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Año XXIII / Nº 9498 www.elperuano.com.pe Pág. 321517 Sumario PODER EJECUTIVO EDUCACIÓN Res. Nº 0441-2006-ED.- Modifican Directiva "Lineamientos para las Comisiones Permanentes de Procesos Administrativos y Administrativos Disciplinarios de la Sede Central del Ministerio de Educación" 321518 MIMDES R.M. Nº 409-2006-MIMDES.- Encargan funciones de Directora de la Dirección de Investigación y Desarrollo Social 321519 RELACIONES EXTERIORES Anexo - D.S. Nº 027-2006-RE.- Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911 321519 R.M. Nº 0671-2006-RE.- Autorizan a funcionarios integrar delegación que participará en la Primera Reunión de la Comisión Estratégica de Reflexión sobre el Proceso de Integración Sudamericana, a realizarse en Uruguay 321521 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 421-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 321522 R.M. Nº 486-2006-MTC/01.- Aprueban Directiva sobre Normas Generales para Elaboración del Informe Final de Gestión que formularán las Unidades Orgánicas, Organismos Públicos y Descentralizados y Proyectos Especiales para su presentación al Gobierno Electo que asumirá funciones el 28 de julio de 2006 321523 R.VM. Nº 309-2006-MTC/03.- Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 176-2002-MTC/15.03 a favor de Asociación Parroquia Santiago Apóstol - Prelatura de Caravelí Radio Villa Pausa Parroquial 321524 R.VM. Nº 313-2006-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a Andina de Radiodifusión S.A.C. para operar estación de servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF 321525 R.D. Nº 066-2006-MTC/12.- Modifican resolución que otorgó permiso de operación de aviación comercial a la empresa Best One Perú Air Line S.A.C. 321525 VIVIENDA Fe de Erratas R.M. Nº 153-2006-VIVIENDA 321527 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 081-2006-CE-PJ.- Aceptan renuncia de magistrada del Cuadragésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Lima 321527 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 045-2006-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario para participar en conferencia relativa al auditor interno que se realizará en EE.UU. 321528 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 025-2006-PCNM.- Modifican el Art. 21º del Reglamento de Procesos de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y de Fiscales del Ministerio Público, sobre exámenes psicométrico y psicológico a evaluados 321528 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Res. Nº 0029-2006/DP.- Encargan el Despacho de la Defensora del Pueblo al Primer Adjunto (e) a la Defensora 321529 J N E Res. Nº 362-2006-JNE.- Disponen archivar expediente sobre apelación interpuesta por PROINVERSIÓN contra la Res. Nº 074- 2006-JEE/LC 321529 RR. Nºs. 1156 y 1157-2006-JNE.- Declaran fundada en parte y fundada impugnaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por el Jurado Electoral Especial de Sullana 321530 RR. Nºs. 2058, 3350, 6718 y 6719-2006-JEE/LS.- Aprueban solicitudes de autorización para publicidad presentadas por el CONAM, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Educación 321531 Res. Nº 5263-2006-JEE/LS.- Deniegan solicitud de autorización para difusión de spot de televisión, presentada por el Ministerio de Educación 321533 MINISTERIO PÚBLICO Res. Nº 034-2006-MP-FN-JFS.- Establecen disposiciones relativas a la implementación del nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Huaura 321533 S B S Res. SBS Nº 717-2006.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficinas especiales temporales en los distritos de San Miguel, Miraflores y el Cercado de Lima 321534 Res. SBS Nº 731-2006.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. la apertura de oficina especial en la provincia de Huancayo, departamento de Junín 321534 UNIVERSIDADES RR. Nºs. 0462 y 0463-2006-COG-P-R1376-UNAS.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente el servicio de captación de agua y servicios eléctricos para la Universidad Nacional Agraria de la Selva 321535 Res. Nº 467-06-R.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad para promocionar el Examen deAdmisión 2006- I de la Universidad Nacional del Callao 321537 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN Res. Nº 050-CND-P-2006.- Designan representante del CND ante el Comité de Coordinación Multisectorial constituido por el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI 321538 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Año XXIII / Nº 9498 www.elperuano.com.pe Pág. 321517

Sumario

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EDUCACIÓN

Res. Nº 0441-2006-ED.- Modifican Directiva "Lineamientos paralas Comisiones Permanentes de Procesos Administrativos yAdministrativos Disciplinarios de la Sede Central del Ministeriode Educación" 321518

MIMDES

R.M. Nº 409-2006-MIMDES.- Encargan funciones de Directorade la Dirección de Investigación y Desarrollo Social 321519

RELACIONES EXTERIORES

Anexo - D.S. Nº 027-2006-RE.- Acuerdo entre el Gobierno de laRepública del Perú y el Gobierno de la República de Colombiamodificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmadoel 18 de julio de 1911 321519R.M. Nº 0671-2006-RE.- Autorizan a funcionarios integrardelegación que participará en la Primera Reunión de la ComisiónEstratégica de Reflexión sobre el Proceso de IntegraciónSudamericana, a realizarse en Uruguay 321521

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 421-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión deservicios 321522R.M. Nº 486-2006-MTC/01.- Aprueban Directiva sobre NormasGenerales para Elaboración del Informe Final de Gestión que formularánlas Unidades Orgánicas, Organismos Públicos y Descentralizados yProyectos Especiales para su presentación al Gobierno Electo que asumiráfunciones el 28 de julio de 2006 321523R.VM. Nº 309-2006-MTC/03.- Aprueban transferencia deautorización otorgada mediante R.VM. Nº 176-2002-MTC/15.03a favor de Asociación Parroquia Santiago Apóstol - Prelatura deCaravelí Radio Villa Pausa Parroquial 321524R.VM. Nº 313-2006-MTC/03.- Renuevan autorización otorgadaa Andina de Radiodifusión S.A.C. para operar estación de serviciode radiodifusión comercial por televisión en VHF 321525R.D. Nº 066-2006-MTC/12.- Modifican resolución que otorgópermiso de operación de aviación comercial a la empresa Best OnePerú Air Line S.A.C. 321525

VIVIENDA

Fe de Erratas R.M. Nº 153-2006-VIVIENDA 321527

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CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 081-2006-CE-PJ.- Aceptan renuncia de magistradadel Cuadragésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil delDistrito Judicial de Lima 321527

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 045-2006-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario paraparticipar en conferencia relativa al auditor interno que se realizaráen EE.UU. 321528

CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 025-2006-PCNM.- Modifican el Art. 21º del Reglamentode Procesos de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicialy de Fiscales del Ministerio Público, sobre exámenes psicométricoy psicológico a evaluados 321528

DEFENSORÍA

DEL PUEBLO

Res. Nº 0029-2006/DP.- Encargan el Despacho de la Defensora delPueblo al Primer Adjunto (e) a la Defensora 321529

J N E

Res. Nº 362-2006-JNE.- Disponen archivar expediente sobreapelación interpuesta por PROINVERSIÓN contra la Res. Nº 074-2006-JEE/LC 321529RR. Nºs. 1156 y 1157-2006-JNE.- Declaran fundada en parte yfundada impugnaciones interpuestas contra resoluciones expedidaspor el Jurado Electoral Especial de Sullana 321530RR. Nºs. 2058, 3350, 6718 y 6719-2006-JEE/LS.- Apruebansolicitudes de autorización para publicidad presentadas por elCONAM, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y elMinisterio de Educación 321531Res. Nº 5263-2006-JEE/LS.- Deniegan solicitud de autorizaciónpara difusión de spot de televisión, presentada por el Ministerio deEducación 321533

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 034-2006-MP-FN-JFS.- Establecen disposiciones relativasa la implementación del nuevo Código Procesal Penal en el DistritoJudicial de Huaura 321533

S B S

Res. SBS Nº 717-2006.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú laapertura de oficinas especiales temporales en los distritos de SanMiguel, Miraflores y el Cercado de Lima 321534Res. SBS Nº 731-2006.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorroy Crédito de Huancayo S.A. la apertura de oficina especial en laprovincia de Huancayo, departamento de Junín 321534

UNIVERSIDADES

RR. Nºs. 0462 y 0463-2006-COG-P-R1376-UNAS.- Declaran ensituación de desabastecimiento inminente el servicio de captaciónde agua y servicios eléctricos para la Universidad Nacional Agrariade la Selva 321535Res. Nº 467-06-R.- Exoneran de proceso de selección la contratación deservicios de publicidad para promocionar el Examen de Admisión 2006-I de la Universidad Nacional del Callao 321537

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CONSEJO NACIONAL DE

DESCENTRALIZACIÓN

Res. Nº 050-CND-P-2006.- Designan representante del CND anteel Comité de Coordinación Multisectorial constituido por elReglamento de Organización y Funciones de la APCI 321538

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321518El Peruano

jueves 15 de junio de 2006

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EDUCACIÓN

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RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 0441-2006-ED

Lima, 12 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución de Secretaría General Nº 1136-2005-ED, de fecha 25 de noviembre de 2005, se aprobó la DirectivaNº 201-SG-OA-UPER, "Lineamientos para las ComisionesPermanentes de Procesos Administrativos y AdministrativosDisciplinarios de la Sede Central del Ministerio de Educación";

Que, en el numeral 7.e) se señala que las ComisionesPermanentes de Procesos Administrativos yAdministrativos Disciplinarios tienen la función de brindarlas facilidades a los procesados, a sus apoderadosdebidamente acreditados y/o sus abogados, el acceso alexpediente, así como a expedir copias certificadas de laspiezas solicitadas por el interesado;

Que, al respecto el inciso 3, del artículo 17º del DecretoSupremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública, señala que el derechoal acceso a la información pública no podrá ser ejercidorespecto a la información vinculada a investigaciones en

trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadorade la Administración Pública, en cuyo caso la exclusióndel acceso termina cuando la resolución que pone fin alprocedimiento queda consentida o cuando transcurrenmás de seis (6) meses desde que se inició elprocedimiento administrativo sancionador sin que se hayadictado resolución final;

Que, por tal motivo, teniendo en cuenta lo señaladoen el artículo 51º de la Constitución Política del Perú, quedispone que la Constitución prevalece sobre toda normalegal; la ley, sobre las normas de menor jerarquía, y asísucesivamente; resulta necesario modificar dichodispositivo adecuándolo a lo dictado por la Ley de lamateria;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762,modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto SupremoNº 006-2006-ED y las facultades delegadas por laResolución Ministerial Nº 0001-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el literal c) del numeral 7.Funciones Generales, de la Directiva Nº 201-SG-OA-UPER, sobre "Lineamientos para las ComisionesPermanentes de Procesos Administrativos yAdministrativos Disciplinarios de la Sede Central delMinisterio de Educación", aprobada por Resolución deSecretaría General Nº 1136-2005-ED, de fecha 25 denoviembre de 2005, la misma que quedará redactada de lasiguiente manera: "e) Brindar las facilidades a losprocesados, a sus apoderados debidamente acreditadosy/o sus abogados, a fin de que cumplan con sus cometidos".

Regístrese y comuníquese.

PEDRO PATRÓN BEDOYASecretario General

10542

CONSUCODE

Res. Nº 247-2006-CONSUCODE/PRE.- Exoneran de proceso deselección la contratación de servicio de soporte técnico para productosOracle 321539

INACC

R.J. Nº 02443-2006-INACC/J.- Relación de concesiones minerascuyos títulos fueron aprobados en el mes de mayo de 2006

321540

INDEPA

Res. Nº 027-2006-INDEPA-PE.- Designan Secretaria Técnica delINDEPA 321541

INPE

Res. Nº 376-2006-INPE/P.- Designan Subdirector delEstablecimiento Penitenciario Procesados de Andahuaylas, DirecciónRegional Sur Oriente Cusco 321541

SUNAT

Res. Nº 315-2006/SUNAT/A.- Aprueban Procedimiento EspecíficoInmovilización-Incautación y Sanciones Aduaneras 321541Res. Nº 320-2006/SUNAT/A.- Amplían plazo establecido en elartículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjuntade Aduanas Nº 581-2005/SUNAT/A 321547

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

Fe de Erratas Ordenanza Nº 029-GR-HVCA/CR 321548

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MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

D.A. Nº 22.- Disponen levantamiento de suspensión temporaldispuesta mediante Ordenanza Nº 199, y prorrogada mediante D.A.Nº 20, respecto a diversos inmuebles 321548

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 000067-MDSJM.- Regulan el funcionamiento,control y/o fiscalización de los surtidores y camiones cisternassuministradores de agua apta para consumo humano en losAsentamientos Humanos del distrito 321549

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

Res. Nº 438-2006-A/MPCH.- Disponen contratar servicios deprofesional como Procurador Público Municipal 321552

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE SÁNCHEZ CARRIÓN

Ordenanza Nº 063-MPSC.- Crean Área de Conservación Municipalde la Cuenca del "Río Grande" y la Cuenca Nor Oriental del"Huaylillas" 321552

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Proyecto de normas técnicas para la instalación de infraestructura desoporte de redes de telecomunicaciones 321554

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 15 de junio de 2006 321519

REPUBLICA DEL PERU

MIMDES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 409-2006-MIMDES

Lima, 13 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 286-2005-MIMDESde fecha 11 de mayo de 2005, entre otros, se designó al señorCARLOS BARRENECHEA LERCARI, en el cargo de DirectorGeneral de la Dirección General de Políticas de DesarrolloSocial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,y se le encargó, entre otros, el puesto de Director de la Direcciónde Investigación y Desarrollo Social del MIMDES, cargosconsiderados de confianza;

Que, por Oficio Nº 0110-2006-MIMDES/DGPDS, el citadofuncionario, solicita se encargue la Dirección de Investigacióny Desarrollo Social del MIMDES a la licenciada PATRICIANEYRA ORTEGA - Coordinadora de la Unidad de Estudios yPolíticas de Población y Redes de Protección Social de laDirección General de Políticas y Desarrollo Social del MIMDES;

Que, en consecuencia es necesario dar por concluidala encargatura en el extremo referido al puesto de Directorde la Dirección de Investigación y Desarrollo Social delMIMDES, efectuada por Resolución Ministerial Nº 286-2005-MIMDES, así como encargar el citado puesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, enla Ley Nº 27793, en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura en elextremo referido al puesto de Director de la Dirección deInvestigación y Desarrollo Social del MIMDES, efectuadamediante Resolución Ministerial Nº 286-2005-MIMDES,dándosele las gracias al señor CARLOS BARRENECHEALERCARI, por los servicios prestados en el referido puesto.

Artículo 2º.- Encargar a la servidora PATRICIANEYRA ORTEGA - Coordinadora de la Unidad deEstudios y Políticas de Población y Redes, el puesto deDirectora de la Dirección de Investigación y DesarrolloSocial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, mientras se designe a su titular.

Artículo 3º.- La citada profesional al término de laencargatura retornará a la plaza de carrera de la que estitular en el Cuadro para Asignación de Personal - C.A.P. delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobadopor Resolución Suprema Nº 004-2005-MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

10536

RELACIONES EXTERIORES

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ANEXO - DECRETO SUPREMONº 027-2006-RE

(El decreto supremo de la referencia fue publicadoen la edición del 4 de junio de 2006)

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LAREPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIAMODIFICATORIO DEL CONVENIOBOLIVARIANO DE EXTRADICIÓN

FIRMADO EL 18 DE JULIO DE 1911

El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno dela República de Colombia.

CONSCIENTES de la necesidad de emprender lamás amplia cooperación para la extradición de personasque estén siendo procesadas o hayan sido condenadasen un proceso penal;

OBSERVANDO los principios del respeto de lasoberanía y de la no-injerencia en los asuntos internosde cada Estado, así como las normas y principios delderecho internacional; y,

DESEANDO hacer más efectivos los esfuerzosllevados a cabo por los Estados en la represión del delito;

CONCLUYEN el presente acuerdo modificatorio,contenido en las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1

Entre la República del Perú y la República deColombia, el artículo 1º del Acuerdo Bolivariano deExtradición, quedará así:

Los Estados convienen en entregarse mutuamente,de conformidad con lo que se estipula en este Acuerdo,las personas investigadas, procesadas o condenadaspor las autoridades judiciales de uno de los Estados, yque se encuentren en territorio del otro.

ARTÍCULO 2

Entre la República del Perú y la República deColombia, el artículo 2º del Acuerdo Bolivariano deExtradición, quedará así:

Darán lugar a la extradición las conductas punibles,independientemente de la denominación del delito, quesegún la legislación de los Estados sean sancionadascon pena privativa de la libertad no menor a un año.

ARTÍCULO 3

Entre la República del Perú y la República deColombia, el artículo 3º del Acuerdo Bolivariano deExtradición, queda derogado.

ARTÍCULO 4

Entre la República del Perú y la República deColombia, el artículo 4º del Acuerdo Bolivariano deExtradición quedará así:

No se accederá a la extradición de ninguna persona,si el hecho por el cual se pide se considera en el Estadorequerido como delito político o hecho conexo con él, yninguna persona entregada por cualquiera de los Estadoscontratantes al otro, será juzgada ni sancionada por ningúndelito político, ni por ningún acto conexo con él.

Para los efectos del presente Acuerdo, no seconsideran delitos políticos:

a) Homicidio u otro delito violento contra la personadel Jefe de Estado de uno de los Estados, o de miembrosde su familia;

b) El Genocidio, según se contempla en los tratadosy convenciones multilaterales de los cuales ambosEstados sean parte.

c) Delitos con relación a los cuales ambos Estadostienen la obligación, en virtud de algún acuerdo multilateral

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321520El Peruano

jueves 15 de junio de 2006

internacional, de extraditar a la persona solicitada o deremitir en caso a sus autoridades competentes para quedecidan sobre su procesamiento.

ARTÍCULO 5

Entre la República del Perú y la República deColombia, el artículo 5º del Acuerdo Bolivariano deExtradición quedará así:

No será concedida la extradición:

a) Cuando, por el mismo hecho, la persona objeto dela petición ya hubiera sido juzgada, amnistiada o indultadaen el Estado requerido;

b) Cuando la infracción penal por la cual es solicitadala extradición fuera de naturaleza estrictamente militar;

c) Cuando el Estado requerido tuviera motivosfundamentados para suponer que el pedido deextradic ión fue presentado con la f inal idad deperseguir o sancionar a la persona solicitada pormotivos de raza, religión, nacionalidad u opinionespolíticas. Asimismo, como si tuviera motivos parasuponer que la situación de la misma estuvieraagravada por tales motivos;

d) Cuando la conducta esté sancionada con penaprivativa de la libertad menor a un año.

e) Cuando según la legislación del Estado requirente,la acción o la pena hubiere prescrito.

ARTÍCULO 6

Entre la República del Perú y la República deColombia, el artículo 6º del Acuerdo Bolivariano deExtradición quedará así:

La solicitud de extradición deberá hacerse por la víadiplomática.

ARTÍCULO 7

Entre la República del Perú y la República deColombia, el artículo 7º del Acuerdo Bolivariano deExtradición quedará así:

Cuando la persona reclamada se hallare procesadao condenada por el Estado requerido, éste podrá diferirla entrega hasta cuando el reclamado sea absuelto,indultado o haya cumplido la condena, o cuando hayacesado el motivo de su detención.

ARTÍCULO 8

Entre la República del Perú y la República deColombia, el artículo 8º del Acuerdo Bolivariano deExtradición quedará así:

El pedido de extradición será hecho por la víadiplomática mediante presentación de los siguientesdocumentos:

a) Cuando se trate de una persona no condenada:original o copia de la orden de captura para el casocolombiano, o del mandato de detención para el casoperuano.

b) Cuando se trate de una persona condenada:original o copia certificada de la sentencia condenatoriay el certificado de que la misma no fue totalmentecumplida, así como el tiempo pendiente para sucumplimiento.

1. Las piezas o documentos presentados deberáncontener la indicación precisa del hecho imputado, lafecha y el lugar en que fue cometido, así como los datosnecesarios para la comprobación de la identidad de lapersona reclamada. Deberán también estar

acompañadas de las copias de los textos de la ley quetipifica la conducta o las conductas, así como de lasdisposiciones legales relativas a la prescripción de laacción penal o de la pena aplicados en el Estadorequirente; y de los que fundamenten la competencia deéste.

2. El Estado requirente presentará la solicitud cuandorazonablemente considere que la persona solicitadaingresó o permanece en el territorio del Estado requerido.

3. Si la documentación con la cual se formaliza elpedido de extradición estuviere incompleta, el Estadorequerido solicitará al Estado requirente, que en el plazode 90 días calendario, contados a partir de la fecha enque recibió la petición, subsane las deficienciasobservadas. Si transcurrido dicho plazo no se completala información, y la persona se encuentra detenida, éstaquedará en libertad.

4. En lo no previsto en el presente Acuerdo, elprocedimiento de extradición se regirá por lo establecidoen la legislación interna del Estado requerido.

ARTÍCULO 9

Entre la República del Perú y la República deColombia, el artículo 9º del Acuerdo Bolivariano deExtradición quedará así:

El Estado requirente solicitará en caso de urgencia,la detención preventiva de la persona solicitada, así comola aprehensión de los objetos relativos al delito. El pedidodeberá indicar que sobre la persona solicitada pendeuna orden de captura o de mandato de detención, o unacondena, y deberá señalar la fecha y los hechos quemotiven el pedido, así como el tiempo y el lugar de lacomisión parcial o total de los hechos, además de losdatos que permitan la identificación de la persona cuyadetención se solicita.

Ejecutada la detención, el Estado requirente deberáformalizar el pedido en el plazo de noventa (90) díascalendario. En el caso que no fuere formalizado el pedidoen el plazo indicado, la persona objeto de la petición serápuesta en libertad y solamente se admitirá un nuevopedido de detención por el mismo hecho, si sonretomadas todas las formalidades exigidas en esteAcuerdo.

Igualmente se dispondrá la captura de la personasolicitada, si se produce la formalización aun cuando nohaya mediado solicitud de captura o de detenciónpreventiva.

La ubicación de la persona requerida se podrá hacera través de la Organización Internacional de PolicíaCriminal - INTERPOL.

ARTÍCULO 10

Entre la República del Perú y la República deColombia, el artículo 10º del Acuerdo Bolivariano deExtradición, queda derogado.

ARTÍCULO 11

Entre la República del Perú y la República deColombia, el artículo 11º del Acuerdo Bolivariano deExtradición quedará así:

El extraditado no podrá ser juzgado ni sancionado enel Estado requirente, sino por los hechos mencionadosen la solicitud de extradición, ni tampoco ser entregado aotro Estado, a menos que haya tenido en uno y otrocaso la libertad de abandonar dicho Estado durante unmes, después de haber sido sentenciado, de habercumplido la pena o de haber sido indultado. En todosestos casos el extraditado deberá ser advertido de lasconsecuencias a lo que lo expondría su permanencia enel territorio de ese Estado.

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 15 de junio de 2006 321521

REPUBLICA DEL PERU

El Estado requerido condicionará la entrega a lagarantía previa, dada por el Estado requirente, por víadiplomática, a la conmutación de la pena de muerte, encaso de ser ésta la aplicable para el delito que la motiva,a la no - imposición de las penas de destierro, prisiónperpetua y confiscación, e igualmente a condición deque al extraditado no se le someta a desapariciónforzada, a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes.

En todo caso se garantizará el debido proceso a lapersona extraditada.

ARTÍCULO 12

Entre la República del Perú y la República deColombia, el artículo 13º del Acuerdo Bolivariano deExtradición quedará así:

Cuando la extradición de una persona fuera solicitadapor más de un Estado, se procederá de la siguientemanera:

a) Cuando se trate del mismo hecho, se darápreferencia al pedido del Estado en cuyo territorio hayasido cometido el delito;

b) Cuando se trate de hechos diferentes, se darápreferencia al pedido del Estado en cuyo territorio hayasido cometido el delito más grave;

c) Cuando se trate de hechos distintos, se darápreferencia al Estado que lo solicitó en primer lugar;y,

d) Corresponde al Estado requerido establecer elorden de prelación cuando hubiere varias solicitudes deextradición.

ARTÍCULO 13

Entre la República del Perú y la República deColombia, el artículo 15º del Acuerdo Bolivariano deExtradición quedará así:

Estarán a cargo del Estado requerido, los gastosderivados del pedido de extradición, hasta el momentode la entrega del extraditado a los agentes debidamenteacreditados del Estado requirente, quedando a cargo deéste todos los gastos posteriores, incluyendo los deltraslado.

ARTÍCULO 14

Entre la República del Perú y la República deColombia, el artículo 16º del Acuerdo Bolivariano deExtradición, queda derogado.

ARTÍCULO 15

Entre la República del Perú y la República deColombia, al Acuerdo Bolivariano de Extradición seadiciona el siguiente artículo:

La persona requerida podrá acceder por escrito yde manera irrevocable a su extradición en los términosen que fue solicitada. Para tal efecto, la autoridad antela cual queda a disposición le informará acerca de suderecho a un procedimiento formal y de la protecciónque éste le brinda. El Estado requerido podrá concederla extradición sin que se lleve a cabo el procedimientoformal, en la medida en que se cumplan los requisitosestablecidos en los artículos 2º y 8º del AcuerdoBolivariano de Extradición en la forma como hanquedado modificados.

ARTÍCULO 16

Entre la República del Perú y la República deColombia, al Acuerdo Bolivariano de Extradición seadiciona el siguiente artículo:

La persona extraditada que, después de serentregada por un Estado al otro, consiguiera escapar dela acción de la justicia y retornar al territorio del Estadorequerido, será detenida mediante simple solicitud hechapor la vía diplomática y será entregada nuevamente, sinotra formalidad, al Estado al cual ya le fue concedida laextradición.

ARTÍCULO 17

Entre la República del Perú y al República deColombia, al Acuerdo Bolivariano de Extradición seadiciona el siguiente artículo:

Las controversias que surjan entre las Partes sobrelas disposiciones contenidas en el presente Acuerdo,serán resueltas mediante negociaciones diplomáticasdirectas.

ARTÍCULO 18

Siempre que en el Acuerdo Bolivariano de Extradiciónse mencionen las expresiones "fugitivo", "reclamado","preso" y "nación", se entenderá que corresponden alas expresiones "solicitado", "solicitado o requerido","capturado o detenido" y "Estado", respectivamente.

ARTÍCULO 19

El término de "tres meses" contenido en el artículo14º del Acuerdo Bolivariano de Extradición se entenderáque corresponde al término de noventa (90) díascalendario.

ARTÍCULO 20

Los artículos 12º, 14º, 17º, 18º y 19º del AcuerdoBolivariano de Extradición del 18 de julio de 1911 semantienen vigentes.

ARTÍCULO 21

El presente Acuerdo Modificatorio entrará en vigoren la fecha de recibo de la segunda comunicación porla cual los Estados Parte se notifiquen el cumplimientode los requisitos previstos en su ordenamiento jurídico,y se mantendrá en vigor mientras esté vigente elAcuerdo Bolivariano de Extradición del 18 de julio de1911.

En fe de lo cual, se firma en la ciudad de Lima, a losveintidós días del mes de octubre de 2004.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exterioresde la República del Perú

CAROLINA BARCOMinistra de Relaciones Exterioresde la República de Colombia

10559

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0671-2006-RE

Lima, 14 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Perú asigna particular importancia a la inserciónestratégica en Sudamérica a partir de la pertenencia a la

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321522El Peruano

jueves 15 de junio de 2006

Comunidad Andina y a la convergencia de la ComunidadAndina con el Mercosur con miras a la consolidación dela Comunidad Sudamericana de Naciones;

Que, en la III Reunión de los Presidentes de los Paísesde América del Sur, celebrada el 8 de diciembre de 2004,mediante la Declaración de Cusco se decidió conformarla Comunidad Sudamericana de Naciones a desarrollarsea través del impulso de los procesos de concertación ycoordinación política; profundización de la convergenciacomercial; integración de la infraestructura de transportes,energía y comunicaciones; iniciativas de desarrollo rural;transferencia de tecnología y cooperación en las áreasde ciencia, educación y cultura;

Que, en el marco de una Reunión Extraordinaria delos Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana,realización Montevideo el 9 de diciembre de 2005, losmandatarios sudamericanos aprobaron la decisión sobrela creación de la "Comisión Estratégica de Reflexión sobreel Proceso de Integración Sudamericana", cuyo objetivoserá elaborar propuestas para impulsar la integraciónsudamericana en todos sus aspectos (político,económico, social, cultural, energético y deinfraestructura) y presentarlas a la próxima CumbreSudamericana que se realizará en Bolivia, en eltranscurso del presente año;

Que, dicha decisión establece que la Comisión tendrá12 miembros y estará constituida por representantespersonales designados por los Presidentes de los paísesque conforman la Comunidad Sudamericana;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 079-2006-RE, de 20 de febrero de 2006, se designó al señor LuisThais Díaz, Presidente del Consejo Nacional deDescentralización, como representante del señorPresidente del Perú ante la Comisión Estratégica deReflexión sobre la Integración Sudamericana deNaciones;

Que la Secretaría Pro Témpore a cargo de laRepública Federativa del Brasil, ha convocado a laPrimera Reunión de la Comisión Estratégica de Reflexiónsobre la Integración Sudamericana de Naciones del 15al 16 de junio de 2006, en la ciudad de Montevideo,República Oriental del Uruguay;

Que en este marco se plantearán: Ias propuestaspara impulsar el proceso de integración sudamericana,previsto a ser presentación la Segunda Reunión de losJefes de Estado de la Comunidad Sudamericana deNaciones que se realizará en la ciudad de Santa Cruz dela Sierra, Bolivia, en octubre de 2006; .

Teniendo en cuenta lo dispuesto mediante la Hoja deTrámite (GPX) Nº 1911, del Gabinete de Coordinacióndel Secretario de Política Exterior, de 12 de junio de 2006;

De conformidad con la Cuarta Disposic iónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; los artículos 185º y 190ºdel Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamentode la Ley del Servicio Diplomático de la República; enconcordancia con el artículo 83º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º delDecreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula laautorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, y su Reglamento, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el incisoj) del art ículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley delPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, modificada por el artículo 15º del Decreto deUrgencia Nº 002-2006; y el artículo 1º del Decreto deUrgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto deUrgencia Nº 025-2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Embajador en elServicio Diplomático de la República, Pablo Hugo PortugalRodríguez, Secretario de Política Exterior y CoordinadorNacional ante el Foro de Consulta y Concertación Políticadel Mercosur, y al Ministro Consejero en el ServicioDiplomático de la República, Carlos Manuel Vallejo Martell,Director General de la Comunidad Sudamericana deNaciones y la Comunidad Andina, Coordinador Nacional

Alterno ante los Foros de Consulta y ConcertaciónPolítica del Mercosur y de la Comunidad Sudamericanade Naciones, para que integren la Delegación peruanaque participará en la Primera Reunión de la ComisiónEstratégica de Reflexión sobre el Proceso de IntegraciónSudamericana, a realizarse en la ciudad de Montevideo,República Oriental del Uruguay, del 15 al 16 de junio de2006.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue elcumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertospor el Pliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores, Meta: 19437 -Integración Política yNegociaciones Económico Comerciales eInternacionales, Fuente de Financiamiento: RecursosDirectamente Recaudados, debiendo los citadosfuncionarios diplomáticos rendir cuenta documentada enun plazo no mayor de quince (15) días al término de lareferida comisión de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total TarifaNombres y Apellidos US$ por día de Viáticos Aeropuerto

US$ días US$ US$

Pablo Hugo 911.07 200.00 2 + 1 600.00 30.25Portugal Rodríguez

Carlos Manuel 911.07 200.00 2 + 1 600.00 30.25Vallejo Martell

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la citada comisión,los funcionarios mencionados deberán presentar ante elseñor Ministro de Relaciones Exteriores un informe delas acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

10626

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 421-2006-MTC/02

Lima, 24 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizaciónde viajes al exterior de servidores y funcionariospúbl icos, en concordancia con sus normasreglamentarias aprobadas por Decreto SupremoNº 047-2002-PCM, establece que para el caso de losservidores y funcionarios públicos de los Ministerios,entre otras entidades, la autorización de viaje seotorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario OficialEl Peruano con anterioridad al viaje, con excepciónde las autorizaciones de viajes que no irroguen gastosal Estado;

Que, e l Decreto de Urgencia Nº 006-2006,publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundopárrafo del ar t ículo 1º de la Ley antes c i tada,señalando que "la autorización de viajes al exteriorde los ministros, de los servidores y funcionarios delos min is ter ios, de los Organismos Públ icosDescentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos,Navales y Policiales, así como de las empresas

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 15 de junio de 2006 321523

REPUBLICA DEL PERU

sujetas a l ámbi to de FONAFE, que resul tenindispensables para asegurar el cumplimiento de losobjetivos y metas fijados para el Ejercicio del año2006 se efectuará por Resoluc ión Suprema,refrendada por el Presidente del Consejo de Ministrosy por e l Min is t ro del Sector correspondiente;exceptuándose aquellos viajes que realizan lossectores Relaciones Exteriores y Comercio Exteriory Tur ismo, así como la Di recc ión General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones y la Oficina Central Nacional -INTERPOL de la Pol icía Nacional del Perú delMinisterio del Interior y los destinados al desarrollode funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia parael Perú; los que se autorizarán mediante ResoluciónMinisterial del Sector correspondiente, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antesdel inicio de la comisión de servicios";

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descritas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia consus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles;

Que, la empresa Aero Transporte S.A., con CartaATSA OPER INST. - 069-06, presentada el 4 de mayo de2006, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la seccióncorrespondiente a la Dirección General de AeronáuticaCivil (Evaluación de Personal), establecido en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, efectuar un chequeotécnico en simulador de vuelo del equipo IAI 1125, en elCentro de Entrenamiento de Flight Safety Willmington dela ciudad de New Castle, Delaware, Estados Unidos deAmérica, a su personal aeronáutico propuesto, duranteel día 22 de junio de 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 13701, 13702, 13703 y 13704, lasolicitante ha cumplido con el pago del derecho detramitación correspondiente al Procedimiento a que serefiere el considerando anterior, ante la Dirección deTesorería del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de laDirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido laOrden de Inspección Nº 0833-2006-MTC/12.04-SDOdesignando a l Inspector Rolando Rafael LeónLasheras, para real izar e l chequeo técnico ensimulador de vuelo del equipo IAI 1125, en el Centrode Entrenamiento de Flight Safety Willmington, en laciudad de New Castle, Delaware, Estados Unidos deAmérica, al personal aeronáutico propuesto por laempresa Aero Transporte S.A., durante los días 21 al23 de junio de 2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizarel viaje del referido Inspector de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las

funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y suReglamento, pueda realizar el chequeo técnico a quese contrae la Orden de Inspección Nº 0833-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor RolandoRafael León Lasheras, Inspector de la DirecciónGeneral de Aeronáut ica Civi l del Minister io deTransportes y Comunicaciones, a la ciudad de NewCastle, Delaware, Estados Unidos de América,durante los días 21 al 23 de junio de 2006, para losfines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viajeautorizado precedentemente, ha sido íntegramentecubierto por la empresa Aero Transporte S.A. a travésde los Recibos de Acotación Nºs. 13701, 13702, 13703y 13704, abonados a la Dirección de Tesorería delMin is ter io de Transpor tes y Comunicac iones,incluyendo las asignaciones por concepto de viáticosy tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguientedetalle:

Viáticos US$ 660.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elInspector mencionado en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberápresentar un informe al Despacho Ministerial, concopia a la Oficina General de Administración delMinister io de Transpor tes y Comunicaciones,describiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

10541

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 486-2006-MTC/01

Lima, 14 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, a fin de planificar y coordinar las acciones detransferencia de la gestión del Ministerio de Transportesy Comunicaciones al Gobierno electo que asumafunciones el 28 de julio del presente año, medianteResolución Ministerial Nº 314-2006-MTC/01, se conformóla Comisión de Transferencia encargada de la referidacoordinación;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321524El Peruano

jueves 15 de junio de 2006

Que, a través de la citada Resolución Ministerial sedispuso la elaboración de un Informe de GestiónInstitucional que se pondrá a disposición del Gobiernoelecto que asuma funciones el 28 de julio de 2006;

Que, para el cumplimiento de lo mencionado en elconsiderando anterior, la Comisión de Transferenciaconformada por Resolución Ministerial Nº 314-2006-MTC/01 ha elaborado la Directiva "Normas Generales para laelaboración del Informe Final de Gestión que formularánlas Unidades Orgánicas, Organismos PúblicosDescentralizados y Proyectos Especiales del Ministeriode Transportes y Comunicaciones para su presentaciónal Gobierno electo que asumirá funciones el 28 de juliode 2006";

Que, en tal sentido, es conveniente aprobar la referidaDirectiva y ponerla en conocimiento de las UnidadesOrgánicas, Organismos Públicos Descentralizados yProyectos Especiales del Ministerio de Transportes yComunicaciones para su cumplimiento, bajoresponsabilidad del funcionario titular;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones y el Reglamento deOrganización y Funciones aprobado por DecretoSupremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la DIRECTIVA Nº 01-2006-MTC/04-CTRANS - NORMAS GENERALES PARA LAELABORACIÓN DEL INFORME FINAL DE GESTIÓNQUE FORMULARÁN LAS UNIDADES ORGÁNICAS,ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS YPROYECTOS ESPECIALES DEL MINISTERIO DETRANSPORTES Y COMUNICACIONES PARA SUPRESENTACIÓN AL GOBIERNO ELECTO QUEASUMIRÁ FUNCIONES EL 28 DE JULIO DE 2006.

Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría General delMinisterio de Transportes y Comunicaciones ponga enconocimiento de las Unidades Orgánicas, OrganismosPúblicos Descentralizados y Proyectos Especiales deeste Ministerio la Directiva que se aprueba en el artículoprecedente.

Artículo 3º.- Las normas de la Directiva aprobadapor el artículo 1º de la presente Resolución serán deestricto cumplimiento de las Unidades Orgánicas,Organismos Públicos Descentralizados y ProyectosEspeciales del Minister io de Transpor tes yComunicaciones, bajo responsabilidad de su Titular.

Artículo 4º.- La Comisión de Transferencia es la únicaencargada de coordinar el proceso de transferencia alGobierno electo que asuma funciones a partir del 28 dejulio de 2006, así como de recabar, clasificar, ordenar yponer a disposición los Informes Finales de Gestión ycanalizar las solicitudes de información sobre gestióninstitucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

10627

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 309-2006-MTC/03

Lima, 8 de junio de 2006

VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2002-009572, del 3de setiembre del 2002, presentada por la empresa G & S

PRODUCCIONES - RADIO VILLA PAUZA S.R.L., sobreaprobación de la transferencia de la autorización delservicio de radiodifusión sonora comercial FrecuenciaModulada (FM), ubicada en el distrito de Pausa, provinciade Paúcar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, afavor de ASOCIACIÓN PARROQUIA SANTIAGOAPÓSTOL - PRELATURA DE CARAVELI RADIO VILLAPAUSA PARROQUIAL;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial Nº 176-2002-MTC/15.03, del 21 de marzo del 2002, se autorizó a laempresa G & S PRODUCCIONES - RADIO VILLA PAUZAS.R.L., por el plazo de diez (10) años, la operación deuna estación del servicio de radiodifusión sonoracomercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en eldistrito de Pausa, provincia de Paúcar del Sara Sara,departamento de Ayacucho; resolución que vencerá el26 de junio del 2007;

Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC,estableció en su Primera Disposición Final y Transitoriaque todos los procedimientos administrativos referidosa los servicios de radiodifusión iniciados antes de lavigencia de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278,se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión,salvo que se traten de disposiciones que reconozcanderechos o facultades a los administrados. Al respecto,cabe indicar que son los aspectos procedimentales, derequisitos, personas obligadas a cumplirlos y causalesde denegatoria del otorgamiento de autorización, los queestarán regidos por la normativa vigente a la fecha depresentación de la respectiva solicitud; sin embargo, lanormativa con la cual se habilitarán los derechos debeser la contenida en la Ley de Radio y Televisión y suReglamento;

Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radioy Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamentecon los permisos, licencias y autorización de enlacesauxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas,previa aprobación del Ministerio, mediante ResoluciónViceministerial conteniendo además el reconocimientodel nuevo titular;

Que, habiendo transcurrido el plazo máximoestablecido en el artículo 27º de la Ley de Radio yTelevisión, la solicitud presentada por la empresa G & SPRODUCCIONES - RADIO VILLA PAUZA S.R.L., haquedado aprobada, en virtud de haberse configurado elsilencio administrativo positivo que se refiere dichoartículo;

Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerandoprecedente, se ha verificado que la autorización otorgadaa la empresa G & S PRODUCCIONES - RADIO VILLAPAUZA S.R.L., cumplen con las condiciones para queopere la transferencia establecidas en el artículo 122ºdel Texto Único Ordenado del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 027-2004-MTC, y, que la adquirente,ASOCIACIÓN PARROQUIA SANTIAGO APÓSTOL -PRELATURA DE CARAVELI RADIO VILLA PAUSAPARROQUIAL, no ha incurrido en las causalescontempladas en el artículo 119º del mismo cuerpo legalpara que se deniegue la aprobación de la transferenciarealizada a su favor;

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 435-2004-MTC/17.01.ssr, ampliado por Informe Nº 467-2006-MTC/17.01.ssr, opina que si bien operó el silencioadministrativo positivo con lo cual se da por aprobada latransferencia de autorización formulada por la empresaG & S PRODUCCIONES - RADIO VILLA PAUZA S.R.L.,a favor de ASOCIACIÓN PARROQUIA SANTIAGOAPÓSTOL - PRELATURA DE CARAVELI RADIO VILLAPAUSA PARROQUIAL, debe procederse a expedir laResolución Viceministerial que así lo declare y reconozcaa esta última, como nueva titular de la autorizaciónotorgada mediante la Resolución Viceministerial Nº 176-2002-MTC/15.03; así como, de los derechos yobligaciones derivadas de la misma;

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 15 de junio de 2006 321525

REPUBLICA DEL PERU

De conformidad con el Texto Único Ordenado dela Ley de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenadode su Reglamento General aprobado por DecretoSupremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio yTelevisión-Ley Nº 28278 y la Primera DisposiciónFinal y Transitoria de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC;y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorizaciónotorgada a la empresa G & S PRODUCCIONES - RADIOVILLA PAUZA S.R.L., mediante la ResoluciónViceministerial Nº 176-2002-MTC/15.03, para prestar elservicio de radiodifusión sonora comercial en FrecuenciaModulada (FM), en el distrito de Pausa, provincia dePaúcar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, a favorde ASOCIACIÓN PARROQUIA SANTIAGO APÓSTOL -PRELATURA DE CARAVELI RADIO VILLA PAUSAPARROQUIAL.

Artículo 2º . - Reconocer a ASOCIACIÓNPARROQUIA SANTIAGO APÓSTOL - PRELATURADE CARAVELI RADIO VILLA PAUSA PARROQUIAL.,como titular de la autorización otorgada medianteResolución Viceministerial Nº 176-2002-MTC/15.03,asumiendo ésta todos los derechos y obligacionesderivados de la misma. La Dirección General deGest ión de Telecomunicac iones procederá aextenderle la correspondiente Licencia de Operación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

10499

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 313-2006-MTC/03

Lima, 9 de junio de 2006

VISTO, el Escrito Registro Nº 1999-00359007 del 20de enero de 1999, la empresa ANDINA DERADIODIFUSIÓN S.A.C., solicita la renovación de suautorización para prestar el servicio de radiodifusióncomercial por televisión en VHF en la localidad de Casma,departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 456-94-MTC/15.17 del 20 de diciembre de 1994, se otorgóautorización por el plazo de diez (10) años a laempresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A., para laoperación de una estación del servicio de radiodifusiónpor televisión comercial en VHF en la localidad deCasma, departamento de Ancash;

Que, según consta en Partida Registral Nº 02005964,la empresa modificó su régimen societario, adoptando lamodalidad de sociedad anónima cerrada por tanto, ladenominación a considerarse es ANDINA DERADIODIFUSIÓN S.A.C;

Que, conforme el artículo 15º de la Ley de Radio yTelevisión, concordando con el ar tículo 67º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazomáximo de vigencia de una autorización es de diez (10)

años, renovable por períodos iguales, previo cumplimientode los requisitos legalmente establecidos;

Que, los ar tículos 201º y 205º del Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones señalan que para obtener larenovación de la autorización para prestar el servicio deradiodifusión es necesario cumplir con los requisitos queen ellas se detallan, normas aplicables en virtud delmandato contenido en la Primera Disposición Final yTransitoria del Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión; asimismo debe acompañarse el proyecto decomunicación, en aplicación de la Cuarta DisposiciónFinal y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde Telecomunicaciones opina, mediante Informe Nº 493-2006-MTC/17.01.ssr, que la estación autorizada aempresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., seencuentra en aptitud técnico y legal para continuaroperando el servicio de radiodifusión, y cumple con losrequisitos técnicos y legales correspondientes, por loque emite su conformidad a la solicitud de renovación dela citada empresa;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenadode su Reglamento General aprobado por DecretoSupremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio yTelevisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el DecretoSupremo Nº 038-2003-MTC con sus normascomplementarias y el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgadamediante Resolución Ministerial Nº 456-94-MTC/15.17,a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., porel plazo de diez (10) años, que vencerá el 27 de diciembrede 2014, para operar una estación del servicio deradiodifusión comercial por televisión en VHF en lalocalidad de Casma, departamento de Ancash. LaDirección General de Gestión de Telecomunicacionesprocederá a extender la correspondiente licencia deoperación.

Artículo 2º.- La titular de la presente autorizaciónestá obligada al cumplimiento de las obligacionesderivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, paralo cual deberá adoptar las acciones tendientes agarantizar que las radiaciones que emita su estaciónradioeléctrica no excedan los valores establecidos comolímites máximos permisibles fijados, así como de efectuarlas mediciones semestrales a las que hace referenciadicha norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

10500

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 066-2006-MTC/12

Lima, 3 de mayo del 2006

Vista la solicitud de la empresa BEST ONE PERUAIR LINE S.A.C., sobre Modificación de Permiso deOperación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo NoRegular Nacional de carga y correo;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321526El Peruano

jueves 15 de junio de 2006

DEPARTAMENTO: Amazonas- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor,

Rodríguez de Mendoza.

DEPARTAMENTO: Ancash- Chimbote, Culebras, Helipuerto de Yanacancha,

Huascarán / Anta.

DEPARTAMENTO: Apurímac- Andahuaylas.

DEPARTAMENTO: Arequipa- Atico, Chivay, Caravelí, Helipuerto de Sayla,

Orcopampa.

DEPARTAMENTO: Ayacucho- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán.

DEPARTAMENTOS: Cajamarca- Cajamarca, Cajabamba / Pampa Grande, Jaén, Santa

Cruz.

DEPARTAMENTO: Cusco- Helipuerto de Superficie El Rocotal, Kirigueti, Kiteni,

Las Malvinas, Miaria, Pacria / Nueva Luz, Quincemil,Patria, Yauri, Timpia.

DEPARTAMENTO: Huánuco- Huánuco, Santa Marta, Tingo María, Tournavista.

DEPARTAMENTO: Ica- Helipuerto de Superficie “Maria Reiche”, Las Dunas,

Las Palmeras, Nasca / María Reiche Neuman, SantaMargarita.

DEPARTAMENTO: Junín- Alto Pichinaqui, Chichireni, Helipuerto Vado Oroya,

Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado,Uchubamba.

DEPARTAMENTO: La Libertad- Cartavio, Casa Grande, Chagual / Don Lucho,

Huamachuco, Pata de Gallo / Alto Chicama, Pacasmayo,Tulpo, Urpay.

DEPARTAMENTO: Lima- Collique, Helipuerto de San Isidro, Helipuerto Elevado

del Hotel Los Delfines, Helipuerto Elevado de Interbank,Paramonga.

DEPARTAMENTO: Loreto- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia

Angamos, Corrientes / Trompeteros, El Estrecho, Gueppi,Intuto, Orellana, Pampa Hermosa, Paranapura, Requena,San Lorenzo, Yurimaguas.

DEPARTAMENTO: Madre de Dios- Iberia, Iñapari, Manu, Mazuko, Río Los Amigos.

DEPARTAMENTO: Moquegua- Campamento Ilo, Cuajote / Botiflaca, Ilo, Moquegua.

DEPARTAMENTO: Pasco- Ciudad Constitución, Delfín de Pozuzo, Esperanza /

Amuesha, Vicco, Villa América.

DEPARTAMENTO: Piura- Bayóbar, Huancabamba, Talara.

DEPARTAMENTO: Puno- Juliaca, San Rafael.

DEPARTAMENTO: San Martín- Helipuerto de Superficie Helinka, Juanjuí,

Moyabamba, Palmas del Espino, Puerto Yarina, Rioja,San Juan de Biavo, Saposoa, Tananta, Tocache, Uchiza,Yumbatos.

DEPARTAMENTO: Tacna- Toquepala.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 044-2005-MTC/12 del 29 de marzo del 2005 se otorgó a la empresaBEST ONE PERU AIR LINE S.A.C., Permiso de Operaciónde Aviación Comercial - Servicio de Transporte AéreoNacional No Regular de carga y correo, por el plazo decuatro (4) años contados a partir del 7 de mayo del2005;

Que, en el presente trámite de Modificación de Permisode Operación, la empresa BEST ONE PERU AIR LINES.A.C. solicita a través del Documento con RegistroNº 2006-001331 del 12 de enero del 2006, incrementarsu material aeronáutico y zonas de operación, a los yaautorizados, así como la naturaleza del servicio;

Que, según los términos del Memorando Nº 062-2006-MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de laDirección General de Aeronáutica Civil; MemorandoNº 1120-2006-MTC/12.04, emitido por la Dirección deSeguridad Aérea; se considera pertinente atender losolicitado, al haber cumplido la recurrente con losrequisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civi l ; su Reglamento; y demásdisposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio depresunción de veracidad, acepta las declaracionesjuradas y la presentación de documentos por parte delinteresado, tomándolos por ciertos, verif icandoposteriormente la validez de los mismos, conforme lodispone la Ley Nº 27444 – Ley del ProcedimientoAdministrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la LeyNº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revocarlos Permisos de Operación y Permisos de Vuelo",resolviendo el presente procedimiento mediante laexpedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demásdisposiciones legales vigentes; y con la opinión favorablede las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar en la parte pertinente, elArtículo 1º de la Resolución Directoral Nº 044-2005-MTC/12 del 29 de marzo del 2005, que otorgó a la empresaBEST ONE PERU AIR LINE S.A.C. Permiso de Operaciónde Aviación Comercial –Transporte Aéreo No RegularNacional de carga y correo, a fin de incrementar elmaterial aeronáutico y zonas de operación, a los yaautorizados, así como variar la naturaleza del servicio,de acuerdo al siguiente detalle:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regularde pasajeros, carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO: (Además de los yaautorizados)

- Antonov AN-12, AN-24, AN-26, AN-32, AN-72, AN-74

- Tupolev TU-134, TU-154- Yakovlev YAK-42- Fokker F-100, F-28- MI-8, MI-17.- TB-212- Beech King 350, King -200, King 300, King 1900, E-

90- Cessna Caravan 212- Lear Jet 36.- Cheyenne 3, Cheyenne 4

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS,AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

(Además de las ya autorizadas)

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 15 de junio de 2006 321527

REPUBLICA DEL PERU

DEPARTAMENTO: Ucayali- Atalaya, Balta, Breu, Bufeo Pozo, Chicosa, Culina,

Paititi, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Unine,Yarinacocha.

Artículo 2º.- Modificar el Artículo 7º de la ResoluciónDirectoral Nº 044-2005-MTC/12 del 29 de marzo del2005, de acuerdo a lo siguiente:

“Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa BESTONE PERU AIR LINE S.A.C. podrán operar en lasrutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas,longitudes de pista y resistencia, así como otrascaracterísticas derivadas de dichos aeropuertos y/oaeródromos, se encuentren comprendidas en sustablas de performance aprobadas por el fabricante yla autor idad correspondiente, así como en susrespectivas Especificaciones de Operación.”

Artículo 3º.- Incorporar el Artículo 14º a la ResoluciónDirectoral Nº 044-2005-MTC/12 del 29 de marzo del2005, de acuerdo a lo siguiente:

“Artículo 14º.- La empresa BEST ONE PERU AIRLINE S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural,histórica y turística que sustenta la buena imagen delpaís.”

Artículo 4º.- Los demás términos de la ResoluciónDirectoral Nº 044-2005-MTC/12 del 29 de marzo del2005, continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSODirector General de Aeronáutica Civil (e)

08472

VIVIENDA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 153-2006-VIVIENDA

Mediante Oficio Nº 343-2006-VIVIENDA, el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita sepublique Fe de Erratas de la Resolución MinisterialNº 153-2006-VIVIENDA, publicado en la edición del día10 de junio de 2006.

En la sumilla de la Resolución

DICE:

"Crean el Proyecto Piloto Mejoramiento de AmbientesMonumentales en las ciudades del interior del país"

DEBE DECIR:

"Crean el Proyecto Mejoramiento de AmbientesMonumentales en las Ciudades del Interior del País"

En el artículo 1º

DICE:

Artículo 1º.- Proyecto Piloto Mejoramiento deAmbientes Monumentales

Créase el Proyecto Piloto Mejoramiento de AmbientesMonumentales en las ciudades del interior del país conel objeto de fortalecer las capacidades de los GobiernosLocales para la gestión del desarrollo urbano, medianteintervenciones que recuperen o mejoren el entornourbano. Dichas intervenciones se ejecutarán en unmáximo de cinco (5) ciudades.

DEBE DECIR:

Artículo 1º.- Proyecto Mejoramiento de AmbientesMonumentales

Créase el Proyecto Mejoramiento de AmbientesMonumentales en las ciudades del interior del país, comocomponente del "Programa de Mejoramiento Integral deBarrios - Mi Barrio" del Viceministerio de Vivienda yUrbanismo, con el objeto de fortalecer las capacidadesde los Gobiernos Locales para la gestión del desarrollourbano, mediante intervenciones que recuperen omejoren el entorno urbano. Dichas intervenciones seejecutarán en un máximo de cinco (5) ciudades.

En el artículo 4º

DICE:

Artículo 4º.- SelecciónAutorizar al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo

identificar y seleccionar las localidades del interior delpaís en que se ejecutará el Proyecto Piloto Mejoramientode Ambientes Monumentales, así como definir los tiposde intervención urbana especial a ejecutarse.

DEBE DECIR:

Artículo 4º.- SelecciónAutorizar al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo

identificar y seleccionar las localidades del interior delpaís en que se ejecutará el Proyecto Mejoramiento deAmbientes Monumentales, así como definir los tipos deintervención urbana especial a ejecutarse.

10614

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CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 081-2006-CE-PJ

Lima, 12 de junio del 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 480-2006-P-CSJLI/PJ cursado por laPresidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, y lasolicitud de renuncia presentada por la magistrada LuzElizabeth Delgado Guillén, con certificación de firma antela Administradora de la citada Corte Superior de Justicia;y,

CONSIDERANDO:

Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justiciade Lima eleva a este Órgano de Gobierno la solicitudpresentada por la magistrada Luz Elizabeth DelgadoGuillén mediante la cual formula renuncia irrevocablepor razones personales al cargo de Juez titular delCuadragésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civilde Lima, en el que fue reincorporada mediante ResoluciónAdministrativa Nº 160-2006-P-CSJLI/PJ expedida por laPresidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima confecha 28 de abril del presente año;

Que, el cargo de magistrado termina entre otrascausales, por renuncia desde que es aceptada, conformelo establece el artículo 245º, inciso 3, del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321528El Peruano

jueves 15 de junio de 2006

Que, en tal sentido, y sin perjuicio de lo dispuesto enla mencionada norma, la aceptación de la renunciaformulada por la recurrente no implica en modo algunoexoneración de responsabilidad por cualquier hechomateria de investigación que se hubiera producido duranteel ejercicio de sus funciones como magistrada del DistritoJudicial de Lima;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso desus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha,sin la intervención del señor Presidente de este Órganode Gobierno por encontrarse de licencia por salud, porunanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada porla magistrada Luz Elizabeth Delgado Guillén al cargo deJuez titular del Cuadragésimo Tercer JuzgadoEspecializado en lo Civil del Distrito Judicial de Lima; sinperjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de lapresente resolución.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presenteresolución al Presidente del Poder Judicial, al ConsejoNacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de laCorte Superior de Justicia de Lima, a la Gerencia Generaldel Poder Judicial y a la interesada, para su conocimientoy fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

10616

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

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RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 045-2006-BCRP

Lima, 13 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Central de Reserva del Perú tienela finalidad de establecer, mantener y fortalecer unaadecuada organización y estructura de su Órganode Contro l Inst i tuc ional , acorde con la mis ióninstitucional;

Que, para el cumplimiento del anterior considerandoel Órgano de Control Institucional tiene como misiónpromover la correcta y transparente gestión de losrecursos y bienes de la entidad;

Que, la misión del Institute of Internal Auditors esproporcionar una dirección dinámica a la profesión globaldel auditor interno;

Que en tal sentido, se considera necesaria laparticipación de la entidad a la Conferencia Internacional2006 del Institute of Internal Auditors que se celebraráentre el 18 y 21 de junio, en Houston, Texas, EstadosUnidos de América;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619y el Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM y estando a loacordado por el Directorio en su sesión de 25 de mayode 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje por comisión deservicios al señor Carlos Ruiz Velasco, Supervisiónde Área Auditoría de Procesos de Apoyo de laGerencia de Auditoría, del 17 al 21 de junio, a la ciudadde Houston, Texas, Estados Unidos de América, y alpago de los gastos, a fin de intervenir en el certamenindicado en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje serácomo sigue:

Inscripción : US$ 1300,00Pasajes : US$ 1405,82Viáticos : US$ 1100,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto : US$ 30,25

----------------TOTAL : US$ 3836,07

Artículo 3º.- La presente Resolución no daráderecho a exoneración o liberación del pago dederechos aduaneros, cualquiera fuere su clase odenominación.

OSCAR DANCOURT MASIASVicepresidenteEn Ejercicio de la Presidencia

10615

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 025-2006-PCNM

Lima, 12 de junio de 2006.

VISTO:

El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de laMagistratura de la sesión de 25 de mayo del presenteaño; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo154º inciso 2, dispone que es función del ConsejoNacional de la Magistratura, ratificar a los jueces y fiscalesde todos los niveles cada siete años, en concordanciacon lo prescrito por el artículo 21º inciso b) de la LeyNº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura;

Que, mediante Resolución Nº 1019-2005-CNM, del 1de julio del 2005, el Pleno del Consejo aprobó elReglamento de Procesos de Evaluación y Ratificaciónde Jueces del Poder Judicial y Fiscales del MinisterioPúblico, el mismo que fue publicado el 6 de julio del mismoaño;

Que, mediante acuerdo adoptado en sesión del 25 demayo de 2006, el Pleno del Consejo, por unanimidad,acordó modificar el artículo 21º del citado Reglamento; y,estando a lo dispuesto en dicho acuerdo;

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 15 de junio de 2006 321529

REPUBLICA DEL PERU

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el artículo 21º delReglamento de Procesos de Evaluación y Ratificaciónde Jueces del Poder Judicial y de Fiscales del MinisterioPúblico, con el siguiente texto:

Artículo 21º.- El Pleno del Consejo, a solicitud de laComisión podrá disponer se realice un examenpsicométrico y psicológico del evaluado, conasesoramiento de profesionales especialistas.

El examen psicométrico y psicológico no formaparte del expediente y será archivado por la Gerenciade Evaluación y Ratificación al cual sólo podrán teneracceso los Consejeros y el magistrado evaluado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLORPresidente

EDMUNDO PELAEZ BARDALESVicepresidente

EDWIN VEGAS GALLOConsejero

ANIBAL TORRES VASQUEZConsejero

EFRAIN ANAYA CARDENASConsejero

MAXIMILIANO CARDENAS DIAZConsejero

CARLOS MANSILLA GARDELLAConsejero

10510

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

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RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 0029-2006/DP

Lima, 14 de junio de 2006

Visto el Memorando Nº 055-2006-DP/GADPremitido por la Jefa de Gabinete de Apoyo, mediante elcual informa de la invitación cursada a la Defensoradel Pueblo para participar en la Asamblea GeneralExtraordinaria de la Federación Iberoamericana deOmbudsman (FIO), que se celebrará en NuevoVallarta, México y asimismo, solicita la emisión de laresolución que encargue el despacho defensorial del16 al 21 de junio del presente año, por necesidad delservicio; y,

CONSIDERANDO:

Que en Nuevo Vallarta, México, se llevará a cabo del18 al 20 de junio de 2006, la Asamblea GeneralExtraordinaria de la Federación Iberoamericana deOmbudsman (FIO), la que tiene como agenda principalla Reforma del Estatuto de esta FederaciónIberoamericana, a la cual ha sido convocada la Defensoradel Pueblo del Perú por el Presidente de la ComisiónNacional de los Derechos Humanos y VicepresidentePrimero de la FIO;

Que siendo la Defensoría del Pueblo del Perúintegrante de la FIO, resulta relevante la participación dela titular de la entidad en la indicada asamblea paracontribuir al fortalecimiento de la FederaciónIberoamericana;

Que se debe asegurar la continuidad de la gestióninstitucional, encargándose la atención del despachodefensorial al doctor Samuel B. Abad Yupanqui, PrimerAdjunto(e) a la Defensora del Pueblo, del 16 al 21 dejunio del presente año y en tanto dure la ausencia dela Defensora del Pueblo, conforme al artículo 8º de laLey Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría delPueblo;

Con el visto bueno del Jefe(e) de la Oficina deAsesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones y facultades conferidaspor la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, LeyNº 26520, y de conformidad con lo establecido en losArtículos 4º y 5º literales d), l) y o) del Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por la ResoluciónDefensorial Nº 0018-2005/DP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR la atención delDespacho de la Defensora del Pueblo al doctor SamuelB. ABAD YUPANQUI, Primer Adjunto(e) a la Defensoradel Pueblo, del 16 al 21 de junio del presente año y entanto dure la ausencia de la titular de la entidad.

Artículo Segundo.- El viaje y la actividad referidaen la parte considerativa de la presente resoluciónno irrogarán gastos al Presupuesto Institucional.

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presenteresolución no dará derecho a exoneración o liberaciónde impuestos aduaneros, cualquiera fuera sudenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

10562

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RESOLUCIÓN Nº 362-2006-JNE

Expediente Nº 230-2006

Lima, 30 de marzo de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 30 de marzo de 2006,el recurso de apelación interpuesto por la Agencia dePromoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN,representada por su Director Ejecutivo Adjunto don JorgeLeón Ballén, contra la Resolución Nº 074-2006-JEE/LCde fecha 24 de febrero de 2006 del Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro;

CONSIDERANDO:

Que, según Resolución Nº 074-2006-JEE/LC, elJurado Electoral Especial de Lima Centro resolviódenegar la autorización de la publicación del avisopublicitario sobre la suscripción de la transferencia deacciones de Casa Grande, en los medios decomunicación escrita La Industria de Trujillo y Satélite deTrujillo, así como denegar la autorización de la publicacióndel aviso publicitario sobre la importancia de la concesiónde agua y desagüe en Piura, por cuanto la circulación delos medios de comunicación aludidos se encuentrandentro de la competencia de los Jurados ElectoralesEspeciales de los departamentos de La Libertad y Piura,respectivamente;

Que, mediante escrito de fecha 29 de marzo de 2006,la Agencia de Promoción de la Inversión PrivadaPROINVERSIÓN pone en conocimiento de estecolegiado que, han obtenido las autorizaciones de losJurados Electorales Especiales de Trujillo y Piura, para

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321530El Peruano

jueves 15 de junio de 2006

la publicación de los avisos publicitarios materia delexpediente, en los diarios de dichas jurisdicciones, porlo que dejan a consideración de este Tribunal evaluar sicarece de objeto el pronunciamiento respecto del recursode apelación venido en grado;

Que, del análisis la Resolución venida en grado, seestablece que el Jurado Electoral Especial de LimaCentro, debió pronunciarse sobre si la publicación delaviso publicitario respecto de la suscripción de latransferencia de acciones de Casa Grande, en losmedios de comunicación escrita La Industria de Trujilloy Satélite de Trujillo, así como si la publicación delaviso publicitario sobre la importancia de la concesiónde agua y desagüe en Piura, contravenían o no con loestablecido por el numeral 6) del literal 6.4 de laResolución Nº 387-2005_JNE, por contar concompetencia para ello, toda vez que, como fluye delOficio de la Agencia de Promoción de la InversiónPrivada PROINVERSIÓN, obrante de fojas 1 a 2, sudomicilio es la ciudad de Lima;

Que, sin embargo, estando a la comunicación delapelante, acotada en el segundo considerando de lapresente resolución y habiéndose producido lasustracción de la materia, carece de objeto pronunciarsesobre el fondo del asunto;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar que carece de objetopronunciarse sobre el fondo del asunto, en consecuenciaarchivar el expediente Nº 230-2006 sobre apelacióninterpuesta por la Agencia de Promoción de la InversiónPrivada PROINVERSIÓN, contra la Resolución Nº 074-2006-JEE/LC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e).

10511

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RESOLUCIÓN Nº 1156-2006-JNE

Exp. Nº 1039-2006

Lima, 8 de junio de 2006

VISTO en audiencia pública de fecha 8 de junio de2006, el recurso de apelación interpuesto por elciudadano Edwarth Garcés Colupu por el "MovimientoObras + Obras" contra la Resolución Nº 1952-2006-JEE-SULLANA de fecha 14 de mayo de 2006 expedidapor el Jurado Electoral Especial de Sullana;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 142º de la Constitución Política delPerú, concordado con el inciso f) del artículo 5º de la LeyNº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional deElecciones, establece que las resoluciones de estemáximo tribunal electoral, en materia electoral, dereferéndum o de otro tipo de consultas populares sondictadas en instancia final, definitiva y no son susceptiblesde revisión, contra ellas no procede recurso o acción degarantía alguna;

Que, según la Resolución Nº 1952-2006-JEE-SULLANA, el Jurado Electoral Especial de Sullanaresolv ió declarar improcedente la sol ic i tud deinscripción de candidatos al Concejo Distrital deSapillica por el "Movimiento Obras + Obras", porcuanto el ciudadano Edwarth Garcés Colupu no seencuentra acreditado como personero ante dichoJurado Electoral Especial;

Que, don Edwarth Garcés Colupu, interponeRecurso de Reconsideración contra la ResoluciónNº 1952-2006-JEE-SULLANA, señalando queacompaña su inscripción como personero legal del"Movimiento Obras + Obras", con lo que cumple consubsanar la referida omisión;

Que, mediante Resolución de fecha 21 de mayo de2006, el Jurado Electoral Especial de Sullana, interpretaque el recurso de reconsideración interpuesto es uno deapelación, declarándolo inadmisible al no acompañar lacopia de la constancia que acredita a don EdwarthGarcés Colupu como personero legal del "MovimientoObras + Obras", señalando un plazo de un día a fin quesubsane la omisión;

Que, mediante escrito de fecha 24 de mayo de2006, don José Manuel Martínez Gómez, PersoneroLegal, reconocido mediante Resolución Nº 016-2005-OROP/JNE, subsana la omisión, acreditando a donEdwarth Garcés Colupu como personero legal anteel JEE de Sullana, pero a la vez, lo releva en dichafunción por tener la condición de primer regidor en lalista de candidatos para las elecciones del 13 deagosto, nombrando como nuevo personero a donJackson Leonel Juárez Córdova; siendo elevado elpresente mediante Resolución del Jurado ElectoralEspecial correspondiente, de fecha 25 de mayo de2006;

Que, del análisis del expediente, se desprendeque mediante el escr i to acotado en el párrafoprecedente, queda acredi tada la condic ión depersonero legal ante el JEE de Sullana, al momentode la inscripción de candidatos de don EdwarthGarcés Colupu;

Que, siendo ello así, corresponde al JEE de Sullanaretrotraerse al estado de calificación de los requisitosexigidos por la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859y la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, aefecto de establecer si el "Movimiento Obras + Obras"cumple con los mismos;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parteel recurso de apelación interpuesto por don EdwarthGarcés Colupu, contra la Resolución Nº 1952-2006-JEE-SULLANA, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Sullana, en el extremo que se le tiene poracreditado como personero legal del "MovimientoObras + Obras", en consecuencia Disponer que elJEE de Sullana se retrotraiga al estado de calificaciónde los requisitos exigidos por la Ley Orgánica deElecciones, Ley Nº 26859 y la Ley de EleccionesMunicipales, Ley Nº 26864, de la solicitud presentadapor el "Movimiento Obras + Obras" cumple con losmismos.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de Sullana, en el día, el presente expedientepara los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e).

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 15 de junio de 2006 321531

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN Nº 1157-2006-JNE

Exp. Nº 1040-2006

Lima, 8 de junio de 2006

VISTO en audiencia pública de fecha 8 de junio de2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Somos Perú" donJorge Jara Carhuapoma contra la Resolución Nº 1951-2006-JEE-SULLANA de fecha 14 de mayo de 2006expedida por el Jurado Electoral Especial de Sullana;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 142º de la Constitución Política del Perú,concordado con el inciso f) del artículo 5º de la LeyNº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones,establece que las resoluciones de este máximo tribunalelectoral, en materia electoral, de referéndum o de otro tipode consultas populares son dictadas en instancia final,definitiva y no son susceptibles de revisión, contra ellas noprocede recurso o acción de garantía alguna;

Que, según la Resolución Nº 1951-2006-JEE-SULLANA,el Jurado Electoral Especial de Sullana resolvió declararimprocedente la solicitud de inscripción de candidatos al ConcejoDistrital de Sapillica por el Partido Político "Somos Perú", porcuanto el ciudadano Jorge Jara Carhuapoma presentó lasolicitud de inscripción sin estar acreditado como personerolegal ante el citado Jurado Electoral Especial, conforme lo estipulael Artículo 129º Inc. b) de la Ley Nº 26859 concordante con elArtículo 12º de la Ley Nº 26864;

Que, de la revisión del expediente se aprecia que obrala Credencial extendida por el Personero Legal Alterno dela Organización Política "Somos Perú", don GuillermoValdivieso Paiva con la que acredita a don Jorge JaraCarhuapoma como personero de dicha agrupación ante elJurado Electoral Especial de Sullana, con lo que se dacumplimiento a los dispuesto por la Ley Orgánica deElecciones y la Ley de Elecciones Municipales, debiendoproceder la solicitud de inscripción de candidatos;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso

de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Somos Perú" contra la Resolución Nº 1951-2006-JEE-SULLANA expedida por el Jurado Electoral Especialde Sullana, en consecuencia REVOCAR la Resoluciónimpugnada y REFORMÁNDOLA ordenar la prosecucióndel trámite según su estado.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de Sullana, en el día, el presente expedientepara los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e).

10513

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JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN Nº 2058-2006-JEE/LS

Lima, 8 de mayo del 2006

VISTOS: La Car ta Nº 844-2006-CONAM/PCD,recibida el 03 de mayo pasado, que contiene la solicitudpresentada por el Consejo Nacional del Ambiente, a finque se le otorgue autorización para la difusión de unacampaña de comunicación sobre los niveles decontaminación urbana; en cumplimiento de lo previstoen el Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatalpara las Elecciones Generales aprobado por ResoluciónNº 387-2005-JNE; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 192º dela Ley Nº 26859 y los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 del Artículo6º de la Resolución Nº 387-2005-JNE, después depublicada la convocatoria a Elecciones Generales 2006,ninguna Entidad puede realizar actividades de publicidadestatal; que en todo caso, las Entidades que requierancontratar avisos publicitarios en los medios deradiodifusión, deberán contar con la autorización expresadel Jurado Nacional de Elecciones; que la referidapublicidad estatal en ningún caso podrá contener o haceralusión a colores, nombres, signos distintivos o similaresde alguna organización política de forma tal que laciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, conésta o con el gobierno de turno;

Que, examinada la documentación anexada a lasolicitud presentada por el Consejo Nacional del Ambiente,se verifica que se ha cumplido con los requisitos previstosen el numeral 7.2 del Artículo 7 de la Resolución Nº 387-2005-JNE, recogidos en el Ítem 11.95 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Jurado Nacional deElecciones, aprobado por Resolución Nº 016-2006-P/JNE; que, revisado el contenido del material publicitarioelaborado para la campaña de comunicación sobre losniveles de contaminación urbana, se verifica que el mismono transgrede las normas indicadas en el párrafoprecedente;

Por los fundamentos expuestos, y bajo al amparo delo dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 36º de laLey Nº 26486, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur,en uso de las facultades de que esta investido por ley;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la solicitud deautorización para publicidad estatal de la campaña decomunicación sobre los niveles de contaminación urbana,presentada por el Consejo Nacional del Ambiente,mediante la Carta Nº 844-2006-CONAM/PCD.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de lapresente Resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.LINARES SAN ROMANCHAVEZ PERALTAGONZALEZ CORTEZ

10518

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN Nº 3350-2006-JEE/LS

Lima, 16 de mayo de 2006

VISTOS: El Oficio Nº 290-2006-DVMPEMPE/ATU-DN, recibido el 16 de mayo pasado, que contiene lasolicitud presentada por el Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, a f in que se le otorgueautorización para la difusión de un Spot Publicitariocon motivo de la Convocatoria de Selección deParticipantes de la X Convocatoria de Proyectos delPrograma a Trabajar Urbano; en cumplimiento de loprevisto en el Reglamento sobre el Uso de PublicidadEstatal para las Elecciones Generales aprobado porResolución Nº 387-2005-JNE; y,

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321532El Peruano

jueves 15 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 192º dela Ley Nº 26859 y los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 del Artículo6º de la Resolución Nº 387-2005-JNE, después depublicada la convocatoria a Elecciones Generales 2006,ninguna Entidad puede realizar actividades de publicidadestatal; que en todo caso, las Entidades que requierancontratar avisos publicitarios en los medios deradiodifusión, deberán contar con la autorización expresadel Jurado Nacional de Elecciones; que la referidapublicidad estatal en ningún caso podrá contener o haceralusión a colores, nombres, signos distintivos o similaresde alguna organización política de forma tal que laciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, conésta o con el gobierno de turno;

Que, examinada la documentación anexada a lasolicitud presentada por el Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, se verifica que se ha cumplidocon los requisitos previstos en el numeral 7.2 del Artículo7 de la Resolución Nº 387-2005-JNE, recogidos en elÍtem 11.95 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Jurado Nacional de Elecciones,aprobado por Resolución Nº 016-2006-P/JNE; que,revisado el contenido del Spot Publicitario acompañadoa la mencionada solicitud, se verifica que el mismo notransgrede las normas indicadas en el párrafo precedente;

Por los fundamentos expuestos, y bajo al amparo delo dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 36º de laLey Nº 26486, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur,en uso de las facultades de que esta investido por ley;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la solicitud deautorización para la difusión de un Spot Publicitario conmotivo de la Convocatoria de Selección de Participantesde la X Convocatoria de Proyectos del Programa aTrabajar Urbano, presentada por el Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo, mediante Oficio Nº 290-2006-DVMPEMPE/ATU-DN.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de lapresente Resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.LINARES SAN ROMANCHAVEZ PERALTAGONZALEZ CORTEZ

10519

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN Nº 6718-2006-JEE/LS

Lima, 23 de mayo de 2006

VISTOS: El Oficio Nº 100-2006-ME-VMGP, recibidoel 22 de mayo pasado, que contiene la solicitudpresentada por el Ministerio de Educación, a fin que se leotorgue autorización para la difusión de un spot detelevisión del "III Concurso Nacional de Redacción, ElAgua es Vida"; en cumplimiento de lo previsto en elReglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal para lasElecciones Generales aprobado por Resolución Nº 387-2005-JNE; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 192º dela Ley Nº 26859 y los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 del Artículo6º de la Resolución Nº 387-2005-JNE, después depublicada la convocatoria a Elecciones Generales 2006,ninguna Entidad puede realizar actividades de publicidadestatal; que en todo caso, las Entidades que requierancontratar avisos publicitarios en los medios deradiodifusión, deberán contar con la autorización expresa

del Jurado Nacional de Elecciones; que la referidapublicidad estatal en ningún caso podrá contener o haceralusión a colores, nombres, signos distintivos o similaresde alguna organización política de forma tal que laciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, conésta o con el gobierno de turno;

Que, examinada la documentación anexada a lasolicitud presentada por el Ministerio de Educación, severifica que se ha cumplido con los requisitos previstosen el numeral 7.2 del Artículo 7 de la Resolución Nº 387-2005-JNE, recogidos en el Ítem 11.95 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Jurado Nacional deElecciones, aprobado por Resolución Nº 016-2006-P/JNE; que, revisado el contenido del spot de televisiónanexado a la mencionada solicitud, se verifica que elmismo no transgrede las normas indicadas en el párrafoprecedente;

Por los fundamentos expuestos, y bajo al amparo delo dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 36º de laLey Nº 26486, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur,en uso de las facultades de que esta investido por ley;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la solicitud deautorización para la difusión de un spot de televisión del"III Concurso Nacional de Redacción, El Agua es Vida",presentada por el Ministerio de Educación, mediante OficioNº 100-2006-ME-VMGP.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de lapresente Resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.LINARES SAN ROMANCHAVEZ PERALTAGONZALEZ CORTEZ

10521

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN Nº 6719-2006-JEE/LS

Lima, 25 de mayo de 2006

VISTOS: El Oficio Nº 103-2006-ME-VMGP, recibidoel 24 de mayo pasado, que contiene la solicitudpresentada por el Ministerio de Educación, a fin que se leotorgue autorización para la difusión de un spot detelevisión de la "III Olimpiada Nacional Escolar deMatemática 2006"; en cumplimiento de lo previsto en elReglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal para lasElecciones Generales aprobado por Resolución Nº 387-2005-JNE; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 192º dela Ley Nº 26859 y los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 del Artículo6º de la Resolución Nº 387-2005-JNE, después depublicada la convocatoria a Elecciones Generales 2006,ninguna Entidad puede realizar actividades de publicidadestatal; que en todo caso, las Entidades que requierancontratar avisos publicitarios en los medios deradiodifusión, deberán contar con la autorización expresadel Jurado Nacional de Elecciones; que la referidapublicidad estatal en ningún caso podrá contener o haceralusión a colores, nombres, signos distintivos o similaresde alguna organización política de forma tal que laciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, conésta o con el gobierno de turno;

Que, examinada la documentación anexada a lasolicitud presentada por el Ministerio de Educación, severifica que se ha cumplido con los requisitos previstosen el numeral 7.2 del Artículo 7 de la Resolución Nº 387-2005-JNE, recogidos en el Ítem 11.95 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Jurado Nacional de

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 15 de junio de 2006 321533

REPUBLICA DEL PERU

Elecciones, aprobado por Resolución Nº 016-2006-P/JNE; que, revisado el contenido del spot de televisiónanexado a la mencionada solicitud, se verifica que elmismo no transgrede las normas indicadas en el párrafoprecedente;

Por los fundamentos expuestos, y bajo al amparode lo dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 36ºde la Ley Nº 26486, el Jurado Electoral Especial deLima Sur, en uso de las facultades de que estainvestido por ley;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la solicitud deautorización para la difusión de un spot de televisión dela "III Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2006",presentada por el Ministerio de Educación, mediante OficioNº 103-2006-ME-VMGP.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de lapresente Resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.LINARES SAN ROMANCHAVEZ PERALTAGONZALEZ CORTEZ

10522

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JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN Nº 5263-2006-JEE/LS

Lima, 19 de mayo de 2006

VISTOS: El Oficio Nº 97-2006-ME-VMGP, recibido el17 de mayo pasado, que contiene la solicitud presentadapor el Ministerio de Educación, a fin que se le otorgueautorización para la difusión de un Spot de televisión dela III Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2006;en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento sobre elUso de Publicidad Estatal para las Elecciones Generalesaprobado por Resolución Nº 387-2005-JNE; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 192ºde la Ley Nº 26859 y los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 delArtículo 6º de la Resolución Nº 387-2005-JNE, despuésde publicada la convocatoria a Elecciones Generales2006, ninguna Entidad puede realizar actividades depublicidad estatal; que en todo caso, las Entidadesque requieran contratar avisos publicitarios en losmedios de radiodifusión, deberán contar con laautor ización expresa del Jurado Nacional deElecciones; que la referida publicidad estatal en ningúncaso podrá contener o hacer alusión a colores,nombres, signos distintivos o similares de algunaorganización política de forma tal que la ciudadanía lorelacione, directa o indirectamente, con ésta o con elgobierno de turno;

Que, examinada la documentación anexada a lasolicitud presentada por el Ministerio de Educación,se verifica que no se ha cumplido en parte con losrequisitos previstos en el numeral 7.2 del Artículo 7ºde la Resolución Nº 387-2005-JNE, recogidos en elÍ tem 11.95 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Jurado Nacional de Elecciones,aprobado por Resolución Nº 016-2006-P/JNE; pues ladeclaración jurada sobre el contenido de la publicidadestatal a contratar, no se encuentra firmada por elfuncionario responsable;

Por los fundamentos expuestos, y bajo al amparo delo dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 36º de laLey Nº 26486, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur,en uso de las facultades de que está investido por ley;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DENEGAR la solicitud deautorización para la difusión de un Spot de televisión dela III Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2006,presentada por el Ministerio de Educación, mediante OficioNº 97-2006-ME-VMGP.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de lapresente Resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.LINARES SAN ROMÁNCHÁVEZ PERALTAGONZÁLEZ CORTEZ

10520

MINISTERIO PÚBLICO

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RESOLUCIÓN DE JUNTA DEFISCALES SUPREMOSNº 034-2006-MP-FN-JFS

Lima, 14 de junio de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 030-2006-ETII del 12 de junio del 2006,cursado por la Presidente del Equipo Técnico deImplementación Institucional del Nuevo Código ProcesalPenal, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 seaprobó el Código Procesal Penal, el cual establece ensu primera Disposición Final de las DisposicionesComplementarias, que éste entrará en vigenciaprogresivamente en los diferentes Distritos Judicialessegún Calendario Oficial;

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación ytransitoriedad de la mencionada norma procesal penal;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28671 modificó laentrada en vigencia del Código Procesal Penal, para eldía 1 de julio del 2006, en el Distrito Judicial designadopor la Comisión Especial de Implementación creadamediante Decreto Legislativo Nº 958;

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, seaprobó la actualización del Calendario Oficial deaplicación progresiva del Código Procesal Penal,señalando que su implementación se iniciará en el DistritoJudicial de Huaura;

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de laNación Nº 122-2006-MP-FN, de fecha 2 de febrerodel 2006, se designó el Equipo Técnico del MinisterioPúblico para la Implementación del nuevo CódigoProcesal Penal;

Que, de acuerdo con el informe remitido por laPresidente del Equipo Técnico de ImplementaciónInstitucional del Nuevo Código Procesal Penal, resultanecesario convertir algunos Despachos Fiscales delDistrito Judicial de Huaura, en Fiscalías Corporativas,para que conozcan los procesos de Liquidación yAdecuación del anterior Código de ProcedimientosPenales al Nuevo Código Procesal Penal y los procesos

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321534El Peruano

jueves 15 de junio de 2006

que se inician con el Nuevo Código Procesal Penal apartir del 1 de julio del año en curso;

De conformidad con las atribuciones conferidas por elArtículo 97° del Decreto Legislativo Nº 052 -Ley Orgánicadel Ministerio Público-, y en cumplimiento del AcuerdoN° 732 adoptado en sesión extraordinaria de Junta deFiscales Supremos de fecha 13 de junio del 2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que la Primera FiscalíaSuperior en lo Penal del Distrito Judicial de Huauraconozca del trámite de los procesos en estado deLiquidación y Adecuación, y la Segunda Fiscalía Superioren lo Penal del referido Distrito Judicial de los procesosque se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Segundo.- Convertir los Despachos de lasFiscalías Provinciales del Distrito Judicial de Huaura enla forma que a continuación se detallan:

- La Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal deHuaura en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativade Huaura, que conocerá de los procesos de Liquidacióny Adecuación.

- La Tercera Fiscalía Provincial en lo Penal de Huauraen Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa deHuaura, que conocerá de los procesos con el NuevoCódigo Procesal Penal.

- La Primera y Segunda Fiscalía Provincial en lo Penalde Huaral en Pr imera Fiscalía Provincial PenalCorporativa de Huaral, que conocerá de los procesosde Liquidación y Adecuación.

- La Tercera Fiscalía Provincial en lo Penal de Huaralen Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa deHuaral, que conocerá de los procesos con el NuevoCódigo Procesal Penal.

- La Primera Fiscalía Provincial en lo Penal de Barranca enPrimera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca,que conocerá de los procesos de Liquidación y Adecuación.

- La Segunda Fiscalía Provincial en lo Penal deBarranca en Segunda Fiscalía Provincial PenalCorporativa de Barranca, que conocerá de los procesoscon el Nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Tercero.- Las Fiscalías Provinciales Mixtasde Cajatambo y Oyón conocerán adicionalmente losprocesos penales materia de liquidación y adecuación ylos relacionados con el Nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia Generaldel Ministerio Público adopte las acciones pertinentespara el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presenteresolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministeriode Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura,Academia de la Magistratura, Presidencia de la ComisiónDistrital de Implementación del Distrito Judicial de Huaura,Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huaura,Gerencia General, Gerencia Central de RecursosHumanos y a la Gerencia de Registro de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal Suprema Titular en lo CivilEncargada de la Presidenciade la Junta de Fiscales Supremos

10597

S B S

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RESOLUCIÓN SBS Nº 717-2006

Lima, 2 de junio de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito delPerú, para que se le autorice la apertura de tres (3)Oficinas Especiales, con carácter temporal, en lasinstalaciones del Instituto Cultural PeruanoNorteamericano (ICPNA) de las Sedes San Miguel,Miraflores y Lima, ubicadas en la Av. La Marina Nº 2469,distrito de San Miguel; en la Av. Angamos Oeste Nº 120,distrito de Miraflores; y en el jirón Cuzco Nº 446, distritodel Cercado de Lima, todas ellas en la provincia ydepartamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente para las mencionadasaperturas;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Bancaria "A", mediante el Informe Nº 83-2006-DEB "A";

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros y la CircularNº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegadamediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar, en vías de regularización,al Banco de Crédito del Perú, la apertura de tres oficinasespeciales temporales, el día 29 de mayo, en lasinstalaciones del Instituto Cultural PeruanoNorteamericano (ICPNA) de las Sedes San Miguel yMiraflores, ubicadas en la Av. La Marina Nº 2469, distritode San Miguel, y en la Av. Angamos Oeste Nº 120, distritode Miraflores, ambas en la provincia y departamento deLima; y, el día 31 de mayo en la sede Lima, ubicada en eljirón Cuzco Nº 446, distrito del Cercado de Lima, provinciay departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

10497

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RESOLUCIÓN SBS Nº 731-2006

Lima, 7 de junio de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorroy Crédito de Huancayo S.A. (Caja Municipal Huancayo)para que se le autorice la apertura de una oficina en lamodalidad de Oficina Especial ubicada en la calle RealNºs. 555-557, distrito de Chilca, provincia de Huancayo,departamento de Junín; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentarla documentación correspondiente para la apertura desu Oficina Especial; y,

Page 19: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Fe de Erratas Ordenanza Nº 029-GR-HVCA/CR 321548 ... Dar por concluida la encargatura en el ... encargatura retornará a la

NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 15 de junio de 2006 321535

REPUBLICA DEL PERU

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Microfinanciera "B", mediante Informe Nº 078-2006-DEM "B"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros y la CircularNº CM-0334-2005; y, en uso de las facultades delegadasmediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de juliode 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal deAhorro y Crédito de Huancayo S.A. la apertura de suOficina Especial ubicada en la calle Real Nºs. 555-557,distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamentode Junín.

Artículo Segundo.- La citada Oficina Especial deChilca se encuentra facultada a efectuar las siguientesoperaciones:

- Operaciones activas: créditos directos a laMicroempresa (MES), Comercial y Consumo.

- Operaciones pasivas: depósitos de ahorro y plazo.

Artículo Tercero.- Conforme se indica en el numeral15.7 de la Circular Nº CM-0334-2005 dentro de los siete(7) días calendario de formalizada la apertura, la CajaMunicipal deberá reportar a esta Superintendencia lasacciones realizadas en el Anexo B "Movimiento deOficinas" de la referida Circular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

10543

UNIVERSIDADES

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UNIVERSIDAD NACIONALAGRARIA DE LA SELVA

COMISIÓN DE ORDEN Y GESTIÓNPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN Nº 0462-2006-COG-P-R1376-UNAS

Tingo María, 30 de mayo del 2006

VISTO:

El Oficio Técnico Nº 534-06.OIM-UNASTM emitidopor la Oficina de Ingeniería y Mantenimiento, así como elInforme Legal Nº 177-2006-AL-UNAS de la Oficina deAsesoría Legal, sobre declaración de desabastecimientoinminente del servicio de agua para las instalaciones delas UNAS;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 1376-2005-ANR, defecha 21 de noviembre 2005 la Asamblea Nacionalde Rectores, designó una nueva Comisión de Ordeny Gestión en la Universidad Nacional Agraria de laSelva, con atribuciones de Asamblea Universitaria yConsejo Universitario, quedando suspendidas en susfunciones, los Órganos de Gobierno; Comisión quefue prorrogada por noventa días adicionales medianteResolución Nº 1610-2006-ANR, de fecha 16 defebrero del 2006;

Que, mediante Acta de compromiso del 31 de enerodel año en curso, la Universidad Nacional Agraria de laSelva, se comprometió ante el Instituto Nacional deRecursos Naturales del Ministerio de Agricultura y losrepresentantes de la Urbanización Buenos Aires a darsolución al problema de enturbiamiento y contaminacióndel agua de la quebrada de cocheros, generado porresponsabilidad de la Universidad, a partir de lasrecomendaciones técnicas determinadas por laAdministración Técnica del Distrito de Riego de TingoMaría-INRENA;

Que, en ese sentido se llevaron a cabo los trabajostécnicos requeridos, superando los inconvenientes quele dieron origen, sin embargo, la Oficina de Infraestructuray Mantenimiento a través de su oficio de vistos, alerta,que como consecuencia de la temporada de lluvias, sehan producido deslizamientos y erosión en las zonas detrabajo, afectando la captación de agua para la Unas enel cauce de la toma de agua, siendo lo más peligroso lainminente desestabilización y posibles derrumbes de lasobras por deslizamiento de la fundación generada por lasaturación del suelo, razón por la cual se requiere concarácter de urgencia la ejecución inmediata de la obraDrenaje y Estabilización de Talud-Estructuras Hidráulicas-Cocheros;

Que, consultada la Oficina de Asesoría Legal respectoa la inmediata ejecución de la obra, ésta considera que laafectación de la captación de agua para la UNAS, poneen evidente riesgo el acceso al líquido elemento,comprometiendo en forma directa e inminente, el normaldesarrollo de las actividades académicas, productivas,la salud de la comunidad Universitaria, así como elpatrimonio y la infraestructura de la Universidad, por loque es menester garantizar la continuidad de esteservicio esencial procediendo a la contratación en formadirecta del ejecutor que cumpla con las especificacionestécnicas;

Que, según lo expuesto por la Oficina de AsesoríaLegal, la situación presentada se ajusta a lo señalado enel Art. 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado al establecer que se considera situación dedesabastecimiento inminente cuando la ausenciaextraordinaria e imprevisible de determinado bien oservicio compromete en forma directa e inminente lacontinuidad de los servicios esenciales o de lasoperaciones productivas que la entidad tiene a su cargofacultando dicha situación a la adquisición de los bienes,servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, segúnsea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso deselección que corresponda;

Que, así mismo el literal c) del Art. 19º de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exonerade los procesos de licitación pública, concurso público oadjudicación directa, según sea el caso, las adquisicionesy contrataciones que se realicen en situación dedesabastecimiento inminente declaradas de conformidadcon dicha norma legal, contrataciones que en virtud delArt. 20º del mismo cuerpo legal se realizan medianteacciones inmediatas;

Que, lo antes expresado configura los presupuestospara declarar en situación de desabastecimientoinminente el Servicio y captación de agua de la unas yen consecuencia la urgente ejecución de la ObraDrenaje y Estabi l ización de Talud-EstructurasHidráulicas- Cocheros, exonerándose del proceso deselección correspondiente y procediéndose a lacontratación en forma directa mediante accionesinmediatas;

Que, en mérito a lo dispuesto en el numeral 6.5 de lasdisposiciones específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, la Resolución que declara eldesabastecimiento inminente deberá precisar el tipo y ladescripción básica de las obras materia de exoneración,valor referencial, el plazo de duración, fuente definanciamiento, así como la dependencia u órganoencargado de realizar la adquisición o contratación;

Que, estando a la experiencia obtenida por la Oficinade Infraestructura y Mantenimiento en la ejecución deobras por administración directa, es pertinente que dicha

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321536El Peruano

jueves 15 de junio de 2006

dependencia se encargue de realizar el proceso deadquisición y la Oficina de Economía la formalización delcontrato;

Que, mediante Carta Nº 28-2006-DGPP/-UNAS, laDirección General de Planificación Presupuesto informarespecto a la disponibilidad presupuestal y fuente definanciamiento para la contratación de la obra materia dela presente resolución; y,

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º,20º y 21 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, artículo 141º de su reglamento y a lo expresadopor las Oficinas de Infraestructura y Mantenimiento y deAsesoría Legal, así como a lo dispuesto en la LeyUniversitaria Nº 23733, Estatuto de la Universidad y a loacordado por la comisión de Orden y Gestión en susesión extraordinaria de fecha 30 de mayo, y en uso delas atribuciones conferidas por la Resolución Nº 1610-2006-ANR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR en situación dedesabastecimiento inminente el Servicio y Captación deAgua para la Universidad Nacional Agraria de la Selva yen consecuencia la ejecución inmediata de las obras.

Artículo 2º.- APROBAR la exoneración por situaciónde desabastecimiento inminente del proceso de seleccióncorrespondiente, para la contratación de la ejecución dela obra que se señala en el artículo precedente, así comola supervisión de la misma, con un presupuestoreferencial de cuarenta mil setecientos setenta y unocon 37/100 nuevo soles, (S/. 40,771.37) y cuatro mil y00/100 nuevos soles (S/. 4,000.00) respectivamente,incluidos los impuestos de Ley, con cargo a la fuente definanciamiento 00 recursos ordinarios del grupo genéricode gastos 5. Inversiones.

Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Oficina deInfraestructura y Mantenimiento llevar a cabo lasacciones inmediatas a fin de contratar la ejecución de laobra Drenaje y Estabilización de Talud-EstructuraHidráulica- Cocheros, así como la supervisión de lamisma.

Artículo 4º.- DISPONER a través de la Oficina deAuditoría Interna el inicio de las medidas conducentes aestablecer las responsabilidades, si las hubiere.

Artículo 5º.- PRESCRIBIR la publicación de lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y através del SEACE, conforme a lo estipulado en el Artículo20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo 6º.- TRANSCRIBIR copia de la presenteResolución y sus antecedentes a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado dentro de los 10 días hábilessiguientes a la fecha de su expedición, bajoresponsabilidad.

Regístrese y comuníquese.

LUIS ALBERTO IBERICO ROJASPresidente de la Comisión de Orden y Gestión

TEDY PANDURO RAMIREZSecretario General

10612

UNIVERSIDAD NACIONALAGRARIA DE LA SELVA

COMISIÓN DE ORDEN Y GESTIÓNPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN Nº 0463-2006-COG-P-R1376-UNAS

Tingo María, 30 de mayo del 2006

VISTO:

El Oficio Técnico Nº 521-06.OIM-UNASTM emitidopor la Oficina de Ingeniería y Mantenimiento , así como

el Informe Legal Nº 178-2006-AL-UNAS de la Oficina deAsesoría Legal, sobre declaración de desabastecimientoinminente de los servicios eléctricos de la UNAS;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 1376-2005-ANR, defecha 21 de noviembre 2005 la Asamblea Nacional deRectores, designó una nueva Comisión de Orden yGestión en la Universidad Nacional Agraria de la Selva,con atribuciones de Asamblea Universitaria y ConsejoUniversi tar io, quedando suspendidas en susfunciones, los Órganos de Gobierno; Comisión quefue prorrogada por noventa días adicionales medianteResolución Nº 1610-2006-ANR, de fecha 16 de febrerodel 2006;

Que, mediante Oficio de vistos, la Oficina deInfraestructura y mantenimiento solicita la declaraciónde desabastecimiento inminente del Mejoramiento delSistema Eléctrico del Campus Universitario de la UNAS,argumentando que su precariedad, debido a suantigüedad, desorden y falta de dispositivos para suoperación y protección. Vienen ocasionando problemasde cortocircuitos, sobrecargas que afectan los equiposeléctricos, electrónicos, mecánicos y del sistema detelecomunicaciones e Internet de la Universidad,generando constantes perjuicios económicos a laUniversidad;

Que, del diagnóstico a las instalaciones eléctricasexistentes en la Universidad efectuado, por el Ing. ManuelMelchor Etchebarne Rivera, se observa el incumplimientode las normas mínimas de seguridad en la ejecución delas instalaciones eléctricas, tanto así, que el tendido delas redes pasan indistintamente dentro de los localescomo por sobre los techos, generando riesgospotenciales innecesarios en perjuicio del personal quetransite o resida en la zona;

Que, así mismo la carencia de identificación,señalización y protección de las instalaciones, en elcampus universitario, expone potencial einnecesariamente al peligro de accidentes a losestudiantes, docentes, personal administrativo yvisitantes que diariamente transitan al interior de él,agravándose la peligrosidad con el reinicio de las clases,la puesta en funcionamiento de los centros de producción,centros de cómputo etc. Cuyo funcionamiento demandaun consumo mayor de energía que el sistema no estápreparado a soportar, por lo que su atención no puedeser diferida ni soslayada bajo responsabilidad de la actualadministración;

Que, el riesgo al que se encuentra sometida lacomunidad universitaria en general, así como laparalización de las actividades administrativas yacadémicas de producirse el hecho, que por sunaturaleza fortuita no se puede prever, pero si prevenir,demanda la adopción de medidas correctivas inmediatasque permitan asegurar esencialmente su integridadfísica, así como del patrimonio de la Universidad;

Que, según lo expuesto por la Oficina de AsesoríaLegal, la situación presentada constituye un peligro latenteque compromete en forma directa e inminente, el normaldesarrollo de las actividades académicas, la salud y lainfraestructura de la Universidad, cuya continuidad ensus servicios esenciales es menester garantizar, por loque recomienda se exonere del proceso de seleccióncorrespondiente el Mejoramiento del Sistema Eléctricodel Campus Universitario y se declare en situación dedesabastecimiento inminente;

Que, de acuerdo a lo expuesto por las Oficinas deInfraestructura y Mantenimiento y Asesoría Legal, lasituación presentada se ajusta a lo señalado en el Art.21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, al establecer que se considera situación dedesabastecimiento inminente cuando la ausenciaextraordinaria e imprevisible de determinado bien oservicio compromete en forma directa e inminente lacontinuidad de los servicios esenciales tales como:actividades académicas, de investigación, unidades delas operaciones productivas que la entidad tiene a sucargo, facultando dicha situación a la adquisición de losbienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 15 de junio de 2006 321537

REPUBLICA DEL PERU

según sea el caso, necesario para llevar a cabo elproceso de selección que corresponda;

Que, así mismo el literal c) del Art. 19º de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exonerade los procesos de licitación pública, concurso público oadjudicación directa, según sea el caso, las adquisicionesy contrataciones que se realicen en situación dedesabastecimiento inminente declaradas de conformidadcon dicha norma legal, contrataciones que en virtud delArt. 20º del mismo cuerpo legal se realizan medianteacciones inmediatas;

Que, lo antes expresado configura los presupuestospara declarar en situación de desabastecimientoinminente los servicios eléctricos del CampusUniversitario de la UNAS y en consecuencia la urgenteejecución de la Obra Mejoramiento del Sistema Eléctricodel Campus Universitario de la Universidad NacionalAgraria de la Selva, exonerándose del proceso deselección correspondiente y procediéndose a lacontratación en forma directa mediante accionesinmediatas;

Que, en mérito a lo dispuesto en el numeral 6.5 de lasdisposiciones específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, la Resolución que declara eldesabastecimiento inminente deberá precisar el tipo y ladescripción básica de las obras materia de exoneración,valor referencial, el plazo de duración, fuente definanciamiento, así como la dependencia u órganoencargado de realizar la adquisición o contratación;

Que, estando a la experiencia obtenida por la Oficinade Infraestructura y Mantenimiento en la ejecución deobras por administración directa, es pertinente que dichadependencia se encargue de realizar el proceso deadquisición y la Oficina de Economía la formalización delcontrato;

Que, mediante Carta Nº 27-2006-DGPP/-UNAS, laDirección General de Planificación Presupuesto informarespecto a la disponibilidad presupuestal y fuente definanciamiento para la contratación de la obra materia dela presente resolución; y,

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º,20º y 21 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, artículo 141º de su reglamento y a lo expresadopor las Oficinas de Infraestructura y Mantenimiento y deAsesoría Legal, así como a lo dispuesto en la LeyUniversitaria Nº 23733, Estatuto de la Universidad y a loacordado por la comisión de Orden y Gestión en susesión extraordinaria de fecha 30 de mayo, y en uso delas atribuciones conferidas por la Resolución Nº 1610-2006-ANR,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR en situación dedesabastecimiento inminente los servicios eléctricos delCampus Universitario de la Universidad Nacional Agrariade la Selva.

Artículo 2º.- APROBAR la exoneración por situaciónde desabastecimiento inminente del proceso deadjudicación directa pública, para la contratación de laejecución de la obra Mejoramiento del Sistema Eléctricodel Campus Universitario de la UNAS, así como lasupervisión de la misma, con un presupuesto referencialde un millón sesenta mil doscientos noventa y 00/100nuevo soles S/ (1.060.290.00) y cincuenta y tres milquince y 00/100 nuevos soles (S/.53,015.00)respectivamente, con cargo a la fuente de financiamiento00 recursos ordinarios del grupo genérico de gastos 5.Inversiones.

Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Oficina deInfraestructura y Mantenimiento llevar a cabo lasacciones inmediatas a fin de contratar la ejecución de laobra señalada en el artículo precedente, así como lasupervisión de la misma.

Artículo 4º.- DISPONER a través de la Oficina deAuditoría Interna el inicio de las medidas conducentes aestablecer las responsabilidades, si las hubiere.

Artículo 5º.- PRESCRIBIR la publicación de lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a

través del SEACE, conforme a lo estipulado en el Artículo20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo 6º.- TRANSCRIBIR copia de la presenteResolución y sus antecedentes a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado dentro de los 10 días hábilessiguientes a la fecha de su expedición, bajoresponsabilidad.

Regístrese y comuníquese.

LUIS ALBERTO IBERICO ROJASPresidente de la Comisión de Orden y Gestión

TEDY PANDURO RAMIREZSecretario General

10613

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

RESOLUCIÓN RECTORALNº 467-06-R

Callao, 29 de mayo de 2006

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONALDEL CALLAO

Visto el Oficio Nº 384-A-2006-OASA (ExpedienteNº 106605) recibido el 22 de mayo de 2006, por cuyointermedio el Jefe de la Oficina de Abastecimientos yServicios Auxiliares solicita la aprobación de la Exone-ración de proceso de selección, Adjudicación DirectaPública para la “Contratación de Servicios de Publicidaden los diferentes medios de comunicación para promo-cionar el Examen de Admisión 2006-I de la UniversidadNacional del Callao (Radio: RR.PP. Noticias, Okey Radio91.9 FM, Radio Callao, Radio Comas 101.7 FM, RadioSan Juan 103.5 FM; Radio Independencia AM 1350,Radio A 94.9 FM, Televisión: América Televisión-Canal4, OKEY TV-Canal 11; Diarios: El Comercio, Perú 21, LaRepública, Ojo, Correo y El Callao)”.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo que dispone el Art. 7º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, por Resolución Nº 052-2006-R de fecha 24 de enero de 2006 se aprobó el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universi-dad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2006,habiéndose considerado en el mismo la “Contrataciónde Servicios de Publicidad en los Diferentes Medios deComunicación para promocionar el Examen de Admi-sión 2006-I de la Universidad Nacional del Callao”, me-diante un proceso de Adjudicación Directa Pública, porun valor referencial total de hasta S/. 148,614.09 (cientocuarenta y ocho mil seiscientos catorce con 09/100 nue-vos soles), incluido el IGV;

Que, el Art. 11º, Inc. c), numeral 11.1 de la Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,Ley Nº 28652, señala los montos para la determinacióndel proceso de selección para la Contratación de Servi-cios y de Consultoría, indicando Adjudicación Directa siel valor referencial es inferior a S/. 200,000.00 (doscien-tos mil nuevos soles);

Que, el Art. 19º, Inc. f) del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, es-tablece que están exonerados de los procesos de se-

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321538El Peruano

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lección las adquisiciones y contrataciones que se reali-cen para los servicios personalísimos, de acuerdo a loque establezca el Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM;

Que, el Art. 145º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, precisa que en laclasificación de servicios personalísimos se encuentranexpresamente incluidos los servicios de publicidad queprestan al Estado los medios de comunicación televisi-va, radial, escrita o cualquier otro medio de comunica-ción, en atención a las características particulares quelos distinguen; que es el presente caso;

Que, el Art. 20º del Texto Único Ordenado y losArts. 146º y 147º del Reglamento de la Ley citada,indican que en el caso de Exoneración de proceso deselección se aprobará mediante Resolución del Titulardel Pliego de la Entidad, requiriendo obligatoriamentede un informe técnico-legal previo y será publicada enel Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copiade la Resolución y el informe que las sustenta a laContraloría General de la República y al Consejo Su-perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,bajo responsabilidad del titular del Pliego, dentro delos diez (10) días hábiles siguientes a la fecha deaprobación; adicionalmente deberán publicarse en elSistema Electrónico de Adquisiciones y Contratacio-nes del Estado - SEACE;

Que, mediante el Oficio del visto, el Jefe de la Oficinade Abastecimientos y Servicios Auxiliares remite el In-forme Técnico Nº 003-OASA-2006 del 19 de mayo de2006 y solicita la Exoneración del proceso de selecciónpara la “Contratación de Servicios de Publicidad en losdiferentes medios de comunicación para promocionar elExamen de Admisión 2006-I de la Universidad Nacionaldel Callao (Radio: RR.PP. Noticias, Okey Radio 91.9 FM,Radio Callao, Radio Comas 101.7 FM, Radio San Juan103.5 FM; Radio Independencia AM 1350, Radio A 94.9FM, Televisión: América Televisión-Canal 4, OKEY TV-Canal 11; Diarios: El Comercio, Perú 21, La República,Ojo, Correo y El Callao)”, por el valor referencial total dehasta S/. 148,614.09 (ciento cuarenta y ocho mil seis-cientos catorce con 09/100 nuevos soles), incluido IGV;adjuntando el Oficio Nº 191-2006-OPLA y el InformeNº 849-2006-UPEP-OPLA, por los cuales la Oficina dePlanificación informa que existe disponibilidad presupues-tal para atender los gastos de la referida exoneración decontratación de servicios de publicidad, con cargo a losrecursos directamente recaudados de la administracióncentral;

Estando a lo glosado; al Informe Nº 849-2006-UPEP-OPLA y Oficio Nº 191-2006-OPLA recibidosde la Oficina de Planificación el 19 de mayo de 2006;al Informe Técnico Nº 003-OASA-2006 recibido de laOficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares el22 de mayo de 2006; al Informe Nº 370-2006-AL reci-bido de la Oficina de Asesoría Legal el 29 de mayo de2006; a la documentación sustentatoria en autos; y,en uso de las atribuciones que le confieren los Arts.158º y 161º del Estatuto de la Universidad y el Art.33º de la Ley Nº 23733;

RESUELVE:

1º APROBAR la Exoneración del proceso de selec-ción en la modalidad de Adjudicación Directa Públicapara la “Contratación de Servicios de Publicidad en losdiferentes medios de comunicación para promocionar elExamen de Admisión 2006-I de la Universidad Nacionaldel Callao (Radio: RR.PP. Noticias, Okey Radio 91.9 FM,Radio Callao, Radio Comas 101.7 FM, Radio San Juan103.5 FM; Radio Independencia AM 1350, Radio A 94.9FM, Televisión: América Televisión-Canal 4, OKEY TV-Canal 11; Diarios: El Comercio, Perú 21, La República,Ojo, Correo y El Callao)”.

2º AUTORIZAR a la Comisión de Admisión para quelleve a cabo la mencionada contratación en forma direc-ta, mediante acciones inmediatas, el cual debe sujetarsea lo prescrito en el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en el Reglamento

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, ydemás normatividad vigente; y, procedan a la contrata-ción de los referidos servicios de publicidad, por el mon-to total de hasta S/. 148,614.09 (Ciento cuarenta y ochomil seiscientos catorce con 09/100 nuevos soles), in-cluido IGV, según el siguiente detalle:

MEDIO DE COMUNICACIÓN VALOR REFERENCIAL(EN NUEVOS SOLES)

RADIO EMISORASRADIO RR.PP. NOTICIAS 20,083.46OKEY RADIO 91.9 FM 9,898.52RADIO CALLAO 2,618.00RADIO COMAS 101.7 FM 1,767.15RADIO SAN JUAN 103.5 FM 1,767.15RADIO INDEPENDENCIA AM 1350 1,767.15RADIO A 94.9 FM 28,274.40TELEVISORASAMÉRICA TELEVISIÓN-CANAL 4 22,185.50OKEY TV-CANAL 11 6,393.60DIARIOSEL COMERCIO 9,563.26PERÚ 21 3,591.06LA REPÚBLICA 2,484.72OJO 14,922.60CORREO 18,480.40EL CALLAO 4,817.12

TOTAL 148,614.09

3º DISPONER, que a través de la Oficina Generalde Administración el egreso que origine la presenteResolución se cargará al Programa 029: “EducaciónSuperior”, Subprograma 076: “Superior Universitaria”,Actividad 1-00199: “Desarrollo de la Educación Uni-versitaria”, Componente 3-0498: “Desarrollo de la En-señanza”, Específica del Gasto 68: “Publicidad”, concargo a los recursos directamente recaudados de laadministración central.

4º TRANSCRIBIR la presente Resolución a losVicerrectores, Facultades, CONSUCODE, Escuela dePosgrado, Órgano de Control Institucional, Oficina dePlanificación, Oficina de Asesoría Legal; Oficina de Abas-tecimientos y Servicios Auxiliares, Oficina General deAdministración, Oficina de Archivo General y RegistrosAcadémicos, Oficina de Contabilidad y Presupuesto,Oficina de Tesorería, ADUNAC, e interesados, para co-nocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

VÍCTOR M. MEREA LLANOSRector

10606

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CONSEJO NACIONAL DE

DESCENTRALIZACIÓN

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 050-CND-P-2006

Lince, 7 de junio de 2006

VISTO:

El Decreto Supremo Nº 053-2003-RE del Ministeriode Relaciones Exteriores; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 15 de junio de 2006 321539

REPUBLICA DEL PERU

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4º del Reglamento de Organización yFunciones de la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional (APCI) aprobado por el Decreto Supremode visto, establece que dicha Entidad cuenta en suestructura orgánica con un Comité de CoordinaciónMultisectorial, que actúa como instancia de enlace ycoordinación con los responsables de cooperación delos Ministerios, Gobiernos Regionales, GobiernosLocales, otros poderes del Estado y de los organismosconstitucionalmente autónomos, para fortalecer losespacios de concertación y diálogo de la política y gestiónde la cooperación técnica internacional;

Que, el inciso b) del artículo 13º del Reglamento acotadoen el considerando precedente, señala que el Comité estáconformado, entre otros, por los directores o jefes de lasoficinas responsables de la cooperación de los Ministerios oquienes hagan sus veces, virtud por la cual, resulta pertinentedesignar a la Responsable de la Oficina de CooperaciónInternacional como representante del Consejo Nacional deDescentralización (CND) ante dicho órgano;

Con el visto bueno de la Responsable de la Oficinade Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por las LeyesNºs. 27594 y 27783, y el Decreto Supremo Nº 053-2003-RE, y en uso de las atribuciones contenidas en laResolución Presidencial Nº 036-CND-P-2003,Reglamento de Organización y Funciones del CND;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designación de representante anteComité

Designar a la Señora MARÍA ROXANA PATRICIAPAREJA SAGASTI-TELLO, Responsable de la Oficinade Cooperación Internacional, como representante delCND ante el Comité constituido por el Reglamento deOrganización y Funciones de la APCI aprobado por elDecreto Supremo Nº 053-2003-RE.

Artículo 2º.- Presentación de InformesLa representante designada presentará al Despacho

Presidencial del CND, dentro de los dos (2) días hábilessiguientes a cada sesión que realice el Comité, un Informeen el que detallará su participación respecto de los temastratados, así como copia del Acta de la misma. En talsentido, la representante coordinará la posicióninstitucional con la Alta Dirección, previamente a suparticipación en cada sesión del Comité.

Artículo 3º.- Vigencia de la representaciónLa designación de la representante tiene vigencia en

tanto dure la labor del Comité, salvo modificación de lapresente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS THAIS DÍAZPresidente

10540

CONSUCODE

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CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONESY ADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 247-2006-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 12 de junio de 2006

VISTOS:

El Informe Nº 642-2006/GAF-SGL emitido por laSubgerencia de Logística y Servicios Generales y el

Informe Legal Nº 059-2006(GAJ) emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica, como los Memorandos Nº 260-2006(GIDP) y Nº 123-2006/GSIS-SGSCIT de la Gerenciade Investigación, Desarrollo y Planeamiento y laSubgerencia de Soporte, Comunicaciones eInnovaciones Tecnológicas respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que el año 2001, el Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, convocó ala Licitación Pública Internacional Nº 001-2001-CONSUCODE (segunda convocatoria), según relaciónde Ítems para la contratación de Software y Hardware,otorgándose la buena pro del Ítem 1 “Adquisición deSoftware y Soporte Técnico” a la Empresa SistemasOracle del Perú S.A.;

Que mediante Resolución Nº 234-2005-CONSUCODE/PRE del 21 de junio de 2005, se declaróla contratación del Servicio de Soporte Técnico paraProductos Oracle, como un servicio que no admitesustituto y se le exoneró de la realización de unaAdjudicación Directa Selectiva, contratándose el citadoservicio por un período de doce (12) meses que venceel 24 de junio de 2006;

Que el 28 de abril de 2006, mediante MemorandoNº 123-2006/GSIS-SGSCIT la Subgerencia de Soporte,Comunicaciones e Innovaciones Tecnológicas, solicitóla contratación del servicio anual de soporte técnico paralos productos Oracle, habiendo la Subgerencia deLogística y Servicios Generales fijado el valor referencialen el monto de Veinticinco Mil Setecientos Cuarenta yCinco y 79/100 Nuevos Soles (S/. 25,745.79), por lo quecorrespondería convocar a una Adjudicación DirectaSelectiva;

Que el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesde CONSUCODE correspondiente al período 2006,aprobado por Resolución Nº 002-2006-CONSUCODE/PRE, considera en el número 06 de referencia, laContratación del Servicio de Soporte Técnico para losproductos Oracle mediante una Adjudicación DirectaSelectiva;

Que mediante Memorando Nº 123-2006/GSIS-SGSCIT de 28 de abril de 2006, la Subgerencia deSoporte, Comunicaciones e Innovaciones Tecnológicas,emite el Informe Técnico, señalando que CONSUCODEutiliza productos Oracle para cubrir las necesidades delSistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), queactualmente se emplean en diferentes módulos de laentidad, señalando que por ello la renovación del serviciode soporte técnico permitirá reducir el índice de fallaspor problemas de vulnerabilidad, permitiendo mayoreficiencia y correcto funcionamiento de los productosOracle, acceso a la información técnica sobre losproductos vía acceso a Internet, así como se podráutil izar las últimas versiones de los productos,actualizaciones, como el soporte técnico para la soluciónprecisa y rápida de problemas técnicos, entre otrosservicios adicionales, por lo que en consideración a quedicho soporte técnico y actualización son realizadasdirecta y únicamente por la empresa Oracle del PerúS.A., recomienda se adopten las gestiones para sucontratación;

Que, mediante carta s/n de 24 de mayo de 2006, laEmpresa Sistemas Oracle del Perú S.A informa queOracle Corporation es dueña directa e indirecta de losderechos de autor y propiedad intelectual de losproductos Oracle; o le han sido otorgados los derechosde distr ibución de productos Oracle, los cualesincluyen derechos de autor y propiedad intelectual quepertenecen a otra entidad, y que ella es la únicaempresa autorizada por Oracle Corporation pararenovar los servicios de soporte técnico Oracle en elterritorio de Perú;

Que mediante el Memorando Nº 260-2006(GIDP) de26 de mayo de 2006, la Gerencia de Investigación,Desarrollo y Planeamiento informó respecto a ladisponibilidad presupuestal para la Contratación delServicio de Soporte Técnico para los productos Oracle,que es factible proceder la contratación del citadoservicio;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321540El Peruano

jueves 15 de junio de 2006

Que mediante Informe Nº 059-2006(GAJ) de 5 dejunio de 2006, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluyeque debe declararse la exoneración del referido servicioal haberse configurado la causal para la contratación delos servicios que no admiten sustitutos y exista proveedorúnico toda vez que no existe más proveedores en elmercado, que puedan brindar el servicio técnico yactualización a los productos Oracle, cumpliéndose enconsecuencia, con el supuesto previsto en el literal e)del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en adelante laLey);

Que el citado literal exonera de los procesos deselección, las adquisiciones y contrataciones que serealicen cuando los bienes o servicios no admitensustitutos y exista proveedor único; contrataciones queen virtud de lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley serealizarán mediante acciones inmediatas, debiendo seraprobados en el caso de CONSUCODE, medianteResolución del Titular del Pliego de la Entidad,

Que, asimismo, el artículo 144º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,establece que en los casos que no existan bienes oservicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria,y siempre que exista un solo proveedor en el mercadonacional, la Entidad podrá contratar directamente;

Que en razón de lo expuesto se acredita queCONSUCODE utiliza productos de software ORACLE,por lo que habiéndose acreditado que la empresaSistemas Oracle del Perú S.A., es proveedor único quepuede brindar el servicio de soporte técnico en el país,de manera exclusiva; tal como lo señala la propia OracleCorporation y no teniendo distribuidores autorizados, seconfigura el supuesto que obliga a exonerar del procesode selección la contratación del servicio de SoporteTécnico para productos Oracle por ser un servicio queno admite sustituto y existe proveedor único, causalprevista en el literal e) del artículo 19º de la Ley;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19ºy 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la DirectivaNº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada porResolución Nº 009-2001-CONSUCODE/PRE de 3 dejulio de 2001 y numeral 28) del artículo 7º del Reglamentode Organización y Funciones del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, aprobado por el Decreto SupremoNº 040-2006-EF y con las visaciones de la Gerencia deAsesoría Jurídica, Gerencia de Administración yFinanzas, Gerencia de Investigación, Desarrollo yPlaneamiento y la Subgerencia de Soporte,Comunicaciones e Innovaciones Tecnológicas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la contratación del“Servicio de Soporte Técnico para productos Oracle”,como un servicio que no admite sustituto y que existeproveedor único, de conformidad al literal e) del artículo19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo Segundo.- Exonerar del proceso deselección correspondiente para la contratación del“Servicio de Soporte Técnico para productos Oracle”,por un monto de Veinticinco Mil Setecientos Cuarenta yCinco con 79/100 Nuevos Soles (S/. 25,745.79), incluidolos impuestos de ley, por el período de un (1) año y concargo a la fuente de financiamiento 09, recursosdirectamente recaudados.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia deAdministración y Finanzas llevar a cabo las accionesinmediatas, a fin de contratar el servicio respectivo.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia deAdministración y Finanzas comunique el contenido de la

presente resolución y los Informes Técnico y Legal a laContraloría General de la República y a la Gerencia deNormas y Procesos dentro del plazo de diez (10) díashábiles siguientes a la fecha de su aprobación, publicarla presente resolución en el Diario Oficial El Peruano enel plazo legal, en la página web de la entidad y en elSEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO SALAZAR CHÁVEZPresidente

10514

INACC

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INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONESY CATASTRO MINERO

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 02443-2006-INACC/J

Lima, 9 de junio del 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2001-EM,modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, sedenominó al Organismo Público Descentralizado delSector Energía y Minas encargado de tramitar lassolicitudes y otorgar las concesiones mineras, así comode administrar el Derecho de Vigencia y el CatastroMinero, como Instituto Nacional de Concesiones yCatastro Minero - INACC;

Que, el artículo 5º de la norma legal citada disponeque a partir de su vigencia, las menciones al RegistroPúblico de Minería existentes en el Texto Único Ordenadode la Ley General de Minería, aprobado por DecretoSupremo Nº 014-92-EM, y demás normas legales yreglamentarias relacionadas, se entenderán comoreferidas al Instituto Nacional de Concesiones y CatastroMinero - INACC;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo124º del Texto Único Ordenado de la Ley General deMinería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM,el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero -INACC, publicará mensualmente en el Diario Oficial ElPeruano, por una sola vez, la relación de concesionesmineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en elmes anterior;

Con la visación de la Dirección General deConcesiones Mineras y de la Oficina General de AsesoríaJurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124ºdel Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, en elartículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial ElPeruano, las concesiones mineras cuyos títulos fueronaprobados en el mes de mayo del 2006, de acuerdo a larelación adjunta que es parte integrante de la presenteresolución y para los efectos a que se contraen losartículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24ºdel Decreto Supremo Nº 018-92-EM.

Regístrese y publíquese.

JUAN FCO. BALDEÓN RÍOSJefe Institucional (e)

10414

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 15 de junio de 2006 321541

REPUBLICA DEL PERU

INDEPA

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 027-2006-INDEPA-PE

Lima, 14 de junio de 2006

VISTO: Las sesiones de fechas 3 de marzo y 30 demayo de 2006 del Consejo Directivo del Instituto Nacionalde Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos yAfroperuano; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del artículo 7º de la Ley Nº 28495,Ley de creación del Instituto Nacional de Desarrollo dePueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, señala,entre las funciones del Consejo Directivo, la de designaro remover al Secretario Técnico de la Institución;

Que, mediante sesión del Consejo Directivo delINDEPA de fecha 3 de marzo del 2006, se acordó pormayoría designar a la señora Abogada DELIA INÉSROSARIO MEJÍA SANDOVAL en el cargo antesmencionado; decisión que fuera ratificada en la sesióndel 30 de mayo de 2006 enunciada en el visto, enconsecuencia debe emitirse el acto administrativocorrespondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,que regula la participación del Poder Ejecutivo en ladesignación de funcionarios públicos y estando a loprevisto en la Ley Nº 28495, Ley de creación del InstitutoNacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicosy Afroperuano y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 065-2005-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir del 15 de junio de2006 a la Sra. Abogada DELIA INÉS ROSARIO MEJÍASANDOVAL, en el cargo de Secretaria Técnica delInstituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos,Amazónicos y Afroperuano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS A. HUARCAYA ALZAMORAPresidente EjecutivoInstituto Nacional de Desarrollo de PueblosAndinos, Amazónicos y Afroperuanos

10617

INPE

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 376-2006-INPE/P

Lima, 9 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 702-2005-INPE/P de fecha 30 de diciembre de 2005, se designó,entre otros, al servidor NORMAN SALAS ACUÑA, en elcargo público de confianza de Subdirector del Estableci-miento Penitenciario Procesados de Andahuaylas, nivelF-1 de la Dirección Regional Sur Oriente Cusco;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida ladesignación referida y designar en el cargo público deconfianza a su reemplazante;

Contándose con las visaciones de las Oficinas Ge-nerales de Administración y Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y enuso de las facultades conferidas mediante ResoluciónSuprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir dela fecha, la designación efectuada mediante Resolu-ción Presidencial Nº 702-2005-INPE/P de fecha 30de diciembre de 2005, del servidor NORMAN SALASACUÑA, en el cargo público de confianza de Subdi-rector del Establecimiento Penitenciario Procesadosde Andahuaylas, nivel F-1 de la Dirección RegionalSur Oriente Cusco.

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al ser-vidor TOMAS ROBIN QUISPE MEDINA, en el cargo pú-blico de confianza de Subdirector del EstablecimientoPenitenciario Procesados de Andahuaylas, nivel F-1 dela Dirección Regional Sur Oriente Cusco.

Artículo 3º.- REMITIR, copia de la presente Re-solución a la Vicepresidencia, Oficina General de Ase-soría Jurídica, Dirección Regional Sur Oriente Cus-co, Oficina de Recursos Humanos del Instituto Na-cional Penitenciario e interesados para su conoci-miento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMÓN SALAS UGARTEPresidenteInstituto Nacional Penitenciario

10523

SUNAT

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Nº 315-2006/SUNAT/A

Callao, 9 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Intendencia NacionalNº 000068 del 17.DIC.2001 se aprobó el ProcedimientoEspecífico INPC-PE.02, denominado “Inmovilización,Incautación y Comiso”, publicado el 10.ENE.2002;

Que mediante la Resolución de Intendencia NacionalNº 000302 de fecha 18.DIC.2002 se aprobó elProcedimiento Específico IPCF-PE.02, cuya nuevacodificación IPCF-PE.00.01, fue aprobada por laResolución de Superintendencia Nacional Adjunta deAduanas Nº 267-2006/SUNAT/A;

Que por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y porDecreto Supremo Nº 011-2005-EF, han s idoaprobados el Texto Único Ordenado de la Ley Generalde Aduanas y su Reglamento, respectivamente; ypor la Ley Nº 28008 y Decreto Supremo Nº 121-2003-EF se aprobó la Ley de los Delitos Aduaneros y suReglamento;

Que la Disposición Complementaria Única delReglamento de la Ley General de Aduanas estableceque la SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos,circulares y otros documentos necesarios para laaplicación de lo dispuesto en la referida Ley y suReglamento;

Que en tal sentido, resulta necesario aprobar elprocedimiento de Inmovil ización-Incautación ySanciones Aduaneras, acorde con la normatividadvigente;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321542El Peruano

jueves 15 de junio de 2006

En uso de las facultades conferidas en la Resoluciónde Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuestoen el literal g) del artículo 23º del Reglamento deOrganización y Funciones de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria, aprobado porDecreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase el procedimiento deInmovilización-Incautación y Sanciones Aduaneras,IPCF-PE.00.01, adecuado al Sistema de la Calidad de laSUNAT, cuyo texto forma parte integrante de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Deróganse los procedimientosespecíficos de Inmovilización, Incautación y ComisoINPC-PE.02, aprobado por la Resolución de IntendenciaNacional Nº 000068 del 17.DIC.2001, publicado el 10 deenero del 2002; e Inmovilización, Incautación y Comisoen Acciones de Prevención y Represión de Infraccionesy Delitos Aduaneros IPCF-PE.00.01, aprobado por laResolución de Intendencia Nacional Nº 000302 del18.DIC.2002.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑESuperintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacionalde Administración Tributaria

INMOVILIZACIÓN – INCAUTACIÓNY SANCIONES ADUANERAS

CÓDIGO : IPCF-PE.00.01VERSIÓN : 4

I. OBJETIVO

Establecer el procedimiento para ejecutar las accionesde control y de fiscalización y ejercer la facultad deinmovilizar, incautar y aplicar sanciones con respecto amercancías, medios de transporte, personas, almacenesy establecimientos comerciales.

II. ALCANCE

Este procedimiento es aplicado por la Intendencia dePrevención del Contrabando y Control Fronterizo (IPCF),y las intendencias de aduana de la República.

III. RESPONSABILIDAD

Son responsables de la aplicación del presenteprocedimiento el Intendente de la IPCF, los intendentesde aduana, gerentes, jefes de oficiales y personalautorizado.

IV. VIGENCIA

A partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

V. BASE LEGAL

- Texto Único Ordenado de la Ley General deAduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.9.2004 y norma modificatoria.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobadopor Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el26.1.2005.

- Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstasen la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto SupremoNº 013-2005-EF, publicado el 28.1.2005.

- Texto Único Ordenado del Código Tributar io,aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicadoel 19.8.1999 y normas modificatorias.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008publicada el 19.6.2003 y norma modificatoria.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros,aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EFpublicado el 27.8.2003 y norma modificatoria.

- Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa,aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2006-EF,publicado el 15.2.2006.

- Reglamento de la Destinación Aduanera Especialde Envíos o Paquetes Transportados por ConcesionariosPostales, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2006-EF, publicado el 24.5.2006.

- Ley de Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.

- Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT, aprobado por Decreto SupremoNº 002-2003-EF publicado el 8.1.2003 y normamodificatoria.

- Reglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria,aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCMpublicado el 28.10.2002.

- Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada porDecreto Legislativo Nº 052, publicada el 18.3.1981 ynormas modificatorias.

VI. NORMAS GENERALES

Control aduanero

1. Es función de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria (SUNAT) controlar y fiscalizarel tráfico internacional de mercancías tanto al ingresocomo a la salida del territorio aduanero; así como,prevenir, reprimir, perseguir y sancionar las infraccionespromoviendo la denuncia de los delitos aduaneros.

El control de las personas, mercancías y medios detransporte en los puestos de control, lugares de pasopor fronteras, aguas jurisdiccionales y vías de transporteaéreo, marítimo, terrestre, fluvial, lacustre y ferroviarioes ejecutado por personal de la IPCF a nivel nacional yde las intendencias de aduana dentro de sucircunscripción territorial.

2. La SUNAT, en ejercicio de la potestad aduanera,puede disponer la ejecución de medidas de control antesy durante el despacho de las mercancías, conposterioridad a su levante o antes de su salida del territorioaduanero, tales como: la inmovilización, descarga,desembalaje, verificación, reconocimiento, imposición demarcas, sellos y precintos, establecimiento de rutas,custodia para su traslado o almacenamiento y cualquierotra acción necesaria para el control de las mercancías.

Personal autorizado para inmovilizar e incautar

3. Los servidores aduaneros que participan enacciones de control y/o fiscalización, tales comoverificaciones e inspecciones físicas, acciones enoperativos y en puestos de control, visitas de auditoría yotras labores similares de prevención y represión de lasinfracciones y delitos aduaneros; se encuentranautorizados para disponer provisionalmente mediante laformulación de un acta, la ejecución de una medida deinmovilización o incautación de mercancías, medios detransporte, bienes y efectos; cuando se presuma queconstituyen objeto de infracción administrativa o delitoaduanero.

4. Cuando el caso lo requiera y/o en aplicación de lanormatividad vigente, las medidas de inmovilización eincautación; se realizan ante la presencia delrepresentante del Ministerio Público.

Implementación de medidas de inmovilización eincautación

5. Para la aplicación de las sanciones establecidasen la Ley General de Aduanas o en la Ley de los DelitosAduaneros, durante la acción operativa se implementapreviamente una medida preventiva de incautación o deinmovilización, a través de la formulación del Acta de

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 15 de junio de 2006 321543

REPUBLICA DEL PERU

Inmovilización - Incautación. Salvo que losprocedimientos establezcan un formato diferente.

Tratamiento de las intervenciones de la PolicíaNacional del Perú u otras instituciones

6. Las actas de incautación y otras similareselaboradas por la Policía Nacional del Perú u otrasinstituciones, en aplicación de la Ley de los DelitosAduaneros, se registran únicamente en el móduloSIGEDA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes ala recepción de las mercancías por el personal designadopor la Gerencia de Almacenes para el caso de lasprovincias de Lima y Callao, o por el servidor aduaneroque designe el intendente de aduana para el caso de lasdemás intendencias de aduanas desconcentradas.

7. En las intendencias de aduana desconcentradas,el responsable de registrar la información, mediantememorándum electrónico, comunica el hecho al árearesponsable de resolver las solicitudes de devoluciónde mercancías incautadas por la Policía Nacional delPerú u otras instituciones, a efectos que proyecte lasresoluciones que correspondan.

Comunicación de ilícitos

8. Las intervenciones ejecutadas por la SUNAT sinparticipación del Ministerio Público, son puestas en suconocimiento en el día, siempre y cuando se presuma lacomisión de un delito aduanero.

9. Si como consecuencia de una intervención u acciónoperativa aduanera con presencia de Fiscal, se presumela comisión de un delito de contrabando, receptación otráfico de mercancías prohibidas o restringidas; deinmediato se coordina con el Fiscal para que disponga laincautación de las mercancías, medios de transporte,bienes y efectos que constituyan objeto del delito,mediante Acta de Inmovilización - Incautación a fin quede oficio efectúe la investigación correspondiente.

10. De presumirse la comisión de un delito común uotro establecido en la legislación penal vigente, medianteoficio e informe técnico legal se comunica el hecho a laautoridad administrativa competente y/o a la FiscalíaProvincial Penal de Turno correspondiente; para queaccione de acuerdo a sus atribuciones.

Acciones ante la presunción de delito aduanero

11. Los funcionarios con capacidad de representaciónde la administración aduanera para interponer denunciaspenales, deberán presentar denuncia penal ante laFiscalía Especializada en Delitos Aduaneros o la FiscalíaPenal de Turno, según corresponda, adjuntando laspruebas que acrediten la comisión del ilícito y observandolos requisitos de procedibil idad exigidos por lanormatividad procesal penal respectiva.

12. Asimismo, los referidos funcionarios seencuentran facultados para interponer queja ante elsuperior jerárquico, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 12º de la Ley Orgánica el Ministerio Público,dentro del plazo de tres (3) días de notificada la resoluciónque deniega la formulación de la denuncia.

Contrabando fraccionado

13. Se presume la comisión del contrabandofraccionado cuando se ver i f ica una ser ie deinfracciones administrat ivas vinculadas alcontrabando, realizadas por la misma persona, en unsolo acto o en varios, en montos que sumados superanlas dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).Para ello se requiere comprobar que las resoluciones,que apl ican las sanciones por infraccionesadministrativas vinculadas al contrabando, hayanquedado firmes o consentidas, para este efecto, sedebe consultar el módulo SIGEDA.

El intendente de aduana de la circunscripción designaal personal encargado de verificar esta información.

En tal caso, se debe formular un informe técnico legal,adjuntando las resoluciones administrativas autenticadasen que aparezcan las sanciones aplicadas, con todos

sus actuados, el mismo que debe ser remitido al MinisterioPúblico.

Competencia y aplicación de sanciones

14. La SUNAT es la única autoridad competente paradeclarar y sancionar la comisión de infracciones a la LeyGeneral de Aduanas y a la Ley de los Delitos Aduaneros.Supletoriamente aplica las disposiciones del CódigoTributario, así como lo establecido en la Ley delProcedimiento Administrativo General.

15. La unidad orgánica que expide la resoluciónadministrativa de sanción en aplicación del presenteprocedimiento, designa al servidor aduanero que deberáregistrar tal información en el módulo de resoluciones detrámite documentario.

16. La SUNAT requerirá el apoyo de la PolicíaNacional del Perú, a fin que preste las garantíasnecesarias, para aplicar las sanciones previstas en laLey de los Delitos Aduaneros, el cual debe concedersesin trámite previo.

VII. DESCRIPCIÓN

A) Inmovilización

A1) De su ejecución

1. La inmovilización se aplica sobre las mercancías,cuando se presume la existencia de la comisión de algunainfracción o delito aduanero previsto en la Ley Generalde Aduanas o en la Ley de los Delitos Aduaneros, paraello las mercancías permanecen en el almacén aduanerou otro lugar determinado, bajo custodia y responsabilidaddel representante legal del almacén o de quien designela autoridad aduanera, respectivamente.

2. Dispuesta la inmovilización, el servidor aduanerodesignado coloca y dispone las medidas de seguridadpertinentes, tales como precintos de seguridad, marcaso sellos que garanticen la inviolabilidad su violaciónconstituye infracción conforme al numeral 1 inciso i) delartículo 103º de la Ley General de Aduanas. Sin perjuiciode ello, se procede a formular la denuncia penal porviolencia y resistencia a la autoridad (artículo 370º delCódigo Penal).

A2) De la custodia de las mercancíasinmovilizadas

3. Las mercancías inmovilizadas no pueden serutilizadas, comercializadas, transferidas, ni otorgadasen garantía real, bajo ningún título mientras dure la medidadispuesta.

A3) De los Plazos de Inmovilización

4. El plazo de la inmovilización es de diez (10) díashábiles, prorrogable por un plazo igual. MedianteResolución de Superintendencia, la prórroga puedeotorgarse por un plazo máximo de sesenta (60) díashábiles.

5. El cómputo de los plazos se inicia a partir de lafecha de la inmovilización.

6. El plazo de inmovilización puede prorrogarse asolicitud del intervenido, en casos debidamentejustificados, para lo cual presenta su solicitud dentro delplazo inicialmente otorgado.

La prórroga no es un derecho del intervenido sinouna facultad de la autoridad aduanera, la presentaciónde la solicitud no implica aceptación por parte de la SUNAT.El servidor aduanero designado evalúa la petición,recomendando su procedencia o no.

A4) Solicitud de levantamiento de lainmovilización

7. El dueño de las mercancías inmovilizadas o surepresentante debidamente acreditado tiene derecho desustentar y acreditar la propiedad, posesión, tenencia y/oprocedencia legal de las mercancías inmovilizadas; dentrodel plazo que dure la inmovilización.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321544El Peruano

jueves 15 de junio de 2006

8. El servidor aduanero designado para analizar losmotivos de la inmovilización, evalúa las pruebaspresentadas por el interesado. En caso resulte necesario,realiza verificaciones o inspecciones a fin de corroborarla información proporcionada.

A5) Levantamiento de la inmovilización.

9. Si las pruebas acreditan la propiedad, posesión,tenencia y/o procedencia legal de las mercancías materiade inmovilización, el servidor aduanero procede a dejarsin efecto la medida.

A6) De las sanciones

10. Vencido el plazo de la inmovilización sin que elinteresado haya presentado pruebas o si éstas resultaninsuficientes, se procede a la aplicación de la sanción decomiso de las mercancías, mediante la expedición de laresolución administrativa correspondiente.

11. Si las pruebas sustentan parcialmente lapropiedad, posesión, tenencia y/o procedencia legal delas mercancías inmovilizadas, se deja sin efecto lamedida con relación a las mercancías suficientementesustentadas y se aplica el comiso de aquellas quecarecen de sustento legal.

12. De no concretarse el comiso, al no encontrarsela mercancía inmovilizada, se dispone el pago de unamulta equivalente al valor FOB de la mercancía, segúnlo establecido en el artículo 108º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley General de Aduanas, asimismomediante un Informe Técnico - Legal, se pone enconocimiento del Ministerio Público, a fin que dispongalas investigaciones correspondientes.

A7) Presunción de la comisión de delitoaduanero:

Comunicación al Ministerio Público

13. Las intendencias de aduana y la IPCF, cuandopresuman la comisión de delitos aduaneros comunicanel hecho al representante del Ministerio Públicocompetente, remitiendo un Informe Técnico - Legal,debidamente sustentado. De corresponder, también seremite los resultados del reconocimiento físico y avalúoal Ministerio Público, dentro del plazo de tres (3) díashábiles siguientes a la entrega de las mercancías alalmacén de la SUNAT.

14. Asimismo, la referencia del Informe Técnico legalu otro documento que motivó la denuncia de la SUNAT odel Ministerio Público, se ingresa en el módulo trámitedocumentario debiendo asociar como documento dereferencia, el acta de inmovilización - incautación.

B) Incautación y comiso según la Ley General deAduanas

B1) De su ejecución

1. La incautación se aplica sobre las mercancías,cuando se presume la existencia de alguna infracciónprevista en el artículo 108º del Texto Único Ordenado dela Ley General de Aduanas.

B2) De la recepción, reconocimiento y valoraciónde las mercancías incautadas

2. Las mercancías incautadas son entregadasdentro de los tres (3) días hábiles siguientes deproducido el hecho al almacén aduanero de la SUNATde la circunscripción. La unidad orgánica que ejecutóla acción designa al servidor aduanero encargado dela entrega.

3. El servidor aduanero designado por la intendenciade aduanas de la circunscripción reconoce físicamentelas mercancías en el almacén de la SUNAT y establecesu valor en términos CIF, con determinación de la deudatributaria aduanera, dentro de los tres (3) días hábilessiguientes a su recepción; cuyos resultados se registranen el módulo SIGEDA.

Acciones de la IPCF

4. Tratándose de acciones de la IPCF, la unidadorgánica que ejecuta la incautación designa al servidoraduanero encargado de entregar las mercancías a laGerencia de Almacenes, así como al encargado derealizar el reconocimiento y avalúo de las mercancías,cuyo resultado se registra en el módulo SIGEDA.

B3) De la solicitud de devolución

5. El dueño de las mercancías incautadas o surepresentante debidamente acreditado tiene derecho desustentar y acreditar la propiedad, posesión, tenencia y/oprocedencia legal de las mercancías incautadas.

Recibida la solicitud de devolución, el área de trámitedocumentario remite el expediente con sus actuados alárea encargada de la unidad orgánica de resolverlos,para que proceda a verificar el cumplimiento de losrequisitos de admisibilidad, y de no existir omisión alguna,proceda a su análisis, informe y proyecte el actoresolutivo correspondiente, ingresando dicha informaciónal módulo documentario.

B4) De las sanciones

6. La unidad orgánica que dispuso la medida deincautación, designa al servidor aduanero responsablede proyectar el informe y la resolución administrativapara la aplicación de sanciones a aquellas Actas deInmovilización - Incautación que no cuenten consolicitudes de devolución de mercancías. Dicharesolución se proyecta dentro del plazo de veinte (20)días hábiles siguientes de vencido el plazo parapresentar dicha solicitud y lo resuelto se registra en elmódulo de resoluciones debiendo asociar comodocumento de referencia el acta de inmovilización -incautación.

7. La resolución administrativa puede ser objeto dereclamación, conforme a lo establecido en elprocedimiento “Reclamos Tributarios” IFGRA-PG.04.

C) Incautación y comiso administrativo según laLey de los Delitos Aduaneros

C1) De su ejecución

1. Procede la incautación de mercancías, medios detransporte, bienes y efectos, cuando se presuman lacomisión de los ilícitos previstos en la Ley de los DelitosAduaneros.

C2) De la recepción, reconocimiento y avalúo delas mercancías incautadas.

2. Las mercancías, medios de transporte, bienes yefectos incautados por la SUNAT u otra autoridad sonentregados dentro de los tres (3) días hábiles siguientesde producido el hecho al almacén de la SUNAT de lacircunscripción. La unidad orgánica de la SUNAT queejecutó la acción designa al servidor aduanero encargadode implementar la entrega.

3. El servidor aduanero designado, reconocefísicamente las mercancías y establece su valor entérminos CIF con determinación de la deuda tributarioaduanera que hubiera correspondido por su importación,lo que se debe comunicar al Ministerio Público.

4. Tratándose de mercancías que por suscaracterísticas, su naturaleza o por las circunstanciasno puedan ser internadas en el almacén de la SUNAT dela circunscripción, el intendente de aduanas puededisponer que éstas puedan ser internadas en losalmacenes de entidades públicas o privadas de maneratemporal, sin perjuicio que se realice la diligencia dereconocimiento y avalúo.

5. Para el caso de la IPCF, la unidad orgánica queefectúa la incautación designa al servidor aduaneroencargado de realizar el reconocimiento físico y avalúode las mercancías.

6. Ante la imposibilidad de valorar la mercancía porsu naturaleza o características dentro del plazo señalado,

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REPUBLICA DEL PERU

el Intendente de la IPCF o el Intendente de Aduanacorrespondiente, comunica tal situación al MinisterioPúblico sustentando los motivos determinantes.

7. Constituyen infracción administrativa vinculada alcontrabando, los supuestos previstos en la Ley de losDelitos Aduaneros, cuando el valor de la mercancíaincautada no excede el monto equivalente a dos (2) UITvigente al 1 de enero del año calendario en que se cometióla infracción. Para convertir el valor CIF de la mercancía,en moneda nacional, se considera el tipo de cambio ventavigente en la fecha de incautación.

Valoración de medios de transporte

8. Los vehículos intervenidos que son utilizados comomedios de transporte de la mercancía incautada, no sonobjeto de valoración, salvo que éstos constituyan bienesque carezcan de documentación aduanera que acreditesu ingreso al país.

C3) Del plazo para la solicitud de devolución demercancías incautadas

9. El plazo para la presentación de la solicitud dedevolución de mercancías es de veinte (20) días hábiles,computados a partir del día siguiente de su ejecución.Este plazo es improrrogable.

C4) Solicitud de devolución

10. El dueño, consignante o consignatario de lasmercancías incautadas o su representante debidamenteacreditado, tiene derecho de sustentar la propiedad,posesión, tenencia y/o procedencia legal de los bienesdentro del plazo previsto en el numeral anterior.

C5) De las sanciones

11. Las sanciones contempladas en la presentesección, se aplican mediante la expedición de laResolución Administrativa correspondiente.

La resolución administrativa puede ser objeto dereclamación, conforme a lo establecido en elprocedimiento “Reclamos Tributarios” IFGRA-PG.04.

Con relación a las mercancías y a las personasque cometen la Infracción

12. Las mercancías y bienes materia de infracciónadministrativa vinculada al contrabando, son objeto de lasanción administrativa de comiso.

13. Asimismo a las personas naturales o jurídicasinfractoras debidamente identificadas, se les impone unamulta equivalente a dos (2) veces los tributos dejadosde pagar o, al doble de esta multa en caso de reincidencia.De no poder aplicarse ésta, el infractor abonará unamulta equivalente al valor FOB de la mercancía objetode infracción. Del mismo modo se procederá segúncorresponda al cierre temporal del establecimiento porun período de sesenta (60) días calendario o de noventa(90) días calendario en caso se trate de reincidencia,incrementándose en 30 días calendario por cadareincidencia.

Respecto a las personas que transportanmercancías

14. Cuando la SUNAT, a través de sus acciones decontrol y fiscalización, detecta un vehículo transportandomercancías en infracción administrativa vinculada alcontrabando, interviene al conductor de este medio yprocede a la retención de su licencia de conducir, segúnlo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Ley delos Delitos Aduaneros.

De no poder retenerse la licencia de conducir seanotarán las características del vehículo tales comoplaca, marca, modelo, color, número de unidad, etc, fechay hora de los hechos, asi como los datos del conductor;cursando oficio a la dependencia policial correspondientesolicitando su intervención a fin de que logre retenerlapara luego remitirla a la intendencia de aduana de la

circunscripción. Tratándose de conductores quepertenecen a empresas de transportes formalmenteconstituidas, se proyecta un oficio a la referida empresaa fin que hagan llegar la licencia del conductor intervenidoa la intendencia de aduana de la circunscripción.

15. Dentro de los dos días hábiles siguientes deproducido el hecho el intendente de la IPCF o el intendentede aduana de la circunscripción, emite la resoluciónadministrativa correspondiente sancionando la infraccióndetectada y enviando la licencia de conducir al Ministeriode Transportes y Comunicaciones para que sancionecon un (1) año de suspensión al titular de la licencia deconducir y para que la anoten como antecedente en elRegistro de Conductores. En caso que dicha personapreste servicios para una persona jurídica dedicada altransporte, se le suspenderá por cinco (5) años la licenciade conducir.

16. Cuando los vehículos son de propiedad depersonas jurídicas se aplica una multa equivalente a dosveces los tributos dejados de pagar. Asimismo, cuandola persona jurídica tiene como objeto social el transporte,adicionalmente se debe oficiar al Ministerio de Transportesy Comunicaciones para que suspenda en sus actividadesa la empresa por seis (6) meses.

17. Si se volviese a cometer una infracción de lamisma naturaleza en el período de un año a partir de lafecha en que se impuso la última sanción, corresponderáaplicar una multa equivalente a cuatro veces los tributosdejados de pagar, incrementándose en dos veces porcada reincidencia.

18. Si existe responsabilidad concurrente entre elconductor y el propietario la obligación es solidaria.

Con relación a los vehículos utilizados

19. Los vehículos o medios de transporte, de cualquiernaturaleza, utilizados para la comisión de la infracciónadministrativa vinculada al contrabando, incautados porla SUNAT serán internados a los depósitos del Ministeriode Transportes y Comunicaciones dentro de los (2) dosdías hábiles siguientes de producido el hecho, para ellola intendencia de aduana de la circunscripción emite laresolución administrativa sancionando la infraccióndetectada la cual debe ser remitida conjuntamente conun oficio al responsable de los depósitos del Ministeriode Transportes y Comunicaciones.

20. Mediante la resolución administrativacorrespondiente se sanciona con el internamiento porun período de sesenta (60) dias calendario o ciento veinte(120) días calendario en caso de reincidencia,computados desde la fecha de su incautación,incrementándose en 60 días calendario por cadareincidencia. En la respectiva resolución se indica la fechade inicio y vencimiento de la sanción.

21. Vencido el plazo de internamiento el infractorpresenta original o copia autenticada de la resoluciónadministrativa ante la entidad encargada de la custodiadel vehículo a fin de obtener su devolución.

22. En caso de que el medio de transporte hubierasido acondicionado o modificado en su estructura originalpara la comisión de la infracción, el propietario delvehículo deberá reacondicionar el mismo a su estadooriginal, antes de los plazos establecidos en los literalesanteriores, según sea el caso.

Si el medio de transporte hubiese sido acondicionadopor segunda vez, corresponderá el internamiento delvehículo por un período de ciento ochenta (180) díascalendario, siempre que pertenezca al mismo propietario.

De no modificarse su estructura en un plazo máximode treinta (30) días calendario, se le sancionará con elcomiso del vehículo.

Con relación al almacenamiento o comerciali-zación

23. Cuando se produzca el almacenamiento ocomercialización de mercancías provenientes de lainfracción tipificada en la presente Ley, se procederá aaplicar una multa equivalente a cinco veces los tributosdejados de pagar y el cierre temporal del establecimientopor un período de diez (10) días calendario.

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jueves 15 de junio de 2006

Tratándose de locales de almacenamiento, el cierretemporal consistirá en la prohibición durante el indicadoplazo, de recibir o efectuar ingresos de mercancías alestablecimiento, pudiendo retirarse sólo las recibidasantes del cierre, debiendo para tal efecto solicitar laautorización a la administración aduanera.

Registro de actas en el módulo SIGEDA

24. La intendencia de aduana que ejecuta la acciónde inmovilización o incautación, designa al servidoraduanero que va a registrar la información contenida enel “Acta de Inmovilización - Incautación” en el móduloSistema de Gestión de Delitos Aduaneros - “SIGEDA”;tratándose de una medida de incautación dentro de losdos (2) días hábiles siguientes de recibidas lasmercancías por el almacén de la SUNAT de lacircunscripción; tratándose de una medida deinmovilización dentro de las veinticuatro (24) horas deproducida, comunicando la medida preventiva, a la unidadorgánica correspondiente de la intendencia de la aduanade la circunscripción.

Asimismo, se procede conforme a lo regulado en elInstructivo de Trabajo “Llenado y Registro del Acta deInmovilización - Incautación”.

25. Las actas de inmovilización - incautación que seelaboren, se registran únicamente en el módulo SIGEDA,el cual suministra información al módulo de “Control deAlmacenes” y otros módulos que estén interconectados.

VIII. FLUJOGRAMAS

Ver en la página 15

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

- Las infracciones administrativas previstas en la LeyGeneral de Aduanas y en la Ley de los Delitos Aduaneros.

- Los delitos previstos en la Ley de los DelitosAduaneros.

X. REGISTROS

- Actas de Inmovilización - IncautaciónConservación: Un (1) año calendario, luego se remite

al archivo de la intendencia de aduana de lacircunscripción.

- Registro de las Actas de Inmovilización - Incautaciónen cualquiera de sus modalidades y de las Resolucionesconsentidas o firmes según la Ley de los DelitosAduaneros, en el módulo “SIGEDA”.

Conservación: Permanente

XI. DEFINICIONES

- Acta de Inmovilización - Incautación.- Documentoelaborado por personal autorizado de la SUNAT, concarácter probatorio, en el que se deja constancia de lasmercancías incautadas, por presunta infracción o delitoaduanero.

- Resolución Consentida o Firme.- Aquella que noha sido impugnada en el plazo legal, o el plazo para suinterposición hubiese vencido o ésta ha sido confirmadapor Resolución del Tribunal Fiscal.

- Incautación.- Es una medida preventiva ytransitoria, que consiste en la toma de posesión forzosay traslado de la mercancías a los almacenes de laSUNAT mientras se determine su situación legaldefinitiva.

- Inmovilización.- Es una medida preventiva ytransitoria, que afecta, medios de transportes, equipajesy mercancías de cualquier naturaleza, mediante el cualla autoridad aduanera dispone que las mercancíaspermanezcan en el almacén aduanero u otro lugardeterminado, bajo custodia y responsabilidad derepresentante legal el almacén o quien designe laautoridad aduanera, respectivamente.

INMOVILIZACION E INCAUTACIÓN PREVISTAS POR LA LEY GENERAL DE ADUANAS

Solicita desactivación o

devolución

SUNAT DUEÑO O CONSIGNATARIO DE LAS MERCANCÍAS

InicioPersonal autorizado de

SUNAT realiza acciones decontrol y fiscalización

Detecta una causal de comiso

El interesado recibe copiadel Acta

Acta deinmovilización-

incautación

No

Recibe laResolución

Proceso deReclamación

Resolución de comiso

Recibe expedienteEl servidor aduanero evalúa lapruebas presentadas

acredita la propiedadlícita

Queda sin efecto la medida

Fin

No

Presenta reclamación

Fin

No

Notificación de Resolución

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REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Nº 320-2006/SUNAT/A

Callao, 9 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de SuperintendenciaNacional Adjunta de Aduanas Nº 581-2005/SUNAT/Ase aprobó el procedimiento "Autor ización yAcreditación de Operadores de Comercio Exterior"INTA-PG.24 (Versión 1), modificada por la Resoluciónde Superintendencia Nacional Adjunta de AduanasNº 227-2006/SUNAT/A;

Que el artículo 2º de la Resolución deSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 581-2005/SUNAT/A dispone que a partir del 1 de junio del2006, los representantes legales ante la autoridadaduanera de los concesionarios postales y de los dueños,consignatarios o consignantes (persona natural ojurídica) que se encuentran en actividad, deberán contarcon Título de Agente de Aduana expedidos por la SUNAT,a fin de que puedan continuar desempeñando susfunciones;

Que los concesionarios postales acreditados ante laSUNAT han manifestado su problemática para adecuarsea la citada disposición en el plazo establecido, por lo quese ha considerado conveniente ampliar el plazo para laentrada en vigencia del artículo 2º de la Resolución deSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 581-2005/SUNAT/A;

Que si bien, conforme a lo establecido por el artículo165º del Reglamento de la Ley General de Aduanas,aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, losconcesionarios postales son un tipo de despachadoresde aduana; la exigencia de que el representante legalante la SUNAT sea acreditado también como miembro

del directorio; gerente general; o socio, según sea lamodalidad societaria adoptada, señalada en el segundopárrafo del artículo 167º del indicado Reglamento, esaplicable solamente al despachador de aduana - agenciade aduana;

En uso de las facultades conferidas por la Resoluciónde Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuestoen el inciso g) del artículo 23º del Reglamento deOrganización y Funciones de la SUNAT, aprobado porDecreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Amplíese por treinta (30) díascalendario contados desde el 1 de junio del 2006, elplazo previsto en el artículo 2º de la Resolución deSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 581-2005/SUNAT/A, para que los representantes legalesante la autoridad aduanera de los concesionariospostales y de los dueños, consignatarios o consignantes(persona natural o jurídica) que se encuentran enactividad cuenten con Título de Agente de Aduanaexpedido por la SUNAT, a fin de que puedan continuardesempeñando sus funciones.

Artículo 2º.- El representante legal ante la autoridadaduanera del concesionario postal, cuando no actúe comoagencia de aduana, no requiere que sea acreditado comomiembro del directorio, tratándose de Sociedad Anónimacon directorio; gerente general, en el caso de SociedadAnónima Cerrada sin directorio; o socio de la sociedad,tratándose de Sociedad Comercial de ResponsabilidadLimitada, según sea la modalidad societaria adoptada.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará envigencia el día de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑESuperintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

10537

SUNAT DUEÑO O CONSIGNATARIO DE LAS MERCANCÍAS

InicioDetecta presunción de delito/

infracción aduanera

El interesado recibe copiadel Acta

INCAUTACION PREVISTA POR LA LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS

Acta de incautación

¿ParticipaMinisterioPúblico?

Fiscal ordena laincautación mediante su

firma en el actaSí

No

Solicita devoluciónSí

No

Recibe laresolución

Proceso dereclamación

Resolución decomiso

Recibe expedienteEl servidor aduanero evalúa lapruebas presentadas

acredita la propiedadlícita

Queda sin efecto la medida

Fin

No

Notificación de Resolución

Presenta reclamación

Fin

NoSí

10566

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321548El Peruano

jueves 15 de junio de 2006

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GOBIERNO REGIONAL

DE HUANCAVELICA

FE DE ERRATAS

ORDENANZA REGIONALNº 029-GR-HVCA/CR

Mediante Oficio Nº 393-2006/GOB.REG.HVCA/PR,el Gobierno Regional de Huancavelica solicita se publiqueFe de Erratas de la Ordenanza Regional Nº 029-GR-HVCA/CR, publicada en la edición del 11 de junio de2006.

DICE:

"Artículo 2º.- Aféctese al saldo del presupuesto de laFuente de Financiamiento de Canon y Sobre Canon año2004 la suma de S/. 350,000.00 nuevos soles paracontrapartida a la cooperación técnica (CC.EE. Rosario);y S/. 150,000.00 nuevos para el estudio de Prefactibilidaddel Hospital de Tayacaja."

DEBE DECIR:

"Artículo 2º.- Aféctese al saldo del presupuesto de laFuente de Financiamiento de Canon y Sobre Canon año2004 la suma de S/. 350,000.00 nuevos soles paracontrapartida a la cooperación técnica (CC.EE. Rosario);S/. 150,000.00 nuevos para el estudio de Prefactibilidaddel Hospital de Tayacaja, y 100,000.00 para la conclusiónde la Obras Construcción del C.E. MX. Daniel Hernándezde Tayacaja."

DICE:

"Artículo 3º.- Aféctese al presupuesto de Canon ySobre Canon saldo año 2004 la suma deS/. 200,000.00 nuevos soles para liquidación de obrasa nivel regional".

DEBE DECIR:

"Artículo 3º.- Aféctese al presupuesto de Canon ySobre Canon saldo año 2004 la suma de S/. 200,000.00nuevos soles para liquidación de obras a nivel regional,que comprende a las obras del ex - CTAR y obras de losaños 2003 y 2004".

10547

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MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

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DECRETO DE ALCALDÍANº 22

Miraflores, 13 de junio, 2006

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo Único del Decreto de AlcaldíaNº 20, publicado el 1 de junio de 2006, estableció:prorrogar el plazo de vigencia de la OrdenanzaNº 199 hasta el 30 de junio de 2006 la cual "Suspendetemporalmente la admis ión de so l ic i tudes deexpedic ión de Cert i f icados de ParámetrosUrbanísticos y Edificatorios con fines comerciales;de Anteproyecto y Proyectos definitivos para finescomerciales; así como solicitudes de Certificados deCompatibilidad de Usos; Licencias de FuncionamientoProvisionales y/o Definitivas; y Ampliación de Giroen el distrito";

Que, el artículo 4º de la Ordenanza Nº 199, faculta alSeñor Alcalde a disponer mediante Decreto de Alcaldíael levantamiento de la suspensión descrita en dichodispositivo legal, en aquellas zonas en las que no existaconflicto;

Que, dadas las solicitudes de empresas y personasnaturales, que desean invertir en el distrito, resultanecesario el levantamiento de la suspensión temporalpara la admisión de solicitudes de expedición deCertificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorioscon fines comerciales; de Anteproyectos y ProyectosDefinitivos para fines comerciales; así como solicitudesde Certificados de Compatibilidad de Usos; Licencias deFuncionamiento Provisionales y/o Definit ivas; yAmpliación de Giro de determinados inmuebles dentrode la jurisdicción de Miraflores que se detallan en la parteresolutiva del presente Decreto;

Estando a lo expuesto en el Informe Nº 209-2006-GTA.00/MM de fecha 13 de junio de 2006, y en uso delas facultades conferidas por el artículo 20º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- Disponer el levantamiento dela suspensión temporal ordenada medianteOrdenanza Nº 199 y prorrogada su vigencia medianteDecreto de Alcaldía Nº 20 para los inmuebles que sedetallan en el anexo 1, que forma parte del presenteDecreto.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia deTrámites y Autorizaciones el cumplimiento de lo dispuestopor el presente Decreto de Alcaldía.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FERNANDO ANDRADE CARMONAAlcalde

ANEXO Nº 1 - DECRETO DE ALCALDÍA Nº 22

A.- INMUEBLES EN QUE SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN PARA TRAMITARCERTIFICADOS DE COMPATIBILIDAD DE USO, LICENCIAS DEFUNCIONAMIENTO PROVISIONALES Y/O DEFINITIVAS Y AMPLIACIONESDE GIRO.

Nº INMUEBLE1 Calle Alcanfores 255 3. piso2 Av. Angamos Este 3763 Av. Av Aramburú 166 Dpto 4B4 Av. Armendariz 422, 424, 4265 Calle Atahualpa 5586 Av. Benavides 2137 Av. Benavides 5858 Av. Benavides 1396 Piso 29 Av. Benavides 2178-218010 Av. Benavides 218711 Av. Benavides 2426 Of 20412 Calle Bonilla 13613 Calle Cantuarias 38514 Calle Colina 151

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 15 de junio de 2006 321549

REPUBLICA DEL PERU

Nº INMUEBLE15 Av. Comandante Espinar 444, 2º piso16 Av. Comandante Espinar 844, 3º piso17 Calle Coronel Inclán 10118 Av. Del Ejército 64519 Calle Elías Aguirre 15120 Calle Enrique Palacios 102021 Pasaje Esperanza 12722 Pasaje Esperanza 19823 Calle General Borgoño 250 Of 40124 Calle General Mendiburo 64225 Av. Jorge Chávez 631 7º piso26 Av. Larco 108327 Av. Larco 124728 Av. La Paz 675 Ofc. 20229 Av. Pardo 32030 Av. Paseo de la República 551431 Av. Paseo La Castellana 124 Of . 20332 Av. Petit Thouars 495133 Av. Petit Thouars 5225 Of . 20334 Av. Petit Thouars 545935 Pasaje Pinos 114 Of. 20836 Pasaje Pinos 156 Of . 1837 Av. Roosevelt 586638 Av. Santa Cruz 61739 Calle Schell 343 Of . 30640 Calle Tarata 22641 Calle Tarata 26142 Calle 2 de Mayo 687 Of. 30143 Calle 2 de Mayo 74144 Calle 2 de Mayo 744 Ofic. 10245 Av. 28 de Julio 1034-1038

B.- INMUEBLES EN QUE SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN PARA TRAMITARCERTIFICADOS DE PARAMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS,ANTEPROYECTOS Y PROYECTOS DEFINITIVOS DE OBRAS NUEVAS.

1 Av. 28 de Julio 860, 878, 880

10618

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

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ORDENANZA MUNICIPALNº 000067-MDSJM

San Juan de Miraflores, 28 de abril del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital deSan Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria de Concejode la fecha, Vistos y Oídos, el Informe Nº 429-05-MDSJ-GM-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; InformeNº 025-2006-MDSJM/GM/PLCLP del Programa de LuchaContra La Pobreza; Memorando Nº 1156-2006-MDSJM/GM de la Gerencia Municipal; Proyecto de Ordenanzaremitido con Oficio Nº 062-2006-MDSJM/CSC-SR por elPresidente de la Comisión de Servicios a la Ciudad, queregula el funcionamiento, control y/o fiscalización de los

surtidores y camiones cisternas suministradores de aguaapta para consumo humano en el distrito de San Juan deMiraflores; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo195º numerales 5) y 7) de la Constitución Política delPerú, las Municipalidades organizan, reglamentan yadministran los servicios públicos locales de suresponsabilidad y participan en la gestión de lasactividades y servicios inherentes al Estado, conformea Ley;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo80º numerales 3.3.2. y 4.4.1 de la Ley Nº 27972 -Orgánica de Municipalidades, son funciones de lasmunicipalidades distritales, normar y controlar el aseo,higiene, salubridad y el servicio de agua potable,alcantarillado y desagüe y otros en los establecimientoscomerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas,playas y otros lugares públicos;

Que, en el distrito de San Juan de Mirafloresexisten surtidores de agua que aún carecen deAutorización Municipal de Funcionamiento, comotambién camiones cisterna que proveen de agua anumerosos Asentamientos Humanos, cuyascondiciones de salubridad deben ser reglamentadas;

De conformidad con lo establecido en el numeral8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972, debatido en el plenodel Concejo, y con la dispensa del trámite de lecturay aprobación del Acta, y con el voto unánime de losseñores Regidores, se ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- Ámbito de AplicaciónLa presente Ordenanza regula el funcionamiento,

control y/o fiscalización de los surtidores y camionescis ternas suminis t radores de agua apta paraconsumo humano en los Asentamientos Humanos deld is t r i to de San Juan de Miraf lores; dándosecumplimiento a las normas de higiene y salubridadestablecidos en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo Segundo.- Definiciones

a) Surtidores.- Es el lugar donde existe un sistemamediante el cual se obtiene agua apta para el consumohumano, procedente de fuente subterránea o superficialy cuyas instalaciones deben cumplir con los requisitosestablecidos en la ley.

b) Camión Cisterna.- Unidad motorizada destinadaa transportar el agua apta para consumo humano, desdeel surtidor hasta sus consumidores, la misma que debecumplir con las normas sanitarias.

c) Inspección Sanitaria.- Acción administrativatendiente a analizar, controlar y fiscalizar las condicionesde salubridad e higiene de los surtidores y camionescisterna que distribuyen agua apta para consumohumano.

Artículo Tercero.- Órgano de ControlLa Municipalidad efectuará acciones de control y

fiscalización de surtidores de agua y camiones cisterna a travésde las Subgerencias de Servicios a la Salud y la Policía Municipal,aplicando las sanciones correspondientes por incumplimientode las normas sanitarias y otras Disposiciones Municipales enque se encuentran inmersas. Sin perjuicio de lo antes indicado,la Municipalidad podrá celebrar convenios con institucionespúblicas y privadas con la finalidad de optimizar las inspeccionessanitarias.

TÍTULO II.- DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo Cuarto.- De las Autorizaciones deFuncionamiento

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Toda persona natural o jurídica que administresurtidores de agua, sea como propietario o poseedor yque suministre agua para consumo humano, deberácontar con la autorización Municipal de funcionamientorespectiva.

Asimismo, toda persona natural o jurídica que seapropietario de camiones cisterna, que distribuyan ycomercialicen agua para consumo humano, deberácontar con el permiso de comercialización respectivo.

Artículo Quinto.- De los SurtidoresLos propietarios o poseedores administradores de

surtidores de agua apta para consumo humano, paraobtener su Autorización Municipal de funcionamiento enla jurisdicción, además de cumplir con los requisitosgenerales establecidos para el otorgamiento de cualquierlicencia de funcionamiento, deberán cumplir con losiguiente:

1. Solicitud dirigida al Alcalde2. Presentación del Certificado de Inscripción

Numerado otorgado por el Ministerio de Salud.3. Declaración Jurada comprometiéndose a cumplir

con las condiciones sanitarias reguladas en la presenteOrdenanza.

4. Presentación del Libro de Registro de camionescisterna adscritos a su surtidor, en el que se consignaránlos siguientes datos:

a) Número de placa del vehículo;b) Número de registro de la inscripción otorgada por

el Ministerio de Salud;c) Nombre del chofer, número de brevete y nombre

del ayudante;d) Capacidad de la cisterna;e) Zona y/o Asentamientos Humanos a los que

atiende;f) Certificado de desinfección de la cisterna del

vehículo, con vigencia máxima de 6 meses.g) El surtidor deberá colocar un cartel (3m2 x 1m2

1/2) de fondo celeste con letras blancas que diga “Aguaapta para consumo humano” en un lugar visible.

Artículo Sexto.- PlazosEl procedimiento para obtener la autorización tendrá

un plazo de duración de treinta (30) días hábiles comomáximo y lo otorga la Gerencia de Servicios a la Ciudad,previo informe de las áreas respectivas.

Artículo Séptimo.- De los Camiones CisternaLos propietarios de camiones cisterna para obtener

el "Permiso de la autorización para la distribución ycomercialización de agua para consumo humano" en lajurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, deberánefectuar el siguiente procedimiento:

a) Solicitud dirigida al Alcalde.b) Pago de derechos administrativos.c) Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo y/o

contrato de compraventa.d) Certificado de Inscripción numerado vigente

otorgado por el Ministerio de Salud.e) Certificado domiciliario del propietario y/o conductor

del vehículo vigente a la fecha de la solicitud de permisootorgado por la Comisaría de la PNP de su Sector.

f) El exterior del camión deberá estar pintado de colorceleste debiendo colocar en la parte externa y a lo largodel depósito cisterna en forma visible la palabra “AguaPotable”, cada letra deberá tener como mínimo unamedida de 30cm X 20cm.

El procedimiento tendrá un plazo de duración de 15días hábiles y lo otorga la Gerencia de Servicios a laCiudad previo informe de las áreas respectivas.

TÍTULO III.- DEL REGISTRO

Artículo Octavo.- De la inscripción en el RegistroLa Municipalidad a través de la Gerencia de Servicios

a la Ciudad en coordinación con la Gerencia de DesarrolloHumano, Gerencia de Seguridad Ciudadana y elPrograma De Lucha Contra La Pobreza, llevará unRegistro actualizado de los surtidores y camionescisterna que operan en el distrito.

Artículo Noveno.- Registro de SurtidoresEl registro de surtidores, consignará, necesariamente,

la siguiente información:

1. Ubicación.2. Volumen promedio de agua apta para consumo

humano que abastece por día.3. Número promedio de camiones cisterna que se

abastecen por día.4. Identificación del propietario.5. Presentación del Certificado de Inscripción

Numerado otorgado por el Ministerio de Salud.6. Presentación del Libro de Registro de camiones

cisterna, en el que se consignará los siguientes datos:

a) Número de placa de vehículo.b) Número de registro de la inscripción otorgada por

el Ministerio de Salud.c) Nombre del chofer, número de brevete y nombre

del personal auxiliar.d) Capacidad de la cisternae) Certificado de desinfección de la cisterna del

vehículo con vigencia no menor a los 6 meses.

Artículo Décimo.- Registro de Camiones CisternaEl registro de Camiones Cisterna, consignará,

necesariamente, la siguiente información:

1. Número de placa de vehículo y fotografía delmismo.

2. Número de registro de la inscripción otorgada porel Ministerio de Salud.

3. Nombre del chofer, número de brevete y nombredel personal auxiliar.

4. Vigencia del carné sanitario del chofer y del personalauxiliar.

5. Capacidad de la cisterna.6. Zona y/o Asentamientos Humanos a los que

atiende.7. Certificado de desinfección de la cisterna del

vehículo con vigencia no menor a los 6 meses.8. Los camiones cisterna deberán contar con la

Certificación que lo acrediten en condiciones mecánicasóptimas para así evitar accidentes dada la precariedady accidentado de las zonas donde se suministrará elagua potable.

TÍTULO IV.- DE LAS CONDICIONES SANITARIAS

Artículo Décimo Primero.- De las CondicionesSanitarias de Surtidores

Las condiciones sanitarias de los surtidores varíansegún de donde provenga el agua, y son:

11.1.- Si la fuente es agua subterránea y su captaciónes mediante un pozo, éste deberá cumplir con lossiguientes requisitos:

a) Poseer loza circular o cuadrada, de manera quesu borde exterior tenga una distancia mínima de 2.5metros hasta el eje del pozo, para impedir la filtración delagua al pozo.

b) Tener equipo de bombeo que transporte el aguadesde el pozo hasta los camiones cisterna.

c) Poseer sistema de desinfección mediante lacloración que garantice en el agua la existencia de 0.8 a1.0 miligramos por litro del cloro residual.

11.2.- Si la fuente es agua subterránea provenientede un manantial, éste deberá cumplir con los siguientesrequisitos:

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REPUBLICA DEL PERU

a) Poseer caja de captación de concreto armado contapa impermeable.

b) Equipo de bombeo que conduzca el agua desde elmanantial hasta la cisterna del vehículo.

c) Poseer sistema de desinfección mediante lacloración, que garantice en el agua la existencia de 0.8 a1.0 miligramos por litro de cloro residual.

11.3.- Si el agua procede de la red pública deberácumplirse con los siguientes requisitos:

a) Instalación especial que haga llegar el aguadirectamente de la red al camión cisterna. No estarápermitido para estos fines, el uso de hidrantes contraincendio ya instaladas en la red.

b) Si el agua de la red pública no tuviera cloro residual,deberá instalarse un equipo de desinfección que garanticela existencia de 0.2 miligramos por litro de cloro.

c) Sistema de desinfección mediante la cloración, quegarantice la existencia de 0.8 a 1.0 miligramos por litrode cloro residual.

d) La fiscalización posterior sobre el cumplimiento delas especificaciones técnicas en el proceso deconstrucción de las obras de infraestructura antesseñaladas serán asumidas por la Subgerencia de ObrasPrivadas y Control Urbano.

Artículo Décimo Segundo.- De las condicionessanitarias de los camiones cisterna

Los camiones cisterna tendrán las siguientescondiciones sanitarias:

a) Los camiones cisterna deberán encontrarse enbuenas condiciones técnicas y de maniobrabilidad, lacisterna no presentará fugas y deberá contar con tapahermética. Interiormente no presentará partes oxidadas,si es que el material con el que es construido es metálicoy deberá estar revestido con pintura epóxica para laprotección del interior de la cisterna que permitagarantizar la calidad del agua.

b) Las mangueras deberán ser colocadas demanera que los cincuenta centímetros adyacentes ala boca de descarga, cuente con la debida protecciónde una funda de material impermeable a fin de impedirel contacto con el polvo que pudiere levantar lacirculación.

TÍTULO V.- DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN:

Artículo Décimo Tercero.- Del Control yFiscalización

La Municipalidad en coordinación con el Ministerio deSalud y Sedapal en forma permanente tomará de lossurtidores y camiones cisterna suministradores de aguapara consumo humano, muestras para medir él clororesidual y el análisis bacteriológico y/o físico-químico.Para ello levantará el Acta respectiva con la firma de losservidores y/o funcionarios públicos intervinientes, asícomo del propietario o administrados o chofer segúnsea el caso.

La Municipalidad podrá efectuar operativos enforma conjunta con el Ministerio de Salud, Sedapal, laPolicía Nacional del Perú y la Fiscalía de Prevencióndel Delito.

Artículo Décimo Cuarto.- De Infracciones ySanciones

Las normas Munic ipa les son de carácterobl igator io y su incumpl imiento conduce a lassanciones correspondientes s in per ju ic io depromover las sanciones que apliquen la autoridadMunicipal, podrán ser las de multa, suspensión deautorizaciones, Licencias o permisos, clausuras,decomiso, internamiento de vehículos, vaciado decis terna entre ot ras. Las in f racc iones a lasdisposic iones de la presente Ordenanza, seclasificará en graves y muy graves.

Sin per juic io de la apl icación de la sanciónadministrativa, si la sanción es grave y el caso loamerita, la Municipalidad podrá oficiar al Ministerio deSalud, solicitando se deje sin efecto el Certificado deInscripción Numerado respectivo, en el caso que elinfractor lo tuviere vigente. En caso de que lospropietarios o poseedores de camiones cisterna seanlos sancionados, la Municipal idad pondrá enconocimiento de los surtidores para que éstos no lepresten abastecimiento de agua.

En caso de incumplimiento de lo regulado en lapresente Ordenanza la Municipalidad aplicará a losinfractores las sanciones administrativas que se indicanen el anexo 01 adjunto.

Artículo Décimo Quinto.- De los Comités deVigilancia Distrital y Vecinal

Confórmese el Comité Distrital de Vigilancia de laCalidad del Agua del Distrito de San Juan de Miraflores,la misma que estará conformada por:

Representantes del Ministerio de Salud, SEDAPAL,PNP, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo,Funcionarios Municipales, delegados de los comitészonales y representantes de los COVAAPs (Comitésde Vigilancia y Administración del Agua Potable).

Con la finalidad de lograr la participación activa de lacomunidad, promuévase la conformación de los "Comitésde Vigilancia Vecinal de la Calidad del Agua" en loslugares en los que se abastecen de agua para el consumohumano por el sistema no convencional del Distrito deSan Juan de Miraflores,

Estos Comités estarán constituidos por vecinos decada zona del distrito y estarán reconocidos por laGerencia de Desarrollo Humano a través de laSubgerencia de Participación Vecinal.

TÍTULO VI.- DE LAS DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS

Primera Disposición.- Confórmese el ComitéDistrital de Vigilancia de la Calidad del Agua del Distritode San Juan de Miraflores en un plazo máximo de 30días hábiles.

Segunda Disposición.- Mediante Decreto deAlcaldía se aprobará el Reglamento de "Comités deVigilancia Distrital y Vecinal de Vigilancia de la Calidad delAgua".

Tercera Disposición.- Otórguese un plazo denoventa (90) días hábiles, contados desde el día siguientede efectuada la publicación de la presenta Ordenanza,para que los propietarios y/o administradores desurtidores y de camiones cisterna suministradores deagua para consumo humano, que laboran dentro deldistrito de San Juan de Miraflores, se adecuen a susalcances. Vencido el plazo se aplicará las sancionescorrespondientes.

TÍTULO VII.- DISPOSICIONES FINALES

Primera Disposición Final.- Facúltese al Alcalde deldistrito para que mediante Decreto de Alcaldía emita lasdisposiciones reglamentarias pertinentes para una mejoraplicación de la presente Ordenanza.

Segunda Disposición Final.- Deróguese omodifíquese toda disposición que se oponga a losalcances de la presente Ordenanza.

Tercera Disposición Final.- Incorpórese al Cuadrode Infracciones y Sanciones el Anexo 01 que forma parteintegrante de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁNAlcalde

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CHINCHA

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RESOLUCIÓN Nº 438-2006-A/MPCH

Chincha Alta, 2 de junio de 2006

Visto el Informe Nº 031-2006-GM/MPCH, de fecha 2 dejunio de 2006, presentado por doña Genoveva RomuchoFlores, Gerente Municipal. Sobre prórroga o renovaciónde contrato del profesional abogado don Antonio GalluccioGuisa, como Procurador Público Municipal.

CONSIDERANDO:

Que, es necesario renovar el contrato del mencionadoprofesional, para no dejar desprotegida la defensa judicialde la Municipalidad;

Estando a lo expuesto y de conformidad con elnumeral 17, del artículo 20º de la nueva Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Contratar los servicios delprofesional de confianza, Dr. Antonio Galluccio Guisa,como Procurador Público Municipal, del 2 de junio del2006 al 30 de junio de 2006 y/o hasta que se designenuevo procurador.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento lapresente al Consejo Judicial de Defensa del Estado, laCorte Superior de Justicia de Ica, Presidente de la SalaMixta Descentralizada de la provincia de Chincha,Contraloría General de la República y a las oficinascorrespondientes para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese y archívese.

FÉLIX AMORETTI MENDOZAAlcalde

10493

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE SÁNCHEZ CARRIÓN

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ORDENANZA MUNICIPALNº 063-MPSC.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE SÁNCHEZ CARRIÓN

VISTO; el Expediente Nº 861-200MPSC/SG, mediante elcual la Comisión de Salud y Medio Ambiente de laMunicipalidad Provincial de Sánchez Carrión, presenta elProyecto de Ordenanza Municipal que Crea el Área deConservación Municipal de las Cuenca del "Río Grande" y laCuenca Nor Oriental del "Huaylillas", en el distrito deHuamachuco, provincia de Sánchez Carrión y el InformeNº 037-2005-MPSC-Hco-DST/Catastro; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política delEstado, modificada por la Ley 27680, consagra elconcepto de Autonomía Municipal, garantía institucionalsobre la base de la cual las Municipalidades tienenautonomía política, economía y administrativa en losasuntos de su competencia;

Que, a su turno el artículo 9º de la Ley Nº 27783,Bases de la Descentralización, define en su numeral 9.1de la autonomía política, planes y normas en su asuntode la competencia, de aprobar y de expedir sus normas,

ANEXO 1

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

SANCIONES

Código de Subgerencia de Servicios a la SaludInfracción Subgerencia de Policia Municipal Tipo Pocentaje Descripción Accesorios

Programa de Lucha Contra la Pobreza1 Por carecer de Autorización para surtidor Multa 50% Valor UIT Regularización y

Clausura Temporal2 Por Carecer De Permiso para camión cisterna Multa 10% Valor UIT3 Por Carecer De Permiso (reiterativo) para surtidor Multa 100% Valor UIT Clausura Definitiva4 Por Carecer De Permiso (reiterativo) para Multa 20% Valor UIT Decomiso sin

camión cisterna perjucio de laacción penarespectiva

5 Venta de agua no apta para el consumo humano Multa 50% Valor UIT Decomiso sin(1º vez) camión cisterna perjucio de la

acción respectiva6 Venta de agua no apta para el consumo humano Multa 100% Valor UIT Decomiso sin

(1º vez) surtidor perjucio de laacción respectiva

Venta de agua por camiones cisterna cuyo permiso7 se encuentra suspendido Multa 10% Valor UIT

Venta de agua por surtidor cuya autorización de Multa 30% Valor UIT Clausura8 operación se encuentra suspendida temporal

Venta de agua por camiones cisterna cuyo permiso Multa 20% Valor UIT Internamiento de9 de operación se encuentra suspendido (reiterativo) Vehículo

Venta de agua por surtidor cuya autorización se Multa 50% Valor UIT Clausura10 encuentra suspendida (reiterativo) definitiva

Suspendido11 Pintado Multa 20% Valor UIT temporalmente

una Semana12 Surtidores Multa 100% Valor UIT Clausura definitiva

10515

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REPUBLICA DEL PERU

decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollarlas funciones que le son inherentes;

Que, en armonía con la autonomía política de la quegoza toda Municipalidad en su calidad de Gobierno Local,el artículo constitucional citado en líneas precedentes,ha otorgado expresamente al Concejo Municipal,conformante de la estructura orgánica de cada GobiernoLocal, la función normativa de emitir Ordenanzas, conrango de ley, respecto de aquellos asuntos que son desu competencia; calidad reconocida por el artículo 40ºde la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de conformidad con el artículo 68º de la ConstituciónPolítica del Perú, el Estado debe promover la conservaciónde la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas,obligación que no sólo compromete al Gobierno Central,sino también a los Gobiernos Regionales y Locales, dentrode una perspectiva descentralista;

Que, el Código del Medio Ambiente y de los Recursos,aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 613, en su artículo37º, señala que es obligación perentoria del Estado y de laspersonas naturales y jurídicas velar por la conservación,defensa, recuperación, aprovechamiento sostenido y difusióndel patrimonio natural de la Nación, y en su artículo 50º,señala también que es obligación del Estado protegermuestras representativas de los diversos tipos deecosistemas naturales existentes en el territorio natural, através de un sistema de áreas protegidas;

Que, el artículo 73º literal d), de la Ley Orgánica deMunicipalidades, señala que es función específica de lasMunicipalidades emitir las normas técnicas generales, enmateria de organización del espacio físico del suelo, asícomo sobre protección y conservación del ambiente; y, elartículo 141º señala que además de las competenciasbásicas, tienen a su cargo aquellas relacionadas con lapromoción de la gestión sostenible de los recursos naturales:suelo, agua, flora, fauna; biodiversidad, con la finalidad deintegrar la lucha contra la degradación ambiental;

Que, si bien la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, en su artículo 73º, numeral 3.2, señala que escompetencia de las Municipalidades, el proponer la creaciónde áreas de conservación ambiental, ésta no excluye laposibilidad de crear estas áreas, siendo de aplicación elartículo 87º, donde establece que las MunicipalidadesProvinciales y Distritales, para cumplir su fin de atender lasnecesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funcionesy competencias no establecidas en esta ley o leyesespeciales, siempre que dichas funciones no esténreservadas expresamente a otros Organismos Públicos denivel Regional o Nacional, normas que deben de concordarsecon el D.S. Nº 010-99-AG y el D.S. Nº 038-201-AG;

Que, en el artículo 43º de la Ley de Bases de laDescentralización , Ley Nº 27783, señala que constituye unacompetencia compartida de los Gobiernos Locales, lapreservación y administración de las reservas y áreasnaturales protegidas locales, la defensa y protección delambiente;

Que, según el Plan Director de Áreas NaturalesProtegidas, establecidas por D.S. Nº 010-99-AG lasMunicipalidades pueden establecer áreas deConservación Municipal para proteger ecosistemas,especies de flora y fauna silvestre, zonas que contienenpaisajes singulares o que cumplen funciones protectorasde fuentes de agua que resultan de interés municipal;

Que, así mismo el D.S. Nº 038-201-AG, Reglamentode la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo41º, Inc. 2), y artículo 78º, señala que los GobiernosLocales pueden establecer áreas destinadas a completarlas acciones de conservación de la diversidad biológica,de protección de fuentes de agua y protección de suelos;

Que, la Resolución del Tribunal Constitucional del 7 de Abrildel 2003, sobre los Expedientes acumulados Nº 300-2002-AA/S y otros, señala que las Municipalidades tienen competenciapara declarar Áreas de Conservación Municipal y que éstascomplementan el Sistema Nacional de las Áreas NaturalesProtegidas por el Estado (SINAM - PE);

Que, el Gobierno Peruano en la Cumbre de Río, en el año1992 se comprometió a participar en la Agenda Local con lafinalidad de promover el desarrollo sostenible en el País medianteel uso racional de los recursos naturales y la biodiversidad,nociones que deben promoverse desde los Gobiernos Locales;

Que, en la visita efectuada a la cuenca del "RioGrande" y de la Cuenca Nor Oriental del "Huaylillas", porlas autoridades de la provincia de Sánchez Carrión y laComisión de Regidoras de Salud y Medio Ambiente, eldía 22 de mayo del 2006, se ha constatado la importancia

de crear una Área de Protección de ConservaciónMunicipal para asegurar la continuidad de los procesosecológicos evolutivos, evitar la extinción de especies deFlora y Fauna silvestre, mantener y manejar lascondiciones funcionales de las cuencas hidrográficaspermitiendo conservar la reserva hídrica de la provinciade Sánchez Carrión y proteger el medio ambiente;

Que, además la presencia de una variada flora silvestrecon propiedades medicinales, un criadero de vicuñas, lasbellezas paisajistas que presentan, por el camino de CapacÑan que unía Cajamarca con el Cusco, son otros elementosintegrantes para disponer su protección y constituirla enzona de reserva natural en donde se practique el ecoturismo,se constituya en un laboratorio natural de investigación,resaltando que las aguas del Río Grande tienen sus orígenesen el deshielo del Nevado Huaylillas, constituyendo elelemento vital de consumo de la población Huamachuquina,lo que hace urgente y necesario considerarlo como Área deProtección Municipal;

Que, en virtud de lo expuesto en los considerandosprecedentes, es obligación de la Municipalidad Provincial deSánchez Carrión y del Estado en general la preservación delpaisaje y de la naturaleza manteniendo la calidad de vida delas personas a un nivel compatible con la dignidad humana,debiendo entenderse la conservación como la utilización dela Biosfera por el ser humano y comprende la protección, elmantenimiento, la utilización sostenible, la restauración y elmejoramiento del entorno natural que requiere estar libre dela influencia de factores ajenos a los procesos naturalesmismos, debiendo mantenerse las características y calidaddel ambiente original que es lo que importa y defiende laEntidad Municipal;

Que, en su afán de proteger la Ecología y el MedioAmbiente, la Municipalidad Provincial, tiene como objetivo laProtección y Conservación del Medio Ambiente y RecursosNaturales a fin de hacer posible una adecuada calidad devida ya que toda persona tiene el derecho irrenunciable agozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibradoy adecuado para el desarrollo de la vida;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las normasglosadas, con las Visaciones de Gerencia Municipal, Divisiónde Planeamiento Urbano y Catastro y Asesoría Jurídica, yen mérito a las facultades conferidas por la Ley Orgánica deMunicipalidad Nº 27972, contando con el voto unánime delPleno y con la dispensa del trámite de lectura y aprobacióndel acta, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREACOMO ÁREA DE CONSERVACIÓN MUNICIPAL

LA CUENCA DEL "RÍO GRANDE" yLA CUENCA NOR ORIENTAL

DEL "HUAYLILLAS"

Artículo 1º.- CREAR, en el distrito de Huamachuco,capital de la provincia de Sánchez Carrión, Región LaLibertad, una ÁREA DE CONSERVACIÓN MUNICIPALDE LA CUENCA DEL "RIO GRANDE" y LA CUENCANOR ORIENTAL DEL "HUAYLILLAS" cuya área deprotección es de una extensión de 3,359.44 y 2,950.48hectáreas, respectivamente, con un perímetro de27,905.71 y 40,279.30 metros lineales, respectivamente,y los pisos ecológicos son: Serranía Esteparia(ecorregión de bellos paisajes, compleja geografía,hermosos poblados, zonas arqueológicas y relictos debosques, con una valiosa diversidad de flora y faunasilvestre, que aún está por descubrirse) que comprendela zona Quechua y Jalca, comprendida desde los 1,000metros sobre el nivel del mar; y la ecorregión Puna yCordillera (Abundante en flora y fauna silvestre y agua),comprendida desde los 3,800 metros sobre el nivel delmar; la altitud del Cerro "Huaylillas" es de 4,773 metrossobre el nivel del mar, de la Laguna de Cushuro su alturaes 4,004 metros sobre el nivel del mar y la altura del "RíoGrande" es de 3,344 metros sobre el nivel del mar,ubicados en las coordenadas UTM siguientes:

ÁREA DE CONSERVACIÓN MUNICIPAL DE LACUENCA DEL "RIO GRANDE"

ÁREA = 33´594,424.37 M2 = 3,359.44 HECTÁREAS

PERÍMETRO = 27,905.71 M.L.

1. E= 826496.26 N= 9133000.452. E= 822009.82 N= 9132998.45

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3. E= 822009.82 N= 9131383.464. E= 822255.76 N= 9131383.465. E= 822255.76 N= 9131000.006. E= 822455.76 N= 9131000.007. E= 822455.76 N= 9130000.008. E= 822455.76 N= 9129811.059. E= 823268.15 N= 9129811.0510. E= 823268.15 N= 9128478.3111. E= 822004.43 N= 9128478.3112. E= 822004.43 N= 9126838.0713. E= 822204.43 N= 9126838.0714. E= 822204.43 N= 9126200.0015. E= 823000.00 N= 9126200.0016. E= 823000.00 N= 9126000.0017. E= 823216.14 N= 9126000.0018. E= 823216.14 N= 9125296.7519. E= 826496.26 N= 9125296.7520. E= 826496.26 N= 9125500.0021. E= 826996.26 N= 9125500.0022. E= 826996.26 N= 9130500.00

ÁREA DE CONSERVACIÓN MUNICIPAL DE LACUENCA NOR ORIENTAL DEL "HUAYLILLAS"

ÁREA = 29´504,840.17 M2 = 2,950.48 HECTÁREAS

PERÍMETRO = 40,279.30 M.L.

1. E= 827000.00 N= 9123000.002. E= 826488.70 N= 9123000.003. E= 826488.70 N= 9124000.004. E= 829000.00 N= 9124000.005. E= 829000.00 N= 9125000.006. E= 826000.00 N= 9125000.007. E= 826000.00 N= 9125296.758. E= 823216.14 N= 9125296.759. E= 823216.14 N= 9124687.5910. E= 824000.00 N= 9124687.5911. E= 824000.00 N= 9124000.0012. E= 825000.00 N= 9124000.0013. E= 825000.00 N= 9123500.0014. E= 822000.00 N= 9123500.00

15. E= 822000.00 N= 9123000.0016. E= 821000.00 N= 9123000.0017. E= 821000.00 N= 9121471.1818. E= 824000.00 N= 9121472.1119. E= 824000.00 N= 9120500.0020. E= 825000.00 N= 9120500.0021. E= 825000.00 N= 9119000.0022. E= 826000.00 N= 9119000.0023. E= 826000.00 N= 9118000.0024. E= 827000.00 N= 9118000.0025. E= 827000.00 N= 9117000.0026. E= 828000.00 N= 9117000.0027. E= 828000.00 N= 9120342.07.28. E= 828547.28 N= 9120342.0729. E= 828547.28 N= 9121000.0030. E= 827000.00 N= 9121000.00

Artículo 2º.- INVOCAR a las Autoridades del GobiernoCentral, Congreso de la República, Ministerio deAgricultura, Gobierno Regional de la Libertad, y demásInstituciones a adoptar las medidas correspondientesde acuerdo a su competencia.

Artículo 3º.- AUTORIZAR al señor Alcalde Provincial y ala Dirección de Infraestructura, Planeamiento e IntegraciónVial (DIPIV), para que realice la inscripción del Área deConservación Municipal de la Cuenca del "RÍO GRANDE" yde la Cuenca Nor Oriental del "HUAYLILLAS", como Áreasde Conservación Municipal en el INRENA.

Artículo 4º.- ENCARGAR a Secretaría General lapublicación de la presente Ordenanza en el Diario OficialEl Peruano y su Difusión a Imagen Institucional.

Artículo 5º.- La presente Ordenanza Municipal entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Dado en la Sede del Gobierno Local de SánchezCarrión, a los cinco días del mes de junio del año 2006.

POR TANTO:

Mando se registre, publique, cumpla y archive.

HÉCTOR RODRÍGUEZ BARBOZAAlcalde

10545

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

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PROYECTO DE NORMAS TÉCNICAS PARA LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DESOPORTE DE REDES DE TELECOMUNICACIONES

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público en general el contenidodel presente proyecto decreto supremo que establece las normas técnicas para la instalación deinfraestructura de soporte de redes de telecomunicaciones, a fin de que remitan sus opiniones ysugerencias por escrito, a la Secretaría de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones,Av. Zorritos Nº 1203 - Breña, vía fax al 315-7784 o vía correo electrónico a [email protected],dentro del plazo de quince (15) días calendario, de acuerdo al formato siguiente.

Formato para la presentación de comentarios al Proyecto

Artículo del Proyecto Comentarios1º2ºComentarios Generales

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DECRETO SUPREMO

Lima,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 1 del Artículo 75º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado

por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, estableceentre las funciones del Ministerio de Transportes yComunicaciones, fijar la política de telecomunica-ciones a seguir y controlar sus resultados;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA publicado en el Diario Oficial El Peruano el8 de mayo de 2006 se aprobó las 66 Normas Técnicas

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 15 de junio de 2006 321555

REPUBLICA DEL PERU

del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNR;Que, el Artículo 1º de la norma EC. 040 sobre

redes e instalaciones de Comunicaciones estableceque el diseño e implementación de la infraestructurade te lecomunicaciones para las habi l i tac ionesurbanas deben observar las normas técnicasespecíficas que aprobará el Ministerio de Transportesy Comunicaciones;

Que, asimismo, el Artículo 1º de la norma EM. 020,sobre instalaciones de comunicaciones, dispone que eldiseño e implementación de la infraestructura decomunicaciones en edificaciones que involucran a lastelecomunicaciones y a los servicios postales, de ser elcaso, deben observar las normas correspondientesespecíficas que aprobará el Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, en ese sentido, es necesario establecer lasnormas técnicas que se aplicarán a la instalación deinfraestructura de soporte de redes detelecomunicaciones en habil itaciones urbanas,edificaciones y en cualquier otra obra civil a la que fueraaplicable;

De conformidad con lo dispuesto por la LeyNº 27791, Ley Nº 26878 y sus normascomplementarias, los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC y Nº 027-2004-MTC;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar la NORMA TÉCNICA PARA LAINSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SOPORTEDE REDES DE TELECOMUNICACIONES, la misma queen anexo forma parte integrante del presente DecretoSupremo.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo entraráen vigencia a partir del día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.

ANEXO

NORMAS TÉCNICAS PARA LA INSTALACIÓNDE INFRAESTRUCTURA DE SOPORTE DE

REDES DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 1º.- ObjetoLas disposiciones contenidas en la presente norma

son de interés público y de observancia general en todoel territorio nacional. Tienen por objeto establecer lasnormas técnicas para la instalación de nuevainfraestructura de soporte de redes detelecomunicaciones en habil itaciones urbanas,edificaciones y en cualquier otra obra civil a la que fueraaplicable, a fin de garantizar la capacidad suficiente dedicha infraestructura, que permita el acceso a los serviciosde telecomunicaciones y la distribución de las redes delos distintos operadores; así como también establecerlas normas técnicas para los sistemas de cableado ypuesta a tierra de telecomunicaciones.

Artículo 2º.- Ámbito de AplicaciónLa presente norma es de carácter obligatorio para

los solicitantes de una habilitación urbana, edificación uotra obra civil, para los constructores o edificadores,operadores de servicios de públicos detelecomunicaciones, habil itadores urbanos y lospropietarios de viviendas y locales, sean todos ellospersonas naturales o jurídicas, en lo que sea aplicable lapresente norma.

Asimismo, la presente norma es de observanciaobligatoria para los gobiernos regionales y locales, en laaprobación de los proyectos técnicos correspondientesa habilitaciones urbanas y edificaciones.

Están exceptuadas de la aplicación de la presentenorma las instalaciones en viviendas unifamiliares; encuyos casos la construcción de una red interior esfacultad del propietario. Sin perjuicio de ello, se

recomienda la observancia de lo dispuesto en el artículo5º de la presente norma.

Artículo 3º.- Disposiciones GeneralesEn la instalación de infraestructuras de soporte de

redes de telecomunicaciones se observarán lassiguientes disposiciones:

(i) Garantizar que las instalaciones y su puestaen serv ic io permi tan e l func ionamientoef ic iente de los serv ic ios y redes detelecomunicaciones.

(ii) Evitar la proliferación de redes y asegurar suadecuada instalación, a fin de contribuir en lapreservación del paisaje urbanístico.

(iii) La construcción de las redes de distribución detelecomunicaciones en habilitaciones urbanasdebe ser subterránea.

(iv) Asegurar que la instalación de la infraestructurade soporte de redes de telecomunicacionespermita el acceso a los diferentes operadoresde servicios de telecomunicaciones.

(v) Respetar las normas de seguridad que fueranaplicables con el fin de garantizar el cuidado dela vida y salud de los usuarios, así como delpersonal que ejecuta y da mantenimiento a dichainstalación.

Artículo 4º.- Función de la infraestructura desoporte de redes de telecomunicaciones

La infraestructura de soporte de redes detelecomunicaciones deberá ser diseñada de forma que:

a) Proporcione el acceso a los servicios detelecomunicaciones prestados por losoperadores de redes de telecomunicaciones pormedios alámbricos, mediante la infraestructuranecesaria que permita la conexión a las diversasedificaciones.

b) Proporcione el acceso de los usuarios a losservicios de telecomunicaciones mediante redesde distribución ordenadas al interior de lasedificaciones.

c) Facilite la captación y adaptación de las señalesde los servicios de difusión y su distribución hastalos puntos de telecomunicaciones situadas enlas distintas viviendas y locales.

d) Brinde facilidades para la instalación de sistemasde telecomunicaciones en un entorno deconvergencia de servicios, que permita latransmisión y recepción de sistemas de voz,datos y video.

Artículo 5º.- Normativa Técnica AplicableLos constructores, edificadores y otros a los que

fuera aplicable la presente norma, deberán considerarlas necesidades de soporte de los sistemas y redes detelecomunicaciones, previendo que dicha infraestructuradisponga la capacidad suficiente en ductos y conductospara permitir la prestación de servicios detelecomunicaciones de los distintos operadores.

La normativa técnica aplicable será la siguiente:

I. En la construcción de los Sistemas de Puesta aTierra de Telecomunicaciones, se cumplirá conlas siguientes normas:

• Para la red de distribución del sistema de tierrade telecomunicaciones, dentro del edificio: laNorma J-STD-607 u otra similar o equivalentereconocida por ISO en su última versión.

• Para el sistema de tierra de Telecomunicaciones:las Normas Técnicas IEEE 1100 y IEEE 142 uotra similar o equivalente reconocida por ISO ensus últimas versiones.

II. En la Instalación de Infraestructura deTelecomunicaciones al Interior de Edificaciones,se cumplirá con las siguientes normas:

PROYECTO

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321556El Peruano

jueves 15 de junio de 2006

• Para rutas, vías y espacios detelecomunicaciones para edificacionescomerciales: la Norma ANSI/EIA/TIA-569 uotra similar o equivalente reconocida por ISOen su última versión.

• Para la instalación de infraestructura desoporte de redes de telecomunicacionesen viviendas, residencias y PYMES: laNorma ANSI/EIA/TIA-570 u otra similar oequivalente reconocida por ISO en suúltima versión.

• Para el cableado de las redes detelecomunicaciones al interior deedificaciones: la Norma ANSI/EIA/TIA-568 uotra similar o equivalente reconocida por ISOen su última versión.

• Para la administración de la infraestructurade telecomunicaciones de edificaciones: LaNorma ANSI/EIA/TIA-606 u otra similar oequivalente reconocida por ISO en su últimaversión.

III. En las habi l i taciones urbanas se deberácumplir con la Norma ANSI/EIA/TIA-758 u otrasimilar o equivalente reconocida por ISO ensu ú l t ima vers ión, e l cual deberá estarrelacionado con las normas especificadaspara edificaciones.

Artículo 6º.- Obligaciones del constructor oedificador

Los constructores, edificadores y otros a los quefuera aplicable la presente norma, son responsables deimplementar los sistemas de cableado, ductos, conductosy otros que fueran necesarios para el acceso a losservicios de telecomunicaciones, de acuerdo a lasnormas técnicas a las que se hace referencia en el artículo5º de la presente norma.

Artículo 7º.- Obligaciones de los concesionariosde servicios públicos de telecomunicaciones

Los concesionarios de servicios públicos detelecomunicaciones deberán cumplir las siguientesobligaciones:

1. Util izar la infraestructura de soporte detelecomunicaciones de las habil itacionesurbanas.

2. Instalar el cableado de acuerdo a las normastécnicas especificadas en el artículo 5º de lapresente norma y dar mantenimiento a lainfraestructura de telecomunicaciones deplanta externa en habilitaciones urbanas.

3. En caso fuera necesario la instalación de equiposde propiedad de los operadores para laprestación de los servicios de telecomunica-ciones, éstos estarán obligados a sufragar todoslos gastos que originen tanto la instalación y elmantenimiento de los equipos, como la operaciónde éstos y su retirada.

4. Reponer las pistas, veredas, jardines u otrainfraestructura que fueran afectadas en lainstalación de sus redes; los que deberán quedaren iguales o mejores condiciones que lasoriginales.

Artículo 8º.- Obligaciones del habilitador urbanoEl habil i tador urbano y otros a los que fuera

aplicable la presente norma, son responsables deimplementar los sistemas de ductos, conductos yotros que fueran necesarios para el acceso a losservicios de telecomunicaciones en planta externa,de acuerdo a las normas técnicas a que se refiere elartículo 5º.

Artículo 9º.- Obligaciones de los propietarios delas viviendas y los locales

El propietario o los propietarios del inmueble seránlos responsables del mantenimiento del cableado internode la edificación, así como de tomar las medidasnecesarias para evitar el acceso no autorizado y lamanipulación incorrecta de dicha infraestructura.

No obstante, el propietario o los propietarios delinmueble y los operadores de telecomunicaciones, demutuo acuerdo, podrán acordar que ésta última se hagaresponsable de la instalación y/o mantenimiento delcableado interno.

Artículo 10º.- Continuidad de los serviciosDurante la modif icación de las instalaciones

exis tentes o su sust i tuc ión por una nuevainfraestructura en la planta externa, los usuarios nodeberán ser perjudicados con una menor calidad delservicio, salvo que se trate de un período temporal yjustificado, de conformidad con las normas sobrecontinuidad del servicio aprobadas por el Osiptel.

Artículo 11º.- Proyecto TécnicoLos proyectos técnicos para la implementación de la

infraestructura de soporte de telecomunicacionesdeberán observar las disposiciones contenidas en lasnormas técnicas EC. 040 y EM. 020 aprobadas medianteDecreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA y lasdetalladas en el artículo 5º de la presente norma.

Los gobiernos regionales y/o locales para laaprobación de estos proyectos técnicos, exigirán elcumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 12º.- Materiales utilizados paraconfigurar las instalaciones

Los materiales empleados en la ejecución del ProyectoTécnico deberán ser conforme a las especificacionestécnicas señaladas en el artículo 5º.

Asimismo, la instalación de la infraestructura de soportede redes de telecomunicaciones deberá ser segura,eficiente y procurar guardar la estética del inmueble.

Artículo 13º.- InspecciónConcluidas las obras, la municipalidad correspondiente

podrá realizar de oficio, a solicitud de parte o por denuncia, lainspección técnica de verificación respectiva. Para tal efecto,la constructora o urbanizadora deberá facilitar el acceso a lasinstalaciones respectivas, asimismo deberán proporcionartoda información que sobre ésta le sea requerida.

DISPOSICIONES FINALESY COMPLEMENTARIAS

Primera.- Añádase el inciso 7 al artículo 269º delTexto Único Ordenado del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 027-2004-MTC, y sus modificatorias, el cualtendrá el siguiente texto:

“(…)7. El incumplimiento de las normas técnicas para la

instalación de infraestructura de soporte de redes detelecomunicaciones. (…)”

Segunda .- El Ministerio de Transpor tes yComunicaciones mediante Resolución Ministerial podrádictar disposiciones complementarias a lo dispuesto enla presente norma.

Tercera.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 039-85-TC, la Resolución Directoral Nº 138-87-TC/TEI y todanorma legal que se oponga a la presente norma.

Cuarta.- El presente Decreto Supremo será refrendadopor el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno,

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PROYECTO