senadora nacional sonia m. escudero · 2020. 6. 26. · convención de belem do para: art. 1. para...

31
Alcances y Limitaciones de la Ley 7.403/06 Protección de Víctimas de Violencia Familiar SENADORA NACIONAL SONIA M. ESCUDERO

Upload: others

Post on 21-Sep-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: SENADORA NACIONAL SONIA M. ESCUDERO · 2020. 6. 26. · Convención de BELEM DO PARA: Art. 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier

Alcances y Limitaciones de la Ley 7.403/06

Protección de Víctimas de Violencia Familiar

SENADORA NACIONAL

SONIA M. ESCUDERO

Page 2: SENADORA NACIONAL SONIA M. ESCUDERO · 2020. 6. 26. · Convención de BELEM DO PARA: Art. 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier

Constitución Nacional

� Art. 75.- Corresponde al Congreso:� Inciso 23: Legislar y promover medidas deacción positiva que garanticen la igualdad realde oportunidades y de trato, y el pleno goce yejercicio de los derechos reconocidos poresta Constitución y por los tratadosinternacionales vigentes sobre derechoshumanos, en particular respecto de los niños,las mujeres, los ancianos y las personas condiscapacidad.

Page 3: SENADORA NACIONAL SONIA M. ESCUDERO · 2020. 6. 26. · Convención de BELEM DO PARA: Art. 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier

Constitución Nacional

� Convención sobre la Eliminación de Todas las Formasde Discriminación contra la Mujer (Ley 23.179/85):

� Art.1: A los efectos de la presente convención, laexpresión "discriminación contra la mujer" denotarátoda distinción, exclusión o restricción, basada en elsexo que tenga por objeto o por resultadomenoscabar o anular el reconocimiento, goce oejercicio por la mujer, independientemente de suestado civil, sobre la base de la igualdad del hombrey la mujer, de los derechos humanos y las libertadesfundamentales en las esferas política, económica,social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Page 4: SENADORA NACIONAL SONIA M. ESCUDERO · 2020. 6. 26. · Convención de BELEM DO PARA: Art. 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier

Constitución Nacional

� Art.5: Los Estados partes tomarán todaslas medidas apropiadas para:

� a) Modificar los patrones socioculturalesde conducta de hombres y mujeres conmiras a alcanzar la eliminación de losprejuicios y las prácticas consuetudinariasy de cualquier otra índole que esténbasados en la idea de la inferioridad osuperioridad de cualquiera de los sexos oen funciones estereotipadas de hombres ymujeres.

Page 5: SENADORA NACIONAL SONIA M. ESCUDERO · 2020. 6. 26. · Convención de BELEM DO PARA: Art. 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier

Legislación Modelo

� Ley 24.632/96 Aprobación de la ConvenciónInteramericana para Prevenir, Sancionar yErradicar la Violencia contra la Mujer,Convención de BELEM DO PARA:

� Art. 1. Para los efectos de esta Convencióndebe entenderse por violencia contra lamujer cualquier acción o conducta, basadaen su género, que cause muerte, daño osufrimiento físico, sexual o psicológico a lamujer, tanto en el ámbito público como enel privado.

Page 6: SENADORA NACIONAL SONIA M. ESCUDERO · 2020. 6. 26. · Convención de BELEM DO PARA: Art. 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier

Legislación Modelo

� Art. 3. Toda mujer tiene derecho a una vidalibre de violencia, tanto en el ámbito públicocomo en el privado.

� Art. 5. Toda mujer podrá ejercer libre yplenamente sus derechos civiles, políticos,económicos, sociales y culturales y contarácon la total protección de esos derechosconsagrados en los instrumentos regionales einternacionales sobre derechos humanos. LosEstados Partes reconocen que la violenciacontra la mujer impide y anula el ejerciciode esos derechos.

Page 7: SENADORA NACIONAL SONIA M. ESCUDERO · 2020. 6. 26. · Convención de BELEM DO PARA: Art. 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier

Legislación Modelo

� Art. 6. El derecho de toda mujer a una vidalibre de violencia incluye, entre otros:

� a. el derecho de la mujer a ser libre detoda forma de discriminación, y

� b. el derecho de la mujer a ser valorada yeducada libre de patrones estereotipadosde comportamiento y prácticas sociales yculturales basadas en conceptos deinferioridad o subordinación.

Page 8: SENADORA NACIONAL SONIA M. ESCUDERO · 2020. 6. 26. · Convención de BELEM DO PARA: Art. 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier

Legislación Modelo

� Ley 26.171/06 Aprobación ProtocoloFacultativo de la CEDAW adoptado enNaciones Unidas en 1999.

Page 9: SENADORA NACIONAL SONIA M. ESCUDERO · 2020. 6. 26. · Convención de BELEM DO PARA: Art. 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier

�SITUACIÓN ACTUAL

Page 10: SENADORA NACIONAL SONIA M. ESCUDERO · 2020. 6. 26. · Convención de BELEM DO PARA: Art. 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier

1.809

2.153 2.1392.261

2.5792.720

3.2583.416

3.772

4.386

0

500

1.000

1.500

2.000

2.500

3.000

3.500

4.000

4.500

C

a

n

t

i

d

a

d

d

e

c

a

s

o

s

1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

Años

Cantidad de denuncias por violencia familiar recibidas por el Poder Judicial de la Nación. 1997-2006

Fuente: Consejo Nac. de la Mujer - P. Judicial de la Nación.

Page 11: SENADORA NACIONAL SONIA M. ESCUDERO · 2020. 6. 26. · Convención de BELEM DO PARA: Art. 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier

Incidencia de damnificadas mujeres en las denuncias por violencia familiar recibidas por el Poder Judicial de la Nación. 1997-2006

80,076,7 79,3

82,283,4 84,3

81,477,7

81,1 82,3

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

Mujeres RestoFuente: Consejo Nac. de la Mujer - P. Judicial de la Nación.

Page 12: SENADORA NACIONAL SONIA M. ESCUDERO · 2020. 6. 26. · Convención de BELEM DO PARA: Art. 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier

Incidentes despachados en el Sistema de Emergencias 911 Ciudad de Salta. Enero a Agosto de 2007

Alcohol8%

Agosto1.377

Julio1.462

Junio1.395

Mayo1.458

Abril1.591

Marzo1.604

Febrero1.580

Enero 1.653

Violencia Familiar9%

Otros49%

Ruidos Molestos7%

Sospechoso12%

Desorden en vía pública16%

Total de incidentes despachados: 132.560Incidentes despachados por Violencia Familiar:12.120

Fuente: Estadísticas 911. S. de Seguridad Salta

Page 13: SENADORA NACIONAL SONIA M. ESCUDERO · 2020. 6. 26. · Convención de BELEM DO PARA: Art. 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier

Ciudad de Salta.Casos registrados en el Programa de Riesgo Social según tipos de consulta. Año 2005 a septiembre/07

Hijos a padres1%

Con niños12%

Con ancianos1%

V. sexual3%

V.emocional o psíquica18%

Intentos deSuicidio12%

Abandono o negligencia16%

V. física26%

De pareja12%

Otras Consultas25%

Total de consultas: 1.370 (2005 a 9/07)

Fuente: Programa de Riesgos Sociales

Page 14: SENADORA NACIONAL SONIA M. ESCUDERO · 2020. 6. 26. · Convención de BELEM DO PARA: Art. 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier

� En la Provincia de Salta, sobre un total de 37homicidios en el año 2006, 7 fueron muertesde mujeres víctimas de violencia familiar.

� En 2007 no se registraron casos.

� El Programa de Riesgos Sociales recepcionó5.600 llamadas telefónicas con pedidos deayuda por violencia familiar, crisis de angustia,consultas legales y otras, en Capital e Interior,en el período de enero a septiembre de 2007.

Fuente: Policía de la Provincia de Salta y P. de Riesgos Sociales

Page 15: SENADORA NACIONAL SONIA M. ESCUDERO · 2020. 6. 26. · Convención de BELEM DO PARA: Art. 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier

� El Distrito Centro del Poder Judicial deSalta recepcionó, en el último trimestre,3.687 denuncias por violencia familiar:

� Junio/07: 1.235� Julio/07: 1.165� Agosto/07: 1.287

Fuente: Ofic. de Recepción y Remisión de Exptes. de Violencia Familiardel Poder Judicial de Salta.

Page 16: SENADORA NACIONAL SONIA M. ESCUDERO · 2020. 6. 26. · Convención de BELEM DO PARA: Art. 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier

�Legislación Comparada

Page 17: SENADORA NACIONAL SONIA M. ESCUDERO · 2020. 6. 26. · Convención de BELEM DO PARA: Art. 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier

� Grupo Familiar: originado en elmatrimonio o uniones de hecho, seanconvivientes o no, persistan o hayancesado, incluyendo a los ascendientes,descendientes, colaterales y afines, o aquienes cohabiten bajo el mismo techo enforma permanente o temporaria. Tambiéncon quien tenga o haya tenido relación depareja o noviazgo.

� Grupo Familiar: originado en elmatrimonio o en las uniones dehecho.

� Persona que sufriere por acción,omisión o abuso, daño psíquico o físico,maltrato moral, financiero o económiconotoriamente ilegítimo, sexual y/o en sulibertad, aunque no configure delito;

� Persona que sufriere lesiones omaltrato físico o psíquico;

Ámbito de Aplicación

Ley Provincial 7.403/06Protección de Víctimas de Violencia

Familiar

Ley Nacional 24.417/94Protección contra la Violencia

Familiar

Page 18: SENADORA NACIONAL SONIA M. ESCUDERO · 2020. 6. 26. · Convención de BELEM DO PARA: Art. 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier

� El juez requerirá, de considerarlonecesario, dentro de un plazo de 24horas desde que toma conocimiento de ladenuncia, la elaboración de informestécnicos multidisciplinarios referidos ala interacción familiar, situación deriesgo de la persona que sufre el dañopsíquico o físico, maltrato o abuso,condiciones socio-económicas yambientales de la familia. El juezevaluará las otras medidas a aplicar. Laspartes podrán solicitar u ofrecer otrosinformes técnicos.

� El juez requerirá un diagnósticode interacción familiar efectuadopor peritos de diversas disciplinaspara determinar los daños físicosy psíquicos sufridos por la víctima,la situación de peligro y el mediosocial y ambiental de la familia.Las partes podrán solicitar otrosinformes técnicos.

Diagnóstico

� Dependencias de la Policía, M. Público,Juzgados de Paz o Juzgados de Personasy Familia.

� En forma verbal o escrita anteel juez con competencia enasuntos de familia.

Denuncia

Ley Provincial 7.403/06Protección de Víctimas de Violencia

Familiar

Ley Nacional 24.417/94Protección contra la Violencia

Familiar

Page 19: SENADORA NACIONAL SONIA M. ESCUDERO · 2020. 6. 26. · Convención de BELEM DO PARA: Art. 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier

� Ordenar la exclusión del agresor/a de lavivienda donde habita el grupo familiar,haciéndole saber en ese acto que deberádenunciar nuevo domicilio en el término de 24horas;� Prohibir el acceso del agresor/a al domiciliode la víctima y/o de trabajo y/o a losestablecimientos educativos donde concurrela misma o miembros de su grupo familiar;

� Disponer el reintegro al domicilio, a pedidode quien ha debido salir del mismo porrazones de seguridad personal, excluyendo alagresor/a;

� Ordenar la exclusión delautor, de la vivienda dondehabita el grupo familiar;

� Prohibir el acceso del autoral domicilio del damnificadocomo a los lugares de trabajoo estudio;

� Ordenar el reintegro aldomicilio a petición de quienha debido salir del mismo porrazones de seguridadpersonal, excluyendo al autor;

Medidas cautelares

Ley Provincial 7.403/06Protección de Víctimas de Violencia

Familiar

Ley Nacional 24.417/94Protección contra la Violencia

Familiar

Page 20: SENADORA NACIONAL SONIA M. ESCUDERO · 2020. 6. 26. · Convención de BELEM DO PARA: Art. 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier

� Decretar provisoriamente cuotaalimentaria, tenencia y derecho decomunicación con los integrantes del grupofamiliar, sin perjuicio de la aplicación de lasnormas vigentes de similar naturaleza;

� Ordenar informes pertinentes sobre lasituación denunciada, y requerir el auxilio ycolaboración de las instituciones queatendieron a la víctima;

� Decretar una guarda provisoria a cargode familia ampliada, o persona de confianzao familia sustituta, para menores de edad;

� Decretarprovisionalmentealimentos, tenencia yderecho de comunicacióncon los hijos.

Medidas cautelares

Ley Provincial 7.403/06Protección de Víctimas de Violencia

Familiar

Ley Nacional 24.417/94Protección contra la Violencia

Familiar

Page 21: SENADORA NACIONAL SONIA M. ESCUDERO · 2020. 6. 26. · Convención de BELEM DO PARA: Art. 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier

� Ordenar el registro del escenario de loshechos y la recolección de pruebas;� Disponer inspecciones oculares,requisas, allanamientos de domicilio,secuestro, el uso de la fuerza pública;� Disponer regla de conducta que resulteadecuada para prevenir la comisión denuevas infracciones y toda otra medidaque considere conveniente.

Medidas cautelares

Ley Provincial 7.403/06Protección de Víctimas de

Violencia Familiar

Ley Nacional 24.417/94Protección contra laViolencia Familiar

Page 22: SENADORA NACIONAL SONIA M. ESCUDERO · 2020. 6. 26. · Convención de BELEM DO PARA: Art. 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier

� El juez fijará una audiencia convocando alas partes, que tomará personalmente, bajopena de nulidad, dentro de los 10 días de losinformes multidisciplinarios. Le notificará ala víctima, bajo pena de nulidad, que podráestar acompañada por persona de suconfianza y/o asistida por profesional.Considerando las circunstancias, losinformes de los profesionales y losantecedentes del Registro Informático deViolencia Familiar del P. Judicial, podráinstarlos a asistir a programas educativos oterapéuticos.

� El juez, dentro de las48 horas de adoptadaslas medidasprecautorias, convocaráa las partes y al M.Público a una audienciade mediación instando alas mismas y a su grupofamiliar a asistir aprogramas educativos oterapéuticos.

Audiencia de mediación

Ley Provincial 7.403/06Protección de Víctimas de

Violencia Familiar

Ley Nacional 24.417/94Protección contra la Violencia

Familiar

Page 23: SENADORA NACIONAL SONIA M. ESCUDERO · 2020. 6. 26. · Convención de BELEM DO PARA: Art. 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier

� El juez deberá comunicar lasmedidas decretadas al RegistroInformático de Violencia Familiardel Poder Judicial. Deconsiderarlo oportunocomunicará las medidasdecretadas, a las institucionesy/u organismos públicos oprivados a los que se hubieredado intervención en el proceso oresultare necesario, como asítambién a aquellos cuyosintereses pudieran resultarafectados por la naturaleza delos hechos.

� Se dará participación alConsejo Nacional del Menor y laFamilia a fin de atender lacoordinación de los serviciospúblicos y privados que eviten y,en su caso, superen las causas delmaltrato, abusos y todo tipo deviolencia dentro de la familia.Podrán ser convocados losorganismos públicos y entidadesno gubernamentales dedicadas ala prevención de la violencia yasistencia de las víctimas.

Participación de otras Instituciones

Ley Provincial 7.403/06Protección de Víctimas de

Violencia Familiar

Ley Nacional 24.417/94Protección contra la Violencia

Familiar

Page 24: SENADORA NACIONAL SONIA M. ESCUDERO · 2020. 6. 26. · Convención de BELEM DO PARA: Art. 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier

� Además de las medidasprecautorias, el Juez podrá ordenarbajo apercibimiento dedesobediencia judicial, larealización de tratamiento a travésde medios asistenciales públicos y/oprivados, a los que deberá requeririnformes periódicos. Ante elincumplimiento de las medidasordenadas o la reiteración dehechos de violencia por parte delagresor, el Juez podrá ordenar larealización de trabajoscomunitarios.

� No contempla sanciones anteel incumplimiento por parte delagresor de las medidascautelares dispuestas por eljuez.

Sanciones

Ley Provincial 7.403/06Protección de Víctimas de

Violencia Familiar

Ley Nacional 24.417/94Protección contra la Violencia

Familiar

Page 25: SENADORA NACIONAL SONIA M. ESCUDERO · 2020. 6. 26. · Convención de BELEM DO PARA: Art. 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier

Ley Provincial 7.403/06

� Creación de Registros Informáticos deViolencia Familiar en el Poder Judicial y enel Poder Ejecutivo en el ámbito donde segestionan y coordinan las políticas públicasde prevención, asistencia y tratamiento deviolencia familiar.

Page 26: SENADORA NACIONAL SONIA M. ESCUDERO · 2020. 6. 26. · Convención de BELEM DO PARA: Art. 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier

Alcances de la Ley 7.403/06

� Información y concientización de losderechos de la mujer y de los niños a unavida libre de violencia;

� Capacitación del personal involucrado en laprevención (educación), detección (salud),sanción (justicia) y eliminación de laviolencia doméstica;

� Provisión de domicilio seguro y asistenciasocial para las víctimas;

Page 27: SENADORA NACIONAL SONIA M. ESCUDERO · 2020. 6. 26. · Convención de BELEM DO PARA: Art. 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier

Limitaciones de la Ley 7.403/06

� Falta de precisión de las instituciones quedeben monitorear y/o coordinar las accionesde protección de víctimas de violenciafamiliar, en el ámbito del Poder Ejecutivo;

� Imposibilidad fáctica de que sólo los juecespuedan tomar personalmente las audienciasante la cantidad de denuncias registradas.

� La desigualdad de poderes entre agresor yvíctima torna poco eficaz la mediación comométodo alternativo de resolución deconflictos;

Page 28: SENADORA NACIONAL SONIA M. ESCUDERO · 2020. 6. 26. · Convención de BELEM DO PARA: Art. 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier

Limitaciones de la Ley 7.403/06

� Necesidad de que los registros estadísticosreferidos a violencia familiar se clasifiquenteniendo en cuenta el sexo y la edad de lasvíctimas, y nivel de estudios, ocupación,lugar de residencia habitual -entre otros-de las víctimas y agresor.

Page 29: SENADORA NACIONAL SONIA M. ESCUDERO · 2020. 6. 26. · Convención de BELEM DO PARA: Art. 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier

Consideraciones

� La violencia contra la mujer impide elejercicio de los derechos civiles, políticos ,económicos, sociales y culturalesestablecidos en la Convención de BELEMDO PARA.

� La violencia contra los niños impide elrespeto por el principio del interéssuperior del niño y el goce de los derechosdeterminados en la Convención sobre losDerechos del Niño .

Page 30: SENADORA NACIONAL SONIA M. ESCUDERO · 2020. 6. 26. · Convención de BELEM DO PARA: Art. 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier

Derechos en TratamientoSenado de la Nación

� Proyecto de Ley Modificando la Ley 24.417de Violencia Familiar. S-636/05, Ref. S-3088/03. Escudero, S.M.

� Proyecto de Ley de Prevención yErradicación de la Violencia contra lasMujeres. Expte. S-4380/06. Perceval, M.C.

� Proyecto de Ley sobre Violencia Doméstica.S-2684/07. Giri, Escudero y otros.

Page 31: SENADORA NACIONAL SONIA M. ESCUDERO · 2020. 6. 26. · Convención de BELEM DO PARA: Art. 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier

Presentación disponible en:

http://escudero.senado.gov.ar

Link “eventos y novedades”