sentencia 010-2015 colegio de abogados inhabilitación de carlos de la rosa

79
c0LEGto DE ABoGADoS DE LA REPUBL|CA DoMtN|CANA (CARD) Fundado el27 deEnero de 1873 Mlgmbno Activo de la Federación lnteramericana de Abogados IFIAJ y de unión lberoamericana de colegios y Agrupaciones de Albogadbs ¡Úrsa1 , EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DIOS, PATRIA Y LIBERTAD Expediente No. 40612O13 , SENTENCTA DTSCTPLTNARTA NúMERO O10/201s En la ciudad de santo Domingo, Distrito Nacional, Repúb:lica Dominicana, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015), años L7L de la Independencia y 152 de la Restauración, EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (CARD), administrando justicia n €ñ atribuciones disciplinarias, en nombre de la República, aciuando 'r', Nl pi'opia autoridad en virtud de las disposiciones del inciso "F" del -r-: * 'artículo 3 y del artículo 21 .de la Ley No. 91, de fecha 3 de Febrero de 1983, que.creb el Colegio de Abogados de la República Dominicana; y de los artículos 81, 82, 83, 84, 85, BG, 87, BB y 89 der Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados, ratificado por el Decreto No. 1063-03 del 19 de noviembre del 2003, así como de las disposiciones del Decreto No. 1290 del 2 de agosto de 1983, que ratifica el Cóctigo de Ética del Colegio de"Abogadós, regularmente constituido por los magistrados: preside DR. ¡¡ÉfroR EMrLro MoJrcA, (Jue2=1er sustituto), Lic. wAGNER prñErRro,- (Juez-secretario), DR. LUrs PENA, (JUCZ-M|CMbrO), DR. JOAQUÍN ANTONIO GERDA (JUCZ- Miembro), asi.stidos de Ia Lic. ANA JULIA VILoRIA DE BAUTisrR, Secretaria de este Tribunal DisciplinBrio; reunidos en Cámara: de Consejo, en el local No. 60-A, de la ca[le Isabel la Católica, Esquina calle El Conde (Casa det Abogado), Zona Colonial, Distrito Nacional, lugar donde acostumbra a celebrar sus audiencias disciplínarias. t depositaOa en',::i -1.";,1 fecha treinta (30) del mes de octubre del año bos Mil tréce (20f3¡;i,' .1,1,, por ante la Fiscalía Nacional del Colegio de Abogados de la Repúbliiá . ..,,'...:-i, 'i - Dominicana, por el LIC. CARLOS DE PÉREZ JUAN, dominicano, i. .',' ,,. ,r, mayor de edgd, cas-ado, abogado, titular de la Cédula de Identidad y . " , Electoral número 026-0088720-8, domiciliado y residente en La Romana, con estudio profesional abierto en la calle Héctor P. Quezada --* "-.-=..----"--- -----.-=J$a*l27_deJ_seclorJnsanche-La--hloz,_.enl-a3omana-Bepublica.-."=.-,.-=-=--- Calle lsabel La Catolica No. 60, fi Cutt, San Juan Baut¡sra No. '138, Esq. Conde, Zona Colonial, Sto, Dgo., F. D. H Esq. Cayetano Genmosén, Urb, Atala, Sto. Dgo., R. D. t Tet.:809-685-40p9 TeI.:BO9-6BE-EA59 [email protected] / u,rww,card,org,do i\ \t'N \'.\ '. - tr\\, ' n.. J., {' S :\

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7/24/2019 Sentencia 010-2015 Colegio de Abogados Inhabilitación de Carlos de La Rosa

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c0LEGto

DE

ABoGADoS

DE

LA REPUBL|CA

DoMtN|CANA

(CARD)

Fundado

el27

deEnero

de 1873

Mlgmbno Activo

de la

Federación

lnteramericana

de

Abogados

IFIAJ

y

de

unión

lberoamericana

de colegios y

Agrupaciones

de

Albogadbs

¡Úrsa1

,

EN

NOMBRE

DE LA

REPUBLICA

DIOS,

PATRIA

Y LIBERTAD

Expediente

No.

40612O13

,

SENTENCTA

DTSCTPLTNARTA

NúMERO

O10/201s

En

la

ciudad

de

santo

Domingo,

Distrito

Nacional,

Repúb:lica

Dominicana,

a

los

Diez

(10)

días

del

mes

de Diciembre

del

año Dos

Mil

Quince

(2015),

años L7L

de la

Independencia y

152

de la

Restauración,

EL

TRIBUNAL

DISCIPLINARIO

DEL

COLEGIO

DE

ABOGADOS

DE

LA REPUBLICA

DOMINICANA

(CARD),

administrando

justicia

n

ۖ

atribuciones

disciplinarias,

en nombre

de

la

República,

aciuando

'r',

Nl

pi'opia

autoridad

en virtud

de las

disposiciones

del inciso

"F"

del

-r-:

*

'artículo

3

y

del

artículo

21

.de

la

Ley

No.

91,

de

fecha

3 de

Febrero

de

1983,

que.creb

el

Colegio

de Abogados

de

la

República

Dominicana;

y

de los

artículos

81,

82,

83,

84,

85,

BG,

87,

BB

y

89

der

Estatuto

Orgánico

del

Colegio

de

Abogados,

ratificado

por

el

Decreto

No.

1063-03

del

19

de noviembre

del

2003,

así

como de

las

disposiciones

del

Decreto

No.

1290

del 2

de agosto

de 1983,

que

ratifica

el

Cóctigo

de Ética

del

Colegio

de"Abogadós,

regularmente

constituido

por

los

magistrados: preside

DR.

¡¡ÉfroR

EMrLro

MoJrcA,

(Jue2=1er

sustituto),

Lic.

wAGNER

prñErRro,-

(Juez-secretario),

DR.

LUrs

PENA, (JUCZ-M|CMbrO),

DR.

JOAQUÍN

ANTONIO

GERDA

(JUCZ-

Miembro),

asi.stidos

de

Ia

Lic.

ANA

JULIA

VILoRIA

DE

BAUTisrR,

Secretaria

de

este Tribunal

DisciplinBrio;

reunidos

en

Cámara:

de

Consejo,

en

el

local

No.

60-A,

de la

ca[le

Isabel

la

Católica,

Esquina

calle

El

Conde

(Casa

det Abogado),

Zona

Colonial,

Distrito

Nacional,

lugar donde acostumbra

a

celebrar

sus audiencias disciplínarias.

t depositaOa

en',::i

-1.";,1

fecha

treinta

(30)

del

mes

de

octubre

del año bos

Mil

tréce

(20f3¡;i,'

.1,1,,

por

ante

la Fiscalía

Nacional

del

Colegio

de

Abogados

de la

Repúbliiá

.

..,,'...:-i,

'i

-

Dominicana,

por

el

LIC.

CARLOS

DE

PÉREZ

JUAN,

dominicano,

i.

.','

,,.

,r,

mayor

de edgd,

cas-ado,

abogado,

titular

de la

Cédula

de

Identidad

y

.

"

,

Electoral

número

026-0088720-8,

domiciliado

y

residente

en La

Romana,

con

estudio

profesional

abierto

en

la

calle

Héctor

P.

Quezada

--*

"-.-=..----"---

-----.-=J$a*l27_deJ_seclorJnsanche-La--hloz,_.enl-a3omana-Bepublica.-."=.-,.-=-=---

Calle

lsabel La

Catolica

No.

60,

fi

Cutt,

San

Juan

Baut¡sra

No.

'138,

Esq.

Conde,

Zona

Colonial, Sto, Dgo.,

F. D.

H

Esq.

Cayetano Genmosén,

Urb, Atala, Sto.

Dgo., R. D.

t

Tet.:809-685-40p9

TeI.:BO9-6BE-EA59 I

[email protected]

/

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J.,

{'

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7/24/2019 Sentencia 010-2015 Colegio de Abogados Inhabilitación de Carlos de La Rosa

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Dominicana,

Abogado

de

los

Tribunales

de

la

República,

matriculado

enelColegiodeAbogadosbajoelnúmero27432-:.91-o4.

En

contra

oei

DR.

cARLoS

MANUEL

DE

LA

RoSA

cAsTILLo,

dominicano,

mayor

de

edad,

casado,

titular

de

la

cédula

de

Identidad

y

Electoral

No.

026-0061396-8,

es Miembro

activo

de

este

colegio

de

abogados

mediante

matricula

No.,

domiciliado

y

residente

én

La

Romana,

con

estudio

profesional

abierto

en la

castillo

Marquéz

casa

no'

L02,

en

el

centro

de

la

ciudad

de

La

Romana,

Republica

Dominicana,

Abogado

de

los

Tribunales

de la República,

matriculado

en

el

Colegio

de Abogados

bajo

el número

25252-763-02.

oÍoo:

La

lectura

del Rol

de

Audiencia

a

cargo

del

Ministerial

de

turno.

oÍoo:

Rt Magistrado

Juez

presidente

ofrecerle

la

palabra

al Fiscal

Adjunto

del

Tribunal

Disciprinario

del

colegio

de Abogados

de

la

Republica

Dominicana

(GARD),

a

los

fiñes

de

que

presente

formalmente

el

caso,

OÍOO:

A IOS

DOCTORES

FIRO

SERMELI

MARTES

Y

ANTONIO

vALoY,

en

calidad

de

Fiscales

Adjuntos

del

CARD,

apoderar

formalmente

a

este Tribunal

y

dar

lectura

de la

acusac¡ón

formulada

por

el

querellante

en

contra

del

querellado,

y

expresar

al tribunal

que

el

expediente

esta

completo

y

que

la

parte

querellada

fue

citada

legalrnente.

oÍoo:

At

Lrc.

cARLos

DE

pÉREzJUAN,

dar calidades

en

su

propio

nombre

y

representación

oioo:

Al

abogado

det

quereltado

LrcDo.

FRANcrsco

GóMEZ,

dar

calidades

en

su

nombre y

en

nombre

del

DR.

DrEGo

BAvADo

ToRREs,

como

defensa

técnica

en nombre

y

representación

del

DR.

CARLOS

MANUEL

DE

LA

ROSA

CASTILLO,

oÍoo:

Al

Magistrado

Juez

presidente

ofrecerle

la

palabra

a

la

parte

querellante,

para

que

explique

los

motivos

y

fundamentos

o" su

querella.

oÍoo:

A los

fiscales

adjuntos,

decir

In

Voce

que

están

listo

para

conocer

el

fondo

del

proceso,

oÍoo:

Al

abogado

del

querellante

que

está

listo

para

conocer

el

fondo.

OÍoO:

Al

abogado

conocimiento

de

la

il

,'

S--

§

SC

rla

reenvíe

el

aua ol

nEl

del

querellado

solicitar

que

oresentp andipncie a lnc fi noe

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CARTOS

MANUEL

DE

LA

ROSA

CASTILLO,

esté

presente,

yá que

e

encuenrra

enfermo

y

ha

enviado

u"

iEiiirí.Jál

meoico

y

además

+t"-=-";r:epresenrado

por su

abogado

titurai

éa

DR.

DlEco

BAVADO

oÍoo:

A

ros

t'rr:lT,?djuntos,

decir

In

Voce

manifestar

que

no

tienen

posición

al-aprazamiento

ó*

"r

un

pedimento

de

rey.

l

oÍoo:

Ar

aboga_doter

quereilan.e

decir.ar

tribunar

que

es

una

burra

e

parre

der

LrcDo.

ÉRAñ¿i; ó"

coiri'=]"r''

ou,

DR.

cARLos

ANUEL

DE

LA

RosA

cÁiiiiio,

quiene;;.;

venido

durante

rres

3)

años

toroedeanoo

"i

pio."-ro,

QU€

adicionarmente

er

certificado

édico

no

cumpte

cón-

l#

Hil:]11. 9s

de

un

perítaje,

y

que

ha

portado

ar

proceso

{os

(2)

.ápil-r

oe

pantalias

oe

ra

cuenta

de

ra

ed

sociar Facebook

oe

ra'lenoli

:ess¡ca

Tol,.,-n"yes

corte,

ambas

e

recha

diecíséis

_(ro)

;i;;;.

gg:¡,ióri...-fzo15),

en

tas

que

e

visuariza

ar

DR.

blnlol

üa¡¡u¡r-

ri

ROSA

CASrrlLo

ompartiendo

fuera

der país,

rug,:n

,.

r.u-.-n

]i

.uptrras

frente

ar

atacio

de

Beras.

Artes

áá

é¡r-o-ir

¿u

prJ*iü;

;;;

ra

señora

Jessica

udith

Reyes

corte,

uporiurosllm¡ién.siete

(7)

actas

de

audienciase

direrentes

rribunarbs

/

qre

.i

Iu,

m¡smi

¿i

bi.

cARLos

DE

LA

osA'

da

caridades,

g,i"

^.i

ü;..er está

enfármo

para

asistir

ar

ribunal

Disciotinar.ro

oá-

ünól

per.o

que

para

comparecer

a

los

emás

tribunáres

ño, y

f¡narmenie

soricitá

ar

rriornar

que

rechace

ra

olicitud

de

aorazari"r 1,-vu

qr.

todas

tas

instáncias

depositadas,

stán

rirmadai

oor

er

r-¡iob.

Éinrucrscó

cóiiÉ2,

y

que

no

podía

:Ltffi:e

isnoiabr

ár

prll"-r;,

;r.

se

ordenara

ra

continuación

de

ra

orDo:

Ar

Magistrado

Juez

presidente

manifestar

que

er

preno

se

etira

a

detiberar

y

decidirli

.ruriiOn

planteada,

'".,?3;

fl.Y,'Jli'.T;'S',.&',.gi;;

[TI ,i[.,.o#

se

pusiesen

de

pies

ya

¡.

\',

l,

\

é

G

Fallo

de

Incidentes

oÍoo:

Magistrado

Juez

presidente

manifestar

ro

siguiente:

vrsrA:

La

instancia..de

depósito_de

documentos

recibida

en

rednÉ

reinta

(30)

de.septiembre

i*L

9t_r.

secr'Jüria

árt"

ir¡ur-iut,

irmada

por

er

¡-¡c.

FnÁñtrs;ó

cóMez,

,ul..,"orure

y

en

nombre

e

DR.

DrEGo

eavÁ-Dó-iónnes,

'.ónténiira

de

originar

de

ertificado

médico

e.mitido

po,.

ét

cenlro

üáüii.

orientar

c

por

A.

irmado

por

Dra.

CariAaJ

Ae

Lá,

iuntor.

vrsTo:

Er

certificado.

médico

de

fecha

veintiocho

(2g)

der

mes

de

eptiembre

der

año

dos

miL-quinc.

(3015)

expedido

por

er

centro

L.,1,.i;gJi:?:1":.0.j,I.,ig:-i:*

g.ó;;.

eariíJ

o.

Los

santos,

er

,1

 :,

-

-

¡

'.";' ¡:.

,

frl-

,

i.i:

-

"

.l

i:"-.

\,¿1)

'-1.''.'

"

,,:.

.

I

"

i.,

.

.-,

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l

,i

,

,,.

3

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,Ii

ii

'l*

\

IJ

S

.5

paciente

cARLos

MNUEL

DE

LA

RosA

cASTiLLo,

portador

de

ra

cedula

de identidad

#

026-00613-B

fue

exam¡náoo

con

Dx.

desgarro

uscular intercostar

derecho

post

fuerza,

por

qr"

recomendamos

reposo

a

partir

de

hoy

28

de

septiembre

2015

hasta

el

15

de

oviembre

2015,,.

[SICI

vrsrA:

La

instancla_de

depósito

de

documentos

de

fecha

veintiocho

28)

de

octubre

2015,

en

ra

seiretar¡a

de

este

Tribunar,

firmada

por

el

Lrc.

CARLOS

Oe

pÉnez

:uÁn,

en

su

propio

nombre

contentiva

de:

1)

copia

certificada

de

acta

de

audiencia

áe

fecha

uno

(1)

de

ctubre

del

año

10_lq,expedida

por.er

Juzgado

de

ra

Instrucción

der

istriro

Judiciar

de

La

iomanai

copiá-cerliiicaoa

de

acta

de

udiencia

de

fecha

ochg (B)

de

oátrbr.

oét

ano

zors,

expedida

por

er

uzgado

de

ra

Instrucción

o'et

oistrito

Judiciir

d;ü

Romana;

3)

copia

ertifícada

der

auto de

fecha

veintiocho

(2g)

de

septiembre

der

año

01,5,

expedida

p.gr

^er

Juzgado

Je

ta

tnsiruición

oer

Distrito

rudiciar

e

La

Romana;4)

copiu

ó"*iti.ada

de

acta

áe

audiencia

de

fecha

eintiocho

(28)

de

septiembre

der

año

201i;

.;p;;ida

por

er

Tribunar

e

Niños

Niñas

y

Rdorescentes

oár

oirtr¡to:uJiiar

de

La

Romana;

5)

opia

certificada-

de

acta

oe

iuoienc¡a

oe

rácrra

treinta

(30)

de

eptiembre

der

año

2015,

expedida

por

er

niurnur

de

Niños

Niñas y

dorescentes

der

Distrito

iuoit¡ai

oe

La

Romana;

6)

copia

certificada

e

acta

de

audiencia

de

fecha

cinco

(5)

ou

oátrure

der

año

2015,

xpedida

por

er

Tribunar

de

Niños

Niñ;i

v

noorescentes

der

Distrito

udicial

de

La

Romana;

7)

copia

certificada

oe

u.tu

o.

audiencia

de

I:.:nu:igje

(7)

de

octubré

der'año

2015,

expedida

por

er

rribunar

de

iños

Niñas

v

Adorescentes

oér

óiitriro

iúoi.¡l'iJ"ia

Romana;

oÍoo:

Al

Magistrado.

Juez

presidente

manifestar

que

er

preno

abiendo

verificado

ros

oocumentos

aportad¿;

por

ras partes

y

iscutidos

sobre-

este

incioentá,

es

deber

der

Tribunar

hacer

un

studio

mesurado

de

ros

mea¡os'previamente

descritos,

por

ro

cuar

er

leno

ha

llegado--al

consenso-lde

sienoo

el

certificado

médico

una

rueba

cubierta

por

una

p.esunéión

;r;i;ir;;r.,

u,

decir

que

admite

rueba

en

contra,

es

decir,

.permite

probar

lnexistencia

de

un

echo

o

derecho.

,er.

visto

ásí,

áeue

se'r

corrouoraoo

con

ras

pruebas

en

contra

aportada

por

el

quereilante. Que

ras

fotografías

aportadas

omo medio

de

prueba,

tienen

en

princ,ipio,

respecto

a

las

resunciones

legales,

la

misma

cualificaciOr-;;;

lo

cual

hay

que

.

contrastarla

con

ros

demás

medios

de

pruebas,

estas

úrtimas

con

ra..,

esventaja

de

que

con

ros

medios

erectrónicos

uituares

pueden

sg[,

Que

reposa

en

ul,-l?::i"r,11t.

(7)

actas

de

audiencias

una

(1)

es

un

auto

de

fecha

veintioclro

(29)

dL

septiembre

del

año

2015,

expedida

por

el

Juzgado

de

la

Instrucción

dei

Distrito

:uo¡á¡al

de

La

Romana,

que

en

este

caso

es

una

respuesta

der

Tribunar

apoderado,

por

ro

cual,

no

sirve

como

medio

de

prueba

para

er

te.u

"n

discusión

pues,

pudo haber sido tramitado

ántes

que

se

produjera

er

certificado

médiCO,

aunqUe

SOn

ambos

cle

la

misme

fach:

ñne /?\

cnn

=als¡

¡r^

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7/24/2019 Sentencia 010-2015 Colegio de Abogados Inhabilitación de Carlos de La Rosa

http://slidepdf.com/reader/full/sentencia-010-2015-colegio-de-abogados-inhabilitacion-de-carlos-de-la-rosa 5/79

audiencia

de fecha

uno

(1) y

(B)

de octubre

del año

2015,

expedida

por

el Juzgado

de

la

Instrucción

del Distrito

ludicial

de

La

Romana,

en

las

cuales

el

DR.

cARLos

MANUEL

DE

LA

RosA

cAsrrLLO,'dio

calidades

según

puede

leerse

en

ambas.

Las

cuatro

(4)

actas

restantes

son

emitidas

por

el Tribunal

de Niños

Niñas

y

Adolescentes

del

Distrito

Judicial

de La'Romana:

copia

certificada

de

acta

de

audiencia

de

fecha

veintiocho (29)

v

treinta

(30)

de

septiembre,

y

otras

de

fecha

cinco

(5)

v

siete

(7)

de

octubre

del

año

20is,

"n

ertas

cuatro

(4)

actas

puede

leerse

que

el

DR.

cARLos

MANUEL

DE

LA

RosA

cAsrrLLo,

dio

calidades

en

todas

y

que

estas

audiencias

fueron

posteriores

a

la

producción

del

certificado

médico,

que

estas

actas

a

diferencia

de

las

fotografías y

el

certificado

están

revestidas

de

una

presunción

iuris

et

de iure

de

pleno

derecho,

que

además

al

ser certificadas por

las

secretarias

de sendos

tribunales,

son válidas

y

por

lo

tanto

creíbles

hasta

inscripción

en

falsedad,

por

estar

revestidas

dichas

funcionarias

de fe

pública.

Por

todo

lo

anterior

el

pleno

del

Tribunal

Disciplinario

del

Colegio

de

Abogados

de

la

Republica

Dominicana

(GARD),

rechaza

la

solicifud

de

aplazamiento

-del

conocimiento

de la

presente

audiencia,

ordena

la

continuación

de

la

misma,

conmina

a

las

partes

a

producir

nuevas

conclusiones.

Fallo

de Incidentes

oÍoo:

Rt

LrcDo.

FRANcrscó

cóuez,

abogado

det

quereilado,

solicitar

que

se

lPlace

el

conocimiento

de la

auáiencia

a

los

fines

de

que

el DR.

JosE

BAvADo

TORRES,

abogado

titular

del

caso,

esté

presente,

pues

como

todos

saben

en

estos

días él

ha

tenido

algunos

inconvenientés,.y-por

el

principio

de

igualdad

y

para

salvaguaráar

et

derecho

a

la

defensa

del

DR.

cARLos

plnñuel

DE

La

RosA

CASTILLO.

OÍOOI

A los

DR.

FIRO

SERMELI

MARTES,

Fisca|

Adjunto

del

CARD,

decir

que

procede

darte

la

oportunidad

al

querellado

de

estar

representado

por

su

abogado

y

de estar

presente.

oÍoo:

Al

Lrc.

cARLos

DE

pÉREz

JUAN,

manifestar que

entendía

que

él

durante

tres

(3)

años

ha

asistido

a

todas

y

cada

una

de las

audienciasr

que

el

señor

De

La

Rosa,

solo ha

asistido

a

una, vestiáó.-'

sin

las

formalidades

y

ese

día

sln

abogado,

que

adicionalment"

j¡,.:

LrcDo.

FRANcrsco

GóMEZ,

ha

sido

siempre

el

abogado

que

há'_

asistido

a todas

las

audiencias y que

aunque

da

caliáad

por

otro

'

abogado,

ese

nunca

ha

asistido,

también

que

el derecho

a

la

defensa

y

el

derecho

a la

igualdad

estaban garantizados

porque

él LrcDo.

FRANcrsco

GOMEZ,

lo

estaba

representando,

además

que

todas

las

instancias

que

reposan

en

el

dossier

del expediente

han

sido

firmadas

por

adicionalmente

el LrcDo.

FRANcrsco

GóMEZ,

;..

ll

J

i\'",

''.

"d,

:\\

{.Lf

S

.\s

-.¡

c

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7/24/2019 Sentencia 010-2015 Colegio de Abogados Inhabilitación de Carlos de La Rosa

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orDo:

Al

MaEistrado

Juez

presidente

manifestar

que

el

pleno

se

retira

nueva

vez

a

deriberar y

decidir

el

nuevo,incidente.

oÍoo:

Ar

Ministeriar

de

trrlo.t.

invitar

a

ponerse

de

pies

ya

que

ros

magistrados

regresaban

de

deliberar.

oÍoo:

Magistrado

Juez

presidente

decir

que

el

pleno

habiendo

verificado

lós

documentos

contenidos

en

el

expediente

ha

podido

formarse

la.religión

legal que

ahora

manif¡estan.

eue

ciertamente

en

el

expediente

existen

varias.instancias,

inctuyendo

la

que

constituye

9l_

depósito

de]

certificado

médicó

firmaoa

por

et

LrcDo.

FRANcrsco

GóMEZ,

y

ninguna

por

er

DR.

DrEGo

BAVADO

ToRREs,

por

lo

cual

en

ningúñ

caso'puedá

reenviarse

la

audiencia

a

los

fines

de

que

er.

abogado

titurar

.áte-ñi"rente,

ya

que

ras

piezas

del

expediente están

firmadas por

er

Lic.

Gómez,

y

ha

sido

quien

ha

asistido

a la

mayoría

de

las

audiencias.

En

cuanto

ar

derecho

de

defensa,

vare

señarar,

que

es

un

derecho

constitucional

que

debe

ser

examinado

antes

de

decidirse

la

situación

planteada,

en

ese

orden

de

ideas,

puru

tu

sorución

de

la

cuestión

analizada

debemos

verificar

lo

estáulecido-por.

el

artículo

69,

de

la

constitución

dominicana

:

Tutera

judiciar

.rJ.iiuJ

;';;;i;o"oro..ro.

Toda

persona,

en

el

ejercicio

de

ius

derechos

e intereses

legítimos,

tiene

derecho

a

obtener

la

tuteta

judiciat

.i..ti"ál

.Jñ"i"r].to

det

debido

proceso

que

estará

conformáor

ñoi

rás

garantías

mín¡ñas

que

.,"

S€

estabrecen

a

continuación:

t...1

y.n'rJs

á.upitu,

+

v

io,'i¡oidem)

-'--"j

qlqna

iguarda'd

y

con

r"rp"to

ar-dereiho

de

áerensa;...10)

Las

normas

del

debido

proceso

se

aplicarán

a

toda

tlái.

o.

actúacioÁes

juoiciates

y

administrativas."

Del

mismo

modo

en

el

artículo

g.2

de

la

convención

Americana

de

Derechos

Humanos

así

como

en

el

artlculo

14

del

Pacto

Internacíonal

de

Derechoi

c¡rilur

v

póiiliioi,'

óirpon.n,

"Nadie podrá

s.er

juzgado

sin

haber

sido

oiJo

o

debidamente

citado,

ni

sin

observancia

de

ros

proced.imientos

-que

estabrezca

ra

rey

para

asegurar

un

juicio

imparcÍal

y

el

ejercicio

del

derecho

de

defensa,..,,y

en

ese

orden

de.ideas,

es

preciso

¡eñalar

que

nuestra

suprema

corte

de Justicia, mediante ra

Resorución

1920-1003, de

rechá

hoy

13

de

noviembre

del 2003,

estableció

qr", iet

derecho

de

defensa

está

conformado

por.

u.n

conjunto

de

garantíás

esenciales,

mediante

las

cuares

ros

ciudadanos

ejercen

áerechos

/-b'¿;.;-útiui ''

qr"

re

acuerdan

ra

.constitución

y

ras

reyes,

tendentes

u

,irrajuuüái

,J

resunción

de

inocencia,...,,

vvrvv:,ue

En

cuanto

al

derecho

a

la

igualdad,

derecho

igualmente

consagrado

por

la

constitución

de

la

nepúntica

Dominicana,

y

en

su

artículo

39

establece

de

mane.ra

categórica:

..Derecho

a

la

igualdad,

Todas

las

personas

nacen

libres

e

iguales

ante

la

ley,

reciben

la

misma

protección

y

trato

de

las

instituciones,

autoridades

y

Oemás::personas

y

gozan

de

los

mismos derechos, libertades

y

oportunidades,

sin

ninOuna diqcrimin¡¡iÁn

ñ^F

F-,^^^^ )^

-i-

-.--

\.:

\.j

\

.':

a'

\

s\ü

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discapacidad,

nacionalidad,

vínculos

familiares,

lengua,

religión,

opinión

política

o

filosófica,

condición

sociar

o

personal."

y

en

el

numeral

1,

establece:

"La

República

condena

todo

privilegio

y

situación

que

'tienda

a

quebrantar

la

igualdad

de las

dominicañas

y

los

dominicanos,

entre

quienes

no

deben

existir otras

diferencias

que

las

que

resulten

de

sus

talentos

o de

sus

virtudes;,,

Que

para

a-nalizar

ese

aspecto

de

la

solicitud

además

de

la

constitución podemos

recurrir

a

'los

tratados

internacionales

y

a la

doctrina

tanto

comparada

como

local,

como en

su momento

escribió,

la

Dra.

Rosalía

sosa

Pérez,

la

obra

denominada

"La

constitución

comentada",

publicada

por

Finjus,

*El

tratamiento

dado

por

la

Constitución

al

derecho

a la igualdad

se

puede

analizar

en

diferentes

aspectos

que

se

encuentran

relacionados

entre

sí:

1)

La

igualdad

como principio fundamental

y

valor

supremo. En

el

..preámbulo,,

se

establece

como

un

principio

superior

constitucional,

debido

a

que

toda

situación

de

desigualdad

es

incompatible

con

el

orden

constitucional.

En

tal

sentido,

la

igualdad

es

un valor

que

vincula

al

Estado

a través

de

su

ordenamiento

constitucional para

promover

todas

las

condiciones

para

que

esa igualdad

sea

efectiva

donde

los

ciudadanos

pueden

disfrutar

a

plenitud

todos

sus

derechos.

z)

Igualdad

en el

trato

dado

por

la

ley.

Todos

los

seres

humanos

tienen

igual

protección

de la

ley.

El mensaje

de

este

principio

está

dirigido

al

Estado,

el cual

a través

de

sus

poderes

crea

las

leyes

y

las

aplija.

por

lo

tanto,

siendo

el

derecho

a la

igualdad

un derecho

fund'amental,

obliga

al

Estado

a

dar

la

protección debida

a

los

ciudadanos

sin

ninguna

discriminación".

Que

tanto

el

Derecho

de

defensa,

como

el Derecho

a la

igualdad,

por

su

vínculo

en

el

presente

pedimento

pueden

ser

analizados

conjuntamente.

Que

en

el

caso

de

la

especie,

el

tribunal

disciplinario

ha

podido

verificar que

de

conformidad

con

los

tratados

internacionales

que

ha

suscrito

el

Estado

Dominicano

y

que

como

tribunal

disciplinario

debemos

observar

que

la

igualdad'acluí

no

ha

sido

quebrantada

porque

el

querellado

éstá

debldamente

representado

por

un

abogado,

egresado

de

una

universidad

dominicana

o

autorizado

a

ejercer en

el

país,

que

en

el

caso

de

la

especie

el

Lic.

Francisco

Gómez,

es

miembro

activo

del

colegio

de

Abogados

de

la

Republica

Dominicana,

con

la

matrícula

sorzí-r+o-

13,

lo

cual

al verificarse

le

da

ras

calidades

y

competencias,

para

representar/

a

cualquier

ciudadano

en

cualquier

tribunal,

incluyendo

este

tribunal.disciplinario,

que

otro

aspecto

que

configura

el

derecho

de

defensa

y

el

derecho

a la igualdad,

es

que

el

justiciable

haya

tenido

tiempo

de

preparar

sus

medios

de

defensa,

de

tomar

conocimiento

de los

cargos

que

se le

imputan

y

de

haber

sido

oído

o

regularmente

citado.

Es

imperioso

señalar,

una

vez

expuesto

el

criterio

antedicho,

gu€

el Lic.

Francisco

Gómez

no

es

ajeno

al

proceso

en

cuestión,

puesto

que,

tal

y

como

se ha

señalado

anteriormente

en

la

motivación

vertida en el

cuerpo de

la

presente

decisión

existen

en

el eXOediente

varias inqtanciac an

l:c

nrro

finr¡r=

la

Firrn=

¡{al rafari.ta

§',

.rd

trl

1\

R.r

\

=-{

,

L,

I:

'''

¡

i'r'

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7/24/2019 Sentencia 010-2015 Colegio de Abogados Inhabilitación de Carlos de La Rosa

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letrado; que

además,

ha

comparecido

y

dado

calidad

por

el

querellado

en

la

mayoría

de

las

audiencias

e

inclusive

en

laé

actas

levantadas

durante

el

proceso

conciliatorio llevado

ante

la

FiscalÍa

de

este

Tribunal

Disciplinario,

queda

evidenciado

que

el

querellado,

Dr.

carlos

De La

Rosa

castillo,

fue

representado por

el

Lic.

Fráncisco

Gómez.

Que

obra

en

el

expediente,

el

acto

g3slzoL3

de fecha

19

de

noviembre

de

2013

del

protocolo

del

ministerial

Domingo

castillo,

mediante

el

cual

el

Fiscal

Nacional

del

colegio

de

abogáoos

de

ta

República

Dominicana,

re

notifica

al Dr.

carlós

Manuel

De

La

Rosa

castillo,

la

querella

disciplinaria que

posteriormente,

según

obra

en el

expediente,

le

fue

reiterada

la

notificación

de la

querelia

disciplinária

mediante acto

de

alguacil

al

Dr,

De

La

Rosa.

Así

_las

cosas,

han

transcurrido

desde

el

primer

acto

que

le

fue

notificado

al

Dr.

carlos

De

La

Rosa,

veintitrés

(23)

meses.

riámpo

más

que

suficiente

para

que

este

produjera

sus

medios

de

defensa.

vrsro:

Que

el

procesado

DR.'cARLos

MANUEL

DE

LA

RosA

cASTrLLo,

fue

debidamente

citado

para

esta

audiencia

según

se

confirma

en

el acto

que

reposa

en

el

dóssier,

y

que

está

iépreiÉntaoo

por.su

aboga$o

Lic.

Francisco

Gómez,

quien

na

representado

en

las

audiencias

anteriores

y

ha

depositado

varias

instancias

en

su

nombre

y

firmada

por

é1,

el

pleno

del Tribunal

Disciplinario

del

colegio

de

Abogados

de la

Republica

Dominicana

(GARD),

rechaza

la

solici[ud

de

aplazamiento

del

conocimiento

de ta

presenie

audiencia,

ordená

ra

continuación

de

la

misma,

conmina

a

las

partes

a

producir

nuevas

conclusiones,

oÍoo:

Al

LrcDo.

FRANcrsco

Górurz,

manifestarle

al

rribunal

que

se

retiraba

del

Estrado

porque

no

existían

garantías

puiá

-'r,

defendido.

,

oÍoo:

Al

Magistrado

Juez

presidente

explicarle

que

podía

hacer

nuevas conclusiones,

que

er

tribunar habia

decidido

rós

pátitorio,anteriores

conforme

a

derecho

y

advertirle

que

si

abandonaba

el

Estrado

el

tribunal

estaba

compuesto

regularmente,

y

que

ar estar

ras

partes

debidamente

convocadas

y

representadas

y

se Ie

tomaría

er

oÍoo:

Al

LrcDo.

FRANcrsco

cóurz,

manifestar

que

se retiraba

del

Estrado

y,

que

le

tomaran

el

defecto.

oÍoo:

Rt

Magistrado

Juez

presidente

solicitar

a

la Fiscalía

del

Tribunal

Disciplinario

der

colegio

de

Abogados

de

la

Republica

Dominicana

(CARD),

presentar

acusación.

\j

'r

''

.J

L

-=,

r,'-,

;,,

r

,

,, j

8

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7/24/2019 Sentencia 010-2015 Colegio de Abogados Inhabilitación de Carlos de La Rosa

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orDor

Al

DR.

FrRo

SERMELT

MARTES,

Fiscat

Adjunto

del

CARD,

presentar

acusación

en los

siguientes

términos;

'.presentamos

Acusación

contra

eI DR.

CARLos

MANUEL

DE

LA

RosA

CASTILLO,

por

el

hecho-de

este

haber

violado

ros

artícuros

66,

69,

69

y

70

del

código

de

Ét¡ca

del

Abogado,

ar

aceptar

poder

de los

señores

AMAURYS

MIGUEL

FIGUEROA,

ANDREURY

MIGUEL

FIGUEROA

e

TSMAURY§

MERCEDES

REYES,

en

detrimento

de

su

colega,

solicitaremoS

las

sanciones

al momento

de concluir.,,

oÍoo¡

Al

Magistrado

Juez

presidente

solicitar

al

querellante

de

manera

resumida

sustente

sus

pretensiones.

oÍoo:

Al

Lrc.

cARLos

DE

pÉREz

JUAN,

en

calidad

de

querellante

y

propio

representante

exponerle

al

tribunal,

lo

siguiente:

..hagistrados

de

lo

que se

trata

es

que

fui

apoderado

por

lós

señores

ÁNanunys

MIGUEL

FIGUEROA,

ANDREURY

MIGUEL

FIGUEROA

y

ISMAURYS

MERCEDES

REYES,

para

representarlos

en

un

proceso

sucesión,

y

después

de haber

realizado

inversión

en

tiempo,

dinero

y

habien'do

cubierto

todos

los

gastos

y

costos

de

proceso,

que

incluíá

viajes

a

varios

países,

ya

cuando

teníamos,

un

acuerdo

proyectado

paia

se,

discutido y

firmado

por

todas

las

partes

el

Dr,

carloi

De

La h,oru,

,u

acercó

a mis

clientes,

le

propuso

cobrarles

menos

y

después

oe

yo

tener

más

de

un

año

trabajando,

y

tras

haber

invertído

varios

millones

de

pesos,

sobre

todo

haber'organizado

ese

expediente,

el

Dr.

De

La

Rosa,

me

ha

robado

el

caso..,,,

9IPor

Al Magistrado

Juez

presidente

solicitar

al

Lrc.

cARLos

DE

PEREZ

JUAN,

despojarse

de

la

toga

para

deponer

corno

parte,

y

acto

segu.ido

decirle,

digamos

muy

brevemente

todo

lo

que

qu¡érá

qu.

sepamos

del

caso.

OÍOAS:

Las

declaraciones

de

la

manera

siguiente:

LIC.

CARLOS

DE

pÉnfz

JUAN,

que

rezan

Pregunta

del

Magistrado

Juez

presidente:

ceué

le

puede

decir

al

tribunal

de

este

caso,

qué

fue

lo

que

pasó?

Respuesta:

Honorables

magistrados,

antes

de declarar

en

lo

relativo

al

caso,

quiero

decirles.

que

estoy

aquí

por

un

asunto

de

honor,

porque

creo

que

ya

está

bueno

que

un

abogado

le

robé

uf.l

cdso

Er

,

-,,

otro,

y

el

señor

carlos

De

La

Rosa,

le

ha iobado

caso

a más

.'j

cincuenta (50)

abogados...

-i._

Magistrado

Juez

Presidente:

Abogado,

aquí estamos

por

su

caso,

los

demás

scn

otra

cosa,

aquí

solo

podemos

discutir

este.

Responda

lo

que

tiene

que

ver

con

su

caso.

Respuesta:

"Disculpe,

En

octubre

der

año

dos

mil

doce

(zotz),

estaba

dormido

el

caso.

un

amigo

me llamó

al

celular

y

me diio

que

neCeSitaba

fgunirse conmioo- Crrando

nñq

rérrnirnnc

rtra

diin

.rra ,,ñ.

:-

.i:\

',.t,

t\

',..-r

i'

-\

§

1

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7/24/2019 Sentencia 010-2015 Colegio de Abogados Inhabilitación de Carlos de La Rosa

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joven

de

nombre

wendy

Zuleika

Figueroa

Mercedes,

había

fallecido

en

Paris,

Francia.,

y

que-su

esposo

también

había

failecido,

tréi

r¡l

eses

antes.

Eilos

tenían

muchos

bienes

un

n¡ñó

,;ñ;i

y

d*;,

adultos, que

necesitaban

un

abogado,

que

no

teníañ

riqrio"r,'pJ.,

que

debido

a

la

cantidad

de

oienes

dnrrártoq

era

un

caso

que

podíamos

ltevar,

a ro

que

re

manifesté,

quá

ááliu

áirponáiá.'*¡

conocimiento.en

área

civir,

pero,

no

podíá

poñ.i

á¡ñáiá-ó"rqrá

.o

tenía,

salvo-

que

fueran

piár[uáóL...

ro=

famiiiares

de wendy

Zureika

Figueroa

Mercedes

los

señores

AMAURYS

MIGUEL

FIGUEROA

(hijo),

ANDREURY

MIGUEL

rIcÚenóÁ

iñu"I

y

ISMAURYS

MERCEDES

REyEs, (madre),

me

contrataron,

i

.i

v

á

"t-;';;r&;.

onjuntamente,

soro

me

dieron

tres

nombr"r,

v

n.¿,

nJullórotit,

agamos

servicios

de

investigación,

rastreo

y

viajes

internacionales

hasta

que

ubicamos

gran

parie de

ios

bienás'oe

ros

failecidos, tanto

en

República

Dominicana, como

en

Francia,

San

Martin,

entablamos

demandas,

realizamos

medidas

conservatorias,

y

cubrimos

hasta

los

gastos

del

funeral

de

Ia

señora

wendy

Zuleika

Éiju.rou

Mercedes...,,

Pregunta

del

Magistrado

Juez

presidente:

álos

señores

AMAURys

MIGUEL

FIGUEROA

ANDREURY

MIGUEL

FIGUEROA

e

ISMAURYS

MERCEDES

REYES,

le

pagaron

sus

honorarios?

Respuesta:

No

magistrados,

ni

los

honorarios,

ni

ra

devorución

de

los

gastos,

Pregunta

del

Magistrado

Juez

presidente: éros

señores

AMAURYS

MIGUEL

FIGUEROA

ANDREURY

MIGUEL

FIGUEROA

e

TSMAURYS

MERCEDES

REYES,

re

han

hecho

áigún

ofrecimiento

u

oferta

de

paga

de

sus

honorarios?

Respuesta:

No

magistiado,

er

señor

De

La

Rosa

res

ha

dicho

que

es

a él

a

quien

hay

que

pagarle.

Pregunta

de

Fisca|

Adjunto

DR.

FIRO

SERMELI

MARTES:

Abogado,

iquién

tiene

los

clientes?

Respuesta:

Bueno,

mi

poder

mantiene

todo

su

varor

hasta

que

no

ro

resuelva

un

tribunal,

o

lleguemos

a

un

acuerdo.

Fiscal

Adjunto

DR.

FrRo

SERMELT

MARTES:

Abogado,

conteste

ra

pregunta.

Respuesta:

Bueno, quien

está

dando

calidad por

mis

clientes

es

"h-

l:.D"

La

Rosa,

yo

he

depositado

en

er

á*óuái"nte

más

de

vein(e

(20)

actas

que

ustedes pueden

verificar,

qü.

qu¡"n

da

calidad

por

,

,

ellos

es

é1,

r--

r

evrrvev

t¿

oÍoo:.AI

Magistrado

Juez

presidente

preguntar

a los

integrantes

del

tribunal

y

de,la

Fiscalía

si

tenían

preguntas

a lo

que

respondieron

que

ño,

por

lo

cual

el

.magistrado

piesidente

oio

por

concluido

el

interrogatorio

y solicitó

a

las

partes

presentar

conclusiones.

' J

§

r.§

\,

,.-)

7D

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7/24/2019 Sentencia 010-2015 Colegio de Abogados Inhabilitación de Carlos de La Rosa

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\'

\\ti

r\

\.t

\\_

\_

-s,

o-Íoo:

Al

Fiscal,

en

su Dictamen

in

voce

conclu¡r

de

la

manera

siguiente:

La

fiscalía

entíende que

se

han

probado

los

hechos

denunciados, pero

que

ra

sanción

a

imponerse,

d'ebe

ser de cinco

(5)

meses

de suspensión

del

exequatur.

oÍoas:

Las

conclusiones

del

euerettante,

que

rezan

de

la

manera

siguiente:

acoger

la

conclusiones

vertidas

en

nuestro

escrito

introductivo-

de

fechJ

30

de

octubre

aár

ino

2013,

a

saber:

PRTMERO:

Que.

se.

por

presentada

formarmente

ía

presente

9ygfqla

por

parte

de LIC,

cARLos

DE

PÉREZ

JUAN,

contrá

et DR.

CARLOS

MANUEL

DE

LA

ROSA

CASTILLO,

Por

haber

éste

úItimo

incurrido

.en

violación

a ros

artículos

66,6á,69 y

70

del

código

de

ili.:---9st^

cotegio

de.

Abogados

de

'ra

'Repúbrica

Domini'cana.

SEGUNDo:

Que

tengáis

a

bien

rearizar

ras

dirigencias

útires

y

pertinentes

sobre,

el

caso

y

oportunamente

apod-erar

al

tribunal

disciplinario

a los

fines

de

que

ei

on.

cARLos

uÁruuel

DE

LA

RosA

CASTILLO,

sea

declarado

culpable

de

violar

las

disposiciones

de los

artícutos

G.6,

68,

69

y

70

oer

óódiso

de

Ét¡ca

d¿i

Coiásü;;

Áoogiaf,

de

la

Repúbfca

D.ominicana,

y

que

sea

suspendido

por

cinco

(5)

años

para

el

ejercicio

de

la

profesión

del

derecho.

vrsrA¡

La

instancia

recibida

en

fecha

30

de

octubre

del

año

2013,

contentiva

de

la

querelfa

disciplinaria

interpuesta

por

el

LIC.

cARLos

DE

pÉnez

:UAN,

contra

eI

.ón,

CARLoS

MANUEL

DE

LA

RoSA

CASTILLO

vrsrA:

La

opinión

de

Admisibilidad

de

Quereila

dictada

por

la

Fiscalía

Nacional-del

GARD,

en

fecha

Diez

(roj

iár-mes

de

septiembre

del

año

Dos

Mil

Catorce

eA14).

vrsro:

El

Auto

dirigido

al

Juez

presidente

y

demás

miembros

del

Tribunal

Disciprinario

der

coregio

de

nbogldos

de

ra

náp,ilrüa

Dominicana

de fecha.

11

de

wayo

der

año

zois,

pár

et nresioentá-y

ta

Junta

Directiva

Nacionar,

conientiva

de

Apoderamiento

ar Tribunar

Disciplinario.

vrSTA:

Las

actas

de

vista

conciliatoria

de

la

Fiscalía Nacional

del

ColegiodeAbogadosdelaRepublicaDominicana

vrsrA:

Las

Actas

de las

audiencias

celebradas

por

este

Tribunal

Disciplinario.

VISTO:

El

Auto

de

Fijación

de

Audiencia,

vrsro:

El

Acto

de

citación

del

Tribunal

Disciplinario.

VISTOS:

Los

artíc,r,rlos

1,

2,

4,

3,

14,

L6,66,

68,

69,70,73,74

y

]

oet

código

de

Ética

det

profesional

del

'Derecho;

artículós

Bi,

Bz,

?1,

8al

85, 86, 87,

BB

y

89

del

Estatuto

orgánico

der

coregib

de

Ahnnarlnc ratifi¡rr{n

nar al tan¡r¡ra Nr^ { a6^ ñn.

-

-L ---t

&

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y

14

de la

Ley,91

de

fecha

3 de Febrero

del año 1983

que

instituye

el

Colegio

de Abogados

de

la

República

Dominicana.

vrsrAS:

La

constitución

de la

República

y

La convención

Americana

sobre

los

Derechos

Humanos,

Suscrita en

la

conferencia

Especializada

Interamericana

sobre Derechos

Humanos,

de san José,

costa

Rica,

del

año

1969;

La Declamación

universal

de

los

Derechos

Humanos

ob

la

oNU,

del año

1949;

La

Declaración

Americana

de

los

Derechos

y

Deberes

del Hombre,

IX

conferencia

Americana,

Bogotá,

Colombia,

añg

1948;

vrsrAS:

Todas

y

cada

una

de las

piezas

y

documentos

que

forman

parte

del

expediente.

RESULTA:

Que

en

fecha 30

de

octubre del año

2013

LIC.

cARLos

DE

PEREz.JUAN

presentó

formal

querella

por

ante

la

Junta

Directiva,

con

atención

Fiscalía

Nacional

del

colegio

de Abogados

de la

República

Dominicana,

en

contra

del contra

el DR.

cARLos

MANUEL

DE

LA

RosA

CASTILLOT

por

presunta

violación

a

las

disposiciones

de

los

artículos

66,

68,

69

y

70

del

código

de

Ét¡ca

der

colegio

de

Abogados

de

la

Repúbliea

Dominicana,

RESULTA:

Que

para

la

instrucción

del

presente

proceso

este

tribunal

celebró

varias

audiencias

prorrogadas

por

motivos

atendibles,

y

el

día

29

de

octubre

del

año

2015,

a

las

4:35

p.

M. horas

de la tarde,

fecha

en

la que

fue instruida

en audiencia, privada la

causa

y

escuchado

el

querellante.

RESULTA:

Que

la

parte

euereilada

DR.

cARLos

MANUEL

DE

LA

RosA

CASTILLO,-

hizo

defecto

al abandonar

el

estrado

el

LrcDo.

FRANcrsco

GÓuez,

quien

le

representaba

no

obstante

a

la

advertencia

hecha

por

el

tribunal.

RESULTA:

Que

la

parte

querellante

para

sustentar

su

querella

presentó

los

siguientes

medios

de

pruebas:

1)

Instancia

en

presentación

de

formar querella

disciplinaria

recibida

en

fecha

treinta

(30)

de

octubre

del

año

dos

mil

trece

(2013)

ante

el Honorable

Fisgat

Nacional

del

colegio

de

Abogados

de

la

República

Dominicana

(CARD)..,

instrumentado por

el Lic.

Bunel

Ramírez

Meran

y

q"¡éJ

Carlos

De

Pérez.

.

.")

2)

Original

del

Acto

No.

}3S/ZOL3,

contentivo

de

,.'

Recordatorio

o Avenir,

de

fecha

diecinueve

(19)

del

mes

de

noviembre

del

año

2013,

instrumentado

por

el

ministerial

Domingo

Castillo Villega,

Alguacil

Ordinario

del

Juzgado de

Trabajo del Distrito

Judicial

de

La

Romana,

a

;réñl

térirYriantn

rlal I in 1r r:n

ñrn:r C=r¡l= f'\rr=lla

Eiaa=l

1.

.l

I,

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:1

Nacional

del

colegio

de

Abogados

de la

República

D'bminicana

(CARD).

3)

Original

del

Acto

No.

565/ZOL4,

contentivo

de

Recordatorio

o Avenir,

de

fecha

uno

(01)

del

mes

de

agosto

del

año

20L4,

instrumentado

por

el

ministerial

Domingo

castillo

villega,

Alguacil

ordinario

del

Juzgado

de

Trabajo

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana,

a

requerimiento

del

Lic.

Juan

omar

García

ovalle,

Fiscal

Nacional

del

colegio

de

Abogados

de

la

República

Dominicana

(CARD).

oiiginal

de

instancia

en

solicitud

de

Depósito

de

Documentos

de

fecha

diez

(10) del

mes

de

septiembre

del

año

dos

mil

catorce (2014),

al Honorable

Fiscal

Nacional

del

colegio

de

Abogados

de

la

República

Domi.nicana

(GARD),

instrumentado

por

el

Lic.

carlos

De

Pérez;

5) Acto

No.

630/2013,

contentivo

de Notificación

de

contrato

de

cuota

litis

y

revocación

de

poder,

de fecha

siete

(7)

días

del

mes

octubre

der

año

dos

mir

trece

(2013),

instrumentado

por

la

ministerial

María

Teresa

Jerez

Abreu,

Alguacil

ordinario

de

la

cámara

civil

y

comercial

del

Juzgado

de

primera Instancia

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana

a

requerimiento

de

Carlos

De

La

Rosa;

6)

original

Acto

No.

Tsol

20L4,

contentivo

de

Escrito

de

contestación

en

contra

de la

querella

disciplinaria,

expediente

número

406-13,

de fecha

seis

(06)

del

mes

de

septiembre

del

año

dos

mil

catorce (ZOt4),

instrumentado

por

el

Ministerial

Lindo

Mejía

Alguacil

del

Tribunal

de

Niños,

Niñas,

Adorescentes

y

Famiria

der

Distrito

Judicial

de

La

Romana,

a requerimiento

de

carlos

Manuel

de la

Rosa

castiilo

y

Lic.

Francisco

Ant.

Gómez;

7)

original

del

Acto

No.

69/2015,

contentivo

de Notificación

de

sentencia

y

Recurso

de

Aperación

parcial,

de

fecha

veintiocho

(28)

der

mes

de enero

der

año

201s,

rnstrumentado

por

el

ministerial

Domingo

castillo

villega,

Alguacil

ordinario

del

Juzgado

de

Trabajo

del Distrito

Judicial

de La

Romana,

a requerimiento

del

Lic.

carlos

De

Pérez

Juan,

Lic.

Domingo

Suzaña

Abreu,

Dr.

Teodoro

Ursino

Reyes

y

Lic.

Bunel

Ramírez

Meran.

B)

copia

de

sentencia

l los/zoL4

contentiva

de referimiento

en solicitud

de

suspensión

de

poder

de fecha

quince

(15)

.l^

^^{-,,L-^

l^l

-af

-

r^

.r

¡

\

§

{4

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7/24/2019 Sentencia 010-2015 Colegio de Abogados Inhabilitación de Carlos de La Rosa

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Cámara

Civil

y

Comercial

del

Distrito

Judicial

de La

Romana:'

9) Original

de

Contrato

de

poder,

de

fecha

once

(11)

de

octubre

del

año dos

mil

doce

(2012)

suscrito

por

los

señores

Amaurys

Miguel

Figueroa,

Andreurys

Miguei

Figueroa,

Lic.

Carlos

De

pérez

Juan

y

Dr,

Teodoro

Ursino

Reyes,

cuyas

firmas

fueron

legalizadas

por

el Dr.

Luis

Armando

Muñoz

Bryan,

notario

público

de

los

del

número

para

La

Romana;

10)

Original

del

primer

Adéndum

de

contrato

al

poder

suscrito

en

fecha

11

del

mes

de

octubre

del

año 2otz

intervenido

entre los

señores

Amaurys Miguel

Figueroa,

Andreurys

Miguel

Figueroa,

Lic.

Carlos

De

pérez

Juan

y

Dr.

Teodoro

Ursino

Reyes,

de fecha

cuatro

(a)

del mes

de

enero

del

año

dos

mil trece

(2013)

cuyas

firmas

fueron

debidamente

legalizadas por

el Dr,

Luis

Armando

Muñoz

Bryan,

suscrito

por

los

señores

Dr.

Teodoro

Ursino

Reyes,

Lic,

Carlos

De

Pérez

Juan,

Amaurys

Miguel

Figueroa,

Andreurys

Miguel

Figueroa

y

Dra.

María

Guerrero

De

Rei

na;

11)

original

de

contrato

de

poder

de

fecha

dieciséis

(

16) de

octubre

det año dos

mil

doce

(ZOL2),

debidamente

registrado

en

la

procuraduría

General

de

la

República y

apostillado,

suscrito

entre

los

señores

Ismaurys

Mercedes

Reyes,

Amaurys

Miguel

Figueroa,

Andreurys

Miguel

Figueroa

y

Louis

pierre

Roger

Modesto

Guigou

Figueroa y

el Dr.

Teodoro

Ursino

Reyes

y

Lic.

carlos

De

Pérez

Juan

(con

copia

de

cédula

de la

señora

Ismaurys

anexa)

i

72)

original

de

poder

de

Especial

de

fecha

treinta

y

uno

(31)

de

julio

del

año

dos

mir

trece (2013),

debidamente

registrado

en

el Registro

civil

de la

ciudad

de

La

Romana,

suscrito por

el

señor

Miguel

Ángel

Figueroa

ubiera

y

firma

legalizada

por

la

Dra.

Luisa

Guerrero

Ávila;

13)

original

de

copia Fiel

de

acto

número

trescientos

cuarenta y

dos

guión

dos

mil

trece

(342-2013)

de fecha

dieciocho (18)

de

diciembre

del

año dos

mil

trece

(2013)

del

protocolo

del

Dr,

Eugenio

Mariano,

abogado

notario

público

de

los

del número

para

La Romana,

suscrito

entre

los

señores

Amaurys

Miguel

Figueroa,

Andreurys

Miguel

Figueroa, contentivo

apoderamiento

al

Lic.

Carlos

De

:.

t

\,'

t-\

S

§S

/4

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7/24/2019 Sentencia 010-2015 Colegio de Abogados Inhabilitación de Carlos de La Rosa

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\;

Pérez y

desistimiento

de

los

servicios

del Dr.

carlos

Manuel

De

La

Rosa

Castillo;

14)

original

de

contrato

de

poder

suscrito

en

fecha

veintitrés

(23)

del

mes

de

octubre

del

año

dos

mil

doce

(20L2),

entre

ros

señores

Noeria

Figueroa

Núñez,

Dr.

Teodoro

Ursino

Reyes,

Lic.

Carlos

De

pérez

Juan,

éryu,

firmas

fueron

debidamente

regarizadas

por

ra

Dra.

Luisa

Guerrero

Ávila,

notario

público

de los

del

número

para

La

Romana;

15)

originar

de

contrato

de

poder

suscrito

en

fecha

diecisiete (17)

del

mes

de

diciembre

del

año

dos

mil

trece

(2013), entre

los

señores

Andreurys

Miguer Figueroa

y

Lic,

Héctor

Aníbal

santillán

Faulkner,

cuyas

firmas

fueron

legalizadas

por

el Dr.

Eugenio

Mariano,

notario

público

de

los

del

número para

La

Romana;

16)

original

de

contrato

de

poder

suscrito

en

fecha

diecisiete

(17)

del

mes

de

diciembre

del

año

dos

mil

trece

(2013),

entre

los

señores

Amaurys

Miguel

Figueroa

y

Licda'

Jennifer

Aireen

Rodríguez

Luis,

cuyas

firmas

fueron

legalizadas

por

er

Dr.

Eugenio

Mariano,

notario

púbrico

de

lc,s

del

número para

La

Romana;

L7)

copia

Fotostática

de

contrato

de

poder

suscrito

en

fecha

once (11)

de

octubre

der

año

dos

mir

doce

(2012)

entre

los

señores

Amaurys

Miguer

Figueroa,

Andreurys

Miguel

Figueroa,

Lic.

carros

De

pérez

Juan

y

Dr.

Teodoro

Ursino

Reyes,

cuyas

firmas

fueron

regarizadas

por

er

Dr.

Luis

Armando

Muñoz

Bryan,

notario

púbrico

de ros

der

número

para

La

Romana;

1B)

t

originar

de

Acuerdo

Transaccionar

de fecha

diez

(10)

del

mes

de

septiembre

der

año

dos

mir

catorce

(20L4),

suscrito

entre

los

señores Amaurys

Miguel

Figueroa,

Andreurys

Miguer

Figueroa,

Dra.

María

Guerrero

De

Reyna

y

Lic.

Carlos

De

pérez

Juan;

19)

original

del

acto

número

368-12

de fecha

veintisiete

(27)

del

mes

de

octubre

der

año

dos

mir

doce

(2012)

der

protocolo

del

ministerial

Francisco

Ant.

cabral

picel,

ordinario

de

ra

corte

de

Apelación

de

san

pedro

de

Macorís,

contentivo

de

constitución

de

abogado

del

señor

Juan

Enrique

Güíramo

santana

en

representación

der

menor

Louis

Pierre,

notificación

de

poder

y

su

anexo,

fotocopia del poder,

apostillado;

\..

)

\

N

1-

/5

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7/24/2019 Sentencia 010-2015 Colegio de Abogados Inhabilitación de Carlos de La Rosa

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20)

original

del

acto

número

369-12

de fecha

veintisieieÉ*-q

(27)

del

mes de octubre

det

año dos mit doce

(20rzlá¿ii.,'

tr

protocolo

det

ministeriat

Francisco

Ant.

caora¡f":"Éiiár.i

'

'

r

t.

Ordinario

de

la

Corte

de

Apelación

de

San

péOro

d;

,

r,,

Macorís,

contentivo

de

oposición

a término,

#l

acto

.

:

720/20L2,

y

su

anexo,

fotocopia

del

poder,

apostilt{b;.

1,,

2t)

original

y

registrado

del

acuerdo

t.anru.olühal:

'-

"''

intervenido

entre

ros

señores

Amaurys

Miguer

Figueroa,

Andreurys

Miguer

Figueroa,

Dra.

María

Guerrero

de

Reyna

y

Lic.

carros

De

pérez,

de

fecha

diez

(10)

de

septiembre

del

año

dos

mir

catorce (2014),

contentivo

de

poder,

debidamente

regarizado

por

er

Dr,

Eugenio

Mariano,

abogado

notario

público

para

La

Romana

i

,

22)

' original

del

Acto

número

tt7/2015

de

fecha

cinco

(05)

del

mes

de febrero

der

año

dos

mir

quince

(2015),

del

protocolo

der

ministeriar

Domingo

castiilo

Viilega,

l

ordinario

der

Juzgado

de

Trabajo

der

Distrito

Judiciar

de

La

Romana,

contentivo

de

Notificación

de

poder

e

Intervención

Voruntaria,

a requerimiento

de

ros

señores

Amaury

Miguel

Figueroa

y

Andreury

Miguel

Figueroa

;

23)

original

de

la

compulsa

notariar der

Acto

número

trescientos ochenta

y

tres

guion

dos

mir

catorce

(383-

2014)

de

fecha

diez (10)

der

mes

de

septiembre

der

año

dos

mil

catorce

(20L4),

del

protocolo

del

Dr.

Eugenio

Mariano,

Abogado

Notario

púbrico

de ros

der

número para

La

Romana,

suscrito

por

los

señores

Amaury

Miguel

Figueroa

y

Andreury

Miguel

Figueroa

contentivo

de

desistimiento

de

quereila

y

acción

penar

incoada

contra

er

Dr.

Teodoro

Ursino

Reyes;

24)

original

de

la

copia

fiel

del

Acto

número

trescientos

ochenta

y

tres

guion dos

mir

catorce

(383-2014)

de

fecha

diez

(10)

der

mes

de

septiembre

der

año

dos

mir

catorce

(2014),

del

protocolo

del

Dr.

Eugenio

Mariano,

lbogadá

Notario

Púbrico

de

ros

der

número para

La

Romana;

suscrito

por

los

señores

Amaury

Miguel

Figueroa y

Andreury

Miguel

Figueroa

contentivo

de

desistimiento

de

querella

y

acción

penal

incoada

contra

el

Dr,

Teodoro.

Ursino

Reyes;

25)

copia

fotostática

del

acta inextensa

de nacimiento

de la

señora

wendy

Zuleika

Figueroa Mercedes,

expedida

,J

'iJ

.\:

\,

.\

§¡

\J

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7/24/2019 Sentencia 010-2015 Colegio de Abogados Inhabilitación de Carlos de La Rosa

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,,i,9,.4r.,,

por

of¡cialía

del

Estado

Civil

de la

1ra,

circunscripcióñioé'

,'

El

Seibo;

26)

Copia

fotostática

del

Acta

de Defunción

de

?

'r

,-

í. '

-

la

señora

wendy

Zuleika

Figueroa

Mercedes

de fecha

quiiicé:..1rs)

del

mes

de

octubre

del

año

dos

mil

doce

(zoLz),

&iiei¡oo.:

j

por

el

consulado

General

de

la

República

DominicJna".en;

'

-

París

-

Francia

i

27)

original,

legarizada

y

apostiilada

der

acta

inextensa

de

nacimiento

de

Amaury

Miguel

Figueroa,

expedida

por

la

oficialía

del

Estado

civil

de

la

1ra,

circunscripción

de

San

Rafael

de

yuma;

2B)

original,

legalizada

y

apostillada

del acta

inextensa

de

nacimiento

de

Andreury

Miguer

Figueroa,

expedida por

la

oficialía

del

Estado

civil

de

la

1ra,

circunscripción

de

San

Rafael

de

yuma;

29)

copia

fotostática

a

color

der

acta

inextensa

de

nacimiento

de

Louis

pierre

Roger

Modesto

Guigou

Figueroa,

expedida

por

la

oficialía

del

Estado

civil

de

la

2da.

Circunscripción

de La

Romana;

30)

copia

fotostática

de

ra

traducción

marcada

con

er

número

T

586-2012

der

protocoro

de ra

Licda.

Berkis

Britania

Ávila

Morares,

intérprete

judicial,

de

fecha

quince

(i5)

del

mes

de

noviembre

der

año

dos

mir

doce

(2oLz),

contentivo

de

acta

de

nacimiento

inextensa

der

menor

Louis

Pierre

Roger

Modesto

Guigou

Figueroa;

31)

copia

fotostática

der

pasaporte

der

menor

Louis

Pierre

Roger

Modesto

Guigou

Figueroa;

32)

copia

fotostática

en

francés

de

ra

copia

integrar

del

Acta

de

Defunción

der

señor

pierre

Francis

yves

Guigou,

de

fecha

70/07/20t2,

debidamente

traducida

por

ra

Licda.

Belkis

Britania

Ávila

Morales,

Intérprete

Judicial;

33)

Copia

fotostática

de

la

cédula

de

la

señora

Ismaurys

Mercedes

Reyes

34)

Original y

legalizada

de

Nacimiento

para

fines

judiciales

Mercedes

Reyes,

expedida por

la

de

la

Primera

Circunscripción;

35)

original

del

Acta

inextensa

de

Nacimiento

de

la

§eñora

Ismaurys

Mercedes

Reyes, expedida

por

la

oficialía

del

Estado

Civil

ce

la

primera

circunscripción

,:\.

:' -l

.t''

,1.

§r

)

:'*

j-'

\"

+..

x

Acta

Inextensa

de

de

la

señora

Ismaurys

Oficialía

del

Estado

Civil

l+

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36)

copia

fotostática

de

Acta

Inextensa

de

Nacirnlánto

de

la

señora

Ismaurys

Mercedes

Reyes,

expedidq,'por

la

oficialía

del

Estado

civil

de

la primera

circunscripc{on;

37)

copia

fotostática

de

Extracto

de

Acta

de l',lac¡st

,¡ento

de

la

señora

Ismaurys

Mercedes

Reyes,

expedida

por

.la,

oficialía

del

Estado

civil

de

la

primera

circunscripción;

38)

copia

fotostática

de

la

certificación

de

la

Dirección

Nacional

del

Registro

Electoral

de fecha

veintinueve

(29)

de

noviembre

der

año

dos

mil

doce

(2012)

en

ra

que

se

hace

constar que

la

identidad

de

la

cédula

026-0139193-

7

y

20763'026

(cédura

vieja)

pertenecen

a

Ismaurys

Mercedes

Reyes;

39)

copia

fotostática

de

ras

céduras

de

ros

señores

Amaury

Miguer

Figueroa,

Andreury

Miguer

Figueroa y

Juria

Glenda

Lache;

40) ,

copia

fotostática

de

la

cédura

de

la

señora

Lucrecia

Mercedes

Reyes;

41)

originar

fotostática

der

acta

de

nacimiento

de

ra

señora

Lucrecia

Mercedes

Reyes,

expedida

por

la

oficiaría

del

Estado

civir

de

ra

1ra,

circunscripción

de

La

Romana;

42)

copia fotostática

de la

cédura der

señor

Miguer

Ánger

Figueroa

Ubiera;

43)

original

Legalizada

del

acta

de

nacimiento

del

señor

Míguel

Ángel

Figueroa

Ubiera;

44)

copia

fotostática

de

ra

cédura

de

ra

señora

Stephanie

Miguelina

Suero

Mercedes;

45)

copia

fotostática

del

acta

de

matrimonio

canónico

número

160

expedido

por

ra

oficiaría

der

Estado

civir

de

ra

1ra

circunscripción

de

La

Altagracia,

entre

los

señores

Genaro Santana

y Anatalia

Manzano;

46)

Original

det

matrimonio

de

los

Francia

Silvestrina

Oficialía

del

Estado

Romana;

acta

inextensa

y

legalizada

de

señores

Nicolás

Reyes

Tavarez

y

Peña

Fontanilla,

expedida

por

la

Civil

de la

2da.

Circunscripción

de

La

47)

original

der

acta

inextensa

y

regarizada

de

matrimonio

de los

señores

Juan

Enrique

Güílamo

santana

y

la

señora

Susana

Reyes

Tavarez,

expedida por

la

oficialía

del

Estado

civil

de

la

2da.

circunscripción

de

La

Romana; t8

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.\

.a;'

,

48)

Original

del

acta

inextensa

y

legalizada

,

,-d€,.

matrimonio

de

los

señores

Víctor Santana

Pilier

y

t-uisá

:

Morla Santana,

expedida

por

la

Oficialía

del

Estadó

Civil

,

de

la

1ra.

Circunscripción de

La Romana;

.'

,.

::.

-'

49)Copiafotostáticadelactadenacimientomarcáda:.,

c-on el número

358

de

la

señora Juana Güílamo

expedida---

-"

por

la

Oficialía

det

Estado

Civil

de la

1ra.

Circunscripción

de La Altagracia;

50)

Copia

fotostática

del

acta

de

nacimiento marcada

con

el número

51 de

la señora

Juána Santana expedida

por

la

Oficialía del

Estado

Civil

de

la 1ra.

Circunscripción

de

La

Altagracia;

51) Copia fotostática

a color

del

acta inextensa

de

nacimientodelaseñoraMaríaGuadalupeGÜílamo

Santana, expedida

por

la

Oficialía del

Estado

Civil

de

la

_,.:

lra.

Circunscripción

de

La

Altagracia

",,''1.

52) Original del acta inextensa

legalizada

de

nacimiento

dél

señor Rafael

Bienvenido

Santana Güílamo, expedida

por

la

Oficialía del

Estado

Civil de

la 1ra.

Circunscripción

de La

Altagracia;

)r

Original

del

acta inextensa

legalizada

de

nacimiento

t\

del

señor

Domingo

Enrique

Reyes,

expedida

por

la

Oficialía

del

Estado

Civil

de

la 1ra.

Circunscripción

de

La

Altagracia;

54) Original

del acta

inextensa

legalizada

de

nacimiento

del

señor

Juan Alfredo

Ávila

Güílamo, expedida

por

la

Oficialía

del

Estado

Civil de

la lra.

Circunscripción

de La

Altag

racia;

55)

Original

del acta

inextensa

legalizada

de

nacimiento

del

señor Víctor

Santana Pilier,

expedida

por

la

Oficialía

del

Estado

Civil

de

la

1ra.

Circunscripción

de

La

Altagracia;

56)"

Original

del acta

inextensa

legalizada

de nacimiento

de la

señora

Deidy

Yasmin

Reyes

Tavarez,

expedida

por

la

Oficialía del

Estado

Civil de

la

1ra,

Circunscripción

de

La

Altagracia;

57) Original del acta

inextensa legalizada de

nacimiento

de

la

señora

Susana

Reyes

Tavarez, expedida

por

la

Oficialía

del

Estado

Civil

de

la

1ra. Circunscripción

de

La

Altagracia;

--,

s3)

/q

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58)

Copia

Villa (VILLA

Guigou;

fotostática

de

identificación

de

propietarig'de

.'

:,

.'\

t,"

59)

Copia

fotostática

de

identificación

de

de

Campo

de

la

señora

Wendy

Z. Figueroa;

i.

.

..-.

Costasur+rCasa

\.".

60)

Acto

Número:

17612012;

Contentivo

de

requerir

la

información

de

los

gastos

del

traslado

del

cadáver

de la

señoTa

WENDY

ZULEIKA

FIGUERoA

MERCEDEs,

instrumentado

por

el

ministerial

GUSTAVO

ADoLFo

rApIA

M:

Alguacil

ordinario

de la

cámara

penal

de la

corte

de

Apelación

del

Distrito

Nacional,

a

solicitud

del

DR.

TEODORO

URSTNO

REYES

y

et

LICDO.

CARLOS

DE

pÉnrz

JUAN,

en

fecha

veintidós

del

mes

de noviembre

del

año

dos

mil

doce.

61)

Copia

Derogation

AUX

DELAIS

D,

INHMATION

OU de

CRÉMATION,

Arrete

de

fecha

dieciséis

(16)

octubre

del

año

dos

mil

doce

(2012),

en idioma

francés

62)

original

Centre

HOSPITALIER

de

L'AIGLE

certificado

de

Décés,

de

fecha

B/lOlZOLz

63) original Arrete portant

Autorisantion

de

Transportion

de

corps

Hours

Du Territoire

metropolitain,

de

fecha

quince

(15)

de

octubre

del

año

dos

mil

doce

(20L2)

en

idioma

francés.

64)

Original

Extraits

plutilingues

D,

Actes

de

L,

ETAT

CIVIL,

debidamente

apostillado

al

idioma

francés.

65)

Copia

de

MAIRIE

de

pARIS,

acte

de

deces

n713.

En

idioma

Frances.

66)

original

Acto

No.

t47L/

zoLz, de

fecha

veintiuno

(21)

del

mes

de

octubre

det

año

dos

mit

doce

(2012),

instrumentado

por

el

Ministerial

Lindo

Mejía

Alguacil

del

Tribunal

de

Niños,

Niñas,

Adolescentes

y

Familia

der

Distrito

ludicial

de

La

Romana

a

requerimiento

de la

Magistrada

Fiscalizadora

de Tribunal

de

Niños,

Niñas

y

Adolescentes

Dra.

Ivelisse

Gabriel Del

Rosario,

en

el

cual

se

notifica

el

acta

de comprobación y

recomendaciones

del

menor

Louis

Pierre

Roger

Modesto

Guigou

Figueroa.

67)

Copia

de Instancia

Demanda

en

guarda

y

custodia

f]^I.T:

ty:

n1e1e

Roser

Modesto

Guisou,_d.

I::1.

\i

\

ft*

§"

:

\{)

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7/24/2019 Sentencia 010-2015 Colegio de Abogados Inhabilitación de Carlos de La Rosa

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".'§

l

instrumentada

por

los

abogados

Dr,

Teodoro Ursing

'--l-.,

68)

Copia

de

Auto

No.09-2013,

Expediente

civil:

'No.

475-20L3-00002,emitidoporlaCortedeApelaciónde

Niños,

Niñas,

y

Adolescentes

del

Departamento

Judicial

de

San

Pedro

de Macorís,

de fecha diecisiete

(17)

días'dgl,...,:r

'

mes

de enero

del año 20L2.

^^-'*.-

"'

69)

Copia

de

Certificación,

expediente civil 475-20L3-

00002

sobre

recurso

de apelación de

guarda

del

menor

Louis

Pierre

Roger

Modesto

Guigou incoado

por

la

señora

Emmanuelle

Marie

Pierre

Guigou,

expedida

por

la

señora

María Luisa

Charles

Castillo secretaria

de

la

Corte

de

Apelación

de

Niños,

Niñas

y

Adolescentes

del

Departamento

ludicial

de

San

Pedro de Macorís

de fecha

seis

(6)

de

febrero

del

año

2013;

,,

70)

Original

de

Instancia

de

Conclusiones

conjuntas

a

ser

presentadas

en

audiencia

de

fecha

once

(11)

del

mes

de

enero

del año 2013,

con motivo

de la

demanda

en

guarda

del niño

Louis

Roger Pierre

Guigou Figueroa,

ingtrumentada

por

Juan Alfredo

Avila

Güílamo.

7L)

Original de instancia de Solicitud de

Certificación

de

Sentencia

de Guarda

sobre

el

Referimiento

para

evitar

)

ejecución

de sentencia,

por

ante la Corte

de Apelación

de

Niños,

Niñas,

Adolescentes

y

Familia

del

Departamento

ludicial

de

San Pedro

de Macorís,

de

fecha

seis

(6)

días

del mes

de febrero

del año dos

mil

trece

(2013),

instrumentada

por

el

Lic.

Carlos de Pérez

Juan;

72)

,

Original

de

Constancia

de Acta

de

No

Comparecencia

y

de

No

Conciliación

de

Guarda

emitida

por

la Procuraduría

Fiscal

de Niños, Niñas

y

Adolescentes

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana,

de

fecha

diecinueve

(19)

del

mes

de

Diciembre

del

año

dos

mil

doce

(2012);

73)

Copia

del Acto

7OO2/20t2

de

fecha

vientres

(23)

días

del

mes

de noviembre

del

año dos mil

doce

(2012),

instrumentado

por

el Ministerial Domingo

Castillo

Villega,

Alguacil

Ordinario del Juzgado

de

Trabajo

del

Distrito

ludicial

de La Romana;

74)

Original

Instancia Deposito de

Documentos de

Demanda

en Guarda

por

ante

el Juez Presidente

del

Tribunal Tutelar

de

Niños, Niñas,

Adolescentes

y

Familia

del

Distrito

ludicial

de

La Romana,

instrumentada

por

los

i,

['"

S

-\

LI

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7/24/2019 Sentencia 010-2015 Colegio de Abogados Inhabilitación de Carlos de La Rosa

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abogados

Dr.

José

Miguel

Vásquez

García,

Dra. María"-.

Guerrero

de

Reyna,

Dr.

Teodoro Ursino

Reyes

.y""LiL.

Carlos

de

Pérez

Juan,

en

fecha

30/tIlZ)tZ,

i

75)

Original

Recibo

de Ingreso

de

la

Tesorer.ía-

del

Ayuntamiento

Municipal

de

La Romana,

de fecha

tres

(03)

díasdelmesdeNoviembredelañodosmildoce(2012);

76)

Copia

Instancia

de

la

Embajada

de

Francia

en

-

República

Dominicana

al Magistrado

Juez

presidente

del

Tribunal

de Niños,

Niñas,

y

Adolescentes

de

La Romana,

de fecha

veintinueve (29)

días del mes

de

diciembre

del

año

dos

mil

doce

(20L2);

77)

Original

del

Acto No. 1068/ Z}LZ

contentivo

de

notificación

de

régimen

de visitas

a favor

de la

señora

iSMAURYS

MERCEDES

REYES

de

fecha

ocho

(B)

días det

mes

de

diciembre

del

año

dos mil

doce

(ZOLZ),

instrumentado por

el Ministerial

Domingo

castillo Viilega,

Alguacil

ordinario

del

Juzgado

de Trabajo

del Distrito

Judicial

de La

Romana.

7B)

original

de Instancia

Solicitud

de

copia

certificada

del

Auto

No.

47812012

de

fecha Tl|L|ZOLZ, por

ante

el

magistrado

Juez

Presidente

del

Tribunal de

Niños,

Niñas,

Adolescente

y

Familia

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana,

de

fecha

diecinueve (19)

días

del

mes

diciembre

del

año

dos

mil

doce

(2012).

79)

Original

del

Acto

No.

254/ 2013

contentivo

de

solicitud

de

que

el

menor

Louis

pierre

Roger

Modesto

Guigou

sea retornado

a su vivienda

de

fecha

veintiocho

(28)

días

del

mes

mayo

del

año dos

mil

trece

(2013),

instrumentado

por

la

ministerial

María

Teresa

Jerez

Abreu,

Alguacil

ordinario

de

la

Cámara

Civil

y

Comercial

del

Juzgado

de

primera Instancia

del

Distrito

ludicial

de

La

Romana.

80)

Copia

del

Acto

No.

3Z/20t3

contentivo

de

notificación

de sentencia

de

minuta

de

fecha

catorce

(14)

de

enero

del

año 2013,

instrumentado

por

el ministerial

Domingo

Catillo Villega,

Alguacil

Ordinario

del Juzgado

de

Trabajo

del Distrito

Judicial

de La Romana.

B1)

Original

del

Acto

no.310/2013

contentivo

de

Notificación

de

gastos

y

necesidades

del

menor,

de fecha

10/04/2013 del

protocolo

del

Ministerial Domingo

Castillo

\

\--j

#

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Villega,

alguacil

ordinario

del

Juzgado

de

Trabajo

82)

originar

de instancia

en

soricitud

de

depósito'de

documentos

de

fecha

veintinueve

(29)

de

enero

der

año

dos

mil

trece (2013),

por

ante

el

magistrado

Juez

-Presidente

y

demás

jueces

de

la

Corte

de

Niños,

Niñas,

Aciolescente

y

Famiria

der

Departamento

Judiciar

de

san

Pedro

de

Macorís

a

soricitud

der

Dr.

José

Miguer

Vásquez

García;

83)

originar

der

Acto

no.

1013/2013

contentivo

de

Notificación

de

acto

de

en

soricitud

de

medidas

cauterares,

de

fecha

veintiocho

(28)

de

noviembre

der

año

dos

mir

doce (2012)

der

protocoro

der

Ministeriar

Domingo

castiilo

Viilega,

arguacir

ordinario

der

Juzgado

de

Trabajo

del

Distrito

rudiciar

de

La

Romana,

instrumentada

por

los

abogados

Dr.

iosé

Miguer

vásquez

García,

Dra.

María

Guerrero

de

Reyna,

Dr.

Teodoro

ursino

Reyes y

Lic.

Carlos

de

pérez

Juan;

t'

del

.,

 ,

.t

-";:.

r.

l

B5)

copia

de

certificación

contentiva

der

reenvío

de

audiencia,

de

fecha

siete

(07)

de

diciembre

der

año

dos

mil

doce

(2012)

emitido

por

la

secretaria

del

Tribunal

de

Niños,

Niñas,

Adorescentes

y

Famiria

der

Distrito

Judiciar

de

La

Romana.

84)

Copia

de

certificación

contentiva

del

del

conocimiento

de

audiencia,

de

fecha

diciembre

det

año

dos

mil

doce (ZOLI)

secretaria

del

Tribunal

de

Niños,

Niñas,

F¿milia

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana;

86)

Copia

de

certificación

contentiva

del

del

conocimiento

de

audiencia,

de

fecha

diciembre

det año dos

mil

doce

(2012)

secretaria

del

Tribunal

de

Niños,

Niñas,

Familia

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana;

sobreseimiento

siete (07)

de

emitido por

la

Adolescentes

y

sobreseimiento

doce (12)

de

emitido

por

la

Adolescentes

y

\

-

s

87)

original

del

Acto

no.

07/2013

contentivo

de

citación

a

audiencia,

de

fecha

cuatro

(0a)

de

enero

der

año

dos

mil

trece

(2013)

der

protocoro

der

Ministeriar

Domingo

castillo

villega,

arguacir

ordinario

der

Juzgado

de

Trabajo

del

Distrito

Judiciar

de

La

Romana,

instrumentada

por

los

a'bogados

Dr.

José

Miguer

Vásquez

García,

Dra.

María

Guerrero

de

Reyna,

Dr.

Teodoro

Ursino

Reyes

y

Lic.

Carlos

de

pérez

Juan;

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BB) Copia de auto No,692/2012 contentivo

,de.-,

autorización

para

emplazar

y

fijación

de

audie.ncia

de

fecha veintiocho

(28)

de

diciembre

del

año

dos

mil

doce

(2012)

emitido

por

el Tribunal de

Niños,

Niñas,

Adolescentes

y

Familia

del Distrito

ludicial

de La

R.omana;

89)-

Copia

de

certificación

contentiva

del reenüío

del

.

conocimiento

de audiencia,

de fecha once

(11)

de enero

dei

año dos

mil trece

(2013)

emitido

por

la secretaria del

Tribunal

de Niños, Niñas,

Adolescentes

y

Familia

del

Distrito

Judicial de La Romana;

90)

Copia

de

Instancia

en

puesta

en

conocimiento

de

la

razón

por

la que la señora

Lavie

de

Oliva

forma

parte

del

proceso

de

Demanda

en

guarda

del

menor

Louis

Pierre

Roger Modesto

Guigou,

de fecha dieciocho

(18)

del

mes

de

diciembre

del

año ZA|Z,

instrumentada

por

los

abpgados

Lic,

luan Miguel,

Licda. Marina

Grisolía

y

Dra.

Carmen

Yolanda

de la

Cruz;

91)

Copia

de

Instancia

solicitud

de fijación

de audiencia

con

respecto

a

la Demanda

en

guarda

y

custodia

del

menor

Louis Pierre

Roger Modesto

Guigou,

de

fecha

diecinueve

(19)

del mes

de

diciembre

del

año

20t2,

instrumentada

por los

abogados

Dr.

Teodoro

Ursino

Reyes

y

Lic.

Carlos

de

Pérez

Juan;

92)

'

Copia

de instancia

solicitud de

fijación

de

vista

conciliación

en demanda

en

guarda

del menor

Louis

pierre

Roger

Modesto

Guigou,

de fecha

trece

(13)

del

mes

de

diciembre

del año 2012,

instrumentada

por

los

abogados

Dr,

José

Miguel Vásquez

García,

Dra.

María

Guerrero de

Reyna,

Dr.

Teodoro

Ursino

Reyes

y

Lic.

Carlos

de

pérez

J uan;

93)

Copia

del

Acto

no.

457120L2

contentivo

de

Notificación

de

acto

de

intervención

voluntaria,

de

fecha

cinco

(05)

de

diciembre

del año dos mil

doce

(2012)

del

protocolo

del

Ministerial

Francisco

Ant.

Cabral

picel,

alguacil

ordinario de la

Corte

de

Apelación

de San

Pedro

de Macorís, instrumentada

por

los

abogados Juan

Alfredo

Avila

Güílamo

y

Licda.

Carolina

Noelia Manzano

Rijo;

94) Copia de instancia

en

intervención

voluntaria

en

la

demanda

en

guarda

del

menor

Louis

Pierre

Roger

Modesto

Guigou,

de fecha cinco

(05)

de

diciembre

del año

dos

mil

doce (2012),

instrumentada

por

los

abogados

J

a'.

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l

i..

Juan

Alfredo

Avila

Güílamo

y

Licda.

carolina

Noelia-.^*.

Manzano

Rijo;

95)

copia

de

instancia

en

solicitud

de certificación

de

expediente

de

demanda

en

guarda

del

menor

Louis

pierre

Roger

Modesto

Guigou,

de

fecha

tres

(3)

de

diciembre

del

pño

dos

mil

doce

(20L2),

instrumentada por

los

abogAdos

Dr.

Teodoro

Ursino

Reyes

y

Lic,

Carlos de

pérez

Juan;

96)

Original

el

Acto

no.

573/ZOt3

contentivo

de

Notificación

del auto

275-2013

del rribunal

de

NNA

de

La

Romana,

copia

de

Instancia

de

conformación

del

consejo

de

Familia

y

Acto

de

Recordatorio

o

Avenir,

de

fecha

veintiséis

(26)

días

del

mes

de

julio

del

año

dos

mil

trece

(2013),

instrumentado

por

el

Ministerial

Domingo

castillo

villega,

Alguacil

ordinario

del Juzgado

de

Trabajo

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana,

a

solicitud

de los

..^

,

ahogados

Lic,

carlos

de

pérez

Juan

y

Dra.

María

Guerrero

l

de

Reyna',

97)

original

Acto

14921

zot2

contentivo

de Notificación

del

Recurso

de

Apelación

interpuesto por

el

señor

Juan

Enrique

Güílamo

santana,

contra

la

decisión

No.47Bl2012

emitida

por

el

Juez (suplente)

presidente

del

rribunal

NNA

de La

Romana,

de fecha

diecinueve (19)

der mes

de

noviembre

del

año

dos

mil

doce

(zotz),

Instrumentado

por

el

Ministerial

carlos

vladimir

Rodríguez

Díaz,

Alguacil

o'rdinario

del

Juzgado

de

paz

Especial

de

Transito

Grupo

No.2

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana;

98)

Original

el

Acto

no.

tO76/ZOtZ

contentivo

de

Notificación

de

Apelación,

Recordatorio

o Avenir

y

comunicación

de

Documentos,

de

fecha

trece

(13)

días

del

mes

de

diciembre

del

año dos

mil

doce

(ZO|Z),

instrumentado

por

el

Ministerial

Domingo

castillo

Villega,

Alguacil

ordinario

del

Juzgado

de Trabajo

del

Distrito

jludicial

de

La

Romana,

a solicitud

de

los

abogados

Dr.

José

Miguel

Vázquez

García,

Dra,

María

Güílamo

de

Reyna,

Dr.

Teodoro

Ursino

Reyes,

Licdo.

Carlos

de

pérez

J

uan;

99)

Original

del Acto

No.1066/

ZOLZ

contentivo

de

Notificación

de

Recurso

de Apelación

en

contra

de la

formación

del

consejo

de

familia

mediante

fallo

in-voce

por

el

Tribunal

de

NNA

de

La

Romana,

suspender

las

actuaciones gestiones

en

nombre

del

menor

Louis

pierre

\

-.§

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Roger

Modesto

Guigou

Figueroa

de

fecha

siete

(7)

días

del

mes

de

diciembre

del

año dos

mil

doce

(}OLZ),

instrumentado

por

el

Ministerial

Domingo

castillo

villega,

:

Alguacil

ordinario

del

Juzgado

de

Trabajo

del

Distrito

-

Judicial

de

La

Romana;

100)

Original

del

Acto

No.

595-12

contentivo

'd.

Notificación

de

autorización

del señor

Juan

Enrique

Güílamo

santana

para

la

conformación

de

una consejo

de

familia

del

menor

Louis

pierre

Roger

Modesto

Guigou

Figueroa

de

fecha veinte

(20)

días

del

mes

de

noviembre

del

año

dos

mil

doce

(ZOL2),

instrumentado

por

el

ministerial

wilkin

ciprian

ogando,

Alguacil

de estrado

de

la

corte

penal

de San

pedro

de

Macorís;

101)

original

Acto

No.

410-Lz

contentivo

de Notificación

de

Acta

de

audiencia

de

fecha

07 del

mes

de

noviembre

del año

2OL2

expedida

por

el

Tribunal

de

NNA

de La

Romana,

de fecha

euince

(15)

días

del

mes

de

Noviembre

del

año

dos

mil

doce

(zotz),

Instrumentado

por

el

Ministerial

Francisco

Ant.

Cabral

picel,

Alguacil

ordinario

de

la

cámara

civil

y

comercial

de

la

corte

de

Apelación

del

Departamento

Judicial

de

san

pedro

de

Macorís;

102)

copia

del Acto

L0oz/20L2

contentivo

de Notificación

del

acta

474120t2'

de

fecha

GILLIZOLZ,

Copia

de

Demanda

Ln

guarda, fotocopia

del

acta

l47L/ZOtZ

y

demás

documentos,

de fecha

vientres

(23)

días

del

mes

de

noviembre

del

año

dos

mil

doce

(zotz),

instrumentado

por

el

Ministerial

Domingo

castillo

villega,

Alguacil

ordinario

del

Juzgado

de

Trabajo

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana;

103)

original

de

Instancia

solicitud

de

copia

certificada

del

Auto

No.47B/2012

contentivo

de

rechazo

de la

oposición

a

la

conformación

del consejo

de

familia,

de

fecha

TlLl/2012,

por

ante

el

magistrado Juez

presidente

del

rribunal de

Niños,

Niñas,

Adolescente

y

Familia

del

,,_:

Distrito

Judicial

de

La

Romana,

de

fecha

diecinueve

(19)

iii'

días

del

mes

diciembre

del

año dos

mil

doce

(2012);

\,

",1

104)

Copia

de

Instancia

Solicitud

de

participación

de la

Formación

del

Consejo

de Familia,

Tutela,

Curatela,

por

ante

el Magistrado

Juez

presidente

del

Tribunal

de

Niñas,

Niños,

Adolescente

y

Familia

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana,

de fecha trece

l1?)

días

del mps de

nnrriornhro

 ',

\

1l

§

..',

í'.

l

\

§

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donde

se

solicita detener

cualquier

procedimiento

de

conformación

de

consejo

por

falta

de miembros

de la

lÍnsa

paterna,

del año dos mil

doce

(2012),

instrumentado

por

los

abogados, Dr, Eric Andre

Vigneron

y

Licdo,

Pablo B.

Castillo Mercedes

105)

Original

de

Instancia

en solicitud

de

Desglose

de

Expediente

de fecha

ocho

(8)

de noviembre

del

año dos

mil

doce

(2012)

a

solicitud

del Dr. Teodoro

Ursino

Reyes

y

el

Lic.

Carlos De Péi'ez

Juan;

106)

Original

de

Auto

No.

4701 20L2

emitido

por

el

Tribunal

de

Niños,

Niñas,

Adolescente

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana,

la

cual

contiene

el

fallo de

la

audiencia

celebrada

el viernes

treinta

(30)

del mes

de octubre del

año

dos mil

doce

(2012),

de

esta

misma

fecha;

107)

Original

de instancia

de

Conclusiones

conjuntas

a

ser

presentadas

en

audiencia

de

fecha

once

(11)

del mes

de

enero

del

año

2013,

con motivo

de la

demanda

en

guarda

del niño

Louis

Roger

Pierre

Guigou Figueroa;

108),

Copia

de

Certificación

de fallo

emitido

por

el

Tribunal

de Niños,

Niñas,

Adolescentes

y

Familia

del

Distrito

Judicial

de

La Romana,

de

fecha

siete

(7)

de

diciembre

del

dos

mil

doce

(2012)

a

solicitud

del

Lic.

Carlos

De

Pérez

Juan.

109)

Original

de

Instancia

de Solicitud

de

Certificación

de

que

esta

cursando

Recurso

de Apelación

por

ante

la

Corte

de

Apelación

de Niños, Niñas,

Adolescentes

y

Familia

del

Departamento

Judicial

de

San

Pedro

de

Macorís,

de

fecha

diez

(10)

días

de diciembre

del

año

dos

mil

doce

(2AtZ),

instrumentado

por

los

abogados, Licdo,

Carlos

de

pérez

Juan,

Dra.

María

Güílamo

de Reyna, Dr.

Teodoro

Ursino

Reyes,

Dr.

José Miguel

Vázquez

García;

110)

Copia

de

la Instancia

de Recurso

de Apelación

contra

la Decisión

Numero

478120 2,

de

fecha

dieciséis

(16)

de

Noviembre

del año

dos

mil

doce

(2012)

incoada

por

el Dr,

Juan

Alfredo

Güílamo,

por

ante

la

Corte

de

Apelación

del

Tribunal

de Niños, Niñas, Adolescentes

y

Familia

del Departamento ludicial

de San

Pedro

de

Macorís,

de

fecha

dieciséis

(16)

de noviembre del

año

dos

mil

doce

(20L2);

111)

Original

de

Acta

de audiencia de

fecha

doce

(12)

del

mes

de diciembre

del

año

dos

mil

doce

(2012),

expedida

t

-\

.-.]§

a4

/-f

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7/24/2019 Sentencia 010-2015 Colegio de Abogados Inhabilitación de Carlos de La Rosa

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por

el Tribunal de

Niñas

y

Adolescentes

del

Distrito

Judicial

de

La Romana, a

solicitud

de

parte

interesada

i

112) Auto 275-20t3 emitido

por

el

Tribunal de

Niños,

Niñas,

Adolescentes

y

Familia del

Distrito Judicial

de

La

Rofirana

a

los fines de

convocar

consejo

de

familia del

ntenor Louis Pierre

Roger

Modesto

Guigou

Figueroa,

de

fecha

quince

(15)

de

julio

del año

dos

mil

trece

(2013);

113)

Original de

Certificación

de

reposo de

expediente

de

Recurso de Oposición a

sentencia in-voce de

la Corte

de

Apelación

de

Niños, Niñas

y

Adolescentes del

Departamento

Judicial

de

San

Pedro

de

Macorís

de

fecha

veintidós

(22)

de

enero del dos

mil trece (2013)

emitida

por

esa Corte en

fecha

seis

(6)

del

mes

de

febrero

del

año

dos

mil trece

(2013)

a

solicitud

del

Lic. Carlos

De

Pérez

Juan;

114)

Original de

auto

L9lZ0L3

que

rechaza el Recurso de

Oposición

a

Sentencia

in

voce

Referimiento

para

evitar

Ejecución

de

Sentencia,

de

fecha veintinueve

(29)

del

mes

de enero del

año

2013

instrumentada

por

el

Lic.

Carlos de

Pérez

Juan, emitida

por

el Magistrado Juez

Pr,esidente

de

la

Corte

de

Apelación

de

Niños,

Niñas,

Adolescentes

y

Familia

del

Departamento ludicial

de San

Pedro

de

Macorís, en fecha

once

(11)

de febrero de dos

mil

trece

(2013);

115)

Original

de Ordenanza

no,0Ll20t3 la

cual

rechaza

las

conclusiones

presentadas

por

la

parte

demandante

referente

a

la

demánda en suspensión de

ejecución

incoado

por

la señora

Emmanuelle Marie

Pierre Guigou,

de fecha

doce

812)

de febrero

del

año dos

mil

trece

(2013)

expedida

por

la

Corte

de

Apelación

de

Niños,

Niñas

y

Adolescentes

del

Departamento

ludicial

de

San

Pedro

de

Macorís;

116)

Original de

Acto

253170L5 contentivo

de

Notificación

de

sentencia

y

Citación

a

audiencia,

de

fecha

diecinueve

(19)

de

marzo del

año dos

mil

quince (2015),

instrumentado

por

el

Ministerial

Domingo Castillo

Villega,

Alguacil

Ordinario

del

Juzgado

de

Trabajo

del

Distrito

ludicial de

La

Romana, a

solicitud

del

abogado

Licdo.

Carlos

de

Pérez Juan;

777)

Original

Auto

No, 189-2012,

emitido por la

Corte

de

Apelación

de

Niños,

Niñas

y

Adolescentes

del

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Z8

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7/24/2019 Sentencia 010-2015 Colegio de Abogados Inhabilitación de Carlos de La Rosa

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se fija

audiencia

para

el diecinueve

(19)

del

mes

de

diciembre

del

año

dos mil

doce

(2012),

de fecha

oRce

(11)

días

del

mes

de

diciembre

del año dos

mil

doce

(2012)

i

118)

Copia de la Instancia

de

Recurso

de

Apelación

contra la Decisión in-voce,

de

fecha siete

(7)

de diciembre

Oét

año dos

mil

doce

(2012),

por

ante la

Corte

de

Apelación

del Tribunal

de

Niños,

Niñas,

Adolescentes

y

Familia

del Departamento

Judicial

de San

Pedro

de

Macorís,

de

fecha

catorce

(14)

de

enero

del

año

dos mil

trece

(2013),

interpuesta

Emmanuelle Marie Pierre

Guigou;

119)

Copia de

instancia

en solicitud de

conocimiento

de

instancia

para

formación

de consejo de familia, tutela,

curatela

por

ante el Magistrado Juez Presidente

del

tribunal

Tutelar

de

Niños,

Niñas,

Adolescentes

y

Familia

del Distrito

Judicial

de

La

Romana, de fecha veintitrés

(23)

del mes

de

noviembre

del

año dos

mil

doce

(2012),

instrumentado

por

los

abogados, Licdo,

Carlos

de Pérez

Juan,

Dra,

María

Güílamo

de

Reyna, Dr.

Teodoro

Ursino

Reyes,

Dr,

losé

Miguel Vázquez

García;

120)

Copia

de

instancia

en

solicitud

de

formación

de

consejo

de

familia,

tutela

y

curatela

por

ante el

Magistrado

Juez

Presidente

del

tribunal

Tutelar

de

Niños,

Niñas,

Adolescentes

y

Familia

del

Distrito

ludicial

de

La

Romana,

de

fecha

diecinueve

(19)

de octubre

del

año dos

mil

doce

(2012)

instrumentado

por

los

abogados,

Licdo.

Carlos

de Pérez Juan

y

Dr.

Teodoro Ursino

Reyes;

12L)

Certificación

emitida

por

Tribunal

de Niños, Niñas,

Adolescentes,

Familia

y

Adolescentes

del

Distrito

ludicial

de La

Romana

contentivo

de existencia

de un

expediente

de

Consejo

de

Familia

a

favor

del

menor Louis Pierre

Roger

Modesto

Guigou

Figueroa,

de fecha

cuatro

(04)

de

diciembre

del año

dos

mil

doce

(2012),

a

solicitud

de

los

abogados

Licdo.

Carlos de

Pérez

Juan

y

Dr.

Teodoro

Ursino

Reyes;

t22)

Certificación emitida

por

Tribunal

de

Niños, Niñas,

Adolescentes, Familia

y

Adolescentes

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana

contentivo

de

existencia de un

expediente

de Consejo de Familia

a

favor

del

menor

Louis

Pierre

Roger

Modesto

Guigou

Figueroa

que

se

encuentra

sobreseído

a

la fecha,

de fecha catorce

(14)

de

noviembre

\0,

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\

\'

§§

24

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7/24/2019 Sentencia 010-2015 Colegio de Abogados Inhabilitación de Carlos de La Rosa

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del

año dos mil doce

(2012),

a

solicitud de los abogados"

:

Licdo. Carlos

de

Pérez

Juan

y

Dr. Teodoro Ursino

Reygs;

'

123)

Original

de

instancia

en

solicitud

de

certificación

de

que

se

está

cursando una solicitud

de

formación

de

consejo

de

familia,

tutela

y

curatela

por

ante el

Magistrado

Juez

Presidente

del

tribunal Tutelar

de

Ni'ños,

Niñas,

Adolescentes

y

Familia

del

Distrito

Judicial de

La

Romana,

de

fecha

trece

(13)

de

noviembre

del año

dos

mil

doce

(2012)

instrumentado

por

los

abogados,

Licdo.

Carlos

de Pérez

Juan

y

Dr. Teodoro

Ursino

Reyes;

t24)

Original

de

Publicación

al

Periódico

El

Caribe,

contentivo de convocatoria a cualquier

familiar del

menor

Louis

Pierre

Roger

Modesto

Guigou Figueroa

para

participar

del

procedimiento

de

formación

de Consejo de

Fa,rnilia

a

favor

del menor

Louis Pierre

Roger Modesto

Guigou Figueroa;

125)

Originales de ejemplares

de

periódico

El

Caribe de

fecha

nueve

(9),

diez

(10)

y

doce

(12)

de

noviembre

del

año dos mil

doce

(2012)

en

puesta

en

conocimiento

del

procedimiento

de formación

de

Consejo

de

Familia

al

menor

Louis

Pierre Roger

Modesto

Guigou

Figueroa;

t26)

Copia

de

Instancia

de

Solicitud de

Certificación

de

fotocopia

de

acto,

de fecha

tres

(03)

días

del

mes

de

diciembre

del año

dos mil

doce

(2012), por

ante la

secretaria

del

Tribunal

de

Niños, Niñas,

y

Adolescentes

de

La

Provincia

de

La

Romana,

instrumentado

por

los

abogados

Licdo.

Carlos

de Pérez Juan

y

Dr. Teodoro

Ursino

Reyes;

L27)

Copia de

Instañcia

de

Solicitud

de

Certificación

de

expediente

de conformación

de

consejo

de familia

del

menor

Louis Pierre

Roger Modesto

Guigou

Figueroa,

de

fdcha

tres

(03)

días

del

mes

de diciembre

del

año

dos mil

doce

(2012), por

ante

la

secretaria

del

Tribunal

de Niños,

Niñas,

y

Adolescentes

de La Provincia

de

La

Romana,

instrumentado

por

los

abogados

Licdo.

Carlos

de

Pérez

Juan

y

Dr. Teodoro

Ursino

Reyes;

128)

Original

de

instancia en

solicitud

de

copia

certificada

del acta

de audiencia

o minuta del

fallo

de

formación

de

consejo

de

familia

a

la secretaria

del

Tribunal Tutelar

de

Niños,

Niñas,

Adolescentes

y

Familia

del

Distrito

ludicial

de La

Romana,

de

fecha

seis

(06)

de

diciembre

del año

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de

notificación

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135)

copia

de

auto

474/2012

contentivo

de

autorización

de

emplazamiento

y

fijación

de

audrencia

expedido

por

er

Tribunar

Tuterar

de

Niños, Niñas,

Adorescentes

y

Famiria

del

Distrito

Judiciar

de

La

Romana

en

fecha

06

de

noviembre

2012,

136)

copia

de

acto

1500/2012

contentivo

de

notificación

auto

470/2OtZ,

de

fecha

01

de

octubre

ZOLZ,

instrumentado

por

er

ministeriar

Lindo

Jose

Mejia

Guerrero

der

Tribunar

de

Niños,

Niñas,

Adorescentes

y

Familia

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana.

737)

copia

de

ra

instancia

de

oposición

ar

ordinar

segundo

de

ra

instancia 16

de octubre

20L2, suscrita

por

el

licenciado

carros

De

pérez,

instrumentado

por

er

Dr,

luan

Alfredo

Avira

Güíramo

en

fecha

3o

de

octubre

zor2.

138)

originar

der

Acto

No.

13g5/

2012,

fecha

treinta

(30)

del

mes

de

octubre

der

año

2012,

contentivo

de

oposición

a

la

instancia

depositada

por

ros

Lic.

carros

De

pérez

y

er

Dr.

Teodoro

Ursina

Reyes,

instrumentado

por

el

Ministeriar

carros

Vradimir

Rodríguez

Díaz:,

Arguacir

ordinario

der

Juzgado

de

paz

especiar

de

Transito

No.

2

del

Distrito

Judiciar

de

La

Romana,

a

soricitud

de

Juan

Alfredo Avila

Güílamo.

139)

originar

de

instancia

en

soricitud

de

fijación

de

vista

para

ra

formación

der

consejo

de

famiria,

Tutera

y

curatela

der

menor

Louis

pierre

Roger

NoáÉsto

Guigou

Fi§ueroa

der

1g

de

noviembre

20ti

ar

Magistrado

Juez

Presídente

del

Tribunal

Tutelar

de

*iños,

Niñas,

Adorescentes

y

Famiria

der

Distrito

iudiciar

de

La

Romana,

a

solicitud

der

Lic.

carros

De

pérez

Juan y

Ji.

ruoooro

Ursino

Reyes

140)

copia

de

instancia

en

demanda

en

suspensión

de

ejecución

de

sentencia

in-voce

en

fecha

once

(11)

de

enero

del

año

dos

mil

trece

(2013),

dictada

por

el

T.ibunar

Tuterar

de

Niños,

Niñas,

Adorescentes

y

Famiria

del

Distrito

Judiciar

de

La

Romana

der

13

de

enero

2013,

instrumentada

por

Ia

Licda

María

Erena

Moreno

crateraux

y

el

Lic,

Orlando

Sánchez

Castillo.

,

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N

141)

Original

de

acto

24/ZOt3

conrentivo

de

desistimiento

formal

de

las

instancias

oposición

a

la

homologación

al

consejo

menor

Louis

pierre

Roger Modesto

Guigou

de

notificación

en

apelación

y

de

familia

del

Figueroa

del

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Abreu,

alguacil

ordinaria

de

la

juzgado

de

primera

instancia

Romana

a

requerimiento Lic.

María

Guerrero,

Dr.

Teodoro

Miguel

Vásquez

Garcia.

cámara

civil

y

comercial

del

del

Distrito

Judicial

de

La

Carlos

De

Pérez

Juan,

Dra.

Ursino

Reyes

y

Dr..

Jose

L42)

origina

r

de

insta

ncia

de

soricitud

de

medidas

cautelares

a

la

Magistrada

Fiscalizadora

del

Tribunal

de

Niños,

Niñas y

Adorescentes

der Distrito

Judiciar

de

La

Romana

de

fecha

16

de

octubre

zo12,

a soricitud

de

Lic.

carlos

De

pérez

Juan,

Dra.

María

Guerrero,

Dr.

Teodoro

Ursino

Reyes

y

Dr.

Jose

Miguel

Vazquez

Garcia.

143)

originar de

instancia

en

solicitud

de

certificación

de

expediente

de

formación

de

consejo

de

famiria,

a

ra

secretaria

del

Tribunal

de

Niños,

Niñas

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana

y

Lic.

carros

De

pérez

Juan y

Dr.

Teodoro

Ursino

Reyes

de

fecha

03

de

diciembre

2012.

L44)

copia

de

peticiones

ar

consejo

de

famiria

a

cargo

der

menor

Louis

pierre

Roger

Modesto

Guigou

Figueroa

a

celebrarse

en

fecha

de

21

de

diciembre

2012

por

er

Dr.

Juan

Alfredo

Avila

Güílamo.

145)

copia

de

acta

de

consejo de famiria de fecha 21

de

diciembre

2012,

expedido

por

er

Tribuar

der

Niños,

Niñas

y

Adolescentes

der

Distrito

Judiciar

de

La

Romana,

a

solicitud

de

parte

interesada,

146)

original

de

instancia

contentivo

de

formar

recurso

de

casación

a

sentencia

in-voce

ar

honorabre

Magistrado

luez

Presidente

y

demás

jueces

que

integran

ra

honorabre

corte

de

Justicia

de

La

Repubrica

Dominicana

de

fecha

29

de

enero

2013,

a

soricitud

de

ra

Licda.

Jenny

Aireen

Rodríguez

Luis.

t47)

copia

de

resorución

civir g/zoL3

contentiva

de

homologación

de

consejo

de

familia

de

24

de

abril

2013,

expedida

por

la

Corte

de

Apelación

de

Niños

Niñas

y

Adolescentes

der

Distrito

Judiciar

de

san

pedro

de

Ivlacorís.

148)

copia

de

instancia

de

soricitud

de

nueva

autorización

para

ra

conformación

der

consejo

de

Famiria

del

menor

Louis

pierre

Roger

Modesto

Guijou

Fígueroa,

de

fecha

05

de

jurio

2013,

ar Magistrado

Juez

presidente

del Tribual

del

Niños,

Niñas

y

Adolescentes

del

Distrito

,

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7/24/2019 Sentencia 010-2015 Colegio de Abogados Inhabilitación de Carlos de La Rosa

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Judicial

de

La

Romana,

instrumentado

por

el

Lic.

carlos

De

Pérez

y

Dra.

María

Guerrero

149)

Original

de

instancia

contentivo

de

formal

recurso

de

oposición

en

sentencia

in-voce

de

fecha

veintinueve'

(29) de

enero

del

dos

mil

trece (2013),

al

Honorable

Magistrado

Juez

Presidente

y

demás

Jueces

que

integran

la

Corte

de

Apelación

de

Niños

Niñas

y

Adolescentes

del

Distrito

Judicial

de

San

Pedro

de

Macorís;

instrumentada

por

el Lic.

Carlos

De

Pérez.

150)

copia

de

instancia

en

solicitud

de

fijación

de

vista

formación

de

consejo

de

famila,

tutela

y

curatela

del

menor

Louis

Pierre

Roger

Modesto

Guigou

Figueroa

del

19

de

noviembre

2oL2

al

Magistrado

Juez

Presidente

del

Tribunal

del

Niños, Niñas

y

Adolescentes

del

Distrito

ludicial

de

La

Romana,

instrumentado

por

el

Lic.

Carlos

De

Pérezy

el

Dr.

Teodoro

Ursina

Reyes.

151)

original

de

instancia

en

oposición

a

homologación

de

consejo

de

Familia

del

menor

Louis

Pierre

Roger

Modesto

Guigou

Figueroa

de

fecha

10 de

Diciembre

del

2012,

al

honorable

Magistrado

Juez

Presidente

y

demás

Jueces

que

integran

la

corte

de

Apelación

de

Niños,

Niñas

y

Adolescentes

del

Distrito

ludicial

de

san

Pedro

de

Macoris, instrumentado

por

Lic, carlos De

Pérez

Juan,

Dra.

María

Guerrero,

Dr,

Teodoro

Ursino

Reyes

y

Dr.

Jose

Miguel

Vazquez

Garcia.

152)

Original

del

Acto

No,

L067/

20t2,

contentivo

de

recurso

de

apelación

en contra

de

Ia

formación

del

consejo

de

Familia

y

abstenerse

de

realizar

acciones

en

favor

del

menor

Louis

Pierre

Roger

Modesto

Guigou

Figueroa

instrr-rmentado

por

Lic.

Carlos

De

Pérez

Juan,

Dra.

María

Guerrero,

Dr.

Teodoro

Ursino

Reyes

y

Dr.

Jose

Miguel Vazquez Garcia

del

siete

(7)

días

del

mes

de

Diciembre

del

año

dos

mil doce

(2012).

153)

Original

Acto

No.

426-12,

contentivo

de

notificación

del

auto

489/2012

y

acto

de

avenir

a

comparecer

en

audiencia

en

3o

de

Noviembre

del

año

dos

mil

doce

(20L2),

Instrumentado

por

el

Ministerial

Francisco

Ant.

cabral

Picel,

Alguacil

ordinario

de

la cámara

civil

y

comercial

de

la

corte

de

Apelación

del

Departamento

ludicial

de

san

Pedro

de

Macorís;

a

requerimiento

de

Juan

Enrique

Güílamo.

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154)

Original

Acto

No.

370-L2,

contentivo

de

'

conocimientodepoderdelSr.JuanEnriqueGüílamoenel

cual

se

nombra

como

tutor

de

menor

Louis

Pierre

Roger

Modesto

Guigou

Figueroa

de

fecha

veintisiete

(27)"días

'

del

mes

de

octubre

del

año dos

mil

doce

(ZOIZ)t,

Instrumentado

por

el

Ministerial

Francisco

Ant.

Cabral

Picel,

Alguacil

Ordinario

de

la

Cámara

Civil

y

Comercial

de

la corte

de

Apelación

del

Departamento

ludicial

de

san

Pedro

de

Macorís,

a

nombre

de

Juan

Alfredo

Avila

Güílamo

155)

Original

Acto

No.

427-L2t

contentivo

de

recurso

de

apelación

depositado

en

la corte

de

Apelación

de

Niños,

Niñas

y

Adolescentes

del

Distrito

Judicial

de

San

Pedro de

Macoris,

y

del auto

t7B/20L2 de

fecha

veinte

(20)

de

Noviembre

del

año

dos

mil doce

20L2,

en

el

que

se

fija

audiencia

Y

acto

de

avenir

y

recordatorio

para

que,.

comparezca

a

la

audiencia

del

28 de

Noviembre

20LT-

Instrumentado

por

el

Ministerial

Francisco

Ant.

Cabral

Picel,

Alguacil

Ordinario

de

la

Cámara

Civil

y

Comercial

de

la corte

de

Apelación

del

Departamento

Judicial

de

san

pedro

de

Macorís

a

solicitud

de

Juan

Alfredo

Avila

Güílamo.

156)

Original

del

Acto No.

581/

20t2,

content¡vo

de

la

ordenanza

¡n-voce

dictada

en

28 de

Noviembre

2oL2

por

el

juez

presidente

de

la

cámara

civil

y

comercial

de

La

Romana

de

fecha

siete

(7)

días

del

mes de

diciembre

del

año

dos

mil doce

(2012),Instrumentado

por

la

Ministerial

Víctor

Deiby

canelo

santana,

Alguacil

ordinario

del

Juzgado

de

Trabajo

del

Distrito

ludicial

de

La

Romana.

t57)

Original

de

instancia

en depósito

de

recurso

de

apelación

de

fecha

10

de

Diciembre

20t2

al

honorable

Magistrado

Juez

Presidente

y

demás

Jueces

que

integran

la

corte

de

Apelación

de

Niños,

Niñas

y

Adolescentes

del

Distrito Judicial

de

San

Pedro

de

Macorís,

instrumentado

por

Lic. Carlos

De Pérez

Juan,

Dra.

María Guerrero,

Dr.

Teodoro

Ursino

Reyes

y

Dr. losé

Miguel

vázquez

Garcia

ti;

158)

Original

de

instancia

en

solicitud

de

homologaciói¡,

del

consejo

de

familia

del

menor

Louis

Pierre

Roger'

Modesto

Guigou

Figueroa

del

fecha

19 de

septiembre

2Ot3 al

Magistrado

Juez

Presidente

y

demás

Jueces

que

integran

la

Corte

de

Apelación

de

Niños,

Niñas

y

Adolescentes

del

Distrito

Judicial

de

san

Pedro

de

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j:.1

Macorís, instrumentado

por

el

Lic. Carlos

De

Peréz

y

Dra,

María Guerrero

159)

Original

de

instancia en

solicitud

en desglose

de

expediente

referente a

la conformación

del

Consejo

de'

Familia

del

menor

Louis Pierre

Roger Modesto

Guigou

Figueroa

de

fecha

05

de Septiembre

del

2013

al

Magistrado Juez

Presidente del

Tribunal

de

Niños,

Niñas

y

Adolescentes del

Distrito

ludicial

de

La

Romana,

iñstrumentado

por

el

Lic,

Carlos

De

Pérez

y

Dra.

María

Guerrero.

160)

Copia

de

instancia

en

solicitud de

copia de

documentos de

fecha del

29 de Octubre

del

2Ot2

Magistrado Juez

Presidente del

Tribunal de

Niños,

Niñas

y

Adolescentes

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana,

instrumentado

por

el Lic, Juan

Alfredo

Ávila

Güílamo.

161) Copia de

instancia

en solicitud

de

autorización

para

convocar

Consejo

de

Familia del

pupilo

Louis Pierre

Roger

Modesto

Guigou

Figueroa

de

fecha

del

19

de

noviembre

del

2Ot2

al

Magistrado Juez

Presidente del

Tribunal

de

Niños,

Niñas

y

Adolescentes del

Distrito

Judicial

de

La

Romana,

instrumentado

por

el

Lic. Juan

Alfredo Ávila

Güílamo.

L62)

Original

de Acto tLBl2015

contentivo

de

Solicitud

de Fotocopia de expediente

y

Acto

de

Comprobación,

de

fecha

cinco

(05)

de

febrero

del

año dos

mil

quince

(2015),

instrumentado

por

el

Ministerial Domingo Castillo

Villega,

Alguacil Ordinario del

Juzgado

de

Trabajo

del

Distrito

ludicial de

La Romana, a solicitud

del

abogado

Licdo.

Carlos

de

Pérez

Juan

y

la

Dra. María

Guerrero

de

Reyna;

163) Copia

de

instancia

en solicitud

depósito de

recurso

de

apelación

de

fecha

29 de

enero 2013

al

honorable

Magistrado Juez

Presidente

y

demás

Jueces

que

integran

la

Corte de

Apelación

de

Niños,

Niñas

y

Adolescentes del

Distrito

ludicial de San

Pedro de

Macorís, instrumentado

por

el Dr. José

Miguel

Vázquez

García;

164) Original

de

instancia

en

solicitud de

certificación

en

relación

a

la

oposición

de

fecha seis

(06)

de

febrero del

año dos

mil trece

(2013),

al

honorable

Magistrado

Juez

Presidente

y

demás

Jueces

que

integran

la Corte de

Apelación

de

Niños,

Niñas

y

Adolescentes

del

Distrito

Eb

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Judicial

de San

Pedro

de

Macorís,

instrumentado

por

Lic,

,

Carlos

De

Pérez

Juan;

165)

Original

de

Certificación

contentiva

de

constancia

de

depósito

de

Recurso

de

Apelación

intervenido

en

contra

del

Consejo

de

Familia celebrado

en

fecha 07/L2/2012,',-

por

ante

el

Tribunal

de

Niños,

Niñas,

Adolescentes

y

Familia

del

Distrito

Judicial

dela

Romana,

en

fecha

once

(11)

de

diciembre

del

año dos

mil doce

(20L2)

emitido

p-o;

la

Corte

de

Apelación

de

Niños,

Niñas

y

Adolescentes

del

Departamento

Judicial

de

San

Pedro

de

Macorís,

a

solicitud

de

los abogados

Lic. Carlos

De Pérez

Juan,

Dra.

María

Guerrero,

Dr. Teodoro

Ursino

Reyes

y

Dr.

losé

Miguel

Yázquez García;

166)

Original

de

instancia

en

solicitud

de

fallo

al

Honorable

Juez

Presidente

de

la

Cámara

Civil

del

Juzgado

de

Primera

Instancia

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana

(Suplente),

de

fecha

nueve

(9)

de

abril

del año

dos

mil

catorce

(2014),

instrumentada

por

el

Lic.

Bunel

Ramírez

Merán;

L67) Original

de

insta ncia en

solicitud de

fallo

al

Honorable Juez

Presidente

de

la

Cámara

Civil

del

Juzgado

de

Primera

Instancia del

Distrito

Judicial

de

La Romana

(Suplente),

de fecha

veintinueve

(29)

de

abril

del

año

dos

mil

catorce

(2014),

instrumentada

por

el

Lic. Bunel

Ramírez

Merán;

168) Original

de

instancia

en

segunda

solicitud

de

fallo al

Honorable Juez

Presidente

de

la Cámara

Civil

del

Juzgado

de

Primera

Instancia

del

Distrito

ludicial

de

La

Romana

(Suplente),

de

fecha

cuatro

(04)

de

junio

del

año

dos

mil

catorce

(2014),

instrumentada

por

el

Lic.

Bunel

Ramírez

Merán;

169)

Original de

instancia

en tercera solicitud de

fallo

al

Honorable Juez

Presidente de

la Cámara

Civil

del Juzgado

de

Primera

Instancia del

Distrito

Judicial

de

La Romana

(Suplente),

de

fecha veinticinco

(25)

de

junio

del

año

dos

mil catorce

(20L4),

instrumentada

por

el

Lic.

Bunel

Ramírez

Merán;

170) Original

de

instancia

en cuarta

solicitud

de

fallo al

Honorable Juez

Presidente

de

la Cámara

Civil

del

Juzgado

de

Primera

Instancia del

Distrito

Judicial

de

La Romana

(Suplente), de fecha

nueve

(25)

de

julio

del

año

dos

mil

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catorce

(2014),

instrumentada

por

el

Lic.

Bunel

Ramírez

L7l)

Original

de

instancia

en

quinta

solicitud

de

fallo

al

Honorable

Juez

Presidente

de

la Cámara

Civil

del

Juzgado

de

Primera Instancia

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana

(Suplente),

de

fecha

nueve

(11)

de

agosto

del

año

dos

mil catorce

(20L4),

instrumentada

por

el Lic.

Bunel

Ramírez

Merán;

172)

Original

de

instancia

en

sexta

solicitud

de

fallo

al

Honorable

Juez

Presidente

de

la Cámara

Civil

del

Juzgado

de Primera

Instancia

del

Distrito

ludicial

de

La

Romana

(Suplente),

de

fecha

quince

(15)

de

agosto

del

año

dos

mil

catorce

(20t4),

instrumentada

por

el

Lic.

Bunel

Ramírez

Merán;

L73)

Original

de

Instancia

contentiva

de

Queja

por

mora

de

justicia

y

Requerimiento

de

fallo,

de

fecha

veintiocho

(28)

de agosto

del

año

dos

mil

catorce

(20L4)

al

Hanorable

Juez

Presidente

de

la

Cámara

Civil

de

la Corte

de

Apelación

del

Departamento

Judicial

de San

Pedro

de

Macorís,

instrumentado

por

el

Lic.

Carlos

De

Pérez Juan;

L74)

Original

de

Instancia

contentiva

de

Queja

por

mora

de

justicia

y

Requerimiento

de

fallo,

de

fecha

veintiocho

(28)

de

agosto

del

año

dos

mil

catorce

(20L4)

al

Honorable

Juez

Presidente

de

la Suprema

Corte

de

Justicia

y

del

Consejo

del

Poder

Judicial

de

la República

Dominicana,

instrumentado

por

el

Lic.

Carlos

De Pérez

Juan;

L75)

Original

de

Instancia

en

solicitud

de

revisión

de

sentencia,

de

fecha diecisiete

(17)

de

octubre

del

año

dos

mil

catorce

(20t4)

al

Honorable

luez

Presidente

de

la

Cámara

Civil

del

:

Distrito

Judicial

de

La Romana,

instrumentado por el

Lic. Carlos De'Pérez

Juan;

t76)

Original

de

Instancia

en

solicitud

de

formación

de

consejo

de

familia,

tutela

y

curatela

det

menor

Louis

Pierre

Roger

Modesto

Guigou

Figueroa,

de

fecha

ocho

(OB)

de

noviembre

del año

dos

mil

trece

(2013)

al

Honorable

Juez

Presidente

de

la

Cámara

Civil

del

Distrito

Judicial

de

La'Romana,

instrumentado

por

el

Lic.

Carlos

Manuel

de

la Rosa;

t77)

Copia

Acto

No,B3tl2}13

contentiva

de

notificación

de

resolución

de

fecha diez

(10)

del

mes

de diciembre

del

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año dos mil trece

(2013),

instrumentado

por

la ministerial

María Teresa

Jerez Abreu, Alguacil Ordinario de

la Cámara

Civil del Juzgado

de

Primera Instancia del Distrito

judicial

de

La

Romana,

a

requerimiento el

Lic.

Carlos

Manuel

de

la

Rosa

;

178)

Original

de Resolución

30/2072

contentivo

de

Oposición

de

Convocatoria del

Consejo

de

Familia de

fecha

diecinueve

(19)

de diciembre

del año dos

mil

doce

(-zOtZ),

emitida

por

la

Corte de

Apelación De Niños,

Niñas

Y Adolescentes

Del Departamento Judicial De

San

Pedro

De

Macorís;

L7g)

Copia de

Acto

No.1612/

2072

contentivo

de

Invitación

a

comparecer

a

las

oficinas

del

Tribunal

de

Niños, Niñas, Adolescentes

y

Familia del Distrito Judicial

de La Romana,

de fecha

catorce

(14)

de diciembre del

año dos

mil

doce

(20L2),

instrumentado

por

el ministerial

Carlos Vladirmir

Rodríguez

Diaz, Alguacil

Ordinario del

Juzgado

de

Paz

Especial

de

Tránsito

Grupo No.2 de

La

Romana,

a

requerimiento

del

señor

Juan

Enrique

Güílamo

Santa na;

180)

Copia de Certificación

contentiva

de

constancia

de

documentos existentes

en

el

expediente

de

Consejo

de

Familia

a favor

del menor Louis Pierre Roger

Modesto

Guigou Figueroa,

de fecha

quince

(15)

de

noviembre

del

año

dos

mil

doce

(20L2),

a

solicitud de

los abogados,

Lic.

Carlos

De

Pérez Juan

y

Dr.

Teodoro

Ursino

Reyes;

18 1)

Copia

de Auto

No.4B9l2012

contentivo de

Autorixación

de

convocatoria

d

los miembros

del

Consejo

de Familia

del

menor

Louis Pierre

Roger Modesto

Guigou

Figueroa

para

el día treinta

(30)

de

noviembre

del año

dos

mil

doce

(20t2)

emitido

por el

Tribunal

de

Niños,

Niñas

y

Adolescentes

del Distrito Judicial

de La Romana;

i

182)

Original de

auto

7B/20t3

que

sobresee

el

conocimiento

y

fallo

de

la

solicitud

de homologación

de l,a

deliberación

del Consejo

de

Familia

a

favor

del

me'npr

Louis

Pierre

Roger

Modesto

Guigou

Figueroa,

de

fedh?

once

(11)

del mes de febrero del año

2013

emitida

por

ei

Magistrado

Juez

Presidente

de

la

Corte

de

Apelación

de

Niños, Niñas,

Adolescentes

y

Familia

del

Departamento

ludicial

de

San

Pedro

de

Macorís;

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183)

copia

fotostática

del

Acta

número

197120t2

de

fecha

diecisiete

(17)

del

mes

de

octubre

del

año

dos

mil

doce(2oL2),expedidaporelHonorableJuzgadodePaz

Ordinario

del

Municipio

de

La

Romana,

Distrito

Judiciál

de

La Romana,

contentivo de

Fijación de

Sellos

184)

original

del

Acto

Número

87/2013

de

fechl

c.Yutl1

(a)delmesdefebrerodelañodosmittrece(2013)ddl,..

p¡otocolo

del

ministerial

Domingo

castillo

villega,

ordinario

del

Juzgado

de

Trabajo

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana,

a

requerimiento

de

la

señora

Ismaurys

Mercedes

Reyes

en

su

calidad

de

guardiana

del

menor

Louis

Pierre

Roger

Modesto

Guigou

Figueroa,

contentivo

de

Notificación

del

Presupuesto

del

menor

Louis

Pierre

RogerModestoGuigouFigueroaaSututorDr.]uan

Enrique

Güílamo

Santana

(Guaro);

185)

copia

fotostática

del

acto

número

L39412012

de

fecha

treinta

(30)

del

mes

de

octubre

del

año

dos

mil

doce

(2012), del

protocolo

del

ministerial

carlos

vladimir

Rodríguez

Díaz,

ordinario

del

Juzgado

de

Paz

Especial

de

Tránsito

No.

2 del

Distrito

Judicial

de

La

Romana

a

reo,uerimiento

del

señor

Juan

Enrique

Güílamo

santana;

contentivo

de

informe

sobre

el

estado

del

menor

Louis

Roger Pierre

Modesto Guigou Figueroa

y

en

oposición

a

"secuestro" del

niño;

186)

Original

del

acto

número

3406/20L2

del

protocolo

del

ministerial

Ferrer

Alexander

Columna

Del

Rosario,

ordinario

de

la

cámara

civil

del

Juzgado

de

Primera

Instancia

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana,

a

requerimiento

de

los

señores

Amaurys

Miguel

Figueroa,

Andreurys

Miguel

Figueroa

y

Louis

Pierre

Roger

Modesto

Guigou

Figueroa,

contentivo

de

intimación

al

Dr.

Juan

Enrique

Güílamo

Santana

a

informar

situación

de

prendas

de

la señora

Wendy

Zuleica Figueroa

Mercedes;

187)

Original

y

Recibida

de

solicitud

de

Búsqueda

de

fecha

quince

(15)

del

mes

de

octubre

del

año

dos

mil

clcce

(20L2), dirigida

al

Registro

civil

del

Ayuntamiento

Municipal

de

La

Romana,

suscrita

por

el

Lic.

carlos

De

Pérez

y

el

Dr.

Teodoro

ursino

Reyes,

contentiva

de

solicitud

de

búsqueda

de

registros

a

nombre

de

los

señores

Pierre

Francis

Yves

Guigou,

wendy

Zuleika

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7/24/2019 Sentencia 010-2015 Colegio de Abogados Inhabilitación de Carlos de La Rosa

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Figueroa

Mercedes,

empresa

W

F Francieras

S.

A.

y

Gracias

a

Dios S.

A.;

1BB)

Original

de

solicitud

de

factura

certificación

.,de.

cancelación

de

hipoteca

de

fecha doce

(12)

de

dici-embre

de

dos

mil

doce

(20L2),

dirigida

al

Director

de

Registro

Civil

del

Ayuntamiento

Municipal

de

La

Romana

suqcrlta

por

el Dr,

Teodoro

Ursino

Reyes

y

Lic'

Carlos

De

Pér:ez

Juan;

189)

Original

de

solicitud

de

factura

certificación

de

cancelación

de

hipoteca

de

fecha

doce

(12)

de

diciembre

de

dos

mil doce

(2OL2),

dirigida

al

Director de

Registro

Civil

del

Ayuntamiento

Municipal

de

La Romana

suscrita

por

el

Dr. Teodoro

Ursino

Reyes

y

Lic. Carlos

De Pérez

Juan;

y

sus

respectivos

anexos: dos

recibos

de

ingresos

marcados

con

el

número

161014

y

161116

a cargo

del

señor

Juan

E.

Güílamo

Santana;

190)

Original

de

Certificación

de

fecha

veinticinco

(25)

del

mes de

octubre

del

dos

mil

doce

(20t2),

expedida

por

el Ayuntamiento

Municipal

de

La Romana,

en

la

que

se

hace

constar

que

la empresa

Gracias

a

Dios

no

posee

bienes

registrados

en esa

institución;

191) Original

de Certificación

de

fecha

veinticinco

(25)

del

mes

de octubre del

dos

mil

doce

(2012),

expedida

por

el

Ayuntamiento

Municipal de

La

Romana, en

la

que

se

hace

constar

que

la

señora

Wendy

Zuleica

Figueroa

Mercedes

no

posee

bienes

registrados

en

esa

institución;

t92) Original

de

Certificación

de

fecha

veinticinco

(25)

del

mes de octubre

del

dos

mil doce

(20L2),

expedida

por

el

Ayuntamiento

Municipal

de

La

Romana,

en

la

que

se

hbce

constar

que

la Empresa

W F

Franciera

S.

4., no

posee

bienes

registrados

en esa

institución;

193)

Original

de

Certificación

de

fecha veinticinco

(25)

del

mes

de octubre

del

dos

mil doce

(20t2),

expedida

por

el Ayuntamiento

Municipal

de

La

Romana,

en

la

que

se

hace

constar

que

el señor

Pierre

Francis

Yves Guigou

no

posee

bienes

registrados

en esa

institución;

194)

Original

de

Certificación

de

fecha

nueve

(09)

del

mes de

noviembre

del

dos

mil

doce

(20t2),

expedida

por

el

Ayuntamiento

Municipal

de

La

Romana,

en

la

que

se

hace

constar

que

existe

Una

hipoteca

convencional

e

inscripción

de

hipoteca

del

Dr.

Juan

Enrique

Güílamo

a

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7/24/2019 Sentencia 010-2015 Colegio de Abogados Inhabilitación de Carlos de La Rosa

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santana

(notario);

Deudoras:

Milcia

Altagracia

Balbuena

Veras,

Rosa

María

carrera

Rafael;

Acreedor:

Pierre

Francis

Yves

Guigou;

Crédito

RD$500,000'00;

1g5)

original

de

certificación

de

fecha

nueve

(09)

del

mes

de

noviembre del dos

mil

doce

(20L2),

expedida

por

el

Ayuntamiento

Municipal

de

La

Romana,

en

la

que

se

haqe

constar

que

existe

una

hipoteca

convencional

e

inscripción

de

hipoteca

por

el

Lic.

Miguel

Reyna

Jiménez

(hotario); Acreedora:

María

Guadalupe

Güílamo

santana

y

lesús

Rafael

Peguero;

Deudoras:

Milcia

Altagracia

Balbuena

Veras,

Rosa

María

carrera

Rafael;

Acreedor

Hipotecario:

Pierre

Francis

Yves

Guigou;

Crédito

RD$

1,600,000.00;

196)

Original

de

certificación

de

fecha nueve

(09)

del

mes

de

noviembre

del

dos

mil

doce

(2012),

expedida

por

el Ayuntamiento

Municipal

de

La

Romana,

en

la

que

se

hace

constar

que

existe

una

hipoteca

convencional

e

inscripción

de

hipoteca

por

el

Dr.

Juan

Enrique

Guillermo

santino

(notario);

Acreedora:

wendy

Zuleika

Figueroa

Mercedes,

orquídea

Mejía

Jiménez;

Deudoras:

Miguelina

Aponte

Castillo;

Crédito

RD$3,279,000.00;

tg7)

original

de

certificación

de

fecha

nueve

(09)

del

rnes

de

noviembre del dos

mil

doce

(20t2), expedida

por

el

Ayuntamiento

Municipal

de

La

Romana,

en

la

que

se

hace

constar

que

existe

una

hipoteca

convencional

e

inscripción

de

hipoteca

por

María

Guadalupe

Güílamo

santana

(notario);

Acreedor

Hipotecario:

Pierre

Francis

Yves

Guigou;

Deudoras:

Milcia

Altagracia

Balbuena

Veras,

Rosa

María

Carrera

Rafael;

Crédito

RD$800,000'00;

198)

Original

de

certificación

de

fecha

veintiocho

(28)

del

mes de

noviembre

del

dos

mil

doce

(2012),

expedida

por

el

Ayuntamiento

Municipal

de

La

Romana,

en

la

que

se

hace

constar

que

existe

un

registro

de

cancelación

de

hipoteca

por

el

Dr.

Juan

Enrique

Güílamo

santana

(notario); Acreedor

Hipotecario:

Pierre

Francis

Yves

Guigou;

Deudor:

Marino

De

Jesús;

Crédito

RD$435,000,00;

199)

Original

de

certificación

de

fecha

veintiocho

(28) del

mes

de

noviembre

del

dos

mil

doce

(2ot2),

expedida

por

elAyuntamientoMunicipaldeLaRomana,enlaqueSe

hace

constar

que

existe

un

registro

de

cancelación

de

hipoteca

por

el

Dr.

Juan

Enrique

Güílamo

santana

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(notario);

Acreedor Hipotecario: Pierre

Francis

Yves

Guigou; Deudoras: Milcia

Altagracia

Balbuena Veras,

Rosa

María

Carrera

Rafael; Crédito RD$500,000.00;

200)

Original

del Acto número

1553/20L2

de

fgcha

veintiocho

(28) del

mes

de

noviembre

del

año dos

mil

doce

(2012),

del ministerial

Carlos

Vladimir Rodríguez

Diaz,

Ordinario del

Juzgado

de

Paz Especial de Tránsito

No.

2

del

Distrito

Judicial de

La

Romana, a

requerimiento

del

señor

Marcial

Guerrero

De

Morla, contentivo

de

oferta

real

de

pago por

US$350,000.00) al

señor Juan Enrique

Güílamo

Santana en su calidad

de

representante

jurídico

y

financiero

del

señor

Pierre

Francis

Yves

Guigou

y

Wendy

Zuleika

Figueroa Mercedes;

y

su

respectivo

anexo,

el

acto

número

74212072 de fecha

treinta

y

uno

(31)

del

mes

de

octubre

del

año

dos

mil

doce

(2012),

del

protocolo

de

la

ministerial

María Teresa

Jerez

Abreu,

ordinaria

de la

Cámara

Civil

y

Comercial

del

Juzgado

de

Primera

Instancia

del

Distrito

Judicial de La Romana,

a

requerimiento

de Ismaurys Mercedes

Reyes,

Amaury

Miguel

Figueroa, Andreury Miguel Figueroa

y

Louis

Pierre

Roger

Modesto

Guigou

Figueroa,

contentivo

de

formal

oposición

a

pago;

201)

Original

de

Certificación de fecha seis

(06)

del

mes

de

diciembre

del

dos

mil

doce

(2072),

expedida

por

el

Ayuntamiento

Municipal

de

La

Romana,

en

la

que

se hace

constar

que

en

el

registro

civil

y

conservaduría de

hipotecas

existe

un registro

de

acto no. t553lL2

del

alguacil

Vladimir

Rodríguez

de

fecha

28/LL/2072

a

requerimiento

del

Sr.

Marcial

Guerrero

De

Morla,

contentivo

de oferta

real

de

pago por

la

suma de

us$350,000.00;

202)

Copia

fotostática

de Certificación

de

fecha

v'eintiocho

(28) del

mes

de

noviembre

del dos

mil

doce

(20L2),

expedida

por

el Ayuntamiento Municipal de La

Romana,

en

la

que

se hace constar

que

se han

encontrado

dos

cancelaciones

de

hipoteca en donde

el

acreedor es el señor Pierre Francis

Yves

Guigou.

En

una

de

las

cancelaciones aparece

como

deudor

el

señor

Marino

De

Jesús

por

un monto

de

RD$435,000.00;

en

la

otra

aparecen

como

deudoras

las

señoras

Milcia

Altagracia Balbuena

Veras,

Rosa María Carrera

Rafael

por

un

monto

de

RD$500,000.00;

en

dicho

documento

de

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7/24/2019 Sentencia 010-2015 Colegio de Abogados Inhabilitación de Carlos de La Rosa

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cancelación

se encuentra

la

firma

del notario Dr. Juan

Enrique

Güílamo

Santana

i

203)

Copia fotostática Instancia

dirigida

y

recibida

por

el

Registrador

de

Títulos

del

Departamento

de San

Pedro

de

Macorís

de

fecha dos

(02)

del

mes

de

julio

del

año dos

mil

catorce

(20t4),

contentiva

de Solicitud de

Cancelación de

Hipoteca,

suscrita

por

el

Dr.

Luis

Armando

Muñoz Bryan;

y-

su

anexo

consistente

en

un

comprobante

de

ingreso

al

libro

diario

de registro

de títulos

expedido

por

el

Registro

de-'Títulos

de

San

Pedro

de Macorís;

2O4)

Original de certificación

de

Banco

Promerica

de

fecha

veintidós

(22)

de

octubre

del

año dos mil

doce

(2012)

dirigida al

Dr.

Teodoro

Ursino

Reyes

y

Lic.

Carlos

De

Pérez

Juan;

en la que se

hace

constar que la

empresa

W F Francieras

S.

A.,

Gracias

a

Dios

S.

A.,

Pierre Francis

Yves

Guigou

y

Wendy

Zuleika

Figueroa Mercedes

no

son

clientes

de

dicha entidad;

205)

Original de

Certificación

de

la

Asociación

Cibao de

Ahorros

y

Préstamos

de fecha veinticuatro

(24)

de

octubre

de dos

mil

doce

(20t2)

en

la

que

se hace

constar

que

la

empresa W

F Francieras

S.

A., Gracias

a

Dios

S.

A,,

Pierre

Francis

Yves

Guigou

y

Wendy

Zuleika

Figueroa

Mercedes no son clierrtes de dicha

entidad;

206)

Original de

Certificación

de

Banco

Ademi

de

fecha

dieciocho

(18)

de octubre

de

dos mil

doce

(20t2)

en la

que

se

hace

constar

que

la

empresa W F Francieras

S.A.,

Gracias

a

Dios

S, A., Pierre Francis Yves

Guigou

y

Wendy

Zuleika

Figueroa

Mercedes

no

son

clientes

de

dicha

entidad;

207)

Original

de

Relación

de

Préstamos

y

Deudas

de

Wendy

Figueroa

e Yves

Pierre,

redactado

por

el

Lic.

Carlos De

Pérez;

208)

Copia fotostática

de

Declaración

de

Propiedad

Inmobiliaria

expedida

por

la Dirección

General de

Impuestos

internos

de fecha

ocho

(08)

del

mes

de

noviembre

del

año

dos

mil

doce

(2012),

suscrita

por

el

señor Pablo

Castillo;

209)

Copia

fotostática

del

acto

número cuarenta

del

guión

dos

mil

doce

(40-2012)

de

fecha

diecinueve

(19)

del mes

de

octubre del

año dos

mil

doce

(2012)

del

pr:otocolo

de

la

Dra.

Luz Silvestre

Altagracia

Guzmán,

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7/24/2019 Sentencia 010-2015 Colegio de Abogados Inhabilitación de Carlos de La Rosa

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notario

público

de

los del número

para

La Romana,'

contentivo

de

Acto

de

Comprobación con Inventario

de

Bienes,

debidamente registrado;

210)

Copia

fotostática

del acto

de

cancelación

de

hipoteca de fecha diecisiete

(17)

del

mes

de

junio

del

año

dos

mil

catorce

(2074),

suscrito

por

el Dr,

Luis Armando

Muñoz

Bryan,

cuya

firma

fue

debidamente

legalizada

por

e_l Dr. Bernardo

Enrique

De La

Cruz

Reyes;

zlL)

Copia

fotostática

del

Contrato

de

Préstamo

Hipotecario

de fecha

treinta

(30)

del mes

de

junio

del año

dos

mil

ocho

(2008)

suscrito

entre

los

señores Rafael

Bienvenido

Santana Güílamo,

Mirna

Teresa

Altagracia De

Santana

y

Pierre

Francis Yves

Guigou,

cuyas

firmas

fueron

debidamente

legalizadas

por

la

Dra.

Luisa

Morla

Santana;

monto:

US$84,000.00;

272)

Copia fotostática

del

Contrato

de Préstamo

Hipotecario

de

fecha

treinta

(30)

del

mes

de

junio

del

año

dos

mil

ocho

(2008)

suscrito

entre

la

entidad Negocios

y

Representaciones

Risaca

S.

A, representada

por

el

Dr.

Rafael

Bienvenido

Santana Güílamo

y

el señor

Pierre

Francis

Yves

Guigou, firmas

debidamente legalizadas

por

la Dra.

Luisa

Morla

Santana;

monto:

US960,000.00;

213)

Copia

fotostática

del

Contrato

de

Préstamo

Hipotecario

de fecha

treinta

(30)

del

mes

de

junio

del

año

dos

mil

ocho

(2008)

suscrito entre

la

entidad Negocios

y

Representaciones

Rabiensa

S.

A.

representada

por

el Dr.

Rafael

Bienvenido

Santana

Güílamo

y

el

señor

Pierre

Francis

Yves

Guigou, firmas

debidamente legalizadas

por

la

Dra. Luisa

Morla

Santana;

monto:

US9384,000.00;

274)

Copia

fotostática

del Contrato

de

Préstamo

Hipotecario

de

fecha

treinta

(30)

del

mes

de

junio

del año

dos

mil

ocho (2008)

suscrito

entre

la entidad

Negocios

y

Representaciones

Rabiensa

S.

A.

representada

por

el

Dr.

Rafael

Bienvenido

Santana

Güílamo

y

el señor

Pierre

Francis

Yves

Guigou,

firmas

debidamente legalizadas

por

la

Dra. Luisa

Morla

Santana;

monto:

US$180,000,00;

215)

Copia

fotostática

de Doble Factura Hipotecaria

de

fecha

once

(11)

del mes

de agosto del año dos mil seis

(2006),

legalizada

por

el Dr. Juan

Enrique

Güílamo

Santana,

a favor del

señor

Virginio

Guzmán; realizada en

virtud

del Contrato de Constitución

de

Hipoteca,

realizado

mediante

Acto

Auténtico

número ocho

(08)

de

fecha

once

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7/24/2019 Sentencia 010-2015 Colegio de Abogados Inhabilitación de Carlos de La Rosa

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(11)

del

mes

de

agosto

del

año

dos

mil

seis

(2006)''

',

suscrito

por

la

señora

Francisca

Frijomil

Álvarez;

r,'

'

,.,

,

216) Copia

fotostática

de

Doble

Factura

Hipotecarip,de

fecha veinticinco

(25)

del

mes de septiembre del

año'dos

mil seis

(2006),

legalizada

por

el

Dr.

Juan

Enrique'

Güítamo

Santana,

a

favor

del

señor

Virginio

Guzmán;

realizada

en

virtud

del Contrato

de Constitución

de

Hipoteca,

realizado

mediante

Acto

Auténtico

número

diez

(10)

de

fecha

veinticinco

(25)

del

mes de

septiembre

del

año

dos

mil

seis

(2006)

suscrito

por

el señor

Juan

Mejía;

2L7)

Copia

fotostática

de

Doble

Factura

Hipotecaria

de

fecha

veintinueve

(29)

del

mes

de abril

del

año

dos

mil

nueve

(2009),

legalizada

por

el

Dr.

Juan

Enrique Güílamo

Santana,

a favor

del

señor

Pierre Yves

Guigou;

realizada

en virtud

del

Contrato

de

Constitución

de

Hipoteca,

realizado

mediante

Acto

Auténtico

número

nueve

(09)

de

fecha

veintinueve

(29)

del mes

de

abril del

año

dos

mil

nueve

(2009)

suscrito

por

el

señor

Marino

De

Jesús;

y

sus

respectivos anexos

a

saber Copia

fotostática

del

Acto

Auténtico

número

nueve

(09)

de

fgcha

veintinueve

(29)

del

mes

de

abril

del

año

dos

mil

nueve

(2009)

del

Protocolo del

Dr. Juan

Enrique

GÜílamo

Santana,

abogado

notario

público

para

la

Romana,

Declaración

del

señor

Pierre

Francis

Yves

Guigou

de

fecha

once

(11)

de

noviembre del

año dos

mil

nueve

(2009)

contentiva

de

Cancelac¡óñ

de

Hipoteca

cuya firmq

fue

legalizada

por

el

Dr. Juan

Enrique

Güílamo

Santana,

abogado

notario

público

para

la

Romana,

y

copia

del

pasaporte

del

señor

Pibrre

Francis

Yves Guigou;

218) Copia

fotostática

del acto

número diez

(10)

de

fecha

cinco

(5)

del

mes

de

junio

del año

dos

mil nueve

(2009),

del

protocolo

del

Dr.

Juan

Enrique

Güílamo

Santana,

notario

público

para

La

Romana,

contentivo

de

Hipoteca

del señor

José

Manuel

Robles

Marrero

a

favor del

señori;',

Pierre

Francis

Yves Guigou;

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2lg) Copia

fotostática

del

acto

número

siete

(07)

¿s':i.-

fecha

veintidós

del

mes de

septiembre

del

año

dos

mil'.

.,,.",

,,.;''l

diez

(2010)

del

protocolo

del

Dr.

Miguel

Reyna

Jiménez,

;,

l.;'*,

notario

público

de

los

del

número

para

La Romana,

suscrito

los

señores

Mario

GÜílamo

Reyes

y

Santa

Silvia

Encarnación

Castitlo

a

favor

de

la

señora

Orquídea

Mejía

liménez;

contentivo

de

hiPoteca;

tltt

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7/24/2019 Sentencia 010-2015 Colegio de Abogados Inhabilitación de Carlos de La Rosa

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220) Copia

fotostática

del

Contrato

de

Préstamo

Hipotecario

de

fecha

veintitrés

(23)

del

mes de

noviembre

del año

dos mil

nueve

(2009),

suscrito

entre

los

señores

Orquídea

Mejía Jiménez

en

representación

del

señor

Pierre

Francis

Yves Guigou, Marcial

Guerrero De

Morla

y

Rossy

Florentino

Santana,

cuyas

firmas

fueron

legalizadas

por

el

Dr. luan

Enrique

Güílamo

Santana;

22t)

Doble

Factura

Hipotecaria

a

favor

de

la

señora

María

Guadalupe

Güílamo Santana,

de

las señoras

Milcia

Balbuena

Veras

y

Rosa

María Carreras

Rafael, de

fecha

diecisiete

(17)

del

mes de agosto

del

año

dos

mil

diez

(2010)

expedida

por

el

Lic. Miguel

Reyna

Jiménez,

notario

público

de

los del

número

para

La Romana;

222)

Copia

fotostática del Contrato

de

Venta de

Inmueble

y

Mantenimiento

de Gravamen

Bajo

Firma

Privada,

de

fecha once

(11)

del

mes de

noviembre

del

año

dos

mil

once

(2011),

suscrito

entre

los

señores

Nicolás

Reyes

Tavarez

(por

y

en.representación

de

la

señora

Francia

Silvestrina

Peña

Fontanillas)

y

Pierre

Francis

Yves

Guigou,

cuyas

firmas fueron

debidamente

legalizadas

por

el

Lic.

Miguel

Reyna Jiménez,

notario

público

de

los del

número

para

La

Romana;

223)

Copia

fotostática del Contrato

de

Venta

de

Inmueble

y

Mantenimiento

de Gravamen

Bajo

Firma

Privada,

de

fecha once

(11)

del

mes

de

noviembre

del año

dos

mil

once

(2011),

suscrito

entre

los

señores

José

Manuel

Robles

Marrero

y

Dominga

Güílamo

Guerrero

(Los

Vendedores),

Nicolás

Reyes

Tavarez

(por

y

,

erl'

representación

de

la señora

Francia

Silvestrina

Peña

Fontanillas)

y

Pierre Francis

Yves Guigou,

cuyas

fiitnas

fueron debidamente

legalizadas

por

el Lic.

Miguel

Reyna

Jiménez,

notario

público

de

los

del número

para

La

Romana;

224)

Copia

fotostática

del Certificado

de

Título

número

75-L1, de

fecha

catorce de

enero

de dos

mil

cinco

(2005)

expedido

por

el

Registrador

de

Títulos

de San

Pedro

de

Macorís,

a

favor de

los señores

Wendy

Zuleyka

Figueroa

Mercedes

y

Pierre

Francis

Yves

Guigou;

225)

Certificados

de

propiedad

de

vehículos

de

motor

marcados

con

los

números

4195965

y

422968,

de

fecha

diez

(10)

del

mes de agosto

del

año

dos

mil once

(2011),

y

catorce

de

septiembre

del

año dos

mil

once

(2011),

,^ta,

tl'\l

1.

,1

\

§

-i'.

(

+?

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respectivamente,

expedido

por

la

Dirección

General

'de

226) Copia

fotostática

de Inventario

de Préstamos

P.

Guigou,

en francés

con

fragmentos

en españoli

227)

Copia

fotostática

de Contrato

de

Aumento

de

Monto

de

Préstamo

hipotecario,

Prórroga

de

Plazo

y

Otras

Condiciones

de

fecha seis

(06)

del

mes

de

enero

del año

dos

mil

once

(2011),

suscrito

entre

los señores

Pierre

Francis Yves

Guigou

(Acreedor

Hipotecario),

Cándido

Mercedes Herrera

(Deudor

Hipotecario)

y

Andrea Cedano

De Mercedes

(Esposa

del

Deudor

Hipotecario),

cuyas

firmas

fueron debidamente

legalizadas

por

el Dr. Juan

Enrique Güílamo

Santana;

y

su

respectivo anexo,

una

copia fotostát¡ca

del

Contrato

de

Préstamo Hipotecario

de

fecha seis

(06)

del mes

de enero

del año

dos

mil nueve

(2009),

suscrito entre

los

señores

Pierre Francis

Yves

Guigou

(Acreedor

Hípotecario),

Cándido

Mercedes

Herrera

(Deudor

Hipotecario)

y

Andrea

Cedano

De Mercedes

(Esposa

del

Deudor

Hipotecario),

cuyas

firmas

fueron

debidamente

legalizadas

por

el

Dr. luan

Enrique Güílamo

Sa

ntana;

228) Original del acto

número 3405/20L2

de

fecha

nueve

(09)

del

mes

noviembre

del

año dos

mil

doce

(2012)

del

protocolo

del

ministerial

Ferrer

Alexander Columna

Del

Rosario,

ordinario

de

la Cámara

Civil

del

Juzgado

de

Primera

Instancia del

Distrito ludicial de

La Romana,

a

requerimiento de

los señores

Amaurys Miguel

Figueroa,

Andreurys Miguel

Figueroa

y

Louis

Pierre

Roger Modesto

Guigou

Figueroa,

contentivo de

solicitud de

rendición

de

cuentas a Orquídia

Mejía Jiménez;

y

requerimiento

al

Dr.

Juan

Enrique

Güílamo

Santana

de

los

poderes

en

virtud

de

los

cuales

las señora Orquídia

actuaba;

229)

Copia

fotostática

del

Acta número

L97

/2012

de

fecha

diecisiete

(17)

del

mes de octubre

del año

dos

mil

doce

(20t2),

expedida

por

el

Honorable

Juzgado

de

Paz

Ordinario del

Municipio

de

La Romana,

Distrito Judicial

de

La

Romana,

contentivo

de

Fijación

de Sellos;

230)

Instancia

suscrita

por

el

LICDO.

JUAN

Y

IA

DRA.

MARÍA GUERRERO

DE

de la

SOLICITUD

DE

DESGLOSE

CARLOS

DE

PÉREZ

REINA, Contentiva

DE

EXPEDIENTE

\,

\,,"

\l

 i

i\

\

\

\\

(:\.

.

)§-'

+§,

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REFERENTE

A

LA

HOMOLOGACIÓN

DE

ACTO

NOTARIAL

DE

DETERMINACIÓN

DE

HEREDEROS

de

fecha

cinco

(05)

del

mes de

sept¡embre

del

año

dos

mil

trece

(?q13),

solicitantes

ANDREURY

MIGUEL

FIGUEROA

y

AMA9RYS,.

231)

Instancia

suscrita

por

el

LICDO.

CARLOS

DE

PÉRE-Zl

JUAN

y

la

DRA.

MARÍA

GUERRERO

DE

REINA,

Contentiva

de

solicitud

de

homologación

de

determinación

de

herederos

del

acto

246/20t3,

solicitantes

AMAURYS

MIGUEL

FIGUEROA

Y

ANDREURY

MIGUEL

FIGUEROA,

dC

fecha

veintisiete

(27)

del

mes

de

junio

del

año

dos

mil

trece

(2013);

232)

Original

de

Acto

Número

385/2013

de

fecha

diecinueve

(19) del

mes

de

agosto

del

año

dos

mil

trece

(2013)

del

protocolo

del

ministerial

Domingo

castillo

Villega, ordinario

del

Juzgado

de

Trabajo

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana,

contentivo

de

Notificación

de

Auto

de

Homologación;

233)

Original

del

Auto

No. 3L2/2013,

Adm.

No.

73912013

de

fecha

doce

(12)

del

mes

de

agosto

del

año

dos

mil

trece

(2013)

expedido

por

el

Honorable

Tribunal

de

niños,

Niñas,

Adolescentes

y

Familia

del

Distrito

ludicial

de

La

Romana,

contentivo de la

homologación

del

Acto

Notarial

número

246/20t3¡

234)

Acto

Ñúmero

72612012,

Contentivo

de

oposición

de

pago

o

formal

registro

de

cualquier

acto

de

cualquier

naturaleza

que

envuelva

compromisos

u

obligaciones

por

parte

de

los finados

PIERRE

FRANCIS

YVES

GUIGOU

y

WENDY ZULEIKA

FIGUEROA

MERCEDES,

instrumentado

por

la

ministerial

MARÍA

TEREZA

JEREZ

ABREU,

alguacil

ordinarlo

de la

cámara

civil

y

comercial

de

La

Romana,

a

requerimiento

del

DR.

TEODORO

URSINO

REYES

y

el

LICDO.

CARLOS

DE

PÉREZ

]UAN,

235)

Acto

Núm

ero

748/20t2,

Contentivo

de

cohocer

en

poder

de

quien

están

y

por

cuales

valores

económicos,;

están

retenidas,

d€

cuales

prendas

Se

trata,

por

cual

i

'

cantidad

estas

prendas

fueron

puestas

en

la

casa

de

empeño

o

compra

venta,

quien

pago

los

servicios

de

repatriación

del

cadáver

de

la

señora

WENDY

ZULEIKA

FIGUEROA

MERCEDES,

fotocopia

o

factura

de

pago

o de

la

constancia

de

transferencia

de valores

o

fotocopia

del

h\f.

r 1\

VI\

".,.j",,

\

\

l\§

§

+4

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cheque,

instrumentado

por

la

ministerial

MARÍA

TEBEZA

IEREZ

ABREU,

alguacil

Ordinario

de

la

Cámara

Civi

y

Comercial

de

La

Romana,

a

requerimiento

del-,,DRt

TEODORO

URSINO

REYES

y

et

LICDO.

CARLOS

DE P.EREZ

"

JUAN

236)

Acto

Número

74212012,

contentivo

de

oposición

de

"

pago

al

señor

MARCIAL

GUERRERO

DE MORLA,

de

los

valores

que

deba

o

pudiera

deberle

en

el

futuro

a

los

séñores

PIERRE

FRANCIS

YVES

GUIGOU

y

WENDY

ZULEIKA

FIGUEROA

MERCEDES,

o

las

compañías

GRACIAS

A

DIOS S.A,

WF

FRANCIERAS

S.4.,

por

cualquier

concepto

y

a

cualquier

título;

instrumentado

por

la

ministerial

MARÍA

TEREZA

JEREZ

ABREU,

alguacil

Ordinario de

la Cámara

Civil

y

Comercial

de

La

Romana,

a

requerimiento

del

DR.

TEODORO

URSINO

REYES

y

el

LICDO.

CARLOS

DE PÉREZ

JUAN.

237)..-

Acto

Número

740/2012,

Contentivo

de

oposición

de

pago

a

la señora

ROSA

ELENA, de

los

valores

que

deba

o

pudiera

deberle

en

el

futuro

a

los

señores

PIERRE

FRANCIS

YVES

GUIGOU

Y

WENDY

ZULEIKA

FIGUEROA

MERCEDES,

o

las

compañías

GRACIAS

A DIOS

S.A,

WF

FRANCIERAS

S.A.,

Pot

cualquier

concepto

y

a cualquier

títuto;

instrumentado

por

la

ministerial

MARÍA

TERE7A

IEREZ

ABREU,

alguacil Ordinario

de

la

Cámara

Civil

y

Comercial

de

La Romana,

a

requerimiento

del

DR.

TEODORO

U.RSINO

REYES

y

el

LICDO, CARLOS

DE

pÉnrZ

]UAN.

238)

Acto

Número

79412012,

Contentivo

de

oposición

de

pago

a

la

señora

DOMINGA

GÜÍLAMo

GUERRERo

Y JoSE

MANUEL

ROBLES

MARRERO,

de

los

valores

que

deba

o

pudiera

deberle

en'

el

futuro

a

los

señores

PIERRE

FRANCIS

WES

GUIGOU

Y

WENDY

ZULEIKA

FIGUEROA

MERCEDES,

o

las

compañías

GRACIAS

A

DIOS

S.A,

WF

 .

FRANCIERAS

S.A.,

por

cualquier

concepto

y

a

cualquieS

título;

instrumentado

por

la

ministerial

MARÍA

TE

JEREZ

ABREU,

alguacil

Ordinario

de

la

Cámara

Comercial

de

La

Romana,

a

requerimiento

del

TEODORO

URSINO

REYES,

DR.]OSE

MIGUEL

V

GARCIA,

DRA.

MARÍA

GUERRERO

DE

REINA

Y

CI

CARLOS

DE

PÉREZ

JUAN.

239)

Acto Número

L33/2012,

Contentivo

pago

a el

señor

CANDiDO

MERCEDES, de

|1

I

ll

^ll

lr

[''p ], ,

\

\\§

a\

l\

.\

..t.

rf,r

.

-\r^

\1

\-l

de

oposición

de

los valores

que

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deba

o

pudiera

deberle

en

el

futuro

a

los señores

PIERRE

FRANCIS

YVES

GUIGOU

Y

WENDY

ZULEIKA

FIGUEROA

MERCEDES,

o

las

compañías

GRACIAS

A

DIOS

S'A,

WF,

FRANCIERAS

S.A.,

por

cualquier

concepto

y

a

cu.alquier

título;

instrumentado

por el

ministerial

IAH,IRO

GUERRERO

BETANCES,

alguacil

ordinario

del

Tribunal

de

NNA

de

La

Altagracia,

a

requerimiento

del

DR.

TEODORO

URSINO

REYES,y

el

LICDO.

CARLOS

DE

pÉnrz

JUAN'

240)

Acto

Núm

ero

782/2012,

Contentivo

de

oposición

de

pago

a

la señora

MILCIA

ALTAGRACIA

BALBUENA

VERAS

y

ROSA

MARÍA

CARRERAS

MFAEL,

de

los

valores

que

deba

o

pudiera

deberle

en

el futuro

a

los señores

PIERRE

FRANCIS

YVES

GUIGOU

Y

WENDY

ZULEIKA

FIGUEROA

MERCEDES,

o

las

compañías

GRACiAS

A

DIOS

S'A,

WF

FRANCIERAS

S,A.,

por

cualquier

concepto y

a

cualquier

títuto;

instrumentado

por

la

ministerial

MARÍA

TEREZA

JEREZ

ABREU,

alguacil

ordinario

de

la cámara

civil

y

comercial

de

La

Romana,

a

requerimiento

del

DR.

TEODOROURSINO,REYES,DR.JOSEMIGUELVASQUEZ

GARCIA,

DRA.

MARÍA

GUERRERO

DE

REINA

Y

CI

LICDO,

CARLOS

DE

PÉREZ

JUAN.

Z4L)

Acto

Núm

ero

791/20t2,

Contentivo

de

oposición

de

pago

a el

señor

REYNALDo

EVANGELISTA

ARISTY

MOTA,

de

los valores

que

deba

o

pudiera

deberle en

el futuro

a

los

señores

PIERRE

FRANCIS

YVES

GUIGOU

y

WENDY

ZULEIKA

.FIGUEROA

MERCEDES,

o

las

compañías

GRACIAS

A

DIOS

S.A,

WF

FRANCIERAS

S.A.,

por

cualquier

concepto

y

a

cualquier

título;

instrumentado

por

la

ministerial

MARÍA

TEREZA

JEREZ

ABREU,

alguacil

ordinario

de

la

cámara

civil

y

comercial

de

La

Romana,

a

requerimiento

del

DR.

TEODORO

URSINO

REYES,

DR.JOSE

MIGUEL

VASQUEZ

GARCIA,

DRA.

MARÍA

GUERRERO

DE

REINA

y

el

LrcDo.

cARLos DE

pÉaez

il

"l

]UAN

242)

Acto

Número

792/2012,

Contentivo

de

opos.ición

de

pago

el

señor

RAFAEL

BIENBENIDO

SANTANA

GUILn{P

V,,

la empresa

NEGOCIOS

Y

REPRESENTACIONES

RIS,ACA:

s.A.,

de

los

valores

que

deba

o

pudiera

deberle

e¡l

el

I

futuro

a

los

señores

PIERRE

FRANCIS

YVES

GUIGOU

y

WENDY

ZULEIKA

FIGUEROA

MERCEDES,

o

las

compañías

GRACIAS

A

DIOS

S.A,

WF

FRANCIERAS

S'A',

por

cualquier

concepto

y

a cualquier

título;

instrumentado

por

le

ministerial

MARÍA

TEREZA

JEREZ

ABREU,

alguacil

i$.

.rJ',.

"t\

..\

\

'i\

§\§

\$

t

;\

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5L

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7/24/2019 Sentencia 010-2015 Colegio de Abogados Inhabilitación de Carlos de La Rosa

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Ordinario

de

la

Cámara'Civit

y

Comercial

de

La

Romana,

a

DR.JoSEMIGUELVASQUEZGARCIA,DRA.MARIA..

cuERRERo

oe-

nrrruÁ

v

'et

LICD9.

cARLos

DE

pÉRrz

,'

243)

Acto

Núm

ero

802/2012,

Contentivo

de

oposición

de

pago

al

señor

IUAN

AI-FREDO

AVI1-A

GÜÍtRfvlO,

de

los

valores

que

deba

o

pudiera deberle

en

el

futuro

a

los

séñores

PIERRE

FRANCIS

YVES

GUIGOU

y

WENDY

zuLEIKA

FIGUEROA

MERCEDES,

o

las

compañías

GRACIAS

A

DIOS

S.A,

WF

FRANCIERAS

S'A',

por

cualquier

concepto

y

a

cualquier

título;

instrumentado

por

la

ministerial

MARÍA

TEREZA

JEREZ

ABREU,

alguacil

ordinario

de

la

cámara

civil

y

comercial

de

La

Romana,

a

requerimientodelDR.TEoDoRoURSINoREYESyel

LICDO.

CARLOS

DE

PÉREZ

JUAN.

244)

Acto

Núm

ero

48012012,

contentivo

de

oposición

de

transferencia,

inscripción

de

hipoteca,

traspaso

y

cualquier

otro

modo

de

transferir

o

disponer

del

bien

inftrueble,

QUe

dicha

oposición

se

hace

porque

los

señores

NICOLAS

REYES

TAVERAS

Y

FMNCIA

SILVESTRINA

PEÑA

FONTANILLA,

pusieron en

garantía

dicho

inmueble

en

garantía

de

nuestros

causantes,

los

señores

PIERRE

FRANCIS

YVES

GUIGOU

Y

WENDY

ZULEIKA

FIGUEROA

MERCEDES,olascompañíasGRACIASADIOSS'A,WF

FRANcIERA§s.A.,porcualquierconceptoyacualquier

título;

instrumentado

por

la

ministerial

DITZA

Y.

GUZMAN

MOLINA,

alguacil

ordinaria

de

la cámara

civil

de

la

corte

de

Apelación,

Departamento

judicial

de

san

Pedro

de

Macorís,

del

DR.

TEODORO

URSINO

,REYES,

DR'JOSE

MIGUEL

VASQUEZ

GARCIA,

DRA.

MARÍA

GUERRERO

DE

REINA

y

el

LICDO.

CARLOS

DE

pÉnrz

JUAN.

245)

Acto

Núm

ero

79812012,

Contentivo

de

oposición

de

pago

al

señor

JUAN

ENRIQUE

CÜÍmrrlo

SANTANA,

ORQUIDEA

MEJIA

JIMENEZ

y

la

empresa

MARTINEZ

.,

''

'...

..

".

GüÍiAf'aO;

(MAGUINSA)

de

los

valores

que

fls[¿i'

q':';'"

-,.

'','-

pudiera

deberle

en

el

futuro

a

los

señores

PIEBRE

"

'.

1.,

;¿

r::,'

FRANCIS

YVES

GUIGOU

y

WENDY

ZULEIKA

FIGUEROA

:

¡J;,;'"t'' .,,

MERCEDES,

o

las

compañías

GRACIAS

A

DIOS

S.A,

wF

","',fLr-i1r;'

FRANCIEMS

S.A.,

POt

cualquier

concepto

y

a

cualquier

'

-''

tituio;

instrumentado

por

la

ministerial

MARÍA

TEREZA

'.=§=l"t?*::'

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7/24/2019 Sentencia 010-2015 Colegio de Abogados Inhabilitación de Carlos de La Rosa

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TEODORO

URSINO

REYES

y

el

LICDO.

CARLOS

DE

PEREZ

]

UAN.

246)

Acto

Núm

ero

445/20\2,

Contentlvo

de

notificación

de

poder,

constitución

de

abogados

y

oposición

de

pago

de fecha

dieciocho

(18)

de octubre del año dos

mil

doce

(2012);

instrumentado

por

la

ministerial

Ditza

Y.

Gumán,

alguacil

Ordinario

de

la Cámara

Civil

y

Comercial

de

la

Corte

de

Apelación

a

requerimiento

del

DR.

TEODORO

uRsINO

REYES

y

el

LICDO.

CARLOS

DE

pÉneZ

IUAN'

247)

Acto Núm

ero

478/2012,

Contentivo

de

notificación

de

poder,

constitución

de abogados

y

oposición

de

pago

de

fecha

veinticuatro

(24)

de

octubre

del

año

dos

mil

doóe

QOLT);

instrumentado

por

la

ministerial

Senovio

E.

Febles Severino, alguacil

de

estrado

del

Juzgado

de

Trabajo

del

Seibo,

a

requerimiento

del

DR.

TEODORO

uRSINO

REYES

y

el

LICDO.

CARLOS

DE

pÉnrZ

JUAN.

248)

Acto

Número

36012014,

Contentivo

de

Formal

oposición

de

pago

de

fecha

veintidós

(22)

de

mayo del

año

dos

mil catorce

(2014);

instrumentado

por

la

ministerial

Domingo

Castillo

Villega, alguacil

Ordinario

del

Juzgado de

Trabajo

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana

a

requerimiento

del

LICDO.

CARLOS

DE PÉREZ

IUAN.

249)

Acto Número

39412012,

Contentivo de

respuesta

de

los

gastos

de

repatriación

del

cadáver

de

fecha

ocho

(B)

de

noviembre

del

año

dos

mil

doce

(2012);

instrumentado

por

la

ministerial

Francisco

Ant.

Cabral

Picel,

alguacil

Ordinario

de

la Corte

de

Apelación

de San

Pedro

de

Macorís, a

requerimiento

del

DR. Juan

Enrique

crjítamo Santana;

250)

Copia de

instancia

en

solicitud

de

medidas

cautelares

de

fecha

veintidós

(22)

de

noviembre

del año

dos

mil

doce

(2012),

instrumentado

por

DR.

TEODORO

URSTNO

REYES,

DR. JOSÉ

MIGUEL

VÁSQUTZ

GARCÍA,

DRA.

MARÍA

GUERRERO

DE

REINA

y

el

LICDO. CARLOS

DE PÉREZ

]UAN;

251)

Copia

del

Acto

Número

51120t2,

de

fecha

veinticuatro

de

febrero

del año

dos

mil doce,

Contentivo

de

Proceso

verbal

de

embargo

conservatorio,

instrumentado

por

el

ministerial

MÁXIMO

ANTONIO

RAMÍREZ

MORENO,

alguacil

ordinario de la

Cámara Civil

y

Comercial

del

Juzgado

de

Primera

instancia

del

Distrito

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Judicial

de

La Romana,

a

requerimiento

del

señor

PIERRE

FRANCIS

YVES GUIGOU.

252)

Original

Acto

No.

48-13

contentivo

de

Desistimiento

formal

de los

actos

Bo4/20L2

y

BO5/20L2, de fecha veinte

(2C)

de

febrero

del

año

2:0L3,

instrumentado

por

el

ministerial

Francisco

Antonio

cabral

Picel,

Alguacit

Ordinario

de

la Corte

de

Apelación

de

Ia Cámara

Civil

de

s-an

Pedro

de

Macorís,

a

requerimiento

de

Juan

Enrique

Güílamo

Ávila;

253)

Original

del

Acto

No.

L78/2OL3

contentivo

de

Referimiento

en

Secuestrario

Judicial,

de

fecha

veinte

(20)

días

del

mes de

Marzo

del

año

20L3,

instrumentado

por

la

ministerial

María

Teresa Jerez

Abreu,

Alguacil

ordinario

de

la

cámara

civil

y

comercial

del

Juzgado

de

Primera

Instancia

del

Distrito

ludicial

de

La

Romana,

a

requerimiento

de

los abogados

Dr,

Teodoro

ursino

Reyes

y

Lic. Juan

Alfredo

Avila

Güílamo;

254)

Copia

del

Acto

No.

804/20L2

contentivo

en

demanda

en

Designación

en

secuestrario

judicial,

de

fecha

dos

(2)

días

del

mes

de

noviembre

del

año

dos

mil

doce

(20L2),

instrumentado

por

el

Ministerial

Rafael

Ángel

peña

Rodríguez,

Alguacil

de estrado

de

la

Prirnera

cámara

de

la suprema

corte

de

Justicia,

a

requerimiento

del

abogado

luan

Alfredo

Avila

Güílamo;

255)

Copia

del

Acto

No.

805120L2

contentivo

en

demanda

en

Designación

en

secuestrario

judicial,

de

fecha

tres

(3)

días

del

mes

de

noviembre

del

año

dos

mil

doce

(2012),

instrumentado

por

el

Ministerial

Rafael

Ángel

peña

Rodríguez,

Alguacil

de

estrado

de

la

Primera

cámara

de

la suprema

corte

de

Justicia,

a

requerimiento

del

abogado

Juan

Alfredo

Avila

Güílamo;

256)

Original

de

Instancia

solicitud

de

certificación

por

ante

el

magistrado

Juez

Presidente

de

La cámara

civil

y

comercial

del

Distrito

ludicial

de

La

Romana,

de

fecha

trece

(13)

días

del

mes

noviembre

del

año

dos

mil doce

(20t2),

instrumentado

por

los

abogados,

Licdo.

carlos

de

Férez

Juan,

Dr.

Teodoro

Ursino

Reyes;

257)

Original

de

auto

33012013

de

fecha

seis

(6)

agosto

del

dos

mil

trece

(20r3)

donde

se autoriza

a Juan

Enrique

Güílamo

Ávila

a

emplazar

para

conocer

de

la demanda

en

secuestrario

judicial,

emitido

Magistrado

Juez

Presidente

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del

Tribunal

de

Niños,

Niñas

y

Adolescentes

del

Distrito

ludicial de

La

Romana;

258)

Original

del

Acto

No.737

/

2013

contentivo

de

Recordatorio

o

Avenir,

de

fecha

dos

(2)

días

del

mes

de

septiembre

del

año dos

mil trece (2013),

instrumentado

por

el

Ministerial

Domingo

Castillo

Villega,

Alguacil

Ordinario

del

Juzgado

de

Trabajo

del

Distrito

Judicial

de

La Romana,

a

requerimiento

de

los

abogados

Dr'

Teodoro

Ürsino

Reyes

y

el Dr. luan

Alfredo

Avila

Güílamo;

259)

Original

de

Instancia

Solicitud

de

Fijación

de

audiencia

por

ante

el

Magistrado

Juez

Presidente

del

Tribunal

de

Niños,

Niñas

y

Adolescentes

del

Distrito

ludicial

de

La Romana,

de

fecha

veinticualro

(24)

días

del

mes

julio

del

año dos

mil

trece (2013),

instrumentado

por

Ios abogados,

Dr.

Juan

Alfredo

Avila

GÜílamo,

Dr.

Teodoro

Ursino

Reyes;

260)

Original

de

sentencia

3312013

de

fecha

siete

(7)

del

mes de octubre

del

año

dos

mil trece

(2013)

emitido

por

el

Tribunal

de

Niños,

Niñas

y

Adolescentes

del

Distrito

Judicial

de

La Romana;

261)

Original

de

Instancia

Solicitud

de

Fijación

de

audiencia

por

ante

el

Magistrado

luez

Presidente

del

Honorable Cámara

Civil

y

Comercial

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana,

de

fecha

diecisiete

(17)

días

del

mes

marzo del

año

dos

mil trece

(2013),

instrumentado

por

el

abogado

Dr.

Teodoro

Ursino

ReYes;

262)

Copia

de

inventario

de

documentos

del

referimiento

de

la Honorable

cámara

civil

y

comercial

del

Distrito

ludicial

de

La Romana

para

remitirlo

al

Tribunal

de

Niños,

Niñas

y

Adolescentes

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana;

zfij Original

de

Instancia

Solicitud

de

Fijación

de

audiencia

por

ante

el

Magistrado

Juez

Presidente

del

Honorable

Cámara

Civil

y

Comercial

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana,

de

fecha

veinticuatro

(24)

días

del

mes

julio

del

año dos

mil trece

(2013),

instrumentado

por

el

abogado

Dr.

Teodoro

ursino

Reyes

y

Dr. Juan

Alfredo

Avila

Güílamo;

264)

Copia

de

oficio

No.

40/2013

contentivo

de

Remisión

de

Expediente,

de

fecha

veinticuatro

(24)

de

junio

del

año

dos

mil

trece

(2013)

a

la

Secretaría

del

Tribunal

de

Niños,

Niñas

y

Adolescentes

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana,

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de la

secretaria

de

la

cámara

civil

y

comercial

del

Distrito

ludicial

de

La

Romana

,

265)

Copia

de

Instancia

solicitud

de

Deposito

de

Documentos

por

ante

el

Secretaria

de

la

Honorable

cámara

civil

y

comercial

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana,

de

fecha

seis

(06)

días

del

mes

mayo

del

año

dos

mil

trece

(2013), instrumentado

por

la

abogada

Lic'

Albania

Llasmina

Mancebo

del

Rosario;

266)

Copia

de

sentencia

50u2013

contentiva

de

Declaración

de

incompetencia

del

Tribunal

de

fecha

veintidós

(22)

de

mayo

del

año

dos

mil

trece

(2013)

emitida

por

Honorable

cámara

civil

y

comercial

del

Distrito

Judicial

de

La Romana;

267)

Copia

de

Instancia

solicitud

de

Deposito

de

Documentos

por

ante

el Secretaria

de

Ia

Honorable

cámara

civil

y

comercial

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana,

de

fecha

uno

(01)

días

del

mes

mayo

del

año

dos

mil

trece

(2013),

instrumentado

por

el

abogado

Dr.

Teodoro

Ursino

ReYes;

268)

Original

de

Insta

ncia

solicitud

de

Fijación

de

audiencia

por

ante

el

Magistrado

Juez

Presidente

del

Honorable

Cámara

Civil

y

Comercial

del

Distrito

Judicial

de

La Romana,

de

fecha

treinta (30)

días

del

mes

abril

del

año

dos

mil

trece

(2013),

instrumentado

por

el

abogado

Dr.

Teodoro

Ursino

ReYes;

269)

original

Acto

No.

258-13

contentivo

de

Recordatorio

o

Avenir,

de

fecha

treinta

(30)

de

abril

del

año

20L3,

instrumentado

por

la

ministerial

María

Teresa

Jerez

Abreu,

Alguacil

ordinario

de

la cámara

civil

y

comercial

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana

de,

a

requerimiento

del

abogado

Dr.

Teodoro

Ursino

Reyes

y

Juan

Alfredo

Ávila

Güíla

mo;

270)

Copia

de

ordenanza

1203120L2

contentiva

de

Declaración

de

incompetencia

del

Tribunal

y

Remisión

al

Tribunal

de

Niños,

Niñas,

Adolescentes

y

Familia

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana,

de

fecha

diecinueve

(19)

de

noviembre

del

año

dos

mil

doce

(2012) emitida

por

Honorable

Cámara

Civil

y

Comercial

del

Distrito

ludicial

de

La

Romana;

27L).CopiadeActoNo.766-L2contentivode

comunicación de

Documentos, de

fecha diecisiete

(17)

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noy¡embre

del

año

2012,

instrumentado

por

la

ministerial

María

Teresa

Jerez

Abreu,

Alguacil

ordinario

de

la cámara

civil

y

comercial

del

Distrito

ludicial

de

La

Romana

de,

a

requerimiento

del

abogado

Dr.

Teodoro

ursino

Reyes,

Dra.

María

Guerrero

de

Reyna,

Dr.

José Miguel

Vásquez

García

y

Lic. Carlos

De

Pérez

Juan;

272)

Original

de

Instancia

Solicitud

de

Fijación

de

a_udiencia

por

ante

el

Magistrado

Juez

Presidente

del

Honorable

Cámara

Civil

y

Comercial

del

Distrito

ludicial

de

La

Romana,

de

fecha

diecisiete

(77)

días

del

mes

diciembre

del

año

dos

mil doce

(2012),

instrumentado

por

el

abogado

Dr.

Teodoro

ursino

Reyes

y

Lic.

carlos

De

Pérez

Juan;

773)

Original

de

Instancia

solicitud

de

Fijación

de

audiencia

por

ante

el

Magistrado

Juez

Presidente

del

Honorable

Cámara

Civil

y

Comercial

del

Distrito

iudicial

de

La Romana,

de

fecha once

(1)

días

del

mes

diciembre

del

año

dos

mil doce

(zOtZ),

instrumentado

por

el

abogado

Dr.

Teodoro

ursino

Reyes

y

Lic.

carlos

De

Pérez

Juan;

274)

Copia

de

Ordenanza

t204/20t2

contentiva

de

Declaración

de

incompetencia

del

Tribunal

y

Remisión

al

Tribunal

de

Niños, Niñas,

Adolescentes

y

Familia

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana,

de

fecha

diecinueve

(19)

de

noviembre

del

año

dos

mil

doce

(2012)

emitida

por

Honorable

Cámara

Civil

y

Comercial

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana;

275)

Original

de

la

copia

certificada

emitida

por

la

secretaria

María

Luisa

charles

castillo,

de

la

corte

de

Apelación

de

Niños,

Niñas,

Adolescente

y

Familia

del

Departamento

ludicial

de

San

pedro

de

Macorís

del

Poder

Notarial

No.

3t/20t2,

debidamente

apostillado

por

Josefina

Fernel

Ramírez

Mancebo,

Vicecónsul.

276)

Copia

del

acto

No.

768/

20t2

contentivo

de

Nulidad

de

contrato

de

fecha

diecinueve

(19)

días

del

mes

de

noviembre

del

año

2012,

instrumentado

por

la ministerial

María

Teresa

Jerez

Abreu,

Alguacil

ordinario

de

la

Cámara

civil

y

comercial

del

Juzgado

de

Primera

Instancia

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana,

a

requerimiento

de

los

abogados,

Licdo.

Carlos

de

Pérez

Juan,

Dra'

María

Cr

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Güílamo

de

Reyna,

DF.

Teodoro

Ursino

Reyes'

Dr'

losé'

Miguel

Vázquez

García;

277)

original

Acto

No,

420-12

contentivo

de

constitución

de

abogado,

de

fecha

veinte

(20)

días

del

mes

qe

Noviembredelañodosmildoce(2072),Instrumentado

porelMinisterialFranciscoAnt,CabralPicel,Alguacil

ordinario

de

la

cámara

civil

y

comercial

de

la

corte

de

ApelacióndelDepartamentoJudicialdeSanPedrode

Macorís,

a

requerimiento

del

abogado

luan

Alfredo

Avila

Güílamo;

278)originalActoNo.42 -t2,contentivode

Recordatorio

o

Avenir,

de

fecha

veinte

(20)

días

del

mes

de

Noviembre

del

año

dos

mil

doce

(20L2)

'

Instrumentado

por

el

Ministerial

Francisco

Ant.

cabrat

picel,

Alguacil

ordinario

de

la

cámara

civil

y

comercial

de

la

corte

de

Apelación

del

Departamento

ludicial

de

san

PedrodeMacorísarequerimientodelabogadoJuan

Alfredo

Avila

Güílamo;

27g)

Original

Acto

No.

368-12

contentivo

de

Constitución

deAbogadodefechaveintisiete(27)díasdelmesde

octubre

del

año

dos

mil

doce

(20t2),Instrumentado

por

el

Ministerial

Francisco

Ant.

cabral

Picel,

Alguacil

ordinario

de la

cámara

civil

y

comercial

de la corte

de

ApelacióndelDepartamentoJudicialdeSanPedrode

Macorís

a

requerimiento

del

abogado

Juan

Alfredo

Avila

íla

mo;

280)

original

Acto

No.

369-12

contentivo

de

recurso

de

oposición

de

fecha

veintisiete

(27) días

del

mes

de

octubre

del

año

dos

mil

doce

(20L2),

Instrumentado

por

el

Ministerial

Francisco

Ant.

Cabral

Picel,

Alguacit

ordinario

de

la

cámara

civil

y

comercial

de

la

corte

de

Apelación

del

Departamento

Judicial

de

san

Pedro

de

lulacorís,

a

requerimiento

del

abogado

Juan

Alfredo

Avila

Güíla

mo;

281)

original

del

Acto

No.1007/

2Ot2

contentivo

de

Demanda

en

suspensión

de

los

efectos

del

poder

notarial

No.3t/2oL2,defechaveintiséis(26)díasdelmesde

Noviembre

del

año

dos

mil

doce

(20L2),

instrumentado

por

el

Ministerial

Domingo

Castillo

Villega'

Alguacil

ordinario

del

Juzgado

de

Trabajo

del

Distrito

Judicial

de

LaRomana,arequerimientodelosabogadosDr.Teodoro

ursino

Reyes

y

el

Dr.

José

Miguel

Vásquez

García¡

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282)

original

del

Acto

No.1039/

2OL2

contentivo

de

Demanda

en

referimiento

a

los

fines

de

evitar-

uso,

indebido

de

un

poder

demandado

en

nulidad,

rde

fecha

cuatro

(04)

días

del

mes

de

diciembre

del

año dos

mil

doce

(20L2),

instrumentado

por

el

Ministerial

Domingo

castillo

villega,

Alguacil

ordinario

del

Juzgado

de

Trabajo

del

Distrito

ludicial

de

La

Romana,

a

requerimiento

de

los

abogadosDr.TeodoroUrsinoReyesyelDr.JoséMiguel

Vásquez

García;

283)

copia

de

instancia

en

solicitud

de

fijación

de

audiencia

de

referimiento

y

depósito

de

documentos

de

fecha

cuatro

(04)

de

diciembre

del

año

dos

mil

doce

(2012) al

Magistrado Juez Presidente

de

la

cámara

civil

y

ComercialdelDistrtitoJudicialdeLaRomana,

instrumentado

por

los

abogados

Dr.

Teodoro

ursino

Reyes

y

el

Dr.

José

Miguel

Vásquez

García;

284)

copia

de

ordenanza

No.1256/20t2

contentiva

de

rechazo

a

la

demanda

en

suspensión

del

Poder

Notarial

No.3U2AL2,defechaveintiocho(28)denoviembredel

año

dos

mil

doce

(2012) emitida

por

la

cámara

civil

y

comercial

det

Juzgado

de

Primera

Instancia

del

D¡strito

ludicial

de

La

Romana;

285)

original

de

Acta

de

audiencia

de

fecha

cinco

(05)

de

diciembre

del

año

dos

mil

doce

(2012),

referente

a

la

demanda

en

referimiento

Suspensión

del

Poder

Notarial

No.31

lZOLz,

de

fecha

siete

(07)

de

diciembre

del

año

dos

mil doce

(2,0L2), emitida

por

la

secretaria

de

la

cámara

civil

y

comercial

del

Juzgado

de

Primera

Instancia

del

Distrito

ludicial

de

La

Romana

a

solicitud

de

Licdo.

carlos

de

Pérez

Juan,

Dr.

Teodoro

Ursino

Reyes;

286)

original

de Acta

de

audiencia

de

fecha

seis

(06)

de

diciembre

del

año'.dos

mil

doce

(20t2),

referente

a

la

demanda

en

referimiento

Suspensión

del

Poder

N9ta1ial,:

,.i,,,¡

No.31/20

L2,

de

fecha

siete

(07)

de

diciembre

del

añ_o

doq;,

i-"i

"1.

mil

doce

(ZOi12),

emitida

por

la

secretaria

de

la

CámaÉJ

.,

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Civil

y

Comercial

del

Juzgado

de

Primera

Instancia

del

''t"*,,

,,,,

Distrito

Judicial

de

La

Romana

a

solicitud

de

Licdo.

carlos

''

.,',.'

de

Pérez

Juan,

Dr.

Teodoro

Ursino

Reyes;

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§

lxi'

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I\,

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ii'

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'1

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287)

original,

de

instancia

en

solicitud

de

fijación

de

audiencia

y

copia

certificada

de

acta

de

audiencia

de

fecha

seis

(06)

de diciembre del

año

dos

mil

doce

(20L2),

5q

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al

Magistrado

Juez

Presidente

de

la

Cámara

Civil

y

Comercial

del

Distrito

ludicial

de

La

Romana;

instrumentadoporlosabogadosDr.TeodoroUrsino

Reyes,

Dra.

María

Guerrero

de

Reyna,

Dr'

José

Miguel

Vásquez

García

y

Lic. Carlos

De Pérez

Juan

i

28B)

copia

de

instancia

en

solicitud

de

reapertura

de

debates

de

fecha

diez

(10)

de

diciembre

del

año

dos

mil

d-oce

(2012),

al

Juez

Presidente

(interina)

de

la cámara

civil

y

comercial

del

Distrito

ludicial

de

La

Romana,

instrumentado

por

el

Dr.

Federico

Antonio

Morales;

289)CopiadeContratodePoder,defechacinco(05)del

rnesdeoctubredelaño2ot3,debidamenteLegalizado

por

el

Licdo.

Ramón Enerio Moreta,

Abogado

Notario

Público

Para

La

Romana

290)CopiadeActoNo.:.oztlzot3,contentivode

referimiento

en

suspensión

de

efectos

de

poder,

de

fecha

doce

(12)

de

diciembre

del

año

20t3,

instrumentado

por

el

ministerial

Domingo

catillo

Villega,

Alguacil

ordinario

del

Juzgado

de

Trabajo

del

Distrito

ludicial

de

La

Romana,

a

requerimiento

de

los

abogados

Licdos.

Bunel

Ramírez

Meran,

Jennifer

Aileen

Rodríguez

Luis

y

Héctor

Aníbal

Santillán

Faulkner;

291)

original

del

Acto

No.

to43l2ot3

contentivo

de

Notificación

de

inventario

de

documentos

depositados

por

ante

la

secretaria

de

la cámara

civil

y

comercial

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana

e

intimación

a

comunicación

de

documentos,

de

fecha

dieciocho

(12)

de

diciembre

del

año

2013,

instrumentado

por

el

ministerial

Domingo

catillo

Villega,

Alguacil

ordinario

del

Juzgado

de

Trabajo

del

Distrito

ludicial

de

La

Romana,

a

requerimiento

de

los

abogados

Licdos.

Bunel

Ramírez

Meran,

lennifer

Aileen

Rodríguez

Luis

y

Héctor

Aníbat

Santillán

Faulkner;

2g2)

copia

de

contrato

de

Poder

de

fecha

diecisiete

(17)

del

mes

de

diciembre

del

año

dos

mil

trece

(2013)

entre

Andreury

Miguel

Figueroa

y

el

Lic.

Héctor

Aníbal

santillán

Faulkner;

293)

copia

de

contrato

de

Poder

de

fecha

diecisiete

(17)

del

mes

de

diciembre

del

año

dos

mil

trece

(2013)

entre

AmaurysMiguetFigueroayelLicdaJenniferAileen

Rodríguez

Luis;

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294)

Original

Acto

342-20L3

contentivo

de

Declaración

Jurada

de

fecha

diecisiete

(17)

del

mes

de

diciembre

del

año dos

mil

trece

(2013)

del

protocolo

del

Abogado

Notario

Público

Dr. Eugenio

Mariano;

295)

Copia

Fiel

Acto

342-20t3

contentivo de

Declaración

Jurada

de

fecha diecisiete

(17)

del

mes

de

diciembre

del

año

dos

mil trece

(2013)

del

protocolo

del

Abogado

Notario

Público

Dr. Eugenio

Mariano;

296)

Original

del

Acto

No.

tj44/20t3

contentivo

de

Desistimiento

de

los

servicios

profesionales

del

Licdo

Carlos

Manuel de

la

Rosa Castillo,

de fecha dieciocho

(12)

de

diciembre

del

año

2013,

instrumentado

por

el

ministerial

Domingo

Catillo

Villega,

Alguacil

Ordinario

del

Juzgado

de

Trabajo del Distrito

ludicial de

La

Romana,

a

requerimiento

de los

señores

Andreury

Miguel

Figueroa

y

Amaurys

Miguel

Figueroa

;

297)

Original

de

instancia

en

solicitud

de

acta

de

audiencia

de

fecha

siete

(07)

del

mes

de

mayo del

año

dos

mil

catorce

(2014)

al

Honorable

Juez

Presidente

de

la

Cámara

Civil

y

Comercial

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana,

instrumentado

por

los abogados,

Licdo, Carlos

de

Pérez Juan,

Dr. Teodoro

Ursino

Reyes;

298)

Original

de Acta

de

audiencia

de

fecha

diecinueve

(19)

de diciembre

del

dos

mil

trece

(2013)

expedida

por

la

Cámara

Civil

Y

Comercial

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana,

a solicitud

del

Licdo. Carlos

de

Pérez Juan;

299) Copia

de

instancia

en

Formal

Recusación

por

sospecha

legitima

en

contra

del

Magistrado

Argenis

García

del

Rosario,

Juez

Presidente

de

la

Cámara

Civil

y

Comercial

del

Distrito

ludicial

de

La

Romana,

de

fecha

veinte

(20)

de

diciembre

del

año

dos

mil trece

(2013),

incoada

por

Dr.

Carlos

Manuel

de la

Rosa

Castillo,

300)

Original

de

instancia

en

solicitud

de

acta

de

audiencia

de

fecha

siete

807)

del

mes de

mayo

del año

dos

mil catorce

(2014),

a

solicitud

del

Lic. Carlos

De

Pérez

Juan;

301)

Original

de

Acta

de

audiencia

de

fecha

26 de

d'iciembre

del

año

dos

mil

trece

(2013)

expedida

por

la

cámara

civil

y

comercial

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana,

a solicitud

del

Licdo.

Carlos

de

Pérez

Juan;

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302)

Original

de

Resolución

o2l2oL4

contentiva

de

designación

del

Magistrado

Maximiliano

Peguero

De,

Aza'

en

respuesta

a

Ia

Recusación

al

Magistrado

Argenis

García

'

del

Rosario,

de

fecha

ocho

(B)

de

enero

del

año

dgs,

rnil

catorce

(2014)

emitido

por

la corte

de

Apelación

.de

la

cámara

civil

y

comercial

del

Departamento

ludicial

de

San

Pedro

de

Macorís;

303)

Original

de

acto

No.2612014

contentivo

de

Notificación

en

Nulidad

de

efecto

de

Acto

No.1044/2AL3,

instrumentado

por

el

ministerial

victor

Deiby

canelo

santana,

Alguacil

de

Estrado

de

la

cámara

civil

y

Comercial

del

Distrito

ludicial

de

La

Romana,

a

requerimiento

de

los'señores

Andreury

Miguel

Figueroa

y

Amaurys

Miguel Figueroa;

304)

original

de

Ratificación

de

Poder

Especial

de

fecha

veinticutro

(24)

de

enero

del

año

dos

mil

catorce

(20L4)

entre

los

señores

Andreury

Miguel

Figueroa

y

Amaurys

Miguel

Figueroa

y

el

Dr.

carlos

Manuel

de

la

Rosa

Castillo;

305)

Copia

de

instancia

en

depósito

de

documentos

complementarios

interpuesto

a

Secretaria

de

la

Cámara

civil

y

comercial

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana,

instrumentado

por

los

abogados

Licdos. Bunel

Ramírez

Meran,

lennifer

Aileen

Rodríguez

Luis

y

Héctor

Aníbal

Santillán

Faulkner;

306)

Copia

de

instancia

en

desglose

de

documentos

interpuesto

a

Secretaria

de

la Cámara

Civil

y

Comercial

del

Distrito

ludicial

de

La

Romana,

instrumentado

por

los

abogados

Licdos.

Bunel

Ramírez

Meran,

Jennifer

Aileen

Rodríguez

Luis

y

Héctor

Aníbal

Santillán

Faulkner;

307)

copia

de

instancia

en

depósito

de

documentos

'.-

interpuesto

a

Secretaria

de la

Cámara

Civil

y

ComerclF'lji'

,,.,.i'1iii"'.,.

del

Distrito

Judicial

de

La Romana,

instrumentado

por'o§,,,

,";''.,.,i.'

abogados

Licdos.

Bunel

Ramírez

Meran,

lennifer

Aileen

1'

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Rodríguez

Luis

y

Héctor

Aníbal

Santiltán

Faulkner;

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3OB)

Original

del

Acto

No.

L46120L4,

contentivo

a

citación

a

audiencia

en

referimiento

fijada

para

el

jueves

L3/03/20 4,

de

fecha

once

(11)

del

mes

de

marzo

del

año

2AL4,

instrumentado

por

el ministerial

Domingo

castillo

Villega,

Alguacil

ordinario

del

Juzgado

de

Trabajo

del

Distrito

ludicial

de

La Romana,

instrumentado

por

los

abogados

Licdos.

Bunel

Ramírez

Meran;

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309)

Original

de

instancia

en

solicitud

de

acta

de

audiencia

de

fecha

siete

(07)

del

mes

de

mayo

del

año

dos

mil

catorce

(2014) al

Honorable

luez

Presidente

de

la

cámara

civil

y

comercial

del

Distrito

ludicial

de

La

Romana,instrumentadoporlosabogados'Licdo:Carlos

de

Pérez

Juan,

Dr.

Teodoro

Ursino

Reyes;

310)originaldeActadeaudienciadefecha13demarzo

del

año

dos

mil

catorce

(2014)

expedida

por

la

cámara

civli

y

comercial

del

Distrito

ludicial

de

La

Romana,

a

solicitud

del

Licdo.

Carlos

de

Pérez

Juan

i

311)

Original

de

instancia

en

solicitud

de

autorización

de

grabación

de

audiencia

de

fecha

siete

(07)

del

mes

de

*uyodelañodosmilcatorce(2014)alHonorable]uez

Presidente

de

la

cámara

civil

y

comercial

del

Distrito

ludicial

de

La

Romana,

instrumentado

por

los

abogados,

Licdo.

Carlos

de

Pérez

Juan;

312)

original

de

instancia

en

solicitud

de

fijación

de

audiencia

y

depósito

de

documentos

de

fecha

once

(11)

delmesdemarzodelañodosmilcatorce(2014)al

secretaria

de

la

cámara

civil

y

comercial

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana,

instrumentado

por

los

abogados,

Licdo.

carlos

de

Pére}

Juan,

Dr.

Teodoro

ursino

Reyes;

313)

original

del

Acto

No.

L44/20L4, contentivo

de

notificación

de

entrega

de

valores

de

fecha

diecinueve

(f9)

del

mes

de

marzo

del

año

20L4,

instrumentado

por

la

ministerial

María

Teresa

Jerez

Abreu,

Alguacil

ordinario

de

la

cámara

civil

y

comercial

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana,arequerimientodeCarlosManueldelaRosa

Castillo;

314)

original

del

Acto

No.

2482

l

20L3,

en

respuesta

al

acto

B3B/20t3,

de

fecha

diecinueve

(19)

días

del

mes

de

octubre

det año dos

mil

trece

(2013), Instrumentado

por

la

Ferrer

A.

columna,

Alguacil

ordinario

de

La

cámara

civil

y

comercial

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana

a

requerimiento

de

María

Teresa

Jerez

Abreu;

315)originaldelActoNo.l4gl2oL4,contentivodeacto

de

rectificación

del

acto

l44l2o 4,

de

fecha

diecinueve

(19)delmesdemarzodelaño2oL4,instrumentadopor

la

ministerial

María

Teresa

Jerez

Abreu,

Alguacil

ordinario

de

ta

cámara

civil

y

comercial

del

Distrito

ludicial

de

La

t.A

Romana,arequerimientodeCarlosManueldelaRosaWJ

Castillo;

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316)

Original

del

Acto

No'

t45l2}t4'

cont:l1t'Y:

d:

noti*licación

en

desapoderamiento

de

fecha

diecinueve.,

(19)

del

mes

de

marzo

del

año

2Ot4'

instrumen "q9

p9'

'

laministerialMaríaTeresaJerezAbreu,Alguacilordinario

delaCámaraCivilyComercialdelDistrito]udicial.deLl

Romana,arequerimientodeLic.WashingtonWanderpool

Ramírez;

317)

Original

del

Acto

No'

t46l2OL4'

contentivo

de

notificaciónendesapoderamientodefechadiecinueve

(19)delmesdemarzodelaño2ot4,instrumentadopor

laministerialMaríaTeresaJerezAbreu,Alguacilordinario

delaCámaraCivilyComercialdelDistrito]udicialdeLa

Romana,arequerimientodeLic.WashingtonWandelpool

Ramírez;

318)

Original

de

instancia

en

solicitud

de

acta

de

audiencia

OL

fecna

siete

(07)

del

mes

de

mayo

del

año

dosmilcatorce(2014)alHonorabteJuezPresidentedela

Cá¡.naraCivilyComercialdelDistrito]udicialdeLa

Romana,

instrumentado

por

los

abogados'

Licdo'

Carlos

de

Pérez

Juan,

Dr'

Teodoro

Ursino

Reyes;

319)originaldeActadeaudienciadefecha20demarzo

delañodosmilcatorce(2014)expedidaporlaCámara

CivilyComercialdelDistritoludicialdeLaRomana'a

solicitud

del

Licdo'

Carlos

de

Pérez

Juan;

320)

Originat

del

Acto

No'

310/20L4'

contentivo

de

acto

deadvertenciadefechaveintisiete.(27)delmesdemarzo

delaño2ot4,instrumentadoporelministerialWilkin

Ciprian

Ogando,

Alguacil

de

estrados

de

la

Corte

Penal

de

SP,

a

requerimiento

del

señor

Amaurys

Miguel

Figueroa;

321)OriginaldelActoNo'3tU2Ot4'contentivodeacto

de

advertencia

de

fecha

veintisiete.(27)

del

mes

de

marzo

detaño2ot4,instrumentadoporelministerialWilkin

Ciprian

Ogando,

Alguacil

de

estrados

de

la

Corte

Penal

de

SP,arequerimientodelseñorAndreuryMiguelFigueroa;

322)

Copia

de

Sentencia

O3/20t4

contentiva

de

Reapertura

de

debates

expedida

por

la

Cámara

Civil

y

Comercial

del

Distrito

ludicial

de

La

Romana;

323)

Original

del

Acto

No'

32^g./-'^9t.o'

contentiva

de

notificación

de

Sentencia

03l2Ot4

contentiva

de

Reapertura

de

debates,

de

fecha

trece

(13) del

mes

de

mayo

del año

ZOLa,

instrumentado

por

el

ministerial

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DomingoCastilloVillega,AlguacilordinariodelJuzgado

de

Trabajo

del

Distrito

ludicial

de

La

Romana'

-

a

requerimientodeLicdo.CarlosdePérezJuan'Dr'

Teodoro

Ursino

Reyes

y

Lic'

Bunel

Ramírez

Meran;

324)

Original

del

Acto

No'

19612074,

conte¡tivo

q'

citacióndereferimientoensuspensióndeefectosde

poder,

de

fecha

siete

(7)

del

mes

de

mayo

det

año

20L4'

instrumentado

por

el

ministerial

Domingo

castillo

villega,

Aiguacil

Ordinario

del

Juzgado

de

Trabajo

del

Distrito

ludiciat

de

La

Romana,

a

requerimiento

de

Licdo.

carlos

de

Pérez

Juan,

Dr.

Teodoro

urSinO

Reyes

y

Lic'

Bunel

Ramírez

Meran;

325)

original

de

instancia

en

solicitud

de

autorizaciÓn

de

grabacióndeaudienciadefechasiete(07)delmesde

,uyodelañoclosmilcatorce(2014)alHonorableJuez

presidente

de

la

cámara

civil

y

comercial

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana,

instrumentado

por

los

abogados'

Licdo.

Carlos

de

Pérez

Juan;

326)

Original

de

instancia

en

solicitud

de

certificación

de

depósitos

de

fecha

nueve

(09)

del

mes

de

mayo

del

año

dos

mil

catorce

(20t4)

al

Honorable

luez

Presidente

de

la

cámara

civil

y

comercial

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana,instrumentadoporlosabogados,Licdo.Carlos

de

Pérez

Juan;

327)originaldeinstanciaensolicituddeactade

audiencia

de

fecha

nueve

(09)

del

mes

de

mayo

del

año

oss

mil

catorce

(2014) al

Honorable

luez

Presidente

de

la

cámara

civil

y

comercial

del

Distrito

ludicial

de

La

Romana,instrumentadoporlosabogados,Licdo.Carlos

de

Pérez

Juan,

Dr.

Teodoro

Ursino

Reyes;

328)originaldeinstanciaensolicituddeactade

audiencia

de fecha

nueve

(09)

del

mes

de

mayo

del

año

dos

mil

catorce

(2014) al

Honorable

luez

Presidente

de

la

cámara

civil

y

comercial

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana,instrumentadoporlosabogados,Licdo.Carlos

de

Pérez

Juan,

Dr.

Teodoro

Ursino

Reyes;

32g)originaldeCertificaciónenrespuestaalasolicitud

de

documentos

depositados

de

fecha

catorce

(14)

del

mesdemayodelañodosmilcatorce(2014)expedido

por

la

cámara

civil

y

comercial

del

Distrito

ludicial

de

La

Romana;

\

t

1,1

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1J

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'.

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330)

Original

de

instancia

en

solicitud

de

certificación

de

depósito

de

escrito

ampliativo

de

mgdios

y

conclusiones

por

parte

de

carlos

de

la

Rosa

de

fecha

veintinueve

(29)

delmesdemayodelañodosmilcatorce(2014)al

Honórable Juez Presidente

de la

Cámara Civil

y

Comercial

del

Distrito

ludicial

de

La

Romana,

instrumentado

por

Carlos

de

la

Rosa;

331)_

copia

de

sentencia

LLO5120L4

contentiva

de

referimiento

en

solicitud

de

suspensión

de

poder

de

fecha

quince

(15)

de

octubre

del

año

dos

mil

catorce

(2014)

expedida

por

la

cámara

civil

y

comercial

del

Distrito

Judicial

de

La

Romanal

332)

Original

de

instancia

en

solicitud

de

Desglose

de

Documentos

del

Expediente

No.195-13-01456

de

fecha

treinta

(30)

de

marzo

del

año

dos

mil

quince

(2015)

a

la

secretaria

de

la cámara

civil

y

comercial

del

Juzgado

de

Primera

Instancia

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana,

a

requerimiento

de

los abogados

Lic.

carlos

De

Pérez

Juan

y

Dr.Teodoro

Ursino

ReYes;

333),.

Copia

fotostática

de

depósito

de

Instancia

de

Recusación

(manuscrita)

dirigida

a

la cámara

civil

y

comercial

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana,

en

fecha

veinte (20)del

mes

de

diciembre

del

año dos

mil

trece

(2013) suscrita

por

el

Dr.

Carlos

Manuel

De

La

Rosa

Castillo

contra

el

Magistrado

Argenis

García

por

"sospecha

legítima".

334)

original

del

Acto

No,

LO¡Ol2}l3,

contentivo

de

demanda

en

nulidad

de

contrato

de

poder

de

fecha

doce

(12)

del

mes

de

diciembre

del

año

20t3,

instrumentado

por

el

ministerial

Domingo

castillo

Villega,

Alguacil

ordinario del

Juzgado

de

Trabajo

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana,

a

requerimiento

del

Lic. carlos De

Pérez

.

J

uan.

335)

copia

Poder

copia

de

contrato

de

Poder,

de

fecha

Cinco

(05)

del

mes

de

octubre

det

año

20L3,

debidamenteLegalizadoporelLicdo.RamónEnerio

cedeño

Moreta,

Abogado

Notario

Público,

otorgado

por

AmaurysMiguelFigueroayAndreuryMiguelFigueroa.

336)

Original

del

Acto

Notificación

de

sentencia

No.

6912015,

contentivo

de

y

Recurso

de

APelación

Parcial,

+r

lrl.- r

 ri

).

(.

;§,

\i

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7/24/2019 Sentencia 010-2015 Colegio de Abogados Inhabilitación de Carlos de La Rosa

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de

fecha

veintiocho

(28)

del

mes

de

enero

det

año

2015,

instrumentado

por

ei

ministerial

Domingo

Castillo

Villega,

Alguacil

ordinario

del

Juzgado

de

Trabajo

del

Distrito

ludicial

de

La

Romana,

a

requerimiento

del

Lic' carlos

De

Pérez

Juan,

Lic.

Domingo

suzaña

Abreu,

Dr.

Teodoro

Ursino

Reyes

y

Lic'

Bunel

Ramírez

Meran'

337)

original

del

Acto

No.

180/2015,

contentivo

de

Recordatorio

o

Avenir,

de

fecha

veinticuatro

(24)

del

mes

dd

febrero

del

año

2015,

instrumentado

por

el

ministerial

Domingo

castillo

Villega,

Alguacil

ordinario

del

Juzgado

de

Trabajo

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana,

a

requerimiento

del

Lic.

Carlos

De

Pérez

Juan'

338)

Original

Acto

No.

55/

2015,

contentivo

de

Formal

Recurso

de

Apelación

en contra

de la

sentencia

emitida

por

la cámara

civil

y

comercial

del

Juzgado

de

Primera

Instancia

del

Distrito

ludicial

de

La

Romana,

marcada

con

el

No.1105/20L4,

de

fecha

trece

(13)

del

mes

de

febrero

del

año

dos

mil

quince

(2015),

instrumentado

por

el

Ministerial

Lindo

Mejía

Alguacil

del

Tribunal

de

Niños,

Niñas,

Adolescentes

y

Familia

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana,

a

requerimiento

de

carlos

Manuel

de

la

Rosa

Castillo

y

Lic

Francisco

Ant.

Gómez;

339)

copia

de

contrato

de

poder

de

fecha dieciséis

(16)

del

mes

de

octubre

del

año

dos

mil

doce

(2012)

entre

los

señores

Ismaurys

Mercedes

Reyes,

Amaurys

Miguel

Figueroa

y

Andreury

Miguel

Figueroa

y

el

Dr.

Teodoro

Ursino

Reyes

Y

Lic. Carlos

De

Pérez;

340)

Original

de

instancia

en

solicitud

de

Fijación

de

audiencia

de

fecha

dos

(02)

del

mes

de

febrero

del

año

cjus

mil

quince

(2015)

a

la secretaria

de

la cámara

civil

y

comercial

de

la

corte

de

Apelación

del

Departamento

Judicial

de

san

Pedro

de

Macorís,

instrumentado

por

los

abogados

Dr,

Teodoro

ursino

Reyes

y

Lic. carlos

De

Pérez;

341)

original

de

instancia

en

solicitud

de

Fijación

de

audiencia

de

Apelación

Incidental

de

fecha

dieciocho

(18)

del

mes

de

febrero

del

año

dos

mil

quince

(2015) a

la

secretaria

de

la

cámara

civil

y

comercial

de

la

corte

de

Apelación

del

Departamento

ludicial

de

san

Pedro

de

Macorís,

instrumentado

por

el abogado

Lic.

carlos

De

Pérez;

\

\

*S

r-i.

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b*

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342)Copiadelactono'31212013defechadiecinuel1

(19)deagostodelañodosmitrece(2013),contentivo'.de

laDemandaenReconocimientodeComunidadi}

subsidiariamente

en

sociedad

de

Hecho

y

Liquidación

pot'

Sucesión,

instrumentada

por

el Lic'

Carlos

De

Pérez;

'

'

343)

Recurso

de

casación

interpuesto

por Emmanuel

Marie

Pierre

Guigou,

en

contra

de

la

resolución

26-20t3

de

fecha

LTlt1li1l3

dictada

por

la

Corte

de

Niños

Niñas

y

Adolescentes

de

San

Pedro

de

Macorís;

344)RecursodecasacióninterpuestoporJuanEnrique

Güílamo

santana,

en

contra

de

la

resolución

25-2013

de

fecha|7/Lol2ol3dictadaporlaCortedeNiñosNiñasy

Adolescentes

de

San

Pedro

de

Macorís;

345)

Resolución 26-20L3

de

fecha

L7lt0/2ot3

dictada

porlaCortedeNiñosNiñasyAdolescentesdeSanPedro

de

Macorís

346)

Original

del

Acto

634120L4

del

protocolo

del

ministerial

Domingo

castillo

villega,

ordinario

del

Juzgado

deTrabajodelDistritojudicialdeLaRomana,contentivo

de

la

intimación

de

pioducción

de

documentos

y

citación;

347)

copia

Fotostática

de

la

solicitud

de

Notificación

de

D.¡ctamen(ComisiónRogatoria),marcadaconelnúmero

oigrg,

de

fecha

0g

de

julio

del

20t4,

y

sus

respectivos

anexos;

348)

copia.Fotostática

del

acto

número

625/20L4

de

rácna

LOIOT

lZOt

,

contentiva

de

la

notificación

de

dictamen

a

las

Partes.

para

sustentar

su

defensa

\

<

-\

{\

r\

\

\\

RESULTA:

Que

la

Parte

querellada

depósito

los

siguientes

documentos:

1.

Poder

de cuota Litis,

de

fecha

once

(11)

del-mes

de

octubre

del

',

í,-"

*'

año

dos

m¡r

Oócá

(iotz),legalizado'poi

et

DR. LUIS

ARMANDg;

'"

'',i.'-,

üUtrló7

ünVnÑ,

aüogaOA'

noiar¡o

público

de

los

del

número

f,"..qt

,-r,'..',,',,

municipio

de

La

Romana'

t

'

-

,'...i

,i'-.

2.

poder

de

cuora

Litis,

de

fecha

dieciséis

(16) del.T-"-:jL":,:i*k.i{-''r.-'

.,t

-

del

año

(ZOfá),

tág'atizaOo

po¡

el

DR.

LUIS

ARMANDO

MUNOZ';".,';l'','iti',

BRyAN,

anogá'do

notario

público

de

los

del

número

del

':

"'

municiPio

de

La

Romana.

3.

poder

Ue

cuota

Litis,

(ADÉNDUM

al

poder

del

11 de

octubre

del

'

ílial¿.,i:;r'É*[* '?.i'i

t'i

o;,;§"l.-$iklü

$',i31

ug

BRYAN,

aoóbaoó

notario

público

de

los

del

número

d

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4.

municipio

de

La Romana.

Poder

de

Cuota

Litis,

de

fecha

ocho

(08)

del

mes

de

enero

del

año

dos

mil

trece

(2ó13),

contentivo

de

la

incorporación

del

DR.

TEODORO

URSINO

REYES,

al

proceso

como

parte

contraria'o

adversa

Instancia

de

fecha

veinticuatro

(24)

de

octubre

del

dos

mil doce

(}OLZ), contentivo

de

solicitud

de

formación

de

Consejo

de

Familia.

6.

Instancia

de

fecha

cinco

(5)

de

julio

del

año

dos

mil

trece

(2013),

contentiva

de

solicitud

de

formación

del

consejo

de

familia

suscrito

por

la

DRA.

MARÍA

GUERRERO

DE

REYNA.

7.

Acta

de

deliberación

del

conseio

de

familia

de

fecha

31

de

julio

del

(2013).

B.

Certificación,

emitida

por

el

Tribunal

de

Niño,

Niñas,

Adolescentes

Y

Familia

Del Distrito

Judicial

De La

Romana,

de

fecha

once

(11)

del

mes de

enero

del

año

dos

mil

trece

(2013),

contentirva

de

otorgación

de

la

guarda

del

menos

a

favor

de

la

señora

ISMAURYS

MERCEDES

REYES.

9.

Sentencia

No. 33/2013,

de

fecha

siete

(7)

del

mes

de

octubre

del

año dos

mil trece

(2013), contentiva

de

la

designación

del

DR.

LUIS

ARMANDO

MUÑOZ

BRYAN,

como

administrador

y

secuestrar¡o.

10.

Poder de

cuota

Litis,

de

fecha

cinco

(05)

del

mes

de

octubre

del año

dos

mil trece

(2013). Legalizado

por

el

LICDO.

RAMÓN ENERIO CEDEÑO

MORETA,

abogado

notario

público

de

Ios del

número

del

municipio

de

La

Romana.

11.

Notificación.de

Poder

marcado

con

el acto

630l2OL3,

de

fecha

siete

(7)

del

mes

de

octubre

del

año

dos

mil

trece

(2013),

instrumentado

por

la

ministerial

MARIA

TERESA

JEREZ

ABREU,

alguacil

ordinario

de

la Cámara

Civil

Del

Juzgado

De

Primera

Instancia

Del

Distrito

Judicial

De La

Romana.

t2.

Resolución

No.

26/20t3,

de

fecha

diecisiete

(17)

de

octubre

del

dos

mil

trece

(2013),

emitida

por

la

Corte

De

Apelación

de

Niños,

Niñas,

Adolescentes

Y

Familia

Del

Departamento Judicial

De

San

Pedro

De

Macorís.

13.

Acto

No. 328/2014

con

todos

sus

anexos,

de

fecha

oncqj

(11)

de

junio

del

año

dos

mil

catorce

(20L4),

del

protocolo

d'sü"

ministerial

DIOSTENES

HIDALGO

JIMENEZ,

ordinario

de

ilá

Cámara

Penal

de

la Corte

Oe

npáfac¡ón

Del

Departam"ntó.'j,

Judicial

De San

Pedro

De

Macorís.

'.:",

L4.

Instancia

querella

en

contra

del abogado

y

diputado

de

La

República,

DR.

TEODORO

URSINO

REYES,

depositada

en

la

Procuraduría

General

de

La República.

15.

copia

del

acto

625/2014,

de

fecha

dieciséis

(16)

de

julio

del

20L4, contentivo de

notificación de

dictamen No.

1338.

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§'

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16.

Copia

del

escrito

de

objeción

al

dictamen

de

la

procuraduría

General

de

La

República,

depositado

en

fecha

veintiuno

(21)

de

julio

del

año

dos

mil

catorce

(2014).

-,

.

t7.

copia

de

la sentencia

número

1105/2014,

de

fecha

quince

de octubre

del

2014,

emitida

en materia de

referimiento, por

la

cámara

civil

Del :uzgado

De

Primera

Instancia

Del

Distrito

ludicial

De

La

Romana.

18.

Copia

de

la

sentencia

No.

203/2015,

de

fecha

quince

(15)

de

junio

del

2015,

emitida

por

la

Cámara

Civil

y

Comercial

de

ta

Corte

de

APelación.

19.

Copia

de

la

sentencia

No.

0212015,

de

fecha

diez

(10) de

agosto

del

2015,

emitida

por

el

Tribunal

de

Niños,

Niñas,

Adolescentes

Y

Familia

De

La

Romana'

20.

Copia

del

cheque

No. 358884,

por

valor de

ciento

ochenta

y

ocho

mil

dólares,

monedas de los Estados

Unidos'

2L.

copia

de

una

relación

de

gastos

suministrada

por

la

oficina

del

DR.

LUIS

ARMANDO

MUÑOZ

BRYAN,

donde

destaca

la

emisión

del

cheque

No.54554.

22.

Copia

de

la

querella

con

constitución

9n-;lqg

-.civil

interpuesta

en contra

de

los

señoies

CARLOS

DE

PEREZ

JUAN

LUIS

ARMANDO

MUÑOZ

BRYAN

Y ]UAN

ENRIQUE

GUILAMO.

23.

Original

de

certificado

médico

de

fecha

veintiocho

(28) del

mes

de

septiembre

del

año

dos

mil

quince

(2015)

expedido

por

el Centro

Medico

Oriental

C

por

A'

firmado

por

Dra.

Caridad

de

Los

Santos

RESULTA:

Que

a

la

audiencia

fijada

y

celebrada

por

este

Tribunal

Disciplinario,-en

fecha.29

de

octubre

del

año

20L5,

comparecieron

las

partes

debidamente

representados

por

sus

abogados'

RESULTA:

Que

ya

iniciada

la

audiencia

el

abogado

del

quereltado

decidió

bajai

de

ástrado

pese

a

la advertencia

de

q.ue

si

lo

hacia

e[

tribunal

continuaría

conociendo

el

proceso

y

le

tomaría

el

defecto.

Que

el

demandante

para

sustentar

su

querella

presentó los

documentos

prObatoriOs,

que

Se

enumeran precedentemente'

CoNSIDERANDO:

Que

este

Tribunal

se

encuentra

apoderado

p_ard-el',¡

-?

\L

-a

\

xl:\

,d'i \r.

i i\

Ñ,

I

conocimiento

de

la

querella

presentada

por

el

LIC.

CARLOS

DE

PEREZT

;,".

r, ¡Af,r

^-

^^-üú^

-r^r

F¡Et

.^E I .¡e MAN|ltrl FlF I A ROSA

CASTILLO,

':','."

JUAN

en

contra

det

bn.

CARLOS

MANUEL

DE

LA ROSA

CASTILLO,'1''"i;;;

por

presunta

violación

a los

artículos

66,

68,

69

Y

70

del

Código

de

Ética

del

profesional

del

derecho.

CONSIDERANDO:

Que

la

querella fue

admitida

por

la

Fiscalía

Nacional

de

este

colegio de

Abogados

en contra del

querellado

DR.

CARLOS

MANUEL

DE

LA

ROSA

-CASr¡UO,

por

presunta violación

a

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7/24/2019 Sentencia 010-2015 Colegio de Abogados Inhabilitación de Carlos de La Rosa

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los

artículos

66,

68,

69

y

70

del

Código

de

Ética

del

profesional

del

derecho,

siendo

ápoderado

este

tribunal

Disciplinario

pala

el

conocimiento

del

fondo.

CONSIDERANDO:

Que

antes

de

adentrarnos

al

conocimiento

Ou

fa

querella debemos examinar nuestra

competencia

para

el

asunto

jlanteado,

y

verificando

que

se

trata

de

una

querella

discipl1naria

tontra

un

abogado

hemos

reconocido

que

tenemos

competencia

para

conocer

y

decidir

el asunto.

CONSIDERANDO:

Que

de

los

documentos

depositados

en

el

expediente

se

revelañ

las

pruebas

que

han

conducido

a

la

parte

qu'eretlante

a

justificar

su

acción

en

contra

del

DR.

CARLOS

MANUEL

DE

LA

ROSA

CASTILLO'

CONSIDERANDO:

Que

entre

las

piezas

depositadas

en

el

expediente,

específicamente

el

documento depositado

en

el

numeral

cinco

de

la

instancia,

es

el

acto

No.

630/2013,

contentivo

de

Notificación

de

contrato

de

cuota

litis

y

revocación

de

poder,

de

fecha

siete

(7)

del

mes

octubre

del

año

dos

mil

trece

(2013),

instrumentadg

por

la

ministerial

María

Teresa

Jerez

Abreu,

Alguacil

ordinario

de

la Cámara

Civil

y

Comercial

del

Juzgado

de

Primera

Instancia

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana

a

requerimiento

de

Carlos

De

La Rosa,

el

cual

entre

otras

cosas

dice:

"Le

he

notificado

al

LIC.

CARLOS

DE

pÉREZ,

que

mi requiriente

le

desapodera...

y

que

presente

Su

estado

de

costas

y

honorarios

para

que

Sean

aprobados...".

\

<

-t

ñ\'.

l\\ '\

11

\

\i

\

\

CONSIDERANDO:

Que

al

estar

este

acto

No.

630/2013,

realizado

a

requerimiento

de

los

señores

ANDREURY

MIGUEL

FIGUEROA

y

AMAURYS

MIGUEL

FIGUEROA,

ISMAURYS

MERCEDES

REYES,

quienes

tienen

como

abogado

constituido

y

apoderado

especial

al

DR'

CARLOS

MANUEL

DE

LA

ROSA

CASTILLO,

son

inequívocamente

las

mismas

personas

que

dieron

poder

para

los

mismos

fines

al

LIC.

CARLOS

DE

PÉREZ,

según

se desprende

de

los

medios

de

pruebas

aportados

por el

querellante

a saber:

a)

Contrato

de

Poder,

de

fecha

once

(11)

de

octubre

del

año

dos

mil

doce

(}OLZ)

suscrito

por

lo-S

"'

señores

Amqurys

Miguel

Figueroa,

Andreurys

Miguel

Figueroa,

L¡C;

carlos

De

Pérez

Juan

y

Dr.

Teodoro

urSino

Reyes,

cuyas

firmaé,:'1

fueron

legalizadas

por

el

Dr.

Luis

Armando

Muñoz

Bryan,

notari6'

:'''

público

de

los del

número

para

La

Romana;

b)

Contrato

de

Poder

de.''

fecha

dieciséis

(16)

de

octubre

del

año

dos

mil doce

(2OtZ),

debidamente

registrado

en

la

Procuraduría

General

de

la

República

y

apostillado,

suscrito

entre

los

señores

Ismaurys

Mercedes

Reyes,

Amaurys Miguel

Figueroa,

Andreurys

Miguel

Figueroa

y

Louis

Pierre

Roger

Modesto

Guigou

Figueroa

y

el

Dr.

Teodoro

Ursino

Reyes

y

Lic'

?l

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7/24/2019 Sentencia 010-2015 Colegio de Abogados Inhabilitación de Carlos de La Rosa

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Carlos

De

Pérez

Juan;

y

c)

El

Primer

Adéndum

de

contrato

al

poder

suscrito

en

fecha

11 del

mes

de

octubre

del

año

2Ot2

intervenido

entre

los

señores

Amaurys

Miguel

Figueroa,

Andreurys

Migue["

Figueroa,

Lic.

Carlos

De

Pérez

Juan

y

Dr.

Teodoro

Ursino

Reyes,

de

fecha

cuatro

(4)

del

mes de

enero del

año

dos mil

trece (2013)

cuyas

firmas

fueron

debidamente

legalizadas

por

el

Dr.

Luis

Armando

Muñoz

Bryan,

suscrito

por

los

señores

Dr.

Teodoro

Ursino

Reyes,

Lic'

Carlos

De

Pérez

Juan,

Amaurys

Miguel

Figueroa,

Andreurys

Miguel

Figueroa

y

Dia.

María

Guerrero

De

Reina;

CONSIDERANDO:

Que

al

margen

de

lo anteriormente

planteado,

existe

vasta

documentación

corroborativa

como

lo

son

las

actas

de

audienciaS,

instancias,

autos

y

Sentenc¡aS,

anteriores

al

presUnto

"desapoderamientg",

ante

Cuya

existencia

no

puede

alegar

el

DR.

CARLOS

MANUEL DE

LA

ROSA

CASTILLO que

desconocía

que

el

LIC, CARLOS

DE

pÉneZ

JUAN,

estaba

apoderado

toda

vez

que

en

el acto

No.

630/2013,

content¡vo

de

Notificación

de

contrato

de

cuota

litis

y

revocación

de

poder,

de

fecha

siete

(7)

del

mes

octubre

del

año

dos

mil

trece

(2013),

instrumentado

por

la

ministerial

María

Teresa

Jerez

Abreu,

Alguacil

Ordinario

de

la Cámara

Civil

y

Comercial

del

Juzgado

de

Primera

Instancia

del

Distrito

Judicial

de

La

Romana,

puesto

que

no

solo

le

comunica

que

los

requerientes

"LE

DESAPODERAN"

sino

que

también

lo invita

a

"PRESENTAR

ESTADO

DE COSTAS

Y

HONORARIOS".

CONSIDERANDOI

Que

nuestra

Suprema

Corte

de

Justicia

ha

juzgado y

decido:

'tPara

que

un

abogado

intervenga

como

mandatario

ad-litem

de

un

litigante

que ya

tiene

a otros

colegas

representándolo

en

la

litis,

es

preciso

que

se asegure

de

que

los

honorarios

de

los

abogados

sustituidos

les han

sido

pagados

o

garantizados,

salvo

los

casos

de

renunc¡a

expresa

al mandato,

o

por

muerte

o

por

cualquier

otra

causa

que

imposibilite

el

ejercicio

profesional.

No.

01,

Ter.,

May.

2006,

B.J.

1146.

CONSIDERANDO: Que

nuestra

Suprema Corte

de

Justicia,

también

he

establecido:

"si

una

de

las

partes,

cuestiona

las

obligaciones..'

surgidasdelcontratodecuotaLitis,debeSerreSueltapormedio¡dd

un

proceso

contencioso,

a

fin de

que

puedan,

usando

el

principio

'dq

,

-

'.j

i

''

la contradicción

procesal,

aportar

y

discutir

|as

pruebas

y

alegatos,:

i'"-

:

'

verificar

y

contradecir

Sus

resultados."

Cuando

no

han

sido"'i.,

;;)

t.'

..

satisfechos

¡os

honorarios

del

abogado

sustituido,

la

sustitución

no

puede

ser

aceptada

y

tampoco

puede

tomarse

en

cuenta

el

escr¡to

del

abogados

sustituyente.

No.

20,

Ter.,

lul.

2006,

B.J.

LL4B.".

\

<-

.{.S

l'i i\

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I t r \

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\

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C_

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11,

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7/24/2019 Sentencia 010-2015 Colegio de Abogados Inhabilitación de Carlos de La Rosa

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coNslDERANDO:

Que

aplicando

los

criterios

jurisprudenciales

¿ntes

citados

dictados

por'nr"=tro alto

tribunal,

asimismo

en

aplicacig¡

{e]

texto

legal

que

sustenta

la

acusación,

esto

es

los

artículos

66,

68,

69'

,

,

y

,0

Oei

CO'Oig"

á"

Ética

del

Profesional

del

Derecho,

.en

atención

a

los

hechos

narrados

por

las

partes

y

sustentados

en

los

mediOs

de

pruebas

deposi,tados en tiempo

hábii,

en

ejercicio

de,.subs,ulci?n.

qe

irechos,

derecho

y

jurisprudencia

este

tribunal

ha

podido

determinar

qrá

"n'primer

rugai

los

señores

ANDREURY

MIGUEL

FIGUERoA

y

AMAURYS

MIGÚEL

FIGUEROA,

ISMAURYS

MERCEDES

REYES,

han apoderado-;pri;;

términb

al

LIC.

CARLSS

DE

PÉRE7

IUAN

para

conocer

de

una

demanda

en

partición de

bienes

y

su

correspondiente

partición;

en

segundo

lugar

que los mismos

señores,

han

apoderado

at

DR.

CARLOS

lqnruUfl

DE

LA

ROSA CASTILLO,

sin

haber

desinteresado

al

abogado

anterior,

dígase

el

LIC'

CARLOS

DE

pÉÁfZ

jUnru;

en

tercer

lugar

que

el

letrado

DR.

CARLOS

MANUEL

DE

LA

ROSA

no

ha tomado

la

cautela

y

la

precaución

necesaria

dispuesta

tanto

por la

Ley

como

por

la

Jurisprudencia,

eS

decir,

asegurarse

que

los

honorarios

del

LIC.

CARLOS

DE

PÉREZ

IUAN

han

sido

debidamente

pagados

o

garantizados,

lo

que

per

se,

constituye

una

violación

a

lo

es--tablecido

po¡.

el Código

de

Ética

del

Profesional

del

Derecho,

como

se

indicará

más

adelante.

CONSIDERANDO:

Que

en

los documentos

aportados

por

la

parte

,

querellada,

transcritoi

líneas

atrás,

esta

no aporta

ningún

medio

de

prueOa

que

deje

establecido

pago

.alguno

en

beneficio

del

LIC'

bAnlOS'DE

PÉREZ

JUAN,

acto

auténtico

o

bajo

firma

privada

que

garantice

la

acreencia

del

letrado

respecto

a

los

honorarios

[roducidos

en

ocasión

del

proceso

en

cuestión,

sentencia definitiva

que

to desapodere

o

resuelva

los

contratos

de

poder,

oferta

real

de

pugo,

ni

*éO¡o

probatorio alguno

que

haya

podido

establecer

que

na6ia

sido

satisfecho

loÉ

honorarios

el

querellante.

CONSIDERANDO:

Que

el

artículo

1315

del

Código

Civil

de

la

nepública

Dominicaná,

copiado

textualme.nte

dice

lo

siguiente:

*El

qu;

reclama

la

ejecución

de

una

obligación

debe

probarla'

Recíprocamente,

el

que

pretende

estar

libre,

debe

justificar

el

pago

o

el

hecho

que

ha'producido

la extinción

de

su

obligación".

CONSIDERANDO:

Que

los

medios

de

pruebas

aportados

por

el

querellante han

sidó

suficientes

para

destruir

la

presunción de

inocencia

del

querellado

y

ha

quedado

demostrado

en

el

nre¡11t9

fro.u.o

que

la

conducta

del

DR.

CARLOS

MANUEL

DE

LA

RosA

CASTILLO

es

sancionable,

ya

que

éste

ha

incurrido

en

viotaciónlali

I

Código

de

Etica

del

Pro-fesional

d'el

Oerecho,

en

perjuicio de

su

colegd:'

eI

LII.

CARLOS

DE

PÉREZ

JUAN.

CoNSIDERANDO: Que

el

artículo

1 del

código

de

ética

establece

como

deberes

eseniiales

del

abogado

el

actuar

con

probidad,

independencia, moderación

y

confráternidad. Además

su

conducta

\

§

{.

i\

\.,,

i

'

l'1r

\:'u

\i

1.

rt'--

r..

4b

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7/24/2019 Sentencia 010-2015 Colegio de Abogados Inhabilitación de Carlos de La Rosa

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,u

jamás

debe

infringir

las

normas

del

honor

y

la

delicadeza

a

todo

-hombre

o

mujer

de

b¡en.

CoNSIDERANDO: Que

el artículo

2

del

mismo

código

gxpresa"

'

textualmente

lo siguiente:

"el

abogado

no

deberá

olvidar

que

el

derecho

de

represeñtac¡ón

se

le otoiga

en

consideración

a

s-u'título

y

no

le

faculta

para

actuar

en

beneficio

propio, sino,

que

antes

bien,

cuanto

obtuviere

dentro

de

su

gestión

pertenecerá

exclusivamente

a

su

cliente".

QQN§IDERANDO:

Que

el

articulo

66

del

mismo

código

expresa

textualmente

lo

sigüiente

"Entre

los

Abogados

deberá

existir

un

espíritu

de

fraternidád

que

enaltezca

la

profesión,

así

coma

un

mutuo

respeto,

sin

que

inftuya

en

ettos

la animadversión

de

las

partes; se

atbétendrán

cuidadosa'mente

de

expresiones

maliciosas,

y

de

aludir

a

antecedentes

personalest

ideológicos,

políticos

o

de

otra

naturaleza'

de

sus

colegas.

Et

Abogado

deberá

ser cortés

para

-con

esfos

Y

ayudartes

en

ta

sotucióÁ

de

inconvenientes

momentáneos

cuando

debido

a

causas

que

na

le

sean

imputables,

tales

como

ausenc¡as

imprevistas,

enfermedad,

duelo,

o

fuerza

mayor,

no

puedan

as.istir

a

sus

clientes.

No deberá

apartarse,

ni

attn

por

apremio

de

sus

clientes'

de

los

dictados

de

ta decencia

Y

del

honor'

"

QQNSIDERANDO:

Que

el

articulo

68

del

mismo

código

expresa

textualmente

lo

siguiente:'Todo

Abogado

que

sea

requerido

para

encargarse

de

un

ásunto

deberá

asegurarse

antes

de

aceptar,

que

ningúñ

colega

ha

sido

encargado

previamente

del

mismo

asunto'

Si

sustituye

a

un

colega, deberá

cerciorarse

de

que

éste

se

ha

desinteresado

completamente

del

asunto'

CoNSIDERANDO: Que

el

articulo

69

del

mismo

código

expresa

iextualmente

lo

sigüiente:"El

.Abogado

no

deberá

intervenir

en

iápiáiá.tación

de

una

persona

cuyo

asunto

esté

en

manos

de

un

.oiega

sin

dar

previo

áviso,

excepto

en.

aquellos

casos

de

retiro

e*páso

de

éste.

Cuando

la

intervención

de

un

colega

no

es

descubierta

-EiÁo

después

de

haber

aceptado

el

asunto,

deberá

darle

;;6;¿

áito

in*.diatamente.

En

todo

caso,

el

Abogado

está

en

la

óUiigac¡On

de

asegurarse

de

que

los

honorarios

de

su

colega

han

sido

pagados o

garantizados."

69N5IDERANDO:

Que

el

articulo

70

del

mismo

código

"*p'"'u:

textualmente

lo

siguiénte:"Cuando

un

Abogado

haya

de

sustituir

a

un,

colega

precedentemente

encargado

del

asunto

o

de

asuntos

conexos'

deberá

ofrecerle

sus

buenol

oficios

para

hacerle

obtener

la

remuneración

juita

que

le

fuere

debida,

y

si

no

lograra

que

.el

cliente

Satisfaga

a

su

tolega

deberá

rehusar

p'estarle

sus servicios.

"

coNsIDERANDO: Que

en

el

ejercicio

del

derecho,

la

parte

querellada,

DR. CnnlOS

MANUÉL

DE

LA

ROSA

CASTILLO,

iometió

los

actos

ilícitos

que

implican una

violación

franca

y

aviesa

\

.-<

\)

-.\¡

i\l

\'{

t',

f. li

\,.

\

,,

\

\i

,'F\.

t-"

'.\

\§-

"-r§

?q

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7/24/2019 Sentencia 010-2015 Colegio de Abogados Inhabilitación de Carlos de La Rosa

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del

ordenamiento

jurídico

y

del

Código

de

Ética

del

Profesional

del

Derecho.

CONSIDERANDO:

Que

la

parte

querellada,

PR'

CARLOS

lt4.luE

DE

LA

RosA

cnsriilo,

excedió

tos

límites

impuestos

Rot'-la

buena

fe,

la

moral,

tas

ouenas

cóstumbres,

las leyes

y

la constituciónt

coNsIDERANDo:QueeIDR.cARLosMANUELDELARoSA

CASTILLO,

violó

el

dLrecho

de

ser

asimilado

en

el desempeño

de

su

áioiesión,

áonstituyendo

esto

una

razón

indigna

y

reprochable'

CoNSIDERANDO:

Que

el

querellado

DR.

CARLOS

MANUEL

DE

LA

RosA

cAsrrLLó,

iioro

ra

cuaridad

morar

y

ética

que

conlleva

el

tuñpLim¡ento

de

los

deberes

respecto

de

su

carrera

y

su

colega'

CoNSIDERANDO:

Que

el

querellado, DR.

CARLOS

MANUEL

DE LA

ROSA

CASTILIó.

rirtO

priñcipios

juiíOicos

de

carácter

trascendental

en

importancia

para

et

derechó,

y

[ata

el

ejercicio

de

la

profesión

del

óroi.rionáf

del'áerecho,

al

no'

ónrat

con

honradez,

veracidad

y

lealtad.

coNsIDERANDo:Queelquerellado,DR.cARLosMANUELDELA

ROSA

CASTILLO,

actuó

Oe

espaiáas'a

lo

establecido

en

el Códi9o

de

'i,.

Ét¡ca

del

Profesional

del

Derecho

al

no

observar

el

mínimo

de

rigor

\,,.

morat

frente

al

querellante.

*r'r.

CONSIDEMNDO:

Que

et

articulo

73

del

mismo

Código

expl::3 ;

t.*iüifránie'

lo

sigliente:"Los

profesionales

del

derecho

serAn

córregiOos:

(...);

10)

En

general, con

amonestación,

cuando

en'sus

relaciones

mutuas,

tot'ptófusionáles

en

derecho

faltaren

a

la

lealtad

#;;;ñf

v

a

á'OáOidu

consideración

en

el

trato,

ya

sea

éste

de

palabra

o

por

escrito,

en

forma

o

con

ocasión

no

previstas,

en

áigrnur

de

ias Oispos¡ciones

del

presente

Código.

11)

En

general, con

áñonestaciOn

ó

-suspensión

de

un

mes

a

un

año,

si

cometieren

hechos

que

comprometan

gravemente

el decoro

profesional.,'

coNsrDERANDo:

eue

er

articuro

7s

der

mismo

código

expresa

textualmente

lo

siguiente:"Las

correcciones disciplinarias

.aplicable?

por

los

actos

y

omisiones

en

este

código

son

las

siguientes:

1)

'

'i

Amonestación,

la

cual

se

impondrá

siempie

en

forma

estrictamente

''

'":'

confidencial.

2)

Inhabilitación

támporat

.'Oet

eleCIcio

de

la

abogaci?

--

',"'

de

un

mes

a

cinco

años.

3)

Inhabilitación

peipetua

para

el

ejercicio

',"'

á;

É

abogacía

de

modo

absoluto"t

'

"'''

'l'

CONSIDERANDO:

Que

et

régimen

disciplinario

tiene

como

objetivo

contribuir

a

q*

lot

profésionales

cumplan

leal,

eficiente

y

honestamente

sus

deberes

y

responsabilidades

frente

a

la

sociedad'

entre

los

cuales,

se

encuentran

probidad,

la

ética

la

moderación

y

la

fraternidad.

\

\¡¡

\\

il,\

1r

n \

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 \'.1'

\

I

11

liil

1:

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i¡.

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7/24/2019 Sentencia 010-2015 Colegio de Abogados Inhabilitación de Carlos de La Rosa

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\

-L

i

)

:

n§''r

,

\,

I "1 , \

I

{,1

11:\

t'

',il

CONSIDERANDO:

Que

de

la

instrucción

del

presente

proceso

y

del

.

análisis

de

las

piezas, los

documentos

depositados

y

las

declaracio{res

'

del

querellante,

se

pldo

verificar

que

el

querellado

actuó

de

manera

incorrecta, itegal

y

uiofu.ión

a

lo

que éstablece

el

código de

etiCa'

del

profesional del

derecho.

coNsIDERANDo:

Que

el

DR.

cARLos

MANUEL

DE

-Ll

,RosA

ónSfflUO,

ha

hecho

defecto

al

decidir

el

LIC.

FRANCISCO

GOMEZ,

abandonar'dl

estrado

y

solicitado

in

voce

que

se

la

conozcan

en

defecto,

este

tribunal'

disciplinario

está

obligado

a

verificar

la

disposiciones

sobre

el

particular.

CONSIDERANDO: Que

el

Código

de

Procedimiento

Civil

en

su

artículo

149

del

(Modificado

por

la

Ley 845

del

15 de

julio

de

1978)'

Establece.'si

el demandado

no comparece

en

la

forma

indicada

por

la

ley

o

si

el

abogado

constituido

no

se

presenta en

el

día

indicado

para

la

vista

de

la

causa

se

pronunciará

el

defecto,

Párrafo.-

Si

el

día

fijado

para

la audiencia

el

demandado

no

concluye

sobre

el

fondo

y

se

limita

a

proponer

una

excepción

o a

solicitar

una

medida

de

instrucción

cualquiera

el

juez

fatlará

con

arreglo

a

lo

que

se

prevé

en

las

disposiciones

procesales

que

rigen

la

materia"'

CONSIDERANDO: Que

el

mismo

código

en

su

artículo

150'-

(Modificado

por

la

Ley

845

del

15

de

julio

de

1978)'

*El

defecto

se

pronunciará

en la

audiencia mediante

el

llamamiento

de

la causa;

las

conclus¡ones

de

la

parte

que

lo

requiera,

serán

acogidas

si

se

encontrasen

justas

y

reposasen

en

una

prueba legat.

Sin

embargo,

los

jueces podrán

orüenar

que

los documentos

Se

depositen

en

secretaría,

para

dictar

sentencia

en

la

próxima

audiencia'

La

oposición

será

admisible

contra

las

sentencias

en

útt¡ma

instancia

pronunciadas

por

defecto

contra

e[ demandado,

si

éste

no

ha

sido

citado

por

acto

notificado".

CONSIDERANDO:

Que

el

tribunal,

en

ningún

caso

puede

crear

un

precedente

de

que por

el

hecho

de

que

un

abogado

descienda

deliberadaménte

del

éstrado

y

bajo

advertencia

de

que

de

hacerlo

el

proceso

continuaría,

más

aún

en

un

proceso

disciplinario,

donde

¡o.

Lstá

en

juego

la

libertad

de

un

imputado

Y

aye

además

es

un

prgc-gs:o

en

el

que

el

abogado

ha asistido

y

dado

átiOaO

como

hemos

indicádo

previament.,

áñ-lá-mayoría

de

las

audiencias

del

presente

procesoi

l''l

CoNSIDERANDO:

Que

de

conformidad

con

textos

previamente:

citados

y

siendo

que

en

materia

disciplinaria

la

figura

del

defecto

es

apticable

por

ápt¡iación

supletoria

del

derecho

común,

dispondremos

del

mismo

.n

"l

dispositivo

de

la

presente

decisión.

".\

ir\

§l

',

l

i

J--

 -\

..\

.,\

;.

r'.

q\0

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7/24/2019 Sentencia 010-2015 Colegio de Abogados Inhabilitación de Carlos de La Rosa

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CONSIDERANDO:

Que

el

presente

proceso ha

cumplido

con

el

procedimiento establecido

en

la

normativa

legal

vigente,

cump.lÍendo'

;;;-

É;

éátuntius

del

debido

proceso,

respetando

los

principíÓs de'

iguatdad,-

debido

proceso,

tutela

judicial

efectiva

y

dereche

de

defensa, consagrados

en

la

constitrtión

dominicana

y

en.los

pa:cJos

de

los

cüales

eliaís

es

signatario,

así

como

las leyes

vigentes'

:

'

POR

LOS

MOTIVOS

DE

HECHO

Y

DE

DERECHO

ANTES

ENUNCIADOS/

EL

TRIBUNAL

DTSCIPLINARIO

DEL

COLEGIO

DE

ABOGADOS'

DE

LA

REPUBLICA

DOMINICANA,

administrando

justicia

en

materia

disciplinaria

en

nombre

de

la

República

y

por

autoridad

de

LeY.

FALLA:

PRIMERO:

Declara

regular

y

válida

en

cuanto

a

la

forma

la

querella

depositada

por

ante

la

Junta

Directiva

Nacional

del

Colegio

de

Áúé;ñ;,

via

r¡scal

Nacional,

en

fecha 30

de

Octubre

del

año

2013,

po¡.

-ut

LIó.

CARLOS

DE

pÉneZ

JUAN,

en

contra

del

DR.

CARLOS

MANUEL

DE

LA

ROSA

CASTILLO,

y presentada

por

ante

el

Tribunal

Disciplinario

por

el

Fiscal

Nacional

del

Colegio

de

Abogados

de

la

Republica

Dominicana'

SEGUNDO:

Pronuncia

el

defecto

contra

et

DR'

CARLOS

MANUEL

DE

LA

ROSA

CASTILLO,

por

falta

de

concluir,

por

no

haber

presentado

conclusiones

en

la audi'encia

celebrada

por

este

tribunal,

no

obstante

a

estar

debidamente

citado

el

DR.

CARLOS

MANUEL

DE

LA

ROSA

CASTILLO.

TERCERO:

En

cuanto

al

fondo,

acoge

las

conclusiones

del

querellante

LIC.

CARLOS

DE

nÉn¡Z

JUAN,

por

encontrarlas

justas y

reposar

en

base

legal

pot-

lo

cual 5e

DECLARA

al

DR.

CARLOS

MANUEL

DE

LA

ROSA

CASTILLO,

CULPABLE

de

violación

de

las disposiciones

de

los

artículos

66,

68,

'69

y

70

del

código

de

Ética

del

Profesional

del

Derecho,

y

en

cóns"cuencia

lo sancióna

con

la

inhabilitación

para

el

ejercicio

de

la

abogacía

y

la

suspensión

del..exequátur

profesional

por

,n

periodo

de

cinco

(Sl

años,

en

aplicación.

de

tu:

s-a.nciones

establecidas

en

el artículó

75

numeral

2 del

Código

de

Etica

del

Profesional

del

Derecho.

cuARTO:

Ordenar,

como

en

efecto

ordenamos

que

la

presente

sentencia

sea

notificada

a

la suprema

corte

de

lusticia,

al

Procurador

General

de

la Refublica,

a

la Sbcretaría

del

Tribr.¡nal

Disciplinario

d,el

Colegio

de

Abogados

de

la

República

Dominicana

(CARD),

a

la

lUrfta

Directiva

Oet

CÁnO,

Fiscal

Naclonal

del

CARD

y

a

las

partes

envueltag-''

en

el

proceso,

en

cumplimiento

a

lo

que

disponen

los

artículos.86'y""

87

del

Estatuto

orgánico

del

colegio

de

Abogados

de

la

.República

'

Dominicana,

quedañoo

a

cargo

de

la

parte

más

diligente

del

presente

proceso

la

notificación

de

esta

sentencia

Disciplinaria.

§,-

-§<

t\

''l

++

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Y

por

esta

nuestra

Sentencia,

así

firma.

.

:,

DR.

HÉCTOR

EMILIO

MOJICA

se

pronuncia,

ordena,

manda

Y

Lic.

WAG

--\lugz-

1

e

r

S

u

stity_to)

(r

DR.

La

Sentencia

que

antecede

ha sido

firmada

por

los

Magistrados:

DR'

nÉCfOn

EMILIO

MOJICA,

(Juez-Presidente),

Lic.

WAGNER

PIÑEIRO,

(J¡ez-Secretario),

DR.

LUIS

PEÑA,

(juez-ler.Sustituto),

DR. JOAQUÍN ANTONIO

GERDA (Juez-Miembro),

asistidos

de

la

LICDA.

ANA

JULIA

VILORIA

DE

BAUTISTA,

SCCTCTATIA

dC

CSIC

Tribunal

Disciplinario;

reunidos

en

Cámara

de

Consejo,

en

el

local

No'

60-A,

de

la calle

Isabel

la

Católica,

Esquina

calle

El Conde

(Casa

del

Abogado)

,

Zona

Colonial,

Distrito

Nacional,

lugar

donde

acostumbra

a

celebrar

sus audiencias

disciplinarias'

YO,

LICDA.

ANA JULIA

VILORIA

DE

BAUTISTA,

Secretaria'del

Tribunal

Disciplinario

del

Colegio

de

Abogados

de

la Republica

Dominicana,

(CARD),

CERTIFICIO

Y DOY

FE:

Que

la

Sentencia

que

antecede

ha

sido

fijada

su

lectura

para

la

fecha

Catorce

(14)

de

Enero

del

año

2016,

a

las

2:00PM.

Horas

de la

tarde, FIRMA

Y

MANDA

JUECES

DEL

TRIBUNAL

Y SECRETARIA.

CERTIFICO:

Que

la

presente

copia

es

fiel

y

conforme

a

su original,

la

que

expido

firmo

y

sello.

Hoy

día diez

(10)

del

mes de

diciembre

del

año

Dos

Mil

Quince

(2015),

LICDA.

ANA J

DE

BAUTISTA

Se

ra

lt2l20Ls.-

{r{.

*

AN

'4b

n

Érñerno

-Secretario)

(Juez-Miembro)

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7/24/2019 Sentencia 010-2015 Colegio de Abogados Inhabilitación de Carlos de La Rosa

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TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL

COLEGIO

DE ABOGADOS

i/fh'¡,ii:

'

LA

REPUBLICA

DOMINICANA

(cARD)

YO,

LICDA.

BELQUIS

ALTAGRACIA

RODRIGUEZ

HENRIQUEZ,

Secrelaria

del

Tribunal Diseiplinario

del

Colegio de

Abogados de

la

Republica

Dominioana

(CARD),

CERTIFICIO

Y DOY

FE:

QUE

1A PRESENTE

COPIA

ES

FIEL Y

CONFORME

A

SU

ORIGINAL

la

que

EXPIDO FIRMO

Y

SELLO

en fecha

(23)

del

mes

de

FEBRERO

del año

Dos Mil

DIECISCEIS

(2CI16),

a la

5:00PM.

Horas

de

la

tarde.

)r'

QUEZ