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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, domingo 22 de marzo de 2009 392839 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA Año XXVI - Nº 10551 Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. N° 122-2009-PCM.- Aceptan renuncia y designan representante del INDECOPI ante Comisión de Selección para la elección del miembro de la sociedad civil del Consejo Directivo de OSIPTEL 392840 AGRICULTURA R.M. Nº 0263-2009-AG.- Designan Asesora del Despacho Ministerial 392840 AMBIENTE R.M. Nº 077-2009-MINAM.- Designan Director General de Investigación e Información Ambiental 392840 R.M. Nº 078-2009-MINAM.- Aceptan renuncia de Asesor del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 392841 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 036-2009-EF.- Constituyen Comités Especiales en PROINVERSIÓN: Pro Integración, Pro Conectividad, Pro Agua, Pro Puertos y Pro Valor 392841 R.D. N° 015-2009-EF/76.01.- Dictan disposiciones en materia de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada - PPTM, destinadas a facilitar los recursos en la ejecución del gasto en los proyectos de inversión durante el año 2009 392842 INTERIOR R.S. N° 021-2009-IN.- Autorizan viaje del Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo a los EE.UU., en comisión de servicios 392843 R.M. N° 0228-2009-IN/PNP.- Autorizan la creación y funcionamiento del Centro de Preparación de la Policía Nacional del Perú - CEPREPOL y del Centro de Capacitación de la Policía Nacional del Perú - CECAPOL 392844 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0416/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en eventos a realizarse en Trinidad y Tobago y en México 392845 R.M. Nº 0422/RE.- Autorizan viaje de delegación a Colombia para participar en la XI Reunión Ordinaria de la COMPERIF 392845 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 240-2009-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 392846 Descargado desde www.elperuano.com.pe R.D. Nº 1176-2009-MTC/15.- Autorizan a Playmotors S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular -GNV en local ubicado en el distrito de Barranco, provincia de Lima 392847 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 152-2009/SUNAT/A.- Aprueban procedimiento de “Transbordo” INTA -PG.11 (versión 3) 392848 Res. Nº 153-2009/SUNAT/A.- Aprueban procedimiento de “Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado” INTA- PG.04 (versión 04) 392855 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 1690-2009.- Autorizan a la Caja Municipal de Huancayo el traslado de agencia ubicada en la provincia de Satipo 392874 UNIVERSIDADES Res. Nº 01040-R-09.- Ratifican resolución que autorizó viaje de Decano de la Facultad de Ingeniería Industrial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a los EE.UU. 392875 Res. Nº 8496-2009-UNFV.- Autorizan viaje de Vicerrector Académico de la Universidad Nacional Federico Villarreal para participar en asamblea de la Asociación Universitaria Iberoamericana de Post Grado 392875 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO D.A. Nº 005.- Disponen la presentación de copia del atestado policial a que se refiere el art. 24° del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles de la Municipalidad, cuando se configure un ilícito penal 392876 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANA R.A. Nº 071-2009-MPC-A.- Exoneran de proceso de selección de menor cuantía la adquisición de galones de asfalto líquido para el asfaltado de las calles del Anexo de Huacapuy 392876 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, domingo 22 de marzo de 2009

392839

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

Año XXVI - Nº 10551

Sumario

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. N° 122-2009-PCM.- Aceptan renuncia y designan representante del INDECOPI ante Comisión de Selección para la elección del miembro de la sociedad civil del Consejo Directivo de OSIPTEL 392840

AGRICULTURA

R.M. Nº 0263-2009-AG.- Designan Asesora del Despacho Ministerial 392840

AMBIENTE

R.M. Nº 077-2009-MINAM.- Designan Director General de Investigación e Información Ambiental 392840

R.M. Nº 078-2009-MINAM.- Aceptan renuncia de Asesor del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 392841

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 036-2009-EF.- Constituyen Comités Especiales en PROINVERSIÓN: Pro Integración, Pro Conectividad, Pro Agua, Pro Puertos y Pro Valor 392841

R.D. N° 015-2009-EF/76.01.- Dictan disposiciones en materia de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada - PPTM, destinadas a facilitar los recursos en la ejecución del gasto en los proyectos de inversión durante el año 2009 392842

INTERIOR

R.S. N° 021-2009-IN.- Autorizan viaje del Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo a los EE.UU., en comisión de servicios 392843R.M. N° 0228-2009-IN/PNP.- Autorizan la creación y funcionamiento del Centro de Preparación de la Policía Nacional del Perú - CEPREPOL y del Centro de Capacitación de la Policía Nacional del Perú - CECAPOL 392844

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0416/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en eventos a realizarse en Trinidad y Tobago y en México 392845

R.M. Nº 0422/RE.- Autorizan viaje de delegación a Colombia para participar en la XI Reunión Ordinaria de la COMPERIF 392845

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 240-2009-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 392846

Descargado desde www.elperuano.com.peR.D. Nº 1176-2009-MTC/15.- Autorizan a Playmotors S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular -GNV en local ubicado en el distrito de Barranco, provincia de Lima 392847

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 152-2009/SUNAT/A.- Aprueban procedimiento de “Transbordo” INTA -PG.11 (versión 3) 392848

Res. Nº 153-2009/SUNAT/A.- Aprueban procedimiento de “Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado” INTA-PG.04 (versión 04) 392855

ORGANOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1690-2009.- Autorizan a la Caja Municipal de Huancayo el traslado de agencia ubicada en la provincia de Satipo 392874

UNIVERSIDADES

Res. Nº 01040-R-09.- Ratifi can resolución que autorizó viaje de Decano de la Facultad de Ingeniería Industrial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a los EE.UU. 392875

Res. Nº 8496-2009-UNFV.- Autorizan viaje de Vicerrector Académico de la Universidad Nacional Federico Villarreal para participar en asamblea de la Asociación Universitaria Iberoamericana de Post Grado 392875

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

D.A. Nº 005.- Disponen la presentación de copia del atestado policial a que se refi ere el art. 24° del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles de la Municipalidad, cuando se confi gure un ilícito penal 392876

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANA

R.A. Nº 071-2009-MPC-A.- Exoneran de proceso de selección de menor cuantía la adquisición de galones de asfalto líquido para el asfaltado de las calles del Anexo de Huacapuy 392876

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 22 de marzo de 2009392840

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUARAL

Acuerdo Nº 026-2009-MPH-CM.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios para la reubicación de redes de media y baja tensión ubicadas en obra de rehabilitación de pistas y veredas de avenida del distrito 392877

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE TRUJILLO

Ordenanza Nº 017-2009-MPT.- Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad

392878

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Aceptan renuncia y designan representante del INDECOPI ante Comisión de Selección para la elección del miembro de la sociedad civil del Consejo Directivo de OSIPTEL

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 122-2009-PCM

Lima, 21 de marzo de 2009

Vista la carta Num. 111-2009/PRE-INDECOPI del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Ministerial Num. 023-2009-PCM se conformó la Comisión de Selección para la elección del miembro de la sociedad civil del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL;

Que el artículo 2° de la citada Resolución Ministerial consideró dentro de la conformación de la Comisión de Selección al señor Arturo Ernesto Seminario Dapello por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI;

Que el señor Arturo Ernesto Seminario Dapello ha comunicado al INDECOPI que no podrá seguir integrando la mencionada Comisión de selección, por motivos de carácter personal;

Que corresponde aceptar la renuncia del señor Arturo Ernesto Seminario Dapello y designar a la persona que lo reemplazará;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Num. 27332, el Decreto Supremo Num. 042-2005-PCM y el Decreto Supremo Num. 014-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el señor ARTURO ERNESTO SEMINARIO DAPELLO como representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI ante la Comisión de Selección para la elección del miembro de la sociedad civil del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, creada por Resolución Ministerial Num. 023-2009-PCM, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar al señor RAY AUGUSTO MELONI GARCÍA como representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI ante la Comisión de Selección para

la elección del miembro de la sociedad civil del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, creada por Resolución Ministerial Num. 023-2009-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

326970-1

AGRICULTURA

Designan Asesora del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0263-2009-AG

Lima, 20 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, se ha visto por conveniente designar a una profesional que asuma las funciones de Asesora del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, con efectividad al 1 de marzo de 2009, a OTILIA ELENA CARO POLAY como Asesora del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

326427-1

AMBIENTE

Designan Director General de Investigación e Información Ambiental

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 077-2009-MINAM

Lima, 13 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobó la creación del Ministerio del Ambiente así como

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 22 de marzo de 2009 392841

se estableció su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica y funciones;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, estableciéndose las dependencias orgánicas del mismo y las funciones respectivas;

Que, en consecuencia, es necesario designar a la persona que se desempeñará en el cargo de Director General de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental del Ministerio del Ambiente;

De conformidad con lo establecido en el artículo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 3º de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir del 16 de marzo de 2009, al señor FREDDY MIGUEL INJOQUE RONCEROS, como Director General de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

326602-2

Aceptan renuncia de Asesor del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 078-2009-MINAM

Lima, 13 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 081-2008-MINAM, publicada con fecha 16 de diciembre de 2008, se designó al señor LENIN WILLIAM POSTIGO DE LA MOTTA, en el cargo de Asesor del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente, cargo al cual ha formulado renuncia;

Que, en tal sentido, es necesario emitir el acto administrativo por el cual se acepta la renuncia formulada por el indicado funcionario;

De conformidad con lo establecido en el artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir del 15 de marzo de 2009, la renuncia formulada por el señor LENIN WILLIAM POSTIGO DE LA MOTTA, al cargo de Asesor del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente - MINAM, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

326602-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Constituyen Comités Especiales en PROINVERSION: Pro Integración, Pro Conectividad, Pro Agua, Pro Puertos y Pro Valor

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 036-2009-EF

Lima, 21 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2009-EF, publicado el 19 de febrero de 2009, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN;

Que, el Artículo 10° del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece que los Comités Especiales que están conformados por los Comités de PROINVERSIÓN se constituyen por Resolución Suprema del Sector Economía y Finanzas, a propuesta del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN;

Que, la nueva estructura de los Comités de PROINVERSIÓN tiene por objeto la especialización requerida para obtener los más altos niveles de efi ciencia en el diseño y la conducción de los procesos de promoción de la inversión privada y otros de su competencia en cumplimiento de sus funciones;

Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 10 de febrero de 2009, manifestó su conformidad con la constitución de cinco Comités Especiales que se encargarán de conducir los procesos de promoción de inversión privada de competencia de dicha Agencia;

Que, asimismo, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 11 de marzo de 2009, acordó la constitución de cinco Comités Especiales: (i) Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria – PRO INTEGRACIÓN; (ii) Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos – PRO CONECTIVIDAD, (iii) Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA, (iv) Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Portuaria – PRO PUERTOS, y (v) Comité de PROINVERSIÓN en Activos, Inmuebles y otros proyectos del Estado – PRO VALOR; cuyos miembros serán designados conforme a lo establecido en el literal f) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del Artículo 7° del antes referido Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, es función del Consejo Directivo dictar las directivas y demás normas con relación a las materias de su competencia como órgano rector máximo del proceso de promoción de la inversión privada;

De conformidad con el numeral 4) del Artículo 11° de la Ley N.° 29158, Ley del Poder Ejecutivo y los Artículos 7° y 10° del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSION aprobado por Decreto Supremo N° 042-2009-EF; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir los siguientes Comités Especiales:

a) El Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria – PRO INTEGRACIÓN.

b) El Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos – PRO CONECTIVIDAD.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 22 de marzo de 2009392842

c) El Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA.

d) El Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Portuaria – PRO PUERTOS, y;

e) El Comité de PROINVERSIÓN en Activos, Inmuebles y otros proyectos del Estado – PRO VALOR.

Artículo 2º.- El Consejo Directivo defi nirá, a propuesta de la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de inversión privada así como las iniciativas privadas que serán de competencia de cada uno de los Comités a que se refi ere el artículo precedente, en función a la naturaleza de cada proyecto.

Lo dispuesto en el párrafo anterior resulta de aplicación para los procesos en curso, así como a los que sean encargados a PROINVERSIÓN en el futuro.

Artículo 3º.- El Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos y el Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado se mantendrán en funciones hasta que se designe a la totalidad de los miembros de los Comités que se constituyen mediante el Artículo 1° de la presente resolución.

Toda referencia normativa al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos y al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado deberá entenderse efectuada a alguno de los comités que se constituyen por la presente resolución.

Artículo 4°.- Facultar a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN a dictar las disposiciones a que hubiere lugar a fi n de implementar lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

326968-1

Dictan disposiciones en materia de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada - PPTM, destinadas a facilitar los recursos en la ejecución del gasto en los proyectos de inversión durante el año 2009

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 015-2009-EF/76.01

Lima, 20 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, los Calendarios de Compromisos y sus ampliaciones en los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales se sujetan para su aprobación a la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada –PPTM, que establece la Dirección Nacional del Presupuesto Público por toda Fuente de Financiamiento, conforme al artículo 30° de la Ley N° 28411, la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29142 y la Directiva N° 015-2007-EF/76.01 “La Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada –PPTM y la Aprobación del Calendario de Compromisos para el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 049-2007-EF/76.01 y modifi catorias;

Que, atendiendo a la actual coyuntura fi nanciera internacional, el Ministerio de Economía y Finanzas en el marco del Plan de Estímulo Económico aprobado por el Poder Ejecutivo, ha decidido implementar medidas

destinadas a facilitar, durante el presente año fi scal, la ejecución del gasto vinculada a proyectos de inversión a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales;

Que, mediante el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 035-2009 se autoriza a la Dirección Nacional del Presupuesto Público a dictar los procedimientos y/o mecanismos especiales, relacionados a la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada – PPTM, que resulten necesarios respecto a, entre otros, Fuentes de Financiamiento, Genéricas de Gasto, y el procesamiento de la información fi nanciera de las entidades públicas, con la fi nalidad de facilitar los recursos en la ejecución del gasto en los proyectos de inversión durante el periodo 2009-2010;

Que, en el contexto de los considerandos precedentes, resulta necesario agilizar la disponibilidad en los recursos por parte de los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, estableciendo que, a partir del segundo trimestre del año fi scal 2009, la Dirección Nacional del Presupuesto Público aprueba la PPTM por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, atendiendo a que constituyen recursos del Tesoro Público destinados a fi nanciar, principalmente, obligaciones sociales y laborales que cumplen las entidades de la Administración Pública;

Que, en ese sentido, conforme al artículo 4° literales d) y e) de la Ley N° 28411, la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29142, y el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 035-2009, de cuyos textos se desprende la competencia de la Dirección Nacional del Presupuesto Público para regular la programación mensual del Presupuesto de Ingresos y Gastos, y promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es propicio dictar medidas en materia de PPTM con la fi nalidad de facilitar los recursos en la ejecución del gasto en los proyectos de inversión durante el año 2009;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3° y 4° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 17° del Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29142, y el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 035-2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer como medida excepcional, en el marco del artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 035-2009, que la Dirección Nacional del Presupuesto Público, a partir del segundo trimestre del año fi scal 2009 y en lo que resta de dicho año fi scal, establece la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada –PPTM por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 2°.- Disponer que los Calendarios de Compromisos que aprueben los Titulares del pliego o quienes éstos deleguen, son procesados en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF – SP), bajo responsabilidad del Titular del pliego, en el marco del artículo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Para dicha aprobación, en el caso de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, los pliegos tomarán en cuenta la PPTM establecida conforme a lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 3°.- Disponer, en el marco de la Ley N° 28411, la observancia de los siguientes lineamientos para la certifi cación del gasto, compromiso y devengado en la ejecución del gasto, desde el segundo trimestre del año fi scal 2009, de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales:

Certifi cación del Gasto:- La certifi cación de los gastos de bienes y servicios,

así como de capital, está contenida en el documento emitido por las unidades ejecutoras y/o administrativas,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 22 de marzo de 2009 392843

sobre la existencia del crédito presupuestario sufi ciente, orientado a la atención del gasto en el año fi scal 2009, según el artículo 5° del Apéndice “Lineamientos para la Aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 – Ley N° 29289”, aprobado por la Resolución Directoral N° 060-2008-EF/76.01

- La certifi cación de los gastos destinados a la contratación o nombramiento de personal, está contenida en el documento emitido por las unidades ejecutoras y/o administrativas, sobre la existencia de la plaza correspondiente y el crédito presupuestario que garantice la disponibilidad de recursos, desde la fecha de ingreso del trabajador a la entidad hasta el 31 de diciembre del año fi scal 2009.

- La certifi cación del gasto no genera, en ningún caso, el nacimiento de obligaciones con terceros, constituyendo sólo un acto de administración interno que garantiza que se cuenta con el crédito presupuestario sufi ciente en el presupuesto institucional para realizar el compromiso del gasto y no convalida las acciones que no se ciñan a las disposiciones legales vigentes.

Compromiso:- El compromiso se genera con la obligación nacida

de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio, debiendo el pliego reducir su importe del saldo disponible del crédito presupuestario, a través del respectivo documento ofi cial.

Devengado:- El devengado se produce previa acreditación

documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor, y se sustenta con la documentación pertinente de la entrega del bien o prestación del servicio.

Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 30.3 del artículo 30° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Calendario de Compromisos no convalida las acciones que no se ciñan a las disposiciones legales vigentes; y no constituye sustento legal ni técnico para autorizar gastos que no cuenten con la base legal respectiva; siendo la Ofi cina de Presupuesto y la Ofi cina General de Administración del pliego o las que hagan sus veces, responsable de que la ejecución del gasto se ajuste al Principio de Legalidad conforme al Artículo IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 5°.- Dejar en suspenso las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Directoral.

Artículo 6°.- Disponer que la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada – PPTM del segundo trimestre se aprueba el 25 de marzo de 2009.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MUÑOZ ROMERODirector GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público

326969-1

INTERIOR

Autorizan viaje del Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 021-2009-IN

Lima, 21 de marzo de 2009

Visto, el Ofi cio Nº 089-2009-JUS/DM de fecha 11 de marzo de 2009 y la comunicación del 19 de marzo de 2009, remitidos por la señor Ministra de Justicia y la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante los documentos del visto, el Ministerio de Justicia ha manifestado que el Estado Peruano ha sido notifi cado para que comparezca el 24 de marzo de 2009 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por “Procesos Judiciales en casos de violación de derechos humanos durante el confl icto armado interno entre 1980 y 2000 en Perú” y “Justicia Militar y Policial en el Perú”, dentro del marco del 134º Período Ordinario de Sesiones, en el cual el Estado Peruano debe llevar a cabo audiencias temáticas de trabajo que tienen por objeto supervisar la actuación internacional del estado;

Que, asimismo la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado señala que le día 23 de marzo de 2009 se llevará a cabo el entrenamiento previo a las diligencias señaladas en el considerando precedente, y el 26 de marzo se efectuará una reunión de trabajo con el presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y demás comisionados, eventos a los que debe asistir un representante del Estado Peruano;

Que, en ese sentido la señora Ministra de Justicia considera relevante e imprescindible la participación del señor Julio César Galindo Vásquez, Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo, por cuanto ambos temas programados para las audiencias internacionales que se van a comparecer ante dicha Comisión, abarcan aspectos que son manejados por el mencionado funcionario, quien viajará a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a fi n de asistir a las Audiencias Públicas programadas en el marco del 134º Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 178-2007-JUS de fecha 31 de octubre de 2007, se designó al doctor Julio César Galindo Vásquez, como Procurador Público Especializado para Delitos de Terrorismo;

Que, mediante Oficio Nº 1109-2009-IN-0503, el Director General de la Oficina General de Administración remite al Secretario General del Ministerio del Interior, la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 646-2009-IN-0503 del 19 de marzo de 2009, estableciendo que efectuado los cálculos, se atenderá lo solicitado con la Específica del Gasto 2.3.2.1.1.2 Viáticos y Asignaciones y 2.3.2.1.1.1 Pasajes y Gastos de Transporte, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, por comisión de servicio a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del Procurador Público, Julio César Galindo Vásquez, a partir del 22 al 26 de marzo de 2009, en el marco de su participación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y la Resolución de Autorización de Viajes al Exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo y el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUUA);

Que, el inciso 9.3 del artículo 9º de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 22 de marzo de 2009392844

actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas, y modificatoria; siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, asimismo dichas excepciones en las entidades del poder ejecutivo deben ser autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y publicada en el Diario Oficial El Peruano; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, Texto Único Ordenado de la Ley del Ministerio del Interior y el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, a propuesta del Ministerio de Justicia, el viaje del señor Julio César Galindo Vásquez, Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 22 al 26 de marzo de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Ofi cina General de Administración del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1 380.00Viáticos (x 04 días) : US$ 880.00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30.25

------------------Total US$ 2 290.25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el citado funcionario, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 4º.- Dentro de los siete (07) días calendario de efectuado el viaje, el funcionario designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por la señora Ministra del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEMinistra del Interior

326968-2

Autorizan la creación y funcionamiento del Centro de Preparación de la Policía Nacional del Perú - CEPREPOL y del Centro de Capacitación de la Policía Nacional del Perú - CECAPOL

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0228-2009-IN/PNP

Lima, 21 de marzo de 2009

VISTO, el Informe N° 001-2009-DIRGEN-PNP-CEPRECAPOL del 17 de marzo de 2009 de la Comisión Mixta de Trabajo encargada de la creación del Centro de Preparación Policial — CEPREPOL, del Centro de Capacitación Policial - CECAPOL y del proyecto para su funcionamiento, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Inciso 3) del artículo 7° de la Ley N° 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, se establece como una de las funciones de la Policía Nacional del Perú, garantizar la seguridad ciudadana y capacitar en esta materia a las entidades vecinales;

Que, mediante el inciso 22.1) del artículo 22° de la ley a que se refi ere el primer considerando de la presente Resolución Ministerial, se establece que la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, es el órgano encargado de planear, dirigir, organizar, coordinar, controlar y evaluar el sistema de instrucción policial en los niveles de formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento e investigación científi ca, que deberá ser integral;

Que, el artículo 69° de la Ley N° 23733 - Ley Universitaria, establece que cada universidad puede crear un centro o centros pre-universitarios cuyos alumnos ingresan a ella previa comprobación de asistencia, rigurosa y permanente evaluación y nota aprobatoria. Su organización y funcionamiento es determinada por el Estatuto y reglamentos de la respectiva Universidad;

Que, el artículo 99° de la mencionada ley Universitaria, establece que las Escuelas de Ofi ciales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú mantienen un régimen académico de gobierno y economía establecido por las leyes que la rigen y otorgan a nombre de la Nación los títulos respectivos, gozando de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la referida Ley;

Que, es política del Sector Interior, velar por la formación educativa de la Policía Nacional del Perú, para coadyuvar al mejoramiento de los procesos de selección y calidad de los postulantes a las Escuelas de Ofi ciales y Subofi ciales de la Policía Nacional del Perú e Institutos Superiores, así como del personal que desempeña labores en seguridad privada, ciudadana, entre otros afi nes; por lo considera considerando necesario la creación y funcionamiento del Centro de Preparación de la Policía Nacional del Perú - CEPREPOL y del Centro de Capacitación de la Policía Nacional del Perú — CECAPOL;

Que, la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, mediante Informe de Estudio de Estado Mayor N° 01-2009-DIREDUD-PNP-SDACA de febrero 2009, ha dado su conformidad al proyecto para la creación de los Centros de Preparación y Capacitación de la Policía Nacional del Perú y mediante Informe N° 11-2009-DIREDUD-PNP/SUBDIRADM.DIVECO.SEC del 19 de marzo de 2009, opina favorablemente con relación al aspecto económico - fi nanciero del referido Proyecto de Creación de los Centros de Preparación y Capacitación de la Policía Nacional del Perú;

Que el Directorio del Fondo de Bienestar de la Policía Nacional del Perú - FONBIEPOL, mediante Acuerdo de Directorio N° 807°-FONBIEPOL tomado en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el 19 de marzo de 2009, acordó que el mencionado Fondo participe como promotor en la creación y funcionamiento del Centro de Preparación - CEPREPOL y del Centro de Capacitación -CECAPOL de la Policía Nacional del Perú;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en concordancia con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 — Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la creación y funcionamiento a nivel nacional del Centro de Preparación de la Policía

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 22 de marzo de 2009 392845

Nacional del Perú - CEPREPOL dirigido a postulantes que deseen seguir estudios en las Escuelas de Ofi ciales, Subofi ciales o Institutos Educativos de Nivel Superior.

Artículo 2°.- Autorizar la creación y funcionamiento, a nivel nacional del Centro de Capacitación de la Policía Nacional del Perú - CECAPOL dirigido a los diferentes agentes que se interrelacionan con las funciones de seguridad, control y orden interno, serenazgo, seguridad privada y otros afi nes.

Artículo 3°.- Encargar al Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú las acciones de monitoreo y seguimiento conducentes a la puesta en funcionamiento de los Centros de Preparación - CEPREPOL y Capacitación — CECAPOL de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 4°.- Autorizar a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MERCEDES CABANILLAS B.Ministra del Interior

326971-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en eventos a realizarse en Trinidad y Tobago y en México

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0416/RE

Lima, 19 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Secretaría Nacional de Trinidad y Tobago para la V Cumbre de las Américas ha convocado a la “Reunión de Ofi ciales Plenipotenciarios para el Grupo de Revisión de Implementación de Cumbres (GRIC)”, que se realizará entre los días 23 y 25 de marzo de 2009, en Puerto España, Trinidad y Tobago;

Que, en dicha oportunidad se culminarán las negociaciones del proyecto de declaración de compromiso de Puerto España: “Asegurar el futuro de nuestros ciudadanos promoviendo la prosperidad humana, la seguridad energética y la sostenibilidad ambiental”, que constituye la declaración fi nal de la V Cumbre de las Américas, a realizarse en Puerto España, Trinidad y Tobago, del 17 al 19 de abril de 2009;

Que, con el propósito de garantizar que los intereses nacionales se vean refl ejados en las decisiones y planteamientos que sean presentados en la V Cumbre de las Américas a realizarse en Puerto España, Trinidad y Tobago, es necesario participar activamente en las Reuniones de Coordinación del GRIC, como es el caso de este encuentro para culminar las negociaciones del proyecto de Declaración Final;

Que, por otro lado, la Secretaría Pro Témpore del Grupo de Río ha convocado a la “Tercera Reunión de Coordinadores Nacionales del Grupo de Río”, que será precedida por una Reunión de Consultas Bilaterales sobre temas Multilaterales entre el Perú y México, las que se realizarán entre los días 26 y 27 de marzo de 2009, en México D.F., Estados Unidos Mexicanos, en la que participará el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla, Subsecretario para Asuntos Multilaterales;

Teniendo en cuenta los Memoranda Nº SME0244/2009 y Nº SME0249/2009, de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, de 16 y 17 de marzo de 2009, respectivamente;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla, Subsecretario para Asuntos Multilaterales, del 23 al 27 de marzo de 2009, a fi n que participe en la “Reunión de Ofi ciales Plenipotenciarios para el Grupo de Revisión de Implementación de Cumbres (GRIC)”, a celebrarse en Puerto España, Trinidad y Tobago, del 23 al 25 de marzo de 2009; así como, en la “Reunión de Consultas Bilaterales sobre temas Multilaterales Perú-México”, el 26 de marzo de 2009 y en la “Tercera Reunión de Coordinadores Nacionales del Grupo de Río” el 27 de marzo de 2009, en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes

US$

Viáticospor día

US$Númerode días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$

Antonio Javier Alejandro 240.00 3+1 960.00

García Revilla 1,779.00 200.00 2 440.00 30.25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida reunión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

326418-1

Autorizan viaje de delegación a Colombia para participar en la XI Reunión Ordinaria de la COMPERIF

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0422/RE

Lima, 19 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, en la X Reunión Ordinaria de la Comisión Mixta Permanente para la Inspección de la Frontera Peruano-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 22 de marzo de 2009392846

Colombiana (COMPERIF) realizada entre el 31 de marzo y el 2 de abril de 2004, en la ciudad de Lima, se acordó celebrar la XI Reunión Ordinaria;

Que, la XI Reunión Ordinaria de la Comisión Mixta Permanente para la Inspección de la Frontera Peruano-Colombiana (COMPERIF) se llevará a cabo del 24 al 26 de marzo del 2009 en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia;

Que, dada la importancia que asigna el Perú a la temática de dicha reunión, por tratarse de límites internacionales, resulta necesario designar a la delegación peruana correspondiente;

Que, mediante la Hoja de Trámite (GAC) Nº 605 del Gabinete de Coordinación del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 02 de febrero del 2009, se aprobó la participación de la delegación en dicha Reunión Ordinaria;

Teniendo en cuenta el Memorándum (DSL) Nº DSL0066/2009, de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites, de 13 de marzo de 2009;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los Artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el Artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del Artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, del 24 al 26 de marzo del 2009, de la delegación peruana, cuyos miembros participarán en la XI Reunión Ordinaria de la Comisión Mixta Permanente para la Inspección de la Frontera Peruano-Colombiana (COMPERIF), delegación que estará conformada por los siguientes funcionarios:

• Ministro en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Adolfo Meza-Cuadra Velásquez, Director Nacional de Soberanía y Límites, de la Subsecretaría para Asuntos de América del Ministerio de Relaciones Exteriores;

• Capitán de Navío (r) Luis Faustino Héctor Antonio Salerno Gálvez, Asesor Técnico de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites, de la Subsecretaría para Asuntos de América del Ministerio de Relaciones Exteriores;

• Geógrafo Juan Felipe Meléndez De la Cruz, de la Dirección de Límites de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites de la Subsecretaría para Asuntos de América del Ministerio de Relaciones Exteriores; e,

• Ingeniero Gaudens Ángel Gózar Manyari, funcionario técnico del Departamento de Cartografía de la Dirección de Límites, de la Dirección de Límites de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites, de la Subsecretaría para Asuntos de América del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33689: Ejercicio de la Soberanía Marítima, Aérea y Mantenimiento, Reposición y Densifi cación de Hitos Fronterizos, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos PasajesUS$

Viáticospor día

US$Númerode días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Gustavo AdolfoMeza-Cuadra Velásquez 741.00 200.00 3+1 800.00 30.25

Luis Faustino Héctor AntonioSalerno Gálvez 741.00 200.00 3+1 800.00 30.25

Juan Felipe MeléndezDe la Cruz 741.00 200.00 3+1 800.00 30.25

Gaudens ÁngelGózar Manyari 741.00 200.00 3+1 800.00 30.25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida reunión, los mencionados funcionarios deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

326417-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 240-2009-MTC/02

Lima, 19 de marzo de 2009

VISTOS:

El Informe Nº 130-2009-MTC/12 del 04 de marzo de 2009, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 044-2009-MTC/12.07 del 02 de marzo de 2009 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 22 de marzo de 2009 392847

de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, el explotador aéreo ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de marzo de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs. 10 y 12 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes a los Procedimientos a que se refi eren en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Órdenes de Inspección, y referidas en el Informe Nº 130-2009-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 22 al 26 de marzo de 2009, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 044-2009-MTC/12.07 y Nº 130-2009-MTC/12.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa solicitante a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3°.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE

CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 22 AL 26 DE MARZO 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 044-2009-MTC/12.07 Y N° 130-2009-MTC/12

ORDENINSPECCION Nº

INICIO FIN VIATICOS (US$)

TUUA (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

155-2009-MTC/12.07

22-Mar 26-Mar US$ 880.00US$ 31.00

Helicópteros del Cusco S.A.

Soares Yoplack, Martín Germano

Atlanta, Georgia EUA Inspección técnica por expedición de constancia de conformidad de la aeronave Sikorsky S-58ET con matrícula N65B, N/S 58-1589 e

inspección técnica de estación de base y línea.

2530-2531-2532-2533-2534-2535

156-2009-MTC/12.07

22-Mar 26-Mar US$ 880.00US$ 31.00

Helicópteros del Cusco S.A.

Castro Vélez, Juan José

Atlanta, Georgia EUA Inspección técnica por expedición de constancia de conformidad de la aeronave Sikorsky S-58ET con matrícula N65B, N/S 58-1589 e

inspección técnica de estación de base y línea.

2530-2531-2532-2533-2534-2535

326889-1

Autorizan a Playmotors S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV en local ubicado en el distrito de Barranco, provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 1176-2009-MTC/15

Lima, 11 de marzo de 2009

VISTOS:

Los expedientes registrados con N°s 2009-003918 y 2009-005293 de fechas 13 de febrero de 2009 y 2 de

marzo de 2009, presentados por PLAYMOTORS S.A.C., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 22 de marzo de 2009392848

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, de acuerdo al Informe Nº 211-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los expedientes Nºs 2009-003918 y 2009-005293 de fechas 13 de febrero y 2 de marzo de 2009, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa PLAYMOTORS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa PLAYMOTORS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Avenida Manuel de la Fuente Nº 382, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La empresa PLAYMOTORS S.A.C. deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

.

ACTO Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller 12 de febrero del 2010Segunda Inspección anual del taller 12 de febrero del 2011Tercera Inspección anual del taller 12 de febrero del 2012Cuarta Inspección anual del taller 12 de febrero del 2013Quinta Inspección anual del taller 12 de febrero del 2014

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa PLAYMOTORS S.A.C. deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de diciembre del 2009Segunda renovación o contratación de nueva póliza 15 de diciembre del 2010

ACTO Fecha máxima de presentación

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 15 de diciembre del 2011Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 15 de diciembre del 2012Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de diciembre del 2013

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

326829-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Aprueban procedimiento de “Transbordo” INTA-PG.11 (versión 3)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONALADJUNTA DE ADUANAS

Nº 152-2009/SUNAT/A

Lima, 20 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 1053 entra en vigor parcialmente a partir del 17 de marzo de 2009, al entrar en vigencia su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF;

Que la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de los dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento;

Que en tal sentido, es necesario aprobar el procedimiento de “TRANSBORDO” INTA-PG.11 (versión 3) el cual recoge la normatividad vigente a partir del 17 de marzo de 2009;

Que tendiendo en cuenta lo señalado en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 23 de febrero de 2009, se procedió a publicar en el portal web de la institución, el proyecto de procedimiento que se aprueba mediante la presente resolución, el cual es necesario para la aplicación de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo Nº 1053;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 049-2009/SUNAT;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 22 de marzo de 2009 392849

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase el procedimiento de “TRANSBORDO” INTA-PG.11 (versión 3), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Déjase sin efecto el procedimiento de “TRANSBORDO” INTA-PG.11 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000499 publicada el 27 de octubre de 2004, así como sus modifi catorias.

Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZSuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas

TRANSBORDO

CODIGO : INTA-PG.11VERSIÓN : 3

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Transbordo, con la fi nalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el régimen aduanero de transbordo.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de los Intendentes de Aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.

IV. VIGENCIA

A partir del día de su publicación.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.06.2008.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.01.2009.

- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modifi catorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y modifi catorias.

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.02.2009.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y modifi catorias.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y sus modifi catorias.

- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,

Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002 y modifi catorias.

- Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2002 y modifi catorias.

- Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 publicada el 01.03.2003 y modifi catorias.

VI. NORMAS GENERALES

1. El transbordo es el régimen aduanero conforme al cual se realiza la transferencia de mercancías que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero

2. El Transbordo puede realizarse bajo las siguientes Modalidades :

a) TRANSBORDO DIRECTO (modalidad 1): Se produce cuando se transfi ere las mercancías de un medio de transporte de llegada a otro de salida, en bahía, en zona lacustre, terminal terrestre o rampa aérea, según corresponda.

b) TRANSBORDO CON DESCARGA A TIERRA (modalidad 2): Se produce cuando a la llegada del vehículo transportador, las mercancías son descargadas a tierra quedando éstas bajo responsabilidad del transportista, para ser posteriormente transbordadas a otro medio de transporte para su salida al exterior, sin que se produzca su ingreso a un depósito temporal.

c) TRANSBORDO CON INGRESO A UN ALMACÉN ADUANERO (modalidad 3): Se produce cuando las mercancías se almacenan provisionalmente en un depósito temporal para ser objeto de almacenaje,reagrupamiento, cambio de embalaje, marcado, selección, toma de muestras, reparación o reemplazo de embalajes defectuosos, desconsolidación y consolidación de mercancías al término de los cuales son transbordadas al medio de transporte para su salida.

3. Los transportistas deben transmitir el manifi esto de carga en el formato EDI (Electronic Data Interchange) con la información de la carga que es objeto de transbordo, para su posterior validación.

En el caso de la modalidad señalada en el inciso c) del numeral anterior, la transmisión se rige por el procedimiento de Manifi esto de Carga INTA-PG.09.

4. El Transbordo, bajo cualquiera de las modalidades, es solicitado por vía electrónica las veinticuatro (24) horas del día, inclusive sábados, domingos y feriados,por el transportista, agente de aduana o los agentes de carga internacional cuando estos últimos actúen en representación del transportista, a todos los cuales se les denomina “declarante”. La declaración se transmite antes de la llegada del medio de transporte o dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente del término de la descarga. Transcurrido este plazo la mercancía cae en abandono legal y solo puede ser destinada al régimen de importación para el consumo hasta antes de que se efectivice su disposición por la Administración Aduanera. Asimismo, se produce el abandono legal cuando no se concluya con el trámite dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la numeración de la declaración de Transbordo.

5. Las mercancías destinadas al régimen de Transbordo pueden ser embarcadas en forma total o parcial. Tratándose de embarques parciales, el total de la mercancía declarada debe embarcarse dentro del plazo autorizado para el régimen.

6. Cuando se trate de mercancías amparadas en más de un documento de transporte pertenecientes a un mismo manifi esto, el declarante transmite a nivel de serie los datos correspondientes a cada uno de dichos documentos. En el caso que las mercancías declaradas correspondan a un solo manifi esto, pero ingresen a diferentes depósitos temporales, el declarante numera una declaración de transbordo por cada uno de ellos. La declaración no puede amparar mercancías detalladas en más de un manifi esto de carga.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 22 de marzo de 2009392850

7. El traslado de las mercancías para el transbordo que se efectúe en la misma circunscripción aduanera o entre las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, lo realiza el declarante con acompañamiento del funcionario aduanero designado, con excepción de las mercancías transportadas en contenedores debidamente precintados en origen, en cuyo caso el funcionario aduanero designado coloca el precinto autorizado por la Administración Aduanera , hecho que constará en el casillero 14 de la declaración, siendo dicho traslado de responsabilidad del declarante. A la llegada de la mercancía, el funcionario aduanero designado verifi ca exteriormente el embalaje y procede al control de embarque respectivo.

8. En las modalidades “transbordo directo” o “transbordo con descarga a tierra”. cuando la mercancía no pueda ser embarcada por algún motivo, ésta debe ser depositada transitoriamente en un depósito temporal hasta que el declarante solicite su retiro para el embarque, sin que se interrumpa el plazo otorgado por la Administración Aduanera. En estos casos, el declarante debe solicitar cambio de modalidad y de vehículo transportador, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 de los literales B.1 y B.2, del rubro VII del presente procedimiento.

9. Las mercancías solicitadas al régimen de Transbordo no están sujetas a reconocimiento físico, excepto cuando se detecte que los bultos y/o los contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación de los precintos o medios de seguridad de origen. Sin perjuicio de ello, la autoridad aduanera podrá aplicar las acciones de control extraordinarias que de acuerdo a su operatividad estime conveniente.

10. El traslado de mercancías de un depósito temporal a otro, trasiego, llenado de contenedores, así como la consolidación de bultos sueltos para su embarque, sesolicita mediante transmisión electrónica de acuerdo a lo dispuesto en los literales B.3 ó B.4 del rubro VII del presente procedimiento. Estas operaciones se realizan en presencia del funcionario aduanero designado y el declarante para el control y precintado respectivo, ingresando el funcionario aduanero designado dicha información al SIGAD. De detectarse bultos sueltos en mal estado al momento del llenado del contenedor, se dispone el reconocimiento físico de las mercancías.

11. Los funcionarios del área de Soporte Informático de las intendencias de aduana, a solicitud del área encargada del régimen de Transbordo, son responsables de coordinar con las áreas correspondientes la solución de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD y su convalidación.

12. La formulación de las declaraciones de transbordo así como los registros insertados en ellas mediante el uso de medios informáticos gozarán de plena validez, salvo prueba en contrario.

13. En los casos que el declarante tenga la condición de agente de aduana, debe mantener en archivo los documentos originales sustentatorios del despacho, los cuales deben estar a disposición de la Administración Aduanera para las acciones de fi scalización a que hubiere lugar. En el caso de agentes de carga internacional o transportistas, los documentos originales deben quedar en poder de la Administración Aduanera.

14. Cuando se realice un cambio de vehículo a otro, en la vía terrestre de mercancía objeto de un Tránsito Internacional de Mercancías al amparo de las Decisiones 399 y 477 (CAN) o el Acuerdo de Transporte Internacional de los países del Cono Sur – Decreto Supremo Nº 028-1991-TC y normas conexas, el régimen se sujeta a lo dispuesto en las mencionadas normas.

VII. DESCRIPCIÓN

A. PROCEDIMIENTO GENERAL

De la numeración y autorización del régimen

1. El declarante transmite por vía electrónica la información contenida en la Declaración Aduanera de Mercancías mediante el formato de Solicitud de Transbordo (Anexo 1), de acuerdo al procedimiento de

Teledespacho INTA-PE.00.02.2. El SIGAD procesa la información transmitida, de

ser conforme genera automáticamente el número de la declaración; en caso contrario, indica el motivo del rechazo.

Una vez numerada la declaración, el SIGAD data automáticamente el manifi esto de carga.

3. El declarante presenta ante el área encargada del régimen de la intendencia de aduana correspondiente la declaración de Transbordo adjuntando los siguientes documentos :

a) Copia del manifi esto de cargab) Copia del documento de transporte y/o volante de

despacho, cuando corresponda.

Emitiéndose como constancia de la recepción la GED correspondiente.

El funcionario aduanero designado verifi ca que la información se encuentre registrada en el SIGAD y que corresponda a los documentos presentados; con lo cual se autoriza el transbordo por un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la numeración de la declaración, registrándolo en el SIGAD.

De no cumplir el declarante con el plazo establecido para efectuar el transbordo de las mercancías se aplica la sanción estipulada en el artículo 192º inciso a) numeral 4 de la Ley General de Aduanas.

Las declaraciones de transbordo están sujetas a control de embarque, con excepción de las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, en las que el control de embarque se efectúa de acuerdo a los sistemas de control de riesgo de la Administración Aduanera o de forma selectiva, siendo califi cadas las declaraciones en:

- Sin Control de Embarque- Con Control de Embarque

Las declaraciones califi cadas con control de embarque se remiten al área responsable del régimen para el control correspondiente y las declaraciones califi cadas sin control de embarque son entregadas al declarante, quien es responsable del embarque de las mismas.

La presentación de declaraciones fuera del horario normal, es atendida por la Ofi cina de Ofi ciales de Aduana.

4. Los ejemplares de la declaración de Transbordo se distribuyen de la siguiente manera:

Original : Declarante.1ra.copia : Área Encargada – intendencia de aduana

de despacho.2da. Copia : Ofi cina de Ofi ciales – intendencia de

aduana de origen (En caso de traslado entre las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao).

3ra. Copia : Depósito Temporal.

Declaraciones numeradas antes de la llegada de la nave

5. Antes de la llegada de la nave, las declaraciones de transbordo con las modalidades 1 (transbordo directo) y 2 (transbordo con descarga a tierra), pueden ser numeradas con el manifi esto de carga provisional.

En la vía aérea, el declarante es el responsable del embarque de las mercancías dentro del plazo de treinta (30) días calendario computado a partir de la numeración de la declaración, momento en el cual queda automáticamente autorizado el régimen.

Asimismo, el declarante debe observar lo dispuesto en los numerales 7 al 9 del presente rubro; en estos casos, al momento de transmitir la información señalada en el numeral 8, se procede al datado del manifi esto de carga.

En la vía marítima, el declarante se presenta con la declaración de transbordo y copia del manifi esto de carga ante el funcionario aduanero designado para la emisión de la GED, verifi cación en el SIGAD que el manifi esto de carga sea defi nitivo, datando del manifi esto.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 22 de marzo de 2009 392851

En aquellos casos que el funcionario aduanero designado detecte discrepancia respecto a la información del número de bultos consignado en el manifi esto de carga y la declaración de Transbordo, procede a la rectifi cación de la información en la declaración y continúa con el trámite señalado en el párrafo anterior. Posteriormente, elabora un informe con la incidencia detectada, el mismo que es remitido al área de Manifi estos para la rectifi cación del manifi esto de carga y la aplicación de las sanciones que correspondan.

Cuando exista diferencia entre los bultos arribados y los consignados en una declaración de transbordo, el declarante deberá comunicar esta situación a la autoridad aduanera a efectos que ésta realice las acciones que correspondan.

Declaraciones no sujetas a Control de Embarque.

6. El declarante es responsable del embarque de las mercancías dentro del plazo autorizado por la autoridad aduanera y de recabar la constancia de recepción por parte del responsable del medio de transporte en el casillero 12 de la declaración de transbordo, debiendo indicarse la cantidad de bultos o contenedores recibidos.

7. A partir de la fecha del último embarque del vehículo transportador y dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, el declarante consigna la fecha y hora del término del embarque así como la cantidad de bultos o contenedores embarcados en el casillero 13 de la declaración de transbordo, debiendo transmitir dicha información vía electrónica a la SUNAT dentro del referido plazo. En caso de contenedores, adicionalmente transmite los números, marcas y precintos que los identifi quen. Cuando se trate de embarques parciales, la consignación de los datos de embarque y la transmisión de la información se debe efectuar dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de culminado el embarque del total de las mercancías, no debiendo exceder el plazo autorizado; para tales efectos, se crea una cuenta corriente en el SIGAD de la mercancía ya embarcada y pendiente de embarque.

8. Cuando el transbordo hubiese sido tramitado por el transportista o agente de carga internacional, éste debe presentar ante el área en que numeró la declaración de transbordo, el original de la misma con todas las constancias que acrediten el embarque efectuado, a fi n que se verifi que si la información transmitida corresponde a la información originalmente declarada. En los casos en que el transbordo hubiera sido tramitado por el agente de aduana, éste debe entregar a la intendencia de aduana copia de la declaración, manteniendo en su poder el original de la misma. En ambos casos, dicha documentación se presenta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de culminado el embarque del total de las mercancías.

9. En la vía marítima, tratándose de transbordos directos efectuados en bahía (modalidad 1), el declarante es el responsable del embarque de las mercancías dentro del plazo autorizado y de recabar la constancia de recepción del responsable del medio de transporte, debiendo observar lo establecido en los numerales 7 y 8 precedentes.

10. En los casos que el declarante incumpla con la presentación de la información dentro del plazo establecido, se aplica la multa por la infracción tipifi cada del artículo 192º inciso a) numeral 5, de la Ley General de Aduanas.

DECLARACIONES SUJETAS A CONTROL DE EMBARQUE

11. El funcionario aduanero designado, en caso verifi que contenedores con precintos violentados o con mercancías que difi eran con lo manifestado y/o declarado o bultos en mal estado exterior, procede al reconocimiento físico e informa a su jefe inmediato.

Si como consecuencia del reconocimiento físico o acción de control extraordinaria se determina la conformidad de las mercancías, se procede con el embarque de las mismas, consignando el control

efectuado en el casillero 13 de la declaración de transbordo. De no estar conforme los datos de la declaración de transbordo con la documentación presentada, el funcionario aduanero designado procede a la rectifi cación cuando se trate de errores de trascripción , o de ser el caso, a la inmovilización de la mercancía, informando a su jefe inmediato, quien determinará las acciones respectivas, procediendo al registro de las incidencias en el SIGAD.

12. En el caso del traslado de mercancías, el funcionario aduanero designado para el acompañamiento, presenta las mercancías y la declaración de transbordo debidamente autorizada ante la Ofi cina de Ofi ciales de la intendencia de aduana de salida, la que deja constancia de la recepción en el casillero 11 de la declaración de transbordo y entrega la 2da. copia al funcionario aduanero que custodió la mercancía, para su archivo.

13. El funcionario aduanero designado encargado del control, verifi ca el ingreso de la carga para su embarque.

14. Concluido el embarque, el funcionario aduanero ingresa la información al SIGAD respecto de la cantidad de bultos embarcados y la fecha y hora del término del embarque, así como las incidencias detectadas; procediendo a entregar el original de la declaración de transbordo al agente de aduana, reservando la 1ra copia para la remisión al área encargada del régimen. En caso que el transbordo hubiese sido solicitado por el transportista o el agente de carga internacional, se procede a la entrega de la primera copia, manteniendo el original en poder de la intendencia de aduana respectiva.

15. En el caso de despachos parciales, los funcionarios aduaneros proceden a registrar la información en la cuenta corriente del SIGAD.

De la regularización

16. Concluido el embarque de aquellas mercancías no sujetas a control, el funcionario aduanero designado verifi ca en el SIGAD que los datos del embarque, del reconocimiento físico de ser el caso, y otros que garanticen el cumplimiento del régimen, se hayan efectuado dentro del plazo autorizado. De ser conforme, deja constancia de ello en el SIGAD. En los casos de incumplimiento de alguna formalidad, procede a registrar las incidencias ocurridas, aplica las sanciones pertinentes de la Ley General de Aduanas.

17. El funcionario aduanero encargado remite las declaraciones de transbordo concluidas al área de Administración, para su archivo.

B. PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO

B.1 Cambio de modalidad de transbordoEl declarante, dentro del plazo otorgado y mediante

la información precisada en el formato consignado en el Anexo 2, puede solicitar el cambio de la modalidad de transbordo que indicó al momento de la numeración de la declaración de transbordo, rectificando la información a través de la transmisión electrónica. La mencionada rectificación es anterior al embarque y de aprobación automática y no interrumpe el plazo concedido por la Administración Aduanera para efectuar el transbordo.

B.2 Cambio del medio de transporte para embarques totales o parciales

El declarante dentro del plazo otorgado y mediante la información precisada en el formato consignado en el Anexo 3, puede solicitar el cambio del medio de transporte que indicó al momento de la numeración de la declaración de transbordo, rectifi cando la información a nivel de series, por medio de la transmisión electrónica. La mencionada rectifi cación será anterior al embarque y de aprobación automática y no interrumpe el plazo de embarque concedido por la Administración Aduanera para efectuar el transbordo.

B.3 Solicitud de trasiego, llenado de contenedores, o consolidación de bultos sueltos.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 22 de marzo de 2009392852

1. El declarante, dentro del plazo otorgado y antes del embarque, mediante transmisión electrónica de la información precisada en el formato consignado en el Anexo 4, solicita las operaciones de trasiego, llenado de contenedores, o consolidación de bultos sueltos.

2. Efectuada la transmisión, el declarante se presenta al Área de Ofi ciales de Aduanas la cual designa al funcionario aduanero encargado de la supervisión de las operaciones citadas en el numeral precedente, quien al término de la misma procede al registro de su diligencia en el casillero 14 de la Declaración de Transbordo así como en el SIGAD, con lo que se considera aprobada la solicitud.

3. Dichas solicitudes no interrumpen el plazo de embarque concedido por la Administración Aduanera para efectuar el transbordo.

B.4 Solicitud de traslado de depósito temporal

1. El declarante, dentro del plazo otorgado y antes del embarque, mediante transmisión electrónica de la información precisada en el formato consignado en el Anexo 5, solicita el traslado de las mercancías del depósito temporal que indicó al momento de la numeración de la declaración de transbordo, rectifi cando dicha información.

2. Efectuada la transmisión, el declarante se presenta al Área de Ofi ciales de Aduana la cual designa al funcionario aduanero encargado de la supervisión del traslado, quien al término de la misma procede al registro de su diligencia en el casillero 14 de la declaración de transbordo así como en el SIGAD, con lo que se considera aprobada la solicitud.

3. Dichas solicitudes no interrumpen el plazo concedido por la Administración Aduanera para efectuar el transbordo.

VIII. FLUJOGRAMAS

SIGADDECLARANTE

INICIO

AREA REGIMENES NO DEFINITIVOS AREA DE OFICIALES DE ADUANAS ZONA DE EMBARQUE

TRANSMITE INFORMACIÓN DE DECLARACIÓN SEGÚN

FORMATO SOLICITUD

SUBSANA ERRORES

IMPRIME SOLICITUD -PRESENTA DOC. A AREA

DE REG.SUSP.

SUBSANACION DE ERRORES

RECABA CONSTANCIA DE EMBARQUE DEL VEHICULO

TRANSP.

TRANSMITE LA INF. DEL EMBARQUE

PRESENTA DOC. DEL EMBARQUE A REG.SUSP.

CONFORME

GENERA NUMERO DE SOLICITUD

TRANSBORDO-DATA M/C

1

RECEPCIONA DOCUMENTOS

CONFORME

AUTORIZA EL REGIMEN Y REFRENDA

CONTROL DE EMBARQUE

REGULARIZA EL REGIMEN

FIN

RECEPCIONA DOC. DE TRANSBORDO

2

VERIFICA EMBARQUE

CONFORME

RECEPCIONA CONFORMIDAD DEL RESPONSABLE DEL

VEHICULO TRANSPORTADOR

INGRESA DATOS DE CONFORMIDAD AL SIGAD

REGULARIZA EL REG. Y REMITE DOC. AL AEREA DE

REG. SUSP.

RECONOCIMIENTOFISICO

INCIDENCIA

DILIGENCIA

INFORME AL JEFE DEL AREA

NO

SI

NO

SI

2NO SI

SI

NO

NO

1

EN LA MISMA INTENDENCIA DE ADUANA

VALIDA CON INFORMACIÓN DE MANIFIESTO DE CARGA

EMITE GED

EFECTUA REVISION DE DOCUMENTOS

ENTRE LAS INTENDENCIAS DE LAS ADUANAS MARITIMA Y AEREA DEL CALLAO

SIGADDECLARANTE

INICIO

AREA REGIMENES NO DEFINITIVOS

AREA DE OFICIALES DE ADUANAS DE LA MISMA

JURISDICCION

AREA DE OFIC. DE ADUANA DISTINTA JURISDIC.

(ENTRE MARITIMA Y AEREA)

TRANSMITEDECLARACIÓN ADUANERA EN FORMATO SOLICITUD

SUBSANACION DE ERRORES

IMPRIME SOLICITUD Y PRESENTA

DOCUMENTACIÓN

CONFORME

SIGAD GENERA NUMERO SOLIC. DE

TRANSBORDO Y DATA DEL M/C

2

RECIBE DOC. Y PROCEDE A REVISION

CONFORME

AUTORIZACION DEL REGIMEN Y EL

TRASLADO

RETIRO DE MERCANCIA

TRASLADO A OTRA JURIS.

RECEPCION DE DOCUMENTO

CONFORME

EMBARQUE DE

MERCANCIA

NO

SI

SI

DEPÓSITO TEMPORAL Y/O PUNTO DE

LLEGADAZONA DE EMBARQUE

SUBSANACION DE ERRORES

RECIBE DOCUMENTACIÓN

1

REMITE DOCUMENTACION AL AREA DE OFICIALES

DE ADUANAS

2

JEFATURA DESIGNA OFIC. PARA

ACOMPAÑAM.

3

3

OTORGA CONFORMIDAD DE RECEPCION

JEFE DECIGNA OFIC. PARA VERIFICACION DEL

EMBARQUE

4

4

VERIFICA EXT. DE BULTOS

REC.FISICO.

INCIDENCIA.

DILIGENCIA

NO

SI

NO

SI

VALIDA CON INFORMACIÓN DE

MANIFIESTO DE CARGA

1

EMITE GED

REVISA DOCUMENTACIÓN

FIN

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 22 de marzo de 2009 392853

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables.

X. REGISTROS

- Registro de Declaraciones sujetas a control de embarque.

- Código :RC-01–INTA-PG.11- Tipo de almacenamiento : Electrónico- Tiempo de Conservación: Permanente- Ubicación: SIGAD- Responsable : Intendencia de Aduana Operativa

- Registro de Declaraciones sujetas a reconocimiento físico.

- Código :RC-02–INTA-PG.11- Tipo de almacenamiento : Electrónico- Tiempo de Conservación: Permanente- Ubicación: SIGAD- Responsable : Intendencia de Aduana Operativa

- Registro de Declaraciones con incidencias.- Código :RC-03–INTA-PG.11- Tipo de almacenamiento : Electrónico

- Tiempo de Conservación: Permanente- Ubicación: SIGAD- Responsable : Intendencia de Aduana Operativa

- Registro de Declaraciones no regularizadas (embarque sin control aduanero).

- Código :RC-04–INTA-PG.11- Tipo de almacenamiento : Electrónico- Tiempo de Conservación: Permanente- Ubicación: SIGAD- Responsable : Intendencia de Aduana Operativa

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

GED: Guía de Entrega de DocumentosSIGAD: Sistema Integrado de Gestión Aduanera

ANEXOS

- Anexo 1 Declaración de Transbordo- Anexo 2 - Solicitud de Cambio del modalidad de

Transbordo- Anexo 3 - Solicitud de cambio del vehículo de

Transbordo- Anexo 4 - Solicitud de trasiego/llenado de

contenedores/manipuleo de bultos sueltos en una declaración de transbordo

- Anexo 5 - Solicitud de traslado mercancías de transbordo

REQUISITOS PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.

5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: [email protected].

6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 22 de marzo de 2009392854

ANEXO 1SOLICITUD DE TRANSBORDO

01 DIRECTO02 CON DESCARGA A TIERRA03 CON INGRESO A TERMINAL DE ALMACENAMIENTO

3.1 REGISTRO 2. MODALIDAD : 3. USO EXCLUSIVO DE SUNAT

NUMERO :

FECHA :

SELECCIÓN :

4. IDENTIFICACION4.1 ADUANA Cod. 4.2 DECLARANTE Cod.

4.3 DOCUMENTO IDENTIDAD 4.4 DOMICILIO FISCAL

5. TRANSPORTE5.1 MANIFIESTO Nº 5.2 EMPRESA TRANSPORTE/LLEGADA Cod.

6.1 TERMINAL ALMACENAMIENTO

8 DECLARANTE

11 DILIGENCIA DE ACOMPAÑAMIENTO/RECEPCIÓN-OFICIAL DE ADUANAS CODIGO

FECHA

14 OBSERVACIONES

FECHA

1. TIPO DE DESPACHO :

6. ALMACENAMIENTO

6.2 TOTAL CANTIDAD BULTOS

01 Normal02 Antes de la llegada de la nave

6.3 TOTAL PESO BRUTO KG.

10 AUTORIZACION

9.1 PLAZO AUTORIZADO

9.2 FECHA DE VENCIMIENTO

FIRMA Y SELLO

12 RECEPCION DEL TRANSPORTISTA

FIRMA Y SELLO

FECHA

CODIGO13 DILIGENCIA DE CONTROL DE EMBARQUE : OFICIAL DE ADUANAS/DECLARANTE

FIRMA Y SELLO

FIRMA Y SELLO

9 AUTORIZACION DEL TRANSPORTISTA

FECHAFIRMA Y SELLO

FECHAFIRMA Y SELLO

5.4 ADUANA DE SALIDA Cod.5.3 FECHA TERMINO DESCARGA

7.4 NOMBRE DE LA NAVE DE SALIDA7. DE LAS MERCANCÍAS

7.1 Nº SERIE/TOTAL 7.2 DOCUMENTO DE TRANSPORTE

7.7 ESPECIFICACION COMERCIAL DE LA MERCANCÍA 7.8 CANTIDAD Y CLASE DE BULTOS 7.9 CONTENEDOR Nº 7.10 MARCAS Y CONTRAMARCAS/Nº PRECINTO

7.3 EMPRESA DE TRASNPORTE/SALIDA Cod. 7.6 PUERTO DE DESTINO7.5PUERTO DE EMBARQUE

CODIGO

ANEXO 2

SOLICITUD DE CAMBIO DEL MODALIDAD DE TRANSBORDO

SeñorIntendente de la Aduana deS.I.

.............................................................. (Razón Social de la empresa) identifi cada con RUC Nº ........................... con domicilio legal en ........................... debidamente representada por ................. con RUC Nº .......................

con domicilio legal en..................................; ante usted nos presentamos para exponer lo siguiente:

Que, habiéndose numerado la Declaración de Transbordo Nº............ del ...../...../...... con la cual solicitamos a usted, Señor Intendente, el transbordo de mercancías bajo la modalidad .......................... código ............, por motivos de .............................. solicitamos el cambio de dicha modalidad a la modalidad de ........................ código ......................... .

Agradeciéndole anticipadamente la atención que merezca la presente, quedo de usted.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 22 de marzo de 2009 392855

Atentamente,

...........................................................................Nombre, fi rma y sello del representante de la empresa

ANEXO 3

SOLICITUD DE CAMBIO DEL VEHICULO DE TRANSBORDO

Señor ................................................Intendente de la Aduana de .......................................S.I.

.............................................................. (Razón Social de la empresa) identifi cada con RUC Nº ........................ con domicilio legal en ........................... debidamente representada por ................. con RUC Nº ........................... con domicilio legal en ................................; ante usted nos presentamos para exponer lo siguiente:

Que, habiéndose numerado la Declaración de Transbordo Nº....... del...../...../.... con la cual solicitamos el transbordo de mercancías en la nave............., por motivos de ................................... solicitamos a usted, Señor Intendente, su cambio a la nave .........................ubicada en la jurisdicción aduanera de la Intendencia de ................................ .

Agradeciéndole anticipadamente la atención que merezca la presente, quedo de usted.

Atentamente,

...........................................................................Nombre, fi rma y sello del representante de la empresa.

ANEXO 4

SOLICITUD DE TRASIEGO / LLENADO DE CONTENEDORES / MANIPULEO DE BULTOS

SUELTOS EN UNA DECLARACION DE TRANSBORDO

SeñorIntendente de la Aduana de ...........................................S.I.

.............................................................. (Razón Social de la empresa) identifi cada con RUC Nº ..................... con domicilio legal en ........................... debidamente representada por ................. con RUC Nº ..................... con domicilio legal en ............................; ante usted nos presentamos para exponer lo siguiente:

Que, habiéndose numerado la Declaración de Transbordo Nº............. del.../.../.... con la cual solicitamos el transbordo de ........... bultos conteniendo .............................., deseando realizar el trasiego / llenado de contenedores / manipuleo de bultos sueltos1; por motivos de ...................................... solicitamos a usted señor Intendente el nombramiento de un funcionario aduanero para que esté presente en dicha operación.

Agradeciéndole anticipadamente la atención que merezca la presente, quedo de usted.

Atentamente,...........................................................................

Nombre, fi rma y sello del representante de la empresa.

----------------------------------------------------------------------------

FUNCIONARIO ADUANERO

DESIGNADO

DILIGENCIA

1 Se podrá solicitar sólo una de las tres alternativas

ANEXO 5

SOLICITUD DE TRASLADO MERCANCÍASDE TRANSBORDO

SeñorIntendente de la Aduana de .............................................S.I.

.............................................................. (Razón Social de la empresa) identifi cada con RUC Nº ..................... con domicilio legal en ........................... debidamente representada por ................. con RUC Nº ................... con domicilio legal en ............................; ante usted nos presentamos para exponer lo siguiente:

Que, habiéndose numerado la Declaración de Transbordo Nº............ del ..../..../.... con la cual solicitamos el transbordo de mercancías ubicadas en los almacenes de ..........................................; por motivos de ...................................... requerimos su traslado al depósito temporal de ......................ubicado en ................................... En consecuencia, solicitamos a usted, señor Intendente, el nombramiento de un funcionario aduanero para que esté presente en dicho traslado.

Agradeciéndole anticipadamente la atención que merezca la presente, quedo de usted.Atentamente,

...........................................................................Nombre, fi rma y sello del representante de la empresa.

----------------------------------------------------------------------------

FUNCIONARIO ADUANERO

DESIGNADO

DILIGENCIA

326855-1

Aprueban procedimiento de “Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado” INTA-PG.04 (versión 04)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Nº 153-2009/SUNAT/A

Lima, 20 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 1053 entra en vigor parcialmente a partir del 17 de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 22 de marzo de 2009392856

marzo de 2009, al entrar en vigencia su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF;

Que la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de los dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento;

Que en tal sentido, es necesario aprobar el procedimiento de “ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO ” INTA-PG.04 (versión 04) el cual recoge la normatividad vigente a partir del 17 de marzo de 2009, disponiendo su vigencia progresiva en tanto se culmine con las implementaciones informáticas;

Que tendiendo en cuenta lo señalado en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 23 de febrero de 2009, se procedió a publicar en el portal web de la institución, el proyecto de procedimiento que se aprueba mediante la presente resolución, el cual es necesario para la aplicación de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo Nº 1053;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 049-2009/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase el procedimiento de “ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO” INTA-PG.04 (versión 04), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Déjase sin efecto el procedimiento de “IMPORTACIÓN TEMPORAL” INTA-PG.04 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 596 -2005/SUNAT/A publicada el 17 de diciembre de 2005 así como sus modifi catorias.

Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación con excepción del inciso b) numeral 1 del rubro VII.A del procedimiento de “ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO” INTA-PG.04 (versión 4) que entrarán en vigencia el 01 de mayo de 2009, por lo cual el numeral y sección correspondiente de la versión 3 del procedimiento INTA-PG.04 y modifi catorias seguirán vigentes hasta el 30 de abril de 2009.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZSuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas

ADMISION TEMPORAL PARAREEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO

CODIGO : INTA-PG.04VERSIÓN : 4

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir en el despacho de lasmercancías destinadas al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, con la fi nalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, del Intendente

Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de los Intendentes de Aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.

IV. VIGENCIA

A partir del día de su publicación.

V. BASE LEGAL

- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005.

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.06.2008

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009.

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicado el 11.02.2009.

- Relación de mercancías que pueden acogerse al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, aprobada por Resolución Ministerial Nº 287-98-EF/10, publicada el 31.12.1998 y normas modifi catorias

- Ley Orgánica que norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional, Ley Nº 26221, publicada el 20.08.1993.

- Reglamento de la garantía de estabilidad tributaria y de las normas tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 32-95-EF, publicado el 01.03.1995.

- Reglamento aduanero para Ferias Internacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-79-EF, publicado el 06.07.1979.

- Decreto Supremo Nº 191-2005-EF, publicado el 31.12.2005 que dispone las normas que regulan la califi cación dentro del Régimen de Buenos Contribuyentes de los benefi ciarios de los regímenes de Admisión Temporal.

- Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407, publicada el 18.12.1994.

- Reglamento del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF, publicado el 29.12.1999 y normas modifi catorias y complementarias.

- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001 y normas modifi catorias

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.06.2003 y norma modifi catoria.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003 y normas modifi catorias.

- Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, publicada el 10.05.2000.

- Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, publicado el 18. 02. 2007 y normas modifi catorias.

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, publicado el 15.04.1999 y normas modifi catorias.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.08.1999 y normas modifi catorias.

- Ley del Registro Único de Contribuyentes, Decreto Legislativo Nº 943, publicado el 20.12.2003.

- Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Nº 210-2004-SUNAT, publicada el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 22 de marzo de 2009 392857

18.09.2004, que aprueba las disposiciones reglamentarias de la Ley del Registro Único de Contribuyentes y normas modifi catorias.

- Ley Nº 27973, publicada el 27.05.2003, que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias.

- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002.

- Formato e instructivo de la Declaración Única de Aduanas (DUA), Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-000750 publicada el 22.03.2000.

VI. NORMAS GENERALES

Defi nición del régimen

1. La Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identifi cables y estén destinadas a cumplir un fi n determinado en un lugar específi co para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modifi cación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas.

No se considera modifi cación la incorporación de partes o accesorios de manufactura nacional o nacionalizada que, sin alterar la naturaleza de las mercancías, reemplacen a las que se hubieran destruido o deteriorado.

La destinación de las mercancías al Régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado se realiza mediante la Declaración Aduanera de Mercancías - Formato “Declaración Única de Aduanas - (DUA).

Las mercancías destinadas a este régimen se encuentran sujetas sólo a reconocimiento físico.

Mercancías que pueden acogerse al régimen

2. Pueden acogerse al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado las mercancías indicadas en la relación aprobada por Resolución Ministerial Nº 287-98-EF/10 y sus modifi catorias, las mismas que son detalladas en el Anexo 1.

La admisión temporal para reexportación en el mismo estado de muestras a que se refi ere el numeral 4) del artículo 1º de la citada Resolución, se permite siempre que se trate de una unidad por cada modelo, debiendo señalarse en la “Declaración Jurada de Ubicación y Finalidad de las Mercancías” (Anexo 2), que ésta ingresa para demostración y posterior venta, estando prohibida su utilización para desarrollar las actividades del benefi ciario.

3. Asimismo, se acogen al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado las mercancías que ingresan al amparo de contratos suscritos con el Estado o normas especiales, así como convenios suscritos con el Estado sobre el ingreso de mercancías para investigación científica destinadas a entidades del Estado, universidades e instituciones de educación superior, debidamente reconocidas por la autoridad competente. En estos casos, las condiciones y el plazo del régimen se regulan por lo establecido en dichos contratos, normas especiales o convenios y en lo que no se oponga a ellos, por lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento.

4. Las mercancías restringidas que vayan a ser destinadas al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado deben contar para su ingreso al país con la autorización de ingreso temporal emitido por el sector competente, si la normatividad especifi ca así lo requiere.

Plazos para destinar la mercancía al régimen

5. Pueden destinarse al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado las mercancías que provengan del exterior, de un depósito aduanero, de una feria o exposición internacional, de CETICOS y de ZOFRATACNA, siempre que se soliciten:

a) Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al término de la descarga.

b) Dentro del plazo de vigencia del régimen de Depósito Aduanero.

c) Dentro del plazo de vigencia del régimen Aduanero Especial de Exposición o Feria Internacional.

d) Dentro del plazo concedido a las mercancías ingresadas a CETICOS.

e) Dentro del plazo de su autorización, el usuario de ZOFRATACNA podrá destinar su mercancía que se encuentra dentro de ésta.

Benefi ciario y plazos del régimen

6. El benefi ciario del régimen es cualquier persona natural o jurídica con Registro Único de Contribuyente (RUC).

El plazo del régimen se concede de acuerdo a lo solicitado por el benefi ciario considerando la fecha de vencimiento de la garantía presentada y el plazo de la autorización de ingreso temporal de mercancías restringidas otorgado por el sector competente, de corresponder, sin exceder el plazo máximo de dieciocho (18) meses, computados a partir de la fecha del levante de mercancías.

7. Para el material de embalaje a ser utilizado en productos de exportación, se puede otorgar una prórroga por un plazo de seis (06) meses adicionales a los dieciocho (18) meses, la misma que es aprobada automáticamente con la presentación del formato denominado “Prórroga del Plazo” (Anexo Nº 3) que tiene carácter de declaración jurada, y de la garantía otorgada a satisfacción de la SUNAT por el plazo solicitado, constituida por el monto calculado según lo establecido en el articulo 57º de la Ley General de Aduanas.

8. Las mercancías admitidas temporalmente al amparo del procedimiento del régimen Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales – INTA.PG-15, pueden acogerse al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado por un plazo máximo de cuatro (04) meses, computados a partir de la fecha de levante de dichas mercancías, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13º del Reglamento Aduanero para Ferias Internacionales.

Despacho anticipado o despacho urgente (envíos de urgencia o de socorro).

9. Las mercancías solicitadas para admitirse temporalmente pueden acogerse al sistema anticipado de despacho aduanero o al despacho urgente (envíos de urgencia o de socorro), siempre que estén incluidas en los numerales 2, 3 ó 4 precedentes y de acuerdo a lo establecido en la sección VII, rubro B del presente procedimiento.

10. Los despachadores de aduana deben solicitar autorización mediante expediente para el caso de mercancías que requieran califi cación por parte de la Administración Aduanera, como envío de urgencia o de socorro. Para dicho efecto deben presentar una solicitud con carácter de declaración jurada (anexo Nº 5) que sustente los motivos por los cuales la mercancía debe ser sometida a despacho urgente, la misma que es evaluada y califi cada por la jefatura del área de despacho encargada del régimen, quien a su vez emite la respectiva autorización o rechaza la solicitud.

11. Las mercancías solicitadas como despacho anticipado o despacho urgente (envíos de urgencia o de socorro), deben llegar al país en un plazo que no exceda a los treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración. Vencido dicho plazo, las mercancías deberán ingresar a un depósito temporal y someterse al despacho normal,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 22 de marzo de 2009392858

presentando para estos efectos un expediente ante la intendencia de aduana de ingreso, la cual permitirá el cambio de modalidad de despacho en la declaración.

Garantía y sus requisitos

12. Los benefi ciarios del régimen deben constituir garantía a satisfacción de la SUNAT por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fi n de responder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalización.

El interés compensatorio se calcula tomando como base la TAMEX del día de numeración de la declaración, proyectada hasta el plazo de vencimiento para la nacionalización.

En los casos de admisión temporal para reexportación en el mismo estado amparados en contratos de estabilidad tributaria, el monto de la garantía se determina según lo establecido por éstos.

13. La garantía a la que se refi ere el numeral precedente se constituye conforme a las modalidades y condiciones establecidas en los artículos 159º y 57º del Decreto Legislativo Nº 1053, y los artículos 211º y 74º del Decreto Supremo Nº 010-2009-EF. Dicha garantía puede ser otorgada, renovada o canjeada por un tercero a nombre del benefi ciario y a favor de la SUNAT.

14. Cuando la garantía sea por plazos menores a los dieciocho (18) meses, puede ser renovada dentro de su vigencia hasta por el plazo máximo permitido. La prórroga se otorga con la presentación y aceptación por parte de la autoridad aduanera de la garantía renovada. No procede la renovación extemporánea de la garantía.

Garantía de buenos contribuyentes

15. Las personas naturales o jurídicas califi cadas como buenos contribuyentes, pueden garantizar sus obligaciones tributarias aduaneras mediante carta compromiso y el pagaré correspondiente, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 191-2005-EF.

Suspensión de plazos del régimen

16. En los casos que la garantía no pueda renovarse antes de su vencimiento por razones no imputables al benefi ciario, éste debe solicitar antes del vencimiento, la suspensión del plazo.

Abandono legal

17. Las mercancías destinadas al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, cuyo trámite no haya culminado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de numeración de la declaración, caerán en abandono legal.

Valoración de la mercancía

18. El valor en aduana de las mercancías destinadas al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado se verifi ca y determina de conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407; el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 186-99-EF y modifi catorias; también se aplican los demás procedimientos, instructivos y circulares, así como las Decisiones del Comité de Valoración Aduanera (OMC) y los instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas).

Rectifi cación de Declaración

19. La DUA - Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado puede rectifi carse de ofi cio o a pedido de

parte, previa verifi cación y evaluación de los documentos que sustentaron su numeración, determinando la deuda tributaria aduanera, así como los recargos de corresponder. Se considera rectifi cación la anulación o apertura de series para mercancías amparadas en una declaración.

Legajo de la Declaración

20. La DUA - Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado podrá dejarse sin efecto por cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 68º del Decreto Supremo Nº 011-2005-EF. Para el legajamiento de las declaraciones, se aplica el Procedimiento Específi co: Legajamiento de la Declaración, INTA-PE.00.07.

Cambio de ubicación de la mercancía

21. Las mercancías admitidas temporalmente para reexportación en el mismo estado pueden trasladarse a un lugar distinto al declarado, previa comunicación mediante expediente al área encargada del régimen de la intendencia de aduana de ingreso, procediéndose a su registro en el SIGAD. Esta comunicación también debe efectuarse cuando se solicite la reexportación de las mercancías por una aduana distinta al lugar declarado para su permanencia temporal en el país.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a las aeronaves, naves, sus partes, piezas, repuestos y motores a que se refi ere el numeral 23 del Anexo 1 (R.M. Nº 723-2008-EF/15-).

El benefi ciario debe indicar en el rubro IV de la “Declaración Jurada de Ubicación y Finalidad de las Mercancías” (anexo 2), la dirección de la ofi cina donde se encuentre la documentación relacionada con el movimiento de admisión temporal y reexportación de dichos bienes.

22. Si en aplicación de una acción de control o fi scalización, las mercancías no son halladas en el lugar indicado en la declaración jurada o se compruebe que se destinaron a un fi n distinto al declarado sin comunicarlo previamente a la Administración Aduanera, se aplica la sanción por la infracción tipifi cada en el inciso c), numeral 7) del artículo 192º del Decreto Legislativo Nº 1053; sin perjuicio de las acciones para la conclusión del régimen.

23. Si el benefi ciario del régimen no muestra la mercancía a la SUNAT en el nuevo lugar indicado dentro del plazo de tres (3) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la fecha que se detectó la infracción, la autoridad aduanera procede a su nacionalización mediante la ejecución de la garantía para el cobro de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración hasta la fecha de pago, independientemente de la aplicación de la sanción a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Tratados y convenios internacionales

24. En la determinación de la obligación tributaria aduanera para la nacionalización de mercancías admitidas temporalmente para reexportación en el mismo estado, el dueño o consignatario puede solicitar la aplicación de las preferencias arancelarias establecidas en los tratados y convenios internacionales suscritos por el Perú, para tal efecto debe presentar a la intendencia de aduana correspondiente conjuntamente con su solicitud los respectivos documentos sustentatorios.

Transferencia de mercancías

25. Las mercancías admitidas temporalmente para reexportación en el mismo estado pueden ser transferidas a favor de un segundo benefi ciario por única vez, previa comunicación al área encargada del régimen de la intendencia de aduana de ingreso, donde se señale además, el fi n, uso y ubicación de las mercancías.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 22 de marzo de 2009 392859

El segundo benefi ciario asume las responsabilidades y obligaciones derivadas del régimen previa constitución de garantía a satisfacción de la SUNAT. En este caso el plazo otorgado no podrá exceder del máximo legal computado desde la fecha de levante.

Ingreso temporal de partes y repuestos

26. Los accesorios, partes y repuestos que no se importen conjuntamente con los bienes de capital admitidos temporalmente podrán ser sometidos al presente régimen, siempre y cuando se importen dentro del plazo autorizado, para tal efecto deben de presentar adicionalmente a la documentación requerida, los documentos que sustente que los mismos forman parte de los bienes admitidos temporalmente para su reexportación en el mismo estado.

Salida temporal de mercancías

27. Se permite la salida del país de partes de maquinarias o de equipos admitidos temporalmente para su reexportación en el mismo estado, con la fi nalidad de ser reparadas, reacondicionadas o reemplazadas, dentro del plazo del régimen y previo reconocimiento físico. En caso las mercancías sean retornadas fuera del plazo del régimen, éstas deberán ser solicitadas a otra destinación aduanera. Si la mercancía no retornase dentro de la vigencia del régimen se considera reexportada en forma defi nitiva.

El procedimiento a seguir se detalla en el literal B de la sección VII del presente procedimiento.

Conclusión del régimen

28. El presente régimen concluye con:

a) La reexportación de la mercancía, en uno o varios envíos y dentro del plazo autorizado; la cual puede realizarse por aduana distinta a la de su ingreso. En la regularización parcial, en ningún caso se acepta el fraccionamiento de aquella mercancía que constituye una unidad.

b) La exportación en casos de material de embalaje y acondicionamiento para exportar mercancías nacionales o nacionalizadas, las mismas que pueden ser exportadas también a través de terceros.

c) El pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables y recargos de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de pago, en cuyo caso se dará por nacionalizada la mercancía.

d) La destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, o a solicitud del benefi ciario la cual debe ser previamente aceptada por la autoridad aduanera conforme a lo establecido en los artículos 79º y 80º del Decreto Supremo Nº 010-2009-EF.

Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el régimen de acuerdo a lo establecido en los literales que anteceden, la SUNAT automáticamente dará por nacionalizada la mercancía, por concluido el régimen y ejecutará la garantía por el monto correspondiente a los saldos pendientes. Tratándose de mercancía restringida que no cuente con la autorización de ingreso defi nitivo al país, el área encargada del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado de la intendencia de aduana de ingreso informará al sector competente para que proceda a su comiso de acuerdo a la normatividad respectiva.

A solicitud del benefi ciario, la autoridad aduanera puede autorizar el reconocimiento físico de la mercancías a reexportar en los locales o recintos del benefi ciario cuando se trate de mercancías que por sus características así lo requieran, siguiendo en lo pertinente el procedimiento establecido en el procedimiento de Exportación, INTA-PG-02.

Validez y disponibilidad de la información del régimen

29. La información de la DUA-Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y la comunicación de transferencia de mercancías transmitidas vía teledespacho por el despachador de aduana y/o benefi ciario, se reconocen legítimas y prevalecen sobre la documentación física, salvo prueba en contrario.

30. La SUNAT a través de su portal (www.sunat.gob.pe) pone a disposición de los benefi ciarios y despachadores de aduana la información de los saldos en cuenta corriente y la relación de las DUA - Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado pendientes de regularización, tal como se encuentra registrada en el SIGAD.

31. Las intendencias de aduana de la República y la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, efectúan en función a su análisis de riesgo, las verifi cación es de la información presentada por el benefi ciario a fi n de determinar el correcto uso y destino de las mercancías admitidas temporalmente para reexportación en el mismo estado.

32. La información y los registros en los diferentes módulos integrados a través del SIGAD permiten al personal responsable de las distintas áreas de la Administración Aduanera acceder bajo la modalidad de consulta o modifi cación. La actualización de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad del personal encargado de ellos.

La actualización, integración y consolidación de la información es a nivel nacional y es responsabilidad de la Intendencia de Nacional de Sistemas de Información.

VII. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMENTransmisión de la información de la DUA - Admisión

Temporal para Reexportación en el Mismo Estado.

1. El despachador de aduana solicita el régimen mediante la transmisión de la información contenida en la DUA-Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado (ejemplares A, A1, B y B1), de acuerdo a las instrucciones de llenado y transmisión electrónica contenidas en las respectivas cartillas publicadas en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), utilizando su clave electrónica, la misma que reemplaza a la firma manuscrita, indicando en el recuadro “Destinación” de la declaración el código 20 y en el recuadro “Modalidad” los códigos siguientes según sea el caso:

a) Despacho normal: 0-0

b) Despacho anticipado: 1-0 01 Descarga al local del importador

03 Descarga al punto de llegada

c) Despacho urgente 0-1

2. Asimismo, el despachador de aduana, al solicitar el régimen consigna en la casilla “Tipo de Despacho” de la DUA el siguiente código, según corresponda:

“1” Normal. “2” Feria.“3” Accesorios Partes y Repuestos (Art. 55º del Dec.

Leg. Nº 1053)“4” Hidrocarburos. “5” Contrato con el estado, diplomáticos y leasing“6” Material de embalaje y acondicionamiento de

mercancía para exportación.“7” Provenientes de feria.“8” Aeronaves.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 22 de marzo de 2009392860

Para los tipos “3” y “7” debe consignarse en el rubro Régimen Precedente, casilla 7.3 de la DUA, la declaración inicial de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado.

En el caso de material de embalaje y de acondicionamiento para exportación, se debe trasmitir conjuntamente con la declaración, los porcentajes de mermas por cada serie cuando corresponda. Asimismo, para solicitar la admisión temporal para reexportación en el mismo estado de diferentes modelos o tipos de mercancías que correspondan a una misma subpartida nacional, el despachador de aduana debe abrir tantas series como número de modelos o tipos de mercancías vaya a destinar, indicando los pesos y valores respectivos, a efectos de poder identifi carlos plenamente en caso de solicitarse posteriormente despachos parciales, para el control de los saldos pendientes por regularizar.

Para la admisión temporal de accesorios, partes y repuestos señalados en el articulo 55º del Decreto Legislativo Nº 1053, el despachador de aduana debe abrir en la declaración tantas series de acuerdo a los bienes que correspondan y que fueron ingresados sujetos al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, debiendo consignar como régimen precedente el número de la DUA así como la serie respectiva.

2. El SIGAD valida los datos de la información de la DUA-Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado transmitida por el despachador de aduana, con la información contenida en el manifi esto de carga; de ser conforme, genera automáticamente la numeración correspondiente; caso contrario, comunica los errores encontrados por el mismo medio para las correcciones respectivas. La convalidación de los datos del manifi esto de carga en los casos de despacho anticipado o urgente se efectúa al momento de la regularización.

3. La conformidad otorgada por el SIGAD y el número de declaración generado se transmiten por vía electrónica, procediendo el despachador de aduana a la impresión de la DUA – Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, cuya información no debe diferir de la transmitida electrónicamente, prevaleciendo esta última sobre el documento físico.

En las admisiones temporales para reexportación en el mismo estado, el reconocimiento físico es al 100%.

De la presentación, registro y control de documentos

4. Los despachadores de aduana presentan la DUA (ejemplares A, A1, B, B1 y C) ante el área encargada del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado de la intendencia de aduana correspondiente, adjuntando los siguientes documentos legibles, sin enmiendas, y debidamente numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el código de la intendencia de aduana de despacho, código del régimen, año de numeración y número de declaración asignado mediante el SIGAD:

a) Copia autenticada o copia carbonada del documento de transporte, dependiendo del medio empleado. En el caso marítimo, se acepta copia del conocimiento de embarque con la fi rma y sello del representante legal del despachador de aduana de la fotocopia fi rmada y sellada por el responsable de la empresa transportista o su representante en el país, considerándose este último documento como original.

b) Copia autenticada de la factura o documento equivalente o del contrato, según corresponda. Las facturas obtenidas por medios electrónicos se consideran originales.

c) Copia autenticada del documento de seguro de transporte de corresponder. En el caso de una póliza global o fl otante: documento que acredite la cobertura de las mercancías sujetas a despacho.

d) Garantía en original y dos copias, de corresponder.e) Declaración Jurada indicando la ubicación y la

fi nalidad de la mercancía, en original y dos copias, fi rmada por el representante legal de la empresa o persona autorizada mediante Poder (Anexo 2).

f) Declaración Jurada de porcentaje de merma cuando se trate de material de embalaje y acondicionamiento de productos de exportación en original y dos copias (Anexo 4).

g) Comprobante de pago por transferencia de mercancías de ser el caso.

h) Otros que la naturaleza del régimen o la mercancía requiera, tales como certifi cado fi to o zoosanitario, certifi cado de origen, información técnica, etc.

i) Volante de despacho.j) Permiso de operación, permiso de vuelo o

autorización vigentes según corresponda, cuando el tipo de despacho es “08”.

k) Lista de empaque, de corresponder.

5. Para las modalidades de despacho anticipado o urgente, el despachador de aduana presenta (primera recepción) la DUA acompañada de los documentos mencionados en el numeral precedente, excepto el documento de transporte. Tratándose de despachos urgentes, adicionalmente presenta copia de la solicitud de autorización en los casos de mercancías que requieren califi cación por la Administración Aduanera.

La DUA - Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado solicitada como despacho anticipado o urgente, es notifi cada al despachador de aduana por el funcionario aduanero encargado a través de la GED, a fi n que regularice la declaración dentro de los quince (15) días hábiles computados a partir del día siguiente del término de la descarga.

6. El funcionario aduanero encargado recibe la declaración y los documentos sustentatorios y registra ésta información en el módulo de recepción de DUA - Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado a fi n de emitir la GED en original y copia, entregando la copia al despachador de aduana en señal de recepción y anexando el original a la declaración.

7. Concluido el proceso de recepción, la DUA es remitida al funcionario aduanero encargado del registro, control y custodia de la garantía, quien verifi ca que la deuda tributaria aduanera y los recargos, de corresponder y los intereses compensatorios liquidados por el SIGAD estén cubiertos por la garantía presentada, de acuerdo a lo indicado en el numeral 13 de la sección VI del presente procedimiento. La garantía debe ser emitida a satisfacción de la SUNAT, de acuerdo a las características señaladas en el numeral 2 de la sección VI del procedimiento IFGRA-PE.13, y el monto garantizado debe estar expresado en dólares de los Estados Unidos de América.

De ser conforme, el funcionario aduanero encargado accede al SIGAD, efectúa el registro de los datos de la garantía y refrenda en el rubro 7 del “Formato C” de la DUA; posteriormente entrega la DUA con todos sus actuados al funcionario aduanero designado para el reconocimiento físico, quedándose con el original de la garantía y la copia verde del formato “C” de la DUA – Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado.

De no ser conforme, registra en el SIGAD (módulo de recepción) y en la GED el motivo del rechazo y devuelve al interesado para su subsanación.

Del reconocimiento físico.

8. El funcionario aduanero designado verifi ca que la información de la documentación presentada corresponda con la registrada en el SIGAD; asimismo, que las mercancías declaradas puedan acogerse al régimen conforme a lo indicado en los numerales 2, 3 y 4 de la Sección VI del presente Procedimiento, y que los derechos arancelarios, los demás impuestos a la importación para el consumo y los recargos cuando corresponda y el interés compensatorio estén cubiertos por la garantía presentada, de corresponder.

9. Tratándose de errores no considerados como infracción y que no tengan incidencia en el acogimiento a benefi cios tributarios, o en la determinación de la deuda tributaria aduanera y/o los recargos cuando corresponda, el funcionario aduanero procede a rectifi car la DUA, de ofi cio, o a solicitud del benefi ciario.

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10. Cuando se determine que la totalidad de las mercancías declaradas no puede acogerse al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, de conformidad con el literal f) del artículo 68º del Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, se deja sin efecto la DUA, de ofi cio o a solicitud del benefi ciario, sin cargo ni valor fi scal, emitiéndose el informe y la respectiva resolución, e ingresando estos datos al SIGAD, conforme a los lineamientos establecidos en el Procedimiento INTA-PE.00.07.

11. El funcionario aduanero encargado remite las declaraciones juradas de porcentajes de merma al sector competente dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados desde su recepción, para su evaluación.

12. El despachador de aduana se presenta al área encargada del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado de la aduana de despacho, portando los documentos originales de ser el caso, a fi n que el funcionario aduanero designado efectúe el reconocimiento físico de las mercancías en los lugares habilitados en zona primaria.

13. En el reconocimiento físico el funcionario aduanero constata que la cantidad y características de la mercancía sea la misma que ampara la documentación presentada y la declarada en la DUA-Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado; asimismo, verifi ca el valor declarado, siguiendo las normas y los procedimientos de valoración vigentes.

Si producto de esta verifi cación conforme a lo estipulado en el numeral 18, rubro VI del presente Procedimiento, corresponde la sustitución del valor en aduana declarado, se notifi cará al despachador de aduana para la presentación antes del levante, de una nueva garantía por el total o por la diferencia de tributos, la misma que se remite de inmediato al funcionario aduanero encargado de la custodia de garantías para su registro en el SIGAD y custodia.

14. Si el funcionario aduanero comprueba que la subpartida nacional declarada no corresponde a la mercancía presentada a despacho, procede a la rectifi cación respectiva en la DUA-Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, siempre que dicha mercancía sea susceptible de admitirse temporalmente. En el caso que la rectifi cación implique una diferencia de tributos, el funcionario aduanero notifi ca al despachador de aduana para que previo al levante presente una nueva garantía por el total o por la diferencia de los tributos, la misma que se remite al funcionario aduanero encargado de la custodia de garantías para su registro en el SIGAD y custodia.

Tratándose de mercancías correspondientes al tipo “3” Accesorios, Partes y Repuestos, el funcionario aduanero deberá además verifi car si las mercancías forman parte de los bienes de capital admitidos previamente, para lo cual podrá solicitar documentación adicional que le permita su comprobación. El plazo a otorgar al régimen, se dará de acuerdo al plazo de la DUA-Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado precedente del bien de capital.

15. Si en el reconocimiento físico se encuentra mercancías declaradas que no se acogen al régimen, debe formularse el Acta de Separación para su posterior destinación aduanera, conforme el Instructivo de Trabajo INTA-IT.00.01 .

De encontrarse mercancía no declarada, el funcionario aduanero elabora el informe por la incidencia encontrada, mediante el cual pone en conocimiento del Jefe del área que administra el Régimen dicha incidencia.

Si la DUA-Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado ha sido marcada para la suspensión del levante por medidas en frontera o el funcionario aduanero encargado de su reconocimiento ha recibido comunicación vía electrónica por parte de la IFGRA para la suspensión del despacho de las mercancías, se efectuará tal medida de acuerdo a lo establecido en el Instructivo Medidas en Frontera a solicitud de parte, INTA-IT 00.08.

16. Culminado el reconocimiento físico y de no existir incidencia, el funcionario aduanero designado diligencia la DUA-Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y registra en el SIGAD los datos de la declaración

jurada de ubicación y fi nalidad de las mercancías y la diligencia del reconocimiento físico. Con dicho acto, se entiende autorizado el régimen de Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado y su levante. El original y las copias respectivas de la DUA - Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado devuelve al despachador de aduana para que efectúe el retiro de la mercancía y/o disponga de ellas.

17. La DUA-Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado se distribuye de la siguiente forma:

En los casos que el trámite lo efectúe el agente de aduana:

Original : Agente de aduana.1ra. copia (rosada): Intendencia de aduana de despacho.

En los casos que el trámite lo efectúe el despachador ofi cial o consignatario:

Original : Intendencia de aduana de despacho1ra. copia (rosada): Despachador ofi cial o consignatario.

En todos los casos:

2da. copia (verde): Funcionario aduanero encargado de control y custodia de garantías.

3ra. copia (naranja): Almacén aduanero.4ta. copia (celeste): Benefi ciario.

Tratándose de una DUA-Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado de despacho anticipado o urgente se entrega al despachador de aduana la 1ra, 3ra y 4ta copia de la DUA (rosada, naranja y celeste), reservándose la aduana de despacho el original hasta la regularización. En caso que el trámite lo efectúe el despachador ofi cial o consignatario se entrega el original, 3ra y 4ta copia de la DUA, reservándose la aduana de despacho la copia que le corresponde al despachador ofi cial o consignatario hasta la regularización.

Retiro de la mercancía

18. Los almacenes aduaneros, los CETICOS o la ZOFRATACNA permiten el retiro de las mercancías de sus recintos, previa verifi cación en el portal de la SUNAT(www.aduanet.gob.pe) que la DUA - Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado se encuentre con la condición de levante autorizado, y de ser el caso que se haya dejado sin efecto la inmovilización o incautación o la medida en frontera dispuesta por la autoridad aduanera. De encontrarse conforme, el responsable del almacén aduanero registra la fecha y hora de la autorización de salida de la mercancía en el icono de consulta de “levante autorizado” del portal de la SUNAT.

En caso se reporten fallas de interconexión y no pueda evidenciarse en el sistema el levante autorizado o la autorización de salida, los almacenes aduaneros deben exigir la copia naranja de la DUA - Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y permitir la salida de la mercancía comunicando vía correo electrónico al área encargada.

B. CASOS ESPECIALES

Despacho anticipado.

1. Podrán acogerse al sistema anticipado de despacho aduanero las mercancías destinadas a un solo consignatario. No procede esta modalidad de despacho cuando el medio de transporte haya arribado al lugar de ingreso al país.

2. Cuando el funcionario aduanero constate que las mercancías declaradas no deban someterse al despacho anticipado, permite la continuación del trámite como un despacho normal, siempre que éstas puedan acogerse al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado. Para tal efecto, notifi ca al despachador de aduana para que presente la documentación exigible de acuerdo a Ley, y procede a modifi car el código de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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tipo de despacho, peso bruto, peso neto; validando la información con el manifi esto de carga, una vez verifi cado que la mercancía se encuentra en el país; caso contrario, se procede a dejar sin efecto la DUA - Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado.

3. La mercancía sometida a despacho anticipado puede ser trasladada directamente al almacén del benefi ciario, siempre que éste se encuentre ubicado en la provincia de la intendencia de aduana de despacho y sean colocadas las medidas de seguridad que correspondan. Para los casos de las Intendencias de Aduana Marítima o Aérea del Callao, el almacén debe estar ubicado en Lima Metropolitana o en la provincia Constitucional del Callao. En la transmisión de datos para la numeración de la DUA - Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado debe indicarse en el rubro 7.38 “Observaciones” la dirección del lugar al cual van a ser trasladadas las mercancías, la misma que debe estar declarada en su RUC como local principal o anexo.

4. El traslado directo de mercancías transportadas en contenedores a los almacenes del benefi ciario, se realiza previa colocación de los precintos de seguridad (adquiridos por el despachador de aduana en las tesorería de la aduana de despacho) por parte del funcionario aduanero encargado del control de salida de zona primaria, quien verifi ca el refrendo del rubro 7 del formato C, anota en el rubro 11 de la DUA - Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado el número de contenedor y el de los precintos de seguridad de origen y del precinto que coloca el funcionario aduanero, la fecha y hora de llegada de la nave, y la autorización de retiro de las mercancías. El funcionario aduanero entrega al despachador de aduana la 3ra copia de la DUA y remite de inmediato las demás copias al área encargada del régimen.

5. Para el retiro de bultos sueltos de la zona primaria al recinto del benefi ciario, el funcionario aduanero consigna en el rubro 11 de la DUA - Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, la cantidad de bultos y el peso registrado en la balanza, asimismo coloca en todos los casos los distintivos de seguridad que correspondan; debiendo entregar al despachador de aduana la 3ra copia de la DUA (copia naranja) y remitir de inmediato las demás copias de la DUA al área encargada del régimen, registrando en el SIGAD la fecha y hora de la llegada de la nave y la autorización del retiro de la mercancía.

6. El despachador de aduana debe solicitar el reconocimiento físico el primer día hábil siguiente a partir del retiro de la mercancía de la zona primaria, portando los documentos originales y la DUA - Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado con el control de salida de zona primaria, procediéndose conforme a lo señalado en los numerales 12 al 17 del literal A de la presente sección. El reconocimiento físico efectuado en el almacén del benefi ciario es bajo su costo.

7. Los operadores que violen los precintos de seguridad antes que el funcionario aduanero otorgue el levante de la mercancía, incurren en la infracción prevista en el numeral 2) del inciso a) del artículo 192º del Decreto Legislativo 1053. Cuando el funcionario aduanero encargado del reconocimiento físico detecta la comisión de esta infracción, consigna este hecho en la casilla 10 “Diligencia Aduanera” de la DUA - Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, debiendo emitir el informe que sustente la resolución de multa y la liquidación de cobranza.

8. El despachador de aduana debe presentar al funcionario aduanero al momento del reconocimiento físico el ticket o guía de salida de depósito temporal el cual indica el peso y cantidad de bultos.

9. Si en el reconocimiento físico se constata que el local designado por el benefi ciario no es adecuado para realizar el reconocimiento de la mercancía, sin suspender el despacho, ingresa la incidencia en el SIGAD registrando en la casilla 10, el código “44” correspondiente a “local no apto para realizar el reconocimiento físico en Sistema Anticipado de Despacho Aduanero – SADA” así como los fundamentos que motivaron la generación de la misma.

10. El código de incidencia consignado imposibilitará automáticamente la designación del recinto del benefi ciario

para acogerse al SADA, hasta que el consignatario presente el expediente comunicando la subsanación de la observación, y automáticamente el sistema permitirá volver a tramitar una declaración bajo el sistema anticipado. Si por segunda vez se registra dicha incidencia, sólo podrá acogerse al sistema anticipado con ingreso a un depósito temporal.

11. El benefi ciario del régimen no puede disponer de la mercancía solicitada al sistema anticipado de despacho aduanero en tanto no se otorgue el levante correspondiente de la DUA - Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado.

12. Dentro del plazo señalado en el segundo párrafo del numeral 5 del literal A de la presente sección, el despachador de aduana debe regularizar el despacho presentando (segunda recepción) al área que administra el régimen copia autenticada de la documentación sustentatoria exigible para el régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, en caso no lo hubiera efectuado al momento de la primera recepción.

13. El benefi ciario que no efectúe la regularización en el plazo antes citado, incurre en la infracción prevista en el numeral 2) del inciso c) del artículo 192º del Decreto Legislativo Nº 1053. Asimismo, la intendencia de aduana de despacho no le otorgará tratamiento similar hasta que regularice el despacho pendiente, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 76º del Decreto Supremo Nº 011-2005-EF.

14. El funcionario aduanero encargado por el jefe del área recibe la documentación presentada, la registra en el SIGAD y emite la respectiva GED (segunda recepción) en original y copia, entregando esta ultima al usuario.

15. Para la regularización el funcionario aduanero ingresa la información al SIGAD para la convalidación de los datos de la DUA – Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado con el manifi esto de carga y la verifi cación de la documentación sustentatoria, procede a rectifi car o agregar en el ejemplar original y copia de la DUA los datos sustentados en la documentación presentada; de no ser conforme, registra el rechazo en el SIGAD y en la GED, y devuelve la documentación al despachador de aduana para la subsanación correspondiente.

16. Culminada la regularización, se procede a la distribución de los ejemplares de la DUA - Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado de acuerdo al numeral 17, literal A precedente.

Despacho urgente (envíos de urgencia y de socorro)

17. Se puede iniciar el trámite de la DUA - Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero, y hasta siete (7) días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga.

18. Se acogen al despacho de envíos de urgencia o de socorro las mercancías que por su naturaleza requieran de un tratamiento preferencial y son las indicadas en los artículos 231º y 232º del Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, las cuales deben estar contempladas en los numerales 2, 3 y 4 de la sección VI del presente procedimiento.

19. En caso se requiera califi cación de la mercancía por parte de la Administración Aduanera, el benefi ciario debe presentar, previo al inicio del trámite, una solicitud con carácter de declaración jurada (anexo 5) que sustente los motivos por los cuales la mercancía debe ser sometida a despacho urgente, la misma que es evaluada y aprobada por el funcionario aduanero que por delegación se designe.

20. El despachador de aduana debe presentarse al área encargada del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado portando los documentos señalados en los numerales 4 y 5, literal A de la presente sección, procediendo el funcionario aduanero de la aduana de despacho conforme a lo dispuesto en los numerales 6 al 17, literal A de la presente sección.

21. Cuando el funcionario aduanero constate que las mercancías solicitadas como despachos urgentes no están comprendidas en los artículos 231º y 232º del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 22 de marzo de 2009 392863

Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, permite la continuación del trámite como un despacho normal siempre que cumplan con los requisitos del régimen, para tal efecto notifi ca al despachador de aduana para que presente la documentación exigible de acuerdo a Ley y; procede a la modifi cación del código de tipo de despacho una vez verifi cado que las mercancías se encuentran en el país; caso contrario, procede a dejar sin efecto la DUA - Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado.

22. Cuando las mercancías deban ser retiradas fuera del horario normal de atención, incluyendo sábados, domingos y feriados; el jefe del área encargada del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado autoriza, mediante proveído (en el reverso del formato C de la DUA) al responsable del Área de Oficiales de Aduana para que designe al funcionario aduanero que efectuará el reconocimiento físico. Al finalizar el mencionado reconocimiento, el funcionario aduanero designado entrega copia (naranja y celeste) de la DUA debidamente diligenciada al despachador de aduana y los demás ejemplares los entrega al área encargada del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo estado.

23. Dentro del plazo señalado en el segundo párrafo del numeral 5 literal A de la presente sección, el despachador de aduana debe regularizar el despacho urgente presentando (segunda recepción) al área que administra el régimen copia autenticada de la documentación sustentatoria exigible para el régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, en caso no lo hubiera efectuado al momento de la primera recepción.

24. Si vencido el plazo señalado en el numeral anterior no se regulariza el despacho urgente, además de la sanción por la infracción establecida en el numeral 2) del inciso c) del artículo 192 del Decreto Legislativo 1053, no se otorgará al benefi ciario ningún tratamiento equivalente hasta que no regularice el despacho pendiente, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 76º del Decreto Supremo N 011-2005-EF o cuando se trate de los casos de envíos de socorro a que se refi ere el artículo 232º del Decreto Supremo Nº 010-2009-EF.

25. El funcionario aduanero designado por el jefe del área recibe la documentación presentada (segunda recepción) la registra en el SIGAD y emite la respectiva GED, en original y copia, entregando esta última al despachador de aduana.

26. Para la regularización, el funcionario aduanero ingresa la información al SIGAD a efecto de convalidar los datos de la DUA - Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado con el manifi esto de carga y la verifi cación de la documentación sustentatoria, procede a rectifi car o agregar en el ejemplar original y copia de la DUA los datos sustentados en la documentación presentada; de no ser conforme, registra el rechazo en el SIGAD y en la GED y, devuelve la documentación al despachador de aduana para la subsanación correspondiente.

27. Culminada la regularización, se procede a la distribución de los ejemplares de la DUA - Admisión temporal para Reexportación en el Mismo Estado de acuerdo al numeral 17, literal A precedente.

De la transferencia de mercancías

28. El despachador de aduana transmite vía electrónica los datos del formato de transferencia de mercancías admitidas temporalmente para reexportación en el mismo estado (anexo 7), y de la merma si la hubiere por cada serie transferida conforme a los archivos de transferencias de datos del teledespacho publicados en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe); de ser conforme el SIGAD genera automáticamente la aceptación de la información transmitida, caso contrario se rechaza por la misma vía indicándose el motivo.

29. El despachador de aduana presenta hasta el primer día hábil siguiente de otorgada la conformidad por el SIGAD, ante el área encargada del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo

Estado de la intendencia de aduana de ingreso, los siguientes documentos (en original y tres copias):

a) Formato de Transferencia de Mercancías Admitidas Temporalmente para reexportación en el mismo estado (anexo 7).

b) Declaración Jurada del porcentaje de merma cuando se trate de material de embalaje y acondicionamiento, señalando el número de la DUA – Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado (anexo 4).

c) Garantía.

En caso de no presentarse los documentos en el plazo antes indicado, el SIGAD anula automáticamente la transferencia.

30. La garantía a presentar, debe comprender el monto de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos, de corresponder, el interés compensatorio sobre dicho monto igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la DUA - Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado hasta la fecha de aceptación de la transferencia y el interés igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de aceptación de la transferencia hasta el vencimiento de la garantía, sin exceder el plazo máximo legal.

La transferencia de mercancías admitidas temporalmente para reexportación en el mismo estado se solicita por una sola vez.

31. Cumplidos los requisitos antes señalados, la transferencia es concedida automáticamente, procediendo el funcionario aduanero a registrar en el SIGAD el número de aceptación de la información transmitida, los datos de la garantía y la ubicación y fi nalidad de la mercancía, con lo cual se entiende culminada la transferencia, generándose en la cuenta corriente la nueva serie que identifi ca la mercancía transferida.

32. La Declaración Jurada de porcentaje de merma, de ser el caso, es remitida al sector competente para su evaluación por el funcionario aduanero encargado por la jefatura dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de su recepción.

33. |La nueva garantía se remite al funcionario aduanero encargado de su custodia, procediéndose a la devolución de la garantía otorgada por el primer benefi ciario de corresponder.

Operación de salida - retorno de parte de maquinarias o equipos admitidos temporalmente.

De la salida

1. El despachador de aduana solicita ante el área encargada del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado de la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentre la mercancía, la salida de parte de maquinarias o equipos admitidos temporalmente, mediante transmisión por vía electrónica de la información contenida en la DUA – Reexportación, en la cual indica el código 60 en el recuadro “Destinación” y en el rubro de “Tipo de Despacho” el siguiente código según corresponda:

1.Reparación.2.Reacondicionamiento.3.Cambio

Asimismo, adjunta los siguientes documentos:

a) Documento de transporte.b) Copia de la DUA - Admisión Temporal para

Reexportación en el Mismo Estado precedentec) Comprobante de pago por precinto aduanero, de

corresponder

Excepcionalmente, se permite la salida de motores de aeronaves admitidos temporalmente.

2. El funcionario aduanero encargado de recepcionar dichos documentos, los registra en el SIGAD para generar

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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la GED en original y copia, entrega la copia al despachador de aduana en señal de recepción y anexa el original a la DUA – Reexportación.

El funcionario aduanero, verifi ca que la documentación presentada corresponda con lo consignado en la Declaración – Reexportación; de ser conforme, sella, fi rma y valida la información en el SIGAD; de no ser conforme, rechaza y registra dicha información al SIGAD y, devuelve los documentos al despachador de aduana, indicándose en la GED el motivo del rechazo.

3. El despachador de aduana acude al área encargada del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado para solicitar el reconocimiento físico de las mercancías. El funcionario aduanero designado procede al reconocimiento físico de la mercancía verifi cando que las características de la mercancías correspondan a las declaradas, a fi n de facilitar su identifi cación al momento de su retorno.

4. Concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero efectúa la diligencia en el rubro 10 de la DUA – Reexportación, quedando autorizada la operación por un plazo que no debe exceder al otorgado en la Admisión Temporal, devolviéndose al despachador de aduana la DUA – Reexportación para el embarque o salida del país de la mercancía, quedando en poder de la intendencia de aduana la copia celeste de la DUA – Reexportación hasta su regularización.

5. Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días calendarios contados desde el día siguiente de la fecha de numeración de la DUA - Reexportación. El SIGAD legajará automáticamente la DUA -Reexportación que no cuente con la diligencia del reconocimiento físico a los treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de su numeración. El despachador de aduana deberá solicitar mediante expediente, que se deje sin efecto la DUA - Reexportación que cuente con diligencia de reconocimiento físico y no se haya realizado el embarque en el plazo señalado.

6. Previo al embarque, el funcionario aduanero encargado puede verifi car en forma aleatoria la condición exterior de los bultos y/o embalajes, y que los sellos o precintos de seguridad estén correctamente colocados, conforme a la información proporcionada por los depósitos temporales, asimismo, verifi ca que no hayan sido manipulados o alterados, dejando constancia de su intervención en el casillero 11 de la DUA – Reexportación; caso contrario comunica al área encargada del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado para que designe un funcionario aduanero que se encargue del reconocimiento físico. De encontrarse fuera del horario normal de atención el funcionario aduanero encargado efectúa tal reconocimiento. Realizado el mismo y verifi cado que la mercancía corresponde a los datos consignados en la documentación presentada, se permite continuar con el embarque; en caso de haber incidencias detiene el embarque informando a su jefe inmediato para las acciones pertinentes.

7. El transportista o su representante en el país verifi ca el embarque de la mercancía y, anota bajo responsabilidad en la casilla 14 de la DUA – Reexportación, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, el peso bruto total, así como la fecha y hora en que terminó el último embarque.

8. Efectuado el embarque y consignado el control por el transportista o su representante, el despachador de aduana, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente a la fecha de embarque, presenta la DUA- Reexportación al área encargada del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado conjuntamente con el documento de transporte, emitiéndose la correspondiente GED. En caso de incumplimiento del plazo señalado, se aplica la sanción por la infracción del numeral 5 inciso a) del articulo 192º del Decreto Legislativo Nº 1053, se ingresa los datos del embarque al SIGAD, y se distribuye la DUA – Reexportación en la forma siguiente:

- En los casos que el trámite lo efectúe el agente de aduana:

Original : Agente de aduana.1ra. copia (rosada) y 2da. copia (verde): Intendencia de aduana de despacho.

- En los casos que el trámite lo efectúe el despachador ofi cial o consignatario:

Original y 2da. copia (verde): Intendencia de aduana de despacho.1ra. copia (rosada): Despachador ofi cial o consignatario.

- En todos los casos:

3ra. copia (naranja): Almacén aduanero.4ta. copia (celeste): Benefi ciario.

Del Retorno

9. El despachador de aduana solicita el retorno de las mercancías ante el área encargada del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado de la intendencia de aduana por donde arriba la mercancía, transmitiendo por vía electrónica la información contenida en la DUA – Reimportación, en la cual consigna el código 30 en el recuadro “Destinación” e indica en la casilla 7.3 el número de la Declaración de Reexportación.

En la presentación documentaria de la DUA - Reimportación debidamente numerada, el despachador de aduana adjunta los siguientes documentos:

a) Documento de transporte.b) Copia de la DUA - Reexportación de salidac) Otros, que la naturaleza de la operación requiera.

10. El funcionario aduanero encargado que recepciona dichos documentos los ingresa al SIGAD, generándose la GED en original y copia, asimismo, entrega la copia al despachador de aduana en señal de recepción y el original se anexa a la DUA – Reimportación.

El funcionario aduanero verifi ca la documentación correspondiente con lo consignado en la declaración; de ser conforme la fi rma, sella y valida la información en el SIGAD. De no ser conforme, se ingresa dicha información al SIGAD y se devuelven los documentos al interesado, indicándose en la GED el motivo del rechazo para la subsanación dentro del plazo de treinta (30) días calendarios computados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la Declaración de Reimportación, en caso contrario caerá en abandono legal.

11. El despachador de aduana acude al área encargada del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado para que el funcionario aduanero designado efectúe el reconocimiento físico de la mercancía y compruebe que sea la misma que salió del país o, tratándose de cambio, que ésta sea de idénticas características.

12. De ser conforme el reconocimiento físico, el funcionario aduanero diligencia la DUA - Reimportación y la devuelve al despachador de aduana para que efectúe el retiro de la mercancía, con lo cual queda concluida la operación; caso contrario emite un informe a su jefe inmediato mediante el cual pone en conocimiento dicha incidencia.

13. Los depósitos temporales permiten el retiro de la mercancía a la sola presentación de la DUA – Reimportación debidamente diligenciada.

14. Vencido el plazo para el retorno de la mercancía sin que éste se produzca, se considera está automáticamente como reexportada, independientemente de la regularización de la totalidad del bien admitido temporalmente.

15. En los casos en que el retorno de la mercancía sea por una intendencia de aduana distinta a la que autorizó la salida, debe de efectuarse el descargo en el módulo respectivo prosiguiendo a remitir la documentación a esta última quedando regularizada la operación.

16. Si la mercancía retorna cuando el régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado ha vencido, puede destinarse al régimen u operación aduanera que el interesado estime pertinente, cumpliendo las formalidades de Ley.

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C. CONCLUSION

Reexportación

1. La reexportación de la mercancía admitida temporalmente la solicita el despachador de aduana dentro del plazo autorizado para el régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado mediante la transmisión electrónica de la DUA – Reexportación, conforme a los archivos de transferencia de datos publicados en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). La DUA - Reexportación se presenta ante el área encargada del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado de la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentre la mercancía, indicando el código 60 en el recuadro “Destinación” y, consignando en cada serie las mercancías correspondientes a una serie de la DUA - Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado.

El despachador de aduana debe ingresar la mercancía a zona primaria antes de la presentación de la DUA –Reexportación, para tal efecto recaba el sello y fi rma del depósito temporal en señal de recepción en el rubro 12 de la misma y, consigna adicionalmente la cantidad de bultos y el peso de la mercancía.

Se encuentran exceptuadas de esta exigencia las aeronaves que por su dimensión, peso y volumen no ingresan a los depósitos temporales.

Excepcionalmente, tratándose de equipos e instrumentos musicales, vestuario y artículos para montar escenografía de los espectáculos o conciertos de artistas extranjeros que se presentan en el Perú, el ingreso a zona primaria y el correspondiente sello y fi rma del deposito temporal podrá efectuarse inmediatamente después de la presentación y aprobación de la DUA – Reexportación y antes del reconocimiento físico, sólo para los casos que este se produzca fuera del horario normal de atención. En estos casos la verifi cación del sello y fi rma del almacén deberá ser efectuada por el funcionario aduanero encargado del reconocimiento físico.

2. El despachador de aduana adjunta con la DUA - Reexportación la siguiente documentación:

a) Copia autenticada o carbonada del documento de transporte o carta de separación de espacio.

b) Copia autenticada de la DUA - Admisión Temporal de reexportación en el mimo estado precedente.

c) Comprobante de pago por precinto aduanero de seguridad, de corresponder.

3. De haberse efectuado una transferencia de mercancía, el despachador de aduana debe consignar en la casilla 7.3 de la DUA - Reexportación el número de la nueva serie asignada por el SIGAD en la transferencia.

4. El funcionario aduanero encargado del área recibe la DUA - Reexportación y los documentos sustentatorios e, ingresa esta información al SIGAD para elaborar la GED en original y copia, entregando la copia al despachador de aduana en señal de recepción y anexando el original a la DUA – Reexportación.

5. El funcionario aduanero verifi ca que la documentación presentada corresponda a lo consignado en la DUA - Reexportación y en el SIGAD; de ser conforme fi rma, sella y valida la información en el SIGAD quedando expedita la declaración para el reconocimiento físico de las mercancías. De no ser conforme, se registra el motivo del rechazo al SIGAD y se devuelven los documentos al despachador de aduana, indicándose en la GED los motivos del rechazo para su subsanación.

6. El despachador de aduana acude con la GED al área encargada del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado para que el funcionario aduanero designado proceda al reconocimiento físico de las mercancías, quien verifi ca que no hayan sufrido modifi cación alguna, excepto el del desgaste normal como consecuencia del uso; asimismo, verifi ca que las marcas, números o cualquier otro signo de identifi cación correspondan a la mercancía admitida temporalmente. De no ser conforme procede de la siguiente manera:

- Si parte de la mercancía declarada no corresponde a lo admitida temporalmente, se debe formular el acta de separación respectiva para la devolución de la mercancía al interesado, procediendo a corregir la declaración en cuanto a unidades, peso y valor, ingresando las modifi caciones al SIGAD.

- En caso que el total declarado no corresponda a lo admitido temporalmente, emite el informe y la resolución correspondiente para dejar sin efecto la DUA - Reexportación.

7. Concluido el reconocimiento físico sin incidencia, el funcionario aduanero diligencia la DUA - Reexportación quedando autorizada la operación, luego de lo cual entrega la documentación al despachador de aduana para que proceda al embarque de la mercancía dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente la fecha de la numeración de la declaración. El SIGAD deja sin efecto, la DUA - Reexportación que no cuente con la diligencia del reconocimiento físico a los treinta (30) días calendarios contados desde el día siguiente de la fecha de su numeración. El despachador de aduana debe solicitar mediante expediente, que se deje sin efecto la DUA -Reexportación que cuente con diligencia de reconocimiento físico y no se haya realizado el embarque en el plazo señalado.

Para el descargo en la cuenta corriente de la DUA - Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, la DUA - Reexportación debe ser numerada dentro del plazo de vigencia de la admisión temporal y embarcada en el plazo señalado en el párrafo precedente.

8. Las labores de reconocimiento físico se efectúan las 24 horas del día, inclusive sábados, domingos y feriados. Aquellas mercancías que deban embarcarse fuera del horario normal de atención serán reconocidas por los funcionarios aduaneros de turno.

Para los despachos que se realicen por la Intendencia de Aduana Aérea del Callao fuera del horario normal de atención, el reconocimiento lo hace el funcionario aduanero del Salón Internacional. En ambos casos se da cuenta de dicho acto al área encargada del régimen de Admisión Temporal de Reexportación en el Mismo Estado el primer día hábil siguiente.

9. Previo al embarque, el funcionario aduanero encargado constata la condición exterior de los bultos y/o embalajes y verifi ca que los sellos o precintos de seguridad estén correctamente colocados, asimismo verifi ca que no hayan sido manipulados o alterados, dejando constancia de su intervención en el rubro 11 de la DUA – Reexportación.

De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior o que existen indicios de violación de los precintos aduaneros y si se encuentra dentro del horario normal de atención, el funcionario aduanero encargado, comunica al área encargada del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado para que designe un funcionario aduanero de esa área a fi n que se encargue del reconocimiento físico, caso contrario él procede a realizarlo según lo indicado en el numeral 6 precedente. Realizado el reconocimiento físico y verifi cado que la mercancía corresponde a los datos consignados en la documentación presentada, se siguen las acciones señaladas en el párrafo precedente.

En caso de haber incidencias, la mercancía que se encuentre en situación irregular es retenida, emitiéndose el acta de separación de mercancía (INTA-IT.00.01), para la evaluación del caso y aplicación de las acciones legales que correspondan.

10. El transportista o su representante en el país verifi ca el embarque de la mercancía y, anota bajo responsabilidad en el rubro 14 de la DUA – Reexportación, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, peso bruto total, así como la fecha y hora en que terminó el último embarque.

11. Efectuado el embarque y consignado el control por el transportista o su representante en el país, el despachador de aduana presenta la declaración al área encargada del régimen de Admisión Temporal para

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Reexportación en el Mismo Estado conjuntamente con el documento de transporte, en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de embarque, emitiéndose la correspondiente GED. En caso de incumplimiento del plazo señalado, se aplica la sanción correspondiente por la infracción prevista en el numeral 5 inciso a) del articulo 192º del Decreto Legislativo Nº 1053, se registra los datos del embarque en el SIGADpara el descargo automático en la cuenta corriente de la declaración precedente; acción con la cual se da por concluida la reexportación, procediéndose a la distribución de la DUA - Reexportación en la forma siguiente:

- En los casos en que el trámite lo efectúe el agente de aduana:

Original : Agente de aduana. 1ra y 2da copia (rosada y verde): Intendencia de aduana de despacho.

- En los casos en que el trámite lo efectúe el despachador ofi cial o consignatario autorizado:

Original y 2da. copia (verde): Intendencia de aduana de despacho. 1ra.y 3ra copia (rosada y naranja): Despachador Ofi cial o consignatario.

- En todos los casos:

4ta. copia (celeste): Almacén aduanero.

12. Si al vencimiento del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, el benefi ciario no ha concluido con la reexportación en el plazo señalado en el numeral 7 precedente se procede al cobro de los tributos por la mercancía no regularizada, ejecutándose la garantía por el total de la deuda tributaria aduanera que corresponda, otorgándose la condición de mercancía nacionalizada.

Hasta antes de la ejecución de la garantía el benefi ciario podrá pagar el total de la deuda mediante autoliquidación.

13. En el caso de mercancía restringida con autorización de ingreso temporal emitido por el sector competente y las mercancías de importación prohibida, que se encuentren comprendidas en la relación de mercancías a que se refi ere el numeral 2 de la sección VI del presente procedimiento, que no se hayan reexportado en el plazo del régimen, se informará al sector competente para que disponga el comiso de la mercancía en base a la aplicación de la normatividad vigente.

Reexportación de material de embalaje y acondicionamiento

14. El material de embalaje y acondicionamiento, conservación y presentación, admitidos temporalmente que se utilicen en la exportación de mercancías nacionales o nacionalizadas, se reexporta mediante la Declaración Única de Aduanas o Declaración Simplifi cada de Exportación, siguiendo el procedimiento de Exportación Defi nitiva INTA-PG.02 o de Despacho Simplifi cado de Exportación INTA-PE.02.01 respectivamente.

15. En la DUA - Exportación se consigna en la casilla Nº 7.3 de cada serie, el número de la DUA - Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado precedente, o el código 20 en caso de haberse utilizado más de una declaración cuyos números deberán indicarse en el rubro 7.38. Tratándose de Declaraciones Simplifi cadas, dichas indicaciones se consignan en las casillas 6.13 o 10 respectivamente. En ambos casos, se adjunta el formato Declaración Jurada de reexportación de mercancías (anexo 7) donde se indica la cantidad que se reexporta.

16. El despachador de aduana puede subsanar vía electrónica la omisión o la consignación errónea del régimen precedente de la DUA - Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado después de otorgada la numeración de la DUA - Exportación y hasta antes de su regularización por el Área de Exportaciones, previo pago de la multa por la infracción establecida en el numeral inciso b) del articulo 192º del Decreto Legislativo Nº 1053.

17. Con posterioridad a la regularización de la DUA - Exportación y dentro del plazo de la Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, el despachador de aduana puede efectuar la subsanación por omisión o consignación errónea del número de la DUA - Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado precedente, presentando una solicitud ante el área encargada del régimen de Exportación adjuntando la nueva Declaración Jurada de reexportación de mercancías y la liquidación de cobranza generada por el área antes citada debidamente cancelada, por la multa a la que se refiere el numeral anterior. Los descargos de la cuenta corriente la realizan los despachadores de aduana vía transmisión electrónica.

18. De haberse efectuado transferencias, el despachador de aduana debe consignar en la casilla 7.3 de la DUA – Exportación, el número de la serie asignada por el SIGAD para dicha transferencia.

19. Concluida la regularización de la DUA - Exportación, el despachador de aduana transmite los datos de la Declaración Jurada de reexportación de mercancías, a efectos del descargo automático en la cuenta corriente; en caso de no ser conforme, el sistema comunica por el mismo medio los motivos de rechazo para la subsanación correspondiente.

20. Tratándose de mercancías exportadas que son devueltas al país defi nitivamente, se procede conforme a lo establecido en el procedimiento de Reimportación en el mismo estado, INTA PG.26.

Reexportación de envases bajo el sistema de corte y vaciado

21. El transportista o su representante en el país consigna en el rubro 14 de la DUA – Exportación, la cantidad de envases admitidos temporalmente conteniendo mercancía de exportación, cuando la operación de corte y vaciado se realiza en el llenado a granel de las bodegas del vehículo de transporte. Cuando la operación de corte y vaciado se realiza en el almacén aduanero o en los almacenes del exportador para ser llenado a granel en contenedores, es el exportador quien consigna en el rubro 7.38 de la DUA – Exportación, la cantidad de envases utilizados, caso contrario no se considera para el descargo de la cuenta corriente.

22. El benefi ciario o el despachador de aduana debe comunicar mediante expediente antes de su realización, a la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentre la mercancía, que va a proceder a efectuar la destrucción de los envases sometidos al sistema de corte y vaciado, indicando el lugar y fecha en que se llevará a cabo. En caso contrario, no se considera para el descargo de la cuenta corriente.

La destrucción se realiza cumpliendo con las normas de cuidado del medio ambiente y de salud pública, debiendo adjuntar a la comunicación el permiso del sector competente según el tipo de material constitutivo del envase a destruir. De no contar con dicha autorización, la administración aduanera no lo considerará para el descargo en la cuenta corriente, hasta que se proceda a su nacionalización o reexportación dentro del plazo del régimen.

23. El funcionario aduanero designado por la administración aduanera comunica su asistencia al acto de destrucción de los envases dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la comunicación de destrucción; vencido dicho plazo el benefi ciario efectúa la destrucción sin intervención de la SUNAT.

24. La destrucción se hace en presencia de un Notario Público, o de un Juez de Paz, en caso no exista notario en la provincia, quién emite el Acta de Destrucción de Envases, y la suscribe conjuntamente con el interesado y el representante de aduanas en caso que asista. El Acta debe contener el número de la DUA- Exportación, la cantidad y características de los envases destruidos y los números y series de la DUA-Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado a los que pertenecen.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 22 de marzo de 2009 392867

25. El despachador de aduana, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de efectuada la destrucción presenta, mediante expediente al área encargada del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado de la intendencia de aduana que autorizó el régimen, el Acta de Destrucción de Envases conjuntamente con copia autenticada de la DUA – Exportación debidamente regularizada, para su registro y control.

26. El funcionario aduanero designado accede al SIGAD y verifi ca que la cantidad destruida señalada en el acta corresponda a la declarada en la factura, y en la DUA - Exportación debidamente regularizada, luego procede al ingreso de los datos al SIGAD para el descargo automático en la cuenta corriente. La fecha de numeración de la DUA - Exportación es la que se debe tomar en cuenta para la regularización del régimen.

Nacionalización

Dentro de la vigencia del régimen.

27. El benefi ciario solicita vía transmisión electrónica a la intendencia de aduana donde numeró la declaración, la nacionalización de la mercancía, de acuerdo a la estructura de transmisión de datos publicado en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). El SIGAD valida la información transmitida con los saldos de mercancía de la DUA - Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado; de ser conforme emite la liquidación de cobranza por los tributos, y los recargos, de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de pago. La citada liquidación de cobranza debe ser cancelada en la fecha de su emisión, caso contrario, será anulada automáticamente por el SIGAD al día siguiente de su emisión quedando sin efecto la solicitud de nacionalización.

28. En el caso de mercancías restringidas o prohibidas, el SIGAD validará que ingrese la autorización del sector competente que permita su nacionalización para el consumo. El despachador de aduana es responsable que las mercancías cuyo despacho realice cuenten con toda la documentación que corresponda en su oportunidad.

29. De no ser conforme la información transmitida, el SIGAD comunica al usuario por el mismo medio los errores para su subsanación.

30. El SIGAD no atenderá una nueva solicitud de nacionalización mientras el benefi ciario tenga pendiente de pago una nacionalización de mercancía amparada en una DUA - Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado.

31. Cancelada la liquidación de cobranza la mercancía pasa a la condición de nacionalizada, procediendo el SIGAD a realizar en forma automática el descargo en la cuenta corriente de la DUA-Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado.

Vencido el régimen

32. El funcionario aduanero verifi ca la cuenta corriente de la DUA - Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y de existir saldos, procede con la ejecución total o parcial de la garantía, emite la liquidación de cobranza por los tributos aplicables a la importación para el consumo, y los recargos, de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día computado a partir de la fecha de numeración de la DUA - Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado hasta el día siguiente de la fecha de vencimiento del régimen.

33. La liquidación de cobranza citada en el numeral precedente, es cancelada con la ejecución de la garantía. En los casos que la garantía no cubra la deuda tributaria aduanera al momento de la nacionalización se debe emitir una liquidación de cobranza complementaria.

34. En los casos que se numere una DUA - Exportación o una DUA - Reexportación dentro de la vigencia del régimen, sin haber realizado el descargo en la cuenta corriente al vencimiento del plazo de la DUA - Admisión

Temporal para Reexportación del Mismo Estado, el benefi ciario o el despachador de aduana deberá comunicar, mediante expediente, al área encargada del régimen de la intendencia de aduana donde numeró la DUA - Admisión Temporal para reexportación en el Mismo Estado para que suspenda la ejecución de la garantía por un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la Declaración de Exportación o Declaración de Reexportación.

Destrucción total o parcial de la mercancía a solicitud o por caso fortuito o fuerza mayor

35. El despachador de aduana solicita mediante expediente, y dentro del plazo concedido para el régimen, la regularización por destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor, ante el área encargada del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado de la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentre la mercancía destruida o siniestrada, adjuntando además de la documentación inherente al régimen, los documentos probatorios que sustenten dichas circunstancias.

36. Recepcionado el expediente, se deriva a un funcionario aduanero quien evalúa la documentación presentada y la existencia del caso fortuito o la fuerza mayor y verifi ca, de ser el caso, la mercancía siniestrada; de ser procedente la solicitud, emite el informe y proyecta la resolución de intendencia respectiva, la que da por regularizado el régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado en forma parcial o total. Caso contrario, mediante resolución de intendencia se aplican las sanciones correspondientes, de ser el caso.

37. Concluido el trámite se entrega copia de la resolución al interesado registrándose los datos de la misma en el SIGAD para la regularización del régimen y devolución de la garantía, de corresponder.

38. La solicitud de destrucción de mercancías admitidas temporalmente para reexportación en el mismo estado sin que exista caso fortuito o fuerza mayor, debe ser presentada al área encargada del régimen de la intendencia de aduana de numeración de la DUA – Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, debiendo emitir el funcionario aduanero designado un informe y proyectar la resolución de autorización de destrucción, previa evaluación de la documentación presentada.

39. El proceso de destrucción deberá realizarse conforme a lo establecido en los numerales 21 al 26, del rubro C, de la presente sección.

D. GARANTIAS

Renovación o canje1. Dentro de la vigencia de la garantía inicialmente

otorgada, ésta puede ser renovada o canjeada con la sola presentación de la nueva garantía por parte del benefi ciario o despachador de aduana ante el área encargada del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado de la intendencia de aduana que concedió el régimen.

Con relación al interés compensatorio que debe comprender la nueva garantía, la tasa de interés promedio diario de la TAMEX por día debe computarse desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento de la garantía a renovar, más el interés promedio diario de la TAMEX por día proyectado desde la fecha de vencimiento de la garantía a renovar hasta el vencimiento de la nueva garantía, sin exceder el plazo máximo legal del régimen.

2. El funcionario aduanero encargado del área del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado en las intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, o del área de recaudación en las otras intendencias, accede al SIGAD y verifi ca que la nueva garantía se presente dentro de la vigencia de la inicialmente constituida, que cumpla con los requisitos de Ley y que el monto de la misma no sea menor al registrado en la cuenta corriente de la DUA - Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, procediendo a su registro, control y custodia, devolviendo de manera

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 22 de marzo de 2009392868

automática la garantía inicialmente presentada en los casos que corresponda.

3. Concedida la renovación o canje de la garantía el funcionario aduanero procede a ingresar al SIGAD los datos de la nueva garantía otorgada a satisfacción de SUNAT que ampare el plazo máximo permitido.

Devolución

Dentro de la vigencia del régimen

4. El benefi ciario o el despachador de aduana podrá solicitar la devolución de la garantía ante el área encargada del régimen, cuando la cuenta corriente de la declaración se encuentren con saldo cero, la misma que podrá ser consultada en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

5. La solicitud de devolución debe ser presentada con carácter de declaración jurada, adjuntando el cuadro consolidado de operaciones de regularización del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado (anexo 8). Las operaciones de regularización deberán estar concluidas y, de ser el caso se deberá declarar las mermas que sustenten la regularización.

6. En el plazo máximo de tres (3) días hábiles computados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de devolución de la garantía, el funcionario aduanero deberá disponer la devolución, previa verifi cación en el SIGAD que la declaración no muestre saldo pendiente.

7. De verifi carse el saldo en cero (0), el funcionario aduanero procede a emitir la nota contable de cancelación del régimen; asimismo, procede a notifi car al benefi ciario

o a quien lo represente debidamente acreditado mediante carta poder otorgada por el representante legal de la empresa, con fi rma legalizada notarialmente, para que se apersone a la ventanilla de devolución de garantía a fi n de solicitar la entrega de la misma, presentando la copia de la notifi cación de aduana que autoriza la devolución.

8. De verifi carse la existencia de saldos pendientes de regularización en el SIGAD, se deberá notifi car al benefi ciario para que en el plazo de cinco (05) días hábiles, computados a partir de la fecha de notifi cación subsane las discrepancias, de no producirse la subsanación en el plazo señalado se dejará sin efecto la solicitud.

Vencido el régimen

9. El funcionario aduanero verifi ca la cuenta corriente de la declaración y de encontrar el saldo en cero, procede a emitir de ofi cio la nota contable de cancelación del régimen. Asimismo, procede a notifi car al benefi ciario o a quien lo represente, debidamente acreditado con carta poder otorgada por el representante legal de la empresa con fi rma legalizada notarialmente para que se apersone a la ventanilla de devolución de garantía a fi n de solicitar la entrega de la misma presentando copia de la notifi cación de aduana que autoriza la devolución. De verifi carse saldo en la cuenta corriente de la declaración se procede conforme a lo establecido los numerales 30 al 32 del rubro C de la presente sección, según corresponda.

Ejecución

10. La ejecución de la garantía se realizará conforme a lo establecido en al procedimiento IFGRA-PE.13.

VIII. FLUJOGRAMA

INICIO

TRASMISION DE DATOS DE

DUA

CONFRONTA

MERCANCIA CON LO

DECLARADO

INCIDENCIA

INFORME AL JEFE DE

AREA

DUA

B/L

F/C

OTROS

DESPACHADOR DE

ADUANA

RECIBE NUMERO DE DUA

GENERA GED Y

REGISTRO DE

FIANZA

DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO DE ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO

IMPRESION DE DUA

CONVALIDA

INFORMACION

GENERA NUMERO

DE DUA.

ES CORRECTO

CORRECCION

TRANSMISION

NO

SIGAD(CORREO ELECTRONICO)

ADUANA DE DESPACHO

SI

SI

PRESENTACION

DOCUMENTARIA

RECONOCIMIENTO

FISICOCONTROL DE

FIANZA

CUSTODIA DE

FIANZA

ZONA

PRIMARIA

NO

LEVANTE DE

MERCANCIA A

DISPOSICION DEL

BENEFICIARIO

SI

TRASMISION DE DATOS DE

DUA/REEX

RECIBE NUMERO DE DUA

IMPRESION DE DUA

CORRECCION

TRANSMISION

CONVALIDA

INFORMACION

GENERA

NUMERO DE

DUA.

REGULARIZACION

DILIGENCIA

OK

COMISO

NO

NO

SI

INGRESO DE

MERCANCIA

ES CORRECTO

GENERA GED

DUA

F/C

OTROS

CONFRONTA

MERCANCIA CON LO

DECLARADO

INCIDENCIA

INFORME AL JEFE DE

AREA

OK

COMISO

DILIGENCIA

CONTROL DE

EMBARQUE

DOCUMENTOS DE

EMBARQUE

DEVOLUCION DE

FIANZA

FIN

SI

NO

NO

SI

NO

SI

SI

NO

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EX

PO

RT

AC

ION

EX

PO

RT

AC

ION

EM

BA

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MEDIANTE

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 22 de marzo de 2009 392869

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 013-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables.

X. REGISTROS

- Declaraciones numeradas por rango de fecha Código: RC-01-INTA-PG.04 Tiempo de conservación: Permanente Tipo de almacenamiento: Electrónico Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Operativa

- Declaraciones vencidas en el mes no regularizadas

Código: RC-02-INTA-PG.04 Tiempo de conservación: Permanente Tipo de almacenamiento: Electrónico Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Operativa

- Mercancía en comiso Código: RC-03-INTA-PG.04 Tiempo de conservación: Permanente Tipo de almacenamiento: Electrónico Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Operativa

- Declaraciones por modalidad y tipo de despacho Código: RC-04-INTA-PG.04 Tiempo de conservación: Permanente Tipo de almacenamiento: Electrónico Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Operativa

- Declaraciones de exportación con precedente DUA-

Código: RC-05-INTA-PG.04 Admisión Temporal para reexportación en el mismo

estado Tiempo de conservación: Permanente Tipo de almacenamiento: Electrónico Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Operativa

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

DUA: Formato “Declaración Única de Aduanas”

RÉGIMEN: Régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado.

MATERIAL DE EMBALAJE: Constituyen todos los elementos y materiales destinados a asegurar y facilitar el transporte de las mercancías, desde el centro de producción hasta el lugar de venta al consumidor fi nal, con excepción de los recipientes que estén en contacto directo con el producto y que se venda como una unidad comercial.

ANEXOSAnexo 1

RELACIÓN DE MERCANCÍAS QUE PUEDEN ACOGERSEAL RÉGIMEN DE ADMISION TEMPORAL PARA

REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO( R.M.Nº 287-98-EF/10 y modifi catorias)

1) Material profesional, técnico, científi co o pedagógico, sus repuestos y accesorios, destinados a ser utilizados en un trabajo específi co.

2) Aparatos y materiales para laboratorio y los destinados a investigación.

3) Mercancías ingresadas para su exhibición en eventos ofi ciales debidamente autorizados por la autoridad competente.

4) Mercancías que en calidad de muestras son destinadas a la demostración de un producto para su venta en el país.

5) Grabaciones Publicitarias y Material de propaganda (R.M. Nº 132-2009-EF).

6) Animales vivos destinados a participar en demostraciones, competencias o eventos deportivos, así como los de raza pura para reproducción.

7) Instrumentos musicales, equipos, material técnico, trajes y accesorios de escena a ser utilizados por artistas, orquestas, grupos de teatro o danza, circos y similares.

8) Artículos e implementos deportivos y vehículos destinados a tomar parte en competencias deportivas (R.M. Nº 132-2009-EF).

9) Vehículos acondicionados y equipados para efectuar investigación científi ca, análisis, pruebas, exploración y/o perforación de suelo y superfi cies. Asimismo, vehículos que se utilicen para la prestación de servicios vinculados a las actividades que desarrollan las empresas que cuentan con la Resolución Suprema que les otorgue lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias.

10) Diques y embarcaciones tales como dragas, remolques y otras similares destinadas a prestar un servicio auxiliar.

11) Embarcaciones pesqueras que contraten en el extranjero empresas nacionales para incremento de su fl ota.

12) Vehículos, embarcaciones y aeronaves que ingresen con fi nes turísticos.

13) Vehículos que transporten por vía terrestre carga o pasajeros en transito y que ingresen por las fronteras aduaneras, no sometidos a Tratados y Convenios Internacionales suscritos por el país.

14) Moldes, matrices, clisés y material de reproducción para uso industrial y artes grafi cas.

15) Naves o aeronaves de bandera extranjera, sus materiales y repuestos, para reparación, mantenimiento o para su montaje en las mismas, incluyendo, de ser el caso, accesorios y aparejos de pesca.

16) Aparatos e instrumentos de utilización directa en la prestación de servicios.

17) Maquinarias, motores, herramientas, instrumentos, aparatos y sus elementos o accesorios averiados para ser reparados en el país

18) Equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilización directa en el proceso productivo, con excepción de vehículos automóviles para el transporte de carga y pasajeros. (Resolución Ministerial Nº 177-2000-EF/15 pub. 08.12.2000)

19) Artículos que no sufran modifi cación ni transformación al ser incorporados a bienes destinados a la exportación y que son necesarios para su presentación, conservación y acondicionamiento

20) Material de embalaje, continentes, paletas y similares.21) Películas cinematográfi cas (fi lmes), impresionadas y reveladas,

con registro de sonido o sin el, o con registros de sonido solamente, y videograbaciones con imagen y/o sonido para las estaciones de televisión. (Resolución Ministerial Nº 063-2000-EF/15 pub. 22.03.2000)

22) Vehículos destinados a prestar asistencia en casos de emergencias o desastres naturales, ofi cialmente declarados,que sean internados por entidades internacionales, con fi nes asistenciales, debidamente acreditados. (Resolución Ministerial Nº 202-2003-EF/10 pub. 27.05.2003).

23) Aeronaves, partes, piezas, repuestos y motores, documentos técnicos propios de la aeronave y material didáctico para instrucción del personal aeronáutico, comprendidas en las siguientes subpartidas nacionales del Anexo Adjunto, ingresadas por empresas nacionales dedicadas al servicio de transporte aéreo de pasajeros o carga, transporte aéreo especial, trabajo aéreo, así como aviación general, aeroclubes y escuelas de aviación.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 22 de marzo de 2009392870

RELACIÓN DE MERCANCÍAS QUE PUEDEN INGRESARAL PAÍS AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO POR LA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 723-2008-EF/15

N° Subpartidas Descripción

1 4901.99.90.00 Manuales de vuelo, mantenimiento y de instrucción aeronáutico y

catálogos de partes

2 7326.90.90.00 Estrobos o soportes para esligas de acero para uso de helicópteros

3 8407.10.00.00 Motores de aviación

4 8409.10.00.00 Partes de motores de aviación

5 8411.11.00.00 Turborreactores, de empuje inferior o igual a 25 kN

6 8411.12.00.00 Turborreactores, de empuje superior a 25 kN

7 8411.21.00.00 Turbopropulsores, de potencia inferior o igual a 1.100 kW

8 8411.22.00.00 Turbopropulsores, de potencia superior a 1.100 kW

9 8411.91.00.00 Partes de turborreactores o de turbopropulsores

10 8412.10.00.00 Propulsores a reacción, excepto los turborreactores

11 8412.90.10.00 Partes de los demás motores de aviación

12 8413.30.10.00 Bombas para motores de aviación

13 8414.59.00.00 Ventilador para aeronaves

14 8414.80.21.00 Compresores de potencia inferior a 30 kw (40hp)

15 8479.89.50.00 Limpiaparabrisas con motor

16 8481.20.00.90 Válvula neumática para aeronaves

17 8481.30.00.90 Válvula de corte de combustible para aeronaves

18 8481.80.80.00 Válvula electromagnética para aeronaves

19 8481.80.99.00 Válvula Flotadora para aeronaves

20 8483.10.10.00 Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y

manivelas de motores de aviación

21 8504.32.10.00 Transformador de potencia superior 1 kva pero inferior o igual a

10kva para aeronaves

22 8507.10.00.00 Acumuladores de plomo (motores de émbolo)

23 8507.20.00.00 Acumuladores de plomo (motores de turbina)

24 8507.30.00.00 Acumuladores de níquel-cadmio

25 8511.20.10.00 Magnetos, dinamomagnetos, volantes magnéticos de motores de

aviación

26 8511.30.10.00 Distribuidores: bobinas de encendido: de motores de aviación

27 8511.40.10.00 Motores de arranque, aunque funcionen como generadores de

motores de aviación

28 8511.50.10.00 Los demás generadores: de motores de aviación

29 8511.80.10.00 Los demás aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de

arranque, de motores de aviación

N° Subpartidas Descripción

30 8511.90.10.00 Partes de aparatos y dispositivos de motores de aviación

31 8523.40.22.00 Soportes grabados para sistema de lectura por rayos láser para

instrucción

32 8526.10.00.00 Aparatos de radar, de uso en aviación

33 8526.91.00.00 Aparatos de radionavegación, de uso en aviación

34 8526.92.00.00 Aparatos de radiotelemando, de uso en aviación

35 8531.80.00.00 Los demás aparatos eléctricos de señalización visual

36 8802.11.00.00 Helicópteros de peso en vacío inferior o igual a 2.000 kg

37 8802.12.00.00 Helicópteros de peso en vacío superior a 2.000 kg

38 8802.20.10.00 Aviones de peso máximo de despegue inferior o igual a 5.700 kg

excepto los diseñados específi camente para uso militar

39 8802.20.90.00 Los demás aviones y demás aeronaves, de peso en vacío inferior o

igual a 2.000 kg

40 8802.30.10.00 Aviones de peso máximo de despegue inferior o igual a 5.700 kg

excepto los diseñados específi camente para uso militar

41 8802.30.90.00 Los demás aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a

2.000 kg pero inferior o igual a 15.000 kg

42 8802.40.00.00 Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15.000 kg

43 8803.10.00.00 Hélices y rotores, y sus partes: de aviones y helicópteros

44 8803.20.00.00 Trenes de aterrizaje y sus partes: de aviones o helicópteros

45 8803.30.00.00 Las demás partes de aviones o helicópteros

46 8805.29.00.00 Simuladores de aprendizaje y entrenamiento de vuelo en tierra

47 9014.10.00.00 Brújulas incluidos los compases de navegación

48 9014.20.00.00 Instrumentos y aparatos para navegación aérea (excepto las

brújulas)

49 9025.19.19.00 Sensores eléctricos o electrónicos de temperatura para aeronaves

50 9026.10.19.00 Instrumentos o aparatos para medida o control de caudal o nivel de

líquidos, eléctricos o electrónicos

51 9026.20.00.00 Instrumentos para la medida o control de presión para aeronaves

52 9029.90.10.00 Sensor de velocidad para aeronaves

53 9030.39.00.00 Los demás instrumentos para medida o control de tensión:

Voltímetro para aeronaves

54 9030.84.00.00 Instrumentos y aparatos para medida o control de tensión,

intensidad, resistencia o potencia, con dispositivo registrador

55 9030.89.00.00 Termocouple para aeronaves

56 9032.20.00.00 Sensor de presión de aire de uso aeronáutico

57 9104.00.90.00 Reloj para aeronaves

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 22 de marzo de 2009 392871

ANEXO 2

DECLARACIÓN JURADA DE UBICACIÓN Y FINALIDAD DE MERCANCÍAS

I. DATOS DEL BENEFICIARIORazón Social ...................................................................................................................................................................................RUC ............................................................................. Domicilio ...................................................................................................Sector .......................................................................... CIIU ...........................................................................................................

II. DATOS DE LA MERCANCÍA

Descripción.................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................Clasifi cación según: 1. Res. Ministerial Nº .......................... EF/10 modif.: Numeral ......................................................................Otros ................................................................................................................................................................................................Subpartida Arancelaria Nº ...............................................................................................................................................................

III. FIN PARA EL CUAL ME ACOJO AL RÉGIMEN DE ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO:...................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

IV. LUGAR DONDE LA MERCANCÍA CUMPLIRA EL FIN (INDICAR DIRECCIÓN)..............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

V. PLAZO REQUERIDO: ................................... meses

VI. VINCULACIÓN CON PROVEEDOR EXTRANJERONombre o razón social del proveedor extranjero: ............................... País del proveedor extranjero: ...........................................Tipo de vinculación: .........................................................................................................................................................................Tipo de transacción con el proveedor extranjero..............................................................................................................................................................................................................................................................Factura Nº .......... fecha .................. Contrato Nº ............. fecha ....................

Callao,

..............................................................Sello, fi rma y post fi rma del benefi ciario

ANEXO 3

PRORROGA DEL PLAZO DEL REGIMEN DE ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO(SOLO PARA MATERIAL DE EMBALAJE)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 22 de marzo de 2009392872

ANEXO 4

DECLARACIÓN JURADA DE PORCENTAJE MERMAS(solo para material de embalaje y acondicionamiento)

SeñorIntendente de AduanaPresente

............. (nombre benefi ciario o empresa) ................................, con RUC Nº . ................., y domicilio legal en ...................................

........................................................................................................................... representada por ..................................................

.........., con poder inscrito en ...................., me presento ante usted de conformidad con el articulo 70º del Reglamento de la Ley General de Aduanas y declaro bajo juramento lo siguiente:

Que, para efectos de los descargos correspondientes a la mercancía ........... (descripción de la mercancía admitida temporalmente)........................................................, utilizado como material de embalaje o acondicionamiento en productos de exportación, debe considerarse una merma permisible del ..... (porcentaje de la merma) .......

Declaramos bajo juramento al amparo de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Atentamente,

........................................................ ...............(sello, fi rma y post-fi rma del representante de la empresa)

ANEXO 5SOLICITUD SOBRE OTRAS MERCANCÍAS A CALIFICAR COMO

ENVIO URGENTE O DE SOCORRO

URGENTE

SOCORRO

Señor Jefe del área de despachoPresente.............(nombre benefi ciario o empresa)...................., con RUC Nº . ................., y domicilio legal en ................................................................................................................ representada por ............................................................, con poder inscrito en ...................., me presento ante usted y expongo:

Deseando acogerme al Despacho Urgente de mercancías regulado en los artículos 230º y siguientes del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por D.S. Nº 010-2009-EF; solicito a usted se sirva evaluar si la mercancía consistente en:....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................califi ca como envío urgente o de socorro de conformidad con los artículos 231º literal n) o 232º literal i) del señalado Reglamento.En mérito a los siguientes motivos::..........................................................................................................................................................................................................

Adjuntando documentación sustentatoria, SI NO

Detallar documentación:....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Adjuntando documentación sustentatoria SI NO

Detallar documentación:..........................................................................................................................................................................................................

..........................................................................................................................................................................................................

Atentamente,

------------------------------------Firma

AUTORIZACIÓN Nº

Por medio de la presente se resuelve que la mercancía detallada en la solicitud precedente

SI CALIFICA COMO ENVIO URGENTE O DE SOCORRO

NO CALIFICA COMO ENVIO URGENTE O DE SOCORRO

Notifíquese la presente para los fi nes que el caso amerita. ...................................

Firma

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 22 de marzo de 2009 392873

DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS (Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado)

ANEXO 6

DECLARACIÓN JURADA DE REEXPORTACIÓN DE MATERIAL DE EMBALAJE Y

ACONDICIONAMIENTO

BENEFICIARIO:

EXPORTADOR:

R.U.C.:

R.U.C.:

REEXPORTACION SALDO

ADUANA FECHANUMERO

SERIE

TRANSFERENCIA (*)

NUMERO SERIE

SUBPARTIDA

ARANCELARIA DESCRIPCION DE MERCANCÍA

CANTIDAD CANTIDAD

UNID/MED UNID/MEDSERIE(**)

UNID.

MED.

Sello firma y postfirma

Exportador o representante legal

DUA -Exportación N°:

Declaramos que la información contenida en la presente declaración jurada es verdadera

*) Cuando exista transferencia

(**) Serie de la Declaración Unica de Aduanas -Exportación

ANEXO 7

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 1er BENEFICIARIO:

N° DUA de ADM.TEMP. PARA REEXP.:

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 2do BENEFICIARIO:

FIN/USO de la MERCANCÍA:

TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS ADMITIDAS TEMPORALMENTE PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO

N° GARANTIA: MONTO: FECHA DE VENCIMIENTO:

R.U.C.:

FECHA DE VENCIMIENTO:

R.U.C.:

UBICACION DE LA MERCANCÍA :

TRIBUTOS US$CANT. MERC.

UND. FÍSICA

LA PRESENTE TIENE CARACTER DE DECLARACIÓN JURADA

Sello firma y postfirma Sello firma y postfirma

Representante legal 1° beneficiario Representante legal 2° beneficiario

DE LA TRANSFERENCIADE LA ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO

SERIECANT. MERC.

UND. FÍSICATRIBUTOS US$ DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 22 de marzo de 2009392874

ORGANOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Huancayo el traslado de agencia ubicada en la provincia de Satipo

RESOLUCIÓN SBS Nº 1690-2009

Lima, 11 de marzo de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. (en adelante, Caja Municipal de Huancayo), para que se le autorice el traslado de una agencia en el distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de la agencia solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante el Informe Nº 85-2009-DEM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Huancayo el traslado de la agencia ubicada en Jr. Manuel Prado Nº 253, distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín a la nueva dirección de Jr. Manuel Prado Nº 252-254, distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

325737-1

ANEXO 8

CUADRO CONSOLIDADO DE OPERACIONES DE REGULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE

ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADODATOS DE EMPRESA :RUC :DATOS DUA - ADM.TEMP.P.REEXP. :COD.ADUANA AÑO Nº DOCTO.

3. CODIGOADUANA 4. AÑO 5. Nº DE

DOCTO. 7. DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍA8. CANTIDAD NETA Y TIPO DE UNIDAD DE

MEDIDA

9. CANT. MERMA Y TIPO DE UNIDAD DE MEDIDA

10. CANT. TOTAL Y TIPO DE UNIDAD DE

MEDIDA

Declaramos que la información contenida en la presente declaración jurada es verdadera.

SELLO, FIRMA, Y POST FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

6. SERIENº

1.Nº DE SERIE

DUA--AT

2. CODIGO DE TIPO DE

OPERACIÓN

Códigos de tipo de operación:

41 - exportación defi nitiva.48 - exportación simplifi cada, NAC - nacionalización.60 - reexportación.RSD - resolución de destrucción caso fortuito o fuerza mayor.AD - acta de destrucción sistema corte y vaciado, o a solicitud.REI - reimportación de mercancías.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 22 de marzo de 2009 392875

UNIVERSIDADES

Ratifican resolución que autorizó viaje de Decano de la Facultad de Ingenieria Industrial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a los EE.UU

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOSRECTORADO

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 01040-R-09

Lima, 20 de marzo del 2009

Visto los Expedientes, con Registros de Mesa de Partes General Nºs. 00739 y 01082-FII-09 de la Facultad de Ingeniería Industrial, sobre viaje al exterior en comisión de servicios.

CONSIDERANDO:

Que el Mg. ORESTES CACHAY BOZA, con código N° 010448, Decano de la Facultad de Ingeniería Industrial, solicita se le declare en Comisión de Servicios del 22 al 26 de marzo de 2009, para asistir a una visita académica junto con la delegación de estudiantes y autoridades de la Maestría en Gestión y Tecnología Textil de dicha Facultad, a Texas State University, Estados Unidos de Norteamérica;

Que la Facultad de Ingeniería Industrial, mediante Resolución de Decanato N° 095-D-FII-09 del 20 de febrero de 2009, autoriza el viaje por comisión de servicios, del 22 al 26 de marzo de 2009, al Mg. ORESTES CACHAY BOZA, Decano de la citada Facultad, para que participe en dicha visita académica;

Que asimismo, con Ofi cio Nº 104-D-FII-2009, el recurrente solicita al Rectorado los gastos que ocasione su participación en el evento antes señalado;

Que la participación del mencionado docente en el evento antes señalado benefi ciará a la Comunidad Universitaria Sanmarquina en lo académico y científi co, por cuanto elevará el nivel y calidad de enseñanza en la Universidad; así como, redundará a favor de la imagen de nuestro país, y contribuirá a su promoción económica;

Que se le otorga las sumas en nuevos soles equivalentes a US$ 1,222.85 dólares americanos por concepto de pasaje aéreo, US$ 1,100.00 dólares americanos por concepto de Viáticos y US$ 30.25 dólares americanos por concepto de Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto 2009 del Rectorado;

Que la Ofi cina General de Planifi cación mediante Ofi cio N° 804OGPL-2009 y la Dirección General de Administración con Proveído s/n de fecha 19 de marzo del 2009, emiten opinión favorable al respecto;

Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades de la Facultad de Ingeniería Industrial, es necesario encargar el Decanato de la citada Facultad al Ing. CARLOS ANTONIO QUISPE ATÚNCAR, por el período que dure la ausencia del titular;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 8° de la Directiva Nº 001-SG-03 aprobada con Resolución Rectoral Nº 01536-R-03 del 07 de marzo de 2003, modifi cada con Resolución Rectoral N° 00235-R-06 del 25 de enero de 2006; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

1º Ratifi car la Resolución de Decanato N° 095-D-FII-09 del 20 de febrero de 2009 de la Facultad de Ingeniería Industrial, que resuelve autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 22 al 26 de marzo de 2009, al Mg. ORESTES CACHAY BOZA, con código N° 010448, Decano de la referida Facultad, para asistir a una visita académica junto con la delegación de estudiantes y autoridades de la Maestría en Gestión y Tecnología Textil de dicha Facultad, a Texas State University, Estados Unidos de Norteamérica.

2º Otorgar al Mg. ORESTES CACHAY BOZA, las sumas en nuevos soles equivalentes a los montos que se indican, con cargo al Presupuesto 2009 del Rectorado, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Pasaje aéreo Lima-Texas-Lima US$ 1,222.85Viáticos (220x5) US$ 1,100.00 Tarifa Córpac US$ 30.25

3º Encargar el Decanato de la Facultad de Ingeniería Industrial al Ing. CARLOS ANTONIO QUISPE ATÚNCAR, con código N° 056103, por el período que dure la ausencia del titular.

4º Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes.

5º Encargar a la Dirección General de Administración y a la Facultad de Ingeniería Industrial el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZRector

326861-1

Autorizan viaje de Vicerrector Academico de la Universidad Nacional Federico Villarreal para participar en asamblea de la Asociación Universitaria Iberoamericana de Post GradoUNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

RESOLUCIÓN R. N° 8496-2009-UNFV

San Miguel, 16 de marzo de 2009

Visto, el Ofi cio Nº 136-2009-OCRNICT-UNFV, de fecha 12.03.09, del Jefe de la Ofi cina Central de Relaciones Nacionales e Internacionales y Cooperación Técnica de esta Casa Superior de Estudios, mediante el cual cursa la comunicación de la Asociación Universitaria Iberoamericana de Post Grado, que indica la nueva sede de la Asamblea General Ordinaria AUIP, en la cual participará en representación de la Universidad el Dr. HERNAN HUMBERTO ALVAREZ SOTOMAYOR, Vicerrector Académico, la cual se llevará a cabo en la Universidad de Buenos Aires, Argentina; siendo necesario autorizar el viaje y otorgamiento de pasajes y viáticos, para su participación, del 18 al 21 de Marzo del presente año; y

CONSIDERANDO:

Que, nuestra Institución se encuentra afi liada a la Asociación Universitaria Iberoamericana de Post Grado- AUIP, por lo que resulta de vital importancia que nuestra universidad participe en tan trascendental evento, en la cual asistirán representantes de 81 universidades iberoamericanas, lo cual permitirá estrechar lazos de cooperación mutua y recíproca con dichas universidades;

Que, mediante Ley Nº 27619, de fecha 05.01.2002, “Ley que regula la autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos”, en su artículo primero, regula la autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y que irroguen gasto al Tesoro Público, señalando que los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, (...), las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad de la respectiva Entidad, asimismo, el artículo 4º del referido cuerpo normativo, señala la “Escala de Viáticos”, e indica que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la escala de Viáticos por países que será aprobado por Decreto Supremo;

Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 06.06.2002, respecto a la escala de viáticos, establece que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 22 de marzo de 2009392876

serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográfi cas, siendo para América del Sur U$ 200 Dólares Americanos;

En mérito a la opinión favorable de la Ofi cina Central de Planifi cación contenidas en Ofi cio Nº 0605-2009-OCPL-UNFV, de fecha 16.03.2009, y estando a lo dispuesto por el Señor Rector en Proveído N° 01211-2009-R-UNFV de fecha 16.03.2009; y

De conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad, el Artículo 40, inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal (ROF) y la Resolución R. Nº 2443-2006-UNFV de fecha 30.05.2006; y con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario en su próxima Sesión;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Dr. HERNAN HUMBERTO ALVAREZ SOTOMAYOR, Vicerrector Académico de esta Casa Superior de Estudios, a partir del 18 al 21 de Marzo del presente año, para que en representación de esta Universidad, participe en la Asamblea General Ordinaria convocada por la Asociación Universitaria Iberoamericana de Post Grado, a realizarse en la Universidad de Buenos Aires-Argentina, otorgándose la licencia con goce de haber correspondiente.

Artículo Segundo.- Otorgar al señor Vicerrector Académico de esta Casa Superior de Estudios, Dr. HERNAN HUMBERTO ALVAREZ SOTOMAYOR, el monto ascendente a S/. 5,712.00 (Cinco mil setecientos doce con 00/100 nuevos soles), por concepto de viáticos, pasaje y tarifa única por uso de aeropuerto, conforme se detalla a continuación:

Gastos Costo Unitario $

Costo $ Total S/.

Traslado Aéreo 800.00 800.00 2,800.00Impuesto Aeropuerto 32.00 32.00 112.00

Viáticos (4 días) 200.00 800.00 2,800.00 Total 5,712.00

Artículo Tercero.- Encargar el Despacho del Vicerrectorado Académico al Dr. LUIS ALBERTO LEON ESPINOZA, Vicerrector Administrativo de esta Casa Superior de Estudios, a partir del 18 al 21 de marzo del presente año.

Artículo Cuarto.- Los Vicerrectores Académico y Administrativo, así como los Jefes de las Ofi cinas Centrales de Planifi cación y Económico Financiera, dictarán las medidas correspondientes para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN NESTOR ESCUDERO ROMAN Rector

326834-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Disponen la presentación de copia del atestado policial a que se refiere el Art. 24º del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles de la Municipalidad, cuando se configure un ilícito penal

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005

San Isidro, 19 de marzo de 2009

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

VISTO: el Informe Nº 0051-2009-0500-GPPDC/MSI, el Informe Nº 0183-2009-0400-GAJ/MSI, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles de la Municipalidad de San Isidro; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 242-MSI publicada el 12 de octubre de 2008, se aprobó el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles de la Municipalidad de San Isidro;

Que, el artículo 2º de la mencionada Ordenanza Nº 242-MSI, faculta al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía disponga las normas que sean necesarias para el cumplimiento de dicho Reglamento;

Que, mediante los documentos del Visto se sustenta la necesidad de establecer que la copia del Atestado con los resultados de las investigaciones policiales realizadas, solicitada en el artículo 24º del referido Reglamento debe ser presentada en los casos en que se confi gure un ilícito penal;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1º.- Establecer que la copia del Atestado con los resultados de las investigaciones policiales realizadas, solicitada en el inciso d) del artículo 24º del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles de la Municipalidad de San Isidro, en el caso de pérdida, robo, sustracción parcial o total o siniestro del bien, deberá ser presentada en los casos en que se confi gure un ilícito penal.

Artículo 2º.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, el cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

326448-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CAMANA

Exoneran de proceso de selección de menor cuantía la adquisición de galones de asfalto líquido para el asfaltado de las calles del Anexo de Huacapuy

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 071-2009-MPC-A.

Camaná, diez y siete de febrero del año dos mil nueve

Vistos; el Acuerdo de Concejo Nº 010-2009-MPC-C, Informe Técnico Legal Nº 695-2008-MPC-AJ de la Ofi cina de Asesoría Legal, Informe Nº 104-2009-MPC-DDU de la Dirección de Desarrollo Urbano, Informe N° 137-2009-MPC-AJ de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 010-2009-DA-C, de la Administración de la Municipalidad Provincial de Camaná, y;

CONSIDERANDO;

1.- Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, concordante con el Art. II del T.P. de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se tiene que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radica

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 22 de marzo de 2009 392877

en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

2.- Que conforme se desprende del Informe Nº 104-2008-MPC-DDU de la Dirección de Desarrollo Urbano, resulta necesaria la adquisición de 10,200 galones de líquido asfáltico RC-250 con el objeto de asfaltar las calles del Anexo de Huacapuy

3.- Que, siendo la empresa PETROPERÚ del Estado y la única proveedora en el mercado, para la venta del bien en mención y además por contar con distribuidores autorizados para la venta del mismo lo que elevaría su costo signifi cativamente, es que resulta necesario adquirirlo directamente.

4.- Que, estando al Acuerdo de Concejo Nº 010-2009-MPC-C del 12-FEB-2009, en cuyo artículo primero, se dispone la exoneración del proceso de selección correspondiente, por ser proveedor único la Empresa PETROPERÚ, para la compra de 10,200 galones de líquido asfáltico RC-250

5.- Que, en aplicación conjunta de los literales a) y e) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la ley de Contrataciones del Estado, se encuentran exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre entidades del sector público, más aún si tenemos en cuenta que existe proveedor único para el suministro de dicho bien.

6.- Que, en estricto cumplimiento de las formalidades previstas en el literal c) del artículo 20º de la norma antes acotada, la exoneración ha sido debidamente aprobada por Acuerdo del Concejo Municipal, por tratarse de un gobierno local, para luego ser publicado en Diario Ofi cial “El Peruano”, así como la remisión de las copias del acuerdo, de la resolución y de los informes que sustentan la presente, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, concordante con el D.S. Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en sus artículos 134, 135 y 136

7. Que, de conformidad con el Informe Nº 137-2008-MPC-AJ de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Municipalidad Provincial de Camaná, Informe N° 010-2009-DA-C del Administrador e Informe N° 104-2009-MPC-C, de la Dirección de Desarrollo Urbano; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección de menor cuantía, para la adquisición de 10,200 (diez mil doscientos) galones de asfalto líquido RC-250, en forma directa de la Empresa PETROPERÚ, para el asfaltado de las calles del Anexo de Huacapuy, por el mérito de lo expuesto en la parte considerativa

Artículo Segundo.- Hágase llegar la presente Resolución a la Unidad de Abastecimientos para efectuar la adquisición de 10,200 galones de asfalto RC-250 a la Empresa PETROPERÚ

Regístrese, comuníquese y cúmplase

SERGIO F. F. DÁVILA VIZCARRAAlcalde

325739-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAL

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios para la reubicación de redes de media y baja tensión ubicadas en obra de rehabilitación de pistas y veredas de avenida del distrito

ACUERDO DE CONCEJONº 026-2009-MPH-CM

Huaral, 10 de marzo del 2009.

EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 017-2009-MPH-GDU a través del cual la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita Exoneración para Contratación de Servicios de Reubicación de Postes en el área de la Obra “Rehabilitación de Pistas y Veredas e Intervención Arquitectónica de la Berma Central de la Av. Huando, Provincial de Huaral - Lima”; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe de Visto, la Gerencia de Desarrollo Urbano comunica la necesidad de reubicación de 13 postes de media tensión y 13 postes de luz localizados en el área de la Obra “Rehabilitación de Pistas y Veredas e Intervención Arquitectónica de la Berma Central de la Av. Huando, Provincial de Huaral - Lima”, habiendo realizado evaluaciones técnicas ante EDELNOR, concluyendo que:

- Es obligación de la Municipalidad Provincial de Huaral reubicar los postes en mención.

- EDELNOR S.A.A. es propietaria de los referidos postes y único proveedor en nuestra ciudad, al ser a su vez concesionaria del Servicio de Luz Eléctrica, por lo que los trámites de factibilidad se han tenido que realizar ante dicha Empresa, obteniéndose el Presupuesto Nº ED-29501-2008 por el monto de S/. 165,028.56 Nuevos Soles, más IGV, lo que totaliza S/. 196,383.98 Nuevos Soles.

- La Supervisión ha revisado los planos de reubicación y ha comunicado su aprobación, por lo que se debe tomar acciones a fi n de evitar retrasos en la ejecución de la obra que puede ocasionar perjuicios económicos a la Entidad.

Que, asimismo, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que tratándose de una Adjudicación Directa, de conformidad al Literal c) del Artículo 14.1 de la Ley Nº 29289; por lo que, solicita se apruebe la Exoneración de Proceso de Selección para la contratación de los servicios especializados de EDELNOR, para que ejecute los trabajos de reubicación de las redes aéreas y de media tensión.

Que, con Informe Nº 018-2009/MPH/GAJ-CCCH, la Ofi cina de Asesoría Jurídica manifi esta que en la adquisición de bienes que no admiten sustitutos carece de sentido la convocatoria a una pluralidad de postores, toda vez que sólo podrá ofertar el bien que cumpla con las especifi caciones de la Entidad; opinando que procedería la Exoneración del Proceso de Selección correspondiente por bien que no admite sustituto, por ser la Empresa EDELNOR, proveedor único para contratar los servicios de reubicación de postes.

Que, por medio del Informe Nº 030-2009-MPH-GM, la Gerencia Municipal indica que de los documentos precedentes, que constituyen sustento técnico y legal para la “Exoneración del Proceso de Selección por bien o servicio que no admite sustituto”, se aprecia la viabilidad para que se adopte Acuerdo de Concejo, ello en razón que no existen usuarios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, existiendo un solo proveedor en el mercado nacional; debiendo publicarse el acuerdo en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

Que, el Artículo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-PCM, establece que “En los casos en los que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. También se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual se haya establecido la exclusividad del proveedor”.

Que, puesto a consideración del Pleno en Sesión de la fecha, con opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Ofi cina de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes, el Concejo en forma mayoritaria aprueba su exoneración, de acuerdo al Artículo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 184-2008-PCM; por tanto:

Estando a lo expuesto y a las atribuciones que le confi eren los Artículos 9°, 39° Y 41° de la Ley Orgánica de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 22 de marzo de 2009392878

Municipalidades Nº 27972 y Artículo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 184-2008-PCM; con el voto mayoritario de los señores miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección, para la Contratación de Servicios de la Empresa EDELNOR S.A.A., quien se encargará de la Reubicación de Redes de Media Tensión y Baja Tensión (13 postes de media tensión y 13 postes de luz) localizados en el área de la Obra “Rehabilitación de Pistas y Veredas e Intervención Arquitectónica de la Berma Central de la Av. Huando, Provincial de Huaral - Lima”, por el valor referencial de S/. 196,383.98 (Ciento Noventa y Seis Mil Trescientos Ochenta y Tres y 98/100 Nuevos Soles); por proveedor único del servicio en nuestra ciudad.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Ofi cina General de Administración, a través de la Sub Gerencia de Logística, como órgano responsable de llevar a cabo el Proceso de Exoneración, de conformidad al artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-PCM.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes de su aprobación; así como su publicación en el SEACE del Organismo Superior de las Contrataciones del Estado – OSCE (antes CONSUCODE), de acuerdo con el Artículo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Ofi cina de Secretaría General, la remisión en forma inmediata de copia del presente Acuerdo de Concejo y de los informes técnico y legal que constituyen su sustento, a la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JAIME C. URIBE OCHOAAlcalde

326426-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE TRUJILLO

Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 017-2009-MPT

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE TRUJILLO,

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Trujillo, en Sesión Ordinaria de fecha 4 de febrero del 2009;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º y la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo II de su Título Preliminar, prescribe que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 039-2007-MPT, de fecha 26 de diciembre de 2007, se aprobó el Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Provincial de Trujillo, documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su Estructura Orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la MPT;

Que, con Ordenanza Municipal Nº 010-2008-MPT, se aprueba la reestructuración de la Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes; la misma que quedó conformada por la Subgerencia de Educación, Subgerencia de Cultura, Subgerencia de Juventud y Deportes y División de Biblioteca. Situación que permitió modifi car el Artículo 7º numeral 8.4) y los Artículos comprendidos del 83º al 89º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 017-2007-MPT;

Que, con la misma Ordenanza indicada en el párrafo anterior, se aprueba la nueva denominación y funciones de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal y de la Subgerencia de Policía Municipal; Unidades Orgánicas que en adelante tomaron el nombre de Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil y de Subgerencia de Seguridad Ciudadana; situación que permitió modifi car el Artículo 7º, numeral 8.6), y los Artículos 101º al 107º del ROF de la MPT;

Que, la Municipalidad Provincial de Trujillo, para complementar la atención que demanda las funciones propias de la seguridad ciudadana de su jurisdicción, ha incrementado a la fecha el número de servidores contratados para servicios específi cos;

Que, por Resolución de Alcaldía Nº 696-2008-MPT, de fecha 15 de julio de 2008, se aprueba la Transformación Nominal y Presupuestal de tres plazas vacantes de Obreros Permanentes para atender la necesidad de contar con una plaza adicional a las existentes de Ejecutor y Auxiliar Coactivo;

Que, la propuesta de modifi cación del Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Provincial de Trujillo, se ajusta a los lineamientos de política de la actual gestión municipal concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 , el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, Ley Marco del Empleo Público – Ley Nº 28175 , y Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado- Ley Nº 27658; por lo que corresponde adecuar el CAP-MPT aprobado por Ordenanza Municipal Nº 039-2007-MPT , de fecha 26 de diciembre de 2007, a las necesidades del Servicio derivados de la nueva estructura de cargos de las Unidades Orgánicas señaladas en los considerandos precedentes;

Que, con Informe Técnico Nº 025-2008-MPT/ GPP/SGPR, de fecha 4 de diciembre de 2008, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto / Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización y la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; por unanimidad se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA A LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 039-2007-MPT QUE APROBÓ EL

CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO

Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del Cuadro Para Asignación de Personal (CAP), de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 039-2007-MPT, que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Subgerencia de Planeamiento y Racionalización la modifi cación del Manual de Organización y Funciones (MOF) adecuándolo a los cargos establecidos en el Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) modifi cado.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la MPT.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y publique.

Dado en Trujillo, a los diez días del mes de febrero del año dos mil nueve.

CÉSAR ACUÑA PERALTAAlcalde

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