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| LEGITIMADO S Los cónyuges durante un periodo ininterrumpido de 2 ELEMENTOS -Objetivo: Cese efectivo de la vida conyugal. -Subjetivo: Intención de los cónyuges de separarse. -Temporal: Si los cónyuges no tienen hijos o son mayores de edad (2 años) y si tienen hijos menores de edad (4años). ADMISIBILID AD Acreditación del cumplimiento de la obligación alimentaria. COMPETENCIA - Juez de - Alcaldes distritales y provinciales, - Notarios REQUISITOS - Transcurso de los dos primeros años del matrimonio. Ley N° 27495 - Consentimiento inicial de ambos cónyuges. Art 344 del C.C. y Art 578 del C.P.C. - La propuesta de convenio. Art 575 del C.P.C. - Aprobación judicial de la separación convencional. Art 579 del VIA PROCESAL Proceso sumarísimo (Art 573-580 del C.P.C) IMPROCEDENCIA No procede por cuestiones laborales S E P A R A C I O N C O N V E N C I O N A L

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LEGITIMADOS Los cónyuges durante un periodo ininterrumpido de 2 años y 4 si los tienen.

ELEMENTOS

- Objetivo: Cese efectivo de la vida conyugal.- Subjetivo: Intención de los cónyuges de separarse. - Temporal: Si los cónyuges no tienen hijos o son mayores de edad (2 años) y si tienen hijos menores de edad

(4años).

ADMISIBILIDAD Acreditación del cumplimiento de la obligación alimentaria.

COMPETENCIA

- Juez de - Alcaldes distritales y provinciales,- Notarios

REQUISITOS

- Transcurso de los dos primeros años del matrimonio. Ley N° 27495- Consentimiento inicial de ambos cónyuges. Art 344 del C.C. y Art 578 del C.P.C.- La propuesta de convenio. Art 575 del C.P.C.- Aprobación judicial de la separación convencional. Art 579 del C.P.C.- Sometimiento a la vía del proceso sumarísimo. Art 573 del C.P.C.

VIA PROCESAL Proceso sumarísimo (Art 573-580 del C.P.C)

IMPROCEDENCIA

ASPECTOS

Indemnización o adjudicación preferente de bien: Corresponde al cónyuge más perjudicado

Alimentos:

Patria potestad: ambos padres conservan la patria potestad, encargándosele la tenencia, como uno de sus atributos a uno de los padres

No procede por cuestiones laborales

SEPARACION CONVENCIONAL

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Fenecimiento de la sociedad de gananciales: fenece desde el momento en que se produce la separación de hecho Art 319 del C.C.

DIVORCIO

ULTERIOR

- Cualquiera de los cónyuges: Transcurridos seis meses de su declaración. Art 354 del C.C.- El juez expedirá sentencia, luego de tres días de notificada la otra parte. Artículo 580 del C.P.C.- Procede la consulta de la sentencia, si ésta no es apelada Artículo 359 del C.C.- Las partes pueden modificar su pretensión de divorcio a una de separación de cuerpos. Art 482

del C.P.C. y Art 357 del C.C.

CADUCIDAD

Subsista la separación de hecho entre los cónyuges a la fecha de la interposición de la demanda. Art 319 del C.C.

COSTAS Y COSTOS

Procede la declaración judicial expresa de exoneración de costas y costos de la parte "vencida". Art 412 del C.P. C.

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CONCEPTOEl patrimonio familiar es el régimen legal que tiene por finalidad asegurar la morada o el sustento de la familia, mediante la afectación del inmueble urbano o rural sobre el que se ha constituido la casa-habitación de ella o en el que se desarrollan actividades agrícolas, artesanales, industriales o de comercio, respectivamente.

- Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad.-  Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad.-  El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios. - El padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad. - Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer libremente en

testamento.

LEGITIMADOS Art. 493º del C.C

BENEFICIARIOS

Art. 495º del C.C

- Los cónyuges

- Los hijos y otros descendientes menores o incapaces,

- Los padres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad y

BIENES

Art. 489º del C.C

- La casa habitación de la familia.- Un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio.

Los cónyuges cuando dejan de serlo o mueren.

Los hijos menores o incapaces y los hermanos menores o incapaces, cuando mueren o llegan a la mayoría de edad o desaparece la incapacidad.

Los padres y otros ascendientes cuando mueren o desaparece el estado de necesidad.

DEJAN DE SERLO

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REQUISITOS

Art. 494º del C.C

- Solicitud ante el juez (Nombre y apellidos, edad, estado civil y domicilio; individualizar el predio que propone afectar; aportar la prueba instrumental de no hallarse el predio sujeta a hipoteca, anticresis o embargo registrado; y señalar a los beneficiarios con precisión del vínculo familiar que lo une a ellos).

-  La minuta de constitución del patrimonio cuya autorización pide. - Que se publique un extracto de la solicitud por dos (02) días ínter diarios e el periódico

donde lo hubiere o por aviso en el local del juzgado donde no lo hubiere. - Que sea aprobada por el juez, conforme a lo dispuesto para el proceso no

contencioso. - Que la minuta sea elevada a escritura pública. - Que sea inscrita en el registro respectivo.

No tener deudas cuyo pago sea perjudicado por la constitución. Art. 494 del C.C.

AUDIENCIA

Se presentarán al juzgado el demandante y las personas que tengan interés en oponerse.

Si hay contradicción:

- El oposicionista formula su petitorio dentro del plazo de 5 días (desde la última publicación del aviso).

- El juez evaluará el petitorio y si admite fija fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial, la que deberá realizarse dentro de los 15 días siguientes.

- Audiencia: El juez ordenará la actuación de los medios probatorios. - Excepcionalmente, puede reservarse la decisión por un plazo que no exceda de 3 días

contados desde la conclusión de la audiencia.- La sentencia que pone término al proceso es apelable con efecto suspensivo.

Se solicita ante el Juez que lo constituyó conforme al trámite establecido para la constitución del patrimonio familiar. Art. 800º del C.P.C.

EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Consentida o ejecutoriada la resolución que aprueba la constitución el Juez ordenará que la minuta sea elevada a escritura pública y que se inscriba en el registro respectivo. Art. 801º del C.P.C.

PROCESO

ESPECIAL

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MODIFICACION Y EXTINCIÓN

Cuando todos sus beneficiarios dejan de serlo.

Cuando, sin autorización del juez, los beneficiarios dejan de habitar en la vivienda o de trabajar el predio durante un año contínuo.

Cuando habiendo necesidad o mediado causa grave, el juez, a pedido de los beneficiarios, lo declara extinguido.

CAUSAS

PROCESOLa modificación y extinción del patrimonio familiar se solicita ante el Juez que lo constituyó conforme al trámite establecido para la constitución del patrimonio familiar. Art. 800º del CPC.

1.- Escrito indubitado del padre que la admita.2.- El hijo se halle, o se hubiese hallado en la posesión constante del estado de hijo extramatrimonial, comprobado por actos directos del padre o de su familia.3.- Cuando el presunto padre hubiera vivido en concubinato con la madre en la época de la concepción. 4.- En los casos de violación, rapto o retención violenta de la mujer, cuando la época del delito coincida con la de la concepción.5.- En caso de seducción cumplida con promesa de matrimonio en época contemporánea con la concepción.6.- Cuando se acredite el vínculo parental a través de la prueba del ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igualo mayor grado de certeza.

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EXTRAMATR

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SUPUESTOS

PROCESO

- Ante el Juez de Paz Letrado.- Mandato que declara la paternidad: dos posibilidades:- 1° NO OPOSICION: Declaración judicial de paternidad.- 2° SI OPOSICIÓN: 10 días para someterse a la prueba de ADN:

POSITIVO: Oposición infundada- Declaración judicial de paternidad-Apelación -Sentencia.NEGATIVO: Oposición fundada – Apelación - Sentencia.

PERICIA BIOLÓGICA

1) Debe ser ordenada por el juez dentro del cuadro de un proceso concerniente al establecimiento de la filiación extramatrimonial.2) La notificación judicial está, a su vez, condicionada a la existencia de indicios que permitan presumir la paternidad del supuesto padre. 3) El consentimiento del presunto padre. La ley peruana exige, como es mayoritariamente la solución adoptada en Derecho comparado, la manifestación de voluntad expresa del interesado.

JURISPRUDENCIA"La filiación extramatrimonial, puede declararse en el caso que el presunto padre hubiese vivido en concubinato con la madre en la época de la concepción, implicando éste la habitualidad y notoriedad de las relaciones".(Exp. N° 100-94-Lima, Diálogo con la Jurisprudencia N° 1, p. 179)

- Parto supuesto o - Suplantación del hijo.

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IMPUGNACION DE

LA

MATERNIDAD

SUPUESTOS

PLAZO Dentro del plazo de 90 días contados desde el día siguiente al descubrimiento del fraude, entendiendo por tal al parto supuesto o la suplantación del hijo.

LEGITIMIDAD

- Solo la presunta madre es la titular de la acción. - Los herederos o ascendientes de la presunta madre pueden

continuar el juicio ya iniciado (Sucesión procesal Art 108 del C.P.C.

PASIVA

ACTIVA

Debe ser interpuesta contra el hijo y, de ser el caso, contra quien aparezca como padre.