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Santiago, once de febrero de dos mil quince. No encontrándose en la actualidad la Sra. Juez Suplente que dictó la sentencia en estos autos ejerciendo funciones en este Centro, a fin de cumplir con lo ordenado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.968, se procede a la firma, por el juez que suscribe, de la trascripción de sentencia oral dictada el catorce de enero de dos mil quince.- RESOLVIÓ DON ARTURO JAVIER KLENNER GUTIÉRREZ, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO Y JUEZ COORDINADOR DEL CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE SANTIAGO. rzl. TRANSCRIPCIÓN DE SENTENCIA DICTADA EN AUDIENCIA: RIT: P-6670-2014 RUC: 14- 2- 0463175-2 Santiago, catorce de enero de dos mil quince. Vistos, oídos y teniendo presente: PRIMERO: Que la presente causa se inicia por requerimiento de doña Maritza Elena Silva Escobar, soltera, estudios básicos, dueña de casa, Run 15.794.897-0, domiciliada en Camino Lo Boza 6581, comuna de Renca, señalando que encontrándose en la casa de su hermana, doña Lidia Silva Escobar, presenció una pelea donde su cuñado, Juan Pablo Aballay Flores, bajo los efectos del alcohol, llegó hablando groserías, golpeando muebles, golpeó a su hija, América Ruth Aballay Silva, de nueve años, circunstancia en la cual, al no poder su sobrina de inmediato Centro de Medidas Cautelares de los Tribunales de Familia de Santiago San Antonio N° 477, Piso 10. Santiago.

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Santiago, once de febrero de dos mil quince.

No encontrndose en la actualidad la Sra. Juez Suplente que dict la sentencia en estos autos ejerciendo funciones en este Centro, a fin de cumplir con lo ordenado por la Ilustrsima Corte de Apelaciones de Santiago y de conformidad a lo dispuesto en el artculo 13 de la Ley 19.968, se procede a la firma, por el juez que suscribe, de la trascripcin de sentencia oral dictada el catorce de enero de dos mil quince.-

RESOLVI DON ARTURO JAVIER KLENNER GUTIRREZ, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO Y JUEZ COORDINADOR DEL CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE SANTIAGO.

rzl.

TRANSCRIPCIN DE SENTENCIA DICTADA EN AUDIENCIA:

RIT: P-6670-2014

RUC: 14- 2- 0463175-2Santiago, catorce de enero de dos mil quince.

Vistos, odos y teniendo presente:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia por requerimiento de doa Maritza Elena Silva Escobar, soltera, estudios bsicos, duea de casa, Run 15.794.897-0, domiciliada en Camino Lo Boza 6581, comuna de Renca, sealando que encontrndose en la casa de su hermana, doa Lidia Silva Escobar, presenci una pelea donde su cuado, Juan Pablo Aballay Flores, bajo los efectos del alcohol, lleg hablando groseras, golpeando muebles, golpe a su hija, Amrica Ruth Aballay Silva, de nueve aos, circunstancia en la cual, al no poder su sobrina de inmediato atenderlo, reaccion de forma violenta, tomndola con los brazos, debiendo mi sobrina esconderse en un rincn de la cama, en donde la sac a la fuerza, la empuj y la amenaz, le peg correazos. Despus empuj a su madre, doa Lidia Gabriela Silva Escobar y la amenaz de que no se metiera, saliendo al exterior. Seala que llam a Carabineros, cuando ellos llegaron hablaron con ella, con su sobrina, con su hermana. Su hermana no se mete en problemas de fondo ya que ella es vctima de cncer terminal al estmago, haciendo presente que ella no se mete por temor a las reacciones de don Juan Pablo y que por su apariencia l no impresiona como una persona violenta pero en realidad es muy violento, envuelve a cualquier persona, es ebrio y tiene problemas psiquitricos al parecer y que toda esta violencia se arrastra hace mucho tiempo, porque incluso su sobrino, Nicols Jim, de 15 aos, se fue de la casa actualmente porque vive en la casa su madre, Rosa Escobar, porque le temera a su padre.

SEGUNDO: Que se cit a audiencia preparatoria, la que se realiza con esta fecha, a la que no asiste la requirente. Asiste solamente doa Lidia Gabriela Silva Escobar, quien sera vctima de la violencia de su marido y madre de la menor vulnerada en sus derechos, sealando que no son efectivos los hechos del requerimiento, que ella mantiene 18 aos de matrimonio con su marido, que no es una persona violenta, que si as lo fuera ella no estara con l, porque ella desde pequea presenci los hechos en terceros, que no lo acepta de ninguna manera, que sus hijas estn escolarizadas, que el hijo Jim vive con su abuela materna pero por otras circunstancias que nada que ver con lo que seala la hermana. Que la hermana adems est acostumbrada a inmiscuirse en problemas de terceros y que los agranda. De otra parte seala que su marido tampoco es consumidor de alcohol, sino que solamente eventualmente cuando se junta con los amigos, de lo que desprende que es consumidor social. Seala adems que ella se encuentra en tratamiento mdico por su cncer, que su hijo tambin tuvo una reaccin un poco adversa, que es absolutamente entendible, de ver a su madre enferma y que los hechos no ocurrieron como la hermana seala, sino que efectivamente el padre le peg un correazo a la nia pero que no fue un maltrato o una agresin como seala la ta.

TERCERO: Que la consejera tcnica, informando en el mbito de su especialidad, ha sido del parecer de continuar con la presente causa, asimismo la curadora ad litem, sealando que ellas vislumbran, que podra haber una vulneracin grave de los derechos de la menor, en primer trmino considerando lo expuesto en la denuncia, este consumo que ellas entendieron que haba sido reconocido por la madre.

Esta juez entendi que no fue reconocido, que adems la madre reconoci que le dio un correazo a la nia, que sin perjuicio de estimarlo el tribunal inconveniente, el presupuesto legal, vulneracin grave, que establece el artculo octavo de la Ley 19.968, estima esta juez que no se configura por un correazo dado por el padre a la menor, sino que tendra que ser una situacin continuada en el tiempo, reiterada y que la madre aqu presente niega. Por lo tanto esta juez no tiene ms antecedentes para considerar que es efectivo lo que seala la requirente en el parte, considerando adems que la madre ha manifestado que tiene una relacin disfuncional con su hermana, que su hermana en reiteradas ocasiones ha hecho este tipo de denuncias por otros acontecimientos con la familia extensa.

CUARTO: Que, adems, estima esta sentenciadora que es altamente inconveniente para la madre someterla a todo lo que significa el aparato jurisdiccional, encontrndose en las condiciones de salud que ella se encuentra. Tambin este antecedente lo tengo muy presente para resolver no dar lugar a la medida de proteccin porque no se vislumbra con los antecedentes, que no son ms que los dichos de la hermana, con quien doa Lidia mantiene mala relacin, para seguir adelante con esta causa.

Por tanto, atendido lo dispuesto en los artculos 8 N 16, 66, 71 101 y siguientes de la Ley 19.968, artculo 30 de la Ley 16.616, SE DECLARA:

Que se rechaza el requerimiento impetrado.

Notifquese a la requirente por carta certificada mediante el Centro de Notificaciones. La madre queda personalmente de lo resuelto

Regstrese y archvese en su oportunidad.

RESOLVI DOA PAULINA VALENZUELA NEGRETE, JUEZ SUPLENTE DEL TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO, PREFERENTE EN EL CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE SANTIAGO.

Centro de Medidas Cautelares de los Tribunales de Familia de Santiago

San Antonio N 477, Piso 10. Santiago.