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2076 Santiago, cuatro de junio de dos mil doce. VISTOS: Se instruyó este proceso, rol 6671-2005 para investigar la existencia del delito de torturas cometido en la persona de Sergio Patricio Aguiló Melo. Etapa sumarial. Los hechos que dieron motivo a la instrucción de esta causa se exponen en querella interpuesta por Sergio Patricio Aguiló Melo, a fojas 112, por los delitos de detención ilegal o secuestro, asociación ilícita genocida, privación ilegítima de libertad y de aplicación de tormentos cometidos en su persona. Por resolución de fojas 1488 se sometió a proceso a Roberto Urbano Schmied Zanzi, Álvaro Julio Corbalán Castilla, Alejandro Roberto Morel Concha y Manuel Segundo Gallardo Sepúlveda en calidad de autores y a Sergio Iván Díaz Lara y Carlos Ruperto Contreras Ferrada, en calidad de cómplices agregándose a fojas 1689, 1691, 1710, 1712, desde fojas 1718 a fojas 1721 y a fojas 1757 sus respectivos extractos de filiación y antecedentes. A fojas 1797 se declaró cerrado el sumario. A fojas 1837 se dicta acusación en contra de los encartados en las mismas calidades por las cuales se les sometió a proceso. Los demás antecedentes y pruebas acumuladas en el curso de la investigación se encuentran debidamente individualizados en la acusación de oficio de fojas 1837 y serán analizados en la parte considerativa de este fallo. Plenario. A fojas 1885, el abogado Cristián Cruz Rivera, en representación de la querellante, adhiere a la acusación judicial de fojas 1837. Contestaciones a la acusación y a la adhesión a ella. A fojas 1897, la defensa de Álvaro Corbalán Castilla contesta la acusación oponiendo la excepción de previo y especial pronunciamiento de prescripción de la acción penal y, sin perjuicio, la expone como defensa de fondo. Además, alega la falta de participación de su defendido en

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Santiago, cuatro de junio de dos mil doce.VISTOS:Se instruyó este proceso, rol 6671-2005 para

investigar la existencia del delito de torturas cometido en lapersona de Sergio Patricio Aguiló Melo.

Etapa sumarial.Los hechos que dieron motivo a la instrucción de esta

causa se exponen en querella interpuesta por SergioPatricio Aguiló Melo, a fojas 112, por los delitos dedetención ilegal o secuestro, asociación ilícita genocida,privación ilegítima de libertad y de aplicación de tormentoscometidos en su persona.

Por resolución de fojas 1488 se sometió a proceso aRoberto Urbano Schmied Zanzi, Álvaro Julio CorbalánCastilla, Alejandro Roberto Morel Concha y ManuelSegundo Gallardo Sepúlveda en calidad de autores y aSergio Iván Díaz Lara y Carlos Ruperto ContrerasFerrada, en calidad de cómplices agregándose a fojas1689, 1691, 1710, 1712, desde fojas 1718 a fojas 1721 y afojas 1757 sus respectivos extractos de filiación yantecedentes.

A fojas 1797 se declaró cerrado el sumario.A fojas 1837 se dicta acusación en contra de los

encartados en las mismas calidades por las cuales se lessometió a proceso.

Los demás antecedentes y pruebas acumuladas en elcurso de la investigación se encuentran debidamenteindividualizados en la acusación de oficio de fojas 1837 yserán analizados en la parte considerativa de este fallo.

Plenario.A fojas 1885, el abogado Cristián Cruz Rivera, en

representación de la querellante, adhiere a la acusaciónjudicial de fojas 1837.

Contestaciones a la acusación y a la adhesión aella.

A fojas 1897, la defensa de Álvaro Corbalán Castillacontesta la acusación oponiendo la excepción de previo yespecial pronunciamiento de prescripción de la acciónpenal y, sin perjuicio, la expone como defensa de fondo.Además, alega la falta de participación de su defendido en

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el delito que se le imputa. En subsidio, invoca eximentes yatenuantes y solicita beneficios.

A fojas 1907 la defensa de Alejandro Morel Conchacontesta la acusación, oponiendo la excepción de previo yespecial pronunciamiento de prescripción de la acciónpenal y sin perjuicio, la expone como defensa de fondo.Además, alega la falta de participación de su defendido enel delito que se le imputa. En subsidio, invoca atenuantes ysolicita beneficios.

A fojas 1918 la defensa de Sergio Díaz Lara contestala acusación oponiendo la excepción de previo y especialpronunciamiento de prescripción de la acción penal y sinperjuicio, la expone como defensa de fondo. Además,alega la falta de participación de su defendido en el delitoque se le imputa. En subsidio, invoca atenuantes y solicitabeneficios.

A fojas 1929 la defensa de Manuel GallardoSepúlveda contesta la acusación y opone la excepción deprevio y especial pronunciamiento de prescripción de laacción penal y sin perjuicio, la expone como defensa defondo. Alega, además, la falta de participación de sudefendido en el delito que se le imputa. En subsidio, invocaatenuantes y solicita beneficios.

A fojas1965 la defensa de Roberto Schmied Zanzicontesta la acusación y opone la excepción de previo yespecial pronunciamiento de prescripción de la acciónpenal y sin perjuicio, la expone como defensa de fondo.Alega, además, la falta de participación de su defendido enel delito que se le imputa. En subsidio, invoca atenuantes.

A fojas 1988, la defensa de Carlos Contreras Ferradacontesta la acusación y solicita la absolución para sudefendido por no tener participación en los hechos motivode la acusación. En subsidio, invoca atenuantes y solicitabeneficios.

Término probatorio.A fojas 2019 se recibe la causa a prueba.En el término probatorio se recibieron las testimoniales

de Manuel Segundo Gallardo Sepúlveda de fojas 2050, lade Álvaro Julio Corbalán Castilla de fojas 2054 y la deSergio Fernández Fernández, esta última por medio deinforme, agregado a fojas 2030.

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Medidas para mejor resolver.A fojas 2061 se decretaron como medidas para mejor

resolver: 1) Reiterar oficio a la Dirección Nacional deGendarmería, decretado a fojas 2014 y 2) Pedir cuenta dela pericia ordenada a fojas 2014.

Se trajo los autos para dictar sentencia.EN CUANTO A LO PENAL.CONSIDERANDO:

1°) Que, a fin de acreditar la existencia del delito materiade la presente investigación, se han reunido en el procesolos siguientes antecedentes:1)Querella interpuesta por Sergio Patricio Aguiló Melo(fojas 112) en contra de Augusto Pinochet Ugarte, de losex funcionarios de la CNI Felipe Andrés VillasecaRodríguez y Patricio Medina Novoa y del ex Ministro delInterior Sergio Fernández Fernández y en contra de todoslos que resulten responsables por los delitos de detenciónilegal o secuestro, asociación ilícita genocida, privaciónilegítima de libertad y de aplicación de tormentoscometidos en su persona. Expone que el viernes 4 dediciembre de 1981 en la intersección de Alameda con SanMartín, a las 14:30 horas aproximadamente, fue detenidopor funcionarios que dijeron pertenecer a la CentralNacional de Informaciones, sin exhibir orden de detenciónalguna; lo subieron a un vehículo, le taparon sus ojos concinta adhesiva y lo trasladaron a un lugar desconocido; enel cual pasó diez días sometido permanentemente atorturas, las que detalla, relativas a aplicación de corrienteeléctrica en su cuerpo mientras era interrogado sobre susvínculos con la Izquierda Cristiana, le amenazaron conmatar a su hija de dos años de edad y con torturar a suesposa; lo hicieron posar ante una cámara de filmacióncon una ametralladora tipo AKA y escribir variasdeclaraciones. Su familia interpuso un recurso de amparoante la Corte de Apelaciones, se informó que no estabadetenido pero luego la 2ª.Fiscalía Militar dio a conocer uncertificado en que se señalaba que su detención eraordenada por el Ministro del Interior Sergio FernándezFernández. Se invocan las normas jurídicas relativas a losdelitos que se denuncian y se acompañan un certificadoemitido por la 2ª. Fiscalía Militar (fojas 1),el recurso de

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amparo interpuesto en su favor(2),la denuncia porapremios ilegítimos, detención ilegal y otros presentadaante la Justicia Militar (4), el “Informe de AmnistíaInternacional” que da cuenta de su detención (11), lacontestación a la acusación fiscal y particular del Ministrodel Interior dictada en contra del querellante (12 a 44), uncomentario del fallo emitido por el Ministro José Cánovas(45 a 49), un recurso de reposición (50 a 60), un recursode queja (61 a 75); cartas del Obispo de Talca (76) y delArzobispo de Santiago (77), un certificado de InstitutoINSADE (78); cartas dirigidas a Howard Backer (79), alPresidente del Colegio Médico (82), a la opinión pública(91),un comunicado de prensa (93 ) y recortes deperiódicos (94 a 111).2) Declaración de Sergio Patricio Aguiló Melo (134 a 136)en cuanto manifiesta que renuncia al fuero que le asistecomo Diputado de la República y ratifica la querella defojas 112 y siguientes. Expone que en 1975 se incorporó ala dirección política del partido de hecho, IzquierdaCristiana, formado en octubre de 1971; realizabanactividades opositoras al régimen militar, protestas ymarchas, que se intensificaron en 1978. En días previos asu detención fue allanada la casa en que vivía con sucónyuge y su hija por efectivos de la CNI, según leinformaron vecinos. Se interpuso un recurso de amparopreventivo. El 4 de diciembre de 1981, alrededor de las14:30 horas, fue detenido por sujetos vestidos de civil quese movilizaban en dos autos, lo introdujeron en unvehículo, le vendaron la vista y lo condujeron a un lugardesconocido. Durante tres días su cónyuge no tuvonoticias suyas, por lo cual interpuso un segundo recurso deamparo. Lo mantuvieron detenido durante 10 días y fuesometido permanentemente a torturas que detalla en laquerella. Al llegar al lugar un sujeto que se identificó comoperteneciente a la CNI le “leyó la cartilla”, en el sentido queestábamos en un lugar que ningún poder podía llegar yque no iban a haber visitas…Durante todo el tiempo de midetención estuve con mi vista vendada, bajo amenaza quesi me la sacaba me iban a matar en el acto y por lo tantono vi a mis captores ni tampoco a otras personas queestaban detenidas conmigo, esto con dos excepciones. La

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primera cuando me llevaron a una sala especial deinterrogatorio y me dejaron con una sola persona que meordenó reiteradamente que me sacara la venda…me lasaqué y vi a una persona que estaba sentada frente amí…lo identificaban como “Doc”…OsvaldoPinchetti…quería que lo mirara como hipnotizarme y lotrató sin lograr su objetivo. La segunda excepción fuecuando me llevaron a otra sala…me dijeron que me sacarala venda y pude ver que se encontraba completamentedesnudo, amarrado a un catre metálico, boca arriba, PabloFuenzalida Zegers, integrante de la Comisión Chilena deDerechos Humanos que presidía don Jaime CastilloVelasco. Él también fue sometido a torturas, …sufría unagrave enfermedad…le permitieron que lo visitara…eldoctor Otto Dorr…Mi detención en el lugar desconocido semantuvo hasta el día 14 de diciembre de 1981…mepusieron a disposición de la Fiscalía Militar y fui sometido ainterrogatorios por el Fiscal. Me mandaronincomunicado…creo que por cuatro días. Cuando terminóla incomunicación llegó un abogado de la Vicaría de laSolidaridad…para mi defensa…Ignacio Walker. A él lerelaté mi experiencia y le exhibí los signos físicos detortura a que fui sometido durante mi detención ydecidimos presentar una denuncia…en la 2ª. FiscalíaMilitar…También…fui visitado por mi cónyuge doña PilarBascuñán, quien… pudo apreciar que fui víctima deapremios ilegítimos…La justicia militar se declaróincompetente para conocer de la causa incoada en micontra, por infracción a la Ley que prohibía los PartidosPolíticos y fue remitida a la Corte de Apelaciones deSantiago, correspondiéndole la tramitación al Ministro JoséCánovas Robles…le relaté al Ministro…las torturas de quefui víctima…me preguntó si yo había hecho una denunciapor torturas…y por lo tanto parece que no quedóconstancia escrita…Atendido a que en la Penitenciaríaestuve detenido con Germán Molina Valdivieso y conPablo Fuenzalida Zegers...fuimos visitados por abogados ymédicos de Amnistía Internacional. Los médicosconstataron mis lesiones físicas y psíquicas y emitieron uninforme médico, cuyo contenido fue dado a conocer en el“Anuario” de esa institución publicado en el año 1982. A los

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días que obtuve mi libertad bajo fianza…la Vicaria de laSolidaridad puso a mi disposición un médicopsiquiatra…Mario Insunza…Esta negativa a reconocer midetención por parte del Ministro del Interior de la época,me lleva a inferir de que él no sólo tiene responsabilidadcomo autoridad política, sino que, además, es cómplice delas acciones de tortura que practicaba la CNI, por cuantomi detención fue dispuesta por el Ministro del Interior”.3) Informe médico legal N°1520-05 (198) en cuantoconcluye que Sergio Patricio Aguiló Melo presenta untrastorno por estrés postraumático en remisión parcial,que él relaciona con la tortura sufrida el año 1981, que fuetratado y, en la actualidad, persisten algunos síntomasleves que no limitan su funcionamiento diario. Asimismo,presenta un trastorno depresivo recurrente, actualmenteasintomático gracias al tratamiento antidepresivo que seauto medica.4) Testimonio del médico Otto Fernando Dorr Zegers (160)relativo a haber intentado examinar a su primo PabloFuenzalida Zegers, quien estaba detenido, en los primerosdías de diciembre de 1981; no lograron ubicarlo ya que enel Ministerio del Interior, en el de Defensa y en la CNInegaban que estuviera recluido en el recinto de calleRepública, hasta que aquel fue puesto a disposición de laFiscalía Militar y el Fiscal le permitió examinarlo.Añade:"Ese día divisé a Sergio Aguiló, que llegó a laFiscalía con Pablo Fuenzalida, me impresionó la cara deSergio Aguiló por la expresión de su rostro, mezcla deangustia, sufrimiento e incertidumbre …Pablo Fuenzalidame contó que había sido torturado conelectricidad…encontré signos inequívocos de unahemiparecia, limitación del movimiento de lasextremidades del lado izquierdo…”5) Atestación de Carmen del Pilar Bascuñán Vergara (162)quien expresa ser cónyuge de Sergio Aguiló, detenido el 4de diciembre de 1981; ella presentó recursos de amparoque fueron rechazados. Antes de la detención su domiciliofue allanado, por lo cual no volvieron a la casa. El domingo13 fue a buscar ropa, acompañada de su madre, unacuñada y de su hija; al rato aparecieron 2 individuos que seidentificaron como CNI y le pidieron que firmara unos

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papeles, a lo cual se negó; le dijeron, en forma burlesca,que “Sergio se acordaba mucho de mí y de mi hija”. Supoque lo llevarían a la Fiscalía Militar y “lo vi de lejos, loaprecié triste, pensativo, cabizbajo, no logramosconversar…el abogado de la Vicaría Ignacio Walker mecontó que Sergio había sido víctima de torturas físicas conelectricidad, lo que le había provocado un problema alcorazón y también psicológicas en el sentido que a mi hijay a mí nos iban a torturar si él no confesaba. Cuandolevantaron la incomunicación…lo aprecié muy abatido, consentimientos encontrados de pena y rabia a la vez…Enese momento no aprecié que haya sido víctima de torturasfísicas…sin embargo…unos cinco años después de sudetención, tuvo manifestaciones externas que denotabanque había sido víctima de tortura, por ejemplo, teníaproblemas para verbalizar sus emociones…sufríapesadillas, muy irritable y andaba muy angustiado…”6) Asertos de Mario Fernando Insunza Becker (164), quienen 1982 se desempeñaba como médico psiquiátrico de laVicaría y fue médico tratante de Sergio Aguiló desdemediados de junio de 1982 hasta mediados de julio de1983, después que obtuvo su libertad condicional. Lohabía visitado un par de veces en la Cárcel. Explica:“Durante el año en que estuvo en tratamiento médico, merelató sus experiencias en la época en que estuvo detenidoen el centro de tortura de la CNI. Manifestándome quehabía sido torturado psicológicamente, que consistió ensecuestro, venda a los ojos, amenazas, insultos…yfísicamente…fue sometido a tortura por medios eléctricos,en su caso, con el método de la “parrilla”, lo que le habíaprovocado dos paros cardiorespiratorios, siendo sometidoa masaje cardíaco y debió ser examinado por un médicoen el centro de tortura. Mi diagnóstico fue que sufrió untrastorno de stress post traumático crónico y sumanifestación o los síntomas que él sufrió fueron lossiguientes: temor a salir a la calle y miedo cuando estabaen la vía pública; trastornos en el dormir, que se tradujo eninsomnio, pesadillas y crisis de pánico; cuadro depresivo;síntomas de náuseas y vómitos, problemas deconcentración de memoria y retención de los hechosrecientes. Durante el año en que estuvo en tratamiento lo

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sometí a sicofármaco terapia(ansiolíticos, antidepresivoshipnóticos) y psicoterapia …El trastorno de stress posttraumático se presenta en personas que han enfrentadouna situación límite de amenaza vital, como la que padecióel señor Sergio Aguiló Melo…”.7) Dichos de Germán Ignacio Molina Valdivieso (165), encuanto a que fue detenido el 10 de diciembre de 1981frente a la sede de la Comisión Chilena de DerechosHumanos por sujetos desconocidos que lo subieron a unvehículo, con una metralleta colocada en la sien, levendaron los ojos. Tiene la convicción que lo llevaron alcuartel de la CNI en calle Borgoño. Cuando fue sometido ainterrogatorios estaba con los ojos vendados. En dosocasiones no fue vendado: una vez cuando se llevaba acabo la “Teletón”, lo llevaron a una oficina pequeña, en quese había improvisado un set de televisión y vio a SergioAguiló, Raúl Reyes. Pablo Fuenzalida, Ramón Piña yEugenio Díaz; continúa: “en un momento…Sergio Aguilóno quiso leer algo que le habían presentado y uno de lossujetos lo sacó del lugar y después lo trajo, apreciando queAguiló estaba en malas condiciones físicas, presumiendoque fue sometido a torturas...la otra oportunidad…cuandofui llevado a un piso superior con la finalidad de tomarnosfotos, ahí volví a ver a Aguiló y a las demás personas quehe mencionado…cuando fuimos llevados a la FiscalíaMilitar el 14 de diciembre de 1981, aprecié que Aguilóestaba emocionalmente muy afectado, no podía retener elllanto y por lo que balbuceaba era porque tenía miedo quea su hija, que era pequeñita, la fueran a matar…cuando lotorturaban lo amenazaban con ello. Con Sergio Aguilóestuve detenido 4 meses en la Penitenciaría…Nopresencié en Sergio marcas de torturas físicas, pero síaprecié que su condición física estaba deteriorada, porquesus movimientos eran lentos y defectuosos, me mencionóque tenía dificultades para conciliar el sueño. Me relató lastorturas que sufrió. Psicológicamente se veía muy afectadoporque actuaba como si no se sintiera seguro, ni aún en lacárcel, esto en relación a su familia. Se veía como unapersona que mostraba en su actitud un deterioro propio deuna persona de mucha edad. Su mirada era vidriosa y de

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angustia. Siempre lo percibí como haciendo un granesfuerzo por no mostrar el miedo que sentía…”.8) Versión de Sergio Benjamín Velasco de la Cerda (182)relativa a que en noviembre de 1979 viajó desde SanAntonio para participar en una cuenta pública que daba elex Presidente Eduardo Frei Montalva en dependencias delSindicato Sumar pero “las fuerzas represivas” loimpidieron, por lo cual se trasladaron a la casa del padrede doña Carmen Frei; al retirarse aparecieron vehículospoliciales y fueron detenidos; el deponente fue llevado a la1ª. Comisaría de Carabineros y en un calabozo fuetorturado por varios funcionarios de la CNI. El señor Freiinterpuso un recurso de amparo (172 a 179) a raíz de locual fueron dejados en libertad por orden del Ministerio delInterior. “Tiempo después obtuve copia del decreto exentoN°2464 de 24 de noviembre de 1979 (173) mediante elcual se disponía mi arresto…Dicho decreto aparecedictado por Augusto Pinochet Ugarte, en calidadde…Presidente de la República y además aparece suscritopor Sergio Fernández Fernández como Ministro delInterior…Tiempo después conversé con Sergio Aguiló ypudimos apreciar que nuestras detenciones habían sidobastante similares…”.9) Aseveraciones de Pablo Arturo Fuenzalida Zegers(184)en cuanto a que, a partir de 1978, se desempeñó enla Comisión Chilena de Derechos Humanos y el 10 dediciembre de 1981, cuando celebraban el 4° aniversario dela fundación de la Comisión y el 35° aniversario de ladictación de la Carta de la Declaración Universal de losDerechos Humanos, fue detenido en las puertas delinmueble; dos minutos antes habían detenido a su jefedirecto, Germán Molina; lo introdujeron a un vehículo, levendaron los ojos.“Al momento de practicarse apareció elabogado Gustavo Villalobos exigiendo la orden, un sujetole contestó” “¿tú crees en el Viejito Pascuero o estayhuevón?”...fui llevado a un lugar de detención…en la calleBorgoño…Estuve detenido hasta el 14 de diciembre de1981, día en que fui puesto a disposición de la FiscalíaMilitar…tomé conocimiento que había un sujeto que teníacomo misión hipnotizar a los detenidos…Cuando llegué alcuartel Borgoño fue uno de los que me recibió…en el

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cuartel Borgoño fui sometido a torturas físicas ypsíquicas…esto me provocó un daño neurológico definidocomo hemiparecia…En mi estado de semi inconscienciasentí que a la habitación ingresaron unas personas y queuno le decía al otro:”ahí está tu amigo, mira cómo lotenemos”…Al día siguiente, Sergio Aguiló, Eugenio Díaz,otra persona…y yo fuimos llevados a otra habitación con elfin de filmarnos…Nos hacían preguntas y ante nuestranegativa a responderlas un sujeto por atrás nos aplicabacorriente. En un momento Sergio Aguiló me comentó queme había visto el día anterior en muy mal estado, dándomecuenta que era él al que habían llevado para que vieracómo estaba, como una forma de presionarlopsíquicamente…lo vi un par de veces más, lo percibí muymal, demacrado, pálido y en esas oportunidades logrépreguntarle cómo estaba y él me respondió “estoy muy malpor la corriente y mi problema al corazón”…En unaoportunidad en que nuevamente nos juntaron para quefirmáramos unos documentos que nos inculpaban conhechos falsos, Sergio me comentó que había sidosometido a la “parrilla” y que casi se le había producido unparo cardíaco…En otra oportunidad dos sujetos…mepreguntaron qué pensaba yo que iba a ocurrir cuandoterminara el gobierno…Les respondí que iba a habermucha gente que se iba a enriquecer pero como en todaspartes ellos y todos los que hacían el trabajo sucio iban apagar las consecuencias, percibiendo de parte de ellos unaespecie de angustia y preocupación…cómo que volvían aser seres humanos y no máquinas de tortura…Siempre meha llamado la atención este diálogo que se generó en esemomento…uno de ellos dijo que venía a mirar las torturas“El Jote”, pregunté quien era “El Jote” y “El Doc” lo hizocallar. Después de un rato cuando me llevan al baño…lepregunté si “El Jote” era Sergio Fernández y me dijo quesí…”10) Fragmentos del libro “Torturas en Chile. Informeespecial”,(192 a 195) elaborado por Amnistía Internacional(Barcelona, España,1983) en que se expresa: “Caso N°15.Sergio Patricio Aguiló Melo…Le detuvieron el 4 dediciembre de 1981 y lo llevaron al centro de la CNI enSantiago donde lo tuvieron preso hasta el 14 de

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diciembre…fue trasladado a la Cárcel Pública en dondepermaneció hasta el 23 de diciembre, fecha en que loenviaron a la Penitenciaría de la cual salió, en libertad bajofianza, el 8 de abril de 1982…Lo torturaron 10 días, en tresde los cuales la tortura fue exclusivamente psicológica. Lotuvieron incomunicado durante 15 días…Resumen deinterrogatorios y tortura. Le aplicaron “la picana” en brazosy muslos. Le administraron, además, descargas eléctricasmás fuertes (que provenían de una máquina) en pecho,muñecas y tobillos y, finalmente, en la zona lateral derechadel tórax, donde recibió los choques más intensos…Loamenazaron con torturar a su esposa e hijo…Personalmédico involucrado en la tortura. Cuando tuvo dificultadesrespiratorias durante la tortura con electricidad recibiótratamiento, posiblemente administrado por undoctor…Descripción de los síntomas actuales. Siguesufriendo ocasionales ataques respiratorios, palpitacionesfuertes del corazón y dolor precordial (probablementeocasionados por angustia). Anteriormente no tenía talespadecimientos. Ha vomitado cuatro o cinco veces desdeque lo pusieron en libertad. Sigue con dificultades paraconcentrarse y sufre de insomnio…sigue padeciendopesadillas. Está más callado y melancólico que antes. Esmás pasivo y nervioso…Examen clínico (a los cuatromeses y medio de las torturas que afirma haber sufrido).Parecía bien equilibrado. Estaba relajado…En el ladoderecho del tórax presentaba tres manchas ligeramentedespigmentadas, algo brillosas, de 2 x 2 mm. La forma deestas manchas sugería una causa externa y los cambioscutáneos eran compatibles con huellas anteriormentedescritas como secuelas de la aplicación de corrienteeléctrica…Conclusión. Los delegados médicosencontraron concordancia entre las torturas denunciadas ylos síntomas posteriores descritos. El examen físico revelómarcas en la piel que podrían ser secuelas de la torturacon electricidad que afirma haber padecido.”11) Fotocopia del recurso de amparo (220 a 242)interpuesto por Carmen del Pilar Bascuñán Vergara por sumarido Sergio Patricio Aguiló Melo, agregándose copiadel Decreto Exento N° 3508 de 4 de diciembre de 1981que ordena arrestar a Sergio Aguiló Melo (238) y del

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Decreto Exento N° 3511 de 9 del mismo mes y año (239)que amplía la medida de arresto de Aguiló Melo y en cuyavirtud se rechaza el recurso de amparo.12) Recortes de prensa que aluden a los recursos deamparo interpuestos en favor de Germán Molina, PabloFuenzalida y Sergio Aguiló (247 a 252).13) Informe N°82-0202 de la Brigada Investigadora deAsuntos Especiales y de Derechos Humanos deInvestigaciones( 269 a 290)en cuanto contiene dichos deSergio Aguiló Melo, de Pablo Arturo Fuenzalida Zegers,Luis Eugenio Díaz Corvalán y Germán Ignacio MolinaValdivieso y en el párrafo denominado “Apreciación delInvestigador Policial” se concluye:“Don Sergio Aguiló Melo fue detenido el día 4 dediciembre de 1981…por aproximadamente ochoindividuos, los cuales se movilizaban en dos vehículos ypertenecían a la Central Nacional deInformaciones…Sergio Aguiló en la época de los hechospertenecía a la Izquierda Cristiana y era contrario algobierno militar…después de su detención es conducido alcuartel Borgoño de la CNI, donde es torturado por sumilitancia política e interrogado sobre sus actividades ycompañeros de Partido…el día 14 de diciembre de eseaño es puesto a disposición de la 2ª.Fiscalía Militar, por loscargos de Infracción a la Ley de Seguridad Interior delEstado, de Control de Armas y Rompimiento del RecesoPolítico, junto a Pablo Fuenzalida Zegers, Luis DíazCorvalán, Germán Molina Valdivieso, Ramón Piña Vargasy Raúl Reyes Susarte, todos pertenecientes a la IzquierdaCristiana…”.Luis Díaz Corvalán en su declaración (1287)señala que mientras era interrogado “escuchó los gritos dedolor de Sergio Aguiló, el cual se encontraba en otradependencia. Por su parte Germán Molina Valdivieso(289)manifiesta que mientras estuvo recluido en el cuartelBorgoño de la CNI observó en dos ocasiones a SergioAguiló en muy malas condiciones físicas, con claros signosde haber sido torturado…en relación a los funcionariosaprehensores…éstos no han sido identificados, peropertenecían a la Central Nacional de Informaciones en elaño 1981, precisamente a la agrupación que investigaba,seguía y detenía a los militantes de la Izquierda Cristiana”.

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14) Oficio N°2483 de Ignacio Walker Prieto, Ministro deRelaciones Exteriores (307) en cuanto contiene sudeclaración mediante Informe y expone que se desempeñócomo abogado de la Vicaría de la Solidaridad delArzobispado de Santiago en el campo de los derechoshumanos entre los años 1979 y 1982. Esos añoscoincidieron con pleno período de la dictadura,desempeñándose como Ministro del Interior don SergioFernández. Uno de los casos que atendió, entre muchosotros, referidos a detenciones ilegales, torturas y juiciospolíticos, fue el de Sergio Aguiló, detenido el 4 dediciembre de 1981 y procesado en un juicio por asociaciónilícita. Se le acusaba de haber pertenecido, junto a otros, ala Izquierda Cristiana y le correspondió ser su abogado.Añade que recibidos los antecedentes de la familia “meentrevisté con él en la Cárcel Pública en el mes dediciembre…del año 1981 o enero de 1982, ocasión en queme relató pormenorizadamente todas las torturas de lasque había sido objeto y el centro de detención clandestinoal que había sido conducido. En esa época eran habitualeslas detenciones practicadas por parte de la CNI,dispuestas por el Ministerio del Interior mediante decretosque se emitían con la firma del Ministro de dicha Cartera,ante lo cual presentábamos los recursos de amparorespectivos. Como era habitual en este tipo de casos dichorecurso fue rechazado, al igual que los miles de recursosde amparo que se presentaron en los tribunales en esaépoca. …Sobre el punto que relata el Diputado Aguilóquiero decir que efectivamente todos los antecedentesindicaban que fue torturado de la forma que él señala. LaCNI después de varios días reconoció sudetención…Finalmente, quiero dejar constancia quedurante los casi cuatro años que me desempeñé comoabogado de la Vicaría de la Solidaridad era absolutamentehabitual enfrentarse a casos como éste, referidos apersonas que habían sido torturadas, detenidas en lugaresclandestinos y sometidas a apremios físicos, psicológicos yde todo tipo, como se relata en el escrito del DiputadoAguiló Melo. Ello obedecía a una estructura jerárquica delEstado, dirigida por el entonces General Augusto PinochetUgarte en su calidad, primero, de Jefe de la Junta Militar

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de Gobierno y, después, Presidente de la República ysiendo en esos años Ministro del Interior don SergioFernández. A ello se sumaba la situación de claraindefensión en que se encontraban las víctimas de estasviolaciones gravísimas de los derechos humanos, dadoque en dicha época no había un ejercicio jurisdiccional quepudiera contener estos hechos de abierta ilegalidad yarbitrariedad, atentatorios contra todos los tratadosvigentes en materia de derechos humanos y queconstituían el ejercicio sistemático del terror por parte delEstado bajo la dictadura de ese entonces…”.15) Parte N°913 de la Brigada Investigadora de AsuntosEspeciales y de Derechos Humanos de Investigaciones(316 a 320) en que se expone que se concurrió al HospitalMilitar de Santiago, lugar en que se encuentra internadoOsvaldo Andrés Pincetti Gac, apreciando que éste seencuentra “en evidente estado de demencia” .Se agregaque se recibió un informe médico (319)que, en susprincipales acápites, señala: “El paciente es portador de undaño orgánico cerebral, además de un Trastorno Antisocialde la Personalidad”.

Se adjuntan dichos de Víctor Manuel Muñoz Orellana(320), a quien se le exhibió un set fotográfico de losagentes de la CNI, identificando como guardias del sectorde los calabozos del cuartel Borgoño a José PedroManríquez Catalán, Carlos Enrique Zamorano Vergara,Alejandro David Rojas Fernández, Ángel Jacinto ReyesVargas, Pedro del Carmen Mora Herrera, Gustavo AdolfoFigueroa Lobos y Reinaldo Martín Díaz Irribarra.

Constituido el Tribunal en el Hospital de laPenitenciaría para interrogar a Osvaldo Pincetti se dejaconstancia (403): “Se tuvo una conversación informal conel inculpado, pudiendo constatarse de inmediato que darespuestas incoherentes y presenta vacíos de memoria entérminos tales que no es posible realizar un interrogatorioformal que pudiera ser útil para la investigación”. En el actose interroga al médico cirujano especialista en psiquiatríaDavid Jonathan Carne Bolaño (404) quien ratifica que es elmédico tratante de Osvaldo Pincetti desde octubre de 2005y expone “su actual condición se caracteriza por unafranca desorientación témporo espacial, su nula capacidad

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de abstracción y un daño global en la memoria, remota yreciente…no está en condiciones de dar respuestascoherentes a un interrogatorio…”16) Deposición de Víctor Manuel Muñoz Orellana (334)relativa a que en 1984 cumplió labores en la CNI, en la“Agrupación Azul”, encargada de realizar labores deinteligencia del MIR; el jefe era Aquiles González y laidentidad que le dieron fue la de “Ricardo Marinovich”.Nunca escuchó hablar de la Izquierda Cristiana ni tieneinformación sobre Sergio Aguiló.17) Parte N°284 (338) de la Brigada Investigadora deAsuntos Especiales y de Derechos Humanos deInvestigaciones, en cuanto contiene dichos de:a) Carlos Enrique Zamorano Vergara(341) el cual a fojas623 expone haber trabajado como empleado civil para laCNI, hizo funciones de guardia en varios cuarteles, entreellos, el de Borgoño. Añade “Cuando estábamos deguardia en el subterráneo…lugar donde se encontraba laenfermería y las celdas de interrogatorios, veíamos llegar alos detenidos, los que siempre iban con gorrospasamontaña, por lo que no podíamos verles la cara”.b) Alejandro David Rojas Fernández(342).c) Pedro del Carmen Mora Herrera(343).d) Reinaldo Martín Díaz Irribarra(345).e) Heraldo Veloso Gallegos (346), en cuanto asevera quefue destinado a cumplir funciones en el cuartel Borgoño enmarzo de 1978 y pasó a formar parte de la “AgrupaciónVerde”, encargada de investigar a la Izquierda Cristiana,siendo Jefe el Subcomisario de Investigaciones de apellidoUrbina, posteriormente formó parte de la “Agrupación Azul”encargada de investigar al MIR. Recuerda como uno de losintegrantes que investigaba a la Izquierda Cristiana alSargento de Carabineros Carlos Eduardo Correa Habert,cuyo nombre operativo era “Rossini”. No conoció niescuchó hablar de Felipe Villaseca Rodríguez ni dePatricio Medina Novoa como aprehensores de SergioAguiló, ya que en la fecha en que fue detenido cumplíafunciones en otra agrupación.f) Juan Ángel Urbina Cáceres(348)quien se desempeñó enla CNI, en la agrupación que investigaba a la Izquierda

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Cristiana y en agosto de 1978 finalizó sus servicios en laCNI.g) Carlos Eduardo Correa Habert (350) quien ingresó aCarabineros en 1960; fue destinado a la DINA yposteriormente a la CNI y realizó funciones netamenteinvestigativas, formando parte de la agrupación encargadade la Izquierda Cristiana, cuyo Jefe de grupo era elSubcomisario de Investigaciones Juan UrbinaCáceres.“Dentro de los integrantes de esta agrupaciónrecuerdo sólo al “Sotito”, funcionario del Ejército, al “RubioVidela”, de Investigaciones y Heraldo Veloso Gallegos,funcionario del Ejército…nunca conocí a…Felipe VillasecaRodríguez y Patricio Melo Novoa…” No recuerda fechas.18) Parte N°1430 de la Brigada Investigadora de AsuntosEspeciales y de Derechos Humanos de Investigaciones(353)en cuanto contiene declaraciones de:a) Nelson Aquiles Ortíz Vignolo (355).b) Juan Evaristo Duarte Gallegos (357) quien, siendocarabinero, fue asignado a la DINA y a la CNI; en 1980 setrasladaron al cuartel de Borgoño; añade que teníaconocimiento que Sergio Aguiló era una persona muybuscada en la época y su nombre aparecía en algunascartillas impresas.c) Raúl Diego Lillo Gutiérrez (359).d) Francisca del Carmen Cerda Galleguillos (361).e) Ricardo Arístides Santis Villalón (363).19) Parte N°63 de la Brigada Investigadora de AsuntosEspeciales y de Derechos Humanos de Investigaciones(367 a 385) en que se adjuntan dichos de:a) Pablo Arturo Fuenzalida Zegers (370).b) Carlos Beniamino Acuña Morel (377) destinado encomisión extra institucional a la CNI con el nombreoperativo de “Patricio Vaccaro Rioseco”; a fines de 1982 sehizo cargo de la “Agrupación Café” encargada deinvestigar al MAPU y a la Izquierda Cristina. En su grupoestaba el Teniente Alejandro Morel Concha. Lasagrupaciones diferenciadas en colores dependían de laBrigada “Antisubversiva” a cargo de Álvaro Corbalán.c) Gonzalo Héctor Asenjo Zegers (379) quien expone quela Brigada Antisubversiva se encontraba estructurada enagrupaciones, entre ellas, la “Café” “que veía al MAPU y la

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Izquierda Cristiana, no recuerdo bien si el Comandante erael Capitán Morel o el “Capitán Vaccaro”(Carlos Acuña)”.d) Gustavo Galvarino Carumán Soto (381), funcionario deCarabineros destinado a la DINA y a la CNI quien expone:“conocí a un agente de nombre operativo “FelipeVillaseca”, pero no recuerdo el segundo apellido…ytampoco su nombre verdadero. A esta persona recuerdohaberla conocido mientras estuve trabajando en el cuartelde calle Agustinas y era un empleado civil y “caddy” de uncentro de golf en Santiago que frecuentaba el ex Almirantede la Armada Merino. Este sujeto físicamente era de 1,75mts. de estatura, contextura delgada, pelo negro, tezmorena, ojos negros, un poco impulsivo…”.e) Jorge Fernando Ramírez Romero (383).

En el último párrafo denominado “Apreciaciones delInvestigador Policial” se expresa:”…la agrupación queinvestigaba a la Izquierda Cristiana pertenece a la BrigadaAntisubversiva de la CNI y corresponde a la “AgrupaciónCafé”, encargada de investigar a la Izquierda Cristiana y alMovimiento de Acción Popular Unitario (MAPU)…efectivamente don Sergio Aguiló Melo en el año 1981era buscado por funcionarios de la Agrupación Café,debido a la información que había proporcionado otrodetenido, quien habría sido supuestamente detenido juntoa tres fusiles AKA, señalando que pertenecían al señorAguiló…Sergio Aguiló Melo fue detenido por dosempleados civiles de la Agrupación Café, en el centro deSantiago, siendo coincidente con lo expresado por elmismo señor Aguiló, de los cuales se desconocen susidentidades. Sólo se sabe que uno de ellos era conocidocomo “Felipe”…posterior a la detención de Aguiló Melo laAgrupación Café efectúa otras detenciones …se presumeque podría tratarse de Pablo Fuenzalida Zegers, RamónPiña Vargas, Raúl Reyes Suzarte, Germán MolinaValdivieso y Luis Díaz Corvalán”.20) Parte N°589 de la Brigada Investigadora de AsuntosEspeciales y de Derechos Humanos (405 a 432) en cuantocontiene declaraciones de:a) José Humberto Astudillo Flores (408).b) Víctor Benur Astudillo Sepúlveda (410).c) Roberto Antonio Solís Sepúlveda (412).

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d) Ángel Gabriel Solís Vásquez (414).e) José Pedro Manríquez Catalán (416).21) Parte N°1131(424 a 432)de la Brigada Investigadorade Asuntos Especiales y de Derechos Humanos deInvestigaciones, con dichos de:a)Exequiel Arnolfo Galleguillos Carvajal(426) funcionariode la Armada.b)Aladino del Carmen Pereira Olivera (428), quien exponeque en junio de 1980 fue contratado como “empleado civil”por la CNI, asignándosele el nombre “operativo” de “SergioSepúlveda Ochoa”. En septiembre del mismo año fuedestinado al cuartel Borgoño, a cargo del coronel RobertoSchmied; en 1982 fue designado encargado decomunicaciones radiales. En cuanto al hecho investigadoexpresa: “sin recordar fecha exacta…a raíz de la escasezde funcionarios en la Unidad fui invitado por Alfredo Arias,desconozco mayores antecedentes de su persona y por unfuncionario apodado “El Choco”, (Víctor Manuel Molina) aque los acompañara a efectuar un punto fijo…decidoacompañarlos. Durante el trayecto Alfredo Arias me señalóque íbamos a hacer un punto a un hermano de “NachoAguiló”…Sergio Aguiló Melo…llegamos a un sector muycercano a la Rotonda Quilín…permanecimos por variashoras, hasta más o menos las cuatro de la madrugada,cuando de una de las casas que se estaba vigilando salióun vehículo…“El Choco” le dice a Alfredo:“Ahí va lacomadre”…Alfredo dice que no nos preocupemos y tomala radio, comunicándose con otro equipo de trabajo…“ElChoco” pone en marcha el vehículo y nos retiramos dellugar con destino al cuartel Borgoño …Transcurridaalrededor de una semana…Alfredo Arias me comentó queSergio Aguiló Melo había sido detenido en el centro deSantiago, en 1982…en la oficina de comunicacionesradiales…recuerdo en una oportunidad …entre los años1980 y 1982 escuché “Ahí viene el Ministro”…me dirigíhacia el anfiteatro…encontrándome de frente con elMinistro del Interior de la época don Sergio FernándezFernández…consignando en el Libro de Novedades…lallegada de don Sergio Fernández, cuya finalidad de lavisita desconozco…”

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Judicialmente reitera, a fojas 942, haber sido contratadocomo empleado civil de la CNI, con la identidad falsa de“Sergio Sepúlveda Ochoa”; desde fines de 1980 estuvo enel cuartel Borgoño. El deponente cumplía funciones en labrigada F 2.9, encargada de la seguridad bancaria yademás, era radio operador del cuartel. Operabandiferentes brigadas encargadas de investigar a los Partidospolíticos como MAPU, Izquierda Cristiana, Socialista yMIR. Había también una unidad de ejecución selectivadirigida por Álvaro Corbalán; era de “exterminio”. Losdetenidos se mantenían en el subterráneo. Añade “Losinterrogatorios…se realizaban en el mismo subterráneo, enuna habitación especialmente habilitada para tales efectos,ésta era anti ruidos, en la puerta tenía unas gomas queservían como aislantes, para que así desde el exterior nose escuchara nada…En esta oficina había un escritoriocon una máquina de escribir…además utilizabanelementos como un somier metálico, un magneto de bajoamperaje, pero de muchísimo voltaje…le aplicabancorriente a los detenidos, esto yo lo supe ya que, en unaoportunidad, que me encontraba de centinela en el sectordel subterráneo, salió desde esta pieza un agente que fuea buscar agua y procedió a mojar el somier que estaba alinterior de esa pieza. Al parecer estaban con undetenido…A los interrogatorios también asistía siempre elmédico Osvaldo Pincetti…trataba de hipnotizar a losdetenidos en los interrogatorios…En relación al hecho quese investiga en estos autos, lo único que puedo aportar esque…yo me encontraba en el cuartel Borgoño cuando “ElRucio Alfredo”, Alfredo Arias, también empleado civil de laCentral…me pidió que lo acompañara a realizar un “puntofijo”, a esta diligencia también fue el agente “ChocoGrande”…conductor del vehículo. El “punto fijo” se realizócerca de la Rotonda Quilín…ellos estaban buscando aHernán Aguiló Melo, quien era del MIR, que resultó serhermano del querellante…Sergio Aguiló Melo.Permanecimos bastantes horas…y desde la vivienda queestábamos vigilando salió un vehículo conducido por unamujer… posteriormente nos retiramos del lugar…Díasdespués el propio Alfredo Arias me contó que él habíaparticipado en la detención de Sergio Aguiló Melo en la

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Alameda con San Martín, junto al “Capitán Ugarte”, si malno recuerdo…Puedo señalar además que en los vehículosque utilizaban las agrupaciones se mantenían Decretosexentos en blanco firmados por el Ministro del Interior, losque en caso de detener alguna persona se escribían amano por algún funcionario y, posteriormente, estedocumento…se entregaba al tribunal cuando se ponía adisposición al detenido…”c)Víctor Manuel Molina Astete (431) en cuanto fueasignado al cuartel Belgrado y, posteriormente, al cuartelBorgoño, formando parte de la brigada “verde”, con elnombre operativo de “Juan Aguilera” y lo apodaban “ElChoco”. La brigada trabajaba al Partido Comunista y teníauna labor investigativa. Nunca le tocó efectuar algún tipode seguimiento a alguna persona. Nunca escuchó hablarde Sergio Aguiló Melo, ni tiene antecedentes de FelipeVillaseca ni de Patricio Medina.22) Parte N°949 (438) de la Dirección Nacional dePersonal de Carabineros en cuanto remite la nómina delpersonal que figuraba en comisión de servicios en la CNI,entre octubre de 1981 y junio de 1982.23) Deposición de Exequiel Arnoldo Galleguillos Carvajal(449) quien cumplió su servicio militar en la Marina y lodestinaron a la DINA y posteriormente al cuartel deBorgoño, como guardia.24) Versión de Aladino del Carmen Pereira Olivera (450)quien trabajó para la CNI desde 1980 en el cuartelBorgoño, a cargo de los equipos de comunicación. Agregaque es efectivo que, en una ocasión, recibió la invitaciónde Alfredo Arias para que lo acompañara a hacer “un puntofijo” a un domicilio, cerca de la Rotonda Quilín, diciéndoleque correspondía al hermano “de un mirista que en esemomento era muy buscado, llamado Hernán Aguiló Melo.Fuimos hasta el lugar acompañados de otra persona…estuvimos toda la noche en el lugar, hasta las cuatro ocinco de la madrugada y en ese lapso sólo vimos salir unvehículo que era conducido por una mujer…Alfredo Ariasme ratificó que habíamos estado vigilando a Sergio AguilóMelo. Por las labores que prestaba en Borgoño, me enteréde la detención de Sergio Aguiló…en las cercanías deAlameda y San Martín. En la misma época…fue que ví a

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Sergio Fernández en Borgoño…pero visitó el cuartel envarias otras ocasiones… No supe cuánto tiempo estuvodetenido Aguiló en el cuartel Borgoño, ignoro quién lointerrogó, aunque puedo conjeturar que lo hizo ÁlvaroCorbalán y su equipo ya que, en el fondo, a quienbuscaban era a su hermano “Nacho” Aguiló, que era delMIR y que tenía un puesto importante en laorganización…Quiero agregar que en cada uno de losvehículos en que se hacían los operativos había órdenesde en blanco de detención que estaban firmadas por elMinistro del Interior Sergio Fernández, recuerdo quedecían “Decreto exento” y que eran utilizadas por losagentes y se las enumeraba y llenaba cuando se deteníauna persona, cuando iban a ser pasadas a tribunales, yaque en los otros casos no se usaban. Recuerdo queÁlvaro Corbalán, que dirigía las operaciones, usaba laexpresión “¡esta noche hay que darle carne al cóndor¡”, loque significaba que iba a morir alguien y para lo cual no seusaban papeles…”.25) Declaración judicial de Víctor Manuel Molina Astete(452) relativa a haber trabajado en el cuartel Borgoño eintegraba la “brigada verde”; era conocido por el apodo de“El Choco”; en su grupo estaba Alfredo Arias. En cuanto aSergio Aguiló se lo relacionaba con el MIR. Respecto a lodeclarado por Aladino Pereira no recuerda la actividad devigilancia que habrían hecho en el domicilio de Aguiló,aunque es probable que así haya sido. En su brigada eljefe era el Capitán Varela y pertenecía a ella Alfredo Arias;el Jefe de todos los equipos era el Coronel Schmied y,posteriormente, Álvaro Corbalán.26) Parte N°1494, en cuanto contiene declaraciones de:a) Rodrigo Mario González López (462) relativa a que en1981 trabajaba en la Izquierda Cristiana, cuyo coordinadorera Sergio Aguiló Melo; en diciembre de 1981 eldeponente asumió como coordinador cuando fuerondetenidos Aguiló, Raúl Reyes, Germán Molina, PabloFuenzalida, Eugenio Díaz y Ramón Piña. Fue detenido el17 de enero de 1982 y conducido al cuartel Borgoño, lugaren que permaneció cinco días; uno de sus aprehensoresfue Manuel Varela Mendoza, un amigo de su infancia. Afojas 482 ratifica judicialmente sus dichos.

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b)Manuel Reinaldo Varela Mendoza (465) quien al egresarde la Escuela Militar fue destinado a la Escuela deInfantería de San Bernardo y en 1981 a la CNI, al mandode Álvaro Corbalán. Se le asignó el nombre operativo de“Marcelo González” y quedó a cargo de la “brigada verde”,encargada del Partido Comunista. En enero de 1982 enconocimiento que había una reunión clandestinaconvocada por el Partido Comunista en el ParqueO’Higgins, se detuvo a unas tres o cuatro personas, entreellas Rodrigo González López, lo llevó al cuartel “Borgoño”,entregándolo a la “Agrupación Café”, por ser militante de laIzquierda Cristiana.c) José Hernán Medel González (468). Se adjunta fotocopia de la Orden del Día(S)(467)de laDirección Nacional N°045 de la CNI, en que consta que,por razones de mejor servicio, se efectúan los siguientespases de personal: Patricio Medina Novoa y FelipeVillaseca Rodríguez de la Unidad Metropolitana a Arica yJosé Medel González y Miguel Torres Escobar de Arica ala Metropolitana.27) Parte N°2060 (492, Tomo II) en cuanto remitedeclaraciones de:a) Claudio Fernando Trigo Ambrosi (494), asignado a laCNI con la “chapa” de “Darwin Andrés Letelier Alfaro”,quien a fojas 516 expone que fue destinado al cuartel de laCNI de calle Alférez Real, de antiexplosivos.b) José Francisco Villaseñor Reyes (496) trasladado a laCNI con la “chapa” de “Manuel Valdés”. Reitera sus dichosa fojas 513.c) Pedro Antonio Galeas Reyes (498) destinado a la CNIcon la “chapa” de “Pablo Fajardo Ortega”; era su Jefedirecto el Coronel Vergara y el segundo jefe el CapitánLavín. Ratifica sus dichos a fojas 512.d) Manuel Antonio Flores Opazo (500), el cual a fojas 515precisa que siendo de la CNI realizaba labores deseguridad respecto del General Director de Carabineros.e) Ramón del Niño Jesús García Álvarez (502), cuyonombre operativo en la CNI era “Rogelio”. Reitera susdichos a fojas 514.f) Miguel Antonio Villarreal Ahumada (504).g) Adolfo del Carmen Ávila Aguilera (506 y 511).

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h) José Francisco Villaseñor Reyes(513).i) Manuel Antonio Flores Opazo(515).28) Dichos de Adolfo del Carmen Ávila Aguilera (511)quien era Cabo 2° de Carabineros y fue enviado, comoguardia de seguridad, en comisión de servicios a la CNI alos cuarteles de calle Belgrado, República y Borgoño. Eneste último era Álvaro Corbalán quien les dabainstrucciones. El deponente desde su puesto veía entrar ysalir vehículos con vidrios polarizados y personasdetenidas con la vista vendada.29) Parte N°101 de la Brigada Investigadora de DelitosEspeciales y de Derechos Humanos (522) en cuantocontiene declaraciones de:a) Héctor Raúl Valdebenito Araya (525), el cual comofuncionario de Carabineros ingresó a la DINA, estuvo en“Villa Grimaldi”; fue asignado a la brigada “Lautaro” almando del Capitán Juan Morales, le dieron el nombresupuesto de “Adolfo Hernán Cea Gómez”. Reitera susdichos judicialmente a fojas 741b)Jorge Luis Espinoza Azócar (529), en cuanto expone queprestaba servicios en Carabineros y el Coronel ConradoPacheco le ofreció formar parte de la CNI con un 35% desueldo extra y lo asignaron al cuartel de calle Vivaceta. Afojas 551 reitera sus dichos.c)Francisco Marcelino Huenupi Figueroa (531) destinado ala CNI con el nombre supuesto de “Ricardo Marín Álvarez”.A fojas 552 ratifica sus dichos.d) Carlos Enrique Olate Toledo (533), el cual a fojas 550expone que prestó labores de seguridad en la CNI.e) María del Tránsito Arancibia Sepúlveda (535), quieningresó a Carabineros y en la década de los 80 como CNIse trasladó al cuartel Borgoño. Pertenecía a la UnidadExterior, con la “chapa” de “Alejandra Aguirre”. Reitera susdichos a fojas 549.30) Versión de Enrique José de la Cruz Montero Marx(570) quien, a contar del 11 de septiembre de 1973, sedesempeñó como Subsecretario del Ministerio del Interior;reemplazó a Sergio Fernández, como Ministro, desde abrilde 1982 a agosto de 1983. Expone que los Decretos dedetención eran incinerados por su antigüedad, pero enmuchos casos se detenía sin orden, por lo que pudieron

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no existir tales decretos. Amplía sus dichos a fojas 574 y afojas 743.31) Versión de César Raúl Benavides Escobar (576) elcual se desempeñó como Ministro del Interior desde el 11de septiembre de 1973 hasta el 11 de abril de 1978. Sóloconoció como recinto de detención el de “Villa Grimaldi”.32) Deposición de Ambrosio Cuarto Rodríguez Quiroz(579) relativa a haberse desempeñado como abogado delMinisterio del Interior desde 1977 a 1986 y tuvo a su cargolos juicios por la Ley de Seguridad del Estado yAntiterrorista. Cuando se recibían peticiones de informepor la Corte de Apelaciones relativos a recursos deamparo, se enviaban a la Oficina Confidencial, a cargo deun comandante de Carabineros; se pedía antecedentes alorganismo respectivo, se hacía un proyecto de borrador,era revisado por el deponente y luego lo firmaba el Ministrodel Interior. Reitera sus dichos a fojas 601 y agrega que lescorrespondió “informar el recurso de amparo y presentarun requerimiento en contra de don Sergio Aguiló porinfracción al DL 77 y la Ley de Seguridad del Estado, quefue conocido y tramitado por el Ministro de la Corte deApelaciones de la época don José Cánovas y que terminócon una sentencia condenatoria. Antecedentes sobre ladetención y permanencia del señor Aguiló en el cuartel dela CNI de calle Borgoño no tengo, ya que ninguna relaciónteníamos con este organismo, puesto que su dependenciaera militar…”.33) Asertos de Jaime Alejandro del Pozo Hoppe (606) encuanto que en 1980 - 1981 ingresó a la CNI, al cuartelBorgoño; no estaba al tanto de los nombres de los agentespero había un destacamento que trabajaba“los Partidos Políticos subversivos…” A fojas 622 reiterasus dichos y agrega que su jefe era el Coronel Schmied yel deponente era la tercera antigüedad; sus tareas estabanrelacionadas con la logística. En el primer piso del cuartelfuncionaba la Brigada Antisubversiva, a cargo de ÁlvaroCorbalán; no tenía contacto con ella, salvo comoencargado de logística; en tal función vio detenidos quellegaban a cargo del personal de la brigada.34) Versión de Roberto Hernán Rodríguez Manquel (618)quien, entre 1981 y fines de 1985, perteneció la

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“Agrupación Café”, unidad que se encargaba de lasactividades del MAPU e Izquierda Cristiana. Eran jefes deella Patricio Vaccaro (Carlos Acuña) y Alejandro Morel.Recuerda los apodos de sus integrantes: “El Fosforito”, “ElPalomo”, “El Punta”, “El Pelao Galleguillos”, “El viejo Solís”,entre otros.35) Oficio N°1595/268 del Estado Mayor General delEjército (624), en cuanto informa la destinación de CarlosEnrique Zamorano Vergara a la Dirección de Inteligenciadel Ejército y que la CNI conforme el D.L.1878 no formabaparte de la orgánica institucional y, por tal motivo, noestaba bajo su dependencia o mando.36) Informe policial N°914 de la Brigada Investigadora deDelitos contra los Derechos Humanos (641 a 660) quecontiene declaraciones de:a) Roberto Hernán Rodríguez Manquel, (649) en cuantofue destinado a la DINA, con el nombre operativo de“Cristian Galleguillos”, apodado “El Jote”; luego fueincorporado a agrupaciones de la CNI en el cuartelBorgoño, entre ellas recuerda la Agrupación “Azul”, queinvestigaba al MIR, la “Verde”, que investigaba al FrenteManuel Rodríguez y la “Café” que lo hacía con el MAPU yla Izquierda Cristiana. A esta última el deponente llegó en1982, se encontraba a cargo del Capitán de EjércitoAlejandro Morel Concha e integrada por un Sargento deCarabineros llamado “Pelao Galleguillos”, un Caboapodado “Viejo Solís”; otros eran “El Fosforito”, ”ElPaloma” y “El Punta”; a fines de 1983 llegó a cargo delgrupo el Teniente Carlos Acuña Morelli, de nombreoperativo “Patricio Vaccaro”. Respecto de Sergio Aguilósupo que se había efectuado un operativo para sudetención. Recuerda al agente Felipe Villaseca Rodríguez,con quien trabajó en la agrupación y lo apodaban “ElPajarito”.b) Juan Carlos Vergara Gutiérrez (652), quien fuecontratado como empleado civil por la CNI en 1980,asignándosele como nombre operativo “Víctor FernándezGaete”, apodado “El Punta”; en enero de 1981 fuedestinado al cuartel Borgoño, integrando la agrupación“Plomo”, luego la “Blanco” y finalmente la “Café” ,en 1982,que estaba encargada de investigar el MAPU y la Izquierda

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Cristiana; la conformaban el Capitán Alejandro MorelConcha, y luego fue reemplazado por el Teniente CarlosAcuña Morelli; otros integrantes eran “El LagartoHuancho”, “El Fosforito”, “El Jote”, “El Cabezón Marcos”,“El Gigi” y el “Viejo Charli”. Al llegar a la agrupación seestaba trabajando en seguimientos a los integrantes de laIzquierda Cristiana Pedro Felipe Ramírez y Carlos CanoBarriga. Respecto de Sergio Aguiló “en una oportunidadvi unas fotografías en donde aparecía…al costado de unvehículo y…una leyenda que decía “entrega dearmamento” y posteriormente supe de oídas que habíasido detenido por miembros de esta agrupaciónanteriormente a mi llegada…conforme a un set fotográficoque se me exhibe...reconozco al “Cabezón Marcos” y quecorrespondería a…Pedro Rojas Vásquez; asimismoreconozco al “Viejo Charli”…Osvaldo Tapia Álvarez…”c) Carlos Beniamino Acuña Morelli (654), en cuanto en1978 fue enviado a la CNI, con el nombre operativo de“Patricio Vaccaro Rioseco”; posteriormente a marzo de1982 se hizo cargo de la “Agrupación Café”, encargada deinvestigar al MAPU e Izquierda Cristiana, en reemplazo delTeniente de Ejército Alejandro Morel. Añade “la persona deSergio Aguiló…sabía quién era, pese a que nunca loconocí personalmente, ya que su apellido lo relacionabacon un mirista de apellido Aguiló…cuando me hago cargode la Agrupación “Café” en el mes de marzo de1982…estaba integrada por un Suboficial de Carabineros,apodado “Pelao Galleguillos”…un joven que era empleadocivil…apodado “Fosforito”...un empleado civil…de apellidoVillaseca…un empleado civil apodado “El Punta“.En el párrafo titulado “Apreciación del Investigador Policial

” se informa:La persona apodada “El Punta”, con nombre operativo de“Víctor Fernández Gaete” corresponde a Juan CarlosVergara Gutiérrez.El nombre de Patricio Vaccaro corresponde a un agente

operativo de la CNI, cuya verdadera identidad es CarlosBeniamino Acuña Morelli.

Juan Carlos Vergara Gutiérrez reconoce en un setfotográfico al “Cabezón Marcos”, Pedro Rojas Vásquez y al“Viejo Charli”, Osvaldo Tapia Álvarez.

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37) Dichos de Manuel Jorge Provis Carrasco (672)relativos a haberse desempeñado en 1978 como Jefe delcuartel Borgoño, en donde existía la Dirección General delServicio Metropolitano de Salud y pasó a ser una Unidadde la CNI.38) Hojas de Vida (678 a 721) de José Hernán MedelGonzález.39) Parte N°1484, (726 a 732) en cuanto contiene dichosde:a) Ricardo Juan Opazo Wildner (729) quien en enero de1981, con el grado de Teniente, fue destinado a la CNI,con el nombre operativo de “René Alfaro”, para recopilarantecedentes de los diferentes Ministerios; también estuvoasignado, durante un par de meses, a contar de mayo de1981, a la “Agrupación Café”, encargada de investigar a laIzquierda Cristiana.b)Pedro María Rojas Vásquez(731)quien fue asignado a laCNI con el nombre operativo de “Marcos AravenaRamírez”, apodado “Cabezón Marcos”, en 1982 setrasladaron al cuartel Borgoño e integró la agrupación“Blanco” y en 1985 la agrupación “Café”.40) Atestación de Manuel Reinaldo Varela Mendoza(740)en cuanto ratifica sus dichos extrajudiciales y exponeque entre 1981 y 1984 estuvo destinado al cuartel Borgoñode la CNI, a cargo de la brigada “Verde” que investigaba alPartido Comunista; añade que la brigada “Café” estabadestinada a la Izquierda Cristiana, que era la militancia deSergio Aguiló.41) Hoja de Vida institucional de Álvaro Corbalán Castilla(756), desde julio de 1981 a junio de 1982, enrolándose defojas 757 a 760 su extracto de filiación y antecedentes, conanotaciones.42) Deposición de Humberto Alfredo Guillermo GordonRubio (780), en cuanto a que el trabajo de la CNI era larecopilación de informaciones de diferente índole, social,económica, religiosa, etc. Se llamaban “Operacionesespeciales” las que no fueran las normales. ÁlvaroCorbalán trabajaba en la Metropolitana, era Jefe de la“Antisubversiva”.43) Versión de Hugo Salas Wenzel (786) quien fue Directorde la Escuela Militar entre 1980 y 1981; en 1984 asume

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como Vicedirector de la CNI. Expone que Álvaro Corbalántrabajaba en la Dirección de Inteligencia Metropolitana,“Antisubversiva”.44) Reportaje de la Revista “Impacto” sobre la estructurade la CNI y sus integrantes (799 a 824).45) Acta de inspección ocular al proceso rol N°746-84 delTercer Juzgado Militar de Valdivia (932 a 835) por el delitode violencias innecesarias causando la muerte de RicardoLobos Bórquez y Raúl González. Se somete a proceso yse dicta acusación en contra de Luis Hernán GálvezNavarro, Roberto Antonio Farías Santelices, Manuel ÁngelMorales Acevedo, José Abel Aravena Ruiz, SergioMateluna Pino y Luis Andaur Leiva.46) Hoja de Vida de Sergio Iván Díaz Lara (844 a 869).47) Oficio 985 del Servicio de Registro Civil e Identificación(882) en cuanto informa que su base de datos y archivo nocontienen antecedentes sobre personas de nombre yapellidos de Felipe Andrés Villaseca Rodríguez ni PatricioMedina Novoa y los RUN 6.021523-5 y 59.593-4 seencuentran asignados a personas con nombres diferentes.48) Informe N°180 de la Jefatura Nacional de Delitoscontra Derechos Humanos de Investigaciones (884 a 894)en cuanto expresa que en 1981 la “Agrupación Café” era laencargada de investigar a la Izquierda Cristiana y seencontraba a cargo del Capitán Alejandro Morel Concha,dependiente de la Brigada Antisubversiva al mando delMayor Álvaro Corbalán Castilla quien, a su vez, dependíade la División de Inteligencia Metropolitana, a cargo delCoronel Roberto Schmied Sanzi. Se añade que se hapodido establecer que la agrupación “Café” en el año 1981estaba constituida por el Capitán de Ejército AlejandroMorel Concha, de nombre operativo ”Patricio MedinaNovoa”, el Suboficial Mayor de Carabineros Galleguillos, elSuboficial de Ejército Juan Jorquera Abarzúa, de nombreoperativo “Manuel Vega”, el Suboficial de CarabinerosSolís, Cabo de Ejército Héctor Obal Labrín, una funcionariade la Armada de nombre operativo “Marcela”, que podríacorresponder a Clodomira Reyes Díaz o Zinaida VicencioGonzález y el empleado civil del Ejército Sergio Díaz Lara,de nombre operativo “Felipe Villaseca Rodríguez”,apodado “Pájaro loco”. Se agrega que a raíz de que los

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Partidos Izquierda Cristiana y MAPU Lautaro comenzarona crecer y a masificar sus estructuras políticas, el altomando de la CNI designó para este propósito a empleadosciviles integrantes de la Brigada Antisubversiva, queprovenían de diferentes agrupaciones, siendo éstos: “ElPunta”, de nombre Juan Vergara Gutiérrez; “El Fosforito”,de nombre Oscar Pérez Sepúlveda; “El Palomo”, denombre Aquiles Poblete Palominos; “El Jote”, de nombreRoberto Rodríguez Manquel y el “Café Café” o“Chocolate”. Se concluye:“Sergio Díaz Lara”, en sudeclaración policial, reconoce haber detenido a SergioAguiló Melo, junto con el empleado civil apodado “CaféCafé” o “Chocolate”, mientras transitaban en un vehículode la CNI, por Alameda hacia el poniente y, en formafortuita, divisan a la víctima de autos, a bordo de un taxi.Agrega además que posteriormente fue trasladado alcuartel Borgoño donde fue interrogado sin torturas niapremios físicos. Por lo anterior se presume que todos losintegrantes de la agrupación “Café” pudieron tenerconocimiento de la detención de la víctima y,necesariamente, de la reclusión de ésta, en el cuartelBorgoño, por cuanto su misión era investigar a losdirigentes y miembros del Partido Izquierda Cristiana”.49) Dichos de Enrique Erasmo Sandoval Arancibia (896)en cuanto a que, en 1981, ostentaba el grado de Capitánde Ejército, en comisión de servicios en la CNI. Estuvo acargo de la agrupación encargada de combatir al MIR,denominada “Rojo” y después “Azul”. Su jefe directo eraÁlvaro Corbalán Castilla. El nombre operativo deldeponente era “Roberto Hernán Fuenzalida Palma” y suapodo “Pete el Negro”. Conocía a Alejandro Morel en elEjército y tiene que haberlo visto en el cuartel Borgoño.Los detenidos se mantenían en el subterráneo del recinto yahí se les interrogaba.50) Atestación de Luis Hernán Gálvez Navarro (899) quieningresó a la DINA en 1976 con el nombre operativo de“Víctor Gutiérrez Martínez”, apodado “Vitoco”. Al cambiarsea la CNI estaba en el cuartel de Toesca y en 1980 ó 1981fue destinado a cumplir labores en el cuartel Borgoño,encasillado en la agrupación “Blanco”. El Director en 1981era Humberto Gordón Rubio, el jefe de la División de

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Inteligencia Metropolitana era Roberto Schmied, el jefe dela Brigada Antisubversiva era Álvaro Corvalán; después deéste estaba el Mayor de Carabineros Raúl Quiroz y elOficial Iván Cifuentes. Los detenidos se dejaban encalabozos en el subterráneo y ahí se realizaban losinterrogatorios.51) Oficio del Estado Mayor General del Ejército (937) encuanto informa que Sergio Iván Díaz Lara no registra Hojade Vida durante los años 1980 a 1990,en razón de habersido contratado como empleado civil por la CNI(1 de enerode 1980 hasta el 21 de febrero de 1990).52) Informe policial N°1017 de la Brigada Investigadora deDelitos contra los Derechos Humanos (993) en cuantoexpresa que fueron individualizados los siguientes agentesde la CNI: Juan Alejandro Jorquera Abarzúa (996), HéctorOsvaldo Obal Labrín (998), “Marcela” que corresponde aZinaida Lena Vicencio González (1000);Roberto HernánRodríguez Manquel (1003) y “Café Café” que correspondea Luis Eduardo Burgos Jofré(1006).53) Atestación de Zinalda Lena Vicencio González (1014)relativa a haber ingresado a la DINA con el nombre falsode “Marcela Contreras Basalto”, le llamaban “Marcela”;ingresó a la CNI en 1980 en el cuartel Borgoño, cuyo jefeera Álvaro Corbalán y su secretaria Ana María Rubio; ladeponente cumplió funciones en la agrupación “Plomo”, enla Plana Mayor junto al Suboficial de Carabineros JuanGalleguillos; eran agentes operativos “El Colorado”Oyanedel, Pedro Rojas, Sergio Díaz Lara (“El Pájaro” ),Oscar Pérez (“El Fosforito”) y el “Café Café”, empleadocivil de la Fuerza Aérea. Los detenidos eran mantenidos enel subterráneo del cuartel y el personal de guardia eran losfuncionarios operativos de las distintas agrupaciones.54) Hojas de Vida de Ana María Rubio (1190).55) Oficio de la Dirección del Personal de CarabinerosN°1594 (1212) con nómina personal asignado a la CNI,desde 1977 hasta 1983.56) Extractos de filiación y antecedentes; fotografías y“Última captura Biométrica” de Mario Durán; RubénGajardo Fajardo; Agustín Humberto Barrera Abaceta; JoséAndrés Maldonado Berríos; Guillermo Contreras Cortés;

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Florindo Segundo González Farías y Manuel SegundoGallardo Sepúlveda.57) Versión de Gonzalo Fernando Maass del Valle (1254)funcionario de Investigaciones destinado a la CNI en1985;usó el nombre falso de “Manuel Apablaza”. Prestóservicios en el cuartel Borgoño, cuyo jefe era ÁlvaroCorbalán; fue encasillado en la brigada “verde”, queinvestigaba al Partido Comunista y al Frente ManuelRodríguez.58) Hojas de Vida (1265) de Mario Durán Durán, JoséAndrés Maldonado Berrios, Agustín Humberto BarreraIbaceta, Florindo Segundo González Farías, ManuelSegundo Gallardo Sepúlveda, Rubén Gajardo Fajardo,Luis René Oyaneder Rojas y de Guillermo ContrerasCortés.59) Atestación de Alfredo Arístides Arias Rivas(1017) en lacual señala que fue destinado a cumplir labores en laCentral Nacional de Informaciones en el año 1977 ó 1978en el Cuartel Borgoño; manifiesta que el jefe del cuartel erael Oficial de Ejército Roberto Schmied Zanzi y que ÁlvaroCorbalán Castilla era jefe de una Brigada Operativa.Señala“…A fines del año 1981 encontrándome enfunciones en la Unidad Especial, Álvaro Corbalán medestina por aproximadamente una semana a la AgrupaciónCafé, la que estaba encargada de investigar al PartidoIzquierda Cristiana y que estaba a cargo del Oficial deEjército, del cual no recuerdo su nombre o la chapa…Porel antecedente que a mí me entregaron al momento deagregarme a la Agrupación Café, andaban buscando a unintegrante de la Izquierda Cristiana, específicamente aSergio Aguiló Melo, quien se había logrado fugar almomento que realizaba la agrupación Café unallanamiento en su domicilio, por lo que estaba siendointensamente buscado…Recuerdo que un día que nosmovilizábamos en un vehículo marca Toyota, modeloStation Wagon, de color blanco, junto a un conductor, porlo que recuerdo lo apodábamos “Pájaro” y un inspector dela Policía de Investigaciones que apodábamos “Lobito”,por Alameda en dirección al poniente, cerca de las 17:00horas, pude ver que en un taxi viajaba solo, comopasajero, Sergio Aguiló Melo, quien se ubicaba en el

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asiento trasero del móvil e iba leyendo un diario. Lo veo yle digo al “Lobito” que en el taxi viajaba Aguiló, a quienandábamos buscando, sacamos la foto que andábamostrayendo en ese momento y en un principio no mecreyeron que era él la persona, debido a suscaracterísticas físicas, pero después de observarlo bien,decidimos interceptar el vehículo a la altura de Alamedaantes de llegar a calle Almirante Barroso, cruzamosnuestro vehículo delante del taxi en que él se movilizaba yme bajé solo del auto, me encontraba armado, pero no fuenecesario sacar mi arma, ya que cuando me acerqué altaxi le dije al ocupante de éste “Sergio Aguiló” a lo que ésteasintió y procedí a su detención…No recuerdo si teníamosen nuestro poder algún decreto ordenado la detención deesta persona. …Lo subimos al mismo vehículo en el cualnos movilizábamos y nos dirigimos hacía el CuartelBorgoño, informamos a través de la radio la detención deAguiló por lo que cuando llegamos al cuartel nos estabanesperando debido a la importancia del detenido, habíavarios Oficiales en la entrada a la unidad esperando aAguiló, recuerdo a Corbalán y Fuentes Morrison, Oficial dela Fuerza Aérea. El detenido al cuartel llegó con la vistavendada, ya que cuando procedo su detención y lo subo alvehículo nuestro le puse la venda…”.Ratifica sus dichos afojas 1297 y siguientes reiterando que el jefe de la“Agrupación Café” era Alejandro Morel Concha. De lasfotografías que se le exhiben reconoce a Manuel SegundoGallardo Sepúlveda, funcionario de la Plana Mayor de la“Agrupación Café”; su “chapa” era “Juan Galleguillos”; aCarlos Contreras, apodado “Lobito”, “encasillado en laagrupación “Blanco”,encargada de investigar asaltos, acargo del Oficial Jorge Barraza y fue destinado a la“Agrupación Café ”para lograr la detención de SergioAguiló Melo…en la unidad desde hacía mucho tiempo queandaban buscando a Sergio Aguiló Melo; para todos losfuncionarios de la Central estaba la orden de detener aAguiló, independientemente a que la investigación estabaa cargo de la “Agrupación Café”, todo el resto de losfuncionarios del cuartel Borgoño teníamos la misión dedetener a esta persona si era vista. Y fue por esta razón,además, que Corbalán destinó personas a la “Café”…yo y

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“Lobito” fuimos asignados a la “Agrupación Café”. Muchasveces en la formación de la mañana del día lunes, en elcuartel Borgoño, Corbalán llamaba la atención a todos losintegrantes de la “Café” por no lograr detener a Aguiló y derebote nos retaba a todos por este hecho y no tenía másque encargada la diligencia….”60) Hojas de Vida y Calificaciones de funcionarios deInvestigaciones asignados a la CNI (1299 a 1469).61) Atestación de fojas 401 de Sergio Ramiro FernándezFernández quien expone que fue Ministro del Interior entremarzo de 1978 y abril de 1982, por lo cual a la época delos hechos denunciados ejercía esa función. Expresa queel país estaba en Estado de Emergencia, razón por la cualla Seguridad Interior estaba a cargo de un Jefe de Zona enEstado de Emergencia, en Santiago, un General deEjército. Añade “es efectivo que firmé el Decreto queordenaba la detención de Sergio Aguiló, como muchosotros de igual naturaleza, lo que hacía porqueconstitucionalmente en virtud del artículo 24 transitoriodebía hacerlo. Para estos efectos el procedimiento que seseguía era que la autoridad respectiva, Carabineros,Investigaciones, CNI, etc., presentaban los antecedentes alMinisterio, particularmente a la Subsecretaría y luego deun estudio se determinaba la necesidad o no de dictar undecreto; en el caso que así fuera se despachaba eldocumento firmado hacia la autoridad que lo requería…Apartir que ese momento cesaba toda mi intervención, por loque tampoco se me informaba sobre los resultados de lasdiligencias, en cuanto a cómo se había producido ladetención, el recinto donde permanecía el detenido, lascondiciones del mismo, etc., salvo que se determinara quehabría mérito para presentar un requerimiento ante losTribunales de Justicia, ya fuera por Ley de Seguridad delEstado, sobre Control de armas o por haberse infringido elreceso político, en cuyo caso se producía esta segundaintervención de mi parte…En el caso de la presentequerella efectivamente firmé el Decreto y luego elrequerimiento que fue conocido por el Ministro de la Cortede Apelaciones de Santiago, señor Cánovas Robles y quesignificó una condena en contra del señor Aguiló y lasotras personas que fueron detenidas con él…niego haber

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visitado algún cuartel de este organismo de seguridad ymenos aún haber presenciado torturas a personasdetenidas en dichos lugares. Tampoco reconozco el apodode “Jote” con el que supuestamente sería conocido, sólome enteré de este hecho por la prensa en el año 2005, porlo que presumo se trata de una invención periodística…Encuanto a la actividad de partidos políticos en esa épocadebo decir que estaban todos ellos en receso y algunosproscritos, razón por la que ninguna actividad debíarealizar como Ministro del Interior, salvo hacer losrequerimientos en caso de infracción. El DL 77 era una leyque se encontraba en vigencia…La CNI se regía por su leyorgánica…En el caso particular del Diputado Sergio Aguilóme ha sorprendido la querella dirigida en mi contrapasados quince años de régimen democrático”.

En informe escrito (fojas 568) expone ignorar todoantecedente relacionado con los hechos relatados en laquerella. En el plenario informa(2030) no haber actuado deoficio al ampliar el plazo de la detención, que fue solicitadapor el organismo que solicitó el arresto,.62) Declaración (830) de Jorge Claudio Andrade Gómezen cuanto expresa que en 1978 fue destinado a la CNIhasta fines de 1979, partió a la zona austral hasta 1982; en1984 vuelve a la CNI. Respecto de la detención de SergioAguiló carece de antecedentes porque el 4 de diciembrede 1981 se encontraba en Coyhaique, en la brigada de laCNI de esa ciudad. Volvió a Santiago en 1984 al cuartelBorgoño y su jefe directo fue Álvaro Corbalán y pasó a sersegundo jefe de la Unidad. Las agrupaciones seidentificaban por colores la “Plomo o Café” se dedicaba alMAPU e Izquierda Cristiana.63) Atestación de Juan Carlos Vergara Gutiérrez (924)quien expone haber ingresado a la CNI siendo destinado alcuartel República; le entregaron su identificación, con elnombre operativo de “Víctor Fernández Gaete”, con sufotografía y un número de cédula de identidad ficticia; loapodaron “El Punta” debido a que discutía o reclamaba lassituaciones que encontraba malas; en enero de 1982 lodestinaron a la “Agrupación Café”, encargada de investigara la Izquierda Cristiana; el jefe era Carlos Acuña Morelli, ysu nombre operativo “Patricio Vaccaro”; el segundo

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hombre era Alejandro Morel. Como compañeros de laagrupación recuerda a “El Jote”, “El Fosforito”, “El Palomo”y uno que llamaban “Café”. Comenzó a trabajar con el“Pájaro Loco” y “El Jote”, quienes conformaban el grupooperativo, el primero era conductor, de un Datsun oToyota; buscaban a Pedro Felipe Ramírez y a Carlos CanoBarriga. El funcionario Plana Mayor de la “AgrupaciónCafé” era el Suboficial de Carabineros “Galleguillos”(aludea Manuel Segundo Gallardo Sepúlveda),de unos 45 años;el único antecedente de Aguiló que tiene es que, al llegar ala agrupación en 1982, en la oficina de la Plana Mayor viouna carpeta en que había una fotografía de Aguiló yGalleguillos le comentó que había sido un procedimientopor “una entrega de armamento”. Al deponer en el Informepolicial N°180, en el Anexo N°2 (890) Vergara expresa queluego de su servicio militar, le ofrecieron trabajo en elEjército y lo asignaron a la CNI, para desempeñarse en elcuartel República como guardia de portería; luego lodestinaron al cuartel Borgoño, a cargo del Coronel RobertoSchmied, de quien dependía la Brigada Antisubversiva acargo de Álvaro Corbalán. Estuvo en varias agrupaciones,entre ellas la “Café” que estaba constituida por el Jefe,Capitán Alejandro Morel e integrada por los Suboficiales deCarabineros “Pelao” Galleguillos y Solís, dos Suboficialesde Ejército de apellido Jorquera, empleado civil SergioDíaz, apodado “Pájaro loco”. Su misión era investigar yrealizar seguimientos de militantes políticos de la IzquierdaCristiana, junto a Sergio Díaz Lara y Roberto Rodríguez,“El Jote”. Su nombre operativo era “Víctor FernándezGaete” apodado “Punta”.64) Versión de Aquiles Poblete Palominos (930) el cualexpone haber integrado la DINA; lo apodaban “Palomo”; en1980 fue destinado a cumplir funciones en el cuartelBorgoño, bajo el mando de Roberto Schmied, como Jefede la Brigada de Inteligencia Metropolitana y como jefe dela Brigada Antisubversiva se encontraba el Mayor ÁlvaroCorbalán. Le dieron como nombre operativo el de “PatricioVaretta Rodríguez”, con un número de identidad ficticio.Fue destinado, entre otras agrupaciones, a la denominada“Café”, encargada de investigar a la Izquierda Cristiana,que estaba bajo el mando de Alejandro Morel, con el

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nombre operativo de “Patricio Medina Novoa” y del OficialAcuña Morelli, cuyo nombre operativo era “PatricioVaccaro”. Recuerda como integrantes de la agrupación en1982 a Manuel Galleguillos, (se refiere a Manuel SegundoGallardo Sepúlveda), Suboficial de Carabineros, era PlanaMayor de Morel Concha, le decían “Pelao”; Díaz Lara“Pájaro Loco”, de nombre operativo “Felipe Villaseca”,chofer del grupo. Rodríguez Manquel de la FuerzaAérea,con el nombre operativo de “Cristian EstuardoGalleguillos”, era operativo; Juan Carlos Gutiérrez,apodado “El Punta”; Héctor Obal Labrín, “El Pobre Rucio”,operativo; Marcos Francoise, Cabo de Ejército; un CaboPrimero de Carabineros, de apellido Solís, “El Viejo Solís”,operativo. Cuando llegó a la “Agrupación Café” supo queSergio Aguiló había sido detenido y vio una carpeta quetenía el Plana Mayor Galleguillos. Los detenidos en elcuartel eran mantenidos en celdas del subterráneo y allí seles interrogaba por el jefe de la agrupación y uno de losintegrantes de ésta.

En el Informe policial N°180, Anexo N°3 (892) Pobleteexpresa que fue destinado a la DINA y posteriormente a laCNI y en 1979 fue trasladado al cuartel Borgoño, al mandodel Coronel Roberto Schmied, del cual dependía la Brigada“Antisubversiva”, a cargo del Mayor Álvaro Corvalán. En1981 fue enviado a la “Agrupación Café”, al mando delCapitán Alejandro Morel, de nombre operativo “PatricioMedina Novoa”, la que tenía como misión investigar a laIzquierda Cristiana y al MAPU Lautaro; sus integranteseran el Suboficial de Carabineros encargado de la PlanaMayor, Juan Galleguillos, apodado “Pelao”; el Suboficial deCarabineros de apellido Solís y un Cabo de Ejército HéctorObal Labrín; también los empleados civiles: Sergio Díaz,nombre operativo “Felipe Villaseca”, apodado “Pájaroloco”; Juan Vergara Gutiérrez, apodado “El Punta”; OscarPérez Sepúlveda, apodado “El Fosforito”, RobertoRodríguez Manquel, apodado “El Jote” y el “Café Café“cuyo nombre no recuerda pero provenía de la “AgrupaciónPlomo”. En 1981 integrantes de la “Agrupación Café”detuvieron el Secretario General del Partido IzquierdaCristiana Sergio Aguiló Melo, lo que supo por

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comentarios y la detención la podrían haber ejecutadoSergio Díaz y Roberto Rodríguez.65) Aseveraciones de Juan Alejandro Jorquera Abarzúa(977) en cuanto que en 1975 fue destinado a la DINA, bajoel nombre operativo de “Manuel Vega” y lo apodaban “ElMuerto”. A fines de 1980 fue trasladado al cuartel Borgoño,cuyo jefe era Álvaro Corbálán y el Coronel RobertoSchmied era jefe de la División Metropolitana deInteligencia. Integró la “Agrupación Plomo” y tiempodespués la “Café”, cuyo jefe era Alejandro Morel Conchay estaba encargada de investigar a la Izquierda Cristiana yal MAPU. Recuerda como integrantes de ella al SargentoGalleguillos, el empleado civil “Felipe Villaseca”, apodado“El Pájaro”, Solís de Carabineros, Héctor Obal Labrín,Clodomiro Reyes Díaz y Zinaida Vicencio González, “ElCafé Café” era de la Fuerza Aérea. Añade “Mientrasintegré la “Agrupación Café” participé en la detención deuna persona. Se trataba de un hombre, integrante delPartido MAPU Lautaro”…en esta detención participóAlejandro Morel Concha, yo y al parecer “El Pájaro”…fuellevado al cuartel Borgoño…Cuando se realizaba algunadetención en la agrupación…encargados del interrogatoriodel detenido eran los mismos funcionarios que practicabanla detención…Los interrogatorios se realizaban en elsubterráneo del cuartel…En la enfermería…se revisaba alos detenidos cuando llegaban y cuando partían de laUnidad….” .66) Dichos de Héctor Osvaldo Obal Labrín (982) quienexpone haber integrado la DINA y la CNI; le apodaban “ElRucio”. En 1981 fue destinado a cumplir funciones en elcuartel Borgoño, cuyo jefe era Roberto Schmied y elsegundo era Álvaro Corbalán. Realizó funcionesadministrativas en la “Agrupación Café”. Posteriormente sedesempeñó como comandante de guardia. “Cuandollegaban detenidos al cuartel eran dejados en elsubterráneo de la Unidad…controlada solamente por losgrupos operativos que tenían personas detenidas en esesector…Nunca tuve conocimiento que en el subterráneodel cuartel hubiera enfermería, tampoco supe si losdetenidos eran chequeados al momento de ingresar o salirdel cuartel…”

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2°) Que, con el mérito de las probanzas reseñadas en elconsiderando anterior, constitutivas de testimonios,pericias, documentos públicos y privados, inspecciónpersonal del tribunal y presunciones judiciales apreciadasrespectivamente, de conformidad con lo dispuesto en losartículo 459, 473, 474, 477, 478 y 488 del Código Penal deProcedimiento Penal, se encuentran, legal yfehacientemente acreditados en el proceso, los siguienteshechos:

I) La Central Nacional de Inteligencia(CNI) creada porDecreto Ley N° 1878, el 13 de agosto de 1977, sucedió ala disuelta Dirección de InteligenciaNacional(DINA),recibiendo de ésta su personal ypatrimonio, con la función genérica de “mantener lainstitucionalidad vigente”. De acuerdo al artículo 1° fuedefinida como un “organismo militar especializado decarácter técnico profesional”, pero la función significativade la CNI era la propiamente operativa, consistente en unaactuación directa contra las agrupaciones de izquierda,hubieran asumido o no la vía armada en contra delrégimen. Contra éstas se dirigían acciones de infiltración,seguimiento, detenciones, torturas y de represión armadas.Para desarrollar todas estas labores sus agentes actuabanbajo nombres falsos, no revelando sus identidades, ni aúnante los Tribunales de Justicia. Actuaban en los hechos sinsujeción a normas, con facultades ilimitadas dedesplazamiento y medios.

En Santiago, la CNI funcionó en numerosos recintos.Los más conocidos fueron los de Avenida República N°517, donde se estableció el Cuartel General y de BorgoñoN° 1470, en que se mantuvo a innumerables detenidos quefueron sometidos a torturas y murieron varios militantes deextrema izquierda. En efecto, en cuanto a los métodos derepresión la CNI mantenía una doble operatoria cuando setrataba de acciones de represión política ocontrainsurgencia. Por una parte, se practicaban arrestosque se reconocían y en muchos casos se empleabanórdenes de detención firmadas en blanco y se ponía lospresuntos implicados a disposición de Fiscalías Militares.Sin embargo, durante este período los miembros de la CNIpracticaban la tortura en forma sistemática. Los principales

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métodos de tortura continuaron siendo, como en la DINA,el empleo de electricidad en partes sensibles del cuerpo,violentos golpes de todo tipo y la inmersión de la cabezadel torturado en agua hasta el punto de asfixia,repitiéndose luego la operación. En otros casos seamenazaba con detener y torturar a miembros de lafamilia, cónyuge del detenido y a sus hijos menores.

II) En estos recintos se desempeñaban agentes delEstado quienes, ostentando diversos grados de jerarquíaen el mando, ordenaron algunos y ejecutaron otros,capturas de personas militantes o afines a partidospolíticos o movimientos de izquierda, a quienes encerraronilegalmente en los lugares que tenían destinados para ello,doblegándolos bajo tormentos físicos de variada índole conel objeto de hacerlos entregar información sobre armas uotras personas de la izquierda política para, también,aprehenderlas o para hacerles confesar ilícitos que nohabían perpetrado.

III) Sergio Patricio Aguiló Melo fue aprehendido,inculpado como militante de la Izquierda Cristiana, en lavía pública, el 4 de diciembre de 1981, por agentes de laCentral Nacional de Informaciones y trasladado al recintode calle Borgoño, en cuyo subterráneo, con la vistavendada, fue torturado durante diez días, mediante laaplicación de corriente eléctrica en su cuerpo, mientras erainterrogado sobre sus vínculos con la Izquierda Cristiana ypara que delatara a otros de sus miembros; asimismo, leamenazaron con matar a su hija de dos años de edad,exhibiéndole fotografías de niños que habríandesaparecido en poder de ellos; también le amenazaroncon torturar a su esposa, en su presencia; lo hicieron posarante una cámara de filmación con una ametralladora tipoAKA, haciéndole escribir varias declaraciones. Aconsecuencias de tales apremios presenta un trastornopor estrés postraumático en remisión parcial y, en laactualidad, persisten algunos síntomas leves que nolimitan su funcionamiento diario. Por otra parte, mantieneun trastorno depresivo recurrente, actualmenteasintomático gracias al tratamiento antidepresivo que seauto medica.

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3°) Que, estos hechos son constitutivos del delitocontemplado en el artículo 150 del Código Penal, en sutexto vigente antes de las modificaciones introducidas porlas Leyes N°19.567 (1°de julio de 1998) y N°19.806 (31 demayo de 2002), consistente en sancionar con “las penasde presidio o reclusión menores y suspensión encualesquiera de sus grados:1°) Los que decretaren o prolongaren indebidamente laincomunicación de un reo, le aplicaren tormentos ousaren con él de un rigor innecesario.”4°) Que, al tenor del Diccionario de la Lengua Española“tormento” es la “acción y efecto de torturar” y esteverbo importa “dar tortura”.

Ahora bien, la definición de la tortura que cuenta con elmayor grado de aceptación a nivel internacionalcorresponde a la siguiente: “ (es ) todo acto por el cual seinfrinja intencionadamente a una persona dolores osufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el finde obtener de ella o de un tercero, información o unaconfesión, de castigarla por un acto que haya cometido ose sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionara esa persona o a otras, o por cualquier razón, basada encualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores osufrimientos sean infligidos por un funcionario público uotra persona en ejercicio de funciones públicas, ainstigación suya o con su consentimiento oaquiescencia...”(Artículo 1°.1. de la “ConvenciónInternacional contra la tortura y otros tratos o penascrueles, inhumanos y degradantes”).

De lo transcrito se desprenden los tres elementosfundamentales que definen la tortura:1) Debe tratarse dedolores o sufrimientos graves, ya sean físicos opsicológicos; 2) Deben infligirse a la persona con unaintención deliberada y 3) Deben ser infligidos porfuncionarios públicos o por una persona en ejercicio defunciones públicas, a instigación de éstos o con suconsentimiento o aquiescencia.

Entre los primeros antecedentes relativos a laprohibición de la tortura, a nivel internacional, se destaca elEstatuto del Tribunal Militar Internacional (“Tribunal deNüremberg”) en cuanto se encargó de definir, para los

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efectos de fijar la jurisdicción del Tribunal, los crímenescontra la paz, los crímenes de guerra y los crímenes contrala humanidad, entre los cuales se incluye“ todo actoinhumano cometido contra las poblaciones civiles” y, comotal, debe considerarse la “tortura”.

Si bien tal Estatuto se elaboró para enfrentar unadeterminada situación histórica, la Resolución 95 (I) de laAsamblea General de las Naciones Unidas, aprobada el 11de diciembre de 1946, confirmó los principios de DerechoInternacional reconocidos por el Estatuto, otorgándoles asíun valor universal. Posteriormente, la Comisión deDerecho Internacional de las Naciones Unidas formuló los“Principios de Derecho Internacional”, entre los cualescabe destacar el Principio VI) que define los crímenescontra la paz, los crímenes de guerra y los crímenes contrala Humanidad y establece que estos ilícitos son puniblescomo crímenes de derecho internacional.

En consecuencia, la figura de los crímenes contra lahumanidad, nace, fundamentalmente, en 1945, con elEstatuto del Tribunal de Nüremberg, se desarrolla en losprincipios generales del Derecho Penal Internacional queaprueba la Asamblea General de Naciones Unidas en1946 y se refleja en una serie de instrumentos jurídicos einternacionales que se promulgan en las décadassiguientes, empezando por la Convención de 1948 contrael Genocidio, la Declaración Universal de los DerechosHumanos, de 10 de diciembre de 1948,cuyo artículo 5°prescribe que “Nadie será sometido a torturas ni a penas otratos crueles, inhumanos o degradantes”, los Conveniosde Ginebra, de 12 de agosto de 1949, cuyo artículo3°,común a los cuatro Convenios, establece que “En casode conflicto armado sin carácter internacional...cada unade las Partes Contratantes tendrá la obligación de aplicarpor lo menos las disposiciones siguientes:1.Las personas que no participen directamente en lashostilidades, incluso los miembros de las fuerzas armadasque hayan quedado fuera de combate por enfermedad,heridas, cautiverio o por cualquiera otra causa, deben entoda circunstancia ser tratadas con humanidad”, y,finalmente, se define la tortura como una infracción gravede los Convenios y se la instituye como un crimen de

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guerra, con un régimen especial respecto de laprescripción, amnistía y punición.

En consecuencia, estas normas han pasado a constituirtanto derecho consuetudinario como principios generalesde derecho, sin perjuicio de su consagración convencionalen diversos tratados codificadores de esas normas.

De la prohibición en términos absolutos de la torturaderivan varias consecuencias: normas imperativas, o juscogens, y obligaciones erga omnes. Sabido es que lanoción de jus cogens (del latín “derecho coercitivo)” serefiere a aquellas normas imperativas o perentorias delderecho internacional general, que son de naturalezaobligatoria y vinculantes. Tradicionalmente relacionado conla noción de orden público internacional, el concepto de juscogens significa que existen normas tan fundamentalespara la comunidad Internacional que los Estados nopueden derogarlas. La consagración positiva del conceptode jus cogens fue cristalizada en la Convención de Vienasobre el Derecho de los Tratados, de 1969, cuyo artículo53 dispone:”una norma imperativa de derechointernacional general es una norma aceptada y reconocidapor la comunidad internacional de Estados en su conjuntocomo norma que no admite acuerdo en contrario y quesólo puede ser modificada por una norma ulterior dederecho internacional general que tenga el mismocarácter”.

Ahora bien, la prohibición absoluta de la tortura es unanorma de jus cogens. Es así como la Corte Interamericanade Derechos Humanos ha considerado que “Existe unrégimen jurídico internacional de prohibición absoluta detodas las formas de tortura, tanto física como psicológica,régimen que pertenece hoy día al dominio del jus cogens.La prohibición de tortura es completa e inderogable, aúnen las circunstancias más difíciles, tales como guerra,amenaza de guerra, lucha contra el terrorismo ycualesquiera otros delitos, estado de sitio o de emergencia,conmoción o conflicto interior, suspensión de garantíasconstitucionales, inestabilidad política interna u otrasemergencias o calamidades públicas”.(Sentencia de 7 deseptiembre de 2004. Párrafo 143.Caso Tibi c.Ecuador).

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En consecuencia, de acuerdo con lo expuestoprecedentemente, los hechos referidos en el fundamento1° que antecede constituyeron, a la época de suocurrencia, del 4 al 14 de diciembre de 1981, el delitoprevisto y sancionado en el artículo 150 del Código Penal,antes transcrito.

INDAGATORIAS.

5°) Que, Roberto Urbano Schmied Zanzi, prestandodeclaración indagatoria a fojas 1221, expone:”Ingresé a laCentral Nacional de Informaciones en el mes de febrerodel año 1980, llegué al Estado Mayor de la Central, en estaunidad permanecí hasta el mes de noviembre de 1980,fecha en la que fui destinado como jefe de la DivisiónMetropolitana, que tenía a cargo siete unidades debúsqueda de información, las que se ubicaban endiferentes unidades en la Región Metropolitana, tal comoBorgoño, Loyola, entre otras. Yo tenía que supervisar el trabajo de cada una de lasmisiones que las unidades debían cumplir en los diferentescuarteles. En la oficina en donde yo pasaba mayor partedel tiempo era la que yo tenía en el cuartel Borgoño. Mientras presté servicios en la Central Nacional deInformaciones no tuve nombre falso o chapa. Para el mes de diciembre de 1981 el Director de laCentral Nacional de Informaciones era el GeneralHumberto Gordon. Para el año 1981 el segundo jefe de la DivisiónMetropolitana era el Mayor Sergio Canals. Respecto al cuartel Borgoño puedo señalar que el mandode este y el control administrativo del cuartel lo tenía elJefe de la Brigada Antisubversiva y Antiterrorista que parael año 1981 estaba como jefe el Mayor Álvaro CorbalánCastilla. Este oficial era quien controlaba y administraba launidad completamente. Esta Brigada tenía a cargo agrupaciones que estabanconformadas de acuerdo a la misión que debían cumplir,las que eran entregadas por el Estado Mayor. Había unaagrupación encargada de investigar al MIR, otra era unaunidad de asalto, partidos políticos, Izquierda Cristiana-MAPU, etc., la idea era estructurar las unidades para

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investigar los diferentes grupos subversivos. Sé que cadauna de las agrupaciones se encontraba a cargo de unoficial, pero desconozco el nombre de cada uno de ellos. En cuanto a su pregunta que dice relación a la detenciónde Sergio Aguiló Melo y posteriormente permanencia en elcuartel Borgoño, deseo manifestar que no tengo ningúnconocimiento acerca de este hecho, fueron varios losdetenidos que pasaron por el cuartel Borgoño, por lo queno recuerdo específicamente el caso del señor Aguiló. Hago presente que en la Central Nacional existía unManual de Procedimiento, de fecha junio de 1978, quefijaba normas generales para su cumplimiento sobre losprocedimientos a seguir en caso de detenciones, lasdisposiciones tenían carácter de orden permanente yfueron difundidas a todo el personal de las unidadesoperativas de la CNI para su cumplimiento. Acompañoextracto del manual antes mencionado, de la copia queacompaño quiero resaltar la letra i) que señala que una vezagotadas las diligencias e interrogatorios del detenidoponerlo a disposición de la Justicia Militar acompañandodeclaración del inculpado, en donde se dejara constanciadel buen trato recibido, debidamente firmado por eldetenido, lo que quedaba constancia en la declaraciónextrajudicial que se entregaba en la Fiscalíacorrespondiente. Deseo dejar constancia que CNI practicaba detención enbase a órdenes del Ministerio del Interior, por DecretosExentos firmados por el Ministro del Interior de la época.”.6°) Que, no obstante la negativa de Roberto SchmiedZanzi en reconocer su participación, en calidad de autor,en el delito por el que se le acusó a fojas 1837, existen ensu contra los siguientes elementos de convicción:1)Versión de Aladino del Carmen Pereira Olivera (428),quien expone que en junio de 1980 fue contratado comoempleado civil por la CNI.En septiembre del mismo año fuedestinado al cuartel Borgoño, a cargo del coronel RobertoSchmied; en 1982 fue designado encargado decomunicaciones radiales. En cuanto al hecho investigadoexpresa: “…a raíz de la escasez de funcionarios en laUnidad fui invitado por Alfredo Arias,..a que losacompañara a efectuar un punto fijo…decido

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acompañarlos. Durante el trayecto Alfredo Arias me señalóque íbamos a hacer un punto a un hermano de “NachoAguiló”…Sergio Aguiló Melo…Transcurrida alrededor deuna semana…Alfredo Arias me comentó que Sergio AguilóMelo había sido detenido en el centro de Santiago…”

2) Deposición de Víctor Manuel Molina Astete (452) encuanto a haber trabajado en el cuartel Borgoño e integrabala brigada “verde”. En su brigada el jefe era el CapitánVarela; el Jefe de todos los equipos era el CoronelSchmied.3) Asertos de Jaime Alejandro del Pozo Hoppe (606) encuanto que en 1980 - 1981 ingresó a la CNI, al cuartelBorgoño; había un destacamento que trabajaba “losPartidos Políticos Subversivos…”A fojas 622 reitera susdichos y agrega que su jefe era el Coronel Schmied.4) Informe N°180 de la Jefatura Nacional de Delitos contraDerechos Humanos de Investigaciones, (884 a 894) encuanto expresa que en 1981 la “Agrupación “Café” era laencargada de investigar a la Izquierda Cristiana y seencontraba a cargo del Capitán Alejandro Morel Concha,dependiente de la Brigada Antisubversiva al mando delMayor Álvaro Corbalán Castilla quien, a su vez, dependíade la División de Inteligencia Metropolitana, a cargo delCoronel Roberto Schmied Sanzi.5) Atestación de Luis Hernán Gálvez Navarro (899) quieningresó a la DINA en 1976 con el nombre operativo de“Víctor Gutiérrez Martínez”, apodado “Vitoco”. Al cambiarsea la CNI estaba en el cuartel de Toesca y en 1980 ó 1981fue destinado a cumplir labores en el cuartel Borgoño y eljefe de la División de Inteligencia Metropolitana eraRoberto Schmied.6) Dichos de Aladino del Carmen Pereira Olivera (942),quien fue contratado como empleado civil de la CNI, con laidentidad falsa de “Sergio Sepúlveda Ochoa”; desde finesde 1980 estuvo en el cuartel Borgoño, cuyo jefe era elCoronel Roberto Schmied, Jefe de la DivisiónMetropolitana de Inteligencia. Añade “Losinterrogatorios…se realizaban en el mismo subterráneo, enuna habitación especialmente habilitada para tales efectos,ésta era anti ruidos, en la puerta tenía unas gomas queservían como aislantes, para que así desde el exterior no

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se escuchara nada…En esta oficina había un escritoriocon una máquina de escribir…además utilizabanelementos como un somier metálico, un magneto de bajoamperaje, pero de muchísimo voltaje…le aplicabancorriente a los detenidos, esto yo lo supe ya que, en unaoportunidad, que me encontraba de centinela en el sectordel subterráneo, salió desde esta pieza un agente que fuea buscar agua y procedió a mojar el somier que estaba alinterior de esa pieza. Al parecer estaban con undetenido…A los interrogatorios también asistía siempre elmédico Osvaldo Pinchetti…trataba de hipnotizar a losdetenidos en los interrogatorios…” 7) Atestación de Alfredo Arístides Arias Rivas(1017) en lacual señala que fue destinado a cumplir labores en laCentral Nacional de Informaciones en el año 1977 ó 1978en el Cuartel Borgoño, manifiesta que el jefe del cuartelera el Oficial de Ejército Roberto Schmied Zanzi.Señala“…A fines del año 1981 encontrándome enfunciones en la Unidad Especial, Álvaro Corbalán medestina por aproximadamente una semana a la AgrupaciónCafé, la que estaba encargada de investigar al PartidoIzquierda Cristiana…andaban buscando a un integrante dela Izquierda Cristiana, específicamente a Sergio AguilóMelo…nos movilizábamos en un vehículo marcaToyota…por Alameda…pude ver que en un taxi viajabasolo como pasajero Sergio Aguiló Melo…No recuerdo siteníamos en nuestro poder algún decreto ordenado ladetención de esta persona...Lo subimos al mismo vehículoen el cual nos movilizábamos y nos dirigimos hacía elCuartel Borgoño, informamos a través de la radio ladetención de Aguiló, por lo que cuando llegamos al cuartelnos estaban esperando debido a la importancia deldetenido, había varios Oficiales en la entrada a la unidadesperando a Aguiló…”8)Atestación de Juan Carlos Vergara Gutiérrez (924) elque expresa que luego de su servicio militar, le ofrecierontrabajo en el Ejército y lo asignaron a la CNI, paradesempeñarse en el cuartel República como guardia deportería; luego lo destinaron al cuartel Borgoño, a cargo delCoronel Roberto Schmied, de quien dependía la BrigadaAntisubversiva a cargo de Álvaro Corbalán.

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9) Versión de Aquiles Poblete Palominos (930) el cual en1980 fue destinado a cumplir funciones en el cuartelBorgoño, bajo el mando de Roberto Schmied, como Jefede la Brigada de Inteligencia Metropolitana.

En el Informe policial N°180, Anexo N°3 (892) Pobleteañade que fue destinado a la DINA y posteriormente a laCNI y en 1979 fue trasladado al cuartel Borgoño, al mandodel Coronel Roberto Schmied, del cual dependía laBrigada “Antisubversiva”, a cargo del Mayor ÁlvaroCorbalán. En 1981 fue enviado a la “Agrupación Café”, almando del Capitán Alejandro Morel. En 1981 integrantesde la “Agrupación Café” detuvieron el Secretario Generaldel Partido Izquierda Cristiana Sergio Aguiló Melo.10)Aseveraciones de Juan Alejandro Jorquera Abarzúa(977) en cuanto que en 1975 fue destinado a la DINA. Afines de 1980 fue trasladado al cuartel Borgoño, cuyo jefeera Álvaro Corbálán y el Coronel Roberto Schmied erajefe de la División Metropolitana de Inteligencia.11)Dichos de Héctor Osvaldo Obal Labrín (982) quienexpone haber integrado la DINA y la CNI. En 1981 fuedestinado a cumplir funciones en el cuartel Borgoño, cuyojefe era Roberto Schmied y el segundo era ÁlvaroCorbalán. Realizó funciones administrativas en la“Agrupación Café”.12) Declaración de Álvaro Julio Corbalán Castilla de fojas827 quien indica:”en el año 1981 el Jefe de la DivisiónMetropolitana era el señor Roberto Schmied Zanzi, quienera mi superior directo y todo lo obrado en la División sehacía por sus expresas instrucciones”.En el plenario expone(2057)”Toda detención dispuesta porla CNI se hacía efectivamente por decreto…y quien debecorroborarlo es el Comandante de la División…RobertoSchmied Zanzi”.13)Testimonio de Sergio Iván Díaz Lara (887) en cuantoexpone:”Para el 11 de septiembre de 1973 me encontrabarealizando mi servicio militar obligatorio en dependenciasde la Regimiento Guardia Vieja de Los Andes…nosdestinan a realizar un curso en la localidad de SantoDomingo…Posteriormente fui destinado a diversoscuarteles de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA)…en donde desempeñé funciones hasta el año 1977 en que

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se produce una reestructuración pasando la Dirección aser Central Nacional de Informaciones…hasta el año 1980,fecha en la que fui destinado al cuartel Borgoño. El jefe delcuartel Borgoño y de la División de InteligenciaMetropolitana era Roberto Schmied Zanzi…El jefe de laDivisión Antisubversiva era Álvaro Corbalán…De estaDivisión Antisubversiva dependían diferentes unidadesoperativas …estaba la agrupación “Café” encargada deinvestigar la Izquierda Cristiana…Mi función en estaagrupación era de conductor de la agrupación…Mi nombreoperativo era Felipe Villaseca Rodríguez y me apodaban“Pajarito”…El Cuartel Borgoño era una casona de dospisos. En el segundo piso del cuartel estaba la oficina deÁlvaro Corbalán, también estaba en esta planta la oficinade Roberto Schmied...Nuestra oficina se ubicaba en elpatio del cuartel en una dependencia de material sólido, dedos pisos, el primer piso era una sala de estar y en elsegundo piso se ubicaba la Plana Mayor, el jefe MorelConcha y estábamos nosotros los agentes. Los detenidos que llegaban al cuartel se pasaban por laguardia del Cuartel, se registraban los datos de lapersonas en un libro de la guardia, posteriormente eldetenido era llevado al subterráneo del cuartel en donde sedejaban a las personas en celda. Los interrogatorios a los detenidos eran realizados por eljefe de la agrupación que correspondiera, el plana mayorde la agrupación y posteriormente podían participaralgunos agentes según jerarquía o participación en lainvestigación realizada por el equipo que detuvo a lapersona…En relación a los hechos que se investigan enesta causa que se refieren a la detención de Sergio AguilóMelo, ocurrida el día 04 de diciembre de 1981, puedomanifestar que habían antecedentes que Sergio AguilóMelo era el Secretario General de la Izquierda Cristianapara el año 1981, inclusive teníamos una fotografía de élen el mural de la oficina, la cual fue obtenida en elGabinete de Identificación..”.14) Atestación de Carlos Ruperto Contreras Ferrada, afojas 1481, en cuanto expone:”Ingresé a la Policía deInvestigaciones de Chile en el año 1967…estuve hastafines del año 1978 ó principios del año 1979, fecha en la

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cual pasé destinado a cumplir funciones a la CentralNacional de Informaciones. Estando en la CNI fui destinadoa cumplir servicios en el Cuartel Borgoño…El jefe delcuartel Borgoño era un Oficial de Ejército RobertoSchmied. Como jefe de la Brigada Antisubversiva seencontraba el Mayor de Ejército Álvaro Corbalán Castilla yéste era quien se encargaba de todas las agrupacionesque había en la unidad…En circunstancias que circulaba alinterior de un vehículo…junto a un conductor… éste memanifiesta que al interior de un taxi …iba como pasajeroSergio Aguiló, a quien andaban buscando hacetiempo…procedimos a detener el taxi y me bajo y le solicitola documentación al sujeto, quien resultó ser SergioAguiló…y procedimos a su detención…Recuerdo quecuando llegamos al cuartel Borgoño entregamos aldetenido, estaba esperando el jefe del cuartel el OficialSchmied y dejamos al detenido. No recuerdo haberloentregado a un guardia u otro funcionario, sólo recuerdo aSchmied. Posteriormente no tuve ningún tipo de participación en lapermanencia del detenido en la unidad”7°) Que, las declaraciones de los testigos mencionados yque cumplen todas las exigencias del artículo 459 delCódigo de Procedimiento Penal y las presunciones reciénenunciadas, que reúnen los requisitos del artículo 488 delcitado Estatuto, permiten tener legal y fehacientementeacreditada en el proceso la participación del acusadoRoberto Schmied Zanzi, en calidad de autor, deconformidad con lo que dispone el artículo 15 numeral1°del Código Penal, del delito de torturas perpetradas en lapersona de Sergio Patricio Aguiló Melo, contemplado enel artículo 150 del Código Penal, vigente a la época de loshechos, acaecido en el mes de diciembre de 1981.8°) Que, a fojas 827, prestando declaración indagatoriaÁlvaro Julio Corvalán Castilla expone:”entre el año 1980ó 1981 fui destinado a la Central Nacional deInformaciones, al Estado Mayor de la Central, en el cuartelRepública…En el año 1981 yo no cumplía laboresoperativas que tuvieran que ver con detenciones depersonas. Prestaba labores de asesoría al mando queprocesa información, era una función netamente

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administrativa. Para la fecha que se me señala, diciembrede 1981, yo debo haber llegado a la Brigada Metropolitanade Inteligencia aproximadamente en esa fecha. Para elaño 1981 se estaba realizando el cambio de jefatura de laCentral y estaba saliendo el General Mena, para llegarcomo jefe el General Humberto Gordon Rubio, no recuerdoquien estaba en el cargo de Subdirector en esa época.Respecto del oficial Alejandro Morel Concha, señalo quelo conocí, yo fui su superior en el año 1983 ó 1984 cuandoyo me hago cargo del Cuartel Borgoño y lo recuerdo comojefe de la “Agrupación Café”. A fines del año 1981posiblemente era el jefe de este oficial. En cuanto a lareferencia que de mi hace el oficial Morel Concha, puedoseñalar que yo no voy a desautorizar jamás a unsubalterno mío y eventualmente puede ser efectivo lo queél señala, en cuanto a que fui en algún momento su jefe. Yo nunca ordené el secuestro de personas, comotampoco apremios ilegítimos o torturas de las personasque eran detenidas. Desconozco completamente cuántaspersonas integraban la “Agrupación Café”, como tampocono recuerdo nombres. Tal como se me señala en este momento que la detenciónde Sergio Aguiló Melo fue el 04 de diciembre de 1981,puede ser que yo haya estado trabajando en el cuartelBorgoño, yo me encontraba recién llegado a este cuartel yen todos los años y cargos que desempeñé en estecuartel, jamás se dispusieron secuestros ni apremiosilegítimos ó torturas, como la que señala el querellante deesta causa. Cuando existía un Decreto exento de una detención a unapersona, la orden la cumplía el grupo operativo encargadoy estos mismos eran quienes realizaban los interrogatoriosde los detenidos. Puntualmente yo no recuerdo haber visto detenido alquerellante de autos Sergio Aguiló Melo, ya que yo notenía contacto con los detenidos. Nunca vi que el Ministro del Interior de la época, donSergio Fernández concurriera al cuartel Borgoño, ainspeccionar ó presenciar interrogatorios realizados a laspersonas.

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Las personas eran detenidas a través de un Decretoemanado del Ministerio del Interior y una vez comprobadasu participación en el delito que se investigaba y luego erapuesto a disposición del Tribunal o dejado en libertad.Siempre se dio cumplimiento a las normativas legales de laépoca. Respecto de los funcionarios Felipe Villaseca Rodríguez yPatricio Medina Novoa, señalo que no recuerdo estosnombres. Yo me entendía directamente con los jefes deagrupaciones de la época, como por ejemplo MorelConcha, Asenjo, a cargo de la unidad amarillo, en launidad especial estaba Zúñiga. Andrade fue segundocomandante mío, pero no recuerdo la época y me pareceque él también tuvo a cargo una agrupación. Los detenidos se mantenían en el subterráneo del cuartel,en dependencias habilitadas para ese efecto, en donde losdetenidos eran visitados por personal de la Cruz RojaInternacional, los que fiscalizaban que los detenidosestuvieran en buenas condiciones físicas. La Centraltambién contaba con médicos encargados de evaluar elestado de salud y físico del detenido cuando llegaba alcuartel y cuando este salía, certificándose esta situación,pero de igual manera contábamos con médicos siempre enel cuartel. Los interrogatorios se realizaban en el subterráneo delcuartel. En el cuartel Borgoño existía un control de circuitocerrado, teniendo cámaras de vigilancia en la sala deinterrogatorios, en el sector del subterráneo del cuartel,pero esto recién se implementó en el año 1983-1984. En laoficina del Director se encontraba los terminales de esacámara y desde ahí él podía ver qué estaba ocurriendocon el detenido cuando éste estaba siendo interrogado.Pero para el año 1981 no existía este sistema. El doctor Osvaldo Pincetti, en la época de la CentralNacional de Informaciones, yo lo recuerdo cumpliendofunciones en una oficina del Gabinete Central deIdentificación. Tuve conocimiento que se aprovechabansus condiciones como hipnotizador y lo pedían en comisiónpara participar en interrogatorios de los detenidos. Lo que

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demuestra que no había una intención de torturar a losdetenidos. Pero esto fue en casos aislados. En el año 1981 el Jefe de la División Metropolitana era elseñor Roberto Schmied Zanzi, quien era mi superiordirecto y todo lo obrado en la División se hacía por susexpresas instrucciones”.9°) Que, no obstante la negativa de Álvaro Julio CorbalánCastilla en reconocer su participación, en calidad de autor,en el delito por el que se le acusó a fojas 1837, existen ensu contra los siguientes elementos de convicción:

1)Parte N°63 de la Brigada Investigadora de AsuntosEspeciales y de Derechos Humanos de Investigaciones(367 a 385) en que se adjuntan, entre otros, dichos deCarlos Beniamino Acuña Morel (377) destinado encomisión extra institucional a la CNI con el nombreoperativo de “Patricio Vaccaro Rioseco”; a fines de 1982 sehizo cargo de la “Agrupación Café”, encargada deinvestigar al MAPU y a la Izquierda Cristina. En su grupoestaba el Teniente Alejandro Morel Concha. Lasagrupaciones diferenciadas en colores dependían de laBrigada “Antisubversiva”, a cargo de Álvaro Corbalán.

En el último párrafo, denominado “Apreciaciones delInvestigador Policial”, se concluye:”…la agrupación queinvestigaba a la Izquierda Cristiana pertenece a la BrigadaAntisubversiva de la CNI y corresponde a la “AgrupaciónCafé”, encargada de investigar a la Izquierda Cristiana y alMovimiento de Acción Popular Unitario (MAPU)…efectivamente don Sergio Aguiló Melo en el año 1981era buscado por funcionarios de la Agrupación Café,debido a la información que había proporcionado otrodetenido, quien habría sido supuestamente detenido juntoa tres fusiles AKA, señalando que pertenecían al señorAguiló…Sergio Aguiló Melo fue detenido por dosempleados civiles de la Agrupación Café, en el centro deSantiago, siendo coincidente con lo expresado por elmismo señor Aguiló”.

2) Versión de Aladino del Carmen Pereira Olivera (450)quien trabajó para la CNI desde 1980 en el cuartelBorgoño, a cargo de los equipos de comunicación. Agregaque es efectivo que, en una ocasión, recibió la invitación

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de Alfredo Arias para que lo acompañara a hacer “un puntofijo” a un domicilio, cerca de la Rotonda Quilín, diciéndoleque correspondía al hermano “de un mirista que en esemomento era muy buscado, llamado Hernán Aguiló Melo.Fuimos hasta el lugar acompañados de otra persona…estuvimos toda la noche en el lugar, hasta las cuatro ocinco de la madrugada y en ese lapso sólo vimos salir unvehículo que era conducido por una mujer…Alfredo Ariasme ratificó que habíamos estado vigilando a Sergio AguilóMelo. Por las labores que prestaba en Borgoño, me enteréde la detención de Sergio Aguiló…en las cercanías deAlameda y San Martín…No supe cuánto tiempo estuvodetenido Aguiló en el cuartel Borgoño, ignoro quién lointerrogó, aunque puedo conjeturar que lo hizo ÁlvaroCorbalán y su equipo ya que, en el fondo, a quienbuscaban era a su hermano “Nacho” Aguiló, que era delMIR y que tenía un puesto importante en laorganización…Quiero agregar que en cada uno de losvehículos en que se hacían los operativos había órdenesen blanco de detención que estaban firmadas por elMinistro del Interior Sergio Fernández, recuerdo quedecían “Decreto exento” y que eran utilizadas por losagentes y se las enumeraba y llenaba cuando se deteníauna persona, cuando iban a ser pasadas a tribunales, yaque en los otros casos no se usaban. Recuerdo queÁlvaro Corbalán, que dirigía las operaciones, usaba laexpresión “¡esta noche hay que darle carne al cóndor¡”, loque significaba que iba a morir alguien y para lo cual no seusaban papeles…”. A fojas 942, ratifica y amplía susdichos en cuanto a que a fines de 1980 estuvo en elcuartel Borgoño, cuyo jefe era el Coronel RobertoSchmied, Jefe de la División Metropolitana de Inteligencia.El deponente cumplía funciones en la brigada F 2.9,encargada de la seguridad bancaria y además, era radiooperador del cuartel. Operaban diferentes brigadasencargadas de investigar a los Partidos políticos comoMAPU, Izquierda Cristiana, Socialista y MIR. Habíatambién una unidad de ejecución selectiva dirigida porÁlvaro Corbalán. Explica:“Los interrogatorios…serealizaban en el mismo subterráneo, en una habitaciónespecialmente habilitada para tales efectos, ésta era anti

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ruidos, la puerta tenía unas gomas que servían comoaislantes, para que así desde el exterior no se escucharanada…En esta oficina había un escritorio con una máquinade escribir…además utilizaban elementos como un somiermetálico, un magneto de bajo amperaje, pero demuchísimo voltaje…le aplicaban corriente a losdetenidos, esto yo lo supe ya que en una oportunidad queme encontraba de centinela en el sector del subterráneo,salió desde esta pieza un agente que fue a buscar agua yprocedió a mojar el somier que estaba al interior de esapieza. Al parecer estaban con un detenido”.3) Deposición de Víctor Manuel Molina Astete (452) encuanto a haber trabajado en el cuartel Borgoño e integrabala brigada “verde”; el Jefe de todos los equipos era elCoronel Schmied y, posteriormente, Álvaro Corbalán.4)Parte de Investigaciones N°1494, en cuanto contienedichos de, entre otros, Manuel Reinaldo Varela Mendoza(465) quien al egresar de la Escuela Militar fue destinado ala Escuela de Infantería de San Bernardo y en 1981 a laCNI, al mando de Álvaro Corbalán.5) Versión de Adolfo del Carmen Ávila Aguilera (511) quienera Cabo 2° de Carabineros y fue enviado, como guardiade seguridad, en comisión de servicios a la CNI, a loscuarteles de calle Belgrado, República y Borgoño. En esteúltimo era Álvaro Corbalán quien les daba instrucciones.El deponente desde su puesto veía entrar y salir vehículoscon vidrios polarizados, personas detenidas con la vistavendada.6) Asertos de Jaime Alejandro del Pozo Hoppe (606) encuanto que en 1980 - 1981 ingresó a la CNI, al cuartelBorgoño; no estaba al tanto de los nombres de losagentes pero había un destacamento que trabajaba “losPartidos Políticos subversivos…” A fojas 622 reitera susdichos y agrega que su jefe era el Coronel Schmied y eldeponente era la tercera antigüedad; sus tareas estabanrelacionadas con la logística. En el primer piso del cuartelfuncionaba la Brigada Antisubversiva, a cargo de ÁlvaroCorbalán; no tenía contacto con ella, salvo comoencargado de logística; en tal función vio detenidos quellegaban a cargo del personal de la brigada.

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7) Deposición de Humberto Alfredo Guillermo GordonRubio (780), en cuanto a que el trabajo de la CNI era larecopilación de informaciones de diferente índole, social,económica, religiosa, etc. Se llamaban “Operacionesespeciales” las que no fueran las normales. ÁlvaroCorbalán trabajaba en la Metropolitana, era Jefe de la“Antisubversiva”.8) Versión de Hugo Salas Wenzel (786) quien fue Directorde la Escuela Militar entre 1980 y 1981; en 1984 asumecomo Vicedirector de la CNI. Expone que Álvaro Corbalántrabajaba en la Dirección de Inteligencia Metropolitana,“Antisubversiva”.9) Informe N°180 de la Jefatura Nacional de Delitos contraDerechos Humanos de Investigaciones, (884 a 894) encuanto expresa que en 1981 la agrupación “Café” era laencargada de investigar a la Izquierda Cristiana y seencontraba a cargo del Capitán Alejandro Morel Concha,dependiente de la Brigada Antisubversiva al mando delMayor Álvaro Corbalán Castilla quien, a su vez, dependíade la División de Inteligencia Metropolitana, a cargo delCoronel Roberto Schmied Sanzi.10) Dichos de Enrique Erasmo Sandoval Arancibia (896)en cuanto a que, en 1981, ostentaba el grado de Capitánde Ejército, en comisión de servicios en la CNI. Estuvo acargo de la agrupación encargada de combatir al MIR,denominada “Rojo” y después “Azul”. Su jefe directo eraÁlvaro Corbalán Castilla. El nombre operativo deldeponente era “Roberto Hernán Fuenzalida Palma” y suapodo “Pete el Negro”.Los detenidos se mantenían en elsubterráneo del cuartel y ahí se les interrogaba.11) Atestación de Luis Hernán Gálvez Navarro (899) quieningresó a la DINA en 1976 con el nombre operativo de“Víctor Gutiérrez Martínez”, apodado “Vitoco”. Al cambiarsea la CNI estaba en el cuartel de Toesca y en 1980 ó 1981fue destinado a cumplir labores en el cuartel Borgoño,encasillado en la agrupación “Blanco”. El Director en 1981era Humberto Gordón Rubio, el jefe de la División deInteligencia Metropolitana era Roberto Schmied, el jefe dela Brigada Antisubversiva era Álvaro Corvalán; Losdetenidos se dejaban en calabozos en el subterráneo y ahíse realizaban los interrogatorios.

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12) Atestación de Zinalda Lena Vicencio González (1014)relativa a haber ingresado a la DINA con el nombre falsode “Marcela Contreras Basalto”, le llamaban “Marcela”;ingresó a la CNI en 1980 en el cuartel Borgoño, cuyo jefeera Álvaro Corbalán y su secretaria Ana MaríaRubio,cuya Hoja de Vida se enrola a fojas 1190.13) Versión de Gonzalo Fernando Maass del Valle(1254)funcionario de Investigaciones destinado a la CNI en1985;usó el nombre falso de “Manuel Apablaza”. Prestóservicios en el cuartel Borgoño, cuyo jefe era ÁlvaroCorbalán; fue encasillado en la brigada “verde”, queinvestigaba al Partido Comunista y al Frente ManuelRodríguez.14) Atestación de Alfredo Arístides Arias Rivas(1017) en lacual señala que fue destinado a cumplir labores en laCentral Nacional de Informaciones en el año 1977 ó 1978en el Cuartel Borgoño, manifiesta que el jefe del cuartelera el Oficial de Ejército Roberto Schmied Zanzi y queÁlvaro Corbalán Castilla era jefe de una BrigadaOperativa. Señala“…A fines del año 1981 encontrándomeen funciones en la Unidad Especial, Álvaro Corbalán medestina por aproximadamente una semana a la AgrupaciónCafé, la que estaba encargada de investigar al PartidoIzquierda Cristiana y que estaba a cargo del Oficial deEjército, del cual no recuerdo su nombre o la chapa…Porel antecedente que a mí me entregaron al momento deagregarme a la Agrupación Café, andaban buscando a unintegrante de la Izquierda Cristiana, específicamente aSergio Aguiló Melo, quien se había logrado fugar almomento que realizaban, la agrupación Café, unallanamiento en su domicilio, por lo que estaba siendointensamente buscado…Recuerdo que un día que nosmovilizábamos en un vehículo marca Toyota, modeloStation wagon, de color blanco, junto a un conductor, por loque recuerdo lo apodábamos “Pájaro” y un inspector de laPolicía de Investigaciones que apodábamos “Lobito”, porAlameda en dirección al poniente, cerca de las 17:00horas, pude ver que en un taxi viajaba solo como pasajeroSergio Aguiló Melo, quien se ubicaba en el asiento traserodel móvil e iba leyendo un diario. Lo veo y le digo al“Lobito” que en el taxi viajaba Aguiló, a quien andábamos

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buscando, sacamos la foto que andábamos trayendo enese momento y en un principio no me creyeron que era élla persona, debido a sus características físicas, perodespués de observarlo bien, decidimos interceptar elvehículo a la altura de Alameda antes de llegar a calleAlmirante Barroso, cruzamos nuestro vehículo delante deltaxi en que él se movilizaba y me bajé sólo del auto, meencontraba armado, pero no fue necesario sacar mi arma,ya que cuando me acerqué al taxi le dije al ocupante deéste “Sergio Aguiló” a lo que éste asintió y procedí a sudetención…No recuerdo si teníamos en nuestro poderalgún decreto ordenado la detención de esta persona …Losubimos al mismo vehículo en el cual nos movilizábamos ynos dirigimos hacía el Cuartel Borgoño, informamos através de la radio la detención de Aguiló por lo que cuandollegamos al cuartel nos estaban esperando debido a laimportancia del detenido, había varios Oficiales en laentrada a la unidad esperando a Aguiló, recuerdo aCorbalán y Fuentes Morrison, Oficial de la Fuerza Aérea.El detenido al cuartel llegó con la vista vendada, ya quecuando procedo su detención y lo subo al vehículo nuestrole puse la venda…”. Ratifica sus dichos a fojas 1297.15)Declaración (830) de Jorge Claudio Andrade Gómez encuanto expresa que en 1978 fue destinado a la CNI hastafines de 1979, partió a la zona austral hasta 1982; en 1984vuelve a la CNI, al cuartel Borgoño y su jefe directo fueÁlvaro Corbalán y pasó a ser segundo jefe de la Unidad.Las agrupaciones se identificaban por colores la “Plomo” o“Café” se dedicaba al MAPU e Izquierda Cristiana.16) Atestación de Juan Carlos Vergara Gutiérrez (924)quien expone haber ingresado a la CNI siendo destinado alcuartel República y posteriormente, en enero de 1982, lodestinaron a la “Agrupación Café”, encargada de investigara la Izquierda Cristiana. Al deponer en el Informe policialN°180, en el Anexo N°2 (890) Vergara agrega que luegode su servicio militar, le ofrecieron trabajo en el Ejército y loasignaron a la CNI, para desempeñarse en el cuartelRepública como guardia de portería; luego lo destinaron alcuartel Borgoño, a cargo del Coronel Roberto Schmied, dequien dependía la Brigada Antisubversiva a cargo de

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Álvaro Corbalán. Estuvo en varias agrupaciones, entreellas la “Café”.17) Versión de Aquiles Poblete Palominos (930) el cualexpone haber integrado la DINA; en 1980 fue destinado acumplir funciones en el cuartel Borgoño, como jefe de laBrigada Antisubversiva se encontraba el Mayor ÁlvaroCorbalán. Le dieron como nombre operativo el de “PatricioVaretta Rodríguez”, con un número de identidad ficticio.Fue destinado, entre otras agrupaciones, a la denominada“Café”, encargada de investigar a la Izquierda Cristiana.18) Aseveraciones de Juan Alejandro Jorquera Abarzúa(977) en cuanto que a fines de 1980 fue trasladado alcuartel Borgoño, cuyo jefe era Álvaro Corbálán. Integró laagrupación “Café”, encargada de investigar a la IzquierdaCristiana y al MAPU.19) Dichos de Héctor Osvaldo Obal Labrín (982) quienexpone haber integrado la DINA y la CNI. En 1981 fuedestinado a cumplir funciones en el cuartel Borgoño, cuyojefe era Roberto Schmied y el segundo era ÁlvaroCorbalán. Realizó funciones administrativas en laAgrupación “Café”. Posteriormente se desempeñó comocomandante de guardia.“Cuando llegaban detenidos alcuartel eran dejados en el subterráneo de laUnidad…controlada solamente por los grupos operativosque tenían personas detenidas en ese sector…”20)Testimonio de Alejandro Roberto Morel Concha (398)quien expresa:”Entre los años 1981 y 1983 presté serviciosen la CNI en la Brigada Antisubversiva al mando de JulioCorbalán Castilla. Esta Brigada se componía de diversasagrupaciones que se identificaban con un colordeterminado, en el caso mío era la brigada café…Nuestratarea consistía en estudiar documentación tendiente aconocer la estructura y organización del MAPU y de laIzquierda Cristiana, tratar de saber quiénes eran susdirigentes, quienes de ellos estaban en Chile y queactividades realizaban en lo político. Recuerdo que en unaocasión mi jefe directo que era Álvaro Corvalán meentregó un documento que era una orden de detencióncontra Sergio Aguiló…Corvalán me dijo que había tomadoconocimiento que una persona, en cuyo poder seencontraron tres fusiles Aka, había informado que era de

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propiedad de la Izquierda Cristiana y por eso se dispuso ladetención de Sergio Aguiló. …Nos dirigimos a la casa deAguiló…Cuando llegamos allí nadie nos atendió y como noteníamos orden de allanamiento nos devolvimos al cuartely yo di cuenta a Corvalán de lo acontecido…En los díasposteriores fui informado por Felipe y otra persona delgrupo a que me he referido vieron a Aguiló en la calle,razón por la cual procedieron a su detención y lotrasladaron hasta el cuartel Borgoño…No sé exactamentecuántos días Aguiló estuvo detenido. De la informaciónobtenida yo daba cuenta a Corvalán diariamente.No teníacontacto con otro superior del servicio. De Corvalánrecibía las instrucciones y las órdenes que yo y mi grupodebíamos cumplir.”21)Testimonio de Sergio Iván Díaz Lara en cuanto a fojas887 expresa:”Ingresé al Ejército de Chile con fecha 1° deabril de 1973…fui destinado a diversos cuarteles de laDirección de Inteligencia Nacional…en donde desempeñéfunciones hasta el año 1977 que se produce unareestructuración pasando la Dirección a ser CentralNacional de Informaciones…el año 1980…fui destinado alcuartel Borgoño. El jefe del cuartel Borgoño y de la Divisiónde Inteligencia Metropolitana era Roberto SchmiedZanzi…El jefe de la División Antisubversiva era ÁlvaroCorbalán Castilla, su nombre operativo era ÁlvaroFuenzalida. De esta División Antisubversiva dependíandiferentes unidades operativas…estaba la “AgrupaciónCafé”, encargada de investigar la Izquierda Cristiana...Yfinalmente hubo una Unidad Especial a cargo de FranciscoZúñiga, desconozco su función, éste trabajabadirectamente con Álvaro Corbalán. …Para el año 1981me encontraba cumpliendo funciones en el CuartelBorgoño ya que pasé a integrar la “Agrupación Café”,encargada de investigar la Izquierda Cristiana y MAPULautaro…Mi función en esta agrupación era de conductorde la agrupación…Mi nombre operativo era FelipeVillaseca Rodríguez y me apodaban “Pajarito”…La formade trabajo era realizar una pauta diaria de trabajo, serevisaba la información que llegaba a la agrupación, porrumores, antecedentes entregados por otras unidades, etc,y se salía a investigar…El Cuartel Borgoño era una casona

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de dos pisos. En el segundo piso del cuartel estaba laoficina de Álvaro Corbalán…Los detenidos…se pasabanpor la guardia del Cuartel, se registraban los datos de lapersonas en un libro de la guardia, posteriormente eldetenido era llevado al subterráneo del cuartel en donde sedejaban a las personas en celda. Los interrogatorios a losdetenidos eran realizados por el jefe de la agrupación quecorrespondiera, el plana mayor de la agrupación yposteriormente podían participar algunos agentes segúnjerarquía o participación en la investigación realizada por elequipo que detuvo a la persona...En relación a los hechosque se investigan en esta causa que se refieren a ladetención de Sergio Aguiló Melo, ocurrida el día 04 dediciembre de 1981, puedo manifestar que habíanantecedentes que Sergio Aguiló Melo era el SecretarioGeneral de la Izquierda Cristiana para el año 1981,inclusive teníamos una fotografía de él en el mural de laoficina, la cual fue obtenida en el Gabinete deIdentificación…en circunstancias que estaba en el centro,vi a Aguiló Melo por lo que me comuniqué telefónicamentea la Central informando acerca de este sujeto…Aguilósubió a un taxi…debe haber habido otros funcionarios dela agrupación en la intersección de Alameda con SanMartín, le realizaron un gesto al taxi para que seestacionara y solicité la documentación del pasajero deltaxi, resultando efectivamente ser Sergio Aguiló Melo,procediendo a su detención…Al llegar al cuartel se letomaron sus antecedentes en la guardia del lugar, seregistró en los libros de guardia. Yo había comunicado porradio que llevaba al detenido al cuartel, por lo que lajefatura ya tenía antecedentes acerca del hecho…Enrelación a la participación que puede haber tenido ÁlvaroCorbalán en los interrogatorios realizado a Sergio AguilóMelo, puedo señalar que éste debe haber participado enestos debido a la importancia de Aguiló dentro de supartido. Tuve conocimiento que los interrogatorios a losdetenidos se realizaban en ocasiones bajo apremiosfísicos, desconozco que métodos de interrogaciónutilizaban… Deseo manifestar que debido a la detenciónde Aguiló Melo, Álvaro Corbalán me llamó la atenciónporque vulneré la seguridad del cuartel, debido a que yo

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no le vendé la vista al detenido antes de llegar al cuartel,como estaba ordenado”. A fojas 910 agrega: ”Ratificoíntegramente y en todas sus partes la declaración policial yjudicial prestadas anteriormente en autos, las que en esteacto se me leen. En el caso puntual de Sergio Aguiló Melopuedo manifestar que esta detención fue prácticamente“novedad” ya que era primera vez que se detenía a unSecretario General de Partido, en ese caso la IzquierdaCristiana…En algunos interrogatorios también participabaÁlvaro Corbalán con un equipo especial que él tenía deanalistas…”22) Atestación de Manuel Segundo Gallardo Sepúlveda(1472)quien se desempeñaba en la “Agrupación Café”.Explica en el plenario (2052) ”Andaban buscando gente delMAPU e Izquierda Cristiana y las órdenes las daba ÁlvaroCorbalán en sobre cerrado y confidencial, yo las recibía enPlana Mayor y se las pasaba al Jefe que era AlejandroMorel. Él disponía la gente que iba a salir a efectuar laoperación…Palomo”…y Sergio Díaz Lara…”10°) Que, las declaraciones de los testigos mencionados yque cumplen todas las exigencias del artículo 459 delCódigo de Procedimiento Penal y las presunciones reciénenunciadas, que reúnen los requisitos del artículo 488 delcitado Estatuto, permiten tener legal y fehacientementeacreditada en el proceso la participación del acusadoÁlvaro Julio Corbalán Castilla, en calidad de autor, deconformidad con lo que dispone el artículo 15 numeral1°del Código Penal, del delito de torturas perpetradas en lapersona de Sergio Patricio Aguiló Melo, contemplado enel artículo 150 del Código Penal, vigente a la época de loshechos, acaecido en el mes de diciembre de 1981.11°) Que, prestando declaración indagatoria AlejandroRoberto Morel Concha a fojas 398, expone:”Entre losaños 1981 y 1983 presté servicios en la CNI en la BrigadaAntisubversiva al mando de Julio Corbalán Castillo. EstaBrigada se componía de diversas agrupaciones que seidentificaban con un color determinado, en el caso mío erala brigada café...la agrupación estaba compuesta porcuatro personas, yo que era el jefe, dos suboficiales deCarabineros, uno de apellido Astudillo o Galleguillos y elotro de apellido Solís y la cuarta persona era Felipe, un

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civil que hacía las veces de chofer mío. Este grupo yaestaba formado cuando yo llegué a la agrupación. Nuestratarea consistía en estudiar documentación tendiente aconocer la estructura y organización del MAPU y de laIzquierda Cristiana, tratar de saber quiénes eran susdirigentes, quienes de ellos estaban en Chile y queactividades realizaban en lo político. Recuerdo que en unaocasión mi jefe directo que era Álvaro Corvalán meentregó un documento que era una orden de detencióncontra Sergio Aguiló. No recuerdo quien lo firmaba pero eldocumento lo leí y era un documento oficial. Corvalán medijo que había tomado conocimiento que una persona encuyo poder se encontraron tres fusiles Aka habíainformado que era de propiedad de la Izquierda Cristiana ypor eso se dispuso la detención de Sergio Aguiló. Hastaese momento yo no conocía a Sergio Aguiló, menos sabíaque actividades realizaba él. Nos proporcionaron los datospara ubicarlo y debido a que la operación de que setrataba se entregó un grupo de 4 personas más bajo mimando…Nos dirigimos a la casa de Aguiló, que norecuerdo cual era, pero en todo caso era en el sector surde la ciudad. Cuando llegamos allí nadie nos atendió ycomo no teníamos orden de allanamiento nos devolvimosal cuartel y yo di cuenta a Corvalán de lo acontecido Enlos días posteriores fui informado por Felipe y otra personadel grupo a que me he referido vieron a Aguiló en la calle,razón por la cual procedieron a su detención y lotrasladaron hasta el cuartel Borgoño. Quiero señalar que elprocedimiento cuando se detenía a una persona consistíaen que era puesta a disposición de un médico que habíaen el cuartel para que la examinara dejando constancia decualquier cosa que presentara el detenido, referido alesiones, hematomas, enfermedades y al momento de irsedel cuartel también era examinado por una facultativo. Losexámenes físicos eran hechos de manera que se pudieraestablecer que durante la detención no hubiera sufridoningún tipo de heridas o hematomas u otros. Los médicosque realizaban esta labor eran varios, yo personalmente notenía mayor contacto con ellos, por lo que no conozco susidentidades. Cuando Aguiló llegó al cuartel fue puesto a midisposición, ya que quedaba bajo mi responsabilidad y era

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yo quien hacía directamente el interrogatorio. Ningunade las personas que pertenecían a las agrupaciones lohacía, porque no estaban capacitados para ello…Losinterrogatorios se hacían en condiciones plenamentenormales...aunque sí el detenido, en este caso Aguiló,permanecía con la vista vendada…Los interrogatorios serealizaban en el mismo calabozo donde la personapermanecía detenida y cuando terminaba mi labor,quedaba a cargo del personal de la guardia…por reglageneral ninguna otra persona que no fuera de laagrupación interrogaba a un detenido. Esa era la normageneral, desconozco si alguien pudiera haberlo hecho porsu cuenta. De los interrogatorios que sometí a Aguiló, esprobable que también lo haya hecho Pincetti, persona quelos interrogaba sometiéndoles a hipnotismo. Losinterrogatorios que yo hice siempre fueron enconversación, por lo tanto niego haberlo golpeado oefectuado algún otro apremio físico, tampoco nadie lo hizoen mi presencia. No fue sometido a ningún tipo de apremiofísico ni psicológico, aunque entiendo que una persona quees interrogada se sienta presionada psicológicamente paradeclarar. Los interrogatorios creo que fueron diarios, esprobable más que uno al día. En todas las ocasionesnunca Aguiló se quejó de haber sido golpeado o torturado,tampoco yo lo vi con ninguna evidencia de ello, aunquedebo declarar que solo podía verle su cara, ya que elresto del cuerpo estaba cubierto por el overol que se lesponía al ingresar al cuartel. De haber recibido alguna quejayo debería haberlo puesto a disposición del médico delcuartel para que lo revisara. En cuanto a la intervención delos médicos yo creo que ellos deberían haber examinadodiariamente a los detenidos. La permanencia de Aguiló enel cuartel fue la legal, es decir, cinco días que seampliaban en algunas ocasiones por otros cinco. Este erael procedimiento. No sé exactamente cuántos días Aguilóestuvo detenido. De la información obtenida yo dabacuenta a Corvalán diariamente. No tenía contacto con otrosuperior del servicio. De Corvalán recibía las instruccionesy las órdenes que yo y mi grupo debíamos cumplir. Comoconsecuencia de la información que entregó Aguiló seprodujo la detención de otras personas de la Izquierda

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Cristiana, no recuerdo sus identidades, las que tambiénfueron interrogadas por mí y sometidas al mismoprocedimiento de ingresos de detenidos al cuartel. Notengo explicaciones para las torturas que dice habersufrido el señor Aguiló. Lo que me extraña es que hagaesta denuncia después de 25 años y que no se las hayaformulada al juez que lo recibió en ese momento.”

A fojas 372 y 656 rolan dichos similares antefuncionarios de Investigaciones.

12°) Que, no obstante la negativa de Alejandro MorelConcha en reconocer su participación, en calidad de autor,en el delito por el que se le acusó a fojas 1837, existen ensu contra los siguientes elementos de convicción:

1) Versión de Gonzalo Héctor Asenjo Zegers (379) quienexpone que la Brigada Antisubversiva se encontrabaestructurada en agrupaciones, entre ellas, la “Café”: “queveía al MAPU y la Izquierda Cristiana, que no recuerdobien si el Comandante era el Capitán Morel o el CapitánVaccaro”…

2) Atestación de Roberto Hernán Rodríguez Manquel (618)quien, entre 1981 y fines de 1985, perteneció la“Agrupación Café”, unidad que se encargaba de lasactividades del MAPU e Izquierda Cristiana. Eran jefes deella Patricio Vaccaro (Carlos Acuña) y Alejandro Morel.3) Informe policial N°914 de la Brigada Investigadora deDelitos contra los Derechos Humanos (641 a 660) quecontiene declaraciones de:a) Roberto Hernán Rodríguez Manquel(649) en cuanto fuedestinado a la DINA, con el nombre operativo de “CristianGalleguillos”, apodado “El Jote”; luego fue incorporado aagrupaciones de la CNI en el cuartel Borgoño, entre ellasrecuerda la “Café” relativa al MAPU y la IzquierdaCristiana. A esta última el deponente llegó en 1982, seencontraba a cargo del Capitán de Ejército AlejandroMorel Concha Respecto de Sergio Aguiló supo que sehabía efectuado un operativo para su detención.b) Juan Carlos Vergara Gutiérrez (652), quien fuecontratado como empleado civil por la CNI en1980,asignándosele la “Agrupación Café”, en 1982,queestaba encargada de investigar el MAPU y la Izquierda

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Cristiana; la conformaba el Capitán Alejandro MorelConcha. Respecto de Sergio Aguiló “en una oportunidad viunas fotografías en donde aparecía…al costado de unvehículo y…una leyenda que decía “ entrega dearmamento” y, posteriormente, supe de oídas que habíasido detenido por miembros de esta Agrupaciónanteriormente a mi llegada…”.A fojas 924 amplía susdichos exponiendo que en enero de 1982 lo destinaron a la“Agrupación Café”, encargada de investigar a la IzquierdaCristiana; el jefe era Carlos Acuña Morelli, y su nombreoperativo “Patricio Vaccaro”; el segundo hombre eraAlejandro Morel.c) Carlos Beniamino Acuña Morelli (654),en cuanto en1978 fue enviado a la CNI, con el nombre operativo de“Patricio Vaccaro Rioseco”; posteriormente a marzo de1982 se hizo cargo de la “Agrupación Café”,encargada deinvestigar al MAPU e Izquierda Cristiana, en reemplazo delTeniente de Ejército Alejandro Morel.4) Informe N°180 de la Jefatura Nacional de Delitos contraDerechos Humanos de Investigaciones, (884 a 894) encuanto expresa que en 1981 la “Agrupación Café”era laencargada de investigar a la Izquierda Cristiana y seencontraba a cargo del Capitán Alejandro Morel Concha,dependiente de la Brigada Antisubversiva al mando delMayor Álvaro Corbalán Castilla quien, a su vez, dependíade la División de Inteligencia Metropolitana, a cargo delCoronel Roberto Schmied Sanzi.5) Dichos de Enrique Erasmo Sandoval Arancibia (896) encuanto a que, en 1981, ostentaba el grado de Capitán deEjército, en comisión de servicios en la CNI. Estuvo acargo de la agrupación encargada de combatir al MIR,denominada “Rojo” y después “Azul”. Conoció a AlejandroMorel en el Ejército y tiene que haberlo visto en el cuartelBorgoño.6) Deposición de Aladino del Carmen Pereira Olivera(942)quien fue contratado como empleado civil de laCNI;desde fines de 1980 estuvo en el cuartel Borgoño. Encuanto a Alejandro Morel Concha lo conoció en el cuartelBorgoño, a cargo de la “Agrupación Café”.7) Atestación de Alfredo Arístides Arias Rivas(1017) en lacual señala que fue destinado a cumplir labores en la

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Central Nacional de Informaciones en el año 1977 ó 1978en el Cuartel Borgoño.”A fines del año 1981encontrándome en funciones en la Unidad Especial, ÁlvaroCorbalán me destina…a la Agrupación Café, la que estabaencargada de investigar al Partido Izquierda Cristiana…”Ratifica sus dichos a fojas 1297 y siguientes afirmando queel jefe de la “Agrupación Café” era Alejandro MorelConcha. Fue destinado a la “Agrupación Café” ”para lograrla detención de Sergio Aguiló Melo…en la unidad desdehacía mucho tiempo que andaban buscando a SergioAguiló Melo; para todos los funcionarios de la Centralestaba la orden de detener a Aguiló, independientemente aque la investigación estaba a cargo de la agrupación“Café”, todo el resto de los funcionarios del cuartelBorgoño teníamos la misión de detener a esta persona siera vista.”8) Versión de Aquiles Poblete Palominos (930) quienexpone que en 1980 fue destinado a cumplir funciones enel cuartel Borgoño. Le dieron como nombre operativo el de“Patricio Varetta Rodríguez”, con un número de identidadficticio. Fue destinado, entre otras agrupaciones, a ladenominada “Café”, encargada de investigar a la IzquierdaCristiana, que estaba bajo el mando de Alejandro Morel,con el nombre operativo de “Patricio Medina Novoa”.En elInforme policial N°180, Anexo N°3 (892) Poblete reiteraque en 1981 fue enviado a la “Agrupación Café”, al mandodel Capitán Alejandro Morel y en 1981 integrantes de la“Agrupación Café” detuvieron el Secretario General delPartido Izquierda Cristiana Sergio Aguiló Melo.9) Aseveraciones de Juan Alejandro Jorquera Abarzúa(977) en cuanto que a fines de 1980 fue trasladado alcuartel Borgoño. Integró la agrupación “Plomo” y tiempodespués la “Café”, cuyo jefe era Alejandro Morel Conchay estaba encargada de investigar a la Izquierda Cristiana yal MAPU.10) Versión de Manuel Segundo Gallardo Sepúlveda defojas 1472, quien expresa:”Al llegar al cuartel Borgoño…soy destinado a la “Agrupación Café”, como Plana Mayorde esta agrupación, la que estaba a cargo del Oficial deEjército Alejandro Morel Concha. Si mal no recuerdo la

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misión de la agrupación era investigar la IzquierdaCristiana”.Explica en el plenario (2052) ”Andaban buscando gente delMAPU e Izquierda Cristiana y las órdenes las daba ÁlvaroCorbalán en sobre cerrado y confidencial, yo las recibía enPlana Mayor y se las pasaba al Jefe que era AlejandroMorel. Él disponía la gente que iba a salir a efectuar laoperación…Palomo”…y Sergio Díaz Lara…”11)Testimonio de Sergio Iván Díaz Lara a fojas 887 quienexpresa:”Ingresé al Ejército de Chile con fecha 1 de abrilde 1973, y me retiro en el año 1993. Para el 11 deseptiembre de 1973 me encontraba realizando mi serviciomilitar obligatorio en dependencias del Regimiento GuardiaVieja de Los Andes, soy destinado…a la Guarnición delEjército…nos destinan a realizar un curso en la localidadde Santo Domingo…desempeñé funciones hasta el año1977 que se produce una reestructuración pasando laDirección a ser Central Nacional de Informaciones. Para lafecha en que se produce la reestructuración yo meencontraba desempeñando funciones en el cuartel Loyola,ubicado en Camino Loyola con Neptuno, comuna dePudahuel…en esta unidad permanecí hasta el año 1980,fecha en la que fui destinado al cuartel Borgoño.El jefe delcuartel Borgoño y de la División de InteligenciaMetropolitana era Roberto Schmied Zanzi…El jefe de laDivisión Antisubversiva era Álvaro Corbalán Castilla…Deesta División Antisubversiva dependían diferentesunidades operativas…estaba la agrupación “Café”encargada de investigar la Izquierda Cristiana y estabacargo de Alejandro Morel Concha. …Para el año 1981me encontraba cumpliendo funciones en el CuartelBorgoño ya que pasé a integrar la “Agrupación Café”,encargada de investigar la Izquierda Cristiana y MAPULautaro…a cargo de Alejandro Morel Concha, cuyonombre operativo era Patricio Medina.Mi función en estaagrupación era de conductor de la agrupación…Mi nombreoperativo era Felipe Villaseca Rodríguez y me apodaban“Pajarito”. El funcionario Plana Mayor de Alejandro Morelera Suboficial Mayor de Carabineros Galleguillos...Laforma de trabajo era realizar una pauta diaria de trabajo, serevisaba la información que llegaba a la agrupación, por

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rumores, antecedentes entregados por otras unidades, etc,y se salía a investigar. En algunas ocasiones salíamos atrabajar en vehículo, como hubo otras ocasiones que lohacíamos a pie. En oportunidades trabajábamos enparejas de trabajo. Yo generalmente me dediqué a realizarlabores de conducción a Alejandro MorelConcha…Nuestra oficina se ubicaba en el patio del cuartelen una dependencia de material sólido, de dos pisos, elprimer piso era una sala de estar y en el segundo piso seubicaba la plana mayor, el jefe Morel Concha yestábamos nosotros los agentes. Los detenidos quellegaban al cuartel se pasaban por la guardia del Cuartel,se registraban los datos de la personas en un libro de laguardia, posteriormente el detenido era llevado alsubterráneo del cuartel en donde se dejaban a laspersonas en celda…Tuve conocimiento que losinterrogatorios a los detenidos se realizaban en ocasionesbajo apremios…En el año 1982 presté declaración judicialen el Segundo Juzgado Militar de Santiago, la que en esteacto se me exhibe y que reconozco como la que presté y lafirma corresponde a la que usaba en ese tiempo paraestos efectos, ésta la presté en virtud del procedimiento enel cual resultó detenido Sergio Aguiló Melo y estacomparecencia la presté con mi chapa o nombreoperativo de Felipe Villaseca Rodríguez, tenía una cédulade identidad con el nombre falso. Teníamos orden de laCentral que debíamos comparecer ante los Tribunales connuestras identidades operativas. A este Tribunalcomparecí junto a Alejandro Morel Concha, de chapa“Patricio Medina Novoa”. En relación al oficio que en este acto se me exhibe y querola a fojas 467, puedo decir que corresponde a undocumento emitido por la Central Nacional deInformaciones en el cual se autoriza el traslado de FelipeVillaseca Rodríguez (mi chapa) y Patricio Medina Novoa(Alejandro Morel Concha) a la ciudad de Arica, pero estetraslado nunca se materializó, sino que solo se trató de undocumento falso que se realizó debido a la detención deSergio Aguiló Melo, hubo presiones de parte de partidospolíticos y de la Iglesia, por lo que la jefatura decidió hacereste documento, sólo fuimos a Arica de paso a declarar

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ante un Tribunal, pero viajamos de forma inmediata aSantiago devuelta al cuartel, nunca trabajé en la ciudad deArica….Mi calificador director mientras estuve en la“Agrupación Café” fue Alejandro Morel Concha. Afojas 910 expone:”Ratifico íntegramente y en todas suspartes la declaración policial y judicial prestadasanteriormente en autos, las que en este acto se me leen…”13°) Que, las declaraciones de los testigos mencionados yque cumplen todas las exigencias del artículo 459 delCódigo de Procedimiento Penal y las presunciones reciénenunciadas, que reúnen los requisitos del artículo 488 delcitado Estatuto, permiten tener legal y fehacientementeacreditada en el proceso la participación del acusadoAlejandro Roberto Morel Concha,en calidad de autor, deconformidad con lo que dispone el artículo 15 numeral1°del Código Penal, del delito de torturas perpetradas en lapersona de Sergio Patricio Aguiló Melo, contemplado enel artículo 150 del Código Penal, vigente a la época de loshechos, acaecido en el mes de diciembre de 1981.14°) Que, prestando declaración indagatoria ManuelSegundo Gallardo Sepúlveda, a fojas 1472, señala:“Ingresé a Carabineros de Chile el 16 de octubre de 1960 yme retiro de la institución en el año 1985.En el mes deoctubre de 1977 mientras me desempeñaba comoescribiente administrativo en la Prefectura de RadioPatrullas, la que se ubica en calle Carrión, solicitaron a lainstitución un suboficial y dos cabos con conductaintachable para ser destinados al Departamento deComisiones Transitorias; como yo era Sargento Segundo ycumplía con los requisitos que pedían, soy destinado aldepartamento y desde éste me destinan a cumplirfunciones a la Central Nacional de Informaciones. El primercuartel en donde estuve fue el de Vicuña Mackenna N° 76si mal no recuerdo, mi labor era administrativa, pasé aintegrar la agrupación “Leo”…Me mantuve en estaagrupación hasta fines del año 1980, 31 de diciembre,puntualmente, ya que somos destinados al CuartelBorgoño. Mi nombre falso o chapa que utilicé estando en laCentral Nacional de Informaciones fue Juan Galleguillos,no tenía segundo apellido y mis compañeros me llamaban“Juan” no tuve apodos. Al llegar al cuartel Borgoño el

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jefe de este recinto era un coronel de Ejército, me pareceque su apellido era Schmied y el segundo jefe de la unidadera el Mayor de Ejército Álvaro Corbalán Castilla. Yo soydestinado a la agrupación “Café” como Plana Mayor deesta agrupación. La que estaba a cargo del Oficial deEjército Alejandro Morel Concha. Si mal no recuerdo lamisión de la agrupación era investigar la IzquierdaCristiana. Esta agrupación estaba integrada además porSergio Díaz Lara que era chofer del grupo, un CaboPrimero de apellido Solis, ésta era su chapa, y hubo otrointegrante del cual no recuerdo su nombre. Yo meencargaba de toda la parte administrativa de la agrupaciónrelacionada con el personal del grupo, puntualmente debíarealizar la formación del personal todas las mañanas, darlecuenta al jefe de la dotación que estaba presente y si noporqué razón no estaban y disponer de los medios paraque los funcionarios cumplieran sus labores. Yo no teníaacceso a ninguna investigación que estuviera realizando laagrupación, nunca manejé carpetas con información depersonas que estuviera siendo investigada, esainformación la manejaba sólo el jefe y Díaz Lara quetrabajaba directamente con Morel, junto a la plana mayordel cuartel Borgoño. Nunca participé de operativosrealizados, como tampoco en detenciones de personas. Enalgunas ocasiones me correspondió realizar turnos deguardia exterior del cuartel y en otras ocasiones mecorrespondió realizar labores de comandante de Guardiaen el cuartel República, pero esto por rol designado, yaque todos debíamos realizar estas labores por turno. Losdetenidos, cuando ingresaban al cuartel, eran dejados enel subterráneo de la unidad y desconozco el personal quese encargaba de la custodia de éstos. En el cuartel deBorgoño había una enfermería en la cual se desempeñabaun practicante de Medicina y éste atendía a losfuncionarios de las distintas agrupaciones y yo creo que éltambién atendía a los detenidos cuando llegaban a launidad para constatar su estado de salud, me parece queéste funcionario era Cabo de Ejército. No recuerdo que enel cuartel haya existido una oficina encargada de lasComunicaciones. Lo que recuerdo que había era unLaboratorio de Fotografía que se ubicaba en el

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subterráneo del cuartel al lado de la enfermería, norecuerdo el nombre del funcionario de Ejército que seencontraba a cargo de este Laboratorio. La oficina del jefedel cuartel se ubicaba en el segundo piso del cuartel y allítenía su oficina el Coronel Schmidt. Álvaro Corbalán teníasu oficina en el primer piso de la unidad, entrando a manoderecha. En la misma oficina que ocupaba Álvaro Corbalánfuncionaba la plana mayor de la División, ésta estabaintegrada por un Suboficial Mayor de Carabineros y unasecretaria, pero no recuerdo sus nombres. En relación a los hechos que se investigan y que dicenrelación a la detención de Sergio Aguiló Melo, ocurrida el04 de diciembre de 1981…puedo señalar que yo medesempeñaba como Plana Mayor de la “Agrupación Café”en ese momento; supe que a este señor lo andabaninvestigando y que el jefe de la agrupación encargado deesta investigación, Alejandro Morel Concha, junto a DíazLara y me parece que un funcionario apodado “Palomo”;no tuve conocimiento cuando éste fue detenido, no supeque estuvo en el Cuartel, no tuve otros antecedentesrespecto de esta persona. Nunca tuve participación en interrogatorios, ni menos enel realizado a Sergio Aguiló Melo, nunca me correspondiópresenciarlos, ni menos tomar nota del tenor de laspreguntas y respuestas que se realizaban. El jefe de laagrupación Alejandro Morel Concha generalmenterealizaba los interrogatorios junto a Osvaldo Pincetti y elresultado de los interrogatorios Morel se los entregaba auna secretaria de la Plana Mayor del cuartel y ésta seencargaba de transcribirlos. Yo no manejaba esainformación y nunca realicé transcripciones de nada.Nunca supe o tuve conocimiento que en los interrogatoriosque se realizaban en el cuartel Borgoño aplicaran métodosde torturas o apremios a los detenidos cuando estosestaban siendo interrogados. Nunca tuve conocimiento queal cuartel Borgoño fuera de visita o a inspeccionar lasdependencias el Ministro del Interior de la época SergioFernández Fernández. En relación a las fotografías que en este acto se meexhiben y que corresponden a funcionarios de la Policía deInvestigaciones, puedo señalar que ubico a dos que

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corresponden a Jorge Barraza, Manuel Muñoz, ambostrabajaban en el cuartel Borgoño, trabajaban en otrasagrupaciones del cuartel. No recuerdo a un funcionarioapodado “Lobito”.La agrupación no tenía vehículosespecíficos a cargo, según las necesidades podían salir encualquiera de los del cuartel que estuviera adisposición”.Explica en el plenario(2052)”Andabanbuscando gente del MAPU e Izquierda Cristiana y lasórdenes las daba Álvaro Corbalán en sobre cerrado yconfidencial, yo las recibía en Plana Mayor y se laspasaba al Jefe que era Alejandro Morel. Él disponía lagente que iba a salir a efectuar la operación…Palomo”…ySergio Díaz Lara…”15°) Que, no obstante la negativa de Manuel SegundoGallardo Sepúlveda en reconocer su participación, en eldelito por el que se le acusó a fojas 1837, existen en sucontra los siguientes elementos de convicción:1) Testimonio de Sergio Iván Díaz Lara(887)”En cuanto alo que el Tribunal se me consulta respecto decaracterísticas del funcionario Plana Mayor de la“Agrupación Café”, puedo manifestar que éste eraSuboficial Mayor de Carabineros de Chile, me parece que“Juan Galleguillos” era su chapa, tenía alrededor de unos45 a 50 años, ya estaba a punto de retirarse, de bajaestatura, semi calvo, contextura media. No estoy seguro sieste funcionario venía desde la DINA. Este funcionariopresenciaba los interrogatorios realizados a las personasque eran detenidas por la “Agrupación Café”. En relación alas fotografías que en este acto se me exhiben quecorresponden a Suboficiales de Carabineros destinados ala CNI, puedo señalar de las fotografías exhibidasreconozco una de ellas, la de Manuel Segundo GallardoSepúlveda y éste corresponde al Suboficial deCarabineros, que se desempeñaba como Plana Mayor dela “Agrupación Café”,“Juan Galleguillos”. En el casopuntual de Sergio Aguiló Melo puedo manifestar que estadetención fue prácticamente “novedad” ya que era primeravez que se detenía a un Secretario General de Partido, enese caso la Izquierda Cristiana y puede que hayanparticipado otras personas más, aparte de Morel Concha y“Juan Galleguillos”, además de algún otro integrante de

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la agrupación…El funcionario Plana Mayor de AlejandroMorel era el Suboficial Mayor de Carabineros“Galleguillos”.Los interrogatorios a los detenidos eranrealizados por el jefe de la agrupación que correspondiera,el Plana Mayor de la agrupación y, posteriormente, podíanparticipar algunos agentes según jerarquía o participaciónen la investigación realizada por el equipo que detuvo a lapersona…En circunstancias que estaba en el centro, vi aAguiló Melo por lo que me comuniqué telefónicamente a laCentral informando acerca de este sujeto y solicité apoyode personal para realizar un control de estapersona…solicité la documentación del pasajero del taxi,resultando efectivamente ser Sergio Aguiló Melo,procediendo a su detención…Aguiló es dejado en lasdependencias del subterráneo del cuartel, en donde sedejaba a los detenidos.El detenido fue interrogado porAlejandro Morel Concha, el Suboficial Galleguillos ypuede haber sido Jorquera Abarzúa…Tuve conocimientoque los interrogatorios a los detenidos se realizaban enocasiones bajo apremios físicos, desconozco quemétodos de interrogación utilizaban…Deseo manifestarque debido a la detención de Aguiló Melo, Álvaro Corbalánme llamó la atención porque vulneré la seguridad delcuartel, debido a que yo no le vendé la vista al detenidoantes de llegar al cuartel, como estaba ordenado”. A fojas 910 expone:”Ratifico íntegramente y en todas suspartes la declaración policial y judicial prestadasanteriormente en autos, las que en este acto se me leen.En cuanto a lo que el Tribunal se me consulta respecto de

características del funcionario Plana Mayor de la“Agrupación Café”, puedo manifestar que éste eraSuboficial Mayor de Carabineros de Chile, me parece que“Juan Galleguillos” era su chapa, tenía alrededor de unos45 a 50 años, ya estaba a punto de retirarse, de bajaestatura, semi calvo, contextura media. No estoy seguro sieste funcionario venía desde la DINA. Este funcionariopresenciaba los interrogatorios realizados a las personasque eran detenidas por la “Agrupación Café”. En relación a las fotografías que en este acto se meexhiben que corresponden a Suboficiales de Carabinerosdestinados a la CNI, puedo señalar de las fotografías

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exhibidas reconozco una de ellas, la de Manuel SegundoGallardo Sepúlveda y éste corresponde al Suboficial deCarabineros, que se desempeñaba como Plana Mayor dela “Agrupación Café” Juan Galleguillos. En el caso puntual de Sergio Aguiló Melo puedomanifestar que esta detención fue prácticamente“novedad” ya que era primera vez que se detenía a unSecretario General de Partido, en ese caso la IzquierdaCristiana y puede que hayan participado otras personasmás, aparte de Morel Concha y Juan Galleguillos,además de algún otro integrante de la agrupación. Enalgunos interrogatorios también participaba ÁlvaroCorbalán con un equipo especial que él tenía deanalistas…”.2) Atestación de Zinalda Lena Vicencio González (1014)relativa a haber ingresado a la CNI en 1980 en el cuartelBorgoño, cuyo jefe era Álvaro Corbalán;la deponentecumplió funciones en la agrupación “Plomo”, en la PlanaMayor junto al Suboficial de Carabineros “JuanGalleguillos”; eran agentes operativos “El Colorado”Oyanedel, Pedro Rojas, Sergio Díaz Lara (“El Pájaro” ),Oscar Pérez (“El Fosforito”) y el “Café Café”, empleadocivil de la Fuerza Aérea. Los detenidos eran mantenidos enel subterráneo del cuartel y el personal de guardia eran losfuncionarios operativos de las distintas agrupaciones.3)Declaración de Alfredo Arias Rivas(1017) destinado acumplir labores en la Central Nacional de Informaciones enel año 1977 ó 1978 en el Cuartel Borgoño. A fojas 1297expone que el jefe de la “Agrupación Café” era AlejandroMorel Concha. De las fotografías que se le exhibenreconoce a Manuel Segundo Gallardo Sepúlveda,funcionario de la Plana Mayor de la “Agrupación Café”; su“chapa” era “Juan Galleguillos”; explica ”fui destinado ala “Agrupación Café” para lograr la detención de SergioAguiló Melo…en la unidad desde hacía mucho tiempo queandaban buscando a Sergio Aguiló Melo; para todos losfuncionarios de la Central estaba la orden de detener aAguiló, independientemente a que la investigación estabaa cargo de la “Agrupación Café”, todo el resto de losfuncionarios del cuartel Borgoño teníamos la misión dedetener a esta persona si era vista…”

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4) Atestación de Juan Carlos Vergara Gutiérrez (924)quien expone haber ingresado a la CNI; en enero de 1982lo destinaron a la “Agrupación Café”, encargada deinvestigar a la Izquierda Cristiana. El funcionario PlanaMayor de la “Agrupación Café” era el Suboficial deCarabineros “Galleguillos”,(alude a Manuel SegundoGallardo Sepúlveda) de unos 45 años;el únicoantecedente de Aguiló que tiene es que, al llegar a laagrupación en 1982, en la oficina de la Plana Mayor viouna carpeta en que había una fotografía de Aguiló y“Galleguillos” le comentó que había sido unprocedimiento por “una entrega de armamento”. Aldeponer en el Informe policial N°180, en el Anexo N°2(890)Vergara reitera que estuvo en varias agrupaciones,entre ellas la “Café” que estaba constituida por el Jefe,Capitán Alejandro Morel e integrada por los Suboficiales deCarabineros “Pelao Galleguillos” y Solís, dosSuboficiales.Su misión era investigar y realizarseguimientos de militantes políticos de la IzquierdaCristiana, junto a Sergio Díaz Lara y Roberto Rodríguez,“El Jote”. Su nombre operativo era “Víctor FernándezGaete” apodado “Punta”.5) Versión de Aquiles Poblete Palominos (930) el cualexpone que en 1980 fue destinado a cumplir funciones enel cuartel Borgoño. Fue asignado a la “Agrupación Café”,encargada de investigar a la Izquierda Cristiana, queestaba bajo el mando de Alejandro Morel. Recuerda comointegrantes de la agrupación en 1982 a “ManuelGalleguillos”(Manuel Segundo GallardoSepúlveda),Suboficial de Carabineros, era Plana Mayor deMorel Concha, le decían “Pelao”. Cuando llegó a la“Agrupación Café” supo que Sergio Aguiló había sidodetenido y vio una carpeta que tenía el Plana Mayor“Galleguillos”.

En el Informe policial N°180, Anexo N°3 (892) Pobletereitera que en 1981 fue enviado a la “Agrupación Café”, almando del Capitán Alejandro Morel, la que tenía comomisión investigar a la Izquierda Cristiana y al MAPULautaro; sus integrantes eran el Suboficial de Carabinerosencargado de la Plana Mayor, “Juan Galleguillos”,apodado “Pelao” y que en 1981 integrantes de la

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“Agrupación Café” detuvieron al Secretario General delPartido Izquierda Cristiana, Sergio Aguiló Melo.6) Dichos de Roberto Hernán Rodríguez Manquel (618)quien, entre 1981 y fines de 1985, perteneció la agrupación“Café”,unidad que se encargaba de las actividades delMAPU e Izquierda Cristiana. Eran jefes de ella PatricioVaccaro (Carlos Acuña) y Alejandro Morel. Recuerda losapodos de sus integrantes: “El Fosforito”, “El Palomo”, “ElPunta”, “El Pelao Galleguillos,”, entre otros.7) Atestación de Carlos Beniamino Acuña Morelli (654), encuanto que en 1978 fue enviado a la CNI, con el nombreoperativo de “Patricio Vaccaro Rioseco”; posteriormente amarzo de 1982 se hizo cargo de la agrupación “Café”,encargada de investigar al MAPU e Izquierda Cristiana, enreemplazo del Teniente de Ejército Alejandro Morel. Añade“la persona de Sergio Aguiló…sabía quién era, pese aque nunca lo conocí personalmente, ya que su apellido lorelacionaba con un mirista de apellido Aguiló…cuando mehago cargo de la Agrupación “Café” en el mes de marzo de1982…estaba integrada por un Suboficial de Carabineros,apodado “Pelao Galleguillos”…16°) Que, las declaraciones de los testigos mencionados yque cumplen todas las exigencias del artículo 459 delCódigo de Procedimiento Penal y las presunciones reciénenunciadas, que reúnen los requisitos del artículo 488 delcitado Estatuto, permiten tener legal y fehacientementeacreditada en el proceso la participación del acusadoManuel Segundo Gallardo Sepúlveda, en calidad deautor, de conformidad con lo que dispone el artículo 15numeral 1°del Código Penal, del delito de torturasperpetradas en la persona de Sergio Patricio AguilóMelo, contemplado en el artículo 150 del Código Penal,vigente a la época de los hechos, acaecido en el mes dediciembre de 1981.17°) Que, prestando declaración indagatoria Sergio IvánDíaz Lara, a fojas 887, expresa:”Ratifico íntegramente y entodas sus partes la declaración policial prestada antefuncionarios de la Jefatura Nacional de Delitos contra losDerechos Humanos, la que en este acto procedo a leer. Ingresé al Ejército de Chile con fecha 1° de abril de 1973y me retiro en el año 1993. Para el 11 de septiembre de

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1973 me encontraba realizando mi servicio militarobligatorio en dependencias del Regimiento Guardia Viejade Los Andes, soy destinado, junto a alrededor de seis uocho conscriptos, entre ellos Hugo Clavería Leiva, JorgeEstrada, Rubén Martínez, Juan Escobar Valenzuela,Saavedra Aldana, Rodolfo Concha Rodríguez,Espinaze…a la Guarnición del Ejército.. De Los Andes nosvinimos a Santiago, el bus llega al Ministerio de Defensa yde este lugar nos destinan a realizar un curso en lalocalidad de Santo Domingo. El curso duraaproximadamente dos meses. Posteriormente fuidestinado a diversos cuarteles de la Dirección deInteligencia Nacional (DINA), tales como “Londres 38”,“José Domingo Cañas”, “Villa Grimaldi” y “Loyola”, endonde desempeñé funciones hasta el año 1977 que seproduce una reestructuración pasando la Dirección a serCentral Nacional de Informaciones. Para la fecha en quese produce la reestructuración yo me encontrabadesempeñando funciones en el cuartelLoyola…desempeñándome en el área artística, en estaunidad permanecí hasta el año 1980, fecha en la que fuidestinado al cuartel Borgoño.El jefe del cuartel Borgoño yde la División de Inteligencia Metropolitana era RobertoSchmied Zanzi…El jefe de la División Antisubversiva eraÁlvaro Corbalán Castilla, su nombre operativo era ÁlvaroFuenzalida. De esta División Antisubversiva dependíandiferentes unidades operativas entre las que recuerdo a“Palomo”, se encargaba de investigar diferentes denunciasque llegaban al cuartel…“Amarillo”, se encargaba deinvestigar al Partido Socialista y estaba a cargo delTeniente de Ejército Guillermo Castro Muñoz; “Azul” ó“Roja” encargada de investigar el Movimiento de IzquierdaRevolucionario (MIR) a cargo del Mayor Aquiles GonzálezCortés; “Verde” encargada del Partido Comunista, a cargodel oficial de Ejército Pedro Guzmán Olivares, a quien ledecían “el bolsa de caca”; “Blanco” era una agrupación acargo de Jorge Barraza Riveros, encargada de investigarlos asaltos de la época. También estaba la agrupación“Café” encargada de investigar la Izquierda Cristiana yestaba cargo de Alejandro Morel Concha.Y finalmentehubo una Unidad Especial a cargo de Francisco Zúñiga,

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desconozco su función, éste trabajaba directamente conÁlvaro Corbalán. Cuando llego al Cuartel Borgoño fuidestinado a un equipo de reacción denominado “Apache”,debíamos permanecer en el cuartel durante todo el díahasta que fuéramos llamados a una concurrencia de sitiode suceso, como asalto, operativo u otro. Este equipoestaba integrado generalmente por cuatro funcionarios losque iban rotando…Para el año 1981 me encontrabacumpliendo funciones en el Cuartel Borgoño ya que pasé aintegrar la “Agrupación Café”, encargada de investigar laIzquierda Cristiana y MAPU Lautaro, la que como antesseñalé estaba a cargo de Alejandro Morel Concha, cuyonombre operativo era Patricio Medina. Mi función en estaagrupación era de conductor de la agrupación, la quetambién integraban el empleado civil que se encontrabacontratado por la CNI a través de una empresa ficticia quetenía Elizalde y Compañía, Carlos Vergara Gutiérrez,apodado “El Punta”; empleado civil de Ejército, AquilesPalominos “El Palomo”; Juan Jorquera Abarzúa, apodado“El Muerto” debido a la cara de cadáver que tenía, era muyblanco y muy delgado; el funcionario de CarabinerosHéctor Obal Labrin, no recuerdo su apodo; empleado civilcontratado por la CNI al igual que Vergara Gutiérrez, OscarPérez Sepúlveda, apodado “El Fosforito”…También estabael Suboficial de Ejército Juan Jorquera Abarzúa que erajefe de equipo, cuyo nombre operativo era “Manuel Vega”.Mi nombre operativo era Felipe Villaseca Rodríguez y meapodaban “Pajarito”. El funcionario Plana Mayor deAlejandro Morel era el Suboficial Mayor de Carabineros“Galleguillos”…La forma de trabajo era realizar una pautadiaria de trabajo, se revisaba la información que llegaba ala agrupación, por rumores, antecedentes entregados porotras unidades, etc, y se salía a investigar. En algunasocasiones salíamos a trabajar en vehículo, como hubootras ocasiones que lo hacíamos a pie. En oportunidadestrabajábamos en parejas de trabajo. Yo generalmente medediqué a realizar labores de conducción a Alejandro MorelConcha. El Cuartel Borgoño era una casona de dos pisos.En el segundo piso del cuartel estaba la oficina de ÁlvaroCorbalán, también estaba en esta planta la oficina deRoberto Schmied. El funcionario Plana Mayor del cuartel y

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la mano derecha de Álvaro Corbalán fue Higinio Barra,apodado “El Negativo”.Nuestra oficina se ubicaba en elpatio del cuartel en una dependencia de material sólido, dedos pisos, el primer piso era una sala de estar y en elsegundo piso se ubicaba la plana mayor, el jefe MorelConcha y estábamos nosotros los agentes. Los detenidosque llegaban al cuartel se pasaban por la guardia delCuartel, se registraban los datos de la personas en un librode la guardia, posteriormente el detenido era llevado alsubterráneo del cuartel en donde se dejaban a laspersonas en celda. Los interrogatorios a los detenidos eranrealizados por el jefe de la agrupación que correspondiera,el Plana Mayor de la agrupación y posteriormente podíanparticipar algunos agentes según jerarquía o participaciónen la investigación realizada por el equipo que detuvo a lapersona. Hubo dos mujeres que integraron la “AgrupaciónCafé” una era “Marcela” que correspondía ClodomiraReyes Reyes Díaz y había otra que le decíamos “Chica” yque podría corresponder a Zinaida Vicencio González…

En relación a los hechos que se investigan en estacausa que se refieren a la detención de Sergio AguilóMelo, ocurrida el día 04 de diciembre de 1981, puedomanifestar que había antecedentes que Sergio Aguiló Meloera el Secretario General de la Izquierda Cristiana para elaño 1981, inclusive teníamos una fotografía de él en elmural de la oficina, la cual fue obtenida en el Gabinete deIdentificación. Sé que se realizó un allanamiento a una imprenta ubicadaen Avenida Ecuador casi frente a la USACH, ya que habíaantecedentes que allí se imprimían panfletos de laIzquierda Cristiana, además se dijo que había un libro queestaban imprimiendo. Yo en una oportunidad tomé la fotoque teníamos de Aguiló en el diario mural y, encircunstancias que estaba en el centro, vi a Aguiló Melo,por lo que me comuniqué telefónicamente a la Centralinformando acerca de este sujeto y solicité apoyo depersonal para realizar un control de esta persona. Aguilósubió a un taxi. No recuerdo muy bien pero debe haberhabido otros funcionarios de la agrupación en laintersección de Alameda con San Martín, le realizaron ungesto al taxi para que se estacionara y solicité la

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documentación del pasajero del taxi, resultandoefectivamente ser Sergio Aguiló Melo, procediendo a sudetención. Le manifesté al detenido que debíaacompañarme a dependencias de la CNI. En ese momentola persona se puso nerviosa…señaló que tal vezestábamos equivocados y lo estábamos confundiendo consu primo “Nacho Aguiló”, por lo que le dije que para aclararel asunto debía acompañarme al cuartel. Al llegar al cuartelse le tomaron sus antecedentes en la guardia del lugar, seregistró en los libros de guardia. Yo había comunicado porradio que llevaba al detenido al cuartel, por lo que lajefatura ya tenía antecedentes acerca del hecho.Aguiló es dejado en las dependencias del subterráneo delcuartel, en donde se dejaba a los detenidos. El detenidofue interrogado por Alejandro Morel Concha, el suboficial“Galleguillos” y puede haber sido Jorquera Abarzúa…Yono tuve participación en los interrogatorios que se lerealizaron a este detenido. En relación a la participaciónque puede haber tenido Álvaro Corbalán en losinterrogatorios realizados a Sergio Aguiló Melo, puedoseñalar que éste debe haber participado en estos debido ala importancia de Aguiló dentro de su partido. Tuveconocimiento que los interrogatorios a los detenidos serealizaban en ocasiones bajo apremios físicos,desconozco que métodos de interrogación utilizaban. En relación a lo que señalé en la Policía deInvestigaciones que el día de la detención de Aguiló yoestaba junto al agente apodado “Café Café” manifiesto queno tengo seguridad de eso en este momento, la verdad esque no recuerdo con quien me encontraba en esemomento. En el cuartel de Borgoño había un circuito cerrado deseguridad controla por cámaras, se ubicaban cámaras enlas tres entradas que había en el cuartel, una por AvenidaSanta María y dos entradas por calle Borgoño. No supeque hubiera cámaras de seguridad en el subterráneo delcuartel. En el segundo piso del cuartel había una oficinaque operaba como central de comunicaciones…Nuncasupe ó vi que al cuartel Borgoño concurriera el Ministro delInterior de la época Sergio Fernández a presenciar oparticipar de interrogatorios realizados a los detenidos. En

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el cuartel había enfermeros que asistían a los detenidoscuando ingresaban al cuartel para confirmar el estadofísico y salud al ingresar al cuartel y cuando los detenidossalían del cuartel también se chequeaba su estado desalud…En el año 1982 presté declaración judicial en elSegundo Juzgado Militar de Santiago, la que en este actose me exhibe y que reconozco como la que presté y lafirma corresponde a la que usaba en ese tiempo paraestos efectos, ésta la presté en virtud del procedimiento enel cual resultó detenido Sergio Aguiló Melo y estacomparecencia la presté con mi chapa o nombre operativode “Felipe Villaseca Rodríguez”, tenía una cédula deidentidad con el nombre falso. Teníamos orden de laCentral que debíamos comparecer ante los Tribunales connuestras identidades operativas. A este Tribunal comparecíjunto a Alejandro Morel Concha de chapa “Patricio MedinaNovoa”. En relación al oficio que en este acto se me exhibe y querola a fojas 467, puedo decir que corresponde a undocumento emitido por la Central Nacional deInformaciones en el cual se autoriza el traslado de “FelipeVillaseca Rodríguez” (mi chapa) y “Patricio MedinaNovoa” (Alejandro Morel Concha) a la ciudad de Arica,pero este traslado nunca se materializó, sino que sólo setrató de un documento falso que se realizó debido a ladetención de Sergio Aguiló Melo, hubo presiones de partede partidos políticos y de la Iglesia, por lo que la jefaturadecidió hacer este documento, sólo fuimos a Arica de pasoa declarar ante un Tribunal, pero viajamos de formainmediata a Santiago devuelta al cuartel, nunca trabajé enla ciudad de Arica…Mi calificador director mientras estuveen la “Agrupación Café” fue Alejandro Morel Concha. Deseo manifestar que debido a la detención de AguilóMelo, Álvaro Corbalán me llamó la atención porque vulneréla seguridad del cuartel, debido a que yo no le vendé lavista al detenido antes de llegar al cuartel, como estabaordenado”. A fojas 910 expone:”Ratifico íntegramente y en todas suspartes la declaración policial y judicial prestadasanteriormente en autos, las que en este acto se me leen.

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En cuanto a lo que el Tribunal se me consulta respecto decaracterísticas del funcionario Plana Mayor de la“Agrupación Café”, puedo manifestar que éste eraSuboficial Mayor de Carabineros de Chile, me parece que“Juan Galleguillos” era su chapa, tenía alrededor de unos45 a 50 años, ya estaba a punto de retirarse, de bajaestatura, semi calvo, contextura media. No estoy seguro sieste funcionario venía desde la DINA. Este funcionariopresenciaba los interrogatorios realizados a las personasque eran detenidas por la “Agrupación Café”. En relación a las fotografías que en este acto se meexhiben que corresponden a Suboficiales de Carabinerosdestinados a la CNI, puedo señalar de las fotografíasexhibidas reconozco una de ellas, la de Manuel SegundoGallardo Sepúlveda y éste corresponde al Suboficial deCarabineros, que se desempeñaba como Plana Mayor dela “Agrupación Café”, “ Juan Galleguillos”. En el caso puntual de Sergio Aguiló Melo puedomanifestar que esta detención fue prácticamente“novedad” ya que era primera vez que se detenía a unSecretario General de Partido, en ese caso la IzquierdaCristiana y puede que hayan participado otras personasmás, aparte de Morel Concha y “Juan Galleguillos”,además de algún otro integrante de la agrupación. Enalgunos interrogatorios también participaba ÁlvaroCorbalán con un equipo especial que él tenía deanalistas.En relación al funcionario apodado “Lobito” puedoseñalar que éste era funcionario de la Policía deInvestigaciones, venía de la Agrupación “Amarillo” o“Verde”, y llegó a la “Agrupación Café”, éste era de bajaestatura de 1.60 ó 1,65 mts., tez blanca, delgado, de unos35 años aproximadamente, en cuanto a las fotografías queen este acto se me exhiben, puedo reconocer a RaúlRodríguez Ponte, pero no estoy completamente seguroque se trate de él, por sus rasgos faciales me recuerda alfuncionario que apodábamos “Lobito”, pero no tengocerteza. No recuerdo la fecha exacta en que estefuncionario fue destinado a la “Agrupación Café”, peropuede haber sido desde el inicio de ésta. También podríaser el funcionario de nombre Carlos Contreras Ferrada,cuya fotografía en este acto se me exhibe, pero no tengo

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seguridad. A este funcionario lo apodaban “Lobito” por sutono de voz “hablaba por las narices”, era un poco chillónpara hablar. En cuanto a lo que el Tribunal me consulta yque dice relación a la detención de Sergio Aguiló Melo, enla que habría participado el “Lobito”, Alfredo Arias y yocomo conductor, el día 04 de diciembre de 1981, puedoseñalar que, la verdad es que no recuerdo muy bien loshechos, sé que yo tuve participación en la detención, esolo recuerdo bien. Además recuerdo que la agrupación teníaa cargo un vehículo marca Datsun, modelo Station wagonde color blanco, el que yo tenía a mi cargo comoconductor, Recuerdo al “Lobito” en la agrupación, pero norecuerdo a Alfredo Arias. La verdad es que no recuerdoque hayamos participado los tres en esta detención, peropodría ser así. El funcionario apodado “Fosforito” eraempleado civil contratado por una empresa de la CentralNacional de Informaciones, de baja estatura, contexturadelgada, de unos 19 a 20 años, era el más joven de laagrupación. No tengo otros antecedentes de éste, meparece que se retiró de la CNI antes de que éstadesapareciera como organismo, éste joven se aburrió delServicio. No tengo mayores antecedentes de éste”.18°) Que los dichos de Sergio Díaz Lara constituyen, enlos términos del artículo 481 del Código de ProcedimientoPenal una confesión de su participación, en calidad decómplice del delito investigado, en los términos del artículo16 del Código punitivo, por haber cooperado en laejecución del hecho por actos anteriores, la cual, además,se corrobora con los siguientes testimonios:1)Dichos de Zinalda Lena Vicencio González (1014)relativa a haber ingresado a la DINA con el nombre falsode “Marcela Contreras Basalto”, le llamaban “Marcela”;ingresó a la CNI en 1980 en el cuartel Borgoño;cumpliófunciones en la agrupación “Plomo”, en la Plana Mayorjunto al Suboficial de Carabineros Juan Galleguillos; eranagentes operativos “El Colorado” Oyanedel, Pedro Rojas,Sergio Díaz Lara(“El Pájaro” ), Oscar Pérez (“El Fosforito”)y el “Café Café”, empleado civil de la Fuerza Aérea.2) Informe N°180 de la Jefatura Nacional de Delitos contraDerechos Humanos de Investigaciones (884 a 894) encuanto expresa que en 1981 la “Agrupación Café” era la

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encargada de investigar a la Izquierda Cristiana y seencontraba a cargo del Capitán Alejandro Morel Concha,dependiente de la Brigada Antisubversiva al mando delMayor Álvaro Corbalán Castilla quien, a su vez, dependíade la División de Inteligencia Metropolitana, a cargo delCoronel Roberto Schmied Sanzi. Se añade que se hapodido establecer que la agrupación “Café” en el año 1981estaba constituída por el Capitán de Ejército AlejandroMorel Concha, de nombre operativo ”Patricio MedinaNovoa”,el Suboficial Mayor de Carabineros Galleguillos, elSuboficial de Ejército Juan Jorquera Abarzúa,de nombreoperativo “Manuel Vega”, el Suboficial de CarabinerosSolís, Cabo de Ejército Héctor Obal Labrín, una funcionariade la Armada de nombre operativo “Marcela”…y elempleado civil del Ejército Sergio Díaz Lara, de nombreoperativo “Felipe Villaseca Rodríguez”, apodado “Pájaroloco”.3)Testimonio de Juan Carlos Vergara Gutiérrez (924) quienexpone haber ingresado a la CNI, en enero de 1982 lodestinaron a la “Agrupación Café”, encargada de investigara la Izquierda Cristiana. Comenzó a trabajar con el “PájaroLoco” y “El Jote”, quienes conformaban el grupooperativo. Al deponer en el Informe policial N°180, en elAnexo N°2 (890) Vergara Gutiérrez expresa que luego desu servicio militar, le ofrecieron trabajo en el Ejército y loasignaron a la CNI, lo destinaron al cuartel Borgoño.Estuvo en varias agrupaciones, entre ellas la “Café” queestaba constituida por el Jefe, Capitán Alejandro Morel eintegrada por los Suboficiales de Carabineros “Pelao”Galleguillos y Solís, dos Suboficiales de Ejército deapellido Jorquera y Sergio Díaz, apodado “Pájaro loco”.Su misión era investigar y realizar seguimientos demilitantes políticos de la Izquierda Cristiana, junto a SergioDíaz Lara y Roberto Rodríguez, “El Jote”.4)Asertos de Manuel Segundo Gallardo Sepúlveda, a fojas1472, en cuanto señala:”…somos destinados al CuartelBorgoño. Mi nombre falso o chapa que utilicé estando en laCentral Nacional de Informaciones fue JuanGalleguillos…Yo soy destinado a la agrupación “Café”como Plana Mayor de esta agrupación. La que estaba acargo del Oficial de Ejército Alejandro Morel Concha…la

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misión de la agrupación era investigar la IzquierdaCristiana. Esta agrupación estaba integrada además, porSergio Díaz Lara que era chofer del grupo…Yo no teníaacceso a ninguna investigación que estuviera realizando laagrupación, nunca manejé carpetas con información depersonas que estuviera siendo investigada, esainformación la manejaba sólo el jefe y Díaz Lara quetrabajaba directamente con Morel, junto a la plana mayordel cuartel Borgoño…En relación a los hechos que seinvestigan y que dicen relación a la detención de SergioAguiló Melo…yo me desempeñaba como Plana Mayor dela “Agrupación Café” en ese momento, supe que a esteseñor lo andaban investigando y que el jefe de laagrupación estaba encargado de esta investigaciónAlejandro Morel Concha, junto a Díaz Lara…” Explicaen el plenario (2052) ”Andaban buscando gente del MAPUe Izquierda Cristiana y las órdenes las daba ÁlvaroCorbalán en sobre cerrado y confidencial, yo las recibía enPlana Mayor y se las pasaba al Jefe que era AlejandroMorel. Él disponía la gente que iba a salir a efectuar laoperación…Palomo”…y Sergio Díaz Lara…”5) Versión de Aquiles Poblete Palominos (930) el cualexpone haber integrado la DINA; lo apodaban “Palomo”; en1980 fue destinado a cumplir funciones en el cuartelBorgoño. Le dieron como nombre operativo el de “PatricioVaretta Rodríguez”, con un número de identidad ficticio.Fue destinado, entre otras agrupaciones, a la denominada“Café”, encargada de investigar a la Izquierda Cristiana.Recuerda como integrantes de la agrupación en 1982 aManuel Galleguillos”…,Díaz Lara,” Pájaro Loco”, denombre operativo “Felipe Villaseca”, chofer del grupo. En elInforme policial N°180, Anexo N°3 (892) Poblete Palominosexpresa que fue destinado a la DINA y posteriormente a laCNI y en 1979 fue trasladado al cuartel Borgoño. En 1981fue enviado a la agrupación “Café”,la que tenía comomisión investigar a la Izquierda Cristiana y al MAPULautaro; sus integrantes eran el Suboficial de Carabinerosencargado de la Plana Mayor, Juan Galleguillos, apodado“Pelao”; el Suboficial de Carabineros de apellido Solís y unCabo de Ejército Héctor Obal Labrín; también losempleados civiles: Sergio Díaz, nombre operativo “Felipe

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Villaseca”, apodado “Pájaro loco”; Juan Vergara Gutiérrez,apodado “El Punta”; Oscar Pérez Sepúlveda, apodado “ElFosforito”, Roberto Rodríguez Manquel, apodado “ElJote”…En 1981 integrantes de la agrupación “Café”detuvieron el Secretario General del Partido IzquierdaCristiana Sergio Aguiló Melo, lo que supo por comentariosy la detención la podrían haber ejecutado Sergio Díaz yRoberto Rodríguez.6) Informe N°180 de la Jefatura Nacional de Delitos contraDerechos Humanos de Investigaciones, (884 a 894) encuanto expresa que en 1981 la agrupación “Café” era laencargada de investigar a la Izquierda Cristiana y seencontraba a cargo del Capitán Alejandro Morel Concha,dependiente de la Brigada Antisubversiva al mando delMayor Álvaro Corbalán Castilla quien, a su vez, dependíade la División de Inteligencia Metropolitana, a cargo delCoronel Roberto Schmied Sanzi. Se añade que se hapodido establecer que la agrupación “Café” en el año 1981estaba constituída por el Capitán de Ejército AlejandroMorel Concha, de nombre operativo ”Patricio MedinaNovoa”, el Suboficial Mayor de Carabineros Galleguillos, elSuboficial de Ejército Juan Jorquera Abarzúa,de nombreoperativo “Manuel Vega”, el Suboficial de CarabinerosSolís, Cabo de Ejército Héctor Obal Labrín, una funcionariade la Armada de nombre operativo “Marcela”, que podríacorresponder a Clodomira Reyes Díaz o Zinaida VicencioGonzález y el empleado civil del Ejército Sergio Díaz Lara,de nombre operativo “Felipe Villaseca Rodríguez”,apodado “Pájaro loco”. Se concluye que “Sergio DíazLara” ,en su declaración policial, reconoce haber detenidoa Sergio Aguiló Melo, junto con el empleado civil apodado“Café Café” o “Chocolate”, mientras transitaban en unvehículo de la CNI, por Alameda hacia el poniente y, enforma fortuita, divisan a la víctima de autos, a bordo de untaxi. Agrega además que posteriormente fue trasladado alcuartel Borgoño donde fue interrogado sin torturas niapremios físicos. Por lo anterior se presume que todos losintegrantes de la agrupación “Café” pudieron tenerconocimiento de la detención de la víctima y,necesariamente, de la reclusión de ésta, en el cuartel

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Borgoño, por cuanto su misión era investigar a losdirigentes y miembros del Partido Izquierda Cristiana”.19°) Que, las declaraciones de los testigos mencionados,que cumplen todas las exigencias del artículo 459 delCódigo de Procedimiento Penal, las presunciones reciénenunciadas, que reúnen los requisitos del artículo 488 delcitado Estatuto y la confesión del imputado permiten tenerlegal y fehacientemente acreditada en el proceso laparticipación de Sergio Díaz Lara, en calidad de cómplice,al tenor del artículo 16 del Código Penal, por habercooperado en la ejecución del hecho por actos anteriores,en el delito contemplado en el artículo 150 del mismoEstatuto, perpetrado en la persona de Sergio PatricioAguiló Melo, en el mes de diciembre de 1981.20°) Que, prestando declaración indagatoria CarlosRuperto Contreras Ferrada, a fojas 1481, expone:“Ingresé a la Policía de Investigaciones de Chile en el año1967. En el año 1968 por motivos personales me retiré dela Institución, para posteriormente en el año 1970reintegrarme a ésta. Ahí fui destinado a Ovalle, en elmismo año 1970 me agregaron a la Oficina de Personal,posteriormente pasé integrar la Sección IBM en donde seprocesaban los sueldos y todo lo relacionado al transportede pasajeros y turistas del aeropuerto y esa información sedebía codificar y clasificar y así se llevaba un registro detodas las personas que ingresaban y salían del país.Posteriormente en el año 1972 soy destinado aConcepción, ya que comencé a estudiar en la Universidadde Concepción, la carrera de Ingeniería, pero alcancé aestudiar sólo un año, ya que no continúe con los estudios yen el año 1973 me trasladan nuevamente a Santiago, alDepartamento de Informaciones, en esta unidadpermanecí hasta septiembre de 1973, fecha en la que fuidestinado a cumplir servicios a la Comisaría de SanBernardo…estuve hasta fines del año 1978 ó principios delaño 1979, fecha en la cual pasé destinado a cumplirfunciones a la Central Nacional de Informaciones. Estando en la CNI fui destinado a cumplir servicios en elCuartel Borgoño, esto es, a principios del año 1979. Minombre falso o chapa que utilicé estando en la CNI fue el

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de “Roberto Cid” y mis compañeros me llamaban “DonRoberto” ó “Lobito”. Como Director de la Central Nacional de Informacionesrecuerdo al General Humberto Gordon. El jefe del cuartelBorgoño era un oficial de Ejército Roberto Schmied. Comojefe de la Brigada Antisubversiva se encontraba el Mayorde Ejército Álvaro Corbalán Castilla y éste era quien seencargaba de todas las agrupaciones que había en launidad.Recuerdo que en la oficina donde estaba Corbalán, quienocupaba un altillo dentro de la misma oficina, estabatambién la Plana Mayor del cuartel, pero no recuerdo losnombres de estas personas. En el cuartel trabajaban dosmujeres en la agrupación encargada de investigar el MIR. Cuando llegué a la CNI fui encasillado en la agrupación“Lobo”, la que estaba a cargo de un Capitán de Ejército aquien llamábamos “Alex” y de apellido Catalán, era Oficialde Transporte…La agrupación estaba encargada deinvestigar al Partido Socialista y cumplir con órdenes detrabajo, estuve con Rubén Araya y Jaime Erazo, ambosfuncionarios de la Policía de Investigaciones, también hubouno ó dos empleados civiles de la Fuerza Aérea, de loscuales no recuerdo su nombre; también recuerdo a unSargento de Carabineros Briones, le llamaban “Tío Pato”,había otro funcionario de Ejército, al cual llamaban “Gatode Yeso”, no recuerdo su nombre. También recuerdo a unfuncionario de Carabineros que apodaban “El Colorado”;como funcionarios de Plana Mayor recuerdo a uno queapodaban “El Fijo” y un empleado civil que apodaban“Lobito” al igual que a mí. También recuerdo a unempleado civil de la FACH, de apellido Cabezas, apodado“José Luis”. Recuerdo que en el año 1981, el último año que yointegré la agrupación, llegó como jefe de ésta el oficial deEjército Gonzalo Asenjo Zegers, con quien no me llevabamuy bien debido a roces que mantuvimos durante elperíodo en el cual trabajamos juntos. No recuerdo la fecha exacta en la que mi jefe directoAsenjo, me ordena que debo concurrir junto a otroscompañeros, no recuerdo bien con quien, concurrí alprocedimiento ordenado, debía trasladarme a una casa

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ubicada en el sector de Macul, no estoy completamenteseguro de la ubicación exacta, pero era en el sector sur deSantiago, en donde habían realizado un allanamientopersonal de la “Agrupación Rojo”, ya que andabanbuscando a una persona, llegué al domicilio y éste seencontraba completamente en desorden, había sidocompletamente registrado y los ocupantes no seencontraban en el lugar, por lo que un Oficial de Ejército,que no recuerdo quien, me ordenó quedarme en lugar a laespera de que llegara algún ocupante de la casa. Mequedé en el lugar, al interior de la casa, a la espera de quellegara alguien, como vi que habían sacado ropa de lacasa algunos de sus ocupantes y pensando en que novolverían al lugar dejé encendidas las luces de la casa,posteriormente llegó un Oficial y me llamó la atencióndebido a que yo había dejado las luces prendidas y coneste actuar podía haber asustado o alertado algúnintegrante de la casa y que por esta razón, pueden nohaber vuelto a la casa. Debido a esto me llamaron laatención en el cuartel. Me tuve que presentar ante ÁlvaroCorbalán, quien me llamó la atención por este hecho,inclusive me pedían cuenta por escrito de lo ocurrido. Yorelaciono esto directamente con el caso de la detención deSergio Aguiló, que es lo que se investiga en este Tribunal,ya que cuando me llaman la atención por mi actuar meinforman que se encontraban tras la pista de Sergio Aguilópara ser detenido. Días después en circunstancias que circulaba al interiorde un vehículo modelo Station, de color claro, puede habersido blanco o gris, junto a un conductor, del cual norecuerdo su nombre. Me parece que sólo íbamos los dos.Éste me manifiesta que al interior de un taxi que circulabapor la Alameda en dirección al poniente, iba como pasajeroSergio Aguiló, a quien andaban buscando hace tiempo, lepregunté si estaba seguro que la persona que viajaba en eltaxi era el mismo que andaban buscando y éste measeguro que sí, por lo que a la altura de Avenida ManuelRodríguez o calle San Martín procedimos a detener el taxiy me bajo y le solicito la documentación al sujeto, quienresultó ser Sergio Aguiló y al comprobar que era lapersona que andaban buscando, éste sujeto esbozó una

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sonrisa nerviosa y procedimos a su detención. Norecuerdo que se haya solicitado apoyo de otras unidadesde la Central, solamente nosotros realizamos la detención.Tampoco recuerdo haberme bajado armado a realizar ladetención. No recuerdo haber vendado la vista deldetenido, si puede ser que lo haya hecho agacharse antesde ingresara a la unidad. Recuerdo que cuando llegamosal cuartel Borgoño entregamos al detenido, estabaesperando el jefe del cuartel el Oficial Schmied y dejamosal detenido. No recuerdo haberlo entregado a un guardia uotro funcionario, sólo recuerdo a Schmied. Posteriormenteno tuve ningún tipo de participación en la permanencia deldetenido en la unidad.En el subterráneo del cuartel se encontraban los calabozosde los detenidos. Nunca participé de interrogatoriosrealizados, como tampoco tuve contacto mayor condetenidos, de hecho la única detención que realicé durantemi permanencia en la CNI fue la de Aguiló, no recuerdoque al momento de haber realizado su detención lehayamos exhibido algún Decreto, si sabía que existía unDecreto que ordenaba la detención, ya que cuandoconcurrí para la vigilancia de la casa que habían allanado,ahí me informaron acerca del Decreto que ordenaba ladetención de esta persona, pero no recuerdo si almomento preciso de su detención, éste lo teníamos ennuestro poder…No recuerdo porqué motivo yo andaba enel auto con el chofer, quien era integrante de otraagrupación, no recuerdo específicamente cuál, pero esaagrupación estaba encargada de investigar y de detener aAguiló. No recuerdo haber sido agregado a algunaagrupación para lograr la detención de esta persona, yopor casualidad andaba en el auto que antes señalé, el díaque se detuvo a esta persona…nunca participé deinterrogatorios en el cuartel, pero sí se rumoreaba quehabía diversos métodos que se utilizaban en losinterrogatorios, desconozco cuales. Desconozco quien seencarga de realizar los mismos. No tuve conocimientocuanto tiempo permaneció Aguiló detenido en la unidad.No tengo conocimiento de quienes conformaban la“Agrupación Café”, además no recuerdo la agrupación deese color, sólo recuerdo a Verde, Amarillo y Rojo.

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Recuerdo, con ayuda de las fotografías se me exhiben, aSergio Iván Díaz Lara, a quien apodaban “El pájaro”. Norecuerdo a ningún funcionario de apellido Arias, Debido altiempo transcurrido, puede ser que al ver fotografías puedareconocer a otros funcionarios.21°) Que, los dichos de Carlos Contreras Ferradaconstituyen, en los términos del artículo 481 del Código deProcedimiento Penal, una confesión de su participación, encalidad de cómplice del delito de torturas perpetrado en lapersona de Sergio Patricio Aguiló Melo, contemplado enel artículo 150 del Código Penal, vigente a la época de loshechos, acaecido en el mes de diciembre de 1982, en lostérminos del artículo 16 del Código punitivo, la cual,además, se corrobora con la atestación de AlfredoArístides Arias Rivas(1017) en cuanto señala que fuedestinado a cumplir labores en la Central Nacional deInformaciones y expone “A fines del año 1981encontrándome en funciones en la Unidad Especial, ÁlvaroCorbalán me destina por aproximadamente una semana ala Agrupación Café, la que estaba encargada de investigaral Partido Izquierda Cristiana…andaban buscandoa…Sergio Aguiló Melo, quien se había logrado fugar almomento que realizaban…un allanamiento en su domicilio,por lo que estaba siendo intensamentebuscado…Recuerdo que un día que nos movilizábamos enun vehículo marca Toyota… junto a un conductor…loapodábamos “Pájaro” y un inspector de la Policía deInvestigaciones que apodábamos “Lobito”, por Alamedaen dirección al poniente, cerca de las 17:00 horas, pudever que en un taxi viajaba solo, como pasajero, SergioAguiló Melo, quien se ubicaba en el asiento trasero delmóvil e iba leyendo un diario. Lo veo y le digo al “Lobito”que en el taxi viajaba Aguiló, a quien andábamosbuscando …decidimos interceptar el vehículo a la altura deAlameda antes de llegar a calle Almirante Barroso,cruzamos nuestro vehículo delante del taxi en que él semovilizaba y me bajé solo del auto, me encontrabaarmado, pero no fue necesario sacar mi arma, ya quecuando me acerqué al taxi le dije al ocupante de éste“Sergio Aguiló” a lo que éste asintió y procedí a sudetención…No recuerdo si teníamos en nuestro poder

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algún decreto ordenado la detención de esta persona. …Eldetenido al cuartel llegó con la vista vendada, ya quecuando procedo su detención y lo subo al vehículo nuestrole puse la venda…”.Ratifica sus dichos a fojas 1297 ysiguientes y de las fotografías que se le exhiben reconocea Carlos Contreras, apodado “Lobito”, “encasillado en laagrupación “Blanco”, encargada de investigar asaltos,…fuedestinado a la “Agrupación Café ”para lograr la detenciónde Sergio Aguiló Melo…en la unidad desde hacía muchotiempo que andaban buscando a Sergio Aguiló Melo; paratodos los funcionarios de la Central estaba la orden dedetener a Aguiló, independientemente a que lainvestigación estaba a cargo de la “Agrupación Café”, todoel resto de los funcionarios del cuartel Borgoño teníamos lamisión de detener a esta persona si era vista. Y fue poresta razón, además, que Corbalán destinó personas a la“Café”…yo y “Lobito” fuimos asignados a la “AgrupaciónCafé”.22°) Que, la declaración del testigo mencionado, a cuyorespecto se aplica la norma del artículo 464 del Código deProcedimiento Penal, las presunciones recién enunciadas,que reúnen los requisitos del artículo 488 del citadoEstatuto y la confesión del imputado permiten tener legal yfehacientemente acreditada en el proceso la participaciónde Carlos Contreras Ferrada, en calidad de cómplice, altenor del artículo 16 del Código Penal, por habercooperado en la ejecución del hecho por actos anteriores,en el delito contemplado en el artículo 150 del mismoEstatuto, perpetrado en la persona de Sergio PatricioAguiló Melo, en el mes de diciembre de 1981.

Contestaciones a la acusación y a la adhesión aella.

23°) Que, a fojas 1897, la defensa de Álvaro JulioCorbalán Castilla contesta la acusación de oficio y laparticular oponiendo la excepción de previo y especialpronunciamiento de prescripción de la acción penal y sinperjuicio, la invoca como defensa de fondo, aludiendo alartículo 94 del Código Penal y estima que el plazo de cincoaños ha transcurrido con creces, sin haber operado lasuspensión de la prescripción; el delito, añade, no tienecaracterísticas particulares contempladas en Tratados

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internacionales. Estima de relevante importancia la leyN°20.357, publicada el 18 de julio de 2009, que tipifica losdelitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad ycrímenes de guerra y cuyo artículo 44 señala que loshechos cometidos con anterioridad a su promulgacióncontinuarán rigiéndose por la normativa vigente a esemomento. Concluye que si en Chile no estaban tipificadoscon anterioridad los delitos contenidos en la ley 20.357 lasmaterias tratadas en Convenios vigentes, como los deGinebra, sólo pueden ser castigados como crímenes apartir del 18 de julio de 2009, por lo que no puede dictarsesentencia condenatoria “esgrimiendo una supuestaimprescriptibilidad de los hechos materia de la causa”. Secita el texto de “La Corte de París al notificar un auto deprocesamiento a chilenos…”.

En seguida, se alude a la falta de participación delacusado en los hechos que se le atribuyen, porque si bienes cierto que era jefe de la Brigada Antisubversiva suactividad fue absolutamente lícita, cumpliendo funcionescontempladas en el Decreto Ley N°1878,de 1977 que creóla Central Nacional de Informaciones, lo que no lo haceautor del delito de tormentos.

Para el caso de no acogerse su razonamientorecuerda lo señalado en el artículo 214 del Código deJusticia Militar que señala “que cuando se haya cometidoun delito por la ejecución de una orden del servicio, elsuperior que la hubiere impartido es el único responsable yen el caso de autos qué duda cabe que el debió cumplir laorden de un superior y detener por lo que lo favoreceademás, de que su actuación no merece e reproche penalalguno, la eximente del artículo 10 °10 del Código Penal”.

En subsidio, invoca la media prescripción, establecidaen el artículo 103 del Estatuto penal y expone lasatenuantes del numeral 6°del artículo 11 del Código reciéncitado y la reseñada en el artículo 211 del Código deJusticia Militar; además, ésta como eximente incompletadel artículo 11 N°1 en relación con el artículo 10 N°10 delmismo texto y solicita beneficios de la ley N°18.216.24°) Que, a fojas 1907, la defensa de Alejandro RobertoMorel Concha contesta la acusación de oficio y laparticular oponiendo la excepción de previo y especial

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pronunciamiento de prescripción de la acción penal y sinperjuicio, la expone como defensa de fondo. Estima que elplazo de cinco años del artículo 94 del Código Penal hatranscurrido con creces, sin haber operado una suspensiónde la prescripción; el delito no tiene característicasparticulares contempladas en Tratados internacionales.Alude a la ley N°20.357,publicada el 18 de julio de 2009,que tipifica los delitos de genocidio, crímenes de lesahumanidad y crímenes de guerra y cuyo artículo 44 señalaque los hechos cometidos con anterioridad a supromulgación continuarán rigiéndose por la normativavigente a ese momento, por lo que si en Chile no estabantipificados con anterioridad los delitos contenidos en dichaley las materias tratadas en Convenios vigentes, como losde Ginebra, sólo pueden ser castigados como crímenes apartir del 18 de julio de 2009, de modo que no puededictarse sentencia condenatoria “esgrimiendo unasupuesta imprescriptibilidad de los hechos materia de lacausa”.

En seguida alega la falta de participación de sudefendido en el delito que se le imputa, ya “que el solohecho que Morel Concha reconozca haber interrogado alseñor Aguiló Melo no lo hace autor del delito detormentos”. Expone que quienes vieron a la víctima noapreciaron lesiones, ”sólo angustia, sufrimiento eincertidumbre”, que estima propio de quien iba a enfrentarun proceso judicial. Objeta la pericia de fojas 168 porestimar que sólo alude a lo que el paciente relata.Finalmente hace referencia a lo que expresan el artículo214 del Código de Justicia Militar y, además, el artículo 10N°10 del Código Penal. En subsidio, invoca las atenuantesdel artículo 103 del Código punitivo, la del artículo 11 N°6del mismo texto, la del artículo 211 del Código de JusticiaMilitar y, como eximente incompleta, del artículo 11 N °1 enrelación con el artículo 10 N°10. Finalmente, pidebeneficios de la ley 18.216.25°) A fojas 1918 la defensa de Sergio Díaz Lara contestala acusación de oficio y la particular y opone la excepciónde previo y especial pronunciamiento de prescripción dela acción penal y sin perjuicio, la expone como defensa defondo, citando el artículo 94 del Código Penal. Invoca,

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como en las alegaciones anteriores, por tratarse del mismodefensor, los efectos de la ley 20.357. Además, alega lafalta de participación del acusado en el delito que se leimputa, ya que “si bien es cierto que él detuvo a AguilóMello, su actuar personal fue una actividad absolutamentelícita…no lo hace cómplice del delito de tormentos, todavez que jamás estuvo en su conocimiento cuáles eran lasintenciones de los autores…”Concluye que la acción dedetener emanó del Ministro del Interior. Alude, como en loscasos anteriores, a los artículos 214 del Código de JusticiaMilitar y 10 N°10 del Código Penal. En subsidio, invoca lasatenuantes del artículo 103 del Código punitivo, la delartículo 11 N°6 del mismo texto, la del artículo 211 delCódigo de Justicia Militar y, como eximente incompleta, delartículo 11 N °1 en relación con el artículo 10 N°10.Finalmente, pide beneficios de la ley N°18.216.26°) Que, a fojas 1929, la defensa de Manuel SegundoGallardo Sepúlveda contesta la acusación y lasadhesiones a ella y opone la excepción de previo yespecial pronunciamiento de prescripción de la acciónpenal y sin perjuicio, la expone como defensa de fondo.Recuerda haber transcurrido más de 25 años desde quese dictó auto de procesamiento en su contra. Agrega quesi el caso de autos se estimare como delito de ”lesahumanidad”, debe considerarse que la ley 20.357 sólocomenzó a regir el 18 de julio de 2009 y su artículo 44dispone que los hechos cometidos con anterioridad a supromulgación se continúan rigiendo por la normativavigente a ese momento. Lo anterior es respetado por todala legislación y las judicaturas internacionales; cita a laCorte de París, al notificar un auto de procesamiento achilenos acusados de secuestrar a ciudadanos franceses,aludiendo al nuevo Código Penal en vigor desde el 1°demarzo de 1994.Subraya que en la tramitación y fallo de losjuicios se han aplicado en forma combinada lasdisposiciones de nuestro derecho interno con normas detratados internacionales, resultando las primerasdistorsionadas en su esencia y espíritu. Concluye que conanterioridad a la promulgación de la ley 20.357 no existíanen Chile delitos imprescriptibles.

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Alega, además, la falta de participación de sudefendido en el delito que se le imputa, por no haberseacreditado un actuar directo, mediato o con concertaciónprevia. Su función era de trabajar en la Plana Mayor de laBrigada, no participó en la detención de la víctima, no tuvoinjerencia en su custodia o en evitar su fuga. Niega habertomado nota a mano de las declaraciones de Aguiló pororden de su superior Morel sino que transcribía a máquinalas notas manuscritas que tomaba en los interrogatorios.Morel dice que los interrogatorios siempre los realizó él. Enconsecuencia, solicita su absolución.

En subsidio, invoca la existencia de las siguientescircunstancias atenuantes de responsabilidad criminal:

Artículos 11 N°6 y 103 del Código Penal y 211 y 214del Código de Justicia Militar. Finalmente, pide beneficiosde la ley 18.21627°) Que, a fojas 1965, la defensa de Roberto SchmiedZanzi contesta la acusación y su adhesión y opone laexcepción de previo y especial pronunciamiento deprescripción de la acción penal. Alega la falta departicipación de su defendido en el delito que se leatribuye, ya que como Jefe de la Región Metropolitana dela CNI no tenía facultades operativas como las que teníaÁlvaro Corbalán, jefe del cuartel Borgoño, puesto que eraun “simple jefe de División” .La orden de detenciónemanada del Ministerio del Interior fue proveída conestricta observancia al Manual de la superioridad. Segúnversión de sus subalternos Aguiló no fue torturado. Elinforme médico de fojas 164 se basa en narraciones delcliente. Estima, por ende, que no está acreditado el delitode torturas y, en su caso, su mandante no ha forzado niinducido a otros a ejecutar el acto, no se ha concertado niha facilitado medios para ello. Solicita su absolución. En subsidio pide se le sobresea definitivamente porconcurrir la causal N°6 del artículo 93 del Código Penal,sobre prescripción cuyos fundamentos debemos entenderque son los contenidos en la excepción de previo yespecial pronunciamiento, en lo principal de fojas 1965,aunque no se reserva la opción de invocarla como defensade fondo. Explica que “El Ministerio Público a través de suacusación fiscal estima que no se puede aplicar los citados

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estatutos de extinción de responsabilidad penal”, aludiendoa los artículos 94,95 y 96 del Código punitivo. Añade que laConvención de Viena, que obliga a los Estados a respetarlos principios del ius cogens, en su artículo 28 pone límitesa su vigencia. Agrega que la ley 20.357 que comenzó aregir el 18 de julio de 2009 sanciona conductas, como ladel artículo 150 del Código Penal, como delitos de lesahumanidad y crimen de guerra pero las describe a partir deesa fecha y no tiene efecto retroactivo, según el artículo44.

En subsidio, pide se apliquen las atenuantes de losartículos 11 N°6 y 103 del Código punitivo y se le remitacondicionalmente la pena.28°) Que, a fojas 1988, la defensa de Carlos RupertoContreras Ferrada contesta la acusación y solicita laabsolución para su defendido por no tener participación enlos hechos motivo de la acusación, ya que “no secuestiona la existencia del delito de torturas y queefectivamente el ciudadano querellante fue torturado poragentes del Estado y se le provocó una serie de secuelasen su vida e integridad física y psíquica”, pero no existenantecedentes que establezcan la participación de surepresentado, ya que sólo pudo eventualmente haberintervenido en la detención, previa orden de sussuperiores. En subsidio, invoca las atenuantes de los N°s 6y 9 del artículo 11 del Código Penal. Pide, finalmente,aplicación de los beneficios de la ley 18.216.29°) Que, en razón que las defensas letradas de losacusados han planteado similares excepciones oalegaciones de fondo, con argumentos muy semejantes ya fin de cumplir con el numeral 3º del artículo 500 delCódigo de Procedimiento Penal y, al mismo tiempo, evitarrepeticiones, se las desarrollará y resolverá en formaconjunta, para lo cual se han distribuido aquellas en lossiguientes acápites:

I)La tortura y su expresa prohibición y castigo en lanormativa internacional.

30°) Que, previo a razonar sobre la circunstancia eximentede responsabilidad criminal invocada por las defensas delos acusados Corbalán Castilla, Morel Concha, Díaz Lara,

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Gallardo Sepúlveda y Schmied Zanzi, debemos, a fin deevitar repeticiones, remitirnos a lo expuesto en elfundamento 4° precedente respecto de la tortura y a suexpresa prohibición y castigo en la normativa internacionaldesde tiempos ya remotos, entre ellos, el Estatuto delTribunal Militar Internacional (“Tribunal de Nüremberg”), laResolución 95 (I) de la Asamblea General de las NacionesUnidas y en los “Principios de Derecho Internacional”, de laConvención de Ginebra, entre los cuales destaca elPrincipio VI) que define los crímenes de DerechoInternacional.

II) Ley N°20.35731°) Que, en forma previa, resulta preciso aludir a lasalegaciones de dichas defensas fundadas en la aplicaciónde las normas de la ley N°20.357. Para despejar cualquier duda al respecto conviene tenerpresente que el texto legal tuvo por objeto perfeccionar yadecuar la legislación chilena tipificando conductasconstitutivas de delitos y crímenes contenidos en elEstatuto de Roma de la Corte Penal Internacional conmiras a la ratificación de dicho Tratado. Según elpreámbulo del Estatuto es deber de todo Estado Parteejercer su jurisdicción penal contra los responsables decrímenes internacionales y en virtud del principio decomplementariedad, la competencia de la Corte PenalInternacional sobre los mismos es subsidiaria, pues lajurisdicción en primer término pertenece a los Estados. Las referidas alegaciones de las defensas de losacusados Corbalán Castilla, Morel Concha, Díaz Lara,Gallardo Sepúlveda y Schmied Zanzi, olvidan que al tenordel artículo 1° de la Ley “Constituyen crímenes de lesahumanidad los actos señalados en el presente párrafo,cuando en su comisión concurran las siguientescircunstancias:1°) Que el acto sea cometido como parte de un ataquegeneralizado o sistemático contra una población civil;2°Que el ataque…responda a una política de Estado o desus agentes; de grupos armados organizados que, bajo ladirección de un mando responsable, ejerzan sobre algúnterritorio un control tal que les permita realizar operaciones

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militares, o de grupos organizados que detenten un poderde hecho tal que favorezca la impunidad de sus actos”. Si comparamos la relación del hecho punible investigadoen este proceso, contenida en el apartado 2° del presentefallo, tipificado en el artículo 150 del Código Penal chileno,parece evidente que se trata de ámbitos, situaciones ycircunstancias absolutamente diferentes; este aserto seconfirma si leemos el artículo 7° de la ley citada:”Serácastigado con la pena de presidio mayor en su gradomínimo a medio, el que, concurriendo las circunstanciasdescritas en el artículo 1°:1° Torturare a otro que se encuentre bajo su custodia ocontrol…”

III)Prescripción.

32°)Que, en cuanto a la prescripción, sabido es que hasido establecida más que por razones dogmáticas porcriterios políticos, como una forma de alcanzar la pazsocial y la seguridad jurídica. Pero, en el DerechoInternacional Penal, se ha estimado que esta paz social yesta seguridad jurídica son más fácilmente alcanzables sise prescinde de la prescripción, cuando menos respectode los crímenes de guerra y los crímenes contra lahumanidad.

En efecto, la comunidad internacional ha estimado quecrímenes atroces, como éstos, son siempre punibles y porello la Asamblea General de las Naciones Unidas, en suResolución N°2.391 del 26 de noviembre de 1968, queaprobó la “Convención sobre la Imprescriptibilidad de losCrímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad”,en cuyo artículo 1°, letra a), se incluyó, expresamente,entre los crímenes de guerra, los contemplados, repetimos,en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional deNüremberg y las “Infracciones Graves” enumeradas en los“Convenios de Ginebra” para la protección de las víctimasde guerra y ”Los crímenes de lesa humanidad cometidostanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, segúnla definición dada en el Estatuto del Tribunal MilitarInternacional de Nüremberg, de 8 de agosto de 1945, yconfirmada por las Resoluciones de la Asamblea Generalde las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95(I) de 11 de diciembre de 1946…”

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En consecuencia, las normas sobreimprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesahumanidad confirman el principio esencial en cuanto a quela imputabilidad, el juzgamiento y la condena por talesdelitos son procedentes, cualquiera que sea la época enque se hubieren cometido.

Se corrobora esta aseveración, por otra parte, en lasentencia de la Excma. Corte Suprema (Rol N°2664-04),en cuanto expresa:“DECIMO SEPTIMO.-Que, debe tenerse presente tambiénla llamada Convención sobre la imprescriptibilidad de losCrímenes de Guerra y de los Crímenes de LesaHumanidad de 1968 que, aunque no ha sido ratificada porChile, surge en la actualidad con categoría de norma deius cogens o principios generales de DerechoInternacional.

Se ha reconocido la primacía del derecho internacionalsobre el derecho interno como sucedió con laincorporación como Tratado de la Convención de Vienasobre los Derechos de los Tratados, ratificado por Chile el9 de abril de 1981, promulgado por Decreto SupremoN°381 de 1981, donde en su artículo 26 de la citadaConvención, reconociendo dicha primacía, indica que nopuede invocarse ninguna razón legitima para atropellar elcumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas,lo que se corrobora en su artículo 27,en que se determinaque un Estado Parte no podrá invocar las disposiciones desu derecho interno como justificación del incumplimientode un tratado”.

33°)Que, además, preciso es recordar que la CorteInteramericana de Derechos Humanos ha precisado que“son inadmisibles las disposiciones de amnistía, lasdisposiciones de prescripción y el establecimiento deexcluyentes de responsabilidad que pretendan impedir lainvestigación y sanción de los responsables de lasviolaciones graves de los derechos humanos, tales comola tortura, las ejecuciones sumarias, extra legales oarbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellasprohibidas por contravenir derechos inderogablesreconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos

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Humanos” (Sentencia de 14 de marzo de 2001.Párrafo41.Caso “Barrios Altos”.)34°) Que, por otra parte y de acuerdo con los hechosacreditados en este proceso es preciso señalar que laCentral Nacional de Inteligencia (CNI) fue creada porDecreto Ley N° 1878, el 13 de agosto de 1977 y sucedió ala disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA),recibiendo de ésta su personal y patrimonio, con la funcióngenérica de “mantener la institucionalidad vigente”. Deacuerdo al artículo 1° fue definida como un “organismomilitar especializado de carácter técnico profesional”, perola función significativa de la CNI era la propiamenteoperativa, consistente en una actuación directa contramiembros de las agrupaciones de izquierda. Contra éstasse dirigían acciones de infiltración, seguimiento,detenciones, torturas y represión armada. Para desarrollartodas estas labores sus agentes, por órdenes de susJefaturas, actuaban bajo nombres falsos, no revelandosus identidades ni aún ante los Tribunales de Justicia.Actuaban en los hechos sin sujeción a norma alguna,con facultades ilimitadas de desplazamiento y mediosoperativos. En Santiago, la CNI funcionó en numerososrecintos, en su mayoría clandestinos. Los más conocidosfueron los de Avenida República N° 517, donde se instalóel Cuartel General y de Borgoño N° 1470, lugar en que semantuvo a muchos detenidos que fueron sometidos atorturas y varios murieron.

En efecto, en cuanto a los métodos de represión laCNI mantenía una doble metodología cuando se trataba deacciones de represión política o contrainsurgencia. Por unaparte se aprehendía a sospechosos, sin ordenadministrativa o judicial alguna o bien se practicabaarrestos que se reconocían y en muchos casos seempleaban órdenes de detención fundadas en Decretosexentos firmados en blanco y se ponía los presuntosimplicados a disposición de Fiscalías Militares.

Durante este período la CN practicaba la tortura enforma sistemática,como lo reconocen los mismos agentesen dichos precedentes.Los principales métodos de torturacontinuaron siendo, como en la época de la DINA, elempleo de electricidad en partes sensibles del cuerpo,

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violentos golpes de todo tipo y la inmersión de la cabezadel torturado en agua hasta el punto de asfixia. En muchoscasos se amenazaba con detener y torturar a miembros dela familia, al cónyuge del detenido y a sus hijos menores.

35°) Que, en estos recintos se desempeñaban agentes delEstado quienes, ostentando diversos grados de jerarquíaen el mando, ordenaron algunos y ejecutaron otros,capturas de personas afines a partidos políticos omovimientos de izquierda, a quienes encerraronilegalmente en los lugares que tenían destinados para ello,doblegándolos bajo tormentos físicos de variada índole conel objeto de hacerles entregar información sobre otraspersonas de ideología semejante para tambiénaprehenderlas o para hacerles confesar ilícitos que nohabían perpetrado.

36°) Que, corresponde explicar tales actos dentro delsistema represivo existente en la época. Es así como se haescrito:”El sistema represivo chileno poseía un alto niveltecnológico, es decir, sus procedimientos y operatoriaincorporaban y se guiaban por conocimientos científicosprovenientes de la medicina, la psicología, la sociología, laciencia política, etc...La mayor parte de las característicasde la detención, tratamientos en los centros de detención ycárceles, incluyendo las torturas, se fundaban enconocimientos sicológicos actualizados…Elencapuchamiento y otras técnicas de privación sensorial,el aislamiento, las humillaciones, especialmente las de tiposexual, la desnudez, la alteración del sueño, etc. Buscabananiquilar psicológicamente al individuo, convertirlo en undelator de sus compañeros, quebrar su auto imagendestruyendo su identidad personal…” (“El debate sobre lalegitimidad de la violencia en el discurso político”. Página56.Jorge Vergara Estévez,”Violencia y DerechosHumanos”. Comisión Chilena de DerechosHumanos.1993.)37°) Que, en consecuencia, en virtud de la aplicación de lanormativa internacional de derechos humanos, que impidela aplicación de la prescripción respecto de los actosilícitos mencionados procede desechar la excepciónopuesta, respectivamente, por las defensas de los

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acusados en lo principal de sus presentaciones de fojas1897.1907,1918,1965 y 1929.

IV) Falta de participación.

38°) Que, las defensas han solicitado la absolución de susrepresentados por estimar que no se encuentranlegalmente acreditadas sus participaciones en el ilícito quese les imputa.

Al respecto, procede rechazar estas peticiones, altenor de lo explicitado en los considerandos señalados conprecedencia, en cuanto se analiza y pondera lasprobanzas existentes en contra de los acusados,incluyendo aún la confesión de dos de ellos, las que hanpermitido tener por legal y fehacientemente probadas talesparticipaciones.

En efecto, respecto de los encartados que se indicancabe enunciar los numerales de las resolucionescorrespondientes, relativas a la acreditación de la conductapunitiva de cada uno de ellos en el delito materia delproceso y las respectivas imputaciones:

1)Roberto Urbano Schmied Zanzi fundamento 7°,(catorce).2)Álvaro Julio Corbalán Castilla considerando 10°,(veintidós).3)Alejandro Roberto Morel Concha basamento 13°,(once).4)Manuel Segundo Gallardo Sepúlveda apartado 16°,(siete).5)Sergio Iván Díaz Lara, motivación 19°,(seis yconfesión).6)Carlos Ruperto Contreras Ferrada razonamiento 22°,(confesión y un testigo).

V) Eximentes.

39°) Que, la defensa de Corbalán(1903), Morel(1914) yDíaz(1924) expone:”…no debe olvidarse lo señalado en elartículo 214 del Código de Justicia militar que señala quecuando se haya cometido un delito por la ejecución de unaorden del servicio, el superior que la hubiera impartido esel único responsable y en el caso de autos no cabe duda

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que el debió cumplir la orden de un superior y detener porlo que lo favorece además, de que su actuación no merecereproche penal alguno, la eximente del artículo 10 N°10 delCódigo Penal”.40°) Que, respecto de lo establecido en el artículo 214 delCódigo de Justicia Militar, denominado “de la obedienciadebida”, corresponde recordar que, según Renato AstrozaHerrera (“Código de Justicia MilitarComentado”.3ª.edición.Editorial Jurídica, páginas 344 ysiguientes),en relación con el deber de obediencia delsubalterno, existen las teorías de la obediencia absoluta,de la obediencia relativa y de la obediencia reflexiva.

En lo que respecta a los militares se distingue: si setrata del cuerpo armado en su conjunto, en sus relacionescon los Poderes Públicos, se acoge la teoría de laobediencia absoluta, pero si se trata de los miembros deun grupo armado entre sí, en virtud de los artículos 214,334 y 335 del cuerpo de leyes citado, en concordancia conlos artículos 20º y 21º del Reglamento de Disciplina de lasFuerzas Armadas, contenido en el Decreto Supremo Nº1445, de 1951,y con el Reglamento de Disciplina de Carabineros de ChileN°11(Decreto Supremo N°900,de 1967),se acepta ladoctrina de la obediencia reflexiva, esto es, cuando laorden tienda, notoriamente, a la perpetración de un delito,el inferior tiene el deber de representarla y sólo la cumplirácuando el superior insistiere en ella, lo que resulta del textodel artículo 214 que pena al subalterno cuando no harepresentado la orden que tienda notoriamente a lacomisión de un ilícito.

Pues bien, en materia castrense las normas antescitadas, exigen: a) que se trate de la orden de un superior;b) que sea relativa al servicio y c) que, si la orden tiendenotoriamente a la perpetración de un delito, searepresentada por el subalterno e insistida por el superior.

Dicho texto permite analizar el tercer requisito antesmencionado. La defensa de los encausados, al invocaresta eximente, no ha ofrecido rendir prueba alguna, en elplenario, para probar la existencia del infaltable juicio devaloración de la orden del respectivo superior jerárquico,como subalterno, juicio que los encartados estaban en

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condiciones de dar por tratarse de funcionarios condilatada experiencia profesional. Sólo se refieren a que seles habría ordenado la detención de Sergio Aguiló Melopero no han acreditado que la autoridad castrense (léaseBrigada de Inteligencia Metropolitana (Schmied),Agrupación Antisubversiva (Corbalán), ”Agrupación Café”(Morel)), les hubiera ordenado específicamente laperpetración de los tormentos cometidos, ni menos que losacusados hayan representado dicha supuesta orden; porende, la falta de prueba de este requisito de larepresentación por parte del subalterno cuando la ordentendía, notoriamente, a la perpetración de un delito,permite concluir que debe hacerse responsable a lossubalternos como partícipes del ilícito.

Por lo expuesto, procede desechar la concurrencia dela eximente invocada que se fundamenta en el citadoartículo 214 del Código de Justicia Militar.

41°) Que, por la referencia al artículo 10 N°10 del Códigopunitivo, debemos entender que la defensa está invocadola eximente de responsabilidad penal relativa a ”El queobra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimode un derecho, autoridad, oficio o cargo”. Al respectocorresponde precisar que los acusados Corbalán y Morelno han reconocido participación alguna en el delito que seles atribuye, por lo cual resulta difícil ponderar,racionalmente, sus conductas con las exigencias de laeximente. En cuanto a Díaz, si bien reconoce su conductade cómplice en el ilícito tampoco identifica lascircunstancias, ni la autoridad que habría dado tal orden.Además, ninguno de los citados ha intentado probar, en laetapa del plenario del proceso, que dicha supuesta ordenfuera un “acto de servicio”, entendiendo por tal, al tenor delartículo 421 del Estatuto Militar, aquel que “se refiera otenga relación con las funciones que a cada militarcorresponden por el hecho de pertenecer a lasInstituciones Armadas”, o sea, estimando como tales lasque se relacionaren con una función del cuerpo armado oque tiendan a servir a dicho cuerpo.42°) Que, además, como la eximente alude al“cumplimiento de un deber”, conviene precisar que, segúnlo enseña la doctrina, ello requiere:

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A) Una norma legal que imponga un deber, sin que sehaya probado, en este proceso, que existiera, en la épocaen que acaecieron los hechos, un conjunto de reglas queautorizara la privación de libertad de una persona condeterminada militancia política, opositora al régimen degobierno, para aplicarle torturas y lograr revelar laexistencia de armamentos.

B) Que la acción de que se trate fuera lícita, lo que elmérito de los antecedentes, desde luego, ha desvirtuado.

En efecto, no podemos olvidar que si bien lasdefensas han invocado la existencia de un Decreto Exentodel señor Sergio Fernández, Ministro del Interior, parajustificar el arresto de Sergio Aguiló se han agregado eneste episodio probanzas que desvirtúan dicho aserto:I)El agente Aladino del Carmen Pereira Olivera (450) quientrabajó para la CNI desde 1980 en el cuartel Borgoño,expuso:”Quiero agregar que en cada uno de los vehículosen que se hacían los operativos había órdenes de enblanco de detención que estaban firmadas por el Ministrodel Interior Sergio Fernández, recuerdo que decían“Decreto Exento” y que eran utilizadas por los agentes y selas enumeraba y llenaba cuando se detenía una persona,cuando iban a ser pasadas a tribunales, ya que en losotros casos no se usaban. Recuerdo que Álvaro Corbalán,que dirigía las operaciones, usaba la expresión “¡estanoche hay que darle carne al cóndor¡”, lo que significabaque iba a morir alguien y para lo cual no se usabanpapeles…”.II) El funcionario aprehensor Alfredo Arístides AriasRivas(1017)destinado a cumplir labores en la CentralNacional de Informaciones en el Cuartel Borgoño;manifiesta”…Recuerdo que un día que nos movilizábamosen un vehículo marca Toyota… junto a un conductor…loapodábamos “Pájaro” y un inspector de la Policía deInvestigaciones…por Alameda en dirección alponiente…pude ver que en un taxi viajaba solo, comopasajero, Sergio Aguiló Melo…me bajé solo del auto, meencontraba armado, pero no fue necesario sacar mi arma,ya que cuando me acerqué al taxi le dije al ocupante deéste “Sergio Aguiló” a lo que éste asintió y procedí a su

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detención…No recuerdo si teníamos en nuestro poderalgún decreto ordenando la detención de esta persona…”III)Enrique José de la Cruz Montero Marx (570) quien, acontar del 11 de septiembre de 1973, se desempeñó comoSubsecretario del Ministerio del Interior, explica que losDecretos de detención eran incinerados por su antigüedad,pero en muchos casos se detenía sin orden, por lo quepudieron “no existir tales decretos”.IV)Pablo Arturo Fuenzalida Zegers (184)asevera que, apartir de 1978, se desempeñó en la Comisión Chilena deDerechos Humanos y el 10 de diciembre de 1981, fuedetenido en las puertas del inmueble; lo introdujeron a unvehículo, le vendaron los ojos.“Al momento de practicarseapareció el abogado Gustavo Villalobos exigiendo la orden,un sujeto le contestó” “¿tú crees en el Viejito Pascuero oestay huevón?”...fui llevado a un lugar de detención…en lacalle Borgoño…”

Retomando el tema del cumplimiento del debercastrense, el profesor Alfredo Etcheberry expone que elsistema seguido en Chile es el de la obediencia reflexiva,tanto en el orden administrativo, como en el judicial y en elmilitar y cita, al efecto, los artículos 159, 226 y 252 delCódigo Penal y el 335 del Código de Justicia Militar quedispone”…el inferior puede suspender o modificar elcumplimiento de una orden en caso de que ella tiendanotoriamente a la perpetración de un delito…dandoinmediata cuenta al superior. Si éste insiste, la orden debecumplirse y en tal caso, según el artículo 214, sólo elsuperior es responsable. No obstante que larepresentación es facultativa y no obligatoria, en caso quela orden tienda, efectivamente, a la perpetración de undelito, y el inferior no haga uso de su facultad derepresentar la ilegalidad de la orden, éste quedaresponsable penalmente como cómplice deldelito”(“Derecho Penal”, Tomo I, Página 240).

En consecuencia, por lo expuesto, procede desecharla concurrencia de la eximente invocada.

43°) Que, de acuerdo con lo razonado en los acápitesprecedentes, corresponde, asimismo, desechar lo pedidopor las defensas en cuanto a la existencia de la minorantedel numeral 1° del artículo 11 en relación con la eximente

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del N° 10 del artículo 10 del cuerpo legal citado, en razónde que no se trata de una eximente constituida por variosrequisitos, cuya pluralidad es la que valida, si concurre lamayoría de las condiciones prescritas, originar la eximente.

Por otra parte, según razona la Excma. CorteSuprema en su sentencia de ocho de julio de dos mil diez(Rol N°2.596-09,episodio “Carlos Prats”)”Si bien la doctrinay jurisprudencia dominantes en la actualidad, entiendenque la atenuante rige no solamente en el caso deeximentes que contemplan requisitos copulativos -limitación propuesta por la Comisión Redactora - sino quetambién se aplica a eximentes moralmente graduables, encaso que no llegue a operar con toda su intensidad lacalidad que determina la exención, este predicamento estásupeditado a que concurra el requisito esencial o básico dela circunstancia que en el caso del artículo 11 N°10 (SIC)es la existencia del deber…”.(Subrayado nuestro).

VI) Atenuantes.

44°) Que, en razón de lo antes resuelto, procede, enseguida, analizar las peticiones subsidiarias que invocanlos defensores de los acusados relativas a lascircunstancias modificatorias de las correspondientesresponsabilidades.45) Que, los mandatarios de Schmied, Corbalán, Morel yGallardo han invocado, como atenuante deresponsabilidad criminal para cada uno de ellos, lacircunstancia contemplada en el artículo 103 del CódigoPenal, en cuya virtud ”Si el inculpado se presentare o fuerehabido antes de completar el tiempo de la prescripción dela acción penal…pero habiendo transcurrido la mitad delque se exige…deberá el tribunal considerar el hecho comorevestido de dos o más circunstancias atenuantes muycalificadas y de ninguna agravante y aplicar las reglas delos artículos 65,66,67 y 68…en la imposición de la pena…”

45.1.) Que, a fin de analizar los fundamentos de laminorante corresponde realizar un examen relativo a lanaturaleza de la institución que, como es sabido, permiteque pueda ser apreciada desde una multiplicidad deperspectivas.

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Ahora bien, podemos analizar diversos aspectosatinentes al tema, recordando lo planteado en el artículo“La aplicación de la prescripción gradual en casos deviolaciones de Derechos Humanos”. Karinna FernándezNeira.Pietro Sferrazza Taibi.http:www. Pensamiento penalcom.ar/16102008/doctrina 03.pdf”-

45.2.)Transcurso del tiempo.

Los delitos de esta naturaleza, en razón de sugravedad, son imprescriptibles, como lo consagra la“Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes deGuerra y de Lesa Humanidad”, en cuanto reconoce que laimprescriptibilidad de estos crímenes es un principiouniversal y se expone, en el “Preámbulo”, que su funciónes reconocer una regla de Derecho Internacional yaexistente, que forma parte de aquellas normas imperativasque la comunidad internacional considera como nosusceptibles de acuerdo en contrario, de conformidad conlo establecido en la “Convención de Viena sobre elDerecho de los Tratados”.

En este aspecto conviene recordar que la Excma.Corte Suprema ha declarado que las disposiciones de estaConvención tienen rango de norma de “ius cogens oprincipios generales de Derecho Internacional”.

Al efecto, procede mencionar las sentencias delExcmo. Tribunal de 18 de enero de 2007,rol N°2666-04,considerando 17° y de 13 de marzo de 2007, rol N°3125-04, cuyo fundamento 13° expresa: “Que no obstante que lacitada Convención (“Imprescriptibilidad de los Crímenes deGuerra y de Lesa Humanidad) no se encuentraincorporada a nuestro ordenamiento jurídico como tal, enrealidad aquella se limitó a afirmar la imprescriptibilidadde tales deplorables hechos…lo que importa elreconocimiento de una norma ya vigente(ius cogens) enfunción del derecho internacional público de origenconsuetudinario, confirmando un principio instalado por lacostumbre internacional que ya tenía vigencia al tiempo derealización de los sucesos, pues su naturaleza preexiste almomento de su positivización. Desde esta perspectiva, esposible afirmar que la costumbre internacional yaconsideraba imprescriptibles los crímenes contra la

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humanidad con anterioridad a la mentada convención yque ésta también era materia común del derechointernacional”. Este carácter ha sido reconocido en otrosfallos de la Excma. Corte Suprema, en cuanto aseveranque el tiempo transcurrido no produce efecto algunorespecto de su persecución o castigo, lo que ha permitidoconcluir que tampoco debiera tener efecto en cuanto a laenvergadura de la sanción.

Se ha expresado: ”…teniendo presente para ello queen la situación de autos es imposible acoger la pretensiónde que concurra la circunstancia minorante del artículo 103del Código Penal, porque - como lo han expresado enfallos anteriores – no es posible computar el plazonecesario para la prescripción, desde que por la naturalezade resultado permanente del delito que en el proceso haquedado establecido, no se está en condiciones deprecisar el comienzo del mismo, que ha de contarsedesde el momento de cesación de la prolongación delatentado a la libertad ambulatoria, lo cual no se haacreditado en el juicio, ni tampoco el deceso del sujetopasivo de la detención o encierro ilegales. De esta manera,el cómputo requerido para establecer la procedencia de laprescripción gradual, en tanto circunstancia modificatoriade la pena, no puede realizarse, al no existir fecha ciertade término del estado antijurídico…”(Prevención de losMinistros de la Excma.Corte Suprema señores JorgeRodríguez y Carlos Künsemüller, en sentencias deveinticinco de marzo de dos mil diez, Rol N°3809-09,detres de agosto de dos mil diez, Rol N°6822-09 y deveintidós de junio de 2011,Rol N°5436-10).}

45.3.) Naturaleza jurídica de la prescripción gradual.

Esta corresponde a la misma naturaleza jurídica que laprescripción total y se distingue de ella en los efectosjurídicos que produce, además de ser de carácterfacultativo respecto a su aplicación, ya que se remiteliteralmente a las normas de determinación de penas delos artículos 65, 66, 67 y 68 del Código punitivo. Es asícomo este beneficio procede cuando “el inculpado sepresentare o fuere habido antes de completar el tiempo dela prescripción de la acción penal o de la pena, pero

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habiendo transcurrido la mitad del que se exige, en susrespectivos casos, para tales prescripciones…”, debiendoel Tribunal “considerar el hecho como revestido de dos omás circunstancias atenuantes muy calificadas y deninguna agravante”.

La doctrina ha expresado que sus fundamentos seencuentran en las mismas consideraciones de estabilidadsocial y certeza jurídica que dieron origen al artículo 93 delreferido Estatuto Penal pero que está destinada a producirsus efectos en aquellos casos en que la realización de losfines previstos para la prescripción no concurren en formanatural sino al cabo de un proceso gradual; esto es, que ellapso necesario para prescribir está por cumplirse, lo quejustifica la atenuación de la pena, siendo evidente que setrata de aquellos casos que no presentan lascaracterísticas de los delitos de lesa humanidad, por sucarácter imprescriptible. En consecuencia, el fundamentopara dicha atenuación es que se trate de un delito en víasde prescribir.

45.4.) Tratados Internacionales.

El Estado de Chile ha contraído obligaciones queemanan de los Tratados Internacionales que ha suscrito;elordenamiento jurídico chileno ha reconocido la primacíadel Derecho Internacional sobre el Derecho interno alratificar la “Convención de Viena sobre el Derecho de losTratados”, por lo cual, en casos de conflictos entre uno yotro, Chile está obligado a hacer prevalecer las normas deeste último. Los Tratados Internacionales mantienen esapreeminencia, en razón de lo preceptuado por el artículo 5°inciso 2° de la Constitución Política de la República encuanto expresa:”El ejercicio de la soberanía reconocecomo limitación el respeto a los derechos esenciales queemanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganosde los Estados respetar y promover tales derechosgarantizados por esta Constitución, así como por losTratados Internacionales ratificados por Chile y que seencuentren vigentes”.

Por ende, tiene aplicación preeminente el Pacto deDerechos Civiles y Políticos, cuyo artículo 15 N°2prescribe:”Nada de lo dispuesto en este artículo se

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opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actosu omisiones que, en el momento de cometerse, fuerendelictivos según los principios generales del DerechoInternacional reconocidos por la comunidad internacional”.

De tales principios emana la obligación de perseguir ysancionar a los responsables de crímenes contra lahumanidad, por sobre las instituciones extintivas de laresponsabilidad.

“El objeto de que la comunidad de las nacionesdeclarara que los crímenes de lesa humanidad sonimprescriptibles, tiene su fundamento en evitar que lasola prolongación en el tiempo de un régimen de terrortermine por favorecer con la justicia de una garantía aquienes fueron pródigos en injusticia y violaciones delas garantías más preciadas de los pueblos bajo sudominio”.(Politoff L.Sergio. “Texto y Comentario del CódigoPenal Chileno”.Tomo I. Editorial Jurídica de Chile. 2002.Pág. 464).

Estas fundamentaciones de carácter internacionalevidentemente son aplicables a la “media prescripción”, yaque se trata de conceder beneficios previstos por ellegislador para delitos comunes, diferentes de loscrímenes contra la humanidad, en que el transcurso deltiempo no produce efecto alguno; en que el reproche socialde la humanidad no disminuye por el paso de aquel, el cualse mantiene con carácter permanente, a diferencia de loque acontece con aquellos otros delitos y el reprochesocial de ellos, en la medida en que tales ilícitos sonsusceptibles de prescripción y la variable tiempo es unelemento que debe considerarse, rigiendo las institucionesde la prescripción y la media prescripción.(“Informe enDerecho”. Humberto Nogueira Alcalá. Doctor en DerechoConstitucional. Profesor titular de Derecho Constitucional

45.5.) Fines de la pena.

En relación con la protección de los derechoshumanos que recae sobre los Estados miembros de lacomunidad internacional, la pena debe cumplir con losfines que le son propios y que fueron enunciados por laAsamblea General de las Naciones Unidas en suResolución 2583(XXIV) de 15 de diciembre de 1969: ”La

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sanción de los responsables por tales delitos es unelemento importante para prevenir esos crímenes yproteger los derechos humanos y las libertadesfundamentales y para fomentar la confianza, estimular lacooperación entre pueblos y contribuir a la paz y laseguridad internacionales”.

Por otra parte, la obligación de los Estados desancionar a los responsables de crímenes de lesahumanidad se encuentra consagrada en el artículo 1.1 dela “Convención Americana” y en cuanto a que la sanciónaplicable sea proporcional al crimen cometido, es unprincipio que se ha consagrado en diversas normativas decarácter internacional.

En efecto, en la “Convención contra la Tortura yotros Tratos o Penas Crueles, inhumanos oDegradantes”, se dispone:”Todo Estado Parte castigaráesos delitos con penas adecuadas en las que se tenga encuenta su gravedad” (Artículo 4 N°2).

En el “Protocolo Facultativo de la Convención sobrelos Derechos del Niño”, se señala:”Todo Estado Partecastigará estos delitos con penas adecuadas a sugravedad”. (Artículo 3 N°3).

En la “Convención sobre la Prevención y el Castigo deDelitos contra Personas Internacionalmente protegidas”, seexpone” Cada Estado Parte hará que estos delitos seancastigados con penas adecuadas que tengan en cuenta elcarácter grave de los mismos”. (Artículo 2 N° 2).

En la “Convención Interamericana sobre DesapariciónForzada de Personas”, se consigna:”Los Estados Parte secomprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientosconstitucionales, las medidas legislativas que fuerennecesarias para tipificar imponerle una pena apropiadaque tenga en cuenta su extrema gravedad…”(Artículo 3°).

En este mismo sentido, la Corte Interamericana haexpresado:”En cuanto al referido principio deproporcionalidad de la pena, la Corte estima oportunoresaltar que la respuesta que el Estado atribuye a laconducta ilícita del autor de la trasgresión debe serproporcional al bien jurídico afectado y a la culpabilidadcon la que actuó el autor, por lo que se debe establecer en

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función de la diversa naturaleza y gravedad de loshechos”. (Caso del Tribunal Constitucional. Sentencia de31 de enero de 2001, párrafo 105, letra a).

Por su parte, la doctrina señala que para determinar laproporcionalidad de la pena debe observarse la magnituddel delito. El profesor Manuel de Rivacoba y Rivacoba haexpuesto:”Lo fundamental para estimar dicha gravedad esel mayor o menor injusto del caso en cuestión y su mayoro menor reprochabilidad; lo primero, siempre que suantijuridicidad consista, por la índole del correspondientebien jurídico y también del ataque contra él, en su lesión omenoscabo”. (“Las circunstancias modificadoras de laresponsabilidad criminal en la teoría general del delito”.Revista “Doctrina Penal”, N°43, año 11, página 476).

En iguales términos razona el Doctor en DerechoInternacional Humberto Nogueira Alcalá (“Informe enDerecho sobre precedentes jurisdiccionales en materia demedia prescripción”. Septiembre de 2008):

”Mediante la imprescriptibilidad de los crímenes de lesahumanidad la comunidad mundial civilizada busca quetales crímenes no sean olvidados y que el transcurso deltiempo no afecte sus posibilidades de efectiva sancióncomo ocurre en todas partes del planeta, respecto de loscuales no puede aplicarse la prescripción que es eltranscurso del tiempo que lleva al olvido de laresponsabilidad en la concreción del delito, ni tampoco lamedia prescripción que es una especie de prescripción,que corresponde a la misma naturaleza de la primera yque implica aplicar la dimensión temporal a un delito quepor definición no se le puede aplicar dicha variable detiempo y que tiene los mismos objetivos de seguridadobjetiva, que el ius cogens niega a los crímenes de lesahumanidad…Un tribunal al aplicar la media prescripción aun crimen de lesa humanidad está desconociendo laobligación de sancionar proporcionalmente dicho crimende lesa humanidad y afecta el principio imperativo dederecho internacional de la imprescriptibilidad…Laafirmación anterior implica la imposibilidad de aplicar lamedida prescripción, la que implica el utilizar el transcursodel tiempo desde que se cometió el delito para favorecer

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con una pena menor al criminal contra la humanidad…Laaplicación de la media prescripción a crímenes contra lahumanidad y contra los derechos humanos que son pornaturaleza imprescriptibles implica a su vez, la aplicaciónde una pena no proporcionada al crimen cometido y lasanción constituye sólo una apariencia de justicia, quedeja a los autores de tales crímenes el cumplimiento desanciones en ciertos casos irrisorias y absolutamentedesproporcionadas que en algunos casos son cumplidasen libertad. Por otra parte, la media prescripción comoinstitución de derecho interno sólo es aplicable a losdelitos comunes respecto de los cuales los procesados(en el contexto del proceso penal antiguo) se presenten osean habidos durante el proceso y no en el caso de queellos estén presentes durante todo el proceso penal, comoocurre con los criminales a quienes se les ha aplicadodicho instituto…”

En igual sentido, conviene recordar que la Excma.Corte Suprema en sentencia de 30 de mayo de 1995,RolN°30.174-94, por el homicidio calificado de OrlandoLetelier, razonó estimando el caso como un delito de lesahumanidad y expuso que el artículo 103 del Código Penalbusca privilegiar al responsable, pero que su alcance yaplicación es facultativo, en cuanto el Tribunal puede o nousar dicha reducción, observando las características de lacomisión del delito:”el tribunal estima prudente y de justiciamantener las sanciones que determina el fallo de primerainstancia, considerando el ámbito, magnitud yproyecciones del crimen y la condición de las personasque en él intervinieron”.(Considerando 24°).

Finalmente, conviene recordar en este aspectonormas vigentes de nuestra legislación nacional. En efecto,como se ha escrito:

“… la imprescriptibilidad en Derecho Internacional es unanorma. Asimismo, en los Derechos Internos este principiogoza de reconocimiento…e incorporado en variosordenamientos jurídicos internos como en el casobelga…en Australia…en Alemania…En el derecho chileno,el artículo 250 del Código Procesal Penal, que trata delsobreseimiento definitivo, reconoce la existencia de

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crímenes internacionales donde la prescripción y laamnistía son improcedentes, al señalar en su incisosegundo que “el juez no podrá dictar sobreseimientodefinitivo respecto de los delitos que, conforme a lostratados internacionales ratificados por Chile y que seencuentren vigentes, sean imprescriptibles o no puedanser amnistiados…”, salvo los casos de extinción de laresponsabilidad penal por muerte del responsable o porcumplimiento de la condena”. (Gonzalo Aguilar Cavallo.”Crímenes Internacionales y la imprescriptibilidad de laacción penal y civil. Referencia al caso chileno”.”Ius etPraxis”. Universidad de Talca.2008, página 171).

45.6.) Que, en síntesis, en el momento de establecerse,jurisdiccionalmente, la sanción por el ilícito referido, por suespecial connotación, debe ponderarse dicho carácter depermanencia, la extensión del mal causado y la gravedadde sus consecuencias, lo que permite exigir un castigoactual y proporcionado, por todo lo cual correspondedesechar la aplicación en autos de la institucióndenominada de la “media prescripción”.

46°) Que, los defensores de los acusados han invocadoasimismo la minorante contemplada en el artículo 11 N°6del Código punitivo. Al respecto, según consta de losrespectivos extractos de filiación y antecedentes al tenordel artículo 350 bis del Código de Procedimiento Penal, losimputados Schmied, Corbalán, Morel, Gallardo, Contrerasy Díaz no han sido condenados con anterioridad a lacomisión del ilícito que ahora se les atribuye, por lo cualprocede acoger dicha atenuante.47°) Que, de acuerdo con lo razonado en el acápite 42°precedente, corresponde desechar lo pedido por lasdefensas en cuanto a la existencia de la minorante delnumeral 1° del artículo 11 en relación con la eximente delN° 10 del artículo 10 del cuerpo legal citado, en razón deque no se trata de una eximente constituida por variosrequisitos, cuya pluralidad es la que valida, si concurre lamayoría de las condiciones prescritas, originar la eximente.

Por otra parte, según razona la Excma. CorteSuprema en su sentencia de ocho de julio de dos mil diez(Rol N°2.596-09,episodio “Carlos Prats”)”Si bien la doctrina

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y jurisprudencia dominantes en la actualidad, entiendenque la atenuante rige no solamente en el caso deeximentes que contemplan requisitos copulativos -limitación propuesta por la Comisión Redactora - sino quetambién se aplica a eximentes moralmente graduables, encaso que no llegue a operar con toda su intensidad lacalidad que determina la exención, este predicamento estásupeditado a que concurra el requisito esencial o básico dela circunstancia que en el caso del artículo 11 N°10 (SIC)es la existencia del deber…”.(Subrayado nuestro).lo cualpermite corroborar lo antes resuelto.

48°) Que, las defensas de los imputados para el caso deacogerse, a su respecto, la existencia de una circunstanciaatenuante de responsabilidad, solicitan que se la considerecomo “muy calificada”, en los términos del artículo 68 bisdel Código Penal, petición que se rechaza, por cuanto,como se ha razonado por la Excma. Corte Suprema enfallos recientes al aludir a esta minorante, en otros casospenales y que nos permitimos extractar:“…losantecedentes que le dan sustento resultan insuficientespara estimarla muy calificada, pues si su sola configuracióncomo simple atenuante se refiere al desenvolvimiento en laconducta de un individuo en el plano social, familiar eindividual en forma recta, honrada, exenta de reproches,apreciar dicho comportamiento como muy calificadoimporta de suyo un juicio de valor aún más estricto, el cualde estimarse procedente debe sustentarse enantecedentes relevantes y extraordinarios, de cierto gradode continuidad en el tiempo...”

49°) Que, las defensas de Corbalán, Morel, Díaz yGallardo han invocado la existencia de la circunstanciaatenuante de responsabilidad criminal contemplada en elartículo 211 del Código de Justicia Militar que expresa:“Fuera de los casos previstos en el inciso segundo delartículo 214, será circunstancia atenuante tanto en losdelitos militares como en los comunes, el haber cometidoel hecho en cumplimiento de órdenes recibidas de unsuperior jerárquico…”

Esta atenuante, denominada de “obediencia indebida”,según razona Renato Astroza(“Código de Justicia Militar

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Comentado”. Editorial Jurídica de Chile. 3ª.Edición, página340) tiene lugar, “fuera de los casos previstos en el incisosegundo del artículo 214”, cuando el inferior comete undelito militar o un delito común por dar cumplimiento a unaorden de un superior jerárquico y siempre que esecumplimiento no constituya un caso de obediencia debidade acuerdo con lo prescrito en el artículo 334. Acorde coneste precepto las órdenes imponen la obligación de serobedecidas por los inferiores cuando se reúnen lossiguientes requisitos:

1. Orden de un superior; 2. Que la orden sea relativa alservicio y, según el artículo 421 del mismo Estatuto, seentiende por “acto de servicio” todo “el que se refiera otenga relación con las funciones que a cada militarcorresponden por el hecho de pertenecer a lasInstituciones Armadas”; 3. Que sea dada en uso deatribuciones legítimas y 4.Si la orden tiende notoriamentea la perpetración de un delito se la ha representado por elinferior e insistida por el superior.

Si bien podría pensarse que si se comete un delito porcumplir la orden de un superior, faltando cualquiera de loscuatro requisitos señalados, operaría la atenuante delartículo 211”…Ello no es así, en razón de que no puedefaltar el requisito en que descansa la circunstancia: laexistencia de la orden del superior jerárquico” (Astroza,ob.cit., página 340).

En la especie, los acusados, como quedó dicho, nohan reconocido participación alguna en el delito materia dela acusación, por lo cual tampoco mencionan al superiorjerárquico que les habría impartido la respectiva orden, queno describen, salvo en forma genérica, y menos aún hanacreditado que fuere relativa a un “acto de servicio”.

En consecuencia, corresponde rechazar la minoranteinvocada, por no existir en el proceso los antecedentesbásicos para considerarla.

50°) Que, por otra parte, el defensor letrado de ContrerasFerrada invoca la circunstancia atenuante deresponsabilidad contemplada en el artículo 11°número 9°del Código punitivo, esto es, ”Si se ha colaboradosustancialmente al esclarecimiento de los hechos”.

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Si bien en virtud del principio pro reo se estimaadecuado ponderar la existencia de la aludida minorantede responsabilidad penal, no obstante fundarse en lamodificación contemplada en el artículo 1°de la leyN°19.806, de 31 de mayo de 2002, lo cierto es que elacusado no ha prestado colaboración alguna en elproceso, ya que niega en forma absoluta su participaciónen el delito materia de la acusación de oficio y de suadhesión, sin que tampoco hubiera aportado pruebaalguna para el esclarecimiento de los hechos investigados,lo cual permite no dar lugar a esta minorante deresponsabilidad penal.

51°) Que, la parte querellante en lo principal de fojas 1885al adherirse a la acusación de oficio pide se considere laexistencia de las siguientes circunstancias agravantes deresponsabilidad penal contempladas en el artículo 12 delCódigo sancionatorio:a) N°1°,la alevosía que hace consistir en que se usó losservicios de, al menos, un galeno para continuar losapremios ilegítimos empleados contra la víctima yb) N°9, emplear medios, como hacerlo posar conelementos prohibidos, obligándolo a efectuar falsasdeclaraciones.52°) Que corresponde desechar la existencia de lasaludidas agravantes por no encontrarse fehacientementeacreditada su existencia en el proceso.

VII. Penalidad53°) Que, en la imposición de las penas que correspondena los acusados Roberto Schmied, Álvaro Corbalán,Alejandro Morel, Carlos Contreras, Sergio Díaz y ManuelGallardo, por concurrir respecto de cada uno de ellos unacircunstancia atenuante de responsabilidad criminal(fundamento 46° precedente), sin que les afectenagravantes, se considerará la norma del artículo 68 inciso2° del Código Penal, no aplicándoseles el grado máximode la pena de reclusión menor contemplada en el artículo150 N° 1 del Estatuto punitivo.54°) Que, en la imposición de las sanciones quecorresponden a Sergio Díaz y Carlos Contreras, deacuerdo con lo que prescribe el artículo 51 del CódigoPenal, en su calidad de cómplices del delito que se les

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atribuye, se les impondrá la pena inmediatamente inferioren un grado a la señalada por la ley

Por estas consideraciones y visto, además, lodispuesto en los artículos 1º, 11 Nº 6, 14, 15, 16,25,28,30,50,51,68 inciso 2º, 74 y 150 N° 1 del Código Penal;10, 108,109,110, 111, 434, 450 bis, 457, 459, 460 N°6,8 y13,464,473, 477, 478, 481, 488, 499, 500, 501, 502, 503,504, 505 y 533 del de Procedimiento Penal, Ley N°20.357y artículos 211, 214 y 334 del Código de Justicia Militar, SEDECLARA: .

1) Se condena a Roberto Urbano Schmied Zanzi asufrir la pena de tres años de presidio menor en sugrado medio, a la accesoria de suspensión de cargo uoficio público durante el tiempo de la condena y al pago delas costas de la causa, en su calidad de autor del delitocontemplado en el artículo 150 del Código Penal cometidoen la persona de Sergio Aguiló Melo, perpetrado endiciembre de 1982.2) Se condena a Alejandro Roberto Morel Concha asufrir la pena de tres años de presidio menor en sugrado medio, a la accesoria de suspensión de cargo uoficio público durante el tiempo de la condena y al pago delas costas de la causa, en su calidad de autor del delitocontemplado en el artículo 150 del Código Penal cometidoen la persona de Sergio Aguiló Melo, perpetrado endiciembre de 1982.3) Se condena a Álvaro Julio Corbalán Castilla a sufrirla pena de tres años de presidio menor en su gradomedio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficiopúblico durante el tiempo de la condena y al pago de lascostas de la causa, en su calidad de autor del delitocontemplado en el artículo 150 del Código Penal cometidoen la persona de Sergio Aguiló Melo, perpetrado endiciembre de 1982.4) Se condena a Manuel Segundo Gallardo Sepúlveda asufrir la pena de tres años de presidio menor en sugrado medio, a la accesoria de suspensión de cargo uoficio público durante el tiempo de la condena y y al pagode las costas de la causa, en su calidad de autor del delitocontemplado en el artículo 150 del Código Penal cometido

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en la persona de Sergio Aguiló Melo, en diciembre de1982.5) Se condena a Carlos Ruperto Contreras Ferrada asufrir la pena de sesenta días de prisión en su gradomáximo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficiopúblico durante el tiempo de la condena y al pago de lascostas de la causa, en su calidad de cómplice del delitocontemplado en el artículo 150 del Código Penal cometidoen la persona de Sergio Aguiló Melo, en diciembre de1982.6) Se condena a Sergio Iván Díaz Lara a sufrir la penade sesenta días de prisión en su grado máximo, a laaccesoria de suspensión de cargo u oficio público duranteel tiempo de la condena y al pago de las costas de lacausa, en su calidad de cómplice del delito contempladoen el artículo 150 del Código Penal cometido en la personade Sergio Aguiló Melo, en diciembre de 1982.7) Se acoge la solicitud formulada por las respectivasdefensas en cuanto a que por concurrir los requisitoslegales y no obstante que no concurre a sus respectos uninforme de Gendarmería de Chile, el cual, en todo caso deexistir, no resulta vinculante, se les otorga a:I) Los condenados Roberto Urbano Schmied Zanzi,Alejandro Roberto Morel Concha, a Manuel SegundoGallardo Sepúlveda y Álvaro Julio Corbalán Castilla lamedida alternativa de Libertad Vigilada, debiendo losnombrados someterse a un plazo de tratamiento yobservación equivalente a la duración de sus penas ycumplir los restantes requisitos del artículo 17 de la leyN°18.216.II) Los condenados Sergio Iván Díaz Lara y CarlosRuperto Contreras Ferrada, la de remisión condicionalde las penas, debiendo los nombrados someterse a unplazo de tratamiento y observación por un año y cumplircon las exigencias del artículo 5° de la ley citada.

Si tales beneficios les fueren revocados y para losefectos contemplados en el artículo 503 del Código deProcedimiento Penal se declara que existen tres días deabono respecto de cada uno de los condenados, según lasfojas que se indican:

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Roberto Urbano Schmied (1532 y 1575), Alejandro RobertoMorel(1533 y 1575)Carlos Ruperto Contreras (1540 y1575)Manuel Segundo Gallardo(1545 y 1575) y SergioIván Díaz (1535 y 1575)

Respecto de Álvaro Julio Corbalán no existen abonospor haberse encontrado cumpliendo pena durante eltranscurso del proceso.

Encontrándose el referido condenado CorbalánCastilla recluido en el Centro de CumplimientoPenitenciario Cordillera de Gendarmería de Chile,constitúyase el tribunal en dicho recinto penitenciario aobjeto de notificársele la sentencia, designándose comoSecretario ad hoc al funcionario de esta Corte deApelaciones don Iván Pavéz Flores.

Cítese a los demás sentenciados, bajo apercibimientode rebeldía.

Regístrese, consúltese si no se apelare.

Rol N°6671-2005

DICTADA POR DON ALEJANDRO SOLIS MUÑOZ,MINISTRO DE FUERO

En Santiago, a cuatro de junio de dos mil docenotifique por el estado diario la resolución queantecede.

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