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Page 1: Separata de Normas Legales - … · de Japón para el Proyecto de Suministro de Equipos de Investigación, Conservación y Exhibición al Museo Nacional de Antropología e Historia

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Boletín oficial de normas legales de El Peruano

Page 2: Separata de Normas Legales - … · de Japón para el Proyecto de Suministro de Equipos de Investigación, Conservación y Exhibición al Museo Nacional de Antropología e Historia

Pág. 313928 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006

R.R. Nºs. 0121 y 0122-2006-JEE/LC.- Declaran improcedentesolicitud de inscripción de ciudadanos como candidatos para laselecciones al Congreso de la República 313974Res. Nº 0123-2006-JEE/LC.- Rectifican la Res. Nº 001-2005-JEE/LC 313975

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INDECI

RR.JJ Nºs. 131 y 132-2006-INDECI.- Renuevan autorización yamplían jurisdicción de Inspectores Técnicos de Seguridad en DefensaCivil 313976RR.JJ Nºs. 134 y 135-2006-INDECI.- Reconocen y autorizanInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil 313982

SUNAT

Res. Nº 100-024-0000069.- Dejan sin efecto designación de auxiliarcoactivo de la Intendencia Regional Ica 313983

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC

Ordenanza Nº 036-2005-CR-APURIMAC.- Aprueban Reglamentode Organización y Funciones del Hospital Subregional deAndahuaylas 313984Ordenanza Nº 037-2005-CR-APURIMAC.- Aprueban Cuadro paraAsignación de Personal del Hospital Subregional de Andahuaylas 313984

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCÓN

D.A. Nº 002-2005-A/MDA.- Modifican el TUPA de la Municipalidaden lo referente a la autorización de funcionamiento provisional y laaplicación del silencio administrativo positivo 313985

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza Nº 106-MDA.- Aprueban Plan Integral de GestiónAmbiental de Residuos Sólidos del distrito 313987Ordenanza Nº 107-MDA.- Aprueban Ordenanza sobre GestiónAmbiental de Residuos Sólidos 313988Ordenanza Nº 108-MDA.- Declaran como áreas de protecciónambiental, conservación, turismo y educación las laderas de loscerros que circundan los Centros Poblados del distrito313993Ordenanza Nº 109-MDA.- Modifican artículo de la OrdenanzaNº 064-MDA que regula la forma de pago de deudas tributarias y notributarias por especies y/o bienes 313995Ordenanza Nº 110-MDA.- Regulan Autorización y LicenciaMunicipal para el Funcionamiento de Locales Comerciales,Industriales, Profesionales y/o de Servicios en el distrito313995Ordenanza Nº 111-MDA.- Aprueban Cuadro para Asignación dePersonal de la Municipalidad 314001D.A. Nº 003.- Aprueban Directiva sobre Autorización de Gasto314001D.A. Nº 004.- Precisan alcances del Art. 168º numeral 10, delReglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 314002D.A. Nº 005.- Constituyen Comisión Multidisciplinaria para realizaracciones conjuntas de limpieza pública y serenazgo con participaciónvecinal 314003D.A. Nº 006.- Rectifican el cuarto considerando del D.A. Nº 053

314003D.A. Nº 007.- Prorrogan plazo para pago al contado y de primeracuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 314003D.A. Nº 008.- Aprueban "Manual de Procedimientos para laObtención de la Licencia Municipal de Funcionamiento"314004

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Acuerdo Nº 007-2006-CDB.- Exoneran de proceso de selección lacontratación de servicio de suministro de combustible para vehículosde la Municipalidad 314005

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Ordenanza Nº 107-MDCH.- Aprueban Reglamento de Organizacióny Funciones y el CAP de la Municipalidad 314005

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

Acuerdo Nº 010-2006/ML.- Aprueban dictamen de la Comisión EspecialMixta sobre Demarcación Territorial de Límites de Lurín 314006

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Res. Nº 02-2006-GM/MM.- Aprueban Directiva sobre Neutralidady Transparencia de la Municipalidad de Miraflores durante losProcesos Electorales del año 2006 314008

MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

Anexo Ordenanza Nº 115.- Anexo de Ordenanza que aprobó elRégimen Tributario de los Arbitrios Municipales de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Serenazgo 2006 314010

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

D.A. Nº 000012-2006/MDSJM.- Convocan a elección derepresentantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de CoordinaciónLocal de San Juan de Miraflores 314034

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Acuerdo Nº 007-2006-MDSA.- Autorizan a procurador interponerdenuncia penal contra representantes de la Empresa Luz del SurS.A.A. por presunta comisión de delitos 314034

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

Ordenanza Nº 129-MVES.- Prorrogan plazo para pago sin interesesde la primera cuota trimestral del Impuesto Predial 2006, así comoprimera y segunda cuota de los arbitrios 314035

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Ordenanza Nº 004-2006-MDLP.- Aprueban Reglamento de Altasy Bajas y Venta de Bienes Patrimoniales de Propiedad de laMunicipalidad 314035

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

Acuerdo Nº 006-2006.- Autorizan viaje de Alcalde y funcionariospara la firma del Convenio Tripartito entre las ciudades de Iquique- Chile, La Paz - Bolivia y Arequipa - Perú por la integración y eldesarrollo del turismo 314039

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO

Acuerdo Nº 010-2006-MPI.- Disponen saneamiento físico legal depredios de propiedad de la Municipalidad 314040

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SACHACA

R.A. Nº 012-2006-MDS.- Designan Ejecutor Coactivo de laMunicipalidad 314041R.A. Nº 013-2006-MDS.,- Designan Auxiliar Coactivo de laMunicipalidad 314041

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del "Acuerdo de Donación Cultural del Gobiernode Japón para el Proyecto de Suministro de Equipos de Investigación,Conservación y Exhibición al Museo Nacional de Antropología eHistoria del Perú" 314041

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Pág. 313929NORMAS LEGALESLima, domingo 5 de marzo de 2006

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 28680

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZAAL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A SALIR DEL TERRITORIO NACIONALENTRE LOS DÍAS 7 Y 12

DE MARZO DE 2006

El Congreso de la República, de conformidad con loprescrito en los artículos 102º inciso 9) y 113º inciso 4)de la Constitución Política, en el artículo 76º inciso j) delReglamento del Congreso y en la Ley Nº 28344, haresuelto acceder a la petición formulada por el señorPresidente Constitucional de la República y, enconsecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacionalentre los días 7 y 12 de marzo del presente año, con elobjeto de cumplir actividades de la Agenda PresidencialInternacional en las ciudades de Washington D.C. y SanDiego, Estados Unidos de América, y Santiago de Chile,República de Chile.

La presente Resolución Legislativa entrará envigencia el día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de marzo de dos milseis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

Lima, 3 de marzo de 2006

Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese yarchívese.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

04110

LEY Nº 28681

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de laRepública ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN,CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS

ALCOHÓLICAS

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto establecer el marco

normativo que regula la comercialización, consumo ypublicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, aefectos de advertir y minimizar los daños que producena la salud integral del ser humano, a la desintegración dela familia y los riesgos para terceros, priorizando laprevención de su consumo, a fin de proteger a losmenores de edad.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónLas disposiciones contenidas en la presente Ley son

de aplicación a todas las personas naturales o jurídicas,públicas o privadas que fabriquen, comercialicen,distribuyan, suministren o consuman bebidas alcohólicasa nivel nacional.

TÍTULO IIDE LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON

EL CONTROL DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS

CAPÍTULO IDE LAS LIMITACIONES A LA

COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO

Artículo 3º.- De la autorizaciónSólo aquellos establecimientos debidamente

autorizados por las municipalidades de su jurisdicción,podrán comercializar bebidas alcohólicas al públicodentro del giro o modalidad y horario específico que seestablezca en el reglamento y con las restriccionesestablecidas en ordenanzas municipales y en la presenteLey. Dicha autorización, en ningún caso será otorgada aestablecimientos que se dediquen exclusivamente a lacomercialización de bebidas alcohólicas de todagraduación y se encuentren en locales situados a menosde 100 metros de instituciones educativas.

De manera eventual y transitoria se podrá autorizarla venta y consumo de bebidas alcohólicas enespectáculos o eventos públicos.

Artículo 4º.- De los locales o establecimientosLos propietarios, administradores, representantes o

dependientes de los establecimientos a que se refiere elartículo 3º en cualquiera de sus giros o modalidades,además de las obligaciones señaladas en normasespecíficas, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Colocar en un lugar visible del local oestablecimiento, carteles con las siguientesInscripciones:

“PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDASALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS”“SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS,NO MANEJES”

b) Negar el ingreso a menores de edad en aquelloslugares cuyo giro principal sea la venta de bebidasalcohólicas.

c) No comercializar bebidas adulteradas,contaminadas o que contravengan lasdisposiciones de salud aplicables.

d) Cumplir con los horarios establecidos por laautoridad competente.

Artículo 5º.- De la prohibición de la venta,distribución, suministro y consumo de bebidasalcohólicas

Prohíbese la venta ambulatoria, distribución, suministroa título oneroso o gratuito y el consumo directo de todaclase de bebidas alcohólicas, según corresponda:

a) A menores de 18 años.b) En instituciones educativas de toda índole,

públicas o privadas.c) En establecimientos de salud, públicos o privados.d) En los centros de espectáculos destinados a

menores de edad.

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Pág. 313930 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006

e) A personas dentro de vehículos motorizados.f) En la vía pública.

Artículo 6º.- Máquinas automáticasEl suministro de bebidas alcohólicas a través de

máquinas automáticas en establecimientos autorizados,sólo podrá efectuarse cuando la ubicación de las mismaspermita el control de su expendio por parte de las personasresponsables de dichas instalaciones o susrepresentantes, de modo que se impida su acceso amenores de 18 años. A estos efectos, se prohíbe ubicarestas máquinas en espacios abiertos al tránsito público.

Artículo 7º.- Rotulado de empaques y etiquetasEn un espacio no menor del 10% del área total del

empaque, envolturas o afines, así como en las etiquetasde los envases que se utilicen para la comercializaciónde cualquier bebida alcohólica, se consignará encaracteres legibles, la siguiente frase:

“TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS ENEXCESO ES DAÑINO”

CAPÍTULO IIDE LAS LIMITACIONES A LAPUBLICIDAD Y PROMOCIÓN

Artículo 8º.- De los anuncios publicitariosSin perjuicio de lo dispuesto en la normativa general

sobre publicidad, la publicidad de toda bebida alcohólicadeberá sujetarse a las siguientes restricciones:

1. Los anuncios escritos deberán consignar, encaracteres legibles y en un espacio no menor del10% del área total del anuncio, la frase a que sehace referencia en el artículo 7º de la presente Ley.

2. La publicidad audiovisual transmitirá en formavisual la frase a que se hace referencia en elartículo 7º de la presente Ley, por un espacio nomenor a tres (3) segundos.

3. Cuando se trate de publicidad radial, al final delanuncio se deberá expresar en forma clara ypausada la frase: “TOMAR BEBIDASALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO”.

4. No se podrá utilizar argumentos que induzcan elconsumo por parte de menores de edad.

Artículo 9º.- De la promociónSe encuentra prohibida la promoción o distribución

gratuita de bebidas alcohólicas en actividades destinadasa menores de edad. Asimismo se encuentra prohibida lapromoción o distribución de juguetes que tengan forma oaludan a productos de bebidas alcohólicas.

TÍTULO IIIDE LA PREVENCIÓN, VIGILANCIA

Y APLICACIÓN DE SANCIONES

CAPÍTULO IDE LAS ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN

Artículo 10º.- Campañas de prevenciónBajo la rectoría del Ministerio de Salud, en coordinación

con los sectores competentes, gobiernos regionales ygobiernos locales respectivos, desarrollarán a nivel nacionalcampañas educativas integrales de prevención, sobre lasconsecuencias dañinas que el consumo de bebidasalcohólicas produce en la salud integral de las personas, enla desintegración de la familia y los riesgos para terceros,priorizándose la realización de estas campañas en colegios,institutos y universidades, sean estos estatales o particulares.

CAPÍTULO IIDE LA VIGILANCIA DEL

CUMPLIMIENTO Y SANCIONES

Artículo 11º.- De la vigilancia del cumplimiento ysanciones

Las municipalidades realizarán las inspeccionesnecesarias que aseguren el cumplimiento de lo dispuestopor la presente Ley.

Las infracciones a las disposiciones sobre publicidad yrotulado contempladas en la presente norma serándenunciadas ante la Comisión de Represión de la CompetenciaDesleal y ante la Comisión de Protección al Consumidor delINDECOPI, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 12º.- De las infracciones y sancionesLa calificación de las infracciones que contravengan

a la presente Ley, así como para aquellas personas

mayores de 18 años que faciliten el consumo de bebidasalcohólicas a menores de edad; y el procedimiento parala aplicación de las sanciones que aplicarán lasmunicipalidades, serán establecidas en el reglamentode la presente Ley; con excepción de lo señalado en elúltimo párrafo del artículo precedente.

DISPOSICIONES TRANSITORIASY FINALES

PRIMERA.- Adecuación normativa por lasmunicipalidades

Las municipalidades adecuarán y dictarán lasdisposiciones que sean necesarias para el cumplimientode la presente Ley.

SEGUNDA.- Adecuación del rotulado y lapublicidad

A partir de la fecha de expedición del reglamento dela presente Ley, los obligados al cumplimiento de lodispuesto en los artículos 7º y 8º tendrán un plazo deciento ochenta (180) días hábiles para efectuar laadecuación respectiva.

TERCERA.- De la reglamentaciónEl Poder Ejecutivo mediante decreto supremo

refrendado por el Ministro de Salud, en un plazo desesenta (60) días a partir de la vigencia de la presenteLey, dictará las normas reglamentarias pertinentes asícomo las sanciones administrativas a imponerse.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de febrero de dos milseis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTASegundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tresdías del mes de marzo del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

04111

PODER EJECUTIVO

MINCETUR

Autorizan viaje de Viceministro deTurismo a Alemania para participar enla Feria Internacional de Turismo y enotras actividades programadas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 063-2006-MINCETUR/DM

Lima, 22 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR, es el organismo competente para definir,dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política decomercio exterior y turismo y en tal sentido, promueve,orienta y regula la actividad turística;

Que, del 8 al 12 de marzo del presente año, sellevará a cabo en la ciudad de Berlín, República Federal

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Pág. 313931NORMAS LEGALESLima, domingo 5 de marzo de 2006

de Alemania, la Vigésimo Sexta Edición de la FeriaInternacional de Turismo “Internationale TourismusBorse - ITB”, una de las importantes en su género anivel internacional, a la que asistirán 45 expositoresperuanos;

Que, el Viceministro de Turismo participará en dichaFeria y en las diversas actividades programadas conocasión del 40 aniversario de la ITB, entre ellas, la XVIIIReunión de la “Task Force To Protect Children FromSexual Exploitation in Tourism” y como expositor en elForo Latinoamericano “Turismo Sin Fronteras”;

Que, es de interés institucional la participación delViceministro de Turismo en la mencionada Feria, a fin deasegurar el cumplimiento de los objetivos y metassectoriales;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,Leyes Nºs. 27790, 27619 y 28652, modificado por elDecreto de Urgencia Nº 002-2006 y el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor LuisFernando Helguero González, Viceministro de Turismo,a la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, del6 al 11 de marzo de 2006, para los fines expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Ministerial estarán a cargo delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo alsiguiente detalle:

Pasajes : US$ 1,600,00Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US$ 1,820,00Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes a su retorno al país, el funcionario autorizadomediante el Artículo 1º de la presente Resolución,presentará al Titular del Sector un informe detallado sobrelas acciones realizadas durante el evento al que asistirá;asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas deacuerdo a ley.

Artículo 4º.- Encargar el Despacho del Viceministrode Turismo a la señora Adriana Patricia Serván Díaz,Secretaria General del MINCETUR, a partir del 6 de marzode 2006 y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial nolibera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

03473

Autorizan viaje de representantes delMinisterio para participar en reunionesde la IV Ronda de Negociaciones parala suscripción de un TLC con Chile

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 072-2006-MINCETUR/DM

Lima, 28 de febrero de 2006

Visto el Memorándum Nº 122-2006-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- MINCETUR es el organismo público competentepara definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisarla po l í t ica de comerc io exter ior y de tur ismo;responsable en mater ia de negociac ionescomerciales internacionales, en coordinación con lossectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivascompetencias;

Que, durante la V Reunión de la ComisiónAdministradora del Acuerdo de Complementación

Económica - ACE Nº 38, que rige el comercio entre laRepública de Chile y la República del Perú, se acordóampliar los alcances del mencionado Acuerdo con lasuscripción de un Tratado de Libre Comercio, razón porla cual las delegaciones de ambos países, a la fecha,han llevado a cabo tres Rondas de Negociaciones, laúltima en la ciudad de Lima, del 30 de enero al 1 defebrero de 2006;

Que, del 6 al 8 de marzo de 2006 se realizará la IVRonda de Negociaciones en la ciudad de Santiago,República de Chile, en la que se tiene planeado, entreotros, concluir con las negociaciones de servicios einversiones;

Que, en tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior,como jefe del equipo negociador, ha solicitado que seautorice su viaje y el de los funcionarios y profesionalesque, en representación del MINCETUR, participarán endicha Ronda;

Que, es necesario encargar el Despacho delViceministro de Comercio Exterior en tanto dure laausencia del titular;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,Leyes Nºs. 27790, 27619 y 28652, modificada por elDecreto de Urgencia Nº 002-2006 y el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM, modificado Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Santiago,República de Chile, de los funcionarios y profesionalesque en representación del MINCETUR, participarán enlas reuniones de la IV Ronda de Negociaciones para lasuscripción de un TLC con la República de Chile, arealizarse en dicha ciudad, en las fechas que acontinuación se indica:

- Del 6 al 7 de marzo de 2006Sr. Pablo Alfredo de la Flor Belaúnde, Viceministrode Comercio Exterior, Jefe del equipo negociador;

- Del 6 al 8 de marzo de 2006Sra. Sara Rosadio Colán

- Del 5 al 9 de marzo de 2006Sres.: Edwin Benjamín Chávez Nuñez de Prado

Jaime Dupuy Ortiz de ZevallosJosé Luis Cano CáceresCarlos Esteban Posada UgazLorena Sylvia Borgo HannachMaria Fe Trelles Castro-Mendívil

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Ministerial, estarán a cargodel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdoal siguiente detalle:

- Sr. Pablo Alfredo de la Flor Belaúnde (del 06 al 07 de marzo de 2006)Pasajes : US$ 730,00Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US$ 600,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

- Sra. Sara Rosadio Colán (del 6 al 8 de marzo de 2006)Pasajes : US$ 641,00Viáticos (US$ 200,00 x 4 días) : US$ 800,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

- Sres. Benjamín Chávez Nuñez de Prado, JaimeDupuy Ortiz de Zevallos, José Luis Cano Cáceres,Carlos Esteban Posada Ugaz, Lorena Sylvia BorgoHannach y María Fe Trelles Castro-Mendívil (del 5 al 9de marzo de 2006)

Pasajes (US$ 641,00 x 6) : US$ 3 846,00Viáticos (US$ 200,00 x 5 días x 6) : US$ 6 000,00Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 06) : US$ 181,50

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje seautoriza por la presente Resolución, deberá presentar alTitular del Sector un informe detallado sobre las accionesrealizadas y resultados obtenidos en las reuniones a lasque asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentasde acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- Encargar el Despacho del Viceministrode Comercio Exterior a la señora Adriana Patricia

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Pág. 313932 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006

Serván Díaz, Secretaria General del MINCETUR, apartir del 6 de marzo de 2006 y en tanto dure la ausenciadel Titular.

Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerialno libera ni exonera del pago de impuestos o dederechos aduaneros, cualquiera sea su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

03785

Autorizan viaje de profesional dePROMPEX a Brasil, en comisión deservicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 079-2006-MINCETUR/DM

Lima, 3 de marzo de 2006

Visto, el Oficio Nº 135-2006-PROMPEX/DE, delDirector Ejecutivo de la Comisión para la Promoción deExportaciones - PROMPEX;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión para la Promoción deExportaciones - PROMPEX, es un Organismo PúblicoDescentralizado encargado de formular, proponer,dirigir, coordinar y ejecutar los planes de promociónintegral de bienes y servicios exportables, dentro delmarco de las políticas y objetivos de comercio exteriory desarrol lo de exportaciones aprobadas por elMinister io de Comercio Exter ior y Tur ismo y encoordinación con los demás sectores de laAdministración Pública, en el marco de sus respectivascompetencias;

Que, asimismo, apoya el desarrollo de la capacidadexportadora de la micro y pequeña empresa a través dela identificación de mercados potenciales para laexportación de bienes y servicios, procurando el accesoa los mismos y brindando servicios de asesoríaespecializada, asistencia técnica y capacitación paradicho fin;

Que, el 11 de setiembre de 2003, la República delPerú suscribió con el Banco Internacional deReconstrucción y Fomento el Convenio de PréstamoBIRF Nº 7177-PE, para financiar el Proyecto “Apoyo paraMejorar la Oferta Productiva y Facilitar el ComercioExterior”, con el fin de lograr un incremento significativode la competitividad en el país, como medio para alcanzarun aumento continuo, sostenido y sostenible de lasexportaciones peruanas, en particular las notradicionales, que permita restaurar el crecimientoeconómico y el empleo;

Que, en el marco del Componente II: Adopción eImplementación de Prácticas Efectivas de Calidad, dedicho Proyecto, y para lograr la implementación deSistemas en Gestión de Calidad en las empresas,PROMPEX ha previsto la adecuación del ProgramaExporta Perú y la implementación de Buenas Prácticasde Mercadeo y Manufactura - BPMM realizando unBenchmarking (evaluación comparativa) con los paíseslíderes de la región;

Que, en tal sentido, del 5 al 10 de marzo de 2006,PROMPEX desarrollará un Benchmarking en la ciudadde Sao Paulo, República Federativa del Brasil, con el finde conocer la experiencia brasilera relacionada a lossistemas de gestión de calidad implementados por lasinstituciones en pequeñas y medianas empresas delsector textil, confecciones y accesorios, para asimilarsus fortalezas y adaptarlas a la realidad peruana;asimismo se establecerá contacto con compradores delsector y se recogerán indicadores de competitividad enlas pequeñas y medianas empresas;

Que, por lo expuesto, el Director Ejecutivo dePROMPEX solicita que se autorice el viaje de unprofesional de la Gerencia de Textiles Confecciones yAccesorios para que en representación de la Entidadlleve a cabo la mencionada actividad;

Que, en el marco del Convenio de ParticipaciónInterinstitucional suscrito por la Presidencia del Consejode Ministros con el Ministerio de Comercio Exterior yTurismo, de fecha 16 de agosto de 2004, el CoordinadorGeneral de la Unidad Coordinadora del Proyecto “Apoyopara Mejorar la Oferta Productiva y Facilitar el ComercioExterior”, mediante el Oficio Nº 185-2006-PCM/UC-PAMC, de fecha 17 de febrero de 2006, señala que existela disponibilidad presupuestal para el viaje de la citadaprofesional, según Acreditación Inicial de la ActividadNº 49-2006;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27619, 27790 y28652, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita YeseniaInfantes Marcelo, profesional que presta servicios en laGerencia de Textiles Confecciones y Accesorios dePROMPEX, a la ciudad de Sao Paulo, RepúblicaFederativa del Brasil, del 5 al 10 de marzo de 2006, paralos fines señalados en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimentode la presente Resolución Ministerial estarán a cargode la Unidad Ejecutora: Unidad Coordinadora delProyecto de Apoyo para Mejorar la Oferta Productiva yFacilitar el Comercio Exterior, del Sector Presidenciadel Consejo de Ministros, de acuerdo al siguientedetalle:

Pasajes : US$ 1 100,00Viáticos (US$ 200 x 5 días) : US$ 1 000,00Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendariosiguientes de retorno al país, la profesional mencionadaen el artículo 1º, presentará al Titular de la Entidad, uninforme detallado describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos en el viaje que realizará;asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdoa Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nolibera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

04125

ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan viaje de representantes delMinisterio a EE.UU. para participar enreunión de la CIDH relativa a lasituación de derechos humanos de lospensionistas en el Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 131-2006-EF/43

Lima, 3 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el 8 de marzo de 2006, se desarrollará en laciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América,una reunión de trabajo relativa a la “Situación de losderechos humanos de los Pensionistas en el Perú” en elmarco del 124º Período de Sesiones de la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos - CIDH;

Que, se requiere designar como representantesdel Ministerio de Economía y Finanzas a los señoresMario Pasco Cosmópolis y César Gonzáles Hunt,con la finalidad de que participen en la mencionadareunión;

Que, en tal sentido y siendo de interés para el países necesario autorizar por excepción el viaje de los

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citados representantes, debiendo el Ministerio deEconomía y Finanzas asumir, con cargo a supresupuesto, los gastos por concepto de pasajes,viáticos y tarifa CORPAC;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, modificadopor Decreto de Urgencia Nº 002-2006, el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a los señores Mario PascoCosmópol is y César Gonzáles Hunt, comorepresentantes del Ministerio de Economía y Finanzas,así como autorizar por excepción sus viajes a laciudad de Washington D.C., Estados Unidos deAmérica, del 7 al 9 de marzo de 2006, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientodel presente dispositivo legal, serán con cargo alPresupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - AdministraciónGeneral del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas,de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Mario Pasco Cosmópolis

Pasajes : US$ 1 006,46Viáticos : US$ 440,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Señor César Gonzáles Hunt

Pasajes : US$ 1 006,46Viáticos : US$ 440,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje los citadosrepresentantes deberán presentar un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje.

Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho aexoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor de losrepresentantes cuyos viajes se autorizan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

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EDUCACIÓN

Autorizan salida temporal de bienesintegrantes del Patrimonio Cultural dela Nación a España para la exposicióndenominada "Tesoros Pre Incas deSipán"

RESOLUCIÓN SUPREMANº 004-2006-ED

Lima, 3 de marzo de 2006

Visto, el Oficio Nº 278-2006-INC/DN, cursado por elDirector Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente Nº 13332-05/INC, el señorMiguel Valor Peidro, Vicepresidente y Diputado de Culturade la Diputación de Alicante, solicitó autorización para lasalida temporal del país de ciento treinta y tres (133)bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación,de propiedad del Museo Nacional de Arqueología,Antropología e Historia del Perú (50 piezas) y MuseoTumbas Reales de Sipán (83 piezas), a fin de conformenla exposición denominada "Tesoros Pre Incas de Sipán",que se llevará a cabo en el Museo Arqueológico de

Alicante, Alicante - España, del 20 de marzo al 20 dejunio de 2006;

Que, mediante Carta Nº 803 del 13 de diciembre de2005, la Embajada de España en Perú comunicó el apoyode dicha representación diplomática para la realizaciónde la exposición a que se refiere el considerandoprecedente;

Que, los bienes culturales cuya autorización desalida temporal del país se solicita, detallados en elanexo adjunto a la presente resolución, están cubiertoscontra todo riesgo en la modalidad de "clavo a clavo",en mérito a la Póliza de Seguro Nº 5704209 emitidapor la empresa AXA ART Versicherung, AG. Sucursalde España;

Que, mediante Informe Nº 009-2006-INC/SDRMC-DRI/NCR, el Departamento de Registro e Inventario dela Subdirección de Registro y Manejo de Coleccionesdel Instituto Nacional de Cultura opinó favorablementepor la salida temporal del país de los ciento treinta y tres(133) bienes culturales detallados en el anexo adjunto ala presente resolución, a fin que conformen la exposicióndenominada "Tesoros Pre Incas de Sipán";

Que, el artículo 34º de la Ley Nº 28296 - Ley Generaldel Patrimonio Cultural de la Nación, establece queprocede la sal ida del país de bienes mueblesintegrantes del Patrimonio Cultural de la Nación paracasos de exhibición con fines científicos, artísticos ycul turales; la misma que se autor iza medianteResolución Suprema;

Que, corresponde al Instituto Nacional de Culturacautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación,tanto en el país como en el extranjero, por lo que dichainstitución recomienda autorizar el préstamo temporalde los bienes a que se refiere la presente resolución;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560; Decreto Ley Nº 25762, modificadopor la Ley Nº 26510; y Ley Nº 28296;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, a partir de la fecha depublicación de la presente resolución y hasta el 29 dejunio de 2006, la salida temporal del país de los bienesintegrantes del Patrimonio Cultural de la Nación detalladosen el anexo adjunto a la presente resolución, a fin queconformen la exposición denominada "Tesoros Pre Incasde Sipán", que se llevará a cabo en el Museo Arqueológicode Alicante, Alicante - España, del 20 de marzo al 20 dejunio de 2006.

Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adoptarálas medidas más adecuadas para verif icar lascaracterísticas, estado de conservación y autenticidadde los bienes culturales a que se contrae la presenteresolución, durante su traslado, permanencia fuera delpaís y retorno.

Artículo 3º.- Designar comisario de los bienesculturales cuya salida temporal del país se autoriza adon Luis Chero Zurita, Subdirector del Museo TumbasReales de Sipán, qu ien cumpl i rá la labor deverificación del estado de conservación, embalaje,traslados, desembalaje, montaje, desmontaje, yretorno de los mencionados bienes; debiendo informarsobre tales acciones a la Dirección de Museos yGestión del Patrimonio Histórico del Instituto Nacionalde Cultura.

Los gastos de transporte, alojamiento, viáticos, pólizade seguro, impuestos de aeropuerto, movilidad local,tanto en el país como en el extranjero, y visa del comisariodesignado serán íntegramente asumidos por la entidadorganizadora de la exposición.

Artículo 4º.- Los gastos que se der iven delembalaje, fletes, seguros, traslados o cualquier otroegreso que se origine por la salida y retorno de losbienes cul turales a que se ref iere la presenteresolución, serán íntegramente cubiertos por la entidadorganizadora de la exposición.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

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EXPOSICIÓN DENOMINADA: “TESOROS PRE-INCAS DE SIPÁN” QUE SE LLEVARÁ A CABO EN ELMUSEO ARQUEOLÓGICO DE ALICANTE DEL 20 DE MARZO AL 20 DE JUNIO - 2006

LISTADO DE PIEZAS DEL MUSEO NACIONAL DE ARQUEOLOGÍA,ANTROPOLOGÍA E HISTORIA DEL PERÚ

Nº Reg. Nac. Nº Inventario INC Código Interno Descripción Cultura Material1 87784 MNAAHP-1,383 /INC-06 C-62760 Botella Cupisnique Cerámica2 87785 MNAAHP-1,384 /INC-06 C-62774 Botella Cupisnique Cerámica3 87786 MNAAHP-1,385 /INC-06 C-64614 Botella Vicús Cerámica4 87787 MNAAHP-1,386 /INC-06 C-17560 Botella Vicús Cerámica5 87788 MNAAHP-1,387 /INC-06 C-32276 Botella Salinar Cerámica6 87789 MNAAHP-1,388 /INC-06 C-64880 Botella Paracas Cerámica7 87790 MNAAHP-1,389 /INC-06 C-62897 Botella Paracas Cerámica8 65 479 MNAAHP-147/INC-03 C-59450 Botella Nasca Cerámica9 87 791 MNAAHP-1,390/INC-06 C-59788 Botella Nasca Cerámica

10 87 792 MNAAHP-1,391/INC-06 C-64094 Vaso Wari Cerámica11 65 544 MNAAHP-212/INC-03 C-61594 Botella Wari Cerámica12 75 980 MNAAHP-438/INC-04 C-04428 Botella Moche Cerámica13 87793 MNAAHP-1,392/INC-06 C-54557 Botella Moche Cerámica14 87794 MNAAHP-1,393/INC-06 C-54683 Botella Moche Cerámica15 87795 MNAAHP-1,394/INC-06 C-54459 Botella Moche Cerámica16 87796 MNAAHP-1,395/INC-06 C-54470 Botella Moche Cerámica17 87797 MNAAHP-1,396/INC-06 C-63283 Canchero Moche Cerámica18 87798 MNAAHP-1,397/INC-06 C-01369 Botella Moche Cerámica19 87799 MNAAHP-1,398/INC-06 C-63070 Botella Moche Cerámica20 87800 MNAAHP-1,399/INC-06 C-01397 Botella Moche Cerámica21 87801 MNAAHP-1,400/INC-06 C-03229 Botella Moche Cerámica22 87802 MNAAHP-1,401/INC-06 C-00574 Botella Moche Cerámica23 87803 MNAAHP-1,402/INC-06 C-54610 Botella Moche Cerámica24 87804 MNAAHP-1,403/INC-06 C-02232 Figurina Moche Cerámica25 87805 MNAAHP-1,404/INC-06 C-54632 Botella Moche Cerámica26 87806 MNAAHP-1,405/INC-06 C-02136 Cántaro Moche Cerámica27 65,542 MNAAHP-210/INC-03 C-02075 Botella Moche Cerámica28 87807 MNAAHP-1,406/INC-06 C-29768 Botella Moche Cerámica29 87808 MNAAHP-1,407/INC-06 C-02924 Cántaro Moche Cerámica30 87809 MNAAHP-1,408/INC-06 C-63253 Botella Moche Cerámica31 87810 MNAAHP-1,409/INC-06 C-54474 Botella Moche Cerámica32 87811 MNAAHP-1,410/INC-06 C-04482 Botella Moche Cerámica33 87812 MNAAHP-1,411/INC-06 C-03511 Botella Moche Cerámica34 87813 MNAAHP-1,412/INC-06 C-02970 Cántaro Moche Cerámica35 87814 MNAAHP-1,413/INC-06 C-54515 Botella Moche Cerámica36 87815 MNAAHP-1,414/INC-06 C-02999 Botella Moche Cerámica37 87816 MNAAHP-1,415/INC-06 C-01376 Botella Moche Cerámica38 87817 MNAAHP-1,416/INC-06 C-64864 Botella Moche Cerámica39 87818 MNAAHP-1,417/INC-06 C-00392 Botella Moche Cerámica40 87819 MNAAHP-1,418/INC-06 C-00532 Cántaro Moche Cerámica41 87820 MNAAHP-1,419/INC-06 C-63180 Botella Moche Cerámica42 87821 MNAAHP-1,420/INC-06 C-03159 Cántaro Moche Cerámica43 87822 MNAAHP-1,421/INC-06 C-03065 Botella Moche Cerámica44 87823 MNAAHP-1,422/INC-06 C-54694 Botella Moche Cerámica45 87824 MNAAHP-1,423/INC-06 C-63245 Botella Moche Cerámica46 87825 MNAAHP-1,424/INC-06 C-54687 Botella Moche Cerámica47 87826 MNAAHP-1,425/INC-06 C-63240 Botella Moche Cerámica48 87827 MNAAHP-1,426INC-06 C-63217 Cántaro Moche Cerámica49 87828 MNAAHP-1,427/INC-06 C-54600 Botella Moche Cerámica50 87829 MNAAHP-1,428/INC-06 C-00745 Botella Moche Cerámica

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LISTA DE PIEZAS DEL MUSEO TUMBAS REALES DE SIPÁN

Nº Registro INV. MTRS Descripción Cultura MaterialNacional

1 40461 MTRS-626-INC-02 Cántaro escultórico Moche Cerámica2 40477 MTRS-641-INC-02 Cántaro escultórico Moche Cerámica3 40493 MTRS- 657-INC-02 Cántaro escultórico Moche Cerámica4 40501 MTRS- 665-INC-02 Cántaro escultórico Moche Cerámica5 40557 MTRS- 721-INC-02 Cántaro escultórico Moche Cerámica6 40734 MTRS- 898-INC-02 Cántaro Moche Cerámica7 40824 MTRS- 988-INC-02 Cántaro Moche Cerámica8 40914 MTRS- 1078-INC-02 Cántaro escultórico Moche Cerámica9 41120 MTRS-1284-INC-02 Cántaro escultórico Moche Cerámica

10 40950 MTRS-1114-INC-02 Cántaro Moche Cerámica11 41282 MTRS-1446-INC-02 Cántaro escultórico Moche Cerámica12 41290 MTRS-1454-INC-02 Cántaro escultórico Moche Cerámica13 41303 MTRS-1467INC-02 Cántaro escultórico Moche Cerámica14 41317 MTRS-1481-INC-02 Cántaro escultórico Moche Cerámica15 43678 MTRS-1508-INC-02 Cántaro escultórico Moche Cerámica16 43683 MTRS-1513-INC-02 Cántaro escultórico Moche Cerámica17 43779 MTRS-1609-INC-02 Cántaro escultórico Moche Cerámica18 43786 MTRS-1616-INC-02 Cántaro escultórico Moche Cerámica19 43790 MTRS-1620-INC-02 Cántaro escultórico Moche Cerámica20 43799 MTRS-1629-INC-02 Cántaro escultórico Moche Cerámica21 43944 MTRS-1774-INC-02 Cántaro escultórico Moche Cerámica22 43947 MTRS-1777-INC-02 Cántaro escultórico Moche Cerámica23 43958 MTRS-1788-INC-02 Cántaro escultórico Moche Cerámica24 43967 MTRS-1797-INC-02 Cántaro Moche Cerámica25 43977 MTRS-1807-INC-02 Cántaro escultórico Moche Cerámica26 43978 MTRS-1808-INC-02 Cántaro escultórico Moche Cerámica27 44012 MTRS-1842-INC-02 Cántaro Moche Cerámica28 44026 MTRS-1856-INC-02 Cántaro escultórico Moche Cerámica29 44030 MTRS-1860-INC-02 Cántaro escultórico Moche Cerámica30 44044 MTRS-1874-INC-02 Cántaro escultórico Moche Cerámica31 40427 MTRS-591-INC-02 Cántaro escultórico Moche Cerámica32 40429 MTRS-593-INC-02 Cántaro escultórico Moche Cerámica33 40383 MTRS-547-INC-02 Máscara Moche Cerámica34 40384 MTRS-548-INC-02 Máscara Moche Cerámica35 40111 MTRS-275-INC-02 Cántaro Moche Cerámica36 40132 MTRS-296-INC-02 Cántaro Moche Cerámica37 39873 MTRS-37-INC-02 Cabeza de personaje en oro con incrustaciones de plata y lapislázuli Moche Metal

en los ojos.38 39869 MTRS-33-INC-02 Cuenta de collar de oro representación de maní. Moche Metal39 39872 MTRS-36-INC-02 Cuenta de collar de plata representación de maní. Moche Metal40 39853 MTRS-17-INC-02 Cuenta de collar cabeza de felino Moche Metal41 39891 MTRS-55-INC-02 Protector coxal con representación del decapitador Moche Metal42 39892 MTRS-56-INC-02 Parte posterior del protector coxal Moche Metal43 39885 MTRS-49-INC-02 Pectoral de cuentas (84) tubulares, esferas y conos de oro Moche Metal44 40220 MTRS-384-INC-02 Cuenta de collar cabeza de anciano Moche Metal45 40221 MTRS-385-INC-02 Cuenta de collar cabeza de anciano Moche Metal46 40222 MTRS-386-INC-02 Cuenta de collar cabeza de anciano Moche Metal47 40227 MTRS-391-INC-02 Cuenta de collar cabeza de anciano Moche Metal48 40231 MTRS-395-INC-02 Cuenta de collar cabeza de felino Moche Metal49 40232 MTRS-396-INC-02 Cuenta de collar cabeza de felino Moche Metal50 40233 MTRS-397-INC-02 Cuenta de collar cabeza de felino Moche Metal51 40235 MTRS-399-INC-02 Cuenta de collar cabeza de felino Moche Metal52 40293 MTRS-457-INC-02 Estandarte con personaje central Moche Metal53 40284 MTRS-448-INC-02 Sonajera circular Moche Metal54 40283 MTRS-447-INC-02 Sonajera circular Moche Metal55 40280 MTRS-444-INC-02 Sonajera o chalchalcha con representación del degollador Moche Metal56 40239 MTRS-403-INC-02 Cascabel esférico Moche Metal57 40240 MTRS-404-INC-02 Cascabel esférico Moche Metal58 40215 MTRS-379-INC-02 Sonajero con representación del “decapitador Moche Metal59 40216 MTRS-380-INC-02 Sonajero con representación del “decapitador” Moche Metal60 40209 MTRS-373-INC-02 Sonajero con representación del “decapitador”. Moche Metal

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ENERGÍA Y MINAS

Reglamento para la Protección Ambientalen las Actividades de Hidrocarburos

ANEXO - DECRETO SUPREMONº 015-2006-EM

(El Decreto Supremo de la referencia se publicó en laedición del 3 de marzo de 2006)

REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓNAMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES DE

HIDROCARBUROS

Índice

Título Preliminar

Título I Del Objetivo y AlcanceTítulo II De los Organismos CompetentesTítulo III De la Clasificación de los Estudios

Ambientales

Capítulo I Declaración de Impacto AmbientalCapítulo II Estudio de Impacto AmbientalCapítulo III Estudio de Impacto Ambiental

SemidetalladoCapítulo IV Plan de Manejo Ambiental

Título IV De la Participación CiudadanaTítulo V De las Disposiciones Aplicables a las

Actividades de HidrocarburosTítulo VI De los Levantamientos GeofísicosTítulo VII De la Perforación de Pozos

Exploratorios o de DesarrolloTítulo VIII De la ExplotaciónTítulo IX Del Procesamiento o RefinaciónTítulo X Del Transporte de HidrocarburosTítulo XI De la Terminación de la Actividad

Título XII De la Supervisión y FiscalizaciónTítulo XIII Del Proceso de DenunciasTítulo XIV De las Infracciones y SancionesTítulo XV Disposiciones ComplementariasTítulo XVI Disposiciones TransitoriasTítulo XVII Disposiciones Finales

Anexo Nº 1 Términos de referencia para laelaboración del Informe AmbientalAnual

Anexo Nº 2 Términos de referencia para laelaboración del Plan de Contingencia

Anexo Nº 3 Distancias Mínimas Permitidas para losPuntos de Disparo de Explosivos y noExplosivos

Anexo Nº 4 Límites Máximos PermisiblesProvisionales para EmisionesAtmosféricas

Anexo Nº 5 Formato de solicitud de datos delrepresentante legal y empresaproponente de la actividad yDeclaración Jurada sobre la veracidadde la información proporcionada

Anexo Nº 6 Estudios Ambientales a presentar porActividad

TÍTULO PRELIMINAR

Las Actividades de Hidrocarburos, de acuerdo a lalegislación ambiental vigente se rigen por:

I.- La necesidad de lograr compatibilizar el equilibrioecológico y el desarrollo, incorporando el concepto de"desarrollo sostenible" en las Actividades deHidrocarburos, a fin de permitir a las actualesgeneraciones satisfacer sus necesidades sociales,económicas y ambientales, sin perjudicar la capacidadde las futuras generaciones de satisfacer las propias.

II.- La prevención, que se instrumenta a través de laEvaluación de los posibles Impactos Ambientales de lasActividades de Hidrocarburos, con la finalidad de que sediseñen e implementen acciones tendentes a la eliminación deposibles daños ambientales, en forma adecuada y oportuna.

61 40210 MTRS-374-INC-02 Sonajero con representación del “decapitador”. Moche Metal62 40157 MTRS-321-INC-02 Protector coxal de plata Moche Metal63 40158 MTRS-322-INC-02 Protector coxal de plata Moche Metal64 40156 MTRS-320-INC-02 Protector coxal con representación de iguanas Moche Metal65 40154 MTRS-318-INC-02 Protector coxal con representación de iguanas Moche Metal66 40147 MTRS-311-INC-02 Estandarte “hombre cangrejo” Moche Metal67 40080 MTRS-244-INC-02 Araña - cuenta de collar Moche Metal68 40081 MTRS-245-INC-02 Cuenta de collar-araña Moche Metal69 40082 MTRS-246-INC-02 Cuenta de collar-araña Moche Metal70 40085 MTRS-249-INC-02 Cuenta de collar-araña Moche Metal71 40313 MTRS-477-INC-02 Orejera con representación de “personaje con copa” y zorros en el Moche Metal

borde - derecha.72 40320 MTRS-484-INC-02 Orejera con representación de venado con dardo Moche Metal73 40324 MTRS-488-INC-02 Máscara funeraria Moche Metal74 40071 MTRS-235-INC-02 Cuenta de collar rostro sonriente Moche Metal75 40070 MTRS-234-INC-02 Cuenta de collar rostro triste Moche Metal76 40008 MTRS-172-INC-02 Pectoral de franjas rojas y blancas Moche Metal77 39984 MTRS-148-INC-02 Sonajero con representación del “decapitador” Moche Metal78 40053 MTRS-217-INC-02 Brazalete - derecha Moche Metal79 39960 MTRS-124-INC-02 Nariguera Semilunar (señor) Moche Metal80 39955 MTRS-119-INC-02 Personaje de estandarte (señor) Moche Metal81 39951 MTRS-115-INC-02 Orejera con representación de venado – derecha Moche Metal82 39914 MTRS-78-INC-02 Orejera con representación central de pato - izquierda Moche Metal83 39913 MTRS-77-INC-02 Orejera con representación del jefe guerrero – derecha Moche Metal

04112

Nº Registro INV. MTRS Descripción Cultura MaterialNacional

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III.- El establecimiento a todo nivel de una concienciaambiental, orientada a preservar los ecosistemas, conmiras a alcanzar un equilibrado aprovechamiento de losrecursos naturales y demás elementos ambientales.

IV.- El ejercicio del derecho de propiedad quecompromete al Titular a actuar en armonía con elambiente.

V.- No legitimar o excusar acciones que impliquen elexterminio o depredación de especies vegetales o animales.

VI.- Las normas relativas a la protección yconservación del ambiente y los recursos naturales queson de orden público.

TÍTULO IDEL OBJETIVO Y ALCANCE

Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objetoestablecer las normas y disposiciones para regular en elterritorio nacional la Gestión Ambiental de las actividadesde exploración, explotación, refinación, procesamiento,transporte, comercialización, almacenamiento, ydistribución de Hidrocarburos, durante su ciclo de vida,con el fin primordial de prevenir, controlar, mitigar, rehabilitary remediar los Impactos Ambientales negativos derivadosde tales actividades, para propender al desarrollo sostenibley de conformidad con el ordenamiento normativo ambientalestablecido en la Constitución Política, la Ley Nº 28611-Ley General del Ambiente, la Ley Nº 28245 - Ley Marco delSistema Nacional de Gestión Ambiental, la Ley Nº 27446 -Ley del Sistema Nacional de Evaluación del ImpactoAmbiental, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, aprobado mediante Decreto SupremoNº 042-2005-EM, de fecha 14 de octubre de 2005 y lasdemás disposiciones legales pertinentes; así como susmodificatorias o sustitutorias.

Artículo 2º.- El presente Reglamento es de aplicaciónpara todas las personas naturales y jurídicas Titularesde Contratos definidos en el artículo 10º de la LeyNº 26221, así como de Concesiones y Autorizacionespara el desarrollo de Actividades de Hidrocarburos dentrodel territorio nacional.

En caso que el Titular de la actividad transfiera,traspase o ceda la actividad a un tercero, el adquirienteo cesionario debe ejecutar las obligaciones ambientalesque se le hayan aprobado al transferente o cedente, asícomo las aplicables a dicha actividad. Esta regla rigetambién en el caso de fusión de empresas.

Artículo 3º.- Los Titulares a que hace mención el artículo2º son responsables por las emisiones atmosféricas, lasdescargas de efluentes líquidos, las disposiciones deresiduos sólidos y las emisiones de ruido, desde lasinstalaciones o unidades que construyan u operendirectamente o a través de terceros, en particular de aquellasque excedan los Límites Máximos Permisibles (LMP)vigentes, y cualquier otra regulación adicional dispuesta porla autoridad competente sobre dichas emisiones, descargaso disposiciones. Son asimismo responsables por losImpactos Ambientales que se produzcan como resultado delas emisiones atmosféricas, descargas de efluentes líquidos,disposiciones de residuos sólidos y emisiones de ruidos noregulados y/o de los procesos efectuados en susinstalaciones por sus actividades. Asimismo, sonresponsables por los Impactos Ambientales provocados porel desarrollo de sus Actividades de Hidrocarburos y por losgastos que demande el Plan de Abandono.

Artículo 4º.- DefinicionesLas definiciones contenidas en el Glosario de Siglas

y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos y lascontenidas en el Reglamento de las Actividades deExploración y Explotación de Hidrocarburos resultan deaplicación en cuanto no se encuentren previstas en elpresente Reglamento.

En caso de discrepancia entre las directivas ydefiniciones contempladas en las normas citadas en elpárrafo anterior más aquellas de la presente, primaránlas contenidas en este Reglamento y luego las delReglamento de las Actividades de Exploración yExplotación de Hidrocarburos.

Para los fines del presente Reglamento seconsiderarán las definiciones y siglas siguientes:

Actividades de Hidrocarburos.- Son las operacionesrelacionadas con la Exploración, Explotación, Refinación,Procesamiento, Almacenamiento, Transpor te,Comercialización y Distribución de Hidrocarburos.

Agua de Producción.- Es el agua que se produceconjuntamente con el Petróleo y el Gas Natural. En granmedida es propia de la génesis del reservorio.

Agua Residual Industrial.- Es el agua generada encualquier proceso de las Actividades de Hidrocarburos,con excepción del Agua de Producción.

Ambiente.- Es el conjunto de elementos físicos,biológicos, sociales y culturales, y las relaciones entreellos, en un espacio y tiempo determinados.

Ampliación de Actividades.- Se dice que una actividades ampliada en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando se pasa de una actividad a otra en unamisma área, por ejemplo de la fase de exploración a lade explotación o dentro de una misma actividad se deseaampliar el programa previsto (aumentar el número depozos a perforarse no programados inicialmente).

b) Cuando dentro de las actividades de explotaciónse construye nuevas facilidades de producción.

c) Cuando en las instalaciones de las actividades detransformación, almacenamiento, transporte ycomercialización son incrementadas.

Área de Contrato.- Área definida en los Contratosespecificados en el artículo 10º de la Ley Nº 26221,donde el Contratista ejecuta directamente o a través deSubcontratistas, las operaciones de acuerdo a lostérminos en ellos establecidos.

Contaminación.- Condición que resulta de laintroducción de contaminantes al ambiente por encimade las cantidades y/o concentraciones máximaspermitidas tomando en consideración el carácteracumulativo o sinérgico de los contaminantes en elambiente.

Contaminantes.- Son materiales o energía que alincorporarse al ambiente o actuar sobre él, degrada oalteran su calidad anterior a la incorporación o acción aniveles no adecuados para la salud y el bienestar humanoy/o ponen en peligro los ecosistemas naturales y/o lasactividades y recursos de interés humano.

Contrato.- Comprende al Contrato de Licencia, alContrato de Servicios y a otras modalidades decontratación que se aprueben en aplicación del artículo10º de la Ley Nº 26221.

Contratista.- El artículo 9º de la Ley Nº 26221 determinaque comprende tanto al Contratista de los Contratos deServicios, como al licenciatario de los Contratos de Licenciaa menos que se precise lo contrario.

Declaración de Impacto Ambiental (DIA).-Documento que tiene el carácter de Declaración Juradadonde se expresa que el proyecto de inversión cumplecon la legislación ambiental y que es susceptible degenerar Impactos Ambientales negativos pocosignificativos, de acuerdo con los criterios de protecciónambiental y la normativa ambiental vigente.

Desarrollo Sostenible.- Es el desarrollo quesatisface las necesidades actuales de las personas sincomprometer la capacidad de las futuras generacionespara satisfacer las suyas.

DGAAE.- Dirección General de Asuntos AmbientalesEnergéticos del Ministerio de Energía y Minas.

DGH.- Dirección General de Hidrocarburos delMinisterio de Energía y Minas.

ECA.- Estándar de Calidad Ambiental, es la medidade la concentración o grado de elementos, sustancias oparámetros físicos, químicos y biológicos, en el aire,agua o suelo en su condición de cuerpo receptor, que norepresenta riesgo significativo para la salud de laspersonas ni del ambiente.

Emisiones Fugitivas.- Emisiones que se escapandel sistema de captación, debido a un mal diseño odesperfectos en él. Estas emisiones pueden salir porchimeneas, ductos, filtros, campanas etc.

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Empresa Consultora.- Es toda empresa inscrita enel Registro de Entidades Autorizadas a realizar Estudiosde Impacto Ambiental del Ministerio de Energía y Minas,de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 580-98-EM/VMMsus modificatorias, sustitutorias y complementarias.

Entidad.- Autoridad competente en materia ambiental,conforme a lo establecido en la Legislación Nacional.

Estudio Ambiental.- Documento de evaluaciónambiental de proyectos de inversión y actividades dehidrocarburos. Comprende a los DIA, EIA, EIAP, EIA-sd,PAMA, PAC y PEMA.

Estudio de Impacto Ambiental (EIA).- Documentode evaluación ambiental de aquellos proyectos deinversión cuya ejecución puede generar ImpactosAmbientales negativos significativos en términoscuantitativos o cualitativos. Dicho estudio, como mínimodebe ser a nivel de Factibilidad del Proyecto.

Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado(EIA-sd).- Documento de evaluación ambiental de losproyectos de inversión cuya ejecución puede generarImpactos Ambientales negativos susceptibles de sereliminados o minimizados mediante la adopción deacciones y/o medidas fácilmente aplicables.

Estudio de línea base.- Es el estudio que se realizapara determinar la situación de un área antes deejecutarse un proyecto; incluye todos los aspectosbióticos, abióticos y socio-culturales del ecosistema.

Gestión Ambiental.- Conjunto de decisiones,generales o especificas, y de acciones relacionadas conla política y la legislación ambiental.

Guías Técnicas.- Documentos de orientaciónexpedidos por la autoridad ambiental competente parafacilitar el cumplimiento de las obligaciones legales y delos compromisos asumidos por los Titulares de proyectosde inversión en el marco del SEIA.

Hidrocarburos.- Comprende todo compuestoorgánico, gaseoso, líquido o sólido, que consisteprincipalmente de carbono e hidrógeno.

Impacto Ambiental.- Es el efecto que las accionesdel hombre o de la naturaleza causan en el ambientenatural y social. Pueden ser positivos o negativos.

Impactos Acumulativos.- Impactos que resultan deuna acción propuesta, y que se incrementan al añadirlos impactos colectivos o individuales producidos porotras acciones.

Impactos Directos.- Impactos primarios de unaacción humana que ocurren al mismo tiempo y en elmismo lugar que ella.

Es aquel cuyo efecto tiene una incidencia inmediataen algún factor ambiental, por una relación causa efecto.

Impactos Indirectos.- Impactos secundarios oadicionales que podrían ocurrir sobre el Ambiente comoresultado de una acción humana. Aquel cuyo efectosupone una incidencia inmediata respecto a lainterdependencia o, en general a la relación de un factorambiental con otro.

Impactos Sinérgicos.- Son aquellos que se producencomo consecuencia de varias acciones, y cuya incidenciafinal es mayor a la suma de los impactos parciales de lasmodificaciones causadas por cada una de las acciones quelo generó. Aquel que se produce cuando el efecto conjuntode la presencia simultánea de varios agentes o accionessupone una incidencia ambiental mayor que el efecto sumade las incidencias individuales contempladas aisladamente.

Indicador.- Referente que permite evaluarobjetivamente los avances y resultados alcanzados porla entidad, con relación al cumplimiento de sus metas,objetivos y política ambiental.

Instrumento de Gestión Ambiental.- Losprogramas y compromisos asumidos por los Titulares através de planes como: Plan Ambiental Complementario,

Plan de Abandono, Plan de Abandono Parcial, Plan deCese, Plan de Cese Temporal, Plan de Contingencia yPlan de Manejo Ambiental.

Ley.- Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburosy sus modificatorias.

Límite Máximo Permisible (LMP).- Son valores omedidas de la concentración o grado de elementos,sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicospresentes, que caracterizan a un efluente o a unaemisión, que al ser excedidos causan o pueden causardaños a la salud, bienestar humano y al Ambiente.

Lodo (fluido de perforación).- Fluido circuladodentro de un Pozo durante su perforación. Tienecaracterísticas especiales para mantenerlo limpio, establey controlado, así como para recuperar muestraslitológicas conforme avanza la perforación.

Mitigación.- Medidas o actividades dirigidas a atenuaro minimizar, los impactos y efectos negativos que unproyecto de inversión puede generar sobre el ambiente.

Modificación de actividades.- Se dice que unaactividad es modificada cuando se cambia el uso deáreas o de técnicas no previstas en el EIA sin modificarlos objetivos de la actividad.

Monitoreo.- Obtención espacial y temporal de informaciónespecífica sobre el estado de las variables ambientales,generada como orientación para actuar y para alimentar losprocesos de seguimiento y fiscalización ambiental.

Operador.- Persona responsable de una determinadaoperación relacionada con las Actividades deHidrocarburos.

Plan Ambiental Complementario (PAC).-Instrumento de Gestión Ambiental para los Titulares delas Actividades de Hidrocarburos que cuentan con unPrograma de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)según lo dispuesto en el Reglamento para la ProtecciónAmbiental para las Actividades de Hidrocarburosaprobado con D.S. Nº 046-93-EM y que no hayan dadocumplimiento a dicho Programa.

Plan de Abandono.- Es el conjunto de accionespara abandonar un área o instalación, corregir cualquiercondición adversa ambiental e implementar elreacondicionamiento que fuera necesario para volver elárea a su estado natural o dejarla en condicionesapropiadas para su nuevo uso. Este Plan incluye medidasa adoptarse para evitar impactos adversos al Ambientepor efecto de los residuos sólidos, líquidos o gaseososque puedan existir o que puedan aflorar con posterioridad.

Plan de Abandono Parcial.- Es el conjunto deacciones para abandonar parte de un área o instalación.Se deberán tomar en cuenta todas las medidas de unPlan de Abandono.

Plan de Cese.- Es el conjunto de acciones para dejardefinitivamente las actividades de hidrocarburos en unárea o instalación.

Plan de Cese Temporal.- Es el conjunto de accionespara dejar temporalmente las actividades dehidrocarburos en un área o instalación.

Plan de Contingencia.- Instrumento de gestión quedefine los objetivos, estrategias y programas que orientanlas actividades institucionales para la prevención, la reducciónde riesgos, la atención de emergencias y la rehabilitación encasos de desastres permitiendo disminuir o minimizar losdaños, víctimas y pérdidas que podrían ocurrir aconsecuencia de fenómenos naturales, tecnológicos o de laproducción industrial, potencialmente dañinos.

Plan de Manejo Ambiental (PMA).- Es el InstrumentoAmbiental producto de una evaluación ambiental que demanera detallada establece las acciones que seimplementarán para prevenir, mitigar, rehabilitar ocompensar los impactos negativos generados por eldesarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye losPlanes de Relaciones Comunitarias, Monitoreo,

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Contingencia y Abandono según la naturaleza delproyecto, obra o actividad.

Política Ambiental.- Declaración de la DGAAE queestablece los propósitos y principios que rigen su desempeñoambiental y que constituye el marco de referencia para ladefinición y el logro de sus objetivos y metas ambientales.

Prácticas Constructivas.- Son las técnicas oprocedimientos que se utilizan para construir ubicacionesde perforación, caminos de acceso, trochas de sísmicaetc., las cuales dependerán de las características propiasde cada ecosistema tales como suelos, geomorfología,floresta, precipitaciones, etc.

Prevención.- Diseño y ejecución de medidas, obras oactividades dirigidas a prevenir, controlar, evitar, eliminar o anularla generación de los impactos y efectos negativos que unproyecto de inversión puede generar sobre el Ambiente.

Programa Especial de Manejo Ambiental (PEMA).-Instrumento de Gestión Ambiental para el caso de que elTitular de las actividades de minería, de Hidrocarburos ode electricidad se encuentre imposibilitado de continuarcon la ejecución del Programa de Adecuación y ManejoAmbiental y Plan de Cierre o Abandono por razones decaso fortuito o fuerza mayor.

Programa de Adecuación y Manejo Ambiental(PAMA). - Es el programa donde se describió las accionese inversiones necesarias para cumplir con el Reglamentoen su versión aprobada con D.S. Nº 046-93-EM.

Protección Ambiental.- Es el conjunto de accionesde orden técnico, legal, económico y social que tiene porobjeto proteger el Ambiente de los efectos que pudiereprovocar la realización de Actividades de Hidrocarburos,en las zonas donde éstas se realizan y sus áreas deinfluencia, evitando su degradación progresiva o violentaa niveles perjudiciales que afecten los ecosistemas, lasalud y el bienestar humano.

Proyecto de Inversión.- Obra o actividad que seprevea ejecutar.

Prueba de Integridad Mecánica.- Evaluación de losdiferentes componentes de un pozo, tales como lacementación, tuberías de revestimiento, tuberías deinyección, tapones, para verificar que el sistema garantizaque el agua inyectada no está fluyendo a formaciones noprevistas.

Recuperación Secundaria .- Técnica deRecuperación mejorada que consiste en la inyección deagua y/o gas a un reservorio o la aplicación de nuevastecnologías con el objeto de aumentar la recuperaciónfinal de Hidrocarburos.

Registro de Hidrocarburos .- Registro constitutivounificado donde se inscriben las personas quedesarrollan Actividades de Hidrocarburos.

Rehabilitar.- Habilitar de nuevo o restituir a su antiguoestado.

Sistema Nacional de Evaluación del ImpactoAmbiental (SEIA).- Sistema único y coordinado deidentif icación, prevención, supervisión, control ycorrección anticipada de los impactos ambientalesnegativos derivados de las acciones humanasexpresadas por medio del proyecto de inversión.

Titular.- Es la persona natural o jurídica descrita enel artículo 2º del presente Reglamento y a quien susnormas le son aplicables.

Ubicación de Perforación.- Es el área donde seubica el equipo de perforación, campamento einstalaciones auxiliares con el propósito de perforar unPozo. No incluye el helipuerto y área de acercamientoque las normas de seguridad aeronáutica requieran.

TÍTULO IIDE LOS ORGANISMOS COMPETENTES

Artículo 5º.- La Autoridad Competente en materia deprotección y conservación del ambiente en las

Actividades de Hidrocarburos es el Ministerio de Energíay Minas, a través de la Dirección General de AsuntosAmbientales Energéticos (DGAAE).

Artículo 6º.- Corresponde al Ministerio de Energía yMinas dictar normas complementarias para manteneractualizado el presente Reglamento. Toda modificacióndel presente Reglamento o de sus normascomplementarias que signifique un incremento de lasexigencias ambientales a las Actividades deHidrocarburos, tendrán un carácter obligatorio y para talefecto se considerará los mecanismos y plazos deadecuación respectivos.

Artículo 7º.- Corresponde a la DGAAE de Ministeriode Energía y Minas, previo encargo del Consejo Nacionaldel Ambiente (CONAM), elaborar los proyectos de LímitesMáximos Permisibles para las Actividades deHidrocarburos, siguiendo el procedimiento establecidoen el Reglamento para la Aprobación de Estándares deCalidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles,aprobado por Decreto Supremo Nº 044-98-PCM.

Artículo 8º.- Corresponde al Organismo Supervisor dela Inversión en Energía (OSINERG), supervisar y fiscalizarel cumplimiento de las disposiciones legales y técnicasrelacionadas con las Actividades de Hidrocarburos, así comode las referidas a la conservación y protección del Ambienteen el desarrollo de dichas actividades.

TÍTULO IIIDE LA CLASIFICACIÓN DE LOS

ESTUDIOS AMBIENTALES

Artículo 9º.- Previo al inicio de Actividades deHidrocarburos, Ampliación de Actividades o Modificación,el Titular deberá presentar ante la DGAAE el EstudioAmbiental correspondiente, el cual luego de suaprobación será de obligatorio cumplimiento. El costo delos estudios antes señalados y su difusión será asumidopor el proponente.

Artículo 10º.- La DGAAE no aceptará para trámiteEstudios Ambientales presentados con posterioridad alinicio de una Actividad de Hidrocarburos, de suAmpliación o Modificación.

Artículo 11º.- Los Estudios Ambientales, según lasActividades de Hidrocarburos, se clasifican en:

a. Declaración de Impacto Ambiental (DIA).b. Estudio de Impacto Ambiental (EIA).c. Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado

(EIA-sd)

La relación de Estudios Ambientales consignada enel párrafo anterior no excluye a los demás documentosde gestión de adecuación ambiental, tales como Programade Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA, PlanAmbiental Complementario – PAC y el Programa Especialde Manejo Ambiental – PEMA, los que se rigen por elpresente Reglamento en lo que sea aplicable.

En el Anexo Nº 6 se indica la categorización genéricaque se le da a las Actividades de Hidrocarburos, la mismaque podría ser modificada sobre la base de lascaracterísticas particulares de la actividad y del área enque se desarrollará.

Artículo 12º.- Para las actividades indicadas en elAnexo Nº 6, que no requieran la presentación de EstudiosAmbientales, se deberán adoptar las medidas que seannecesarias a fin de mitigar los impactos que pudierenocasionar sus actividades al Ambiente, cumpliendo elpresente Reglamento, las normas correspondientes y losLMP vigentes.

Artículo 13º.- En el caso de actividades secuencialesa realizarse en la misma área, el Titular podrá solicitarsustentadamente el empleo de la Línea Base utilizada enel de la anterior, siempre que esta no exceda los cinco(5) años posteriores a su aprobación.

Artículo 14º.- Las DIA, y los PMA, así como lasactualizaciones de este último, deberán ser elaboradosy suscritos por un equipo interdisciplinario deprofesionales conformado según corresponda a lascaracterísticas del estudio. Dichos profesionales debenestar habil itados por el Colegio Profesionalcorrespondiente y contar con capacitación y experienciaen aspectos ambientales.

El EIA-sd así como el EIA, deben estar suscritos porlos profesionales que participaron en su elaboración, losmismos que deben formar parte del equipo de unaentidad autorizada a realizar Estudios de Impacto

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Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos, la cualdebe estar vigente en el respectivo Registro del MEM almomento de la presentación de dichos estudios.

Artículo 15º.- El Titular será responsable por los dañosoriginados como consecuencia de deficiencias derivadasde una negligencia o del uso de información falsa en laelaboración de los respectivos Estudios Ambientales o encualquier Instrumento de Gestión Ambiental.

Artículo 16º.- Para asegurar su confidencialidad, laDGAAE mantendrá en reserva los antecedentestécnicos, f inancieros y otros que se considerenecesarios. Ello con el f in de que los aspectosindustriales, las invenciones, procesos patentables yotros aspectos de la acción propuesta, estén protegidosde conformidad con las leyes especiales que establecensu carácter reservado, así como con la Decisión 486 dela Comunidad Andina, Régimen Común sobre PropiedadIndustrial. Esta reserva y por extensión, deberá sermantenida por los organismos del Estado a quienes laDGAAE les haga llegar el EIA.

La información que se acuerde mantener en reservapodrá ser establecida durante la elaboración del EstudioAmbiental. Esta información se presentará como unanexo al Estudio Ambiental respectivo.

En ningún caso se podrá mantener en reserva lainformación relacionada con los efectos, característicaso circunstancias que hayan originado la necesidad depresentar el Estudio Ambiental.

Artículo 17º.- Los Estudios Ambientales o cualquier otroInstrumento de Gestión Ambiental presentados por el Titulara la DGAAE deben estar en idioma castellano. Esta exigenciase aplica también a las tablas, cuadros, mapas, recuadros,figuras, esquemas, flujogramas, o planos, de cualquier índole,que sean incluidos como parte de los mismos.

Artículo 18º.- Los documentos que presente el Titularde un proyecto a la DGAAE durante el proceso deevaluación de los Estudios Ambientales deberán regirsepor lo dispuesto en el presente Título y tendrán carácterde declaración jurada.

Artículo 19º.- Los Estudios Ambientales deberánincluir en una página introductoria, como mínimo, lasiguiente información:

a) Nombre del Titular del proyecto;b) Nombre del proyecto;c) Clase de documento presentado; yd) Fecha de presentación a la DGAAE, que

corresponderá a la fecha de registro del documento porla Oficina de Trámite Documentario del Ministerio deEnergía y Minas.

Artículo 20º.- Las resoluciones relativas a las DIA, EIA-sd, EIA, PMA y las actualizaciones de este último (PMA),así como cualquier otro acto que modifique el contenido delas obligaciones de los responsables de las Actividades deHidrocarburos serán comunicadas por la DGAAE al ConsejoNacional del Ambiente (CONAM), para su correspondienteregistro por dicha entidad.

Las resoluciones antes mencionadas acompañadasde copia de todo lo actuado, también serán comunicadaspor la DGAAE a OSINERG, para su respectivasupervisión y fiscalización.

Para efectos del inicio de las Actividades de Hidrocarburos,las resoluciones que aprueban los DIA, EIA-sd, EIA y PMA,tienen vigencia de tres años, contados a partir de la fecha desu expedición. Transcurrido el plazo mencionado sin que sehaya dado inicio a las actividades el Titular deberá presentar unnuevo Estudio o Instrumento Ambiental.

Artículo 21º.- Los procedimientos de evaluaciónprevia de los Estudios Ambientales, se rigen por laaplicación del silencio administrativo negativo.

CAPÍTULO IDECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 22º.- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA)se presentará a la DGAAE o la DREM respectiva, segúncorresponda, para aquellas Actividades de Hidrocarburoscontenidas en el Anexo Nº 6, cuya ejecución puede originarImpactos Ambientales negativos pero poco significativos.

Artículo 23º.- La DIA incluirá lo siguiente:

a) Resumen Ejecutivo con la siguiente información:

i. Las características precisas de la actividadpropuesta en todas sus etapas; construcción, operación,

mantenimiento, logística, control de calidad y cualquierotra necesaria, indicando aquellos aspectos que podríancausar Impacto Ambiental.

ii. La evaluación de selección preliminar del área dondese realizará la actividad de Hidrocarburos.

iii. Los antecedentes de los factores ambientales delárea de influencia de la actividad propuesta que podríanresultar afectados por la ejecución de la misma.

iv. La distribución espacial y temporal y un estimadode la magnitud e importancia de los posibles ImpactosAmbientales que la actividad pudiere producir sobre lossiguientes factores ambientales:

- La salud de las personas.- La calidad del suelo, el aire y el agua.- La flora y la fauna, tanto terrestre como acuática.- Las Áreas Naturales Protegidas.- Los ecosistemas y las bellezas escénicas.- Los aspectos socioculturales de las poblaciones en

el área de influencia de la actividad.- Los espacios urbanos.- El patrimonio arqueológico, los lugares sagrados

para los pueblos indígenas, y el patrimonio histórico yarquitectónico, incluyendo los monumentos nacionales.

- Los demás que sean establecidos en, o surjan de lapolítica nacional ambiental.

v. Las normas legales y/o técnicas aplicables a laactividad.

vi. Las medidas de prevención, mitigación y/ocorrección, previstas, describiendo el cumplimiento delas normas legales y técnicas aplicables.

b) Plan de Relacionamiento con la comunidad desdela etapa de implementación del Proyecto.

c) Currículo Vitae de los profesionales queparticiparon en su elaboración adjuntando el Certificadode Habilidad Vigente expedido por el Colegio Profesionalcorrespondiente.

d) Plan de Abandono.

La documentación indicada en el presente artículodeberá presentarse en dos (02) copias impresas e igualnúmero en formato digital.

Artículo 24º.- Presentada la solicitud de la DIA, laDirección General de Asuntos Ambientales Energéticoso la DREM respectiva, según corresponda, emitirá suaprobación en caso de ser procedente y la pondrá enconocimiento del Titular en un plazo de cincuenta (50)días hábiles.

Dentro de los veinte (20) días hábiles de presentadala DIA, la DGAAE o la DREM respectiva, segúncorresponda, podrá solicitar información complementariaal Titular, otorgándole un plazo máximo de diez (10) díashábiles para su presentación, bajo apercibimiento dedeclarar el abandono del procedimiento. El plazo otorgadono será computado para que opere el silencioadministrativo.

Artículo 25º.- Si la solicitud de la DIA es conforme seexpedirá la correspondiente Resolución Directoral dentrodel plazo previsto en el artículo 24º.

CAPÍTULO IIESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 26º.- El Estudio de Impacto Ambiental (EIA)se presentará para aquellas Actividades deHidrocarburos contenidas en el Anexo Nº 6, cuyaejecución puede generar significativos ImpactosAmbientales de carácter negativo en términoscuantitativos o cualitativos.

Artículo 27º.- El EIA incluirá lo siguiente:

1. Un Resumen Ejecutivo.En caso de ser necesario además se debe elaborar

un documento en el idioma o dialecto de mayor relevanciaen la zona donde se llevará a cabo o se proyecte llevara cabo la Actividad de Hidrocarburos, de manera tal queen un lenguaje simple, reproduzca en lo posible elcontenido del Resumen Ejecutivo.

2. La delimitación del área de influencia directa eindirecta del proyecto.

3. Descripción del proyecto: localización, etapas,dimensiones, costos estimados, cronograma deejecución, procesos, identificación y estimación básicade insumos, productos, residuos, emisiones,

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vertimientos y riesgos inherentes a la tecnología a utilizar,sus fuentes y sistemas de control.

4. Un estudio de Línea Base para determinar la situaciónambiental y el nivel de contaminación del área en la que sellevaran a cabo las Actividades de Hidrocarburos, incluyendola descripción de los recursos naturales existentes, aspectosgeográficos, así como aspectos sociales, económicos yculturales de las poblaciones en el área de influencia delproyecto. La Línea Base deberá contener los transectos ozonas evaluadas, indicando orientación geográfica y/ocoordenadas UTM; asimismo deberá consignar el área totalevaluada de la línea base ambiental.

5. La identificación y evaluación de los ImpactosAmbientales que pueda ocasionar el proyecto, indicandocuales pueden prevenirse, mitigarse, corregirse ocompensarse.

6. Plan de Manejo Ambiental del proyecto que deberácontener lo siguiente:

a) Descripción y evaluación técnica de los efectosprevisibles directos e indirectos, acumulativos ysinérgicos en el Ambiente, a corto y largo plazo, paracada una de las Actividades de Hidrocarburos que seplantea desarrollar en el área del proyecto.

b) El programa de monitoreo del proyecto, obra oactividad con el fin de verificar el cumplimiento de losestándares de calidad ambiental establecidos en lasnormas vigentes. Así mismo, evaluar medianteindicadores de desempeño ambiental previsto delproyecto, obra o actividad, la eficiencia y la eficacia delas medidas de manejo ambiental adoptadas y lapertinencia de medidas correctivas necesarias yaplicables en cada caso en particular.

c) El Plan de Contingencia, el cual contendrá lasmedidas de prevención y atención de las emergenciasque puedan presentarse durante la vida del proyecto.

d) Plan de Relaciones Comunitarias.e) Los costos proyectados del Plan de Manejo en

relación con el costo total del proyecto, obra o actividady cronograma de ejecución.

f) El Titular deberá presentar estudios de valorizacióneconómica de los Impactos Ambientales a ocasionarse.

g) Las medidas de prevención, mitigación, correccióny compensación de los Impactos Ambientales negativosque pueda ocasionar el proyecto al Ambiente durantelas fases de construcción, operación, mantenimiento,desmantelamiento, abandono y/o terminación delproyecto o actividad.

h) Plan de Abandono.

Artículo 28º.- La DGAAE se pronunciará sobre elEstudio de Impacto Ambiental dentro de los siguientessesenta (60) días calendario después de haberlo recibido.En caso de existir observaciones, la DGAAE notificaráal Titular para que, en un plazo máximo de noventa (90)días calendario, subsane las observaciones planteadas,bajo apercibimiento de declarar el abandono delprocedimiento.

Durante el período que el Estudio de ImpactoAmbiental se encuentre observado, no se computará elplazo para que opere el silencio administrativo.

Artículo 29º.- La DGAAE podrá solicitar opinión aotras autoridades públicas respecto a los temasrelacionados con la eventual ejecución del proyecto deinversión, a fin de recibir sus opiniones al Estudio deImpacto Ambiental presentado por el Titular del proyecto.

Artículo 30º.- Las instalaciones donde se desarrollenActividades de Hidrocarburos, deberán contar con unazona física de seguridad alrededor de ellas que permitaamortiguar la interacción de las Actividades deHidrocarburos y el entorno. El establecimiento de estazona de seguridad de las instalaciones de Hidrocarburosse realizará a través del EIA.

CAPÍTULO IIIESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

SEMIDETALLADO

Artículo 31º.- El Estudio de Impacto AmbientalSemidetallado (EIA-sd) se podrá presentar por una solavez por cada proyecto de ampliación, para aquellossupuestos indicados en el Anexo Nº 6, cuya ejecuciónpuede incluir o no, el empleo de nuevas áreas.

Artículo 32º.- El EIA-sd incluirá los aspectosconsiderados en el Artículo 27º del presente reglamento.

Para aquellos Titulares que cuenten con un EIA

previamente aprobado, podrán emplear o hacerreferencia al Estudio de Línea de Base de aquel, siempreque no tenga más de cinco (5) años de antigüedad,contados desde la fecha de su elaboración.

Artículo 33º.- La DGAAE se pronunciará sobre el EIA-sd dentro de los primeros treinta (30) días hábiles dehaberlo recibido. En caso de existir observaciones, laDGAAE notificará al Titular para que en un plazo máximode quince (15) días hábiles subsane las observacionesplanteadas, bajo apercibimiento de declarar el abandonodel procedimiento.

Durante el período que el Estudio de ImpactoAmbiental Semidetallado se encuentre observado, no secomputará el plazo para que opere el silencioadministrativo.

CAPÍTULO IVPLAN DE MANEJO AMBIENTAL

Artículo 34º.- Es el Instrumento Ambiental productode una evaluación ambiental que, de manera detallada,establece las acciones que se implementaran paraprevenir, mitigar, rehabilitar o compensar los impactosnegativos que se causen por el desarrollo de un proyecto,obra o actividad. Incluye los Planes de RelacionesComunitarias, Monitoreo, Contingencia y Abandono segúnla naturaleza del proyecto, obra o actividad.

Se presentará de manera independiente, para loscasos indicados en el Anexo Nº 6 de la presente norma.

Artículo 35º.- El Plan de Manejo Ambiental (PMA)deberá contener:

a) Descripción y evaluación técnica de los efectosprevisibles directos e indirectos, acumulativos ysinérgicos en el Ambiente, a corto y largo plazo, paracada una de las Actividades de Hidrocarburos que seplantea desarrollar en el área del proyecto.

b) El programa de monitoreo del proyecto, obra oactividad con el fin de verificar el cumplimiento de losestándares de calidad ambiental establecidos en lasnormas vigentes. Así mismo, evaluar medianteindicadores de desempeño ambiental previsto delproyecto, obra o actividad, la eficiencia y la eficacia delas medidas de manejo ambiental adoptadas y lapertinencia de medidas correctivas necesarias yaplicables en cada caso en particular.

c) El Plan de Contingencia, el cual contendrá lasmedidas de prevención y atención de las emergenciasque se puedan ocasionar durante la vida del proyecto.

d) Plan de Relaciones Comunitarias.e) Los costos proyectados del Plan de Manejo en

relación con el costo total del proyecto, obra o actividady cronograma de ejecución.

f) El Titular deberá presentar estudios de valorizacióneconómica de los Impactos Ambientales a ocasionarse.

g) Las medidas de prevención, mitigación, correccióny compensación de los Impactos Ambientales negativosque pueda ocasionar el proyecto al Ambiente durantelas fases de construcción, operación, mantenimiento,desmantelamiento, abandono y/o terminación delproyecto o actividad.

h) Plan de Abandono.

Artículo 36º.- El PMA deberá ser actualizado cuandoel Titular de la Actividad de Hidrocarburos considerenecesario modificar las técnicas o procedimientosaprobados, o cuando el proceso productivo suframodificaciones que impacten de manera diferente alAmbiente físico y social, con relación a los impactosevaluados en los Estudios Ambientales, para lo cualpresentará una solicitud a la DGAAE conteniendo elanálisis de costo - beneficio ambiental, las razonestécnicas que imposibiliten aplicar las medidas aprobadasy las ventajas de su actualización.

El OSINERG informará trimestralmente a la DGAAElos resultados de la supervisión y fiscalización delcumplimiento de los EIA a fin de que ésta requiera a losTitulares u operadores la actualización de los PMA.

Una vez presentado el PMA de forma independiente,en los casos establecidos en el Anexo 6, o suactualización, la DGAAE dispondrá de un plazo no mayorde veinte (20) días hábiles para evaluar lo solicitado.Luego de este plazo la DGAAE podrá por una sola vezsolicitar información adicional, concediendo al Titular diez(10) días hábiles para alcanzar dicha información bajoapercibimiento de declarar el abandono del procedimiento,

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durante el cual no procederá el cómputo para efectosdel silencio administrativo.

TÍTULO IVDE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 37º.- La participación ciudadana en laGestión Ambiental corresponde al proceso deinformación y difusión pública sobre las actividades quedesarrollará la empresa, las normas que las rigen y losEstudios Ambientales de los proyectos de Hidrocarburos;y que permite la recolección de criterios y opiniones dela comunidad sobre el proyecto y sus implicanciasambientales, enriqueciendo de está manera lainformación con los conocimientos y experiencias localesy poder así garantizar el que a través de los EstudiosAmbientales se planteen mecanismos adecuados eidóneos para minimizar y mitigar los ImpactosAmbientales en el correspondiente Plan de ManejoAmbiental (PMA).

La participación ciudadana es un proceso deintercambio de información de doble vía, por un ladoentre el Estado y el Titular que propone un proyecto oactividad y por otro la población. El proceso deinformación y difusión pública tiene como finalidad y deser procedente considerar e incorporar los criterios dela comunidad; este proceso no implica derecho a veto nies una instancia dirimente.

En las Actividades de Hidrocarburos, la participaciónciudadana se desarrollará según lo establecido en lanorma de participación ciudadana que para tal efecto seencuentre vigente al momento de la presentación delproyecto.

Artículo 38º.- La DGAAE establecerá y aplicará losmecanismos, normas o guías específicas que asegurenla efectiva y oportuna participación ciudadana y el debidoacceso a la información en la evaluación de los EstudiosAmbientales.

Artículo 39º.- La DGAAE pondrá a disposición delos interesados los documentos de carácter público queformen parte del expediente de evaluación de los estudiosambientales.

TÍTULO VDE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A

LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS

Artículo 40º.- Está terminantemente prohibido que elTitular, su personal, sus Subcontratistas y el personalde estos, lleven a cabo actividades de caza y pesca,recolección de especies de flora y fauna silvestre,mantenimiento de animales en cautiverio, así como laintroducción al territorio nacional de especies no nativas.

Artículo 41º.- Para el acceso al área donde sedesarrollarán Actividades de Hidrocarburos se deberáobservar lo siguiente:

a. Se deberá dar preferencia al uso de medios deacceso fluvial o aéreo, y de ser el caso aprovechar loscaminos o trochas existentes, adecuándolos a lascondiciones climáticas y requerimientos de operación.

b. En el cruce de ríos, quebradas o cauces del drenajenatural de las aguas de lluvia, deberán construirseinstalaciones acordes con los regímenes naturales de estoscursos para evitar la erosión de sus lechos o riberas. Lasobras deberán ser construidas de manera que noimposibiliten la normal migración de la fauna acuática.

c. En el desarrollo de la construcción de la vía,especialmente en las zonas de frecuentesprecipitaciones pluviales y en las de alta incidencia devientos, se aplicará tecnologías o métodos apropiadospara evitar desbordes, canalizaciones y erosiones. Sinembargo, para proceder a la construcción de estas vías,será necesario demostrar que no es posible utilizar losmedios de acceso fluvial o aéreo.

d. Tanto en los desmontes como en los cortes de lasladeras que se produzcan por aplicación de las técnicasde construcción de caminos, se deberá aplicar relacionesde pendientes acordes con las características de losterrenos encontrados en su vinculación con los riesgosde erosión de la zona por lluvias o vientos.

Artículo 42º.- Los campamentos para lostrabajadores, las oficinas, bodegas e instalaciones paraequipos y materiales deberán tener un área de terrenorestringida al tamaño mínimo requerido, tomando en

consideración las condiciones ambientales y deseguridad industrial. Dichas instalaciones se edificaránen terrenos donde se considere que el Impacto Ambientalserá el menor.

Artículo 43º.- Para el manejo y almacenamiento deHidrocarburos, el operador Titular de las Actividades deHidrocarburos cumplirá con los siguientes requisitos:

a. No se colocará Hidrocarburos en recipientesabiertos ni en pozas de tierra, excepto en casos deContingencia comprobada y sujeto a informar alOSINERG en un lapso no mayor de veinticuatro (24)horas, mediante documento escrito. Terminada laContingencia los Hidrocarburos serán colectados ydepositados en recipientes cerrados y las pozas de tierraserán saneadas y cerradas. El saneamiento de las pozasde tierra se realizará siguiendo los métodos previstos enel Plan de Contingencias.

b. El almacenamiento de Hidrocarburos deberárealizarse de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamentode Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburosque se encuentre vigente. Los tanques dealmacenamiento o de transferencia verticales deberánestar provistos de sistemas de doble contención en elfondo que permitan detectar fallas de hermeticidad delfondo interior, de acuerdo con la norma API 650. En elcaso de Hidrocarburos con punto de inflamación igual omayor a sesenta grados Celsius (60°C), OSINERGdefinirá la aplicabilidad de la norma API 650.

c. Cada tanque o grupo de tanques deberá estarrodeado por un dique que permita retener un volumen porlo menos igual al 110% del volumen total del tanque demayor capacidad. Los muros de los diques de contenciónalrededor de cada tanque o grupo de tanques y el de lasáreas estancas deberán estar debidamenteimpermeabilizados con un material de una permeabilidadigual o menor que un diez millonésimo (0,000 000 1) metrospor segundo. En el caso de tanques instalados conanterioridad a la vigencia de este Reglamento en que seafísicamente imposible rodear los tanques con la zona decontención, se debe construir un sistema deencauzamiento hacia pozas de recolección con capacidadno menor al 110% del volumen total del tanque de mayorcapacidad. En localidades lluviosas, la capacidad de loscubetos de los tanques deberá ser mayor, de acuerdo ala intensidad de las precipitaciones. El drenaje del agua delluvia y de las aguas contra incendio se realizará despuésde verificar mediante análisis químico que satisface loscorrespondientes Límites Máximos Permisibles vigentes.En caso de contaminarse el agua proveniente de lluvias,ésta deberá ser sometida a tratamiento para asegurar elcumplimiento de los LMP vigentes.

d. Se deberá contar por lo menos con un sistema dequemado de gases para situaciones de emergencia(mecheros o flares) que permita una emisión no visible. Encaso de emergencia, por excepción la DGAAE podráautorizar el uso de sistemas de venteo en sustitución delos sistemas de quemado. En estos casos, el responsabledel proyecto o instalación - Titular de la Actividad deHidrocarburos, deberá presentar el sustento que demuestreque el venteo no ocasionará daños ambientales a losreceptores en la situación de emergencia descrita.

e. Los equipos eléctricos deberán estar conectadosa tierra.

f. En áreas con tormentas eléctricas las instalacionesestarán equipadas con sistema contra rayos.

g. Las instalaciones o equipos tales como: ductos,tanques, unidades de proceso, instrumentos, etc,deberán ser sometidos a programas regulares demantenimiento a fin de minimizar riesgos de accidentes,fugas, incendios y derrames.

h. Los recipientes y tuberías serán sometidos a unaprueba de hermeticidad antes de su puesta en servicio porprimera vez y cuando hayan sido sometidos a mantenimientoo reparación que pudiera haber comprometido suhermeticidad. La disposición del medio empleado para laprueba de hermeticidad deberá realizarse de modo desatisfacer los requisitos para la disposición de residuos delestado de agregación correspondiente y de modo que norepresente un peligro para la población y el Ambiente.

Artículo 44º.- En el almacenamiento y la manipulaciónde sustancias químicas en general, incluyendolubricantes y combustibles, se deberá evitar lacontaminación del aire, suelo, las aguas superficiales ysubterráneas y se seguirán las indicaciones contenidas

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en las hojas de seguridad MSDS (Material Safety DataSheet) de los fabricantes. Para ello, el almacenamientodeberá al menos proteger y/o aislar a las sustanciasquímicas de los agentes ambientales y realizarse enáreas impermeabilizadas y con sistemas de doblecontención.

Artículo 45º.- La utilización de material radiactivo enlas Actividades de Hidrocarburos deberá estarautorizada por el Instituto Peruano de Energía Nuclear(IPEN) y deberá ceñirse al Reglamento de SeguridadRadiológica en Actividades Industriales y a las demásreglas y pautas señaladas por dicho organismo.

Artículo 46º.- Las áreas de proceso excepto el áreade tanques, deberán estar sobre una losa de concretoadecuadamente impermeabilizada y contar con unsistema para colectar y recuperar fugas, drenajes debombas, drenajes de puntos de muestreo, drenajes detanques y otros. Los corredores de tuberías de losprocesos podrán estar, alternativamente, sobre terrenoso zanjas de cualquier otro modo impermeabilizadas.

Artículo 47º.- Los responsables de proyectos, obrase instalaciones, Titulares de Actividades deHidrocarburos deberán elaborar y ejecutar programasregulares de inspección y mantenimiento de lasmaquinarias, equipos e instalaciones, y registrar losresultados de la ejecución, en especial de los cambiosque se produzcan en las características de los mismos.Cuando se produzca tales cambios, se deberá actualizarel análisis de riesgos y de requerirse, los procedimientose instructivos de operación y el plan de respuesta deemergencia.

Cuando el mantenimiento o reemplazo de equiposexponga suelos que estuvieron cubiertos por los equipos areemplazar, se realizará una inspección organoléptica delsuelo y del agua proveniente del subsuelo para determinarla eventual existencia de contaminación, registrando losresultados. En caso dicha inspección muestre indicios deexistencia de contaminación del suelo, se realizará unaevaluación para de ser el caso cuantificarla y plantear larehabilitación y el saneamiento correspondiente; estainvestigación se extenderá al agua subterránea.

Artículo 48º.- Los residuos sólidos en cualquiera delas Actividades de Hidrocarburos serán manejados demanera concordante con la Ley Nº 27314 Ley Generalde Residuos Sólidos y su Reglamento, sus modificatorias,sustitutorias y complementarias. En los casos deActividades de Hidrocarburos realizadas en áreas decontrato con el Estado donde no se cuente con serviciosde empresas prestadoras de servicios de residuossólidos, se aplicará las siguientes disposiciones:

a) Los residuos sólidos orgánicos de origen domésticoserán segregados de los residuos de origen industrial yprocesados y/o dispuestos utilizando rellenos sanitarios,incineradores, biodegradación u otros métodosambientalmente aceptados. Los residuos sólidosinorgánicos no peligrosos deberán ser segregados yreciclados o trasladados y dispuestos en un relleno sanitario.

b) Los residuos sólidos peligrosos serán segregadosy retirados del área donde se realiza la actividad deHidrocarburos y dispuestos en un relleno de seguridad,si se realizara almacenamiento temporal de estosresiduos se hará en instalaciones que prevengan lacontaminación atmosférica, de los suelos y de las aguas,sean superficiales o subterráneas, y su migración porefecto de la lluvia o el viento.

Las técnicas y el proyecto de relleno sanitario y deseguridad deberán contar con la opinión favorable de laDirección General de Salud Ambiental (DIGESA), previaa la aprobación del proyecto por la DGAAE. Asimismolos lugares para la disposición final deberán contar conla aprobación de la municipalidad provincialcorrespondiente y la selección deberá tener en cuentalos efectos de largo plazo, en especial los posteriores ala terminación de la actividad y abandono del área.

c) Se prohíbe disponer residuos industriales odomésticos en los ríos, lagos, lagunas, mares o cualquierotro cuerpo de agua.

Artículo 49º.- Se prohíbe la disposición de residuoso efluentes líquidos en cuerpos o cursos de agua asícomo en tierra, si no se cuenta con la debida autorización,y la respectiva comunicación a la autoridad pertinentesobre las coordenadas del punto de vertimiento.

Antes de su disposición final, las Aguas ResidualesIndustriales, así como las de origen doméstico y de lluvia,

serán segregadas y tratadas por separado para cumplircon los respectivos Límites Máximos Permisibles (LMP)vigentes. El Titular deberá demostrar mediante el uso demodelos de dispersión que la disposición del agua residualno compromete los usos actuales o futuros previstos delcuerpo receptor.

La DGAAE, previa opinión favorable de la DIGESA,establecerá limitaciones a los caudales de las corrientesde aguas residuales cuando éstas puedan comprometer elcumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental paralas correspondientes aguas receptoras. Los métodos detratamiento a utilizar podrán ser: neutralización, separacióngravimétrica, flotación, floculación, biodegradación,centrifugación, adsorción, ósmosis inversa, etc.

Artículo 50º.- En las Actividades de Hidrocarburos sellevará un registro sobre la generación de residuos en general;su clasificación; los caudales y/o cantidades generados; y laforma de tratamiento y/o disposición para cada clase deresiduo. Un resumen con la estadística y la documentaciónsustentatoria de dicho registro se presentará en el informeanual a que se refiere el artículo 96º.

Artículo 51º.- Las emisiones atmosféricas deberánser tratadas para cumplir los correspondientes LímitesMáximos Permisibles vigentes. El Titular deberádemostrar mediante el uso de modelos de dispersión elefecto de la disposición de las emisiones atmosféricassobre los Estándares de Calidad Ambiental del aire enlas áreas donde se ubiquen receptores sensibles. LaDGAAE podrá establecer limitaciones a los caudales delas corrientes de emisiones atmosféricas cuando éstaspuedan comprometer el cumplimiento de los Estándaresde Calidad ambiental de aire.

Se diseñarán, seleccionarán, operarán y mantendránlos equipos de manera de reducir o eliminar las EmisionesFugitivas.

Artículo 52º.- La emisión de ruidos deberá ser controladaa fin de no sobrepasar los valores establecidos en elReglamento Nacional de Estándares de Calidad Ambiental(ECA) de Ruido D.S. Nº 085-2003-PCM sus modificatorias,sustitutorias y complementarias, en los linderos de propiedadde la instalación donde se realice Actividades deHidrocarburos. En áreas de licencia o concesión, los ECAde Ruido deberán cumplirse en los linderos de la ocupaciónmás cercana incluyendo campamento móvil o permanente,o a trescientos (300) metros, lo que sea menor.

Artículo 53º.- El operador Titular de la Actividad deHidrocarburos deberá llevar un registro de los incidentesde fugas, derrames y descargas no reguladas deHidrocarburos y de cualquier sustancia química peligrosamanipulada como parte de su actividad. Asimismo deberáinformar al OSINERG del incidente cuando el volumen dela fuga, derrame o descarga no regulada sea mayor a un(1) barril en el caso de Hidrocarburos líquidos, y a mil(1000) pies cúbicos en el caso de Hidrocarburos gaseososo la cantidad aprobada por la DGAAE a propuesta delTitular a través del PMA para otras sustancias químicas.

El manejo de suelos contaminados en cualquiera delas actividades, se realizará empleando métodosambientalmente aprobados.

En el caso de ocurrencia de incidentes en el mar seaplicará lo dispuesto en el Convenio MARPOL y en lodispuesto por DICAPI.

Artículo 54º.- En las Actividades de Hidrocarburosse evitará el uso de los lugares arqueológicos. Noobstante, y en el caso debidamente comprobado queello fuera inevitable, se deberá seguir lo dispuesto en elpresente artículo:

a. En el caso que durante el desarrollo de Actividades deHidrocarburos se detectare la existencia de restosarqueológicos, el Titular de la actividad deberá detener lasactividades en el lugar del hallazgo, comunicar el hecho alOSINERG y al Instituto Nacional de Cultura (INC) y gestionarante el INC los permisos y autorizaciones que pudierencorresponder, informando al OSINERG de lo actuado,deteniendo las actividades en el lugar del hallazgo hasta recibirindicaciones del ente supervisor y fiscalizador. Recibida lacomunicación del Titular de la actividad, OSINERGcomunicará al INC, a la DGH y a PERUPETRO. El INCdispondrá las acciones a que hubiere lugar y las pondrá enconocimiento del OSINERG quien, a su vez, las trasladará alTitular de la actividad para su cumplimiento junto con laautorización o no para continuar con la actividad en ese lugar.

b. Para el mejor control y determinación de estoshallazgos, el personal deberá recibir capacitación sobrereconocimiento de sitios y/o restos arqueológicos.

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Artículo 55º.- Cuando un proyecto pueda afectar acomunidades nativas o campesinas, se incluirán en elEIA las medidas necesarias para prevenir, eliminar ominimizar los Impactos Ambientales negativos, debiendola empresa divulgar entre la población los alcances de laactividad a realizar y el procedimiento de Contingenciasfrente a derrames, incendios y otros accidentesindustriales que pueda afectarlas.

Artículo 56º.- Las áreas que por cualquier motivoresultaren contaminadas o de cualquier otra formaafectadas por las Actividades de Hidrocarburos deberánser rehabilitadas en el plazo establecido por OSINERGteniendo en cuenta la magnitud de la contaminación, eldaño ambiental y el riesgo de mantener esa situación.

La ejecución de la rehabilitación será supervisada yfiscalizada por OSINERG.

Artículo 57º.- El Titular de la actividad deHidrocarburos deberá ejecutar los programas demonitoreo del estado del Ambiente aprobados con el PMA.Estos programas deberán permitir seguir la evolucióndel estado del Ambiente.

Artículo 58º.- La colección de muestras, la ejecuciónde mediciones y determinaciones analíticas, el informe,el registro de los resultados, y la interpretación de losmismos se realizará siguiendo los correspondientesprotocolos de monitoreo aprobados por la DGAAE. Lasactividades asociadas a las mediciones ydeterminaciones analít icas serán realizadas porlaboratorios acreditados por INDECOPI o laboratoriosinternacionales que cuenten con la acreditación de laISO/IEC 17025.

Los protocolos y metodologías deberán actualizarseperiódicamente, conforme lo determine la DGAAE.

Artículo 59º.- Los Titulares de las Actividades deHidrocarburos, están obligados a efectuar el muestreode los respectivos puntos de control de los efluentes yemisiones de sus operaciones, así como los análisisquímicos correspondientes, con una frecuencia que seaprobará en el Estudio Ambiental respectivo. Los reportesserán presentados ante la DGAAE, el último día hábil delmes siguiente al vencimiento de cada período demuestreo. Asimismo, deben presentar una copia dedichos reportes ante el OSINERG.

Artículo 60º.- El Titular deberá presentar a la DGH elPlan de Contingencia para su aprobación, previa opiniónde la DGAAE y OSINERG. El Plan de Contingencia seráactualizado por lo menos una vez al año.

Artículo 61º.- El Plan de Contingencia contendráinformación sobre lo siguiente:

a. Las medidas que deberá ejecutar el Titular en caso deproducirse derrames, fugas, escapes, explosiones,accidentes, incendios, evacuaciones, desastres naturalesy presencia de poblaciones en situación de aislamiento o ensituación de contacto inicial. La metodología de Contingenciaspara el contacto con estas poblaciones deberá seguir loslineamientos del Protocolo de Relacionamiento con Pueblosen Aislamiento, elaborado por el Instituto Nacional de PueblosIndígenas, Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA)o el que lo modifique o sustituya.

b. Los procedimientos, los recursos humanos, elequipamiento y materiales específicos con que debecontar para prevenir, controlar, colectar y/o mitigar lasfugas, escapes y derrames de Hidrocarburos oproductos químicos; para rehabilitar las áreas afectadas;atender a las poblaciones afectadas; y almacenartemporalmente y disponer los residuos generados.

c. Los equipos y procedimientos para establecer unacomunicación sin interrupción entre el personal, losrepresentantes de OSINERG, la DGH, la DGAAE, otrasentidades gubernamentales requeridas y la poblaciónque pudiere verse afectada.

El Plan de Contingencia será elaborado sobre la basede un estudio de riesgo, según los términos de referenciagenéricos del Anexo Nº 2. En el caso de Actividades deHidrocarburos que puedan comprometer aguasmarítimas o aguas continentales navegables, la seccióndel Plan de Contingencia para Derrames dedicada a laatención de derrames deberá seguir los Lineamientospara la Elaboración de Planes de Contingencias en Casode Derrames de Hidrocarburos y Otras SustanciasNocivas, aprobados por Resolución Directoral Nº 0497-98/DCG; así como sus modificatorias o sustitutorias.

El personal del Titular y el de sus Subcontratistasdeberán recibir entrenamiento sobre este Plan,

dejándose registrado los resultados del entrenamiento.El Plan será evaluado después de la ocurrencia de todoincidente que requiera su activación y mediante laejecución de al menos un simulacro anual. El OSINERGdeberá ser informado anticipadamente de laprogramación de los simulacros y podrá acreditar unrepresentante como observador de los mismos.

El OSINERG podría llegar a ordenar la paralizaciónde las actividades en caso detecte que el Plan deContingencias no se encuentra adecuadamenteimplementado.

En caso de que activen el Plan de Contingencia, ycuando la DGH o la Autoridad que resulte competentedeclaren estado de emergencia, el Plan deberámantenerse activo hasta que se declare la finalizaciónde la Contingencia. El Plan incluirá la difusión ycapacitación, de las secciones pertinentes, a laspoblaciones y comunidades que podrían ser afectadasen caso de ocurrencia de incidentes.

Artículo 62º.- El Titular de la actividad deHidrocarburos establecerá un sistema de control decambios, para identificar, evaluar, controlar, mitigar yregistrar los efectos sobre la salud, la seguridad y elAmbiente ante cualquier modificación a las instalaciones,los procesos, los procedimientos de operación, losprocedimientos de mantenimiento, los procedimientoslogísticos u otras actividades antes de implementar lamodificación. La implementación de la modificación podríarequerir a su vez, modificar el PMA.

Artículo 63º.- Todo el personal, propio y contratado,deberá contar con capacitación actualizada sobre losaspectos ambientales asociados a sus actividades yresponsabilidades, en especial sobre las normas yprocedimientos establecidos para la Protección Ambientaly sobre las consecuencias ambientales y legales de suincumplimiento.

Artículo 64º.- El PMA deberá establecer losvolúmenes máximos, los lugares y las técnicas para ladisposición de cortes y desmontes, teniendo enconsideración la geografía y la dinámica ecológica delecosistema.

TÍTULO VIDE LOS LEVANTAMIENTOS GEOFÍSICOS

Artículo 65º.- De ser necesario el corte de vegetaciónpara hacer trochas en levantamientos geofísicos, éstedeberá limitarse a un desbroce máximo de dos (2) metrosde ancho por todo concepto, evitándose en lo posible latala de especímenes que tengan valor comercial o lasque se encuentren calificadas como únicas y/o en peligrode extinción.

Artículo 66º.- El uso de dinamita y otros explosivosdeberá sujetarse a las normas y disposiciones de laDirección de Supervisión y Control de Armas, Municionesy Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) y a lassiguientes normas:

a. Los puntos de disparos usados deben serrellenados, compactados con tierra o materialesapropiados y cubiertos en la superficie, respetando elcontorno original del terreno.

b. Las cargas en superficie deben ser detonadas adistancias mayores de quince (15) metros de cuerposde agua superficiales, salvo el caso de zonas pantanosaso aguajales.

c. Se deben utilizar mantas de protección cuando sedetone explosivos en lugares cercanos a edificios oviviendas.

d. Se advertirá a las poblaciones vecinas acerca dela ocurrencia y duración de las explosiones con unaanticipación acorde con las actividades y costumbresde las mismas; el plazo mínimo estará establecido en elPMA; en el caso de comunidades nativas en la Selva elplazo mínimo será de cuatro (4) días.

e. Atender y respetar las distancias mínimasestablecidas en el Anexo Nº 3.

f. No está permitido el uso de explosivos en el mar nien cuerpos y cursos de agua.

TÍTULO VIIDE LA PERFORACIÓN DE POZOS

EXPLORATORIOS O DE DESARROLLO

Artículo 67º.- Se deberá seleccionar la ubicación delequipo de perforación y facilidades conexas de modo

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que se origine el menor movimiento de tierra posible,debiéndose tener en consideración las condicionesgeológicas y topográficas, así como el acceso a laszonas requeridas.

Artículo 68º.- Los trabajos de perforación en tierradeberán cumplir con las siguientes condiciones:

a. En el área donde se ubicará la plataforma se deberárealizar un estudio detallado de geotecnia y deberá contarcon planes de manejo detallado de estabilidad de taludesy control de erosión.

b. Antes de iniciar la construcción de la plataforma deperforación se deberá evaluar el sistema natural dedrenaje de la locación, para determinar las medidas demanejo a nivel detalle.

c. El área de afectación de las plataformas no deberásuperar dos (2) ha y se deberá utilizar de preferencia latécnica de perforación dirigida para la perforación denuevos pozos. Por cada pozo adicional se deberá permitircomo máximo un área adicional de (media) 0,5 ha hastaun máximo de (cuatro) 4 ha en total.

d. Alrededor del área de perforación se construirándrenajes para prevenir el ingreso de aguas deescorrentía. Asimismo se construirán drenajes paracanalizar las aguas de lluvia que caigan sobre la locación.De resultar contaminadas, estas aguas deberán sertratadas para cumplir los LMP vigentes, antes de sudescarga.

e. De ser necesario el corte de vegetación ymovimiento de tierras en la ubicación de perforación, losdiseños y técnicas constructivas deberán minimizar losriesgos de erosión.

f. Los Lodos serán cuidadosamente manejados enrecipientes adecuados; no se permite el uso de pozasde tierra para este fin; los recipientes serán colocadosen terrenos impermeabilizados y provistos de diques.Las muestras litológicas obtenidas en la perforación delos pozos, previa reducción de su humedad, podrán sercolocadas en pozas de tierra impermeabilizadas. Enambos casos la pendiente de los terrenos deberá sermenor que cinco por ciento (5%). Se exceptúa a lascantinas para agua dulce.

g. El equipo de control de pozos deberá estar instaladoen buen estado de funcionamiento necesario para unaoperación segura y eficiente.

Artículo 69º.- Las pozas que se utilicen para lacolocación de las muestras litológicas obtenidas en laperforación de los pozos deberán ser cerradas al términode la perforación para asegurar la protección del suelo,del agua superficial y de los acuíferos subterráneos.Las técnicas a utilizar serán seleccionadas teniendo encuenta las condiciones geográficas de la locación y lascaracterísticas de los fluidos utilizados en la formulaciónde los lodos, así como la metodología y la tecnologíausada de acuerdo a las buenas prácticas en Actividadesde Hidrocarburos

Las técnicas seleccionadas deberán garantizar la no-degradación del suelo, de las aguas superficiales y delas aguas freáticas y deberán estar descritasdetalladamente en el PMA del EIA.

Artículo 70º.- Cuando se decida dar por terminadaslas actividades en una ubicación de perforación, el áreaserá rehabilitada de acuerdo al Plan de Abandono. Larehabilitación tendrá en consideración las característicasy condiciones previas del área y su uso futuro.

Artículo 71º.- Las plataformas de perforación ubicadasen el mar y en lagos deberán disponer de una capacidadadecuada para almacenar los cortes litológicos deperforación hasta su traslado a tierra firme para sutratamiento, disposición y eliminación. Por excepción sepodrá autorizar, con la opinión técnica de la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas – DICAPI, ladisposición en el mar de cortes no contaminados consustancias que pudieren ser peligrosas.

Artículo 72º.- Las plataformas de perforaciónubicadas en el mar o en lagos deberán contar con unsistema para recolectar las aguas residuales, así comolos productos químicos, los lubricantes y loscombustibles derramados en la plataforma.

Artículo 73º.- En las plataformas de perforaciónubicadas en el mar o en lagos los residuos deberán sermanejados de acuerdo a las siguientes normas:

a. Los Lodos serán deshidratados y trasladados atierra firme para su disposición. Los Lodos con base agua

y las partículas en ellas contenidas, con excepción de losfluidos mezclados con aditivos químicos tóxicos oHidrocarburos en cualquier forma o concentración,pueden ser descargados sin tratamiento por debajo delos diez (10) metros de la superficie del mar o lago.

b. Los Lodos con base no acuosa y aquellos conbase acuosa mezclados con aditivos químicos tóxicoso Hidrocarburos, los desechos inorgánicos, basurasindustriales, domésticas y no combustibles deberán serconducidos hacia el continente para su adecuadadisposición en tierra firme.

c. Las aguas usadas o servidas de las plataformas ylas aguas de l luvia, si están contaminadas conHidrocarburos, deben ser recolectadas y tratadas antesde ser descargadas en el mar o lago.

d. Los desechos orgánicos serán procesadosutilizando incineradores, biodegradación u otros métodosambientalmente aceptados antes de ser vertidos al maro lagos, de lo contrario serán trasladados a tierra parasu disposición, de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 74º.-

a) No se permite la descarga al aire de los fluidosproducidos. Los líquidos serán recibidos en recipientescerrados; los gases serán quemados en condicionescontroladas para lograr su combustión completa y sinemisión significativa de ruido, salvo la excepcióncontemplada en el inciso "d" del artículo 46º.

b) El agua producida en las pruebas de produccióndeberá ser colocada en recipientes y tratada para cumplirlos LMP vigentes antes de su descarga.

Artículo 75º.- Los pozos deberán tener tubería derevestimiento cementada hasta la superficie, siéndole deaplicación las reglas relativas a la cementación que seencuentran desarrolladas en detalle en el Reglamento deExploración y Explotación de Hidrocarburos aprobadomediante D.S. 032-2004-EM; así como sus modificatorias osustitutorias.

TÍTULO VIIIDE LA EXPLOTACIÓN

Artículo 76º.- La disposición final del Agua deProducción se efectuará por Re-inyección. El método ysus características técnicas, así como la formación(reservorio) receptora, serán aprobados con el EIAcorrespondiente.

Artículo 77º.- La disposición final del Agua deProducción producida por el sistema de reinyección seráefectuada con sistemas diseñados y operados deacuerdo con las siguientes especificaciones:

a. Se podrá inyectar directamente por la tubería derevestimiento si la presión de inyección es menor al 80%de la máxima presión interna permitida para este tipo detuberías. En caso contrario, cada pozo inyector deberácontar con tubería de inyección sentada con empaque porencima de la parte superior de la zona de disposición finaly por debajo de fuentes de aguas subterráneas potables.

b. La tubería de revestimiento de superficie de cadapozo inyector deberá cubrir el hueco hasta por debajode la fuente de agua subterránea más profunda diferenteal agua de formación. Además, la tubería de revestimientodeberá estar cementada hasta la superficie.

c. Cada cinco (5) años se deberá someter cada pozoinyector a una Prueba de Integridad Mecánica. El informede la prueba será remitido a OSINERG.

d. Se podrá reemplazar la Prueba de IntegridadMecánica por un control y registro mensual de la presiónen el espacio anular entre la sarta de revestimiento y latubería de inyección durante el proceso efectivo deinyección. Los registros deberán ser evaluados anualmentepor un inspector / auditor contratado por el operador y suinforme alcanzado a OSINERG. Este informe deberácontener las conclusiones del inspector / auditor sobre elestado mecánico del sistema de inyección y sobre lasrecomendaciones para la continuación de su uso.

e. El operador deberá proponer en el EIA lasespecificaciones complementarias para el adecuadofuncionamiento del sistema y la efectiva protección delagua, el suelo y el ecosistema en su conjunto.

Artículo 78º.- El quemado de Petróleo crudo y GasNatural cuando sea previamente aprobado, se hará en

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condiciones controladas de combustión completa y demodo de cumplir los LMP vigentes.

Artículo 79º.- En las operaciones de explotación deHidrocarburos en las que se requiera agua para tareasde recuperación secundaria o mejorada, se utilizará enprimer término el Agua de Producción. Podrá autorizarseel uso de agua superficial o de subsuelo cuando en elEIA se demuestre que el Agua de Producción disponiblees insuficiente y previa opinión técnica de la autoridadcompetente en materia de recursos hídricos, el EIAdeberá discutir sobre los usos actuales y los usos futurosprevisibles de la fuente de agua, en especial su aptitudcomo fuente para consumo humano.

Artículo 80º.- Las líneas de flujo deberán satisfacerlas disposiciones para el transporte de Hidrocarburospor ductos.

Artículo 81º.- Las plataformas en tierra deberáncontar con sistemas de contención, recolección ytratamiento de fugas y derrames, equivalentes a lossistemas de contención para equipos de manipulaciónde Hidrocarburos líquidos.

TÍTULO IXDEL PROCESAMIENTO O REFINACIÓN

Artículo 82º.- Los siguientes lineamientos básicosdeberán ser implementados para todas las instalaciones:

a) Todas las áreas de proceso, excepto el área detanques y los corredores de tuberías, deberán estarsobre una loza de concreto y contar con un sistemapara colectar fugas, drenajes de bombas, drenajes depuntos de muestreo, drenajes de tanques y otros.

b) Las instalaciones de procesamiento o refinacióncon terminales marítimos deberán contar con sistemasde recepción y sistemas de tratamiento de agua de lastre,de conformidad con lo estipulado en el convenioMARPOL.

TÍTULO XDEL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS

Artículo 83º.- La construcción y operación de ductospara el transporte y distribución de Hidrocarburos deberáefectuarse conforme a las siguientes especificaciones:

a. Antes de iniciar la construcción del Derecho de Vía(DDV) el operador deberá desarrollar estudiosgeotécnicos detallados, de estabilidad de taludes, controlde erosión, disposición de cortes y desmontes.

El OSINERG deberá verificar que el PMA del EIAasegure el manejo de los impactos identificados en losestudios detallados antes mencionados, de no ser asídeberá solicitar la actualización del PMA.

b. Antes de iniciar la etapa constructiva el operadordeberá contar con el PMA específico para el manejo deresiduos, indicando la posición georeferenciada de cadarelleno autorizado. Este PMA debe estar acompañadocon un análisis de riesgos a fin de evitar afectaciones alas poblaciones que habiten en zonas adyacentes al DDV.

c. El área de afectación del DDV de los ductos nodeberá superar un ancho de (veinticinco) 25 m. Eloperador deberá diseñar la instalación de los ductosconsiderando la mejor tecnología posible. En el caso deque se desarrollen actividades en zonas de altasprecipitaciones y grados de erosión significativos, sedeberán realizar estudios geotécnicos de detalle.

d. En la construcción de ductos no se permitiráncruces aéreos, salvo en casos excepcionales en loscuales, el Titular deberá presentar la justificación en elEIA y el diseño a nivel de detalle para aprobación de laDGAAE con previa opinión de OSINERG.

e. En los ductos se instalarán estratégicamenteválvulas de bloqueo para minimizar los derrames y fugasen caso de roturas u otras fallas de la tubería.Adicionalmente, si los estudios técnicos aprobados porOSINERG así lo determinan, las válvulas de bloqueodeberán ser de accionamiento local.

f. Las soldaduras de unión de las tuberías deberánser inspeccionadas mediante métodos de ensayo nodestructivos, antes de ser puestos los ductos enoperación.

g. Asimismo antes de ser puestos en operación, losoleoductos y gasoductos deberán ser sometidos a unaprueba de hermeticidad a una presión no menor al cientocincuenta por ciento (150%) de la máxima presión

esperada en la operación normal o la que establezca lanorma específica para el tipo de servicio deseado.

En el caso de ductos subacuáticos, éstos deberánser colocados de tal modo que se evite cualquierdesplazamiento.

Los ductos deben tener un sistema de medición deflujo que permita comparaciones continuas de losvolúmenes entre el punto de bombeo y recepción,conforme a lo previsto en el Reglamento de Seguridadpara el Transpor te de Hidrocarburos por Ductos,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM; asícomo sus modificatorias o sustitutorias.

Artículo 84º.- El transporte de Hidrocarburos enbarcazas o buques tanque deberá cumplir con losrequisitos de seguridad establecidos por la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Perú(DICAPI). Cualquier descarga de fluidos de lasembarcaciones se hará de acuerdo a lo establecido enel Convenio MARPOL y otros convenios internacionalessuscritos y ratificados por el Estado, en lo que le fueraaplicable según el caso sea marítimo, fluvial o lacustre.

Artículo 85º.- Los terminales marítimos, fluviales ylacustres, de carga y descarga, deberán contar consistemas de recepción, tratamiento y disposición de aguade lastre, así como de otros residuos líquidos y sólidosgenerados en las embarcaciones, de acuerdo con lodispuesto por la autoridad marítima y el reglamentorespectivo.

Artículo 86º.- Las unidades de transporte por víasterrestre de productos líquidos derivados deHidrocarburos deberán contar con equipos y materialespara enfrentar emergencias por derrames, fugas,volcaduras e incendios, que incluirá equipos y mediospara su comunicación con los propietarios de la carga ylos servicios de respuesta a emergencias y una cartillade instrucciones sobre su uso. Los propietarios de lacarga están obligados a colaborar, bajo responsabilidad,durante la respuesta a las emergencias.

El personal a cargo de estas unidades deberá haberrecibido entrenamiento en el uso de tales equipos ymateriales.

OSINERG verificará la disponibilidad de los equiposy materiales para la respuesta a emergencias y lacapacitación del personal antes de otorgar la autorizaciónde funcionamiento.

La Policía Nacional del Perú en caso de requerírseloOSINERG, podrá verificar en las vías terrestres, ladisponibilidad de los equipos y materiales de respuestade emergencia.

La unidad de transporte por vía terrestre deberácontar con una copia del Plan de Contingencia.

Artículo 87º.- Las operaciones de carga y dedescarga desde naves, y el despliegue previo de equiposde contención de derrames por parte de la nave seregirán por lo dispuesto por la DICAPI.

Artículo 88º.- La limpieza y acondicionamiento decisternas, barcazas, chatas y tanques de carga debuques se realizará en instalaciones que cuenten consistemas para la gestión adecuada de los residuos queesas actividades generen.

TÍTULO XIDE LA TERMINACIÓN DE LA ACTIVIDAD

Artículo 89º.- El Titular que haya tomado la decisiónde dar por terminada sus Actividades de Hidrocarburos,deberá comunicarlo por escrito a la DGAAE. Dentro delos cuarenta y cinco (45) días calendario siguientesdeberá presentar ante la DGAAE un Plan de Abandono,coherente con las acciones de abandono descritas enlos instrumentos de Gestión Ambiental aprobados,debiéndose observar lo siguiente:

a. Teniendo en cuenta el uso futuro previsible que sele dará al área, las condiciones geográficas actuales ylas condiciones originales del ecosistema se propondrá,en el Plan de Abandono las acciones dedescontaminación, restauración, reforestación, retiro deinstalaciones y otras que sean necesarias paraabandonar el área, así como el cronograma de ejecución.

b. La verificación del cumplimiento del Plan de Abandonoa lo largo de su ejecución y la verificación del logro de losobjetivos del Plan de Abandono será efectuada porOSINERG, constituyendo el incumplimiento del Plan deAbandono, infracción al presente Reglamento.

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c. Conjuntamente con la presentación de la solicitudde aprobación del Plan de Abandono el responsable delproyecto deberá otorgar Garantía de Seriedad deCumplimiento (Carta Fianza), que sustente elcumplimiento de los compromisos contenidos en el Plande Abandono. La Garantía debe ser extendida a favordel Ministerio de Energía y Minas, por una entidad delsistema financiero nacional, por un monto igual al 30%del monto total de las inversiones involucradas en elPlan de Abandono propuesto, con vigencia hasta noventa(90) días calendario después de la fecha programadapara la culminación de las actividades consideradas enel Plan de Abandono.

d. La garantía de Seriedad de Cumplimiento del Plande Abandono, no podrá ser liberada hasta que elOSINERG informe a la DGAAE su conformidad a laejecución del Plan de Abandono y al cumplimiento de lasmetas ambientales de éste.

Durante la elaboración del Plan de Abandono y eltrámite de aprobación, el responsable u operadormantendrá vigilancia de las instalaciones y el área paraevitar, y controlar de ser el caso, la ocurrencia deincidentes de contaminación o daños ambientales.

Artículo 90º.- El Plan de Abandono Parcial se ceñiráa lo establecido en el artículo anterior en lo referente atiempo y procedimiento. Este abandono parcial norequiere de Garantía de Seriedad de Cumplimiento.

Artículo 91º.- Cuando el operador decida suspendertemporalmente sus actividades en todo o en parte, deberáelaborar un Plan de Cese Temporal de Actividadesdestinado a asegurar la prevención de incidentesambientales y su control en caso de ocurrencia, ysometerlo a aprobación por la DGAAE. El procedimientoadministrativo seguirá lo dispuesto en el artículo 92º sobreterminación de actividades El reinicio de actividades serealizará informando previamente a la DGAAE de talhecho.

TÍTULO XIIDE LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

Artículo 92º.- El organismo competente parasupervisar y fiscalizar el presente Reglamento, susnormas complementarias y las regulaciones ambientalesderivados del mismo es el Organismo Supervisor de laInversión en Energía (OSINERG).

Artículo 93º.- Las personas a que hace referencia elArt. 2º y que tienen a su cargo la ejecución de proyectoso la operación de instalaciones de Hidrocarburos,presentarán anualmente, antes del 31 de marzo, uninforme correspondiente al ejercicio anterior, dandocuenta detallada y sustentada sobre el cumplimiento delas normas y disposiciones de este Reglamento, susnormas complementarias y las regulaciones ambientalesque le son aplicables. Este informe será elaboradoutilizando los términos de referencia incluidos en el AnexoNº 1 y será presentado al OSINERG.

TÍTULO XIIIDEL PROCESO DE DENUNCIAS

Artículo 94º.- Cualquier entidad, persona natural ojurídica, podrá denunciar presuntas infracciones alpresente Reglamento ante el OSINERG. Dicha denunciadeberá estar debidamente sustentada.

Si en la localidad no existiera representante del OSINERG,la denuncia se podrá hacer ante la Dirección Regional deEnergía y Minas, el Gobierno Regional, la Municipalidad, laDefensoría del Pueblo, la Policía Nacional o las FuerzasArmadas, las cuales deberán remitirla al OSINERG.

Una vez recepcionada la denuncia, el OSINERGprocederá a resolverla de acuerdo a sus funciones yatribuciones, luego de lo cual remitirá un informe final a laDGAAE para su conocimiento y fines.

TÍTULO XIVDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 95º.- En caso de incumplimiento de lasdisposiciones del presente Reglamento, sus normascomplementarias y de las disposiciones o regulacionesderivadas de la aplicación de éste, el responsable serápasible de sanciones administrativas por parte deOSINERG, las que deberán aplicarse de acuerdo a suReglamento de Infracciones y Sanciones, teniendo en

cuenta la magnitud y gravedad del daño ambiental asícomo los antecedentes ambientales del infractor. Lasanción administrativa prescribe a los cinco (5) años deproducido el hecho, sin perjuicio de la responsabilidadcivil o penal que este pudiera generar.

TÍTULO XVDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- En los DIA, EIA, EIA-sd, y PMA seestablecerán metas cuantitativas, susceptibles de serauditadas.

Segunda.- En la elaboración de los Estudios deImpacto Ambiental se utilizarán procedimientos ymetodologías actualizados e internacionalmenteaceptados en la industria de Hidrocarburos, compatiblescon la protección del Ambiente y conforme a las mejorestécnicas reconocidas de Gestión y Manejo Ambiental, ylas disposiciones específicas de este Reglamento.

Tercera.- El Titular designará ante la DGAAE del MEMa una persona que será la Responsable de la GestiónAmbiental, quien tendrá como función identificar losproblemas existentes y futuros, desarrollar programasde rehabilitación y controlar el mantenimiento de losprogramas ambientales en las actividades del Titular. Enel caso que no se designe al responsable de la GestiónAmbiental, el Titular del proyecto o actividad, asumiráestas funciones ante el Ministerio de Energía y Minas.

Cuarta.- La DGAAE debe establecer y mantenerprocedimientos sistematizados y actualizados de lainformación relativa a los diversos componentes de susistema de Gestión Ambiental, el cual será difundido através de la página web de la institución.

Quinta.- OSINERG alcanzará a PERUPETROanualmente los resultados de la fiscalización en materiaambiental de las empresas Contratistas, para los finesde un mejor seguimiento de los compromisos del Contratoy la aplicación de lo establecido en el artículo 87º de laLey Nº 26221 Ley Orgánica de Hidrocarburos.

OSINERG alcanzará a la DGH anualmente losresultados de la fiscalización de las empresas inscritasen el Registro de Hidrocarburos. Con esta información,la DGH reevaluará anualmente la continuidad del registrode dichas empresas.

OSINERG alcanzará a la DGAAE trimestralmente,un informe con los resultados de la supervisión yfiscalización del cumplimiento de los Estudios Ambientales,así como de las normas referidas a la conservación yprotección del Ambiente en el desarrollo de Actividadesde Hidrocarburos.

Sexta.- En la elaboración de los EIA se evaluará laconveniencia de aplicar las técnicas de control ymitigación de Impactos Ambientales incluidos en las GuíasAmbientales para el Subsector Hidrocarburos aprobadaspor la DGAAE.

Los aspectos no contemplados en el presenteReglamento, las normas que lo complementen, las GuíasAmbientales aprobadas por la DGAAE, serán tratadosde conformidad con normas y guías internacionales yprácticas de la industria de Hidrocarburos.

Sétima.- En ningún caso la DGAAE podrá aprobaren forma parcial o sujeta al cumplimiento de una condición,los instrumentos de Gestión Ambiental contemplados eneste Reglamento.

Octava.- Los Titulares que se encuentrendesarrollando Actividades de Hidrocarburos y que a lafecha de entrada en vigencia del presente Reglamento nocuenten con EIA o PAMA aprobado, para regularizar estaomisión, en los sesenta (60) días siguientes de publicadaesta norma deberán presentar un Plan de ManejoAmbiental (PMA), a fin de adecuar sus actividades a loestablecido en el presente Reglamento, previo informefavorable de OSINERG de cumplimiento de todas lasnormas de seguridad para su operación y funcionamiento.De no regularizar su situación o en el caso de obtener uninforme desfavorable de OSINERG los Titulares deberánpresentar un Plan de Cese de la Actividad.

TÍTULO XVIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- LMP para efluentes líquidos, emisionesatmosféricas y residuos sólidos peligrosos.

a. En un plazo de ciento veinte (120) días calendariocontados desde la vigencia del presente Reglamento, la

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DGAAE elaborará un anteproyecto de norma paraactualizar y complementar los Límites MáximosPermisibles para efluentes líquidos de las actividades deHidrocarburos y lo presentará al CONAM para darcumplimiento a lo establecido en el Reglamento Nacionalpara la Aprobación de Estándares de Calidad Ambientaly Límites Máximos Permisibles aprobado por D.S.Nº 044-98-PCM. En la elaboración se debe diferenciar elcaso de las instalaciones preexistentes de las nuevas.

En tanto se aprueba la norma que actualiza ycomplementa los LMP para efluentes líquidos de lasActividades de Hidrocarburos, será de aplicación la R.D.030-96-EM/DGAA.

El Decreto Supremo que apruebe la actualización ycomplementación de los LMP para efluentes líquidos incluirá elmecanismo y el plazo máximo para que las actividadesexistentes a la vigencia de este Reglamento se adecuen aellos.

b. En un plazo de ciento veinte (120) días calendariocontados desde la vigencia del presente Reglamento laDGAAE elaborará un anteproyecto de norma paraestablecer los Límites Máximos Permisibles para emisionesatmosféricas de gases, vapores y partículas de lasactividades de Hidrocarburos y lo presentará al CONAMpara dar cumplimiento a lo establecido en el ReglamentoNacional para la Aprobación de Estándares de CalidadAmbiental y Limites Máximos Permisibles aprobado por D.S.Nº 044-98-PCM. En la elaboración se debe diferenciar elcaso de las instalaciones preexistentes de las nuevas.

En tanto se apruebe la actualización y complementaciónde los mencionados Límites Máximos Permisibles paraemisiones atmosféricas, las actividades que se inicien a partirde la vigencia del presente Reglamento, deberán cumplir conlos límites recomendados en la publicación del Banco Mundial"Pollution Prevention and Abatement Handbook" (Julio, 1998)para las actividades de explotación en tierra y de refinación, loscuales se muestran en el Anexo Nº 4.

El Decreto Supremo que apruebe la actualización ycomplementación de los LMP para emisionesatmosféricas incluirá el mecanismo y el plazo máximopara que las actividades existentes a la vigencia de esteReglamento se adecuen a ellos.

Segunda.- Protocolos de monitoreo.

a. En un plazo de ciento ochenta (180) días calendariocontados desde la vigencia del presente Reglamento laDGAAE actualizará el Protocolo de Monitoreo de Agua yEfluentes Líquidos y elaborará el Protocolo de Monitoreo deEmisiones, los cuales constituyen instrumentos de gestión aser utilizados a efectos de reportar el estado del ambienterespecto de los componentes indicados en el Anexo 4.

b. En un plazo de ciento ochenta (180) días calendariocontados desde la vigencia del presente Reglamento laDGAAE elaborará y aprobará un Protocolo de Monitoreode Suelos, Sedimentos y Agua Subterránea.

c. En caso se requiera el monitoreo de parámetrosno normados en los protocolos de monitoreo, y exigidospor una norma vigente aplicable a los hidrocarburos, seutil izarán los correspondientes métodos vigentesestablecidos por la Agencia de Protección Ambiental(EPA) de los Estados Unidos de América o equivalentes;la equivalencia deberá ser demostrada por el usuario.

Tercera.- LMP de Hidrocarburos en suelos ysedimentos.

En un plazo de ciento veinte (120) días calendariocontados desde la vigencia del presente Reglamento laDGAAE elaborará un anteproyecto de norma paraestablecer los Límites Máximos Permisibles paraHidrocarburos en suelos y sedimentos y lo presentaráal CONAM para dar cumplimiento a lo establecido en elReglamento Nacional para la Aprobación de Estándaresde Calidad Ambiental y Limites Máximos Permisiblesaprobado por D.S. Nº 044-98-PCM.

Cuarta.- Normatividad Complementaria.La DGAAE queda facultada a dictar las disposiciones

complementarias para la actualización y aplicación deeste Reglamento.

Quinta.- Disposición final del Agua deProducción.

La exigencia de la disposición final del Agua de Producciónmediante el sistema de reinyección operará para losYacimientos que a la fecha de expedición del presente

Reglamento no se encuentran en producción, salvo que enlos respectivos instrumentos de gestión ambiental se hayaconsiderado la disposición del Agua de Producción mediantela reinyección, en cuyo caso operará esto último.

Sexta.- Los expedientes que a la fecha de entradaen vigencia del presente Decreto Supremo se encuentrenen proceso de evaluación, se regirán por lo establecidoen la presente norma.

TÍTULO XVIIDISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las normas de igual o inferior jerarquíaque se opongan al presente Reglamento quedan sinefecto en lo que corresponde a las Actividades deHidrocarburos.

Segunda.- Compete a PERUPETRO informar a lapoblación de las áreas en las cuales se esté negociando lasuscripción de un contrato de exploración y/o explotación,sobre las acciones que viene realizando al respecto. Asícomo una vez firmado el contrato, PERUPETRO deberáinformar dicho hecho y presentar oficialmente a la otraparte contratante, con la finalidad de no transgredir elderecho de la población de ser informada; para lo cualestablecerá sus procedimientos respectivos.

ANEXO Nº 1

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓNDEL INFORME AMBIENTAL ANUAL

INDICACIÓN GENERAL: Presentar un informe por cada localidado unidad operativa.

1.0 DATOS GENERALES

1.1 TitularNúmero de RUCNombre / Razón socialDirecciónTeléfonoFax

1.2 Localidad o unidad operativa

NombreDirecciónTeléfonoFaxCroquis de localización:

Especificar las construcciones o áreas existentes y sususos hasta una distancia de 100 m para el caso deEstablecimiento de Venta al Público de Combustibles,Gasocentro, Establecimientos de Venta al Público de GNV,Plantas envasadoras de GLP; 500 m para Refinerías yPlantas de Procesamiento; y 1 000 m para Exploración yExplotación de los linderos de propiedad / concesión.Indicar las distancias a los cursos de agua adyacentes, alas zonas agrícolas y/o ganaderas más cercanas, y areceptores sensibles.

2.0 PROCESO PRODUCTIVO

2.1 Actividad que desarrolla

2.2 Diagrama de flujo de procesos:Indicar los puntos de generación de residuos. En caso deexistir más de un proceso en la misma localidad o unidadoperativa, elaborar un diagrama para cada proceso y undiagrama de bloques que muestre la relación entre losdistintos procesos.

3.0 NORMATIVIDAD AMBIENTAL APLICABLE

3.1 Normatividad sectorial:

Listar las normas ambientales del Subsector Hidrocarburos,indicando las disposiciones contenidas en ellas que sonaplicables a la actividad. Describir los incumplimientos eindicar si existen observaciones de OSINERG al respecto;en tal caso, mostrar la referencia completa de la observacióny describir la atención que la observación ha recibido delTitular de la actividad.

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3.2 Regulaciones derivadas de la normatividad ambiental

3.2.1 Instrumentos de Gestión Ambiental Aplicado __________

3.2.2 Regulaciones específicasEnumerar las regulaciones ambientales específicas aplicablesa las actividades en la localidad o unidad operativa, derivadasde la normatividad legal, establecidas en los Instrumentos deGestión, indicando las disposiciones contenidas en ellas queson aplicables a la actividad. Describir los incumplimientos eindicar si existen observaciones de OSINERG al respecto;en tal caso, mostrar la referencia completa de la observacióny describir las acciones tomadas por el Titular de la actividadsobre el particular.

3.3 Normatividad de otros sectoresEnumerar las normas legales ambientales establecidas porsectores distintos al de Hidrocarburos, indicando lasdisposiciones contenidas en ellas que son aplicables a laactividad. Describir los incumplimientos e indicar si existenobservaciones de OSINERG u otra entidad fiscalizadora alrespecto; en tal caso, mostrar la referencia completa de laobservación y describir las acciones tomadas por el Titularde la actividad sobre el particular.

4.0 COMPROMISOS AMBIENTALESSeñalar el cumplimiento de los compromisos ambientalesasumidos en la aprobación de los Estudios Ambientalesrespectivos.

5.0 PROGRAMA DE MONITOREOSeñalar el cumplimiento del Programa de Monitoreo, yconsolidar los resultados del monitoreo efectuado duranteel ejercicio incluyendo información estadística; así como lalista de los Laboratorios responsables de los análisiscorrespondiente al monitoreo ejecutado.La ubicación de los puntos de Monitoreo debe estar encoordenadas UTM.

6.0 RESIDUOS SÓLIDOSPresentar el registro sobre la generación de residuos engeneral; su clasificación; los caudales y/o cantidadesgenerados; y la forma de tratamiento y/o disposición paracada clase de residuo. Un resumen con la estadística y ladocumentación sustentatoria de dicho registro.

7.0 PLAN DE CONTINGENCIADe ser el caso informar sobre la actualización del Plan deContingencia, en función a la evaluación de la atención delas contingencias ocurridas durante el año.

8.0 CONTAMINACIÓN Y/O DAÑO AMBIENTALDescribir los incidentes de contaminación y/o daño ambientalocurridos en el período. En cada caso, describir las accionesde mitigación y control adoptadas y el estado final delambiente, indicando si satisface los requerimientos legalespara el tipo de situación afrontada. Incluir los incidentesocurridos en períodos anteriores que no hubieren sidomitigados oportunamente.

9.0 IMPACTOS SOCIALES Y CULTURALESDescribir incidentes de impacto social y/o cultural ocurridosen el período. En cada caso, indicar fecha, lugar, magnitudde la afectación, describir las acciones de mitigación ycontrol adoptadas y el estado final de la relación con lapoblación o comunidad afectada. Incluir los incidentesocurridos en períodos anteriores que no hubieren sidomitigados oportunamente.

10.0 DENUNCIASDescribir todas las denuncias recibidas por el Titulardirectamente o a través de OSINERG; en cada caso,describir las acciones adoptadas para atender la denuncia yla resolución del caso; incluir en el listado las denunciasocurridas en períodos anteriores que no hubieren sidoresueltas oportunamente.

11.0 RESPONSABLE DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

Nombre:"Declaro que he revisado todos los registros sobre asuntosambientales correspondientes a la localidad o unidadoperativa y que el presente informe se ajusta al contenidode dichos registros."

Representante de la Gestión ambiental

NombreFirmaFecha

12.0 DECLARACIÓN DEL TITULAR"Declaro que estoy de acuerdo con el informe elaborado porel responsable de la gestión ambiental en toda su extensión."

TitularNombreFirmaFecha

ANEXO Nº 2

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DELPLAN DE CONTINGENCIA

INTRODUCCIÓNOBJETIVOSDESCRIPCIÓN DE LAS OPERACIONESESTUDIO DE RIESGOORGANIZACIÓN DE LAS BRIGADASEQUIPAMIENTOSISTEMA DE COMUNICACIÓN DE EMERGENCIAACCIONES DE RESPUESTA FRENTE A:

• INCENDIOS• FUGAS• DERRAMES• LLUVIAS INTENSAS• SISMOS• INUNDACIONES• VIENTOS FUERTES• TSUNAMIS• OTROS

ORGANISMOS DE APOYO AL PLAN DE CONTINGENCIAPROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE LAS BRIGADAS

Nota.- Este anexo tendrá vigencia hasta que se apruebe elReglamento de la Ley Nº 28551-Ley que establece la obligación deelaborar y presentar planes de contingencia.

ANEXO Nº 3

DISTANCIAS MÍNIMAS PERMITIDAS PARA LOS PUNTOSDE DISPARO DE EXPLOSIVOS Y NO EXPLOSIVOS

Tipo de estructura No explosivos ExplosivosDistancia, en Carga (C), en Distancia,

metros kilogramos en metrosCarreteras o acueductos enterrados 5 Cualquiera 10

C<2 302 ≤C< 4 45

Residencias, viviendas, estructuras 15 4 ≤C<6 50de concreto, pozos de agua 6 ≤C <8 75

8 ≤C<10 10010 ≤C< 20 15020 ≤C<40 180

Mojones o líneas de comunicaciones 1 Cualquiera 10enterradas

Fuente: D.S. Nº 046-93-EM

ANEXO Nº 4

LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PROVISIONALESPARA EMISIONES ATMOSFÉRICAS

Parámetro Explotación en Tierra Refinaciónde Petróleo

Material particulado 50 mg /Nm3

Compuestos orgánicos volátiles, inclu-yendo benceno 20 mg /Nm3

Sulfuro de hidrógeno 30 mg/Nm3 (*) 152 mg/Nm3

Óxidos de azufre (para producción depetróleo) 1000 mg/Nm3

Unidades de recuperación de azufre 150 mg/Nm3

Otras unidades 500 mg/Nm3

Óxidos de nitrógeno 460 mg/Nm3 (**)Usando gas como combustible 320 mg/Nm3 (o 86 ng/J)Usando petróleo como combustible 460 mg/Nm3 (o 130 ng/J)

Níquel y vanadio (suma) 2 mg/Nm3

Olor No ofensivo en el punto receptor

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Pág. 313950 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006

Leyenda:mg/Nm3 miligramos/metro cúbico a condiciones normales

ng/J nanogramos/Joule

Nota:(*) Además, no mayor que 5 mg/Nm3 en el límite de propiedad.(**) Excluye las emisiones de unidades catalíticas.

Fuente: Banco Mundial (julio 1998)

ANEXO 5

FORMATO DE SOLICITUD

Código/Item Nombre del Procedimiento

Dependencia a la que dirige la solicitud Nº Comprobante Fecha de Pago(marca con X)

DGAAE

Identificación del expediente al que deba anexar el escrito de ser el caso

SOLICITANTE:Nombre o Razón Social

Nº DNI/ LE/ CE/ Nº de RUC Nº DE FICHA REGISTRAL U OTROSPASAPORTE

Representante Legal Nº DNI/ LE/ CE/ PASAPORTE

Inscripción en SUNARP:

Domicilio Legal (para efectos de notificación):Distrito Provincia Departamento

Correo Electrónico Teléfono Fax

*El nombre o Razón Social, Nº de RUC y dirección del solicitante deberán consignarseen forma obligatoria

Motivo de la Solicitud (Si falta espacio, usar hojas adicionales)

Indicar en forma clara y precisa lo que solicita, expresando cuando sea necesario, losfundamentos de hecho y derecho que corresponda

Relación de Documentos y anexos que se acompañen (si falta espacio, usarhojas adicionales. Es obligatorio anexar copia del RUC, copia de vigencia dePoder del representante legal u apoderado y copia de vigencia de la propiapersona jurídica, en caso de tratarse de una empresa y copia del DNI del quefirma la solicitud, como titular apoderado

1 62 73 84 95 10

* Todos los datos consignados en esta solicitud tienen carácter de DECLARACIONJURADA , por lo que el declarante se sujeta a las responsabilidades de ley en caso deresultar falsa la información aquí contenida.

Lugar y Fecha:

Firma o huella digital del Representante Firma y sello de Abogado(Si el procedimiento lo requiere)

ANEXO Nº 6

ESTUDIOS AMBIENTALES A PRESENTAR POR ACTIVIDAD

ACTIVIDAD Instrumentode GestiónAmbiental

Aerofotografía No requiereAerogravimetría No requiereAeromagnetometría No requiereGeología de superficie No requiereGravimetría de superficie No requiere

EXPLORACIÓN Prospección geoquímica de superficie No requiereSísmicaInicio de actividad EIAAmpliación de las líneas sísmicas en diferenteárea, mismo Lote EIA-sdAmpliación de las líneas sísmicas en la mismaárea, mismo Lote PMAPerforaciónInicio de actividad o ampliación de área EIAAmpliación del Programa Exploratorio en lamisma área, mismo Lote EIA-sdPerforación de DesarrolloInicio de actividad o ampliación nuevas áreas,mismo Lote EIA

EXPLOTACIÓN Ampliación del Programa de Perforación mismaárea mismo lote EIA-sdFacilidades de ProducciónInstalación de baterías(Capacidad), tuberías(Km.), separadores (unidades)Inicio de actividad EIAAmpliación de facilidades de prod. >ó = 40% EIA-sdAmpliación de facilidades de prod. < 40% PMARecuperación secundaria DIA

REFINACIÓN Y RefinaciónTRANSFORMA- Inicio de actividad EIACIÓN Amp.>ó = 40% de su capacidad instalada EIA

Amp.<40% de su capacidad instalada EIA-sdUnidades de procesamientoNueva EIAAmpliación >ó = 40% de su capacidad instalada EIAAmpliación < 40% de su capacidad instalada EIA-sdAlmacenamientoNueva EIAAmpliación >ó = 40% de su capacidad instalada EIAAmpliación < 40% de su capacidad instalada EIA-sd

TRANSPORTE DuctosInicio de actividad EIAAmpliación >ó= 40% de su longitud EIAAmpliación < 40% de su longitud EIA-sdEstablecimiento de Venta al Público de Com-bustibles DIAGasocentros (GLP uso automotor) DIA

COMERCIALIZA- Establecimientos de venta al público de GasCIÓN Natural Vehicular (GNV) DIA

Plantas Envasadoras de Gas Licuado dePetróleo GLPInicio de actividad EIAAmpliación >ó= 40% de su capacidad instalada EIAAmpliación < 40% de su capacidad instalada EIA-sd

DISTRIBUCIÓN DuctosInicio de actividad EIAAmpliación > ó = 40% de su longitud EIAAmpliación < 40% de su longitud EIA-sd

04120

JUSTICIA

Disponen publicación del capítulo dehechos probados y la parte resolutivade sentencia expedida por la CorteInteramericana de Derechos Humanosen el Caso Nº 12.413 - García Asto yRamírez Rojas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 032-2006-JUS

Lima, 24 de febrero de 2006

VISTO:

La sentencia expedida en el Caso Nº 12.413 - GarcíaAsto y Ramírez Rojas por la Corte Interamericana deDerechos Humanos, de fecha 25 de noviembre de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la sentencia de vistos, la CorteInteramericana de Derechos Humanos declaró que elEstado Peruano violó diversos Derechos y disposiciones

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contenidas en la Convención Americana sobre DerechosHumanos, en perjuicio de los señores Wilson GarcíaAsto y Urcesino Ramírez Rojas;

Que, el punto resolutivo 16 de la mencionada sentenciaseñala que el Estado debe publicar en el Diario Oficial yen otro de circulación nacional, por una sola vez, elcapítulo relativo a los hechos probados, sin las notas alpie de página correspondientes, y la parte resolutiva delfallo;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley del PoderEjecutivo, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 560,y el artículo 63º de la Convención Americana sobreDerechos Humanos, aprobada por Decreto Ley Nº 22231;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario OficialEl Peruano y en otro diario de circulación nacional, poruna sola vez, el capítulo de hechos probados y la parteresolutiva de la sentencia expedida por la CorteInteramericana de Derechos Humanos en el CasoNº 12.413 - García Asto y Ramírez Rojas.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la sentenciareferida a que alude el Artículo 1º en el Portal Electrónicodel Ministerio de Justicia.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny SaneamientoEncargado de la cartera de Justicia

VIIIHECHOS PROBADOS

97. De conformidad con el reconocimiento realizadopor el Estado en relación con los hechos anteriores aseptiembre de 2000 y de acuerdo con el acervoprobatorio del presente caso, la Corte da por probadoslos siguientes hechos

Antecedentes y contexto jurídico

97.1. El Código Penal del Perú de 1991, promulgadomediante Decreto Legislativo Nº 635 de 3 de abril de1991, tipificó en su Título XIV, relativo a los Delitos contrala Tranquilidad Pública, en su Capítulo II, entre otros, losdelitos de terrorismo(artículo 319), terrorismo agravado(artículo 320), colaboración con el terrorismo(artículo321) y pertenencia a una organización terrorista (artículo322).

97.2. En el marco de la legislación antiterrorista emitidaen el Perú, el 5 de mayo de 1992 se promulgó el DecretoLey Nº 25475 titulado "Establece la penalidad para losdelitos de terrorismo y los procedimientos para lainvestigación, la instrucción y el uicio", el cual tipificó,entre otros, los delitos de terrorismo, colaboración conel terrorismo y afiliación a organizaciones terroristas, yestableció reglas procesales ara la investigación yjuzgamiento de dichos delitos. El mencionado Decretoderogó l capítulo II del Código Penal de 1991 (supra párr.97.1). Ese mismo año se emitió el Decreto Ley Nº 25.659que tipificó el delito de traición a la patria, el cual era unamodalidad agravada del delito de terrorismo establecidoen el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25.475. El artículo 6ºdel Decreto Ley Nº 25.659 dispuso la improcedencia dela acción de garantía de hábeas corpus en los casos deterrorismo y traición a la patria. Dicha disposición fuemodificada con la promulgación del Decreto LeyNº 26.248, de 25 de noviembre de 1993, que restablecióla procedencia de dicha acción, estableciendo en suinciso 4) que "[n]o son admisibles las Acciones de HábeasCorpus sustentadas en los mismos hechos o causales,materia de un procedimiento en trámite o ya resuelto".

97.3. Los procesos seguidos por delitos deterrorismo, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25.475,se caracterizaron, entre otras cosas, por: posibilidad dedisponer la incomunicación absoluta de los detenidoshasta por un máximo legal, limitación de la participacióndel abogado defensor a partir del momento en que el

detenido hubiese rendido su declaración, improcedenciade la libertad provisional del imputado durante lainstrucción, prohibición de ofrecer como testigos aquienes intervinieron en razón de sus funciones en laelaboración del atestado policial, bligación para el FiscalSuperior de formular una acusación "bajoresponsabilidad", ustanciación del juicio en audienciasprivadas, improcedencia de recusación alguna contralos magistrados y auxiliares judiciales intervinientes,participación de jueces y fiscales con identidad secretay aislamiento celular continuo durante el primer año delas penas privativas de libertad que se impusieran.

97.4. El Decreto Ley Nº 25.475 fue modificado porotras disposiciones posteriores a las mencionadas, enparticular, por la Ley Nº 26.671 titulada "Fijan fecha apartir de la cual el juzgamiento de los delitos de terrorismo,previstos en el Decreto Ley 25.475, se realizará por losmagistrados que corresponda conforme a las normasvigentes", promulgada el 12 de octubre de 1996. La LeyNº 26.671 estableció que a partir del 15 de octubre de1997 quedarían sin efecto aquellas disposiciones queimpedían la posibilidad de conocer la identidad de laspersonas que intervenían en el proceso.

97.5. Como consecuencia de una acción deinconstitucionalidad interpuesta por el señor MarcelinoTineo Silva y más de cinco mil ciudadanos, el TribunalConstitucional del Perú emitió una sentencia el 3 de enerode 2003, en la cual se pronunció sobre laconstitucionalidad e inconstitucionalidad de algunasdisposiciones de, inter alia, los Decretos Leyes Nos.25.475 (delito de terrorismo) y 25.659 (delito de traicióna la patria) y sus normas conexas.

97.6. Dicha sentencia fue emitida por el TribunalConstitucional del Perú en ejercicio de sus atribucionesde supremo intérprete de la Constitución yconsecuentemente procedió en relación con la acción,los medios y los resultados contemplados en el artículo2 del Decreto Ley Nº 25.475, que tipifica el delito deterrorismo" a "dotar a la misma disposición, de uncontenido diferente, de acuerdo con los principiosconstitucionales vulnerados". El Tribunal Constitucionalseñaló que el sentido interpretativo de dicha sentencia,tenía como finalidad "reducir los márgenes de aplicacióndel tipo penal" contemplado en el artículo 2 del DecretoLey Nº 25.475, sin que dicha interpretación significara lacreación de nuevas leyes. Además, el Tr ibunalConstitucional señaló que, de conformidad con laConstitución y las leyes peruanas, las sentencias dedicho Tribunal tienen "valor de ley" y "son vinculantespara todos los poderes públicos".

97.7. En relación con el artículo 2 del Decreto LeyNº 25.475, que tipifica el delito de terrorismo, la referidasentencia del Tribunal Constitucional del Perú (supra párr.97.5) declaró que dicha disposición es constitucionaltoda vez que "emite un mensaje que posibilita que elciudadano conozca el contenido de la prohibición, demanera que pueda diferenciar lo que está prohibido de loque está permitido. [...]. Dentro de los márgenes deindeterminación razonable que contiene esta norma, laaplicación de este dispositivo debe orientarse en el sentidoindicado en las pautas interpretativas de la sentencia,por lo que las interpretaciones que inobserven estaspautas vulneran el principio de legalidad". La sentenciano analizó los artículos 4 y 5 del referido Decreto Ley,que tipifican el delito de colaboración con el terrorismo yel delito de pertenencia a una organización terrorista.

97.8. Como consecuencia de la sentencia emitidapor el Tribunal Constitucional del Perú (supra párr. 97.5),el Poder Ejecutivo emitió los Decretos Legislativos Nos.921, 922, 923, 924, 925, 926 y 927, con el fin de regularlos efectos de dicho fallo, en cual se relación con "elrégimen jurídico de la cadena perpetua, [...] establecerlos límites máximos de las penas de los delitos reguladospor los artículos 2º, 3º incisos b) y c), 4º, 5º y 9º delDecreto Ley Nº 25.475, y [...] regular la forma y el modocómo se tramitarán las peticiones de nuevos procesosy los procesos mismos a que se refiere a [...] Sentencia".

97.9. El Decreto Legislativo Nº 926 reguló la anulaciónde las sentencias, juicios orales, y en algunos casos lainsubsistencia de las acusaciones fiscales de losprocesos seguidos por el delito de terrorismo ante juecesy fiscales con identidad secreta. En lo referido a losefectos de la nulidad, el artículo 4 del Decreto LegislativoNº 926 señaló que "la anulación declarada conforme alpresente Decreto Legislativo no tendrá como efecto lalibertad de los imputados, ni la suspensión de las

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requisitorias existentes". La primera disposicióncomplementaria estableció que el "plazo límite dedetención conforme con el Art. 137º del Código ProcesalPenal en los procesos en que se aplique el mencionadoDecreto Legislativo se computaría desde la fecha deexpedición de la resolución que declare la anulación".

a) Hechos en relación con el señor Wilson GarcíaAsto

97.10. El señor Wilson García Asto, de nacionalidadperuana, nació el 22 de febrero de 1970 y tenía 25 añosde edad al momento en que ocurrieron los hechos objetodel presente caso, y cursaba el último año de estudiosde Ingeniería de Sistemas en la Facultad de IngenieríaIndustrial y de Sistemas de la Universidad Nacional delCallao.

En relación con la detención del señor WilsonGarcía Asto y la investigación policial

97.11. El 30 de junio de 1995 el señor Wilson GarcíaAsto fue detenido por personal de la DINCOTE mientrasse encontraba en un paradero de autobús, sin previaorden judicial. Dicha detención se produjo al mismo tiempoen que fueron detenidos los señores Nicéforo BartoloméMelitón Cárdenas y María Beatriz Azcarate Vidalón.

97.12. El mismo 30 de junio de 1995 la policía levantóun acta de registro personal del señor Wilson GarcíaAsto, en la que señaló que la documentación encontradaa dicho señor consistía en "tres (03) volantes de caráctersubversivo". La presunta víctima se negó a firmar elacta de registro personal, argumentando que los volantesno le pertenecían.

97.13. También el 30 de junio de 1995 el señor WilsonGarcía Asto fue trasladado a las oficinas de la DINCOTE,donde fue mantenido incomunicado hasta el 12 de juliode 1995, fecha en que prestó su manifestación policial.

97.14. El 1 de julio de 1995 personal de la PNP realizóun registro en el domicilio de la presunta víctima, quienhabitaba con sus padres y hermanos, sin contar con ordenjudicial y sin la inicial presencia del representante delMinisterio Público, quien llegó al final de la diligencia. Alrealizar el registro domiciliario se incautó una computadora.En igual forma se incautaron, bajo el título de "literatura,manuscritos, periódicos, panfletos, volantes y otros decarácter subversivo", una serie de documentos, así comonoventa y nueve disquetes cuyo contenido no seespecificó, al no haber sido examinados por lasautoridades. La familia del señor Wilson García Asto fueobligada a firmar el acta de registro domiciliario. Asimismo,se obligó a la presunta víctima a firmar el acta de registrosin haberla leído, bajo amenaza de detener a su familia.

97.15. El 11 de julio de 1995 se llevó a cabo lamanifestación policial del señor Nicéforo BartoloméMelitón Cárdenas, quien afirmó conocer al señor WilsonGarcía Asto. Esta declaración no fue ratificada ante eljuez penal en su declaración instructiva (infra párr. 97.22).

97.16. El 12 de julio de 1995 el señor Wilson GarcíaAsto rindió manifestación policial, en la que declaró quela documentación listada en el acta de registro personalno fue incautada en su persona ni le pertenecía.

97.17. El mismo 12 de julio de 1995 se llevó a cabo lamanifestación policial de la señora María Beatriz AzcarateVidalón, quien negó conocer al señor Wilson García Asto.

97.18. El 13 de julio de 1995 la PNP formuló el atestadopolicial Nº 071-D3- DINCOTE (en adelante "atestadopolicial Nº 071"), en el que señaló que en el momento dela detención del señor Wilson García Asto se habríaencontrado en su poder "propaganda terrorista descritaen el acta respectiva". Además, la Policía describióalgunos documentos que supuestamente contenía eldisco duro de la computadora incautada en el domiciliode la presunta víctima, señalando que eran "de usoexclusivo de los integrantes del PCP-SL" (en adelante"Sendero Luminoso") y que existían otros "documentosencriptados" en la referida computadora que serían objetode un análisis posterior. En dicho atestado policial el señorWilson García Asto fue sindicado como presunto autordel delito de terrorismo, por supuestamente haberse"comprobado su militancia en el Sendero Luminoso como"Apoyo Organizado" de la Zonal Norte del ComitéRegional Metropolitano de" dicha organización. La PNPdeterminó en el atestado policial que los competentespara conocer de los hechos eran la 43 Fiscalía Provincialde Turno y el 43 Juzgado de Instrucción de Turno.

En relación con el proceso penal seguido encontra del señor Wilson García Asto

97.19. El 17 de julio de 1995 el Fiscal Provincial Adjuntoencargado de la Cuadragésima Tercera FiscalíaProvincial Penal ad hoc de Terrorismo de Lima formulódenuncia penal contra el señor Wilson García Asto comopresunto autor del delito contra la tranquilidad pública(terrorismo) en agravio del Estado, de conformidad conlo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto LeyNº 25.475, ofreciendo como prueba el atestado policialNº 071 (supra párr. 97.18).

97.20. El 17 de julio de 1995 el Juez del CuadragésimoTercer Juzgado Penal de Lima, estando al mérito de ladenuncia del Ministerio Público y del atestado policialrespectivo, dictó auto de apertura de instrucción en contradel señor Wilson García Asto por el delito de terrorismotipificado en los artículos 4 y 5 del Decreto Ley Nº 25.475.Al mismo tiempo, el Juez señaló que era "necesarioprecisar que dad[a] la naturaleza del delito instruido y lalegislación especial sobre la materia era de estrictaaplicación el inciso a) del Artículo trece del Decreto LeyNº 25.475, por lo que [...] dictó mandato de DETENCION".

97.21. El 20 de julio de 1995 el señor Wilson GarcíaAsto rindió su declaración instructiva ante el Juez delCuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, enpresencia de su abogado defensor, en la cual reiteró quela documentación a él incautada no le pertenecía (suprapárrs. 97.12 y 97.18). La presunta víctima sólo ratificóparte de su manifestación policial, al señalar que nuncatrabajó para la organización Sendero Luminoso, ni usósu computadora para elaborar documentos para esaorganización, y que era falso que les entregaramedicinas, ropa o víveres.

97.22. El 18 de septiembre de 1995 la señora MaríaBeatriz Azcarate Vidalón, en su declaración testimonial,ratificó su manifestación policial (supra párr. 97.17) en elsentido de no conocer al señor Wilson García Asto. Porsu parte, en declaración testimonial del mismo día, elseñor Nicéforo Bartolomé Melitón Cárdenas no ratificó elcontenido de su manifestación policial (supra párr. 97.15),y aclaró que no conoció al señor Wilson García Astopreviamente y que dicha persona no pertenecía a laorganización Sendero Luminoso.

97.23. El mismo 18 de septiembre de 1995 laDINCOTE remitió un informe al Cuadragésimo TercerJuzgado Penal de Lima, en el cual acompañó 163 foliosque supuestamente pertenecían a la informaciónobtenida de la computadora incautada en el domicilio delseñor Wilson García Asto (supra párr 97.14). LaDINCOTE consideró que del "análisis preliminar"efectuado a dicha información, se podría apreciar que lamisma correspondía a un presunto grupo subversivo ydeterminó que "por ello [...] el poseedor de las mismasera un integrante de dicha organización terrorista".

97.24. El 2 de febrero de 1996 un fiscal "sin rostro"formuló acusación contra el señor Wilson García Astocomo autor del delito de terrorismo tipificado en losartículos 4° y 5° del Decreto Ley Nº 25.475, y solicitó sele impusiera la pena de veinte años de pena privativa dela libertad.

97.25. El 8 y 12 de abril de 1996 se llevaron a cabo enel penal Castro Castro las audiencias especiales ante laSala Especial designada por la Corte Superior de Justiciade Lima, con identidad secreta, en la causa seguidacontra el señor Wilson García Asto.

97.26. El 12 de abril de 1996 la defensa de la presuntavíctima presentó ante la Sala Especial con identidadsecreta un escrito de alegatos finales, en los quecontrovirtió la validez del atestado policial como pruebade cargo, alegando, entre otras cosas, que ladocumentación incautada no había sido objeto de unapericia y que la policía no había enviado al juzgador elanálisis de la supuesta información encriptada en lacomputadora incautada a la presunta víctima.

97.27. El 18 de abril de 1996 la Sala Penal Especial dela Corte Superior de Justicia de Lima, conformada porjueces sin rostro, condenó al señor Wilson García Astoa veinte años de pena privativa de libertad como autordel delito de terrorismo en agravio del Estado, conductaprevista en los artículos 4° y 5° del Decreto Ley Nº 25.475,y al pago de una reparación civil. La Sala Penal Especialconsideró que de la documentación encontrada en eldomicilio de la presunta víctima se acreditaba que ésta"tenía participación activa con el grupo sedicioso SenderoLuminoso". Es en mismo día, al término de la audiencia

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en la que se dio lectura a la sentencia que lo condenó, elseñor García Asto interpuso recurso de nulidad contradicho fallo. La Sala Penal Especial concedió el recursode nulidad interpuesto por la presunta víctima.

97.28. El 14 de julio de 1997 la Corte Suprema deJusticia, también conformada por jueces sin rostro,declaró no haber nulidad en la sentencia de 18 de abrilde 1996 que fuera recurrida por el señor Wilson GarcíaAsto.

En relación con la anulación de la sentencia y elnuevo juicio en contra del señor Wilson García Asto.

97.29. El 20 de noviembre de 2002 la señora CeliaAsto Urbano, madre de la presunta víctima, interpusouna acción de hábeas corpus a favor de su hijo, encontra de las decisiones de la Corte Superior de Justiciay de la Corte Suprema de Justicia de Lima, por violacióna las garantías judiciales.

97.30. El 27 de noviembre de 2002 el CuadragésimoJuzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superiorde Justicia de Lima declaró infundada, en primerainstancia, la acción de hábeas corpus interpuesta a favordel señor Wilson García Asto por la supuesta violaciónal debido proceso.

97.31. El 15 de enero de 2003 la Tercera Sala Penalde la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la decisiónde 27 de noviembre de 2002 que había declaradoinfundado el hábeas corpus interpuesto a favor del señorWilson García Asto. Esta sentencia, luego de reconocerque el procedimiento a que fue sometida la presuntavíctima violó principios fundamentales como el debidoproceso, el de juez natural, el derecho de conocer si eljuzgador resultaba competente y por haber sidosentenciado por jueces sin rostro, declaró nulo el primerproceso penal seguido en su contra en el fuero comúnpor el delito de terrorismo en agravio del Estado, desdeel auto de apertura de instrucción. En consecuenciaordenó la remisión del expediente a la autoridadcompetente, dentro del término de 48 horas, para que sedispusiera el trámite de ley correspondiente.

97.32. El 10 de marzo de 2003 el Primer JuzgadoPenal Especializado en Delito de Terrorismo dictó el autode apertura de instrucción en la vía ordinaria en contradel señor Wilson García Asto por el delito de terrorismoen la modalidad de asociación tipificada en el artículo 5del Decreto Ley Nº 25.475, con fundamento en ladenuncia formulada por el Fiscal Adjunto ad hoc deTerrorismo de la Cuadragésima Tercera FiscalíaProvincial Penal de Lima el 17 de julio de 1995 (suprapárr. 97.19). El juzgador declaró no haber lugar a laapertura de instrucción en contra de la presunta víctimapor el delito de colaboración terrorista tipificado en elartículo 4 del mismo Decreto Ley, al considerar que"calificar una conducta con ambos artículos 4º y 5º escontradictorio, ambos no pueden coexistircopulativamente, son incompatibles".

97.33. En relación con la actuación de las pruebas, elMinisterio Público solicitó, entre otras cosas, que serequiriera a la policía el resultado del análisis de laliteratura de carácter terrorista supuestamenteencontrada en la memoria de la computadora incautadaen el domicilio del señor Wilson García Asto (supra párr.97.14). Al respecto, el Primer Juzgado PenalEspecializado en Delito de Terrorismo resolvió quien "erainnecesario" solicitarlo en ese momento, ya que durantela etapa de instrucción del proceso anterior se habíarecabado la documentación que aparecía en dicho equipoy "aunque no aparecía el análisis de la misma, carecíade objeto disponerlo pues la Judicatura podía hacerlooportunamente".

97.34. Asimismo, el Primer Juzgado PenalEspecializado en Delito de Terrorismo dictó mandato dedetención en contra del señor Wilson García Asto, conmérito en el atestado policial acompañado por el Fiscal,argumentando que, de conformidad con el artículo 135del Código Procesal Penal, se contaba con elementosprobatorios suficientes de la posible comisión del delitoimputado, que la pena probable era mayor a cuatro añosde pena privativa de libertad y que el peligro procesalestaba comprobado porque de "la gravedad del hechoimputado y las consecuencias jurídicas que acarrearíala probanza de los mismos, era de presumir, que elimputado, de permanecer en libertad, trataría de eludir laacción de la justicia o perturbar la actividad probatoria,en un acto de defensa natural" .

97.35. Los días 24 de marzo, 10 y 24 de abril, 9 y 23de mayo de 2003 se llevó a cabo en el penal CastroCastro la declaración instructiva del señor Wilson GarcíaAsto en el nuevo proceso seguido en su contra.

97.36. El 11 de julio de 2003 el Primer Juzgado PenalEspecializado en Delito de Terrorismo dispuso laampliación del plazo para la instrucción por un términode sesenta días, en atención a que ésta aún seencontraba en "estado incipiente, faltando actuar pruebassustanciales para el mejor esclarecimiento de loshechos".

97.37. El 5 de septiembre de 2003 el Primer JuzgadoPenal Especializado en Delito de Terrorismo hizo constarque no se pudo recibir la declaración testimonial del señorNicéforo Bartolomé Melitón Cárdenas, ya que éste habíafallecido el 17 de junio de 2003.

97.38. El 9 de septiembre de 2003 se recabó en elPenal de Chorrillos la declaración testimonial de la señoraMaría Beatriz Azcárate Vidalón, en la que reiteró que noconocía al señor Wilson García Asto.

97.39. El 21 de octubre de 2003 la PNP informó alPrimer Juzgado Penal Especializado en Delito deTerrorismo que no fue posible ubicar el destino de ladocumentación que figuraba en el disco duro de lacomputadora incautada en el domicilio del señor WilsonGarcía Asto.

97.40. El 21 de noviembre de 2003 la Sala Nacionalde Terrorismo declaró improcedente la solicitud de libertaddel señor Wilson García Asto por exceso de detención,al considerar que la duración de ésta se encontrabadentro del plazo legal establecido en el artículo 137 delCódigo Procesal Penal.

97.41. El 5 de enero de 2004 la Sala Nacional deTerrorismo declaró haber mérito para pasar a juicio oral.

97.42. El 6 de abril de 2004 la Sala Nacional deTerrorismo solicitó a la DINCOTE la computadoraincautada a la presunta víctima en su domicilio 39. El 13y 20 de abril de 2004 se reiteró dicha solicitud a laDINCOTE.

97.43. El 27 de abril de 2004 la DINCOTE informó a laSala Nacional de Terrorismo que pese a las diligenciasefectuadas no había sido posible "la ubicación de ladocumentación y algunas de las especies incautadas" ala presunta víctima. En relación con la computadora delseñor Wilson García Asto, se informó que ésta seencontraba a disposición de la Unidad de Administraciónde Bienes Incautados y que se había solicitado que dichoequipo fuera remitido directamente a la autoridad judicial.

97.44. El 10 de mayo de 2004 la DINCOTE informó ala Sala Nacional de Terrorismo que de la inspeccióntécnica efectuada al equipo de computo solicitado sedeterminó que "la fuente de alimentación del CPU, seencontraba inoperativa al [...] parecer por el desuso(humedad) y su antigüedad".

97.45. El 13 de mayo de 2004 la Sala Nacional deTerrorismo solicitó a la DINCOTE el análisis de ladocumentación incautada a la presunta víctima en sudomicilio, así como de los documentos "encriptados"que se encontraban en la memoria de la computadoradel señor Wilson García Asto.

97.46. El 20 de mayo de 2004 la DINCOTE informó a laSala Nacional de Terrorismo que no contaba con los análisis"tendientes a descifrar los archivos encriptados que seencontraban en la memoria del disco duro de la computadoraincautada" a la presunta víctima en su domicilio.

97.47. El 5 de agosto de 2004 la Sala Nacional deTerrorismo dictó sentencia absolutoria a favor del señorWilson García Asto y consecuentemente ordenó sulibertad. En cuanto al análisis de la documentaciónobtenida de la computadora incautada a la presuntavíctima la Sala Nacional señaló que

a pesar de haberse requerido insistentemente no fueposible recabarse de la entidad policial, dicho análisis, niel resultado del desencriptado, y practicada la periciainformática en la etapa del juicio oral, los peritosconcluyeron que no podía determinarse, por problemasde obsolescencia tecnológica, el tipo de informaciónexistente en el disco duro, y que esto debió hacerse enel momento de la incautación, dado que existía el riesgode manipulación posterior.

97.48. El 6 de agosto de 2004 el señor Wilson GarcíaAsto recuperó su libertad.

97.49. El 18 de agosto y 28 de octubre de 2004 laProcuradora Pública Especializada para Delitos de

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Terrorismo del Ministerio del Interior y la Segunda FiscalíaSuprema en lo Penal de Lima, interpusieronrespectivamente, ante la Corte Suprema de Justicia dela República, un recurso de nulidad de la sentencia de 5de agosto de 2004 que absolvió a la presunta víctima.

97.50. El 8 de febrero de 2005 la defensa del señorWilson García Asto presentó ante la Corte Suprema deJusticia sus alegatos escritos en relación con el recursode nulidad interpuesto contra la sentencia de 5 de agostode 2004.

97.51. El 9 de febrero de 2005 la Corte Suprema deJusticia resolvió el recurso de nulidad interpuesto por elFiscal Supremo y la Procuraduría Pública Especializada(supra párr. 97.49) declarando que no había nulidad enla sentencia recurrida.

97.52 . Al 15 de marzo de 2005 la sentencia queabsolvió al señor Wilson García Asto (supra párr. 97.47)no le había sido notificada formalmente ni tampoco a sudefensa. En esa fecha dicha sentencia fue entregada alas representantes de la presunta víctima ante la Corte,al haber sido ésta presentada como prueba para mejorresolver por el Estado en el trámite ante ella.

En relación con la privación de la libertad delseñor Wilson García Asto.

97.53. El señor Wilson García Asto permanecióprivado de su libertad desde el 30 de junio de 1995 hastael 6 de agosto de 2004, fecha en que fue liberado (suprapárr. 97.48).

97.54. Desde el 18 de julio de 1995 al 20 de julio de1999 el señor Wilson García Asto estuvo privado delibertad en el establecimiento penal Castro Castro de laciudad de Lima. De acuerdo a la legislación aplicable enese momento, durante el primer año de detención se leimpuso un régimen de aislamiento celular, con mediahora de salida al patio y con un régimen de visitasrestringido a familiares directos.

97.55. El 20 de julio de 1999 el señor Wilson GarcíaAsto fue trasladado al establecimiento penal de Yanamayo,ubicado en Puno, a 3800 metros de altura, en dondeestuvo privado de libertad hasta el 21 de septiembre de200152. En el penal de Yanamayo el señor Wilson GarcíaAsto no recibió atención médica adecuada, la alimentaciónque recibía era deficiente, la temperatura eraextremadamente fría, no tenía acceso a materiales detrabajo ni medios de comunicación impresos y las visitasfamiliares eran restringidas.

97.56. El 21 de septiembre de 2001 el señor WilsonGarcía Asto fue trasladado al establecimiento penal deChallapalca, ubicado en Tacna. La presunta víctimapermaneció detenido ahí hasta el 21 de agosto de 2002.Dicho establecimiento penal se encontraba a una alturade más de 4,600 metros sobre el nivel del mar. Latemperatura registrada en la mayor parte del año es de8 y 9 grados centígrados en el día, con fuertesdescensos hacia la tarde llegando hasta menos 20grados centígrados. La presunta víctima permaneciócinco meses castigado sin salir al patio. No contabacon la ropa necesaria para soportar las bajastemperaturas del lugar. Las celdas y pasillos no poseíancalefacción y a los internos se les prohibía tener en susceldas estufas o calentadores portátiles. También elpenal carecía de agua potable, servicios médicosapropiados y faci l idades para la real ización deactividades físicas. El aislamiento a que estaba sometidoel señor Wilson García Asto por la lejanía y lasdificultades de acceso a esta región impedía un regularcontacto con su familia, así como la imposibilidad deasistencia médica especial izada en casos deemergencia

97.57. El 4 de abril de 2002 la ComisiónInteramericana otorgó medidas cautelares a favor delseñor Wilson García Asto, para evitar daños irreparablesa su persona, debido a que tenía problemas de próstatay no había recibido tratamiento médico alguno, ademásde que desde que fuera trasladado al penal deChallapalca su "estado de salud había empeorado, puestoque dicho establecimiento penal no contaba con unmédico".

97.58. El 21 de agosto de 2002 el señor Wilson GarcíaAsto fue trasladado al penal de La Capilla en la ciudad deJuliaca, para efectos de proporcionarle atención médica.

97.59. El 17 de diciembre de 2002 el señor WilsonGarcía Asto fue trasladado al penal Castro Castro dondepermaneció hasta el momento de su liberación.

En relación con la familia del señor Wilson GarcíaAsto

97.60. El señor Wilson García Asto vivía en casa desus padres al momento de su detención. Los padres delseñor Wilson García Asto son los señores Celia AstoUrbano y el señor Napoleón García Tuesta. Sushermanos son los señores Elisa y Gustavo García Asto.

97.61. La prolongación de la detención del señorWilson García Asto y los procesamientos a los que fuesujeto produjeron alteraciones en su conducta. Además,dentro de las secuelas que se evidencian padece dichoseñor a causa de esta situación está el astigmatismo,síndrome prostático y alteraciones del sueño.

97.62. La madre del señor Wilson García Asto sededicó a la defensa de su hijo. El hecho de tener unfamiliar en prisión por el delito de terrorismo ocasionóque la madre y la familia de la presunta víctima fueransindicados de la misma manera por la sociedad: tuvieronque vivir los insultos y maltratos. El padre del señorWilson García Asto, el señor Napoleón García Tuesta,también se vio afectado por la situación de su hijo,generando en él una fuerte depresión e hipertensiónarterial.

97.63. La situación que vivió el señor Wilson GarcíaAsto a raíz de su detención y sus traslados a diferentespenales originaron en su famil ia una serie depadecimientos psicológicos, sobre todo en sushermanos. Su hermano menor, Gustavo García Asto,presentó problemas con tendencia a la ansiedad,inestabilidad emocional y falta de confianza con elcontacto social, provocando esto que dejara de estudiaren la Universidad. Su hermana Elisa presentó problemasde depresión y melancolía, así como falta de confianzaen sí misma. Su madre y su hermana Elisa García Astofueron objeto de burlas y humillaciones por parte de laspersonas encargadas de custodiar los centrospenitenciarios, al momento de visitar a la presuntavíctima.

97.64. Después de su liberación, el señor WilsonGarcía Asto se reincorporó a sus clases en launiversidad.

97.65. Los familiares del señor Wilson García Astoincurrieron en diversos gastos como consecuenciadirecta de los hechos, entre ellos, gastos por la atenciónde la salud de la presunta víctima, pago por concepto dereserva de matrícula en la Universidad del Callao, gastospor alimentación suplementaria, por concepto detransporte, hospedaje y alimentación de las visitasefectuadas por su madre y hermanos a los penales deYanamayo, Challapalca y Juliaca, gastos de asesoríalegal durante los procesos penales desde 1995 hasta el200382 y gastos por envío de correspondencia y fax alexterior.

97.66. El señor Wilson García Asto recurrió a losservicios profesionales de los señores José DiómedesAstete Virhuez, Gloria Cano Legua, Jorge Alberto OliveraVanini, Vestí Francisca Rey Utor y Heriberto M. BenitezRivas para su defensa en los distintos procesos llevadosen su contra en el fuero interno. Asimismo, la abogadaCarolina Loayza Tamayo ha incurrido en varios gastosrelacionados con la tramitación del caso del señor WilsonGarcía Asto a nivel interno y a nivel internacional.

b) En relación con el señor Urcesino RamírezRojas

97.67. El señor Urcesino Ramírez Rojas, denacionalidad peruana, nació el 24 de julio de 1944 y teníacuarenta y siete años de edad al momento en queocurrieron los hechos.

97.68. El señor Urcesino Ramírez Rojas es uneconomista, trabajó en el Ministerio de Economía yFinanzas de la República del Perú y posteriormente comoAsesor Parlamentario del Congreso de la República delPerú y fue simpatizante del partido Unidad Nacional deIzquierda Revolucionaria (UNIR).

97.69. El señor Urcesino Ramírez Rojas,aprovechando los incentivos económicos otorgados porel gobierno peruano para retirarse de la administraciónpública, se jubiló en junio de 1991. Al pensionarse queríaestablecer una consultoría para asesorar a pequeñas ymedianas empresas y a la vez dedicarse a lainvestigación, por lo cual llevaba varios años organizandouna base de datos con información económica, financieray de otra índole, relacionada con el Perú.

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En relación con la detención del señor UrcesinoRamírez Rojas y la investigación Policial

97.70. El 27 de julio de 1991 el señor UrcesinoRamírez Rojas fue detenido en su domicilio por personalde la DINCOTE, cuando se encontraba enfermo. En esemomento también fue detenida, dentro del domicilio delseñor Urcesino Ramírez Rojas, la señora Isabel CristinaMoreno Tarazona, una ex compañera de universidad deéste. Al momento del ingreso de la policía en su domicilio,no estuvo presente el Fiscal de turno ni se mostró alseñor Urcesino Ramírez Rojas una orden de detención.

97.71. Ese mismo día fue detenido en lasinmediaciones de la casa de la presunta víctima el señorHéctor Aponte Sinarahua, a quien se le atribuía ser mandomilitar del Partido Comunista del Perú -Sendero Luminoso"y a quien las autoridades se encontraban haciendo unseguimiento.

97.72. El 27 de julio de 1991 se llevó a cabo el registrodel domicilio del señor Urcesino Ramírez Rojas. En elacta respectiva se indicó que se incautaron manuscritosy literatura alusiva a una presunta organización decarácter subversivo, varios casetes que conteníanconferencias sobre la historia, economía y política delPerú, así como una computadora y una máquina deescribir.

97.73. En las instalaciones de policía, el señorUrcesino Ramírez Rojas fue incomunicado por tres díasy no se le permitió conversar con un abogado ni tampococon sus familiares.

97.74. Los días 2 y 5 de agosto de 1991 se realizó lamanifestación policial del señor Urcesino Ramírez Rojas,con la presencia de su abogado defensor, en la queseñaló que fue detenido cuando se encontraba en suhabitación enfermo, que sólo conoció a la persona deHéctor Aponte Sinarahua cuando éste fue introducido asu domicilio por la policía, que los documentos incautadosse relacionaban con su trabajo y negó haber realizadoactividades terroristas o encontrarse de algún modovinculado a grupos subversivos. El señor UrcesinoRamírez Rojas mantuvo que dichos documentos erande naturaleza académica y hacían parte de un banco dedatos sobre varios partidos políticos en el Perú queutilizaba como material de trabajo en la función de asesoren el parlamento, en los debates políticos entre losrepresentantes de los partidos políticos que requeríandocumentarse sobre distintas doctrinas y grupospolíticos, así como para una investigación personal querealizaba que tenía como título "El Estado y la Economíaen el Perú". La presunta víctima negó que fuera suyo uncasete incautado con canciones a favor de laorganización Sendero Luminoso.

97.75. El 2 de agosto de 1991 el señor Héctor AponteSinarahua rindió su manifestación policial, en la cualseñaló que se encontraba en el domicilio del señorUrcesino Ramírez Rojas "con la finalidad de comprarpan [...] serrano", toda vez que un taxista le habíaindicado que en dicha casa vendían ese tipo de pan.

97.76. El 8 de agosto de 1991 la DINCOTE elaboró elAtestado Policial Nº 153, en el cual consignó que el señorHéctor Aponte Sinarahua había sido detenido en eldomicilio del señor Urcesino Ramírez Rojas, juntamentecon la señora Isabel Cristina Moreno Tarazona,agregando que la presencia de los detenidos en eldomicilio del señor Ramírez Rojas "no tu[v]o otra finalidadque la de llevar a cabo una denominada "reunión decoordinación" con el objeto de planificar acciones a favorde la organización Sendero Luminoso". Por este motivo,el atestado policial sindicó al señor Urcesino RamírezRojas, entre otros, como autor del delito de terrorismo,"al haber quedado plenamente demostrado suvinculación con [la organización Sendero Luminoso]". Elatestado policial señaló que se habrían incautado, en eldomicil io del señor Urcesino Ramírez Rojas,"manuscritos y literatura de contenido subversivo", asícomo casetes relacionados con partidos de izquierdadel Perú y con Sendero Luminoso. Además el atestadoseñaló, como prueba de la supuesta vinculación entre elseñor Urcesino Ramírez Rojas y Sendero Luminoso, elque se haya encontrado información financiera yeconómica del Perú en la memoria de la computadorapersonal de la presunta víctima. A su vez, el atestadosindicó al señor Héctor Aponte Sinarahua, entre otros,como autor del delito de terrorismo, homicidio, robo yfalsificación de documentos. Asimismo, el atestado señalóque el fuero competente era la Cuadragésima Sexta

Fiscalía Provincial Penal de Lima y el Cuadragésimo SextoJuzgado de Instrucción de Lima.

En relación con el primer proceso en contra delseñor Urcesino Ramírez Rojas

97.77. El 9 de agosto de 1991 el Fiscal TitularProvincial de la Fiscalía Especial de Terrorismo de Limaformalizó denuncia en contra del señor Urcesino RamírezRojas y otros por los delitos de terrorismo y robo enagravio del Estado y otros.

97.78. El 9 de agosto de 1991 el Cuadragésimo SextoJuzgado de Instrucción de Lima dictó auto apertorio deinstrucción en vía ordinaria contra los señores UrcesinoRamírez Rojas, Isabel Cristina Moreno Tarazona, HéctorAponte Sinarahua y otras tres personas quienes aún nohabían sido detenidas, incluyendo el presunto líder de laorganización Sendero Luminoso, el señor Manuel RubénAbimael Guzmán Reinoso, por el "delito de Terrorismo yPatrimonio-Robo en agravio del Estado y otros". En dichaactuación judicial se dictó mandato de detención en contradel señor Urcesino Ramírez Rojas. A esta fecha, el señorUrcesino Ramírez Rojas había permanecido detenidoen las dependencias policiales durante 14 días.

97.79. El 26 de diciembre de 1991 y el 15 de febrerode 1992 el señor Urcesino Ramírez Rojas solicitó alCuadragésimo Sexto Juzgado de Instrucción de Limaque se le concediera la libertad condicional, según lodispuesto en el artículo 201 del Código de ProcedimientosPenales vigente en aquel momento, argumentando suinculpabilidad y el hecho de que no existía sustento legalen la acusación en su contra, la cual se basó enpresunciones.

97.80. El 17 de enero de 1992 el Cuadragésimo TercerJuzgado de Instrucción de Lima se avocó en elconocimiento de la causa.

97.81. El 17 de junio de 1992 el Cuadragésimo TercerJuzgado de Instrucción de Lima opinó que se habíaacreditado la comisión del delito de terrorismo, así comola responsabilidad penal del señor Urcesino RamírezRojas y otros.

97.82. El 22 de enero de 1993 el Ministerio Públicoformuló acusación en contra de, entre otros, el señorUrcesino Ramírez Rojas "como auto[r] del delito deterrorismo en agravio del Estado y otros, y propuso a laSala Penal se le impusiera la pena de treinta años de[privación] de libertad [...]". Asimismo, el Ministerio Públicodeclaró que no existía mérito para pasar a juicio oral encontra del señor Urcesino Ramírez Rojas y otros, por eldelito de robo en agravio del Estado.

97.83. El 30 de septiembre de 1994, luego de habersellevado a cabo audiencias privadas y haber recibido lasconclusiones de hecho y derecho de las partes, la SalaPenal Especializada de Terrorismo de la Corte Superiorde Justicia de Lima conformada por jueces "sin rostro"condenó, entre otros, al señor Urcesino Ramírez Rojasa veinticinco años de pena privativa de libertad por eldelito de terrorismo en agravio del Estado y en agraviode varias personas, de acuerdo a lo prescrito por elartículo 320 del Código Penal vigente para el año de1991, por una serie de hechos delictivos ocurridos enlos años de 1987, 1988, 1989 y 1990. La sentencia tuvocomo fundamento la información y prueba contenidasen el Atestado Policial Nº 153 de 8 de agosto de 1991 yen el Atestado Policial Nº 175 de 16 de septiembre de1991. La Sala Penal Especializada desestimó lasdeclaraciones de inocencia del señor Urcesino RamírezRojas, al señalar que "las mismas [...] resultabaninsubsistentes por cuanto ello no había sido aparejado[sic] con ninguna otra prueba que demostrara suinculpabilidad".

97.84. El 30 de septiembre de 1994 la defensa delseñor Urcesino Ramírez Rojas interpuso ante la SalaPenal Especializada de Terrorismo de la Corte Superiorde Justicia de Lima un recurso de nulidad.

97.85. El 8 de agosto de 1995 la Corte Suprema deJusticia del Perú, conformada por jueces "sin rostro",después de recibir los argumentos de la defensa de lapresunta víctima, declaró no haber nulidad en la sentenciade 30 de septiembre de 1994, en cuanto condenaba alseñor Urcesino Ramírez Rojas y otros por el delito deterrorismo en agravio del Estado. Por otro lado, declarónula la parte de la sentencia que condenaba al señorUrcesino Ramírez Rojas y otros por el delito de terrorismoen agravio de varios individuos, por considerar que "enlos delitos de terrorismo el agraviado es sólo el Estado".

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97.86. El 10 de enero de 1996 el señor UrcesinoRamírez Rojas interpuso un recurso de revisión ante laSala Administrativa de la Corte Suprema de Justicia contrala sentencia de 8 de agosto de 1995, el cual fue resuelto3 años y 7 meses después, el 24 de agosto de 1999,declarándolo improcedente.

En relación con la anulación del primer procesoy el nuevo proceso seguido contra el señor UrcesinoRamírez Rojas.

97.87. El 19 de septiembre de 2002 el SéptimoJuzgado Penal de Lima resolvió favorablemente la acciónde hábeas corpus interpuesta a favor de la presuntavíctima por su hermano, el señor Pedro Ramírez Rojas.La sentencia dispuso que en el proceso seguido en contradel señor Urcesino Ramírez Rojas se había violado elderecho a ser juzgado por un juez natural y enconsecuencia su libertad individual.

97.88. El 24 de octubre de 2002 la Primera Sala PenalCorporativa para Procesos Ordinarios con Reos Libresde la Corte Superior de Justicia de Lima, al resolver unrecurso de apelación interpuesto por la ProcuraduríaPública, revocó la sentencia del Séptimo Juzgado Penalque declaró fundada la acción de hábeas corpus a favorde la presunta víctima. El señor Pedro Ramírez Rojasinterpuso un recurso extraordinario contra esa sentenciaante el Tribunal Constitucional.

97.89. El 27 de marzo de 2003 el TribunalConstitucional revocó la sentencia emitida por la PrimeraSala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios conReos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima de24 de octubre de 2002, y reformándola, declaró fundadaen parte la acción de hábeas corpus a favor del señorUrcesino Ramírez Rojas, desestimando "la pretensiónen el extremo que solicitaba su excarcelación, toda vezque, [...] al no afectar la nulidad de algunas etapas delproceso penal al auto apertorio de instrucción, el mandatode detención allí formulado recobraba todos sus efectos",y precisando que la anulación de los efectos procesalesde la sentencia condenatoria, así como de los actosprocesales precedentes, incluyendo la acusación fiscal,se sujetará al artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 926;e IMPROCEDENTE respecto del pedido deexcarcelación.

97.90. El 13 de mayo de 2003 la Sala Nacional deTerrorismo declaró la nulidad del proceso seguido contrael señor Urcesino Ramírez Rojas por jueces con identidadsecreta e insubsistente la acusación fiscal en cuantorespecta a la presunta víctima, debiendo remitirse losactuados al Juzgado Penal correspondiente a efectosde que procediera conforme a sus atribuciones.

97.91. El 24 de junio de 2003 el Primer Juzgado PenalEspecializado en Delito de Terrorismo se avocó alconocimiento del proceso en contra del señor UrcesinoRamírez Rojas.

97.92. El 31 de julio de 2003 el Primer Juzgado PenalEspecializado en Delito de Terrorismo emitió un InformeAmpliatorio en virtud de la resolución de 13 de mayo de2003 (supra párr. 97.90), la cual "declaró Nulo todo loactuado desde fojas 760 e Insubsistente la acusaciónfiscal de fojas 761 a 766", y señaló las diligencias que sehabían actuado en la instrucción del primer juicio y lasque faltaban por actuarse.

97.93. El 25 de septiembre de 2003 el Fiscal Superiorde la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitosde Terrorismo señaló en su dictamen fiscal que "seimputaba a los procesados ser integrantes en nivelesdirigenciales de una organización terrorista" (elresaltado es del original) y solicitó la ampliación de lainstrucción por el término de 45 días para llevar a caboalgunas diligencias.

97.94. El 13 de octubre de 2003 la Sala Nacional deTerrorismo concedió "en forma excepcional" el plazoampliatorio de instrucción por 45 días, a efectos de quese llevaran a cabo las diligencias señaladas por el FiscalSuperior.

97.95. El 3 de noviembre de 2003 el PrimerJuzgado Penal Especia l izado en Del i tos deTerrorismo, en cumplimiento de "lo ordenado por laSala Nacional de Terrorismo", amplió la instrucciónpor el término de treinta días, a f in de que sepract icaran a lgunas d i l igenc ias, ent re e l las laconfrontación de la presunta víct ima con su coprocesada, la señora Isabel Cr is t ina MorenoTarazona, para el 24 de noviembre de 2003.

97.96. El 6 de diciembre de 2003 el Primer JuzgadoPenal Especializado en Delito de Terrorismo dispuso"trabar embargo preventivo sobre los bienes de losinculpados que fueran suficientes a fin de garantizar eleventual pago de la reparación civil", y aclarar laresolución de 3 de noviembre de 2003 en el sentido deque el plazo de ampliación de la instrucción era decuarenta y cinco días y no de treinta días.

97.97. El 21 de enero de 2004 la Primera FiscalíaProvincial Especializada en Delitos de Terrorismo emitióun dictamen en el cual se detallaron las diligenciasrealizadas en el proceso hasta esa fecha, y las diligenciasno actuadas, entre ellas la de confrontación entre el señorUrcesino Ramírez Rojas y la señora Isabel CristinaMoreno Tarazona. En dicho documento se señaló que elDirector de seguridad de la Región Norte expresó el 17de noviembre de 2003 que no se había podido llevar acabo el traslado del señor Urcesino Ramírez Rojas "porfalta de presupuesto". Asimismo, se señaló que el 12 dediciembre de 2003 el Instituto Nacional Penitenciarioexpresó que "se había aprobado el traslado del internopero que por motivos de recorte presupuestal seimposibilitó ejecutar dicho operativo".

97.98. El 26 de enero de 2004 el Primer JuzgadoPenal Especializado para Delitos de Terrorismo, "en virtudde la resolución emitida por la Sala Nacional de Terrorismoel 13 de octubre de 2003 (supra párr. 97.94), mandóampliar el plazo de la Instrucción por el término de 45días, para los efectos de practicarse las diligenciassolicitadas por el Fiscal Superior [el 25 de septiembre de2003 (supra párr. 97.93)".

97.99. El 2 de febrero de 2004 el abogado defensor delseñor Urcesino Ramírez Rojas presentó un escrito ante elPrimer Juzgado Penal Especial para Delitos de Terrorismo,en el que señaló que la diligencia de confrontación entre lapresunta víctima y la señora Isabel Cristina MorenoTarazona no se llevó a cabo porque el señor RamírezRojas no había sido trasladado a la ciudad de Lima.

97.100. El 12 de marzo de 2004 la Sala Nacional deTerrorismo, amplió el plazo de la instrucción por el términode 30 días, a fin de que se llevaran a cabo las diligenciassolicitadas por el Fiscal Superior en su dictamen de 8 demarzo de 2004.

97.101. El 17 de marzo de 2004 el Primer JuzgadoPenal Especializado para Delitos de Terrorismo solicitó,entre otras, que la diligencia de confrontación entre elseñor Urcesino Ramírez Rojas y la procesada IsabelCristina Moreno Tarazona se realizara el 1 de abril de2004, así como se solicitaran a la morguescorrespondientes los protocolos de necropsia de variaspersonas por hechos ocurridos entre 1987 y 1989.

97.102. El 1 de abril de 2004, en el establecimientopenal Castro Castro, se llevó a cabo la diligencia deconfrontación entre el señor Urcesino Ramírez Rojas yla señora Isabel Cristina Moreno Tarazona.

97.103. El 23 de abril de 2004 la Primera FiscalíaProvincial Especializada en Delitos de Terrorismo emitióun dictamen en el que señaló, inter alia, que lasautoridades competentes no remitieron los protocolosde necropsia solicitados por el Primer Juzgado PenalEspecializado para Delitos de Terrorismo (supra párr.97.101). Finalmente la Primera Fiscalía Provincialconsideró que se habían cumplido con los plazosseñalados en el proceso.

97.104. El 27 de abril de 2004 el Primer JuzgadoPenal Especializado para Delitos de Terrorismo emitió uninforme final ampliatorio en el que amplió el plazo de lainstrucción por el término de 30 días.

97.105. El 2 de agosto de 2004 la Segunda FiscalíaSuperior Especializada en Delitos de Terrorismo solicitóse concediera un plazo extraordinario de diez días parala ampliación del auto apertorio de instrucción, paracomprender a la presunta víctima así como a lacoprocesada, la señora Isabel Cristina Moreno Tarazona,como presuntos autores del delito de terrorismo previstoy penado por el artículo 322 del Código Penal de 1991.Asimismo, solicitó que se recibieran las declaracionesinstructivas de la presunta víctima y su co procesada,"sobre los hechos que se le[s] imputan en la nuevatipificación sobre los que se investigan". La SegundaFiscalía reconoció que el proceso contaba con "variasampliaciones del plazo ordinario" y sustentó su pedidode ampliación de la instrucción en la necesidad deadecuación del tipo penal a las conductas imputadas,así como en el hecho de que era "la primera vez queasumía competencia sobre [dicho] proceso".

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97.106. El 11 de agosto de 2004 la Sala Nacional deTerrorismo concedió de forma extraordinaria el plazoampliatorio de instrucción por el término de 10 días, a finde que se llevaran a cabo las diligencias solicitadas porel Fiscal Superior en su dictamen de 2 de agosto de2004. Asimismo, dicha Sala remitió al juez de la causa lasolicitud de la defensa del señor Urcesino Ramírez Rojasde variar el mandato de detención por el decomparecencia, para que resolviera dicha petición.

97.107. El 19 de agosto de 2004 la Primera FiscalíaProvincial Especializada en Delitos de Terrorismo formulódenuncia penal ampliatoria contra la presunta víctima yla señora Isabel Cristina Moreno Tarazona, al considerarque su conducta se encuadraba en el artículo 322 delCódigo Penal de 1991.

97.108. El 25 de agosto de 2004 el Primer JuzgadoPenal Especializado para Delitos de Terrorismo dispusoampliar el auto de apertura de instrucción por el términode diez días, a fin de comprender, entre otros, a losseñores Urcesino Ramírez Rojas e Isabel CristinaMoreno Tarazona como procesados por el delito deTerrorismo en agravio del Estado, tipificando su conductaen el artículo 322 del Código Penal de 1991

97.109. El 1º de septiembre de 2004 el Primer JuzgadoPenal Especializado para Delitos de Terrorismo declaróimprocedente la solicitud de variación del mandato dedetención por el de comparecencia presentada por elseñor Urcesino Ramírez Rojas el 13 de julio de 2004. ElJuez consideró que en ese momento no se desprendíannuevos actos que cambiaran la situación jurídica de lapresunta víctima, para conceder la "variación de la medidacoercitiva y señaló que al existir verosimilitud en loshechos denunciados, conforme se desprende de lainvestigación policial plasmada en el atestado policial, yestando a la gravedad de los hechos, el mandato dedetención se enc[ontraba] arreglado a Ley, por lo que lamedida de coerción personal debía continuar".

97.110. El 3 de septiembre de 2004 la defensa delseñor Urcesino Ramírez Rojas interpuso una acción dehábeas corpus contra el Juez del Primer Juzgado PenalEspecial de Terrorismo de Lima, por atentar contra sulibertad y considerar que su detención era arbitraria.

97.111. El 13 de septiembre de 2004 la defensa delseñor Urcesino Ramírez Rojas presentó ante el PrimerJuzgado Penal Especializado para Delitos de Terrorismoun recurso de apelación contra la resolución de 1 deseptiembre de 2004, la cual declaró la improcedencia dela solicitud de variación del mandato de detención por elde comparecencia (supra párr. 97.109). La defensa dela presunta víctima argumentó que existían nuevoselementos probatorios, tales como pruebastestimoniales, que demostraban la falta de justificaciónde la detención de la presunta víctima. El Primer JuzgadoEspecializado concedió dicho recurso y, una vezformado el incidente respectivo con las principales piezasdel proceso, lo elevó a la Sala Nacional de Terrorismo.

97.112. El 16 de septiembre de 2004 el Vigésimo SextoJuzgado Especializado en lo Penal de Lima declaróimprocedente la acción de hábeas corpus interpuestapor la defensa del señor Urcesino Ramírez Rojas el 3 deseptiembre de 2004 (supra párr. 97.110) al considerar,inter alia, que de lo dispuesto en la primera disposicióntransitoria del Decreto Legislativo novecientos veintiséis,el cómputo del plazo límite de detención a efectos delartículo ciento treinta y siete (sic) del Código ProcesalPenal se inicia a partir desde la fecha de expedición de laresolución que declara la antes mencionado Auto deNulidad[,] sólo dieciséis meses y dos días, no habiendoincurrido el Juzgador en ningún tipo de exceso dedetención, ni transgresión al debido proceso.

97.113. El 2 de noviembre de 2004 la Segunda FiscalíaSuperior Especializada en Delitos de Terrorismo formulóacusación contra los señores Urcesino Ramírez Rojas,Isabel Cristina Moreno Tarazona, Arturo Guzmán Alarcóno Héctor Aponte Sinarahua y Manuel Rubén AbimaelGuzmán Reinoso "por delito contra La TranquilidadPública -Terrorismo- en agravio del Estado" y solicitóque se impusiera al señor Urcesino Ramírez Rojas, deconformidad con los artículos 320º incisos 1, 2 y 4 y elar tículo 322 del Código Penal de 1991, vigente almomento en que ocurrieron los hechos imputados a lapresunta víctima, la sanción de veinticinco años de penaprivativa de libertad. Asimismo, la Fiscalía Superiorconsideró que las imputaciones que se formularon a todoslos procesados, contenidas en los incisos 5º y 6º delartículo 320 del Código Penal, no se encontraban

acreditadas. Además, señaló que no debía considerarsecomo agraviadas a personas naturales, dado que el únicoagraviado por los delitos materia de proceso es el Estado,debiendo archivarse la causa también en ese extremo.

97.114. El 19 de noviembre de 2004 la Sala PenalNacional confirmó el auto apelado de 1º de septiembrede 2004 del Primer Juzgado Penal Especializado en Delitode Terrorismo (supra párr. 97.109) que declaróimprocedente la solicitud de variación de mandato dedetención solicitada por el señor Urcesino Ramírez Rojas,porque "no se habían dado elementos que pusieran encuestionamiento la suficiencia de las pruebas que fueronconsideradas por el A quo para decretar la medida dedetención dictada al recurrente, resultando insuficientespara tal propósito las diligencias instructorias, lo que hacenecesaria la aplicación excepcional del mandato dedetención, como medida asegurativa personal, a efectosde permitir el desarrollo adecuado del proceso".

97.115. El 15 de diciembre de 2004 la Sala PenalNacional, mediante resolución Nº 062, detalló lasacusaciones formuladas a los señores Urcesino RamírezRojas, Isabel Cristina Moreno Tarazona, Manuel RubénAbimael Guzmán Reinoso y Héctor Aponte Sinarahua oArturo Guzmán Alarcón, y señaló que "de lo expuesto[...] se tenía que en los hechos imputados a Héctor AponteSinarahua o Arturo Guzmán Alarcón en el Alto Huallagaentre junio de mil novecientos ochentisiete y julio de milnovecientos ochentinueve [...] no han tenido participaciónlos también comprendidos en el [...] proceso UrcesinoRamírez Rojas e Isabel Cristina Moreno Tarazona". Porlo anterior, la Sala Penal Nacional ordenó ladesacumulación de los procesos seguidos contra elseñor Aponte Sinarahua o Guzmán Alarcón por loshechos cometidos en la zona del Alto Huallaga, en loscuales solamente él habría tenido participación.Asimismo, la Sala Penal Nacional acumuló las causascomprendidas con los números 121-95 y 69-03 alexpediente Nº 667-03, por comprender ambas alprocesado Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso, aquien se le incriminaba de ser el presunto máximodirigente de la agrupación Sendero Luminoso. La SalaPenal Nacional señaló que la causa Nº 69-03 teníarelación con los hechos imputados a los señores ManuelRubén Abimael Guzmán Reinoso, Urcesino RamírezRojas, Isabel Cristina Moreno Tarazona, y en relacióncon el señor Héctor Aponte Sinarahua o Arturo GuzmánAlarcón, sólo por los siguientes hechos: "a) haber sidointervenido en el domicilio de Urcesino Ramírez Rojas[...] cuando juntamente con este último y MorenoTarazona evaluaban las acciones terroristas realizadas,así como planificaban la realización de nuevos actossubversivos; b) [...] ataque con "coche bomba" al Palaciode Gobierno el trece de agosto de mil novecientosnoventa; c) el habérsele incautado en su domicilio deldistrito del Rímac un artefacto explosivo; y d) el haberfalsificado una Libreta Electoral". La Sala Penal Nacionalordenó que fomulara el dictamen fiscal correspondiente".

97.116. El 2 de junio de 2005 el señor UrcesinoRamírez Rojas presentó un escrito ante la Sala PenalNacional con la finalidad de que se le otorgara libertadprovisional.

97.117. El 24 de junio de 2005 la Sala Penal Nacionaldeclaró improcedente la desacumulación de lasimputaciones formuladas en contra del señor ManuelRubén Abimael Guzmán Reinoso, solicitada por elMinisterio Público.

97.118. El 1 de septiembre de 2005 la Sala PenalNacional declaró improcedente la solicitud de libertadprovisional formulada por el señor Urcesino RamírezRojas, al considerar que los fundamentos de su peticiónradicaban en argumentos de inocencia y no concurríancon cabalidad los presupuestos exigidos por el artículo182 del Código Procesal Penal de 1991. Dicha solicitudfue tramitada en cuaderno aparte al proceso principal enel incidente Nº 667-03-B.

97.119. El señor Urcesino Ramírez Rojas seencuentra privado de su libertad desde su detención enel mes de julio de 1991 (supra párr. 97.70).

En relación con la situación carcelaria del señorUrcesino Ramírez Rojas

97.120. Luego de su detención, el 28 de julio de 1991el señor Urcesino Ramírez Rojas fue llevado a una celdaoscura en el sótano de la DINCOTE, la cual contaba tansolo con un pequeño orificio en la puerta, en donde pasó

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tres días aislado, incomunicado y sin cobijas. Al tercerdía pudo hablar con un abogado contratado por su familia.

97.121. El 10 de agosto de 1991 el señor UrcesinoRamírez Rojas fue llevado "a la carceleta del Palacio deJusticia".

97.122. El 13 de agosto de 1991 fue llevado al penalCastro Castro hasta el 30 de septiembre de 1994.Durante su primer año de detención en dicho penal, elseñor Urcesino Ramírez Rojas permaneció encerradoen su celda 23 horas y media de cada día. Las celdaseran totalmente cerradas con una pequeña apertura porla cual se ingresaban los alimentos. Hasta 1992 el señorUrcesino Ramírez Rojas vivía con seis otros internos ypodía recibir visitas de familiares semanalmente. A partirde 1992 la presunta víctima vivía con otros dos internosy las visitas de familiares eran permitidas por media horacada treinta días.

97.123. El 1 de octubre de 1994 el señor UrcesinoRamírez Rojas fue trasladado al Penal de Huacariz, enCajamarca. Dada la lejanía de dicho penal, no podíarecibir visitas de sus familiares.

97.124. La salud física y psicológica del señorUrcesino Ramírez Rojas se deterioró comoconsecuencia de las condiciones de privación de lalibertad.

97.125. En 1998, durante su reclusión en elEstablecimiento Penitenciario Huacariz de Cajamarca,el señor Urcesino Ramírez Rojas fue operado de lapróstata. En febrero de 1999 se le diagnosticó unaepidedimitis aguda del teste izquierdo, motivo por el cualfue nuevamente hospitalizado.

97.126. El 6 de noviembre de 2000 el señor UrcesinoRamírez Rojas fue trasladado al Centro Penitenciario ElMilagro de Trujillo.

97.127. La Jefatura de Salud del EstablecimientoPenitenciario El Milagro de Trujillo diagnosticó al señorUrcesino Ramírez Rojas asma bronquial, hipertensiónarterial y gastritis crónica. Por el grado de afectación dela bronquitis que padecía el médico encargado del referidoinforme médico recomendó "que por el clima de estaRegión, el interno sea trasladado a un clima más cálido,y de esta manera mejore su cuadro asmático". Noobstante esta recomendación, el señor Urcesino Ramírezpermaneció en el Establecimiento Penitenciario El Milagropor dos años más hasta febrero de 2004 (supra párr.97.124).

97.128. En noviembre del año 2000 se diagnosticó ala presunta víctima un cuadro de "Hipereclisterilemia -Arteroesclerosis", y se le recomendó una dieta alimenticiaespecial y rigurosa.

97.129. El 1 de marzo de 2004 el señor UrcesinoRamírez Rojas fue trasladado al penal Castro Castro,en el cual permanece hasta la fecha.

97.130. El señor Urcesino Ramírez Rojas sufrió dañoseconómicos a causa de su detención por más de 14años a la fecha de la presente Sentencia. Su detenciónle privó de ejercer y desarrollar sus proyectos deconsultoría e investigación y le causó un daño psicológicoy moral, perturbando así su estabilidad emocional.

En relación con los daños a los familiares delseñor Urcesino Ramírez Rojas.

97.131. Los padres del señor Urcesino Ramírez Rojaseran los señores Daniel Ramírez y María Alejandra Rojas128, quienes fallecieron el 9 de enero de 1980 y el 8 demarzo de 1996, respectivamente 129. El señor UrcesinoRamírez Rojas tiene ocho hermanos 130, los señores Pedro,Pompeya, Filomena, Julio, Santa, Obdulia, Marcelina y Adela,todos ellos de apellido Ramírez Rojas. El señor UrcesinoRamírez Rojas tiene un hijo, Marco Antonio Ramírez Álvarez.

97.132. Al momento de su detención, el señor UrcesinoRamírez Rojas vivía con su hermana Filomena RamírezRojas, su madre María Alejandra Rojas y su sobrinoEdwin Álvarez Ramírez.

97.133. Los familiares que concurrían a visitar a lapresunta víctima al Establecimiento Penitenciario eranobjeto de tratos humillantes, sólo por su calidad defamiliares de un acusado de terrorismo.

97.134. El hijo y los hermanos del señor UrcesinoRamírez Rojas se han visto afectados en su salud física,psicológica y emocional por el impacto que causó elhecho de verle detenido, acusado y procesado por eldelito de terrorismo. El señor Urcesino Ramírez Rojasrepresentaba el apoyo económico y moral de la familia almomento de su detención.

97.135. La señora Filomena Ramírez Rojas, hermanadel señor Urcesino Ramírez Rojas, fue objeto derevisiones que no respetaban su intimidad para ingresaral penal a visitarlo y fue estigmatizada por tener unhermano acusado de terrorismo. A raíz de estos eventosy de la detención de su hermano, la salud física ypsicológica de la señora Filomena Ramírez Rojas se hadeteriorado, sufriendo de nervios e insomnio. La señoraFilomena Ramírez Rojas se vio obligada a encargarsedel cuidado y mantenimiento del hijo del señor UrcesinoRamírez Rojas.

97.136. La señora Marcelina Ramírez Rojas, tambiénhermana del señor Urcesino Ramírez Rojas, fue detenidacuando fue a visitar a su hermano Urcesino RamírezRojas, llevándole un abrigo verde, bajo la imputación deestar preparando su fuga, provocando temor en susfamiliares para continuar visitándolo.

97.137. El hijo del señor Urcesino Ramírez Rojas,Marcos Ramírez Álvarez, quedó sin su padre desde laedad de 3 años, lo cual ha causado en él una serie detrastornos psicológicos y de adecuación en el ámbitoescolar, que han traído como resultado un bajorendimiento académico con la consiguiente pérdida delúltimo año escolar por tres veces consecutivas.

97.138. El señor Pedro Ramírez Rojas debió asumirlas gestiones de la defensa legal de su hermano, siendoel único de su familia quien en su calidad de cesantecuenta con algunos pocos medios para cubrir talesgastos.

97.139. La madre de la presunta víctima, la señoraMaría Alejandra Rojas, conoció de las condiciones dedetención de su hijo, hecho que acrecentó su sufrimientoy su angustia. La señora Rojas falleció en el mes demarzo de 1996 y al señor Urcesino Ramírez Rojas nose le permitió ir a su sepelio.

97.140. El señor Urcesino Ramírez Rojas y susfamiliares recurrieron a los servicios profesionales delseñor Andrés Calderón Mendoza para llevar a cabo sudefensa a nivel interno. Asimismo, la señora CarolinaLoayza Tamayo ha incurr ido en varios gastosrelacionados con la tramitación del caso del señorUrcesino Ramírez Rojas a nivel interno y a nivelinternacional.

XVIPUNTOS RESOLUTIVOS

Por tanto,

LA CORTE,DECIDE,

Por unanimidad:

1. Admitir el reconocimiento de los hechos anterioresa septiembre de 2000 efectuado por el Estado del Perú,en los términos de los párrafos 52 a 60 del presente fallo.

DECLARA,

Por unanimidad, que:

2.El Estado violó, en perjuicio de los señores WilsonGarcía Asto y Urcesino Ramírez Rojas, los Derechos ala Libertad Personal, Garantías Judiciales y ProtecciónJudicial consagrados en los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.5,7.6, 8.1, 8.2, 8.2.f, 8.5 y 25 de la Convención, en relacióncon el artículo 1.1 de la misma, durante los primerosprocesos judiciales a los que fueron sometidos, deconformidad con los párrafos 104 a 115, 130 a 134, 149a 154 y 157 a 162 de la presente Sentencia.

Por seis votos contra uno, que:

3. El Estado violó, en perjuicio de los señores WilsonGarcía Asto y Urcesino Ramírez Rojas, el Derecho a laLibertad Personal consagrado en el artículo 7.3 de laConvención, en relación con el artículo 1.1 de la misma,en los segundos procesos seguidos en su contra, deconformidad con los párrafos 117 a 125 y 136 a 144 dela presente Sentencia.

*Parcialmente disidente el Juez ad hoc Santistevande Noriega.

Por unanimidad, que:

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Pág. 313959NORMAS LEGALESLima, domingo 5 de marzo de 2006

4. El Estado violó, en perjuicio del señor Wilson GarcíaAsto, en el segundo proceso seguido en su contra, elDerecho a las Garantías Judiciales consagrado en elartículo 8.1 y 8.2.c de la Convención, en relación con elartículo 1.1 de la misma, de conformidad con el párrafo155 de la presente Sentencia.

Por unanimidad, que:

5. El Estado violó, en perjuicio del señor UrcesinoRamírez Rojas, en el segundo proceso seguido en sucontra, el Derecho a las Garantías Judiciales consagradoen el artículo 8.1 de la Convención, en relación con elartículo 1.1 de la misma, de conformidad con los párrafos163 a 172 de la presente Sentencia.

Por unanimidad, que:

6. El Estado violó, en perjuicio de los señores WilsonGarcía Asto y Urcesino Ramírez Rojas, en los primerosprocesos llevados a cabo en su contra, el artículo 9 de laConvención, en relación con el artículo 1.1 de la misma,de conformidad con los párrafos 197 a 202 y 205 a 208de la presente Sentencia.

Por seis votos contra uno, que:

7. No se ha demostrado la violación del artículo 9 dela Convención, de conformidad con los párrafos 179 a195 de la presente Sentencia.

*Disidente la Jueza Medina Quiroga.

Por unanimidad, que:

8. El Estado violó, en perjuicio de los señores WilsonGarcía Asto y Urcesino Ramírez Rojas, el Derecho a laIntegridad Personal consagrado en el artículo 5.1 y 5.2de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de lamisma, de conformidad con los párrafos 220 a 229, 232y 233 de la presente Sentencia.

Por unanimidad, que:

9. El Estado violó, en perjuicio de los señoresNapoleón García Tuesta, Celia Asto Urbano, Elisa GarcíaAsto, Gustavo García, María Alejandra Rojas, MarcosRamírez Álvarez y Santa, Pedro, Filomena, Julio, Obdulia,Marcelino y Adela, todos ellos Ramírez Rojas, losderechos consagrados en el artículo 5.1 de laConvención, en relación con el artículo 1.1 de la misma,de conformidad con los párrafos 230, 231, 234 y 235 dela presente Sentencia.

Por unanimidad, que:

10. Esta Sentencia constituye per se una forma dereparación, en los términos del párrafo 268 de la misma.

Y DISPONE,

Por unanimidad, que:

11. El Estado debe proporcionar atención gratuitamédica y psicológica al señor Wilson García Astomediante sus servicios de salud, incluyendo la provisióngratuita de medicinas, en los términos del párrafo 280 dela presente Sentencia.

12. El Estado debe proporcionar a los señores WilsonGarcía Asto y Urcesino Ramírez Rojas la posibilidad decapacitarse y actualizarse profesionalmente, medianteel otorgamiento de becas, en los términos del párrafo281 de la presente Sentencia.

13. El Estado debe pagar a los señores Wilson GarcíaAsto y Urcesino Ramírez Rojas, en el plazo de un año,por concepto de la indemnización por daño material, lascantidades fijadas en los párrafos 261, 262 y 263 de lapresente Sentencia, en los términos de los párrafos 288,291, 292, 294 y 295 de la misma.

14. El Estado debe pagar a los señores Wilson GarcíaAsto y Urcesino Ramírez Rojas, Napoleón García Tuesta,Celia Asto Urbano, Elisa García Asto, Gustavo García,María Alejandra Rojas, Marcos Ramírez Álvarez y Santa,Pedro, Filomena, Julio, Obdulia, Marcelino y Adela, todosellos Ramírez Rojas, en el plazo de un año, por conceptode la indemnización por daño inmaterial, la cantidad fijada

en el párrafo 270, 271, 273 y 275 de la presenteSentencia, en los términos de los párrafos 255, 288,290, 291, 292, 293, 294 y 295 de la presente misma.

15. El Estado debe pagar, en el plazo de un año, porconcepto de las costas y gastos generados en el ámbitointerno y en el proceso internacional ante el sistemainteramericano de protección de los derechos humanos,la cantidad fijada en el párrafo 287 de la presenteSentencia, la cual deberá ser entregada a los señoresWilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas, en lostérminos de los párrafos 289, 291, 292, 294 y 295 de lamisma.

16. El Estado debe publicar, en el plazo de seis meses,en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional,por una sola vez, el capítulo relativo a los hechosprobados de esta Sentencia, sin las notas al pie de páginacorrespondientes, y la parte resolutiva del presente fallo,en los términos del párrafo 282 del mismo.

17. Supervisará el cumplimiento íntegro de estaSentencia, y dará por concluido este caso una vez queel Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuestoen la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partirde la notificación de este fallo, el Estado deberá rendir ala Corte un informe sobre las medidas adoptadas paradarle cumplimiento, en los términos del párrafo 296 de lapresente Sentencia.

La Jueza Medina Quiroga y el Juez ad hocSantistevan de Noriega hicieron conocer a la Corte susVotos Disidente y Parcialmente Disidente,respectivamente, los cuales acompañan a la presenteSentencia

SERGIO GARCÍA RAMÍREZPresidente

ALIRIO ABREU BURELLI OLIVER

CECILIA MEDINA QUIROGA

JACKMANANTÔNIO A. CANÇADO TRINDADE

MANUEL E. VENTURA ROBLES

JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGAJuez ad hoc

PABLO SAAVEDRA ALESANDRISecretario

Comuníquese y ejecútese,

SERGIO GARCÍA RAMÍREZPresidente

PABLO SAAVEDRA ALESSANDRISecretario

04113

Acceden a pedidos de extradiciónactiva de procesados por diversosdelitos y disponen su presentación alos gobiernos de Brasil, Chile eInglaterra

RESOLUCIÓN SUPREMANº 034-2006-JUS

Lima, 3 de marzo de 2006

Visto el Informe Nº 025-2006/CEA, de fecha 9 defebrero de 2006, de la Comisión encargada del estudiode las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedidode extradición del acusado CARLOS ALFONSOJANAMPA VALDIVIA, formulado por la Tercera Sala Penalde la Corte Superior de Justicia del Callao (Exp. Nº 2001-246);

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de fecha 23 de julio de 2002, laSala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justiciade la República, declaró procedente la solicitud de

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Pág. 313960 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006

extradición de CARLOS ALFONSO JANAMPA VALDIVIA,por el delito contra la salud pública - tráfico ilícito dedrogas en agravio del Estado (Exp. de ExtradiciónNº 25-2002);

Que mediante el Informe Nº 025-2006/CEA, de fecha9 de febrero de 2006, la Comisión encargada del estudiode las solicitudes de extradiciones activas proponeacceder al pedido de extradición del referido acusado;

Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del DecretoSupremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de laLey Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobadopor Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado deExtradición suscrito entre la República del Perú y laRepública Federativa del Brasil;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activadel acusado CARLOS ALFONSO JANAMPA VALDIVIA,formulado por la Tercera Sala Penal de la Corte Superiorde Justicia del Callao, y declarado procedente por laSala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justiciade la República, por el delito contra la salud pública -tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado; y disponersu presentación por vía diplomática, a la RepúblicaFederativa del Brasil, de conformidad con el Tratado deExtradición vigente, y lo estipulado por las normas legalesperuanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny SaneamientoEncargado de la Cartera de Justicia

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

04114

RESOLUCIÓN SUPREMANº 035-2006-JUS

Lima, 3 de marzo de 2006

Visto el Informe Nº 022-2006/CEA, del 7 de febrerode 2006, de la Comisión encargada del estudio de lassolicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido deextradición del procesado EDGARDO DANIELBOROBIO GUEDE, formulado por la Segunda Sala PenalEspecial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp.Nº 11-2001);

CONSIDERANDO:

Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 18 de enerode 2006, la Primera Sala Penal Transitoria de la CorteSuprema de Justicia de la República, declaró procedentela solicitud de extradición del procesado EDGARDODANIEL BOROBIO GUEDE, por el delito contra laadministración pública - peculado, en agravio del Estado(Exp. Nº 73-2005);

Que mediante el Informe Nº 022-2006/CEA, del 7 defebrero de 2006, la Comisión encargada del estudio delas solicitudes de extradiciones activas propone accederal pedido de extradición del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del DecretoSupremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de laLey Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobadopor Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de

Extradición suscrito en 1932, entre la República del Perúy la República de Chile;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activadel procesado EDGARDO DANIEL BOROBIO GUEDE,formulado por la Segunda Sala Penal Especial de la CorteSuperior de Justicia de Lima, y declarado procedentepor la Corte Suprema de Justicia de la República, por eldelito contra la administración pública - peculado, enagravio del Estado; y disponer su representación porvía diplomática, al Gobierno de la República de Chile, deconformidad con el Tratado de Extradición vigente, y loestipulado por las normas legales peruanas aplicables alcaso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

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04115

RESOLUCIÓN SUPREMANº 036-2006-JUS

Lima, 3 de marzo de 2006

Visto el Informe Nº 020-2006/CEA, del 7 de febrerode 2006, de la Comisión encargada del estudio de lassolicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido deextradición del procesado JONATHAN CHRISTIANHUACAC TORRICO, formulado por el JuzgadoEspecializado en lo Penal de Paita de la Corte Superiorde Justicia de Piura (Exp. Nº 333-2004);

CONSIDERANDO:

Que, por Ejecutoria Suprema del 6 de setiembre de2005, aclarada por Resolución del 16 de enero de 2006,la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justiciade la República, declaró procedente la solicitud deextradición del procesado JONATHAN CHRISTIANHUACAC TORRICO, por el delito contra la salud pública- tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado (Exp.Nº 56-2005);

Que mediante el Informe Nº 020-2006/CEA, del 7 defebrero de 2006, la Comisión encargada del estudio delas solicitudes de extradiciones activas propone accederal pedido de extradición del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del DecretoSupremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de laLey Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobadopor Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado deExtradición suscrito entre la República del Perú y laRepública Federativa del Brasil;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activadel procesado JONATHAN CHRISTIAN HUACACTORRICO, formulado por el Juzgado Especializado enlo Penal de Paita de la Corte Superior de Justicia de

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Pág. 313961NORMAS LEGALESLima, domingo 5 de marzo de 2006

Piura, y declarado procedente por la Corte Suprema deJusticia de la República, por la comisión del delito contrala salud pública - tráfico ilícito de drogas, en agravio delEstado; y disponer su representación por vía diplomática,al Gobierno de la República Federativa del Brasil, deconformidad con el Tratado de Extradición vigente, y loestipulado por las normas legales peruanas aplicables alcaso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny SaneamientoEncargado de la Cartera de Justicia

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

04116

RESOLUCIÓN SUPREMANº 038-2006-JUS

Lima, 3 de marzo de 2006

Visto el Informe Nº 029-2006/CEA, del 16 de febrerode 2006, de la Comisión encargada del estudio de lassolicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido deextradición del acusado DEREK DECASTER GREGORYo MICHAEL ANTHONY FORD, formulada por la TerceraSala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao(Exp. Nº 2160-97);

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución del 5 de agosto de 2003,corregida por Resolución del 2 de febrero de 2006, laSala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justiciade la República, declaró procedente la solicitud deextradición del acusado DEREK DECASTER GREGORYo MICHAEL ANTHONY FORD, por el delito contra lasalud pública - tráfico ilícito de drogas, en agravio delEstado (Exp. Nº 40-2003);

Que mediante el Informe Nº 029-2006/CEA, del 16 defebrero de 2006, la Comisión encargada del estudio delas solicitudes de extradiciones activas propone accederal pedido de extradición del referido acusado;

Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del DecretoSupremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de laLey Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobadopor Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado deExtradición suscrito entre la República del Perú y el ReinoUnido de la Gran Bretaña e Irlanda;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activadel acusado DEREK DECASTER GREGORY oMICHAEL ANTHONY FORD, formulado por la TerceraSala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, ydeclarado procedente por la Corte Suprema de Justiciade la República, por la comisión del delito contra la saludpública - tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado;y disponer su presentación por vía diplomática, al ReinoUnido de la Gran Bretaña e Irlanda, de conformidad conel Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por lasnormas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministrosy por los Ministros de Justicia y de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

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OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

04118

Deniegan pedido de extradición activade procesada por la presunta comisiónde delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN SUPREMANº 037-2006-JUS

Lima, 3 de marzo de 2006

Visto el Informe Nº 008-2003-CEA, del 11 de enerode 2006, de la Comisión encargada del estudio de lassolicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido deextradición de la procesada EVA ESTRELLA PENDULAOSPINAL, formulado por el Cuadragésimo PrimerJuzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Limaa la República Argentina (Exp. Nº 980-2001);

CONSIDERANDO:

Que, por Ejecutoria Suprema del 26 de mayo de 2005,integrada por Resoluciones del 23 de setiembre de 2005y 7 de diciembre de 2005, la Sala Penal Transitoria de laCorte Suprema de Justicia de la República declaróprocedente la solicitud de extradición de la procesadaEVA ESTRELLA PENDULA OSPINAL, por el delito contrala fe pública - falsedad ideológica, en agravio de Luis PatillaRojas, Meidy Yesene Patilla Péndula y el Estado (Exp. Nº27-2005);

Que, mediante el Informe Nº 008-2006/CEA del 11 deenero de 2006, la Comisión encargada del estudio de lassolicitudes de extradiciones activas propone se deniegueel pedido de extradición de la referida procesada;

Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del DecretoSupremo Nº 044-93-JUS, los artículos 36º y 38º de laLey Nº 24710 y el inciso 5) del artículo 34º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialaprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8), delartículo 118º, de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activade la procesada EVA ESTRELLA PENDULA OSPINAL,formulado por el Cuadragésimo Primer Juzgado Penalde la Corte Superior de Justicia de Lima a la RepúblicaArgentina, por la comisión del delito contra la fe pública -falsedad ideológica, en agravio de Luis Patilla Rojas,Meidy Yesene Patilla Péndula y el Estado.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny SaneamientoEncargado de la Cartera de Justicia

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

04117

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Pág. 313962 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006

Cancelan título de Notario del distritode Vilcashuamán, Distrito Notarial deAyacucho

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 086-2006-JUS

Lima, 2 de marzo de 2006

Visto, el Oficio Nº 095-2006-JUS-CN, de fecha 1 defebrero de 2006, remitido por el Presidente del Consejodel Notariado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el oficio de visto, el Presidente delConsejo del Notariado pone en conocimiento delDespacho Ministerial la renuncia formulada por el señorabogado Víctor Elías Medina Delgado, al cargo de Notariodel distrito de Vilcashuamán, provincia de Vilcashuamány departamento de Ayacucho;

Que, por Oficio Nº 08-CNA-2005, de fecha 7 de marzode 2005, el Colegio de Notarios de Ayacucho, pone enconocimiento de este Consejo la renuncia presentadapor el señor abogado Víctor Elías Medina Delgado, alcargo de Notario del distrito de Vilcashuamán, provinciade Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, la mismaque ha sido aceptada mediante Resolución Nº 03-CNA-2005, de fecha 16 de enero de 2005, y se hará efectivadesde el día siguiente en que juramenta como Notariodel distrito de Jesús Nazareno;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º dela Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada medianteDecreto Ley Nº 25993; inciso b) del artículo 21º, DecretoLey Nº 26002, Ley del Notariado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Cancélase, por renuncia, el título deNotario del distrito de Vilcashuamán, provincia deVilcashuamán, departamento de Ayacucho, DistritoNotarial de Ayacucho, otorgado al señor abogadoVÍCTOR ELIAS MEDINA DELGADO, la misma que sehará efectiva desde el día siguiente de su juramentacióncomo Notario del distrito de Jesús Nazareno.

Artículo 2º.- Remítase copia de la presenteResolución al Consejo del Notariado, a los Colegios deNotarios de Ayacucho, y a la interesada para los finesde ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny SaneamientoEncargado de la Cartera de Justicia

04045

Cancelan títulos de Notarios de losdistritos de Grau y Miraflores, DistritosNotariales de Apurímac y Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 087-2006-JUS

Lima, 2 de marzo de 2006

Visto, el Oficio Nº 146-2006-JUS-CN, de fecha 20 defebrero de 2006, remitido por el Presidente del Consejodel Notariado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el oficio de visto, el Presidente delConsejo del Notariado pone en conocimiento delDespacho Ministerial la renuncia formulada por la señoraabogada Ítala Andrea Garrafa Peña, al cargo de Notariadel distrito de Grau, provincia de Grau y departamentode Apurímac;

Que, por Oficio Nº 03-CNA-2006, de fecha 9 defebrero de 2006, el Colegio de Notarios de Apurímac,pone en conocimiento de este Consejo la renuncia

presentada por la señora abogada Ítala Andrea GarrafaPeña, al cargo de Notaria del distrito de Grau, provinciade Grau, departamento de Apurímac, la misma que hasido aceptada mediante Resolución de Decanato Nº 01-2006-D-CNA, de fecha 24 de enero de 2006, y se haráefectiva desde el día siguiente de su juramentación comoNotaria del distrito de San Vicente, provincia de Cañete,departamento de Lima;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º dela Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada medianteDecreto Ley Nº 25993; inciso b) del artículo 21º, DecretoLey Nº 26002, Ley del Notariado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Cancélase, por renuncia, el título deNotaria del distrito de Grau, provincia de Grau,departamento de Apurímac, Distrito Notarial deApurímac, otorgado a la señora abogada ÍTALA ANDREAGARRAFA PEÑA, la misma que se hará efectiva desdeel día siguiente de su juramentación como Notaria deldistrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamentode Lima.

Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resoluciónal Consejo del Notariado, a los Colegios de Notarios deApurímac, y a la interesada para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny SaneamientoEncargado de la Cartera de Justicia

04046

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 088-2006-JUS

Lima, 2 de marzo de 2006

Visto, el Oficio Nº 143-2006-JUS/CN, de fecha 17 defebrero de 2006, remitido por el Presidente del Consejodel Notariado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el oficio de visto, el Presidente delConsejo del Notariado pone en conocimiento delDespacho Ministerial el fallecimiento del señor abogadoJavier Ernesto Aspauza Gamarra, Notario del distrito deMiraflores, provincia de Lima, departamento de Lima,ocurrido el día 4 de febrero de 2006, el mismo que hasido comunicado por el Colegio de Notarios de Lima alConsejo del Notariado mediante Oficio Nº 055-2006-CNLde fecha 13 de febrero de 2006, para lo cual acompañacopia de la Partida de Defunción;

Que, sobre la base de lo señalado en el considerandoanterior es necesario cancelar el título de Notariootorgado al señor abogado Javier Ernesto AspauzaGamarra;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) delartículo 21º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariadoy en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del SectorJusticia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Cancélase, por fallecimiento, el título deNotario del distrito de Miraflores, provincia de Lima,departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima, otorgadoal señor abogado JAVIER ERNESTO ASPAUZAGAMARRA.

Artículo 2º.- Remítase copia de la presenteResolución Ministerial al Consejo del Notariado y alColegio de Notarios de Lima, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny SaneamientoEncargado de la Cartera de Justicia

04047

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Pág. 313963NORMAS LEGALESLima, domingo 5 de marzo de 2006

PRODUCE

Otorgan a personas naturalesautorización de incremento de flota

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 034-2006-PRODUCE/DNEPP

Lima, 8 de febrero del 2006

Visto el expediente con registro Nº 00002191 de fecha10 de enero del 2006, presentado por LORENZONUNTON CASTRO, CASIMIRO NUNTON CASTRO YVICTOR NUNTON CASTRO.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º del D.S. Nº 004-2002-PRODUCEque modifica el primer párrafo del artículo 9º del D.S.Nº 003-98-PE, modificado por el artículo 2º del DecretoSupremo Nº 001-99-PE y por el artículo 3º del DecretoSupremo Nº 003-2000-PE, precisa que la sustitución deembarcaciones pesqueras a que se refiere el artículo24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18ºde su Reglamento, sólo será autorizada a lasembarcaciones comprendidas en el presente régimenjurídico, siempre que se sustituya otras de madera deigual o menor capacidad de bodega, en los casos desiniestro con pérdida total o no siniestrada;

Que mediante Resolución Directoral Nº 056-99-PRE/P,del 14 de junio de 1999, la Dirección Regional de Pesqueríade La Libertad otorgó al señor CASIMIRO NUNTONQUESQUEN, permiso de pesca para operar suembarcación pesquera construida de madera denominada"MI FELICITA 3" de matrícula Nº PL-18106-CM, con 50.40m3 de capacidad de bodega, en la extracción de losrecursos hidrobiológicos jurel, caballa, lisa, bonito ypampanito con destino al consumo humano directo;

Que en el marco de la Ley Nº 26920, medianteResolución Directoral Nº 031-2000-PRE/P, del 29 denoviembre del 2000, se amplía el permiso de pescaotorgado a plazo determinado a los armadores pesquerosCASIMIRO NUNTON QUESQUEN y FELICITA CASTRODE NUNTON, para operar su embarcación pesquera debandera nacional denominada "MI FELICITA 3", conmatrícula Nº PL-18106-CM y 50.40 m3 de capacidad debodega, también en la extracción de los recursoshidrobiológicos anchoveta y sardina, para destinarlos alconsumo humano directo e indirecto, utilizando cajas conhielo, y redes de cerco con longitud mínima de aberturade malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.),según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuerade las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa;

Que los artículos 1º y 2º del Decreto SupremoNº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del2002, establecen que los recursos sardina(Sardinopssagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) ycaballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinadosal consumo humano directo y que los armadores de lasembarcaciones pesqueras con permiso de pescaindistintamente para los recursos sardina, jurel y caballacon destino al consumo humano directo y/o indirecto,solo podrán desarrollar actividades extractivas de losrecursos en mención, en el marco del Régimen deAbastecimiento Permanente de la Industria Conservera,Congeladora y de Curados aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a lasdisposiciones contenidas en la citada Resolución;

Que mediante el expediente del visto, los armadoresLORENZO NUNTON CASTRO, CASIMIRO NUNTONCASTRO Y VICTOR NUNTON CASTRO, en su condiciónde herederos y copropietarios, solicitan autorización deincremento de flota vía sustitución de la capacidad debodega de 50.40 m3 y los derechos de acceso de suembarcación pesquera "MI FELICITA 3", de matrículaNº PL-18106-CM, para la construcción de una nuevaembarcación pesquera de igual capacidad de bodega yderechos de acceso, por razones de obsolescencia;

Que de la evaluación efectuada a la documentaciónpresentada por el recurrente, se ha determinado quehan cumplido con presentar los requisitos exigidos porel procedimiento Nº 12 A del Texto Único deProcedimientos Administrativos -TUPA de este Ministerio,aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-

PRODUCE, así como los requisitos sustantivosestablecidos por la normatividad pesquera vigente, porlo que es procedente otorgar la autorización deincremento de flota solicitada;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 016 -2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable delÁrea Legal de esta Dirección Nacional;

De conformidad con lo establecido por el DecretoLey Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, LeyNº 26920, demás normas complementarias y elProcedimiento Nº12 A del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a los señores LORENZONUNTON CASTRO, CASIMIRO NUNTON CASTRO YVICTOR NUNTON CASTRO, autorización de incrementode flota vía sustitución de la capacidad de bodega de suembarcación pesquera de madera denominada "MIFELICITA 3" con matrícula Nº PL-18106-CM, la cualasciende a 50.40 m3, para la construcción de una (1) nuevaembarcación pesquera de madera con igual capacidad debodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos,jurel, caballa, lisa, bonito y pampanito para el consumohumano directo, así como los recursos hidrobiológicosanchoveta y sardina, con destino al consumo humanodirecto e indirecto, utilizando cajas con hielo, y redes decerco con longitud mínima de abertura de malla de ½pulgada (13 mm.) 1 ½ pulgadas (38 mm.), segúncorresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de lascinco (5) millas marinas adyacentes a la costa.

Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículoprecedente tendrá un plazo de vigencia de dieciocho(18) meses, prorrogables por seis (6) meses adicionalespor única vez, siempre y cuando se haya realizado unavance de la obra física significativo de por lo menos elsetenta por ciento (70%) debidamente acreditado poruna empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgarcertificados al sector pesquero o una entidad clasificadorareconocida internacionalmente por IACS. Vencido dichoplazo, la citada autorización de incremento de flotacaducará de pleno derecho, sin que sea necesario paraello la notificación por parte del Ministerio de la Producción.

Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcacióndentro del plazo previsto y señalado en el artículo precedente,los señores LORENZO NUNTON CASTRO, CASIMIRONUNTON CASTRO Y VICTOR NUNTON CASTRO, deberánsolicitar dentro del plazo máximo de tres (3) meses, el permisode pesca respectivo, bajo sanción de caducidad de plenoderecho del permiso de pesca de la embarcación pesquera aser sustituida, sin que sea necesario para ello notificación algunapor parte del Ministerio de la Producción.

Artículo 4º.- La embarcación pesquera "MI FELICITA3" de matrícula Nº PL-18106-CM, consignada en el literalN del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objetode la presente autorización de incremento de flota seencuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca,en cuyo caso, luego del otorgamiento del permiso de pescacorrespondiente, deberá procederse a su desguace,conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por elDecreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directorala la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, yconsignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

04060

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Pág. 313964 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006

Aprueban cambio de titulares depermisos de pesca

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 035-2006-PRODUCE/DNEPP

Lima, 8 de febrero del 2006

Visto el escrito de Registro Nº 00004740 de 18 deenero del 2006, presentado por PACIFIC FISHINGBUSINESS S.A.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligablede la embarcación a la que corresponde y que durantesu vigencia la transferencia de la propiedad o posesiónde las embarcaciones pesqueras de bandera nacionalconlleva la transferencia de dicho permiso en los mismostérminos y condiciones en que fue otorgado;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 005-96-PEde fecha 3 de enero de 1996, se otorgó a la empresaGRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A., permiso de pescaa plazo determinado y licencia para la operación de laplanta de procesamiento de congelado a bordo paraoperar la embarcación pesquera de bandera nacionaldenominada "CANCHIS" de matrícula Nº CO-10651-PM,de 750 m3 de capacidad de bodega y 18.30 toneladasde capacidad de congelado diario, en el ámbito del litoralperuano fuera de las 30 millas costeras, la misma que sededicará a la extracción de los recursos subexplotadosjurel y caballa con destino al consumo humano directo,utilizando redes de arrastre pelágica con longitud mínimade malla de 3 pulgadas (76 mm.) en el copo;

Que mediante Decreto Supremo Nº 01-97-PE, seprecisó la situación de las embarcaciones pesquerasque fueron materia del Censo y Programa de Verificaciónde Capacidad de Bodega, estableciéndose para tal efectoun plazo de noventa (90) días calendario para queprocedan adecuarse a ley, optando según sea el caso,por la dirimencia de una Sociedad Clasificadora y/o delas opciones puestas a consideración en el citadodispositivo legal; concluido el plazo para la mencionadaadecuación y evaluado las dirimencias, reverificacionesy documentación presentada por los armadorespesqueros, en adecuación a lo dispuesto en la precitadanorma, se oficializó a través del Decreto SupremoNº 006-97-PE la situación legal de las embarcacionespesqueras autorizadas a realizar actividades extractivasen las pesquerías correspondientes, las que constan enla relación del Anexo B que forma parte del dispositivolegal citado, que consigna en el literal C), a la embarcaciónpesquera "CANCHIS" con 671.35 m3 de capacidad debodega, por lo que deviene modificar en este extremo laResolución Ministerial Nº 005-96-PE;

Que a través del escrito del visto, la empresa PACIFICFISHING BUSINESS S.A., en su condición de nuevopropietario de la embarcación pesquera "CANCHIS" conmatrícula Nº CO-10651-PM; solicita cambio de titular depermiso de pesca otorgado por Resolución MinisterialNº 005-96-PE de fecha 3 de enero de 1996, petitoriosustentado con el correspondiente Certif icadoCompendioso de Dominio;

Que de la evaluación efectuada a los documentospresentados y que obran en el expediente administrativo,se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplidocon los requisitos sustantivos establecidos por lanormatividad pesquera vigente y ha cumplido conpresentar los requisitos exigidos en el procedimientoNº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos,aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender losolicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 028-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch y, con la conformidad legalcorrespondiente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE, el literal c) delartículo 21º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar la Resolución MinisterialNº 005-96-PE, en el extremo referido a la capacidad debodega de la embarcación pesquera "CANCHIS" dematrícula CO-10651-PM, consignándose 671.35 m3, deconformidad a lo establecido en el Decreto SupremoNº 006-97-PE.

Artículo 2º.- Aprobar el cambio de titular del permisode pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 005-96-PE de fecha 3 de enero de 1996, a favor de PACIFICFISHING BUSINESS S.A., para operar la embarcaciónpesquera de bandera nacional denominada "CANCHIS"de matrícula Nº CO-10651-PM, en los mismos términosen que fue otorgado.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto, el extremo referido a latitularidad del permiso de pesca otorgado a la empresaGRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A., actualmente connueva denominación social de CORPORACION CFSS.A., a través de la Resolución Ministerial Nº 005-96-PE,para operar la embarcación pesquera denominada"CANCHIS" con matrícula Nº CO-10651-PM y excluirladel anexo I Literal D de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y del Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 229-2002-PRODUCE.

Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PACIFICFISHING BUSINESS S.A., como titular del permiso depesca otorgado para operar la embarcación pesqueradenominada "CANCHIS" con matrícula Nº CO-10651-PM, así como la presente Resolución al Anexo I, LiteralD de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCEy al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE.

Artículo 5º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción delLitoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

04061

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 039-2006-PRODUCE/DNEPP

Lima, 14 de febrero del 2006

Visto el escrito de Registro Nº 011384 del 15 dediciembre del 2005, ingresado vía la Dirección Regionalde Producción Ancash y el escrito con RegistroNº 00048945 del 29 de diciembre del 2005, sobre solicitudde cambio de titular iniciado por INVERSIONES YNEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligablede la embarcación a la que corresponde y que durantesu vigencia la transferencia de la propiedad o posesiónde las embarcaciones pesqueras de bandera nacionalconlleva la transferencia de dicho permiso en los mismostérminos y condiciones en que fue otorgado;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 252-95-PEde fecha 16 de mayo de 1995, al amparo del DecretoLey Nº 25977, se otorgó permiso de pesca, entre otras,a la empresa PEEA MOQUEGUA TRES S.R.Ltda. paraoperar la embarcación "PLEBEYO" de matrícula CE-2023-PM de 350 TM para la extracción de recursoshidrobiológicos de consumo humano indirecto, en elámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millascosteras, utilizando redes de cerco con longitud mínimade malla de ½ pulgada (13 mm.);

Que a través de la Resolución Directoral Nº 182-99-PE/DNE de fecha 16 de agosto de 1999, se aprobó elcambio de titular del permiso de pesca para operar la

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Pág. 313965NORMAS LEGALESLima, domingo 5 de marzo de 2006

embarcación pesquera "PLEBEYO" de matrícula CE-2023-PM y 371.61 m3 de capacidad de bodega, a favordel señor EUGENIO LEON MARIÑOS;

Que por Resolución Directoral Nº 220-2000-PE/DNEdel 6 de septiembre del 2000, se aprobó el cambio detitular del permiso de pesca otorgado por ResoluciónMinisterial Nº 252-95-PE modificada por ResoluciónDirectoral Nº 182-99-PE/DNE, para operar laembarcación pesquera "PLEBEYO" con matrícula CE-2023-PM de 371.61 m3 de volumen de bodega, en losmismos términos y condiciones, a favor deINVERSIONES EL PLEBEYO S.R.L;

Que los artículos 1º y 2º del Decreto SupremoNº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del2002, establecen respectivamente, que los recursossardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachuruspicturatus murphy) y caballa (Scomber japonicusperuanus) serán destinados al consumo humano directoy que los armadores de las embarcaciones pesquerascon permiso de pesca indistintamente para los recursossardina, jurel y caballa con destino al consumo humanodirecto y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividadesextractivas de los recursos en mención, en el marco delRégimen de Abastecimiento Permanente a la IndustriaConservera, Congeladora y de Curados aprobado porResolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo paracuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidasen la citada resolución;

Que a través de los escritos del visto, la empresaINVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALESS.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pescapara operar la embarcación "PLEBEYO" de matrículaCE-2023-PM;

Que de la evaluación efectuada a los documentospresentados, se determina que la empresa recurrenteacredita poseer el dominio sobre la embarcación "PLEBEYO"de matrícula CE-2023-PM, según consta en el CertificadoCompendioso de Dominio expedido por Registros Públicos,Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz del 6 de diciembre del2005; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitossustantivos y procesales establecido en el procedimientoNº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedenteatender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto mediante Informe Nº 023-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable delÁrea Legal de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero;

De conformidad con lo establecido por el DecretoLey Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y elTexto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y elliteral c) del artículo 21º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresaINVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALESS.A.C., el cambio de titular de permiso de pesca otorgadopor Resolución Ministerial Nº 252-95-PE, modificada porResolución Directoral Nº 182-99-PE/DNE y la ResoluciónDirectoral Nº 220-2000-PE/DNE, para operar laembarcación "PLEBEYO" con matrícula CE-2023-PM de371.61 m3 de volumen de bodega, en los mismostérminos y condiciones con que fue otorgado inicialmente.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere elartículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercidoconforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina,jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo,o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sancionesprevistas por su incumplimiento establecidas en el DecretoSupremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto latotalidad de bodegas de la embarcación deben mantenerimplementado y operativo el medio o el sistema depreservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento esobligatorio. Asimismo debe darse cumplimiento a lapresentación del Certificado de Adecuación de las

Dimensiones de la Red de Cerco Sardinera a que se refierela Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permisode pesca otorgado a través de la Resolución DirectoralNº 220-2000-PE/DNE a favor de la empresa Inversionesel Plebeyo S.R.L, para operar la embarcación denominada"PLEBEYO" de matrícula CE-2023-PM.

Artículo 4º.- Incorporar a la empresa INVERSIONES YNEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C como nuevotitular del permiso de pesca para operar la embarcación"PLEBEYO" de matrícula CE-2023-PM, así como lapresente Resolución, al literal J del Anexo I y al Anexo V dela Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al AnexoIII de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE;excluyendo a la empresa INVERSIONES EL PLEBEYOS.R.L., consignado en dichos Anexos.

Artículo 5º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales dela Producción del litoral, y a la Dirección General deCapitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, yconsignarse en el Portal de la Página Web del Ministeriode la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

04062

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan a ciudadanos peruanosresidentes en el Reino de España paraprestar servicios en las FuerzasArmadas Españolas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 096-2006-RE

Lima, 3 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que trece (13) ciudadanos peruanos residentes enel Reino de España, solicitan autorización del señorPresidente de la República, para poder servir en lasFuerzas Armadas Españolas;

Que el numeral 23 del artículo 118º de la ConstituciónPolítica del Perú, establece que el Presidente de laRepública, autorizará a los peruanos para servir en unejército extranjero;

Que en consecuencia es necesario expedir laautorización correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 delartículo 118º de la Constitución Política del Perú y elDecreto Legislativo Nº 560;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a los ciudadanos peruanosresidentes en el Reino de España, cuya relación formaparte de la presente Resolución Suprema, para quepresten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

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Pág. 313966 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006

Nº de Apellidos y Nombres del DNI LMOrden Solicitante

01 ARANA BURZZIO, Jonatan Rene 44311367 811870000

02 BOBADILLA DELGADO, Ramiro 41697711 1500925837

03 IZQUIERDO BRAVO, Ismael Geovanni 44539454 -------

04 CORRO RAZURI, Jamer Jainner 42397751 9900220059

05 CRUZ OCSA, Rene Alejandro ------- 2139004879

06 GUTIERREZ CALLA, Alfredo Adolfo 42481024 -------

07 INGUIL YOVERA, Ana Teresa 41854769 1037738836

08 MORALES LOPEZ, Vladimir Glomar 40806002 -------

09 PARRAVICINI RODAS, Johanna Leonor 44160861 8068709910

10 PILLACA OLIVARES, Jaime 42328362 -------

11 PIMENTEL LAGUNA, Martín Francisco 44302696 -------

12 REATEGUI FLORIANO, Geancarlo Domenico 42453090 1175529849

13 TRONCOS MENDOZA, José Abraham 43593185 0300220630

04119

SALUD

Designan Expertos en SistemaAdministrativo I en la Oficina deLogística de la Oficina General deAdministración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 219-2006/MINSA

Lima, 2 de marzo del 2006

Vistos los OFICIOS Nºs. 231 y 246-2006-OGA/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 1264-2003-SA/DM del 19 de diciembre de 2003, 269-2005/MINSA del 11 de abril de 2006 y 484-2005/MINSA del 24de junio de 2005 se designó a los señores César MurilloBenavides, Jorge Antonio Astengo Castagnino y LuisAugusto Yamasaki Kcamt, respectivamente, en loscargos de Experto en Sistema Administrativo I de laOficina Ejecutiva de Logística de la Oficina General deAdministración;

Que, habiendo renunciado al cargo el Dr. César MurilloBenavides, resulta necesario aceptar la misma y designaral profesional propuesto;

Que, resulta conveniente dar término a lasdesignaciones citadas y designar a los profesionalespropuestos; y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, los artículos 77º y 185º del Reglamentode la Carrera Administrativa, aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM y los artículos 3º y 7º de la LeyNº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el Dr.César MURILLO BENAVIDES al cargo de Experto enSistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina Ejecutivade Logística de la Oficina General de Administración delMinisterio de Salud, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2º.- Dar por concluida, las designacionesde las personas que se indican en la Oficina Ejecutiva deLogística de la Oficina General de Administración delMinisterio de Salud, dándoseles las gracias por losservicios prestados:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGOS NIVELLic. Adm. Jorge Antonio Experto en Sistema Administrativo I Nivel F-3ASTENGO CASTAGNINOBach. Luis Augusto Experto en Sistema Administrativo I Nivel F-3YAMASAKI KCAMT

Artículo 3º.- Designar, en la Oficina de Logística dela Oficina General de Administración del Ministerio deSalud, a las personas que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGOS NIVELLic. Adm. Marcos Raúl Experto en Sistema Administrativo I Nivel F-3ALVAREZ VARGASLic. Adm. Segundo Pedro Experto en Sistema Administrativo I Nivel F-3BAZAN VELASQUEZBach. Clotilde Antonia Experto en Sistema Administrativo I Nivel F-3LOAYZA VIDAURRE

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

04051

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civila EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 125-2006-MTC/02

Lima, 14 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º delDecreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el incisoj) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes alexterior de funcionarios y servidores públicos quedanprohibidos, exceptuándose a los altos funcionarios yautoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212y los Titulares del Pliego, asimismo los destinados aldesarrollo de funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia parael Perú y los que resulten indispensables para asegurarel cumplimiento de los objetivos y metas fijados para elejercicio del año 2006, los que serán aprobados conformeal procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descritas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia consus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles;

Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GOP/INST/103/01/06, del 27 de enero de 2006, en el marco delProcedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la

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Pág. 313967NORMAS LEGALESLima, domingo 5 de marzo de 2006

Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación dePersonal), establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, efectuar el chequeo técnicoen simulador de vuelo del equipo Boeing 767, en el Centrode Entrenamiento ALTEON de la ciudad de Miami, a supersonal aeronáutico propuesto, durante el día 10 demarzo de 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 3255 y 3256, la solicitante ha cumplidocon el pago del derecho de tramitación correspondienteal Procedimiento a que se refiere el considerandoanterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 211-2006-MTC/12.04-SDO designandoal Inspector Simón Samolski Edery, para realizar elchequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Boeing767, en el Centro de Entrenamiento ALTEON, al personalaeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A., enla ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durantelos días 9 al 10 de marzo de 2006;

Que, constituyendo una acción que busca asegurarel cumplimiento de los objetivos y metas propuestos porla Dirección General de Aeronáutica Civil para el presenteaño, el viaje al exterior del Inspector mencionado, resultaindispensable para el cumplimiento de las facultades desupervisión e inspección de todas las actividadesaeronáuticas civiles, a fin de garantizar la seguridad delas operaciones aéreas en concordancia con las normastécnicas vigentes;

Que, de este modo, el referido viaje se encuentradentro de las excepciones previstas en el inciso j) delartículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por elartículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006,publicado el 21 de enero de 2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae laOrden de Inspección Nº 211-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor SimónSamolski Edery, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidosde América, durante los días 9 al 10 de marzo de 2006,para los fines a que se contrae la parte considerativa dela presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 3255 y 3256, abonados a la Dirección deTesorería del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, incluyendo las asignaciones por concepto deviáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo alsiguiente detalle:

Viáticos US$ 440.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos o

derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

04035

Autorizan viaje de Inspectores de laDirección General de Aeronáutica Civila Rusia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 179-2006-MTC/02

Lima, 3 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º delDecreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el incisoj) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes alexterior de funcionarios y servidores públicos quedanprohibidos, exceptuándose a los altos funcionarios yautoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212y los Titulares del Pliego, asimismo los destinados aldesarrollo de funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia parael Perú y los que resulten indispensables para asegurarel cumplimiento de los objetivos y metas fijados para elejercicio del año 2006, los que serán aprobados conformeal procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descritas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia consus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles;

Que, la empresa Aero Condor S.A.C., con Carta GMNº 113-06, del 15 de febrero de 2006, en el marco de losProcedimientos Nºs. 11, 13, 17 y 18 de la seccióncorrespondiente a la Dirección General de AeronáuticaCivil (Inspección Técnica a Aeronaves, InspecciónTécnica a Bases y Estaciones de Aeronavegabilidad paraEstablecimiento o Actualización de Especificaciones deOperación, Autorización para Talleres de MantenimientoAeronáutico e Inspección Técnica a Talleres deMantenimiento Aeronáutico para Establecimiento oActualización de Habilitaciones), establecido en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección

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Pág. 313968 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006

General de Aeronáutica Civil, efectuar las inspeccionestécnicas por expedición de Certif icado deAeronavegabilidad a la aeronave Antonov 26 de númerode serie 7409 y de la estación de la empresa Aero CondorS.A.C., así como efectuar la inspección técnica del Tallerde Aviación Civil Nº 412, en la ciudad de Rostov del Don,durante los días 5 al 10 de marzo de 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 5098, 5099, 5100, 5101, 5102 y 5104, lasolicitante ha cumplido con el pago del derecho detramitación correspondiente al Procedimiento a que serefiere el considerando anterior, ante la Dirección deTesorería del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órdenes deInspección Nºs. 316-2006-MTC/12.04-SDA y 317-2006-MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores MartinGermano Soares Yoplack y Alejandro Alberto AlvaPanduro, respectivamente, para realizar las inspeccionestécnicas por expedición de Certificado de Aeronavega-bilidad a la aeronave Antonov 26 de número de serie7409 y de la estación de la empresa Aero Condor S.A.C.,así como efectuar la inspección técnica del Taller deAviación Civil Nº 412, en la ciudad de Rostov del Don,Rusia, durante los días 5 al 10 de marzo de 2006;

Que, constituyendo una acción que busca asegurarel cumplimiento de los objetivos y metas propuestos porla Dirección General de Aeronáutica Civil para el presenteaño, el viaje al exterior de los Inspectores mencionados,resulta indispensable para el cumplimiento de lasfacultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles, a fin de garantizar laseguridad de las operaciones aéreas en concordanciacon las normas técnicas vigentes;

Que, de este modo, el referido viaje se encuentradentro de las excepciones previstas en el inciso j) delartículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por elartículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006,publicado el 21 de enero de 2006;

Que, el artículo 16º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, establece que "mediante Resolución del Titular delSector deberá aprobarse y publicarse el Plan Anual deViajes del Sector, antes del 15 de febrero de 2006, el cualpormenorizará la relación de viajes al exterior defuncionarios y servidores públicos considerando que elgasto presupuestado, con cargo a los recursos públicos,deberá ser reducido en un veinte por ciento (20%) conrelación al ejercicio fiscal 2005, bajo responsabilidad";

Que, con Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01, de fecha 15 de febrero de 2006, publicada en elDiario Oficial El Peruano con fecha 21 de febrero de2006, se aprobó el Plan Anual de Viajes al Exterior delSector Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal2006, en el cual se encuentra incluido el viaje deinspección solicitado;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje de los referidos Inspectores de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que les asigna la Ley Nº 27261 y suReglamento, puedan realizar las inspecciones técnicasa que se contraen las Órdenes de Inspección Nºs. 316-2006-MTC/12.04-SDA y 317-2006-MTC/12.04-SDA;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la ResoluciónMinisterial Nº 133-2006-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores MartinGermano Soares Yoplack y Alejandro Alberto AlvaPanduro, Inspectores de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Rostov del Don, Rusia,durante los días 5 al 10 de marzo de 2006, para los finesa que se contrae la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Aero Condor S.A.C. a través de los Recibos de

Acotación Nºs. 5098, 5099, 5100, 5101, 5102 y 5104,abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio deTranspor tes y Comunicaciones, incluyendo lasasignaciones por concepto de viáticos y tarifa por usode aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (por dos inspectores) US$ 3,120.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 60.50(por dos inspectores)

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, losInspectores mencionados en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberánpresentar un informe al Despacho Ministerial, con copiaa la Oficina General de Administración del Ministerio deTranspor tes y Comunicaciones, describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

04019

Designan representantes del Ministeriopara integrar el Directorio de laAutoridad Autónoma de la CuencaHidrográfica Chillón - Rímac - Lurín

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 183-2006-MTC/01

Lima, 3 de marzo de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 003-2006-AA.CH-CH.R.L., de fecha 19de enero de 2006, del Presidente del Directorio de laAutoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Chillón -Rímac - Lurín, mediante el cual solicita al Ministerio deTransportes y Comunicaciones, la designación de unrepresentante para integrar el Directorio de dicha entidad;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-94-AG, defecha 21 de octubre de 1994, se creó la AutoridadAutónoma de la Cuenca Hidrográfica Chillón - Rímac -Lurín, cuyo artículo 4º dispone que dicha entidadformulará su respectivo Reglamento de Organización yFunciones, el cual deberá ser aprobado por ResoluciónMinisterial de Agricultura;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0023-2006-AG, de fecha 10 de enero de 2006, se aprueba elReglamento de Organización y Funciones de la AutoridadAutónoma de la Cuenca Hidrográfica Chillón - Rímac -Lurín, la misma que, entre otras, tiene como funciónpromover las acciones de desarrollo de las actividadesrelacionadas con el uso de las aguas y del medioambiente, así como ejercer la representación de estasactividades ante las Instituciones Nacionales yExtranjeras, manteniéndose la representatividadfuncional y específica de las Instituciones que la integran;

Que, el artículo 7º del citado Reglamento señala quela Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Chillón- Rímac - Lurín, dentro de su estructura orgánica, tienecomo Órgano Directivo al Directorio;

Que, el artículo 10º del Reglamento de Organizacióny Funciones de la Autoridad Autónoma de la CuencaHidrográfica Chillón - Rímac - Lurín, establece que losmiembros integrantes del Directorio son doce (12),estando conformado, entre. otros, por un (1)representante del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones;

Que, en consecuencia correspondiente dictar el actoadministrativo correspondiente;

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Pág. 313969NORMAS LEGALESLima, domingo 5 de marzo de 2006

De conformidad con lo previsto en las LeyesNº 27594 y Nº 27791 y en el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como representantes delMinisterio de Transportes y Comunicaciones para integrarel Directorio de la Autoridad Autónoma de la CuencaHidrográfica Chillón - Rímac - Lurín, a los señores:

- Arturo Ernesto Delgado Vizcarra, Secretario Generaldel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, comomiembro Titular.

- Hernán lcochea Ricse, Asesor de la SecretaríaGeneral del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,como miembro Alterno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

04038

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje del Gerente Jurídico aMéxico para realizar presentación sobreBanca Central en el CongresoInternacional de Derecho Mercantil

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 008-2006-BCRP

Lima, 3 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, es política del Banco Central de Reserva delPerú mantener actualizados a sus funcionarios enaspectos fundamentales relacionados con la finalidad yfunciones del Banco Central;

Que, se ha recibido la invitación del Instituto deInvestigaciones Jurídicas de la Universidad NacionalAutónoma de México, para que el Gerente Jurídicodel Banco Central de Reserva del Perú realice unapresentación sobre Banca Central en el CongresoInternacional de Derecho Mercant i l re lat ivo al"Comercio de servicios financieros (OMC), Bancos,Mercado de Valores Mobiliarios, Seguros, Serviciosde Inversión la estabilidad monetaria y financiera" allevarse a cabo entre los días 8 y 10 de marzo de2006;

Que, dicha reunión congrega abogados y juristasespecializados, lo que constituye una valiosa oportunidadde intercambio de experiencias, por lo que se consideraconveniente la participación del citado funcionario;

Que, de conformidad con lo establecido en la LeyNº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, yestando a lo acordado por el Directorio en su sesión del2 de marzo de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor ManuelMonteagudo Valdez, Gerente Jurídico, a la ciudad deMéxico del 7 al 10 de marzo de 2006, para que participeen la reunión que se menciona en la parte considerativade esta resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje serácomo sigue:

Pasajes US$ 754,41Tarifa Única de Aeropuerto US$ 30,25

---------------TOTAL 784,66

Artículo 3º.- La presente Resolución no daráderecho a exoneración o l iberación del pago de

derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase odenominación.

OSCAR DANCOURT MASÍASVicepresidenteEn Ejercicio de la Presidencia

04037

CONSEJO NACIONAL DE LA

MAGISTRATURA

Expiden títulos a favor de FiscalProvincial Titular del Distrito Judicialde Ica y Fiscal Adjunta Provincial Penaldel Distrito Judicial de Arequipa

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 094-2006-CNM

Lima, 27 de febrero de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 269-2006-MP-FN, de fecha 27 de enerode 2006, de la señora Fiscal de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que, la señora Fiscal de la Nación, mediante OficioNº 269-2006-MP-FN, de fecha 27 de enero de 2006,remite copia certificada de la Resolución de la Fiscalíade la Nación Nº 083-2006-MP-FN, de fecha 25 de enerode 2006, mediante la cual resuelve, entre otros,reincorporar al doctor Eufemio Centeno Donayre, en elcargo de Fiscal Provincial Titular del Distrito Judicial deIca, y solicitar al Presidente del Consejo Nacional de laMagistratura, la cancelación del título que lo nombró comoFiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta deChincha del Distrito Judicial de Ica, materia de laResolución Suprema Nº 222-86-JUS, de fecha 15 deagosto de 1986, extendiéndosele un nuevo título;

Que, así mismo, solicita la exclusión de la plaza deFiscal Provincial Penal de Ica, Distrito Judicial de Ica, dela Convocatoria Nº 003-2005-CNM; la misma que debede excluirse del cuadro de plazas vacantes;

Que, estando al acuerdo del Pleno del ConsejoNacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha23 de febrero de 2006, y de conformidad con lasfacultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e)de la Ley número 26397 -Ley Orgánica del ConsejoNacional de la Magistratura-;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título expedido a favor deldoctor EUFEMIO CENTENO DONAYRE, como FiscalProvincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Chinchadel Distrito Judicial de Ica.

Segundo.- Expedir el título a favor del doctorEUFEMIO CENTENO DONAYRE, como Fiscal ProvincialTitular del Distrito Judicial de Ica.

Tercero.- Excluir la plaza de Fiscal Provincial Penalde Ica, Distrito Judicial de Ica, del cuadro de plazasvacantes de la Convocatoria Nº 003-2005-CNM.

Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución a laseñora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLORPresidente (e)

03986

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 095-2006-CNM

Lima, 27 de febrero de 2006

Page 44: Separata de Normas Legales - … · de Japón para el Proyecto de Suministro de Equipos de Investigación, Conservación y Exhibición al Museo Nacional de Antropología e Historia

Pág. 313970 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 481-2006-MP-FN, de fecha 9 de febrerode 2006, de la señora Fiscal de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de la Fiscalía de la NaciónNº 2215-2005-MP-FN, de fecha 16 de diciembre de 2005,remitida por Oficio Nº 5272-2005-MP-FN, de fecha 20de diciembre de 2005, de la señora Fiscal de la Nación,se dispuso la permuta definitiva entre los doctores CarlosIrenión Ramírez Alfaro, Fiscal Adjunto Provincial TitularMixto de Islay, Distrito Judicial de Arequipa, y de KaterineSalazar Calderón Samalvides, Fiscal Adjunta ProvincialTitular Mixta de Palpa, Distrito Judicial de Ica;

Que, en mérito a los documentos precedentes, elPleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en SesiónNº 1129, de fecha 22 de diciembre de 2005, adoptó elsiguiente: "Acuerdo Nº 1609-2005: Primero.- Expedir afavor del doctor Carlos Irenión Ramírez Alfaro, el títulode Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Palpa, DistritoJudicial de Ica, previa cancelación de su título de FiscalAdjunto Provincial Mixto de Islay, Distrito Judicial deArequipa. Segundo.- Expedir a favor de la doctoraKaterine Salazar Calderón Salmavides, el título de FiscalAdjunta Provincial Mixta de Islay, Distrito Judicial deArequipa, previa cancelación de su título de Fiscal AdjuntaProvincial Mixta de Palpa, Distrito Judicial de Ica.";

Que, la doctora Katerine Salazar CalderónSalmavides, mediante escrito recibido en fecha 28 dediciembre de 2005, solicita se le expida el título de FiscalAdjunta Provincial de la Sexta Fiscalía Provincial en loPenal de Arequipa, por cuanto la plaza de Fiscal AdjuntoProvincial en la Fiscalía Provincial Mixta de Islay delDistrito Judicial de Arequipa, se encuentra ocupada portitular; por lo que, el Pleno del Consejo Nacional de laMagistratura, en Sesión Nº 1135, de fecha 12 de enerode 2006, adoptó el siguiente: "Acuerdo Nº 044-2006:Primero.- Suspender la ejecución del acuerdo del Plenodel Consejo Nº 1609-2005, adoptado en sesión de fecha22 de diciembre de 2005. Segundo.- Oficiar a la señoraFiscal de la Nación a fin de hacer de conocimiento loshechos expuestos y adopte las accionescorrespondientes; de conformidad con el Informe Nº 021-2006-CPSN-CNM, de la Comisión Permanente deSelección y Nombramiento."; remitiéndose a la señoraFiscal de la Nación el Oficio Nº 061-2006-P/CNM, defecha 17 de enero de 2006;

Que, la señora Fiscal de la Nación, mediante OficioNº 481-2006-MP-FN, de fecha 9 de febrero de 2006,remite copia certificada de la Resolución Nº 155-2006-MP-FN, de fecha 9 de febrero de 2006, que disponedejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la NaciónNº 2215-2005-MP-FN, en el extremo que permuta a ladoctora Katerine Salazar Calderón Samalvides, comoFiscal Adjunta Provincial Mixta de Islay del Distrito Judicialde Arequipa, en el Despacho de la Sexta FiscalíaProvincial Penal de Arequipa del Distrito Judicial deArequipa; solicitar al Presidente del Consejo Nacional dela Magistratura, la cancelación del título de la citada FiscalAdjunta Provincial Mixta de Palpa del Distrito Judicial deIca, extendiéndosele un nuevo título como Fiscal AdjuntaProvincial Penal del Distrito Judicial de Arequipa; y excluirla plaza de Fiscal Adjunta Provincial Penal de Arequipadel Distrito Judicial de Arequipa, de la ConvocatoriaNº 003-2005-CNM;

Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura,en sesión de fecha 23 de febrero de 2006, acordó:"Primero.- Modificar el Acuerdo Nº 1609-2005, adoptadopor el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, enla Sesión Nº 1129, de fecha 22 de diciembre de 2005, enel extremo que se refiere a la expedición a favor de ladoctora Katerine Salazar Calderón Salmavides, del títulode Fiscal Adjunta Provincial Mixta de Islay, Distrito Judicialde Arequipa; debiendo expedírsele un nuevo título comoFiscal Adjunta Provincial Penal del Distrito Judicial deArequipa; Segundo.- Levantar la suspensión de laejecución del Acuerdo Nº 1609-2005, adoptado por elPleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en laSesión Nº 1129, de fecha 22 de diciembre de 2005; y,Tercero.- Excluir una plaza de Fiscal Adjunta ProvincialPenal de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa, delcuadro de plazas vacantes de la Convocatoria Nº 003-2005-CNM"; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdoy de conformidad con las facultades conferidas por el

artículo 37º incisos b) y e) de la Ley número 26397 -LeyOrgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título de Fiscal AdjuntaProvincial Mixta de Palpa, Distrito Judicial de Ica, otorgadoa favor de la doctora KATERINE SALAZAR CALDERÓNSALMAVIDES.

Segundo.- Expedir el título de Fiscal AdjuntaProvincial Penal del Distrito Judicial de Arequipa, a favorde la doctora KATERINE SALAZAR CALDERÓNSALMAVIDES.

Tercero.- Excluir una plaza de Fiscal AdjuntaProvincial Penal de Arequipa del Distrito Judicial deArequipa, del cuadro de plazas vacantes de laConvocatoria Nº 003-2005-CNM.

Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución a laseñora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLORPresidente (e)

03987

Reincorporan magistrados como VocalSuperior del Distrito Judicial deUcayali y Juez Especializado en lo Civilde Ascope

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 096-2006-CNM

Lima, 27 de febrero de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 2003-12356-66º JECL-CSJLI-PJ, defecha 3 de febrero de 2006, del Juez del SexagésimoSexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Sala Civil de la Corte Superior deJusticia de Lima, mediante Resolución de fecha 22 desetiembre de 2005, confirmó la sentencia contenida enla Resolución Nº 14 de fecha 24 de mayo de 2004, quedeclaró fundada la acción de amparo, seguida por eldoctor Freddy Elmer Aricoche Guerra, contra el ConsejoNacional de la Magistratura, recaída en el ExpedienteNº 2003-12356-0100-J-CI-66; en consecuencia,inaplicable el Reglamento Especial de Evaluación para laReincorporación de Jueces del Poder Judicial y Fiscalesdel Ministerio Público, aprobado por Resolución delConsejo Nacional de la Magistratura Nº 036-2001-CNM,de 5 de abril de 2001; la Resolución Nº 204-2001-CNM,de 11 de setiembre de 2001; y por extensión, los efectosdel Decreto Ley Nº 25446, y la Sesión Extraordinaria dela Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, de 7 de octubre de 1992; y dispuso sureincorporación en el cargo de Vocal Superior Titular dela Corte Superior de Justicia de Huánuco y Pasco, deconformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 27433;

Que, el Juez del Sexagésimo Sexto JuzgadoEspecializado en lo Civil de Lima, mediante oficio de visto,remite, entre otra, al Consejo Nacional de la Magistratura,la Resolución Nº 21, de fecha 9 de enero 2006, a efectosde que se cumpla con lo ejecutoriado;

Que, la Corte Superior de Justicia de Huánuco yPasco, ha sido dividida en Distritos Judicialesindependientes, no existiendo plazas vacantes de VocalSuperior en ninguno de ellos; por lo que, de conformidadcon el artículo 2º de la Ley Nº 27433, corresponde alConsejo Nacional de la Magistratura, la reincorporacióndel recurrente en plaza vacante y presupuestada deigual jerarquía, siendo la de Vocal Superior del DistritoJudicial de Ucayali, extendiéndosele el títulocorrespondiente, previa cancelación del que ostentaba,y excluirse una plaza de Vocal Superior del Distrito Judicialde Ucayali, del cuadro de plazas vacantes de la

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Pág. 313971NORMAS LEGALESLima, domingo 5 de marzo de 2006

Convocatoria Nº 002-2005-CNM, actualmente enejecución;

Que, estando al acuerdo del Pleno del ConsejoNacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha23 de febrero de 2006, y de conformidad con lasfacultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e)de la Ley número 26397 -Ley Orgánica del ConsejoNacional de la Magistratura-;

SE RESUELVE:

Primero.- Reincorporar al doctor FREDDY ELMERARICOCHE GUERRA, como Vocal Superior del DistritoJudicial de Ucayali.

Segundo.- Cancelar el título expedido a favor deldoctor FREDDY ELMER ARICOCHE GUERRA, comoVocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia deHuánuco y Pasco.

Tercero.- Expedir el título de Vocal Superior del DistritoJudicial de Ucayali, a favor del doctor FREDDY ELMERARICOCHE GUERRA.

Cuarto.- Excluir una plaza de Vocal Superior delDistrito Judicial de Ucayali, del cuadro de plazas vacantesde la Convocatoria Nº 002-2005-CNM.

Quinto.- Remitir copia de la presente resolución alseñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLORPresidente (e)

03988

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 097-2006-CNM

Lima, 27 de febrero de 2006

VISTO:

La Resolución Nº 11, de fecha 6 de febrero de 2006,del Juez del Trigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justiciade Lima, mediante Resolución de fecha 7 de noviembrede 2005, confirmó la sentencia expedida medianteResolución Nº 8 de fecha 13 de octubre de 2004, quedeclaró fundada la acción de amparo, seguida por eldoctor Andrés Rodolfo Pérez Paredes, contra el ConsejoNacional de la Magistratura, recaída en el ExpedienteNº 511-2005; ordenando la reincorporación en el cargode Juez del Juzgado Mixto de Pataz, Distrito Judicial deLa Libertad, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º dela Ley Nº 27433, debiendo tenerse presente que el títulooriginal indebidamente cancelado y que se le otorgó lainvocada investidura, nunca perdió validez, habiendorecuperado la plenitud de su vigencia;

Que, el Juez del Trigésimo Sexto Juzgado Civil deLima, mediante Resolución Nº 11, de fecha 6 de febrerode 2006, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura,a efectos de que se cumpla con lo ordenado en lasentencia de vista;

Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, mediante Oficios Nºs. 2532 y 3105-2005-CE-PJ, informó las plazas vacantes a nivel nacional, noexistiendo plazas vacantes en la provincia de Pataz enel Distrito Judicial de La Libertad; por lo que, deconformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 27433,corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura, lareincorporación del recurrente en plaza vacante ypresupuestada de igual jerarquía, siendo la de JuezEspecializado en lo Civil de Ascope del Distrito Judicialde La Libertad, extendiéndosele el título correspondiente,previa cancelación del que ostentaba, y excluirse la plazade Juez Especializado en lo Civil de Ascope del DistritoJudicial de La Libertad, del cuadro de plazas vacantesde la Convocatoria Nº 002-2005-CNM, actualmente enejecución;

Que, estando al acuerdo del Pleno del ConsejoNacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha

23 de febrero de 2006, y de conformidad con lasfacultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e)de la Ley número 26397 -Ley Orgánica del ConsejoNacional de la Magistratura-;

SE RESUELVE:

Primero.- Reincorporar al doctor ANDRÉSRODOLFO PÉREZ PAREDES, en el cargo de JuezEspecializado en lo Civil de Ascope del Distrito Judicialde La Libertad.

Segundo.- Cancelar el título expedido a favor deldoctor ANDRÉS RODOLFO PÉREZ PAREDES, comoJuez del Juzgado Mixto de Pataz del Distrito Judicial deLa Libertad.

Tercero.- Expedir el título de Juez Especializado enlo Civil de Ascope del Distrito Judicial de La Libertad, afavor del doctor ANDRÉS RODOLFO PÉREZ PAREDES.

Cuarto.- Excluir la plaza de Juez Especializado en loCivil de Ascope del Distrito Judicial de La Libertad, delcuadro de plazas vacantes de la Convocatoria Nº 002-2005-CNM.

Quinto.- Remitir copia de la presente resolución alseñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLORPresidente (e)

03989

Designan Consejeros integrantes deComisiones Permanentes

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 100-2006-CNM

Lima, 3 de marzo de 2006

VISTO:

El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de laMagistratura, adoptado en sesión de fecha 2 de marzode 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, las funciones y atribuciones del Consejo Nacionalde la Magistratura están previstas en los artículos 154ºde la Constitución Política del Perú, y 21º de la LeyOrgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -LeyNº 26397-;

Que, la citada Ley, en su artículo 41º, establece que para elmejor cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional dela Magistratura, actúa en Plenario y en Comisiones;

Que, de conformidad con el artículo 22º inciso p) delReglamento de Organización y Funciones, correspondeal Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura,establecer las Comisiones que considere conveniente;

Que, estando al acuerdo del Pleno del ConsejoNacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha2 de marzo de 2006, y de conformidad con el artículo 37ºinciso b) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura -Ley Nº 26397-;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a los señores Consejerosintegrantes de las Comisiones Permanentes, en el modosiguiente:

COMISIÓN PERMANENTE DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEMAGISTRADOS:Presidente : Dr. Maximiliano Cárdenas DíazMiembros : Bio. Edwin Vegas Gallo

Dr. Carlos Arturo Mansilla Gardella

COMISIÓN PERMANENTE DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN DEMAGISTRADOS:Presidente : Dr. Luis Edmundo Peláez BardalesMiembros : Dr. Aníbal Torres Vásquez

Dr. Carlos Arturo Mansilla Gardella

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Pág. 313972 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006

COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS DISCIPLINARIOS DEMAGISTRADOS:Presidente : Dr. Efraín Javier Anaya CárdenasMiembros : Dr. Maximiliano Cárdenas Díaz

Dr. Luis Edmundo Peláez Bardales

COMISIÓN PERMANENTE DE CULTURAL Y RELACIONESINTERNACIONALES:Presidente : Bio. Edwin Vegas GalloMiembros : Dr. Aníbal Torres Vásquez

Dr. Efraín Javier Anaya Cárdenas

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOPresidente (e)

03990

J N E

Disponen inscripción de la"Organización Política Local DistritalSanta Rosa Unida" en el Registro deOrganizaciones Políticas

OFICINA DE REGISTRO DEORGANIZACIONES POLÍTICAS

RESOLUCIÓN Nº 039-2006-OROP/JNE

Lima, 17 de febrero de 2006

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Guillermo DanteOsorio Soraluz, Personero Legal Titular de laOrganización Política Local Distrital: "OrganizaciónPolítica Local Distrital Santa Rosa Unida", del distrito deSanta Rosa, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que mediante solicitud presentada el 30 de diciembrede 2005, el señor Guillermo Dante Osorio Soraluz,Personero Legal Titular de la Organización Política LocalDistrital: "Organización Política Local Distrital Santa RosaUnida", del distrito de Santa Rosa, provincia ydepartamento de Lima, solicitó a la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas, la inscripción de dichaorganización política en el Registro Especial queconduce;

Que, revisada la solicitud presentada, se advierteque la misma cumple con todos los requisitoscontenidos en el artículo 17º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094, modificado por el artículo 2º de laLey Nº 28581, esto es, I) Relación de adherentes ennúmero no menor del 1% de los ciudadanos quesufragaron en las últimas elecciones de carácternacional dentro de la circunscripción en la que laorganización política local desarrolla sus actividades,advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 0040-2006-GAE/RENIEC de fecha 10 de enero de 2006, laGerencia de Actividades Electorales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC,informó que de un total de 170 firmas presentadas sedeclararon válidas 116 firmas, cantidad que supera las28 necesarias para tal efecto, II) Acta de Constituciónde un comité en el distrito de Santa Rosa, provincia ydepartamento de Lima, suscri ta por más de 50adherentes debidamente identificados, adicionalmente,han presentado acta de fundación, la que contiene ladesignación del órgano directivo con expresa menciónde las personas que ocupan dichos cargos, el Ideario,el cual a su vez contiene los objetivos, principios asícomo la visión del distr i to de Santa Rosa, ladenominación, el domicilio legal, la designación de lospersoneros legales, técnicos, apoderados yrepresentante legal, asimismo, han presentado unestatuto;

Que, con fecha 4 de febrero de 2006 se publicó en elDiario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud de

inscripción a efectos de que cualquier persona natural ojurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra lainscripción de la organización política solicitante, habiendoquedado en esta Oficina de Registro toda ladocumentación correspondiente a la misma;

Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentadotacha alguna contra la solicitud de inscripción, conformees de verse en el Memorando Nº 330-2006-OOES/JNEde fecha 14 de febrero de 2006;

Que, las organizaciones políticas se constituyen poriniciativa y decisión de sus fundadores y, luego decumplidos los requisitos establecidos en la ley, seinscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y deconformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especialque conduce la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas a la Organización Política Local Distrital:"Organización Política Local Distrital Santa Rosa Unida",del distrito de Santa Rosa, provincia y departamento deLima.

Artículo Segundo.- Abrir la part ida registralcorrespondiente en e l l ibro especia l deOrganizaciones Políticas Locales, Partida NúmeroCuarenta y Siete y regístrese la inscripción en elAsiento Número Uno.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados comopersoneros legal titular y alterno a los señores GuillermoDante Osorio Soraluz y Zacarías Pinto Aguayo,respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓNJefe de la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas

04087

Aprueban cambio de símbolo delpartido político "Unión por el Perú"

OFICINA DE REGISTRO DEORGANIZACIONES POLÍTICAS

RESOLUCIÓN Nº 047-2006-OROP/JNE

Lima, 28 de febrero del 2006

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Víctor SotoRemuzgo, personero legal titular del Partido: Unión porel Perú;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución Nº 023-2005-OROP/JNE defecha 7 de marzo de 2005, se inscribió en el Registro deOrganizaciones Políticas al Partido Político "Unión por elPerú", registrándose su símbolo en el primer asiento dela partida número diecinueve del Libro de Partidos Políticosdel mencionado Registro;

Que, con fecha 2 de febrero de 2006, el personerode dicho partido político, subsanando una solicitud previa,solicitó el cambio de símbolo de la referida agrupación,habiéndose dispuesto con fecha 6 de febrero unapublicación en el Diario Oficial El Peruano, de un resumende la solicitud presentada a efectos que cualquier personanatural o jurídica ejerciera su derecho de formular tachacontra la misma;

Que, habiéndose interpuesto una tacha contra elcambio de símbolo, la misma fue desestimada medianteResolución Nº 041-2006-OROP/JNE, asimismo, segúnes de verse en el Memorando Nº 504-2006-OOES/JNE,dicha Resolución no ha sido impugnada, habiéndosevencido ya el término para hacerlo;

Que, las organizaciones políticas se constituyen poriniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de

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Pág. 313973NORMAS LEGALESLima, domingo 5 de marzo de 2006

cumplido los requisitos establecidos en la ley, se inscribenen el Registro de Organizaciones Políticas, pudiendodisponer su cambio de símbolo previo cumplimiento delos requisitos previstos en la Resolución Nº 139-2004-P/JNE;

Estando a las consideraciones expuestas y deconformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el cambio de símbolo delpartido político "Unión por el Perú", el cual debe publicarseen la página electrónica del Jurado Nacional de Eleccionesy disponer su inscripción en la partida número diecinuevedel Libro de Partidos Políticos del Registro que lleva elJurado Nacional de Elecciones.

Artículo Segundo.- Señalar que el símbolo delpartido político: "Unión por el Perú" es representado poruna olla pintada con los colores rojo y blanco.

Artículo Tercero.- Notificar la presente Resolución ala Oficina Nacional de Procesos Electorales para losfines que sean de su competencia.

Regístrese y notifíquese.

FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓNJefe de la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas

04084

Admiten a trámite solicitud deinscripción de candidatos alParlamento Andino del partido político�Frente Independiente Moralizador�

JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO

RESOLUCIÓN Nº 0120-2006-JEE/LC

Lima, 3 de marzo de 2006

VISTA: En la Sesion del Pleno del Jurado ElectoralEspecial, a las diez horas del presente día y dado cuentade la Resolución N° 0102-2006-JEE/LC, del 01 de marzodel presente año, publicada el día de la fecha en el DiarioOficial El Peruano; respecto de la solicitud de inscripciónde la lista de candidatos al Parlamento Andino, presentadapor el personero legal del partido político “FrenteIndependiente Moralizador”;

CONSIDERANDO:

Primero: Que en aplicación del Principio de Legalidad,contemplado en el artículo IV, 1.1 de la Ley Nº 27444, lasautoridades administrativas deben actuar con respeto ala Constitución, la Ley y al derecho, dentro de lasfacultades que le estén atribuidas y de acuerdo con losfines para los que les fueron conferidas, concordadocon el artículo 10º, numeral 1) sobre la contravención ala Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias;que de la revisión de la Resolución N° 0102-2006-JEE/LC, se advierte que se admitió la candidatura delcandidato Saenz Jiménez Angel Johnny, con número deinscripción 05 e identificado con Documento Nacional deIdentidad Nº 08709329; cuando de acuerdo a loexpresado en el cuarto considerando de la mencionadaResolución se le está excluyendo al candidato; por loque siendo ello así debe considerársele como Denegadasu inscripción; y en aplicación del Artículo 202º, numeral202.1 de la Ley Nº 27444, que indica que, “En cualquierade los casos enumerados en el Artículo 10, puededeclarase de oficio la nulidad de los actos administrativos,aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravienel interés público”;

Segundo: Que, estando a lo expuesto en elconsiderando precedente, deviene, conforme a Ley,denegar la solicitud de inscripción del candidato SaenzJiménez Angel Johnny, con número de inscripción 05e identificado con Documento Nacional de IdentidadNº 08709329; en su condición de candidato por el partidopolítico “Frente Independiente Moralizador”; por lo que

los Artículos Primero y Segundo quedan de la siguientemanera:

“Artículo Primero.- Admitir a trámite la solicitud deinscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino,presentada personero legal del partido político “FrenteIndependiente Moralizador”, para el proceso deelecciones generales del 2006, la misma que estáintegrada como sigue:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNIORDEN

01 Heraud Solari Carlos Jorge 1032057802 Enriquez Carpio De Vega Elsa Gavina 0829459803 Galindo Romero Francisco 0783167206 Toledo Campos Arnulfo Alonso 2568956608 Mayo Anglas María Angélica 0956750609 Chirinos Villarruel de Llontop Ana Cecilia 0611850011 Rivera Cervantes Florencio 0679612012 Jarama Cáceres Fernando Augusto 0701072913 Pariona Cervantes Abel David 0405696014 Guia Atahua Miriam Zoila 0674577515 D‘arrigo Martinez Consuelo Julia 06752515

Artículo Segundo.- Denegar a trámite la solicitudde inscripción de la lista de candidatos al ParlamentoAndino, presentada personero legal del partido político“Frente Independiente Moralizador”, para el proceso deelecciones generales del 2006, la misma que estáintegrada como sigue:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNIORDEN

04 Manrique Nicho Rosa Olinda 0619321305 Saenz Jiménez Angel Johnny 0870932907 Vila Colombier Miguel Ernesto 1047095010 Campos Boulangger Elva Grimaneza 07558115

Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuestoen el artículo 36º, inciso f) de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones Nº 26486, artículo 119º de la LeyOrgánica de Elecciones; y en la Resolución Nº 004-2006-JNE; el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, enuso de sus facultades conferidas por ley;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Admitir a trámite la solicitud deinscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino,presentada personero legal del partido político “FrenteIndependiente Moralizador”, para el proceso deelecciones generales del 2006, la misma que estáintegrada como sigue:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNIORDEN

01 Heraud Solari Carlos Jorge 1032057802 Enriquez Carpio De Vega Elsa Gavina 0829459803 Galindo Romero Francisco 0783167206 Toledo Campos Arnulfo Alonso 2568956608 Mayo Anglas María Angélica 0956750609 Chirinos Villarruel de Llontop Ana Cecilia 0611850011 Rivera Cervantes Florencio 0679612012 Jarama Cáceres Fernando Augusto 0701072913 Pariona Cervantes Abel David 0405696014 Guia Atahua Miriam Zoila 0674577515 D‘arrigo Martinez Consuelo Julia 06752515

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la partepertinente del Artículo Segundo de la Resolución N° 0102-2006-JEE/LC, del 01 de marzo del presente año, queexcluye al candidato para el Congreso de la RepúblicaSaenz Jiménez Angel Johnny, con número de inscripción05 e identificado con Documento Nacional de IdentidadNº 08709329; y denegar a trámite la solicitud deinscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino,presentada personero legal del partido político “FrenteIndependiente Moralizador”, para el proceso deelecciones generales del 2006, la misma que estáintegrada como sigue:

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Pág. 313974 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNIORDEN

04 Manrique Nicho Rosa Olinda 0619321305 Saenz Jiménez Angel Johnny 0870932907 Vila Colombier Miguel Ernesto 1047095010 Campos Boulangger Elva Grimaneza 07558115

Artículo Tercero.- Disponer que la presenteResolución es parte integrante de la Resolución N° 0102-2006-JEE/LC, del 01 de marzo de 2006.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de lapresente resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.ARAUJO SANCHEZMEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA

04128

Declaran improcedente solicitud deinscripción de ciudadanos comocandidatos para las elecciones alCongreso de la República

JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO

RESOLUCIÓN Nº 0121-2006-JEE/LC

Lima, 3 de marzo de 2006.

VISTA: En la Sesión del Pleno del Jurado ElectoralEspecial, a las diez horas del presente día y dado cuentade la solicitud de inscripción como candidato para laselecciones al Congreso de la República, presentada pordon Julio Soveron Marquez, identificado con DocumentoNacional de Identidad Nº 09248766; ciudadano peruanono inscrito en ningún partido político, movimiento uorganizaciones política alguna.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, los Jurados Electorales Especialesubicados en la capital del departamento tienen a su cargola inscripción de las listas de candidatos al Congreso dela República;

Segundo.- Que, la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859, establece que los procesos electorales serigen por normas contenidas en la referida ley (artículo5º), siendo que las elecciones parlamentarias, la cualcomprende la elección de congresistas de la República,es una clase de proceso electoral (artículo 6º, inciso b.);

Tercero.- Que la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859, establece que los partidos polít icos,agrupaciones independientes y las alianzas que para elefecto se constituyan pueden presentar, formulas decandidatos a Presidente, Vicepresidente y listas decandidatos a congresistas en caso de eleccionesgenerales, siempre que estén inscritos o tenganinscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones,en consecuencia sólo están facultados a presentarcandidatos los partidos polít icos, agrupacionesindependientes y las alianzas; por tanto las personasindividuales o naturales no pueden presentar fórmulasde candidatos o presentarse de manera individual aprocesos electorales.

Cuarto .- Que, en cuanto a la Ley de Partidos PolíticosNº 28094, ésta señala taxativamente que los partidospolíticos son instituciones fundamentales para laparticipación política de la ciudadanía , siendoasociaciones de ciudadanos que constituyen personajurídica de derecho privado cuyo objeto es participarpor medios lícitos, democráticamente, en los asuntospúblicos del país dentro del marco de la ConstituciónPolítica del Estado y de la presente ley (artículo 1º),estableciendo en su artículo 2º, inc. f) que su fin esparticipar en procesos electorales , a mayorabundamiento el cuarto párrafo del artículo 11º señala

que los partidos políticos con inscripción vigente puedenpresentar candidatos a todo cargo de elección popular.

Quinto.- Que, además de ello existen requisitospositivos referidos a la edad, nacionalidad, goce delderecho de sufragio y ejercicio de la ciudadanía de loscandidatos, requisitos negativos concernientes a losimpedimentos y condición de inelegibilidad, cuota degénero, declaración jurada de vida, democracia internay demás exigencias legales previstas en la Constitucióny la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticosy otras normas conexas, además del TUPA;

Sexto.- Que habiéndose procedido a calificar yprocesar la solicitud presentada, se advierte que no seajusta de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, Ley de Partidos Políticos y otrasnormas conexas, además del TUPA; normas específicasque regulan el proceso de Elecciones ElectoralesGenerales.

Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuestoen el artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones Nº 26486, artículo 119º de la LeyOrgánica de Elecciones; y en la Resolución Nº 047-2006-JNE; el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, enuso de sus facultades conferidas por ley:

RESUELVE:

Artículo Primero .- Declarar Improcedente lasolicitud de inscripción como candidato para laselecciones al Congreso de la República, presentada porel ciudadano peruano Julio Soveron Márquez,identificado con Documento Nacional de IdentidadNº 09248766; no inscrito en ningún partido político,movimiento u organizaciones política alguna.

Articulo Segundo.- Disponer la publicación de lapresente resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.ARAUJO SANCHEZMEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA

04129

JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO

RESOLUCIÓN Nº 0122-2006-JEE/LC

Lima, 3 de marzo de 2006

VISTA: En la Sesión del Pleno del Jurado ElectoralEspecial, a las diez horas del presente día y dado cuentade la solicitud de inscripción como candidato para laselecciones al Congreso de la República, presentada pordon Gaston Ortiz Acha, identificado con DocumentoNacional de Identidad Nº 08773126; ciudadano peruanono inscrito en ningún partido político, movimiento uorganizaciones política alguna.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, los Jurados Electorales Especialesubicados en la capital del departamento tienen a su cargola inscripción de las listas de candidatos al Congreso dela República;

Segundo.- Que, la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859, establece que los procesos electorales serigen por normas contenidas en la referida ley (artículo5º), siendo que las elecciones parlamentarias, la cualcomprende la elección de congresistas de la República,es una clase de proceso electoral (artículo 6º, incisob.);

Tercero.- Que la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859, establece que los partidos polít icos,agrupaciones independientes y las alianzas que para elefecto se constituyan pueden presentar, fórmulas decandidatos a Presidente, Vicepresidente y listas decandidatos a congresistas en caso de eleccionesgenerales, siempre que estén inscritos o tenganinscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones,en consecuencia sólo están facultados a presentarcandidatos los partidos polít icos, agrupaciones

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Pág. 313975NORMAS LEGALESLima, domingo 5 de marzo de 2006

independientes y las alianzas; por tanto las personasindividuales o naturales no pueden presentar fórmulasde candidatos o presentarse de manera individual aprocesos electorales.

Cuarto .- Que, en cuanto a la Ley de Partidos PolíticosNº 28094, ésta señala taxativamente que los partidospolíticos son instituciones fundamentales para laparticipación política de la ciudadanía , siendoasociaciones de ciudadanos que constituyen personajurídica de derecho privado cuyo objeto es participarpor medios lícitos, democráticamente, en los asuntospúblicos del país dentro del marco de la ConstituciónPolítica del Estado y de la presente ley (artículo 1º),estableciendo en su artículo 2º, inc. f) que su fin esparticipar en procesos electorales , a mayorabundamiento el cuarto párrafo del artículo 11º señalaque los partidos políticos con inscripción vigente puedenpresentar candidatos a todo cargo de elección popular.

Quinto.- Que, además de ello existen requisitospositivos referidos a la edad, nacionalidad, goce delderecho de sufragio y ejercicio de la ciudadanía de loscandidatos, requisitos negativos concernientes a losimpedimentos y condición de inelegibilidad, cuota degénero, declaración jurada de vida, democracia internay demás exigencias legales previstas en la Constitucióny la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticosy otras normas conexas, además del TUPA;

Sexto.- Que habiéndose procedido a calificar y procesarla solicitud presentada, se advierte que no se ajusta deacuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859, Ley de Partidos Políticos y otras normas conexas,además del TUPA; normas específicas que regulan elproceso de Elecciones Electorales Generales.

Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuestoen el artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones Nº 26486, artículo 119º de la LeyOrgánica de Elecciones; y en la Resolución Nº 047-2006-JNE; el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, enuso de sus facultades conferidas por ley:

RESUELVE:

Artículo Primero .- Declarar Improcedente lasolicitud de inscripción como candidato para laselecciones al Congreso de la República, presentada porel ciudadano peruano Gastón Ortiz Acha , identificado

con Documento Nacional de Identidad Nº 08773126; noinscrito en ningún partido polít ico, movimiento uorganizaciones política alguna.

Articulo Segundo.- Disponer la publicación de lapresente resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.ARAUJO SANCHEZMEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA

04130

Rectifican la Res. Nº 001-2005-JEE/LC

RESOLUCIÓN Nº 123-2006-JEE/LC

Lima, 04 de marzo de 2006-03-04

VISTO: El Oficio Nº 0052-2006-P/JNE de 03 de marzode 2006 en Sesión de Pleno realizado el día de la fecha,a horas 2:00 p.m., con el Informe emitido por los dosseñores miembros del Pleno y la certificación de laSecretaria Letrada del Jurado Electoral Especial LimaCentro, respecto a la Resolución Nº 001-2005-JEE/LC;

CONSIDERANDO:

Primero.- Que es de verse de los Informes emitidos porlos dos miembros del Pleno del Jurado, la Certificación de laSecretaria Letrada y del propio voto de los tres miembrosdel Jurado, que emitieron la Resolución Nº 001-2005-JEE/LC, se advierte que se incurrió en error material al momentode transcribir la Resolución aludida, ya que esta fue votadael 30 de diciembre de 2005 y no el 29 de diciembre delindicado año, como erróneamente se consigna en laResolución publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 deenero de 2006, debiendo decir 30 de diciembre de 2005;

Segundo.- Que en aplicación del Principio deLegalidad y atendiendo a lo preceptuado en el primer

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DERESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA

Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineríay otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar susresoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes.

2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original yacompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación deéstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso.

3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguientecorreo electrónico: [email protected].

4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por laversión electrónica.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUB L ICA DEL PERU

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Pág. 313976 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006

párrafo del artículo 497º del Código Procesal Civil,aplicable en vía supletoria al presente procedimiento,deviene procedente corregir la Resolución Nº 001-2005-JEE/LC, en cuanto al error numérico incurrido en el díade su emisión, dice: “ Lima, 29 de diciembre del dos milcinco”, debe decir: Lima, 30 de diciembre de 2005,quedando corregido en ese sentido.

Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuestoen el artículo 36ª, inciso f) de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones Nº 26486, artículo 119º de la LeyOrgánica de Elecciones y en la Resolución Nº 047-2006-JNE; el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, enuso de sus facultades conferidas por ley:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Corregir la Resolución Nº 001-2005-JEE/LC, respecto al error numérico incurrido encuanto a la fecha consignada, que dice: “ Lima, 29 dediciembre del dos mil cinco”, debe decir: Lima, 30 dediciembre de 2005, quedando corregido en ese sentido.

Artículo Segundo.- Disponer que se eleve dentrode las veinticuatro horas la presente Resolución al JuradoNacional de Elecciones para que se agregue a susantecedentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.ARAUJO SANCHEZMEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA

04131

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INDECI

Renuevan autorización y amplíanjurisdicción de Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 131-2006-INDECI

27 de febrero del 2006

VISTO, el Informe Nº 013-2006-INDECI/10.3 de laDirección Nacional de Prevención, de fecha 20 de febrerodel 2006, mediante el cual se remite la relación de losprofesionales y técnicos que se encuentran aptos parasu renovación como Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM,se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicasde Seguridad en Defensa Civil estableciendo entreot ros aspectos, los órganos competentes, lascondiciones para ejecución de las inspecciones, asícomo los requis i tos para la obtenc ión delreconocimiento y autorización del Inspector Técnicode Seguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el refer idoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capaci tación paraInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civilpor órganos del SINADECI y hayan aprobado elmencionado curso;

Que, los profesionales cuyos nombres figuran enel anexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieroncon los requisitos exigidos en los precitados artículosasí como lo dispuesto en el Artículo 45º del Reglamentode Inspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados

y reconocidos como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil, tal como consta en lasResoluciones Jefaturales, indicadas en los anexosprecitados;

Que, conforme se establece en el Art. 47º delReglamento de Inspecciones Técnicas, los Comités deDefensa Civil Regionales, Provinciales y Distritalesserán responsables de informar al INDECI las faltas enque puedan incurrir los inspectores que se desempeñanen su jurisdicción, a fin de que se les registre comoantecedentes para determinar la cancelación o larenovación de la autorización como inspector;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43ºdel Reglamento de Inspecciones Técnicas, la ResoluciónJefatural que reconoce y autoriza como InspectoresTécnicos, indicará el tipo de inspección para el que seencuentra autorizado y el organismo del SINADECI en elque desempeñará sus funciones;

Que, existiendo cincuenta (50) profesionales y técnicosque requieren la renovación de su vigencia comoInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil;

Que, no existiendo informes desfavorables sobre sudesempeño en sus Comités, según los documentosexpedidos que sustentan su petición, corresponderenovar su autorización como inspectores;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedirla presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento acotado;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, enuso de las atribuciones conferidas en el Reglamento deOrganización y Funciones del INDECI, aprobado porDecreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2003-PCM y por DecretoSupremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hastala fecha correspondiente al año 2006 y si fuere el casoal 2007, la autorización como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civi l a las personascomprendidas en el Anexo Nº 01 (03 folios) a partir dela fecha en que vencieron sus respectivasacreditaciones, para que se desempeñen en las Oficinasde Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallanen el referido Anexo que obra adjunto y que forma partede la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil a quienes se les renuevasu autorización mediante la presente Resolución, luegode ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaránfacultados para efectuar Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil de conformidad con loindicado en el Art. 11º del citado Reglamento, segúncorresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadasen el respectivo anexo de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacionalde Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad de Defensa Civil consignandolos cambios efectuados en la fecha de vencimiento eincluyendo la documentación correspondiente en elarchivo documentario respectivo; así como expedir lascredenciales respectivas.

Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional de Prevención yla Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizaránen la página web del INDECI el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignando loscambios efectuados en la presente Resolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría Generalingrese la presente Resolución en el Archivo Generaldel INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y remita copia autenticada por fedatario a laDirección Nacional de Prevención, Dirección Nacionalde Educación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática y a la Oficina de Asesoría Jurídica; así comoa las Direcciones Regionales de Defensa Civil, paraconocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

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Pág. 313977NORMAS LEGALESLima, domingo 5 de marzo de 2006

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Pág. 313980 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 132-2006-INDECI

27 de febrero del 2006

VISTO, el Informe Nº 014-2006-INDECI/10.3 de laDirección Nacional de Prevención, de fecha 20 de febrerodel 2006, mediante el cual se remite la relación de losprofesionales y técnicos que se encuentran aptos parasu ampliación de jurisdicción como Inspectores Técnicosde Seguridad en Defensa Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM,modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó elReglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad enDefensa Civil estableciendo, entre otros aspectos, losórganos competentes, las condiciones para ejecuciónde las inspecciones, así como los requisitos para laobtención de la autorización del Inspector Técnico deSeguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el referidoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganos delSINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, los profesionales cuyos nombres figuran en elanexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron conlos requisitos exigidos en los precitados artículos asícomo lo dispuesto en el Artículo 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados yreconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil, tal como consta en las ResolucionesJefaturales, indicadas en el anexo precitado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43ºdel Reglamento de Inspecciones Técnicas, la resoluciónJefatural que autoriza como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil, indicará el tipo de inspecciónpara la que se encuentra autorizado y el organismo delSINADECI en el que desempeñará sus funciones;

Que, habiendo cinco (5) inspectores autorizados quesolicitan ampliación;

Que, no existiendo informes desfavorables sobre sudesempeño en sus respectivos Comités, según losdocumentos expedidos que sustentan su petición, yhabiendo adjuntado la constancia de acreditación,corresponde ampliar sus jurisdicciones comoInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedirla presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento acotado;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCMy Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, en uso de lasatribuciones conferidas en el Reglamento de Organización yFunciones del INDECI, aprobado por Decreto SupremoNº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y por Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AMPLIAR la jurisdicción de losInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civilcomprendidos en el Anexo (03 folios) para que sedesempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de lasjurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de lafecha de presentación de la respectiva solicitud indicadaen el referido Anexo, que obra adjunto y que forma partede la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil a quienes se les amplia sujurisdicción mediante la presente Resolución, luego deser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaránfacultados para efectuar Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil de conformidad con loindicado en el Art. 11º del citado Reglamento, segúncorresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas enel respectivo anexo de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacionalde Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad de Defensa Civil consignandolos cambios efectuados en el ámbito de su jurisdicción eincluyendo la documentación correspondiente en elarchivo documentario respectivo; así como expedir lascredenciales respectivas.

Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional dePrevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI elRegistro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, consignando los cambios efectuados enla presente Resolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría Generalingrese la presente Resolución en el Archivo Generaldel INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y remita copia autenticada por fedatario a laDirección Nacional de Prevención, Dirección Nacionalde Educación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática y a la Oficina de Asesoría Jurídica; así comoa las Direcciones Regionales de Defensa Civil, paraconocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicarsus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fechade ser publicados.3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:

[email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUB L ICA DEL PERU

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Pág. 313981NORMAS LEGALESLima, domingo 5 de marzo de 2006

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Reconocen y autorizan InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 134-2006-INDECI

28 de febrero del 2006

Visto, el Informe Nº 027-2006-INDECI (13.0) de laDirección Nacional de Educación y Capacitación, defecha 15 de febrero del 2006; mediante el cual se remiteel nombre del participante que aprobó la II Diplomaturaen Ingeniería de Seguridad en Defensa Civil –Inspecciones Técnicas de Seguridad, apto para sureconocimiento y autorización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el DecretoSupremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganoscompetentes, las condiciones para ejecución de lasinspecciones, así como los requisitos para la obtencióndel reconocimiento y autorización del Inspector Técnicode Seguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el referidoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganosdel SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil en Conveniocon la Universidad Nacional de Ingeniería ha llevado acabo la II Diplomatura en Ingeniería de Seguridad enDefensa Civil – Inspecciones Técnicas de Seguridad enDefensa Civil dirigido a los Órganos del SINADECI,resultando aprobado el participante conforme a loinformado por la Dirección Nacional de Educación yCapacitación, quien cumple con los requisitos exigidos;correspondiendo en consecuencia, reconocerlo yautorizarlo como Inspector Técnico, de conformidad conlo dispuesto en el Art. 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas;

Que, conforme se establece en el Art. 47º delReglamento acotado, los Comités de Defensa CivilRegionales, Provinciales y Distritales serán responsablesde informar al INDECI las faltas en que puedan incurrirlos inspectores que se desempeñan en su jurisdicción,a fin de que se les registre como antecedentes paradeterminar la cancelación o la renovación de laautorización de inspector;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedirla presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas;

En uso de las atribuciones conferidas en elReglamento de Organización y Funciones del INDECI,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM,modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reconocer y autorizar comoInspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a lapersona comprendida en el Anexo (en un folio) que obraadjunto y que forma parte de la presente Resolución,para que se desempeñe en las Oficinas de Defensa Civilespecificadas en el anexo, correspondiente a lajurisdicción de la Dirección Regional de Defensa Civil deLima-Callao.

Artículo Segundo.- El Inspector Técnico reconocidoy autorizado mediante la presente Resolución, luego deser inscrito en el Registro de Inspectores, quedaráfacultado para efectuar Inspecciones Técnicas Básicasde Seguridad en Defensa Civil dentro de la jurisdicciónindicada.

Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorizaciónseñalados en los artículos precedentes tienen vigenciade un año, a partir de la fecha de expedición de la presenteResolución.

Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacionalde Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delInspector mencionado en el artículo primero de lapresente Resolución, en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo ladocumentación correspondiente en el Archivodocumentario respectivo; así como, a expedir lascredenciales respectivas.

Artículo Quinto.- La Dirección Nacional dePrevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI,el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil.

Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará lapresente Resolución en el Archivo General del INDECI,efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano yremitirá copia fedateada de la misma a la DirecciónNacional de Prevención, Dirección Nacional deEducación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática, Dirección Regional de Defensa Civil de Lima-Callao y Oficina de Asesoría Jurídica, para los finespertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 135-2006-INDECI

28 de febrero del 2006

Visto, el Informe Nº 031-2006-INDECI (13.0) de laDirección Nacional de Educación y Capacitación, de fecha16 de febrero del 2006; mediante el cual se remite el nombredel participante que aprobó el Curso de Capacitación deInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, aptopara su reconocimiento y autorización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto

Supremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el DecretoSupremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganoscompetentes, las condiciones para ejecución de lasinspecciones, así como los requisitos para la obtencióndel reconocimiento y autorización del Inspector Técnicode Seguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el referidoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, por losÓrganos del SINADECI y hayan aprobado elmencionado curso;

INDECI CÓDIGO DEL CURSO: 000000000752INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL CURSO: INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDAD

Dirección Nacional de Educación y Capacitación Nº 134 -2006-INDECI FECHA : 25/08/2004DEPARTAMENTO: LIMA

REGIÓN :DRDC DE LIMA-CALLAO PROVINCIA: LIMATotal de Participantes Aptos: 1 DISTRITO: RÍMAC

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO Nº COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉCOLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 REATEGUI ALVARADO ANELI 40415880 INGENIERO INDUSTRIAL Comité DistritalLIMA LIMA SAN MIGUEL Distrital

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Pág. 313983NORMAS LEGALESLima, domingo 5 de marzo de 2006

Que, la Dirección Regional de Defensa Civil de Lima-Callao ha llevado a cabo un Curso de Capacitación paraInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civildirigido a los Órganos del SINADECI, resultandoaprobado el participante conforme a lo informado por laDirección Nacional de Educación y Capacitación, quiencumple con los requisitos exigidos; correspondiendo enconsecuencia, reconocerlo y autorizarlo como InspectorTécnico, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45ºdel Reglamento de Inspecciones Técnicas;

Que, conforme se establece en el Art. 47º delReglamento acotado, los Comités de Defensa CivilRegionales, Provinciales y Distritales serán responsablesde informar al INDECI las faltas en que puedan incurrirlos inspectores que se desempeñan en su jurisdicción,a fin de que se les registre como antecedentes paradeterminar la cancelación o la renovación de laautorización de inspector;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedirla presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas;

En uso de las atribuciones conferidas en elReglamento de Organización y Funciones del INDECI,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCMmodificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reconocer y autorizar comoInspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a lapersona comprendida en el Anexo (en un folio) que obraadjunto y que forma parte de la presente Resolución,para que se desempeñe en las Oficinas de Defensa Civilespecificadas en el anexo, correspondiente a lajurisdicción de la Dirección Regional de Defensa Civil deIca.

Artículo Segundo.- El Inspector Técnico reconocidoy autorizado mediante la presente Resolución, luego deser inscrito en el Registro de Inspectores, quedaráfacultado para efectuar Inspecciones Técnicas Básicasde Seguridad en Defensa Civil dentro de la jurisdicciónindicada.

Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorizaciónseñalados en los artículos precedentes tienen vigenciade un año, a partir de la fecha de expedición de la presenteResolución.

Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacionalde Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delInspector mencionado en el artículo primero de lapresente Resolución, en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo ladocumentación correspondiente en el Archivodocumentario respectivo; así como, a expedir lascredenciales respectivas.

Artículo Quinto.- La Dirección Nacional dePrevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI,el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil.

Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará lapresente Resolución en el Archivo General del INDECI,efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano yremitirá copia fedateada de la misma a la DirecciónNacional de Prevención, Dirección Nacional deEducación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática, Dirección Regional de Defensa Civil de Lima-Callao y Oficina de Asesoría Jurídica, para los finespertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

SUNAT

Dejan sin efecto designación deauxiliar coactivo de la IntendenciaRegional Ica

INTENDENCIA REGIONAL ICA

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 100-024-0000069

Ica, 23 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 100-00-000021/SUNAT, del 3 de diciembre del 2001, se realizóla designación del señor Víctor Aníbal Zúñiga Loayza,como auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Ica;

Que, el artículo 4º de la Resolución deSuperintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado alIntendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente deAduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización yGestión de Recaudación Aduanera, Intendente dePrincipales Contribuyentes Nacionales, Intendentes deAduanas Desconcentradas y en los Intendentes

Regionales de la SUNAT a designar medianteResoluciones de Intendencia a los trabajadores que sedesempeñarán como auxiliares coactivos dentro delámbito de competencia de cada una de esasIntendencias;

En uso de las facultades conferidas en la referidaResolución de Superintendencia, y de conformidad conlo dispuesto en los artículos 50º y 51º del Reglamento deOrganización y Funciones de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria, aprobado porDecreto Supremo Nº 115-2002-PCM y la Resolución deSuperintendencia Nº 004-2005/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación comoauxiliar coactivo de la Intendencia Regional Ica, alfuncionario que se indica a continuación:

ZUÑIGA LOAYZA, Víctor Aníbal con registro Nº 3756

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ANICAMA RAMIREZIntendente (e)Intendencia Regional - Ica

03992

INDECI CÓDIGO DEL CURSO: 000000000220INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL CURSO: INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDAD

Dirección Nacional de Educación y Capacitación Nº 135-2006-INDECI FECHA: 14/11/2004DEPARTAMENTO: ICA

REGIÓN :DRDC DE LIMA-CALLAO PROVINCIA: PISCOTotal de Participantes Aptos: 1 DISTRITO: PISCO

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO Nº COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉCOLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 HUAYTA CONISLLA JULIO CÉSAR 22304730 INGENIERO CIVIL 73655 Comité ProvincialICA PISCO Provincial

03976

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Pág. 313984 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE APURÍMAC

Aprueban Reglamento de Organizacióny Funciones del Hospital Subregionalde Andahuaylas

ORDENANZA REGIONALNº 036-2005-CR-APURÍMAC

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DEAPURÍMAC

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional deApurímac, en Sesión Ordinaria del miércoles 30 denoviembre y ratificado en la Sesión Ordinaria delmiércoles Catorce de diciembre del dos mil cinco; haaprobado la Ordenanza Regional siguiente.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de lavoluntad popular, son Personas Jurídicas de DerechoPúbl ico con Autonomía Pol í t ica, Económica yAdministrat iva, teniendo por Misión organizar yconducir la Gestión Pública Regional de acuerdo asus competencias exclusivas, compart idas ydelegadas en el Marco de las Políticas Nacionales ySectoriales, para contribuir al desarrollo integral ysostenible de la Región, conforme lo expresan losArtículos 2º, 4º, 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, sus Normas yDisposic iones, se r igen por los Pr incipios deExclusividad, Territorialidad, Legalidad y SimplificaciónAdministrativa;

Que, el Numeral Uno del Artículo 1º de la Ley 27658Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado,declara al Estado Peruano en Proceso de Modernizaciónen sus diferentes Instancias, Dependencias, Entidades,Organizaciones y Procedimientos, con la finalidad demejorar la Gestión Pública y construir un EstadoDemocrático y Descentralizado;

Que, se advierte que cuenta con opinión favorablede la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuestoy Acondicionamiento Territorial, en coordinación con elresponsable de la formulación de los documentos degestión de la Subgerencia de Desarrollo Institucional,Estadística e Informática; cumpliendo de esta maneralos lineamientos previstos en el D. S. Nº 043-2004-PCM.;

Estando, a lo expuesto y conforme a las atribucionesconferidas por los Artículos 15, 37, y 38 de la LeyNº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,concordante con el Artículo 15 del Decreto SupremoNº 043-2004-PCM, y estando a lo acordado porunanimidad en la Sesión de Consejo Regional;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR, EL REGLAMENTODE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DELHOSPITAL SUBREGIONAL DE ANDAHUAYLAS,compuesto de 7 Títulos, 3 Capítulos, 83 Artículos, 2Disposiciones Transitorias y 01 Disposición Final, elmismo que forma parte integrante de la presenteOrdenanza.

Art ículo Segundo.- REMITIR la presenteOrdenanza Regional al Misterio de Salud, a fin de queproceda a la publicación en el Portal Electrónico de laEntidad.

Artículo Tercero.- PUBLICAR, el Reglamento deOrganización y Funciones del Hospital Subregional deAndahuaylas, en el Portal Electrónico del GobiernoRegional de Apurímac, conforme a lo dispuesto en elArtículo 17º del D. S. Nº 043-2004-PCM; concordante

con lo previsto en el Artículo 42 de la Ley Nº 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales.

La presente Ordenanza Regional, fue aprobada porlas Consejeras Carmen Palomino, Miriam Rojas y EstherBringas, más el voto dirimente de la Presidenta Regional.Para su reformulación los Consejeros Adrián Cuellar,Pedro Pinares y Ángel Barrantes y las Abstenciones delos Consejeros Mario Hanco y Aída Ñahui.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional deApurímac, a los diecinueve días del mes de diciembredel año dos mil cinco.

ROSA A. SUAREZ ALIAGAPresidentadel Gobierno Regional de Apurímac

04098

Aprueban Cuadro para Asignación dePersonal del Hospital Subregional deAndahuaylas

ORDENANZA REGIONALNº 037-2005-CR-APURÍMAC

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONALDE APURÍMAC

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional deApurímac, en Sesión Ordinaria del miércoles 30 denoviembre y ratificado en la sesión ordinaria del Miércolescatorce de diciembre del dos mil cinco; ha aprobado laOrdenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntadpopular, son Personas Jurídicas de Derecho Público conAutonomía Política, Económica y Administrativa, teniendopor Misión organizar y conducir la Gestión PúblicaRegional de acuerdo a sus competencias exclusivas,compartidas y delegadas en el Marco de las PolíticasNacionales y Sectoriales, para contribuir al desarrollointegral y sostenible de la Región, conforme lo expresanlos Artículos 2º, 4º, 5º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones,se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad,Legalidad y Simplificación Administrativa;

Que, el Numeral Uno del Artículo 1º de la Ley Nº27658 - Ley Marco de Modernización de Gestión delEstado, declara al Estado Peruano en Proceso deModernización en sus diferentes Instancias,Dependencias, Entidades, Organizaciones yProcedimientos, con la finalidad de mejorar la GestiónPública y construir un Estado Democrático yDescentralizado;

Que, el Numeral 14.5 del Artículo 14º del D.S. Nº 043-2004-PCM, precisa que los Cuadros para Asignación dePersonal de las Direcciones Regionales Sectoriales, seaprueban mediante Ordenanza Regional, previa visacióndel Ministerio del Sector;

Que, se advierte que cuenta con opinión favorablede la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuestoy Acondicionamiento Territorial, en coordinación con elresponsable de la formulación de los documentos degestión de la Subgerencia de Desarrollo Institucional,Estadística e Informática; cumpliendo de esta maneralos lineamientos previstos en el D.S. Nº 043-2004-PCM.;

Estando, a lo expuesto y conforme a las atribucionesconferidas por los Artículos 15º, 37º, y 38º de la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,concordante con el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº043-2004-PCM, y estando a lo acordado por unanimidaden la Sesión de Consejo Regional;

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Pág. 313985NORMAS LEGALESLima, domingo 5 de marzo de 2006

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR, EL CUADRO DEASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DEL HOSPITALSUBREGIONAL DE ANDAHUAYLAS, el mismo que constade un Total General de 244 Cargos, de los cuales 199 sonCargos Ocupados, 45 Cargos Previstos, distribuidos en21 Cargos que corresponden al 10% del D.S. Nº 043-2004-PCM y 24 Cargos Previstos para la aplicación de laLey Nº 28498 - Ley de Nombramiento de los Profesionalesde Salud no Médicos Cirujanos Contratados por elMinisterio de Salud a Nivel Nacional y el D.S. Nº 019-2005-SA, estableciendo en el Artículo Segundo suaplicación Gradual hasta en un 15% Anual del Total delPersonal Contratado a partir del 2006, al entrar en vigenciala Ley, y su Reglamento, cuyos Cuadros forman parte dela presente Ordenanza Regional en un anillado.

Artículo Segundo.- REMITIR la presente OrdenanzaRegional al Ministerio de Salud, a fin de que proceda a suPublicación en el Portal Electrónico de la Entidad.

Artículo Tercero.- PUBLICAR, el Cuadro deAsignación de Personal del Hospital Subregional deAndahuaylas, en el Portal Electrónico del GobiernoRegional de Apurímac, conforme a lo dispuesto en elArtículo 17º del D.S. Nº 043-2004-PCM; concordante conlo previsto en el Artículo 42º de la Ley Nº 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales.

La presente Ordenanza Regional, fue aprobada porlas Consejeras Carmen Palomino, Miriam Rojas y EstherBringas, más el voto dirimente de la Presidenta Regional.Para su reformulación los Consejeros Adrián Cuellar,Pedro Pinares y Ángel Barrantes y las Abstenciones delos Consejeros Mario Hanco y Aída Ñahui.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional deApurímac, a los diecinueve días del mes de diciembredel año dos mil cinco.

ROSA A. SUÁREZ ALIAGAPresidenta del Gobierno Regionalde Apurímac

04099

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCÓN

Modifican el TUPA de la Municipalidaden lo referente a la autorización defuncionamiento provisional y laaplicación del silencio administrativopositivo(Se publica el Decreto de Alcaldía de la referencia asolicitud de la Municipalidad Distrital de Ancón, medianteOficio Nº 022-2006-SG/MDA, recibido el 3 de marzo de2006)

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2005-A/MDA

Ancón, 18 de marzo de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ANCÓN

CONSIDERANDO:

Que, el Concejo Distrital de Ancón, medianteOrdenanza Nº 012-2003-MDA del 2-7-03 y publicada enel Diario Oficial El Peruano el 6-11-03, aprobó el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de laMunicipalidad Distrital de Ancón;

Que, según el Reglamento de la Ley de Promoción yFormalización de la Micro y Pequeña Empresa, aprobadopor Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, establece que el

plazo máximo para la tramitación de la Licencia deFuncionamiento Provisional no debe exceder de siete (7)días hábiles, sujeto a la aplicación del silencio administrativopositivo y que los requisitos son los siguientes:

1. Fotocopia simple del Comprobante de InformaciónRegistrada o Ficha RUC.

2. Declaración Jurada simple de ser Micro o PequeñaEmpresa.

3. Recibo de Pago por Derecho de trámite.

Que, revisado el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA) vigente de la Municipalidad Distritalde Ancón, se ha constatado que en el trámite para elotorgamiento de Autorización de FuncionamientoProvisional, considerado dentro del item Nº 4 - UnidadOrgánica: Gerencia de Desarrollo Humano, División deAsuntos Sociales - Departamento ComercializaciónEstablecimientos y Mercados, se incluyen requisitosadicionales a los previstos en el Decreto SupremoNº 009-2003-TR y además que el plazo para la aplicacióndel silencio administrativo positivo es de quince (15) días;

Que, a fin de no contravenir el ordenamiento jurídicovigente, es necesario modificar el Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA) vigente de laMunicipalidad Distrital de Ancón, en el “item Nº 4 - UnidadOrgánica: Gerencia de Desarrollo Humano, División deAsuntos Sociales - Departamento ComercializaciónEstablecimientos y Mercados”, con el objeto de que sólose consideren como requisitos para la tramitación de laAutorización Provisional de Funcionamiento lo siguiente:

1. Fotocopia simple del Comprobante de InformaciónRegistrada o Ficha RUC.

2. Declaración Jurada simple de ser Micro o PequeñaEmpresa.

3. Recibo de Pago por Derecho de trámite.

Además de que el plazo previsto para la aplicacióndel silencio administrativo positivo sea de siete (7) días.

Que, el Art. 38.5º de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, señala taxativamenteque : “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que noimplique la creación de nuevos procedimientos, incrementode derechos de tramitación o requisitos, se debe realizarpor Resolución Ministerial del sector, norma regional derango equivalente o Decreto de Alcaldía (...)”.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades quele confiere la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972y al amparo de lo previsto por la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Nº 27444;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA) vigente de laMunicipalidad Distrital de Ancón, en el “item Nº 4 - UnidadOrgánica: Gerencia de Desarrollo Humano, División deAsuntos Sociales - Departamento ComercializaciónEstablecimientos y Mercados”, respecto a los requisitosestablecidos para el otorgamiento de la Autorización deFuncionamiento Provisional, siendo los siguientes:

1. Fotocopia simple del Comprobante de InformaciónRegistrada o Ficha RUC.

2. Declaración Jurada simple de ser Micro o PequeñaEmpresa.

3. Recibo de Pago por Derecho de trámite.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA) vigente de laMunicipalidad Distrital de Ancón, en el “item Nº 4 - UnidadOrgánica: Gerencia de Desarrollo Humano, División deAsuntos Sociales - Departamento ComercializaciónEstablecimientos y Mercados”, respecto al plazo deaplicación del silencio administrativo positivo, siendo desiete (7) días hábiles.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la GerenciaMunicipal, Oficina de Administración, Oficina de Rentasy demás unidades orgánicas el cumplimiento delpresente Decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JAIME PAJUELO TORRESAlcalde

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Pág. 313987NORMAS LEGALESLima, domingo 5 de marzo de 2006

MUNICIPALIDAD DE ATE

Aprueban Plan Integral de GestiónAmbiental de Residuos Sólidos deldistrito

ORDENANZA Nº 106-MDA

Ate, 27 de enero de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria deConcejo de fecha 27 de enero de 2006 y visto el DictamenNº 04-05-CSPL/MDA de la Comisión de ServiciosPúblicos Locales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política delEstado modificado por la Ley Nº 28607 de fecha 3 deoctubre de 2005, preceptúa que las Municipalidades songobiernos locales con autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, señala que las Ordenanzasdistritales, en la materia de su competencia, son lasnormas de carácter general de mayor jerarquía en laestructura normativa municipal, por medio de las cualesse aprueba la organización interna, la regulación,administración y supervisión de los servicios públicos ymaterias en que las municipalidades tiene competencianormativa.

Que, el artículo 16º de la Ley Nº 28611 “Ley Generaldel Ambiente”, establece que los instrumentos degestión ambiental son mecanismos orientados a laejecución de la política ambiental sobre la base de losprincipios establecidos en la presente Ley, y en loseñalado en sus normas complementarias yreglamentarias y en el inciso 17.1 del artículo 17º de lanorma acotada, señala que los planes integrales degestión de residuos sólidos constituyen instrumentosde gestión ambiental.

Que, el inciso 119.1 del artículo 119º de la LeyNº 28611, señala que la gestión de los residuos sólidosde origen doméstico, comercial o que siendo de origendistinto presenten características similares a aquellos,son de responsabilidad de los gobiernos locales. PorLey se establece el régimen de gestión y manejo de losresiduos sólidos municipales.

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27314 “Ley Generalde Residuos Sólidos” prescribe que la gestión de losresiduos sólidos en el país tiene como finalidad sumanejo integral y sostenible mediante la articulación,integración y compatibilización de las políticas, planes,programas, estrategias y acciones de quienesintervienen en la gestión y el manejo de los residuossólidos, aplicando los lineamientos de políticas queestablece la presente Ley. Siendo uno de ellos, elestablecer un sistema de responsabilidad compartida yde manejo integral de los residuos sólidos, desde lageneración hasta su disposición fina, a fin de evitarsituaciones de riesgo e impactos negativos a la saludhumana y el ambiente, sin perjuicio de las medidastécnicamente necesarias para el mejor manejo de losresiduos sólidos peligrosos.

Que, el numeral 1) del artículo 9º de la Ley Nº 27314señala que las municipalidades provinciales estánobligadas a planificar la gestión integral de los residuossólidos en el ámbito de la jurisdicción, compatibilizandolos planes de manejos de residuos sólidos de susdistritos y centros poblados menores, con las políticasde desarrollo local y regional. Asimismo, señala en suartículo 10º que las municipalidades distritales sonresponsables por la prestación de los servicios derecolección y transporte de los residuos sólidos y de lalimpieza de las vías, espacios y monumentos públicosen su jurisdicción.

Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27316,Ley General de Residuos Sólidos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 057-2004-PCM, dispone que la

Municipalidad, tanto provincial como distrital, esresponsable por la gestión y manejo de los residuos deorigen domiciliario, comerciales y de aquellos similares aestos originados por otras actividades, correspondiendoa la Municipalidad Distrital según el inciso a), aseguraruna adecuada prestación del servicios de limpieza,recolección y transporte de residuos en su jurisdicción,debiendo garantizar la adecuada disposición final de losmismos. Debe asimismo determinar las áreas a serutilizadas por la infraestructura de residuos sólidos ensu jurisdicción en coordinación con la municipalidadprovincial respectiva y en sujeción a la Ley y alReglamento.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo2º de la Ordenanza Nº 295-MML que crea el SistemaMetropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, lapresente Ordenanza es que obligatorio cumplimiento porla Municipalidad Metropolitana de Lima, por lasMunicipalidades integrantes de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, por quienes generan residuossólidos en la provincia de Lima y por la personas naturalesy jurídicas de derecho público y privado establecido porel artículo 6º de la citada norma, “la aprobación del PlanMetropolitano y de los Planes Distritales de Gestión deResiduos Sólidos se hará mediante Ordenanza que paratal efecto expedirá el Concejo Metropolitano o Distritalrespectivo”.

Que, el objetivo del Plan de Gestión Ambiental de losResiduos Sólidos – PIGARS, es establecer lascondiciones para una adecuada administración de losresiduos sólidos, asegurando una eficiente y eficazprestación de los servicios y actividades de residuossólidos en todo el ámbito de su competencia desde lageneración hasta su disposición final.

Que, el PIGARS es un instrumento que surge de unproceso participativo de planificación, por este motivosu formulación no sólo debe resultar en un documentoo plan, que registre las fortalezas y debilidades delsistema de gestión de residuos sólidos y las mejoresalternativas para resolver sus problemas inherentes,sino también debe permitir establecer una sólidapropuesta social y f inanciera a que posibi l i tedesencadenar un proceso sostenido y efectivo demejoramiento de la cobertura y calidad del manejo delos residuos sólidos.

Que, asimismo la formulación del PIGARS para Atese ha desarrollado con la activa participación deautoridades y la comunidad. Su contenido básico es lavisión y misión, la determinación de los objetivos yestrategias adecuadas a la realidad del distrito y ladefinición de las acciones principales.

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, establece que es atribucióndel Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar lasOrdenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

Estando a los fundamentos expuestos, en uso de lasfacultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contandocon el voto por unanimidad de los señores Regidoresasistentes a la sesión de Concejo y con la dispensa deltrámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobadola siguiente:

ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANINTEGRAL DE GESTION AMBIENTAL DE

RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE ATE

Artículo 1º.- APROBAR, el Plan Integral de GestiónAmbiental de Residuos Sólidos – PIGARS.

Artículo 2º.- FACULTESE, al señor Alcalde Distritalde Ate para que mediante Decreto de Alcaldía dicte lasnormas Complementarias y Reglamentarias a la presenteOrdenanza, si fuese necesario.

Artículo 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento de lapresente Ordenanza a la Gerencia de Servicios PúblicosLocales y demás áreas pertinentes de esta CorporaciónEdil.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LEONARDO VÍLCHEZ FERNÁNDEZAlcalde

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Aprueban Ordenanza sobre GestiónAmbiental de Residuos Sólidos

ORDENANZA Nº 107-MDA

Ate, 27 de enero de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE;

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria deConcejo de fecha 27 de enero de 2006 y visto el DictamenNº 05-05-CSPL/MDA de la Comisión de ServiciosPúblicos Locales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política delEstado modificado por la Ley Nº 28607 de fecha 3 deoctubre de 2005, estipula que las Municipalidades tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia.

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, establece quelos gobiernos locales representan al vecindario,promueven la adecuada prestación de los serviciospúblicos y el desarrollo sostenible y armónico de suscircunscripciones.

Que, de conformidad con el artículo 80º, numeral 3)de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 sonfunciones específicas exclusivas de las municipalidadesdistritales, las siguientes:

a) Proveer del servicio de l impieza públicadeterminando las áreas de acumulación de desechos,rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial dedesperdicios.

b) Regular y controlar el aseo, higiene y salubridaden los establecimientos comerciales, industriales,viviendas, escuelas, piscinas, riveras de ríos y otroslugares públicos locales.

Que, adicionalmente la Ley de Bases de laDescentralización, Ley Nº 27783, artículo 4º precisaque son principios generales de la descentralizaciónlos de permanencia, dinamismo, irreversibil idad,democracia, integralidad, subsidiariedad y gradualidad;y, adicionalmente, en cuanto a objetivos de esta reformaen la dimensión ambiental señala entre éstos los deordenamiento territorial y del entorno ambiental, lagestión sostenible de los recursos naturales ymejoramiento de la calidad ambiental y la coordinacióny concertación interinst i tucional y part icipaciónciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional deGestión Ambiental.

Que, la referida Ley de Descentralización artículo17º, establece que los gobiernos locales están obligadosa promover la participación ciudadana en la formulación,debate y concertación de sus planes de desarrollo ypresupuestos y en la gestión pública. Y que para esteefecto deben garantizar el acceso de todos a lainformación pública, así como la conformación yfuncionamiento de espacios y mecanismos decoordinación, consulta, concertación, control, evaluación,rendición de cuentas, vigilancia social y otros que seestablezcan de acuerdo a Ley.

Que, el Sistema de Gestión Ambiental creado porsu Ley Marco Nº 28245, tiene por finalidad orientar,integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar laaplicación de las políticas, planes, programas, yacciones destinadas a la protección del ambiente ycontr ibuir a la conservación y aprovechamientosostenible de los recursos naturales (artículo 3º);señala que el carácter transectorial de la gestiónambiental implica que la actuación de las autoridadesse orienta a efectivizar las políticas, planes, programasy acciones públicas hacia el desarrollo sostenible(artículo 4º), y, finalmente, mediante su artículo 5ºprecisa los principios de gestión ambiental que elmanejo de residuos sólidos debe necesariamentetomar en cuenta.

Que, el artículo 16º de la Ley Nº 28611 “Ley Generaldel Ambiente”, establece que los instrumentos de gestión

ambiental son mecanismos orientados a la ejecución dela política ambiental sobre la base de los principiosestablecidos en la presente Ley, y en lo señalado en susnormas complementarias y reglamentarias y en el inciso17.1 del artículo 17º de la norma acotada, señala que losplanes integrales de gestión de residuos sólidosconstituyen instrumentos de gestión ambiental.

Que, el inciso 119.1 del artículo 119º de la LeyNº 28611, señala que la gestión de los residuos sólidosde origen doméstico, comercial o que siendo de origendistinto presenten características similares a aquellos,son de responsabilidad de los gobiernos locales. PorLey se establece el régimen de gestión y manejo de losresiduos sólidos municipales.

Que, la Municipalidad Distrital de Ate, con el apoyodel Programa de Lucha contra la Pobreza en ZonasUrbano Marginales de Lima Metropolitana (PROPOLI)ha procedido a formular su Plan Integral de GestiónAmbiental de Residuos Sólidos (PIGARS). Este Plan hasido formulado siguiendo las pautas de la “GuíaMetodológica para la Formulación de Planes Integralesde Gestión Ambiental en Residuos Sólidos” del año 2001del CONAM, con participación de organizacionessociales involucradas en la gestión de los residuos sólidosy en coordinación con las autoridades del sector salud ydel CONAM, lo cual ha sido aprobado medianteOrdenanza Municipal.

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima medianteOrdenanza Nº 295 del año 2000 ha creado el sistemaMetropolitano de Gestión de Residuos Sólidos quemantienen su vigencia, en cuyo marco se determina lasresponsabilidades de las personas naturales y jurídicasde derecho público y privado que generan residuos y delas que desarrollan actividades vinculadas a la gestiónde residuos sólidos, artículo 1º de la Ordenanza Nº 295que es reglamentada mediante Decreto de AlcaldíaNº 147 del año 2001.

Que, mediante la Ordenanza Nº 040-MDA queaprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones y elCuadro Único de Infracciones y SancionesAdministrativas de la Municipalidad Distrital de Ate, sehan establecido sanciones a todos aquellos que arrojany acumulan basura en la vía pública. Asimismo a todosaquellos que arrojan basura, desmonte o poda ajardines a la vía pública y/o parque. En esta Ordenanzatambién se sanciona a todas las personas naturales ojurídicas que vienen quemando la basura en la víapública.

Estando a los fundamentos expuestos, en uso de lasfacultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contandocon el voto por unanimidad de los señores regidoresasistentes a la sesión de concejo y con la dispensa deltrámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobadola siguiente;

ORDENANZA SOBRE GESTIÓN AMBIENTALDE RESIDUOS SÓLIDOS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1º.- De los Objetivos

1. Objetivo GeneralFortalecer las capacidades locales y asegurar que la

gestión ambiental de los residuos sólidos sea apropiadapara prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover lacalidad ambiental, la salud y la calidad de vida de laspersonas (vecinos y trabajadores), y sea social yeconómicamente eficiente y viable, en el marco deldesarrollo sostenible.

2. Objetivos específicos

2.1 Prevenir y controlar los riesgos sanitarios yambientales

2.2 Garantizar un servicio de gestión de residuossólidos de calidad y a precios basados en los costosreales del servicio, orientado al autofinanciamiento demodo gradual.

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2.3 Racionalizar y ordenar la gestión de los residuossólidos sobre la base de relaciones de coordinación ycomplementariedad en torno a planes de gestión,programas y proyectos.

2.4 Generar y consolidar la conciencia ciudadana yel sentido de corresponsabilidad, promoviendo unacultura de prevención en la gestión de residuos sólidos,basados en el respeto de la normatividad, los principiosy las políticas públicas apropiadas.

2.5 Institucionalizar el monitoreo y evaluaciónpermanente, la rendición de cuentas y transparencia,así como la vigi lancia social sobre los diversoscomponentes de la gestión de residuos sólidos.

2.6 Contar con información confiable y de calidad,que contribuya a optimizar la gestión de residuossólidos.

2.7 Contar con una institucionalidad moderna yeficiente, creando un sistema Distrital de gestión deresiduos sólidos y sus interrelaciones funcionales,basado en procesos de participación y concertación y elmejoramiento de las condiciones económicas, socialesambientales y tecnológicas.

2.8 Contar con medidas efectivas de seguridad deprotección personal e higiene de los operadores delservicio de limpieza pública.

2.9 Generación de Empleo, considerando que laGestión de los Residuos Sólidos contempla operacionesde segregación en la fuente y reaprovechamiento, lasque forman parte del sistema Distrital de Gestión deResiduos Sólidos, (SDGRS).

Artículo 2º.- Del ámbito de aplicaciónLa presente Ordenanza es aplicable a toda actividad

relativa a la gestión y manejo de residuos sólidos desdela etapa de su generación hasta la de disposición final,siendo de cumplimiento obligatorio para toda personanatural o jurídica, pública o privada, que sea residente ose encuentre en tránsito por el territorio del distrito deAte.

Artículo 3º.- De las definicionesPara la aplicación e interpretación de la norma se

considerarán las definiciones establecidas en la DécimaDisposición Complementaria, Transitoria y Final de laLey General de Residuos Sólidos.

Artículo 4º.- Sobre cumplimiento de las normasTodas las personas naturales y jurídicas, deben

cumplir las prescripciones contenidas en la presenteOrdenanza y en las normas complementarias de lamisma dictadas por la Municipalidad Distrital deAte.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS Y POLÍTICAS PÚBLICAS

Artículo 5º.- Del Patrimonio de la NaciónLos recursos naturales constituyen Patrimonio de la

Nación. Su protección y conservación pueden serinvocadas como causa de necesidad pública, conformea Ley.

Artículo 6º.- De las limitaciones al ejercicio dederechos

El ejercicio de los derechos de propiedad y a la libertadde trabajo, empresa, comercio e industria, están sujetosa las limitaciones que establece la Ley en resguardo delambiente.

Artículo 7º.- Del carácter de orden público de lasnormas ambientales

7.1. Las normas ambientales, incluyendo las normasen materia de salud ambiental y de conservación de ladiversidad biológica y los demás recursos naturales,son de orden público. Es nulo todo pacto en contra de loestablecido en dichas normas legales.

7.2 El diseño, aplicación, interpretación e integraciónde las normas señaladas en el párrafo anterior, decarácter nacional, regional y local, se realizan siguiendolos principios, lineamientos y normas contenidas en lapresente Ley y, en forma subsidaria, en los principiosgenerales de derecho.

Artículo 8º.- De la política Nacional del Ambiente

8.1 La Política Nacional del Ambiente constituye elconjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas,programas e instrumentos de carácter público, quetiene como propósito definir y orientar el accionar delas entidades del Gobierno Nacional, regional y local, ydel sector privado y de la sociedad civil, en materiaambiental.

8.2 Las políticas y normas ambientales de carácternacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplicande conformidad con lo establecido en la Polít icaNacional del Ambiente y deben guardar concordanciaentre sí.

8.3 La Política Nacional del Ambiente es parteintegrante del proceso estratégico de desarrollo del País.Es aprobada por Decreto Supremo refrendado por elPresidente del Consejo de Ministros. Es de obligatoriocumplimiento.

Artículo 9º.- Del objetivoLa Policía Nacional del Ambiente tiene por objetivo

mejorar la calidad de vida de las personas, garantizandola existencia de ecosistemas saludables, viables yfuncionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenibledel país, mediante la prevención, protección yrecuperación del ambiente y sus componentes, laconservación y el aprovechamiento sostenible de losrecursos naturales, de una manera responsable ycongruente con el respeto de los derechos fundamentalesde la persona.

Artículo 10º.- De la vinculación con otras políticaspúblicas

Las políticas del Estado integran las políticasambientales con las demás políticas públicas. En talsentido, los procesos de planificación, decisión yejecución de políticas públicas en todos los niveles deGobierno, incluyendo las sectoriales, incorporanobligatoriamente los lineamientos de la Política Nacionaldel Ambiente.

Artículo 11º.- De los lineamientos ambientalesbásicos de las políticas públicas

Sin perjuicio del contenido específico de la PolíticaNacional del Ambiente, el diseño y aplicación de laspolíticas públicas consideran los siguientes lineamientos:

a. El respeto de la dignidad humana y la mejoracontinua de la calidad de vida de la población, asegurandouna protección adecuada de la salud de las personas.

b. La prevención de riesgos y daños ambientales,así como la prevención y el control de la contaminaciónambiental, principalmente en las fuentes emisoras. Enpar ticular, la promoción del desarrollo y uso detecnologías, métodos, procesos y prácticas deproducción, comercialización y disposición final máslimpias.

c. El aprovechamiento sostenible de los recursosnaturales, incluyendo la conservación de la diversidadbiológica, a través de la protección y recuperación delos ecosistemas, las especies y su patrimonio genético.Ninguna consideración o circunstancia puede legitimaro excusar acciones que pudieran amenazar o generarriesgo de extinción de cualquier especie, subespecie ovariedad de flora o fauna.

d. El desarrollo sostenible de las zonas urbanas yrurales, incluyendo la conservación de las áreasagrícolas periurbanas y la prestación ambientalmentesostenible de los servicios públicos, así como laconservación de los patrones culturales, conocimientosy estilos de vida de las comunidades tradicionales y lospueblos indígenas.

e. La promoción efectiva de la educación ambiental yde una ciudadanía ambiental responsable, en todos losniveles, ámbitos educativos y zonas del territorionacional.

f. El fortalecimiento de la gestión ambiental, por locual debe dotarse a las autoridades de recursos, atributosy condiciones adecuados para el ejercicio de susfunciones. Las autoridades ejercen sus funcionesconforme al carácter transversal de la gestión ambiental,tomando en cuenta que las cuestiones y problemasambientales debe ser considerados y asumidos integrale intersectorialmente y al mas alto nivel, sin eximirse detomar en consideración o de prestar su concurso a la

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protección del ambiente, incluyendo la conservación delos recursos naturales.

g. La articulación e integración de las políticas yplanes de lucha contra la pobreza, asuntoscomerciales, tributarios y de competitividad del paíscon los objetivos de la protección ambiental y eldesarrollo sostenible.

h. La información científica, que es fundamental parala toma de decisiones en materia ambiental.

i. El desarrollo de toda actividad empresarial debeefectuarse teniendo en cuenta la implementación depolíticas de gestión ambiental y de responsabilidad social.

Artículo 12º.- De las políticas públicas sobregestión de Residuos Sólidos

La presente Ley se enmarca dentro de la políticanacional ambiental y los principios establecidos en laLey Nº 28611 - Ley General del Ambiente. La gestión ymanejo de los residuos sólidos se rige especialmentepor los siguientes lineamientos de política, que podránser exigibles programáticamente, en función de lasposibilidades técnicas y económicas para alcanzar sucumplimiento:

1. Desarrollar acciones de educación y capacitaciónpara una gestión de los residuos sólidos eficiente, eficazy sostenible.

2. Adoptar medidas de minimización de residuossólidos, a través de la máxima reducción de susvolúmenes de generación y características depeligrosidad.

3. Establecer un sistema de responsabil idadcompartida y de manejo integral de los residuos sólidos,desde la generación hasta su disposición final, a fin deevitar situaciones de riesgo e impactos negativos a lasalud humana y el ambiente, sin perjuicio de las medidastécnicamente necesarias para el mejor manejo de losresiduos sólidos peligrosos.

4. Adoptar medidas para que la contabilidad de lasentidades que generen o manejan residuos sólidosrefleje adecuadamente el costo real total de laprevención, control, f iscalización, recuperación ycompensación que se derive del manejo de residuossólidos.

5. Desarrollar y usar tecnologías, métodos, prácticasy procesos de producción y comercialización, quefavorezcan la minimización o reaprovechamiento de losresiduos sólidos y su manejo adecuado.

6. Fomentar el reaprovechamiento de los residuossólidos y la adopción complementaria de prácticas detratamiento y adecuada disposición final.

7. Promover el manejo selectivo de los residuossólidos y admitir su manejo conjunto, cuando no segeneren riesgos sanitarios o ambientales significativos.

8. Establecer acciones orientadas a recuperar lasáreas degradadas por la descarga inapropiada eincontrolada de los residuos sólidos.

9. Promover la iniciativa y participación activa de lapoblación, la sociedad civil organizada, y el sector privadoen el manejo de los residuos sólidos.

10.Fomentar la formalización de las personas oentidades que intervienen en el manejo de los residuossólidos.

11.Armonizar las políticas de ordenamiento territorialy las de gestión de residuos sólidos, con el objeto defavorecer su manejo adecuado, así como laidentificación de áreas apropiadas para la localizaciónde instalaciones de tratamiento, transferencia ydisposición final.

12.Fomentar la generación, sistematización y difusiónde información para la toma de decisiones y elmejoramiento del manejo de residuos sólidos.

13.Definir planes, programas, estrategias y accionestransectoriales para la gestión de residuos sólidos,conjugando las variables económicas, sociales,culturales, técnicas, sanitarias y ambientales.

14.Priorizar la prestación privada de los servicios deresiduos sólidos, bajo criterios empresariales y desostenibilidad.

15. Asegurar que las tasas o tarifas que secobren por la prestación de servicios de residuossólidos se fijan, en función de su costo real, calidad yeficiencia.

16. Establecer acciones destinadas a evitar lacontaminación del medio acuático, eliminando el arrojode residuos sólidos en cuerpos o cursos de agua.

TÍTULO II

MARCO INSTITUCIONAL DE LA GESTIÓNDE RESIDUOS SÓLIDOS

CAPÍTULO I

INSTITUCIONES RESPONSABLES

Artículo 13º.- De las instituciones responsablesEn la gestión y el manejo de los residuos sólidos

municipales en el distrito participan las siguientesentidades, de conformidad con sus respectivas funcionesestablecidas en la Ley General de Residuos Sólidos yen la presente norma:

1. El Concejo Nacional del Ambiente (CONAM)2. El Ministerio de Salud3. Municipalidad Metropolitana de Lima4. Municipalidad Distrital de Ate5. El Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD)6. Las Comisiones de Regidores con competencias

en asuntos de Servicios Públicos y Medio Ambiente.7. Comité de Plan Integral de Gestión Ambiental de

Residuos Sólidos (PIGARS)8. Otras Instituciones y Organizaciones.Las Instituciones enmarcadas se regulan en base a

las normas legales y de acuerdo a las funciones que lescompete.

CAPÍITULO II

SISTEMAS DISTRITALES DE GESTIÓNDE RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 14º.- Del Sistema Distrital de Gestión deResiduos Sólidos (SDGRS)

El Sistema Distrital de Gestión de Residuos Sólidos(SDGRS) tiene por finalidad coordinar y articular lasrelaciones de los diversos órganos públicos y otrosactores involucrados en la gestión ambiental de losresiduos sólidos que reduzca o elimine los riesgos parala salud de la población y de los trabajadores del servicioo el deterioro de la calidad ambiental de las ciudades;fomentar una gestión integral de los residuos sólidoscon énfasis en la estrategia de evitar minimizar tratardisponer y a la vez previlegiar soluciones de mercadocuando corresponda.

El sistema Distrital está conformado por los órganosde ejecución de los servicios de gestión de residuossólidos, los órganos de supervisión, fiscalización ycontrol de la municipalidad Distrital, los operadores delos diversos componentes del servicio de limpiezapública, las organizaciones sociales involucradas en elservicio.

Artículo 15º.- De las Operaciones o procesos quecomprende el Sistema Distrital de Residuos Sólidos(SDGRS)

Las operaciones o procesos que comprende elSistema Distrital de Residuos Sólidos (SDGRS) seanen conformidad con el artículo 14º de la Ley Generalde Residuos sól idos, e l SDGRS se diseña eimplementa sobre la base de las siguientes operacioneso procesos:

1. Minimización de residuos2. Segregación en la fuente3. Reaprovechamiento4. Almacenamiento5. Recolección6. Comercialización7. Transporte8. Tratamiento9. Transferencia10.Disposición Final

Artículo 16º.- De las Relaciones con los Sistemasde Gestión Ambiental

El SDGRS se articulará a su vez con el SistemaDistrital y Metropolitano de Gestión Ambiental, que seestablezcan en cumplimiento de la normatividadpertinente, con la finalidad de optimizar la gestiónambiental en un sentido integral, en el marco deldesarrollo sostenible.

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Pág. 313991NORMAS LEGALESLima, domingo 5 de marzo de 2006

Artículo 17º.- Relación Asociativa con ciudadescon PIGARS

La Municipalidad Distrital, ejerciendo su autonomíapolít ica y administrativa, se asociará con otrasmunicipalidades para fines específicos en el campo dela gestión de los residuos sólidos, especialmenteintegrándose a la “Red de Ciudades con PIGARS” paraformular y canalizar iniciativas legislativas en los asuntosde su competencia ambiental para desarrollar lanormatividad necesaria, formular propuestas políticaspúblicas nacionales, regionales y locales sobrefinanciamiento, innovación tecnológica, prioridadesnacionales o descentralizadas y otros aspectos.

Conforme a la necesidad de la municipalidad podráasociarse con otras municipalidades en el campo de lagestión de residuos sólidos, para dar soluciones aproblemas interdistritales.

TÍTULO III

MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 18º.- De las modalidades de prestaciónde servicios

La prestación de servicios de residuos sólidos puedeser realizada directamente por la municipalidad, así comoa través de Empresas Prestadoras de Servicios deResiduos Sólidos (EPS-RS) debidamente registradasante la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA).En todos los casos la prestación del servicio de residuossólidos debe asegurar una adecuada periodicidad,cobertura y calidad.

Artículo 19º.- De las Relaciones del PIGARS conel Plan de Desarrollo Concertado y el PresupuestoParticipativo

El PIGARS se formula teniendo como marco dereferencia el Plan de Desarrollo Concertado Distrital(PDC) y constituye uno de sus componentesfundamentales. En tal sentido, la implementación delPIGARS deberá ser apoyada financieramente por elPresupuesto Institucional y otras fuentes, así como delPresupuesto Participativo.

Artículo 20º.- De los Informes periódicos delOperador

Las empresas prestadoras del residuos sólidos y/ola Municipalidad que presta directamente los serviciosde residuos sólidos, remitirán a la Dirección General deSalud Ambiental, el Informe del Operador respecto delos residuos que manejaron durante el mes anterior, enbase a los requerimientos previstos por la Ley Generalde Residuos Sólidos, su Reglamento y normascomplementarias.

CAPÍTULO II

DE LAS OPERACIONES DE MANEJO

Artículo 21º.- De la EvitaciónToda persona en la medida de lo posible deberá evitar

la generación de residuos sólidos, investigando ypromoviendo alternativas de eficiencia productiva yambiental.

Artículo 22º.- De la MinimizaciónToda persona está obligada a minimizar o reducir los

volúmenes de residuos sólidos que genera.

Artículo 23º.- De la Segregación y Aprovecha-miento

Toda persona está obligada a segregar los residuossólidos de conformidad a los criterios que establezca laMunicipalidad y aprovecharlos dentro de la formalidadempresarial.

La Municipalidad Distrital de Ate, deberá tomar lasmedidas respectivas para organizar a los segregadoresinformales que se ubican dentro de la jurisdicción de Ate.

Artículo 24º.- Del Almacenamiento y Aprovecha-miento

Toda persona o establecimiento generador de

residuos sólidos está obligado a acondicionarlos yalmacenarlos en forma segura, sanitaria yambientalmente adecuada, hasta su entrega al serviciopúblico de recolección, conforme a la periodicidad y loscriterios establecidos.

Artículo 25º.- De la Recolección y Transporte deResiduos Sólidos

La recolección de los residuos sólidos se efectúa enla periodicidad y horario que determine la Municipalidad.De igual manera el transporte de los residuos sólidos seefectúa sólo en vehículos autorizados por lasInstituciones pertinentes.

Artículo 26º.- Del Tratamiento, Transferencia yDisposición Final

Las operaciones de tratamiento transferencia ydisposición final de residuos sólidos deben realizarse enforma adecuada a fin de evitar impactos en el ambiente,los recursos naturales, la salud pública y los bienes deterceros.

TÍTULO IV

INFRAESTRUCTURAS DE RESIDUOS SÓLIDOS

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 27º.- De la Selección de Áreas deInfraestructuras

La Municipalidad es la encargada de definir yestablecer los espacios geográficos en su jurisdicciónpara instalar infraestructuras de transferencia, tratamientoy disposición final de residuos, para lo cual deberá aplicarlos criterios establecidos por la Ley General de Residuossólidos y normas complementarias.

Artículo 28º.- De la exigencia de Requisitos deProyectos de Infraestructura

La Municipalidad exigirá a los proyectos deinfraestructura la Declaración de Impacto Ambiental oEstudio de Impacto Ambiental y de ser el caso el Programade Adecuación de Manejo Ambiental conforme a lasdisposiciones de la Dirección General de Salud y lanormatividad específica, para preservar la salud, elambiente y patrimonio cultural.

Artículo 29º .- De la Disposición FinalLa disposición final de residuos del ámbito de gestión

municipal se realiza mediante el método de rellenosanitario. De acuerdo al tipo de operación los rellenossanitarios, se pueden clasificar en: relleno sanitariomanual; relleno sanitario semi-mecanizado; y rellenosanitario mecanizado, debidamente aprobados conformeal reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos.

Artículo 30º.- La Municipalidad Distrital de Ate con lafinalidad de mejorar el servicio del manejo de ResiduosSólidos, deberá tomar las medidas necesarias para laimplementación de una Planta de Transferencia dentrode su jurisdicción, conforme a las normas legalesvigentes.

TÍTULO V

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONESDE LOS CIUDADANOS

Artículo 31º.- De los derechosFrente al manejo de residuos sólidos son derechos

de los ciudadanos:

1. Acceder a servicios de residuos sólidosorganizados conforme lo establece la Ley General deResiduos Sólidos - Ley Nº 27314, su Reglamento y lasdisposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades(LOM)

2. Acceder a la información de interés público3. La protección de su salud, entorno ambiental y

patrimonio cultural frente a los riesgos o daños que se

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Pág. 313992 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006

puedan producir durante todas las operaciones demanejo de residuos sólidos, incluyendo los del ámbito dela gestión no municipal.

4. Participar en los procesos de aprobación eimplementación de los planes, programas y proyectosde gestión de residuos sólidos.

Artículo 32º.- De las obligacionesFrente al manejo de residuos sólidos la

responsabilidad individual o colectiva de los ciudadanosse expresa a través de las siguientes obligaciones:

1. Pagar oportunamente por los servicios de residuossólidos, las multas y demás cargas impuestas conformea Ley.

2. Cumplir con las disposiciones específicas, normasy recomendaciones técnicas establecidas por lasautoridades competentes.

3. Almacenar los residuos sólidos con sujeción a lasnormas sanitarias y ambientales, para evitar daños aterceros y facilitar su recolección.

4. Poner en conocimiento de las autoridadescompetentes las infracciones cometidas por terceroscontra la normatividad de residuos sólidos.

CAPITULO II

DE LA PROMOCIÓN Y PARTICIPACIÓNCIUDADANA

Artículo 33º.- De la Promoción de la ParticipaciónCiudadana

La Municipalidad a través de sus instanciascompetentes promueven la participación ciudadana,diseñando e implementado políticas, planes, programas,proyectos y mecanismos apropiados.

Entre las acciones promocionales se priorizarán:

1. Promover la participación individual y colectiva dela sociedad civil, las instituciones públicas y privadas enel cumplimiento de acciones inherentes a la gestión delos residuos sólidos en sus zonas de influencia.

2. Promover la creación y funcionamiento de ComitésAmbientales para promover acciones de gestión deresiduos sólidos.

3. Promover la creación y funcionamiento del ComitéPIGARS.

4. Promover la Participación de los MunicipiosEscolares en acciones de gestión de residuos sólidosmediante convenios de gestión.

5. Promover la afirmación de la cultura tributaria, paradisminuir gradualmente los índices de morosidad y deevasión tributaria.

6. La organización y desarrollo de campañasperiódicas con fines específicos, movilizando voluntadesy capacidades existentes.

7. El reconocimiento a las mejores prácticas yresultados en materia de gestión de residuos sólidos.

8. El desarrollo de programas y acciones deinformación, comunicación, educación ambiental einvestigación.

9. La participación en la vigilancia y control del serviciode limpieza pública.

CAPÍTULO III

DE LA INFORMACIÓN COORDINACIÓNY CONSULTA

Artículo 34º.- De los mecanismos de Coordinacióny de Consulta Ciudadana

Se establecerán los mecanismos de coordinaciónpara la participación ciudadana sobre gestionesespecíficas relacionadas con la Gestión Integral deResiduos Sólidos.

CAPÍTULO IV

DE LA ADOPCIÓN DE DECISIONES,DESARROLLO DE CAPACIDADES

Y ASISTENCIA TÉCNICA

Artículo 35º.- De la Aprobación de Planes,Programas y Proyectos de Gestión de ResiduosSólidos

De conformidad con los derechos de participación,los ciudadanos directamente o a través de sus

organizaciones participan en la adopción concertada dedecisiones, es decir, en la aprobación de planes,programas y proyectos de inversión relacionados con lagestión de los residuos sólidos, mediante los espaciosde concertación.

Planes, programas y proyectos que no hayan sidocoordinados, consultados y concertados con losciudadanos carecen de valor legal.Complementariamente participa también en la asignaciónde recursos para los planes, programas y proyectos, através del proceso de presupuesto participativo, asícomo, gradualmente, en la decisión sobre la adquisiciónde bienes necesarios para un mejor servicio de gestiónde residuos sólidos.

Artículo 36º.- Del Desarrollo de Capacidades yAsistencia Técnica

Los ciudadanos participarán también en programasy acciones de desarrollo de capacidades y en asistenciatécnica orientados a incrementar sus capacidadespropositivas y su eficiencia y eficacia en susintervenciones relacionadas con la gestión de losresiduos sólidos. El Plan de desarrollo de capacidadesanual de la Municipalidad priorizará las actividades conrelación a la gestión de residuos sólidos.

CAPÍTULO V

DEL MONITOREO, EVALUACIÓN,RENDICIÓN DE CUENTAS YVIGILANCIA CIUDADANA

Artículo 37º.- Del Monitoreo y EvaluaciónLos ciudadanos participarán también de manera

permanente en programas o acciones de monitoreo yevaluación de los servicios de residuos sólidosestablecidos por la municipalidad, con la finalidad deintroducir los ajustes que fuesen necesarios paraoptimizar los servicios. Para tal efecto, se estableceránlos indicadores de desempeño y de impacto necesarios.

Artículo 38º.- De la Rendición de CuentasLas autoridades y los funcionarios municipales

responsables de los servicios de gestión de residuossólidos, cumpliendo el cronograma institucional o arequerimiento de los ciudadanos, rendirán cuenta de laevolución de los servicios de residuos sólidos. Larendición de cuentas que se producirá con unaperiodicidad regular de un año y tendrá como base losindicadores de monitoreo y la evaluación correspondientey otras cuestiones planteadas con anticipación por losinteresados. Se pondrá énfasis en la cobertura y calidadde los servicios, en los costos operativos, en el grado derecuperación de estos mediante la tributación, en elporcentaje de morosidad y/o evasión, en los avances yotras dificultades.

Artículo 39º.- De la Vigilancia CiudadanaLos ciudadanos individualmente u organizados podrán

ejercer también su derecho de vigilancia de los serviciosde residuos sólidos, con el ánimo positivo de contribuir ala gestión eficiente, eficaz y transparente, a través demecanismos desarrollados entre los actores involucradosy la autoridad.

TÍTULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I

INCENTIVOS

Artículo 40º.- La Municipal idad y demásInstituciones vinculadas a la gestión de los residuossólidos podrán otorgar incentivos para promover eladecuado manejo de los mismos. Estos incentivoscomprenderán beneficios presupuestarios, tributariosy administrativos, así como otorgar reconocimientopúblico en mérito al civismo demostrado, conforme alreglamento.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 41º.- Se consideran infracciones ysanciones las siguientes:

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Pág. 313993NORMAS LEGALESLima, domingo 5 de marzo de 2006

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS

Primera.- En las cuestiones no normadas por lapresente Ordenanza Municipal, sobre manejo deresiduos sólidos, prestación de los servicios de residuossólidos, información sobre el manejo de residuos sólidos,instrumentos económicos, medidas de seguridad ysanciones, y otras, se aplicará plenamente lanormatividad de la Ley General de Residuos sólidos ysu reglamento, la normatividad sobre el sistemaMetropolitano de Gestión de Residuos Sólidos y sureglamento y disposiciones complementarias y LeyNº 28611, Ley General del Ambiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al señor Alcalde Distrital de Atepara que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normasComplementarias y Reglamentarias a la presenteOrdenanza, si fuese necesario.

Segunda.- La presente Ordenanza se pondrá envigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Tercera.- Derógase todas las Ordenanzas y/odisposiciones que se contrapongan a la presente.

Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presenteOrdenanza a la Gerencia de Servicios Públicos Localesy demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LEONARDO VÍLCHEZ FERNÁNDEZAlcalde

04090

Declaran como áreas de protecciónambiental, conservación, turismo yeducación las laderas de los cerros quecircundan los Centros Poblados deldistrito

ORDENANZA Nº 108-MDA

Ate, 31 de enero de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE;

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria deConcejo de fecha 31 de enero de 2006 y visto el Dictamen

SANCIONES EN PORCENTAJE DE LA UIT

Limpieza Pública, Parques y Areas Verdes ACTIVIDADVivienda Comercio, Dist. y/o fabr. Fabricante OtrasFamiliar Servicios y/o mayorista y/o Sanciones

Cód. DESCRIPCIÓN Edificios Edif. de 09 Industr. Edif. (5)hasta 8 hasta 16 mas de 16Dptos. Dptos. Dptos.

Por arrojar la basura, desmonte o1701 poda jardines a la vía pública y/o 5 10 15 20

parque1704 Por quemar basura en la vía 2 4 10 15

públicaPor abandonar en la vía públicapor más de (5) días los desmontes

1705 provenientes de obras, aperturas 10 15 20 50de zanjas y materiales deconstrucciónPor abandonar en la vía pública

1706 el material proveniente de la 10 15 20 25limpieza de los lodos públicosde desagüe (Sedapal o Contratistas)Por incinerar en el interior de los

1707 edificios o viviendas, la basura 3 4 6 8producido por los mismosPor almacenar basura o desechossólidos urbanosen áreas ubicadas

1708 dentro del perímetro urbano, así 3 4 6 8como su transporte para sucomercializaciónPor no limpiar el techo, fachada y

1709 vereda o locales comerciales, 2 4 6 8industriales y/o servicios

1710 Por no contar con los recipientes 3 4 6 8para los desperdiciosPor arrojar animales muertos en

1713 vía pública o terrenos sin 3 4construir

1715 Por arrojar desmonte en propiedad 3 4 5 6 Denunciaprivada y/o pública los vehículos ante la

autoridadcompetente

SANCIONES EN PORCENTAJE DE LA UIT

Limpieza Pública, Parques y Areas Verdes General Otras SancionesCódigo Descripción (1) (2)

Por segregar la basura en cualquiera de las fases del Denuncia ante la autoridad1721 proceso de Aseo Urbano (Vehículos Basureros) 6 competente

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Pág. 313994 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006

Nº 20-05-CDU/MDA de la Comisión de DesarrolloUrbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en losnumerales 5) y 7) del artículo 195º de la ConstituciónPolítica del Perú, modificado por la Ley de ReformaConstitucional Nº 27680, concordante con los artículosIX y X del Título Preliminar de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, las Municipalidades soncompetentes en materia de planificación del desarrolloy medio ambiente, bajo el principio de la participaciónciudadana a través de sus vecinos y organizacionesvecinales para viabilizar el crecimiento económico, lajusticia social y la sostenibilidad ambiental, conformea derecho.

Que, de conformidad con el artículo 194º de laConstitución Política del Perú modificado por la Ley deReforma Const i tucional , Ley Nº 27680, lasMunicipalidades provinciales y distritales son losórganos de gobierno local que tienen autonomíapolítica, económica y administrativa en asuntos de sucompetencia, en concordancia con los artículos 39º y73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,que faculta a los Concejos Municipales ejercer susfunciones de gobierno mediante la aprobación deOrdenanzas y acuerdos a fin de organizar el espaciofísico y uso del suelo; así como sobre la protección yconservación del medio ambiente; asimismo laMunicipalidad t iene la competencia de formular,aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticaslocales en materia ambiental, en concordancia con laspolíticas, normas y planos regionales sectoriales ynacionales.

Que, de lo establecido en los artículos 88º y 89º dela Ley Orgánica de Municipal idades Nº 27972,corresponde a las municipalidades provinciales ydistritales, dentro del territorio de su jurisdicción, velarpor el uso adecuado de la propiedad inmobiliaria enarmonía del bien común y que las tierras que sonsusceptibles de convertirse en urbanas, solamentepueden destinarse a los f ines previstos en lazonif icación aprobada y que todo proyecto deurbanización, transferencia o cesión en uso paracualquier fin de terrenos urbanos y suburbanos depropiedad privada o estatal, se someteránecesariamente a la aprobación municipal, previaconsulta vecinal de la zona a afectarse o transferirsepara otros fines que no sean las determinadas por Leyo norma de zonificación.

Que, el artículo 19º, ítem 19.1 de la Ley General delAmbiente, Ley Nº 28611 de fecha 13 de octubre de 2005,“De la planificación y del ordenamiento territorialambiental”; la planificación sobre el uso del territorio esun proceso de anticipación y toma de decisionesrelacionadas con las acciones futuras en el territorio, elcual incluye los instrumentos, criterios y aspectos parasu ordenamiento ambiental. Asimismo, en el TítuloPreliminar, artículo VI, del principio de prevención; lagestión ambiental tiene como objetivos prioritariosprevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental.

Que, mediante Ordenanza Nº 042-92-MLM de fecha4 de diciembre de 1992, se declaró de interés especial yde necesidad pública el racional aprovechamiento de lasladeras y cumbres de los cerros de la provincia de Lima.Asimismo mediante, Ordenanza Nº 228-MLM de fecha25 de agosto de 1999 se aprueba el Plan de Clasificaciónde Uso del Suelo Metropolitano de Lima - Callao 1999 -2010 que determina el uso del suelo en áreas urbanas yáreas de expansión urbana en la cual existen áreas decrecimiento urbano, los protegidos por función ambiental,recreativo y amortiguamiento, seguridad y paisajesnaturales que bordean el área urbana a las que sólo sepuede destinar a arborización para la conservación delmedio ambiente.

Que, la Primera Disposición Complementaria y Finaldel Reglamento de Formalización de la Propiedad Informalde terrenos ocupados por posesiones informales,Centros Urbanos Informales y UrbanizacionesPopulares, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, establece que quienes propicien invasiones,invadan o hayan invadido terrenos de propiedad estatalo privada con posterioridad al 31.12.1, serán denunciadospor la Municipalidad Provincial ante las autoridadespertinentes y quedarán permanentemente impedidas de

beneficiarse de cualquier programa de vivienda estatal omunicipal, así como de recibir créditos que otorguen lasentidades del Estado.

Que, el distrito de Ate ubicado al Este de la provinciade Lima Metropolitana es uno de los más afectados conla pérdida de áreas verdes, con numerosasorganizaciones de vivienda en situación de informalidadque ponen en riesgo ambiental, dado el desequilibrioecológico que esto conlleva, áreas asentadas sinrespetar los parámetros urbanos y con la extremadisminución de áreas verdes.

Que, según niveles establecidos por la organizaciónMundial de la Salud (OMS) para que una jurisdicción seadeclarada ambientalmente equilibrada, el promedio deárea verde por habitante es de 9 m2 siendo que la provinciade Lima Metropolitana ha sufrido un intenso procesomigratorio, que ha destruido miles de hectáreas de áreade cultivo y zonas de bosques naturales, reduciendotambién extensas áreas de recreación a favor de unproceso de urbanismo no planificado.

Que, el distrito de Ate, posee extraordinariascondiciones naturales y de infraestructura atractivos parala realización de eventos culturales y de recreación, asícomo para promover el desarrollo turístico a través de larecuperación del patrimonio cultural e histórico y de áreasverdes en otras zonas del distrito; los que integrados encircuitos como son: museos de sit io, centroarqueológico, entre otros; pueden ser generadores denuevas fuentes de empleo y desarrollo económico.

Que, es función de las municipalidades orientar elcrecimiento ordenado y armónico de la ciudad mediantela respectiva planificación urbana, sin embargo seproducen luchas orientadas a la invasión y tráfico deterrenos tanto de propiedad privada como de propiedadpública, que perjudican la labor de planificación; por loque se hace necesario se emita las disposicionesnormativas en aras de salvaguardar el interés público.

Estando a los fundamentos expuestos, en uso de lasfacultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contandocon el voto por mayoría de los señores regidoresasistentes a la sesión de concejo y con la dispensa deltrámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobadola siguiente;

ORDENANZA QUE DECLARA ÁREASDE PROTECCIÓN AMBIENTAL

CONSERVACIÓN, TURISMO Y EDUCACIÓNA LAS LADERAS DE LOS CERROS QUE

CIRCUNDAN A LOS CENTROS POBLADOSDEL DISTRITO DE ATE

Artículo 1º.- PROHÍBASE, que en la jurisdicción deldistrito de Ate se produzcan ocupaciones ilegales(invasiones) de terrenos de propiedad pública o privada.De producirse dicha ocupación ilegal, se pondrá enconocimiento en forma inmediata a la Policía Nacionaldel Perú, Fiscalia Penal de Turno y a la MunicipalidadMetropolitana de Lima, cuando corresponda.

Artículo 2º.- DECLÁRESE, que las Laderas de losCerros que circundan a los centros poblados de lajurisdicción del distrito de Ate, conforme al PLANO DELÍMITES URBANOS Y ZONA DE PROTECCIÓNAMBIENTAL, asignado con el Nº 09-SGPUC-GDU/MDA,que forma parte de la Ordenanza; serán destinadosúnica y exclusivamente para usos de arborización y finesecológicos.

Artículo 3º.- La Municipalidad Distrital de Ate, a travésde la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia deServicios Públicos Locales, Gerencia de ParticipaciónCiudadana y Secretaria de Cooperación y RelacionesInternacionales, promoverá el proceso de arborizacióne implementación de proyectos turísticos y de reservaambiental, así como su manejo sostenible con lacomunidad organizada y la sociedad civil.

Artículo 4º.- Las zonas declaradas arqueológicas ode patrimonio cultural por su condición no podrán serobjeto de uso o disposición distinta a los fines propios desu naturaleza, por lo que formarán parte del proyectoturístico y protección ambiental.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- INCORPÓRESE, al Cuadro Unico deInfracciones y Sanciones aprobado por OrdenanzaMunicipal Nº 040-MDA, la siguiente infracción:

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Pág. 313995NORMAS LEGALESLima, domingo 5 de marzo de 2006

INFRACCIÓN SANCIÓN SANCIÓNUIT COMPLEMENTARIA

Por USAR, DESTRUIR, VENDER,DISPONER, de áreas de dominiopúblico como riberas de río, zonas 5 Demolición, reparacióndeclaradas intangibles, zonas de y/o retiroladeras de cerros, zonasdestinadas para arborización,zonas con fines ecológicos y otros

Sanciones que se impondrán a los promotores einvasores propiamente dichos y a los que resultenresponsables.

Segunda.- La Municipalidad Distrital de Ate nootorgará reconocimiento municipal ni ningún servicioadministrativo a aquellas personas y organizaciones queresulten de la invasión de terrenos.

Tercera.- ENCÁRGUESE la implementación de lasDisposiciones de la presente Ordenanza a la Gerenciade Servicios Públicos Locales y Gerencia de DesarrolloUrbano.

Cuarta.- La difusión, protección y demás accionescorresponderá a la Secretaria de Imagen Institucional,Gerencia de Seguridad Ciudadana, Policía Nacional delPerú, Sociedad Civil, con conocimiento de la MunicipalidadMetropolitana de Lima cuando correspondiere.

Quinta.- Facúltese al señor Alcalde para quemediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionesreglamentarias y/o complementarias pertinentes para elmejor cumplimiento de la presente Ordenanza.

Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigenciaal día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZAlcalde

04091

Modifican artículo de la OrdenanzaNº 064-MDA que regula la forma depago de deudas tributarias y notributarias por especies y/o bienes

ORDENANZA Nº 109-MDA

Ate, 31 de enero de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria deConcejo de fecha 31 de enero de 2006 y visto el InformeNº 228-06-GAJ/MDA de la Gerencia de AsuntosJurídicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo194º establece que las Municipalidades son órganos degobierno local y tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, establece en su artículo 9º inciso 8)que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificaro derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

Que, mediante Ordenanza Nº 064-MDA de fecha 23de agosto de 2004 se regula la forma de pago de deudastributarias y no tributarias por especies y/o bienes.

Que, el artículo sétimo y otros artículos de la referidaOrdenanza hacen referencia a la Subgerencia deLogística.

Que, mediante Ordenanza Nº 105-MDA de fecha 29de diciembre de 2005, se aprobó la modificación delOrganigrama Estructural y del Reglamento deOrganización y Funciones (ROF) de la MunicipalidadDistrital de Ate.

Que, en dichos nuevos instrumentos no se haconsiderado a la Subgerencia de Logística, habiendoasumido sus funciones y competencias la Subgerenciade Abastecimiento.

Que, en tal sentido se hace necesario emitir la normamunicipal que disponga la modificación del artículo 7º dela Ordenanza Nº 064-MDA con el nuevo cargo de laEstructura Orgánica Municipal vigente.

Estando a los fundamentos expuestos, en uso de lasfacultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contandocon el voto por mayoría de los señores Regidoresasistentes a la sesión de Concejo y con la dispensa deltrámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobadola siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA ELARTÍCULO 7º DE LA ORDENANZA

Nº 064-MDA QUE REGULA LA FORMADE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NOTRIBUTARIAS POR ESPECIES Y/O BIENES

Artículo 1º.- MODIFÍQUESE, el artículo 7º de laOrdenanza Nº 064-MDA cuyo nuevo texto es el siguiente:

“La Comisión Técnica de Evaluación de Pago enEspecies y/o Bienes, tendrá a su cargo la dirección ydeterminación del procedimiento administrativo requeridopor los contribuyentes deudores y estará conformadapor:

- Gerente de Administración (Presidente).- Gerente de Rentas.- Subgerente de Abastecimiento (Secretario

Técnico).”

Artículo 2º.- DISPONER que cuando en el texto dela Ordenanza Nº 064-MDA se haga referencia a laSubgerencia de Logística se entenderá que se refiere ala Subgerencia de Abastecimiento.

Artículo 3º.- RATIFICAR, la Ordenanza Nº 064-MDAen todos sus demás artículos.

Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará envigencia al día siguiente de su publicación el Diario OficialEl Peruano.

Artículo 5º.- ENCARGAR, el cumplimiento de lapresente Ordenanza a la Gerencia de Administración,Gerencia de Rentas y Subgerencia de Abastecimiento.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LEONARDO VÍLCHEZ FERNÁNDEZAlcalde

04092

Regulan Autorización y LicenciaMunicipal para el Funcionamiento deLocales Comerciales, Industriales,Profesionales y/o de Servicios en eldistrito

ORDENANZA Nº 110-MDA

Ate, 28 de febrero de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Ate, enSesión Ordinaria de fecha 28 de febrero de 2006 y vistoel Dictamen Nº 01-06-CDE/MDA de la Comisión deDesarrollo Económico; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de laConstitución Política del Perú modificada por la LeyNº 28607 de fecha 4 de octubre del 2005, las

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Pág. 313996 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006

Municipalidades Provinciales y Distritales, tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia lo cual es concordante conla Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, queotorga facultades exclusivas a las municipalidadesdistritales en materia de organización del espacio físicoy uso del suelo el normar, regular y otorgarautorizaciones, derechos y licencias y realizar lafiscalización de la apertura de establecimientoscomerciales, industriales y de actividades profesionalesde acuerdo con la zonificación y en materia deabastecimiento y comercialización de productos yservicios el otorgar licencias para la apertura deestablecimientos comerciales, industriales yprofesionales;

Que, asimismo, el Artículo 195º de la normaconstitucional, establece que los gobiernos localespromueven el desarrollo y la economía local, la prestaciónde los servicios públicos de su responsabilidad enarmonía con las políticas y planes nacionales dedesarrollo;

Que, el Concejo Municipal cumple su funciónnormativa, entre otros mecanismos, a través de lasOrdenanzas Municipales, las cuales de conformidad conlo previsto por el Artículo 200º, inciso 4), de la Constitución,tienen rango de Ley;

Que, el Artículo 49º de la Ley Orgánica deMunicipalidades señala que autoridad municipal puedeordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios,establecimientos o servicios, cuando su funcionamientoestá prohibido legalmente, o constituye peligro o riesgopara la seguridad pública, o infrinjan las normasreglamentarias o de seguridad del sistema de DefensaCivil, o produzca olores, humos, ruidos u otros efectosperjudiciales para la salud o la tranquil idad delvecindario;

Que la Municipalidad Distrital de Ate, tiene comopropósi to inst i tucional promover el desarrol loeconómico local de la circunscripción territorial y laactividad empresarial local, con criterio de justicia localy la sostenibilidad ambiental, así como propiciar y crearlas condiciones para promover la participación de lapoblación y del sector pr ivado en el desarrol loeconómico, turístico, para lograr un distrito productivoy un desarrollo local sostenible del distrito; para ellointegra, actualiza, armoniza y simplifica el marconormativo existente para que los procedimientosadministrat ivos tendientes a obtener la l icenciamunicipal de funcionamiento en sus dist intasmodalidades, estén de acordes con las necesidadesde promoción empresarial y protección al vecino y, deesta manera, brindar orientación y asesoramiento parala inversión, así como lograr la calidad, eficiencia yeficacia en el servicio al usuario.

Estando a los fundamentos expuestos, en uso de lasfacultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contandocon el voto por Mayoría de los señores Regidoresasistentes a la sesión de Concejo y con la dispensa deltrámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobadola siguiente:

ORDENANZA PARA LA AUTORIZACIÓNY LICENCIA MUNICIPAL PARA ELFUNCIONAMIENTO DE LOCALESCOMERCIALES, INDUSTRIALES,

PROFESIONALES Y/O DE SERVICIOSEN EL DISTRITO DE ATE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

CONTENIDO, FINALIDAD, PRINCIPIOSY OBJETIVOS

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene comofinalidad regular los aspectos técnicos y administrativospara la obtención, modificación, renovación y revocaciónde la Autorización y Licencia Municipal de Funcionamientoque otorga la Municipalidad de Ate para losestablecimientos comerciales, industriales, profesionalesy/o de servicios.

Artículo 2º.- La presente ordenanza rige en el ámbitoterritorial del distrito de Ate.

Artículo 3º.- Constituyen objetivos de la presentedisposición municipal, los siguientes:

a. Promover el desarrollo de la economía local a travésde la promoción de la inversión privada en el distrito deAte.

b. Fomentar la formalización de los agenteseconómicos del distrito de Ate.

c. Simplificar los trámites administrativos referidos alotorgamiento de la Autorización y Licencia Municipal deFuncionamiento.

Artículo 4º.- La presente ordenanza se rige en todassus etapas por los principios de simplif icaciónadministrativa normados en la Ley Nº 27444, Ley deProcedimiento Administrativo General, con especialénfasis en los principios de Presunción de Veracidad yde Privilegios de Controles Posteriores.

Por el principio de la presunción de veracidad yverdad material, implica lo siguiente:

a.- Se presume que el administrado dice la verdad, ypresenta documentos ciertos y actúa de buena fe, salvoprueba en contrario.

b.- El administrado conoce las normas legales yadministrativas que regulan este trámite o actúanasesorados por profesionales competentes.

c.- El administrado conoce que se aplicaránsanciones administrativas a quienes infrinjan lasdisposiciones municipales, a quienes proporcioneninformación falsa y a quienes burlen la buena fe precisadoen esta norma.

d.- El administrado conoce que en caso que se detectela autorización o el certificado de Licencia Municipal deFuncionamiento fue obtenido de forma ilícita, se dispondrála nulidad del mismo y se ordenará la clausura delestablecimiento y se tomarán las acciones legalescorrespondientes.

e.- El administrado conoce que la comisión de actosilícitos tipificados penalmente, además de ser objeto delas sanciones administrativas correspondientes, serándenunciados ante el Ministerio Público.

f.- El administrado conoce que la tramitación de losprocedimientos administrativos se sustentan en lafiscalización posterior, por lo que la Municipalidad de Atese reserva el derecho de comprobar la veracidad de lainformación presentada, el cumplimiento de lanormatividad sustantiva y la aplicación de las sancionespertinentes en caso que la información presentada nosea veraz.

g.- El impedimento y/o resistencia a losprocedimientos de control y fiscalización posterior sobrelas actividades, establecimientos u objetos de materiade autorización, así como los datos consignados en losformularios, formatos, documentos o declaracionespresentadas, dará lugar a la inmediata revocación de lasAutorizaciones o Certif icados de AutorizaciónMunicipales otorgados, así como a la aplicación de lassanciones correspondientes.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 5º.- Para la aplicación de la presenteordenanza, considérese las siguientes definiciones:

a.- Acondicionamiento de Local.- Es el documentomediante el cual la Municipalidad de Ate, a través de laSubgerencia de Obras Privadas, certif ica que elestablecimiento cumple con las condiciones técnicas,operacionales y de funcionalidad que la naturaleza delgiro exige. Debe ser solicitado para la obtención de laLicencia Municipal de Funcionamiento.

b.- Autorización Municipal de FuncionamientoTemporal.- Es el documento que autoriza elfuncionamiento de un establecimiento, por el plazo desesenta (60) días calendarios, tiempo en el cual eladministrado deberá subsanar las observacionesrealizadas por la Subgerencia de Obras Privadas y/oSubgerencia de Defensa Civil, vencido el plazo y de no

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haberse levantado las observaciones se dará poranulado el trámite, debiendo iniciarse un nuevo trámite.

c.- Certificado de Compatibilidad de Uso.- Esel documento mediante el cual la Municipalidad deAte, a través de la Subgerencia de Obras Privadas,cer t i f ica que la zoni f icac ión del inmueble escompatible con el uso que se le pretende dar, asícomo las condiciones técnicas, operacionales y defuncionalidad que la naturaleza del giro exige. Debeser sol ic i tado para la obtención de la L icenciaMunicipal de Funcionamiento.

d.- Declaración Jurada Anual de Permanenciaen el Giro.- Declaración Jurada cuya presentaciónse real iza Anualmente y sin costo alguno en elFormular io Aprobado por la Subgerencia deComercialización de acuerdo a lo establecido en elArtículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley deTributación Municipal, aprobada por Decreto SupremoNº 156-2004-EF.

e.- Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo oinstalación determinada con carácter de permanente otemporal, en la que se desarrollan las actividadeseconómicas con o sin fines de lucro y que reúne lascondiciones técnicas requeridas por las normas vigentespara su ejercicio.

f.- Giro.- Actividad comercial, industrial o profesionalque se desarrolla dentro de u establecimiento.

g.- Inspección Técnica Básica.- Inspección querealiza la Subgerencia de Defensa Civil de la MunicipalidadDistrital de Ate, para verificar en forma ocular elcumplimiento de condiciones mínimas de seguridad asícomo para identificar los peligros que ofrece la edificacióno recinto en toda su área, determinando el equipo básicode seguridad con el que debe contar para hacer frente aposibles situaciones de emergencia.

h.- Inspección Técnica de Detalle.- Inspección querealiza la Dirección Regional de Defensa Civil de Lima –Callao (Segunda Región) para evaluar las condicionesde seguridad tanto físicas como espaciales que ofrecela edificación o recinto, determinando mediante pruebassimples si fueran necesarias, la vulnerabilidad de estafrente a cualquier situación de emergencia.

i.- Licencia Municipal de Funcionamiento.-Documento que autoriza el funcionamiento de unestablecimiento en el cual se llevan a cabo actividades decomercio, industriales, artesanales, de servicios y/oprofesionales, con carácter definitiva o provisional, segúnsea el caso, en el cual se detallan los giros autorizados,área, dirección, y nombre del conductor. Es obligatoria suexhibición en un lugar del establecimiento visible al público.Este documento es personal e intransferible.

j .- Licencia Municipal de FuncionamientoProvisional.- Documento que autoriza el funcionamientode una MYPE en el cual se llevan a cabo actividades decomercio, industriales, artesanales, de servicios y/oprofesionales, por un periodo de un año.

k.- Licencia Municipal de FuncionamientoDefinitiva.- Documento que autoriza el funcionamiento deun establecimiento en el cual se llevan a cabo actividades decomercio, industriales, artesanales, de servicios y/oprofesionales, con una duración indeterminada, de acuerdoa lo establecido en la Ley Nº 27180.

l.- Módulo de Atención Personalizada (MAP).- Esel modulo especialmente acondicionados para laAsesoría personalizada a los administrados sobre losrequisitos y la tramitación de los procedimientos a seguirpara la obtención de la Licencia Municipal deFuncionamiento regulados por la presente Ordenanza.

m.- Retiro Municipal.- Es la distancia o espacio quemedia entre el límite de propiedad al frente del lote y laedificación que debe estar completamente libre de áreastechadas. Está comprendido dentro del área de propiedadprivada.

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 6º.- Es Obligación de la Municipalidadrespetar el derecho del titular respecto de la Autorizacióno Licencia Municipal de Funcionamiento otorgada,durante el plazo de vigencia de la autorización segúnsea el caso.

Artículo 7º.- Son Obligaciones del titular de laLicencia Municipal de Funcionamiento y/o conductor deestablecimiento:

a. Desarrollar únicamente el o los giros autorizados.b. Mantener permanentemente las condiciones de

Seguridad del establecimiento autorizado.c. Exhibir en un lugar visible la Licencia Municipal de

Funcionamiento entregada.d. Mantener inalterable los datos consignados en el

Certificado otorgado.e. Obtener una nueva Licencia Municipal de

Funcionamiento cuando se realicen modificaciones conrelación a lo ya autorizado por la Municipalidad.

f. Presentar anualmente una Declaración Jurada dela permanencia en el o los giros autorizados cuando laLicencia Municipal de Funcionamiento tenga una vigenciaindeterminada.

g. Brindar las facilidades del caso a la autoridadMunicipal a efectos de poder fiscalizar correctamente elfuncionamiento del establecimiento.

h. Respetar los compromisos asumidos en la LicenciaMunicipal de Funcionamiento.

i. Acatar las sanciones administrativas y prohibicionesque emita la Municipalidad.

Artículo 8º.- Prohibiciones generales de la LicenciaMunicipal de Funcionamiento, se encuentraterminantemente prohibido:

a. Transferir la Licencia Municipal de Funcionamientoa persona distinta de la autorizada.

b. Permitir el ingreso de escolares, en horario escolaren los casos de establecimientos dedicados a los girosde alquiler y uso de juegos electrónicos y afines.

c. Utilizar áreas comunes y la correspondiente al retiroMunicipal sin contar con autorización Municipal para ello.

d. Efectuar algún tipo de construcción definitiva oinstalación en el retiro Municipal. únicamente se permitecerco perimétrico o frontal, techo de lona, acrílico u otromaterial liviano que no soporte el peso de una persona.

e. Realizar actividades económicas de los giros noautorizados.

f. Las prohibiciones que la ley establezca.

Artículos 9º.- Son derechos de los Administrados:

a. Ser tratados en todo momento con respeto yconsideración por el personal de la municipalidad.

b. Conocer en cualquier momento el estado situacionaldel los trámites regulados por la presente Ordenanza,así como la identidad de los funcionarios encargados delmismo.

c. Acceder gratuitamente a modelos para el llenadode formularios, solicitudes o formatos exigidos por lapresente ordenanza.

d. Obtener gratuitamente y de modo previo a lapresentación de solicitudes para obtener la LicenciaMunicipal de Funcionamiento, información sobre lazonificación e índice de usos en el distrito de Ate.

e. Acudir acompañado de letrado o profesionalesespecialistas cuando se requiera la presencia delsolicitante.

f. Interponer queja, debidamente motivada, poromisión o demora injustif icada en resolver losprocedimientos regulados por la presente Ordenanza y,en general, formular denuncias respecto a los defectosen la tramitación de los procedimientos administrativosque trámite.

TÍTULO II

DE LAS LICENCIAS MUNICIPALES DEFUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I

CLASIFICACIÓN Y DISPOSICIONESADMINISTRATIVAS

Articulo 10º.- La Clasificación de las LicenciasMunicipales de Funcionamiento reguladas por lapresente Ordenanza son de los siguientes tipos:

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1. Autorización Municipal de FuncionamientoTemporal.

2. Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva.

a.- Licencia Municipal de Funcionamiento Definitivade Expedición Inmediata.

b.- Licencia Municipal de Funcionamiento Definitivade Acondicionamiento Previo.

3. Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional.

Artículo 11º.- Los procedimientos derivados de unaLicencia Municipal de Funcionamiento son los siguientes:

a. Duplicado de Licencia Municipal de Funcionamiento.b. Modificación de Área o Giro del establecimiento.c. Cambio de Razón social, Denominación, Siglas,

RUC, Fusión, Cambio de domicilio del establecimiento.

Articulo 12º.- El procedimiento para la obtenciónde la Licencia de Funcionamiento se inicia con laasesoría al administrado en el Módulo de AtenciónPersonalizada (MAP), en la cual se brindará toda lainformación necesaria para la obtención de la citadaLicencia.

Artículo 13º.- Están obligados a obtener LicenciaMunicipal de Funcionamiento las Personas Naturales oJurídicas, Nacionales y Extranjeras de Derecho Privadoo Público, Regionales o Municipales, que desarrollenactividades económicas de comercio, industr ia,artesanales, de servicios y/o profesionales, sealucrativa o no; que desarrollen dichas actividades en eldistrito de Ate, antes de proceder al inicio de la actividad.Para el lo deberán tramitarla conforme a losprocedimientos y requisitos que se establezcan en lapresente Ordenanza.

Artículo 14º.- No se otorgará la Licencia Municipalde Funcionamiento para el desarrollo de giros que recibanla calificación de ZONIFICACIÓN Y/O COMPATIBILIDADDE USO NO CONFORME de acuerdo a las normas queregulan la Zonificación e Índice de Usos para la ubicaciónde actividades urbanas dentro del ámbito territorial deldistrito de Ate.

Artículo 15º.- No se otorgará la Licencia Municipalde Funcionamiento para el desarrollo de giros oactividades que cuenten con Certificado de InspecciónTécnica Básica en Defensa Civil o de Detalle NOCONFORME.

Artículo 16º.- Cumplido los requisitos y trámitescorrespondientes la Subgerencia de Comercializaciónemitirá la Resolución de Subgerencia para otorgar aladministrado la Licencia Municipal de FuncionamientoDefinitiva.

Artículo 17º.- Se encuentran exonerados del pagode derechos administrativos por concepto de LicenciaMunicipal de Funcionamiento:

a. Las personas discapacitadas que acrediten estacondición con la presentación del certif icado dediscapacidad otorgado por la Comisión Nacional dePersonas Discapacitadas “CONADIS”.

b. Las sedes de los Poderes del Estado.c. Las Instituciones confesionales para sus locales

destinados a templos, oficinas administrativas, salonesparroquiales, conventos y similares sin fines de lucro.

d. Los museos, sin fines de lucro.e. Los organismos de Derecho Público Internacional

y las representaciones diplomáticas y consulares, asícomo las oficinas y locales de la Municipalidad y/o desus organismos descentralizados o desconcentrados.

f. Hospitales, Centros de Salud y Postas MédicasEstatales.

g. Dependencias y oficinas del Gobierno Central,incluidas las Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales, elCuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, y delos Gobiernos Regionales o Locales, siempre quedesarrollen actividades propias de su función pública.

h. Comedores Populares y Locales Comunalesautorizados por la Municipalidad.

i . Los par t idos pol í t icos y movimientosindependientes debidamente acreditados ante elórgano competente.

j. Las instituciones de apoyo social, sin fines delucro, reconocidas y autorizadas a nivel internacional.

Las personas naturales o jurídicas que gocen delbeneficio señalado en este artículo deberán respetar lanormatividad vigente en materia de zonificación y usos,estando en consecuencia obligados a presentar todoslos documentos exigidos para la obtención de la LicenciaMunicipal de Funcionamiento.

Artículo 18º.- Son causales de revocatoriaautomática de la Licencia Municipal de Funcionamientolas siguientes:

a. Cuando se haya consignado datos falsos en lainformación, formularios, formatos u otros documentospresentados para la obtención de la Licencia Municipalde Funcionamiento.

b. La reiterada infracción de una norma.c. La alteración del giro autorizado al establecimiento.d. El uso indebido de la vía pública o del retiro frontal.e. La venta de artículos de contrabando o artículos

ilegales.f. Transferir la Licencia Municipal de Funcionamiento

a personas distintas de la autorizada.g. En caso que el establecimiento haya sufrido

modificaciones sustanciales en su infraestructura oacondicionamiento que generen un inadecuadofuncionamiento, alterando con ello la situación inicial quedio mérito a la emisión de la Licencia Municipal deFuncionamiento.

h. Cuando durante su funcionamiento se denactividades prohibidas legalmente o constituyan peligroo riesgo para la seguridad de las personas y a lapropiedad privada o a la seguridad pública.

i. Las demás que establezcan otras normas legales.En todos los casos de revocatoria, adicionalmente

se ordenará la clausura definitiva del establecimiento.

CAPÍTULO II

LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTODEFINITIVA

Artículo 19º.- La Licencia Municipal deFuncionamiento Definitiva es requisito obligatorio para eldesarrollo de cualquier actividad comercial, industrial,profesional o de servicios ubicados en el distrito de Ate,se otorga mediante Resolución y Certificado de laSubgerencia de Comercialización; esta licencia seclasifica en dos procedimientos

a.- Licencia Municipal de Funcionamiento Definitivade Expedición Inmediata.

b.- Licencia Municipal de Funcionamiento Definitivade Acondicionamiento Previo.

LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTODEFINITIVA DE EXPEDICIÓN INMEDIATA

Artículo 20º.- Opera en el caso de actividadeseconómicas que por la magnitud del establecimiento opor las características propias de la actividad nocongregan una gran cantidad de personas o clientes deatención simultanea que amerite una infraestructuradeterminada en el establecimiento, procede en los casossiguientes:

a. Se trate de establecimientos con un área total nomayor a 100 m2, en zonas residenciales comercialescon niveles operacionales compatibles con CL y CV.

b. Se trate de establecimientos con un área total nomayor a 100 m2, destinados a talleres con nivelesoperacionales compatibles con VT.

c. El establecimiento no haya sido declarado en estadoruinoso, inhabitable, colapsado o similares.

d. El establecimiento no haya sido declarado comomonumento histórico o con valor monumental.

e. No almacenen o comercialicen productospeligrosos, tóxicos o altamente inflamables.

f. Se cumpla con los demás requisitos aplicables.g. No sean giros o actividades de bares, cantinas,

prostíbulos y todo aquello que atente contra la moral ylas buenas costumbres.

En estos casos, el solicitante debe expresar en lasolicitud y Declaración Jurada, su compromiso de

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someterse a la rea l izac ión de la inspecc iónrespectiva y a obtener el Certificado de InspecciónBásica en Seguridad de Defensa Civil en un plazo de24 horas. Abonándose la Tasa correspondiente pordichos conceptos al momento de presentarse lasolicitud de la Licencia Municipal de FuncionamientoDefinitiva.

La negativa a permitir la inspección respectivay/o la no obtención del certificado de InspecciónBásica en Seguridad de Defensa Civil, dará lugar a larevocator ia de la L icenc ia Munic ipa l deFuncionamiento Emitida.

Artículo 21º.- Los Requisitos para la obtención de laLicencia de Funcionamiento Definitiva de ExpediciónInmediata son los siguientes:

a. Formulario de Solicitud de Licencia Municipal deFuncionamiento.

b. Formulario de Declaración Jurada que precise queel Establecimiento se encuentra acondicionado para elinicio de las actividades económicas.

c. Documento que acredite la propiedad o conduccióndel local.

d. Copia de RUC.e. Copia del documento de Identidad del solicitante o

representante legal.f. Certificado de Compatibilidad de Uso Conforme.g. Recibo de Pago por el derecho de trámite

correspondiente.h. Adjuntar aprobación del sector correspondiente,

de ser el caso.

LICENCIA MUNICIPAL DEFUNCIONAMIENTO DEFINITIVA DE

ACONDICIONAMIENTO PREVIO

Artículo 22º.- Se otorga a los establecimientos quealbergan actividades que requieren de la verificaciónprevia en cuanto a su acondicionamiento, a fin de verificarel correcto funcionamiento del establecimiento y lascondiciones de seguridad en toda el área, que permitagarantizar la seguridad de los clientes y personal quelabora en el establecimiento. Procede cuando se tratede establecimientos comerciales no comprendidos en laLicencia de Funcionamiento Definitiva de ExpediciónInmediata.

Artículo 23º.- Los Requisitos para la obtención de laLicencia de Funcionamiento Definit iva deAcondicionamiento Previo son los siguientes:

a. Formulario de Solicitud de Licencia Municipal deFuncionamiento.

b. Documento que acredite la propiedad o conduccióndel local.

c. Copia de RUC.d. Copia del documento de Identidad del solicitante o

representante legal.e. Certificado de Compatibilidad de Uso Conforme.f. Acondicionamiento de Local Favorable o

Declaración Jurada, según corresponda.g. Certificado de inspección técnica básica o de detalle

de defensa civil o Declaración Jurada, segúncorresponda.

h. Recibo de Pago por el derecho de trámitecorrespondiente.

i. Adjuntar aprobación del sector correspondiente, deser el caso.

Artículo 24º.- La Licencia Municipal deFuncionamiento Definitiva, tiene vigencia indeterminada.

Artículo 25º.- El titular de la Licencia Municipal deFuncionamiento Definit iva, deberá presentar unadeclaración jurada anual indicando su permanencia enel giro o giros autorizados para cada establecimiento.

La presentación de la Declaración Jurada seefectuará sin costo alguno, a partir del año calendariosiguiente a aquél en que se emitió la Licencia Municipalde Funcionamiento Definitiva, dentro de los tres primerosmeses calendario de cada año (hasta el 31 de marzo decada año).

La declaración se presentará a la Subgerencia deComercialización a través del área de trámite

documentario en los Formatos - Declaración Jurada dePermanencia en el Giro.

La No presentación de la Declaración Jurada anualdentro del plazo establecido, será sancionada deconformidad con el Régimen de Aplicación y Sanciones,sin perjuicio de las acciones de fiscalización posterior.

CAPÍTULO III

LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTOPROVISIONAL

Artículo 26º.- Las personas naturales o jurídicasque reúnan las características reguladas por la LeyNº 28015 y su reglamento para ser consideradas comomicro o pequeña empresa, pueden optar por solicitaruna Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional,en tanto los giros a desarrollar se adecuen a lazonificación establecidos por la Municipalidad de Ate, y alo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 27º.- De conformidad con la Ley Nº 28015,no podrá optarse por solicitar Licencia Municipal deFuncionamiento Provisional, para desarrollar actividadesque incluyan los giros de bar, discoteca, juegos de azaro aquellos giros afines a los mismos o aquellos queatenten contra la moral y las buenas costumbres.

Artículo 28º.- Los Requisitos para la obtención de laLicencia de Funcionamiento Provisional son lossiguientes:

a. Copia de RUC.b. Constancia de Acreditación de MYPE expedida

por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.c. Recibo de Pago por derecho de trámite

correspondiente.d. Compatibilidad de Uso Conforme.

Artículo 29º.- La Licencia Municipal deFuncionamiento Provisional tendrá una vigencia de un(01) año luego del cual podrán proceder a obtener unalicencia definitiva para seguir operando de acuerdo a loseñalado en el artículo 30º.

Artículo 30º.- Luego de un año de vigencia de laLicencia Municipal de Funcionamiento Provisional y deno haber observación alguna por parte de laMunicipalidad, la Micro o Pequeña Empresa estaríafacultada para tramitar la Licencia Municipal deFuncionamiento Definitiva.

La Licencia Municipal de Funcionamiento Definitivase entrega de manera Automática presentándose losiguiente:

a. Certificado de Compatibilidad de Uso y Certificadode Inspección Técnica Básica o de Detalle de DefensaCivil según corresponda.

b. Recibo de Pago por derecho de trámitecorrespondiente.

TÍTULO III

AUTORIZACIONES CONEXAS Y ÓRGANOSRESOLUTIVOS

CAPÍTULO I

SOLICITUD DE DUPLICADOS

Artículo 31º.- En caso de pérdida, sustracción,destrucción o deterioro de la Licencia Municipal deFuncionamiento regulados por la presente Ordenanza,el titular de la autorización o su representante legal puedesolicitar la emisión del duplicado respectivo ante laSubgerencia de Comercialización a través del área deTrámite Documentario.

La Emisión del Duplicado sólo procederá tratándosede Licencias Municipales de Funcionamiento vigentes.

El procedimiento es de aprobación automática, previapresentación de los siguientes requisitos:

a. Denuncia Policial.b. DNI del solicitante o poder del representante legal,

si es persona jurídica.c. Pago por derecho de trámite correspondiente

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CAPÍTULO II

CESE DE ACTIVIDADES

Artículo 32º.- Es el procedimiento que expresa lavoluntad del conductor o t i tular de una LicenciaMunicipal de Funcionamiento de no cont inuardesarrollando la actividad comercial, industrial oprofesional autorizada.

Artículo 33º.- Dentro de los cinco (5) días posterioresal cese de las actividades comerciales, industriales y/ode servicios, el titular de la Licencia Municipal deFuncionamiento deberá presentar una DeclaraciónJurada de Cese de Actividades ante la Subgerencia deComercialización a través del área de TrámiteDocumentario. Para estos efectos se requiere de lossiguientes requisitos:

a. Formulario - Declaración Jurada de Cese deActividades.

b. Original de la Licencia de Funcionamientocorrespondiente o en caso de pérdida adjuntar copia dedenuncia policial.

c. DNI del solicitante o poder del representante legal,si es persona jurídica.

d. Pago por derecho de trámite.

CAPÍTULO III

MODIFICACIÓN DE ÁREA O GIRO

Artículo 34º.- Los establecimientos que cuenten conLicencia Municipal de Funcionamiento podrán variar sugiro u área autorizado, debiendo para ello cumplir conlos requisitos establecidos para cada tipo de Licenciaestablecidos en la presente Ordenanza y los documentossustentatorios de lo solicitado.

CAPÍTULO IV

CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL, DENOMINACIÓN,SIGLAS, RUC, FUSIÓN, CAMBIO DE DOMICILIO

DEL ESTABLECIMIENTO

Artículo 35º.- Los conductores de establecimientospodrán solicitar el Cambio de Denominación o RazónSocial a la Subgerencia de Comercialización a través delárea de Trámite Documentario, presentando lossiguientes documentos:

a. Solicitud correspondiente.b. Copia de la Escritura Pública que aprueba el cambio

de denominación o razón social.c. Original de la Licencia Municipal de Funcionamiento.d. Copia de RUC.e. Copia de los documentos que acrediten la propiedad

o conducción del local.f. Pago de los Derechos correspondientes.g. Otros Documentos sustentatorios de lo solicitado.

CAPÍTULO V

OTRAS AUTORIZACIONES

Artículo 36º.- Las otras autorizaciones nocontempladas en la presente ordenanza, se tramitan deconformidad con las normas municipales específicas,no rigiéndose por la presente ordenanza:

a. Autorización de espectáculos públicos nodeportivos, Autorización Municipal de FuncionamientoTemporal en la vía publica y demás autorizaciones decarácter temporal.

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS RESOLUTIVOS

Artículo 37º.- Las solicitudes de Licencia en todo loscasos serán tramitadas y expedidas, en primera instanciapor la Subgerencia de Comercialización de la Gerenciade Desarrollo Económico una vez que se presenten los

requisitos señalados para cada procedimientoadministrativo.

Artículo 38º.- Los Órganos que resuelven recursosadministrativos:

a. Reconsideración.- Se interpone ante el mismoórgano que emitió el acto administrativo, la Subgerenciade Comercialización, el cual emitirá la ResoluciónSubgerencial correspondiente.

b. Apelación.- Se interpondrá ante la mismaautoridad que emitió el acto administrativo que seimpugno a fin que sea elevado al órgano superiorjerárquico, la Gerencia de Desarrollo Económico, elcual emitirá la Resolución Gerencial correspondiente.

TÍTULO IV

DE LAS TASAS

Artículo 39º.- Apruébense las tasas por derechode trámite y autorización municipal señalados en elcuadro que forma parte del presente artículo, cuyosmontos responden al costo efectivo del serviciodeterminado de acuerdo a las disposicionesestablecidas en la Directiva Nº 001-006-00000001“Directiva sobre Determinación de Costos de losServicios Administrativos que dan origen a tributos paraefectos de la ratificación de Ordenanzas MunicipalesDistritales”, de fecha 18 de junio de 2004, emitido por elServicio de Administración Tributaria - SAT.

DERECHODENOMINACIÓN POR

DEL PROCEDIMIENTO TRÁMITE(Referidos a porcen-

tajes de la UIT)

1 Licencia Municipal de Funcionamiento definitivade Expedición Inmediata 9.53%

2 Licencia Municipal de Funcionamiento definitiva 9.53%de Acondicionamiento Previo

3 Licencia Municipal Provisional MYPE 3.40%

4 Licencia Municipal de Funcionamiento 7.03%

5 Cese de Actividades 3.65%

6 Modificación de Área de Giro 1.23%

7 Cambio de Razón Social, Denominación Siglas, 4.85%RUC, Fusión,

8 Cambio o Denominción del Domicilio del 4.85%Establecimiento

Artículo 40º.- Los comercios ubicados en AA.HH. yzonas no consolidadas en proceso de formalizacióntienen una reducción del 50% para el giro de bodega(establecimiento de primera necesidad) por los pagosde derechos establecidos en el artículo anterior.

TÍTULO V

INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I

FISCALIZACIÓN POSTERIOR

Artículo 41º.- La Municipalidad a través de laSubgerencia de Fiscalización tiene la obligación dever i f icar la autent ic idad y exact i tud de lasdeclaraciones, documentos y/o informacionespresentadas, así como el cumpl imiento de loestablecido por la presente Ordenanza durante eldesarrollo de sus actividades. Para tal efecto realizarápermanentemente campaña de verificación a travésdel sistema de muestreo, inspecciones oculares u otrosmedios que no impliquen costos o trámites a losadministrados.

Artículo 42º.- El impedimento y/o resistencia a lafiscalización posterior del establecimiento, de losdatos contenidos en las Declaraciones Juradas y/odocumentos presentados por los administrados, ode las condic iones de func ionamiento delestablecimiento, dará lugar a la aplicación de las

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sanciones administrativas y legales correspon-dientes

CAPÍTULO II

SANCIONES APLICABLES

Artículo 43º.- Las Licencias Municipales deFuncionamiento y el Cese de actividades, deconformidad con la presente Ordenanza, está sujeta aser verif icadas por la Municipalidad a través deSubgerencia de Fiscalización, a fin de certificar elcumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza,y de ser el caso impone las sanciones establecidas enel Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de laMunicipalidad (CUIS).

TÍTULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Otórguese un plazo de 60 días para quelas personas naturales y jurídicas que quieran iniciaruna actividad comercial, industrial, de servicios y/oprofesionales o aquellas que vienen desarrollandoactividades comerciales, industriales, de servicios y/oprofesionales sin la respectiva Licencia Municipal deFuncionamiento puedan acogerse a la presenteOrdenanza con el beneficio de la reducción del 50% delos derechos del pago y el cumplimiento de los requisitossegún corresponda. Así mismo, podrán acogerse alpresente beneficio aquellos expedientes que seencuentran en trámite lo cual no implicará el reembolsopor los pagos de Derecho de Trámite efectuados.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que dictelas disposiciones reglamentarias y complementarias parael eficaz cumplimiento de la presente Ordenanza

Segunda.- Facúltese al Alcalde para que medianteDecreto de Alcaldía apruebe el Manual de Procedimientospara la obtención del Certificado de Compatibilidad deUso y Acondicionamiento de Establecimiento y la LicenciaMunicipal de Funcionamiento.

Tercera.- Actualícese y/o Modifíquese losdocumentos de Gestión como son el TUPA, RAS y CUIS.

Cuarta.- Deróguese todas las disposiciones que seopongan a la presente norma legal.

Quinta.- La presente Ordenanza entrará a regir apartir del día de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LEONARDO VÍLCHEZ FERNÁNDEZAlcalde

04095

Aprueban Cuadro para Asignación dePersonal de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 111-MDA

Ate, 28 de febrero de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria deConcejo de fecha 28 de febrero de 2006 y visto elDictamen Nº 01-06-CP/MDA de la Comisión dePlanificación; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º dela Constitución Política del Perú, modificado por la Ley deReforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Localesgozan de autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia.

Que, el numeral 32) del artículo 9º de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades señala quecorresponde al Concejo Municipal aprobar el Cuadro deAsignación de Personal (CAP) y las bases de las pruebaspara la selección de personal y para los Concursos deprovisión de Puestos de Trabajo.

Que, mediante Ordenanza Nº 105-MDA de fecha 29de diciembre de 2005, se aprobó el Reglamento deOrganización y Funciones (ROF) y por tanto suestructura Orgánica.

Que, el inciso a) del artículo 16º del Decreto SupremoNº 043-2004-PCM que aprueban los lineamientos parala elaboración del Cuadro para Asignación de Personal(CAP) de las entidades de la Administración Pública,señala que las entidades de la administración públicadeberán modificar el Cuadro para Asignación de Personalcuando la Entidad haya sufrido modificaciones en suROF que conlleven a cambios en sus funciones o en suestructura organizacional o por motivo de una acción denacionalización o mejoramiento de procesos.

Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM establece que la aprobación del CAP en lasEntidades se efectuará: por Ordenanza Municipal en unGobierno Municipal.

Que, los artículos 10º y 11º del Decreto LegislativoNº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, establece los nivelesal grupo profesional tomándose en cuenta los estudiosde formación general y de capacitación especifica oexperiencia reconocida, méritos individuales,adecuadamente evaluados y tiempo de permanencia enel nivel.

Estando a los fundamentos expuestos, en uso de lasfacultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contandocon el voto por Mayoría de los señores Regidoresasistentes a la sesión de Concejo y con la dispensa deltrámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobadola siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARAASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

Artículo 1º.- APROBAR, el Cuadro para Asignaciónde Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Ate,que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- ENCÁRGUESE, el cumplimiento de lapresente Ordenanza a la Gerencia General Municipal ydemás áreas pertinentes de esta Corporación Edil.

Artículo 3º.- DERÓGUESE, los dispositivos que secontrapongan a la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LEONARDO VÍLCHEZ FERNÁNDEZAlcalde

04096

Aprueban Directiva sobre Autorizaciónde Gasto

DECRETO DE ALCALDÍANº 003

Ate, 27 de enero de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE

VISTO; los Informes Nºs. 007 y 032-06-GP/MDA dela Gerencia de Planificación; el Informe Nº 0040-06-SGA-GA/MDA de la Subgerencia de Abastecimiento; el InformeNº 006-06-SGC-GA/MDA de la Subgerencia deContabilidad; el Informe Nº 167-06-GAJ/MDA de la

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Pág. 314002 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006

Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Proveído Nº 243-06-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, establece en su artículo 42º que losDecretos de Alcaldía establecen normasreglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,sancionan los procedimientos necesarios para lacorrecta y ef ic iente administración municipal yresuelven o regulan asuntos de orden general y deinteres para el vecindario, que no sean de competenciadel Concejo Municipal.

Que, mediante Informe Nº 032-06-GP/MDA laGerencia de Planificación hace presente que a travésde la Subgerencia de Racionalización y Presupuestoha procedido a la implementación de lasrecomendaciones efectuadas por las UnidadesOrgánicas, por lo que remite el proyecto final de laDirectiva sobre Autorización de Gasto, para suaprobación correspondiente.

Que, la finalidad de la Directiva sobre Autorización deGasto es la de normar y establecer el procedimientopara realizar los Requerimientos de Gastos de la GestiónMunicipal, que sean solicitados por la diversas UnidadesOrgánicas de la Municipalidad Distrital de Ate.

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos medianteInforme Nº 167-06-GAJ/MDA opina que mediante Decretode Alcaldía se apruebe la Directiva sobre Autorizaciónde Gasto.

Que, mediante Proveído Nº 243-06-GGM/MDA laGerencia General Municipal señala se proyecte elDecreto de Alcaldía pertinente.

Estando a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa, y en uso de las facultades conferidas enel inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR, la Directiva Nº 001-2006/MDA sobre Autorización de Gasto, la misma que formaparte integrante del presente Decreto de Alcaldía; enmérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- ENCARGAR, el cumplimiento de lapresente Resolución a la Gerencia General Municipal,Gerencia de Administración, Gerencia de Planificación ydemás áreas pertinentes de esta Corporación Edil.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LEONARDO VÍLCHEZ FERNÁNDEZAlcalde

04080

Precisan alcances del Art. 168ºnumeral 10, del Reglamento deOrganización y Funciones de laMunicipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 004

Ate, 10 de febrero de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE

VISTO; el Informe Nº 052-06-GP/MDA de la Gerenciade Planificación; el Informe Nº 274-06-GAJ/MDA de laGerencia de Asuntos Jurídicos y el Proveído Nº 390-06-A-MDA del Despacho de Alcaldía; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 105-MDA publicada el05.01.06 se aprobó modificar el Organigrama Estructuraly el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) dela Municipalidad Distrital de Ate.

Que, el artículo 168º numeral 10) señala que escompetencia de la Subgerencia de Serenazgo ySeguridad Vial, autorizar y registrar a personas jurídicas

o naturales, según corresponda, para la prestación delservicio de transporte en vehículos menores, laautorización para anuncios en mobiliario urbano con finespublicitarios, así como el desarrollo de actividadeseconómicas en la vía pública.

Que, mediante Informe Nº 052-06-GP/MDA laGerencia de Planificación, señala proceda a lamodificación del inciso 11) – debe ser el inciso 10 – delartículo 168º del ROF y agregar una competenciaadicional en el artículo 153º a la Subgerencia deComercialización, para lo cual solicita se expida el Decretode Alcaldía correspondiente.

Que, la Segunda Disposición Final de la referidaOrdenanza delega al Alcalde la facultad para quemediante Decreto de Alcaldía, reglamente y dicte lasnormas complementarias a dicha Ordenanza, sindesvirtuar los contenidos y principios de éste.

Que, teniendo en cuenta que se ha producido unerror en la redacción del numeral 10 del artículo 168º delROF, en el cual se ha consignado a la Sub Gerencia deSerenazgo y Seguridad Vial una competencia que lecorresponde a la Subgerencia de Comercialización,entonces al amparo de lo establecido en el numeral 201.1del artículo 201º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, puede realizarse la rectificacióncorrespondiente.

Que, cabe señalar que en el artículo 152º inciso 3)del ROF se señala que es función de la Subgerencia deComercialización es planificar, organizar, dirigir ycontrolar las actividades relacionadas con el uso deespacios públicos para la instalación de anuncios puestosde venta y la atención de otros servicios.

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos medianteInforme Nº 274-06-GAJ/MDA señala que lacompetencia relacionada a dichos aspectos no puedenser asumidas por la Subgerencia de Serenazgo ySegur idad Vial , ta l como erróneamente se haconsignado en el numeral 10) del artículo 168º delmencionado ROF, razón por lo cual se necesita hacerla precisión del caso para efectos de una adecuadadeterminación de funciones y competencias de lasUnidades Orgánicas.

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina quemediante Decreto de Alcaldía no puede modificarse lasnormas contenidas en la Ordenanza Nº 105-MDA sinembargo considerando que lo expuesto por la Gerenciade Planificación es un error material, el mismo puede serprecisado por Decreto de Alcaldía.

Que, mediante Proveído Nº 390-06-A-MDA elDespacho de Alcaldía señala se proyecte el Decreto deAlcaldía respectivo.

Estando a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa, y en uso de las facultades conferidas enel inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- PRECISAR que el numeral 10 del artículo168º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)aprobado por Ordenanza Nº 105-MDA, solo otorgacompetencia a la Subgerencia de Serenazgo y SeguridadVial, para: “Autorizar y registrar a personas jurídicas onaturales, según corresponda, para la prestación delservicio de transporte en vehículos menores”; en meritoa los considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- PRECISAR que dentro de lascompetencias de la Subgerencia de Comercializaciónesta la de: “Autorizar y registrar a personas jurídicas onaturales, según corresponda, que soliciten laautorización para anuncios en mobiliario urbano con finespublicitarios, así como el desarrollo de actividadeseconómicas en la vía pública”.

Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento delpresente Decreto a la Gerencia de Planificación, Gerenciade Desarrollo Económico, Gerencia de SeguridadCiudadana, Subgerencia de Comercialización,Subgerencia de Serenazgo y Seguridad Vial y demásáreas pertinentes de esta Corporación Edil.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LEONARDO VÍLCHEZ FERNÁNDEZAlcalde

04081

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Pág. 314003NORMAS LEGALESLima, domingo 5 de marzo de 2006

Constituyen Comisión Multidisci-plinaria para realizar accionesconjuntas de limpieza pública yserenazgo con participación vecinal

DECRETO DE ALCALDÍANº 005

Ate, 13 de febrero de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE

VISTO; el Memorándum Nº 016-06-AA-MDA de laAsesoria de Alcaldía; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Políticadel Estado modificado por la Ley Nº 28607 de fecha 3de octubre de 2005, preceptúa que lasMunicipalidades son gobiernos locales con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntosde su competencia.

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, establece quelos gobiernos locales representan al vecindario,promueven la adecuada prestación de los serviciospúblicos y el desarrollo sostenible y armónico de suscircunscripciones.

Que, de conformidad con el artículo 80º, numeral 3)de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 sonfunciones específicas exclusivas de las municipalidadesdistritales, las siguientes:

a) Proveer del servicio de l impieza públicadeterminando las áreas de acumulación de desechos,rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial dedesperdicios.

b) Regular y controlar el aseo, higiene y salubridaden los establecimientos comerciales, industriales,viviendas, escuelas, piscinas, riberas de ríos y otroslugares públicos locales.

Que, asimismo el artículo 85º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, señala en su inciso 3)que son funciones específicas exclusivas de lasmunicipalidades distritales la de organizar un serviciode serenazgo o vigilancia municipal cuando lo creaconveniente, de acuerdo a las normas establecidaspor la municipalidad provincial respectiva.

Que, mediante Memorándum Nº 016-06-AA-MDA laAsesoria de Alcaldía solicita se proyecte el Decreto deAlcaldía constituyendo la Comisión Multidisciplinaria pararealizar acciones conjuntas sobre limpieza pública yserenazgo con participación vecinal.

Estando a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa, y en uso de las facultades conferidas enel inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- CONSTITUIR, la ComisiónMultidisciplinaria para realizar acciones conjuntas sobrelimpieza pública y serenazgo con participación vecinal,la Comisión Multidisciplinaria estará conformada por lassiguientes gerencias:

- Gerencia de Participación Ciudadana.- Gerencia de Servicios Públicos.- Gerencia de Seguridad Ciudadana.

Artículo 2º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presenteDecreto a la Comisión Multidisciplinaria conformada.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LEONARDO VÍLCHEZ FERNÁNDEZAlcalde

04082

Rectifican el cuarto considerando delD.A. Nº 053

DECRETO DE ALCALDÍANº 006

Ate, 22 de febrero de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE

VISTO; el Informe Nº 150-06-SGP-GA/MDA de la SubGerencia de Personal; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 053 de fecha30.12.05 se modificó el artículo 85º del ReglamentoInterno de Trabajo para los Obreros Municipales,aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 010 de fecha25.02.02.

Que, mediante Informe Nº 150-06-SGP-GA/MDA laSub Gerencia de Personal señala que de la revisiónefectuada del Decreto de Alcaldía Nº 053 de fecha 30 dediciembre de 2005, se observa que éste contiene errormaterial o numérico en el considerando cuarto que esoportuno rectificar.

Que, el artículo 201º numeral 201.1 de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrat ivoGeneral, establece que de oficio y en cualquiermomento se pueden rectificar los errores materiales oaritméticos de los actos administrativos, siempre queno se altere lo sustancial de su contenido ni el sentidode la decisión.

Estando a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa, y en uso de las facultades conferidas enel inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- RECTIFICAR, el cuarto considerandodel Decreto de Alcaldía Nº 053 de fecha 30 de diciembrede 2005, que quedará de la siguiente manera:

“Que, el procedimiento para establecer normas yprocedimientos tiene su base legal en la ConstituciónPolítica del Perú artículos 194º y 195º, Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades, Decreto Supremo Nº 039-91-TR, Decreto Supremo Nº 003-97-TR”.

Artículo 2º.- RATIFICAR, en todo lo demás, loestablecido en el Decreto de Alcaldía Nº 053 de fecha 30de diciembre de 2005.

Artículo 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento delpresente Decreto a la Gerencia de Administración ydemás áreas pertinentes de esta Corporación Edil.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LEONARDO VÍLCHEZ FERNÁNDEZAlcalde

04078

Prorrogan plazo para pago al contadoy de primera cuota del Impuesto Predialy Arbitrios Municipales

DECRETO DE ALCALDÍANº 007

Ate, 28 de febrero de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE

VISTO; la Ordenanza Nº 096-MDA, modificada porla Ordenanza Nº 104-MDA, en la cual se establecenlos importes de los Arbitrios de Limpieza Pública,Parques y Jardines Públ icos y Serenazgocorrespondiente al ejercicio 2006, Ordenanza Nº 095-MDA, por la cual se aprueba las fechas de vencimiento

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Pág. 314004 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006

de las obligaciones tributarias para el ejercicio 2006,el Informe Nº 058-2006-GR-MDA de la Gerencia deRentas, el Informe Nº 546-06-GAJ/MDA de la Gerenciade Asuntos Jurídicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 096-MDA, publicadael 30 de octubre del 2005, modificada por OrdenanzaNº 104-MDA, publicada el 30 de diciembre de 2005;se establecen los importes de los Arbi t r ios deLimpieza Pública, Parques y Jardines Públicos ySerenazgo correspondiente al ejercicio 2006, en cuyoar t ícu lo tercero se otorga un benef ic io a loscontribuyentes que optarán por la cancelación de loscuatro (4) trimestres, dentro del plazo de vencimientodel primer trimestre, concediéndose un descuentodel 10% sobre el importe total a pagar por el presenteejercicio fiscal;

Que, mediante Ordenanza Nº 095-MDA, publicada el30 de octubre de 2005, se aprobaron las fechas devencimiento para el pago del Impuesto Predial y ArbitriosMunicipales para el ejercicio 2006, estableciéndose querespecto de los propietarios de más de un predio o unpredio con uso distinto a vivienda o predio sin construir,el pago al contado anual así como de la primera cuotavence el 28 de febrero del 2005;

Que, de conformidad con el artículo 29º del TextoÚnico Ordenado del Código Tributar io y susmodificatorias, el plazo para el pago de la deuda tributariapodrá ser prorrogado, con carácter general, por laAdministración Tributaria;

Que, mediante Informe Nº 058-06-GR-MDA, laGerencia de Rentas sustenta la necesidad de prorrogar,la fecha de vencimiento para el pago de las obligacionestributarias para el ejercicio 2006;

Que, siendo política de la Administración el concederlas mayores facilidades a los contribuyentes para quecumplan con sus obligaciones tributarias y a fin deotorgar dichas facilidades a la generalidad de lospropietarios de predios ubicados en la jurisdicción deAte, sin importar su uso, resulta necesario ampliar lafecha de vencimiento para el pago al contado y laprimera cuota del Impuesto Predial y de la primera cuotade los Arbitrios Municipales;

Que, mediante Informe Nº 546-06-GAJ/MDA laGerencia de Asuntos Jurídicos, es de opinión quemediante Decreto de Alcaldía se disponga la prórrogadel plazo de vencimiento para el pago al contado y de laprimera cuota trimestral del Impuesto Predial y ArbitriosMunicipales, correspondientes al Ejercicio 2006;

Estando a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa, y en uso de las facultades conferidas enel inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972 y sus normas modificatorias,con cargo a dar cuenta al Pleno del Concejo:

SE DECRETA:

Artículo 1º.- PRORROGAR, el plazo de vencimientopara el pago al contado y de la primera cuota trimestraldel Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a que serefiere la Ordenanza Nº 095-MDA, para los propietariosde más de un predio o un solo predio con uso distinto avivienda o terreno sin construir en los siguientestérminos:

- Pago al Contado : 15 de marzo- Pago Fraccionado Primera Cuota : 15 de marzo

Artículo 2º.- PRORROGAR, la vigencia del beneficiootorgado en la Segunda Disposición Transitoria y Finalde la Ordenanza Nº 096-MDA, en concordancia con losartículos precedentes del presente Decreto.

Artículo 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento delpresente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas,Gerencia de Administración, Agencias Municipales deSalamanca, Huaycán y Santa Clara y demás áreaspertinentes de esta Corporación Edil.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LEONARDO VÍLCHEZ FERNÁNDEZAlcalde

04079

Aprueban "Manual de Procedimientospara la Obtención de la LicenciaMunicipal de Funcionamiento"

DECRETO DE ALCALDÍANº 008

Ate, 2 de marzo de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE;

VISTO; la Ordenanza Nº 110-MDA de fecha 28 defebrero de 2006; el Informe Nº 099-06-GP/MDA de laGerencia de Planificación; el Proveído Nº 745-06-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal y el InformeNº 584-06-GAJ/MDA de la Gerencia de AsuntosJurídicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, establece en su artículo 42º que losDecretos de Alcaldía establecen normas reglamentariasy de aplicación de las Ordenanzas, sancionan losprocedimientos necesarios para la correcta y eficienteadministración municipal y resuelven o regulan asuntosde orden general y de interés para el vecindario, que nosean de competencia del Concejo Municipal.

Que, el 28 de febrero de 2006 se aprobó a laOrdenanza Nº 110-MDA, Ordenanza para laAutorización y Licencia Municipal para el Funcionamientode Locales Comerciales, Industriales, Profesionales y/ode Servicios en el distrito de Ate”.

Que, mediante Informe Nº 099-06-GP/MDA laGerencia de Planificación señala que en cumplimiento alo establecido en la Segunda Disposición Final de laOrdenanza Nº 110-MDA, remite a la Gerencia GeneralMunicipal el “Manual de Procedimientos para laObtención de la Licencia Municipal de Funcionamiento”,para su evaluación y aprobación correspondiente.

Que, la finalidad del “Manual de Procedimientos parala Obtención de la Licencia Municipal de Funcionamiento”,es la de informar al recurrente sobre los usos de suelopermitidos en el distrito de acuerdo a la zonificaciónvigente, indicar la infraestructura y el acondicionamientoadecuados para el desarrollo de determinados giros,constituye un documento imprescriptible y esconsiderado paso previo al trámite de Licencia deFuncionamiento y asimismo expedir certificados en elmás breve plazo para una adecuada atención alinversionista.

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos medianteInforme Nº 584-06-GAJ/MDA opina que mediante Decretode Alcaldía se apruebe el “Manual de Procedimientospara la Obtención de la Licencia Municipal deFuncionamiento”.

Que, mediante Proveído Nº 745-06-GGM/MDA laGerencia General Municipal señala se proyecte elDecreto de Alcaldía pertinente.

Estando a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa y en uso de las facultades conferidas en elinciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR, el “Manual deProcedimientos para la Obtención de la Licencia Municipalde Funcionamiento”, el mismo que forma parte integrantedel presente Decreto de Alcaldía; en mérito a losconsiderandos antes expuestos.

Artículo 2º.- ENCARGAR, el cumplimiento de lapresente Resolución a la Gerencia de DesarrolloEconómico, Subgerencia de Comercialización,Subgerencia de Obras Privadas, Subgerencia deDefensa Civil y demás áreas pertinentes de estaCorporación Edil.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LEONARDO VÍLCHEZ FERNANDEZAlcalde

04086

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Pág. 314005NORMAS LEGALESLima, domingo 5 de marzo de 2006

MUNICIPALIDAD DE

BARRANCO

Exoneran de proceso de selección lacontratación de servicio de suministrode combustible para vehículos de laMunicipalidad

ACUERDO DE CONCEJONº 007-2006-CDB

Barranco, 27 de febrero del 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO

VISTO: El Informe Nº 016-2006-SGL-GAFT/MDB defecha 10.02.06 elaborado por la Sub Gerencia de Logísticay el Informe Nº 050-2006-OAJ-MDB de fecha 14.2.06emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 11 de enero de 2006 se llevo a cabola Subasta Inversa Presencial Nº ADS-007/MDB-05, parala Adquisición de Combustibles y Lubricantes para lasUnidades Vehiculares de la Municipalidad, proceso deselección que culminó con otorgar la Buena Pro al postorganador Centauro Grifos S.R.L., por los 5 Itemsconvocados;

Que, habiendo transcurrido en exceso la fecha desuscripción del contrato, sin haberse apersonado elpostor ganador para su firma sin justificación alguna, seprocedió mediante Carta Nº 018-2006-SGL-GAFT/MDBde fecha 8.2.06, a comunicarle que por haber omitidosuscribir el contrato, ha pérdido automáticamente laBuena Pro otorgada, asimismo, se procedió a declarardesierto el proceso de selección convocado, deconformidad con el numeral 2 del artículo 203º del D.S.Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, el literal c) del artículo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, señala expresamente que están exoneradosde los procesos de selección las adquisiciones ycontrataciones que se realicen: “en situación deemergencia o de desabastecimiento inminentedeclaradas de conformidad con la presente Ley”;

Que, el artículo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM, TUOde Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,se establece que se considera DesabastecimientoInminente aquella situación extraordinaria e imprevisibleen que la ausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente con lacontinuidad de las funciones, servicios, actividades uoperaciones productivas de la Entidad tiene a su cargode manera esencial;

Que, el artículo 20 del D. S. Nº 083-2004-PCM, TUOde Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,en concordancia con el artículo 146º de su Reglamento,aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, prescriben que laresolución o acuerdo que apruebe la exoneración delproceso de selección, requiere obligatoriamente de unoo más informes previos, que contengan la justificacióntécnica y legal de la procedencia y necesidad de laexoneración, debiéndose publicar dicho instrumentoaprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, dichos Informesson los del Visto;

Que, de conformidad con el literal c) del artículo 20ºdel D.S. Nº 083-2004-PCM, TUO de Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, todas lasexoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del artículo19º, se aprobarán mediante Acuerdo del ConcejoMunicipal, en el caso de los Gobiernos Locales. Asimismo,copia de dicho Acuerdo y los Informes que la sustentadeben remitirse a la Contraloría General de la Repúblicay al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular delPliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes ala fecha de su aprobación;

Que, el artículo 147º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, señala quelas resoluciones o acuerdos que aprueben lasexoneraciones de los procesos de selección, salvo las

previstas en los incisos b) y d) del artículo 19º de la Ley,serán publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro delos diez (10) días hábiles siguientes a su emisión oadopción, según corresponda, y adicionalmente, deberánpublicarse a través del SEACE;

Que, el ar tículo 21º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque ante una situación de desabastecimiento inminente,la autoridad competente para autorizar la exoneracióndeberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, elinicio de las acciones que correspondan, de acuerdo alartículo 47º del mismo cuerpo normativo, el cual regulalas responsabilidades y sanciones;

Que, conforme al Informe de la Sub Gerencia deLogística, el plazo que se pretende exonerar es de 45días calendario o hasta la suscripción del contratoderivado del proceso regular, lo que ocurra primero, elmonto por el cual se efectuará la exoneración es hastapor S/. 12,323.55 (Doce mil trescientos veintitrés y55/100 Nuevos Soles), monto que deberá contar con laaprobación presupuestal correspondiente;

Que, el ar tículo 20º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque las adquisiciones y contrataciones a que se refiereel artículo 19º se realizará mediante acciones inmediatasy el artículo 148 de su Reglamento, establece que serequiere invitar a un solo proveedor, cuya propuestacumpla con las características y condiciones establecidasen las Bases;

De acuerdo con los Informes del Visto y conforme alo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades con 4 votos a favor y dos abstencionesde los regidores Vallejos, Céliz y Maizel y con la dispensade la aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo 1º. - Declarar en Situación deDesabastecimiento Inminente el Servicio de Suministrode Combustible para los vehículos de la Institución.

Artículo 2º.- EXONÉRAR del proceso de selección deSubasta Inversa, autorizando a la Subgerencia de Logísticaa contratar el “Servicio de Suministro de Combustible paralos vehículos de la Institución” a través de accionesinmediatas conforme a lo dispuesto por el TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, por el plazo de45 días calendario o hasta la suscripción del contratoderivado del proceso regular, lo que ocurra primero, hastapor suma de S/. 12,323.55 (Doce mil trescientos veintitrésy 55/100 Nuevos Soles), monto que deberá contar con laaprobación presupuestal correspondiente.

Artículo 3º.- REMITIR copia del presente Acuerdo ysus antecedentes serán remitidos a la ContraloríaGeneral de la República y al CONSUCODE, bajoresponsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Artículo 4º.- El presente Acuerdo debe ser publicadoen el Diario Oficial El Peruano y a través del SEACEdentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fechade su expedición.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

MARTÍN DEL POMAR SAETTONEAlcalde

04073

MUNICIPALIDAD DE

CHACLACAYO

Aprueban Reglamento de Organizacióny Funciones y el CAP de laMunicipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 107-MDCH

Chaclacayo, 27 de enero del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CHACLACAYO

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Pág. 314006 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006

VISTO:

El Informe Nº 005-2006-GPP/MDCH e Informe Nº009-2006-GPP/MDCH de la Gerencia de Planificación yPresupuesto, con relación a la aprobación delReglamento de Organización y Funciones (ROF) y elInforme Nº 008-2006-GPP/MDCH de la Gerencia dePlanificación y Presupuesto, y el Memorando Nº 050-06-OAJ/MDCH, emitido por la Oficina de AsesoríaJurídica, con relación a la aprobación del Cuadro paraAsignación de Personal (CAP); y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia, conforme lo establece el Artículo 194ºde la Constitución Política del Estado, modificado por laLey de Reforma Constitucional Nº 28607 y enconcordancia con el Artículo II del Título Preliminar de laLey Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.

Que, en concordancia con la autonomía política de laque gozan las Municipalidades, el numeral constitucionalantes señalado ha otorgado expresamente al Concejo lafunción normativa en los asuntos de su competencia;cumpliéndose precisamente esta función, entre otrosmecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales,mediante las cuales se aprueba el régimen deorganización interior y funcionamiento del gobierno local,tal y como se recoge en el numeral 3) del Artículo 9º dela Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, mediante Ordenanza Nº 080-MDCH de fecha31 de marzo del 2004, se aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones (ROF) de la MunicipalidadDistrital de Chaclacayo.

Que, del análisis efectuado por la Gerencia dePlanificación y Presupuesto, respecto del Modelo deGestión, la Misión Institucional, la determinación de losEjes de Desarrollo y el logro de los ObjetivosEstratégicos, formulados en el Plan de DesarrolloConcertado 2004-2013, se tiene que existe la necesidadinstitucional de contar con nuevas unidades orgánicas,implementación de funciones y modificación denomenclatura de algunos órganos así como de unreordenamiento e incorporación de cargos, de lo cual sedesprende la propuesta de modificación de losdocumentos de gestión como son el Reglamento deOrganización y Funciones (ROF) y el Cuadro deAsignación de Personal (CAP).

Que, es preciso señalar que, el Reglamento deOrganización y Funciones (ROF) y el Cuadro deAsignación de Personal (CAP), se sujetan al marco deaplicación de las siguientes normas: Constitución Políticadel Estado; Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades; Ley Nº 28411 - Ley General del SistemaNacional de Presupuesto; Ley Nº 27785 - Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República; Resolución de ContraloríaNº 123-2000-CG - Modificación de las Normas Técnicasde Control Interno para el Sector Público; DecretoSupremo Nº 002-82-PCM, que aprueba la DirectivaNº 005-82-INAP/DNR - “Normas para la formulación delReglamento de Organización y Funciones de losOrganismos de la Administración Pública”; DecretoSupremo Nº 043-2004-PCM - Lineamientos para laelaboración y aprobación del Cuadro de Asignación dePersonal - CAP de las Entidades de la AdministraciónPública y Resolución Jefatural Nº 109-95-INAP/DNR, queaprueba la Directiva Nº 002-95-INAP/DNR, LineamientosTécnicos para formular los Documentos de Gestión enun marco de modernización administrativa; por lo quecorresponde su aplicación;

Estando a lo señalado, de conformidad con lasatribuciones conferidas por los incisos 3), 8) del Artículo9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 ycon el VOTO MAYORITARIO DE SUS MIEMBROS, haaprobado lo siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento deOrganización y Funciones (ROF) el mismo que constade 14 Títulos y 107 Artículos y el Cuadro de Asignaciónde Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital deChaclacayo, los que entrarán en vigencia al día siguientede su publicación.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la OrdenanzaNº 080-2004-MDCH, en lo que corresponde alReglamento de Organización y Funciones (ROF).

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría Generalla publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presenteOrdenanza y la difusión del texto completo del ROF yCAP aprobado en la Página Web:www.Munichaclacayo.gob.pe, y a la Gerencia Municipalel cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

VÍCTOR GONZALES ANDRADEAlcalde

04089

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

Aprueban dictamen de la ComisiónEspecial Mixta sobre DemarcaciónTerritorial de Límites de Lurín

ACUERDO DE CONCEJONº 010-2006/ML

Lurín, 20 de febrero del 2006

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LURÍN

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada en lafecha en el local del Palacio Municipal, convocada yPresidida por el Sr. Alcalde José Luis Ayllón Miní y laasistencia de los Señores Regidores, José ArakakiNakamine, Rafael Romero Dreyfus, Elsa Andrade Vilca,Leonor Casimiro Reyes, Jorge Laviña Pérez y CarlosCuadros Solís, el Dictamen Nº 01-2006-ML de laComisión Especial Mixta sobre Demarcación Territorialde Límites de Lurín.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de vistos la Comisiónseñala que, por Acuerdo de Concejo Nº 104-2003-MLdel 12 de setiembre del 2003, se conformó la ComisiónEspecial Mixta sobre Demarcación y OrganizaciónTerritorial (Límites de Lurín) integrada por los Sres.Regidores José Arakaki Nakamine, Rafael RomeroDreyfus, Elsa Andrade Vilca, Carlos Cuadros Solís y porel equipo técnico que designe el Alcalde; encargada deevaluar y ejecutar el proceso de demarcación yorganización territorial conforme a lo dispuesto por lanormatividad vigente, con la autonomía del caso dándosecuenta a la Alcaldía y al Concejo Municipal.

Que, por Resolución de Alcaldía Nº 513-2003-ALC/ML del 20 de octubre del 2003 y su modificatoria conResolución de Alcaldía Nº 051-2006-ALC/ML de fecha14 de febrero del 2006, se designó al equipo técnico dela municipalidad que debería integrar la Comisión EspecialMixta sobre Demarcación y Organización Territorial(Límites de Lurín), integrado por Dr. Máximo ChumpitazArias, Dr. Fernando Matta Kabsther, Dr. Christian CabreraDomínguez, Ing. Erick Ruíz Escajadillo, Ing. Walter ExebioOjeda, Arq. Teresa Angélica Cueva Jares y Lic. JhonnyChipana Rivas; y que por consiguiente, la ComisiónEspecial Mixta ha realizado el proceso de actualizaciónde la demarcación territorial del distrito de Lurín, desdeque fuera constituida hasta la fecha.

Que, por Acuerdo de Concejo Nº 188-2000-MDL del13 de Diciembre del 2000 se aprobó la propuesta delproyecto de ley de demarcación territorial del distrito deLurín, propuesta que fue remitida a la MunicipalidadMetropolitana de Lima adjuntándose el ExpedienteTécnico y Memoria Descriptiva, conforme a los cargosobrantes en archivo.

Que, por Sentencia del Tribunal Constitucional defecha 6 de Noviembre del 2002, recaída en ExpedienteNº 001-2001-CC/TC, se dirime conflicto de competenciainterpuesto por la Municipalidad Distrital de Lurín contrala Municipalidad Distrital de Pachacamac, y que por losantecedentes y fundamentos contenidos en la misma,

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Pág. 314007NORMAS LEGALESLima, domingo 5 de marzo de 2006

FALLA: 1) Que, de conformidad con el Artículo Nº 186 ,Inciso 7) de la Constitución Política de 1979 y el Artículo102º, Inciso 7), de la vigente Constitución, correspondeal Poder Ejecutivo la atr ibución de proponer lademarcación territorial y al Congreso de la Repúblicaaprobar dicha demarcación. En consecuencia, lasMunicipalidades Provinciales y Distritales carecen decompetencia para aprobar o modificar la demarcaciónterritorial; 2) Que se declare nulo el Acuerdo de ConcejoNº 011-2000-MDSSP/C, emitido por la Municipalidad dePachacamac; 3).....4) Que, a partir de la fecha denotificada la presente sentencia la Municipalidad dePachacamac se abstenga de ejercer competenciaamparada en el Acuerdo de Concejo Nº 011-2000-MDSSP/C y en los actos administrativos que de élderiven.

Que, la Ley Nº 27795 de Demarcación y OrganizaciónTerritor ial y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 019-2003- PCM, así como las DirectivasNº 001-2003-PCM/DNTDT y 02-2003-PCM/DNTDT,aprobadas por Resolución Ministerial Nº 100-2003-PCM;establecen la necesidad de realizar un conjunto deacciones destinadas a presentar documentaciónsustentatoria actualizada que defina la delimitaciónterritorial del distrito de Lurín.

Que, la Comisión Especial Mixta conformada para elefecto, ha cumplido con efectuar un riguroso análisis yevaluación de la documentación sustentatoria que deberáelevarse a Sesión de Concejo para su aprobación einmediata tramitación ante la Municipalidad Metropolitanade Lima; dictaminando: 1) Solicitar al honorable Concejode la Municipalidad de Lurín apruebe la Actualización dela Propuesta de Delimitación Territorial del Distrito deLurín, que comprende el Plano de Delimitación Territorialy su correspondiente Memoria Descriptiva; que formanparte del presente Dictamen; 2) Precisar que laActualización de la Propuesta de Demarcación Territorialdel Distrito de Lurín al 2006, corresponde a la propuestadel proyecto de ley de Demarcación Territorial del Distritode Lurín aprobada por Acuerdo de Concejo Nº 188-2000-MDL; 3) Recomendar al honorable Concejo valide ladocumentación sustentatoria que acredita la propuestade demarcación del Distrito de Lurín, la misma que seadjunta y forma parte del presente Dictamen.

Que, esta propuesta fue analizada por el Concejo yen uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el votounánime de los Señores Regidores y con la dispensadel trámite de aprobación de Actas, el Concejo aprobó elsiguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- APROBAR el Dictamen Nº 01-2006/ML de la Comisión Especial Mixta sobreDemarcación Territorial de Límites de Lurín.

Artículo Segundo.- Aprobar la Actualización de laPropuesta de Delimitación Territorial del Distrito de Lurín,que comprende el Plano de Delimitación Territorial y sucorrespondiente Memoria Descriptiva que forman partedel presente Acuerdo, la misma que precisa los límitesde Lurín como sigue:

POR EL NOROESTE Y NORTE.- Con los Distritosde Villa El Salvador, Villa María del Triunfo: El límite seinicia en el litoral de la Playa “Conchán”, describiendouna dirección general nor-este en línea recta por el ejedel Psj. Santa Rosa colindante entre la Asociación deVivienda “Yanavilla” del Distrito de Villa el Salvador y elCentro de Esparcimiento del Ministerio de Transporte yComunicaciones hasta interceptar el eje de la carreteraPanamericana Sur, continuando con rumbo sur-estepor el eje de la carretera Panamericana Sur hasta laintercepción del eje del Psj. El Morro, de allí el límitecontinua con rumbo nor-este por el eje del Psj. El Morro,ascendiendo hasta la cumbre del cerro sin nombre decota 34,4 m.s.n.m, de allí el límite prosigue ascendiendocon rumbo norte hasta la cumbre de cota 41,5 m.s.n.m.prosigue con rumbo este en línea recta hasta interceptarla Ca. Las Lomas, continuando con rumbo este hasta ellimite del A.H. Las Lomas del Distrito de Villa el Salvadorcon la Granja Petunia del Distrito de Lurín, en el lugarde coordenadas UTM 291707 E y 8645459 N, de allí ellímite continúa con los mismos colindantes antesmencionados para los dos tramos siguientes, el primertramo con rumbo nor-este hasta el Lugar de

coordenadas UTM 291737 E y 8645553 N, de allícontinúa con rumbo este hasta el lugar de coordenadasUTM 291863 E y 8645530 N, de allí el límite continúacon rumbo nor-oeste hasta el lugar de coordenadasUTM 291702 E 8646033 N, colindante entre los A.H. lasLomas, A.H. Víctor Chero y A.H. Max Uhle del Distritode Vil la el Salvador y el límite nor te de la ZonaArqueológica Pachacamac en el Distrito de Lurín, deallí el límite continúa con rumbo nor-este hasta laintersección del l ímite de la Zona ArqueológicaPachacamac con la Av. Lima en el lugar de coordenadasUTM 292301 E 8646410 N. de allí el límite continúa conrumbo norte en línea curva por el eje de la Av. Lima,hasta la intercepción del eje de la Av. B, en este lugarfinaliza la colindancia con el Distrito de Villa el Salvador,de allí el límite continúa con rumbo sur-este por el ejede la Av. B colindante entre los A.H. San Camilo delDistrito de Villa Maria del Triunfo y A.H. Villa Alejandrodel Distrito de Lurín, hasta interceptar el eje del PasajeUno, de allí el límite continúa con dos tramos de rumbonor-este colindando ambos entre el A.H. San Camilodel Distrito de Villa Maria del Triunfo y el A.H. VillaAlejandro II Etapa y Ampliación del Distrito de Lurín; elprimer tramo continúa por el eje del Pasaje Uno hasta ellugar de coordenadas UTM 292760 E y 8647334 N, y elsegundo tramo continúa por el eje del Pasaje sin nombrehasta interceptarse con el eje de la calle las Palmas, deallí el límite continúa con rumbo sur-este por el eje de laCalle Las Palmas ubicada en el A.H. Las Viñas, hasta ellugar de coordenadas UTM 292953 E, 8647385 N, deallí con rumbo nor-este el límite continúa por el pasajesin nombre hasta interceptar a la calle sin nombre en ellugar de coordenadas UTM 288666 E y 8640977 N, deallí el límite prosigue con rumbo sur-este por el eje de lacalle sin nombre hasta interceptar a la Calle LosEucaliptos, y continuar con rumbo nor-este hastainterceptar el eje de la Av. Las Palmas.

POR EL ESTE.- Con los Distritos de Villa María delTriunfo y Pachacámac de la Provincia de Lima y con elDistrito de Santo Domingo de los Olleros en la Provinciade Huarochirí: Desde el último lugar indicado el límitecontinúa con rumbo sur-sureste por el eje de la Av.Las Palmas que sirve de límite por el Norte con losDistritos de Villa María del Triunfo y Pachacamac y porel Sur con el Distrito de Lurín, hasta interceptar elPasaje sin nombre en el lugar de coordenadas UTM294149 E y 8647792 N, el cual circunda el CentroPoblado Las Palmas e intercepta nuevamente el ejede la Av. Las Palmas en el lugar de coordenadas UTM294827 E y 8647843 N, de allí el límite continúa conrumbo sur-este hasta el thalweg del río Lurín hasta ellugar de coordenada UTM 295514 E y 8647344 N, deallí el límite continúa con rumbo nor-este aguas arribapor el thalweg del río Lurín hasta interceptar el eje delcamino carrozable El Olivar en el lugar de coordenadasUTM 295765 E y 8647797 N, de allí el límite continúacon rumbo sur-este por el eje del camino carrozableEl Olivar hasta llegar al frente del A. H. Pampa Grande,lugar de coordenada UTM 292004 E y 8642643 N, deallí el límite continúa con rumbo sur-este por el eje dela Calle Las Magnolias hasta interceptar el eje de laAv. Manuel Valle (Paul Poblet), de allí el límite prosiguepor el eje de la Av. Manuel Valle (Paul Poblet) con rumbonoreste hasta interceptar el eje de la Calle LosTulipanes, de allí continúa con rumbo sur-este hastainterceptar el eje del camino carrozable a Rinconada,de allí el límite prosigue con rumbo este en línea rectaascendiendo hasta la cumbre del cerro Culebra decota 149,9 m.s.n.m y continuar con rumbo nor-estepor la línea de cumbres de cota 148,5 y 151,1 m.s.n.m,de al l í e l l ími te cont inúa con rumbo nor-este,descendiendo por el pasaje s in nombre hastainterceptar el eje del camino carrozable de SanFernando a San Luis en el punto de coordenadas UTM293508 E y 8644443 N, de allí el límite prosigue por eleje de este camino con rumbo Sur hasta proyectarsea la cumbre del Cerro Piña. Para luego continuar eltrazo por la línea divisoria de aguas que se desarrollacon rumbo nor-este por la línea de cumbres de losCerros, de cota 306 m.s.n.m, El Sauce, cumbre decota 604 m.s.n.m, Lomas de Pucará, cumbre de cota801 m.s.n.m, Peñagaga de cota 1001 m.s.n.m,Conchuna de cota 1015 m, Señal Cerro Pucará decota 1320.90 m.s.n.m, de allí el límite continúa conrumbo sur-este por la cumbre de cota 1324 m.s.n.m,hasta la cumbre de cota 1668 m.s.n.m, de allí el límite

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Pág. 314008 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006

continúa con rumbo nor-este por la cumbre de cota1722 m.s.n.m, hasta alcanzar la cumbre del CerroOllería de cota 1885 m.s.n.m, en este último puntonombrado colindan al Norte el distr i to de SantoDomingo de los Olleros de la Provincia de Huarochiri yal Sur el Distrito de Lurín en la Provincia de Lima.

POR EL ESTE, SURESTE Y SUR.- Con el Distrito dePunta Hermosa; a partir del último lugar nombrado ellímite describe una dirección general suroeste siguiendolos linderos norte y noreste del Distrito de Punta Hermosadescritas en la Ley de Creación No. 12095 del 07 deAbril de 1954 y Ley No. 24523 del 22 de Diciembre,1986, de Modificación de Límites.

POR EL SUROESTE Y OESTE.- Con el Mar de Grauen el Océano Pacífico.

Artículo Tercero.- Precisar que la Actualización dela Propuesta de Demarcación Territorial del Distrito deLurín al 2006, corresponde a la propuesta del proyectode ley de Demarcación Territorial del Distrito de Lurínaprobada por Acuerdo de Concejo Nº 188-2000-MDL,que fuera remitida a la Municipalidad de LimaMetropolitana.

Artículo Cuarto.- Validar la documentaciónsustentatoria que acredita la propuesta de demarcacióndel Distrito de Lurín.

Artículo Quinto.- Encargar al señor Alcalde realicelas acciones que correspondan para su tramitación alos órganos competentes.

Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General lapublicación del presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS AYLLÓN MINIAlcalde

03970

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Aprueban Directiva sobre Neutralidady Transparencia de la Municipalidadde Miraflores durante los ProcesosElectorales del año 2006

RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPALNº 02-2006-GM/MM

Miraflores, 3 de marzo de 2006

EL GERENTE MUNICIPAL DE MIRAFLORES:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Orgánica deElecciones - Ley Nº 26859, mediante Decreto SupremoNº 096-2005-PCM se convocó a Elecciones Generalesel 9 de abril del año 2006 para la elección del Presidentede la República, Vicepresidentes, Congresistas yrepresentantes peruanos ante el Parlamento Andino;

Que, asimismo, de conformidad con la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864 y la Ley Orgánicade Municipalidades - Ley Nº 27972, corresponde se llevea cabo en el año 2006 el proceso electoral para la elecciónde Alcaldes Provinciales y Distritales a nivel nacional;

Que, el artículo 150º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, establece que los alcaldes y regidores,así como los funcionarios y servidores de los gobiernoslocales, tienen la obligación de velar por el desarrollo delos procesos electorales sin interferencias ni presiones,a fin de permitir que los ciudadanos expresen suspreferencias electorales en forma auténtica, espontáneay libre, dentro del marco constitucional y legal que regulala materia;

Que, la neutralidad y transparencia son principiosrectores que deben guiar la actuación de la administraciónpública, a efectos de promover y garantizar que lasvotaciones traduzcan la expresión auténtica, libre yespontánea de los ciudadanos, así como el derecho de

participación política en condiciones de igualdad,conforme lo reconoce la Constitución Política del Perú;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar, en elmarco de las disposiciones de la materia, la Directivaque establezca los lineamientos para la neutralidad ytransparencia de los funcionarios, obreros, personalcontratado y en general todos los servidores de laMunicipalidad de Miraflores, durante los procesoselectorales a realizarse en el año 2006;

De conformidad con el último párrafo del artículo 39ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva GeneralNº 03 -2006-GM/MM "Directiva sobre Neutralidad yTransparencia de la Municipalidad de Miraflores durantelos Procesos Electorales a realizarse en el año 2006".

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia deSistemas y Tecnologías de la Información y la Gerenciade Información la correcta difusión de la presente Directivapara su debido cumplimiento, bajo responsabilidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FERNANDO GAYOSO VARGASGerente Municipal

DIRECTIVA GENERAL Nº 03-2006-GM/MM

DIRECTIVA SOBRE NEUTRALIDAD POLÍTICAY TRANSPARENCIA DE LA MUNICIPALIDAD

DE MIRAFLORES DURANTE LOS PROCESOSELECTORALES A REALIZARSE

EN EL AÑO 2006

I. OBJETIVO:

Normar y promover entre los funcionarios, servidores,obreros y personal contratado por la Municipalidad deMiraflores una conducta imparcial, independiente ytransparente en el ejercicio de la función o actividadpública, durante los procesos electorales a realizarseen el año 2006.

II. FINALIDAD:

Garantizar en el ámbito de la Municipalidad deMiraflores la absoluta neutralidad y transparencia en lagestión pública, de manera tal que no se utilicen recursoso bienes del Estado, a favor o en contra de cualquiercandidato, partido, alianza, movimiento u organizaciónpolítica, durante los procesos electorales a realizarseen el año 2006.

III. BASE LEGAL:

3.1. Constitución Política del Perú.3.2. Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones y

sus normas modificatorias y reglamentarias.3.3. Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales.3.4. Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a

la Información y sus normas reglamentarias.3.5. Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM - TUO de la

Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a laInformación.

3.6. Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de laFunción Pública y sus normas modificatorias yreglamentarias.

3.7. Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público.3.8. Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la

Carrera Administrativa y sus normas modificatorias yreglamentarias.

3.9. Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividady Competitividad Laboral y sus normas modificatorias yreglamentarias.

3.10. Resolución de Contraloría Nº 180-2002-CG,aprueba la Directiva Nº 03-2002-CG/AC "Normas parala supervisión y control de la correcta utilización de losrecursos públicos y de la conducta funcional de lasautoridades o titulares, funcionarios y servidores de lasentidades del Estado, durante los procesos electorales."

3.11. Resolución de Contraloría Nº 123-2000-CG,aprueba la Norma Técnica de Control Nº 700: Normasde Control Interno para una cultura de Integridad,

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Transparencia y Responsabilidad en la función pública.3.12. Reglamento de Organización y Funciones de la

Municipalidad de Miraflores.3.13. Código Penal.

IV. ALCANCE:

La presente Directiva es de observancia obligatoriapara todos los funcionarios, obreros, personal contratadoy en general todos los servidores de la Municipalidad deMiraflores, cualquiera sea su régimen contractual olaboral, que desempeñe cualquier actividad o función alservicio de la Entidad.

Esta Directiva no se aplica a aquellos funcionarios oservidores de la Municipalidad de Miraflores que, deacuerdo con las normas electorales vigentes, hayanobtenido licencia para participar como candidatos durantelos procesos electorales del año 2006, siempre quedurante el tiempo que dure la licencia no actúen comofuncionarios o servidores ni utilicen recursos de la entidadcon fines políticos electorales.

V. NORMAS:

5.1 Definiciones.- Para efectos de la presenteDirectiva se entiende por:

a) Candidatos.- Ciudadanos pertenecientes a unpartido u organización política, que postulan a un cargode elección popular. Se incluyen en esta definición aaquellas personas, que hayan manifestado públicamentesu voluntad de postular a un cargo elegido por votopopular, aunque no hayan inscrito a su respectivo partidou organización política.

b) Funcionarios, Servidores, Obreros y PersonalContratado.- Toda aquella persona que,independientemente del vínculo contractual o laboral quemantenga con la Institución, presta sus servicios en laMunicipalidad de Miraflores y utiliza los recursos y bienesinstitucionales para la prestación de los mismos.

c) Neutralidad Política.- Deber ético de los funcionarios,obreros, personal contratado y en general de todos losservidores de la Municipalidad de Miraflores de ser neutral,debiendo actuar con imparcialidad e independencia en elejercicio de sus funciones respecto de las distintasopciones polít icas presentadas en los procesoselectorales. Comprende además la prohibición delaprovechamiento del cargo o función pública, parabeneficiar o perjudicar a cualquier candidato, movimientoo agrupación política que participe en los procesoselectorales a realizarse en el año 2006.

d) Organizaciones Polít icas.- Todas lasorganizaciones políticas de alcance nacional, regional olocal provincial o local distrital. Éstas a su vez puedenser partidos polít icos, movimientos polít icos,agrupaciones políticas independientes o alianzaspolíticas, inscritas o no en el Registro de OrganizacionesPolíticas del Jurado Nacional de Elecciones.

e) Proselitismo Político.- Todo acto destinado a ganaradeptos (simpatizantes, militantes o partidarios) para unaorganización política o un candidato, tales como repartirpropaganda política, recolectar firmas para cualquierdocumento de adhesión a una organización política ocandidato, etc.

5.2 Principios Rectores

Los funcionarios, obreros, personal contratado y engeneral, todos los servidores de la Municipalidad deMiraflores, cualquiera sea su régimen contractual olaboral, tienen la obligación, durante los procesoselectorales a realizarse en el año 2006, de observar ycontribuir a hacer respetar los siguientes principios:

a) Legalidad, para asegurar la aplicación de lalegislación vigente y garantizar que se apliquen laslimitaciones que sobre actuación política establece laley.

b) Transparencia, para garantizar una actuaciónpública que no admite guardar reserva sino en aquelloscasos dispuestos por la ley.

c) Imparcialidad y neutralidad, para asegurar queningún funcionario, obrero, personal contratado oservidor actúe en favor o en contra de las organizacionespolíticas o de los candidatos que participan en losprocesos electorales a realizarse en el año 2006,

utilizando para ello el poder derivado de su cargo, funcióno servicio.

d) Equidad, para asegurar que quienes participen enun proceso electoral tengan las mismas oportunidadesdentro del marco legal y frente a las garantías que debedar el Estado a todos los ciudadanos para el ejercicio delderecho de participación política.

5.3. Disposición General

La Municipalidad de Miraflores declara y garantiza suabsoluta neutralidad en los procesos electorales arealizarse en el año 2006. Para tal efecto, dispone quetodos sus funcionarios, obreros, personal contratado yen general todos sus servidores, tienen la obligación develar por el desarrollo de un proceso electoral sininterferencias ni presiones, que permita que losciudadanos expresen libremente sus preferenciaselectorales, dentro del marco constitucional y legal queregula la materia.

5.4. Disposiciones Específicas

a) Los funcionarios, obreros, personal contratado yen general todos los servidores de la Municipalidad deMiraflores, están prohibidos de realizar o permitir larealización de actos de proselitismo político y cualquieractividad política partidaria o electoral durante su horariode trabajo, mientras permanezcan en los localesinstitucionales, así como durante las comisiones deservicio dentro y fuera de su centro de trabajo, bajoresponsabilidad. Igualmente, en dichas oportunidades,no podrán asistir a ningún comité u organización política,ni realizar actos de cualquier naturaleza o hacerpropaganda a favor o en contra de una organizaciónpolítica o candidato.

b) Los funcionarios, obreros, personal contratado yen general todos los servidores de la Municipalidad deMiraflores, están prohibidos de usar los locales u otrosbienes de la Institución para realizar reuniones o actospolíticos o para elaborar instrumentos de propagandade naturaleza política a favor o en contra de lasorganizaciones políticas o de los candidatos queparticipen en los procesos electorales del año 2006.Asimismo, está prohibido el uso de los recursos de laInstitución para los mismos fines, incluyendo tanto a losrecursos obtenidos a través del Tesoro Público y losrecursos directamente recaudados, como a losprovenientes de las agencias de cooperacióninternacional. Esta prohibición se hace extensiva a losbienes y servicios obtenidos en fuentes de financiamientode dicha cooperación.

c) Los funcionarios, obreros, personal contratado yen general todos los servidores de la Municipalidad deMiraflores, están prohibidos de hacer propaganda políticaa favor o en contra de las organizaciones políticas o delos candidatos que participen en los procesos electoralesa realizarse en el año 2006, utilizando para ello los mediosde comunicación escrita, radial o televisiva de propiedaddel Estado. Esta disposición incluye los usos de laspáginas web y del correo electrónico administrados ocontratados por dichas entidades.

d) Los funcionarios, obreros, personal contratado yen general todos los servidores de la Municipalidad deMiraflores que por la naturaleza de sus funciones oservicios, tengan contacto frecuente con un determinadogrupo que recibe algún beneficio dentro de un programade bienestar, están prohibidos de utilizar dicha posiciónpara orientar el voto de los beneficiados o ejercer presiónsobre ellos con la finalidad de favorecer o perjudicar auna organización política o candidato que participen enlos procesos electorales del año 2006, bajoresponsabilidad.

e) Los funcionarios de la Municipalidad de Miraflores,tienen la obligación de brindar las facilidades necesariaspara que quienes se encuentren bajo su dependenciaejerzan en forma en forma auténtica, espontánea y libresu derecho al sufragio.

g) Los funcionarios, obreros, personal contratado yen general todos los servidores de la Municipalidad deMiraflores, no pueden ejercer coacción o perturbar ellibre ejercicio del derecho de sufragio.

h) Ningún funcionario, obrero, personal contratado oservidor de la Municipalidad de Miraflores, puede interferiren los actos preparatorios de las Elecciones a realizarsedurante el año ni en el funcionamiento de las mesas de

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sufragio o de cualquier otro órgano del Sistema Electoral.Asimismo, están prohibidos de ejercer presión sobre loselectores para inducir u orientar el sentido de su voto.

VI. MECÁNICA OPERATIVA PARA LA APLICACIÓNDE SANCIONES

a) Las quejas y denuncias contra los funcionarios,obreros, personal contratado y servidores de laMunicipalidad de Miraflores que contravengan la presenteDirectiva o cualquier norma administrativa, electoral openal, podrán ser presentadas por las organizacionespolíticas, los candidatos o los ciudadanos en general,ante la Gerencia de Recursos Humanos de laMunicipalidad de Miraflores, ante la Defensoría del Puebloy ante los organismos de supervisión del SistemaElectoral.

b) Conocida la Queja o Denuncia, la GerenciaMunicipal, dispondrá la investigación ante el órganocompetente, el mismo que iniciará un procedimiento deinvestigación para determinar la presunta existencia deuna trasgresión a la presente Directiva y laresponsabilidad por parte del funcionario, servidor, obreroo personal denunciado.

c) El procedimiento garantiza el derecho de defensadel denunciado, por lo que en ningún caso podráatribuírsele responsabilidad alguna, sin antes haberleotorgado la oportunidad de ejercer este derecho.

d) Las sanciones por el incumplimiento de la presenteDirectiva, serán impuestas en proporción a la gravedadde la conducta, pudiendo ser la amonestación escrita; lasuspensión sin goce de remuneraciones; despido oresolución de contrato de locación de servicios, segúnsea el caso.

e) Las sanciones aplicables por la trasgresión de lapresente Directiva no eximen de la responsabilidadadministrativa, civil o penal a que hubiere lugar según lanormatividad vigente.

VII. RESPONSABILIDADES

Son responsables del cumplimiento de la presenteDirectiva todas las Unidades Orgánicas de laMunicipalidad de Miraflores.

La Oficina de Control Institucional velará por la debiday oportuna aplicación y cumplimiento de lo dispuesto encada Directiva, actuando de acuerdo a su propioreglamento.

VIII. DISPOSICIÓN FINAL

La presente Directiva entrará en vigencia a partir deldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

04034

MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

Anexo de Ordenanza que aprobó elRégimen Tributario de los ArbitriosMunicipales de Limpieza Pública,Parques y Jardines y Serenazgo 2006

ANEXO - ORDENANZA Nº 115

(La Ordenanza de la referencia se publicó en la edicióndel 31 de diciembre de 2005)

ANEXO DE LA ORDENANZA Nº 115(MODIFICADA POR LA ORDENANZA Nº 118)

INFORME TÉCNICO DE LA DISTRIBUCIÓNDE LOS COSTOS Y DETERMINACIÓN DE LOSMONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES DEL

EJERCICIO 2006.

Para el Ejercicio Fiscal del año 2006 la Municipalidadde Rímac prestó al vecino los servicios municipales deLimpieza Pública, Parques y Jardines y SerenazgoMunicipal, dichos servicios generaron un costo efectivoque corresponde ser distribuido entre el total decontribuyentes, conforme a los criterios señalados en la

presente Ordenanza. Asimismo se precisa que ladistribución se realiza en función a la cantidad decontribuyentes existentes en la base de datos del períodoen mención de acuerdo al número de predios porcontribuyente, conforme se detalla a continuación:

Año CONTRIBUY Predios Exonerados T otalAFECTOS Afectos

2006 36806 38306 43 38349

1. COSTOS DE LOS SERVICIOS

1.1. LIMPIEZA PÚBLICA

El servicio de Limpieza Pública de la MunicipalidadDistrital del Rímac, en el año 2006, comprende el serviciode Barrido de todas las vías del distrito, lavado de plazasy monumentos, así como el recojo, transporte ydisposición final de residuos sólidos generados en lajurisdicción,

Los costos considerados para los años 2006, sonlos costos que la entidad ha proyectado en la prestacióndel servicio con una estimación promedio de gasto,según el comportamiento de años anteriores y lasnecesidades que se proyectaron cubrir en este año,con la finalidad de ir implementado el servicio en formapaulatina.

Cabe indicar que los costos estimados se ha tomadocomo fuente de información la unidad de Logística y laDirección de Planificación y Presupuesto.

CONCEPTO BARRIDO RECOJO DEDE CALLES RESIDUO

SÓLIDO

COSTO DE LA MANO DE OBRA 644,436.70 1,112,546.64COSTO DE LOS MATERIALES 30,096.00 1,370,796.00DEPRECIACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO 0 348,931.63OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 21,640.00 14,804.00COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 66,443.50 74,247.27COSTOS FIJOS 436.80 33,350.34

TOTAL 763,053.00 2,954,675.88

Recojo de Residuos Sólidos .- Para este servicioestá comprendido el recojo tanto de desechos deresiduos sólidos domicil iarios, de los mercados,desechos de poda, maleza y desmonte,aproximadamente 5,475 toneladas mensuales, para locual se invertirá gastar sólo en el recojo de residuossólidos S/. 2,954,675.88 durante el año 2006, realizandola comparación con el año anterior ha sufrido unadisminución en 0.141%.

Costos de Mano de Obra .- Para el buenfuncionamiento del servicio se ha previsto contar con 49personas nombradas y 40 personas contratadas lo quegeneran un gasto anual de S/. 1,112,546.64aproximadamente. Este costo representa el 38.00% deltotal del servicio.

Costo de Materiales .- Así mismo se invertirá enmateriales entre insumos de l impieza, pintura ycombustible para los vehículos (compactadoras,Volquetes, Cargador frontal grande, cargador frontalchico), aceites, repuestos para los vehículos, así tambiéncomo el costo del relleno sanitario, lo cual nos genera uncosto anual de S/. 1,370,796.00 con lo cual se realizaraun mejor trabajo y se tendrá una mayor eficiencia. Escosto representa el 46% del total del servicio.

Depreciación de Maquinarias y Equipos .- Al brindareste servicio anualmente se deprecian tanto las máquinascomo los equipos, que como lo demuestran los cuadrosadjunto dados por la Unidad de Contabilidad nos generanuna depreciación acumulada en el año de S/. 348,931.63tomando como base el año 2005. Este costo representael 12% del total del servicio.

Otros Costos y Gastos Variables.- se considera laadquisición de vestuario para todo el personal paramantenerlos uniformados por completo y que cuentencon herramientas necesarias para cumplir con el serviciode forma efectiva, todo esto nos genera un costo deS/. 14,804.00 para todo el año 2006. Este costo es el1% del costo total del Servicio.

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Costos Indirectos y Gastos Administrativos .- Eneste rubro se cuenta con el personal administrativo, queno tienen ingerencia directa en el desarrollo del serviciopero si es necesario incluirlo debido a que se haconsiderado a los funcionarios que dan las directivaspara el desarrollo de las labores y realizan el controlcorrespondiente para brindar un servicio de calidad yeficiencia, los materiales de escritorio en promedioutilizados para realizar coordinaciones administrativasque mantienes alguna finalidad para realizar el controldel servicio brindado, todo esto asciende en promedio ala suma de S/. 74,247.27, durante el año 2006. Estecosto es el 3% del costo total del servicio.

Costos Fijos.- Dentro de este costo podemosenmarcar los costos realizado en el consumo de aguadel local donde se sitúa las oficinas tanto las operativascomo las administrativas, de igual forma la energíaeléctrica la telefonía fija y l celular, así como los segurostanto de los vehículos SOAT y el mantenimiento del local,con lo cual estaríamos hablando de S/.33,350.34 al año.Este costo es el del costo total del 1% servicio.

Barrido de Calles. -, para el cumplimiento en formaeficiente. Para este servicio está comprendido el barridoel frontis de los predios que da a la calle, así como lalimpieza de plazas y monumentos. En el año 2006 se haprogramado gastar en este servicio 763,053.00, el cualsi comparamos con el ejercicio 2005, éste ha sufrido unincremento del 8%, debido a que el servicio se encuentraen proceso de implementación, principalmente la variaciónobedece al incremento del personal contratado encantidad cinco, para lo cual se distribuye los costos de lasiguiente forma:

Costos de Mano de Obra .- Para el buenfuncionamiento del servicio se ha previsto contar con 60obreros los que realizan en conjunto el barrido deaproximadamente 1,800 cuadras de callesmensualmente lo cual nos generaría un costo total deS/. 644,436.70 en el año lo cual representa el 84% delservicio.

Costo de Materiales .- Para el barrido de calles esnecesario contar con escobas, adicionalmente con lasbolsas negras para la disposición de los residuosrecogidos diariamente, recogedores y conos deseguridad para realizar un trabajo seguro para elpersona, así también es necesario mencionar losrepuestos de las llantas de los coches donde se recogenlos desechos barridos, como también los porta cilindro,con lo cual se generaría un costo aproximado deS/. 30,096.00, el cual representa 4.00% del costo total.

Otros Costos y Gastos Variables .- dentro de estecosto se ha diferenciado el desecho generado por elbarrido de las 1,800 cuadras al mes; así como la comprade uniformes para tener al personal uniformadocorrectamente, lo cual nos genera un costo anual deS/. 21,640, que representa el 3%, del total del servicio.

Costos Indirectos y Gastos Administrativos .- Eneste rubro se cuenta con el personal administrativo enporcentajes distintos debido a que se encargan demúltiples funciones tanto para el servicio directo deprestación como para otras oficinas, que no tieneningerencia directa en el desarrollo del servicio pero si esnecesario incluirlo debido a que se ha considerando alos funcionarios que dan las directivas para el desarrollode las labores y realizan el control correspondiente parabrindar un servicio de calidad y eficiencia, esto asciendea la suma de S/. 63,236.54, durante el año 2006. Estecosto representa el 9% del costo total del servicio.

Costos Fijos.- Dentro de este costo podemosenmarcar los costos realizado en el consumo telefoníamóvil, el cual representa el 0.06%.

1.2. PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS

El costo determinado por el servicio de mantenimiento,conservación de parques y jardines municipales, por elaño 2006, se ha hallado en función a la proyección delcosto en el último año, con referencia al año anterior elcosto ha sufrido un incremento del 2%, debido a que elservicio en forma paulatina se encuentra implementán-

dose, la variación principalmente obedece al incrementodel personal contratado en cantidad de tres, conformese detalla:

CONCEPTO PARQUES YJARDINES 2006

COSTO DE LA MANO DE OBRA 672,268.56COSTO DE LOS MATERIALES 837,410.00DEPRECIACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO 3,050.30OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 18,912.00COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 70,998.90COSTOS FIJOS 25,438.10

TOTAL 1,628,077.86

Costos de Mano de Obra .- Para el buen desarrollodel servicio se ha previsto contar con 21 personasnombradas y 49 personas contratadas lo que generanun gasto anual de S/. 672,268.56 aproximadamente. Estecosto representa el 41% del total del servicio.

Costo de Materiales .- Debido a que se tienes queatender los 305098 m2 de áreas verdes en el distrito setiene que contar con materiales que permitan realizar unservicio óptimo facilitan la limpieza de las áreas verdes,adquisición de insumos para el reverdecer de parques yde más áreas como es el caso de humus de lombriz,musgo fino, Nutrientes, pesticidas entre otros y para elrebrote de las flores y plantas semillas, así también laadquisición de combustible para movilizar los camionescisternas encargados del riego de los parques y áreasverdes que no cuenten con puntos de agua ni canalesde regadío y también el combustible y lubricantes paralas maquinas motosierra, para lo cual se espera invertirun total de S/.837,410.00 que representa el 51.00% delcosto total.

Depreciación de Maquinarias y Equipos .- Al brindareste servicio anualmente se deprecian tanto las máquinascomo los equipos, que como lo demuestran los cuadrosadjunto dados por la Unidad de Contabilidad nos generanuna depreciación acumulada aproximada en el año deS/. 3,050.30, tomando como base el año 2005. Este costorepresenta el 0.19% del total del servicio.

Otros Costos y Gastos Variables .- Dentro de estosgastos se está considerando la adquisición de vestuariopara correcto uniforme y otros utensilios de protección parael normal desempeño del trabajo por S/. 18,912.00 para elaño 2006. Este costo representa el 1.00% del costo total.

Costos Indirectos y Gastos Administrativos .- Eneste rubro se cuenta con el personal administrativoconsiderando el 100% de dedicación al servicio; asítambién se está considerando la depreciación de losmuebles y enseres de la Unidad de Parques y Jardines,y también el gasto generado por útiles de escritorio queson utilizados en menor escala por esta unidad, todoesto asciende en promedio a la suma de S/. 70,998.90para el año 2006. Este costo representa el 4.00% delcosto total del servicio.

Costos Fijos .- Dentro de este costo podemosenmarcar los costos realizado en el consumo de aguadel local donde se sitúa las oficinas tanto las operativascomo las administrativas, de igual forma la energíaeléctrica, la telefonía fija y celular, así como los segurostanto de los vehículos SOAT, con lo cual estaríamospresupuestando invertir S/. 25,438.10, al año. Este costorepresenta el 2.00% del costo total del servicio.

1.3. SERENAZGO

El costo del servicio de Serenazgo Municipal se hadeterminado por el gasto incurrido por la prestación delservicio de Mantenimiento y Mejora de la VigilanciaPública, Protección Civil y la Atención de Emergenciasen procura de la Seguridad Ciudadana, para el año 2006ha sido proyectado en base a la informaciónproporcionada con la unidad de Logística y la Direcciónde Planificación y Presupuesto, en comparación con elaño anterior ha sufrido un incremento del 1.05%, debidoa que el servicio se viene implementado en formapaulatina, la variación principalmente obedece alincremento del costo de la mano de obra en dos contratos,conforme se detalla a continuación:

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CONCEPTO SERENAZGO 2006

COSTO DE LA MANO DE OBRA 1,749,770.88COSTO DE LOS MATERIALES 511,954.00DEPRECIACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO 242,250.00OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 163,665.90COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 290,694.00COSTOS FIJOS 22,647.30

TOTAL 2,980,982.08

Costos de Mano de Obra .- Para el buen desarrollodel servicio se ha previsto contar con 176 personascontratadas entre serenos, serenos de la brigada canina,serenos motorizados, choferes para las unidadesmóviles, con lo cual se genera un gasto anual deS/.1,749,770.88. Este costo representa el 59% del totaldel servicio.

Costo de Materiales .- Debido a que se tienen queatender las 07 zonas que existen en el distrito esnecesario realizar constantes adquisiciones derepuestos e insumos para el funcionamiento continuo delos vehículos de patrullaje tanto en los vehículos, por locual la adquisición de combustibles y lubricantes esprimordial así como de accesorios para el servicio; elconsumo de gasolina para cada vehículo es de 2,000galones anuales, con lo cual el gasto de materiales enmateriales de consumo alcanza los S/. 511,954.00, loque representa el 17% del costo total.

Depreciación de Maquinarias y Equipos .- Al brindareste servicio anualmente se deprecian tanto los equiposde comunicación como de los 16 vehículos con quecuenta el Serenazgo, por lo, que como se aprecia en loscuadros adjunto dados por la Unidad de Contabilidad segenera una depreciación acumulada aproximada en elaño de S/. 242,250.00, tomando como base el año 2005.Este costo representa el 8% del total del servicio.

Otros Costos y Gastos Variables .- Dentro de estosgastos se está considerando lubricante, Repuestos,Refrigerios, mantenimiento de vehículos, entre otros loque da un resultante de un costo de S/. 163,665.90,querepresenta un 5% del costo.

Costos Indirectos y Gastos Administrativos .- Eneste rubro se cuenta con el personal administrativonombrado considerando el jefe de departamento,instrucción y entrenamiento, efectivos de la PNP, y asítambién como los útiles de oficina que se utilizan paradar tramite a diversos documentos de control y pauteo,elcosto anual de S/.290,694.00. Este costo representa el10% del costo total del servicio.

Costos Fijos .- Dentro de este costo podemosenmarcar los costos realizado en el consumo de aguadel local donde se sitúa las oficinas tanto las operativascomo las administrativas, de igual forma la energíaeléctrica, la telefonía fija y celular, así como los segurostanto de los vehículos SOAT para todos los vehículos, ladepreciación del local de serenazgo dando por resultanteun costo de S/. 22,647.30, al año. Este costo representael 1% del costo total del servicio.

2. METODOLOGÍA PARA LA DISTRIBUCIÓN DELCOSTO DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES

2.1 CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN A EMPLEARSE

A efectos de la determinación de los importes de losarbitrios a cobrarse por el ejercicio 2006, se han tomadoen cuenta los parámetros mínimos de validezestablecidas por el Tribunal Constitucional, en lassentencias recaídas en los expedientes Nºs. 0041-2004/AI-TC y 0053-2004/PI-TC, a partir de los cuales se hanhallado las fórmulas para la distribución de los costos,en función a la intensidad y goce del servicio prestado demanera real y/o potencial.

CUADRO RESUMEN DE CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN

Servicio Criterios de distribución

Limpieza Pública ØTamaño del predioØUso o actividad del predio

• Recojo de Desecho ØPeso promedio de residuos sólidos poruso y/o actividad.

Servicio Criterios de distribución

ØNúmero de habitantes por vivienda (sólopara este uso)

• Barrido de Calles ØMetros lineales de cada predio por áreaque da a la vía pública

Parques y Jardines ØUbicación de los predios por su cercaníaa áreas verdes

Serenazgo ØUso o actividad que desarrolla el predio.ØZonas de peligrosidad

2.2. METODOLOGÍA DESARROLLADA PARA LADETERMINACIÓN DEL ARBITRIO LIMPIEZAPÚBLICA

De conformidad con los fundamentos expuestos enla sentencia del Tribunal Constitucional antes referida,se ha establecido que el arbitrio de limpieza pública sedesagrega principalmente en los servicios de: Recojode Residuos Sólidos y Barrido de Calles

2.2.1 RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

Para la distribución de los costos que demanda esteservicio entre los contribuyentes, se ha tomado en cuentala intensidad del servicio, de acuerdo al promedio dedesechos sólidos que genera cada predio según su usoy/o actividad; obteniéndose el siguiente resultado:

KILOS KILOS PREDIOS PESO % COSTODIARIOS MENSUA- TOTAL DISTRI- A DISTRIB

USO LES BUCION

CASA HABITACION 1.1 33 33212 1,095,996 24.094% 59,323.83COMERCIO 24 720 4317 3,108,240 68.329% 168,242.13INDUSTRIA 70 2100 115 241,500 5.309% 13,071.86SERV. GENERAL 7 210 197 41,370 0.909% 2,239.27EDUCACIONAL 6 180 110 19,800 0.435% 1,071.73ENTID. PÚBLICAS 2 60 27 1,620 0.036% 87.69FUNDACIÓN . ASOCIACIÓN 3 90 10 900 0.020% 48.72TEMPLO 1 30 41 1,230 0.027% 66.58MUSEO 2.5 75 4 300 0.007% 16.24CÍA. DE BOMBEROS 1.2 36 2 72 0.002% 3.90ORGANIZ. SINDICAL 1.5 45 6 270 0.006% 14.61COM. CAMPESINA 2 60 1 60 0.001% 3.25CULTURAL 1.7 51 4 204 0.004% 11.04PARTIDO POLÍTICO 1.8 54 2 108 0.002% 5.85MONUMENTO HISTÓRICO 2 60 2 120 0.003% 6.50OTROS 5 150 229 34,350 0.755% 1,859.29ESTACIONAMIENTO 3 90 1 90 0.002% 4.87TERRENO S/. CONSTRUIR 1.3 39 69 2,691 0.059% 145.66

TOTAL 38,349 4,548,921 100.000% 246,222.99

A tal efecto, la Dirección de Servicios a la Ciudad,proporcionó las muestras de residuos sólidos tomadasde un universo de 508 predios por el total de usos.

Con relación a este servicio corresponde distinguir lametodología que se emplea para el uso de casa habitación(vivienda) y otros usos distintos a casa habitación.

A. Casa Habitación (Vivienda)

En este uso se tomó el criterio del tamaño del predioy el número de habitantes de cada año, de la siguientemanera:

Como se puede apreciar en el Cuadro de volumende desecho por actividad , se determinó que los prediosdestinados a vivienda generan residuos sólidos por unpromedio de 1.00 Kilo diario, que multiplicados por 30días y la cantidad de predios del uso en mención nos daun resultado de desecho sólido mensuales, queconstituye un porcentaje del total de residuos recogidosen el distrito mensualmente, lo que nos da un costo adistribuir, el mismo que se distribuye en forma proporcionalal tamaño del predio en tramos de 20 m2, asignando unpeso de desechos sólidos a cada tramo de acuerdo altotal de m2 del tramo, contrastado con las muestrastomadas. Cabe señalar que se han determinado rangosde 20 m2, por cuanto, los predios que se encuentrandentro de este rango presentan una similar generaciónde residuos, como es de verse en el Anexo 2- 2.1

Asimismo, se ha hallado la cantidad de habitantespor cada tramo, según la muestra tomada por la Oficinade Rentas, mediante la oficina de fiscalización tributaria,el informe se adjunta al presente.

Para determinar el costo unitario se operó de lasiguiente forma:

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Pág. 314013NORMAS LEGALESLima, domingo 5 de marzo de 2006

COSTO MENSUAL/ Nº-HABITANTES = FACTORFACTOR X (Nº. HAB. PROMEDIO TRAMO ) = COST. UNITARIO

B. Usos distintos a Vivienda

Se ha procedido a agrupar en cada año, los usos y/oactividades desarrolladas en los predios del distritodistintos a vivienda, de acuerdo a la similitud degeneración de residuos sólidos, dando como resultadola siguiente categorización, conforme se aprecia delCuadro de volumen de desecho por actividad:

2) Comercio3) Industria4) Servicios en General5) Educación6) Entidad Pública7) Fundación o Asociación8) Templo9) Museo10) Cía. de Bomberos11) Organización sindical12) Cultural13) Partido Político14) Comunidad Laboral15 Monumento Histórico16) Otros17) Estacionamiento18) Terrenos sin construir

Determinada la cantidad de residuos sólidos promedioque generan diariamente estos usos, se multiplica por30 días y el número total de predios en cada uno deellos, dando como resultado el total de residuos sólidosmensual producido por cada uso (D), este volumendividido entre el total de desecho sólido que generan lospredios del distrito, nos da el porcentaje del costo mensuala distribuir por uso, el mismo que se distribuye en formaproporcional al tamaño del predio en tramos de 20 m2,por cuanto,los predios que se encuentren dentro de esterango presenta una similar generación de residuos, comoes de verse en el Anexo 2 –2.2 al 2.18.

Determinación del Costo Unitario

COSTO MENSUAL / TOTAL M2 = FACTOR

(FACTOR X TM2t )/NPt.= COSTO UNITARIO

TM2t = Total de metros cuadrados del tramoNPt = Numero de predios del tramo.

2.2.2 BARRIDO DE CALLES

Para la determinación del barrido de calles, se hatomado la información proporcionada por la División deCatastro y Control Urbano de la Gerencia de DesarrolloUrbano, según la cual:

En el 2006 existían 316,734.58 metros lineales defachadas de predios que dan a la calle.

Determinación del Costo Unitario .

PASO 1:Costo Total mensual / Total de Metros Lineales = Costo

unitario por metro lineal

PASO 2:Costo por Metro Lineal x Longitud del Predio de Cada

Contribuyente = Costo Unitario

2.3 METODOLOGÍA DESARROLLADA PARA LADETERMINACIÓN DEL ARBITRIO DE PARQUES YJARDINES

Para la determinación del arbitrio de parques y jardinesse distribuye el costo mensual que demandará laprestación del servicio, base a la Estimaciónproporcionada por la Dirección de Planificación dePresupuesto y Unidad de Contabilidad, y se distribuyeen función al grado de disfrute de cada predio por sucercanía al parque o plaza pública, distinguiéndose lospredios que se encuentran frente a parques (UbicaciónA), de los predios que se encuentran frente a calles,jirones, avenidas y otras ubicaciones (Ubicación B).

Para tal efecto, se ha hallado la tasa media alta y latasa media baja, que miden la mayor y menor intensidadde goce del servicio, respectivamente, de un total deseis zonas, en función a la cantidad de metros cuadradosde áreas verdes en cada una de ellas. (Ver Anexo3)

Tasa Media Alta ; Como es de verse en el Anexo 3,se han tomado los rangos del 25%, 31%, que representanel disfrute de las zonas que tienen mayor área verde,resultando como tasa media alta el 28%, que multiplicadapor el número de predios frente a parques informaciónque registra la base de datos de la Entidad, a la vezdividido entre el disfrute total, da una resultante porcentualdel 65% que constituye la tasa de distribución de lospredios frente a parques y en base al cual se determinael costo a distribuir en esta ubicación.

Tasa Media Baja ; Como es de verse en el Anexo3, se han determinado los rangos de disfrute, del 5%,7%,16% que representan el disfrute de las zonasque tienen menor área verde resultando como tasamedia baja el 11%, que multiplicada por el número depredios que no se encuentran frente a parque, a lavez dividido entre el disfrute total, da una resultanteporcentual de l 35% que const i tuye la base dedistribución % de los predios de otras ubicaciones, yen base al cual se determina el costo a distribuirentre estos predios.

Determinación del Costo Unitario:

TD X CM / Número de Predios = Costo UnitarioTD = TASA DE DIST, Tasa Media Alta Total 65% Frente a Parque

Tasa Media Baja Total 35% otras ubicaciones.CM = Costo Mensual

Cabe Indicar, que la información para el calculo dearbitrio de Parques y jardines, fue proporcionada por laDivisión de Servicios a la Ciudad . y el numero de prediosfrente a parque fue constatado con la base tributaria dela Oficina de Administración Tributaria, que se presentaadjunto.

2.4 METODOLOGÍA DESARROLLADA PARA LADETERMINACIÓN DEL ARBITRIO DE SERENAZGO

Para realizar la determinación de la tasa del Arbitriode Serenazgo, se distribuye el costo ejecutado en el añoen cálculo por la prestación del servicio, de acuerdo a laintensidad del goce, determinado por el riesgo que implicala peligrosidad de las zonas, redistribuido dentro de cadazona por los usos y/o actividades agrupados por elporcentaje de intervenciones.

Así, se han clasificado las actividades desarrolladasen los predios del distrito de acuerdo a su grado depeligrosidad determinado por el porcentaje deintervenciones, por zona y uso, se ha dividido el distritoen 07 zonas de peligrosidad, como es de verse en elAnexo 4 .

Determinación del Costo Unitario.

CMz X RPU = Costo UnitarioCMz = %RPz X CMTRPz = Riesgo Peligrosidad de la ZonaCMT = Costo Mensual Total.CMz = Costo Mensual de la Zona.Respecto a comercio una sub. Clasificación.

Cabe indicar, que los porcentajes de peligrosidad,fue proporcionada por la oficina de Seguridad Ciudadana,de acuerdo a los partes diarios de intervencionesrealizadas en las avenidas y calles de el distrito del Rímac,dividido en 7 zonas, cuyo informe se adjunta al presente.

ANEXO II CUADRO DE TASAS DEL ARBITRIO DELIMPIEZA PÚBLICA

ANEXO III CUADRO TASAS DEL ARBITRIO DEPARQUES Y JARDINES

ANEXO IV CUADRO TASAS DEL ARBITRIO DESERENAZGO

ANEXO V CUADRO COMPARATIVO DE LOSCONTRIBUYENTES QUE OBTIENE INCREMENTO ENSU TASA Y DE AQUELLOS QUE REDUCE SU TASA.

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CUADRO DE TASAS-ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA 2006

1) Casa Habitación

TAMAÑO DEL (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO COSTOPREDIO AFECTOS UNITARIO TOTAL ANUAL

MENSUAL

0.01 - 20.99 3401 0.94 3,198.03 38,376.3321 - 41.99 5859 1.25 7,345.78 88,149.3342 - 83.99 10637 1.88 20,004.36 240,052.3384 - 125.99 6408 1.88 12,051.14 144,613.65

126 - 167.99 2917 2.19 6,400.13 76,801.55168 - 209.99 1625 2.51 4,074.72 48,896.62210 - 251.99 1012 2.51 2,537.61 30,451.31252 - 293.99 540 2.51 1,354.06 16,248.72294 - 335.99 346 2.51 867.60 10,411.22336 - 377.99 182 2.82 513.41 6,160.97378 - 419.99 70 2.82 197.47 2,369.61420 - 461.99 60 3.13 188.06 2,256.77462 - 503.99 42 3.13 131.64 1,579.74504 - 545.99 32 3.45 110.33 1,323.97546 - 587.99 18 3.45 62.06 744.73588 - 629.99 10 3.76 37.61 451.35630 - 671.99 12 3.76 45.14 541.62672 - 713.99 11 4.07 44.82 537.86735 - 776.99 4 4.39 17.55 210.63777 - 818.99 4 4.39 17.55 210.63819 - 944.99 2 4.70 9.40 112.84945 - 1007.99 5 4.70 23.51 282.10

1008 - 1217.99 5 5.33 26.64 319.711218 - 1427.99 2 5.64 11.28 135.411428 - 1637.99 2 6.27 12.54 150.451638 - 1910.99 2 6.27 12.54 150.451911 - 2162.99 2 6.90 13.79 165.502163 - a más 2 7.52 15.05 180.54

SUB TOTAL 33,212.00 59,323.83 711,885.95

2) Comercio

TAMAÑO DEL (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO COSTOPREDIO AFECTOS UNITARIO TOTAL ANUAL

MENSUAL

0.01 - 83.99 3562 16.09 57329.77 687,957.2184 - 146.99 405 58.01 23495.60 281,947.16

147 - 209.99 160 94.16 15064.87 180,778.50210 - 272.99 52 130.59 6790.49 81,485.85273 - 335.99 42 165.38 6946.00 83,351.94336 - 398.99 21 199.39 4187.21 50,246.58399 - 503.99 18 245.14 4412.55 52,950.64504 - 629.99 14 313.79 4393.05 52,716.61630 - 734.99 6 375.46 2252.77 27,033.29735 - 860.99 8 437.42 3499.34 41,992.09861 - 1049.99 6 520.40 3122.40 37,468.81

1050 - 1364.99 6 671.77 4030.62 48,367.411365 - 1847.99 7 912.69 6388.81 76,665.691848 - 2456.99 5 1206.52 6032.61 72,391.352457 - a mas 5 4059.21 20296.03 243,552.39

SUB TOTAL 4317 168242.13 2,018,905.53

3) Industria

TAMAÑO DEL (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO COSTOPREDIO AFECTOS UNITARIO TOTAL ANUAL

MENSUAL

0.01 - 146.99 66 5.36 353.79 4,245.49147 - 209.99 8 14.73 117.82 1,413.84210 - 293.99 7 22.34 156.38 1,876.52294 - 356.99 6 27.44 164.65 1,975.83357 - 650.99 5 43.72 218.62 2,623.42651 - 965.99 5 68.75 343.75 4,125.04966 - 1238.99 4 99.73 398.93 4,787.18

1239 - 2078.99 4 153.96 615.85 7,390.262079 - 3632.99 4 264.28 1057.11 12,685.363633 - a más 6 1607.49 9644.95 115,739.38

SUB TOTAL 115.00 13071.86 156,862.30

4) Servicios en General

TAMAÑO DEL (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO COSTOPREDIO AFECTOS UNITARIO TOTAL ANUAL

MENSUAL

0.01 - 272.99 152 2.12 322.88 3,874.54273 - 356.99 10 8.02 80.19 962.31357 - 440.99 6 10.40 62.39 748.71441 - 545.99 4 13.00 52.01 624.07546 - 734.99 6 17.38 104.29 1,251.47735 - 944.99 6 21.78 130.67 1,568.05945 - 1742.99 3 39.44 118.31 1,419.66

1743 .- 3401.99 4 65.64 262.57 3,150.813402 - 4997.99 4 115.54 462.16 5,545.974998 - a más 2 321.90 643.80 7,725.61

SUB TOTAL 197.00 2239.27 26,871.19

5) Educacional

TAMAÑO DEL (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO COSTOPREDIO AFECTOS UNITARIO TOTAL ANUAL

MENSUAL

0.01 - 146.99 58 0.91 52.81 633.73147 - 209.99 9 3.40 30.62 367.42210 - 251.99 8 4.13 33.07 396.79252 - 398.99 8 6.36 50.84 610.11399 - 608.99 6 8.58 51.49 617.88609 - 734.99 4 12.05 48.21 578.47735 - a más 17 47.34 804.70 9,656.35

SUB TOTAL 110 1071.73 12,860.76

6) Entidad Pública

TAMAÑO DEL (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOPREDIO AFECTOS UNITARIO TOTAL ANUAL

MENSUAL

0.01 - a más 27 3.25 87.69 1,052.24

SUB TOTAL 27.00 87.69 1,052.24

7).- Fundación o Asociación

TAMAÑO DEL (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOPREDIO AFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 - 62.99 4 1.52 6.10 73.1963 - a más 6 7.10 42.62 511.39

SUB TOTAL 10.00 48.72 584.58

8).- Templo ( Exonerado)

TAMAÑO DEL (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO COSTOPREDIO AFECTOS UNITARIO TOTAL ANUAL

MENSUAL

0.01 - a más 41 0.00 0.00 -

SUB TOTAL 41 0.00 -

9) Museo

TAMAÑO DEL (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOPREDIO AFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 - 83.99 3 2.69 8.08 97.0084 - a más 1 8.15 8.15 97.86

SUB TOTAL 4 16.24 194.86

10) Compañía de Bomberos

TAMAÑO DEL (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOPREDIO AFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 - a más 2 0.00 -

SUB TOTAL 2.00 0.00 -

11).- Organización Sindical

TAMAÑO DEL (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOPREDIO AFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 - a más 6 2.44 14.61 175.37

SUB TOTAL 6.00 14.61 175.37

12).- Comunidad Campesina

TAMAÑO DEL (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOPREDIO AFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 - a más 1 3.25 3.25 38.97

SUB TOTAL 1 3.25 38.97

13)-. Cultural

TAMAÑO DEL (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOPREDIO AFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 - 125.99 3 1.83 5.49 65.93126 - a más 1 5.55 5.55 66.58

SUB TOTAL 4.00 11.04 132.50

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14).- Partido Político

TAMAÑO DEL (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOPREDIO AFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 - 20.99 1 1.20 1.20 14.4121 - a más 1 4.64 4.64 55.74

SUB TOTAL 2.00 5.85 70.15

15).- Monumento Histórico

TAMAÑO DEL (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOPREDIO AFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 - a más 2 3.25 6.50 77.94

SUB TOTAL 2.00 6.50 77.94

16).- Otros

TAMAÑO DEL (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOPREDIO AFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 - a más 229 8.12 1,859.29 22,311.47

SUB TOTAL 229.00 1,859.29 22,311.47

17).- Estacionamiento

TAMAÑO DEL (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOPREDIO AFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 - a más 1 4.87 4.87 58.46

SUB TOTAL 1.00 4.87 58.46

18).- Terrenos sin Construir

TAMAÑO DEL (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOPREDIO AFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 - a más 69 2.11 145.66 1,747.89

SUB TOTAL 69.00 145.66 1,747.89

TOTAL GENERAL 246,152.52 2,953,830.19

ANEXO 04

ARBITRIO MUNICIPAL DE PARQUES Y JARDINES 2006

CUADRO DE UBICACI ÓN GENERAL DE LOS PARQUES Y AREAS VERDES POR ZONAS

CONCEPTO ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5

Numero de Parques (A) 10 8 23 28 54

Superficie de Parques por zonas en M2, (C) 10719 6900 33078 85807 98629

Total de predios por Zonas (E) 3,528 3,193 4,922 8,310 7,679

Superficie de Parques en M2 (F) 3.04 2.16 6.72 10.33 12.84

% GRADO DE DISFRUTE (H) 7% 5% 16% 25% 31%

ZONA 6 TOTAL

30 153 (B)

69965 305098 (D)

10,717 38,349 6.53 41.62 (G)

16% 100%

COSTO ANUAL 1,628,077.86

COSTO MENSUAL 135,673.16

LEYENDA

COSTO MENSUAL COSTO ANUAL / 12

SUPÈRFICIE DE PARQUE EN M2 (C) / (E)

% DE GRADO DE DISFRUTE (F) / (G)

% DE CERCANIA AL PARQUE (A) / (B)

PORMEDIO (H) +(I) / 2

CONCEPTO INTERVALO

TASA MEDIA ALTA (25%,31) 28%

MEDIA BAJA (5%,7%,16) 11%

Ubicación Grdo . de Disfrute N°. De predios Total grado disfr. % de distribuciónFrente a Parque 28 16,281 455,868 65%

Otras Ubicaciones 11 22,068 242,748 35%

TOTAL 38,349 698,616 100%

SE CONSIDERA GRADO DE DISFRUTE , LA PROXIMAD DEL AREA VERDE POR PREDIO ,

DEBIDO A QUE A MAYOR AREA MAYOR REPRESENTACI ÓN PORCENTUAL .

LA INFORMACION SEGMENTADA EN ZONAS DE ACUERDO A LOS LIMITES DE PARQUE SE HA OBTENIDO DEL PLANO CATRATAL DEL DISTRITO , Y LA BASE TRIBUTARIA PARA OBTENER LOS PREDIOSQUE SE ENCUENTRAN FRENTE A PARQUE .

ARBITRIO MUNICIPAL DE PARQUES Y JARDINES 2006

CUADRO DE DISTRIBUCION DE LOS COSTOS DE PARQUES Y JARDINES

TASA COSTO COSTO NUMERO DE COSTO UBICACION DE DISFRUTE MENSUAL PREDIOS UNITARIO

FRENTE A PARQUE 65% 135,673.16 88,187.55 16281 5.42 FRENTE A OTRAS UBICACIONES 35% 135,673.16 47,485.60 22,068 2.15

TOTAL 100% 135,673.16 38349

CATASTRAL

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CUADRO DE TASAS - SERENAZGO 2006

4.- ARBITRIO DE SERENAZGO ( 2006)

Para la determinacion del arbitrio de Serenazgo , se han utilizado los criterios de ubicacion y uso del predio , por cuanto su uso se intensifica en Zonas de mayorpeligrocidad , la cual se ha establecido 7 zonas . teniendose en cuenta el giro comercial., la cual se a determinado el riesgo por zona y uso, como es de verse en elAnexo 4.

ZONAS ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 TOTAL

1) Casa Habitacion NÚMERO DE PREDIOS (B) 3158 3005 3988 39 7188 7077 8757 COSTO UNITARIO 2.59 2.68 2.45 2.01 2.61 2.21 2.56 COSTO MENSUAL 8,179.07 8,047.06 9,773.89 78.50 18,734.48 15,632.27 22,397.11 COSTO ANUAL 98,148.83 96,564.74 117,286.74 941.99 224,813.74 187,587.24 268,765.34 994,108.622) ComercioNÚMERO DE PREDIOS (B) 287 141 797 3 904 498 1,687

PANADERIAS Y BODEGAS 0 0 5 0 26 17 18BOTICAS Y FARMACIAS 0 0 0 0 26 18 16CABINAS DE INTERNET 0 0 1 0 27 16 7LICORERIAS 0 0 0 3 2 0OTROS 287 141 791 3 822 445 1,646

COSTO UNITARIOPANADERÍAS Y BODEGAS 0.00 0.00 7.45 0.00 8.41 7.66 7.62BOTICAS Y FARMACIAS 0.00 0.00 0.00 0.00 16.82 14.47 14.28CABINAS DE INTERNET 0.00 0.00 14.90 0.00 22.27 20.35 20.90ENTIDADES BANCARIAS 0.00 0.00 0.00 0.00 27.33 24.43 0.00OTROS 32.99 30.35 31.09 35.77 37.23 32.93 36.84

COSTO MENSUAL 9,468.34 4,278.95 24,645.27 107.32 31,943.71 15,420.58 61,148.69COSTO ANUAL 113,620.13 51,347.42 295,743.23 1,287.78 383,324.48 185,046.99 733,784.23 1,764,154.263) Industria NÚMERO DE PREDIOS 4 5 19 0 23 9 55 COSTO UNITARIO X A/B 93.16 105.33 117.67 0.00 118.81 108.56 116.35COSTO MENSUAL 372.62 526.64 2235.74 0.00 2732.57 977.02 6399.17COSTO ANUAL 4471.47 6319.68 26828.84 0.00 32790.80 11724.20 76790.10 158,925.104) Servicios en General NÚMERO DE PREDIOS (B) 9 8 32 1 53 29 65 COSTO UNITARIO 8.69 8.56 8.15 7.95 6.19 5.28 6.75 COSTO MENSUAL 78.25 68.46 260.84 7.95 327.91 153.07 438.80 COSTO ANUAL 939.01 821.56 3,130.03 95.39 3,934.90 1,836.79 5,265.61 16,023.295) Educación NÚMERO DE PREDIOS (B) 3 4 15 0 38 17 33 COSTO UNITARIO 9.32 9.22 9.94 0.00 8.34 7.66 8.31 COSTO MENSUAL 27.95 36.86 149.05 0.00 316.98 130.27 274.25 COSTO ANUAL 335.36 442.38 1,788.59 0.00 3,803.73 1,563.23 3,291.00 11,224.296) Entidad Pública NÚMERO DE PREDIOS (B) 3 2 1 0 7 4 10

COSTO UNITARIO 7.45 6.58 7.45 0.00 6.25 8.14 6.40 COSTO MENSUAL 22.36 13.17 7.45 0.00 43.72 32.57 63.99 COSTO ANUAL 268.29 157.99 89.43 0.00 524.65 390.81 767.90 2,199.078) Fundacion o Asociacion NÚMERO DE PREDIOS (B) 1 0 1 0 4 0 4 COSTO UNITARIO 16.77 0.00 18.63 0.00 16.40 0.00 16.00 COSTO MENSUAL 16.77 0.00 18.63 0.00 65.58 0.00 63.99 COSTO ANUAL 201.22 0.00 223.57 0.00 786.98 0.00 767.90 1,979.679) Templo, Convento o monasterio NÚMERO DE PREDIOS (B) 4 2 2 0 16 6 11 COSTO UNITARIO 1.86 1.97 1.86 0.00 0.68 1.63 1.66 COSTO MENSUAL 7.45 3.95 3.73 0.00 10.93 9.77 18.28 COSTO ANUAL 89.43 47.40 44.71 0.00 131.16 117.24 219.40 649.3510) Museo NÚMERO DE PREDIOS (B) 1 0 0 0 2 1 0

COSTO UNITARIO 9.32 0.00 0.00 0.00 10.93 9.77 0.00 COSTO MENSUAL 9.32 0.00 0.00 0.00 21.86 9.77 0.00 COSTO ANUAL 111.79 0.00 0.00 0.00 262.33 117.24 0.00 491.3611) Compañía de Bomberos NÚMERO DE PREDIOS (B) 0 1 0 0 0 0 1 COSTO UNITARIO 0.00 5.27 0.00 0.00 0.00 0.00 4.57 COSTO MENSUAL 0.00 5.27 0.00 0.00 0.00 0.00 4.57 COSTO ANUAL 0.00 63.20 0.00 0.00 0.00 0.00 54.85 118.0512) Organización Sindical COSTO POR DISTRIBUIR ( A ) NÚMERO DE PREDIOS (B) 0 0 1 0 1 0 4 COSTO UNITARIO 0.00 0.00 7.45 0.00 5.47 0.00 6.86 COSTO MENSUAL 0.00 0.00 7.45 0.00 5.47 0.00 27.43 COSTO ANUAL 0.00 0.00 89.43 0.00 65.58 0.00 329.10 484.1113) Comunidad Campesina NÚMERO DE PREDIOS (B) 0 0 0 0 0 0 1 COSTO UNITARIO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 13.71 COSTO MENSUAL 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 13.71 COSTO ANUAL 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 164.55 164.5514) Cultural NÚMERO DE PREDIOS (B) 0 1 0 0 0 1 2 COSTO UNITARIO 0.00 7.90 0.00 0.00 0.00 6.51 6.86

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COSTO MENSUAL 0.00 7.90 0.00 0.00 0.00 6.51 13.71 COSTO ANUAL 0.00 94.80 0.00 0.00 0.00 78.16 164.55 337.5115) Partido Político NÚMERO DE PREDIOS (B) 0 0 0 0 0 0 2 COSTO UNITARIO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 9.14COSTO MENSUAL (D) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 18.28 COSTO ANUAL 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 219.40 219.4018) Monumento Histórico NÚMERO DE PREDIOS (B) 0 0 0 0 1 0 1

COSTO UNITARIO 0.00 0.00 0.00 0.00 5.47 0.00 4.57COSTO MENSUAL (D) 0.00 0.00 0.00 0.00 5.47 0.00 4.57COSTO ANUAL 0.00 0.00 0.00 0.00 65.58 0.00 54.85 120.4319) Otros NÚMERO DE PREDIOS (B) 48 10 14 0 62 24 71 COSTO UNITARIO 8.15 8.56 7.98 0.00 6.17 5.43 6.44 COSTO MENSUAL 391.25 85.58 111.79 0.00 382.56 130.27 457.08 COSTO ANUAL 4,695.05 1,026.95 1,341.44 0.00 4,590.71 1,563.23 5,485.01 18,702.3820) Estacionamiento NÚMERO DE PREDIOS (B) 0 0 0 0 0 0 1 COSTO UNITARIO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 9.14 COSTO MENSUAL 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 9.14 COSTO ANUAL 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 109.70 109.7021) Terrenos Sin Construir NÚMERO DE PREDIOS (B) 10 14 8 1 11 13 12

COSTO UNITARIO 5.78 6.58 6.06 4.97 5.47 5.01 5.33COSTO MENSUAL 57.76 92.16 48.44 4.97 60.12 65.13 63.99COSTO ANUAL 693.08 1,105.94 581.29 59.62 721.40 781.61 767.90 4,710.850) COMERCIANTES INFORMALES NÚMERO DE CONTRIBUYENTE 900 COSTO UNITARIO 0.57 COSTO MENSUAL 513.00 COSTO ANUAL 6,156.00

TOTAL GENERAL 2,980,877.98

ZONAS ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 TOTAL

ANEXO DE LA ORDENANZA Nº 114(MODIFICADA POR LA ORD.Nº 116)

INFORME TÉCNICO DE LA DISTRIBUCIÓN DELOS COSTOS Y DETERMINACIÓN DE LOS

MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES DELEJERCICIO 2002, 2003, 2004, 2005.

Para los Ejercicios Fiscales de los años 2002, 2003,2004 y 2005, la Municipalidad de Rímac prestó al vecinolos servicios municipales de Limpieza Pública, Parquesy Jardines y Serenazgo Municipal, dichos serviciosgeneraron un costo efectivo que corresponde serdistribuido entre el total de contribuyentes, conforme alos criterios señalados en la presente Ordenanza.Asimismo se precisa que la distribución se realiza enfunción a la cantidad de contribuyentes existentes en labase de datos de los periodos en mención, conforme sedetalla a continuación:

Año Contrib Predios Exonerados TotalAFECTOS Afectos

2002 32138 33638 39 33677

2003 34152 35652 39 35691

2004 35061 36561 44 36605

2005 35872 37372 41 37413

1. COSTOS DE LOS SERVICIOS

1.1. LIMPIEZA PUBLICA

El servicio de Limpieza Pública de la MunicipalidadDistrital del Rimac, en los periodos 2002, 2003, 2004,2005, comprende el servicio de Barrido de todas lasvías del distrito, lavado de plazas y monumentos, asícomo el recojo, transporte y disposición final de residuossólidos generados en la jurisdicción, brindado en dichosaños.

Los costos considerados para los años 2002, 2003,2004, son los costos en los que la entidad incurrió en laprestación del servicio (Costo Ejecutado) y respecto alaño 2005, se ha considerado el gasto en el que la entidadha incurrido en la prestación del servicio hasta el 30/09/

2005, proyectándose el último trimestre con unaestimación promedio de gasto, según el comportamientodel año.

Cabe indicar, que la información sobre el costoejecutado, fue proporcionada por la Unidad deContabilidad, y la estimación considerada para el últimotrimestre del ejercicio 2005 se obtuvo de la Unidad deLogística , así como la Dirección de Presupuesto, comoes de verse en el Anexo1(Resumen de Costo) y Anexo2 (Análisis de las Variaciones), y se detalla en la Estructurade Costos.

1.2. PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS

El costo determinado por el servicio de mantenimiento,conservación de parques y jardines municipales, de losaños 2002, 2003, 2004 y 2005, se ha hallado en funciónal costo efectivo que demandó su prestación en esosaños y la proyección del costo en el último trimestre del2005, conforme resumen se aprecia en el Anexo 1 yAnexo 2 (en el cual se indica las variacionesporcentuales), y se detalla en la Estructura de Costos

1.3. SERENAZGO

El costo del servicio de Serenazgo Municipal se hadeterminado por el gasto incurrido por la prestación delservicio de Mantenimiento y Mejora de la VigilanciaPública, Protección Civil y la Atención de Emergenciasen procura de la Seguridad Ciudadana, de los años 2002,2003, 2004 y 2005 hasta el 30/09/05, y la proyección delcosto del último trimestre del 2005, conforme se apreciadel Resumen que se presenta en el Anexo 1 y se detallaen la Estructura de Costos, así también se muestra susvariaciones porcentuales en el Anexo 2.

2. METODOLOGÍA PARA LA DISTRIBUCIÓN DELCOSTO DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES

2.1 CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN A EMPLEARSE

A efectos de la determinación de los importes de losarbitrios a cobrarse por los ejercicios 2002, 2003, 2004y 2005, se han tomado en cuenta los parámetros mínimosde validez establecidas por el Tribunal Constitucional, en

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las sentencias recaídas en los expedientes Nº 0041-2004/AI-TC y 0053-2004/PI-TC, a partir de los cuales sehan hallado las fórmulas para la distribución de los costos,en función a la intensidad y goce del servicio prestadode manera real y/o potencial.

CUADRO RESUMEN DE CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN

Servicio C riterios de distribución

Limpieza Pública Ø Tamaño del predio• Recojo de Desecho Ø Uso o actividad del predio

Ø Peso promedio de residuos sólidos poruso y/o actividad.

Ø Número de habitantes por vivienda (sólopara este uso)

• Barrido de Calles Ø Metros lineales de cada predio por áreaque da a la vía pública

Parques y Jardines Ø Ubicación de los predios por su cercaníaa áreas verdes

Serenazgo Ø Uso o actividad que desarrolla el predio.Ø Zonas de peligrosidad

2.2. METODOLOGÍA DESARROLLADA PARA LADETERMINACIÓN DEL ARBITRIO LIMPIEZAPÚBLICA

De conformidad con los fundamentos expuestos enla sentencia del Tribunal Constitucional antes referida,se ha establecido que el arbitrio de limpieza pública sedesagrega principalmente en los servicios de: Recojode Residuos Sólidos y Barrido de Calles.

2.2.1 RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

Para la distribución de los costos que demanda esteservicio entre los contribuyentes, se ha tomado en cuentala intensidad del servicio, de acuerdo al promedio dedesechos sólidos que genera cada predio según su usoy/o actividad; obteniéndose el siguiente resultado:

Cuadro de Volumen de desecho por actividad

(A) (B) (C)

Usos Volumen Volumen Número Número Número NúmeroDiario Mensual/ Predios Predios Predios Predios

promedio predio 2002 2003 2004 2005

1) Casa habitación 1.00 30.00 29447 31134 31825 32396

2) Comercio 24.00 720.00 3444 3735 3933 3944

3) Industria 60.00 1800.00 150 136 139 128

4) Servicios en General 7.00 210.00 129 126 133 188

5) Educación 11.00 330.00 126 138 137 102

6) Entidad Pública 1.80 54.00 20 25 29 24

7) Fundación o Asociación 3.00 90.00 7 12 12 8

8) Templo 1.00 30.00 38 38 43 40

9) Museo 2.50 75.00 2 2 3 4

10) Cía. de Bomberos 1.50 45.00 1 1 1 1

11) Organización sindical 2.00 60.00 7 5 7 5

12) Cultural 2.50 75.00 1 1 2 2

13) Partido Político 1.50 45.00 3 3 5 2

14) Comunidad Laboral 3.00 90.00 1 1 2 0

15) Monumento Histórico 1.00 30.00 2 2 2 2

16) Otros 5.00 150.00 286 318 317 243

17) Estacionamiento 3.00 90.00 0 0 1 0

18) Terrenos sin construir 1.00 30.00 13 14 14 27

131.80 3,954.00 33,677 35,691 36,605 37,413

A tal efecto, la Direccion de Servicios a la Ciudad,proporcionó las muestras de residuos sólidos tomadasde un universo de 508 predios por el total de usos, y elinforme se adjunta al presente.

Con relación a este servicio corresponde distinguir lametodología que se emplea para el uso de casa habitación(vivienda) y otros usos distintos a casa habitación, elinforme se adjunta al presente.

A. Casa Habitación (Vivienda)

En este uso se tomó el criterio del tamaño del predioy el número de habitantes de cada año, de la siguientemanera:

Como se puede apreciar en el Cuadro de volumen dedesecho por actividad , se determinó que los prediosdestinados a vivienda generan residuos sólidos por un

promedio de 1.00 Kilo diario, que multiplicados por 30 días yla cantidad de predios del uso en mención nos da un resultadode desecho sólido mensuales, que constituye un porcentajedel total de residuos recogidos en el distrito mensualmente,lo que nos da un costo a distribuir, el mismo que se distribuyeen forma proporcional al tamaño del predio en tramos,asignando un peso de desechos sólidos a cada tramo deacuerdo al total de m2 del tramo, contrastado con lasmuestras tomadas. Cabe señalar que se han determinadorangos de acuerdo a la existencia de los predios , realizandoagrupación a razón de 20 m2 por cuanto, debido a que lospredios que se encuentran dentro de este rango presentanuna similar generación de residuos.

Asimismo, se ha hallado la cantidad de habitantespor cada tramo, según la muestra tomada por la Oficinade Rentas, mediante su oficina de fiscalización tributaria, el informe se adjunta al presente .

Para determinar el costo unitario se operó de lasiguiente forma:

CM= COSTO MENSUALNª-HABITANTES DEL TRAMONª PREDIOS DEL TRAMO.

B. Usos distintos a Vivienda

Se ha procedido a agrupar en cada año, los usos y/oactividades desarrolladas en los predios del distritodistintos a vivienda, de acuerdo a la similitud degeneración de residuos sólidos, dando como resultadola siguiente categorización, conforme se aprecia delCuadro de volumen de desecho por actividad:

2) Comercio3) Industria4) Servicios en General5) Educación6) Entidad Pública7) Fundación o Asociación8) Templo9) Museo10) Cía. de Bomberos11) Organización sindical12) Cultural13) Partido Político14) Comunidad Laboral15) Monumento Histórico16) Otros17) Estacionamiento18) Terrenos sin construir

Determinada la cantidad de residuos sólidospromedio que generan diariamente estos usos, semultiplica por 30 días y el número total de predios encada uno de ellos, dando como resultado el total deresiduos sólidos mensual producido por cada uso (D),este volumen dividido entre el total de desecho sólidoque generan los predios del distrito, nos da el porcentajedel costo mensual a distribuir por uso, el mismo que sedistribuye en forma proporcional al tamaño del predioen tramos de 20m2, de acuerdo a la existencia depredios en el tramo.

Determinación del Costo Unitario.

CM/ M2 DEL USO X TAMAÑO DEL TRAMO = Costo Unitario

CM = COSTO MENSUALM2 DEL USO

2.2.2 BARRIDO DE CALLES

Para la determinación del barrido de calles, se hatomado la información proporcionada por la División deCatastro y Control Urbano de la Gerencia de DesarrolloUrbano, según la cual:

En el 2002 existían 276,839.03 metros lineales defachadas de predios que dan a la calle.

En el 2003 existían 293,232.89 metros lineales defachadas de predios que dan a la calle

En el 2004 existían 301,992.81 metros lineales defachadas de predios que dan a la calle

En el 2005 existen 305,926.48 metros lineales defachadas de predios que dan a la calle

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Determinación del Costo Unitario .

PASO 1:Costo Total / Total de Metros Lineales = Costo unitario

por metro lineal

PASO 2:Costo por Metro Lineal x Longitud del Predio de Cada

Contribuyente = Costo Unitario

2.3 METODOLOGÍA DESARROLLADA PARA LADETERMINACIÓN DEL ARBITRIO DE PARQUES YJARDINES

Para la determinación del arbitrio de parques y jardinesse distribuye el costo mensual que demandó la prestacióndel servicio de cada año en recálculo, en función al gradode disfrute de cada predio por su cercanía al parque oplaza pública, distinguiéndose los predios que seencuentran frente a parques (Ubicación A), de los prediosque se encuentran frente a calles, jirones, avenidas yotras ubicaciones (Ubicación B).

Para tal efecto, se ha hallado la tasa media alta y latasa media baja, que miden la mayor y menor intensidadde goce del servicio, respectivamente, de un total deseis zonas, en función a la cantidad de metros cuadradosde áreas verdes en cada una de ellas. (Ver Anexo 4)

Tasa Media Alta ; Por ejemplo, en el año 2005, se hantomado los rangos del 15%, 16%, 25%, 31%, querepresentan el disfrute de las zonas que tienen mayorárea verde , resultando como tasa media alta el 21%,que multiplicada por el número de predios frente aparques información que registra la base de datos de laEntidad, a la vez dividido entre el disfrute total da unaresultante porcentual del 70% que constituye la tasa dedistribución de los predios frente a parques y en base alcual se determina el costo a distribuir en esta ubicación,como es de verse en el Anexo 4.

Tasa Media Baja ; Se han determinado los rangos dedisfrute por ejemplo el año 2005, de 6%, 7% querepresentan el disfrute de las zonas que tienen menorárea verde resultando como tasa media baja el 7%, quemultiplicada por el número de predios que no seencuentran frente a parque, a la vez dividido entre eldisfrute total, da una resultante porcentual del 30% queconstituye la base de distribución % de los predios deotras ubicaciones, y en base al cual se determina elcosto a distribuir entre estos predios, como es de verseen el Anexo 4.

Determinación del Costo Unitario:

TD X CM / Número de Predios = Costo Unitario

TD= TASA DE DIST, Tasa Media Alta Total 70% Frente a ParqueTasa Media Baja Total 30% otras ubicaciones.

CM = Costo Mensual

Cabe indicar , que la información para el recalculo dearbitrio de Parques y Jardines , fue proporcionada por la Divisiónde Servicios a la Ciudad y el número de predios frente a parquefue constatado con la base Tributaria de la oficina deAdministración Tributaria, que se presenta adjunto al presente.

2.4 METODOLOGÍA DESARROLLADA PARA LADETERMINACIÓN DEL ARBITRIO DE SERENAZGO

Para realizar la determinación de la tasa del Arbitrio deSerenazgo, se distribuye el costo ejecutado en cada año enrecálculo por la prestación del servicio, de acuerdo a laintensidad del goce, determinado por el riesgo que implica lapeligrosidad de las zonas, redistribuido dentro de cada zonapor los usos y/o actividades agrupados por el porcentaje deintervenciones.

Así, se han clasificado las actividades desarrolladasen los predios del distrito de acuerdo a su grado depeligrosidad determinado por el porcentaje deintervenciones, asimismo, de acuerdo a la peligrosidadpor zona, se ha dividido el distrito en 07 zonas depeligrosidad, como es de verse en el Anexo 5.

Determinación del Costo Unitario.

CMz X RPU = Costo UnitarioCMz = %RPz X CMT

RPz = Riesgo Peligrosidad de la ZonaCMT = Costo Mensual Total.CMz = Costo Mensual de la Zona.

Respecto a comercio una sub. Clasificación.

Cabe indicar , que los porcentajes de peligrosidad , fueproporcionado por la Oficina de Seguridad Ciudadana ,que se presenta adjunto al presente , de acuerdo a lospartes diario de intervenciones realizadas en las avenidasy calles de el distrito del Rimac, dividido en 7 zonas.

ANEXO II CUADRO DE TASAS DEL ARBITRIO DELIMPIEZA PÚBLICA

ANEXO III CUADRO TASAS DEL ARBITRIO DEPARQUES Y JARDINES

ANEXO IV CUADRO TASAS DEL ARBITRIO DESERENAZGO

ANEXO V CUADRO COMPARATIVO DE LOSCONTRIBUYENTES QUE OBTIENE INCREMENTO ENSU TASA Y DE AQUELLOS QUE REDUCE SU TASA.

ESTRUCTURA DE COSTOS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA - BARRIDO 2002 - 2005 (ANEXO 1)

CONCEPTO COSTO 2002 COSTO 2003 COSTO 2004 COSTO 2005Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual

COSTOS DIRECTOS 46,997.85 563,974.20 47,124.87 565,498.40 53,574.94 642,899.28 57,655.84 691,870.12COSTO DE LA MANO DE OBRA 39,500.00 474,000.00 39,500.00 474,000.00 45,695.94 548,351.28 49,469.50 593,634.00COSTO DE MATERIALES 4,769.85 57,238.20 5,143.53 61,722.40 5,359.42 64,313.00 5,611.09 67,333.02DEPRECIACIÒN DE MAQUINAS Y EQUIPOS 1,096.67 13,160.00 850.00 10,200.00 850.00 10,200.00 850.00 10,200.00OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 1,631.33 19,576.00 1,631.33 19,576.00 1,669.58 20,035.00 1,725.26 20,703.10COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINIS. 1,127.98 13,535.72 1,128.10 13,537.20 1,231.00 14,772.04 1,236.86 14,842.36COSTO FIJOS 33.33 400.00 33.33 400.00 34.67 416.00 34.67 416.00TOTAL 48,159.16 577,909.92 48,286.30 579,435.60 54,840.61 658,087.32 58,927.37 707,128.48

ESTRUCTURA DE COSTOS DEL SERV. LIMPIEZA PUBLICA - RECOJO RESIDUOS SOLIDOS 2002 - 2005 (ANEXO 1)

CONCEPTO COSTO 2002 COSTO 2003 COSTO 2004 COSTO 2005Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual

COSTOS DIRECTOS 199,581.59 2,394,979.02 207,239.21 2,486,870.46 233,094.67 2,797,135.99 237,622.42 2,851,469.08COSTO DE LA MANO DE OBRA 68,684.08 824,208.96 75,771.20 909,254.40 84,285.10 1,011,421.20 92,712.22 1,112,546.64COSTO DE MATERIALES 104,528.67 1,254,344.00 105,076.17 1,260,914.00 107,408.17 1,288,898.00 110,736.97 1,328,843.60DEPRECIACIÒN DE MAQUINAS Y EQUIPOS 25,278.51 303,342.06 25,278.51 303,342.06 40,259.98 483,119.79 32,991.19 395,894.24OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 1,090.33 13,084.00 1,113.33 13,360.00 1,141.42 13,697.00 1,182.05 14,184.60COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINIS. 6,123.11 73,477.32 6,146.91 73,762.88 6,155.82 73,869.87 6,172.31 74,067.66COSTO FIJOS 2,666.13 31,993.50 2,775.71 33,308.50 2,777.04 33,324.50 2,777.04 33,324.50TOTAL 208,370.82 2,500,449.84 216,161.82 2,593,941.84 242,027.53 2,904,330.36 246,571.77 2,958,861.24

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ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES 2002 - 2005 (ANEXO 1)

CONCEPTO COSTO 2002 COSTO 2003 COSTO 2004 COSTO 2005Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual

COSTOS DIRECTOS 72,643.48 871,721.78 78,284.01 939,408.14 94,830.67 1,137,968.06 125,324.57 1,503,894.86COSTO DE MANO DE OBRA 28,148.14 337,777.68 30,034.92 360,419.04 37,928.48 455,141.76 54,642.38 655,708.56COSTO DE MATERIALES 43,026.67 516,320.00 46,759.17 561,110.00 55,250.00 663,000.00 68,900.00 826,800.00DEPRECIACION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS 254.19 3,050.30 254.19 3,050.30 254.19 3,050.30 254.19 3,050.30OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 1,214.48 14,573.80 1,235.73 14,828.80 1,398.00 16,776.00 1,528.00 18,336.00COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINIS. 5,316.02 63,792.22 5,416.08 64,993.06 5,419.46 65,033.52 5,716.84 68,602.02COSTOS FIJOS 1,773.67 21,284.00 1,866.33 22,396.00 1,982.96 23,795.50 2,116.80 25,401.64TOTAL 79,733.17 956,798.00 85,566.43 1,026,797.20 102,233.09 1,226,797.08 133,158.21 1,597,898.52

ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE SERENAZGO 2002 - 2005 (ANEXO 1)

CONCEPTO COSTO 2,002 COSTO 2,003 COSTO 2,004 COSTO 2,005Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual

COSTOS DIRECTOS 69,490.15 833,881.80 96,352.04 1,156,224.52 123,928.82 1,487,145.88 234,878.24 2,818,538.88COSTO DE MANO DE OBRA 41,233.90 494,806.80 62,387.46 748,649.52 82,814.24 993,770.88 159,214.24 1,910,570.88COSTO DE MATERIALES 12,860.42 154,325.00 15,043.75 180,525.00 18,377.08 220,525.00 42,155.00 505,860.00DEPRECIACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO 14,520.83 174,250.00 16,787.50 201,450.00 20,187.50 242,250.00 20,187.50 242,250.00OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 875.00 10,500.00 2,133.33 25,600.00 2,550.00 30,600.00 13,321.50 159,858.00COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINIS. 4,272.59 51,271.12 4,276.96 51,323.54 4,245.82 50,949.86 9,131.58 109,578.98COSTOS FIJOS 528.92 6,347.00 1,079.33 12,951.90 1,067.03 12,804.40 1,833.36 22,003.90TOTAL 74,291.66 891,499.92 101,708.33 1,220,499.96 129,241.68 1,550,900.14 245,843.18 2,950,121.76

CUADRO DE TASAS DE ARBITRIO LIMPIEZA PÚBLICAAÑO 2004

1) Casa Habitación

TAMAÑO DEL (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOPREDIO AFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0 20.99 3160 0.92 2,904.87 34,858.4021 41.99 5633 1.23 6,904.27 82,851.2242 83.99 10261 1.84 18,865.09 226,381.0684 125.99 6243 1.84 11,477.90 137,734.82

126 167.99 2803 2.14 6,012.28 72,147.33168 209.99 1561 2.45 3,826.58 45,918.96210 251.99 951 2.45 2,331.25 27,974.97252 293.99 486 2.45 1,191.36 14,296.36294 335.99 328 2.45 804.05 9,648.57336 377.99 157 2.45 384.86 4,618.37378 419.99 63 2.76 173.74 2,084.89420 461.99 56 3.06 171.60 2,059.15462 503.99 38 3.06 116.44 1,397.28504 545.99 22 3.37 74.15 889.85546 587.99 13 3.37 43.82 525.82588 629.99 11 3.68 40.45 485.37630 671.99 8 3.68 29.42 353.00672 713.99 8 3.98 31.87 382.41714 776.99 3 4.29 12.87 154.44777 839.99 3 4.29 12.87 154.44840 944.99 2 4.60 9.19 110.31945 1133.99 3 4.60 13.79 165.47

1134 1217.99 4 5.21 20.84 250.041218 1595.99 2 5.52 11.03 132.371596 1700.99 2 6.13 12.26 147.081701 2162.99 2 6.74 13.48 161.792163 A MÁS 2 7.35 14.71 176.50

SUB TOTAL 31,825.00 55,505.02 666,060.25

2) Comercio

TAMAÑO DEL (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOPREDIO AFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0 83.99 3347 17.46 58,431.25 701175.044384 146.99 321 65.60 21,057.81 252,693.70

147 209.99 115 107.15 12,322.16 147,865.94210 272.99 32 148.48 4,751.43 57,017.20273 335.99 35 184.58 6,460.27 77,523.28336 398.99 22 224.12 4,930.72 59,168.67399 503.99 14 277.54 3,885.61 46,627.31504 629.99 8.00 360.23 2,881.81 34,581.68630 734.99 4 426.08 1,704.32 20,451.83735 860.99 8 494.94 3,959.50 47,514.01861 1049.99 6 593.25 3,559.50 42,714.01

1050 1364.99 7 756.35 5,294.42 63,533.041365 1826.99 6 1015.27 6,091.60 73,099.241827 2456.99 4 1369.77 5,479.09 65,749.072457 A MÁS 4 5954.18 23,816.73 285,800.80

SUB TOTAL 3933 164,626.24 1,975,514.83

3) Industria

TAMAÑO DEL (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOPREDIO AFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 146.99 75 4.40 329.99 3,959.83147 209.99 12 11.40 136.77 1,641.30210 293.99 8 17.99 143.94 1,727.24294 650.99 14 31.61 442.59 5,311.09651 965.99 6 54.50 326.97 3,923.66966 1238.99 3 78.81 236.42 2,837.02

1239 2078.99 5 121.51 607.56 7,290.702079 3632.99 6 202.44 1,214.63 14,575.513633 A MÁS 10 1110.67 11,106.68 133,280.17

SUB TOTAL 139.00 14,545.54 174,546.50

4) Servicios en General

TAMAÑO DEL (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOPREDIO AFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0 272.99 110 1.60 176.20 2,114.45273 398.99 7 7.24 50.71 608.54399 692.33 3 14.35 43.06 516.76693 1742.9 5 33.37 166.87 2,002.39

1743 4976.99 4 92.72 370.88 4,450.574977 A MÁS 4 204.00 816.01 9,792.08

SUB TOTAL 133.00 1623.73 19484.80

5) Educacional

TAMAÑO DEL (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOPREDIO AFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 146.99 76 0.65 49.14 589.66147 209.99 8 2.47 19.73 236.73210 251.99 6 2.95 17.67 212.09252 398.99 12 4.16 49.96 599.46399 608.99 8 6.23 49.87 598.46609 734.99 6 8.52 51.12 613.49735 A MÁS 21 113.85 2390.82 28,689.88

SUB TOTAL 137 2628.31 31539.76

6) Entidad Pública

TAMAÑO DEL (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOPREDIO AFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 A MÁS 29 3.14 91.04 1,092.49

SUB TOTAL 29.00 91.04 1,092.49

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7).- Fundación o Asociación

TAMAÑO DEL (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOPREDIO AFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 62.99 4 0.29 1.17 14.0863 A MÁS 8 7.71 61.60 739.20

SUB TOTAL 12.00 62.77 753.28

8).- Templo

TAMAÑO DEL (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOPREDIO AFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 A MÁS 43 1.74 75.00 899.94

SUB TOTAL 43 75.00 899.94

9) Museo

TAMAÑO DEL (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOPREDIO AFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

1 83.99 2 3.05 6.09 73.1384 A MÁS 1 6.99 6.99 83.83

SUB TOTAL 3 13.08 156.97

10) Compañía de Bomberos

TAMAÑO DEL (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOPREDIO AFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

1 A MÁS 1 2.62 2.62 31.39

SUB TOTAL 1.00 2.62 2.62 31.39

11).- Organización Sindical

TAMAÑO DEL (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO COSTOPREDIO AFECTOS UNITARIO TOTAL ANUAL

MENSUAL

0.01 A MÁS 7 3.49 24.42 293.00

SUB TOTAL 7.00 24.42 293.00

12)-. Cultural

TAMAÑO DEL (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO COSTOPREDIO AFECTOS UNITARIO TOTAL ANUAL

MENSUAL

1 125.99 1 3.07 3.07 36.81126 A MÁS 1 5.65 5.65 67.84

SUB TOTAL 2.00 8.72 104.64

13).- Partido Político

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL ANUAL

MENSUAL

1 20.99 2 0.15 0.31 3.7021 62.99 2 2.17 4.33 51.9763 A MÁS 1 8.44 8.44 101.30

SUB TOTAL 5.00 13.08 156.97

14).- Comunidad Laboral

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL ANUAL

MENSUAL

0.01 230.99 2 1.74 3.49 41.86

SUB TOTAL 2.00 1.74 3.49 41.86

15).- Monumento Histórico

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL ANUAL

MENSUAL

0.01 293.99 1 0.16 0.16 1.91294 A MAS 1 3.33 3.33 39.95

SUB TOTAL 2.00 3.49 41.86

16).- Otros

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL ANUAL

MENSUAL

0.01 A MÁS 317 8.72 2,764.35 33,172.21

SUB TOTAL 317.00 2,764.35 33,172.21

17).- Estacionamiento

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL ANUAL

MENSUAL

0 20.99 1 5.23 5.23 62.79

SUB TOTAL 1.00 5.23 62.79

18).- Terrenos sin Construir

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL ANUAL

MENSUAL

1 62.99 5 0.71 3.54 42.4963 83.99 1 0.96 0.96 11.5284 104.99 5 1.21 6.04 72.48

105 125.99 1 1.57 1.57 18.89126 251.99 1 3.06 3.06 36.69252 A MÁS 1 9.24 9.24 110.94

SUB TOTAL 14.00 24.42 293.00

TOTAL GENERAL 242,020.54 2,904,246.54

ANEXO II CUADRO DE TASAS DE ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA

AÑO 2002

1) Casa Habitación

TAMAÑO DEL (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOPREDIO AFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0 20.99 3038 0.95 2,874.56 34,494.7421 41.99 10918 1.26 13,774.18 165,290.1542 83.99 9546 1.89 18,064.89 216,778.6884 125.99 57 1.89 107.87 1,294.40

126 167.99 2545 2.21 5,618.86 67,426.36168 209.99 1438 2.52 3,628.37 43,540.43210 251.99 842 2.52 2,124.54 25,494.47252 293.99 438 2.52 1,105.16 13,261.97294 335.99 278 2.52 701.45 8,417.41336 377.99 138 2.84 391.73 4,700.73378 419.99 62 2.84 175.99 2,111.92420 461.99 45 3.15 141.93 1,703.16462 503.99 28 3.15 88.31 1,059.75504 545.99 18 3.47 62.45 749.39546 587.99 10 3.47 34.69 416.33588 629.99 11 3.78 41.63 499.59630 671.99 7 3.78 26.49 317.92672 713.99 9 4.10 36.90 442.82756 776.99 2 4.42 8.83 105.97777 839.99 3 4.42 13.25 158.96840 986.99 3 4.73 14.19 170.32

1113 1217.99 3 4.73 14.19 170.321218 1427.99 3 5.36 16.09 193.031428 1637.99 1 6.31 6.31 75.701680 2015.99 2 6.94 13.88 166.532142 A MÁS 2 7.57 15.14 181.67

SUB TOTAL 29,447.00 49,101.89 589,222.74

AJUSTE POR REDONDEO 0

TOTAL GENERAL 49,101.89 589,222.74

2) Comercio

TAMAÑO DEL a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOPREDIO AFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 83.99 2924 16.50 48244.14 578,929.6784 146.99 284 61.34 17421.47 209,057.68

147 209.99 107 100.32 10734.38 128,812.61210 272.99 27 138.37 3735.94 44,831.24273 335.99 32 172.85 5531.34 66,376.12336 398.99 18 210.18 3783.30 45,399.60399 503.99 11 262.82 2891.06 34,692.68504 629.99 7 333.89 2337.25 28,047.02630 734.99 4 397.64 1590.57 19,086.87735 839.99 6 457.85 2747.08 32,964.94840 1049.99 6 556.54 3339.24 40,070.85

1050 1367.99 6 697.83 4186.99 50,243.91

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1368 2099.99 4 950.10 3800.39 45,604.672100 A MÁS 8 3435.37 27482.98 329,795.78

SUB TOTAL 3444 137826.14 1,653,913.63

AJUSTE POR REDONDEO 0

TOTAL GENERAL 137826.14 1,653,913.63

3) Industria

TAMAÑO DEL (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOPREDIO AFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 146.99 90 5.01 450.79 5,409.52147 209.99 14 13.91 194.71 2,336.57210 293.99 8 22.01 176.05 2,112.60294 377.99 5 27.24 136.18 1,634.12378 650.99 8 43.30 346.38 4,156.60651 965.99 5 66.84 334.19 4,010.27970 1238.99 3 96.39 289.17 3,469.98

1239 2078.99 5 144.81 724.03 8,688.392079 3632.99 5 243.74 1218.71 14,624.563633 a más 7 1591.00 11136.98 133,643.81

SUB TOTAL 150.00 15007.20 180,086.41

AJUSTE POR REDONDEO 0

TOTAL GENERAL 15007.20 180,086.41

4) Servicios en General

TAMAÑO DEL (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOPREDIO AFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 272.99 107 1.59 170.64 2,047.66273 398.99 4 7.34 29.36 352.37399 482.99 2 10.45 20.89 250.72651 692.99 4 16.01 64.03 768.36693 1742.99 5 33.09 165.43 1,985.19

1743 3527.99 2 78.43 156.86 1,882.263528 4997.99 3 108.59 325.76 3,909.144998 a más 2 286.37 572.75 6,872.98

SUB TOTAL 129.00 1505.72 18,068.67

AJUSTE POR REDONDEO 0.00

TOTAL GENERAL 1505.72 18,068.67

5) Educacional

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 146.99 70 0.53 37.24 446.83147 209.99 8 2.19 17.55 210.58210 251.99 6 2.62 15.72 188.66252 398.99 9 3.87 34.80 417.61399 608.99 7 5.65 39.56 474.69609 734.99 5 7.64 38.22 458.69735 a más 21 101.33 2128.02 25,536.27

SUB TOTAL 126 2311.11 27733.31

AJUSTE POR REDONDEO 0.00

TOTAL GENERAL 2311.11 27733.31

6) Entidad Pública

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 a más 20 3.00 60.03 720.35

SUB TOTAL 20.00 60.03 720.35

AJUSTE POR REDONDEO 0.00

TOTAL GENERAL 60.03

7).- Fundación o Asociación

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 62.99 2 0.34 0.68 8.2063 a más 5 6.87 34.33 412.01

SUB TOTAL 7.00 35.02 420.20

AJUSTE POR REDONDEO 0

TOTAL GENERAL 35.02 420.20

8).- Templo

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 a más 38 1.67 63.36 760.36

SUB TOTAL 38 63.36 760.36

AJUSTE POR REDONDEO 0.00

TOTAL GENERAL 63.36 760.36

9) Museo

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 a más 2 4.17 8.34 100.05

SUB TOTAL 2 8.34 100.05

AJUSTE POR REDONDEO 0

TOTAL GENERAL 8.34 100.05

10) Compañía de Bomberos

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 a más 1 2.50 2.50 30.01

SUB TOTAL 1.00 2.50 2.50 30.01

AJUSTE POR REDONDEO 0

TOTAL GENERAL 2.50 30.01

11).- Organización Sindical

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 a más 7 3.33 23.34 280.13

SUB TOTAL 7.00 23.34 280.13

AJUSTE POR REDONDEO 0.00

TOTAL GENERAL 23.34 280.13

12)-. Cultural

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 a más 1 4.17 4.17 50.02

SUB TOTAL 1.00 4.17 50.02

AJUSTE POR REDONDEO 0

TOTAL GENERAL 4.17

13).- Partido Político

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0 20.99 1 0.21 0.21 2.5521 a más 2 3.65 7.29 87.49

SUB TOTAL 3.00 7.50 90.04

AJUSTE POR REDONDEO 0

TOTAL GENERAL 7.50 90.04

14).- Comunidad Laboral

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 a más 1 5.00 5.00 60.03

SUB TOTAL 1.00 5.00 5.00 60.03

AJUSTE POR REDONDEO 0.00

TOTAL GENERAL 5.00 60.03

TAMAÑO DEL a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOPREDIO AFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

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Pág. 314023NORMAS LEGALESLima, domingo 5 de marzo de 2006

15).- Monumento Historico

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 a más 2 1.67 3.33 40.02

SUB TOTAL 2.00 3.33 40.02

AJUSTE POR REDONDEO 0.00

TOTAL GENERAL 3.33 40.02

16).- Otros

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 a más 286 8.34 2384.48 28,613.73

SUB TOTAL 286.00 2384.48 28,613.73

AJUSTE POR REDONDEO 0

TOTAL GENERAL 2384.48 28,613.73

17).- Terrenos sin Construir

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 a más 13 1.67 21.68 260.12

SUB TOTAL 13 21.68 260.12

AJUSTE POR REDONDEO 0

TOTAL GENERAL 21.68 260.12

ANEXO II .- CUADRO DE TASAS DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA

AÑO 2003

1) Casa Habitacion

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 20.99 3176 0.86 2,724.89 32,698.6521 41.99 5543 1.14 6,340.91 76,090.9542 83.99 10010 1.72 17,176.40 206,116.8384 125.99 6123 1.72 10,506.60 126,079.25

126 167.99 2732 2.00 5,469.22 65,630.67168 209.99 1510 2.29 3,454.73 41,456.73210 251.99 904 2.29 2,068.26 24,819.13252 293.99 461 2.29 1,054.72 12,656.66294 335.99 303 2.29 693.23 8,318.80336 377.99 152 2.57 391.23 4,694.77378 419.99 61 2.57 157.01 1,884.08420 461.99 49 2.86 140.13 1,681.61462 503.99 31 2.86 88.66 1,063.87504 545.99 19 3.15 59.77 717.26546 587.99 9 3.15 28.31 339.75588 629.99 11 3.43 37.75 453.00630 671.99 8 3.43 27.45 329.46672 713.99 9 3.72 33.46 401.53714 776.99 4 4.00 16.02 192.18777 839.99 3 4.00 12.01 144.14840 986.99 3 4.29 12.87 154.43987 1217.99 3 4.86 14.59 175.02

1218 1427.99 2 5.15 10.30 123.551428 1637.99 3 5.72 17.16 205.911638 2141.99 2 6.29 12.58 151.002142 A MÁS 3 6.86 20.59 247.09

SUB TOTAL 31,134.00 50,568.86 606,826.33

0

50,568.86 606,826.33

2) Comercio

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 83.99 3166 16.06 50,853.38 610,240.6184 146.99 309 59.76 18,467.33 221,607.91

147 209.99 117 97.63 11,422.36 137,068.33210 272.99 33 135.42 4,468.90 53,626.86273 335.99 31 167.91 5,205.24 62,462.89336 398.99 21 203.98 4,283.67 51,404.10399 503.99 12 253.24 3,038.92 36,466.98504 692.99 10 346.38 3,463.85 41,566.15693 734.99 2 402.10 804.19 9,650.30735 860.99 8 451.25 3,609.98 43,319.79861 1049.99 6 540.88 3,245.29 38,943.50

1050 1364.99 5 693.26 3,466.29 41,595.48

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

1365 1826.99 7 936.72 6,557.03 78,684.341827 2456.99 4 1248.86 4,995.43 59,945.182457 A MÁS 4 5428.59 21,714.35 260,572.21

SUB TOTAL 3735 145,596.22 1,747,154.62

-

145,596.22 1,747,154.62

3) Industria

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 146.99 74 4.20 310.70 3,728.43147 209.99 13 10.88 141.39 1,696.62210 293.99 8 16.92 135.38 1,624.60294 356.99 4 20.11 80.45 965.40357 650.99 10 33.85 338.52 4,062.19651 965.99 6 52.15 312.89 3,754.71966 1238.99 3 74.12 222.37 2,668.43

1239 2078.99 4 117.59 470.36 5,644.312079 3632.99 5 187.66 938.31 11,259.773633 A MÁS 9 1144.82 10,303.37 123,640.40

SUB TOTAL 136.00 13,253.74 159,044.87

0

13,253.74 159,044.87

4) Servicios en General

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 272.99 106 1.57 166.19 1,994.24273 398.99 5 7.06 35.32 423.87399 692.99 3 13.88 41.63 499.54693 1742.99 5 33.33 166.65 1,999.79

1743 3527.99 2 76.01 152.01 1,824.163528 4997.99 3 105.24 315.71 3,788.474998 A MÁS 2 277.53 555.07 6,660.82

SUB TOTAL 126.00 1432.57 17,190.88

0.00

1432.57 17,190.88

5) Educacional

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 146.99 80 0.58 46.71 560.56147 209.99 8 2.32 18.58 222.95210 251.99 6 2.77 16.65 199.74252 398.99 9 4.09 36.85 442.15399 608.99 8 5.87 46.97 563.63609 734.99 6 8.02 48.15 577.78735 A MÁS 21 107.22 2,251.68 27,020.20

SUB TOTAL 138 2,465.59 29,587.02

-

2,465.59 29,587.02

6) Entidad Pública

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 A MÁS 25 2.92 73.09 877.09

SUB TOTAL 25.00 2.92 73.09 877.09

0.00

73.09 877.09

7).- Fundación o Asociación

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 62.99 4 0.33 1.30 15.6263 A MÁS 8 7.15 57.17 686.05

SUB TOTAL 12.00 58.47 701.67

0

58.47 701.67

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Pág. 314024 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006

8).- Templo

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0 A MÁS 38 1.62 61.72 740.65

SUB TOTAL 38 61.72 740.65

0.00

61.72 740.65

9) Museo

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 A MÁS 2 4.06 8.12 97.45

SUB TOTAL 2 8.12 97.45

0 0

8.12 97.45

10) Compañía de Bomberos

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 A MÁS 1 2.44 2.44 29.24

SUB TOTAL 1.00 2.44 2.44 29.24

0

2.44 29.24

11).- Organización Sindical

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 A MÁS 5 3.25 16.24 194.91

SUB TOTAL 5.00 16.24 194.91

0.00

16.24 194.91

12)-. Cultural

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 A MÁS 1 4.06 4.06 48.73

SUB TOTAL 1.00 4.06 48.73

0

4.06 48.73

13).- Partido Político

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 20.99 1 0.21 0.21 2.4921 A MÁS 2 3.55 7.10 85.22

SUB TOTAL 3.00 7.31 87.71

0 0

7.31 87.71

14).- Comunidad Laboral

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 230.99 1 4.87 4.87 58.47

SUB TOTAL 1.00 4.87 58.47

0.00 0

4.87 58.47

15).- Monumento Histórico

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

273 293.99 1 0.15 0.15 1.77294 MÁS 1 3.10 3.10 37.21

SUB TOTAL 2.00 3.25 38.98

0.00 0

3.25 38.98

16).- Otros

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 a mÁs 318 8.12 2,582.53 30,990.36

SUB TOTAL 318.00 2,582.53 30,990.36

2,582.53 30,990.36

17).- Terrenos sin Construir

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 a más 14 1.62 22.74 272.87

14 22.74 272.87

0

22.74 272.87

CUADRO DE TASAS DE ARBITRIO LIMPIEZA PÚBLICA (RELLENO SANITARIO)AÑO 2005

1) Casa Habitación

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0 20.99 3382 1.23 4,151.01 49,812.0921 41.99 5775 1.23 7,088.13 85,057.6142 83.99 10541 1.84 19,406.76 232,881.1084 125.99 6337 1.84 11,666.88 140,002.61

126 167.99 2855 2.15 6,132.31 73,587.72168 209.99 1594 2.45 3,912.90 46,954.75210 251.99 967 2.45 2,373.76 28,485.09252 293.99 503 2.45 1,234.75 14,816.96294 335.99 329 2.45 807.62 9,691.41336 377.99 163 2.76 450.14 5,401.71378 419.99 64 2.76 176.74 2,120.92420 461.99 54 3.07 165.70 1,988.36462 503.99 39 3.07 119.67 1,436.04504 545.99 23 3.38 77.63 931.58546 587.99 14 3.38 47.25 567.05588 629.99 12 3.68 44.19 530.23630 671.99 8 3.68 29.46 353.49672 713.99 7 3.99 27.92 335.08714 776.99 4 4.60 18.41 220.93777 797.99 2 4.60 9.21 110.46798 944.99 3 5.22 15.65 187.79945 1007.99 3 5.22 15.65 187.79

1008 1427.99 6 5.52 33.14 397.671428 1637.99 2 6.14 12.27 147.291639 1910.99 2 6.14 12.27 147.291911 2162.99 2 6.75 13.50 162.012163 MÁS 2 7.36 14.73 176.74

SUB TOTAL 32,693.00 58,057.65 696,691.77

AJUSTE POR REDONDEO 0

TOTAL GENERAL 58,057.65 696,691.77

2) Comercio

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0 83.99 3345 16.92 56,588.80 679,065.6384 146.99 324 63.46 20,560.34 246,724.10

147 209.99 116 103.52 12,008.56 144,102.74210 272.99 36 142.83 5,141.90 61,702.86273 335.99 37 178.65 6,610.17 79,322.05336 398.99 20 215.45 4,309.00 51,708.05399 503.99 16 269.77 4,316.31 51,795.67504 629.99. 9 415.39 3,738.49 44,861.90630 734.99 5 414.08 2,070.39 24,844.73735 860.99 8 478.01 3,824.06 45,888.71861 1049.99 6 568.69 3,412.14 40,945.70

1050 1364.99 7 724.12 5,068.81 60,825.671365 1826.99 5 1,007.41 5,037.06 60,444.771826 2456.99 4 1,322.92 5,291.67 63,500.002456 A MÁS 6 5,019.42 30,116.52 361,398.19

SUB TOTAL 3944 168,094.23 2,017,130.78

AJUSTE POR REDONDEO -

TOTAL GENERAL 168,094.23 2,017,130.78

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Pág. 314025NORMAS LEGALESLima, domingo 5 de marzo de 2006

3) Industria

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 146.99 76 5.82 442.31 5,307.75147 209.99 8 15.50 123.97 1,487.59210 293.99 8 24.03 192.24 2,306.82294 356.99 4 28.56 114.23 1,370.80357 650.99 9 46.87 421.86 5,062.37651 965.99 6 72.79 436.73 5,240.80966 1238.99 3 105.25 315.75 3,789.01

1239 2078.99 4 166.97 667.88 8,014.572079 3632.99 5 263.45 1317.24 15,806.933633 a más 5 1921.25 9606.26 115,275.09

SUB TOTAL 128.00 13638.48 163661.73

AJUSTE POR REDONDEO 0

TOTAL GENERAL 13638.48 163661.73

4) Servicios en General

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0 272.99 140 1.85 258.75 3,105.04273 356.99 7 7.77 54.39 652.74357 419.99 4 10.30 41.20 494.43420 545.99 3 13.38 40.14 481.65546 734.99 11 17.56 193.17 2,318.00735 944.99 7 21.45 150.13 1,801.55945 1742.99 5 37.23 186.15 2,233.82

1743 3401.99 5 61.62 308.11 3,697.323402 4997.99 4 115.44 461.75 5,541.004998 A MÁS 2 321.61 643.21 7,718.56

SUB TOTAL 89,365.51 2337.01 28044.12

AJUSTE POR REDONDEO 0.00

TOTAL GENERAL 2337.01 28044.12

5) Educacional

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0 146.99 60 0.53 31.92 383.07147 209.99 7 2.01 14.09 169.14210 251.99 6 2.38 14.30 171.57252 398.99 7 3.47 24.32 291.84399 608.99 6 5.00 29.97 359.65609 755.99 3 7.48 22.43 269.17756 A MÁS 13 142.73 1855.46 22,265.52

SUB TOTAL 102 1992.50 23909.96

AJUSTE POR REDONDEO 0.00

TOTAL GENERAL 1992.50 23909.96

6) Entidad Pública

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0 A MÁS 24 3.20 76.72 920.60

SUB TOTAL 24.00 76.72 920.60

AJUSTE POR REDONDEO

TOTAL GENERAL

7).- Fundación o Asociación

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 62.99 3 2.23 6.69 80.2663 A MÁS 5 7.19 35.93 431.18

SUB TOTAL 8.00 42.62 511.44

AJUSTE POR REDONDEO 0

TOTAL GENERAL 42.62

8).- Templo

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 A MÁS 40 1.78 71.03 852.40

SUB TOTAL 40 71.03 852.40

AJUSTE POR REDONDEO 0.00

TOTAL GENERAL 71.03

09) Museo

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 83.99 3 3.48 10.45 125.4084 A MÁS 1 7.31 7.31 87.70

SUB TOTAL 4 17.76 213.10

AJUSTE POR REDONDEO

TOTAL GENERAL

10) Compañía de Bomberos

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 A MÁS 1 2.66 2.66 31.97

SUB TOTAL 1.00 2.66 31.97

AJUSTE POR REDONDEO 0 -

TOTAL GENERAL 2.66 31.97

11).- Organización Sindical

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 A MÁS 5 3.55 17.76 213.10

SUB TOTAL 5.00 17.76 213.10

AJUSTE POR REDONDEO 0.00

TOTAL GENERAL 17.76 213.10

12)-. Cultural

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

63 125.99 1 3.12 3.12 37.48126 A MÁS 1 5.76 5.76 69.07

SUB TOTAL 2.00 8.88 106.55

AJUSTE POR REDONDEO 0 0

TOTAL GENERAL 8.88 106.55

13).- Partido Político

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0 20.99 1 1.09 1.09 13.1421 MÁS 1 4.23 4.23 50.79

SUB TOTAL 2.00 5.33 63.93

AJUSTE POR REDONDEO 0 0

TOTAL GENERAL 5.33 63.93

14).- Monumento Histórico

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 A MÁS 2 1.78 3.55 42.62

SUB TOTAL 2.00 3.55 42.62

AJUSTE POR REDONDEO 0.00 0.00

TOTAL GENERAL 3.55 42.62

15).- Otros

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 A MÁS 243 8.88 2157.65 25,891.80

SUB TOTAL 243.00 2157.65 25891.80

AJUSTE POR REDONDEO 0

TOTAL GENERAL 2157.65 25891.80

16).- Terrenos sin Construir

TAMAÑO DEL PREDIO (a) PREDIOS (d) COSTO (e) COSTO (e) COSTOAFECTOS UNITARIO TOTAL TOTAL

MENSUAL ANUAL

0.01 A MÁS 27 1.78 47.95 575.37

SUB TOTAL 27.00 47.95 575.37

AJUSTE POR REDONDEO 0 0

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ANEXO 04ARBITRIO MUNICIPAL DE PARQUES Y JARDINES 2002

CUADRO DE UBICACIÓN GENERAL DE LOS PARQUES Y ÁREAS VERDES POR ZONAS

CONCEPTO ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 TOTALNúmero de Parques (A) 10 8 23 28 54 30 153 (B)Superficie de Parques por zonas en M2, (C) 10719 6900 33078 85807 98629 69965 305098 (D)Total de predios por Zonas (E) 2,939 2,521 4,451 7,529 6,645 9,592 33677Superficie de Parques en M2 (F) 3.65 2.74 7.43 11.40 14.84 7.29 47.35 (G)% GRADO DE DISFRUTE (H) 8% 6% 16% 24% 31% 15% 100%

COSTO ANUAL 956,798.00COSTO MENSUAL 79,733.17 CONCEPTO INTERVALO

TASA MEDIA ALTA 20% (15,16,24.31)* * MEDIA BAJA 7% (6,8)

LEYENDA APLICACIÓN :COSTO MENSUAL COSTO ANUAL / 12 TASA MEDIA ALTA = PREDIOS QUE SE ENCUENTRA FRENTE A PARQUESUPÈRFICIE DE PARQUE EN M2 (C) / (E) TASA MEDIA BAJA = PREDIOS QUE SE ENCUENTRA EN OTRAS UBICACIONES

Ubicación Grdo . de Disfrute N° de predios Total grado disfr % de distribución

Frente a Parque 20 16,281 325,620 73%Otras Ubicaciones 7 17,396 121,772 27%

TOTAL 33,677 447,392 100%

3.- ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES (2002)

TASA COSTO COSTO NÚMERO DE COSTO COSTO COSTOUBICACIÓN DE DISFRUTE MENSUAL PREDIOS UNITARIO MENSUAL ANUAL

FRENTE A PARQUE 73% 79,733.17 58,205.21 16281 3.58 58,205.21 698,462.54FRENTE A OTRAS UBICACIONES 27% 79,733.17 21,527.96 17,396 1.24 21,527.96 258,335.46

-TOTAL 100% 79,733.17 33677 79,733.17 956,798.00

ANEXO 04ARBITRIO MUNICIPAL DE PARQUES Y JARDINES 2003

CUADRO DE UBICACIÓN GENERAL DE LOS PARQUES Y ÁREAS VERDES POR ZONAS

CONCEPTO ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 TOTALNumero de Parques (A) 10 8 23 28 54 30 153 (B)Superficie de Parques por zonas en M2, (C) 10719 6900 33078 85807 98629 69965 305098 (D)Total de predios por Zonas (E) 3,074 2,656 4,591 7,960 7,221 10,189 35691Superficie de Parques en M2 (F) 3.49 2.60 7.20 10.78 13.66 6.87 44.59 (G)% GRADO DE DISFRUTE (H) 8% 6% 16% 24% 31% 15% 100%

COSTO ANUAL 1,026,797.20COSTO MENSUAL 85,566.43 CONCEPTO INTERVALO

TASA MEDIA ALTA 20% (15,16,24,31,)* * MEDIA BAJA 7% (6 Y 8)

APLICACIÓN :LEYENDA TASA MEDIA ALTA = PREDIOS QUE SE ENCUENTRA FRENTE A PARQUECOSTO MENSUAL COSTO ANUAL / 12 TASA MEDIA BAJA = PREDIOS QUE SE ENCUENTRA EN OTRAS UBICACIONES

SUPÈRFICIE DE PARQUE EN M2 (C) / (E)% DE GRADO DE DISFRUTE (F) / (G) Ubicación Grdo . de Disfrute N°. De predios Total grado disfr % de distribución% DE CERCANÍA AL PARQUE (A) / (B) Frente a Parque 20 16,281 325620 71%PORMEDIO (H) +(I) / 2 Otras Ubicaciones 7 19,410 135870 29%

TOTAL 35,691 461,490 100%

3.- ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES (2003)

% COSTO COSTO NÚMERO DE COSTO COSTO COSTOUBICACIÓN DISTRIBUCIÓN MENSUAL PREDIOS UNITARIO MENSUAL ANUAL

FRENTE A PARQUE 71% 85,566.43 60,752.17 16281 3.73 60,752.17 729,026.01FRENTE A OTRAS UBICACIONES 29% 85,566.43 24,814.27 19,410 1.28 24,814.27 297,771.19TOTAL 100% 85,566.43 35691 85,566.43 1,026,797.20

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ANEXO 04ARBITRIO MUNICIPAL DE PARQUES Y JARDINES 2004

CUADRO DE UBICACIÓN GENERAL DE LOS PARQUES Y ÁREAS VERDES POR ZONAS

CONCEPTO ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 TOTALNúmero de Parques (A) 10 8 23 28 54 30 153 (B)Superficie de Parques por zonas en M2, (C) 10719 6900 33078 85807 98629 69965 305098 (D)Total de predios por Zonas (E) 3,190 2,729 4,687 8,177 7,389 10,433 36,605Superficie de Parques en M2 (F) 3.36 2.53 7.06 10.49 13.35 6.71 43.49 (G)% GRADO DE DISFRUTE (H) 8% 6% 16% 24% 31% 15% 100%

COSTO ANUAL 1,226,797.28COSTO MENSUAL 102,233.09

CONCEPTO INTERVALOTASA MEDIA ALTA 20% (15,16,24,31)MEDIA BAJA 7% (6, 8)

LEYENDACOSTO MENSUAL COSTO ANUAL / 12 ** SE CONSIDERA EL GRADO DE DISFRUTE APLICACIÓN :SUPERFICIE DE PARQUE EN M2 (C) / (E) TASA MEDIA ALTA = PREDIOS QUE SE ENCUENTRA FRENTE A PARQUE

% DE GRADO DE DISFRUTE (F) / (G) TASA MEDIA BAJA = PREDIOS QUE SE ENCUENTRA EN OTRAS UBICACIONES

Ubicación Grdo . de Disfrute N°. De predios Total grado disfr. % de distribuciónFrente a Parque 20 16,281 325620 70%

Otras Ubicaciones 7 20,324 142268 30%TOTAL 36,605 467,888

3.- ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES (2004)

TASA COSTO COSTO NÚMERO DE COSTO COSTO COSTOUBICACIÓN DE DISFRUTE MENSUAL PREDIOS UNITARIO MENSUAL ANUAL

FRENTE A PARQUE 70% 102,233.09 71,563.16 16281 4.40 71,563.16 858,757.96FRENTE A OTRAS UBICACIONES 30% 102,233.09 30,669.93 20,324 1.51 30,669.93 368,039.12TOTAL 100% 102,233.09 36605 102,233.09 1,226,797.08

ANEXO 04ARBITRIO MUNICIPAL DE PARQUES Y JARDINES 2005

CUADRO DE UBICACIÓN GENERAL DE LOS PARQUES Y ÁREAS VERDES POR ZONAS

CONCEPTO ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 TOTALNúmero de Parques (A) 10 8 23 28 54 30 153 (B)Superficie de Parques por zonas en M2, (C) 10719 6900 33078 85807 98629 69965 305098 (D)Total de predios por Zonas (E) 3,215 2,879 4,818 8,189 7,472 10,840 37413Superficie de Parques en M2 (F) 3.33 2.40 6.87 10.48 13.20 6.45 42.73 (G)% GRADO DE DISFRUTE (H) 7% 6% 16% 25% 31% 15% 100%

COSTO ANUAL 1,597,898.52COSTO MENSUAL 133,158.21

CONCEPTO INTERVALOTASA MEDIA ALTA 21% (15,16,25,31)

* * MEDIA BAJA 7% (6 Y 7)

APLICACIÓN :TASA MEDIA ALTA = PREDIOS QUE SE ENCUENTRA FRENTE A PARQUE

LEYENDA TASA MEDIA BAJA = PREDIOS QUE SE ENCUENTRA EN OTRAS UBICACIONESCOSTO MENSUAL COSTO ANUAL / 12

SUPÈRFICIE DE PARQUE EN M2 (C) / (E) Ubicación Grdo . de Disfrute N°. De predios Total grado disfr % de distribución% DE GRADO DE DISFRUTE (F) / (G) Frente a Parque 21 16,281 341901 70%

Otras Ubicaciones 7 21,132 147924 30%

TOTAL 37,413 489,825 100%

3.- ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES (2005)

% COSTO COSTO NÚMERO DE COSTO COSTO COSTOUBICACION de distribucion MENSUAL PREDIOS UNITARIO MENSUAL ANUAL

FRENTE A PARQUE 70% 133,158.21 92,945.29 16281 5.71 92,945.29 1,115,343.44

FRENTE OTRAS UBICACIONES 30% 133,158.21 40,212.92 21,132 1.90 40,212.92 482,555.08TOTAL 100% 133,158.21 37413 133,158.21 1,597,898.52

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4.- ARBITRIO DE SERENAZGO ( 2002)

Para la determinación del arbitrio de Serenazgo , se han utilizado los criterios de ubicación y uso del predio , por cuanto su uso se intencífica en Zonas de mayorpeligrosidad , la cual se ha establecido 7 zonas , teniéndose el giro comercial en uso comercio , el universo para la distribución es de 33677 predios afectos .

USOS ZONAS DEL DISTRITO DEL RIMAC

ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 TOTAL1) Casa HabitaciónNUMERO DE PREDIOS (B) 2696 2392 3767 9 6613 6160 7810COSTO UNITARIO 0.82 0.92 0.60 4.09 0.71 0.68 0.67COSTO MENSUAL 2,210.72 2,190.80 2,265.41 36.85 4,699.60 4,194.96 5,204.04 20,802.38COSTO ANUAL 26,528.64 26,289.62 27,184.95 442.18 56,395.22 50,339.51 62,448.50 249,628.62

2) Comercio ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 TOTALNUMERO DE PREDIOS (B) 170 94 590 0 696 391 1,503 3444

PANADERIAS Y BODEGAS 0 0 5 0 26 17 18BOTICAS Y FARMACIAS 0 0 0 26 18 16CABINAS DE INTERNET 0 0 1 0 27 16 7LICORERIAS 0 0 0 3 2 0OTROS 170 94 584 0 614 338 1,462PANADERIAS Y BODEGAS 0.00 0.00 2.23 0.00 2.51 2.29 2.28BOTICAS Y FARMACIAS 0.00 0.00 0.00 0.00 5.03 4.33 4.27CABINAS DE INTERNET 0.00 0.00 4.46 0.00 6.66 6.09 6.25LICORERIAS 0.00 0.00 0.00 0.00 8.17 7.30 0.00OTROS 17.10 13.61 12.59 0.00 14.91 12.97 12.40

COSTO MENSUAL 2,907.00 1,279.67 7,370.48 - 9,553.16 4,611.72 18,287.28 44,009.31COSTO ANUAL 34,884.00 15,356.09 88,445.71 - 114,637.97 55,340.62 219,447.34 528,111.72

3) Industria ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 TOTAL NUMERO DE PREDIOS 4 7 21 0 44 11 63 COSTO UNITARIO X A/B 108.83 56.25 63.68 0.00 39.00 70.83 54.24COSTO MENSUAL 435.32 393.75 1,337.28 - 1,716.00 779.13 3,417.12 8,078.60COSTO ANUAL 5,223.84 4,725.00 16,047.36 - 20,592.00 9,349.56 41,005.44 96,943.20

4) Servicios en General ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 TOTAL NUMERO DE PREDIOS (B) 4 3 26 1 30 15 50 COSTO UNITARIO 6.01 6.82 3.00 4.75 3.27 3.05 2.62COSTO MENSUAL 24.04 20.47 78.01 4.75 98.06 45.78 131.23 402.35COSTO ANUAL 288.48 245.70 936.07 57.06 1,176.78 549.32 1,574.75 4,828.15

5) Educación ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 TOTAL NUMERO DE PREDIOS (B) 4 5 10 0 40 25 42 COSTO UNITARIO 2.15 2.20 4.46 - 2.37 1.56 1.95COSTO MENSUAL 8.60 11.00 44.60 0.00 94.80 39.00 81.90 279.90COSTO ANUAL 103.20 132.00 535.20 0.00 1,137.60 468.00 982.80 3,358.80

6) Entidad Pública ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 TOTAL NUMERO DE PREDIOS (B) 2 1 1 0 6 4 6 COSTO UNITARIO 3.34 3.94 2.23 0.00 2.18 2.43 3.19 COSTO MENSUAL 6.68 3.94 2.23 0.00 13.08 9.74 19.14 54.80 COSTO ANUAL 80.16 47.25 26.74 0.00 156.90 116.88 229.65 657.58

8) Fundación O Asociación ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 TOTAL NUMERO DE PREDIOS (B) 0 1 0 0 4 0 2 COSTO UNITARIO 0.00 3.90 0.00 0.00 4.90 0.00 9.57 COSTO MENSUAL 0.00 3.90 0.00 0.00 19.61 0.00 19.14 42.65 COSTO ANUAL 0.00 46.78 0.00 0.00 235.36 0.00 229.65 511.78

9) Templo, Convento o monasterio ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 TOTAL NUMERO DE PREDIOS (B) 4 1 2 0 14 8 9 COSTO UNITARIO 0.57 1.18 0.56 0.00 0.23 0.37 0.61COSTO MENSUAL 2.28 1.18 1.11 0.00 3.27 2.92 5.47 16.23COSTO ANUAL 27.36 14.17 13.37 0.00 39.23 35.06 65.61 194.81

10) Museo ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 TOTAL NUMERO DE PREDIOS (B) 0 0 0 0 1 1 0 COSTO UNITARIO 0.00 0.00 0.00 0.00 6.54 2.92 0.00COSTO MENSUAL 0.00 0.00 0.00 0.00 6.54 2.92 0.00 9.46COSTO ANUAL 0.00 0.00 0.00 0.00 78.45 35.06 0.00 113.51

11) Compañía de Bomberos ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 TOTAL NUMERO DE PREDIOS (B) 0 1 0 0 0 0 0 COSTO UNITARIO 0.00 1.57 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 COSTO MENSUAL 0.00 1.57 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1.57 COSTO ANUAL 0.00 18.90 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 18.90

12) Organización Sindical ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 TOTAL NUMERO DE PREDIOS (B) 1 0 1 1 0 0 4 COSTO UNITARIO 4.87 0.00 2.23 8.91 0.00 0.00 2.05 COSTO MENSUAL 4.87 0.00 2.23 8.91 0.00 0.00 8.20 24.22 COSTO ANUAL 58.44 0.00 26.74 106.98 0.00 0.00 98.42 290.59

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Pág. 314029NORMAS LEGALESLima, domingo 5 de marzo de 2006

14) Cultural ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 TOTAL NUMERO DE PREDIOS (B) 0 1 0 0 0 0 0 COSTO UNITARIO 0.00 2.36 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00COSTO MENSUAL 0.00 2.36 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2.36

15) Partido Politico ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 TOTAL NUMERO DE PREDIOS (B) 0 0 0 0 2 0 1 3.00 COSTO UNITARIO 0.00 0.00 0.00 0.00 6.54 0.00 5.47 COSTO MENSUAL 0.00 0.00 0.00 0.00 13.08 0.00 5.47 18.54 COSTO ANUAL 0.00 0.00 0.00 0.00 156.90 0.00 65.61 222.52

17) Comunidad Laboral ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 TOTAL NUMERO DE PREDIOS (B) 0 0 0 0 0 1 0 COSTO UNITARIO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 4.87 0.00 4.87 COSTO MENSUAL 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 4.87 0.00 4.87 COSTO ANUAL 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 58.44 0.00 58.44

18) Monumento Histórico ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 TOTAL NUMERO DE PREDIOS (B) 0 0 0 0 1 0 1 COSTO UNITARIO 0.00 0.00 0.00 0.00 1.63 0.00 1.37 COSTO MENSUAL 0.00 0.00 0.00 0.00 1.63 0.00 1.37 COSTO ANUAL 0.00 0.00 0.00 0.00 19.61 0.00 16.40 36.02

19) Otros ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 TOTAL NUMERO DE PREDIOS (B) 52 14 18 0 77 28 97 COSTO UNITARIO 2.31 1.83 1.86 0.00 1.49 1.39 1.41 COSTO MENSUAL 120.12 25.59 33.43 0.00 114.41 38.96 136.70 469.21 COSTO ANUAL 1,441.44 307.12 401.17 0.00 1,372.91 467.50 1,640.36 5,630.51

21) Terrenos Sin Construir ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 TOTAL NUMERO DE PREDIOS (B) 2 1 3 1 1 1 4 COSTO UNITARIO 2.41 3.19 3.01 8.91 10.79 9.64 5.47 43.42 COSTO MENSUAL 4.82 3.19 9.03 8.91 10.79 9.64 21.87 68.25 COSTO ANUAL 57.84 38.27 108.32 106.98 129.45 115.71 262.46 819.02

TOTAL GENERAL COSTO MENSUAL 5,724.45 3,937.44 11,143.80 59.43 16,344.03 9,739.64 27,338.92 74,282.35TOTAL GENERAL COSTO ANUAL 68,693.40 47,223.26 133,725.65 713.20 196,128.38 116,875.65 328,067.00 891,426.53

4.- ARBITRIO DE SERENAZGO ( 2003)

Para la determinación del arbitrio de Serenazgo , se han utilizado los criterios de ubicación y uso del predio , por cuanto su uso se intensifica en Zonas de mayorpeligrosidad , la cual se ha establecido 7 zonas , téniendose en cuenta el giro comercial , el universo para la distribución es de 35691 predios afectos .

ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 TOTALCOSTOS

1) Casa Habitación

NUMERO DE PREDIOS (B) 2806 2510 3845 8 6995 6680 8290

COSTO UNITARIO 1.07 1.18 0.80 4.02 0.92 0.86 0.86

COSTO MENSUAL 3,002.42 2,963.29 3,093.97 32.14 6,428.58 5,718.54 7,128.29 28,367.22

COSTO ANUAL 36,029.04 35,559.46 37,127.61 385.68 77,142.92 68,622.44 85,539.47 340,406.62

2) Comercio ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7

NUMERO DE PREDIOS (B) 190 109 646 1 750 444 1,595PANADERIAS Y BODEGAS 0 0 5 0 26 17 18BOTICAS Y FARMACIAS 0 0 0 26 18 16CABINAS DE INTERNET 0 0 1 0 27 16 7LICORERIAS 0 0 0 3 2 0OTROS 190 109 640 1 668 391 1,554

PANADERIAS Y BODEGAS 0.00 0.00 3.05 0.00 3.44 3.14 3.12BOTICAS Y FARMACIAS 0.00 0.00 0.00 0.00 6.88 5.93 5.85CABINAS DE INTERNET 0.00 0.00 6.10 0.00 9.12 8.33 8.56LICORERIAS 0.00 0.00 0.00 0.00 11.19 10.00 0.00OTROS 20.97 16.07 15.73 43.94 18.76 15.35 15.98

COSTO MENSUAL 3,984.30 1,751.93 10,090.48 43.94 13,078.67 6,313.63 25,036.03 60,298.99

COSTO ANUAL 47,811.60 21,023.11 121,085.80 527.26 156,944.09 75,763.57 723,587.84

3) Industria ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7

NUMERO DE PREDIOS 4 8 21 0 28 11 64

COSTO UNITARIO 148.99 67.38 87.18 0.00 83.91 96.97 73.10

COSTO MENSUAL 595.96 539.04 1830.78 0.00 2349.48 1066.67 4678.40 11,060.33

COSTO ANUAL 7151.52 6468.48 21969.36 0.00 28193.76 12800.04 56140.80 132,723.96

4) Servicios en General ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7

NUMERO DE PREDIOS (B) 4 3 27 1 27 16 48

COSTO UNITARIO 8.23 9.34 3.96 3.25 4.97 3.92 3.74

COSTO MENSUAL 32.92 28.03 106.79 3.25 134.25 62.67 179.66 547.58

COSTO ANUAL 395.04 336.37 1,281.52 39.06 1,611.06 752.04 2,155.89 6,570.98

USOS ZONAS DEL DISTRITO DEL RIMAC

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Pág. 314030 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006

5) Educación ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 NUMERO DE PREDIOS (B) 5 5 15 0 44 25 44 COSTO UNITARIO 2.35 3.02 4.07 0.00 2.95 2.13 2.55 COSTO MENSUAL 11.75 15.09 61.02 0.00 129.78 53.34 112.29 383.27 COSTO ANUAL 141.00 181.12 732.30 0.00 1,557.36 640.03 1,347.43 4,599.24

6) Entidad Pública ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 NUMERO DE PREDIOS (B) 4 1 1 0 6 3 10 COSTO UNITARIO 2.35 5.39 3.05 0.00 2.98 4.44 2.62 COSTO MENSUAL 9.40 5.39 3.05 0.00 17.90 13.33 26.20 75.28 COSTO ANUAL 112.80 64.69 36.61 0.00 214.81 160.01 314.40 903.32

8) Fundación O Asociación ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 NUMERO DE PREDIOS (B) 1 1 0 0 5 1 4 COSTO UNITARIO 7.06 5.28 0.00 0.00 5.37 10.40 6.55 COSTO MENSUAL 7.06 5.28 0.00 0.00 26.85 10.40 26.20 75.79 COSTO ANUAL 84.72 63.39 0.00 0.00 322.21 124.81 314.40 909.53

9) Templo, Convento o monasterio ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 NUMERO DE PREDIOS (B) 4 1 2 0 14 5 12 COSTO UNITARIO 0.78 1.62 0.76 0.00 0.32 0.80 0.62 COSTO MENSUAL 3.12 1.62 1.53 0.00 4.48 4.00 7.49 22.22 COSTO ANUAL 37.44 19.41 18.31 0.00 53.70 48.00 89.83 266.69

10) Museo ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 NUMERO DE PREDIOS (B) 0 0 0 0 1 1 0 COSTO UNITARIO 0.00 0.00 0.00 0.00 8.95 4.00 0.00 COSTO MENSUAL 0.00 0.00 0.00 0.00 8.95 4.00 0.00 12.95 COSTO ANUAL 0.00 0.00 0.00 0.00 107.40 48.00 0.00 155.41

11) Compañía de Bomberos ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 NUMERO DE PREDIOS (B) 0 1 0 0 0 0 0 COSTO UNITARIO 0.00 2.16 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 COSTO MENSUAL 0.00 2.16 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2.16 COSTO ANUAL 0.00 25.87 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 25.87

12) Organización Sindical ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 NUMERO DE PREDIOS (B) 1 1 1 0 0 0 2 COSTO UNITARIO 3.92 2.70 3.05 0.00 0.00 0.00 5.61 COSTO MENSUAL 3.92 2.70 3.05 0.00 0.00 0.00 11.23 20.90 COSTO ANUAL 47.04 32.34 36.61 0.00 0.00 0.00 134.74 250.74

14) Cultural ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 NUMERO DE PREDIOS (B) 0 1 0 0 0 0 0 COSTO UNITARIO 0.00 3.23 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 COSTO MENSUAL 0.00 3.23 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3.23 COSTO ANUAL 0.00 38.81 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 38.81

15) Partido Político ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 NUMERO DE PREDIOS (B) 0 0 0 0 2 0 1 COSTO UNITARIO 0.00 0.00 0.00 0.00 6.71 0.00 7.49 COSTO MENSUAL 0.00 0.00 0.00 0.00 13.43 0.00 7.49 20.91 COSTO ANUAL 0.00 0.00 0.00 0.00 161.11 0.00 89.83 250.93

17) Comunidad Laboral ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 NUMERO DE PREDIOS (B) 0 0 0 0 0 1 0 COSTO UNITARIO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 7.33 0.00 COSTO MENSUAL 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 7.33 0.00 7.33 COSTO ANUAL 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 88.00 0.00 88.00

18) Monumento Histórico ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 NUMERO DE PREDIOS (B) 0 0 0 0 1 0 1 COSTO UNITARIO 0.00 0.00 0.00 0.00 2.24 0.00 1.87 COSTO MENSUAL 0.00 0.00 0.00 0.00 2.24 0.00 1.87 4.11 COSTO ANUAL 0.00 0.00 0.00 0.00 26.85 0.00 22.46 49.31

19) Otros ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 NUMERO DE PREDIOS (B) 53 14 18 0 86 33 114 COSTO UNITARIO 3.11 2.50 2.54 0.00 1.82 1.62 1.64 COSTO MENSUAL 164.83 35.04 45.77 0.00 156.63 53.34 187.14 642.75 COSTO ANUAL 1,977.96 420.46 549.22 0.00 1,879.57 640.03 2,245.72 7,712.97

21) Terrenos Sin Construir ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 NUMERO DE PREDIOS (B) 2 1 4 1 1 1 4 COSTO UNITARIO 12.15 37.73 4.96 2.03 24.61 26.67 6.55 COSTO MENSUAL 24.30 37.73 19.83 2.03 24.61 26.67 26.20 161.38 COSTO ANUAL 291.60 452.81 238.00 24.41 295.36 320.02 314.40 1,936.59

COSTO GENERAL MENSUAL 7,839.98 5,390.53 15,256.28 81.37 22,375.85 13,333.92 37,428.48 101,706.40COSTO GENERAL ANUAL 94,079.76 64,686.33 183,075.35 976.40 268,510.20 160,006.98 449,141.79 1,220,476.81

ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 TOTALCOSTOS

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Pág. 314031NORMAS LEGALESLima, domingo 5 de marzo de 2006

4.- ARBITRIO DE SERENAZGO ( 2004)

Para la determinación del arbitrio de Serenazgo , se han utilizado los criterios de ubicación y uso del predio , por cuanto su uso se intensifica en Zonas de mayorpeligrosidad , la cual se ha establecido 7 zonas , teniéndose en cuenta el giro comercial , el universo para la distribución es de 36605 predios afectos .

USOS ZONAS DEL DISTRITO DEL RIMAC

ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 TOTAL1) Casa Habitación NUMERO DE PREDIOS 2892 2577 3882 10 7150 6803 8511 COSTO UNITARIO 1.33 1.48 1.01 4.08 1.15 1.07 1.06 COSTO MENSUAL 3,846.36 3,809.04 3,926.69 40.84 8,191.60 7,299.30 9,057.98 36,171.80 COSTO ANUAL 46,156.32 45,708.50 47,120.22 490.08 98,299.15 87,591.55 108,695.76 434,061.58

2) ComercioNUMERO DE PREDIOS 218 114 696 3 804 482 1,616

PANADERIAS Y BODEGAS 0 0 5 0 26 17 18BOTICAS Y FARMACIAS 0 0 0 26 18 16CABINAS DE INTERNET 0 0 1 0 27 16 7LICORERIAS 0 0 0 3 2 0OTROS 218 114 690 3 722 429 1,575

COSTO UNITARIOPANADERIAS Y BODEGAS 0.00 0.00 3.88 0.00 4.37 3.99 3.96BOTICAS Y FARMACIAS 0.00 0.00 0.00 0.00 8.75 7.53 7.43CABINAS DE INTERNET 0.00 0.00 7.75 0.00 11.58 10.59 10.87LICORERIAS . 0.00 0.00 0.00 0.00 14.22 12.71 0.00OTROS 23.23 19.53 18.54 18.61 22.05 17.77 20.03

COSTO MENSUAL 5,064.14 2,226.19 12,822.07 55.83 16,619.19 8,022.79 31,813.51 76,623.71 COSTO ANUAL 60,769.68 26,714.25 153,864.79 669.99 199,430.24 96,273.44 381,762.11 919,484.50

3) Industria NUMERO DE PREDIOS 4 7 21 25 13 69 COSTO UNITARIO X A/B 189.33 97.85 110.78 0.00 119.42 104.27 86.16 COSTO MENSUAL 757.32 684.95 2,326.38 - 2,985.50 1,355.51 5,945.04 14,054.70COSTO ANUAL 9,087.84 8,219.40 27,916.56 - 35,826.00 16,266.12 71,340.48 168,656.40

4) Servicios en General NUMERO DE PREDIOS 4 4 27 1 29 18 50 COSTO UNITARIO 10.44 8.90 5.03 4.14 5.88 4.42 4.57 COSTO MENSUAL 41.76 35.62 135.70 4.14 170.60 79.63 228.29 695.74 COSTO ANUAL 501.12 427.43 1,628.45 49.63 2,047.19 955.62 2,739.51 8,348.94

5) Educación NUMERO DE PREDIOS 5 5 17 0 44 24 42 COSTO UNITARIO 2.99 3.84 4.56 0.00 3.75 2.82 3.40 COSTO MENSUAL 14.95 19.18 77.55 0.00 164.91 67.77 142.68 487.04 COSTO ANUAL 179.40 230.15 930.54 0.00 1,978.95 813.29 1,712.19 5,844.53

6) Entidad Pública NUMERO DE PREDIOS 4 1 1 0 10 4 9 COSTO UNITARIO 2.99 6.85 8.72 0.00 2.27 4.24 3.70COSTO MENSUAL 11.96 6.85 8.72 0.00 22.75 16.94 33.29 100.52COSTO ANUAL 143.52 82.20 104.69 0.00 272.96 203.32 399.51 1,206.20

8) Fundación o Asociación NUMERO DE PREDIOS 1 1 0 6 0 4 COSTO UNITARIO 8.97 6.30 0.00 5.69 0.00 8.32 COSTO MENSUAL 8.97 6.30 0.00 0.00 34.12 0.00 33.29 82.68 COSTO ANUAL 107.64 75.62 0.00 0.00 409.44 0.00 399.51 992.21

9) Templo, Convento o monasterio NUMERO DE PREDIOS 5 2 2 15 7 12 COSTO UNITARIO 0.80 1.03 0.97 - 0.38 0.73 0.79 COSTO MENSUAL 4.00 2.05 1.94 5.69 5.08 9.51 28.28 COSTO ANUAL 48.00 24.66 23.26 68.24 61.00 114.15 339.31

10) Museo NUMERO DE PREDIOS 0 0 0 2 1 0 COSTO UNITARIO - - - - 5.69 5.08 - COSTO MENSUAL 11.37 5.08 16.46 COSTO ANUAL 136.48 61.00 197.48

11) Compañía de Bomberos NUMERO DE PREDIOS 0 1 0 0 0 0

COSTO UNITARIO 0.00 2.74 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

COSTO MENSUAL 0.00 2.74 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2.74

COSTO ANUAL 0.00 32.88 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 32.88

12) Organización Sindical NUMERO DE PREDIOS 1 1 1 0 0 4

COSTO UNITARIO 4.97 3.42 3.88 0.00 0.00 0.00 3.57

COSTO MENSUAL 4.97 3.42 3.88 0.00 0.00 0.00 14.27 26.54

COSTO ANUAL 59.64 41.10 46.53 0.00 0.00 0.00 171.22 318.49

14) Cultural NUMERO DE PREDIOS 0 1 0 0 0 1 0

COSTO UNITARIO 0.00 4.11 0.00 0.00 0.00 3.39 0.00

COSTO MENSUAL 0.00 4.11 0.00 0.00 0.00 3.39 0.00 7.50

COSTO ANUAL 0.00 49.32 0.00 0.00 0.00 40.66 0.00 89.98

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Pág. 314032 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006

15) Partido Politico NUMERO DE PREDIOS 0 0 0 2 0 3 COSTO UNITARIO 0.00 0.00 0.00 0.00 7.11 0.00 3.17COSTO MENSUAL 0.00 0.00 0.00 0.00 14.22 0.00 9.51 23.73COSTO ANUAL 0.00 0.00 0.00 0.00 170.60 0.00 114.15 284.75

17) Comunidad Laboral NUMERO DE PREDIOS 0 0 0 0 0 2 0 COSTO UNITARIO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 8.47 0.00 COSTO MENSUAL 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 16.94 0.00 16.94 COSTO ANUAL 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 203.32 0.00 203.32

18) Monumento Histórico NUMERO DE PREDIOS 0 0 0 1 1 COSTO UNITARIO 0.00 0.00 0.00 0.00 2.84 0.00 2.38 COSTO MENSUAL 0.00 0.00 0.00 0.00 2.84 0.00 2.38 5.22 COSTO ANUAL 0.00 0.00 0.00 0.00 34.12 0.00 28.54 62.66

19) Otros NUMERO DE PREDIOS 54 14 21 87 33 108 COSTO UNITARIO 3.80 3.18 2.77 0.00 2.29 2.05 2.20 COSTO MENSUAL. 205.20 44.52 58.16 0.00 199.03 67.77 237.80 812.49 COSTO ANUAL 2,462.40 534.29 697.91 0.00 2,388.39 813.29 2,853.66 9,749.92

20) Estacionamiento NUMERO DE PREDIOS 0 0 0 1 0 COSTO UNITARIO 0.00 0.00 0.00 0.00 5.69 0.00 0.00 COSTO MENSUAL 0.00 0.00 0.00 0.00 5.69 0.00 0.00 5.69COSTO ANUAL 0.00 0.00 0.00 0.00 68.24 0.00 0.00 68.24

21) Terrenos Sin Construir NUMERO DE PREDIOS 2 1 4 1 1 1 4 COSTO UNITARIO 2.45 4.79 6.30 2.58 5.69 3.39 8.32 COSTO MENSUAL 4.90 4.79 25.20 2.58 5.69 3.39 33.29 79.85 COSTO ANUAL 58.80 57.54 302.43 31.02 68.24 40.66 399.51 958.20

SUB TOTAL GENERAL MENSUAL 9,964.53 6,849.78 19,386.28 103.39 28,433.18 16,943.61 47,560.86 129,241.63

SUB TOTAL GENERAL ANUAL 119,574.36 82,197.33 232,635.37 1,240.72 341,198.22 203,323.28 570,730.29 1,550,899.56

2.- ARBITRIO DE SERENAZGO (2005)

Para la determinación del arbitrio de Serenazgo , se han utilizado los criterios de ubicación y uso del predio , por cuanto su uso se intensifica en Zonas de mayorpeligrosidad , la cual se ha establecido 7 zonas , teniéndose en cuenta el giro comercial, el universo para la distribución es de 37,413 predios afectos.

USOS ZONAS DEL DISTRITO DEL RIMAC

ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 TOTAL1) Casa Habitación NUMERO DE PREDIOS (B) 2922 2729 3964 20 7224 6909 8925 COSTO UNITARIO 2.92 2.63 1.89 2.46 2.16 2.01 1.93 COSTO MENSUAL 8,532.24 7,168.93 7,478.55 49.20 15,571.22 13,858.92 17,230.07 69,889.12 COSTO ANUAL 102,386.88 86,027.22 89,742.59 590.40 186,854.58 166,307.01 206,760.80 838,669.49

2) Comercio ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7NUMERO DE PREDIOS (B) 216 112 742 3 765 469 1,637

PANADERIAS Y BODEGAS 0 0 5 0 26 17 18BOTICAS Y FARMACIAS 0 0 0 26 18 16CABINAS DE INTERNET 0 0 1 0 27 16 7LICORERIAS 0 0 0 3 2 0OTROS* 216 112 736 3 683 416 1,596PANADERIAS Y BODEGAS 0.00 0.00 7.38 0.00 8.32 7.58 7.54BOTICAS Y FARMACIAS 0.00 0.00 0.00 0.00 16.64 14.32 14.14CABINAS DE INTERNET 0.00 0.00 14.75 0.00 22.03 20.14 20.68ENTIDADES BANCARIAS 0.00 0.00 0.00 0.00 27.04 24.17 0.00OTROS* 38.72 37.81 33.07 44.91 44.35 34.86 37.60COSTO MENSUAL 8,363.52 4,234.65 24,390.10 134.73 31,612.97 15,260.92 60,515.58 144,512.48COSTO ANUAL 100,362.24 50,815.79 292,681.22 1,616.76 379,355.69 183,131.09 726,186.93 1,734,149.72

3) Industria ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 NUMERO DE PREDIOS 4 6 21 24 10 63 COSTO UNITARIO X A/B 360.14 217.16 210.72 0.00 236.62 257.84 179.50 COSTO MENSUAL 1440.56 1302.96 4425.12 0.00 5678.88 2578.40 11308.50 26,734.42 COSTO ANUAL 17,286.72 15,635.52 53,101.44 0.00 68,146.56 30,940.80 135,702.00 320,813.04

4) Servicios en General ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 NUMERO DE PREDIOS (B) 10 8 30 1 47 25 67 COSTO UNITARIO 7.96 8.47 8.60 7.87 6.90 6.06 6.48 COSTO MENSUAL 79.60 67.75 258.14 7.87 324.51 151.48 434.26 1,323.61 COSTO ANUAL 955.20 813.05 3,097.62 94.40 3,894.16 1,817.77 5,211.09 15,883.30

USOS ZONAS DEL DISTRITO DEL RIMAC

ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 TOTAL

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Pág. 314033NORMAS LEGALESLima, domingo 5 de marzo de 2006

5) Educación ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 NUMERO DE PREDIOS (B) 2 4 12 0 34 16 34 COSTO UNITARIO 14.22 9.12 12.29 0.00 9.23 8.06 7.98 COSTO MENSUAL 28.44 36.48 147.51 0.00 313.70 128.92 271.41 926.46 COSTO ANUAL 341.28 437.80 1,770.07 0.00 3,764.35 1,547.04 3,256.93 11,117.47

6) Entidad Pública ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 NUMERO DE PREDIOS (B) 3 1 1 5 4 10 COSTO UNITARIO 7.58 13.03 7.38 0.00 8.65 8.06 6.33 COSTO MENSUAL 22.74 13.03 7.38 0.00 43.27 32.23 63.33 181.97 COSTO ANUAL 272.88 156.36 88.50 0.00 519.22 386.76 759.95 2,183.67

8) Fundación o Asociación ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 NUMERO DE PREDIOS (B) 1 0 0 4 0 3 COSTO UNITARIO 17.06 0.00 0.00 0.00 16.23 0.00 21.11 COSTO MENSUAL 17.06 0.00 0.00 0.00 64.90 0.00 63.33 145.29 COSTO ANUAL 204.72 0.00 0.00 0.00 778.83 0.00 759.95 1,743.50

9) Templo, Convento o monasterio ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 NUMERO DE PREDIOS (B) 4 2 2 16 7 9 COSTO UNITARIO 1.90 1.95 1.84 0.00 0.68 1.38 2.01 COSTO MENSUAL 7.60 3.91 3.69 0.00 10.82 9.67 18.09 53.78 COSTO ANUAL 91.20 46.91 44.25 0.00 129.81 116.03 217.13 645.32

10) Museo ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 NUMERO DE PREDIOS (B) 0 1 0 2 1 0 COSTO UNITARIO 0.00 6.51 0.00 0.00 10.82 9.67 0.00 COSTO MENSUAL 0.00 6.51 0.00 0.00 21.63 9.67 0.00 37.82 COSTO ANUAL 0.00 78.18 0.00 0.00 259.61 116.03 0.00 453.82

11) Comp. de Bomberos ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 NUMERO DE PREDIOS (B) 0 1 0 0 0 0 COSTO UNITARIO 0.00 5.21 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 COSTO MENSUAL 0.00 5.21 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 5.21 COSTO ANUAL 0.00 62.54 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 62.54

12) Organiz. Sindical ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 NUMERO DE PREDIOS (B) 0 1 1 0 0 3 COSTO UNITARIO 0.00 6.51 7.38 0.00 0.00 0.00 9.05 COSTO MENSUAL 0.00 6.51 7.38 0.00 0.00 0.00 27.14 41.03 COSTO ANUAL 0.00 78.18 88.50 0.00 0.00 0.00 325.69 492.37

14) Cultural ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 NUMERO DE PREDIOS (B) 0 1 0 0 1 0 COSTO UNITARIO 0.00 7.82 0.00 0.00 0.00 6.45 0.00COSTO MENSUAL 0.00 7.82 0.00 0.00 0.00 6.45 0.00 14.26COSTO ANUAL 0.00 93.81 0.00 0.00 0.00 77.35 0.00 171.17

15) Partido Político ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 NUMERO DE PREDIOS (B) 0 0 0 0 0 2COSTO UNITARIO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 9.05COSTO MENSUAL 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 18.09 18.09COSTO ANUAL 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 217.13 217.13

18) Monumento Histórico ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 NUMERO DE PREDIOS (B) 0 0 0 1 0 1 COSTO UNITARIO 0.00 0.00 0.00 0.00 5.41 0.00 4.52 COSTO MENSUAL 0.00 0.00 0.00 0.00 5.41 0.00 4.52 9.93 COSTO ANUAL 0.00 0.00 0.00 0.00 64.90 0.00 54.28 119.18

19) Otros ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 NUMERO DE PREDIOS (B) 50 11 16 65 21 80 COSTO UNITARIO 7.96 7.70 6.91 0.00 5.82 6.14 5.65 COSTO MENSUAL 398.00 84.69 110.63 0.00 378.60 128.92 452.35 1,553.19 COSTO ANUAL 4,776.00 1,016.32 1,327.55 0.00 4,543.18 1,547.04 5,428.22 18,638.31

21) Terrenos Sin Const. ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 NUMERO DE PREDIOS (B) 3 2 4 1 2 9 6 COSTO UNITARIO 19.59 45.60 11.98 4.92 29.75 7.16 10.55 COSTO MENSUAL 58.77 91.21 47.94 4.92 59.49 64.46 63.33 390.12 COSTO ANUAL 705.24 1,094.49 575.27 59.00 713.93 773.52 759.95 4,681.41

TOTAL GENERAL MENSUAL 18,948.53 13,029.68 36,876.42 196.71 54,085.40 32,230.04 90,470.00 245,836.79

TOTAL GENERAL ANUAL 227,382.36 156,356.16 442,517.04 2,360.57 649,024.83 386,760.45 1,085,640.05 2,950,041.44

NOTA .- los otros en uso comercio se encuentra comprendido los establecimientos donde existe mayor afluencia de personas , como casinos, discotecas , y otros similares.

03862

USOS ZONAS DEL DISTRITO DEL RIMAC

ZONA1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 TOTAL

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MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

Convocan a elección de representantesde la Sociedad Civil ante el Consejode Coordinación Local de San Juan deMiraflores

DECRETO DE ALCALDÍANº 000012-2006/MDSJM

San Juan de Miraflores, 27 de febrero del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Visto: El Informe Nº 019-2006-MDSJM/PDI de laOficina del Plan de Desarrollo Integral; Informe Nº 0101-2006-MDSJM-OAJ se fecha 3.2.2006 de la Oficina deAsesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000024 defecha 15.12.2003, se aprueba la Norma de Constitucióny Elección de Representantes de la Sociedad Civil anteel Consejo de Coordinación Local de San Juan deMiraflores;

Que, el art ículo 11º de la misma Ordenanzaestablece que la convocatoria a elección de losrepresentantes de la Sociedad Civil ante el Consejode Coordinación Local del distr i to, se efectuarámediante Decreto de Alcaldía precisando elcronograma electoral correspondiente;

Que, siendo política actual de la gestión garantizar lamás amplia participación democrática de lasorganizaciones de la Sociedad Civil a través del Consejode Coordinación Local del distrito, por lo que resultanecesario convocar a la elección de los representantesde la Sociedad Civil ante dicho Consejo;

En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 6)del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR a los delegadoselectores hábiles inscritos en el libro de registros de laMunicipalidad a la elección de los representantes de laSociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local deldistrito de San Juan de Miraflores, para el día domingo16 de abril del 2006 de horas 9.00 a.m. a 1.00 p.m.(improrrogable), en el local del Palacio Municipal, sito enla Av. Belisario Suárez Cuadra 10 del distrito de SanJuan de Miraflores, conforme al cronograma electoralque en anexo adjunto forma parte del presente Decreto.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia deDesarrollo Humano a través de la Subgerencia deParticipación Vecinal difundir la presente convocatoria yabrir el libro de Registro de las Organizaciones Socialesde la sociedad civil, en coordinación con el Equipo Técnicodel PDI.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁNAlcalde

Anexo

CRONOGRAMA ELECTORAL

Nº Evento Fecha Lugar Horario

01 Convocatoria al 08 de marzo Palacio Municipal y 9.00 a.m.proceso de elección principales lugares

públicos

02 Inscripción en el Libro Del 20 al 23 Palacio Municipal - 9.00 a.m. ade Registro de de marzo Of. de Participación 4.00 p.m.

Organizaciones Vecinal

Nº Evento Fecha Lugar Horario

03 Publicación del padrón 24 de marzo Frontis del Palacio 9.00 a.m.de Organizaciones Municipal

Sociales e InstitucionesInscritas

04 Impugnación a la Del 25 al 28 Palacio Municipal - 9.00 a.m. ainscripción de de marzo Sala de Regidores 3.00 p.m.

OrganizacionesSociales e Instituciones

05 Públicación de las 31 de Marzo Frontis del Palacio 9.00 a.m.Organizaciones Municipal

Sociales e Institucioneshábiles para el proceso

electoral

06 Elección de los 16 de abril Auditorio del Palacio 9.00 a.m. arepresentantes ante el Municipal 1.00 p.m.

C C L

San Juan de Miraflores, febrero del 2006

04093

MUNICIPALIDAD

DE SANTA ANITA

Autorizan a procurador interponerdenuncia penal contra representantesde la Empresa Luz del Sur S.A.A. porpresunta comisión de delitos

ACUERDO DE CONCEJONº 007-2006-MDSA

Santa Anita, 21 de febrero de 2006

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,el pedido realizado al pleno por el Procurador PúblicoMunicipal quien solicita autorización del Concejo Municipalpara interponer denuncia penal contra los representantesde la EMPRESA LUZ DEL SUR S.A.A., DOÑA EDITHFANY TOMAS GONZALES, DON IBAN WILFREDOHINOJOSA VARGAS y contra otros que resultenresponsables; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe realizado al Pleno elProcurador Público Municipal hace conocer que la referidadenuncia contra los representantes de la Empresa Luzdel Sur se interpondrá por la presunta Comisión del delitocontra la Administración Pública en la modalidad deViolencia contra la Autoridad, Delito de Desobediencia yResistencia a la Autoridad, Delito Contra la Vida, el Cuerpoy la Salud en la modalidad de Lesiones Graves y otrosdelitos, en que habrían incurrido las referidas personas,al darse cumplimiento a lo resuelto en los artículosprimero, tercero y cuarto de la Resolución Gerencial Nº008-2006-GODU-GG/MDSA y el Oficio Nº 034-2006-GODU-GG/MDSA;

Que, según lo manifestado en el pleno del Concejopor el Procurador Público Municipal la denuncia penal seinterpondrá por los hechos ilícitos acaecidos los días 17y 18 de febrero del 2006, en los cuales los presuntosresponsables en abierta provocación al orden yseguridad pública promovieron resistencia y desacato ala autoridad usando la fuerza y la violencia contra elpersonal de seguridad ciudadana y las autoridades delgobierno local;

Que, por Decreto Ley Nº 17537 - Ley deRepresentación y Defensa del Estado en AsuntosJudiciales, que en su Artículo 12º establece que "parademandar y/o formular denuncias a nombre del Estadoserá necesario la expedición previa de la ResoluciónMinisterial autoritativa, salvo las excepciones queexpresamente contemplen las leyes de carácterespecial";

Que, en atención a lo expresado en el considerandoanterior, debe existir obligatoriamente la expedición previade una Resolución Autoritativa del Órgano Máximo de laentidad, que en este caso concreto viene a ser el Concejo

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Municipal quien dentro de las facultades otorgadas porel Artículo 9º numeral 23) de la Ley Nº 27972, debeautorizar al Procurador Público Municipal a demandary/o formular denuncias a nombre de la MunicipalidadDistrital de Santa Anita;

Por las consideraciones expuestas y en ejercicio delas atribuciones conferidas por el Artículo 9º numeral 23)de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972,con el voto mayoritario de los señores Regidores y condispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador PúblicoMunicipal de la Municipalidad Distrital de Santa Anita parainterponer denuncia penal contra los representantes dela EMPRESA LUZ DEL SUR S.A.A, DOÑA EDITH FANYTOMAS GONZALES, DON IBAN WILFREDOHINOJOSA VARGAS y contra otros que resultenresponsables por la presunta Comisión del Delito contrala Administración Pública en la modalidad de Violenciacontra la Autoridad, delito de Desobediencia y Resistenciaa la Autoridad, Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Saluden la modalidad de Lesiones Graves y otros delitos.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento delpresente Acuerdo a la Procuraduría Pública Municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

TADEO A. GUARDIA HUAMANIAlcalde

04077

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

Prorrogan plazo para pago sin interesesde la primera cuota trimestral delImpuesto Predial 2006, así comoprimera y segunda cuota de losarbitrios

ORDENANZA MUNICIPALNº 129-MVES

Villa El Salvador, 24 de febrero del 2006

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesiónde la fecha;

Visto: El Informe Nº 022-2006-GAT/MVES de fecha15.02.2006, suscrito por el Gerente de AdministraciónTributaria;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades promueven la adecuadaprestación de servicios locales, fomentando el bienestarde los vecinos y su desarrollo integral;

Que, las Municipalidades tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, correspondiendo al Concejo Municipal lafunción normativa, la que se ejerce a través deOrdenanzas;

Que, es necesario, dar facilidades a la población engeneral del distrito a efectos que pueda cancelar susobligaciones tributarias, en razón de encontrarse enépoca de gastos escolares lo cual afecta su economía;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 126-MVES,se autorizó la emisión mecanizada del Impuesto Predial2006, así como la actualización de los valores, ladeterminación del impuesto, y se estableció unbeneficio de descuento del 15% en los derechos apagar, por cualquier t rámite y/o procedimientoadministrativo señalado en el TUPA, para aquelloscontribuyentes que paguen hasta el 28 de febrero del2006, el total del impuesto predial correspondiente alejercicio 2006;

Que, la Gerencia de Administración Tributariamediante Informe Nº 022-2006-GAT/MVES, informa queexiste retraso en la impresión y entrega de las cuponerastributarias, dado que los materiales de la misma reciénserán entregados en estos días para que seanprocesados; por lo que sugiere evaluar la posibilidad deprorrogar el plazo para recepcionar el pagocorrespondiente a la primera cuota del Impuesto Predial2006, así como de la primera y segunda cuota mensualde los arbitrios 2006, prorrogándose también el plazo depago para gozar del beneficio de descuento señalado enel artículo 5º de la Ordenanza mencionada, el cual fueestablecido anteriormente hasta el 28 de febrero del añoen curso;

Que, asimismo en dicho informe la Gerencia deAdministración Tributaria hace de conocimiento, quetambién debe considerarse la época escolar quegenerará gastos a los padres de familia del distrito,principalmente durante los meses de marzo y abril, asícomo las obligaciones tributarias de los industriales ycomerciantes para con el Gobierno Central, como es elpago del Impuesto a la Renta, en el mes de marzo;

Estando a lo expuesto, contando con el informe legalfavorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, expresadamediante Informes Nº 190-2006-OAJ/MVES y Nº 217-2006-OAJ/MVES, en uso de las atribuciones conferidasen el Art. 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, contando con el Voto Unánime del ConcejoMunicipal, se expide la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 30 de abril del 2006,el plazo para el pago sin intereses de la primera cuotatrimestral del Impuesto Predial 2006, así como de laprimera y segunda cuota mensual de los arbitrios 2006,en el distrito de Villa El Salvador.

Artículo 2º.- Establecer un Beneficio de Descuentodel 10% en los derechos a pagar, por cualquier trámitey/o procedimiento administrativo, señalado en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos (TUPA), a loscontribuyentes que paguen del 1 de marzo al 30 de abrildel 2006, el total del Impuesto Predial correspondiente adicho año. Dicho beneficio es sólo para el contribuyentetitular registrado en el sistema predial y que efectuó elpago hasta dicha fecha, por lo que es de carácter personale intransferible, no acumulable con otros beneficiossimilares, teniendo vigencia solamente durante el Ejercicio2006.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal, encoordinación con la Secretaría General del Concejo,Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia deAdministración y Finanzas y Agencias Municipales deDesarrollo el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAIME A. ZEA USCAAlcalde

04068

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Aprueban Reglamento de Altas y Bajasy Venta de Bienes Patrimoniales dePropiedad de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 004-2006-MDLP

La Perla, 21 de febrero del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA PERLA:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 21 defebrero del 2006, el Dictamen de la Comisión de Asuntos

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Legales, sobre la aprobación del Reglamento de Altas yBajas y Venta de Bienes Patrimoniales de Propiedad dela Municipalidad de La Perla; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Políticadel Estado, consagra el concepto de AutonomíaMunicipal, Garantía Institucional sobre la base de lacual las Municipalidades tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia y su modi f icator ia mediante LeyNº 28607;

Que, en armonía con la autonomía política de la quegoza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Localel artículo constitucional citado anteriormente, haotorgado expresamente al Concejo Municipal,conformante de la estructura orgánica de cada gobiernolocal, la función normativa respecto de aquellos asuntosque son de su competencia;

Que, en este mismo orden de ideas, el ConcejoMunicipal cumple su función normativafundamentalmente a través de las OrdenanzasMunicipales, en uso de las facultades que le confiere elnumeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica deMunicipalidades., las mismas que, de conformidad conlo previsto por el Artículo 200º, numeral 4) de laConstitución, en concordancia con el Artículo 194ºarriba glosado, ostentan rango de Ley;

Que, e l Ar t ícu lo 56º , numeral 1) , de la LeyOrgánica de Municipalidades, establece que sonbienes de las municipalidades los bienes muebles einmuebles de uso público destinados a serviciospúblicos locales; y el numeral 2) del mismo artículoseñala que son bienes municipales todos los quehayan sido adquiridos, construidos y/o sostenidospor la municipalidad;

Que, asimismo, el Artículo 57º de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que "cadamunicipalidad abre y mantiene actualizado el Margesíde Bienes Municipales …", y el Artículo 59º del aludidotexto normat ivo, estab lece que " los b ienesmunicipales pueden ser transferidos, concesionados,arrendados o modificado su estado de posesión opropiedad mediante cualquier otra modalidad, poracuerdo de concejo munic ipa l , y cualqu iertransferencia de propiedad o concesión sobre bienesmunicipales se hace a través de subasta públicaconforme a ley";

Que, la Tercera Disposición Complementaria delDecreto Supremo Nº 154-2001-EF, ReglamentoGeneral de Procedimientos Administrativos de losBienes de Propiedad Estatal, establece que lasacciones de adquisición, disposición, administracióny gestión que realicen las Municipalidades respectode su pat r imonio, se r igen por sus leyes yOrdenanzas, y, supletoriamente, por las normas dedicho Reglamento General;

Que, en ese orden de ideas queda claro que se hacenecesaria la aprobación del Reglamento de Altas y Bajasy Venta de Bienes Patrimoniales de Propiedad de laMunicipalidad Distrital de La Perla, el mismo queestablece las normas y el procedimiento para las altas,bajas y enajenación de bienes municipales, que formanparte del patrimonio municipal;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultadesconferidas por el inciso 17) del artículo 9º de la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el votoMAYORITARIO de los (as) señores (as) Regidores (as),con voto en contra de la señora Regidora Ana TorresVda. de Morales, el señor Regidor Julio César BarrientosSandoval y con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta;

SE APROBÓ:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Altasy Bajas y Venta de Bienes Patrimoniales de Propiedad dela Municipalidad Distrital de La Perla, el mismo que constade 8 Capítulos, 33 Artículos, 2 DisposicionesComplementarias y 2 Disposiciones Transitorias, el mismoque forma parte de la presente.

Artículo Segundo.- Autorícese al Alcalde para quevía Decreto de Alcaldía disponga lo pertinente para lacorrecta aplicación de Reglamento aprobado en el artículoprecedente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOSAlcalde

REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y VENTADE BIENES PATRIMONIALES DE

PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA PERLA

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1º.- El presente documento, tiene porfinalidad, establecer las normas y procedimientos queregirá a partir de la fecha de su aprobación, las altas,bajas y ventas de los bienes patrimoniales de propiedadde la municipalidad, asignados en uso a las Gerencias ySubgerencias.

Artículo 2º.- Para los fines de este documento, seent iende por bienes patr imoniales muebles depropiedad de la Municipal idad a todos aquel losrecursos materiales, cualquiera sea su naturalezaprecio, dominio y duración obtenidos por la UnidadOrgánica correspondiente de la entidad con dineroproveniente de recursos ordinar ios, recursosdirectamente recaudados; recursos de entesdedicados, canon aduanero, canon pesquero deoperaciones oficiales de créditos externo: y; donadoso legados sobrantes de inventarios o de obras;producidos institucionalmente en estricta ejecución desus actividades administrativas a través de las formasde obtención y procesos de selección establecidosen las normas legales vigentes.

Artículo 3º.- Para tramitar las altas y baja y la ventade los bienes patrimoniales muebles de la Municipalidada que se refiere el Reglamento, se constituirá el siguienteórgano:

a. El comité de Altas, Bajas y Venta de BienesPatrimoniales Muebles con las atribuciones previstas enel artículo 7º de este Reglamento.

CAPÍTULO IIDE LOS ÓRGANOS DE ALTAS, BAJAS

Y VENTA Y DE SU CONFORMACIÓN

Artículo 4º.- El Comité de Altas, bajas y Venta deBienes Patrimoniales Muebles estará integrado por lossiguientes miembros, designados nominalmente porresolución de titular de la entidad.

Miembros Natos:

- El Gerente de Administración o funcionario que hagasus veces en la entidad que lo presidirá.

- El Subgerente de Abastecimiento o funcionario quehaga sus veces en la entidad.

- El Gerente de Asesoría Jurídica o funcionario quehaga sus veces en la entidad.

Los Miembros Suplentes serán propuestos por elGerente de Administración o el que haga sus veces

Miembros eventuales:

Uno (1) o dos (2) profesionales o técnicosespecial istas en el manejo; mantenimiento y/oreparación de bienes similares a los que se propone subaja para que evalúen técnicamente y formulen cadauno los Informes Técnicos sustentatorios de la solicitudde baja.

El o los miembros eventuales serán designados porpropuesta del Gerente de Administración o el comitésolicitará a la Gerencia de Administración, cada vez quese requiera su participación, de acuerdo a la especialidady características de los bienes patrimoniales mueblescuya baja se solicita.

Artículo 5º.- En caso de ausencia de alguno de losmiembros, actuará como suplente, el funcionario que lo

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reemplace físicamente en el cargo que tiene asignado eltitular del mismo.

Artículo 6º.- Con el fin de mejor actuar y de asíestimarlo conveniente todos los miembros del referidocomité, podrán solicitar el asesoramiento de personalespecializado de otras entidades públicas a nivelnacional.

En el caso que éstas no contaran con losespecialistas requeridos y de resultar indispensablesu participación dada la naturaleza y valor de los bienespatr imoniales cuya baja sol ic i tan las UnidadesOrgánicas de la entidad; excepcionalmente se podráconvocar, a t ravés del respect ivo proceso deselección, los servicios altamente especializados depersonas naturales o jur íd icas; nacionales oextranjeras.

CAPÍTULO IIIDE LAS ATRIBUCIONES DE LOS COMITÉS

DE ALTAS, BAJAS Y VENTA DE BIENESPATRIMONIALES MUEBLES

Artículo 7º.- Comité de Altas, Bajas y Venta de BienesPatrimoniales Muebles tendrá las siguientes atribuciones:

a.- Tomar conocimiento y pronunciarse sobre lassolicitudes de altas y baja y venta de bienes patrimonialesmuebles que presenten las Gerencias y Subgerenciasde esta Corporación Edil.

b.- Recomendar al titular del pliego, en base a losacuerdos adoptados en cada sesión la aprobación debajas solicitadas.

c.- Efectuar la elaboración y aprobación de lasrespectivas Bases Administrativas, con intervención deun Martillero Público, la venta de los bienes institucionalesdados de baja.

Para el efecto, los intervenientes suscribirán, enoriginal y dos copias la correspondiente Acta deRemate, que distribuirá como sigue: el original para laGerencia de Administración; la 1era. copia para laUnidad Orgánica correspondiente; la 2da. copia parael Martillero Público.

d.- Absolver las consultas que sobre aplicación delcontenido de este reglamento le pudiera hacer llegar elTitular del Pliego.

e.- Proponer al Titular de la entidad, cuando lascircunstancias lo amerite, la modificación parcial o totalde este reglamento, acompañando la exposición demotivos y el respectivo proyecto.

f.- Representar a través de su Presidente, en losactos administrativos convocados por laSuperintendencia de Bienes Nacionales, para la venta,incineración o destrucción de bienes patrimoniales dadosde baja, pudiendo por impedimento justificado, designara cualquiera de los otros miembros integrantes; y,

g.- Solicitar, en caso necesario al organismo, entidado dependencia correspondiente, el AsesoramientoTécnico Legal o Administrativo que pudiera requerir parael mejor logro de sus objetivos.

CAPÍTULO IVDEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

Artículo 8º.- El Comité de Altas, Bajas y Venta,sesionará para el debido cumplimiento de las funcionesseñaladas en el reglamento, cada vez que seanecesario y a convocatoria de su Presidente, previacitación por su Secretario, con una anticipación nomenor de 24 horas: salvo casos excepcionales, enlos cuales no será necesaria dicha anticipación. Lassesiones se llevarán a cabo, teniendo en cuenta losiguiente:

a.- La concurrencia de los miembros titulares delcomité es obligatoria, salvo casos de enfermedad u otrosimpedimentos de fuerza mayor debidamente justificados,en cuyo caso asistirá el miembro suplente; es decir; elfuncionario que lo reemplace físicamente en el cargoque desempeña el titular.

b.- Se entiende que habrá quórum, cuando asistados de los miembros.

c.- El voto es obligatorio y no se aceptaráabstenciones. Los votos en contra serán debidamentefundamentados y se dejará constancia de ello en larespectiva acta.

d.- Los acuerdos serán tomados por mayoría simplede votos, teniendo el presidente, voto dirimente, en loscasos de empate.

e.- El Comité llevará obligatoriamente a cargo delSecretario, un Libro de Actas legalizado por Notario, enel cual asentará en forma detallada el desarrollo de cadauna de las sesiones y los acuerdos tomados, firmando acontinuación los miembros asistentes.

f.- Los acuerdos tomados serán sometidos aconsideración del Titular del Pliego, según correspondapara su aprobación u observación,

"De ser observados, previa devolución de losantecedentes, e l Comité procederá a sureconsideración o conf i rmación debidamentefundamentada, luego de lo cual se someterá el acuerdoal citado funcionario, para que tome la decisión queestime por conveniente: y;"

g.- El Secretario es el encargado de dar fielcumplimiento a los acuerdos del comité una vez que hansido aprobados.

CAPÍTULO VDE LAS ALTAS Y BAJAS

Artículo 9º.- Dar de baja a un bien patrimonialmueble, cons is te en rebajar lo f ís ica y /ocontablemente del patrimonio de la Unidad Orgánicaal cual está asignado en uso para ser rematado enpública subasta, incinerando o destruido, de ser elcaso según corresponda en base a la respectivaResolución aprobatoria.

Son causales para solicitar la baja y/o altas segúncorresponda entre otras las siguientes:

a.- Obsolescencia Técnica, en el caso de maquinaria,equipo y otras unidades.

b.- El mantenimiento antieconómico y/o la reparaciónonerosa para la municipalidad de maquinaria, equipos ymuebles y enseres.

c.- El haber sobrepasado el período de utilidad,siempre y cuando se encuentren en estado deplorable,en el caso de maquinaria equipo y otros bienes muebles.

d.- El haber sobrepasado la fecha de vencimiento,especialmente en el caso de medicinas en general y deproductos envasados.

e.- La pérdida o sustracción por causas fortuitas,debidamente comprobadas.

f.- La reposición material; por parte de los trabajadoresde bienes perdidos o sustraídos por descuido onegligencia de estos.

g.- El reembolso económico por parte de lasCompañías Aseguradoras previa autorización porresolución del Titular del Pliego, en el caso de bienesasegurados siniestrados o que no hayan en el mercadonacional, respectivamente.

h.- La excedencia comprobada de bienespatrimoniales a nivel de todos las Gerencias ySubgerencias de la entidad.

Artículo 10º.- La solicitud de baja que presenten lasGerencias y Subgerencias Orgánicas con la firma de suGerente o Subgerente, al Comité de Altas Bajas y Venta,irán acompañadas de los respectivos Informes Técnicossustentatorios, suscritos por el personal especializadoen cada materia. De no estarlo, serán devueltas paradicho fin.

Artículo 11º.- Las causales señaladas en losliterales a, b, y c, del artículo 9º, se sustentarán conInformes Técnicos suscritos por personal técnico enla materia, en los que se indicará en forma detallada;las características generales del bien; el estadoactual; el motivo de la baja; el costo aproximado dereparación; la recomendación del técnico y el preciobase para el remate, fijado por tasación del técnicoinformante.

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Artículo 12º.- La Causal señalada en el literal d, delartículo 9º se sustenta con el informe Técnico Sanitario,respectivo.

Artículo 13º.- La causal señalada en el literal e delartículo 9º se sustentarán con: copia certificada de ladenuncia policial, asentada por el trabajador interesado;el resultado de la investigación policial practicada y, elInforme efectuado en primera instancia por el Subgerentede la Unidad Orgánica determinando si existe o noresponsabilidad por parte del trabajador que ha sufridola sustracción.

Artículo 14º.- La causal señalada en el literal f delartículo 9º se sustentarán con Informes expresossuscritos por la Subgerencia de Abastecimientos y porel Gerente o Subgerente de la Unidad Orgánica al cualestuvo asignado el bien, perdido y repuesto, dando suconformidad de reposición, lo cual será comprobado porla Gerencia de Administración y la Gerencia de ControlInstitucional, de ser el caso.

Artículo 15º.- La causal señalada en el literal g delart ículo 9º se sustentarán con informe de laSubgerencia de Abastecimiento en el que se indiquendocumentadamente como es que la respect ivaCompañía Aseguradora ha cumplido con la entidadcon indemnizar el integro de la prima correspondientea la póliza de seguro que se tiene contratada; así comocon el respectivo Recibo de Ingreso a la Caja delimporte cancelado.

Artículo 16º.- La causal señalada en el Literal hdel artículo 9º se sustentarán en Informe Final quese presentará a la Gerencia de Administración, laComisión del Inventario, una vez conducida la misiónencomendada; así como la decisión que al respectotome la entidad. Como consecuencia de no habersido solicitados por las Unidades Orgánicas de laentidad.

Artículo 17º.- El Comité de Altas, Baja y Venta, ensesión plena tomará conocimientos de las solicitudespresentadas conforme a lo indicado en los artículosprecedentes, cuyo resultado lo expresará enrecomendaciones, que a través de Acuerdos, seránpuestos a consideración del titular del Pliego.

Artículo 18º.- En méri to de los Acuerdosaprobados, se tramitará la respectiva Resoluciónaprobatoria de la baja la que dentro de los 20 díasút i les de expedida, se comunicara a laSuperintendencia de Bienes Nacionales.

Artículo 19º.- Dicha Resolución deberá estaracompañada con la relación pormenorizada de losbienes indicando claramente: el código y número deinventario de cada bien: sus características propias,el estado actual y el valor fijado por tasación (de nohaber sido clasificados sino para la incineración odestrucción); etc.

Artículo 20º.- Los bienes dados de baja será puestoa disposición administrativa de la Subgerencia deAbastecimiento hasta que no se decida su destino final ycontinuarán bajo la custodia y responsabilidad de lasGerencias y Subgerencias orgánicas a las que estánasignadas en uso; debiendo figurar, en consecuencia,dentro del respectivo inventario físico o en todo caso, enel de existencia física de almacén.

Artículo 21º.- Los bienes que resultaren perdidos,sustraídos o destruidos por descuido o negligenciadel trabajador que los tenía asignados en uso, con losantecedentes que determinan su responsabilidad,serán repuestos a cargo de este, por bienes demodelo, tipo y características similares, expidiéndosepara el efecto la respect iva Resolución. Dichareposición será en un plazo máximo de sesenta díascalendarios, debiendo el interesado entregarlosmediante Acta de Entrega - Recepción, a laSubgerencia de Abastecimiento, que presentará elinforme correspondiente al respectivo Comité de Altas,Bajas y Ventas.

Artículo 22º.- Si transcurre el plazo fijado en elartículo anterior y el trabajador responsable no cumplecon hacer la reposición del bien, la Subgerencia deAbastecimiento presentará el Informe que incluye el valorreferencial del bien a la Gerencia de Administración, paraque en mérito a los antecedentes del caso se efectúenlos descuentos correspondientes de acuerdo al valoractualizado del bien.

Artículo 23º.- Los bienes que reponga el trabajadorresponsable serán incorporados física y contablementeen patrimonio de la respectiva la Gerencia y laSubgerencia, como Alta de Bienes. debiendo los Bienesa reemplazar, ser dados en baja a los actuados sobre elparticular.

Artículo 24º.- Los bienes que resulten deterioradospor descuido o negligencia del trabajador usuario, seránreparados por cuenta de estos, para lo cual laSubgerencia de Abastecimiento les cursará lacomunicación correspondiente, para que cumplan conesta obligación; caso contrario, se procederá en la formaprevista en el Artículo 22º de este reglamento.

Artículo 25º.- Los materiales, insumos u otros bienespatrimoniales muebles que por su naturaleza, valor, etc.,y que por su estado de conservación u obsolescenciano pudieran ser utilizados dentro de la misma UnidadOrgánica, ni transferidos a otras previa, calificación eInforme técnico podrán ser vendidos previa baja.

Artículo 26º.- Son Objeto de incorporación alpatrimonio de la Municipalidad, los bienes sea cual fuerasu origen de adquisición, mediante el comprobante depago correspondiente y la documentación y que acreditala propiedad y el valor del bien.

Artículo 27º.- Los bienes muebles sobrantes, queno cuentan con documentación que sustente la propiedadde la MDLP, serán dadas de alta siempre y cuandocuenten con mas de dos años, la misma que deberácontar con el informe Técnico Legal, Estado deConservación, Valorización, Localización y Antece-dentes históricos legales en el caso de Vehículos elCertificado respectivo de Gravamen.

Artículo 28º.- La Subgerencia de Abastecimientoa través del encargado del Marquesí de Bienes,elaborará el informe con el Asesoramiento técnicolegal, mismo que será remitido al comité, el cualrecomendará a la Gerencia de Administración paraque se solicite a la Gerencia Municipal la publicacióndel aviso de los bienes sobrantes a ser saneados, loque se mostrarán en un lugar visible durante 20 díasútiles, por cuanto transcurridos dicho plazo sin haberpresentado oposición alguna a dichos bienes, el Comitéde Altas y Bajas y Ventas de Bienes procederá aelaborar el acta de saneamiento recomendando la altade los muebles.

Artículo 29º.- En base al informe presentado por elComité de Altas y Bajas y ventas de Bienes, someterá ala aprobación mediante Resolución de la GerenciaMunicipal a través de la Gerencia de Administración, encaso de vehículos se informará ante la SUNARP.

CAPÍTULO VIDE LA VENTA

Artículo 30º.- La autorización de venta en subastapública, incineración y destrucción de los bienespatrimoniales dados de baja por la Comisión, es funciónque compete al pleno del Concejo Municipal de estacorporación, de acuerdo con el inciso 3 del Art. 9º de laLey Nº 27972, posteriormente comunicará la misma a laSuperintendencia de Bienes Nacionales.

Artículo 31º.- El Comité para proceder a la Venta ensubasta pública de los Bienes Muebles de la entidaddeberá observar lo siguiente:

a.- Que los bienes sean dados de baja previamente.b.- Acuerdo de Concejo autorizando la venta.c.- Informe referido a la valuación de los bienes a

venderse serán realizados por personal técnicoespecializado de la entidad o contratado para esafinalidad.

d.- Bases administrativas aprobadas por el titular o elque haga sus veces según la naturaleza del bien a vendercomo la misma que serán propuesta por la Comisión.

Artículo 32º.- Los bienes adjudicados en públicasubasta serán entregados físicamente a los postoresfavorecidos, por la Subgerencia de Abastecimiento, a lapresentación por estos, de la respectiva póliza de remate,debidamente cancelada, expedida en la original y copia,por artillero público, que llevo a cabo el remate y previasuscripción del correspondiente pedido - comprobantede salida.

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Artículo 33º.- En el caso de la venta de Títulos Valoresque posea la entidad, este se sujetara a lo establecidoen la normatividad vigente.

CAPÍTULO VIIDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los casos no previstos en esteReglamento, serán resueltos en armonía con las normaspertinentes de la Legislación Nacional.

Segunda.- La Gerencia Municipal y la Gerencia deControl Institucional de la entidad, quedan encargadasde velar por la debida observación, aplicación ycumplimiento de contenido de los artículos de estereglamento.

CAPÍTULO VIIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El trámite de Altas, Bajas y Ventas de bienespatrimoniales que a la fecha de entrar en vigencia estereglamento, se encontrara pendiente de resolver, sesujetará a las normas y procedimientos señalados en elpresente.

Segunda.- La modificación posterior del contenidodel presente Reglamento, se hará mediante Resoluciónexpedida por el Titular del Pliego.

ANEXO 1

ACTA Nº ______ DEL _____DE _______200__

ACTA DE ACUERDO DEL COMITÉ DEALTAS Y BAJAS Y VENTAS DE BIENES

En las instalaciones de la Municipalidad Distrital de La Perla, la Gerenciade________________ y la Subgerencia _________________, ubicada en__________________________________________________ del distrito de Perlade la Provincia del Callao del departamento de Lima a horas ________ del día____del mes _______________ del 200__ en el ejercicio de las funciones y atribucionesdel Comité de Alta y Bajas y Ventas de Bienes, regulado por su respectivo Reglamento,aprobado mediante Ordenanza Nº 004-2006-MDLP de fecha 21 de febrero del 2006,se reunieron en virtud de______________________, los integrantes del comité dealtas y Bajas y Ventas de Bienes detallados a continuación

1.----------------------------2.---------------------------3.---------------------------

Los integrantes del Comité han sido designados mediante Decreto de AlcaldíaNº -2006-MDLP de fecha _______de ______________ del 2006.

La sección tiene la finalidad de evaluar la solicitud de Alta y Bajas y Ventasde los bienes y muebles, presentadas por el encargado del control patrimonial ysustentadas mediante el Expediente Administrativo que contiene el InformeNº_________________________________________________________________________emitido por éste.

HECHOS:

1.2.3.

Los acuerdos son los siguientes:

ACUERDOS:

1.2.3.

No habiendo otro tema que trata, se levanta la sesión a las _____horas deldía___ del mes _____ del 200__.

___________________ _________________ ___________________Presidente Secretario Miembro

___________________ _________________Técnico Especialista Técnico Especialista

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MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE AREQUIPA

Autorizan viaje de Alcalde yfuncionarios para la firma del ConvenioTripartito entre las ciudades de Iquique- Chile, La Paz - Bolivia y Arequipa -Perú por la integración y el desarrollodel turismo

ACUERDO MUNICIPALNº 006-2006

Arequipa, 3 de febrero de 2006

VISTA: En Sesión Ordinaria de Concejo MunicipalProvincial de Arequipa de fecha 31 de enero del 2006 elInforme Nº 014-2006-MPA/GGS/SGPCT/t, delSubgerente de Promoción Cultural, Turística y Educación.

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Provincial de Arequipa, deacuerdo con lo dispuesto en el Artículo 194º de laConstitución Política del Estado, modificada por la LeyNº 27680 de Reforma Constitucional, es una entidadde derecho público con autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia yse r ige por la Ley Nº 27972 - Orgánica deMunicipalidades;

Que, el Ing. Yamel Romero Peralta, Alcalde de laMunicipalidad Provincial de Arequipa, deberá viajar a laciudad de La Paz - Bolivia para proceder a la firma delConvenio Tripartito entre las ciudades de Iquique -Chile,La Paz - Bolivia y Arequipa - Perú, por la integración y eldesarrollo del turismo, donde además se extenderá elCircuito Turístico Sur Peruano a estas dos importantesciudades;

Que, para hacer preparativos inherentes a lareal ización del Convenio Tr ipar t i to viajará comoavanzada de la delegación el señor Roger BedoyaFranco, el día domingo 5 de febrero. El señor Alcaldey el Elard Bravo Ardiles, por su parte emprenderánviaje el 9 y retornarán a Arequipa el domingo 12 defebrero del año en curso;

Estando a lo acordado por el pleno del Concejo enSesión Ordinaria del 31 de enero del 2006;

SE ACUERDA:

Artículo 1º.- AUTORIZAR al Ing. Yamel RomeroPeralta, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipaa viajar en comisión de servicio a la ciudad de La Paz -Bolivia del 9 al 12 de febrero del 2006 para proceder a lafirma del Convenio Tripartito entre las ciudades de Iquique-Chile, La Paz - Bolivia y Arequipa - Perú, por la integracióny el desarrollo del turismo.

Artículo 2º.- Autorizar el viaje a los señores ElardBravo Ardiles Subgerente de Promoción Cultural, Turísticay Educación del 9 al 12 de febrero del 2006 y al señorRoger Bedoya Franco, Especialista en Turismo de laMunicipalidad Provincial de Arequipa, desde el 5 al 12 delmismo mes y año.

Artículo 3º.- Los viáticos y pasajes del señorAlcalde Ing. Yamel Romero Peralta, a la ciudad de LaPaz - Bolivia, suman US$ 800.00 (Ochocientos DólaresAmericanos).

Los viáticos y pasajes del señor Elard Bravo Ardiles sumaUS$ 400.00 (Cuatrocientos Dólares Americanos) y del señorRoger Bedoya Franco US$ 400.00 (Cuatrocientos DólaresAmericanos) a la ciudad de La Paz - Bolivia.

Artículo 4º.- Encomendar a la Subgerencia deRelaciones Públicas y Prensa, la publicación del presenteAcuerdo Municipal en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, hágase saber.

YAMEL ROMERO PERALTAAlcalde de Arequipa

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Pág. 314040 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE ILO

Disponen saneamiento físico legal depredios de propiedad de la Municipa-lidad

ACUERDO DE CONCEJONº 010-2006-MPI

Ilo, 14 de febrero del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE ILO

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha9 de febrero del 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, el saneamiento físico-legal de los prediosdenominados: 1) Lote 5 Manzana 3 Sector D delProyecto Balnearios del Sur, 2) Lote CC-01, ManzanaB Sector Área 5 del Proyecto Corredor Comercial, 3)Manzana RM4 - reserva Municipal, PROMUVI VIII y4) Sublote Nº 01-A, Sector H-1, se debe a queefectuado el levantamiento topográfico de estospredios con el objeto de verificar los datos inscritosen Regis t ros Públ icos, se han encontradodiscrepancias entre lo registrado y el terreno real, loque impide que se pueda ejecutar en los mismos,otros actos de saneamiento previstos, como sonsubdivisiones, acumulaciones, que facilitarían enalgunos de los casos la declaratoria de fábrica de lasconstrucciones levantadas;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política delEstado, modificado por Ley de Reforma ConstitucionalNº 27680, dispone que los Gobiernos Locales gozan deautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,establece en el artículo II de su Título Preliminar: "Laautonomía que la Constitución Política del Perú otorga alas Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actosde gobierno, administrativos y de administración, consujeción al ordenamiento jurídico";

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en suartículo 58º señala que: "Los bienes inmuebles delas Municipalidades a que se refiere el presentecapítulo, se inscriben en los Registros Públicos, apetición del Alcalde y por el mérito del Acuerdo deConcejo correspondiente", norma que debe serconcordada con la Octava Disposic iónComplementaria de la citada ley que establece: "Lospredios que correspondan a las Municipalidades enaplicación de la presente ley se inscriben en elRegistro de Predios por el sólo mérito del Acuerdo deConcejo que lo d isponga, s iempre que no seencuentren inscritos a favor de terceros...";

Que, nuestra legislación nacional ha emitido unaser ie de d isposic iones a f in de fac i l i tar a lasinstituciones públicas, gobiernos regionales y losgobiernos locales la obtención del saneamiento físicolegal de los inmuebles de su propiedad, como es elpoder rect i f icar sus áreas, l inderos, medidasperimétricas y todo aquel acto que coadyuve a susaneamiento, estableciendo el procedimiento a seguira fin de cautelar que terceros no sean perjudicadosen su derecho de propiedad, como es la publicaciónen el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayorcirculación en la provincia, en cumplimiento a lodispuesto en el artículo 9º del Decreto SupremoNº 130-2001-EF, artículo 31º y Tercera DisposiciónComplementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF;

Que, una de estas disposiciones es la contenida enel artículo 2º del Decreto Supremo Nº 026-96-PCM, porla cual se dispone que los gobiernos locales, entre otrasentidades del Estado, dictarán las medidas específicaspara obtener el Saneamiento Físico Legal de los bienes

inmuebles que les pertenecen y cuyo dominio noestuviera inscrito en los Registros Públicos;

Que, la Ley Nº 26512, extensiva a los gobiernoslocales e instituciones del sector público por disposiciónde la Ley de Saneamiento Físico-Legal de las Entidadesdel Sector Público Nº 27493, declara de necesidad yutilidad el saneamiento legal de los bienes inmuebles delsector público;

Que, las disposiciones reglamentarias para cumplircon el Saneamiento Técnico Legal y Contables de bienesde propiedad estatal, se encuentran contenidas en elDecreto Supremo Nº 130-2001-EF, haciéndose extensivaestas medidas reglamentarias a las Municipalidades enmérito a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 136-2001-EF;

Que, los Decretos Supremos arriba citadoscomplementados con las disposiciones del DecretoSupremo Nº 154-2001-EF - Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal;

Que, luego del debate respectivo y sometido avotación conforme al Reglamento de Sesiones y a lodispuesto en la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria defecha 9 de febrero del 2006, por unanimidad;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Disponer el Saneamiento FísicoLegal de los predios de propiedad de la MunicipalidadProvincial de Ilo cuya inscripción registral no es acordecon la realidad jurídica extra registral, que a continuaciónse detallan:

- Lote 5 Manzana 3 Sector D del ProyectoBalnearios del Sur, con un área inscrita de 13,013.00m2, registrado en Partida Nº 05002224 del Registro dePredios de la Oficina Registral de Ilo; Acto deSaneamiento: Rectificación de Área, linderos, medidasperimétricas, subdivisión y modificación de Declaratoriade Fábrica.

- Lote CC-01, Manzana B Sector Área 5 delProyecto Corredor Comercial, con un área inscrita de2,168.70 m2, registrado en Partida Nº 11005956 delRegistro de Predios de la Oficina Registral de Ilo; Actode Saneamiento: Rectificación de Área, linderos,medidas perimétricas y regularización de Declaratoriade Fábrica.

- Manzana RM4 - reserva Municipal, PROMUVI VIII,con un área inscrita de 28,190.27 m2, registrado enPartida Nº 11006348 del Registro de Predios de la OficinaRegistral de Ilo; Acto de Saneamiento: Rectificaciónde perímetro y subdivisión.

- Sublote Nº 01-A, Sector H-1, con un área inscritade 1'557,388.60, ubicado al Sur-Este de la ciudad de Iloen la zona denominada Pampa Inalámbrica, registradoen la Partida Nº 11000285 del Registro de Predios de laOficina Registral de Ilo; Acto de Saneamiento:Rectificación de Área, linderos y medidas perimétricas ysubdivisión.

Artículo Segundo.- Autorizar al Alcalde de laMunicipalidad Provincial de Ilo, ingeniero Jorge AlfredoMendoza Pérez, para que en representación delConcejo Municipal suscriba las resoluciones desaneamiento físico legal de los predios descritos en elartículo primero.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia deDesarrollo Urbano Ambiental para que a través de laDivisión de Ordenamiento Urbano, Catastro y CalidadAmbiental, elabore los expedientes técnicosadministrativos que sean necesarios para su inscripciónen la Oficina Registral de Ilo, cumpliendo con adjuntarlos requisitos establecidos en el Decreto SupremoNº 130-2001-EF en lo que fuere necesario.

Artículo Cuarto.- Dispóngase la publicación delpresente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y enotro de mayor circulación de la provincia de Ilo, para losfines de ley.

Regístrese, publíquese y archívese.

JORGE A. MENDOZA PÉREZAlcalde

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Pág. 314041NORMAS LEGALESLima, domingo 5 de marzo de 2006

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SACHACA

Designan Ejecutor Coactivo de laMunicipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 012-2006-MDS

Sachaca, 9 de enero del 2006

VISTOS:

El informe del Jurado del Concurso Público de Méritospara la designación del Ejecutor y Auxiliar Coactivo de laMunicipalidad, de fecha 10 de enero del 2006, por el cualponen de conocimiento que ha concluido el desarrollo detodas la etapas del concurso, de acuerdo al reglamentoy cronograma aprobado por la Resolución de AlcaldíaNº 200-2005 de fecha 17 de noviembre del 2005;

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Sachaca requieredesignar al personal encargado de ejercer en su nombre,las acciones de coerción para el cumplimiento de lasacreencias impagas de naturaleza tributaria y notributaria, así como de la ejecución de prestaciones dehacer o no hacer provenientes de relaciones jurídicasde derecho público; tal como lo establece la Ley 26979-Ley de Ejecución Coactiva y su reglamento.

Que, la cobranza de las deudas tributarias es facultadde la Administración Tributaria, se ejerce a través delEjecutor Coactivo de conformidad con lo establecido elartículo 114º del Texto Único Ordenado del CódigoTributario Nº 135-99-EF;

Que, para cubrir la plaza de Ejecutor y AuxiliarCoactivo se realizó un Concurso Público de Méritos,el cual estuvo a cargo de una Comisión integrada porcinco trabajadores de la Municipalidad, los cuales hanhecho conocer los resultados de los ganadores a estaAlcaldía;

Por lo que en uso de las facultades establecidas enlos numerales 6 y 28 del Art. 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar como Ejecutor Coactivode la Municipalidad al ganador del Concurso Público deMéritos para la plaza de Ejecutor Coactivo por lamodalidad de Contrato por el plazo de un año: al abogadoJOSE MANUEL LAZO PAZ, el cual empezará a laboraren la Oficina de Ejecución Coactiva de la MunicipalidadDistrital de Sachaca, a partir del 1 de febrero del 2006hasta el 31 de enero del año 2007.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento lapresente a la Unidad de Administración, el Área dePersonal, a la División de Administración Tributaria, a lasáreas correspondientes de la Municipalidad y alinteresado; así como a las Instituciones Públicas yPrivadas para los fines pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer que se publique losresultados alcanzados con la Comisión que participiocomo Jurado Calificador en el Diario Oficial "Arequipa alDía",

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EMILIO DÍAZ PINTOAlcalde

03968

Designan Auxiliar Coactivo de laMunicipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 013-2006-MDS

Sachaca, 9 de enero del 2006

VISTOS:

El informe del Jurado del Concurso Público de Méritospara la designación del Ejecutor y Auxiliar Coactivo de laMunicipalidad de fecha 16 de enero del 2006, por el cualponen de conocimiento que ha concluido el desarrollo detodas la etapas del concurso, de acuerdo al reglamentoy cronograma aprobado por la Resolución de AlcaldíaNº 200-2005 de fecha 17 de noviembre del 2005.

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Sachaca requieredesignar al personal encargado de ejercer en su nombre,las acciones de coerción para el cumplimiento de lasacreencias impagas de naturaleza tributaria y notributaria, así como de la ejecución de prestaciones dehacer o no hacer provenientes de relaciones jurídicasde derecho público; tal como lo establece la Ley Nº 26979Ley de Ejecución Coactiva y su reglamento,

Que, para cubrir la plaza de Ejecutor y AuxiliarCoactivo se realizó un Concurso Público de Méritos, elcual estuvo a cargo de una Comisión integrada por cincotrabajadores de la Municipalidad, los cuales han hechoconocer los resultados de los ganadores a esta Alcaldía,

Por lo que en uso de las facultades establecidas enlos numerales 6 y 28 del Art. 20 de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivode la Municipalidad al ganador del Concurso Público deMéritos para la plaza de Auxiliar Coactivo por la modalidadde Contrato por el .plazo de un año: Contador OMARGUILLERMO MANRlQUE JUAREZ, el cual empezará alaborar en la Oficina de Ejecución Coactiva de laMunicipalidad Distrital de Sachaca a partir del 1 defebrero del 2006 hasta el 31 de enero del año 2007.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento la presentea la Unidad de Administración, al Ejecutor Coactivo, al Áreade Personal, a la División de Administración Tributaria, a lasdemás áreas correspondiente de la Municipalidad y alinteresado; así como a las Instituciones Públicas y Privadaspara los fines pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer que se Publiquen losresultados alcanzados con la Comisión que participó comoJurado Calificador en el Diario Oficial «Arequipa al Día».

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EMILIO DÍAZ PINTOAlcalde

03969

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del "Acuerdo deDonación Cultural del Gobierno deJapón para el Proyecto de Suministrode Equipos de Investigación,Conservación y Exhibición al MuseoNacional de Antropología e Historia delPerú"

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la LeyNº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 0-3-A/55, comunica que el "Acuerdode Donación Cultural del Gobierno de Japón para elProyecto de Suministro de Equipos de Investigación,Conservación y Exhibición al Museo Nacional deAntropología e Historia del Perú", realizado medianteintercambio de Notas Nro. 0-1A/58/04 de la Embajada deJapón en el Perú de fecha 26 de marzo de 2004 y la notaAPCI (DE) Nro. 6-18/005 del Ministerio de RelacionesExteriores del Perú, de fecha 26 de marzo de 2004 yratificado por Decreto Supremo Nº 005-2006-RE, de 15de febrero de 2006, publicado el 16 de febrero de 2006.Entró en vigencia el 26 de marzo de 2004.

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