sentencia caso giuliana flor de maría llamoja hilares delito de parricidio

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Sentencia caso Giuliana Flor de María Llamoja Hilares delito de Parricidio En el presente caso, el hecho sucedido el 05 de marzo del 2005, es típico por estar configurado en el libro segundo del título uno del código Penal Peruano Vigente, la cual trata sobre delitos contra la vida, el cuerpo y la salud. Asimismo, el tipo legal base que se imputa es el delito de homicidio donde el bien jurídico protegido es la vida humana independiente, dentro de este parámetro se configura el delito específico, que es el Parricidio, por la relación personal de los sujetos participantes, no encajándose este hecho en los delitos de Homicidio Simple, Asesinato, Homicidio Emocional, Homicidio por Piedad y Homicidio Culposo, ni mucho menos algún delito de lesiones. Según la doctrina, el Parricidio se le denomina Homicidio de autor, la cual se exige una determinada cualidad personal en el sujeto activo, que lo vincula al sujeto pasivo del delito, ya que es precisada tácitamente por el propio texto legal. En la actualidad la cualidad parental de los sujetos son: la relación de consanguinidad en línea resta, la contractual existente entre los conyugues, la adopción, el concubinato y en cuanto al parentesco abarca tanto el legítimo como el ilegitimo. Para este delito se requiere necesariamente del dolo, es decir el conocimiento y voluntad de matar a otro. También, el conocimiento de que la persona objeto de comportamiento tenga un grado de parentesco de acuerdo con lo indicado en el Art. 107 del Código Penal. Por lo tanto la imputada cumplía con lo mencionado, tuvo un previo análisis de la acción de este hecho al comprar raticida, aunque este no produjo la muerte de la agraviada, pero si tuvo la intención de matar a la agraviada o sea a su propia madre de sangre. Existen excepciones para no imputarle el delito de Parricidio, como es el caso de producirse el error de persona o de golpe es decir matar a su pariente por confusión o por mala puntería, pero este no es el caso. Asimismo al no estar viva la agraviada no se puede configurar la tentativa de este delito, solo cabria la consumación del mismo porque existe la muerte ocasionada de parte del sujeto activo. Tampoco estamos ante un delito imposible porque l ama utilizada sirvió paa producirlo la muerte.

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Page 1: Sentencia Caso Giuliana Flor de María Llamoja Hilares Delito de Parricidio

Sentencia caso Giuliana Flor de María Llamoja Hilares delito de Parricidio

En el presente caso, el hecho sucedido el 05 de marzo del 2005, es típico por estar configurado en el libro segundo del título uno del código Penal Peruano Vigente, la cual trata sobre delitos contra la vida, el cuerpo y la salud. Asimismo, el tipo legal base que se imputa es el delito de homicidio donde el bien jurídico protegido es la vida humana independiente, dentro de este parámetro se configura el delito específico, que es el Parricidio, por la relación personal de los sujetos participantes, no encajándose este hecho en los delitos de Homicidio Simple, Asesinato, Homicidio Emocional, Homicidio por Piedad y Homicidio Culposo, ni mucho menos algún delito de lesiones. Según la doctrina, el Parricidio se le denomina Homicidio de autor, la cual se exige una determinada cualidad personal en el sujeto activo, que lo vincula al sujeto pasivo del delito, ya que es precisada tácitamente por el propio texto legal.

En la actualidad la cualidad parental de los sujetos son: la relación de consanguinidad en línea resta, la contractual existente entre los conyugues, la adopción, el concubinato y en cuanto al parentesco abarca tanto el legítimo como el ilegitimo.

Para este delito se requiere necesariamente del dolo, es decir el conocimiento y voluntad de matar a otro. También, el conocimiento de que la persona objeto de comportamiento tenga un grado de parentesco de acuerdo con lo indicado en el Art. 107 del Código Penal. Por lo tanto la imputada cumplía con lo mencionado, tuvo un previo análisis de la acción de este hecho al comprar raticida, aunque este no produjo la muerte de la agraviada, pero si tuvo la intención de matar a la agraviada o sea a su propia madre de sangre.

Existen excepciones para no imputarle el delito de Parricidio, como es el caso de producirse el error de persona o de golpe es decir matar a su pariente por confusión o por mala puntería, pero este no es el caso. Asimismo al no estar viva la agraviada no se puede configurar la tentativa de este delito, solo cabria la consumación del mismo porque existe la muerte ocasionada de parte del sujeto activo. Tampoco estamos ante un delito imposible porque l ama utilizada sirvió paa producirlo la muerte.En cuanto al término del proceso penal acabo con una sentencia condenatoria, en la cual le impusieron n última instancia 12 años de pena privativa de libertad, es decir por debajo del límite mínimo establecido en el delito de parricidio. Asimismo es necesario mencionar que no habían establecido expresamente los legisladores el límite máximo de pena para este delito, lo dejaban al criterio del juez.

Con respecto a la constitución de la parte civil de Carmen Rosa Hilares Martínez, se le ha declarado la nulidad en la sentencia en este extremo, por estar ya apersonado como tal el hijo de la agraviada.En mi opinión, no estoy de acuerdo con la pena modificada, porque había agravantes del delito como es las actitudes que tuvo en el hecho Giuliana Flor de María Llamoja Hilares, que es la frialdad con que tomo después de producido la muerte de su madre, el borrar las huellas en el lugar del hecho, esconder el instrumento con que produjo la muerte, ente otros aspectos.