seniat reforma leyes tributarias 2015
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Nuevas reformas tributarias 2015 SeniatTRANSCRIPT
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REVOLUCIN ADUANERA Y TRIBUTARIA
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LEYES PUBLICACIN ENTRADA EN
VIGENCIA
CDIGO ORGNICO TRIBUTARIO GACETA OFICIAL N 6.152 Ext. 18/11/2014 20/02/2015
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
GACETA OFICIAL N 6.152 Ext. 18/11/2014 18/11/2014
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
GACETA OFICIAL N 6.152 Ext. 18/11/2014 01/12/2014
LEY DE IMPUESTO SOBRE CIGARRILLO Y MANUFACTURAS DE
TABACO
GACETA OFICIAL N 6.151 Ext. 18/11/2014 20/02/2015
LEY DE IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES
ALCOHLICAS
GACETA OFICIAL N 6.151 Ext. 18/11/2014 17/02/2015
LEY ORGNICA DE ADUANAS GACETA OFICIAL N 6.155 Ext. 19/11/2014 20/01/2015
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CDIGO ORGNICO TRIBUTARIO
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SANCIONES Se adicionan dos ilcitos penales: La insolvencia fraudulenta con fines tributarios y la instigacin pblica al incumplimiento de la normativa tributaria. Aumento en las sanciones tanto administrativas como penales.
Se amplan los supuestos para la aplicacin de la sancin de cierre. Se modifican las sanciones y se crean nuevos tipos de ilcitos tributarios para la emisin de facturas y comprobantes; el deber de llevar libros y registros contables; presentar declaraciones y comunicaciones; permitir el control; informar y comparecer ante la Administracin Tributaria y el desacato de rdenes de la Administracin Tributaria.
Se realizan nuevas tipificaciones de los ilcitos materiales y se aumentan las sanciones a imponer, eliminndose en casi su totalidad la posibilidad de discrecionalidad por parte de la Administracin Tributaria, optndose por sanciones tasadas.
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PRESCRIPCIN
De 4 a 6 aos presentando la declaracin.
De 6 a 10 aos cuando no se presenta la declaracin.
No prescribir la accin del Estado para perseguir y castigar los ilcitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad, cumplindose as el desideratum de la Disposicin Quinta de la Constitucin.
RECAUDACIN
Recurso Administrativo NO suspende los efectos del acto.
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NUEVAS FACULTADES DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA Incorporar a los Consejos Comunales como Auxiliares de la Administracin Tributaria. Se establece una nueva competencia administrativa en cabeza del SENIAT para coadyuvar en la lucha contra el narcotrfico y la especulacin. Se le atribuye a la Administracin Tributaria las facultades de cobro ejecutivo (cobrar sus deudas en va administrativa, sin necesidad de ir a tribunales).
COMPETENCIAS AL EJECUTIVO NACIONAL: Se otorgan competencias al Ejecutivo Nacional para modificar las alcuotas impositivas dentro de lmites establecidos en las leyes tributarias .
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LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
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Eliminacin del ajuste por inflacin para contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros. Estos contribuyentes generalmente tienen un alto patrimonio en comparacin con sus activos no monetarios, lo que se traduce en la disminucin significativa de la renta gravable con las prdidas por exposicin a la inflacin, por lo que la exclusin de estos contribuyentes del sistema incidira en un aumento significativo de la recaudacin.
Eliminacin del traslado de las prdidas netas por inflacin no
compensadas.
Racionalizacin del rgimen tributario aplicable a las asociaciones cooperativas y fundaciones. Se precisa el Enriquecimiento Neto de los Contribuyentes Asalariados.
Eliminacin de las deducciones al impuesto por concepto de prdidas por destruccin de inventario.
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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
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Se mantiene la alcuota general del IVA del 12%. Se aumenta la alcuota adicional suntuaria del 10% al 15 % y se ampla la lista de bienes y servicios considerados de lujo por la Ley.
Dirigido a los estratos sociales de mayor poder adquisitivo. Se establecen condiciones temporales y sustanciales para la deduccin de las compras efectuadas y servicios recibidos por los contribuyentes de IVA (crditos fiscales).
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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (2007) NUEVA LEY (2014)
Vehculos o automviles de paseo o rsticos, con capacidad para nueve (9) personas o menos, cuyo precio de fbrica en el pas o valor en aduanas, ms los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importacin, sean superiores al equivalente en bolvares a US $ 30.000,00
Vehculos automviles cuyo precio importacin 40.000 USD y precio de fbrica en el pas 6.000 UT.
Motocicletas de cilindrada superior a quinientos centmetros cbicos (500 cc), excepto aquellas unidades destinadas a programas de seguridad por parte de los entes del Estado.
Motos precio importacin 20.000 USD y precio de fbrica en el pas 2.500 UT.
Mquinas de juegos activadas con monedas o fichas u otros medios.
Mquinas y mesas de juegos.
Helicpteros, aviones, avionetas y dems aeronaves, de uso recreativo o deportivo.
Aeronaves civiles (exhibicin, propaganda, recreacin, deporte)
Buques Toros de lidia. Animales con fines recreativos o deportivos
Caballos de paso. Caviar. Caviar y sus sucedneos
Joyas con piedras preciosas, cuyo precio sea superior al equivalente en bolvares a US $ 500,00
Joyas y relojes, cuyo precio sea mayor o igual a 2.500 UT
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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (2007) NUEVA LEY (2014)
Armas y accesorios no comprados o importados por rganos de seguridad ciudadana o entes polticos territoriales
Accesorios para vehculos desde 700 UT.
Obras de arte y antigedades desde 6.000 UT
Prendas y accesorios de vestir (cueros y pieles) desde 1.500 UT.
Membresa y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos o bares, de acceso restringido.
Arrendamiento o cesin de uso de buques destinados a actividades recreativas o deportivas; y de aeronaves civiles destinadas a exhibiciones, propaganda, instruccin y deporte, as como las destinadas al uso particular de sus propietarios
Servicios prestados por cuenta de terceros, a travs de mensajera de texto u otros medios tecnolgicos.
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LEY DE IMPUESTO SOBRE CIGARRILLO Y
MANUFACTURAS DE TABACO
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La alcuota permanece igual:
La Ley se aplicar a todos los productos derivados del tabaco (artculo 15 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco).
Se elimina el plazo para la liquidacin y el pago del impuesto de 30 das continuos, as como la constitucin de garantas.
Se otorga facultad a la Administracin Tributaria para establecer los requisitos y condiciones para el registro.
Se ampla el control por parte de la Administracin Tributaria Nacional.
Se elimina la facultad para otorgar exoneraciones (recomendaciones establecidas en el Protocolo para la eliminacin del comercio ilcito de productos de tabaco de fecha 21 /03/10.
Se habilita al Ejecutivo Nacional para fijar las alcuotas impositivas dentro de los lmites establecidos en la Ley.
Se establece que los costos que generan las medidas de control de la Administracin, sern asumidos por los contribuyentes.
CONCEPTO ALCUOTA
Cigarrillos, tabacos, picaduras y otros derivados del tabaco, 70%
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LEY DE IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y
ESPECIES ALCOHLICAS
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Se incrementan las alcuotas del impuesto sobre el PVP a los vinos naturales a 35% y a los licores en general a 50%, excepto la cerveza, la cual continuar gravada con el 15%, para obtener mayor recaudacin:
Se ampla el concepto de produccin artesanal. Se obliga a los productores e importadores a colocar el precio de los licores en el envase, con fines tributarios. Se habilita al Ejecutivo Nacional para fijar las alcuotas impositivas dentro de los lmites establecidos en la Ley. Se otorga facultad a la Administracin Tributaria para dictar las normas relativas a los registros de control. En cuanto al pago del impuesto, se elimina el plazo de 90 das (al momento de su expedicin o retiro de la aduana).
CONCEPTO LEY 2007 LEY 2014
CERVEZA 15% 15%
VINOS 15% 35%
OTRAS BEBIDAS HASTA 50 G.L (GAY- LUSSAC) 20% 50%
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LEY ORGNICA DE
ADUANAS
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LEY ORGNICA DE ADUANAS
ARTCULOS
MODIFICADOS
37
ARTCULOS
ELIMINADOS
32
ARTCULOS
NUEVOS
69
ARTCULOS
REUBICADOS
4
LEY ORGNICA DE ADUANAS 2008
DEROGADA
LEY ORGNICA DE ADUANAS 2014
VIGENTE
Total artculos: 157 Total artculos: 194
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Adecuacin al acervo normativo de MERCOSUR
Adecuacin al acervo normativo de MERCOSUR
- Gestin de riesgo - Regmenes aduaneros
- Fecha de causacin con la declaracin
- Gestin de riesgo - Regmenes aduaneros
- Fecha de causacin con la declaracin
Operador Econmico Autorizado Operador Econmico Autorizado
- Procedimiento de despacho simplificado.
- Calificacin OEA
- Procedimiento de despacho simplificado.
- Calificacin OEA
Aumento del monto de las sanciones
Aumento del monto de las sanciones
Requisitos y obligaciones Auxiliares de la Administracin
Aduanera
Requisitos y obligaciones Auxiliares de la Administracin
Aduanera
- Responsabilidad solidaria - Actualizacin anual en el 1 trimestre
- Responsabilidad solidaria - Actualizacin anual en el 1 trimestre
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Declaracin Anticipada de Informacin
Declaracin Anticipada de Informacin
- Para la importacin - LAPSO: Area y terrestre: 1 a 15 das antes de la llegada Martimo: 2 a 15 das antes
- Para la importacin - LAPSO: Area y terrestre: 1 a 15 das antes de la llegada Martimo: 2 a 15 das antes
- Se permitir la pre-liquidacin para el despacho anticipado.
- Verificacin documental antes de la llegada de la carga
- Se permitir la pre-liquidacin para el despacho anticipado.
- Verificacin documental antes de la llegada de la carga
Control Aduanero Control Aduanero
- Previo - Durante el despacho - Posterior - Permanente
- Previo - Durante el despacho - Posterior - Permanente
Se elimina el captulo del contrabando
Se elimina el captulo del contrabando
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Medios de extincin de las obligaciones
Medios de extincin de las obligaciones
- COT (pago, compensacin, confusin, prescripcin y remisin)
- Nuevos: destruccin, adjudicacin y remate
- COT (pago, compensacin, confusin, prescripcin y remisin)
- Nuevos: destruccin, adjudicacin y remate
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DETALLES DE LA REFORMA DE LA LEY ORGNICA DE ADUANAS
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BENEFICIOS DE LA REFORMA DE LA LEY ORGNICA DE ADUANAS
1. Se da cumplimiento a compromisos internacionales. Se adoptan y desarrollan normas contempladas en el Cdigo Aduanero de MERCOSUR.
2. Se implementa una gestin de riesgo ms eficaz que permita un desaduanamiento ms rpido y confiable con la adopcin de figuras como la declaracin anticipada de informacin para la importacin y el Operador Econmico Autorizado.
3. Se establece un lapso antes de la llegada de las mercanca para que todos los organismos que deben otorgar los regmenes legales se hayan pronunciado, lo cual evitara almacenajes innecesarios.
4. Sanciones para aquellos auxiliares que no estn actuando adecuadamente dentro de sus funciones.
5. Se otorga mayor seguridad jurdica a los usuarios del servicio aduanero. 6. No se crean nuevas tasas aduaneras, sino que se reglamentaron las tasas
establecidas desde el ao 1998.
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LOA 2008 LOA 2014 TTULO II DEL TRFICO DE MERCANCAS Captulo I De los Vehculos de Transporte Captulo II De las operaciones aduaneras Captulo III Del Reconocimiento Captulo IV De la Liquidacin, Pago y Retiro Captulo V Del Abandono y del Remate Aduanero Captulo VI Del Cabotaje Captulo VII De los Accidentes de Navegacin
TTULO II DEL TRFICO DE MERCANCAS
Captulo I De los Vehculos de Transporte Captulo II
De la carga, descarga y almacenaje de las mercancas Captulo III De los Regmenes Aduaneros Captulo IV De las Declaraciones de Aduanas Captulo V Del Reconocimiento Captulo VI De la Liquidacin, Pago y Retiro Captulo VII Del Abandono y del Remate Aduanero Captulo VIII Del Cabotaje Captulo IX De los Accidentes de Navegacin
Captulo X
De los Auxiliares de la Administracin Aduanera
Seccin I
De los Agentes y Agencias de Aduanas Seccin II
De los Transportistas, Porteadores y Consolidadores de Carga Seccin III De los Almacenes y Depsitos Aduaneros Seccin IV
De la Mensajera Internacional Courier
Captulo XI Del Operador Econmico Autorizado
CAMBIOS DE ESTRUCTURA DE LA LEY
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LOA 2008 LOA 2014 TTULO III DEL ARANCEL DE ADUANAS
TTULO III DE LA OBLIGACIN ADUANERA
TTULO IV MEDIDAS EN ADUANAS SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL
TTULO IV MEDIDAS EN ADUANAS SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL
TTULO V DE LOS REGMENES DE LIBERACIN Y SUSPENSIN Captulo I De las Liberaciones de Gravmenes Captulo II De las Destinaciones Suspensivas Captulo III Del Equipaje de los Pasajeros y Tripulantes
TTULO V DE LOS REGMENES DE LIBERACIN Y SUSPENSIN
Captulo I De las Liberaciones de Gravmenes Captulo II De las Destinaciones Suspensivas Captulo III Del Equipaje de los Pasajeros y Tripulantes
TTULO VI DEL CONTROL ADUANERO
TTULO VI DEL ILCITO ADUANERO Captulo I Del Contrabando Captulo II De las Infracciones Aduaneras
TTULO VII DEL ILCITO ADUANERO
Captulo I De las Competencias para Imponer Sanciones Captulo II De las Disposiciones Comunes Captulo III De las sanciones a los Auxiliares de la Administracin Aduanera Seccin I De Aplicacin General Seccin II De Aplicacin Especfica Captulo IV De las Sanciones a los Regmenes Aduaneros
TTULO VII DE LOS RECURSOS
TTULO VIII DE LOS RECURSOS Y CONSULTAS
TTULO VIII DISPOSICIONES FINALES
TTULO IX DISPOSICIONES FINALES
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TRFICO DE MERCANCAS IMPORTACIN
DECLARACIN ANTICIPADA
INFORMATIVA
(arts. 41 al 46)
MANIFIESTOS DE CARGA
(art. 20)
CARGA, DESCARGA Y ALMACENAJE DE LAS
MERCANCAS
(arts. 19 al 27)
DUA DEFINITIVAS
(arts. 47 al 52)
CAUSACIN DEL HECHO IMPONIBLE
(art. 120)
PAGO
(art. 66)
DEVOLUCIN
(art, 67)
RECONOCIMIENTO
(arts. 55 al 65)
DESPACHO
CONTROL PREVIO
CO
NTR
OL D
UR
AN
TE EL DESPA
CH
O
CONTROL POSTERIOR
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Centro de Estudios Fiscales DE LA CARGA, DESCARGA Y ALMACENAJE
1. Momento de transmisin de los manifiestos de carga (art. 20) a) Transportistas, porteadores y representantes legales :
a. Carga martima: hasta 48 horas de anticipacin a la llegada o salida del vehculo
b. Carga area y terrestre: hasta 4 horas de anticipacin b) Dems operadores de transporte: a ms tardar al da hbil posterior a la llegada
del vehculo 2. Para la descarga debe haber la transmisin del manifiesto de carga a travs del Sistema.
(art. 20) 3. Rectificacin del manifiesto de carga, a ms tardar al da siguiente a la llegada o salida
del vehculo. (art. 20) 4. Entrega de la carga a los almacenes a ms tardar al da hbil siguiente de la llegada o
salida del vehculo. Mercanca descargada de ms o de menos. Justificacin por el transportista. Mrgenes de tolerancia 3%. Responsabilidad del transportista por sanciones.(art. 22)
5. Lapso para la localizacin en el sistema por parte del almacn. Especificacin de bultos sobrantes o faltantes. (art. 24)
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REGMENES ADUANEROS
Toda mercanca que ingrese o salga del pas puede ser destinada a cualquier rgimen aduanero.
Definicin de rgimen aduanero,
importacin y exportacin.
(art. 28)
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DECLARACIN DE ADUANAS
1. Obligatoriedad de la declaracin de aduanas para dar un destino a travs del rgimen aduanero
2. Dos modalidades de declaracin: DAI y DUA
3. Uso del Sistema Aduanero Automatizado
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DECLARACIN ANTICIPADA DE INFORMACIN PARA LA IMPORTACIN
(DAI)
CARACTERSITICAS: Slo para la importacin (art. 41) Utilizacin de Agente o Agencia de Aduanas (art. 41) Uso del Sistema Aduanero Automatizado (art. 41) No exime la transmisin de la DUA definitiva (art. 43)
FINALIDAD: (art. 44) Mecanismo de control previo Aplicacin de la Gestin de Riesgo Coordinacin para la recepcin de cargamentos esenciales, de primera necesidad o peligrosos Almacenaje adecuado mientras dura el desaduanamiento
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DECLARACIN ANTICIPADA DE INFORMACIN PARA LA IMPORTACIN
EXCEPCIONES: (art. 42) Importaciones de viajeros, rgimen de equipaje y menaje de casa, bultos postales y envos urgentes. Ingresos a zonas francas procedentes del resto del mundo. Importaciones de diplomticos extranjeros acreditados en el pas. Importaciones de diplomticos venezolanos a su regreso al pas.
LAPSO PARA LA PRESENTACIN: (art. 41) Va area o terrestre: de 15 a 1 da antes de la llegada Va martima: de 15 a 2 das antes de la llegada
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DECLARACIN ANTICIPADA DE INFORMACIN PARA LA IMPORTACIN
DOCUMENTOS: 1. Deben tramitarse y obtenerse 25 das hbiles anteriores
a la llegada de la mercanca. (art. 45) 2. Deben presentarse los registros, licencias y dems
requisitos ante la Aduana. (art. 45) 3. Examen preliminar de la DAI y sus documentos anexos.
(art. 46) 4. El Jefe de la Administracin Aduanera podr establecer
la pre-liquidacin con la finalidad de aplicar el despacho anticipado garantizado.
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DECLARACIN NICA DE ADUANAS (DUA)
LAPSO PARA LA PRESENTACIN: (Art. 47) 1. IMPORTACIN: Debe transmitirse antes de los 5 das hbiles
siguientes a la llegada de la mercanca.
2. EXPORTACIN: Debe transmitirse dentro de los 5 das hbiles siguientes al ingreso de la mercanca a la zona de almacenamiento.
CONDICIONES: Debe hacerse a travs del Sistema Aduanero Automatizado Uso de Agente o Agencia de Aduanas. Excepciones art. 54.
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DECLARACIN NICA DE ADUANAS (DUA)
EFECTOS: El declarante es el propietario a los efectos de la legislacin
aduanera. (art. 40) La DUA es inalterable por el declarante (art. 48) Correccin de la DUA, antes del pago. (art. 48) Sancin por ms de dos correcciones (arts. 48 y 168, num.1). Con la transmisin de la DUA el declarante se entiende notificada
de todas las actuaciones de la aduana durante el despacho de la mercanca. (art. 49).
La DUA no puede ser cancelada o anulada despus del despacho o retiro. (art. 50)
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RECONOCIMENTO (Arts. 55 al 65)
MODIFICACIONES: Autoridad aduanera verifica el cumplimiento de las obligaciones.
(art. 55) Se elimina la mencin a los Fiscales Nacionales de Hacienda
(funcionario competente de la aduana), y la Administracin Aduanera establecer las formalidades del reconocimiento (art. 57)
La Administracin Aduanera podr autorizar que algunos aspectos del reconocimiento se efecten con posterioridad al retiro de la mercanca.(art, 61) (envos urgentes, OEA)
Reconocimiento de mercanca de exportacin fuera de la zona primaria (art. 65)
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LIQUIDACIN, PAGO Y RETIRO (Arts. 66 al 69)
MODIFICACIONES: PAGO: antes o al momento del registro de la DUA. (art. 66)
Providencia Administrativa del ao 2009 DEVOLUCIN DE IMPUESTOS: por pago en exceso o indebido. No
procede por prdida o averas sobrevenidas luego del reconocimiento; ni en los casos de beneficios fiscales no declarados y autoliquidados y pagados (art. 67)
MEDIOS DE EXTINCIN: Pago, Compensacin, Confusin, Remisin e Incobrabilidad (COT) y destruccin, adjudicacin y remate. (art. 68)
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AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIN ADUANERA
No se permite a un mismo auxiliar realizar conjuntamente actividades de
agentes de aduanas, transporte, consolidacin de carga y almacenaje.
Se evita el monopolio de la actividad aduanera.
(art. 89)
Requisitos y obligaciones que debern cumplir en forma general
(art. 90)
Responsabilidad solidaria por las consecuencias tributarias de los actos,
omisiones, infracciones y delitos en que incurran sus empleados en el
ejercicio de sus funciones.
(art. 91)
Actualizacin anual para todos los auxiliares , dentro del 1 trimestre el
ao calendario.
(art. 92)
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AGENTES Y AGENCIAS DE ADUANAS
Agentes de Aduanas: Personas Naturales
Agencias de Aduanas: Personas Jurdicas
Obligaciones Especficas.
(art. 93)
Autorizaciones son intransferibles.
(art. 95) Contemplado en el art.137 RLOA
vigente
No puede ser consignatarios aceptantes ni embarcadores.
(art. 96)
Contemplado en el art.131 RLOA vigente
Actuacin de la Administracin Pblica:
- funcionarios autorizados
- Contar con unidad adm. especial
- No presentacin de garanta
(art. 97)
Definicin
Acta en nombre y por cuenta de quien lo contrata.
(art. 98)
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AGENTES DE ADUANAS
Requisitos para Agentes de Aduanas:
(Persona Natural) art. 99
- Venezolano
- Mayor de edad
- Capacidad tcnica
- No ser funcionario o empleado pblico o militar
- No tener parentesco
Agente de Aduanas bajo relacin de dependencia
- No puede actuar en forma independiente
No cumple con domicilio fiscal, infraestructura y equipos
(art. 100)
Agente de aduanas independiente
- Notificar a la AA
Cumplir con los requisitos
(art. 101)
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Centro de Estudios Fiscales AGENCIAS DE ADUANAS
Requisitos : (Persona Jurdica) art. 102 Objeto social exclusivo de gestin aduanera. Tener en nmina 1 ms agentes de aduanas. Mantener oficina en la localidad donde tenga su asiento la aduana ante la cual ejercer funciones. Equipos e infraestructura tecnolgica. Garanta. Propiedad o arrendamiento del inmueble.
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TRANSPORTISTAS, PORTEADORES Y CONSOLIDADORES DE CARGA
Obligaciones del transportista, porteador o su representante legal: (art. 103) Obligaciones de las empresas consolidadoras de carga: (art. 105)
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ALMACENES Y DEPSITOS ADUANEROS
1. Definicin de Almacenes y depsitos aduaneros. (art. 107)
2. Necesaria autorizacin para su funcionamiento. (art. 107)
3. Los Almacenes Generales de Depsitos se rigen por la LOA. (art. 107)
4. Obligaciones. (art. 108)
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MENSAJERA INTERNACIONAL COURIER 1. Definicin de Courier. (art. 109)
2. Necesaria autorizacin para su funcionamiento. (art. 109)
3. Actan bajo su propio nombre y responsabilidad. (art.
109)
4. Obligaciones. (art. 110)
5. Asumen la responsabilidad y se aplicarn las sanciones, segn acten como transportistas, consolidadores de carga, almacenistas o declarantes. (art. 110)
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OPERADOR ECONMICO AUTORIZADO OBJETIVO: Garantizar la seguridad de la cadena logstica y agilizar las operaciones de comercio internacional a travs de procedimientos simplificados de control y despacho aduanero. (art. 111) CALIFICACIN: La AA otorga la calificacin cuando la persona jurdica domiciliada en el pas cumpla con las condiciones y requisitos (art. 112). Supone ser considerado por la AA de confianza en cuanto a su actividad profesional en materia aduanera. Se trata de una certificacin opcional. La AA dictar providencia con requisitos y condiciones (art. 114). PROCEDIMIENTO DE DESPACHO SIMPLIFICADO: Incluye la aplicacin por parte de los rganos, entes y servicios involucrados en el desaduanamiento. (art. 113) SUSPENSIN Y REVOCATORIA: La calificacin es indeterminada, pero cuando se incumplan los requisitos, condiciones y obligaciones se suspender o revocar. (art. 115)
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OBLIGACIN ADUANERA
(Arts. 116 al 122) Pago del impuesto Ad valorem, especfico o mixto
Tarifa aplicable,
establecida en el
Arancel
Tributos y Rgimen legal se causa a la
fecha de registro DUA (art. 120)
valoracin
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Centro de Estudios Fiscales CONTROL ADUANERO Arts. 140 al 149
DEFINICIN:
Fiscalizar, verificar, supervisar y evaluar. El cumplimiento de la normas aduaneras. Personas naturales y jurdicas que intervienen en operaciones de comercio internacional.
TIPOS:
Previo Durante el despacho Posterior Permanente
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Centro de Estudios Fiscales CONTROL ADUANERO Art. 143
PROCEDIMIENTO CONTROL PREVIO:
Controlar el medio de transporte y la carga. Controlar la descarga. Controlar y verificar la mercanca durante su traslado y permanencia en los almacenes o depsitos aduaneros. SANCIONES: las impone el Gerente de la Aduana (art. 153)
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Centro de Estudios Fiscales CONTROL ADUANERO Arts. 144 y 145
PROCEDIMIENTO CONTROL DURANTE EL DESPACHO:
Practicar inspecciones y verificaciones en los locales de los Auxiliares AA. Solicitar informacin y declaraciones a los fines de este control. Determinar y exigir los tributos aduaneros. Aplicar las sanciones a que hubiere lugar. (art. 150) Conocer de las infracciones administrativas de contrabando.
EJERCICIO FUERA DE LA ZONA PRIMARIA:
Envos Urgentes y descarga directa. Despacho simplificado (OEA) Regmenes suspensivos por los que se haya solicitado otro rgimen aduanero.
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Centro de Estudios Fiscales CONTROL ADUANERO Arts. 142, 146, 148 y 149
PROCEDIMIENTO CONTROL POSTERIOR Y PERMANTE:
Se inician mediante Providencia Administrativa suscrita por el Jefe de la AA.
ATRIBUCIONES: Practicar inspecciones y fiscalizaciones en los locales de los AAA. Exigir exhibicin de libros, balances, etc, relacionados con la investigacin. Investigar los hechos generadores de la obligacin aduanera. Determinar las base imponible mediante el anlisis de valores declarados. Comprobar el origen y la clasificacin arancelaria. Verificar el cumplimiento de los requisitos para el disfrute de beneficios.
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Centro de Estudios Fiscales CONTROL ADUANERO Arts. 142, 146, 148 y 149
ATRIBUCIONES:
Determina y exigir los tributos. Instruir los expedientes relacionados con las infracciones administrativas de contrabando. Adoptar las medidas cautelares autorizadas. Verificar la terminacin oportuna de los regmenes suspensivos. En actuaciones de control posterior se podr aprehender mercancas ingresadas sin el cumplimiento de las restricciones. Aplicar multas y aprehender mercancas (art. 151)
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Centro de Estudios Fiscales ILCITO ADUANERO Disposiciones comunes
Artculo 157. Eximentes de responsabilidad. Artculo 159. Conversin en Unidades Tributarias del valor en aduanas para las sanciones. El pago de la sancin se har conforme a la UT vigente para esta fecha. Artculo 160. Aplicacin de multas que dependan del monto de los impuestos aduaneros:
se tendr en cuenta la tarifa sealada el Arancel de Aduanas a la fecha de la declaracin. Si la mercanca est sujeta a preferencia arancelaria, se aplicar la sancin en base a la tarifa preferencial. Si la mercanca no esta gravada, se aplica una sancin del 25% del valor de los efectos objetos de la infraccin.
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Centro de Estudios Fiscales ILCITO ADUANERO Sanciones a los Auxiliares de la Administracin Aduanera
Artculo 161. Multas por: impedir el control (1000 UT) impedir o retrasar el desaduanamiento (550 UT) Incumplir con las condiciones y obligaciones exigidas para actuar como AAA (50 UT)
SUSPENSIN (ART. 162)
REVOCATORIA (ART. 163)
30 das 90 das 120 das
Por 5 aos. Definitiva
Artculo 152. Las suspensiones y revocatorias de los AAA, le corresponden al mismo rgano administrativo que lo autoriz.
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Empresas de Mensajera Internacional Courier Empresas de Mensajera Internacional Courier se les sancionar conforme a lo dispuesto en el artculo 110 numeral 5 LOA, segn actu como
transportista, consolidador, almacenista o declarante.
Agentes y Agencias de Aduanas Agentes y Agencias de Aduanas
Sancin artculo 168 Incumplimiento del artculo 93 LOA
Recintos, Almacenes o Depsitos Aduaneros. Recintos, Almacenes o Depsitos Aduaneros.
Sancin artculo 167 Incumplimiento del artculo 108 LOA
Consolidadores de carga Consolidadores de carga
Sancin artculo 166 Incumplimiento del artculo 105 LOA
Transportistas, porteadores o sus representantes Transportistas, porteadores o sus representantes
Sancin artculo 165 Incumplimiento de los artculos 20, 22 y 103
LOA
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Centro de Estudios Fiscales ILCITO ADUANERO LEY ORGNICA DE ADUANAS 2008
LEY ORGNICA DE ADUANAS 2014
Gaceta Oficial N 6.155 Extraordinario del 19/11/2014
Artculo 114. Cuando la operacin
aduanera tuviere por objeto mercancas
sometidas a prohibicin, reserva,
suspensin, restriccin arancelaria,
registro sanitario, certificado de calidad o
cualquier otro requisito, sern
decomisadas, se exigir al contraventor el
pago de los derechos, tasas y dems
impuestos que se hubieren causado, si la
autorizacin, permiso o documento
correspondiente, de ser el caso, no fuesen
presentados junto con la declaracin.
Mercancas de prohibida importacin
Artculo 169. Cuando el rgimen aduanero tuviere por objeto
mercancas de prohibida importacin, sern decomisadas si no
hubiesen sido reexportadas dentro del plazo de treinta (30) das
hbiles contados a partir de la fecha de la declaracin o del
reconocimiento, y no se reintegrar al contraventor los impuestos,
tasas y dems tributos pagados.
Este artculo no ser aplicable cuando el rgimen aduanero tuviere
por objeto mercancas que afecten derechos de propiedad intelectual.
Mercancas sometidas a restricciones
Artculo 170. Cuando el rgimen aduanero tuviere por objeto
mercancas sometidas a cualquier restriccin o requisito para su
introduccin al pas, las mismas sern retenidas, si no fuese
presentada junto con la declaracin la constancia del cumplimiento de
la obligacin que corresponda.
La presentacin extempornea de esta constancia, ser sancionada
con multa del veinte por ciento (20%) del valor en aduana de las
mercancas. Esta multa no ser procedente, en los casos en que la
exigencia de esta documentacin se derive de la correccin de la
clasificacin arancelaria en el acto de reconocimiento de la
mercanca.
Si transcurrido el plazo de treinta (30) das hbiles contados a partir
de la fecha de la declaracin o del reconocimiento, las mercancas no
han sido reexportadas o no se ha dado cumplimiento al requisito
legalmente exigible, las mismas sern decomisadas. En estos casos,
no se reintegrar al contraventor los impuestos, tasas y dems
tributos pagados.
Sustancias o materiales peligrosos recuperables
Artculo 171. Cuando el rgimen aduanero tuviere por objeto el
ingreso de sustancias o materiales peligrosos recuperables, se
deber presentar la autorizacin otorgada por el Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de Ambiente a la oficina
aduanera respectiva, antes de la llegada de las mismas. Si no se
contare con la autorizacin, el material ser considerado como
desecho peligroso y no se le permitir la entrada al territorio nacional.
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LEY ORGNICA DE ADUANAS 2008 LEY ORGNICA DE ADUANAS 2014
Gaceta Oficial N 6.155 Extraordinario del 19/11/2014 Artculo 120. Las infracciones cometidas con motivo de la declaracin de
las mercancas en aduanas, sern sancionadas as, independientemente
de la liberacin de gravmenes que pueda aplicarse a los efectos:
1) Cuando las mercancas no correspondan a la clasificacin arancelaria
declarada:
Con multa del doble de la diferencia, si resultan impuestos superiores. Si en
estos casos las mercancas se encuentran, adems, sometidas a
restricciones, registros u otros requisitos, establecidos en el arancel de
Aduanas, con multa equivalente a la cantidad que resulte mayor entre el
doble de los impuestos diferenciales y el valor en aduanas de las
mercancas. Si se tratare de efectos de exportacin o trnsito no gravados,
pero sometidos a restricciones, registros u otros requisitos establecidos en
el Arancel de Aduanas, la multa ser equivalente al valor en Aduana de las
mercancas.
Si resultan impuestos inferiores, con multa de una unidad tributaria (1 U.T.)
a cinco unidades tributarias (5 U.T). Si en estos casos las mercancas
resultaren sometidas a restricciones, registros u otros requisitos,
establecidos en el arancel de aduanas, con multa equivalente a su valor en
aduana.
2) Cuando el valor declarado no corresponda al valor en aduana de las
mercancas:
Con multa del doble de los impuestos y la tasa aduanera diferencial que se
hubieren causado, si el valor resultante del reconocimiento o de una
actuacin de control posterior fuere superior al declarado.
Con multa equivalente a la diferencia entre el valor resultante del
reconocimiento o de una actuacin de control posterior y el declarado, si el
valor declarado fuere superior a aqul.
Artculo 177. Las infracciones cometidas con motivo de la declaracin
de las mercancas en aduanas, sern sancionadas as:
1. Cuando las mercancas no correspondan a la clasificacin arancelaria
declarada:
Con multa del doble de la diferencia de los impuestos de
importacin y la tasa aduanera que se hubieren causado, si resultan
impuestos superiores; con multa de treinta Unidades Tributarias (30
U.T.), si resultan impuestos inferiores; y con multa de quince
Unidades Tributarias (15 U.T.), si resultan impuestos iguales.
Si en estos casos, las mercancas se encuentran adems, sometidas
a restricciones, registros u otros requisitos establecidos en el Arancel
de Aduanas, o si se tratare de efectos de exportacin o trnsito no
gravados, pero sometidos a restricciones, registros u otros requisitos
establecidos en el Arancel de Aduanas, sern sancionados con multa
equivalente al valor en aduanas de las mercancas.
2. Cuando el valor declarado no corresponda al valor en aduana de las
mercancas:
Con multa del doble de la diferencia de los impuestos de
importacin y la tasa aduanera que se hubieren causado, si el valor
resultante fuere superior al declarado.
Con multa equivalente a la diferencia del valor, si el valor resultante
fuere inferior al declarado.
Infracciones derivadas de la declaracin
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LEY ORGNICA DE ADUANAS 2008 LEY ORGNICA DE ADUANAS 2014
Gaceta Oficial N 6.155 Extraordinario del 19/11/2014 Artculo 120. Las infracciones cometidas con motivo de la declaracin
de las mercancas en aduanas, sern sancionadas as,
independientemente de la liberacin de gravmenes que pueda aplicarse
a los efectos:
3) Cuando las mercancas no correspondan a las unidades del sistema
mtrico decimal declaradas:
Con multa del doble de los gravmenes aduaneros diferenciales que se
hubieren causado, si el resultado del reconocimiento o de una actuacin
de control posterior fuere superior a lo declarado.
Con multa de una unidad tributaria (1 U.T.) a cinco unidades tributarias
(5 U.T.), si el resultado del reconocimiento o de una actuacin de control
posterior fuere inferior a lo declarado.
En los casos de diferencia de peso, las multas referidas solamente sern
procedentes cuando entre el resultado y lo declarado, exista una
diferencia superior al tres por ciento (3%), en cuyo caso la sancin a
imponer abarcar la totalidad de la diferencia.
4) Cuando un embarque contenga mercancas no declaradas, con multa
igual al triple de los gravmenes aduaneros aplicables a dichas
mercancas. Si los efectos no declarados resultaren sometidos a
restricciones, registros u otros requisitos establecidos en el Arancel de
Aduanas, con multa adicional equivalente al valor en aduana de dichos
efectos. Sin perjuicio de la aplicabilidad de la pena de comiso.
5) Cuando las declaraciones relativas a marcas, cantidad, especie,
naturaleza, origen y procedencia, fueren falsas o incorrectas, con multa
equivalente al doble del perjuicio fiscal que dichas declaraciones
hubieren podido ocasionar. Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal a) de
este artculo, la presente multa ser procedente en los casos de mala
declaracin de tarifas.
Artculo 177. Las infracciones cometidas con motivo de la declaracin
de las mercancas en aduanas, sern sancionadas as:
3.Cuando las mercancas no correspondan a las unidades del sistema
mtrico decimal declaradas:
Con multa del doble de los impuestos de importacin diferenciales
que se hubieren causado, si el resultado fuere superior al declarado.
Con multa de treinta Unidades Tributarias (30 U.T.), si el resultado
fuere inferior al declarado.
En los casos de diferencia de peso, las multas referidas solamente
sern procedentes cuando entre el resultado y lo declarado, exista una
diferencia superior al tres por ciento (3%), en cuyo caso la sancin a
imponer abarcar la totalidad de la diferencia.
4.Cuando un embarque contenga mercancas no declaradas, con multa
igual al triple de los impuestos de importacin aplicables a dichas
mercancas. Si los efectos no declarados resultaren sometidos a
restricciones, registros u otros requisitos establecidos en el Arancel de
Aduanas, con multa adicional equivalente al valor en aduana de dichos
efectos. En ambos casos, se aplicar la pena de comiso cuando fuere
procedente.
5.Cuando las declaraciones relativas a marcas, cantidad, especie,
naturaleza, origen y procedencia, fueren incorrectas, con multa
equivalente al doble del perjuicio fiscal que dichas declaraciones
hubieren podido ocasionar. Sin menoscabo de lo dispuesto en el numeral
1 de este artculo, la presente multa ser procedente en los casos de
incorrecta declaracin de tarifas.
Infracciones derivadas de la declaracin
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LEY ORGNICA DE ADUANAS 2008 LEY ORGNICA DE ADUANAS 2014
Gaceta Oficial N 6.155 Extraordinario del 19-11-2014 Artculo 120. Las infracciones cometidas con motivo de la
declaracin de las mercancas en aduanas, sern sancionadas
as, independientemente de la liberacin de gravmenes que
pueda aplicarse a los efectos:
6) Cuando la declaracin de aduanas no sea presentada dentro
del plazo establecido, con multa de cinco unidades tributarias (5 U.
T.).
Artculo 177. Las infracciones cometidas con motivo de la declaracin de las
mercancas en aduanas, sern sancionadas as:
6. Cuando la declaracin relativa a la moneda extranjera o su conversin en
moneda nacional fuere incorrecta, con multa equivalente al doble de los
impuestos diferenciales que dicha declaracin hubiere podido ocasionar.
7. Cuando la declaracin de aduanas no sea presentada dentro del plazo
establecido, con multa de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.).
8. Cuando las mercancas importadas estn sometidas a derechos
antidumping o compensatorios establecidos por el rgano Oficial
competente y no hayan sido declarados, con multa equivalente al doble de
los impuestos diferenciales que dicha declaracin hubiere podido ocasionar.
9. Cuando la regularizacin de la declaracin nica de aduanas no se realice
dentro de plazo establecido para el caso de los envos urgentes y de la
declaracin anticipada de informacin, con multa de cincuenta Unidades
Tributarias (50 U.T.).
Estas sanciones tambin sern aplicables en los casos en que la infraccin
sea determinada en una actuacin de control posterior, salvo el supuesto
previsto en el numeral 4 de este artculo.
A los fines de las sanciones a que se refiere este artculo, se aplicarn
independientemente de los beneficios de que puedan gozar las mercancas
derivados de exoneraciones, exenciones y Tratados, Acuerdos o Convenios
Internacionales ratificados por la Repblica.
El valor en aduana que se determine por la aplicacin de los mtodos
secundarios, se tendr en cuenta a efecto del mayor pago de los derechos
correspondientes, sin que haya lugar a la aplicacin de sancin alguna. Esta
eximente no proceder en los casos de declaracin de valores falsos o
ficticios, de cualquier otra declaracin de carcter fraudulento del valor en
aduana, o de omisin de los datos que debieron ser declarados con motivo
de la importacin.
Infracciones derivadas de la declaracin
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Centro de Estudios Fiscales
REGLAMENTO DE LA LEY ORGNICA DE
ADUANAS SOBRE TASAS ADUANERAS
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Centro de Estudios Fiscales
TASAS ADUANERAS GO. N 40555 DEL 04/12/2014
HABILITACIN
fuera de las horas ordinarias de
labor o en das no laborables
en sitios distintos a la zona primaria
CONSULTA
DE CLASIFICACIN ARANCELARIA
DE VALORACIN
DETERMINACIN DEL RGIMEN
DUA
ALMACENAJE
Permanencia de las mercancas en los almacenes de
la aduana
SISTEMAS INFORMTICOS
Uso de sistemas automatizados
para la deteccin y verificacin de documentos y
mercancas
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1. TASAS POR HABILITACIN (arts. 2 al 9)
fuera de las horas ordinarias de labor o en das no laborables dentro de la zona
primaria
1 UT por cada hora o fraccin
en sitios distintos a la zona primaria, en das u horas laborables
2 UT por cada hora o fraccin
en sitios distintos a la zona primaria, en das u horas NO laborables
3 UT por cada hora o fraccin
Reconocimiento
Entrega o despacho de mercancas
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2. TASAS POR CONSULTAS (arts. 10 al 15)
ARANCEL
Consultas que no requieran anlisis de laboratorio
4 UT
Consultas de MEIV, CAU y otras autorizaciones
5 UT
Consultas de laboratorio del SENIAT
300 UT
VALOR
5 UT
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3. TASAS POR DETERMINACIN DEL RGIMEN APLICABLE
(arts. 16 Y 17)
REGISTRO DE LA DUA
SIDUNEA
1 % VALOR EN ADUANA
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4. TASAS DE ALMACENAJE (arts. 18 al 21)
Hasta 6 das
Hasta 12 das
Hasta 18 das
Hasta 24 das
Desde el da 25 en adelante
1%
2%
3%
4%
5%
ARRIBADA FORZOSA 1% BULTOS POSTALES 1% COURIER 5% CONDICIONES ESPECIALES DE ALMACENAJE 5%
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5. USO DEL SISTEMA INFORMTICO (arts. 22 al 24)
USO DEL SISTEMA INFORMTICO
0.1 UT por hora o fraccin de transmisin exitosa
USO DE MEDIOS AUTOMATIZADOS PARA LA VERIFICACIN DE DOCUMENTOS
3 UT por hora o fraccin de conexin exitosa
USO DE HERRAMIENTAS DE DETECCIN Y CONTROL DE LA CARGA O MERCANCA
8 UT por hora o fraccin de conexin exitosa
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ADMINISTRACIN Y CONTROL DE LAS TASAS
1. Exoneradas slo por el Presidente a travs de Decreto.
2. Posibilidad de celebrar convenios con la Banca para la percepcin del 50% del SENIAT. La banca lo enterar el mismo da o al siguiente da hbil a la recepcin.
3. Inclusin en el presupuesto de un programa Servicios de Aduanas.
4. Destino y uso de las tasas ser para cubrir necesidades del Servicio Aduanero, principalmente a gasto de inversin.