septiembre 2009septiembre 2009
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CONDICIONES Y REQUISITOS FUNDAMENTALES PARA UN CORRECTO ACOGIMIENTO AL BENEFICIO DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS - DRAWBACK –
Expositor: Abog. Juan Carlos Gonzales.
1- BASE LEGAL :
D.S. 104-95-EF publicado el 23.06.95 y modificatorias.Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios.R.M. 138-95-EF/15 publicada el 03.09.95.Requisitos y características de las Notas de Crédito.R.M. 195-95-EF publicada el 31.12.95. (Precisa def. EPE).D.S. Nº 127-2002-EF (25.08.02) modificada por D.S. 056-2003-EF (06.05.03) y D.S. 098-2006-EF
Lista de subpartidas excluidas de la restitución.R.S.N.A.A. Nº 139-2009/SUNAT/A (18.03.09) Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios INTA-PG.07
PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS
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D.S. N° 093-1996-EF del 27.09.1996.D.S. N° 072-2001-EF del 25.04.2001.D.S. N° 156-2001-EF del 18.07.2001.D.S. N° 001-2003-EF del 08.07.2001.D.S. N° 077-2004-EF del 12.06.2004.D.S. N° 0176-2004-EF del 07.12.2004.D.S. N° 135-2005-EF del 13.10.2005.D.S. N° 018-2009-EF del 30.01.2009.
Modificaciones al Reglamento
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2- DEFINICIÓN
El PRS de D/A permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FOBdel producto exportado, en razón que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.
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3- BENEFICIARIOS :
3.1- EMPRESA PROD/EXPOR – ELAB/PROD.
Las empresas productoras
exportadoras
Elabore o produzca la mercancia a
exportar
Cuyo costo de produccion se hubiere incrementadopor los derechos de aduana que gravan la importacion de los insumos incorporados o consumidos en la produccion del bien exportado
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3.2- EL BENEFICIARIO REQUIERE TENER LA CALIDAD DE EMPRESA PRODUCTORA – EXPORTADORA.
3.2.1- PRODUCCIÓN: . Beneficiarios o . Vía encargo a 3ro (Acuerdo ó Contrato Escrito)
Factura por el Servicio.
3.2.2- IMPORTACIÓN: (Insumos) Directa / 3ros. / Mercancías adq. Merc. Local.Beneficiarios o 3ros.
3.3.3- EXPORTACIÓN: Sólo el Beneficiario.
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4- INSUMOS QUE DAN LUGAR AL BENEFICIO:
El concepto de insumo, para efecto de la inclusión o exclusión del beneficio, incluye:
4.1- Materias Primas4.2- Productos Intermedios4.3- Partes y Piezas
Los mismos que se sujetaran a las definiciones señaladas en el artículo 13° del D.S. N°104-95-EF.
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Sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto.Incluye aquellas que se consumen o intervienen directamente en el proceso de producción o sirven para conservar el producto de exportación.
Se considera: Etiquetas, envases y otros artículos necesarios para la conservación y transporte del producto exportado.
4.1 – MATERIA PRIMA:
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4.2 - PRODUCTOS INTERMEDIOS:
Elementos que requieren de procesos posteriores para adquirir la forma final.
4.3 - PARTES Y PIEZAS.4.3.1- PIEZAS:Unidad previamente manufacturada cuya ulterior división fisica produzca su inutilización para la finalidad a la que estaba destinada. 4.3.2 - PARTES:Conjunto o combinación de piezas, unidas por cualquier procedimeinto de sujeción destinado a constituir una unidad superior.
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5 - LOS INSUMOS IMPORTADOS UTILIZADOS EN EL BIEN EXPORTADO PUEDEN SER:
5.1 - Importados directamente por el beneficiario.
5.2- Adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores locales).
5.3- Mercancías elaboradas con insumos importados por terceros (art.104° del D.S. N° 010-2009-EF).
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6.1 Ingresados bajo los regimenes de Admisión Temporal para Reexportacion en el mismo estado y/o para Perfeccionamiento Activo, salvo que hubieren sido previamente nacionalizados pagando el íntegro de sus derechos. (*)
6.2 Nacionalizados al amparo del Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia.
6- NO SE PUEDEN ACOGER AL BENEFICIO LAS EXPORTACIONES QUE TENGAN INSUMOS:
6.3 Nacionalizados con exoneración arancelaria, con preferencia arancelaria o franquicias aduaneras especiales otorgadas por acuerdos comerciales internacionales. (*)
6.4 Nacionalizados con tasa arancelaria cero, siendo único insumo importado.
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6.5 Asimísmo, no se concederá el beneficio por el uso exclusivo de combustibles importados o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía para la obtención del producto exportado.
6.6 Así como los repuestos y utiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien.
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7- EXCEPCIONES:Para acogerse al beneficio se podrá deducir del valor FOB de exportación el monto de los insumos que:
7.1 – Hubieren ingresado con mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y grav. aduaneros.
7.2 – Cuando no se pueda determinar si dicho insumo ingresó con algún beneficio arancelario.
NOTA:La deducción es aplicable a los insumos ó materias primas importadas que han sido adquiridas localmente tal cual. No comprende las mercancías adquiridas en el mercado local y que fueron elaboradas con insumos importados (Art.104 D.S. 010-2009-EF).
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8- DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN
La solicitud de restitución tiene caracter de declaración jurada y en ella el beneficiario debera declarar no haber hecho uso de otro regimen de perfeccionamiento, así como de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo.
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9- DEL MONTO A RESTITUIR:
“... la tasa de restitución del 8% se aplica sobre el valor FOB del producto exportado, con el tope del 50% de su costo de producción (*).”
Para Solicitudes numeradas entre el 31.01.2009 al 31.12.2009 (D.S. Nro.018-2009-EF Pub.30.01.2009).
(*)Los materiales directos utilizados, mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación (IR).
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9.1 FOB INCLUYE:
Costo de producción, utilidad, costos de embalaje, gasto de transporte interno, gastos de agente, gastos de carga y manipuleo.
9.2 EXCLUYE:Comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación (Intereses por el pago diferido, inspección, gastos de corretaje, cánones, regalías, gastos posteriores a la exportación y otros gastos asumidos por el vendedor).
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10- REQUISITOS OPERATIVOS PARA EL ACOGIMIENTO:
10.1 Las solicitudes deben presentarse por montos a restituir noinferiores a US$500 (Valor FOB de la DUA-Exportación mínimo debe ser US$6,250).
10.2 Manifestar la voluntad de acogerse al beneficio, en la declaración para exportar (art. 7º D.S. Nº 104-95-EF).
• Indicar el código Nº 13 a nivel de cada serie.• DUA: casilla 7.28 “Rég. Aplic.”• DSE: casilla 6.6 “Otros”.• DS-Exporta Fácil: Observaciones Adicionales “Manifestar
voluntad.”
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10.3 Partidas Excluidas:
El bien de exportación no debe formar parte de la lista de productos excluidos.
D.S. Nº 127-2002-EF; Modif. D.S. N°056-2003-EF y D.S. N°098-2006-EF.
Ejemplo:
0901120000 - Café sin tostar, descafeinado.
1703100000 – Melaza de caña.
2603000000 – Minerales de cobre y sus concentrados.
4707900000 – Los demás desperdicios y desechos de papel ó cartón para reciclar.
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10.4 Plazos documentario:
La solicitud de restitución debe presentarse en un plazo máximo de 180 días hábiles contados a partir de la fecha de embarque.
10.5 Plazos documentario:
Los insumos utilizados deben haber sido importados dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de embarque.
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10.6 - MONTO LIMITE DE INSUMO IMPORTADO
• El valor CIF de los insumos importados utilizados no debe superar el 50% del valor FOB del producto exportado.
Regla:Todos los insumos utilizados en el producto exportado se deben de declarar.
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10.7 -MONTO MÁXIMO EXPORTABLE
Las exportaciones del beneficiario no deben haber superado anualmente los 20 millones de dólares respecto a una determinada subpartida arancelaria, establecido por el art.3° del D.S. N° 104-95-EF y modificatorias.
VINCULACIÓN ECONÓMICA (Art.24 Reg. LIR)En caso existan empresas vinculadas se sumarán las exportaciones de una misma subpartida arancelaria realizadas por las mismas.
10.8 NO TENENCIA DE ADEUDOS VENCIDOS Y NO GARANTIZADOS.
En caso se constate dichos adeudos se procede a la retención total o parcial del monto a restituir hasta que se proceda a la cancelación.El control de adeudos comprende tanto a deudas aduaneras como detributos internos.
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11 – OBSERVACIONES :
• TODOS los insumos se deben declarar, respetando las condiciones establecidas en las normas en cuanto a plazos y requisitos (CRITERIO GENERAL).
• La Regla General es aplicable en el caso de insumos importados directamente y para los adquiridos tal cual a importadores locales (3ros.); pues esos insumos son los GENERADORES del beneficio.
• En el caso que los insumos importados que han sido transformados en el mercado nacional, solo se les aplica la Regla General si son por si solos GENERADORES del beneficio (Art. 104 RLGA), en caso contrario no deben ser declarados ni analizados.
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IMPORTACIONIMPORTACION
PRODUCCIONPRODUCCION
SOLICITUD DE SOLICITUD DE RESTITUCIONRESTITUCION
(CIP)(CIP)
Declaracionesde Importación
(INSUMOS)
Declaraciones de
Exportación
Sistemade Restitución
Teledespacho
REGIMENES PREVIOSREGIMENES PREVIOS DRAWBACKDRAWBACK
EXPORTACION EXPORTACION
Teledespacho Declaración Provisional
CHEQUE O CHEQUE O NOTA DE CREDITONOTA DE CREDITO
Pago de Derechos
Arancelarios
27Mag. Javier Oyarse
INCIDENCIAS DETECTADAS EN LA TRAMITACION DEL DRAWBACK
28
El beneficiario que suscribe la solicitud de El beneficiario que suscribe la solicitud de restitucirestitucióón debe ser aquel que cuente con el n debe ser aquel que cuente con el poder suficiente para representar a la empresa poder suficiente para representar a la empresa beneficiaria:beneficiaria:Poder otorgado mediante Escritura PPoder otorgado mediante Escritura PúúblicablicaPoder registrado en la Ficha RUC ante Poder registrado en la Ficha RUC ante SunatSunatDebe ser firma y sello manuscrito en la Debe ser firma y sello manuscrito en la DeclaraciDeclaracióón Jurada y todos los cuadros.n Jurada y todos los cuadros.
INCIDENCIAS DETECTADAS EN LA TRAMITACION DEL DRAWBACK
29
Los cuadros de insumo producto deben contener el Valor FOB sujeto a restitución a nivel de cada serie en solo dos decimales.El Valor FOB total sujeto a restitución debe ser declarado tanto en letras como en números y hasta dos decimales.Si han solicitado modificación de valor Fob en la División de Exportaciones, entonces pueden presentar solicitud de suspensión de plazos para evitar que las Duas se venzan.
Mag. Javier Oyarse 29
INCIDENCIAS DETECTADAS EN LA TRAMITACION DEL DRAWBACK
30
El Procedimiento INTA-PG.07 en su versión 3 ha aprobado un nuevo modelo de Cuadro de insumos importados como Secciones II y III, cuya principal modificación está en la denominación o título de dichos cuadros.Se recomienda utilizar los cuadros actualizados para evitar rechazos, debiendo precisar que los mismos tienen el carácter de Declaración Jurada.
Mag. Javier Oyarse 30
INCIDENCIAS DETECTADAS EN LA TRAMITACION DEL DRAWBACK
31Mag. Javier Oyarse 31
Solicitud de Restitución Sección II : Cuadro de Insumo Producto REGISTRO DE ADUANAS
PAG. No.
EL PRESENTE DOCUMENTO TIENEN CARACTER DE DECLARACION JURADA
NOTA: LLENAR DE ACUERDO AL INSTRUCTIVO
4. TOTAL FOB RESTITUCIONPOR DECLARACION
NOMBRE, FIRMA Y SELLO DELREPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACIONNº
1. SERIE 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
US $
RUC
RUC
RUC
2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE DE EXPORTACION 3. CANTIDAD DE INSUMO
2.1 DECLARACION
AD-ANO-COD-NUMERO SERIE
2.2 FACTURA COMPRA LOCAL
RUCPROVEEDOR
NUMERO FECHA
2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 2.4 UNIDAD DEMEDIDA
3.1 CONTENIDO NETO
3.3 INSUMO UTILIZADO
3.1 + 3.2
3.2 EXCEDENTES CON / SIN VALOR COMERCIAL
C / V S / V
2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE DE EXPORTACION 3. CANTIDAD DE INSUMO
2.1 DECLARACION
AD-ANO-COD-NUMERO SERIE
2.2 FACTURA COMPRA LOCAL
RUCPROVEEDOR
NUMERO FECHA
2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 2.4 UNIDAD DEMEDIDA
3.1 CONTENIDO NETO
3.3 INSUMO UTILIZADO
3.1 + 3.2
3.2 EXCEDENTES CON / SIN VALOR COMERCIAL
C / V S / V
RUC
RUC
RUC
US $
1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA
1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA1. SERIE 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
US $
INCIDENCIAS DETECTADAS EN LA TRAMITACION DEL DRAWBACK
32
El exportador esta obligado a declarar las empresas con las cuales tiene algún nivel de vinculación comercial y exportan la misma subpartida.Esta información es verificable y constituye requisito para evaluar la solicitud de restitución de derechos.Existe una opinión institucional respecto a este requisito para el caso de empresas que tienen vinculación comercial pero no realizan exportaciones.
Mag. Javier Oyarse 32
INCIDENCIAS DETECTADAS EN LA TRAMITACION DEL DRAWBACK
33
Deben presentar copia Sunat de la Factura del proveedor local que acredite la compra del insumo importado.Las Declaraciones Juradas del proveedor local deben contener los datos precisos de la DUA o Declaración Simplificada de Importación.En los cuadros de insumo producto deben declarar el dato completo de la Factura Comercial incluyendo el número de serie y todos los dígitos de la misma.Presentar la Factura del servicio cuando se trata de producción por encargo
Mag. Javier Oyarse 33
INCIDENCIAS DETECTADAS EN LA TRAMITACION DEL DRAWBACK
34
La carta fianza o póliza de caución debe ser por un monto no inferior al solicitado en el Drawback.La vigencia mínima de la garantía debe ser de dos meses computados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.Tener presente que la garantía no será devuelta hasta el vencimiento del plazo legal para otorgar el Drawback (10 días hábiles)
Mag. Javier Oyarse 34
INCIDENCIAS DETECTADAS EN LA TRAMITACION DEL DRAWBACK
35
La denominación del insumo importado debe coincidir con lo declarado en la DUA.De ser necesario utilizar el nombre comercial o la denominación del producto final utilizado con el insumo importado, deben precisarlo de manera completa en el cuadro.Ejm: Cartón corrugado/CajasDe haber utilizado la unidad de medida distinta a la declarada en la DUA, se recomienda consignar el factor de conversión.
Mag. Javier Oyarse 35
INCIDENCIAS DETECTADAS EN LA TRAMITACION DEL DRAWBACK
36
•• DETALLA LOS INDICADORES DE DETALLA LOS INDICADORES DE RIESGO QUE PERMITEN A LA SUNAT RIESGO QUE PERMITEN A LA SUNAT PRESUMIR EL ACOGIMIENTO PRESUMIR EL ACOGIMIENTO INDEBIDO INDEBIDO
•• EN ESTE CASO SE ENCUENTRA EN ESTE CASO SE ENCUENTRA FACULTADA PARA SUSPENDER EL FACULTADA PARA SUSPENDER EL PLAZO DE ATENCION DEL DRAWBACK PLAZO DE ATENCION DEL DRAWBACK POR SEIS MESES. POR SEIS MESES. (Fiscalizaci(Fiscalizacióón n Especial)Especial)
36Mag. Javier Oyarse
INCIDENCIAS DETECTADAS EN LA TRAMITACION DEL DRAWBACK
37
No haya numerado declaraciones de exportación en un periodo mayor a 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.Cuenten con un capital social suscrito y pagado a la fecha de presentación de la solicitud de restitución menor al 5% del volumen de exportaciones acumuladas en el año en que se presenta la solicitud.Los bienes exportados correspondan a las subpartidas arancelarias de alto riesgo señaladas por SUNAT.
37Mag. Javier Oyarse
INCIDENCIAS DETECTADAS EN LA TRAMITACION DEL DRAWBACK
38
No haya proporcionado la documentación y/o información requerida por la administración para su fiscalización; o de haberla presentado, ésta sea inconsistente.No haya cumplido con sus obligaciones formales y/o sustanciales respecto a los pagos a cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta y/o contribuciones a ESSALUD y ONP, correspondientes a los últimos 12 meses, incluido el mes en que se realizó la exportación que sustenta la Solicitud de Restitución.Cuando el porcentaje de utilidad bruta entre el costo de producción del bien exportado sea mayor al 350%.
38Mag. Javier Oyarse
INCIDENCIAS DETECTADAS EN LA TRAMITACION DEL DRAWBACK
39
“Cuando el beneficiario del régimen del Drawback se acoge al mismo sin cumplir los requisitos establecidos en el D.S. Nº 104-95-EF y la R.M. Nº 138-95-EF, proporcionando información falsa o errónea en su solicitud de restitución de derechos arancelarios, éste debe reembolsar a la Administración Aduanera el importe que le haya restituido en la parte que supere al monto que válidamente correspondía restituir”.
39Mag. Javier Oyarse
INCIDENCIAS DETECTADAS EN LA TRAMITACION DEL DRAWBACK
40
La Primera Disposición Final de la Ley Nº28438 precisa que la infracción tipificada en el inciso i) del Artículo 103º de la Ley General de Aduanas, no se aplica a los beneficiarios que habiendo presentado su solicitud de restitución, no hubiesen recibido o retirado el cheque o nota de crédito correspondiente al beneficio de restitución.
40Mag. Javier Oyarse
INCIDENCIAS DETECTADAS EN LA TRAMITACION DEL DRAWBACK
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Producto ExportadoProducto Exportado :: Cola de Langostino sin Cola de Langostino sin
caparazcaparazóón congeladon congelado
Valor FOBValor FOB :: $104,399.96$104,399.96
DUA EXPORTACIONDUA EXPORTACION :: 235235--20082008--4141--04230423
Serie 1Serie 1
Insumo ImportadoInsumo Importado :: Etiquetas autoadhesivas.Etiquetas autoadhesivas.
DUA IMPORTACIONDUA IMPORTACION :: 118118--20062006--1010--84888488
Serie 2Serie 2
CantidadCantidad :: 1.5 1.5 kgkg = 8520 unidades= 8520 unidades
RUCRUC :: 2023302190020233021900
INSUMOS IMPORTADOS DIRECTAMENTE
42Mag. Javier Oyarse
43
Solicitud de Restitución Sección II : Cuadro de Insumo Producto
Nº
1. SERIE
COLA DE LANGOSTINO SIN CAPARAZON CONGELADO US $
2.4 UNIDAD DE 3.1 CONTENIDO 3.3 INSUMO
RUC MEDIDA NETO UTILIZADOPROVEEDOR C/V S/V 3.1+3.2
Unid. 8520 8520Kg. 1.5 1.5
US $EL PRESENTE DOCUMENTO TIENE CARÁCTER DE DECLARACION JURADA
FECHA2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
118-2006-10-008488
4. TOTAL FOB RESTITUCION 104,399.96POR DECLARACION
20233021900
2.1 DECLARACION 2.2 FACTURA COMPRA LOCAL
PAG. No
1
AD-AÑO-COD-NUMERO SERIENUMERO
SIN VALOR COMERCIAL
1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
104,399.962. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE
3.2 EXCEDENTES CON /
REGISTRO DE ADUANAS
DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION
235-2008-41-000423
2 Etiquetas autoadhesivas
43Mag. Javier Oyarse
44
Producto ExportadoProducto Exportado :: Flores: OrquFlores: Orquíídeasdeas
Valor FOBValor FOB :: $30,000.00$30,000.00
DUA EXPORTACIONDUA EXPORTACION :: 235235--20082008--4141--019345 (Serie 1)019345 (Serie 1)
Factura de CompraFactura de Compra :: 003003--0971609716
Fecha de CompraFecha de Compra : : 2525--1111--20062006
Insumo adquiridoInsumo adquirido : : EtiquetasEtiquetas
CantidadCantidad :: 75 Millares75 Millares
DUA IMPORTACIONDUA IMPORTACION :: 046046--20062006--1010--008531 (Serie 5)008531 (Serie 5)
Insumo ImportadoInsumo Importado :: Tinta seca color negro.Tinta seca color negro.
RUC PROVEEDORRUC PROVEEDOR :: 2015124357820151243578
Insumo con beneficioInsumo con beneficio :: CapuchonesCapuchones
NNºº Factura de CompraFactura de Compra :: 001001--154235(15154235(15--1212--2006)2006)
Cantidad Cantidad :: 10000 Unidades10000 Unidades
Precio TotalPrecio Total :: US $ 500.00US $ 500.00
INSUMOS ADQUIRIDOS LOCALMENTE e INSUMOS CON BENEFICIOS
44Mag. Javier Oyarse
45
Solicitud de Restitución Sección II : Cuadro de insumo producto
Nº
1. SERIE
FLORES: ORQUIDEAS US $
2.4 UNIDAD DE 3.1 CONTENIDO 3.3 INSUMO
SERIE RUC Nº FECHA MEDIDA NETO UTILIZADOPROVEEDOR C/V S/V 3.1+3.2
RUC
RUC
RUC
RUCUS $
NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
EL PRESENTE DOCUMENTO TIENE CARÁCTER DE DECLARACION JURADA
2.1 DECLARACION 2.2 FACTURA COMPRA LOCAL 3.2 EXCEDENTES CON /
2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE
REGISTRO DE ADUANAS
DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION
235-2008-41-019345
200
AD-AÑO-COD-NUMERO SIN VALOR COMERCIAL
046-06-10-008531
20151243578
2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
1
PAG. No
1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
29,500.00
201512435785
29,500.00POR DECLARACION
25.11.06003-9716
TINTA SECA COLOR NEGRO / ETIQUETAS UNID. 5000 5200
4. TOTAL FOB RESTITUCION
45Mag. Javier Oyarse
46
Nº
1. SERIE
1 US $ 29,500.00
2.3 UNIDAD DE 2.4 CANTIDAD 2.5 IMPORTE
INSUMOUS $
001-154235 15/12/2006 UNIDAD 10000 500.00
500.00
EL PRESENTE DOCUMENTO TIENE CARÁCTER DE DECLARACION JURADA
PAG. No
REGISTRO DE ADUANAS
RUC
Solicitud de Restitución Sección III : Relación de Insumos Importados adquiridos de terceros que se deducen al amparo del Art. 3º del D.S. Nº 104-95-EF
DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION
20151243578
1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE
2.1 FACTURA DE COMPRA LOCAL
CAPUCHONES
DE INSUMO
NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
3. TOTAL US $
235-2008-41-019345
NUMERO FECHA2.2 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA
FLORES: ORQUIDEAS
2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE
MEDIDAPROVEEDOR
46Mag. Javier Oyarse
48
PRINCIPALES INCIDENCIAS DETECTADAS EN CONTROL POSTERIOR RESPECTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL D.S. N° 104-95-EF Y NORMAS CONEXAS:
1. No se realiza proceso productivo 2. No se acredita la condición de productor exportador, a través de:
2.1. La producción directa2.2. La producción por encargo
3. Relacionadas al insumo importado4. Relacionadas al Valor FOB sujeto a restitución5. Relacionadas a la declaración de vinculación
PRINCIPALES INCIDENCISA DETECTADAS EN CONTROL POSTERIOR
49
Incidencia 1: No realización del proceso productivo
INCIDENCIAS DETECTADAS:
No se realiza proceso productivo, cuando las actividades realizadas no implican un grado de elaboración o transformación alguna. Criterio del Tribunal Fiscal plasmado en la RTF N° 6330-A-2008.
No acredita la producción directa o encargo a terceros de TODAS las etapas del proceso productivo.
50
Incidencia 2.1Condición de Productor Directo
INCIDENCIAS DETECTADAS:
I. MATERIA PRIMA No cuenta con el Comprobante de Pago por la adquisición de materia
prima. La adquisición de la materia prima se sustenta en CP no fidedigno. Comprobantes de Pago no sustentan en cantidad suficiente la MP utilizada Falta de acreditación de la utilización de MP
II. MANO DE OBRA DIRECTA
Falta de registro de trabajadores en los Libros Contables respectivos Falta de sustento mediante el Comprobante de Pago respectivo
III. GASTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN
Falta de acreditación de tenencia de activo fijo
51
Incidencia 2.2Productor por encargo total o parcial
INCIDENCIAS DETECTADAS:
No sustenta el servicio prestado. No se acredita la entrega de la materia prima, insumos y/o productos
intermedios al productor por encargo. No se acredita el traslado del producto terminado del local de producción al
local del exportador o al terminal de almacenamiento. No es procedente delegar el encargo (Ver Informe N° 030-2006-
SUNAT/2B4000)
52
Incidencia 3 Respecto del insumo importado
INCIDENCIAS DETECTADAS:
Falta de acreditación de la compra del insumo importado Falta de acreditación de la incorporación del insumo importado Ingreso de insumo importado con arancel 0% Inobservancia de utilización de medios de pago para la cancelación de
insumos importados cuando corresponda Utilización de insumos importados ingresados con beneficios No deducción de insumos importados ingresados con beneficios arancelarios
adquiridos de terceros
53
Incidencia 4Del Valor FOB sujeto a restitución
INCIDENCIAS DETECTADAS: Todo costo o gasto que conforme el Valor FOB sujeto a restitución debe estar
debidamente sustentado. No se deducen las comisiones, tal como lo exige la norma No deducción de descuentos, rebajas, devoluciones por cualquier concepto,
penalidades u otros que afectan el Valor FOB solicitado a restitución Todo gasto asumido por el exportador que corresponda a un concepto que no
corresponda al término FOB debe ser deducido del valor facturado (ejm. Flete internacional, reempaque en destino, seguro, entre otros).
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Incidencia 5Declaración de vinculación
INCIDENCIAS DETECTADAS:
No se declara la vinculación existente con otra empresa exportadora de mercancía clasificada en la misma Subpartida Nacional.
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INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
INFRACCIÓN:Cometen infracción sancionable con multa los dueños, consignatarios oconsignantes, cuando:
Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acrediten los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al régimen de drawback (Art. 192° Literal c), Numeral 3 del D. Leg. N° 1053)
SANCIONES (D.S. N° 031-2009-EF): 50% del monto indebidamente resituido, con un mínimo de 0.2 UIT, cuando
tenga incidencia en su determinación 0.1 UIT cuando no tengan incidencia en su determinación El doble del monto indebidamente restituido cuando exista sobrevaloración o
simulación de hechos
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INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
INFRACCIÓN:Cometen infracción sancionable con multa los operadores de comercio exterior,según corresponda, cuando:
No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera (Art. 192°, Literal a), Numeral 5 del D. Leg. N° 1053)
SANCIÓN (D.S. N° 031-2009-EF): 0.1 UIT para la información relativa a la restitución de derechos arancelarios
salvo los casos establecidos para las sanciones aplicables a la restitución de derechos arancelarios reguladas sobre la base del Art. 192°, Literal c), Numeral 3.
RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE MULTAS (Art. 200° y 201° del D. Leg. N° 1053)
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INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
INFRACCIÓN: Art. 1° de la Ley N° 29326
Se considera que el exportador ha cometido infracción sancionable con multacuando se de algunos de los siguientes supuestos: a) Cuando las exportaciones de productos por los que se obtuvo la restitución
indebida tengan incoporados insumos que hayan sido importados directamente por el exportador y que hubieran sido ingresados al país mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exonerados de aranceles o franquicias aduaneras especiales o con el uso de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos o gravámenes aduaneros.
SANCIÓN: Art. 2° de la Ley N° 29326a) Sin perjuicio de la obligación de devolver el monto restituido, tratándose del
supuesto señalado en el inciso a) del Art. 1°, la multa equivale al 50% del monto restituido indebidamente.
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INFRACCIÓN: Art. 1° de la Ley N° 29326b) Cuando las exportaciones de productos por los que se obtuvo la
restitución indebida tengan incoporados insumos que hayan sido adquiridos de proveedores locales y que hubieran sido ingresados al país mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exonerados de aranceles o franquicias aduaneras especiales o con el uso de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos o gravámenes aduaneros.
SANCIÓN: Art. 2° de la Ley N° 29326b) Sin perjuicio de la obligación de devolver el monto restituido, tratándose
del supuesto señalado en el inciso b) del Art. 1°, la multa equivale al 25% del monto restituido indebidamente.
DELITOS:
Defraudación de Rentas de Aduanas (Ley N° 28008, Art. 4°, 5° b,c)
INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
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Informe N° 030-2006-SUNAT/2B4000
Remitido a ADEX mediante Oficio N° 17-2006-SUNAT/2B4000 del29.03.2006
“Estimamos pertinente señalar que la facultad de encargar la producción a terceros del bien a exportar en el régimen aduanero del Drawback es exclusiva de la empresa productora exportadora beneficiaria del régimen de restitución de derechos arancelarios y no del tercero encargado de la producción”