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Año XXIII / Nº 9562 www.elperuano.com.pe Pág. 326479 Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley Nº 28879.- Ley de Servicios de Seguridad Privada 326481 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.M. Nº 1097-2006-AG.- Ratifican representante del Ministerio en el Consejo Directivo del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha 326487 RR.JJ. Nºs. 00139, 00141 y 00143-2006-INIEA.- Designan Directores Generales de las Oficinas Generales de Administración, de Planificación y de Investigación Agraria del INIEA 326487 R.J. Nº 00145-2006-INIEA.- Designan Secretaria General del INIEA 326488 JUSTICIA R.M. Nº 400-2006-JUS.- Designan representante ante Comisión Especial de Alto Nivel constituida mediante Ley Nº 26329 referente a la concesión del derecho de Gracia a internos procesados 326489 PRODUCE R.M. Nº 210-2006-PRODUCE.- Aprueban Acuerdo de Cooperación para ejecutar el Programa de Extensión Pesquera en las Comunidades Pesqueras Artesanales del Litoral del departamento de Tacna - 2006 326489 R.M. Nº 211-2006-PRODUCE.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Técnica Multisectorial de la Cadena Algodón - Textil - Confecciones 326490 RELACIONES EXTERIORES RR.MM. Nºs. 0977 y 0978/RE-2006.- Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondientes a donaciones efectuadas a favor de instituciones sin fines de lucro 326490 R.M. Nº 0983/RE-2006.- Designan Agregado Económico Comercial a la Embajada del Perú en la República de Panamá 326491 R.M. Nº 0989/RE-2006.- Designan representante de la Región Fronteriza e integrante peruano en las reuniones del Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador 326492 R.M. Nº 0993/RE-2006.- Oficializan el evento "II Curso Internacional: Retos de la Enfermera del Siglo XXI en el cuidado integral del Paciente Crítico (Shock Trauma y Cuidados Intensivos)", a realizarse en la ciudad de Lima 326492 SALUD R.M. Nº 782-2006/MINSA.- Designan integrante de la Comisión Técnica Médica del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, propuesto por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros 326493 R.M. Nº 783-2006/MINSA.- Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Imagen Institucional de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio 326493 R.M. Nº 784-2006/MINSA.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 326493 R.M. Nº 786-2006/MINSA.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Ministerio para el Año Fiscal 2006 326494 R.M. Nº 787-2006/MINSA.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas 326495 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 640-2006-MTC/10.- Aprueban transferencia de bote de madera a favor del Ejército Peruano en la modalidad de donación 326495 Fe de Erratas Anexo - R.D. Nº 4709-2006-MTC/15 326497 VIVIENDA R.M. Nº 242-2006-VIVIENDA.- Aceptan renuncia y designan Director de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaría General del Ministerio 326501 R.M. Nº 243-2006-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA 326501 R.M. Nº 244-2006-VIVIENDA.- Dan por concluida encargatura y designan Secretario General del Ministerio 326501 R.M. Nº 245-2006-VIVIENDA.- Encargan a profesional la ejecución de las actividades del PREBAM 326501 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 277-2006-P-CSJLI/PJ.- Designan integrantes de la Sexta Sala Penal Especial de Lima, de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres y Jueces Provisional y Suplente 326502 Res. Nº 357-2006-CSJLN/PJ.- Disponen que los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte utilicen la denominación Distrito Judicial de Lima Norte 326502 Res. Nº 392-2006-CSJLN/PJ.- Disponen que personal de los Juzgados de Paz Letrados de San Martín de Porres y Los Olivos ingrese información y digite expedientes bajo la supervisión del Juez 326503 Res. Nº 393-2006-CSJLN/PJ.- Disponen que las Mesas Únicas de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de Comas y San Martín de Porres y Los Olivos, reciban demandas que corresponden a su competencia 326503 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Res. Nº 217-2006-CONAFU.- Ratifican autorización de funcionamiento de la Filial Tarma de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión 326504 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Año XXIII / Nº 9562 www.elperuano.com.pe Pág. 326479

Sumario

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley Nº 28879.- Ley de Servicios de Seguridad Privada326481

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AGRICULTURA

R.M. Nº 1097-2006-AG.- Ratifican representante delMinisterio en el Consejo Directivo del Proyecto EspecialTambo Ccaracocha 326487RR.JJ. Nºs. 00139, 00141 y 00143-2006-INIEA.-Designan Directores Generales de las Oficinas Generalesde Administración, de Planificación y de InvestigaciónAgraria del INIEA 326487R.J. Nº 00145-2006-INIEA.- Designan Secretaria Generaldel INIEA 326488

JUSTICIA

R.M. Nº 400-2006-JUS.- Designan representante anteComisión Especial de Alto Nivel constituida mediante LeyNº 26329 referente a la concesión del derecho de Gracia ainternos procesados 326489

PRODUCE

R.M. Nº 210-2006-PRODUCE.- Aprueban Acuerdo deCooperación para ejecutar el Programa de ExtensiónPesquera en las Comunidades Pesqueras Artesanales delLitoral del departamento de Tacna - 2006 326489R.M. Nº 211-2006-PRODUCE.- Designan representantesdel Ministerio ante la Comisión Técnica Multisectorial dela Cadena Algodón - Textil - Confecciones 326490

RELACIONES EXTERIORES

RR.MM. Nºs. 0977 y 0978/RE-2006.- Aprueban inafectacióndel IGV e ISC correspondientes a donaciones efectuadas afavor de instituciones sin fines de lucro 326490R.M. Nº 0983/RE-2006.- Designan Agregado EconómicoComercial a la Embajada del Perú en la República dePanamá 326491R.M. Nº 0989/RE-2006.- Designan representante de laRegión Fronteriza e integrante peruano en las reuniones delDirectorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional deDesarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador 326492R.M. Nº 0993/RE-2006.- Oficializan el evento "II CursoInternacional: Retos de la Enfermera del Siglo XXI en el cuidadointegral del Paciente Crítico (Shock Trauma y CuidadosIntensivos)", a realizarse en la ciudad de Lima 326492

SALUD

R.M. Nº 782-2006/MINSA.- Designan integrante de laComisión Técnica Médica del Seguro Complementario deTrabajo de Riesgo, propuesto por la Asociación Peruanade Empresas de Seguros 326493

R.M. Nº 783-2006/MINSA.- Aceptan renuncia de DirectorEjecutivo de la Oficina Ejecutiva de Imagen Institucional de laOficina General de Comunicaciones del Ministerio 326493R.M. Nº 784-2006/MINSA.- Designan Asesor II delDespacho Ministerial 326493R.M. Nº 786-2006/MINSA.- Autorizan Crédito Suplementarioen el Presupuesto Institucional del Ministerio para el AñoFiscal 2006 326494R.M. Nº 787-2006/MINSA.- Aprueban Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de CienciasNeurológicas 326495

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 640-2006-MTC/10.- Aprueban transferencia debote de madera a favor del Ejército Peruano en la modalidadde donación 326495Fe de Erratas Anexo - R.D. Nº 4709-2006-MTC/15 326497

VIVIENDA

R.M. Nº 242-2006-VIVIENDA.- Aceptan renuncia ydesignan Director de la Unidad de Comunicación Institucionalde la Secretaría General del Ministerio 326501R.M. Nº 243-2006-VIVIENDA.- Aceptan renuncia deDirector Ejecutivo del Programa de Apoyo a la Reformadel Sector Saneamiento - PARSSA 326501R.M. Nº 244-2006-VIVIENDA.- Dan por concluidaencargatura y designan Secretario General del Ministerio

326501R.M. Nº 245-2006-VIVIENDA.- Encargan a profesionalla ejecución de las actividades del PREBAM 326501

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 277-2006-P-CSJLI/PJ.- Designan integrantesde la Sexta Sala Penal Especial de Lima, de la Primera SalaPenal para Procesos con Reos Libres y Jueces Provisional ySuplente 326502Res. Nº 357-2006-CSJLN/PJ.- Disponen que los órganosjurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior deJusticia de Lima Norte utilicen la denominación DistritoJudicial de Lima Norte 326502Res. Nº 392-2006-CSJLN/PJ.- Disponen que personal delos Juzgados de Paz Letrados de San Martín de Porres yLos Olivos ingrese información y digite expedientes bajola supervisión del Juez 326503Res. Nº 393-2006-CSJLN/PJ.- Disponen que las MesasÚnicas de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de Comasy San Martín de Porres y Los Olivos, reciban demandasque corresponden a su competencia 326503

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ANR - CONAFU

Res. Nº 217-2006-CONAFU.- Ratifican autorización defuncionamiento de la Filial Tarma de la UniversidadNacional Daniel Alcides Carrión 326504

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326480El Peruano

viernes 18 de agosto de 2006

CONTRALORÍA GENERAL

Res. Nº 238-2006-CG.- Modifican la Directiva "Ejercicio delControl Preventivo por los Órganos de Control Institucional"

326505

J N E

Res. Nº 1301-2006-JNE.- Aprueban Reglamento derecepción, calificación e inscripción de listas de candidatospara las Elecciones Regionales y Municipales 2006 326506Res. Nº 174-2006-OROP/JNE.- Disponen inscripción dela Organización Política Local Distrital "AlternativaBreñense" en el Registro Especial que conduce la Oficinade Registro de Organizaciones Políticas 326509

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. Nºs. 748 y 749-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan aprocurador iniciar acciones legales contra presuntos responsablesde la comisión de delito contra la fe pública 326510R.J. Nº 782-2006-JEF/RENIEC.- Disponen la incorporaciónde la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en laMunicipalidad Distrital de Lince al RENIEC 326511

S B S

Res. SBS Nº 1022-2006.- Autorizan al Banco del Trabajola apertura de oficinas especiales en los distritos de Breña yBarranco, provincia de Lima 326512Res. SBS Nº 1025-2006.- Autorizan a la Caja Rural deAhorro y Crédito Señor de Luren S.A. el uso de localescompartidos con el Banco de la Nación en los departamentosde Ica y Arequipa 326512Res. SBS Nº 1048-2006.- Opinan favorablemente acercade la emisión de Certificados de Depósito Negociables enel marco del "Primer Programa de Certificados de DepósitoNegociables" del Banco del Trabajo 326512Res. SBS Nº 1049-2006.- Autorizan a la EDPYME CONFIANZAS.A. la apertura de agencia y la conversión de oficina especial enagencia, en los departamentos de Junín y Huánuco 326513

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INDECOPI

Res. Nº 0059-2006/INDECOPI-CRT.- Aprueban NormasTécnicas Peruanas referentes a Seguridad contra Incendios,Espárragos, Gestión Ambiental, Alimentos envasados,Rotulado, Tubos, Válvulas y Accesorios de Material Plástico yUso Racional de Energía y Eficiencia Energética 326513

INEI

R.J. Nº 235-2006-INEI.- Aprueban Índices Unificados dePrecios para las seis Áreas Geográficas correspondientes almes de julio de 2006 326514R.J. Nº 236-2006-INEI.- Aprueban Factores de Reajusteaplicables a obras de edificación del Sector Privadocorrespondientes a las seis áreas geográficas, producidasen el mes de julio de 2006 326515

OSINERG

Fe de Erratas Res. Nº 371-2006-OS/CD 326516

SUNARP

Res. Nº 226-2006-SUNARP/SN.- Designan integrantes delSegundo Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº II -Sede Chiclayo, para el período 2006-2007 326516

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GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Res. Nº 252-2006-GR.LAMB/PR.- Autorizan CréditoSuplementario en el Presupuesto Institucional del GobiernoRegional para el Año Fiscal 2006, para incorporar recursosprovenientes de transferencias del Seguro Integral de Salud -SIS 326518

Res. Nº 269-2006-GR.LAMB/PR.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales contra presuntos responsables de lacomisión de delito de malversación en agravio del Estado

326519Res. Nº 314-2006-GR.LAMB/PR.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales a fin de obtener la nulidad deresolución y restituir la vigencia de la Res. Nº 120-2003-GR.LAMB/PR 326521

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Ordenanza Nº 107-2006/GRP-CR.- Aprueban modificacióndel Texto Único de Procedimientos Administrativos de laDirección Regional de Producción del Gobierno Regional

326522Ordenanza Nº 108-2006/GRP-CR.- Aprueban modificacióndel Texto Único de Procedimientos Administrativos de laDirección Regional de Salud Piura 326522Res. Nº 613-2006/GOB.REG.PIURA-PR.- Autorizanviaje de profesional a Venezuela para asistir al "EncuentroSubregional Andino de Intercambio de ExperienciasEuropeas y Andinas sobre la Gestión del Riesgo Asociadoa Amenazas Hidrometeorológicas y a Movimientos deRemoción en Masa" 326523

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 969.- Dictan disposiciones regulatoriassobre la Avenida Almirante Miguel Grau 326524Ordenanza Nº 971.- Modifican Plano de ZonificaciónGeneral de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana amediano plazo, correspondiente al distrito de Carabayllo

326524

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTÍN DE PORRES

D.A. Nº 020-2006-MDSMP.- Disponen que se impondránsanciones a que se refiere la Ordenanza Nº 165-MDSMPsin perjuicio del gasto por reparación o reposición al estadoanterior de bienes afectados por instalación de propaganda

326525

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

Anexo - Ordenanza Nº 021-2006-MPC.- Anexo deOrdenanza que aprobó el Plan Específico presentado porla empresa Revolutions Perú S.A.C. para el Proyecto "LaHuaca Hotel & Spa Casino" a desarrollarse en el distrito deAsia 326526

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULI

Acuerdo Nº 033-2006-CM/MPYO.- Aprueban contrataciónde servicios de recaudación tributaria y no tributaria derecursos presupuestados y no presupuestados 326529

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MÓRROPE

R.A. Nº 0197-2006-A/MDM.- Declaran nulidad de procesode adjudicación directa pública relativo al Programa Vasode Leche 326529

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Convenios Internacionales.- Entrada en vigencia del"Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y laFederación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja yde la Media Luna Roja acerca del Estado Legal de laFederación Internacional y su Delegación Regional en laRepública del Perú" 326530

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 18 de agosto de 2006 326481

REPUBLICA DEL PERU

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congresode la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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ÍNDICE

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto de la LeyArtículo 2º.- Ámbito de aplicaciónArtículo 3º.- Autoridad competente

CAPÍTULO IISERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

Artículo 4º.- DefiniciónArtículo 5º.- Modalidades

SUBCAPÍTULO IPRESTACIÓN DE SERVICIODE VIGILANCIA PRIVADA

Artículo 6º.- Vigilancia privada

SUBCAPÍTULO IIPRESTACIÓN DE SERVICIO

DE PROTECCIÓN PERSONAL

Artículo 7º.- Protección personal

SUBCAPÍTULO IIIPRESTACIÓN DE SERVICIO

DE TRANSPORTE DE DINERO Y VALORES

Artículo 8º.- Transporte de dinero y valoresArtículo 9º.- InfraestructuraArtículo 10º.- Modalidades de transporteArtículo 11º.- Medios de transporte blindadosArtículo 12º.- Póliza de seguroArtículo 13º.- Facilidades excepcionales

SUBCAPÍTULO IVSERVICIO DE PROTECCIÓN POR

CUENTA PROPIA

Artículo 14º.- Protección por cuenta propiaArtículo 15º.- ActividadesArtículo 16º.- Restricción

SUBCAPÍTULO VPRESTACIÓN DE SERVICIOS INDIVIDUALES DE

SEGURIDAD PERSONAL Y PATRIMONIAL

Artículo 17º.- Servicios Individuales de SeguridadArtículo 18º.- Servicios Individuales de Seguridad

PersonalArtículo 19º.- Servicios Individuales de Seguridad

Patrimonial

SUBCAPÍTULO VIPRESTACIÓN DE SERVICIOS DETECNOLOGÍA DE SEGURIDAD

Artículo 20º.- Tecnología de seguridad

SUBCAPÍTULO VIIPRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA

Artículo 21º.- Servicios de asesoría y consultoría

CAPÍTULO IIIEMPRESAS ESPECIALIZADAS QUE PRESTAN

SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

Artículo 22º.- Empresas especializadasArtículo 23º.- ObligacionesArtículo 24º.- ProhibicionesArtículo 25º.- Contratos

CAPÍTULO IVPERSONAL OPERATIVO

Artículo 26º.- Definición y requisitosArtículo 27º.- Supervisión del personal operativo

de empresasArtículo 28º.- Condición de no autoridad públicaArtículo 29º.- ImpedimentoArtículo 30º.- Otras obligaciones y prohibiciones

CAPÍTULO VAUTORIZACIONES Y REGISTRO

Artículo 31º.- Autorización de Funcionamientopara empresas especializadas ypersonas jurídicas

Artículo 32º.- Autorizaciones para prestación deservicios individuales

Artículo 33º.- Registro

CAPÍTULO VILOGÍSTICA Y CONTROL DE ARMAS

Artículo 34º.- LogísticaArtículo 35º.- ProveedoresArtículo 36º.- RestriccionesArtículo 37º.- Supervisión y control de armas y

municiones que no son de guerra

CAPÍTULO VIIAPOYO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 38º.- Apoyo a la Policía Nacional del Perú

CAPÍTULO VIIIINSTRUCCIÓN Y CAPACITACIÓN

Artículo 39º.- Centros especializados de capaci-tación en seguridad privada

Artículo 40º.- Estructura curricular básicaArtículo 41º.- Grados de capacitaciónArtículo 42º.- Certificados de capacitaciónArtículo 43º.- ConvalidaciónArtículo 44º.- ConveniosArtículo 45º.- Prohibición

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Fomento de la formalización delempleo en el sector de seguridadprivada

SEGUNDA.- Derechos de los trabajadores

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Delegación de FacultadesSEGUNDA.- Comisión revisora de la estructura,

funcionamiento y gestión de laDICSCAMEC

TERCERA.- ReglamentoCUARTA.- Adecuación

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326482El Peruano

viernes 18 de agosto de 2006

DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS

PRIMERA.- Vigencia de la LeySEGUNDA.- Norma derogatoria

LEY DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley establece las disposiciones que

regulan tanto a las personas naturales y jurídicaspúblicas o privadas, que prestan servicios de seguridadprivada a terceros y aquellas personas jurídicaspúblicas o privadas que organizan servicios internospor cuenta propia dentro de su organización empresarial;y las actividades inherentes a dicha prestación uorganización.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónToda persona natural o jurídica que realiza, en

cualquier lugar del territorio nacional, actividades deservicio de seguridad privada bajo modalidad normadaen esta Ley, se sujeta a las disposiciones contenidas enla presente Ley.

Artículo 3º.- Autoridad competente

3.1 El Ministerio del Interior es la autoridadcompetente para la regulación, control ysupervisión de los servicios de seguridadprivada, en cualesquiera de las modalidadesnormadas en esta Ley. La competencia la ejerceel sector a través de la Dirección General deControl de Servicios de Seguridad, Control deArmas, Municiones y Explosivos de Uso Civil,en adelante DICSCAMEC.

3.2 La DICSCAMEC en su rol de control ysupervisión, realiza acciones inopinadas yaleatorias de control y supervisión de lasempresas dedicadas exclusivamente a prestarservicios de seguridad privada; labor que arequerimiento de DICSCAMEC, y de formaespecífica, puede efectuar la Policía Nacionaldel Perú, la misma que al finalizar dicha labor,debe presentar un informe a la DICSCAMECsobre las actividades realizadas.

3.3 Toda mención que se realice en la presente Leyreferida a autoridad competente se entiende porDICSCAMEC.

CAPÍTULO IISERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

Artículo 4º.- DefiniciónSon aquellas actividades destinadas a cautelar y

proteger la vida e integridad física de las personas, asícomo dar seguridad a patrimonios de personas naturaleso jurídicas; realizadas por personas naturales o jurídicasbajo alguna de las modalidades normadas en la presenteLey y debidamente autorizadas y registradas ante laautoridad competente.

Artículo 5º.- ModalidadesLos servicios de seguridad privada se desarrollan

bajo las siguientes modalidades:

a) Prestación de Servicio de Vigilancia Privada.b) Prestación de Servicio de Protección Personal.c) Prestación de Servicio de Transporte de Dinero

y Valores.d) Servicio de Protección por Cuenta Propia.e) Prestación de Servicios Individuales de

Seguridad Personal y Patrimonial.f) Prestación de Servicios de Tecnología de

Seguridad.g) Prestación de Servicios de Consultoría y

Asesoría en temas de seguridad privada.

SUBCAPÍTULO IPRESTACIÓN DE SERVICIODE VIGILANCIA PRIVADA

Artículo 6º.- Vigilancia privada

6.1 Es aquel servicio prestado por empresasespecializadas y comprende únicamente lassiguientes actividades:

a) La protección de la vida e integridad física depersonas;

b) La seguridad de instalaciones públicas oprivadas; y,

c) La seguridad para el normal desarrollo deeventos.

6.2 Estas actividades se circunscriben únicamenteal perímetro o ámbito interno de la instalación odonde se desarrolla el evento.

SUBCAPÍTULO IIPRESTACIÓN DE SERVICIO

DE PROTECCIÓN PERSONAL

Artículo 7º.- Protección personalEs aquel servicio prestado por empresas

especializadas, que proporcionan resguardo, defensa yprotección de personas, buscando impedir que seansujetos de atentados contra su seguridad e integridadpersonal.

SUBCAPÍTULO IIIPRESTACIÓN DE SERVICIO

DE TRANSPORTE DE DINERO Y VALORES

Artículo 8º.- Transporte de dinero y valoresEs aquel servicio prestado por empresas

especializadas dedicadas a brindar seguridad en eltransporte de dinero y valores de propiedad oadministrados por entidades públicas o privadas.

Artículo 9º.- InfraestructuraLas empresas que presten el servicio a que hace

referencia el artículo precedente, deben contar coninfraestructura y logística acorde a las exigenciasseñaladas en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 10º.- Modalidades de transportePara la prestación del servicio de transporte de dinero

y valores, pueden emplearse diversas modalidades detransporte, procurando utilizar el medio más rápido yseguro que se encuentre disponible para evitar riesgosen el traslado.

Artículo 11º.- Medios de transporte blindadosLos medios de transporte blindados utilizados en

la prestación del servicio de transporte de dinero yvalores, requieren de la autorización específicaotorgada según el traslado a realizar, por la autoridadcompetente, y con observancia de las especi-ficaciones técnicas que, respecto de dichos mediosde transporte, establece el Ministerio de Transportesy Comunicaciones.

Estos vehículos deben estar registrados en elMinister io de Transportes y Comunicaciones,independientemente de su capacidad de carga; siendoobligación del antes referido sector comunicar alMinisterio del Interior la relación de tales vehículos consus características individuales y la razón social onombre de quien figura como propietario.

Artículo 12º.- Póliza de SeguroPara brindar el servicio de transporte de dinero y

valores debe contarse necesariamente con Póliza deSeguro que cubra el valor declarado del dinero o valores.

Artículo 13º.- Facilidades excepcionalesLos medios de transporte para el traslado de dinero y

valores, debidamente autorizados, tienen facilidadesexcepcionales, cuando corresponda, en función al medioutilizado, y de acuerdo a lo señalado en el Reglamentode la presente Ley.

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 18 de agosto de 2006 326483

REPUBLICA DEL PERU

SUBCAPÍTULO IVSERVICIO DE PROTECCIÓN POR CUENTA PROPIA

Artículo 14º.- Protección por cuenta propia

14.1 Es aquel servicio de seguridad privada,organizado e implementado por cualquier entidadpública o privada, con la finalidad de cubrir suspropias necesidades de seguridad interna, conpersonal vinculado laboralmente a dicha entidad.

14.2 Su organización e implementación requierenautorización de la DICSCAMEC. Dichaautorización no faculta a prestar servicios deseguridad a terceros.

Artículo 15º.- ActividadesEste servicio se desarrolla exclusivamente para

realizar actividades de:

a) Seguridad y protección interna a instalacionespropias, y de personas que se encuentren dentrode las mismas;

b) Traslado de dinero y valores propios.

Artículo 16º.- RestricciónLa actividad a que se refiere el literal a) del artículo

precedente se circunscribe únicamente al perímetro oámbito interno de la instalación de la entidad que laorganiza o implementa.

SUBCAPÍTULO VPRESTACIÓN DE SERVICIOS INDIVIDUALESDE SEGURIDAD PERSONAL Y PATRIMONIAL

Artículo 17º.- Servicios Individuales de Seguridad

17.1 Son aquellas actividades orientadas a laprotección de personas y patrimonios, prestadosexclusivamente por personas naturalesdebidamente capacitadas y que deben contarcon autorización expedida por la autoridadcompetente.

17.2 Las personas naturales o jurídicas que contratenservicios individuales de seguridad están sujetasa las siguientes obligaciones:

a) Celebrar un Contrato de Trabajo con laspersonas naturales que presten serviciosindividuales de seguridad, de acuerdo a lasnormas laborales vigentes.

b) Contratar un Seguro de Salud a favor de lapersona natural que presta el servicioindividual de seguridad durante el plazo delcontrato.

Artículo 18º.- Servicios Individuales de SeguridadPersonal

18.1 Son aquellos servicios cuya actividad tiene porobjeto proporcionar resguardo, defensa yprotección a personas, buscando impedir quesean sujetos de atentados contra su seguridade integridad personal.

18.2 En adición a lo establecido en el artículo 17.2,las personas naturales o jurídicas que contratenservicios individuales de seguridad personal,deben contratar un Seguro de Vida, Sepelio eInvalidez a favor de la persona natural que brindael servicio individual de seguridad personal,durante el tiempo de vigencia del contrato.

Artículo 19º.- Servicios Individuales de SeguridadPatrimonial

19.1 Son aquellos cuya actividad consiste en laprotección y custodia del patrimonio de personasnaturales o jurídicas.

19.2 Estas actividades se circunscriben únicamenteal perímetro o ámbito interno de la instalacióndonde se desarrolla el servicio.

19.3 Las personas naturales que desarrollan estosservicios no se encuentran autorizadas respectoal uso de armas que no son de guerra.

SUBCAPÍTULO VIPRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE TECNOLOGÍA DE SEGURIDAD

Artículo 20º.- Tecnología de seguridadSon aquellos servicios prestados por empresas

especializadas, cuya actividad comprende los serviciosde monitoreo de señales y de respuesta a las mismas,emanadas por dispositivos electrónicos de alarmas;controles de acceso; circuitos cerrados de televisión;sistemas de posicionamiento satelital; y, sistemas decontrol de mercadería.

SUBCAPÍTULO VIIPRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA

Artículo 21º.- Servicios de asesoría y consultoríaSon aquellos servicios prestados por personas

naturales o jurídicas dedicadas a la elaboración deestudios profesionales de seguridad privada, análisis deriesgos, planes de contingencia, evacuación deinstalaciones y controles de pérdidas, destinados aoptimizar la calidad de la seguridad de personas ypatrimonios.

CAPÍTULO IIIEMPRESAS ESPECIALIZADAS QUE PRESTAN

SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

Artículo 22º.- Empresas especializadas

22.1 Las personas jurídicas que prestan serviciosde seguridad privada son empresasespecializadas, debidamente constituidasconforme a la Ley General de Sociedades, yadicionalmente registradas y autorizadas antela autoridad competente, cuya finalidad es laprestación de servicios a terceros bajo lasmodalidades de vigilancia privada; protecciónpersonal; transporte de dinero y valores;tecnología de seguridad; así como servicios deasesoría y consultoría.

22.2 Una misma empresa puede desarrollar más deuna modalidad, siempre que cuente con laautorización correspondiente otorgada por laautoridad competente que especifique lasdiferentes modalidades de servicios que puedeprestar la empresa.

22.3 Las empresas pueden operar en el territorionacional, en circunscripciones geográficasdistintas a la de su sede principal. Para tal efecto,designan un representante legal con residenciaen la circunscripción donde presten los servicios;o abren sucursales, agencias u oficinas, a criteriode la empresa, debiendo cumplir con lasexigencias señaladas por el Reglamento de lapresente Ley.

Artículo 23º.- Obligaciones

23.1 Las empresas especializadas que prestanservicios de seguridad privada deben cumplircon las siguientes obligaciones:

a) Acreditar la formalidad legal de su razónsocial y cumplir con todos los requisitos,deberes y obligaciones que establece lalegislación vigente.

b) Informar trimestralmente a la autoridadcompetente, el capital social de la empresasuscrito y pagado; socios o accionistas;directores; gerente general y gerentes;personal operativo y administrativo; ycualquier cambio de razón social, capitalsocial, estructura accionaria, funcionarios ydemás personal; así como cualquier procesode fusión, escisión, disolución y liquidaciónde la empresa.

c) Contar con un Reglamento Interno aprobadopor la Autoridad Administrativa de Trabajo, yvisado por la autoridad competente, conconocimiento obligatorio de los funcionariosy personal de la empresa.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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d) Prestar servicios en las modalidades paralas cuales ha sido autorizada.

e) Seleccionar y contratar personal capacitadoen Centro Especializado autorizado y queposea el Certif icado de Capacitaciónconforme a lo normado en la presente Ley.Sus aptitudes y desempeño en la función sonobjeto de evaluaciones anuales obligatoriasen el aspecto físico y psicológico.

f) Controlar y supervisar el desarrollo de lasactividades del personal.

g) Contratar un seguro de salud, vida, sepelio einvalidez de acuerdo a la naturaleza delservicio de seguridad privada que desarrollael personal.

h) Poseer licencias empresariales de propiedadde las armas y municiones que no son deguerra, identificando los tipos de armas ymuniciones que emplean en función de lasmodalidades de servicios que prestan.

i) Poseer infraestructura adecuada para elresguardo y la custodia de las armas ymuniciones que no son de guerra.

j) Colaborar, a requerimiento del PoderEjecutivo, con sus efectivos en los casos enque se decreta el régimen de excepciónnormado por la Constitución Política del Perú.

k) Inscribirse en el Registro Nacional deEmpresas y Entidades que RealizanActividades de Intermediación Laboral,conforme a los artículos 9º y 10º de la LeyNº 27626, Ley que regula la actividad de lasempresas especiales de servicios y de lascooperativas de trabajadores.

l) Registrar los contratos suscritos con lostrabajadores ante la Autoridad Administrativade Trabajo.

m) Presentar trimestralmente a la AutoridadAdministrativa de Trabajo, la informaciónsegún el formato contenido en la ResoluciónMinisterial Nº 014-2006-TR.

n) Presentar información documentada a laAutoridad Administrativa de Trabajo de habercumplido con el pago de los derechos ybeneficios laborales de los trabajadores, unavez concluida la prestación del servicio delpersonal asignado al usuario.

o) Otras que señale el Reglamento.

23.2 La autoridad competente, el sector, susfuncionarios y trabajadores, están sujetos aldeber de reserva y prohibidos de divulgar bajocualquier medio la información a que se refiereel l iteral b) del presente artículo, bajoresponsabilidad civil, penal y administrativa.

Artículo 24º.- ProhibicionesLas empresas especializadas que prestan servicios

de seguridad privada están sujetas a las siguientesprohibiciones:

a) Prestar servicios que pongan en riesgo laseguridad nacional.

b) Utilización de equipos y demás medios empleadosque causen daños o perjuicio a terceros.

c) Desempeñar funciones que competen a lasFuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú.

d) Establecer redes de información para eldescubrimiento de faltas o delitos.

e) Realizar acciones o actividades que constituyanespionaje industrial o comercial.

f) Uso de información privilegiada de los clientespara fines distintos a los establecidos en elcontrato de servicios respectivo.

g) Contratar, capacitar, entrenar y adiestrarmercenarios contraviniendo Tratados y Acuerdosinternacionales vigentes, ratificados por el Estadoperuano.

h) Otras que determine el Reglamento.

Artículo 25º.- Contratos

25.1 Las empresas informan a la autoridadcompetente el inicio de la prestación de servicios

a terceros en el mismo día de pactado,remitiendo un formulario con carácter dedeclaración jurada, y con el compromiso deformalizar la remisión de la copia del contratocelebrado en el plazo establecido en el presenteartículo. En el formulario se detallan lossiguientes aspectos:

a) Razón social de las empresas o entidades, orelación de personas naturales a quienes seles preste el servicio.

b) Fecha de inicio del contrato y duración delmismo.

c) Lugar de prestación del servicio.d) Modalidades del servicio.e) Actividades específicas.f) Personal responsable.g) Tipo de armamento, equipo y transporte

utilizado cuando corresponda, de acuerdo ala modalidad autorizada.

h) Representante Legal de la empresa deservicios de seguridad privada.

25.2 Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes ala presentación del formulario a que se refiere elnumeral anterior, las empresas deben cumplircon remitir a la DICSCAMEC copia del contratode servicios suscrito.

25.3 El incumplimiento del trámite dispuesto en elpresente artículo acarrea sanciones conformea la normatividad vigente.

25.4 La autoridad competente, el sector, susfuncionarios y trabajadores, están sujetos aldeber de reserva y prohibidos de divulgar, bajocualquier medio, la información contenida en losformularios y contratos que remiten lasempresas, bajo responsabilidad civil, penal yadministrativa. El Congreso de la República y elConsejo de Seguridad Nacional pueden, en casode peligro inminente a la seguridad nacional,solicitar la información contenida en los antesreferidos documentos.

CAPÍTULO IVPERSONAL OPERATIVO

Artículo 26º.- Definición y requisitos

26.1 Se denomina personal operativo a la personaque, debidamente capacitada y autorizada,realiza alguna de las actividades inherentes alas modalidades de servicios de seguridadprivada.

26.2 El personal operativo que labora en las empresasque prestan servicios de seguridad privada y,en general, aquellas personas naturales quepresten servicios en las diversas modalidadesdeben cumplir, como mínimo, los siguientesrequisitos:

a) Ser peruano o de cualquier nacionalidadextranjera. En el caso de empresas deseguridad privada, la contratación depersonal extranjero se sujeta a lo dispuestoen el Decreto Legislativo Nº 689, Ley para lacontratación de trabajadores extranjeros.

b) No tener antecedentes penales, policiales nijudiciales.

c) No haber sido dado de baja de las FuerzasArmadas o de la Policía Nacional del Perú porcausal de medida disciplinaria.

d) Óptima capacidad física y psicológica,acreditada con el certificado correspondiente.

e) Certif icado de Capacitación expedidoconforme a lo normado en esta Ley.

f) Licencia para la posesión y uso de armasque no son de guerra, identificando los tiposde armas para los cuales se encuentrancalificados y de acuerdo a la modalidad delservicio que desempeña. Este requisito noes aplicable para los que prestan servicioscon el Grado Básico de Seguridad Privada.

g) Otros estrictamente necesarios que elReglamento establece de acuerdo a la

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 18 de agosto de 2006 326485

REPUBLICA DEL PERU

modalidad del servicio de seguridad que sepreste o desarrolle.

La licencia para la posesión y uso de armas queno son de guerra a que se hace referencia en elliteral f) sólo será otorgada cuando el personaloperativo preste servicios a través de empresasde seguridad privada; o servicios individualesde seguridad personal.

Artículo 27º.- Supervisión del personal operativode empresas

27.1 La supervisión directa del personal operativointegrante de una empresa, está a cargo de unfuncionario capacitado en seguridad privada conGrado de Supervisor.

27.2 La labor de supervisión puede ser desempeñadapor civiles o por oficiales y suboficiales de lasFuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú ensituación de retiro, siempre y cuando no hayanpasado a esa situación por medidas disciplinariaso por sentencia judicial condenatoria.

27.3 En el caso de los miembros retirados de laFuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú aque se refiere el párrafo precedente, debencapacitarse y obtener el Grado de Instructor enseguridad privada, en Centro Especializadodebidamente autorizado, pudiendo para tal finconvalidar cursos llevados en su formación militaro policial con cursos de la estructura curricularbásica.

Artículo 28º.- Condición de no autoridad públicaEl desarrollo de actividades de servicios de seguridad

privada no le confiere al personal operativo el carácterde autoridad pública, ni aun en los casos de colaboraciónen regímenes de excepción.

Artículo 29º.- ImpedimentoEl personal operativo que preste servicios de

seguridad privada no puede realizar funciones que porLey corresponden a las Fuerzas Armadas y PolicíaNacional del Perú.

Artículo 30º.- Otras obligaciones y prohibicionesLas demás obligaciones y prohibiciones serán

señaladas en el Reglamento de la presente Ley.

CAPÍTULO VAUTORIZACIONES Y REGISTRO

Artículo 31º.- Autorización de Funcionamientopara empresas especializadas y personas jurídicas

31.1 Las empresas especializadas que prestenservicios de seguridad privada deben obtener laAutorización de Funcionamiento expedida por laDICSCAMEC, sin perjuicio de otras autorizacioneso licencias normadas en la legislación vigente.Dicha Autorización debe especificar lasmodalidades de servicios prestados por lasempresas.

31.2 La Autorización de Funcionamiento esintransferible, de ámbito nacional y tiene vigenciade cinco (5) años, contados a partir de la fechade su emisión, pudiendo ser renovada por igualperíodo, conforme a lo dispuesto en elReglamento de la presente Ley.

31.3 La renovación de la Autorización deFuncionamiento debe efectuarse con treinta (30)días calendario de anticipación al vencimientode la misma.

31.4 Lo dispuesto en los numerales precedentes esde aplicación también a las personas jurídicasque desarrollan servicios de seguridad privadabajo la modalidad de protección por cuenta propia.

Artículo 32º.- Autorizaciones para prestación deservicios individuales

32.1 Las personas naturales que presten serviciosindividuales de seguridad personal y patrimonialdeben contar con la autorización respectiva

expedida por la autoridad competente, de acuerdoa las exigencias señaladas en el Reglamento.

32.2 Dicha autorización es intransferible y tienevigencia de un (1) año, pudiendo ser renovablepor igual período.

Artículo 33º.- RegistroLa DICSCAMEC debe contar con un registro

permanentemente actualizado de todas las empresas ydel personal operativo que brinden servicios de seguridadprivada.

CAPÍTULO VILOGÍSTICA Y CONTROL DE ARMAS

Artículo 34º.- LogísticaLa autoridad competente establece las normas que

señalen las características, especificaciones técnicas yuso de uniforme, emblemas, distintivos e implementosdel personal operativo que presta servicios de seguridadprivada, a excepción de las personas naturales querealicen servicios individuales de seguridad personal ypatrimonial.

Artículo 35º.- ProveedoresLas empresas que provean equipos, artefactos,

armas y municiones que no son de guerra o cualquierotro medio utilizable para la seguridad privada debenestar registradas y autorizadas ante la autoridadcompetente.

Artículo 36º.- Restricciones

36.1 El personal operativo sólo puede utilizar armasy municiones que no son de guerra, uniformes,distintivos y demás implementos durante elejercicio de sus funciones. Al finalizar la jornadalaboral debe entregar el arma de fuego,municiones y demás implementos a la empresapropietaria para su custodia y seguridad.

36.2 El tipo y color de uniforme utilizado por el personaloperativo no deben ser iguales, ni tener similitudo provocar confusión con los uniformes de lasFuerzas Armadas y de la Policía Nacional delPerú.

Artículo 37º.- Supervisión y control de armas ymuniciones que no son de guerra

La autoridad competente vela por una adecuadasupervisión y eficiente control de armas y municionesque no son de guerra utilizadas por las empresas y demáspersonas naturales y jurídicas que realicen servicios deseguridad privada, de acuerdo a lo señalado en lapresente Ley y demás disposiciones legales,complementarias y reglamentarias que regulan estamateria, bajo responsabilidad.

CAPÍTULO VIIAPOYO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 38º.- Apoyo a la Policía Nacional del PerúEl personal operativo que brinda servicios de

seguridad privada tiene la obligación de prestar apoyo,colaboración y auxilio a la Policía Nacional del Perú en elejercicio de sus funciones, cuando sean requeridosexcepcionalmente, conforme a las disposicionesvigentes.

CAPÍTULO VIIIINSTRUCCIÓN Y CAPACITACIÓN

Artículo 39º.- Centros especializados decapacitación en seguridad privada

39.1 Las actividades de instrucción y capacitaciónson realizadas por centros especializadosconstituidos por personas naturales o jurídicas,y autorizados por el Ministerio de Educación y elMinisterio del Interior, cuyo objeto es la formacióntécnica y profesional del personal quedesempeñe labores de seguridad privada, asícomo en el uso, manejo y mantenimiento dearmas y municiones que no son de guerra, y detecnologías de seguridad.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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viernes 18 de agosto de 2006

39.2 La DICSCAMEC lleva un registro de los CentrosEspecializados de Capacitación en SeguridadPrivada; socios o accionistas; directores;personal gerencial; personal administrativo; planadocente; plana estudiantil; y demás personasnaturales que reciban capacitación a través deestos Centros.

39.3 Las armas y municiones que no son de guerrautilizadas en los Centros Especializados deCapacitación en Seguridad Privada se sujetanen cuanto a su propiedad, posesión y uso, a lasnormas vigentes que regulan la materia.

Artículo 40º.- Estructura curricular básicaLa DICSCAMEC y el Ministerio de Educación elaboran

y aprueban la estructura curricular básica que todo CentroEspecializado de Capacitación en Seguridad Privadadebe implementar obligatoriamente para cada Gradonormado en la presente Ley. Asimismo, establecen losrequisitos académicos para la obtención de los gradosde capacitación.

Artículo 41º.- Grados de capacitaciónEl grado en materia de seguridad privada es otorgado

por los Centros Especializados en función al tipo decapacitación recibida:

a) Grado de Instructor.b) Grado de Supervisor.c) Grado con especialización en el uso de armas y

municiones que no son de guerra.d) Grado Básico de Seguridad Privada, que implica

el no uso de armas y municiones que no son deguerra.

Artículo 42º.- Certificados de Capacitación

42.1 Los Certificados de Capacitación son expedidospor los Centros Especializados y visados porel Ministerio de Educación y el Ministerio delInterior.

42.2 Estos Certificados tienen validez a nivel nacionaly otorgan la calificación según el grado decapacitación obtenido en los CentrosEspecializados.

Artículo 43º.- ConvalidaciónLas personas naturales que hayan recibido

capacitación en otros centros distintos a los establecidosen esta Ley, pueden convalidar ante la DICSCAMECsus Grados o Títulos, conforme lo establece elReglamento de la presente Ley.

Artículo 44º.- ConveniosLos Centros Especializados de Capacitación pueden

realizar convenios con instituciones públicas y privadaspara el desarrollo de sus actividades.

Artículo 45º.- ProhibiciónLos Centros Especializados de Capacitación están

prohibidos de capacitar, entrenar y adiestrar mercenarios,en estricto cumplimiento a las obligaciones contraídaspor el Estado Peruano a través de Tratados y Acuerdosinternacionales vigentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Fomento de la formalización delempleo en el sector de seguridad privada

Con el objeto de fomentar la formalización del empleoen el sector de seguridad privada, la autoridad competenteen coordinación con las municipalidades y los gremiosempresariales de la seguridad privada, promueven laejecución de Programas de Capacitación, en formagratuita, dirigidos específicamente a personas naturalesque presten servicios individuales en viviendas oestablecimientos, que a la fecha de la entrada en vigenciade la presente Ley, no se encuentren debidamentecapacitadas ni registradas.

La autoridad competente podrá establecer convenioscon las municipalidades para facilitar el registro delpersonal operativo que presta servicios individuales deseguridad personal y patrimonial en el ámbito de sujurisdicción y competencia municipal.

SEGUNDA.- Derechos de los trabajadoresLos trabajadores que presten servicios de seguridad

privada, en cualesquiera de las modalidades, a travésde empresas especializadas o de manera individual, serigen por el régimen de la actividad privada y tienenderecho a percibir todos los beneficios laborales que lescorresponde de acuerdo a ley.

Es de cumplimiento obligatorio de las empresasespecializadas que prestan servicios de seguridadprivada, la Ley Nº 27626 y normas reglamentarias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Delegación de facultadesDelégase en el Poder Ejecutivo, de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 104º de la Constitución Políticadel Perú, la facultad de legislar mediante decretolegislativo, en materia de uso, posesión, control ysupervisión de armas en general así como de municioneso explosivos, en un plazo de sesenta (60) días calendariocontado a partir de la instalación de una Comisión Mixtadel Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa,encargada de formular la propuesta de ley.

La Comisión Mixta debe realizar un estudio de toda lanormatividad vigente sobre la materia, tendiendo en loposible a reunificar en un solo dispositivo legal todas lasnormas referidas a la misma, a fin de actualizar yperfeccionar la legislación vigente.

Ambos Ministerios deben cumplir con designar a susrepresentantes ante la Comisión Mixta, a razón de tres(3) por cada sector, en un plazo máximo de tres (3) díasde publicada la presente Ley. La Comisión Mixta se instalaa más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientesa la designación por los sectores de sus representantes.

SEGUNDA.- Comisión revisora de la estructura,funcionamiento y gestión de la DICSCAMEC

El Ministerio del Interior, a partir de la publicación deldecreto legislativo a que hace referencia la PrimeraDisposición Transitoria de la presente Ley, procede adesignar en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles alos integrantes de la Comisión Revisora de la estructura,funcionamiento y gestión de la DICSCAMEC, quienes enun plazo no mayor de sesenta (60) días calendario,recomiendan las acciones y medidas correctivasnecesarias para una óptima y eficiente gestión de laDICSCAMEC.

Esta Comisión Revisora debe remitir al Titular delSector un informe con el diagnóstico y recomendaciones,a fin de que sean implementadas en el más breve plazopor el Ministerio del Interior. El Ministro del Interior deberemitir inmediatamente copia de este informe a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno, DesarrolloAlternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso dela República.

TERCERA.- ReglamentoEn el plazo de siete (7) días hábiles contado a partir

del día siguiente de publicada la presente Ley en el DiarioOficial “El Peruano”, el Ministerio del Interior constituye einstala el Comité encargado de la elaboración del proyectode Reglamento, que está integrado por:

- Un (1) representante del Ministerio del Interior,quien lo preside;

- Un (1) representante de la Policía Nacional delPerú;

- Dos (2) representantes del Consejo Nacional deSeguridad Ciudadana;

- Un (1) representante de la Superintendencia deBanca, Seguros y Administradoras Privadas deFondos de Pensiones;

- Un (1) representante del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo;

- Un (1) representante de la Asociación deMunicipalidades del Perú;

- Dos (2) representantes de los gremios queagrupan a las empresas de seguridad privada; y,

- Un (1) representante de la Asociación de Bancosdel Perú.

Dicho Comité remite al Ministerio del Interior el referidoproyecto en un plazo no mayor a sesenta (60) díascalendario a su instalación.

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 18 de agosto de 2006 326487

REPUBLICA DEL PERU

El Reglamento de la presente Ley es aprobado pordecreto supremo refrendado por el Ministro del Interior,en un plazo máximo de quince (15) días calendario derecibida la propuesta.

CUARTA.- AdecuaciónTodas las personas naturales y jurídicas que se

encuentren prestando servicios de seguridad privadatienen un plazo de noventa (90) días calendario, contadoa partir de la vigencia del Reglamento de la presente Ley,para adecuarse a las normas dispuestas tanto en la Leycomo en el referido Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS

PRIMERA.- Vigencia de la LeyLa presente Ley entra en vigencia al día siguiente de

la publicación de su Reglamento en el Diario Oficial “ElPeruano”; con excepción de la Primera, Segunda yTercera Disposiciones Transitor ias y la PrimeraDisposición Final y Derogatoria de esta Ley que entranen vigencia a partir del día siguiente de su publicación enel Diario Oficial “El Peruano”.

SEGUNDA.- Norma derogatoriaDerógase, a partir de la vigencia del Reglamento de

la presente Ley, el Decreto Supremo Nº 005-94-IN; asícomo todas las demás disposiciones que se opongan ala presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio dedos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisietedías del mes de agosto del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

01193-1

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AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1097-2006-AG

Lima, 17 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, dando cumplimiento a la Segunda DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases dela Descentral ización, y la Tercera Disposic iónTransitoria Complementaria y Final de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificadapor el Artículo 7º de la Ley Nº 27902; a través del

Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM,se aprobó el "Cronograma de Transferencia para elaño 2003, a los Gobiernos Regionales y Locales, delos Fondos y Proyectos Sociales, Programas Socialesde Lucha contra la Pobreza, y Proyectos de Inversiónen Infraestructura Productiva de Alcance Regional",entre los cuales se encuentra el Proyecto EspecialTambo Ccaracocha, a cargo del Instituto Nacional deDesarrollo - INADE;

Que, el Decreto Supremo Nº 021-2003-VIVIENDA,publicado el 23 de agosto de 2003, dispone entre otros,la transferencia del Proyecto Especial TamboCcaracocha del Instituto Nacional de Desarrollo alGobierno Regional de Ica, así como la creación de suConsejo Directivo, como máximo órgano de dicha entidad,encargado de establecer las polít icas, planes,actividades, metas y estrategias de la institución.Asimismo, supervisa la administración general y lamarcha institucional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0717-2003-AG, se designó al Ing. Jorge Francisco ChepoteGutiérrez, como representante del Ministerio deAgricultura en el Consejo Directivo del Proyecto EspecialTambo Ccaracocha, creado por Decreto SupremoNº 021-2003-VIVIENDA;

Que, se ha visto por conveniente ratif icar ladesignación antes mencionada;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594,Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y el Decreto SupremoNº 021-2003-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ratificar al Ing. Jorge FranciscoChepote Gutiérrez, como representante del Ministeriode Agricultura en el Consejo Directivo del ProyectoEspecial Tambo Ccaracocha, creado por DecretoSupremo Nº 021-2003-VIVIENDA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

01168-1

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 00139-2006-INIEA

Lima, 17 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el cargo de Director General de la OficinaGeneral de Administración del INIEA, prevista en elCuadro Analítico de Personal - CAP, aprobado porResolución Suprema Nº 010-2006-AG, se encuentravacante;

Que, el cargo precitado, está clasificado como “cargode confianza” a que se refiere el artículo 43º del DecretoSupremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad yCompetitividad Laboral, dispositivo legal aplicable alpersonal del INIEA, por mandato de la Décima PrimeraDisposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25902 -Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura;

Que, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, establece queprocede el ingreso a la administración pública,cualquiera sea el régimen laboral, siempre y cuandose cuente con plaza presupuestada. Entiéndase porplaza presupuestada al cargo contemplado en el CAPque cuente con el financiamiento debidamente previstoen el Presupuesto Institucional dentro del GrupoGenér ico de Gasto 1 “Personal y Obl igacionesSociales” conforme al Presupuesto Analít ico dePersonal de la entidad”;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326488El Peruano

viernes 18 de agosto de 2006

Estando a las facultades conferidas mediante elartículo 12º del Reglamento de Organización yFunciones del INIEA - ROF, aprobado por DecretoSupremo Nº 031-2005-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a donJUAN ALBERTO PERALES ROJAS como DirectorGeneral de la Oficina General de Administración delInstituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria -INIEA, Nivel Remunerativo F - 5, cargo considerado comode confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL M. REYNOSO TANTALEANJefeInstituto Nacional de Investigacióny Extensión Agraria

01169-1

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 00141-2006-INIEA

Lima, 17 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el cargo de Director General de la OficinaGeneral de Planificación del INIEA, prevista en el CuadroAnalítico de Personal - CAP, aprobado por ResoluciónSuprema Nº 010-2006-AG, se encuentra vacante;

Que, el cargo precitado, está clasificado como “cargode confianza” a que se refiere el artículo 43º del DecretoSupremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad yCompetitividad Laboral, dispositivo legal aplicable alpersonal del INIEA, por mandato de la Décima PrimeraDisposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25902 -Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura;

Que, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, establece que procedeel ingreso a la administración pública, cualquiera sea elrégimen laboral, siempre y cuando se cuente con plazapresupuestada. Entiéndase por plaza presupuestada alcargo contemplado en el CAP que cuente con elfinanciamiento debidamente previsto en el PresupuestoInstitucional dentro del Grupo Genérico de Gasto 1“Personal y Obligaciones Sociales” conforme alPresupuesto Analítico de Personal de la entidad”;

Estando a las facultades conferidas mediante elartículo 12º del Reglamento de Organización y Funcionesdel INIEA - ROF, aprobado por Decreto SupremoNº 031-2005-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a donOSCAR HUGO MAX NEYRA TORRES, como DirectorGeneral de la Oficina General de Planificación del InstitutoNacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, NivelRemunerativo F-5, cargo considerado como de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL M. REYNOSO TANTALEANJefeInstituto Nacional de Investigacióny Extensión Agraria

01169-2

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 00143-2006-INIEA

Lima, 17 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el cargo de Director General de InvestigaciónAgraria del INIEA, prevista en el Cuadro Analítico de

Personal - CAP, aprobado por Resolución SupremaNº 010-2006-AG, se encuentra vacante;

Que, el cargo precitado, está clasificado como “cargode confianza” a que se refiere el artículo 43º del DecretoSupremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad yCompetitividad Laboral, dispositivo legal aplicable alpersonal del INIEA, por mandato de la Décima PrimeraDisposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25902 -Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura;

Que, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, establece queprocede el ingreso a la administración pública,cualquiera sea el régimen laboral, siempre y cuandose cuente con plaza presupuestada. Entiéndase porplaza presupuestada al cargo contemplado en el CAPque cuente con el financiamiento debidamente previstoen el Presupuesto Institucional dentro del GrupoGenér ico de Gasto 1 “Personal y Obl igacionesSociales” conforme al Presupuesto Analít ico dePersonal de la entidad”;

Estando a las facultades conferidas mediante elartículo 12º del Reglamento de Organización y Funcionesdel INIEA - ROF, aprobado por Decreto SupremoNº 031-2005-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a donMIGUEL ANGEL BARANDIARAN GAMARRA, comoDirector General de Investigación Agraria del InstitutoNacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA,Nivel Remunerativo F-5, cargo considerado como deconfianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL M. REYNOSO TANTALEANJefeInstituto Nacional de Investigacióny Extensión Agraria

01169-3

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 00145-2006-INIEA

Lima, 17 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el cargo de Secretario General del INIEA,previsto en el Cuadro Analítico de Personal - CAP,aprobado por Resolución Suprema Nº 010-2006-AG, seencuentra vacante;

Que, el cargo precitado, está clasificado como “cargode confianza” a que se refiere el artículo 43º del DecretoSupremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad yCompetitividad Laboral, dispositivo legal aplicable alpersonal del INIEA, por mandato de la Décima PrimeraDisposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25902 -Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura;

Que, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, establece queprocede el ingreso a la administración pública,cualquiera sea el régimen laboral, siempre y cuando secuente con plaza presupuestada. Entiéndase por plazapresupuestada al cargo contemplado en el CAP quecuente con el financiamiento debidamente previsto enel Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genéricode Gasto 1 “Personal y Obligaciones Sociales” conformeal Presupuesto Analítico de Personal de la entidad”;

Estando a las facultades conferidas mediante elartículo 12º del Reglamento de Organización y Funcionesdel INIEA - ROF, aprobado por Decreto SupremoNº 031-2005-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, adoña MARTHA CAROLINA DEL CARMEN GALARZAURRUNAGA, como Secretaria General del Instituto

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 18 de agosto de 2006 326489

REPUBLICA DEL PERU

Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA,Nivel Remunerativo F - 5, cargo considerado como deconfianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL M. REYNOSO TANTALEANJefeInstituto Nacional de Investigacióny Extensión Agraria

01169-4

JUSTICIA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 400-2006-JUS

Lima, 17 de agosto de 2006

VISTO, el documento s/n de fecha 31 de julio de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 001-2001-JUS, sedesignó al señor abogado Raúl Callirgos Velarde comorepresentante del Ministerio de Justicia ante la ComisiónEspecial de Alto Nivel, creada por Ley Nº 26329, encargadade calificar y proponer al Presidente de la República, enforma excepcional, la concesión del derecho de Gracia alos internos procesados en que la etapa de instrucciónhaya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria;

Que, mediante el documento de visto, el mencionadofuncionario ha puesto a disposición su designación comorepresentante del Ministerio de Justicia ante la ComisiónEspecial de Alto Nivel, por lo que se ha visto porconveniente dejar sin efecto la referida designación;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elNombramiento y Designación de Funcionarios Públicos,Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justiciay Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución MinisterialNº 001-2001-JUS, dándole las gracias al señor abogadoRaúl Callirgos Velarde, por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor abogado GermanSmall Arana, como representante del Ministerio deJusticia ante la Comisión Especial de Alto Nivel,constituida por Ley Nº 26329.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

01186-1

PRODUCE

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 210-2006-PRODUCE

Lima, 15 de agosto del 2006

Visto el Informe Nº 060-2006-PRODUCE/DGPA-Dpp,del 26 de mayo del 2006, de la Dirección General dePesca Artesanal, el Informe Nº 051-2006-PRODUCE/OGPP, de la Oficina General de Planificación yPresupuesto, el Oficio Nº 1184-2006-SGGyPE-GRDE/GOB.REG.TACNA del Gobierno Regional de Tacna y elOficio Nº 128-2006-PRODUCE/PADESPA.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 60º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería hoyMinisterio de la Producción, promueve la gestiónempresarial, transferencia de tecnología y la capacitacióna favor de los pescadores y procesadores artesanalesorganizados en instituciones sociales, sindicatos,gremios, cooperativas, asociaciones y otras modalidadesasociativas reconocidas por Ley, utilizando para ellomedios y recursos provenientes tanto del sector públicocomo del sector privado, así como aquellos queprovengan de organismos de cooperación técnica yeconómica internacional;

Que, con Oficio Nº 492-2005-PRODUCE/PADESPA,el “Proyecto Apoyo al Desarrollo del Sector Pesquero yAcuícola del Perú” PADESPA - Perú, administrado porel Fondo de Cooperación Hispano Peruano - FONCHIP,comunica a la Dirección General de Pesca Artesanal,que tiene previsto dentro de su Plan Operativo - 2006,continuar el apoyo en lo que se refiere al Programa deExtensión Pesquera Artesanal en la zona sur, solicitandose le alcance las actividades a desarrollar, y con OficioNº 128-2006-PRODUCE/PADESPA, pr ioriza suejecución en uno de los departamentos de su ámbito deacción;

Que, de acuerdo a los resultados de la Primera Etapadel Programa de Extensión Pesquera para lasComunidades Pesqueras Artesanales del Litoral - 2005,y teniendo en consideración la realidad pesqueraartesanal del sur del litoral, la Dirección General de PescaArtesanal ha priorizado la ejecución del “Programa deExtensión Pesquera en las Comunidades PesquerasArtesanales del Litoral del Departamento de Tacna -2006”, a ser ejecutado por la Dirección Regional de laProducción de Tacna, el cual cuenta con la conformidaddel Gobierno Regional de Tacna, según Oficio Nº 1184-2006-SGGyPE-GRDE/GOB.REG.TACNA, y para el cualel Programa de Cooperación Hispano Peruano a travésdel Fondo de Cooperación Hispano - Peruano(FONCHIP), transferirá al Gobierno Regional de Tacna,en concepto de donación, el importe total de US$ 5.700,00(Cinco Mil Setecientos Dólares Americanos), parafinanciar estrictamente las actividades contenidas en elPrograma;

Que, por su parte la Oficina General de Planificacióny Presupuesto, a través del Informe Nº 051 -2006-PRODUCE/OGPP, informa que de la revisión efectuadaal presupuesto aprobado al Pliego 038 Ministerio de laProducción para el presente año, se verifica que existesaldo presupuestal disponible en la Meta S. F. 0044“Promoción Pesquera” para atender los compromisosde gasto que se deriven del proyecto de Acuerdo deCooperación Institucional entre PRODUCE-FONCHIP-Gobierno Regional de Tacna, de acuerdo a la propuestaefectuada por la Dirección General de PescaArtesanal;

Que, con la finalidad de establecer los términos ycondiciones de apoyo entre el Fondo de CooperaciónHispano Peruano - FONCHIP, el Gobierno Regional deTacna y el Ministerio de la Producción, para la eficienteejecución del Programa de Extensión Pesquera en lasComunidades Pesqueras Artesanales del Litoral deldepar tamento de Tacna, se hace necesar io lasuscripción de un Acuerdo de Cooperación Institu-cional;

Estando a lo informado mediante los documentos delvisto y de conformidad con lo dispuesto en el DecretoLey Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elDecreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, la LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto y la Leyde Responsabilidad y Transparencia Fiscal;

Con el visado del Viceministro de Pesquería, de laDirección General de Pesca Artesanal y de las Oficinas

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326490El Peruano

viernes 18 de agosto de 2006

Generales de Planificación y Presupuesto, y AsesoríaJurídica.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, con eficacia anticipada a partirdel 13 de junio del 2006, el Acuerdo de CooperaciónInstitucional entre el Fondo de Cooperación HispanoPeruano - FONCHIP, el Gobierno Regional de Tacna y elMinisterio de la Producción, para ejecutar el “Programa deExtensión Pesquera en las Comunidades PesquerasArtesanales del Litoral del Departamento de Tacna - 2006”,el mismo que forma parte integrante de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Pesquería asuscribir el Acuerdo de Cooperación Institucional a quese refiere el artículo precedente.

Artículo 3º.- La Dirección Regional de la Producciónde Tacna, la Dirección General de Pesca Artesanal, y laUnidad de Gestión del Proyecto PADESPA Perú,ejecutarán las actividades materia del Acuerdo aprobadoen el primer artículo, según sus competencias, a fin decumplir con el objetivo y metas del Programa.

Artículo 4º.- Transcribir la presente ResoluciónMinisterial al Gobierno Regional de Tacna y a la DirecciónRegional de la Producción de Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

01130-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 211-2006-PRODUCE

Lima, 15 de agosto del 2006

Vistos: La Resolución Ministerial Nº 0117-2006-AG ysus modificatorias Nºs. 0494-2006-AG y 0610-2006-AGy, el Memorando Nº 0747-2006-PRODUCE/DVI;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0117-2006-AG, modificada por las Resoluciones MinisterialesNºs. 0494 y 0610-2006-AG, se constituyó la Comisión TécnicaMultisectorial de la Cadena Algodón-Textil-Confecciones;

Que, conforme al artículo 1º de la ResoluciónMinisterial Nº 0610-2006-AG, la Comisión indicada estaráintegrada, entre otros, por dos representantes, Titular yAlterno, del Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo previsto en el artículo 4º de laLey Nº 27594 y en uso de las atribuciones conferidas porel artículo 8º de la Ley de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción, concordado con el literal g)del artículo 11º de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 010-2006-PRODUCE y, estando a lo opinadoen el Informe Técnico Nº 011-2006-PRODUCE/DVI-MRB;

Con el visado del Viceministro de Industria y la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a los señores Luis Paz Silva yMaría Teresa Huillca Manco, como representantes Titulary Suplente, respectivamente, del Ministerio de laProducción ante la Comisión Técnica Multisectorial de laCadena Algodón - Textil - Confecciones.

Artículo 2º.- Remitir al Ministerio de Agricultura copiade la presente Resolución Ministerial, para los finespertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

01130-2

RELACIONES EXTERIORES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0977/RE-2006

Lima, 10 de agosto de 2006

Visto, el Expediente Nº 6123-2006, presentado por laASOCIACION MUJER SANA mediante el cual solicita lainafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) eImpuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a ladonación recibida de Planned Parenthood Federation ofAmerica, Inc., con sede en Nueva York, Estados Unidosde América;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y elsegundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentrangravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacionesque se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERU) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente;

Que, la ASOCIACION MUJER SANA, se encuentrainscrita en el Registro de IPREDA que conduce la AgenciaPeruana de Cooperación Internacional - APCI, deconformidad con la Directiva de procedimientos deaceptación y aprobación, internamiento de donacionesde carácter asistencial o educacional provenientes delexterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Certificado de Donación de fecha 6de noviembre de 2005, legalizada por el ConsuladoGeneral del Perú en Washington D.C. se observa que,Planned Parenthood Federation of America, Inc., haefectuado una donación a favor de la ASOCIACIONMUJER SANA;

Que, los bienes donados consisten en cuatro (4)paletas conteniendo 146 cartones con 228,600 Vinate(vitaminas con suplementos prenatales), 600 unidadesde T de cobre (IUD copper T380a), 66,000 Lo Fem (Lofemenal) y 1,500 reactivos de diagnóstico de embarazopara orina, con un peso bruto de 903.57 kilos, y valorizadoen US$ 45,818.80 (Cuarenta y cinco mil ochocientosdieciocho y 80/100 Dólares americanos) arribados encontenedor Nº TCNU9228569. La donación es enbeneficio de la Asociación Mujer Sana: asistencia socialen campo de la salud (planificación familiar);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF sedelega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere elprimer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al SectorRelaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor Planned Parenthood Federation of America, Inc. afavor de la ASOCIACION MUJER SANA;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación delImpuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 18 de agosto de 2006 326491

REPUBLICA DEL PERU

Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a ladonación efectuada por Planned Parenthood Federationof America, Inc. a favor de la ASOCIACION MUJERSANA, consistente en cuatro (4) paletas conteniendo146 car tones con 228,600 Vinate (vitaminas consuplementos prenatales), 600 unidades de T de cobre(IUD copper T380a), 66,000 Lo Fem (Lo femenal) y 1,500reactivos de diagnóstico de embarazo para orina, conun peso bruto de 903.57 kilos, y valorizado enUS$ 45,818.80 (Cuarenta y cinco mil ochocientosdieciocho y 80/100 Dólares americanos) arribados encontenedor Nº TCNU9228569. La donación es enbeneficio de la Asociación Mujer Sana: asistencia socialen campo de la salud (planificación familiar).

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT y al interesado, para los efectos a que secontrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro delos plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

01174-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0978/RE-2006

Lima, 10 de agosto de 2006

Visto, los Expedientes Nºs. 3936-2005, 7781-2005,presentados por la SOCIEDAD PERUANA DE LA CRUZROJA - CRUZ ROJA PERUANA mediante los cualessolicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas(IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respectoa la donación recibida de AREQUIPA SOCIAL CLUB OFNEW YORK, INC., con sede en la ciudad de New York,Estados Unidos de América;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y elsegundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentrangravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacionesque se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente;

Que, la SOCIEDAD PERUANA DE LA CRUZ ROJA -CRUZ ROJA PERUANA, se encuentra inscrita en elRegistro de IPREDA que conduce la Agencia Peruanade Cooperación Internacional - APCI, de conformidadcon la Directiva de procedimientos de aceptación yaprobación, internamiento de donaciones de carácterasistencial o educacional provenientes del exterior,aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Carta de Donación sin fecha, legalizadapor el Consulado General del Perú en New York, seobserva que, AREQUIPA SOCIAL CLUB OF NEW YORK,INC. ha efectuado una donación a favor de la SOCIEDADPERUANA DE LA CRUZ ROJA - CRUZ ROJAPERUANA;

Que, los bienes donados consisten en setenta (70)bultos conteniendo 32 equipos de cómputo usados conaccesorios, 9 mouse usados, 3 impresoras, 5 tarjetasusadas de mouse, 1 tarjeta de sonido, 6 disketerasusadas, 1 set de parlantes, 2 cables usados paraimpresora, 1 máquina de escribir eléctrica, 1 cable usadopara parlantes, con un peso manifestado de 454kilogramos valorizado en US$ 15,885.00 (QUINCE MILOCHOCIENTOS OCHENTICINCO Y 00/100 DÓLARES

AMERICANOS), bienes donados que serán destinadosal Centro Educativo Especial Nuestra Señora de laConsolidación-Hunter, Centro Educativo Nº 40631 JuanPablo II-Esmeraldas, Colegio Estatal CEI Jardín Nº 101Nicanor Carmona Nº 300-302, Asociación Leo por UnosNiños Libres, Educados y Optimistas, La Mar Nº 084Salaverry, Trujillo-La Libertad; Clínica San Juan de Diosde Arequipa; Asociación de ex Alumnos del ColegioNacional de la Independencia Americana de Arequipa,Colegio Japón de Tasahuayo, Colegio José Olaya de 13de enero;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF sedelega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere elprimer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al SectorRelaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor AREQUIPA SOCIAL CLUB OF NEW YORK, INC. afavor de la SOCIEDAD PERUANA DE LA CRUZ ROJA -CRUZ ROJA PERUANA;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 05-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación delImpuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) correspondiente a ladonación efectuada por AREQUIPA SOCIAL CLUB OFNEW YORK, INC. a favor de la SOCIEDAD PERUANADE LA CRUZ ROJA - CRUZ ROJA PERUANA,consistente en setenta (70) bultos conteniendo 32equipos de cómputo usados con accesorios, 9 mouseusados, 3 impresoras, 5 tarjetas usadas de mouse, 1tarjeta de sonido, 6 disketeras usadas, 1 set de parlantes,2 cables usados para impresora, 1 máquina de escribireléctrica, 1 cable usado para parlantes, con un pesomanifestado de 454 kilogramos valorizado enUS$ 15,885.00 (QUINCE MIL OCHOCIENTOSOCHENTICINCO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS),bienes donados que serán destinados al CentroEducativo Especial Nuestra Señora de la Consolidación-Hunter, Centro Educativo Nº 40631 Juan Pablo II-Esmeraldas, Colegio Estatal CEI Jardín Nº 101 NicanorCarmona Nº 300-302, Asociación Leo por Unos NiñosLibres, Educados y Optimistas, La Mar Nº 084 Salaverry,Trujillo-La Libertad; Clínica San Juan de Dios de Arequipa;Asociación de ex alumnos del Colegio Nacional de laIndependencia Americana de Arequipa, Colegio Japónde Tasahuayo, Colegio José Olaya de 13 de enero.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT y al interesado, para los efectos a que secontrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro delos plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

01174-2

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0983/RE-2006

Lima, 14 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, para el ejercicio de ciertas funcionesespecializadas el Ministerio de Relaciones Exteriores,designa en cargos de confianza a profesionales con

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326492El Peruano

viernes 18 de agosto de 2006

experiencia en materia comercial que requieran algunasMisiones Diplomáticas;

Que, para el mejor aprovechamiento de las relacioneseconómicas es necesaria la participación de funcionariostécnicos especializados que permitan apoyar la laborque realiza la Cancillería en la promoción económica yespecialmente en la identif icación de nuevasoportunidades comerciales, el desarrollo de nuevosmercados y la promoción de inversiones y el turismo;

Que, los agregados, cualquiera sea su naturalezadependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesoresde éste en toda negociación y gestión que competa a suespecialización y deben cumplir además lasinstrucciones que se les imparta;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3º y 6º de la LeyNº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, queestablece el porcentaje límite del cual no podrá excederel personal de confianza; el Decreto Supremo Nº 19-95-RE, que aprueba la remuneración por servicio exterior;y la Resolución Ministerial Nº 0533-2002-RE, Reglamentode Operaciones de las Oficinas Comerciales del Perú enel Exterior;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al señor José MarioD'Andrea Rivera, en el cargo de confianza de AgregadoEconómico Comercial, nivel F-3, a la Embajada del Perúen la República de Panamá, a partir de la fecha.

Artículo Segundo.- El citado funcionario percibirápor concepto de remuneración por servicio exterior elequivalente al de un Consejero en el Servicio Diplomáticode la República en dicha Embajada.

Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que irrogue lapresente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0989/RE-2006

Lima, 14 de agosto de 2006

Vista la Resolución Suprema Nº 170-2004-RE, de25 de mayo de 2004, que establece la conformaciónperuana del Directorio Ejecutivo Binacional del PlanBinacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, del Directorio del Fondo Binacional para laPaz y el Desarrol lo Perú-Ecuador y del GrupoBinacional de Promoción de la Inversión Privada Perú-Ecuador;

CONSIDERANDO:

Que, la designación de los miembros peruanos delDirectorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional deDesarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, delDirectorio del Fondo Binacional para la Paz y el DesarrolloPerú-Ecuador y del Grupo Binacional de Promoción dela Inversión Privada Perú-Ecuador, se realizará a travésde Resolución Ministerial del sector RelacionesExteriores;

Que, los Presidentes Regionales de losdepartamentos del ámbito del Plan Binacional de

Desarrollo de la Región Fronteriza han designado al señorCésar Trelles Lara, Presidente de la Región Piura, comorepresentante de la región fronteriza, en las Reunionesdel Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional deDesarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, quese llevarán a cabo en el año 2006;

Teniendo en cuenta el Memorándum (BIN) Nº 052, dela Dirección Ejecutiva Nacional del Plan Binacional deDesarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, de 12de junio de 2006; y lo dispuesto en la Hoja de Trámite(GAC) Nº 3676, del Gabinete de Coordinación delViceministro y Secretario General de RelacionesExteriores, de 27 de junio de 2006;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 28091,Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo2º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamentode la Ley del Servicio Diplomático de la República; elartículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores; y la ResoluciónSuprema Nº 170-2004-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, alseñor César Trelles Lara, Presidente de la Región Piura,como representante de la Región Fronteriza e integranteperuano en las reuniones del Directorio EjecutivoBinacional del Plan Binacional de Desarrollo de la RegiónFronteriza Perú-Ecuador.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

01174-4

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0993/RE-2006

Lima, 14 de agosto de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 696-2006-DVM/MINSA, mediante el cualel Viceministro de Salud, solicita la oficialización delevento "II Curso Internacional: Retos de la Enfermeradel Siglo XXI en el cuidado integral del Paciente Crítico(Shock Trauma y Cuidados Intensivos)", que se llevaráa cabo en la ciudad de Lima, del 24 al 27 de agosto de2006.

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento "II CursoInternacional: Retos de la Enfermera del Siglo XXI en elcuidado integral del Paciente Crítico (Shock Trauma yCuidados Intensivos)", que se llevará a cabo del 24 al 27de agosto de 2006, el cual viene siendo organizado porel Departamento de Enfermería del Hospital "DanielAlcides Carrión";

Que, el mencionado evento tiene por objetivo brindarconocimientos actualizados de Enfermería en eltratamiento de pacientes críticamente enfermos en losservicios de Cuidados Intensivos, Emergencia y TraumaShock, con patologías coronarias, pulmonares del adulto,cerebro vascular del adulto, quirúrgicas, infecciosas,metabólicas, así como en el control de infecciones ybioseguridad en Áreas Críticas;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del DecretoSupremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y elinciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29de diciembre de 1992;

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REPUBLICA DEL PERU

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Oficializar el evento "II CursoInternacional: Retos de la Enfermera del Siglo XXI en elcuidado integral del Paciente Crítico (Shock Trauma yCuidados Intensivos)", que se llevará a cabo en la ciudadde Lima, del 24 al 27 de agosto de 2006.

Artículo Segundo.- La presente Resolución noirroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministeriode Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

01174-5

SALUD

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 782-2006/MINSA

Lima, 16 de agosto del 2006

Visto el Expediente Nº 06-0058727-001, que contienela Carta Nº 040-GG/APESEG, de la Asociación Peruanade Empresas de Seguros;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 30º de las Normas Técnicas delSeguro Complementar io de Trabajo de Riesgo,aprobadas por Decreto Supremo Nº 003-98-SA,establece que la Comisión Técnica Médica, encargadade proponer al Ministerio de Salud, previa coordinacióncon el Instituto Nacional de Rehabilitación, las normaspara la evaluación y calificación del grado de invalidezde los trabajadores asegurados, a que deben sujetarselas Aseguradoras y el Insti tuto Nacional deRehabilitación, está integrada, entre otros, por unrepresentante propuesto por la Asociación Peruana deEmpresas de Seguros;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 360-98-SA/DM, de fecha 17 de setiembre de 1998, se designó, aldoctor Mario Sánchez Mercado, como uno de losintegrantes de la Comisión Técnica Médica del SeguroComplementario de Trabajo de Riesgo, el mismo que fuepropuesto por la Asociación Peruana de Empresas deSeguros;

Que, mediante el documento de visto, el GerenteGeneral de la Asociación Peruana de Empresas deSeguros ha propuesto al Dr. Carlos Zeballos Palacios, afin de que integre la referida Comisión Técnica Médica;

Con las visaciones del Viceministro de Salud y de laOficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el literal l) delartículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud y el artículo 30º del Decreto Supremo Nº 003-98-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al doctor CARLOSZEBALLOS PALACIOS, como integrante de la ComisiónTécnica Médica del Seguro Complementario de Trabajode Riesgo, propuesto por la Asociación Peruana deEmpresas de Seguros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

01147-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 783-2006/MINSA

Lima, 16 de agosto del 2006

Visto la renuncia presentada por el licenciado YvanÁlvaro Torres Battifora y el Memorándum Nº 518-2006-OGC/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 207-2006/MINSA, de fecha 1 de marzo de 2006, se designó allicenciado Yvan Álvaro Torres Battifora, en el cargo deDirector Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de ImagenInstitucional de la Oficina General de Comunicacionesdel Ministerio de Salud;

Que el artículo 5º del Reglamento de Organización yFunciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y modificado por Decreto Supremo Nº 007-2006-SA,aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Salud,en la cual está consignada como órgano de apoyo laOficina General de Comunicaciones con dos órganosde línea Oficina de Prensa y Relaciones Públicas y deComunicación Social;

Que en ese contexto, resulta conveniente aceptar larenuncia presentada por el citado funcionario;

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM y el artículo 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada porel licenciado Yvan Álvaro TORRES BATTIFORA, al cargode Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de ImagenInstitucional de la Oficina General de Comunicacionesdel Ministerio de Salud, Nivel F-4, dándosele las graciaspor los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

01147-2

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 784-2006/MINSA

Lima, 16 de agosto del 2006

Visto el Expediente Nº R056757-04;

CONSIDERANDO:

Que mediante Sentencia del Tribunal Constitucional,Expediente Nº 02129-2006-PA/TC, de fecha 2 de mayode 2006, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,resuelve declarar fundada la demanda de amparopresentada por don Luis Leonidas Chávez País y ordenaal Ministerio de Salud que cumpla con reponer en elcargo que venía desempeñando o en otro de similarcategoría o nivel, bajo apercibimiento de imponermedidas coercitivas;

Que el cargo de Director General, está consideradocomo un cargo de confianza, y es decisión del titular dela entidad designar al funcionario que estime conveniente;

Que, no obstante lo expuesto, el artículo 4º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, señalaque toda persona o autoridad está obligada a acatar y

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326494El Peruano

viernes 18 de agosto de 2006

dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índoleadministrativa, emanadas de autoridad judicialcompetente, sin poder calif icar su contenido ofundamentos, restringir sus efectos o interpretar susalcances, bajo responsabilidad civil, penal oadministrativa;

Que en tal contexto resulta pertinente emitir el actoadministrativo tendiente a reponer al ingeniero LuisLeonidas Chávez País en el cargo de Director Generalde la Dirección General de Salud Ambiental o en otro desimilar categoría o nivel; y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrat iva, aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) delartículo 8º de la Ley Nº 28652 , el artículo 3º de la LeyNº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al ingenieroLuis Leonidas CHÁVEZ PAÍS, en el cargo de Asesor II,Nivel F-5, del Despacho Ministerial de Salud, por lasrazones expuestas en la parte considerativa de lapresente resolución.

Artículo 2º.- Notificar la presente ResoluciónMinisterial al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

01147-3

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 786-2006/MINSA

Lima, 16 de agosto del 2006

Visto, la Resolución Ministerial Nº 272-2006-PCM, delPliego Presidencia del Consejo de ministros que autorizauna Transferencia Financiera a favor del Pliego 011Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001 AdministraciónCentral- MINSA y Pliego 135 Seguro Integral de Salud,Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud, hastapor el importe de S/. 30 000 000,00, correspondiéndoleal Pliego 011 Ministerio de Salud, hasta por la suma deS/. 14 407 611,00; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28411 se aprobó la Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, mediante Ley Nº 28652 se aprobó elPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006;

Que, en el marco de las citadas normas, medianteResolución Ministerial Nº 1008-2005/MINSA se aprobóel Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para elAño Fiscal 2006 del Pliego 011 Ministerio de Salud;

Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652modifica el artículo 75º de la Ley General del SistemaNacional de Presupuesto – Ley Nº 18411, estableciendoentre otros en el literal e) del numeral 75.4 del indicadoartículo, que las Transferencias Financieras del ProgramaNacional de Apoyo Directo a los Más Pobres-JUNTOS,se aprueban mediante Resolución Ministerial del Titulardel Pliego;

Que, el literal ii, del numeral 20.1 del artículo 20º de laDirectiva Nº 001-2006-EF/76.01 “Directiva para laEjecución del Proceso Presupuestario del GobiernoNacional para el Año Fiscal 2006” aprobada porResolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01, estableceel modelo y plazos de presentación de las resolucionesaprobadas en virtud a la facultad otorgada a los Titularesde Pliego;

Que, el Pliego Presidencia del Consejo de Ministros,mediante Resolución Ministerial Nº 272-2006-PCM,

autoriza a la Unidad Ejecutora 010 Programa de ApoyoDirecto a los Más Pobres-JUNTOS, a realizar unaTransferencia Financiera de recursos a favor del SectorSalud, hasta por el importe de TREINTA MILLONES Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00), parafinanciar el Plan de Implementación de Acciones delSector Salud, en el marco del Programa Nacional deApoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS en el ejerciciopresupuestal 2006, que permitan cumplir con el acuerdoaprobado por el Consejo Directivo del Programa Nacionalde Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS, segúnActa de fecha 21 de junio del 2006;

Que, a efecto de proceder a la utilización de losmencionados recursos y mantener el equil ibriopresupuestario, es necesario proceder a suincorporación en el Presupuesto Institucional del Pliego011 Ministerio de Salud, el ingreso transferido por laUnidad Ejecutora 010 Programa de Apoyo Directo a losMás Pobres-JUNTOS, del Pliego 001 Presidencia delConsejo de Ministros, en el marco del Fortalecimiento dela oferta de servicios de salud del Plan Nacional para laSuperación de la Pobreza, hasta por la suma deCATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MILSEISCIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 14 407 611,00);

Estando a lo informado por la Oficina General dePlaneamiento y Presupuesto a través de la Oficina dePresupuesto;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo previsto en el artículo 42º de

la Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto y el literal ii del numeral 20.1 del artículo 20ºde la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01 “Directiva para laEjecución del Proceso Presupuestario del GobiernoNacional para el Año Fiscal 2006”;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar un Crédito Suplementario enel Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio deSalud para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma deCATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MILSEISCIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 14 407 611,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

(En Nuevos Soles)

3.0.0 TRANSFERENCIAS 14 407 611,003.1.0 TRANSFERENCIAS 14 407 611,003.1.2 INTERNAS DEL SECTOR PÚBLICO 14 407 611,003.1.2.050 Transferencias Programa Nacional de Apoyo

Directo a los Más pobres - JUNTOS 14 407 611,00TOTAL INGRESOS 14 407 611,00

===========EGRESOS:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO : 011 Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA : 001 Administradora CentralFUNCIÓN : 14 Salud y SaneamientoPROGRAMA : 063 Salud ColectivaSUB PROGRAMA : 0049 Promoción y Asistencia SocialACTIVIDAD : 1 02469 Promoción de la Salud

(En Nuevos Soles)

5 GASTOS CORRIENTES

3 Bienes y Servicios 2 966 622,00

SUB PROGRAMA : 0121 Control de Riesgos y Dañospara la Salud

ACTIVIDAD : 1 00613 Prevención de Riesgos y Dañospara la Salud

5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 11 440 989,00

TOTAL EGRESOS: 14 407 611,00===========

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 18 de agosto de 2006 326495

REPUBLICA DEL PERU

Artículo 2º.- La Oficina General de Planeamiento yPresupuesto a través de la Oficina de Presupuesto delPliego 011 Ministerio de Salud, solicitará a la DirecciónNacional del Presupuesto Público las codificaciones quese requieran como consecuencia de la incorporación denuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidadesde Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3º.- La Oficina General de Planeamiento yPresupuesto a través de la Oficina de Presupuesto delPliego 011 Ministerio de Salud instruirá a la UnidadEjecutora 001 Administración Central, para que elaborelas correspondientes “Notas para ModificaciónPresupuestaria que se requieran como consecuenciade lo dispuesto en la presente norma”.

Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución sepresenta dentro de los cinco (5) días de aprobada, a losorganismos señalados en el artículo 23.2 del artículo 23ºde la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

01147-4

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 787-2006/MINSA

Lima, 16 de agosto del 2006

Visto el Expediente Nº 06-050606-001 que contieneel Memorándum Nº 485-2006-IECN-OEPE-DG, delDirector General del Instituto Nacional de CienciasNeurológicas.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 5º del Reglamento de Organización yFunciones-ROF del Ministerio de Salud aprobado porDecreto Supremo Nº 023-2006-SA, establece el cambioen la denominación del Instituto Especializado de CienciasNeurológicas por Instituto Nacional de CienciasNeurológicas;

Que, por Resolución Ministerial Nº 235-2003-SA/DMdel 5 de marzo de 2003, se aprobó el Modelo General deReglamentos de Organización y Funciones de losInstitutos Especializados;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCMdel 17 de junio del 2004, se aprueba los lineamientospara la elaboración y aprobación de los Cuadros paraAsignación del Personal - CAP de las entidades de laAdministración Pública, debiendo las mencionadasentidades adecuar su CAP a dichos lineamientos;

Que, en el numeral 5.3 de la Resolución MinisterialNº 603-2006/MINSA del 28 de junio del 2006, que apruebala Directiva Nº 007-MINSA/OGPP - V.02: "Directiva parala Formulación de Documentos Técnicos Normativos deGestión Institucional", establece los criterios para laelaboración y aprobación del Cuadro para Asignaciónde Personal del Ministerio de salud y sus órganosdesconcentrados, así como por las entidades y órganosque mantienen dependencia técnica y funcional;

Que, por R. M. Nº 700-2003-SA/DM del 13 de juniodel 2003, se aprueba el Reglamento de Organización yFunciones-ROF y el Cuadro para Asignación de Personal-CAP del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas.

Que, mediante R. M. Nº 459-2005/MINSA del 15 dejunio del 2005, se actualiza el ROF del mencionadoInstituto, disponiendo a la Oficina de PlaneamientoEstratégico la elaboración de un texto único ordenadodel ROF;

Que, en dicho contexto es necesario aprobar unnuevo Reglamento de Organización y Funciones-ROFy adecuar el Cuadro para Asignación de Personal-CAPa la normatividad vigente para el Instituto Nacional deCiencias Neurológicas;

Con la visación de la Oficina General de Planeamientoy Presupuesto y de la Oficina General de AsesoríaJurídica;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del

artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organizacióny Funciones del Instituto Nacional de CienciasNeurológicas, que consta de siete (7) Títulos, seis (6)Capítulos, Cuarenta y seis (46) Artículos, dos (2)Disposiciones Complementarias, dos (2) DisposicionesTransitorias, dos (2) Disposiciones Finales y elOrganigrama Estructural; que forman parte de la presenteresolución.

Artículo 2º.- Aprobar el Cuadro para Asignación dePersonal del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas,el mismo que consta de seis (6) folios y quinientossesenta y cinco (565) cargos clasificados que formanparte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer que el presente Reglamentode Organización y Funciones y Cuadro para Asignaciónde Personal, sea publicado en el portal electrónico delMinisterio de Salud.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial700-2003-SA/DM del 13 de junio del 2003.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

01147-5

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 640-2006-MTC/10

Lima, 15 de agosto de 2006

VISTO:

El Informe Técnico Legal Nº 021-2006-MTC/CGP delComité de Gestión Patrimonial de la Oficina General deAdministración, con relación a la donación de un (1) botede madera dado de baja por Resolución DirectoralNº 413-2003-MTC/10, a favor del Ejército Peruano;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 413-2003-MTC/10, de fecha 4 de diciembre de 2003, se aprobó labaja del patrimonio del Ministerio de Transportes yComunicaciones de un bote de madera con códigopatrimonial Nº 04640950, por un valor de S/.9,796.68(Nueve mil setecientos noventa y seis y 68/100 NuevosSoles), bajo la causal de estado de obsolescenciatécnica;

Que, mediante Oficio Nº 339-P/E-3.a de fecha 17 demarzo de 2004, el Director de Asuntos Civiles del Ejércitoinformó que habiéndose liquidado la Obra “Mejoramientodel Aeródromo de Galilea”, los bienes adquiridos durantela ejecución de la Obra han quedado en calidad decustodia del B Ing. Comb. Selva Nº 116, con sede enGalilea. Al respecto, solicita la transferencia de losreferidos bienes, siendo de gran necesidad para laimplementación de la Unidad que ejecutó el Proyecto,poder contar con los bienes adquiridos durante laejecución de la obra;

Que, con Oficio Nº 735-P/E-7.c de fecha 23 de mayode 2006, el Director de Asuntos Civiles del Ejército,

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326496El Peruano

viernes 18 de agosto de 2006

requiere la transferencia de una barcaza de madera de20 mts. de largo x 5 mts. de ancho, con código patrimonialNº 04640950-001;

Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 021-2006-MTC/CGP el Comité de Gestión Patrimonial consideraprocedente la transferencia en la modalidad de donaciónde un (1) bote de madera, dado de baja con ResoluciónDirectoral Nº 413-2003-MTC/10 a favor del EjércitoPeruano del Ministerio de Defensa;

Que, el artículo 173º del Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal, aprobado por Decreto SupremoNº 154-2001-EF y modificado por Decreto SupremoNº 042-2006-EF establece que las donaciones de bienesmuebles patrimoniales de una entidad pública a favor deotra entidad pública o privada, se aprobarán medianteResolución del titular de la entidad donante;

Que, mediante Resolución Nº 031-2002-SBN, laSuperintendencia de Bienes Nacionales (SBN) aprobó laDirectiva Nº 009-2002/SBN que regula el “Procedimientopara la donación de bienes muebles del Estado y para laaceptación de la donación de bienes muebles a favor delEstado”, la misma que describe a la donación como elacto por el cual una entidad pública conviene en transferirgratuitamente la propiedad de un bien mueble dado debaja a favor de entidades públicas o privadas. Enconcordancia con el Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes de PropiedadEstatal, esta Directiva establece que la donación de bienesmuebles de una entidad pública a favor de otra entidadpública, se aprobará mediante resolución del Titular de laEntidad, la misma que deberá ser transcrita, sin excepciónalguna a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentrode los veinte (20) días siguientes a su emisión;

Que, la referida Directiva establece que la potestaddecisoria de impulsar el trámite de donación quedareservada, según sea el caso, a la entidad propietaria ya la SBN, respecto de los bienes muebles dados de bajaque se encuentren en el ámbito de su administración.Asimismo, dispone que la donación de bienes mueblesdados de baja por las entidades públicas se rige por lasdisposiciones contenidas en ella, según la cual se requierede un informe favorable del Comité de Gestión Patrimonial,señalando además que las resoluciones deberán aprobarla donación bajo el término de “Transferencia en lamodalidad de Donación” y especificar las características

y el valor de los bienes muebles objeto de donación; asícomo por lo dispuesto en el Código Civil;

Que, atendiendo a la solicitud presentada por elDirector de Asuntos Civiles del Ejército y siendo que elbien solicitado ha sido dado de baja por este Ministeriomediante Resolución Directoral Nº 413-2003-MTC/10,resulta procedente aprobar la transferencia en lamodalidad de donación del bote de madera con códigopatrimonial Nº 04640950-001 a favor del Ejército Peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27791, el DecretoSupremo Nº 154-2001-EF y la Directiva Nº 009-2002/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia en la modalidadde donación a favor del Ejército Peruano, de un (1) botede madera con las siguientes características:

Código patrimonial (Reg OEM) : 04640950-001.Marca : -.-Modelo : -.-Dimensiones : 20 mts. de largo x

3.20 mts. de ancho.Año de Fabricación : 1972.Valor : S/. 9,796.68.Estado de Conservación : Malo

Artículo 2º.- Disponer que el Comité de GestiónPatrimonial de la Oficina General de Administración,proceda a la formalización de la entrega física del bien,previa suscripción del acta de entrega y recepciónmobiliaria con la institución beneficiaria.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial a la Superintendencia de Bienes Nacionales,de conformidad con lo establecido en el artículo 175º delReglamento General de Procedimientos Administrativosde los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por DecretoSupremo Nº 154-2001-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

01116-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos yDescentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberántener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes aviernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder dediez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacióncorrespondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correoelectrónico: [email protected]

5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con unalínea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS oTIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 18 de agosto de 2006 326497

REPUBLICA DEL PERU

FE DE ERRATAS

ANEXO - RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 4709-2006-MTC/15

Mediante Oficio Nº 1231-2006-MTC/04 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe deErratas del Anexo de la Resolución Directoral Nº 4709-2006-MTC/15, publicado en la edición del 10 de agosto de2006.

DICE:

ANEXO

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 18 de agosto de 2006 326499

REPUBLICA DEL PERU

DEBE DECIR:

ANEXO

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326500El Peruano

viernes 18 de agosto de 2006

01121-1

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 18 de agosto de 2006 326501

REPUBLICA DEL PERU

VIVIENDA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 242-2006-VIVIENDA

Lima, 16 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 174-2005-VIVIENDA, se designó al Sr. Guillermo Herbozo Nory enel cargo de Director de la Unidad de ComunicaciónInstitucional de la Secretaría General del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento;

Que el mencionado funcionario ha formulado renunciaal cargo, siendo necesario aceptar la misma y designaral funcionario que ejerza dichas funciones en sureemplazo;

De conformidad con lo dispuesto por las LeyesNºs. 27594, 27779 y 27792;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por elSr. GUILLERMO HERBOZO NORY al cargo de Directorde la Unidad de Comunicación Institucional de laSecretaría General del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias porlos servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar al Sr. RENATO ZEBALLOSBUSCAGLIA en el cargo de Director de la Unidad deComunicación Institucional de la Secretaría General delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 243-2006-VIVIENDA

Lima, 17 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 231-2006-VIVIENDA, se designó al Sr. Victor Felix Lopez Orihuela,como Director Ejecutivo del Programa de Apoyo a laReforma del Sector Saneamiento - PARSSA;

Que, el referido funcionario ha formulado renuncia alcargo;

De conformidad con lo establecido en las LeyesNºs. 27594, 27779 y 27792;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada porel Sr. VICTOR LOPEZ ORIHUELA, al cargo de DirectorEjecutivo del Programa de Apoyo a la Reforma del SectorSaneamiento - PARSSA, dándosele las gracias por losservicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 244-2006-VIVIENDA

Lima, 17 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 238-2006-VIVIENDA, se encargó al Sr. Germán Ugaz SanchezMoreno, la Secretaría General del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento;

Que, resulta pertinente dar por concluido dichoencargo y designar a la persona que ejerza dichasfunciones;

De conformidad con lo establecido en las LeyesNºs. 27594, 27779 y 27792;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo al SR.GERMAN UGAZ SANCHEZ MORENO, como SecretarioGeneral del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2º.- Designar al Sr. VICTOR FELIX LOPEZORIHUELA, como Secretario General del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 245-2006-VIVIENDA

Lima, 17 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA, se estableció que el PREBAM se encuentrabajo el ámbito de la Dirección Nacional de Construccióndel Viceministerio de Construcción y Saneamiento delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ytiene como función gestionar, a nombre y/o por encargode los Gobiernos Regionales y Locales que lo soliciten,ante los organismos públicos y privados la obtenciónde créditos destinados a la adquisición de maquinariapesada, equipamiento básico y demás máquinas parala ejecución de obras públicas de interés local ycomunal, así como de actividades productivas;

Que, asimismo el PREBAM implementa a nivelnacional las acciones de capacitación a los GobiernosRegionales y Locales relacionadas con el buen uso ymantenimiento de la maquinaria que tales entidadesadquirieran en el marco del presente Decreto Supremo;gestionando ante los organismos públicos y privados laobtención de créditos destinados a la adquisición demaquinaria para la instalación de unidades productivasen Centros Educativos y demás Organizaciones Socialesy supervisar, hasta su instalación, el destino de talesequipos;

Que, por la magnitud y relevancia de dicho Programa,resulta necesario que tales actividades se desarrollenbajo responsabilidad de un profesional que reúna el perfily las facultades suficientes para su cabal ejecución;

De conformidad con lo dispuesto por las LeyesNºs. 27594, 27779 y 27792, y el Decreto SupremoNº 026-2005-VIVIENDA;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326502El Peruano

viernes 18 de agosto de 2006

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar al Sr. EDWIN PERCYARELLANO CESPEDES, la ejecución de las actividadesdel PREBAM a las que se hace referencia en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

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CORTES SUPERIORES DE

JUSTICIA

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 277-2006-P-CSJLI/PJ

Lima, 16 de agosto del 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 322-2006-6SPE-CSJ/PJ cursado en lafecha por el doctor Iván Alberto Sequeiros Vargas,Presidente de la Sexta Sala Penal Especial de Lima y lasolicitud presentada por el doctor Juan Manuel RossellMercado, Vocal Superior Titular de la referida Sala PenalEspecial; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el documento de vista, el señor doctorJuan Manuel Rossell Mercado, Vocal Superior Titular dela Sexta Sala Penal Especial de Lima, solicita licenciacon goce de haber por motivo de salud a partir del 14 deagosto del 2006; en mérito del cual el señor Presidentede la Sala en mención, solicita la designación de unMagistrado que complete su Colegiado, a fin de evitar elquiebre de los procesos judiciales en curso.

Que estando a lo expuesto en el considerandoanterior, resulta necesario para este Despacho procedera la designación del Magistrado que integrará el Colegiadode la Sexta Sala Penal Especial de Lima, a partir del 17del presente mes, en tanto perdure la licencia del doctorRossell Mercado, de manera tal que no se afecte el normaldesarrollo de las actividades propias del mencionadoórgano jurisdiccional; asimismo, se efectúen lasdesignaciones en algunos órganos jurisdiccionalescorrespondientes.

Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia,es la máxima autoridad administrativa de la sede judiciala su cargo y por tal motivo dirige la política interna de suDistrito Judicial con el fin de brindar un eficiente serviciode administración de justicia en beneficio de losjusticiables; y estando a las facultades otorgadas por losincisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único de la LeyOrgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor OSCARENRIQUE LEÓN SAGÁSTEGUI, Vocal Super iorProvisional de la Primera Sala Penal para Procesoscon Reos Libres, para que integre la Sexta Sala PenalEspecial de Lima, a partir de la fecha, mientras perdurela licencia solicitada por el doctor Rossell Mercado;quedando conformado el Colegiado de la siguientemanera:

Sexta Sala Penal Especial de Lima:

Iván Alberto Sequeiros Vargas (T) PresidenteLuisa Estela Napa Lévano (P)Oscar Enrique León Sagástegui (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctoraCECILIA ALVA RODRÍGUEZ, Juez Titular del DécimoNoveno Juzgado Especializado en lo Penal de Lima,como Vocal Superior Provisional de la Primera Sala Penalpara Procesos con Reos Libres, quedando conformadoel Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres:

María del Carmen Paloma Altabas Kajatt (T) PresidenteCecilia Antonieta Polack Baluarte (P)Cecilia Alva Rodríguez (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor CARLOSALBERTO VERGARA PILARES, Juez Titular del SegundoJuzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, comoJuez Provisional del Décimo Noveno JuzgadoEspecializado en lo Penal de Lima, por promoción de ladoctora Alva Rodríguez.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora PATRICIAMENDOZA HIPÓLITO, como Juez Suplente del SegundoJuzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, porpromoción del doctor Vergara Pilares.

Artículo Quinto.- DISPONER que el doctor LeónSagástegui, continúe interviniendo en los procesos quemantiene pendientes como integrante de la Primera SalaPenal para Procesos con Reos Libres hasta suculminación.

Artículo Sexto.- La efectividad de la presenteresolución se entenderá a partir del 17 del presente mes.

Artículo Sétimo.- PONER la presente Resoluciónen conocimiento de la Presidencia de la Corte Supremade Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo delPoder Judicial, de la Oficina de Control de laMagistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial,Supervisión de Personal del Poder Judicial, de la Oficinade Administración Distrital de la Corte Superior deJusticia de Lima y de los Magistrados para los finespertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente (e) de la Corte Superiorde Justicia de Lima

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 357-2006-CSJLN/PJ

Independencia, dieciocho de julio del dos mil seis.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, la Ley número 28765 dispone en lo pertinente:"Artículo 1º.- Desconcéntrese y descentralícese elDistrito Judicial de Lima en los distritos judicialessiguientes: 1) Distrito Judicial de Lima Norte con sede enIndependencia.(...)";

Que, la dación de la Ley antes mencionada constituyeun hecho trascendental para la vida de esta CorteSuperior de Justicia, cuanto más si es coherente con larealidad social y geográfica de la comunidad en la cualse brinda el servicio de administración justicia;

Que, a fin de dar cumplimiento a la Ley precitada esconveniente tomar las acciones administrativas para eluso de la nueva denominación en toda la documentación,por lo que la Oficina de Administración Distrital tendráque brindar a la brevedad posible, el apoyo logístico a

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 18 de agosto de 2006 326503

REPUBLICA DEL PERU

los señores magistrados, personal jurisdiccional yadministrativo, en lo concerniente al cambio de sellos,logotipos, material de oficina, cambio del nombre delfrontis de la sede central y de las dependencias judicialesque la conforman, debiendo también, por propia iniciativadisponer la difusión interna y externa de la nuevadenominación;

Por cuyos fundamentos, en uso de las facultadesconferidas al suscrito por el artículo 90º, incisos 3 y 9 delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial, la Presidencia;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que los órganosjurisdiccionales y administrativos de esta Corte Superiorde Justicia usen la nueva denominación de esta SedeJudicial, es decir: Distrito Judicial de Lima Norte; enaplicación de la Ley número 28765, publicada el veintiochode junio último en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Segundo.- DISPONER, que la Oficina deAdministración Distrital desarrolle toda actividad dirigidaal cumplimiento cabal de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Póngase en conocimiento de laPresidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina deControl de la Magistratura, Gerencia General, OficinaDistrital de Control de la Magistratura, Oficina deAdministración Distrital y de los órganos jurisdiccionalesde esta Corte Superior de Justicia.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ ALBERTO INFANTES VARGASPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Norte

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 392-2006-CSJLN/PJ

Independencia, diez de agosto del dos mil seis.-

VISTO:

El Oficio Nº 2781-2006-A-CSJLN-P, remitido por laOficina de Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, tal como lo dispone el inciso 3, del artículo 90ºdel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial, es obligación del Presidente de la Corte Superiorde Justicia, dirigir la aplicación de la política del PoderJudicial en el Distrito Judicial a su cargo.

Que, mediante el oficio de visto, la Oficina deAdministración comunica que se han concluido lostrabajos de informatización de los Juzgados de PazLetrados de San Martín de Porres y Los Olivos y que, ala fecha se encuentran pendientes las accionesdestinadas al ingreso de información y digitación deexpedientes de cada uno de los órganos jurisdiccionales.

Que, por tal motivo, resulta necesario adoptar lasmedidas administrativas pertinentes destinadas alingreso de la data al sistema informático.

Que, como es de conocimiento público la CorteSuperior de Justicia de Lima Norte, no cuenta con elpresupuesto ni los recursos humanos que puedandestinarse exclusivamente a la digitación de expedientes,por lo que, considerando que la referida informatizaciónredundará en beneficio de los justiciables, este Despachoestima conveniente establecer un plazo prudencial conla finalidad que el propio personal de los Juzgados seavoque a esa tarea, para lo cual los señores Magistrados

deben adoptar medidas necesarias a efectos de noafectar la atención al público.

Que, por lo expuesto, y en uso de las facultadesconferidas al suscrito por los incisos 3 y 9 del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;la Presidencia;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que el personal delos Juzgados de Paz Letrado de San Martín de Porres yLos Olivos, ingrese la información y digite los expedientesa su cargo, bajo la supervisión del Juez. El ingreso de lainformación debe culminar a más tardar el día 25 deagosto del año en curso.

Artículo Segundo.- Los señores Jueces adoptaránlas medidas pertinentes, orientadas a no afectar laatención al público.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina deInformática preste el apoyo y capacite al personaljurisdiccional en el uso del sistema implementado.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la encargada delArchivo Central adopte las medidas necesarias con lafinalidad de almacenar los expedientes que resulten dela depuración que se efectuara al momento de la digitación.

Artículo Quinto.- Póngase la presente resoluciónen conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina deControl de la Magistratura, Gerencia General, OficinaDistrital de Control de la Magistratura y de la Oficina deAdministración.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ ALBERTO INFANTES VARGASPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Norte

01161-2

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 393-2006-CSJLN/PJ

Independencia, diez de agosto del dos mil seis.

VISTO:

Las Resoluciones Administrativas Nºs. 226-2005-CSJCN/PJ y 392-2006-CSJLN/PJ de fechas 27 de juniodel año dos mil cinco y 10 de agosto del año en curso,respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, tal como lo dispone el inciso 3, del artículo 90ºdel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial, es obligación del Presidente de la Corte Superiorde Justicia, dirigir la aplicación de la política del PoderJudicial en el Distrito Judicial a su cargo.

Que, mediante las resoluciones administrativas devisto se ha dispuesto la informatizado los Juzgados dePaz Letrados de Comas, San Martín de Porres y LosOlivos, los que cuentan con sus respectivas mesasúnicas de partes.

Que, a la fecha las referidas mesas de partes,únicamente reciben escritos y denuncias por faltas,teniendo que trasladarse el personal auxiliar a recogerlas demandas a la Sede Central con el consiguiente peligroy los gastos que por ello se realizan, más aún, se recogenlas demandas una vez a la semana, lo que influye en ladilatación del trámite procesal.

Que, por ello, estando a que las citadas unidadesjurisdiccionales se encuentran informatizadas, cuentancon el equipamiento necesario; y, a fin de reducir losgastos, inversión de tiempo y recursos humanos, esta

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326504El Peruano

viernes 18 de agosto de 2006

Presidencia, considera pertinente disponer que lasdemandas sean recibidas directamente por las mesasde partes únicas antes referidas.

Que, por lo expuesto, en uso de las facultadesconferidas al suscrito por los incisos 3 y 9 del artículo90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica delPoder Judicial; la Presidencia;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que las Mesas Únicasde Partes de los Juzgados de Paz Letrados de Comas ySan Martín de Porres y Los Olivos, reciban las demandasque a su competencia corresponden, a partir del 1 desetiembre del año en curso.

Artículo Segundo.- DISPONER que con la finalidadde centralizar la data, el día 3 de cada mes, la encargadade la mesa única de partes, deberá coordinar con el Jefede la Oficina de Sistemas para el traslado de informacióna la base de datos de la Sede Central.

Artículo Tercero.- Póngase la presente resoluciónen conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina deControl de la Magistratura, Gerencia General, OficinaDistrital de Control de la Magistratura y Oficina deAdministración Distrital.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ ALBERTO INFANTES VARGASPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Norte

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ANR - CONAFU

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CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 217-2006-CONAFU

Lima, 24 de julio del 2006

VISTOS; el Oficio Nº 1555-2005-SE/SG de fecha 27de julio del 2005, la Resolución Nº 741-2005-ANR de 5de enero del 2005, el Dictamen Final de la Comisión deAsuntos Académicos de la Asamblea Nacional deRectores sobre la Evaluación de la Filial Tarma de laUniversidad Nacional Daniel Alcides Carrión de 21 dejulio del 2004, el Informe de la Comisión Evaluadora de16 de julio del 2006 y el Acuerdo Nº 193-2006-CONAFUdel Pleno de fecha 21 de julio del 2006, con motivo de laRatificación de la Autorización de Funcionamiento de laFilial Tarma del departamento de Junín, de la UniversidadNacional Daniel Alcides Carrión; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacionalpara la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribución la deevaluar los proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento provisional o definitivo de las nuevasuniversidades a nivel nacional, previa verificación delcumplimiento efectivo de los requisitos y condicionesestablecidas en la Ley y los Reglamentos aprobadospor el CONAFU;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1ºde la Ley Nº 27504, ley que reguló la creación de filialesuniversitarias y otorga facultades adicionales a laAsamblea Nacional de Rectores, "Las Universidades queestán en el ámbito de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria,

las universidades creadas por Ley y las universidadesque hayan obtenido resolución de autorización defuncionamiento definitivo expedida por el ConsejoNacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades (CONAFU), pueden constituir filiales fueradel ámbito departamental de su creación, previa opiniónfavorable de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR)";

Que, en el ámbito de aplicación y vigencia de la LeyNº 27504, la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión,obtuvo autorización de funcionamiento de la FilialUniversitaria de la ciudad de Tarma, departamento deJunín, tal como aparece del Dictamen Final de la Comisiónde Asuntos Académicos de la Asamblea Nacional deRectores sobre la Evaluación de la Filial Jaén de laUniversidad Particular de Chiclayo de 21 de julio del 2004y la Resolución Nº 741-2005-ANR de 5 de enero del2005;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo4º del Estatuto del CONAFU, aprobado por ResoluciónNº 098-2005-CONAFU del 29 de noviembre del 2004,"Son fines del CONAFU: a) Promover una educaciónuniversitaria de calidad, en concordancia con los finesde la Universidad, establecidos en la Ley Universitariavigente, b) Desarrollar en el país una cultura deevaluación institucional orientada a la acreditaciónuniversitaria, c) Certificar el cumplimiento de lascondiciones establecidas por el Art. 7º de la Ley Nº 26439,Ley de Creación de CONAFU, para otorgar laautorización de funcionamiento provisional de unauniversidad;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3ºde la Ley Nº 28564, las filiales autorizadas al amparo dela Ley Nº 27504 están sujetas a ratificación por parte delConsejo Nacional para la Autorización de Funcionamientode Universidades (CONAFU);

Que de conformidad con lo dispuesto por la SétimaDisposición Complementaria, Transitoria y Final de laLey Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación,Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, seamplía a ciento veinte (120) días calendario adicionalespara la culminación del proceso de ratificación dispuestapor el Art. 3º de la Ley Nº 28564, por lo tanto, el ConsejoNacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades (CONAFU), es el órgano competente yautorizado para llevar a cabo el proceso de ratificaciónen referencia;

Que, de conformidad con el artículo 5º, Inc. 2) delReglamento para la Ratif icación de Fil iales conAutorización de Funcionamiento otorgadas por la ANR,bajo la vigencia de la Ley Nº 27504, aprobado porResolución Nº 114-2006-CONAFU, de fecha 2 de mayodel 2006, el proceso de ratificación de funcionamiento delas filiales universitarias autorizadas por la AsambleaNacional de Rectores (ANR), durante la vigencia de laLey Nº 27504, se iniciará con la recepción por parte delConsejo Nacional para la Autorización de Funcionamientode Universidades (CONAFU), de los respectivosproyectos aprobados por la Asamblea Nacional deRectores (ANR). El procedimiento será computara endías hábiles y será el siguiente: ... 2) La Presidencia delCONAFU derivará el expediente administrativo y elproyecto de la filial universitaria a una ComisiónEvaluadora conformada por tres miembros: un Consejerodel CONAFU que la presidirá y dos docentes conexperiencia académica administrativa de lasuniversidades públicas o privadas, designado por el Plenodel CONAFU. Dentro de los quince (15) días posteriores,la Comisión se constituirá a las instalaciones de la filialuniversitaria para verificar in situ la implementación delproyecto presentado y aprobado ante la AsambleaNacional de Rectores (ANR). La visita de la comisiónevaluadora se realizará por un período de hasta cuatro(4) días;

Que, con Oficio Nº 1555-2005-SE/SG de fecha 27del julio de 2005, la Asamblea Nacional de Rectores remitelos documentos de la Filial Universitaria en la ciudad deTarma, departamento de Junín, de la UniversidadNacional Daniel Alcides Carrión;

Que, para efectos de la evaluación y ratificación delas Filiales Universitarias, el CONAFU, aprobó las Tablasde Evaluación, conforme a las cuales, las comisionesevaluadoras deberían proceder a realizar la evaluaciónrespectiva, considerando que para la ratificación de laautorización de funcionamiento de una filial Universitaria,

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 18 de agosto de 2006 326505

REPUBLICA DEL PERU

el Proyecto requiere obtener el puntaje mínimopreestablecido;

Que, por Resolución Nº 170-2006-CONAFU de 13de junio de 2006, se conformó la Comisión Evaluadorade la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión - FilialTarma, del departamento de Junín, la cual estuvointegrada por el Consejero César Orestes Cruz Carbajal,Clemente Blas Quenaya y Hugo Arturo Silva Mares, encalidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectiva-mente;

Que, con informe de 16 de julio del 2006, la referidaComisión Evaluadora sugiere que se ratifique laautorización de funcionamiento de la Filial;

Que, por Acuerdo Nº 193-2006-CONAFU del Plenode fecha 21 de julio de 2006, acordó aprobar el informede la Comisión Evaluadora y, en consecuencia,RATIFICAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONA-MIENTO de la Filial Tarma de la Universidad NacionalDaniel Alcides Carrión, para brindar serviciosacadémicos de nivel universitario en las carrerasprofesionales de: Enfermería y Obstetricia, que aparecendel Proyecto de Filial presentado y evaluado por elCONAFU;

Que, en atención a lo expuesto, y de conformidadcon lo dispuesto por la Ley Nº 26439, Ley Nº 28564, LeyNº 28740, Resolución Nº 741-2005-ANR de 5 de enerodel 2005, Resolución Nº 170-2006-CONAFU de 13 dejunio de 2006, el informe de 16 de julio del 2006 de laComisión Evaluadora, el Acuerdo Nº 193-2006-CONAFUdel Pleno del CONAFU en su Sesión de fecha 21 de juliode 2006, y el Art. 20º Inc. "c" y el Art. 39º Inc. "d" delEstatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RATIFICAR LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO de la Filial Tarma, otorgada a laUniversidad Nacional Daniel Alcides Carrión, porResolución Nº 741-2005-ANR de 5 de enero del 2005,con las siguientes carreras profesionales: 1) Enfermeríay 2) Obstetricia, dentro del marco que establece la LeyNº 23733, la Ley Nº 28564 y la Ley Nº 28740.

Artículo Segundo.- DISPONER, que la Fil ialUniversitaria en la ciudad de Tarma, departamento deJunín, de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión,funcionará con sus autoridades designadas de acuerdoa Ley, hará uso pleno de la autonomía universitaria quele otorga la Constitución Política del Estado, la LeyUniversitaria Nº 23733, Estatuto de la Universidad ydemás disposiciones complementarias y conexas; yconforme a los términos, condiciones y requisitos queaparecen en el Proyecto de la Filial evaluado en elCONAFU.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑEROPresidente

RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓNSecretario General

01142-1

CONTRALORÍA GENERAL

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 238-2006-CG

Lima, 17 de agosto de 2006

VISTO, la Hoja de Recomendación Nº 006- 2006-CG/CA, de la Gerencia de Contrataciones yAdquisiciones, mediante la cual se propone lamodificación de la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNC“Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos deControl Institucional”, aprobada por la Resolución deContraloría Nº 528-2005-CG de 13.DIC.2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG de 13.DIC.2005, este Organismo Superior deControl aprobó la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNC“Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos deControl Institucional” con el objeto de establecer lasdisposiciones, lineamientos y criterios destinados aregular el ejercicio del control preventivo por parte de losÓrganos de Control Institucional, con el propósito decontribuir a la mejora de la gestión de las entidadessujetas a control;

Que, de acuerdo a los principios de universalidad ycarácter integral, que rigen el ejercicio del controlgubernamental, el control se ejerce sobre todas lasactividades de la entidad, así como de todos susfuncionarios y servidores, cualquiera fuere su jerarquía;y consta de un conjunto de acciones y técnicasorientadas a evaluar, de manera cabal y completa, losprocesos y operaciones materia de examen en la entidad;

Que, en consecuencia, resulta convenienteestablecer que el ejercicio del control preventivo, a travésde las veedurías previstas en el rubro D1 Veedurías dela acotada Directiva, comprendan también la ejecuciónde los contratos de adquisición de bienes, servicios yobras, así como la ejecución de los contratos deconcesión; en los casos que determine la ContraloríaGeneral de la República;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Sustituir el literal j) del numeral 3,del Acápite D1, de la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNC, “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganosde Control Institucional”, por el siguiente texto:

“j) La ejecución de los contratos de adquisición debienes, servicios y obras; así como la ejecución de loscontratos de concesión.”

Artículo Segundo.- Incorporar el literal k) en elnumeral 3, del Acápite D1, de la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNC, “Ejercicio del Control Preventivo por losÓrganos de Control Institucional”, con el siguiente texto:

“k) Otros que disponga la Contraloría General de laRepública”

Artículo Tercero.- Incorporar el numeral 7, en elAcápite D1, de la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNC,“Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos deControl Institucional”, con el siguiente texto:

“7) Las veedurías a que alude el literal j) del numeral3, del Acápite D1 de la presente Directiva, se efectuaránen los casos que determine la Contraloría General, lascuales se realizarán a través del OCI correspondiente odirectamente por ésta; acreditando para tal efecto alrepresentante o equipo técnico necesario para lavigilancia al proceso de ejecución de los contratos.

La Contraloría General definirá el desarrollo de lasveedurías, considerando las etapas y naturaleza de laejecución de los contratos. En el ejercicio de lasveedurías, el representante o equipo técnico, revisarála información generada, y de ser el caso, efectuarávisitas de campo; emitiendo en la oportunidad que sedetermine, un reporte escrito sobre su participación a laContraloría General. De revelarse en éste algún aspectoque deba ser de conocimiento de la entidad, secomunicará al titular de la entidad o a quien haga susveces.

Para las veedurías a que se refiere el presentenumeral, no resulta de aplicación lo establecido en losnumerales 4 al 6 del Acápite D1 de la presente Directiva.”

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia deContrataciones y Adquisiciones, la elaboración delprocedimiento que requieran los Órganos de ControlInstitucional para la implementación de lo dispuesto en lapresente Resolución.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326506El Peruano

viernes 18 de agosto de 2006

Artículo Quinto.- La presente Resolución rige a partirdel día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

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RESOLUCIÓN Nº 1301-2006-JNE

Lima, 7 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 1297-2006-JNE de fecha1º de agosto de 2006, el Jurado Nacional de Eleccionesaprobó el Reglamento de recepción, calificación einscripción de listas de candidatos para las EleccionesRegionales y Municipales 2006; la misma que no se hapublicado en el Diario Oficial El Peruano; y, siendo quedicho documento debe ser adecuado y concordado conla normatividad electoral vigente, recientementemodificada, y con las normas presupuestarias, así comocon disposiciones normativas emitidas por este Colegiado;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la ResoluciónNº 1297-2006-JNE de fecha 1º de agosto de 2006.

Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento derecepción, calif icación e inscripción de listas decandidatos para las Elecciones Regionales y Municipales2006.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de lasorganizaciones políticas inscritas en el Registro deOrganizaciones Políticas del Jurado Nacional deElecciones, el presente Reglamento, para los finespertinentes.

Artículo Cuarto.- Remitir la presente Resolución ala Oficina Nacional de Procesos Electorales y al RegistroNacional de Identidad y Registro Civil, para suconocimiento y los fines que corresponde.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

REGLAMENTO PARA LA RECEPCIÓN,CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LISTAS

DE CANDIDATOS EN LAS ELECCIONESREGIONALES Y MUNICIPALES DEL AÑO 2006

1. OBJETO DEL REGLAMENTO

Regular el procedimiento de admisión, calificación einscripción de listas de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros Regionales, así como deAlcalde y Regidores provinciales y distritales a cargo delos Jurados Electorales Especiales.

2. BASE LEGAL

2.1. Constitución Política del Perú, artículo 178º, inciso3).

2.2. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.2.3. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional

de Elecciones.2.4. Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales.2.5. Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales.2.6. Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos.2.7. Resolución Nº 750-2006-JNE, definen

circunscripciones territoriales electorales y susrespectivas sedes.

2.8. Resolución Nº 860-2006-JNE, disposicionesaplicables a los candidatos a Presidentes, Vicepresidentesy Consejeros Regionales, así como candidatos a Alcaldesy Regidores Municipales.

2.9. Resolución Nº 1182-2006-JNE, número derepresentantes por provincias en departamentos conmenos de siete provincias.

2.10. Resolución Nº 1155-2006-JNE, Reglamento deInscripción de Extranjeros Residentes en el Perú.

2.11. Resolución Nº 1229-2006-JNE, Número deRegidores de Concejos Municipales Distritales yProvinciales.

2.12. Resoluciones Nº 1230, 1231, 1234 y 1247-2006-JNE, Normas sobre cuota de género en listas decandidatos.

2.13. Resolución Nº 1235-2006-JNE, Reglamento deInscripción de Miembros de Comunidades Nativas comocandidatos a cargos regionales y municipales.

2.14. Resolución Nº 1287-2006-JNE, Reglamento dePresentación de Declaración Jurada de Vida de losCandidatos y Planes de Gobierno.

3. ALCANCE

Las normas establecidas en el presente Reglamentoson de cumplimiento obligatorio para los JuradosElectorales Especiales, partidos políticos, alianzaselectorales, movimientos y organizaciones políticaslocales provinciales y distritales con inscripción vigenteen el Registro de Organizaciones Políticas que participanen el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales2006.

4. ABREVIATURAS

Para efectos del presente Reglamento se entenderálo siguiente:

JNE: Jurado Nacional de EleccionesJEE: Jurado Electoral EspecialJEEs: Jurados Electorales EspecialesODPE: Oficina Descentralizada de Procesos

ElectoralesRENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado

CivilDNI: Documento Nacional de Identidad.Autoridades o cargos regionales: Presidente,

Vicepresidente y Consejeros regionales.Autoridades o cargos municipales: Alcalde y

Regidores provinciales y distritales.

5. DEFINICIONES

Para efectos del presente Reglamento se entenderálo siguiente:

Jurado Nacional de Elecciones.- Es un organismoautónomo que cuenta con personería jurídica de derechopúblico encargado de administrar justicia en materiaelectoral; de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragioy de la realización de los procesos electorales, delreferéndum y de otras consultas populares y de laelaboración de los padrones electorales; de mantener ycustodiar el registro de organizaciones políticas; y demásatribuciones a que se refieren la Constitución y las leyes.

Pleno del JNE.- Es la máxima autoridad del JuradoNacional de Elecciones. Es un órgano permanente ycolegiado compuesto por cinco miembros, designadosconforme a lo dispuesto en el artículo 179º de laConstitución Política del Perú y la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones Nº 26486. Tiene su sede en lacapital de la República y competencia a nivel nacional.

Jurados Electorales Especiales.- Son órganos decarácter temporal creados para un proceso electoralespecífico, en este caso para las elecciones regionales

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 18 de agosto de 2006 326507

REPUBLICA DEL PERU

y municipales del año 2006, de conformidad con laResolución Nº 750-2006-JNE.

Sus funciones están establecidas en la Ley Orgánicadel Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, y seconstituyen en primera instancia en el procedimiento deinscripción de listas de candidatos regionales ymunicipales y resolución de tachas de las candidaturasa Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional, asícomo para Alcaldes y Regidores provinciales y distritales.

Organizaciones políticas: Asociaciones deciudadanos que tienen por finalidad ejercer los derechospolíticos y participar en los procesos electoralespresentando listas de candidatos. Dentro de los modelosde asociación política permitidos por la legislaciónelectoral se encuentran los partidos políticos, las alianzaselectorales, los movimientos, las organizaciones políticaslocales, que pueden ser provinciales y distritales, coninscripción vigente en el Registro de OrganizacionesPolíticas.

Distrito electoral: Ámbito territorial distrital, provincialo departamental en el que se elegirá a las autoridadesmunicipales y regionales.

Tacha: Cuestionamiento que formula cualquierciudadano inscrito ante el RENIEC, contra la lista ocualquiera de los candidatos a cargos regionales ymunicipales, presentadas por las organizaciones políticasante el JEE.

Calificación: Verificación que efectúa de maneraintegral el JEE, respecto de la solicitud de inscripción dela l ista de candidatos regionales y municipales,declarando si la lista y sus candidatos cumplen o no conlos requisitos de ley para su inscripción.

Denegatoria: Acto en virtud del cual el JEE no admitea trámite de la solicitud de inscripción de una lista decandidatos, por no cumplir ésta o cualquiera de suscandidatos con los requisitos de ley en la etapa decalificación.

Plazo: Es el tiempo establecido normativamente parael cumplimiento de ciertas actividades procedimentales.Se cuenta por días naturales o calendarios.

TÍTULO IParticipación de las

organizaciones políticas

Artículo 1º.- Ámbito de participación de lasorganizaciones políticas

Las organizaciones políticas que pueden participarson las siguientes:

a) Los partidos políticos y alianzas electorales entrepartidos: en la elección de autoridades regionales ymunicipales de los gobiernos regionales y gobiernosmunicipales que existen a nivel nacional.

b) Los movimientos y alianzas de movimientos: en laelección de autoridades regionales y municipales delgobierno regional y municipalidades de su departamento.

c) La alianza entre partido político y movimiento: en laelección de autoridades regionales y municipales queexisten en el departamento en el que está inscrito elmovimiento integrante de la alianza.

d) Las organizaciones políticas locales provinciales:en la elección de autoridades municipales de su provinciay los distritos de ésta.

e) Las organizaciones políticas locales distritales: enla elección de las autoridades municipales de su distrito.

TÍTULO II

Presentación de las solicitudes parala inscripción de listas de candidatos

Artículo 2º.- Requisitos para ser candidatos acargos regionales y municipales.

Para integrar las listas de candidatos, los ciudadanosrequieren:

2.1 Para ser candidato a cargos regionales:

a. Ser peruano, nacido o con residencia efectiva enla región en la que postula con un mínimo de tres años;

b. Ser mayor de edad. Para Presidente yVicepresidente ser mayor de 25 años;

c. Gozar del derecho de sufragio¹;

d. Estar inscrito en el RENIEC en el departamento; ye. No estar comprendido en los impedimentos e

incompatibilidades a que se refiere el artículo 14º de laLey Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales; de acuerdoa la Resolución Nº 860-2006-JNE.

2.2 Para ser candidato a cargos municipales:

a. Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI.b. Domiciliar en la provincia o el distrito donde se

postule, cuando menos dos años continuos. En caso dedomicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35ºdel Código Civil.

c. Los extranjeros que postulen deberán tener suDocumento de Acreditación Electoral para Extranjeros.No pueden postular a cargos en las municipalidades defrontera.

d. No estar comprendido en los impedimentos a quese refiere el artículo 8º de la Ley Nº 26864, Ley deElecciones Municipales; de acuerdo a la ResoluciónNº 860-2006-JNE.

Artículo 3º.- Imposibilidad de concurrencia depostulaciones.

Ningún ciudadano sin su consentimiento puede serincluido en una lista de candidatos. Ningún candidatopuede postular a más de un cargo, sea regional omunicipal.

En el caso en que un candidato figure en dos o máslistas y no solicite al JEE que se le considere sólo en lalista que señale expresamente hasta dos días despuésde efectuada la publicación a que se refiere el artículo 8ºdel presente Reglamento, queda excluido de todas laslistas en que figure su nombre.

Aquella lista que tenga a un candidato en más de unlugar es invalidada; salvo que dicho error sea subsanableen el plazo establecido en el artículo 6º del presentereglamento. En caso de exceder el mencionado plazo,dicha lista queda eliminada del proceso.

Artículo 4º.- Listas de candidatos a cargosregionales.

Cada partido político, movimiento o alianza puedepresentar una solicitud ante el JEE respectivo, suscritapor todos los candidatos y el personero legal. Estapresentación se realiza en acto único y adjuntando losiguiente:

1. Lista completa de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros Regionales, consignandolos nombres y apellidos de acuerdo al DNI y número deéste. Se señalará el candidato por cada provincia,debiendo tener en cuenta la Resolución Nº 1182-2006-JNE y según el orden que la organización política lodecida; cumpliendo las cuotas de género y, en su caso,de comunidades nativas y pueblos originarios, conformea las Resoluciones Nº 1230, 1247 y 1235-JNE. Cadacandidato a Consejero Regional debe incluir a unaccesitario.

2. La copia del DNI de cada uno de los integrantes dela lista.

3. La ficha de inscripción de cada uno de loscandidatos.

4. La impresión de la Declaración Jurada de Vidaregistrada en la página web del JNE, suscrita y visadapor cada candidato, según lo establece la ResoluciónNº 1287-2006-JNE.

5. La impresión del Plan de Gobierno Regional y laconstancia de registro en la página web del JNE, suscritapor el personero legal de la organización política, segúnlo establece la Resolución Nº 1287-2006-JNE.

6. Constancia, documento o registro oficial o comunalque acredite al candidato como miembro de unacomunidad nativa, en aplicación de la cuota que lescorresponde por ley o, en su defecto, la declaración deconciencia que haga la persona de su identidad nativa o

¹ No gozan del derecho de sufragio quienes tienen suspendido el ejercicio de laciudadanía conforme a lo establecido en el artículo 33º y 10º de la LOE, incisosa), b) y c).

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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tribal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6ºdel Reglamento de inscripción de miembros decomunidades nativas como candidatos a cargosregionales y municipales, aprobado por ResoluciónNº 1235-2006-JNE.

7. La copia certificada del acta de las eleccionesinternas realizadas por los partidos polít icos deconformidad con la Ley de Partidos Políticos Nº 28094y/o copia certificada del acta de designación directa decandidaturas emitida por el órgano partidario de acuerdocon el Estatuto.

8. El documento que acredite la renuncia del cargo,en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplircon dicha exigencia para postular, conforme a lodispuesto en la Resolución Nº 860-2006-JNE.

9. El documento que acredite la concesión de lalicencia sin goce de haber, en el caso de los funcionariospúblicos que se encuentren obligados a solicitarla, deacuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 860-2006-JNE.

10. El documento que acredite la renuncia al partidopolítico al que pertenecía el candidato, en caso depresentar su candidatura por un partido distinto, renunciaque debió efectuarse hasta el 20 de marzo de 2006; o, eldocumento que acredite la autorización expresa de supartido para postular por otra organización política,siempre que el partido del afi l iado no presentecandidaturas en la circunscripción electoral en la queéste postula.

11. El comprobante del pago de la tasa de 1.5% de laUIT por cada integrante, incluidos los accesitarios, de lalista de candidatos a cargos regionales.

12. El documento que acredite la residencia efectivaen la región en la que postula con un mínimo de tresaños, en el caso que corresponda.

En la solicitud de inscripción se deberá señalar eldomicilio procesal de la organización política dentro deldistrito donde se ubica la sede del JEE.

Artículo 5º.- Listas de candidatos a cargos muni-cipales.

Cada partido político, movimiento, alianza u organi-zación política local provincial o distrital, puede presentaruna solicitud ante el JEE respectivo, suscrita por todoslos candidatos y el personero legal. Esta presentaciónse realiza en acto único y adjuntando lo siguiente:

1. Lista completa de candidatos a cargo de Alcaldey Regidores provinciales o distritales, consignando losnombres y apellidos de acuerdo al DNI y número deéste, en el orden correlativo que indique la posición delos candidatos a regidores; cumpliendo el número deregidores, cuotas de género y, en su caso, decomunidades nativas y pueblos originarios, conforme alas Resoluciones Nº 1229, 1231, 1234 y 1235-2006-JNE.

2. La copia del DNI de cada uno de los integrantes dela lista. En caso de residentes extranjeros, copia delDocumento de Acreditación Electoral para Extranjeros.

3. La ficha de inscripción de cada uno de loscandidatos.

4. La impresión de la Declaración Jurada de Vidaregistrada en la página web del JNE, suscrita y visadapor cada candidato, según lo establece la ResoluciónNº 1287-2006-JNE.

5. La impresión del Plan de Gobierno Municipal y laconstancia de registro en la página web del JNE, suscritapor el personero legal de la organización política, segúnlo establece la Resolución Nº 1287-2006-JNE.

6. Constancia, documento o registro oficial o comunalque acredite al candidato como miembro de unacomunidad nativa, en aplicación de la cuota que lescorresponde por ley o, en su defecto, la declaración deconciencia que haga la persona de su identidad nativa otribal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6ºdel Reglamento de inscripción de miembros decomunidades nativas como candidatos a cargosregionales y municipales, aprobado por ResoluciónNº 1235-2006-JNE.

7. La copia certificada del acta de las eleccionesinternas realizadas por los partidos polít icos deconformidad con la Ley de Partidos Políticos Nº 28094y/o copia certificada del acta de designación directa de

candidaturas emitida por el órgano partidario de acuerdocon el Estatuto.

8. El documento que acredite la renuncia del cargo,en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplircon dicha exigencia para postular, conforme a lodispuesto en la Resolución Nº 860-2006-JNE.

9. El documento que acredite la concesión de lalicencia sin goce de haber, en el caso de los trabajadoresy funcionarios públicos que se encuentren obligados asolicitarla, de acuerdo a lo establecido en la ResoluciónNº 860-2006-JNE.

10. El documento que acredite la renuncia al partidopolítico al que pertenecía el candidato, en caso depresentar su candidatura por un partido distinto, renunciaque debió efectuarse hasta el 20 de marzo de 2006; o, eldocumento que acredite la autorización expresa de supartido para postular por otra organización política,siempre que el partido del afi l iado no presentecandidaturas en la circunscripción electoral en la queéste postula.

11. El comprobante del pago de la tasa de 1% de laUIT por cada integrante de la lista de candidatos a cargosmunicipales.

12. El documento que acredite domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule cuando menosdos años continuos.

En la solicitud de inscripción se deberá señalar eldomicilio procesal de la organización política dentro deldistrito donde se ubica la sede del JEE.

Artículo 6º.- Plazo para la presentación de lasolicitud de inscripción

Las organizaciones políticas pueden presentar sussolicitudes de inscripción de listas de candidatos a cargosregionales y municipales, hasta noventa (90) días antesdel día de votación, plazo que vence el 21 de agosto de2006.

TÍTULO IIICalificación de las solicitudes

de inscripción

Artículo 7º.- Competencia para calificar lassolicitudes de inscripción de las listas de candidatos

Las solicitudes de inscripción de las listas decandidatos de autoridades regionales se tramitan ante elJEE que tiene como sede la capital del departamento. Enel caso de las listas de candidatos de autoridadesregionales del departamento de Lima es competente elJEE de Huaura.

Las solicitudes de inscripción de las listas decandidatos a autoridades municipales se tramitan anteel JEE de la circunscripción que corresponda conformea la Resolución Nº 750-2006-JNE.

Artículo 8º.- Admisión a trámite de inscripciónde las listas de candidatos

Presentada la lista de candidatos, el JEE califica demanera integral, el cumplimiento de los requisitos yexigencias establecidos en las leyes electorales, elpresente Reglamento y el TUPA del JNE; y de observarsu cumplimiento, expide la resolución admitiendo atrámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatosa los cargos de presidente, vicepresidente y consejerosregionales; o de alcaldes y regidores, según sea elcaso.

Dicha resolución se publica al día siguiente en el diariode mayor circulación de cada circunscripción, en el casode listas regionales. Tratándose de listas municipales,se publica en avisos y carteles en el local del propio JEEy en la capital de la provincia y del distrito correspondientea través de las oficinas del RENIEC, según sea el caso.

Artículo 9º.- Interposición de tacha contra loscandidatos.

Dentro de los tres (3) días siguientes a la publicacióna que se refiere el artículo precedente, cualquierciudadano inscrito en el RENIEC, puede formular tachacontra cualquiera de los candidatos que integran las listasregionales o municipales, fundada en las infraccionesestablecidas en las leyes electorales. Para este caso,deberá precisarse en el escrito, el fundamento de latacha y acompañar la prueba respectiva.

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 18 de agosto de 2006 326509

REPUBLICA DEL PERU

Artículo 10º.- Procedimiento de tachaEl escrito de tacha se presenta ante el JEE que tramita

la solicitud de inscripción, acompañando el comprobantede empoce en el Banco de la Nación a la orden del JNE,por la suma equivalente al 25% de la UIT por candidatoregional o municipal tachado. En ambos casos, la tachaes resuelta dentro del término de tres (3) días de habersido interpuesta.

La resolución del JEE que resuelve la tacha espublicada en el local del respectivo JEE y notificada a laspartes, el mismo día de su publicación. Contra lo resueltoprocede recurso de apelación que debe ser interpuestodentro del plazo de tres (3) días de publicada laresolución. Para dicho efecto se adjunta al recurso elcomprobante de pago por dicho concepto que equivaleal 11 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

El JEE concederá la apelación el mismo día de suinterposición y elevará dentro de las 24 horas elexpediente al JNE, el cual en audiencia pública resolverádentro del término de cinco días (5) días de su recepciónpara el caso de las listas o candidatos regionales; y, detres (3) días para el caso de las listas o candidatosmunicipales.

Si el JNE hubiera desestimado la tacha, dispone lainscripción de la lista de candidatos y su publicación porparte del JEE.

Artículo 11º.- Efectos de la aceptación de la tachaDe declararse fundada la tacha, las organizaciones

políticas podrán reemplazar al tachado, siempre quedicho reemplazo no exceda del plazo preclusivo a quese refiere el artículo 5º del presente reglamento. Elreemplazo deberá satisfacer los requisitos de ley para lainscripción de su candidatura.

La tacha que se declare fundada respecto de uno omás candidatos de una lista, no invalida la inscripción delos demás candidatos quienes participan en la eleccióncomo si integrasen una lista completa. Tampoco se puedeinvalidar la inscripción de la lista por muerte o renunciade alguno de sus integrantes.

La cantidad empozada se devuelve a quien hayaformulado la tacha, siempre que la resolución que ladeclare fundada, quede consentida o firme.

Artículo 12º.- Denegatoria de admisión a trámitede inscripción de listas de candidatos

Si en el proceso de calificación de las solicitudes deinscripción, se comprobara el incumplimiento de algunode los requisitos de ley, el JEE emitirá una resolucióndenegatoria de admisión a trámite, la que será notificadaen el día al personero correspondiente.

Contra la resolución que deniega la admisión a trámitede inscripción de la lista de candidatos, procede apelaciónante el JNE, la que puede formularse dentro de los tres(3) días siguientes a su notificación, adjuntándose elcomprobante de pago por dicho concepto equivalente al9.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

El JEE concederá la apelación el mismo día de suinterposición y elevará, dentro de las 24 horas, elexpediente al JNE. Dicha apelación será resuelta en eltérmino de tres (3) días de su recepción.

Si la apelación fuera declarada fundada por el JNE,se dispondrá que el JEE admita a trámite la inscripciónde la lista de candidatos para la publicación a que serefiere el artículo 8º del presente reglamento.

Artículo 13º.- Efectos de la denegatoria deadmisión a trámite de inscripción de las listas decandidatos.

Si la resolución que deniega el trámite de la solicitudde inscripción de lista de candidatos queda consentida ofirme, se considerará como retirada dicha solicitud y sedispondrá su archivamiento.

TÍTULO IVInscripción definitiva

Artículo 14º.- Inscripción definitiva de las listasde candidatos

Transcurrido el período de tachas, sin que éstashayan sido interpuestas o cuando las resoluciones queresuelven las tachas hubieren quedado firmes, el JEEinscribe la lista de candidatos, la publica en su local y laremite a la ODPE correspondiente.

Artículo 15º.- Sistema de Registro de CandidatosLa recepción de listas de candidatos, su admisión a

trámite, la recepción de tachas, resoluciones emitidas, ydemás acciones detalladas en el presente reglamento,serán ingresadas en el Sistema de Informaciónde Procesos Electorales de la Secretaría General(SIPE-SG) del JNE.

Artículo 16º.- Efectos de la inscripción definitivade las listas de candidatos

Las Declaraciones Juradas de Vida de los candidatosy los Planes de Gobierno de las organizaciones políticas,cuyas listas tengan inscripción definitiva, son accesiblesal público a través de la página web del JNE.

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RESOLUCIÓN Nº 174-2006-OROP/JNE

Lima, 10 de agosto de 2006

VISTA:

La solicitud presentada por el señor ChristianGuillermo Cerpa Zúñiga, Personero Legal Titular de laOrganización Política Local Distr ital “MovimientoIndependiente Alternativa Breñense”, cuya denominaciónfue modificada por la de “Alternativa Breñense”, del distritode Breña, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que mediante solicitud presentada el 5 de abril de2006, el señor Christian Guillermo Cerpa Zúñiga,Personero Legal Titular de la Organización Política LocalDistrital “Alternativa Breñense”, solicitó a la Oficina deRegistro de Organizaciones Políticas, la inscripción dedicha Organización Política en el Registro Especial queconduce;

Que, revisada la solicitud presentada, se advierteque la misma cumple con todos los requisitos contenidosen el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094,esto es: I) Relación de adherentes en número no menordel 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimaselecciones de carácter nacional dentro de lacircunscripción en la que la Organización desarrolla susactividades, advirtiéndose en tal sentido que con OficioNº 545-2006-GAE/RENIEC de fecha 18 de abril de 2006la Gerencia de Actividades Electorales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, informóque de un total de 1,936 firmas presentadas sedeclararon válidas 1,375, cantidad que supera las 840necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitución de uncomité en el distrito de Breña, provincia y departamentode Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamenteidentificados, adicionalmente, han presentado acta defundación, la que contiene la designación de su órganodirectivo, designación de los personeros legales,técnicos, apoderada y representante legal, asimismo,cuentan con un Ideario, que contiene principios, objetivosy visión del distrito de Breña y con un Estatuto;

Que, con fecha 14 de julio de 2006 se publicó en elDiario Oficial El Peruano la síntesis de la solicitud deinscripción a efectos que cualquier persona natural ojurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra lainscripción de la organización política solicitante, habiendoquedado en esta Oficina de Registro toda ladocumentación correspondiente a la misma;

Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentadotacha alguna contra la solicitud de inscripción, conformees de verse en el Memorando Nº 1984-2006-OOESC/JNE de fecha 8 de agosto de 2006;

Que, las organizaciones políticas se constituyen poriniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326510El Peruano

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cumplido los requisitos establecidos en la ley, se inscribenen el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y deconformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especialque conduce la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas a la Organización Política Local Distrital“Alternativa Breñense”, del distrito de Breña, provincia ydepartamento de Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registralcorrespondiente en el libro especial de OrganizacionesPolíticas Locales correspondiente al Tomo númerocuatro, Partida número cinco y disponer la inscripciónen el Asiento número uno.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados comopersoneros legal titular y alterno a los ciudadanosChristian Guillermo Cerpa Zúñiga y Víctor Raúl Alva Díaz,respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓNJefe de la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas

01136-1

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 748-2006-JEF/RENIEC

Lima, 1 de agosto de 2006

VISTOS:

El Informe Nº 000088-2006-SGPI/GP/RENIEC emitidopor la Subgerencia de Procesamiento de Identificaciónde fecha 23 de febrero de 2006 y el Informe Nº 769-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 11 de julio de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad;

Que, mediante Informe Nº 000088-2006/SGPI/GP/RENIEC de fecha 23 de febrero del 2006, la Subgerenciade Procesamiento de Identificación, ha determinado quela ciudadana ELISA VARGAS TAIPE, titular de laInscripción Nº 80245221, solicitó una nueva inscripción,bajo el nombre de ELISA VARGAS FLORES, para lo cualpresentó como sustento de su pretensión, la partida denacimiento Nº 0411, presuntamente emitida por elRegistro de Estado Civil de la Comunidad Nativa de BajoAldea Pichanaki, distrito de Perene, provincia deChanchamayo; y como parte del proceso de verificación,se solicitó a dicha entidad edil la confirmación de la

autenticidad de la citada partida, siendo el caso quemediante Oficio Nº 010-CC.NN-B.A.-05-P, el Jefe delRegistro de Estado Civil que funciona en dichaComunidad, informa que no se encuentra registradapartida de nacimiento a nombre de ELISA VARGAS TAIPE;asimismo, el Jefe del Registro de Estado Civil que funcionaen la Municipalidad Distrital de Pichanaki, informómediante Oficio Nº 0221-2005-OREC-MDP que tampocose encuentra inscrito el nacimiento de dicha persona ensus registros;

Que, mediante el Informe de HomologaciónMonodactilar Nº 601/2005/GP/BG/RENIEC elaborado porperito especializado de la Gerencia de Procesos, seconcluye que la ciudadana ELISA VARGAS TAIPE, hapretendido obtener una nueva inscripción bajo el nombrede ELISA VARGAS FLORES, mediante el trámite delFormulario de Identidad Nº 24527819.

Que, de los hechos antes descritos, se desprendeque el comportamiento realizado por la ciudadana ELISAVARGAS TAIPE, al haber presentado una partida denacimiento falsa ante el Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales, constituye indicio razonablede la comisión del presunto delito contra la Fe Pública,en la modalidad de falsificación de documentos, previstoy sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentesy, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra la ciudadana ELISAVARGAS TAIPE;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra laciudadana ELISA VARGAS TAIPE, por el presunto delitocontra la Fe Pública en la modalidad de falsificación dedocumentos, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

01044-7

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 749-2006-JEF/RENIEC

Lima, 1 de agosto de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 002561-2005/GP/SGDAC/RENIEC y elInforme Nº 673-2006-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 21 de junio de2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Operaciones, a través de laentonces Subgerencia de Depuración Registral y ArchivoCentral, órgano de línea encargado de la depuración yactualización de datos del Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales, ha detectado que lasciudadanas DONATILA CCORIMANYA QUISPE, titularde la inscripción Nº 44348213, obtuvo irregularmente laInscripción Nº 31122387 a nombre de VICTORIACCORIMANYA DE RAMOS, identidad que le corresponde

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 18 de agosto de 2006 326511

REPUBLICA DEL PERU

a su hermana fallecida, esto conforme se ha determinadocon la declaración jurada presentada por la ciudadanaDONATILA CCORIMANYA QUISPE, en la que señalaque efectivamente la Inscripción Nº 31122387, no lecorresponde, perteneciendo la misma a su hermana.

Que, si bien la entonces Subgerencia de DepuraciónRegistral y Archivo Central, mediante Resolución Nº 298-2005-GP/SGDAC-RENIEC, excluyó definitivamente delRegistro Único de Identificación de las PersonasNaturales a la inscripción Nº 31122387, por habersedetectado Usurpación de Identidad, de lo expuesto sepuede determinar que la ciudadana DONATILACCORIMANYA QUISPE ha insertado datos falsos ydeclaraciones falsas concernientes a hechos que debanprobarse con el documento perjudicando de esta formala integridad y seguridad jurídica del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, comportamiento que seencuentra previsto y sancionado en los artículos 428º y438º del Código Penal Vigente;

En atención a los considerandos precedentes y,estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil en contra de DONATILA CCORIMANYAQUISPE;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identif icación y Estado Civil, para que enrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra laciudadana DONATILA CCORIMANYA QUISPE, por elpresunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase todo lo actuado alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente ResoluciónJefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

01044-8

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 782-2006-JEF/RENIEC

Lima, 17 de agosto de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 072-2006/CTRC/RENIEC, emitido por laComisión de Transferencia de los Registros del EstadoCivil y el Informe Nº 000999-2006-GAJ/RENIEC, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica,

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil es un organismo constitucionalmente autónomo,encargado de manera exclusiva y excluyente de lasfunciones de organizar y actualizar el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales, así como deinscribir los hechos y actos relativos a su capacidad yestado civil;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF,publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de1996, se delegó a las Oficinas de Registros del EstadoCivil que funcionan en las Municipalidades Provincialesy Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor,Agencias Municipales autorizadas a inscribir,Comunidades Nativas, guarniciones militares de fronteray misioneros religiosos autorizadas a inscribir, lasfunciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m),n), o) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, autorizandoa las referidas dependencias a disponer de los derechosque recauden por los servicios que prestan las Oficinasdel Registro del Estado Civil;

Que, la Primera Disposición Complementaria de laLey Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional quedaautorizada a establecer los mecanismos necesarios parala transferencia e integración de las Oficinas del Registrodel Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello,adoptar las disposiciones conducentes al cumplimientode dicho mandato, conforme la Octava Disposición Finaldel Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC;

Que, en tal virtud, mediante Resolución JefaturalNº 690-2006-JEF/RENIEC se revocó a partir del 17de jul io de 2006, las facul tades registralescomprendidas en los literales a), b), c), e) y o) delArtículo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas,entre otras, a la Oficina del Registro del Estado Civilque funciona en la Municipalidad Distrital de Lince,siendo técnicamente factible, según el Oficio del visto,la revocatoria de las demás facultades conferidas atal dependencia;

Que, a fin de consolidar el proceso de incorporaciónde las Oficinas del Registro del Estado Civil al RENIEC ycon el objeto de optimizar los servicios registrales que elRENIEC viene brindando, resulta necesario acoger lapropuesta de la Comisión de Transferencia de losRegistros del Estado Civil, dictando las medidascorrespondientes; y,

Conforme a las atribuciones conferidas por laConstitución Política del Perú, la Ley Nº 26497, Orgánicadel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y elReglamento de las Inscripciones en el RENIEC aprobadopor Decreto Supremo Nº 015-98-PCM,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Revocar las facultades registralescomprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del Art. 44ºde la Ley Nº 26497, conferidas a la Oficina del Registrodel Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distritalde Lince, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF,la que se hará efectiva a partir del día 18 de agosto de2006.

Artículo Segundo.- Disponer la incorporación de laOficina del Registro del Estado Civil que funciona en laMunicipalidad Distrital de Lince al Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, proceso que comprende elacervo documentario de tal dependencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión deTransferencia de los Registros Civiles, designada porResolución Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC, arealizar todas las coordinaciones y acciones pertinentescon las autoridades de la Municipalidad Distrital de SanIsidro, para el traslado del acervo documentario alRENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la PrimeraDisposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y elartículo precedente.

Artículo Cuarto.- Disponer que las Gerencias deAsesoría Jurídica y de Imagen Institucional proporcionena la Comisión de Transferencia de los Registros Civilesel apoyo que requiera en el marco del proceso deincorporación de la Oficina del Registro del Estado Civilde la Municipalidad Distrital de Lince al RENIEC, conformeel Artículo Primero de la presente Resolución, para elcumplimiento de lo previsto por la Primera DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 26497.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

01189-1

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326512El Peruano

viernes 18 de agosto de 2006

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RESOLUCIÓN SBS Nº 1022-2006

Lima, 8 de agosto de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco del Trabajo paraque se le autorice la apertura de agencias y oficinasespeciales ubicadas según se indica en la parteresolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que justifica las aperturassolicitadas;

Estando a lo informado por el Intendente delDepartamento de Evaluación Bancaria "D", medianteInforme Nº 096-OT/2006-DEB"D"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32ºde la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros y la CircularNº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadasmediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco del Trabajo, laapertura de oficinas especiales ubicadas en lasinstalaciones de Metro Eco Almacenes y en Metro segúnse indica:

- Av. Arica Nºs. 571, 581, 589 y 599 con jirón RequenaOquendo Nºs. 472, 478, 494, distrito de Breña, provinciay departamento de Lima.

- Ovalo José Balta Nºs. 1198 y 1102, distrito deBarranco, provincia y departamento de Lima.

- Av. Almirante Grau Nº 513, distrito de Barranco,provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Bancay Microfinanzas

01181-1

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RESOLUCIÓN SBS Nº 1025-2006

Lima, 9 de agosto de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud de autorización presentada por Caja Ruralde Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. con fecha 6 dejunio del 2006 para acceder a uso de locales compartidosen tres (3) oficinas del Banco de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentarla documentación correspondiente para compartir localesconforme establece la Circular Nº CR-0203-2005 defecha 16 de junio de 2005;

Que, asimismo con Cartas Nº 0479-2006-CRAC-SL-G del 30 de junio de 2006 y Nº 0523-2006-CRAC-SL-Gdel 19 de julio de 2006, la empresa solicitante ha cumplidocon subsanar las observaciones formuladas en losOficios Nº 10483-2006-SBS de fecha 9 de junio de 2006y Nº 12558-2006-SBS de fecha 14 de julio de 2006,respectivamente;

Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjuntade Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 609-2006-LEG, así como por el Departamento de EvaluaciónMicrofinanciera "A" mediante Informe Nº 113-2006-DEM"A"; y,

De conformidad con las facultades establecidas enla Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702, las disposiciones de la CircularNº CR-0203-2005; y en virtud de la facultad delegadapor la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Rural deAhorro y Crédito Señor de Luren S.A. acceder al usode locales compartidos con el Banco de la Nación enlos locales señalados en el Anexo 1 de la presenteResolución, debiendo ambas entidades realizar susoperaciones conforme al marco legal que les resultaaplicable.

Artículo Segundo.- De conformidad con las normasvigentes, esta Superintendencia realizará las accionesde supervisión y control a la Caja Rural de Ahorro yCrédito Señor de Luren S.A., a efectos de verificar elcorrecto desarrollo de las operaciones generadas enlos locales mencionados precedentemente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

ANEXO 1

Agencia Dirección Distrito Provincia Departamento

Parcona Esq. Av. Pachacútec Yupanqui Parcona Ica IcaNº 800 y calle Raúl Porras

Acarí Av. Sebastián Barranca Nº 1100 Acarí Caravelí Arequipa

Chala Jr. Comercio Nº 626 Chala Caravelí Arequipa

01115-1

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RESOLUCIÓN SBSNº 1048-2006

Lima, 11 de agosto de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco del Trabajopara que se opine favorablemente sobre la emisión deCertificados de Depósito Negociables hasta el montomáximo en circulación de S/. 100 000 000,00 (Cien

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 18 de agosto de 2006 326513

REPUBLICA DEL PERU

Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente enDólares de los Estados Unidos de América en el marcodel "Primer Programa de Certificados de DepósitoNegociables" a inscribirse próximamente en el RegistroPúblico del Mercado de Valores de la CONASEV;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante LeyGeneral, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a lasempresas del sistema financiero a emitir y colocar, entreotros instrumentos de deuda, Certificados de DepósitoNegociables;

Que, el artículo 232º de la Ley General establece quetratándose de la emisión de instrumentos financierosque tengan la condición de valores mobiliarios y que seemitan por oferta pública, la CONASEV procederá ainscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores,previa opinión favorable expedida por Resolución de estaSuperintendencia y de la documentación precisada en elartículo 18º de la Ley del Mercado de Valores, DecretoLegislativo Nº 861;

Que, mediante sesión de Directorio celebrada el 24de marzo de 2006, se aprobó la realización del "PrimerPrograma de Certificados de Depósito Negociables",hasta por un monto máximo en circulación de S/. 100000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles) o suequivalente en Dólares de los Estados Unidos deAmérica, así como las condiciones generales delPrograma;

Que, el impacto de los instrumentos a emitirse por elBanco del Trabajo, implica que los fondos a obtenersede dicha emisión serán para reemplazar los fondosprovenientes de depósitos a plazo de personasnaturales y/o institucionales, lo que conlleva a que elratio de apalancamiento de la empressa no se veamodificado;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Bancaria "D", el Departamento Legal y elDepartamento de Riesgos de Mercado, Liquidez eInversiones a través de los Informes Nº 83-2006-DEB"D", Nº 549-2006-LEG y Nº 057-2006-DERMLI,respectivamente; y, con el visto bueno de lasSuperintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas,Riesgos y Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Único.- Opinar favorablemente acerca dela emisión de Certificados de Depósito Negociables hastael monto máximo en circulación de S/. 100 000 000,00(Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalenteen Dólares de los Estados Unidos de América, en elmarco del "Primer Programa de Certificados de DepósitoNegociables" a inscribirse próximamente en el RegistroPúblico del Mercado de Valores de la CONASEV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

01182-1

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RESOLUCIÓN SBS Nº 1049-2006

Lima, 11 de agosto de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por EDPYME CONFIANZA,para que se le autorice la apertura de una Agencia en laprovincia de Tarma con dirección en Jr. Lima Nº 451-461; y la conversión con cambio de dirección de la OficinaEspecial ubicada en Jr. General Prado Nº 873, distrito,provincia y departamento de Huánuco; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a estaSuperintendencia la documentación pertinente quejustifica lo solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Microfinanciera "C" mediante Informe Nº 118-2006-DEM "C"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº EDPYME-0118-2005, en virtud de las facultades delegadas porResolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la EDPYMECONFIANZA S.A. la apertura de la Agencia ubicada enJr. Lima Nº 451-461, distrito y provincia de Tarma,departamento de Junín.

Artículo Segundo.- Autorizar a la EDPYMECONFIANZA S.A. la conversión de la Oficina Especialen Agencia, la misma que se encuentra ubicada en el Jr.General Prado Nº 868, distrito, provincia y departamentode Huánuco.

Artículo Tercero.- La apertura de las agenciasautorizadas por la presente Resolución, se encuentransujetas a las condiciones acordadas expresamente porel Directorio de la EDPYME CONFIANZA S.A. en base alos estudios de factibilidad presentados, referidos a laatención preferente a la microempresa y al cumplimientode las metas de colocaciones, morosidad y otros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

01150-1

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INDECOPI

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RESOLUCIÓNCOMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS

Y COMERCIALESNº 0059-2006/INDECOPI-CRT

Lima, 3 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º delDecreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funcionesdel INDECOPI, modificado por el Decreto LegislativoNº 807, corresponde a la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales, en su calidad de OrganismoNacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicasrecomendables para todos los sectores;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326514El Peruano

viernes 18 de agosto de 2006

Que, las actividades de Normalización debenrealizarse sobre la base del Código de Buena Conductapara la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normasque figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre ObstáculosTécnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporadoa la legislación nacional mediante Resolución LegislativaNº 26407. Dicho Código viene siendo implementado porla Comisión a través del Sistema Peruano deNormalización, del cual forman parte el Reglamento deElaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanasy el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización,aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT;

Que, toda vez que las actividades de elaboración yactualización de Normas Técnicas Peruanas debenrealizarse con la participación de representantes de todoslos sectores involucrados: producción, consumo ytécnico, constituidos en Comités Técnicos deNormalización, la Comisión conformó los siguientesComités Técnicos de Normalización Permanentes: a)Seguridad contra Incendios, b) Espárragos, c) GestiónAmbiental, d) Alimentos envasados. Rotulado, e) Tubos,Válvulas y Accesorios de Material Plástico para elTransporte de Fluidos, f) Uso Racional de Energía yEficiencia Energética de acuerdo a lo dispuesto en elReglamento de Comités Técnicos de Normalización antesseñalado;

Que, los Comités Técnicos de Normalización citados,presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas(PNTP) en las fechas indicadas:

a) Seguridad contra Incendios, 1 PNTP, el 6 de abrildel 2006.

b) Espárragos, 3 PNTP, el 28 de marzo del 2006.c) Gestión Ambiental, 1 PNTP, el 29 de marzo del

2006.d) Alimentos envasados. Rotulado, 1 PNTP, el 19 de

mayo del 2006.e) Tubos, Válvulas y Accesorios de Material Plástico

para el Transporte de Fluidos, 2 PNTP, el 2 de junio del2006.

f) Uso Racional de Energía y Eficiencia Energética, 1PNTP, 5 de junio del 2006

Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanasfueron elaborados de acuerdo al Reglamento deElaboración y Aprobación de Normas TécnicasPeruanas. Los mencionados en el acápite a), b) y c)mediante el Sistema Ordinario y sometidos a DiscusiónPública por un período de sesenta días contados apartir del 24 de mayo del 2006 y, los restantes, medianteel Sistema de Adopción y sometidos a Discusión Públicapor un período de treinta días contados a partir del 28de junio del 2006;

Que, no habiéndose recibido observaciones a losProyectos de Normas Técnicas Peruanas y luego de laevaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de laComisión recomendó su aprobación como NormasTécnicas Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el DecretoLegislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánimede sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 3 deagosto de 2006;

RESUELVE:

Primero.- APROBAR como Normas TécnicasPeruanas, las siguientes:

NTP 833.032:2006 EXTINTORES PORTÁTILES PARA VEHÍCULOSAUTOMOTORES. 2ª EdiciónReemplaza a la NTP 833.032:2003

NTP 209.405:2006 ESPÁRRAGO EN CONSERVA. Determinación de laturbidez en líquido de gobierno (TurbidímetroKERTESZ).1a Edición

NTP 209.407:2006 ESPÁRRAGO EN CONSERVA. Determinación delcalibre. 1a Edición

NTP 209.408:2006 ESPÁRRAGO EN CONSERVA. Determinación delpeso neto y peso drenado. 1a Edición

NTP 900.036:2006 GESTION AMBIENTAL. Calidad del aire en exteriores.Muestreadores de difusión pasiva para la determinaciónde la concentración de gases y vapores. Requisitos ymétodo de ensayo. Parte 1. Requisitos generales. 1ªEdición

NTP 209.654:2006 ALIMENTOS ENVASADOS. Etiquetado y declaraciónde propiedades de alimentos envasados pararegímenes especiales. 1a Edición

NTP ISO 2045:2006 Campanas para tubos de poli-cloruro de vinilo noplastificado (PVC-U) y poli-cloruro de vinilo clorinado(PVC-C) con anillo de sello elastomérico para elabastecimiento de agua. Profundidad mínima deensamblaje. 1ª Edición

NTP-ISO 4065:2006 TUBOS TERMOPLÁSTICOS. Tabla universal deespesores de pared. 2ª EdiciónReemplaza a la NTP-ISO 4065:1997

NTP-IEC 60923:2006 Auxiliares para lámparas. Balastos para lámparas dedescarga (excluyendo las lámparas fluorescentestubulares). Requerimientos de funcionamiento. 1ªEdición

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes NormasTécnicas Peruanas:

NTP 833.032:2003 EXTINTORES PORTÁTILES PARA VEHÍCULOSAUTOMOTORES. 1ª Edición

NTP-ISO 4065:1997 TUBOS TERMOPLÁSTICOS. Tabla Universal deespesores de pared. 1ª Edición

Regístrese y publíquese.

FABIÁN NOVAK TALAVERAVicepresidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales

01131-1

INEI

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 235-2006-INEI

Lima, 15 de agosto del 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Undécima Disposición Complementaria yTransitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al InstitutoNacional de Estadística e Informática (INEI) las funcionesde elaboración de los Índices Unificados de Precios parala aplicación de las Fórmulas Polinómicas de ReajusteAutomático de los elementos que determinen el costo delas Obras;

Que, la Dirección Técnica de IndicadoresEconómicos ha elaborado el Informe Nº 02-07-2006-DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios paralas seis (6) Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6,correspondientes al mes de julio del 2006 y quecuenta con la aprobación de la Comisión Técnica delINEI, por lo que resulta necesario expedir la ResoluciónJefatural correspondiente, así como disponer supublicación en el Boletín Mensual de Indicadores dePrecios de la Economía, que contiene la informaciónoficial de los Índices Unificados de Precios de laConstrucción; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática;

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 18 de agosto de 2006 326515

REPUBLICA DEL PERU

ANEXO - RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 235-2006-INEI

ÍNDICES UNIFICADOS DE PRECIOS DEL MES DE JULIO DEL 2006Á R E A S G E O G R Á F I C A S

(Base: Julio 1992 = 100,0)

Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 6

01 564.27 564.27 564.27 564.27 564.27 564.27 02 409.43 409.43 409.43 409.43 409.43 409.4303 406.96 406.96 406.96 406.96 406.96 406.96 04 332.30 439.15 567.58 339.93 221.80 517.8105 364.80 168.17 259.11 322.02 (*) 409.79 06 746.80 746.80 746.80 746.80 746.80 746.8007 530.69 530.69 530.69 530.69 530.69 530.69 08 662.63 662.63 662.63 662.63 662.63 662.6309 208.31 208.31 208.31 208.31 208.31 208.31 10 288.08 288.08 288.08 288.08 288.08 288.0811 222.28 222.28 222.28 222.28 222.28 222.28 12 242.17 242.17 242.17 242.17 242.17 242.1713 1091.37 1091.37 1091.37 1091.37 1091.37 1091.37 14 246.62 246.62 246.62 246.62 246.62 246.6217 384.15 339.77 466.98 432.77 297.22 388.65 16 314.08 314.08 314.08 314.08 314.08 314.0819 587.42 587.42 587.42 587.42 587.42 587.42 18 325.98 325.98 325.98 325.98 325.98 325.9821 380.07 329.52 350.43 368.11 350.43 385.13 20 1147.10 1147.10 1147.10 1147.10 1147.10 1147.1023 360.57 360.57 360.57 360.57 360.57 360.57 22 359.56 359.56 359.56 359.56 359.56 359.5627 367.80 367.80 367.80 367.80 367.80 367.80 24 238.03 238.03 238.03 238.03 238.03 238.0331 273.02 273.02 273.02 273.02 273.02 273.02 26 341.49 341.49 341.49 341.49 341.49 341.4933 526.33 526.33 526.33 526.33 526.33 526.33 28 307.94 307.94 307.94 346.18 307.94 307.9437 254.64 254.64 254.64 254.64 254.64 254.64 30 383.46 383.46 383.46 383.46 383.46 383.4639 312.85 312.85 312.85 312.85 312.85 312.85 32 382.01 382.01 382.01 382.01 382.01 382.0141 292.18 292.18 292.18 292.18 292.18 292.18 34 503.09 503.09 503.09 503.09 503.09 503.0943 384.85 422.35 530.49 430.12 603.49 505.52 38 315.67 443.31 498.34 328.34 (*) 470.7545 265.39 265.39 265.39 265.39 265.39 265.39 40 306.60 269.24 312.18 224.51 243.75 281.7947 361.10 361.10 361.10 361.10 361.10 361.10 42 270.79 270.79 270.79 270.79 270.79 270.7949 267.83 267.83 267.83 267.83 267.83 267.83 44 276.52 276.52 276.52 276.52 276.52 276.5251 293.37 293.37 293.37 293.37 293.37 293.37 46 447.14 447.14 447.14 447.14 447.14 447.1453 710.64 710.64 710.64 710.64 710.64 710.64 48 327.39 327.39 327.39 327.39 327.39 327.3955 380.43 380.43 380.43 380.43 380.43 380.43 50 342.23 342.23 342.23 342.23 342.23 342.2357 370.45 370.45 370.45 370.45 370.45 370.45 52 301.73 301.73 301.73 301.73 301.73 301.7359 166.57 166.57 166.57 166.57 166.57 166.57 54 340.24 340.24 340.24 340.24 340.24 340.2461 320.60 320.60 320.60 320.60 320.60 320.60 56 480.04 480.04 480.04 480.04 480.04 480.0465 287.41 287.41 287.41 287.41 287.41 287.41 60 285.26 285.26 285.26 285.26 285.26 285.2669 289.02 242.48 390.11 313.70 269.39 409.37 62 290.91 290.91 290.91 290.91 290.91 290.9171 391.32 391.32 391.32 391.32 391.32 391.32 64 169.82 169.82 169.82 169.82 169.82 169.8273 451.58 451.58 451.58 451.58 451.58 451.58 66 455.01 455.01 455.01 455.01 455.01 455.0177 255.79 255.79 255.79 255.79 255.79 255.79 68 319.70 319.70 319.70 319.70 319.70 319.70

70 177.07 177.07 177.07 177.07 177.07 177.0772 358.03 358.03 358.03 358.03 358.03 358.0378 391.17 391.17 391.17 391.17 391.17 391.1780 99.35 99.35 99.35 99.35 99.35 99.35

(*) Sin Producción.Nota: El cuadro incluye los índices unificados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53 que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 225-2006 INEI.

01184-1

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unificados dePrecios para las seis (6) Áreas Geográficascorrespondientes al mes de julio del 2006, que en Anexodebidamente autenticado forma parte integrante de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Los Departamentos que comprendenlas Áreas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son lossiguientes:

Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,Cajamarca, Amazonas y San Martín

Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional delCallao e Ica

Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica,Ayacucho y Ucayali

Área 4 : Arequipa, Moquegua y TacnaÁrea 5: LoretoÁrea 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

Artículo 3º.- Los Índices Unificados de Precios,corresponden a los materiales, equipos, herramientas,mano de obra y otros elementos e insumos de laconstrucción, agrupados por elementos similares y/oafines. En el caso de productos industriales, el precioutilizado es el de venta ex fábrica incluyendo losimpuestos de Ley y sin considerar fletes.

Regístrese y comuníquese.

EMILIO FARID MATUK CASTROJefeInstituto Nacional de Estadística e Informática

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 236-2006-INEI

Lima, 15 de agosto del 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Undécima Disposición Complementaria yTransitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto

Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funcionesde elaboración de los Índices de los elementos quedeterminen el costo de las Obras;

Que, para uso del Sector Privado de la Construcciónel INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que sedebe aplicar a las obras de Edificación para las seis (6)Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras enactual ejecución, siempre que sus contratos no estipulenmodalidad distinta de reajuste;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichosfactores correspondientes al período del 1 al 31 de juliodel 2006, aplicables a las Obras de Edificación hastacuatro (4) pisos, para las Áreas Geográficas 1,2,3,4,5 y6, los mismos que cuentan con la conformidad de laComisión Técnica del INEI, así como disponer supublicación en el Boletín Mensual de Indicadores dePrecios de la Economía, que contiene la información

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326516El Peruano

viernes 18 de agosto de 2006

oficial de los Índices Unificados de Precios de laConstrucción;

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6ºdel Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese los Factores de Reajusteque se debe aplicar a las obras de edificación,correspondientes a las seis (6) Áreas Geográficas paralas Obras del Sector Privado por variación de precios detodos los elementos que intervienen en el costo de dichasobras, producidas en el período del 1 al 31 de julio del2006 según aparece en el cuadro adjunto quedebidamente autenticada, forma parte de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste seránaplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el montode la obra ejecutada en el período correspondiente. Enel caso de obras atrasadas, estos factores seránaplicados sobre los montos que aparecen en elCalendario de Avance de Obra, prescindiéndose delCalendario de Avance Acelerado, si lo hubiere.

Artículo 3º.- Los factores indicados no seránaplicados:

a) Sobre obras cuyos presupuestos contratadoshayan sido reajustados como consecuencia de lavariación mencionada en el período correspondiente.

b) Sobre el monto del adelanto que el propietariohubiera entregado oportunamente con el objeto decomprar materiales específicos.

Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiereel Art. 2º se comprende el total de las partidas pormateriales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria yequipo, gastos generales y utilidad del contratista quecorresponde a esos montos.

Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que elpropietario hubiera entregado al contratista, no se eximende la aplicación de los Factores de Reajuste, cuandoéstos derivan de los aumentos de mano de obra.

Artículo 6º.- Los factores totales que se apruebapor la presente Resolución, serán acumulativos pormultiplicación en cada obra, con todo lo anteriormenteaprobado por el INEI, desde la fecha del presupuestocontratado y, a falta de éste, desde la fecha del contratorespectivo.

Artículo 7º.- Los departamentos que comprendenlas Áreas Geográficas son los siguientes:

a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque,La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.

b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, ProvinciaConstitucional del Callao e Ica.

c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín,Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.

d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.e) Área Geográfica 5: Loreto.f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre

de Dios.

Regístrese y comuníquese.

EMILIO FARID MATUK CASTROJefeInstituto Nacional de Estadística e Informática

OSINERG

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DELA INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 371-2006-OS/CD

Mediante Oficio Nº 279-2006-OSINERG-GART, elOrganismo Supervisor de la Inversión en Energía solicitase publique Fe de Erratas de la Resolución de ConsejoDirectivo Organismo Supervisor de la Inversión enEnergía OSINERG Nº 371-2006-OS/CD, publicada en laedición del 10 de agosto de 2006.

En la última fila de la nota del segundo cuadro delArtículo 2º:

DICE:

... de cierre de la categoría correspondiente (CorteTipo I).

DEBE DECIR:

... de cierre de la categoría correspondiente(Reconexión Tipo I).

01165-1

SUNARP

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RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 226-2006-SUNARP/SN

Lima, 10 de agosto de 2006

VISTOS: el informe presentado mediante OficioNº 02-2006-SUNARP-GTCC, de 21 de abril de 2006,

ANEXO - RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 236-2006-INEI

CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOSELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN

CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1 AL 31 DE JULIO DEL 2006

OBRAS DE EDIFICACIÓNÁREAS Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos

GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)Nºs. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total

Elem. Elem. Elem. Elem.

1 1.0000 1.0072 1.0072 1.0000 1.0088 1.0088 1.0000 1.0076 1.0076 1.0000 1.0089 1.00892 1.0000 1.0025 1.0025 1.0000 1.0023 1.0023 1.0000 1.0032 1.0032 1.0000 1.0028 1.00283 1.0000 1.0052 1.0052 1.0000 1.0063 1.0063 1.0000 1.0056 1.0056 1.0000 1.0061 1.00614 1.0000 1.0034 1.0034 1.0000 1.0034 1.0034 1.0000 1.0041 1.0041 1.0000 1.0037 1.00375 1.0000 1.0027 1.0027 1.0000 1.0026 1.0026 1.0000 1.0032 1.0032 1.0000 1.0030 1.00306 1.0000 1.0034 1.0034 1.0000 1.0034 1.0034 1.0000 1.0040 1.0040 1.0000 1.0038 1.0038

01184-2

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 18 de agosto de 2006 326517

REPUBLICA DEL PERU

por el Grupo de Trabajo conformado mediante ResoluciónNº 091-2006-SUNARP/SN, que contiene la propuestade acciones de reestructuración de los ConsejosConsultivos constituidos en la SUNARP, el Oficio CircularNº 006-2006-SUNARP-GTCC/SN del 25 de abril de 2006y los Oficios Nºs. 402-2006/Z.R.NºII-JEF de 24 de juliode 2006 y 418-2006/Z.R.NºII-JEF de 1 de agosto de2006 elevado por el Jefe de la Zona Registral Nº II - SedeChiclayo; y,

CONSIDERANDO:

Que, en las funciones encomendadas a los ConsejosConsultivos debe enfatizarse su carácter de órgano que,cumpliendo un rol de intermediación con la ciudadanía,traslade a la administración sus inquietudes, aportes ycríticas, dentro de una política de apertura y promociónde la participación ciudadana;

Que, la función vigente que se encuadraría en dichosupuesto, es la de “proponer al Superintendente Nacionalla expedición de las directivas que estime convenientespara el mejor funcionamiento de los Registros”, la mismaque, al restringir la participación de los ConsejosConsultivos vinculándola con la expedición de directivas,conviene reformularla al amparo de lo establecido en elconsiderando precedente;

Que, constituyendo el Consejo Consultivo un ente deintermediación mediante el cual se hace de conocimientode la entidad, las inquietudes de la ciudadanía, esprescindible la participación de un representante de laSede Central de la SUNARP en los Consejos Consultivosde las Zonas Registrales;

Que, en atención a los principios de transparenciay de rendición de cuentas, es oportuno establecer unmecanismo periódico que permita difundir o conocerlos logros del ejercicio por parte del Consejo Con-sultivo;

Que, mediante Resolución Nº 026-2002-SUNARP/SN, de 17 de enero del 2002, se constituyó el ConsejoConsultivo de la entonces denominada Oficina RegistralNor Oriental del Marañón, hoy Zona Registral Nº II -Sede Chiclayo, estableciéndose adicionalmente susfunciones, su composición y sus normas de organizacióninterna;

Que, mediante Resolución Nº 107-2002-SUNARP/SN, de 8 de marzo de 2002, se modificó su compo-sición;

Que, conforme al contenido de los Oficios Nºs. 402-2006/Z.R.NºII-JEF y 418-2006/Z.R.NºII-JEF, remitidospor el Jefe de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, lasinstituciones que conforman el Consejo Consultivo de laZona Registral Nº II - Sede Chiclayo han renovado sucompromiso de participar activamente en él;

Que, mediante los citados oficios, se alcanza lapropuesta de los integrantes del segundo ConsejoConsultivo;

Estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7ºdel Estatuto de la SUNARP, aprobado por ResoluciónSuprema Nº 135-2002-JUS y por la Resolución Nº 599-2002-SUNARP/SN;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el artículo 3º de laResolución Nº 107-2002-SUNARP/SN, de 8 de marzode 2002, y el artículo 4º de la Resolución Nº 026-2002-SUNARP/SN, de 17 de enero de 2002, conforme alsiguiente texto:

“Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de la ZonaRegistral Nº II - Sede Chiclayo estará integrado por:

a) Un representante de la Cámara de Comercio yProducción de Lambayeque.

b) Un representante del Colegio de Abogados deLambayeque.

c) Un representante del Colegio de Arquitectos delPerú Regional Lambayeque.

d) Un representante del Colegio de Ingenieros delPerú - Consejo Departamental de Lambayeque.

e) Un representante del Colegio de Notarios deLambayeque.

f) Un representante de la Municipalidad Provincial deLambayeque.

g) Un representante del Gobierno RegionalLambayeque.

El mandato de los miembros será por un año,computado a partir de la fecha de instalación del ConsejoConsultivo, pudiendo ser renovado por un período similar;

El Consejo podrá invitar a las sesiones al funcionarioo autoridad que estime pertinente.

Artículo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo,las siguientes:

a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en losasuntos que le sean solicitados por el SuperintendenteNacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio dela SUNARP.

b) Actuar, a solicitud del Presidente del TribunalRegistral, como organismo técnico consultor de apoyoal mismo, en las materias vinculadas al contenidoy alcance de las normas aplicables a la función regis-tral.

c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así se solicite,sobre la normativa que debe dictar la SUNARP, a fin dehacer más eficiente la función registral.

d) Canalizar las iniciativas de los usuarios con mirasa optimizar el funcionamiento del servicio registral conel fin de que la SUNARP adopte las normativas odirectivas que sean necesarias. Quedan exceptuadoslos títulos en calificación, que no pueden ser objeto deconsulta.

e) Regir sus actos conforme a la presente normalegal y las que se aprueben para su mejor funciona-miento.

f) Otras que le asigne el Superintendente Nacional.”

Artículo Segundo.- El Presidente del ConsejoConsultivo, antes de terminar su período de gestión,presentará, en ceremonia pública, un Informe Anualconteniendo las actividades realizadas por dichoórgano.

Artículo Tercero.- Agradecer a los señores integrantesdel Primer Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº II -Sede Chiclayo, por la valiosa gestión realizada en beneficiode la Institución, durante el período 2002-2003.

Artículo Cuarto.- Aprobar la designación de losintegrantes del Segundo Consejo Consultivo de la ZonaRegistral Nº II - Sede Chiclayo, para el período 2006-2007, el mismo que quedará conformado de la siguientemanera:

REPRESENTANTE ENTIDAD

Jorge Vera Orrego Cámara de Comercio y Producciónde Lambayeque

Jimmy Marcos Quispe de los Santos Colegio de Abogados deLambayeque

José Carlos Arriaga Saavedra Colegio de Arquitectos del PerúRegional Lambayeque

Jerry Ochoa Medina Colegio de Ingenieros del Perú –Consejo Departamental deLambayeque

Antonio Enrique Vera Méndez Colegio de Notarios de Lambayeque

Olenka Gálvez Villanueva Municipalidad Provincial deLambayeque

Marty Llontop Samillán Gobierno Regional Lambayeque

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR FREITAS A.Superintendente Nacional de los Registros Públicos

01160-1

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326518El Peruano

viernes 18 de agosto de 2006

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GOBIERNO REGIONAL DE

LAMBAYEQUE

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 252-2006-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 23 de junio de 2006

VISTO:

El Informe Nº 204-2006-GR.LAMB/GRPP,emitido porla Gerencia de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28652 se aprueba elPresupuesto del Sector Público correspondiente alEjercicio Fiscal 2006;

Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 774-2005-GR.LAMB/PR se promulgó el Presupuesto institucionalde Apertura de Ingresos y Gastos del Pliego 452Gobierno Regional Lambayeque correspondiente alEjercicio Fiscal 2006;

Que, mediante Ley Nº 28411 - Ley General del SistemaNacional de Presupuesto se establecen los principios,así como los procesos y procedimientos que regulan elSistema Nacional de Presupuesto a que se refiere elartículo 1º de la Ley Marco de la Administración Financieradel Sector Público-Ley Nº 28112, en concordancia conlos artículos 77º y 78º de la Constitución Política;

Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, establece precisiones sobre las transferenciasfinancieras realizadas entre entidades del sector público,estableciendo que las transferencias financieras delSistema Integral de Salud - SIS se aprueban porResolución del Titular del Pliego;

Que, mediante Oficio Nº 1188-2006-SIS-GF, el Jefedel Sistema Integral de Salud del Ministerio de Saludcomunica al Gobierno Regional de Lambayeque, el montode las transferencias financieras que tiene previstorealizar durante el segundo semestre del presenteejercicio fiscal, a las diferentes unidades ejecutoras desalud del ámbito del departamento de Lambayeque, elmismo que asciende a CINCO MILLONES SEIS-CIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA YSIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 611,947,00) ;

Que, en concordancia con lo establecido en losconsiderandos precedentes, es necesario autorizar unCrédito Suplementario en el Presupuesto Institucionaldel Pliego 452 Gobierno Regional del Departamento deLambayeque por la Fuente de Financiamiento 13Donaciones y Transferencias, para incorporar losrecursos provenientes de las transferencias financierasprovenientes del Sistema Integral de Salud -SIS;

Estando a lo informado por la Gerencia dePlaneamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial a través del Informe Nº 204-2006-GR.LAMB/PR, con la visación de la Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica yen uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sumodificatoria la Ley Nº 27902.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar un Crédito Suplementario enel Presupuesto Institucional del Pliego 452 GobiernoRegional del Departamento de Lambayeque para el AñoFiscal 2006, por la fuente de financiamiento 13Donaciones y Transferencias hasta por la suma deCINCO MILLONES SEISCIENTOS ONCE MILNOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 5 611,947,00) de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

3.0.0 TRANSFERENCIAS3.1.0 TRANSFERENCIAS3.1.2 INTERNAS: DEL SECTOR PÚBLICO3.1.2.027 SEGURO INTEGRAL DE SALUD 5 611 947

TOTAL INGRESOS DEL PLIEGO 5 611 947

EGRESOS (En Nuevos Soles)

SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPLIEGO 452 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO

DE LAMBAYEQUE

FUNCIÓN : 14 SALUD Y SANEAMIENTOPROGRAMA : 064 SALUD INDIVIDUALSUBPROGRAMA : 0178 ATENCIÓN MÉDICA BÁSICAACTIVIDAD : 1 000765 SEGURO INTEGRAL DE SALUD

5. GASTOS CORRIENTES5.3 Bienes y Servicios 2 304 8425.4 Otros Gastos Corrientes 3 168 105

6. GASTO DE CAPITAL6.7 Otros Gastos de Capital 139 000

TOTAL EGRESOS DEL PLIEGO 5 611 947

RESUMEN

5.3 Bienes y Servicios 2 304 8425.4 Otros Gastos Corrientes 3 168 1056.7 Otros Gastos de Capital 139 000

—————-TOTAL 5 611 947

=== ======

UNIDAD EJECUTORA : 400 SALUD LAMBAYEQUE

INGRESOS (En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

3.0.0 TRANSFERENCIAS3.1.0 TRANSFERENCIAS3.1.2 INTERNAS: DEL SECTOR PUBLICO3.1.2.027 SEGURO INTEGRAL DE SALUD 4 843 024

TOTAL INGRESOS U.E. 400 SALUD LAMBAYEQUE 4 843 024

EGRESOS (En Nuevos Soles)

FUNCIÓN : 14 SALUD Y SANEAMIENTOPROGRAMA : 064 SALUD INDIVIDUALSUBPROGRAMA : 0178 ATENCIÓN MÉDICA BÁSICAACTIVIDAD : 1 000765 SEGURO INTEGRAL DE SALUD

5. GASTOS CORRIENTES5.3 Bienes y Servicios 1 595 9195.4 Otros Gastos Corrientes 3 168 105

6. GASTO DE CAPITAL6.7 Otros Gastos de Capital 79 000

TOTAL EGRESOS U.E. 400 SALUD LAMBAYEQUE 4 843 024

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 18 de agosto de 2006 326519

REPUBLICA DEL PERU

UNIDAD EJECUTORA : 401 HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS MERCEDES

INGRESOS (En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

3.0.0 TRANSFERENCIAS3.1.0 TRANSFERENCIAS3.1.2 INTERNAS: DEL SECTOR PUBLICO3.1.2.027 SEGURO INTEGRAL DE SALUD 524 262

TOTAL INGRESOS U.E. 401 HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS MERCEDES 524 262

EGRESOS (En Nuevos Soles)

FUNCIÓN : 14 SALUD Y SANEAMIENTOPROGRAMA : 064 SALUD INDIVIDUALSUBPROGRAMA : 0178 ATENCIÓN MÉDICA BÁSICAACTIVIDAD : 1 000765 SEGURO INTEGRAL DE SALUD

5. GASTOS CORRIENTES5.3 Bienes y Servicios 464 262

6. GASTO DE CAPITAL 6.7 Otros Gastos de Capital 60 000

TOTAL EGRESOS U.E. 401 HOSPITAL REGIONAL DOCENTELAS MERCEDES 524 262

UNIDAD EJECUTORA : 402 HOSPITAL BELEN LAMBAYEQUE

INGRESOS (En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

3.0.0 TRANSFERENCIAS3.1.0 TRANSFERENCIAS3.1.2 INTERNAS: DEL SECTOR PUBLICO3.1.2.027 SEGURO INTEGRAL DE SALUD 244 661

TOTAL INGRESOS U.E. 402 HOSPITAL BELENLAMBAYEQUE 244 661

EGRESOS (En Nuevos Soles)

FUNCIÓN : 14 SALUD Y SANEAMIENTOPROGRAMA : 064 SALUD INDIVIDUALSUBPROGRAMA : 0178 ATENCIÓN MÉDICA BÁSICAACTIVIDAD : 1 000765 SEGURO INTEGRAL DE SALUD

5. GASTOS CORRIENTES5.3 Bienes y Servicios 244 661

TOTAL EGRESOS U.E. 402 HOSPITAL BELENLAMBAYEQUE 244 661

Artículo 2º.- La Gerencia Regional de Planeamiento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial instruye alas Unidades Ejecutoras para que elaboren lascorrespondientes “Notas para Modificación Presupues-taria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuestoen la presente norma.

Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución ala Comisión del Presupuesto y Cuenta General de laRepública del Congreso, a la Contraloría General de laRepública, a la Dirección Nacional de Contabilidad Públicay a la Dirección Nacional de Presupuesto Público delMinisterio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y archívese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

01143-1

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 269-2006-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 3 de julio de 2006

El Informe Especial Nº 010-015-2005-2-0633-GR.LAMB/DRSAL.OECI, el Oficio Nº 0337-2006-GR.LAMB/DRSAL-OEAJ, del 31-01-06, Acuerdo deDirectorio de Gerentes de fecha 06-02-06; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Oficio Nº 0337-2006-GR.LAMB/DRSAL-OEAJI, del 31 de enero del 2006, el Dr. Luis D. DezaNavarrete -Director Regional de Salud de Lambayeque,elevó el Informe Especial Nº 010-015-2005-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI “Irregularidades en el uso deRecursos Públicos asignados a la Asociación ComunidadLocal de Administración de Salud -CLAS TUMI, afectanel correcto uso de los fondos públicos”, solicitando seautorice al señor Procurador Público a cargo de losAsuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque,a iniciar las acciones legales que correspondan contralos presuntos responsables; los cuales fueron remitidopor el Gerente Regional de Desarrollo Social a laVicepresidencia del Gobierno Regional mediante el OficioNº 105-2006-GR.LAMB/GRDS, de fecha 2 de febrerodel 2006 para la aprobación del Directorio de GerentesRegionales;

Que, del Informe Especial Nº 010-015-2005-2-0633-GR.LAMB/DRSAL.OECI, de Vistos, se tiene losiguiente:

CASO 1

1. RECURSOS FINANCIEROS DE LOSREEMBOLSOS DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD(SIS), HAN SIDO DESVIADOS, PARA CUBRIRDIVERSOS GASTOS CORRIENTES DEL CLAS TUMI,POR LA SUMA DE S/. 53,022.98.

1.1 FONDOS DE REEMBOLSOS SIS, SE HAUSADO PARA CUBRIR GASTOS OPERATIVOS, PORLA SUMA DE S/.46,433.58.

Entre los meses de octubre de 2004 y abril de 2005,el CLAS TUMI, ha usado fondos provenientes de losReembolsos del Seguro Integral de Salud (SIS), por lasuma de S/. 46,433.58 para cubrir gastos operativos,que por su naturaleza no corresponden a los objetivosdel Seguro Integral de Salud, y por lo tanto no garantizanla atención y calidad del servicio de salud. Al respecto,cabe señalar que los gastos observados, referidos amovilidad local, confección de sellos, copias fotostáticas,y otros, constituyen gastos operativos, cargados en lagestión institucional, dentro del Programa de Salud Local-PSL, que para el año 2004 fueron programados, por elorden de S/. 2,585.00 mensuales; sin embargo, cabeprecisar que en el período evaluado de siete (7) meses,dichos gastos ya habían sobrepasado los recursosfinancieros programados;

1.1 CON FONDOS DE REEMBOLSOS SIS, SEEFECTUARON GASTOS DE AGASAJOS Y REGALOS,POR LA SUMA DE S/.2,463.00

Que, según Actas de Declaraciones Juradas deRendiciones de Cuentas, de los meses de octubre,noviembre y diciembre del 2004, con fondos de losReembolsos SIS, se incurr ieron en gastos deatenciones de agasajos al Consejo Direct ivo yservidores; así como se efectuaron gastos en laadquisición de regalos para servidores, por un montode S/. 2,463.00, importe que fue prorrateado entre losnueve (9) Establecimientos de Salud pertenecientesal CLAS, hecho que es corroborado por el Tesorero,Eduardo Leoncio Guerra Fernández, en sumanifestación de fecha 17.MAY.2005. Cabe resaltarque la documentación sustentatoria de dichos gastos,no cuentan con la autorización de conformidad delgasto, por parte de la Gerencia y Tesorería del CLAS;pero, han sido rendidos según Actas de DeclaracionesJuradas de Rendiciones de Cuentas, de los mesesantes indicados, suscritas entre otros por el Gerente,Gustavo Enrique Anteparra Paredes y Tesoreros,Eduardo Leoncio Guerra Fernández y Jorge CarlosSoraluz Chong (Anexo 2);

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326520El Peruano

viernes 18 de agosto de 2006

1.1 CON FONDOS DE REEMBOLSOS SIS, SEEJECUTARON PAGOS EN EFECTIVO PORPUBLICIDAD, SIN SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOFORMAL, QUE GARANTICE EL CUMPLIMIENTO DELA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONTRATADO, PORLA SUMA DE S/. 1,150.00.

Que, se ha establecido que entre los meses de julio,agosto, octubre y noviembre del 2004, así como marzodel 2005, con cargo a los Reembolsos SIS, el señorEduardo Leoncio Guerra Fernández, Tesorero del CLASTUMI, efectuó pagos por el concepto de publicidad, porla suma de S/. 1,150.00, sin estar sustentados en unarelación contractual formal, que garantice el cumplimientode la prestación del servicio contratado; así mismo,conviene señalar que la documentación sustentatoriade los pagos, fue rendida como gasto, según Actas deDeclaraciones Juradas de Rendiciones de Cuentas, delos meses antes indicados;

1.1 CON RECURSOS DE REEMBOLSOS SIS SEEFECTUARON PAGOS, POR CONSUMO DEALIMENTOS DE LOS CUALES NO EXISTENEVIDENCIAS QUE HAYAN SIDO USADOS EN LASACTIVIDADES DE LA ENTIDAD, POR LA SUMA DES/. 2,976.40

Que, se ha evidenciado, según Actas deDeclaraciones Juradas de Rendiciones de Cuentas,que entre los meses de octubre de 2004 y abril de2005, el CLAS TUMI, con recursos de los ReembolsosSIS, se efectuaron pagos, por la suma de S/. 2,976.40;por concepto de gastos, en la atención de necesidadespersonales, pues se observa la existencia de Boletasde Venta, por el pago de consumo de alimentos, quedada su naturaleza, éstos no fueron realizados paralograr y/o cumplir los objetivos institucionales, en razónde que corresponden a consumos efectuados enpicanterías, marisquerías, pol lerías, cafeterías,panaderías, etc, tal como se detallan en el Anexo Nº 27- Pagos por Consumo de alimentos con reembolsosSIS (Anexo Nº 4);

CASO 2

2. RECURSOS FINANCIEROS DE TRANSFE-RENCIAS DEL TESORO PÚBLICO, HAN SIDODESVIADOS PARA CUBRIR DIVERSOS GASTOS DELCLAS TUMI, POR LA SUMA DE S/. 12,977.00.

Que, entre los meses de enero 2004 hasta abril 2005,parte de los fondos de Transferencias del Tesoro Público,destinados a financiar remuneraciones de personal,aprobado y descrito en el PSL (Programa de Salud Local),han sido usados para efectuar pagos a cuenta, porreparación de Ambulancia, así como, para cubrir diversosgastos corrientes.

A continuación se detalla la utilización de lasTransferencias del Tesoro Público.

1.1 PAGOS A CUENTA POR SERVICIO DEREPARACION DE AMBULANCIA, SIN LA SUSCRIP-CIÓN DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE, POR LASUMA DE S/. 3,220.00, USANDO PARA EL EFECTOFONDOS DE TRANSFERENCIAS DEL TESOROPÚBLICO.

En el mes de marzo de 2005, la Asociación CLASTUMI, ha cancelado en efectivo a la Empresa NORAUTOS CHICLAYO SAC (Concesionario Toyota de laciudad de Chiclayo), la suma de S/. 3,320.00, como pagoa cuenta por el Servicio de Reparación de la Ambulanciade Placa PQC-1251, no obstante existir normas quedisponen que todo pago debe hacerse en forma nominaly mediante cheque; sin haberse suscrito contrato algunoque garantice la prestación del servicio y, con lacircunstancia agravante de que para dicho pago se hausado fondos de Transferencias del Tesoro Público,destinados al pago de remuneraciones; así como que laejecución de dicho gasto no está presupuestada en elPrograma de Salud Local (PSL). Para tomar el serviciode reparación de la Ambulancia, se realizó trato directocon NOR AUTOS CHICLAYO SAC, pues no se evidenciala existencia de precios referenciales y otrascotizaciones, pues sólo se contó con la CotizaciónNº 0035519, del 18.AGO.2004, de la Empresa antesmencionada por la suma de S/. 9,370.69; de otro lado,se ha evidenciado que la Ambulancia, a la fecha, aún

permanece en los talleres de dicha empresa, expuestaa las inclemencias del tiempo, y a potenciales riesgos deque tanto la unidad como las partes conformantes sufranmayores daños (Anexo 10);

1.1 FONDOS DE TRANSFERENCIAS DEL TESOROPÚBLICO, HAN SIDO DESVIADOS PARA CUBRIRDIVERSOS GASTOS CORRIENTES, POR LA SUMADE S/. 9,757.00

Durante el período comprendido entre el01.ENE.2004 y el 30.ABR.2005, parte de los fondosprovenientes, de las Transferencias del Tesoro Público,han sido desviados para darles una aplicación definitiva,diferente de aquella a los que están destinados, valedecir en gastos corrientes, por la suma de S/. 9,757.00;asimismo, cabe resaltar que en la ejecución de losgastos con cargo a las Transferencias del TesoroPúblico, no se evidencia acuerdos del Consejo Directivo,ni opinión de conformidad, por parte de la DirecciónRegional de Salud Lambayeque, para el cambio dedestino, de recursos comprometidos por una específicadel gasto; así como, que la ejecución de dicho gasto noestá presupuestada en el Programa de Salud Local(PSL);

Que, los hechos descritos constituyen indiciosrazonables de comisión de delito de malversación, enagravio del Estado, recayendo la responsabilidad penalen el Sr. GUSTAVO ENRIQUE ANTEPARRA PAREDES,Gerente y los señores Tesoreros, EDUARDO LEONCIOGUERRA FERNANDEZ Y JORGE CARLOS SORALUZCHONG, de la Dirección Regional de Salud deLambayeque; de conformidad al Art. 39º del Código Penal;

Que, teniendo en cuenta que los hechos se hanproducido en el año 2004, el plazo para el inicio de lasacciones legales no ha prescrito, conforme al Art. 80ºdel Código Penal;

Que, conforme a lo prescrito en el Art. 25º del D.L.Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa yRemuneraciones del Sector Público “Los servidorespúblicos son responsables civil, penal y administra-tivamente por el cumplimiento de las normas legales yadministrativas en el ejercicio del servicio público, sinperjuicio de las sanciones de carácter disciplinario porlas faltas que cometan”.

Que, el Art. 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica deGobiernos Regionales, señala que la defensa de losderechos e intereses del Estado a nivel del GobiernoRegional se ejerce judicialmente por un ProcuradorPúblico Regional;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11ºdel Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento dela Representación y Defensa de los Derechos e Interesesdel Estado a nivel de Gobierno Regional, para que elProcurador inicie cualquier proceso en nombre yrepresentación del Gobierno Regional, deberá contarcon autorización otorgada por Resolución EjecutivaRegional, con acuerdo de Directorio de GerentesRegionales;

Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003-GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZMOLOCHO, como Procurador Público Regional delGobierno Regional Lambayeque, con las facultades yatribuciones dispuestas por el Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS - Reglamento de la Representación y Defensade los Derechos e Intereses del Estado a nivel delGobierno Regional y el Art. 78º de la Ley Nº 27867 LeyOrgánica de Gobiernos Regionales;

Que, por Acuerdo del Directorio de GerentesRegionales, en Sesión realizada el día 06-02-06, seacordó autorizar al Procurador Público Regional, iniciarlas acciones legales que correspondan, al constituirprueba el examen especial en 77 folios que forma partede la presente resolución;

Con la visación de la Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, Gerencia Regional de Infraestructura, GerenciaRegional de Desarrollo Social, Gerencia Regional deDesarrollo Económico, Gerencia Regional de RecursosNaturales y Gestión del Medio Ambiente, OficinaRegional de Administración, Oficina Regional de AsesoríaJurídica y la conformidad de Gerencia General Regional;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, su modificatoria

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 18 de agosto de 2006 326521

REPUBLICA DEL PERU

Ley Nº 27902 y en aplicación de lo establecido en el Art.11º del D.S. Nº 002-2003-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al ProcuradorPúblico Regional del Gobierno Regional de Lambayeque,Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, el inicio de lasacciones legales que correspondan contra el señorGerente, GUSTAVO ENRIQUE ANTEPARRA PAREDES,EDUARDO LEONCIO GUERRA FERNANDEZ y losseñores Tesoreros, JORGE CARLOS SORALUZCHONG, de la Dirección Regional de Salud deLambayeque, por la presunta comisión de delito tipificadoen el Art. 39º del Código Penal.

Artículo Segundo.- Remitir todos los actuados, a laProcuraduría Pública del Gobierno RegionalLambayeque, transcribiendo la presente ResoluciónEjecutiva Regional para el cumplimiento de sus funciones,además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y elPortal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

01143-2

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 314-2006-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 31 de julio del 2006

VISTO:

La Resolución Ejecutivo Regional Nº 037-2005-GR.LAMB/PR y el Acuerdo de Directorio de Gerentesde fecha 17 de julio 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 120-2003-GR.LAMB/PR, de fecha 3 de abril del 2003, se hadispuesto declarar la NULIDAD de las ResolucionesPresidenciales Nºs. 527 y 580-2001-CTAR.LAMB/PR,de fechas 9 de diciembre del 2002 y del 20 de diciembredel 2002 respectivamente, por las razones expuestasen sus partes considerativas;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 37-2005-GR.LAMB/PR, del 13 de enero del 2005, se resolviódeclarar FUNDADO el Recurso de Nulidad interpuestopor el nulidicente administrado Sr. JOSE GUILLERMOCHICLAYO DOMENECH contra la Resolución EjecutivaRegional Nº 120-2003-GR.LAMB/PR, de fecha 3 de abrildel 2003 declarándola NULA Y SIN EFECTO LEGAL porlas razones expuestas en su parte considerativa;

Que, de la evaluación técnica realiza del InformeNº 001-2005-GR.LAMB/ORCI, “Examen Especial a laResolución Ejecutiva Regional Nº037-2005-GR.LAMB/PR, de fecha 21 de noviembre del 2005, indica en laparte correspondiente que la acción de control haestado orientada a contr ibuir en los niveles deeficiencia y eficacia de la Administración Pública, asícomo evaluar el debido proceso de la ResoluciónEjecut iva Regional Nº 037-2005-GR.LAMB/PR,habiéndose concluido que la acotada Resolución seemit ió al margen de la normativa pert inente, yparticularmente lo que dispone la Ley Nº 27444 “Leydel Procedimiento Administrat ivo General” ,consecuentemente se ha recomendado la nulidad deoficio de la Resolución en mención y se restituya lavigencia de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 120-2003-GR.LAMB/PR de fecha 03.ABR.2003; pero comoesta Resolución resulta un imposible jurídico cumplircon dicha recomendación en la vía administrativa,

siendo en este caso procedente hacerlo en la víaal ternat iva de impugnación de ResoluciónAdministrativa ante el fuero competente, como lodispone el Art. 218 numeral 218.2 de la Ley Nº 27444Ley General del Procedimiento Administrativo General;

Que, a través del Oficio Nº 558-2006-GR.LAMB/PR,de fecha 4 de julio del 2006, indicando que conforme alProveído emitido por el Presidente de la Comisión deProcesos Administrativos Disciplinarios paraFuncionarios, la Presidencia Regional, remite al Dr.Feliciano Vásquez Molocho - Procurador PúblicoRegional, el Informe Nº 001-2005-GR.LAMB/ORCI, paralas acciones legales correspondientes;

Que, el señor Procurador Público Regional, el día 06-07-2006 con Informe Nº 013-2006-GR.LAMB/PPR,devuelve el citado Informe, indicando que no estáfacultado para iniciar las acciones judiciales, si no cuentapreviamente con Resolución Ejecutiva de autorización,previo acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales;

Que, el Art. 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica deGobiernos Regionales, señala que la defensa de losderechos e intereses del Estado a nivel del GobiernoRegional se ejerce judicialmente por un ProcuradorPúblico Regional;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11ºdel Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento dela Representación y Defensa de los Derechos e Interesesdel Estado a nivel de Gobierno Regional, para que elProcurador inicie cualquier proceso en nombre yrepresentación del Gobierno Regional, deberá contarcon autorización otorgada por Resolución EjecutivaRegional, con acuerdo de Directorio de GerentesRegionales;

Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003-GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZMOLOCHO, como Procurador Público Regional delGobierno Regional Lambayeque, con las facultades yatribuciones dispuestas por el Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS -Reglamento de la Representación y Defensade los Derechos e Intereses del Estado a nivel delGobierno Regional y el Art. 78º de la Ley Nº 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales;

Que, por Acuerdo del Directorio de GerentesRegionales, en Sesión realizada el día 17-07-06, se haacordado emitir la Resolución Ejecutiva que autorice alProcurador Público Regional, el inicio de las accioneslegales que correspondan;

Con la visación de la Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritor ial, Gerencia Regional de Infraestructura,Gerencia Regional de Desarrollo Social, GerenciaRegional de Desarrollo Económico, Gerencia Regionalde Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente,Oficina Regional de Administración, Oficina Regionalde Asesoría Jurídica y la conformidad de GerenciaGeneral Regional;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, su modificatoria LeyNº 27902 y en aplicación de lo establecido en el Art. 11del D.S. Nº 002-2003-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público delGobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANOVASQUEZ MOLOCHO, a iniciar las acciones legalespertinentes, a fin de plantear por la vía judicial, la nulidadde oficio de la Resolución en mención, restituyendo lavigencia de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 120-2003-GR.LAMB/PR de fecha 03.ABR.2003, ya que ellaconstituye el agotamiento de la Vía Administrativa.

Artículo 2º.- Remitir los actuados a la ProcuraduríaPública Regional, transcribiendo la presente para suconocimiento y fines, además de publicarse en el DiarioOficial El Peruano y en el Portal Electrónico del GobiernoRegional Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y archívese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

01140-1

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326522El Peruano

viernes 18 de agosto de 2006

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

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ORDENANZA REGIONALNº 107-2006/GRP-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL PIURA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, deconformidad con lo previsto en la Constitución Políticadel Perú de 1993, modificada por la Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV sobreDescentralización - Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; la Leyde Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sumodificatoria - Ley Nº 27902; Ley del ProcedimientoAdministrativo General Ley Nº 27444 y demás normascomplementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9º de la Ley de Bases deDescentralización Nº 27783, establece las dimensionesde las autonomías políticas, administrativas y económicasde los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2.especifica que la autonomía administrativa es la facultadde organizarse internamente, determinar y reglamentarlos servicios públicos de su responsabilidad;

Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de losGobiernos Regionales Nº 27867 establece que lasOrdenanzas Regionales norman asuntos de caráctergeneral, la organización y la administración del GobiernoRegional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27902 que modificala Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 ensu inciso b) establece, como una de las funcionesgenerales de los Gobiernos Regionales que seejercerán con sujeción al ordenamiento jurídicoestablecido por la Constitución, la Ley de Bases de laDescentralización y demás Leyes de la República, lafunción normativa y reguladora, elaborando y aprobandonormas de alcance regional y regulando los serviciosde su competencia;

Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley deProcedimientos Administrativos Generales, estableceque todas las entidades elaboran y aprueban o gestionanla aprobación, según el caso, de su Texto Único deProcedimientos Administrativos;

Que, asimismo el artículo 38º de la Ley Nº 27444 -Ley de Procedimiento Administrativo General establecelas normas para la aprobación y difusión del Texto Únicode Procedimientos Administrativos;

Que, en armonía con lo dispuesto por las leyesOrgánicas de cada Sector, las Direcciones RegionalesSectoriales han actualizado sus Textos Únicos deProcedimientos Administrativos;

Que, mediante Informe Nº 050-2006/GRP-410000 defecha 19 de mayo del 2006, la Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial del Gobierno Regional Piura, recomienda queresulta procedente la modificación del Texto Único deProcedimientos Administrativos de la Dirección Regionalde Producción;

Que, mediante Informe Nº 516-2006/GRP-460000 defecha 31 de ,ayo del 2006, la Oficina Regional de AsesoríaJurídica del Gobierno Regional Piura, emite opinión en elsentido de que apruebe y continúe el trámitecorrespondiente respecto a la Modificación del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos de la DirecciónRegional de Producción;

Que, estando a lo acordado y aprobado porunanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 09, de fecha 24 dejulio del 2006, con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, el Consejo Regional del GobiernoRegional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones

conferidas por la Constitución Política del Perú y la LeyOrgánica de los Gobiernos Regionales;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓNDEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS DE LA DIRECCIÓN REGIONALDE PRODUCCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL

PIURA

Artículo Primero.- Déjese sin efecto el Texto Únicode Procedimientos Administrativos - TUPA- de la DirecciónRegional de Producción del Gobierno Regional Piura,que fue aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 035-2004/GRP-CR del 4 de mayo del 2004.

Artículo Segundo.- Apruébese la modificación delTexto único de Procedimientos Administrativos -TUPA-de la Dirección Regional de Producción del GobiernoRegional Piura, que consta de sesentainueve (69)Procedimientos Administrativos y Dieciséis(16) servicios,de conformidad con los cuadros anexos que forman partede la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Dispóngase que la DirecciónRegional de Producción, de conformidad con el numeral38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General, deberá publicarel Texto Único de Procedimientos Administrativosaprobado en el artículo anterior, en el diario encargadode los avisos judiciales en la capital de la región.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regionalentrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional Piura para su promulgación.

En Piura, a los veinticuatro días del mes de julio delaño dos mil seis.

EDUARDO MENDOZA SEMINARIOPresidente del Consejo Regional (e)

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno RegionalPiura, a los veinticinco días del mes de abril del año dosmil seis.

CESAR TRELLES LARAPresidente del Gobierno Regional Piura

01137-1

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ORDENANZA REGIONALNº 108-2006/GRP-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL PIURA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura,de conformidad con lo previsto en la Constitución Políticadel Perú de 1993, modificada por la Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV sobreDescentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de laDescentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica deGobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificatoria -Ley Nº 27902; Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral Ley Nº 27444 y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9º de la Ley de Bases deDescentralización Nº 27783, establece las dimensiones

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 18 de agosto de 2006 326523

REPUBLICA DEL PERU

de las autonomías políticas, administrativas y económicasde los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2.específica que la autonomía administrativa es la facultadde organizarse internamente, determinar y reglamentarlos servicios públicos de su responsabilidad;

Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de losGobiernos Regionales Nº 27867 establece que lasOrdenanzas Regionales norman asuntos de caráctergeneral, la organización y la administración del GobiernoRegional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27902 que modificala Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 ensu inciso b) establece, como una de las funcionesgenerales de los Gobiernos Regionales que seejercerán con sujeción al ordenamiento jurídicoestablecido por la Constitución, la Ley de Bases de laDescentralización y demás Leyes de la República, lafunción normativa y reguladora, elaborando y aprobandonormas de alcance regional y regulando los serviciosde su competencia;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27444 – Ley deProcedimientos Administrativos Generales, establece lasnormas para la aprobación y difusión del Texto Único deProcedimientos Administrativos, en el numeral 38.5específica que una vez aprobado el TUPA, todamodificación que implique la creación de nuevosprocedimientos, incrementos de derecho de tramitacióno requisitos, se deberá realizar por la norma de máximonivel de las autoridades regionales;

Que, en armonía con lo dispuesto por la LeyNº 26842 – Ley General de Salud y la ResoluciónMinisterial Nº 835-2004/MINSA, que aprueba la DirectivaNº 041-MINSA-DGSP-V-01, la Dirección Regional deSalud Piura ha actual izado su Texto Único deProcedimientos Administrativos;

Que, mediante Informe Nº 051-2006/GRP-410300 defecha 19 de mayo del 2006 la Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial recomienda que resulta procedente lapropuesta de modificación del Texto Único deProcedimientos Administrativos de la Dirección Regionalde Salud Piura;

Que, mediante Informe Nº 579-2006/GRP-460000de fecha 15 de junio del 2006 la Oficina Regional deAsesoría Jurídica, emite opinión en el sentido de quese apruebe y continúe el trámite correspondienterespecto a la Modif icación del Texto Único deProcedimientos Administrativos de la Dirección Regionalde Salud Piura;

Que, estando a lo acordado y aprobado porunanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 09, de fecha 24de julio del 2006, con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, el Consejo Regional del GobiernoRegional de Piura en uso de sus facultades y atribucionesconferidas por la Constitución Política del Perú y la LeyOrgánica de los Gobiernos Regionales;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓNDEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS DE LA DIRECCIÓNREGIONAL DE SALUD PIURA

Artículo Primero.- Déjese sin efecto el artículotercero de la Ordenanza Regional Nº 018-2003/GRP-CR de fecha 6 de noviembre del 2003, mediante el cualse aprobó el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos -TUPA- de la Dirección de Salud Piura.

Artículo Segundo.- Apruébese la modificación delTexto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA-de la Dirección Regional de Salud Piura, de conformidadcon el cuadro anexo que forma parte de la presenteOrdenanza.

Artículo Tercero.- Dispóngase que la DirecciónRegional de Salud Piura, de conformidad con el numeral38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 – Ley delProcedimiento Administrativo General, deberá publicarel Texto Único de Procedimientos Administrativosaprobado en el artículo anterior, en el diario encargadode los avisos judiciales en la capital de la región.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regionalentrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional Piura para su promulgación.

En Piura, a los veinticuatro días del mes de julio delaño dos mil seis.

EDUARDO MENDOZA SEMINARIOPresidente del Consejo Regional (e)

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno RegionalPiura, a los veinticinco días del mes de abril del año dosmil seis.

CESAR TRELLES LARAPresidente del Gobierno Regional Piura

01139-1

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 613-2006/GOB.REG.PIURA-PR

Piura, 10 de agosto de 2006

VISTOS:

Carta de la Comunidad Andina, del 5 de julio 2006,Informe Nº 050-2006/GRP-400000, del 17.7.06, OficioNº 292-2006/GRP-100000, del 25.7.06; Informe Nº 095-2006/GRP-450000 del 1.8.06;

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno Regional Piura mediante OrdenanzaRegional Nº 054-2005/GRP-CR, de fecha 22.11.04; creael Sistema Regional de Defensa Civil constituido por losComités Regional, Provinciales y Distritales de DefensaCivil, encargados de promover, programar y desarrollaracciones y actividades de prevención, mitigación yatención de desastres, así como también tener a sucargo la Estimación del Riesgo cada uno en su nivel yafrontar los peligros que son propios del ámbitojurisdiccional; para lo cual cada Comité cuenta conSecretarias Técnicas a cargo de profesionales queconstituyen elementos técnicos para el cumplimiento delas funciones de cada Comité;

Que, la jurisdicción de la Región Piura, se veconstantemente amenazada por fenómenos naturalesy/o antrópicos, entre los primeros: El Niño, los sismos,deslizamientos, sequías y heladas; situación quepermanentemente da lugar a la preparación,fortalecimiento e intercambio de experiencias coneventos similares en otras regiones y en otros países, locual viene permitiendo que el trabajo de Defensa Civil sedesarrolle en forma eficaz y oportuna;

Que, mediante Carta Fax de la Comunidad Andina,de fecha 5 de julio del 2006 se convoca a un representantedel Gobierno Regional Piura en la Especialidad dePrevención y Atención de Desastres, para participar enel “ENCUENTRO SUBREGIONAL ANDINO DEINTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS EUROPEAS YANDINAS SOBRE LA GESTIÓN DEL RIESGOASOCIADO A AMENAZAS HIDROMETEOROLÓGICASY A MOVIMIENTOS DE REMOCIÓN EN MASA”, que serealizará en el Estado de Nueva Esparta – Venezuela,los días 16 al 18 de agosto del 2006;

Que, la Gerencia General Regional en el Informe devistos ha presentado a la Presidencia Regional al Ing.AUGUSTO ELIAS ZEGARRA PERALTA, en su condición

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326524El Peruano

viernes 18 de agosto de 2006

de Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestióndel Medio Ambiente, y Secretario Técnico del ComitéRegional de Defensa Civil para que represente alGobierno Regional Piura en el Encuentro SubregionalAndino indicado en el párrafo anterior, selección hechaentre los Profesionales con experiencia en el tema deGestión del Riesgo, Eventos Hidrometeorológicos comoEl Niño y Movimientos de Remoción en Masa;

Que, habiéndose determinado según el documentode invitación y los informes de vistos el desplazamientoy estadía del profesional antes indicado no irroga ningúngasto al Gobierno Regional Piura, el Presidente Regionalha procedido a presentar al Ing. AUGUSTO ELIASZEGARRA PERALTA con el Oficio Nº 292-2006/GRP-100000, del 25 de julio del 2006;

Que, de conformidad con el artículo 83º del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Basesde la Carrera Administrativa y Remuneraciones del SectorPúblico, la Comisión de Servicios es el desplazamientotemporal del servidor fuera de la Sede habitual de trabajo,dispuesta por la autoridad competente, para realizarfunciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional yespecialidad alcanzados y que están directamenterelacionadas con los objetivos institucionales;

Que, mediante Ley Nº 27619 y Decreto SupremoNº 047-2002-PCM, se regula y aprueban normascomplementarias sobre autorización de viajes al exteriorde servidores y funcionarios públicos o de cualquierpersona en representación del Estado, por lo que espertinente emitir la presente Resolución;

Con las visaciones de la Oficina Regional de AsesoríaJurídica y de Administración y de la Gerencia GeneralRegional;

En uso de las atribuciones conferidas al despachopor la Ley Nº 27783, Ley Orgánica de GobiernosRegionales Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: AUTORIZAR, el viaje en comisiónde Servicios durante los días 15 al 19 de agosto del2006, del Sr. Ing. AUGUSTO ELIAS ZEGARRA PERALTApara que asista al “Encuentro Subregional Andino deIntercambio de Experiencias Europeas y Andinas sobrela Gestión del Riesgo Asociado a AmenazasHidrometeorológicas y a Movimientos de Remoción enMasa”, a realizarse entre el 16 y 18 de agosto del 2006en el Estado de Nueva Esparta - Venezuela.

Artículo Segundo: PRECISAR, que la asistencia alEncuentro Subregional Andino, indicado en el ArtículoPrimero, no irrogará ningún gasto al Gobierno RegionalPiura.

Artículo Tercero: El profesional autorizado, al retornarde su viaje, presentará el informe correspondiente.

Artículo Cuarto: TRANSCRIBIR, la presenteResolución al interesado y demás EstamentosAdministrativos del Gobierno Regional Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR TRELLES LARAPresidente

01138-1

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

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ORDENANZA Nº 969

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 deagosto de 2006, el Dictamen Nº 05-2006-MML-CMTUde la Comisión Metropolitana de Transporte Urbano;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE REGULA DIVERSOS ASPECTOS DELA AVENIDA ALMIRANTE MIGUEL GRAU

Artículo Primero.- Declarar la Pista Central de la Av.Almirante Miguel Grau, como Vía Segregada deTransporte Rápido Masivo y Exclusiva para la circulacióny prestación de Servicio del Transporte Público Urbanode Pasajeros, autorizados por la MunicipalidadMetropolitana de Lima.

Artículo Segundo.- Facultar a la Gerencia deTransporte Urbano a regular aquellas Empresas deTransporte que circulaban por la Av. Almirante Miguel Graucomo consecuencia de las actas, acuerdos y conveniossuscritos con otras Municipalidades Provinciales.

Artículo Tercero.- Suspéndase a partir de la fechade la apertura de la Vía Segregada de la Av. AlmiranteMiguel Grau, todas las solicitudes de incremento de flotay modificación o ampliación de rutas que comprendan laAv. Almirante Miguel Grau.

Artículo Cuarto.- Deróguese o déjese sin efecto,según corresponda, las disposiciones que se opongana la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entraráen vigencia el día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, 15 de agosto de 2006

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

01151-1

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ORDENANZA Nº 971

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 deagosto del año 2006, el Documento Simple Nº 568-05seguido por la Empresa de Pinturas ANYPSA S.A.,representada por su Gerente General don AlejandroTorvisco Palomino mediante el cual solicitan el cambio dezonificación de Zona Residencial de Densidad Media (R4)a Zona de Gran Industria (I3), del terreno cuya área es de18,203.30 m2, ubicado en la Autopista Trapiche-Chillón(Canta-Callao), Lotes 69-A, 73-1, 73-2, Urb. Huertos deTungasuca, del distrito de Carabayllo, provincia ydepartamento de Lima; en donde viene funcionando unafábrica de pinturas y resinas desde el año 1994; y,

De conformidad con lo opinado por la ComisiónMetropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda yNomenclatura en su Dictamen Nº 062-2006-MML-CMDUVN;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAMODIFICATORIA DEL PLANO DE

ZONIFICACIÓN GENERAL DE LOS USOSDEL SUELO DE LIMA METROPOLITANA A

MEDIANO PLAZO, CORRESPONDIENTEAL DISTRITO DE CARABAYLLO

Artículo Primero.- Modificar el Plano de ZonificaciónGeneral de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana a

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 18 de agosto de 2006 326525

REPUBLICA DEL PERU

Mediano Plazo correspondiente al distrito de Carabayllo,provincia y departamento de Lima, de Zona Residencialde Densidad Media (R4) a Zona de Gran Industria (I3),del terreno cuya área es de 18,203.30 m2, ubicado en laAutopista Trapiche-Chillón (Canta-Callao), Lotes 69-A,73-1, 73-2, de la Urbanización Huertos de Tungasuca,haciendo extensivo dicho cambio a toda la manzana endonde se ubica el predio, la cual se encuentracircundada por la Autopista Trapiche-Chillón (Canta-Callao), Av. Los Rosales, Av. San Francisco y Calle LaLibertad.

Artículo Segundo.- Disponer que el acceso a lazona industrial y estacionamiento, será través de la víade servicio de la Autopista Trapiche-Chillón (Canta-Callao), teniendo en cuenta que dicha autopista estáconsiderada como Vía Expresa en el Sistema VialMetropolitano vigente, es decir, debe reservarse unespacio para el acceso y estacionamiento que no utiliceel derecho de vía de la autopista.

Artículo Tercero.- Disponer que la sección vial de laAv. Los Rosales y Av. San Francisco, sea lacorrespondiente a una Avenida Colectora Separadorade Usos que es de 35.00 ml. de los cuales, en lahabilitación urbana, 10.00 ml. le corresponden a la zonaresidencial y 25.00 ml. a la zona industrial; así como, laCalle Libertad tendrá una sección de 26.00 ml., la quedeberá contener un colchón de árboles de 6.50 ml., segúnsección vial indicada en el Informe Técnico Nº 0016-06-MML-IMP-DE/DGP.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Empresa dePinturas Anypsa S.A. cumpla con el Plan de Adecuacióny Manejo Ambiental - PAMA en todos sus aspectos, bajoresponsabilidad de los órganos competentes delGobierno Central, la Municipalidad Metropolitana de Limay la Municipalidad Distrital.

Artículo Quinto.- Disponer que la MunicipalidadDistrital de Carabayllo y el Instituto Metropolitano dePlanificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima,incorporen en el Plano de Zonificación la modificaciónindicada en el Artículo Primero, o su equivalente deacuerdo a la Ordenanza Nº 620-MML del 4 de abril de2004.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, 15 de agosto de 2006

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

01151-2

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTÍN DE PORRES

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DECRETO DE ALCALDÍANº 020-2006-MDSMP

San Martín de Porres, 16 de agosto del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES;

VISTO: El Expediente Nº 38746-2006, el OficioNº 1502-2006-GFE/JNE de la Gerencia de FiscalizaciónElectoral del Jurado Nacional de Elecciones, ResoluciónNº 1233-2006-JNE, Reglamento de Difusión y Controlde la Propaganda Electoral para las EleccionesRegionales y Municipales 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a lasMunicipalidades como órganos de gobierno, conpersonería jurídica de derecho público, con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia;

Que, mediante el Oficio Nº 1502-2006-GFE/JNE laGerencia de Fiscalización Electoral del Jurado Nacionalde Elecciones, hace de conocimiento a esta Comuna,que el primer párrafo del Artículo 13º de la ResoluciónNº 1233-2006-JNE - Reglamento de Difusión y Controlde Propaganda Electoral para las Elecciones Regionalesy Municipales 2006, publicado el 14/07/06, establece quelas Municipalidades "De conformidad con los Artículos194º y 195º de la Constitución y el Artículo 79º de la LeyNº 27972, las Municipalidades tienen la obligación depublicar en el plazo de 30 días calendario desde suvigencia del presente reglamento, la ordenanzacorrespondiente sobre regulación y otorgamiento deautorización para la ubicación de anuncios y avisospublicitarios sobre propaganda política, en concordanciacon las demás disposiciones electorales y respeto de laautonomía del Jurado Nacional de Elecciones. Dichaordenanza estipula necesariamente, el redimen desanción administrativa por la infracción de susdisposiciones, estableciendo las escalas de multas enfunción de la gravedad de la falta, sin perjuicio del gastoque irrogue la reparación o reposición al estado anteriorde los bienes afectados por la instalación de lapropaganda";

Que, el segundo párrafo de la acotada Resoluciónestablece que "Las municipalidades deberán hacercumplir sus disposiciones sobre propaganda electoral,de no hacerlo el Jurado Nacional de Elecciones previorequerimiento denunciará ante el Ministerio Público alAlcalde de acuerdo a lo previsto en la ley";

Que, asimismo en el párrafo tercero establece que"Concluidas las elecciones, todas las organizacionespolíticas que participaron en el proceso electoral en unplazo de sesenta (60) días tienen la obligación de retiraro borrar su propaganda electoral. De no hacerlo en dichoplazo el Alcalde será requerido por la Gerencia deFiscalización Electoral o por el Jurado Electoral Especialen el plazo de 10 días calendario, según sea el caso,para que inicie procedimiento sancionador a losinfractores, en el término de tres (3) días hábiles. Encaso contrario, será denunciado de acuerdo a lo previstoen el párrafo anterior";

Que, la Ordenanza Nº 165-MDSMP, el ConcejoMunicipal de San Martín de Porres aprobó la Ordenanzasobre Propaganda Electoral, publicada en el Diario OficialEl Peruano el 11/3/06, cuyo Artículo Primero estableceque "La presente Ordenanza es de orden e interésgeneral, tiene por finalidad establecer las normas quesobre propaganda electoral deben cumplir lasOrganizaciones Políticas, listas independientes yAlianzas en los procesos constitucionalmenteconvocados, dentro de la Jurisdicción del distrito de SanMartín de Porres";

Que, el Artículo Décimo de la acotada Ordenanzaestablece el régimen de sanciones administrativas yescala de multas, la misma que se adecua al contenidode la Resolución Nº 1233-2006-JNE del Jurado Nacionalde Elecciones; careciendo de objeto expedir nuevaOrdenanza por existencia de la norma con respecto a lamateria;

Que, en cuanto al gasto que irrogue la reparación oreposición al estado anterior de los bienes afectados porla instalación de la propaganda, deberá complementarsevía Decreto de Alcaldía, conforme a lo dispuesto en elArtículo Décimo Quinto de esta Ordenanza;

Estando a los Informes Nº 1102-2006-GAJ/MDSMP,de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de lasatribuciones conferidas por los Artículos 6º, 20º incisos6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que las sancionesadministrativas por las infracciones establecidas en elArtículo Décimo de la Ordenanza Nº 165-MDSMP, se

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326526El Peruano

viernes 18 de agosto de 2006

impondrán sin perjuicio del gasto que irrogue lareparación o reposición al estado anterior de los bienesmuebles e inmuebles afectados por la instalación de lapropaganda.

Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldíaentrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría Generalremitir copia del presente Decreto y la OrdenanzaNº 165-MDSMP al Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

JESÚS ALVARO VELIZ DUARTEAlcalde

01188-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CAÑETE

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ANEXO - ORDENANZANº 021-2006-MPC

(La Ordenanza de la referencia se publicó en la edicióndel 4 de agosto de 2006)

PLAN ESPECÍFICO DE REVOLUTIONS PERÚ S.A.C.(D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA )

SUMARIO

- ÓRGANO EJECUTOR- DELIMITACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA- OBJETIVOS DEL PLAN- TIPOLOGÍA DEL PLAN- PROGRAMAS Y PROYECTOS ARQUITEC-

TÓNICOS A EJECUTAR- ZONIFICACIÓN Y VÍAS- ETAPAS DE DESARROLLO DEL PLAN,

PROGRAMAS DE EJECUCIÓN Y FINANCIAMIENTO- TRAZADO GENERAL Y CARACTERÍSTICAS DEL

ESPACIO PÚBLICO Y DE LAS VÍAS- EQUIPAMIENTO URBANO

ÓRGANO EJECUTOR

- UNIDAD DE GESTIÓN URBANÍSTICAREVOLUTIONS PERÚ S.A.C. cuya conformación fueaprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 378-2005-AL-MPC y Nº 416-2005-AL-MPC

Base legal: artículo 41º del D.S. Nº 0027-2005-VIVIENDA

DELIMITACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA

- El terreno donde se desarrolla la UNIDAD DEGESTIÓN URBANÍSTICA REVOLUTIONS PERÚ S.A.C.tiene las características que se detallan en los siguientesítems

- DELIMITACIÓN Y CARACTERÍSTICASDEL ÁREA

- UBICACIÓN- MORFOLOGÍA- ÁREA- CONDICIONES GENERALES PARA HABILITAR

UBICACIÓN

- REGIÓN: LIMA- DEPARTAMENTO: LIMA- PROVINCIA: CAÑETE- DISTRITO: ASIA (Antigua Panamericana sur km.

97.8)

MORFOLOGÍA

- Se trata de un terreno eriazo básicamente plano deforma poligonal de 06 lados georreferenciado a la RedGeodesica Nacional tomando como punto base laestación SCFS del I.G.N., ubicado en la localidad deSanta Cruz de Flores (coordenadas UTM y datum dereferencia WGS 84)

Base legal: Ley Nº 28294 y su reglamento

ÁREA

- El terreno donde se desarrolla la UNIDAD DEGESTIÓN URBANÍSTICA REVOLUTIONS PERÚ S.A.C.tiene una área de 212,665.855 m2

CONDICIONES GENERALES PARA HABILITAR

- Sujeción al plan regulador y/o plan urbano- Improcedencia de la habilitación de tierras- Terrenos ribereños al mar- Vías de acceso a la habilitación- Acceso al mar- Planeamiento integral- Canalización de cursos de agua

Base legal: capítulo II del R.N.C.

SUJECIÓN AL PLAN REGULADORY/O PLAN URBANO

- No existe un plan de desarrollo urbano oficial deldistrito de Asia, pero sí se encuentra vigente unaReglamentación Genérica en materia de ordenamientoterritorial denominado: Reglamento de zonificación y usosde suelo de la provincia de Cañete aprobado medianteOrdenanza Nº 06-95-MPC de la Municipalidad Provincialde Cañete.

IMPROCEDENCIA DE LAHABILITACIÓN DE TIERRAS

- En cuanto al interés arqueológico o histórico sevienen completando los trámites correspondientes anteel I.N.C.

- En cuanto a las condiciones topográficas y/ogeológicas del terreno, el terreno ofrece garantías parauna adecuada habilitación.

- En cuanto a la previsión de área para parqueNacional, zonal o Distrital no existe superposición deáreas.

TERRENOS RIBEREÑOS AL MAR

- El terreno se encuentra bastante alejado de la zonade playas no alcanzándole la normatividad en materia dezonificación.

- En cuanto a vías, existe una red vial primaria desdela cual se integra la zona de playas, a través de ejesviales de penetración.

VÍAS DE ACCESO A LA HABILITACIÓN

- El acceso principal al terreno se da desde la Av.Panamericana Sur.

PLANEAMIENTO INTEGRAL

- El planeamiento integral se sustenta en el desarrollode dos ejes y bolsones residenciales

- Uso comercial de la autopista Panamericana Sur- Uso recreacional de la zona de playas- Bolsones residenciales

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REPUBLICA DEL PERU

CANALIZACIÓN DE CURSO DE AGUA

- No se ha registrado

OBJETIVOS DEL PLAN

- EN CUANTO A OPTIMIZACIÓN DEL USO DELSUELO Y LA PROPIEDAD PREDIAL

- EN CUANTO A SERVICIOS PÚBLICOS Y CALIDADDEL ENTORNO

EN CUANTO A OPTIMIZACIÓN DEL USODEL SUELO Y PROPIEDAD PREDIAL

- La ubicación del terreno (con frente a la AutopistaPanamericana Sur) y la proximidad de los servicios favorecela valorización de la propiedad y el incremento de lasdinámicas urbanas lo que justifica “invertir” en la propiedadinmueble sin depreciar el “hábitat” y sus potencialidades.

EN CUANTO A SERVICIOS PÚBLICOSY CALIDAD DEL ENTORNO

- Espacios públicos: Se consolida la vía auxiliar de laautopista Panamericana Sur como un elementointegrador de la dinámica turístico – recreacional ycontribuye a ordenar el tránsito vehicular

- Servicios públicos : se busca el aprovechamientoracional de los servicios públicos y el “autoconsumo ”

- en el caso del aprovisionamiento del agua potable.- Calidad del entorno: concentrar en el eje vial

Panamericana Sur edificaciones con solucionesarquitectónicas que valoricen el espacio urbano con unregistro visual que no lo sature.

TIPOLOGÍA DEL PLAN

- Se trata de un proyecto de inversión para ejecutaruna Habilitación Urbana en un eje interprovincial enfranco proceso de consolidación urbana.

- La habilitación urbana se ejecutará bajo la modalidadde lote único a través de un proceso previo de acumulaciónde lotes y la edificación se ejecutará en función a un diseñoarquitectónico integral (un único establecimiento)

- PROGRAMAS Y PROYECTOS ARQUITEC-TÓNICOS A EJECUTAR

- Programa de Revalorización Cultural del sitioarqueológico “La Huaca ”

- Proyecto de edificación del “HOTEL – SPA – CASINO –MUSEO DE SITIO”

ZONIFICACIÓN Y VÍAS

- De conformidad con los criterios establecidosen el R.N.C., la Ordenanza Nº 06-95-MP; e inclusivetomando algunos aspectos considerados adecuadosy que corresponden a la propuesta de aprobación dezonificación y vías del plan de desarrollo urbano deldistrito de Asia, se ha determinado un planeamientointegral de la zona de influencia que se grafica en lalámina Nº PI-01 y que se detalla a continuación:

ZONIFICACIÓN PROVINCIAL ÁREA DE TRATA-MIENTO ESPECIAL A.T.E.

ZONA DE USO -URBANO TURÍSTICO U.U.T.

descripción nomen- Concordancia en elclatura D.S. Nº 012-2004-VIVIENDA

Zonificación distrital (donde se COMERCIO ATE ZONA DE COMERCIOdesarrolla la unidad de gestión RECREACIONAL INTENSIVO > CIurbanística)

COMPATIBILIDAD RESIDENCIAL DE ATE = R-1,R-2,R-3

DESCRIPCIÓN NOMEN- Concordancia en elCLATURA D.S. Nº 012-2004-VIVIENDA

ZONIFICACIÓN EXPANSIÓN URBANA CON EUATE REGLAMENTACIÓNDISTRITAL COMERCIO RECREACIONAL ESPECIAL > ZRE

(ZONA DE RESIDENCIAL DENSIDAD RDM R-3INFLUENCIA MEDIA

SEGÚN ZONA RESIDENCIAL SEMI- ATRSR R-1 & R-2PLANTEAMIENTO RÚSTICAINTEGRAL)

PROPUESTA VIAL

DENOMINACIÓN CLASIFICACIÓN VIALVÍAS PÚBLICAS AUTOPISTA PANAMERICANA SUR VÍA EXPRESA O AUTOPISTAEXISTENTES BOULEVARD ASIA (INGRESO CAYMA) ALAMEDA O VÍA PARQUEVÍAS PÚBLICAS INGRESO LAS PALMAS CALLEPROYECTADAS INGRESO CAYMA CAMPO CALLE

BASE LEGAL: D.S. Nº 04-95-MTC

ETAPA DE DESARROLLO DEL PLAN,PROGRAMACION DE EJECUCIÓN Y

FINANCIAMIENTO

- COSTO ESTIMADO DEL PROYECTO >$ 22´754,609.00

- ENTIDAD FINANCIERA > BANCO DE CRÉDITOBCP

- PLAZO DE EJECUCIÓN > 24 MESES (CONTADOSDESDE LA FECHA DE APROBACIÓN DEL PLAN)

- PROGRAMACIÓN > VER CUADRO QUE SEDETALLA A CONTINUACIÓN:

SEMESTRE1 2 3 4

TRÁMITES MUNICIPALESOBRAS DE HABILITACIÓN URBANAEDIFICACIÓNPROGRAMA REVALORIZACIÓN CULTURAL

TRAZADO GENERAL Y CARACTERÍSTICAS DELESPACIO PÚBLICO Y DE LAS VÍAS

- EL ÁREA COMPRENDIDA EN EL PLANEAMIENTOINTEGRAL SEÑALADO EN LA LÁMINA P1-01PRESENTA LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:

- LA AUTOPISTA PANAMERICANA SUR SECONSOLIDA COMO UN EJE DE DESARROLLOLONGITUDINAL DE LA ZONA DE TRATAMIENTOESPECIAL (ATE) CORRESPONDIENTE ALREGLAMENTO PROVINCIAL (ORDENANZA N° 06 –95-MPC)

- EL BOULEVARD – INGRESO CAYMA SECONSOLIDA COMO UN EJE DE DESARROLLOTRANSVERSAL DE LA ZONA DE TRATAMIENTOESPECIAL (ATE) CORRESPONDIENTE ALREGLAMENTO PROVINCIAL (ORDENANZA N° 06 –95-MPC), EL CUAL PERMITE LA INTEGRACIÓN CONLA ZONA DE PLAYAS, DEBIENDO TENER LACONTINUIDAD QUE EXIGE LA LEY Nº 26856 (LEY DEPLAYAS).

- LA VÍAS PROYECTADAS CONSIDERADAS EN ELPLANEAMIENTO INTEGRAL TIENEN INCIDENCIAPUNTUAL PARA PERMITIR INTEGRACIÓN CON LOS“BOLSONES RESIDENCIALES”

-EL ALINEAMIENTO EN LOS EJES EXISTENTESSE HARÁ EN FUNCIÓN AL PATRON CONSOLIDADOHACIENDO LA SALVEDAD QUE EN EL SECTORCOLINDANTE CON LA AUTOPISTA PANAMERICANASUR LAS EDIFICACIONES (ÁREAS TECHADAS) SÓLOSE PUEDEN EJECUTAR A PARTIR DE LOS 50 METROSDE DISTANCIA CONTABILIZADOS DESDE LA BERMACENTRAL DE LA AUTOPISTA.

- A FUTURO SE DEBE PREVEER LACONSTRUCCIÓN DE PUENTE (S) PEATONAL (ES)PARA PERMITIR EL CRUCE DE LA AUTOPISTAPANAMERICANA SUR, ASÍ COMO LA INSTALACIÓNDE SEMÁFOROS EN EL CRUCE CON EL BOULEVARD– INGRESO CAYMA, Y PARADEROS PEATONALES ENLA VÍA AUXILIAR DE LA PANAMERICANA SUR Y EN ELBOULEVARD.

EQUIPAMIENTO URBANO

- EL HOTEL- CASINO – SPA- MUSEO DE SITIO “ LAHUACA” SE ENCUENTRA UBICADO A UNADISTANCIA ADECUADA CON RESPECTO ALEQUIPAMIENTO EDUCATIVO, DE SALUD Y GRIFOSCUMPLIENDO CON LA NORMATIVIDAD ESPECÍFICAEN MATERIA DE SEGURIDAD

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REPUBLICA DEL PERU

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE YAULI

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ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALNº 033-2006-CM/MPYO

La Oroya, 14 de agosto del 2006

VISTO:El Informe Nº 003-R.O.06, del residente de Obras Ing.

Simeón Cruz Chinchay y el Informe Legal Nº 050-2006-AI/MPYO, sobre la necesidad de contratar los serviciosde contratar los servicios de una persona natural o jurídicaespecializada en recaudación tributaria y no tributaria derecursos no presupuestados por las empresas que nocumplen con tributar a esta municipalidad, en SesiónOrdinaria de Concejo del 22 de febrero del 2006.

CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Art. 194º y siguientes de la

Constitución Política del Estado, modificado por la LeyNº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece quelas municipalidades tienen autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 145º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por elD. S. Nº 063-2006-EF, señala que cuando exista la necesidadde proveerse de servicios especializados profesionales,artísticos, científicos o tecnológicos; procede la exoneraciónpor servicios personalísimos para contratar con personasnaturales o jurídicas notoriamente especializadas siempreque su destreza, habilidad, experiencia particular y/oconocimientos evidenciados, apreciados de manera objetivapor la Entidad, permitan sustentar de modo razonable eindiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad delproceso contractual y haga inviable la comparación con otrospotenciales proveedores;

Que, el inciso f) del artículo 19º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado conD.S. Nº 083-2004-PCM, dispone que están exoneradas delos procesos de selección las adquisiciones y contratacionesque se realicen para los servicios personalísimos, de acuerdoa lo que establezca el Reglamento;

Que el residente de obras Ing. Simeón Cruz Chinchay,mediante Informe Nº 003-R.O.06, señala que se haagotado la vía administrativa con diferentes empresas dela jurisdicción como son: Telefónica Movibles S.A.C., TimPerú S.A.C., Cobra Perú S.A.C, Montrealex S.A.C. Perú,Sirius Seguridad Privada S.R.L., T y T S.A.C. ContratistasGenerales, Televisión Satelital E.I.R.L., Constructora eInmobiliaria Globestar S.A.C., G y M S.A., ElectrocentroS.A., Telefónica del Perú S.A.A. y teniendo comopendientes a: Electroandes S.A., Cempro Tech S.A.C.,Canteras, Instituto Peruano del Deporte (IPD), Ministeriode Transportes y Comunicaciones (MTC), FerrovíasCentral Andina, entre otros, quienes en muchos casos nocuentan con la debida autorización municipal y que setiene conocimiento que muchas municipalidades en igualcondición recurrieron a los servicios de tercerosespecializados en la materia, por lo que solicita lacontratación de una empresa de servicios de fiscalizacióntributaria bajo la modalidad de servicios personalísimos;

Que, la Oficina de Asesoría Legal mediante el InformeLegal Nº 050-2006-AI/MPYO, señala que el requerimiento delresidente de obras Ing. Simeón Cruz Chinchay para contratara una empresa de servicios de fiscalización tributaria bajo lamodalidad de servicios personalísimos es procedente, y querevisada la propuesta técnica y económica presentada por laempresa INNOVACIONES PERU S.A.C. se demuestra demanera objetiva que dicha empresa cuenta con lascalificaciones necesarias que la distinguen de otras, por loque procede contratarla y poder así cumplir a cabalidad lasmetas de recaudaciones previstas por la Municipalidad;

Que, el artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, precisa que tratándose de una contratación exonerada,la misma debe efectuarse en forma directa mediante accionesinmediatas, requiriéndose invitar al proveedor, que cumpla

las características y condiciones establecidas en las Bases,asimismo indica que la contratación de los servicios serárealizada por la dependencia encargada de las adquisicioneso contrataciones de la entidad o el órgano designado para talefecto;

Que, el inciso c) del artículo 20º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado conD.S. Nº 083-2004-PCM, señala que las exoneracionesse aprueban por Acuerdo del Concejo Municipal;

De conformidad al Art. 20º numeral 3), Art. 40º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y estando a loaprobado por mayoría calificada por el Concejo Municipal;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- Aprobar la contratación de unaempresa de servicios de fiscalización tributaria bajo lamodalidad de servicios personalísimos, para la fiscalizacióna las empresas señalas en el informe del Visto.

Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del procesode selección para contratar los servicios personalísimoscon la empresa "INNOVACIONES PERU S.A.C.", quepermita brindar el servicio de una persona natural o jurídicaespecializada en recaudación tributaria y no tributaria derecursos presupuestados y no presupuestados.

Artículo Tercero.- Disponer que Secretaría Generalproceda a la publicación del presente Acuerdo de Concejo enel Diario Oficial El Peruano, la remisión a la Contraloría Generalde la República y al Concejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado la documentación que la sustente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CLEMENTE QUINCHO PANÉZAlcalde

01122-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE MÓRROPE

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 0197-2006-A/MDM

Mórrope, 9 de agosto del 2006

VISTO: En Acto de Sesión de Concejo de fecha 8 de agosto del

2006, INFORME Nº 003-2006-MDM, de fecha 19 de julio del2006 de la Presidenta de Comité Especial de Adquisición delVaso de Leche y el Informe Legal Nº 026-2006-MDM-AL, defecha 20 de julio del 2006 del Asesor Legal Externo sobre laNulidad del PROCESO DE ADJUDICACIÓN DIRECTAPÚBLICA Nº 001-2006-MDM/PVL en primera convocatoriay más documentos que se anexan al mismo; y,

CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local

que gozan de autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia, de conformidad con lodispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, concordante con elartículo 194º de la Constitución Política del Estado.

Que, según los Informes del Comité Especial, Comité deAdministración, Área de abastecimientos y más documentosrelacionados a la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2006-MDM/PVL, en Primera Convocatoria, cuyo objeto es laadquisición del producto Vaso de Leche para el presente año,se advierte que este proceso estuvo suspendido por disposicióndel CONSUCODE a solicitud de la Empresa ALIMENTOSDEL NORTE DEL PERÚ SAC. (ALINORPE SAC.), la mismaque mediante documento formal solicitó consulta-remisión delas Bases y los actuados al CONSUCODE, Entidad revisoraque con las facultades que la ley prevé dispuso la modificaciónde bases e integración de las mismas, pedido que se hacumplido, conforme a lo ordenado. Esta suspensión delproceso, como también la inoportuna entrega del producto yante el reclamo de los beneficiarios, por el retraso en la entregadel producto a los mismos, dio lugar para que se DECLARE EL

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326530El Peruano

viernes 18 de agosto de 2006

DESABASTECIMIENTO INMINENTE DEL PRODUCTO ENREFERENCIA ACORDE CON EL ARTÍCULO 21º DELDECRETO SUPREMO Nº 083-2004-PCM, CONCORDANTECON EL ARTÍCULO 141º DEL DECRETO SUPREMONº 084-2004-PCM POR LOS MESES DE JUNIO Y JULIODEL AÑO 2006, lo cual estuvo sustentado en el INFORMELEGAL Nº 22-2006-MDM-AL, de fecha 20 de junio del 2006 ydispuesto como tal por Resolución de Alcaldía.

Que, según lo expuesto se advierte de modo expresoque el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2006-MDM/PVL, en Primera Convocatoria, ha sido modificado dehecho y de derecho en cuanto su monto de adquisición yplazo de ejecución, dado a que, en cuanto al plazo será de losmeses de agosto a diciembre del presente año y en cuanto almonto será la suma total de S/. 219,370.00 Nuevos Soles,por ello según el monto total indicado, cuya variación incidenecesariamente en el fondo del proceso y específicamenteen lo referente al tipo de proceso, en tal sentido por el montono podrá ser un: PROCESO DE ADJUDICACIÓN DIRECTAPÚBLICA SINO UN PROCESO DE ADJUDICACIÓNDIRECTA SELECTIVA, POR ESTAR DENTRO DE LOSPARÁMETROS DE DICHO PROCESO, ES DECIR SERMENOR A S/. 225,000.00 NUEVOS SOLES Y MAYOR DES/. 45,000.00 NUEVOS SOLES, en plena observancia de laLey Nº 28652, artículo 11º, concordante con el DecretoSupremo Nº 176-2005-EF, en tal sentido el nuevo procesoque se debe desarrollar conforme lo prevé el artículo 77º delDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, efectuándose 3 ó másinvitaciones y con notificación al PROMPYME.

Que siendo así, se debe tener presente que el proceso enreferencia no puede continuar en la forma originaria de suconvocatoria y debe ser variado o modificado en cuanto a suconvocatoria por corresponder a otro tipo de proceso, enmérito a razones ya expuestas. Esta modificatoria del tipoproceso, resulta procedente desde su inicio del mismo,resultando por ello procedente declarar la nulidad de oficio delproceso, acorde con lo dispuesto por el artículo 57º del DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, concordante con los artículos10º y 202º de la Ley Nº 27444. Además se debe tener que elacto administrativo es la declaración de voluntad, de juicio o deconocimiento realizado por la administración en ejercicio deuna potestad administrativa, así también en el artículo 1º de laLey Nº 27444, dispone que el acto administrativo se caracterizaademás por estar destinado a producir efectos jurídicosexternos a la administración y que recae en derechos, interesesy obligaciones de los administrativos, dentro de una situaciónconcreta, pero para la validez del acto administrativo, conformelo dispone el artículo 3º de la citada Ley de ProcedimientoAdministrativo General debe contar con los siguientes requisitos:a) Haber sido emitido por el órgano competente; b) Contar conun objeto o contenido que determine inequívocamente quesus efectos se ajusten al ordenamiento jurídico, debiendo serlícito, preciso posible, física y jurídicamente; c) Contener unafinalidad pública; d) Ser debidamente motivado; e) Haber sidoemitido en cumplimiento del procedimiento administrativoprevisto para su generación.

Que en el caso que nos ocupa los presupuestos precitadosno se cumplen, por cuanto el procedimiento originario dadopara el PROCESO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA,según los montos y plazos ya invocados no es regular almismo, sino que actualmente corresponde a un PROCESODE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA, consecuente-mente los requisitos de validez del acto administrativoprimigenio, consistente en la convocatoria, a la fecha ya no esconforme al procedimiento predeterminado por la ley de lamateria, en tal sentido no precede la conservación del actoadministrativo que prevé el artículo 14º de la Ley Nº 27444, porcuanto las causales o vicios de nulidad indicados sontrascendentes para la validez y conservación del actoadministrativo, dado que para nuestro ordenamiento jurídicoconstituye vicios del acto administrativo, que causen nulidadde pleno derecho, entre otros la inobservancia del debidoprocedimiento que prevé el artículo 3º inciso 5 de la LeyNº 27444, concordante con el artículo 10º de la citada ley, porello aún cuando el acto administrativo haya quedado firmeprocede la nulidad de oficio, atendiendo a que esta facultadcomo proceder de la administración pública busca eliminar ensu propia vía los actos viciados invocados sus propiasdeficiencias, como una manera de utilizar la AUTOCAUTELApara preservar la legalidad conforme lo indica acertadamenteel tratadísta Julio Rodolfo Comadira, por ello la actividadanulatoria no es sino una de las formas del ejercicio del controladministrativo de legalidad, que es un principio rector delordenamiento jurídico peruano y que ha sido consagrado en laConstitución Política en el artículo 2º, numeral 24, inciso a), en

consecuencia el acto administrativo que se cuestionan resultanulo de pleno derecho y debe retrotraerse el acto o proceso alestado de la convocatoria y que por el monto del mismocorresponde a un PROCESO DE ADJUDICACIÓN DIRECTASELECTIVA, el mismo que debe llevarse a cabo con las mismasbases; revisadas y aprobadas por el CONSUCODE y con elmismo producto y con los plazos y requisitos inherentes adicho proceso considerando, debiendo sólo modificarse elplazo y los montos del proceso de adquisición. Además de loinvocado se debe considerar que en la potestad de la nulidadde oficio debe buscarse en la causa final de la funciónadministrativa, que se materializa en la búsqueda del bien comúny no sólo en los actos que determinen que la administración nohaya ejercido adecuadamente su función, por ello Juan CarlosMorón Urbina, precisa que el fundamento de esta potestad nosólo se encuentra en la AUTOTUTELA DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA, sino en la necesidad que tienela autoridad administrativa de dar satisfacción al interés público.comprometido con el orden jurídico y siendo la potestadadministrativa de nulidad del oficio irrenunciable, es decirobligatoria, conforme lo manifiesta el tratadista Español JulioRodolfo Comadira, en tal sentido se debe hacer uso de dichapotestad acorde a lo ya expuesto, por lo que estando a loexpuesto, normas legales invocadas, artículo 20º, inciso 6 dela Ley Nº 27972 y con las facultades que prevé los artículos10º y 202º de la Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD de oficio

del proceso ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº 001-2006-MDM/PVL, EN PRIMERA CONVOCATORIA y deberetrotraerse el acto o proceso al estado de la convocatoria yque el monto del mismo corresponde a un PROCESO DEADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA, el mismo que debellevarse a cabo con las mismas bases, revisadas y aprobadaspor el CONSUCODE y para la adquisición del mismo productoy con los plazos y requisitos inherentes a dicho procesoconsiderando, debiendo sólo modificarse el plazo y los montosdel proceso de adquisición, por las razones expuestas en laparte considerativa del presente informe facultades previstasen el artículo 20º, inciso 6 de la Ley Nº 27972; por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al Comité Especial quellevará a cabo el proceso de Adjudicación Directa SelectivaNº 001-2006-MDM para la adquisición de insumosalimenticios para los meses de agosto a diciembre del 2006.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de las entidadescorrespondientes y disponer las acciones convenientes parael cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmpase.

BENITO SÁNCHEZ SANDOVALAlcalde

01152-1

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De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la LeyNº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante OficioRE (GAB) Nº 0-3-A/226, comunica que el "Convenio entre elGobierno de la República del Perú y la FederaciónInternacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la MediaLuna Roja acerca del Estado Legal de la FederaciónInternacional y su Delegación Regional en la Repúblicadel Perú", suscrito el 13 de marzo de 2003, en la ciudad deLima, República del Perú, aprobado por el Congreso de laRepública, mediante Resolución Legislativa Nº 28787, de 27de junio de 2006, publicada el 13 de julio de 2006 y ratificado porDecreto Supremo Nº 041-2006-RE, de 18 de julio de 2006,publicado el 19 de julio de 2006. Entró en vigencia, el 29 dejulio de 2006.

01173-1