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H. SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN TURNO. EXPEDIENTE 2458/2562 ACTOR: MARTINEZ SANCHEZ AZAEL Oaxaca de Juárez Oaxaca a tres de diciembre del dos mil quince.- VISTOS los autos del expediente al rubro descrito y toda vez que se trata de un Juicio Contencioso Administrativo, con fundamento en los artículos 58, 58 fracción I y 58 de la Ley federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 3 fracción II, 14, 31 segundo párrafo 33 34 Y 38 Fracción XII de La Ley Orgánica Del Tribunal Federal De Justicia Fiscal Y Administrativa, el licenciado HALLIVIS PELAYO MANUEL LUCIANO en su carácter de magistrado instructor en el presente juicio en presencia del licenciada LIRA MERCADO CLAUDIA, secretario de acuerdos quien da fe, procede a dictar sentencia en el presente juicio de conformidad con lo que , al efecto dispone el artículo 50 de la Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo y R E S U L T A N D O 1.-Por escrito presentado en diecinueve de octubre del dos mil quince, en la Oficialía Mayor de este Juzgado, Azael Martínez Sánchez , promovió juicio contencioso administrativo , a demandar la nulidad de las resoluciones consistentes en a) en el oficio numero 1254/2563 a través de la cual el Instituto Mexicano Del Seguro Social dicta una resolución temeraria en contra del señor Juan Sánchez Sánchez al no darle los beneficios que por derecho le pertenecen , por las múltiples fracturas ocasionada por un accidente de trabajo en la CORPORATIVA LA CRUZ AZUL SA DE CRL 2.- Por auto de fecha cinco de noviembre del dos mil quince, esta autoridad se declaro competente, se reconoció la personalidad a la parte actora, se admitió a trámite la demanda de nulidad interpuesta;

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Page 1: sentencia

H. SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN TURNO.

EXPEDIENTE 2458/2562

ACTOR: MARTINEZ SANCHEZ AZAEL

Oaxaca de Juárez Oaxaca a tres de diciembre del dos mil quince.- VISTOS los autos del expediente al rubro descrito y toda vez que se trata de un Juicio Contencioso Administrativo, con fundamento en los artículos 58, 58 fracción I y 58 de la Ley federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 3 fracción II, 14, 31 segundo párrafo 33 34 Y 38 Fracción XII de La Ley Orgánica Del Tribunal Federal De Justicia Fiscal Y Administrativa, el licenciado HALLIVIS PELAYO MANUEL LUCIANO en su carácter de magistrado instructor en el presente juicio en presencia del licenciada LIRA MERCADO CLAUDIA, secretario de acuerdos quien da fe, procede a dictar sentencia en el presente juicio de conformidad con lo que , al efecto dispone el artículo 50 de la Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo y

R E S U L T A N D O

1.-Por escrito presentado en diecinueve de octubre del dos mil quince, en la Oficialía Mayor de este Juzgado, Azael Martínez Sánchez , promovió juicio contencioso administrativo , a demandar la nulidad de las resoluciones consistentes en a) en el oficio numero 1254/2563 a través de la cual el Instituto Mexicano Del Seguro Social dicta una resolución temeraria en contra del señor Juan Sánchez Sánchez al no darle los beneficios que por derecho le pertenecen , por las múltiples fracturas ocasionada por un accidente de trabajo en la CORPORATIVA LA CRUZ AZUL SA DE CRL

2.- Por auto de fecha cinco de noviembre del dos mil quince, esta autoridad se declaro competente, se reconoció la personalidad a la parte actora, se admitió a trámite la demanda de nulidad interpuesta; se tuvieron por ofrecidas y admitidas las pruebas señaladas en el capítulo de pruebas respectivo de su escrito inicial. Finamente, se ordeno correr traslado de ley a la autoridad demandada para que dentro del plazo legal formulara su contestación de la demanda.

3.- por oficio numero 254/2541 de 10 de noviembre del dos mil quince, presentado en la oficialía de partes común para la SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA a través del cual la autoridad demandada, formulo su contestación de la demanda, allanándose a las pretensiones de la actuante, de manera precisa, a las argumentaciones expuestas por la parte actora.

4.- por acuerdo de 10 de noviembre del dos mil quince, se tuvo por contestada la demanda y ante el allanamiento expreso de la autoridad demandada, con fundamento en el artículo 22, último párrafo de La Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diversos artículo 345 del Código Federal De Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria para la formulación del siguiente fallo.

Page 2: sentencia

C O N S I D E R A N D O

P R I M E R O : Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 50 de la ley federal de procedimiento contenciosos administrativo, este instructor procede al análisis del primer concepto de impugnación de la demanda, en el cual la parte actora señala que debe declararse la nulidad de las resoluciones impugnadas, dado que es violatorio de los artículos 2, 7, 8,11, 41, 42, 43 44 de la Ley Del Seguro Social en la cual nos menciona La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado, La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.

Para el magistrado instructor de la primera ponencia de esta sala regional del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa, el concepto de impugnación en estudio deviene fundado el argumento que formula la parte actora en atención a las siguientes consideraciones:

Corren agregadas a los folio 142 de autos las resoluciones impugnadas emitidas por el DELEGADO ESTATAL DEL SEGURO SOCIAL JUAN DÍAS PIMENTEL contenidas en los oficios con los numero 1452/3652 de fecha 10 de noviembre del dos mil quince mediante las cuales se determina la mala interpretación que el instituto del seguro social hace de dichos hechos, tales resultan fundado el argumento relativo a que tales determinaciones fueron sustentadas por la autoridad en los artículos 46 y 47 de la ley de seguro social y que dichos preceptos no se tipifica con la interpretación realizada por dicha institución , la conducta imputada a la actora en aquella resolución, por lo cual es inaplicable al caso particular, pues los motivos en que se sustenta tal acto, no se ajustan a los presupuestos de esa norma.

En merito de lo expuesto y con fundamento en los artículos 49, 50, 51 fracción IV y 52 fracción II y 58 de la Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo vigente se resuelve.

I.- Actora probó los extremos de su pretensión.

II.-Se declara la nulidad de la Interpretación Que El Instituto Mexicano Del Seguro Social hace de los hechos controvertidos

III Se declara la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas.

Así lo resolvió y firma el magistrado instructor de la primera Sala Regional Del Tribunal Federal De Justicia Fiscal Y Administrativa, con fundamento en lo que dispone el artículo 58 de la Ley De Procedimiento Contencioso Administrativo, ante el secretario de acuerdos quien da fe.