separacion, abandono criterios jurisprudenciales de la csj

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CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DE LA CSJ, MATERIA CIVIL 2002-2010 Casación No. 284-2001 Sentencia del 12/02/2002 En el presente caso, al hacer el examen correspondiente se establece que el recurrente considera interpretado erróneamente el inciso 4º del artículo 155 del Código Civil, pues señala que la ley no establece que la causal de separación deba ser voluntaria y de la casa conyugal, como lo consideró la Sala de la Corte de Apelaciones de Familia. Al respecto, esta Cámara procede a realizar la exégesis de la norma que se denuncia como infringida y establece que la interpretación correcta de ese precepto debe entenderse en el sentido de que la causal de divorcio regulada es: separación o abandono voluntarios por más de una año; es decir que la finalidad de la norma es que el elemento de la voluntariedad deba exigirse tanto en la separación como el abandono y en el caso de la separación, la voluntariedad sea bilateral. Este criterio ha sido sustentado por esta Corte en reiterados fallos,... En el razonamiento expuesto por el recurrente se advierte que la palabra voluntario la emplea en singular, encontrándose la palabra escrita de esa forma en algunas ediciones del Código Civil, situación que pudo llevarlo a confusión; sin embargo, según el texto original de la norma publicado en el diario oficial, debe leerse voluntarios, en plural, elemento que al interpretarse, abarca tanto la separación como el abandono. Con base en lo considerado, esta Cámara arriba a la conclusión de que la Sala de la Corte de Apelaciones de Familia, interpretó acertadamente el inciso 4º del artículo 155 del Código Civil, por lo que no pude acogerse la tesis del recurrente, debiendo desestimarse el submotivo invocado y consecuentemente declararse la improcedencia del recurso de casación objeto de estudio...” Casación No. 282-2002 Sentencia del 26/03/2003 “... esta Cámara es de opinión que no es correcto lo afirmado por el recurrente y que no existe tergiversación en lo afirmado por la Sala sentenciadora, dado que en dicho convenio únicamente se establece que el actor vive separado de cuerpo con su esposa y que saldrá del hogar conyugal, circunstancias que no implican que se haya dado una separación voluntaria de su esposa, al contrario esta lo negó cuando contestó la demanda e interpuso la excepción perentoria de “Abandono injustificado por parte del cónyuge varón del hogar conyugal”. Todo acuerdo, para su existencia debe ser voluntario. Verificado el análisis anterior, no puede acogerse la denuncia formulada. ...Esta Cámara considera que no es exacto lo afirmado por el recurrente, puesto

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Criterios sobre el numeral 4 del articulo 155 Codigo Civil. extraidos del archivos digitales de CENADOJ

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CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DE LA CSJ, MATERIA CIVIL 2002-2010

Casacin No. 284-2001 Sentencia del 12/02/2002En el presente caso, al hacer el examen correspondiente se establece que el recurrente considera interpretado errneamente el inciso 4 del artculo 155 del Cdigo Civil, pues seala que la ley no establece que la causal de separacin deba ser voluntaria y de la casa conyugal, como lo consider la Sala de la Corte de Apelaciones de Familia. Al respecto, esta Cmara procede a realizar la exgesis de la norma que se denuncia como infringida y establece que la interpretacin correcta de ese precepto debe entenderse en el sentido de que la causal de divorcio regulada es: separacin o abandono voluntarios por ms de una ao; es decir que la finalidad de la norma es que el elemento de la voluntariedad deba exigirse tanto en la separacin como el abandono y en el caso de la separacin, la voluntariedad sea bilateral. Este criterio ha sido sustentado por esta Corte en reiterados fallos,... En el razonamiento expuesto por el recurrente se advierte que la palabra voluntario la emplea en singular, encontrndose la palabra escrita de esa forma en algunas ediciones del Cdigo Civil, situacin que pudo llevarlo a confusin; sin embargo, segn el texto original de la norma publicado en el diario oficial, debe leerse voluntarios, en plural, elemento que al interpretarse, abarca tanto la separacin como el abandono. Con base en lo considerado, esta Cmara arriba a la conclusin de que la Sala de la Corte de Apelaciones de Familia, interpret acertadamente el inciso 4 del artculo 155 del Cdigo Civil, por lo que no pude acogerse la tesis del recurrente, debiendo desestimarse el submotivo invocado y consecuentemente declararse la improcedencia del recurso de casacin objeto de estudio...

Casacin No. 282-2002 Sentencia del 26/03/2003 ... esta Cmara es de opinin que no es correcto lo afirmado por el recurrente y que no existe tergiversacin en lo afirmado por la Sala sentenciadora, dado que en dicho convenio nicamente se establece que el actor vive separado de cuerpo con su esposa y que saldr del hogar conyugal, circunstancias que no implican que se haya dado una separacin voluntaria de su esposa, al contrario esta lo neg cuando contest la demanda e interpuso la excepcin perentoria de Abandono injustificado por parte del cnyuge varn del hogar conyugal. Todo acuerdo, para su existencia debe ser voluntario.

Verificado el anlisis anterior, no puede acogerse la denuncia formulada....Esta Cmara considera que no es exacto lo afirmado por el recurrente, puesto que la Sala sentenciadora no desech las pruebas aportadas al proceso, es ms ni siquiera entr a valorarlas, es decir, que existi omisin en la valoracin de la prueba, dado que las consideraciones jurdicas que formula la Sala se centran fundamentalmente en una cuestin de derecho al hacer aplicacin del artculo 155 inciso 4. del Cdigo Civil, en el sentido que el precepto legal se refiere a una separacin voluntaria, y el actor a una simple separacin. En ese orden de ideas, resulta defectuoso el planteamiento efectuado, pues debi invocarse el submotivo de error de hecho en la apreciacin de las pruebas, ya que este se comete, entre otros casos, cuando se omite apreciar la prueba aportada al juicio.

Al no encuadrarse la tesis sustentada por el casacionista dentro del submotivo de error de derecho en la apreciacin de las pruebas y no ser cierto lo afirmado, este vicio denunciado no puede prosperar...

De conformidad con el primer prrafo del artculo 10 de la Ley del Organismo Judicial, las normas se interpretarn conforme a su texto segn el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo a las disposiciones constitucionales.El artculo 155 del Cdigo Civil indica que son causas comunes para obtener la separacin o el divorcio... 4. La separacin o abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por ms de un ao.

En el caso que nos ocupa, del estudio de los autos se establece que el actor en su demanda ordinaria de divorcio, hace alusin a una simple separacin, no as a la separacin voluntaria, que se encuentra regulada en el Cdigo Civil, en el artculo e inciso antes citados.

La Cmara Civil ha sido clara en anteriores sentencias, respecto a que debe demostrarse que ha concurrido la voluntad de ambos cnyuges en la produccin de la separacin. A manera de ejemplo, se citan las siguientes sentencias:..

Casacin No. 284-2002 Sentencia del 12/02/2002... Segn jurisprudencia de esta Corte, el vicio de interpretacin errnea se configura cuando ...el tribunal sentenciador da a las leyes un sentido distinto a su tenor literal, as como cuando equivoca su contenido, finalidad o espritu. En el presente caso, al hacer el examen correspondiente se establece que el recurrente considera interpretado errneamente el inciso 4 del artculo 155 del Cdigo Civil, pues seala que la ley no establece que la causal de separacin deba ser voluntaria y de la casa conyugal, como lo consider la Sala de la Corte de Apelaciones de Familia. Al respecto, esta Cmara procede a realizar la exgesis de la norma que se denuncia como infringida y establece que la interpretacin correcta de ese precepto debe entenderse en el sentido de que la causal de divorcio regulada es: separacin o abandono voluntarios por ms de una ao; es decir que la finalidad de la norma es que el elemento de la voluntariedad deba exigirse tanto en la separacin como el abandono y en el caso de la separacin, la voluntariedad sea bilateral. Este criterio ha sido sustentado por esta Corte en reiterados fallos, ... En el razonamiento expuesto por el recurrente se advierte que la palabra voluntario la emplea en singular, encontrndose la palabra escrita de esa forma en algunas ediciones del Cdigo Civil, situacin que pudo llevarlo a confusin; sin embargo, segn el texto original de la norma publicado en el diario oficial, debe leerse voluntarios, en plural, elemento que al interpretarse, abarca tanto la separacin como el abandono. Con base en lo considerado, esta Cmara arriba a la conclusin de que la Sala de la Corte de Apelaciones de Familia, interpret acertadamente el inciso 4 del artculo 155 del Cdigo Civil, por lo que no pude acogerse la tesis del recurrente, debiendo desestimarse el submotivo invocado y consecuentemente declararse la improcedencia del recurso de casacin objeto de estudio...

Casacin No. 37-2003 Sentencia del 18/08/2003... Aqu es importante recordar que el abandono como causal de divorcio contiene una condicin de continuidad, es decir que el abandono no puede ser interrumpido, sino debe tener una duracin permanente por ms de un ao para que pueda otorgarle al cnyuge inocente el derecho a solicitar el divorcio.

Casacin No. 85-2003 Sentencia del 19/09/2003... la Cmara se encuentra frente a una situacin sui generis porque a pesar de que dentro de las causales de divorcio alegadas por la demandante se encuentra la separacin, la Sala sentenciadora confunde esta causal con otra distinta como lo es el abandono. La separacin es el acto por el cual los cnyuges deciden no continuar viviendo juntos, pero sin disolver el vnculo conyugal, ya sea por mutuo acuerdo o por voluntad de uno de ellos por causa determinada. En el primer caso est claro que la culpabilidad de los cnyuges es compartida; sin embargo, la separacin es muy distinta el abandono, pues ste se produce cuando alguno de los cnyuges decide dejar al otro voluntariamente, sin alegar una causal determinada o acuerdo previo alguno.

Con base en lo considerado, el error en la valoracin de estos medios de prueba es suficiente para establecer la improcedencia de la causal de separacin, ya que la Sala sentenciadora se bas en la declaracin de los testigos para afirmar que con ellos se estableca esa causal. La corroboracin de esa circunstancia mediante la supuesta confesin de la parte demandada tambin queda destruida, pues la Sala evidentemente tom en cuenta lo preceptuado en el segundo prrafo del artculo 158 del Cdigo Civil.

Como podr apreciarse, no era posible mediante la declaracin de testigos demostrar la existencia de la separacin, pues esta se produce por acuerdo de los cnyuges o la declaracin del Juez competente y estas circunstancias se comprueban mediante los documentos respectivos...

Casacin No. 230-2003 Sentencia del 05/12/2003El inciso 4. del artculo 155 del Cdigo Civil, se refiere a dos distintas causas de divorcio que responden a determinadas situaciones fcticas, la separacin voluntaria y el abandono voluntario. El primero, es el acto por el cual los cnyuges deciden de comn acuerdo no continuar viviendo juntos, pero sin disolver el vnculo conyugal; y el segundo, se produce cuando uno de los cnyuges decide dejar al otro voluntariamente, sin alegar acuerdo previo. En este caso el hecho en que el recurrente fundament su demanda es que de comn acuerdo y en forma armoniosa (con su esposa) decidimos separarnos total y definitivamente de cuerpos desde el veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, por lo que nuestra separacin absoluta tiene ms de tres aos de haberse consumado, motivo por el cual es procedente la declaracin del divorcio de los cnyuges, refirindose a la separacin y no al abandono voluntario como la causal invocada. Es importante hacer hincapi en esto porque la decisin de la Sala sentenciadora deba gravitar precisamente sobre la procedencia o no de la causal de separacin voluntaria, no obstante, en la sentencia recurrida al referirse al inciso 4 del artculo 156 del Cdigo Civil afirma que la norma contiene dos supuestos: a) La separacin o abandono voluntario; y b) Que dicho acontecimiento sea mayor de un ao; confundiendo como una misma causal la separacin y el abandono, cuando de conformidad con lo antes estimado, son dos casuales distintas que responden a supuestos fcticos distintos, en todo caso, el error no tiene incidencia en el resultado del fallo porque tambin la Sala sostiene, que la separacin si fue demostrada pero no que se haya originado de mutuo acuerdo, apreciacin sta que por s sola destruye la causal de divorcio en que el recurrente fundamenta su demanda.

Casacin No. 256-2003 Sentencia del 26/03/2004... no obstante lo expuesto, es de hacer notar, que de conformidad con lo dispuesto por el artculo 156 del Cdigo Civil, primer prrafo, se presume la voluntariedad o inmotivacin del abandono y de la ausencia, sin que se haga alusin a la separacin, cuya voluntariedad debe probarse...

... la Cmara es de opinin que dicho artculo en su inciso 4 contiene tres supuestos distintos: la separacin, el abandono y la ausencia inmotivada de la casa conyugal, ya que dichos trminos no tienen la misma connotacin y por tanto no son sinnimos, ni se refieren a un mismo hecho. La separacin voluntaria de la casa conyugal por ms de un ao, como causa de divorcio, es la interrupcin de la vida en comn por convenio de los cnyuges celebrado ante notario o juez competente; por lo tanto, no constituye causal de divorcio la simple separacin de cuerpos sin que se acredite la voluntariedad bilateral de los cnyuges; necesariamente, entonces, para invocar esta causal de divorcio, se necesita probar dicha voluntariedad mediante un documento cuyo contenido haga referencia a esta circunstancia. En caso contrario, se configurara el abandono del hogar conyugal, el cual se da en forma unilateral y voluntaria por parte de cualquiera de los cnyuges. La ausencia se presume inmotivada y consiste en que uno de los cnyuges se ausente sin motivo de la casa conyugal por ms de un ao...

Casacin No. 188-2004 Sentencia del 03/02/2005... la interpretacin correcta de ese precepto [artculo 155 inciso 4. Cdigo Civil] debe entenderse en el sentido de que la causal de divorcio regulada es: separacin o abandono voluntarios por ms de un ao; es decir que la finalidad de la norma es que el elemento de la voluntariedad debe ser bilateral, entendindose sta como la facultad que tienen las personas para aceptar u otorgar su consentimiento para realizar algo, que en el caso que nos ocupa, la voluntad debi ser de ambas partes y con las respuestas dadas al pliego de posiciones por los testigos, se evidencian situaciones de hecho que fueron probados con los otros medios de prueba, pero, ninguna de tales respuestas comprueba que la separacin existente entre los cnyuges fue decidida por acuerdo voluntario, elemento que es necesario para configurar la causal invocada por el recurrente para el divorcio...

Casacin No. 163-2005 Sentencia del 22/11/2005... dicho artculo [155 del Cdigo Civil] en su inciso 4 contiene tres supuestos distintos: la separacin, el abandono y la ausencia inmotivada de la casa conyugal. Los mismos no tienen la misma connotacin y por tanto no son sinnimos, ni se refieren a un mismo hecho. La separacin voluntaria de la casa conyugal por ms de un ao, como causa de divorcio, es la interrupcin de la vida en comn por convenio de los cnyuges celebrado ante notario o juez competente; por lo tanto, no constituye causal de divorcio la simple separacin de cuerpos sin que se acredite la voluntariedad bilateral de los cnyuges; necesariamente, entonces, para invocar esta causal de divorcio, se necesita probar dicha voluntariedad mediante un documento cuyo contenido haga referencia a esta circunstancia. El abandono del hogar conyugal, se da en forma unilateral y voluntaria por parte de cualquiera de los cnyuges. Y por ltimo, la ausencia se presume inmotivada y consiste en que uno de los cnyuges se ausente sin motivo de la casa conyugal por ms de un ao...

Casacin No. 177-2005 Sentencia del 14/06/2006...el abandono voluntario de la casa conyugal por ms de un ao, se da por la interrupcin de la vida en comn unilateral y voluntaria por parte de cualquiera de los cnyuges; por consiguiente no constituye causal de divorcio la simple separacin de cuerpos sin que se acredite la voluntariedad del abandono de uno de los cnyuges; necesariamente, entonces, para invocar esta causal de divorcio, se necesita probar dicha voluntariedad mediante un documento cuyo contenido haga referencia a esta circunstancia. La ausencia se presume inmotivada y consiste en que uno de los cnyuges se ausente sin motivo de la casa conyugal por ms de un ao. Por seguridad jurdica, los actos en que se manifiesta la voluntariedad de los sujetos procesales, no pueden presumirse, salvo los casos en que el silencio est previsto con un efecto determinado lo que no ocurre en este caso...

Casacin No. 575-2009 Sentencia del 07/10/2010 ...cuando concurre el abandono o la ausencia, el Cdigo Civil prev en el artculo 156 que el primero se presume voluntario y el segundo inmotivado, siempre y cuando no exista prueba que demuestre lo contrario... Traducido al caso que nos ocupa, esto significa que quien invoca la causal de abandono voluntario de la casa conyugal por ms de un ao o la ausencia inmotivada por ms de un ao, nicamente queda obligado a demostrar que efectivamente hubo abandono o ausencia, pero queda relevado de probar que aquel se produjo en forma voluntaria o sta en forma inmotivada, pues ambas son circunstancias que la ley presume, correspondindole entonces a quien result demandado, demostrar que las mismas no se produjeron, invirtindose en este caso la carga de la prueba...

Al declarar la Sala lo anterior, efectivamente incurri en el error de no apreciar que por virtud del artculo 156 del Cdigo Civil, el elemento volitivo del abandono le corresponda ser probado a la demandada; sin embargo, quedando claro que el abandono es el hecho base sobre el cual la presuncin legal anterior tiene asidero, le asiste la razn a la Sala al indicar que con los medios de prueba aportados por el actor el referido abandono no qued probado, porque al efectuarse el anlisis comparativo entre la sentencia y la prueba invocada a travs del submotivo de casacin de error de hecho en la apreciacin de la prueba, esta Cmara determina que la causal invocada no qued determinada, pues si bien se aprecia en la fotocopia autenticada ... que la demandada subarrend en esa fecha la casa nmero seis del Condominio Santa Sofa de esta ciudad, como el mismo recurrente manifest lo nico que se evidencia en dicho documento es que la demandada concibi la idea de marcharse de la casa conyugal, intensin que no obstante el recurrente tambin da por acreditada con la lista general de inmuebles de la demandada y con la copia del estado matricular de la misma, no era ese el hecho sujeto a prueba, sino el abandono real y efectivo de la casa conyugal por parte de la demandada, por ms de un ao, hecho que no evidencia con dichos documentos, pues no se aprecia en los mismos la fecha exacta del aducido abandono, el cual afirma el recurrente que se produjo el cuatro de marzo de dos mil tres...

Por lo anterior, no quedando demostrado el abandono real y efectivo a que el recurrente hizo referencia, esta Cmara estima que el error de hecho alegado en el recuso de casacin deviene improcedente, y como consecuencia, queda imposibilitada para declarar la existencia de la presuncin legal de la voluntariedad a la que se refiere el artculo 156 del Cdigo Civil, puesto que esta declaracin es consecuencia jurdica del hecho base no probado, por lo que tambin resulta improcedente la violacin de ley por inaplicacin de los artculos 155 numeral 4 y 156 del Cdigo Civil denunciada...Casacin No. 551-2010 Sentencia del 27/08/2012...En tal virtud, la Cmara estima necesario transcribir el artculo citado [156 del Cdigo Civil], a la luz del texto que se encontraba vigente cuando se inici la litis y que estableca: Se presume voluntario el abandono e inmotivada la ausencia a que se refiere el inciso 4 del artculo anterior, pero contra tales presunciones se admite prueba en contrario....

La transcripcin anterior permite determinar, tal como lo afirma el recurrente, que la hiptesis contenida en dicha norma, constituye una presuncin legal iuris tantum, que por su naturaleza, admite prueba en contrario. En ese sentido, siendo la una de las causales invocadas en la demanda de divorcio, el abandono voluntario de la casa conyugal por mas de un ao, por parte de la cnyuge mujer, de conformidad con el precepto citado, tal causal se presume cierta, mientras no se pruebe lo contrario...

En tal virtud, corresponde a esta Cmara determinar si se dan las condiciones fcticas y legales para aplicar la referida presuncin. En ese orden de ideas, se examinan las constancias procesales y se determina que la parte demandada no aport ningn elemento que contradijera la afirmacin en que descansa la causal para el divorcio. Por lo anterior, si bien la presuncin legal admite prueba en contrario, al no existir ningn elemento de conviccin que desvirte la causal de divorcio invocada, se estima que esta circunstancia es suficiente para tener por acreditado que la parte demandada abandon voluntariamente el lugar donde se finc la casa conyugal, por lo que se tiene por acreditada la pretensin de la demanda, y en consecuencia, es procedente la disolucin del vnculo matrimonial...