sentencia penal

12
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES Avenida América Oeste S/N. Natasha Alta – Trujillo. Telefax Nº 482260 ANEXO 23638 Correo Electrónico:[email protected] EXPEDIENTE : 02399-2010-39-1601-JR-PE-02 IMPUTADA : ROSANA EDITH ARGÜELLES DE BRACAMONTE DELITO : EXTORSION AGRAVIADA : ESTELA JANET ARGOMEDO PORTUGUEZ FISCALÍA : NELLY LOZANO YBAÑEZ PROCEDENCIA : JUZGADO PENAL COLEGIADO DE TRUJILLO IMPUGNANTE : SENTENCIADA ASUNTO : APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA SENTENCIA Trujillo, doce de Mayo Del Año Dos Mil Once.- VISTA Y OÍDA en audiencia de apelación de sentencia, por los señores magistrados integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, señores Jueces Superiores JUAN RODOLFO SEGUNDO ZAMORA BARBOZA (Presidente de la Sala), NORMA BEATRIZ CARBAJAL CHAVEZ y MARTIN VIDAL SALCEDO SALAZAR (Director de Debates) quien interviene por licencia del doctor TOMAS PADILLA MARTOS; en la cual estuvieron presentes la sentenciada ROSANA EDITH ARGUELLES DE BRACAMONTE, asistida por su abogado defensor, JAIME JUSTINIANO SOLANO, así como la representante del Ministerio Público, doctora NELLY LOZANO IBAÑEZ. 1

Upload: r-maldonado-gallardo

Post on 08-Jul-2016

218 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

sentencia condenatoria

TRANSCRIPT

Page 1: Sentencia Penal

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONESAvenida América Oeste S/N. Natasha Alta – Trujillo.

Telefax Nº 482260 ANEXO 23638Correo Electrónico:[email protected]

EXPEDIENTE : 02399-2010-39-1601-JR-PE-02IMPUTADA : ROSANA EDITH ARGÜELLES DE BRACAMONTEDELITO : EXTORSIONAGRAVIADA : ESTELA JANET ARGOMEDO PORTUGUEZ FISCALÍA : NELLY LOZANO YBAÑEZPROCEDENCIA : JUZGADO PENAL COLEGIADO DE TRUJILLO IMPUGNANTE : SENTENCIADAASUNTO : APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

SENTENCIA

Trujillo, doce de MayoDel Año Dos Mil Once.-

VISTA Y OÍDA en audiencia de apelación de sentencia, por los señores magistrados integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, señores Jueces Superiores JUAN RODOLFO SEGUNDO ZAMORA BARBOZA (Presidente de la Sala), NORMA BEATRIZ CARBAJAL CHAVEZ y MARTIN VIDAL SALCEDO SALAZAR (Director de Debates) quien interviene por licencia del doctor TOMAS PADILLA MARTOS; en la cual estuvieron presentes la sentenciada ROSANA EDITH ARGUELLES DE BRACAMONTE, asistida por su abogado defensor, JAIME JUSTINIANO SOLANO, así como la representante del Ministerio Público, doctora NELLY LOZANO IBAÑEZ.

I.- PLANTEAMIENTO DEL CASO:

1. Es materia de impugnación la sentencia expedida por el Juzgado Penal Colegiado de Trujillo, de fecha seis de Enero del año dos mil once, que falla condenando a la acusada Rosana Edith Argüelles de

1

Page 2: Sentencia Penal

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONESAvenida América Oeste S/N. Natasha Alta – Trujillo.

Telefax Nº 482260 ANEXO 23638Correo Electrónico:[email protected]

Bracamonte, como autora del delito de extorsión, en agravio de Estela Janet Argomedo Portuguéz.

2. Que, por recurso impugnatorio de apelación interpuesto por la sentenciada, mediante escrito de fojas 53-…, solicita la Revocatoria de la sentencia, recurso que ha sido admitido y que es de conocimiento y competencia de este Superior Jerárquico, para realizar un reexamen de los fundamentos de hecho y derecho que tuvo el Ad Quo para dictar la sentencia, y en tal sentido se pronuncia de la siguiente manera:

II. CONSIDERANDOS:

2.1 PREMISA NORMATIVA:

3. Que, el Artículo 200 Inc. b) del Código Penal, prescribe el Delito de Extorsión, en los siguientes términos: “El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.

(…)La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años si la violencia o amenaza es cometida:a) (…).b) Participando dos o más personas;… ”

4. Que, en el delito de extorsión el comportamiento consiste en obligar a una persona a otorgar al agente o a un tercero una ventaja

2

Page 3: Sentencia Penal

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONESAvenida América Oeste S/N. Natasha Alta – Trujillo.

Telefax Nº 482260 ANEXO 23638Correo Electrónico:[email protected]

económica indebida, mediante violencia o amenaza o manteniendo como rehén al sujeto pasivo o a otra persona1.

5. por su parte el artículo 394 inciso 3) del NCPP, señala como un requisito de la sentencia “La motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por probadas o improbadas, y la valoración de la prueba que la sustenta, con indicación del razonamiento que la justifique”.

6. Que, en mérito a la apelación interpuesta por la sentenciada, ésta Superior Sala Penal asume competencia para revisar la resolución impugnada, pasando a realizar el reexamen de la sentencia condenatoria, en cuanto a determinar si en ella se ha incurrido en error de interpretación; así como, si la prueba merituada resulta suficiente para sustentar la sentencia condenatoria impuesta

2.2. PREMISA FACTICA:

HECHOS MATERIA DE ACUSACION:

7. A la procesada se le imputa el delito de extorsión en agravio de Estela Janet Argomedo Portuguéz, expresándose que el día 4 de mayo del año 2010, en horas de la noche, ante la denuncia formulada por la agraviada a la policía en el sentido de que venía recibiendo llamadas telefónicas extorsivas en su teléfono celular, de parte de una persona de sexo masculino, que se identificó como “José”, quien venía solicitándole le entregue la suma de diez mi soles para no atentar contra su vida ni contra la de su conviviente

1 ? BRAMONT ARIAS, Luis. Manual de derecho penal, Lima- Perú, Editorial San Marcos, 2006, pág.367.

3

Page 4: Sentencia Penal

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONESAvenida América Oeste S/N. Natasha Alta – Trujillo.

Telefax Nº 482260 ANEXO 23638Correo Electrónico:[email protected]

Juan Manuel Díaz Sevillano. Denuncia de parte que motivó para que la policía planificara un operativo, manteniendo comunicación frecuente con los extorsionadores, quienes indicaron a la agraviada que el dinero debía arrojarlo debajo de un carro azul que se encontraba estacionado en la cuadra cinco de la calle José Gálvez. Comisionándose, incluso, a la SOT PNP Jacqueline Magdalena Frontado Gamarra, para que haga la entrega del dinero haciéndose pasar por la agraviada. Es así, como al día siguiente, esto es el 5 de mayo del 2011., aproximadamente a las dieciocho horas, la referida SOT PNP se dirigió al lugar antes indicado a bordo de un taxi y al llegar arrojó debajo del vehículo indicado la bolsa conteniendo el dinero, doscientos nuevos soles en cuatro billetes de cincuenta soles cada uno, que previamente habían sido fotocopiados. Siendo la persona de Rosana Edith Argüelles de Bracamonte, quien se acercó y cogió la bolsa, momento en que es intervenida por los efectivos policiales a cargo del operativo; procediéndose al registro personal de la intervenida, encontrándosele una cartera conteniendo el dinero que había arrojado la SOT PNP Frontado, un celular, un papel con un número telefónico anotado y otros objetos de uso personal.

EVALUACION DE LOS HECHOS OBJETO DE APELACION:

8. Que, en el debate llevado a cabo en el juicio de apelación, el defensor de la sentenciada sustento su pretensión impugnatoria, en el sentido de que su patrocinada únicamente obró por miedo insuperable provocada por la amenaza vertida por la persona conocida por ella como “Keny Roggers”, en el sentido de que, en caso de negarse a recoger la bolsa conteniendo el dinero que momentos antes había dejado la SOT PNP Jacqueline Frontado, abusaría sexualmente de su hija. Asimismo, sostuvo que su

4

Page 5: Sentencia Penal

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONESAvenida América Oeste S/N. Natasha Alta – Trujillo.

Telefax Nº 482260 ANEXO 23638Correo Electrónico:[email protected]

patrocinada no efectuó llamada extorsiva alguna al teléfono móvil de la agraviada; más aún si ésta última no la ha sindicado en modo alguno, razón por la cual al actuar bajo amenaza, ha concurrido en ella una causa de justificación, por lo que debe REVOCARSE la recurrida y REFORMANDOLA deberá absolverse a su defendida de la acusación fiscal.

9. Que, por su parte, el Ministerio Público sostiene que la sentenciada sabía de los actos extorsivos que se venían realizando en contra de la agraviada, prestando su cooperación activa en la fase final de dicho ilícito; pues, agrega que no resulta creíble que no conozca a sus coautores llamados como “Keny Rogers” y “Oscar”, cuando ésta, el día de la entrega del dinero, mantuvo comunicación constante con sus coautores. Razón por la que la venida en grado debe ser CONFIRMADA.

ANALISIS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA:

10. Que, esta Superior Sala Penal, reexaminando la venida en grado, en relación al cuestionamiento postulado en audiencia, establece como marco, en el cual debe centrarse el análisis de la decisión impugnada, el determinar si a la luz de los acontecimientos que constituyen el ámbito de la imputación y de las pruebas producidas en el juicio oral se ha verificado, de un lado, si en la conducta de la imputada se presentan los elementos objetivo y subjetivo que configuran el delito de extorsión y de otro, en particular si se presenta causa de exención alegada, que torne el comportamiento típico de la sentenciada en antijurídico y por ende permita eximirla de responsabilidad penal; toda vez que, tanto su defensa como la propia sentenciada, en el interrogatorio a la que se

5

Page 6: Sentencia Penal

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONESAvenida América Oeste S/N. Natasha Alta – Trujillo.

Telefax Nº 482260 ANEXO 23638Correo Electrónico:[email protected]

sometió han incidido en que ésta actúo ante el miedo insuperable de que sus coautores abusen sexualmente de su hija si no procedía a recoger el sobre que contenía el dinero producto de la extorsión realizada.

11. Que, en ese orden de ideas, de lo actuado en el contradictorio, en particular del análisis de lo vertido por la agraviada ESTELA ARGOMEDO PORTUGUÉS, se desprende que la misma fue victima de llamadas extorsivas por un sujeto no identificado, quien intimidándola con causarle daño a ella o a su familia le solicitó la entrega de dinero al día siguiente, entrega que no se materializó por haber dado cuenta a la policía, en efecto, de las declaraciones en juicio del Sub oficial Juan Leyner Saravia León, el testigo Danilo Méndez Marin, LUIS ZAVALETA CARDENAS , así como los efectivos policiales Nilton Llempén Vásquez Y Jackeline Frontado Gamarra, han permitido acreditar que con motivo de la denuncia de la agraviada se realizó un operativo policial destinado a frustrar el delito e intervenir a los autores, por ello fue que la suboficial Frontado Gamarra se hizo pasar por la agraviada, siendo que los policías le entregaron la bolsa con el dinero indicándola estos que debía arrojarlo debajo de un automóvil que se encontraba en la calle José Gálvez - conforme los extorsionadores le indicaron a la agraviada -, lugar al que la imputada se constituyó el día cinco de mayo del dos mil diez, se acercó al vehículo, tomó el dinero y lo guardó en su bolso, momentos en que fue intervenida por la autoridad policial. Tal conducta desarrollada por la imputada, permite colegir, como así lo ha afirmado el Colegiado de instancia, que ha desplegado una conducta criminal propia de este tipo de ilícitos, en el cual existe una división de funciones de modo que existe una persona que realiza las llamadas extorsivas, y otras que

6

Page 7: Sentencia Penal

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONESAvenida América Oeste S/N. Natasha Alta – Trujillo.

Telefax Nº 482260 ANEXO 23638Correo Electrónico:[email protected]

se encargan de la recepción del dinero, siendo este último el papel que le correspondió realizar a la imputada, de modo tal que su conducta se subsume al elemento objetivo del tipo penal que se le atribuye.

12. De otro lado, en cuanto al miedo insuperable, este no viene a ser sino el temor, por parte del agente, de sufrir un perjuicio, afectándole emocionalmente, no dejándole una posibilidad de actuación distinta o impidiéndole que tome una decisión adecuada. Un requisito objetivo de esta eximente, como anota MUÑOZ CONDE es “el carácter insuperable del miedo, no pudiendo el agente sobrepornerse a su presión, teniendo que ser este miedo serio, real e inminente”2.

13. Que, en el caso concreto, los magistrados del Juzgado Colegiado, han establecido que los individuos llamados por la acusada como “Keny” y “Oscar”, quienes serían los autores directos de las llamadas extorsivas, eran personas conocidas por ella, incluso, con “Keny” han salido en varias oportunidades a la peña “Clarita” y a comer - hechos que han sido ratificados por la sentenciada, en el juicio de apelación –habiendo reconocido además que recibió dinero de éste, lo que les lleva a sostener que la causa de exención, resulta inverosímil; asimismo, ante el supuesto negado de que las amenazas a las que ha aludido la sentenciada en el sentido de que si no recogía el paquete conteniendo el dinero solicitado a través de las llamadas extorsivas iban a violar a su hija, esta no era actual o inminente; pues éstas no se encontraban secuestradas ni bajo el poder físico de aquellos. Fundamentos más

2 ? MUÑOZ CONDE, Francisco, Teoría general del delito, Bogotá, Editorial Temis, 2001, pág.395.

7

Page 8: Sentencia Penal

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONESAvenida América Oeste S/N. Natasha Alta – Trujillo.

Telefax Nº 482260 ANEXO 23638Correo Electrónico:[email protected]

que suficientes que han desvirtuado el miedo insuperable que se ha invocado como causa eximente en la conducta desplegada por la sentenciada, si no más bien permiten acreditar que la sentenciada ha actuado con dolo, estando presente además el elemento subjetivo de este delito cual es el animo de lucro, conclusión a la que arriba el colegiado de instancia, postura que comparte esta superior Sala Penal; por lo que, la sentencia condenatoria, materia de grado, deberá ser CONFIRMADA.

III. PARTE RESOLUTIVAQue, por todas las consideraciones expuestas, analizando los hechos y las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica conforme a las disposiciones que ordena el artículo 393, 425 numeral 3 literal b), del Código Procesal Penal y demás normas legales invocadas, la SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD POR UNANIMIDAD, RESUELVE:1. CONFIRMAR: la Sentencia de fecha seis de Enero del año dos mil

once, que falla condenando a la acusada Rosana Edith Argüelles de Bracamonte, como autora del delito de extorsión, en agravio de Estela Janet Argomedo Portuguéz, y por lo cual se le impone la pena de QUINCE AÑOS de privación de libertad efectiva; que con descuento de la carcelería que viene cumpliendo vencerá el día cuatro de mayo del año dos mil veinticinco; con lo demás que contiene y es materia de grado.

2. ORDENARON: Se devuelva el expediente al Juzgado de origen.-Actuó como Ponente y Director de Debates, el Juez Superior Supernumerario, Doctor Martín Vidal Salcedo Salazar.

8

Page 9: Sentencia Penal

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONESAvenida América Oeste S/N. Natasha Alta – Trujillo.

Telefax Nº 482260 ANEXO 23638Correo Electrónico:[email protected]

JUAN RODOLFO SEGUNDO ZAMORA BARBOZAJUEZ SUPERIOR

PRESIDENTE

NORMA BEATRIZ CARBAJAL CHAVEZ MARTIN VIDAL SALCEDO SALAZAR

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR SUPERNUMERARIO

9