sentencia de maikel y harold

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TRIBUNAL PROVINCIAL POPULAR CIUDAD LA HABANA SALA LOS DELITOS CONTRA LA SEGLJRIDAD DEL ESTADO SENTENCIA NUMERO O".JCE DEL DOS MIL TRES ( 1112003) PRESIDENTE Fn la Ciudad de La Habana, a ocl10 .:1t) Tomas Fernandez Malvarez abril del ano dos mil tres. --- VIST A en juicio . oral, PLlblico y ,)'JECES: sumarisimo ante la Sala de los Dclilos Cesar Morales Acosta Contra la Segurldad del EstmJo del Alicia Valle Diaz Tribunal Provincial Popular de Cludad de Aramis Castillo Blanco La Hab"ma, la causa numero dleclsiete Pelagio Cortina Lescalles del dos mil tres. segulda porel Gelilo de ACTOS DE TERRORISMO en la qu" aparecen como acusadm': LORENZO ENRIQUE IlijO de Lo-enzo y de I'{amort., nature',! CJ;, Ciudad de La Habana, de Irelnta y un ano de edad, soltero, elnpieJdo. vee'no de 531) Lazaro Numero trescientos velnte entre Galiano y San Nicolas, Centro Haban;1. defendido por Ramon Manso Janet, como letrado de oflclo y en prlsl(ln pui' esta Causa BARBARO LEO DAN SEVILLA GARCIA, hi)o de Evangelio y de rosa Maria. n3tural (te GU211maro, CamagOey, de veintld6s afios de edad, soltero, desocupado. vec'no de Roberto Reyes Numero trelnta y tres. La Carretera, Amanclo Rodrigu8z, Las Tunas. defendido por Ramon Manso Janet. como abogado de oficio y en prlslon provisiOilal pOI esta Causa. JORGE LUIS MARTINEZ IS:,AC, hiJo de Eddy Luis y de Isabel. natural de HOigu!I1 de cuarenta alios de edad. solltrO, empleddo vecino de Ensenadcj Numer6 ie-'fa y uno entre Quinta del Rey y I.lcdero. l;, Habnl;j VieJa. Ciudad de La Hahana. dElenl"'" por Jorge i'(. Betancourt OrtP()a. eOrTh).;; '." "afieio y en (";;'l{lIl ,)<,,, ,. .{'J . . 1, M,I\IKEL DELGADO ARM.mUnO, ,:tJo oe Jo';c l.UIS y de nalural de ;wlad c:iP L'.\ Haban;>. de velntll,ueve anos de (:dad; soh"r\), desoeupadu. vecinoJe Aguila NU!1lerc Ochooentos trelnta y seis entre Gloria y Corrales, La Habana Vieja. Ciudaa de Lfl' Habana. defendido par Luisa I: Er:tenza Oviedo, como abogado deslgnado y en pris'on'. \:; , . provisional par esla Causa. .' RAMON HENRY GRILLO, I,ijo de Bernardo y de Felicia. natural de Santiago de CdJa. de veintimJeve alios de edad, sollero, de:;oGupado, vecino de CClile E Numero eilire ljuinta y sexta. Barrio Obreo. Julio An'mlo Mella, Santiago de Cuba. defondlcl'l pur

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Sentencia de Maikel y Harold

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TRIBUNAL PROVINCIAL POPULAR CIUDAD LA HABANA SALA LOS DELITOS CONTRA LA SEGLJRIDAD DEL ESTADO

SENTENCIA NUMERO OJCE DEL DOS MIL TRES ( 1112003)

PRESIDENTE Fn la Ciudad de La Habana a ocl10 1t) Tomas Fernandez Malvarez abril del ano dos mil tres ~ ~ - - shy

VIST A en juicio oral PLlblico y)JECES sumarisimo ante la Sala de los Dclilos Cesar Morales Acosta Contra la Segurldad del EstmJo delAlicia Valle Diaz Tribunal Provincial Popular de Cludad de Aramis Castillo Blanco La Habma la causa numero dleclsietePelagio Cortina Lescalles del dos mil tres segulda porel Gelilo de ACTOS DE TERRORISMO en la qu aparecen como acusadm

LORENZO ENRIQUE ~OPELLO 1~rSTILLO IlijO de Lo-enzo y de Iamort nature CJ

Ciudad de La Habana de Irelnta y un ano de edad soltero elnpieJdo veeno de 531) Lazaro Numero trescientos velnte entre Galiano y San Nicolas Centro Haban1 defendido por Ramon Manso Janet como letrado de oflclo y en prlsl(ln provlsl(Jn~l pui

esta Causa

BARBARO LEO DAN SEVILLA GARCIA hi)o de Evangelio y de rosa Maria n3tural (te GU211maro CamagOey de veintld6s afios de edad soltero desocupado vecno de Roberto Reyes Numero trelnta y tres La Carretera Amanclo Rodrigu8z Las Tunas defendido por Ramon Manso Janet como abogado de oficio y en prlslon provisiOilal pOI esta Causa

JORGE LUIS MARTINEZ ISAC hiJo de Eddy Luis y de Isabel natural de HOiguI1 de cuarenta alios de edad solltrO empleddo vecino de Ensenadcj Numer6 ie-fa y uno entre Quinta del Rey y Ilcdero l Habnlj VieJa Ciudad de La Hahana dElenl por Jorge i( Betancourt OrtP()a eOrTh) cmiddot afieio y en (llIl rovl~rtc )lt

~--a J~1v ~

~1 MIIKEL DELGADO ARMmUnO tJo oe Joc lUIS y de Maritl(~ nalural de wlad ciP

L Habangt de velntllueve anos de (dad sohr) desoeupadu vecinoJe Aguila NU1lerc Ochooentos trelnta y seis entre Gloria y Corrales La Habana Vieja Ciudaa de Lfl Habana defendido par Luisa I Ertenza Oviedo como abogado deslgnado y en prison provisional par esla Causa

RAMON HENRY GRILLO Iijo de Bernardo y de Felicia natural de Santiago de CdJa de veintimJeve alios de edad sollero deoGupado vecino de CClile E Numero eilire ljuinta y sexta Barrio Obreo Julio Anmlo Mella Santiago de Cuba defondlcll pur

)It f J~~I

Tresa Gonzalez Morales como abogado designado y en prision provisi Causa

WILMER LEDEA REZ hijo de Jesus Armando y de Nancy nalural de IltIf if~~ Habana de diecinueve arios de edad sollero desocupado vecno de al~~ Barreras veintinueve entre B y Linea del Ferrocarril Barreras Guanabacoa defendldo par Jorge R Betancourt Ortega como abogado de oficio y en prision provisional par esla Causa

YOANNY THOMAS GONZALEZ hijo de Fredesvinda natural de Guantanamo de veinticualro anos de edad casado empleado acino de SanlM Catlllrl ~jlmero 011((shyMil ochenta y tres entre veintilres y vei~ icuatrc Reparto Vista Alegra Lawton Die de Octubre Ciudad de La Habana defendido par Jorge R Betancourt Orlega CUO

abogado de oficio y en prisidn Jrovisional por esta Causa

YOLANDA PANDO RIZO hija de Eustaclo y de Nora natural de Ciudad de La Habana de veintidds anos de edad soltera desocupada vecina de Caiman Numero dos A entre Calzada de Managua y Final Las Guasimas Arroyo NaranJO defendida por Blanca Rosa Santana Benedi como abogado designada y en prision provisional par osla Causa

DANIA ROJAS GONGORA hija de Eligio y de Maribel natural de Hoiguin de dieclsels arios de edad sollera desocupada vecina de Joselillo ocho Moa Holguin delendlda por Cecilia D Tomas Ojito como abogado de oficio y en prislon provisional por esla Causa

fNJ rcmiddot)SJ cEDEA RIGS hija rie ife Manumiddot]1 v de Rosa Aurora naturul de GranmA db treinta y ocho anos de edad soltera desocupada vecina de Gloa Numero Cuatrocientos diecinueve entre Aguila y Revillagigedo La Habana Vieja Ciutiad de La Habana defendido por Cecilia D Tomas Oito como abogado de olicio y Ln prision provisional por esta Causa

~-V HAROLD ALCALA ARAMBURO hiJo Armando y de Julia natural de Ciudad de La Habana de veintitres anos de eda soltero desocupado vecirlo de Paseo NUl11cro Cuatroclentos sesenta y uno entre dlecinueve y veintiuno Vedado Plaza Ciudad de La Habana defendido por Cecilia D Tomas Ojito como abogado designado y en priSlon provisional por esta Causa

Actuando como Fiscal Israel Ybarra Suarez- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Siendo Ponenle el Juez TomAs Fernandaz Malvarez_ - - - - - - - - - - - -

PRiMER RESULlANDO Probado que los acusados LOf~ENZO ENRIQUE COPELLO CASTILLO BARBARO LEO DAN SEVILLA GARCIA JORGE LUIS MlRTINEZ ISAAC MAIKEL DELGADO ARAMBURO RAMON HENRY GRILLO WILMER LEDEA PEREZ YOANNY THOMAS GONZALEZ YOLANDA pANDO RIZO DANIA ROJAS GONGORA ANA ROSA LEDEA RIOS Y HARO_D ALCALA ARAMBURO puestos lodos de acuercl(j entre si y estimulados por la Ley de AJuste Cubano y asi como los actos de secuestrol de aviones ocurridos antes concibieron el propos ito de abandonar Iegalmente el territorio nacional mediante el secuestro ce una de las embarcaciones de pasajeros qlle cruzan la bahia habanera entre el Muelle de Luz Casablanca y Regia para 10 eeJai Ius inmminados DELGADO ARAMBURO Y CUPELLO CASTILLO desde hacia varlos dias rE8lizaban viajes en esas lanchas estudiando su recorrido igilimcr8 tripulacion y ii

I

- 9 ~~~C~ 1

1

vez hac ian los preparativos necesarios para su ejeeuelon a I ~1ue se unl ellcausada ALCALA ARAMBURO dlspuesto Junto a elias para ~Jjnes Qu ef I diferentes reuniones que sostuvieron donde acordaron Ilevar armas - - eel acl h MARTINEZ ISAAC expreso que buscaria un arma de fuego mien ~J~JA GONZALEZ se compromotia a adquiri 01 petroleo necesario para pode eaerfs aguas cubanas Que en reunion que sostlellen el dia plimero de abr1 de lios InD tras ell horas de la noche en el dOll1lcliio de COPELLO CASTILLO que esla situado en San Lazaro tresciantos velnte entre Galiano y San Nicolas Centro Habana Cudad de L8 Habaa comenzaron a organizar el plan del secuestro para 0 cual cada uno tendna tareas 0 misiones que Gumplir que en el caso de LE PEREZ Y DELGADO ARAMBURO seria de depositar combustible e el motor para qUt la 81l103rcacion no -) detuviera y los incriminados ALCAL ARAMBURO MARTINEZ ISAAC Y THOMAS GONZALEZ serian los encargados de mantener como rehenes a los pasajerOS cor armas blancas que portarian ese dia y COPELLO CASTiLLO y SEVILLA GA8CiA ~G encargarian de neutraizar a los miembros de la Iripulacion de la nave para 10 cual I4ARTINEZ ISACC tal y como tlabia prometido se agenclo una plstola de la marca Star calibre nueve milimetros con el numero de serie cinco dos cuatro uno cero cinco call dos cargadores lIenos de cartuchos que segun el dictamen del Laboratono Central de Crininalistica estaba en buen estado tecnico y apta para el dlsparo que Ie entrego a COPELLO CASTILLO Que asi las cosas Cl primera hora de la rnadrugada de cia dos de abril de dos mil tres los acusados se trasladaron al Muelie de Luz SitO e1 la Averlca del Puerto Municipio de La Habana Vieja provincia de Ciudad de La Habana formando pequenos grupos para no lIaiTlar la alenclon integrado uno por LEDEA PEREZ DELGADO ARAMBURO Y RIOS qUlen se hacia acompanar de su pequeno hiJo de solo cuatro anos de edad con Ires mochllas que en su Interior contenian vanos pomos de plastico Ilenos de combustible desel para abastecer la embarcaclon etr gf~pC cst3a f0rmado lnr ALCAIJ ARAMFURO PANDO RIZO IIVIRTINFZ ISAAC ROJAS GONGORA que trasladaban mas cOlnbustlDle en frasco de paslic en sencla rnochilas y un tercer grupo que 10 Integraban COPELLO CASTILLO SEVILL GARCIA THOMAS GONZALEZ Y HENRY GRILLO el pfllTlerO con las PistOl deblciamelte oculla y ya abordada la lancha IIClrnada Baragua abandona el lTluelle y COllenza cl deslizarse por ia rada habal1era sorpreslvamente COPELLO CASTILLO exlrae la pistola hace un disparo hacia arriba y grita a viva voz esto se jodlo esta lancha se va para el yuma mientras olros de los acusados MAIKEL HENRY LEDEA y THOMAS extra ian varios cuchillos armas estas con las que inlimidan tanto a la Iripulaclon cmno a los pasaJeros y acto segul(lo los cltados acusados COPELLO CASTILLO y SEVILLA GARCIA a traves del techo de la ernbarcaclon rrumpen en ia cabn de mando reallzando el prlmero otro dlsparo Inllmdatorio Ie situa la pisioia Junto a la caDez del patron de ia lancha Jose Hemeregido ~odril Sardinas y el segundo Ie colocaDd ~fi

cuchillo en el abdomen al tlmonel Rodollo Borges Rodriguez indicandole que tomara rumbo hacia la salida de la bahia y hacia los Estados Unidos Que ya con el dominlo tOlal de embarcacion sometllia 121 tripul~)clon y pasajeros a su capricrlo esta cIJl1lienza ci flilvegar por la mdr hasta la~ once v ( 1 Y cinco horas de ese pro) Ij~ 0 It

cf~re ri lldrcha porqu r S() es Meol6 lou) t cornbust~[-)e (~li(~ middotmiddot~JcjI1 8IlconrdlcJoS

i una dlstalcia de veintldos millas al norte ce La I-iabana a a altura el Municipio rJe Manel por 10 que el acusado COPELLO CASTILLO establece comUllicacion can una llnidad de superficie de las tropas guardafronteras que loa escoltando a la lancha 8aragua para auxillarlos en caso de necesldad dado el estado del tlElnpO que no era propiclo para la navegacion y mef1)5 allfl con una el1lbarcacion cuya conslrucclon OS]

condcoC1ada para desllzrtic UIO en aguns tranqulas y es eXIge qe les ErItrelJc combustible 0 de 10 contrario cornenzarian iJ lanzar hacla el mar a las ILrstas fcanccsi1s que Iban como rehenes l~slstleC1do e serViCO de guardafronleras del oellgro a quc estaban expueslos par la rnareJada existente que ni tan siqUllra pcrmltia cercar Ui1~1

lave a la otra y ya a las quince y v81lltises horas del cltado dos dr ilbnl acceden a sel

rel1lolcados hasta el puerto del Mariei con 13 promesa de qupound 8bastecer~1 01

~ Ir ~gt )combustible necesario para continuar su viaJ hasta el lugar deseado 0 era

j

J~ - 1- j qlle las constas de la Florida en Estado unidos de Norteamerica Que lie ltgt al Cit 10 I~ ff ~puerto los acusados continuaron en su condueta en extremo agresva y a Iazante k~~~- -- ~ matar a las personas que Iievaban como rehenes agarrando a dos de i1glltall

foraneas que trasladaron hasta la cablna de mando situandolas frente a ellos arri6cJe de escudos humanos los aeusados SEVILLA GARCIA y COPELLO CASTILLO ocaslon en que 5e intercambian senas entre una de las francesas y un combatiente de Ministnrio del interior que se hallaba en la orilla y al observar ella que habia un buzo Dor los alrededores se lanza de mmediato al gua 10 que tambitoln reaJizd la otra y ]

continuaeion el acusado SEVILLA GARCIA para retenelas d nuevo se tira dflt(1S (He

eilas y es entonces que uno de los rellengt 110 Ces3r nliv ~nZ1 eipUi cl

COPELLO CASTILLO que cae al agu LOn la iistola que solt6 y fue al bnrlQ auu se logr6 recuperr por el bum del Mlnlsterio del Interior Onel Cando Grd (elf

poslenondad desencadenandcse rapldamente con fuerza especaes un operalmiddoto llIe

perrnitio detener a lodos los acusados Sin -iesgo illguno para nirguno de los pasa8fcs 11

la tripulacion de la Incha Baragu8

Que producto del actuar de los acus8dos la Empresa de Navegacion Caibe tuvo elir afectaclon que ascendio a do mil seiscientos cincuenta y ocho dolares )roduct() (J rasado de a lancha 8aragua desde Marie a La Habana y el alquliGr del (CI11()C(l(f

1ldr

Que el aeusado lORENZO COPELLO CASTIU O fue sanclonado can anlenortjaCJ r las Causas tresclentos sesenta y cuatro (Je mil noveclentos noventa j cliatro y CI8nto once de mil novecientos noventa v cinco ambas del Tribun81 MuniCipal POfJUI-cf lOP

cenlro Hill)l par el clelito de ESCifJ a lmiddot nuit3 de doseicI]S cuota~ ( C Cl~ I~~ j 1rlO 00 n~middot-middotVi)n (i c )t) trld d IAs1rra condJL d ((1--1 lid -~ j c~(- -ilj~

n (intlilueve ~C2Isionemiddot) c8si tOd1 it (1 CI- a (J~ tunst~1J

Ie C dcusado BARBpRO LEODf~ SEVILI A GARCIA fue sancionado (Cr iS)middot

siete de mil noveeientos noventa y rcro del Trrbunal Provincial Popular Qe ltIIi]1 Lie Tunas par un dell to de Violacion (iC DOnllCllio ados ano 4 prrvClcl Sf iii) i rn1nlene una pesunc conductgt] ()eal ocr su fornla de prcyeclcJISt~ cr )c( Iqt-l ~(

ll~sidencia_ Y8SUlllB de guapo J~ra el crden V se reune Corl dntSOCIliQ

Ode eJ acussdo JORGE LUIS MARTINEZ ISASe fue Si1lGIDl1drlc uce cJ

las Causas cinco mii quinieniolti novela y oello de mil novecientos CCIenl y middotoJ cicscientos oeho de mil noveientos noventa y cuatro y rOeClfIHOS Vuile dIU I)

uno del Tribuna Provincial Popular de Cudad do La Haballa y lvlniGlp )O[lltO[ rll Melena del Sur de la H3tJan1 Vie)a por los deiltos de Honllcdo pry middotil1pmiddotIl I EvaSion de Preso y AmenacCimiddot il ocho 31DS y sels meses respectvIJInEmlc C 11

de iJberU1C y fllulta de rrClt)CIfn-1S Cll0-- de oos pesos carla una te rh)tn~ 1 -

-(cia

Que el acusado MAIKEl DELGADO ARAMBURO no tlene antecedentes penales y de mala conducta social por SUS relaeiones con personas calificadas como antlsociales

(Jut e acusado WILMER lEDEA fERlZ no tiene antecedentes penaus c

Ciudad de La Habana par un delito de TrMico de Drogas Toxicas privaclon de libertad de mala conducta social

Que 18 acusada YOLANDA PANDO RIZO no tiene antecedentes p conducta social

reconocido

Que la acusada ANA ROSA LEDE RIOS nrmiddot tipne antec0d~~t8s pemdimiddot bull ( conducta socia I

Que el acusado HAROLD ALmiddotALA ARAMBURO no liene antecerJentes oe~aies y (e mala condlJcla social

~EGUNDO RESULIflNDO Que la Sala considero probad05 los hechos antes narradcs porque valaro la depQsicion de los incnminados quienes explicaron la forma en Lit ~c

realizaron los mismos de los testigos que Iban en la embarcacion seuro8ueslrada los qe narraron sus vivencias a bordo de la nave y las amenazas de que fueron obieto [Jar algunos de los encausados del lesligo que diJo como recupero el arma sumergida el1 o agua y otro que se refirio al enfrentamiento que (uvo con uno de ios aUS2(JQS empujandolo al agua Se valoro el testimonio del especialista de Medicina Legal Ernesc Perez Gonzalez quien explico el estado de salud mental de COPELLO CtSTILU) SEVILLA GARCIA y de MARTINEZ ISI)IC asi como los pefitos que trata)11 s()or~middot

huellas dactiares grahl6gico ctlerrninaciol de residuos de disparos en rnall~ middoti

sangrs pelos y microJtfas texlill~inanus itos V trazoicqiru sotlrl baiiCa jU[1CkJ

Como pruebas (locurneltales se Imiddotioraron Ie investigaciones ()[fiIJImep ias dmiddot acusados certificaci6n de antecedentes penales entre olros - - - - - - - - shy

TERCEpound( RESUL TANDO Que el Ministerio Fiscal sostuvo como definitivCls sus concluslones provisionales que obran en 121 hOJa de 121 tres a la catorce del rollo- - -

CUARTO RESUL TANDO Que los letrados de la Defensa Jorge Betancourt Ortega y Ram6n Manso Janet modificaron sus conciuslones las que obran a fojas de la sesent) y nueve a la setenta y tres riel falla los de mas letrados eleva ron a deuroinitivas las IUt

ten ian como provisionales que obran a fojas lreinta y dos y treinta y cuatro dti utariC rolle - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _ - - _ -

PRIMER CONSIDERANDO Que los hechos que se declaran probados C0l1sttUyeuro11 UP

delito de la LEY CONTRA AeTOS DE TERRORISMO previsto y sanCIOl13Cl) en os arliculos die once apartado c) catorce lpartado uno y dieciseis aparlado uno nclso dj

previsto 1 sancion~l(jo el cltadcl Ley qUr~ -0 i~an cuando sus rnrnis)f~S ()it-=nrl to

~~~ Itt-JVilil(jO UfJ de ellc s l113 pisto~a COil 18 que dspafd dos veee 58 apod()j de )1

WtJPo de pAfsonas en calidad de rehenes amenazandolas can matarlas a tiro agra dPoderarse de una embarcacion que transporta pasajeros para 10Jrar como fin trasladarse hacia los Estados Unidos de Norteamerica No se mtega el ddio (e Portacion Ilegal de Annas porque el usc dp la pistola y los 8uchillos fUE el medii) ejecutar la ltlecion terrorista - - - - - - _ - - - - - - - - - - - - - - -shy

SEGUNDO CONSIDER6NDO Que Olios If) acusados son responsables pen~liI1er~c del delito referido en COllCeplC (ie aUlores por Ilaber actuado todos de nutuo acuenjo de conformidad cor el artlcli0 Gieciochu dpmddos uno y dos incisos a) b yell) jel C6dlgo Penai

lt1shy~

a~rav

TERCER CONSIDERANDO Que en la comlslon de este delito concurre del articulo cincuenta y tres incisos a) c) f) h) Y 0) del Codigo Penal PqtciiJamp es c rio que los hechos se cometleron formando parte de un grupo de once rerlQnas len organizadas entre si ocasionaron graves consecuencias en el orden eCOn6TlicOpor e~ - tiempo que esa embarcacion deJo de preslar servicio emplearon para su cormfwUrr(~ltgt i

pistola que dlspararon pudlendo ocaSlonar la muerte 0 hendas a olras personaErsectej aprovecharon de la noche y el escaso transito de personas a esas horas y utilizaron como rehenes a varias turistas francesas que como se canace el turismo es una actividad priorizada para el pais y como son varias agravanles se debe apreclar ademas la agravacion extraordinaria de la sancion Jel -liculo cincuenlii y cualro apartado dos de la ley sustantiva Que en cuarcci a las acusadas LEDEA RIOS PANDO RIZO Y ROJAS GONGORA se apreola ia atenuante del articu~o clncuenta y dos Inlsc ch) de la ley sustantiva porque des de el inicio de la investigaoion admitieron los hechos y ayudaron a su rapido esclarecimiento y elo fue de tal intensidad que se Jes aprecla la atenuacion extraordinaria de la sancion del articulo cincuenta y cuatro apartado UIO

CUARTO CONSIDERANDO Que la responsabilidad penal en el presente caso impllca responsabilidad civil de conformidad con el articulo setenta del Codigo Penal

QUINTO CONSIDERANDO Que para adecuar la medida de la saneion a Imponer el Tribunal tiene en cuenla 10 dispuesto en los articulos veintisiete y euarenta y siete del COdigo Penal la alii sima peligrosidad de los hechos acaecidos tanto por su forma de ejecucion que pusieron en peligro su vida de un grupo de personas que tranquiiamenle o paseaban a se dirigian a su domicilio en esa lancha de lransporte de pasaJeros como por tos medios empleados donde se utilizaron armas de fuego y biancas e Incluso se hieieron disparos dos veces con ella para atemorizar aun mas a los rehenes que tomaron Oue a ella -e une la Dt sonaliciad de todos ellos suietos que vlven dt parastos ampOeiaHS no ruahzando nHyuna acuvjad ull con antecedconi(7)s De Idles como el caso de COPELLO CASTILLO y MARTINEZ ISAAC que tienen dos a mas de distlnta especie y se les aprecia la regia especial de agravacion del articulo cineuenta y cinco apartados dos y tres Inciso ch) del Codlgo Penal y SEVILLA GARCIA Y THOMAS GONZALEZ que tienen uno eada uno de especie diferente y se les aprecia la regia de citado articulo cineuenta y cinco apartados uno y Ires inciso c) de la ley sustantiva Que para adecuar la medida de la sancton no solo la Sala ha valorado las cireunstancas antes senaladas sino tam bien que el pueblo cubano ha sido victima constantemenle de numerosos aetos de terronsmo que han ocasionado graves perjuicios humanos y materiales por 10 que son repudiados en el mundo entero y ello obliga a actuar aqui con severo rigor salvo el caso de las acusadas y Que una de elias ROJAS GONGORA tiene dieciseis anos de edad y se Ie aprecia la regia especial de adecuacion de artiCulo diecistete apartado uno del C6digo Penal Que no concurre ia regia del articulo 17 1 del Codigo Penal con relacion a WILMER LEDEA PEREZ por su eonducla ante nor Que existen condLctas y formas de actuar rue leslonan de modo tal a a sociedad que es necesario que a sus autores excepclu altTldtlte se les castigue severamnte de ell y as sanear el media COIO ocurre en los acusados COPELLO CASTILLO SEVIL GARCIA Y MARTINEZ I SAN cabecillas y autores materiales de este crimen contra los cuales estima el Tribunal se debe aplioar la maxima pena - - - - -

FALLAMOS Sancionar a LORENZO ENRIQUE COPELLO CASTILLO BARBARO LEODAN SEVILLA GARCIA Y A JORGE LUIS MARTINEZ ISAAC como autores del delito consumado de ACTOS DE RRORISMO a MUERTE Saneionar a MAIKEL DELGADO ARAMBURO RAMON HENRY GRILLO YOANNY THOMAS GONZALEZ y a HAROLD ALCALA ARAMBURO como autores del mismo delito CI PRIVACION PERPETUA DE LIBERTAD Sancionar a WILMER LEDEA PEREZ como aulor de este propio dellto a TREINTA ANOS DE PRIVACION DE LlBERTAD y sanctorar a AN

ROSA LEDEA RIOS YOLANDA PANDO RIZO Y DANIA ROJAS GONCORA (Cgtl110

I

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r Igt J -

autoras del menClonado a CINCO ANOS DE PRIVACION DE LlBERTdp para 0 1- i RiOS TRES ANOS DE PRIVACION DE LlBERTAD para PANDO RIZoyDOS ~0S) DE PRIVACION DE LIBERT AD para ROJAS GONGOF~A eslas sanClono prva(V_l~~ libertad se cumpllrEln en un Eslablecimlento Penilenciario del MinisterIO~~~~ slrvlendoles de abono para el cUlllpllmlento de la mlsma lodo el II em po de d~ de pnslon provisional que por osla Causa hayan guardado y les imponemos como sanci6n accesoria la prevista en el articulo treinla y siete apartados uno y dos del C6cgo Penal consislenle en la perdida del derecho al sufragio activo y pasivo asi como del ]elocho a ocupae cargos de direccion en los 6rganos correspondienles a la aeivar politico - adminlstratlva del Estado er unidades ecoromicas estillC1les y en organizaciones politleas y scci31es par tiom igu31 que 01 de la saneon principal Impuesta Se les absuelve del deillo de Portaelon lIegal de Armas - - - - - - - - - - -

Referente a la responsabilidad civil es de exglfSt y consiste en indemnlzar a ia Emcres de Navegaclon Caribe cad a uno de los sancionados en la sun a de Irtslo1loS (lensgtI y ses pesos con sesenta y un centavos moneoa Ilacional - - - - -

Notifiquese la presente resolucion a las partes y remitase copia de la rTilsma ell Departamento Provincial de Establecirnientos Penitencianos del Minlsteno del Intenor Contra esla sentencia pueden establecerse recursos de apelaclon y de casricjn respectivamente po tratarse de un procedimiento sumarisimo dentro del terrninu elcho noras conladas a partir del momento de su notlficacion Y en los casas df shySdncionados a muerte se entiende interpuesa de oficio la apelaclon - - - - - - - - -

Asi pcr esta nuestra sentenCla 10 pronunciangt rTlandamos y flrmamos

I )

)It f J~~I

Tresa Gonzalez Morales como abogado designado y en prision provisi Causa

WILMER LEDEA REZ hijo de Jesus Armando y de Nancy nalural de IltIf if~~ Habana de diecinueve arios de edad sollero desocupado vecno de al~~ Barreras veintinueve entre B y Linea del Ferrocarril Barreras Guanabacoa defendldo par Jorge R Betancourt Ortega como abogado de oficio y en prision provisional par esla Causa

YOANNY THOMAS GONZALEZ hijo de Fredesvinda natural de Guantanamo de veinticualro anos de edad casado empleado acino de SanlM Catlllrl ~jlmero 011((shyMil ochenta y tres entre veintilres y vei~ icuatrc Reparto Vista Alegra Lawton Die de Octubre Ciudad de La Habana defendido par Jorge R Betancourt Orlega CUO

abogado de oficio y en prisidn Jrovisional por esta Causa

YOLANDA PANDO RIZO hija de Eustaclo y de Nora natural de Ciudad de La Habana de veintidds anos de edad soltera desocupada vecina de Caiman Numero dos A entre Calzada de Managua y Final Las Guasimas Arroyo NaranJO defendida por Blanca Rosa Santana Benedi como abogado designada y en prision provisional par osla Causa

DANIA ROJAS GONGORA hija de Eligio y de Maribel natural de Hoiguin de dieclsels arios de edad sollera desocupada vecina de Joselillo ocho Moa Holguin delendlda por Cecilia D Tomas Ojito como abogado de oficio y en prislon provisional por esla Causa

fNJ rcmiddot)SJ cEDEA RIGS hija rie ife Manumiddot]1 v de Rosa Aurora naturul de GranmA db treinta y ocho anos de edad soltera desocupada vecina de Gloa Numero Cuatrocientos diecinueve entre Aguila y Revillagigedo La Habana Vieja Ciutiad de La Habana defendido por Cecilia D Tomas Oito como abogado de olicio y Ln prision provisional por esta Causa

~-V HAROLD ALCALA ARAMBURO hiJo Armando y de Julia natural de Ciudad de La Habana de veintitres anos de eda soltero desocupado vecirlo de Paseo NUl11cro Cuatroclentos sesenta y uno entre dlecinueve y veintiuno Vedado Plaza Ciudad de La Habana defendido por Cecilia D Tomas Ojito como abogado designado y en priSlon provisional por esta Causa

Actuando como Fiscal Israel Ybarra Suarez- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Siendo Ponenle el Juez TomAs Fernandaz Malvarez_ - - - - - - - - - - - -

PRiMER RESULlANDO Probado que los acusados LOf~ENZO ENRIQUE COPELLO CASTILLO BARBARO LEO DAN SEVILLA GARCIA JORGE LUIS MlRTINEZ ISAAC MAIKEL DELGADO ARAMBURO RAMON HENRY GRILLO WILMER LEDEA PEREZ YOANNY THOMAS GONZALEZ YOLANDA pANDO RIZO DANIA ROJAS GONGORA ANA ROSA LEDEA RIOS Y HARO_D ALCALA ARAMBURO puestos lodos de acuercl(j entre si y estimulados por la Ley de AJuste Cubano y asi como los actos de secuestrol de aviones ocurridos antes concibieron el propos ito de abandonar Iegalmente el territorio nacional mediante el secuestro ce una de las embarcaciones de pasajeros qlle cruzan la bahia habanera entre el Muelle de Luz Casablanca y Regia para 10 eeJai Ius inmminados DELGADO ARAMBURO Y CUPELLO CASTILLO desde hacia varlos dias rE8lizaban viajes en esas lanchas estudiando su recorrido igilimcr8 tripulacion y ii

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- 9 ~~~C~ 1

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vez hac ian los preparativos necesarios para su ejeeuelon a I ~1ue se unl ellcausada ALCALA ARAMBURO dlspuesto Junto a elias para ~Jjnes Qu ef I diferentes reuniones que sostuvieron donde acordaron Ilevar armas - - eel acl h MARTINEZ ISAAC expreso que buscaria un arma de fuego mien ~J~JA GONZALEZ se compromotia a adquiri 01 petroleo necesario para pode eaerfs aguas cubanas Que en reunion que sostlellen el dia plimero de abr1 de lios InD tras ell horas de la noche en el dOll1lcliio de COPELLO CASTILLO que esla situado en San Lazaro tresciantos velnte entre Galiano y San Nicolas Centro Habana Cudad de L8 Habaa comenzaron a organizar el plan del secuestro para 0 cual cada uno tendna tareas 0 misiones que Gumplir que en el caso de LE PEREZ Y DELGADO ARAMBURO seria de depositar combustible e el motor para qUt la 81l103rcacion no -) detuviera y los incriminados ALCAL ARAMBURO MARTINEZ ISAAC Y THOMAS GONZALEZ serian los encargados de mantener como rehenes a los pasajerOS cor armas blancas que portarian ese dia y COPELLO CASTiLLO y SEVILLA GA8CiA ~G encargarian de neutraizar a los miembros de la Iripulacion de la nave para 10 cual I4ARTINEZ ISACC tal y como tlabia prometido se agenclo una plstola de la marca Star calibre nueve milimetros con el numero de serie cinco dos cuatro uno cero cinco call dos cargadores lIenos de cartuchos que segun el dictamen del Laboratono Central de Crininalistica estaba en buen estado tecnico y apta para el dlsparo que Ie entrego a COPELLO CASTILLO Que asi las cosas Cl primera hora de la rnadrugada de cia dos de abril de dos mil tres los acusados se trasladaron al Muelie de Luz SitO e1 la Averlca del Puerto Municipio de La Habana Vieja provincia de Ciudad de La Habana formando pequenos grupos para no lIaiTlar la alenclon integrado uno por LEDEA PEREZ DELGADO ARAMBURO Y RIOS qUlen se hacia acompanar de su pequeno hiJo de solo cuatro anos de edad con Ires mochllas que en su Interior contenian vanos pomos de plastico Ilenos de combustible desel para abastecer la embarcaclon etr gf~pC cst3a f0rmado lnr ALCAIJ ARAMFURO PANDO RIZO IIVIRTINFZ ISAAC ROJAS GONGORA que trasladaban mas cOlnbustlDle en frasco de paslic en sencla rnochilas y un tercer grupo que 10 Integraban COPELLO CASTILLO SEVILL GARCIA THOMAS GONZALEZ Y HENRY GRILLO el pfllTlerO con las PistOl deblciamelte oculla y ya abordada la lancha IIClrnada Baragua abandona el lTluelle y COllenza cl deslizarse por ia rada habal1era sorpreslvamente COPELLO CASTILLO exlrae la pistola hace un disparo hacia arriba y grita a viva voz esto se jodlo esta lancha se va para el yuma mientras olros de los acusados MAIKEL HENRY LEDEA y THOMAS extra ian varios cuchillos armas estas con las que inlimidan tanto a la Iripulaclon cmno a los pasaJeros y acto segul(lo los cltados acusados COPELLO CASTILLO y SEVILLA GARCIA a traves del techo de la ernbarcaclon rrumpen en ia cabn de mando reallzando el prlmero otro dlsparo Inllmdatorio Ie situa la pisioia Junto a la caDez del patron de ia lancha Jose Hemeregido ~odril Sardinas y el segundo Ie colocaDd ~fi

cuchillo en el abdomen al tlmonel Rodollo Borges Rodriguez indicandole que tomara rumbo hacia la salida de la bahia y hacia los Estados Unidos Que ya con el dominlo tOlal de embarcacion sometllia 121 tripul~)clon y pasajeros a su capricrlo esta cIJl1lienza ci flilvegar por la mdr hasta la~ once v ( 1 Y cinco horas de ese pro) Ij~ 0 It

cf~re ri lldrcha porqu r S() es Meol6 lou) t cornbust~[-)e (~li(~ middotmiddot~JcjI1 8IlconrdlcJoS

i una dlstalcia de veintldos millas al norte ce La I-iabana a a altura el Municipio rJe Manel por 10 que el acusado COPELLO CASTILLO establece comUllicacion can una llnidad de superficie de las tropas guardafronteras que loa escoltando a la lancha 8aragua para auxillarlos en caso de necesldad dado el estado del tlElnpO que no era propiclo para la navegacion y mef1)5 allfl con una el1lbarcacion cuya conslrucclon OS]

condcoC1ada para desllzrtic UIO en aguns tranqulas y es eXIge qe les ErItrelJc combustible 0 de 10 contrario cornenzarian iJ lanzar hacla el mar a las ILrstas fcanccsi1s que Iban como rehenes l~slstleC1do e serViCO de guardafronleras del oellgro a quc estaban expueslos par la rnareJada existente que ni tan siqUllra pcrmltia cercar Ui1~1

lave a la otra y ya a las quince y v81lltises horas del cltado dos dr ilbnl acceden a sel

rel1lolcados hasta el puerto del Mariei con 13 promesa de qupound 8bastecer~1 01

~ Ir ~gt )combustible necesario para continuar su viaJ hasta el lugar deseado 0 era

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J~ - 1- j qlle las constas de la Florida en Estado unidos de Norteamerica Que lie ltgt al Cit 10 I~ ff ~puerto los acusados continuaron en su condueta en extremo agresva y a Iazante k~~~- -- ~ matar a las personas que Iievaban como rehenes agarrando a dos de i1glltall

foraneas que trasladaron hasta la cablna de mando situandolas frente a ellos arri6cJe de escudos humanos los aeusados SEVILLA GARCIA y COPELLO CASTILLO ocaslon en que 5e intercambian senas entre una de las francesas y un combatiente de Ministnrio del interior que se hallaba en la orilla y al observar ella que habia un buzo Dor los alrededores se lanza de mmediato al gua 10 que tambitoln reaJizd la otra y ]

continuaeion el acusado SEVILLA GARCIA para retenelas d nuevo se tira dflt(1S (He

eilas y es entonces que uno de los rellengt 110 Ces3r nliv ~nZ1 eipUi cl

COPELLO CASTILLO que cae al agu LOn la iistola que solt6 y fue al bnrlQ auu se logr6 recuperr por el bum del Mlnlsterio del Interior Onel Cando Grd (elf

poslenondad desencadenandcse rapldamente con fuerza especaes un operalmiddoto llIe

perrnitio detener a lodos los acusados Sin -iesgo illguno para nirguno de los pasa8fcs 11

la tripulacion de la Incha Baragu8

Que producto del actuar de los acus8dos la Empresa de Navegacion Caibe tuvo elir afectaclon que ascendio a do mil seiscientos cincuenta y ocho dolares )roduct() (J rasado de a lancha 8aragua desde Marie a La Habana y el alquliGr del (CI11()C(l(f

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Que el aeusado lORENZO COPELLO CASTIU O fue sanclonado can anlenortjaCJ r las Causas tresclentos sesenta y cuatro (Je mil noveclentos noventa j cliatro y CI8nto once de mil novecientos noventa v cinco ambas del Tribun81 MuniCipal POfJUI-cf lOP

cenlro Hill)l par el clelito de ESCifJ a lmiddot nuit3 de doseicI]S cuota~ ( C Cl~ I~~ j 1rlO 00 n~middot-middotVi)n (i c )t) trld d IAs1rra condJL d ((1--1 lid -~ j c~(- -ilj~

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Ie C dcusado BARBpRO LEODf~ SEVILI A GARCIA fue sancionado (Cr iS)middot

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ll~sidencia_ Y8SUlllB de guapo J~ra el crden V se reune Corl dntSOCIliQ

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las Causas cinco mii quinieniolti novela y oello de mil novecientos CCIenl y middotoJ cicscientos oeho de mil noveientos noventa y cuatro y rOeClfIHOS Vuile dIU I)

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Que el acusado MAIKEl DELGADO ARAMBURO no tlene antecedentes penales y de mala conducta social por SUS relaeiones con personas calificadas como antlsociales

(Jut e acusado WILMER lEDEA fERlZ no tiene antecedentes penaus c

Ciudad de La Habana par un delito de TrMico de Drogas Toxicas privaclon de libertad de mala conducta social

Que 18 acusada YOLANDA PANDO RIZO no tiene antecedentes p conducta social

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Que la acusada ANA ROSA LEDE RIOS nrmiddot tipne antec0d~~t8s pemdimiddot bull ( conducta socia I

Que el acusado HAROLD ALmiddotALA ARAMBURO no liene antecerJentes oe~aies y (e mala condlJcla social

~EGUNDO RESULIflNDO Que la Sala considero probad05 los hechos antes narradcs porque valaro la depQsicion de los incnminados quienes explicaron la forma en Lit ~c

realizaron los mismos de los testigos que Iban en la embarcacion seuro8ueslrada los qe narraron sus vivencias a bordo de la nave y las amenazas de que fueron obieto [Jar algunos de los encausados del lesligo que diJo como recupero el arma sumergida el1 o agua y otro que se refirio al enfrentamiento que (uvo con uno de ios aUS2(JQS empujandolo al agua Se valoro el testimonio del especialista de Medicina Legal Ernesc Perez Gonzalez quien explico el estado de salud mental de COPELLO CtSTILU) SEVILLA GARCIA y de MARTINEZ ISI)IC asi como los pefitos que trata)11 s()or~middot

huellas dactiares grahl6gico ctlerrninaciol de residuos de disparos en rnall~ middoti

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Como pruebas (locurneltales se Imiddotioraron Ie investigaciones ()[fiIJImep ias dmiddot acusados certificaci6n de antecedentes penales entre olros - - - - - - - - shy

TERCEpound( RESUL TANDO Que el Ministerio Fiscal sostuvo como definitivCls sus concluslones provisionales que obran en 121 hOJa de 121 tres a la catorce del rollo- - -

CUARTO RESUL TANDO Que los letrados de la Defensa Jorge Betancourt Ortega y Ram6n Manso Janet modificaron sus conciuslones las que obran a fojas de la sesent) y nueve a la setenta y tres riel falla los de mas letrados eleva ron a deuroinitivas las IUt

ten ian como provisionales que obran a fojas lreinta y dos y treinta y cuatro dti utariC rolle - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _ - - _ -

PRIMER CONSIDERANDO Que los hechos que se declaran probados C0l1sttUyeuro11 UP

delito de la LEY CONTRA AeTOS DE TERRORISMO previsto y sanCIOl13Cl) en os arliculos die once apartado c) catorce lpartado uno y dieciseis aparlado uno nclso dj

previsto 1 sancion~l(jo el cltadcl Ley qUr~ -0 i~an cuando sus rnrnis)f~S ()it-=nrl to

~~~ Itt-JVilil(jO UfJ de ellc s l113 pisto~a COil 18 que dspafd dos veee 58 apod()j de )1

WtJPo de pAfsonas en calidad de rehenes amenazandolas can matarlas a tiro agra dPoderarse de una embarcacion que transporta pasajeros para 10Jrar como fin trasladarse hacia los Estados Unidos de Norteamerica No se mtega el ddio (e Portacion Ilegal de Annas porque el usc dp la pistola y los 8uchillos fUE el medii) ejecutar la ltlecion terrorista - - - - - - _ - - - - - - - - - - - - - - -shy

SEGUNDO CONSIDER6NDO Que Olios If) acusados son responsables pen~liI1er~c del delito referido en COllCeplC (ie aUlores por Ilaber actuado todos de nutuo acuenjo de conformidad cor el artlcli0 Gieciochu dpmddos uno y dos incisos a) b yell) jel C6dlgo Penai

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a~rav

TERCER CONSIDERANDO Que en la comlslon de este delito concurre del articulo cincuenta y tres incisos a) c) f) h) Y 0) del Codigo Penal PqtciiJamp es c rio que los hechos se cometleron formando parte de un grupo de once rerlQnas len organizadas entre si ocasionaron graves consecuencias en el orden eCOn6TlicOpor e~ - tiempo que esa embarcacion deJo de preslar servicio emplearon para su cormfwUrr(~ltgt i

pistola que dlspararon pudlendo ocaSlonar la muerte 0 hendas a olras personaErsectej aprovecharon de la noche y el escaso transito de personas a esas horas y utilizaron como rehenes a varias turistas francesas que como se canace el turismo es una actividad priorizada para el pais y como son varias agravanles se debe apreclar ademas la agravacion extraordinaria de la sancion Jel -liculo cincuenlii y cualro apartado dos de la ley sustantiva Que en cuarcci a las acusadas LEDEA RIOS PANDO RIZO Y ROJAS GONGORA se apreola ia atenuante del articu~o clncuenta y dos Inlsc ch) de la ley sustantiva porque des de el inicio de la investigaoion admitieron los hechos y ayudaron a su rapido esclarecimiento y elo fue de tal intensidad que se Jes aprecla la atenuacion extraordinaria de la sancion del articulo cincuenta y cuatro apartado UIO

CUARTO CONSIDERANDO Que la responsabilidad penal en el presente caso impllca responsabilidad civil de conformidad con el articulo setenta del Codigo Penal

QUINTO CONSIDERANDO Que para adecuar la medida de la saneion a Imponer el Tribunal tiene en cuenla 10 dispuesto en los articulos veintisiete y euarenta y siete del COdigo Penal la alii sima peligrosidad de los hechos acaecidos tanto por su forma de ejecucion que pusieron en peligro su vida de un grupo de personas que tranquiiamenle o paseaban a se dirigian a su domicilio en esa lancha de lransporte de pasaJeros como por tos medios empleados donde se utilizaron armas de fuego y biancas e Incluso se hieieron disparos dos veces con ella para atemorizar aun mas a los rehenes que tomaron Oue a ella -e une la Dt sonaliciad de todos ellos suietos que vlven dt parastos ampOeiaHS no ruahzando nHyuna acuvjad ull con antecedconi(7)s De Idles como el caso de COPELLO CASTILLO y MARTINEZ ISAAC que tienen dos a mas de distlnta especie y se les aprecia la regia especial de agravacion del articulo cineuenta y cinco apartados dos y tres Inciso ch) del Codlgo Penal y SEVILLA GARCIA Y THOMAS GONZALEZ que tienen uno eada uno de especie diferente y se les aprecia la regia de citado articulo cineuenta y cinco apartados uno y Ires inciso c) de la ley sustantiva Que para adecuar la medida de la sancton no solo la Sala ha valorado las cireunstancas antes senaladas sino tam bien que el pueblo cubano ha sido victima constantemenle de numerosos aetos de terronsmo que han ocasionado graves perjuicios humanos y materiales por 10 que son repudiados en el mundo entero y ello obliga a actuar aqui con severo rigor salvo el caso de las acusadas y Que una de elias ROJAS GONGORA tiene dieciseis anos de edad y se Ie aprecia la regia especial de adecuacion de artiCulo diecistete apartado uno del C6digo Penal Que no concurre ia regia del articulo 17 1 del Codigo Penal con relacion a WILMER LEDEA PEREZ por su eonducla ante nor Que existen condLctas y formas de actuar rue leslonan de modo tal a a sociedad que es necesario que a sus autores excepclu altTldtlte se les castigue severamnte de ell y as sanear el media COIO ocurre en los acusados COPELLO CASTILLO SEVIL GARCIA Y MARTINEZ I SAN cabecillas y autores materiales de este crimen contra los cuales estima el Tribunal se debe aplioar la maxima pena - - - - -

FALLAMOS Sancionar a LORENZO ENRIQUE COPELLO CASTILLO BARBARO LEODAN SEVILLA GARCIA Y A JORGE LUIS MARTINEZ ISAAC como autores del delito consumado de ACTOS DE RRORISMO a MUERTE Saneionar a MAIKEL DELGADO ARAMBURO RAMON HENRY GRILLO YOANNY THOMAS GONZALEZ y a HAROLD ALCALA ARAMBURO como autores del mismo delito CI PRIVACION PERPETUA DE LIBERTAD Sancionar a WILMER LEDEA PEREZ como aulor de este propio dellto a TREINTA ANOS DE PRIVACION DE LlBERTAD y sanctorar a AN

ROSA LEDEA RIOS YOLANDA PANDO RIZO Y DANIA ROJAS GONCORA (Cgtl110

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autoras del menClonado a CINCO ANOS DE PRIVACION DE LlBERTdp para 0 1- i RiOS TRES ANOS DE PRIVACION DE LlBERTAD para PANDO RIZoyDOS ~0S) DE PRIVACION DE LIBERT AD para ROJAS GONGOF~A eslas sanClono prva(V_l~~ libertad se cumpllrEln en un Eslablecimlento Penilenciario del MinisterIO~~~~ slrvlendoles de abono para el cUlllpllmlento de la mlsma lodo el II em po de d~ de pnslon provisional que por osla Causa hayan guardado y les imponemos como sanci6n accesoria la prevista en el articulo treinla y siete apartados uno y dos del C6cgo Penal consislenle en la perdida del derecho al sufragio activo y pasivo asi como del ]elocho a ocupae cargos de direccion en los 6rganos correspondienles a la aeivar politico - adminlstratlva del Estado er unidades ecoromicas estillC1les y en organizaciones politleas y scci31es par tiom igu31 que 01 de la saneon principal Impuesta Se les absuelve del deillo de Portaelon lIegal de Armas - - - - - - - - - - -

Referente a la responsabilidad civil es de exglfSt y consiste en indemnlzar a ia Emcres de Navegaclon Caribe cad a uno de los sancionados en la sun a de Irtslo1loS (lensgtI y ses pesos con sesenta y un centavos moneoa Ilacional - - - - -

Notifiquese la presente resolucion a las partes y remitase copia de la rTilsma ell Departamento Provincial de Establecirnientos Penitencianos del Minlsteno del Intenor Contra esla sentencia pueden establecerse recursos de apelaclon y de casricjn respectivamente po tratarse de un procedimiento sumarisimo dentro del terrninu elcho noras conladas a partir del momento de su notlficacion Y en los casas df shySdncionados a muerte se entiende interpuesa de oficio la apelaclon - - - - - - - - -

Asi pcr esta nuestra sentenCla 10 pronunciangt rTlandamos y flrmamos

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cuchillo en el abdomen al tlmonel Rodollo Borges Rodriguez indicandole que tomara rumbo hacia la salida de la bahia y hacia los Estados Unidos Que ya con el dominlo tOlal de embarcacion sometllia 121 tripul~)clon y pasajeros a su capricrlo esta cIJl1lienza ci flilvegar por la mdr hasta la~ once v ( 1 Y cinco horas de ese pro) Ij~ 0 It

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foraneas que trasladaron hasta la cablna de mando situandolas frente a ellos arri6cJe de escudos humanos los aeusados SEVILLA GARCIA y COPELLO CASTILLO ocaslon en que 5e intercambian senas entre una de las francesas y un combatiente de Ministnrio del interior que se hallaba en la orilla y al observar ella que habia un buzo Dor los alrededores se lanza de mmediato al gua 10 que tambitoln reaJizd la otra y ]

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poslenondad desencadenandcse rapldamente con fuerza especaes un operalmiddoto llIe

perrnitio detener a lodos los acusados Sin -iesgo illguno para nirguno de los pasa8fcs 11

la tripulacion de la Incha Baragu8

Que producto del actuar de los acus8dos la Empresa de Navegacion Caibe tuvo elir afectaclon que ascendio a do mil seiscientos cincuenta y ocho dolares )roduct() (J rasado de a lancha 8aragua desde Marie a La Habana y el alquliGr del (CI11()C(l(f

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Que el aeusado lORENZO COPELLO CASTIU O fue sanclonado can anlenortjaCJ r las Causas tresclentos sesenta y cuatro (Je mil noveclentos noventa j cliatro y CI8nto once de mil novecientos noventa v cinco ambas del Tribun81 MuniCipal POfJUI-cf lOP

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Ie C dcusado BARBpRO LEODf~ SEVILI A GARCIA fue sancionado (Cr iS)middot

siete de mil noveeientos noventa y rcro del Trrbunal Provincial Popular Qe ltIIi]1 Lie Tunas par un dell to de Violacion (iC DOnllCllio ados ano 4 prrvClcl Sf iii) i rn1nlene una pesunc conductgt] ()eal ocr su fornla de prcyeclcJISt~ cr )c( Iqt-l ~(

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Ode eJ acussdo JORGE LUIS MARTINEZ ISASe fue Si1lGIDl1drlc uce cJ

las Causas cinco mii quinieniolti novela y oello de mil novecientos CCIenl y middotoJ cicscientos oeho de mil noveientos noventa y cuatro y rOeClfIHOS Vuile dIU I)

uno del Tribuna Provincial Popular de Cudad do La Haballa y lvlniGlp )O[lltO[ rll Melena del Sur de la H3tJan1 Vie)a por los deiltos de Honllcdo pry middotil1pmiddotIl I EvaSion de Preso y AmenacCimiddot il ocho 31DS y sels meses respectvIJInEmlc C 11

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Que el acusado MAIKEl DELGADO ARAMBURO no tlene antecedentes penales y de mala conducta social por SUS relaeiones con personas calificadas como antlsociales

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Ciudad de La Habana par un delito de TrMico de Drogas Toxicas privaclon de libertad de mala conducta social

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Que el acusado HAROLD ALmiddotALA ARAMBURO no liene antecerJentes oe~aies y (e mala condlJcla social

~EGUNDO RESULIflNDO Que la Sala considero probad05 los hechos antes narradcs porque valaro la depQsicion de los incnminados quienes explicaron la forma en Lit ~c

realizaron los mismos de los testigos que Iban en la embarcacion seuro8ueslrada los qe narraron sus vivencias a bordo de la nave y las amenazas de que fueron obieto [Jar algunos de los encausados del lesligo que diJo como recupero el arma sumergida el1 o agua y otro que se refirio al enfrentamiento que (uvo con uno de ios aUS2(JQS empujandolo al agua Se valoro el testimonio del especialista de Medicina Legal Ernesc Perez Gonzalez quien explico el estado de salud mental de COPELLO CtSTILU) SEVILLA GARCIA y de MARTINEZ ISI)IC asi como los pefitos que trata)11 s()or~middot

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Como pruebas (locurneltales se Imiddotioraron Ie investigaciones ()[fiIJImep ias dmiddot acusados certificaci6n de antecedentes penales entre olros - - - - - - - - shy

TERCEpound( RESUL TANDO Que el Ministerio Fiscal sostuvo como definitivCls sus concluslones provisionales que obran en 121 hOJa de 121 tres a la catorce del rollo- - -

CUARTO RESUL TANDO Que los letrados de la Defensa Jorge Betancourt Ortega y Ram6n Manso Janet modificaron sus conciuslones las que obran a fojas de la sesent) y nueve a la setenta y tres riel falla los de mas letrados eleva ron a deuroinitivas las IUt

ten ian como provisionales que obran a fojas lreinta y dos y treinta y cuatro dti utariC rolle - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _ - - _ -

PRIMER CONSIDERANDO Que los hechos que se declaran probados C0l1sttUyeuro11 UP

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WtJPo de pAfsonas en calidad de rehenes amenazandolas can matarlas a tiro agra dPoderarse de una embarcacion que transporta pasajeros para 10Jrar como fin trasladarse hacia los Estados Unidos de Norteamerica No se mtega el ddio (e Portacion Ilegal de Annas porque el usc dp la pistola y los 8uchillos fUE el medii) ejecutar la ltlecion terrorista - - - - - - _ - - - - - - - - - - - - - - -shy

SEGUNDO CONSIDER6NDO Que Olios If) acusados son responsables pen~liI1er~c del delito referido en COllCeplC (ie aUlores por Ilaber actuado todos de nutuo acuenjo de conformidad cor el artlcli0 Gieciochu dpmddos uno y dos incisos a) b yell) jel C6dlgo Penai

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TERCER CONSIDERANDO Que en la comlslon de este delito concurre del articulo cincuenta y tres incisos a) c) f) h) Y 0) del Codigo Penal PqtciiJamp es c rio que los hechos se cometleron formando parte de un grupo de once rerlQnas len organizadas entre si ocasionaron graves consecuencias en el orden eCOn6TlicOpor e~ - tiempo que esa embarcacion deJo de preslar servicio emplearon para su cormfwUrr(~ltgt i

pistola que dlspararon pudlendo ocaSlonar la muerte 0 hendas a olras personaErsectej aprovecharon de la noche y el escaso transito de personas a esas horas y utilizaron como rehenes a varias turistas francesas que como se canace el turismo es una actividad priorizada para el pais y como son varias agravanles se debe apreclar ademas la agravacion extraordinaria de la sancion Jel -liculo cincuenlii y cualro apartado dos de la ley sustantiva Que en cuarcci a las acusadas LEDEA RIOS PANDO RIZO Y ROJAS GONGORA se apreola ia atenuante del articu~o clncuenta y dos Inlsc ch) de la ley sustantiva porque des de el inicio de la investigaoion admitieron los hechos y ayudaron a su rapido esclarecimiento y elo fue de tal intensidad que se Jes aprecla la atenuacion extraordinaria de la sancion del articulo cincuenta y cuatro apartado UIO

CUARTO CONSIDERANDO Que la responsabilidad penal en el presente caso impllca responsabilidad civil de conformidad con el articulo setenta del Codigo Penal

QUINTO CONSIDERANDO Que para adecuar la medida de la saneion a Imponer el Tribunal tiene en cuenla 10 dispuesto en los articulos veintisiete y euarenta y siete del COdigo Penal la alii sima peligrosidad de los hechos acaecidos tanto por su forma de ejecucion que pusieron en peligro su vida de un grupo de personas que tranquiiamenle o paseaban a se dirigian a su domicilio en esa lancha de lransporte de pasaJeros como por tos medios empleados donde se utilizaron armas de fuego y biancas e Incluso se hieieron disparos dos veces con ella para atemorizar aun mas a los rehenes que tomaron Oue a ella -e une la Dt sonaliciad de todos ellos suietos que vlven dt parastos ampOeiaHS no ruahzando nHyuna acuvjad ull con antecedconi(7)s De Idles como el caso de COPELLO CASTILLO y MARTINEZ ISAAC que tienen dos a mas de distlnta especie y se les aprecia la regia especial de agravacion del articulo cineuenta y cinco apartados dos y tres Inciso ch) del Codlgo Penal y SEVILLA GARCIA Y THOMAS GONZALEZ que tienen uno eada uno de especie diferente y se les aprecia la regia de citado articulo cineuenta y cinco apartados uno y Ires inciso c) de la ley sustantiva Que para adecuar la medida de la sancton no solo la Sala ha valorado las cireunstancas antes senaladas sino tam bien que el pueblo cubano ha sido victima constantemenle de numerosos aetos de terronsmo que han ocasionado graves perjuicios humanos y materiales por 10 que son repudiados en el mundo entero y ello obliga a actuar aqui con severo rigor salvo el caso de las acusadas y Que una de elias ROJAS GONGORA tiene dieciseis anos de edad y se Ie aprecia la regia especial de adecuacion de artiCulo diecistete apartado uno del C6digo Penal Que no concurre ia regia del articulo 17 1 del Codigo Penal con relacion a WILMER LEDEA PEREZ por su eonducla ante nor Que existen condLctas y formas de actuar rue leslonan de modo tal a a sociedad que es necesario que a sus autores excepclu altTldtlte se les castigue severamnte de ell y as sanear el media COIO ocurre en los acusados COPELLO CASTILLO SEVIL GARCIA Y MARTINEZ I SAN cabecillas y autores materiales de este crimen contra los cuales estima el Tribunal se debe aplioar la maxima pena - - - - -

FALLAMOS Sancionar a LORENZO ENRIQUE COPELLO CASTILLO BARBARO LEODAN SEVILLA GARCIA Y A JORGE LUIS MARTINEZ ISAAC como autores del delito consumado de ACTOS DE RRORISMO a MUERTE Saneionar a MAIKEL DELGADO ARAMBURO RAMON HENRY GRILLO YOANNY THOMAS GONZALEZ y a HAROLD ALCALA ARAMBURO como autores del mismo delito CI PRIVACION PERPETUA DE LIBERTAD Sancionar a WILMER LEDEA PEREZ como aulor de este propio dellto a TREINTA ANOS DE PRIVACION DE LlBERTAD y sanctorar a AN

ROSA LEDEA RIOS YOLANDA PANDO RIZO Y DANIA ROJAS GONCORA (Cgtl110

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autoras del menClonado a CINCO ANOS DE PRIVACION DE LlBERTdp para 0 1- i RiOS TRES ANOS DE PRIVACION DE LlBERTAD para PANDO RIZoyDOS ~0S) DE PRIVACION DE LIBERT AD para ROJAS GONGOF~A eslas sanClono prva(V_l~~ libertad se cumpllrEln en un Eslablecimlento Penilenciario del MinisterIO~~~~ slrvlendoles de abono para el cUlllpllmlento de la mlsma lodo el II em po de d~ de pnslon provisional que por osla Causa hayan guardado y les imponemos como sanci6n accesoria la prevista en el articulo treinla y siete apartados uno y dos del C6cgo Penal consislenle en la perdida del derecho al sufragio activo y pasivo asi como del ]elocho a ocupae cargos de direccion en los 6rganos correspondienles a la aeivar politico - adminlstratlva del Estado er unidades ecoromicas estillC1les y en organizaciones politleas y scci31es par tiom igu31 que 01 de la saneon principal Impuesta Se les absuelve del deillo de Portaelon lIegal de Armas - - - - - - - - - - -

Referente a la responsabilidad civil es de exglfSt y consiste en indemnlzar a ia Emcres de Navegaclon Caribe cad a uno de los sancionados en la sun a de Irtslo1loS (lensgtI y ses pesos con sesenta y un centavos moneoa Ilacional - - - - -

Notifiquese la presente resolucion a las partes y remitase copia de la rTilsma ell Departamento Provincial de Establecirnientos Penitencianos del Minlsteno del Intenor Contra esla sentencia pueden establecerse recursos de apelaclon y de casricjn respectivamente po tratarse de un procedimiento sumarisimo dentro del terrninu elcho noras conladas a partir del momento de su notlficacion Y en los casas df shySdncionados a muerte se entiende interpuesa de oficio la apelaclon - - - - - - - - -

Asi pcr esta nuestra sentenCla 10 pronunciangt rTlandamos y flrmamos

I )

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J~ - 1- j qlle las constas de la Florida en Estado unidos de Norteamerica Que lie ltgt al Cit 10 I~ ff ~puerto los acusados continuaron en su condueta en extremo agresva y a Iazante k~~~- -- ~ matar a las personas que Iievaban como rehenes agarrando a dos de i1glltall

foraneas que trasladaron hasta la cablna de mando situandolas frente a ellos arri6cJe de escudos humanos los aeusados SEVILLA GARCIA y COPELLO CASTILLO ocaslon en que 5e intercambian senas entre una de las francesas y un combatiente de Ministnrio del interior que se hallaba en la orilla y al observar ella que habia un buzo Dor los alrededores se lanza de mmediato al gua 10 que tambitoln reaJizd la otra y ]

continuaeion el acusado SEVILLA GARCIA para retenelas d nuevo se tira dflt(1S (He

eilas y es entonces que uno de los rellengt 110 Ces3r nliv ~nZ1 eipUi cl

COPELLO CASTILLO que cae al agu LOn la iistola que solt6 y fue al bnrlQ auu se logr6 recuperr por el bum del Mlnlsterio del Interior Onel Cando Grd (elf

poslenondad desencadenandcse rapldamente con fuerza especaes un operalmiddoto llIe

perrnitio detener a lodos los acusados Sin -iesgo illguno para nirguno de los pasa8fcs 11

la tripulacion de la Incha Baragu8

Que producto del actuar de los acus8dos la Empresa de Navegacion Caibe tuvo elir afectaclon que ascendio a do mil seiscientos cincuenta y ocho dolares )roduct() (J rasado de a lancha 8aragua desde Marie a La Habana y el alquliGr del (CI11()C(l(f

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Que el aeusado lORENZO COPELLO CASTIU O fue sanclonado can anlenortjaCJ r las Causas tresclentos sesenta y cuatro (Je mil noveclentos noventa j cliatro y CI8nto once de mil novecientos noventa v cinco ambas del Tribun81 MuniCipal POfJUI-cf lOP

cenlro Hill)l par el clelito de ESCifJ a lmiddot nuit3 de doseicI]S cuota~ ( C Cl~ I~~ j 1rlO 00 n~middot-middotVi)n (i c )t) trld d IAs1rra condJL d ((1--1 lid -~ j c~(- -ilj~

n (intlilueve ~C2Isionemiddot) c8si tOd1 it (1 CI- a (J~ tunst~1J

Ie C dcusado BARBpRO LEODf~ SEVILI A GARCIA fue sancionado (Cr iS)middot

siete de mil noveeientos noventa y rcro del Trrbunal Provincial Popular Qe ltIIi]1 Lie Tunas par un dell to de Violacion (iC DOnllCllio ados ano 4 prrvClcl Sf iii) i rn1nlene una pesunc conductgt] ()eal ocr su fornla de prcyeclcJISt~ cr )c( Iqt-l ~(

ll~sidencia_ Y8SUlllB de guapo J~ra el crden V se reune Corl dntSOCIliQ

Ode eJ acussdo JORGE LUIS MARTINEZ ISASe fue Si1lGIDl1drlc uce cJ

las Causas cinco mii quinieniolti novela y oello de mil novecientos CCIenl y middotoJ cicscientos oeho de mil noveientos noventa y cuatro y rOeClfIHOS Vuile dIU I)

uno del Tribuna Provincial Popular de Cudad do La Haballa y lvlniGlp )O[lltO[ rll Melena del Sur de la H3tJan1 Vie)a por los deiltos de Honllcdo pry middotil1pmiddotIl I EvaSion de Preso y AmenacCimiddot il ocho 31DS y sels meses respectvIJInEmlc C 11

de iJberU1C y fllulta de rrClt)CIfn-1S Cll0-- de oos pesos carla una te rh)tn~ 1 -

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Que el acusado MAIKEl DELGADO ARAMBURO no tlene antecedentes penales y de mala conducta social por SUS relaeiones con personas calificadas como antlsociales

(Jut e acusado WILMER lEDEA fERlZ no tiene antecedentes penaus c

Ciudad de La Habana par un delito de TrMico de Drogas Toxicas privaclon de libertad de mala conducta social

Que 18 acusada YOLANDA PANDO RIZO no tiene antecedentes p conducta social

reconocido

Que la acusada ANA ROSA LEDE RIOS nrmiddot tipne antec0d~~t8s pemdimiddot bull ( conducta socia I

Que el acusado HAROLD ALmiddotALA ARAMBURO no liene antecerJentes oe~aies y (e mala condlJcla social

~EGUNDO RESULIflNDO Que la Sala considero probad05 los hechos antes narradcs porque valaro la depQsicion de los incnminados quienes explicaron la forma en Lit ~c

realizaron los mismos de los testigos que Iban en la embarcacion seuro8ueslrada los qe narraron sus vivencias a bordo de la nave y las amenazas de que fueron obieto [Jar algunos de los encausados del lesligo que diJo como recupero el arma sumergida el1 o agua y otro que se refirio al enfrentamiento que (uvo con uno de ios aUS2(JQS empujandolo al agua Se valoro el testimonio del especialista de Medicina Legal Ernesc Perez Gonzalez quien explico el estado de salud mental de COPELLO CtSTILU) SEVILLA GARCIA y de MARTINEZ ISI)IC asi como los pefitos que trata)11 s()or~middot

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CUARTO RESUL TANDO Que los letrados de la Defensa Jorge Betancourt Ortega y Ram6n Manso Janet modificaron sus conciuslones las que obran a fojas de la sesent) y nueve a la setenta y tres riel falla los de mas letrados eleva ron a deuroinitivas las IUt

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PRIMER CONSIDERANDO Que los hechos que se declaran probados C0l1sttUyeuro11 UP

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SEGUNDO CONSIDER6NDO Que Olios If) acusados son responsables pen~liI1er~c del delito referido en COllCeplC (ie aUlores por Ilaber actuado todos de nutuo acuenjo de conformidad cor el artlcli0 Gieciochu dpmddos uno y dos incisos a) b yell) jel C6dlgo Penai

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pistola que dlspararon pudlendo ocaSlonar la muerte 0 hendas a olras personaErsectej aprovecharon de la noche y el escaso transito de personas a esas horas y utilizaron como rehenes a varias turistas francesas que como se canace el turismo es una actividad priorizada para el pais y como son varias agravanles se debe apreclar ademas la agravacion extraordinaria de la sancion Jel -liculo cincuenlii y cualro apartado dos de la ley sustantiva Que en cuarcci a las acusadas LEDEA RIOS PANDO RIZO Y ROJAS GONGORA se apreola ia atenuante del articu~o clncuenta y dos Inlsc ch) de la ley sustantiva porque des de el inicio de la investigaoion admitieron los hechos y ayudaron a su rapido esclarecimiento y elo fue de tal intensidad que se Jes aprecla la atenuacion extraordinaria de la sancion del articulo cincuenta y cuatro apartado UIO

CUARTO CONSIDERANDO Que la responsabilidad penal en el presente caso impllca responsabilidad civil de conformidad con el articulo setenta del Codigo Penal

QUINTO CONSIDERANDO Que para adecuar la medida de la saneion a Imponer el Tribunal tiene en cuenla 10 dispuesto en los articulos veintisiete y euarenta y siete del COdigo Penal la alii sima peligrosidad de los hechos acaecidos tanto por su forma de ejecucion que pusieron en peligro su vida de un grupo de personas que tranquiiamenle o paseaban a se dirigian a su domicilio en esa lancha de lransporte de pasaJeros como por tos medios empleados donde se utilizaron armas de fuego y biancas e Incluso se hieieron disparos dos veces con ella para atemorizar aun mas a los rehenes que tomaron Oue a ella -e une la Dt sonaliciad de todos ellos suietos que vlven dt parastos ampOeiaHS no ruahzando nHyuna acuvjad ull con antecedconi(7)s De Idles como el caso de COPELLO CASTILLO y MARTINEZ ISAAC que tienen dos a mas de distlnta especie y se les aprecia la regia especial de agravacion del articulo cineuenta y cinco apartados dos y tres Inciso ch) del Codlgo Penal y SEVILLA GARCIA Y THOMAS GONZALEZ que tienen uno eada uno de especie diferente y se les aprecia la regia de citado articulo cineuenta y cinco apartados uno y Ires inciso c) de la ley sustantiva Que para adecuar la medida de la sancton no solo la Sala ha valorado las cireunstancas antes senaladas sino tam bien que el pueblo cubano ha sido victima constantemenle de numerosos aetos de terronsmo que han ocasionado graves perjuicios humanos y materiales por 10 que son repudiados en el mundo entero y ello obliga a actuar aqui con severo rigor salvo el caso de las acusadas y Que una de elias ROJAS GONGORA tiene dieciseis anos de edad y se Ie aprecia la regia especial de adecuacion de artiCulo diecistete apartado uno del C6digo Penal Que no concurre ia regia del articulo 17 1 del Codigo Penal con relacion a WILMER LEDEA PEREZ por su eonducla ante nor Que existen condLctas y formas de actuar rue leslonan de modo tal a a sociedad que es necesario que a sus autores excepclu altTldtlte se les castigue severamnte de ell y as sanear el media COIO ocurre en los acusados COPELLO CASTILLO SEVIL GARCIA Y MARTINEZ I SAN cabecillas y autores materiales de este crimen contra los cuales estima el Tribunal se debe aplioar la maxima pena - - - - -

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pistola que dlspararon pudlendo ocaSlonar la muerte 0 hendas a olras personaErsectej aprovecharon de la noche y el escaso transito de personas a esas horas y utilizaron como rehenes a varias turistas francesas que como se canace el turismo es una actividad priorizada para el pais y como son varias agravanles se debe apreclar ademas la agravacion extraordinaria de la sancion Jel -liculo cincuenlii y cualro apartado dos de la ley sustantiva Que en cuarcci a las acusadas LEDEA RIOS PANDO RIZO Y ROJAS GONGORA se apreola ia atenuante del articu~o clncuenta y dos Inlsc ch) de la ley sustantiva porque des de el inicio de la investigaoion admitieron los hechos y ayudaron a su rapido esclarecimiento y elo fue de tal intensidad que se Jes aprecla la atenuacion extraordinaria de la sancion del articulo cincuenta y cuatro apartado UIO

CUARTO CONSIDERANDO Que la responsabilidad penal en el presente caso impllca responsabilidad civil de conformidad con el articulo setenta del Codigo Penal

QUINTO CONSIDERANDO Que para adecuar la medida de la saneion a Imponer el Tribunal tiene en cuenla 10 dispuesto en los articulos veintisiete y euarenta y siete del COdigo Penal la alii sima peligrosidad de los hechos acaecidos tanto por su forma de ejecucion que pusieron en peligro su vida de un grupo de personas que tranquiiamenle o paseaban a se dirigian a su domicilio en esa lancha de lransporte de pasaJeros como por tos medios empleados donde se utilizaron armas de fuego y biancas e Incluso se hieieron disparos dos veces con ella para atemorizar aun mas a los rehenes que tomaron Oue a ella -e une la Dt sonaliciad de todos ellos suietos que vlven dt parastos ampOeiaHS no ruahzando nHyuna acuvjad ull con antecedconi(7)s De Idles como el caso de COPELLO CASTILLO y MARTINEZ ISAAC que tienen dos a mas de distlnta especie y se les aprecia la regia especial de agravacion del articulo cineuenta y cinco apartados dos y tres Inciso ch) del Codlgo Penal y SEVILLA GARCIA Y THOMAS GONZALEZ que tienen uno eada uno de especie diferente y se les aprecia la regia de citado articulo cineuenta y cinco apartados uno y Ires inciso c) de la ley sustantiva Que para adecuar la medida de la sancton no solo la Sala ha valorado las cireunstancas antes senaladas sino tam bien que el pueblo cubano ha sido victima constantemenle de numerosos aetos de terronsmo que han ocasionado graves perjuicios humanos y materiales por 10 que son repudiados en el mundo entero y ello obliga a actuar aqui con severo rigor salvo el caso de las acusadas y Que una de elias ROJAS GONGORA tiene dieciseis anos de edad y se Ie aprecia la regia especial de adecuacion de artiCulo diecistete apartado uno del C6digo Penal Que no concurre ia regia del articulo 17 1 del Codigo Penal con relacion a WILMER LEDEA PEREZ por su eonducla ante nor Que existen condLctas y formas de actuar rue leslonan de modo tal a a sociedad que es necesario que a sus autores excepclu altTldtlte se les castigue severamnte de ell y as sanear el media COIO ocurre en los acusados COPELLO CASTILLO SEVIL GARCIA Y MARTINEZ I SAN cabecillas y autores materiales de este crimen contra los cuales estima el Tribunal se debe aplioar la maxima pena - - - - -

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autoras del menClonado a CINCO ANOS DE PRIVACION DE LlBERTdp para 0 1- i RiOS TRES ANOS DE PRIVACION DE LlBERTAD para PANDO RIZoyDOS ~0S) DE PRIVACION DE LIBERT AD para ROJAS GONGOF~A eslas sanClono prva(V_l~~ libertad se cumpllrEln en un Eslablecimlento Penilenciario del MinisterIO~~~~ slrvlendoles de abono para el cUlllpllmlento de la mlsma lodo el II em po de d~ de pnslon provisional que por osla Causa hayan guardado y les imponemos como sanci6n accesoria la prevista en el articulo treinla y siete apartados uno y dos del C6cgo Penal consislenle en la perdida del derecho al sufragio activo y pasivo asi como del ]elocho a ocupae cargos de direccion en los 6rganos correspondienles a la aeivar politico - adminlstratlva del Estado er unidades ecoromicas estillC1les y en organizaciones politleas y scci31es par tiom igu31 que 01 de la saneon principal Impuesta Se les absuelve del deillo de Portaelon lIegal de Armas - - - - - - - - - - -

Referente a la responsabilidad civil es de exglfSt y consiste en indemnlzar a ia Emcres de Navegaclon Caribe cad a uno de los sancionados en la sun a de Irtslo1loS (lensgtI y ses pesos con sesenta y un centavos moneoa Ilacional - - - - -

Notifiquese la presente resolucion a las partes y remitase copia de la rTilsma ell Departamento Provincial de Establecirnientos Penitencianos del Minlsteno del Intenor Contra esla sentencia pueden establecerse recursos de apelaclon y de casricjn respectivamente po tratarse de un procedimiento sumarisimo dentro del terrninu elcho noras conladas a partir del momento de su notlficacion Y en los casas df shySdncionados a muerte se entiende interpuesa de oficio la apelaclon - - - - - - - - -

Asi pcr esta nuestra sentenCla 10 pronunciangt rTlandamos y flrmamos

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TERCER CONSIDERANDO Que en la comlslon de este delito concurre del articulo cincuenta y tres incisos a) c) f) h) Y 0) del Codigo Penal PqtciiJamp es c rio que los hechos se cometleron formando parte de un grupo de once rerlQnas len organizadas entre si ocasionaron graves consecuencias en el orden eCOn6TlicOpor e~ - tiempo que esa embarcacion deJo de preslar servicio emplearon para su cormfwUrr(~ltgt i

pistola que dlspararon pudlendo ocaSlonar la muerte 0 hendas a olras personaErsectej aprovecharon de la noche y el escaso transito de personas a esas horas y utilizaron como rehenes a varias turistas francesas que como se canace el turismo es una actividad priorizada para el pais y como son varias agravanles se debe apreclar ademas la agravacion extraordinaria de la sancion Jel -liculo cincuenlii y cualro apartado dos de la ley sustantiva Que en cuarcci a las acusadas LEDEA RIOS PANDO RIZO Y ROJAS GONGORA se apreola ia atenuante del articu~o clncuenta y dos Inlsc ch) de la ley sustantiva porque des de el inicio de la investigaoion admitieron los hechos y ayudaron a su rapido esclarecimiento y elo fue de tal intensidad que se Jes aprecla la atenuacion extraordinaria de la sancion del articulo cincuenta y cuatro apartado UIO

CUARTO CONSIDERANDO Que la responsabilidad penal en el presente caso impllca responsabilidad civil de conformidad con el articulo setenta del Codigo Penal

QUINTO CONSIDERANDO Que para adecuar la medida de la saneion a Imponer el Tribunal tiene en cuenla 10 dispuesto en los articulos veintisiete y euarenta y siete del COdigo Penal la alii sima peligrosidad de los hechos acaecidos tanto por su forma de ejecucion que pusieron en peligro su vida de un grupo de personas que tranquiiamenle o paseaban a se dirigian a su domicilio en esa lancha de lransporte de pasaJeros como por tos medios empleados donde se utilizaron armas de fuego y biancas e Incluso se hieieron disparos dos veces con ella para atemorizar aun mas a los rehenes que tomaron Oue a ella -e une la Dt sonaliciad de todos ellos suietos que vlven dt parastos ampOeiaHS no ruahzando nHyuna acuvjad ull con antecedconi(7)s De Idles como el caso de COPELLO CASTILLO y MARTINEZ ISAAC que tienen dos a mas de distlnta especie y se les aprecia la regia especial de agravacion del articulo cineuenta y cinco apartados dos y tres Inciso ch) del Codlgo Penal y SEVILLA GARCIA Y THOMAS GONZALEZ que tienen uno eada uno de especie diferente y se les aprecia la regia de citado articulo cineuenta y cinco apartados uno y Ires inciso c) de la ley sustantiva Que para adecuar la medida de la sancton no solo la Sala ha valorado las cireunstancas antes senaladas sino tam bien que el pueblo cubano ha sido victima constantemenle de numerosos aetos de terronsmo que han ocasionado graves perjuicios humanos y materiales por 10 que son repudiados en el mundo entero y ello obliga a actuar aqui con severo rigor salvo el caso de las acusadas y Que una de elias ROJAS GONGORA tiene dieciseis anos de edad y se Ie aprecia la regia especial de adecuacion de artiCulo diecistete apartado uno del C6digo Penal Que no concurre ia regia del articulo 17 1 del Codigo Penal con relacion a WILMER LEDEA PEREZ por su eonducla ante nor Que existen condLctas y formas de actuar rue leslonan de modo tal a a sociedad que es necesario que a sus autores excepclu altTldtlte se les castigue severamnte de ell y as sanear el media COIO ocurre en los acusados COPELLO CASTILLO SEVIL GARCIA Y MARTINEZ I SAN cabecillas y autores materiales de este crimen contra los cuales estima el Tribunal se debe aplioar la maxima pena - - - - -

FALLAMOS Sancionar a LORENZO ENRIQUE COPELLO CASTILLO BARBARO LEODAN SEVILLA GARCIA Y A JORGE LUIS MARTINEZ ISAAC como autores del delito consumado de ACTOS DE RRORISMO a MUERTE Saneionar a MAIKEL DELGADO ARAMBURO RAMON HENRY GRILLO YOANNY THOMAS GONZALEZ y a HAROLD ALCALA ARAMBURO como autores del mismo delito CI PRIVACION PERPETUA DE LIBERTAD Sancionar a WILMER LEDEA PEREZ como aulor de este propio dellto a TREINTA ANOS DE PRIVACION DE LlBERTAD y sanctorar a AN

ROSA LEDEA RIOS YOLANDA PANDO RIZO Y DANIA ROJAS GONCORA (Cgtl110

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autoras del menClonado a CINCO ANOS DE PRIVACION DE LlBERTdp para 0 1- i RiOS TRES ANOS DE PRIVACION DE LlBERTAD para PANDO RIZoyDOS ~0S) DE PRIVACION DE LIBERT AD para ROJAS GONGOF~A eslas sanClono prva(V_l~~ libertad se cumpllrEln en un Eslablecimlento Penilenciario del MinisterIO~~~~ slrvlendoles de abono para el cUlllpllmlento de la mlsma lodo el II em po de d~ de pnslon provisional que por osla Causa hayan guardado y les imponemos como sanci6n accesoria la prevista en el articulo treinla y siete apartados uno y dos del C6cgo Penal consislenle en la perdida del derecho al sufragio activo y pasivo asi como del ]elocho a ocupae cargos de direccion en los 6rganos correspondienles a la aeivar politico - adminlstratlva del Estado er unidades ecoromicas estillC1les y en organizaciones politleas y scci31es par tiom igu31 que 01 de la saneon principal Impuesta Se les absuelve del deillo de Portaelon lIegal de Armas - - - - - - - - - - -

Referente a la responsabilidad civil es de exglfSt y consiste en indemnlzar a ia Emcres de Navegaclon Caribe cad a uno de los sancionados en la sun a de Irtslo1loS (lensgtI y ses pesos con sesenta y un centavos moneoa Ilacional - - - - -

Notifiquese la presente resolucion a las partes y remitase copia de la rTilsma ell Departamento Provincial de Establecirnientos Penitencianos del Minlsteno del Intenor Contra esla sentencia pueden establecerse recursos de apelaclon y de casricjn respectivamente po tratarse de un procedimiento sumarisimo dentro del terrninu elcho noras conladas a partir del momento de su notlficacion Y en los casas df shySdncionados a muerte se entiende interpuesa de oficio la apelaclon - - - - - - - - -

Asi pcr esta nuestra sentenCla 10 pronunciangt rTlandamos y flrmamos

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Referente a la responsabilidad civil es de exglfSt y consiste en indemnlzar a ia Emcres de Navegaclon Caribe cad a uno de los sancionados en la sun a de Irtslo1loS (lensgtI y ses pesos con sesenta y un centavos moneoa Ilacional - - - - -

Notifiquese la presente resolucion a las partes y remitase copia de la rTilsma ell Departamento Provincial de Establecirnientos Penitencianos del Minlsteno del Intenor Contra esla sentencia pueden establecerse recursos de apelaclon y de casricjn respectivamente po tratarse de un procedimiento sumarisimo dentro del terrninu elcho noras conladas a partir del momento de su notlficacion Y en los casas df shySdncionados a muerte se entiende interpuesa de oficio la apelaclon - - - - - - - - -

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