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SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS (LIC. LUIS A. ARCE CATACORA)
Impugna Resolución Normativa de Directorio (RND) No. 10 – 0008 – 11 de fecha 14 de Abril de 2.011 emitida por el S.I.N
NEVER QUIROGA LASCANO y NICOLAS GUTIERREZ LOPEZ, Presidente y
Secretario General, respectivamente, del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia (CAUB); a su autoridad con el debido respeto nos presentamos y
pedimos:
I.- APERSONAMIENTO.- Por el Testimonio No. 223/2008 extendido por ante la
Notaría de Gobierno de Santa Cruz, el mismo que contiene los Estatutos y
Reglamentos del CAUB y el Poder contenido en el instrumento Público No. 122/2011
extendido ante la Notaría de Fe Pública No. 11 del distrito judicial de Tarija, el mismo
que consiste en un Poder de administración que otorga el CAUB a los suscritos
mandatarios, y R.A No. 318/08 de fecha 23 de Septiembre de 2.008, documentos con
los que acreditamos personería en representación legal del Colegio de Auditores o
Contadores Públicos de Bolivia (CAUB), solicitando a su autoridad nos tenga por
apersonados para los fines del presente recurso y procedimiento de impugnación.
II.- IMPUGNAN RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO (RND) No. 10 – 0008 – 11 emitida por el S.I.N.- El Colegio de Auditores o Contadores Públicos de
Bolivia (CAUB) que nos honramos en representar, ha tomado conocimiento de la
Resolución Normativa de Directorio (RND) No 10 – 0008 – 11 de fecha 14 de Abril de
2.011 que fuera publicada el 17 de Abril del 2.011 en el diario La Razón, emitida por el
Servicio de Impuestos Nacionales (S.I.N), entidad que actuó representada por su
Presidente a.i. Lic. Roberto Ugarte Quispaya, Resolución que viola disposiciones
legales vigentes como así también los derechos de nuestros afiliados. Por lo que
amparados en el Art. 130 del Código Tributario (Ley 2492), impugnamos la citada
RND, en sus puntos siguientes:
II.1. Los profesionales Economistas no están formados ni habilitados para elaborar y suscribir Estados Financieros.- El Art. 3 apartado III inc. a. i) de la RND
10 – 0008 – 11, establece: ¨Los funcionarios de las Gerencias GRACO, Distrital y
Sectorial de Hidrocarburos, previa verificación de la presentación de la declaración
jurada Formulario 605 en la base de datos del Servicio de Impuestos Nacionales,
sellarán los Estados Financieros y/o memoria anual, debiendo verificar la existencia
de las siguientes firmas en los documentos que les corresponda presentar: i)
Profesional Registrado en el Colegio correspondiente: Contador, Auditor o
Economista¨ (el subrayado y negrillas son nuestras).
Como su autoridad puede evidenciar, el haber incluido a los Profesionales
¨Economistas¨ como autorizados para elaborar y refrendar ¨Estados Financieros¨,
constituye un grave error y una violación de las normas legales vigentes, como así
también conculca el derecho de nuestros afiliados (Auditores o Contadores Públicos) y
ocasiona inseguridad en los administrados o contribuyentes, tal como pasamos a
exponer:
a) Los Profesionales ¨Economistas¨ tienen un perfil profesional orientado
básicamente al empleo racional de los recursos económicos, es decir, no son
formados para elaborar ¨Estados Financieros¨, ya que en relación a las
materias de Contabilidad y Auditoría, solo llevan Contabilidad Básica y
Contabilidad Intermedia, por lo que NO LLEVAN las asignaturas que se
requieren para elaborar este trabajo especializado, asignaturas que entre otras
son: Contabilidad de Sociedades, Contabilidad Tributaria, Contabilidad de
Costos, Contabilidad Agropecuaria, Contabilidad Especial, Contabilidad
Gubernamental y ninguna asignatura del área de Auditoría (Auditoría
Financiera, Impositiva, Operativa, Forense, Gubernamental, Ecológica y
Ambiental, Tributaria, de Sistemas de Información y otras). Esto se demuestra
con una simple lectura de la malla curricular de las Carrera de Economía y
Auditoría, las mismas que cursan en la Pag. Web de cualquier Universidad, es
más adjuntamos en calidad de prueba un Plan de Estudios de la Universidad
Pública Gabriel René Moreno (UAGRM) en sus carreras de Economía y de
Contaduría Pública, es más, en los Estatutos de los Colegios de Economistas
como el del Colegio de La Paz que adjuntamos, como no puede ser de otra
manera, entre sus fines no tiene el de elaborar y/o suscribir Estados
Financieros. Con lo que demostramos que constituye un grave error autorizar a
dichos profesionales para que elaboren y suscriban Estados Financieros y
menos aún dictaminen sobre los mismos. Es más el hecho de que se autorice a
profesionales que no se han formado en este campo de las ciencias contables,
constituye una irresponsabilidad respecto a los administrados o contribuyentes
que contraten sus servicios ya que con seguridad serán víctimas de esta
aberración jurídica con los consiguientes perjuicios que esto implica. Lo cierto
es que los Profesionales Auditores Financieros o Contadores Públicos, somos
los profesionales que hemos estudiado a nivel de Licenciatura para formarnos
en esta Ciencia, es decir, que hemos estudiado para la elaboración y revisión
de Estados Financieros.
Conforme a los Arts. 6 y 8 de la Ley 3911, somos los Auditores Financieros o
Contadores Públicos quienes nos encontramos autorizados por la norma legal para
elaborar y suscribir los Estados Financieros de las empresas o contribuyentes. Norma
legal que no ha sido considerada por la RND impugnada. Así también la Ley de 27 de
Diciembre de 1.944 en su Art. 11 con relación al Art. 6, establece que solo los
Auditores o Contadores Públicos y los Contadores Generales, están autorizados para
firmar ¨balances¨ de entidades públicas y privadas.
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, demostramos que el autorizar
a los profesionales ¨Economistas¨ para que elaboren y suscriban Estados Financieros,
constituye una ilegalidad y un grave error que perjudica a los administrados y a las
entidades estatales, quienes requieren de un servicio profesional formado en el área
de la Contabilidad Pública, es decir especializado, como así también, afecta de
manera ilegal la fuente de trabajo de nuestros afiliados, por lo que pedimos se excluya
de la RND a los nombrados profesionales ¨Economistas¨.
II. 2. Art. 4 (Solvencia Profesional).- La RND impugnada, en su Art. 3,
establece: ¨Para el Servicio de Impuestos Nacionales, no es requisito la Solvencia
Profesional ha momento de la presentación de los Estados Financieros y/o Memorial
Anual, según lo determinado por la Resolución Ministerial No. 560 de 4 de Octubre de
2.005¨.
Este artículo afecta el control del ejercicio profesional que hacemos los Colegios de
Auditores a nuestros profesionales que suscriben los Estados Financieros, atenta
contra el ejercicio legal de la profesión al lugar a la comisión del delito de ejercicio
ilegal de la profesión por parte de los tramitadores o falsos profesionales. Así también,
se debe tomar en cuenta que la R.M. 560 de 4 de Octubre de 2.005, contraviene el
D.S. 23396 de fecha 3 de Febrero de 1.993 y R.M. No. 1384/89 emitida por el
Ministerio de Finanzas, normas que reconocen al Colegio de Auditores de Bolivia
como la entidad facultada para el registro, identificación y autorización de los auditores
o Contadores Públicos, hecho que fue reconocido por el SIN a través de las RND
01/2002 y 10-02-02.
El Art. 3 de la RM No. 1384/89 de fecha 10 de Octubre de 1.989, establece: ¨Al
mismo tiempo. Se acreditará el ¨certificado de solvencia profesional¨ expedido por la
institución colegiada pertinente, que actuará como agente de información, en el que
conste además el número de registro único de contribuyente y tener en orden los
pagos de impuestos a la renta, aspectos que podrán ser verificados de oficio por esta
repartición¨.
El D.S. No. 22274 de fecha 10 de Agosto de 1.989 en su Art. 1º. Establece: ¨La
Dirección General de la Renta Interna y sus oficinas distritales, en el Banco Central de
Bolivia, instituciones, entidades y empresas públicas, autónomas, autárquicas,
reparticiones judiciales o administrativas, empresas o entidades privadas, bancos,
compañías de seguros, cámaras de comercio e industrias, deben exigir el sello del
Colegio de Contadores del respectivo distrito en todos los balances generales o de
apertura, estados financieros y económicos, así como peritajes, para la viabilidad de
préstamos bancarios y otros trámites, que no serán admitidos sin este requisito¨.
Como se puede evidenciar, la solvencia profesional para la presentación de Estados
Financieros, está autorizada por Decretos Supremos, los mismos que tienen una
jerarquía superior que las Resoluciones Normativas de Directorio y que las
Resoluciones Ministeriales, por lo que conforme al Art. 410 de la Constitución vigente
y en aplicación del principio de jerarquía normativa, corresponde aplicar los D.S. antes
que las R.M. o las R.N.D., de tal manera que se debe exigir la solvencia profesional
por parte de las autoridades tributarias y otras, aspecto que solicitamos se modifique
en la RND impugnada.
III.- CONCLUSION.- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos,
amparados en el Art. 130 del Código Tributario (Ley 2492), IMPUGNAMOS la RND
No. 10 – 0008 – 11, solicitando a su autoridad, que previo el trámite de rigor, se sirva
dictar resolución declarando PROBADA nuestra impugnación y en consecuencia dejar
sin efecto legal los puntos o artículos impugnados de la citada RND, concretamente
los Arts. 3 apartado III inc. a. i) y Art. 4.
OTROSI 1º.- ADJUNTA DOCUMENTOS.- Adjuntamos como prueba, los documentos
siguientes:
‐ Documentos legalizados que acreditan nuestra personería.
‐ Copia de la RND No. 10 – 0008 – 11 de fecha 14 de Abril de 2.011 (el original
está en los archivos del SIN), publicada en el periódico La Razón de fecha 17
de Abril de 2.011.
‐ Guía académica del Plan de Estudios de la Carrera de Economía de la
U.A.G.R.M. y Plan de Estudios de la Carrera de Contaduría Pública, de la
misma Universidad, Estatutos del Colegio de Economistas de La Paz.
OTROSI 2º.- DESGLOSE.- Solicitamos se desglose y nos devuelvan los documentos
originales y fotocopias legalizadas que adjuntamos.
OTROSI 3º.- DOMICILIO.- Conoceremos providencias en la nuestro domicilio ubicado
en la Calle Batallón Colorados No. 162, Edificio del mismo nombre, Piso 2, Of. 202,
ciudad de La Paz.
La Paz, Mayo 2 del 2.011
Edwin Rojas Tordoya Never Quiroga Lascano Nicolás Gutiérrez López ABOGADO PRESIDENTE STRIO. GENERAL