sentencia del supremo

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T R 18 U·N A L SUP R EM0

Sala.·de 10 Social

SENTENCiA:

Presidente Excm(J. Sr. D.:· .Gonzalo Moliner Tamborero

Fecha Sentencia: 17/04/2012

Recurso Num.: CASACION 156/2011

Fal/olAcuerdo : Sentencia Estimatoria

Yotecion: 12/04/2012

Procedencia: T.S:J.CANARIAS SALA SOCIAL

Ponente Excmo. Sr. D. Jesus Gull6n Rodriguez

Secretaria de Sala: lima. Sra. Dna. Marfa Emilia Carretero Lopategui

Reproducido por: Alp

Nota:

Conflicto Colectivo. Supone rnodlflcaclon sustancial de las condiciones de

trabajo la alteraclon realizada por la empresa de manera unilateral del

sistema de compute de la jornada de trabajo, que aunque no rnodiflco el

numero de horas semanales, si afecto al sistema de retribucion

tradicionalmente vinculado al compute diario de la jornada, no semanal.

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Recurso Num.: CASACION/156/201 t

Ponente Excmo. Sr. D.: Jesus Gullon Rodriguez

Votaci6n: 12/04/2012

Secretaria de Sa/a: lima. ·Sra..Dna. Maria EmiliaCarretero Lopategui

SENTENCIA NUM.: .

TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE La SOCIAL

.Excmos. Sres.:

D. Jesus Gullon Rodriguez

D. Jose Luis GllolmoLopez .~.

D. Jordi Agusti Julia . .

D", Maria Lourdes Arastey Sahlin. .

D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel

. .

. .

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Abril de dos mil doce.

Vistos los presentee autos pendientes ante esta Sala, en virtud del

recurso de casacion interpuesto :por la Letrada Da Carmen Castellano

Caraballo, en nombre yrepresentacion de D. MAxiMO CORDERODOMINGUEZ, en calidad de SecretarioGeneral de la Seccion Sindical de

CC.OO. en Salcai Utinsa,S:A., contra la sentenclade 28 de febrero de 2.011

dictada por la Sala de 1 0 Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

en Las Palmas, en el procedimiento num. 16/2010 seguido a instancia de D.

Maximo Cordero Dominguez contra el Cornite de Empresa Salcai-Utinsa,

Salcai-Utinsa, S.A., Seccicn Sindical de UGT, de CATT, de Intersindical

Canaria, CSI-CSIF y ATG sobre conflicto colectivo.

Ha comparecido en concepto de parte recurrida SALCAI UTINSA, S.A.

representada por la Procuradora DaMatilde Marin Perez.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr.· D~ JESUS GULLON

RODRiGUEZ,

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ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representacion de Maximo Cordero Dominguez,

en su calidad de Secreta rio General de Seccion Sindical de CC.OO. en Salcai

Utinsa, S.A., Global se presento demanda sobre confllcto colectivo de la que

conocio la Sala de 1 0 Social del Tribunal Superior de' Justicia de Canarias con

sede en Las Palmas de Gran Canaria, en ia que trasexponer los hechos y

fundamentos de derecho queestimo de aplicacion, terminaba suplicando se

dicte sentencia por la que se declare: «Ia nulidad del cuadro de servicios

publicado por la empresa, por las modificaciones sustanciales de condiciones

de trabajo que introduce el mismo, condenando a la empresa a estar y pasar

por tal declaracion y a elaborar el cuadro de servicios en las condiciones y

circunstancias que se preven convencionalmente, reponiendo a la plantilla deconductores perceptores a las condicionesdetrabajo quese venlan

desarrollando antes dela entrada en vigor del cuadro de servicios denunciado»

SEGUNDO.- Admitida a trarnite la denianda, tuvolugar el acto del

JUICIO, donde se formularon alegaciones, pruebasy conclusiones con el

resultado que consta en acta.

TERCERO.- EI dla 28 de febrero de 2.011, la Sala de 1 0 Social deltribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, dicto sentencia cuya

parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Desestimamos la demanda

deducida por D. Maximo Cordero Dominguez, Secreta rio General de la

Seccion Sindical de CCOO en Salcai Utinsa S.A.,Global en irnpuqnacion de

rnodificacion sustancial de condiciones de trabajo,porel trarnite de conflicto

colectivo, frente ala ernpresa Salcai Utinsa S.A., Global; el Cornite de empresa

y las Secciones Sindicales de UGT, CATT, Intersindicar Canaria, CSI-CSIF y

ATG, Y absolvemos a las codemandadas de las pretensiones formuladas decontra rio» . .

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos:«1°._ La empresa Salcai Utinsa S.A., Global tienepor actividad el transporte

discrecional interurbano de.viajeros por carretera.- 2°._Anualmente la empresa

oferta el Cuadro de ServiciOs,que consiste en las ordenes de trabajo

necesarias para satisfacer laexpediciones, relevo de. personal y personal de

reten de cada sector de trabajo.-. LasOrdenes de Traba]o se desglosan en una

o mas Hojas de Servicio.- Tras su publicacion, 1 0 coriductores perceptores son

convocados, por orden de antiquedad, para elegir personalmente los Servicios

que habran de realizar.- 3°._ En la Hojas de Servicio figura el numero de horas

para su prestacion- 4°._ Hasta Ia ofertade serviciospara el ana 2010 /2011 en

las Hojas de Servicio fiquraba, asimismo, la.duracion de la jornada (7 h.50 con

2 dlas libres 0 6 h.30 con 1 dta uore).. , .Si las horas de servicio excedfan de lajornada su nurnero tarnbien se hacia constar en -las Hojas de Servicio como

horas eetructurales.- Si las horas deservicio no alcanzaban la jornada no se

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practicaban, deducciones y compensaciones.- 5°... En la oferta de servicios

para el ana 2010/2011 . las Hojas de Servicio no contienen referencia a la

jornada diaria.- 6°._ Desde Ja puesta en rnarcha del Cuadra de Servicios

2010/2011-primer lunes de la semanaimpar despues de celebrarse la

Semana Santa 2010- la empresa computa semanalmente la jornada.- EIexceso sobre las 39 horas sernanales, de existir, se abona como horas

extraordinarias.- 7°._ Se intento ·Ia conciliaclon previa con resultado sin

efecto».

CUARTO.- Por la representacion de. D. Maximo Cordero Dominguez,

se formaliza recurso de casacion contra la anterior sentencia, en el que se

formulan de conformidad con 1 0 establecido en el articulo 205 e) LPL los

siguientes motivos: 1°) en relacion a la vulneracion del articulo 9 del Convenio

Colectivo de la Empresa Salcai Utinsa, S.A.; 2°) en relaciona la vulneracion al

articulo 41 del ET y 3°) en. relaclon a la vulneracion de 1 0 establecido en elarticulo 34.2 del ET.

QUINTO.- Persbnada la parte. recurrida y evacuado el trarnite de

irnpuqnacion, se ernitio el preceptivo inforrne del Ministerio Fiscal en el sentido

deconsiderar el recurso procedente, se declararon conclusos los autos,

senalandose para la votacion y fallo el dla 12 de abril de 2.012, en cuya fechatuvo lugar.· .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentenciade la Sala de 1 0 Social del. Tribunal Superior

de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas, de fecha 28 de febrero de 2.011

que ahora se recurre en casacion, desestirno la demanda de conflicto colectivo

formulada por el representante legal de la Seccion Sindical de Comisiones

Obreras en la ernpresa "Salcai UTINSA, S.A. GLOBAL" -dedicada al transporte

discrecional interurbano de viajeros por carretera- dirigida frente a esta, frente

al Cornite de Empresa, la SecclonSindical de UGT, la Seccion Sindical de

CAT, la Seccion Sindical-defntersindicatOanaria, Seccion Sindical de CSI-

CSIF y Seccion Sindical de ATG. . .

En el acto de juicio oralia pretension de la demanda quedo cenida al

punto primero de la misma, esto eS,la necesidad de que secalificara por parte

de la Sala a la que se dirigia aquella como de modificacion sustancial de las

condiciones de trabajo la llevada a cabo por la ernpresa a partir del ana

2.010/2.011 cuando confecciono, como cada ano, el denominado "cuadro de

servicios", en el que se fijab~ e , 1 compute semanal de la jornada en 39 horas

semanales.

Tal y como consta en los hechos probadosde la sentencia recurrida,

transcritos en otra parte de esta resclucion, tradicionalmente y desde hacia

aries, como uso y costumbre ..en la. empresa, en aplicacion del articulo 9 del

Convenio Colectivo prapio por el que se rige, el referido cuadro de servicios

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contenla las ordenes de trabajo necesarias para satisfacer las expediciones,

relevo de personal y personal. de. reten de cada sector de trabajo, partiendo

siempre de un compute diario de esa .jornada en las dos rnodatidades

previstas, de 7 horas y 50 minutos (dos dias libres) 06 horas y 31 minutos (un

dia libre), Las Ordenes de Trabajo se desqlosaban en una 0 mas Hojas deServicio, que los conductores asumlanpara IIevarlos a cabo por orden de

antigUedad.

En esta situaci6n anterior al ano 2.010, silas horas de servicro

excedlan de la jornada diaria citada su numero tambien se haclaconstar en

las hojas de servicio comohoras estructurales yse abonaban como tales. En

caso de que esas horas de serviciono alcanzasen la jornada diaria no se

practicaban deducciones ycompensaciones ...

Es entonces a partir del acto empresarial de publicacion del "cuadro de

servicios" para el periodo 2.010/2.011 en· el que se varia el sistema decompute, perdiencose la referencia a la jornada diaria - y su exceso y pasando

a computarse la actividad solamente en jornada semanal de 39 horas, de

manera que unicarnente se retribuyen horas estruduralessi en ese compute

semanal se rebasan las referidas 39 horas ..

Oesde esta perspectiva factica, la sentencia recurrida razona que la

modificacion introducida per la empresa no tiene caracter sustancial

susceptible de ser encuadrada en. el articulo 41 del· Estatuto de los

Trabajadores porque -se dice literalmente en ella- "... La (mica diferencia entre

el antes y el ahora es que antes el exceso df] horas de servicio sobre jornada

diaria se abonaba como horas estructurales, cereciendo de relevancia el quelas horas de servicio no alcantaran la jornada diaria y ahora, al efectuarse un

compute semanal, se produce una compensecion entre horas de mas y horas

no trabajadas y solo -te superaci6n de 39 horas semanales se retribuye como

horas extraordinarias ... la moaiticecion establecida por laempresa 10 que ha

supuesto es un perjuicio economico inmediato 0 potencial para el personal de

movimiento y 10· que se persigue a treves del presente conflicto es la

petriticecion de las horas .estruciureies, cuando la .etectecion de las horas

estructurales no puede calificarse de sustenciel porque su reetizecion no es un

derecho adquirido. Ajustandose el compute semanal a la prevision

convencionalla nueva distribucion resultante 'no es sino un nuevo "uso" 0

practica empresarial, una menitestecion del ejercicio del poder de direccionque viene a sustituir al anterior, a laque no puede atribuirse la ceiiticecion

pretendida por el demandante".

SEGUNDO.- Frente a la referida .sentencia se ha interpuesto ahora el

presente recurso de casaclon poria Secci6n Sindical de ee.oo. en la

empresa, en el que al arnparodel articulo 205 letra e) de la LPL se denuncia la

infraccion del articulo 9 del Convenio Colectivo de la empresa, del articulo 41

del Estatuto de los Trabajadores y del articulo 34.2 del mismo texto legal.

La reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de 1 0 Social del

Tribunal Supremo en materia demodltlcaclon sustancial de las condiciones de

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trabajo, manifestada en SSTS como las de 11 de noviembre de 1997 (recurso

1281/97), 22 de septiembre de 2003 (recurso 122/02) 10 de octubre de 2005

(recurso 183/04) 0 28 de febrero de 2.007 (recurso 184/2005), citandose en

elias otras anteriores, se decanta por afirmar que "por rnodificacion sustancial

de las condiciones de trabajo hay que entender aquellas de tal naturaleza quealteren y transformen los aspectos fundamentales de la relacion laboral, entre

elias las previstas en la lista ad exemplum del articulo 41.2, pasando a ser

otras distintas, de un modo notorio, mientras que cuando se trata de simples

modificaciones accidentales estasno tienen dicha condicion siendo

manifestaciones del poderde direccion y del ius variandiempresarial".

Pues bien, tal y como afirma 'el Ministerio Fiscal en su informe, las

modificaciones lIevadas a cabo por la ernpresa demandada en el presente

caso, contenidas en el "cuadrode servicios" introducido para el perlodo

2.010/2.011, antes descritas -con detalle, supuso realmente una modlftcacicn

sustancial de las condiciones de traba]o, desde el momenta en que sustituyo

un sistema de compute de la jornada diaria por otro de caracter semanal.

Realmente es cierto que, como afirma la ernpresa demandada, la jornada

semanal de 39 horas prevista en el articulo 9 del Convenio Colectivo no sufrio

variacion, pero la realidades que en ese precepto se establece dicha jornada

distribuyendo esashoras "en jotnedes diarias sequn los usos y costumbres

vigentes en la empress". Ydichos usos ycosturnbres eran, desde al menos

10 aries atras, los de cornputar esa jornada diariarnente y' no de manera

semanal, con la importantlsirna consecuencia, puesta de relieve por la propia

sentencia recurrida, de que el nuevo rnetodo de cornputo afecta directamente

al sistema tradicional de rernuneracion del exceso de jornada considerada "dlaa dla", de manera que antes seabonaba el exceso de horas como

estructurales si en la repetlda jornada diria se rebasabala establecida de ese

modo, y ahora eso ha dejado unilateralrnente de' hacerse asl por la

demandada; pasando a remunerar como estructural unicamente el exceso, si

1 0 hay, encornputo sernanal.

No cabe entonces considerar que esa modificacion del sistema de

compute y el derivado de rernuneracion tradicionalmente asumido por las

partes ano a ario y en aplicaciondel articulo 9 del .Convenio, es baladi 0 no

sustancial, sino que por el contrario, entra de lIeno en 1 0 que enel articulo 41

del Estatuto de los Trabajadores 'se, reconoce como' "modificacionessustanciales de las condicionesde trabajo", de forma que la empresa no podia

licitamente lIevarlas a cabo en la nianera en que 1 0 hizo, sino que debio

atenerse a las previsicnes que se contlenen en el referido precepto para ello,

1 0 que supone la necesidad de rnantener la condiciones laborales anteriores a

la publicacion del referido cuadrode servicios impugnado, mientras no se lIeve

a cabo, en su caso, una Hcifa rnodiflcaclon de, las misrnas en los terrninos

legalmente previstos para ello.

TERCERO.- En consecuencia, la sentencia recurrida infrinqio el

referido precepto al rechazar la demanda, 10 que determina ahora que elrecurso de casacion haya de estimarse y declarar la nulidad de la medida

adoptada unilateralmente -por la empresa demandadaen relacion con el

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sistema de c6mputo de la jornada y su retribuci6n adoptada en el Cuadro de

Servicios previsto para el periodo 2.010/2.011,· en los terminos antes vistos, al

no haberse sujetadola demandada a las previsiones del articulo 41 del

Estatuto de los Trabajadores. Sin costas.

Por 1 0 expuesto, en nombre de S. M . EI Rey y por Ia autoridad

conferida por el pueblo espanol,

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casaci6n .formulado por el legal representante

de la Secci6n SindicaldelSindicato CC:OO. contra la sentencia de 28 de

febrero de 2.011 dictada por la Sala de 1 0 Social del Tribunal Superior de

Justicia de Canarias en Las Palmas, en el procedimiento nurn. 16/2010

seguido a instancia de D. Maximo Cordero Dominguez contra el Cornite deEmpresa Salcai-Utinsa, Salcai-Utinsa, S.A., Secci6nSindicai de UGT, de

CATT, de Intersindical Canaria, CSI-CSIF y ATG sobre conflicto colectivo.

Casamos y anulamos la sentencia recurrida yestimando la demanda

planteada declaramos nulala decisi6n empresarial adoptada unilateralmente

par la empresa demandada en relaci6n con el sistema de c6mputo de la

jornada y su retribuci6n adoptada enel Cuadro deServicios previsto para el

periodo 2.010/2.011, manteniendose las condiciones laborales anteriores en

tales extremes, en tanto no sean ·lfcitamente modificadas, condenada a los

demandados a estar y pasar por tal declaraci.6n. Sin costas.

Devuelvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente,con la certificaci6n y cornunicacion de esta resoluci6n.

ASI por esta nuestrasentencia, que se insertara en la COLECCIDN

LEGISLATIVA, 1 0 pronunciamos, mandarnosy firmamos.

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