septiembre 4 200607 311017402370 0611 gonzalez martin hector requerimiento de bienes 49 01 06...

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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA I. Administración del Estado MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE ZAMORA Edicto De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31), de Medi- das Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. En el Anexo I se detalla el domicilio y localidad de cada unidad asignada a di- chos actos administrativos, así como su teléfono y número de fax. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a to- dos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. Zamora, 25 de agosto de 2006.–El Recaudador Ejecutivo. Relación que se cita: TIPO/IDENTIF. REG. NOMBRE / RAZON SOCIAL PROCEDIMIENTO EXPEDIENTE DOMICILIO COD.P LOCALIDAD NUM.DOCUMENTO URE 07 490025280662 0521 VELASCO GARCIA EVA REQ. PREVIO A LA PRACTICA DE EMBARGO 49 01 06 00091567 AV CARDENAL CISNEROS 26 49030 ZAMORA 49 01 212 06 000472860 49 01 07 281177873966 0611 SANCHEZ --- MERCEDES REQ. PREVIO A LA PRACTICA DE EMBARGO 49 01 06 00091870 CL DON SANCHO IV 40 4º C 49006 ZAMORA 49 01 212 06 000477207 49 01 07 311018611739 0611 BARROS FERREIRA CANDIDO REQ. PREVIO A LA PRACTICA DE EMBARGO 49 01 06 00027307 CT TORDESILLAS 61 49216 ZAMORA 49 01 212 06 000481146 49 01 07 491005263330 0611 SAMANIEGO UYAGUARI CARLOTA MARIBEL REQUERIMIENTO DE BIENES 49 01 05 00190560 AV CARLOS PINILLA 29 3 IZD 49800 TORO 49 01 218 06 000467103 49 01 SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES EDICIÓN Y ADMINISTRACIÓN: Excma. Diputación Provincial de Zamora. Plaza de Viriato, s/n. Teléfono 980 559 300. D.L.: ZA. 1-1958 http://www.zamoradipu.es/diputacion/diputacion.htm LUNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2006 B.O.P. núm. 106 ADVERTENCIAS.–Los anuncios se enviarán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zamora, a través de su Registro General, correspondiendo la orden de inserción de los mismos al órgano competente de la correspondiente Administración anunciante. Serán de pago anticipado todas las inserciones obligatorias y voluntarias que no estén exceptuadas por disposición legal. La correspondencia administrativa se dirigirá al Administrador del BOLETIN OFICIAL de la provincia. No serán admitidos los documentos escritos por las dos caras y todos aquellos cuya redacción o apariencia dificulten su comprensión. TARIFA DE SUSCRIPCION (PERIODOS NATURALES) UN AÑO ………………… 60 euros UN SEMESTRE ………… 35 euros UN TRIMESTRE ………… 20 euros AUTORIZACION FRANQUEO CONCERTADO 49/3

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BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE ZAMORA

I. Administración del Estado

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALESTESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION PROVINCIAL DE ZAMORA

Edicto

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31), de Medi-das Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dosveces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone demanifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expedientey procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantesdebidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en elplazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, para elconocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, delunes a viernes, excepto festivos en la localidad. En el Anexo I se detalla el domicilio y localidad de cada unidad asignada a di-chos actos administrativos, así como su teléfono y número de fax.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a to-dos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Zamora, 25 de agosto de 2006.–El Recaudador Ejecutivo.

Relación que se cita:

TIPO/IDENTIF. REG. NOMBRE / RAZON SOCIAL PROCEDIMIENTO

EXPEDIENTE DOMICILIO COD.P LOCALIDAD NUM.DOCUMENTO URE

07 490025280662 0521 VELASCO GARCIA EVA REQ. PREVIO A LA PRACTICA DE EMBARGO

49 01 06 00091567 AV CARDENAL CISNEROS 26 49030 ZAMORA 49 01 212 06 000472860 49 01

07 281177873966 0611 SANCHEZ --- MERCEDES REQ. PREVIO A LA PRACTICA DE EMBARGO

49 01 06 00091870 CL DON SANCHO IV 40 4º C 49006 ZAMORA 49 01 212 06 000477207 49 01

07 311018611739 0611 BARROS FERREIRA CANDIDO REQ. PREVIO A LA PRACTICA DE EMBARGO

49 01 06 00027307 CT TORDESILLAS 61 49216 ZAMORA 49 01 212 06 000481146 49 01

07 491005263330 0611 SAMANIEGO UYAGUARI CARLOTA MARIBEL REQUERIMIENTO DE BIENES

49 01 05 00190560 AV CARLOS PINILLA 29 3 IZD 49800 TORO 49 01 218 06 000467103 49 01

SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES

EDICIÓN Y ADMINISTRACIÓN: Excma. Diputación Provincial de Zamora. Plaza de Viriato, s/n. Teléfono 980 559 300. D.L.: ZA. 1-1958

http://www.zamoradipu.es/diputacion/diputacion.htm

LUNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2006 B.O.P. núm. 106

ADVERTENCIAS.–Los anuncios se enviarán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincialde Zamora, a través de su Registro General, correspondiendo la orden de inserción de los mismos alórgano competente de la correspondiente Administración anunciante.

Serán de pago anticipado todas las inserciones obligatorias y voluntarias que no estén exceptuadaspor disposición legal.

La correspondencia administrativa se dirigirá al Administrador del BOLETIN OFICIAL de la provincia.

No serán admitidos los documentos escritos por las dos caras y todos aquellos cuya redacción oapariencia dificulten su comprensión.

TARIFA DE SUSCRIPCION(PERIODOS NATURALES)

UN AÑO ………………… 60 eurosUN SEMESTRE ………… 35 eurosUN TRIMESTRE ………… 20 euros

AUTORIZACION FRANQUEO CONCERTADO 49/3

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07 311017402370 0611 GONZALEZ MARTIN HECTOR REQUERIMIENTO DE BIENES

49 01 06 00087426 PP HIGUERAS 8 BJ IZD 49023 ZAMORA 49 01 218 06 000467305 49 01

07 371005455813 0611 ESCUDERO SAN MATIAS OSCAR REQUERIMIENTO DE BIENES

49 01 06 00087527 CL LAS BODEGAS 24 D 49027 ZAMORA 49 01 218 06 000467406 49 01

07 491005299504 0611 ALONSO VASALLO FRANCISCO JAVIE REQUERIMIENTO DE BIENES

49 01 06 00087729 CL DOMINICOS 7 49800 TORO 49 01 218 06 000467608 49 01

07 491005280003 0611 DE CABO SOTELO HECTOR REQUERIMIENTO DE BIENES

49 01 06 00087830 AV CARDENAL CISNEROS 26 1 D 49011 ZAMORA 49 01 218 06 000467709 49 01

07 511001364096 0611 NEFFAR --- BADR REQUERIMIENTO DE BIENES

49 01 06 00087931 PZ SANTA EULALIA 9 4 B 49002 ZAMORA 49 01 218 06 000467810 49 01

01 011713049T 2300 NORBERTO NUÒEZ VILLA LBA REQUERIMIENTO DE BIENES

49 01 06 00088436 AVDA. TRES CRUCES, 15 11C 0 49008 ZAMORA 49 01 218 06 000468315 49 01

07 281049140923 0611 MEDINA PEREZ HANYELIN REQUERIMIENTO DE BIENES

49 01 06 00088537 AV REYES CATOLICOS 2 BJ IZ 49012 ZAMORA 49 01 218 06 000468416 49 01

07 491006376305 0611 BEROV GEORGIEV VASIL REQUERIMIENTO DE BIENES

49 01 06 00088840 AV PORTUGAL 27 5 D 49016 ZAMORA 49 01 218 06 000468719 49 01

07 360073000604 0521 FERNANDEZ ALONSO MANUEL REQUERIMIENTO DE BIENES

49 01 06 00089143 CL PEÒA DE FRANCIA 29 2 B 49003 ZAMORA 49 01 218 06 000469022 49 01

07 491005255751 0611 CHAVEZ ORDO—EZ WILSON GONZALO REQUERIMIENTO DE BIENES

49 01 06 00089345 AV CARLOS PINILLA 29 3 IZQ 49800 TORO 49 01 218 06 000469123 49 01

10 49101481135 0111 BLANCO CONDE JOSE LUIS REQUERIMIENTO DE BIENES

49 01 06 00089547 AV CARLOS PINILLA 46 49800 TORO 49 01 218 06 000469325 49 01

10 49101368068 0111 HORTOFRUTICOLA VIRGI NIA, S.L. REQUERIMIENTO DE BIENES

49 01 06 00089648 CL FERMOSELLE 100 49002 ZAMORA 49 01 218 06 000469426 49 01

10 49101119912 0114 ASOCIACION PE—A TAUR INA CULTURAL VICENTE CARLOS REQUERIMIENTO DE BIENES

49 01 06 00089951 CL CERVANTES 7 2 49013 ZAMORA 49 01 218 06 000469729 49 01

07 490025277026 0521 DIAZ MERINO FELISA REQUERIMIENTO DE BIENES

49 01 06 00090052 CL COMEDIAS 12 3 A 49800 TORO 49 01 218 06 000469830 49 01

07 490025382918 0521 GUTIERREZ MARTINEZ EULALIO REQUERIMIENTO DE BIENES

49 01 06 00090456 CR ALMARAZKM 3 0 49026 ZAMORA 49 01 218 06 000470133 49 01

07 490025739895 0521 PAPETTI LAGONELL URIMARE REQUERIMIENTO DE BIENES

49 01 06 00090557 TR FLORIAN DE OCAMPO 2 AT B 49005 ZAMORA 49 01 218 06 000470234 49 01

07 491003431646 0521 PENELA PEREZ ANTONIO REQUERIMIENTO DE BIENES

49 01 06 00090759 CL PABLO MORILLO 31 1 C 49011 ZAMORA 49 01 218 06 000470335 49 01

07 490025280662 0521 VELASCO GARCIA EVA REQUERIMIENTO DE BIENES

49 01 06 00091567 AV CARDENAL CISNEROS 26 49030 ZAMORA 49 01 218 06 000470739 49 01

10 49100960567 0111 MU—OZ GARDU—O BEATRIZ REQUERIMIENTO DE BIENES

49 01 02 00076402 CL LIBERTAD 1 BJ 49007 ZAMORA 49 01 218 06 000498526 49 01

07 490020209178 0521 FERNANDEZ VIDAL FRANCISCO REQUERIMIENTO DE BIENES

49 01 06 00099651 CL EL RIEGO 14 BJ 49004 ZAMORA 49 01 218 06 000511357 49 01

07 490016018778 0721 MIGUEL MONTERO ISIDORO NOT. LEVANTAM. EMBARGO CUENTAS C.Y A.

49 01 06 00017304 CL JUAN XXIII 16 49709 CABA—AS DE SAYAGO 49 01 315 06 000456187 49 01

07 491001181953 0521 GARCIA VEGA MONICA NOT. DEUDOR LEV. PARCIAL EMBARGO CUENTAS

49 01 05 00212485 CL EUSEBIO REBOLLEDA 6 49800 TORO 49 01 350 06 000454369 49 01

07 490016018778 0721 MIGUEL MONTERO ISIDORO NOT. DEUDOR LEV. PARCIAL EMBARGO CUENTAS

49 01 06 00017304 CL JUAN XXIII 16 49709 CABA—AS DE SAYAGO 49 01 350 06 000454470 49 01

07 490024161425 0521 GONZALEZ SANTIAGO SANTIAGO NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES

20 05 96 00053651 LA HUERTA, 15 49280 PERERUELA 49 01 351 06 000491048 49 01

07 280438249226 0611 RUIZ SOLA JOAQUIN NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES

49 01 04 00050790 CL TEJAR, 12 49420 VADILLO DE LA GUARE— 49 01 351 06 000495492 49 01

07 491004492784 0611 BOUFARES --- TAHAR NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES

49 01 02 00029316 CL LOS MOLINOS 8 1 49400 FUENTESAUCO 49 01 351 06 000496001 49 01

07 281155188191 0611 ANTOVA SERAFIMOVA BOCHKA NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES

49 01 04 00149309 CL RATONES 16 3 49800 TORO 49 01 351 06 000498425 49 01

01 012338071C 2300 FELIX MARTIN CABALLE RO NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES

49 01 03 00149783 C/PAPATOS, 3 0 49400 FUENTESAUCO 49 01 351 06 000513478 49 01

07 490017129935 0611 RAMOS BERNARDO GERMAN NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES

49 01 04 00054632 CL LA IGLESIA 8 49147 OLMILLOS DE CASTRO 49 01 351 06 000513882 49 01

07 280369640520 0611 MENDEZ MACHO JOSE NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES

49 01 05 00170049 AV CARLOS PINILLA 3 A 49800 TORO 49 01 351 06 000517825 49 01

07 490018347081 0521 MISOL SALGADO FRANCISCO NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES

B.O.P. núm. 106LUNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2006PAGINA 2

Page 3: Septiembre 4 200607 311017402370 0611 gonzalez martin hector requerimiento de bienes 49 01 06 00087426 pp higueras 8 bj izd 49023 zamora 49 01 218 06 000467305 49 01

49 01 06 00008816 PL OLMOS 1 49023 ZAMORA 49 01 351 06 000519037 49 01

07 281216379229 0611 PEDRAZA FRANCO FORTUNATO NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES

49 01 06 00029529 CL CORREDERA 14 49800 TORO 49 01 351 06 000527828 49 01

07 510002747924 0521 DELGADO GARCIA JERONIMO NOT. DEUDOR EMBARGO DEVOLUCIONES AEAT

49 01 03 00123818 CR CIRCUMBALACION 6 49150 MORALEJA DEL VINO 49 01 366 06 000481752 49 01

07 490023626511 0521 RODRIGUEZ HIGUERA FRANCISCA NOT. DEUDOR EMBARGO DEVOLUCIONES AEAT

49 01 00 00054318 CL TUNEL 2 1 C 49023 ZAMORA 49 01 366 06 000516714 49 01

A N E X O INUM.REMESA: 49 01 1 06 000013

URE DOMICILIO LOCALIDAD TELEFONO FAX

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

49 01 AV DE REQUEJO 23 49012 ZAMORA 980 0559500 980 0559558

R-4439

JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE ZAMORASANCIONES

Edicto

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notifica-ción de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la dispo-sición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, alas personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido,ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada dentro del plazo de unmes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el BOLETIN OFICIAL o Diario Oficial correspondiente,ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a 60,10 euros recaídas en el ámbitode Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Go-bierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abo-nadas en periodo voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá asu exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Zamora, 25 de agosto de 2006.–El Jefe Provincial de Tráfico, Miguel Moreno.

B.O.P. núm. 106 LUNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2006 PAGINA 3

ARTº=Artículo. RDL=Real Decreto Legislativo. RD=Real Decreto. SUSP=Meses de suspensión.

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JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE ZAMORASANCIONES

Edicto

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pú-blica notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indica, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, alas personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último do-micilio conocido ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asisteel derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consi-deren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el BOLE-TIN OFICIAL de la provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, sedictará las oportunas Resoluciones.

Zamora, 25 de agosto de 2006.–El Jefe Provincial de Tráfico, Miguel Moreno.

B.O.P. núm. 106LUNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2006PAGINA 4

R-4438

ARTº=Artículo. RDL=Real Decreto Legislativo. RD=Real Decreto. SUSP=Meses de suspensión.

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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTECONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO

COMISARIA DE AGUAS

AnuncioE.A.-81/02

A los efectos previstos en el artículo 15 del Real Decreto1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el regla-mento para la ejecución del Real Decreto legislativo1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental(BOE n.º 239/1988, de 5 de octubre de 1988), se somete a in-formación pública la petición formulada por don Luis AlonsoPulido, en representación de la sociedad “Áridos Luis, S.L.”,con domicilio en calle Santa Colomba, n.º 2, 49026 Zamora,para efectuar una extracción de áridos en el cauce del río Esla,en el término municipal de San Cristóbal de Entreviñas, p1as-mada en la correspondiente documentación técnica, cuyas ca-racterísticas principales, según la mencionada empresa, son:

– Extracción de 2.013,15 m3 de áridos, en el cauce del ríoEsla, en el término municipal de San Cristóbal de Entreviñas,sitio “Benidorm”, destinados a venta.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposicio-nes vigentes, a fin de que en el plazo de treinta (30) días, conta-dos a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETIN

OFICIAL de la provincia, puedan ante esta Secretaría de la Con-

federación Hidrográfica del Duero, C/ Muro, n.º 5, Valladolid,presentar escrito de reclamación los que se consideren perjudi-cados con la extracción, hallándose expuesta la documentacióntécnica y el Estudio de Impacto Ambiental correspondientepara su examen en el mismo período de tiempo, en la Oficinade la Confederación Hidrográfica del Duero, sita en Zamora,Avda. Tres Cruces, n.º 18, en horas hábiles de oficina.

Valladolid, 21 de agosto de 2006.–El Jefe de Area de Ges-tión del D.P.H.; P.A., el Jefe de Servicio de Gestión delD.P.H., José Manuel Herrero. R-4386

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALESTESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION PROVINCIAL DE ZAMORA

Don José A. Martín Martín, Jefe de la Unidad de Impugna-ciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de laSeguridad Social de Zamora, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), a los sujetosresponsables del pago de deudas comprendidos en la relación,de documentos que se acompaña, epigrafiados de acuerdo conel Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran ins-critos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o

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R-4437

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rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertosde cuotas a la Seguridad Social, emitidos contra ellos, se leshace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30 dela Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994(B.O.E. 29-06-94), según la redacción dada al mismo por el ar-tículo 5.seis de la Ley 52/2003, de disposiciones específicas enmateria de Seguridad Social (B.O.E 11-12-03), en los plazosindicados a continuación, desde la presente notificación, po-drán acreditar ante la Administración correspondiente de la Se-guridad Social, que han ingresado las cuotas reclamadas me-diante los documentos tipo 2 y 3 (Reclamaciones de deuda siny con presentación de documentos), 7 (Reclamación de deudaspor recargo de mora), 9 (Reclamación de acumulada de deuda)y 10 (Reclamación de deuda por derivación de responsabili-dad):

A) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desdeaquélla hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábilposterior.

B) Notificación entre los días 16 y último de cada mes,desde aquélla hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediatohábil posterior.

Respecto de las cuotas y otros recursos reclamados me-diante documentos tipo 1 (Actas de liquidación), 4 (Reclama-ciones de deuda por infracción), 6 (Reclamaciones de otros re-cursos) y 8 (Reclamaciones por prestaciones indebidas), en

aplicación de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Gene-ral de la Seguridad Social, 67 del R.D. 1637/1995, de 6 de oc-tubre (B.O.E.) y 55.2, 66 y 74 del Reglamento General de Re-caudación de la Seguridad Social (R.D. 1415/2004 de 11 dejunio, B.O.E. de 25/06/04), los sujetos responsables podránacreditar que han ingresado la deuda reclamada hasta el últimodía hábil del mes siguiente a la presente notificación.

Se previene de que, en caso de no obrar así, se incidirá elprocedimiento de apremio, con la aplicación de los recargosprevistos en el artículo 27 de la mencionada Ley y en el artí-culo 10 de dicho Reglamento General.

Contra el presente acto, y dentro del plazo de un mes, acontar desde el día siguiente a su publicación, podrá interpo-nerse recurso de alzada, ante la Administración correspon-diente; transcurridos tres meses desde su interposición si no hasido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con loprevisto con el artículo 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92),que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que segarantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dis-puesto en el artículo 46 del citado Reglamento General de Re-caudación de la Seguridad Social.

Zamora, 31 de agosto de 2006.–El Jefe de la Unidad de Im-pugnaciones, José A. Martín Martín.

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DIRECCION PROVINCIAL : 49 ZAMORA

DIRECCION: AV DE REQUEJO 23 49012 ZAMORA TELEFONO: 980 0559500 FAX: 980 0559555

JEFE DE SERVICIO NOTIFICACION/IMPUGNAC. JOSE ANTOLIN MARTIN MARTIN

RELACION PARA SOLICITAR LA PUBLICACION EN B.O.P. / B.O.C.A. VIA VOLUNTARIA

REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.RECLAMACION PERIODO IMPORTE

REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL

0111 10 49100313600 ANDRES VEGA ANGEL CL EL POZO 74 49150 MORALEJA DEL 02 49 2006 011128312 0406 0406 959,23

0111 10 49100473345 GUTIERREZ Y PEDRERO LIMP AV TRES CRUCES 3 49008 ZAMORA 02 49 2006 011130433 0406 0406 456,43

0111 10 49101621177 PUERTAS EBANO, S.L. CL ANGEL NIETO 1 49007 ZAMORA 02 49 2006 011146904 0406 0406 858,65

0111 10 49101744449 CARBAJO REVUELTA PRIMITI CL PUENTICA 6 49031 ZAMORA 02 49 2006 011150843 0406 0406 139,09

R-4455

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALESDIRECCCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL

DE LA SEGURIDAD SOCIALUNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA NUM. 49/02

Advertido error en anuncio referencia número 4260, publi-cado en el BOLETIN OFICIAL de la provincia número 101, de fe-cha 23 de agosto, sobre “Anuncio de subasta de bienes inmue-bles” relativa al apremiado D. Fabián Calles Toranzo, relaciónadjunta de bienes que se subastan:

– Donde dice: Finca numero 1 cabida: 4,0864 Has. – Debe decir: 40 a., 86 Ca., 40 decímetros cuadrados.

La Recaudadora Ejecutiva, Carmen Esteban Bruña.R-4454

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALESDIRECCCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL

DE LA SEGURIDAD SOCIALUNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA NUM. 49/02

Advertido error en anuncio referencia 4257 publicado en elBOLETIN OFICIAL de la provincia 101 del día 23 de agosto sobre“Anuncio de Subasta de Bienes Inmuebles” relativo al apre-miado don Heliodoro Aguado Conde.

– Donde dice: Don Heliodoro Aguado Conde es titular del100% de la Nuda Propiedad don carácter privativo.

– Debe decir: Don Heliodoro Aguado Conde es titular del100% del pleno dominio con carácter privativo.

Benavente, 28 de agosto de 2006.–La Recaudadora Ejecu-tiva, Carmen Esteban Bruña. R-4453

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SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ZAMORADEPENDENCIA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Edicto

Según lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se notifica a los ciudadanos extranjeros que se relacio-nan, con indicación de su nacionalidad y domicilio descono-cido, que esta Subdelegación del Gobierno ha decretado susexpulsiones del territorio nacional, según establece el artículo57.1 en relación con el 58.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11de enero (BOE del 12), reformada por la Ley Orgánica 8/2000de 22 de diciembre (BOE del 23), sobre derechos y libertadesde los extranjeros en España y su integración social, por ha-llarse incursos en el supuesto a) del artículo 53 de la citada LeyOrgánica.

NOMBRE Y APELLIDOS NIE NACIONALIDAD PROHIBICION

D. Blessi OSUNDE X-03126119M NIGERIA 4 añosD. Ronaldo APARECIDO RODRIGUES X-07644783C BRASIL 5 añosD. Ionut CASAPU X-07361745C RUMANIA 3 añosD.ª Edith AFRED X-05338596C SIERRA LEONA 3 añosD.ª Ana Karina DIAS SOBRINHO X-07778775Z BRASIL 3 años

La resolución de expulsión del territorio nacional conllevala prohibición de entrada en España por el periodo que se in-dica a cada extranjero, en la anterior relación. Esta prohibiciónde entrada se extiende también a los territorios de Alemania,Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Finlandia, Grecia, Ho-landa, Islandia Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal y Sue-cia, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del Convenio deAplicación del Acuerdo de Schengen.

Conforme al artículo 63.4 de la repetida Ley Orgánica, laejecución de la orden de expulsión se efectuará de forma inme-diata, siempre que no exista causa judicial que lo impida.

No constando la tenencia de los medios económicos referi-dos en el artículo 64.2 de la Ley Orgánica 4/2000, por parte delos interesados, que permitan la ejecución de la presente reso-lución a su costa, la misma se ejecutará con cargo a los Presu-puestos del Ministerio del Interior.

La resolución de expulsión pone fin a la vía administrativa(Disposición Adicional Décima del Reglamento de Ejecuciónde la mencionada Ley Orgánica 4/2000, aprobado por R.D.2393/04 de 30 de diciembre, BOE de 7 de enero de 2005).Contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativoante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, bien de Za-mora, bien de la provincia en la que los sancionados tengan sudomicilio habitual, a elección de los mismos, en el plazo dedos meses a partir de la publicación del presente edicto, o, po-testativamente y con carácter previo, recurso de reposición anteesta Subdelegación del Gobierno, en el plazo de un mes.

Zamora, 28 de agosto de 2006.–El Subdelegado del Go-bierno, Carlos Hernández. R-4456

MINISTERIO DE FOMENTODEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO

EN CASTILLA Y LEON OCCIDENTALDIRECCCION GENERAL DE CARRETERAS

Anuncio

– Asunto: Expropiación forzosa.-Pago de mutuos acuerdos.– Obra: “Nuevo enlace en Morales de Toro. Autovía Tor-

desillas-Zamora. Carretera N-122 de Zaragoza a Portugal porZamora. Tramo: Tordesillas-Zamora. Subtramo: Villaester-Toro”.

– Clave: 12-ZA-2841.– Término municipal: Morales de Toro.– Provincia: Zamora.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del vi-gente Reglamento de Expropiación Forzosa, se hace públicoque el próximo día 13 de septiembre de 2006, se procederá portransferencia bancaria al pago del expediente más arriba indi-cado, del cual son interesados:

NUMERO DE FINCA TITULAR49.810-501 CARRASCO DE LA PEÑA, M.ª FRANCISCA49.810-508 CONDE DOMÍNGUEZ, JULlANA y ALONSO DE LA PEÑA, ANASTASIO

Valladolid, 25 de agosto de 2006.–El Ingeniero Jefe de laDemarcación; P.A., el Jefe del Area de Planeamiento, Proyec-tos y Obras I., Ricardo Zamora. R-4452

II. Administración Autonómica

JUNTA DE CASTILLA Y LEONOFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE ZAMORA

SECCION DE MEDIACION, ARBITRAJE Y CONCILIACION

Cédula de citación

Conforme con lo acordado por el Jefe de la Oficina Territo-rial de Trabajo de la Junta de Castilla y León en Zamora, enexpediente número 448/2006, promovido a instancia de HéctorTamames Ferrero, en reclamación de cantidad, contra la em-presa Francisco San Segundo Corredera, S.L., la cual no ha po-dido ser citada por los medios habituales, y cuyo último domi-cilio lo tuvo en Zamora, calle de los Tres Árboles, 1-4.º B, sele cita, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4.º del ar-tículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 deenero (BOE de 14 de enero de 1999), para que comparezca enesta Oficina Territorial de Trabajo, sita en Avda. de Requejo,4-3.ª planta, el día 17 de julio de 2006, a las 10:45 horas, parala celebración del acto conciliatorio correspondiente, advirtién-dole de que es única convocatoria y el acto no será suspendidopor falta de asistencia, teniendo a disposición del interesado enla Oficina de referencia copia de la papeleta de conciliación.

Dado en Zamora, a 30 de septiembre de 2006.–El Jefe de laOficina Territorial de Trabajo, Ricardo García de Arriba Sán-chez. R-4463

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JUNTA DE CASTILLA Y LEONSERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE

ZAMORA

Trámite de información pública del expediente 14/06, enmateria de ampliación de Coto Privado de Caza, situado enlos términos municipales de Castroverde de Campos y Villa-nueva del Campo (Zamora).

Se está tramitando en el Servicio Territorial de Medio Am-biente el expediente número 14/06, seguido por don MarceloAlcalá de Caso, con domicilio en calle La Trinidad, número13, 3.º 24220 Valderas (León), con el objeto de solicitar la am-pliación de Coto Privado de Caza, con número de matrículaZA-10.150, que afecta a una superficie de 60,44 ha., pertene-cientes a los términos municipales de Castroverde de Camposy Villanueva del Campo (Zamora), de conformidad con lo es-tablecido en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castillay León y en el Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que sedesarrolla reglamentariamente el Título IV “De los terrenos”,de la Ley de Caza de Castilla y León.

Procede ahora, de acuerdo con lo establecido en los artícu-los 18 y 19 del Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que sedesarrolla reglamentariamente el Título IV “De los terrenos”,de la Ley 1/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, laapertura de un periodo de información pública de veinte díashábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación delpresente anuncio en el BOLETIN OFICIAL de la provincia.

El expediente podrá ser consultado por las personas intere-sadas en las oficinas del Servicio Territorial de Medio Am-biente de Zamora, calle Leopoldo Alas “Clarín”, número 4,planta 5.ª, de 9,00 a 14,00 horas, pudiendo formular las alega-ciones que estimen procedentes.

El Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente, Fran-cisco López Méndez. R-4311

JUNTA DE CASTILLA Y LEONCONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO

Resolución del Viceconsejero de Economía, por la que seotorga autorización administrativa del parque eólico “Sierrade las Carbas”, promovido por parque eólico Sierra de lasCarbas, S.L., en los términos municipales de Ferreruela y

Riofrío de Aliste (Zamora)

1.-Con fecha 6 de noviembre de 2001, la sociedad Ener-gías Renovables de Ricobayo, S.A., solicita al Servicio Territo-rial de Industria, Comercio y Turismo de Zamora la autoriza-ción administrativa para el parque eólico “Sierra de las Carbas”.

2.-Cumplido el trámite establecido en el artículo 7 del De-creto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula elprocedimiento para la autorización de las instalaciones de pro-ducción de electricidad a partir de la energía eólica, la Direc-ción General de Industria Energía y Minas con fecha 10 deenero 2003, resuelve seleccionar el proyecto presentado porEnergías Renovables de Ricobayo, S.A., para el citado parqueeólico.

3.-Con fecha 22 de febrero de 2003, Energías Renovablesde Ricobayo, S.A., solicita continuar con los trámites adminis-

trativos del expediente, autorización administrativa y declara-ción de impacto ambiental.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 54/97, delSector Eléctrico, en el Decreto 189/1997, en su artículo 8.2, enel Decreto 209/1995 y la Ley 11/2003, de Prevención Ambien-tal de Castilla y León, se sometió el expediente a informaciónpública en el B.O.C. y L., de fecha 26 de octubre de 2004, enel BOLETIN OFICIAL de la provincia, de fecha 20 de octubre de2004, y en los ayuntamientos de Ferreruela y Riofrío de Aliste.

4.-Con fecha 29 de abril de 2005, la Delegación Territorialde la Junta de Castilla y León en Zamora dicta Resolución porla que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre elproyecto de parque eólico “Sierra de las Carbas”.

5.-Por Resolución de la Dirección General de Industria,Energía y Minas de fecha 30 de abril de 2003, se otorga la“Condición de instalación de producción de energía eléctrica,acogida al Régimen Especial”, e inscribir con carácter previoal citado parque. Asimismo por Resolución de la DirecciónGeneral de Energía y Minas con fecha 5 de mayo de 2006, semodifica la titularidad a favor de parque eólico Sierra de lasCarbas, S.L.

6.-Durante el trámite administrativo y con fecha 30 demayo de 2006, Energías Renovables de Ricobayo, S.A., comu-nicó el cambio de titular a favor de parque eólico Sierra de lasCarbas, S.L., del expediente de solicitud de autorización admi-nistrativa.

7.-La empresa Parque Eólico Sierra de las Carbas, S.L., so-licita con fecha 30 de mayo de 2006, la autorización adminis-trativa para una potencia de 40 Mw, correspondiente a la insta-lación de 20 aerogeneradores de 2000 Kw c/u.

Fundamentos de derecho.1.-La presente resolución se dicta, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común, en virtud del acuerdo de avocación de fe-cha 17 de noviembre de 2005.

Vistos.– Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.– Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se

regulan las actividades de transporte, distribución, comerciali-zación, suministro y procedimientos de autorización de instala-ciones de energía eléctrica.

– Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se re-gula el procedimiento para la autorización de las instalacionesde producción de electricidad a partir de la energía eólica.

– Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental deCastilla y León.

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, y demás disposiciones de general aplicación.

Vista la propuesta del Servicio Territorial de Industria Co-mercio y Turismo de Zamora de fecha 12 de junio de 2006.

Resuelvo:Autorizar a la empresa Parque Eólico Sierra de las Carbas,

S.L., el parque eólico denominado “Sierra de las Carbas”, cu-yas características principales son las siguientes:

– 20 aerogeneradores Gamesa G-90, con una potencia uni-taria de 2.000 Kw., que suponen una potencia conjunta de 40Mw., en los términos Ferreruela y Riofrío de Aliste (Zamora).

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– Línea eléctrica subterránea a 30 Kv., de interconexión delos aerogeneradores con final en Subestación Transformadora.(La Subestación es objeto de otro expediente).

Conforme a la reglamentación técnica aplicable y con lassiguientes condiciones:

1.-A los efectos del artículo 128.4, del Real Decreto1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo máximo para la solici-tud de la aprobación del Proyecto de Ejecución del parque eó-lico y sus instalaciones eléctricas asociadas será de tres meses,contados a partir de la presente Resolución. Se producirá la ca-ducidad de la autorización administrativa, si transcurrido dichoplazo no se ha solicitado la aprobación del Proyecto de Ejecu-ción.

2.-Las contenidas en la declaración del Impacto Ambiental,publicada en B.O.C. y L., de fecha 18 de mayo de 2005, y quese incorpora íntegramente a la presente Resolución:

Resolución de 29 de abril de 2005, de la Delegación Terri-torial de la Junta de Castilla y León en Zamora, por la que seformula la declaración de Impacto Ambiental sobre el pro-yecto de parque eólico “Sierra de Las Carbas”, en Riofrío deAliste y Ferreruela, promovido por Energías Renovables deRicobayo, S.A. Expte.: E.I.A. 04-9-033.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Re-glamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla yLeón, aprobado por el Decreto 209/1995, de 5 de octubre, sehace pública, para general conocimiento, la declaración de Im-pacto Ambiental sobre el proyecto antes citado y que figura enel anexo adjunto.

Zamora, 29 de abril de 2005.–El Delegado Territorial, Os-car Reguera Acevedo.

Anexo que se cita.

Declaración de impacto ambiental sobre el proyecto deparque eólico “Sierra de las Carbas” en Riofrío de Aliste y Fe-rreruela, promovido por Energías Renovables de Ricobayo,S.A., Expte.: E.I.A. 4-9-033.

La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León enZamora, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo46.2 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambientalde Castilla y León, y por el artículo 33 del Reglamento de Eva-luación de Impacto Ambiental de Castilla y León, aprobadopor el Decreto 209/1995, de 5 de octubre, es el órgano admi-nistrativo de medio ambiente competente para la tramitación yformulación de la declaración de Impacto Ambiental cuandoésta se refiera a actividades comprendidas en el Anexo IV de laLey, en el ámbito territorial de dicha provincia.

Teniendo en cuenta que la Ley 11/2003, de 8 de abril, dePrevención Ambiental de Castilla y León, relaciona en suAnexo IV como actividades sometidas a evaluación de impactoambiental, incluyéndose en el supuesto 3.3.b) (otras indus-trias), las industrias que pretendan ubicarse en una localizaciónen la que no hubiera un conjunto de plantas preexistentes y dis-ponga de una potencia total instalada igual o superior a 10.000KW.

Examinada la documentación técnica obrante en el expe-diente, que consiste en la instalación de un parque eólico queconsta de 24 aerogeneradores de 2000 Kw. de potencia unitaria(48 MW. de potencia total de generación), dispuestos en dos

alineaciones, ubicados en la línea de cumbre de la Sierra de lasCarbas, en los términos municipales de Riofrío de Aliste y Fe-rreruela. Estará formado por torres metálicas troncocónicas de78 m. de altura y 4 m. de diámetro en la base; rotor de triplepala de 89 m. de diámetro; centros de transformación 0,69/20kV en cada aerogenerador; cableado interconector subterráneopara 20 kV. Para la evacuación se construirá una subestacióntransformadora 20/220 kV en el paraje del Peñalgato desde lacual partirá una línea de 220 kV, actualmente en estudio co-mún con los demás parques de la zona, y que seguirá su trámiteindependiente de E.I.A. El acceso a la primera alineación se re-alizará desde la carretera que une los municipios de Ferreruelay Sesnández y a la segunda desde la de Ferreruela y Riofrío deAliste. Se precisarán unos 8.465 m. de viales de nueva creaciónde 6-7 m. de anchura. Consta de estudio arqueológico y docu-mento anexo con los 14 puntos del Dictamen Medioambientalsobre el Plan Eólico de Castilla y León bien documentados. Seconstruirá en una zona de sensibilidad baja, zona de desarrolloubre conforme el Dictamen Ambiental al Plan Eólico de Casti-lla y León. Incluye una serie de medidas correctoras y Pro-grama de Vigilancia Ambiental.

Habida cuenta que de conformidad con lo preceptuado enel artículo 51 de la Ley 11/200, de 8 de abril, de PrevenciónAmbiental de Castilla y León, y en el artículo 17 del Real De-creto 1131/1988, de 30 de septiembre, Reglamento de Ejecu-ción del RDL 1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambien-tal, el proyecto fue sometido al correspondiente trámite deinformación pública, habiéndose publicado el anuncio en elB.O.C. y L., de fecha 26-10-2004, número 207, por parte delórgano sustantivo, sin que durante el mismo se presentase re-clamación alguna.

La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León enZamora, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Pre-vención Ambiental de Zamora, considerando adecuadamentetramitado el expediente, conforme al procedimiento estable-cido en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambientalde Castilla y León, formula la siguiente,

Declaración de Impacto Ambiental.

1.-Se determina a los solos efectos ambientales, informarfavorablemente el desarrollo del proyecto referenciado, siem-pre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen enesta declaración, sin perjuicio del cumplimiento de otras nor-mas vigentes que pudieran impedir o condicionar su realiza-ción. Se recuerda asimismo que la línea de evacuación eléc-trica requerirá, por sus características, tramite independiente deE.I.A.

2.-Las medidas preventivas, correctoras y/o compensatoriasa efectos ambientales a las que queda sujeta su ejecución yposterior fase de funcionamiento son las siguientes, además delas contempladas en los Estudio de Impacto Ambiental y docu-mentación complementaria en lo que no contradigan a las mis-mas:

a) La capa vegetal procedente de la apertura de vías o am-pliación de las existentes, excavaciones para cimentación delos aerogeneradores, aperturas de zanjas y demás movimientosde tierras se retirarán de forma selectiva para poder ser utili-zada en la restauración de las áreas degradadas, estacionamien-tos, conducciones y vertedero de estériles. El trazado de laspistas de acceso, o utilización y acondicionado de las ya exis-

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tentes, no debe afectar a bosquetes arbolados ni a los elementosvegetales más importantes de la zona.

b) Los estériles procedentes de excavaciones se reutilizaránen primera medida para relleno de viales, terraplenes, etc.; elresto se verterá en zona adecuada, vertederos controlados o es-combreras autorizadas, que deberá ser restaurada al término delas obras.

c) Se realizará una gestión adecuada de aceites y residuosde la maquinaria, con entrega a Gestor Autorizado. Los sueloscontaminados se retirarán y llevarán a vertedero autorizado.

d) Los sistemas de drenaje, escorrentías, etc., afectados porlas obras de infraestructura, remodelación y construcción deaccesos u otras, anejas al parque deberán restaurarse o resti-tuirse adecuadamente. En consonancia con lo dicho, los drena-jes de las vías de acceso se deberían proyectar con un solovano o luz, y su base deberá ser el terreno natural, eliminandopor tanto el sistema de tubos al atravesar cursos de agua.

e) Los accesos para acopio, excavación, hormigonado eizado de los aerogeneradores y de los apoyos de la línea de in-terconexión y evacuación de energía deberán restaurarse o res-tituirse adecuadamente.

f) Para las posibles líneas eléctricas, además de lo previstoen el proyecto de E.I.A. presentado, con el fin de minimizar elriesgo de colisión y electrocución de las aves se adoptarán lassiguientes medidas:

– Las crucetas o semicrucetas han de estar diseñadas paraevitar que las aves se posen sobre los puntos de enganche delas cadenas de aisladores; en este caso la distancia mínima deseguridad (d), se entenderá desde la zona de posada del avehasta el punto más cercano con corriente.

– En las líneas que se construyan con conductores desnu-dos, a menos que tengan crucetas o apoyos de material ais-lante, se aplicarán las siguientes prescripciones:

Las líneas se construirán con cadenas de aisladores en sus-pensión y/o amarre, evitándose en la medida de lo posible, ladisposición de los mismos en posición horizontal.

– Los apoyos con puentes, seccionadores, fusibles, transfor-madores, de derivación, anclaje, fin de línea, se diseñarán deforma que se evite sobrepasar con elementos en tensión lascrucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. En cual-quier caso, se procederá al aislamiento de los puentes de uniónentre los elementos en tensión o cualquier otra medida correc-tora para evitar la electrocución de las aves.

– Se instalarán soportes al tresbolillo o bóveda. En los fina-les de línea se podrán instalar otros armados. En el caso de bó-veda, la distancia entre la cabeza del poste y el conductor cen-tral no será inferior a 0,88 m., y siempre que ello sea posible,se tenderá a colocar disuasores de posada cuya eficacia antie-lectrocución haya sido contrastada. En el caso de tresbolillo, ladistancia entre la semicruceta inferior y el conductor superiorno será inferior a 1,5 m., y aislado el conductor central en labóveda 1 m. a cada lado del punto de enganche.

– Los diferentes armados han de cumplir las siguientes dis-tancias mínimas de seguridad (d):

• Armado tipo canadiense: Cadena en suspensión (d) = 478mm.; cadena de amarre (d) = 600 mm.

• Cruceta tipo atirantada: Cadena en suspensión (d) = 600mm.; cadena de amarre (d) = 1.000 mm.

• Cruceta tipo plana: Cadena de suspensión (d) = 600 mm.;cadena de amarre (d) = 1.000 mm.

• Cruceta tipo bóveda: Cadena en suspensión (d) = 600

mm. (cable central aislado 1 m. a cada lado de la zona de pro-tección); cadena de amarre (d) = 1.000 mm. (cable central ais-lado 1 m. a cada lado de la zona de protección).

• En el caso de crucetas distintas a las especificadas, la dis-tancia mínima de seguridad (d) aplicable será la que corres-ponda al tipo más aproximado.

– Todos los tendidos eléctricos se construirán con cables dela mayor sección aparente o se proveerán de salvapájaros o se-ñalizadores visuales.

– Los salvapájaros o señalizadores visuales se colocarán enlos cables de tierra o en los conductores si aquellos no existen.Serán de materiales opacos y estarán dispuestos cada 5 m. si elcable de tierra es único o alternadamente cada 10 m. si son doscables de tierra paralelos o, en su caso, en los conductores, ydel tamaño mínimo siguiente: espirales, 30 cm. de diámetro; ti-ras en X, 5 x 35 cm.

Sólo se podrá prescindir de la colocación de salvapájarosen los cables de tierra o conductores cuya sección tenga un diá-metro aparente no inferior 20 mm., o cuando lleven adosado uncable de fibra óptica o similar.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente podrá autorizarla modificación de estas características cuando las condicionesdel terreno, el trazado de la línea o las investigaciones que selleven a cabo en este campo lo justifiquen. La parte superior delas torretas, que sirven de posadero a las aves, quedaran perfec-tamente aisladas. Dichas torretas deberán dotarse de posaderos.

– No se instalarán puentes flojos no aislados por encima delos travesaños y cabeceras de los apoyos, ni sistemas “de faro-lillo”.

–No se instalarán seccionadores e interruptores con corte alaire situados en posición horizontal en la cabecera de los apo-yos.

– Se diseñarán los apoyos con puentes, fusibles, autoválvu-las, transformadores y los de derivación, cuando sean necesa-rios, de forma que se evite que los elementos de tensión sobre-pasen la cabecera del apoyo.

– Los apoyos de alineación y los de amarre habrán de cum-plir las siguientes medidas mínimas accesibles de seguridad:

* Entre conductores sin aislar y zona de posada de las avessobre los travesaños, 0,75 m.

* Entre conductores, 1,5 m.– En general se deberán adoptar las siguientes medidas co-

rrectoras para reducir el riesgo de electrocución de aves:* Se utilizarán aisladores suspendidos con puentes flojos si-

tuados en la parte inferior de la cruceta.* En los puntos de amarre de las crucetas se introducirán

aislantes de mayor longitud, en todo caso no inferior al doblede los utilizados en bóveda.

* Los apoyos de amarre se instalarán con un mínimo de tresplatos aislantes y el resto con dos.

* Los herrajes de maniobra deben quedar perfectamenteaislados de los cables.

* Los seccionadores unipolares deberán disponerse por de-bajo de las crucetas.

* Cuando sea necesaria la instalación de transformadores,todas sus zonas de tensión se situarán en plano inferior a la ca-beza de apoyo.

* En las zonas de grandes planeadoras la densidad de medi-das disuasorias en cables, etc., deberán ser mayores.

g) Con el fin de detectar los tramos de las líneas más peli-grosos para las aves, se establecerá y ejecutará un muestreo pe-

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riódico sobre el trazado de las líneas eléctricas, con una zonade afectación aproximada de 100 m. a cada lado del mismo.

También se establecerá un seguimiento periódico de las lí-neas de aerogeneradores con una zona de afección de 100 m.

En todos los casos se procederá a la recogida de los restosde las aves halladas, anotándose los lugares donde se encontra-ron, circunstancias climáticas y otras que pudieran ser de inte-rés. La frecuencia de estos seguimientos será mensual, dupli-cándose en las épocas migratorias y pre y post nupcial.

h) Los aerogeneradores tendrán un acabado neutro.i) La subestación deberá ir disimulada y lo más adecuada al

medio en el que se ubica, debiendo utilizarse materiales y aca-bados propios de la zona (piedra, pizarra, etc.).

j) Siempre que sea posible los apoyos se colocarán en bor-des de fincas, linderos zonas perdidas.

k) Se garantizará que las obras, movimientos de maquinariay tierras se reduzcan a los mínimos imprescindibles y se reali-cen en los momentos en que menores efectos negativos pro-duzcan sobre las personas, los cultivos y la fauna doméstica ysalvaje y se repondrá el paisaje a su estado anterior lo más fiel-mente posible.

l) Se garantizará la no afección a recursos de agua, superfi-cial o subterránea, por vertidos contaminantes que pudieranproducirse accidentalmente durante la fase de construcción.Con este fin se preverán las medidas adecuadas que garanticenun correcto drenaje y recogida de los diversos tipos de sustan-cias.

m) Para garantizar el desmantelamiento y retirada de losequipos y de toda la infraestructura, incluidas las cimentacio-nes, al final de su vida útil o cuando el sistema de producciónde energía deje de ser operativo o rentable y/o, durante un pe-riodo de dos años, se paralice su funcionamiento o producción,se presentará presupuesto valorado de este coste y se consti-tuirá una garantía para su futura ejecución.

n) Se incorporará al proyecto el coste económico de las me-didas correctoras que figuran en el Estudio y en la presente De-claración de Impacto Ambiental.

o) Se dotarán a los viales de acceso al parque de sistemasde control bien por barreras, cancelas o elementos similaresque impidan la libre circulación a vehículos o a personal ajenostanto al control y/o mantenimiento del parque eólico como a laadministración medioambiental, que serán los únicos que dis-pondrán de las llaves o sistemas de apertura de los mismos, delos que el promotor dotará también a dicha administración, eneste caso el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamoray a los ayuntamientos propietarios de los terrenos, salvoacuerdo de la empresa con estos últimos en sentido contrarioen cuanto a las llaves.

p) Vista la situación resultante del conjunto de los tres par-ques eólicos previstos en la zona como un “frente lineal” de ae-rogeneradores en unos 13 km., formado entre este parque y losotros 2 colindantes de “Peña Nebina” y “Sesnández”, deberájustificarse previamente a la aprobación final del proyecto, enun anexo conjunto, la existencia de corredores suficientementeamplios entre grupos de aerogeneradores, que amortigüe elefecto barrera de los parques para la avifauna de grandes rapa-ces y planeadoras, y que deberá presentarse en el Servicio Te-rritorial de Medio Ambiente de Zamora.

5).-Vista la influencia que puede tener la instalación delparque sobre la fauna silvestre, cinegética o no, debido a su co-

lindancia con la Reserva Regional de Caza de la Sierra de laCulebra, se deberán considerar las siguientes medidas:

a) Antes de comenzar las obras, se deberá comunicar feha-cientemente a este Servicio Territorial, con una antelación mí-nima de diez días, para que se puedan adoptar las medidasoportunas.

b) Durante el desarrollo de las obras, se dará cuenta a esteServicio de la presencia de especies de interés singular (lobo,ciervo, corzo, jabalí, etc.) con el fin de que se regulen y organi-cen dichas obras de manera que les provoque la menor pertur-bación e impacto posibles. Asimismo, se informará a este Ser-vicio sobre la existencia en la zona de ubicación de losaerogeneradores, de vivares de conejo para informar a los titu-lares de los acotados con objeto de proceder a su captura envivo para su traslado a otra parte del acotado.

c) No se podrá trabajar durante la época de la berrea delciervo (de 1 de septiembre a 10 de octubre) de cada año.

d) Los bordes de los abrevaderos previstos en el proyectopara la fauna no podrán tener aristas, para prevenir la caída deanimales jóvenes o de pequeño tamaño y evitar su muerte porahogamiento. El número de estos abrevaderos será determi-nado por este Servicio y serán ubicados en los lugares que seconsidere más oportuno.

e) Las balsas de toma de agua para helicópteros serán dehormigón, enterradas, sobresaliendo del suelo un máximo de15 cm; uno de sus paramentos tendrá una inclinación de 300para permitir la salida de la fauna y su superficie será rugosa,no deslizante. Serán cuántas determine este Servicio y se situa-rán en los lugares que considere más conveniente.

f) Las actividades selvícolas contempladas en el proyecto(siembras, desbroces, podas, plantaciones, etc.), se realizaránbajo la supervisión directa del personal de este Servicio, quedecidirá el lugar y el método de ejecución más apropiados encada caso.

g) La especie herbácea a utilizar preferentemente en las hi-drosiembras, será Cynodon dadylon. Las repoblaciones seránmayoritariamente (en un 80%) con especies arbóreas, debiendoañadirse el roble carballo (Quercus pirenaica) a las inicial-mente previstas en el proyecto. Los robles se plantarán prefe-rentemente en las vaguadas en umbría. En ningún caso se repo-blará con brezo, pues entendemos que esta medida estotalmente innecesaria.

h) No se podrán realizar vertidos de residuos o desechos alos cursos de agua próximos. Asimismo, no se podrán lavarmáquinas, vehículos o herramientas con el agua de los cursosde agua naturales, ni efectuar cambios de aceites o grasas en lamisma explotación. Se adoptarán las medidas necesarias paraevitar la incorporación a las aguas de los cursos de agua de lazona de áridos, limos u otros materiales ocasionados como re-sultado de las obras.

i) Si se realizan acopios temporales de áridos o tierra vege-tal en la zona de explotación, se situarán a una distancia tanalejada de los cauces de agua como se pueda. Estos acopios de-berán ser suficientemente estables y se retirarán lo antes posi-ble.

j) El promotor de la obra será responsable de los daños quese ocasionen durante las obras sobre la riqueza faunística y am-biental de la zona en todo aquello que se aleje de lo recogidoen el proyecto y en la propia D.I.A., o en el P.V.A.

Por lo que respecta a las medidas de compensación que de-ben compensar la degradación del medio que las obras van a

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originar por las importantes consecuencias negativas que aca-rreará la construcción de los parques en la zona Z.I.S. de la Re-serva Regional de Caza ”Sierra de la Culebra” (cuyos terrenosestán mayoritariamente también incluidos en la Red de Espa-cios Naturales de Castilla y León) y en los propios cotos priva-dos de caza, se establecen las siguientes para el conjunto de lostres parques (“Sesnández”, “Peña Nebina” y “Sierra de las Car-bas”):

• Se harán actuaciones de mejora del medio consistentes endesbroces de zonas de matorral, siembras de cereales, vivarespara conejos y puntos de agua para la fauna cinegética por unvalor de al menos 6.000 euros al año para los cotos privados decaza afectados y otros 6.000 euros para la Reserva “Sierra de laCulebra”, durante un período mínimo de cinco años desde elaño siguiente al inicio de las obras.

• Las cantidades a invertir en obras de compensación en loscotos privados se distribuirán proporcionalmente entre ellosen función del número de aerogeneradores instalados encada uno de ellos.

• Estas actuaciones compensatorias deberán reflejarse ensendos planes anuales de mejora, uno para las actuaciones pre-vistas en Cotos de caza y otro para la propia Reserva. Ambosplanes deberán presentarse antes del 28 de febrero de cada añoy serán necesariamente aprobados por el Servicio Territorial deMedio Ambiente que podrá establecer las condiciones que seestimen oportunas, sin superar en todo caso el coste económicoanual previsto.

• A la finalización de las actuaciones de mejora de cada añose deberá remitir un informe técnico al Servicio Territorial deMedio Ambiente donde se recojan las actuaciones realizadas,con descripción de la metodología de trabajo seguida, las espe-cies vegetales utilizadas, la maquinaria empleada y el coste fi-nal resultante. Dicho informe puede incluirse en el plan anualde mejoras del siguiente año.

• Si se considerara necesario por parte de la Dirección Téc-nica de la Reserva, el promotor estará obligado a financiar la-bores de radioseguimiento de las especies cinegéticas de cazamayor en la zona sureste de la Reserva con objeto de que dichaDirección Técnica pudiera evaluar la influencia de los aeroge-neradores en el comportamiento y los desplazamientos de di-chas especies. Dicho radioseguimiento se realizaría bajo lasinstrucciones dictadas por la Dirección Técnica y sus resulta-dos deberían incluirse en el informe anual de mejoras antesaludido.

• En previsión de la previsible modificación que de la dis-tribución de dichas especies se producirá en la zona, el promo-tor deberá financiar la realización de un capturadero de piezasde caza mayor, preferentemente móvil, cuya utilización serárealizada por el personal de la Reserva según se considere ne-cesario de acuerdo con las observaciones y censos efectuados.Su ejecución se realizará siguiendo las directrices establecidaspor la Dirección Técnica de la Reserva y la participación delpromotor en su coste en ningún caso será superior a 20.000 eu-ros.

6).-Visto el Estudio Arqueológico anexo al estudio delE.I.A., se realizará seguimiento arqueológico por técnico com-petente durante el proceso de ejecución de la obra civil, con lasautorizaciones pertinentes por parte del Servicio Territorial deCultura conforme las disposiciones vigentes. Asimismo debe-rán tenerse en cuenta las siguientes prescripciones:

• Deberá realizarse un balizado de los elementos etnográfi-cos, previo a cualquier inicio de obra.

• Deberá realizarse control y seguimiento de los movimien-tos de terrenos: ubicación de los aerogeneradores, zanjas de en-lace, ubicación de la subestación, caminos y líneas de evacua-ción.

• Consolidación de los elementos estructurales documenta-dos en la prospección.

Estos controles deberán realizarse contando con los permi-sos correspondientes y dirigidos por técnico competente.

Además si en el transcurso de la ejecución de las obras apa-reciesen restos históricos arqueológicos o paleontológicos, separalizarán las obras en la zona afectada, procediendo el pro-motor a ponerlo en conocimiento del Servicio Territorial deEducación y Cultura de Zamora, que dictará las normas de ac-tuación que procedan.

7).-Todas las labores de tala de árboles, apertura o modifi-cación de viales, restauración y recuperación del medio naturalasí como la concreción de las medidas correctoras de esta De-claración de Impacto Ambiental deberán contar con el asesora-miento e indicaciones técnicas del Servicio Territorial de Me-dio Ambiente de Zamora.

8).-En relación con el impacto sonoro se deberán cumplirlas condiciones que establece el Decreto 3/1995, de 12 deenero, para las Actividades Clasificadas por sus niveles sono-ros y de vibración.

9).-Deberá presentarse cada seis meses desde la fecha deesta declaración un informe sobre el desarrollo del Programade Vigilancia Ambiental, que incluirá los resultados del segui-miento de aves siniestradas.

10).-El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo es-tablecido en esta declaración corresponde a los órganos com-petentes por razón de la materia facultados para el otorga-miento de la autorización del proyecto, en este caso el ServicioTerritorial de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio dela alta inspección que tiene atribuida la Consejería de MedioAmbiente como órgano ambiental, que podrá recabar de aque-llos información al respecto, así como efectuar las comproba-ciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del con-dicionado ambiental.

Zamora, 29 de abril de 2005.–El Delegado Territorial, OscarReguera Acevedo.

3.- 1. En cumplimiento del apartado 2 m) de la declaraciónde Impacto Ambiental, deberá presentarse presupuesto valo-rado de desmantelamiento del parque eólico y sus instalacioneseléctricas asociadas y se constituirá una garantía para su futuraejecución.

2. En cumplimiento del apartado 2 n) de la declaración deImpacto Ambiental se incorporará al proyecto el coste econó-mico de las medidas correctoras que figuran en el Estudio y enla Declaración de Impacto Ambiental.

3. En cumplimiento del apartado 2 p) de la declaración deImpacto Ambiental deberá justificarse previamente a la aproba-ción final del proyecto, en un anexo conjunto, la existencia decorredores suficientemente amplios entre grupos de aerogene-radores, que amortigüe el efecto barrera de los parques para laavifauna de grandes rapaces y planeadoras y que deberá pre-sentarse en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Za-mora.

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4.- La instalación de producción que se autoriza deberácumplir con la normativa vigente y, en particular, por estar pre-vista su conexión a la red eléctrica, deberá utilizar una tecnolo-gía capaz de cumplir los requisitos establecidos en el apartado3.1: “condiciones de intercambio de energía” del P.O. 12.2(Procedimiento de Operación del Sistema 12.2), regulado me-diante Resolución de 11 de febrero de 2005, de la SecretaríaGeneral de la Energía, por la que se aprueba un conjunto deprocedimientos de carácter técnico e instrumental necesariospara realizar la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico.

Asimismo, y conforme a lo dispuesto en la Resolución de17 de marzo de 2004, de la Secretaría de Estado de Energía,Desarrollo Industrial y Pequeña y Mediana Empresa, por laque se modifica un conjunto de procedimientos de carácter téc-nico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestióntécnica del Sistema Eléctrico, concretamente en el Punto 7:SCO (Sistema de control de operaciones en tiempo real) delProcedimiento de Operación del Sistema: “Información inter-cambiada por Red Eléctrica de España P.O. 9”; la instalaciónde producción que se autoriza deberá disponer de un despachode maniobras o estar conectada a un despacho delegado paraposibilitar que llegue en tiempo real a Red Eléctrica de Españala información que, relativa a dicha instalación, le sea precisapara operar en el Sistema Eléctrico.

La Resolución se dicta sin perjuicio de que el interesadoobtenga cualquier otra autorización, licencia, permiso, contratoo acuerdo que la legislación vigente establezca.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía ad-ministrativa, cabe interponer Recurso de Alzada, en el plazo deun mes, a partir del día siguiente al de su notificación, ante elExcmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, conforme a lodispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, modifi-cada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero.

Valladolid, 16 de junio de 2006.–El Viceconsejero de Eco-nomía, Rafael Delgado Núñez. R-4263

JUNTA DE CASTILLA Y LEONSERVICIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

ZAMORA

Nota-Anuncio

Autorización administrativa de las instalaciones de produc-ción de energía eléctrica.

Expte.: R.I. 9.512.De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 de la ley

54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, las instala-ciones de producción de energía eléctrica en régimen especialestán sometidas al régimen de autorización administrativa pre-via.

A los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 127/2003,de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos deautorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléc-trica en Castilla y León, se somete a información pública lainstalación eléctrica: Instalación central fotovoltaica.

a) Peticionario: Luis Delgado Iglesias.b) Ubicación de la instalación: Parcela A-1, Polígono In-

dustrial “Los Pinares”, Coreses (Zamora).

c) Finalidad de la instalación: Producción de energía eléc-trica partiendo de instalación solar fotovoltaica.

d) Características principales:

• 245 placas solares KYOCERA KC200GHT-2 de 200wp/ud sobre 5 plataformas giratorias. Potencia total: 49.000Wp.

• 5 Inversor SUNWAYS NT-10000 - Potencia: 50.000 Wp.e) Presupuesto: 212.575 euros.

Lo que se hace público para que pueda ser examinado, porlos interesados, el proyecto de la instalación en el Servicio Te-rritorial de Industria, Comercio y Turismo, sito en Zamora, ca-lle Prado Tuerto, s/n, y formularse al mismo las alegacionesque se estimen oportunas en el plazo de 20 días hábiles, conta-dos a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Zamora, 28 de junio de 2006.–el Jefe del Servicio Territo-rial, José F. Bahamonde Salazar. R-4336

III. Administración Local

AYUNTAMIENTOS

ZAMORA

No pudiendo practicarse notificación a los afectados por elProyecto de Urbanización del Sector número 7, “Higueras”,por ignorarse el lugar de la misma, a don Simón Bernabé, doñaCarmen Lozano Velasco, doña María Lozano Valdivieso y donFrancisco Javier Olmo Rodríguez y, en cumplimiento de lodispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de13 de enero, se procede a publicar el presente,

Edicto

Se notifica a don Simón Bernabé, doña Carmen Lozano Ve-lasco, doña María Lozano Valdivieso y don Francisco JavierOlmo Rodríguez el acuerdo de la Junta de Gobierno Local deeste Excmo. Ayuntamiento de 7 de agosto de 2006, que literal-mente dice:

La Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamientoen sesión ordinaria celebrada el día 7 de agosto de 2006,adoptó el siguiente ACUERDO:

Aprobación inicial del Proyecto de Urbanización del Sec-tor número 7, Higueras, presentado por don Maximino SanGregorio Santos, en representación de la “Junta de Compen-sación”. Acuerdos procedentes.

Conocido el expediente seguido en relación al Proyecto deUrbanización del Sector número 7, Higueras, presentado pordon Maximino San Gregorio Santos, en representación de laJunta de Compensación, la Junta de Gobierno Local por mayo-ría de los miembros presentes que reviste mayoría absoluta desu composición legal ACUERDA:

Primero.-Aprobar inicialmente el Proyecto de Urbaniza-ción del Plan Parcial del Sector número 7, “Higueras”, presen-

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tado por don Maximino San Gregorio Santos en representaciónde la Junta de Compensación, con sujeción al documento pre-sentado, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Cami-nos, Canales y Puertos el 14 de junio de 2004, y anexo almismo visado por el mismo órgano colegial el 26 de enero de2005, con las siguientes prescripciones:

a) Deberá tener en cuenta el informe emitido por el Servi-cio Territorial de Fomento de fecha 29 de julio de 2004, con-forme al cual antes de la ejecución de la glorieta prevista se en-viará para su aprobación por ese Servicio Territorial deFomento un proyecto que contendrá el estudio de tráfico, el tra-zado, la señalización, el firme, el drenaje, la iluminación y laornamentación.

b) Durante el trámite de información pública deberá pre-sentar Proyecto Refundido del Proyecto de Urbanización vi-sado el 14 de junio de 2004, y del anexo presentado con poste-rioridad.

c) No procederá la aprobación definitiva del Proyecto deUrbanización en tanto no se apruebe definitivamente el Pro-yecto de Actuación.

Segundo-Someter el Proyecto de Urbanización y el expe-diente que se tramita al efecto al preceptivo trámite de infor-mación pública por plazo de un mes mediante la publicaciónde edictos en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, y en el tablónde edictos de este Excmo. Ayuntamiento, con notificación per-sonal a los propietarios y titulares de derechos que consten enel Registro de la Propiedad y a los demás interesados que cons-ten en el Catastro, a fin de que durante dicho plazo puedan exa-minarlo en las dependencias de la Oficina de Gestión Urbanís-tica sita en calle San Torcuato, 5, 1.ª planta, en horario de 9 a14 horas, y presentar las alegaciones u observaciones que ten-gan por conveniente.

Lo que se hace público para su conocimiento y efectos.Zamora, 17 de agosto de 2006.–El Alcalde. R-4433

ZAMORA

No pudiendo practicarse notificación a los afectados por elProyecto de Actuación del Sector número 7, “Higueras”, porignorarse el lugar de la misma, a don Simón Bernabé, doñaCarmen Lozano Velasco, doña María Lozano Valdivieso y donFrancisco Javier Olmo Rodríguez y, en cumplimiento de lodispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de13 de enero, se procede a publicar el presente,

Edicto

Se notifica a don Simón Bernabé, doña Carmen Lozano Ve-lasco, doña María Lozano Valdivieso y don Francisco JavierOlmo Rodríguez el acuerdo de la Junta de Gobierno Local deeste Excmo. Ayuntamiento de 7 de agosto de 2006, que literal-mente dice:

La Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamientoen sesión ordinaria celebrada el día 7 de agosto de 2006,adoptó el siguiente ACUERDO:

Aprobación definitiva del Proyecto de Actuación del PlanParcial del Sector número 7, Higueras, presentado por don

Maximino San Gregorio Santos, en representación de la“Junta de Compensación”. Acuerdos procedentes.

Conocido el expediente seguido en relación con el Proyectode Actuación del Plan Parcial del Sector número 7, “Higueras”,presentado por don Maximino San Gregorio Santos, en repre-sentación de la Junta de Compensación, la Junta de GobiernoLocal por mayoría de los miembros presentes que reviste ma-yoría absoluta de su composición legal ACUERDA:

Primero.-Desestimar los Recursos de Alzada interpuestosel 11 de mayo de 2006, por don José Diego Suaña, don JoséMartín y don Benjamín Diego Vara y por don Juan MatellanesMatellanes y don Daniel Crespo Alvarez contra el acuerdoadoptado por la Asamblea General de la Junta de Compensa-ción el 21 de abril de 2006, en base a las siguientes considera-ciones contenidas en el informe jurídico obrante en el expe-diente:

Los recursos de alzada se basan en que los acuerdos adop-tados son nulos de pleno derecho por haber sido adoptados sinel quórum exigido por los Estatutos por los que se rige la Juntade Compensación, toda vez que se han aprobado por mayoríasimple.

A este respecto el artículo 23 de los Estatutos aprobados dela Junta de Compensación establece como quórum ordinariopara la adopción de acuerdos el de la mayoría simple de lascuotas de participación exigiendo únicamente un quórum espe-cial de dos tercios para la modificación de los Estatutos.

Por otra parte, el artículo 195 del Reglamento de Urba-nismo de Castilla y León dispone que los acuerdos de los órga-nos de gobierno de las entidades urbanísticas colaboradoras de-ben adoptarse por mayoría simple del total de las cuotas departicipación, salvo que en los Estatutos o en otras normasaplicables se establezca un quórum especial para determinadossupuestos.

Siendo esto así y dado que los acuerdos adoptados por laAsamblea General el 21 de abril de 2005, se refieren a la anula-ción de acuerdos anteriores y a ajustes en determinadas parce-las de la superficie de origen y por ende de las cuotas de parti-cipación en función de los levantamientos topográficospracticados, modificando en consecuencia en esos concretosaspectos el Proyecto de Actuación presentado ante el Ayunta-miento, se estima que conforme a la normativa aplicable losacuerdos adoptados al respecto por la Asamblea General pormayoría simple de las cuotas de participación son válidos y, enconsecuencia, procederá desestimar los Recursos de Alzadapresentados, toda vez que no se trata de la modificación de losEstatutos aprobados, único supuesto en que se exige un quó-rum especial para la adopción de acuerdos. Además, ha de te-nerse en cuenta que si la aprobación por la Junta de Compensa-ción del correspondiente Proyecto de Actuación no exige unamayoría cualificada tampoco ha de exigirse para su modifica-ción.

Segundo.-Desestimar las alegaciones presentadas durante eltrámite de información pública en base a las siguientes consi-deraciones:

1.-La presentada por don Antonio Blanco Ríos, debe serdesestimada toda vez que la misma se refiere a la nulidad delProyecto de Actuación aprobado inicialmente como conse-cuencia de la nulidad del Plan General de Ordenación Urbanavigente en desarrollo del cual se presenta el Proyecto de Actua-ción y ello porque la sentencia dictada al respecto por el Tribu-

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nal Superior de Justicia de Castilla y León no es firme, encon-trándose actualmente recurrida en casación ante el TribunalSupremo quien por medio de Auto de fecha 6 de julio de 2006,estimando el Recurso de Queja interpuesto por el Ayunta-miento contra la declaración de dicho tribunal autonómico deno tener por preparado el Recurso de Casación interpuesto, haacordado la devolución de las actuaciones al Tribunal Superiorde Justicia de Castilla y León, para la tramitación del Recursode Casación interpuesto.

Por otra parte, el hecho de que el Plan Parcial del Sectornúmero 7, encuentre recurrido ante la jurisdicción Conten-cioso-Administrativa tampoco afecta a la aprobación del Pro-yecto de Actuación objeto de este informe en virtud de la eje-cutividad inmediata de los actos administrativos y teniendo encuenta que dicha ejecutividad no ha sido suspendida por el Tri-bunal Superior de Justicia de Castilla y León, ante quien se tra-mita la impugnación del Plan Parcial.

2.-La presentada por don Juan Matellanes Matellanes y pordon Daniel Crespo Alvarez, se limita a solicitar que se den porreproducidas las alegaciones ya presentadas anteriormente yque obran en el expediente, sin que consultado el expedientesobre aprobación del Proyecto de Actuación se encuentren di-chas alegaciones. No obstante, será preciso indicar que para elcaso de que se refiera a las presentadas durante la tramitacióndel Plan Parcial o de los Estatutos de la Junta de Actuación ha-brá que entenderlas desestimadas toda vez que dichos instru-mentos han sido aprobados y no consta que hayan sido recurri-dos por los alegantes.

Sí se hace referencia en el Recurso de Alzada presentado el11 de mayo de 2006, contra los acuerdos adoptados por laAsamblea General el 21 de abril de 2006, a dos cuestiones:

a) La relativa a que algunos propietarios no pueden mate-rializar la edificabilidad asignada. Esta alegación, efectiva-mente, ya se ha formulado en otros Recursos de Alzada presen-tados contra acuerdos adoptados por la Asamblea General de laJunta de Compensación por los recurrentes, sin que se hayaacreditado tal extremo, ante lo cual no cabe sino desestimarla,máxime teniendo en cuenta el informe favorable emitido por elSr. Arquitecto Municipal respecto al Proyecto de Actuaciónpresentado.

b) La otra alegación se refiere a la aceptación por parte delos titulares de la parcela registral número 23.358 de la reduc-ción de parte de su superficie en favor de otro propietario, noconstando acreditada la autorización del Presidente de la Juntade Compensación para actuar en representación de los titularesde dicha parcela, ya fallecidos. Dicha alegación ha de ser de-sestimada al constar en el expediente documentación acredita-tiva del poder que ostenta el Presidente de la Junta de Compen-sación respecto del único heredero de los propietarios de laparcela referida y que, al parecer, también ha estado a su dispo-sición en el momento de celebrarse la Asamblea.

3.-La presentada por ALIHOGAR, S.A., mercantil que seconsidera persona interesada en el expediente en virtud de loscontratos de opción de compra que dice tener sobre varios te-rrenos comprendidos en la unidad de actuación.

Se trata de una alegación que por presentarse en virtud dela acción pública que rige en materia urbanística al no quererdesvelar las parcelas sobre las que se tienen suscritos los con-tratos de opción de compra se refiere a que el Proyecto de Ac-tuación, en general, atenta contra varios principios del derecho

urbanístico: el de equidistribución de beneficios y cargas, el deracionalidad, razonabilidad y proporcionalidad, exigiendo queaquél proceda a una justa equidistribución de las diversas tipo-logías y usos contempladas en el proyecto proporcionalmenteentre todos los propietarios afectados.

El artículo 244. 1 del Reglamento de Urbanismo de Castillay León dispone que las determinaciones sobre reparcelacióntienen por objeto la agrupación de la totalidad de las fincas in-cluidas en una unidad de actuación para su nueva división con-forme a las determinaciones del planeamiento urbanístico, concesión al municipio de los terrenos destinados a sistemas gene-rales y demás dotaciones urbanísticas públicas y con adjudica-ción de las parcelas resultantes a los propietarios de las fincas,al Ayuntamiento y, en su caso, al urbanizador en proporción asus respectivos derechos.

Por su parte, el artículo 246 de dicho texto legal al definirlos derechos de los propietarios señala que éstos son proporcio-nales a la superficie de sus fincas de origen respectivas, inclusosi eran exteriores a la unidad de actuación y el artículo 248 delReglamento al referirse a la adjudicación de las parcelas resul-tantes establece una serie de reglas a cumplir entre las quemenciona la de recibir por los propietarios parcelas aptas paramaterializar el aprovechamiento que les corresponda en pro-porción a sus derechos.

Por tanto, comoquiera que no se aprecia vulneración deprecepto legal alguno aplicable y que la alegación presentadatampoco acredita sobre que parcelas en concreto y de quéforma se estarían conculcando los principios que dice se vulne-ran, justificando, en su caso, por qué no existe una equidistri-bución de las diversas tipologías edificatorias y usos, procedetambién desestimar dicha alegación.

4.-La presentada por los hermanos Diego Vara se limita adar por reproducidas las alegaciones formuladas anteriormentesin aportar ningún nuevo argumento, por lo que la misma debeser desestimada.

En cuanto al Recurso de Alzada presentado en unión dedon José Diego Suaña contra los acuerdos adoptados por laJunta de Compensación el 21 de abril de 2006, se señala que lafinca que se les adjudica en el Proyecto de Actuación no esapta para materializar el aprovechamiento que les corresponde.Como ya se indicara anteriormente en relación con otra alega-ción comoquiera que tal afirmación no se acredita y que el Pro-yecto de Actuación ha sido informado favorablemente por elSr. Arquitecto Municipal procede su desestimación.

5.-Por último, la presentada por don José Diego Suaña, quese refiere a dos cuestiones:

a) La relativa a la superficie de su parcela de origen, res-pecto de la que solicita su modificación en el Proyecto de Ac-tuación de conformidad con el levantamiento topográfico reali-zado sobre la parcela y reflejado en informe técnico de fecha 2de enero de 2006 y, conforme al cual la superficie correcta hade ser la de 2,520 metros. Dicha superficie es exactamente laconsignada en el Proyecto de Actuación refundido presentadoen el Ayuntamiento el 22 de junio de 2006 y, aceptada poracuerdo de la Junta de Compensación de fecha 21 de abril de2006. En cuanto a que la misma no es apta para materializar elaprovechamiento a que tiene derecho deberá desestimarse ha-bida cuenta de la falta de acreditación de tal circunstancia y delinforme favorable emitido por el Sr. Arquitecto Municipal.

b) Por otra parte, la alegación se refiere a lo ya señalado enel Recurso de Alzada formulado ante el Ayuntamiento con fe-

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cha 15 de marzo de 2005. Dichas alegaciones se refieren fun-damentalmente a las siguientes cuestiones:

– La disconformidad con la ubicación de la parcela de re-sultado. Esta alegación ya viene siendo rechazada desde laaprobación del Plan Parcial del Sector toda vez que como ya sele ha indicado no es posible adjudicarle una parcela en elmismo lugar que la parcela de origen por cuanto el recurrentetiene al menos el 50% de la superficie de la finca original reser-vada para dotaciones urbanísticas públicas, lo que de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 248.c) impide la adjudica-ción de una parcela de resultado en el lugar pretendido.

– En cuanto a las valoraciones de las construcciones exis-tentes sobre la parcela que es preciso derribar por incompatibi-lidad con la nueva ordenación urbanística, también ha de serdesestimado pues no se aporta informe pericial alguno que des-virtúe las valoraciones contenidas en el proyecto de actuaciónaprobado inicialmente, limitándose a mostrar su disconformi-dad con las mismas.

– En cuanto al resto de cuestiones han de entenderse deses-timadas igualmente en base tanto a los escritos presentados porla Junta de Compensación en contestación a las mismas comoa los informes emitidos obrantes en el expediente.

Tercero.-Aprobar definitivamente el Proyecto de Actuacióndel Plan Parcial del Sector número 7, “Higueras”, presentadopor don Maximino San Gregorio Santos, en representación dela Junta de Compensación con las modificaciones aprobadaspor la Asamblea General de la Junta de Compensación el 21 deabril de 2006, y contenidas en el Proyecto Refundido presen-tado en el Registro General del Ayuntamiento el 22 de junio de2006, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de León,Delegación de Zamora, en dicha fecha.

Cuarto.-Publicar el presente acuerdo en el BOLETIN OFICIAL

de la provincia, con notificación personal a los propietarios ytitulares de derechos que consten en el Registro de la Propie-dad y a los demás interesados que consten en el Catastro asícomo a los que han presentado alegaciones.

Quinto.-Solicitar del Registro de la Propiedad certificacióndel dominio y cargas de las fincas y la práctica de los asientosque correspondan (artículo 76.3 de la Ley de Urbanismo deCastilla y León).

Sexto.-Comunicar a la Junta de Compensación que la apro-bación definitiva del Proyecto de Actuación implica la eleccióndel sistema de compensación y le otorga la condición de urba-nizador con carácter provisional. Para adquirir tal condicióncon carácter definitivo la Junta debe constituir en el plazo deun mes, a contar desde el día siguiente al de notificación deeste acuerdo una garantía de urbanización por el importe totalde los gastos de urbanización previstos, conforme a lo dis-puesto en el artículo 68 de las Normas Urbanísticas del PlanGeneral de Ordenación Urbana vigente.

Séptimo.-Significar a la Junta de Compensación que unavez firme en vía administrativa el presente acuerdo debe depo-sitar el Proyecto de Actuación en el Registro de la Propiedadpara su publicidad y la práctica de los asientos que correspon-dan.

Lo que se hace público para su conocimiento y efectos.

Zamora, 17 de agosto de 2006.–El Alcalde. R-4432

ZAMORA

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La Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamientoen sesión ordinaria celebrada el día 7 de agosto de 2006,adoptó el siguiente ACUERDO:

Aprobación definitiva del Proyecto de Actuación del PlanParcial del Sector número 7, Higueras, presentado por donMaximino San Gregorio Santos, en representación de la“Junta de Compensación”. Acuerdos procedentes.

Conocido el expediente seguido en relación con el Proyectode Actuación del Plan Parcial del Sector número 7, “Higueras”,presentado por don Maximino San Gregorio Santos, en repre-sentación de la Junta de Compensación, la Junta de GobiernoLocal por mayoría de los miembros presentes que reviste ma-yoría absoluta de su composición legal ACUERDA:

Primero-Desestimar los Recursos de Alzada interpuestos el11 de mayo de 2006 por don José Diego Suaña, don José Mar-tín y don Benjamín Diego Vara y por don Juan Matellanes Ma-tellanes y don Daniel Crespo Alvarez, contra el acuerdo adop-tado por la Asamblea General de la Junta de Compensación el21 de abril de 2006, en base a las siguientes consideracionescontenidas en el informe jurídico obrante en el expediente:

Los recursos de alzada se basan en que los acuerdos adop-tados son nulos de pleno derecho por haber sido adoptados sinel quórum exigido por los Estatutos por los que se rige la Juntade Compensación, toda vez que se han aprobado por mayoríasimple.

A este respecto el artículo 23 de los Estatutos aprobados dela Junta de Compensación establece como quórum ordinariopara la adopción de acuerdos el de la mayoría simple de lascuotas de participación exigiendo únicamente un quórum espe-cial de dos tercios para la modificación de los Estatutos.

Por otra parte, el artículo 195 del Reglamento de Urba-nismo de Castilla y León, dispone que los acuerdos de los ór-ganos de gobierno de las entidades urbanísticas colaboradorasdeben adoptarse por mayoría simple del total de las cuotas departicipación, salvo que en los Estatutos o en otras normasaplicables se establezca un quórum especial para determinadossupuestos.

Siendo esto así y dado que los acuerdos adoptados por laAsamblea General el 21 de abril de 2005, se refieren a la anula-ción de acuerdos anteriores y a ajustes en determinadas parce-las de la superficie de origen y por ende de las cuotas de parti-cipación en función de los levantamientos topográficospracticados, modificando en consecuencia en esos concretosaspectos el Proyecto de Actuación presentado ante el Ayunta-miento, se estima que conforme a la normativa aplicable losacuerdos adoptados al respecto por la Asamblea General pormayoría simple de las cuotas de participación son válidos y, enconsecuencia, procederá desestimar los Recursos de Alzadapresentados, toda vez que no se trata de la modificación de losEstatutos aprobados, único supuesto en que se exige un quó-rum especial para la adopción de acuerdos. Ademas, ha de te-nerse en cuenta que si la aprobación por la Junta de Compensa-ción del correspondiente Proyecto de Actuación no exige unamayoría cualificada tampoco ha de exigirse para su modifica-ción.

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Segundo-Desestimar las alegaciones presentadas durante eltrámite de información pública en base a las siguientes consi-deraciones:

1.-La presentada por don Antonio Blanco Ríos debe ser de-sestimada toda vez que la misma se refiere a la nulidad del Pro-yecto de Actuación aprobado inicialmente como consecuenciade la nulidad del Plan General de Ordenación Urbana vigenteen desarrollo del cual se presenta el Proyecto de Actuación yello porque la sentencia dictada al respecto por el Tribunal Su-perior de Justicia de Castilla y León no es firme, encontrándoseactualmente recurrida en casación ante el Tribunal Supremoquien por medio de auto de fecha 6 de julio de 2006, estimandoel Recurso de Queja interpuesto por el Ayuntamiento contra ladeclaración de dicho tribunal autonómico de no tener por pre-parado el Recurso de Casación interpuesto, ha acordado la de-volución de las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia deCastilla y León para la tramitación del Recurso de Casación in-terpuesto.

Por otra parte, el hecho de que el Plan Parcial del Sectornúmero 7 se encuentre recurrido ante la jurisdicción Conten-cioso-Administrativa tampoco afecta a la aprobación del Pro-yecto de Actuación objeto de este informe en virtud de la eje-cutividad inmediata de los actos administrativos y teniendo encuenta que dicha ejecutividad no ha sido suspendida por el Tri-bunal Superior de Justicia de Castilla y León, ante quien se tra-mita la impugnación del Plan Parcial.

2.-La presentada por don Juan Matellanes Matellanes y pordon Daniel Crespo Alvarez, se limita a solicitar que se den porreproducidas las alegaciones ya presentadas anteriormente yque obran en el expediente, sin que consultado el expedientesobre aprobación del Proyecto de Actuación se encuentren di-chas alegaciones. No obstante, será preciso indicar que para elcaso de que se refiera a las presentadas durante la tramitacióndel Plan Parcial o de los Estatutos de la Junta de Actuación ha-brá que entenderlas desestimadas toda vez que dichos instru-mentos han sido aprobados y no consta que hayan sido recurri-dos por los alegantes.

Sí se hace referencia en el Recurso de Alzada presentado el11 de mayo de 2006, contra los acuerdos adoptados por laAsamblea General el 21 de abril de 2006, a dos cuestiones:

a) La relativa a que algunos propietarios no pueden mate-rializar la edificabilidad asignada. Esta alegación, efectiva-mente, ya se ha formulado en otros Recursos de Alzada presen-tados contra acuerdos adoptados por la Asamblea General de laJunta de Compensación, por los recurrentes sin que se hayaacreditado tal extremo, ante lo cual no cabe sino desestimarla,máxime teniendo en cuenta el informe favorable emitido por elSr. Arquitecto Municipal respecto al Proyecto de Actuaciónpresentado.

b) La otra alegación se refiere a la aceptación por parte delos titulares de la parcela registral número 23.358 de la reduc-ción de parte de su superficie en favor de otro propietario, noconstando acreditada la autorización del Presidente de la Juntade Compensación para actuar en representación de los titularesde dicha parcela, ya fallecidos. Dicha alegación ha de ser de-sestimada al constar en el expediente documentación acredita-tiva del poder que ostenta el Presidente de la Junta de Compen-sación respecto del único heredero de los propietarios de laparcela referida y que, al parecer, también ha estado a su dispo-sición en el momento de celebrarse la Asamblea.

3.-La presentada por ALIHOGAR, S.A., mercantil que seconsidera persona interesada en el expediente en virtud de loscontratos de opción de compra que dice tener sobre varios te-rrenos comprendidos en la unidad de actuación.

Se trata de una alegación que por presentarse en virtud dela acción pública que rige en materia urbanística al no quererdesvelar las parcelas sobre las que se tienen suscritos los con-tratos de opción de compra se refiere a que el Proyecto de Ac-tuación, en general, atenta contra varios principios del derechourbanístico: El de equidistribución de beneficios y cargas, el deracionalidad, razonabilidad y proporcionalidad, exigiendo queaquél proceda a una justa equidistribución de las diversas tipo-logías y usos contempladas en el proyecto proporcionalmenteentre todos los propietarios afectados.

El artículo 244.1 del Reglamento de Urbanismo de Castillay León dispone que las determinaciones sobre reparcelacióntienen por objeto la agrupación de la totalidad de las fincas in-cluidas en una unidad de actuación para su nueva división con-forme a las determinaciones del planeamiento urbanístico, concesión al municipio de los terrenos destinados a sistemas gene-rales y demás dotaciones urbanísticas públicas y con adjudica-ción de las parcelas resultantes a los propietarios de las fincas,al Ayuntamiento y, en su caso, al urbanizador en proporción asus respectivos derechos.

Por su parte, el artículo 246 de dicho texto legal al definirlos derechos de los propietarios señala que éstos son proporcio-nales a la superficie de sus fincas de origen respectivas, inclusosi eran exteriores a la unidad de actuación y el artículo 248 delReglamento al referirse a la adjudicación de las parcelas resul-tantes establece una serie de reglas a cumplir entre las quemenciona la de recibir por los propietarios parcelas aptas paramaterializar el aprovechamiento que les corresponda en pro-porción a sus derechos.

Por tanto, comoquiera que no se aprecia vulneración deprecepto legal alguno aplicable y que la alegación presentadatampoco acredita sobre que parcelas en concreto y de queforma se estarían conculcando los principios que dice se vulne-ran, justificando, en su caso, por qué no existe una equidistri-bución de las diversas tipologías edificatorias y usos, procedetambién desestimar dicha alegación.

4.-La presentada por los hermanos Diego Vara, se limita adar por reproducidas las alegaciones formuladas anteriormentesin aportar ningún nuevo argumento, por lo que la misma debeser desestimada.

En cuanto al Recurso de Alzada presentado en unión dedon José Diego Suaña, contra los acuerdos adoptados por laJunta de Compensación el 21 de abril de 2006, se señala que lafinca que se les adjudica en el Proyecto de Actuación no esapta para materializar el aprovechamiento que les corresponde.Como ya se indicara anteriormente en relación con otra alega-ción comoquiera que tal afirmación no se acredita y que el Pro-yecto de Actuación ha sido informado favorablemente por elSr. Arquitecto Municipal procede su desestimación.

5.-Por último, la presentada por don José Diego Suaña, quese refiere a dos cuestiones:

a) La relativa a la superficie de su parcela de origen, res-pecto de la que solicita su modificación en el Proyecto de Ac-tuación de conformidad con el levantamiento topográfico reali-zado sobre la parcela y reflejado en informe técnico de fecha 2de enero de 2006, y conforme al cual la superficie correcta hade ser la de 2,520 metros. Dicha superficie es exactamente la

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consignada en el Proyecto de Actuación refundido presentadoen el Ayuntamiento el 22 de junio de 2006, y aceptada poracuerdo de la Junta de Compensación de fecha 21 de abril de2006. En cuanto a que la misma no es apta para materializar elaprovechamiento a que tiene derecho deberá desestimarse ha-bida cuenta de la falta de acreditación de tal circunstancia y delinforme favorable emitido por el Sr. Arquitecto Municipal.

b) Por otra parte, la alegación se refiere a lo ya señalado enel Recurso de Alzada formulado ante el Ayuntamiento con fe-cha 15 de marzo de 2005. Dichas alegaciones se refieren fun-damentalmente a las siguientes cuestiones:

– La disconformidad con la ubicación de la parcela de re-sultado. Esta alegación ya viene siendo rechazada desde laaprobación del Plan Parcial del Sector toda vez que como ya sele ha indicado que no es posible adjudicarle una parcela en elmismo lugar que la parcela de origen por cuanto el recurrentetiene al menos el 50% de la superficie de la finca original reser-vada para dotaciones urbanísticas públicas, lo que de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 248.c) impide la adjudica-ción de una parcela de resultado en el lugar pretendido.

– En cuanto a las valoraciones de las construcciones exis-tentes sobre la parcela que es preciso derribar por incompatibi-lidad con la nueva ordenación urbanística, también ha de serdesestimada pues no se aporta informe pericial alguno que des-virtúe las valoraciones contenidas en el proyecto de actuaciónaprobado inicialmente, limitándose a mostrar su disconformi-dad con las mismas.

– En cuanto al resto de cuestiones han de entenderse deses-timadas igualmente en base tanto a los escritos presentados porla Junta de Compensación en contestación a las mismas comoa los informes emitidos obrantes en el expediente.

Tercero.-Aprobar definitivamente el Proyecto de Actuacióndel Plan Parcial del Sector número 7, “Higueras” presentadopor don Maximino San Gregorio Santos, en representación dela Junta de Compensación con las modificaciones aprobadaspor la Asamblea General de la Junta de Compensación el 21 deabril de 2006, y contenidas en el Proyecto Refundido presen-tado en el Registro General del Ayuntamiento el 22 de junio de2006, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de León,Delegación de Zamora en dicha fecha.

Cuarto.-Publicar el presente acuerdo en el BOLETIN OFI-CIAL de la provincia, con notificación personal a los propieta-rios y titulares de derechos que consten en el Registro de laPropiedad y a los demás interesados que consten en el Catastroasí como a los que han presentado alegaciones.

Quinto.-Solicitar del Registro de la Propiedad certificacióndel dominio y cargas de las fincas y la práctica de los asientosque correspondan (artículo 76.3 de la Ley de Urbanismo deCastilla y León).

Sexto-Comunicar a la Junta de Compensación que la apro-bación definitiva del Proyecto de Actuación implica la eleccióndel sistema de compensación y le otorga la condición de urba-nizador con carácter provisional. Para adquirir tal condicióncon carácter definitivo la Junta debe constituir en el plazo deun mes, a contar desde el día siguiente al de notificación deeste acuerdo una garantía de urbanización por el importe totalde los gastos de urbanización previstos, conforme a lo dis-puesto en el artículo 68 de las Normas Urbanísticas del PlanGeneral de Ordenación Urbana vigente.

Séptimo.-Significar a la Junta de Compensación que una vezfirme en vía administrativa el presente acuerdo debe depositar

el Proyecto de Actuación en el Registro de la Propiedad para supublicidad y la práctica de los asientos que correspondan.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.Zamora, 17 de agosto de 2006.–El Alcalde. R-4431

ZAMORA

Anuncio

La Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamientoen sesión ordinaria celebrada el día 7 de agosto de 2006,adoptó el siguiente ACUERDO:

Aprobación inicial del Proyecto de Urbanización del Sec-tor número 7, Higueras, presentado por don Maximino SanGregorio Santos, en representación de la “Junta de Compen-sación”. Acuerdos procedentes.

Conocido el expediente seguido en relación Proyecto deUrbanización del Sector número 7, Higueras, presentado pordon Maximino San Gregorio Santos, en representación de laJunta de Compensación, la Junta de Gobierno Local por mayo-ría de los miembros presentes que reviste mayoría absoluta desu composición legal ACUERDA:

Primero.-Aprobar inicialmente el Proyecto de Urbaniza-ción del Plan Parcial del Sector número 7, “Higueras”, presen-tado por don Maximino San Gregorio Santos, en representa-ción de la Junta de Compensación, con sujeción al documentopresentado, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Ca-minos, Canales y Puertos el 14 de junio de 2004, y anexo almismo, visado por el mismo órgano colegial el 26 de enero de2005, con las siguientes prescripciones:

a) Deberá tener en cuenta el informe emitido por el Servi-cio Territorial de Fomento de fecha 29 de julio de 2004, con-forme al cual antes de la ejecución de la glorieta prevista se en-viará para su aprobación por ese Servicio Territorial deFomento un proyecto que contendrá el estudio de tráfico, el tra-zado, la señalización, el firme, el drenaje, la iluminación y laornamentación.

b) Durante el trámite de información pública deberá presen-tar Proyecto Refundido del Proyecto de Urbanización visado el14 de junio de 2004, y del anexo presentado con posterioridad.

c) No procederá la aprobación definitiva del Proyecto deUrbanización en tanto no se apruebe definitivamente el Pro-yecto de Actuación.

Segundo.-Someter el Proyecto de Urbanización y el expe-diente que se tramita al efecto al preceptivo trámite de infor-mación pública por plazo de un mes, mediante la publicaciónde anuncios en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, y en el ta-blón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, con notifica-ción personal a los propietarios y titulares de derechos queconsten en el Registro de la Propiedad y a los demás interesa-dos que consten en el Catastro, a fin de que durante dicho plazopuedan examinarlo en las dependencias de la Oficina de Ges-tión Urbanística sita en calle San Torcuato, 5, 1.ª planta, en ho-rario de 9 a 14 horas, y presentar las alegaciones u observacio-nes que tengan por conveniente.

Lo que se hace público para general conocimiento y efec-tos.

Zamora, 17 de agosto de 2006.–El Alcalde. R-4428

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BENAVENTE

Edicto

SEUR ESPAÑA OPERACIONES, S.A. (Expte.: 2630)tiene en trámite solicitud para la obtención de licencia ambien-tal para el ejercicio de la actividad de “Estación de transbordode paquetería” (Reforma II), en calle Brasil, nú mero 1, nave Adel CTB. Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artí-culo 27.1 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Am-biental de Castilla y León y demás disposiciones concordantesy complementarias, se somete a información pública el expe-diente, para que los que pudieran resultar afectados de algúnmodo por la mencionada actividad que se pretende instalarpuedan examinarlo y deducir, en su caso, las alegaciones u ob-servaciones pertinentes, en el plazo de veinte días, a contardesde el siguiente a la inserción de este edicto en el BOLETIN

OFICIAL de la provincia y tablón de Edictos del Ayuntamiento.El expediente se halla a disposición del público en el Nego-

ciado de Obras de este Ayuntamiento.Benavente, 12 de julio de 2006.–El Alcalde. R-3836

BENAVENTE

Edicto

Don Manuel García Guerra, Alcalde-Presidente del Excmo.Ayuntamiento de Benavente, hago saber:

Que habiéndose intentado la notificación personal en períodovoluntario de las liquidaciones del Impuesto sobre Incrementodel Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del ejercicio2005, correspondientes a los contribuyentes que a continuaciónse relaciona, y no habiéndose podido practicar, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 103.3 del Reglamento General deRecaudación, en relación con el artículo 59 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, seprocede a efectuarla por medio de este edicto que se publicará enel BOLETIN OFICIAL de la provincia y se expondrá al público enel tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Por el presente, quedan notificados los datos censales y ladeuda tributaria contenidos en este documento. Los demás da-tos censales y tributarios correspondientes a la liquidación, po-drán ser consultados en la Intervención de Fondos de esteAyuntamiento (plaza del Grano, n.º 3).

– Recursos.Frente a la liquidación podrá interponer recurso de reposi-

ción, regulado en el artículo 14 de la Ley 39/1988, de 28 de di-ciembre, de Haciendas Locales, ante el Sr. Alcalde-Presidentedel Excmo. Ayuntamiento de Benavente, en el plazo de un mescontado desde el día siguiente al de su notificación. Frente a laresolución del recurso de reposición podrá interponer recursocontencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora, en el plazo de dos meses contadosdesde el día siguiente a aquel en que se notifique su resoluciónexpresa o de seis meses desde el día el día siguiente a aquél enque deba entenderse presuntamente desestimado; conforme sedispone en los artículos 8 y siguientes y 46 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contensioso-Ad-ministrativa. No obstante, podrá ejercitar cualquier recurso queestime procedente.

La interposición de alguno de los recursos indicados nosuspenderá el procedimiento de apremio, salvo en los supues-tos previstos en el artículo 101 del vigente Reglamento Generalde Recaudación.

– Lugar y forma de realizar el ingreso.Ingreso o transferencia bancaria (especifíquese en todo

caso concepto, ejercicio y número de referencia) en las si-guientes cuentas operativas abiertas en:

La Caixa 2100/1590/16/0200034036.Caja Duero 2104/0071/52/1110000019.Caja Postal 1302/4824/65/0022884982.Caja España de Inversiones 2096/0410/15/2560203300.Caja Rural de Zamora 3085/0012/48/0100122135.

– Plazos para efectuar el ingreso.a) Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de

cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del messiguiente, o el inmediato hábil posterior.

b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes,desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguienteo el inmediato hábil posterior

Transcurrido dicho plazo sin efectuarse el ingreso, se pro-cederá a su cobro por la vía de apremio, incrementándose ladeuda con el recargo del 20%, los intereses de demora y costasdel procedimiento, todo ello conforme a lo dispuesto en los ar-tículos 127 de la Ley General Tributaria y 91 y siguientes delReglamento General de Recaudación. La interposición de al-guno de los recursos mencionados, no suspenderá el procedi-miento de apremio, salvo en los supuestos previstos en el artí-culo 101 del vigente Reglamento General de Recaudación.

Benavente, 29 de agosto de 2006.–El Alcalde.

ANEXO

– N.º Expte.: 56/H/05/03– Sujeto pasivo: Don Francisco Miñambres Blanco.– DNI/CIF: 11964005-A.– Dirección: Calle Sinoga, 14.– Población: Benavente.– Importe: 47.97

R-4441

PUEBLA DE SANABRIA

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La Comisión Especial de Cuentas del Ayuntamiento dePuebla de Sanabria ha informado la Cuenta General del Presu-puesto y de la Administración del Patrimonio correspondienteal ejercicio 2005.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 212 del Real De-creto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Lo-cales, la citada Cuenta General queda expuesta al público porplazo de quince días hábiles, para que durante el mismo y ocho

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Page 20: Septiembre 4 200607 311017402370 0611 gonzalez martin hector requerimiento de bienes 49 01 06 00087426 pp higueras 8 bj izd 49023 zamora 49 01 218 06 000467305 49 01

días más los interesados puedan presentar las alegaciones queestimen pertinentes.

Puebla de Sanabria, 23 de agosto de 2006.–El Alcalde.R-4448

PUEBLA DE SANABRIA

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El Pleno del Ayuntamiento de Puebla de Sanabria, en se-sión celebrada el pasado día 8 de agosto, ha decidido suspenderla licitación de la parcela número 5 del polígono industrial dePuebla de Sanabria.

Lo que se hace público para general conocimiento de losposibles interesados.

Puebla de Sanabria, 23 de agosto de 2006.–El Alcalde.R-4447

PUEBLA DE SANABRIA

Edicto

Doña María Asunción Sánchez Fernández, solicita licenciapara “Rehabilitación de edificio para ampliación de bar”, encalle Negrillo, 3, de Puebla de Sanabria, conforme a proyectoredactado por el arquitecto don Leandro Iglesias Lorenzo.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 27.1 de laLey 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Casti-lla y León, se somete a información pública el expediente du-rante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguientea la inserción de este edicto en el BOLETIN OFICIAL de la pro-vincia, a fin de que quienes se consideren afectados por la acti-vidad puedan examinarlo en la Secretaría de este Ayunta-miento y formular las alegaciones u observaciones que tenganpor conveniente.

Puebla de Sanabria, 22 de agosto de 2006.–El Alcalde.R-4446

VILLALPANDO

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Advertido error en el anuncio publicado en el BOLETIN OFI-CIAL de la provincia número 96, de fecha 11 de agosto de 2006,relativo a la licitación para la contratación de la obra de “Me-jora de la Travesía de la Nacional VI en Villalpando”, se pro-cede nuevamente a su publicación, debidamente corregido,concediendo un nuevo plazo para la presentación de proposi-ciones:

1. Entidad adjudicadora.Ayuntamiento de Villalpando.

2. Objeto del contrato.a) Descripción del objeto: Mejora de la Travesía de la Na-

cional VI en Villalpando.b) Lugar de ejecución: Municipio de Villalpando (Zamora).c) Plazo de ejecución: Cinco meses.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.a) Tramitación: Urgente.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.

4. Presupuesto base de licitación.Importe total: 512.062,29 euros.

5. Garantías.Provisional: 2% del presupuesto del contrato (10.241,24

euros).Definitiva: 4% del precio de adjudicación.

6. Obtención de documentación e información.a) Entidad: Ayuntamiento de Villalpando (Zamora).b) Domicilio: Plaza Mayor, número 1.c) Localidad y Código Postal: Villalpando 49630.d) Teléfono: 980 660 006.e) Fax: 980 660 436.

7. Requisitos específicos del contratista.Clasificación: Grupo G: Viales y Pistas.Subgrupo 6: Obras viales sin calificación específica.Categoría d: Anualidad media comprendida entre 360.000 y

840.000 euros.Grupo I: Instalaciones eléctricas.Subgrupo 1: Alumbrados, iluminaciones y balizamientos

luminosos.Categoría e: Anualidad media comprendida entre 84.000 y

2.4000.000 euros.

8. Presentación de ofertas.Las proposiciones podrán presentarse, de acuerdo con el mo-

delo y con la documentación que figura en el pliego de cláusulasadministrativas particulares, en la Secretaría del Ayuntamientode Villalpando, de 9 a 14 horas, durante el plazo de trece díasnaturales, contados a partir del día siguiente al de la publicacióndel presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL de la provincia deZamora, o enviados por correo dentro de dicho plazo.

9. Apertura de las ofertas.En el Ayuntamiento de Villalpando a las 12 horas del tercer

día hábil posterior a la finalización del plazo de presentaciónde proposiciones. Si coincidiera en sábado la apertura tendrálugar en el primer día hábil siguiente.

Villalpando, 30 de agosto de 2006.–La Alcaldesa. R-4962

IMPRENTA PROVINCIAL-ZAMORA

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