sentencia final de primera instancia, familiar … · 2017-05-12 · el juzgado primero familiar de...

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SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE 1195/2016 --- TEPIC, NAYARIT, 04 CUATRO DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE. --- V I S T O S, Para resolver en SENTENCIA FINAL DE PRIMERA INSTANCIA, los autos originales del expediente FAMILIAR número 1195/2016, relativo al JUICIO CIVIL ORDINARIO, promovido por **********, por su propio derecho en contra de **********, por la disolución del vínculo matrimonial sin expresión de causa, liquidación de la sociedad conyugal y por el pago de gastos y honorarios Y: R E S U L T A N D O --- 1/o. Por auto de fecha 06 seis de Octubre del año 2016 dos mil dieciséis, se admitió en la vía CIVIL ORDINARIA la demanda que por su propio derecho promueve **********, demandando a su esposo **********, por la disolución del vínculo matrimonial que los une, liquidación de la sociedad conyugal y por el pago de gastos y honorarios, ordenándose que se registrara en el libro de gobierno respectivo y se formara expediente, se diera aviso a la Superioridad de la iniciación del juicio, asimismo al Agente del Ministerio Público de la Adscripción y a la Procuradora Auxiliar de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la intervención que legalmente les corresponde y con las copias simples de ley, se emplazara a juicio a la parte demandada, para que dentro del término de 9 nueve días, diera contestación a la misma, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo, el juicio se le seguiría en su rebeldía, y se le tendría por contestada la demanda en sentido negativo, y de acuerdo con las reformas del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit, no se le volvería a practicar diligencia alguna en su busca y las resoluciones que de ahí en adelante recayeran y cuantas citaciones debieran

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SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE 1195/2016

--- TEPIC, NAYARIT, 04 CUATRO DE MAYO DE 2017

DOS MIL DIECISIETE.

--- V I S T O S, Para resolver en SENTENCIA FINAL DE

PRIMERA INSTANCIA, los autos originales del expediente

FAMILIAR número 1195/2016, relativo al JUICIO CIVIL

ORDINARIO, promovido por **********, por su propio derecho en

contra de **********, por la disolución del vínculo matrimonial sin

expresión de causa, liquidación de la sociedad conyugal y por el

pago de gastos y honorarios Y:

R E S U L T A N D O

--- 1/o. Por auto de fecha 06 seis de Octubre del año 2016 dos

mil dieciséis, se admitió en la vía CIVIL ORDINARIA la demanda

que por su propio derecho promueve **********, demandando a su

esposo **********, por la disolución del vínculo matrimonial que los

une, liquidación de la sociedad conyugal y por el pago de gastos

y honorarios, ordenándose que se registrara en el libro de

gobierno respectivo y se formara expediente, se diera aviso a la

Superioridad de la iniciación del juicio, asimismo al Agente del

Ministerio Público de la Adscripción y a la Procuradora Auxiliar de

Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la intervención que

legalmente les corresponde y con las copias simples de ley, se

emplazara a juicio a la parte demandada, para que dentro del

término de 9 nueve días, diera contestación a la misma,

apercibiéndolo que en caso de no hacerlo, el juicio se le seguiría

en su rebeldía, y se le tendría por contestada la demanda en

sentido negativo, y de acuerdo con las reformas del Código de

Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit, no se le volvería

a practicar diligencia alguna en su busca y las resoluciones que

de ahí en adelante recayeran y cuantas citaciones debieran

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hacérsele se le notificarían por listas a excepción de la sentencia

definitiva que deberá notificarse personalmente.

--- 2/o. Una vez efectuado el emplazamiento, en auto de fecha 02

dos de Mayo del año 2017 dos mil diecisiete, y teniéndose por

transcurrido el termino otorgado a la parte demandada **********

para que diera contestación a la demanda entablada en su contra

se le declaro la correspondiente rebeldía y se ordenó turnar el

presente sumario al Titular del Juzgado a fin de dictar la

resolución correspondiente, la cual el día de hoy se pronuncia y:

C O N S I D E R A N D O

--- I. COMPETENCIA. El Juzgado Primero Familiar de Primera

Instancia con sede en Tepic, Nayarit, es competente para resolver

el Juicio, en virtud de que el domicilio en el que las partes

establecieron el hogar conyugal se ubica dentro de la Jurisdicción

Territorial de este Órgano Jurisdiccional. Artículos 30 Fracción X,

33 y demás consecuentes del Código de Procedimientos Civiles

Vigente en la Entidad.

--- II. LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD DE LAS PARTES.

Además de no haber sido objetada, quedó demostrada con los

documentos que se anexaron al escrito inicial de demanda, así

como con el emplazamiento al demandado, Artículos 9 y 10 del

Código de Procedimientos Civiles Vigente en la Entidad.

--- III. FORMALIDADES DE LEY Y PROCEDENCIA DE LA VÍA.

Las formalidades que la ley requiere para ésta clase de juicios, a

criterio de quien aquí resuelve, según se desprende de autos se

han cumplido y la vía elegida es la adecuada toda vez que el

divorcio sin expresión de causa se encuentra regulado por nuestra

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE 1195/2016

legislación tanto sustantiva como adjetiva civil vigente en la

entidad, de acuerdo a la reforma que se dio el 27 veintisiete de

Mayo del año 2015 dos mil quince. Artículos 145, 146, 148 y

demás relativos del Código Procesal Civil para el Estado de

Nayarit.

--- IV. DEBATE ENTRE LAS PARTES. La parte actora **********

en su escrito de demanda reclama a ********** la disolución del

vínculo matrimonial que los une invocando el artículo 260 del

Código Civil vigente para el Estado de Nayarit, que a la letra dice:

…“Cualquiera de los cónyuges podrán solicitar el divorcio

ante la autoridad judicial y manifestar su voluntad de no

querer continuar con el matrimonio, sin necesidad de señalar

la causa por la cual se solicita”…- Para el efecto se basa en

los siguientes HECHOS: “1.- Que en fecha 14 de febrero de

2009, la que suscribe, contrajo matrimonio con el señor

**********en la ciudad de esta Ciudad de Tepic, Nayarit, bajo el

régimen de sociedad conyugal. Documental para lo cual

anexo el acta de matrimonio original… 2.- Bajo protesta de

decir verdad que manifiesto que durante nuestro matrimonio

no procreamos hijos… 3.- Que durante el matrimonio, el

domicilio conyugal se estableció en el ubicado en la **********,

en esta Ciudad de Tepic, Nayarit… 4.- Es el caso que durante

nuestro matrimonio el demandado y la suscrita adquirimos el

siguiente bien susceptible de liquidar: Una Casa-habitación

ubicada en **********, ********** Es el caso que debido a

diferencia de pareja y en concreto a las conductas irritables e

intolerantes, he optado por separarme físicamente del señor

********** pero no se quiere retirar del domicilio conyugal, solo

desea estarme ofendiendo a cada momento oportuno que

nos encontramos de frente… 5.- Se aclara que desde la fecha

que se menciona en el hecho anterior el demandado y la

suscrita no hemos vuelto a vivir físicamente juntos ni se ha

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convivido como pareja en ningún momento, cuestión que se

acreditará en su momento procesal oportuno… 6.- Es por lo

antes narrado que solicito a Usted C. Juez que y porque no

existe interés alguno en seguir la relación matrimonial con el

demandado por las razones que solicito la disolución del

vínculo matrimonial…”.

--- Respecto a la parte demandada ********** se le declaro la

REBELDÍA correspondiente al no haber contestado la demanda

dentro del término de ley, por lo que deberá de tenerse por

contestada en forma negativa conforme a lo dispuesto por el

artículo 151 del enjuiciamiento Civil.

--- V. PRUEBAS Y SU VALOR JURÍDICO. La parte actora

**********, reclama la disolución del vínculo matrimonial que la une

con el demandado **********, aduciendo para ello que no existe

interés alguno en seguir la relación matrimonial con el demandado

por las razones expuestas que solicita la disolución del vínculo

matrimonial. A la parte demandada se le declaro la

correspondiente rebeldía, como consecuencia se tuvo contestada

la demanda en forma negativa.

--- En el caso que nos ocupa no existe Litis ya que únicamente la

actora interpone la demanda y la parte demandada fue omisa en

contestar, por tanto, no se fijó controversia o pleito alguno. Desde

tiempos remotos se estableció que el matrimonio es una

institución de orden público, por lo que, la sociedad estaba

interesada en su conservación, y solo por excepción la ley

permitía que se rompiera ese vínculo matrimonial. Sin embargo,

en la actualidad lo que la sociedad busca no es precisamente la

preservación de los matrimonios, sino evitar enfrentamientos entre

personas, familias y conflictos prolongados que rompan o

destruyan más los lazos familiares. El artículo 1º de la

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EXPEDIENTE 1195/2016

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de

su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de

junio de 2011, tuvo importantes modificaciones que impactan

directamente en la administración de justicia, porque evidencian el

reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos,

mediante la expresión clara del principio pro persona como rector

de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas,

privilegiando aquellas que brinden mayor protección a las

personas. De esta manera, todos los órganos jurisdiccionales

nacionales debemos, en principio, ejercer el control de

convencionalidad de las normas, atendiendo no sólo a los

derechos humanos que consagra nuestra Carta Magna, sino

también a los contenidos en los tratados internacionales que la

Nación tenga suscritos en materia de derechos humanos. La

Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido criterios

en el sentido de que, cuando un Estado, como en este caso

México, ha ratificado un tratado internacional, como lo es la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Jueces,

como parte del aparato estatal, debemos velar porque las

disposiciones ahí contenidas no se vean mermadas o limitadas

por disposiciones internas que contraríen su objeto y fin, por lo

que se debe ejercer un "control de convencionalidad" entre las

normas de derecho interno y la propia convención, tomando en

cuenta para ello no sólo el tratado, sino también la interpretación

que de él se ha realizado. Lo anterior adquiere relevancia para los

órganos que tenemos el cargo de funciones jurisdiccionales, pues

debemos tratar de suprimir, en todo momento, prácticas que

tiendan a denegar o delimitar el derecho de acceso a la justicia.

--- En estas condiciones, el control que debemos ejercer todos los

Jueces del país, se integra de la manera siguiente: 1) Todos los

derechos humanos que contemple la Constitución Federal con

fundamento en sus artículos 1 y 133, así como la jurisprudencia

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emitida por el Poder Judicial de la Federación; 2) Todos los

derechos humanos que dispongan los tratados internacionales en

los que el Estado Mexicano sea parte; 3) Criterios vinculantes de

la Corte Interamericana de Derechos Humanos sustentados en

las sentencias en las que el Estado Mexicano sea parte, y criterios

orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte,

cuando el Estado Mexicano no sea parte. De este modo, este tipo

de interpretación por parte de los Jueces presupone realizar tres

pasos: a) Interpretación conforme en sentido amplio. Significa que

los Jueces del país, al igual que todas las demás autoridades del

Estado Mexicano, debemos interpretar el orden jurídico a la luz y

conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución

y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano

sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la

protección más amplia; b) Interpretación conforme en sentido

estricto. Se traduce en que cuando hay varias interpretaciones

jurídicamente válidas, los Jueces debemos partiendo de la

presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que

hace a la ley acorde a los derechos humanos establecidos en la

Ley Suprema y en los tratados internacionales en los que México

sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de

estos derechos; y, c) Inaplicación de la norma que menos

beneficie cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo

anterior no rompe con la lógica del principio de división de

poderes y del federalismo, sino que fortalece el papel de los

Jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y

aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la

Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el

Estado Mexicano es parte. Luego entonces, tratándose de los

derechos humanos, los tribunales del Estado mexicano, en el

marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones

procesales correspondientes, no deben limitarse a aplicar sólo las

leyes locales, sino también la Constitución, los tratados o

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EXPEDIENTE 1195/2016

convenciones internacionales conforme a la jurisprudencia emitida

por cualesquiera de los tribunales internacionales que realicen la

interpretación de los tratados, pactos, convenciones o acuerdos

celebrados por México; lo cual obliga a ejercer el control de

convencionalidad entre las normas jurídicas internas y las

supranacionales, porque éste implica acatar y aplicar en su

ámbito competencial, incluyendo las legislativas, medidas de

cualquier orden para asegurar el respeto de los derechos y

garantías, a través de políticas y leyes que los garanticen. Este

tipo de control no implica necesariamente optar por aplicar la

normativa o jurisprudencia convencional y dejar de aplicar la

nacional, sino implica además y en primer lugar, tratar de

armonizar la normativa interna con la convencional, a través de

una “interpretación convencional” de la norma nacional.

--- Respecto al tema de divorcio in causado la Suprema Corte de

Justicia de la Nación señaló:

“El “divorcio sin causales” no atenta contra la sociedad ni la

familia; por el contrario, protege y fortalece al tratar de evitar

conflictos en la disolución del vínculo matrimonial, así como

enfrentamientos entre personas y familias que alienten entre

ellos la posibilidad de odio, violencia, egoísmo y acciones

maliciosas”.

--- El divorcio in causado permite la disolución del vínculo

matrimonial con el solo deseo de uno de los cónyuges,

mientras que el artículo 4º constitucional establece a la familia

como núcleo de la sociedad y por ende tiende a preservar las

relaciones familiares y considera a los problemas de esa

naturaleza de orden público. El concepto de seguridad familiar es

un elemento predominante contenido en el artículo 4° de la

Constitución Federal, que obliga al Estado a la promoción,

orientación, protección y asistencia a la familia, cuyo cimiento

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afirma, es el matrimonio; y el divorcio es un acto excepcional que

en la actualidad se concede para preservar las relaciones

familiares.

--- Ahora bien, para que se dé la procedencia del divorcio sin

expresión de causa la parte actora debe de acreditar los

siguientes aspectos: 1º. La existencia del matrimonio; 2º. El

deseo de disolver el vínculo matrimonial, sin expresión de

causa.

--- Y en el caso que nos ocupa la actora acredita la existencia del

matrimonio con la documental pública consistente en la acta de

matrimonio en original, expedida por el Oficial del Registro Civil

número 1 de Tepic, Nayarit, en donde se hace constar que se

encuentra asentada el acta número **********, de fecha de registro

**********, respecto el matrimonio celebrado entre ********** y

********** bajo el régimen de sociedad conyugal, documento que

adquiere valor pleno, en los términos del artículo 238 fracción VI

del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Entidad, para

confirmar la existencia del matrimonio entre la actora y el

demandado, por tratarse de un documento expedido por un

funcionario público en ejercicio de sus funciones.

--- En lo que se refiere al segundo elemento consistente en el

deseo de separarse legalmente de su cónyuge sin expresar la

causa, se acredita con la sola presentación de la demanda, ya

que la promovente no desea hacer pública su relación de pareja y

es un derecho que ella tiene de no ventilar su vida privada y no

atentar en contra de su dignidad como persona y como mujer,

situación a la cual la parte demandada omitió realizar

manifestación alguna, declarándosele la correspondiente

**********; de igual manera, la parte actora a fin de cumplir con lo

establecido por el artículo 261 del Código civil vigente, que a la

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE 1195/2016

letra dice… “El cónyuge que unilateralmente desee promover

el juicio de divorcio sin expresión de causa deberá

acompañar a la solicitud, su propuesta particular para regular

las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo

matrimonial, debiendo contener en su caso los siguientes

requisitos: I. La designación de la persona que tendrá la

guarda y custodia de los hijos menores o incapaces; II. Las

modalidades bajo las cuales el progenitor que no tenga la

guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas; III. El modo

de atender las necesidades de los hijos y en su caso, del

cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la

forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así

como la garantía para asegurar su debido cumplimiento; V.

La designación del cónyuge al que corresponderá la

posesión y disfrute del domicilio conyugal, y en su caso, del

menaje de la casa; además deberá señalarse el tiempo que

durará ese derecho; V. La manera de administrar los bienes

de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta

que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo

para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales,

el inventario, avalúo y el proyecto de partición, y VI. Los

términos de la indemnización a que se refiere el artículo 281

A de este Código”**********realizo una propuesta para

regular las consecuencias inherentes a la disolución

del vínculo matrimonial, a la que no hubo oposición alguna,

por tal situación y atendiendo a lo establecido en el artículo 263

del Código Civil vigente, que al respecto dice …“De no existir

acuerdo entre las partes, el juez decretará las medidas

precautorias que correspondan, debiéndose continuar el

juicio en sus etapas procesales correspondientes hasta

decretarse la sentencia”… se tomara en consideración al

momento de resolver la presente resolución.

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--- Finalmente, y en virtud de que a la parte demandada se le

declaro la correspondiente rebeldía, por su falta de interés de

comparecer a juicio, la propuesta presentada por la parte actora

para regular las consecuencias inherentes a la disolución del

vínculo matrimonial, se aprueba por esta autoridad, por lo

expuesto en líneas anteriores, detallándose la misma a

continuación:

C L A U S U L A S

EN CUANTO AL NUMERAL I.- El cual se refiere a la guardia y

custodia de los hijos es de manifestar que no procreamos ningún

hijo.

EN CUANTO AL NUMERAL II.- Que habla de las modalidades

bajo las cuales el progenitor ha de ejercer su derecho a las visitas

de sus menores hijos. Es de manifestar que no existen hijos como

ya quedó asentado en el numeral que antecede.

EN CUANTO AL NUMERAL III.- Que habla la manera en que han

que atender a los hijos. Es de manifestar que no existen hijos

durante nuestro matrimonio no procreamos hijos, tal y como se

especifica en el numeral número I.

EN CUANTO AL NUMERAL IV.- En cuanto a la designación del

cónyuge al que corresponderá la posesión y disfrute del domicilio

conyugal y en su caso el menaje de la casa, además deberá

señalar el tiempo que durara este derecho. Es de manifestar que

la suscrita he comprado todo lo que se encuentra en la casa-

habitación que comparto con el señor **********el señor antes

señalado solo está pagando el crédito de infonavit.

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE 1195/2016

EN CUANTO AL NUMERAL V.- La manera en la que hay que

administrar los bienes durante el procedimiento y hasta que se

liquide así como forma de liquidarla… Es de manifestar que la

suscrito administrare los bienes hasta en tanto se dicte resolución

de manera definitiva.

EN CUANTO A LO QUE SEÑALA EL NUMERAL VI.- EN

CUANTO A LOS TÉRMINOS DE LA INDEMNIZACIÓN DE LA

QUE HABLA AL ARTÍCULO 281, a de este Código, no creo sea

necesario ya que estamos casados bajo el régimen de sociedad

conyugal ya está establecido dentro de las capitulaciones que en

ellas se señala. Y encuentro a la documentación que se requiere

en cuanto a los documentos de la casa y la factura de la

camioneta correspondiente es de manifestar que se cite al C.

**********para que haga la entrega de los mismos ya que se niega

a proporcionármelos.

--- En consecuencia, se APRUEBA LA PROPUESTA, en forma

DEFINITIVA, condenándoseles a estar y pasar por él, en los

términos precisados.

--- Por tal situación en el caso que nos ocupa, y atendiendo a los

medios de prueba que se aportaron al juicio, en cuanto a la

separación de los cónyuges, quedó demostrada con la

manifestación expresa de la parte actora **********, al interponer la

presente demanda de divorcio, aun cuando la parte demandada

**********, no realizo manifestación alguna al respecto,

declarándosele la correspondiente rebeldía, por su falta de interés

a comparecer al juicio; elementos probatorios que tienen valor

pleno conforme lo dispuesto por el articulo 238 fracciones I y VI

del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad, así

como la presuncional en su doble aspecto legal y humana y

la Instrumental de Actuaciones, elementos de prueba que

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adquieren valor probatorio pleno en los términos de los

artículos 238 fracción XI, XII y 239 fracción IV del

Ordenamiento Legal antes indicado; Medios de Convicción que

vienen a confirmar que la actora y el demandado están

separados.

--- En las relatadas condiciones, y al evidenciarse del cúmulo

probatorio que las partes en este juicio actualmente no satisfacen

los derechos y obligaciones correlativos propios del matrimonio

tales como la vida en común y la cohabitación; la fidelidad, el

débito carnal, los alimentos y la asistencia y ayuda mutua, se

declara la disolución del vínculo matrimonial sin expresión de

causa que fue celebrado entre ********** Y **********, ante el Oficial

del Registro Civil número 1 de Tepic, Nayarit, que se encuentra

asentado en el libro ********** **********, bajo acta número

**********, de fecha de registro **********, y por ende, se declara

DISUELTA LA SOCIEDAD CONYUGAL, régimen bajo el cual

contrajeron matrimonio, cuya liquidación se deberá de tramitar en

el incidente respectivo. Una vez que cause Ejecutoria esta

sentencia remítase copia certificada de la misma, así como

del auto que la declare ejecutoriada, al Oficial del Registro Civil

número 1 de Tepic, Nayarit, de acuerdo con lo dispuesto por el

artículo 284 del Código Civil y levante el acta de divorcio

correspondiente, lo anterior en base a lo dispuesto por el artículo

520 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

que a la letra dice: “Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el

tribunal mandará remitir copia de ella al Juez del Registro

Civil de su jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se

efectuó y al del en que se registró el nacimiento de los

divorciados para los efectos de los artículos 110, 112 y 284

del Código Civil.” Por lo que tomando en consideración de que la

actora **********fue registrado su nacimiento en Santiago,

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE 1195/2016

Ixcuintla, Nayarit, se ordena girar atento Oficio Comisorio con los

insertos necesarios al Juez Mixto de Primera Instancia de esa

Localidad, para que en auxilio y por comisión de este Juzgado

remitan copias certificadas de la Resolución, así como del auto

que la declare ejecutoriada, de la acta de matrimonio y nacimiento

de la actora, al Oficial del Registro Civil donde se llevó a cabo el

registro de nacimiento de la hoy divorciada; y en lo que ve al

señor **********, se deberá girar oficio al Oficial del Registro Civil

número 1 de Tepic, Nayarit, en los mismos términos, dejando a

salvo los derechos administrativos que les corresponden.

--- VI. GASTOS Y COSTAS. En lo que se refiere a los gastos y

costas, que reclama la parte actora, al respecto podemos decir,

que el artículo 283 del Enjuiciamiento Civil en Vigor, prevé que:

“La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la

Ley, o cuando, a juicio del Juez, se haya procedido con

temeridad o mala fe. Siempre serán condenados: I.- El que

ninguna prueba rinda para justificar su acción o su

excepción, si se funda en hechos disputados; II.- El que

presentaré documentos o testigos sobornados; III.- El que

fuere condenado en los Juicios Ejecutivo, Hipotecario y el

que intente alguno de ellos, si no obtiene sentencia favorable.

En estos casos, la condenación se hará en la primera

instancia, observándose en la segunda lo dispuesto en la

fracción siguiente; IV.- Cuando en la sentencia de segunda

instancia, se confirme la de primera, sin tomar en cuenta la

declaración sobre costas. En este caso, la condenación

comprenderá las de ambas instancias”, lo que implica, que

tanto de acuerdo con la doctrina, como con el derecho positivo, la

condenación en costas, puede ser forzosa, en los casos que

presuponen las cuatro fracciones anteriores; cuando la

condenación en costas queda al criterio del Juez, éste tendrá que

apreciar si en el juicio procedieron o no las partes con temeridad o

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con mala fe, pudiendo ser, que hubiese ocurrido que una u otra,

luego entonces, habrá condenación al pago de los gastos

judiciales; cabe señalar también, que dicha facultad concedida al

Juzgador por la Ley, para condenar al pago de las costas, cuando

a su juicio se haya procedido con temeridad o mala fe, no es

absoluta, sino que debe ejercitarse de manera prudente, tomando

en cuenta los datos que arrojen las constancias procesales, para

apreciar la conducta y lealtad procesal y percatarse si el litigante

ha hecho promociones inconducentes, si ha incurrido en faltas de

veracidad o en otros actos semejantes, encaminados a entorpecer

o dilatar el procedimiento, contrarios a la buena fe, lo que no

acontece en el caso a estudio, tomando en cuenta de ambas

partes ofrecieron elementos de convicción con el afán de

demostrar una su acción y la otra sus excepciones y defensas, no

se presentaron promociones inconducentes o que hayan incurrido

en falta de veracidad, o encaminados a entorpecer o dilatar el

procedimiento, contrarios a la buena fe, por ello se absuelve a la

demandada de esta reclamación relativa al pago de gastos y

costas del juicio, dadas las consideraciones antes señaladas.

--- Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que

disponen los artículos 3, 9, 10, 62, 63, 81, 173, 238, 239, 249,

462, 463 y 466 de la Ley Adjetiva Civil; Artículo 260, del Código

Civil; ambos ordenamientos jurídicos vigentes en el Estado de

Nayarit, se concluye con los siguientes:

R E S O L U T I V O S

--- PRIMERO. La parte actora ********** acredito su acción en

tanto que la parte demandada **********, se le declaro la

correspondiente REBELDÍA, al no dar contestación a la demanda

en el término de ley, en consecuencia:

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE 1195/2016

--- SEGUNDO. Ha procedido el Divorcio sin expresión de causa

y por ende se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL

contraído por ********** Y **********, contraído ante el Oficial del

Registro Civil número 1 de Tepic, Nayarit, que se encuentra

asentado en el libro **********, bajo acta número **********, de

fecha de registro **********.

--- TERCERO. Ambas partes quedan en actitud de contraer de

nueva cuenta matrimonio de conformidad con el artículo 282 del

Código Civil vigente en la Entidad.

--- CUARTO. Se declara DISUELTA LA SOCIEDAD

CONYUGAL, régimen bajo el cual contrajeron matrimonio, cuya

liquidación se deberá de tramitar en el incidente respectivo.

--- QUINTO. Una vez que cause EJECUTORIA la presente

Sentencia, remítase copia certificada de la misma, así como

del auto que la declare ejecutoriada, al Oficial del Registro

Civil número 1 de Tepic, Nayarit, de acuerdo con lo dispuesto

por el artículo 284 del Código Civil y levante el acta de divorcio

correspondiente, lo anterior en base a lo dispuesto por el artículo

520 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

que a la letra dice: “Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el

tribunal mandará remitir copia de ella al Juez del Registro

Civil de su jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se

efectuó y al del en que se registró el nacimiento de los

divorciados para los efectos de los artículos 110, 112 y 284

del Código Civil.”. Por lo que tomando en consideración de que

la actora **********fue registrado su nacimiento en Santiago,

Ixcuintla, Nayarit, se ordena girar atento Oficio Comisorio con los

insertos necesarios al Juez Mixto de Primera Instancia de esa

16

Localidad, para que en auxilio y por comisión de este Juzgado

remitan copias certificadas de la Resolución, así como del auto

que la declare ejecutoriada, de la acta de matrimonio y nacimiento

de la actora, al Oficial del Registro Civil donde se llevó a cabo el

registro de nacimiento de la hoy divorciada; y en lo que ve al

señor **********, se deberá girar oficio al Oficial del Registro Civil

número 1 de Tepic, Nayarit, en los mismos términos, dejando a

salvo los derechos administrativos que les corresponden.

--- SEXTO. Hágase saber a las partes que tienen derecho para

INCONFORMARSE con esta Resolución, interponiendo el

RECURSO DE APELACIÓN, derecho que podrán hacer valer en

un término de 9 NUEVE DÍAS, a partir del día siguiente al que

surta efectos la notificación, incluyendo los días de su

vencimiento.

--- SÉPTIMO. Se absuelve al demandado ********** del pago de

gastos y costas, que reclama la parte actora **********, por los

argumentos y fundamentos establecidos en esta resolución.

--- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.

--- ASÍ LO RESOLVIÓ, EL DÍA DE SU FECHA EN SENTENCIA

DEFINITIVA EL CIUDADANO MAESTRO EN DERECHO ISIDRO

ESTRADA GUTIÉRREZ JUEZ PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR, CON RESIDENCIA EN

ESTA CIUDAD, ANTE LA FE DEL SECRETARIO DE

ACUERDOS LICENCIADA EN DERECHO DIANA LETICIA

HERMOSILLO MÉNDEZ, QUE AUTORIZA Y DA FE.

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE 1195/2016

NOTIFICADA LA PROCURADORA AUXILIAR DE

PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

En la ciudad de Tepic, Nayarit; siendo las ______ horas del día _____ del mes de ______________ del año dos mil diecisiete, la suscrita notificadora del Juzgado Primero Familiar de Primera Instancia con residencia en esta ciudad, Licenciada _____________________________, hago constar que ante el local que ocupa este juzgado compareció la Procuradora antes citada, por lo que le hago saber el contenido total de los puntos resolutivos de la sentencia de fecha ______ del mes de _________________ del presente año, asimismo le hago saber el derecho que tienen las partes a inconformarse con esta resolución, mediante el recurso de apelación, mismo que podrá hacer valer dentro del término de 09 nueve días, a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, incluyendo los días de su vencimiento. Enterada que es firma para constancia legal en la parte inferior de la sentencia misma que anexo en el expediente para que surta sus efectos legales conducentes. CONSTE

NOTIFICADO EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO

ADSCRITA A ESTE JUZGADO.

En la ciudad de Tepic, Nayarit; siendo las ______ horas del día _____ del

mes de ______________ del año dos mil diecisiete, la suscrita notificadora

del Juzgado Primero Familiar de Primera Instancia con residencia en esta

ciudad, Licenciada _____________________________, hago constar que

ante el local que ocupa este juzgado compareció la Ministerio Publico antes

citada, por lo que le hago saber el contenido total de los puntos

resolutivos de la sentencia de fecha ______ del mes de _________________

del presente año, asimismo le hago saber el derecho que tienen las partes a

inconformarse con esta resolución, mediante el recurso de apelación, mismo

que podrá hacer valer dentro del término de 09 nueve días, a partir del día

siguiente al que surta efectos la notificación, incluyendo los días de su

vencimiento. Enterada que es firma para constancia legal en la parte inferior

de la sentencia misma que anexo en el expediente para que surta sus efectos

legales conducentes. CONSTE