señor mario jahir chavez berbeo, hechos · 2019-10-15 · decimo primero: la universidad...

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Señor JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA (Reparto) REF: ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE: MARIO JAHIR CHAVEZ BERBEO ACCIONADA: UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER-UIS MARIO JAHIR CHAVEZ BERBEO, mayor de edad, domiciliado en Bucaramanga, identificado como aparece al píe de mi firma, en nombre propio, instauro acción de tutela contra la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER — UIS, con Sede en esta ciudad, toda vez que con su actuación está vulnerando mis derechos a la educación (art. 67 C.P. de Colombia), en conexidad con el derecho al trabajo (art. 25 C.P. de Colombia) y cualquier otro derecho que a raíz del análisis de los hechos que plantearé más adelante, usted considere que resulta vulnerado o infringido por la entidad accionada. HECHOS PRIMERO: El día 13 de septiembre realicé trámite de inscripción a la especialización en cirugía plástica reconstructiva y estética, ofertada en la Universidad Industrial de Santander UIS. SEGUNDO: Conforme al proceso de inscripción, publicado en la web de la UhiverSidad tUtelatia, éh él punta h) é Sólieita préseótár dertifieadóh dé tilVel dé lengua extranjera (para el caso idioma inglés) según prueba estandarizada o expedida por el instituto de lenguas de la UIS. (el subrayado y la- negrilla son mías) TERCERO: Al momento de radicar los documentos exigidos para la inscripción, allegué como prueba de suficiencia del idioma extranjero (inglés) el certificado expedido por AVANTI, prueba en la cual se acredita el dominio del idioma inglés en un porcentaje de 75 sobre 100. CUARTO: El 07de octubre de 2019, recibo un correo electrónico, de parte de la Universidad Industrial de Santander, en el cual se me informa que mi inscripción ha sido ANULADA, debido a que no adjunté el certificado de lengua extranjera del Instituto de Lenguas de la UIS y que por lo tanto no estoy habilitado para presentar et examen de conocimientos para el - ingreso a la ebpet-ialicavitli, prueba programada para el día 28 de octubre de 2019. QUINTO: Olvida la Universidad al anular mi inscripción que en el punto h) del proceso de inscripción para programas de posgrados publicado en la página web de la Universidad Industrial de Santander — UIS, indica taxativamente: se solicita presentar certificación de nivel de lengua extranjera (para el caso idioma inglés) según prueba estandarizada .o expedida por el instituto de lenguas de la UIS. (el subrayado y la negrilla son mías), esto es en primera medida• que debe ser una prueba estandarizada, la cual se define como un instrumento de valuación que mide las fórtale2e5 ó debilidades particulares dé lóS alumnos. Y en segundo lugar atendiendo la gramática exacta utilizada por la Universidad, manifiesta que se debe allegar prueba estandarizada o (negrilla y subrayado míos) expedida por el instituto de lenguas de la UIS, para lo cual se debe aclarar que la letra o se emplea como conjunción que introduce dos o más posibilidades todas ellas válidas. SEXTO: Así las cosas, y según lo expuesto por la Universidad para el proceso de inscripción, se entiende que la prueba estandarizada es una medición dé conocimiento, y aunado a esto, da la opción de la prueba expedida por el instituto de lenguas de la UIS o cualquier otra prueba que se estandarizada, pero nunca explica lo que para ellos implica dicha definición. SÉPTIMO: Es de este modo que se allegó por mi parte la prueba expedida por AVANTt, en la cual se me califica cm un porcentaje de 75 sobre 100; queriendo decir esto que tengo la suficiencia a fin de obtener los conocimientos que en

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Page 1: Señor MARIO JAHIR CHAVEZ BERBEO, HECHOS · 2019-10-15 · DECIMO PRIMERO: La Universidad Industrial de Santander me niega el ingreso y anula mi inscripción argumentando no ser viable

Señor JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA (Reparto)

REF: ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE: MARIO JAHIR CHAVEZ BERBEO ACCIONADA: UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER-UIS

MARIO JAHIR CHAVEZ BERBEO, mayor de edad, domiciliado en Bucaramanga, identificado como aparece al píe de mi firma, en nombre propio, instauro acción de tutela contra la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER — UIS, con Sede en esta ciudad, toda vez que con su actuación está vulnerando mis derechos a la educación (art. 67 C.P. de Colombia), en conexidad con el derecho al trabajo (art. 25 C.P. de Colombia) y cualquier otro derecho que a raíz del análisis de los hechos que plantearé más adelante, usted considere que resulta vulnerado o infringido por la entidad accionada.

HECHOS

PRIMERO: El día 13 de septiembre realicé trámite de inscripción a la especialización en cirugía plástica reconstructiva y estética, ofertada en la Universidad Industrial de Santander UIS. SEGUNDO: Conforme al proceso de inscripción, publicado en la web de la UhiverSidad tUtelatia, éh él punta h) é Sólieita préseótár dertifieadóh dé tilVel dé lengua extranjera (para el caso idioma inglés) según prueba estandarizada o expedida por el instituto de lenguas de la UIS. (el subrayado y la-negrilla son mías) TERCERO: Al momento de radicar los documentos exigidos para la inscripción, allegué como prueba de suficiencia del idioma extranjero (inglés) el certificado expedido por AVANTI, prueba en la cual se acredita el dominio del idioma inglés en un porcentaje de 75 sobre 100. CUARTO: El 07de octubre de 2019, recibo un correo electrónico, de parte de la Universidad Industrial de Santander, en el cual se me informa que mi inscripción ha sido ANULADA, debido a que no adjunté el certificado de lengua extranjera del Instituto de Lenguas de la UIS y que por lo tanto no estoy habilitado para presentar et examen de conocimientos para el- ingreso a la ebpet-ialicavitli, prueba programada para el día 28 de octubre de 2019. QUINTO: Olvida la Universidad al anular mi inscripción que en el punto h) del proceso de inscripción para programas de posgrados publicado en la página web de la Universidad Industrial de Santander — UIS, indica taxativamente: se solicita presentar certificación de nivel de lengua extranjera (para el caso idioma inglés) según prueba estandarizada .o expedida por el instituto de lenguas de la UIS. (el subrayado y la negrilla son mías), esto es en primera medida• que debe ser una prueba estandarizada, la cual se define como un instrumento de

valuación que mide las fórtale2e5 ó debilidades particulares dé lóS alumnos. Y en segundo lugar atendiendo la gramática exacta utilizada por la Universidad, manifiesta que se debe allegar prueba estandarizada o (negrilla y subrayado míos) expedida por el instituto de lenguas de la UIS, para lo cual se debe aclarar que la letra o se emplea como conjunción que introduce dos o más posibilidades todas ellas válidas. SEXTO: Así las cosas, y según lo expuesto por la Universidad para el proceso de inscripción, se entiende que la prueba estandarizada es una medición dé conocimiento, y aunado a esto, da la opción de la prueba expedida por el instituto de lenguas de la UIS o cualquier otra prueba que se estandarizada, pero nunca explica lo que para ellos implica dicha definición. SÉPTIMO: Es de este modo que se allegó por mi parte la prueba expedida por AVANTt, en la cual se me califica cm un porcentaje de 75 sobre 100; queriendo decir esto que tengo la suficiencia a fin de obtener los conocimientos que en

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determinado momento se deban. obtener a través de la. lengua. extranjera (inglés) dentro de la especialización a la cual me inscribí Por ló que no se entiende el por qué la Universidad rechaza mi prueba de suficiencia cuando es claro que no señala nombres específicos de pruebas, basta con que sea estandarizada y mida lás capacidades en lo lengua requerida. OCTAVO: Posterior a la anulación de mi inscripción, me comuniqué .con la universidad vía telefónica a fin de solicitar me permitieran presentar los exámenes de competencia del Instituto de Lenguas de la UIS, los cuales se encuentran , programados para el día 11 de octubre y así no perder mi inscripción, lograr la presentación de examen de conocimientos para la especialidad y el ingreso a la misma, previsto para el mes de enero del año 2020. • NOVENO: La Universidád por intermedio dé una funcionariá, vía telefónica me indica que ya no es posible realizar la prueba de inglés, corno tampoco la de conocimientos y que en cuanto al valor pagado por la inscripción que asciende ala suma de $414.058=1 este no será devuelto ni podrá tenerse en cuenta para las próximas inscripciones que se tienen previstas a partir del 8 de junio de 2020. DÉCIMO: La Universidad Industriar de Santander - UtS, este violando mt derecho a la educación, en conexidad con él derecho al trabajo, bajo unos argumentos que no corresponden con la realidad, esto es que la Universidad Industrial de Santander tiene un fin social, de equidad y como universidad pública es una opción para las personas que no tenemos otras opciones -de acceder a una institución privada, además se elige le Universidad por sus calidades académicas y reconocimiento a nivel no solamente nacional sino también internacional para la especialidad elegida. DECIMO PRIMERO: La Universidad Industrial de Santander me niega el ingreso y anula mi inscripción argumentando no ser viable ia prueba de suficiencia de lengua. extranjera. presentada y posteriormente me conmina. a esperar hasta el. mes de junio del año 2020 para poder nuevamente optar por un cupo, lo cual , retrasa la realización de mi proyección profesional y laboral,' así mismo argumentan que esto corresponde a los reglamentos internos de la Universidad, la cual Si bien es Cierto es autónoma, río puede estar en mitra de loS principias constitucionales- y los derechos fundamentales, máxime tratándose de una • universidad pública que tiene como fin brindar oportunidades, dentro del marco de la igualdad y la transparencia por su calidad de universidad pública.

MEDIDA CAUTELAR

Que se ordene a la Universidad Industrial de Santander — UIS, permitirme presentar los exámenes de competencia del Instituto de Lenguas de la UIS, los cuales se encuentran programados para el día 11 de octubre, con el fin de poder realizar examen de conocimientos para la especialidad programado para el dfat de noviembre.

PRETENSIONES

PRIMERA: Que se ordene a.la.Universidad Industrial, de Santander — UIS,. avalar y. aceptar la prueba de suficiencia de lengua extranjera expedida por AVANTI, en la cual se me califica con un porcentaje de 75 sobre 100. SEGUNDO: En caso de no aceptarse la prueba de suficiencia de lengua extranjera kpedida por AVANTI , se conmine á la Univemided Industrial de Santander — UIS a que por analogía se aplique para mi caso lo establecido conforme al acuerdo 186 de 2015 en los literales b, g y m, esto es que Para la inscripción a cualquier especialidad médica se requiere la presentación de la tarjeta profesional, pero el literal m, suprimió dicho documento al momento de la inscripción, dando la opción de aportarse en el momento de la matrícula, lo cual reitero de manera respetuosa a su Señoría, podría aplicarse por analogía a mi caso específico, esto es presentar fa prueba de competencie dei instituto dé Lenguas de la UIS en alguno de los calendarios establecidos por la universidad (11 de octubre, 8 de noviembre, 22 de noviembre. 6 de diciembre), •a fin de acreditarlo previo a la matrícula, sin que la no presentación del mismo influya en

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mi. examen de conocimientos para la especialidad, programado para. el día. 1 de noviembre de 2019. TERCERO: Si ninguna de las pretensiones anteriores tuviesen cabida a prosperar, solicito que se ordene a la Universidad Industrial de Santander — UIS, devolverme eh u totalidad el dinero pagado por concepto de insCripCión á la etpedializabion, b tenerse como abono para las próximas inscripciones que se tienen previstas a partir del 8 de junio de 2020, esto toda vez que la universidad pública es una oportunidad para las personas que contamos con recursos inferiores a otras personas y por lo tanto no sería consecuente con dicha finalidad, que adicional al perjuicio retrasar el ingreso a una especialidad en casi un año, también 'se deba sufrir no solo esa pérdida de oportunidad, sino adicional una pérdida económica.

ARGUMENTOS JURÍDICOS

Según la doctrina y la jurisprudencia, el derecho a la educación y conexamente at trabajo son derechos fundamentales y gozan de especial protección.

No puede un estatuto o reglamento universitario, estar por encima de la protección constitucional de los derechos fundamentales.

Es notable que se me está negando el derecho a la oportunidad, también avalado por la doctrina y la jurisprudencia. (oportunidad de una mejor educación , oportunidad de una mayor suficiencia profesional oportunidad de preparación a fin. de entrar de manera más competitiva al mundo laboral)

La pérdida de oportunidad o pérdida de chance alude a todos aquellos eventos en los cuales una persona se encontraba en situación de poder conseguir un provecho,, de obtener una ganancia. o beneficio o de evitar una pérdida,. pero ello fue definitivamente impedido por el hecho de otro sujeto, acontecer o conducta éste que genera, por consiguiente, la incertidumbre de saber si el efecto beneficioso se habría producido, o no, pero que al mismo tiempo da lugar a la Certeza Consistente en que Se ha Cettehado de Modo Irreversible una expectativa o una probabilidad.

La doctrina indica: g... /a chance u oportunidad, es una posibilidad concreta que existe para obtener un beneficio. El incierto es el beneficio pero la posibilidad de intervenir es concreta, pues existe de forma indiscutible. MARTÍNEZ RAVÉ, Gilberto y MARTÍNEZ TAMAYO, Catalina, Responsabilidad civil extracontractual, Temis, Bogotá, 2003, p. 260.

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA

No existe en el ámbito jurídico nacional ningún otro mecanismo de defensa que tenga la eficacia y celeridad de la acción de tutela para obtener el resultado pretendido, por ende ni siquiera por asomo se pide este amparo constitucional como mecanismo transitorio, porque la orden que en su momento deberá proferir el jue2 de tutela, éá una orden defihitiVe, ittiperidee, que debe intár de taje la negativa a permitirme el derecho a la educación y una mejor oportunidad para la vida laboral.

En este caso las características de inmediatez y de subsidiaridad de la tutela son evidentes lo que, de contera, evidencia la procedencia de la misma.

FUNDAMENTOS DE. DERECHO

El amparo que acá se solicita, tiene sustento legal en los principios constitucionales vertidos en los artículos 62 y 25 de la Constitución Nacional.

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PRUEBAS

Para que sean tenidos en cuenta al momento de fallar, acompaño a este escrito,' cork medios de prueba docunientales, la copia de inscripción a la especialidad de cirugía pláátida redbliétilletiVa y élétida, tapia dé ihkifffiaCiári ébbfé dradéga dé inscripción para programas de •posgrados bajada de la página web de la Universidad Industrial de Santander —, UIS, Copia del pago por concepto de inscripción a la especialidad de cirugía plástica reconstructiva y estética, copia del reporte de suficiencia en el idioma inglés expedido por AVANTI, copia correo enviado por la Universidad Industrial de Santander — UIS, en donde se me informa la anulación de la inscripción, copia del acuerdo 186 de 2015 de la -Universidad friclustriát dé Santander — UTS,copiá del calendario dé examen. institucional- dé competencia en lengua extranjera 2019 de la Universidad Industrial de Santander —UIS.

COMPETENCIA..

En razón de la calidad jurídica de la entidad accionada, así como por el factor territorial, es usted señor Juez, el funcionario con competencia constituciónal para ddrideér dé la addiót1 dé tUtélá dé qué traté éédfitd.

JURAMENTO

Manifiesto a usted, señor Juez, que no he instaurado otra acción de tutela por los mismos hechos, requisito que dejo expresamente cionsignado en cumplimiento de

diarilléató éh él értídUld 37 dél «Ceta 2591 dé 1991.

NOTIFICACIONES

Recibiré las notificaciones de ley en su despacho, o en la Calle 64C N° 9-10, Barrio ciudadela real de minas los almendros casa 196 de la ciudad de Budérammga Correo electrónico: [email protected] Celular 315-6756890

Del. Señor Juez.

M R * JAHIR HAVEZ BERBEO CC. 1.098.63'.693 de Bucaramanga

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AvÁÑtti e

Name: Mario Chávez

Date: April 26, 2018

ENGLISM PRORCIENCY REPORT

ID Number: 1.098.639.693

Tjrpe of examination: On-Site Test

iáltMLÉO ÉXÁM RÉSULTS

RESULTS BY POINTS _ — Oral SkIlls Reading SkIlls

Language Área + SpeakIng Listening Grammar &

Vocab. Reading

Overall Perfomance

Percentage 25% 259. 25% 25% 100%

Scored Points 22 18 17 18 75

FINAL SCOFtE: LEVEL 3- Good Working Knowledge

Level Vs Grade

Grade Oto 15 161040 41 to 60 61 to 90 91 to 120

Level Level O Level 1 Level 2 Level 3 level 4

LdtlIellSotAIS NIT.: 900 491 035-2

REINE INILCHES SÁNCHEZ Avant' School Director

Note: ibis test la *My valld for reportIng English Language Profielency for reervitrnent procesan for US %gota Emhassy. It dote no t have any vaiiffity with any International test

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EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ACADÉMICO,

ki) ÁLVARO RAMÍREZ GARCÍA Rector

República de Colombia Consejo Académico

Universidad

Industrial de

Santander 111

ACIJE ROOM°. 186 DE 2015 - Agosto 28

ARTÍCULO 4°. Ordenar a la Dirección de Educación Médica de la Facultad de Salud, dar a conocer la presente modificación en el marco de la convocatoria del proceso de selección de que trata el Acuerdo del Consejo Académico No. 100 de 2015 a través de los medios institucionales de comunicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Expedido en Bucaramanga, a los veintiocho (28) días agosto de 2015.

LA SECRETARIA GENERAL (E), LINA MAGNOU RANGEL CARREÑO

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IIB República de Colombia Consejo Académico

Universidad

Industrial de

Santander

ACUERDONo. 186 DE 2015 Agosto 28

Que el análisis efectuado por este Consejo, como máxima autoridad académica de la Universidad Industrial de Santander, justifica la modificación del reglaMento de posgrados, razón por la cual se podrá hacer uso de la delegación conferida por el Consejo Superior a través del artículo 220 del mismo ordenamiento, yen consecuencia, acordar la modificación pardal del reglamento, en el sentido de suprimir el literal g) del artículo 62 y adicionar un literal al numeral primero del artículo 154, para Incluir allí, la exigencia de presentaciórí de los documentos que conforme con la legislación vigente, acrediten el cumplimiento de los requisitos para ejercer la medicina en el territorio nacional., so pena de reasignación de cupo.

Que teniendo en cuenta que a la fecha, según lo previsto en el Acuerdo del Consejo Académico No.I00 de 2015, por cual se aprobó el calendario para la selección de aspirantes, matrícula e iniciación de las actividades de los seleccionados para iniciar los programas de posgrados en las especializaciones médico quirúrgicas que ofrece la Universidad, se estableció que el término de las inscripciones debe realizarse entre el 22 de junio y el P. de septiembre de 2015, corno medida especial se dispondrá en la parte resolutiva del presente Acuerdo, que las modificaciones que se 'introducen al Reglamento de Posgrados, aplicarán para el proceso de selección de aspirantes, cuya inscripción st surte desde el pasado 22 de junio y hasta el próximo I° de septiembre de 2015. Para tal propósito deberá la Dirección de Educación Médica, dar a conocer la presente modificación, sin perjuicio de la publicidad que a través de los medios institucionales le corresponda a la Secretaria General.

En mérito de lo expuesto;

ACUERDA.

ARTÍCULO I°. Suprimir el literal g) del artículo 62 del Reglamento General de Posgrados de la Universidad Industrial de Santander, aprobado mediante Acuerdo del Consejo Superior No. 075 de 2013 del Consejo Superior.

ARTICULO 20. Modificar el artículo 154 del Reglamento General de Posgrados de la Universidad Industrial de Santander, aprobado mediante Muerdo del Consejo Superior No l 075 de 2013, en el sentido de adidonarle el literal h) cuyo texto será el siguiente: -

h.)Los admitidos a las especializaciones medico-quirúrgicas, deberán presentar iodos los documentos con los cuales acrediten, conforme con la legislación vigente, el cumplimiento de los requisitos para ejercer la profesión de la medicina en el territorio nacional. En el evento en que, vencido el plazo para efectuar la matrícula académica, el admitido no acredite con los documentos idóneos el requisito' a que se refiere el presente literal, ése cupo será reasignado al aspirante que según el informe detallado de los resultados presentado al "Consejo de la Escuela de Medicina; por la Dirección de Educación Médica de la Facultad de Salud, haya obtenido el segundo mayor puniaje. Si el segundo mejor puntaje lo obtuvieren dos o más aspirantes, el cupo se asignará, como lo establece el Parágrafo I del articulo 70 del acuerdo 075 de 2013 del Consejo Superior.

ARTÍCULO 30. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y será aplicable inclusive al proceso de selección de estudiantes cuyo calendario fue aprobado mediante el Acuerdo cid Consejo Académico No. 100 de 2015:

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República de Colombia Consejo Académico

Universidad

Industrial de

Santander

ACUERDONa I86DE 2015 , Agosto 28

Que el Ministerio de Salud y Proteccién Social, mediante Resolucifin Ño. lj§5 de 2611, delegó en el Colegio Médico Colombiano, la función de inscribir los profesionales de Medicina en el Registro único Nacional de Talento Humano en Salud, y expedir fa Tarjeta Profesional como identificación única de los médicos Inscritos en el Registro único Nacional del Talento Humano en Salud, y estableció el inicio de la delegación a partir de la suscripción del acta de inicio de la delegación entre la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud del Ministerio de Salud y el Colegio Médico Colombiano.

Que de acuerdo con información publicada por el Ministerio de Salud, "A partir del'I8 de agosto de 2015, el Colegio Médico Colombiano asumirá las funciones pfiblicas delegadas en el marco de la Ley 1164 de 2007 y la Resolución 1395 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social, esto es la inscripción de los profesionales de Medicina en el Registro único Nacional de Talento Humano en Salud, y expedir la Tarjen Profesional como identificación única de los médicos inscritos en el Registro único Nacional del Talento Humano en Salud:

I. QUCde átliérdo tóii lá talitifférátibrith éjOilat᧠éfi 161lIt&ál rététlehtét, Paula improcedente exigir a un aspirante a una especialización medico quirúrgica, habilitación ' para el ejercicio de la medicina previa inscripcién en la Secretaria de Salud de Santander, • cuando dicha entidad ya no tiene competencia para tal propósito.

Qtie el cambio normativo al que se ha hecho referencia, la consecuente atribución de competencia al Colegio Médico Colombiano, así como las dificultades que jia preientado esta entidad para expedir RETHUS para los profesionales que ya se encontraban Inscritos, por no contar con la base de datos necesaria para tal efecto y que los Médicos que le van a irisa-ibir par primera vez, deben desplatarse a Btigdtá Sede del Calé& Médico Colombiano a realizar dicha inscripción, llevó a éste Consejo a analizar la pertinencia de exigir al momento de la inscripcién al proceso de seleccIn de cupos, la tarjen profesional de médico o resolución que emita el Ministerio de Salud y que lo habilita para el ejercicio de la medicina en el territorio nacional, previa inscripdón en la Secretaria de Salud de Santander, hoy Colegio Médico Colombiano.

k Que del precitado análisis se concluye que, a partir de la matrícula académica en la respectiva especialización medico quirúrgica, surge la obligación para el estudiante admitida, de estar habilitado para el eiertititi de la meditina, ténléntin en tuenta que, su proceso de formación como especialista demanda el ejercicio de, la profesión en cumplimiento de sus compromisos académicos y asistenciales.

1. Que el numeral I del artículo 154 del mismo ordenamiento, ettablece los documentos que los estudiantes recién admitidos a un programa de posgrado debe a,creditar al momento de su matrícula académica.

m. Que aunado a lo anterior, suprimir la presentación de los documento previstos en el literal g) del artículo 62 del Reglamento de Rentado para el ;Domen«, de inscripción al proceso de selección de estudiantes, y establecer su presentación como obligatoria al momento de efectuarse la matricula académica, so pena de reasignación de cupo, garantizará una mayor participación de aspirantes que habiendo obtenido el título de médico para la fecha en la que se dispone la apertura de los procesos de admisión a especializaciones medico quirúrgicas, se encuentran en trámite de inscripción como profesionales de Medicina en el Registro único Nacional de Talento Humano en Salud y posterior obtención de la tarjeta profesional:

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República de Colombia•

Consejo Académico Ola

ACUERDONo. 186 DE 2015 Agosto 28:

Por el cual se modifica el Acuerdo No, 075 de 2013; mediante el cual se aprueba el Reglamento General de Posgrados.

EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, en ejercicio de la delegación contenida en el artículo 220 del Reglamento General de Posgrado,

aprobado mediante Acuerdo dei Consejo Superior No. Oiá de .20 I 3. y

CONSIDERANDO:

a Que el Consejo Superior, mediante el Acuerdo No. 075 de 2013 aprobó el Reglamento General de Posgrados de la Universidad Industrial de Santander.

..b. Que en el Ardculo 62 del precitado Muerdo, se establecieron los documentos que todo anillith á uñ ¿upó éñ uña Etfiétlálilabóñ Melló QUirúrgidi, debe pféléribir ante !á Dirección de Educación Médica para efectuar su inscripción en el proceso de selección de estudiantes, entre ellos el previsto en el literal g), referido a la presentación de la tarjeta profesional de rnédico o resolución que emita el Ministerio de Salud y que lo habilita para el ejercido de la medicina en el te, iiúdt., nacional, previa Inscripción en la Secretaria de Salud de Santander.

Que La Ley 23 de 1981 Por la cual se dictan normas en materia de ética médica, exige en su artículo 46 que, "Para ejercer la profesión de médico se requiere: a) Refrendar el título respectivo ante el Ministerio de Educación Nacional; b) Registrar el Mulo ante el Ministerio de Salud; c) Cumplir con los demás requisitos que para los efectos setfaÑn las disposiciones legales. PARÁGRAFO. El Ministerio de Salud expedirá a ~á Módico un carné o tarjeta profesional que acredite su calidad de tal, y enviará mensualmente a la

' Pederá:ion Médica Coloiribiáriá uriá fél ábóri Oomplétá dé lbs prrisfeiloriáléi,~11, identificándolos con el número correspondiente a su tarjeta profesional."

Que el Decreto 1875 de 1994, modificado por el artículo I del Decreto 1352 de 2000, otorgó competencia para la autorización del ejercicio profesional del área de la salud en todo el territorio nacional a las Direcciones departamentales de Salud y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.

Que La Ley 1164 de 2007, llamada Ley de Talento Humano en Salud, creó el Registro único Nacional de Talento Humano en Salud, como un requisito para el ejercicio de la profesión médica y señaló que a los colegios profesionales del área de las salud que eufapiaa lat loas-kai y eófitlitionét 1561 lá inftrná réy, t-é lü délétátá IM funciones de inscripción de los profesionales de la disciplina correspondiente en el itÉTHUS y expedición de la tarjeta profesional.

Que el Decreto 4192 de 2010, "Por medio del cual se establecen las condiciones y requisitos para la delegación de funciones públicas en Colegios Profesionales del área de la salud, se reglamenta el Registro único Nacional y la Identificación única del Talento Humano en Salud y se dictan otras disposiciones", en su articulo 24 derogó .las disposiciones que le fueren contrarias, pero estableció que hasta tanto el colegio profesional correspondiente asuma la función de inscribir a quienes ejerzan profesiones u ocupaciones del área de la salud en el RETHUS, el reconocimiento de los requisitos para

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10/10;2019

Ufibiértidad Ifidustrial ai Sentencié/

CONSTRUIMOS FUTURO

Contéstenos Visítenos átisqueda birec -- —

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Módulo admisiones - Posgrados - Información de Inscripción Periodo 2020 - 1

Actuabas/. IntormacIón

Dalos personales Documentos Requeridos f3ruebas Programadas y Estado

4 Nombre: CHAVE_Z BERREO MARIO JAHIR

Programa: ESP.EN CIRUGIA PLASTICA:RECONSTRUCTIVA Y ESTETICA

Estado: ANULADO

Regresar

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www.u1s.edu.solprocesolnscripcionPos/datosAspirantefinforrnacicrnAstuabada.seam?sid=20208 111

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CONSTANCIA CiE INSCRIPCIÓN Universidad Industrial de Santander Sistema Académico de Posgrados Periodo: 2020 - 1

ser)/ 15 / 2019 09:52 PM Nit 890.201.213-4 •

Datos Inscripción

Número de Inscdpción: 3159

Pie/inda Ctinfintlati6n: 13 sÉptléttibte 2019

Aspirante: CHAVEZ BERBEO MARIO JAHIR

Identificación: C 1098639693 Sede: BUCARAMANGA , Programa académico: ESP.EN CIRUGIA PLASTICA:RECONSTRUCTIVA Y ESTETICA

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CrOnvocf itoridd de POrtgeDd03

PROCESO DE INSCRWCION PARA PROGRAMAS DE PpSGRADDS Todo aspirante e cursar estudios de Espeoleltraodn, Espectalizacted Medico-Ouiegica, maestría y Doctorado debe "ene* e Imprimir los siguientes documentos:

Especidizacidn Eileinefizedan Médico Orarapica

Fomulado de insalpebn debidamente dlegennadli Hoja de vida, en lomat° establecido Instiludonatinente para ello (Anexo 1), con el anexo de os certificados y de las copias de documentos que combaren lo descrito en db.

e) Copia del documento de Identidad vigente en Colombia o pasaporte vigente en el ceso de extranjeros. Foto reciente tipo documento, preferiblemente en formato digital. Copia del diploma o del acta de grado de predrado exigido por el programa, expedido por una institución de educación superan recorexide en Colombia. SI el aspirante posee tibio de una unNersidad del extranjero. éste debe estar debidamente apostillado y Vaducido al Slot si este en Minus eltMlfre, Y ceevalidade y aprobado por el Ministerio de Educación Nacional, según las nom« vigentes establecidas por este. Centecado de las calticaciones obtenidas durante el «prado en Medicina, con le mención del promedio ponderado y le belutión de Irtfoirlarión sobe el alio de Internado. SI este documento está expedido en lengua extranjera, debe estar debidamente traducido el español. No es nerosarb suministrar «do documente en el ceso de egresados graduados con Mulo de acerando obtenido en la Universidad Industrial de Santander. Tarjeta profesional de mirara o resolución que emite el Ministerio da Salud y que lo habilita pera el «reino de la medicina en el ~todo nacional, previa inscripción en la Secretada de Salud de Santander. Modificado per el Acuerdo del Coltrj0 Académico N 013 de enero 28 de 2011. Certificación de nivel de lengua extranjera equivalente o superior al Mal Al, de ocuenlo con el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas, según prueba

h) estandernard o expedida por el instildo de LellgUri de la UIS. Esta certificación no se exigiré a equelbs ftSpirelliGill hablantes naiboa de una lengua exleanjora os *pupilos que Miran obtenido el Mulo de grado uailsreilario en una lengua extranjera, según fa descripción de tales estudios en bs documentas correspondientes. Recibo de pago medido por le tesorería de be Univenódsd industrial de Santander por el valor vigente da la Inscripción o recibo de COrifigibridt en la cuenta autorizada por la UIS.

Información General

Presentación -

Estructura Organizacional

Directa

Namallieldad Interna

NormatIvided Externa

Programes de Poagrado

Gormecatorlas

Convenios

Calendarios Posgrados

Anexos

Noticiad

GortraclentiS

lileindes - Defiendo

Calendario Lengua Extranjera (+1 Calendario Lengua Materna (fi

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CALENDARIO DE EXAMEN INSTITUCIONAL DE COMPETENCIA EN LENGUA EXTRANJERA 2019

"FECHA

EXAMEN INSTITUCIONAL DE COMPETENCIA

ROM ORDINAillA -2019

Miércoles, 23 de Enero Examen de Competencia en Lengua Extranjera

Viernes, 25 de Enero Examen de ComPetencia en Lengua Extranjera

Viernes, 8 de Febrero Examen de Competencia en Lengua Extranjera

Viernes 22 de Febrero Examen SUBSIDIADO de Egreso para estudiantes de Posgrados

(última fecha para Grados del 29 de mano)

Examen de Competencia en Lengua Extranjera ...

Viernes, 8 de Marzo Examen de Competencia en Lengua Extranjera

Viernes, 22 de Marzo Examen de Competencia en Lengua Extranjera

- Viernes 5 de Abril Examen de Competencia en Lengua Extranjera

Viernes 26 de Abril Examen de Competencia en Lengua Extranjera

Viernes 10 de Mayo Examen de Competencia en Lengua Extranjera

Viernes 24 de Mayo Exainen SUBSIDIADO dé Egrélo para estudiantes de Posgrados

(última fecha para Grados del 12 de julio)

.

Examen de Competencia en Lengua Extranjera

Viernes, 7 de Junio Examen de Competencia en Lengua Extranjera

Viernes, 21 de Junio Examen de Competencia en Lengua Extranjera

Viernes, 5 de Julio Examen de Competencia en Lengua Extranjera .

Viernes, 19 de Julio Examen de Competencia en Lengua Extranjera

Viernes 2 de Agosto Examen SUBSIDIADO de Egreso para estudiantes de Posgrados

(última fecha para Grados del 27 de Septiembre)

Examen de Competencia en Lengua Extranjera .

Viernes, 16 de Agosto Examen de Competencia en Lengua Extranjera

Viernes, 30 de Agosto Examen de Competencia en Lengua Extranjera

Viernes, 13 de Septiembre Examen de Competencia en Lengua Extranjera

Viernes, 27 de Septiembre Examen de CoMpetencia en Lengua Extranjera

Viernes, 11 de Octubre Examen de Competencia en Lengua •Extranjera

Viernes 25 de Octubre Examen SUBSIDIADO de Egreso para estudiantes de Posgrados

(13itirria fecha para Grados del 13 de Diciembre)

Examen de Competencia en Lengua Extranjera .

Viernes, 8 de Noviembre Examen de Competencia en Lengua Extranjera

Viernes, 22 de Noviembre Examen de Competencia en Lengua Extranjera

Viernes, 6 de Diciembre Examen de Competencia en Lejigua Extranjera

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Correo: MARIO JAHR CHAVF_Z BERREO - Outiook

Inscripción a la Convocatoria de Especializaciones Médico-Quirúrgicas UlS

y Carpetas O

• > Bandeja de... 23132

Tenga cuidado. Este mensaje parece un correo de suplantación de identidad (phishIng). Obtener mis información acerca de b suplantación de ident:dad (phishing)

Educadon Médica Lun zn 0/2019 9:30 AM 4) 45 4 • • •

O Correo no des... 154

y Borradores 192

INTERNADO

Or Elementos enviados

El Elementos elimina...

15' Archive

2do patologia

Conversation Hist..

mejores 9

O Notas

Trash 198

Carpeta nueva

y Grupos

-Nuevo grupo

Respetado Aspirante:

Lamento informar que ha sido ANULADA su inscripción a la Convocatoria de Especializaciones Médico-Quirúrgicas de la Universidad Industrial de Santander ((JIS), debido a que no adjuntó el certificado de lengua extranjera del Instituto de lenguas de la LIG, él cual es uno de los requisitos dé inscripción. Por lo tanto no está habilitado para presentar el examen de conocimientos. Le sugiero si UD. decide elegimos en una próxima oportunidad, solicitar Información con la debida anticipación, la cual estará disponible a partir del 8 de Juniode 2020, en la Oficina de Educación Médica teléfonos: 6344000 ext 3213 y 3146

Cordial saludo,

ARGÉNIDA BLANCO GÓMEZ Directora Educación Médica Escuela de Medicina

www,u1s.edu.co -Correos: EggpicialáBalediga Teltiono: (+57-7) 6343496

Línea de atención:(+57-7)6344000 ext. -Dirección: Cm. 321129 — 31 Oficina 401-9 Facultad de

3213 Salud

Bucaramanga Carrera 27 calle 9 ciudad universitaria

Bucaramanga, Colombia

9 Aetuarizar a Office 365 con Caractedsticas de Outlook Premium

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