sentencia por reemplazo ilegal

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RIT- S-105-2011 SANTIAGO, jueves veintidós de marzo de dos mil doce. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que comparece don Horacio Hervías Aragón, Inspector Comunal del Trabajo de Santiago Norte, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte, ambos con domicilio en calle San Antonio N° 427, 6° piso, Santiago e interpone Denuncia de Practica Antisindical, en Procedimiento de Tutela Laboral, en contra de “Funeraria del Hogar de Cristo Limitada”, representada por don Andrés Ferretti Rodríguez. Refiere practicas desleales en proceso de negociación colectiva, denunciadas con 12 de diciembre de 2011 por el Presidente y Tesorero del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Funeraria del Hogar de Cristo Limitada, dentro de la cual se declaro la huelga, la que se extendió entre el 09 de diciembre de 2011 al 04 de enero de 2012. Las conductas que dan lugar a la denuncia, constatadas por fiscalizador dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte, son las siguientes: Reemplazo Ilegal de trabajadores que se encuentran en huelga a través de: a) nuevas contrataciones en proceso de negociación colectiva; b) traslado de lugar y función de trabajadores que no se encuentran en huelga; c) sub-contratación de servicios a terceros. Explica que la denunciada no dio cumplimiento con las exigencias del artículo 381 del C. del Trabajo para proceder al reemplazo de trabajadores en huelga, de acuerdo con las letras a) y c), en concordancia con los artículos 370 inciso final y, 372

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Funeraria Hogar de Cristo multada con 50 UTM por reemplazo de trabajadores durante huelga legal.

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Page 1: Sentencia por Reemplazo Ilegal

RIT- S-105-2011

SANTIAGO, jueves veintidós de marzo de dos mil doce.

VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDOS:

PRIMERO: Que comparece don Horacio Hervías Aragón, Inspector

Comunal del Trabajo de Santiago Norte, en representación de la Inspección

Comunal del Trabajo de Santiago Norte, ambos con domicilio en calle San

Antonio N° 427, 6° piso, Santiago e interpone Denuncia de Practica

Antisindical, en Procedimiento de Tutela Laboral, en contra de “Funeraria del

Hogar de Cristo Limitada”, representada por don Andrés Ferretti Rodríguez.

Refiere practicas desleales en proceso de negociación colectiva,

denunciadas con 12 de diciembre de 2011 por el Presidente y Tesorero del

Sindicato de Trabajadores de la Empresa Funeraria del Hogar de Cristo

Limitada, dentro de la cual se declaro la huelga, la que se extendió entre el 09

de diciembre de 2011 al 04 de enero de 2012. Las conductas que dan lugar a

la denuncia, constatadas por fiscalizador dependiente de la Inspección

Comunal del Trabajo de Santiago Norte, son las siguientes: Reemplazo Ilegal de

trabajadores que se encuentran en huelga a través de: a) nuevas

contrataciones en proceso de negociación colectiva; b) traslado de lugar y

función de trabajadores que no se encuentran en huelga; c) sub-contratación

de servicios a terceros.

Explica que la denunciada no dio cumplimiento con las exigencias del

artículo 381 del C. del Trabajo para proceder al reemplazo de trabajadores en

huelga, de acuerdo con las letras a) y c), en concordancia con los artículos 370

inciso final y, 372 del citado cuerpo legal. Todo ello en atención que olvido

depositar su última oferta en la Inspección del Trabajo, razón por la cual, al no

ofrecer el bono de reemplazo, no se encontraba habilitada para reemplazar a

los trabajadores en huelga. Agrega, que de tal forma, tal conducta constituye

una evidente práctica desleal en el proceso de negociación colectiva que ha

vulnerado el derecho a la libertad sindical y, uno de sus pilares fundamentales,

el derecho a huelga.

Page 2: Sentencia por Reemplazo Ilegal

Invoca los artículos 292, 381, 387, 389 y siguientes, y 485 y siguientes

del C. del Trabajo, solicitando al tribunal declarar lo siguiente: 1. Que la

denunciada ha vulnerado gravemente la libertad sindical del Sindicato de

Trabajadores de la empresa Funeraria del Hogar de Cristo Limitada, así como

de cada uno de los socios que se encuentran participando del actual proceso

de negociación colectiva, por el reemplazo ilegal de trabajadores afectos a la

negociación colectiva sin cumplir con los requisitos que dispone la ley.; 2. El

cese inmediato de la conducta constitutiva de práctica desleal, reiterando las

multas hasta el cese de la misma en caso de persistir, de acuerdo al art. 389

del C. del ramo; 3. Multa equivalente a 150 Unidades Tributarias Mensuales o lo

que SS estime, con costas; 4. Se remita copia de la sentencia a la Dirección del

Trabajo para su publicación y registro conforme a la ley.

SEGUNDO: La parte demandada, rechaza haber incurrido en práctica

desleal, la que dio origen a denuncia por parte de la directiva sindical ante la

Inspección del Trabajo con fecha 12 de diciembre de 2011, esto es, 3 días

posteriores de iniciada la huelga.

En cuanto a la contratación de personal. Transcribe la norma del artículo

381 del C. del Trabajo y, expresa, que nunca contrato personal de reemplazo

durante el periodo de huelga, la que se hizo efectiva en el mes de diciembre

pasado. Hace referencia a personal contratado entre enero al 09 de diciembre

de 2011, 163 trabajadores y, que el sistema de contratación de personal

consiste primero en una capacitación a los postulantes para luego asignar las

zonas y sucursales, sin perjuicio que en los pactos laborales se establece que

pueden prestar labores en todas aquellas tiendas establecidas en la cláusula

tercera, quedando la empleadora facultada para trasladar al trabajador a las

sucursales u oficinas que tenga en la ciudad de Santiago, cuando lo estime

conveniente o necesario . Adjunta tabla detallando la fecha de ingreso y

vigencia de los trabajadores contratados el año 2011, observándose, entre

otros, que en el mes de noviembre se contrato a 21 trabajadores, en virtud de

contrato a plazo fijo, por un mes, de estos, figuran los 5 nombrados por la parte

denunciante: 1) Alma Pesso Jerez, 2) Paulina Brito Molina, 3) Raúl Canales

Palacios, 4) Pablo Pozo Olivares, por el periodo 2.11.11 al 02.12.11 y, don

Andrés Moncada Arancibia, contratado entre el 22.11.11 al 21.12.11. Indica

Page 3: Sentencia por Reemplazo Ilegal

que la contratación corresponde a una constante, sin que ello haya variado

durante el periodo de negociación colectiva. En definitiva, explica, que debe

considerarse como practica desleal la contratación de personal nuevo una vez

iniciada la huelga sin haber cumplido con los requisitos establecidos en el art.

381 del C. del Trabajo, lo que no ha ocurrido en su caso, puesto que se alude a

contratos de trabajadores en periodos de negociación colectiva, previo a la

huelga y, dentro de una parámetro normal de contratación.

En cuanto a la Reubicación de trabajadores en el proceso de huelga.

Invoca, nuevamente, el artículo 381, en su letra c) del C. del trabajo, en cuanto

ella no está referida a funcionarios ya existentes o que prestan servicios con

anterioridad a la huelga y que se les encarga el reemplazo en funciones que se

encuentran vacantes por aquellos trabajadores que se encuentran haciendo

uso de su derecho a huelga. Indica que la práctica solo se da en el contexto de

existir una contratación de nuevos trabajadores que busquen realizar el

reemplazo de funciones de aquellos trabajadores en huelga. De modo que el

hecho de que un empleador designe otros trabajadores no insertos en la

huelga para desarrollar las funciones de reemplazo no constituye una práctica

desleal. Es así como la Funeraria Hogar de Cristo no tuvo otra opción que

relocalizar aquellos trabajadores que prestaban servicios de la sucursal

clausurada por falta de dotación de personal debido a la huelga llevada a cabo

por el sindicato de trabajadores de la empresa.

Por último, en relación al Reemplazo de trabajadores en huelga con

terceros contratados en régimen de sub-contratación. Esto, en cuanto a que

trabajadores externos habrían cumplido labores de reemplazo, niega tal hecho

como practica antisindical. Expone que la denunciante, señala, que con fecha

08 de diciembre de 2011 las carrozas de la Funeraria del Hogar de Cristo

comenzaron a ser manejadas por trabajadores de la empresa Tranpaz

(contratista) durante el periodo de huelga y, luego, alude a que el día 13 de

noviembre de 2011, como la fecha en que los Sres., Inostroza y san Martin,

dependientes de la empresa contratista manejaron las carrozas; esto lleva aun

falta de coherencia, según expresa. Agrega que el hecho que la empresa

contratista Transpaz Ltda. haya ejercido labores de traslados fúnebres con

carrozas de la Funeraria no puede ser calificado como un atentatorio a la

Page 4: Sentencia por Reemplazo Ilegal

libertad sindical. Hace presente que el uso de carrozas fúnebres de propiedad

de la Funeraria Hogar de Cristo por parte de dicha empresa contratista no es

un hecho aislado, siendo así que entre los meses de julio y septiembre de 2011

en más de 20 oportunidades los operarios de la empresa Transpaz debieron

usar carrozas de la Funeraria del Hogar de Cristo, debido a la falta de dotación

existente durante esos meses y tomando en cuenta la urgencia inmediata con

la que se debe prestar los servicios fúnebres a los clientes. Alude a destrozos

ocasionados a las carrozas durante el mes de diciembre de 2011, señalando a

modo de ejemplo los días 14 y 15.

TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se fijaron como hechos no

controvertidos los siguientes: 1.Que con fecha 21 de octubre de 2011 se inicia

proceso de negociación colectiva entre la denunciada y el Sindicato de

Trabajadores Funeraria Hogar de Cristo.  2. Que el 9 de diciembre de 2011 se

hace efectiva la huelga por parte de los trabajadores pertenecientes al

sindicato.

A su vez, en la audiencia de juicio se establecieron las siguientes

convenciones probatorias:

1. Con fecha 12 de diciembre de 2011 el Presidente y Tesorero del

Sindicato de Trabajadores de la Funeraria del Hogar de Cristo Ltda., efectuaron

denuncia ante la Inspección del Trabajo aludiendo a reemplazo de

trabajadores en huelga.

2. El periodo de huelga lo fue entre el 09 de diciembre de 2011 al 05 de

enero de 2012.

3. La empresa durante el proceso de negociación colectiva contrato a

plazo fijo a los trabajadores consignados en la demanda, por el termino de un

mes, esto es, 4 personas entre el 02 de noviembre al 02 de diciembre de 2011

y, una del 22 de noviembre al 22 de diciembre de 2011 - Alma Pessoa Jerez,

Paulina Brito Molina, Raúl Canales Palacios, Pablo Pozo Olivares y, Andrés

Mondaca Arancibia, respectivamente-, personas que prestaron labores en

aquellas sucursales cuyo personal se encontraba inserto en la huelga.

4. A los trabajadores contratados la empresa los sometía a un proceso

previo de capacitación o inducción.

Page 5: Sentencia por Reemplazo Ilegal

5 .La empresa no contrato personal nuevo durante el periodo de huelga

legal.

6. Durante la huelga las carrozas de la denunciada, N° 23 y N° 27,

fueron operadas o manejadas por personal de la empresa contratista Tranzpaz,

esto es, por los Sres. Inostroza y San Martin.

7. El empleador reubico a personal de la empresa, señalado en la

demanda – Marcelo Tobar Muñoz, Rubén Sepúlveda barrios y, Héctor Concha

Rodríguez- los que fueron destinados a sucursales cuyos trabajadores se

encontraban adscritos a la huelga, para ello, se firmaron anexos de contratos,

con fecha 09 de diciembre de 2011, con vigencia temporal.

8. La denunciada mantenía contrato civil con la empresa Transpaz,

haciendo uso de su servicio de carrozas.

CUARTO: Que en la audiencia preparatoria se fijaron como hechos sobre

los cuales debe recaer la prueba de las partes: Efectividad que la denunciada

incurrió en prácticas desleales dentro del proceso de negociación colectiva

consistentes en el reemplazo ilegal de trabajadores que se encontraban en

huelga, mediante nuevas contrataciones de personas, traslado de

trabajadores y de subcontratación de servicios a terceros; hechos motivos y

circunstancias que así lo demuestren.

Conforme a las convenciones probatorias, y la interpretación o alcance

que se debe dar al artículo 381 del C. del ramo, la prueba se limito en la

audiencia de juicio al reemplazo de trabajadores a través de “la sub-

contratación de servicios a terceros”.

QUINTO: Que tal como se manifestó en la audiencia de juicio,

reconocido por la demandada, la empresa contrato personal en proceso de

negociación colectiva, en su caso, conforme a las alegaciones de la

denunciante, cinco “asesores integrales”, asimismo, destino personal de la

empresa a cumplir labores de trabajadores de otras sucursales, adscritos a la

huelga, lo que lleva a la interpretación que se debe dar al artículo 381 del C.

del Trabajo.

SEXTO: Que el artículo 381 del Código del ramo, dispone “Estará

prohibido el reemplazo de los trabajadores en huelga, salvo…”. La alegación de

la denunciada es que no existió infracción alguna de su parte, ni practica

desleal, ni vulneración a la libertad sindical, puesto que, la contratación que

Page 6: Sentencia por Reemplazo Ilegal

realizo fue previa a la huelga y, dentro de una política normal de contratación.

Y, en cuanto, a la reubicación de personal, lo fue con trabajadores de la

empresa. En consecuencia, señala, que tales medidas, adoptadas por la

Funeraria Hogar de Cristo, no constituyen reemplazo en los términos de la

norma legal citada.

SEPTIMO: Que se debe considerar que el proceso de negociación

colectiva se inicio a fines de octubre de 2011, el día 21, procediendo la

empresa a contratar personal en el mes de noviembre, con vigencia de un mes

y, con vencimiento anterior al inicio de la huelga, y, solo un trabajador, entre

el 22 de noviembre al 21 de diciembre de 2011, Sr. Andrés Moncada, quien

fue destinado a cubrir personal en huelga entre el 09 al 21 de diciembre de

2011, huelga que tuvo su fin el 04 de enero de 2012.

OCTAVO: Que lo cierto es que, en definitiva, la denunciada no contrato

personal alguno durante el periodo de huelga, conducta a que atiende la

norma legal. Sin embargo, el trabajador, Sr. Moncada, fue contratado dentro

del proceso de negociación colectiva e iniciada la huelga, prestando como

únicos servicios reemplazo de trabajadores en huelga, lo que podría haber

constituido una práctica desleal, si la intención de contratación hubiere sido

ésta, pero lo cierto es que el contrato finalizo durante el periodo de huelga,

esto es, con fecha 21 de diciembre de 2011, como ya se ha dicho.

NOVENO: Que a lo anterior, cabe tener presente lo resuelto por la

Excma. Corte Suprema, en el sentido que la norma del artículo 381 del C. del

Trabajo, esta referida a la contratación y, no cuando se sustituye personal en

huelga con personal de la misma. En el caso de los trabajadores Tobar Muñoz,

Sepúlveda Barrios y, Concha Rodríguez, se aplica tal interpretación, doctrina

que se transcribe en la contestación de la denuncia.

DECIMO: Que conforme a la documental y testimonial rendida por las

partes en relación a reemplazo de operadores o conductores de carrozas de la

denunciada por conductores de empresa contratista, es posible establecer, de

tales antecedentes, que efectivamente, existió reemplazo, infringiéndose de tal

forma el artículo 381 del C. del ramo.

UNDECIMO: Que es así como los testigos de ambas partes, hacen

referencia a la empresa Trans Paz, empresa que tenia vigente desde el mes de

abril de 2011 contrato de prestación de servicios fúnebres con la Funeraria

Page 7: Sentencia por Reemplazo Ilegal

Hogar de Cristo, documento incorporado por la denunciada, el cual consigna

que el prestador se obliga poner a disposición de aquella el servicio de

carrozas las 24 horas del día, comprometiéndose asimismo a designar una

persona para la coordinación entre las 8 las 21 horas y una persona de

contacto entre las 21:01 y 7:59, por todo el año. Reconociendo el Jefe de

Operaciones, al prestar declaración como testigo, que el contrato en cuestión

no contemplaba el servicio de conductores para las carrozas de propiedad de

la FHC, confirmación que en un principio negó expresando lo contrario.

DECIMO SEGUNDO: Cabe señalar, que los testigos de la denunciante,

asesores integrales, trabajadores de la denunciada, manifestaron, que en el

periodo de huelga, carrozas de la Funeraria del Hogar de Cristo, fueron

conducidas por conductores de la empresa contratista Trans Paz,

reeemplándose a los trabajadores en huelga. Empresa, según manifestaron,

presta servicios fúnebres a la empresa desde varios años, proporcionando la

carroza con sus asistentes, en horario posterior a la de los servicios de la

empresa, esto es, desde las de 17:00 o 18 horas hasta el inicio del día

siguiente. Indican que la empresa contratista prestaba los servicios con

carrozas marca Magno, las que corresponden a carrozas mas sencillas, en

cambio las carrozas de la Funeraria Hogar de Cristo eran marca Mercedes

Benz, Peugeot y otra.

Tales afirmaciones se ven confirmadas con el Informe de Exposición de

la Inspección del Trabajo Santiago Poniente, de fecha 15 de diciembre de

2011, incorporado por la denunciante, en que el Fiscalizador, Sr. Ovalle, en el

marco de una fiscalización constato la prestación de servicios de la empresa

Trans Paz, como la circunstancia, que los días en que se llevo a efecto la

huelga, las carrozas de la denunciada fueron conducidas por trabajadores de

dicho contratista, concretamente, los Sres. Inostroza y San Martin, esto a

contar del 08 de diciembre, día anterior a la huelga, según corroboro con la

bitácora de los vehículos fúnebres, en que se registraban los movimientos de

las carrozas de la contratista y las propias. Se hace presente que se encuentra

reconocido por la demandada que los dos trabajadores de la empresa

contratista condujeron el día 13 de diciembre las carrozas de la denunciada,

correspondiente a las N° 23 y N° 27.

Page 8: Sentencia por Reemplazo Ilegal

DECIMO TERCERO: Que los Sres. Ernesto Núñez Pacheco, Jefe de

Operaciones y, Felipe Jara Parra, Sub-Gerente de Administración y Finanzas,

testigos y empleados de la denunciada, también hacen referencia al hecho de

que la denunciada opera con servicio de carrozas externas, de la empresa

Tranz Paz, desde muchos años, empresa, que proporciona vehículo fúnebre

con su equipo de conducción, compuesto de dos personas, conductor y

asistente. Respecto de la jornada que se cumplía en el servicio de carrozas, al

mes de diciembre de 2011, concuerdan con los testigos de la contraria, al

señalar, de las 7 a 17 horas, y que transcurrido las 17:00 horas se hacía uso

de carrozas externas, normalmente para servicios de instalación, los que se

dan en cualquier horario. Refiriéndose a la época de la huelga, en el mes de

diciembre de 2011, señalan, que las carrozas Mercedes Benz de la Funeraria,

fueron conducidas por asistente de la empresa Tranz Paz, en atención al

requerimiento de clientes, los que corresponden a un nivel socio económico

más alto, agregando, que además, como compensación a los daños

ocasionados a las carrozas de dicha contratista. Esto último lo explica el

segundo de los testigos, al señalar, que se pagaba a la empresa externa

conforme a cada uno de los servicios fúnebres. Testigo, que además alude a

una estrecha relación con la empresa Trans Paz, al punto de que sus

conductores compran y usan el mismo uniforme que los de la denunciada, por

lo que fácilmente se confunden, además, sus carrozas, ocupan un espacio

físico determinado en la instalación de la Funeraria, permaneciendo con sus

choferes a disposición de la empresa para cuando sean requeridos, personas

que a esa data incluso almorzaban en los vehículos.

DECIMO CUARTO: Que se restará valor a oficio incorporado por la

denunciada en la audiencia de juicio, documento que fue solicitado por ella a la

empresa contratista “Trans Paz”, en atención que se extendió a declaración

sobre el uso de personal por parte de aquella, materia no consultada, sin

perjuicio, que esta juez, observo en la audiencia respectiva, de la declaración

del Sub-Gerente de Finanzas, Sr. Felipe Jara Parra, la estrecha cercanía entre

ambas, al punto que los trabajadores, según ya se ha expresado, utilizan el

mismo uniforme, empresa contratista que en el tiempo se ha ido adecuando a

las necesidades de la empresa principal, incluso, al parecer, a través de

Page 9: Sentencia por Reemplazo Ilegal

cambio de razones sociales. En este último aspecto los testigos están

contestes que la relación entre ambas empresas data de largos años, aun

cuando se observa que el contrato de prestación de servicios incorporado

corresponde al año 2011.

DECIMO QUINTO: Que no resulta procedente que la denunciada haya

utilizado los servicios de trabajadores contratados por un tercero para ejecutar

las labores que le correspondía desarrollar al personal en huelga, de modo, que

al haber tenido tal conducta, vulnera el artículo 381 del C. del Trabajo,

constituyendo una practica antisindical atendido que con ello se entorpece la

negociación colectiva y sus procedimientos al tenor del artículo 387 letra c) del

cuerpo legal citado.

Evidentemente, la actuación de la denunciada denota mala fe, puesto

que fue dirigida a burlar o evitar la paralización del servicio de movimiento

funerario, respecto de aquellas carrozas de la marca Mercedes Benz, carrozas

más lujosas, destinadas a personas de mayores recursos los que fueron

operados por personal externo a la empresa denunciada, sin perjuicio que

ésta, debió solucionarlo por otra vía. Al respecto cabe señalar, lo mencionado

por el Jefe de Operaciones, en cuanto que la empresa contaba con listado de

empresa externas, a las que llamaban en periodos de recarga de trabajo,

como en el caso de la contratista Transpaz, con carrozas más sencillas,

destinadas, normalmente a servicio de instalación, ( después de la 17 horas en

su generalidad) según lo manifiesta Se hace el alcance que el servicio de

instalación, conforme a lo señalado por el Subgerente de Operaciones, Sr. Jara

Parra, es aquel con el cual se inicia el servicio funerario, asistencia al domicilio

del cliente y, traslado de la urna a la Iglesia para velatorio.

DECIMO SEXTO: Que conforme a lo consignado en los considerandos

que anteceden, la denunciada incurrió en infracción al artículo 381 del C. del

Trabajo, al haber reemplazado trabajadores en huelga, a través de

trabajadores de la empresa contratista Trans Paz. Es decir se produjo

reemplazo ilegal de trabajadores en huelga mediante la sustitución por otros

dependientes ajenos a la empresa.

Page 10: Sentencia por Reemplazo Ilegal

DECIMO SEPTIMO: Que tanto la Constitución Política de la Republica, en

su artículo 19 N° 16, como el Convenio N° 87 y N° 98 de la OIT, atienden a la

protección de la libertad sindical, asegurando a todas las personas la

negociación colectiva, como el derecho a huelga, normas que han sido

vulnerados en el caso en estudio.

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1

y siguientes, 292, 381, 387 y siguientes, 485 y siguientes del C. del Trabajo, y

Convenios N° 87 en su artículo 3° N°1, y, N° 89 de la OIT, artículo 1°, 5° inciso

2°, 1artículo 1° y, 19 N° 16 de la Constitución de la Republica de Chile, y,

demás normas legales, se declara:

I.- Que la denunciada en esta causa, “Funeraria del Hogar de Cristo

Limitada”, ha incurrido en vulneración grave a la libertad sindical, tanto

respecto del Sindicado de Trabajadores de la empresa Funeraria del Hogar de

Cristo Limitada, como de los socios participantes en el proceso de negociación

colectiva, en atención al reemplazo de trabajadores a través de terceros,

infringiendo la ley y, convenciones internacionales sobre la materia.

II.- Se dispone el cese inmediato del movimiento de carrozas a través de

asistentes o choferes de la empresa contratista Trans Paz.

III. -Se aplica multa equivalente a 50 Unidades Tributarias Mensuales a

beneficio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

IV.- Remítase copia a la Dirección del Trabajo de la presente sentencia,

una vez ejecutoriada.

Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.

S-105-2011

Pronunciada por Elsa Barrientos Guerrero, juez titular de este Primer

juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

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