReglamento, notific a los peticionarios la adopcin del Informe de fondo y su transmisin al

    Estado y les solicit su posicin respecto del eventual sometimiento del caso a la CorteInteramericana. El 30 de diciembre de 2005, entre otras consideraciones, los peticionariosindicaron que si el Estado peruano no cumpl[a] con la recomendaciones que le hizo laComisin Interamericana dentro del plazo indicado en el Informe [de Fondo] aprobado porla Comisin [era su] inters que el caso [fuera] sometido a la jurisdiccin contenciosa dela [] Corte. El 13 de enero de 2006 el Estado solicit una prrroga para informar sobre lasmedidas adoptadas para cumplir con las recomendaciones de la Comisin. La prrroga fueotorgada hasta el 29 de enero de 2006 y Per present su informe el 30 de enero delmismo ao.

    13. El 30 de enero de 2006 la Comisin solicit a los peticionarios que, ante el eventualenvo del caso ante al Corte Interamericana, designaran un interviniente comn que, segnel artculo 23.2 del Reglamento del Tribunal, sera el nico autorizado para la presentacinde solicitudes, argumentos y pruebas en el curso del proceso, incluidas las audienciaspblicas. En fechas 3, 7 y 10 de febrero de 2006 CEJIL y APRODEH remitieroncomunicaciones mediante las cuales presentaron, respectivamente, informacin relativa alos beneficiarios y sus poderes y designaron un interviniente comn.

    14. El 10 de febrero de 2006 la Comisin Interamericana decidi someter el presentecaso a la jurisdiccin de la Corte, ante la falta de implementacin satisfactoria [por partedel Estado] de las recomendaciones contenidas en el Informe No. 95/05.

    IVPROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

    15. El 14 de febrero de 2006 la Comisin Interamericana present la demanda ante laCorte (supraprr. 1), a la cual adjunt prueba documental y ofreci prueba testimonial ypericial. La Comisin design como delegados a los seores Clare K. Roberts, Comisionado,y Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, y como asesores legales al seor Vctor MadrigalBorloz y a las seoras Elizabeth Abi-Mershed, Dominique Mil y Lilly Ching.

    16. El 17 de marzo de 2006 la Secretara de la Corte (en adelante la Secretara),previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (enadelante el Presidente), la notific junto con sus anexos al Estado y le inform sobre losplazos para contestarla y designar su representacin en el proceso.

    17. Ese mismo 17 de marzo de 2006 la Secretara, de conformidad con lo dispuesto en el

    artculo 35.1 incisos d) y e) del Reglamento, notific la demanda a las representantes de losfamiliares de las presuntas vctimas (APRODEH), (CEAPAZ) y el Centro por la Justicia y elDerecho Internacional (CEJIL) (en adelante las representantes), y les inform quecontaban con un plazo de dos meses para presentar su escrito de solicitudes, argumentos ypruebas (en adelante escrito de solicitudes y argumentos).

    18. El 31 de marzo de 2006 la Secretara comunic al Estado que, de acuerdo con lodispuesto en los artculos 18 del Reglamento de la Corte y 10 de su Estatuto, podadesignar, dentro de los 30 das siguientes a esa comunicacin, un juez ad hoc para queparticipara en la consideracin del caso.

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    19. El 21 de abril de 2006 el Estado design al seor Ivn Arturo Bazn Chacn comoAgente.

    20. El 28 de abril de 2006 el Estado design al seor Fernando Vidal Ramrez como Juezad hoc.

    21. El 17 y 23 de mayo de 2006 las representantes presentaron su escrito de solicitudesy argumentos, junto con sus anexos, en el cual ofrecieron prueba testimonial y pericial.

    22. El 21 de julio de 2006 el Estado present su escrito de contestacin de la demanda(en adelante contestacin de la demanda), al cual adjunt prueba documental. En dichoescrito el Per efectu un allanamiento y reconocimiento parcial de responsabilidadinternacional por determinadas violaciones alegadas por la Comisin (infraprrs. 37 a 44).

    23. El 17 de agosto de 2006 el Presidente dict una Resolucin, mediante la cual ordenrecibir, a travs de declaraciones rendidas ante fedatario pblico (affidvit), los testimoniosde los seores Fedor Muoz Snchez, Rodolfo Robles Espinoza, Vctor Cubas Villanueva,ofrecidos por la Comisin y por las representantes, y los de Jaime Oyague Velazco, JosAriol Teodoro Len, Jos Esteban Oyague Velazco y las seoras Dina Flormelania PalboMateo, Carmen Amaro Cndor, Bertila Bravo Trujillo y Rosario Carpio Cardoso Figueroa,ofrecidos por las representantes, as como los peritajes del seor Eloy Andrs Espinoza-Saldaa Barrera, ofrecido por la Comisin, y de los seores Kai Ambos y Samuel AbadYupanqui, ofrecidos por las representantes, los cuales deban ser remitidos al Tribunal ams tardar el 8 de septiembre del mismo ao. De conformidad con el punto resolutivotercero de dicha Resolucin, se otorgara a las partes un plazo improrrogable de siete dascontados a partir de recepcin de las declaraciones, para presentar las observaciones queestimaren pertinentes a las mismas. Adems, en consideracin de las circunstanciasparticulares del caso, el Presidente convoc a la Comisin Interamericana, a las

    representantes y al Estado, a una audiencia pblica por celebrarse en la sede de la Corte apartir de las 9:00 horas del 29 de septiembre de 2006, para escuchar sus alegatos finalesorales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso, as comolas declaraciones de las seoras Gisela Ortiz Perea y Raida Cndor Sez, ofrecidas por laComisin y por las representantes, y Antonia Prez Velsquez, ofrecida por lasrepresentantes. Finalmente, en dicha Resolucin el Presidente inform a las partes quecontaban con un plazo improrrogable hasta el 29 de octubre de 2006 para presentar susalegatos finales escritos en relacin con el fondo y las eventuales reparaciones y costas.

    24. El 30 de agosto de 2006 la Secretara solicit al Estado que remitiera, a la mayorbrevedad, varios documentos a los que hizo referencia en la contestacin a la demanda,pero que no ofreci ni aport como prueba en los anexos a la misma. Esta solicitud fuereiterada al Estado el 27 de septiembre del mismo ao, el cual, remiti parte de la

    documentacin solicitada el 2 de noviembre de 2006.

    25. El 8 de septiembre de 2006 las representantes presentaron las declaracionestestimoniales rendidas ante fedatario pblico (affidvits) por Fedor Muoz Snchez, CarmenRosa Amaro Cndor, Dina Flormelania Pablo Mateo, Vctor Andrs Ortiz Torres, Vctor CubasVillanueva, Jos Ariol Teodoro Len, Jos Esteban Oyague Velazco, Rosario Carpio CardosoFigueroa y Edmundo Cruz (supraprr. 23).

    26. El 11 de septiembre de 2006 se recibi la declaracin jurada del seor RodolfoRobles Espinoza directamente en la Secretara. Ese mismo da la Secretara indic a laComisin y al Estado que contaban con un plazo de siete das para presentar susobservaciones a las declaraciones remitidas por las representantes (supraprr. 25).

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    27. El 11 de septiembre de 2006 las representantes informaron que la seora BertilaBravo Trujillo y el seor Jaime Oyague no pudieron rendir sus declaraciones testimoniales

    ante fedatario pblico y que el seor Kai Ambos no podra rendir el peritaje que haba sidorequerido.

    28. El 14 y 21 de septiembre de 2006, despus de otorgada una prrroga, la Comisin ylas representantes remitieron los peritajes de los seores Eloy Espinosa-Saldaa Barrera ySamuel Abad Yupanqui.

    29. El 18 de septiembre de 2006 la Comisin inform que no tena observaciones a lasdeclaraciones presentadas por las representantes (supra prr. 25). Por su parte, al dasiguiente el Estado present sus observaciones a los testimonios rendidos ante fedatariopblico que fueron transmitidos a las partes el da 11 de los mimos mes y ao (supraprr.26).

    30. El 26 de septiembre de 2006 la Corte dict una resolucin mediante la cual resolvicomisionar al Presidente, Juez Sergio Garca Ramrez, al Vicepresidente, Juez Alirio AbreuBurelli, a los jueces Antnio Augusto Canado Trindade y Manuel E. Ventura Robles, ascomo al juez ad hocFernando Vidal Ramrez, para que asistieran a la audiencia pblica quehaba sido convocada para el da 29 de septiembre de 2006 en la sede de la Corte (supraprr. 23).

    31. El 26 de septiembre de 2006 el Estado present sus observaciones a los informespericiales rendidos ante fedatario pblico (affidvit) por los seores Eloy Andrs Espinoza-Saldaa Barrera y Samuel Abad Yupanqui (supraprr. 28).

    32. El 29 de septiembre de 2006, durante su LXXII Perodo Ordinario de Sesiones, la

    Corte celebr la audiencia pblica convocada (supraprr. 23), a la cual comparecieron: a)por la Comisin Interamericana: Paolo Carozza, Delegado; Santiago Canton, SecretarioEjecutivo, Delegado; Vctor H. Madrigal Borloz, asesor; y Norma Colledani y Lilly Ching,asesoras; b) por las representantes: Gloria Cano, abogada de APRODEH; y Ana Aliverti,Mara Clara Galvis, Ariela Peralta y Viviana Krsticevic, abogadas de CEJIL; y c) por elEstado: Ivn Arturo Bazn Chacn, Agente, y Alberto Gutirrez La Madrid, Embajador delPer en Costa Rica. La Corte escuch los testimonios de las familiares de las presuntasvctimas convocadas, as como los alegatos finales orales de las partes.

    33. El 24 de octubre de 2006 la Secretara, siguiendo instrucciones del Presidente y conbase en el artculo 45.2 del Reglamento, requiri a la Comisin Interamericana, a lasrepresentantes y al Estado que presentaran, a ms tardar el 31 de octubre de 2006, lasiguiente informacin y documentacin a efectos de ser considerada como prueba para

    mejor resolver:

    - una aclaracin acerca de si la indemnizacin dispuesta a favor de familiares de lasvctimas en la sentencia de 18 de mayo de 1994 dictada por el Consejo Supremo deJusticia Militar, en relacin con los hechos del presente caso, corresponda a daosmateriales o morales, o ambos, y si fue dispuesta por daos causados directamentea las presuntas vctimas ejecutadas o desaparecidas o por daos causados a susfamiliares. Adems, que aclararan si los familiares de las 10 presuntas vctimas allconsignados habran recibido efectivamente dicha indemnizacin;

    - quines de los procesados o condenados en los procesos penal militar y penalordinario, abiertos en relacin con los hechos del presente caso, han permanecido o

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    se encuentran actualmente privados de libertad, y en ese caso, si lo han estado oestaban bajo prisin preventiva o en calidad de condenados en dichos procesos;

    - copia de los cdigos penales, penales militares y procesales penales, tanto vigentes

    como los que hayan sido aplicados en las investigaciones y procesos penales abiertosen relacin con los hechos del presente caso;- informacin acerca del estado actual y resultados del o los procedimientos de

    extradicin, pendientes o cerrados, en relacin con las investigaciones y procesospenales abiertos por los hechos del presente caso, as como copia de todas lasactuaciones y gestiones realizadas al respecto por parte de autoridades peruanas, ode cualquier otro pas, que obraren en su poder, y

    - un informe acerca del estado actual de las investigaciones y procedimientos que seencontrasen abiertos en relacin con los hechos del presente caso.

    Adems, se solicit a la Comisin y a las representantes que presentaran documentacinpertinente que acreditara la filiacin, y en su caso el deceso, de personas que aparecerancomo familiares de las presuntas vctimas en la demanda y en el escrito de solicitudes yargumentos, de quienes no haban sido aportados documentos que acreditaran su existenciao filiacin. Asimismo, se les requiri que informaran las razones por las cuales no seincluy a Zorka Muoz Rodrguez en la lista de familiares de las presuntas vctimas y, en sucaso, remitieran la documentacin pertinente que demuestre su eventual filiacin o deceso.

    34. El 27 de octubre de 2006 la organizacin Instituto de Defensa Legal del Per remitiun amicus curiae. El 24 de noviembre del mismo ao el Estado present observaciones aeste documento.

    35. El 29 de octubre de 2006 la Comisin y el Estado presentaron sus escritos dealegatos finales. Al da siguiente, las representantes hicieron lo propio.

    36. El 1, 3, 10, 13, 20 y 24 de noviembre de 2006 las representantes, la Comisin y elEstado presentaron informacin y documentacin en respuesta a la solicitud de prueba paramejor resolver (supra prr. 33 e infraprr. 66).

    VALLANAMIENTO PARCIAL

    37. En el presente caso, el Estado efectu un reconocimiento de responsabilidadinternacional tanto ante la Comisin como ante este Tribunal, por lo que procede a precisarlos trminos y alcances del mismo.

    38. En el literal b) del comunicado de prensa emitido por la Comisin el 22 de febrero de

    2001 en el marco de su 110 Perodo Ordinario de Sesiones, en conjunto con el Per (supraprr. 9), stese comprometi a que reconocer[a] responsabilidad y adoptar[a] medidaspara restituir los derechos afectados y/o reparar el dao causado en varios casos, entreellos, en el caso 11.045 (La Cantuta).

    39. Durante el trmite del presente caso ante la Corte Interamericana, el Estado seallan a los hechos alegados pero formula contradiccin respecto de las consecuenciasjurdicas que se desea atribuir a algunos de dichos hechos, adems declar[] a la Corteque se allana parcialmente respecto a algunas de las pretensiones de la Comisin y de lasrepresentantes de las presuntas vctimas.

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    40. En el captulo V de su contestacin a la demanda, titulado reconocimiento de loshechos por el Estado, y que reitera en el captulo III de sus alegatos finales escritos, elPer manifest:

    Los hechos reconocidos por el Estado comprenden:

    a) la identificacin y preexistencia de las presuntas vctimas, que son las personas de HugoMuoz Snchez; Juan Marios Figueroa; Bertila Lozano Torres; Roberto Teodoro Espinoza,Marcelino Rosales Crdenas; Felipe Flores Chipana; Luis Enrique Ortiz Perea; ArmandoAmaro Cndor; Herclides Pablo Meza y Dora Oyague Fierro (prrafo 50 del escrito de lademanda)

    b) la presencia y control militar en la zona del recinto universitario de La Cantuta el da de loshechos (prrafos 51 a 53 del escrito de la demanda)

    c) el acto del secuestro que comprendi la detencin ilegal, la afectacin de la integridadpersonal de las 10 personas: Hugo Muoz Snchez; Juan Marios Figueroa; Bertila LozanoTorres; Roberto Teodoro Espinoza, Marcelino Rosales Crdenas; Felipe Flores Chipana; LuisEnrique Ortiz Perea; Armando Amaro Cndor; Herclides Pablo Meza y Dora Oyague Fierro;su desaparicin forzada, la afectacin del reconocimiento de la personalidad jurdica(prrafos 53 a 57 del escrito de la demanda)

    d) la ejecucin extrajudicial de Armando Richard Amaro Cndor, Roberto Teodoro Espinoza,Herclides Pablo Meza, Juan Gabriel Marios Figueroa, Luis Enrique Ortiz Perea y BertilaLozano Torres, cuyos cadveres fueron posteriormente encontrados (prrafos 58 a 68 delescrito de la demanda)

    e) la subsistencia de la desaparicin forzada de Dora Oyague Fierro, Felipe Flores Chipana,Marcelino Rosales Crdenas, Hugo Muoz Snchez (prrafo 69 del escrito de la demanda)

    f) la vulneracin de las garantas judiciales y de la proteccin judicial. Estos hechos semanifestaron en los actos de investigacin iniciales (prrafos 90 a 105 del escrito de lademanda), los actos posteriores de intervencin de tribunales militares (prrafos 106, 111 y112 del escrito de la demanda), del Congreso de la Repblica (prrafo 109 del escrito de lademanda), decisin de la Corte Suprema de justicia (prrafos 108, 109 y 110 del escrito dela demanda), aprobacin de la ley de amnista N 26.479 por el congreso (prrafo 113 delescrito de la demanda) y de la Ley N 26.492 (prrafo 116 del escrito de la demanda) ypromulgacin de esas leyes de amnista por parte del Poder Ejecutivo, si bien no se dice enforma expresa en el texto de la demanda.

    g)

    La existencia del denominado Grupo Colina (prrafos 83 a 89 del escrito de la demanda).h) La promulgacin de las leyes de amnista y los efectos de la sentencia de la CorteInteramericana en el caso Barrios Altos vs. Per (prrafos 113, 116, 117 y 118 del escrito dela demanda).

    i) Las nuevas investigaciones (prrafos 119, 120, 121 a 126 del escrito de la demanda)

    41. Con base en ese reconocimiento de hechos el Estado declar que,

    [e]s evidente, a la luz de las investigaciones iniciadas ya en 1993, luego suspendidas yposteriormente retomadas por el Ministerio Pblico del Estado peruano, rgano facultado por laConstitucin Poltica del Estado y la Ley Orgnica del Ministerio Pblico para dicha actividad, y enlos dos procesos penales en curso en el Poder Judicial, que se ha violado la ConvencinAmericana en los artculos 4, 5, 3, 7, 8 y 25, respectivamente, en conexin con el artculo 1.1 delcitado tratado, por diversos actos y omisiones del Estado peruano a lo largo de 14 aos.

    42. Asimismo, inmediatamente el Estado formul una serie de manifestaciones acercadel alcance de dicho reconocimiento, que titul contradiccin del Estado y allanamientoparcial sobre las consecuencias jurdicas de los hechos reconocidos y algunas calificacioneso ponderaciones jurdicas de los mismos, en los siguientes trminos:

    El Estado peruano inmediatamente despus de la conclusin del rgimen del ex PresidenteAlberto Fujimori Fujimori, adopt medidas concretas para restablecer fluidas relaciones con elsistema interamericano de proteccin, fortalecer el Estado de Derecho y evitar impunidad de losdelitos cometidos en desmedro de los derechos humanos y en perjuicio del patrimonio pblico.[]

    [M]ediante Comunicado conjunto suscrito ante la Ilustre Comisin Interamericana de DerechosHumanos y el Estado peruano de 22 de febrero de 2001, el Estado anunci que reconocera laresponsabilidad internacional en algunos casos, entre ellos, el de La Cantuta y adoptara otras

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    medidas en casos concluidos con Informes emitidos bajo el artculo 51 de la ConvencinAmericana. []

    El Estado no niega la ocurrencia de los hechos, ni que se produjeron por actos u omisiones de

    representantes del Estado, ya sean autoridades o funcionarios pblicos, lo que vincula al Estado.Sin embargo, explica el contexto en que se produce la respuesta del Estado ante la situacin deimpunidad reinante hasta fines del ao 2000, cuando se produce un cambio de conducta delEstado a partir de la transicin democrtica y la reinstitucionalizacin del Estado de Derecho en elpas. []

    [E]l Estado admite que no hay un resultado de condena de los actuales acusados o investigados,pero tambin reconoce que la obligacin de investigar y sancionar es una obligacin de medio yno de resultado, tal como se establece en la jurisprudencia de la Honorable Corte Interamericanaen los casos Velsquez Rodrguez, Godnez Cruz, Caballero Delgado y Santana y Balden Garca.[La] conducta del Estado de impulsar dos procesos penales y emprender una investigacinpreliminar no debera considerarse como simples formalidades condenadas de antemano alfracaso sino como un serio y decidido proceso de revertir la impunidad que se intentinstitucionalizar en el Per en la dcada pasada. []

    El Estado admite que el avance en los procesos penales abiertos, en la Sala penal Especial y en laVocala de Instruccin de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica, es parcial. Asimismo,reconoce que la investigacin preliminar en el Ministerio Pblico sobre la autora intelectual anno deriva en una denuncia formal ante el Poder Judicial que pueda iniciar un nuevo procesopenal. []

    El Estado peruano no controvierte la calificacin de la [Comisin] sobre el periodo en que seprodujo el hecho, que lo inscriben dentro de una prctica sistemtica y generalizada de laejecucin extrajudicial y desaparicin forzada, Punto VII.E de la demanda. Es decir, [] loshechos se contextuali[zan] en lo que la [Comisin] denomina una prctica sistemtica ygeneralizada (caractersticas asociadas o copulativas) de violaciones de derechos humanos. []

    [E]s claro que la Corte Interamericana ha concluido en casos anteriores que en el Per haexistido en la misma poca de los hechos del caso La Cantuta una prctica sistemtica, tanto delas ejecuciones extrajudiciales como de la desaparicin forzada de personas []

    [] la sentencia de la Sala Penal Nacional que ha fallado recientemente en el caso de ladesaparicin forzada de Ernesto Castillo Pez, sentencia de 20 de marzo de 2006, [] el tribunalnacional hace suya [jurisprudencia de la Corte Interamericana, segn la cual,] entre los aos1989 y 1993, en el Per se practicaba la desaparicin forzada de personas como parte de laestrategia antisubversiva emprendida por el Estado peruano. Dicha conducta ha sido calificadacomo una prctica sistemtica y generalizada de violacin de los derechos humanos por laHonorable Corte. Coincide dicho perodo con la ocurrencia de los hechos del presente caso.

    Esta aseveracin, si bien proviene de un rgano jurisdiccional interno, no cuenta an con elcarcter de ser una sentencia definitiva expedida por la Corte Suprema de Justicia de laRepblica, pero revela la voluntad del Estado de reconocer que ha existido una prctica estatal,ms all de la verificacin de si sta fue generalizada o sistemtica o como afirma la demanda,que fue generalizada y sistemtica.

    Al respecto, el anlisis y aporte del informe final de la CVR fue esclarecedor. Es de precisar que elconcepto de una prctica generalizada de violaciones de derechos humanos supone un elevado

    nmero de actos y de vctimas.

    Es cierto que para la Corte bastar la concurrencia de indicios y prueba circunstancial, sin laexigencia del nivel de prueba de un tribunal penal interno, pero si a la misma conclusin hallegado un tribunal penal local, especializado en derechos humanos, cuyo nivel de prueba esdistinto o ms riguroso, al decidir sobre la libertad de personas y para proteger bienes jurdicostan fundamentales como la libertad fsica, la integridad personal y hasta la vida, es razonableentender que si el tribunal penal nacional concluye que hubo una prctica estatal de desaparicinforzada, el propio Estado admite que es responsable internacionalmente por haber producido esasituacin o por no haber adoptado las medidas que previnieran la comisin de ese ilcitointernacional.

    El propio Tribunal Constitucional del Per, en el caso Santiago Enrique Martn Rivas, concluyetambin que en la poca de los hechos esas circunstancias se relacionan con la existencia de unplan sistemtico para promover la impunidad en materia de violacin de derechos humanos y

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    crmenes de lesa humanidad, particularmente de los actos cometidos por los del Grupo Colina []Con lo cual, no solo el rgano judicial especializado de la judicatura peruana sino tambin elrgano mximo de justicia constitucional, coinciden en admitir que en la poca de los hechos secometan crmenes contra la humanidad y que se promova encubrir las violaciones de los

    derechos humanos con un plan sistemtico.

    Es de recordar adems, que el Estado no solo es parte de la Convencin Americana sino tambinde la Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas, en cuyo artculo IV secompromete a reprimir la desaparicin forzada.

    43. Asimismo, durante la audiencia pblica celebrada por la Corte en el presente caso(supra prr. 32), el Agente del Estado expres su pesar a los familiares de las presuntasvctimas y ley una declaracin oficial encargada por el Presidente de la Repblica en lossiguientes trminos:

    El Presidente de la Repblica del Per hace llegar su saludo a la Honorable Corte Interamericanade Derechos Humanos, reunida en esta oportunidad, para revisar el caso La Cantuta. El Estadoperuano lamenta profundamente la suerte que corrieron este grupo de peruanos, nueve

    estudiantes y un profesor, y, al reiterar su pesar por el dolor causado a sus familias, tambindesea ratificar su compromiso de cumplir con sus obligaciones internacionales.

    44. Asimismo, en sus alegatos finales orales y escritos el Estado

    [r]eiter[] [] que tales hechos y omisiones constituyen hechos ilcitos internacionales quegeneran responsabilidad internacional del Estado. Constituyen delitos segn el derecho interno yson crmenes internacionales que el Estado debe perseguir.

    [R]eiter[] que reconoce los hechos y, en el tema pendiente de la justicia, comparte lapreocupacin de los familiares. El Estado se encuentra empeado en conseguir la justicia. Sinembargo, pese a que reconoce los hechos, discrepacon la Ilustre Comisin Interamericana deDerechos Humanos (CIDH) de algunas de sus pretensiones mediante las cuales, en sntesis,desea que se declare responsable internacionalmente al Estado peruano por violar las garantas

    judiciales y la proteccin judicial por su conducta tambin desde el perodo de finales del ao

    2000 a la actualidad, as como que se declare que el Estado peruano no ha adoptado suficientesmedidas para dejar sin efectos jurdicos a las leyes de auto-amnista.

    Igualmente, la existencia de la CVR y de su Informe Final parten del dato incontrastable de que elPer padeci un conflicto armado interno, y que en dicho contexto especfico se produjerongraves violaciones de los derechos humanos atribuidas, entre otros actores del conflicto, alEstado peruano. Y como parte de esas violaciones se produjeron desapariciones forzadas,ejecuciones extrajudiciales y torturas (Conclusin General 55). Y que, entre los casos en quelamentablemente se ocasionaron tales daos a las personas est el de La Cantuta, ahora en sedesupranacional.

    [S]olicita a la Honorable Corte que se sirva declarar que habiendo cesado la controversia sobrelos hechos alegados, se circunscriba el debate sobre los aspectos o consecuencias que se derivande tales hechos, formulados en diversas pretensiones de la [Comisin] y de los representantes delas presuntas vctimas []

    45. En sus alegatos finales orales y escritos la Comisin manifest, inter alia, que:

    a) la confesin de los hechos por parte del Estado permite concluir que ha cesado lacontroversia en cuanto a la detencin arbitraria, tratos crueles inhumanos odegradantes y posterior desaparicin forzada o ejecucin extrajudicial del profesor ylos nueve estudiantes vctimas del presente caso. La Comisin entiende, asimismo,que ha cesado la controversia relativa a la ausencia de una investigacin completa,imparcial y efectiva aunada a la existencia de actos tendientes a encubrir la verdad ya los responsables de los hechos, hasta finales del ao 2000 con la transicin entreel gobierno de Alberto Fujimori y el de Valentn Paniagua. Manifiesta su satisfaccinpor el allanamiento del Estado respecto de su responsabilidad internacional por laviolacin de los artculos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convencin Americana en relacin

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    con el artculo 1.1 de la misma, en razn de los hechos de la demanda. [] LaComisin valora la importancia de dicha manifestacin y considera que constituye unpaso positivo hacia la reivindicacin de la memoria y dignidad de las vctimas y la

    mitigacin de los daos causados a sus familiares, as como al impulso de esfuerzosencaminados a la no repeticin de situaciones similares;b) coincide con el Estado en que el informe de la Comisin de Verdad y Reconciliacin

    representa una herramienta fundamental en el descubrimiento de la verdad de loshechos y las violaciones relacionadas con el presente caso, y

    c) quedan an importantes asuntos en controversia en cuanto a las conclusiones a lasque ha llegado la Comisin con base en los hechos reconocidos:

    i. si bien reconoce la excesiva duracin de las investigaciones hasta el 2001, elEstado sostiene que a partir de ese momento las investigaciones han sidodiligentemente iniciadas y desarrolladas. La Comisin observa que elreconocimiento nicamente se refiere a las violaciones cometidas durante elgobierno de Alberto Fujimori y no comprende la responsabilidad estatal por lasviolaciones a las garantas judiciales y proteccin judicial que hacen que el casocontine en la impunidad al da de hoy;

    ii. la necesidad de que el Estado adopte todas las medidas necesarias paraformalizar y dar certeza jurdica a la falta de efectividad y no aplicabilidad de lasleyes de amnista, mediante su supresin del derecho interno, y

    iii. el alcance del dao inflingido a los familiares de las vctimas y la necesidad derepararlo integral y adecuadamente.

    46. En su escrito de solicitudes y argumentos, as como en sus alegatos finales orales yescritos, las representantes manifestaron que:

    a) el Estado, a travs de diversos actos ha reconocido la participacin de altas

    autoridades polticas y militares en los hechos denunciados. En sus gestionesinternacionales ante los Estados de la ONU y de la OEA, pero especialmente antelos gobiernos de Japn y Chile, con ocasin de las solicitudes de extradicin delex Presidente Alberto Fujimori, el Per se ha referido, especficamente, a laresponsabilidad intelectual de Fujimori en los crmenes de Barrios Altos y LaCantuta;

    b) el Estado en democracia ha reconocido en buena medida la responsabilidad en loshechos, sin embargo, quedan puntos importantes en contencin en este caso,especialmente en lo relativo a la impunidad que todava existe, y

    c) las representantes de las vctimas manifestaron su reconocimiento al Estado dePer por la importancia que este acto de reconocimiento de responsabilidadinternacional tiene para [sus] representados y porque es un gesto quecontribuye a la preservacin de la memoria histrica respecto de los hechos

    denunciados durante este proceso ante los rganos del sistema interamericano.

    47. El artculo 53.2 del Reglamento establece que

    [s]i el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de la partedemandante y a las de los representantes de las presuntas vctimas, sus familiares orepresentantes, la Corte, odo el parecer de las partes en el caso, resolver sobre la procedenciadel allanamiento y sus efectos jurdicos. En este supuesto, la Corte proceder a determinar,cuando fuere el caso, las reparaciones y costas correspondientes.

    48. El artculo 55 del Reglamento dispone que

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    [l]a Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger los derechoshumanos, podr decidir que prosiga el examen del caso, aun en presencia de los supuestossealados en los artculos precedentes.

    49. En el ejercicio de sus poderes inherentes de tutela judicial internacional de losderechos humanos, la Corte podr determinar si un reconocimiento de responsabilidadinternacional efectuado por un Estado demandado ofrece una base suficiente, en lostrminos de la Convencin Americana, para continuar o no con el conocimiento del fondo yla determinacin de las eventuales reparaciones y costas. Para estos efectos, el Tribunalanaliza la situacin planteada en cada caso concreto1.

    50. En casos en que se han presentado allanamientos y reconocimientos deresponsabilidad internacional, resueltos anteriormente por la Corte, sta ha establecido que:

    [] el artculo 53[.2] del Reglamento se refiere al supuesto en que un Estado demandadocomunique a la Corte su allanamiento a los hechos y a las pretensiones de la parte demandantey, por consiguiente, acepte su responsabilidad internacional por la violacin de la Convencin, en

    los trminos indicados en la demanda, situacin que dara lugar a una terminacin anticipada delproceso en cuanto al fondo del asunto, tal como lo establece el captulo V del Reglamento. LaCorte advierte que con las disposiciones del Reglamento que entr en vigencia el 1 junio de2001, el escrito de demanda est compuesto por las consideraciones de hecho y derecho y laspeticiones en cuanto al fondo del asunto y las solicitudes de reparaciones y costascorrespondientes. En este sentido, cuando un Estado se allana a la demanda debe indicar contoda claridad si lo hace solo sobre el fondo del asunto o si tambin abarca las reparaciones ycostas. Si el allanamiento se refiere slo al fondo del asunto, la Corte deber evaluar si secontina con la etapa procesal de determinacin de las reparaciones y costas.

    [] A la luz de la evolucin del sistema de proteccin de derechos humanos, donde hoy en da,las presuntas vctimas o sus familiares pueden presentar de manera autnoma su escrito desolicitudes, argumentos y pruebas y esgrimir pretensiones coincidentes o no con las de laComisin, cuando se presenta un allanamiento, este debe expresar claramente si se aceptantambin las pretensiones formuladas por las presuntas vctimas o sus familiares.2

    i) Reconocimiento del Estado en cuanto a los hechos

    51. La Corte observa que el Estado reconoci los hechos presentados por la Comisin ensu demanda (supraprr. 40). En esos trminos tan amplios, y entendiendo que la demandaconstituye el marco fctico del proceso3, el Tribunal considera que ha cesado la controversiasobre todos esos hechos.

    ii) Allanamiento del Estado en cuanto a las pretensiones de derecho.

    1 Cfr. Caso Vargas Areco. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155, prr. 43; Caso Goibury otros.Sentencia sobre Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153,prr. 46, y Caso Servelln Garca y otros. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, prr. 53.2 Cfr. Caso Goibur y otros, supra nota 1, prr. 47;Caso de la Masacre de Mapiripn. Sentencia de 15 deseptiembre de 2005. Serie C No. 134, prr. 66; y Caso Molina Theissen. Sentencia de 4 de mayo de 2004. Serie CNo. 106, prrs. 41 a 44.3 Cfr. Caso Goibur y otros, supra nota 1, prr. 48; Caso Masacre de Pueblo Bello. Sentencia de 31 deenero de 2006. Serie C No. 140, prr. 55, y Caso de la Masacre de Mapiripn, supra nota 2, prr. 59. Vertambin Caso de la Comunidad Moiwana. Sentencia de 15 de julio de 2005. Serie C No. 124, prr. 91, y Caso De laCruz Flores. Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C No. 115, prr. 122.

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    52. La Corte observa que ha cesado la controversia respecto de la responsabilidadinternacional del Estado por la violacin de los derechos consagrados en los artculos 4(Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad

    Personal) de la Convencin Americana, en relacin con el artculo 1.1 de la misma, enperjuicio de los seores Hugo Muoz Snchez; Juan Marios Figueroa; Bertila LozanoTorres; Roberto Teodoro Espinoza, Marcelino Rosales Crdenas; Felipe Flores Chipana; LuisEnrique Ortiz Perea; Armando Amaro Cndor; Herclides Pablo Meza y Dora Oyague Fierro(supra prr. 41). Si bien el Estado tambin se allan respecto de la alegada violacin delartculo 3 de la Convencin, la Corte lo analizar en el apartado pertinente (infra prrs. 117a 121).

    53. Asimismo, ha cesado parte de la controversia respecto de la responsabilidadinternacional del Estado por la violacin de los derechos consagrados en los artculos 8(Garantas Judiciales) y 25 (Proteccin Judicial) de la Convencin Americana, en relacincon el artculo 1.1 de la misma. Sin embargo, el Estado aleg que no le eran imputablesotros aspectos relativos a la alegada falta de diligencia del Estado [] al no haber realizadouna investigacin seria, imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable para elesclarecimiento de los hechos ocurridos y la sancin de los autores de los mismos (supraprrs. 41, 42 y 44). Estos alegatos deben ser resueltos oportunamente por el Tribunal.

    54. Por otro lado, el Estado no ha reconocido responsabilidad por el alegadoincumplimiento del artculo 2 de la Convencin.

    iii) Allanamiento del Estado en cuanto a las pretensiones sobre reparaciones

    55. En el presente caso el Estado no se allan a las pretensiones sobre reparacionespresentadas por la Comisin o las representantes.

    ** *

    56. La Corte considera que el allanamiento del Estado constituye una contribucinpositiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran laConvencin Americana4.

    57. Teniendo en cuenta las atribuciones que le incumben de velar por la mejorproteccin de los derechos humanos y el contexto en que ocurrieron los hechos del presentecaso, el Tribunal estima que dictar una sentencia en la cual se determinen los hechos ytodos los elementos del fondo del asunto, as como las correspondientes consecuencias,constituye una forma de contribuir a la preservacin de la memoria histrica, de reparacin

    para los familiares de las vctimas y, a la vez, de contribuir a evitar que se repitan hechossimilares5. De tal manera, sin perjuicio de los alcances del allanamiento efectuado por elEstado, la Corte considera pertinente abrir el captulo relativo a los hechos del presentecaso, que abarque tanto los reconocidos por el Estado como los dems que resultenprobados. Adems, la Corte estima necesario hacer algunas precisiones respecto de lamanera en que las violaciones ocurridas se han manifestado en el contexto y circunstancias

    4 Cfr. Caso Vargas Areco, supra nota 1, prr. 65;Caso Goibur y otros, supra nota 1, prr. 52, y CasoServelln Garca y otros, supra nota 1, prr. 77.5 Cfr. Caso Vargas Areco, supra nota 1, prr. 66;Caso Goibur y otros, supra nota 1, prr. 53, y CasoServelln Garca y otros, supra nota 1, prr. 78.

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    del caso, as como de ciertos alcances relacionados con las obligaciones establecidas en laConvencin Americana, para lo cual abrir los captulos respectivos.

    58. En ese sentido, en dichos captulos la Corte tambin analizar los puntos del fondo ylas eventuales reparaciones respecto de los cuales ha quedado abierta la controversia sobrela responsabilidad internacional del Estado, a saber:

    los hechos y la alegada violacin del derecho a la integridad personalen perjuicio de los familiares de las presuntas vctimas, consagrada en el artculo 5de la Convencin;

    la supuesta violacin de los artculos 8 y 25 de la ConvencinAmericana, en perjuicio de las presuntas vctimas y sus familiares, en cuanto a losalegatos no reconocidos por el Estado (supra prr. 53);

    el alegado incumplimiento del artculo 2 de la Convencin (supra prr.54), y

    los hechos relativos a los daos materiales e inmateriales que habransido ocasionados a las presuntas vctimas y sus familiares, as como lo referente a ladeterminacin de las reparaciones y costas.

    VIPRUEBA

    59. Con base en lo establecido en los artculos 44 y 45 del Reglamento, as como lajurisprudencia del Tribunal respecto de la prueba y su valoracin6, la Corte proceder aexaminar y valorar los elementos probatorios documentales remitidos por la Comisin, las

    representantes y el Estado en diversas oportunidades procesales o como prueba para mejorresolver que les fue solicitada por instrucciones del Presidente, as como las declaracionestestimoniales y periciales rendidas mediante affidvit o ante la Corte. Para ello el Tribunal seatendr a los principios de la sana crtica, dentro del marco legal correspondiente7.

    A) PRUEBA DOCUMENTAL

    60. La Comisin y las representantes remitieron declaraciones testimoniales y periciales,segn lo dispuesto en la Resolucin del Presidente de 17 de agosto de 2006 (supraprr.23). A continuacin la Corte resume dichas declaraciones:

    Testimonios propuestos por las representantes

    a) Carmen Rosa Amaro Cndor, hermana de Armando Richard Amaro Cndor

    Su hermano fue el primero de la familia en ir a la universidad, aportaba a la casaeconmicamente, planeaba terminar la universidad y seguir otros estudios superiores; su

    6 Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154,prrs. 66

    a 69; Caso Servelln Garca y otros, supra nota 1, prrs. 32 a 35 y Caso Ximenes Lopes. Sentencia de 4 de juliode 2006. Serie C No. 149, prrs. 42 a 45.7 Cfr. Caso Goibur y otros, supra nota 1, prr. 55.

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    preocupacin era estudiar, trabajar y apoyar a los hermanos menores y a sus padres. Letena gran cario, respeto y amistad.

    Cuando su hermano desapareci sinti mucha tristeza y preocupacin porque nadie dabarazn de su paradero. Posteriormente, cuando se enter del hallazgo de las fosas portelevisin tuvo sentimientos contradictorios, pues aunque las esperanzas de encontrarlovivo eran difciles, uno no quiere aceptar la muerte. Todos [sus] hermanos empezaron agritar, a golpearse la cabeza, [su] pap se mova de un lugar a otro [y su] mam searrodill, le peda explicaciones a Dios, de por qu ella mereca tanto dolor.

    Para poder identificar el cuerpo de su hermano, su madre haca hincapi en la forma en queiba vestido y en que faltaba un manojo de llaves. En las fosas se encontr un juego dellaves que abrieron las puertas de su casa, por tanto, supieron que eran las de su hermano.Manifest que [cuando escuchas hablar de fosas clandestinas] se te viene a la cabezacuerpos completos. Pero cuando ves que eran pedazos te pones a pensar[ Te] viene a lamente el recuerdo de cmo ha sido [tu ser querido] y qu se reduce a eso y sin saber quresto le perteneca a l. Los restos tienen valor para la familia, aunque ya no [se] pueda[]devolverle la vida, [] por lo menos [se tiene] la tranquilidad que su cuerpo est completo.Pero no, lo desaparecieron todo, lo quemaron con cal, con gasolina, eso demuestra la totalinhumanidad. Luego del hallazgo de las fosas, les entregaron los cuerpos [] en cajas deleche [] como si [su] familia no valiera nada.

    Su familia sufri amenazas. Un da lleg una corona mortuoria a APRODEH con el nombrede su madre. Tambin le decan que no siguiera hablando o iba a morir de la mismamanera que su hermano.

    Desde la desaparicin de su hermano su familia no es la misma, se ha[] quebrado; antesera alegre, jovial [y feliz], pero esa felicidad se fue con Armando, pero l [] dej una

    leccin de vida [] para que nunca ms pase esto. Era muy difcil afrontar que le dijeranque su hermano era terrorista y que por eso haba muerto de esa manera. Tambin erauna desesperacin grande ver cmo estaba su madre. A veces, [] en la madrugada [la]vea[n] en el balcn, esperndolo. Se le quitaron las ganas de sonrer y las ganas de haceralgo personal. A veces senta que no estaba preparada para tanto dolor; inclusive lleg apensar en el suicidio por tanta injusticia. Sin embargo, comprendi que el dolor se []vuelve fuerza.

    No slo perdi[]un ser, sino que parte de [la] vida se fue con l [] Cmo pensar en algnproyecto personal si el tema prioritario era el tema de [su hermano], de exigir justicia[. L]osproyectos personales fueron pasando a un segundo plano [] Pens[] en el suicidio porquesenta que ya no poda ms.

    Por otro lado, con el pago de la reparacin ordenado por la sentencia del fuero militar suspadres compraron la casa donde ahora viven.

    Siente que no se ha obtenido justicia porque ella ve a la justicia como un todo, no amedias. No habra justicia hasta que todos los que tuvieron responsabilidad seansancionados. Por tanto, solicit a la Corte que anule la sentencia del fuero militar, para quelos que fueron amnistiados puedan ser sancionados. Adems, solicit que se desmienta quesu hermano era terrorista; que el Estado asuma la responsabilidad de todos los daos y queofrezca perdn.

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    b) Dina Flormelania Pablo Mateo, ta de Herclides Pablo Meza

    Vivi con su sobrino, su esposo y sus hijos durante siete aos aproximadamente. Herclides

    era un muchacho trabajador y estudioso, que anhelaba tener una profesin.

    Se enter de la desaparicin de su sobrino por el diario. Fue a indagar sobre su paradero,pero nadie le daba razn; hasta negaban la incursin a la universidad.

    Cuando se enter del hallazgo de las fosas pens que eso una crcel o una casa, por lo quecrey que su sobrino estaba vivo. Luego fue al lugar y encontr los restos quemados. Sintiun dolor terrible. Pudo identificarlo al ver el pelo, las uas [y] la ropa.

    La prdida de su sobrino ha afectado mucho a ella y a su familia. El corazn mismo no seolvida de lo que ha pasado. Durante tres meses debi ocultarle la verdad a su hermano,padre de Herclito, porque tena miedo de decirle [], ya que [] sufre del corazn.Cuando l se enter reaccion muy triste.

    Se termin su capital por realizar gastos para buscar justicia. Por tanto, tuvo que cerrar supuesto en el mercado.

    Tuvo guardaespaldas por tres o cuatro meses porque senta miedo de que le sucediera algo,ya que tena que seguir andando, seguir buscando.

    Justicia no hay, siempre esconden la justicia[.] Hasta que [] muera [va] a seguirbuscando la verdad.

    Solicit a la Corte Interamericana que ordene que el Estado les diga dnde estn losrestos; [] dnde estn sus cabezas [], dnde los tienen.

    c) Vctor Andrs Ortiz Torres, padre de Luis Enrique Ortiz Perea

    Su hijo ingres a la Universidad de La Cantuta con la idea de concluir los estudios y viajar aMxico para tratar de superar sus estudios. Como estudiante, su hijo reclamaba por losexcesos de los militares dentro de la universidad.

    Cuando se enter de la desaparicin de su hijo pens que en algn momento lo []encontrar[an] en algn sitio, maltratado por efecto del trato que los militares siemprehacen. Posteriormente, sinti que lo haba perdido [] y que iba a ser difcil encontrarlo,porque ya se conoca de la actitud de los militares.

    Su familia se senta imposibilitada de hablar. Pareca que todas las autoridades tuvieran laorden de callarse.

    Han realizado diversos gastos durante los aos de bsqueda. Asimismo, su hija Giselarealiz muchos gastos y no tiene trabajo por haberse dedicado a buscar justicia.

    Los militares [] se extralimitan; deciden la vida de las personas con el pretexto que sonterroristas. De hecho, en el caso de La Cantuta los militares han logrado difundir la idea [anivel] nacional que todos los que han muerto ah son terroristas y que sus familias sonterroristas.

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    Su familia ha recibido amenazas. A su hija Gisela le mandaron una ofrenda floral aAPRODEH que deca que iba a morir; a sus hijas menores dos policas se les acercaron paradecirles que no comenten nada; asimismo, en la esquina de [su] casa haba policas para

    vigilar[los].

    Est preocupado por la seguridad de su hija Gisela, quien adems de no haber concluido susestudios, se nota que la ha afectado esto porque el carcter de ella es muy fuerte y antesno era as. Adems, siente mucha pena porque nunca volver a ver a su hijo.

    Recibi una indemnizacin por parte del Estado por la desaparicin de su hijo en 1995. Sinembargo, a catorce aos de lo ocurrido siente que todava no hay justicia

    Finalmente, solicit a la Corte que ordene al Estado que desaparezca ese trato comoterroristas.

    d) Jos Ariol Teodoro Len, padre de Robert Edgar Teodoro Espinoza

    Su hijo haba sido criado por l, su abuela y su madre de crianza. Cuando se enter de ladesaparicin de su hijo se desmorali[z y pensaba] lo peor. l y su esposa le llevabanropa porque pensaban que estara pasando fro.

    Se enter sobre el descubrimiento de las fosas a travs de la revista SI. Su esposa y l seturnaban para ir a las excavaciones todos los das. Reconocieron un pedazo de pantaln yde chompa de su hijo.

    Sinti dolor[,] angustia [y] pena. Su familia y l seguirn sufriendo hasta la muerte. Yano quier[e] trabajar. Para qu? [] si ya [se va] a morir ms bien.

    Solicit a la Corte que ordene al Estado que les devuelva los restos de su hijo; que setermine de una vez el juicio de La Cantuta; que disponga una sancin ejemplar, y unareparacin.

    e) Jos Oyague Velazco, padre de Dora Oyague Fierro

    Su hija estaba estudiando educacin inicial y quera construir un colegio y dirigirlo.

    Se enter de la desaparicin de su hija porque ella debera regresar un da viernes y nolleg, entonces fu[e] a la Universidad a buscarla y el Ejrcito no [lo] dej entrar. Sinti unnerviosismo, [l]e vino un presentimiento de que algo feo iba a pasar[. Posteriormente,] al

    ver el nombre de ella [en el diario se puso] a llorar, porque s[inti] que algo le habapasado.

    Su hermano y l presentaron una denuncia ante la Fiscala. Sin embargo, nunca hubo unasatisfaccin a [su] pedido.

    Cuando se enter de que se haban encontrado fosas sinti rabia, impotencia, injusticia,clera, por el abuso que haban cometido los militares. En una de las fosas encontr lasmedias de su hija. Fue entonces cuando pens que lo sucedido haba sido un actopremeditado, alevsico y ordenado por alguien.

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    Su familia sufri amenazas. Lo llamaron a su casa y le decan que se callara la boca,porque tambin iba a correr la misma suerte y tambin le decan terruco. Dejabanamenazas annimas en su casa, que le decan que era mejor que [s]e callara porque [l]e

    iba a costar caro.

    La prdida de su hija les deshizo todo proyecto futuro de trabajo, de vida familiar. [] Erala nica nia. Adems, tenan la esperanza de tener otras fuentes de ingreso.

    [La desaparicin de su hija caus] un entristecimiento colectivo, de toda la familia, de[l]hogar, de [los] tos, hasta de[l] pueblo, porque no la vean llegar.

    Se ha obtenido justicia en parte porque los autores intelectuales estn libres. Sinembargo, s se sabe la verdad macabra que ha sucedido.

    Lo nico que puede aliviar [su dolor] es que los autores materiales y los autoresintelectuales cumplan con una sancin ejemplar. Solicit a la Corte que se haga un estudiocientfico de los huesos encontrados para que le den algunos de los restos de su hija.Finalmente, solicit que la Corte ordene al Estado que cumpla con las debidassatisfacciones morales y materiales [y] que se haga justicia.

    f) Rosario Carpio Cardoso Figueroa, hermano de Juan Jos Marios Figueroa

    Cuando se enter de la detencin de su hermano se asesor[] por un amigo de la policaquien [l]o acompao a distintos lugares[ pero] los resultados fueron infructuosos. Suamigo les dijo que ese modo [] de sacar a los alumnos era el estilo del Ejrcito y queellos no acostumbraban a secuestrar y retenerlos. Su estilo era matarlos[. E]l tiempo le diola razn. Sus padres, en la sierra, nada saban de la desaparicin de su hermano hasta

    cerca de tres meses despus. Para ellos y para todos los hermanos fue la noticia ms tristede su vida y la ms dramtica.

    Luego de la desaparicin de su hermano estuvo casi dos aos fuera del pas, en Argentina.Se fue porque senta el ambiente raro, que en cualquier tiempo [lo] iban a llevar[; tena]miedo, porque [l tambin estudiaba en] La Cantuta, [su] hermano [estaba] desaparecido y[de su] hermana [decan] que tena bombas[.] Luego escuch[ que su hermano] estaba[]muerto[]. En ese momento [sinti] un dolor terrible. En esos aos no haba llorado comollor[] ese da.. La desaparicin de su hermano le cambi la vida [a su familia; sus]hermanos y [l] deja[ron] de estudiar, [se] desintegra[ron] como familia.

    Solicit a la Corte justicia y que otorgue una indemnizacin a su madre y al padre de suhermano y que a todos los miembros de la familia se le proporcione atencin gratuita en

    salud.

    Testimonios propuestos por la Comisin Interamericana y las representantes

    g) Fedor Muoz Snchez, hermano de Hugo Muoz Snchez

    Su hermano trabajaba en la Universidad de La Cantuta como docente y viva en laresidencia de profesores con su esposa Antonia Prez y sus hijos Liliana de 4 aos y Hugode 2 aos. Dos das antes de que fuera secuestrado su hermano ste le coment que habafuertes rumores de que se iba a llevar a cabo una intervencin en La Cantuta. Se enter de

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    la desaparicin de su hermano por la esposa de aqul. Su hermano pensaba cesar deltrabajo a los 25 aos de servicio, de los cuales ya llevaba 20.

    Desde que sucedieron los hechos hasta que aparecieron las fosas realiz esfuerzos parabuscar a su hermano. Las autoridades negaban que se hubiera realizado intervencinalguna en La Cantuta o respondan que no saban nada. Posteriormente, se rumor queestaba detenido en Puno o en otros lugares. Luego el congresista Henry Pease denunci lasfosas clandestinas. En dicho momento sinti una nostalgia inmensa, ya que tena laesperanza de encontrarlo con vida.

    Con la desaparicin de su hermano, l y su familia sintieron impotencia e indignacin;siente el alma lacerada. Su cuada ocult la verdad de lo sucedido a sus sobrinos.Cuando se dict la ley para que los miembros del grupo Colina fueran juzgados en el fueromilitar sinti indignacin e impotencia, ya que el mencionado fuero dictamin en 72 horasque haban actuado por su propia cuenta y que el Estado no tena responsabilidad alguna enlos hechos. Sinti la misma clera e indignacin cuando se aprob la ley de amnista.

    Alberto Fujimori hizo todo lo posible para que los responsables intelectuales no fueranconocidos. A partir del cambio de gobierno, los del grupo Colina y Montesinos estn siendojuzgados en la Base Militar. Sin embargo, catorce aos despus de los hechos no hanalcanzado una justicia plena, ya que sta slo se alcanzar cuando los autores materiales eintelectuales sean juzgados y condenados por los crmenes de lesa humanidad que hancometido.

    Desea saber dnde se hallan los restos de su hermano y que se lleve a cabo unainvestigacin profunda a los autores intelectuales, ya que los restos de [su] hermano nohan sido encontrados, salvo un hueso hmero que lo llevaron a Londres para estudiar elADN y que nunca volvi, ni los resultados ni el pedazo de hueso. l no ha sido identificado[.

    ] En la tumba de [su] hermano est su nombre, su memoria, pero no sus restos.Asimismo, le gustara que el acto de desagravio por los hechos lo realizara la Defensora delPueblo y que, al ser el caso de La Cantuta un caso emblemtico, se construyera un obeliscoen memoria de su hermano y los estudiantes.

    h) Vctor Cubas Villanueva, titular de la Dcimo Octava Fiscala Provincial almomento de los hechos

    Fue el fiscal que tom conocimiento el 8 de julio de 1993 sobre la investigacin en relacincon la existencia de fosas clandestinas. Se dirigi al lugar de las fosas junto con mdicoslegistas. Llev a cabo la diligencia en presencia del pblico. Una de las fosas del primer

    entierro, que result ser una inhumacin secundaria, encontrado en Cieneguillas, ya habasido abierta y, al retirar poca tierra, se encontraron cartones y dentro de ellos se ibanencontrando fragmentos de huesos quemados. Adems de huesos se encontr restos depelo, huesos pequeos quemados, restos textiles, tierra, ceniza, una masa compacta einforme, y unas llaves. Los fragmentos de huesos y los otros objetos despedan un olor muyfuerte pues, segn los peritos, los restos fueron quemados cuando estaban enputrefaccin. En la segunda fosa haba cosas pequeas. En el entierro de Huachipa, queresult ser la inhumacin primaria y donde habran sido ejecutadas las presuntas vctimas,se encontraron algunos restos seos sin calcinar y algunos otros objetos.

    Los mdicos lograron reconstruir un hueso completo y concluyeron que las caractersticasfsicas de la vctima coincidan con los estudiantes de La Cantuta. Las evidencias seas y

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    materiales encontradas en las fosas de Cieneguilla permiten deducir que en dicho lugar seencontraban los restos de los estudiantes Bertila Lozano Torres, Juan Gabriel MariosFigueroa y Armando Richard Amaro Cndor, encontrndose tambin restos de objetos que

    pertenecieron a Robert Teodoro Espinoza y Herclides Pablo Meza. En las segundas fosasencontradas en Huachipa se hallaron restos humanos que no llegaron a ser quemados: asaber, medio esqueleto correspondiente a Dora Oyague Fierro y el esqueleto completo deLuis Enrique Ortiz Perea.

    Los peritos dedujeron que la ejecucin de las presuntas vctimas se llev a cabo la mismamadrugada del secuestro. Esto se ha confirmado luego con las declaraciones de losprocesados acogidos a la Colaboracin Eficaz.

    Haca informes a la prensa porque el caso era de dominio pblico y para proteger lainvestigacin y [su] labor, ya que para ese tiempo ya exista intervencin de poder polticoen los rganos encargados de administrar justicia.

    Luego de que se comprob la posibilidad de realizar estudios de ADN en algunos de losrestos, se consider la posibilidad de que los mismos se realizaran en Estados Unidos yJapn, aunque finalmente se opt por Gran Bretaa.

    El doctor Escalante, un experto en gentica, haba manifestado que las pruebas a ochohuesos tendran un costo de 15 mil dlares. En agosto de 1993 dicho mdico inform queno poda culminar con las gestiones. Posteriormente, result que el costo era mayor por loque slo se pudo hacer el anlisis de un hueso, cuyo resultado coincidi con el cdigogentico de Felipe Flores Chipana.

    Estando a cargo de la investigacin fiscal se sinti amenazado pues unos encapuchados encamionetas [estuvieron rodeando su casa].

    i) Edmundo Cruz Vilchez, periodista del semanario SI al momento de loshechos

    Tuvo conocimiento de los hechos de las desapariciones de los estudiantes de La Cantuta atravs de labor periodstica. La informacin sobre el grupo Colina y uno de sus operativosms trascendentes, la desaparicin del profesor y los nueves estudiantes de la Universidadla Cantuta, fue obtenida entre diciembre de 1992 y octubre de 1993. La revista SI recibide un congresista una muestra de restos seos humanos indicando que pertenecan a losdesaparecidos de La Cantuta y un croquis describiendo el lugar donde se encontraransepultados. Estos elementos llevaron al descubrimiento de las fosas de Cieneguilla. A partirde este descubrimiento se abri una investigacin fiscal del caso La Cantuta.

    Posteriormente, un miembro del grupo Colina entabl contacto directo con l y con JosArrieta Matos, otro periodista de la revista SI. La informacin que dicha personaproporcion permiti llegar a las fosas de Ramiro Prial, donde las presuntas vctimashabran recibido entierro primario.

    En el marco de su trabajo en la investigacin tuvo que enfrentar varios obstculos. Dehecho, el Congreso de la Repblica aprob por amplia mayora un acuerdo solicitando alMinisterio del Interior que se brindara proteccin policial a los tres periodistas de la revistaSI autores del hallazgo.

    En el curso de la investigacin periodstica sobre el Grupo Colina fueron objeto deamenazas telefnicas, seguimiento, toma de [sus] telfonos. En el caso de La Cantuta [se

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    les] acus de ser instrumentos de Sendero Luminoso [y] personal del Servicio deInteligencia [solicit al fiscal Cubas] que se incluyera [al testigo] en la investigacin comoun acusado, lo cual fue negado por dicho fiscal.

    Este caso es emblemtico puesto que el profesor y los nueve estudiantes fueron primerosealados arbitrariamente como terroristas y autores del coche bomba de la calle Tarata[y], bajo esa presuncin, fueron secuestrados y desaparecidos. [Adems], fuerontorturados antes de ser ejecutados. [] Fueron objeto de tres entierros [] y finalmente,[la] forma sistemtica y terca como las ms altas autoridades del Estado [] trataron deocultar y negar [todo lo relacionado con los hechos] y an lo siguen haciendo.

    j) General (r) Rodolfo Robles Espinoza, militar que denunci al Grupo Colina ylos servicios de inteligencia en el Per

    Al momento de los hechos era el Comandante General de la Tercera Regin Militar del Pery tena el grado de General de Divisin.

    Se enter de la existencia del Grupo Colina a raz de [los] hechos [de La Cantuta, ya que]oficiales y personal auxiliar que trabajaban o haban trabajado con [l] anteriormente y quepertenecan al Sistema de Inteligencia del Ejrcito [le] informaban [] de la existencia deeste grupo o escuadrn de la muerte [y] de los diferentes operativos especiales deInteligencia que se les atribua.

    El mencionado grupo fue creado en el contexto de la guerra contra Sendero Luminoso bajoel argumento inicial de la pacificacin nacional, pretextando la necesidad de un grupo deanlisis de inteligencia de la documentacin capturada a dicha organizacin. Fue VladimiroMontesinos quien impuls la creacin del grupo Colina y la impuso al Comandante General

    del ejrcito de 1991[, ] contando para ello con el decidido apoyo del Ministro de Defensadel Per [] y la anuencia del presidente Alberto Fujimori.

    El grupo Colina oficialmente es un Destacamento de Inteligencia Operativa, considerado asen los cuadros de organizacin y en la estructura presupuestaria del Ejrcito, como unaorganizacin permanente, constituido por aproximadamente 50 efectivos [] entrenados ymisionados para realizar operaciones especiales de inteligencia y, entre ellas, operacionesencubiertas[. P]articularmente fueron empleados como grupo de ejecucin extrajudicial.

    La relacin del Grupo Colina con las Fuerzas Armadas se dio a travs de la DINTE (Direccinde Inteligencia del Ejrcito), la cual est organizada en Sub-Direcciones para atender lasdiversas funciones de su responsabilidad, y tiene un elemento operativo o ejecutante que esel Servicio de Inteligencia del Ejrcito (SIE). Dentro de la SIE se organiz formalmente el

    referido destacamento de Inteligencia Operativa (cuyos miembros informalmente seautodenominaron Grupo Colina) encargado de las operaciones especiales de inteligencia[].

    Acerca de la relacin entre el Grupo Colina y los servicios de inteligencia estatales, dijo queel SIN (Servicio de Inteligencia Nacional), era el ente rector y mandaba (con respaldolegal) en todos los Servicios de Inteligencia de las FF AA y de la Polica Nacional del Per(PNP) as como en los rganos de inteligencia de los respectivos Estados Mayores,organizndolos en un sistema vertical en que todos dependan de [] VladimiroMontesinos[, quin era le jefe real del SIN].

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    El presidente estaba informado por su jefe de inteligencia nacional y por el ComandanteGeneral del Ejrcito de los Operativos del Grupo Colina, antes, durante y despus de loshechos. La orden para los operativos la daban Vladimiro Montesinos y el General Hermoza

    Ros[, ] pero en los operativos de mayor envergadura y trascendencia, contaban siemprecon la autorizacin del Presidente Fujimori. El ex mandatario tuvo un papel protagnico yprincipal para encubrir y procurarles impunidad ordenando a la bancada oficialista delCongreso, la decisin de aprobar, por ejemplo, la Ley Cantuta [y] la Ley de Amnista.

    El Grupo Colina era [enviado] para matar []. Sus acciones tenan un mensaje de terror[]. En los operativos mayores[, como en la Cantuta,] contaban con el apoyo de tropasregulares que aislaban su campo de accin, producto de un planeamiento de Estado Mayorde Unidades de Combate.

    El Poder Judicial en la poca de Montesinos y Fujimori no guardaba la independencia yautonoma que prescriba la Constitucin Poltica. Por ello, se dict sobreseimiento de losautores intelectuales de esta masacre en el fuero penal militar. Adems, las sentenciasdictadas en dicho fuero, en relacin con el presente caso, fueron un espectculo para hacercreer a la opinin pblica, nacional e internacional, que se haba impartido justicia. Sinembargo, los condenados ya saban que seran amnistiados una vez lograda la reeleccinde Fujimori.

    Alrededor de marzo de 1993 se enter de los hechos de La Cantuta y recibi informacinrespecto del Grupo Colina. Por tanto, se dirigi al general Picn y denunci los crmenes. Elgeneral Picn le coment que ya haba recibido instrucciones del General Hermoza paraque concluyera en su sentencia que no haban implicados militares en dicha matanza y enigual sentido iba a ser desarrollado el Informe de Investigacin de la Inspectora General delEjrcito. El fuero militar fue utilizado como una herramienta para proveer encubrimiento eimpunidad para las desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales de la estrategia

    contra subversiva.Por su parte, el Congreso peruano sancion una Ley de Amnista (Ley No. 26.479) por laque se exoneraba de responsabilidad a los militares y policas, as como tambin a civiles,que hubieran cometido violaciones a los derechos humanos o participado en esasviolaciones, entre los aos 1980 y 1995.

    Su denuncia inicial en el caso La Cantuta fue en base a las informaciones recibidas deOficiales de alta graduacin que pertenecan al Sistema de Inteligencia del Ejrcito queconstituan fuentes de informacin de absoluta credibilidad, [] corroborados en detalle ycruzadas con informaciones recibidas de otros oficiales de menor grado y Personal Auxiliardel sistema de inteligencia que haban tomado conocimiento directo de los hechos.Posteriormente desde el exilio en Argentina, [analiz] todas las informaciones que [le] iban

    llegando y las que [le] enteraba de fuente abierta, aplicando el mtodo de razonamientoque se utiliza en el ciclo de produccin de inteligencia.

    Como consecuencia de las denuncias que realiz se destruy [su] proyecto de vida[. A lle] cortaron la carrera militar con 37 aos de servicios y la posibilidad de llegar a ser elComandante General del Ejrcito. A dos de sus hijos los dieron de baja en el Ejrcito pormedida disciplinaria, castigo injusto y deshonroso que an continua vigente. En el Peran consideran una deslealtad [de los tres], como oficiales del Ejrcito, haber denunciado[] a ese grupo de sicarios uniformados por haber cometido crmenes de lesa humanidad.

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    Perito propuesto por la Comisin

    k) Eloy Andrs Espinosa-Saldaa Barrera

    Se refiri al derecho constitucional peruano y a las posibilidades existentes en elordenamiento interno para garantizar de manera efectiva la privacin de efectos jurdicos dela Ley No. 26.479, conocida como Ley de Amnista, as como la Ley No. 26.492, referente ala interpretacin de la Ley de Amnista, como resultado del cese de sus efectos en razn desu incompatibilidad con la Convencin Americana.

    En ese sentido, manifest, inter alia, que el Per se encuentra obligado a cumplir con lasdecisiones de la Corte Interamericana, en virtud de haber ratificado la ConvencinAmericana. Dicha situacin se encuentra en la normativa de su legislacin interna, en lacual se establece que las sentencias de la Corte Interamericana deben de ejecutarse deforma inmediata y directa.

    Manifest asimismo que si lo resuelto tiene alcances generales, no bastar con el ejerciciodel control difuso en un caso particular. La inconstitucionalidad de dicha normativa resultaresulta evidente y adems, deber por lo menos, afectar las resoluciones judiciales desobreseimiento de procesados o de excarcelacin. Este argumento encuentra fundamentoen la va de principio emergente del Derecho de los Derecho Humanos.

    Perito propuesto por las representantes

    l) Samuel Abad Yupanqui, experto en derecho constitucional peruano

    Luego de referirse al contexto en el Per al momento de los hechos, se refiri al derecho

    constitucional peruano, especficamente a temas relacionados con la inexistencia, invalideze ineficacia de las leyes en el ordenamiento jurdico peruano, en especial de las leyes No.26.479 y No. 26.492, as como a los efectos y alcances de las decisiones del TribunalConstitucional, tanto en sede de amparo como en sede de constitucionalidad, en relacincon esas leyes. Asimismo, se refiri a la situacin del sistema de administracin de justiciaperuano y a la capacidad del mismo para dar respuestas judiciales adecuadas frente agraves violaciones de derechos humanos.

    Manifest, inter alia, que la sentencia de interpretacin emitida por la Corte Interamericanaen el caso Barrios Altos, en relacin con las leyes de amnista, abri [] definitivamente lapuerta para buscar justicia [] en todos los casos restantes. Por tanto, el hecho queformalmente las leyes de amnista no hayan sido derogadas, no impide a los juecesinvestigar y sancionar a los responsables, pues en el Per todos los jueces tienen la

    atribucin constitucional de preferir la Constitucin a las leyes y, por tanto, inaplicar lasleyes de amnista.

    B)PRUEBA TESTIMONIAL

    61. Durante la audiencia pblica (supraprr. 23) la Corte recibi las declaraciones de lastestigos propuestas por la Comisin Interamericana y las representantes. A continuacin, elTribunal resume las partes relevantes de dichas declaraciones.

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    a) Gisela Ortiz Prez, hermana de Luis Enrique Ortiz Prez

    Cuando desapareci su hermano tena 20 aos y tambin era estudiante de la Universidad

    La Cantuta.

    Desde el inicio los familiares han buscado verdad y justicia. A partir del momento de loshechos los familiares han hecho acciones pblicas de denuncia, de sensibilizacin ante lasociedad peruana y la comunidad internacional, para ir construyendo memoria, pues esuna forma de traer a la vida a [su] hermano.

    Al participar en las diversas diligencias de la bsqueda de los familiares desaparecidos, alencontrarse las fosas record que [ellos] con [sus] manos fu[eron] desenterrando losrestos que dejaron esos criminales. [E]stuvi[eron] en esas fosas de Cieneguilladescubriendo los restos quemados de [sus] familiares [] en el ao noventa y tres []Araa[ron] esa tierra para sacar del fondo de esa tierra la verdad.

    Expres que de esa tierra brot el cuerpo de [su] hermano que es el nico cadver queesos asesinos dejaron, un cadver seco por toda la cal que le haban echado[. P]ara [ella] loms doloroso que [le] ha tocado vivir hasta ahora ha sido descubrir un ao y mediodespus que [su] hermano estaba tirado en esa fosa.

    El cuerpo de su hermano fue el nico cadver que se encontr y tena cinco disparos de balaen la cabeza. Los familiares no saba[n] que estos criminales eran tan crueles como paraesconderlos, como para negar[les] el derecho a enterrarlos. Le da gracias a la vida y []a Dios [por] haber encontrado a [su] hermano, pues en el Per miles de vctimas notienen esa oportunidad.

    El dao causado no slo es por la desaparicin y muerte de su hermano, sino por todas las

    secuelas que stas dejaron en su familia y en su vida personal. Tuv[o] que dejar [sus]estudios en la universidad. Realmente [] era bien difcil pisar la universidad y no sentir[se]mal emocionalmente porque ya no estaba [su] hermano, ya no estaban [sus] compaerosde la universidad. [L]e cost ms de diez aos poder decidir volver a estudiar otra vez.[S]enta que si [] avanzaba de forma personal estaba traicionando a [su] hermano, porquesimplemente l ya no estaba y l no poda culminar todo lo que l haba pensado.

    Adems, [sus] hermanas menores [] tienen hasta ahora las mismas consecuencias [queella] de la ansiedad, de la depresin, de la misma inestabilidad emocional, de ser personastan desconfiadas[. Le] da pena ver a [sus] padres golpeados por esta historia [] siempre[van] a hablar de un antes y un despus. Entonces [] reconoce[n] con claridad cmo hasido [su] vida antes de un 18 de julio del 92 y cmo se convirti [] despus de eso [].

    Ella tuvo que dejar la Universidad porque se dedic a la bsqueda de justicia. Le resultadifcil poder continuar con una vida normal y no tiene un proyecto de vida personal; nopuede arriesgarse a tener un hijo en las circunstancias actuales.

    Respecto de los procesos no existe ninguna sentencia concreta contra los responsables de lamuerte de sus familiares. Por el contrario, los autores intelectuales se mandaron a haceruna sentencia en el fuero militar en la cual anulaban, archivaban su denuncia por falta depruebas.

    Posteriormente, en 2001 se reinici una investigacin fiscal que dur hasta 2005. A partirde entonces el juicio se encuentra en etapa oral. Dentro de dicho proceso los familiarestienen participacin. Muchos de los acusados, al haber cumplido el tiempo de estar

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    procesados sin sentencia, han salido en libertad. Adems, los autores intelectuales no hansido juzgados. Asimismo, los familiares son parte civil en el proceso contra Alberto Fujimorien la Corte Suprema de Justicia. El Estado no entiende que para [los familiares] la justicia

    es una necesidad como comer, como dormir, como sobrevivir, porque [] desde la muertede [sus] familiares, no [pueden] decir que esta[n] viviendo; [ellos sobreviven] al despertarcada da y no saber qu cosa [van] a esperar [] Realmente para [ellos] la amnista es unamenaza permanente, porque es un Estado indolente frente la clamor de las vctimas. []El Estado no ha hecho ni lo suficiente ni nada porque todos los que tienen responsabilidadsean castigados en el caso Cantuta.

    Pese a que el Estado reconoci ante la Comisin Interamericana su responsabilidad en elpresente caso, los familiares decidieron renunciar al proceso de solucin amistosa puestoque el Estado no tena voluntad de cumplir su compromiso.

    No ha recibido ninguna indemnizacin, reparacin o pedido de perdn por parte del Estado.Sin embargo, sus padres, herederos legales de su hermano, recibieron una indemnizacinpor parte del Estado, por orden de la sentencia del CSJM.

    Una reparacin integral debe partir de un reconocimiento pblico y un pedido de perdn porparte del Estado. Asimismo, el Estado debe dar atencin en salud fsica y mental, dar becaseducativas y crear espacios de memoria, pues cada una de las vctimas en [el Per tiene]derecho al reconocimiento [] pblico. El Ojo que llora fue impulsado por la sociedad civilen un espacio donado por la Municipalidad de Jess Mara, en Lima. Sin embargo, el Estadono puede ser mezquino en creer que ese memorial [] es todo lo que las vctimasmerecen. Asimismo, el Estado debe reconocer que lo sucedido con las diez presuntasvctimas es historia oficial y dejar de decir que aqullos eran subversivos o terroristas. Msbien, el Estado utiliz mtodos y formas tambin terroristas para acabar con la vida deestudiantes universitarios.

    No est de acuerdo con el anlisis hecho por la Comisin de la Verdad y Reconciliacin(CVR) en el caso de La Cantuta, en cuanto al contexto general de cmo se viva en laUniversidad [], de las circunstancias de convivencia de los estudiantes porque no seajusta[] a la verdad. Adems, desde 2003 en que la CVR presentara su informe hasta elmomento sus recomendaciones que no han sido implementadas ni atendidas por elEstado. Solicit que el Estado reconozca pblicamente que violent los derechos de laspresuntas vctimas y sus familiares.

    Su hermano sigue siendo asesinado por la espalda cada da que hay un hecho deimpunidad y cada da que [l]os asesinos [] no son castigados. Los familiares son tratadoscomo ciudadanos de segundo nivel sin derechos y ya estn cansados y asustados de nosaber cunto tiempo ms tendrn que hipotecar [su] vida a esta lucha, que debera ser la

    lucha del Estado peruano y no slo [de ellos].

    Finalmente, solicit a la Corte que cada uno de quienes tienen responsabilidades enviolaciones a los derechos humanos [sean] sancionados; que se escriba la historia oficialsobre el caso La Cantuta; que los repare integralmente, y que dignifique a sus familiarescomo vctimas del Estado.

    b) Raida Cndor Sez, madre de Richard Armando Amaro Cndor

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    Un amigo de su hijo Armando le avis que lo haban detenido. Fue a buscarlo a la DINCOTE,la Comisara y los hospitales, sin ningn resultado. Luego fue a la Universidad, donde seenter bien de los hechos.

    Junto con otros familiares realiz denuncias. Slo APRODEH les tendi la mano, puestodos pensaban que sus hijos eran terroristas, por lo cual eran marginados, no encuentrantrabajo y la gente los ve mal.

    Lo nico que encontr de su hijo en las fosas fueron sus llaves. En ese momento se [le]vino el mundo encima, quera morir[se] tambin; pero despus dij[o]: No, si yo mueroquin hablar por l, quin pedir justicia por mi hijo?.

    La investigacin llevada a cabo por el fiscal Cubas se pas a la justicia militar, pero ahnunca [] aceptaron a los familiares.

    Una vez que termin el gobierno de Fujimori los familiares realizaron gestiones ante laFiscala para que se reabriera el caso. En el actual proceso, en el cual brind declaracin,no estn [siendo juzgados] los militares ms altos que ordenaron a ellos que mataran a losestudiantes de la Cantuta.

    Ha recibido amenazas muchas veces: ha recibido llamadas y un arreglo floral en el quedeca que iba a morir, igual que [su] hijo.

    Su familia ya no es la de antes. Uno de [sus] hijos est mal. A veces sus hijos le reclamanpor no estar a su lado pero les explica que es necesario seguir caminando. Antes quedetuvieran a su hijo lavaba ropa y trabajaba en el mercado. Dej de trabajar para dedicarsea buscar justicia.

    Recibi una indemnizacin econmica con la que compr una casa y pag las deudas quetena para realizar diligencias. Sin embargo, eso no es el precio de [su] hijo.

    En el monumento El Ojo que llora, donado por la Municipalidad de Jess Mara, escribi elnombre de su hijo y no saba que lo haba mandado a hacer el Estado.

    c) Antonia Prez Velsquez, esposa de Hugo Muoz Prez

    Cuando detuvieron a su esposo acudi a las autoridades de la Universidad, quienes nosaban nada de lo sucedido. El personal de la base militar de la Universidad le dijo que nohaba habido ningn operativo. Por tanto, acudi a comisaras, cuarteles y a la DINCOTE sinresultado alguno. Era como si la tierra se lo hubiera tragado.

    Los medios de comunicacin le dijeron que era prcticamente [] imposible que pasaranalguna noticia, algn reporte porque [] tenan temor de la reaccin del gobierno. Algunosfamiliares o amistades militares le decan que no hiciera nada y que se quedara calladaporque ella y sus hijos corran peligro, ya que la desaparicin de su esposo haba sido algode gobierno, algo de muy arriba.

    La desaparicin de su esposo la afect grandemente, primero porque de pronto [se]convirti[] en una madre sola con dos nios pequeos menores de cuatro aos de edad, yde pronto de [tener] una casa bonita, cmoda en la universidad, con una vida relativamentetranquila, tuv[o] que abandonarla por seguridad [de ella y sus] hijos y [debi]arrinconar[se] en una casita. Le [pidi] alojamiento a un familiar []. De pronto [se]

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    encontra[ron] viviendo en la azotea de esa casa, tuvi[eron] que improvisar con cartoncitos,triplayy esteras dos habitaciones [] Empeza[ron] a vivir en esas condiciones precarias.

    Su esposo estaba tan dedicado a sus hijos que su hija mayor fue la que se vio msafectada con su desaparicin. Le minti a su hija acerca de lo acontecido con su padre y ledijo que se haba ido de viaje de trabajo, lo que ella no crea. Cuando ella se tardaba enllegar a casa, su hija pensaba que tampoco iba a regresar.

    La desaparicin de su esposo tambin la afect en el aspecto laboral [] porque ya no erala profesora entregada y dedicada a [sus] alumnos. Tena que pedir permiso, tena que salirconstantemente y prcticamente, por tica profesional, tuv[o] que cesar, renunciando a[sus] derechos o a [sus] beneficios [ Tuvo] que pedir el cese para poder seguir haciendolos trmites [] y seguir con estas gestiones. Ello ha afectado econmicamente a sufamilia.

    No encontr nada de su marido en las fosas descubiertas. Las autoridades, sin embargo,

    tomaron muestras de sangre a su hijo menor para hacer el estudio de ADN, cuyo resultadodesconoce.

    En la poca de los hechos era normal que a cualquier ciudadano [] lo cogieran y se lollevaran a hacer las investigaciones aduciendo que era terrorista. [Al] escuchar pues lapalabra terrorismo, todo el mundo hua de esa persona. De hecho, sus amigos y algunosfamiliares les han dado la espalda, pues creen que su esposo era terrorista. La genteviva[] angustiad[a, pues] en cualquier momento [se] sala de [la] casa y no [se] saba si[se] iba a volver. Consider que haba conciencia en la poblaci