seminario novedades laboral 2014. plus de transporte y tarifa plana a la contratación indefinida

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Seminario Novedades Laboral 2014 Plus de Transporte Tarifa Plana a la Contratación Indefinida: Una Realidad Práctica +

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Seminario acerca de las últimas modificaciones legislativas en materia laboral, especialmente centrado en la cotización del plus de transporte y la nueva figura de la tarifa plana en los contratos indefinidos

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Seminario

Novedades Laboral 2014

Plus de Transporte Tarifa Plana a la Contratación Indefinida:

Una Realidad Práctica

+

Page 2: Seminario Novedades Laboral 2014. Plus de Transporte y Tarifa Plana a la Contratación Indefinida

Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre. En vigor desde

22/12/2013.

• Disposición final tercera.

• Modificación art. 109 LGSS. Conceptos computables en la base

de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

• Inclusión de esta modificación en la liquidación del mes de

diciembre.

• Plazo de presentación hasta el 31 de marzo de 2014.

Liquidación complementaria de tipo L03.

• Declaraciones de salarios. Conceptos Retributivos Abonados

( CRA )

Page 3: Seminario Novedades Laboral 2014. Plus de Transporte y Tarifa Plana a la Contratación Indefinida

Disposición final tercera.

La Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley

16/2013 de 20 de diciembre, modifica el artículo

109 de la LGSS en cuanto a los conceptos

computables en la base de cotización al Régimen

General de la Seguridad Social se refiere.

Page 4: Seminario Novedades Laboral 2014. Plus de Transporte y Tarifa Plana a la Contratación Indefinida

Se definen como conceptos incluidos en la base de cotización

(estaban exentos o tenían límite hasta el 23 de

diciembre), entre otros, los siguientes: • La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y

distancia.

• Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a

la incapacidad temporal.

• Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del

trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus

actividades o las características del puesto de trabajo.

• La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en

el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que

constituya su residencia.

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NO SE COMPUTARÁN EN LA BASE DE COTIZACIÓN LOS SIGUIENTES

CONCEPTOS CON ARREGLO A LA NUEVA REGULACIÓN DEL ART. 109 LGSS

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1. Las asignaciones para gastos de locomoción

del trabajador que se desplace fuera de su

centro habitual de trabajo para realizar el

mismo en lugar distinto, cuando utilice medios

de transporte público, siempre que el importe de

dichos gastos se justifique mediante factura o

documento equivalente.

Page 7: Seminario Novedades Laboral 2014. Plus de Transporte y Tarifa Plana a la Contratación Indefinida

2. Las asignaciones para gastos de locomoción del

trabajador que se desplace fuera de su centro

habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar

distinto, no comprendidos en el apartado

anterior, así como para gastos normales de

manutención y estancia generados en municipio

distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor

y del que constituya su residencia, en la cuantía

y con el alcance previstos en la normativa estatal

reguladora del Impuesto sobre la Renta de la

Personas Físicas.

Page 8: Seminario Novedades Laboral 2014. Plus de Transporte y Tarifa Plana a la Contratación Indefinida

3. Las indemnizaciones por fallecimiento

y las correspondientes a traslados,

suspensiones y despidos

Page 9: Seminario Novedades Laboral 2014. Plus de Transporte y Tarifa Plana a la Contratación Indefinida

4. Las prestaciones de la Seguridad Social, las

mejoras de las prestaciones por incapacidad

temporal concedidas por las empresas y las

asignaciones destinadas por éstas para

satisfacer gastos de estudios dirigidos a la

actualización, capacitación o reciclaje del

personal a su servicio, cuando tales estudios

vengan exigidos por el desarrollo de sus

actividades o las características de los puestos de

trabajo.

Page 10: Seminario Novedades Laboral 2014. Plus de Transporte y Tarifa Plana a la Contratación Indefinida

5. Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

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INCLUSIÓN DE ESTA MODIFICACIÓN EN LA LIQUIDACIÓN DEL MES DE

DICIEMBRE.

Page 12: Seminario Novedades Laboral 2014. Plus de Transporte y Tarifa Plana a la Contratación Indefinida

Teniendo en cuenta que la entrada en vigor del

presente Real Decreto-Ley, es al día siguiente de

su publicación en el B.O.E., por tanto el 22 de

diciembre, las empresas deberán incluir los

nuevos conceptos de forma efectiva en las

bases de cotización correspondientes a la

liquidación del mes de diciembre que se

presentan en enero.

Page 13: Seminario Novedades Laboral 2014. Plus de Transporte y Tarifa Plana a la Contratación Indefinida

PLAZO DE PRESENTACIÓN HASTA EL 31 DE MARZO DE 2014.

LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA DE TIPO L03.

Page 14: Seminario Novedades Laboral 2014. Plus de Transporte y Tarifa Plana a la Contratación Indefinida

Las empresas que no hayan podido incluir los

conceptos que según nueva regulación cotizan y por

tanto forman parte, en las liquidaciones a presentar

en el mes de enero y/o febrero (referidos a los

periodos de liquidación de diciembre y enero)

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Podrán presentar las liquidaciones hasta el

31 de marzo de 2014, en los casos referidos

con anterioridad, a través de la liquidación

complementaria de tipo L03 especificando

como fecha de control la fecha de

publicación en el BOE del presente Real

Decreto Ley

Page 16: Seminario Novedades Laboral 2014. Plus de Transporte y Tarifa Plana a la Contratación Indefinida

Se autorizará mediante resolución del

Director General de la Tesorería General de

la Seguridad Social, el ingreso sin recargo

de las cuotas derivadas por dichos

conceptos de cotización hasta el 31 de

marzo de 2014.

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DECLARACIONES DE SALARIOS. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS

ABONADOS ( CRA )

Page 18: Seminario Novedades Laboral 2014. Plus de Transporte y Tarifa Plana a la Contratación Indefinida

Así mismo, la Disposición Final Tercera del Real

Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre,

modifica el artículo 109 de la LGSS estableciendo la

obligación, para los empresarios, de comunicar

a la Tesorería General de la Seguridad Social en

cada período de liquidación el importe de todos

los conceptos retributivos abonados a sus

trabajadores, con independencia de su

inclusión o no en la base de cotización a la

Seguridad Social.

Page 19: Seminario Novedades Laboral 2014. Plus de Transporte y Tarifa Plana a la Contratación Indefinida

La TGSS ha diseñado un nuevo fichero

denominado “Conceptos Retributivos

Abonados” (CRA) que se deberá remitir a

través del Sistema RED, en el que las

empresas deberán suministrar mensualmente

la información sobre los conceptos

retributivos abonados determinantes de la

cotización realizada durante dicho mes

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CASO PRÁCTICO

REPERCUSIÓN DEL RDL 16/2013, de 20 de diciembre

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INMOESTAR SL, CIF: B28120120, CCC: 28000110011, con

domicilio en c/ Sol sn, 28001-Madrid, con mútua Asepeyo,

tiene un trabajador con un contrato indefinido, suscrito el

27/06/2007, es empleado de limpieza de edificios y que

según convenio le corresponde los siguientes

emolumentos:

Santiago P. J. tiene derecho a 2 pagas extras del concepto

de salario base.

Liquidamos el TC1 y TC2 correspondiente al mes de

noviembre de 2013, enero 2014.

Transporte urbano en la cotización

Page 22: Seminario Novedades Laboral 2014. Plus de Transporte y Tarifa Plana a la Contratación Indefinida

Santiago P. J.

Salario Base 630,20

Incentivos 29,80

Idiomas 32,30

Transporte Urbano 113,12

G. Pernocta España 60 (1 día)

Complemento específico 38,50

Horas Extra Fuerza Mayor 60

Horas Extra Normales 0

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Cálculo de la Base de contingencias comunes y de la Base de contingencias

profesionales del Sr. Santiago P. J.

Base de contingencias comunes (B c/c):

B c/c = Salario base + incentivos + Idiomas + (20% del IPREM que es el

límite para el transporte urbano) + incluimos la totalidad del transporte

urbano + (Gasto de pernocta en España, límite para una noche) +

Complemento específico + (Prorrata de pagas extras)

Page 24: Seminario Novedades Laboral 2014. Plus de Transporte y Tarifa Plana a la Contratación Indefinida

• Salario base = 630,20

• Incentivos = 29,80

• Idiomas = 32,30

• 20% del IPREM que es el límite para el transporte urbano

= 113,12 – 106,50 = 6,62 ; 113,12.

• Gasto de pernocta en España, límite para una noche =

60,00 – 53,34 = 6,66

• Complemento específico = 38,50

• Prorrata de pagas extras = 2 x 630,20 / 12 = 105,03

Page 25: Seminario Novedades Laboral 2014. Plus de Transporte y Tarifa Plana a la Contratación Indefinida

B c/c = 630,20 + 29,80 + 32,30 + 113,12 + 6,62 + 38,50 + 105,03 = 849,11

955,61

B c/c = 849,11 955,61 Al ser empleado de limpieza perteneciente al

grupo 6, supera el límite mínimo establecido para

2013 -2014 que asciende a 753,00.

Page 26: Seminario Novedades Laboral 2014. Plus de Transporte y Tarifa Plana a la Contratación Indefinida

Base de contingencias profesionales : B at/ep

B at/ep = Salario base + Incentivos + Idiomas + (20% del IPREM

que es el límite para el transporte urbano) + incluimos la

totalidad del transporte urbano + (Gasto de pernocta en España

límite para una noche) + Complemento específico + (Prorrata de

pagas extras) + Horas Extras por Fuerza Mayor

Page 27: Seminario Novedades Laboral 2014. Plus de Transporte y Tarifa Plana a la Contratación Indefinida

• Salario base = 630,20

• Incentivos = 29,80

• Idiomas = 32,30

• 20% del IPREM que es el límite para el transporte

urbano = 113,12 – 106,50 = 6,62 113,12.

• Gasto de pernocta en España límite para una noche =

60 – 53,34 = 6,66

• Complemento específico = 38,50

• Prorrata de pagas extras = 2 x 630,20 / 12 = 105,03

• Horas Extras por Fuerza Mayor = 60

Page 28: Seminario Novedades Laboral 2014. Plus de Transporte y Tarifa Plana a la Contratación Indefinida

B at/ep = 630,20 + 29,80 + 32,30 + 6,62 + 6,66 + 38,50 +

105,03 + 60 = 909,11 1015,61

Supera el límite mínimo establecido para 2013 / 2014 que asciende a 753,00.

Datos de Santiago P. J. para su cotización:

• B c/c = 849,11 € 955,61

• B at/ep = 909,11 € 1015,61

• Horas extra fuerza mayor: 60,00 €

B at/ep = 909,11 1015,61

Page 29: Seminario Novedades Laboral 2014. Plus de Transporte y Tarifa Plana a la Contratación Indefinida

Cotización por cuotas IT e IMS: Al estar excluido del CNAE el empleado de limpieza, según el

cuadro II de primas (ya que está excluido del CNAE) le

corresponde por IT (Incapacidad Temporal) un 2,10 % y por IMS

(Invalidez, muerte y supervivencia) un 1,50%:

B at/ep:

909,11 al 2,10% = 19,09 € 1015,61 al 2,10% = 21,10

909,11 al 1,50% = 13,63 € 1015,61 al 1,50% = 15,23

Page 30: Seminario Novedades Laboral 2014. Plus de Transporte y Tarifa Plana a la Contratación Indefinida

Cotización por D (desempleo) (al ser un contrato indefinido será el

5,50) + FOGASA (0,2) + Formación Profesional (FP) (0,6) = 6,30 %.

• 909,11 al 6,30 % = 57,27 €

• 1015,61 al 6,30 % = 63,98 €

Si realizamos una estimación del incremento que produce la cotización

del transporte urbano en síntesis será:

Page 31: Seminario Novedades Laboral 2014. Plus de Transporte y Tarifa Plana a la Contratación Indefinida

Remuneración

convenio

Cotización

noviembre 2013

Cotización enero

2014

Salario Base 630,20 630,20 630,20

Incentivos 29,80 29,80 29,80

Idiomas 32,30 32,30 32,30

Transporte Urbano 113,12 6,62 113,13

G. Pernocta España 60 (1 día) 6,66 6,66

Complemento específico 38,50 38,50 38,50

Horas Extra Fuerza

Mayor 60 60 60

Horas Extra Normales 0 0 0

Base c/c 849,11 955,61

Base at/ep 909,11 1015,61

Page 32: Seminario Novedades Laboral 2014. Plus de Transporte y Tarifa Plana a la Contratación Indefinida

Base

noviembre

2013

Base enero

2014

Conceptos

cotización

empresarial

Cotización

noviembre

2013

Cotización

enero 2014

849,11 955,61 c/c 23,60 % 200,38 225,52

909,11 1015,61 I.T. 2,10 % 19,09 21,10

909,11 1015,61 IMS 1,50 % 13,63 15,23

909,11 1015,61 D+Fogasa+FP

6,30 %

57,27 63,98

290,37 325,83

Desviación de 35,46 €/mes con respecto a la cotización del mes anterior.

Page 33: Seminario Novedades Laboral 2014. Plus de Transporte y Tarifa Plana a la Contratación Indefinida

A continuación, veremos en la medida que afecta a la nómina del

trabajador la inclusión en la cotización del transporte urbano

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Page 35: Seminario Novedades Laboral 2014. Plus de Transporte y Tarifa Plana a la Contratación Indefinida

CONTRATO INDEFINIDO ACOGIDO AL RDL 3/2014, 28 DE

FEBRERO.

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Serán beneficiarios las empresas y autónomos que realicen estos Contratos indefinidos entre el 25 de febrero y el

31 de diciembre de 2014, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.

Page 37: Seminario Novedades Laboral 2014. Plus de Transporte y Tarifa Plana a la Contratación Indefinida

REQUISITOS DE LA EMPRESA

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1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus

obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la

fecha de efectos del alta de los trabajadores como

durante la aplicación de la aportación empresarial

reducida.

2. No haber extinguido contratos en los 6 meses

anteriores a la celebración del indefinido que da lugar a

la aplicación de la tarifa plana por causas objetivas,

despidos disciplinarios o despidos colectivos, declarados

improcedentes judicialmente.

Page 39: Seminario Novedades Laboral 2014. Plus de Transporte y Tarifa Plana a la Contratación Indefinida

3. Que la celebración del contrato suponga un

incremento tanto del nivel de empleo indefinido como

del nivel de empleo total de la empresa.

4. Mantener durante 3 años, contados desde la fecha de

efectos del indefinido con aplicación de la reducción, tanto

el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo

total alcanzado, al menos, con dicha contratación.

5. No haber sido excluido del acceso a los beneficios de

programas de empleo por la comisión de determinadas

infracciones graves o muy graves.

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CUANTÍA DE LA REDUCCIÓN

Page 41: Seminario Novedades Laboral 2014. Plus de Transporte y Tarifa Plana a la Contratación Indefinida

La reducción aplicable será sobre la aportación empresarial

por contingencias comunes dependiendo si es a tiempo

completo o parcial quedándose en la siguiente cuota:

• Si la contratación es a tiempo completo: 100 euros

mensuales.

• Si la contratación es a tiempo parcial dependerá de la

jornada pactada:

Si equivale, al menos, al 75%: 75 euros

mensuales.

Si alcanza, al menos, a un 50%: 50 euros

mensuales.

Page 42: Seminario Novedades Laboral 2014. Plus de Transporte y Tarifa Plana a la Contratación Indefinida

DURACIÓN DE LA REDUCCIÓN

Page 43: Seminario Novedades Laboral 2014. Plus de Transporte y Tarifa Plana a la Contratación Indefinida

La duración de la reducción en la cotización será:

1. Regla general: 24 meses a partir de la fecha de efectos del

contrato.

2. Para empresas que al momento de celebrar el contrato,

cuenten con menos de 10 trabajadores: 12 meses más

(3 años en total) si bien las cuotas empresariales

mencionadas anteriormente, durante esta prórroga, se

reducirán en un 50% la cotización empresarial por

contingencias comunes.

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SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE NO APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN

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Supuestos excepcionales de no aplicación de la reducción:

1. Las relaciones laborales de carácter especial ( art. 2 E.T.).

2. Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes,

descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad,

hasta el 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el

control empresarial, ostenten cargos de dirección, etc.. Quedan

exceptuados los supuestos descritos en la disposición adicional 10ª

de la LETA, “ contratación por los autónomos de sus hijos menores

de 30 años, aunque convivan con ellos, si bien en este caso, se

recuerda, quedan excluidos de la protección por desempleo. Este

tratamiento, también según aquella disposición de la LETA, se otorgará a

los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales

dificultades para su inserción laboral, discapacitados severos”

3. Las contrataciones de trabajadores cuya actividad determine su inclusión

en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen

General de la Seguridad Social.

Page 46: Seminario Novedades Laboral 2014. Plus de Transporte y Tarifa Plana a la Contratación Indefinida

4. Las contrataciones de empleados que excepcionalmente puedan tener lugar en

los términos establecidos en los artículos 20 (personal al servicio del sector

público) y 21 (oferta de empleo público), y en la disposición adicional 20ª

(contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas) y 21ª

(contratación de personal de las fundaciones del sector público y de los

consorcios) de la LPGE/2014

5. Las contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras

empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos

se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que

hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o

por despidos colectivos, en los 6 meses anteriores. No será de aplicación en el

caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.

Page 47: Seminario Novedades Laboral 2014. Plus de Transporte y Tarifa Plana a la Contratación Indefinida

6. La contratación de trabajadores que en los 6

meses anteriores a la fecha del contrato

hubiesen prestado servicios en la misma

empresa o entidad mediante un contrato

indefinido. No será de aplicación en el caso de

extinciones que se hayan producido antes del 25

de febrero de 2014.

Page 48: Seminario Novedades Laboral 2014. Plus de Transporte y Tarifa Plana a la Contratación Indefinida

INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA TENER DERECHO A LA APLICACIÓN DE LA

REDUCCIÓN

Page 49: Seminario Novedades Laboral 2014. Plus de Transporte y Tarifa Plana a la Contratación Indefinida

En el caso de que se produzca el incumplimiento del nivel de

empleo exigido para la reducción, deberán reintegrar, total o

parcialmente, las cantidades que se han ahorrado en la siguiente

medida:

• Si se incumple el 1er año, deberán ingresar el 100% de la

reducción.

• Si se incumple el 2º año, deberán ingresar el 50 % de la

reducción.

• Si se incumple el 3er año, deberán ingresar el 33 % de la

reducción.

Page 50: Seminario Novedades Laboral 2014. Plus de Transporte y Tarifa Plana a la Contratación Indefinida

• En este caso anterior, no procederá exigir recargo e interés de demora.

• En los restantes casos de incumplimiento se procederá al reintegro de las cantidades dejadas de ingresar y además, sí procederá exigir recargo e interés de demora.

Page 51: Seminario Novedades Laboral 2014. Plus de Transporte y Tarifa Plana a la Contratación Indefinida

CASO PRÁCTICO APLICANDO LA MENCIONADA REDUCCIÓN

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• Supongamos la empresa Hermanos López y

Pérez CB E21001122, CCC 21000222002,

c/ Paz 21, 21001-Huelva, perteneciente al

CNAE de Comercio al por menor y cuenta

en el mes de Marzo de 2014 con el

siguiente trabajador:

Page 53: Seminario Novedades Laboral 2014. Plus de Transporte y Tarifa Plana a la Contratación Indefinida

El sr. Ángel AA. GG. cuenta con: • Contrato indefinido acogido al RD-ley

3/2014, de 28 de febrero, suscrito el 01/03/2014 es auxiliar administrativo.

• El convenio refleja que tendrá derecho a 2 pagas extras del concepto de salario base.

• Liquidamos el TC1 y TC2 correspondiente al mes de Marzo de 2014.

Page 54: Seminario Novedades Laboral 2014. Plus de Transporte y Tarifa Plana a la Contratación Indefinida

Ángel A. G.

Salario Base 600,20

Incentivos 28,70

Herramientas de trabajo 118,66

Complemento de destino 30,50

Transporte Urbano 85,00

Nocturnidad 32,15

Horas Extra Fuerza Mayor 50,00

Horas Extra Normales 25,00

Page 55: Seminario Novedades Laboral 2014. Plus de Transporte y Tarifa Plana a la Contratación Indefinida

CALCULAREMOS LA BASE DE CONTINGENCIAS COMUNES Y LA BASE DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES

DEL SR. ÁNGEL A. G.

Page 56: Seminario Novedades Laboral 2014. Plus de Transporte y Tarifa Plana a la Contratación Indefinida

Base de c/c

Salario base = 600,20

Incentivos = 28,70

Herramientas de trabajo = 118,66

Complemento de destino = 30,50

Transporte urbano = 85,00

Nocturnidad = 32,15

Prorrata de pagas extras =

2 x 600,20 / 12 = 100,03

Page 57: Seminario Novedades Laboral 2014. Plus de Transporte y Tarifa Plana a la Contratación Indefinida

B c/c = 600,20 + 28,70 + 118,66 + 30,50 + 85,00 + 32,15 + 100,03

= 995,24

• B c/c = 995,24

• Al ser auxiliar administrativo

perteneciente al grupo 7 supera el límite

mínimo establecido para 2014 que

asciende a 753,00.

Page 58: Seminario Novedades Laboral 2014. Plus de Transporte y Tarifa Plana a la Contratación Indefinida

Base de at/ep • Salario base = 600,20 • Incentivos = 28,70 • Herramientas de trabajo = 118,66 • Complemento de destino = 30,50 • Transporte urbano = 85,00 • Nocturnidad = 32,15 • Prorrata de pagas extras = 2 x 600,20 / 2 =

100,03 • Horas Extra Fuerza Mayor = 50,00 • Horas Extra Normales = 25,00

Page 59: Seminario Novedades Laboral 2014. Plus de Transporte y Tarifa Plana a la Contratación Indefinida

B at/ep = 600,20 + 28,70 + 118,66 + 30,50 + 85,00 + 32,15 + 100,03 +

50,00 + 25,00 = 1070,24

B at/ep = 1070,24

Supera el límite mínimo establecido

para 2014 que asciende a 753,00.

Page 60: Seminario Novedades Laboral 2014. Plus de Transporte y Tarifa Plana a la Contratación Indefinida

Datos del Ángel AA. GG. para su cotización:

• B c/c = 995,4 € • B at/ep = 1070,24 € • Horas extra fuerza mayor = 50,00 € • Horas extra No estructurales = 25,00 €

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CÁLCULO DE LA REDUCCIÓN

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El Sr Ángel AA. GG. tiene un contrato indefinido acogido al RD-ley 3/2014, de 28 de febrero, suscrito el 01/03/2014 , con lo cual tendrá una aportación empresarial por contingencias comunes durante 24 meses de 100 €/mes al ser el contrato a tiempo completo. Será una reducción con cargo a los presupuestos de la seguridad social.

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Cálculo de la reducción: • B c/c = 995,24 al 23,60% = 234,87 –

100 = 134,87

• Cuota empresarial: 234,87; se bonifica

= 134,87 €

• La reducción es con cargo a TGSS

• Clave 06

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INFORMACIÓN SOBRE LA REDUCCIÓN EN EL MODELO

TC2

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Clave 06

Importe 134,87 €

Fecha 010314

A su vez la suma de cuantías con clave 06

y 17, pasará al TC1 Casilla 209

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COTIZACIÓN POR CUOTAS IT E IMS

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Estará excluido del CNAE al ser auxiliar administrativo, según el cuadro II de primas, Ley Presupuestos del Estado 2014, le corresponde por IT (Incapacidad Temporal) un 0,65 % y por IMS (Invalidez, muerte y supervivencia) un 0,35 %

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B at/ep:

• 1070,24 al 0,65% = 6,95 € • 1070,24 al 0,35% = 3,74 €

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COTIZACIÓN POR DESEMPLEO + FOGASA + F.P.

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La cotización por Desempleo (al ser un contrato indefinido será el 7,05) + FOGASA (0,2) + Formación Profesional (FP) (0,7) = 7,95. • B at/ep = 1070,24 al 7,95% = 85,08 €

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CUMPLIMENTAREMOS EN PRIMER LUGAR EL TC2

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CUMPLIMENTAREMOS EN SEGUNDO LUGAR EL TC1

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