sentencia de recurso de revisión penal ecuatoriano-
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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Juicio Penal N°.1345-2012-2012-Robo Agravado
RECURSO DE REVISIÓN 1. Antecedentes.-
El representante de la Fiscalía ab. Stalin Naranjo Pincay expone: El 15 de
diciembre del 2010 el señor Carlos Iván Naranjo Velásquez denuncio, que
siendo aproximadamente las 11H30 se encontraba caminando por la
avenida 25 de Julio y calle 47 (frente a las cachas del Chino Gómez) con la
finalidad de abordar en el bus de la línea 76, fue en ese momento que
ÁLVARO HERNÁN CARVAHAL ZUÑIGA hoy detenido lo había agarrado
por el cuello y lo había intimidado con un cuchillo para sustraérsele sus
pertenencias, como son un reloj de marca Casio color negro, un pendrive
color verde marca Kinston de 2GB, 2 dólares y algunos centavos, para
darse a la fuga en precipitada carrera, y con la ayuda de 3 personas las
cuales se encontraban a bordo de una camioneta y que había observado lo
sucedido lograron retener al sujeto para luego entregarlo a los miembros de
la policía, al realizarle el respectivo registro al acusado Álvaro Hernán
Carvajal Zuñiga, a la altura de su cintura se le encontró un arma blanca
(cuchillo), y en el bolsillo izquierdo delantero de su pantalón las demás
evidencias descritas, las mismas que fueron reconocidas plenamente por
del denunciante.
2. Tipo Penal Base.-
Código Penal Ecuatoriano
Código Penal Art. 550 Robo:
El que, mediante violencia o amenazas contra las personas o fuerza en las
cosas, sustrajere fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de
apropiarse, es culpable de robo, sea que la violencia tenga lugar antes del
acto para facilitarlo, en el momento de comértelos o después de cometido
para procurar su impunidad.
3. Tipo Penal Agravado.-
Código Penal Art. 551:
El robo será reprimido con prisión de uno a cinco años y reclusión menor de
tres a seis años en los casos en que se perpetre con violencia contra las
personas, tomando en consideración el valor de las cosas robadas.
Código Penal Art. 552:
El máximo de la pena establecida en el artículo anterior, se aplicara al
responsable si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
1ª.- Si las violencias han producido heridas que no dejen lesión
permanente;
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2ª.- Si el robo se ha ejecutado con armas, o por la noche, o en despoblado,
o en pandilla, o en caminos o vías públicas;
3ª.- Si Se Perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cercado,
techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias
inmediatas; y,
4ª.- Cuando concurra cualquiera de las circunstancias de los números 2º,
3º y 4º del Art. 549. (….)
4. Fundamentos de la Sala Penal:
Que, el recurso de revisión es un juicio a juicio que tiene que romper la
cosa juzgada de la sentencia emitida o impugnada por el recurso de
revisión, procede cuando la sentencia se ha dictado en virtud de
documentos o testigos falsos o de informes periciales maliciosos o
temerarios. O cuando se demostrare que el sentenciado no es responsable
del delito por el que se le condenó, la revisión solo podrá declarase en
virtud de nuevas pruebas que demuestren el error de hecho de la sentencia
impugnada.
Por lo que, al no haberse presentado prueba nueva que coadyuve dilucidar
el error de hecho de la sentencia y por ende no motiva la presente
naturaleza del proceso de revisión, se confirma que la sentencia que dictó
el Décimo Tribunal de Garantías Penales de Guayas, goza de la presunción
de legalidad, veracidad, buena fe, ejecución inmediata, goza de la cosa
juzgada formal y material de tal manera que la persona que recurre tiene
que romper ese principio de la cosa juzgada con nueva prueba, que
demuestren que se cometió un error judicial en la sentencia antes citada.
Con referente a la circunstancia agravante, la agravación no radica en el
hecho de portar arma; radica en el hecho de cometer al delito con arma,
siendo éstas un medio necesario para la comisión del robo calificado, por
otro lado la nocturnidad es una circunstancia que, en unión con la
violencia o la amenaza contra la persona, o con fuerza en las cosas,
transforma el robo simple en robo calificado. Para que exista robo
calificado, debe producirse la sustracción fraudulenta de cosa ajena, con
ánimo de apropiarse, utilizando la fuerza, es decir, la acción de
apoderamiento, que significa tomar la posesión material de la misma,
quedando bajo su control personal, arrancando de la tenencia o propiedad
a su dueño, debiendo dicha violencia ejercerla contra las cosas muebles
que son los únicos objetos materiales en que puede recaer la acción
delictiva del robo, que atenta contra el derecho a la propiedad de cualquier
persona. Respecto a la violencia se la ejerce en las cosas a través de la
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fuerza, presión, destrucción; como también contra las personas, utilizando
la amenaza o la intimidación para doblegar la resistencia de la víctima.
En lo expuesto en los párrafos precedentes se aprecia que el recurso
interpuesto por el recurrente carecen de razonamiento técnico jurídico y
solo se advierte una inconformidad con la decisión judicial, siendo estas
insuficientes e impertinentes a la naturaleza jurídica de la revisión penal.
5. Estado Actual de la Sentencia:
Jurisprudencia penal de consulta de la República del Ecuador.
6. Apreciación Personal.
En el análisis de la sentencia de revisión penal de la máxima instancia de
justicia del Ecuador, se aprecia la sencillez de redacción de esta del mismo
que se deprende la comprehensión accesible para el justiciable y toda
persona común que busque enterarse del cómo se aplica el recurso de
revisión penal en el ecuador, del mismo modo se entiende que este recurso
busca rectificar el error de hecho que pudiera existir en la interpretación por
parte de los magistrados respecto a los hechos, es decir a la correcta
actuación de pruebas, y su respectiva enmienda de ser el caso, referente a
la sentencia materia de estudio se aprecia que los medios de pruebas
presentados no encuadra a lo establecido en la norma y más aún cuando
busca desvirtuar la propia naturaleza del proceso de revisión penal.
7. Apreciación Profesional.
Se aprecia que en la República del Ecuador estable que el recurso de
revisión; “Podrá proponerse en cualquier tiempo, después de ejecutoriada
la sentencia condenatoria” y que también “Se considera un juicio contra
juicio ya que ataca el principio de la seguridad jurídica, de la cosa juzgada”
y su fundamento principal debe ser; “Que las nueva pruebas son aquella
que no se conocían al momento en que se realizó la audiencia de
juzgamiento”, ante ello se aprecia que se estaría vulnerando el principio del
debido proceso, y el derecho a la defensa, derecho fundamental, pilares
enmarcados y consagrados en la propia Constitución Ecuatoriana y nuestra
Constitución del Estado, cabe señalar ante ello procedería garantía
constitucional de habeas corpus pero debe precisarse que en la sentencia
que se analiza, el imputado cumplía con todo los requisito de punibilidad
que la norma exige para que se configure como delito su acción.
Elaborado por: Edilberto Edison
Carreño Pérez
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