sentencia de recurso de revisión penal ecuatoriano-

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Página 1 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Juicio Penal N°.1345-2012-2012-Robo Agravado RECURSO DE REVISIÓN 1. Antecedentes.- El representante de la Fiscalía ab. Stalin Naranjo Pincay expone: El 15 de diciembre del 2010 el señor Carlos Iván Naranjo Velásquez denuncio, que siendo aproximadamente las 11H30 se encontraba caminando por la avenida 25 de Julio y calle 47 (frente a las cachas del Chino Gómez) con la finalidad de abordar en el bus de la línea 76, fue en ese momento que ÁLVARO HERNÁN CARVAHAL ZUÑIGA hoy detenido lo había agarrado por el cuello y lo había intimidado con un cuchillo para sustraérsele sus pertenencias, como son un reloj de marca Casio color negro, un pendrive color verde marca Kinston de 2GB, 2 dólares y algunos centavos, para darse a la fuga en precipitada carrera, y con la ayuda de 3 personas las cuales se encontraban a bordo de una camioneta y que había observado lo sucedido lograron retener al sujeto para luego entregarlo a los miembros de la policía, al realizarle el respectivo registro al acusado Álvaro Hernán Carvajal Zuñiga, a la altura de su cintura se le encontró un arma blanca (cuchillo), y en el bolsillo izquierdo delantero de su pantalón las demás evidencias descritas, las mismas que fueron reconocidas plenamente por del denunciante. 2. Tipo Penal Base.- Código Penal Ecuatoriano Código Penal Art. 550 Robo: El que, mediante violencia o amenazas contra las personas o fuerza en las cosas, sustrajere fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse, es culpable de robo, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de comértelos o después de cometido para procurar su impunidad. 3. Tipo Penal Agravado.- Código Penal Art. 551: El robo será reprimido con prisión de uno a cinco años y reclusión menor de tres a seis años en los casos en que se perpetre con violencia contra las personas, tomando en consideración el valor de las cosas robadas. Código Penal Art. 552: El máximo de la pena establecida en el artículo anterior, se aplicara al responsable si concurre alguna de las siguientes circunstancias: 1ª.- Si las violencias han producido heridas que no dejen lesión permanente;

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Page 1: Sentencia de recurso de revisión penal ecuatoriano-

Página 1

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Juicio Penal N°.1345-2012-2012-Robo Agravado

RECURSO DE REVISIÓN 1. Antecedentes.-

El representante de la Fiscalía ab. Stalin Naranjo Pincay expone: El 15 de

diciembre del 2010 el señor Carlos Iván Naranjo Velásquez denuncio, que

siendo aproximadamente las 11H30 se encontraba caminando por la

avenida 25 de Julio y calle 47 (frente a las cachas del Chino Gómez) con la

finalidad de abordar en el bus de la línea 76, fue en ese momento que

ÁLVARO HERNÁN CARVAHAL ZUÑIGA hoy detenido lo había agarrado

por el cuello y lo había intimidado con un cuchillo para sustraérsele sus

pertenencias, como son un reloj de marca Casio color negro, un pendrive

color verde marca Kinston de 2GB, 2 dólares y algunos centavos, para

darse a la fuga en precipitada carrera, y con la ayuda de 3 personas las

cuales se encontraban a bordo de una camioneta y que había observado lo

sucedido lograron retener al sujeto para luego entregarlo a los miembros de

la policía, al realizarle el respectivo registro al acusado Álvaro Hernán

Carvajal Zuñiga, a la altura de su cintura se le encontró un arma blanca

(cuchillo), y en el bolsillo izquierdo delantero de su pantalón las demás

evidencias descritas, las mismas que fueron reconocidas plenamente por

del denunciante.

2. Tipo Penal Base.-

Código Penal Ecuatoriano

Código Penal Art. 550 Robo:

El que, mediante violencia o amenazas contra las personas o fuerza en las

cosas, sustrajere fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de

apropiarse, es culpable de robo, sea que la violencia tenga lugar antes del

acto para facilitarlo, en el momento de comértelos o después de cometido

para procurar su impunidad.

3. Tipo Penal Agravado.-

Código Penal Art. 551:

El robo será reprimido con prisión de uno a cinco años y reclusión menor de

tres a seis años en los casos en que se perpetre con violencia contra las

personas, tomando en consideración el valor de las cosas robadas.

Código Penal Art. 552:

El máximo de la pena establecida en el artículo anterior, se aplicara al

responsable si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1ª.- Si las violencias han producido heridas que no dejen lesión

permanente;

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2ª.- Si el robo se ha ejecutado con armas, o por la noche, o en despoblado,

o en pandilla, o en caminos o vías públicas;

3ª.- Si Se Perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cercado,

techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias

inmediatas; y,

4ª.- Cuando concurra cualquiera de las circunstancias de los números 2º,

3º y 4º del Art. 549. (….)

4. Fundamentos de la Sala Penal:

Que, el recurso de revisión es un juicio a juicio que tiene que romper la

cosa juzgada de la sentencia emitida o impugnada por el recurso de

revisión, procede cuando la sentencia se ha dictado en virtud de

documentos o testigos falsos o de informes periciales maliciosos o

temerarios. O cuando se demostrare que el sentenciado no es responsable

del delito por el que se le condenó, la revisión solo podrá declarase en

virtud de nuevas pruebas que demuestren el error de hecho de la sentencia

impugnada.

Por lo que, al no haberse presentado prueba nueva que coadyuve dilucidar

el error de hecho de la sentencia y por ende no motiva la presente

naturaleza del proceso de revisión, se confirma que la sentencia que dictó

el Décimo Tribunal de Garantías Penales de Guayas, goza de la presunción

de legalidad, veracidad, buena fe, ejecución inmediata, goza de la cosa

juzgada formal y material de tal manera que la persona que recurre tiene

que romper ese principio de la cosa juzgada con nueva prueba, que

demuestren que se cometió un error judicial en la sentencia antes citada.

Con referente a la circunstancia agravante, la agravación no radica en el

hecho de portar arma; radica en el hecho de cometer al delito con arma,

siendo éstas un medio necesario para la comisión del robo calificado, por

otro lado la nocturnidad es una circunstancia que, en unión con la

violencia o la amenaza contra la persona, o con fuerza en las cosas,

transforma el robo simple en robo calificado. Para que exista robo

calificado, debe producirse la sustracción fraudulenta de cosa ajena, con

ánimo de apropiarse, utilizando la fuerza, es decir, la acción de

apoderamiento, que significa tomar la posesión material de la misma,

quedando bajo su control personal, arrancando de la tenencia o propiedad

a su dueño, debiendo dicha violencia ejercerla contra las cosas muebles

que son los únicos objetos materiales en que puede recaer la acción

delictiva del robo, que atenta contra el derecho a la propiedad de cualquier

persona. Respecto a la violencia se la ejerce en las cosas a través de la

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fuerza, presión, destrucción; como también contra las personas, utilizando

la amenaza o la intimidación para doblegar la resistencia de la víctima.

En lo expuesto en los párrafos precedentes se aprecia que el recurso

interpuesto por el recurrente carecen de razonamiento técnico jurídico y

solo se advierte una inconformidad con la decisión judicial, siendo estas

insuficientes e impertinentes a la naturaleza jurídica de la revisión penal.

5. Estado Actual de la Sentencia:

Jurisprudencia penal de consulta de la República del Ecuador.

6. Apreciación Personal.

En el análisis de la sentencia de revisión penal de la máxima instancia de

justicia del Ecuador, se aprecia la sencillez de redacción de esta del mismo

que se deprende la comprehensión accesible para el justiciable y toda

persona común que busque enterarse del cómo se aplica el recurso de

revisión penal en el ecuador, del mismo modo se entiende que este recurso

busca rectificar el error de hecho que pudiera existir en la interpretación por

parte de los magistrados respecto a los hechos, es decir a la correcta

actuación de pruebas, y su respectiva enmienda de ser el caso, referente a

la sentencia materia de estudio se aprecia que los medios de pruebas

presentados no encuadra a lo establecido en la norma y más aún cuando

busca desvirtuar la propia naturaleza del proceso de revisión penal.

7. Apreciación Profesional.

Se aprecia que en la República del Ecuador estable que el recurso de

revisión; “Podrá proponerse en cualquier tiempo, después de ejecutoriada

la sentencia condenatoria” y que también “Se considera un juicio contra

juicio ya que ataca el principio de la seguridad jurídica, de la cosa juzgada”

y su fundamento principal debe ser; “Que las nueva pruebas son aquella

que no se conocían al momento en que se realizó la audiencia de

juzgamiento”, ante ello se aprecia que se estaría vulnerando el principio del

debido proceso, y el derecho a la defensa, derecho fundamental, pilares

enmarcados y consagrados en la propia Constitución Ecuatoriana y nuestra

Constitución del Estado, cabe señalar ante ello procedería garantía

constitucional de habeas corpus pero debe precisarse que en la sentencia

que se analiza, el imputado cumplía con todo los requisito de punibilidad

que la norma exige para que se configure como delito su acción.

Elaborado por: Edilberto Edison

Carreño Pérez

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