sentencia 19990562a colision de competencias

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COLISION DE COMPETENCIA/JURISDICCION INDIGENA Y ORDINARIA/JURISDICCION INDIGENA-Factores indispensables para determinar el factor de competencia: -Territorial -Personal. No se encuentra demostrado el elemento territorialidad, el cual es esencial para lograr establecer el radio de acción dentro del cual se desenvuelve y desarrolla la comunidad indígena a donde presuntamente pertenecen occiso y homicida, y aunque si bien es cierto los hechos tuvieron ocurrencia en Jambaló (Cauca), tal situación no da pie para establecer que esa Municipalidad pertenezca a un Resguardo Indígena, máxime cuando fue el propio Gobernador del Cabildo del Resguardo quien sobre el particular manifestó que no importaba la existencia o no del Resguardo, lo cual no es cierto, por la sencilla razón de que ante la ausencia de éste elemento mal puede establecerse la delimitación del accionar de esta comunidad, que es precisamente lo que está ocurriendo en el caso en estudio, que con una simple petición y afirmación del Gobernador Indígena, quiere demostrar que los hechos tuvieron ocurrencia dentro de su territorio, elemento éste, insistimos, del cual no existe probanza alguna en el plenario. A lo anterior se suma el que del sindicado tampoco reposa prueba de su calidad de indígena, hecho éste que no puede ser probado con la sola afirmación del mismo ni del Gobernador. Los anteriores argumentos nos llevan a concluir que el caso en estudio es del conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria, precisamente porque no se demostraron los factores territorial y personal, indispensables para determinar el factor de competencia. REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Rad: 19990562A Registro: julio 26 de 1999 Santafé de Bogotá, D.C. julio veintinueve de mil novecientos noventa y nueve Aprobado según Acta N°: 39 de julio 29 de 1999 Magistrada ponente: Dra. MIRYAM DONATO DE MONTOYA

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COLISION DE COMPETENCIA/JURISDICCION INDIGENA Y ORDINARIA/JURISDICCION INDIGENA-Factores indispensables para determinar el fac

COLISION DE COMPETENCIA/JURISDICCION INDIGENA Y ORDINARIA/JURISDICCION INDIGENA-Factores indispensables para determinar el factor de competencia: -Territorial -Personal.No se encuentra demostrado el elemento territorialidad, el cual es esencial para lograr establecer el radio de accin dentro del cual se desenvuelve y desarrolla la comunidad indgena a donde presuntamente pertenecen occiso y homicida, y aunque si bien es cierto los hechos tuvieron ocurrencia en Jambal (Cauca), tal situacin no da pie para establecer que esa Municipalidad pertenezca a un Resguardo Indgena, mxime cuando fue el propio Gobernador del Cabildo del Resguardo quien sobre el particular manifest que no importaba la existencia o no del Resguardo, lo cual no es cierto, por la sencilla razn de que ante la ausencia de ste elemento mal puede establecerse la delimitacin del accionar de esta comunidad, que es precisamente lo que est ocurriendo en el caso en estudio, que con una simple peticin y afirmacin del Gobernador Indgena, quiere demostrar que los hechos tuvieron ocurrencia dentro de su territorio, elemento ste, insistimos, del cual no existe probanza alguna en el plenario.A lo anterior se suma el quedel sindicado tampoco reposa prueba de su calidad de indgena, hecho ste que no puede ser probado con la sola afirmacin del mismo ni del Gobernador.Los anteriores argumentos nos llevan a concluir que el caso en estudio es del conocimiento de la Jurisdiccin Ordinaria, precisamente porque no se demostraron los factores territorial y personal, indispensables para determinar el factor de competencia. REPBLICA DE COLOMBIACONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURASALAJURISDICCIONAL DISCIPLINARIARad: 19990562ARegistro: julio 26 de 1999 Santaf de Bogot, D.C. julio veintinueve de mil novecientos noventa y nueve Aprobado segn Acta N: 39 de julio 29 de 1999Magistrada ponente:Dra.MIRYAM DONATO DE MONTOYADe conformidad con las facultades conferidas por los artculos 256, numeral 6o. de la Constitucin Nacional y 112, numeral 2o. de la Ley 270 de 1996, procede la Sala a dirimir el conflicto de jurisdiccin de competencias, suscitado entre la Jurisdiccin Especial Indgena, representada en el Gobernador del Cabildo del Resguardo de Jambal (Cauca) en el Departamento del Cauca, y la Jurisdiccin Ordinaria, en la Fiscala Primera Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Santander de Quilichao (Cauca); dentro del proceso penal que se adelanta en contra de ALIRIO CUETIA VITONCO, como presunto autor de los punibles de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.SITUACIN FCTICAEl 7 de marzo de 1994, el seDor AURELIO ULCUE, formul denuncia ante la Inspeccin de Polica y Trnsito Municipal de Jambal (Cauca), en carcter de averiguatorio, con ocasin de amenazas de muerte de que vena siendo objeto por personas desconocidas. (fls. 5/6).En hechos ocurridos el 16 de octubre de 1994, result muerto el seDor ULCUE, cuando acompaDado de su hija GLORIA,se desplazaba hacia su residencia, siendo abordados por dos sujetos que le propinaron disparos y heridas con arma blanca que provocaron su deceso, segn se desprende del acta de inspeccin al cadver, practicada por el Inspector de Polica y Trnsito de Jambal. (fls. 3/4) y que fue remitida al Juzgado Promiscuo Municipal de Jambal el 21 de octubre de 1994. (fl. 16 vto).Ese Juzgado profiri resolucin de investigacin previa, el 25 de octubre siguiente (fls. 17/18), y dispuso la prctica de las diligencias que constan a folios 20 al 41; y, el 10 de noviembre de 1994 (fl. 42), orden remitirlas a la Secretara Comn de la Unidad de Fiscalas de Santander de Quilichao, correspondiente en reparto, a la Fiscala 38 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esa localidad. (fl. 44).Por auto del 24 de noviembre de 1994 (fls. 44/44vto), se avoc el conocimiento de las diligencias adelantadas por el delito de homicidio, siendo occiso AURELIO ULCUE, para cuyo efecto se dispuso, entre otros, escuchar en versin a los seDores ABRAHAM CUETIA, JORGE VITONCO y ALIRIO CUETIA, residente en la Vereda Paletn -Jambal (Cauca), comisionando para tales fines al Juzgado Promiscuo Municipal de Jambal (Cauca).El 20 de diciembre de 1994, el Gobernador del Cabildo Indgenade Jambal, present ante laSecretara de ese Juzgado, el original de la declaracin vertida por ALIRIO CUETIA VITONCO ante el despacho del Cabildo Indgena del Resguardo de Jambal, en la que se atribuye el homicidio de AURELIO ULCUE.Expresamente manifest: "... Yo me entrego a la justicia judicial porque yo fui el que asesin a AURELIO VARGAS ULCUE porque l haca muchos daDos"(fl.47).Agotada la comisin impartida (fls. 48 al 96), y con el objeto de perfeccionar la investigacin, el 16 de julio de 1996 (fl.97),se dispuso por la Fiscala Treinta y Ocho Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Santander de Quilichao (Cauca), librar nueva orden de captura contra ALIRIO CUETIA VITONCO; desglosar la denuncia por amenazas personales formulada por el hoy occiso, y recaudar declaracin a los seDores LAURENTINO CUETIA, ALFREDO UINO y CRUZ CUETIA, de quienes hizo alusin el sindicado CUETIA VITONCO al momento de entregarse al Gobernador del Resguardo Indgena y declararse como autor del homicidio.Nuevamente se comision a la Juez Promiscuo Municipal de Jambal, quien, surtidos los trmites de rigor, por auto del 6 de mayo de 1997, orden la devolucin de la comisin al Fiscal Primero Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de Santander de Quilichao (fl.113), despacho que con fecha 6 de mayo de 1998 (fl.122), y como quiera que no haba sido posible la captura del sindicado CUETIA VITONCO, orden su emplazamiento por el trmino de ley, previa declaracin de persona ausente en el evento de no concurrir, como en efecto lo declar en provedo del 19 de mayo de 1998 en el que se le nombr como defensor de oficio al doctor RICARDO LEN GONZLEZ (fls. 122 al 125).La Fiscala Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santander de Quilichao, con fecha 23 de Julio de 1998 (fls. 131 al 144) resolvi la situacin jurdica del sindicado ALIRIO CUETIA VITONCO, contra quien decret medida de aseguramiento, consistente en detencin preventiva, como responsable a ttulo de autor, del ilcito de homicidio; adems orden la prctica de las pruebas all enunciadas.El Juzgado Promiscuo Municipal de Jambal (Cauca), con oficio No. 261 del 5 de octubre de 1998, dej a disposicin de la Fiscala Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santander de Quilichao, al seDor ALIRIO CUETIA VITONCO, contra quien pesaba la orden de captura No. 013 del 19 de marzo de 1998. (fls. 149 al 152).El Gobernador y la Secretaria del Cabildo del Resguardo Indgena de Jambal (Cauca), GERSAIN CUETIA DACUA y NANCY VILANA CHALCO, en escrito del 12 de noviembre de 1998, dirigida al Fiscal Primero Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Santander de Quilichao, solicitaron dejar a disposicin de la Jurisdiccin Indgena, al comunero ALIRIO CUETIA VITONCO, acusado por el punible de homicidio en la persona de AURELIO VARGAS (sic), en hechos ocurridos "dentro de la jurisdiccin del Resguardo de Jambal".Resaltaron la naturaleza constitucional y legal de esa jurisdiccin especial indgena y seDalaron que el mbito de competencia "se circunscribe a los hechos ocurridos dentro de nuestros territorios tradicionales, sin importar que estn o no constituidos como Resguardos, tambin nuestra competencia se rige por la pertenencia de los autores y vctima, a nuestra parcialidad tal como sucede en este caso.- Esto significa que la competencia del Cabildo est determinada por el factor territorial y el personal".Agregaron que ese Resguardo se empeDaba en fortalecer sus propias formas de justicia como uno de los elementos principales que sustenten su autonoma; y para cumplir ese mandato solicitaban la entrega del comunero, para juzgarlo conforme a sus usos y costumbres y respetando su derecho al debido proceso indgena y de acuerdo a los preceptos constitucionales y legales. (fl. 162).Tal solicitud fue denegada porla Fiscala Primera Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Santander de Quilichao (Cauca), en provedo del 30 de noviembre de 1998 visto a folios 163 al 166.En su defecto,orden remitir las diligencias a esta Corporacin para que se dirima el conflicto positivo de competencias suscitado.Tal negativase fund enque si bien el despacho rescataba y apoyaba la autonoma de las autoridades indgenas para aplicar la justicia de acuerdo con sus normas y costumbres, deba tenerse en cuenta que el propio Gobernador del Cabildo por la poca de los hechos, quien present antela Justicia Ordinaria, para lo de rigor, el Acta de la declaracin rendida por el sindicado CUETIA VITONCO, declarndose autor del homicidio, lo cual se acogi como una muestra clara de renuncia a sus facultades jurisdiccionales.Se anot que resultaba entonces extraDo que despus de la captura del presunto responsable, se solicitara para ser juzgado por las leyes y costumbres indgenas, cuando, por cierto, haba cambiado la persona que ejerca el cargo de Gobernador; decisin aquella que deba respetarse por sus sucesores, a menos que se demostrara mala fe o un inters desviado en quien tom la decisin, para as desconocerla "y esto no sucede en el presente caso".La misma Fiscala, con fecha 1o. de Febrero de 1999 (fls. 172 al 180), profiri resolucin de acusacin en contra de ALIRIO CUETIA VITONCO por considerarlo probable autor de ilcito de homicidio.Adems le decret medida de aseguramiento consistente en caucin juratoria como presunto autor del punible de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, por el que igualmente le profiri resolucin de acusacin.Finalmente orden compulsar copia de las pruebas recaudadas en esa investigacin y decisin, con destino a la Unidad de Fiscalas Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de Santander de Quilichao para que se investigue la presunta vinculacin de JORGE LUIS VITONCO Y OTROS en los mismos hechos que involucraron a ALIRIO CUETIA VITONCO.El Sindicado impugn la resolucin de acusacin que lo incriminaba por el punible de homicidio (fls. 187 al 189), pero por auto del 18 de marzo de 1999 se declar desierto el recurso de apelacin por no haber sido sustentado en tiempo (fl. 190).El 15 de abril de 1999 se remitieron las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Santander de Quilichao (reparto), correspondindole en reparto al Juzgado Primero Penal, que el 20 de abril de 1999 (fl. 193) avoc el conocimiento de la investigacin y orden librar boleta de encarcelacin en contra de ALIRIO CUETIA VITONCO para ante el director de la crcel "Rodrigo Lara Bonilla".El doctor RICARDO LEN GONZLEZ VIDAL, Defensor del Sindicado, en escrito del 30 de abril de 1999 (fls. 198/199), solicit al Juez del conocimiento retrotraer el procedimiento al estado que tena con anterioridad al cierre de la investigacin, enviar el sumario a la Fiscala Primera Seccional de Santander; consecuencialmente ordenar la libertad de su patrocinado.Adems advirti el defensor, que no exista en la causa penal, constancia de que esta Corporacin hubiera resuelto el conflicto positivo de competencias suscitado, segn auto del 30 de noviembre de 1998 emitido por la Fiscala Primera Delegada ante los Juzgados Penales del circuito de Quilichao, visto a folios 163 al 166.El Juzgado Primero Penal del Circuito de Santander de Quilichao, acogiendo la irregularidad advertida por el Defensor del sindicado, resolvi el 16 de junio de 1999 (fls. 201 al 203), declarar la nulidad de todo lo actuado en el presente proceso, desde el auto "inciso tercero solamente" de 30 de noviembre de 1998; dar cumplimiento a lo ordenado en el ordinal segundo del auto en cita, enviando las diligencias a esta Corporacin para que se dirima el conflicto propuesto; y conceder el beneficio de la libertad provisional al sindicado CUETIA VITONCO, bajo caucin prendaria de $500.000.oo Mcte y la obligacin de presentarse cada quince (15) das al Juzgado Promiscuo Municipal de Jambal (Cauca), por lo cual suscribira la correspondiente diligencia de compromiso .Pagada la fianza y suscrita la diligencia de compromiso, se girar la correspondiente boleta de excarcelacin. (fls. 201 al 203); actuaciones stas ltimas que cumplidas, constan a folios 205 al 207 del c. original.CONSIDERACIONES DE LA SALASon, los argumentos a exponer, criterio ya reiterado de esta Sala, y el mismo, el aplicable a la colisin que aqu se dirime:Competencia.Deriva la misma de lo consignado por los artculos 256-6 de la Constitucin Nacional y 112-2 de la Ley 270 de 1996.Jurisdiccin indgena.Sus alcances se han precisado as:"Conforme con el artculo 246 de la Constitucin Nacional. "... Las autoridades de los pueblos indgenas podrn ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su mbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitucin y las leyes de la Repblica. La ley establecer las formas de coordinacin de esta jurisdiccin especialcon el sistema nacional."Aparece entonces, que la jurisdiccin indgena por ser especial, detenta el carcter de excepcional frente a la jurisdiccin ordinaria que es la general. Lo que impone que todos los elementos llamados a integrarla, deban estar lo suficientemente probados.Necesidad de la prueba.Manda el artculo 246 del C.P.P. que "... Toda providencia debe fundarse en pruebas legal, regular y oportunamente allegadas a la actuacin."Elementos que determinan la jurisdiccin indgena.Segn criterio de la Corte Constitucional esbozado en sentencia C-139 de 1996, cuatro son los elementos centrales de la jurisdiccin indgena segn el ordenamiento constitucional:"... La posibilidad de que existan autoridades judiciales propias de los pueblos indgenas, la potestad de stos de establecer normas y procedimientos propios, la sujecin de dicha jurisdiccin y normas a la Constitucin y la ley, y la competencia del legislador para sealar la forma de coordinacin de la jurisdiccin indgena con el sistema judicial nacional. Los dos primeros elementos forman el ncleo de autonoma otorgado a las comunidades indgenas -que se extiende no slo al mbito jurisdiccional sino tambin al legislativo, en cuanto incluye la posibilidad de "creacin de normas y procedimientos"-, mientras que los dos segundos constituyen los mecanismos de integracin de los ordenamientos jurdicos indgenas dentro del contexto del ordenamiento nacional."Ahora,lo que no puede soslayarse, es que, conforme con la regla constitucional, tal autonoma debe estar supeditada en su ejercicio, al mbito territorial de la respectiva comunidad. Lo que impone concluir que para determinar la competencia predicable de las autoridades indgenas para conocer de hechos punibles, de inicio deben estar plenamente probados los factores de territorialidad y la calidad del justiciable.(...)Se impone tambin resaltar que de conformidad con el texto constitucional, el ejercicio de la funciones jurisdiccionales por parte de los indgenas, est condicionado, en su desarrollo y contenido, a que no sea contrario a la Constituciny las leyes de la Repblica.Colisiones de competencia.Segn definicin del artculo 97 del Cdigo de Procedimiento Penal. "...Hay colisin de competencias cuando dos o ms jueces consideren que a cada uno de ellos corresponde adelantar el juzgamiento, o cuando se niegan a conocer por estimar que no es competencia de ninguno de ellos." (...)Tales conflictos que segn la definicin pueden ser positivos o negativos, bien pueden darse al interior de una misma jurisdiccin o entre distintas jurisdicciones, aspecto ste que slo es relevante para determinar que funcionario debe solucionarlos. De otra parte, es precisin no superflua, que una colisin o conflicto de competencias, slo puede trabarse entre jueces que tengan competencia para juzgar, sin que importe que pueda ser provocada por stos oficiosamente, o a solicitud de parte (Ib. art.99), que por serlo sta, debe estar legitimada para actuar en el proceso.El asunto bajo examen.La revisin del expediente, permite a la Sala las siguientes conclusiones:No se encuentra demostrado el elemento territorialidad, el cual es esencial para lograr establecer el radio de accin dentro del cual se desenvuelve y desarrolla la comunidad indgena a donde presuntamente pertenecen occiso y homicida, y aunque si bien es cierto los hechos tuvieron ocurrencia en Jambal (Cauca), tal situacin no da pie para establecer que esa Municipalidad pertenezca a un Resguardo Indgena, mxime cuando fue el propio Gobernador del Cabildo del Resguardo quien sobre el particular manifest que no importaba la existencia o no del Resguardo, lo cual no es cierto, por la sencilla razn de que ante la ausencia de ste elemento mal puede establecerse la delimitacin del accionar de esta comunidad, que es precisamente lo que est ocurriendo en el caso en estudio, que con una simple peticin y afirmacin del Gobernador Indgena, quiere demostrar que los hechos tuvieron ocurrencia dentro de su territorio, elemento ste, insistimos, del cual no existe probanza alguna en el plenario.A lo anterior se suma el quedel sindicado tampoco reposa prueba de su calidad de indgena, hecho ste que no puede ser probado con la sola afirmacin del mismo ni del Gobernador.Los anteriores argumentos nos llevan a concluir que el caso en estudio es del conocimiento de la Jurisdiccin Ordinaria, precisamente porque no se demostraron los factores de territorial y personal, indispensables para determinar el factor de competencia; por tanto se enviar las presentes diligencias a la Fiscala Primera Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Santander de Quilichao (Cauca). En mrito de lo expuesto, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA- en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVEPRIMERO:DIRIMIR el conflicto positivo de competencias suscitado entre la Jurisdiccin Ordinaria representada por la Fiscala PrimeraDelegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santander de Quilichao (Cauca)y la Jurisdiccin Especial Indgena en cabeza del Gobernador del Cabildo del Resguardo Indgena de Jambal (Cauca), asignando el conocimiento de este asunto a la Fiscala Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santander de Quilichao (Cauca), conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.SEGUNDO.- REMTANSE las presentes diligencias a la Fiscala Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santander de Quilichao (Cauca), e infrmese lo aqu decidido al Gobernador del Cabildo del Resguardo Indgena de Jambal (Cauca).COMUNQUESE Y CMPLASE.ENRIQUE CAMILO NOGUERA AARONAMELIA MANTILLA VILLEGAS PresidenteVicepresidentaLEOVIGILDO BERNAL ANDRADEMIRYAM DONATO DE MONTOYAMagistradoMagistradaALVARO ECHEVERRI URUBURUROMULO GONZALEZ TRUJILLOMagistradoMagistradoEDGARDO JOSE MAYA VILLAZONMagistradoSILFA MARIA BLANCO GIRALDOSecretaria JudicialACLARACION DE VOTOMagistrado DoctorEDGARDOJOSEMAYAVILLAZONMagistrado Ponente Dra. MIRYAM DONATO DE MONTOYARadicacin No. 19990562 A Aprobado en 29 de julio de 1999El proceso contra Alirio Cuaitia Vitonco se remiti a la justicia ordinaria porque no se estableci con certeza que el sitio de los hechos(Jambal - Cauca), pertenezca al territorio indgena donde ejerce jurisdiccin el Gobernador Gersain Cuetia Dacua .Esta circunstancia permite asignar el caso a los jueces ordinarios, ya que en la nocin de fuero indgena se conjuga un elemento de carcter geogrfico, en virtud del cual las comunidades aborgenes slopueden juzgar las conductas que tengan ocurrencia dentro de su territorio, de acuerdo con sus propias normas. En tal sentido, es correcta la decisin de fondo que adopt la Sala.Sin embargo, el ponente estima que de todas maneras este caso no se poda remitir a la jurisdiccin indgena, ya que para efectos de acreditar la calidad de indgena del procesado no essuficiente su propia versin y el testimonio del Gobernador Gersain Cuetia.Este argumento resulta inaceptable, pues el factor personal puede establecerse validamente mediante las citadas pruebas testimoniales . As lo admiti la Sala en otros fallos, como el proferido el 24 de septiembre de 1998 , en el conflicto positivo de competencia suscitado entre un Juez Regional de Santiago de Cali y el Resguardo Indgena de Toribo - Cauca.En estos trminos dejo aclarado mi voto en relacin con el proceso de la referencia. EDGARDO JOSE MAYA VILLAZONMagistradoFecha ut supra