septiembre 2009septiembre 2009

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1

SEPTIEMBRE 2009SEPTIEMBRE 2009

CONDICIONES Y REQUISITOS FUNDAMENTALES PARA UN CORRECTO ACOGIMIENTO AL BENEFICIO DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS - DRAWBACK –

Expositor: Abog. Juan Carlos Gonzales.

1- BASE LEGAL :

D.S. 104-95-EF publicado el 23.06.95 y modificatorias.Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios.R.M. 138-95-EF/15 publicada el 03.09.95.Requisitos y características de las Notas de Crédito.R.M. 195-95-EF publicada el 31.12.95. (Precisa def. EPE).D.S. Nº 127-2002-EF (25.08.02) modificada por D.S. 056-2003-EF (06.05.03) y D.S. 098-2006-EF

Lista de subpartidas excluidas de la restitución.R.S.N.A.A. Nº 139-2009/SUNAT/A (18.03.09) Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios INTA-PG.07

PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS

4

D.S. N° 093-1996-EF del 27.09.1996.D.S. N° 072-2001-EF del 25.04.2001.D.S. N° 156-2001-EF del 18.07.2001.D.S. N° 001-2003-EF del 08.07.2001.D.S. N° 077-2004-EF del 12.06.2004.D.S. N° 0176-2004-EF del 07.12.2004.D.S. N° 135-2005-EF del 13.10.2005.D.S. N° 018-2009-EF del 30.01.2009.

Modificaciones al Reglamento

PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS

2- DEFINICIÓN

El PRS de D/A permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FOBdel producto exportado, en razón que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS

3- BENEFICIARIOS :

3.1- EMPRESA PROD/EXPOR – ELAB/PROD.

Las empresas productoras

exportadoras

Elabore o produzca la mercancia a

exportar

Cuyo costo de produccion se hubiere incrementadopor los derechos de aduana que gravan la importacion de los insumos incorporados o consumidos en la produccion del bien exportado

PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS

3.2- EL BENEFICIARIO REQUIERE TENER LA CALIDAD DE EMPRESA PRODUCTORA – EXPORTADORA.

3.2.1- PRODUCCIÓN: . Beneficiarios o . Vía encargo a 3ro (Acuerdo ó Contrato Escrito)

Factura por el Servicio.

3.2.2- IMPORTACIÓN: (Insumos) Directa / 3ros. / Mercancías adq. Merc. Local.Beneficiarios o 3ros.

3.3.3- EXPORTACIÓN: Sólo el Beneficiario.

PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS

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4- INSUMOS QUE DAN LUGAR AL BENEFICIO:

El concepto de insumo, para efecto de la inclusión o exclusión del beneficio, incluye:

4.1- Materias Primas4.2- Productos Intermedios4.3- Partes y Piezas

Los mismos que se sujetaran a las definiciones señaladas en el artículo 13° del D.S. N°104-95-EF.

PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS

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Sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto.Incluye aquellas que se consumen o intervienen directamente en el proceso de producción o sirven para conservar el producto de exportación.

Se considera: Etiquetas, envases y otros artículos necesarios para la conservación y transporte del producto exportado.

4.1 – MATERIA PRIMA:

PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS

10

4.2 - PRODUCTOS INTERMEDIOS:

Elementos que requieren de procesos posteriores para adquirir la forma final.

4.3 - PARTES Y PIEZAS.4.3.1- PIEZAS:Unidad previamente manufacturada cuya ulterior división fisica produzca su inutilización para la finalidad a la que estaba destinada. 4.3.2 - PARTES:Conjunto o combinación de piezas, unidas por cualquier procedimeinto de sujeción destinado a constituir una unidad superior.

PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS

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5 - LOS INSUMOS IMPORTADOS UTILIZADOS EN EL BIEN EXPORTADO PUEDEN SER:

5.1 - Importados directamente por el beneficiario.

5.2- Adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores locales).

5.3- Mercancías elaboradas con insumos importados por terceros (art.104° del D.S. N° 010-2009-EF).

PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS

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6.1 Ingresados bajo los regimenes de Admisión Temporal para Reexportacion en el mismo estado y/o para Perfeccionamiento Activo, salvo que hubieren sido previamente nacionalizados pagando el íntegro de sus derechos. (*)

6.2 Nacionalizados al amparo del Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia.

6- NO SE PUEDEN ACOGER AL BENEFICIO LAS EXPORTACIONES QUE TENGAN INSUMOS:

6.3 Nacionalizados con exoneración arancelaria, con preferencia arancelaria o franquicias aduaneras especiales otorgadas por acuerdos comerciales internacionales. (*)

6.4 Nacionalizados con tasa arancelaria cero, siendo único insumo importado.

PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS

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6.5 Asimísmo, no se concederá el beneficio por el uso exclusivo de combustibles importados o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía para la obtención del producto exportado.

6.6 Así como los repuestos y utiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien.

PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS

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7- EXCEPCIONES:Para acogerse al beneficio se podrá deducir del valor FOB de exportación el monto de los insumos que:

7.1 – Hubieren ingresado con mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y grav. aduaneros.

7.2 – Cuando no se pueda determinar si dicho insumo ingresó con algún beneficio arancelario.

NOTA:La deducción es aplicable a los insumos ó materias primas importadas que han sido adquiridas localmente tal cual. No comprende las mercancías adquiridas en el mercado local y que fueron elaboradas con insumos importados (Art.104 D.S. 010-2009-EF).

PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS

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8- DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN

La solicitud de restitución tiene caracter de declaración jurada y en ella el beneficiario debera declarar no haber hecho uso de otro regimen de perfeccionamiento, así como de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo.

PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS

9- DEL MONTO A RESTITUIR:

“... la tasa de restitución del 8% se aplica sobre el valor FOB del producto exportado, con el tope del 50% de su costo de producción (*).”

Para Solicitudes numeradas entre el 31.01.2009 al 31.12.2009 (D.S. Nro.018-2009-EF Pub.30.01.2009).

(*)Los materiales directos utilizados, mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación (IR).

PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS

9.1 FOB INCLUYE:

Costo de producción, utilidad, costos de embalaje, gasto de transporte interno, gastos de agente, gastos de carga y manipuleo.

9.2 EXCLUYE:Comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación (Intereses por el pago diferido, inspección, gastos de corretaje, cánones, regalías, gastos posteriores a la exportación y otros gastos asumidos por el vendedor).

PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS

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10- REQUISITOS OPERATIVOS PARA EL ACOGIMIENTO:

10.1 Las solicitudes deben presentarse por montos a restituir noinferiores a US$500 (Valor FOB de la DUA-Exportación mínimo debe ser US$6,250).

10.2 Manifestar la voluntad de acogerse al beneficio, en la declaración para exportar (art. 7º D.S. Nº 104-95-EF).

• Indicar el código Nº 13 a nivel de cada serie.• DUA: casilla 7.28 “Rég. Aplic.”• DSE: casilla 6.6 “Otros”.• DS-Exporta Fácil: Observaciones Adicionales “Manifestar

voluntad.”

PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS

19

PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS

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10.3 Partidas Excluidas:

El bien de exportación no debe formar parte de la lista de productos excluidos.

D.S. Nº 127-2002-EF; Modif. D.S. N°056-2003-EF y D.S. N°098-2006-EF.

Ejemplo:

0901120000 - Café sin tostar, descafeinado.

1703100000 – Melaza de caña.

2603000000 – Minerales de cobre y sus concentrados.

4707900000 – Los demás desperdicios y desechos de papel ó cartón para reciclar.

PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS

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10.4 Plazos documentario:

La solicitud de restitución debe presentarse en un plazo máximo de 180 días hábiles contados a partir de la fecha de embarque.

10.5 Plazos documentario:

Los insumos utilizados deben haber sido importados dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de embarque.

PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS

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10.6 - MONTO LIMITE DE INSUMO IMPORTADO

• El valor CIF de los insumos importados utilizados no debe superar el 50% del valor FOB del producto exportado.

Regla:Todos los insumos utilizados en el producto exportado se deben de declarar.

PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS

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10.7 -MONTO MÁXIMO EXPORTABLE

Las exportaciones del beneficiario no deben haber superado anualmente los 20 millones de dólares respecto a una determinada subpartida arancelaria, establecido por el art.3° del D.S. N° 104-95-EF y modificatorias.

VINCULACIÓN ECONÓMICA (Art.24 Reg. LIR)En caso existan empresas vinculadas se sumarán las exportaciones de una misma subpartida arancelaria realizadas por las mismas.

10.8 NO TENENCIA DE ADEUDOS VENCIDOS Y NO GARANTIZADOS.

En caso se constate dichos adeudos se procede a la retención total o parcial del monto a restituir hasta que se proceda a la cancelación.El control de adeudos comprende tanto a deudas aduaneras como detributos internos.

PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS

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11 – OBSERVACIONES :

• TODOS los insumos se deben declarar, respetando las condiciones establecidas en las normas en cuanto a plazos y requisitos (CRITERIO GENERAL).

• La Regla General es aplicable en el caso de insumos importados directamente y para los adquiridos tal cual a importadores locales (3ros.); pues esos insumos son los GENERADORES del beneficio.

• En el caso que los insumos importados que han sido transformados en el mercado nacional, solo se les aplica la Regla General si son por si solos GENERADORES del beneficio (Art. 104 RLGA), en caso contrario no deben ser declarados ni analizados.

PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS

25

FIN

PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS

26

Mag. JAVIER OYARSE [email protected]

27

IMPORTACIONIMPORTACION

PRODUCCIONPRODUCCION

SOLICITUD DE SOLICITUD DE RESTITUCIONRESTITUCION

(CIP)(CIP)

Declaracionesde Importación

(INSUMOS)

Declaraciones de

Exportación

Sistemade Restitución

Teledespacho

REGIMENES PREVIOSREGIMENES PREVIOS DRAWBACKDRAWBACK

EXPORTACION EXPORTACION

Teledespacho Declaración Provisional

CHEQUE O CHEQUE O NOTA DE CREDITONOTA DE CREDITO

Pago de Derechos

Arancelarios

27Mag. Javier Oyarse

INCIDENCIAS DETECTADAS EN LA TRAMITACION DEL DRAWBACK

28

El beneficiario que suscribe la solicitud de El beneficiario que suscribe la solicitud de restitucirestitucióón debe ser aquel que cuente con el n debe ser aquel que cuente con el poder suficiente para representar a la empresa poder suficiente para representar a la empresa beneficiaria:beneficiaria:Poder otorgado mediante Escritura PPoder otorgado mediante Escritura PúúblicablicaPoder registrado en la Ficha RUC ante Poder registrado en la Ficha RUC ante SunatSunatDebe ser firma y sello manuscrito en la Debe ser firma y sello manuscrito en la DeclaraciDeclaracióón Jurada y todos los cuadros.n Jurada y todos los cuadros.

INCIDENCIAS DETECTADAS EN LA TRAMITACION DEL DRAWBACK

29

Los cuadros de insumo producto deben contener el Valor FOB sujeto a restitución a nivel de cada serie en solo dos decimales.El Valor FOB total sujeto a restitución debe ser declarado tanto en letras como en números y hasta dos decimales.Si han solicitado modificación de valor Fob en la División de Exportaciones, entonces pueden presentar solicitud de suspensión de plazos para evitar que las Duas se venzan.

Mag. Javier Oyarse 29

INCIDENCIAS DETECTADAS EN LA TRAMITACION DEL DRAWBACK

30

El Procedimiento INTA-PG.07 en su versión 3 ha aprobado un nuevo modelo de Cuadro de insumos importados como Secciones II y III, cuya principal modificación está en la denominación o título de dichos cuadros.Se recomienda utilizar los cuadros actualizados para evitar rechazos, debiendo precisar que los mismos tienen el carácter de Declaración Jurada.

Mag. Javier Oyarse 30

INCIDENCIAS DETECTADAS EN LA TRAMITACION DEL DRAWBACK

31Mag. Javier Oyarse 31

Solicitud de Restitución Sección II : Cuadro de Insumo Producto REGISTRO DE ADUANAS

PAG. No.

EL PRESENTE DOCUMENTO TIENEN CARACTER DE DECLARACION JURADA

NOTA: LLENAR DE ACUERDO AL INSTRUCTIVO

4. TOTAL FOB RESTITUCIONPOR DECLARACION

NOMBRE, FIRMA Y SELLO DELREPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACIONNº

1. SERIE 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION

US $

RUC

RUC

RUC

2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE DE EXPORTACION 3. CANTIDAD DE INSUMO

2.1 DECLARACION

AD-ANO-COD-NUMERO SERIE

2.2 FACTURA COMPRA LOCAL

RUCPROVEEDOR

NUMERO FECHA

2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 2.4 UNIDAD DEMEDIDA

3.1 CONTENIDO NETO

3.3 INSUMO UTILIZADO

3.1 + 3.2

3.2 EXCEDENTES CON / SIN VALOR COMERCIAL

C / V S / V

2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE DE EXPORTACION 3. CANTIDAD DE INSUMO

2.1 DECLARACION

AD-ANO-COD-NUMERO SERIE

2.2 FACTURA COMPRA LOCAL

RUCPROVEEDOR

NUMERO FECHA

2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 2.4 UNIDAD DEMEDIDA

3.1 CONTENIDO NETO

3.3 INSUMO UTILIZADO

3.1 + 3.2

3.2 EXCEDENTES CON / SIN VALOR COMERCIAL

C / V S / V

RUC

RUC

RUC

US $

1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA

1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA1. SERIE 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION

US $

INCIDENCIAS DETECTADAS EN LA TRAMITACION DEL DRAWBACK

32

El exportador esta obligado a declarar las empresas con las cuales tiene algún nivel de vinculación comercial y exportan la misma subpartida.Esta información es verificable y constituye requisito para evaluar la solicitud de restitución de derechos.Existe una opinión institucional respecto a este requisito para el caso de empresas que tienen vinculación comercial pero no realizan exportaciones.

Mag. Javier Oyarse 32

INCIDENCIAS DETECTADAS EN LA TRAMITACION DEL DRAWBACK

33

Deben presentar copia Sunat de la Factura del proveedor local que acredite la compra del insumo importado.Las Declaraciones Juradas del proveedor local deben contener los datos precisos de la DUA o Declaración Simplificada de Importación.En los cuadros de insumo producto deben declarar el dato completo de la Factura Comercial incluyendo el número de serie y todos los dígitos de la misma.Presentar la Factura del servicio cuando se trata de producción por encargo

Mag. Javier Oyarse 33

INCIDENCIAS DETECTADAS EN LA TRAMITACION DEL DRAWBACK

34

La carta fianza o póliza de caución debe ser por un monto no inferior al solicitado en el Drawback.La vigencia mínima de la garantía debe ser de dos meses computados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.Tener presente que la garantía no será devuelta hasta el vencimiento del plazo legal para otorgar el Drawback (10 días hábiles)

Mag. Javier Oyarse 34

INCIDENCIAS DETECTADAS EN LA TRAMITACION DEL DRAWBACK

35

La denominación del insumo importado debe coincidir con lo declarado en la DUA.De ser necesario utilizar el nombre comercial o la denominación del producto final utilizado con el insumo importado, deben precisarlo de manera completa en el cuadro.Ejm: Cartón corrugado/CajasDe haber utilizado la unidad de medida distinta a la declarada en la DUA, se recomienda consignar el factor de conversión.

Mag. Javier Oyarse 35

INCIDENCIAS DETECTADAS EN LA TRAMITACION DEL DRAWBACK

36

•• DETALLA LOS INDICADORES DE DETALLA LOS INDICADORES DE RIESGO QUE PERMITEN A LA SUNAT RIESGO QUE PERMITEN A LA SUNAT PRESUMIR EL ACOGIMIENTO PRESUMIR EL ACOGIMIENTO INDEBIDO INDEBIDO

•• EN ESTE CASO SE ENCUENTRA EN ESTE CASO SE ENCUENTRA FACULTADA PARA SUSPENDER EL FACULTADA PARA SUSPENDER EL PLAZO DE ATENCION DEL DRAWBACK PLAZO DE ATENCION DEL DRAWBACK POR SEIS MESES. POR SEIS MESES. (Fiscalizaci(Fiscalizacióón n Especial)Especial)

36Mag. Javier Oyarse

INCIDENCIAS DETECTADAS EN LA TRAMITACION DEL DRAWBACK

37

No haya numerado declaraciones de exportación en un periodo mayor a 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.Cuenten con un capital social suscrito y pagado a la fecha de presentación de la solicitud de restitución menor al 5% del volumen de exportaciones acumuladas en el año en que se presenta la solicitud.Los bienes exportados correspondan a las subpartidas arancelarias de alto riesgo señaladas por SUNAT.

37Mag. Javier Oyarse

INCIDENCIAS DETECTADAS EN LA TRAMITACION DEL DRAWBACK

38

No haya proporcionado la documentación y/o información requerida por la administración para su fiscalización; o de haberla presentado, ésta sea inconsistente.No haya cumplido con sus obligaciones formales y/o sustanciales respecto a los pagos a cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta y/o contribuciones a ESSALUD y ONP, correspondientes a los últimos 12 meses, incluido el mes en que se realizó la exportación que sustenta la Solicitud de Restitución.Cuando el porcentaje de utilidad bruta entre el costo de producción del bien exportado sea mayor al 350%.

38Mag. Javier Oyarse

INCIDENCIAS DETECTADAS EN LA TRAMITACION DEL DRAWBACK

39

“Cuando el beneficiario del régimen del Drawback se acoge al mismo sin cumplir los requisitos establecidos en el D.S. Nº 104-95-EF y la R.M. Nº 138-95-EF, proporcionando información falsa o errónea en su solicitud de restitución de derechos arancelarios, éste debe reembolsar a la Administración Aduanera el importe que le haya restituido en la parte que supere al monto que válidamente correspondía restituir”.

39Mag. Javier Oyarse

INCIDENCIAS DETECTADAS EN LA TRAMITACION DEL DRAWBACK

40

La Primera Disposición Final de la Ley Nº28438 precisa que la infracción tipificada en el inciso i) del Artículo 103º de la Ley General de Aduanas, no se aplica a los beneficiarios que habiendo presentado su solicitud de restitución, no hubiesen recibido o retirado el cheque o nota de crédito correspondiente al beneficio de restitución.

40Mag. Javier Oyarse

INCIDENCIAS DETECTADAS EN LA TRAMITACION DEL DRAWBACK

41

CASOS PRACTICOS

41Mag. Javier Oyarse

42

Producto ExportadoProducto Exportado :: Cola de Langostino sin Cola de Langostino sin

caparazcaparazóón congeladon congelado

Valor FOBValor FOB :: $104,399.96$104,399.96

DUA EXPORTACIONDUA EXPORTACION :: 235235--20082008--4141--04230423

Serie 1Serie 1

Insumo ImportadoInsumo Importado :: Etiquetas autoadhesivas.Etiquetas autoadhesivas.

DUA IMPORTACIONDUA IMPORTACION :: 118118--20062006--1010--84888488

Serie 2Serie 2

CantidadCantidad :: 1.5 1.5 kgkg = 8520 unidades= 8520 unidades

RUCRUC :: 2023302190020233021900

INSUMOS IMPORTADOS DIRECTAMENTE

42Mag. Javier Oyarse

43

Solicitud de Restitución Sección II : Cuadro de Insumo Producto

1. SERIE

COLA DE LANGOSTINO SIN CAPARAZON CONGELADO US $

2.4 UNIDAD DE 3.1 CONTENIDO 3.3 INSUMO

RUC MEDIDA NETO UTILIZADOPROVEEDOR C/V S/V 3.1+3.2

Unid. 8520 8520Kg. 1.5 1.5

US $EL PRESENTE DOCUMENTO TIENE CARÁCTER DE DECLARACION JURADA

FECHA2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

118-2006-10-008488

4. TOTAL FOB RESTITUCION 104,399.96POR DECLARACION

20233021900

2.1 DECLARACION 2.2 FACTURA COMPRA LOCAL

PAG. No

1

AD-AÑO-COD-NUMERO SERIENUMERO

SIN VALOR COMERCIAL

1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION

104,399.962. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE

3.2 EXCEDENTES CON /

REGISTRO DE ADUANAS

DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION

235-2008-41-000423

2 Etiquetas autoadhesivas

43Mag. Javier Oyarse

44

Producto ExportadoProducto Exportado :: Flores: OrquFlores: Orquíídeasdeas

Valor FOBValor FOB :: $30,000.00$30,000.00

DUA EXPORTACIONDUA EXPORTACION :: 235235--20082008--4141--019345 (Serie 1)019345 (Serie 1)

Factura de CompraFactura de Compra :: 003003--0971609716

Fecha de CompraFecha de Compra : : 2525--1111--20062006

Insumo adquiridoInsumo adquirido : : EtiquetasEtiquetas

CantidadCantidad :: 75 Millares75 Millares

DUA IMPORTACIONDUA IMPORTACION :: 046046--20062006--1010--008531 (Serie 5)008531 (Serie 5)

Insumo ImportadoInsumo Importado :: Tinta seca color negro.Tinta seca color negro.

RUC PROVEEDORRUC PROVEEDOR :: 2015124357820151243578

Insumo con beneficioInsumo con beneficio :: CapuchonesCapuchones

NNºº Factura de CompraFactura de Compra :: 001001--154235(15154235(15--1212--2006)2006)

Cantidad Cantidad :: 10000 Unidades10000 Unidades

Precio TotalPrecio Total :: US $ 500.00US $ 500.00

INSUMOS ADQUIRIDOS LOCALMENTE e INSUMOS CON BENEFICIOS

44Mag. Javier Oyarse

45

Solicitud de Restitución Sección II : Cuadro de insumo producto

1. SERIE

FLORES: ORQUIDEAS US $

2.4 UNIDAD DE 3.1 CONTENIDO 3.3 INSUMO

SERIE RUC Nº FECHA MEDIDA NETO UTILIZADOPROVEEDOR C/V S/V 3.1+3.2

RUC

RUC

RUC

RUCUS $

NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

EL PRESENTE DOCUMENTO TIENE CARÁCTER DE DECLARACION JURADA

2.1 DECLARACION 2.2 FACTURA COMPRA LOCAL 3.2 EXCEDENTES CON /

2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE

REGISTRO DE ADUANAS

DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION

235-2008-41-019345

200

AD-AÑO-COD-NUMERO SIN VALOR COMERCIAL

046-06-10-008531

20151243578

2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

1

PAG. No

1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION

29,500.00

201512435785

29,500.00POR DECLARACION

25.11.06003-9716

TINTA SECA COLOR NEGRO / ETIQUETAS UNID. 5000 5200

4. TOTAL FOB RESTITUCION

45Mag. Javier Oyarse

46

1. SERIE

1 US $ 29,500.00

2.3 UNIDAD DE 2.4 CANTIDAD 2.5 IMPORTE

INSUMOUS $

001-154235 15/12/2006 UNIDAD 10000 500.00

500.00

EL PRESENTE DOCUMENTO TIENE CARÁCTER DE DECLARACION JURADA

PAG. No

REGISTRO DE ADUANAS

RUC

Solicitud de Restitución Sección III : Relación de Insumos Importados adquiridos de terceros que se deducen al amparo del Art. 3º del D.S. Nº 104-95-EF

DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION

20151243578

1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION

3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE

2.1 FACTURA DE COMPRA LOCAL

CAPUCHONES

DE INSUMO

NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

3. TOTAL US $

235-2008-41-019345

NUMERO FECHA2.2 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA

FLORES: ORQUIDEAS

2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE

MEDIDAPROVEEDOR

46Mag. Javier Oyarse

47

FIN

48

PRINCIPALES INCIDENCIAS DETECTADAS EN CONTROL POSTERIOR RESPECTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL D.S. N° 104-95-EF Y NORMAS CONEXAS:

1. No se realiza proceso productivo 2. No se acredita la condición de productor exportador, a través de:

2.1. La producción directa2.2. La producción por encargo

3. Relacionadas al insumo importado4. Relacionadas al Valor FOB sujeto a restitución5. Relacionadas a la declaración de vinculación

PRINCIPALES INCIDENCISA DETECTADAS EN CONTROL POSTERIOR

49

Incidencia 1: No realización del proceso productivo

INCIDENCIAS DETECTADAS:

No se realiza proceso productivo, cuando las actividades realizadas no implican un grado de elaboración o transformación alguna. Criterio del Tribunal Fiscal plasmado en la RTF N° 6330-A-2008.

No acredita la producción directa o encargo a terceros de TODAS las etapas del proceso productivo.

50

Incidencia 2.1Condición de Productor Directo

INCIDENCIAS DETECTADAS:

I. MATERIA PRIMA No cuenta con el Comprobante de Pago por la adquisición de materia

prima. La adquisición de la materia prima se sustenta en CP no fidedigno. Comprobantes de Pago no sustentan en cantidad suficiente la MP utilizada Falta de acreditación de la utilización de MP

II. MANO DE OBRA DIRECTA

Falta de registro de trabajadores en los Libros Contables respectivos Falta de sustento mediante el Comprobante de Pago respectivo

III. GASTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN

Falta de acreditación de tenencia de activo fijo

51

Incidencia 2.2Productor por encargo total o parcial

INCIDENCIAS DETECTADAS:

No sustenta el servicio prestado. No se acredita la entrega de la materia prima, insumos y/o productos

intermedios al productor por encargo. No se acredita el traslado del producto terminado del local de producción al

local del exportador o al terminal de almacenamiento. No es procedente delegar el encargo (Ver Informe N° 030-2006-

SUNAT/2B4000)

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Incidencia 3 Respecto del insumo importado

INCIDENCIAS DETECTADAS:

Falta de acreditación de la compra del insumo importado Falta de acreditación de la incorporación del insumo importado Ingreso de insumo importado con arancel 0% Inobservancia de utilización de medios de pago para la cancelación de

insumos importados cuando corresponda Utilización de insumos importados ingresados con beneficios No deducción de insumos importados ingresados con beneficios arancelarios

adquiridos de terceros

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Incidencia 4Del Valor FOB sujeto a restitución

INCIDENCIAS DETECTADAS: Todo costo o gasto que conforme el Valor FOB sujeto a restitución debe estar

debidamente sustentado. No se deducen las comisiones, tal como lo exige la norma No deducción de descuentos, rebajas, devoluciones por cualquier concepto,

penalidades u otros que afectan el Valor FOB solicitado a restitución Todo gasto asumido por el exportador que corresponda a un concepto que no

corresponda al término FOB debe ser deducido del valor facturado (ejm. Flete internacional, reempaque en destino, seguro, entre otros).

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Incidencia 5Declaración de vinculación

INCIDENCIAS DETECTADAS:

No se declara la vinculación existente con otra empresa exportadora de mercancía clasificada en la misma Subpartida Nacional.

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INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

INFRACCIÓN:Cometen infracción sancionable con multa los dueños, consignatarios oconsignantes, cuando:

Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acrediten los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al régimen de drawback (Art. 192° Literal c), Numeral 3 del D. Leg. N° 1053)

SANCIONES (D.S. N° 031-2009-EF): 50% del monto indebidamente resituido, con un mínimo de 0.2 UIT, cuando

tenga incidencia en su determinación 0.1 UIT cuando no tengan incidencia en su determinación El doble del monto indebidamente restituido cuando exista sobrevaloración o

simulación de hechos

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INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

INFRACCIÓN:Cometen infracción sancionable con multa los operadores de comercio exterior,según corresponda, cuando:

No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera (Art. 192°, Literal a), Numeral 5 del D. Leg. N° 1053)

SANCIÓN (D.S. N° 031-2009-EF): 0.1 UIT para la información relativa a la restitución de derechos arancelarios

salvo los casos establecidos para las sanciones aplicables a la restitución de derechos arancelarios reguladas sobre la base del Art. 192°, Literal c), Numeral 3.

RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE MULTAS (Art. 200° y 201° del D. Leg. N° 1053)

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INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

INFRACCIÓN: Art. 1° de la Ley N° 29326

Se considera que el exportador ha cometido infracción sancionable con multacuando se de algunos de los siguientes supuestos: a) Cuando las exportaciones de productos por los que se obtuvo la restitución

indebida tengan incoporados insumos que hayan sido importados directamente por el exportador y que hubieran sido ingresados al país mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exonerados de aranceles o franquicias aduaneras especiales o con el uso de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos o gravámenes aduaneros.

SANCIÓN: Art. 2° de la Ley N° 29326a) Sin perjuicio de la obligación de devolver el monto restituido, tratándose del

supuesto señalado en el inciso a) del Art. 1°, la multa equivale al 50% del monto restituido indebidamente.

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INFRACCIÓN: Art. 1° de la Ley N° 29326b) Cuando las exportaciones de productos por los que se obtuvo la

restitución indebida tengan incoporados insumos que hayan sido adquiridos de proveedores locales y que hubieran sido ingresados al país mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exonerados de aranceles o franquicias aduaneras especiales o con el uso de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos o gravámenes aduaneros.

SANCIÓN: Art. 2° de la Ley N° 29326b) Sin perjuicio de la obligación de devolver el monto restituido, tratándose

del supuesto señalado en el inciso b) del Art. 1°, la multa equivale al 25% del monto restituido indebidamente.

DELITOS:

Defraudación de Rentas de Aduanas (Ley N° 28008, Art. 4°, 5° b,c)

INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

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Informe N° 030-2006-SUNAT/2B4000

Remitido a ADEX mediante Oficio N° 17-2006-SUNAT/2B4000 del29.03.2006

“Estimamos pertinente señalar que la facultad de encargar la producción a terceros del bien a exportar en el régimen aduanero del Drawback es exclusiva de la empresa productora exportadora beneficiaria del régimen de restitución de derechos arancelarios y no del tercero encargado de la producción”