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Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016 Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 1 SENTENCIA DEFINITIVA. Ciudad Hidalgo, Michoacán, a 08 ocho de marzo de 2017 dos mil diecisiete. V I S T O S para resolver definitivamente los autos que integran el juicio ordinario oral número 664/2016 que sobre divorcio sin expresión de causa, promueve //////////, por su propio derecho, frente a //////////; así como ésta última sobre alimentos en contra del primero de los antes mencionados; y, R E S U L T A N D O PRIMERO. Mediante escrito presentado el día 17 diecisiete de mayo de 2016 dos mil dieciséis, ante la oficialía de partes de este Distrito Judicial y turnado ante este juzgado el mismo día, compareció //////////, por su propio derecho, con el objeto de demandar en la vía ordinaria oral, a //////////, sobre divorcio sin expresión de causa; fundándose para tal efecto, en la relación de hechos que indicó en su escrito inicial de demanda, que en este apartado se dan por reproducidos como si a la letra se insertasen, en obvio de inútiles repeticiones y atendiendo al principio de economía procesal que impera en nuestro sistema jurídico; invocando además los preceptos legales que estimó aplicables al caso, así como ofreciendo los medios de convicción que consideró pertinentes a sus intereses. SEGUNDO. Por auto de fecha 19 diecinueve de mayo del año inmediato anterior, se admitió la demanda que nos ocupa en los términos propuestos, ordenándose formar y registrar el expediente en el libro de gobierno que se lleva en este juzgado, asimismo, se autorizó a la ministro notificador de este juzgado a fin de que se constituyera en legal y debida forma en el domicilio de la demandada, para que con las copias simples de la demanda le corriera traslado y la

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Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 1

SENTENCIA DEFINITIVA. Ciudad Hidalgo,

Michoacán, a 08 ocho de marzo de 2017 dos mil diecisiete.

V I S T O S para resolver definitivamente los

autos que integran el juicio ordinario oral número

664/2016 que sobre divorcio sin expresión de causa,

promueve //////////, por su propio derecho, frente a //////////; así

como ésta última sobre alimentos en contra del primero de

los antes mencionados; y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Mediante escrito presentado el día

17 diecisiete de mayo de 2016 dos mil dieciséis, ante la

oficialía de partes de este Distrito Judicial y turnado ante

este juzgado el mismo día, compareció //////////, por su propio

derecho, con el objeto de demandar en la vía ordinaria oral,

a //////////, sobre divorcio sin expresión de causa; fundándose

para tal efecto, en la relación de hechos que indicó en su

escrito inicial de demanda, que en este apartado se dan por

reproducidos como si a la letra se insertasen, en obvio de

inútiles repeticiones y atendiendo al principio de economía

procesal que impera en nuestro sistema jurídico; invocando

además los preceptos legales que estimó aplicables al caso,

así como ofreciendo los medios de convicción que consideró

pertinentes a sus intereses.

SEGUNDO. Por auto de fecha 19 diecinueve de

mayo del año inmediato anterior, se admitió la demanda que

nos ocupa en los términos propuestos, ordenándose formar y

registrar el expediente en el libro de gobierno que se lleva en

este juzgado, asimismo, se autorizó a la ministro notificador

de este juzgado a fin de que se constituyera en legal y debida

forma en el domicilio de la demandada, para que con las

copias simples de la demanda le corriera traslado y la

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

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emplazara, a fin de que en el término de 9 nueve días

compareciera ante este tribunal a producir su contestación a

la demanda entablada en su contra y manifestara su

conformidad con el convenio o bien exhibiera la

contrapropuesta de dicho consenso, bajo apercibimiento

legal que de no hacerlo, esto es, al no dar contestación a la

demanda ni manifestar su conformidad o inconformidad con

la propuesta de convenio o bien de aceptarla expresamente

en su totalidad, se señalaría fecha para la audiencia

preliminar.

Igualmente, se le tuvo por exhibiendo la partida

de matrimonio y la de su colitigante a efecto de resultar

procedente la solicitud se procediera a realizar las

anotaciones en la oficinas del Registro Civil respectivo; así

como manifestando que durante la relación matrimonial no

se procrearon hijos.

También se le hizo saber a la actora que el

procedimiento del juicio se regiría bajo los principios de

inmediación, publicidad, contradicción, concentración y

continuidad, el cual estaría a cargo de la titular de este

Órgano Jurisdiccional en términos del ordinal quinto

transitorio de la referida codificación, por no existir jueces

de instrucción y orales en este Distrito Judicial; así como que

la oportuna preparación de las pruebas ofrecidas en su

escrito inicial quedaba a su cargo, y de no hacerlo se le

declararían desiertas.

Además, se requirió a las partes de este juicio

para que en el término de 3 tres días siguientes a que

tuvieran conocimiento de dicho proveído, manifestaran bajo

protesta de decir vedad si existían otras controversias

conexas, y de ser así exhibieran las constancias

correspondientes a efecto de acordar lo que en derecho

procediera; con el apercibimiento que de no hacerlo se

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Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 3

entendería que no existen y les precluiría su derecho.

Fue así que, el día 23 veintitrés de mayo del año

próximo pasado, se llevó a cabo el emplazamiento con las

formalidades que establece la ley.

Posteriormente, el día 03 tres de junio del año

inmediato anterior la demandada //////////, por su propio

derecho, compareció ante este tribunal a dar contestación a

la demanda entablada en su contra, en forma y términos de

escrito contestatorio, a su vez en dicha contestación solicitó

una pensión alimenticia a su favor y a cargo del actor

principal ////////// y de una indemnización por el tiempo que

duró el matrimonio.

En ese tenor, mediante auto de fecha 8 ocho de

junio de 2016 dos mil dieciséis, se requirió a ////////// a fin de

que en el término de 3 tres días aclarara su escrito de

contestación de demanda en el sentido de que si la

manifestación de la indemnización por el tiempo que duró el

matrimonio solicitada era con la intención de formular

reconvención, debería plantearlo en los términos que

establece la ley, de lo contrario se le tendría por no hecha

dicha manifestación y el juicio se seguiría únicamente por la

acción de divorcio; en ese tenor, como la citada ////////// no dio

cumplimiento en el término concedido, mediante auto de

data 17 diecisiete de junio del año inmediato anterior, se le

dijo que no ha lugar a tenerla por cumpliendo dicho

requerimiento, por lo que presente asunto se seguiría

únicamente por la acción de divorcio y no de indemnización.

En ese mismo auto se procedió a examinar de

una manera exhaustiva el emplazamiento que obra dentro

de autos realizado a la enjuiciada, por lo que al haberse

llevado a cabo con las formalidades que establece el capítulo

III, del libro segundo, título segundo, del Código Familiar del

Estado, el mismo fue declarando valido y legal; de igual

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forma, se tuvo por acreditada la personalidad de las parte

del presente juicio; en ese tenor, se tuvo a la demandada

////////// dando contestación a la demanda, así como

exhibiendo las documentales que adjuntó a su escrito de

cuenta, así como haciendo valer defensas y excepciones; por

ello fue que con el escrito de contestación de demanda y

contrapropuesta de convenio hecha de su parte, se ordenó

dar vista a la parte actora para que en plazo de 3 tres días

desahogara la misma y ofreciera las pruebas que

considerara pertinente; así también se tuvo a la parte

accionada por ofreciendo los medios de prueba y se reservó

su admisión o desechamiento en la audiencia preliminar

respectiva.

También, en el mismo auto, se procedió al

pronunciamiento sobre la medida cautelar sobre alimentos

solicitada por ////////// a su favor, por lo que, en términos del

ordinal 464, fracción I, del Código Familiar del Estado, se

fijó por dicho concepto a cargo de ////////// y a favor de //////////,

el equivalente a 1 un salario mínimo diario, a razón de

$73.04 (setenta y tres pesos 04/100 moneda nacional), y que

al mes sería la cantidad de $2,191.20 (dos mil ciento noventa

y uno 20/100 moneda nacional), cantidad ésta que se cubriría

en forma adelantada, en el entendido de que hasta que se

tuviera conocimiento de las percepciones económicas del

deudor alimentista se podría estar en condiciones de una

cantidad liquida de manera definitiva; igualmente, se

requirió a las partes de este juicio para que en el término de

3 tres días siguientes a que tuvieran conocimiento de dicho

proveído, manifestaran bajo protesta de decir vedad si

existían otras controversias conexas, y de ser así exhibieran

las constancias correspondientes.

Dando contestación la parte actora respecto de

la vista que se le dio con la contestación de demanda el día

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23 veintitrés de junio de 2016 dos mil dieciséis, la cual

mediante auto del día 28 veintiocho de ese mismo mes y año,

se le tuvo por contestada la misma, así como ofreciendo los

medios de prueba que exhibió con dicha vista, los cuales se

reservaba sobre su admisión o desechamiento en la

audiencia preliminar respectiva; asimismo, se reservó

señalar fecha para la audiencia preliminar hasta en tanto se

recabara la información solicita por la parte actora.

Posteriormente, por auto de fecha 04 cuatro de

julio de 2016 dos mil dieciséis, se le hizo una invitación a las

partes para que en punto de las 9:30 nueve horas con treinta

minutos del día 13 trece de ese mismo mes y año,

comparecieran personalmente o por conducto de su

representante legítimo o con facultades para intervenir

dentro del presente asunto, a las instalaciones de este

Órgano Jurisdiccional para que en presencia de la

Facilitadora del Centro Estatal de Justicia Alternativa y

Restaurativa, Unidad de Atención Zitácuaro, dirimieran sus

diferencias y procuraran una solución a su conflicto a través

de los mecanismos alternativos de solución de controversias;

la cual se llevó a cabo sin que las partes hayan llegado a un

acuerdo.

En ese tenor, una vez que fueron recabadas las

pruebas ofrecidas por las partes -respecto de las se dijo que

resolvería su admisión o desechamiento en la audiencia

preliminar respectiva-, mediante auto de data 18 dieciocho

de enero de la presente anualidad, en términos del ordinal

267 de la legislación familiar del Estado, se señalaron las

10:00 diez horas del día 26 veintiséis de ese mismo mes y año

a efecto de llevar a cabo la audiencia preliminar; la cual tuvo

verificativo en la data mencionada con asistencia del actor

directo //////////, del mandatario judicial de éste licenciado

//////////, de la demandada ////////// y del mandatario judicial de

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ésta licenciado //////////, llevándose todas y cada una de las

etapas correspondientes; esto es, a) la enunciación de la litis,

b) mediación y conciliación, c) sanción de convenio en caso de

mediación o conciliación de las partes, d) fijación de acuerdos

sobre hechos no controvertidos y sobre controvertidos, e)

admisión y preparación de pruebas para la audiencia de

juicio únicamente sobre hechos controvertidos, f) revisión de

medidas cautelares, de aseguramiento y precautorias ya

decretadas y decisión sobre las solicitadas en la audiencia, y

g) citación para la audiencia de juicio.

Cabe señalar que, en la fase de mediación y

conciliación se determinó que como las partes no llegaron a

ningún arreglo, la misma se concluía pero no se cerraba

quedando abierta la posibilidad para que en cualquier

momento pudieran llegar a un arreglo o convenio hasta

antes de dictar sentencia.

En la etapa de sanción de convenio por el juez

en caso de mediación o conciliación, aun cuando no se llegó

a ningún convenio; sin embargo, en relación a la propuesta

de convenio y contrapropuesta del mismo, se determinó que

con respecto al divorcio no existía controversia, ya que

ambas partes deseaban divorciarse, es por ello que se

decretó la disolución del vínculo matrimonial que une

a //////////, puesto que de acuerdo a lo dispuesto al artículo 256

del Código familiar en cita, basta la manifestación expresa

de voluntad por cualquiera de los cónyuges de disolver el

vínculo matrimonial, sin que exista obligación de precisar

causa alguna; por lo que se ordenó enviar los comunicados al

oficial del Registro Civil correspondiente para que se

levantara el acta de divorcio y se hicieran las anotaciones

respectivas, así como para que también se hicieran las

anotaciones correspondientes en las partidas natales de los

contendientes de este juicio, a su vez informaran al jefe del

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Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 7

Archivo del Poder Ejecutivo para que procediera en iguales

términos en el libro duplicado de matrimonio y nacimiento.

Mientras que en la etapa de fijación de

acuerdos sobre hechos no controvertidos y sobre

controvertidos, no se llegó a ningún conciliación respecto de

los alimentos solicitados por //////////; por ello se estableció que

las prestaciones que serían materia de la litis en la audiencia

de juicio son a) el pago de alimentos a favor de //////////, b) que

se disponga a favor de la citada ////////// la propiedad del local

comercial que se identifica con el número //////////, inmueble

que se pide se otorgue en concepto de alimentos; c) la

cancelación del gravamen que pesa todavía respecto del

inmueble registrado a nombre de ambas partes.

Correspondiente a la etapa de admisión y

preparación de pruebas para la audiencia de juicio, se

tuvieron por admitidas y desahogadas las documentales

exhibidas por ambos contendientes atendiendo a su

naturaleza jurídica, consistentes en: 1. Actas de nacimiento de

las partes del juicio y de matrimonio levantadas por el Oficial del

Registro Civil de //////////; 2. Actas de nacimiento de sus hijos //////////,

expedidas por el Oficial del Registro Civil de //////////; 3. Instrumento

público número cuatro mil doscientos veintisiete, volumen sesenta y tres,

relativo a un contrato de donación, inscrito en el Registro Público de la

Propiedad Raíz en el Estado, bajo el número //////////; 4. Copia certificada

de la escritura que exhibió su contraria y hace suya número cuarenta y

nueve mil quinientos noventa, inscrita en el Registro Público de la

Propiedad Raíz en el Estado, bajo el número /////////; 5. Copias

certificadas del expediente 977/2012 sumario civil, promovió Banco

Mercantil del Norte S.A. Institución de Banca Múltiple, grupo financiero

Banorte, en contra de //////////; 6. Copias certificadas del instrumento

público quinientos cincuenta y nueve, volumen nueve, inscrito en el

Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado, bajo el número

//////////; 7. Copias certificadas del instrumento siete mil ochocientos

treinta y cuatro, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Raíz en

el Estado, bajo el número //////////; 8. Tres certificados expedidos por el

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Administrador de Rentas de esta ciudad, con número de identificación

65, 66 y 67 a nombre del actor; 9. Información que rindió la Secretaria

de Hacienda y Crédito Público, Administración Desconcentrada de

Servicios al Contribuyente de Michoacán. “1” Con sede en Morelia,

Michoacán, Con oficios de identificación de //////////; 10. Información que

rindió el Jefe de Reglamentos del H. Ayuntamiento de esta ciudad; 11.

Instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana; por lo que

ve a la prueba confesional a cargo de ////////// ofrecida por

//////////, la misma se admitió y se mandó preparar para la

audiencia de juicio; tocante a los dos artículos de prueba

testimonial ofrecidos por //////////, a cargo de, el primer

artículo, //////////, el segundo artículo a cargo de //////////, la cual

se admitió y se ordenó su preparación para la audiencia de

juicio, en el entendido de que el oferente debía presentar a

dichos atestes para su desahogo en dicha audiencia; también

se tuvo a ////////// por ofrecidas y admitidas las siguientes

documentales: 1. Copia certificada de la escritura número cuarenta y

nueve mil quinientos noventa, inscrita en el Registro Público de la

Propiedad Raíz en el Estado, bajo el número //////////; 2. Certificados

catastrales de las cuentas prediales //////////; 3. Copia certificada de la

escritura número cuarenta y nueve mil quinientos noventa, inscrita en

el Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado, bajo el número

//////////; 4. Información proporcionada por el Jefe de Reglamentos

municipales local; 5. Documental pública consistente en el convenio de

fecha 7 siete de septiembre del 2011 dos mil once, ante la fe del Notario

Público número //////////; 6. Certificado de gravamen expedido por el

Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado; 7. Información que

en vía de informe proporcione la Secretaria de Hacienda y Crédito

Público, respecto del registro del actor; 8. Las documentales exhibidas

por su contraria y que hizo suyas.; así como la instrumental de

actuaciones y presuncional legal y humana, y un artículo de

prueba testimonial a cargo de //////////, la cual se admitió y se

ordenó su preparación para la audiencia de juicio, en el

entendido de que el oferente debía presentar a dichos atestes

para su desahogo en dicha audiencia, por lo que en caso de

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no hacerlo se declararía desierta.

Por lo que ve a la etapa de revisión de las

medidas cautelares, de aseguramiento y precautorias ya

decretadas, y decisión sobre las solicitadas en la audiencia;

se determinó que seguía firme la medida provisional sobre

alimentos provisionales a favor de ////////// por la suma que le

fue decretada, dado que todas las pruebas que habían sido

preparadas en dicha audiencia y que se desahogarán en la

audiencia de juicio, constituirían los elementos de la petición

de alimentos, independientemente de que se hubiese

recibido los informes de las oficinas de Hacienda, pues de lo

contrario se estaría anticipando y prejuzgando, si la parte

demandada tiene o no derecho a percibir alimentos por parte

del actor, y porque además, de levantarse la citada medida

provisional, se estaría adelantando a la resolución

correspondiente.

Mientras que en la etapa de citación para la

audiencia de juicio, se señalaron las 10:00 diez horas del día

15 quince de febrero del año en curso, para que tuviera

verificativo la audiencia de juicio, a fin de que se

desahogaran las pruebas preparadas, quedando notificadas

en ese momento las partes respecto de la misma.

Por lo que en la fecha y hora indicada, se llevó

a cabo la audiencia de juicio con asistencia del actor directo

//////////, del mandatario judicial de éste licenciado //////////, de

la demandada //////////, del mandatario judicial de ésta

licenciado //////////, de los testigos ofrecidos por la parte actora

//////////, quienes se identificaron con sus credenciales para

votar, y de los testigos ofrecidos por la demandada siendo

éstos //////////, quienes se identificaron con sus credenciales de

elector.

Audiencia que se llevó a cabo en todas y cada

una de sus etapas, siendo las de a) fijación de la litis; b)

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mediación o conciliación; c) desahogo de pruebas; d) alegatos;

y e) dictado de la sentencia; cabe señalar que en la etapa de

mediación y conciliación no se llegó a ningún convenio, por

lo que se concluyó la fase pero no se cerró, quedando abierta

la posibilidad para que en cualquier momento pudieran

llegar a un arreglo o convenio, hasta antes de que se dicte

sentencia definitiva; en la etapa de desahogo de pruebas el

mandatario judicial de ////////// ofreció prueba confesional a

cargo de ésta última, sin embargo, se le dijo que no ha lugar

porque aun cuando el artículo 469 del Código de Familiar

establece que se pueden admitir y desahogar las pruebas que

se ofrezcan en dicha audiencia, pero que el capítulo donde se

encuentra dicho numeral se trata de los juicios especiales

orales, que además los diversos ordinales 970 y 971 de la

citada codificación establecía el momento en que se debían

ofrecer las pruebas, esto es, en la demanda, reconvención,

contestación a estas y desahogo de vistas; que por ello, al no

haber sido el momento procesal oportuno devenía

improcedente admitir dicho medio de prueba, además de que

no se explicaba el motivo por el cual la ofrecía hasta esa

audiencia, y no en la audiencia preliminar; para enseguida

continuar con el desahogo de las pruebas que se mandaron

preparara; pero por lo que ve a un artículo de prueba

testimonial ofrecido por el actor directo, y que estaría a cargo

de //////////, pero al no asistir estos se declaró desierto dicho

artículo de prueba conformidad con el artículo 1011 de la

legislación en comento.

Mientras que en la etapa de alegatos los

respectivos mandatarios judiciales de los contendientes de

este juicio, formularon sus respectivos alegatos de manera

verbal, los que en este apartado se dan por reproducidos por

economía procesal.

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

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Concluida dicha fase, en términos del artículo

999, fracción IV, del compendio legal en cita, se fijaron las

10:00 diez horas del día 8 ocho de marzo del año en curso,

para que tuviera verificativo la reanudación o continuación

de audiencia de juicio, a fin de hacer el dictado de la

sentencia definitiva; quedando notificadas las partes hayan

comparecido o no.

En ese tenor, en la fecha y hora señalada para

la celebración de la continuación o reanudación de la

audiencia de juicio, para el dictado de la sentencia, esta se

llevó a cabo; por lo que la misma se pronuncia al tenor de los

siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. (Competencia). La competencia

de este tribunal para conocer y resolver en definitiva el

presente juicio se fundamenta en los artículos 41, fracción II,

de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en

concordancia con los ordinales 457, 778, 794, 796 y quinto

transitorio del Código Familiar vigente en el Estado1, por

encontrarse el domicilio de los contendientes del presente

juicio dentro de este Distrito Judicial.

SEGUNDO. (Legitimación de las partes).

La legitimación tanto activa como pasiva se encuentra

plenamente demostrada, ya que tanto ////////// como //////////

comparecen en su carácter de esposos, tal y como se

desprende de la documental pública exhibida consistente en:

copia certificada del acta de matrimonio que obra en //////////, del Registro

Civil de //////////; la cual obran agregada al expediente, a la que

se le otorga valor demostrativo pleno al tenor de los artículos

1 Reformado mediante decreto 554, publicado en el Diario Oficial del Estado, de

fecha 30 treinta de septiembre de 2015 dos mil quince, vigente en este Distrito

Judicial a partir de, 28 veintiocho de enero de 2016 dos mil dieciséis.

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45 y 1020, fracción III y V, del Código Familiar vigente en el

Estado, por tratarse de una certificación del Registro Civil

expedida por funcionario que ejerce un cargo público en el

ejercicio de sus funciones, con la que se acredita la

existencia del vínculo matrimonial que une a los

contendientes //////////.

De ahí que resulte improcedente la excepción

hecha valer por ////////// al momento de que dio contestación

a la demanda, consistente en la falta de legitimación

activa.

TERCERO. (Planteamiento de la litis y

valoración de pruebas). La litis de este contradictorio se

determina con la pretensión formulada por //////////, por su

propio derecho, en la vía ordinaria oral, sobre divorcio sin

expresión de causa, frente a //////////, en los términos

precisados en su escrito de demanda, los que se dan aquí por

reproducidos en obvio de repeticiones inútiles y atendiendo

al principio de economía procesal; por su parte, la

demandada dio contestación a la demanda planteada en su

contra, asimismo en dicha contestación solicitó una pensión

alimenticia a su favor y a cargo del actor principal ////////// por

el tiempo que duró el matrimonio, en términos de su escrito

contestatorio de demanda, dándose aquí por reproducidos en

obvio de repeticiones inútiles y atendiendo al principio de

economía procesal.

Una vez conformada la litis en los términos

anteriores, y siguiendo los lineamientos establecidos en los

numerales 1045 y 1046 del Código Familiar vigente en el

Estado, procede en este apartado ocuparnos de las personas,

cosas, acciones traídas a juicio a fin de resolver lo que en

derecho proceda.

En ese tenor, debe precisarse primeramente

que si bien ////////// compareció a demandarle el divorcio sin

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 13

expresión de causa a //////////; sin embargo, dicha prestación

no se analiza en virtud de que en la audiencia preliminar

desahogada en data 26 veintiséis de enero de la presente

anualidad se decretó la disolución del vínculo

matrimonial que une a //////////, ordenándose enviar los

comunicados al oficial del Registro Civil correspondiente a

efecto de que levantara el acta de divorcio e hiciera las

anotaciones marginales del caso en el acta de matrimonio de

los divorciados; así como para que hiciera las anotaciones

pertinentes en las partidas natales de las partes; lo anterior,

tal como se desprende del acta de audiencia preliminar

visible a fojas 264 doscientos sesenta y cuatro a la 268

doscientos sesenta y ocho del sumario.

En tal sentido, en la presente resolución,

únicamente se abordará el estudio de los alimentos,

que solicita a su favor ////////// en su escrito contestatorio de

demanda a cargo de //////////.

Así tenemos que, los artículos 273 y 445 del

Código Familiar del Estado disponen en su orden:

“Artículo 273. Cuando se soliciten alimentos entre cónyuges,

sin que exista convenio al respecto, se fijarán tomando en

cuenta las circunstancias del caso…”

“Artículo 445. Los cónyuges y concubinos están obligados a

proporcionarse alimentos.”

El contenido de los numerales antes

transcritos, constituyen la base de partida del derecho y la

correspondiente obligación que tienen los cónyuges para

proporcionarse alimentos, y que resulta indispensable para

su introducción en el sistema jurídico civil, pues como los

cónyuges no son parientes entre sí, en el sentido jurídico de

esa acepción, solo se justifica el nexo derecho-obligación

entre los consortes para darse alimentos, a través de su

imposición legal, como consecuencia del matrimonio. De su

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 14

texto se sigue que la institución de alimentos constituye una

sola, que inicia con el matrimonio y que es susceptible de

prolongarse después de que acabe éste, en ciertos casos.

No puede aceptarse que se trata de derechos

alimentarios de naturaleza diversa, porque se opone a

semejante idea el propio texto legal, que en la hipótesis que

prevé el ordinal 272 de la citada codificación en el sentido de

que ahí se establece cuando queda subsistente el derecho a

los alimentos en favor del cónyuge acreedor. Pues bien, lo

que queda subsistente no puede ser de naturaleza distinta,

sino que es la misma institución prevista inicialmente, lo

único que cambia son las reglas aplicadas, para el caso de

que los consortes estén casados o para el supuesto de que se

divorcien; de otra forma, la ley habría establecido que los

alimentos que deben darse los cónyuges fenecerían con el

divorcio y que a partir del mismo serían susceptibles de ser

sustituidos. Empero, así no lo prevé, de modo que, lo único

que se regula es la continuación de la obligación alimentaria

en los supuestos de la ley.

Razonamientos que autorizan a considerar que

la fuente de los alimentos la constituyen el matrimonio y no

el divorcio en sí.

Por ese motivo, no es correcto que por la sola

circunstancia de que se haya declarado el divorcio entre

consortes, en el juicio que nos ocupa, automáticamente se

considere que ////////// ha perdido el derecho a los alimentos a

cargo de //////////.

Tiene aplicación al caso la jurisprudencia

pronunciada por el Pleno en Materia Civil del Primer

Circuito, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de

la Federación, Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo II,

Materia(s): Civil, Tesis: PC.I.C. J/13 C (10a.), Página: 742,

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 15

Décima Época, Registro: 2009944; del rubro y texto

siguiente:

“ALIMENTOS. FUNDAMENTO U

ORIGEN DEL DERECHO Y LA

OBLIGACIÓN ENTRE LOS CÓNYUGES

DE PROPORCIONARLOS. De los artículos

301 a 307 del Código Civil para el Distrito

Federal se advierte que para que exista el

derecho a recibir alimentos, así como la

correspondiente obligación de otorgarlos,

debe existir un vínculo o una relación

jurídica como el matrimonio, el

concubinato, el parentesco (consanguíneo y

civil), etcétera y, por tanto, si éste no existe,

el derecho y la obligación tampoco

existirán. En ese orden de ideas, el derecho

y la obligación entre los cónyuges de

proporcionarse alimentos tienen su

fundamento u origen en el matrimonio, que

es la relación jurídica que la ley prevé como

generadora, en atención al artículo 302 del

Código citado, del que deriva que durante

el matrimonio, los cónyuges tendrán la

obligación recíproca de proporcionarse

alimentos, lo que atiende a que uno de sus

fines es la ayuda mutua entre ellos. De

igual forma se advierte que, por regla

general, si se disuelve el matrimonio

desaparecerá la obligación mencionada; sin

embargo, excepcionalmente podrá subsistir

cuando la ley expresamente lo establezca y

para determinarlo deberá atenderse a lo

que al respecto señalan las disposiciones

relativas al divorcio. Luego, el hecho de que

excepcionalmente puedan subsistir tanto el

derecho como la obligación de proporcionar

alimentos, entre otros supuestos, en el caso

de divorcio, no puede conducir a pensar que

éste es la relación jurídica que origina la

obligación de pagarlos. De ahí que el

fundamento u origen del derecho y la

obligación existente entre los cónyuges de

proporcionarse alimentos durante la

vigencia del matrimonio y una vez disuelto

éste, de ser jurídicamente procedente su

subsistencia (lo que se determinará

conforme a lo previsto en la ley), será dicha

relación o vínculo jurídico, es decir, el

matrimonio.”

Lo anterior da lugar a considerar que si el

legislador de esta entidad federativa previo la subsistencia

de la obligación de otorgar alimentos al cónyuge acreedor, en

el caso de divorcio por la vía judicial, hasta por el mismo

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 16

lapso de duración del matrimonio -artículo 272 del Código

Familiar-, bajo las condicionantes ahí señaladas y en ese

supuesto existe la voluntad de uno de los consortes, de dar

por concluido el matrimonio, entonces la imposición de esos

alimentos no puede considerarse como una sanción, pues

ninguna conducta existe para castigar desde el punto de

vista civil.

Por eso, debe sostenerse que la simple

circunstancia de que se haya decretado el divorcio no basta

para concluir que debe extinguirse el derecho alimentario

que asiste a la acreedora, pues falta determinar si es el caso

de aplicar a favor de ////////// la hipótesis de subsistencia de la

pensión, en términos del artículo 445 en relación con los

numerales 272 y 273 todos del mismo cuerpo de normas.

En ese tenor, de conformidad con el citado

artículo 272 de legislación familiar del Estado, el derecho a

los alimentos a favor del cónyuge acreedor subsistirá bajo los

siguientes términos: a) por el mismo lapso de duración del

matrimonio; b) siempre y cuando carezca de bienes o

ingresos económicos suficientes para sufragar sus

necesidades alimentarias.

Esto es, debe estudiarse que, aun cuando la

demandada ////////// sea propietaria del 50% cincuenta por

ciento del predio urbano ubicado en //////////, así como de un

negocio de venta de manualidades, como más adelante se

verá, se estima que ello no es suficiente para sufragar sus

necesidades alimenticias, como se verá a continuación.

Primeramente, tenemos que ////////// en su

escrito de demanda solicita una pensión alimenticia a cargo

de //////////; en tal sentido, se procede a entrar al fondo del negocio

que nos ocupa, para lo cual debe citarse lo que dispone el artículo 462

del Código Familiar del Estado:

“Para decretar alimentos a quien tenga derecho de

exigirlos, se necesita:

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 17

I. Que se demuestre cumplidamente el título en cuya

virtud se pidan;

II. Que se justifique, aproximadamente cuando menos,

el caudal del que deba darlos; y,

III. Que se acredite la urgencia y necesidad que haya de

los alimentos.”

De tal suerte que, con respecto a la primera de

tales exigencias, dentro del sumario se encuentra

demostrado el derecho que se tiene a solicitar alimentos por

parte de //////////, la cual fue materia en la anterior

consideración del presupuesto de la legitimación estudiada,

por lo que no queda duda del derecho que la mencionada

////////// para solicitar alimentos por haber contraído

matrimonio civil con ////////// (vinculo que ya se decretó su

disolución en la audiencia preliminar).

Cabe destacar que el sustento de la solicitud de

alimentos que realiza a su favor ////////// se encuentra

contemplado en el artículo 445 de la legislación familiar del

Estado, el cual dispone textualmente:

“Los cónyuges y concubinos están obligados a

proporcionarse alimentos.”

Asimismo, tenemos que el ordinal 443 en sus

fracciones I y II de la ley de materia, establece que se

reconoce a los alimentos como el derecho que tiene una

persona de recibir de otra, la comida, el vestido, la habitación

la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de

embarazo y parto; que respecto a los hijos además

comprende los gastos para su educación y para

proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus

circunstancias personales.

A su vez, el dispositivo legal 444, fracción III,

estatuye que los alimentos han de ser proporcionales a la

posibilidad del que debe ministrarlos, y la necesidad del que

haya de recibirlos.

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 18

De ahí que, es conocido que, siempre y bajo

cualquier circunstancia los alimentos deben ser

proporcionados acordes a la capacidad económica del deudor

y por ende a la necesidad del acreedor alimentista.

Luego entonces, al estar acreditado el nexo

filial que existió entre ////////// y //////////, se tiene por justificado

el título a cuya virtud ésta última solicita los alimentos del

citado //////////, porque los cónyuges están obligados a

proporcionarse alimentos, los que comprenden vestido,

habitación, asistencia médica y comida.

En cuanto al segundo de los supuestos,

consistente en la necesidad que haya de los alimentos,

también se encuentra debidamente demostrado, dadas

las razones que a continuación se expondrán.

Primeramente debe establecerse que el simple

hecho de que en un juicio de alimentos, la parte acreedora

acredite tener el carácter de cónyuge del obligado

alimentista, es insuficiente para presumir que tiene

necesidad de ellos.

Lo anterior es así, porque el Código Familiar

del Estado a partir de la reforma mediante decreto 554,

publicado en el Diario Oficial del Estado, de fecha 30 treinta de

septiembre de 2015 dos mil quince, vigente en este Distrito Judicial a

partir del 28 veintiocho de enero de 2016 dos mil dieciséis, no

establece presunción legal alguna en ese sentido, y aun

cuando su artículo 245 disponga que los cónyuges deban

darse alimentos, este deber constituye una obligación de

carácter general que no hace distinción por razón de género,

en tanto no prevé que uno de ellos en particular esté obligado

a proporcionarlos; por el contrario, dicha obligación, en

términos del numeral 444, fracción I, de la citada legislación

código, es recíproca.

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 19

Por tanto, en el caso concreto, ////////// debe

acreditar que, aun cuando sea propietaria del 50% cincuenta

por ciento del predio urbano ubicado en //////////, así como de

un negocio de venta de manualidades, sus ingresos

económicos no son suficiente para cubrir sus necesidades de

alimentación, y que por ello su contraparte -//////////- está

obligado a proporcionarle alimentos.

La anterior determinación tiene sustento en la

jurisprudencia pronunciada por la Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en el

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX,

Julio de 2004, Materia(s): Civil, Tesis: 1a./J. 39/2004,

Página: 9, Novena Época, Registro: 181230; del epígrafe y

texto siguiente:

“ALIMENTOS. LA ESPOSA QUE

TRABAJA FUERA DEL HOGAR Y QUE

POR ELLO RECIBE UNA

REMUNERACIÓN, TIENE DERECHO A

PERCIBIRLOS, PERO A ELLA LE

CORRESPONDE PROBAR LA

NECESIDAD DE OBTENERLOS

(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE

PUEBLA). De lo dispuesto por los artículos

493, 503 y 511 del Código Civil para el

Estado de Puebla, vigente antes de las

reformas publicadas el día catorce de

septiembre de mil novecientos noventa y

ocho, en relación con los artículos 294, 314,

315, 325 y 486 del mismo ordenamiento

legal, se concluye lo siguiente: a) los

cónyuges están obligados a procurarse

alimentos de manera recíproca; y, b) esta

obligación se encuentra limitada por la

capacidad económica del deudor

alimentario y la necesidad del acreedor. Por

tanto, si el acreedor demanda el pago de

alimentos, debe probar los hechos

fundatorios de su acción; en el caso

concreto, la esposa debe acreditar que, aun

cuando percibe un sueldo, éste no es

suficiente para cubrir todas sus

necesidades alimentarias y que su consorte

está en posibilidad de proporcionarle

alimentos, otorgando una pensión

equitativa en relación a sus ingresos.

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 20

Expuesto lo anterior, se tiene que ////////// con la

finalidad de acreditar la necesidad que tiene de recibir

alimentos por parte de ////////// allegó, en lo que ahora

interesa, los siguientes medios de convicción:

Copia cotejada por Notario Público del instrumento público

número 4227 cuatro mil doscientos veintisiete, volumen número

63 sesenta y tres, levantada ante el fedatario público número

//////////, con ejercicio y residencia en //////////, el cual contiene el

contrato de donación gratuito celebrado entre //////////, en calidad

de parte donante, y ////////// en cuanto donatario, respecto del

50% cincuenta por ciento de las acciones y derechos de una

fracción del predio urbano ubicado en //////////; instrumento que

se encuentra inscrito en el registro Público de la Propiedad Raíz

en el Estado, bajo el registro número //////////, del libro de

propiedad correspondiente al distrito de //////////.

Convenio celebrado entre ////////// y ////////// ante la fe del

fedatario público número ////////// con ejercicio y residencia en

//////////, mediante el cual se estableció, entre otras cosas, en la

cláusula primera que ////////// tramitó un crédito en la institución

bancaria denominada Banorte dando en garantía el inmueble

ubicado en //////////; en la cláusula segunda ////////// manifestó su

acuerdo de dar el 50% cincuenta por ciento que le corresponde de

dicho inmueble como garantía; en la cláusula tercera ////////// se

comprometió, entre otras cosas, a cubrir el adeudo en su

totalidad contraído con la mencionada institución bancaria, lo

que haría a más tardar en la fecha del vencimiento del

compromiso con el banco.

Certificado de gravamen expedido por el Director del Registro

Público de la Propiedad Raíz en el Estado, respecto del inmueble

ubicado en //////////; mediante el cual hace constar que el 50%

cincuenta por ciento de dicho inmueble reporta un gravamen

registrado con el número //////////, de fecha //////////,

correspondiente al distrito de //////////, relativo al contrato de

apretura de crédito simple con garantía hipotecaria celebrado

por Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución

de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, como acreedor, y

como deudor //////////, por la cantidad de $300,000.00 (trescientos

mil pesos 00/100 moneda nacional).

Instrumentos los anteriores que, a

consideración de la que ahora resuelve, de conformidad con

los artículos 1020, 1021, 1042 y 1043 del código de la

materia, adquieren eficacia demostrativa plena, por tratarse

de documentos expedidos por funcionarios que desempeñan

un cargo público en lo que se refiere al ejercicio de sus

funciones.

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 21

Así tenemos que, si bien del primero de los

documentos antes descritos, se desprende que ////////// es

propietaria únicamente del 50% cincuenta por ciento de las

acciones y derechos de una fracción del predio urbano

ubicado en //////////, el cual se encuentra inscrito en el Registro

Público de la Propiedad Raíz en el Estado, bajo el número de

registro //////////, del libro de propiedad correspondiente al

distrito de //////////; mientras que el otro 50% cincuenta por

ciento es propiedad de del ahora deudor alimentista //////////.

Sin embargo, el hecho de que ////////// sea

propietaria del 50% cincuenta por ciento del inmueble

descrito, ello no es indicativo de que ésta no tenga la

necesidad de recibir alimentos por parte de //////////, dado que

no se demostró que por ser propietaria de ese porcentaje

obtenga alguna percepción económica, ya sea porque la

tenga en arrendamiento o por alguna otra circunstancia;

además de que tampoco obra prueba alguna en donde se

ponga de manifiesto que dicho porcentaje de inmueble

propiedad de ////////// sea de mayor valor a los que se

encuentran a nombre de //////////, los cuales más adelante

serán descritos.

Además, del tercero de los documentos antes

descritos se colige que sobre dicho inmueble, pesa un

gravamen, ya que el 50% cincuenta por ciento del mismo y

que es propiedad de ////////// reporta un gravamen registrado

con el número //////////, de fecha //////////, correspondiente al

distrito de //////////, ello con motivo del contrato de apretura de

crédito simple con garantía hipotecaria celebrado entre

Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución

de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, como

acreedor, y ////////// como deudor, por la cantidad de

$300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 moneda nacional);

que si bien, aun cuando obran constancias dentro del

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 22

sumario que demuestran que ese adeudo ya fue cubierto,

también lo es que no obra documento alguno donde se

desprenda que ese gravamen ya fue liberado.

A su vez, dentro de la audiencia de juicio //////////,

a través de su mandatario judicial, desahogo una prueba

testimonial la cual estuvo a cargo de //////////, quienes a las

preguntas que les fueron formuladas, en lo que interesa,

manifestaron:

//////////

1. Qué diga el testigo si conoce a la señora //////////. Respuesta. Si.

2. Por qué la conoce.

Respuesta. Porque es mi hermana.

3. Desde cuándo la conoce.

Respuesta. Desde que tengo uso de razón, porque yo soy mayor que ella.

4. Conoce al señor //////////. Respuesta. Si.

5. Por qué.

Respuesta. Porque anteriormente fue vecino de nosotros y después fue

esposo de mi hermana //////////.

6. Desde cuando lo conoce.

Respuesta. Desde hace unos 40 años.

7. A ésta persona la conoce únicamente con el nombre de ////////// o con

algún otro.

Respuesta. En algunos se ostentaba como //////////.

8. Durante cuánto tiempo duró el vínculo matrimonial entre ////////// y

//////////. Respuesta. De años como 31 años viviendo juntos.

9. Sabe si entre el señor ////////// y ////////// existía algún bien inmueble en

copropiedad.

Respuestas. Como tal debe ser la casa que construyeron en //////////.

10. En relación familiar de ese matrimonio, a que se dedicó la señora

////////// durante el tiempo que permaneció casada con //////////. Respuesta. Desde vender comida para mantener a sus hijos, y tuvo

diferentes negocios, principalmente fueron de comida, hasta que después

tuvo un negocio de manualidades propiamente.

11. En el ámbito familiar, ella daba atención a sus hijos y esposo o no.

Respuesta. Totalmente.

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 23

12. A la fecha, alguno de los integrantes de su familia directa requiere

algún tipo de apoyo ya sea moral, económico de parte de la señora

//////////. Respuesta. Si, todavía dos dependen económicamente y además porque

están recibiendo atención psicológica sus hijos que se llaman ////////// y

//////////.

13. En compañía de quien vive la señora //////////.

Respuesta. De su hijo //////////.

14. Sabe de alguna actividad que desempeñe la señora ////////// por la cual

percibe ingresos.

Respuesta. Ninguna, solo de las manualidades que hace.

15. Sabe aproximadamente que ingresos tiene la señora //////////. Respuesta. Actualmente si, en la situación que está no ha de percibir

más que $600 seiscientos a la semana.

16. A qué destina sus ingresos.

Respuesta. A la alimentación de sus hijos y el traslado a la ciudad de

Toluca de su hija, vestir.

17. Los ingresos que obtiene ////////// son suficientes para solventar sus

necesidades alimenticias y el apoyo que les brinda a sus dos hijos a que

hace alusión.

Respuesta. No, nosotros como hermanos se le ha estado apoyando para

que saque adelante a sus hijos.

18. Sabe en qué domicilio tiene establecido ese negocio de manualidades

a que refiere.

Respuesta. En el local de la calle //////////.

19. Sabe a quién pertenece ese inmueble.

Respuesta. Es del señor //////////.

20. Sabe la situación actual del inmueble que se ubica en //////////, es decir

a quien pertenece, si sabe él hay una garantía o gravamen o no.

Respuesta. En la actualidad ya no, pero esa propiedad fue herencia

directa de mi mamá y precisamente nos dimos cuenta de que sí la

grabaron para solventar una deuda que tenía el edificio de la calle

//////////.

21. Quien la dio en garantía o quien la grabó.

Respuesta. Mi hermana la cedió en copropiedad al señor ////////// y fue

hipotecada, pero ya se liberó.

22. Quien liberó o realizó el pago.

Respuesta. //////////.

23. Sabe por qué cantidad era la deuda.

Respuesta. Platicamos con mi hermana y era alrededor de $300,000.00

trescientos mil pesos.

24. Fue con recursos propios con qué el señor ////////// liquidó la deuda.

Repuesta. Si.-

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 24

Asimismo, a preguntas que le formuló el

mandatario judicial de ////////// respondió:

1. Actualmente el señor ////////// y la señora //////////, viven juntos.

Respuesta. No.

2. Desde cuando ya no viven juntos.

Respuesta. Tienen alrededor de tres años aproximadamente.

3. Usted refirió que ////////// percibe aproximadamente $600 seiscientos a

la semana, a usted le consta o cómo se dio cuenta.

Respuesta. Por la situación que está viviendo y precisamente como

refería, nosotros le aportamos o tratamos de apoyarla como hermanos

precisamente ahí en el negocio que ella está, yo anteriormente

proporcionaba una especie de globos para que ella vendiera y se llevara

comisión, también ahí tiene mi hermana ////////// artículos y ella ha

puesto ese negocio para que precisamente con la comisión se ayude y así

abiertamente no me da pena al grado de que a tanto a su hija o hijo como

a ella le he llegado a comprar ropa en el tianguis por la situación en la

que está.

4. A Usted le consta esos ingresos o no de los $600.00 pesos semanales.

Respuesta. Precisamente por esa situación económica, o sea que si

estamos hablando de una propiedad en ////////// es un cascarón, jamás,

jamás el actor aportó para siquiera tener una recamara, y ahorita la

situación que está viviendo mi hermana come en la casa de mi mamá, se

baña en la casa de mi mamá porque no tiene ni para el gas, precisamente

como todo padre prefiere aportar para que su hija menor se vaya a la

Ciudad de Toluca, porque regresa la hija de ver al padre y regresa

llorando porque no le da.

5. Usted considera que esos ingresos le son suficientes a la señora ////////// para subsistir.

Respuesta. Yo creo que a nadie, no le son suficientes.

6. Entonces por qué la señora ////////// apoya económicamente a sus hijos.

Respuesta. Yo creo que como todo padre se le tendría que apoyar, así

estemos separados todos nunca dejan de ser nuestros hijos, yo creo que

aun hijo se le tiene que apoyar y más si siguen estudiando, y más si

necesitan apoyo psicológico.

7. Usted Sabe si el local que ocupa la señora ////////// donde desempeña

esas actividades que usted refiere, si paga alguna renta

Respuesta. No.

8. Sabe por qué no paga renta.

Respuesta. Porque ese local, desde que lo habilitaron, estamos hablando

de yo creo de unos 10 diez años, se lo cedió y también fue de ahí salió

para recuperar las deudas de los vicios del señor //////////.

9. Al referirse a que se lo cedió, a quien se refiere que le cedió ese local.

Respuesta. Lo manejaban al principio los dos, o sea ese local era de los

dos, de las manualidades ahí terminaron los dos.

Y a preguntas que le fueron formuladas por

parte de la que ahora juzga, contestó:

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 25

1. Usted mencionó en sus respuestas que ////////// tiene un negocio de

manualidades, precise el domicilio si lo sabe de ese negocio de

manualidades.

Respuesta. //////////, pero al ser tres locales no se precisar si es el //////////.

2. Sabe de quién es propiedad ese local donde ella tiene ese negocio de

manualidades.

Respuesta. Del señor //////////.

3. Menciona es sus respuestas que la señora ////////// obtiene a la semana

$600.00 seiscientos, puede precisar si esos $600.00 seiscientos a la

semana que obtiene es de ventas o es de ganancias.

Respuesta. Serían de ganancia.

4. En su respuesta anterior, también menciona que la señora //////////

atiende a sus hijos //////////, quienes requieren atenciones psicológicas y

otro tipo de atenciones, puede explicar a qué se refiere cuando dice otro

tipo de atenciones.

Respuesta. Elementales, alimentación, vestido.

5. Lo sabe, estas dos personas ////////// y //////////, menciona que son hijos

de ////////// y //////////, con quien viven.

Respuesta. Con mi hermana //////////.

////////// (segundo testigo)

1. Que diga el testigo si conoce a la señora //////////, desde cuándo y por

qué motivo.

Respuesta. Si, hace 31 años más o menos porque es hija de mi esposa.

2. Conoce al señor //////////, desde cuando y por qué motivo.

Respuesta. Si, desde hace 31 años, porque desde ese entonces que conocí

a la señora ////////// él era esposo de ella.

3. Conoce al señor //////////, con otro nombre.

Respuesta. Parece que si, porque en algunas ocasiones pude otorgarle

algún préstamo que él me pedía y era por parte o me lo pedía por medio

de ////////// y yo le pedía que me firmara un documento y parece que en

una ocasión fue ////////// y en otra ////////// nada más.

4. Cuánto tiempo duró el matrimonio conformado por ////////// y //////////. Respuesta. Como somos vecinos solo nos divide una callecita, hasta

ahorita sabía que eran una pareja, que estaban separados por alguna

razón de ellos, porque ya tienen como cuatro o cinco años que el señor

////////// dejó la residencia (casa) donde vivía //////////, tendrían

aproximadamente 30 treinta años, porque fue cuando yo conocí a mi

esposa y ellos estaban casados.

5. Qué personas conforman el núcleo familiar directo de la señora

//////////. Respuesta. Que yo sepa 3 tres hijos, dos hijas y un hijo de nombres

//////////.

6. Entre ////////// y ////////// existe algún bien en copropiedad.

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 26

Respuesta. Si una casa donde está viviendo ////////// que está en la calle

//////////.

7. Cómo era el desempeño de la actividad de la señora //////////, respecto

de sus hijos y esposo.

Respuesta. A decir verdad ella fue una madre para sus hijos, una esposa

para su compañero y una persona que además trabajó desde que yo

recuerdo, ella trabajó a veces vendiendo cierta clase de comida, para

ayudarse ella económicamente.

8. Ella atendió a sus hijos en sus enfermedades, necesidades,

orientación.

Respuesta. Hasta lo que yo sé, sí, nunca fue una persona que no tuviera

amor para alguno de sus hijos.

9. Sus hijos estuvieron desatendidos por su madre.

Respuesta. No.

10. Qué tipo de apoyo vio usted que les diera o brindara la señora //////////. Respuesta. El mayor apoyo, como madre, lo máximo.

11. Ese apoyo era ocasional o cotidiano.

Respuesta. Cotidiano.

12. A la fecha alguno de los integrantes directos de la familia de //////////, ha recibido un apoyo por parte de ella.

Respuesta. Si, 2 dos, ////////// y //////////.

13. Qué tipo de apoyo le daban.

Respuesta. En primer lugar a ////////// alimento, aseo en la casa, ropa

limpia, a ////////// los fines de semana también la recibe y desde hace

mucho le prepara los alimentos para toda la semana para que se los lleve,

últimamente no sabía decir si lo hace.

14. Sabe que la señora ////////// desempeña un trabajo o actividad donde

percibe ingresos.

Respuesta. Si, tiene un negocio en un local del señor //////////, en donde

más o menos hace algo de manualidades y es lo que vende.

15. Esos ingresos que ella obtiene de ahí, considera o sabe que sean

suficientes para sufragar sus necesidades alimenticias elementales.

Respuesta. Voy a contestar así, más de una ocasión ha llegado //////////

con su mamá ////////// y le dice mamá ahora apenas me persigné con

$20.00 veinte pesos, es lo único que vendí; yo sé que no son suficientes.

16. Considera que ////////// requiere de alguna pensión alimenticia para

sus necesidades elementales, o que ella sea autosuficiente.

Respuesta. No es autosuficiente porque ya tiene tiempo que mi esposa

no puede valerse por sí misma, entonces ////////// es la que nos apoya

haciendo la comida y mi esposa le da algo para que ella pueda un poco

solventar o llevarse algo a la boca de lo que prepara de comida.

17. Sabe a quién pertenece el inmueble en el que vive actualmente

////////// de la //////////.

Respuesta. Tengo entendido que estaba a nombre de ////////// y ella le

cedió el cincuenta por ciento a //////////.

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 27

18. Usted sabe si esa propiedad es objeto de alguna garantía, hipoteca o

gravamen.

Respuesta. Según tenía entendido que si se había hipotecado, no sé,

tengo esa noción de que me comentó que estaba hipotecada, pero

afirmarlo no podría decirlo.

19. Sabe quién la hipotecó.

Respuesta. No.

20. Sabe por qué cantidad se hipotecó.

Respuesta. Según dijeron, llegó a mis oídos yo creo por $300,000.00

trescientos mil.

21. A la fecha está cubierto ese adeudo o no.

Respuesta. Últimamente, parece que ella comentó que si, que ya estaba

libre de gravamen.

22. Sabe quién cubrió ese adeudo.

Respuesta. El señor //////////.

23. ////////// como madre y esposa, le consta que ella ha sido responsable

o irresponsable en su situación de atención hacia sus hijos y esposo

durante el matrimonio.

Respuesta. Para mí se pasaba de atenciones y para ella eran todo, eran

lo máximo, sin excluir a ninguno de los 4, desde el más chico hasta el

esposo.

24. Que diga porque le consta lo que dijo.

Respuesta. Por convivencia, nos divide una calle de cuatro metros, la

casa donde vivían ////////// y //////////, desde el año 2000 dos mil para acá,

así estamos de cerca y era por convivencia.

A preguntas que le fueron formuladas por parte

del mandatario judicial de ////////// respondió:

1. Sabe por qué la señora ////////// le cedió el 50% cincuenta por ciento de

la propiedad al señor ////////// del inmueble ubicado en //////////. Respuesta. Tanto para saber yo no, es lo único que podría contestar a

esta pregunta, es que tanto quería ////////// al señor ////////// que para ella

se quedaba en la calle con tal de satisfacer a él en sus antojos o en lo que

él le pedía.

2. Sabe dónde se ubica el local en donde la señora ////////// realiza los

trabajos de manualidades.

Respuesta. Si

3. podría decir el domicilio.

Respuesta. //////////, en la casa que antes se llamaba //////////, el local

parece que es el número //////////, es en la cuadrita que está en el jardín

había la iglesia a mano derecha, después de un local que tiene rentado

////////// que tiene una zapatería.

4. Nos puede decir por qué ocupa ese local //////////.

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 28

Respuesta. Yo creo porque es la esposa de //////////.

5. Puede decir si le constan los ingresos que obtiene la señora ////////// con

motivo de esa actividad.

Respuesta. Si, porque ella su paño de lágrimas es su madre, y yo estoy a

lado de su madre.

6. Entonces usted tiene conocimiento de ello porque su mamá de ella se

lo ha comentado.

Respuesta. No, porque yo lo he escuchado y porque últimamente mi

esposa ya no se puede valer por sí misma, con lo poquito que empezó

////////// era de un negocio que tenía mi esposa en //////////, nosotros nos

cambiamos para //////////, y mi esposa le dijo a ////////// empieza a llevar

esto, vete, enséñate a hacer esto, mi esposa le hacía docenas de arreglos

florales en aquel entonces cuando todavía las personas no se competía

tanto como ahorita, y ella era la que los vendía ahí, decir que ella le

realizaba el 10% cien por ciento a mi esposa no podría decirlo, pero así

empezó, y me consta que varias veces estando con mi esposa //////////, yo

y ////////// y veíamos lo que ella vende de manualidades que ella hace, yo

muchas veces le decía a ////////// “si una cosa que te vienen a ofrecer y tú

la compras para vender y le ganas el 20% veinte por ciento, tu no metes

trabajo, pero lo que tú haces estás metiendo trabajo, por qué estas

regalando tu trabajo”, porque se conformaba con muy poco desde mi

punto de vista, entonces yo digo que es una cosa irrisoria lo que ella

percibe de ese negocio.

7. Usted sabe si ella paga renta o no de ese negocio.

Respuesta. No sé, no podría decirlo.

Y a preguntas que se le formularon por parte de

esta Autoridad Sentenciadora contestó:

1. Usted menciona que conoce a ////////// y //////////, también mencionó que

sabe y tiene conocimiento que ellos contrajeron matrimonio; sabe o tiene

conocimiento durante el matrimonio de estas dos personas quien se

dedicó de ellos a las actividades del hogar.

Respuesta. La señora //////////.

2. Sabe si alguna otra persona le auxiliaba en esas labores del hogar,

como es el aseo, comidas, lavar ropa, en general de las actividades de la

casa.

Respuesta. Nunca, por el ingreso que se yo que se le daba, si hubiera

ocupado una persona tendría que haber dejado de comer, ella nunca tuvo

una persona que le ayudara a trabajar.

3. También menciona que procrearon 3 tres hijos, //////////; puede decir si

tiene conocimiento si la señora ////////// era la que se ocupaba de

cambiarlos, bañarlos, de darles su comida, de todas las atenciones.

Respuesta. Si.

4. Puede decir si sabe y tiene conocimiento, por qué sabe que lo que acaba

de responder de que la señora ////////// era la que se dedicaba a atender a

los hijos.

Respuesta. Porque cuando ella tenía los niños chicos mi esposa la

visitaba, se puede decir que ya no, entonces mi esposa me pedía llévame

con //////////, entonces fueron distintos lugares en donde estuvo viviendo

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 29

////////// antes de estar viviendo en la casa que está ahorita, y esos 3 tres

lugares acompañe yo a mi esposa y ella era la que les estaba haciendo

todo esto que me están preguntando para sus hijos, cuando llegábamos

nosotros ella estaba aseándolos, tengo entendido que les compraba hasta

ropita, y también puedo decir que mi esposa le tendía la mano muchas

veces en lo que ella necesitaba para sus hijos.

5. También menciona en sus respuestas que la seña ////////// trabaja y

tiene un negocio de manualidades en un local ubicado en ////////// y que

es propiedad del señor //////////; puede decir si lo sabe y tiene

conocimiento cuanto es que ella obtiene de ganancias diariamente, a la

semana, cada 15 quince días o al mes.

Respuesta. Esto lo voy a contestar así, ella lo comentaba, porque yo como

una persona que no soy ni su papá, ni su hijo, ni su esposo, no puedo

decir cuánto, pero ella dice a veces en una semana no alcanza a tener

ella una utilidad de $300.00 trescientos pesos, y hay semanas, por

ejemplo, ayer ella le comentaba a su mamá “cuando en otras ocasiones

en los días del 14 catorce de febrero, años atrás, se llegaba a vender hasta

6 seis o 7 siete mil pesos, ayer vendí $600.00 seiscientos pesos”, entonces

si en un día festivo vendió $600.00 seiscientos pesos, usted puede saber

qué utilidad es la que tuvo en un día festivo, que puede ser el día que

puede rebasar lo que vende en toda la semana.

6. Esos $600.00 seiscientos pesos que menciona que dijo ella que había

vendido, ella aclaró si esa cantidad de $600.00 seiscientos pesos que

había vendido fue de mercancía o incluyendo también en esos $600.00

seiscientos pesos la ganancia.

Respuesta. Están incluidos, ¿si ella gana $600.00 seiscientos pesos y de

ahí cuanto le queda? Si dice vendí esto, esto y esto, y a mí me costó,

vamos a decir lo que yo vendí $600.00 seiscientos pesos, me constaba

$1,500.00 un mil quinientos pesos, me quedaron $10.00 cien pesos.

Testimonial que, respecto de esos hechos, de

conformidad con los artículos 1010, 1042 y 1043 del cuerpo

de leyes en comento, a juicio de quien aquí juzga, le genera

credibilidad sobre los hechos narrados por los deponentes, ya

que debido a la edad de éstos hacen considerar que tienen

criterio para declarar, revistiendo su atesto de suficiente

probidad, además de que depusieron con claridad y precisión

sobre la sustancia del hecho, así como sobre hechos

concerniente a la litis, estimándose que los conocieron por

medio de los sentidos y no por inducciones o referencias de

otras personas, expresando los medios por los cuales se

dieron cuenta de lo expuesto y dando la razón fundada de su

dicho; quienes fueron acordes en manifestar que la citada

////////// tiene la necesidad de una pensión alimenticia por

parte de ////////// ya que aquella no cuenta con ingresos

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 30

suficientes con los cuales pueda sufragar sus necesidades

alimentarias; además también indican que ella, en el ámbito

familiar, daba la atención a sus hijos y esposo.

Si bien, los testigos antes mencionados refieren

que ////////// desempeña una actividad que le genera ingresos

económicos, siendo de manualidades, que además durante el

tiempo que duró unida en matrimonio con ////////// se dedicó a

vender comida para mantener a sus hijos, hasta que después

tuvo el negocio de manualidades; sin embargo, los propios

testigos al dar respuesta a las preguntas que les fueron

formuladas indicaron que la percepción económica que

percibe //////////, respecto de ese negocio de manualidades que

ejerce no le reditúan ingresos suficientes con los cuales

pueda solventar sus necesidades de alimentación, ya que son

aproximadamente $600.00 seiscientos pesos semanales

entre mercancía y ganancia.

Ello es así, ya que el primero de los atestes

aduce que durante el tiempo que la señora ////////// permaneció

casada con ////////// aquella se dedicó desde vender comida

para mantener a sus hijos, teniendo diferentes negocios,

principalmente de comida, hasta que después tuvo un

negocio de manualidades propiamente, pero que

actualmente ////////// desempeña una actividad con la cual

percibe ingresos económicos, siendo de manualidades, cuyos

ingresos aproximados no rebasan los seiscientos pesos a la

semana, los que destina a la alimentación de sus hijos así

como al traslado de su hija ////////// a la Ciudad de Toluca, ello

porque sus hijos ////////// como ////////// dependen

económicamente de ella e incluso éstos están recibiendo

atención psicológica, que por ello, los ingresos económicos

que obtiene ////////// no son suficientes para solventar sus

necesidades de alimentación ni el apoyo que les brinda a sus

hijos, que incluso él, como hermano, la ha estado apoyando

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 31

para que saque adelante a sus hijos, que sabe de los

seiscientos pesos que aproximadamente percibe ////////// a la

semana por la situación que ésta está viviendo, y porque

además él trata de apoyarla como hermano que es, que

incluso él anteriormente le proporcionaba una especie de

globos para que ////////// vendiera y se ganara comisión, y le

llegó a comprar ropa tanto a ////////// como los hijos de ésta

dada la situación en la que se encuentra, que también su

hermana ////////// tiene en ese negocio de manualidades

artículos para que con la comisión ////////// se ayude, que

además actualmente ////////// come y se baña en la casa de su

mamá porque no tiene ni para el gas, ya que prefiere aportar

para que su hija menor ////////// se vaya a la Ciudad de Toluca,

porque cuando ésta le pide dinero al padre no le da, también

refiere que el inmueble donde tiene establecido ////////// el

negocio de manualidades se ubica en un local de la calle

//////////, pero que ser tres locales no puede precisar si es el

//////////, el cual es propiedad de //////////; que además en el

ámbito familiar ////////// daba atención a sus hijos y esposo.

Por su parte, el segundo de los atestes indicó

que la señora ////////// desempeña un trabajo o actividad donde

percibe ingresos ya que tiene un negocio en un local

propiedad de //////////, en donde más o menos hace algo de

manualidades y es lo que vende, cuyos ingresos económicos

que obtiene no le son suficientes para sufragar sus

necesidades de alimentación porque en una ocasión //////////

llegó con su mamá ////////// diciéndole que ese día se había

persignado con $20.00 veinte pesos, que era lo único que

había vendido, que por ello ////////// no es autosuficiente,

porque además ya tiene tiempo que la esposa de él -del

testigo- no puede valerse por sí misma, y ////////// es la que los

apoya haciéndoles la comida, por lo que la esposa de él le da

algo para que ella pueda un poco solventarse o llevarse algo

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 32

a la boca de lo que prepara de comida; manifestando además

que el inmueble donde ////////// tiene el negocio de

manualidades se ubica en la calle ////////// en la casa que antes

se llamaba //////////, al parecer local número //////////, es en la

cuadrita que está en el jardín había la iglesia a mano

derecha, después de un local que tiene rentado ////////// que

tiene una zapatería, que además sabe de los ingresos

económicos que obtiene ////////// porque lo ha escuchado ya que

como su esposa -del testigo- no se puede valer por sí misma,

////////// empezó con un negocio que tenía la mamá de ésta en

//////////, porque ellos -el testigo y su esposa- se cambiaron es

esta ciudad, que incluso la mamá de ////////// le hacía docenas

de arreglos florales para que ésta los vendiera ahí, y así

empezó, constándole lo que ////////// vendía de las

manualidades que hacía, que además él varias veces “si una

cosa que te vienen a ofrecer y tú la compras para vender y le

ganas el 20% veinte por ciento, tu no metes trabajo, pero lo

que tú haces estás metiendo trabajo, por qué estas regalando

tu trabajo”, porque se conformaba con muy poco, que por esos

considera que es una cosa irrisoria (sic) lo que ////////// percibe

económicamente de ese negocio; también manifestó que el

desempeño de la actividad de la señora //////////, respecto de

sus hijos y esposo es que fue una madre para sus hijos, una

esposa para su compañero y una persona que además trabajó

a veces vendiendo cierta clase de comida, para ayudarse ella

económicamente, no obstante ello atendió a sus hijos en sus

enfermedades, necesidades y orientación ya que nunca fue

una persona que no tuviera amor para alguno de sus hijos,

es decir, sus hijos nunca estuvieron desatendidos por ella,

por el contrario, les daba el mayor apoyo el cual era

cotidiano, además de que, a la fecha, dos de los hijos de //////////

han recibido apoyo por parte de ésta, siendo //////////, porque

al primero de ellos lo atiende con alimento, aseo en la casa,

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 33

ropa limpia, y a ////////// los fines de semana también la recibe

y desde hace mucho le prepara los alimentos para toda la

semana para que se los lleve; asimismo, refirió que tiene

conocimiento de durante el matrimonio de ////////// y //////////

ésta última fue la que se dedicó a las actividades del hogar,

que además nunca tuvo una persona que le ayudara a

trabajar porque por el ingreso que obtenía tendría que haber

dejado de comer, además de que ////////// era la que se

encargada de cambiar, bañar, darle comida y de todas las

atenciones a sus hijos que procreo con //////////, que ello lo sabe

porque cuando aquella tenía los niños chicos, él y su esposa

la visitaban, percatándose de que ////////// era la que hacía

esas actividades, incluso la mamá de ////////// le tendía le

tendía la mano muchas veces a ésta en lo que necesitara

para sus hijos, además de que no puede decir cuanto era lo

que percibía de ingresos económicos //////////, diariamente, a

la semana, cada 15 quince días o al mes, pero ésta decía que

a veces en una semana no alcanza a tener una utilidad de

$300.00 trescientos pesos, que incluso ////////// le comentó a su

mamá “cuando en otras ocasiones en los días del 14 catorce

de febrero, años atrás, se llegaba a vender hasta 6 seis o 7

siete mil pesos, ayer vendí $600.00 seiscientos pesos”

(refiriéndose al 14 catorce de febrero de 2017 dos mil

diecisiete), aclarando que esa cantidad de $600.00

seiscientos pesos fue de mercancía y ganancia.

En ese tenor, el hecho de que ////////// desempeñe

una actividad -venta de manualidades- con la cual obtiene

ingresos económicos, ello no presupone que esa actividad que

realiza -vender manualidades- para cubrir sus necesidades

alimenticias, es suficiente para ese fin, ya que es lógico que

no siempre reditúa ganancias suficientes para las

necesidades básicas de alimentación.

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 34

Máxime que los testigos de referencia indican

que el dinero que obtiene no le alcanza, ya que incluso tiene

que destinarlo para sufragar las necesidades de dos de sus

hijos, siendo ////////// y //////////, pues el primero vive con ella y

la segunda estudia en la Ciudad de Toluca, Estado de

México; además de que éstos están recibiendo atención

psicológica.

Otro dato que debe resaltarse, por el cual hace

considerar que ////////// tiene la necesidad de recibir alimentos

por parte de //////////, y que no hay que perder de vista, es el

hecho de que los testigos //////////, indicaron que //////////

durante el matrimonio, aparte de tener una actividad de

venta de comida y posteriormente de manualidades, se

dedicó al cuidado de sus hijos y de esposo; de ahí que, por el

hecho de que la citada ////////// haya asumido en mayor medida

que ////////// las cargas domésticas y de cuidado de sus hijos,

se encontró en una desventaja económica que incidió en su

capacidad para hacerse de medios suficientes para sufragar

sus necesidades, lo que le impidió el acceso a un nivel de vida

adecuado; lo anterior, toda vez que la eventual

vulnerabilidad generada durante el matrimonio a partir de

determinada división del trabajo, constituye una causa

objetiva, real y legítima de necesidad alimentaria que debe

ser aliviada, en la medida de lo posible, por quien se

benefició directamente de dicho reparto de

responsabilidades en la familia; aunado a que, se advierte

del material probatorio allegado al sumario, el dedicarse a

un oficio (venta de manualidades) en modo alguno perjudicó

su labor dentro del hogar, sino alternó ambas actividades, y

eso la hace con más derecho para solicitar y se le asigne una

pensión alimenticia, porque el rol que emprendió cuando

estuvo casada con el señor ////////// de labores del hogar y

atender el negocio referido, debe entenderse que colaboró

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 35

para que aquel dispusiera del cien por ciento de su tiempo a

realizar éste otras actividades encaminadas a formar su

patrimonio.

En apoyo se cita la tesis pronunciada por la

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

localizable en la Gaceta del Semanario Judicial de la

Federación, Libro 28, Marzo de 2016, Tomo I, Materia(s):

Constitucional, Civil, Tesis: 1a. LXIV/2016 (10a.), Página:

978, Décima Época, Registro: 2011229, del rubro y texto

siguiente:

“DIVORCIO. TIENE DERECHO AL

PAGO DE ALIMENTOS AQUEL EX

CÓNYUGE QUE, POR HABER ASUMIDO

EN MAYOR MEDIDA QUE EL OTRO LAS

CARGAS DOMÉSTICAS Y DE CUIDADO

DURANTE EL MATRIMONIO, SE

ENCUENTRA EN UNA DESVENTAJA

ECONÓMICA QUE INCIDA EN SU

CAPACIDAD PARA SUFRAGAR SUS

NECESIDADES BÁSICAS

(INTERPRETACIÓN CONFORME DEL

ARTÍCULO 476 TER DEL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL

ESTADO DE HIDALGO). Según la

literalidad del artículo 476 Ter del Código de

Procedimientos Familiares del Estado de

Hidalgo, en los casos de divorcio, el juez

podrá decretar el pago de alimentos a favor

del cónyuge que esté incapacitado para

obtener lo necesario para su subsistencia y

carezca de bienes inmuebles. Esta obligación

cesará cuando el acreedor incapacitado

contraiga nuevas nupcias; se una en

concubinato o mantenga una relación de

pareja; recupere la capacidad; o sobrevenga

el nacimiento de un hijo de persona distinta

al deudor. Ahora bien, a fin de respetar el

derecho humano de igualdad y no

discriminación, este precepto debe

interpretarse conforme a los artículos 1o. y

4o. de la Constitución Federal, de forma tal

que en la porción normativa que hace

referencia a que el cónyuge solicitante del

pago de alimentos "esté incapacitado para

obtener lo necesario para su subsistencia", se

entienda incluido el supuesto del cónyuge

que, por haber asumido en mayor medida

que el otro las cargas domésticas y de

cuidado, se encuentre en una desventaja

económica tal que incida en su capacidad

para hacerse de medios suficientes para

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 36

sufragar sus necesidades y,

consecuentemente, le impida el acceso a un

nivel de vida adecuado. Lo anterior, toda vez

que la eventual vulnerabilidad generada

durante el matrimonio a partir de

determinada división del trabajo, constituye

una causa objetiva, real y legítima de

necesidad alimentaria que debe ser aliviada,

en la medida de lo posible, por quien se

benefició directamente de dicho reparto de

responsabilidades en la familia, de

conformidad con el mandato de igualdad de

derechos y equivalencia de

responsabilidades de ambos esposos en caso

de disolución del vínculo conyugal.”

Incuso cabe destacar, que //////////, por la edad

que actualmente tiene de ////////// años, tal como se desprende

de su partida natal que obra a foja 13 trece del sumario,

cuyos datos obran en //////////, es difícil que puede ser

empleada en un oficio o negocio que le remunere una mayor

percepción económica a la que percibe en actividad que

realiza de venta de manualidades y que por ello pueda

solventar sus gastos alimenticios.

No obsta a lo antes expuesto, el hecho de que el

obligado alimentista ////////// con el fin de demostrar que la

mencionada ////////// no tiene la necesidad de alimentos,

hubiese allegado al sumario el oficio número ////////// expedido

por el Director de Reglamentos del H. Ayuntamiento de este

municipio, de donde hace constar que una vez que se realizó

una búsqueda minuciosa en los archivos de dicha Dirección

se encontró el registro de la licencia municipal número

////////// con giro comercial de arreglos florales a nombre de

//////////, expedida el día 16 dieciséis de marzo de 2007 dos mil

siete, en el local ubicado en //////////; documento al que, a

consideración de la que ahora resuelve, de conformidad con

los artículos 1020, 1021, 1042 y 1043 del código de la

materia, adquieren eficacia demostrativa plena, por tratarse

de un documento expedido por funcionario que desempeña

un cargo público en lo que se refiere al ejercicio de sus

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 37

funciones; sin embargo, con independencia del valor legal

que le fue otorgado al mismo, no tiene los alcances

pretendidos por //////////, ya que, como quedó precisado en

párrafos anteriores, el hecho de que ////////// desempeñe esa

actividad de venta de manualidades, no es factible

considerar que los ingresos económicos obtenidos por esa

actividad sean suficiente para cubrir sus necesidades

alimenticias, además de que por el tipo de negocio que tiene

no siempre le reditúa ganancias suficientes para ese fin;

pues incluso el testigo ////////// en una de las preguntas que le

fueron formuladas indicó que hay ocasiones en que //////////

solo ha vendido $20.00 veinte pesos al día.

Fue ofertado también por parte de ////////// el

oficio número ////////// expedido por el Administrador

Desconcentrado de Servicios al Contribuyente de Michoacán

“1”, del Servicio de Administración Tributaria, que si bien

del mismo se desprende que al realizar una consulta en la

base de datos del Servicio de Administración Tributaria, a la

fecha de emisión de dicho oficio, se encontró el registro

federal de contribuyentes ////////// a nombre de ////////// con una

actividad económica “//////////”; instrumento al que, a

consideración de esta Autoridad Sentenciadora, adquiere

valor probatorio al tenor de los artículos 1020, 1021, 1042 y

1043 de la legislación familiar del Estado por tratarse de un

documento expedido por funcionario que desempeña un

cargo público en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones.

También lo es que obra el diverso oficio //////////

expedido igualmente por el Administrador aludido en el

párrafo que antecede, mediante el cual se hace del

conocimiento que del análisis y búsqueda efectuada en los

sistemas institucionales con que cuenta dicha

Administración, se desprende que no se localizaron

declaraciones (anuales y/o mensuales) presentadas por los

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 38

periodos de los ejercicios fiscales 2012, 2013, 2014, 2015,

2016 y lo que transcurre de 2017, a la fecha de emisión de

dicho oficio, lo anterior respecto del contribuyente ////////// con

número de registro federal de contribuyentes //////////;

documento al que en términos de los artículos 1020, 1021,

1042 y 1043 de la codificación a la que nos hemos venido

refiriendo, se le otorga valor probatorio por ser de un

documento expedido por funcionario que desempeña un

cargo público en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones.

Como podrá observarse de los anteriores oficios,

aun cuando se encontró el registro federal de contribuyentes

////////// a nombre de ////////// con una actividad económica

“//////////”; sin embargo, en los sistemas institucionales con que

cuenta la Administración Tributaria no se localizaron

declaraciones anuales y/o mensuales en los periodos de los

ejercicios fiscales 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y lo que

transcurre del 2017; lo que pone de relieve que el negocio con

que cuenta ////////// no ha reportado utilidades al menos en los

ejercicios fiscales antes mencionados.

Tocante a la copias certificadas de constancias

que integran el juicio sumario civil hipotecario número

////////// promovido por la persona moral denominada Banco

Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de

Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, frente a ////////// y

//////////, radicado en el Juzgado Segundo de Primera

Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Morelia,

Michoacán (fojas 92 a la 120 del sumario), a las cuales, a

consideración de este órgano de justicia, adquieren valor

probatorio de conformidad con los numerales 1020, 1021,

1042 y 1043 de la legislación familiar del Estado, por

tratarse de un documento expedido por funcionario que

desempeña un cargo público en lo que se refiere al ejercicio

de sus funciones; únicamente demuestran que fue liquidado

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 39

a dicha institución bancaria la cantidad de $100,000.00 (cien

mil pesos 00/100 moneda nacional, como pago convencional

del convenio celebrado dentro de ese juicio, respecto del cual

se solicitó su ejecución; en donde el 50% cincuenta por ciento

del inmueble ubicado en //////////; fue dado en garantía,

pesando sobre el mismo el gravamen registrado con el

número //////////, tomo //////////, de fecha 24 veinticuatro de junio

de 2011 dos mil once, correspondiente al distrito de //////////,

relativo al contrato de apretura de crédito simple con

garantía hipotecaria celebrado por Banco Mercantil del

Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple,

Grupo Financiero Banorte, como acreedor, y como deudor

////////// y/o //////////, por la cantidad de $300,000.00 (trescientos

mil pesos 00/100 moneda nacional); sin embargo, dicha

prueba no beneficia las pretensiones de //////////, ya que de la

misma no se desprende ningún antecedente con relación a

que la citada ////////// no tiene la necesidad de recibir una

pensión alimenticia por parte de //////////.

Con relación a la prueba confesional a cargo de

//////////, a quien le fueron formuladas posiciones por la

contraria en los siguientes términos:

1. Que diga la absolvente como es cierto como lo es que ejerce el oficio del

comercio.

Respuesta. Si.

2. Que diga la absolvente como es cierto como lo es que dicho oficio del

comercio lo ejerce en el local de la calle //////////. Respuesta. Si.

3. Que diga la absolvente ser cierto como es que atiende el local antes

referido de manera personal.

Repuesta. Si.

4. Que diga la absolvente ser cierto como lo es que atiende el local al que

nos hemos venido refiriendo en forma diaria.

Repuesta. Si.

5. Que diga la absolvente ser cierto como lo es que con motivo del oficio

del comercio que ejerce, obtiene ingresos para cubrir sus necesidades de

alimentos.

Respuesta. No.

6. Que diga la absolvente ser cierto como lo es que dicho oficio del

comercio lo ha venido ejerciendo durante su matrimonio con el señor

//////////. Respuesta. Si.

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 40

7. Que diga la absolvente ser cierto como lo es que el oficio del comercio

lo ha venido ejerciendo durante su matrimonio con ////////// en el local

//////////. Respuesta. Si.

Prueba la anterior que, a juicio de este Órgano

de Justicia, de conformidad con los ordinales 1009, 1042 y

1043 del cuerpo de leyes de la materia, genera credibilidad

sobre los hechos narrados por la absolvente; sin embargo, la

misma no favorece las pretensiones de //////////, ya que aun

cuando aquella acepta que ejerce el oficio del comercio de

manera personal en el local //////////, en forma diaria, lo cual

ha venido ejerciendo durante su matrimonio con el señor

//////////; también lo es que refirió que los ingresos que obtiene

de ese oficio del comercio no son suficientes para cubrir sus

necesidades de alimentación, es decir, concretamente a la

posición quinta tocante a que dijera que es cierto que con

motivo del oficio del comercio que ejerce, obtiene ingresos

para cubrir sus necesidades de alimentos; contestó que no;

a más que esto coindice con lo que manifestaron los atestes

//////////, es decir, que los ingresos económicos que //////////

obtiene del negocio de manualidades que ejerce no le son

suficientes para cubrir sus necesidades alimenticias.

Finalmente, ////////// ofreció una prueba

testimonial a cargo de //////////, quienes a las preguntas que

les fueron formuladas contestaron:

////////// (primer testigo)

1. que diga la testigo si conoce a //////////. Respuesta. Si.

2. Que diga la testigo desde cuando lo conoce.

Respuesta. Desde toda la vida.

3. Que diga la testigo por qué razón lo conoce.

Respuesta. Porque es mi hermano.

4. Que diga la testigo si conoce a //////////. Respuesta. Si.

5. Desde cuando la conoce.

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 41

Repuesta. Desde hace más de 30 treinta años porque se casó con mi

hermano.

6. Por qué razón la conoce.

Respuesta. Porque es mi cuñada, porque fue mi cuñada.

7. Que diga la testigo si sabe y le consta quien atendió las labores del

hogar durante el matrimonio de ////////// y //////////. Respuesta. Ella siempre tuvo empleadas domésticas porque ella tenía

que atender su negocio, entonces las empleadas domésticas son las que

se encargaron de las labores de la casa, de la comida, de la ropa.

8. Que diga la testigo si sabe y le consta a cargo de quien estuvo la

atención de los hijos durante el matrimonio de ////////// y //////////. Respuesta. Me consta que estuvo a cargo de las señoritas que le

ayudaron a mi cuñada //////////.

9. Que diga la testigo si sabe y le consta a cargo de quien estuvo la

atención del señor ////////// durante su matrimonio con //////////. Respuesta. Vuelvo a repetir, las labores domésticas estuvieron a cargo

de las señoritas, es decir, empleadas domésticas.

10. Que diga la testigo la rezón de su dicho, por qué sabe lo que ha

declarado.

Respuesta. Porque yo frecuento o frecuentaba mucho a la señora //////////, porque yo se de cuentas muchachas tuvo, inclusive conocí a alguna por

ahí, una muchacha que duró mucho tiempo se llamaba //////////, de eso

me acuerdo, de sus caras ya no, la verdad ya no me acuerdo, pero yo la

frecuentaba mucho y me enteré de todo eso.

Asimismo, a preguntas que le fueron

formuladas por el mandatario judicial de //////////, contestó:

1. Que nos diga si el matrimonio que formaban ////////// y //////////, tuvo

una convivencia común y normal como lo tiene cualquier otro tipo de

matrimonio?.

Respuesta. Si, durante un tiempo si.

2. Que diga si vivieron juntos durante el tiempo de su matrimonio en un

domicilio?.

Respuesta. Bueno no siempre, porque en los últimos años de su

matrimonio ya no vivían juntos.

3. En este último periodo que usted refiere, el señor //////////, apoyó

económicamente a la señora //////////?.

Respuesta. Si la apoyaba y a su hija también.

4. Con qué cantidad?.

Respuesta. No estoy enterada exactamente.

5. Con qué frecuencia?.

Respuesta. Yo entiendo que cada semana le daba un gasto.

6. Entiende o lo sabía?.

Respuesta. Lo sé.

7. Le consta?.

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 42

Respuesta. Si.

8. Por qué no puede decir la cantidad?.

Respuesta. Porqué yo no se la daba, yo sé que se la daban.

9. Eso lo sabe por referencia o porque lo presenciaba?.

Respuesta. Algunas veces si lo presencié, porque soy contadora del señor

////////// y si bien yo no me meto en sus asuntos personales, pero si me he

enterado.

10. Que diga cuanto tiempo duró el matrimonio conformado por ////////// y

//////////?.

Respuesta. Yo tengo entendido que 32 años.

11. Quien le dio crianza a los hijos de este matrimonio, es decir, quien le

daba pecho a sus hijos, quien le arrimaba mamilas, quien los viste, calza

quien los llevaba al médico, quien los asistía en todo este tipo de

situaciones?.

Respuesta. Su mamá y su papá.

12. Esa labor fue desempeñada por la señora //////////.

Respuesta. Si, ayudada siempre por alguien de su personal doméstico.

13. Ella apoyaba o apoyó a sus hijos en las labores y tareas escolares?.

Respuesta. La verdad no estoy enterada, no creo porque su hija ya es

universitaria, entonces no creo que la apoye.

14. A qué hija se refiere?.

Respuesta. A su hija la más chica de nombre //////////.

15. Qué nivel y carrera cursa?.

Respuesta. Cursa el cuarto cuatrimestre pero no me acuerdo como se

llama la carrera.

16. Dicha persona, con quien vive, en compañía de quien vive?.

Respuesta. Que yo sepa vive sola, no sé, no estoy muy bien enterada.

17. Los 7 días de la semana vive sola?.

Respuesta. 5 cinco, porque llega generalmente los viernes.

18. A dónde llega?.

Respuesta. Aquí a //////////, a su casa.

19. Dónde se ubica su casa?.

Respuesta. En //////////.

20. Qué es el mismo domicilio que habita //////////?.

Respuesta. Si.

21. Durante esas estancias quien le provee hasta la fecha de atenciones

y alimentos, quien le da techo?.

Respuesta. La señora //////////, pero digamos que con aportación del señor

//////////.

22. Mencionó en una de sus respuestas que es contadora del señor //////////

y por eso está enterada, usted le lleva a él su contabilidad?.

Respuesta. Así es.

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 43

23. Usted presentó declaraciones de los años 2014 en adelante a la fecha,

de declaraciones anuales y de impuestos?.

Respuesta. No, porque yo ya no tengo despacho al público, tengo una

actividad totalmente privada.

24. La señora ////////// alternaba sus situaciones de atención de su hogar y

su familia con su negocio o únicamente se dedicaba a situaciones de uno

u otro?.

Respuesta. Alternaba, porque dedicaba una parte de su tiempo para

dejar todo en la casa y se venía a su negocio.

25. Descuidó a sus hijos y a su esposo?.

Respuesta. No.

Y a preguntas que le fueron realizadas por

parte de esta Autoridad Sentenciadora, respondió:

1. Usted comentó que ////////// y //////////, aquí presentes los conoce, además

////////// durante el matrimonio fue siempre auxiliada en las labores

domésticas por personas domésticas, se acuerda usted de los nombres de

las personas que la auxiliaban en esas labores domésticas del hogar.

Respuesta. La verdad no, me acuerdo de una muchacha que duró años,

de nombre //////////, pero nada más, si supe de otras muchachas pero no

me acuerdo de sus nombres ni las identificaría por su cara.

2. Esta persona que dice que la auxilió en las labores domésticas que se

llamaba //////////, en qué años fue que la auxilio.

Respuesta. No se la verdad.

////////// (segundo testigo)

1. Que diga la testigo si conoce a //////////?.

Respuesta. Si.

2. Desde cuando lo conoce?.

Respuesta. Desde hace 63 años.

3. Por qué lo conoce?.

Respuesta. Porque es mi hermano.

4. Conoce a la señora //////////?.

Respuesta. Si.

5. Desde cuando la conoce?.

Respuesta. Desde hace 40 años.

6. Por qué la conoce?.

Porque era vecina de nosotros.

7. Sabe y le consta quien atendió las labores del hogar durante el

matrimonio de ////////// y //////////?.

Respuesta. Yo creo que las empleadas domésticas.

8. Sabe y le consta a cargo de quien estuvo la atención de los hijos

durante el matrimonio de ////////// y //////////?.

Respuesta. Por las empleadas domésticas.

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 44

9. Qué diga la testigo si sabe y le consta a cargo de quien estuvo la

atención del señor //////////, durante el matrimonio con //////////?.

Respuesta. Por las empleadas domésticas.

10. Qué diga la razón de su dicho.

Respuesta. Porque la visitábamos con alguna frecuencia y siempre

veíamos personas al servicio.

A preguntas realizadas por el mandatario

judicial de ////////// manifestó:

1. Nos puede decir con qué frecuencia asistía al domicilio del matrimonio

de ////////// y //////////?.

Respuesta. No con mucha frecuencia, lo normal, de visitas como

familiares que somos.

2. Especifique el número de veces al mes o año?.

Respuesta. No me acuerdo, sería una vez al mes o dos.

3. Quien le dio crianza a los hijos del matrimonio de ////////// y //////////?.

Respuesta. Crianza es cuando están bebés, pues su mamá.

4. Quien les apoyó a sus hijos del matrimonio en sus actividades y tareas

escolares, en situaciones de atención, enfermedades?.

Respuesta. Su papá.

5. Únicamente él?.

Respuesta. Sería su mamá.

6. Ella alternaba una actividad con esa situación de la atención de sus

hijos y esposo?.

Respuesta. Con las empleadas domésticas nada más.

7. Ella desatendió a sus hijos y esposo en el tiempo que duró su

matrimonio?.

Respuesta. Yo siempre supe que todo se lo dejaba a las empleadas

domésticas, no sé.

8. Por qué lo supo, porque lo vio o se lo comentaron?.

Respuesta. Porque lo supimos, si.

9. Por qué lo supo?.

Respuesta. Porqué lo vimos.

10. Lo vio usted las veces que la fue a visitar?.

Respuesta. Si.

11. Una vez al mes?.

Respuesta. No exactamente, más o menos.

Y a preguntas por parte de la que ahora

resuelve, contestó:

1. En una de las respuestas a las preguntas que se le formuló que quien

realizaba las labores domésticas del hogar, conformado anteriormente

por ////////// y //////////, usted contestó yo creo que las empleadas

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 45

domésticas; en su respuesta que dio está segura o cree que esas labores

fueron encomendadas a las empleadas domésticas?.

Respuesta. Yo creo que si.

2. Usted lo vio?.

Respuesta. Si, nos tocó llegar a ver.

3. Recuerda las fechas que lo vio?.

Respuesta. No.

4. Sabe usted el nombre de esas empleadas domésticas que auxiliaron en

las labores del hogar?.

Respuesta. No recuerdo.

5. Recuerda los años en que se realizaron estas labores domésticas, de

las empleadas domésticas, de las cuales no recuerda el nombre.

Respuesta. Tampoco, no recuerdo los nombres.

Prueba testimonial que, de conformidad con los

artículos 1010, 1042 y 1043 del cuerpo de leyes en comento,

a juicio de quien aquí juzga, adquiere valor probatorio, ya

que debido a la edad de éstos hacen considerar que tienen

criterio para declarar, porque además depusieron con

claridad y precisión sobre la sustancia del hecho, así como

sobre hechos concerniente a la litis, estimándose que los

conocieron por medio de los sentidos y no por inducciones o

referencias de otras personas, expresando los medios por los

cuales se dieron cuenta de lo expuesto y dando la razón

fundada de su dicho; empero, independientemente del valor

que le fue otorgado a dicha prueba, la misma no tiene los

alcances jurídicos para desvirtuar la solicitud realizada por

parte de ////////// de una pensión alimenticia, porque, al

margen de que coincidan de que la citada ////////// durante su

matrimonio con el señor ////////// tuvo empleadas domésticas y

éstas fueron las que realizaron las labores del hogar y

cuidados tanto de los hijos de aquellos como de //////////; sin

embargo, la segunda de las atestes -//////////- a las preguntas

que le fueron formuladas por esta Autoridad Sentenciadora

contestó que no recuerda las fechas en que vio a las

empleadas domésticas realizar las labores que les eran

encomendadas, tampoco recuerda el nombre de éstas ni los

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 46

años en que se realizaron esas supuestas labores domésticas,

limitándose a indicar que ////////// tenía empleadas domésticas

y éstas eran las que realizaban las labores del hogar y

estaban al cuidado tanto de los hijos de aquella como de

//////////.

Máxime que de las preguntas que les fueron

formuladas a ambas testigos se advierte que las mismas no

fueron caminadas a demostrar que ////////// no tiene la

necesidad de recibir una pensión alimenticia por parte de

//////////, sino únicamente con la finalidad de acreditar que

aquella, durante su matrimonio contaba con empleadas

domésticas y éstas eran las que realizaban las tareas del

hogar y estaban al cuidado de ////////// y de sus hijos.

Tampoco les fue formulada ninguna pregunta

en torno a si los ingresos económicos que obtiene ////////// con

motivo del negocio de venta de manualidades que tiene, son

suficientes o no para satisfacer sus necesidades de

alimentación; lo cual era indispensable, pues la citada //////////

aduce que sí tiene esa necesidad porque sus ingresos no le

son suficientes.

Cabe destacar también que la primera de las

atestes en mención -//////////- a la penúltima repregunta que le

fue formulada por parte del mandatario judicial de //////////,

inherente a si la señora ////////// alternaba la atención de su

hogar y su familia con su negocio o únicamente se dedicaba

a situaciones de uno u otro, contestó que la alternaba, porque

dedicaba una parte de su tiempo para dejar todo en la casa

y después se iba a su negocio; asimismo a la última

repregunta en el sentido de que si descuidó a sus hijos y a su

esposo, respondió que no; luego entonces, si la propia testigo

de referencia aduce que ////////// alternaba las actividades de su

negocio con las labores del hogar y familia, ya que dedicaba

una parte de su tiempo para dejar todo en la casa para

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 47

posteriormente irse a su negocio, que por ello no descuidó ni

a sus hijos ni esposo; es claro entonces que ////////// no solo se

dedicó a atender su negocio sino que también atendía las

labores de su casa y familia sin descuidar a sus hijos y

esposo, es decir, realizaba ambas cuestiones.

De ahí que dicha testimonial no tenga los

alcances jurídicos pretendidos por ////////// dadas las

circunstancias antes mencionadas; y porque además tiene

mayor peso jurídico la testimonial plural que desahogo

////////// porque sus testigos son más amplios en el sentido de

que ésta sí tiene la necesidad de recibir una pensión

alimenticia por parte de //////////, cumpliendo además con las

condiciones de tiempo, modo y lugar; ello es así ya que, se

reitera, el testimonio de ////////// va encaminado únicamente a

demostrar que //////////, durante el matrimonio, no se dedicó a

las labores del hogar; no así a que ésta no tenga la necesidad

de recibir una pensión alimenticia por parte de //////////, ya sea

porque los ingresos que obtiene con la actividad de venta de

manualidades que realiza, o por alguna otra circunstancia,

le son suficientes para sufragar sus necesidades

alimentarias; lo que no fue así, es decir, dichas testigos no

adujeron nada en relación con ésta circunstancia sino solo

que ////////// durante el matrimonio no se dedicó a las labores

del hogar, circunstancia ésta que no se encuentra a

discusión, pues lo medular de la cuestión que ahora se

analiza, es determinar que la citada ////////// tiene o no la

necesidad de recibir una pensión alimenticia por parte de

//////////.

Por ende, queda demostrado que ////////// tiene la

necesidad de recibir una pensión alimenticia por parte de

//////////, ya que los ingresos que obtiene con la actividad de

venta de manualidades que realiza no le son suficientes para

sufragar sus necesidades alimentarias, pues como se reitera

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 48

los atestes afirmaron que ////////// obtiene aproximadamente

$600.00 seiscientos pesos semanales como venta y ganancia;

además de que durante su matrimonio se dedicó también al

cuidado de sus hijos y esposo, realizando en mayor medida

que su ex consorte las cargas domésticas, por ello se encontró

en una desventaja económica que incidió en su capacidad

para hacerse de medios suficientes para sufragar sus

necesidades, lo que le impidió el acceso a un nivel de vida

adecuado; además de que por la edad que tiene ////////// -//////////

años-, es difícil que pueda ser empleada en un oficio o negocio

que le remunere una mayor percepción económica a la que

percibe en la actividad que realiza de venta de

manualidades.

Acreditándose así el segundo de los supuestos a

estudio.

En lo tocante al tercer supuesto, consistente

en acreditar que el obligado alimentista cuenta con

capacidad económica para sufragar los alimentos, también

se encuentra demostrado.

Al efecto tenemos que el artículo 444, fracción

III, estatuye que los alimentos han de ser proporcionales a

la posibilidad del que debe ministrarlos, y la necesidad del

que haya de recibirlos.

De lo anterior, resulta por demás comprensible

que, siempre y bajo cualquier circunstancia, los alimentos

deben de ser proporcionados acordes a la capacidad

económica del deudor, por ende, a la necesidad del acreedor

alimentista.

Además, cabe señalar que los alimentos

constituyen un deber de orden público, el cual encuentra su

fundamento en el estado de necesidad de una persona que

no puede cubrir por sí misma los gastos indispensables para

su subsistencia, y a que en términos del normativo 443

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 49

fracción I, de la codificación familiar, esa subvención

comprende la comida, el vestido, la habitación, la atención

médica, la hospitalaria, y en su caso, los gastos de embarazo

y parto.

En ese tenor, tenemos que dentro del sumario

obran los siguientes medios de prueba:

Copia certificada de la escritura número 49590 cuarenta y nueve

mil quinientos noventa levantada ante el entonces Juez de

Primera Instancia de //////////, quien actuó por receptoría a falta

de notario público en el lugar, actuando con el secretario de

acuerdo que autorizó; la cual contiene el contrato de

compraventa celebrado entre ////////// como vendedor, y //////////

quien compró para su entonces menor hijo //////////, respecto de

una casa ubicada en //////////; instrumento que se encuentra

inscrito en el Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado

bajo el número de registro //////////, tomo ////////// del libro de

propiedad correspondiente al distrito de //////////.

Copia cotejada por Notario Público del instrumento público

número 4227 cuatro mil doscientos veintisiete, volumen número

63 sesenta y tres, levantada ante el fedatario público número

//////////, con ejercicio y residencia en //////////, el cual contiene el

contrato de donación gratuito celebrado entre //////////, en calidad

de parte donante, y ////////// en cuanto donatario, respecto del

50% cincuenta por ciento de las acciones y derechos de una

fracción del predio urbano ubicado en //////////; instrumento que

se encuentra inscrito en el registro Público de la Propiedad Raíz

en el Estado, bajo el registro número //////////, del tomo //////////,

del libro de propiedad correspondiente al distrito de //////////.

Instrumento público número 559 quinientos cincuenta y nueve,

volumen número 9 nueve, levantado ante la fe del Fedatario

Público ////////// con ejercicio y residencia en //////////, el cual

contiene la protocolización de la autorización definitiva y la

constitución del régimen de propiedad en condominio que se

identificará como “//////////”, el cual se desarrolla y se ejecuta

sobre los inmuebles fusionados que se ubican en //////////, mismo

que se constituye por las personas físicas ////////// y //////////;

asignándose a ////////// los siguientes condominios: //////////; instrumento que se encuentra inscrito en el Registro Público de

la Propiedad Raíz en el Estado, bajo el número de registro

//////////, tomo //////////, del libro de varios correspondiente al

distrito de //////////.

Tres certificados catastrales expedidos por el Administrador de

Rentas de esta ciudad, respecto de los inmuebles urbanos

ubicados en //////////, todos registrados a nombre de //////////, con

los siguientes dados: ////////// (fojas 64 a la 66 del sumario).

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 50

Oficios número 67/2016, 66/2016 y 65/2016 expedido por el

Administrador de Rentas de esta ciudad, en donde hace constar,

en el primero de los oficios que en la oficina a su cargo se

encuentra un predio urbano ubicado en //////////, a favor de

////////// con cuenta predial //////////, con una extensión superficial

de //////////; en el segundo oficio que a favor del citado ////////// se

registra un predio urbano ubicado en //////////, con cuenta predial

//////////, con una extensión superficial de //////////; igualmente, en

el tercer oficio que a favor de ////////// se registra un predio urbano

ubicado en //////////, con cuenta predial //////////, con una extensión

superficial de ////////// (fojas 182 a la 184 del expediente).

Documentos los anteriores, que a consideración

de esta Autoridad Sentenciadora, adquieren valor

probatorio al tenor de los artículos 1020, 1021, 1042 y 1043

del código de la materia, adquieren eficacia demostrativa

plena, por tratarse de documentos expedidos por

funcionarios que desempeñan un cargo público en lo que se

refiere al ejercicio de sus funciones; acreditándose con los

mismos que ////////// es propietario de tres predios urbanos

ubicados en //////////, identificados como: //////////; así también

es propietario del 50% cincuenta por ciento de las acciones y

derechos de una fracción del predio urbano ubicado en

//////////.

No pasa inadvertido que si bien dentro del

sumario obra la escritura privada número 3124 tres mil

ciento veinticuatro, levantada ante la fe del Notario Público

número ////////// con ejercicio y residencia en //////////, la cual

contiene el contrato de compraventa celebrado entre //////////

como vendedor, y ////////// en cuanto comprador, respecto de la

totalidad del lote número //////////; inscrito ante el Registro

Público de la Propiedad Raíz en el Estado bajo el registro

número ////////// del tomo //////////, del libro de propiedad

correspondiente al distrito de //////////; sin embargo, dicho

inmueble ya no forma parte del patrimonio de ////////// dado

que el mismo lo enajenó a ////////// quien compró para su

menor hijo //////////, tal como se advierte de la diversa

escritura privada número 7834 siete mil ochocientos treinta

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 51

y cuatro, levantada ante la fe del Fedatario Público número

////////// con ejercicio y residencia en //////////, inscrita en el

Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado bajo el

registro número ////////// del tomo //////////, del libro de

propiedad correspondiente al distrito de //////////.

Igualmente, obra el oficio número 172-2016

expedido por el Director de la Dirección de Reglamentos del

Ayuntamiento de este municipio, en el cual hace constar que

después de haber realizado una búsqueda minuciosa en los

archivos de dicha dirección a su cargo, se encontraron dos

registros de licencias municipales de funcionamiento a

nombre de ////////// con los giros, de restaurant bar ubicado

en //////////, expedida el día 05 cinco de agosto de 2014 dos mil

catorce, y caseta telefónica, copias e internet ubicada en

//////////, expedida el día 08 ocho de agosto de 2007 dos mil

siete; a cuyo oficio se anexaron las licencias número //////////

la primera correspondiente al primero de los giros

comerciales aludidos y la segunda por lo que ve al segundo

de dichos giros (fojas 132 a la 134 del sumario).

Instrumento que, a consideración de la que

ahora resuelve, adquieren valor probatorio al tenor de los

artículos 1020, 1021, 1042 y 1043 del código de la materia,

adquieren eficacia demostrativa plena, por tratarse de un

documento expedido por funcionario que desempeña un

cargo público en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones,

y porque además las licencias fueron certificadas por la

persona que tiene las facultades para realizar ese tipo de

certificaciones y que son concernientes a las funciones o

atribuciones del municipio; con lo cual se demuestra que a

nombre de ////////// se registran dos giros comerciales, uno de

ellos de restaurant bar y el otro de caseta telefónica, copias

e internet, ambos ubicados en //////////.

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 52

Asimismo, se encuentran los oficios número

400-38-00-05-00-2017-00612, 700-39-00-02-00-2017-000266, 700-

39-00-02-00-2017-000253 y 400-38-00-05-00-2017-00742, todos

expedido por el Administrador Desconcentrado de Servicios

al Contribuyente de Michoacán “1”, del Servicio de

Administración Tributaria, desprendiéndose, del primero

que derivado de un análisis y búsqueda efectuada en los

Sistemas Instituciones con que cuenta dicha

Administración, se desprende que el contribuyente //////////

con el registro federal de Contribuyentes //////////, se encontró,

entre otras cosas, lo siguiente “Declaración Informativa

Múltiple, Anexos “1”, de retenidos: Concepto: Total de

ingresos por sueldo, salarios y conceptos asimilados (salario

bruto); periodo: 2011; importe $419,437.00”. En el segundo

que de acuerdo a las consultas en los sistemas

institucionales a la fecha de emisión de dicho oficio -08 de

febrero de 2017-, se recabó la siguiente información: nombre

del contribuyente: //////////, registro federal de contribuyente:

//////////; actividad económica: Telefónica tradicional, comercio

al por menor de artículos de papelería; régimen: régimen de

incorporación fiscal. El tercero que en la base de datos del

Servicio de Administración Tributarias, a la fecha de

emisión de dicho oficio -08 de febrero de 2017-, se recabó la

siguiente información: nombre del contribuyente: //////////;

registro federal de contribuyente: //////////; actividad

económica: 1. Telefónica tradicional, 2. comercio al por

menor de artículos de papelería. Del cuarto que derivado

del análisis y búsqueda efectuada en los Sistemas

Instituciones con que cuenta dicha Administración, se

desprende que el contribuyente ////////// con el Registro

Federal de Contribuyentes //////////, se encontró, entre otras

cosas, lo siguiente “Declaración Anual: Concepto: total de

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 53

ingresos cobrados; periodo: 2013; importe $305,292.00”

(fojas 286, 287, 292 a la 294, 296 y 297 del sumario).

Instrumentos que, a consideración de este

órgano de Justicia, adquieren valor probatorio al tenor de los

artículos 1020, 1021, 1042 y 1043 de la legislación familiar

del Estado por tratarse de documentos expedidos por

funcionario que desempeña un cargo público en lo que se

refiere al ejercicio de sus funciones; de donde se desprende

que en el Servicio de Administración Tributaria se

encuentra registrado ////////// con el Registro Federal de

Contribuyentes //////////, con una actividad económica de a)

telefónica tradicional, b) comercio al por menor de artículos

de papelería; que en el periodo 2011 por concepto de total de

ingresos por sueldo, salarios y conceptos asimilados (salario

bruto); tuvo un importe $419,437.00 (cuatrocientos

diecinueve mil cuatrocientos treinta y siete pesos 00/100

moneda nacional); mientras que en la declaración anual por

concepto total de ingresos cobrados, tuvo un importe

$305,292.00 (trescientos cinco mil doscientos noventa y dos

pesos 00/100 moneda nacional).

Se suma a lo anterior la testimonial que estuvo

a cargo de //////////, quienes, a las preguntas que les fueron

formuladas manifestaron:

////////// (primer testigo)

1. Sabe si el señor ////////// desempeña alguna actividad en la que perciba

ingresos.

Respuesta. Si, es el propietario de tres locales comerciales que están

sobre //////////, tiene un negocio de casetas telefónicas y papelería.

2. Los tres locales comerciales a que refiere, le generan ingresos.

Respuesta. Si.

3. De qué tipo.

Respuesta. Económicos, porque dos los renta y los otros dos los

administra como el bar, la caseta de teléfonos.

4. Sabe aproximadamente cuanto percibe de rentas de esos dos locales

comerciales que refiere tiene rentados.

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 54

Respuesta. Por el tipo de rentas como uno conoce quien es el

arrendatario, es alrededor de $6,000 seis mil por local, que sería un total

de $12,000 doce mil pesos.

5. Estos ingresos son independientes de los otros negocios que refiere.

Respuesta. Si, es por cuestión de renta.

6. Sabe si el señor //////////, tenga bienes muebles o inmuebles o negocios

de su propiedad.

Respuesta. Si, es propietario de una parte del edificio que está en

//////////.

7. Los ingresos que el señor ////////// obtiene de sus bienes muebles e

inmuebles de la actividad que desempeña, considera que son suficientes

para satisfacer sus necesidades alimenticias.

Respuesta. Yo siento que si, hasta son sobrados porque inclusive yo

llegué a trabajar con él, me ocupaba para hacer instalaciones dentro de

sus edificios o llevarlo al aeropuerto cuando él salía de viajes que eran

hasta 4 cuatro veces al extranjero, entonces me tocaba llevarlo a mí al

aeropuerto y me pagaba.

8. Sabe que el señor //////////, tenga la capacidad económica de

proporcionar una pensión alimenticia a ////////// en caso de que resultara

procedente la petición de nuestra parte.

Respuesta. Yo creo que está holgado y que precisamente dejó de aportar

y sí está en las posibilidades de aportar una pensión y aparte la atención

psicológica para sus dos hijos.

9. Puede decir porque dijo todo.

Respuesta. En primera porque yo llegué a realizar trabajos para él y en

cuestión de mi profesión sé la situación y el problema psicológico causado

tanto a ////////// como a //////////, por eso tiene la obligación de seguirlos

apoyando.

A preguntas del mandatario judicial de //////////

contestó:

1. A usted le constan los ingresos del señor //////////. Respuesta. Si.

2. Le consta el monto que él obtiene con motivo de las actividades que ha

referido.

Respuesta. Si.

3. Por qué le constan esos ingresos.

Respuesta. Porque yo llegué a hacer muchos trabajos ahí de

mantenimiento y sabía las cantidades, cuando de las casetas hacían

depósitos diarios de hasta $15,000.00 quince mil pesos, entonces

precisamente yo creo que un restaurante-bar también debe de aportar

una buena suma y más que están los locales en el centro, y me consta

porque conozco a las dos personas que le rentan que es la zapatería y la

nevería y que se cuanto le pagan de renta al señor //////////.

4. Por qué sabe cuánto le pagaban al señor ////////// esas personas.

Respuesta. Porque conozco a las personas y en pláticas se cuanto le

pagaban de renta.

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 55

5. Es porque le han platicado.

Respuesta. Si, y porque precisamente uno sabe a cuanto está una renta

en esa área.

6. Usted ha tenido un contrato de arrendamiento a la vista en relación

con esos locales.

Respuesta. No.

Y a las preguntas que le fueron realizadas por esta

Autoridad Sentenciadora manifestó:

1. En sus respuestas que dio mencionó que el señor ////////// tiene tres

locales en ////////// y que alrededor obtiene $6,000.00 seis mil por cada

local; puede precisar también si esa cantidad es de ventas que realiza en

cada local o si son de ganancia.

Respuesta. El local que tiene en ////////// serían 3, pero uno es el que

ocupa mi hermana, son dos propiamente los que él los renta, y serían

$6000.00 seis mil de renta, el del restaurante-bar que está en //////////, él

es el dueño, y el otro local él no es el dueño, él paga renta y tiene

alrededor de 8 empleados y una contadora ahí y otra que es jefa de

contadoras, del arrendamiento propiamente.

2. También menciona que tiene una caseta de teléfonos y una papelería.

Respuesta. Ahí precisamente en el negocio que él renta, que si vemos ese

local él estaría pagando de esa renta como $10,000.00 diez mil de renta,

la cual se la paga a sus hermanos, a su hermano //////////, pero luego se

la dividieron con la señora ////////// y al señor //////////, entonces aquí yo

siento que es la señora ////////// la que recibe esa renta.

3. Que aclare, el señor ////////// renta esa caseta telefónica o a él se la

rentan.

Respuesta. Él renta, ahí tiene 7 siete empleados.

4. Sabe de ese lugar o negocio cuanto obtiene de ganancia a la semana,

quincena, diariamente, si sabe.

Respuesta. Desconocería el monto, pero aproximadamente para tener 7

empleados, entre ellos una contadora de planta y su hermana que es

contadora de la contadora, yo creo que debe de tener mínimo sobre

$2,000.00 dos mil de ganancia diarios.

5. Si usted lo sabe, que explique por qué dice que aproximadamente

$2,000.00 dos mil diarios obtiene de ganancia.

Respuesta. Porque mantener un negocio donde están 7 siete empleados,

si quisieran ponerle que ganaran el mínimo, sería alrededor de $1,200.00

mil doscientos para pagarle a los empleados, más la luz y lo demás,

entonces para mantener un negocio de esos yo creo que si debe de tener

una ganancia de $2,000.00 dos mil diarios.

////////// (segundo testigo)

1. Sabe si el señor ////////// desempeña alguna o algunas actividades con

las cuales percibe ingresos.

Respuesta. Si, porque tiene uno de los locales con teléfonos para

llamadas internacionales, tiene para copias, tiene también para

internet, tiene también dos locales rentándose y tiene personal bajo su

trabajo.

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 56

2. Sabe cuánto percibe de cada uno de los locales, por concepto de rentas.

Respuesta. Tanto como saber nunca me ha constado cuanto recibe,

aproximadamente lo mínimo de $6,000.00 seis a $7,000.00 siete mil

pesos por cada local, porque yo en una ocasión supe que un local de los

señores ////////// lo estaba rentando en 10,000.00 diez mil pesos.

3. Considera que los ingresos que percibe el señor ////////// sean

suficientes para satisfacer sus necesidades.

Respuesta. Si.

4. Sabe si los ingresos que obtiene //////////, sean susceptibles de otorgar

una pensión a //////////. Respuesta. Yo creo que si.

A preguntas del mandatario judicial de //////////

manifestó:

1. En relación con el local que dice usted que tiene el señor ////////// de

teléfonos para llamadas, copias e internet, sabe si ese local es propiedad

del ////////// o no es propiedad de él.

Respuesta. Bueno me imagino que no, yo se que tiene tres locales, bueno

no se, pero se que tiene tres locales, más la parte de adentro que utiliza

como un bar, además de los tres locales que renta o dos que renta y el

que tiene ////////// y adentro del inmueble tiene un bar.

2. Sabe si el señor //////////, ese local de teléfonos, copias e internet, paga

alguna renta o por qué motivo lo ocupa.

Respuesta. Yo no sé.

3. Le consta que el señor ////////// perciba renta de otros dos locales.

Respuesta. Sí.

4. Por qué le consta.

Respuesta. Porque desde hace muchos años, desde que todavía tenía

otros más que vendió, somos familia con ////////// entonces ella decía ya

rentó ////////// este local, luego ////////// decía tengo rentado estos locales,

por eso es que yo digo que los tiene, ¿cuánto? eso si no se no me consta,

pero que tiene rentados los locales sí.

5. Entonces a usted no le consta el monto de los ingresos del señor

//////////. Respuesta. Como dije antes, más o menos de $6,000.00 seis mil a

$7,000.00 siete mil pesos cada local de renta; esto si me consta, tiene 7

siete trabajadores, 3 tres en los teléfonos, 2 dos en el internet uno en la

mañana y otro en la tarde, 2 dos en el bar, más según su hermana ////////// es la contadora, más todavía la otra contadora , si tomamos en cuenta

que son 9 nueve trabajadores y puede pagar a esos 9 nueve trabajadores,

debe tener un ingreso más que suficiente lo que le están redituando esos

7 siete trabajadores que tiene.

Testimonial que, respecto de esos hechos, de

conformidad con los artículos 1010, 1042 y 1043 del cuerpo

de leyes en comento, a juicio de quien aquí juzga, le genera

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 57

credibilidad sobre los hechos narrados por los deponentes, ya

que de un análisis de sus dichos, se aprecia que son

adecuados para generar certeza en torno a los hechos que se

pretenden revelar a través de ellos; dado que fueron rendidos

por personas con la edad, capacidad e instrucción suficientes

para declarar respecto de los mismos; además, han sido

coincidentes, claros y precisos, conduciéndose sin dudas ni

reticencias, no hallándose acreditado que hayan depuesto

motivados por razón diversa a informar sobre los hechos que

son de su conocimiento; de donde se colige que ////////// es

propietario de tres ocales comerciales ubicados en //////////,

respecto de los cuales dos lo tiene rentados, recibiendo por

cada uno una renta de aproximadamente $6,000.00 seis mil

pesos mensuales, además de que cuenta con dos negocio uno

de restaurant bar y otro de caseta telefónica, copias e

internet que también le reditúan ingresos económicos.

Bajo ese contexto, este tribunal arriba al

convencimiento de que //////////, quien es la persona que

solicita los alimentos a su favor, ha demostrado los

requisitos contenido en la fracción II del artículo 462, en

relación con el 272 del Código Familiar del Estado, es decir,

dentro de autos quedó evidenciado que ////////// si cuenta con

solvencia económica suficiente para proporcionar una

pensión alimenticia a la citada //////////.

Ahora bien, a fin de establecer apropiadamente

esa retribución a cargo ////////// y en favor de //////////, debe

atenderse al estado de necesidad del acreedor y a las

posibilidades reales del deudor para cumplirla; de ahí que no

sea dable atender para tales efectos a un criterio

estrictamente matemático, bajo pena de violentar la

garantía de debida fundamentación y motivación

consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 58

los Estados Unidos Mexicanos y, eventualmente, hacer

nugatorio este derecho de orden público e interés social.

Luego entonces, tomando como punto central lo

previsto en el artículo 444, fracción III, del Código Familiar

vigente en el Estado, la obligación alimentaria tiene las

siguientes características: es proporcional debido a que los

alimentos han de ser proporcionados conforme a la

posibilidad del que los da y la necesidad de quien los recibe,

para que ésta medida resulte justa y equitativa con los

medios de prueba ya valorados, relacionándolos entre sí, se

infiere que el obligado alimentista si cuenta con la capacidad

suficiente para sufragar los gastos alimentarios a favor de

//////////, al demostrarse que aquel es propietario de tres

predios urbanos ubicados en //////////, identificados como:

//////////; respecto de los cuales dos lo tiene rentados,

percibiendo por cada uno una renta aproximada de

$6,000.00 seis mil pesos mensuales; así también es

propietario del 50% cincuenta por ciento de las acciones y

derechos de una fracción del predio urbano ubicado en

//////////; también se registran dos giros comerciales a su

nombre, uno de ellos de restaurant bar y el otro de caseta

telefónica, copias e internet, ambos ubicados en //////////, lo

que también le reditúa una percepción económica; incluso en

el Servicio de Administración Tributaria se encuentra

registrado ////////// con el Registro Federal de Contribuyentes

//////////, con una actividad económica de a) telefónica

tradicional, b) comercio al por menor de artículos de

papelería; por lo que en el periodo 2011 por concepto de total

de ingresos por sueldo, salarios y conceptos asimilados

(salario bruto); tuvo un importe de $419,437.00

(cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos treinta y siete

pesos 00/100 moneda nacional); mientras que en la

declaración anual del periodo 2013 dos mil trece, por

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 59

concepto total de ingresos cobrados, tuvo un importe de

$305,292.00 (trescientos cinco mil doscientos noventa y dos

pesos 00/100 moneda nacional).

A consecuencia de todo lo anterior, una vez

demostrados los requisitos estructurales del artículo 462 de

la legislación familiar del Estado, en relación con los

ordinales 272, 443 y 445 de citada codificación, que

establecen la obligación alimentaria para el deudor, así como

aquello que comprenden los alimentos y la proporcionalidad

atendiendo a las necesidades del acreedor alimentista y la

posibilidad económica del deudor alimentario, y partiendo de

los componentes de equidad y justicia, esta Autoridad

Sentenciadora para fijar el monto de la pensión toma en

consideración los siguientes factores:

Tocante al obligado alimentista //////////, se toma en cuenta

su edad, que lo es de ////////// años, pues así se advierte de su

partida natal.

Que a su nombre se encuentran registrados tres predios urbanos

ubicados en //////////, identificados como: //////////.

Que tiene en renta dos de los locales antes referidos, percibiendo

por cada uno una renta aproximada de $6,000.00 seis mil pesos

mensuales.

Que es propietario del 50% cincuenta por ciento de las acciones y

derechos de una fracción del predio urbano ubicado en //////////.

Que cuenta con dos giros comerciales a su nombre, uno de ellos

de restaurant bar y el otro de caseta telefónica, copias e internet,

ambos ubicados en //////////, lo que también le reditúa una

percepción económica.

Que en el Servicio de Administración Tributaria se encuentra

registrado con el Registro Federal de Contribuyentes //////////, con

una actividad económica de a) telefónica tradicional, b) comercio

al por menor de artículos de papelería; por lo cual en el periodo

2011 por concepto de total de ingresos por sueldo, salarios y

conceptos asimilados (salario bruto); tuvo un importe de

$419,437.00 (cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos treinta

y siete pesos 00/100 moneda nacional); mientras que en la

declaración anual del periodo 2013 dos mil trece, por concepto

total de ingresos cobrados, tuvo un importe de $305,292.00

(trescientos cinco mil doscientos noventa y dos pesos 00/100

moneda nacional).

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 60

Respecto de la acreedora alimentista //////////, se toma en

cuenta su edad, que lo es de ////////// años, pues así se advierte de

su acta de nacimiento. Que por su edad es difícil que pueda ser empleada en un oficio o

actividad que le genere un mayor ingreso para su subsistencia.

Que los ingresos económicos que obtiene de la actividad

comercial que realiza de venta de manualidades no le son

suficientes para sufragar sus necesidades de alimentación.

Que no se encuentra demostrado que por ser propietaria del 50%

cincuenta por ciento del predio urbano ubicado en //////////, obtenga alguna percepción económica, ya sea porque la tenga en

arrendamiento o por alguna otra circunstancia.

En ese orden de ideas, establecido el derecho y

la necesidad de los alimentos, la posibilidad económica del

obligado alimentista, así como que éste requiere de un

margen económico para atender sus propias necesidades

alimentarias y que le posibiliten también la permanencia en

sus actividades laborales, aunados a la carestía de la vida y

el valor adquisitivo de la moneda, hechos éstos públicos y

notorios; se declara procedente la solicitud de

alimentos definitivos hecha valer por //////////, a cargo del

señor //////////.

Por ende, se decreta a cargo de ////////// el pago de

una pensión alimenticia definitiva, en sustitución de la

provisional que fue decretada mediante auto de fecha 17

diecisiete de junio de 2016 dos mil dieciséis, y por el mismo

lapso de tiempo que duró el matrimonio -31 treinta y un

años-, ya que así lo establece el ordinal 272 del Código

Familiar del Estado (la cual se puede extinguir por las

causas establecidas en la ley), en favor de //////////, de 2 dos

unidades de medida y actualización (UMA) diarias -que es la

referencia económica en pesos para determinar la cantidad del pago de

las obligaciones, equivalente al que se tiene como salario mínimo general

vigente diario para todo el país, tal como se desprende del segundo

transitorio del Decreto de fecha 7 siete de enero de 2016 dos mil dieciséis,

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 61

por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de

desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 27 de enero de 2016-, y que al mes vendría a ser 60

sesenta unidades de medida y actualización, y que asciende

a la cantidad total mensual de $4,866.42 (cuatro mil

ochocientos sesenta y seis pesos 42/100 moneda nacional),

que es el producto de multiplicar el valor inicial diario de la

unidades de medida y actualización de $80.04 (que es el

equivalente al que tiene el salario mínimo general diario en

todo el país) por 30.4, cuyo resultado se multiplica por 2 dos,

ya que fueron dos unidades de medida y actualización

diarias las que se fijaron como pensión alimenticia.

Cantidad que se fija de acuerdo a la Unidad de

Medida y Actualización en la anualidad en que se emite la

presente resolución -2017 dos mil diecisiete-, mientras que

la correspondiente al año 2016 dos mil dieciséis, será

calculada en ejecución de sentencia de acuerdo a la Unidad

de Medida y Actualización que se encontraba vigente en esa

anualidad.

No pasa inadvertido para esta Autoridad

Sentenciadora que, dentro del sumario anterior a la presente

resolución, se decretó a cargo del deudor alimentista una

pensión alimenticia provisional a favor de //////////, de 1 un

salario diario mínimo general vigente en el Estado, a razón

de $73.04 (setenta y tres pesos 04/100 moneda nacional), y

que asciende a la cantidad total mensual de $2,191.20 (dos

mil ciento noventa y un pesos 20/100 moneda nacional); sin

embargo, ello se decretó de manera provisional, tomando en

cuenta la necesidad de la medida solicitada por la citada

//////////; por lo que ahora, examinada con apego a los

principios rectores de la libre valoración de la prueba, se

determinó en definitiva el pago de una pensión alimenticia

a cargo de ////////// a favor de //////////, en la forma y por la

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 62

cantidad referida en párrafo que antecede, la cual deberá

regir en lo sucesivo por el mismo lapso que duró el

matrimonio; quedando sin efectos la pensión provisional

decretada por auto de fecha 17 diecisiete de junio de 2016

dos mil dieciséis.

Lo anterior se determina de esa manera

atendiendo a que de las constancias que integran el presente

sumario, se advierte que ////////// es propietario de 3 tres

predios urbanos ubicados en //////////, identificados como:

//////////; que además tiene en renta dos de éstos locales,

percibiendo por cada uno una renta aproximada de

$6,000.00 seis mil pesos mensuales; así como que es

propietario del 50% cincuenta por ciento de las acciones y

derechos de una fracción del predio urbano ubicado en

//////////; también cuenta con 2 dos giros comerciales a su

nombre, uno de ellos de restaurant bar y el otro de caseta

telefónica, copias e internet, ambos ubicados en //////////;

incluso en el Servicio de Administración Tributaria se

encuentra registrado con el Registro Federal de

Contribuyentes //////////, con una actividad económica de a)

telefónica tradicional, b) comercio al por menor de artículos

de papelería; por lo cual en el periodo 2011 por concepto de

total de ingresos por sueldo, salarios y conceptos asimilados

(salario bruto); tuvo un importe de $419,437.00

(cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos treinta y siete

pesos 00/100 moneda nacional); mientras que en la

declaración anual del periodo 2013 dos mil trece, por

concepto total de ingresos cobrados, tuvo un importe de

$305,292.00 (trescientos cinco mil doscientos noventa y dos

pesos 00/100 moneda nacional).

Al margen de ////////// desempeñe actividad de

venta de manualidades; toda vez que, como se dijo

anteriormente, los ingresos económicos que obtiene de esa

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 63

actividad no le son suficientes para sufragar sus necesidades

alimentarias.

En ese tenor, la cantidad de dinero decretada al

deudor alimentista ////////// por concepto de pensión

alimentaria en favor de //////////, deberá cubrirla por conducto

de ésta en forma mensual y por meses anticipados -lo

anterior porque el ordinal 470, fracción I, del Código

Familiar vigente en el Estado, dispone, entre otras

cuestiones, que los alimentos deben abonarse por adelantado-

y a partir de la fecha en que la citada ////////// los solicitó,

siendo el 03 tres de junio de 2016 dos mil dieciséis, que fue

cuando dio contestación a la demanda.

Orienta a lo anterior, en lo conducente, la tesis

de jurisprudencia localizable en la página 13, del Semanario

Judicial de la Federación, Tomo 76, Séptima Parte, emitida

por la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación en Materia Civil, Séptima Época, que a la letra reza:

“ALIMENTOS. MOMENTO EN QUE

NACE Y CUANDO SE HACE EXIGIBLE

LA OBLIGACIÓN DE CUBRIRLOS. La

obligación que tiene el deudor alimentario

de proporcionar alimentos a su cónyuge,

nace con el vínculo matrimonial; y en caso

de que no se cumpla con dicha obligación,

se hace exigible a partir de la fecha en que

el acreedor alimentario reclamó

judicialmente el pago de alimentos, pues

uno de los efectos de la demanda es la

interpelación judicial; por tanto, es a partir

de entonces cuando se hace patente la

necesidad y urgencia de percibir alimentos

el acreedor alimentario.”

Pensión alimenticia que, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 451 del Código Familiar vigente en

el Estado, deberá tener un incremento mínimo equivalente

al aumento porcentual anual correspondiente al Índice

Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco

de México, salvo que el deudor demuestre que sus ingresos

no aumentaron en igual proporción.

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 64

Para cual, requiérase al deudor alimentista

para que en el término de 3 tres días cumpla con la

obligación alimentaria que fue decretada a su cargo, en el

entendido que de no hacerlo se le embargaran bienes

suficientes para garantizar su pago.

Asimismo, apercíbase al deudor alimentista

que en caso de incumplir con el pago de alimentos a que fue

condenado, se dará vista al Agente del Ministerio Público

para que proceda en términos de la legislación penal.

Cabe precisar que los medios de prueba

aportados, admitidos y antes reseñados, fueron valorados en

su conjunto y de forma pormenorizada por esta Autoridad

Sentenciadora de conformidad con los artículos 1042 y 1043

del Código Familiar vigente en el Estado, atendiendo a la

libre valoración de la prueba, de las reglas de la lógica y de

las máximas de la experiencia.

En esa línea de pensamiento, cabe destacar que

se observa de esa manera, atendiendo a que los reseñados

artículos 1042 y 1043 de la legislación citada líneas

precedentes, contemplan el sistema de la valoración de las

pruebas, es decir, una óptica de libre apreciación en materia

de valoración probatoria, estableciendo de manera expresa

en el primero de los ordinales antes referidos que los medios

de prueba aportados serán valorados en su conjunto y

pormenorizada; y el segundo de los dispositivos legales

mencionados que el valor de las pruebas estará determinado

por la convicción que le generen al juzgador conforme a las

reglas de la lógica y a su prudente arbitrio.

Para ello cabe señalar que las pruebas de libre

convicción son las que se fundan en la sana crítica y las que

constituyen las reglas del correcto entendimiento humano;

en éstas interfieren las normas de la lógica con las reglas de

la experiencia del Juez, que contribuyen a que pueda

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 65

analizar la prueba con arreglo a la sana razón y un

conocimiento experimental de las cosas.

Ahora bien, la sana crítica implica un sistema

de valoración de pruebas libre, pues el juzgador no está

supeditado a normas rígidas que le señalen el alcance que

debe reconocerse a aquéllas; es el conjunto de reglas

establecidas para orientar la actividad intelectual en la

apreciación de éstas, y una fórmula de valoración en la que

se interrelacionan las reglas de la lógica, los conocimientos

científicos y las máximas de la experiencia, las cuales

influyen de igual forma en la autoridad como fundamento de

la razón, en función al conocimiento de las cosas, dado por la

ciencia o por la experiencia; mientras que las máximas de la

experiencia son normas de conocimiento general, que surgen

de lo ocurrido habitualmente en múltiples casos y que por

ello pueden aplicarse en todos los demás, de la misma

especie, porque están fundadas en el saber común de la

gente, dado por las vivencias y la experiencia social, en un

lugar y en un momento determinados.

Tiene aplicación al caso la jurisprudencia

pronunciada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia

Civil del Primer Circuito, localizable en el Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro IX, Junio de

2012, Tomo 2, Materia(s): Civil, Tesis: I.5o.C. J/36 (9a.),

Página: 744, Décima Época, del rubro y texto siguiente.

“PRUEBAS. SU VALORACIÓN EN

TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 402 DEL

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS

CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

El artículo 402 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal establece que los Jueces, al valorar

en su conjunto los medios de prueba que se

aporten y se admitan en una controversia

judicial, deben exponer cuidadosamente los

fundamentos de la valoración jurídica

realizada y de su decisión, lo que significa

que la valoración de las probanzas debe

estar delimitada por la lógica y la

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 66

experiencia, así como por la conjunción de

ambas, con las que se conforma la sana

crítica, como producto dialéctico, a fin de

que la argumentación y decisión del

juzgador sean una verdadera expresión de

justicia, es decir, lo suficientemente

contundentes para justificar la

determinación judicial y así rechazar la

duda y el margen de subjetividad del

juzgador, con lo cual es evidente que se

deben aprovechar "las máximas de la

experiencia", que constituyen las reglas de

vida o verdades de sentido común.”

Por otro lado, respecto a las excepciones que

opuso ////////// al momento de que dio contestación a la

demanda, las mismas resultan inatendibles, virtud a que las

mismas fueron encaminadas a desvirtuar los hechos de la

demanda principal, sobre divorcio sin expresión de causa.

CUARTO. Finalmente, por lo que respecta a la

medida precautoria decretada mediante auto de fecha 17

diecisiete de junio de 2016 dos mil dieciséis, consistente en

la fijación de una pensión alimenticia decretada a favor de

////////// por la cantidad mensual de $2,191.20 (dos mil ciento

noventa y un pesos 20/100 moneda nacional), la misma

queda sustituida por la que fue fijada en la resolución que

ahora se pronuncia.

Por lo que, se declara firme el embargo

decretado en autos, llevado a cabo en diligencia de fecha 08

ocho de febrero del año en curso, respecto del local comercial

con clave catastral //////////, cuenta predial //////////, ubicado en

//////////, registrado a nombre de ////////// e inscrito en el Registro

Público de la Propiedad Raíz en el Estado bajo el registro

número //////////, del tomo //////////, del libro de varios

correspondiente al distrito de //////////.

QUINTO. Tomando en consideración que, a

consideración de esta Autoridad Sentenciadora, ninguna de

las partes obro con mayor malicia o temeridad al sostener

sus pretensiones; no se hace condena por dicho concepto,

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 67

debiendo soportar cada una de las partes las que hubieran

erogado con la tramitación de este asunto. Artículos 775 y

777 del Código Familiar vigente en el Estado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado en los

artículos 254, 255, 1046 del Código Familiar del Estado, se

resuelve al tenor de los siguientes:

P U N T O S R E S O L U T I V O S

PRIMERO. Se surtió la competencia de este

juzgado para conocer y resolver el presente asunto jurídico,

en términos del considerando primero de esta resolución.

SEGUNDO. Dados los motivos expuestos en el

considerando tercero de la presente resolución, no se abordó el

estudio sobre divorcio sin expresión de causa que //////////

demandó en contra de //////////, ello porque en la audiencia

preliminar se decretó la disolución del vínculo matrimonial que

une a aquellos, y se ordenó enviar los comunicados al oficial del

Registro Civil correspondiente a efecto de que levantara el acta

de divorcio e hiciera las anotaciones marginales del caso en el

acta de matrimonio de los divorciados.

TERCERO. Resultó procedente la solicitud sobre

alimentos definitivos que realizó ////////// a su favor, a cargo de

//////////.

Por ende, se decreta a cargo de ////////// el pago de

una pensión alimenticia definitiva, en sustitución de la

provisional que fue decretada mediante auto de fecha 17

diecisiete de junio de 2016 dos mil dieciséis, y por el mismo

lapso de tiempo que duró el matrimonio -31 treinta y un

años, la cual se puede extinguir por las causas establecidas

en la ley-, en favor de //////////, de 2 dos unidades de medida y

actualización (UMA) diarias -que es la referencia económica en

pesos para determinar la cantidad del pago de las obligaciones,

equivalente al que se tiene como salario mínimo general vigente diario

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 68

para todo el país, tal como se desprende del segundo transitorio del

Decreto de fecha 7 siete de enero de 2016 dos mil dieciséis, por el que se

declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de

desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 27 de enero de 2016-, y que al mes vendría a ser 60

sesenta unidades de medida y actualización, y que asciende

a la cantidad total mensual de $4,866.42 (cuatro mil

ochocientos sesenta y seis pesos 42/100 moneda nacional),

que es el producto de multiplicar el valor inicial diario de la

unidades de medida y actualización de $80.04 (que es el

equivalente al que tiene el salario mínimo general diario en

todo el país) por 30.4, cuyo resultado se multiplica por 2 dos,

ya que fueron dos unidades de medida y actualización

diarias las que se fijaron como pensión alimenticia.

Cantidad que se fija de acuerdo a la Unidad de

Medida y Actualización en la anualidad en que se emite la

presente resolución -2017 dos mil diecisiete-, mientras que

la correspondiente al año 2016 dos mil dieciséis, será

calculada en ejecución de sentencia de acuerdo a la Unidad

de Medida y Actualización que se encontraba vigente en esa

anualidad.

La cantidad de dinero decretada al deudor

alimentista ////////// por concepto de pensión alimentaria en

favor de //////////, deberá cubrirla por conducto de ésta en

forma mensual y por meses anticipados -lo anterior porque

el ordinal 470, fracción I, del Código Familiar vigente en el

Estado, dispone, entre otras cuestiones, que los alimentos

deben abonarse por adelantado- y a partir de la fecha en que

la citada ////////// los solicitó, siendo el 03 tres de junio de 2016

dos mil dieciséis, que fue cuando dio contestación a la

demanda.

Pensión alimenticia que, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 451 del Código Familiar vigente en

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 69

el Estado, deberá tener un incremento mínimo equivalente

al aumento porcentual anual correspondiente al Índice

Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco

de México, salvo que el deudor demuestre que sus ingresos

no aumentaron en igual proporción.

Para cual, requiérase al deudor alimentista

para que en el término de 3 tres días cumpla con la

obligación alimentaria que fue decretada a su cargo, en el

entendido que de no hacerlo se le embargaran bienes

suficientes para garantizar su pago.

Asimismo, apercíbase al deudor alimentista

que en caso de incumplir con el pago de alimentos a que fue

condenado, se dará vista al Agente del Ministerio Público

para que proceda en términos de la legislación penal.

CUARTO. Por lo que respecta a la medida

precautoria decretada mediante auto de fecha 17 diecisiete

de junio de 2016 dos mil dieciséis, consistente en la fijación

de una pensión alimenticia decretada a favor de ////////// por

la cantidad mensual de $2,191.20 (dos mil ciento noventa y

un pesos 20/100 moneda nacional), la misma queda

sustituida por la que se fijó en la resolución que ahora se

pronuncia.

Por lo que, se declara firme el embargo

decretado en autos, llevado a cabo en diligencia de fecha 08

ocho de febrero del año en curso, respecto del local comercial

con clave catastral //////////, cuenta predial //////////, ubicado en

//////////, registrado a nombre de ////////// e inscrito en el Registro

Público de la Propiedad Raíz en el Estado bajo el registro

número //////////, del tomo //////////, del libro de varios

correspondiente al distrito de //////////.

QUINTO. Tomando en consideración que, a

juicio de esta Autoridad Sentenciadora, ninguna de las

partes obro con mayor malicia o temeridad al sostener sus

Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016

Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 70

pretensiones; no se hace condena por dicho concepto,

debiendo soportar cada una de las partes las que hubieran

erogado con la tramitación de este asunto

SEXTO. Las partes quedan notificadas de la

presente resolución emitida en este acto, para los efectos

legales conducentes.

Así, definitivamente Juzgando lo sentenció y

firma la licenciada Ma. Flor Silva Hinojosa, Jueza

Segundo de Primera Instancia en Materia Civil de este

Distrito Judicial, con competencia para resolver esta clase

de juicios especial oral, actuando en funciones de Juez Oral,

asistida de la secretaria de acuerdos que autoriza, licenciada

María Lucia Arreguín Ponce. Doy fe.

Listada en su fecha. Conste.

‹‹En términos de lo previsto en los artículos 12, 13, 38, 97 y 102 de la

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de

Datos Personales del Estado de Michoacán, en esta versión pública se

suprime la información considerada legalmente como reservada o

confidencial que encuadra en dichos supuestos normativos››