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SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS (LIC. LUIS A. ARCE CATACORA)

Impugna Resolución Normativa de Directorio (RND) No. 10 – 0008 – 11 de fecha 14 de Abril de 2.011 emitida por el S.I.N

NEVER QUIROGA LASCANO y NICOLAS GUTIERREZ LOPEZ, Presidente y

Secretario General, respectivamente, del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia (CAUB); a su autoridad con el debido respeto nos presentamos y

pedimos:

I.- APERSONAMIENTO.- Por el Testimonio No. 223/2008 extendido por ante la

Notaría de Gobierno de Santa Cruz, el mismo que contiene los Estatutos y

Reglamentos del CAUB y el Poder contenido en el instrumento Público No. 122/2011

extendido ante la Notaría de Fe Pública No. 11 del distrito judicial de Tarija, el mismo

que consiste en un Poder de administración que otorga el CAUB a los suscritos

mandatarios, y R.A No. 318/08 de fecha 23 de Septiembre de 2.008, documentos con

los que acreditamos personería en representación legal del Colegio de Auditores o

Contadores Públicos de Bolivia (CAUB), solicitando a su autoridad nos tenga por

apersonados para los fines del presente recurso y procedimiento de impugnación.

II.- IMPUGNAN RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO (RND) No. 10 – 0008 – 11 emitida por el S.I.N.- El Colegio de Auditores o Contadores Públicos de

Bolivia (CAUB) que nos honramos en representar, ha tomado conocimiento de la

Resolución Normativa de Directorio (RND) No 10 – 0008 – 11 de fecha 14 de Abril de

2.011 que fuera publicada el 17 de Abril del 2.011 en el diario La Razón, emitida por el

Servicio de Impuestos Nacionales (S.I.N), entidad que actuó representada por su

Presidente a.i. Lic. Roberto Ugarte Quispaya, Resolución que viola disposiciones

legales vigentes como así también los derechos de nuestros afiliados. Por lo que

amparados en el Art. 130 del Código Tributario (Ley 2492), impugnamos la citada

RND, en sus puntos siguientes:

II.1. Los profesionales Economistas no están formados ni habilitados para elaborar y suscribir Estados Financieros.- El Art. 3 apartado III inc. a. i) de la RND

10 – 0008 – 11, establece: ¨Los funcionarios de las Gerencias GRACO, Distrital y

Sectorial de Hidrocarburos, previa verificación de la presentación de la declaración

jurada Formulario 605 en la base de datos del Servicio de Impuestos Nacionales,

sellarán los Estados Financieros y/o memoria anual, debiendo verificar la existencia

de las siguientes firmas en los documentos que les corresponda presentar: i)

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Profesional Registrado en el Colegio correspondiente: Contador, Auditor o

Economista¨ (el subrayado y negrillas son nuestras).

Como su autoridad puede evidenciar, el haber incluido a los Profesionales

¨Economistas¨ como autorizados para elaborar y refrendar ¨Estados Financieros¨,

constituye un grave error y una violación de las normas legales vigentes, como así

también conculca el derecho de nuestros afiliados (Auditores o Contadores Públicos) y

ocasiona inseguridad en los administrados o contribuyentes, tal como pasamos a

exponer:

a) Los Profesionales ¨Economistas¨ tienen un perfil profesional orientado

básicamente al empleo racional de los recursos económicos, es decir, no son

formados para elaborar ¨Estados Financieros¨, ya que en relación a las

materias de Contabilidad y Auditoría, solo llevan Contabilidad Básica y

Contabilidad Intermedia, por lo que NO LLEVAN las asignaturas que se

requieren para elaborar este trabajo especializado, asignaturas que entre otras

son: Contabilidad de Sociedades, Contabilidad Tributaria, Contabilidad de

Costos, Contabilidad Agropecuaria, Contabilidad Especial, Contabilidad

Gubernamental y ninguna asignatura del área de Auditoría (Auditoría

Financiera, Impositiva, Operativa, Forense, Gubernamental, Ecológica y

Ambiental, Tributaria, de Sistemas de Información y otras). Esto se demuestra

con una simple lectura de la malla curricular de las Carrera de Economía y

Auditoría, las mismas que cursan en la Pag. Web de cualquier Universidad, es

más adjuntamos en calidad de prueba un Plan de Estudios de la Universidad

Pública Gabriel René Moreno (UAGRM) en sus carreras de Economía y de

Contaduría Pública, es más, en los Estatutos de los Colegios de Economistas

como el del Colegio de La Paz que adjuntamos, como no puede ser de otra

manera, entre sus fines no tiene el de elaborar y/o suscribir Estados

Financieros. Con lo que demostramos que constituye un grave error autorizar a

dichos profesionales para que elaboren y suscriban Estados Financieros y

menos aún dictaminen sobre los mismos. Es más el hecho de que se autorice a

profesionales que no se han formado en este campo de las ciencias contables,

constituye una irresponsabilidad respecto a los administrados o contribuyentes

que contraten sus servicios ya que con seguridad serán víctimas de esta

aberración jurídica con los consiguientes perjuicios que esto implica. Lo cierto

es que los Profesionales Auditores Financieros o Contadores Públicos, somos

los profesionales que hemos estudiado a nivel de Licenciatura para formarnos

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en esta Ciencia, es decir, que hemos estudiado para la elaboración y revisión

de Estados Financieros.

Conforme a los Arts. 6 y 8 de la Ley 3911, somos los Auditores Financieros o

Contadores Públicos quienes nos encontramos autorizados por la norma legal para

elaborar y suscribir los Estados Financieros de las empresas o contribuyentes. Norma

legal que no ha sido considerada por la RND impugnada. Así también la Ley de 27 de

Diciembre de 1.944 en su Art. 11 con relación al Art. 6, establece que solo los

Auditores o Contadores Públicos y los Contadores Generales, están autorizados para

firmar ¨balances¨ de entidades públicas y privadas.

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, demostramos que el autorizar

a los profesionales ¨Economistas¨ para que elaboren y suscriban Estados Financieros,

constituye una ilegalidad y un grave error que perjudica a los administrados y a las

entidades estatales, quienes requieren de un servicio profesional formado en el área

de la Contabilidad Pública, es decir especializado, como así también, afecta de

manera ilegal la fuente de trabajo de nuestros afiliados, por lo que pedimos se excluya

de la RND a los nombrados profesionales ¨Economistas¨.

II. 2. Art. 4 (Solvencia Profesional).- La RND impugnada, en su Art. 3,

establece: ¨Para el Servicio de Impuestos Nacionales, no es requisito la Solvencia

Profesional ha momento de la presentación de los Estados Financieros y/o Memorial

Anual, según lo determinado por la Resolución Ministerial No. 560 de 4 de Octubre de

2.005¨.

Este artículo afecta el control del ejercicio profesional que hacemos los Colegios de

Auditores a nuestros profesionales que suscriben los Estados Financieros, atenta

contra el ejercicio legal de la profesión al lugar a la comisión del delito de ejercicio

ilegal de la profesión por parte de los tramitadores o falsos profesionales. Así también,

se debe tomar en cuenta que la R.M. 560 de 4 de Octubre de 2.005, contraviene el

D.S. 23396 de fecha 3 de Febrero de 1.993 y R.M. No. 1384/89 emitida por el

Ministerio de Finanzas, normas que reconocen al Colegio de Auditores de Bolivia

como la entidad facultada para el registro, identificación y autorización de los auditores

o Contadores Públicos, hecho que fue reconocido por el SIN a través de las RND

01/2002 y 10-02-02.

El Art. 3 de la RM No. 1384/89 de fecha 10 de Octubre de 1.989, establece: ¨Al

mismo tiempo. Se acreditará el ¨certificado de solvencia profesional¨ expedido por la

institución colegiada pertinente, que actuará como agente de información, en el que

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conste además el número de registro único de contribuyente y tener en orden los

pagos de impuestos a la renta, aspectos que podrán ser verificados de oficio por esta

repartición¨.

El D.S. No. 22274 de fecha 10 de Agosto de 1.989 en su Art. 1º. Establece: ¨La

Dirección General de la Renta Interna y sus oficinas distritales, en el Banco Central de

Bolivia, instituciones, entidades y empresas públicas, autónomas, autárquicas,

reparticiones judiciales o administrativas, empresas o entidades privadas, bancos,

compañías de seguros, cámaras de comercio e industrias, deben exigir el sello del

Colegio de Contadores del respectivo distrito en todos los balances generales o de

apertura, estados financieros y económicos, así como peritajes, para la viabilidad de

préstamos bancarios y otros trámites, que no serán admitidos sin este requisito¨.

Como se puede evidenciar, la solvencia profesional para la presentación de Estados

Financieros, está autorizada por Decretos Supremos, los mismos que tienen una

jerarquía superior que las Resoluciones Normativas de Directorio y que las

Resoluciones Ministeriales, por lo que conforme al Art. 410 de la Constitución vigente

y en aplicación del principio de jerarquía normativa, corresponde aplicar los D.S. antes

que las R.M. o las R.N.D., de tal manera que se debe exigir la solvencia profesional

por parte de las autoridades tributarias y otras, aspecto que solicitamos se modifique

en la RND impugnada.

III.- CONCLUSION.- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos,

amparados en el Art. 130 del Código Tributario (Ley 2492), IMPUGNAMOS la RND

No. 10 – 0008 – 11, solicitando a su autoridad, que previo el trámite de rigor, se sirva

dictar resolución declarando PROBADA nuestra impugnación y en consecuencia dejar

sin efecto legal los puntos o artículos impugnados de la citada RND, concretamente

los Arts. 3 apartado III inc. a. i) y Art. 4.

OTROSI 1º.- ADJUNTA DOCUMENTOS.- Adjuntamos como prueba, los documentos

siguientes:

‐ Documentos legalizados que acreditan nuestra personería.

‐ Copia de la RND No. 10 – 0008 – 11 de fecha 14 de Abril de 2.011 (el original

está en los archivos del SIN), publicada en el periódico La Razón de fecha 17

de Abril de 2.011.

‐ Guía académica del Plan de Estudios de la Carrera de Economía de la

U.A.G.R.M. y Plan de Estudios de la Carrera de Contaduría Pública, de la

misma Universidad, Estatutos del Colegio de Economistas de La Paz.

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OTROSI 2º.- DESGLOSE.- Solicitamos se desglose y nos devuelvan los documentos

originales y fotocopias legalizadas que adjuntamos.

OTROSI 3º.- DOMICILIO.- Conoceremos providencias en la nuestro domicilio ubicado

en la Calle Batallón Colorados No. 162, Edificio del mismo nombre, Piso 2, Of. 202,

ciudad de La Paz.

La Paz, Mayo 2 del 2.011

Edwin Rojas Tordoya Never Quiroga Lascano Nicolás Gutiérrez López ABOGADO PRESIDENTE STRIO. GENERAL