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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN SEMINARIO: Normas de Información Financiera México, Estados Unidos y España. TEMA: ARRENDAMIENTO FINANCIERO INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: Xóchitl Gabriela Flores Sánchez. María Teresa Gudiño García. Claudio Ramírez Estrada. CONDUCTOR DEL SEMINARIO: C.P.C. y M.I. Alberto Rivera Jiménez. MÉXICO, D. F. Diciembre 2008.

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO:

Normas de Información Financiera México, Estados Unidos y España.

TEMA:

A R R E N D A M I E N T O F I N A N C I E R O

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN:

Xóchitl Gabriela Flores Sánchez.

María Teresa Gudiño García. Claudio Ramírez Estrada.

CONDUCTOR DEL SEMINARIO: C.P.C. y M.I. Alberto Rivera Jiménez.

MÉXICO, D. F. Diciembre 2008.

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A G R A D E C I M I E N T O S

El presente Informe Final del Seminario de Actualización con opción a Titulación, no hubiera sido posible sin

el apoyo de la Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Tepepan, que con el apoyo del

Instituto Politécnico Nacional, en primera instancia abrieron sus puertas, y prestaron sus instalaciones para

compartir a los autores del presente informe los conocimientos, que fueron transmitidos a través de nuestro

queridos Profesores, y que el proceso de enseñanza técnica, fue complementada con valores, ética,

responsabilidad, moral y paciencia.

En especial, nuestros agradecimientos a los profesores que nos forjaron como profesionistas, quienes con su

amplia experiencia, culminaron magistralmente nuestra labor de enseñanza, dando un sentido y razón de ser a

nuestra preciada labor.

Además queremos expresar nuestra gratitud a las personas (contribuyentes) que han sustentado nuestros

estudios, mediante la inversión que han puesto en nuestras manos a través de sus contribuciones, impuestos,

etc.

El amor, la alegría, el deseo, la ayuda mutua, los pensamientos, fueron parte de este logro. Agradezco a mis

compañeros por su esfuerzo.

Agradecemos a nuestros Padres, por el apoyo brindado durante nuestra formación, tanto como seres humanos

como profesionistas. Les agradecemos por habernos formado, con su ejemplo, con este espíritu de entrega, de

lucha, de avance continuo y afán de lograr nuestras metas.

A nuestra familia, todo nuestro amor, por su comprensión y apoyo.

"La gratitud en silencio no sirve a nadie"

(G.B. Stern).

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A B R E V I A T U R A S

AFORE: Administradoras de Fondos de Retiro.

AMIB: Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles.

AMSFOL: Asociación Mexicana de Sociedades Financieras de Objeto Limitado.

AMSOFAC: Asociación Mexicana de Sociedades Financieras de Arrendamiento, Crédito y Factoraje.

BANCOMEXT: Banco Nacional de Comercio Exterior.

BANJERCITO: Banco del Ejército.

BANOBRAS: Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.

BANSEFI: Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

BANXICO: Banco de México.

BMV: Bolsa Mexicana de Valores.

CCPM: Colegio de Contadores Públicos de México.

CC: Código Civil.

CFF: Código Fiscal de la Federación.

CID: Centro de Investigación y Desarrollo.

CINIF: Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera.

CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

CNSF: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CONDUSEF: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

CONSAR: Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CPC: Código de Procedimientos Civiles.

CTC: Comité Técnico Consultivo.

DOF: Diario Oficial de la Federación.

E.N.R: Entidades No Reguladas.

E.R: Entidades Reguladas.

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fr: Fracción.

IETU: Impuesto Empresarial a Tasa Única.

IMCP: Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

IMPAC: Impuesto al Activo.

INDEVAL: Instituto para el Depósito de Valores.

Indeval: Instituciones para el Depósito de Valores.

ISR: Impuesto Sobre la Renta.

IVA: Impuesto al Valor Agregado.

LACP: Ley de Ahorro y Crédito Popular.

LCS: Ley al Contrato de Seguro.

LEASEUROPE: Federación Europea de Compañías de Equipamiento de Leasing.

LFIF: Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

LGAAC: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

LGISMS: Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

LGSF: Ley General de Seguros y Fianzas.

LGSM: Ley General de Sociedades Mercantiles.

LGTOC: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

LIC: Ley de Instituciones de Crédito.

LIETU: Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

LISR: Ley del Impuesto Sobre la Renta.

LIVA: Ley del Impuesto al Valor Agregado.

LMV: Ley del Mercado de Valores.

LOAPF: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

LOBANCOMEXT: Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior.

LOBANJERCITO: Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército.

LOBANOBRAS: Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.

LOBANSEFI: Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios.

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LONF: Ley Orgánica de Nacional Financiera.

LPDUSF: Ley para la Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros.

LRAF: Ley para Regular Agrupaciones Financieras.

Mexder: Mercado Mexicano de Derivados.

MIF: Margen de Intermediación Financiera.

NAFIN: Nacional Financiera.

NIF: Normas de Información Financiera.

PTU: Participación de los Trabajadores en las Utilidades.

RNV: Registro Nacional de Valores.

RPGIE: Reglamento Profesional para el Gobierno Interior y Exterior.

SAT: Servicio de Administración Tributaria.

SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SHF: Sociedad Hipotecaria Federal.

SIC: Sistema Internacional de Cotizaciones.

SIEFORES: Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro.

SITI: Sistema Internacional de Transmisión de Información.

SOFOLES: Sociedades Financieras de Objeto Limitado.

SOFOMES: Sociedades Financieras de Objeto Múltiple.

TLCAN: Tratado de Libre Comercio con América del Norte.

UDIS: Unidades de Inversión.

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Í N D I C E Agradecimientos______________________________________________________ 2 Abreviaturas_________________________________________________________ 3 Introducción_________________________________________________________ 10 Capítulo I SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 12 1. Definición___________________________________________________________ 13 1.1. Retos actuales________________________________________________________ 13 2. Estructura del Sistema Financiero Mexicano_____________________________ 14 2.1. Organismos que lo conforman___________________________________________ 17 2.1.1. Entidades Reguladoras________________________________________________ 18 2.1.1.1. Secretaría de Hacienda y Crédito Público__________________________________ 18 2.1.1.2. Comisión Nacional Bancaria y de Valores_________________________________ 19 2.1.1.3. Banco de México_____________________________________________________ 22 2.1.1.4. Comisión Nacional de Seguros y Fianzas__________________________________ 23 2.1.1.5. Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro______________________ 24

2.1.1.6. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros__________________________________________________________ 25

2.1.2. Entidades Operativas__________________________________________________ 26 2.1.2.1. Sector Bancario______________________________________________________ 28 2.1.2.1.1. Banca de Desarrollo___________________________________________________ 28 2.1.2.1.1.1 Nacional Financiera (NAFIN)___________________________________________ 29 2.1.2.1.1.2. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (BANOBRAS)_________________ 30 2.1.2.1.1.3. Banco Nacional de Comercio Exterior (BANCOMEXT)______________________ 30 2.1.2.1.1.4. Banco del Ejercito (BANJERCITO)_______________________________________ 30 2.1.2.1.1.5. Sociedad Hipotecaria Federal (SHF)______________________________________ 31 2.1.2.1.1.6. Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI)_________________ 32 2.1.2.1.1.7. Financiera Rural______________________________________________________ 32 2.1.2.1.2. Banca Múltiple_______________________________________________________ 33 2.1.2.1.2.1. Banca Especializada___________________________________________________ 33 2.1.2.1.2.2. Grupos Bancarios_____________________________________________________ 33 2.1.2.2. Sector No Bancario___________________________________________________ 35 2.1.2.2.1. Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito_________________________ 35 2.1.2.2.1.1. Clasificación de las Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito_________ 36 2.1.3. Entidades de Apoyo___________________________________________________ 37 2.1.3.1. Bolsa Mexicana de Valores_____________________________________________ 37 2.1.3.2. Instituciones para el Depósito de Valores___________________________________ 37 2.1.3.3. Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles___________________________ 37 2.1.3.4. Empresas Calificadoras de Valores_______________________________________ 38 2.1.3.5. Registro Nacional de Valores____________________________________________ 38 2.1.3.6. Proveedor de Precios___________________________________________________ 38 3 Regulación del Sistema Financiero Mexicano_____________________________ 42 3.1. Leyes Especiales______________________________________________________ 42 3.1.1. Ley del Mercado de Valores_____________________________________________ 42 3.1.2. Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores__________________________ 42 3.1.3. Ley de Sociedades de Inversión__________________________________________ 42

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3.1.4. Ley de Protección de la Defensa a los Usuarios de los Servicios Financieros_______ 43 3.2. Leyes Generales______________________________________________________ 43 3.2.1. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito____________________________ 43 3.2.2. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito____________ 43 3.2.3. Ley General de Sociedades Mercantiles____________________________________ 43 3.3. Disposiciones Secundarias______________________________________________ 43 Capítulo II ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CRÉDITO 44 2.1. Almacenes Generales de Depósito________________________________________ 45 2.2. Arrendadoras Financieras_______________________________________________ 46 2.3. Sociedades de Ahorro y Préstamo________________________________________ 47 2.4. Uniones de Crédito____________________________________________________ 48 2.5. Empresas de Factoraje Financiero________________________________________ 50 2.6. Casas de Cambio_____________________________________________________ 51 2.7. Sociedades Financieras de Objeto Limitado_________________________________ 53 Capítulo III ARRENDAMIENTO FINANCIERO 54 3.1. Antecedentes________________________________________________________ 55 3.1.1. Etimología y Denominación_____________________________________________ 55 3.1.2. Las Primeras Empresas de Arrendamiento__________________________________ 55 3.1.3. Evolución y Desarrollo del Arrendamiento_________________________________ 56 3.1.3.1. En Estados Unidos____________________________________________________ 56 3.1.3.2. En México___________________________________________________________ 56 3.2. Definición___________________________________________________________ 57 3.3. Marco Regulatorio____________________________________________________ 59 3.3.1. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito____________ 60 3.3.2. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito____________________________ 61

3.3.3. Reglamentos, Circulares y Acuerdos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y/o Banco de México (BANXICO)________________________________ 63

3.3.4. Marco Técnico Contable________________________________________________ 65 3.3.4.1. Estructura de las Normas de Información Financiera__________________________ 65 3.4. Elementos del Arrendamiento Financiero__________________________________ 74 3.5. Obligaciones y Derechos del Arrendador y del Arrendatario____________________ 75 3.6. Ventajas e Inconvenientes_______________________________________________ 75 3.7. Las Características Esenciales del Arrendamiento____________________________ 80 3.8. Modalidades del Arrendamiento__________________________________________ 81 3.8.1. Por su Finalidad_____________________________________________________ 81 3.8.1.1. Arrendamiento Operativo_______________________________________________ 81 3.8.1.2. Arrendamiento Financiero______________________________________________ 81 3.8.2. Por la Naturaleza del Bien_____________________________________________ 82 3.8.2.1. Arrendamiento Mobiliario______________________________________________ 82 3.8.2.2. Arrendamiento Inmobiliario_____________________________________________ 83 3.9. Clasificación_________________________________________________________ 84 3.10. Reportes Regulatorios__________________________________________________ 86 3.11. Catálogo de Cuentas___________________________________________________ 88

3.12. Asociación Mexicana de Sociedades Financieras de Arrendamiento, Crédito y Factoraje (AMFOSAC)_________________________________________________ 99

Capítulo IV DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE

CONTABILIDAD, VALUACIÓN E INFORMACIÓN FINANCIERA APLICABLES A ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CRÉDITO (ARRENDADORAS FINANCIERAS)

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4.1. Exposición de Motivos de la CNBV_______________________________________ 103 4.2. Disposiciones de Carácter General________________________________________ 104 Capítulo V CRITERIOS DE CONTABILIDAD PARA ARRENDADORAS

FINANCIERAS 105

5.1. Serie A. Criterios Relativos al Esquema General de la Contabilidad para Arrendadoras Financieras_____________________________________________ 107

5.1.1. A-1. Esquema Básico del Conjunto de Criterios Contables Aplicables a Arrendadoras Financieras_______________________________________________ 107

5.1.2. A-2. Aplicación de Reglas Particulares____________________________________ 107 5.1.3. A-3. Aplicación Supletoria de Criterios Contables____________________________ 112

5.2. Serie B. Criterios Relativos a los Conceptos que Integran los Estados Financieros__________________________________________________________ 114

5.2.1. B-1. Disponibilidades__________________________________________________ 114 5.2.2. B-2 Inversiones de Valores______________________________________________ 115 5.2.3. B-4 Cartera de Arrendamiento___________________________________________ 121 5.2.4. B-5 Bienes Adjudicados________________________________________________ 127 5.3. Serie C. Criterios Aplicables a Conceptos Específicos________________________ 128 5.3.1. C-2 Partes Relacionadas________________________________________________ 128 5.4. Serie D. Criterios Relativos a los Estados Financieros Básicos__________________ 130 5.4.1. D-1 Balance General__________________________________________________ 130 5.4.2. D-2 Estado de Resultados_______________________________________________ 135 5.4.3. D-3 Estado de Variaciones en el Capital Contable____________________________ 141 5.4.4. D-4 Estado de Cambios en la Situación Financiera___________________________ 144 Capítulo VI SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO (SOFOL) 148 6.1. Antecedentes_________________________________________________________ 149 6.2. Objeto Social de AMSFOL______________________________________________ 151 6.3. Definición___________________________________________________________ 152 6.4. Autoridades Reguladoras de las Sofoles____________________________________ 153 6.5. Marco Normativo_____________________________________________________ 154 6.6. Principales Lineamientos de las Sociedades Financieras de Objeto Limitado_______ 156 6.7. De los Criterios de Contabilidad para Sofoles_______________________________ 159

6.7.1. Serie A. Criterios Relativos al Esquema General de la Contabilidad para Sociedades Financieras de Objeto Limitado______________________________ 160

6.7.1.1 A-1 Esquema Básico del Conjunto de Criterios Contables Aplicables a Sociedades Financieras de Objeto Limitado__________________________________________ 160

6.7.1.2. A-2 Aplicación de Normas Particulares____________________________________ 161

6.7.2. Serie B. Criterios Relativos a los Conceptos que Integran los Estados Financieros__________________________________________________________ 162

6.7.2.1 B-1 Disponibilidades__________________________________________________ 162 6.7.2.2. B-2 Inversiones en Valores______________________________________________ 162 6.7.2.3. B-3 Instrumentos Financieros Derivados y Operaciones de Cobertura____________ 162 6.7.2.4. B-5 Bienes Adjudicados________________________________________________ 163 6.7.2.5. B-7 Vales___________________________________________________________ 163 6.7.2.6. B-8 Administración de Bienes___________________________________________ 164 6.7.2.7. B-9 Fideicomisos_____________________________________________________ 166 6.7.3. Serie C. Criterios Aplicables a Conceptos Específicos______________________ 167 6.7.3.1. C-1 Transferencia de Activos Financieros__________________________________ 167 6.7.3.2. C-2 Partes Relacionadas _______________________________________________ 167 6.7.3.3. C-3 Bursatilización ___________________________________________________ 168

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6.7.4. Serie D. Criterios Relativos a los Estados Financieros Básicos_______________ 171 6.7.4.1. D-1 Balance General___________________________________________________ 171 6.7.4.2. D-2 Estado de Resultados_______________________________________________ 172 6.7.4.3. D-3 Estado de Variaciones en el Capital Contable____________________________ 173 6.7.4.4. D-4 Estado de Cambios en la Situación Financiera___________________________ 173 Capítulo VII SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE (SOFOM) 178 7.1. Antecedentes_________________________________________________________ 179 7.1.1. Iniciativa de Reforma__________________________________________________ 179 7.1.2. Exposición de Motivos_________________________________________________ 181 7.1.3. Objetivos del Decreto__________________________________________________ 182 7.1.4. Aprobación del Decreto________________________________________________ 183 7.2. Retos Actuales_______________________________________________________ 183 7.3. Clasificación de las Sofomes____________________________________________ 183 7.4. Arrendamiento Financiero______________________________________________ 184 7.5. Marco Regulatorio____________________________________________________ 184 7.5.1. Cambios a la Regulación Fiscal__________________________________________ 185 7.5.2. Comparación de Disposiciones Legales____________________________________ 187 7.5.3. Disposiciones Aplicables a las Sofomes____________________________________ 188 7.6. Regulación de las SOFOMER___________________________________________ 189 7.6.1. Facultades de la Condusef en Materia del Otorgamiento de Crédito Garantizado____ 190 7.7. Registro de Prestadores de Servicios______________________________________ 191 7.7.1. Concepto____________________________________________________________ 191 7.7.2. Función_____________________________________________________________ 192 7.7.3. Objetivo_____________________________________________________________ 192 7.7.4. Información que contiene el Registro______________________________________ 192 7.7.5. Acceso al Registro____________________________________________________ 192 7.7.6. Formas de Consulta____________________________________________________ 193 Caso Práctico________________________________________________________ 195 Conclusiones________________________________________________________ 198 Anexos 199 Anexo 6 Criterios de Contabilidad para Sociedades Financieras de Objeto Limitado_ 200 Anexo A Diario Oficial de la Federación del 18 de Julio de 2006________________ 202 Anexo B Diario Oficial de la Federación del 15 de Enero de 2007_______________ 277 Anexo C Boletín Estadístico de la CNBV__________________________________ 426 Anexo D Circular Número 1459__________________________________________ 437 Glosario____________________________________________________________ 440 Bibliografía_________________________________________________________ 444

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I N T R O D U C C I Ó N

Los cambios son propios de la evolución histórica de los pueblos pero los apreciados últimamente se distinguen de los sucedidos en otros periodos de la historia por la intensidad y la velocidad de ellos. En un periodo de tiempo muy corto pasamos de sociedades estáticas a sociedades muy dinámicas, impulsadas fundamentalmente por el campo de la tecnología y la informática ya que producen un elevado envejecimiento de los bienes de capital, convirtiéndolos en obsoletos, no por el normal desgaste de su uso, sino porque son desplazados por otros bienes más sofisticados. Por ello que hay máquinas que quedan anticuadas antes de ser puestas en servicio. La época que nos ha tocado vivir está caracterizada por una sociedad en constante y acelerada evolución, lo que obliga a que la gerencia de un negocio, de un proyecto o incluso de una carrera personal se anticipen en sus decisiones, para evitar continuos y costosos sobresaltos, formularse una idea en la dirección de la evolución del nicho del mercado hacia el cual va dirigido la empresa, para que, partiendo de allí, se estructure un perfil de negocios basado en nuestros riesgos calculados, para que nuestra toma de decisiones en cuanto a: en qué invertir, cómo financiar, qué tipo de financiamiento, etc. Es el SFM el que se encarga de regular por medio de la CNBV, tanto al sector bancario como no bancario, dentro de este último se encuentran: el Sector de Ahorro y Crédito Popular y las Organizaciones y Actividades de cRédito de la que dependen la Arrendadoras Financieras, las Uniones de Crédito, los Almacenes Generales de Depósito, las Empresas de Factoraje, las Casas de Cambio y las Sociedades Financieras de Objeto Limitado. El SFM también regula a las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional (PROCESAR); a la Administración de Fondos para el Retiro (AFORES) y a las Aseguradoras y Afianzadoras, por medio de la CNSF. Las Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito estan regidas por su propia ley, es importante mencionar que se dividen en Organizaciones Auxiliares y Actividades Auxiliares por que tienen diferentes obligaciones y servicios; en las Organizaciones encontraremos a: las uniones de crédito, los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, las empresas de factoraje financiero y a las sociedades financieras de objeto limitado; y en la Actividades solo se enmcuentran: las casas de cambio. Hasta el día de hoy estas organizaciones estan activas y autorizadas por la SHCP, todas tienen obligaciones que deben cumplir tanto con la CNBV y la misma SHCP como son: entrega de reportes mensuales, pago de impuestos, declaraciones, presentación de estados financieros, regularizar sus actividades, entre otros; los estado financieros en esencia son de compra-venta y refleja las actividades de cada organisación comoi veremos en el caso práctico. Dentro de una competencia globalizada, las instituciones financieras han salido a ofrecer servicios de asesoría empresarial relacionados a nuevos proyectos y alternativas de financiamiento. Además de los tradicionales servicios financieros que se limitan a fijar el monto del crédito, la tasa de interés y el plazo del crédito, los bancos más importantes ofrecen operaciones de financiamiento estructurado, como las que realiza la banca de inversión. La organización que veremos en el presente informe de manera amplia es el arrendamiento financiero, el cual es una figura jurídica originada en los Estados Unidos de Norte América; en México se empezó a prácticar conforme a los usos comerciales. En este ambiente social y económico surge el “arrendamiento financiero” y se inserta en el mercado financiero como una técnica de financiamiento de la empresa, complementaria a las tradicionales.

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Se debe subrayar que el “arrendamiento financiero” no nace con el objeto de reemplazar a las clásicas fórmulas de financiamiento, no obstante en un valioso aporte a las prácticas para hacer frente a problemas financieros muy difíciles de solucionar a través de los acostumbrados negocios de créditos, correlacionado a la posibilidad de ir pagando la inversión conforme vaya produciendo el activo. Las arrendadoras estan reguladas por la LGTOC así como por la LGOAAC; deben cumplir con las NIF emitidas por el CINIF; con los Criterios de Contabilidad emitidos por la CNBV; cumplir con el regimen fiscal, es decir, con lo establecido en la LISR para el pago de impuestos a que estan sujetos. Las NIF les indican como presentar sus estados financieros así como sus notas. Para que puedan elaborar sus estados deben reflejar sus movimientos como se refleja en el caso práctico, de esta forma se obtienen las cifras reales de la arrendadora y estas a su vez se reflejan en los estados financieros. En poco tiempo el “arrendamiento financiero” se ha convertido en uno de los mas importantes métodos de financiamiento en los países industrializados; sin embargo en nuestro país hay que tener en consideración que el arrendamiento financiero era una actividad reservada para cierto tipo de sociedades financieras, y que éstas requerían de autorización de la SHCP y estaban sujetas a una regulación específica y supervisión de las autoridades financieras, sin embargo estas entidades a partir del 18 de Julio de 2006, de conformidad con el DOF publicado en misma fecha, pueden cambiar de figura jurídica a SOFOM (Sociedades Financieras de Objeto Múltiple), que se traduce en una desregulación a partir del Decreto publicado en el DOF el 18 de Julio de 2006. Las Sofoles al igual que las arrendadoras son instituciones NO bancarias; surgen con el TLC con EU y Canada en 1993 como empresas dedicadas al ramo hipotecario y se permite a México la operación de los Nonbank Banks y Near Banks. Así comensaron adar créditos para viviendas de interés social; actualmente su objetivo es dar créditos o financiemientos para todo tipo de bienes inmuebles, pero solo por sector específico. Estan reguladas por la SHCP, BANXICO, la CNBV, la CONDUSEF, la LGOTC. Además deben aplicar Normas Particulares en base a las NIF y presentar los estados financieros con sus respectivas notas a la CNBV. También veremos a las Sofomes, estas nacen en 2006 y su base legal esta en la LIC, las autoridades qu las regulan son las mismas que a las Sofoles, estas tienen una particularidad, pueden o no estar reguladas por la CNBV; se rigen mediante la LGOAAC; el SAT emite resoluciones para este tipo de sociedades. Tanto las Sofole como las Sofomes deben cumplir con el pago de impuestos ante la SHCP, para poder realizar sus estados financiros y sus notas, tal y como se estipula en las NIF mismos que estan obligados a entregar a la CNBV para ser publicados al público en general.

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CAPÍTULO I SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 1. Definición Conjunto de leyes, reglamentos, organismos e instituciones que generan, captan, administran, orientan y dirigen, tanto el ahorro como la inversión y financiamiento dentro de un marco legal de referencia, en el contexto político-económico que brinda nuestro país. Asimismo, constituye el gran mercado donde se contactan oferentes y demandantes de recursos monetarios. En México a través de sus diferentes etapas y épocas de sus muy diversas crisis, el Sistema Financiero Mexicano ha tratado de dar respuesta a las necesidades de la sociedad a través de sus diversas instituciones, teniendo estas en la actualidad una nueva mentalidad en la dirección; siendo ésta más agresiva, profesional, eficiente y de mayor calidad y en consecuencia más competitiva. El sistema financiero en nuestro país ha alcanzado un desarrollo complejo de acuerdo a los requerimientos de los mercados que intervienen en él. Estos mercados por su misma complejidad no permiten una división clara y formal referida a la parte o partes del mercado que correspondan a cada tipo de intermediación. Sin embargo, globalmente el Sistema Financiero Mexicano esta conformado por un conjunto de organismos rectores (Instituciones Reguladoras) y por los subsistemas de Intermediación Bancaria y no Bancaria (Instituciones Operativas) y las que apoyan a las anteriores (Instituciones de Apoyo).

1.1. Retos actuales. Se ha avanzado en los programas y estrategias implementadas dentro de un proceso de modernización acorde a las necesidades que ha impuesto la globalización. Así, el Sistema Financiero Nacional ahora es más competitivo y atractivo para la inversión tanto a nivel nacional como internacional. En este sentido, la labor realizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ha permitido el avance en cada uno de los aspectos que inciden en la dinámica de crecimiento del sistema en su conjunto, mismo que ha sido fortalecido con una mejor supervisión; con técnicas de análisis más eficientes; contando con un marco legal actualizado; con un nivel de sistematización y actualización acorde a las necesidades y con criterios homogéneos a nivel internacional, así como con una estructura orgánica renovada y lo más importante, con personal altamente especializado. Los logros alcanzados han repercutido significativamente en la recuperación y desarrollo del sistema financiero, sin embargo las perspectivas obligan a redoblar esfuerzos y continuar trabajando con la misma intensidad, a fin de que la función de supervisión se cumpla de acuerdo a los objetivos de política económica y se traduzca en mejores niveles de bienestar para la población en su conjunto.

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2. Estructura del Sistema Financiero Mexicano

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En la estructura del Sistema Financiero Mexicano la autoridad máxima sigue siendo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en lo concerniente a la rectoría del sistema y su fiscalización.

El Banco de México regula el funcionamiento del sistema financiero.

La inspección y vigilancia corresponde a:

I.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. (CNBV)

II.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. (CNSF)

III.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. (CONSAR)

Así se produce la conformación de tres grandes bloques, que son supervisados por cada una de las Comisiones respectivamente, identificados como:

a) Organizaciones Bancarias, Financieras y Bursátiles,

b) Organizaciones de Seguros y Fianzas, y

c) Sociedades de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (SIEFORE) y las Administradoras de Fondos de Retiro (AFORE).

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2.1. Organismos que lo conforman

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2.1.1. Entidades Reguladoras Son instituciones públicas que reglamentan y supervisan las operaciones y las activiades financieras que se llevan a cabo en nuestro país y por otro lado, definen y ponen en práctica las políticas monetarias y financieras fijadas por el gobierno. 2.1.1.1. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Antecedentes

El 8 de noviembre de 1821 se expidió el Reglamento Profesional para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal, por medio del cual, se creó la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda.

El Decreto de 23 de febrero de 1867, cambió su nombre por el de Secretaría de Estado y del Despacho Universal de Hacienda y Crédito Publico, asi denominan, como Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, señalando, modificando o suprimiendo sus atribuciones.

La SHCP durante muchos años ha sido la Dependencia Rectora del sistema financiero y tiene a su cargo múltiples e importantes facultades respecto del mismo, las cuales se encuentran establecidas en diversos textos legales entre los principales tenemos: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Orgánica de la Administración Publica Federal; Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Manual de Organización General de dicha dependencia (DOF 6-I-99) y Leyes del Sistema Financiero Mexicano.

Es la entidad más importante en lo que respecta a la rectoría del sistema financiero, conteniendo sus atribuciones el Articulo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Sus atribuciones corresponden a la aplicación, ejecución e interpretación de los efectos administrativos que sobre la materia existen. También le corresponde la orientación de la política financiera y crediticia de las Instituciones financieras y crediticias del país y de las organizaciones y actividades auxiliares de crédito.

Este organismo es la máxima autoridad del Gobierno Federal en materia económica, así como el brazo ejecutor de la política financiera. Funciones

La Ley Orgánica de la Administración Pública en su Artículo 31, establece las funciones de la SHCP, que entre otras estan las siguientes:

• Dirigir la política monetaria y crediticia. • Realizar o autorizar las operaciones en que se haga uso del crédito público. • Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central,

a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito. (fr. VII)

• Ejercer atribuciones señaladas en las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito. (fr. VII)

• Diseñar la política fiscal. • Captar ingresos ordinarios y del comercio exterior. • Administrar la Casa de Moneda.

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La SHCP, a tráves de sus despachos, como órgano del Poder Ejecutivo Federal, tiene las siguientes facultades, de coformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

• Proponer políticas de orientación, regulación, control y vigilancia de valores, • Otorgar y revocar autorizaciones para la constitución, organización, operación y fun cionamiento,

según sea el caso, de instituciones de banca múltiple, de casas de bolsa, de instituciones de seguros, de instituciones de fianzas, de organizaciones auxiliares del crédito, de sociedades financieras de objeto limitado, de sociedades de información crediticia, de sociedades mutualistas de seguros, de consorcios, de instituciones de seguros y fianzas, de casas de cambio, de bolsas de futuros y opciones y de cámaras de compesación, así como de las filiales de instituciones financieras del exterior que se puedan constituir bajo la legislación aplicable y de los demás participantes del mercado de valores, futuros y opciones cuando las leyes u otros ordenamientos jurídicos otorguen dicha facultad a la Secretaría. (fr. XXII)

• Aprobar las actas constitutivas y estatutos, así como las modificaciones a los mismos documentos pertenecientes a las instituciones antes mencionadas.

• Conocer y resolver las inconformidades que los sujetos de la Ley tengan en contra de los procedimientos de inspección, vigilancia, intervención, suspención y cancelación de autorizaciones y registros entablados por la CNBV.

• Sancionar administrativamente a quienes cometan infracciones a la Ley. 2.1.1.2. Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Antecedentes Comisión Nacional Bancaria.- Este organismo fue creado en el mes de enero de 1925 por decreto presidencial con la finalidad de supervisar el funcionamiento de las instituciones financieras afiliadas y así garantizar transparencia en sus operaciones. Dependía directamente de la SHCP.

Comisión Nacional de Valores.- Dependencia de la SHCP, creada por decreto presidencial el 11 de febrero de 1946 que, de acuerdo a lo establecido en el capitulo V de la Ley del Mercado de Valores y sus disposiciones reglamentarias, tenía como objetivo el regular el mercado de valores y vigilar la debida observancia de dichos ordenamientos. Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- En el Diario Oficial de la Federación publicado el 28 de abril de 1995, aparece el decreto donde se crea la CNBV, como órgano desconcentrado de la SHCP, con autonomía técnica y facultades ejecutivas, teniendo por objeto supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del Sistema Financiero en su conjunto en protección de los intereses del público. Los motivos para que se consolidaran en un solo órgano desconcentrado, las funciones que correspondian a las anteriores Comisiones, fueron principalmente, la necesidad de fortalecer la capacidad reguladora y supervisora del Gobierno Federal. Los tres grandes objetivos que se persiguen con esta nueva Ley (1995) son:

• Dotar a la entidad supervisora de un régimen que procure un apego a criterios técnicos en cuanto a la autorización, regulación y supervisión de las entidades que forman parte del sector financiero.

• Planeación y la continuidad en el largo plazo en la aplicación de directrices y estrategias de supervisión que procuren mantener y fomenter el sano y equilibrado desarrollo de los sistemas financieros en protección de los intereses del público.

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• Que los países cuenten con personal altamente capacitado y con experiencia en las tareas de supervisión acumulada.

Es un órgano desconcentrado de la SHCP, con autonomía técnica y facultades ejecutivas que regula: la operación de los bancos, bolsas de valores, el desempeño de los intermediarios bursátiles y el depósito central de valores. 1) Autonomía Técnica. Cuando se habla de autonomía técnica, hay que referirse a la libertad de acción que de manera incuestionable la Ley le confiere a la Comisión para:

• Supervisar sin cuestionamiento ni interferencia; • Nombrar y remover funcionarios a nivel de vicepresidentes por la Junta de Gobierno; • Contar con mecanismos legales de ejecución automatica para la aplicación de sanciones a los

infractores de las Leyes financieras; • Contar con sus propios órganos de gobierno y administración; • Tener separación organica administrativa y técnica de la SHCP; • Contratar al personal de sus oficinas y designar a sus Directores Generales y al resto del personal; • Tener asignadas sus propias oficinas y mobiliario; • Contratar con proveedores por cuenta propia para adquirir insumos y material de trabajo; y • Celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales con funciones de supervisión y

regulación similares a las propias. 2) Facultades Ejecutivas. Las facultades de este organismo son ejecutivas en virtud de que no están sujetas a la aprobación de la SHCP, lo cual le permite una capacidad de respuesta dinámica y oportuna, sobre situaciones que pueden tener consecuencias negativas en el desenvolvimiento y estabilidad del sistema financiero. La CNBV puede ordenar la suspensión de la cotización de valores o intervenir administrativamente a los intermediarios que no mantengan prácticas sanas de mercado. Es la entidad responsable de mantener el Registro Nacional de Valores (RNV), en el que se inscriben los intermediarios bursátiles y todo valor negociado en la BMV. Objetivo: El objetivo primordial de la comisión nacional bancaria y de valores es procurar la estabilidad del poder adquisitivo de nuestra moneda en México. Este objetivo tiene carácter institucional y por lo tanto, desde un punto de vista legal, no es responsabilidad directa del Instituto Central lo que se refiere al crecimiento económico y la generación del mismo empleo. Sin embargo es indudable que el carácter restrictivo de la política monetaria que se viene aplicando tiene efectos recesivos sobre los valores económicos. Supervisar (a través de las facultades de inspección, vigilancia, prevención y corrección que le confieren las Leyes y disposiciones aplicables) y regular en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del Sistema Financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público. Los esfuerzos regulatorios de la CNBV están encaminados a cumplir con tres objetivos principales:

• Proteger los intereses del público inversionista; • Procurar que el mercado sea justo, eficiente, transparente y líquido; y, • Procurar la reducción del riesgo sistémico.

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Dichos objetivos son igualmente importantes y se encuentran estrechamente vinculados entre sí, ya que muchas de las condiciones tendientes a procurar que los mercados sean justos, eficientes, transparentes y líquidos son útiles también para proteger los intereses de los inversionistas y reducir el riesgo sistémico. Organización: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para la consecución de su objeto y el ejercicio de sus facultades contará con: Junta de Gobierno, Presidencia, Vicepresidencias. La Junta de Gobierno estará integrada por diez vocales (cinco de SHCP, tres de BANXICO, uno de CONSAR, uno CNSF), más el Presidente de la Comisión, que lo será también de la junta, y dos Vicepresidentes de la propia Comisión que aquél designe. Entidades que supervisa: Sociedades controladoras de grupos financieros:

• Instituciones de crédito. • Casas de bolsa. • Especialistas bursátiles. • Bolsas de valores. • Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión. • Sociedades de Inversión. • Almacenes generales de depósito. • Uniones de crédito. • Arrendadoras financieras. • Empresas de factoraje financiero. • Sociedades de ahorro y préstamo. • Casas de cambio. • Sociedades financieras de objeto limitado. • Instituciones para el depósito de valores. • Instituciones calificadoras de valores. • Sociedades de información crediticia. • Así como, otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras y respecto

de los cuales la Comisión ejerza facultades de supervisión. Facultades

• Autorizar la constitución y operación, así como determinar el capital mínimo, de aquellas entidades

financieras que señalan las Leyes. • Intervenir administrativa o gerencialmente a las entidades financieras con objeto de suspender,

normalizar o resolver las operaciones que pongan en peligro la solvencia estabilidad o liquidez o aquellas violatorias de la legislación aplicable.

• Realizar la supervisión de las entidades, así como de las personas físicas y morales, cuando realicen actividades previstas en las Leyes relativas al sistema financiero.

• Dictar normas de registro de operaciones. • Fijar reglas para la estimación de los activos, y en su caso, de las obligaciones y responsabilidades

de las entidades. • Autorizar o aprobar los nombramientos de consejeros, directivos, comisarios, y apoderados de las

entidades, en los términos de las Leyes respectivas. • Ordenar la suspensión de operaciones de las entidades, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley. • Autorizar a las personas físicas que celebren operaciones con el público, de asesoría, promoción,

compra y venta de valores, como apoderados de los intermediarios del Mercado de Valores, en los términos que señale la Ley.

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• Llevar el Registro Nacional de Valores y certificar inscripciones que consten en el mismo, así como supervisar a los emisores de los valores inscritos en él.

• Ordenar la suspensión de cotizaciones de valores, cuando en su mercado existan condiciones desordenadas o se efectúen operaciones no conformes a sanos usos o prácticos.

Junta de Gobierno

A la junta de Gobierno le corresponde el ejercicio de las facultades de la CNBV, esta integrada por diez vocales, el Presidente de la Junta de Gobierno de la CNBV, y dos vicepresidentes designados por este.

Los vocales y sus respectivos suplentes son designados de la siguiente forma: a) Cinco vocales son designados por la SHCP, b) Tres por el Banco de México, c) Uno por la CNSF, y d) Uno por la CONSAR. 2.1.1.3. Banco de México (BANXICO).

Antecedentes El primer paso definitivo en la legislación fundamental del Banxico tuvo su origen en el Congreso Constituyente de

Queretaro de 1917, con la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal del Art.28 Constitucional que ordenaba la creación de un banco único de emisión controlado por el Gobierno Federal. En los años de 1936 y 1941 se expidieron nuevas Leyes Orgánicas del Banxico y mediante reformas al ordenamiento 41 se creó el organismo público descentralizado denominado Banxico, ratificándose dicha naturaleza jurídica e la Ley Orgánica de 31 de diciembre de 1984. El estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisistivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento. Autonomía: Banco de México, goza de plena autonomía, quedando desligado del Gobierno y no responderá a las necesidades de política económica, sino a requerimientos que garanticen la estabilidad económica. (Art. 1 de la Ley del Banco de México) El Banco de México no forma parte de la Administración Pública Federal. El Art. 90 de la Constitución establece que la administración pública era centralizada y paraestatal. Objetivo: Promover el sano desarrollo del Sistema Financiero, representando una salvaguarda contra el surgimiento de la inflación, al mismo tiempo que se procurará la estabilidad del poder adquisitivo y se regulará la estabilidad del peso frente al dólar. Finalidad: Las finalidades de Banco de México (Banxico) serán:

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a) Promover el sano desarrollo del Sistema Financiero, b) Propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pago, y c) De acuerdo a su Ley, otorgará un monto limitado de crédito al Gobierno Federal, promoviendo su autonomía. Funciones:

• Regula la emisión y circulación de la moneda, el crédito y los cambios, por ende guarda una estrecha relación con las Instituciones de Crédito y las Casas de Cambio.

• Opera con las Instituciones de Crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia, además regula el servicio de cámara de compensación.

• Presta servicios de tesorería al Gobierno Federal y actúa como agente financiero del mismo, en operaciones de crédito interno y externo. El Banco de México es el agente exclusivo para colocar, redimir y vender valores gubernamentales, y efectuar Reporto con estos.

• Funge como asesor del Gobierno Federal en materia económica y financiera. • Participa en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera

internacional o que agrupen bancos centrales. • Administra el fondo bancario de protección al ahorro, fideicomiso creado con la finalidad de

prevenir problemas financieros en los bancos múltiples, procurando el cumplimiento de las obligaciones que estos bancos tengan, aun cuando el fideicomiso fue creado por el Gobierno Federal. No tiene carácter de entidad de la Administración Pública Federal, para que los bancos múltiples garanticen el pago oportuno y puntual del apoyo del fondo y deberán garantizar con acciones representativas de su capital social.

• Fungir como depositario y administrador de las reservas internacionales del país. • Realizar la regularización crediticia y cambiaria.

2.1.1.4. Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. (CNSF).

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que se sujetará a la Ley General de Seguros y Fianzas tendiendo como función principal la de supervisar, realizar la inspección y vigilancia del sector asegurador y afianzador, apegada al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las

instituciones, para garantizar los intereses del público usuario, así como promover el sano desarrollo del sector con el propósito de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población. Compañías de Seguros y Fianzas. Son instituciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para llevar a cabo la actividad aseguradora. Cuentan con una legislación especial que las regula, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS) y la Ley al Contrato de Seguro (LCS) y están vigiladas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF). Las Instituciones de Seguros aunque estrictamente no son intermediarios financieros, si están fuertemente vinculadas al sistema financiero e incluso actualmente sus límites con aquellos, se han desvanecido bastante con la existencia de productos tales como el Seguro con ahorro y los planes de pensiones. Las aseguradoras en su actividad realizan operaciones semejantes a la de los intermediarios financieros, tales como captar recursos, lo cual lo hacen al aceptar primas, mismas que a continuación administran destinando a

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inversión con la finalidad de conservar su poder adquisitivo y estar en capacidad de afrontar el pago de los seguros reclamados. Hablando de la actividad propia de las aseguradoras, podemos decir que con ella ayudan a la dispersión de los riesgos presentes en un sistema. Las aseguradoras mediante el cobro de primas (precio cobrado o pagado en una operación de seguro), realizado sobre todo en el universo de propietarios de bienes del mismo tipo del referido, quedan con la capacidad de poder pagar los daños que ocurran cuando el riesgo finalmente se haga efectivo. De esta forma las aseguradoras contribuyen a dispersar los riesgos y los asegurados protegen sus bienes o patrimonio. 2.1.1.5. Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).

La Comisión tendrá por objeto establecer los mecanismos, criterios y procedimientos para el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro, previstos en las Leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; en su caso, proporcionar el soporte técnico necesario para el correcto funcionamiento de los sistemas; operar los mecanismos de protección a los intereses de los

trabajadores cuenta habientes; y efectuar la inspección y vigilancia de las instituciones de crédito, de las sociedades de inversión que manejen recursos de las subcuentas de retiro y de sus sociedades operadoras, así como de cualesquier otra entidad financiera que de alguna manera participe en los referidos sistemas. Sistemas de Ahorro para el Retiro. Afores y SIEFORES. Las administradoras son entidades financieras que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de las Leyes de seguridad social, así como a administrar sociedades de inversión. Las administradoras deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias, para la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de las sociedades de inversión que administren. En cumplimiento de sus funciones, atenderán exclusivamente al interés de los trabajadores y asegurarán que todas las operaciones que efectúen para la inversión de los recursos de dichos trabajadores se realicen con ese objetivo. Para organizarse y operar como administradora se requiere autorización de la CONSAR que será otorgada discrecionalmente, oyendo previamente la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORES) Para organizarse y operar como sociedad de inversión se requiere autorización de la Comisión que será otorgada discrecionalmente, oyendo previamente la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

• Las SIEFORES se hacen públicas en bolsa a partir del 1° de julio de 1997. • Las SIEFORES son administradas y operadas por las AFORES y tienen por objeto exclusivo invertir

los recursos provenientes de las cuentas individuales que reciban en los términos de las Leyes de seguridad social.

• Las SIEFORES deberán contar con un comité de inversión que tendrá por objeto determinar la política y estrategia de inversión y la composición de los activos de la sociedad, así como designar a los operadores que ejecuten la política de inversión.

• La designación de los operadores de las SIEFORES deberá contar siempre con el voto favorable de los

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consejeros independientes. • El régimen de inversión deberá otorgar la mayor seguridad y la obtención de una adecuada

rentabilidad de los recursos de los trabajadores. Asimismo, el régimen de inversión tenderá a incrementar el ahorro interno y el desarrollo de un mercado de instrumentos de largo plazo acorde con el sistema de pensiones.

• Las SIEFORES deberán operar con valores y documentos a cargo del Gobierno Federal y aquéllos que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores.

2.1.1.6. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

A fin de concentrar en una sola entidad la gestión de conflictos entre el público y las instituciones financieras, con fecha 18 de enero de 1999, se crea la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la cual tiene el objetivo de promover, asesorar, proteger y defender los intereses de los usuarios, actuar como árbitro en los conflictos que éstos sometan a su jurisdicción, y promover a la equidad en la relaciones entre éstos y las instituciones financieras.

La Comision Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) fue creada por la Ley de Protección y defensa al Usuario de Servicios Financieros, publicada en el DOF el 18 de enero de 1999. La CONDUSEF es un Organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, está facultada para actuar como conciliador entre las Instituciones Financieras y los Usuarios, con el objeto de proteger los intereses de estos últimos. Deberá procurar la equidad en las relaciones entre los usuarios y las Instituciones Financieras, otorgando a los primeros elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas. Facultades:

• Atender y resolver las consultas que le presenten los usuarios, sobre asuntos de su competencia. • Atender y en su caso, resolver las reclamaciones que formulen los usuarios, sobre los asuntos que

sean competencia de la CONDUSEF. • Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio entre el usuario y la institución financiera en los

términos previstos en la Ley de protección y defensa al usuario de servicios financieros. • Actuar como arbitro en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho de conformidad

con la Ley respectiva. • Prestar el servicio de orientación jurídica y asesoría legal a los usuarios, en las controversias entre

estos y las instituciones financieras que se entablen ante los tribunales. • Emitir recomendaciones a las autoridades federales y locales para coadyuvar al cumplimiento del

objeto de la Ley y de la CONDUSEF. • Emitir recomendaciones a las instituciones financieras para alcanzar el cumplimiento del objeto de la

Ley y de la CONDUSEF. • Difundir entre los mismos la información relativa a los distintos servicios que ofrecen las

Instituciones Financieras, así como de los programas que se otorguen en beneficio de los Usuarios.

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Procedimiento conciliatorio ante la CONDUSEF. Generalidades: Tratándose de diferencias que surjan respecto al cumplimiento de fideicomisos, la Comisión Nacional sólo conocerá de las reclamaciones que presenten los fideicomitentes o fideicomisarios en contra de los fiduciarios. La Comisión Nacional no conocerá de las reclamaciones por variaciones de las tasas de interés pactadas entre el Usuario y la Institución Financiera, cuando tales variaciones sean consecuencia directa de condiciones generales observadas en los mercados. (Art. 61 LPDUSF) La Comisión Nacional podrá rechazar de oficio las reclamaciones que sean notoriamente improcedentes. La Comisión Nacional recibirá las reclamaciones de los Usuarios con base en las disposiciones de esta Ley. Dichas reclamaciones podrán presentarse ya sea por comparecencia del afectado, en forma escrita, o por cualquier otro medio idóneo, cumpliendo los siguientes requisitos:

I. Nombre y domicilio del reclamante; II. Nombre y domicilio del representante o persona que promueve en su nombre, así como el documento

en que conste dicha atribución; III. Descripción del servicio que se reclama, y relación sucinta de los hechos que motivan la reclamación; IV. Nombre de la Institución Financiera contra la que se formula la reclamación; V. Documentación que ampare la contratación del servicio que origina la reclamación.

Las reclamaciones podrán ser presentadas de manera conjunta por los Usuarios que presenten problemas comunes con una o varias Instituciones Financieras, debiendo elegir al efecto uno o varios representantes formales comunes. (ART. 63 LPDUSF) Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de un año contado a partir de que se suscite el hecho que les dio origen. La reclamación podrá presentarse a elección del usuario, en el domicilio de la CONDUSEF o en la delegación estatal de la misma que se encuentra más próxima al domicilio del usuario. 2.1.2. Entidades Operativas Las Instituciones Operativas son los intermediarios financieros, entidades especializadas, que actúan en el sistema financiero y participan en el mercado de valores, cuya función es el poner en contacto a los ahorradores con los demandantes de recursos, a cambio de una comisión o bien de un diferencial que se denomina margen de intermediación. Es el diferencial entre los precios o tasas de colocación, o tasas activas, y los precios o tasas de captación, o tasas pasivas. En el sistema financiero, como en cualquier industria o mercado, en la medida en que exista competencia y eficiencia en el misma, los precios se reducirán. El margen de intermediación es, por lo tanto, un buen indicador de la eficiencia del mercado de valores, tiene importancia, porque si efectivamente se reducen los márgenes de intermediación, se otorgan al mismo tiempo, buenos rendimientos a los inversionistas, por las proporcionalmente altas tasas pasivas que les están siendo pagadas, y recursos a bajo costo a los proyectos de inversión, por las proporcionalmente bajas tasas activas que les están siendo cobradas. De tal forma, si en una economía los intermediarios financieros son eficientes, resulta en que el sistema financiero, como un todo, es eficiente

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Un intermediario financiero tiene ventajas sobre otras personas y entidades para la realización de intermediación financiera, estas ventajas se fundamentan principalmente en los siguientes factores: a) Especialización.- Un intermediario financiero es una entidad especializada en la intermediación

financiera y por lo tanto cuenta con las estructuras profesionales para llevarla a cabo y tiene ventajas competitivas en cuanto al volumen de sus operaciones y la eficiencia en la realización de su actividad.

b) Solidez e imagen.- Los intermediarios financieros cuentan con la solidez e imagen necesaria para que los

ahorradores se sientan satisfechos en el momento de asignar sus recursos a la intermediación. c) Autorización.- En México la prestación de servicios financieros se considera como una actividad de

interés público y, como tal, solo puede ser realizada por las sociedades que cuenten con autorización, la cual les es otorgada cuando justifican ante las autoridades competentes el contar con la capacidad técnica, económica y moral necesaria para llevar a cabo tal actividad.

Existen varios tipos de intermediarios financieros, que constituyen el Sector Financiero, cada uno de ellos actúa en un sector específico y realiza operaciones de diferente naturaleza, para llevar a cabo sus actividades de intermediación. De acuerdo a estos sectores podemos clasificar a los intermediarios de la siguiente forma: Sector bancario y no bancario: Instituciones de Banca de Desarrollo. Instituciones de Banca Múltiple. Organizaciones Auxiliares del Crédito. Sector Bursátil: Casas de Bolsa. Especialistas Bursátiles. Operadoras de Sociedades de Inversión.

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2.1.2.1. Sector Bancario

2.1.2.1.1. Banca de desarrollo.

La Banca de desarrollo es intermediario financiero especializado en canalizar recursos financieros y técnicos hacia sectores de la economía que el gobierno considera trascendentes o prioritarios para el desarrollo económico equilibrado del país, que se distingue de la Banca comercial por la disponibilidad y oportunidad de crédito y la adecuación de los plazos y montos a las características de los proyectos, por los criterios objetivos que utiliza en la evaluación de proyectos, por los servicios financieros ampliados que ofrece y por las actividades de promoción en que participa. El banco de desarrollo obtiene casi todos sus recursos mediante aportaciones gubernamentales y prestamos de entidades nacionales, extranjeras o internacionales.

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La Banca de desarrollo esta conformada por instituciones gubernamentales que se ocupan de apoyar sectores específicos. La banca de fomento (incluye órganos que no son propiamente bancos) son organismos descentralizados del Estado y que, como es fácil observar, pretenden fomentar determinadas actividades económicas y están constituidas legalmente como instituciones de crédito.

• NAFIN. • BANOBRAS. • BANCOMEXT. • BANSEFI. • HIPOTECARIA FEDERAL. • FINANCIERA RURAL.

2.1.2.1.1.1. NACIONAL FINANCIERA (NAFIN)

Funciones de Nafin En el Art. 5º DE LA Ley Orgánica de Nacional Financiera se establece que el fin de la sociedad es fomentar el desarrollo integral

del sector industrial y promover su eficiencia y competitividad. Las facultades que este ordenamiento le concede son las siguientes:

• Promover, gestionar y poner en marcha proyectos que atiendan las necesidades del sector en las distintas zonas del país o que propicien el mejor aprovechamiento de los recursos de cada región.

• Impulsar, encauzar y coordinar la inversión de capitales. • Promover el desarrollo tecnológico, capacitación, asistencia técnica y el incremento de la

productividad. • Ser agente financiero del Gobierno Federal en lo relativo a la negociación, contratación y manejo de

créditos del exterior cuyo objetivo sea fomentar el desarrollo económico que se otorgue por instituciones extranjeras.

• Realizar estudios económicos y financieros que permitan determinar los proyectos de inversión prioritarios.

• Promover el desarrollo integral del mercado de valores. • Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos

de fomento. Actividades de NAFIN En el Art. 6º de la misma Ley se establecen que Nafin para conseguir sus objetivos podrá realizar otras actividades.

• Realizar las operaciones y prestar los servicios públicos de banca de crédito. • Emitir bonos bancarios de desarrollo. • Emitir o garantizar valores. • Participar en el capital social de empresas, en los términos del Art.30 de la Ley de Nafin. • Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas sociales. • Adquirir tecnología, promover su desarrollo y transferirla conforme a lo dispuesto por las Leyes

aplicables. • Emitir certificados de participación con base en fideicomisos constituidos al efecto. • Emitir certificados de participación.

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2.1.2.1.1.2. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (BANOBRAS)

Funciones de BANOBRAS El Art. 6º de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y servicios Públicos establece que su finalidad es procurar la eficiencia y competitividad de los sectores encomendados en el ejercicio de su

objeto, son sus principales facultades:

• Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, al fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre en lo términos del articulo 115 constitucional para lograr el desarrollo equilibrado del país y la descentralización regional o sectorialmente prioritarias.

• Promover y financiar la dotación de infraestructura, servicios públicos y equipamiento urbano. • Otorgar asistencia técnica y financiera, para la mejor utilización de los recursos crediticios y el

desarrollo de las administraciónes locales. • Apoyar los programas de vivienda y el aprovechamiento racional del suelo urbano. • Financiar el desarrollo de los sectores de comunicaciones y transportes.

2.1.2.1.1.3 BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (BANCOMEXT)

EL Art. Sexto de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio exterior establece que la finalidad de esta institución es procurar la eficiencia y la competitividad del comercio exterior, comprendiendo la preexportación, importación y sustitución de importación de bienes y servicios, son sus facultades:

• Otorgar garantías de crédito y las usuales en el comercio exterior. • Proporcionar información y asistencia financiera a los productores, comerciantes, distribuidores y

exportadores, en la colocación de art.s y prestación de servicios en el mercado internacional. • Cuando sea de interés promover las exportaciones mexicanas podrá participar en el capital social de

empresas de comercio exterior, consorcios de exportación y en empresas que otorguen seguro de crédito al comercio.

• Promover, encauzar y coordinar la inversión de capitales a las empresas dedicadas a la exportación. • Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia en materia de comercio exterior con

otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares de crédito y con los sectores social y privado.

• Estudiar políticas, planes y programas en materia de fomento al comercio exterior y su financiamiento, y someterlos a la consideración de las autoridades competentes.

• Cuando se solicite podrá actuar como conciliador y árbitro en las controversias en que intervienen importadores y exportadores con domicilio en la República Mexicana.

2.1.2.1.1.4. Banco del Ejército (BANJERCITO)

El Art. 3º de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, la fuerza Aérea y la Armada consigna que este banco es una institución de banca de desarrollo y que tiene por objeto otorgar apoyos financieros a los miembros del Ejercito, la Fuerza Aérea y la Armada mexicanos, son sus facultades:

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• Apoyar financieramente a los miembros de las fuerzas armadas, para el ejército de sus profesiones o actividades productivas, incompatibles con la función militar.

• Actuar como agente financiero de las empresas y sociedades con las que opere. • Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos

de fomento. Funciones

• Realizar las operaciones y prestar los servicios propios de las instituciones de banca múltiple. • Otorgar créditos a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada mexicanos que se encuentren

en servicio activo o en situación de retiro, siempre y cuando estén percibiendo haberes con cargo al erario federal.

• Emitir bonos bancarios de desarrollo para fomentar el desarrollo del mercado de capitales y la inversión institucional, y que serán susceptibles de colocarse entre el gran público.

• Efectuar el servicio de pago concepto de haberes de retiro y pensión. 2.1.2.1.1.5. SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL

Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., (SHF) es una institución financiera perteneciente a la Banca de Desarrollo, creada en el año 2001, con el fin de propiciar el acceso a la vivienda de calidad a los mexicanos que la demandan, al establecer las condiciones para que se destinen recursos públicos y privados a la oferta de créditos hipotecarios. Mediante el otorgamiento de créditos y garantías, SHF promueve la construcción y adquisición de viviendas preferentemente de interés social y medio.

Los programas de Sociedad Hipotecaria Federal promueven las condiciones adecuadas para que las familias mexicanas, de zonas urbanas o rurales, tengan acceso al crédito hipotecario y puedan disfrutar de viviendas dignas, construidas con tecnología moderna, espacios y servicios funcionales y seguridad jurídica en su tenencia; sin importar si los potenciales acreditados están casados o no, con hijos o sin hijos, o si su situación laboral es de asalariado o trabajador independiente. Art.2o. Tendrá por objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de garantías destinadas: a la construcción, adquisición y mejora de la vivienda, preferentemente de interés social; así como al incremento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico, relacionados con la vivienda. Asimismo, podrá garantizar financiamientos relacionados con el equipamiento de conjuntos habitacionales. Para efectos de esta Ley, se entenderá por mercado secundario de créditos, todas aquellas operaciones por medio de las cuales se efectúe la venta de la cartera hipotecaria, fiduciaria o de títulos emitidos con la garantía de dicha cartera a terceras personas. Operaciones En el Art. 4o.- se definen las operaciones que La Sociedad podrá llevar a cabo.

a) Aceptar préstamos y créditos; b) Emitir bonos bancarios; c) Constituir depósitos en instituciones de crédito y en entidades financieras del exterior; d) Operar con valores y divisas; e) Garantizar valores relacionados con financiamientos a la vivienda emitidos por intermediarios

financieros e invertir en estos valores; f) Garantizar créditos otorgados por intermediarios financieros;

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g) Promover esquemas para constituir pagos iniciales o enganches destinados a la adquisición de vivienda;

h) Realizar avalúos que tendrán la misma fuerza probatoria que las Leyes asignan a los efectuados por corredor público o perito;

i) Practicar operaciones de fideicomiso y llevar a cabo mandatos y comisiones relativos a su fin, cuando por Ley se le asigne a la Sociedad esa encomienda; cuando se trate de actos que coadyuven a la consecución de su objetivo o bien cuando la propia Sociedad constituya fideicomisos para cumplir obligaciones laborales a su cargo;

j) Actuar como representante común de tenedores de títulos de crédito representativos de financiamientos a la vivienda, y

k) Las demás operaciones a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito, así como las análogas y conexas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

2.1.2.1.1.6. Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI)

Es una entidad paraestatal, teniendo una naturaleza jurídica administrativa de Empresa

de Participación Estatal Mayoritaria y patrimonio propios. Su organización funcionamiento y control, así como sus objetivos y las características de sus operaciones se rigen por:

• La Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (en adelante Ley de

BANSEFI). • El decreto por el que se transforma el Patronato del Ahorro Nacional, Organismo Descentralizado del

Gobierno Federal, en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional del Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

• El Estatuto Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros. • Ley de Instituciones de Crédito.

De conformidad con el Art. 3º de la Ley de BANSEFI, tiene por objeto promover el ahorro, el financiamiento y la inversión entre los integrantes del Sector de Ahorro y Crédito Popular, ofrecer instrumentos y servicios financieros entre los mismos, así como canalizar apoyos financieros y técnicos necesarios para fomentar el hábito del ahorro y el sano desarrollo del Sector y en general, al desarrollo económico nacional y regional del país. Este organismo realiza sus funciones con sujeción a la Ley de Instituciones de Crédito, a la Ley del Banco de México y a las demás disposiciones legales aplicables, mediante instrumentos de captación: En el capítulo II de la Ley del banco del ahorro nacional y servicios financieros define sus objetivos y operaciones. 2.1.2.1.1.7. Financiera Rural

Financiera Rural, es un como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

En su Art. 2º se define el objeto de financiera rural el cual es coadyuvar a realizar la actividad prioritaria del Estado de impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás

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actividad des económicas vinculadas al medio rural, con la finalidad de elevar la productividad, así como de mejorar el nivel de vida de su población. Para el cumplimiento de dicho objeto, otorgará crédito de manera sustentable y prestará otros servicios financieros a los Productores e Intermediarios Financieros Rurales, procurando su mejor organización y mejora continua. Asimismo, ejecutará los programas que en materia de financiamiento rural se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Adicionalmente, promoverá ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión y al financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural. Además, operará con los gobiernos Federal, Estatales y Municipales, los programas que se celebren con las instituciones mencionadas. La Financiera apoyará actividades de capacitación y asesoría a los Productores para la mejor utilización de sus recursos crediticios, así como para aquellos que decidan constituirse como Intermediarios Financieros Rurales. En el desarrollo de su objeto y con el fin de fomentar el desarrollo integral del sector rural, la Financiera coadyuvará al mejoramiento del sector financiero del país vinculado a las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y del medio rural, tal y como se define en el Art.3o. Fracciones I, II y Art.116, en lo que corresponda, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; a preservar y mantener los recursos de su patrimonio destinados al otorgamiento de créditos y manejará sus recursos de manera prudente, eficiente y transparente. 2.1.2.1.2. Banca múltiple La Banca comercial ha experimentado una evolución constante siempre orientada a la Banca Universal. En principios de la decada de 1970 a la fecha, la banca comercial mexicana ha pasado de una estructura de banca especializaa, a una de grupos financieros de caracter bancario y luego a una estructura de banca múltiple, ahora se proyecta hacia una de grupos financieros modernos como preámbulo de la banca universal. 2.1.2.1.2.1. Banca especilalizada A principios de los años setenta la banca comercial mexicana presentaba una estructura de especialización horizontal /a los diferentes tipos de instituciones se les habia asignado areas de operación mas o menos bien definidas, tomando en consideración los plazos y los metodos seguidos en la obtención de fondos y los plazos de otorgamiento de los prestamos. El fin de estas limitaciones era mantener un equilibrio adecuado entre plazos de vencimiento de los recursos recibidos y los plazos de los recursos invertidos, buscando preservar la liquidez del sistema. La banca comercial incluía los bancos de depósito, los bancos de ahorro, las financieras, los bancos hipotecarios, los bancos de captación y las intituciones fiduciarias.

• El sistema presentaba tres tipos de organizaciones bancarias. • Bancos unitarios independientes. • Banca de sucursales. • Banca de grupo.

2.1.2.1.2.2. Grupos Bancarios El siguiente paso fue la formación de los grupos bancarios que por lo general tuvieron como núcleo un banco de depósito. Estos grupos comprendian un banco de depósito con sus departamentos de ahorro y fiduciarios, una financiera, un banco hipoteario y con menos frecuencia, una compañía de seguros u otro tipo de institución financiera. El fortalecimiento de los grupos bancarios dio paso al sistema de banca múltiple, que constituye una oferta de servicios integrados que facilitan al cliente la obtención de estos en un solo lugar.

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Al producrse la estatificación de la banca comercial en 1982, se generaliza la organización de la banca múltiple y se acentúa un proceso de fusiones. Es así como aparecen nuevas instituciones fiancieras y se fortalecen las ya existentes. Surgen las casas de bolsa, las filiales del exterior, las empresas de factoraje, las sociedades de inversión y las casas de cambio y se fortalecen las arrendadoras financieras y las compañías de seguros. La Ley de Instituciones de crédito como la de Títulos y Operaciones de Crédito son las principales disposiciones legales que regulan el servicio de banca de crédito. Las operaciones que efectúan estas instituciones son:

Recibir depósitos bancarios de dinero.

Aceptar préstamos y créditos.

Emitir bonos bancarios.

Emitir obligaciones subordinadas.

Constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior.

Asumir obligaciones por cuenta de terceros.

Operar con valores en los términos de la Ley.

Entre otras. La banca de múltiple incluye instituciones que son principalmente bancos, son organismos que fomentan determinadas actividades económicas y crediticias están constituidas legalmente como instituciones de crédito.

BBVA BANCOMER.

BANCO AZTECA.

BANORTE.

BANAMEX.

SANTANDER.

INBURSA.

HSBC.

SCOTIABANK.

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2.1.2.2. Sector No Bancario 2.1.2.2.1. Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

El Art.11 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito se consigna que tiene por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución, o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento del financiamiento con garantías de los mismos. Las organizaciones auxiliares del crédito son intermediarios no bancarios, constituidas como sociedades anónimas, a los que las autoridades SHCP y CNBV en el caso de uniones de crédito, autorizan discrecionalmentes para que coadyuven al desarrollo de la actividad crediticia, representando un complemento de esta actividad en foama especializada. La Ley hace énfasis de que las organizaciones auxiliares lo sean del crédito y no de instituciones de crédito.

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2.1.2.2.1.1. Clasificación de las Organizaciones y actividades auxiliares del crédito

· Almacenes generales de depósito, · Uniones de crédito, · Arrendadoras financieras, · Empresas de factoraje financiero, · Sociedades de ahorrro prestamo, y · Casas de Cambio. Actividades auxiliares del crédito · Compraventa habitual y profesional de divisas (Casa de cambio). Estas organizaciones y actividades tienen características comunes, entre las cuales se puede citar que requieren autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que puedan costituirse y operar, y que deben organizarse como sociedades anónimas (con excepción de las sociedades de ahorro y préstamo), por lo cual su escritura constitutiva, así como las respectivas modificaciones deben ser sometidas a la previa aprobación de la SHCP y, en el caso de las uniones de crédito, a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Por otra parte, la duración de las sociedades debe ser indefinida, y, al igual que en el caso de las instituciones de crédito, también aquí se establece un principio de diversificación del captal, según el cual ninguna persona física o moral podrá adquirir control de acciones por más de 10% del capital pagado de una organización de crédito o casa de cambio.

En cuanto a su estructura administrativa cuentan con un director general y un consejo de administración, que debe estar formado por al menos cinco administradores, salvo en el caso de uniones de crédito, que no será inferior a siete. Además existen los llamados comisarios, los cuales no ejercen funciones de administración, sino de vigilancia.

En todo caso, la SHCP debe determinar los capitales mínimos necesarios para constituir nuevos almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero y casas de cambio, aunque también determina los capitales mínimos para que se puedan mantener en operación los auxiliares que ya están autorizados.

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2.1.3. Entidades de apoyo 2.1.3.1. Bolsa Mexicana de Valores

La Bolsa Mexicana de Valores, es el organismo de apoyo más importante del mercado de valores, por ser la Institución donde se concentra la actividad operativa de compraventa, registro e información del mercado de valores, donde concurren, de acuerdo a la Ley del Mercado de Valores, tanto compradores como vendedores para realizar sus operaciones con valores.

La Bolsa Mexicana de Valores es el lugar donde se realizan negociaciones de compraventa de valores, establecida como sociedad anónima de capital variable, con concesión de la SHCP, otorgada con acuerdo previo con Banco de México y CNBV.; siendo socios únicamente, Casas de Bolsa y Especialistas Bursátiles. Cada socio debe tener una acción; lo que le da el derecho de operar en la BMV, siendo este derecho intransferible. No obstante el estar organizada como sociedad anónima, el principal objetivo de la Bolsa Mexicana de Valores no es la obtención de utilidades sino el ofrecimiento de servicios para facilitar la realización de operaciones de compra venta de valores. En concordancia con esto su permanencia esta garantizada al mantenerse disperso su control y al ser propietarios las mismas Casas de Bolsa y Especialistas Bursátiles que operan en ella, quien de esa manera garantiza su acceso exclusivo. 2.1.3.2. Instituciones para el Depósito de Valores (S.D. Indeval, S.A. de C.V.)

Las instituciones para el depósito de valores tendrán por objeto proporcionar un servicio eficiente para satisfacer las necesidades relacionadas con la guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores.

Se trata de un depósito central de valores que facilita las operaciones y transferencias de los mismos mediante registros, sin que sea necesario el traslado físico de títulos. El que los valores se mantengan siempre en un mismo lugar, conlleva a que la institución tenga facultad para compensar y liquidar cuentas entre los depositantes, así como para administrar los valores por cuenta de clientes. Las instituciones para el deposito de valores deberán constituirse como sociedades anónimas de capital variable, con sujeción a la LGSM y a las reglas de aplicación especial que marca el articulo 56 de la LMV; además de contar con la concesión del Gobierno Federal, por ser de interés público la prestación de este servicio de guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores. 2.1.3.3. Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles A.C.

Es una asociación profesional que agrupa a las Casas de Bolsa y los Especialistas Bursátiles a través de la representación y apoyo en las materias y asuntos relacionados con el Mercado de Valores, su regulación así como con otras entidades del Gobierno Federal o privadas así como la investigación y desarrollo en nuevos instrumentos e inversión y la capacitación a los funcionarios de sus asociados.

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2.1.3.4. Empresas Calificadoras de Valores

Para organizarse y operar como institución calificadora de valores se requiere autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), según lo establecido en la Ley del Mercado de Valores. Las calificadoras de valores son empresas independientes que tienen por función dictaminar las emisiones de instrumentos representativos de deuda por parte de empresas mexicanas, con excepción de las correspondientes a los bancos y al gobierno, para establecer el grado de riesgo que dicho instrumento representa para el inversionista.

Su objeto específico es evaluar la certeza de pago oportuno del principal y sus intereses de cada emisión de títulos en particular, así como el constatar la existencia legal de la emisora y evaluar su situación financiera. Las calificaciones son otorgadas por un comité calificador, apegándose a las reglas que para tal efecto se han establecido en cada empresa calificadora y en base a una metodología particular. Las calificadoras de valores que operan actualmente en México son las sigientes: Standard and Poor´s, S.A. de C.V. Fitch México, S.A. de C.V. Moody´s de México S.A.de C.V. HR Ratings de México, S.A. de C.V. 2.1.3.5. Registro Nacional de Valores (RNV).

El Registro será público, estará a cargo de la CNBV y en él se inscribirán los valores objeto de oferta pública e intermediación en el mercado de valores, según corresponda. (Art. 70 LMV). El Registro Nacional de Valores será público y se integrará con dos secciones: la de valores y la especial.

El registro contendrá los asientos y anotaciones regístrales relativos a:

I) Los valores inscritos mediante oferta pública y aquellos inscritos sin que al efecto medie oferta pública.

II) Los valores inscritos de forma preventiva conforme a la modalidad de listado previo, modalidad de programa de colocación y modalidad de genérica.

Asimismo, el registro contendrá información relativa a la oferta pública en el extranjero, de valores emitidos en los Estados Unidos Mexicanos o por personas morales mexicanas, directamente o a través de fideicomisos o figuras similares o equivalentes. Dicha información tendrá carácter estadístico y no constituirá un asiento o anotación registral. (Art. 71 LMV) 2.1.3.6. Proveedor de Precios Disposiciones aplicables a los proveedores de precios, de conformidad con la CNBV. PRIMERA.- Para los efectos de las presentes disposiciones se entenderá por:

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Proveedor de Precios, aquella persona moral cuyo objeto social sea exclusivamente la prestación habitual y profesional del servicio de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de Precios Actualizados para Valuación de valores, documentos e instrumentos financieros.

I. La transmisión o difusión de cualquier tipo de precios respecto de valores, documentos e instrumentos financieros, por medios electrónicos, de telecomunicación o impresos, no se considerará como proveeduría o suministro de precios.

II. Precio Actualizado para Valuación, aquél precio de mercado o teórico obtenido con base en los algoritmos, criterios técnicos y estadísticos y en modelos de valuación, para cada uno de los valores, documentos e instrumentos financieros, contenidos en una metodología desarrollada por un Proveedor de Precios.

Dentro de los Precios Actualizados para Valuación deberán incluirse los relativos a las operaciones de reporto y préstamo sobre valores y a las operaciones financieras derivadas. SEGUNDA.- Para organizarse y operar como Proveedor de Precios, se requiere autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Sólo gozarán de autorización las sociedades anónimas constituidas de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles y que se ajusten a las presentes disposiciones. TERCERA.- La solicitud de autorización para organizarse y operar como Proveedor de Precios, deberá acompañarse de lo siguiente:

Proyecto de estatutos sociales. Relación de accionistas e integración del capital social. Nombre del administrador único o, en su caso, de los miembros del consejo de administración, así

como de los directores y personal técnico responsable del cálculo y suministro de Precios Actualizados para Valuación.

Programa general de funcionamiento que comprenda por lo menos las bases relativas a su organización y control interno.

Manuales internos que contengan como mínimo, lo siguiente:

La descripción de la metodología y de los modelos de valuación, de los valores, documentos e instrumentos financieros. El modelo de valuación deberá contemplar, entre otras variables: calidad crediticia, estimación de flujos futuros, tasas de interés, de descuento y equivalentes, tipos de cambio, valor presente, liquidez, volatilidad y procesos estocásticos.

La metodología para la determinación de las tasas de interés, de descuento y equivalentes, con independencia de que se trate de tasas nominales o reales, estimando una curva de tasas de interés libre de riesgo.

La forma en que se especificará el mercado en donde se negocian los valores, documentos e instrumentos financieros, sea dentro o fuera de bolsa, señalando las claves de identificación respectivas.

Las fuentes de información primarias y alternativas, debiendo establecer el mecanismo por medio del cual se procurará que dicha información sea oportuna, confiable y representativa de mercado.

Políticas y medios que utilizarán para proveer o suministrar precios.

Tratándose de sociedades filiales de otras del exterior, se deberá señalar la autoridad reguladora a la que se encuentran sujetas estas últimas y, en su caso, el organismo autorregulador al que pertenezcan.

La demás documentación e información que a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se requiera para el efecto.

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Los Proveedores de Precios deberán dar aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sobre las modificaciones que pretendan efectuar a la documentación señalada en la presente disposición, cuando menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha en que las realicen. La Comisión tendrá la facultad de veto respecto de las modificaciones relativas a la documentación referida en las fracciones I a VI anteriores, dentro de un plazo de diez días hábiles contado a partir de la fecha de recepción del aviso correspondiente. CUARTA.- Los accionistas, consejeros y directivos del Proveedor de Precios deberán gozar de solvencia moral y económica y no tener participación como accionistas por más del uno por ciento del capital social, ni como directivos de sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, casas de bolsa, especialistas bursátiles, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, administradoras de fondos para el retiro, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades de inversión. Tratándose de sociedades de inversión, el citado límite del uno por ciento se entenderá referido únicamente al capital social fijo. Asimismo, los Proveedores de Precios no podrán ser accionistas, ni tener el control de las asambleas generales de accionistas o estar en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración o por cualquier otro medio controlar a las entidades financieras referidas en el párrafo anterior. Tampoco podrán invertir directa o indirectamente en el capital social de Proveedores de Precios, las entidades financieras citadas en esta disposición. Se exceptúa de lo señalado en este párrafo, la participación indirecta de las casas de bolsa, cuando las bolsas de valores de las que sean socios, inviertan en el capital social de Proveedores de Precios. QUINTA.- La metodología y modelos de valuación que utilicen los Proveedores de Precios deberán ajustarse a los lineamientos que dé a conocer la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, en su caso, a los demás que se establezcan de conformidad con las Leyes que rigen a las entidades financieras a que se refiere la disposición cuarta anterior. SEXTA.- El Proveedor de Precios deberá resolver las objeciones que por escrito le formulen sus usuarios sobre los Precios Actualizados para Valuación, el mismo día de su entrega, cuando a juicio de los propios usuarios existan elementos que permitan suponer una incorrecta aplicación de la metodología o modelos de valuación que se utilicen para el cálculo y determinación de dichos precios o bien, éstos no representen adecuadamente los niveles de mercado, debiendo informar de ello a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la misma oportunidad. Cuando se modifique algún Precio Actualizado para Valuación, el Proveedor de Precios comunicará la modificación correspondiente a sus demás usuarios y a la mencionada Comisión, en la misma fecha en que resuelva su procedencia. SEPTIMA.- Los servicios que presten los Proveedores de Precios deberán consignarse en el contrato que celebren con sus usuarios. Dicho contrato, además de contener las estipulaciones que conforme a su naturaleza correspondan, deberá prever lo siguiente:

El procedimiento y horarios de entrega de los Precios Actualizados para Valuación, incluyendo sus modificaciones.

La obligación del Proveedor de Precios de proporcionar a sus usuarios, la totalidad de los Precios Actualizados para Valuación que le soliciten.

La responsabilidad del Proveedor de Precios derivada de la prestación de sus servicios. Las tarifas de cobro.

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La anticipación con que deberá notificar el Proveedor de Precios a sus usuarios, el que dejará de prestar servicios como tal.

Las penas convencionales y otras responsabilidades por incumplimiento. Las causas de rescisión del contrato.

OCTAVA.- Los Proveedores de Precios no podrán tener una relación de dependencia económica en la fecha de celebración del contrato de prestación de sus servicios respectivo, ni durante la vigencia del mismo. Se considera que existe dependencia económica, cuando los honorarios percibidos de un mismo usuario y personas relacionadas con éste, representan la tercera parte o más de los ingresos totales del Proveedor de Precios, en un ejercicio. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá autorizar excepciones a lo previsto en la presente disposición, cuando a su juicio existan causas justificadas para ello. NOVENA.- Los Proveedores de Precios proporcionarán diariamente a la Dirección de Estadística de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sita en Insurgentes Sur 1971, Conjunto Plaza Inn, Torre Norte, piso 6º, Colonia Guadalupe Inn, y a la Vicepresidencia de Operación de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ubicada en Camino a Santa Teresa 1040, piso 3º, Colonia Jardines de la Montaña, ambas en esta Ciudad, los Precios Actualizados para Valuación, incluyendo, en su caso, sus modificaciones, que entreguen a los usuarios sujetos a la supervisión de cada una de éstas. Dicha información deberá enviarse utilizando medios electrónicos o electromagnéticos, tales como conexión en línea o bien, discos o cintas magnéticas. DECIMA.- Los Proveedores de Precios entregarán semestralmente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la relación de los usuarios de sus servicios, dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero y julio de cada año. DECIMO PRIMERA.- Los Proveedores de Precios estarán obligados a proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la información que la misma estime necesaria en la forma y términos que les señale, así como a permitirle el acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones. DECIMO SEGUNDA.- Los Proveedores de Precios deberán conservar durante un plazo de cinco años los Precios Actualizados para Valuación, así como la información relativa a las variables utilizadas en su cálculo y determinación. DECIMO TERCERA.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores previa audiencia del Proveedor de Precios interesado, podrá declarar la revocación de la autorización, en los casos siguientes:

Si proporciona a uno o más de sus usuarios Precios Actualizados para Valuación relacionados con un mismo valor, documento o instrumento financiero, que difieran de los entregados respecto de una misma fecha, a otro u otros usuarios, incluyendo sus modificaciones.

Si incurre en infracciones graves o reiteradas a lo establecido en las Leyes, las presentes disposiciones y demás aplicables.

Si presta servicios en forma inadecuada o bien, cuando en forma injustificada, deje de prestar sus servicios durante un plazo mayor a seis meses.

Si es declarado en quiebra o suspensión de pagos o bien, acuerda su disolución y liquidación. Si desempeña actividades previstas en los art.s 92 de la Ley de Instituciones de Crédito ó 12 Bis de

la Ley del Mercado de Valores. DECIMO CUARTA.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá suspender el servicio de proveeduría de precios respecto de algún usuario, cuando a su juicio exista conflicto de interés entre el Proveedor de Precios y dicho usuario.

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DECIMO QUINTA.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar la suspensión de la publicidad que realicen los Proveedores de Precios, cuando a su juicio implique inexactitud, obscuridad o competencia desleal entre los mismos o bien, por cualquier circunstancia pueda inducir a error respecto de los servicios que otorgan. 3. REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 3.1. Leyes Especiales 3.1.1. Ley del Mercado de Valores Por un lado, es la base jurídica de la organización y, por otro, de financiamiento del mercado de valores como un intermediario financiero no bancario; es decir, regula la intermediación bursátil; por ello, contiene normas que se refiere a disposiciones preliminares, Registro Nacional de Valores e Intermediarios, Casas de Bolsa y especialistas bursátiles, filiales de las instituciones financieras del exterior, Bolsas de Valores, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, instituciones para el depósito de valores, protección de los intereses del público contratación bursátil, operaciones internacionales, automatización. 3.1.2. Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores La Comisión tiene por objeto procurar su estabilidad y correcto funcionamiento; además mantener y fomentar en su conjunto, el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero, en protección de los intereses del público. Asimismo, tiene como finalidad supervisar y regular a las personas físicas y morales cuando realicen actividades previstas en las Leyes relativas a dicho sistema. 3.1.3. Ley de Sociedades de Inversión En su Art.1ro. plantea: La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las sociedades de inversión, la intermediación de sus acciones en el mercado de valores; así como las autoridades y servicios correspondientes. En la aplicación de esta Ley, las autoridades competentes deberán procurar el fomento de las sociedades de inversión, su desarrollo equilibrado y el establecimiento de condiciones tendientes a la consecución de los siguientes objetivos:

I. El fortalecimiento y descentralización del mercado de valores; II. El acceso del pequeño y mediano inversionista dicho mercado; III. La democratización del capital, y IV. La contribución del financiamiento de la planta productora del país.

3.1.4. Ley de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros La presente Ley tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones publicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones.

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3.2. Leyes Generales 3.2.1. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Esta Ley reglamenta los actos de comercio relacionados con las operaciones de crédito, tanto en lo concerniente a su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación, como a los derechos y obligaciones que se derivan de los contratos, resultado de la emisión o transmisión de títulos de crédito. 3.2.2. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Esta Ley establece el fundamento para el control y funcionamiento de las organizaciones y actividades de crédito. 3.2.3. Ley General de Sociedades Mercantiles La Ley se encarga de que las sociedades se constituyan ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta Ley. Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, presentarán a la Asamblea de Accionistas, anualmente, un informe que incluya por lo menos:

a) Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.

b) Un informe en que se declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.

c) Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio. d) Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante

el ejercicio. e) Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio. f) Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos

durante el ejercicio. g) Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados

anteriores. A la información anterior se agregará el informe de los comisarios a que se refiere la fracción IV del art. 166. Ley de Instituciones de Crédito. 3.3. Disposiciones Secundarias Circulares de la CNBV. Disposiciones generales de la CNBV. Disposiciones generales de la SHCP. Disposiciones de carácter general del Banco de México.

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CAPÍTULO II ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CRÉDITO Se dividen en organizaciones auxiliares y actividades auxiliares, están contempladas como organizaciones, exceptuando los cambios de divisas. Las Organizaciones Auxiliares del Crédito que de acuerdo a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito son las siguientes:

• Almacenes Generales de Depósito. • Arrendadoras Financieras. • Sociedades de Ahorro y Préstamo. • Uniones de Crédito. • Empresas de Factoraje Financiero. • Casas de Cambio. • Sociedades Financieras de Objeto Limitado.

2.1. Almacenes Generales de Depósito

Los almacenes generales de depósito se definen como las sociedades anónimas autorizadas discrecionalmente por la SHCP, para realizar el almacenamiento, guarda, conservación o transformación de bienes o mercancías; el financiamiento a sus depositantes y la expedición de certificados de depósito y bonos de prenda. Las diferentes actividades que tienen los almacenes generales de depósito constituyen un fuerte estímulo para el aumento de la producción agrícola e industrial y por el incremento de la actividad comercial. De acuerdo con la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del crédito, los almacenes generales de depósito podrán ser de tres clases:

≈ Los que se destinen a recibir en depósito bienes o mercancías de cualquier clase y realicen las demás actividades a que se refiere esta Ley, a excepción del régimen de depósito fiscal y otorgamiento de financiamientos;

≈ Los que están también para recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal; y

≈ Los que otorguen financiamientos conforme a lo previsto en esta Ley; debiendo sujetarse a los requerimientos mínimos de capitalización que al efecto establezca la SHCP, mediante dsiposiciones de carácter general.

Los almacenes generales de depósito tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo,

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control, distribución o comercialización de bienes y mercancías bajo custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamiento con garantía de los mismos.

• Estos almacenes pueden realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza.

• Solo los almacenes generales de depósito pueden expedir certificados de depósito y bonos de prenda. • El certificado de depósito es un título de crédito expedido por el almacén en favor del comerciante, y

representa las mercancías depositadas. Por tanto implica para el comerciante los siguiente derechos: * Disponer de las mercancías amparadas en el título. * Exigir al almacénla entrega de las mercancías o el valor de las mismas.

• El bono de prenda es un anexo del certificado de depósito que sirve al comerciante para obtener financiamientos con la garantía específica sobre los bienes depositados. Estos financiamienos pueden ser otorgados al comerciante por los propios almacenes generales de depósito o por terceros, a excepción de que se exprese que el certificado de depósito es "no negociable".

° Operaciones conexas: Requisitos para el almacenamiento de mercancías: a) Convenio de depósito. b) Expedir certificado de depósito. c) Expedir boo de prenda. d) Habilitación de bodegas.

2.2. Las Arrendadoras Financieras

La arrendadoras financieras son sociedades anónimas, autorizadas discrecionalmente por la SHCP para realizara las actividades de arrendamiento financiero. Celebran contratos de arrendamiento financiero, mediante los cuales la arrendadora financiera se obliga a adquirir ciertos bienes y a conceder su uso u goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, la cual se obliga a hacer pagos parciales a la arrendadora para cubrirle el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y de otro tipo. El contrato de arrendamiento consiste en que la empresa de arrendamiento financiero sólo concede el uso o goce temporal de los bienes, pero no transmite la propiedad; y al finalizar el contrato, el arrendatario puede optar por lo siguiente:

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o Comprar los bienes a un precio inferior al que fue adquirido por la arrendadora financiera, pues se toma en cuenta que con las rentas ya se cubrió el monto de la adquisición.

o Que se prorrogue el plazo del contrato, pagando una renta inferior. o Que la arrendadora venda los bienes a un tercero y se entregue al arrendatario una parte del precio

de venta. El contrato de crédito está en que la empresa de arrendamiento financiero es la que adquiere los bienes por el arrendatario y paga el precio por ellos, lo que implica que dicha empresa contrae por el arrendatario una obligación y este a su vez queda sujeto a cubrir el importe de tal obligación más intereses, gastos y comisiones pactados. El artículo 25 de la LGOAAC nos dice que, por virtud del contrato de arrendamiento financiero: La arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona fisica o moral, obligandose este a pagar como contraprestación, que se liquidara en pagos parciles, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de aquisición de los bienes, las cargas financieras y los demas accesorios, y a adoptar, al vencimiento del contrato alguno de las opciones teminales a que se refiere el artículo 27 de esta Ley. Por lo tanto las características del arrendamiento financiero serán:

a) Concertación y precisión del objeto de contratación. b) Adquisición previa por parte de la arrendadora de los bienes objeto del arrendamiento, de un

tercero o del futuro arrendatario. c) Concesión posterior de su uso y goce temporal, durante un plazo forzoso a la arrendataria. d) Se establece la cantidad que la arredataria debe obligarse a cubir. e) Al final del arrendamiento la arrendataria debera adoptar alguna opción de: compra-venta,

prórroga del término del arrendamiento o participación en la utilidad que produzca con la venta de los bienes de terceros.

2.3. Las Sociedades de Ahorro y Préstamo Las sociedades de ahorro y préstamo están contempladas en el capítulo II bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y son personas morales (sociedades de responsabilidad limitada) con personalidad jurídica y patrimonio propios, de capital variable no lucrativas. La responsabilidad de los socios se limita al pago de sus aportaciones autorizadas por la SHCP y tienen por objeto captar recursos exclusivamente entre sus socios mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando la sociedad obligada a cubrir el principal y en su caso los accesorios financieros de los recursos captados. La colocación de dichos recursos se hara unicamente entre los propios socios o en inversiones en beneficio mayoritario de sus socios. Generalmente su ambito de operación es regional y sus socios tienen algun vínculo en común. Su objetivo es promover el ahorro y la ayuda mutua en la sociedad qe nadie atiende, para operar, con alta claidad y a precios competitivos, servicios financieros preponderantemente dirigidos a las clases medias y popular, asi como a la micro y pequeña empresa. Operaciones: ♦ Recibir depósitos unicamente de sus socios y de menores, dependientes económicamente de estos. ♦ Servicios. Un servicio adicional, que en la práctica viene prestando estas sociedades, consiste en un

seguro que cubre a los beneficiarios el socio, un monto que varia entre dos y cuatro veces la cantidad

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ahorrada, además del saldo de cualquier prestamo contratado por la caja. La colocación de los pasivos en inversiones debera ser en beneficio mayoritario de los socios.

Remanentes de operación. Los remanentes de operación que presenten las sociedades, una vez deducidos los gastos en que incurran en la realización de sus propias operaciones, debera destinarse en su totalidad a:

• Obras de beneficio social. • Privados. • Constituir una reserva para el propio desarrollo de la sociedad de ahorro y préstamo. • La distribución entre socios.

Estructura órganica. La asamblea general de socios es el órgano supremo de la sociedad. La administración y vigilancia de las sociedades estarán a cargo de un consejo de administración, un director o gerente general, un comité de vigilancia, un comité de crédito y los demás órganos que en su caso designe la propia asamblea, los cuales tendran las atribuciones que se señalen en los estatutos sociales y demás disposiciones aplicables. De acuerdo con la Ley, las sociedades de ahorro y préstamo tienen las siguientes características:

• Son personas morales. • Son de capital variable. • Tienen fines no lucrativos. • Tienen duración indefinida. • Tienen domicilio en territorio nacional. • Su denominación deberá ir seguida de las palabras "Sociedad de ahorro y préstamo".

Otra característica importante es que estas sociedades sólo pueden colocar y captar recursos entre sus propios socios (aunque también pueden hacer inversiones para el beneficio mayoritario de los mismos). 2.4. Las Uniones de Crédito Son sociedades anónimas de capital variable, autorizadas por CNBV para servir a los socios como medio de obtención de recursos financieros, satisfacer necesidades productivas de insumos y hacer más eficientes sus procesos organizativos y administrativos. Estas organizaciones gozan de autoridad para operar en las ramas económicas en que se ubiquen las actividades de sus socios, quienes pueden ser personas físicas o morales, mismas que para la transmisión de sus acciones requieren la autorización del consejo de administración de la sociedad. Las uniones de crédito operan en las ramas económicas en las que se ubican las actividades de sus socios y pueden realizar entre otras las siguientes actividades:

Facilitar el uso del crédito a sus socios y prestar su garantía o aval en los créditos que compren sus socios.

Recibir préstamos exclusivamente de sus socios y de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior, así como sus proveedores.

Emitir títulos de crédito en serie o en masa para su colocación entre el gran público inversionista excepto obligaciones subordinadas de cualquier tipo entre otras.

Dichas sociedades pueden negociar mejores condiciones crediticias con los bancos y obtener créditos, contribuir a la capitalización de sus asociados, resolver problemas en relación con la falta de garantías, así

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como realizar acciones conjuntas en materia de industrialización y comercialización de sus productos. Características:

♦ La participación de los socios queda incorporada en títulos de crédito y su responsabilidad está limitada hasta el monto de sus aportaciones.

♦ Para operar deberá contar con la autorización de la CNBV, cualquier modificación a la escritura constitutiva debe ser sometida a la aprobación de la CNBV.

♦ La duración del contrato social es indefinido. ♦ Para operar deberá contar con la autorización discrecional de la CNBV. ♦ Las operaciones que realiza serán exclusivamente las autorizadas por la Ley. ♦ Cualquier modificación a la escritura constitutiva, debe ser sometida previamente a la aprobación de la

CNBV. ♦ La duración del contrato social es indefinido.

El objeto de las uniones de crédito es ser intermediario financiero que de conformidad con la exposición de motivos de su primera Ley reguladora, fueron creadas con el objeto de llevar el crédito a estratos de la población que por falta de garantías y recursos no son sujetos de créditos bancarios. Estas organizaciones son sociedades anónimas de Capital variable, cuyos socios pueden ser personas físicas o morales, que pueden realizar las siguientes actividades:

Actividades preponderantes

Básicas o Elementales Complementarias

• Facilitar el uso del crédito a sus socios y otorgar garantía o aval en los créditos que contraten sus socios.

• Recibir préstamos: - De sus socios. - De instituciones de crédito. - De instituciones de seguros y fianzas. - De entidades financieras del exterior.

• Recibir de sus socios: - Depósitos de dinero para prestar servicios de caja. - Depósitos de ahorro.

• Otorgar a sus socios préstamos y toda clase de créditos.

• Practicar con sus socios operaciones de descuento de títulos de crédito.

Emitir títulos de crédito en serie o en masa para el público inversionista, excepto obligaciones subordinadas.

Adquirir acciones, obligaciones y otros títulos semejantes.

Tomar a su cargo o contratar la construcción de obras propiedad de sus socios, necesarias para el objeto directo de sus empresas, negociaciones o industrias.

Promover la organización y administrar empresas industriales o comerciales.

Encargarse, por cuenta propia, de la transformación industrial o del beneficio de los productos obtenidos o elaborados por sus socios.

Actividades No Preponderantes

• Encargarse de la compra y venta de frutos o productos obtenidos o elaborados por sus socios o por un tercero.

• Comprar, vender y comercializar insumos, materias primas, mercancías y art.s diversos, así como alquilar bienes de capital necesarios para la explotación agropecuaria o industrial, por cuenta de sus socios o un tercero.

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2.5. Empresas de Factoraje Financiero Son aquellas sociedades anónimas, autorizadas por la SHCP para financiar cuentas por cobrar, proporcionando servicios profesionales de cobranza, investigación, análisis de crédito. La importancia de estas empresas es que desempeñan en el sistema financiero mexicano una importante función de intermediación no bancaria orientada al financiamiento de la actividad comercial, mediante la adquisición de derecho de crédito los cuales se encuentran basados en la proveeduría de bienes y servicios. Es una función que se desarrolla principalmente en apoyo de pequeñas y medianas empresas. Las operaciones de factoraje financiero deben estar documentadas mediante un contrato. En éste la empresa de factoraje conviene con el cliente en adquirir derechos de crédito que éste tenga a su favor por un precio determinado y se puede pactar en dos modalidades:

1. El cliente queda obligado a responder por el pago de los derechos de créditos transmitidos a la empresa de factoraje financiero (sin recurso).

2. El cliente queda obligado solidariamente con el deudor a responder el pago oportuno con los derechos de crédito transmitidos (con recurso).

Además, la empresa de factoraje financiero debe realizar las actividades necesarias para la administración y la cobranza de los derechos de crédito. Las empresas de Factoraje financiero están autorizadas a proporcionar varios tipos de servicios: a) Factoraje sin recurso o puro. La mecánica de operación del factoraje sin recurso es virtualmente la misma que la del factoraje con recurso, con la única diferencia de que el primero consiste en la compra de los documentos por cobrar no vencidos, representados por facturas, contra/recibos, títulos de crédito, etc, a cambio de cobrar de inmediato esos documentos. El tipo de factoraje puro ya casi no se usa en México porque la entidad factor asume el riesgo de la incobrabilidad y la decisión sobre el riesgo, tendrá que evaluarse respecto a los documentos. b) Factoraje con recurso. Este tipo de factoraje es el más practicado en México y consiste en que una entidad vende su cartera de clientes o documentos por cobrar, no vencidos, representados por facturas, contrarecibos, títulos de crédito, etc, a una entidad factor a cambio de cobrar de inmediato esos documentos para poder seguir produciendo y no tener que esperar a que su cliente o comprador le pague. c) Factoraje a proveedores. Esta modalidad de factoraje se otorga a aquellas entidades que son proveedoras de grandes entidades públicas y privadas, tales como cadenas de autoservico, tiendas departamentales y aquellas que manejan una gran variedad de proveedores que en un momento determinado requieren de liquidez. Ventajas y deventajas Ventajas:

• Elimina el problema de falta de liquidez. • Nivelación de flujo de caja. • Nivelación de inventarios. • Disminución de costos operativos. • Se obtiene información de gran calidad crediticia.

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• No genera pasivos. • Mayor libertad en la selección de proveedores. • La disponibilidad inmediata de financiamiento sin incrementar los pasivos de la empresa. • Mayor liquidez que permite aprovechar oportunidades. • La reducción de la labor de cobranza y el apoyo a las labores de análisis.

Desventajas:

• Poca utilización por escaso conocimiento. • El financiamiento de las cuentas por cobrar es muy costoso. • Cobertura geográfica limitada. • La selectividad de los documentos por el factor, no aporta reducción de costos de cobranza.

Para iniciar con esta operación, la entidad, en esta etapa llamada prospecto, sólo requiere contestar la solicitud de líneas a la entidad factor de su preferencia, anexando documentación. Las empresas de factoraje financiero podrán celebrar contratos de promesa de factoraje, por el hecho de firmar dicho contrato, el factor adquiere la obligación de respetar la línea de crédito por el periódo establecido, siempre que el prospecto aquí llamado cedente cumpla con las estipulaciones señaladas en el mismo. El objetivo de dicho contrato es documentr la linea de factoraje. La firma de contratos exige que se tengan facultades para actos de dominio. La notificación: Es un elemento legal que perfecciona la transmisión de derechos de crédito frente a terceros. 2.6. Casas de Cambio

Las Casas de Cambio son aquéllas sociedades anónimas autorizadas discrecionalmente por la SHCP, para realizar en forma habitual y profesional, operaciones de compra, venta y cambio de divisas con el público, dentro del territorio nacional y se encuentran sujetas a la supervisión y vigilancia de la CNBV. La Ley define como Casas de Cambio la compraventa habitual y profesional de divisas, como una actividad auxiliar del crédito y por otro lado dispone que: las sociedades anónimas a quienes se les otorgue autorización para mencionar en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas

con el público dentro del territorio nacional, se les denominará casas de cambio. Reglas de operación: ♦ Podrán pactar que en la realización de sus operaciones las divisas y su contravalor se entreguen diferidamente, pero en tal caso la entrega deberá realizarse a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente a aquel en que se contrate la operación. ♦ Deberá enviar al cobro o vender a instituciones de crédito del país, todos los documentos a cargo de terceros denominados en moneda nacional que reciban.

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♦ Deberán liquidar las operaciones que realicen entre sí mediante transferencias de fondos sobre cuentas bancarias, cheques certificados, cheques de cajas o efectivo, en el entendido de que de existir más de una operación entre las mismas casas de cambio podran liquidarse sólo las diferencias, de así acordarlo las partes. ♦ Cuando con motivo de operaciones de compraventa de divisas reciban documentos denominados en moneda nacional o extranjera, deberan efectuar el registro de la cuenta que figure en el catálogo de cuentas que establezca la CNBV, precisamente en la fecha en que los adquieran.

Operaciones con divisas exceptuadas de autorización: Existen 2 tipos de operaciones que se pueden realizar con divisas y que no están sujetas a la autorización de la SHCP: • Aquellas que no se consideren actividades habituales y profesionales que son: las operaciones con divisas conexas a la prestación de servicios, ni la captación de divisas por venta de bienes, que realicen establecimientos ubicados en las franjas fronterizas y zonas libres del país y demás empresas que por sus actividades normales celebren operaciones. • Aquellas conocidas como Casas de Cambio al menudeo y que no cuentan con el capital social mínimo exigido por la SHCP para ser consideradas como Casas de Cambio al mayoreo. Compra y venta de billetes, así como piezas acuñadas en metales comunes, con curso legal en el país de ־

emisión. .Compra y venta de cheques de viajeros denominados en moneda extranjera ־ .Compra y venta de piezas metalicas acuñadas en forma de moneda ־ Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades ־

financieras hasta por un monto equivalente de 10 mdd de los EU por cada transacción. Operaciones con divisas que requiere autorización. Compra o cobranza de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de ־

entidades financieras sin límite por documento. Venta de documentos a la vista y pagaderos en moneda extranjera que las casas de cambio expidan a cargo ־

de instituciones de crédito del país, sucursales y agencias en el exterior de estas últimas o bancos del exterior.

:De acuerdo con la Ley del Banco de México, el término "divisas" comprende ־ • Billetes y monedas extranjeras. • Depósitos bancarios. • Títulos de crédito y toda clase de documentos de crédito sobre el exterior y denominados en moneda

extranjera, así como, en general, los medios internacionales de pago.

En adición a lo anterior, para efectos de esta Ley, se considera Actividad Auxiliar del Crédito la compra-venta habitual y profesional de Divisas (Casas de Cambio). El Art.11 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito se consigna que tiene por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución, o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento del financiamiento con garantías de los mismos.

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2.7. Sociedades Financieras de Objeto Limitado. Su propósito es captar recursos provenientes de la colocación de instrumentos inscrito en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios con el propósito de otorgar créditos a determinada actividad o sector, que a continuación se mencionaran algunas operaciones que se pudieran realizarse:

• Obtener créditos de entidades financieras del país y del extranjero.

• Otorgar créditos a la actividad o al sector que se señale en la autorización otorgada.

• Adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto. Boletín Estadístico emitido por la CNBV en Junio de 2008. Anexo C.

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CAPÍTULO III ARRENDAMIENTO FINANCIERO 3.1. Antecedentes 3.1.1. Etimología y Denominación. La palabra arrendamiento, de origen anglosajón, deriva del verbo inglés "to lease", que significa arrendar o dar en arriendo, y del sustantivo "lease" que se traduce como arriendo, escritura de arriendo, locación, etc. En Estados Unidos "Leasing" Francia "credit-bail", "Equipement-Bail", "Location Financiere avec Promesse de Vente" Bélgica "Location-Financement" Italia "Locazione Finanziaria" España "Arrendamiento Financiero" Brasil "Arrendamiento Mercantil" Argentina "Locación de Bienes de Capital o Locación Financiera" Uruguay "Arrendamiento Financiero" y "Crédito de Uso" Perú "Arrendamiento Financiero" La denominación de arrendamiento financiero fue acogida favorablemente por los países de América. Apoyados en la mejor doctrina comparada, nos permitimos decir que la denominación arrendamiento financiero es una traducción inexacta e incompleta del término inglés arrendamiento; de allí como se ha dicho, ella resulte inaceptable para la técnica jurídica. El contrato de arrendamiento financiero es una figura jurídica que se creó en los Estados Unidos de Norteamérica denominada “arrendamiento”, y se empezó a utilizar en diversas partes del mundo, inclusive en México, en virtud de que los empresarios vieron las conveniencias que presentaba, de allí que, con cierta frecuencia, se le presente, ante y sobre todo, como una técnica o modalidad financiera nueva. Pues les permitía no hacer erogaciones cuantiosas para adquirir bienes de producción o servicios, que implicaban la inmovilización de fuertes sumas de dinero, que se debían invertir en las compras respectivas de los bienes. El “arrendamiento” constituye una de las mas elocuentes manifestaciones del cambio que se ha venido operando, en los últimos años, en las costumbres del sector empresarial respecto a la manera de decidir sus inversiones en bienes de capital. 3.1.2. Las Primeras Empresas de “Arrendamiento”. El punto de partida del “arrendamiento” con sus actuales características es el año 1952 en que se funda en San Francisco de California la United States “arrendamiento” Corporation, a fines del mismo año se funda también la Boothe Leasing Corporation. El llamado arriendo financiero nació en el derecho anglosajón y se dice que la paternidad le corresponde a D.P. Boothe Jr. Que arrendo equipos para la fabricación de productos para el ejército de los Estado Unidos en el año 1952, a cambio de un pago mensual por el uso y con una opción de compra a la finalización del arrendamiento para adquirirlo a un precio previamente establecido. La característica básica de estas empresas estriba en que su finalidad no es de producción sino de servicios o de intermediación financiera, empleando una mejor terminología. Atendiendo a su objeto social, entonces, proporcionan ayuda financiera a las empresas que requieren la utilización de bienes de capital o de equipo, poniendo en relación a estas con las empresas fabricantes o distribuidoras de tales bienes.

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3.1.3. Evolución y Desarrollo del Arrendamiento. El Arrendamiento Financiero es el negocio que tuvo el más espectacular crecimiento en el mundo capitalista, iniciando a partir de la década de los cincuenta y alcanza su mayor esplendor en la década del 70’s y 80’s. Los años siguientes le han servido para expandirse, con singular éxito, por todo el mundo. 3.1.3.1 En los Estados Unidos. El desarrollo alcanzado por el arrendamiento en los Estados Unidos tuvo como cercanos aliados a:

1) Normas fiscales de amortización poco liberales. 2) Créditos bancarios a mediano plazo poco desarrollados. 3) Una etapa de economía próspera con márgenes de beneficios apreciables pero con empresas

comprometidas con una renovación acelerada de bienes de capital. En suma, una época de fuerte demanda de capitales frente a una rigidez de la oferta de los mismos.

3.1.3.2. En México. Por lo que se refiere a nuestro país, el Arrendamiento financiero empezó a practicarse conforme a los usos y prácticas comerciales. La primera arrendadora financiera que se estableció fue la Interamericana de Arrendamientos, S.A. creada entre 1960 y 1961, cuya posterior denominación fue Arrendadora Serfin, S.A.; después se dio el surgimiento de otras sociedades con el mismo objeto, tales como: Arrendadora Banamex, S.A. de C.V. Arrendadora Banpaís, S.A: Arrendadora Cremi, S.A. Arrendadora Bancrecer, S.A, entre otras, casi todas ellas al amparo de las Instituciones Bancarias. Ya que, fue desde inicios de la decada de los cincuenta, cuando en México se empezó a manifestar con mayor evidencia la tendencia del sistema financiero de México, a evolucionar al prototipo de la banca universal. Se entiende por banca universal la provisión de la totalidad de los servicios financieros por una misma entidad. El modelo general de agrupación financiera que se fue formando en México resulto de la preferencia el que tenía como cabeza a un de depósito. Así, usualmente un banco de depósito conseguía agrupar como filiales a una financiera, una hipotecaria, un departamento de ahorro y un departamento de fideicomiso. Mas adelante, el proceso continuaba hasta su agotamiento mediante la adquisición de una compañía de seguros y otra de fianzas. Mas tarde entre 1960 y 1961 ese cuadro de organización se completo mediante la incorporación de una entidad de arrendamiento financiero. Antes de 1966 no había disposición alguna que hiciera referencia al Arrendamiento Financiero, y no fue sino a partir del 26 de abril de ese año en que se dicta la primera norma al respecto, si bien se trataba de un criterio relativo a esta operación sólo para efectos fiscales. En efecto, en esa fecha se dicta el criterio núm. 13 por la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta, bajo el postulado “se interpreta el artículo 19, fracción VI, inciso g, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, considerando como ventas en abonos las operaciones amparadas en los contratos de arrendamiento que se indican”. Dicho criterio había sido adoptado tomando en cuenta las reiteradas solicitudes que se habían presentado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que autorizará un porcentaje mayor para la depreciación de bienes tales como la maquinaria, equipo y herramienta para la industria; camiones, automóviles y otros vehículos destinados al transporte, que habían sido objeto de contratos con opción a compra, o por cuyo acuerdo expreso, al transcurrir el plazo forzoso pactado y las prorrogas acordadas, el arrendatario podía vender o adquirir la propiedad de tales bienes.

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De acuerdo con dicho criterio, la arrendadora debería dar al contrato el tratamiento de venta en abonos que señalaba el artículo 19 fracción VI inciso g; es decir, podría considerar entre el total del precio pactado como ingreso del ejercicio o bien, acumular únicamente los abonos que efectivamente le hubieren sido pagados con deducción del costo que le correspondiera, siempre que se hubera celebrado la venta. Al parecer, la autoridad fiscal presumia que los bienes saldrían del patrimonio del arrendador financiero. En caso del incumplimiento del contrato o de su rescisión, los bienes se incluiran nuevamente en el inventario al costo original deduciendo el demerito real de los mismos o aumentando el valor si tales bienes habían sido objeto de mejoras. Además, la arrendadora debía acumular como ingreso las cantidades que en definitiva fueren recibidas. Una vez enajenados los bienes al usuario o a un tercero, las partes en el contrato del arrendamiento financiero acumularían como ingreso gravable los impuestos de la venta en proporción a lo que les correspondiera según el contrato; finalmente, los usuarios podían optar por deducir el importe de las rentas pagadas y demás gastos, o bien sujetarlo a depreciación. Sin embargo, por oficio circular núm 537-6194 de septiembre de 1969 se deja sin efectos dicho criterio aduciendo que era contrario al sistema de depreciación y que efectivamente afectaba el control de la misma, por lo que el arrendatario financiero deduciría las rentas pagadas y el arrendador financiero sólo la depreciación del bien en los términons del entonces art. 21 de la LISR. No obstante lo anterior, y habida cuenta de la importancia del sector industrial, en el desarrollo ecónomico del país, la necesidad de mantener al día la planta industrial, la urgencia de dar financiamiento a las empresas para ayudar a su crecimiento y competitividad y para enfrentar las innovaciones tecnológicas, así como la innegable realidad de que el arrendamiento financiero había cobrado importancia en la práctica, al grado de que la mayoría de las Instituciones de Crédito controlaban una sociedad que efectuaba ese tipo de contratos, el 19 de noviembre de 1974 se reforma la LISR para plasmar el tratamiento fiscal a estas operaciones (art. 19 fracción VI, inciso h y 21 fracción XII), en el Diario Oficial del 20 de Noviembre del mismo año se publica mediante oficio-circular el acuerdo 102.4079 por el que se autoriza la depreciación acelerada de los bienes objeto de arrendamiento financiero; cinco años más tarde (DOF del 31 de Diciembre de 1979) aparecen nuevas reformas a esta Ley para modificar el régimen de esta figura. El concepto de Arrendamiento Financiero se introduce por primera vez en nuestro Derecho mediante la adición de la fr IV del Art. 15 del CFF publicado en el DOF el 31 de Diciembre de 1981 (art. 15). 3.2. Definición. El arrendamiento financiero es un contrato mediante el cual la arrendadora se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato. La arrendadoras financieras son sociedades anónimas, autorizadas discrecionalmente por la SHCP para realizara las actividades de arrendamiento financiero. De acuerdo con este ordenamiento, el arrendamiento financiero, es el contrato por el cual se otorga el uso o goce temporal de bienes tangibles durante un plazo forzoso igual o superior al mínimo para deducir la inversión (en los términos de la Ley fiscal) o por un plazo menor siempre que se permita a quien reciba el bien, al término del plazo, ejercer cualquiera de estas opciones terminales:

a) Adquirir la propiedad del bien, mediante el pago de una cantidad determinada e inferior al valor del mercado del bien en el momento de ejercer la opción.

b) Prorrogar el contrato por un plazo cierto durante el cual el monto de los pagos sea inferior al del

plazo inicial, y

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c) Obtener parte del precio por la enajenación del bien a un tercero; que la contraprestación sea

equivalente o superior al valor del bien en el momento que otorguen su uso o goce, que se establezca una tasa de interes aplicable para determinar los pagos y que en el contrato se celebre por escrito.

Consentimiento: se siguen las reglas generales de los contratos y se da con el acuerdo de las voluntades de ambas partes (arrendador y arrendatario), una para conceder el uso o el uso y goce de un bien, y la otra para pagar como contraprestación un precio cierto. Objetivo: El bien que se da en arrendamiento y el precio que debe ser cierto; no se necesita que el pago sea en dinero ya que pueden serlo las cosas y derechos que están en el comercio, que no sean fungibles, y tampoco los que estén fuera del comercio, como los bienes comunales o los derechos personalísimos. El precio debe ser cierto, verdadero y determinado o determinable, lo que quiere decir que debe de consistir en una suma de dinero o cualquiera otra cosa equivalente, que se trate de una simulación y que siempre exista la posibilidad de determinarlo como sería el pago de una renta en proporción al monto de las ventas en el caso de un local comercial. Forma: El contrato de arrendamiento es, como la mayoría de nuestros contratos, un acto consensual, por ello, basta que las partes contratantes se pongan de acuerdo respecto al bien y al precio que se pagará por el uso y goce de aquél, para que exista el contrato de arrendamiento. Al respecto el Art. 2406, del Código Civil del Distrito Federal, estatuye que: "El contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito. La falta de esta formalidad se imputará al arrendador". Por su parte el Art. 2448-F preceptúa que: "Para los efectos de este capítulo el contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito, la falta de esta formalidad se imputará al arrendador...". De los preceptos anteriores se deriva que el contrato de arrendamiento es existente y válido aunque no se celebre en forma escrita, pues en los artículos transcritos no se hace referencia alguna a la inexistencia o invalidez del contrato por falta de forma escrita. En todo caso, la expresión: ",..la falta de esta formalidad se imputará al arrendador...", implica que, en su caso, sobre él recae la carga de probar los términos del contrato. Ahora bien, el Art. 958, del CPC del DF, dispone que: Para el ejercicio de cualquiera de las acciones previstas en este título, el actor deberá exhibir con su demanda el contrato de arrendamiento correspondiente, en el caso de haberse celebrado por escrito; sin embargo, ni de este precepto ni de los anteriores se infiere que el contrato de arrendamiento que no conste por escrito sea inexistente o no válido. El 31 de diciembre de 1981 es en verdad una fecha histórica para el Arrendamiento Financiero porque, por un lado, se ajusta el régimen fiscal de la institución en la LISR (art. 48, 49, y 50), estableciéndose que en caso de variación en el tipo de interes durante el primer año de vigencia del contrato, se tomara en cuenta la tasa promedio de ese año para determinar el porcentaje considerado como monto original de la inversión sujeto a depreciación, y, por el otro, para sorpresa de algunos, se reforma la LGTOC con el objeto de incorporar como organizaciones auxiliares de crédito a las arrendadoras financieras y reglamentar el contrato de Arrendamiento Financiero (art. 63 a 69 y 78). A partir de entonces nuestra figura deja de ser un contrato atípico para sumarse a la lista de los típicos y nominados del derecho mexicano. Por último debido a la abrogación de ese ordenamiento, el arrendamiento financiero estaba regulado en la Ley vigente, la LGOAAC.

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3.3. Marco Regulatorio

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3.3.1. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

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3.3.2. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

El arrendamiento financiero es una de las formas de adquirir bienes, por lo general activos fijos, que se encuentra regulada por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por considerar que se trata de operaciones financieras. Alguna de las siguientes opciones que contenia eran las siguientes: Esta Ley, además previa la posibilidad de que el bien sea entregado directamente al arrendatario por el proveedor; fabricante o constructor; asimismo, establecia las obligaciones y responsabilidades de las partes (Arrendador y arrendatario) y señalaba diversos aspectos de control. Los contratos de arrendamiento financiero debian otorgarse por escrito y ratificarse ante la fe de notario público, corredor público titulado, o cualquier otro fedatario público y podrán inscribirse en el Registro

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Público de Comercio, a solicitud de los contratantes, sin prejuicio de hacerlo en otros Registros que las Leyesdeterminen. Las sociedades que disfrutaban de autorización para operar como arrendadoras financieras, sólo podrian realizar las siguientes operaciones:

I. Celebrar contratos de arrendamiento financiero; II. Adquirir bienes, para darlos en arrendamiento financiero;

III. Adquirir bienes del futuro arrendatario, con el compromiso de darlos a éste en arrendamiento financiero;

IV. Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior, destinados a la realización de sus operaciones así como de proveedores, fabricantes o constructores de los bienes que serán objeto de arrendamiento financiero;

V. Emitir obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran público inversionista;

VI. Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito del país o de entidades financieras del exterior, para cubrir necesidades de liquidez, relacionadas con su objeto social;

VII. Descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito y afectar los derechos provenientes de los contratos de arrendamiento financiero o de las operaciones autorizadas a las arrendadoras,, con las personas de las que reciban financiamiento así como afectar en fideicomiso irrevocable los títulos de crédito y los derechos provenientes de los contratos de arrendamiento financiero a efecto de garantizar el pago de las emisiones;

VIII. Constituir depósitos, a la vista y a plazo, en instituciones de crédito y bancos del extranjero, así como adquirir valores aprobados para el efecto por la Comisión Nacional de Valores;

IX. Adquirir muebles e inmuebles destinados a sus oficinas; X. Las demás que la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC

abrogada) u otras Leyes autorizadas; y XI. Las demás operaciones análogas y conexas que, mediante reglas de carácter general, autorizaba la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México.

A las arrendadoras financieras les estaba prohibido:

1. Operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la Ley del Mercado de Valores; 2. Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de la arrendadora,

los directores generales o gerentes generales, salvo que correspondan a préstamos de carácter laboral; los comisarios propietarios o suplentes, estuvieran o no en funciones; los auditores externos de la arrendadora; o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores;

3. Recibir depósitos bancarios de dinero; 4. Otorgar fianzas o cauciones; 5. Adquirir bienes, títulos o valores, mobiliario o equipo no destinados a sus oficinas o a celebrar

operaciones propias de su objeto social, que no debian conservar en su activo. Si por adjudicación o cualquier otra causa adquiriesen tales bienes, deberia proceder a su venta, la que se realizaria, en el plazo de un año, si se trataba de bienes muebles, o de dos años si son inmuebles. Cuando se trate de bienes que las arrendadoras financieras hayan recuperado, por incumplimiento de las arrendatarias, podrán ser dados en arrendamiento financiero a terceros, si las circunstancias lo permitesen. En caso contrario, se procederia en los términos del párrafo anterior;

6. Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones con divisas relacionadas con financiamientos o con contratos que celebren en moneda extranjera, o cuando se trate de operaciones en el extranjero vinculadas a su objeto social, las cuales se ajustarán en todo momento a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida el Banco de México;

7. Realizar las demás operaciones que no les estaban expresamente autorizadas.

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En México, también existió una legislación de excepción con motivo de la segunda guerra mundial que limitó el arrendamiento y terminó por propiciar una injusticia con respecto a algunos propietarios (esta legislación fue abrogada el 30 de diciembre de 1992), situación que se agudizó con las reformas de 1985 que hicieron obligatorios los plazos respecto a las casas habitación; ello provocó una alteración en las relaciones arrendaticias, con lo cual se llegó al grado de tener que modificar esa situación, en la capital de la República, con las reformas del 21 de julio y del 23 de septiembre de 1993. El arrendamiento financiero, conforme al artículo primero transitorio del Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) y la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito (LGOAAC), entre otras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2006, está regulado en los artículos 408 al 418 de la LGTOC. A través de este contrato el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen y adoptar, al vencimiento del contrato, alguna de las opciones terminales .Anexo A. 3.3.3. Reglamentos, Circulares y Acuerdos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y/o Banco de México (BANXICO) Reglamento de Auscultación de las Normas de información Financiera

1. El control de calidad de los documentos normativos incluye reuniones colegiadas de los investigadores del CID para comentar y analizar, en forma reflexiva y crítica, los proyectos del documento y juntas con el Comité Técnico Consultivo (CTC) en materia de normas de información financiera para tener su asesoramiento y recomendaciones con relación a los mismos.

2. Los proyectos de Normas de Información Financiera (NIF) elaborados por el CID, para

considerarse documentos normativos finales, deben someterse a un proceso de auscultación con todos los interesados en la información financiera, o sea, entre la profesión contable, autoridades reguladoras oficiales, agencias de desarrollo económico, organismos empresariales, universidades y otras instituciones fundadoras del CINIF. El proceso de auscultación se inicia publicando los proyectos a través de los medios de comunicación que el director del CID juzgue conveniente y en las páginas electrónicas del CINIF y de los organismos fundadores del mismo.

3. A fin de lograr mayor difusión de los documentos para auscultación, éstos deben enviarse a las

comisiones de estudio de normas contables de las instituciones profesionales, tales como IMCP, IMEF, CCPM, las universidades, donantes y a las instituciones asociadas al CINIF, así como a los presidentes de colegios que agrupan a los contadores de provincia. Asimismo, el CID debe asegurarse de enviar estos documentos a la mayoría de las firmas de contadores del país y a los contadores que normalmente participan con sus opiniones en estos procesos.

4. Para promover la auscultación y dar a conocer la nueva normatividad, el CID está interesado en

participar, en la medida de lo posible, en foros, conferencias, seminarios y otros eventos que celebren las instituciones profesionales, universidades y otras instituciones. Al efecto el CID debe comunicarse con estas instituciones para promover los mencionados foros.

5. Los documentos en auscultación se deben acompañar de una invitación a todos los interesados en

la información financiera para que envíen directamente al domicilio del CINIF, sus comentarios por escrito sobre cualquier aspecto relacionado con el proyecto. Su respuesta mencionará el

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nombre de la institución de la que es miembro y si lo considera conveniente, enviará copia de su respuesta a la institución.

6. Los documentos en auscultación deberán indicar que el plazo otorgado por el CID para recibir

comentarios será de tres meses, a partir de la fecha en que sean publicados en la página electrónica del CINIF.

7. Los comentarios de los interesados en la información financiera serán considerados públicos y

dados a conocer por el CID, difundiéndolos en la página electrónica del CINIF; no obstante, por petición expresa de los interesados, puede omitirse el nombre del autor del comentario. En caso de que los comentarios sobre un mismo punto del documento sean similares y numerosos, el CID debe preparar un resumen de los mismos y publicarlo en la página electrónica. La publicación irá acompañada de la respuesta razonada del CID, en casos de observaciones u objeciones.

8. Los resultados de auscultación del proyecto de documento normativo serán evaluados por el

cuerpo colegiado de investigadores del CID y en su caso, se harán las modificaciones o las mejoras que procedan. Tales cambios serán comentados con el Comité Técnico Consultivo, antes de la emisión final del documento. El CID presentará al CTC un resumen ejecutivo sobre las principales observaciones de fondo, así como del número de respuestas que se recibieron y quienes las emitieron, para evaluar el interés de los interesados y la eficiencia de la difusión de la normatividad.

9. Para la aprobación de las normas se requiere lo siguiente:

a. Cada miembro del Grupo de investigadores de tiempo completo del CID, con derecho a voto, cuenta con un voto sobre los acuerdos que se tomen en las reuniones.

b. Se considera que existe quórum en las juntas del CID cuando se encuentren presentes las dos

terceras partes de dicho Grupo de Investigadores. c. Los acuerdos de las juntas oficiales del CID, relativas a Proyectos de NIF para Auscultación y

Boletines Normativos, requieren del voto aprobatorio de más del 60% del Grupo de los investigadores del CID con derecho a voto. En el caso de miembros ausentes en la votación, enviarán por escrito el voto correspondiente, al Director del CID.

d. Si uno o más investigadores no dieron su voto aprobatorio respecto de un documento

normativo, el o los mismos deben preparar por escrito los fundamentos de sus objeciones y que estas sean revisadas por el CTC antes de la aprobación final de la norma.

10. Los documentos aprobados por el CID y el CTC serán emitidos y difundidos como norma de

información financiera. 11. El espíritu que debe guiar a todas las personas que integren el CID y el Comité Técnico

Consultivo, es el de trabajar coordinadamente y en conjunto, para tener una información financiera de acuerdo con los mas altos estándares de calidad, en beneficio del interés público.

12. Para alcanzar el objetivo de servir al interés público, el CID y el CTC, deben ser libres de

cualquier interés de grupo, institución o empresa que pudiera considerarse incompatible con su objetividad e independencia de criterio.

Diario Oficial de la Federación del 15 de Enero de 2007. Anexo B.

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3.3.4. Marco Técnico Contable.

3.3.4.1. ESTRUCTURA DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA Norma de Información Financiera A-1 Objetivo: Esta Norma tiene por objeto definir la estructura de la Normas de Información Financiera (NIF) y establecer el enfoque sobre el que se desarrollan el Marco Conceptual (MC) y las NIF particulares Alcance: Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera son aplicables para todas las entidades que emitan estados financieros con base en las NIF. Contabilidad: La contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. Las operaciones que afectan económicamente a una entidad incluyen las transacciones, transformaciones internas y otros eventos. Información Financiera: La información financiera que emana de la contabilidad, es información cuantitativa, expresada en unidades monetarias y descriptiva, que muestra la posición y desempeño financiero de una entidad, y cuyo objetivo esencial es el de ser útil al usuario general en la toma de sus decisiones económicas. Su manifestación fundamental son los estados financieros. Se enfoca esencialmente a proveer información que permita evaluar

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e desenvolvimiento de la entidad, así como en proporcionar elementos de juicio para estimar el comportamiento futuro de los flujos de efectivo, entre otros aspectos. La multiplicidad de participantes en la actividad económica y su diversidad de intereses, determinan que la información financiera sea de uso y aplicación general, y por lo tanto, debe ser útil para los diferentes interesados. Desde este punto de vista, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) emite las NIF que sirven de base para que las entidades elaboren información financiera que satisfaga las necesidades comunes de una gran variedad de usuarios. NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA Estructura El término de “Normas de Información Financiera” se refiera al conjunto de pronunciamientos normativos, conceptuales y particulares, emitidos por el CINIF o transferidos al CINIF, que regulan la información contenida en los estados financieros y sus notas, en un lugar u fecha determinados, que son aceptados de manera amplia y generalizada por todos los usuarios de loa información financiera. Las NIF deben someterse a un proceso formal de auscultación que permita su aceptación generalizada. Para ello, es necesario que este proceso esté abierto a la observación y participación activa de los usuarios e involucrados en la información financiera. Las NIF se conforman de:

a) Las NIF y las Interpretaciones a las NIF (INIF), aprobadas por el Consejo Emisor del Cínife y emitidas por el CINIF;

b) Los Boletines emitidos por la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y transferidos al CINIF el 31 de mayo de 2004, que no hayan sido modificados, sustituidos o derogados por nuevas NIF; y

c) Las Normas Internacionales de Información Financiera aplicables de manera supletoria. Cuando se haga referencia genérica a las Normas de Información Financiera, debe entenderse que éstas abarcan las normas emitidas por el CINIF, así como la totalidad de los Boletines transferidos al CINIF por el IMCP el 31 de mayo de 2006. En los casos en los que se haga referencia específica a alguno de los documentos que integran las NIF, éstos se identificarán por su nombre original; esto es, “Norma de Información Financiera”, “Interpretación a las NIF” o “Boletín”, según sea el caso. Las NIF se conforman de tres grandes apartados:

a) Normas de Información Financiera conceptuales o “Marco Conceptual”; b) Normas de Información Financiera particulares o “NIF particulares”; e c) Interpretaciones a las NIF o “INIF”.

El MC establece conceptos fundamentales que sirven de sustento para la elaboración de NIF particulares. Las NIF particulares establecen las bases específicas de valuación, presentación y revelación de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan econonómicamente a la entidad, que son sujetos de reconocimiento contable en la información financiera. Las Interpretaciones a las NIF tienen por objeto:

a) Aclarar o ampliar temas ya contemplados dentro de alguna NIF; o

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b) Proporcionar oportunamente guías sobre nuevos problemas detectados en la información financiera que no estén tratados específicamente en las NIF, o bien sobre aquellos problemas sobre los que se hayan desarrollados, o que se desarrollen, tratamientos poco satisfactorios o contradictorios.

Las interpretaciones a que se hace referencia en el inciso a) anterior, no son auscultadas, dado que no contravienen el contenido de la NIF de la que se derivan, en virtud de que esta última ya fue sometida a ese proceso. Las Interpretaciones a que se hace referencia en el inciso b) anterior, están sujetas a auscultación. Eventualmente, el CNIF, puede emitir orientaciones sobre asuntos emergentes que vayan surgiendo y que requieren de atención rápida, las cuales no son sometidas a auscultación, por lo que no son obligatorias. Las Circulares transferidas al CINIF por el IMCP el 31 de mayo de 2004, se mantendrán vigentes como orientaciones al usuario general hasta en tanto no se deroguen por una NIF o INIF emitida por el CINIF. Marco Conceptual El MC es un sistema coherente de objetivos y fundamentos interrelacionados, agrupados en un orden lógico deductivo, destinado a servir como sustento racional para el desarrollo de normas de información financiera y como referencia en la solución de los problemas que surgen en la práctica contable. El MC sirve al usuario de la información financiera al:

a) Permitir un mayor entendimiento acerca de la naturaleza, función y limitaciones de la información financiera;

b) Dar sustento teórico para la emisión de las NIF particulares, evitando con ello, loa emisión de

normas arbitrarias que no sean consistentes entre sí;

c) Constituir un marco de referencia para aclarar o sustentar tratamientos contables;

d) Proporcionar una terminología y un punto de referencia común entre los usuarios generales de la información financiera, promoviendo una mejor comunicación entre ellos.

El MC se integra de una serie de normas interrelacionadas y ordenadas en forma secuencial de proposiciones generales a proposiciones particulares como sigue:

a) Establecimiento de los postulados básicos del sistema de información contable (NIF A-2); b) Identificación de las necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros (NIF A-3);

c) Establecimiento de las características cualitativas de los estados financieros para cumplir con sus

objetivos (NIF A-4);

d) Definición de los elementos básicos de los estados financieros (NIF A-5);

e) Establecimiento de los criterios generales de reconocimiento y valuación de los elementos de los estados financieros (NIF A-6);

f) Establecimiento de los criterios generales de presentación y revelación de la información financiera

contenida en los estados financieros (NIF A-7);

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g) Establecimiento de las bases para la aplicación de normas supletorias en ausencia de NIF particulares (NIF A-8).

Postulados básicos. Los postulados básicos son fundamentos que configuran el sistema de información contable y rigen el ambiente bajo el cual debe operar. Por lo tanto, tienen influencia en todas las fases que comprenden dicho sistema contable; esto es, inciden en la identificación, análisis, interpretación, captación, procesamiento y, finalmente, en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas de otros eventos, que lleva a cabo o que afectan económicamente a una entidad. El postulado básico que obliga a la captación de la esencia económica en la delimitación y operación del sistema de información contable, es el de sustancia económica. El postulado que identifica y delimita al ente, es el de entidad económica y el que asume su continuidad es el de negocio en marcha. Los postulados que establecen las bases para el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas que lleva a cabo una entidad y otros eventos, que la afectan económicamente, son los de: devengación contable, asociación de costos y gastos con ingresos, valuación, dualidad económica y consistencia. La definición de los postulados básicos del sistema de información contable se amplia en la NIF A-2, Postulados básicos. Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros. Los objetivos de los estados financieros se derivan principalmente de las necesidades del usuario general, las cuales dependen significativamente de la naturaleza de las actividades de la entidad y de la revelación que dicho usuario tenga con ésta. Los estados financieros deben permitir al usuario general evaluar:

a) El comportamiento económico-financiero de loa entidad, su estabilidad y vulnerabilidad; así como, su efectividad y eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos; y

b) La capacidad de la entidad para mantener y optimizar los recursos, obtener financiamientos

adecuados retribuir a sus fuentes de financiamiento y, en consecuencia, determinar la viabilidad de la entidad como negocio en marcha.

Los estados financieros básicos, que corresponden a las necesidades comunes del usuario general, son:

a) El balance general, también llamado estado de situación financiera o estado de posición financiera; b) El estado de resultados, para entidades lucrativas;

c) El estado de variaciones en el capital contable;

d) El estado de flujo de efectivo o, en su caso, el estado de cambios en la situación financiera. Cada

entidad debe emitir uno de los dos estados, atendiendo a lo establecido en NIF particulares. Las necesidades de los usuarios y los objetivos de los estados financieros se describen con mayor detalle en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros. Características cualitativas de los estados financieros. La información financiera contenida en los estados financieros debe reunir determinadas características cualitativas con la finalidad de ser útil para la toma de decisiones de los usuarios generales.

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La utilidad como característica fundamental de los estados financieros, es la cualidad de adecuarse a las necesidades comunes del usuario general y constituye el punto de partida para derivar las características cualitativas restantes, las cuales se clasifican en:

a) Características primarias, y

b) Características secundarias. Las características cualitativas primarias de los estados financieros son:

a) La confiabilidad, al a que se encuentran asociadas como características secundarias: la veracidad, la representatividad, la objetividad, la verificabilidad y la información suficiente;

b) La relevancia, a la que se encuentran asociadas como características secundarias: la posibilidad de

predicción y confirmación, así como la importancia relativa;

c) La comprensibilidad; y

d) La comparabilidad. En la práctica es necesario encontrar un equilibrio entre las características mencionadas para satisfacer en forma adecuada las necesidades de los usuarios generales y con ello, cumplir con los objetivos de los estados financieros. Las características cualitativas de los estados financieros se establecen con mayor detalle en la NIF A-4, Características cualitativas de los estados financieros. Elementos básicos de los estados financieros Los elementos básicos de los estados financieros son:

a) Los activos, los pasivos y el capital contable de las entidades lucrativas, se presentan en el balance general;

b) Los ingresos, costos, gastos y la utilidad o pérdida neta, los cuales se presentan en el estado de

resultados de las entidades lucrativas;

c) Los movimientos de propietarios, la creación de reservas y la utilidad o pérdida integral, los cuales se presentan en el estado de variaciones en el capital contable de las entidades lucrativas; y

d) El origen y aplicación de los recursos, los cuales se presentan en el estado de flujo de efectivo o, en

su caso, en el estado de cambios en la situación financiera. La definición de los elementos de los estados financieros se amplía en la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros. Reconocimiento y valuación de los elementos de los estados financieros El reconocimiento contable es el proceso que consiste en valuar, presentar y revelar, esto es, incorporar de manera formal en el sistema de información contable, los efectos de las transacciones, transformaciones internas que realiza una entidad y otros eventos, que la han afectado económicamente, como una partida de activo, pasivo, capital contable o patrimonio contable, ingreso, costo o gasto. El reconocimiento de los elementos básicos de los estados financieros implica necesariamente la inclusión de la partida respectiva en

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la información financiera, formando parte, conceptual y cuantitativamente del rubro relativo. El sólo hecho de revelar implica reconocimiento contable. El reconocimiento contable se presenta en dos etapas:

a) Reconocimiento inicial – Proceso de valuar, presentar y revelar una partida por primera vez en los estados financieros, al considerarse devengada; y

b) Reconocimiento posterior – Es la modificación de una partida reconocida inicialmente en los estados financieros, originada por eventos posteriores que la afectan de manera particular, para preservar su objetividad.

La valuación consiste en a cuantificación monetaria de los efectos de las operaciones que se reconocen como activos, pasivos y capital contable o patrimonio contable en el sistema de información contable de una entidad. Los criterios generales de reconocimiento y valuación de los elementos de los estados financieros se encuentran contenidos en la NIF A-6, Reconocimiento y valuación. Presentación y revelación en los estados financieros La presentación de información financiera se refiere al modo de mostrar adecuadamente en los estados financieros y sus notas, los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad. Implica un proceso de análisis, interpretación, simplificación, abstracción y agrupación de información en los estados financieros, para que éstos sean útiles en la toma de decisiones del usuario general. La revelación es la acción de divulgar en estados financieros y sus notas, toda aquella información que amplíe el origen y significación de los elementos que se presentan en dichos estados, proporcionando información acerca de las políticas contables, así como del entorno el que se desenvuelve la entidad. Los criterios generales de presentación y revelación de la información financiera contenida en los estados financieros, se incluyen en la NIF A-7, Presentación y revelación. Establecimiento de las bases para la aplicación de normas supletorias Existe supletoriedad cuando la ausencia de Normas de Información Financiera es cubierta por otro conjunto de normas formalmente establecido, distinto al mexicano. Las bases para aplicar el concepto de supletoriedad están contenidas en la NIF A-8, Supletoriedad. Normas particulares Las NIF particulares establecen las bases concretas que deben observarse para reconocer contablemente los elementos que integran los estados financieros en un momento determinado y comprenden normas de valuación, presentación y revelación. Las NIF particulares se clasifican en normas aplicables a los estados financieros en su conjunto, a los conceptos específicos de los estados financieros, a problemas de determinación de resultados y a las actividades especializadas de distintos sectores. En el caso de que las NIF particulares mencionadas incluyan alternativas, debe utilizarse el juicio profesional para seleccionar la más adecuada.

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Enfoque para desarrollar normas particulares El desarrollo de las NIF particulares debe sustentarse en el MC y basarse en la identificación de la sustancia económica de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad. Este enfoque no pretende que la norma particular establezca tratamiento contables para cada operación que afecta a la entidad; por ende, conlleva el empleo del juicio profesional, el cual debe orientarse hacia el cumplimiento de los objetivos de la norma. Las NIF particulares deben contener objetivos y alcances claros. En el desarrollo de NIF particulares debe evitarse, hasta donde sea posible, el uso de excepciones o alternativas en el alcance, en el tratamiento contable o en el contenido de párrafos transitorios; así como el establecimiento de procedimientos específicos en cada caso. Asimismo, no deben establecerse parámetros o umbrales subjetivos para el reconocimiento de partidas, dado que un ligero cambio en la forma o estructura de la operación, podría dar lugar a tratamientos contables distintos para operaciones económicamente similares, dando lugar a inconsistencias. El uso de excepciones debe evitarse pues incrementa el nivel de detalle y complejidad de las normas, porque a menudo es necesario contar con procedimientos adicionales o innumerables guías de interpretación o implementación para, entre otras cosas, describir y delimitar las operaciones que no están cubiertas por las normas. Las excepciones también pueden provocar que las operaciones similares sean contabilizadas de manera diferente. Juicio profesional en la aplicación de las Normas de Información Financiera El juicio profesional se refiera al empleo de los conocimientos técnicos y experiencia necesarios para seleccionar posibles cursos de acción en la aplicación de las NIF, dentro del contexto de la sustancia económica de la operación a ser reconocida. El juicio profesional debe ejercerse con un criterio o enfoque prudencial, el cual consiste en seleccionar la opción más conservadora, procurando en todo momento que la decisión se tome sobre bases equitativas para los usuarios de la información financiera. Con objeto de preservar la utilidad de la información financiera, ésta debe contener explicaciones sobre la forma en que se ha aplicado el criterio prudencial, con el propósito de permitir al usuario general formarse un juicio adecuado sobre los hechos y circunstancias que envuelven a la operación sujeta de reconocimiento. El juicio profesional se emplea comúnmente para:

a) La elaboración de las estimaciones y provisiones contables que sean confiables;

b) La determinación de grados de incertidumbre respecto a la eventual ocurrencia de sucesos futuros;

c) La selección de tratamientos contables;

d) La elección de las normas contables supletorias a las NIF, cuando sea procedente;

e) El establecimiento de tratamientos contables particulares; y

f) Lograr el equilibrio entre las características cualitativas de la información financiera.

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Elaboración de estimaciones y provisiones contables que sean confiables La actividad económica involucra, en algunos casos, un ambiente de incertidumbre, lo que obliga a hacer diferentes supuestos para la interpretación y cuantificación de los hechos económicos futuros a fin de preservar la continuidad de la entidad económica. Derivado de lo anterior, el uso de estimaciones y provisiones contable es una parte esencial del proceso de elaboración de la información financiera. Su determinación requiere el empleo del juicio profesional, el cual busca prever y estimar hechos probables a la luz de las circunstancias actuales, pero desconocidos en cuanto a su importe, su fecha de realización o destinatario, reconociéndolos adecuadamente a pesar de las posibles incertidumbres inherentes al hecho en cuestión. Las estimaciones y provisiones contables deben basarse en la información disponible que tenga la entidad en ese momento y deber ser revisadas si cambian las circunstancias en las que se basó su determinación. Deber ser confiables y basarse en circunstancias actuales y relacionadas con eventos que ocurrirán en el futuro. Como ejemplos se tienen las estimaciones para cuentas incobrables o para inventario obsoleto y de lento movimiento, la identificación de la vida útil económica de los activos sujetos a depreciación, las provisiones por obligaciones laborales, las estimaciones de ingresos, para determinar el grado de avance de una obra en construcción, entre otras. El ejercicio del criterio prudencial en la elaboración de estimaciones y provisiones contables, implica la inclusión de un grado suficiente de precaución, de manera tal, que se evite la sobrevaluación o subvaluación de activos y pasivos, porque de lo contrario la información financiera pierde su utilidad. Determinación de grados de incertidumbre respecto a la eventual ocurrencia de sucesos futuros El reconocimiento contable se encuentra sujeto a distintos grados de incertidumbre, respecto a la eventual ocurrencia de sucesos en el futuro. La determinación de dichos grados de incertidumbre, debe hacerse a partir de la evidencia disponible, como sigue:

a) Probable- Existe alta certeza de que el suceso futuro ocurrirá; esto, con base en información, pruebas, evidencias o datos disponibles.

b) Posible – El suceso futuro puede ocurrir; por consiguiente, la ocurrencia del evento es más que

remota y menos que probable.

c) Remota - No existen indicios o evidencias suficientes que permitan afirmar que ocurrirá el suceso futuro.

Selección de alternativas permitidas Cuando alguna NIF particular establezca métodos alternativos de valuación, presentación o revelación, el juicio profesional debe emplearse para elegir la alternativa más apropiada para elaborar la información contenida en los estados financieros. Elección de normas de tratamientos contables particulares La NIF A-8, Supletoriedad, establece las bases y condiciones para aplicar otro conjunto formal y reconocido de normas contable distinto al mexicano. En este respecto, el juicio profesional debe aplicarse para elegir normas supletorias en los términos establecidos por esa NIF.

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Establecimiento de tratamientos contables particulares Dado que las NIF no pretenden establecer criterios contables específicos para cada escenario o situación que surja de la práctica, el juicio profesional debe utilizarse para inferir un tratamiento contable a seguir, recurriendo para ello, a los conceptos generales contenidos en el MC. Lograr el equilibrio entre las características cualitativas de la información financiera El juicio profesional debe emplearse para lograr un equilibrio entre las características cualitativas de la información financiera a fin de proporcionar información financiera útil para la toma de decisiones. Presentación Razonable Una presentación razonable de la información financiera de una entidad, es aquélla que cumple con lo dispuesto por la Normas de Información Financiera. Vigencia Las disposiciones contenidas en esta Norma de Información Financiera entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2006. Esta Norma deja sin efecto al Boletín A-1, Esquema de la teoría básica de la contabilidad financiera, y a su Addendum.

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3.4. ELEMENTOS DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO

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3.5. Obligaciones y Derechos del Arrendador y del Arrendatario Obligaciones

ARRENDADOR ARRENDATARIO

Entregar el bien en buen estado para el uso convenido o natural del mismo.

Pagar la renta en el lugar y fecha establecidos.

Garantizar el uso o goce pacífico del bien por todo el tiempo del contrato. Usar debidamente el bien.

Recibir o en su caso exigir una renta acordada en el contrato.

Conservar el bien en ese buen estado y responder por los vicios o defectos ocultos del bien arrendado.

La entrega del apartamento se hará en el tiempo convenido.

Avisar de las reparaciones necesarias y de las novedades dañosas.

A responder de los perjuicios que el apartamento sufra por su culpa o negligencia.

Derechos del Arrendador. Intervenir en el uso legítimo del apartamento arrendado, salvo en casos urgentes e indispensables. Derechos del Arrendatario

Puede "rescindir el arrendamiento" en forma unilateral.

Puede promover un juicio sobre cumplimiento de contrato al arrendador, a in de que éste sea condenado a ejecutar las reparaciones requeridas; y durante el mismo, podrá también diferir el pago de las rentas.

Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso del apartamento arrendado, generalmente tendrá el derecho a no pagar la renta mientras dure el impedimento (total o parcialmente).

3.6. Ventajas e Inconvenientes Generalidades Otro de los tópicos que ha merecido importante atención de la doctrina, es el de las ventajas e inconvenientes que ofrece este medio de financiamiento. Así, para resolver varios de los muchos problemas jurídicos que plantea el Leasing, tanto la doctrina como la jurisprudencia han tenido presentes las ventajas que proporciona es la institución a la empresas usuarias. Planteadas estas breves consideraciones, nos permitiremos resumir las principales ventajas e inconvenientes que la doctrina le concede al contrato de arrendamiento, en función de los distintos sujetos que intervienen la operación, a saber: la empresa de arrendamiento, la empresa usuaria y el Fabricante o proveedor.

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Ventajas La literatura publicitaria, promovida por las empresas autorizadas a operar en arrendamiento, ofrece con frecuencia presuntas ventajas que al final resultan ilusorias. Sin embargo, muchas son las ventajas que el arrendamiento en realidad, brinda a las empresas necesitadas de capitales para adquirir modernos bienes de capital que les permita obtener una mayor productividad, intentando, en efecto, ingresar a competir con sus productos en el mercado nacional o internacional. Para la empresa Usuaria La doctrina, tanto económica como jurídica y la jurisprudencia coinciden en presentar entre las ventajas más destacables del arrendamiento para las empresas usuarias a las siguientes: a. Financiación del cien por ciento de la inversión Generalmente cuando una empresa obtiene un crédito, sea de una entidad bancaria o financiera para la compra de un bien, éste, en el mejor de los casos, alcanza a cubrir a lo mucho el 80% del valor total del bien dando lugar que el 20% o 30% restante sea cubierto con recursos propios de la empresa. El arrendamiento no presenta estos inconvenientes, pues la empresa usuaria con este sistema puede obtener el uso del bien que necesita sin necesidad de disponer del capital requerido para la adquisición. Además, una vez instalado y en funcionamiento, el mismo bien será que se autofinancie con los mayores ingresos que se obtenga con su utilización. b. Flexibilidad Como bien se ha dicho, esta ventaja le permite a la empresa usuaria, más que cualquier otra forma financiera, adaptarse a la vida económica del bien, en el sentido de que ella al establecer el plazo duración del contrato, intentará utilizar el bien dado en arrendamiento solamente en el periodo en que éste ofrezca una productividad más elevada. La flexibilidad con la que el arrendamiento se presenta, sin comparanción con otras del sistema financiero, es tanto respecto a las características del bien, que es a elección y satisfacción de la usuaria, como a las condiciones de pago, ya que le permite establecer sus pagos en función de su flujo de caja y, de acuerdo con ellos, fijar el plazo del arrendamiento. La flexibilidad en el arrendamiento es tal que éste comúnmente, es descrito como un medio de financiación individualizado o personalizado, es una «financiación a medida». c. Protege contra la inflación En opinión de VIDAL BLANCO, el arrendamiento es una manera de protegerse contra la inflación por cuanto que el uso del bien se obtiene inmediatamente a cambio del pago de unos cánones fijados en el momento de la firma del contrato e inamovibles durante el plazo contractual, lo que se traduce en unos costes fijos que serán satisfechos con ganancias futuras y en términos monetarios fijos cuyo costo real va descendiendo con los años, siempre que las cuotas no estén indexadas. d. Elimina el riesgo de obsolescencia La transferencia del riesgo de obsolescencia a la empresa de arrendamiento Fue en sus inicios efectivamente una ventaja; pero ella, posteriormente, fue diluyéndose debido a que el arrendamiento se mostraba irrevocable durante el plazo contractual inicial, independientemente a que el bien siga siendo útil o no a la empresa usuaria. Ahora el arrendamiento, echando mano a su reconocida flexibilidad y adaptabilidad a las condiciones cambiantes del mercado, ha reivindicado para si esta ventaja. En efecto, las empresas de arrendamiento, actualmente, para seguir brindando a sus clientes una «financiación a medida», influyen dentro de las

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cláusulas generales una denominada «Cláusula de corrección al progreso», que permite a la usuaria sustituir el bien antes de la expiración del plazo contractual, por otros más modernos. e. Celeridad Ordinariamente se dice que las operaciones de crédito se caracterizan por una evidente lentitud y por estar sometidas, la mayoría de veces a determinadas normas preestablecidas que tienden a garantizar el futuro préstamo, exigiendo entonces avales bancarios, fianzas, hipotecas y, en ciertas oportunidades, se exige una determinada cantidad de recursos propios en la futura prestataria, todo lo cual ocasiona un retraso en la operación y, además, la conviene en excesivamente onerosa, no sólo por los gastos que la obtención de estas garantías implica, sino también por la limitación de sus posibilidades de obtención de nuevos créditos. La práctica negocial del arrendamiento nos enseña, en cambio, que una de las principales ventajas es, precisamente, su rapidez con la que se evalúan o aprueban las operaciones, lo que nos lleva a suponer un ahorro de tiempo y costos que, algunas veces, la usuaria no valora- Esta rapidez quizá tenga una razón suficiente: la propiedad del bien, que como sabemos, pertenece a la empresa de arrendamiento. f. Los cánones son gasto deducible Uno de los principales atractivos tributarios que ofrece el arrendamiento respecto a las cuotas periódicas de pago. Es considerarlas como gasto de explotación y, en efecto, deducibles para fines de la determinación de la renta imponible. Esta circunstancia facilita un proceso de amortización acelerada y, al mismo tiempo, una disminución de las obligaciones impositivas al afectar la base imponible del impuesto a la Renta. El hecho de cargar los cánones de arrendamiento a cuenta de gastos deducibles para efectos impositivos, traslada a la usuaria el beneficio tributario de una depreciación acelerada sobre los bienes dados en arrendamiento. El arrendamiento, pues, no es una deuda, aun cuando si un gasto operacional, lo que genera una mayor solidez del balance al permanecer inalterados los índices financieros de endeudamiento y liquidez. De esta forma se obtiene un régimen impositivo más ventajoso que si hubiera comprado el equipo a crédito, en cuyo caso solamente podría deducir los intereses y los gastos. g. Evita los impuestos a la evaluación de activos fijos, A la capitalización del excedente de revaluación y, posteriormente, al patrimonio, si los hubiere, toda vez que, mientras dure el plazo contractual inicial, el bien no es de propiedad de la usuaria. Si no de la empresa de arrendamiento.

Al comprar los bienes al contado, la empresa de arrendamiento generalmente obtiene mejores condiciones de las que podría conseguir una empresa usuaria por su propia cuenta.

No permiten perderse los regímenes especiales de tributación que pudiera favorecer a las empresas usuarias, en el caso de bienes importados para ser otorgados en arrendamiento.

Simplifica los procesos administrativos contables, al evitar a la empresa el cálculo de la depreciación y la evaluación de activos fijos.

Para la empresa de Arrendamiento. La principal ventaja que tiene la empresa de arrendamiento es, el propio arrendamiento como actividad constitutiva de empresas, es decir, como medio de financiamiento alternativo a los tradicionales. Puntualizando un tanto, debemos decir que una de las mayores ventajas de este medio financiero para la empresa de arrendamiento es el peculiar sistema de garantía que le acompaña: la propiedad del bien, que en todo caso pertenece a la empresa de arrendamiento, y que esta puede recuperar en caso de incumplimiento de la usuaria o cuando el plazo contractual termina sin haberse ejercitado las opciones correspondientes. Esta propiedad no se verá afectada, tampoco, por procesos concúrsales o por cualquier otro evento que pueda afectar a la usuaria o a sus bienes.

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Otra de las ventajas que se le reconoce a la empresa de arrendamiento esta en relación con las cláusulas generales que contiene el contrato, las cuales tienden a garantizar los derechos de la financiera, en desmedro de los de la usuaria. Entre ellas, mención aparte tienen las «cláusulas de exoneración de responsabilidad» en lo que se refiere a la entrega y buen funcionamiento del bien. Lo que ha hecho decir a CUESTA que la sociedad de arrendamiento no asume ninguna de las cargas ni de los riesgos que permiten atribuir a quién los soporta en condición de propietario. Para la empresa PROVEEDORA Las ventajas que ofrece el arrendamiento a las empresas proveedoras son fundamentalmente dos: primera, brindarle una fórmula adicional de financiación a sus ventas; y segunda, permitirle el cobro al contado del precio de los bienes. El proveedor encuentra, entonces, en el arrendamiento una alternativa adicional de poco interes, para incrementar el volumen de sus ventas y ampliar el mercado de sus productos. Esta consiste fundamentalmente en ofrecer a sus clientes o potenciales clientes, junto a la venta al contado o a plazos. Un canal de financiamiento interesante; el arrendamiento. Es el caso, por citar un ejemplo, de la empresa Daewoo que, de acuerdo con el Banco de Comercio, brinda una alternativa adicional para la adquisición de su línea de automóviles. El fabricante o proveedor cobra al contado el bien o bienes que vende a la empresa de arrendamiento, rompiendo así el circulo vicioso de tipo financiero en que se encuentra encerrado el binomio comprador-vendedor, el cual radica en que el comprador pide plazos cada día más largos y el vendedor no tiene capacidad financiera para otorgárselos. Inconvenientes Las desventajas o mejor, los inconvenientes. Para la empresa usuaria:

a) Desde la óptica de la usuaria se ha considerado e] costo financiero como uno de los mayores inconvenientes del arrendamiento en comparación con otras formas de financiamiento. De esto llenen un gran porcentaje de culpa las empresas de arrendamiento. Antes, podría haberse justificado el alto costo por la ahora, con la posibilidad de captar fondos del ahorro privado, a través de los denominados «bonos de arrendamiento financiero», para aplicarlos a financiar las operaciones de arrendamiento, creemos que no debe suceder eso.

Este elevado coste del arrendamiento, pasa a segundo piano cuando se le presentan al empresario ocasiones que no debe dejar pasar, momentos en los cuales su intervención es de imperiosa necesidad. Lo único que importa es que los ingresos sean superiores a los gastos y que la empresa progrese; con esta mentalidad es como debe considerarse la relativa carestía del arrendamiento.

b) El carácter irresoluble que tiene el contrato de arrendamiento, que implica para ambas partes un compromiso definitivo durante un determinado período, en el cual la usuaria está obligada al pago del canon pactado con independencia de las dificultades financieras por las que atraviese, la obsolescencia del bien o que éste haya dejado de utilizarse por cualquier razón.

c) En el caso de bienes sujetos a rápido cambio tecnológico, la usuaria corre el riesgo que el bien se

tome obsoleto antes del plazo estipulado, perdiendo, en efecto, la oportunidad de renovar sus activos oportunamente. Esta, sin embargo, puede ser superada incluyendo en el contrato la «cláusula de corrección al progreso».

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d) Las cláusulas penales previstas para el caso que la usuaria incumpla alguna de sus obligaciones establecidas en el contrato, particularmente el pago de los cánones.

e) En general, todo el conjunto de obligaciones a que la usuaria esta sometida por el hecho de firma del

contrato, que no tienen contrapartida con sus derechos, dando la impresión que las partes no contratan en una posición de igualdad.

Para la empresa de Arrendamiento Desde la óptica de esta empresa, las principales desventajas con las que se enfrenta son las siguientes:

a) Los riesgos derivados de la declaratoria de insolvencia de la empresa usuaria, que plantea el problema no sólo de la recuperación de los bienes, sino también del futuro de ellos, en caso de resolución del contrato por esta causal.

b) La refinanciación de las deudas acumuladas de la usuaria, que suele ser difícil y costosa en muchos

casos.

c) La de no existir prácticamente un desembolso inicial; aunque, algunas empresas nacionales, cuando el arrendamiento es de bienes de consumo duradero, por ejemplo, han resuelto el problema exigiendo un depósito en garantía de un 30%, el cual al final puede servir para ejercitar la opción de compra o. en su defecto, para garantizar el arrendamiento de otros bienes.

VENTAJAS DESVENTAJAS

Menor costo de préstamo. Es una operación flexible, por tener las estipulaciones respectivas de un préstamo a plazo.

El arrendamiento carece de un costo establecido de interés, por ello el rendimiento de muchas arrendadoras es muy alto, de manera que sería conveniente que la empresa evalúe las diferentes fuentes de financiamiento.

Menor riesgo. El contrato de arrendamiento, permite a la empresa evitar el riesgo de obsolescencia.

Al arrendatario se le prohíbe realizar mejoras en la propiedad arrendada o activo, sin consentimiento del arrendador (sí la propiedad perteneciera al arrendatario, tal prohibición no existiría).

Cuando el dinero es escaso, es una buena fuente de financiamiento.

Sí se arrienda un activo que termina siendo obsoleto, deben continuarse los pagos del arrendamiento, por lo que resta de su utilización contractual.

Los pagos de arrendamiento son deducibles de impuestos como gastos de operación, mientras que la propiedad del activo, sólo permite a la empresa la depreciación; puesto que por lo general, el pago es mayor que la depreciación, entonces la empresa tiene mayor deducción.

Renuncia a las deudas fiscales asociadas con la posición de un activo.

Consideraciones de quiebra. El arrendatario generalmente no obtiene el valor residual.

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3.7. Las Caracteristicas Esenciales del Arrendamiento Financiero

I. Deberán obtener autorización de la SHCP para operar como sociedades financieras de objeto limitado;

II. Podrán captar indirectamente recursos del público en territorio nacional, mediante la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores;

III. Sólo podrán otorgar créditos para determinada actividad o sector; IV. Deberán contar en todo momento con participación mexicana mayoritaria en su capital social; V. Deberán sujetarse a las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo la escritura constitutiva y las reformas que se hagan a la misma deben someterse a aprobación previa de dicha Secretaría;

VI. Deberán sujetarse a las disposiciones que respecto de sus operaciones emita el Banco de México; y VII. Deberán sujetarse a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Duración: El arrendamiento financiero prevalece lo acordado en el contrato., Duración mínima 2 años en bienes muebles y 10 para inmuebles. Forma: En la práctica, este tipo de contrato se celebra de ordinario y por escrito. Se debe otorgar una escritura pública cuando el arrendamiento tenga un plazo mayor a seis años. Clasificación: El arrendamiento es un contrato bilateral, oneroso, conmutativo, principal, de tracto sucesivo o de ejecución duradera, y que tiene parcialmente el carácter de "intuitu personae" por lo que se refiere al arrendatario. Además es consensual cuando cae sobre bienes muebles.

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3.8. Modalidades del Arrendamiento 3.8.1. Por su Finalidad Aquí nos interesa conocer cual es la finalidad de cada una de las partes contractuales, o de ambas, para celebrar este tipo de contratos, es decir, que pretende en sí, o mejor cual es la pretención que anima a las empresas intervinientes en esta relación negocial. 3.8.1.1. Arrendamiento Operativo Históricamente, el arrendamiento operativo aparece como un negocio de comercialización al que recurrían las empresas fabricantes de bienes con un alto grado de sofisticación y con rápido proceso de obsolescencia. Estas empresas, por aquellos tiempos, se enfrentaban a empresas renuentes a adquirir bienes que corrían el riesgo de verse pronto superados por otros más modernos. Ante tal situación, no les quedó otra alternativa que arrendarlos en vez de venderlos, otorgando, además, la posibilidad de sustituir los bienes tecnológicamente obsoletos por otros más sofisticados. Definición El denominado arrendamiento operativo, que para algún sector de la doctrina constituye la forma primitiva del arrendamiento, es una modalidad contractual de comercialización por la cual una empresa, generalmente fabricante o proveedora, se obliga a ceder temporalmente a una empresa arrendataria el uso de un determinado bien, a cambio de una renta periódica, como contraprestación. Por lo general, este tipo de contratos vienen acompañados de una serie de servicios, tales como mantenimiento, reparación, asistencia técnica, etc. Características El arrendamiento operativo presenta las siguientes características:

Los bienes que se arriendan son instrumentales de modelo standard. A la empresa arrendadora le corresponde atender la instalación, garantizar su buen funcionamiento, las cargas y gastos inherentes al derecho de propiedad y, en ciertos contratos, también asume los gastos ocasionados por el normal uso.

Por sus características, los bienes pueden ser fácilmente objeto de nuevos contratos. La duración del contrato es usualmente breve, no más de un año por ello, resulta inferior a la vida

física y económica del bien otorgado en arriendo. Concede a ambas partes la facultad de resolver el contrato en cualquier momento, siempre que lo

hagan con un preaviso. La renta esta compuesta, por lo general, por una cuota fija y una variable. La primera, viene

establecida en función de la cuota de amortización del bien, mientras que la segunda sirve pa4a proporcionar a la arrendadora la recuperación del costo y el beneficio esperado.

El arrendamiento operativo supone, para la potencial empresa arrendataria, una alternativa a la inversión directa con recursos propios.

Este contrato no reconoce opción de compra a favor de la empresa arrendataria, pues la transferencia de la propiedad no esta en la intención de las partes.

3.8.1.2. Arrendamiento Financiero

Este fenómeno negocial, en la actualidad, es el máximo exponente del clásico contrato de arrendamiento, pues él traduce con eufonía la filosofía que motivó su nacimiento, desarrollo y consolidación en la praxis norteamericana. A éste, como genuino y típico contrato de financiación, y no a otro, se le ha rebautizado en Francia con el término "crédt-bail"; en Bélgica, con el de "locativon amortissement"; en Italia, con el de

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"locazione fiananziaria"; en Portugal, con el "locacao financeira"; en España, y en nuestra patria, con el de "arrendamiento financiero". Definición

A esta técnica de financiamiento, con presencia indiscutible ahora en las legislaciones y en la jurisprudencia comparadas, se le define generalmente como un contrato por el cual una de las partes (empresa de arrendamiento) se obliga a adquirir de un tercero determinado bienes que la otra parte ha elegido previamente, contra el pago de un precio mutuamente convenido, para su uso y disfrute durante cierto tiempo, que generalmente coincide con la vida económica y fiscal del bien, y durante el cual el contrato es irrevocable, siendo todos los gastos y riesgos por cuenta del usuario, quién, al finalizar dicho período, podrá optar por la devolución del bien, concertar un nuevo contrato o adquirir los bienes por un valor residual preestablecido.

Características: Los bienes materiales del arrendamiento pueden ser standard o especializados, según sean las

necesidades de la empresa. La duración del contrato, generalmente, coincide con la vida económica o útil del bien. Usualmente se pacta que durante un determinado plazo contractual, llamado período irrevocable,

ninguna de las partes puede resolver el contrato; a lo más puede hacerlo la empresa de arrendamiento por incumplimiento de la usuaria.

A la expiración del citado plazo, la empresa usuaria tiene el derecho potestativo de optar por: devolver el bien, aunque ésta es más su obligación que derecho; continuar con la explotación del bien, pero a un precio reducido; adquirir el bien, pagando el valor residual preestablecido; o, por excepción, sustituit el bien por otro más moderno tecnológicamente, antes del cumplimiento del plazo contractual.

3.8.2. Por la Naturaleza del Bien En doctrina es común la clasificación del arrendamiento atendiendo a la calidad de bienes que son materia del contrato. Así se hace referencia al arrendamiento sobre bienes muebles, más conocido como arrendamiento mobiliario, y al arrendamiento sobre inmuebles, o simplemente arrendamiento inmobiliario. 3.8.2.1. Arrendamiento Mobiliario Nuestro trabajo, tiene como propósito el estudio del arrendamiento aplicado a los bienes muebles, es decir, a aquellos bienes susceptibles de traslado de un punto a otro del espacio. El Código civil, siguiendo el ejemplo de otros Códigos, mantiene la clasificación tradicional de bienes muebles o inmuebles. El art.885 del propio Código enumera que bienes en opinión del legislador son inmuebles, siendo claro que todos los demás bienes no comprendidos en la enumeración deben reputarse bienes inmuebles. En este sentido, el numeral décimo del art. 886 del Código civil, expresa que son muebles "los demás bienes no comprendidos en el artículo 885" Definición Es aquel contrato celebrado entre una empresa de arrendamiento y una usuaria, en el que la primera se obliga a adquirir y luego ceder el uso de un bien mueble elegido previamente por la segunda, por un plazo determinado, a cambio del pago de un canon periódico como contraprestación y finalizado el cual la usuaria puede adquirir el bien, previo pago del valor residual pactado, celebrar un nuevo contrato o devolverlo. Características:

El plazo en el arrendamiento mobiliario suele coincidir con la vida útil o económica del bien; Los bienes sufren una desvalorización rápida, ocasionada por la propia rapidez de los medios

tecnológicos; La opción de compra funciona como un auténtico derecho potestativo, según las necesidades o no de

renovación de los bienes utilizados;

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El arrendamiento mobiliario se inspira en la filosofía que "ningún bien de capital ni ningún bien en general produce beneficios a su propietario por el mero hecho de poseerlo, sino de utilizarlos". El arrendamiento mobiliario, debemos concluir, evidencia y cristaliza una evolución mental contraria al derecho de propiedad.

3.8.2.2. Arrendamiento Inmobiliario Una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial, las empresas industriales se vieron necesitadas de grandes cantidades de dinero para su expansión con el objeto de satisfacer la extraordinaria demanda de viejos y nuevos productos. Los ingresos retenidos, las reservas generadas por las tasas de depreciación y la infusión de nuevo capital por medio de emisiones de valores no bastaban. Las empresas descubrieron entonces que se podía generar nuevo capital a través de otros usos de sus propios bienes. Podían venderse bienes de las corporaciones y sociedades, hasta fábricas enteras, y arrendarse en el mismo acto a ellas mismas. Con esta técnica, denominada sale and lease back, la empresa liberaba capital para sus operaciones, a la par que, dentro del sistema tributario típico, podía deducir los cánones de arrendamiento que pagaba sobre sus antiguos bienes. De allí, al extender el concepto al uso de bienes que antes se adquirían fue sólo un paso. En vez de comprar la propiedad deseada la corporación solicita de un tercero, las que serían las empresas de arrendamiento, que la compre al proveedor y se la arriende bajo determinadas condiciones. Definición Es un contrato en virtud del cual una parte (el inversor o cedente en arrendamiento) se obliga a adquirir o construir un inmueble de conformidad con los proyectos y directivas de las otra parte (explotador o adquirente en arrendamiento) y darlo en uso a la otra parte por un largo período de tiempo, mientras que el usuario se obliga a pagar al concedente una indemnización calculada de acuerdo al capital invertido. Características:

El arrendamiento inmobiliario no es una simple especie o manifestación del arrendamiento en general; pues, aunque sustentado en la misma estructura contractual, la presencia del bien inmueble implica una serie de perfiles distintos.

El arrendamiento de inmuebles presenta unas características, de hecho y de derecho, que difiere notablemente de la que ofrece la de bienes muebles.

En el arrendamiento de inmuebles, el valor residual del conjunto terreno construcción suele ser superior al que éste tenía en el momento de la celebración del contrato.

El arrendamiento inmobiliario, en especial el habitacional, es la técnica contractual ideal para solucionar los problemas de vivienda familiar de los sectores de menores recursos en la sociedad actual.

Por lo que respecta al Código Civil, en su a. 2398 precisa el arrendamiento en los siguientes términos: Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto. La regulación del contrato comprende de los artículos. 2398 al 2496 de dicho ordenamiento sustantivo. El Código Civil del DF alude al límite temporal con la frase "uso o goce temporal de una cosa"; misma que debe interpretarse en el sentido de la temporalidad, no así en el literal de determinación previa de la duración, toda vez que el propio articulado prevé la hipótesis de que las partes no hayan pactado dicha duración dictando reglas para tal efecto. Así, el pacto por el que se conviene la duración del contrato de arrendamiento por tiempo indefinido, es incompatible con la naturaleza jurídica de estos actos por implicar una verdadera desmembración de la propiedad, equivalente a la enfiteusis, por oponerse a la temporalidad en los términos en que está redactado el a. 2398 del Código Civil.

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En ese orden de ideas, el Código Civil vigente establece un límite de duración de los pactos arrendaticios, cuando éstos recaen sobre inmuebles; además, distingue plazos distintos según si los bienes inmuebles están destinados para habitación, comercio o industria. Pero el legislador no prevé la hipótesis respecto al plazo máximo a que puede sujetarse un contrato de arrendamiento sobre muebles, por tanto, las partes contratantes tienen la más amplia libertad para fijar el plazo de duración del arrendamiento, pero siempre teniendo presente el requisito necesario de que haya un plazo. Se destaca también, de la definición del contrato de arrendamiento, que el arrendador se obliga a conceder temporalmente el uso o goce al mismo tiempo del bien. Así tenemos que si en el contrato sólo se concedió el uso del bien, el arrendatario podrá disponer de él conforme a lo pactado, o bien, conforme a la naturaleza o su destino, a. 2425, fr. III, del CC; si se pacta también respecto del goce, el arrendatario podrá hacer suyos los frutos o productos normales del bien, pero no del todo o de sus partes, pues en caso contrario ya no sería un pacto arrendaticio, sino un diverso acto jurídico traslativo de dominio. En la doctrina se señala como nota específica del arrendamiento la proporcionalidad del precio con el tiempo de duración del contrato, añadiendo que el precio se calcula por unidad de tiempo, ya sea hora, día, mes, trimestre, semestre, año etc. La proporcionalidad del precio se regula en los artículos 2426 y 2429 del Código Civil. 3.9. CLASIFICACIÓN Es un contrato principal, porque no depende de ningún otro para su nacimiento o existencia y porque tiene su propia finalidad y función económica y jurídica; Bilateral, porque ambas partes quedan obligadas en forma recíproca; Oneroso, en virtud de que las obligaciones que ambas partes se deben, se traducen en provechos y gravámenes recíprocos; Conmutativo, porque en este contrato se saben desde el momento de su celebración los derechos y obligaciones de las partes; Temporal, porque se celebra por un periodo limitado, el cual se fija en relación con el tiempo o con el uso o goce de la cosa arrendada; De Trato Sucesivo, porque las prestaciones del arrendador y del arrendatario no se cumplen en un solo acto, sino de una manera periódica, tiene esta naturaleza por antonomasia; Nominado y traslativo de uso o disfrute. Especies de contratos En nuestra legislación, el arrendamiento puede ser: administrativo, civil, mercantil y financiero. Del arrendamiento administrativo se ocupa el a. 2411, del Código Civil del Distrito Federal, que preceptúa: "Los arrendamientos de bienes nacionales, municipales o de establecimientos públicos estarán sujetos a las deposiciones del derecho administrativo, y en lo que no lo estuvieren, a las disposiciones de este título". Es decir, el arrendamiento es administrativo, sin importar la naturaleza de los sujeto, cuando los bienes, objeto del contrato, pertenecen a la Federación, estado y municipios, y están sujetos a las disposiciones del derecho administrativo y, en su defecto, las disposiciones del Código Civil del Distrito Federal; es civil, cuando no sea mercantil ni administrativo; es decir, cuando recae sobre bienes inmuebles, o cuando se celebra respecto a bienes muebles sin el propósito de especulación comercial, o cuando recae sobre bienes que no pertenecen a la Federación, estados o municipios; es mercantil, aquel que recae sobre bienes muebles con el propósito de especulación mercantil (a. 75, fr. I, Código de Comercio.), y se rige por las disposiciones del Código de

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Comercio., no así cuando recae sobre bienes inmuebles, el cual siempre, en nuestro derecho, es un contrato de arrendamiento civil, aun cuando se celebre con el propósito de especulación comercial; arrendamiento financiero, a esta especie se refiere el a. 25 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito , que señala: "Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere el artículo 27 de esta Ley...".

Terminación

Depende de si el contrato ha sido celebrado por tiempo determinado o indeterminado. En el primer caso, concluirá a voluntad de cualquiera de las partes, previo aviso a la otra en forma indubitable y, en el caso de inmuebles, si el predio es urbano o rústico. El artículo 2483 del CC enumera las principales causas de terminación:

• Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la Ley, o por estar satisfecho el objeto para el que la cosa fue arrendada;

• Por convenio expreso;

• Por nulidad;

• Por rescisión;

• Por confusión;

• Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor;

• Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública, y

• Por evicción de la cosa dada en arrendamiento.

Termina, también, por la muerte del arrendador o del arrendatario, cuando expresamente se hubiere pactado su rescisión, según se desprende del art. 2408 del CC interpretado a contrario sensu. Asi mismo, al acabarse el usufructo, si el usufructuario dio en arrendamiento los bienes objeto de su derecho. Igualmente, cuando sin el consentimiento del arrendador, el arrendatario hiciere obras en el fundo para descubrir un tesoro. Otra de las causas de terminación es la oposición al subarriendo en caso de haberse pactado ese derecho, y en el caso de enajenación judicial cuando el contrato se hubiese celebrado dentro de los 60 días anteriores al secuestro de la finca.

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3.10. Repotes Regulatorios

Envíos a la CNBV a tráves de SITI 1

Envíos a la CNBV a tráves de SITI 2

Información sujeta a cambios según las Disposiciones o Resoluciones que emita la CNBV Sólo se enlistan los reportes cuyo medio de entrega es a través de SITI@Web y SITI@Web 2

Lista de Reportes a entregar por Sector

CASAS DE CAMBIO

ALMACENES GENERALES

UNIONES DE CRÉDITO

BANCA MÚLTIPLE

BANCA DE DESARROLLO

CASAS DE BOLSA

ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN

FINANCIERA RURAL

SOC. CONT. DE GRUPOS FINANC.

ARRENDADORAS FINANCIERAS

EMPRESAS DE FACTORAJE

SOFOLES NO VINCULADAS

NOTA IMPORTANTE: La informacion aquí presentada es de carácter informativo y de apoyo a las Instituciones para el envío de la información, por lo que no se considera para efectos legales.

FONDOS DE FOMENTO

FOVISSSTE

INFONAVIT

SITIWEB

SITIWEB 2

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Inicio

ReporteNo. de

Reporte en SITI

DisposicionesDOF Periodicidad Plazo de entrega

R01-A Catálogo Mínimo 1900 15 de enero de 2007 Mensual dentro de los 15 días del mes inmediato siguiente al de su fechaR10-A Reclasificaciones 1906 15 de enero de 2007 Mensual dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha.R12-A Consolidación 1907 15 de enero de 2007 Trimestral dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha.R13-A Estados Financieros (Cambios y Variaciones) 1908 15 de enero de 2007 Trimestral dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha.

R13-B Estados Financieros (Balance Gral y Resultados) 1909 15 de enero de 2007 Mensual dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha.

ReporteNo. de

Reporte en SITI

DisposicionesDOF Periodicidad Plazo de entrega

Operaciones Relevantes 900 14 de diciembre de 2004 / 18 de mayo de 2005 Trimestral dentro de los primeros 10 días hábiles del mes inmediato siguiente al de su fecha

Operaciones Inusuales 901 14 de diciembre de 2004 / 18 de mayo de 2005 Por evento dentro de los primeros 30 días naturales después de detectada la operación.

Operaciones Preocupantes 902 14 de diciembre de 2004 / 18 de mayo de 2005 Por evento dentro de los primeros 30 días naturales después de detectada la operación.

Catálogo de Sucursales 995 14 de diciembre de 2004 / 18 de mayo de 2005 Por evento Sin plazo de entrega establecido

Reportes Regulatorios

Operaciones de Lavado de Dinero

ARRENDADORAS FINANCIERAS (Fechas de Entrega)

SITIWEB

SITIWEB 2

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3.11. Catálogo de Cuentas Activo 100000000000

Disponibilidades 110000000000Caja 110100000000Bancos 110200000000

Depósitos En Banco De México 110201000000Depósitos En Otras Entidades Financieras 110202000000Divisas A Entregar 110203000000

Otras Disponibilidades 110300000000Documentos De Cobro Inmediato 110301000000Metales Preciosos Amonedados 110303000000Otras Disponibilidades 110390000000

Disponibilidades Restringidas O Dadas En Garantía 110400000000Banco De México 110403000000Prestamos Interbancarios (Call Money) 110404000000Cuentas De Margen 110402000000Divisas A Recibir 110405000000Otras Disponibilidades Restringidas O Dadas En Garantía 110490000000

Inversiones En Valores 120000000000Títulos Para Negociar 120100000000

Títulos Para Negociar Sin Restricción 120101000000Deuda Gubernamental 120101010000

En Posición 120101010100Por Entregar 120101010200

Deuda Bancaria 120101020000En Posición 120101020100Por Entregar 120101020200

Otros Títulos De Deuda 120101030000En Posición 120101030100Por Entregar 120101030200

Acciones 120101040000Títulos Para Negociar Restringidos O Dados En Garantía 120102000000

Deuda Gubernamental 120102010000En Posición 120102010100A Recibir 120102010200

Deuda Bancaria 120102020000En Posición 120102020100A Recibir 120102020200

Otros Títulos De Deuda 120102030000En Posición 120102030100A Recibir 120102030200

Acciones 120102040000Títulos Disponibles Para La Venta 120200000000

Títulos Disponibles Para La Venta Sin Restricción 120201000000Deuda Gubernamental 120201010000

En Posición 120201010100Por Entregar 120201010200

Deuda Bancaria 120201020000En Posición 120201020100Por Entregar 120201020200

Otros Títulos De Deuda 120201030000En Posición 120201030100Por Entregar 120201030200

Acciones 120201040000Títulos Disponibles Para La Venta Restringidos O Dados En Garantía 120202000000

Deuda Gubernamental 120202010000En Posición 120202010100A Recibir 120202010200

Deuda Bancaria 120202020000En Posición 120202020100A Recibir 120202020200

Otros Títulos De Deuda 120202030000En Posición 120202030100A Recibir 120202030200

Acciones 120202040000Títulos Conservados A Vencimiento 120300000000

Títulos Conservados A Vencimiento Sin Restricción 120304000000Deuda Gubernamental 120304010000

En Posición 120304010100Por Entregar 120304010200

Deuda Bancaria 120304020000En Posición 120304020100Por Entregar 120304020200

Otros Títulos De Deuda 120304030000

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En Posición 120304030100Por Entregar 120304030200

Títulos Conservados A Vencimiento Restringidos O Dados En Garantía 120305000000Deuda Gubernamental 120305010000

En Posición 120305010100A Recibir 120305010200

Deuda Bancaria 120305020000En Posición 120305020100A Recibir 120305020200

Otros Títulos De Deuda 120305030000En Posición 120305030100A Recibir 120305030200

Operaciones Con Valores Y Derivadas (Saldo Deudor) 121000000000Operaciones De Reporto (Saldo Deudor) 121100000000

Deudores Por Reporto 121101000000Operaciones Con Deuda Gubernamental 121101010000Operaciones Con Deuda Bancaria 121101020000Operaciones Con Otros Títulos De Deuda 121101040000

Títulos A Recibir Por Reporto 121102000000Deuda Gubernamental 121102010000Deuda Bancaria 121102020000Otros Títulos De Deuda 121102040000

Bienes A Recibir En Garantía Por Reporto 121103000000Efectivo 121103010000Deuda Gubernamental 121103020000Deuda Bancaria 121103030000Otros Títulos De Deuda 121103040000Acciones 121103050000Otros 121103060000

Operaciones Que Representan Un Préstamo Con Colateral (Saldo Deudor) 121200000000Operaciones Con Deuda Gubernamental 121201000000Operaciones Con Deuda Bancaria 121202000000

Operaciones De Préstamo De Valores (Saldo Deudor) 121600000000Valores A Recibir Por Préstamo De Valores 121602000000

Deuda Gubernamental 121602010000Deuda Bancaria 121602020000Otros Títulos De Deuda 121602030000Acciones 121602040000

Bienes A Recibir En Garantía Por Préstamo De Valores 121601000000Efectivo 121601010000Deuda Gubernamental 121601020000Deuda Bancaria 121601030000Otros Títulos De Deuda 121601040000Acciones 121601050000Otros 121601060000

Operaciones Con Instrumentos Financieros Derivados (Saldo Deudor) 121400000000Futuros A Recibir 121401000000

Negociación 121401010000Cobertura 121401020000

Contratos Adelantados A Recibir 121402000000Negociación 121402010000Cobertura 121402020000

Opciones 121403000000Negociación 121403010000Cobertura 121403020000

Swaps 121404000000Negociación 121404010000Cobertura 121404020000

Paquetes De Instrumentos Derivados 121405000000Negociación 121405010000Cobertura 121405020000

Cartera De Crédito Vigente 130000000000Créditos Comerciales 130100000000

Actividad Empresarial O Comercial 130105000000Operaciones Quirografarias 130105010000Operaciones Prendarias 130105020000Créditos Puente 130105030000Operaciones De Factoraje 130105040000Operaciones De Arrendamiento Capitalizable 130105050000Otros 130105060000

Entidades Financieras 130106000000Créditos Interbancarios 130106010000Créditos A Entidades Financieras No Bancarias 130106020000

Entidades Gubernamentales 130121000000

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Créditos Al Gobierno Federal O Con Su Garantía 130121010000Créditos A Estados Y Municipios O Con Su Garantía 130121020000Créditos A Organismos Descentralizados O Desconcentrados Sin Garantía Del

Gobierno Federal, Estados O Municipios 130121030000Otros 130121040000

Créditos De Consumo 131100000000Tarjeta De Crédito 131101000000Personales 131103000000ABCD 131102000000Operaciones De Arrendamiento Capitalizable 131104000000Otros Créditos De Consumo 131190000000

Créditos A La Vivienda 131600000000Media Y Residencial 131601000000De Interés Social 131602000000

Cartera De Crédito Vencida 135000000000Créditos Vencidos Comerciales 135100000000

Actividad Empresarial O Comercial 135105000000Operaciones Quirografarias 135105010000Operaciones Prendarias 135105020000Créditos Puente 135105030000Operaciones De Factoraje 135105040000Operaciones De Arrendamiento Capitalizable 135105050000Otros 135105060000

Entidades Financieras 135156000000Créditos Interbancarios 135156010000Créditos A Entidades Financieras No Bancarias 135156020000

Entidades Gubernamentales 135171000000Créditos Al Gobierno Federal O Con Su Garantía 135171010000Créditos A Estados Y Municipios O Con Su Garantía 135171020000Créditos A Organismos Descentralizados O Desconcentrados Sin Garantía Del

Gobierno Federal, Estados O Municipios 135171030000Otros 135171040000

Créditos Vencidos De Consumo 136100000000Tarjeta De Crédito 136101000000Personales 136103000000ABCD 136102000000Operaciones De Arrendamiento Capitalizable 136104000000Otros Créditos De Consumo 136190000000

Créditos Vencidos A La Vivienda 136600000000Media Y Residencial 136601000000De Interés Social 136602000000

Estimación Preventiva Para Riesgos Crediticios 139000000000Estimación Preventiva Para Riesgos Crediticios Derivada De La Calificación 139100000000

Cartera De Crédito 139150000000Créditos Comerciales 139150510000

Actividad Empresarial O Comercial 139150510500 Entidades Financieras 139150510600 Entidades Gubernamentales 139150517100

Créditos De Consumo 139150610000Créditos A La Vivienda 139150660000

Operaciones Contingentes Y Avales 139197000000Estimación Preventiva Para Riesgos Crediticios Adicional 139600000000

Para Cobertura De Riesgo Sobre Cartera De Vivienda Vencida 139601000000Por Sobretasa En Bonos Gubernamentales. Esquema De Descuentos En Los Pagos

Oportunos Y Anticipados 139602000000Por Riesgos Operativos (Buró De Crédito) 139604000000Por Intereses Devengados Sobre Créditos Vencidos 139605000000Ordenada Por La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores 139603000000Reconocida Por La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores 139608000000

Otras Cuentas Por Cobrar 140000000000Derechos De Cobro 140200000000

Derechos Fiduciarios 140201000000Otros Derechos De Cobro 140202000000

Deudores Diversos 140100000000Deudores Por Liquidación De Operaciones 140101000000

Compraventa De Divisas 140101020000Inversiones En Valores 140101010000Reportos 140101030000Préstamo De Valores 140101040000Instrumentos Financieros Derivados 140101050000

Premios, Comisiones Y Derechos Por Cobrar Sobre Operaciones Vigentes No Crediticias 140102000000

Partidas Asociadas A Operaciones Crediticias 140103000000Saldos A Favor De Impuestos E Impuestos Acreditables 140104000000

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Prestamos Y Otros Adeudos Del Personal 140105000000Deudores En Tramite De Regularización O Liquidación 140106000000Rentas Por Cobrar 140108000000Otros Deudores 140190000000

Estimación Por Irrecuperabilidad O Difícil Cobro 149100000000Derechos De Cobro 149101000000

Derechos Fiduciarios 149101010000Otros Derechos De Cobro 149101020000

Otras Cuentas Por Cobrar 149102000000Bienes Adjudicados 150000000000

Bienes Muebles, Valores Y Derechos Adjudicados 150100000000Muebles Adjudicados Restringidos 150200000000Inmuebles Adjudicados 150300000000Inmuebles Adjudicados Restringidos 150400000000Estimación Por Arrendamiento De Inmuebles Adjudicados 155000000000Estimación Por Perdida De Valor De Bienes Adjudicados 156000000000Incremento Por Actualización De Bienes Adjudicados 157000000000

Inmuebles, Mobiliario Y Equipo 160000000000Inmuebles, Mobiliario Y Equipo 160100000000

Terrenos 160101000000Construcciones 160102000000Construcciones En Proceso 160103000000Equipo De Transporte 160104000000Equipo De Computo 160105000000Mobiliario 160106000000Adaptaciones Y Mejoras 160107000000Otros Inmuebles, Mobiliario Y Equipo 160190000000

Reevaluación De Inmuebles, Mobiliario Y Equipo 160200000000Terrenos 160201000000Construcciones 160202000000Construcciones En Proceso 160203000000Equipo De Transporte 160204000000Equipo De Computo 160205000000Mobiliario 160206000000Adaptaciones Y Mejoras 160207000000Otras Reevaluaciones De Inmuebles, Mobiliario Y Equipo 160290000000

Depreciación Acumulada De Inmuebles, Mobiliario Y Equipo 161100000000Construcciones 161102000000Equipo De Transporte 161104000000Equipo De Computo 161105000000Mobiliario 161106000000Adaptaciones Y Mejoras 161107000000Otras Depreciaciones Acumuladas De Inmuebles, Mobiliario Y Equipo 161190000000

Reevaluación De La Depreciación Acumulada De Inmuebles, Mobiliario Y Equipo 161200000000Construcciones 161202000000Equipo De Transporte 161204000000Equipo De Computo 161205000000Mobiliario 161206000000Adaptaciones Y Mejoras 161207000000Otras Reevaluaciones De La Depreciación Acumulada De Inmuebles, Mobiliario Y

Equipo 161290000000Inversiones Permanentes En Acciones 170000000000

Subsidiarias 170100000000Pertenecientes Al Sector Financiero 170101000000No Pertenecientes Al Sector Financiero 170102000000

Asociadas 170200000000Pertenecientes Al Sector Financiero 170201000000No Pertenecientes Al Sector Financiero 170202000000

Otras Inversiones Permanentes En Acciones 179000000000Pertenecientes Al Sector Financiero 179001000000No Pertenecientes Al Sector Financiero 179002000000

Impuestos Diferidos (A Favor) 180000000000Impuesto Sobre La Renta Diferido (A Favor) 180100000000Participación De Los Trabajadores En Las Utilidades Diferida (A Favor) 180300000000

Otros Activos 190000000000Cargos Diferidos, Pagos Anticipados E Intangibles 190300000000

Cargos Diferidos 190301000000Descuento Por Amortizar En Títulos Colocados 190301010000Premios Por Amortizar 190301020000Diferencial Por Amortizar En Adquisiciones De Cartera De Crédito 190301030000Gasto Financiero Por Amortizar En Operaciones De Arrendamiento Capitalizable 190301040000Costos Directos Por Amortizar En Operaciones De Arrendamiento Capitalizable 190301050000Gastos Por Emisión De Títulos 190301100000Seguros Por Amortizar 190301060000

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Flujos De Efectivo Para Ajustar El Valor Razonable De Derivados 190301070000Costos De Transacción De Derivados 190301080000Otros Cargos Diferidos 190301900000

Pagos Anticipados 190302000000Intereses Pagados Por Anticipado 190302010000Comisiones Pagadas Por Anticipado 190302020000Anticipos O Pagos Provisionales De Impuestos 190302800000Rentas Pagadas Por Anticipado 190302070000Otros Pagos Anticipados 190302900000

Intangibles 190303000000Crédito Mercantil 190303010000

De Subsidiarias 190303010100De Asociadas 190303010200

Revaluación Del Crédito Mercantil 190303020000De Subsidiarias 190303020100De Asociadas 190303020200

Intangibles 190303030000Gastos De Organización 190303030100Derivados De Obligaciones Laborales Al Retiro 190303030200Otros Intangibles 190303039000

Revaluación De Intangibles 190303040000Gastos De Organización 190303040100Otros Intangibles 190303049000

Amortización Acumulada De Intangibles 190303050000Gastos De Organización 190303050100Otros Intangibles 190303059000

Revaluación De La Amortización Acumulada De Intangibles 190303060000Gastos De Organización 190303060100Otros Intangibles 190303069000

Otros Activos 191600000000Activos Del Plan Para Cubrir Obligaciones Laborales Al Retiro 191604000000

Pensiones 191604010000Prima De Antigüedad 191604020000Término De La Relación Laboral 191604040000Otros Beneficios Posteriores Al Retiro 191604050000

Otros Activos 191606000000Pasivo 200000000000

Captación Tradicional 210000000000Depósitos De Exigibilidad Inmediata 210100000000

Sin Interés 210101000000Con Interés 210102000000

Depósitos A Plazo 211100000000Del Publico En General 211101000000Mercado De Dinero 211102000000Fondos Especiales 211103000000

Bonos Bancarios 212100000000Prestamos Interbancarios Y De Otros Organismos 230000000000

De Exigibilidad Inmediata 230100000000De Corto Plazo 230200000000

Prestamos De Banco De México 230201000000Prestamos De Instituciones De Banca Comercial 230202000000Prestamos De Instituciones De Banca De Desarrollo 230203000000Prestamos De Fideicomisos Públicos 230204000000Prestamos De Otros Organismos 230205000000Prestamos Como Agente Del Gobierno Federal 230206000000Prestamos Del Gobierno Federal 230207000000

De Largo Plazo 230300000000Prestamos De Banco De México 230301000000Prestamos De Instituciones De Banca Comercial 230302000000Prestamos De Instituciones De Banca De Desarrollo 230303000000Prestamos De Fideicomisos Públicos 230304000000Prestamos De Otros Organismos 230305000000Prestamos Como Agente Del Gobierno Federal 230306000000Prestamos Del Gobierno Federal 230307000000

Operaciones Con Valores Y Derivadas (Saldo Acreedor) 220000000000Operaciones De Reporto (Saldo Acreedor) 221100000000

Acreedores Por Reporto 221101000000Operaciones Con Deuda Gubernamental 221101010000Operaciones Con Deuda Bancaria 221101020000Operaciones Con Otros Títulos De Deuda 221101040000

Títulos A Entregar Por Reporto 221102000000Deuda Gubernamental 221102010000Deuda Bancaria 221102020000Otros Títulos De Deuda 221102040000

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Bienes A Entregar En Garantía Por Reporto 221103000000Efectivo 221103010000Deuda Gubernamental 221103020000Deuda Bancaria 221103030000Otros Títulos De Deuda 221103040000Acciones 221103050000Otros 221103060000

Operaciones Que Representan Un Préstamo Con Colateral (Saldo Acreedor) 221200000000Operaciones Con Deuda Gubernamental 221201000000Operaciones Con Deuda Bancaria 221202000000

Operaciones De Préstamo De Valores (Saldo Acreedor) 221600000000Valores A Entregar Por Préstamo De Valores 221602000000

Deuda Gubernamental 221602010000Deuda Bancaria 221602020000Otros Títulos De Deuda 221602030000Acciones 221602040000

Bienes A Entregar En Garantía Por Préstamo De Valores 221601000000Efectivo 221601010000Deuda Gubernamental 221601020000Deuda Bancaria 221601030000Otros Títulos De Deuda 221601040000Acciones 221601050000Otros 221601060000

Operaciones Con Instrumentos Financieros Derivados (Saldo Acreedor) 221400000000Futuros A Entregar 221401000000

Negociación 221401010000Cobertura 221401020000

Contratos Adelantados A Entregar 221402000000Negociación 221402010000Cobertura 221402020000

Opciones 221403000000Negociación 221403010000Cobertura 221403020000

Swaps 221404000000Negociación 221404010000Cobertura 221404020000

Paquetes De Instrumentos Derivados 221405000000Negociación 221405010000Cobertura 221405020000

Otras Cuentas Por Pagar 240000000000Impuesto Sobre La Renta Y Participación De Los Trabajadores En Las Utilidades Por Pagar 240200000000

Impuesto Sobre La Renta Por Pagar 240201000000Impuesto Sobre La Renta (Pagos Provisionales) 240201010000Impuesto Sobre La Renta (Cálculo Real) 240201020000Impuesto Al Activo 240201030000

Participación De Los Trabajadores En Las Utilidades Por Pagar 240203000000Aportaciones Para Futuros Aumentos De Capital Pendientes De Formalizar Por Su Órgano

De Gobierno 240300000000Acreedores Diversos Y Otras Cuentas Por Pagar 240100000000

Pasivos Derivados De La Prestación De Servicios Bancarios 240102000000Cheques De Caja 240102010000Cheques Certificados 240102020000Cartas De Crédito 240102030000Giros Por Pagar 240102040000Aceptaciones Por Cuenta De Clientes 240102050000Ordenes De Pago 240102060000Avales 240102080000Custodia O Administración De Bienes 240102090000Recaudación De Aportaciones De Seguridad Social 240102070000Otros Pasivos Derivados De La Prestación De Servicios Bancarios 240102900000

Acreedores Por Liquidación De Operaciones 240101000000 Compraventa De Divisas 240101020000 Inversiones En Valores 240101010000 Reportos 240101030000 Préstamo De Valores 240101040000 Instrumentos Financieros Derivados 240101050000

Comisiones Por Pagar Sobre Operaciones Vigentes 240103000000Pasivo Por Arrendamiento Capitalizable 240113000000Acreedores Por Adquisición De Activos 240115000000Dividendos Por Pagar 240105000000Acreedores Por Servicio De Mantenimiento 240106000000Impuesto Al Valor Agregado 240107000000Otros Impuestos Y Derechos Por Pagar 240108000000Impuestos Y Aportaciones De Seguridad Social Retenidos Por Enterar 240109000000

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Provisión Para Obligaciones Laborales Al Retiro 240110000000Pensiones 240110010000Prima De Antigüedad 240110020000Término De La Relación Laboral 240110040000Otros Beneficios Posteriores Al Retiro 240110050000

Pasivo Adicional Por Obligaciones Laborales Al Retiro 240111000000Provisiones Para Obligaciones Diversas 240112000000

Remuneraciones Y Prestaciones 240112010000Honorarios Y Rentas 240112020000Gastos De Promoción Y Publicidad 240112030000Aportaciones Al Ipab 240112040000Gastos En Tecnología 240112060000Ordenadas Por La CONDUSEF 240112090000Otras Provisiones 240112900000

Otros Acreedores Diversos 240190000000Obligaciones Subordinadas En Circulación 270000000000

Obligaciones Subordinadas 270100000000De Conversión Obligatoria 270101000000De Conversión Voluntaria 270102000000No Convertibles 270103000000

Impuestos Diferidos (A Cargo) 280000000000Impuesto Sobre La Renta Diferido (A Cargo) 280100000000Participación De Los Trabajadores En Las Utilidades Diferida (A Cargo) 280300000000

Créditos Diferidos Y Cobros Anticipados 290000000000Créditos Diferidos 293100000000

Comisiones Por El Otorgamiento Inicial Del Crédito 293101000000Premios Por Amortizar 293102000000Ingreso Financiero Por Devengar En Contratos De Arrendamiento Capitalizable 293104000000Otros Ingresos Por Aplicar 293105000000Diferencial Por Amortizar En Adquisiciones De Cartera De Crédito 293103000000Prima Por Amortizar Por Colocación De Deuda 293106000000Flujos De Efectivo Para Ajustar El Valor Razonable De Derivados 293107000000Otros Créditos Diferidos 293190000000

Cobros Anticipados 293200000000Intereses Cobrados Por Anticipado 293201000000Comisiones Cobradas Por Anticipado 293202000000Rentas Cobradas Por Anticipado 293207000000Cobros Anticipados De Bienes Prometidos En Venta O Con Reserva De Dominio 293208000000Ingresos Por Aplicar Derivados De Programas De Apoyo A Deudores 293209000000Otros Cobros Anticipados 293290000000

Capital Contable 400000000000Capital Contribuido 410000000000

Capital Social 410100000000Capital Social No Exhibido 410200000000Incremento Por Actualización Del Capital Social Pagado 410300000000Aportaciones Para Futuros Aumentos De Capital Acordadas Por Su Órgano De Gobierno 410700000000Incremento Por Actualización De Las Aportaciones Para Futuros Aumentos De Capital

Acordadas Por Su Órgano De Gobierno 410800000000Prima En Venta De Acciones 410400000000Incremento Por Actualización De La Prima En Venta De Acciones 410500000000Obligaciones Subordinadas En Circulación 411100000000Incremento Por Actualización De Obligaciones Subordinadas En Circulación 411200000000Donativos 410900000000Incremento Por Actualización De Donativos 411000000000

Capital Ganado 420000000000Reservas De Capital 420100000000Incremento Por Actualización De Reservas De Capital 420200000000Resultado De Ejercicios Anteriores 420300000000

Resultado Por Aplicar 420301000000Resultado Por Cambios Contables Y Corrección De Errores 420302000000

Incremento Por Actualización Del Resultado De Ejercicios Anteriores 420400000000Resultado Por Valuación De Títulos Disponibles Para La Venta 420500000000

Valuación 420501000000Resultado Por Posición Monetaria 420502000000Efecto De Impuestos Diferidos 420503000000

Incremento Por Actualización Del Resultado Por Valuación De Títulos Disponibles Para La Venta 429000000000

Resultado Por Valuación De Instrumentos De Cobertura De Flujos De Efectivo 421500000000Incremento Por Actualización Del Resultado Por Valuación De Instrumentos De Cobertura

De Flujos De Efectivo 421600000000Resultado Por Conversión De Operaciones Extranjeras 420600000000Exceso O Insuficiencia En La Actualización Del Capital Contable 420700000000

Resultado Por Posición Monetaria Acumulado Al 31 De Diciembre De 1996 420701000000Incremento O Decremento Posterior Al Ejercicio De 1996 Y Hasta 1999 420702000000

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Incremento Por Actualización Del Exceso O Insuficiencia En La Actualización Del Capital Contable 420800000000

Resultado Por Tenencia De Activos No Monetarios 420900000000Por Valuación De Activo Fijo 420901000000Por Valuación De Inversiones Permanentes En Acciones 420902000000

Incremento Por Actualización Del Resultado Por Tenencia De Activos No Monetarios 421400000000Ajustes Por Obligaciones Laborales Al Retiro 421000000000

Cuentas De Orden 700000000000Avales Otorgados 710000000000Activos Y Pasivos Contingentes 790000000000Compromisos Crediticios 730000000000Bienes En Fideicomiso O Mandato 740000000000

Fideicomisos 740100000000De Garantía, Inversión O Administración 740101000000Fideicomisos Udis 740102000000Esquema De Rentas Fideicomiso Inmobiliario 740103000000Esquema De Rentas Vehículo De Cobro 740104000000

Mandatos 740200000000Agente Financiero Del Gobierno Federal 740300000000

Bienes En Custodia O En Administración 750000000000Bienes En Custodia 750100000000

Títulos Emitidos Por La Institución 750101000000Instrumentos Financieros Con Valor Razonable 750102000000Bienes Muebles Y Otros Instrumentos Financieros Sin Valor Razonable 750103000000Bienes Muebles E Inmuebles 750104000000

Bienes En Administración 750300000000Garantías Recibidas Por La Institución 750200000000

En Operaciones De Crédito 750201000000En Operaciones Con Valores Y Derivadas 750202000000Otras Garantías Recibidas 750290000000

Operaciones De Banca De Inversión Por Cuenta De Terceros 760000000000Efectivo 760100000000Instrumentos Financieros 760400000000Otras Inversiones Por Cuenta De Terceros 760900000000

Intereses Devengados No Cobrados Derivados De Cartera De Crédito Vencida 771000000000Títulos A Recibir Por Reporto 771100000000Bienes A Recibir En Garantía Por Reporto 771200000000Menos: Acreedores Por Reporto 771300000000Menos: Bienes A Entregar En Garantía Por Reporto 771400000000Títulos A Entregar Por Reporto 771500000000Bienes A Entregar En Garantía Por Reporto 771600000000Menos: Deudores Por Reporto 771700000000Menos: Bienes A Recibir En Garantía Por Reporto 771800000000Valores A Recibir Por Préstamo De Valores 771900000000Menos: Bienes A Entregar En Garantía Por Préstamo De Valores 772000000000Valores A Entregar Por Préstamo De Valores 772100000000Menos: Bienes A Recibir En Garantía Por Préstamo De Valores 772200000000Otras Cuentas De Registro 780000000000

Ingresos Por Intereses 510000000000Intereses De Disponibilidades 510100000000

Bancos 510101000000Disponibilidades Restringidas O Dadas En Garantía 510102000000

Intereses Y Rendimientos A Favor Provenientes De Inversiones En Valores 510300000000Por Títulos Para Negociar 510301000000Por Títulos Disponibles Para La Venta 510302000000Por Títulos Conservados A Vencimiento 510303000000

Intereses Y Rendimientos A Favor En Operaciones De Reporto Y Préstamo De Valores 510400000000En Títulos A Recibir Por Reporto 510401000000En Bienes A Recibir En Garantía Por Reporto 510402000000En Operaciones Que Representan Un Préstamo Con Colateral 510416000000En Valores A Recibir Por Préstamo 510421000000En Bienes A Recibir En Garantía Por Préstamo 510422000000

Intereses De Cartera De Crédito Vigente 510500000000Créditos Comerciales 510501000000

Actividad Empresarial O Comercial 510501050000Entidades Financieras 510501060000Entidades Gubernamentales 510501210000

Créditos De Consumo 510511000000Créditos A La Vivienda 510516000000

Intereses De Cartera De Crédito Vencida 510200000000Créditos Vencidos Comerciales 510251000000

Actividad Empresarial O Comercial 510251050000Entidades Financieras 510251060000Entidades Gubernamentales 510251210000

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Créditos Vencidos De Consumo 510261000000Créditos Vencidos A La Vivienda 510266000000

Comisiones Por El Otorgamiento Inicial Del Crédito 510600000000Créditos Comerciales 510651000000Créditos De Consumo 510661000000Créditos A La Vivienda 510671000000

Premios A Favor 510700000000En Operaciones De Reporto 510711000000En Operaciones Que Representen Un Préstamo Con Colateral 510716000000En Operaciones De Préstamo De Valores 510721000000

Primas Por Colocación De Deuda 511100000000Bonos Bancarios 511101000000Obligaciones Subordinadas 511102000000

Utilidad Por Valorización 510800000000Utilidad En Cambios Por Valorización 510801000000Valorización De Instrumentos Indizados 510802000000Valorización De Partidas En Udis 510803000000

Incremento Por Actualización De Ingresos Por Intereses 519900000000Gastos Por Intereses 610000000000

Intereses Por Depósitos De Exigibilidad Inmediata 610100000000Intereses Por Depósitos A Plazo 610200000000Intereses Por Bonos Bancarios 610300000000Intereses Por Prestamos Interbancarios Y De Otros Organismos 611400000000Intereses Por Obligaciones Subordinadas 610600000000

Provenientes De Obligaciones Subordinadas De Conversión Obligatoria A Capital 610601000000Provenientes De Obligaciones Subordinadas De Conversión Voluntaria A Capital 610602000000Provenientes De Obligaciones Subordinadas No Convertibles 610603000000

Intereses Y Rendimientos A Cargo En Operaciones De Reporto Y Préstamo De Valores 610400000000En Títulos A Entregar Por Reporto 610401000000En Bienes A Entregar En Garantía Por Reporto 610402000000En Operaciones Que Representan Un Préstamo Con Colateral 610416000000En Valores A Entregar Por Préstamo 610421000000En Bienes A Entregar En Garantía Por Préstamo 610422000000

Premios A Cargo 610700000000En Operaciones De Reporto 610711000000En Operaciones Que Representan Un Préstamo Con Colateral 610716000000En Operaciones De Préstamo De Valores 610721000000

Sobreprecio Pagado En Inversiones En Valores 611000000000Descuentos Por Colocación De Deuda 611100000000

Bonos Bancarios 611101000000Obligaciones Subordinadas 611102000000

Perdida Por Valorización 610800000000Perdida En Cambios Por Valorización 610801000000Valorización De Instrumentos Indizados 610802000000Valorización De Partidas En Udis 610803000000

Incremento Por Actualización De Gastos Por Intereses 619900000000Resultado Por Posición Monetaria Neto (Margen Financiero) 520000000000

Resultado Por Posición Monetaria Proveniente De Posiciones Que Generan Margen Financiero (Saldo Deudor) 520200000000

Resultado Por Posición Monetaria Proveniente De Posiciones Que Generan Margen Financiero (Saldo Acreedor) 520300000000

Incremento Por Actualización Del Resultado Por Posición Monetaria Neto (Margen Financiero) 529900000000Estimación Preventiva Para Riesgos Crediticios 620000000000

Estimación Preventiva Para Riesgos Crediticios Derivada De La Calificación 629100000000Créditos Comerciales 629151000000

Actividad Empresarial O Comercial 629151050000Entidades Financieras 629151060000Entidades Gubernamentales 629151210000

Créditos De Consumo 629161000000Créditos A La Vivienda 629166000000Operaciones Contingentes Y Avales 629197000000

Estimación Preventiva Para Riesgos Crediticios Adicional 629600000000Para Cobertura De Riesgo Sobre Cartera De Vivienda Vencida 629601000000Por Sobretasa En Bonos Gubernamentales. Esquema De Descuentos En Los Pagos

Oportunos Y Anticipados 629602000000Por Riesgos Operativos (Buró De Crédito) 629604000000Por Intereses Devengados Sobre Créditos Vencidos 629605000000Aportadas En Efectivo Para Los Fideicomisos Udis 629607000000Ordenada Por La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores 629603000000Reconocida Por La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores 629608000000Otras Estimaciones 629669000000

Incremento Por Actualización De Estimación Preventiva Para Riesgos Crediticios 629900000000Comisiones Y Tarifas Cobradas 530000000000

Operaciones De Crédito 532100000000

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Créditos Comerciales 532101000000Actividad Empresarial O Comercial 532101050000

Operaciones Quirografarias 532101050100Operaciones Prendarias 532101050200Créditos Puente 532101050300Operaciones De Factoraje 532101050400Operaciones De Arrendamiento Capitalizable 532101050500Otros 532101050600

Entidades Financieras 532101060000Entidades Gubernamentales 532101210000

Créditos De Consumo 532111000000Tarjeta De Crédito 532111010000

Apertura O Aniversario De Tarjetas De Crédito 532111010100Negocios Afiliados 532111010200

Personales 532111030000ABCD 532111020000Operaciones De Arrendamiento 532111040000Otros Créditos De Consumo 532111900000

Créditos A La Vivienda 532166000000Avales 530100000000Cartas De Crédito Sin Refinanciamiento 530200000000Aceptaciones Por Cuenta De Terceros 530300000000Compraventa De Valores 530400000000Apertura De Cuenta 530500000000Manejo De Cuenta 530600000000Actividades Fiduciarias 530800000000Transferencia De Fondos 530900000000Giros Bancarios 531100000000Cheques De Caja 531200000000Cheques Certificados 531300000000Cheques De Viajero 531400000000Custodia O Administración De Bienes 531500000000Alquiler De Cajas De Seguridad 531600000000Servicios De Banca Electrónica 531700000000Otras Comisiones Y Tarifas Cobradas 539000000000Incremento Por Actualización De Comisiones Y Tarifas Cobradas 539900000000

Comisiones Y Tarifas Pagadas 630000000000Bancos Corresponsales 630100000000Transferencia De Fondos 630200000000Compraventa De Valores 630300000000Prestamos Recibidos 630400000000Colocación De Deuda 631100000000Otras Comisiones Y Tarifas Pagadas 639000000000Incremento Por Actualización De Comisiones Y Tarifas Pagadas 639900000000

Resultado Por Intermediación 540000000000Resultado Por Valuación A Valor Razonable 540100000000

Títulos Para Negociar 540101000000Títulos A Recibir En Operaciones De Reporto 540111000000Títulos A Entregar En Operaciones De Reporto 540112000000Valores A Recibir En Garantía Por Reporto 540113000000Valores A Entregar En Garantía Por Reporto 540114000000Valores A Recibir Por Préstamo De Valores 540122000000Valores A Entregar Por Préstamo De Valores 540123000000Valores A Recibir En Garantía Por Préstamo De Valores 540124000000Valores A Entregar En Garantía Por Préstamo De Valores 540125000000Instrumentos Financieros Derivados Con Fines De Negociación 540131000000Instrumentos Financieros Derivados Con Fines De Cobertura 540141000000Posición Primaria Atribuible Al Riesgo Cubierto 540171000000Decremento O Reevaluación De Títulos Conservados A Vencimiento 540181000000Flujos De Efectivo Para Ajustar El Valor Razonable De Derivados 540191000000

Resultado Por Valuación De Divisas 540400000000Resultado Por Valuación De Metales 540500000000Dividendos En Efectivo 540800000000Resultado Por Compraventa De Valores E Instrumentos Financieros Derivados 540300000000

Títulos Para Negociar 540301000000Títulos Disponibles Para La Venta 540302000000Títulos Conservados A Vencimiento 540303000000Instrumentos Financieros Derivados Con Fines De Negociación 540331000000Instrumentos Financieros Derivados Con Fines De Cobertura 540341000000

Resultado Por Compraventa De Divisas 540600000000Resultado Por Compraventa De Metales 540700000000Incremento Por Actualización Del Resultado Por Intermediación 549900000000

Gastos De Administración Y Promoción 640000000000Remuneraciones Y Prestaciones Al Personal Y Consejeros 640100000000

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Honorarios 640200000000Rentas 640300000000Gastos De Promoción Y Publicidad 640400000000Aportaciones Al Ipab 640500000000Impuestos Y Derechos Diversos 640600000000Gastos No Deducibles 640800000000Gastos En Tecnología 640900000000Depreciaciones 649000000000Amortizaciones 649300000000Costo Neto Del Periodo Derivado De Obligaciones Laborales Al Retiro 649200000000Otros Gastos De Administración Y Promoción 649100000000Incremento Por Actualización De Gastos De Administración Y Promoción 649900000000

Otros Productos 550000000000Recuperaciones 550100000000

Impuestos 550102000000Derechos De Cobro 550103000000Cartera De Crédito 550104000000Otras Recuperaciones 550190000000

Otros Productos Y Beneficios 550400000000Ingresos Por Adquisición De Cartera De Crédito 550408000000Utilidad En Venta De Inmuebles, Mobiliario Y Equipo 550401000000Utilidad En Venta De Bienes Adjudicados 550402000000Utilidad Por Valuación De Bienes Adjudicados 550409000000Cancelación De Excedentes De Estimación Preventiva Para Riesgos Crediticios 550410000000Cancelación De La Estimación Por Irrecuperabilidad O Difícil Cobro 550411000000Cancelación De Otras Cuentas De Pasivo 550404000000Intereses A Favor Provenientes De Prestamos A Funcionarios Y Empleados 550405000000Ingresos Por Arrendamiento 550406000000Otros Productos Y Beneficios 550407000000Otros Productos Y Beneficios (Nueva) 550490000000

Resultado Cambiario Y Por Posición Monetaria Originados Por Partidas No Relacionadas Con El Margen Financiero (Saldo Acreedor) 550500000000

Resultado Por Posición Monetaria Originado Por Partidas No Relacionadas Con El Margen Financiero (Saldo Acreedor) 550501000000

Resultado Por Valorización De Posiciones No Relacionadas Con El Margen Financiero (Saldo Acreedor) 550502000000

Incremento Por Actualización De Otros Productos 559900000000Otros Gastos 650000000000

Afectaciones A La Estimación Por Irrecuperabilidad O Difícil Cobro 650100000000Estimación Por Perdida De Valor De Bienes Adjudicados 650800000000Deterioro 650200000000

Por Baja De Valor De Bienes Inmuebles 650201000000Crédito Mercantil 650205000000Por Baja De Valor En Otros Activos 650203000000

Quebrantos 650300000000Por Faltante En Sucursales 650301000000Fraudes 650302000000Siniestros 650303000000Otros Quebrantos 650390000000

Otras Perdidas 650400000000Gastos Por Adquisición De Cartera De Crédito 650408000000En Venta De Inmuebles, Mobiliario Y Equipo 650401000000En Venta De Bienes Adjudicados 650402000000Por Valuación De Bienes Adjudicados 650409000000En Emisión De Títulos 650405000000En Custodia O Administración De Bienes 650406000000En Operaciones De Fideicomiso 650490000000Otras Perdidas 650407000000

Costo Financiero Por Arrendamiento Capitalizable 650700000000Intereses A Cargo En Financiamiento Para Adquisición De Activos 650600000000Resultado Cambiario Y Por Posición Monetaria Originados Por Partidas No Relacionadas Con El

Margen Financiero (Saldo Deudor) 650500000000Resultado Por Posición Monetaria Originado Por Partidas No Relacionadas Con El

Margen Financiero (Saldo Deudor) 650501000000Resultado Por Valorización De Posiciones No Relacionadas Con El Margen Financiero

(Saldo Deudor) 650502000000Incremento Por Actualización De Otros Gastos 659900000000

Impuesto Sobre La Renta Y Participación De Los Trabajadores En Las Utilidades Causados 660000000000Impuesto Sobre La Renta Causado 660100000000Impuesto Al Activo Causado 660200000000Participación De Los Trabajadores En Las Utilidades Causada 660300000000Incremento Por Actualización De Impuesto Sobre La Renta Y Participación De Los

Trabajadores En Las Utilidades Causados 669900000000Impuesto Sobre La Renta Y Participación De Los Trabajadores En Las Utilidades Diferidos 560000000000

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Impuesto Sobre La Renta Diferido 560100000000Participación De Los Trabajadores En Las Utilidades Diferida 560300000000Incremento Por Actualización De Impuesto Sobre La Renta Y Participación De Los

Trabajadores En Las Utilidades Diferidos 569900000000Participación En El Resultado De Subsidiarias Y Asociadas 570000000000

Resultado Del Ejercicio De Subsidiarias Y Asociadas 570100000000En Subsidiarias Pertenecientes Al Sector Financiero 570101000000En Subsidiarias No Pertenecientes Al Sector Financiero 570102000000En Asociadas Pertenecientes Al Sector Financiero 570111000000En Asociadas No Pertenecientes Al Sector Financiero 570112000000

Dividendos Provenientes De Inversiones Permanentes Valuadas A Costo 570200000000Ajustes Asociados A Las Inversiones Permanentes Valuadas A Costo 570600000000Incremento Por Actualización De Participación En El Resultado De Subsidiarias Y Asociadas 579900000000

Subsidios 590000000000Subsidios Del Gobierno Federal 590100000000Incremento Por Actualización De Subsidios Del Gobierno Federal 599900000000

Operaciones Discontinuadas 580000000000Operaciones Discontinuadas 580100000000Incremento Por Actualización De Operaciones Discontinuadas 589900000000

3.12 AMSOFAC Asociación Mexicana de Sociedades Financieras de Arrendamiento, Crédito y Factoraje Visión Los intermediarios financieros representan una extraordinaria herramienta de política económica para apoyar el desarrollo del país, al contribuir con recursos para el financiamiento y equipamiento de las empresas en general y fundamentalmente de las PyMEs, constituyendo además un vehículo especializado y eficiente de la dispersión del financiamiento bancario, de los fondos de fomento económico y del mercado de capitales. Misión Misión de la Asociación Establecer y mantener entre todos sus miembros los más altos estándares así como la aplicación de las mejores prácticas de la industria en cuanto a servicio al cliente, nivel profesional de sus administradores, transparencia y control financiero, medidas preventivas que eviten apoyar actividades ilícitas, así como, representar al sector ante diversas autoridades en defensa del interés común y para propiciar el sano crecimiento del propio sector. Misión de los Asociados Apoyar el equipamiento y el financiamiento ágil y flexible de las PyMEs y en general del sector productivo del país mediante la oferta de crédito, factoraje y arrendamiento financiero y puro a la medida de las necesidades de cada cliente. Objetivos: * Representar y defender los intereses generales de sus asociados en cualquier gestión común ante la administración pública y organizaciones privadas; * Facilitar la comunicación entre las entidades asociadas en la construcción de consensos en temas que requieren el establecimiento de estándares que eleven la eficiencia del sector en su conjunto; * Presentar ante las diversas autoridades, propuestas de actualización de leyes, regulaciones, circulares, reglas y disposiciones, que se considere necesario revisar para adecuarlas a la cambiante realidad del sistema

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financiero y de la economía en su conjunto, así como para acercarlas a las prácticas internacionales, de forma que se mantenga o eleve la competitividad de las entidades que operan en México; * Promover la difusión de información sobre productos, servicios, acuerdos, temas de la agenda nacional, entre otros, en los que exista un interés gremial; * Promover la interrelación entre sus asociados, buscando relaciones armoniosas tendentes a mantener identidad de opiniones y objetivos comunes del gremio; * Emitir y supervisar normas de autorregulación que permitan dar mayor seguridad a sus operaciones; * Promover las actividades de la asociación o de sus miembros mediante la celebración de todo tipo de eventos culturales o educativos; la organización de congresos, convenciones o conferencias; y la realización, edición o publicación de cualquier medio impreso; * Actuar como mediador en conflictos entre sus asociados. Tipos de Asociados * Arrendadoras Financieras. * Arrendadoras Puras. * Empresas de Crédito. * Empresas de Factoraje. * Sociedades Financieras de Objeto Múltiple. * Empresas con actividades afines. Directorio de Socios Arrendadoras Financieras: • Arrendadora Banamex, S.A. de C.V. • GE Capital Leasing, S.A. DE C.V. • Arrendadora Afirme, S.A. de C.V. • ING Arrendadora, S.A. de C.V. • Arrendadora Ve Por Más, S.A. • Arrendadora Financiera Mifel, S.A. de C.V. Sofomes: • Caterpillar Crédito, S.A. de C.V. • Arrendadora Banorte, S.A. de C.V. • Arrendadora Financiera Navistar, S.A. de C.V. • Paccar Arrendadora Financiera, S.A. de C.V. • Arrendadora Banregio, S.A. de C.V. • Factor Bajío, S.A. de C.V. • The Capita Corporation de México, S.A. de C.V. • Arrendadora Financiera Inbursa, S.A. de C.V. • John Deere Credit Mexico, S.A. de C.V. • Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V. • Value Arrendadora, S.A. de C.V. • Finagil, S.A. de C.V. • Croporación Financiera Atlas, S.A. de C.V.

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• Arrendadora Banobras, S.A. de C.V. • Valmex Soluciones Financieras, S.A. de C.V. • Corporación Financiera de Arrendamiento, S.A. de C.V. • Credicam, S.A. de C.V. • Fomenta GBM, S.A. de C.V. • Arfinsa, S.A. de C.V. • Arrendadora Financiera del Transporte, S.A. de C.V. • Impulsora Méxicana de Obras y Negocios, S.A. de C.V. Arrendadoras Puras: • El Camino Resources México, S.A. • CSI Leasing México, S. de R. L. de C.V. • Moraleasing, S.A. de C.V. • AB&C Leasing. Arrendadoras Bancarias: • Arrendadora Bancomer, S.A. de C.V.

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CAPÍTULO IV Disposiciones de Carácter General en Materia de Contabilidad, Valuación e Información Financiera aplicables a Organizaciones Auxiliares del Crédito (Arrendadoras Financieras) 4.1. Exposición de Motivos de la CNBV En el Diario oficial de la Federación publicado el 15 de enero de 2007 (Anexo B), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito y considerando su exposición de motivos, citó: Que con motivo de diversas adecuaciones en materia contable en los ámbitos nacional e internacional, es necesario actualizar las reglas de registro, valuación, presentación y revelación, previstas en los Criterios de contabilidad para las arrendadoras financieras. Que los criterios de contabilidad que emite la Comisión, han de ser consistentes con las normas de información financiera establecidas tanto en México como en el extranjero, con el objeto de facilitar la comparabilidad de la información que proporcionan dichas sociedades a las autoridades, al público y a los mercados en general. Que con el fin de homologar la regulación aplicable a las diversas entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión. Que resulta conveniente contar, entre otras, con información financiera que permita un análisis consistente con lo establecido en los criterios de contabilidad referidos, utilizando al efecto los formularios que en forma sistemática ha venido elaborando la Comisión para las entidades financieras sujetas a su supervisión, así como compilar aquellos que se continuarán utilizando, ha resuelto expedir las siguientes: Disposiciones de carácter general en materia de contabilidad, valuación e información financiera aplicables a organizaciones auxiliares de crédito (arrendadoras financieras). Artículo 1.- Para efectos de las presentes disposiciones, se entenderá por:

I. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. II. Modelo de Valuación Interno, al procedimiento matemático para determinar el Precio Actualizado para

Valuación de Valores y demás instrumentos financieros distintos de los señalados en las fracciones I a III del artículo 11 de las presentes disposiciones.

III. Operaciones Estructuradas, las consideradas como tales por los criterios de contabilidad aplicables a los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado, respectivamente.

IV. Paquetes de Instrumentos Financieros Derivados, los considerados como tales por los criterios de contabilidad aplicables a los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado, respectivamente.

V. Precio Actualizado para Valuación, al precio de mercado o teórico obtenido con base en algoritmos, criterios técnicos y estadísticos y en modelos de valuación, para cada uno de los Valores y demás instrumentos financieros, contenidos en una metodología desarrollada por un Proveedor de Precios o en un Modelo de Valuación Interno desarrollado por los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, respectivamente.

VI. Proveedor de Precios, la persona moral que goce de autorización de la Comisión para desempeñar tal carácter, en términos de la Ley del Mercado de Valores.

VII. Registro, al Registro Nacional de Valores, a que se refiere la Ley del Mercado de Valores. VIII. SITI, al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información, el cual es propiedad de la

Comisión y es el medio oficial para el envío y recepción de información a que se refieren estas disposiciones.

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IX. Valuación Directa a Vector, al procedimiento de multiplicar el número de títulos o contratos en posición por el precio actualizado del vector de precios proporcionado por un Proveedor de Precios.

X. Valores, a los considerados como tales por la Ley del Mercado de Valores. 4.2. Disposiciones de Carácter General

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CAPÍTULO V Criterios de Contabilidad para Arrendadoras Financieras

Serie A Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para arrendadoras financieras. A-1. Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a arrendadoras financieras. A-2. Aplicación de normas particulares. A-3. Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad. Serie B Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros. B-1. Disponibilidades. B-2. Inversiones en valores. B-3. Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura. B-4. Cartera de arrendamiento. B-5. Bienes adjudicados. Serie C Criterios aplicables a conceptos específicos. C-1. Transferencia de activos financieros. C-2. Partes relacionadas. Serie D Criterios relativos a los estados financieros básicos. D-1. Balance general. D-2. Estado de resultados. D-3. Estado de variaciones en el capital contable. D-4. Estado de cambios en la situación financiera.

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5.1. Serie A. Criterios Relativos al Esquema General de la Contabilidad para Arrendadoras Financieras 5.1.1. A-1. Esquema Básico del Conjunto de Criterios Contables Aplicables a Arrendadoras Financieras

Objetivo El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables a arrendadoras financieras (las arrendadoras). Conceptos que componen la estructura básica de la contabilidad en las arrendadoras La contabilidad de las arrendadoras se ajustará a la estructura básica que, para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), en la NIF A-1 “Estructura de las normas de información financiera”. En tal virtud, las arrendadoras considerarán en primera instancia las normas contenidas en la Serie NIF A “Marco conceptual”, así como lo establecido en el criterio A-3 “Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad”. De tal forma, las arrendadoras observarán los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sea necesario aplicar una normatividad o un criterio contable específico, tomando en consideración que las arrendadoras realizan operaciones especializadas. La normatividad de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior, será sólo a nivel de normas particulares de registro, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros de las arrendadoras, así como de las aplicables a su elaboración. No procederá la aplicación de normas particulares, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las arrendadoras.

5.12. A-2. Aplicación de Reglas Particulares Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas particulares de las NIF, así como el establecimiento de normas particulares de aplicación general a que las arrendadoras deberán sujetarse.

1

Son materia del presente criterio:

a) La aplicación de algunas de las reglas particulares dadas a conocer en los boletines de las Series B, C y D de los PCGA emitidos por el IMCP, que deben cumplir las arrendadoras;

b) Aclaraciones a las reglas particulares contenidas en los citados boletines, y c) Reglas particulares de aplicación general para las arrendadoras.

2

No procederá la aplicación de reglas particulares en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las arrendadoras. Boletines emitidos por el IMCP

3

De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 “Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a arrendadoras financieras”, las arrendadoras observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las reglas particulares contenidas en los boletines de

4

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las Series B “Principios relativos a estados financieros en general”, C “Principios aplicables a partidas o conceptos específicos” y D “Problemas especiales de determinación de resultados” de los PCGA emitidos por el IMCP que a continuación se detallan: Serie B Objetivos de los estados financieros……………………………………………………………….…….…….B-1 Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones………………………………………..…………………………………………………………..….…..B-8 Información financiera a fechas intermedias………………….……………………………………...….....B-9 Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera, así como sus documentos de adecuaciones………………………………………………..……………………………………………….….B-10 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros………………………………………………..B-13 Utilidad por acción……………………………………………………………………………………...……B-14 Serie C Cuentas por cobrar……………………………………………………………………………………..….……C-3 Pagos anticipados…………………………………………………………………………………..…………..C-5 Inmuebles, maquinaria y equipo……………………………………………………………..….…………...C-6 Intangibles……………………………………………………………………………………..…….………….C-8 Pasivo…………………………………….………………………………………………………..….…….…..C-9 Capital contable………………………….………………………………………………..…….……………C-11 Contingencias y compromisos……………..…………..………………………………………………..….C-12 Serie D Obligaciones laborales…………………………………………………………………………………………..D-3 Tratamiento contable del impuesto sobre la renta, del impuesto al activo y de la participación de los trabajadores en la utilidad………………………………………………………………………………………D-4 Las circulares emitidas por el IMCP relativas a los conceptos a que se refieren los boletines anteriores, se considerarán como una extensión de las reglas particulares de las Series B, C y D citadas, toda vez que éstas aclaran puntos de los boletines o dan interpretaciones a los mismos. Aclaraciones a las reglas particulares emitidas por el IMCP

5

Tomando en consideración que las arrendadoras llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecúen las reglas particulares de registro, valuación, presentación y, en su caso, revelación establecidas por el IMCP. En tal virtud, las arrendadoras al observar lo establecido en los párrafos 4 y 5 anteriores, deberán ajustarse a lo siguiente: B-8 Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones Subsidiarias susceptibles de consolidación

6

En la consolidación de los estados financieros, se deberán incluir exclusivamente a las subsidiarias que sean pertenecientes al sector financiero, considerando a aquellas empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares, así como en su caso, a las sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes para uso de las arrendadoras.

7

Las inversiones permanentes en entidades no pertenecientes al sector financiero no se incluirán en la consolidación, aún en los casos en que se tenga control sobre dichas entidades, debiéndose valuar conforme al método de participación. En el caso en que se tenga control o influencia significativa sobre éstas, se deberá revelar en notas a los estados financieros, información relevante sobre su actividad principal, los montos de sus activos, de sus pasivos y de sus principales rubros del estado de resultados. B-10 Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera

8

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Determinación de la posición monetaria Para efectos del cálculo de la posición monetaria se considerarán como partidas monetarias, además de las señaladas por el IMCP, las siguientes:

a) Bienes adjudicados; b) Obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a capital, e c) Inversiones permanentes en entidades que no reconozcan los efectos de la inflación de

conformidad con el Boletín B-10.

9

La determinación de la posición monetaria neta de cada uno de los rubros que la integran, se podrá realizar con base en los saldos promedio diarios. Cuenta transitoria

10

Una vez efectuados los ajustes por actualización de las partidas no monetarias contra la cuenta transitoria, el saldo de esta cuenta deberá ser equivalente al resultado por posición monetaria de la arrendadora de que se trate, de tal forma que al registrar este importe, dicha cuenta quede saldada. De existir un saldo remanente en la citada cuenta transitoria, éste se cancelará contra el resultado por posición monetaria del ejercicio. Exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable

11

En el evento que la arrendadora pretenda la capitalización del importe total o parcial del concepto “exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable”, es decir, su incorporación al rubro del capital social, se deberá tomar en cuenta lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y, en su caso, lo indicado en el “Acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos pagados con que deberán contar las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio”. Factor de actualización

12

Para su determinación se apegarán a lo establecido en el párrafo 36. Inversiones permanentes

13

Para el reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera, el método de participación utilizado para valuar las inversiones permanentes en acciones será considerado como un costo específico, por lo que la arrendadora de que se trate deberá reconocer la valuación de la parte proporcional del incremento o decremento en el capital contable de la subsidiaria o asociada, con excepción del resultado neto, contra la cuenta transitoria. Posteriormente, deberá reclasificar contra el resultado por tenencia de activos no monetarios la diferencia entre dicho incremento o decremento y el monto que resulte de aplicar el factor de actualización del periodo al saldo de la inversión permanente al inicio de dicho periodo. C-3 Cuentas por cobrar Alcance

14

Para los efectos del Boletín C-3, no deberán incluirse las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones a que se refiere el criterio B-3 “Cartera de arrendamiento” emitido por la CNBV, ya que las reglas de registro, valuación, presentación y revelación aplicables se encuentran contempladas en dicho criterio. Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro

15

La estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro correspondiente a partidas directamente relacionadas con la cartera de arrendamiento capitalizable, como los gastos de juicio, se determinará en función del grado de riesgo asignado para el crédito asociado, conforme a lo establecido en el criterio B-3.

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La estimación de las partidas que no estén comprendidas en el párrafo anterior, deberá constituirse por el importe total del adeudo a los 60 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando corresponda a partidas pendientes de aclarar provenientes de deudores no identificados y a los 90 días naturales, las

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partidas relativas a deudores identificados. No se constituirá estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro en los siguientes casos: a) Saldos a favor de impuestos; b) Impuesto al valor agregado acreditable, y c) Cuentas liquidadoras a que se refieren los párrafos 33 y 34

18

Los conceptos resultantes de operaciones entre matriz y sucursales, deberán depurarse cuando menos al cierre de cada mes. C-5 Pagos anticipados

19

Se considera un pago anticipado en los términos del Boletín C-5, a las comisiones pagadas, únicamente cuando éstas se deriven de un ajuste al costo, registrándose como un cargo diferido que se amortizará bajo el método de línea recta durante el plazo del contrato, o bien, de la operación que le dio origen.

20

La afectación periódica del cargo diferido a que hace referencia el párrafo anterior, deberá llevarse directamente contra los resultados como un gasto por intereses en cada uno de los periodos durante los cuales dicho cargo diferido esté vigente. C-9 Pasivo Pasivos bursátiles

21

Los pasivos bursátiles, es decir, los provenientes de la captación a través del mercado de valores, se distinguirán conforme a la siguiente clasificación: a) Títulos que se coloquen a valor nominal, y b) Títulos que se coloquen a un precio diferente al valor nominal.

22

Los títulos colocados a valor nominal se registrarán tomando como base el valor contractual de la obligación, reconociendo los intereses devengados directamente contra resultados.

23

Aquellos títulos colocados a un precio diferente al valor nominal, adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, deberán reconocer un cargo o crédito diferido por la diferencia entre el valor nominal del título y el monto de efectivo recibido por el mismo. Dicho cargo o crédito diferido se amortizará bajo el método de línea recta contra los resultados del ejercicio.

24

Cuando los títulos se coloquen a descuento y no devenguen intereses (cupón cero), se valuarán al momento de la emisión tomando como base el monto de efectivo recibido por ellos. La diferencia entre el valor nominal y el monto mencionado anteriormente, se considerará como interés, debiendo reconocerse en resultados conforme al método de interés efectivo a que hace referencia el criterio B-2 “Inversiones en valores”.

25

El importe de los gastos de emisión se registrará como un activo diferido, amortizable bajo el método de línea recta. Préstamos bancarios y de otros organismos

26

Para su registro se apegarán a lo establecido en el párrafo 23. 27

Deberán revelar en notas a los estados financieros los plazos y tasas promedio a los que están sujetos, además de las principales contrapartes.

28

En el caso de líneas de crédito en las cuales no todo el monto autorizado está ejercido, la parte no utilizada de las mismas no se deberá presentar en el balance general. Sin embargo, en el evento de que éstas fuesen relevantes, las arrendadoras deberán revelar mediante notas a los estados financieros este hecho.

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Impuesto Sobre la Renta (ISR) y Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) por pagr.

Para el caso del ISR y la PTU, revelarán mediante nota a los estados financieros la forma en la que éstos fueron determinados, explicando las bases utilizadas para su cálculo y, en su caso, los efectos de los impuestos diferidos sobre dichas partidas. C-11 Capital contable

30

Al calce del estado de contabilidad o balance general, deberán revelar el monto histórico del capital social. C-12 Contingencias y compromisos Alcance

31

No deberán apegarse a lo establecido en el Boletín C-12 para la determinación de la estimación de la cartera de arrendamiento o de otras cuentas por cobrar, en cuyo caso aplicarán lo indicado en el criterio B-3 “Cartera de arrendamiento” o en los párrafos 16 y 17 anteriores, según corresponda. Reglas particulares de aplicación general Cuentas liquidadoras

32

Tratándose de operaciones que realicen las arrendadoras en materia de inversiones en valores, una vez que éstas lleguen a su vencimiento y mientras no se perciba la liquidación correspondiente, según se haya pactado en el contrato respectivo, el monto de las operaciones vencidas por cobrar o por pagar deberá registrarse en cuentas liquidadoras.

33

Asimismo, por las operaciones de compraventa de divisas vinculadas a su objeto social, en las que no se pacte la liquidación inmediata, o fecha valor mismo día, deberán registrar en cuentas liquidadoras el monto por cobrar o por pagar, en tanto no se efectúe la liquidación de las mismas. Estimaciones y provisiones diversas

34

No se deberán crear, aumentar o disminuir contra los resultados del ejercicio estimaciones o provisiones con fines indeterminados y/o no cuantificables, conforme lo establece el párrafo 17 del Boletín C-12, emitido por el IMCP. Factor de actualización

35

Para la determinación del factor de actualización se deberá utilizar el valor de la UDI en lugar del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Intereses devengados

36

Los intereses devengados por las diferentes partidas de activo o pasivo deberán presentarse en el balance general junto con su principal correspondiente.

37

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Operaciones en moneda extranjera En la formulación de los estados financieros, el tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América (EE.UU.A.), será el de la fecha de valuación, que es publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día hábil bancario posterior a la misma, aplicable para la liquidación de las operaciones dos días hábiles después de la mencionada fecha de valuación.

38

En el caso de divisas distintas al dólar de los EE.UU.A., deberán convertir la moneda respectiva a dólares de los EE.UU.A.. Para realizar dicha conversión, considerarán la cotización que rija para la moneda correspondiente en relación al mencionado dólar en los mercados internacionales, conforme lo establece Banco de México en la regulación aplicable.

39

Asimismo, deberá revelarse el monto de las operaciones denominadas en moneda extranjera por las divisas más relevantes para la arrendadora, así como el tipo de cambio utilizado y su equivalente en moneda nacional, conforme a lo señalado en los dos párrafos anteriores. Reconocimiento o cancelación de activos y/o pasivos.

40

El reconocimiento o cancelación en los estados financieros de los activos y/o pasivos provenientes de operaciones de compraventa de divisas vinculadas a su objeto social e inversiones en valores, se realizará en la fecha en que se concerte la operación, independientemente de la fecha de liquidación o entrega del bien. Reglas de compensación

41

Los activos y pasivos deberán ser compensados y presentar su monto neto en el balance general, cuando:

a) Se tenga el derecho contractual de compensar las cantidades registradas, al mismo tiempo que la intención de liquidarlas sobre una base neta o bien, de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente, o

b) Los activos y pasivos financieros son de la misma naturaleza o surgen de un mismo contrato, tienen el mismo plazo de vencimiento y se liquidarán simultáneamente.

42

Se exceptúa de lo anterior a aquellas operaciones en las que los criterios contables correspondientes establezcan la forma de compensarlas. Valorización de la UDI

43

El valor a utilizar será aquel dado a conocer por Banco de México en el DOF, aplicable en la fecha de la valuación. 44

5.1.3. A-3. Aplicación Supletoria de Criterios Contables Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo establecer las bases para la supletoriedad en materia de lineamientos contables para las arrendadoras, considerando que, al aplicarla, se está preparando y presentando la información financiera de acuerdo con criterios de contabilidad para arrendadoras financieras.

1

No procederá la aplicación del concepto de supletoriedad en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las arrendadoras.

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Definición Para efectos de los criterios de contabilidad para arrendadoras financieras, el proceso de supletoriedad aplica cuando en la ausencia de normas contables expresas emitidas por la CNBV en lo particular, y del IMCP en lo general, éstas son cubiertas por un conjunto formal y reconocido de reglas distinto a ambas. Proceso de supletoriedad

3

Los criterios de contabilidad aplicables a las instituciones de crédito emitidos por la CNBV, las normas internacionales de contabilidad aprobadas y emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee, IASC), así como los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) definitivos, aplicables en los EE.UU.A., son supletoriamente parte de los criterios de contabilidad para las arrendadoras mexicanas así como de aquellas filiales extranjeras que operen en el país.

4

Para efectos del párrafo anterior, se considera que forman parte de los PCGA aplicables en los EE.UU.A. los siguientes:

a) Pronunciamientos de normas de contabilidad financiera (Statements of Financial Accounting Standards, SFAS), pronunciamientos de conceptos (Concepts Statements, CON), interpretaciones (Interpretations, FIN) y boletines técnicos (Technical Bulletins, FTB), emitidos por el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (Financial Accounting Standards Board, FASB);

b) Opiniones del Consejo de Principios de Contabilidad (Accounting Principles Board Opinions, APB);

c) Boletines de investigación contable (Accounting Research Bulletins, ARB) del Comité de Procedimiento Contable (Committee on Accounting Procedure);

d) Consensos de la Junta sobre Aspectos Emergentes del Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB Emerging Issues Task Force, EITF), y

e) Boletines de la práctica, interpretaciones, guías de auditoría y contabilidad, así como pronunciamientos sobre posiciones del Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (American Institute of Certified Public Accountants Practice Bulletins, Accounting Interpretations, Audit and Accounting Guides, and Statements of Position, SOP).

5

La aplicación del proceso supletorio estará sujeto a lo siguiente: a) A falta de criterio contable expreso de la CNBV para las arrendadoras y en segundo término

para instituciones de crédito, o en un contexto más amplio, del IMCP, se aplicará en primer lugar, la supletoriedad a las normas emitidas por el IASC. En caso de no existir normas emitidas por el IASC, se aplicará la supletoriedad a los PCGA aplicables en los EE.UU.A.;

b) Para que una norma sea aplicada supletoriamente como criterio contable, será necesario que haya sido emitida con carácter de definitiva;

c) En aquellos aspectos no previstos por el IASC y los PCGA aplicables en los EE.UU.A., se aplicará el proceso de supletoriedad con cualquier norma de contabilidad que forme parte de un conjunto de reglas formal y reconocido. Lo anterior, está sujeto a que no se contravenga la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad emitidos por la CNBV o en su caso, los del IMCP, y

d) Al momento de emitirse un criterio contable por parte de la CNBV o del IMCP sobre un tema en el que se aplicó el proceso de supletoriedad, la nueva normatividad sustituirá a los criterios que hayan sido aplicados con anterioridad a la misma.

6

El efecto resultante de aplicar por primera vez una regla supletoria, deberá ser tratado como un cambio de una regla particular por una nueva disposición normativa, en los términos establecidos en el Boletín A-7 “Comparabilidad” del IMCP.

7

Las arrendadoras que apliquen el proceso supletorio consignado en este criterio, deberán comunicar por escrito a la CNBV la norma contable que se aplicó supletoriamente, así como su base de aplicación y la fuente utilizada. Adicionalmente, las arrendadoras deberán revelar mediante notas a los estados financieros este hecho, así como la cuantificación de sus impactos en los citados estados financieros.

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Cuando se aplique la supletoriedad, la norma deberá ser empleada en su totalidad, por lo que las arrendadoras se apegarán estrictamente a todos los lineamientos que dicha norma establezca, no permitiéndose la aplicación parcial de las fuentes supletorias.

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5.2. Serie B. Criterios Relativos a los Conceptos que Integran los Estados Financieros 5.2.1. B-1. Disponibilidades Objetivo y alcance

El presente criterio tiene por objetivo definir las reglas particulares de aplicación de los principios contables relativos al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las partidas que integran el rubro de disponibilidades en el balance general de las arrendadoras.

1

Para los efectos del párrafo anterior, el rubro de disponibilidades estará integrado por caja, billetes y monedas, depósitos en bancos efectuados en el país o en el extranjero, incluyendo las operaciones de compra de divisas vinculadas a su objeto social que se liquiden a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a su concertación, así como otras disponibilidades tales como documentos de cobro inmediato. Reglas de registro y valuación

2

Las disponibilidades se registrarán a su valor nominal. 3

Los rendimientos que generen los depósitos se reconocerán en resultados conforme se devenguen. 4

Los documentos de cobro inmediato se registrarán como otras disponibilidades y no deberán contener partidas no cobradas después de dos días hábiles de haberse efectuado la operación que les dio origen, ni los que habiéndose depositado en bancos hubiesen sido objeto de devolución.

5

Cuando los documentos señalados en el párrafo anterior no hubiesen sido cobrados en los plazos establecidos, el importe de éstos se traspasará a adeudos vencidos creándose la estimación correspondiente, conforme a lo indicado en el criterio B-3 “Cartera de arrendamiento”.

6

Las divisas adquiridas vinculadas a su objeto social que se pacte liquidar en un plazo máximo de dos días hábiles bancarios siguientes a la concertación de la operación de compraventa, se registrarán como una disponibilidad restringida, en tanto que, las divisas vendidas se registrarán como una salida de disponibilidades. La contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2. Reglas de presentación Balance general

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Las disponibilidades deben mostrarse en el balance general de las arrendadoras como la primera partida que integra el activo, agrupadas bajo un solo rubro. Sólo cuando la importancia relativa del concepto lo amerite, el monto específico de dicho concepto deberá revelarse mediante nota a los estados financieros.

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En caso de que exista sobregiro en cuentas de cheques reportado por una institución de crédito y no se tenga convenio de compensación con la misma, el saldo debe presentarse dentro de “acreedores diversos” en el rubro de otras cuentas por pagar, aún cuando se mantengan otras cuentas de cheques en dicha institución.

9

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Estado de resultados Los rendimientos que generan los depósitos en bancos, así como los efectos de valuación de aquéllos constituidos en moneda extranjera, se presentarán en el estado de resultados, como un ingreso o gasto por intereses, en tanto que los resultados por valuación y compraventa de divisas vinculadas a su objeto social, se agruparán dentro del rubro de resultado por intermediación, a que hace referencia el criterio D-2 “Estado de resultados”. Reglas de revelación

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Cuando se desglose el rubro de disponibilidades mediante nota a los estados financieros en los términos especificados en el párrafo 8, el desglose incluirá: caja, billetes y monedas, depósitos en bancos efectuados en el país y en el extranjero y, por último, otras disponibilidades. Asimismo, deberán observarse en su caso, las siguientes reglas: 1. Cuando alguna partida dentro del rubro tenga restricción en cuanto a disponibilidad o fin a que se destina, este hecho deberá revelarse. 2. Se deberá revelar la existencia de disponibilidades denominadas en moneda extranjera, indicando su monto, tipo de moneda de que se trata, plazo de liquidación, cotizaciones utilizadas para su conversión y su equivalente en moneda nacional.

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5.2.2. B-2. Inversiones en Valores

Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo definir las reglas particulares de aplicación de los principios contables relativos al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de inversiones en valores que realicen las arrendadoras.

1

Son materia del presente criterio, los siguientes aspectos: a) Reconocimiento inicial del costo de las inversiones en valores; b) Reconocimiento de las ganancias o pérdidas derivadas de la tenencia de las inversiones en

valores, y c) Cancelación de las inversiones en valores dentro del balance general de las arrendadoras.

2

No son objeto del presente criterio las operaciones siguientes: a) Inversiones permanentes en acciones, e b) Inversiones derivadas de planes de pensiones y jubilaciones.

Definiciones

3

Acción.- Es la parte alícuota del capital social de una entidad, representada por un título que consigna la obligación de pagar el monto de la aportación y atribuye a su tenedor legítimo la condición de socio, así como la posibilidad de ejercitar los derechos económicos y corporativos contenidos en los estatutos.

4

Costo de adquisición.- Es el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio de un activo. Los gastos de compra, incluyendo las primas o descuentos, así como las comisiones por corretaje, son parte integrante del costo de adquisición.

5

Decremento en el valor de un título.- Movimiento hacia la baja en el valor de un título, del cual se conocen sus causas y del que, por ende, no se espera una apreciación posterior.

6

Inversiones en valores.- Aquéllas que se realicen con activos constituidos por acciones, obligaciones y demás títulos que se emiten en serie o en masa y que la arrendadora mantiene en posición propia, de conformidad con lo establecido por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

7

Método de interés efectivo.- Método para el devengamiento del rendimiento diario en bonos cupón cero, 8

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116

que consiste en transformar la tasa de rendimiento a vencimiento en una tasa equivalente diaria, y aplicar esta última al costo de adquisición del título. Método de línea recta.- Método para el devengamiento de intereses en títulos que los paguen periódicamente, el cual consiste en reconocer en resultados dichos intereses en montos iguales durante el plazo del título, de acuerdo a sus características.

9

Precio al vencimiento.- Es aquél representado por el precio pactado más el premio, acordados en la operación de adquisición de títulos en reporto.

10

Precio pactado.- Es el importe entregado por la arrendadora al inicio de la operación de adquisición de títulos en reporto.

11

Premio.- Representa el importe de la compensación que la reportada entrega a la reportadora por el uso de su dinero.

12

Reportada.- Aquella entidad que cede la propiedad de valores por medio de una operación de reporto, con la obligación de readquirirlos al término del contrato al precio al vencimiento.

13

Reportadora.- Aquella entidad que adquiere la propiedad de valores por medio de una operación de reporto, con la obligación de regresarlos al término del contrato al precio al vencimiento.

14

Riesgo de crédito.- Se refiere a la probabilidad de que los emisores de los títulos no cumplan con la obligación de pago pactada originalmente.

15

Tasa de rendimiento a vencimiento.- Tasa de interés requerida para traer a valor presente el valor nominal del título a lo largo de su plazo, a efecto de igualar este valor con el costo de adquisición.

16

Técnicas formales de valuación.- Son métodos de estimación de los posibles valores de los títulos, realizados por terceras personas sin conflicto de interés. Estas valuaciones deben fundamentarse en elementos suficientes y objetivos para determinar adecuadamente el valor razonable de los títulos.

17

Títulos conservados a vencimiento.- Son aquellos títulos de deuda con pagos determinables y plazo conocido mayor a 90 días, adquiridos con la intención de mantenerlos hasta el vencimiento.

18

Títulos de deuda.- Son aquellos instrumentos que, en adición a que constituyen para una parte una cuenta por cobrar y para la otra una cuenta por pagar, poseen un plazo conocido y generan al poseedor de los títulos, flujos de efectivo durante o al vencimiento del plazo de los mismos.

19

Títulos disponibles para la venta.- Son aquellos títulos de deuda y acciones que se adquieren con una intención distinta a la de los títulos para negociar o conservados a vencimiento.

20

Títulos para negociar.- Son aquellos valores que las arrendadoras tienen en posición propia, con la intención de obtener ganancias derivadas de las fluctuaciones en sus precios como participantes del mercado.

21

Valor de mercado.- El valor o precio de un instrumento indicado por las cotizaciones de mercados de valores públicos organizados o reconocidos, tanto nacionales como internacionales.

22

Valor en libros.- Es el costo de adquisición, ajustado por el resultado por valuación registrado hasta el periodo anterior al de la valuación o venta. El resultado por valuación puede verse afectado por:

a) En el caso de títulos de deuda, los rendimientos o intereses devengados con las tasas de interés o descuento inherentes al título que hayan sido generados, así como los pagos parciales de intereses y principal recibidos, y b) En el caso de títulos accionarios, los dividendos cobrados en efectivo por la arrendadora.

23

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117

Valor neto de realización.- Es el precio probable de venta de un activo, una vez deducido de los costos y gastos estrictamente indispensables, que se eroguen en su realización.

24

Valor razonable.- Representa aquella cantidad por la cual un instrumento puede ser intercambiado entre partes dispuestas a realizar la transacción en un ambiente libre de influencias.

25

Para efectos del presente criterio, este valor será aquél que proporcionen terceras personas sin conflicto de interés, de acuerdo a la normatividad que en materia de valuación dé a conocer la CNBV. Clasificación

26

Al momento de su adquisición, las inversiones en valores deberán clasificarse en para negociar, disponibles para la venta, conservados a vencimiento o recibidos en reporto. Cada una de estas categorías posee normas específicas en lo referente a reglas de registro, valuación y presentación en los estados financieros.

27

La clasificación entre las tres primeras categorías a que se refiere el párrafo anterior la hará la administración de la arrendadora de que se trate, tomando como base la intención que al momento de adquirir determinado instrumento tenga referente al mismo, existiendo la posibilidad de efectuar transferencias entre categorías, atendiendo las limitantes que al efecto se establecen en los párrafos 44 a 46. TITULOS PARA NEGOCIAR Reglas de registro

28

Al momento de su adquisición, los títulos para negociar se registrarán al costo de adquisición. En la fecha de su enajenación, se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros del mismo.

29

Los intereses devengados se registrarán directamente en resultados, en tanto que los dividendos cobrados en efectivo, se disminuirán del valor en libros de los títulos sin afectar resultados. Reglas de valuación Títulos de deuda

30

El devengamiento del rendimiento o intereses de los títulos de deuda, se determinará conforme al método de interés efectivo o de línea recta, según corresponda a la naturaleza del título.

31

En aquellos títulos que liquiden intereses periódicamente, el descuento o sobreprecio recibido o pagado al momento de su adquisición, se ajustará a través de su valuación a valor razonable, y en aquéllos títulos valuados a su costo de adquisición conforme al párrafo 34, el descuento o sobreprecio se devengará en línea recta durante la vida del instrumento contra los resultados del ejercicio, como un ingreso o gasto por intereses.

32

Los títulos de deuda se valuarán a su valor razonable, el cual deberá incluir tanto el componente de capital, como los intereses devengados. Dicho valor se obtendrá de conformidad con los siguientes lineamientos: 1. Aplicando valores de mercado; 2. En caso de que el valor a que se refiere el punto anterior no pudiera ser obtenido confiablemente, o bien, no sea representativo, tomando en cuenta el evento que no haya actividad frecuente en el mercado donde sea negociado el título, se negocie un volumen poco significativo o se suspenda su cotización, el valor razonable se determinará:

a) Utilizando como referencia precios de mercado de instrumentos financieros con características similares en cuanto a: tipo de instrumento, plazo remanente, calificación del emisor, entre otros, o b) Utilizando precios calculados con base en técnicas formales de valuación ampliamente aceptadas.

33

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Cuando el valor razonable no pueda ser determinado de conformidad con las reglas establecidas en el párrafo anterior, el título de que se trate se mantendrá registrado a costo de adquisición o al valor en libros, adicionado de los intereses devengados y reconociendo, en su caso, el decremento en su valor. Títulos accionarios

34

Los títulos accionarios se valuarán a su valor razonable, el cual se obtendrá de conformidad con los siguientes lineamientos: 1. Aplicando valores de mercado; 2. En caso de que el valor a que se refiere el punto anterior no pudiera ser obtenido confiablemente, o bien, no sea representativo, tomando en cuenta el evento de que no haya actividad frecuente en el mercado en el cual sea negociado el título, se negocie un volumen poco significativo o se suspenda su cotización, el valor razonable se determinará:

a) Con base en el método de participación a que hace referencia el Boletín B-8 “Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones” del IMCP; o, por excepción,

b) Con base en el costo de adquisición ajustado a través de factores de actualización descritos en el criterio A-2, reconociendo, en su caso, el decremento en su valor.

35

El resultado por valuación de los títulos para negociar corresponderá a la diferencia que resulte entre el valor razonable de la inversión a la fecha de que se trate, y el último valor en libros. Los ajustes resultantes se reconocerán directamente en los resultados del periodo. TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA Reglas de registro

36

Al igual que los títulos para negociar, se registrarán inicialmente a su costo de adquisición. Cuando el título se enajene o llegue a su vencimiento, se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros, previa cancelación del resultado por valuación registrado en el capital contable de la arrendadora de que se trate.

37

Los intereses devengados, así como los dividendos cobrados en efectivo se registrarán conforme a lo establecido en el párrafo 30. Reglas de valuación Títulos de deuda y accionarios

38

Para su valuación de los títulos de deuda y accionarios se apegarán, según sea el caso, a lo establecido en los párrafos 31 a 36, reconociendo en este caso, los ajustes resultantes en el capital contable de la arrendadora respectiva. TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO

39

Se considera que no se tiene la intención para mantener a vencimiento una inversión en un título de deuda, si la arrendadora de que se trate no tiene definido el plazo en que éste será enajenado o negociado, o bien, cuando éste podría ser dispuesto para negociarse en respuesta a cambios en las tasas de interés y riesgos del mercado, necesidades de liquidez de la arrendadora respectiva, cambios en la disponibilidad y en el rendimiento en inversiones alternativas, cambios en las fuentes de financiamiento y plazos o cambios en el riesgo de moneda extranjera.

40

Asimismo, no se podrá clasificar un título de deuda como conservado a vencimiento si conforme a la experiencia obtenida durante el ejercicio en curso o en los dos inmediatos anteriores, la arrendadora ha vendido o transferido antes de su vencimiento un título con características similares, excepto cuando:

a) El título haya sido vendido dentro de los 28 días previos a su vencimiento, o b) A la fecha de enajenación del título se haya devengado más del 85% de su valor original en

términos nominales.

41

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Reglas de registro Los títulos conservados a vencimiento se registrarán a su costo de adquisición, afectando los resultados del ejercicio por el devengamiento de los intereses. En la fecha de su enajenación, se deberá reconocer el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros del mismo. Reglas de valuación

42

El devengamiento de intereses de los títulos de deuda conservados a vencimiento, así como del descuento o sobreprecio recibido o pagado al momento de su adquisición, se realizará conforme al método de línea recta. Transferencia de títulos entre categorías

43

No se podrán efectuar transferencias hacia la categoría de títulos conservados a vencimiento, ni de títulos para negociar hacia disponibles para la venta, salvo autorización expresa de la CNBV.

44

Los resultados por valuación en caso de efectuar transferencias de títulos entre categorías, tendrán los siguientes tratamientos especiales:

a) Por aquellos instrumentos transferidos de la categoría de títulos para negociar hacia cualquier otra, el resultado por valuación a la fecha de la transferencia debió haber sido reconocido en el estado de resultados previamente, por lo que no se llevará a cabo registro alguno;

b) Por aquellos títulos transferidos hacia la categoría de títulos para negociar, el resultado por valuación a la fecha de la transferencia, deberá reconocerse en el estado de resultados, y

c) Por aquellos títulos de deuda transferidos a la categoría de títulos conservados a vencimiento, desde la categoría de títulos disponibles para la venta, el resultado por valuación a la fecha de la transferencia se continuará reportando en el capital contable de la arrendadora, debiendo ser amortizado con base en la vida remanente de dicho título.

45

Cuando se realice la transferencia de títulos desde la categoría de títulos conservados a vencimiento hacia cualquier otra, éstos se registrarán a su valor razonable a la fecha en que se lleve a cabo la transferencia, reconociendo la diferencia contra su valor en libros en resultados, cuando el traspaso sea a la categoría de títulos para negociar y, en el capital, cuando sea a la de títulos disponibles para la venta. Reconocimiento del decremento en el valor de un título

46

La arrendadora de que se trate, con independencia de las reglas de valuación y registro establecidas en los párrafos 34 y 42, deberá evaluar si existe evidencia suficiente de que un título presenta un elevado riesgo de crédito y/o que el valor de estimación experimenta un decremento, en cuyo caso el valor en libros del título deberá modificarse.

47

Para los efectos del párrafo anterior, el valor de estimación de los títulos de deuda se calculará tomando como base los nuevos flujos esperados de efectivo, descontados a la tasa original del título conforme a técnicas formales de valuación.

48

En el caso de los títulos accionarios valuados a costo de adquisición, se ajustarán a su valor neto de realización, cuando éste sea menor al costo actualizado. Dicho valor será determinado con base en técnicas formales de valuación.

49

El monto por el cual se reduzca el valor de los títulos citados deberá reconocerse contra los resultados del ejercicio.

50

Si en fecha posterior a que el valor de un título fue disminuido, existe certeza de que el emisor cubrirá un monto superior al registrado en libros, se podrá hacer una nueva estimación de su valor. El efecto de esta revaluación deberá reconocerse en los resultados en el momento en que esto ocurra. Bajo ninguna circunstancia esta revaluación podrá ser superior al valor en libros que a dicha fecha tendría el título, si éste no hubiera sido ajustado por el decremento enunciado.

51

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120

TITULOS RECIBIDOS EN REPORTO Este apartado aplica a los títulos recibidos en reporto que las arrendadoras adquieran con el fin de invertir sus excedentes de liquidez, es decir, actuando como reportadoras. Reglas de registro

52

En la fecha de contratación de los títulos recibidos en reporto, las arrendadoras reconocerán dentro de las inversiones en valores, la entrada de los títulos objeto de la operación, al costo de adquisición, así como la salida del efectivo correspondiente. Reglas de valuación

53

El reconocimiento del premio se efectuará con base en el valor presente del precio al vencimiento de la operación, afectando la valuación de los títulos objeto de la misma, así como los resultados del ejercicio. El valor presente del precio al vencimiento, se obtendrá descontando dicho precio a la tasa de rendimiento obtenida considerando el valor razonable que corresponda a títulos de la misma especie de aquéllos objeto del reporto, cuyo término sea equivalente al plazo restante de la misma operación. Cancelación de valores

54

La arrendadora deberá llevar a cabo la cancelación total o parcial de sus títulos en el balance general cuando:

a) Realice la totalidad de los derechos o los beneficios inherentes a éstos; b) Los derechos expiren, o c) Entregue o d) Pierda el control de los mismos.

Reglas de presentación Balance general

55

Las inversiones clasificadas como títulos para negociar, títulos disponibles para la venta, títulos conservados a vencimiento y títulos recibidos en reporto, se presentarán por separado en el rubro de inversiones en valores, manteniendo ese mismo orden.

56

El resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta se presentará en un rubro por separado dentro del capital contable. Estado de resultados

57

El rendimiento o los intereses devengados por los títulos de deuda, así como el reconocimiento del premio derivado de títulos recibidos en reporto, se reconocerán como un ingreso por intereses.

58

El resultado por valuación a valor razonable de los títulos para negociar, de los títulos recibidos en reporto, por compraventa de valores, el ajuste por el decremento en el valor de un título, o bien, el incremento por revaluación de títulos previamente castigados, se incluirán dentro del resultado por intermediación, conforme a lo señalado en el criterio D-2 “Estado de resultados”. Reglas de revelación

59

Las arrendadoras deberán presentar mediante notas a los estados financieros la siguiente información: a) La descripción de las políticas de administración de riesgo, así como el análisis sobre los

riesgos a los que está expuesto la arrendadora de que se trate, bajo su propia perspectiva; b) La composición de cada una de las categorías por tipo de instrumento, así como los criterios con

base en los cuales clasificaron las inversiones; c) Información acerca de los plazos de cada tipo de inversión; d) Por cada clase de título, el procedimiento utilizado para obtener su valor razonable; e) En el caso de que el valor razonable de los títulos de deuda o accionarios no pudiera ser

obtenido confiablemente o no sea representativo, se requiere la revelación de este hecho, la descripción del instrumento, método de valuación utilizado, monto acumulado y una explicación

60

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de las causas por las cuales no pudo ser determinado; f) Monto y origen de las estimaciones y/o revaluaciones en títulos registrados a costo; g) Los ingresos por intereses, los resultados por valuación y por compraventa de valores

reconocidos en el ejercicio; h) Cuando se tenga en posición títulos con características similares en cuanto a riesgo y plazo, los

cuales representen más del 5% del total de las inversiones en valores, se deberán revelar sus características relevantes;

i) Información relativa al monto total de las operaciones de reporto celebradas; j) Monto de los premios reconocidos en resultados; k) Plazos promedio en la contratación de operaciones de reporto; l) Tipo de títulos objeto de operaciones de reporto, y m) Cualquier evento extraordinario que afecte la valuación de las inversiones en valores.

5.2.3. B-4. Cartera de Arrendamiento Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo definir y clasificar los arrendamientos que realizan las arrendadoras como parte de sus operaciones normales, en su carácter de arrendador. Asimismo, se establecen las reglas particulares de aplicación de los principios contables relativos al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de la cartera de arrendamiento (cartera) obtenida por sus operaciones de arrendamiento.

61

Este criterio también incluye los lineamientos contables relativos a la estimación preventiva para riesgos crediticios.

62

No son objeto de este criterio: a) El establecimiento de la metodología para la determinación de la estimación preventiva para

riesgos crediticios. b) Las reglas contables relativas a valores emitidos en serie o en masa, que se cotizan en mercados

reconocidos y que la arrendadora mantenga en posición propia, aún y cuando se encuentren vinculados con operaciones de arrendamiento, siendo materia del criterio B-2 “Inversiones en valores”.

Definiciones

63

Arrendamiento.- Contrato por el cual el arrendador otorga al arrendatario el uso y goce de ciertos bienes (muebles e inmuebles) a cambio de una renta pactada durante un plazo determinado.

64

Arrendamiento capitalizable.- Arrendamiento que transfiere substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo arrendado al arrendatario.

65

Arrendamiento operativo.- Todo aquel arrendamiento que no transfiere substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo arrendado al arrendatario.

66

Cartera vencida.- Compuesta por contratos de arrendamiento cuyas amortizaciones (principal e intereses, en su caso), no han sido pagadas en su totalidad en el momento y plazos pactados, o que habiéndose reestructurado continúan como cartera vencida por no haberse cumplido los plazos requeridos de pago sostenido.

67

Cartera vigente.- Representa todos aquellos contratos de arrendamiento que están al corriente en el pago de sus amortizaciones (principal e intereses, en su caso), o que habiéndose reestructurado, cuentan con evidencia de pago sostenido.

68

Castigo.- Es la cancelación del saldo de la cartera cuando existe evidencia suficiente de que éste no será recuperado. 69

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Costos directos iniciales.- Erogaciones incurridas por el arrendador, directamente relacionados con la negociación y consumación del arrendamiento, tales como comisiones y honorarios legales.

70

Estimación preventiva para riesgos crediticios.- Afectación que se realiza contra resultados y que mide aquella porción de la cartera que se estima no será recuperada.

71

Opción de compra.- Es el acuerdo que permite, en el momento en que las partes así lo establezcan, que el arrendatario adquiera a su elección el bien arrendado, pagando por éste un precio significativamente menor a su valor de mercado.

72

Pago sostenido.- Cumplimiento del acreditado sin retraso, por el monto exigible, como mínimo, de tres amortizaciones consecutivas del esquema de pagos del arrendamiento, o, en caso de contratos con amortizaciones que cubran periodos mayores a 60 días, el pago de una exhibición. No se consideran pagos a los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen.

73

Pagos mínimos.- Son aquellos pagos que el arrendatario está obligado a realizar en relación a la propiedad arrendada.

74

Reestructuración.- Es aquella operación que se deriva de cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Ampliación de garantías que amparan el contrato de arrendamiento de que se trate, o bien b) Modificación de las condiciones originales del contrato de arrendamiento o del esquema de

pagos, entre las cuales se encuentran: - Cambio de la tasa de interés establecida para la vida remanente del contrato; - Extensión del plazo, y - Cambio de moneda o unidad de cuenta.

75

Riesgo de crédito.- Se refiere a la posibilidad de que los deudores no cumplan con la obligación pactada originalmente.

76

Tasa de interés implícita.- Es la tasa de descuento aplicada a los pagos mínimos del contrato, que iguala el valor presente de los pagos mínimos con el valor de mercado del bien objeto del arrendamiento al inicio del contrato.

77

Tasa de interés incremental.- Es la tasa en que hubiera incurrido al inicio del contrato el arrendatario, para obtener los fondos necesarios para adquirir, en un plazo similar al del arrendamiento y con la misma garantía, el activo objeto del contrato. Clasificación de los arrendamientos

78

La clasificación de los arrendamientos para su registro se hará atendiendo a la sustancia económica de la operación, basándose en la evaluación de si existe o no transferencia de los riesgos y beneficios inherentes al bien objeto del contrato. Si el contrato implica una transferencia de los riesgos y beneficios del arrendador al arrendatario, el arrendamiento se entenderá como capitalizable. En caso contrario, el arrendamiento se considerará como operativo. ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE Requisitos

79

Existe la transferencia de riesgos y beneficios mencionados en el párrafo anterior, si a la fecha de inicio del arrendamiento se da cualquiera de los supuestos que se detallan a continuación:

a) El contrato transfiere al final del periodo de arrendamiento la propiedad del bien objeto del contrato;

b) El contrato contiene una opción a compra, la cual es substancialmente menor al valor del mercado del bien objeto del contrato al momento de ejercer la opción;

80

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123

c) El periódo del arrendamiento es similar a la vida útil del bien arrendado; d) El valor presente de los pagos mínimos es similar al valor de mercado del bien arrendado, neto

de cualquier beneficio fiscal otorgado por la inversión en el bien arrendado, o al valor de desecho que el arrendador conserve en su beneficio;

e) Si el arrendatario puede cancelar el contrato, y las pérdidas del arrendador asociadas con la cancelación serán cubiertas por éste;

f) Las utilidades o pérdidas derivadas de las fluctuaciones en el valor residual recaen sobre el arrendatario, o

g) El arrendatario tienen la capacidad para continuar el arrendamiento por un periodo secundario con una renta substancialmente menor a la de mercado.

Para los efectos de los requisitos anteriores, se entenderá que el periodo de arrendamiento es similar a la vida útil del bien, si dicho contrato cubre al menos el 75% de la vida útil del mismo. Asimismo, el valor presente de los pagos mínimos será similar al valor de mercado del bien, si dicho valor presente representa al menos un 90% de aquel valor.

81

Para el cálculo del valor presente de los pagos mínimos, el arrendatario debe utilizar la tasa implícita en el contrato de arrendamiento, o su tasa de interés incremental, la que sea mayor, en tanto que el arrendador utilizará la tasa implícita.

82

Al calcular el valor presente de los pagos mínimos para evaluar si un determinado arrendamiento es operativo o capitalizable, el arrendatario deberá excluir los costos de operación del activo arrendado que pague el arrendador y que estén incluidos en el monto de la renta. Si no se conocen los citados costos de operación, deberá hacerse una estimación. Reglas de registro y valuación

83

En la fecha de inicio del contrato, por las operaciones de arrendamiento que cumplan los requisitos señalados en el párrafo 20, el arrendador reconocerá dentro de su cartera el valor contractual del mismo, contra la salida de efectivo o activo correspondiente. El ingreso financiero por devengar se registrará como un crédito diferido.

84

Por los depósitos en garantía que reciba el arrendador, éste deberá registrar la entrada de efectivo contra el pasivo correspondiente.

85

Las rentas devengadas a lo largo del plazo del contrato deberán dividirse en la parte que corresponda a capital e intereses. El prorrateo anterior se hará con base en los diferentes procedimientos de saldos insolutos.

86

El ingreso financiero devengado se llevará a resultados en el periodo que corresponda, cancelando el crédito diferido previamente reconocido.

87

Los costos directos iniciales se registrarán como un cargo diferido en la fecha de inicio del contrato. Este activo se amortizará conforme se reconozca en resultados el ingreso financiero por devengar. Cartera de arrendamiento

88

El saldo a reflejar en el balance general de las arrendadoras por la cartera obtenida como resultado de los arrendamientos, será aquella efectivamente otorgada al acreditado adicionada de los intereses devengados no cobrados.

89

Por las operaciones de descuento de documentos que celebre la arrendadora de que se trate, ésta reconocerá en el activo el valor total de la cartera recibida, registrando la salida del efectivo correspondiente y la diferencia que se origine la reconocerá como un interés cobrado por anticipado, el cual se amortizará en línea recta a lo largo de la vida del contrato de arrendamiento. En lo que respecta a la comisión cobrada por el descuento, ésta se aplicará directamente a resultados en la fecha de contratación.

90

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124

Por las operaciones de redescuentos, la arrendadora deberá mantener en el activo el monto del cartera otorgada, y reconocer en el pasivo, el importe de los recursos provenientes de la entidad descontante. El reconocimiento de cartera vencida en principal e intereses, así como de la estimación preventiva para riesgos crediticios, se hará con base en los lineamientos establecidos en el presente criterio, siendo aplicables al monto hasta por el cual la arrendadora tenga riesgo de crédito.

91

Las comisiones cobradas que representen un ajuste al rendimiento, se registrarán como un crédito diferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio, bajo el método de línea recta durante la vida del contrato de arrendamiento. Traspaso a cartera vencida

92

La cartera de arrendamiento capitalizable se traspasará a cartera vencida por el monto equivalente al saldo insoluto de ésta, neta del crédito diferido, cuando las amortizaciones de capital e intereses no hayan sido liquidadas en su totalidad en los términos pactados originalmente, a los 90 días de vencido.

93

Los cartera vencida que se reestructure, permanecerá como tal, y su nivel de estimación preventiva se mantendrá hasta en tanto no exista evidencia de pago sostenido. Suspensión de la acumulación de intereses

94

Se deberá suspender el devengamiento en resultados del ingreso financiero a que se refiere el párrafo 30 anterior, en el momento en que la cartera sea considerada como vencida.

95

En tanto la cartera se mantenga vencida, el control del ingreso financiero devengado se llevará en cuentas de orden. En caso que ésta sea cobrada, el monto del ingreso financiero respectivo se reconocerá directamente en los resultados del ejercicio, cancelando el crédito diferido correspondiente.

96

Ingresos financieros devengados no cobrados Por lo que respecta a los ingresos financieros devengados no cobrados correspondientes a la cartera vencida, se deberá crear una estimación por un monto equivalente al total de éstos, al momento del traspaso de la cartera vigente como vencida. Estimación preventiva para riesgos crediticios

97

La creación de la estimación preventiva para riesgos crediticios implica la realización de un estudio que determine la viabilidad de pago del deudor. Dicha estimación será determinada por la administración de las arrendadoras.

98

La estimación citada, correspondiente a la porción de principal e interés, deberá reconocerse mensualmente en los resultados del periódo.

99

Cuando la arrendadora correspondiente haya agotado las gestiones formales de cobro, determinado la imposibilidad práctica de recuperación de la cartera, o bien, ésta se encuentre estimada al 100%, deberá evaluar periódicamente si debe permanecer en el balance general, o bien castigarla. Dicho castigo se realizará cancelando el importe total de la cartera contra la estimación preventiva para riesgos crediticios y en su caso, también se deberá cancelar el saldo del crédito diferido por devengar, contra dicha estimación. Cuando el monto de la cartera a castigar exceda el saldo de su estimación asociada, antes de efectuar el castigo, dicha estimación se deberá incrementar hasta por el monto de la diferencia.

100

Cualquier recuperación derivada de operaciones de arrendamiento previamente castigadas, deberá realizarse acreditando la citada estimación. Quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera

101

Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos se registrarán con cargo a la estimación preventiva para riesgos crediticios. En caso de que el importe de éstas exceda el saldo de la estimación 102

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125

asociada, previamente se deberán constituir estimaciones hasta por el monto de la diferencia. Cartera denominada en moneda extranjera y en UDIS Para el caso de la cartera denominada en moneda extranjera y en UDIS, la estimación correspondiente se denominará en la moneda extranjera o unidad de cuenta de origen que corresponda. Traspaso a cartera vigente

103

Se regresará a cartera vigente, la cartera vencida por la que se liquiden totalmente los saldos pendientes de pago, principal e intereses, o, que siendo reestructurada, cumpla con la evidencia de pago sostenido.

104

En el momento en que la cartera sea traspasada a vigente, los ingresos financieros devengados no acumulados que se registraron en cuentas de orden, se reconocerán directamente en resultados disminuyendo el crédito diferido correspondiente. ARRENDAMIENTO OPERATIVO

105

Por aquellas operaciones que no sean catalogadas como arrendamientos capitalizables por no reunir los requisitos mencionados en el párrafo 18 del presente criterio, el arrendador reconocerá, conforme se devenguen, las rentas dentro de su cartera contra el ingreso correspondiente.

106

Los costos directos iniciales se diferirán durante el periodo del arrendamiento operativo y deberán registrarse en resultados conforme se reconozca el ingreso por rentas.

107

Por los depósitos en garantía que reciba el arrendador, éste deberá registrar la entrada de efectivo contra el pasivo correspondiente.

108

Traspaso a cartera vencida El saldo de la cartera de arrendamiento operativo se reconocerá como vencida por el importe de la amortización que no haya sido liquidada en su totalidad, a los 30 días de vencido. Estimación preventiva para riesgos crediticios

109

Para su constitución se apegarán a los lineamientos establecidos en los párrafos 38 a 41 anteriores. Reglas de presentación

110

Balance general a) La cartera de arrendamiento se agrupará en vigente y vencida, según el tipo de que se trate (al

comercio, por bienes de consumo, a entidades financieras y a entidades gubernamentales); b) El monto de la cartera de arrendamiento capitalizable deberá presentarse neta del crédito

diferido correspondiente. c) La estimación preventiva para riesgos crediticios deberá presentarse en un rubro por separado,

restando al total de la cartera; d) Las comisiones cobradas a que se refiere el párrafo 32 se presentarán dentro del rubro de

créditos diferidos; e) El pasivo por depósitos en garantía se presentará en el rubro de otras cuentas por pagar, y f) El pasivo por los recursos provenientes de la entidad descontante en operaciones de redescuento,

serán presentados en el rubro de préstamos bancarios y de otros organismos. Estado de resultados

111

Los ingresos financieros devengados en el arrendamiento capitalizable, el ingreso por rentas derivado del arrendamiento operativo, las comisiones cobradas a que se refiere el párrafo 32 y por operaciones de descuento, así como la utilidad o pérdida cambiaria y el resultado por valorización de UDIS se agruparán como ingresos por intereses.

112

La amortización de los costos directos iniciales se presentarán en el rubro de gasto por intereses dentro del margen financiero. 113

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126

La constitución de la estimación preventiva para riesgos crediticios se presentará como un rubro específico después del margen financiero. Reglas de revelación

114

Mediante notas a los estados financieros, se deberá revelar lo siguiente: a) Principales políticas y procedimientos establecidos para el otorgamiento, control y recuperación

de la cartera, así como las relativas a la evaluación y seguimiento del riesgo crediticio; b) Políticas y procedimientos establecidos para determinar concentraciones de riesgos de crédito; c) Desglose de la cartera vigente y vencida por tipo de que se trate (al comercio, por bienes de

consumo, a entidades financieras y a entidades gubernamentales), distinguiendo la denominada en moneda nacional y extranjera y UDIS;

d) Identificación por tipo de cartera, del saldo de ésta a partir de la fecha en que fue clasificada como vencida, en los siguientes plazos: de 1 a 180 días, de 181 a 365 días, de 366 días a 2 años y más de 2 años de vencida;

e) En forma agregada, el porcentaje de concentración y principales características de la cartera por sector económico, región, tipo de bien arrendado o grupo económico, entendiéndose por éste último a los grupos de personas físicas y morales que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad constituyen riesgos comunes;

f) Desglose de la cartera sujeta a programas de apoyo identificándola por tipo de programa y monto;

g) Breve descripción de la metodología para determinar las estimaciones preventivas para riesgos crediticios;

h) Saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios, desglosándola por tipo de cartera; i) Movimientos que se hayan realizado a la estimación preventiva para riesgos crediticios durante

el ejercicio por la creación de la misma, cobros, castigos, recuperaciones, quitas, condonaciones, descuentos y pérdidas por adjudicación, entre otros;

j) Monto total reestructurado por tipo de cartera. Cada uno de estos montos se deberá desglosar en cartera vigente y vencida a la fecha de los estados financieros;

k) Monto y naturaleza de las garantías adicionales y concesiones otorgadas en la cartera reestructurada;

l) Monto total de los descuentos y redescuentos con y sin responsabilidad; m) Desglose de los intereses y comisiones por tipo de cartera, e n) Impacto en el estado de resultados derivado de la suspensión de la acumulación del ingreso

financiero de la cartera de arrendamiento capitalizable vencida.

115

En adición a lo establecido en el párrafo anterior se deberá revelar lo siguiente: Arrendamientos capitalizables

a) Los pagos mínimos a cobrar en el futuro (al menos en los siguientes cinco años), deducidos de los costos de operación incluidos en los pagos mínimos y de la estimación preventiva para riesgos crediticios;

b) En caso de ser relevante, el monto de los costos directos por devengar; c) El ingreso financiero por devengar en el futuro, y d) Algún otro aspecto relevante de los contratos.

Arrendamientos operativos

a) Importe de los ingresos por rentas reconocidos en los resultados del ejercicio; b) Importe de los cobros futuros anuales por los siguientes cinco años, y c) En caso de ser importante, una descripción general de las condiciones de los contratos.

116

5.2.4. B-5. Bienes Adjudicados Objetivo y alcance

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127

El presente criterio tiene como objetivo definir las reglas particulares de aplicación de los principios contables relativos al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de los bienes poseídos o adquiridos mediante adjudicación judicial, así como recibidos mediante dación en pago (bienes adjudicados) en las arrendadoras.

1

No es objeto del presente criterio el tratamiento de bienes adjudicados que sean destinados para uso de la arrendadora, ya que para este tipo de bienes se aplicarán los lineamientos establecidos en Boletín C-6 “Inmuebles, maquinaria y equipo” emitido por el IMCP. Definiciones

2

Bienes adjudicados.- Bienes muebles e inmuebles que la arrendadora posea o reciba como consecuencia de un crédito incobrable, ya sea por medio de una resolución judicial o por consentimiento del deudor, y que sean destinados por la citada arrendadora para su venta o remate.

3

Costo.- Aquél que se fije para efectos de la adjudicación de bienes como consecuencia de juicios relacionados con créditos a favor de las arrendadoras. En el caso de daciones en pago, será el precio convenido entre las partes.

4

Precio probable de venta.- Aquél obtenido mediante avalúo, que cumpla con los requerimientos establecidos por la CNBV.

5

Valor neto de realización.- Es el precio probable de venta de un bien deducido de todos los costos y gastos estrictamente indispensables que se eroguen en su realización. Clasificación

6

Para efecto del presente criterio, los bienes adjudicados comprenderán a las siguientes tres categorías:

a) Los poseídos por la arrendadora mediante resolución judicial por incumplimiento del deudor en contratos de arrendamiento financiero;

b) Los adquiridos mediante adjudicación judicial, y c) Los recibidos mediante dación en pago.

Reglas de registro y valuación

7

Los bienes poseídos o adquiridos mediante adjudicación judicial deberán registrarse en la fecha en que cause ejecutoria el auto aprobatorio del remate mediante el cual se decretó la posesión o adjudicación. El valor de registro será igual a su costo o valor neto de realización, el que sea menor.

8

Los bienes que hayan sido recibidos mediante dación en pago se registrarán, por su parte, en la fecha en que se firme la escritura de dación, o en la que se haya dado formalidad a la entrega o transmisión de la propiedad del bien. El valor de registro será igual a su costo o valor neto de realización, el que sea menor.

9

En la fecha en la que se registre en la contabilidad un bien adjudicado, el saldo del crédito deberá darse de baja de la cartera de las arrendadoras.

10

En caso de que el valor en libros del crédito, definido como el valor contractual del mismo, sea superior al valor del bien adjudicado, la diferencia se reconocerá cancelando la estimación preventiva para riesgos crediticios en el momento de la adjudicación. En el caso de que el valor en libros del crédito fuese inferior al valor del bien adjudicado, el valor de este último deberá ajustarse al valor en libros del crédito, en lugar de atender a las disposiciones contempladas en los párrafos 8 y 9.

11

El valor de registro de los bienes adjudicados únicamente deberá modificarse para reflejar movimientos a la baja en el momento en el que exista evidencia de que el valor neto de realización es menor al valor en libros. Los ajustes resultantes de estas estimaciones deberán llevarse a resultados, en el momento en que ocurran.

12

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128

El valor de los bienes adjudicados no se podrá revaluar en fecha posterior a su registro inicial, ni cuando previamente se haya efectuado un ajuste por decremento en su valor conforme al párrafo anterior.

13

Al momento de la venta de los bienes adjudicados, la diferencia entre el precio de venta y el valor en libros del bien deberá reconocerse en resultados. Reglas de presentación Balance general

14

Los bienes adjudicados deberán presentarse en un rubro por separado dentro del balance general, inmediatamente después de otras cuentas por cobrar. Estado de resultados

15

El resultado por venta de bienes adjudicados, así como los ajustes al valor de los mismos se presentarán como otros productos o gastos, según corresponda, formando parte del resultado antes de ISR y PTU. Reglas de revelación

16

Se deberá revelar mediante notas a los estados financieros lo siguiente:

a) El monto de bienes poseídos por incumplimiento de los arrendatarios; b) El procedimiento utilizado para la valuación del bien adjudicado y los castigos

correspondientes, y c) De manera genérica, el tipo de bienes adjudicados, así como los castigos por decremento de

valor, aplicados de acuerdo con lo establecido en el presente criterio.

17

5.3. Serie C. Criterios Aplicables a Conceptos Específicos 5.3.1. C-2. Partes Relacionadas Objetivo

El presente criterio tiene por objetivo establecer las reglas de revelación de las transacciones que efectúen las arrendadoras con partes relacionadas. Definiciones

1

Afiliadas.- Son aquellas entidades que tienen accionistas comunes o administración común significativa. 2

Asociada.- Es una entidad en la cual la tenedora tiene influencia significativa en su administración, pero sin llegar a tener el control de la misma.

3

Compañía controladora.- Es aquella entidad que controla una o más subsidiarias. 4

Control.- Es el poder de decisión sobre las políticas de operación y de los activos de otra entidad, entendiéndose como tal, cuando se tiene la propiedad directa o indirecta de más del 50% de las acciones con derecho a voto, o bien, cuando se tiene injerencia decisiva en la administración de la entidad. Por ejemplo, cuando se tiene la facultad de nombrar o remover a la mayoría de los miembros del consejo de administración u órgano que rija la operación de las entidades, por acuerdo formal con accionistas o poder derivado de estatutos.

5

Influencia significativa.- Es la capacidad de participar en las decisiones sobre las políticas de operación y financieras de la entidad en la cual se tiene la inversión, sin llegar a tener el control; dicha situación se presenta cuando una arrendadora posee directa o indirectamente más del 10% de las

6

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129

acciones ordinarias en circulación con derecho a voto de la emisora o cuando, no teniendo tal porcentaje, la compañía tenedora puede nombrar consejeros, sin que éstos sean mayoría, o participar en el proceso de definición de políticas operativas y financieras. Partes relacionadas.- Se consideran como tales:

a) Compañías controladoras, subsidiarias y asociadas;

b) Personas físicas que poseen, directa o indirectamente, el control o influencia significativa sobre la administración de la arrendadora;

c) Miembros del consejo de administración, ejecutivos de alto nivel, y

d) Entidades afiliadas en las que las personas físicas enunciadas en los incisos b) y c) tengan poder de decisión o influencia significativa sobre sus políticas operacionales y financieras.

7

Subsidiaria.- Es la entidad que es controlada por otra, conocida como controladora. Reglas de revelación

8

Se deberá revelar mediante nota a los estados financieros, en forma agregada, la siguiente información:

a) Naturaleza de la relación de conformidad con la definición de partes relacionadas;

b) Descripción genérica de las transacciones;

c) Importe global de las transacciones, saldos y sus características;

d) Políticas generales para fijar precios distintos a los de mercado;

e) Efecto de cambios en las condiciones de las transacciones existentes, y

f) Cualquier otra información necesaria para el entendimiento de la transacción.

9

Al seleccionar las entidades y transacciones por revelar se debe tomar en cuenta lo siguiente:

a) Sólo se requiere la revelación de las operaciones con partes relacionadas que representen más del 5% del capital contable del mes anterior a la fecha de la elaboración de la información financiera correspondiente.

b) No se requiere la revelación de las transacciones eliminadas en estados financieros consolidados, ni de aquéllas eliminadas como resultado del reconocimiento del método de participación.

c) Las partidas con características comunes deben agruparse a menos que sea necesario destacar información relevante.

d) Cuando se tenga el control, debe revelarse la naturaleza de la relación, aunque no se realicen transacciones.

e) No es necesaria la revelación de transacciones con partes relacionadas cuando la información ya se haya presentado conforme a los requerimientos de otros criterios.

10

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5.4. Serie D. Criterios Relativos a los Estados Financieros Básicos 5.4.1. D-1. Estado de Contabilidad o Balance General Antecedentes La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de presentar la situación financiera de las arrendadoras a una fecha determinada, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de contabilidad o balance general (balance general). Objetivo y alcance

1

El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el balance general de las arrendadoras, el cual siempre deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las citadas entidades y, de esta forma, incrementar la comparabilidad del mismo. Objetivo del balance general

2

El balance general tiene por objetivo presentar el valor de los bienes y derechos, de las obligaciones reales y contingentes, así como del patrimonio de una arrendadora a una fecha determinada.

3

El balance general, por lo tanto, deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes, la posición de las arrendadoras en cuanto a sus activos, pasivos, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que cuentan dichas entidades, así como su estructura financiera.

4

Adicionalmente, el balance general deberá cumplir con el objetivo de ser una herramienta útil para el análisis de las distintas arrendadoras, por lo que es conveniente establecer los conceptos y estructura general que deberá contener dicho estado financiero. Conceptos que integran el balance general

5

En un contexto amplio, los conceptos que integran el balance general son: activos, pasivos y capital contable, entendiendo como tales a los conceptos así definidos en el Boletín A-11 del IMCP. Asimismo, las cuentas de orden a que se refiere el presente criterio, forman parte de los conceptos que integran la estructura del balance general de las arrendadoras. Estructura del balance general

6

La estructura del balance general deberá agrupar los conceptos de activo, pasivo, capital contable y cuentas de orden de tal forma que sea consistente con la importancia relativa de los diferentes rubros y refleje de mayor a menor su grado de liquidez o exigibilidad, según sea el caso.

7

De esta forma, los rubros mínimos que se deben incluir en el balance general son los siguientes: Activo

• Disponibilidades; • Inversiones en valores; • Cartera de arrendamiento (neto); • Otras cuentas por cobrar (neto); • Bienes adjudicados; • Inmuebles, mobiliario y equipo (neto); • Inversiones permanentes en acciones; • Impuestos diferidos (neto), y

8

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131

• Otros activos. Pasivo

• Pasivos bursátiles; • Préstamos bancarios y de otros organismos; • Otras cuentas por pagar; • Obligaciones subordinadas en circulación; • Impuestos diferidos (neto), y • Créditos diferidos.

Capital contable

• Capital contribuido, y • Capital ganado.

Cuentas de orden

• obligaciones contingentes. Presentación del balance general Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del balance general. Sin embargo, las arrendadoras deberán desglosar, ya sea en el citado estado financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que consideren más relevantes para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra, con fines meramente ejemplificativos, un balance general preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior.

9

Sin embargo, ciertos rubros del balance general requieren lineamientos especiales para su presentación, los cuales se describen a continuación: Cartera de arrendamiento (neto)

10

Con objeto de obtener información de mayor calidad en cuanto a los créditos otorgados por las arrendadoras, la cartera vigente y la vencida se deberán desagregar en el balance general según el tipo de crédito, pudiendo clasificarse en cualquiera de las siguientes categorías: Cartera de arrendamiento vigente

• Cartera de arrendamiento al comercio; • Cartera de arrendamiento por bienes de consumo; • Cartera de arrendamiento a entidades financieras; • Cartera de arrendamiento a entidades gubernamentales.

Cartera de arrendamiento vencida

• Cartera de arrendamiento al comercio; • Cartera de arrendamiento por bienes de consumo; • Cartera de arrendamiento a entidades financieras; • Cartera de arrendamiento a entidades gubernamentales.

11

Los arrendamientos denominados en UDIS, ya sean propios o derivados de programas de apoyo a deudores deberán ser presentados en la categoría que les corresponda. Cartera de arrendamiento al comercio

12

Compuesta de todos los contratos de arrendamientos celebrados con empresas o con personas físicas con actividades empresariales, para el desarrollo de dichas actividades, incluyendo las operaciones de descuento y redescuento. También se consideran en esta categoría los celebrados con sociedades cooperativas y otras personas morales relacionados con actividades agropecuarias.

13

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Cartera de arrendamiento por bienes al consumo Se incluirán todos aquéllos contratos de arrendamientos celebrados con personas físicas con objeto de financiar el consumo. Se consideran contratos de este tipo, los destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero (ABCD), y cualquier otro destinado al consumo de bienes o servicios. Cartera de arrendamiento a entidades financieras

14

Todos aquellos contratos de arrendamiento que hayan sido celebrados con entidades financieras. Cartera de arrendamiento a entidades gubernamentales

15

Todos aquellos contratos de arrendamientos celebrados con el Gobierno Federal, Gobierno del Distrito Federal, Gobiernos Estatales o Municipales, así como a Organismos Descentralizados o Desconcentrados. Otras cuentas por cobrar (neto)

16

Se presentarán las cuentas por cobrar no comprendidas en la cartera de arrendamiento deducidas, en su caso, de la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro. Otros activos

17

Se deberán presentar como un solo rubro en el balance general los otros activos tales como pagos anticipados, depósitos en garantía, crédito mercantil, activos intangibles, depósitos en garantía y cargos diferidos, con excepción de los impuestos diferidos.

18

Cabe mencionar que los saldos relativos a las inversiones en planes de pensiones y jubilaciones, compensados de conformidad con lo establecido en el Boletín D-3 del IMCP, forman parte de este rubro. Préstamos bancarios y de otros organismo

19

Se agruparán dentro de un rubro específico los préstamos bancarios y de otros organismos, desglosándose en:

• De corto plazo (cuyo plazo por vencer sea menor a un año), y • De largo plazo (cuyo plazo por vencer sea mayor a un año).

20

Las líneas de crédito ejercidas y los redescuentos también se presentarán dentro de este rubro. Otras cuentas por pagar

21

Formarán parte de este rubro los sobregiros en cuentas de cheques que de conformidad con lo establecido en el criterio B-1 “Disponibilidades”, deban presentarse como un pasivo. Créditos diferidos

22

Los créditos diferidos dentro de las arrendadoras están integrados, entre otros, por comisiones y rentas cobradas por anticipado, así como por el exceso del valor en libros sobre el costo de las acciones en subsidiarias o asociadas. Capital contable

23

Al calce de este estado, deberán revelar el monto del capital social histórico, tal y como se establece en el criterio A-2.

24

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133

Cuando se elabore el balance general consolidado, el interés minoritario que representa la porción minoritaria del capital contable consolidado, incluyendo la correspondiente al resultado neto del período, se presentará en un renglón por separado, inmediatamente después del capital ganado.

25

Asimismo, el resultado neto se presentará disminuido de la enunciada porción minoritaria dentro del capital ganado. Cuentas de orden

26

Al pie del balance general se deberán presentar situaciones o eventos que de acuerdo a la definición de activos, pasivos y capital contable antes mencionada, no deban incluirse dentro de dichos conceptos en el balance general de las arrendadoras, pero que proporcionen información relevante sobre alguno de los siguientes eventos:

a) Pasivos contingentes;

b) Montos que complementen las cifras contenidas en el balance general, y

c) Otras cuentas que la arrendadora considere necesarias para facilitar el registro contable o para cumplir con otras disposiciones legales.

27

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135

5.4.2. D-2. Estado de Resultados Antecedentes

La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar los resultados de las operaciones de una entidad determinada en un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, del objeto y estructura general que debe tener el estado de resultados.

1

Por otra parte, dada la importancia de las partidas ajenas a la operación de las arrendadoras y que no provienen de los propietarios (en su carácter de accionistas), las cuales modifican el capital contable, así como de la búsqueda de homologación internacional, se incorporan lineamientos de revelación sobre el resultado integral y sus componentes. Objetivo y alcance

2

El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, la estructura que debe tener el estado de resultados, así como las reglas de revelación del resultado integral y sus componentes. Siempre que se prepare este estado financiero, las arrendadoras deberán apegarse a la estructura y lineamientos previstos en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las citadas entidades, y de esta forma, incrementar la comparabilidad del mismo. Objetivo del estado de resultados

3

El estado de resultados tiene por objeto presentar información relevante sobre las operaciones desarrolladas por la arrendadora, así como otros eventos económicos que le afectan, que no provengan de decisiones o transacciones derivadas de los propietarios de la misma en su carácter de accionistas, durante un periodo determinado.

4

Por consiguiente, el estado de resultados mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las arrendadoras, atribuible a las operaciones efectuadas por éstas, durante un periodo de tiempo establecido.

5

No será aplicable lo previsto en el párrafo anterior a aquellas partidas de la arrendadora que por disposición expresa se deban incorporar en el capital contable, distintas a las provenientes del estado de resultados, tales como el resultado por valuación de títulos disponibles para la venta, el exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable, el resultado por tenencia de activos no monetarios, así como los ajustes por obligaciones laborales al retiro. La presentación de los incrementos o decrementos en el patrimonio derivados de estas partidas, se especifica en el criterio D-3 “Estado de variaciones en el capital contable”. Conceptos que integran el estado de resultados

6

En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de resultados son: ingresos, costos, gastos, ganancias y pérdidas, considerando como tales a los conceptos así definidos en el Boletín A-11 del IMCP. Estructura del estado de resultados

7

Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultados en las arrendadoras son los siguientes:

• Margen financiero; 8

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• Margen financiero ajustado por riesgos crediticios;

• Ingresos (egresos) totales de la operación;

• Resultado de la operación;

• Resultado antes de ISR y PTU;

• Resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas;

• Resultado por operaciones continuas, y

• Resultado neto. Presentación del estado de resultados Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de resultados. Sin embargo, las arrendadoras deberán desglosar ya sea en el citado estado de resultados, o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que sean más relevantes para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra, con fines meramente ejemplificativos, un estado de resultados preparado con los conceptos mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Características de los rubros que componen la estructura del estado de resultados Margen financiero

9

El margen financiero deberá estar conformado por la diferencia entre los ingresos por intereses y los gastos por intereses, incrementados o deducidos por el resultado por posición monetaria relacionado con partidas del margen financiero. Ingresos por intereses

10

Se consideran como ingresos por intereses los rendimientos generados por la cartera de arrendamiento capitalizable, contractualmente denominados intereses, los ingresos recibidos de contratos de arrendamiento operativo, así como los premios e intereses de otras operaciones financieras propias de las arrendadoras tales como depósitos en instituciones de crédito e inversiones en valores.

11

También se consideran ingresos por intereses las comisiones derivadas del otorgamiento inicial de arrendamientos, siempre y cuando la existencia del contrato de arrendamiento que origina la comisión no esté condicionada a la ocurrencia de un evento determinado. Las comisiones que se consideren ingresos por intereses deberán representar un ajuste al rendimiento de los créditos que los originan, en los términos establecidos en el criterio B-3 “Cartera de arrendamiento”.

12

De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por actualización derivados de activos denominados en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del margen financiero.

13

Los intereses cobrados relativos a créditos previamente catalogados como cartera vencida, cuya acumulación se efectúe conforme al flujo de efectivo, de conformidad con el criterio B-3 “Cartera de arrendamiento”, forman parte de este rubro. Gastos por intereses

14

Se consideran gastos por intereses, los premios e intereses derivados de los pasivos bursátiles de las arrendadoras, incluidos los relativos a las obligaciones subordinadas de conversión obligatoria. 15

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137

También se consideran como gastos por intereses la amortización de los costos directos iniciales de los contratos de arrendamiento, las comisiones a cargo derivadas de préstamos bancarios y de otros organismos recibidos por la arrendadora o pasivos bursátiles, siempre y cuando la existencia del préstamo o pasivo bursátil que origina la comisión no esté condicionada a la ocurrencia de un evento determinado. Las comisiones que formen parte de este rubro deberán representar un ajuste al costo de dichos préstamos, en los términos establecidos para pagos anticipados en el criterio A-2 “Aplicación de reglas particulares”.

16

Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por actualización derivados de pasivos denominados en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con gastos o ingresos que formen parte del margen financiero. Resultado por posición monetaria neto (margen financiero).

17

El resultado por posición monetaria a que se refiere el párrafo 10, será aquél que se origine de partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del margen financiero.

18

No se considerará en este rubro el resultado por posición monetaria originado por partidas cuyos efectos de valuación sean registrados directamente en el capital contable de la arrendadora, ya que dicho resultado debe ser presentado en la cuenta de capital correspondiente a la valuación de las partidas que le dieron origen. Margen financiero ajustado por riesgos crediticios

19

Corresponde al margen financiero deducido por los importes relativos a los movimientos de la estimación preventiva para riesgos crediticios de un periodo determinado. Ingresos (egresos) totales de la operación

20

Corresponde al margen financiero ajustado por riesgos crediticios, incrementado por los ingresos (egresos) de la operación distintos a los ingresos por intereses que se hayan incluido dentro del margen financiero.

21

Se consideran como ingresos (egresos) de la operación a las comisiones y tarifas generadas por la prestación de servicios, así como las comisiones cobradas y pagadas provenientes de la cartera de arrendamiento y de préstamos bancarios y de otros organismos recibidos por la arrendadora o pasivos bursátiles que no formen parte del margen financiero, conforme a lo dispuesto en los párrafos 12 y 16 anteriores.

22

Asimismo, se considera como ingreso (egreso) de la operación, al resultado por intermediación, entendiéndose por este último a los siguientes conceptos:

a) Resultado por valuación a valor razonable de valores, así como operaciones de divisas vinculadas a su objeto social;

b) Resultado por compraventa de valores y divisas vinculadas a su objeto social, y

c) El reconocimiento del decremento en el valor de un título y la revaluación de los títulos

previamente castigados provenientes de títulos de deuda, así como de inversiones temporales en acciones que se registran al costo de adquisición ajustado.

Resultado de la operación

23

Corresponde a los ingresos (egresos) totales de la operación, disminuido por los gastos de administración de la arrendadora.

24

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138

Dentro de los gastos de administración deberán incluirse todo tipo de remuneraciones y prestaciones otorgadas al personal y consejeros de la arrendadora, honorarios, rentas, gastos de promoción, gastos no deducibles, depreciaciones y amortizaciones, exceptuando la correspondiente al crédito mercantil, así como los impuestos y derechos distintos al ISR, al Impuesto al Activo (IMPAC) y a la PTU. Resultado antes de ISR y PTU

25

Será el resultado de la operación, incorporando los conceptos de ingresos, gastos, ganancias o pérdidas que no cumplan simultáneamente con las características de usuales y recurrentes a que hace referencia el Boletín A-7 “Comparabilidad” del IMCP. Se deberán revelar las partidas más importantes que integren dichos rubros, destacando entre otras, las siguientes:

• El ajuste al valor de bienes adjudicados;

• El resultado en venta de activos fijos o bienes adjudicados, y

• El incremento a la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro asociado a cuentas de deudores diversos de conformidad con el criterio A-2 “Aplicación de reglas particulares”, así como la cancelación de acreedores diversos.

26

En adición a las partidas anteriormente señaladas, los resultados en cambios y por posición monetaria generados por partidas no relacionadas con el margen financiero de las arrendadoras, se presentarán dentro del rubro de otros productos u otros gastos, según corresponda.

27

Tratándose del resultado por posición monetaria proveniente de partidas de impuestos diferidos susceptibles de actualización, éste se presentará en el mismo rubro en el cual se reconozca la actualización de dichas partidas. Resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas

28

Es el resultado antes de ISR y PTU, disminuido por el efecto de los gastos por ISR y PTU causados en el periodo, incrementado o disminuido según sea el caso, por los efectos del ISR y PTU diferidos generados o materializados en el periodo.

29

En caso de que la arrendadora cause IMPAC en un ejercicio determinado, este importe se presentará como parte del ISR causado del periodo. Resultado por operaciones continuas

30

Corresponde al resultado a que se refiere el párrafo anterior, incorporando el efecto de la aplicación del método de participación en las inversiones permanentes en acciones, así como la amortización a favor o a cargo del crédito mercantil.

31

En este rubro también se incluirán el ingreso por dividendos derivado de inversiones permanentes en acciones donde no se tiene control ni influencia significativa, cuya valuación es a costo, así como los castigos asociados a esas inversiones. El efecto por la actualización de otras inversiones permanentes a que se refiere el Boletín B-8 emitido por el IMCP, mediante la aplicación de la UDI, deberá reconocerse en la cuenta transitoria a que hace referencia el Boletín B-10 “Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera”, emitido por el IMCP. Resultado neto

32

Corresponde al resultado por operaciones continuas incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuas, partidas extraordinarias y cambios en políticas contables, definidas como tales en el Boletín A-7 del IMCP.

33

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Interés minoritario Cuando se presente el estado de resultados consolidado, la porción del resultado neto correspondiente al interés minoritario se presentará como el último concepto de dicho estado financiero. Consideraciones generales

34

Por resultado integral se entenderá al resultado neto adicionado por aquellos otros conceptos que por disposición específica de algunos boletines o criterios, no se reconocen en los resultados, que originen un cambio en el capital contable y que no provengan de las distribuciones y/o movimientos relativos al capital contribuido. Reglas de revelación

35

En notas a los estados financieros se deberán revelar todos los componentes así como el importe del resultado integral a través de una conciliación entre dicho resultado y el resultado neto del periodo en el cual fueron reconocidos.

36

Como ejemplos de los conceptos que se adicionan al resultado neto para conformar el resultado integral, se pueden mencionar entre otros, a los siguientes:

a) Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta; b) Exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable;

c) Resultado por tenencia de activos no monetarios; − Por valuación de activo fijo; − Por valuación de inversiones permanentes en acciones, y d) Ajustes por obligaciones laborales al retiro.

37

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5.4.3. D-3. Estado de Variaciones en el Capital Contable Antecedentes La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar las modificaciones en la inversión de los accionistas durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de variaciones en el capital contable. Objetivo y alcance

1

El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de variaciones en el capital contable de las arrendadoras, el cual siempre deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las citadas entidades y de esta forma, incrementar la comparabilidad del mismo. Objetivo del estado de variaciones en el capital contable

2

El estado de variaciones en el capital contable tiene por objeto presentar información relevante sobre los movimientos en la inversión de los accionistas de una arrendadora durante un periodo determinado.

3

Por consiguiente, dicho estado financiero mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las arrendadoras, derivado de tres tipos de movimientos: inherentes a las decisiones de los accionistas, inherentes a la operación y por el reconocimiento de criterios contables específicos.

4

El presente criterio no tiene como finalidad establecer la mecánica mediante la cual se determinan los movimientos antes mencionados, ya que son objeto de los criterios o boletines específicos establecidos al respecto. Conceptos que integran el estado de variaciones en el capital contable

5

En un contexto general, los conceptos por los cuales se presentan modificaciones al capital contable son los siguientes: Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas

6

Dentro de este tipo de movimientos se encuentran aquéllos directamente relacionados con las decisiones que, a través de asambleas de accionistas, toman los mismos respecto a su inversión en la arrendadora. Algunos ejemplos de este tipo de movimientos son los siguientes:

a) Suscripción de acciones; b) Capitalización de utilidades; c) Constitución de reservas de capital, y d) Pago de dividendos.

Movimientos inherentes a la operación

7

Los movimientos inherentes a la operación se refieren exclusivamente al reconocimiento del resultado neto del ejercicio, el cual representa el rendimiento de la inversión de los accionistas derivado de las operaciones normales de la arrendadora. Movimientos por el reconocimiento de criterios contables específicos

8

Se refieren a los incrementos o disminuciones durante un periodo, derivados de transacciones, otros eventos y circunstancias, provenientes de fuentes no vinculadas con las decisiones de los accionistas ni las que se clasifiquen como movimientos inherentes a la operación. El propósito de reportar este tipo de movimientos es el de medir el desempeño de la arrendadora mostrando las variaciones en el capital contable que resultan de transacciones reconocidas, separándolas de otros eventos económicos ajenos a las decisiones de los accionistas. Entre otros, se encuentran los siguientes conceptos:

9

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a) Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta; b) Exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable; c) Resultado por tenencia de activos no monetarios, y d) Ajustes por obligaciones laborales al retiro.

Estructura del estado de variaciones en el capital contable El estado de variaciones en el capital contable, incluirá la totalidad de los conceptos que integran el capital contable; la valuación de los mismos se efectuará de conformidad con los criterios correspondientes. Dichos conceptos se enuncian a continuación:

• Capital social; • Prima en venta de acciones; • Reservas de capital; • Resultado de ejercicios anteriores; • Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta; • Exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable; • Resultado por tenencia de activos no monetarios; − Por valuación de activo fijo, y − Por valuación de inversiones permanentes en acciones. • Ajustes por obligaciones laborales al retiro, y • Resultado neto.

Presentación del estado de variaciones en el capital contable

10

Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de variaciones en el capital contable. Sin embargo, las arrendadoras deberán desglosar, ya sea en el citado estado de variaciones en el capital contable o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren más relevantes para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra, con fines meramente ejemplificativos, un estado de variaciones en el capital contable preparado con los conceptos mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Características de los rubros que componen la estructura del estado de variaciones en el capital contable

11

Se deberán incorporar los movimientos a los rubros descritos en el párrafo 10, de acuerdo al orden cronológico en el cual se presentaron los eventos:

a) Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas: Se deberán separar cada uno de los conceptos relativos a este tipo de decisiones, de conformidad con

lo establecido en el párrafo 7 del presente criterio, describiendo el concepto y la fecha en la cual fueron generados.

b) Movimientos inherentes a la operación: Bajo este concepto únicamente se incorporará el reconocimiento del resultado neto del periodo. c) Movimientos por el reconocimiento de criterios contables específicos: Se deberán separar de acuerdo al evento o criterio específico que los origina, de conformidad con los

conceptos mencionados en el párrafo 9 del presente criterio. Consideraciones generales

12

El estado de variaciones en el capital contable deberá indicar las variaciones de los periodos que se reportan; lo anterior implica partir de los saldos que integran el capital contable del periodo inicial, analizando los movimientos ocurridos a partir de esa fecha.

13

Asimismo, todos los saldos y los movimientos incorporados en el estado de variaciones en el capital contable deberán mostrarse en pesos constantes, es decir, del mismo poder adquisitivo relativo a la fecha de presentación de los estados financieros.

14

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5.4.4. D-4. Estado de Cambios en la Situación Financiera Antecedentes La información financiera debe proveer elementos que sean de utilidad para los usuarios de la misma, con el propósito de que tomen decisiones con base en información adecuada.

1

Por lo anterior, se requiere establecer mediante criterios específicos, los objetivos y estructura general que debe tener el estado de cambios en la situación financiera. Objetivo y alcance

2

El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de cambios en la situación financiera de las arrendadoras, el cual siempre deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las citadas entidades y, de esta forma, incrementar la comparabilidad del mismo. Objetivo de estado de cambios en la situación financiera

3

El estado de cambios en la situación financiera, tiene como objeto principal proporcionar a los usuarios de los estados financieros, información relevante y condensada relativa a un periodo determinado y que les aporte elementos, que en adición a los demás estados financieros, sean suficientes para:

a) Evaluar la capacidad de la arrendadora para generar recursos; b) Conocer y evaluar las razones de las diferencias entre el resultado neto y los recursos generados

o utilizados por la operación, y c) Evaluar la estrategia de la arrendadora, aplicada en las transacciones de inversión y

financiamiento ocurridas en el periodo, es decir, la capacidad para cumplir con sus obligaciones, para pagar dividendos, y en su caso, para anticipar la necesidad de obtener financiamiento, entre otros aspectos.

4

Por lo tanto, el estado de cambios en la situación financiera es aquél que muestra, en pesos constantes, los recursos generados o utilizados en la operación, los principales cambios ocurridos en la estructura financiera de la arrendadora y su reflejo final en el efectivo y equivalentes de efectivo en un periodo determinado. Conceptos que integran el estado de cambios en la situación financiera

5

En un contexto general, los conceptos aplicables al presente criterio son los siguientes: Actividades de operación

6

Son aquellas transacciones no clasificadas como de inversión o de financiamiento, que por lo general involucran a las operaciones principales de las arrendadoras. Actividades de financiamiento

7

Son aquellas transacciones que las arrendadoras llevan a cabo con el propósito de obtener recursos de largo plazo, tales como la suscripción de capital o emisión de obligaciones subordinadas de conversión obligatoria. Actividades de inversión

8

Son aquellas transacciones que llevan a cabo las arrendadoras, las cuales afectan su inversión en activos. Equivalentes de efectivo

9

Para efectos del presente criterio, los equivalentes de efectivo serán aquellas partidas que se consideren disponibilidades en los términos del criterio B-1 “Disponibilidades”. 10

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Por generación o uso de recursos deberá entenderse el cambio en pesos constantes en las diferentes partidas del balance general, que deriva del efectivo o incide en el mismo. En el caso de partidas monetarias este cambio comprende la variación en pesos nominales, más o menos su efecto monetario.

11

Asimismo, se entiende por pesos constantes aquéllos con poder adquisitivo relativo a la fecha del balance general, es decir, al último periodo en el caso de estados financieros comparativos. Estructura del estado de cambios en la situación financiera

12

Para proporcionar una visión integral de los cambios en la situación financiera, el estado debe mostrar las modificaciones registradas, en pesos constantes, de cada uno de los principales rubros que lo integran; las cuales, conjuntamente con el resultado del periodo, determinan el cambio de los recursos de la arrendadora de que se trate.

13

Las actividades desarrolladas por las arrendadoras financieras, se dividen en:

a) Actividades de operación; b) Actividades de financiamiento, y c) Actividades de inversión.

Presentación del estado de cambios en la situación financiera

14

Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de cambios en la situación financiera. Sin embargo, las arrendadoras deberán desglosar en el citado estado los conceptos que consideren más representativos y útiles para el análisis del uso o generación de recursos de la arrendadora correspondiente. Asimismo, en caso de considerarlo conveniente, se revelarán mediante notas a los estados financieros las características relevantes de los conceptos que se muestran en dicho estado financiero. En la parte final del presente criterio se muestra, con fines meramente ejemplificativos, un estado de cambios en la situación financiera preparado con los conceptos mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Características de los rubros que componen la estructura del estado de cambios en la situación financiera Recursos generados o utilizados por la operación

15

Estos recursos resultan de adicionar o disminuir al resultado neto del periodo, los siguientes conceptos: a) Las partidas del estado de resultados que no hayan generado o requerido el uso de recursos o

cuyo resultado neto esté asociado a actividades de financiamiento o inversión.

Dentro de este tipo de partidas se pueden encontrar: la valuación a valor razonable de inversiones en valores; la estimación preventiva para riesgos crediticios; las depreciaciones y amortizaciones; los cambios netos en los impuestos diferidos, y las provisiones para obligaciones diversas, entre otros.

El efecto monetario y las fluctuaciones cambiarias modifican la capacidad adquisitiva de las arrendadoras, por lo tanto, no deberán ser consideradas como partidas virtuales.

b) Los incrementos o reducciones en pesos constantes de las diferentes partidas relacionadas

directamente con la operación de la arrendadora.

Dentro de estas variaciones se encuentran aquéllas relacionadas con pasivos bursátiles; cartera de arrendamiento; operaciones con valores y préstamos bancarios y de otros organismos, entre otras.

La variación de posiciones en moneda extranjera deberá calcularse en la moneda de origen. El incremento o disminución en moneda extranjera que resulte se valuará al tipo de cambio

16

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aplicable a la fecha de elaboración de los estados financieros. Recursos generados o utilizados en actividades de financiamiento Los recursos generados o utilizados en actividades de financiamiento comprenden principalmente a aquellas partidas relacionadas con la emisión y amortización de deuda no consideradas recursos de operación, como sería el caso de las obligaciones subordinadas de conversión obligatoria, los pagos de dividendos en efectivo, la emisión o reducción de capital social, incluyendo la capitalización de pasivos. Recursos generados o utilizados en actividades de inversión

17

Los recursos generados o utilizados en actividades de inversión comprenden principalmente al incremento o decremento derivado de la adquisición o venta de activos fijos y de acciones de empresas con carácter permanente. Asimismo incluyen el incremento o decremento en cargos y créditos diferidos. Consideraciones generales

18

En algunos casos, determinadas transacciones pueden tener características de más de uno de los tres grupos antes mencionados. La clasificación que finalmente se aplique para la presentación de este estado financiero deberá ser la que se considere que refleja mejor la esencia de la operación, con base en la actividad específica que llevan a cabo las arrendadoras. Procedimiento para la elaboración del estado de cambios en la situación financiera

19

Los cambios en la situación financiera se determinarán por diferencias entre los distintos rubros del balance general inicial y final, expresados ambos en pesos de poder adquisitivo a la fecha del balance general más reciente, clasificadas en los tres grupos antes mencionados.

20

Los movimientos contables que no impliquen modificaciones en la estructura financiera de las arrendadoras, como es el caso de la capitalización de utilidades e incrementos en la reserva legal, se compensarán entre sí, omitiéndose su presentación en el estado de cambios en la situación financiera; por el contrario, si el traspaso implica modificación en la estructura financiera de las entidades, se deberán presentar los movimientos por separado, como sería el caso de la conversión del pasivo en capital, adquisición de activos a través de contratos de arrendamiento financiero y la emisión de acciones para la adquisición de activos, entre otros.

21

El resultado por tenencia de activos no monetarios del periodo deberá eliminarse del saldo final de la partida que le dio origen y de la correspondiente del capital contable, antes de llevar a cabo las comparaciones a que se refiere el párrafo 20 del presente criterio. Reglas de revelación

22

En notas a los estados financieros, se deberán presentar los conceptos considerados como equivalentes de efectivo. 23

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CAPÍULO VI SOFOLES 6.1. Antecedentes Una Sociedad Financiera de Objeto Limitado (SOFOL) es una institución No bancaria que basa su operación en otorgar créditos específicos, que pueden ir desde un crédito hipotecario hasta un crédito para realizar estudios de universidad y posgrado. Las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (sofoles) surgieron en 1993 como resultado del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá, ya que en las mesas de negociaciones se tocaba el tema de crear en México intermediarios financieros de propósito único, o de objeto limitado como los ya existentes en Estados Unidos (Nonbank banks), con el objetivo de involucrarlos en el esquema y programa de apertura del sector financiero. El objetivo era que existiera en nuestro país una figura de intermediario financiero no bancario, especializado en el crédito, similar a las que ya existían en Estados Unidos y Canadá. En un principio, Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN) contemplaba la posibilidad de que firmas de aquellos países invirtieran en este tipo de instituciones en territorio mexicano. Los Nonbank banks, de Estados Unidos nacieron en 1980, y surgieron al amparo de concepto de banco previsto en la Ley de Compañías Controladoras de Bancos, que permitiría a estas nuevas instituciones captar depósitos y otorgar prestamos comerciales. La nueva figura se creó para aquellas instituciones que al no realizar una de las dos actividades, no podían ser bancos. Los Near banks, que operan en Canadá, nacen de la necesidad generada por la fuerte demanda y casi inexistente oferta de créditos hipotecarios para adquirir vivienda en ese país. La primera de acuerdo a datos de la Embajada de Canadá en México, se crea en 1850, dedicada a recibir depósitos que se utilizaban para la compra de terrenos casas o negocios. Pese a que surgen como empresas dedicadas al ramo hipotecario, en la actualidad, las necesidades del mercado han provocado que expandan sus actividades y coloquen sus fondos para bienes de consumo personal, hipotecas residenciales o comerciales. Con estos antecedentes en el TLCAN, el gobierno mexicano se compromete con Estados Unidos y Canadá a permitir el establecimiento de intermediarios financieros no catalogados como bancos, que ofrecen créditos al público en general, es decir, se permite la operación en México de los Nonbank banks y Near banks. Y aunque el acuerdo comercial ya estaba negociado, el sistema financiero mexicano no contaba con este tipo de instituciones, por lo que estaba obligado, antes de que el tratado entrara en vigor, a establecer el marco jurídico que facilitara el establecimiento de este tipo de sociedades en nuestro país. El compromiso específico del gobierno mexicano adquirido en el TLCAN, consistía en permitir a las empresas financieras no bancarias de Canadá y Estados Unidos, establecer diferentes filiales en México para prestar servicios de crédito al consumo, crédito comercial, préstamos hipotecarios o servicios de tarjeta de crédito, en términos no menos favorables que los que disfrutan las instituciones mexicanas. De hecho, los negociadores de México se reservaron la facultad de limitar el objeto de las instituciones a un giro específico, definiendo la naturaleza de estas sociedades. Además, se les restringió la posibilidad de recibir depósitos del público y estableció que la captación de fondos sería a través del mercado de valores. También se estableció un límite de crecimiento a las sofoles de Estados Unidos y Canadá que se establecieran en México. A pesar de que estas instituciones nacieron en un momento no muy apto ya que la sociedad mexicana pasaba por una gran crisis de estabilidad financiera en donde los créditos bancarios afectaron a mucha gente con las altas tasas de interés, estas instituciones no solo sobrevivieron, sino que empezaron a tener un acelerado

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crecimiento, al principio ganaron el crédito de las personas con menores salarios enfocándose a dar créditos para vivienda de interés social, pero actualmente las SOFOLES tienen una amplia gama de créditos.

La Asociación Mexicana de Sociedades Financieras de Objeto Limitado A.C. (AMSFOL) es un entorno que agrupa a las entidades financieras denominadas "Sociedades Financieras de Objeto Limitado", las que participan activamente en el financiamiento de sectores prioritarios de la economía y constituyen parte importante del sector financiero de México. Se constituyó el 23 de febrero de 1994 con la finalidad de agrupar a las sociedades financieras de objeto limitado que obtienen autorización por parte de la Secretaría de

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Hacienda y Crédito Público para constituirse y operar en términos de lo dispuesto por la Ley General de Instituciones de Crédito, fracción IV, Art.103. A finales de julio de 2006 derivado de las reformas a diversos ordenamientos jurídicos publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 18 de julio del mismo año, mediante las cuales se crea la figura de Sofom, la AMSFOL modificó sus estatutos y evolucionó a su denominación de Asociación Mexicana de Entidades Financieras Especializadas, AMFE, para agrupar a Sofoles, Sofomes, Arrendadoras y Empresas de Factoraje, entre otros intermediarios financieros especializados. Esta organización cuenta actualmente con 63 intermediarios asociados, y promueve su interrelación, emite y supervisa normas de autorregulación y actúa como mediadora ante conflictos entre los mismos. 6.2. Objeto Social de AMSFOL

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SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO (SOFOLES)

6.3. Definición: Las Sociedades Financieras de Objeto Limitado son entidades financieras que tienen por objeto otorgar créditos o financiamiento para la planeación, adquisición, desarrollo, construcción, enajenación y administración de todo tipo de bienes muebles e inmuebles a sectores o actividades específicos.

En el caso de las Sofoles filiales de entidades financieras del exterior, los sectores que atienden son mucho más especializados y pertenecen a grupos financieros o a grandes empresas.

Las sociedades financieras de objeto limitado son parte del sistema financiero mexicano. Al surgir la figura de Sofol en 1993, fueron reguladas por circulares emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y actualmente la normatividad es emitida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en conjunto con la CNBV.

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6.4. Autoridades Reguladoras de las Sofoles

Las Sofoles cuentan con vigilancia de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y de las calificadoras (como Fitch Ratings o Moodys), cuando realizan emisiones bursátiles. Operaciones que pueden realizar las SOFOLES

Captar recursos del publico Exclusivamente mediante colocación de valores inscritos en Registro Nacional deValores de Intermediarios.

Obtener créditos De entidades financieras nacionales y extranjeras, en los términos de lasdisposiciones legales aplicables.

Otorgar créditos Al sector o actividad que señale en la autorización correspondiente.

Invertir Recursos líquidos en instrumentos de captación de entidades financieras, así comoen instrumentos de deuda de fácil realización.

Adquirir Bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto.

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6.5. Marco Normativo

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LIC Art. 103 fracción IV Reglas Generales de la LIC Conforme a el Art.103 frac. IV

Art. 1 Sujetos y fuentes de riquezaArt. 8 Definiciones (Personas Morales, Acciones,Sistema Financiero y Previsión SocialArt. 9 Que se considera interésArt. 20 Otros ingresos acumulablesArt. 31 Requisitos de las deduccionesArt. 168 Reglas aplicables a interesesArt. 2 párrafo IV Intermediación financieraArt. 3 fracción II Intereses, IV IngresosArt. 5 Deducciones autorizadas, fracción IX IngresosgravablesArt. 9 Pago ProvisionalArt. 10 AcreditamientoArt. 11 Acreditamiento por deducciones mayores aingresosArt. 1 Obligados al pago de impuestosArt. 5 Requisitos para el acreditamientoArt. 5-C Calculo del Acreditamiento

Art. 15 Conceptos por los que no se pagará el impuesto

Art. 18 Calculo del impuesto tratándose de prestación deservicios

LIVA

MARCO NORMATIVO PIMARIO

LISR

LIETU

Art. 5 Atribuciones del Ejecutivo Federal

Art. 45-A FilialesArt. 65 al 70 Constituir Hipotecas

Art. 73, 73 Bis y 73 Bis-1 Banca Múltiple

Art. 115 Operaciones de la SHCP conrespecto al delito

LMV Art. 2 Entidades financierasArt. 139 Prevenir, Detectar y reporta eldelitoArt. 400 Bis Tipifica el delito

LGISMS Art. 41 3er párrafo FideicomisoLSI Capitulo Quinto SOFOLES

Transitorio 1ro, párrafo 6toArt. 395 Aplicación en virtud de susoperaciones

LGTOC

MARCO NORMATIVO COMPLEMENTARIO

LIC

Código Penal

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6.6. Principales Lineamientos de las Sociedades Financieras de Objeto Limitado

Requisitos para la constitución y operación de sociedades financieras de objeto limitado de conformidad con las "reglas generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del Art.103 de la Ley de instituciones de crédito." I. Estar constituidas como sociedades anónimas; II. Tener como objeto social la captación de recursos provenientes de la colocación de instrumentos

inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y otorgar créditos para determinada actividad o sector;

III. Tener como socios a personas que cuenten con solvencia moral; IV. Suscribir y pagar el capital mínimo a que alude la Regla Sexta, y V. Establecer su domicilio social en territorio nacional. La solicitud de autorización para operar una sociedad, deberá presentarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, acompañada de lo siguiente: I. Una relación de socios indicando el capital que cada uno de ellos suscribirá y pagará; II. La documentación necesaria para comprobar que reúnen los requisitos para su constitución; III. El proyecto de estatutos de la sociedad; IV. Un programa general de funcionamiento que comprenda por lo menos:

a. Los programas de captación de recursos provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el

Registro Nacional de Valores e Intermediarios; b. Los programas de otorgamiento de los créditos, así como las políticas de diversificación de riesgos; c. Las previsiones de cobertura geográfica, y d. Las bases relativas a su organización y control interno, y

V. La demás información y documentación que les solicite la Secretaría.

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Las sociedades deberán contar con un capital mínimo totalmente suscrito y pagado, equivalente al 15% del importe del capital mínimo que se determine para las instituciones de banca múltiple, conforme a lo dispuesto por el Art.19 de la Ley de Instituciones de Crédito. El capital mínimo deberá estar totalmente suscrito y pagado el último día hábil del año de que se trate. En el caso de las sociedades de reciente autorización, dicho capital deberá estar pagado al momento de la protocolización de sus estatutos sociales. Son sociedades anónimas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que actúan como intermediario financiero en las ramas: hipotecaria, mediana industria y bienes de consumo. Captan recursos y otorgan créditos de forma limitada, a una determinada actividad o sector. El INFONAVIT y el FOVISSSTE formalizaron acuerdos con las SOFOLES, a fin de otorgar créditos para viviendas. Los derechohabientes del Apoyo INFONAVIT y el FOVISSSTE son los principales beneficiados, ya que pueden usar la Hipoteca de Crédito SOFOLES para adquirir una vivienda nueva o usada. Disposiciones generales Cambio de domicilio o clausura. Las sociedades deberán dar aviso a la SHCP y a la CNBV por lo menos con 30 días naturales de anticipación al establecimiento, cambio de ubicación o clausura de cualquiera de sus oficinas o sucursales. Publicidad. La CNBV podrá ordenar la suspensión de la publicidad que realicen las sociedades, cuando a su juicio ésta implique inexactitud, oscuridad o competencia desleal o que por cualquier otra circunstancia pueda inducir a error, respecto de sus operaciones o servicios. Contabilidad. Todo contrato que implique derechos u obligaciones, deberá ser registrado en la contabilidad el mismo día en que se efectúe. La contabilidad, los documentos correspondientes y el plazo que deben ser conservados, la formulación de Estados Financieros, se regirán por las disposiciones de carácter general que emita la CNBV. Límites para activos y pasivos. La CNBV fijará las reglas para determinar el límite máximo de los activos de las SOFOLES y las reglas para determinar el límite mínimo de sus obligaciones y responsabilidades. Presentación de información y documentación. Las sociedades deberán presentar la información y documentación que en el ámbito de sus respectivas competencias les soliciten las autoridades financieras, dentro de los plazos establecidos. Prohibiciones:

1. Captar recursos en términos distintos a los permitidos en la LIC y éstas disposiciones. 2. Celebrar operaciones y otorgar servicios en los que se pacten condiciones y términos que se aparten

de las políticas generales de la sociedad. 3. Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de las sociedades

sus funcionarios o empleados, salvo que corresponda a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general.

4. Comerciar con mercancías y servicios de cualquier clase. 5. Participar en sociedades distintas de las señaladas con estas disposiciones y explotar por su cuenta o

de terceros establecimientos mercantiles o industriales y fincas rústicas. La CNBV podrá autorizar que continúe su explotación cuando las reciban en pago de créditos o para aseguramiento de los ya concertados, sin exceder del plazo de un año cuando se trate de inmuebles urbanos y de dos años cuando se trate de establecimientos mercantiles o industriales, o de inmuebles rústicos. Estos plazos podrán ser renovados por la comisión.

6. Destinar los recursos que capten a fines distintos en la LIC y estas disposiciones. 7. Realizar operaciones no autorizadas por la LIC y demás disposiciones aplicables.

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Revocación de la autorización. La SHCP, previa audiencia de la sociedad, podrá revocar la autorización para operar cuando se encuentre en alguno de los supuestos siguientes:

• No inicie operaciones dentro del plazo de tres meses, contado a partir del otorgamiento de la autorización.

• No cuente con el capital mínimo requerido. • Contravenga alguno de los supuestos alguno de los supuestos contenidos en el punto VI. • Su contabilidad y registro no se ajusten a las disposiciones aplicables. • En la celebración de sus operaciones no se ajusten a la LIC y demás disposiciones aplicables. • Se disuelva, entre en estado de liquidación o quiebre.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando en virtud de la inspección y vigilancia se encuentre que operaciones de alguna sociedad no están realizadas en términos de las disposiciones aplicables, la CNBV dictará las medidas necesarias para normalizarlas, señalando un plazo para tal efecto. Si transcurrido el plazo la sociedad no ha regularizado las operaciones en cuestión, la SHCP podrá revocar la autorización. La revocación pondrá en estado de liquidación a la sociedad, en atención a lo establecido en el Art.229, fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El fundamento legal para la operación de las SOFOLES es:

• Ley de Instituciones de Crédito, Fracción IV del Art. 103. • Reglas generales a las que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del Art.103

de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1997.

• Las disposiciones que en su momento han dictado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

En segundo término, son aplicables a las Sofoles:

• La Ley de Instituciones de Crédito. • Por lo que se refiere a Sofoles integrantes de Grupos Financieros, deberán someterse a la regulación de

la Ley para regular Agrupaciones Financieras. • La Ley del Mercado de Valores, en cuanto a la colocación de valores ante el gran público

inversionista. Asimismo y en virtud de que las Sofoles se constituyen como Sociedades Anónimas, son reguladas por:

• La Ley General de Sociedades Mercantiles. • El Código de Comercio. • Los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles.

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6.7. De los Criterios de Contabilidad para Sofoles

Disposiciones de carácter general en materia de contabilidad, valuación e información financiera aplicables a organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado.

Circular N° 1459 emitida el 28 de Enero de 200. Anexo D.

INDICE GENERAL

Arts.Capítulo primero De los criterios de contabilidad y de la valuación 1Sección primera De los criterios de contabilidad 2 a 9Sección segunda De la valuación de los valores y demás instrumentos financieros 10 a 16

Capítulo segundo 17 a 23

Capítulo tercero Reportes regulatorios Sección primera De la información financiera en general 24 a 35Sección segunda De la información financiera relativa a los estados financieros 36Sección tercera Medios de entrega 37 a 38

Transitorios

Anexo 1 Criterios de contabilidad para almacenes generales de depósitoAnexo 2 Criterios de contabilidad para arrendadoras financierasAnexo 3 Criterios de contabilidad para empresas de fatoraje financieroAnexo 4 Criterios de contabilidad para uniones de crédito Anexo 5 Criterios de contabilidad para casas de cambioAnexo 6 Criterios de contabilidad para sociedades financieras Anexo 7 Reportes regulatorios de Almacenes generales depósitoAnexo 8 Reportes regulatorios de arrendadoras financierasAnexo 9 Reportes regulatorios de empresas de factoraje financieroAnexo 10 Reportes regulatorios de uniones de créditoAnexo 11 Reportes regulatorios de casas de cambioAnexo 12 Reportes regulatorios de sociedades financiero de objeto limitado

Bases para la elaboración, publicación y textos que anotarán al calce de los estados financieros

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Sección Primera. De los criterios de contabilidad

Art. 3 al 7- Críterios aplicables a almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito y casas de cambio.

Art. 8.- Las sociedades financieras de objeto limitado se ajustarán a los criterios de contabilidad que se adjuntan a las presentes disposiciones, los cuales se encuentran divididos en las series y criterios que a se indican en el Anexo 6. 6.7.1. SERIE A. Criterios Relativos al Esquema General de la Contabilidad para Sociedades Financieras de Objeto Limitado 6.7.1.1. A-1 Esquema Básico del conjunto de C aplicables a Sociedades Financieras de Objeto Limitado

Objetivo El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables a sociedades financieras de objeto limitado. Conceptos que componen la estructura básica de la contabilidad en las sociedades financieras de objeto limitado.

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6.7.1.2. A-2 Aplicacion de Normas Particulares

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6.7.2. SERIE B. Criterios Relativos a los Conceptos que integran los Estados Financieros 6.7.2.1 B-1 DISPONIBILIDADES Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo definir las reglas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las partidas que integran el rubro de disponibilidades en el balance general de las sociedades financieras de objeto limitado.

1

Para efectos del párrafo anterior, el rubro de disponibilidades estará integrado por caja, billetes y monedas, depósitos en entidades financieras efectuados en el país o en el extranjero, compra de divisas vinculadas a su objeto social que se liquiden a más tardar dentro de los 2 días hábiles siguientes a su concertación, así como por otras disponibilidades, tales como documentos de cobro inmediato.

2

La aplicación de este boletín es la misma que para arrendamiento financiero. (Ver Arrendamiento Financiero). 6.7.2.2. B-2 Inversiones en Valores Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones por inversiones en valores que realicen las sociedades financieras de objeto limitado.

1

Son materia del presente criterio, los siguientes aspectos:

a) Reconocimiento inicial del costo de las inversiones en valores; b) Reconocimiento de las ganancias o pérdidas derivadas de las inversiones en valores, y c) Cancelación de las inversiones en valores del balance general de las sociedades financieras de

objeto limitado.

2

Al momento de su adquisición, las inversiones en valores deberán clasificarse en títulos para negociar, títulos disponibles para la venta, o bien, títulos conservados a vencimiento. Cada una de estas categorías posee normas específicas en lo referente a normas de registro, valuación y presentación en los estados financieros.

La aplicación de este boletín es la misma que para arrendamiento financiero. (Ver Arrendamiento Financiero). 6.7.2.3. B-3 Instrumentos Financieros Derivados y Operaciones de Cobertura Objetivo El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas particulares contenidas en el Boletín C-10 “Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura” de las NIF, de acuerdo con lo señalado en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”.

1

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6.7.2.4. B-5 Bienes Adjudicados Objetivo y alcance

El presente criterio tiene como objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de los bienes que se adjudiquen las sociedades financieras de objeto limitado.

1

No es objeto del presente criterio el tratamiento de bienes que se adjudiquen las sociedades financieras de objeto limitado y sean destinados para su uso, ya que para este tipo de bienes se aplicarán los lineamientos previstos en los criterios de contabilidad para sociedades financieras de objeto limitado para el tipo de bien de que se trate.

2

La aplicación de este boletín es la misma que para arrendamiento financiero. (Ver Arrendamiento Financiero). 6.7.2.5. B-7 Avales

Objetivo y alcance

El presente criterio tiene por objetivo establecer el tratamiento contable que debe darse a los compromisos adquiridos por las sociedades financieras de objeto limitado en el otorgamiento de avales.

1

Mediante el otorgamieto de un aval la SOFOL sustenta la capacidad creiicia de de terminado acreditadomediante la promesa de pago de la obligación en caso de incumplimiento. Se valuara de acuerdo a la norma C-9, pasivos, activos y pasivos contingentes y compromisos.

2

3

Normas de Registro y Valuación Al representar el aval un compromiso, no formará parte del balance general de las sociedades financieras de objeto limitado en tanto la eventualidad no se materialice. Por lo anterior, el registro de los avales deberá llevarse en cuentas de orden.

4

El monto total por el concepto de avales debe incluir el total de compromisos que la sociedad 5

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financiera de objeto limitado tenga a una fecha determinada. Conforme el tercero con quien se tenga el compromiso liquide las obligaciones que han sido avaladas, la sociedad financiera de objeto limitado deberá cancelar dichos importes de sus registros. La sociedad financiera de objeto limitado deberá efectuar una estimación del monto de los avales otorgados que puedan incumplir de acuerdo con el comportamiento pasado del acreditado, su viabilidad económica o el riesgo del proyecto sobre el que se otorga el aval, debiendo calificar y provisionar éstos conjuntamente con la cartera de créditos a su cargo.

6

En caso de incumplimiento de la persona a quien la sociedad financiera de objeto limitado esté avalando, el monto total por el que se otorgó el aval se registrará en el balance general de la sociedad financiera de objeto limitado como cartera de crédito, reconociendo el pasivo correspondiente. Una vez afectada la cartera, a ésta le serán aplicables las disposiciones contenidas en el criterio B-5 “Cartera de crédito”.

7

Los ingresos por comisiones provenientes del otorgamiento de avales se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se generen. 8

Normas de Presentación Balance General El monto correspondiente a los avales otorgados se presentará en cuentas de orden, al calce del balance general.

9

El saldo del pasivo por el incumplimiento de la persona a quien la sociedad financiera de objeto limitado esté avalando se incluirá como un acreedor diverso en el rubro de otras cuentas por pagar.

10

Las comisiones cobradas por el otorgamiento de avales, se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas.

11

Normas de revelación Mediante notas a los estados financieros, se deberán revelar los tipos de operaciones que dieron origen a los avales, incluyendo los términos genéricos sobre los cuales se realizaron este tipo de operaciones.

12

Las pérdidas causadas a la sociedad financiera de objeto limitado por concepto de incumplimiento de los avalados, el monto de la estimación constituida, así como las recuperaciones, también deberán ser reveladas.

13

6.7.2.6. B-8 Administración de Bienes Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las operaciones de administración de bienes que realizan las sociedades financieras de objeto limitado.

1

Definiciones Bienes de Administración: Son aquellos bienes muebles (valores, derechos, entre otros) propiedad de terceros, entregados a las SOFOLES para su administración. Operaciones de Administración: Son aquellas que reliza la SOFOL en las que presta servicios administrativos sobre determinados bienes, pudiendo percibir o no una comisión como contraprestación.

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Características Los bienes propiedad de terceros pueden ser enajenados, administrados o traspasados de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato.

4

Por la esencia de este tipo de operaciones, no existe transmisión de la propiedad del bien en administración, de conformidad con los lineamientos establecidos en el criterio C-1 “Transferencia de activos financieros”, por lo que las sociedades financieras de objeto limitado no adquieren la titularidad de los bienes. Sin embargo, la sociedad financiera de objeto limitado es responsable por los mismos, por lo que asume un riesgo en caso de su pérdida o daño.

5

Normas de registro y valuación Dado que los bienes objeto del presente criterio, no son propiedad de las sociedades financieras de objeto limitado, éstos no deben formar parte del balance general de las mismas. Sin embargo, deberá registrarse en cuentas de orden el monto estimado por el que estaría obligada la sociedad financiera de objeto limitado a responder ante sus clientes por cualquier eventualidad futura.

6

Los ingresos derivados de los servicios de administración se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se devenguen.

7

En caso de que la sociedad financiera de objeto limitado tenga una obligación con el depositante por la pérdida o daño del bien en administración, se registrará en el balance general de la sociedad financiera de objeto limitado el pasivo contra los resultados del ejercicio. El registro contable a que se refiere este párrafo, se realizará en el momento en que la sociedad financiera de objeto limitado conozca dicha situación, independientemente de cualquier acción jurídica del depositante encaminada hacia la reparación de la pérdida o el daño.

8

La determinación de la valuación del monto estimado por los bienes en administración se realizará en función de la operación efectuada de conformidad con criterios de contabilidad para sociedades financieras de objeto limitado.

9

Normas de presentación y Revelación Los ingresos derivados de los servicios de administración reconocidos en los resultados del ejercicio se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas.

10

El pasivo que surja por la obligación con el depositante por la pérdida o daño del bien en administración se presentará en el balance general como un acreedor diverso en el rubro de otras cuentas por pagar, en tanto que en los resultados del ejercicio se presentará en el rubro de otros grastos.

11

El monto de los bienes en administración se presentará en cuentas de orden bajo un mismo rubro. 12 Se deberá revelar mediante notas a los estados financieros lo siguiente: a) Montos registrados por bienes en administración; b) Información acerca de la naturaleza de las operaciones de administración, especificando

condiciones y términos que pudiesen afectarlas, y c) Monto de ingresos provenientes de la actividad.

13

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6.7.2.7. B-9 Fideicomisos Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros para las actividades de fideicomiso privado que realicen las sociedades financieras de objeto limitado en su calidad de fiduciarias. Normas de Registro y Valuacion Las sociedades financieras de objeto limitado deberán registrar en cuentas de orden el patrimonio de los fideicomisos, atendiendo a la responsabilidad que para la sociedad financiera de objeto limitado fiduciaria implique la realización o cumplimiento del objeto de dichos fideicomisos, cuya encomienda se acepte.

6

En algunos casos, la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior se limita a la contabilización de los activos del fideicomiso, en tanto que en otros casos, incluye el registro de activos y los pasivos que se generen durante la operación del mismo.

7

La valuación del patrimonio del fideicomiso reconocido en cuentas de orden se efectuará conforme a lo dispuesto en los presentes criterios de contabilidad para sociedades financieras de objeto limitado, excepto cuando el Comité Técnico del fideicomiso establezca reglas específicas para su valuación.

8

Las pérdidas a cargo de la sociedad financiera de objeto limitado por las responsabilidades en que haya incurrido como fiduciario, se reconocerán en resultados en el periodo en el que éstos se conozcan, independientemente del momento en el que se realice cualquier promoción jurídica al efecto. Adicionalmente al registro a que se refieren los párrafos anteriores, las sociedades financieras de objeto limitado deben llevar una contabilidad especial de las operaciones realizadas. El saldo del conjunto de cuentas controladoras debe coincidir con los saldos de las cuentas de orden.

10

Cuando por la naturaleza de los fideicomisos establecidos en la sociedad financiera de objeto limitado existan activos o pasivos a cargo o a favor de la misma, éstos deberán de registrarse en el balance general de dicha sociedad financiera de objeto limitado, según corresponda.

11

El registro de los ingresos por manejo de los fideicomisos deberá hacerse con base en lo devengado. Se deberá suspender la acumulación de dichos ingresos devengados, en el momento en que el adeudo por éstos presente 90 o más días naturales de incumplimiento de pago.

12

En tanto los ingresos devengados por manejo de los fideicomisos se encuentren suspendidos de acumulación y no sean cobrados, el control de los mismos se llevará en cuentas de orden. En caso de que dichos ingresos devengados sean cobrados, se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio.

13

Balance general En cuentas de orden se presentará en el rubro de bienes en fideicomiso el monto total del patrimonio de los fideicomisos de acuerdo con las reglas de registro y valuación previstas en el presente criterio. Asimismo, deberá presentarse en cuentas de orden en el rubro de otras cuentas de registro, los ingresos devengados no cobrados por manejo de los fideicomisos.

14

Estado de Resultados Las pérdidas a cargo de la sociedad financiera de objeto limitado por las responsabilidades incurridas se presentarán en el rubro de otros gastos, en tanto que el ingreso por manejo de los fideicomisos se incluirá en el de comisiones y tarifas cobradas.

15

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Normas de revelacion Mediante notas a los estados financieros se debe revelar el monto de los ingresos recibidos por la sociedad financiera de objeto limitado en operaciones de fideicomiso. 16

6.7.3. Serie C. Criterios Aplicables a Conceptos Específicos 6.7.3.1. C-1 Transferencia De Activos Financieros Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro en los estados financieros de las sociedades financieras de objeto limitado, de las operaciones que se consideren como transferencia de activos financieros.

1

Transferencia de propiedad Normas de registro Cedente

Al momento de realizarse la transferencia, el cedente deberá: a) Registrar la salida de los activos financieros transferidos al último valor en libros. b) Registrar los derechos u obligaciones resultantes de la operación a su valor razonable. c) Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida derivada de la transferencia de propiedad, por la diferencia que exista entre el monto de los derechos u obligaciones registrados a valor razonable y el valor en libros de los activos financieros transferidos. Cesionario

14

A su vez, el cesionario realizará sus registros con base en lo siguiente: a) Registrará la entrada de los activos financieros transferidos a su valor razonable, que corresponderá al precio pactado en la operación de transferencia. b) Reconocerá los derechos u obligaciones derivados de la transferencia, valuados a valor razonable. Préstamo con colateral Normas de registro

15

La sociedad financiera de objeto limitado deberá registrar en su contabilidad la entrada o salida de efectivo o contraprestación, registrando el pasivo o cuenta por cobrar, respectivamente, de acuerdo con el precio contratado, sin considerar el premio o intereses.

16

Por lo que respecta a los colaterales pactados, se observarán los siguientes lineamientos: a) La sociedad financiera de objeto limitado que recibe el financiamiento reconocerá los activos como

restringidos, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”, los cuales seguirán las normas de valuación, normas de presentación y normas de revelación de conformidad con el criterio de contabilidad para sociedades financieras de objeto limitado que corresponda, y

b) La sociedad financiera de objeto limitado que otorgue el financiamiento deberá registrar el colateral en cuentas de orden efectuando la valuación de conformidad con lo establecido en el criterio de contabilidad para sociedades financieras de objeto limitado que corresponda.

17

6.7.3.2. C-2 Partes Relacionadas Objetivo El presente criterio tiene por objetivo establecer las normas particulares relativas a la revelación de las transacciones que efectuen las sociedades financieras de objeto limita con partes relacionadas.

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La aplicación de este boletín es la misma que para arrendamiento financiero. (Ver Arrendamiento Financiero). 6.7.3.3. C-3 Bursatilización Objetivo El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al tratamiento en los estados financieros, de las operaciones de bursatilización que realicen las sociedades financieras de objeto limitado.

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Bursatilización con transferencia de propiedad Normas de registro y valuación Cedente

Al momento de realizarse la transferencia, el cedente deberá efectuar los registros correspondientes a la transferencia de propiedad de activos financieros establecidos en el criterio C-1 por la totalidad o proporción de los activos transferidos sobre los cuales se haya otorgado la propiedad. Administración de activos transferidos

15

En caso de que el cedente preste servicios de administración de los activos financieros transferidos, deberá reconocer en los resultados del ejercicio los ingresos o gastos que se deriven de dichos servicios en el momento en que se paguen o incurran. Anticipos al cesionario o vehículo de bursatilización

16

En el caso de bursatilización de cartera de crédito, los anticipos que el cedente destine al cesionario o vehículo de bursatilización por incumplimiento de los deudores, se registrarán en una cuenta por cobrar como parte del grupo de deudores diversos, los cuales no estarán sujetos al castigo señalado en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares” siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: a) Que el cedente tenga derecho al reembolso de los anticipos hechos al cesionario o vehículo de

bursatilización, y b) Que los anticipos no sean significativos en relación al saldo insoluto de los activos financieros

transferidos.

17

En caso de que no se cumpla la primera condición a que se refiere el párrafo anterior, el anticipo se reconocerá contra los resultados del ejercicio, mientras que en caso de no cumplirse la segunda condición, se considerará como parte de la cartera de crédito, apegándose a las reglas establecidas en el

18

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criterio B-5 “Cartera de crédito”. Cesionario Al momento de realizarse la transferencia, la sociedad financiera de objeto limitado, en su carácter de cesionario, deberá efectuar los registros correspondientes a la transferencia de propiedad de activos financieros establecidos en el criterio C-1 por la totalidad o proporción de los activos transferidos sobre los cuales se haya obtenido la propiedad. Posteriormente, deberá valuar los activos financieros que le hayan sido transferidos de conformidad con el criterio que corresponda al tipo de activo. Normas de presentación Cedente

19

Los activos subordinados que el cedente tenga en posesión por operaciones de bursatilización, se presentarán dentro del balance general como parte de las inversiones en valores, como títulos para negociar o disponibles para la venta, según corresponda, de conformidad con los lineamientos establecidos en el criterio B-2 “Inversiones en valores”.

20

Los ingresos derivados de la administración de activos financieros, reconocidos en los resultados del ejercicio, se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas, mientras que los gastos se reconocerán en el rubro de los resultados del ejercicio que corresponda a la naturaleza de la operación.

21

Los anticipos que el cedente destine al cesionario por incumplimiento de los deudores que se reconozcan en los resultados del ejercicio se presentarán en el rubro de otros gastos. Cesionario

22

Los activos financieros objeto de operaciones de bursatilización, se presentarán en el balance general según el tipo de activo de que se trate, de conformidad con el criterio contable correspondiente. Asimismo, deberá presentarse en un rubro específico del pasivo el monto de los valores emitidos, objeto de la operación.

23

Los gastos por concepto de la administración de activos financieros, reconocidos en los resultados del ejercicio, se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas pagadas. Bursatilización de financiamiento Normas de registro y valuación Cedente

24

Al momento de cederse los activos, el cedente deberá efectuar los registros correspondientes al préstamo con colateral establecidos en el criterio C-1 por la totalidad o la proporción de los activos cedidos sobre los cuales no haya otorgado la propiedad, por lo que no registrará su salida del balance general.

25

Los rendimientos que generen los activos financieros objeto de bursatilización, deberán reconocerse en los resultados del ejercicio, considerando la proporción que corresponda a aquellos activos por los que no se otorgó la propiedad. Administración de activos transferidos

26

En caso de que el cedente preste servicios de administración de los activos financieros cedidos, deberá reconocer en los resultados del ejercicio los ingresos o gastos que se deriven de dichos servicios en el momento en que se paguen o incurran. Cesionario

27

El cesionario o vehículo de bursatilización deberá registrar en su contabilidad la entrada de los activos financieros producto de la colocación de valores, así como el pasivo correspondiente. 28

Asimismo, deberá efectuar los registros correspondientes al préstamo con colateral establecidos en el 29

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criterio C-1 por la totalidad o la proporción de los activos sobre los cuales no se haya transferido la propiedad. Normas de presentación Cedente Los rendimientos que generen los activos financieros en garantía se reconocerán en los resultados del ejercicio como ingresos por intereses. 31

Los ingresos derivados de la administración de activos financieros, reconocidos en los resultados del ejercicio, se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas, mientras que los gastos se reconocerán en el rubro de los resultados del ejercicio que corresponda a la naturaleza de la operación. Cesionario

32

Se deberá presentar dentro de la cartera de crédito, la cuenta por cobrar con el cedente; en tanto que los valores emitidos deberán presentarse dentro del pasivo en el rubro que corresponda, con base en sus características y de conformidad con los lineamientos establecidos en el criterio A-2.

33

Los intereses que devenguen los valores colocados por el cesionario o vehículo de bursatilización se reconocerán en los resultados del ejercicio como gastos por intereses. Normas de revelación

34

Se deberá revelar en notas a los estados financieros por las operaciones de bursatilización con transferencia de propiedad o de financiamiento que en su caso, se realicen, la siguiente información: a) Las características de las operaciones de bursatilización: el tipo de bursatilización celebrada, tipo de

activos financieros transferidos o cedidos, restricciones a los derechos del cesionario sobre los activos financieros cedidos, entre otros;

b) Las características de los títulos emitidos por el cesionario, tales como: tipo, monto, tasa de interés, plazo, derechos y restricciones de pago;

c) Una descripción de los acuerdos de readquisición de los activos cedidos, así como los derechos u obligaciones que se tengan sobre el colateral;

d) Una descripción de los acuerdos para prestar el servicio de administración de activos financieros transferidos o cedidos, y

e) Las características de los fondos de reserva que, en su caso, se hayan constituido para garantizar el pago a los inversionistas.

35

6.7.4. Serie D. Criterios Relativos a los Estados Financieros Básicos 6.7.4.1. D-1 Balance General

Antecedentes La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de presentar la situación financiera de las sociedades financieras de objeto limitado a una fecha determinada, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el balance general. Objetivo y alcance

1

El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el balance general de las sociedades financieras de objeto limitado, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las citadas sociedades financieras de objeto limitado y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.

2

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Objetivo del balance general El balance general tiene por objetivo presentar el valor de los bienes y derechos, de las obligaciones reales, directas o contingentes, así como del patrimonio de una sociedad financiera de objeto limitado a una fecha determinada.

3

El balance general, por lo tanto, deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes, la posición de las sociedades financieras de objeto limitado en cuanto a sus activos, pasivos, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que cuentan dichas sociedades financieras de objeto limitado, así como su estructura financiera.

4

Adicionalmente, el balance general deberá cumplir con el objetivo de ser una herramienta útil para el análisis de las distintas sociedades financieras de objeto limitado, por lo que es conveniente establecer los conceptos y estructura general que deberá contener dicho estado financiero.

5

La aplicación de este boletín es la misma que para arrendamiento financiero. (Ver Arrendamiento Financiero). 6.7.4.2. D-2 Estado de Resultados Antecedentes

La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar los resultados de las operaciones de una entidad determinada en un período contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, del objeto y estructura general que debe tener el estado de resultados. Objetivo y alcance

1

El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales y la estructura que debe tener el estado de resultados. Siempre que se prepare este estado financiero, las sociedades financieras de objeto limitado deberán apegarse a la estructura y lineamientos previstos en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las sociedades financieras de objeto limitado, y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del estado de resultados

2

El estado de resultados tiene por objeto presentar información sobre las operaciones desarrolladas por la sociedad financiera de objeto limitado, así como otros eventos económicos que le afectan, que no necesariamente provengan de decisiones o transacciones derivadas de los propietarios de la misma en su carácter de accionistas, durante un periodo determinado.

3

Por consiguiente, el estado de resultados mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las sociedades financieras de objeto limitado, atribuible a las operaciones efectuadas por éstas, durante un periodo establecido.

4

No es aplicable lo previsto en el párrafo anterior a aquellas partidas de la sociedad financiera de objeto limitado que por disposición expresa se deban incorporar en el capital contable, distintas a las provenientes del estado de resultados, tales como las que conforman la utilidad integral (resultado por valuación de títulos disponibles para la venta, resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo, exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable, resultado por tenencia de activos no monetarios, así como los ajustes por obligaciones laborales al retiro). La presentación de los incrementos o decrementos en el patrimonio derivados de estas partidas, se especifica en el criterio D-3 "Estado de variaciones en el capital contable".

5

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La aplicación de este boletín es la misma que para arrendamiento financiero. (Ver Arrendamiento Financiero). 6.7.4.3. D-3 Estado De Variaciones en el Capital Contable Antecedentes

La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar las modificaciones en la inversión de los accionistas durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de variaciones en el capital contable. Objetivo y alcance

1

El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de variaciones en el capital contable de las sociedades financieras de objeto limitado, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las sociedades financieras de objeto limitado y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del estado de variaciones en el capital contable

2

El estado de variaciones en el capital contable tiene por objeto presentar información sobre los movimientos en la inversión de los accionistas de una sociedad financiera de objeto limitado durante un periodo determinado.

3

Por consiguiente, dicho estado financiero mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las sociedades financieras de objeto limitado, derivado de dos tipos de movimientos: inherentes a las decisiones de los accionistas y al reconocimiento de la utilidad integral.

4

El presente criterio no tiene como finalidad establecer la mecánica mediante la cual se determinan los movimientos antes mencionados, ya que son objeto de los criterios de contabilidad para sociedades financieras de objeto limitado o NIF específicos establecidos al respecto.

5

La aplicación de este boletín es la misma que para arrendamiento financiero. (Ver Arrendamiento Financiero). 6.7.4.4. D-4 Estado de Cambios en la Situación Financiera Antecedentes La información financiera debe proveer elementos que sean de utilidad para los usuarios de la misma, con el propósito de que tomen decisiones con base en información adecuada. 1

Por lo anterior, se requiere establecer mediante criterios específicos, los objetivos y estructura general que debe tener el estado de cambios en la situación financiera. Objetivo y alcance

2

El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de cambios en la situación financiera de las sociedades financieras de objeto limitado, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las sociedades financieras de objeto limitado y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.

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Objetivo del estado de cambios en la situación financiera El estado de cambios en la situación financiera tiene como objeto principal proporcionar a los usuarios de los estados financieros, información condensada relativa a un periodo determinado y que les aporte elementos, que en adición a los demás estados financieros, sean suficientes para:

a) Evaluar la capacidad de la sociedad financiera de objeto limitado para generar recursos; b) Conocer y evaluar las razones de las diferencias entre el resultado neto y los recursos

generados o utilizados por la operación, y c) Evaluar la estrategia de la sociedad financiera de objeto limitado, aplicada en las

transacciones de inversión y financiamiento ocurridas en el periodo, es decir, la capacidad para cumplir con sus obligaciones, para pagar dividendos, y en su caso, para anticipar la necesidad de obtener financiamiento, entre otros aspectos.

4

Por lo tanto, el estado de cambios en la situación financiera es aquél que muestra, en pesos constantes, los recursos generados o utilizados en la operación, los principales cambios ocurridos en la estructura financiera de la sociedad financiera de objeto limitado y su reflejo final en el efectivo y equivalentes de efectivo en un periodo determinado.

5

La aplicación de este boletín es la misma que para arrendamiento financiero. (Ver Arrendamiento Financiero). Art. 9.- La Comisión podrá emitir criterios contables especiales cuando la solvencia o estabilidad de más de un almacén general de depósito, arrendadora financiera, empresa de factoraje financiero, unión de crédito, casa de cambio o sociedad financiera de objeto limitado, pueda verse afectada por condiciones de carácter sistémico. Asimismo, la Comisión podrá autorizar a las entidades a que se refieren las presentes disposiciones que lleven a cabo procesos de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, registros contables especiales que procuren su adecuada solvencia o estabilidad. En todo caso, las citadas entidades deberán revelar en sus estados financieros, así como en cualquier comunicado público de información financiera: que cuentan con una autorización para aplicar el registro contable especial de que se trata, por encontrarse en un proceso de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, o bien, con un criterio contable especial en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del presente artículo una amplia explicación de los criterios o registros contables especiales aplicados, así como los que se debieron haber realizado de conformidad con los criterios contables generales; los importes que se hubieran registrado y presentado tanto en el balance general como en el estado de resultados de no contar con la autorización para aplicar el criterio o registro contable especial, y una explicación detallada sobre los conceptos y montos por los cuales se realizó la afectación contable, entre otros. Tratándose de estados financieros anuales, dicha revelación deberá hacerse a través de una nota específica a los mismos. La Comisión podrá revocar los criterios o registros especiales referidos, en caso de incumplimiento a los requisitos de revelación antes señalados y los que, en su caso, le sean requeridos por ésta.

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NORMATIVIDAD FISCAL

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

Este impuesto entra en vigor a partir del 1 de enero del 2008 y abroga la Ley del Impuesto al Activo (IMPAC), no obstante establece un procedimiento para determinar el monto del IMPAC pagado hasta diciembre 2007, que puede ser recuperado a partir del 2008. El IETU del periodo resulta del cálculo en base a flujos de efectivo. La normatividad para este Impuesto es la aplicable en base al boletín D-4 Tratamiento Contable del Impuesto sobre la renta, del impuesto al activo y de la participación de los trabajadores en la utilidad, porque si bien es cierto que en el objetivo de este boletín no se incluye específicamente al IETU, el CINIF considera que la intención esencial del boletín D-4 es establecer el tratamiento contable de los impuestos a la utilidad y si el IETU no se menciona en su objetivo, es solo porque este impuesto surgió después de la fecha de emisión de ese boletín. Aclarado este punto analisemos a continuación los conceptos aplicables del IETU para efectos de las Sociedades de Inversión de Objeto Limitado.

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Ingresos gravados Los ingresos se considerán obtenidos cuando efectivamente sean cobradas las contraprestaciones. (Art.3 F-IV LIETU). Los percibidos por el margen de intermediación financiera (MIF). (Art.2 párrafo IV LIETU). MIF Es la diferencia de los intereses devengados a favor del contribuyente y los intereses devengados a su cargo. (Art.3 fr.-II LIETU). Cuando los contribuyentes recuperan cantidades que hayan sido reducidas por concepto de créditos incobrables, la cantidad recuperada será considerada como ingreso gravado. (Art.5 fr-IX Octavo párrafo). Cuando el saldo acumulado de las reservas preventivas globales de los créditos de riesgo D y E al 31 de diciembre del ejercicio que se trate sea menor que el saldo acumulado actualizado de las citadas reservas que se hubiere tenido al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, la diferencia se considerará ingreso gravable en el ejercicio. (Art.5 fr-IX sexto párrafo).

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CAPÍTULO VII SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE 7.1 Antecedentes 7.1.1 Iniciativa de Reforma El 23 de febrero de 2006, el diputado federal Luis Antonio Ramírez Pineda, del grupo parlamentario del PRI, presentó al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de los ocho ordenamientos financieros y de los tres fiscales que se detallan a continuación, mediante la cual se pretendía dar origen a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple “SOFOM”:

En la iniciativa se señalaba que el acceso al crédito es un elemento crucial en el desarrollo del país al ser el factor determinante en la inversión, por lo que se enfatizó el papel fundamental que juega la intermediación financiera al promover el ahorro y canalizarlo hacia los proyectos más rentables y productivos. Adicionalmente, en la iniciativa se señalaba que la innovación financiera, la competencia global, y el constante cambio en el entorno financiero, hacían necesario realizar ajustes en la legislación del sector financiero para mejorar su funcionamiento. Asimismo, en dicha Iniciativa se mencionaba que además del sistema bancario y los mercados públicos de deuda y capital, existe un grupo de intermediarios financieros no bancarios que juegan un papel fundamental en el proceso de intermediación financiera, mismo que está compuesto entre otras, por las sociedades financieras de objeto limitado (SOFOL), así como por las arrendadoras financieras y las empresas de factoraje financiero. También se destacaba el hecho de que estos intermediarios en gran medida, cubren mercados que los bancos no han atendido y/o que con la crisis de 1995 dejaron de cubrir, entre los cuales se encontraban los microcréditos; en el entendido de que en su mayoría, estos créditos son otorgados a personas con bajos ingresos que no habían tenido acceso al sector financiero formal. Como base legal para la iniciativa se menciono los siguientes artículos de la LIC:

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Art. 2o.- El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser: I. Instituciones de banca múltiple, y II. Instituciones de banca de desarrollo. Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera servicio de banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. Art. 103.- Ninguna persona física o moral, podrá captar directa o indirectamente recursos del público en territorio nacional, mediante la celebración de operaciones de depósito, préstamo, crédito, mutuo o cualquier otro acto causante de pasivo directo o contingente, quedando obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. Sin embargo, a raíz de la reforma a los artículos 2 y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, cualquier empresa puede hacer esta intermediación con mayor libertad que las SOFOL, ya que no necesariamente tendrá que otorgar crédito a un sector específico, predefinido y autorizado por las autoridades financieras. Esto es, permitir el otorgamiento del crédito a varios sectores es fundamental para fomentar la actividad crediticia. Cabe señalar que las dos únicas razones para justificar una regulación y supervisión prudencial, como las que existen actualmente son: 1) Proteger los intereses del gran público depositante y, 2) Evitar un problema sistémico en el sector financiero en caso de que alguna institución no pudiera honrar

sus obligaciones. Sin embargo, en la iniciativa se señala que la reforma de la senadora Sauri, en vigor desde el 30 de noviembre de 2005, no causa ningún riesgo, debido a que las empresas mercantiles, antes y después de la reforma, seguirán sin captar depósitos del público ni estarán conectadas al sistema de pagos, por lo que no pueden causar un riesgo sistémico. Las empresas mercantiles que otorguen crédito podrán, como el resto de las empresas mercantiles, obtener financiamiento de la banca, que sí está regulada y supervisada por las autoridades financieras, así como del mercado de valores, donde los requisitos de revelación reducen sustancialmente el problema de información y de agencia. Lo interesante, es que tampoco las SOFOL, ni las arrendadoras o empresas de factoraje financiero, captan depósitos del público ni están conectadas al sistema de pagos, por lo que en la iniciativa se destacó la conveniencia de cuestionar mantenerlas sujetas a autorización y a supervisión de las autoridades financieras. Efectos adversos de la regulación: En primer lugar, y quizás el más importante, la regulación y supervisión por parte de las autoridades financieras crea una percepción de que existe una protección o garantía del gobierno federal a favor de los acreedores de estas instituciones. Lo anterior causa un riesgo moral por parte de las SOFOL, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, y reduce los incentivos de monitoreo crediticio por parte de los acreedores, ya que asumen que si algo sale mal, el gobierno realizará un rescate. En segundo lugar, se señala que la autorización para constituirse como SOFOL, arrendadora financiera o empresa de factoraje financiero, constituye una barrera de entrada que inhibe la competencia. En tercer lugar, se menciona que la carga administrativa que impone la regulación incrementa los costos de operación, sin que necesariamente sea útil para sus acreedores o sus usuarios. En cuarto lugar, la regulación inhibe la innovación financiera.

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Todo lo anterior trae por consecuencia mayores tasas de interés para los usuarios y mayores cargas administrativas Por las razones expuestas, la iniciativa del diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, constituye un complemento para dinamizar y hacer más práctica la reforma de los artículos 2 y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, para promover la competencia, la penetración del crédito, y para reducir los márgenes de intermediación y las tasas de interés, por lo que:

1) Insiste en que el arrendamiento financiero y el factoraje financiero no deben ser actividades reservadas como no lo es el crédito, y propone que cualquier empresa mercantil pueda llevar a cabo estas operaciones sin autorización ni supervisión de las autoridades financieras. 2) Hace una serie de adecuaciones legislativas para darles a las empresas mercantiles (SOFOM) que se dediquen preponderantemente a otorgar crédito, y/o arrendamiento financiero y/o factoraje financiero, las ventajas (principalmente fiscales y procesales), que actualmente tienen las arrendadoras financieras, las empresas de factoraje financiero y las SOFOL como entidades financieras. Al mismo tiempo, establece un período de siete años de transición para que las SOFOL, las arrendadoras financieras y las empresas de factoraje financiero, migren al esquema sin supervisión financiera.

Por lo que, la consecuencia natural de esta liberación, será la promoción en el crédito y conducirá a mayor competencia, menores costos de operación y menores tasas de interés para el consumidor. Además, este nuevo régimen de liberalización no representa riesgo alguno al sistema financiero, porque se mantiene la prohibición de captar directamente recursos del público ahorrador y las empresas que se dediquen a esto no tendrán acceso al sistema de pagos. 7.1.2 Exposición de motivos La modificación al marco regulatorio de las SOFOL, de las arrendadoras financieras y de las empresas de factoraje financiero, según su Exposición de Motivos, moderniza la regulación mexicana, ya que ésta se alejaba de la tendencia internacional, por lo que el plan era liberalizar las operaciones activas, fomentar la competencia, bajar las tasas de interés y eliminar la regulación y la supervisión financiera, a través de la creación de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (SOFOM), una nueva entidad financiera no regulada. Cabe mencionar además como una de las razones que dio origen a esta figura, que varios grupos financieros tienen SOFOL, arrendadora financiera y empresa de factoraje financiero, con lo cual necesitan tener varios capitales mínimos, diferentes figuras sociales, contabilidades para cada empresa, etc., lo cual eleva sus costos y repercute negativamente en el público en general. La SOFOM tendría como objeto social principal, la celebración habitual y profesional de arrendamiento financiero, y/o factoraje financiero y/o crédito en sus distintos tipos, con fondeo propio, de la banca comercial y de desarrollo, del mercado de valores, de compañías afianzadoras, aseguradoras, de corporativos, etc., y contemplaría todas las ventajas fiscales y procesales con las que actualmente cuentan las SOFOL, las arrendadoras financieras y las empresas de factoraje financiero; beneficios entre los cuales podemos citar los siguientes: a. Beneficios fiscales:

1) En lo que corresponde al IVA, los intereses generados en transacciones de la cartera comercial con entidades financieras no causa IVA. Cabe precisar sin embargo que el arrendamiento financiero sí causa IVA, debido a que fiscalmente es una venta diferida en el tiempo. Además, los intereses para préstamos al consumo actualmente causan IVA, aún cuando provengan de entidades financieras. Por su parte, los créditos hipotecarios no causan IVA.

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b. Beneficios procesales: 1) Los estados de cuenta certificados de las entidades financieras (incluyendo los de las SOFOL, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero) tienen el carácter de títulos ejecutivos, lo que implica que la autoridad judicial puede ordenar un embargo del colateral a favor de la entidad financiera sin esperar tener una sentencia firme, lo que ha permitido tener mayor rapidez y menor riesgo en la recuperación del financiamiento, y por lo tanto abaratar y fomentar el crédito, así como el arrendamiento financiero y el factoraje financiero.

2) La posibilidad de ceder derechos de crédito con garantía hipotecaria a otro intermediario, sin necesidad de notificación o consentimiento explícito del deudor, ni necesidad de formalizar la cesión en escritura pública, ni inscripción de la misma en el Registro Público. Esto resulta crucial para la venta de cartera hipotecaria o el proceso de bursatilización de dicha cartera, en el que las SOFOM transfieren los créditos a un fideicomiso que a su vez, emite certificados bursátiles con derechos sobre los flujos derivados del pago de dichos créditos; y sin esta facilidad, sería sumamente caro llevar a cabo bursatilizaciones de carteras hipotecarias y con ello, el fomento del otorgamiento de dichos créditos, ya que se necesitaría llevar a cabo notificaciones a miles de deudores hipotecarios y efectuar los trámites necesarios para obtener los registros correspondientes.

Cabe señalar que no cualquier SOFOM puede gozar de los beneficios fiscales y procesales antes mencionados, ya que para tal efecto, las SOFOM deberán cumplir ciertos requisitos que se explicarán más adelante. Las reformas propuestas se sustentan, también de acuerdo a la Exposición de Motivos, en que las SOFOL, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero (e incluso ahora las SOFOM) no captan recursos del público ahorrador, con lo que no existe posibilidad de un riesgo sistémico en el sector financiero en caso de quiebra o insolvencia de alguna de ellas, y no están conectadas al sistema de pagos, además que el entorno del sector financiero es radicalmente diferente al que les dio origen. Ahora bien, debido a que el cambio en la naturaleza jurídica de las SOFOL, de las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero es tan profundo, el legislador contempló un período transitorio de siete (7) años hasta el 18 de julio de 2013, en el cual las SOFOL, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero podrán mantenerse, si así lo desean, como entidades financieras reguladas bajo el régimen existente antes del Decreto (con supervisión de la SHCP y de la CNBV, y con la legislación que originalmente no les permitía liberalizar sus operaciones activas). 7.1.3 Objetivos del “Decreto” 1) Establecer expresamente que el crédito, el arrendamiento financiero y el factoraje financiero no son operaciones reservadas y que por lo tanto cualquier persona puede llevar a cabo dichas operaciones sin autorización o supervisión alguna. 2) Implantar un marco legal para las empresas que se dediquen preponderantemente a otorgar crédito y a llevar a cabo operaciones de arrendamiento financiero y factoraje financiero, con ventajas fiscales y procesales para mantener las que desde su origen en la ley tienen las SOFOL, las arrendadoras financieras y las empresas de factoraje financiero. Con motivo de lo anterior, es de suma importancia mencionar que a partir del 18 de julio de 2013, se derogan las disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las operaciones de arrendamiento financiero y de factoraje financiero, incorporándose éstas dentro de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, como operaciones de crédito, a fin de que cualquier particular pueda llevar a cabo dichas operaciones bajo un marco jurídico sobre el cual las partes puedan convenir libremente dichas operaciones.

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7.1.4 Aprobación del “Decreto” Tras una larga discusión por parte de los sectores involucrados, fue que el pasado 18 de julio de 2006 (Anexo A), se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), Ley de Instituciones de Crédito (LIC), Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS), Ley Federal de Instituciones de Fianzas (LFIF), Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (LRAF), Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP), Ley de Inversión Extranjera (LIE), Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y del Código Fiscal de la Federación (CFF). 7.2 Retos actuales Como se menciono estas leyes se reformaron con el propósito primordial de concentrar y permitir que las operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero y financiamiento puedan realizarse a través de una empresa mercantil denominada Sociedad Financiera de Objeto Múltiple. Considerando que actualmente, el sistema financiero se encuentra inmerso en un proceso de transformación y modernización, para poder estar en la posibilidad de reactivar el crédito, la desregulación de Sofoles, Arrendadoras Financieras y Empresas de Factoraje Financiero, busca promover la competencia, extender la penetración del crédito y reducir los márgenes de intermediación y las tasas de interés. Esto obedece al proceso mundial de globalización económica y a la necesidad que tiene nuestro país de contar con instituciones financieras que fomenten y apoyen las actividades económicas. 7.3 Clasificación de las Sofomes Las sociedades anónimas que en sus estatutos sociales tengan como objeto social principal la realización habitual y profesional de una o más de las actividades arriba señaladas, se considerarán como SOFOM se reputarán entidades financieras. Las Sofomes se dividen en:

• Entidades reguladas (E.R): sociedades financieras que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte las instituciones de crédito. Éstas estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), y

• Entidades no reguladas (E.N.R): no tiene tales vínculos patrimoniales, y por ello no estarán sujetas a revisión de la CNBV. Las empresas que se conviertan en Sofomes ya no estarán limitadas para otorgar crédito a un sector específico; empero no quedan exentas de cumplir ciertas normas para evitar el lavado de dinero, por lo que están obligadas a observar puntualmente las disposiciones que al respecto establece el Servicio de Administración Tributaria.

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7.4 Arrendamiento Financiero Las operaciones de arrendamiento ya no estarán reservadas para las arrendadoras financieras, por lo que cualquier persona podrá celebrarlas en su carácter de arrendador, sin requerir de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para ello. El proceso de transformación de las Arrendadoras Financieras regulada a la nueva figura de Sofome, ha sido muy rápido. Al cierre de Junio de 2008, con base en el Boletín Estadístico que publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción XXIII del artículo 4º de la Ley de la CNBV.

7.5 Marco Regulatorio La SOFOME en principio no estaría bajo la supervisión de la CNBV salvo en aquéllos casos en que las propias Leyes de la materia así lo establezcan. Cabe destacar que debido a que el cambio en la naturaleza jurídica de las Sofoles, arrendadoras, y empresas de factoraje es tan profundo, se prevé que exista un período transitorio de siete años (es decir hasta el año 2013) en el cual las Sofoles, las arrendadoras, y las empresas de factoraje podrán mantenerse, si así lo desean, como entidades financieras reguladas bajo el régimen actual: bajo la supervisión de la SHCP y de la CNBV y con la legislación actual que no les permite liberalizar sus operaciones activas (las Sofoles seguirán siendo de objeto limitado y las arrendadoras y empresas de factoraje solo podrán realizar las actividades que les permite el régimen actual). La LGOAAC y la LGTOC, son las principales leyes aplicables a las SOFOM, y la CONDUSEF se convierte en el ente de supervisión y vigilancia de las SOFOM. A diferencia de las SOFOM no reguladas cuya desregulación es inmediata, las SOFOM reguladas deben sujetarse a una regulación más estricta, con el objeto de evitar el arbitraje regulatorio. En cambio, a las SOFOM no reguladas no les aplicarán las disposiciones generales de la CNBV y su desregulación es inmediata, ya que sólo están bajo la supervisión de la CONDUSEF; además de que no existen requisitos mínimos de capitalización y se elimina la restricción de la participación de la inversión extranjera, ya que antes era hasta del 49%. 7.5.1 Cambios a la regulación fiscal En torno a la regulación fiscal, debemos destacar que el cambio fundamental se dio con la incorporación de las nuevas sociedades denominadas Sofomes a las Leyes respectivas. Así las cosas, se incorporó la figura de Sofome en el Art.8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que es aquél que define a las entidades que componen al sistema financiero para efectos fiscales. Conforme a lo anterior las SOFOMES fiscalmente

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formarían parte de las entidades que componen al sistema financiero con las consideraciones que tienen las mismas por su naturaleza y tipo de operaciones que realizan. Es de destacar que el Art.8 de la Ley del ISR, entre otros puntos, establece que: El sistema financiero, para los efectos de esta Ley, se compone por las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades de inversión de renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, que sean residentes en México o en el extranjero. Asimismo, se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal, conforme a lo dispuesto en dicha Ley, que representen al menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales. Para los efectos de la determinación del porcentaje del setenta por ciento, no se considerarán los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de las propias sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o financiamientos otorgados por terceros. Tratándose de sociedades de objeto múltiple de nueva creación, el Servicio de Administración Tributaria mediante resolución particular en la que se considere el programa de cumplimiento que al efecto presente el contribuyente podrá establecer para los tres primeros ejercicios de dichas sociedades, un porcentaje menor al señalado en el párrafo anterior, para ser consideradas como integrantes del sistema financiero para los efectos de esta Ley. Conforme a lo previsto por el citado Art., las Sofomes de “nueva creación” durante sus tres primeros ejercicios, podrán tener un porcentaje menor al 70% para ser consideradas como integrantes del sistema financiero, para lo cual se requiere que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emita una resolución particular. Es importante destacar que en el Art.8 de la Ley del ISR, no se define el término “Sofome de nueva creación”. No obstante se infiere que este concepto es aplicable en forma general tanto a las Sofomes que se constituyan, como a aquéllas sociedades que surjan con motivo de una transformación de cualquier sociedad a Sofom o aquéllas que surjan con motivo de una fusión o escisión. Cabe recordar que conforme a lo previsto por el Art. Séptimo Transitorio del “Decreto”, las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado (Sofoles) tienen un plazo de siete años contados a partir de la publicación del mismo, para continuar operando como organizaciones auxiliares del crédito autorizadas. En este orden de ideas, las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y las Sofoles podrán transformarse en Sofomes a más tardar el 18 de julio del año 2013. Derivado de lo anterior, lo previsto por el Art.8 de la Ley del ISR, relacionado con la posibilidad de tener un porcentaje menor al 70% para ser consideradas como integrante del sistema financiero, estrictamente también sería aplicable a cualquier arrendadora financiera, empresa de factoraje financiero o Sofol que se transforme en una Sofome, siempre que cuente con la autorización por parte del SAT. No obstante, a través de la regla I.3.1.6 de la Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, en vigor a partir del 1 de agosto de 2008, se establece que: Para los efectos del Art.8, cuarto párrafo de la Ley del ISR, se considerarán sociedades de objeto múltiple de nueva creación, las sociedades financieras de objeto múltiple que se constituyan conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; las personas morales que se transformen en

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sociedades financieras de objeto múltiple, y las sociedades financieras de objeto múltiple que surjan con motivo de una fusión o escisión. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las arrendadoras financieras, a las empresas de factoraje financiero ni a las sociedades financieras de objeto limitado, que se transformen en sociedades financieras de objeto múltiple. De acuerdo con la citada regla, las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y Sofoles que se transformen en Sofomes, no estarían en posibilidad de tener un porcentaje menor al 70% durante sus primeros tres años, para ser consideradas como integrantes del sistema financiero, aún y cuando estrictamente sí son una Sofome de nueva creación y conforme a lo previsto por el Art.8 de la Ley del ISR sí debe ser aplicable ese mismo tratamiento; situación que generaría una diferencia y tratamiento distinto con respecto a otras sociedades que no siendo arrendadoras financieras, empresas de factoraje o Sofoles se transformen o surjan con motivo de una fusión o escisión. Aunque parecería que las arrendadoras financieras, las empresas de factoraje financiero y las Sofoles no deberían tener problema para cumplir con el porcentaje anterior, debe tenerse en consideración que este tipo de instituciones, además de las operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito que realizan o venían realizando antes de su transformación a Sofome, también están facultadas para efectuar otras operaciones permitidas por las disposiciones legales y financieras aplicables. Un ejemplo de lo anterior es el de las arrendadoras financieras, que en adición a las operaciones de arrendamiento financiero que están autorizadas a efectuar, también les están permitidas como operaciones conexas las de arrendamiento puro. Es de hacerse notar que el Art. Séptimo Transitorio del Decreto de Sofomes, expresa lo siguiente: Los contratos que hayan suscrito las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero o sociedades financieras de objeto limitado con anterioridad a la fecha en que, conforme a lo dispuesto por este Art., queden sin efectos las autorizaciones referidas, no quedarán afectados en su existencia o validez ni deberán ser ratificados o convalidados por esa causa. De esta disposición se desprende que las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y Sofoles que se transformen en Sofomes deben continuar con la realización normal de sus operaciones y que la transformación a Sofome no debe tener ninguna afectación en las operaciones que realizan o venían realizando hasta antes de su transformación, ya sea de arrendamiento financiero, factoraje o crédito o cualquiera otra distinta que esté o estuviera permitida por las disposiciones legales y financieras aplicables. Bajo esa misma razón, las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y Sofoles que desde su origen son instituciones del sistema financiero para efectos fiscales, deberían continuar con ese tratamiento y consideración fiscal y su transformación no debería dar lugar a que pierdan esa naturaleza, aun y cuando no se cumpliera con el supuesto del porcentaje de activos e ingresos que la propia Ley del ISR establece. Con estas reformas, cualquier empresa mercantil puede realizar operaciones de crédito, arrendamiento y facto raje financiero sin necesidad de ser autorizada por el Gobierno Federal para constituirse, teniendo las mismas ventajas fiscales y procesales bajo las que venían operando las Sofoles, y dotándolas de ventajas para disminuir sus gastos con el fin de que sean competitivas a través de tasas de interés menores.

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7.5.2 Comparación Disposiciones Legales Disposición anterior

Disposición actual

LGTOC LGOAACQué es el arrendamiento financiero

Las formalidades de este tipo de contratos son: otorgarse porescrito e inscribirse en el Registro Público de Comercio (RPC), asolicitud de los contratantes. Anteriormente la LGOAAC,disponía que también debían ratificarse ante notario o corredorpúblico o cualquier otro fedatario público

Vencimiento de los pagarés otorgados al arrendadorRespecto del o los pagarés otorgados a la orden del arrendador,ya sea por el importe total del precio pactado o por concepto derenta global, no podrán tener un vencimiento posterior al plazodel arrendamiento financiero y deberá hacerse constar suprocedencia

27 410 Opciones terminales al vencimiento del contrato * 28 411 Constancia de entrega de bienes *29 412 Conservación de los bienes arrendados * 30 413 Descripción de bienes a adquirir *31 414 Riesgos por los que debe responder el arrendatario * 32 415 Defensa de los bienes objeto del arrendamiento *

Documentos necesarios para demandar la posesión de los bienesarrendados

Para solicitar en la demanda o durante el juicio la posesión delos bienes objeto del arrendamiento, al ser exigible laobligación, y ante el incumplimiento del arrendatario de lasobligaciones consignadas en el contrato, el arrendador deberáacompañar el contrato correspondiente debidamente ratificadoante fedatario público; decretada la posesión, el arrendadorquedará facultado a dar los bienes en arrendamiento financieroa terceros o a disponer de ellos

Garantía o seguro en el arrendamiento financiero y susbeneficiariosAnteriormente, estaba previsto como una obligación, elestablecimiento de una garantía o seguro, ahora se puedeconvenir.

En la garantía deberá señalarse como primer beneficiario alarrendador, a fin de que con el importe de las indemnizaciones,en primer lugar se cubran los saldos pendientes de la obligaciónconcertada o las responsabilidades a que queda obligado comopropietario de los bienes. Si el importe de las indemnizacionespagadas no cubre dichos saldos o responsabilidades, elarrendatario queda obligado al pago de los faltantes

35 418 Pago de gastos generados por la garantía o seguro * * No sufre ninguna modificación, manteniéndose el mismo texto

409

33 416

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Observaciones

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7.5.3 Disposiciones aplicables a las Sofom Reglas aplicables a las operaciones de arrendamiento y factoraje financiero. (Art. segundo transitorio) Quienes a partir del pasado 19 de julio de 2006 realicen operaciones de arrendamiento y factoraje financiero sin contar con la autorización de la SHCP, se sujetarán a las disposiciones aplicables a dichas operaciones de la LGTOCA; asimismo, no les aplicará el régimen que la LGOAAC prevé para las arrendadoras financieras y empresas de factoraje; sin embargo, en los respectivos contratos, deberán señalar expresamente que no cuentan con la autorización señalada y que, excepto tratándose de las SOFOMER, no están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información que utilicen las personas mencionadas con fines de promoción de sus servicios. Continuidad de la operación de arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero autorizadas. (Arts. Tercero y Cuarto transitorios) A partir del 18 de julio de 2013, de acuerdo con las modificaciones a la LGOAAC relativas al funcionamiento de las sociedades arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, las autorizaciones otorgadas por la SHCP para su constitución y operación, quedarán sin efecto por ministerio de Ley, por lo que las sociedades con dicho carácter dejarán de ser organizaciones auxiliares del crédito. Asimismo, estas sociedades no estarán obligadas a disolverse y liquidarse por quedar sin efecto las autorizaciones referidas, y para poder seguir operando deberán:

• Reformar sus estatutos sociales para eliminar cualquier referencia expresa o se pueda inferir que son organizaciones auxiliares del crédito y que se encuentran autorizadas por la SHCP para constituirse y funcionar con tal carácter, y

• Presentar a la SHCP, a más tardar en la fecha en que entren en vigor las modificaciones referidas, el instrumento público en el que conste la reforma a sus estatutos sociales, con los datos de la inscripción en el RPC respectivo.

Si las sociedades no cumplen con lo referido, por ministerio de Ley entrarán en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de asamblea general de accionistas; a su vez, la SHCP publicará en el DOF que las autorizaciones han quedado sin efecto. Vigencia de los contratos celebrados. La entrada en vigor de las modificaciones señaladas no afectará la existencia y validez de los contratos que con anterioridad hubiesen suscrito las sociedades que tenían el carácter de arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, ni será causa de ratificación o convalidación de esos contratos. Sin perjuicio de lo anterior, a partir de la entrada en vigor señalada, los contratos de arrendamiento y factoraje financiero citados deberán regirse por las disposiciones correlativas de la LGTOC. Si las sociedades arrendadoras financieras o empresas de factoraje financiero celebraren contratos con posterioridad a la fecha en que queden sin efecto las autorizaciones otorgadas por la SHCP, deberán señalar expresamente que no cuentan con la referida autorización y que, excepto tratándose de las SOFOMER, no están sujetas a la supervisión de la CNBV. Autorización en trámite a arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero. La SHCP sólo dará trámite a las solicitudes de autorización que hubiesen sido presentadas antes del 18 de julio de 2006. Las autorizaciones que se otorguen, sólo estarán vigentes hasta el 18 de julio de 2013, y deberán sujetarse a lo mencionado anteriormente.

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Figuras relacionadas con las SOFOM. Vínculo patrimonial, es la participación en el capital social de una SOFOM que tenga una sociedad controladora de un grupo financiero del que forme parte una institución de crédito, o cuando:

• Una institución de crédito ejerza el control de la SOFOM, o • La sociedad tenga accionistas en común con una institución de crédito.

Una institución de crédito “ejercerá el control de una sociedad” cuando: tenga el 20% o más de las acciones representativas del capital social de la misma; se tenga el control de la asamblea general de accionistas; esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, o se controle a la sociedad de que se trate por cualquier otro medio. Los accionistas en común, son la persona o grupo de personas que tengan acuerdos de cualquier naturaleza para tomar decisiones en un mismo sentido y mantengan, directa o indirectamente, una participación mayoritaria en el capital social de la sociedad y de la institución o puedan ejercer el control de la sociedad y de la institución. 7.6 Regulación de las SOFOMER Las SOFOMER se sujetarán a las disposiciones emitidas por:

• El Banco de México (BM), en materia de comisiones o tarifas, respecto de operaciones activas, pasivas y de servicios;

• La SHCP, respecto del capital por cada tipo de riesgo; • La CNBV, reglas generales sobre la diversificación de riesgos.

Asimismo, deberán aplicar los criterios para: aprobar la celebración de operaciones con partes relacionadas; ceder o descontar su cartera con el BM, instituciones de crédito o fideicomisos del Gobierno Federal; la contabilidad de la entidad y sus registros; las reglas de estimación de los activos, y en su caso, de las obligaciones y responsabilidades, así como la información que deberán proporcionarle periódicamente las entidades de las características y requisitos que deberán cumplir sus auditores de las entidades; además de los criterios que respecto de los actos administrativos emita la CNBV. Cada uno de los aspectos anteriores, deberán preverse expresamente en los estatutos de las citadas SOFOMER. Contenido de los contratos de arrendamiento y/o factoraje financiero y crédito. En tales contratos celebrados con las SOFOM, deberá señalarse expresamente que, para su constitución y operación con tal carácter, no requieren de autorización de la SHCP. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información, que para fines de promoción de sus operaciones y servicios, utilicen. Por lo que corresponde a las SOFOMENR, en la documentación e información relativa a los referidos contratos, deberán expresar que no están sujetas a la supervisión y vigilancia de la CNBV. Protección a los clientes de las SOFOM. La protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios que presten las SOFOM estará a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Respecto de tales servicios, las SOFOM estarán sujetas a la citada Ley, en los términos que aplica a las instituciones financieras. Por ello, la Condusef podrá ejercer las facultades conferidas por la Ley, y aplicar las respectivas sanciones. Al ser constituidas, las SOFOM deberán comunicar a la Condusef dicha circunstancia, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la inscripción del acta constitutiva correspondiente en el RPC.

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7.6.1 Facultades de la Condusef en materia del otorgamiento de crédito garantizado. Las facultades que confiere, respecto de entidades financieras otorgantes de crédito garantizado, la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado a la CNBV, se entenderán conferidas a la Condusef, respecto de las SOFOMENR. La Condusef dará a conocer los componentes, la metodología de cálculo y la periodicidad del costo anual total de las tasas de interés o índices de referencia que aplican las SOFOMENR. Al efecto, tales sociedades colaborarán con aquélla proporcionando la información solicitada. Obligaciones en operaciones celebradas por las SOFOM En las operaciones de crédito, arrendamiento y factoraje financiero, las SOFOM deberán informar a sus clientes:

• Previamente sobre: la contraprestación; monto de los pagos parciales, la forma y periodicidad para liquidarlos; cargas financieras; accesorios; monto y detalle de cualquier cargo, si lo hubiera; número de pagos a realizar, su periodicidad; en su caso, el derecho que tiene a liquidar anticipadamente la operación y las condiciones para ello, y los intereses, incluidos los moratorios, forma de calcularlos y el tipo de tasa, y en su caso, tasa de descuento;

• El monto de los intereses a pagar en cada período, de utilizarse una tasa fija; y de utilizar una tasa

variable, se informará sobre la regla de ajuste de la tasa, que sólo dependerá de las variaciones que registre una tasa de interés representativa del costo de la operación, verificable por el cliente;

• El monto total a pagar por la operación de que se trate, en su caso, número y monto de pagos

individuales, los intereses, comisiones y cargos correspondientes, incluidos los anticipados o por cancelación, y

• En caso de haberse efectuado la operación, enviar al cliente al menos un estado de cuenta bimestral,

por el medio que elija aquél, y que contenga la información relativa a cargos, pagos, intereses y comisiones, entre otros. Lo anterior, no será aplicable en operaciones de factoraje financiero en donde se hubiese establecido una tasa fija por el plazo de la operación ni en operaciones cuyos vencimientos sucesivos convenidos por las partes sea trimestral, semestral o anual. En estos últimos casos, el envío de estados de cuenta podrá ajustarse a dichos plazos.

La Condusef podrá emitir recomendaciones a las SOFOM para llegar el cumplimiento de lo antes citado. Otras obligaciones para las SOFOM La SOFOM, entre otras instituciones de crédito y entidades financieras deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

• Observar las reglas generales emitidas por la SHCP sobre el procedimiento y criterios respecto de: La información y documentación que deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de

contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acrediten plenamente la identidad de sus clientes;

La forma en que deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hubiesen sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados, y

Los términos para proporcionar capacitación a su interior.

• Conservar por al menos 10 años la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hubieren sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados, y

• Proporcionar los reportes vinculados con el punto anterior.

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El incumplimiento a las referidas disposiciones será sancionada por el Sistema de Administración Tributaria con una multa de hasta 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el DF y podrán ser impuestas a: las SOFOM, a sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, así como a las personas físicas y morales que, en razón de sus actos, hubiesen ocasionado o intervenido para que dichas entidades financieras incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma. Asimismo, las SOFOM, sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información referida, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. Autorización a SOFOM y SOFOL. (Art. décimo sexto transitorio) Después del 19 de julio de 2006, la SHCP podrá autorizar a las SOFOM que lo soliciten, objetos sociales amplios que incluyan todas las operaciones de crédito del Art.46 de la LIC, (entre otras recibir depósitos bancarios de dinero; aceptar préstamos y créditos; efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos; expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente; operar con valores en los términos de las disposiciones de esa Ley y de la Ley Mercado de Valores; llevar a cabo por cuenta propia o de terceros operaciones con oro, plata y divisas, incluyendo reportos sobre estas últimas; etcétera) arrendamiento y factoraje financiero, aplicando la regulación y denominación respectiva. Asimismo, la SHCP podrá otorgar a las empresas de arrendamiento y factoraje financiero que lo soliciten, la autorización para transformarse a SOFOL, que continuarán reguladas. La CONDUSEF podrá en los términos del procedimiento previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo realizar visitas y requerimientos de información o documentación a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las facultades que la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado otorga a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de entidades financieras que otorguen crédito garantizado en los términos de dicho ordenamiento, se entenderán conferidas a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas. La Condusef dará a conocer, en los términos del Art.10 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado los componentes, la metodología de cálculo y la periodicidad del costo anual total a que dicho precepto se refiere, respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas. Al efecto, tales sociedades colaborarán con dicha Comisión proporcionando la información que ésta les solicite para efectos de lo dispuesto por dicho precepto. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá emitir recomendaciones a las sociedades financieras de objeto múltiple. 7.7 Registro de prestadores de servicios.

7.7.1 Concepto Es un registro de carácter público creado por ministerio de ley (Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros), cuyo objetivo principal consiste en proporcionar información corporativa y general de las instituciones financieras que son competencia de la Condusef.

SISTEMA DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS

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La Condusef tendrá a su cargo la vigilancia y supervisión del cumplimiento de los criterios que la misma determine por parte de las SOFOM. Asimismo, la Condusef podrá ejercer dichas facultades en los lugares en los que operen las SOFOM, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que podrá ejercer facultades a través de visitas, requerimientos de información o documentación. Para estos efectos, las SOFOM, así como sus representantes o sus empleados, están obligados a permitir al personal acreditado de la Condusef el acceso al lugar o lugares objeto de la verificación. 7.7.2 Función Este registro, permite conocer a los usuarios y público en general información relativa a las instituciones financieras tales como su ubicación, estatus administrativo, capital mínimo fijo, etc., datos todos que representan la información mínima que se requiere conocer de cada institución financiera para el efecto de su contratación. 7.7.3 Objetivo Los objetivos del Registro son:

a) Ubicar las instituciones financieras que podrán ser llamadas a un procedimiento conciliatorio dentro de la Condusef derivado de una reclamación formal presentada por algún usuario de servicios financieros.

b) Contar con mejores estrategias de orientación y asesoría para los usuarios. c) Contribuir al fomento de la cultura financiera y el sano desarrollo del Sistema Financiero Nacional.

7.7.4 Información que contiene el Registro El Registro contiene información corporativa de las instituciones financieras como son los datos generales, el nombre, registro federal de contribuyentes, domicilio, teléfonos, clave asignada por la SHCP, fecha de alta al Registro, No de oficio de autorización, sector financiero al que corresponde, además una serie de observaciones que constituye información relevante para conocer el estatus de la institución financiera. Tiene también información relativa a sus escrituras: número, fechas, objeto social, estatuto social. Asimismo contiene información relativa a los miembros del consejo de administración y principales funcionarios, cargos dirección, teléfonos, fax, correo electrónico, etc. Instituciones Financieras incluidas en el Registro: Bancos, aseguradoras, casas de cambio, casas de bolsa, arrendadoras financieras, almacenes generales de depósito, administradoras de fondo para el retiro, empresas de factoraje financiero, afianzadoras, sociedades de inversión, sociedades controladoras, sociedades de ahorro y préstamo, sociedades de información especializadas en fondos para el retiro y uniones de crédito. 7.7.5 Acceso al Registro Partiendo de la base de que es un Registro Público, cualquier persona o empresa que contrata o que utiliza un producto o servicio ofrecido por una institución financiera puede consultarlo. Asimismo, el público en general. Este Registro contiene información general y corporativa de todas las Instituciones Financieras que se encuentran autorizadas y supervisadas por las autoridades del Sistema Financiero Mexicano.

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7.7.6 Formas de Consulta La información, se puede consultar a través de las siguientes alternativas:

.Por Institución Financiera ־ .Por Sector Financiero ־ .Por Estado de la República ־ :Por Sector Financiero ־

Sector Descripción

4Administradoras de fondos para el retiro y empresa procesadora de la base de datos nacional del SAR

7 Almacenes generales de depósito10 Arrendadoras financieras13 Casas de bolsa16 Casas de cambio19 Empresas de factoraje financiero22 Instituciones de seguros22 Pensiones22 Salud29 Entidades de ahorro y crédito popular32 Organismos de Servicio Social37 Instituciones de banca de desarrollo40 Instituciones de banca múltiple43 Instituciones de fianzas50 Financiera Rural52 Sociedades de Inversión55 Sociedades Controladoras58 Sociedades de ahorro y préstamo61 Sociedades de información crediticia64 Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro67 Sociedades financieras de objeto limitado68 Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, E.R.70 Sociedades operadoras de sociedades de inversión71 Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión76 Operadores del Mercado de Derivados85 Uniones de crédito99 Sociedades Financieras de Objeto Múltiple E.N.R.

Fuente: http://sipres.condusef.gob.mx/home/

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C A S O P R Á C T I C O Datos

CONCEPTO IMPORTE EN $ VALOR DE LA MAQUINARIA 50,775.72 15% IVA 7,616.36 IMPORTE FACTURA 58,392.08 AMORTIZACIÓN INICIAL 0.00MONTO A FINANCIAR 50,775.72FECHA DEL CONTRATO 10/08/2008 PLAZO EN MESES 36 TASA DE INTERÉS ANUAL 9.5852% RENTA MENSUAL 1,628.52 OPCIÓN A COMPRA 1% 507.76

TABLA DE AMORTIZACIÓN

PAGO VENCIMIENTO SALDO CAPITAL IVA

CAPITAL INTERÉS IVA INTERESES

PAGO APROX.

1 01/09/2008 50,775.72 1,222.94 183.44 473.18 * 70.98 1,950.542 01/10/2008 49,552.75 1,232.71 184.91 395.81 59.37 1,872.803 01/11/2008 48,320.04 1,242.55 186.38 385.96 57.89 1,872.794 01/12/2008 47,077.49 1,252.48 187.87 376.04 56.41 1,872.805 01/01/2009 45,825.01 1,262.48 189.37 366.03 54.90 1,872.796 01/02/2009 44,562.53 1,272.57 190.89 355.95 53.39 1,872.807 01/03/2009 43,289.96 1,282.73 192.41 345.78 51.87 1,872.798 01/04/2009 42,007.23 1,292.98 193.95 335.54 50.33 1,872.809 01/05/2009 40,714.25 1,303.31 195.50 325.21 48.78 1,872.8010 01/06/2009 39,410.94 1,313.72 197.06 314.80 47.22 1,872.8011 01/07/2009 38,097.22 1,324.21 198.63 304.31 45.65 1,872.8012 01/08/2009 36,773.01 1,334.79 200.22 293.73 44.06 1,872.8013 01/09/2009 35,438.22 1,345.45 201.82 283.07 42.46 1,872.8014 01/10/2009 34,092.77 1,356.20 203.43 272.32 40.85 1,872.8015 01/11/2009 32,736.58 1,367.03 205.05 261.49 39.22 1,872.8016 01/12/2009 31,369.55 1,377.95 206.69 250.57 37.59 1,872.8017 01/01/2010 29,991.60 1,388.96 208.34 239.56 35.93 1,872.8018 01/02/2010 28,602.65 1,400.05 210.01 228.47 34.27 1,872.8019 01/03/2010 27,202.60 1,411.23 211.68 217.28 32.59 1,872.7920 01/04/2010 25,791.36 1,422.51 213.38 206.01 30.90 1,872.8021 01/05/2010 24,368.86 1,433.87 215.08 194.65 29.20 1,872.8022 01/06/2010 22,934.99 1,445.32 216.80 183.20 27.48 1,872.80

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23 01/07/2010 21,489.67 1,456.87 218.53 171.65 25.75 1,872.8024 01/08/2010 20,032.80 1,468.50 220.28 160.01 24.00 1,872.7925 01/09/2010 18,564.30 1,480.23 222.03 148.28 22.24 1,872.7926 01/10/2010 17,084.07 1,492.06 223.81 136.46 20.47 1,872.8027 01/11/2010 15,592.01 1,503.97 225.60 124.54 18.68 1,872.7928 01/12/2010 14,088.04 1,515.99 227.40 112.53 16.88 1,872.8029 01/01/2011 12,572.05 1,528.10 229.22 100.42 15.06 1,872.8030 01/02/2011 11,043.95 1,540.30 231.05 88.22 13.23 1,872.8031 01/03/2011 9,503.65 1,552.61 232.89 75.91 11.39 1,872.8032 01/04/2011 7,951.05 1,565.01 234.75 63.51 9.53 1,872.8033 01/05/2011 6,386.04 1,577.51 236.63 51.01 7.65 1,872.8034 01/06/2011 4,808.53 1,590.11 238.52 38.41 5.76 1,872.8035 01/07/2011 3,218.42 1,602.81 240.42 25.71 3.86 1,872.8036 01/08/2011 1,615.61 1,615.61 242.34 12.91 1.94 1,872.80

TOTALES 50,775.72 7,616.36 7,918.53 1,187.78 67,498.39

*Incluye interés por apertura de crédito Resultado ISR IVA IETU IDE Deducción de inversiones (tasa 87%, artículo 220, fracción II, inciso K) de la LISR) 44,174.88 742.60

Intereses 1,630.99 244.65Rentas pagadas 4,950.68Total 45,805.87 987.25 4,950.68

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C O N C L U S I O N E S Por todo lo anterior concluiríamos que nuestras Normas de Información Financiera se van a seguir modificando y adaptando a las necesidades de los usuarios, con la finalidad de hacer y presentar mejor los Estados Financieros para una Toma de Decisiones favorable. Esto nos deja claro que nuestro mundo es globalizado. Y en un mundo tan globalizado no podemos quedarnos atrás tenemos que actualizarnos periódicamente, para estar a un nivel competitivo; hace algunos años todavía era disciplinario y ante los cambios tan grandes que se han dado es cada vez más importante ser multidisciplinario, por lo que ya no es suficiente para la Contaduría Pública atender todas las necesidades de los usuarios. Nosotros como contadores además de nuestra profesión debemos tener conocimientos de temas como: finanzas, economía, idiomas, computación, política, etc., para mantener el nivel competitivo que este mundo nos exige. Que ejemplo más claro que el Arrendamiento Financiero en México, que en los últimos años ha venido a transformarse justo como resultado de las necesidades del público usuario, que oportuno o no, pudieron por fin atender nuestras necesidades. Así como el arrendamiento la contaduría en general ha tenido cambios y la sociedad cada vez es y será más exigente hacia nuestra profesión, por lo que insistimos, tenemos que seguir preparándonos continuamente para beneficio nuestro y del público usuario. Es importante mencionar que durante nuestra investigación nos percatamos de que en el año 2013 habrá varios cambios en el sistema financiero, del cual desapareceran casi todas las Organizaciones Auxiliares de Crédito quedando unicamente la SOFOM. Por eso les recomendamos a todas las Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que tomen sus precauciones, para seguir en el mercado financiero. Para continuar operando como organización de crédito deben consultar las circulares que publique la CNBV, para cambiar en tiempo y forma a SOFOM; también consideramos que deben comucarle a los ususarios del cambio para evitar desconciertos y confusión. Hoy día las arrendadoras financieras se consideran organizaciones confiables, esto gracias a las ventajas que proporcionan; realizan sus operaciones dando garantías por escrito en un contrato, en el cual se estipulan las clausulas del uso o gose del bien, así como de la forma de pago, fecha y lugar del mismo; por lo que al comvertise en SOFOM tendrá más opciones de crédito además del arrendamiento. Afinales de Noviembre de 2008 los países de sarrollados se reunen para discutir el grado de propiedad del estado dei Sistema Financiero.

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CRITERIOS DE CONTABILIDAD PARA SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO CONTENIDO Serie A. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para

sociedades financieras de objeto limitado Párrafo

A - 1 Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a

sociedades financieras de objeto limitado.................................................... 1 - 1

A - 2 Aplicación de normas particulares.............................................................. 1 - 14 A - 3 Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad………………….......... 1 - 3

Serie B. Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros

B - 1 Disponibilidades............................................................................................ 1 - 2 B - 2 Inversiones en valores.................................................................................... 1 - 9 B - 3 Reportos……………………………………………………………………………... 1 - 11 B - 4 Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura………........ 1 - 16 B - 5 Cartera de crédito.......................................................................................... 1 - 11 B - 6 Bienes adjudicados......................................................................................... 1 - 3 B - 7 Avales…......................................................................................................... 1 - 2 B - 8 Administración de bienes…………..............................………………………... 1 - 2 B - 9 Fideicomisos................................................................................................... 1 - 3

Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos

C – 1 Transferencia de activos financieros......………….…………………........... 1 - 4 C – 2 Bursatilización…………………………………….......................................... 1 - 6 C – 3 Partes relacionadas………………………………………………………......... 1 - 3

Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos

D - 1 Balance general……………………………………………………………... 1 - 7 D - 2 Estado de resultados ……………………………......................................... 1 - 8 D - 3 Estado de variaciones en el capital contable.………………………........... 1 - 5 D - 4 Estado de cambios en la situación financiera.………………………........... 1 – 7

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Martes 18 de Julio de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL

DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS, LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA la fracción V y el último párrafo del artículo 395, y se ADICIONA al Título Segundo, el Capítulo VI con los artículos 408 al 418 y el Capítulo VII con los artículos 419 al 431 todos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue: ARTÍCULO 395.-...

I. a IV. ... V. Sociedades financieras de objeto múltiple a que se refiere el artículo 87-B de la Ley General de

Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y VI....

Las instituciones fiduciarias a que se refieren las fracciones II a IV y VI de este artículo, se sujetarán a lo que dispone el artículo 85 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito.

CAPITULO VI Del arrendamiento financiero

ARTÍCULO 408.- Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere el artículo 410 de esta Ley.

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Los contratos de arrendamiento financiero deberán otorgarse por escrito y podrán inscribirse en el Registro Público de Comercio, a solicitud de los contratantes, sin perjuicio de hacerlo en otros Registros que las leyes determinen. En los contratos de arrendamiento financiero en los que se convenga la entrega de anticipos, por parte del arrendador, a los proveedores, fabricantes o constructores de los bienes objeto de dichos contratos que, por su naturaleza, ubicación o proceso de producción, no sean entregados en el momento en que se pague su precio o parte del mismo, el arrendatario quedará obligado a pagar al arrendador una cantidad de dinero, determinada o determinable, que cubrirá únicamente el valor de las cargas financieras y demás accesorios de los anticipos hasta en tanto se entregue el bien de que se trate, condición que deberá estar contenida en el contrato de arrendamiento financiero. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, las partes deberán convenir el plazo durante el cual se entregarán los anticipos, después del cual el arrendatario deberá cubrirlos en el arrendamiento financiero con las características y condiciones pactadas en el contrato correspondiente. ARTÍCULO 409.- El o los pagarés que el arrendatario otorgue a la orden del arrendador, por el importe total del precio pactado, por concepto de renta global, no podrán tener un vencimiento posterior al plazo del arrendamiento financiero y deberá hacerse constar en tales documentos su procedencia de manera que queden suficientemente identificados. La transmisión de esos títulos, implica en todo caso el traspaso de la parte correspondiente de los derechos derivados del contrato de arrendamiento financiero y demás derechos accesorios en la proporción que correspondan. La suscripción y entrega de estos títulos de crédito, no se considerarán como pago de la contraprestación ni de sus parcialidades. ARTÍCULO 410.- Al concluir el plazo del vencimiento del contrato o cuando las partes acuerden su vencimiento anticipado y una vez que se hayan cumplido todas las obligaciones, el arrendatario deberá adoptar alguna de las siguientes opciones terminales:

I. La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio debe ser inferior al valor de mercado a la fecha de compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato; II. A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que se establezcan en el contrato; y III. A participar con el arrendador en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el contrato.

Cuando en el contrato se convenga la obligación del arrendatario de adoptar, de antemano, alguna de las opciones antes señaladas, éste será responsable de los daños y perjuicios en caso de incumplimiento. El arrendador no podrá oponerse al ejercicio de dicha opción. Si en los términos del contrato, queda el arrendatario facultado para adoptar la opción terminal al finalizar el plazo obligatorio, éste deberá notificar por escrito al arrendador, por lo menos con un mes de anticipación al vencimiento del contrato, cuál de ellas va a adoptar, respondiendo de los daños y perjuicios en caso de omisión, con independencia de lo que se convenga en el contrato. ARTÍCULO 411.- En los contratos de arrendamiento financiero en los que se estipule que la entrega material de los bienes sea realizada directamente al arrendatario por el proveedor, fabricante o constructor, en las fechas previamente convenidas, el arrendatario quedará obligado a entregar constancia del recibo de los bienes al arrendador. Salvo pacto en contrario, la obligación de pago del precio del arrendamiento financiero se inicia a partir de la firma del contrato, aunque no se haya hecho la entrega material de los bienes objeto del arrendamiento.

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En los casos a que se refiere el párrafo anterior, el arrendador estará obligado a entregar al arrendatario los documentos necesarios para que el mismo quede legitimado a fin de recibirlos directamente. ARTÍCULO 412.- Salvo pacto en contrario, el arrendatario queda obligado a conservar los bienes en el estado que permita el uso normal que les corresponda, a dar el mantenimiento necesario para este propósito y, consecuentemente, a hacer por su cuenta las reparaciones que se requieran, así como a adquirir las refacciones e implementos necesarios, según se convenga en el contrato. Dichas refacciones, implementos y bienes que se adicionen a los que sean objeto del arrendamiento financiero, se considerarán incorporados a éstos y, consecuentemente, sujetos a los términos del contrato. El arrendatario debe servirse de los bienes solamente para el uso convenido, o conforme a la naturaleza y destino de éstos, siendo responsable de los daños que los bienes sufran por darles otro uso, o por su culpa o negligencia, o la de sus empleados o terceros. ARTÍCULO 413.- El arrendatario deberá seleccionar al proveedor, fabricante o constructor y autorizar los términos, condiciones y especificaciones que se contengan en el pedido u orden de compra, identificando y describiendo los bienes que se adquirirán. El arrendador no será responsable de error u omisión en la descripción de los bienes objeto del arrendamiento contenida en el pedido u orden de compra. La firma del arrendatario en cualquiera de estos últimos documentos implica, entre otros efectos, su conformidad con los términos, condiciones, descripciones y especificaciones, ahí consignados. ARTÍCULO 414.- Salvo pacto en contrario, son a riesgo del arrendatario:

I. Los vicios o defectos ocultos de los bienes que impidan su uso parcial o total. En este caso, el arrendador transmitirá al arrendatario los derechos que como comprador tenga, para que éste los ejercite en contra del vendedor, o lo legitimará para que el arrendatario en su representación ejercite dichos derechos; II. La pérdida parcial o total de los bienes, aunque ésta se realice por causa de fuerza mayor o caso fortuito; y III. En general, todos los riesgos, pérdidas, robos, destrucción o daños que sufrieren los bienes dados en arrendamiento financiero.

Frente a las eventualidades señaladas, el arrendatario no queda liberado del pago de la contraprestación, debiendo cubrirla en la forma que se haya convenido en el contrato. ARTÍCULO 415.- En casos de despojo, perturbación o cualquier acto de terceros, que afecten el uso o goce de los bienes, la posesión de los mismos o bien la propiedad, el arrendatario tiene la obligación de realizar las acciones que correspondan para recuperar los bienes o defender el uso o goce de los mismos. Igualmente, estará obligado a ejercer las defensas que procedan, cuando medie cualquier acto o resolución de autoridad que afecten la posesión o la propiedad de los bienes. Cuando ocurra alguna de estas eventualidades, el arrendatario debe notificarlo al arrendador, a más tardar el tercer día hábil siguiente al que tenga conocimiento de esas eventualidades, siendo responsable de los daños y perjuicios, si hubiese omisión. El arrendador, en caso de que no se efectúen o no se ejerciten adecuadamente las acciones o defensas, o por convenir así a sus intereses, podrá ejercitar directamente dichas acciones o defensas, sin perjuicio de las que realice el arrendatario. El arrendador estará obligado a legitimar al arrendatario para que, en su representación, ejercite dichas acciones o defensas, cuando ello sea necesario.

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ARTÍCULO 416.- El arrendador, para solicitar en la demanda o durante el juicio la posesión de los bienes objeto del arrendamiento financiero, al ser exigible la obligación y ante el incumplimiento del arrendatario de las obligaciones consignadas en el contrato, deberá acompañar el contrato correspondiente debidamente ratificado ante fedatario público. Una vez decretada la posesión, el arrendador quedará facultado a dar los bienes en arrendamiento financiero a terceros o a disponer de ellos. ARTÍCULO 417.- El seguro o garantía que llegue a convenirse en los contratos de arrendamiento financiero deberá cubrir, en los términos que se pacte, por lo menos, los riesgos de construcción, transportación, recepción e instalación, según la naturaleza de los bienes, los daños o pérdidas de los propios bienes, con motivo de su posesión y uso, así como las responsabilidades civiles y profesionales de cualquier naturaleza, susceptibles de causarse en virtud de la explotación o goce de los propios bienes, cuando se trate de bienes que puedan causar daños a terceros, en sus personas o en sus propiedades. En los contratos o documentos en que conste la garantía deberá señalarse como primer beneficiario al arrendador, a fin de que, en primer lugar, con el importe de las indemnizaciones se cubran a éste los saldos pendientes de la obligación concertada, o las responsabilidades a que queda obligado como propietario de los bienes. Si el importe de las indemnizaciones pagadas no cubre dichos saldos o responsabilidades, el arrendatario queda obligado al pago de los faltantes. ARTÍCULO 418.- Las primas y los gastos del seguro serán por cuenta del arrendatario, incluso cuando el arrendador proceda a contratar los seguros a que se refiere el artículo anterior si es el caso de que habiéndose pactado que el seguro deba ser contratado por el arrendatario y éste no realizara la contratación respectiva dentro de los tres días siguientes a la celebración del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que contractualmente esta omisión se considere como causa de rescisión.

CAPITULO VII Del Factoraje Financiero

ARTÍCULO 419.- Por virtud del contrato de factoraje, el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague, siendo posible pactar cualquiera de las modalidades siguientes:

I. Que el factorado no quede obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos al factorante; o II. Que el factorado quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos al factorante.

La administración y cobranza de los derechos de crédito, objeto de los contratos de factoraje, deberá ser realizada por el factorante o por un tercero a quien éste le haya delegado la misma, en términos del artículo 430. Todos los derechos de crédito pueden transmitirse a través de un contrato de factoraje financiero, sin el consentimiento del deudor, a menos que la transmisión esté prohibida por la ley, no lo permita la naturaleza del derecho o en los documentos en los que consten los derechos que se van a adquirir se haya convenido expresamente que no pueden ser objeto de una operación de factoraje. El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía transmitirse mediante contrato de factoraje financiero porque así se había convenido, cuando ese convenio no conste en el título constitutivo del derecho. ARTÍCULO 420.- El factorante, al celebrar contratos con los deudores de derechos de crédito constituidos a favor de proveedores de bienes o servicios, deberá estipular expresamente si se comprometerá a adquirir dichos derechos de crédito para el caso de aceptación de los propios proveedores.

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Tratándose de contratos de promesa de factoraje en los que se convenga la entrega de anticipos al factorado, éste quedará obligado a pagar una cantidad de dinero determinada o determinable que cubrirá conforme a lo estipulado el valor de las cargas financieras y demás accesorios de los anticipos hasta en tanto se transmitan los derechos de crédito mediante la celebración del contrato de factoraje correspondiente, condición que deberá estar contenida en el contrato de promesa de factoraje financiero. En este supuesto deberá convenirse el plazo de los anticipos, después del cual deberá otorgarse el contrato de factoraje financiero. ARTÍCULO 421.- Podrán ser objeto del contrato de factoraje, cualquier derecho de crédito denominado en moneda nacional o extranjera que se encuentren documentados en facturas, contrarrecibos, títulos de crédito, mensajes de datos, en los términos del Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio, o cualesquier otros documentos, que acrediten la existencia de dichos derechos de crédito. ARTÍCULO 422.- Los factorados estarán obligados a garantizar la existencia y legitimidad de los derechos de crédito objeto del contrato de factoraje, al tiempo de celebrarse el contrato, independientemente de la obligación que, en su caso, contraigan conforme a la fracción II del artículo 419 de esta Ley. ARTÍCULO 423.- Los factorados responderán del detrimento en el valor de los derechos de crédito objeto de los contratos de factoraje financiero, que sean consecuencia del acto jurídico que les dio origen, salvo los que estén documentados en títulos de crédito y aún cuando el contrato de factoraje se haya celebrado en términos de la fracción I del artículo 419. Si del acto jurídico que dio origen a los derechos de crédito se derivan devoluciones, los bienes correspondientes se entregarán al factorado, salvo pacto en contrario. ARTÍCULO 424.- Solo en las operaciones de factoraje financiero a que se refiere la fracción II del artículo 419, los factorados podrán suscribir a la orden del factorante pagarés por el importe total de las obligaciones asumidas por ellos, en cuyo caso deberá hacerse constar en dichos títulos de crédito su procedencia, de manera que queden suficientemente identificados. Estos pagarés serán no negociables, en los términos del artículo 25 de esta Ley. La suscripción y entrega de dichos pagarés no se considerará como pago o dación en pago de las obligaciones que documenten. ARTÍCULO 425.- En las operaciones de factoraje financiero la transmisión de los derechos de crédito comprende la de todos los derechos accesorios a ellos, salvo pacto en contrario. ARTÍCULO 426.- La transmisión de derechos de crédito efectuada con motivo de una operación de factoraje financiero surtirá efectos frente a terceros, desde la fecha en que haya sido notificada al deudor, en los términos del artículo 427 de esta Ley, sin necesidad de que sea inscrita en registro alguno u otorgada ante fedatario público. ARTÍCULO 427.- El factorante deberá notificar al deudor respectivo la transmisión de los derechos de crédito objeto de un contrato de factoraje financiero, excepto en el caso de factoraje en el que se otorgue al factorado mandato de cobranza o se conceda a este último la facultad de llevar a cabo la cobranza del crédito correspondiente. La notificación deberá hacerse a través de cualquiera de las formas siguientes:

I. Entrega del documento o documentos comprobatorios del derecho de crédito en los que conste el sello o leyenda relativa a la transmisión y acuse de recibo por el deudor mediante contraseña, contrarrecibo o cualquier otro signo inequívoco de recepción; II. Comunicación por correo certificado con acuse de recibo, telegrama, télex o telefacsímil, contraseñados que deje evidencia de su recepción por parte del deudor; III. Notificación realizada por fedatario público; y

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IV. Mensajes de datos, en los términos del Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio.

Cuando se trate de notificaciones que deban surtir efectos en el extranjero, el factorante las podrá efectuar a través de los medios señalados en las fracciones anteriores de este artículo o por mensajería con acuse de recibo o por los medios establecidos de conformidad con lo dispuesto por los tratados o acuerdos internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos. Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueron hechas y, al practicarlas, deberá proporcionarse al interesado copia del acto que se notifique. En los casos señalados, la notificación deberá ser realizada en el domicilio del deudor, y podrá efectuarse con su representante legal o cualquiera de sus dependientes o empleados. Toda notificación personal, realizada con quien deba entenderse, será legalmente válida aún cuando no se efectúe en el domicilio respectivo. Para los efectos de la notificación a que alude el párrafo anterior, se tendrá por domicilio del deudor el que se señale en los documentos en que consten los derechos de crédito objeto de los contratos de factoraje. En cuanto al lugar de notificación, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio cuando la notificación se realice por medio de mensaje de datos en términos de dicho ordenamiento. En el caso de sociedades en liquidación en las que se hubieran nombrado varios liquidadores, las notificaciones o diligencias que deban efectuarse con aquellas podrán practicarse válidamente con cualquiera de éstos. La notificación se tendrá por realizada al expedir los deudores contraseña, sello o cualquier signo inequívoco de haberla recibido por alguno de los medios señalados en el presente artículo. Asimismo, el pago que haga el deudor o su representante legal al factorante surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se realice dicho pago. ARTÍCULO 428.- El deudor de los derechos de crédito transmitidos por virtud de una operación de factoraje financiero, mientras no se le haya notificado la transmisión en términos del artículo anterior, libera su obligación con el pago que haga al acreedor original o a quien haya sido el último titular de esos derechos previo al factorante, según corresponda. Por el contrario, el pago que, después de recibir la notificación a que se refiere el artículo precedente, realice el deudor al acreedor original o a quien haya sido el último titular de esos derechos previo al factorante, según corresponda, no lo libera ante el propio factorante. ARTÍCULO 429.- Cuando el factorante dé en prenda los derechos adquiridos, dicha garantía se constituirá y formalizará mediante contrato que deberá constar por escrito, pudiendo designarse un depositario de los documentos correspondientes. ARTÍCULO 430.- La persona a la que se le haya otorgado mandato de administración y cobranza de los derechos de crédito objeto de una operación de factoraje financiero o que, por cualquier otra forma, se le haya concedido la facultad de llevar a cabo dichos actos deberá entregar al factorante las cantidades que le sean pagadas en virtud de la cobranza que realice, dentro de un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles contados a partir de aquel en que se efectúe dicha cobranza. En el contrato de factoraje financiero deberá incluirse la relación de los derechos de crédito que se transmiten. La relación deberá consignar, por lo menos, los nombres, denominaciones, o razones sociales del factorado y de los deudores, así como los datos necesarios para identificar los documentos que amparen los derechos de crédito, sus correspondientes importes y sus fechas de vencimiento. En caso de que el factorante convenga con el factorado que podrá realizar visitas de inspección en los locales de las personas a quienes se les haya conferido la facultad de realizar la administración y cobranza

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de los derechos de crédito objeto del factoraje financiero, se deberá establecer expresamente en el contrato los aspectos que, respecto de los derechos de crédito, serán objeto de las visitas y la obligación de levantar actas en las que se asiente el procedimiento utilizado y los resultados de las mismas. Será nula cualquier visita hecha en violación a lo pactado conforme a lo anteriormente dispuesto por este párrafo. ARTÍCULO 431.- El factorante podrá transmitir a un tercero los derechos de crédito objeto del correspondiente contrato de factoraje financiero que haya celebrado, para lo cual deberá sujetarse a las disposiciones aplicables a dicha transmisión. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN el artículo 4o., los párrafos primero, tercero y quinto del artículo 5o.; el primer párrafo del artículo 7o.; la fracción I y el párrafo segundo de la fracción III del artículo 8o.; la fracción XVI del artículo 40; el primer párrafo del artículo 45 Bis 3; el artículo 47; el primer y tercer párrafos del artículo 48; el primero, segundo, tercero y cuarto párrafos y la fracción III del artículo 48-A; el artículo 48-B; el primer párrafo del artículo 78; el primer párrafo, cuarto párrafo y sus incisos b. a d., quinto, sexto, octavo, décimo y décimo segundo párrafos del artículo 95 Bis; el artículo 96; las fracciones II a IV del artículo 97; las fracciones I, II en sus incisos a), c) y e), III y IV del artículo 98, y el artículo 99, así como la identificación del Capítulo Único del Título Quinto; se ADICIONA el Capítulo II al Título Quinto con los artículos 87-B a 87-Ñ, y las fracciones XIII bis, XIII bis 1 y XIII bis 2 al artículo 89 y se DEROGAN las fracciones II y V del artículo 3o.; el Capítulo II del Título Segundo con sus artículos del 24 al 38; el Capítulo III Bis del Título Segundo con sus artículos 45-A al 45-T, el segundo párrafo del artículo 48, todos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue: ARTICULO 3o.- ...

I. ... II. Se deroga. III. y IV. ... V. Se deroga. VI. ...

ARTÍCULO 4o.- Se consideran actividades auxiliares del crédito:

I. La compra-venta habitual y profesional de divisas, y II. La realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero.

ARTÍCULO 5o.- Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de almacenes generales de depósito o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de uniones de crédito. Para el otorgamiento de las autorizaciones que le corresponde otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme al presente artículo, ésta escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México. Solo las sociedades que gocen de autorización en los términos de esta Ley podrán operar como almacenes generales de depósito o uniones de crédito. ARTÍCULO 7o.- Las palabras organización auxiliar del crédito, almacén general de depósito, unión de crédito, casa de cambio u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, solo podrán ser usadas en la denominación de las sociedades a las que haya sido otorgada la autorización a que se refieren los artículos 5 y 81 de la presente Ley. ARTÍCULO 8o.- ...

I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, determinará durante el primer trimestre de cada año, los capitales ínimos necesarios para constituir nuevos almacenes generales de depósito, uniones de crédito y casas de ambio, así como para mantener en operación a los que ya estén autorizados,

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para lo cual tomará en cuenta el tipo y, en su caso, clase de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio así como las circunstancias económicas de cada una de ellas y del país en general, considerando necesariamente el incremento en el nivel del Índice Nacional de Precios al Consumidor que, en su caso, se dé durante el año inmediato anterior.

II. ... III. ... 1.- ... Las entidades financieras del exterior, así como las personas físicas y morales extranjeras, podrán

participar en el capital pagado de los almacenes generales de depósito y casas de cambio.

CAPITULO II (Derogado)

De las Arrendadoras Financieras (Derogado)

ARTÍCULO 24.- Derogado. ARTÍCULO 25.- Se deroga. ARTÍCULO 26.- Se deroga. ARTÍCULO 27.- Se deroga. ARTÍCULO 28.- Se deroga. ARTÍCULO 29.- Se deroga. ARTÍCULO 30.- Se deroga. ARTÍCULO 31.- Se deroga. ARTÍCULO 32.- Se deroga. ARTÍCULO 33.- Se deroga. ARTÍCULO 34.- Se deroga. ARTÍCULO 35.- Se deroga. ARTÍCULO 36.- Se deroga. ARTÍCULO 37.- Se deroga. ARTÍCULO 37-B.- Se deroga. ARTÍCULO 37-C.- Se deroga. ARTÍCULO 38.- Se deroga. ARTÍCULO 40.- ...

I. a XV. ... XVI. Realizar por cuenta de sus socios como factorados operaciones de factoraje financiero, así

como recibir bienes en arrendamiento financiero destinados al cumplimiento de su objeto social, y

CAPITULO III-BIS (Derogado)

De las Empresas de Factoraje Financiero

(Derogado) ARTÍCULO 45-A.- Se deroga. ARTÍCULO 45-B.- Se deroga. ARTÍCULO 45-C.- Se deroga. ARTÍCULO 45-D.- Se deroga. ARTÍCULO 45-E.- Se deroga. ARTÍCULO 45-F.- Se deroga. ARTÍCULO 45-G.- Se deroga. ARTÍCULO 45-H.- Se deroga. ARTÍCULO 45-I.- Se deroga. ARTÍCULO 45-J.- Se deroga. ARTÍCULO 45-K.- Se deroga.

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ARTÍCULO 45-L.- Se deroga. ARTÍCULO 45-M.- Se deroga. ARTÍCULO 45-O.- Se deroga. ARTÍCULO 45-P.- Se deroga. ARTÍCULO 45-Q.- Se deroga. ARTÍCULO 45-R.- Se deroga. ARTÍCULO 45-T.- Se deroga. ARTÍCULO 45-Bis 3.- Para constituirse y operar como Filial se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México tratándose de almacenes generales de depósito y casas de cambio, o autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de Uniones de Crédito. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles. ARTÍCULO 47.- En los contratos que celebren las organizaciones auxiliares del crédito en que se pacte que el acreditado o el mutuatario puedan disponer de la suma acreditada o del importe del préstamo en cantidades parciales o estén autorizados para efectuar reembolsos previos al vencimiento del término señalado en el contrato, el estado de cuenta certificado por el contador de la organización auxiliar del crédito acreedora hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor. ARTÍCULO 48.- El contrato o documento en que se hagan constar los créditos que otorguen las organizaciones auxiliares del crédito, junto con la certificación del estado de cuenta a que se refiere el artículo anterior, serán título ejecutivo mercantil sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno. Se deroga, segundo párrafo. El estado de cuenta certificado antes citado, deberá contener los datos sobre la identificación del contrato o convenio en donde conste el crédito otorgado; el capital inicial dispuesto; el capital vencido no pagado; el capital pendiente por vencer; las tasas de interés del crédito aplicables a cada período de pago; los intereses moratorios generados; la tasa de interés aplicable a intereses moratorios, y el importe de accesorios generados. ARTÍCULO 48-A.- Las obligaciones subordinadas que emitan los almacenes generales de depósito serán títulos de crédito a cargo de estos emisores, obligatoriamente convertibles a capital y producirán acción ejecutiva respecto a las mismas, previo requerimiento de pago ante fedatario público. Se emitirán en serie mediante declaración unilateral de voluntad de la entidad correspondiente, la cual deberá contener:

I. y II. ... III. El nombre y firma del emisor; IV. a IX. ...

Podrán tener anexos cupones para el pago de intereses y, en su caso, para las conversiones parciales. Los títulos podrán amparar una o más obligaciones. Los almacenes generales de depósito se reservarán la facultad de la conversión anticipada. El emisor mantendrá las obligaciones en algunas de las instituciones para el depósito de valores reguladas en la Ley del Mercado de Valores, entregando a los titulares de las mismas, constancia de sus tenencias. En caso de liquidación del emisor, el pago de las obligaciones subordinadas se hará a prorrata después de cubrir todas las demás deudas de la organización, pero antes de repartir a los titulares de las acciones el haber social. En el acta de emisión relativa y en los títulos que se expidan deberá constar en forma notoria, lo dispuesto en este párrafo.

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ARTÍCULO 48-B.- La emisión de las obligaciones subordinadas convertibles obligatoriamente a capital y demás títulos de crédito, en serie o en masa, a que se refieren los artículos 11 fracción VII, y 40 fracción III, de esta Ley, requerirán del correspondiente dictamen emitido por una institución calificadora de valores. ARTÍCULO 78.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, después de haber escuchado la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y previa audiencia de la sociedad interesada, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada a los almacenes generales de depósito, en los siguientes casos:

I. a X. ...

TITULO QUINTO De las Actividades Auxiliares del Crédito

CAPITULO I

De la compra venta habitual y profesional de divisas ARTÍCULO 81 a ARTÍCULO 87-A ...

CAPITULO II De la realización habitual y profesional de operaciones de crédito,

arrendamiento financiero y factoraje financiero ARTÍCULO 87-B.- El otorgamiento de crédito, así como la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero podrán realizarse en forma habitual y profesional por cualquier persona sin necesidad de requerir autorización del Gobierno Federal para ello. Aquellas sociedades anónimas que, en sus estatutos sociales, contemplen expresamente como objeto social principal la realización habitual y profesional de una o más de las actividades que se indican en el párrafo anterior, se considerarán como sociedades financieras de objeto múltiple. Dichas sociedades se reputarán entidades financieras, que podrán ser:

I. Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, o II. Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.

Las sociedades señaladas en la fracción I anterior serán aquellas en las que, en los términos de esta ley, mantengan vínculos patrimoniales instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte instituciones de crédito. Estas sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión "sociedad financiera de objeto múltiple" o su acrónimo "SOFOM", seguido de las palabras "entidad regulada" o su abreviatura "E.R.". Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Las sociedades previstas en la fracción II de este artículo serán aquellas en cuyo capital no participen, en los términos y condiciones antes señalados, cualesquiera de las entidades a que se refiere el párrafo anterior. Estas sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión "sociedad financiera de objeto múltiple" o su acrónimo "SOFOM", seguido de las palabras "entidad no regulada" o su abreviatura "E.N.R.". Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas no estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. ARTÍCULO 87-C.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo 87-B de esta Ley, se entenderá por vínculo patrimonial a la participación en el capital social de una sociedad financiera de objeto múltiple que tenga una sociedad controladora de un grupo financiero del que forme parte una institución de crédito, o bien, cuando:

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I. Una institución de crédito ejerza el control de la sociedad financiera de objeto múltiple en los términos de este artículo, o II. La sociedad tenga accionistas en común con una institución de crédito.

Respecto de lo señalado en la fracción I anterior, se entenderá que se ejerce control de una sociedad cuando se tenga el veinte por ciento o más de las acciones representativas del capital social de la misma, o se tenga el control de la asamblea general de accionistas, o se esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, o se controle a la sociedad de que se trate por cualquier otro medio. Por accionistas en común se entenderá a la persona o grupo de personas que tengan acuerdos de cualquier naturaleza para tomar decisiones en un mismo sentido y mantengan, directa o indirectamente, una participación mayoritaria en el capital social de la sociedad y de la institución o puedan ejercer el control de la sociedad y de la institución, en términos del párrafo anterior. ARTÍCULO 87-D.- Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas se sujetarán a lo que, para las instituciones de crédito y entidades financieras, según corresponda, disponen los artículos 49, 50, 51, 73, 73 Bis y 73 Bis 1, 93, 99, 101, 102 y 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones I a VI, y 6 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Al efecto, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas se sujetarán a las disposiciones que, para dichas sociedades, emitan las correspondientes autoridades indicadas en los artículos antes señalados y en las mismas materias a que aquellos se refieren. Lo dispuesto por este artículo deberá preverse expresamente en los estatutos de las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas. Lo previsto en artículo 65-A de esta Ley será igualmente aplicable a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, tratándose de los actos administrativos señalados en dicho precepto que la citada Comisión dicte en relación con dichas entidades financieras. ARTÍCULO 87-E.- En los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito que celebren las sociedades financieras de objeto múltiple y en los que se pacte que el arrendatario, el factorado o el acreditado pueda disponer de la suma acreditada o del importe del préstamo en cantidades parciales o esté autorizado para efectuar reembolsos previos al vencimiento del término señalado en el contrato, el estado de cuenta certificado por el contador de la sociedad correspondiente hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor. ARTÍCULO 87-F.- El contrato en que se haga constar el crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero que otorguen las sociedades financieras de objeto múltiple, siempre que dicho instrumento vaya acompañado de la certificación del estado de cuenta respectivo a que se refiere el artículo anterior, será título ejecutivo mercantil, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno. Tratándose del factoraje financiero, además del contrato respectivo, las sociedades financieras de objeto múltiple deberán contar con los documentos que demuestren los derechos de crédito transmitidos por virtud de dicha operación, así como la notificación al deudor de dicha transmisión cuando ésta deba realizarse de acuerdo con las disposiciones aplicables. El estado de cuenta citado en el primer párrafo de este artículo deberá contener los datos sobre la identificación del contrato o convenio en donde conste el crédito, el factoraje financiero o el arrendamiento financiero que se haya otorgado; el capital inicial dispuesto o, en su caso, el importe de las rentas determinadas; el capital o, en su caso, las rentas vencidas no pagadas; el capital o, en su caso, las rentas pendientes por vencer; las tasas de interés del crédito o, en su caso, la variabilidad de la renta aplicable a las rentas determinables a cada período de pago; los intereses moratorios generados; la tasa de interés aplicable a intereses moratorios, y el importe de accesorios generados. ARTÍCULO 87-G.- Las hipotecas constituidas en favor de sociedades financieras de objeto múltiple sobre la unidad completa de una empresa industrial, agrícola, ganadera o dedicada a actividades primarias, industriales, comerciales o de servicios, deberán comprender la concesión o concesiones respectivas, en su

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caso; todos los elementos materiales, muebles o inmuebles afectos a la exploración, considerados en su unidad; y además, podrán comprender el dinero en caja de la explotación corriente y los créditos a favor de la empresa, nacidos directamente de sus operaciones, sin perjuicio de la posibilidad de disponer de ellos y de sustituirlos en el movimiento normal de las operaciones, sin necesidad de consentimiento del acreedor salvo pacto en contrario. Las sociedades financieras de objeto múltiple acreedoras de las hipotecas a que se refiere este artículo, deberán permitir el desarrollo normal de la explotación de los bienes afectos a las mismas, conforme al destino que les corresponda, y no podrán, tratándose de bienes afectos a una concesión de servicio público, oponerse a las alteraciones o modificaciones que a los mismos se haga durante el plazo de la hipoteca, siempre que resulten necesarios para la mejor prestación del servicio público correspondiente. No obstante lo dispuesto por el párrafo anterior, las sociedades financieras de objeto múltiple, como acreedoras, podrán oponerse a la venta o enajenación de parte de los bienes y a la fusión con otras empresas, en caso de que se origine con ello un peligro para la seguridad de las operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero y créditos hipotecarios. La referida hipoteca podrá constituirse en segundo lugar, siempre que el importe de los rendimientos netos de la explotación libre de toda otra carga alcance para cubrir los intereses y amortizaciones del crédito respectivo. Las hipotecas a que se refiere este artículo deberán ser inscritas en el Registro Público del lugar o lugares en que estén ubicados los bienes. Será aplicable en lo pertinente a las hipotecas a que se refiere este artículo, lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. ARTÍCULO 87-H.- El juez decretará de plano la posesión del bien objeto del contrato de arrendamiento financiero, solicitada conforme al artículo 416 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito por las sociedades financieras de objeto múltiple que hayan celebrado dicho contrato como arrendador, siempre que, además del contrato de arrendamiento financiero debidamente certificado ante fedatario público, aquéllas acompañen a su solicitud el estado de cuenta certificado en los términos del artículo 87-E de esta Ley. ARTÍCULO 87-I.- En las operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero que las sociedades financieras de objeto múltiple celebren con sus clientes:

I. Sólo se podrán capitalizar intereses cuando, antes o después de la generación de los mismos, las partes lo hayan convenido. En este caso la sociedad respectiva deberá proporcionar a su cliente estado de cuenta mensual. Es improcedente el cobro que contravenga lo dispuesto por esta fracción, y II. Los intereses se causarán exclusivamente sobre los saldos insolutos del crédito concedido y su pago no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos. En las operaciones de factoraje financiero el factorado y la sociedad financiera de objeto múltiple podrán pactar en contrario.

ARTÍCULO 87-J.- En los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito que celebren las sociedades financieras de objeto múltiple, éstas deberán señalar expresamente que, para su constitución y operación con tal carácter, no requieren de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información que, para fines de promoción de sus operaciones y servicios, utilicen las sociedades financieras de objeto múltiple. En adición a lo anterior, las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, en la documentación e información a que se refiere el párrafo anterior, deberán expresar que, para la realización de las operaciones señaladas en ese mismo párrafo, no están sujetas a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

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ARTÍCULO 87-K.- La protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios que, en la realización de las operaciones señaladas en el artículo 87-B de esta Ley, presten las sociedades financieras de objeto múltiple estará a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Respecto de los servicios antes indicados, las sociedades financieras de objeto múltiple estarán sujetas a la Ley citada, en los términos que aquélla contempla para las instituciones financieras definidas en ella. En tal virtud, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá ejercer, respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple por la prestación de los servicios señalados, las mismas facultades que dicha ley le confiere y serán aplicables a dichas sociedades las correspondientes sanciones previstas en el propio ordenamiento. Las sociedades financieras de objeto múltiple, al constituirse con tal carácter, deberán comunicar por escrito dicha circunstancia a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a más tardar, a los diez días hábiles posteriores a la inscripción del acta constitutiva correspondiente en el Registro Público de Comercio. ARTÍCULO 87-L.- Sin perjuicio de lo dispuesto por este Capítulo, las facultades que la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado otorga a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de entidades financieras que otorguen crédito garantizado en los términos de dicho ordenamiento, se entenderán conferidas a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros dará a conocer, en los términos del artículo 10 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado los componentes, la metodología de cálculo y la periodicidad del costo anual total a que dicho precepto se refiere, respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas. Al efecto, tales sociedades colaborarán con dicha Comisión proporcionando la información que ésta les solicite para efectos de lo dispuesto por dicho precepto. ARTÍCULO 87-M.- En las operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero, las sociedades financieras de objeto múltiple deberán:

I. Informar a sus clientes previamente sobre la contraprestación; monto de los pagos parciales, la forma y periodicidad para liquidarlos; cargas financieras; accesorios; monto y detalle de cualquier cargo, si lo hubiera; número de pagos a realizar, su periodicidad; en su caso, el derecho que tiene a liquidar anticipadamente la operación y las condiciones para ello y, los intereses, incluidos los moratorios, forma de calcularlos y el tipo de tasa y, en su caso, tasa de descuento. II. De utilizarse una tasa fija, también se informará al cliente el monto de los intereses a pagar en cada período. De utilizarse una tasa variable, se informará al cliente sobre la regla de ajuste de la tasa, la cual no podrá depender de decisiones unilaterales de la sociedad financiera de objeto múltiple respectiva, sino de las variaciones que registre una tasa de interés representativa del costo de la operación al cliente, la cual deberá ser fácilmente verificable por el cliente; III. Informar al cliente el monto total a pagar por la operación de que se trate, en su caso, número y monto de pagos individuales, los intereses, comisiones y cargos correspondientes, incluidos los fijados por pagos anticipados o por cancelación; proporcionándole debidamente desglosados los conceptos correspondientes; IV. En caso de haberse efectuado la operación, la sociedad respectiva deberá enviar al cliente al menos un estado de cuenta bimestral, por el medio que éste elija, que contenga la información relativa a cargos, pagos, intereses y comisiones, entre otros rubros. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable en operaciones de factoraje financiero en donde se haya establecido una tasa fija por el plazo de la operación ni en operaciones cuyo vencimientos sucesivos convenidos por las parte sea

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trimestral, semestral o anual. En estos últimos casos, el envío de estados de cuenta podrá ajustarse a dichos plazos.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá emitir recomendaciones a las sociedades financieras de objeto múltiple para alcanzar el cumplimiento de lo dispuesto por este artículo. ARTÍCULO 87-N.- En adición a lo dispuesto por los artículos 87-K, 87-L y 87-M de esta Ley, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá a su cargo la vigilancia y supervisión del cumplimiento, por parte de las sociedades financieras de objeto múltiple, a lo dispuesto por los artículos 87-I, 87-M y 87-Ñ de esta Ley, bajo los criterios que dicha Comisión determine para ejercer dichas facultades. La citada Comisión podrá ejercer dichas facultades en los lugares en los que operen las sociedades financieras de objeto múltiple de que se trate, en los términos del procedimiento previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Asimismo, la propia Comisión podrá ejercer tales facultades a través de visitas, requerimientos de información o documentación. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, las sociedades financieras de objeto múltiple, así como sus representantes o sus empleados, están obligados a permitir al personal acreditado de la Comisión el acceso al lugar o lugares objeto de la verificación. ARTÍCULO 87-Ñ.- Las sociedades financieras de objeto múltiple quedarán sujetas, en lo que respecta a las operaciones de fideicomiso de garantía que administren de acuerdo con la Sección II del Capítulo V del Título II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a lo dispuesto por los artículos 79 y 80 de la Ley de Instituciones de Crédito para dichas instituciones. En los contratos de fideicomiso de garantía a que se refiere el artículo 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y en la ejecución de los mismos, a las sociedades financieras de objeto múltiple les estará prohibido:

I. Actuar como fiduciarias en cualesquier otros fideicomisos distintos a los de garantía; II. Utilizar el efectivo, bienes, derechos o valores de los fideicomisos para la realización de operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores o beneficiarios sus delegados fiduciarios; administradores, los miembros de su consejo de administración propietarios o suplentes, estén o no en funciones; sus directivos o empleados; sus comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; sus auditores externos; los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas; las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas sociedades financieras de objeto múltiple; III. Celebrar operaciones por cuenta propia; IV. Actuar en fideicomisos a través de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en esta u otras leyes; V. Responder a los fideicomitentes o fideicomisarios del incumplimiento de los deudores por los bienes, derechos o valores del fideicomiso, salvo que sea por su culpa según lo dispuesto en la parte final del Artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Si al término del fideicomiso, los bienes, derechos o valores no hubieren sido pagados por los deudores, la fiduciaria deberá transferirlos, junto con el efectivo, bienes, y demás derechos o valores que constituyan el patrimonio fiduciario al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, absteniéndose de cubrir su importe. En los contratos de fideicomiso se insertará en forma notoria lo previsto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido el efectivo, bienes, derechos o valores para su afectación fiduciaria;

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VI. Actuar como fiduciarias en fideicomisos a través de los cuales se capten, directa o indirectamente, recursos del público mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente; VII. Actuar en fideicomisos a través de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en esta u otras leyes; VIII. Actuar como fiduciarias en los fideicomisos a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 88 de la Ley de Sociedades de Inversión, y IX. Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para garantizar al fideicomisario el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago con el valor de la misma finca o de sus productos.

Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto por las fracciones anteriores será nulo. ARTÍCULO 89.- ...

I a XIII ... XIII bis.- De 2,000 a 20,000 días de salario a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, que incumplan con lo dispuesto por el artículo 87-D de esta Ley, en relación con los artículos 24 Bis, 49, 50, 52, 93, 101, 102 y 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; XIII bis 1.- De 5,000 a 50,000 días de salario, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que incumplan con lo dispuesto por el artículo 87-D de esta Ley, en relación con los artículos 73, 73 Bis y 73 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito; XIII bis 2.- De 15,000 a 60,000 días de salario, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, que incumplan con lo dispuesto por el artículo 87-D de esta Ley, en relación con los artículos 65 y 76 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como con las disposiciones prudenciales, en materia de contabilidad y de requerimientos de información, que haya emitido la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para dichas sociedades; y XIV.- ...

ARTÍCULO 95 Bis.- Las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la previa opinión del Servicio de Administración Tributaria, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:

I. y II. ... Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las citadas reglas generales emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero deberán observar respecto de: a. ... b. La información y documentación que dichas sociedades financieras de objeto múltiple, personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acrediten plenamente la identidad de sus clientes; c. La forma en que las mismas sociedades financieras de objeto múltiple, personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus

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clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, y d. Los términos para proporcionar capacitación al interior de sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.

Las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere el inciso c) del párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para requerir y recabar, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero, quienes estarán obligadas a proporcionar dicha información y documentación. Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las entidades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan. Las mencionadas multas podrán ser impuestas, a las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero, así como a sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, así como a las personas físicas y morales que, en razón de sus actos, hayan ocasionado o intervenido para que dichas entidades financieras incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma. Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria, las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero, sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes. ARTÍCULO 96.- Se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a trescientos días de salario a los directores generales o gerentes generales, miembros del consejo de administración, comisarios y auditores externos de las organizaciones auxiliares del crédito o de las casas de cambio que en el ejercicio de sus funciones, incurran en violación de cualquiera de las prohibiciones a que se refieren los artículos 23, fracción VII, 45, fracción XII y 87-A, fracción VII de esta Ley. ARTÍCULO 97.- ...

I. ... II. Que conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el préstamo o crédito. III. Que a sabiendas, presenten a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores datos falsos sobre la solvencia del deudor, sobre el valor de las garantías de los créditos, préstamos o derechos de

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crédito, imposibilitándola a adoptar las medidas necesarias para que se realicen los ajustes correspondientes en los registros de la organización respectiva, y IV. Que, conociendo los vicios que señala la fracción III del artículo 98 de esta ley, concedan el préstamo o crédito.

ARTÍCULO 98.- ...

I. Las personas que con el propósito de obtener un préstamo o crédito proporcionen a una organización auxiliar del crédito, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la organización; II. ... a) Otorguen préstamos o créditos, a sociedades constituidas a sabiendas de que éstas no han integrado el capital que registren las actas de asamblea respectivas; b) ... c) Renueven préstamos o créditos, vencidos parcial o totalmente a las personas físicas o morales a que se refiere el inciso anterior; d) ... e) A sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del crédito o préstamo, reduciendo notoriamente su capacidad para pagar o responder por el importe de su obligación y, como consecuencia de ello, resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la organización. III. Las personas que para obtener préstamos o créditos de una organización auxiliar del crédito, presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que se ofrecen en garantía sea inferior al importe del crédito o préstamo, resultando quebranto o perjuicio patrimonial para la organización; IV. Los acreditados que desvíen un crédito concedido por alguna organización auxiliar del crédito a fines distintos para los que se otorgó, si dicha finalidad fue determinante para el otorgamiento de condiciones preferenciales en el crédito, y V. ...

ARTÍCULO 99.- Los consejeros, funcionarios, empleados de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, o quienes intervengan directamente en la operación, que con independencia de los cargos o intereses fijados por la sociedad respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito o clientes de casas de cambio, beneficios por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito o de operaciones de casas de cambio, serán sancionados con pena de prisión de tres meses a tres años cuando el beneficio no sea valuable, o no exceda de quinientos días de salario, en el momento de cometerse el delito y de dos a catorce años de prisión cuando el beneficio exceda de quinientos días del salario referido. ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMA la fracción I del artículo 45-A; el primer párrafo del artículo 45-B; el segundo párrafo del artículo 45-D; el primer párrafo y las fracciones II y IV del artículo 45-I; el primer párrafo del artículo 45-N; el último párrafo del artículo 46; el primer párrafo del artículo 49; el primero y tercer párrafos del artículo 85-Bis; el tercer párrafo del artículo 89; el primer párrafo del artículo 108; el tercer párrafo, quinto párrafo y sus incisos b. a d., sexto, séptimo, noveno, décimo primero y décimo segundo párrafos del artículo 115; se ADICIONA un inciso c) al artículo 73 Bis, y se DEROGA el párrafo séptimo del artículo 45-K; el segundo párrafo del artículo 85 Bis; la fracción IV y el penúltimo y último párrafos del artículo 103 y el último párrafo del artículo 116 todos de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

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ARTÍCULO 45-A.- ... I. Filial: La sociedad mexicana autorizada para organizarse y operar, conforme a esta Ley, como institución de banca múltiple, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial en los términos del presente capítulo; II. y III. ...

ARTÍCULO 45-B.- Las Filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, el presente capítulo, las disposiciones contenidas en esta Ley aplicables a las instituciones de banca múltiple, y las reglas para el establecimiento de filiales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. ARTÍCULO 45-D.- ... Las Filiales podrán realizar las mismas operaciones que las instituciones de banca múltiple, a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restricción. ARTÍCULO 45-I.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a las Instituciones Financieras del Exterior, a las Sociedades Controladoras Filiales o a las Filiales, la adquisición de acciones representativas del capital social de una o más instituciones de banca múltiple, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. ... II. Deberán modificarse los estatutos sociales de la institución de banca múltiple, cuyas acciones sean objeto de enajenación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente capítulo; III. ... IV. Cuando, el adquirente sea una Filial deberá fusionarse con la institución de banca múltiple que haya sido adquirida; y V. ...

ARTÍCULO 45-K.- ...

I. a VIII. ... ... Se deroga, séptimo párrafo

ARTÍCULO 45-N.- Respecto de las Filiales, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrá todas las facultades que le atribuye la presente Ley en relación con las instituciones de banca múltiple. Cuando las autoridades supervisoras del país de origen de la Institución Financiera del Exterior propietaria de acciones representativas del capital social de una Filial o de una Sociedad Controladora Filial, según sea el caso, deseen realizar visitas de inspección, deberán solicitarlo a la propia Comisión. A discreción de la misma, las visitas podrán hacerse por su conducto o sin que medie su participación.

I. y II. ... ARTÍCULO 46.- ...

I. a XXVII. ... La realización de las operaciones señaladas en las fracciones XXIV y XXVI de este artículo, así

como el cumplimiento de las obligaciones de las partes, se sujetarán a lo previsto por esta Ley y, en lo que no se oponga a ella, por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

ARTÍCULO 49.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o las instituciones de crédito, podrán solicitar al Banco de México se evalúe si existen o no condiciones razonables de competencia en materia de comisiones o tarifas, respecto de operaciones activas, pasivas y de servicios de las citadas instituciones de crédito. ARTÍCULO 73 Bis.- ...

c) Las entidades financieras que formen parte del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la institución de banca múltiple, o aquéllas entidades financieras en las que la institución de

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banca múltiple tengan una participación accionaria, a menos que dichas entidades a su vez otorguen cualquier tipo de financiamiento a las personas señaladas en las fracciones I a VII del artículo 73 y por el monto de dicho financiamiento.

ARTÍCULO 85 Bis.- Para poder actuar como fiduciarias de los fideicomisos de garantía, las instituciones a que se refieren las fracciones II, III, IV y VI del artículo 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito deberán contar con el capital mínimo adicional que, para este efecto, determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, previa opinión de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y de Seguros y Fianzas, según corresponda en virtud de la institución de que se trate, así como con la autorización que otorgará discrecionalmente el Gobierno Federal, a través de dicha Secretaría. Se deroga, segundo párrafo Las sociedades a que se refieren las fracciones II, III, IV y VI del artículo 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito deberán administrar las operaciones de fideicomiso objeto de dicho artículo en los términos que, para las instituciones de crédito, señalan los artículos 79 y 80 de esta Ley. ARTÍCULO 89.- ... Las instituciones de banca múltiple podrán invertir en el capital social de sociedades de inversión, sociedades operadoras de éstas, administradoras de fondos para el retiro, sociedades financieras de objeto múltiple, así como en el de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, en los términos de la legislación aplicable y, cuando no formen parte de grupos financieros, en el de organizaciones auxiliares del crédito e intermediarios financieros no bancarios, que no sean casas de bolsa, instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ARTÍCULO 103.- ...

I. a III ... IV. Se deroga.

Se deroga, penúltimo párrafo Se deroga, último párrafo ARTÍCULO 108.- El incumplimiento o la violación de la presente Ley, de la Ley del Banco de México y de las disposiciones que emanen de ellas, por las instituciones de crédito o las personas a que se refieren los artículos 7o., 88, 89 y 92 de esta Ley, serán sancionados con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, hasta del cinco por ciento del capital pagado y reservas de capital de la institución o sociedad de que se trate o hasta cien mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, debiendo notificarse al consejo de administración o consejo directivo correspondiente. ARTÍCULO 115.- ... Las instituciones de crédito, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:

I. y II. ... Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las citadas reglas generales emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las instituciones de crédito deberán observar respecto de: a. ... b. La información y documentación que dichas instituciones deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes;

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c. La forma en que las mismas instituciones deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, y d. Los términos para proporcionar capacitación al interior de las instituciones sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.

Las instituciones de crédito deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere el inciso c) del párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las instituciones de crédito, quienes estarán obligadas a entregar información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para obtener información adicional de otras personas con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes. Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las instituciones de crédito, así como por los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las entidades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan. Las mencionadas multas podrán ser impuestas, tanto a las instituciones de crédito, así como a los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados respectivos, y a las personas físicas y morales que, en razón de sus actos, ocasionen o intervengan para que dichas instituciones de crédito incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 25 de esta Ley. Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las instituciones de crédito, sus miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes. ARTÍCULO 116.- ... Se deroga, último párrafo ARTÍCULO CUARTO.- Se REFORMA el numeral 1 de la fracción II del artículo 29, la fracción IX del artículo 34 y la fracción VI del artículo 81, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue: ARTÍCULO 29.- ...

I y I Bis ... II. ... 1.- No podrán participar en su capital social pagado, directamente o a través de interpósita persona, instituciones de crédito, sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, organizaciones auxiliares del crédito, sociedades operadoras de sociedades de inversión, entidades de ahorro y crédito popular, administradoras de fondos para el retiro, ni casas de cambio.

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2.- ... III. a XI. ...

ARTÍCULO 34.- ...

I. a VIII. ... IX. Recibir títulos en descuento y redescuento a instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito y sociedades financieras de objeto múltiple, así como a fondos permanentes de fomento económico destinados en fideicomiso por el gobierno federal en instituciones de crédito; X. a XVI. ...

ARTÍCULO 81.- ...

I. a V. ... VI. Recibir títulos en descuento y redescuento a instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito y sociedades financieras de objeto múltiple, así como a fondos permanentes de fomento económico destinados en fideicomiso por el gobierno federal en instituciones de crédito; VII. a XII. ...

ARTÍCULO QUINTO.- Se REFORMA el inciso b) de la fracción II bis del artículo 15 y la fracción XIV del artículo 16, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue: ARTÍCULO 15.- ...

I. a II. ... II Bis.- ... a) ... b) Sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, casas de cambio, organizaciones auxiliares del crédito, entidades de ahorro y crédito popular, administradoras de fondos para el retiro y sociedades operadoras de sociedades de inversión; III. a XII. ...

ARTÍCULO 16.- ...

I. a XIII. ... XIV. Recibir títulos en descuento y redescuento a instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, así como a fondos permanentes de fomento económico destinados en fideicomiso por el gobierno federal en instituciones de crédito; XV. a XVIII. ...

ARTÍCULO SEXTO.- Se REFORMA el primer y segundo párrafos del artículo 7o. y la fracción III del artículo 8o. de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para quedar como sigue: ARTÍCULO 7o.- Los grupos a que se refiere la presente Ley estarán integrados por una sociedad controladora y por algunas de las entidades financieras siguientes: almacenes generales de depósito, casas de cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, casas de bolsa, instituciones de banca múltiple, sociedades operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro y sociedades financieras de objeto múltiple. El grupo financiero podrá formarse con cuando menos dos de las entidades financieras señaladas en el párrafo anterior, que podrán ser del mismo tipo. Como excepción a lo anterior, un grupo financiero no podrá formarse sólo con dos sociedades financieras de objeto múltiple. I y II. ... ARTÍCULO 8o.- ...

I y II. ... III.- De conformidad con las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, llevar a cabo operaciones de las que le son propias a través de oficinas y sucursales de atención al público de otras entidades financieras integrantes del grupo, excepto la captación de

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recursos del público a través de depósitos de dinero.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se REFORMA la fracción X del artículo 36 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar como sigue: ARTÍCULO 36.- ...

I. a IX. ... X. Realizar, por cuenta de sus socios o clientes, operaciones de factoraje financiero; XI. a XXXIV. ...

ARTÍCULO OCTAVO.- Se DEROGAN los incisos i), j) y k) de la fracción III del artículo 7 de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue: ARTÍCULO 7.- ...

I y II. ... III. ... a) h) ... i) Se deroga. j) Se deroga. k) Se deroga. l) a x) ... IV. ...

ARTÍCULO NOVENO.- Se REFORMA el tercer párrafo del artículo 8o., el segundo párrafo del artículo 9o., y los incisos a) y b) de la fracción XVI del artículo 31, y se ADICIONA un cuarto párrafo al artículo 8o., pasando el actual párrafo cuarto a ser quinto párrafo y un último párrafo de la fracción XVI del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue: Artículo 8o.- ... El sistema financiero, para los efectos de esta Ley, se compone por las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades de inversión de renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, que sean residentes en México o en el extranjero. Asimismo, se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal, conforme a lo dispuesto en dicha ley, que representen al menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales. Para los efectos de la determinación del porcentaje del setenta por ciento, no se considerarán los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de las propias sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o financiamientos otorgados por terceros. Tratándose de sociedades de objeto múltiple de nueva creación, el Servicio de Administración Tributaria mediante resolución particular en la que se considere el programa de cumplimiento que al efecto presente el contribuyente podrá establecer para los tres primeros ejercicios de dichas sociedades, un porcentaje menor al señalado en el párrafo anterior, para ser consideradas como integrantes del sistema financiero para los efectos de esta Ley. Artículo 9o.- ... En las operaciones de factoraje financiero, se considerará interés la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto múltiple.

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Artículo 31. ...

XVI. ... a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de $20,000.00, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora. Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo. Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el publico en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre $5000.00 a $20,000.00, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe de dichos crédito a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley de Sociedades de Información Crediticia. Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior. b) Tratandose de crédito cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a $20,000.00 cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior. c) ... Tratándose de cuentas por cobrar que tengan una garantía hipotecaria, solamente será deducible el cincuenta por ciento del monto cuando se den los supuestos a que se refiere el inciso b) anterior. Cuando el deudor efectúe el pago del adeudo o se haga la aplicación del importe del remate a cubrir el adeudo, se hará la deducción del saldo de la cuenta por cobrar o en su caso la acumulación del importe recuperado.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Se REFORMA el inciso b) de la fracción X del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue: Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

I. a IX.- ... X. ... a) ... b) Reciban o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de factoraje financiero, en operaciones de financiamiento, para las que requieran de autorización y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban y paguen las sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del impuesto sobre la renta formen parte del sistema financiero, por el otorgamiento de crédito, de factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban los almacenes generales de depósito por créditos otorgados que hayan sido garantizados con bonos de prenda; así como las comisiones de los agentes y corresponsales de las instituciones de crédito por dichas operaciones. c) a i). ...

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XI. a XVI. ... ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 32-C y 84-E del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue: Artículo 32-C.- Las empresas de factoraje, y las sociedades financieras de objeto múltiple, estarán obligadas, en todos los casos, a notificar al deudor la transmisión de derechos de crédito operado en virtud de un contrato de factoraje financiero, excepto en el caso de factoraje con mandato de cobranza o factoraje con cobranza delegada. Estarán obligados a recibir la notificación a que se refiere el párrafo anterior, los deudores de los derechos transmitidos a empresas de factoraje financiero, y a sociedades financieras de objeto múltiple. La notificación deberá realizarse dentro de un plazo que no excederá de diez días a partir de la fecha en que operó la transmisión correspondiente. La notificación se realizará por cualquiera de los medios previstos en el caso de empresas de factoraje financiero, por el artículo 45-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y en el caso de sociedades financieras de objeto múltiple, por el artículo 427 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. ARTÍCULO 84-E.- Se considera infracción en la que pueden incurrir las empresas de factoraje financiero y las sociedades financieras de objeto múltiple en relación a las obligaciones a que se refieren el primero y segundo párrafos del Artículo 32-C de este Código, el no efectuar la notificación de la transmisión de créditos operada en virtud de un contrato de factoraje financiero, o el negarse a recibir dicha notificación.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Entrarán en vigor el día siguiente de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación:

I. El artículo Primero del presente Decreto; II. Las reformas a los artículos 4; 7 y 95 Bis, así como a la identificación del Capítulo Único del Título Quinto y las adiciones al Título Quinto con el Capítulo II, que incluye los artículos 87-B a 87-Ñ, y al artículo 89 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, contenidas en el artículo Segundo de este Decreto; III. Las reformas a los artículos 46 y 89, así como la adición al artículo 73 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, contenidas en el artículo Tercero de este Decreto, y IV. Los artículos Noveno, Décimo y Décimo Primero del Presente Decreto.

A partir de la entrada en vigor a que se refiere este artículo, las operaciones de arrendamiento financiero y factoraje financiero no se considerarán reservadas para las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, por lo que cualquier persona podrá celebrarlas en su carácter de arrendador o factorante, respectivamente, sin contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público referida en el artículo 5 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Las sociedades financieras de objeto limitado podrán seguir actuando con el carácter de fiduciarias en los fideicomisos a los que se refiere el artículo 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito hasta que queden sin efectos las autorizaciones que les haya otorgado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, salvo que adopten la modalidad de sociedad financiera de objeto múltiple, en cuyo caso podrán continuar en el desempeño de su encomienda fiduciaria.

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SEGUNDO.- Las personas que, a partir de la fecha de entrada en vigor de las disposiciones a que se refiere el artículo primero transitorio de este Decreto, realicen operaciones de arrendamiento financiero y factoraje financiero, en su carácter de arrendador o factorante, respectivamente, sin contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público referida en el artículo 5 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se sujetarán a las disposiciones aplicables a dichas operaciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. A dichas personas no les será aplicable el régimen que la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito prevé para las arrendadoras financieras y empresas de factoraje. En los contratos de arrendamiento financiero y factoraje financiero que celebren las personas a que se refiere este artículo, ellas deberán señalar expresamente que no cuentan con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público prevista en el artículo 5 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y que, excepto tratándose de sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, no están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información que, con fines de promoción de sus servicios, utilicen las personas señaladas. TERCERO.- Entrarán en vigor a los siete años de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, las reformas a los artículos 5, 8, 40, 45 Bis 3, 47, 48, 48-A, 48-B, 78, 96, 97, 98 y 99, así como la derogación a los artículos 3 y 48 y del Capítulo II del Título Segundo, que incluye los artículos 24 a 38, del Capítulo II Bis del Título Segundo, que incluye los artículos 45-A a 45-T, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito contenidas en el artículo Segundo de este Decreto. A partir de la fecha en que entren en vigor las reformas y derogaciones señaladas en el párrafo anterior, las autorizaciones que haya otorgado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la constitución y operación de arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero quedarán sin efecto por ministerio de ley, por lo que las sociedades que tengan dicho carácter dejarán de ser organizaciones auxiliares del crédito. Las sociedades señaladas en el párrafo anterior no estarán obligadas a disolverse y liquidarse por el hecho de que, conforme a lo dispuesto por el párrafo anterior, queden sin efecto las autorizaciones respectivas, aunque, para que puedan continuar operando, deberán:

I. Reformar sus estatutos sociales a efecto de eliminar cualquier referencia expresa o de la cual se pueda inferir que son organizaciones auxiliares del crédito y que se encuentran autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para constituirse y funcionar con tal carácter.

II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en la fecha en que entren en vigor las reformas y derogaciones señalada en el primer párrafo de este artículo, el instrumento público en el que conste la reforma estatutaria referida en la fracción anterior, con los datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio.

Las sociedades que no cumplan con lo dispuesto por la fracción II anterior entrarán, por ministerio de ley, en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de asamblea general de accionistas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con independencia de que se cumpla o no con los requisitos señalados en las fracciones anteriores, publicará en el Diario Oficial de la Federación que las autorizaciones a que se refiere este artículo han quedado sin efecto. La entrada en vigor de las reformas y derogación a que este artículo transitorio se refiere no afectará la existencia y validez de los contratos que, con anterioridad a la misma, hayan suscrito aquellas sociedades que tenían el carácter de arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, ni será causa de ratificación o convalidación de esos contratos. Sin perjuicio de lo anterior, a partir de la entrada en vigor señalada en este artículo, los contratos de arrendamiento y factoraje financiero a que se refiere este párrafo se regirán por las disposiciones correlativas de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

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En los contratos de arrendamiento financiero y factoraje financiero que las sociedades celebren con posterioridad a la fecha en que, conforme a lo dispuesto por este artículo, queden sin efecto las respectivas autorizaciones que les haya otorgado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas deberán señalar expresamente que no cuentan con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que, excepto tratándose de sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, no están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información que, con fines de promoción de sus servicios, utilicen las sociedades señaladas. CUARTO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público solo dará trámite a las solicitudes de autorización que, para la constitución y operación de arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, hayan sido presentadas antes de la fecha en que se publique en el Diario Oficial de la Federación el presente Decreto. Las autorizaciones que, en su caso se otorguen solo estarán vigentes hasta la fecha en que se cumplan siete años de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación y quedarán sujetas a lo dispuesto por el artículo que antecede. QUINTO.- Entrarán en vigor a los siete años de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, las reformas, adiciones y derogaciones a los artículos 45-A, 45-B, 45-D, 45-I, 45-K, 45-N, 49, 85 BIS, 103, 108, 115 y 116 de la Ley de Instituciones de Crédito contenidas en el artículo Tercero de este Decreto. A partir de la fecha en que entren en vigor las reformas y derogaciones señaladas en el párrafo anterior, las autorizaciones que hayan sido otorgadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del artículo 103, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito, a las sociedades financieras de objeto limitado, quedarán sin efecto por ministerio de ley, sin que por ello estén obligadas a disolverse y liquidarse, aunque, para que puedan continuar operando, deberán:

I. Reformar sus estatutos sociales, a afecto de eliminar cualquier referencia expresa o de la cual se pueda inferir que son sociedades financieras de objeto limitado y que se encuentran autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ello.

II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en la fecha en que entren en

vigor las reformas y derogaciones señaladas en el primer párrafo de este artículo, el instrumento público en el que conste la reforma estatutaria referida en la fracción anterior, con los datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio.

Las sociedades que no cumplan con lo dispuesto por la fracción II anterior entrarán, por ministerio de ley, en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de asamblea general de accionistas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con independencia de que se cumpla o no con los requisitos señalados en las fracciones anteriores, publicará en el Diario Oficial de la Federación que las autorizaciones a que se refiere este artículo han quedado sin efecto. La entrada en vigor de las reformas, adiciones y derogaciones a los artículos de la Ley de Instituciones de Crédito señalados en este artículo transitorio no afectará la existencia y validez de los contratos que, con anterioridad a la misma, hayan suscrito las sociedades que tenían el carácter de sociedades financieras de objeto limitado, ni será causa de ratificación o convalidación de esos contratos. En los contratos de crédito que las sociedades celebren con posterioridad a la fecha en que, conforme a lo dispuesto por este artículo, queden sin efecto las respectivas autorizaciones que les haya otorgado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas deberán señalar expresamente que no cuentan con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información que, con fines de promoción de sus servicios, utilicen las sociedades señaladas.

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SEXTO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público solo dará trámite a las solicitudes que, para obtener la autorización señalada en el artículo 103, fracción IV, de la Ley de Instituciones Crédito y en términos de lo dispuesto por la misma ley, hayan sido presentadas antes de la fecha en que se publique en el Diario Oficial de la Federación el presente Decreto. Las autorizaciones que, en su caso se otorguen solo estarán vigentes hasta la fecha en que se cumplan siete años de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación y quedarán sujetas a lo dispuesto por el artículo que antecede. SÉPTIMO.- Las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado que, antes de la fecha en que se cumplan siete años de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, pretendan celebrar operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero y otorgamiento de crédito sin sujetarse al régimen de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley de Instituciones de Crédito que, según sea el caso, les sean aplicables, deberán:

I. Acordar en asamblea de accionistas que las operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito que realicen dichas sociedades con el carácter de arrendador, factorante o acreditante se sujetarán al régimen de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y, en su caso, al de sociedades financieras de objeto múltiple previsto en la General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;

II. Reformar sus estatutos sociales, a efecto de eliminar, según corresponda, cualquier referencia

expresa o de la cual se pueda inferir que son organizaciones auxiliares del crédito o sociedades financieras de objeto limitado; que se encuentran autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; que, excepto que se ubiquen en el supuesto del penúltimo párrafo del artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y que su organización, funcionamiento y operación se rigen por dicha Ley o por la Ley de Instituciones de Crédito, y

III. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el instrumento público en el que conste la

celebración de la asamblea de accionistas señalada en la fracción I y la reforma estatutaria referida en la fracción II anterior, con los datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio.

La autorización que haya otorgado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según corresponda, para la constitución, operación, organización y funcionamiento de la arrendadora financiera, empresa de factoraje financiero o sociedad financiera de objeto limitado de que se trate, quedará sin efecto a partir del día siguiente a la fecha en que se inscriba en el Registro Público de Comercio la reforma estatutaria señalada en la fracción II de este artículo, sin que, por ello, la sociedad deba entrar en estado de disolución y liquidación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación que la autorización ha quedado sin efecto. Los contratos que hayan suscrito las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero o sociedades financieras de objeto limitado con anterioridad a la fecha en que, conforme a lo dispuesto por este artículo, queden sin efectos las autorizaciones referidas, no quedarán afectados en su existencia o validez ni deberán ser ratificados o convalidados por esa causa. En los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito que las sociedades a que se refiere este artículo celebren con posterioridad a la fecha en que la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya quedado sin efecto, aquellas deberán señalar expresamente que no cuentan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que, excepto tratándose de sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, no están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información que, con fines de promoción de sus servicios, utilicen las sociedades señaladas en el primer párrafo de este artículo.

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OCTAVO.- En tanto las autorizaciones otorgadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no queden sin efecto o sean revocadas, las arrendadoras financieras, empresas de factoraje y sociedades financieras de objeto limitado seguirán, según corresponda, sujetas al régimen de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones que conforme a las mismas les resulten aplicables, así como a las demás que emitan la citada Secretaría para preservar la liquidez, solvencia y estabilidad de las entidades señaladas. NOVENO.- Los artículos Cuarto y Quinto de este Decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. DÉCIMO.- El artículo Sexto de este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado cuyas acciones con derecho a voto que representen, cuando menos, el cincuenta y uno por ciento de su capital social sean propiedad de sociedades controladoras de grupos financieros con anterioridad a la fecha en que se cumplan siete años de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, serán consideradas como integrantes de dichos grupos financieros en tanto continúe vigente la autorización que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les haya otorgado a dichas entidades para constituirse, operar, organizarse y funcionar, según sea el caso, con tal carácter. En este supuesto, seguirá siendo aplicable en lo conducente la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. En caso que, conforme a lo dispuesto por el presente Decreto, las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado referidas en el párrafo anterior adopten la modalidad de sociedades financieras de objeto múltiple y las acciones con derecho a voto representativas de, cuando menos, el cincuenta y uno por ciento de su capital social permanezca bajo la propiedad de la sociedad controladora de que se trate, dichas sociedades serán consideradas como integrantes del grupo financiero respectivo en términos del artículo 7 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, reformado por este Decreto, siempre y cuando se inscriban en el Registro Público de Comercio las reformas correspondientes a los estatutos sociales de la sociedad controladora, se modifique el convenio de responsabilidades a que se refiere el artículo 28 de la misma Ley y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apruebe la modificación a la autorización otorgada al grupo financiero de que se trate para constituirse y funcionar con tal carácter. Las responsabilidades de la controladora subsistirán en tanto no queden totalmente cumplidas todas las obligaciones contraídas por las sociedades que dejan de tener el carácter de arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado, antes de la inscripción señalada. DÉCIMO PRIMERO.- Los artículos Séptimo y Octavo del presente Decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. DÉCIMO SEGUNDO.- Las instituciones de crédito y casas de bolsa que sean propietarias de acciones representativas del capital social de arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, cuya autorización haya quedado sin efecto por virtud de este Decreto, podrán conservar dichas acciones siempre que esas sociedades adopten el carácter de sociedades financieras de objeto múltiple. Las instituciones de crédito que sean propietarias de acciones representativas del capital social de sociedades financieras de objeto limitado, cuya autorización haya quedado sin efecto por virtud de este Decreto, podrán conservar dichas acciones siempre que esas sociedades adopten el carácter de sociedades financieras de objeto múltiple. DÉCIMO TERCERO.- Los procesos de conciliación y arbitraje seguidos conforme Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, que a la fecha de publicación del Presente Decreto se encuentren pendientes de resolver, seguirán rigiéndose por dicha Ley, hasta su conclusión. DÉCIMO CUARTO.- Por lo que se refiere a las sociedades de ahorro y préstamo, se estará al régimen transitorio que para las mismas se prevé en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas

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disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2003, así como en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicadas en el mismo Diario el 27 de mayo de 2005. DÉCIMO QUINTO.- Las sociedades financieras de objeto múltiple se reputan intermediarios financieros rurales para los efectos de la Ley Orgánica de la Financiera Rural. DÉCIMO SEXTO.- Posterior a la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar objetos sociales amplios que incluyan todas la operaciones de crédito del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, de arrendamiento y de factoraje financiero a las Sociedades Financieras de Objeto Limitado que así lo soliciten y mantener la regulación de la propia Secretaría y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como la denominación correspondiente. Para estos efectos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá otorgar la autorización para la transformación a Sociedad Financiera de Objeto Limitado a las empresas de arrendamiento y factoraje financiero que los soliciten, las cuales continuarán reguladas. La regulación y la autorización otorgada de acuerdo a los párrafos anteriores quedará sin efecto por ministerio de Ley a los tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto y las sociedades que hayan obtenido dicha autorización a partir de esta fecha, quedarán sujetas a lo dispuesto a los artículos tercero y quinto transitorio de este Decreto. México, D.F., a 27 de abril de 2006.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Ma. Sara Rocha Medina, Secretaria.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de julio de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica. DECRETO por el que se modifica el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 17 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2o., Apartado B, fracciones III, V, VI, VI.1, VI.2, VIII, IX, X.1, X.2, X.3, XI.2, XI.3; XX y XXVIII.7; 6o., fracción XXIII; 8o., fracciones XI, XII, XXV y XXVI y su último párrafo; 10, fracción X y su penúltimo párrafo; 15, fracciones I, inciso a), VI, X, XIII, XV, XVIII, XX, XXVIII y XXIX; 15-A, fracciones III, XIII y XIV; 15-B, fracciones I, IV, VIII, IX y X; 15-C; 15-D, encabezado y las fracciones II, VIII, IX y X; 15-E, encabezado y las fracciones I, II, VII, VIII y IX; 15-F, fracciones I, II, X y XI; 15-H, fracciones I, II, VII y VIII; 16, fracción XI; 17, fracciones II, XII, XIII, XV, XXII, XXIX y su último párrafo; 18, fracciones II, VI, X, XII y XVI; 19; 24, fracciones IV, VII, X, XI y XII; 25, encabezado y las fracciones VIII y IX; 26, encabezado y las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX; 26-A, encabezado y las fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XIII, XIV y XV; 26-

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B, fracciones I, II, VI, VII, X, y XI; 27, fracciones VII, VII. bis, X y XXV; 28, fracciones I. bis y VI; 28-A, fracción VI; 29, fracción VII; 30, fracciones VI. bis y XV; 30-A, fracción X; 32, encabezado y fracción V; 32-A, fracción IV; 33, fracciones II, VI, VIII y IX; 35, fracciones IX y X; 36, fracciones I, VI, IX, X, XI y XII; 37, encabezado y las fracciones XVIII y XIX; 38, fracciones I, IV, VI, VIII, XI, XV, XXI, XXVI y XXVII; 40, fracciones IX y X; 41; 50, fracciones I, III, XXI, XXII, XXV y XXVI; 52, fracciones I, II y XI; 53, fracciones I y II; 55, fracción VIII, IX y X; 61, fracciones I, II y IV; 62, fracciones X, XIII, XIV, XXI, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV; 64, fracciones III, IV, V, VII, VIII, IX, XII, XIV, XV, XIX y XX; 65, fracciones XII, XIX, XXVI, XXVII y XXVIII; 65-A, Apartado A, fracciones XII, XIX, XXVI, XXVII y XVIII; 66, fracción III; 68, fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, IX, XI y su último párrafo; 69-A, fracción III; 69-B, fracciones I, III y VII; 70, fracción VII; 71, fracción XI; 71-A, fracción VI; 71-B, fracción VI; 71-C Bis, fracciones V, VI y XIII y XIV; 71-D, fracciones V, XI y XII; 72, fracción V; 73, fracción VIII; 73-A, fracción IX; 73-B, fracción IX; 74, fracciones XII y XIII; 75, fracción V; 75-A, fracción VI; 75-B, fracción VI; 75-C, fracciones II, III, VII, IX, X, XI, XII y XV; 76, fracción IX; 77, fracción IX; 78, fracción VII; 78-A, fracción XV; 79, último párrafo; 80, fracción I; 80-A, fracción I; 80-C; 81, último párrafo; 82, fracción II; 82-A, fracción II; 82-B, fracción II; 83, fracciones I y II; 83-A, fracción II; 84, fracciones III y IV; 98-A; 105, octavo, noveno, décimo primer y décimo segundo párrafos; se ADICIONAN los artículos 2o., Apartado B, fracciones X.4, X.5, X.6 y XI.4; 8o., fracción XXVII; 15, fracciones XXX, XXXI, XXXII y XXXIII; 15-A, fracción XV; 15-B, fracciones XI, XII y XIII; 15-D, fracción XI; 15-F, fracción XII; 15-H, fracciones IX, X y XI; 15-H Bis; 15-H Ter; 15-H Quáter; 20; 25, fracción I. Bis, 26-B, fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII; 28, fracción XV. bis; 37, fracción XX; 38, fracciones XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII; 39; 42; 43; 44; 50, fracciones XXVII, XXVIII, XXIX y XXX; 55, fracciones XI, XII, XIII y XIV; 62, fracciones XXXVI, XXXVII y XXXVIII; 64, fracciones XXI, XXII y XXIII; 65-C; 71-C Bis, fracción XV; 74, fracción XIV, y se DEROGAN los artículos 2o., Apartado B, fracciones XII, XII.1 y XII. Bis; 15-A, fracciones IV y V; 15-B, fracciones V, VI y VII; 15-D, fracciones IV, V, VI y VII; 15-E, fracciones IV, V y VI; 15-G; 18, fracción IV; 21; 25, fracciones X y XII; 28, fracciones VI. bis y VII; 30, fracción III; 38, fracción XXIV; 40, fracción XI; 47; 50, fracción XXIII; 53, fracción III; 54; 60; 65, fracción XXIX; 65-B, fracción X; 66, fracción IV; 69-B, fracciones II y IV; 76, fracción VIII; 77, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para quedar como sigue: “Artículo 2o. … A. … B. …

I. a II. … III. Unidad de Inteligencia Financiera:

III.1. Dirección General Adjunta de Normatividad y Relaciones Nacionales e Internacionales; III.2. Dirección de Normatividad y Relaciones Nacionales; III.3. Dirección de Normatividad y Relaciones Internacionales; III.4. Direcciones Generales Adjuntas de Análisis Financiero “1” y “2”; III.5. Dirección de Análisis Financiero; III.6. Dirección General Adjunta de Procesos Legales; III.7. Dirección de Formulación y Seguimiento de Denuncias; III.8. Dirección General Adjunta de Análisis Económico y Estadístico; III.9. Dirección de Análisis Económico, y III.10. Dirección de Análisis Estadístico.

III.Bis a IV. … V. Unidad de Crédito Público:

V.1. Dirección General Adjunta de Deuda Pública; V.2. Dirección General Adjunta de Captación; V.3. Dirección General Adjunta de Proyectos, y V.4. Dirección General Adjunta de Procedimientos Legales de Crédito.

VI. Unidad de Banca de Desarrollo:

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VI.1. Dirección General Adjunta de Programación y Análisis del Sistema Financiero de Fomento y Coordinación con Entidades Agropecuarias; VI.2. Dirección General Adjunta de Coordinación con Entidades del Sistema Financiero Industrial, Comercio, Obras Públicas, Vivienda y Ahorro Popular, y VI. 3. a VI. 6. …

VII. … VIII. Unidad de Seguros, Valores y Pensiones:

VIII.1. a VIII.8. … IX. Unidad de Asuntos Internacionales de Hacienda. IX. Bis a X. …

X.1. Dirección General de Política de Ingresos Petroleros; X.2. Dirección General Adjunta de Análisis Económico y Estadística de Ingresos; X.3. Dirección General Adjunta de Impuestos Directos; X.4. Dirección General Adjunta de Impuestos Indirectos, Derechos, Productos y Aprovechamientos; X.5. Dirección General Adjunta de Precios y Tarifas, y X.6. Dirección de Comercio Exterior. X.7. a X.10. ...

XI. …

XI. 1. … XI.2. Dirección General Adjunta de Legislación Aduanera y Comercio Exterior; XI.3. Dirección General Adjunta de Legislación de Derechos, Productos y Aprovechamientos, y XI. 4. Dirección General Adjunta de Tratados Internacionales. XI.5. …

XII. Se deroga. XII.1. Se deroga.

XII. Bis. Se deroga. XIII. a XIX. … XX. Dirección General Adjunta de Acceso a la Información y Apoyo Técnico de la Subsecretaría de Egresos; XXI. a XXVIII. …

XXVIII.1 a XXVIII.6. … XXVIII.7. Dirección General Adjunta de Asuntos Financieros.

XXIX. a XXXVI. … C. a D. … Artículo 6o. … I. a XXII. … XXIII. Otorgar y revocar concesiones para la operación de bolsas de valores, así como para la prestación del servicio público de operación de la Base de Datos Nacional SAR y de aquellos propios de instituciones para el depósito de valores y de contrapartes centrales; así como modificar o prorrogar dichas concesiones; XXIV. a XXXV. … Artículo 8o. … I. a X. … XI. Aplicar los sistemas de motivación al personal de la Secretaría, otorgar los estímulos y recompensas que establezcan la ley, las condiciones generales de trabajo y demás disposiciones aplicables, y resolver los casos de excepción y estimular la calidad en el servicio público prestado por la Secretaría, así como imponer y revocar en base a las condiciones laborales y de acuerdo con los lineamientos que señale el Secretario, las sanciones por incumplimiento a sus obligaciones en materia laboral;

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XII. Realizar estudios sobre la organización y funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo y proponer las medidas para el continuo mejoramiento de su gestión; XIII. a XXIV. … XXV. Promover, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, el establecimiento y la vigilancia del funcionamiento de comités mixtos de productividad en las entidades del sector coordinado por la propia Secretaría; XXVI. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, y XXVII. Las demás que le señalan otras disposiciones legales y las que le confiera directamente el Secretario. El Oficial Mayor será asistido por los Directores Generales de Recursos Financieros; de Recursos Humanos; de Recursos Materiales y Servicios Generales; de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores, y de Promoción Cultural, Obra Pública y Acervo Patrimonial; así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio. Artículo 10. … I a IX. … X. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general y particular relativas a las materias competencia de la propia Secretaría, pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto y requerir a los solicitantes de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmaciones respectivas; X. bis a LXXV. … La facultad de formular la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón a que se refieren las fracciones XXVI y XXVIII de este artículo, podrá ser ejercida por el Procurador Fiscal de la Federación, siempre que intervenga en forma conjunta con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, o con los directores generales de Delitos Fiscales o de Delitos Financieros y Diversos o los directores de área adscritos a dichas direcciones generales, en el ámbito de su competencia. Artículo 15. … I. … a) El establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita; b) … c) … II. a V. … VI. Recibir y analizar, de conformidad con las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I de este artículo, la información contenida en los reportes previstos en dichas disposiciones y en las declaraciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Aduanera, así como informar a los sujetos obligados a observar dichas disposiciones y a las autoridades competentes sobre la utilidad de los reportes; VII. a IX. … X. Recibir, recopilar y analizar, en el ámbito de su competencia, como atribución de la Secretaría, las pruebas, constancias, reportes, documentación e informes sobre las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, integrando los expedientes respectivos; XI. a XII. … XIII. Denunciar ante el Ministerio Público Federal por las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, allegándose los elementos probatorios del caso; XIV. …

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XV. Realizar, en el ámbito de su competencia, el seguimiento y control de los procesos originados por las denuncias formuladas por la Secretaría, así como de aquéllas en que ésta tenga interés; XVI. a XVII. … XVIII. Hacer del conocimiento de los órganos desconcentrados competentes de la Secretaría, el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I de este artículo, con el objeto de que, en su caso, dichas instancias ejerzan oportunamente sus facultades de supervisión; XIX. … XX. Intervenir en la negociación de los tratados internacionales en la materia de su competencia, con la participación que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal y celebrar los acuerdos que, con base en los citados tratados o en las disposiciones aplicables, no requieren la firma del Secretario; XXI. a XXVII. … XXVIII. Establecer modelos económicos y estadísticos que apoyen la labor de análisis de la información contenida en los reportes previstos en las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I de este artículo y en las declaraciones a que se refiere el artículo 9 de la Ley Aduanera; XXIX. Establecer reglas que permitan agrupar y categorizar, por niveles de riesgo, la información que obtenga; XXX. Supervisar la concentración de información estadística, en el ámbito de su competencia, para la presentación de reportes e informes; XXXI. Establecer las políticas y programas en materia de recepción y análisis de la información que obtenga, de conformidad con las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I de este artículo y en las declaraciones a que se refiere el artículo 9 de la Ley Aduanera, así como informar a los sujetos obligados a observar dichas disposiciones y a las autoridades competentes sobre la utilidad de los reportes; XXXII. Ejercer las facultades a que se refieren las fracciones de la XIII a la XIX del artículo 7o. de este Reglamento, y XXXIII. Las demás que le señalen otras disposiciones legales y las que le confiera directamente el Secretario. Artículo 15-A. … I. a II. … III. Hacer del conocimiento de los órganos desconcentrados competentes de la Secretaría el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 del presente Reglamento, con el objeto de que, en su caso, dichas instancias ejerzan oportunamente sus facultades de supervisión; IV. Se deroga. V. Se deroga. VI. a XII. … XIII. Solicitar a los órganos desconcentrados competentes de la Secretaría informes sobre el resultado del ejercicio de sus facultades de supervisión en relación con el cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 de este Reglamento; XIV. Acordar con el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera los asuntos de su competencia, y

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XV. Atender los demás asuntos que le encomiende el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, en el ámbito de su competencia. Artículo 15-B. Compete a la Dirección de Normatividad y Relaciones Nacionales: I. Apoyar a la Dirección General Adjunta de Normatividad y Relaciones Nacionales e Internacionales en el ejercicio de sus atribuciones; II. a III. … IV. Apoyar a la Dirección General Adjunta de Normatividad y Relaciones Nacionales e Internacionales en su participación en la negociación y ejecución de los acuerdos en los asuntos de su competencia; V. Se deroga. VI. Se deroga. VII. Se deroga. VIII. Participar en foros y eventos nacionales en asuntos relativos a la materia de su competencia; IX. Participar, en el ámbito de su competencia, en la verificación del cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 de este Reglamento, por parte de las personas sujetas a dichas disposiciones; X. Hacer del conocimiento de los órganos desconcentrados competentes de la Secretaría el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 de este Reglamento, con el objeto de que, en su caso, dichas instancias ejerzan oportunamente sus facultades de supervisión; XI. Solicitar a los órganos desconcentrados competentes de la Secretaría informes sobre el resultado del ejercicio de sus facultades de supervisión, en relación con el cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 de este Reglamento; XII. Acordar con el Director General Adjunto de Normatividad y Relaciones Nacionales e Internacionales o con el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera los asuntos de su competencia, y XIII. Atender los demás asuntos que le encomienden el Director General Adjunto de Normatividad y Relaciones Nacionales e Internacionales o el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera en el ámbito de su competencia. Artículo 15-C. Compete a la Dirección de Normatividad y Relaciones Internacionales: I. Apoyar a la Dirección General Adjunta de Normatividad y Relaciones Nacionales e Internacionales, en su participación en la negociación de los anteproyectos de tratados y convenios internacionales, en los asuntos de su competencia; II. Apoyar a la Dirección General Adjunta de Normatividad y Relaciones Nacionales e Internacionales, en su atribución de fungir como enlace entre la Secretaría y los países u organismos internacionales con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia; III. Apoyar a la Dirección General Adjunta de Normatividad y Relaciones Nacionales e Internacionales, en su atribución de intercambiar información y documentación con las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia; IV. Apoyar a la Dirección General Adjunta de Normatividad y Relaciones Nacionales e Internacionales en la formulación de propuestas, para aprobación superior, de las tipologías y guías sobre presuntos casos competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera; V. Participar en foros y eventos internacionales en asuntos relativos a la materia de su competencia;

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VI. Acordar con el Director General Adjunto de Normatividad y Relaciones Nacionales e Internacionales o con el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera los asuntos de su competencia, y VII. Atender los demás asuntos que le encomiende el Director General Adjunto de Normatividad y Relaciones Nacionales e Internacionales o el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, en el ámbito de su competencia. Artículo 15-D. Compete a las Direcciones Generales Adjuntas de Análisis Financiero “1” y “2”: I. … II. Recibir y analizar, de conformidad con las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 de este Reglamento, la información contenida en los reportes previstos en dichas disposiciones y en las declaraciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Aduanera; III. … IV. Se deroga. V. Se deroga. VI. Se deroga. VII. Se deroga. VIII. Evaluar el contenido de los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, para determinar el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 del presente Reglamento; así como informar, directamente o a través de las instancias competentes para ello, según corresponda, lo conducente a las personas que hubieren formulado dichos reportes; IX. Establecer las políticas y programas en materia de recepción y análisis de la información que obtenga la Unidad de Inteligencia Financiera, de conformidad con las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 del presente Reglamento y en las declaraciones a que se refiere el artículo 9 de la Ley Aduanera, así como informar a los sujetos obligados a observar dichas disposiciones y a las autoridades competentes sobre la utilidad de los reportes; X. Acordar con el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera los asuntos de su competencia, y XI. Atender los demás asuntos que le encomiende el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera en el ámbito de su competencia. Artículo 15-E. Compete a la Dirección de Análisis Financiero: I. Apoyar a las Direcciones Generales Adjuntas de Análisis Financiero “1” y “2”, en el diseño de las formas oficiales para la presentación de reportes a que se refieren las disposiciones de carácter general indicadas en la fracción I del artículo 15 de este Reglamento; II. Recibir y analizar, de conformidad con las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 de este Reglamento, la información contenida en los reportes previstos en dichas disposiciones y en las declaraciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Aduanera; III. … IV. Se deroga. V. Se deroga. VI. Se deroga. VII. Apoyar a las Direcciones Generales Adjuntas de Análisis Financiero “1” y “2” en la evaluación del contenido de los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, para determinar el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 del presente Reglamento; VIII. Acordar con los Directores Generales Adjuntos de Análisis Financiero “1” y “2” o con el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera los asuntos de su competencia, y

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IX. Atender los demás asuntos que le encomienden los Directores Generales Adjuntos de Análisis Financiero “1” y “2” o el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera. Artículo 15-F. … I. Recibir, recopilar y analizar, en el ámbito de la competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera, las pruebas, constancias, reportes, documentación e informes sobre las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, integrando los expedientes respectivos; II. Denunciar ante el Ministerio Público Federal por las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, allegándose de los elementos probatorios del caso; III. a IX. … X. Requerir y recabar de las personas sujetas a las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 15 de este Reglamento, directamente o a través de las instancias correspondientes, información y documentación relacionada con los reportes previstos en dichas disposiciones, así como obtener información adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones; XI. Acordar con el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera los asuntos de su competencia, y XII. Atender los demás asuntos que le encomiende el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera en el ámbito de su competencia. Artículo 15-G. Se deroga. Artículo 15-H. … I. Estudiar y recopilar, en el ámbito de la competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera, las pruebas, constancias, documentación e informes sobre las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, integrando los expedientes respectivos; II. Denunciar ante el Ministerio Público Federal por las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita; III. a VI. … VII. Proporcionar a las autoridades competentes nacionales, en el ámbito de su competencia, la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus facultades; VIII. Apoyar a la Dirección General Adjunta de Procesos Legales para requerir y recabar de las personas sujetas a las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 15 de este Reglamento, directamente o a través de las instancias correspondientes, información y documentación relacionada con los reportes a que se refiere la citada fracción I, así como obtener información adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones; IX. Apoyar a la Dirección General Adjunta de Procesos Legales, en su función de enlace entre las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría y las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como participar en la implementación de los acuerdos adoptados, derivados de dicha función de enlace; X. Acordar con el Director General Adjunto de Procesos Legales o con el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera los asuntos de su competencia, y

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XI. Atender los demás asuntos que le encomiende el Director General Adjunto de Procesos Legales o el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera. Artículo 15-H Bis. Compete a la Dirección General Adjunta de Análisis Económico y Estadístico: I. Proponer modelos económicos y estadísticos que apoyen la labor de análisis de la información contenida en los reportes previstos en las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 de este Reglamento y en las declaraciones a que se refiere el artículo 9 de la Ley Aduanera; II. Proponer reglas que permitan agrupar y categorizar, por niveles de riesgo, la información que obtenga la Unidad de Inteligencia Financiera; III. Concentrar la información estadística, en el ámbito de su competencia, para la presentación de reportes e informes; IV. Vigilar y fomentar las políticas de seguridad de conformidad con las normas y lineamientos establecidos por la Coordinación General de Calidad y Seguridad de la Información; V. Opinar sobre los planes de trabajo y desarrollo de sistemas de información y criterios tecnológicos mínimos que, en términos de la legislación aplicable, deban establecer las personas obligadas a presentar los reportes a que se refieren las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del Artículo 15 del presente Reglamento; VI. Acordar con el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, los asuntos de su competencia, y VII. Atender los demás asuntos que le encomiende el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, en el ámbito de su competencia. Artículo 15-H Ter. Compete a la Dirección de Análisis Económico: I. Proponer, para aprobación superior, modelos económicos que apoyen la labor de análisis de la información contenida en los reportes previstos en las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 de este Reglamento y en las declaraciones a que se refiere el artículo 9 de la Ley Aduanera; II. Apoyar en la concentración de la información estadística, en el ámbito de su competencia, para la presentación de reportes e informes; III. Opinar sobre los planes de trabajo y desarrollo de sistemas de información y criterios tecnológicos mínimos que, en términos de la legislación aplicable, deban establecer las personas obligadas a presentar los reportes a que se refieren las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del Artículo 15 del presente Reglamento; IV. Acordar con el Director General Adjunto de Análisis Económico y Estadístico o con el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, los asuntos de su competencia, y V. Atender los demás asuntos que le encomiende el Director General Adjunto de Análisis Económico y Estadístico o el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, en el ámbito de su competencia. Artículo 15-H Quáter. Compete a la Dirección Análisis Estadístico: I. Proponer, para aprobación superior, modelos estadísticos que apoyen la labor de análisis de la información contenida en los reportes previstos en las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 de este Reglamento y en las declaraciones a que se refiere el artículo 9 de la Ley Aduanera; II. Proponer reglas que permitan agrupar y categorizar, por niveles de riesgo, la información de la Unidad de Inteligencia Financiera;

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III. Vigilar y fomentar las políticas de seguridad de conformidad con las normas y lineamientos establecidos por la Coordinación General de Calidad y Seguridad de la Información; IV. Acordar con el Director General Adjunto de Análisis Económico y Estadístico o con el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera los asuntos de su competencia, y V. Atender los demás asuntos que le encomiende el Director General Adjunto de Análisis Económico y Estadístico o el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, en el ámbito de su competencia. Artículo 16. …. I. a X. … XI. Formular, con la participación de las Unidades de Banca y Ahorro, Banca de Desarrollo y de Seguros, Valores y Pensiones, las políticas del sistema bancario y de los demás intermediarios financieros, de conformidad con el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo; así como participar con la Unidad de Crédito Público y con la Unidad de Banca de Desarrollo en la formulación de las políticas y los programas globales de la Banca de Desarrollo y de los fideicomisos públicos de fomento coordinados por la propia Secretaría; XII. a XXXI. … Artículo 17. … I. … II. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, mediante la elaboración de la política a que se refiere la fracción anterior, en la formulación del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo; III. a XI. … XII. Representar a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, en sus relaciones con organismos públicos autónomos, entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, así como participar, en los mismos términos, en las comisiones y comités en que se le designe; XIII. Formular, para aprobación superior, las políticas de captación de recursos en el mercado de dinero y capitales; fijar las directrices para el acceso de las entidades de la Administración Pública Federal a dicho mercado, así como participar con las autoridades competentes en el diseño e instrumentación de políticas de promoción, regulación y supervisión de los participantes en los mercados financieros nacionales, para coadyuvar a su sano desarrollo; XIV. … XV. Formular, para aprobación superior, las políticas y los programas globales de la banca de desarrollo y de los fideicomisos públicos de fomento coordinados por la Secretaría, en lo referente a su desempeño como instrumento de financiamiento del desarrollo nacional, sectorial y regional, así como evaluar sus resultados, todo ello con la participación que corresponda a la Unidad de Banca de Desarrollo; XVI. a XXI. … XXII. Coordinar la relación del Gobierno Federal e instrumentar la contratación de financiamiento con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo y los organismos y fondos similares y, conjuntamente con la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública y el Banco de México, coordinar la relación con el Fondo Monetario Internacional; XXIII. a XXVIII. … XXIX. Definir la política de participación en el Comité para el Desarrollo del Banco Mundial, en colaboración con la Unidad de Asuntos Internacionales de Hacienda;

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XXX. a XXXI. … El Titular de la Unidad de Crédito Público será asistido por los Directores Generales Adjuntos de Deuda Pública, de Captación, de Proyectos y de Procedimientos Legales de Crédito, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del área. Artículo 18. … I. … II. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Unidad de Crédito Público en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden en materia de diseño e instrumentación de políticas de promoción, regulación y supervisión de los participantes en los mercados financieros nacionales, para coadyuvar a su sano desarrollo; III. … IV. Se deroga. V. … VI. Proyectar, para acuerdo superior y en coordinación con la Dirección General Adjunta de Procedimientos Legales de Crédito, la instrumentación de los mandatos asociados al crédito público en materia de su competencia, que otorgue el Gobierno Federal, a través de la Secretaría; VII. a IX. … X. Ejercer las facultades de la Unidad de Crédito Público con respecto al diseño, en el ámbito de competencia de la Secretaría, de las directrices encaminadas a que las Entidades Federativas y Municipios y sus entidades públicas tengan acceso ordenado y oportuno a los mercados internos de dinero y capitales, así como con respecto al apoyo en el establecimiento de las políticas relacionadas al Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios; XI. … XII. Representar a la Unidad de Crédito Público, cuando por instrucciones superiores así se establezca, ante los comités técnicos y grupos de trabajo de entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, así como de organismos públicos autónomos y de órganos colegiados de los mandatos, fideicomisos públicos y demás instituciones que integran el sistema financiero; XIII. a XV. … XVI. Participar, por instrucciones superiores y en coordinación con las unidades administrativas competentes, en la estructuración y evaluación de los programas de financiamiento de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, así como opinar sobre los términos y condiciones financieras de las operaciones a realizarse al amparo de dichos programas, y XVII. a XVIII. ... Artículo 19. Compete a la Dirección General Adjunta de Captación: I. Formular, para aprobación superior, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, las políticas de captación de recursos de la Administración Pública Federal en el mercado de dinero y capitales, así como de los organismos bilaterales de financiamiento al comercio exterior, y determinar, en su caso, sin perjuicio de la normatividad aplicable, las directrices para el acceso de las entidades de la Administración Pública Federal a dichas fuentes de financiamiento; II. Participar en la negociación y contratación de operaciones de crédito público a cargo del Gobierno Federal conforme a las instrucciones superiores, así como elaborar y suscribir los documentos relativos; III. Supervisar, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Procedimientos Legales de Crédito, los aspectos contractuales de las operaciones de crédito público a que se refiere la fracción anterior, sin perjuicio de las atribuciones que conforme al presente Reglamento correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría;

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IV. Proponer, para aprobación superior, las directrices para coadyuvar al acceso de las entidades de la Administración Pública Federal al mercado de dinero y capitales, así como apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Unidad de Crédito Público en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden en materia de diseño e instrumentación de políticas de promoción, regulación y supervisión de los participantes en los mercados financieros nacionales, para coadyuvar a su sano desarrollo; V. Preparar estudios, concentrar y difundir la información sobre el mercado de dinero y capitales, así como de los organismos bilaterales de financiamiento al comercio exterior; VI. Opinar, en su caso, sobre los proyectos, programas y esquemas de financiamiento de la Administración Pública Federal factibles de apoyarse con recursos internos o externos, así como sobre los términos y condiciones financieras de las ofertas de crédito, productos derivados o de manejo de pasivos que sean presentadas por las entidades de la Administración Pública Federal; VII. Participar en la programación de financiamiento de la Administración Pública Federal; VIII. Instrumentar mecanismos financieros de intercambio de deuda, manejo de pasivos, coberturas cambiarias y de tasas de interés; productos derivados y esquemas especiales en los que participe la Administración Pública Federal, coordinándose con la Dirección General Adjunta de Procedimientos Legales de Crédito en la elaboración de documentos relativos a dichas operaciones; IX. Proponer, para aprobación superior, la designación de los agentes financieros para la negociación y contratación de créditos y donaciones con los organismos bilaterales de financiamiento al comercio exterior, así como instruir a dichos agentes financieros sobre el ejercicio de los recursos contratados; X. Participar, cuando sea procedente, como representante de la Secretaría ante los organismos bilaterales de financiamiento al comercio exterior, así como coordinar las reuniones de trabajo con las mismas; XI. Instrumentar las acciones que le encomiende el Titular de la Unidad de Crédito Público en el ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones XXIII a XXVII del artículo 17 de este Reglamento; XII. Representar a la Unidad de Crédito Público, cuando por instrucciones superiores así se establezca, ante los comités técnicos y grupos de trabajo de entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, así como de organismos públicos autónomos y de órganos colegiados de los mandatos, fideicomisos públicos y demás instituciones que integran el sistema financiero; XIII. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con la Unidad de Crédito Público en el ejercicio de sus atribuciones con respecto a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento y, en su caso, a otras comisiones intersecretariales; XIV. Participar en los foros, conferencias, seminarios y eventos nacionales e internacionales, en las materias de su competencia; XV. Requerir la documentación e información necesaria para la atención de los asuntos de su competencia, y XVI. Las demás atribuciones que sean necesarias para el adecuado ejercicio de sus funciones, así como atender aquellos asuntos que le instruya su superior jerárquico. Artículo 20. Compete a la Dirección General Adjunta de Proyectos: I. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, en aquellas operaciones de financiamiento, cobertura a esquemas especiales y proyectos de infraestructura en que tenga participación el Gobierno Federal, así como otros proyectos que le encomiende el Titular de la Unidad de Crédito Público y opinar sobre los términos y condiciones financieras de las mismas y llevar su seguimiento;

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II. Participar con la Unidad de Crédito Público en el establecimiento del régimen de inversión de las disponibilidades financieras del sector público correspondientes a los órganos desconcentrados, organismos descentralizados, instituciones de banca de desarrollo, fondos, fideicomisos y empresas de participación estatal mayoritaria, cuando no corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría; III. Proyectar, para acuerdo superior y en coordinación con la Dirección General Adjunta de Procedimientos Legales de Crédito, la instrumentación de los mandatos asociados al crédito público materia de su competencia, que otorgue el Gobierno Federal, a través de la Secretaría; IV. Representar a la Unidad de Crédito Público, cuando por instrucciones superiores así se establezca, ante los comités técnicos y grupos de trabajo de entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, así como de organismos públicos autónomos y de órganos colegiados de los mandatos, fideicomisos públicos y demás instituciones en el ámbito de su competencia; V. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con la Unidad de Crédito Público en el ejercicio de sus atribuciones con respecto a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento y, en su caso, a otras comisiones intersecretariales; VI. Participar en los foros, conferencias, seminarios y eventos nacionales e internacionales, en las materias de su competencia; VII. Requerir la documentación e información necesaria para la atención de los asuntos de su competencia, y VIII. Las demás atribuciones que sean necesarias para el adecuado ejercicio de sus funciones, así como atender aquellos asuntos que le instruya su superior jerárquico. Artículo 21. Se deroga. Artículo 24. … I. a III. … IV. Emitir opinión jurídica en asuntos relacionados con las disposiciones legales y normativas que rigen la materia de crédito público, así como sobre instrumentos jurídicos relativos a dicha materia; proponer, elaborar y, en su caso, opinar, sobre proyectos de leyes, reglamentos, acuerdos, oficios, circulares, iniciativas de decretos y demás disposiciones de carácter general cuya materia sea competencia de la Unidad de Crédito Público, así como proponer y participar en esquemas para la sistematización y divulgación de dicha normatividad, sin perjuicio de las atribuciones que este Reglamento otorga a las demás unidades administrativas de la Secretaría; V. a VI. … VII. Asesorar y acordar con su superior jerárquico sobre el ejercicio de sus atribuciones, así como revisar los actos y documentos jurídicos en los que éste intervenga, así como supervisar la legalidad de todos los actos que realicen las distintas áreas de la Unidad de Crédito Público; VIII. a IX. … X. Proyectar, para acuerdo superior y en coordinación con las Direcciones Generales Adjuntas de Deuda Pública y de Proyectos, la instrumentación de los mandatos asociados al crédito público, que otorgue el Gobierno Federal, a través de la Secretaría; XI. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes de la Unidad de Crédito Público, con respecto a los documentos expedidos por la Secretaría que sean competencia de dicha unidad administrativa conforme a este Reglamento; XII. Representar a la Unidad de Crédito Público, cuando por instrucciones superiores así se establezca, ante los comités técnicos y grupos de trabajo de entidades y dependencias de la Administración Pública Federal,

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organismos públicos autónomos, órganos colegiados de los mandatos, fideicomisos públicos y demás instituciones que integran el sistema financiero; así como, por instrucciones superiores o por acuerdo de los órganos correspondientes, instrumentar la organización, logística y operación de los comités técnicos y grupos de trabajo de mandatos y fideicomisos asociados al crédito público; XIII. a XIX. … Artículo 25. Compete a la Unidad de Banca de Desarrollo: I. … I. Bis. Participar con las unidades administrativas competentes, en la formulación de la política y el programa financiero de las entidades cuya coordinación le haya sido expresamente conferida, cuando por acuerdo superior así se disponga; II. a VII. … VIII. Ejercer las facultades de la Secretaría como coordinadora de sector de las entidades señaladas en las fracciones I y I Bis de este artículo, así como las establecidas en el artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito. Lo anterior, excluyendo las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos, tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría; IX. Emitir opinión a la Unidad de Crédito Público, sobre la viabilidad de los proyectos a financiar con créditos externos destinados a las entidades señaladas en la fracción I de este artículo; X. Se deroga. XI. … XII. Se deroga. XIII. a XXV. … Artículo 26. Compete a la Dirección General Adjunta de Programación y Análisis del Sistema Financiero de Fomento y Coordinación con Entidades Agropecuarias: I. Actuar como enlace de la Unidad de Banca de Desarrollo, con las entidades financieras citadas en el artículo 25, fracción I, de este Reglamento, que atienden al sector agropecuario, así como ejercer previo acuerdo superior las facultades de coordinadora sectorial de la Secretaría sobre dichas entidades; II. Participar en representación de la Secretaría, en los órganos colegiados de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I, de este Reglamento, que atienden al sector agropecuario, cuando por acuerdo superior así se disponga; III. Coadyuvar en la elaboración de la política de planeación, coordinación y vigilancia, así como de los programas financieros de las entidades a que alude el artículo 25, fracción I, de este Reglamento, que atienden al sector agropecuario; IV. Elaborar, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Coordinación con Entidades del Sector Industrial, Comercio, Obras Públicas, Vivienda y Ahorro Popular y con la Dirección General Adjunta Jurídica del Sistema Financiero de Fomento, la programación anual, distribución y calendarización de los recursos de las entidades a que se refiere la fracción I del artículo 25 de este Reglamento; V. … VI. Desarrollar mecanismos que permitan llevar a cabo un monitoreo permanente del comportamiento operativo, laboral, contable y financiero de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I, del presente Reglamento, que atienden al sector agropecuario, así como recopilar toda la información respecto de éstas para llevar a cabo el análisis de la situación general del Sistema Financiero de Fomento, y en particular sobre el establecimiento y cumplimiento de las medidas de racionalidad y austeridad presupuestaria establecidas por el Gobierno Federal, por parte de las citadas entidades;

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VII. Representar a la Secretaría y a la Unidad de Banca de Desarrollo, en foros, convenciones y reuniones nacionales e internacionales relacionados con el Sistema Financiero de Fomento, cuando por acuerdo superior así se disponga; VIII. Consolidar la información sobre los programas financieros y presupuestarios de gasto e inversión de las entidades a que hace referencia el artículo 25, fracción I, de este Reglamento, así como de aquellas entidades no sectorizadas en las que la Unidad de Banca de Desarrollo participa como representante de la Secretaría; IX. a X. … XI. Atender las solicitudes de información financiera y programático presupuestaria de las instituciones a que se refiere el artículo 25, fracción I, de este Reglamento, que realicen a la Unidad de Banca de Desarrollo, las demás unidades administrativas de la Secretaría, así como otras entidades y dependencias; XII. Proponer, para aprobación superior, nuevos modelos de organización y funcionamiento del Sistema Financiero de Fomento, integrado por las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I, de este Reglamento, que atienden al sector agropecuario, considerando para tales efectos las directrices generales establecidas en el marco de la política sectorial contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en los Criterios Generales de Política Económica; XIII. Orientar los procesos de planeación, programación y presupuestación de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I, de este Reglamento, que atienden al sector agropecuario, así como en los procesos de aquellas entidades no sectorizadas en las que la Unidad de Banca de Desarrollo participa como representante de la Secretaría; XIV. Participar, en los términos de las disposiciones legales aplicables junto con las dependencias y entidades involucradas, en el proceso de formulación, autorización, seguimiento y evaluación de los programas financieros anuales, los presupuestos de gasto e inversión, y los programas institucionales de las entidades señaladas en el artículo 25, fracción I, de este Reglamento, que atienden al sector agropecuario; XV. Dar seguimiento a las estructuras orgánicas, plantilla de personal y políticas de remuneraciones, así como a los movimientos de capital social, reservas y obligaciones subordinadas de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I, de este Reglamento, que atienden al sector agropecuario; XVI. Participar en la elaboración de programas especiales de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I, del presente Reglamento, que atienden al sector agropecuario; XVII. Analizar y someter para aprobación superior, los límites de endeudamiento neto externo e interno, financiamiento neto y los límites de intermediación financiera, de las instituciones de banca de desarrollo, que atienden al sector agropecuario; XVIII. Llevar a cabo el control, seguimiento y evaluación del programa financiero y del presupuesto de egresos y formular la evaluación de la política financiera de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I, de este Reglamento que atienden al sector agropecuario, a fin de apoyar el logro de los objetivos y metas contenidos en los programas a cargo de la Secretaría, y XIX. Vigilar que las instituciones de banca de desarrollo del sector agropecuario, proporcionen la información que deben enviar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, y ésta a su vez al Congreso de la Unión, junto con los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, de acuerdo con lo que se establece en la legislación aplicable. Artículo 26-A. Compete a la Dirección General Adjunta de Coordinación con Entidades del Sector Industrial, Comercio, Obras Públicas, Vivienda y Ahorro Popular: I. Actuar como enlace de la Unidad de Banca de Desarrollo, con las entidades financieras citadas en el artículo 25, fracción I, de este Reglamento, que atienden los sectores industrial, comercio, obras públicas,

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vivienda, ahorro popular y servicios financieros, así como ejercer las facultades de coordinadora sectorial de la Secretaría sobre dichas entidades; II. Participar en representación de la Secretaría, en los órganos colegiados de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I, de este Reglamento, que atienden los sectores industrial, comercio, obras públicas, vivienda, ahorro popular y servicios financieros cuando por acuerdo superior así se disponga; III. Participar, en los términos de las disposiciones legales aplicables junto con las dependencias y entidades involucradas, en el proceso de formulación, autorización, seguimiento y evaluación de los programas financieros anuales, los presupuestos de gasto e inversión, y los programas institucionales de las entidades señaladas en el artículo 25, fracción I, de este Reglamento, que atienden los sectores industrial, comercio, obras públicas, vivienda, ahorro popular y servicios financieros; IV. … V. Proponer para aprobación superior, nuevos modelos de organización y funcionamiento del Sistema Financiero de Fomento, integrado por las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I, de este Reglamento, que atienden los sectores industrial, comercio, obras públicas, vivienda, ahorro popular y servicios financieros, considerando para tales efectos las directrices generales establecidas en el marco de política sectorial contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en los Criterios Generales de Política Económica; VI. Orientar los procesos de planeación, programación, y presupuestación de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I, de este Reglamento, que atienden a los sectores industrial, comercio, obras públicas, vivienda, ahorro popular y servicios financieros; VII. Llevar a cabo el control, seguimiento, evaluación del programa financiero y del presupuesto de egresos y formular la evaluación de la política financiera de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I, de este Reglamento, que atienden a los sectores industrial, comercio, obras públicas, vivienda, ahorro popular y servicios financieros, a fin de apoyar el logro de objetivos y metas contenidos en los programas a cargo de la Secretaría; VIII. Dar seguimiento a las estructuras orgánicas, plantilla de personal y políticas de remuneraciones, así como a los movimientos de capital social, patrimonio, reservas y obligaciones subordinadas de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I, de este Reglamento, que atienden a los sectores industrial, comercio, obras públicas, vivienda, ahorro popular y servicios financieros; IX. Participar en la elaboración de programas especiales de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I, de este Reglamento que atienden a los sectores industrial, comercio, obras públicas, vivienda, ahorro popular y servicios financieros; X. Analizar y someter para aprobación superior, los límites de endeudamiento neto externo e interno, financiamiento neto y los límites de intermediación financiera, de las instituciones de banca de desarrollo que atienden a los sectores industrial, comercio, obras públicas, vivienda, ahorro popular y servicios financieros; XI. … XII. Vigilar que las instituciones de banca de desarrollo del sector industrial, comercio, obras públicas, vivienda y ahorro popular y servicios financieros, proporcionen la información que deben enviar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, y ésta a su vez al Congreso de la Unión, junto con los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, de acuerdo con lo que se establece en la legislación aplicable; XIII. Coadyuvar en la elaboración de la política de planeación, coordinación y vigilancia de las entidades a que alude el artículo 25, fracción I, de este Reglamento, que atienden a los sectores industrial, comercio, obras públicas, vivienda y ahorro popular y servicios financieros;

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XIV. Elaborar, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Programación y Análisis del Sistema Financiero de Fomento y Coordinación con Entidades Agropecuarias y con la Dirección General Adjunta Jurídica del Sistema Financiero de Fomento, la programación anual, distribución y calendarización de los recursos de las entidades a que se refiere la fracción I del artículo 25 de este Reglamento, y XV. Desarrollar mecanismos que permitan llevar a cabo un monitoreo permanente del comportamiento operativo, laboral, contable y financiero de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I, de este Reglamento que atienden a los sectores industrial, comercio, obras públicas, vivienda, ahorro popular y servicios financieros, así como recopilar toda la información respecto de éstas para llevar a cabo el análisis de la situación general del Sistema Financiero de Fomento, y en particular sobre el establecimiento y cumplimiento de las medidas de racionalidad y austeridad presupuestaria establecidas por el Gobierno Federal por parte de las citadas entidades. Artículo 26-B. … I. Prestar apoyo y asesoría jurídica, a la Unidad de Banca de Desarrollo, así como a las entidades citadas en el artículo 25, fracción I, de este Reglamento; II. Coordinar la participación de la Unidad de Banca de Desarrollo con la Procuraduría Fiscal de la Federación, y otras unidades administrativas de la Secretaría, así como con otras entidades y dependencias, en aquellos asuntos de carácter jurídico en los que la Unidad de Banca de Desarrollo sea competente; III. a V. … VI. Dar atención a las peticiones o consultas de carácter jurídico, que realicen los particulares, entidades y dependencias, así como recibir notificaciones, requerimientos, oficios y demás peticiones de las autoridades dirigidos a la Unidad de Banca de Desarrollo y a las áreas que la integran, sin perjuicio de las atribuciones que este Reglamento otorga a las demás unidades administrativas de esta Secretaría; VII. Representar a la Secretaría ante los órganos colegiados de las entidades e instituciones mencionadas en el artículo 25, fracciones I y I Bis, de este Reglamento, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del Banco de México, así como ante otras entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, cuando por acuerdo superior así se establezca; VIII. a IX. … X. Participar con otras autoridades en la elaboración, difusión y discusión de los distintos asuntos y temas de carácter jurídico y aquéllos que correspondan a la agenda legislativa en el ámbito de su competencia; XI. Instrumentar y, en su caso, previo acuerdo superior, formalizar mandatos relativos a la materia de competencia de la Unidad de Banca de Desarrollo, que otorgue el Gobierno Federal a través de la Secretaría; XII. Actuar como enlace de la Unidad de Banca de Desarrollo, con las entidades mencionadas en el artículo 25, fracción I Bis, de este Reglamento, así como ejercer las facultades de coordinadora sectorial de la Secretaría sobre dichas entidades; XIII. Recopilar toda la información respecto de las entidades mencionadas en el artículo 25, fracción I Bis, de este Reglamento, para llevar a cabo el análisis sobre el establecimiento y cumplimiento de las medidas de racionalidad y austeridad presupuestaria establecidas por el Gobierno Federal a las citadas entidades; XIV. Orientar los procesos de planeación, programación y presupuestación de las entidades mencionadas en el artículo 25, fracción I Bis, de este Reglamento; XV. Participar, en los términos de las disposiciones legales aplicables junto con las dependencias y entidades involucradas en el proceso de formulación, autorización, seguimiento y evaluación de los programas

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financieros anuales, los presupuestos de gasto e inversión, y los programas institucionales de las entidades mencionadas en el artículo 25, fracción I Bis, de este Reglamento; XVI. Dar seguimiento a las estructuras orgánicas, plantilla de personal y políticas de remuneraciones de las entidades mencionadas en el artículo 25, fracción I Bis, de este Reglamento; XVII. Llevar a cabo el control, seguimiento y evaluación de los procesos operativos, programa y del presupuesto de egresos de las entidades mencionadas en el artículo 25, fracción I Bis, de este Reglamento, a fin de apoyar el logro de los objetivos y metas contenidos en los programas a cargo de la Secretaría; XVIII. Vigilar que las entidades mencionadas en el artículo 25, fracción I Bis, de este Reglamento, proporcionen la información que deben enviar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, y ésta a su vez al Congreso de la Unión, junto con los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, de acuerdo con lo que se establece en la legislación aplicable; XIX. Conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades mencionadas en el artículo 25, fracción I Bis, de este Reglamento; XX. Recomendar las medidas adicionales que se estimen pertinentes en materia de control de las entidades mencionadas en el artículo 25, fracción I Bis, de este Reglamento; XXI. Recomendar la formulación de metas anuales que deban ser sometidas a los órganos de gobierno de las entidades mencionadas en el artículo 25, fracción I Bis, de este Reglamento; XXII. Participar en la formulación de programas especiales de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I Bis, de este Reglamento, y XXIII. Participar, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Coordinación con Entidades del Sector Industrial, Comercio, Obras Públicas, Vivienda y Ahorro Popular y con la Dirección General Adjunta de Programación y Análisis del Sistema Financiero de Fomento y Coordinación con Entidades Agropecuarias, en la programación anual, distribución y calendarización de los recursos de las entidades a que se refieren las fracciones I y I Bis del artículo 25 de este Reglamento. Artículo 27. … I. a VI. … VII. Proponer, para aprobación superior, las autorizaciones y revocaciones para constituir, organizar y operar, según sea el caso, como: institución de banca múltiple, sociedad financiera de objeto limitado, sociedad de información crediticia, sociedad de ahorro y préstamo, grupo financiero en el que participen una o más instituciones de banca múltiple o una o más sociedades financieras de objeto limitado, así como filiales de instituciones financieras del exterior que se pretendan constituir bajo la figura de instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto limitado o sociedades controladoras de los grupos financieros anteriormente referidos. El ejercicio de esta atribución se hará, en su caso, en coordinación con la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones; VII. bis. Aprobar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las escrituras constitutivas y los estatutos sociales y cualquier modificación a éstos, de instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades de información crediticia, sociedades controladoras de grupos financieros en los que participen una o más instituciones de banca múltiple o una o más sociedades financieras de objeto limitado, filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo la figura de instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto limitado o sociedades controladoras de los grupos financieros anteriormente referidos, así como el convenio único de responsabilidades y cualquier modificación a éste, celebrado entre las sociedades controladoras o sociedades controladoras filiales y las demás entidades integrantes de los grupos financieros en los que participen una o más instituciones de banca múltiple o una o más sociedades financieras de objeto limitado;

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VIII. a IX. bis. … X. Autorizar la fusión o escisión de las entidades a que se refiere la fracción VII del presente artículo, ya sea entre ellas o con las sociedades a que se refieren los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como la incorporación de una entidad a un grupo financiero en el que participen una o más instituciones de banca múltiple o una o más sociedades financieras de objeto limitado; autorizar la separación de alguno de los integrantes del grupo financiero y los programas conducentes a dichas fusiones o escisiones, cuando se trate de alguna de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo. El ejercicio de esta atribución se hará, en su caso, en coordinación con la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones; X. bis. a XXIV. … XXV. Aprobar los manuales de seguridad y protección de las instituciones de crédito elaborados con fundamento en lo establecido por las reglas de carácter general a que hace referencia el artículo 96 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como resolver respecto de las solicitudes de excepción que las instituciones de crédito presenten de la obligación de implementar alguna o algunas de las disposiciones de dichas reglas; en el caso de instituciones de banca de desarrollo, dichas facultades se ejercerán conjuntamente con el Titular de la Unidad de Banca de Desarrollo, y XXVI. … Artículo 28. … I. … I. bis. Aprobar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las escrituras constitutivas y los estatutos sociales y cualquier modificación a éstos, de instituciones de banca múltiple y sociedades financieras de objeto limitado, así como de sociedades de información crediticia y sociedades controladoras de grupos financieros en los que participen una o más instituciones de banca múltiple o una o más sociedades financieras de objeto limitado, así como de filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo la figura de instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto limitado o sociedades controladoras de los grupos financieros anteriormente referidos, así como el convenio único de responsabilidades y cualquier modificación a éste, celebrado entre las sociedades controladoras o sociedades controladoras filiales y las demás entidades integrantes de los grupos financieros en los que participen una o más instituciones de banca múltiple o una o más sociedades financieras de objeto limitado. I. ter. a V. … VI. Autorizar la fusión o escisión de las entidades a que se refiere la fracción I del presente artículo, ya sea entre ellas o con las sociedades a que se refieren los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como autorizar la incorporación de una entidad a un grupo financiero, la separación, fusión o escisión de alguno de sus integrantes cuando se trate de entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, y los programas conducentes a dichas fusiones o escisiones. Lo anterior, cuando el caso lo requiera, en coordinación con la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 27 del presente Reglamento; VI. bis. Se deroga. VII. Se deroga. VII. bis. a XV. ... XV. bis. Fungir como Secretario del Comité de Apertura Financiera; XVI. a XX. … Artículo 28-A. … I. a V. … VI. Coadyuvar con la Dirección General Adjunta de Banca Múltiple, en el ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 28, fracción XIII, de este Reglamento, respecto de las entidades señaladas en la fracción I de este artículo; VII. a VIII. … Artículo 29. … I. a VI. …

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VII. Participar en coordinación con la Dirección General Adjunta de Banca Múltiple y con la Dirección General Adjunta de Ahorro y Regulación Financiera en la formulación de dictámenes respecto a las autorizaciones, revocaciones, opiniones y concesiones a que se refieren las fracciones VII a XII del artículo 27 de este Reglamento, en relación con sus aspectos económico y financiero. Lo anterior, cuando el caso lo requiera, en coordinación con la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 27 de este Reglamento; VIII. a XIX. … Artículo 30. … I. a II. … III. Se deroga. IV. a VI. … VI. bis. Participar en coordinación con la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional en la formulación de dictámenes respecto a las autorizaciones, revocaciones, fusiones o escisiones de las sociedades de ahorro y préstamo a que se refiere el artículo 27, fracciones VII y X, de este Reglamento; VII. a XIV. … XV. Coadyuvar con la Unidad de Banca y Ahorro, en el ejercicio de las atribuciones que se confieren a la Secretaría respecto al mecanismo preventivo y de protección del ahorro, así como en la atención de los asuntos relacionados con el ahorro y crédito popular; XVI. a XXV. … Artículo 30-A. … I. a IX. … X. Coadyuvar con la Dirección General Adjunta de Ahorro y Regulación Financiera en el ámbito de su competencia, en el ejercicio de las atribuciones que se confieren a la Secretaría respecto al mecanismo preventivo y de protección del ahorro, así como en la atención de los asuntos relacionados con el ahorro y crédito popular; XI. a XVI. … Artículo 32. Compete a la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones: I. a IV. … V. Proponer, para aprobación superior, las resoluciones sobre las solicitudes de autorización para constituir, organizar y operar, según sea el caso, como cualquiera de las entidades financieras a que se refiere la fracción I de este artículo y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro; de las solicitudes de concesión para operar bolsas de valores y para prestar los servicios propios de las instituciones para el depósito de valores, de las contrapartes centrales, en los términos de la Ley del Mercado de Valores, o de las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, en los términos de las disposiciones aplicables; proponer, para aprobación superior, las resoluciones sobre la revocación de las autorizaciones o concesiones que se hayan otorgado y, en su caso, para determinar la suspensión de la prestación de los servicios de las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR o para modificar o prorrogar las referidas concesiones; emitir las opiniones sobre las solicitudes de autorización para la organización y operación de las administradoras de fondos para el retiro y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, así como sobre sus modificaciones y, en su caso, revocación. Tratándose de sociedades controladoras de grupos financieros, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere esta fracción se llevará a cabo en coordinación con la Unidad de Banca y Ahorro; VI. a XXIX. … Artículo 32-A. … I. a III. … IV. Ejercer, previo acuerdo superior, las atribuciones de la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones en materia de riesgos.

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Artículo 33. … I. … II. Coadyuvar, con la Dirección General Adjunta de Normatividad y Coordinación Sectorial, en la resolución de los asuntos referentes a grupos financieros, competencia de la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones, en los casos en los que estén relacionadas las entidades señaladas en la fracción I de este artículo; III. a V. … VI. Participar en las actividades de planeación, coordinación, vigilancia, evaluación, promoción, regulación, supervisión, coordinación sectorial y seguimiento de las políticas y los programas institucionales de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, que tengan el carácter de entidades de la Administración Pública Federal; así como ejercer las facultades de la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones relacionadas con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Lo anterior, exceptuando aquellas que correspondan al Secretario con carácter de indelegable, así como a otras unidades administrativas de esta Secretaría en materia presupuestal, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos; VII. … VIII. Proponer y someter a consideración del Titular de la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones, la designación o remoción de representantes de la Secretaría ante los órganos de gobierno de las instituciones a que se refiere la fracción I de este artículo que tengan el carácter de entidades de la Administración Pública Federal y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como los lineamientos generales conforme a los cuales deberán actuar dichos representantes, y IX. Ejercer, previo acuerdo superior, las atribuciones de la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones en las materias de seguros y fianzas y, en su caso, recibir de las afianzadoras la información relativa a las designaciones de apoderados y sus domicilios para recibir el requerimiento de pago por fianzas exigibles y darla a conocer a las oficinas ejecutoras y, llegado el caso, proponer para aprobación superior el remate en bolsa o mercados de amplia bursatilidad autorizado, de valores propiedad de las afianzadoras que no hagan el pago respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 143, inciso b) del Código Fiscal de la Federación. Artículo 35. … I. a VIII. … IX. Participar en las actividades de planeación, coordinación, vigilancia, evaluación, promoción, regulación, supervisión, coordinación sectorial y seguimiento de las políticas y los programas institucionales de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, que tengan el carácter de entidades de la Administración Pública Federal; ejercer las facultades de la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones relacionadas con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, salvo aquéllas que correspondan al Secretario con carácter de indelegable, así como a otras unidades administrativas de la Secretaría en materia presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos, y X. Ejercer, previo acuerdo superior, las atribuciones de la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones en materia de organizaciones auxiliares del crédito, de casas de cambio y de las demás actividades previstas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como de administradoras de fondos para el retiro, sociedades especializadas de fondos para el retiro, empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y, en general, de los sistemas de ahorro para el retiro. Artículo 36. … I. Fungir como asesor jurídico de la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones; II. a V. … VI. Apoyar a la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones en la resolución de los asuntos relacionados con la aplicación de los ordenamientos normativos en materia de las entidades y actividades a que se refiere la fracción I del artículo 32 de este Reglamento;

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VII. a VIII. … IX. Apoyar a la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones en el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 32 fracciones XIX a XXI de este Reglamento; X. Proponer y someter a consideración del Titular de la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones, en el ámbito de su competencia, la designación o remoción de representantes de la Secretaría ante los órganos de gobierno de las entidades a que se refiere la fracción V de este artículo, así como los lineamientos generales conforme a los cuales deberán actuar dichos representantes; XI. Acordar con el Titular de la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones los asuntos de su competencia, y XII. Atender los demás asuntos que le encomiende el Titular de la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones. Artículo 37. Compete a la Unidad de Asuntos Internacionales de Hacienda: I. a XVII. … XVIII. Coordinar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría y al sector financiero nacional, en el ámbito de sus atribuciones, en la negociación de acuerdos, convenios o instrumentos similares, con gobiernos de otros países, instituciones financieras internacionales de desarrollo y organismos de cooperación económica, en materia de política de la hacienda pública; XIX. Designar, previo acuerdo superior, al mandatario, comisionista, agente financiero, fiduciario o intermediario financiero que lleve a cabo, según corresponda, la administración o gestión financiera para la instrumentación de las actividades a que se refieren las fracciones XIII y XV de este artículo, y XX. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, en la negociación de tratados y acuerdos internacionales sobre servicios financieros; así como representar y coordinar la participación de México en el Comité de Servicios Financieros del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Artículo 38. … I. Proponer, para aprobación superior, la política de ingresos incluyendo la política fiscal, la de precios y tarifas, la de comercio exterior, la aduanera, la de coordinación fiscal y la de estímulos fiscales para el desarrollo de la economía nacional, en congruencia con la política de la hacienda pública y la política económica y social del país, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, con las entidades federativas y municipios; así como evaluar el impacto recaudatorio de las reformas en materia fiscal, de comercio exterior, aduanera y de precios y tarifas, que se propongan; II. a III. … IV. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la formulación de los presupuestos de ingresos de las entidades de la Administración Pública Federal para integrarlos al anteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda; V. … VI. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en materia de precios y tarifas, en la formulación de los programas financieros de las entidades de la Administración Pública Federal; VII. … VIII. Fijar los precios y tarifas de los bienes y servicios de las entidades de la Administración Pública Federal o establecer las bases para fijarlos, con la participación que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal, previa elaboración de estudios de costos económicos y de la estructura de los mercados en los que se prestan los bienes y servicios directamente por las entidades o por concesiones;

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IX. a X. … XI. Participar con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales, así como de la información que deba incorporarse a los programas electrónicos correspondientes; XII. a XIV. … XV. Fijar los productos y aprovechamientos de la Administración Pública Federal Centralizada, salvo aquéllos que estén establecidos en ley, en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría y de las demás dependencias de la Administración Pública Federal, en congruencia con la política de la hacienda pública, económica y social del país, previa elaboración de estudios económicos y de la estructura de los mercados en los que se prestan los bienes y servicios; XVI. a XX. … XXI. Registrar los precios y tarifas de los bienes y servicios de las entidades de la Administración Pública Federal, así como proponer los bienes y servicios cuyos precios y tarifas deban ser fijados por la Secretaría; XXII. a XXIII. … XXIV. Se deroga. XXV. … XXVI. Elaborar análisis y reportes sobre la evolución de los ingresos del sector público presupuestario, la recaudación federal participable y el pago de participaciones a las entidades federativas y a los municipios; XXVII. Participar, en el ámbito de su competencia, en las reuniones de diversos comités de transparencia y combate a la corrupción, así como proporcionar la información, en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, que le sea solicitada; XXVIII. Resolver los asuntos que competan a la Secretaría en materia de ingresos excedentes, siempre que no formen parte de la competencia de otra unidad administrativa de la Secretaría, ni de las facultades indelegables del Secretario; XXIX. Registrar los ingresos de los Poderes Legislativo y Judicial, del Instituto Federal Electoral, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de los demás organismos públicos autónomos; XXX. Proponer, para aprobación superior, los precios estimados de mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación; XXXI. Asignar el número de empresa a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, para integrar la clave vehicular; XXXII. Elaborar estudios de gastos fiscales, así como sobre los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, para coadyuvar al análisis y toma de decisiones; XXXIII. Participar, en el ámbito de su competencia, con otras unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en el análisis de acciones para el intercambio de conocimientos técnicos con los países parte de los acuerdos, convenios o tratados internacionales, suscritos por México; XXXIV. Participar, en el ámbito de sus atribuciones, con las autoridades competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en los términos de la legislación aplicable, en el estudio y análisis de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior, así como representar a la Secretaría en las licitaciones públicas nacionales que se lleven a cabo para la asignación de los cupos de mercancías para su importación o exportación;

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XXXV. Participar con las autoridades competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en el análisis de las medidas aduaneras y las relacionadas con la industria maquiladora a fin de que sean acordes con la política de comercio exterior, proponiendo las medidas procedentes para la promoción del comercio exterior mexicano, previo estudio de las propuestas de otras autoridades competentes; XXXVI. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de las disposiciones relativas a las operaciones fronterizas, para el fomento de la industria maquiladora y para el desarrollo de la franja y región fronteriza del país en el área de su competencia, y XXXVII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de las medidas y programas correspondientes para el fomento a las industrias de exportación, los regímenes temporales de importación y la exportación e importaciones para montaje y acabado automotriz, así como la importación de vehículos automotores para permanecer definitivamente en la región y franja fronteriza del país. Artículo 39. Compete a la Dirección General de Política de Ingresos Petroleros: I. Proponer, para aprobación superior, la política de ingresos y la de precios y tarifas en el ámbito de la competencia de la Secretaría, que deban aplicar Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y sus empresas filiales, en congruencia con la política de la hacienda pública y la política económica y social del país, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, así como con otras dependencias de la Administración Pública Federal; II. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación de los presupuestos de ingresos de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y sus empresas filiales, para integrarlos al anteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda; III. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en materia de precios y tarifas, en la formulación de los programas financieros de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y sus empresas filiales; IV. Registrar los precios y tarifas de los bienes y servicios de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y sus empresas filiales, así como proponer los bienes y servicios cuyos precios y tarifas deban ser fijados por la Secretaría; V. Fijar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, los precios y tarifas de los bienes y servicios de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y sus empresas filiales, inclusive en las operaciones que celebren con partes relacionadas, o establecer las bases para fijarlos, con la participación que corresponda a otras dependencias, previa elaboración de los estudios económicos y de la estructura de los mercados en los que se prestan dichos bienes y servicios; VI. Conocer la problemática y opiniones formuladas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y por los diversos grupos sociales, relacionados con los ingresos, precios y tarifas de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y sus empresas filiales; VII. Analizar las solicitudes de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y sus empresas filiales, relativas a ingresos excedentes, para efectos de determinar la procedencia de emitir dictamen o acuse de recibo; VIII. Participar con las unidades competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en materia del régimen fiscal aplicable a Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y sus empresas filiales, así como en materia de contribuciones, productos y aprovechamientos sobre hidrocarburos, y

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IX. Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, reglas de carácter general y demás disposiciones relacionadas con los ingresos, precios y tarifas de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y sus empresas filiales. Artículo 40. … I. a VIII. … IX. Participar en la elaboración de estudios del impacto de la política fiscal sobre el ingreso y el gasto de los hogares, y X. Participar en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, en donde se discutan aspectos de política de ingresos. XI. Se deroga. Artículo 41. Compete a la Dirección General Adjunta de Impuestos Directos: I. Proponer, para aprobación superior, considerando la opinión de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría, la política de impuestos directos, incluyendo la política de coordinación fiscal y la de estímulos fiscales, en congruencia con la política de la hacienda pública y la política económica y social del país; II. Evaluar el impacto recaudatorio de la política de impuestos directos, incluyendo la de estímulos fiscales, y de la política de coordinación fiscal; III. Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos, reglas de carácter general y demás disposiciones, relacionados con los impuestos directos y la coordinación fiscal, así como opinar sobre las iniciativas de leyes o decretos que se presenten al Congreso de la Unión en dichas materias; IV. Participar con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria en el diseño de las formas oficiales de avisos, declaraciones, manifestaciones y los demás documentos fiscales, así como de la información que deba incorporarse a los programas electrónicos correspondientes, relacionados con los impuestos directos y la coordinación fiscal; V. Dirigir e integrar los estudios de gastos fiscales, así como dirigir los estudios sobre los impuestos directos en materia de competitividad, estímulos fiscales y tratos de excepción, entre otros, y realizar estudios sobre la coordinación fiscal y el federalismo de la hacienda pública, para coadyuvar al análisis y toma de decisiones, así como recabar de las dependencias la información necesaria para ello; VI. Participar en los estudios de evasión y elusión fiscales para mejorar el diseño de los impuestos directos; VII. Conocer la problemática y opiniones vertidas por las entidades federativas, los municipios y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los diversos grupos sociales, sobre las medidas de política impositiva, relacionadas con los impuestos directos y de política de coordinación fiscal, a efecto de proponer las medidas que se deben tomar en relación con ellas; VIII. Participar en reuniones de trabajo, eventos y foros sobre asuntos relacionados con los impuestos directos, la coordinación fiscal y el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y IX. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la evaluación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Artículo 42. Compete a la Dirección General Adjunta de Impuestos Indirectos, Derechos, Productos y Aprovechamientos: I. Proponer, para aprobación superior, considerando la opinión de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría, la política de impuestos indirectos, derechos, productos y

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aprovechamientos, en congruencia con la política de la hacienda pública y la política económica y social del país; II. Evaluar el impacto recaudatorio de la política de impuestos indirectos, derechos, productos y aprovechamientos; III. Realizar estudios sobre los impuestos indirectos y los gastos fiscales relacionados con ellos, derechos, productos y aprovechamientos, así como recabar de las dependencias de la Administración Pública Federal la información necesaria para ello; IV. Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, reglas de carácter general y demás disposiciones relacionadas con los impuestos indirectos, derechos, productos y aprovechamientos, así como opinar sobre las iniciativas de leyes o decretos que se presenten al Congreso de la Unión en dicha materia; V. Participar con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria en el diseño de las formas oficiales de avisos, declaraciones, manifestaciones y los demás documentos fiscales, así como de la información que deba incorporarse a los programas electrónicos correspondientes, relacionados con los impuestos indirectos, derechos, productos y aprovechamientos; VI. Conocer la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los diversos grupos sociales, sobre las medidas de política impositiva relacionadas con los impuestos indirectos, derechos, productos y aprovechamientos, a efecto de proponer las medidas que se deben de tomar en relación con el tratamiento a sectores de contribuyentes; VII. Participar en reuniones de trabajo, eventos y foros sobre asuntos relacionados con los impuestos indirectos, derechos, productos y aprovechamientos; VIII. Fijar los productos y aprovechamientos de la Administración Pública Federal Centralizada, salvo aquéllos que estén establecidos en ley, en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría, en congruencia con la política de la hacienda pública, económica y social del país, previa elaboración de estudios económicos y de la estructura de los mercados en los que se prestan los bienes y servicios; IX. Elaborar y proponer a la unidad administrativa competente las estimaciones de ingresos de la Administración Pública Federal Centralizada por concepto de derechos, productos y aprovechamientos, así como su calendarización mensual; X. Registrar los ingresos de los Poderes Legislativo y Judicial, del Instituto Federal Electoral, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de los demás organismos públicos autónomos; XI. Emitir dictámenes y recibir notificaciones, sobre los ingresos excedentes de las dependencias de la Administración Pública Federal; XII. Fijar o modificar la clasificación de los ingresos excedentes a que se refiere la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda, y XIII. Asignar el número de empresa a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, para integrar la clave vehicular. La Dirección General Adjunta de Impuestos Indirectos, Derechos, Productos y Aprovechamientos, no podrá ejercer su competencia tratándose de ingresos excedentes de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y sus empresas filiales. Artículo 43. Compete a la Dirección General Adjunta de Precios y Tarifas: I. Proponer, para aprobación superior, los precios y tarifas de los bienes y servicios de las entidades de la Administración Pública Federal, distintos de aquéllos a que se refiere la fracción II de este artículo, con la

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participación que corresponda a otras dependencias, previa elaboración de estudios de costos económicos y de la estructura de los mercados en los que se prestan los bienes y servicios directamente por las entidades o por concesiones; II. Formular los anteproyectos de acuerdos mediante los cuales se fijen los precios y tarifas de la Administración Pública Federal Paraestatal, con la participación que corresponda a otras dependencias, previa elaboración de estudios de costos económicos y de la estructura de los mercados en los que se prestan los bienes y servicios por las entidades directamente o por concesiones; III. Estudiar y formular las bases para fijar y registrar los precios y tarifas de los bienes y servicios de las entidades de la Administración Pública Federal, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría; IV. Proponer los bienes y servicios cuyos precios y tarifas deban ser fijados por la Secretaría; V. Proponer, para aprobación superior, la política de ingresos referente a los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, en congruencia con la política de la hacienda pública y la política económica y social del país, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como analizar y evaluar el comportamiento de dichos ingresos; VI. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en materia de precios y tarifas de los bienes y servicios, en la formulación de los programas financieros de las entidades de la Administración Pública Federal; VII. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación de los presupuestos de ingresos de las entidades de la Administración Pública Federal para integrarlos al anteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda; VIII. Emitir dictámenes y recibir notificaciones, sobre los ingresos excedentes de las entidades de la Administración Pública Federal; IX. Participar en la fijación o modificación de la clasificación de ingresos a que se refiere la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda; X. Conocer, en el ámbito de su competencia, la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sobre las medidas de política impositiva que deben instrumentarse, y XI. Participar en reuniones de trabajo, eventos y foros sobre asuntos relacionados con los precios y tarifas. La Dirección General Adjunta de Precios y Tarifas no podrá ejercer su competencia en materia de precios y tarifas, ni de ingresos excedentes, respecto de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y sus empresas filiales. Artículo 44. Compete a la Dirección de Comercio Exterior:. I. Proponer, para aprobación superior, la política de comercio exterior y aduanera, en congruencia con la política de la hacienda pública y la política económica y social del país, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria; II. Evaluar el impacto recaudatorio de la política de comercio exterior y aduanera; III. Realizar estudios económicos y estadísticos en materia de comercio exterior y aduanera;

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IV. Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, reglas de carácter general y demás disposiciones en materia de comercio exterior y aduanera, así como opinar sobre los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos que se presenten al Congreso de la Unión en dicha materia; V. Participar, con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, en el diseño de las formas oficiales de avisos, declaraciones, manifestaciones y los demás documentos fiscales, así como de la información que deba incorporarse a los programas electrónicos correspondientes, en materia de comercio exterior y aduanera; VI. Conocer la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los diversos grupos sociales, en materia de comercio exterior y aduanera, a efecto de proponer las medidas que se deben tomar en relación con el tratamiento a sectores de contribuyentes; VII. Participar en reuniones de trabajo, eventos y foros en materia de comercio exterior y aduanera, así como en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los acuerdos, convenios o tratados internacionales de los que México sea parte; VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, con otras unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en el análisis de acciones para el intercambio de conocimientos técnicos con los países parte de los acuerdos, convenios o tratados internacionales, suscritos por México; IX. Participar, en el ámbito de su competencia, con las autoridades competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en los términos de la legislación aplicable, en el estudio y análisis de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior; así como representar a la Secretaría en las licitaciones públicas nacionales que se lleven a cabo para la asignación de los cupos de mercancías para su importación o exportación; X. Participar con las autoridades competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en el análisis de las medidas aduaneras y las relacionadas con la industria maquiladora a fin de que sean acordes con la política de comercio exterior, proponiendo las medidas procedentes para la promoción del comercio exterior mexicano, previo estudio de las propuestas de otras autoridades competentes; XI. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de las disposiciones relativas a las operaciones fronterizas, para el fomento de la industria maquiladora y para el desarrollo de la franja y región fronteriza del país; XII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de las medidas y programas correspondientes para el fomento a las industrias de exportación, los regímenes temporales de importación y la exportación e importaciones para montaje y acabado automotriz, así como la importación de vehículos automotores para permanecer definitivamente en la región y franja fronteriza del país; XIII. Proponer, para aprobación superior, los precios estimados de mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación, y XIV. Acordar con el Titular de la Unidad de Política de Ingresos los asuntos de su competencia. Artículo 47. Se deroga. Artículo 50. … I. Elaborar y presentar, para aprobación superior, los anteproyectos de iniciativas de leyes y proyectos de reglamentos en materias fiscal y aduanera de la Federación, así como los proyectos de reglas generales y

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otras disposiciones de carácter fiscal y aduanero, oyendo la opinión de las unidades administrativas competentes en la formulación de la política de ingresos federales; II. … III. Asesorar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal y aduanera, y de los acuerdos, convenios y tratados internacionales en materia aduanera; IV. a XX. … XXI. Fungir como ventanilla única de la Subsecretaría de Ingresos ante la Procuraduría Fiscal de la Federación, para la atención de los asuntos relacionados con los proyectos y anteproyectos a que se refiere la fracción I de este artículo, así como de aquéllos relacionados con los ordenamientos relativos a la estructura orgánica y atribuciones de dicha Subsecretaría; XXII. Emitir opinión sobre la política de ingresos en materia de derechos, productos y aprovechamientos; XXIII. Se deroga. XXIV. … XXV. Participar con las autoridades competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en los términos de la legislación aplicable, en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior; XXVI. Participar con las autoridades competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en el análisis de las medidas aduaneras y las relacionadas con la industria maquiladora a fin de que sean acordes con la política de comercio exterior, proponiendo las medidas procedentes para la promoción del comercio exterior mexicano, previo estudio de las propuestas de otras autoridades competentes; XXVII. Proponer, para aprobación superior, la política tributaria en materia internacional y de negociación con otros países de convenciones y tratados en materia fiscal y aduanera; XXVIII. Proponer los anteproyectos de convenios y tratados de carácter internacional en materia fiscal o aduanera, llevando a cabo las negociaciones respectivas, con la participación que en su caso corresponda al Servicio de Administración Tributaria; XXIX. Representar, en el ámbito de su competencia, a la Secretaría en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, en donde se discutan aspectos de política de ingresos, y XXX. Participar con el Servicio de Administración Tributaria en los grupos de trabajo que se creen para lograr la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal y aduanera y proponer medidas para la pronta y expedita administración de justicia en materia tributaria, así como en los que analicen las resoluciones relativas a la metodología utilizada para la determinación de precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas. Artículo 52. … I. Estudiar y formular los anteproyectos de iniciativas de leyes y proyectos de reglamentos en materia aduanera, así como los proyectos de reglas generales de carácter aduanero; II. Asesorar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en la adecuada interpretación y aplicación de la legislación aduanera, y de los acuerdos, convenios y tratados internacionales, en el ámbito de su competencia;

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III. a X. … XI. Participar con las autoridades competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en los términos de la legislación aplicable, en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior; XII. a XIV. … Artículo 53. … I. Estudiar y formular, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría, así como de las demás dependencias de la Administración Pública Federal, los anteproyectos de iniciativas de leyes y proyectos de reglamento en materia de derechos, así como de los proyectos de reglas generales y otras disposiciones, en lo relativo a la política de ingresos en materia de derechos, en congruencia con la política de la hacienda pública, económica y social del país; II. Emitir opinión sobre la política de ingresos en materia de derechos, productos y aprovechamientos; III. Se deroga. IV. a XII. … Artículo 54. Se deroga. Artículo 55. … I. a VII. … VIII. Proponer, para aprobación superior, la política tributaria en materia internacional y de negociación con otros países de convenciones y tratados en materia fiscal y aduanera; IX. Proponer los anteproyectos de convenios y tratados de carácter internacional en materia fiscal o aduanera, llevando a cabo las negociaciones respectivas, con la participación que en su caso corresponda al Servicio de Administración Tributaria; X. Representar, en el ámbito de su competencia, a la Secretaría en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, en donde se discutan aspectos de política de ingresos; XI. Participar con el Servicio de Administración Tributaria en los grupos de trabajo que se creen para lograr la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal y aduanera y proponer medidas para la pronta y expedita administración de justicia en materia tributaria, así como en los que analicen las resoluciones relativas a la metodología utilizada para la determinación de precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas; XII. Conocer, en el ámbito de su competencia, la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sobre las medidas de política impositiva que deban instrumentarse; XIII. Conocer la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas que se deben tomar en relación con el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con las contribuciones y cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en el ámbito de su competencia, y XIV. Servir de enlace entre la Secretaría y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia. Artículo 60. Se deroga. Artículo 61. … I. Integrar y administrar la cartera de programas y proyectos de inversión con base en la evaluación, información y prioridades que presenten las dependencias y entidades de la administración pública federal, independientemente de la fuente de financiamiento; registrar, suspender, levantar la suspensión y cancelar el

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registro en la cartera de los programas y proyectos de inversión con base en las disposiciones aplicables; así como verificar, en coordinación con las instancias competentes, la congruencia de dichos programas y proyectos con los objetivos, prioridades y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo; II. Expedir lineamientos relativos a esquemas y gastos de inversión, incluyendo aquéllos en materia de planeación, evaluación, registro, dictamen y seguimiento de la rentabilidad de los programas y proyectos de inversión, y lineamientos relativos a la contratación de expertos que dictaminen programas y proyectos, así como proponer criterios para la inclusión de los programas y proyectos de inversión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; III. … IV. Analizar, proponer y promover en coordinación con las instancias competentes, esquemas de inversión con la participación de los sectores público, privado y social, así como coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la revisión de la normatividad que incida en el desarrollo de los programas y proyectos de inversión, incluyendo los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, los proyectos para prestación de servicios y otras modalidades de inversión impulsada por el sector público; V. a XVII. … Artículo 62. … I. a IX. … X. Emitir dictamen o, en su caso, opinión, en los términos de las disposiciones aplicables, sobre las solicitudes que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, para efectuar adecuaciones a sus respectivos presupuestos, así como registrar las mismas en los sistemas de control presupuestario y de pagos; XIII. Establecer, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las políticas generales en materia de fideicomisos, mandatos y contratos análogos que involucren recursos públicos presupuestarios, incluidas las relacionadas con su registro y reporte presupuestario sistematizado, así como para el ejercicio de la función de fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada; en coordinación con las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, llevar el seguimiento global del otorgamiento de recursos públicos presupuestarios a fideicomisos, mandatos y contratos análogos y, en coordinación con las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, integrar los informes en la materia para su presentación a la Cámara de Diputados; XIV. Conocer, en el marco del Comité de Crédito Externo y con la participación que corresponda a la respectiva Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial, al Agente Financiero, a la Unidad de Crédito Público y, en su caso, a la Unidad de Inversiones, las propuestas de gasto con fuentes de financiamiento externo, así como los avances en el desembolso, que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; XV. a XX. … XXI. Administrar los sistemas de información para el registro y control presupuestario, así como establecer las normas que regulen los procesos y la estructura de la información que comprenden dichos sistemas; XXII. a XXX. … XXXI. Ejercer las facultades de la Secretaría en materia de control presupuestario de los servicios personales, en las etapas del proceso presupuestario y, para tales efectos, establecer y emitir las políticas y las disposiciones generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; determinar la valoración del impacto presupuestario de las modificaciones a las estructuras ocupacionales y salariales, tabuladores de percepciones y catálogos de puestos; y llevar el registro de las plazas presupuestarias que conforman la estructura ocupacional y las plantillas de personal que operan las dependencias y entidades;

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XXXII. … XXXIII. Emitir dictamen en el ámbito presupuestario, conjuntamente con las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, sobre la procedencia de la expedición de las normas en materia de servicios personales por parte de la Secretaría de la Función Pública, en materia de tabuladores de sueldos, pago de remuneraciones, prestaciones, separación voluntaria y, en general, en materia de servicios personales; XXXIV. Fijar, previa opinión de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, las políticas generales para el establecimiento y revisión de las condiciones generales de trabajo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto a las medidas que impliquen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación; XXXV. Emitir resoluciones, en el ámbito presupuestario, en los términos de las disposiciones legales aplicables, sobre beneficios con cargo al erario federal, respecto de pensiones civiles y de gracia, haberes de retiro, pensiones y compensaciones militares; XXXVI. Determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la productividad y eficiencia de las mismas, cuando dejen de cumplir sus propósitos o, por situaciones supervenientes; en su caso, llevar a cabo las adecuaciones presupuestarias de reserva de recursos de carácter preventivo en forma definitiva o temporal; y cuando corresponda, emitir las cuentas por liquidar certificadas especiales que afecten los presupuestos de los ramos presupuestarios respectivos, en los términos de las disposiciones aplicables; XXXVII. Diseñar y establecer los mecanismos y esquemas de control presupuestario, generales y específicos, que se requieran para mejorar la eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad y transparencia en el proceso presupuestario en apoyo al cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios, y XXXVIII. Resolver los asuntos que las disposiciones legales que regulan las materias de programación, presupuesto, ejercicio, control y seguimiento del gasto público federal atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la misma. Artículo 64. … I. a II. … III. Definir, desarrollar y supervisar el sistema contable, que incluya el conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos que permitan registrar, procesar, evaluar e informar sobre las transacciones relativas a la situación financiera de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; IV. Emitir, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, normas de carácter general y específico, así como lineamientos y metodologías en materia de contabilidad gubernamental y vigilar su cumplimiento y actualización permanente; V. Determinar la forma y los términos en que los centros contables de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán proporcionar la información financiera, presupuestaria y de otra índole que permita el seguimiento de las operaciones que incidan en la Hacienda Pública Federal, así como otros informes que en materia de contabilidad gubernamental se les requieran en los términos de las disposiciones aplicables; VI. … VII. Llevar a cabo la consolidación de los estados financieros y demás información financiera, presupuestaria, programática y contable, a efecto de integrar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, el Informe de Avance de Gestión Financiera, y demás informes en materia de contabilidad gubernamental que se requieran en los términos de las disposiciones aplicables;

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VIII. Autorizar los libros principales de contabilidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y vigilar que las cifras contenidas en los libros guarden congruencia con los estados financieros dictaminados y expedientes de cierre de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, los catálogos de cuentas de las entidades paraestatales y sus modificaciones, y los sistemas de registro contable que permitan la elaboración de dichos libros y la formulación de informes financieros; IX. Emitir y vigilar el cumplimiento de los lineamientos para el manejo, guarda, custodia y conservación del archivo contable gubernamental que deben aplicar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como determinar los documentos que deben conservarse, microfilmarse o procesarse electrónicamente y, en su caso, llevar a cabo la verificación del estado físico de los archivos contables; X. a XI. … XII. Representar al Gobierno Federal en el Comité Técnico Consultivo del Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de las Normas de Información Financiera; XIII. … XIV. Apoyar las actividades de capacitación de las áreas financieras del Sector Público y certificar a los profesionistas que apliquen o desarrollen actividades laborales, docentes, fiscalizadoras y/o relacionadas con la normatividad y técnica contable gubernamental; XV. Presidir y coordinar las actividades del Grupo Técnico de Contabilidad Gubernamental de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales; XVI. a XVIII. … XIX. Participar en los mecanismos institucionales del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en lo relativo a los aspectos normativos y metodológicos de la Contabilidad Gubernamental y de sus sistemas en acuerdo con las instancias responsables de la coordinación con entidades federativas; XX. Elaborar series de estadísticas de finanzas públicas, con base en la información anual de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal; XXI. Promover, de manera conjunta con las entidades federativas, las acciones para el desarrollo, actualización y armonización técnica de los sistemas de contabilidad gubernamental utilizados en los tres órdenes de gobierno; así como la formulación de cuentas públicas compatibles a nivel nacional; XXII. Compilar, editar y difundir publicaciones en materia de contabilidad gubernamental e informes de la gestión pública, y XXIII. Resolver los asuntos que las disposiciones legales aplicables a las materias de contabilidad gubernamental, cuenta pública federal y evaluación de la gestión pública atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén expresamente asignadas a otras unidades administrativas de la misma. Artículo 65. … I. a XI. … XII. Autorizar en los términos de las disposiciones aplicables, las solicitudes que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para efectuar adecuaciones a sus respectivos presupuestos, en su caso, previo dictamen, diagnóstico u opinión de las unidades administrativas competentes; XIII. a XVIII. … XIX. De conformidad con las políticas generales establecidas por la Unidad de Política y Control Presupuestario, llevar el seguimiento sectorial del otorgamiento de recursos públicos presupuestarios a fideicomisos, mandatos o contratos análogos; otorgar en el sistema establecido para ello la inscripción, renovación, actualización, modificación y baja de las claves de registro presupuestario de recursos públicos

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presupuestarios otorgados a los fideicomisos, mandatos y contratos análogos solicitadas por las dependencias y entidades que coordinan estos actos jurídicos y/o les aportan dichos recursos; integrar la información física, financiera y presupuestaria del sector correspondiente, para la consolidación de los informes trimestrales a la Cámara de Diputados; así como analizar anualmente, en coordinación con las instancias competentes, la conveniencia de que continúen vigentes dichos contratos; XX. a XXV. … XXVI. Emitir autorización en el ámbito presupuestario, conjuntamente con la Unidad de Política y Control Presupuestario y la Dirección General de Programación y Presupuesto “B”, en el ámbito de sus respectivas competencias, con base en el diagnóstico que al efecto emita dicha Unidad, sobre la procedencia de la expedición de las normas en materia de servicios personales por parte de la Secretaría de la Función Pública, en materia de tabuladores de sueldos, pago de remuneraciones, prestaciones, separación voluntaria y, en general, en materia de servicios personales, incluyendo las adecuaciones a la estructura ocupacional; XXVII. Emitir opinión en materia de políticas generales para el establecimiento y revisión de las condiciones generales de trabajo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto a las medidas que impliquen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, así como emitir las autorizaciones presupuestarias correspondientes, en su caso, en coordinación con la Unidad de Política y Control Presupuestario, en el ámbito de competencia de esta última; XXVIII. Emitir autorización en el ámbito presupuestario con base en el diagnóstico que al efecto emita la Unidad de Política y Control Presupuestario, sobre la procedencia de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, previamente a la autorización y registro por parte de la Secretaría de la Función Pública; XXIX. Se deroga. XXX. a XXXI. … Artículo 65-A. … A. … I. a XI. … XII. Autorizar en los términos de las disposiciones aplicables, las solicitudes que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para efectuar adecuaciones a sus respectivos presupuestos, en su caso, previo dictamen, diagnóstico u opinión de las unidades administrativas competentes; XIII. a XVIII. … XIX. De conformidad con las políticas generales establecidas por la Unidad de Política y Control Presupuestario, llevar el seguimiento sectorial del otorgamiento de recursos públicos presupuestarios a fideicomisos, mandatos o contratos análogos; otorgar en el sistema establecido para ello la inscripción, renovación, actualización, modificación y baja de las claves de registro presupuestario de recursos públicos presupuestarios otorgados a los fideicomisos, mandatos y contratos análogos solicitadas por las dependencias y entidades que coordinan estos actos jurídicos y/o les aportan dichos recursos; integrar la información física, financiera y presupuestaria del sector correspondiente, para la consolidación de los informes trimestrales a la Cámara de Diputados; así como analizar anualmente, en coordinación con las instancias competentes, la conveniencia de que continúen vigentes dichos contratos; XX. a XXV. ... XXVI. Emitir autorización en el ámbito presupuestario, conjuntamente con la Unidad de Política y Control Presupuestario y la Dirección General de Programación y Presupuesto “A”, en el ámbito de sus respectivas competencias, con base en el diagnóstico que al efecto emita dicha Unidad, sobre la procedencia de la expedición de las normas en materia de servicios personales por parte de la Secretaría de la Función Pública, en materia de tabuladores de sueldos, pago de remuneraciones, prestaciones, separación voluntaria y, en general, en materia de servicios personales, incluyendo las adecuaciones a la estructura ocupacional;

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XXVII. Emitir opinión en materia de políticas generales para el establecimiento y revisión de las condiciones generales de trabajo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto a las medidas que impliquen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, así como emitir las autorizaciones presupuestarias correspondientes, en su caso, en coordinación con la Unidad de Política y Control Presupuestario, en el ámbito de competencia de esta última; XXVIII. Emitir autorización en el ámbito presupuestario con base en el diagnóstico que al efecto emita la Unidad de Política y Control Presupuestario, sobre la procedencia de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, previamente a la autorización y registro por parte de la Secretaría de la Función Pública; XXIX. a XXX. … B. … I. a VII. … Artículo 65-B. … I. a IX. … X. Se deroga. XI. a XIV. … Artículo 65-C. Compete a la Dirección General Adjunta de Acceso a la Información y Apoyo Técnico de la Subsecretaría de Egresos: I. Coordinar los procesos de atención a las peticiones de acceso a la información competencia de la Subsecretaría de Egresos, verificando se cumpla con las disposiciones legales y normativas aplicables; II. Asesorar a las áreas adscritas a la Subsecretaría de Egresos sobre los aspectos técnicos y administrativos relacionados con las actividades de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y de archivos, a fin de que estén en condiciones de atender los requerimientos de información que se formulen, a través de la Unidad de Enlace de la Secretaría; III. Comunicar a las áreas adscritas a la Subsecretaría de Egresos las políticas y criterios que deberán observar en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y de manejo y control de archivos, a fin de garantizar que se cumpla con los estándares mínimos de calidad en el servicio en esas materias; IV. Supervisar que las áreas adscritas a la Subsecretaría de Egresos atiendan las solicitudes formuladas por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública o la Unidad de Enlace de la Secretaría, en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y fungir como ventanilla única de la Subsecretaría de Egresos con la citada Unidad de Enlace; V. Emitir opinión, cuando así le sea requerido, respecto de las respuestas a las solicitudes de acceso a la información que se realicen al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; VI. Acordar con el Subsecretario de Egresos los asuntos de su competencia, y VII. Atender los demás asuntos que le encomiende el Subsecretario de Egresos. Artículo 66. … I. a II. … III. Proponer, para aprobación superior, los sistemas, métodos y procedimientos para la formulación, adecuación, ejercicio y control del presupuesto autorizado a las unidades administrativas de la Secretaría, de acuerdo a las disposiciones aplicables en la materia, apoyándose en la Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicaciones en el ámbito de su competencia;

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IV. Se deroga. V a XIII. … Artículo 68. … I. Proponer, para aprobación superior, las políticas, directrices, normas y criterios y los niveles de servicio a que se refiere la fracción VII del artículo 8o. de este Reglamento, para la administración de recursos materiales y servicios generales, así como los programas relacionados con el sistema de las adquisiciones, la conservación y el mantenimiento de los bienes muebles y los servicios generales de la Secretaría, y supervisar el cumplimiento de los mismos; II. Contratar, conforme a las disposiciones aplicables, y previo análisis y opinión favorable de la Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicaciones en el ámbito de su competencia, la adquisición de bienes muebles e inmuebles, arrendamientos y prestación de servicios generales, para lo cual podrá suscribir los contratos, convenios o instrumentos jurídicos que sean necesarios, así como realizar los procedimientos y demás actos conducentes en la materia, inclusive aplicar penas convencionales, hacer efectiva la terminación anticipada o rescindir dichos instrumentos jurídicos y determinar lo conducente respecto a la rescisión de los contratos; III. Llevar a cabo la eficiente administración de los bienes, arrendamientos y servicios contratados; IV. Realizar los trámites para la regularización jurídica y administrativa de los bienes inmuebles ocupados por la Secretaría, conforme a las leyes de la materia; así como registrar, controlar y actualizar el padrón inmobiliario; V. a VI. … VII. Administrar los almacenes de la Secretaría; VIII. Contratar los seguros de los bienes patrimoniales de la Secretaría previa opinión de la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones; IX. Contratar en materia de tecnologías de información y comunicaciones los seguros de los bienes patrimoniales y los que la Secretaría requiera, previa opinión de la Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicaciones y de la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones; X. … XI. Proporcionar los servicios de mantenimiento menor y mayor a inmuebles y muebles que requieran las unidades administrativas de la Secretaría; XII. a XIV. … El Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales será auxiliado por el Director General Adjunto de Planeación, Operación y Servicios y por el Director General Adjunto de Adquisiciones y Contratación de Servicios. Artículo 69-A. … I. a II. … III. Contratar, conforme a las disposiciones aplicables, la realización de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, la adquisición de bienes muebles e inmuebles, arrendamientos, prestación de servicios de mantenimiento o adecuaciones a los muebles, inmuebles, mobiliario en general, entre otros, para lo cual podrá suscribir los contratos, convenios o instrumentos jurídicos que sean necesarios, así como realizar los procedimientos y demás actos conducentes en la materia, inclusive aplicar penas convencionales, hacer efectiva la terminación anticipada o rescindir dichos instrumentos jurídicos y determinar lo conducente respecto a la rescisión de los contratos; IV. a XX. …

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Artículo 69-B. … I. Proponer para aprobación superior, las políticas, lineamientos y procedimientos para los programas relacionados con el sistema de las adquisiciones, arrendamientos y contratación de bienes y servicios de la Secretaría; II. Se deroga. III. Contratar, conforme a las disposiciones aplicables, y previo análisis y opinión favorable de la Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicaciones en el ámbito de su competencia, la adquisición de bienes muebles e inmuebles, arrendamientos y prestación de servicios, para lo cual podrá suscribir los contratos, pedidos, convenios o instrumentos jurídicos que sean necesarios, así como realizar los procedimientos y demás actos conducentes en la materia, inclusive aplicar penas convencionales, hacer efectiva la terminación anticipada o rescindir dichos instrumentos jurídicos y determinar lo conducente respecto a la rescisión de los contratos; IV. Se deroga. V. a VI. … VII. Acordar con el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales los asuntos de su competencia. Artículo 70. … I. a VI. … VII. Tramitar, con excepción de los asuntos que conforme a este Reglamento tienen asignados otras unidades administrativas, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general y particular en las materias competencia de la Secretaría, pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto y requerir a los solicitantes de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmaciones respectivas; así como compilar la legislación y la jurisprudencia en la materia competencia de la Secretaría; VIII. a XXIII. … Artículo 71. … I. a X. … XI. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general y particular en las materias competencia de la Secretaría a que se refiere este artículo, pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto; XII. a XIX. … Artículo 71-A. … I. a V. … VI. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general y particular en las materias competencia de la Secretaría a que se refiere este artículo, pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto; VII. a XI. … Artículo 71-B. … I. a V. … VI. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general y particular en las materias competencia de la Secretaría a que se refiere este artículo, pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto; VII. a XIV. … Artículo 71-C Bis. … I. a IV. … V. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones en materia de programación, presupuestación y gasto público;

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VI. Participar en la elaboración de los anteproyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales en las materias de su competencia, así como en el análisis de la aplicación de tales acuerdos, tratados o convenios; VII. a XII. … XIII. Analizar y, en su caso, opinar sobre los aspectos jurídicos de los convenios, contratos, acuerdos y en general sobre cualquier instrumento jurídico en materia de programación, presupuestación y gasto público que deba suscribir el Secretario; XIV. Acordar indistintamente con el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta o con el Director General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria, los asuntos de su competencia, y XV. Las demás atribuciones que sean necesarias para el adecuado ejercicio de lo dispuesto en las fracciones anteriores, así como atender los demás asuntos que le encomienden el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta y el Director General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria. Artículo 71-D. … I. a IV. … V. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en ejercicio de sus atribuciones en materia de programación, presupuestación y gasto público; VI. a X. … XI. Acordar con el Director General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria o con el Director General Adjunto de Legislación y Consulta Presupuestaria, los asuntos de su competencia, y XII. Las demás atribuciones que sean necesarias para el adecuado ejercicio de lo dispuesto en las fracciones anteriores, así como atender aquellos asuntos que le encomiende el Director General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria o el Director General Adjunto de Legislación y Consulta Presupuestaria. Artículo 72. … I. a IV. … V. Proponer la interposición de los recursos que procedan; designar y dirigir a los abogados que serán autorizados o acreditados como delegados por las autoridades responsables de la Secretaría en los juicios o procedimientos de su competencia y, en su caso, actuar en los mismos términos; así como requerir y vigilar el debido cumplimiento por parte de las autoridades de la hacienda pública a los amparos, y en su caso, proponer los términos en que se deberá intervenir en los incidentes de inejecución de sentencia y de repetición de actos reclamados que promuevan los particulares; VI. a XXV. … Artículo 73. … I. a VII. … VIII. Actuar con las facultades de delegado en los juicios materia de su competencia, cuando así sea designado conforme a la Ley; IX. a XI. … Artículo 73-A. … I. a VIII. … IX. Actuar con las facultades de delegado en los juicios materia de su competencia, cuando así sea designado conforme a la Ley; X. a XIV. … Artículo 73-B. … I. a VIII. … IX. Actuar con las facultades de delegado en los juicios materia de su competencia, cuando así sea designado conforme a la Ley;

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X. a XIV. … Artículo 74. … I. a XI. … XII. Actuar con las facultades de delegado en los juicios materia de su competencia, cuando así sea designado conforme a la Ley; XIII. Acordar con el Director General de Amparos contra Leyes los asuntos de su competencia, y XIV. Atender los demás asuntos que le encomiende el Director General de Amparos contra Leyes o el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos. Artículo 75. … I. a IV. … V. Actuar con las facultades de delegado en los juicios materia de su competencia, cuando así sea designado conforme a la Ley; VI. a XIII. … Artículo 75-A. … I. a V. … VI. Actuar con las facultades de delegado en los juicios materia de su competencia, cuando así sea designado conforme a la Ley; VI. a XV. … Artículo 75-B. … I. a V. … VI. Actuar con las facultades de delegado en los juicios materia de su competencia, cuando así sea designado conforme a la Ley; VII. a XV. … Artículo 75-C. … I. … II. Representar a la Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma, en los juicios promovidos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación, siempre que dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa de la propia Secretaría, así como en los juicios en los que se controvierta el interés de la propia Secretaría promovidos ante los tribunales de lo contencioso administrativo de las entidades federativas; III. Proponer los términos de las resoluciones que deban recaer a los recursos administrativos conforme a las leyes distintas de las fiscales, que se interpongan en contra de actos de las autoridades dependientes de la Secretaría, cuando corresponda al Procurador Fiscal de la Federación y al Subprocurador Fiscal Federal de Amparos su resolución; IV. a VI. … VII. Interponer los recursos que procedan en contra de acuerdos y resoluciones de trámite materia de la competencia de esta Dirección General; VIII. … IX. Designar y dirigir a los abogados que serán autorizados o acreditados como delegados por las autoridades responsables de la Secretaría en los juicios o procedimientos de su competencia y, en su caso, actuar en los mismos términos; X. Interponer con la representación de la Secretaría y de las autoridades dependientes de la misma, los recursos que procedan contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los juicios en que hubieran sido parte las referidas autoridades, cuya

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representación en el juicio hubiera correspondido a la Procuraduría Fiscal de la Federación, y, en su caso, someter a la consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, la no interposición de dicho recurso; XI. Intervenir en los juicios de amparo promovidos contra sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y formular los alegatos e interponer los recursos correspondientes; XII. Interponer los recursos procesales de reclamación o de queja en los casos de revisión fiscal o amparo, en materia de los mismos juicios; XIII. a XIV. … XV. Rendir en ejercicio de la representación que se le confiere respecto de la Secretaría y de las autoridades dependientes de la misma, los informes en las quejas promovidas por omisión, repetición, defecto o exceso en el cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los juicios materia de su competencia; XVI. a XXVII. … Artículo 76. … I. a VII. … VIII. Se deroga. IX. Actuar en los asuntos de su competencia, con las facultades de delegado o autorizado en los juicios o procedimientos conforme a la Ley, cuando así sea designado; X. a XX. … Artículo 77. … I. a VII. … VIII. Se deroga. IX. Actuar en los asuntos de su competencia, con las facultades de delegado o autorizado en los juicios o procedimientos conforme a la Ley, cuando así sea designado; X. a XX. … Artículo 78. … I. a VI. … VII. Designar y dirigir a los abogados que serán autorizados o acreditados como delegados por las autoridades responsables de la Secretaría en los juicios o procedimientos de su competencia y, en su caso, actuar en los mismos términos; VIII. a XXI. … Artículo 78-A. … I. a XIV. … XV. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos los asuntos de su competencia y coadyuvar con la Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicaciones en los aspectos técnicos relacionaos con el sistema electrónico de control de registro digitalizado de documentos, que soliciten las unidades administrativas de la Procuraduría Fiscal de la Federación. Artículo 79. … I. a XX. … El Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros, será asistido por el Director General de Asuntos Financieros “A”, el Director General de Asuntos Financieros “B”, el Director General Adjunto de Asuntos Financieros, por los Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento; así como por los abogados de la hacienda pública y demás personal que las necesidades del servicio requieran. Artículo 80. … I. Realizar estudios y concertar, coordinar y elaborar proyectos de iniciativas de leyes o decretos y proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones de carácter general en materia de banca

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múltiple, sistema de protección al ahorro bancario, sistema de ahorro para el retiro, sociedades financieras de objeto limitado, filiales de instituciones financieras del exterior, agrupaciones financieras, usuarios de servicios financieros, sociedades de información crediticia y demás intermediarios financieros no contemplados expresamente en la fracción I del artículo 80-A, así como de crédito público, incluyendo coberturas y esquemas especiales de financiamiento; II. a XIX. … Artículo 80-A. … I. Realizar estudios y concertar, coordinar y elaborar proyectos de iniciativas de leyes o decretos y proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones de carácter general en materia de banca de desarrollo, fideicomisos de fomento, intermediarios financieros de fomento, ahorro y crédito popular, organizaciones y actividades auxiliares del crédito, seguros, fianzas, futuros, opciones, valores, sociedades de inversión y operadoras de sociedades de inversión; II. a XVIII. … Artículo 80-C. Compete a la Dirección General Adjunta de Asuntos Financieros: I. Opinar y, en su caso, elaborar estudios y proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general en las materias relacionadas con la emisión de deuda del Gobierno Federal, competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros; II. Participar en el seguimiento de iniciativas de leyes o decretos que presente el Presidente de la República en el Congreso de la Unión en materia de emisión deuda del Gobierno Federal, competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros; III. Solicitar, previo acuerdo superior, a las unidades administrativas, órganos desconcentrados, entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría y demás autoridades del sistema financiero, las proposiciones de reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones a las disposiciones legales aplicables a las materias financiera y de crédito público, y coordinar con dichas unidades, órganos y entidades la elaboración y presentación de las citadas propuestas ante las instancias correspondientes; IV. Opinar y, en su caso, participar en la elaboración de proyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales en las materias competencia la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros, así como en el análisis y evaluación de la aplicación de tales acuerdos, tratados o convenios; V. Participar en la emisión de opiniones jurídicas en relación con los instrumentos jurídicos relativos al crédito público y coadyuvar, en su caso, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la elaboración de los documentos respectivos; VI. Coadyuvar, en su caso, con las demás Subprocuradurías Fiscales Federales en los asuntos relacionados con las materias competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros; VII. Apoyar y, en su caso, auxiliar en la coordinación de la promoción y participación de la Procuraduría Fiscal de la Federación en los foros y eventos nacionales e internacionales sobre asuntos competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros; VIII. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general o particular en las materias competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros pudiendo, en su caso, y previo acuerdo superior, emitir opinión jurídica al respecto y requerir a los solicitantes de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmaciones respectivas; IX. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros los asuntos de su competencia, y X. Atender y resolver los demás asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros.

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Artículo 81. … I. a LVII. … La facultad de formular la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón a que se refieren las fracciones II, III y IV de este artículo, podrá ser ejercida por el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, siempre que intervenga en forma conjunta con el Procurador Fiscal de la Federación o con los directores generales de Delitos Fiscales o de Delitos Financieros y Diversos o los directores de área adscritos a dichas direcciones generales, en el ámbito de su competencia. Artículo 82. … I. … II. Denunciar, querellarse, así como formular y presentar las declaratorias de perjuicio y peticiones que procedan, en relación con la responsabilidad penal y los hechos delictuosos a que se refiere la fracción anterior de este artículo, que deban hacerse al Ministerio Público; formular las abstenciones cuando exista impedimento legal o material para ello y la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón en los casos en que así proceda, siempre y cuando, en el caso de delitos fiscales, las unidades administrativas o autoridades del Servicio de Administración Tributaria informen que se encuentra satisfecho el interés del Fisco Federal. La facultad de formular la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón a que se refiere esta fracción podrá ser ejercida por el Director General de Delitos Fiscales, siempre que intervenga en forma conjunta con el Procurador Fiscal de la Federación, o con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, o con cualquiera de los directores de área de su adscripción; III. a XIII. … Artículo 82-A. … I. … II. Denunciar, querellarse, así como formular y presentar las declaratorias de perjuicio y peticiones que procedan, en relación con la responsabilidad penal y los hechos delictuosos a que se refiere la fracción anterior de este artículo, que deban hacerse al Ministerio Público, así como formular las abstenciones cuando exista impedimento legal o material para ello y la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón en los casos en que así proceda, siempre y cuando, en el caso de delitos fiscales, las unidades administrativas o autoridades del Servicio de Administración Tributaria informen que se encuentra satisfecho el interés del Fisco Federal. La facultad de formular la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón a que se refiere esta fracción podrá ser ejercida por el Director de Defraudación Fiscal, siempre que intervenga en forma conjunta con el Procurador Fiscal de la Federación, o con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, o con el Director General de Delitos Fiscales; III. a IX. … Artículo 82-B. … I. … II. Denunciar, querellarse, así como formular y presentar las declaratorias de perjuicio y peticiones que procedan, en relación con la responsabilidad penal y los hechos delictuosos a que se refiere la fracción anterior de este artículo, que deban hacerse al Ministerio Público, así como formular las abstenciones cuando exista impedimento legal o material para ello y la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón en los casos en que así proceda, siempre y cuando, en el caso de delitos fiscales, las unidades administrativas o autoridades del Servicio de Administración Tributaria informen que se encuentra satisfecho el interés del Fisco Federal. La facultad de formular la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón a que se refiere esta fracción podrá ser ejercida por el Director de Contrabando, siempre que intervenga en forma conjunta con el Procurador Fiscal de la Federación, o con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, o con el Director General de Delitos Fiscales; III. a IX. …

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Artículo 83. … I. Estudiar y recabar las pruebas, constancias, documentación e informes sobre la comisión de los siguientes delitos: los previstos en las leyes que rigen a las instituciones de crédito, de seguros y fianzas, a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito, al mercado de valores, al sistema de ahorro para el retiro y demás instituciones que integren el sistema financiero; los delitos fiscales, excepto defraudación fiscal y sus equiparables y contrabando y sus equiparables; los cometidos por los servidores públicos de la Secretaría en ejercicio de sus funciones y otros hechos delictuosos en que ésta resulte ofendida o de aquellos en los que tenga interés en las materias que no estén expresamente asignadas a otras unidades administrativas de la Secretaría; investigar y allegarse de las pruebas relacionadas con los hechos que impliquen la probable comisión de delitos cometidos en contra del patrimonio de la Secretaría, así como instruir la integración de los expedientes relacionados con dichas investigaciones; II. Denunciar, querellarse, así como formular y presentar las declaratorias de perjuicio y peticiones que procedan, en relación con la responsabilidad penal y los hechos delictuosos a que se refiere la fracción anterior, que deban hacerse al Ministerio Público, así como formular las abstenciones cuando exista impedimento legal o material para ello y la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón en los casos que proceda, siempre y cuando, las unidades administrativas o autoridades del Servicio de Administración Tributaria, las comisiones supervisoras del sistema financiero u otras áreas competentes de la Secretaría, que tenga injerencia o interés en el asunto de que se trate, manifiesten expresamente no tener objeción en su otorgamiento y, en su caso, que se encuentra satisfecho el interés del Fisco Federal. La facultad de formular la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón a que se refiere esta fracción podrá ser ejercida por el Director General de Delitos Financieros y Diversos, siempre que intervenga en forma conjunta con el Procurador Fiscal de la Federación, o con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones o con cualquiera de los directores de área de su adscripción en el ámbito de su competencia; III. a XIV. … Artículo 83-A. … I. … II. Denunciar, querellarse, así como formular y presentar las declaratorias de perjuicio y peticiones que procedan, en relación con la responsabilidad penal y los hechos delictuosos a que se refiere la fracción anterior de este artículo, que deban hacerse al Ministerio Público, así como formular las abstenciones cuando exista impedimento legal o material para ello y la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón en los casos en que así proceda, siempre y cuando, las comisiones supervisoras del sistema financiero u otras áreas competentes de la Secretaría, que tengan injerencia o interés en el asunto de que se trate, manifiesten expresamente no tener objeción en su otorgamiento. La facultad de formular la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón a que se refiere esta fracción podrá ser ejercida por el Director de Delitos Financieros, siempre que intervenga en forma conjunta con el Procurador Fiscal de la Federación, o con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, o con el Director General de Delitos Financieros y Diversos; III. a IX. … Artículo 84. … I. a II. … III. Estudiar y recabar las pruebas, constancias, documentación e informes sobre la comisión de delitos fiscales, excepto defraudación fiscal y sus equiparables y contrabando y sus equiparables; de los cometidos por servidores públicos de la Secretaría en el ejercicio de sus funciones y de otros delitos en que ésta resulte ofendida o tenga interés, en las materias que no estén expresamente asignadas a otras unidades administrativas de la Secretaría; así como integrar los expedientes relacionados con las investigaciones a que se refiere esta fracción; IV. Denunciar, querellarse, así como formular y presentar las declaratorias de perjuicio y peticiones que procedan, en relación con la responsabilidad penal y los hechos delictuosos a que se refieren las fracciones

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anteriores de este artículo, que deban hacerse al Ministerio Público, así como formular las abstenciones cuando exista impedimento legal o material para ello y la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón en los casos en que así proceda, siempre y cuando, las unidades administrativas o autoridades del Servicio de Administración Tributaria, u otras áreas competentes de la Secretaría, que tengan injerencia o interés en el asunto de que se trate, manifiesten expresamente no tener objeción en su otorgamiento y, en su caso, que se encuentra satisfecho el interés del Fisco Federal. La facultad de formular la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón a que se refiere esta fracción podrá ser ejercida por el Director de Delitos Diversos, siempre que intervenga en forma conjunta con el Procurador Fiscal de la Federación, o con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, o con el Director General de Delitos Financieros y Diversos; V. a la X. … Artículo 98-A. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuenta con un Órgano Interno de Control, al frente del cual el Titular del Órgano Interno de Control, designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de Auditoría Interna, de Auditoría de Control y Evaluación y Apoyo al Buen Gobierno, y de Responsabilidades y Quejas, designados en los mismos términos. Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables conforme a lo previsto en los artículos 2, apartado C y penúltimo párrafo de dicho numeral; 63; 64; 66 y 74 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Publica. Los titulares de las áreas de Auditoría Interna, de Auditoría de Control y Evaluación y Apoyo al Buen Gobierno, y Responsabilidades y Quejas, ejercerán sus respectivas facultades de acuerdo con la planeación, programación y organización que determine el Titular del Órgano Interno de Control. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcionará al Titular del Órgano Interno de Control los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos de la Secretaría están obligados a proporcionarle el auxilio que requiera para el ejercicio de sus facultades. El Órgano Interno de Control, contará en su estructura con una Coordinación Administrativa, al frente de la cual estará un coordinador administrativo, quien tendrá como atribuciones las mismas que se señalan en las fracciones de la XIII a la XIX del artículo 7o. de este Reglamento. Artículo 105. … Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control, así como las de los titulares de las áreas de Auditoría Interna, de Auditoría de Control y Evaluación y Apoyo al Buen Gobierno, y de Responsabilidades y Quejas, serán suplidas conforme a lo previsto por el artículo 74, segundo y tercer párrafos, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Los coordinadores de área, en los asuntos y procedimientos en los que auxilien a los titulares de dichas áreas, serán suplidos por los subcoordinadores. El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera será suplido en sus ausencias, por los Directores Generales Adjuntos de Normatividad y Relaciones Nacionales e Internacionales, de Procesos Legales, de Análisis Financiero “1” y “2” y de Análisis Económico y Estadístico, en el orden indicado. El Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario será suplido en sus ausencias por los Directores Generales Adjuntos de Programación e Integración Presupuestaria; de Estrategia y Política Presupuestaria; de Operación y Control Presupuestario; de Seguimiento y Evaluación Presupuestaria, y de Técnica de Presupuesto, en el orden indicado. El Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, será suplido en sus ausencias por los Directores Generales Adjuntos de Normas y Cuenta Pública Federal, de Integración de Informes y Análisis Programático, y de Análisis y Desarrollo de la Cuenta Pública, en el orden indicado.

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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan a la Dirección de Normatividad y Relaciones Nacionales e Internacionales, en leyes, reglamentos, acuerdos, oficios, circulares, reglas, manuales y demás disposiciones, se entenderán hechas, en materia internacional, a la Dirección de Normatividad y Relaciones Internacionales y en materia nacional, a la Dirección de Normatividad y Relaciones Nacionales. TERCERO.- Las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan a la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y a las Direcciones de Análisis Proactivo “1” y “2”, en leyes, reglamentos, acuerdos, oficios, circulares, reglas, manuales y demás disposiciones, se entenderán hechas a las Direcciones Generales Adjuntas de Análisis Financiero “1” y “2” y a la Dirección de Análisis Financiero, respectivamente. CUARTO.- Las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan a la Dirección General de Banca de Desarrollo y a las Direcciones Generales Adjuntas de Programación y Análisis del Sistema Financiero de Fomento y Coordinación con Entidades Agropecuarias y de Vivienda, y de Coordinación con Entidades del Sistema Financiero Industrial, Comercio, Obras Públicas, Ahorro Popular y Servicios Financieros, en leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales, oficios circulares, resoluciones y demás disposiciones, se entenderán hechas o conferidas, según sea el caso, a la Unidad de Banca de Desarrollo y a las Direcciones Generales Adjuntas de Programación y Análisis del Sistema Financiero de Fomento y Coordinación con Entidades Agropecuarias, y de Coordinación con Entidades del Sistema Financiero Industrial, Comercio, Obras Públicas, Vivienda y Ahorro Popular, en el ámbito de la competencia que les corresponde de conformidad con el presente Decreto. QUINTO.- Las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan a la Dirección General de Seguros y Valores, en leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales, oficios circulares, resoluciones y demás disposiciones, se entenderán hechas o conferidas, según sea en caso, a la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones. SEXTO.- Las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan a las Direcciones Generales Adjuntas de Coordinación y Captación de Crédito Interno y de Coordinación y Captación de Crédito Externo, en leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales, oficios circulares, resoluciones y demás disposiciones, se entenderán hechas o conferidas, según sea en caso, a la Dirección General Adjunta de Captación. SÉPTIMO.- Las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan a la Dirección General de Asuntos Internacionales de Hacienda en leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones, se entenderán hechas a la Unidad de Asuntos Internacionales de Hacienda. OCTAVO.- Las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan a la Dirección General Adjunta de Evaluación y Control de Asuntos Financieros, en leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales, oficios circulares, resoluciones y demás disposiciones, se entenderán hechas o conferidas, a la Dirección General Adjunta de Asuntos Financieros, en el ámbito de la competencia que le corresponde de conformidad con el presente Decreto. NOVENO. Las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan, a la Dirección General Adjunta Técnica de Presupuesto en leyes, reglamentos, acuerdos, oficios, circulares, reglas, manuales y demás disposiciones, se entenderán hechas a la Unidad de Política y Control Presupuestario. DÉCIMO.- Los derechos laborales de los trabajadores de la Secretaría serán respetados. Los cargos de Directores Generales Adjuntos de Programación y Análisis del Sistema Financiero de Fomento y

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Coordinación con Entidades Agropecuarias y de Vivienda; de Coordinación con Entidades del Sistema Financiero Industrial, Comercio, Obras Públicas, Ahorro Popular y Servicios Financieros, y de Evaluación y Control de Asuntos Financieros, mismos que cambian de denominaciones con motivo del presente Decreto a Directores Generales Adjuntos de Programación y Análisis del Sistema Financiero de Fomento y Coordinación con Entidades Agropecuarias; de Coordinación con Entidades del Sistema Financiero Industrial, Comercio, Obras Públicas, Vivienda y Ahorro Popular, y de Asuntos Financieros, respectivamente, quedarán sujetos a lo dispuesto por artículo tercero transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2003 y demás disposiciones aplicables. DÉCIMO PRIMERO. Las Coordinaciones Administrativas a que se refiere el sexto transitorio del “Decreto que reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2004, tendrán en su estructura hasta dos direcciones de área, con excepción de aquéllas que atiendan los asuntos relacionados con recursos materiales, humanos y financieros de más de ocho direcciones generales o unidades, en cuyo caso podrán contar con una dirección de área por cada cuatro direcciones generales o unidades cuyos asuntos atiendan, siempre y cuando dichas direcciones de área se cubran mediante movimientos compensados del presupuesto de servicios personales de la Subsecretaría que corresponda, de la Procuraduría Fiscal de la Federación, de la Tesorería de la Federación o de la Oficialía Mayor, según se trate. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de julio de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.

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Lunes 15 de enero de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DISPOSICIONES de carácter general en materia de contabilidad, valuación e información financiera aplicables a organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 4 fracciones I, III, IV, V y XXXVI, 16 fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como en los artículos 51-A, 52, 53, 54, 56 y 84 fracción VI de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 103 fracción IV y penúltimo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito y en la Décima Cuarta, Décima Quinta y Décima Sexta de las “Reglas generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2005, y CONSIDERANDO Que con motivo de diversas adecuaciones en materia contable en los ámbitos nacional e internacional, es necesario actualizar las reglas de registro, valuación, presentación y revelación, previstas en los “Criterios de contabilidad para los almacenes generales de depósito”, “Criterios de contabilidad para las arrendadoras financieras”, “Criterios de contabilidad para las empresas de factoraje financiero”, “Criterios de contabilidad para las uniones de crédito”, “Criterios de contabilidad para las casas de cambio” y “Criterios de contabilidad para las sociedades financieras de objeto limitado” expedidos por la Comisión; Que los criterios de contabilidad que emite la Comisión, aplicables a las citadas entidades financieras, han de ser consistentes con las normas de información financiera establecidas tanto en México como en el extranjero, con el objeto de facilitar la comparabilidad de la información que proporcionan dichas sociedades a las autoridades, al público y a los mercados en general; Que resulta oportuno compilar en un solo instrumento jurídico las disposiciones aplicables a la contabilidad de las entidades financieras mencionadas, así como en materia de elaboración, publicación y textos que anotarán al calce de los estados financieros, lo que habrá de facilitar su cumplimiento y observancia; Que con el fin de homologar la regulación aplicable a las diversas entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión, se elimina la obligación de las destinatarias de la norma de aprobar en el consejo de administración mensualmente sus estados financieros, para sólo hacerlo en forma trimestral y anual; Que de acuerdo con los referidos criterios de contabilidad, se establece la obligación de registrar a valor razonable los valores y demás instrumentos financieros que formen parte de su balance; Que las mencionadas entidades financieras deben utilizar vectores de precios proporcionados por proveedores de precios, a fin de realizar sus registros contables; Que los vectores de precios proporcionados por los proveedores de precios se refieren a precios actualizados para la valuación de valores de renta variable e instrumentos de deuda, así como a factores de riesgo tales como curvas de tasas de interés y tipos de cambio, volatilidades y otros insumos necesarios en los modelos internos de valuación para la estimación del valor;

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Que es conveniente permitir a las referidas entidades financieras que utilicen modelos internos para la valuación de instrumentos financieros conforme a lo establecido en las presentes disposiciones, y Que resulta conveniente contar, entre otras, con información financiera que permita un análisis consistente con lo establecido en los criterios de contabilidad referidos, utilizando al efecto los formularios que en forma sistemática ha venido elaborando la Comisión para las entidades financieras sujetas a su supervisión, así como compilar aquellos que se continuarán utilizando, ha resuelto expedir las siguientes: DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE CONTABILIDAD, VALUACION E INFORMACION FINANCIERA APLICABLES A ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO, CASAS DE CAMBIO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO Artículo 1.- Para efectos de las presentes disposiciones, se entenderá por:

I. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. II. Modelo de Valuación Interno, al procedimiento matemático para determinar el Precio Actualizado

para Valuación de Valores y demás instrumentos financieros distintos de los señalados en las fracciones I a III del artículo 11 de las presentes disposiciones.

III. Operaciones Estructuradas, las consideradas como tales por los criterios de contabilidad aplicables a los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado, respectivamente.

IV. Paquetes de Instrumentos Financieros Derivados, los considerados como tales por los criterios de contabilidad aplicables a los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado, respectivamente.

V. Precio Actualizado para Valuación, al precio de mercado o teórico obtenido con base en algoritmos, criterios técnicos y estadísticos y en modelos de valuación, para cada uno de los Valores y demás instrumentos financieros, contenidos en una metodología desarrollada por un Proveedor de Precios o en un Modelo de Valuación Interno desarrollado por los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, respectivamente.

VI. Proveedor de Precios, la persona moral que goce de autorización de la Comisión para desempeñar tal carácter, en términos de la Ley del Mercado de Valores.

VII. Registro, al Registro Nacional de Valores, a que se refiere la Ley del Mercado de Valores. VIII. SITI, al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información, el cual es propiedad de la

Comisión y es el medio oficial para el envío y recepción de información a que se refieren estas disposiciones.

IX. Valuación Directa a Vector, al procedimiento de multiplicar el número de títulos o contratos en posición por el precio actualizado del vector de precios proporcionado por un Proveedor de Precios.

X. Valores, a los considerados como tales por la Ley del Mercado de Valores.

Capítulo Primero De los criterios de contabilidad y de la valuación

Sección Primera

De los criterios de contabilidad Artículo 2.- Los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, se ajustarán a los criterios de contabilidad que se adjuntan a las presentes disposiciones.

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Artículo 3.- Los almacenes generales de depósito se ajustarán a los criterios de contabilidad que se adjuntan a las presentes disposiciones como Anexo 1, los cuales se encuentran divididos en las series y criterios que a continuación se indican: Serie A Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para almacenes generales de depósito. A-1. Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a almacenes generales de depósito. A-2. Aplicación de normas particulares. A-3. Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad. Serie B Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros. B-1. Disponibilidades. B-2. Inversiones en valores. B-3. Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura. B-4. Cartera de crédito. B-5. Bienes adjudicados. B-6. Depósito de bienes. B-7. Fideicomisos. Serie C Criterios aplicables a conceptos específicos. C-1. Transferencia de activos financieros. C-2. Partes relacionadas. Serie D Criterios relativos a los estados financieros básicos. D-1. Balance general. D-2. Estado de resultados. D-3. Estado de variaciones en el capital contable. D-4. Estado de cambios en la situación financiera. Artículo 4.- Las arrendadoras financieras se ajustarán a los criterios de contabilidad que se adjuntan a las presentes disposiciones como Anexo 2, los cuales se encuentran divididos en las series y criterios que a continuación se indican: Serie A Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para arrendadoras financieras. A-1. Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a arrendadoras financieras. A-2. Aplicación de normas particulares. A-3. Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad. Serie B Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros. B-1. Disponibilidades. B-2. Inversiones en valores. B-3. Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura. B-4. Cartera de arrendamiento. B-5. Bienes adjudicados. Serie C Criterios aplicables a conceptos específicos. C-1. Transferencia de activos financieros. C-2. Partes relacionadas.

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Serie D Criterios relativos a los estados financieros básicos. D-1. Balance general. D-2. Estado de resultados. D-3. Estado de variaciones en el capital contable. D-4. Estado de cambios en la situación financiera. Artículo 5.- Las empresas de factoraje financiero se ajustarán a los criterios de contabilidad que se adjuntan a las presentes disposiciones como Anexo 3, los cuales se encuentran divididos en las series y criterios que a continuación se indican: Serie A Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para empresas de factoraje financiero. A-1. Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a empresas de factoraje financiero. A-2. Aplicación de normas particulares. A-3. Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad. Serie B Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros. B-1. Disponibilidades. B-2. Inversiones en valores. B-3. Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura. B-4. Cartera de factoraje. B-5. Bienes adjudicados. Serie C Criterios aplicables a conceptos específicos. C-1. Transferencia de activos financieros. C-2. Partes relacionadas. Serie D Criterios relativos a los estados financieros básicos. D-1. Balance general. D-2. Estado de resultados. D-3. Estado de variaciones en el capital contable. D-4. Estado de cambios en la situación financiera. Artículo 6.- Las uniones de crédito se ajustarán a los criterios de contabilidad que se adjuntan a las presentes disposiciones como Anexo 4, los cuales se encuentran divididos en las series y criterios que a continuación se indican: Serie A Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para uniones de crédito. A-1. Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a uniones de crédito. A-2. Aplicación de normas particulares. A-3. Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad. Serie B Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros. B-1. Disponibilidades. B-2. Inversiones en valores. B-3. Cartera de crédito. B-4. Bienes adjudicados. B-5. Avales.

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Serie C Criterios aplicables a conceptos específicos. C-1. Transferencia de activos financieros. C-2. Partes relacionadas. Serie D Criterios relativos a los estados financieros básicos. D-1. Balance general. D-2. Estado de resultados. D-3. Estado de variaciones en el capital contable. D-4. Estado de cambios en la situación financiera. Artículo 7.- Las casas de cambio se ajustarán a los criterios de contabilidad que se adjuntan a las presentes disposiciones como Anexo 5, los cuales se encuentran divididos en las series y criterios que a continuación se indican: Serie A Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para casas de cambio. A-1. Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a casas de cambio. A-2. Aplicación de normas particulares. A-3. Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad. Serie B Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros. B-1. Disponibilidades. B-2. Inversiones en valores. B-3. Bienes adjudicados. Serie C Criterios aplicables a conceptos específicos. C-1. Partes relacionadas. Serie D Criterios relativos a los estados financieros básicos. D-1. Balance general. D-2. Estado de resultados. D-3. Estado de variaciones en el capital contable. D-4. Estado de cambios en la situación financiera. Artículo 8.- Las sociedades financieras de objeto limitado se ajustarán a los criterios de contabilidad que se adjuntan a las presentes disposiciones como Anexo 6, los cuales se encuentran divididos en las series y criterios que a continuación se indican: Serie A Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para sociedades financieras de objeto limitado. A-1. Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a sociedades financieras de objeto limitado. A-2. Aplicación de normas particulares. A-3. Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad. Serie B Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros. B-1. Disponibilidades. B-2. Inversiones en valores. B-3. Reportos. B-4. Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura.

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B-5. Cartera de créditos. B-6. Bienes adjudicados. B-7. Avales. B-8. Administración de bienes. B-9. Fideicomisos. Serie C Criterios aplicables a conceptos específicos. C-1. Transferencia de activos financieros. C-2. Bursatilización. C-3. Partes relacionadas. Serie D Criterios relativos a los estados financieros básicos. D-1. Balance general. D-2. Estado de resultados. D-3. Estado de variaciones en el capital contable. D-4. Estado de cambios en la situación financiera. Artículo 9.- La Comisión podrá emitir criterios contables especiales cuando la solvencia o estabilidad de más de un almacén general de depósito, arrendadora financiera, empresa de factoraje financiero, unión de crédito, casa de cambio o sociedad financiera de objeto limitado, pueda verse afectada por condiciones de carácter sistémico. Asimismo, la Comisión podrá autorizar a las entidades a que se refieren las presentes disposiciones que lleven a cabo procesos de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, registros contables especiales que procuren su adecuada solvencia o estabilidad. En todo caso, las citadas entidades deberán revelar en sus estados financieros, así como en cualquier comunicado público de información financiera: que cuentan con una autorización para aplicar el registro contable especial de que se trata, por encontrarse en un proceso de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, o bien, con un criterio contable especial en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del presente artículo; una amplia explicación de los criterios o registros contables especiales aplicados, así como los que se debieron haber realizado de conformidad con los criterios contables generales; los importes que se hubieran registrado y presentado tanto en el balance general como en el estado de resultados de no contar con la autorización para aplicar el criterio o registro contable especial, y una explicación detallada sobre los conceptos y montos por los cuales se realizó la afectación contable, entre otros. Tratándose de estados financieros anuales, dicha revelación deberá hacerse a través de una nota específica a los mismos. La Comisión podrá revocar los criterios o registros especiales referidos, en caso de incumplimiento a los requisitos de revelación antes señalados y los que, en su caso, le sean requeridos por ésta.

Sección Segunda De la valuación de valores y demás instrumentos financieros

Artículo 10.- Las disposiciones previstas en esta Sección tienen por objeto establecer los requisitos que deberán seguir los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, en materia de valuación de los Valores y demás instrumentos financieros que formen parte de su balance. Artículo 11.- Los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, para obtener el Precio Actualizado para Valuación, deberán valuar los Valores y demás instrumentos financieros que, de

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conformidad con su régimen de inversión y las disposiciones aplicables, puedan formar parte de su balance, aplicando la Valuación Directa a Vector. Tratándose de cartera de crédito, cartera de arrendamiento o cartera de factoraje, dichas entidades deberán ajustarse a los criterios de contabilidad que les resulten aplicables conforme a las presentes disposiciones. Los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado podrán utilizar Modelos de Valuación Internos para obtener el Precio Actualizado para Valuación, siempre que se ajusten a lo establecido en el artículo 12 de las presentes disposiciones y no se trate de alguno de los instrumentos financieros siguientes: I. Valores inscritos en el Registro o autorizados, inscritos o regulados en mercados reconocidos por la

Comisión mediante disposiciones de carácter general. II. Instrumentos financieros derivados que coticen en bolsas nacionales o que pertenezcan a mercados

reconocidos por el Banco de México mediante disposiciones de carácter general. III. Activos subyacentes y demás instrumentos financieros que formen parte de las Operaciones

Estructuradas o Paquetes de Instrumentos Financieros Derivados, cuando se trate de Valores o instrumentos financieros previstos en las fracciones I y II anteriores.

Artículo 12.- Los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado que pretendan utilizar Modelos de Valuación Internos, deberán ajustarse a lo siguiente: I. El consejo de administración de la entidad de que se trate, deberá aprobar:

a) Los Modelos de Valuación Internos y sus modificaciones. b) Los métodos de estimación de las variables usadas en los modelos de valuación internos, que no sean proporcionadas directamente por su Proveedor de Precios. c) Los Valores y demás instrumentos financieros a los que los Modelos de Valuación Internos resulten aplicables.

II. Identificar los Valores y demás instrumentos financieros a los cuales se apliquen los Modelos de

Valuación Internos. III. Emplear dentro de los Modelos de Valuación Internos las tasas de interés, tipos de cambio y

volatilidades proporcionados por su Proveedor de Precios, en el evento de que éste las ofrezca sin importar la forma o sus características. Tratándose de instrumentos financieros derivados, Operaciones Estructuradas y Paquetes de Instrumentos Financieros Derivados cuya composición incorpore alguno de los Valores, activos subyacentes y demás instrumentos financieros previstos en las fracciones I a III del artículo 11 anterior, los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado deberán utilizar los Precios Actualizados para Valuación proporcionados por su Proveedor de Precios para tales Valores, activos subyacentes y demás instrumentos financieros.

IV. Contar con una bitácora o base de datos en donde se asiente diariamente el Precio Actualizado para Valuación calculado para cada uno de los Valores y demás instrumentos financieros, así como las variables utilizadas para realizar dicho cálculo.

Cuando conforme a los criterios de contabilidad aplicables a los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado, éstos se encuentren obligados a desagregar las Operaciones Estructuradas y los Paquetes de Instrumentos Financieros Derivados, dichas entidades deberán apegarse a los procedimientos señalados en dichos criterios de contabilidad, para efecto de su desagregación. La citada desagregación podrá realizarse de manera interna en las entidades o a través del Proveedor de Precios contratado. Los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado considerarán como valor razonable de los Valores y demás instrumentos financieros que conformen su balance, incluso ya desagregados, el Precio

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Actualizado para Valuación que se obtenga de los Proveedores de Precios o de la aplicación de Modelos de Valuación Internos conforme a lo previsto en este artículo. Los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado deberán aplicar de forma homogénea y consistente los Modelos de Valuación Internos, a las operaciones que tengan una misma naturaleza. Tratándose de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado que formen parte de un grupo financiero, deberán utilizarse los mismos Modelos de Valuación Internos en todas las entidades que conforman dicho grupo. Artículo 13.- El consejo de administración de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado deberán aprobar la contratación de un solo Proveedor de Precios para los efectos de las presentes disposiciones. Tratándose de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado que formen parte de un grupo financiero, el Proveedor de Precios deberá ser el mismo para todas las entidades integrantes del grupo. Lo anterior, sin perjuicio de que el Proveedor de Precios que utilicen las sociedades operadoras de sociedades de inversión, para las sociedades de inversión a las que presten sus servicios, pueda ser distinto de aquél contratado para las entidades financieras que formen parte de dicho grupo. Artículo 14.- Los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado deberán notificar por escrito a la Comisión, a través de formato libre, la denominación del Proveedor de Precios que contraten, dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración del contrato respectivo. Las sustituciones del Proveedor de Precios deberán notificarse a la Comisión con treinta días naturales de anticipación, en los términos señalados en el párrafo anterior. Artículo 15.- Los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado reconocerán los Precios Actualizados para Valuación que les sean dados a conocer diariamente por su Proveedor de Precios, o en su caso, los precios que calculen diariamente bajo Modelos de Valuación Internos, procediendo en consecuencia a efectuar en su contabilidad los registros correspondientes de manera diaria. Artículo 16.- Los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado deberán llevar a cabo revisiones periódicas y sistemáticas que permitan verificar el debido cumplimiento a lo establecido en las presentes disposiciones.

Capítulo Segundo Bases para la elaboración, publicación y textos que anotarán al calce de los estados financieros

Artículo 17.- Los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, deberán elaborar sus estados financieros básicos de conformidad con los criterios de contabilidad aplicables. Cuando en las presentes disposiciones se aluda al concepto de estados financieros básicos consolidados de las entidades financieras y se trate de aquellas que carezcan de entidades sujetas a consolidación conforme a los criterios de contabilidad, deberá entenderse que se hace referencia a estados financieros individuales. Los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, expresarán sus estados financieros básicos en miles de pesos, lo que se indicará en el encabezado de los mismos.

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Artículo 18.- Los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, deberán anotar al calce de los estados financieros básicos consolidados, las constancias siguientes: I. Tratándose de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y uniones de crédito:

a) Balance general: “El presente balance general se formuló de conformidad con los criterios de contabilidad para______ (el tipo de organización auxiliar de que se trate), emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 52 y 53 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la organización auxiliar hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones aplicables. El presente balance general fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben.” b) Estado de resultados:

“El presente estado de resultados se formuló de conformidad con los criterios de contabilidad para ______ (el tipo de organización auxiliar de que se trate), emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 52 y 53 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la organización auxiliar durante el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones aplicables. El presente estado de resultados fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben.” c) Estado de variaciones en el capital contable:

“El presente estado de variaciones en el capital contable se formuló de conformidad con los criterios de contabilidad para ________ (el tipo de organización auxiliar de que se trate), emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 52 y 53 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los movimientos en las cuentas de capital contable derivados de las operaciones efectuadas por la organización auxiliar durante el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones aplicables. El presente estado de variaciones en el capital contable fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben.” d) Estado de cambios en la situación financiera:

“El presente estado de cambios en la situación financiera se formuló de conformidad con los criterios de contabilidad para ______ (el tipo de organización auxiliar de que se trate), emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 52 y 53 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los orígenes y

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aplicaciones de efectivo derivados de las operaciones efectuadas por la organización auxiliar durante el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones aplicables. El presente estado de cambios en la situación financiera fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben.”

II. Tratándose de casas de cambio:

a) Balance general:

“El presente balance general se formuló de conformidad con los criterios de contabilidad para las casas de cambio, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 84, fracción VI de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la casa de cambio hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones aplicables. El presente balance general fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben.” b) Estado de resultados:

“El presente estado de resultados se formuló de conformidad con los criterios de contabilidad para las casas de cambio, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 84, fracción VI de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la casa de cambio durante el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones aplicables. El presente estado de resultados fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben.” c) Estado de variaciones en el capital contable:

“El presente estado de variaciones en el capital contable se formuló de conformidad con los criterios de contabilidad para las casas de cambio, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 84, fracción VI de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los movimientos en las cuentas de capital contable derivados de las operaciones efectuadas por la casa de cambio durante el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones aplicables. El presente estado de variaciones en el capital contable fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben.” d) Estado de cambios en la situación financiera:

“El presente estado de cambios en la situación financiera se formuló de conformidad con los criterios de contabilidad para las casas de cambio, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 84, fracción VI de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los orígenes y aplicaciones de efectivo derivados de las

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operaciones efectuadas por la entidad durante el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones aplicables. El presente estado de cambios en la situación financiera fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben.”

III. Tratándose de sociedades financieras de objeto limitado:

a) Balance general:

“El presente balance general se formuló de conformidad con los criterios de contabilidad para las sociedades financieras de objeto limitado, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por la décima cuarta de las “Reglas generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2005, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la sociedad hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones aplicables. El presente balance general fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben.” b) Estado de resultados:

“El presente estado de resultados se formuló de conformidad con los criterios de contabilidad para las sociedades financieras de objeto limitado, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por la décima cuarta de las “Reglas generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2005, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la sociedad durante el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones aplicables. El presente estado de resultados fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben.” c) Estado de variaciones en el capital contable:

“El presente estado de variaciones en el capital contable se formuló de conformidad con los criterios de contabilidad para las sociedades financieras de objeto limitado, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por la décima cuarta de las “Reglas generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2005, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los movimientos en las cuentas de capital contable derivados de las operaciones efectuadas por la sociedad durante el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones aplicables. El presente estado de variaciones en el capital contable fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben.” d) Estado de cambios en la situación financiera:

“El presente estado de cambios en la situación financiera se formuló de conformidad con los criterios de contabilidad para las sociedades financieras de objeto limitado, emitidos por la Comisión Nacional

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Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por la décima cuarta de las “Reglas generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2005, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los orígenes y aplicaciones de efectivo derivados de las operaciones efectuadas por la sociedad durante el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones aplicables. El presente estado de cambios en la situación financiera fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben.”

Artículo 19.- Los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, en el evento de que existan hechos que se consideren relevantes de conformidad con los criterios de contabilidad aplicables, deberán incluir notas aclaratorias por separado para cualquiera de los estados financieros básicos consolidados a que se refiere el artículo anterior, expresando tal circunstancia al calce de los mismos con la constancia siguiente: “Las notas aclaratorias que se acompañan, forman parte integrante de este estado financiero”. Asimismo, las entidades financieras a que se refieren las presentes disposiciones anotarán al calce de los estados financieros básicos consolidados a que se refiere el artículo anterior, el nombre del dominio de la página electrónica de la red mundial denominada “Internet” de la Comisión, en que se podrá consultar aquella información financiera, que en cumplimiento de las disposiciones de carácter general, se le proporciona periódicamente a la propia Comisión. Tratándose del balance general, la entidad financiera de que se trate anotará al calce de dicho estado financiero, el monto histórico del capital social. Artículo 20.- Los estados financieros básicos consolidados trimestrales y anuales de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, deberán estar suscritos, al menos, por el director general, el contador general, el contralor financiero y el auditor interno, o sus equivalentes. Artículo 21.- Los estados financieros básicos consolidados con cifras a marzo, junio y septiembre de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, deberán presentarse para aprobación al consejo de administración correspondiente dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha, acompañados con la documentación complementaria de apoyo necesaria, a fin de que dicho órgano cuente con elementos suficientes para conocer y evaluar las operaciones de mayor importancia, determinantes de los cambios fundamentales ocurridos durante el ejercicio correspondiente. Tratándose de los estados financieros básicos consolidados anuales, deberán presentarse al consejo de administración dentro de los sesenta días naturales siguientes al de cierre del ejercicio respectivo. Artículo 22.- Los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, deberán publicar en un periódico de amplia circulación nacional, el balance general y el estado de resultados consolidados con cifras a marzo, junio y septiembre de cada año, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha de cierre. Asimismo, las entidades publicarán el balance general y el estado de resultados, consolidados anuales dictaminados por un auditor externo independiente, dentro de los noventa días naturales siguientes al de cierre del ejercicio respectivo, en un periódico de amplia circulación nacional. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades podrán llevar a cabo la publicación del balance general y el estado de resultados consolidados

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no dictaminados, siempre que hayan sido aprobados por el consejo de administración y se precise en notas aclaratorias tal circunstancia. Adicionalmente a lo señalado en los párrafos anteriores, las entidades deberán incluir, en ambos casos, las notas aclaratorias a que se refiere el artículo 19 de las presentes disposiciones, así como el índice de capital que, en su caso, resulte aplicable, desglosado sobre activos expuestos a riesgo significativo. Las entidades financieras a que se refieren las presentes disposiciones, al elaborar el balance general y estado de resultados consolidados previstos en el presente artículo, no estarán obligadas a aplicar lo establecido en el criterio A-2 de los criterios de contabilidad correspondientes, por la remisión que éste hace al Boletín B-9 “Información financiera a fechas intermedias” de las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. Las entidades, independientemente de las publicaciones a que se refiere este artículo, deberán observar lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Artículo 23.- La Comisión podrá ordenar correcciones a los estados financieros básicos consolidados objeto de publicación, en el evento de que existan hechos que se consideren relevantes de conformidad con los criterios de contabilidad aplicables. Los estados financieros respecto de los cuales la Comisión ordene correcciones y que ya hubieren sido publicados, deberán ser nuevamente publicados, con las modificaciones pertinentes, dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, indicando las correcciones que se efectuaron, su impacto en las cifras de los estados financieros y las razones que las motivaron.

Capítulo Tercero Reportes Regulatorios

Sección Primera

De la información financiera en general Artículo 24.- Los almacenes generales de depósito deberán proporcionar a la Comisión, la información financiera que se adjunta a las presentes disposiciones como Anexo 7, la cual se identifica con las series y tipos de reportes que a continuación se relacionan:

Serie R01 Catálogo mínimo. A-0111 Catálogo mínimo. Serie R04 Cartera de crédito. C-0431 Desagregado de créditos. Serie R05 Otras cuentas por cobrar. B-0521 Desagregado de deudores por servicios y otros deudores. Serie R06 Bienes adjudicados. B-0621 Desagregado de bienes adjudicados. Serie R08 Captación. D-0841 Desagregado de préstamos bancarios y de otros organismos. Serie R10 Reclasificaciones. A-1011 Reclasificaciones en el balance general. A-1012 Reclasificaciones en el estado de resultados. Serie R12 Consolidación.

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A-1219 Balance general del Almacén General de Depósito con sus subsidiarias. A-1220 Estado de resultados del Almacén General de Depósito con sus subsidiarias. Serie R13 Estados financieros. A-1311 Estado de variaciones en el capital contable. A-1312 Estado de cambios en la situación financiera. B-1321 Balance general. B-1322 Estado de resultados. Serie R14 Información cualitativa. A-1413 Número de funcionarios, empleados y sucursales. B-1421 Desagregado de datos estadísticos de bodegas. Serie R18 Otras cuentas por pagar. B-1821 Desagregado de otros acreedores diversos. Serie R23 Depósito de bienes. A-2311 Desagregado de certificados de depósito. B-2321 Desagregado de bonos de prenda.

Artículo 25.- Los almacenes generales de depósito presentarán la información a que se refiere el artículo 24 anterior, con la periodicidad que a continuación se indica: I. Mensualmente:

a) La información relativa a las series R05, R10 y R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes B-1321 y B-1322, así como la serie R23. Dicha información deberá proporcionarse dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha. Además, los reportes B-1321 y B-1322 de la serie R13 deberán remitirse impresos debidamente suscritos al menos por el director general, el contador general, el contralor y el auditor interno, o sus equivalentes, al Supervisor en Jefe de Información de la Comisión, dentro del mes inmediato siguiente. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tienen las entidades financieras de realizar el envío de dichos reportes conforme a lo señalado en el artículo 37 de las presentes disposiciones, así como del envío de la información que se menciona en el artículo 38 de estas disposiciones. b) La información relativa a la serie R01, la cual deberá proporcionarse dentro de los quince días del mes inmediato siguiente al de su fecha.

II. Trimestralmente, la información relativa a las series R08, R12, R13, exclusivamente por lo que se

refiere a los reportes A-1311 y A-1312 de dicha serie R13, así como la serie R14 exclusivamente por lo que se refiere al reporte B-1421 de dicha serie R14. Dicha información deberá proporcionarse dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha, la que corresponderá al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

III. Semestralmente, la información relativa a las series R04, R06, R14, exclusivamente por lo que se refiere al reporte A-1413 de dicha serie R14, así como la serie R18. Dicha información deberá proporcionarse con cifras y datos al cierre de los meses de junio y diciembre de cada año, a más tardar el día veinticinco del mes inmediato siguiente al de su fecha.

Artículo 26.- Las arrendadoras financieras deberán proporcionar a la Comisión, la información financiera que se adjunta a las presentes disposiciones como Anexo 8, la cual se identifica con las series y tipos de reportes que a continuación se relacionan:

Serie R01 Catálogo mínimo. A-0111 Catálogo mínimo.

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Serie R10 Reclasificaciones. A-1011 Reclasificaciones en el balance general. A-1012 Reclasificaciones en el estado de resultados. Serie R12 Consolidación. A-1219 Balance General de la Arrendadora Financiera con sus Subsidiarias. A-1220 Estado de Resultados de la Arrendadora Financiera con sus Subsidiarias. Serie R13 Estados financieros. A-1311 Estado de variaciones en el capital contable. A-1312 Estado de cambios en la situación financiera. B-1321 Balance general. B-1322 Estado de resultados.

Artículo 27.- Las arrendadoras financieras presentarán la información a que se refiere el artículo 26 anterior, con la periodicidad que a continuación se indica: I. Mensualmente:

a) La información relativa a las series R10 y R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes B-1321 y B-1322, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha. Además, los reportes B-1321 y B-1322 de la serie R13 deberán remitirse impresos debidamente suscritos al menos por el director general, el contador general, el contralor y el auditor interno, o sus equivalentes, al Supervisor en Jefe de Información de la Comisión, dentro del mes inmediato siguiente. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tienen las entidades financieras de realizar el envío de dichos reportes conforme a lo señalado en el artículo 37 de las presentes disposiciones, así como del envío de la información que se menciona en el artículo 38 de estas disposiciones. b) La información relativa a la serie R01, la cual deberá proporcionarse dentro de los quince días del mes inmediato siguiente al de su fecha.

II. Trimestralmente, la información relativa a las series R12 y R13, exclusivamente por lo que se refiere a

los reportes A-1311 y A-1312 de dicha serie R13, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha, la que corresponderá al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

Artículo 28.- Las empresas de factoraje financiero deberán proporcionar a la Comisión, la información financiera que se adjunta a las presentes disposiciones como Anexo 9, la cual se identifica con las series y tipos de reportes que a continuación se relacionan:

Serie R01 Catálogo mínimo. A-0111 Catálogo mínimo. Serie R10 Reclasificaciones. A-1011 Reclasificaciones en el balance general. A-1012 Reclasificaciones en el estado de resultados. Serie R12 Consolidación. A-1219 Balance general de la Empresa de Factoraje Financiero con sus subsidiarias. A-1220 Estado de resultados de la Empresa de Factoraje Financiero con sus subsidiarias. Serie R13 Estados financieros. A-1311 Estado de variaciones en el capital contable. A-1312 Estado de cambios en la situación financiera.

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B-1321 Balance general. B-1322 Estado de resultados.

Artículo 29.- Las empresas de factoraje financiero presentarán la información a que se refiere el artículo 28 anterior, con la periodicidad que a continuación se indica: I. Mensualmente:

a) La información relativa a las series R10 y R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes B-1321 y B-1322, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha. Además, los reportes B-1321 y B-1322 de la serie R13 deberán remitirse impresos debidamente suscritos al menos por el director general, el contador general, el contralor y el auditor interno, o sus equivalentes, al Supervisor en Jefe de Información de la Comisión, dentro del mes inmediato siguiente. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tienen las entidades financieras de realizar el envío de dichos reportes conforme a lo señalado en el artículo 37 de las presentes disposiciones, así como del envío de la información que se menciona en el artículo 38 de estas disposiciones. b) La información relativa a la serie R01, la cual deberá proporcionarse dentro de los quince días del mes inmediato siguiente al de su fecha.

II. Trimestralmente, la información relativa a las series R12 y R13, exclusivamente por lo que se refiere a

los reportes A-1311 y A-1312, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha, la que corresponderá al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

Artículo 30.- Las uniones de crédito deberán proporcionar a la Comisión, la información financiera que se adjunta a las presentes disposiciones como Anexo 10, la cual se identifica con las series y tipos de reportes que a continuación se relacionan:

Serie R01 Catálogo mínimo. A-0111 Catálogo mínimo. Serie R04 Cartera de crédito. R04-411 Desagregado de cartera de crédito. Serie R08 Captación. R08-811 Desagregado de préstamos y depósitos de socios. R08-812 Desagregado de préstamos bancarios y de otros organismos. Serie R14 Integración Accionaria. R14-411 Desagregado de integración accionaria.

La información a que se refiere la Serie “R01 Catálogo mínimo” deberá proporcionarse dentro de los quince días del mes inmediato siguiente al de su fecha. Tratándose de la información a que se refieren las series R04, R08 y R14, se proporcionará trimestralmente con cifras y datos a los meses de marzo, junio y septiembre, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha, y con cifras al mes de diciembre, dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio respectivo. Artículo 31.- Las casas de cambio deberán proporcionar a la Comisión, la información financiera que se adjunta a las presentes disposiciones como Anexo 11, la cual se identifica con las series y tipos de reportes que a continuación se relacionan:

Serie R01 Catálogo mínimo. A-0111 Catálogo mínimo.

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Serie R02 Disponibilidades. B-0221 Desagregado de caja, billetes y monedas extranjeros y piezas metálicas acuñadas en forma de moneda, por sucursal. C-0231 Desagregado de remesas en camino. D-0241 Desagregado de conciliación bancaria. Serie R05 Cuentas por Cobrar. B-0521 Desagregado de cuentas por cobrar. Serie R10 Reclasificaciones. A-1011 Reclasificaciones en el balance general. A-1012 Reclasificaciones en el estado de resultados. Serie R12 Consolidación. A-1219 Balance general de la casa de cambio con sus subsidiarias. A-1220 Estado de resultados de la casa de cambio con sus subsidiarias. Serie R13 Estados financieros. A-1311 Estado de variaciones en el capital contable. A-1312 Estado de cambios en la situación financiera. B-1321 Balance general. B-1322 Estado de resultados. Serie R14 Información Cualitativa. A-1413 Número de funcionarios, empleados y sucursales.

Artículo 32.- Las casas de cambio presentarán la información a que se refiere el artículo 31 anterior, con la periodicidad que a continuación se indica: I. Mensualmente:

a) La información relativa a las series R02, R05, R10 y R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes B-1321 y B-1322, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha. Además, los reportes B-1321 y B-1322 de la serie R13 deberán remitirse impresos debidamente suscritos al menos por el director general, el contador general, el contralor y el auditor interno, o sus equivalentes, al Supervisor en Jefe de Información de la Comisión, dentro del mes inmediato siguiente. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tienen las entidades financieras de realizar el envío de dichos reportes conforme a lo señalado en el artículo 37 de las presentes disposiciones, así como del envío de la información que se menciona en el artículo 38 de estas disposiciones. b) La información relativa a la serie R01, la cual deberá proporcionarse dentro de los quince días del mes inmediato siguiente al de su fecha.

II. Trimestralmente, la información relativa a las series R12 y R13, exclusivamente por lo que se refiere a

los reportes A-1311 y A-1312, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha, la que corresponderá al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

III. Semestralmente, la información relativa a la serie R14. Dicha información deberá proporcionarse con

cifras y datos al cierre de los meses de junio y diciembre de cada año, a más tardar el día veinticinco del mes inmediato siguiente al de su fecha.

Artículo 33.- Las sociedades financieras de objeto limitado deberán proporcionar a la Comisión, la información financiera que se adjunta a las presentes disposiciones como Anexo 12, la cual se identifica con las series y tipos de reportes que a continuación se relacionan:

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Serie R01 Catálogo mínimo. A-0111 Catálogo mínimo. Serie R04 Cartera de crédito. C-0441 Desagregado de créditos comerciales. K-0421 Cartera de crédito al consumo por plazo al vencimiento. K-0422 Cartera de crédito a la vivienda por plazo al vencimiento. L-0431 Cartera de crédito al consumo con periodicidad de facturación mensual. L-0432 Cartera de crédito al consumo con periodicidad de facturación quincenal. L-0433 Cartera de crédito al consumo con periodicidad de facturación semanal. M-0451 Cartera de crédito a la vivienda con periodicidad de facturación mensual. Serie R08 Captación. D-0841 Desagregado de préstamos bancarios y de otros organismos. E-0851 Desagregado de emisiones bursátiles. Serie R10 Reclasificaciones. A-1011 Reclasificaciones en el balance general. A-1012 Reclasificaciones en el estado de resultados. Serie R12 Consolidación. A-1219 Balance General de la Sociedad Financiera de Objeto Limitado con sus Subsidiarias. A-1220 Estado de Resultados de la Sociedad Financiera de Objeto Limitado con sus Subsidiarias. Serie R13 Estados financieros. A-1311 Estado de variaciones en el capital contable. A-1312 Estado de cambios en la situación financiera. B-1321 Balance general. B-1322 Estado de resultados.

Artículo 34.- Las sociedades financieras de objeto limitado presentarán la información a que se refiere el artículo 33 anterior, con la periodicidad que a continuación se indica: I. Mensualmente:

a) La información relativa a las series R10 y R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes B-1321 y B-1322, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha. Además, los reportes B-1321 y B-1322 de la serie R13 deberán remitirse impresos debidamente suscritos al menos por el director general, el contador general, el contralor y el auditor interno, o sus equivalentes, al Supervisor en Jefe de Información de la Comisión, dentro del mes inmediato siguiente. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tienen las entidades financieras de realizar el envío de dichos reportes conforme a lo señalado en el artículo 37 de las presentes disposiciones, así como del envío de la información que se menciona en el artículo 38 de estas disposiciones. b) La información relativa a la serie R01, la cual deberá proporcionarse dentro de los quince días del mes inmediato siguiente al de su fecha.

II. Trimestralmente, la información relativa a las series R04, R08, R12 y R13, exclusivamente por lo que

se refiere a los reportes A-1311 y A-1312, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha, la que corresponderá al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

Artículo 35.- Los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, requerirán de la previa autorización de la Comisión para la apertura de nuevos conceptos y/o niveles que no se encuentren

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contemplados en las series que correspondan, exclusivamente para el envío de información de las nuevas operaciones que les sean autorizadas al efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o, en su caso, el Banco de México, en términos de la legislación relativa, para lo cual solicitará la referida autorización mediante escrito libre dentro de los quince días hábiles siguientes a la autorización hecha por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el Banco de México. Asimismo, en el caso de que por cambios en la normativa aplicable, se requiera establecer conceptos y/o niveles adicionales a los previstos en las presentes disposiciones, la Comisión hará del conocimiento de las entidades financieras de que se trata, la apertura de nuevos conceptos y/o niveles respectivos. En los dos casos previstos en el párrafo anterior, la Comisión a través del SITI, notificará a la entidad financiera de que se trate el mecanismo de registro y envío de la información correspondiente.

Sección Segunda De la información financiera relativa a los estados financieros

Artículo 36.- Los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, deberán entregar a la Comisión trimestralmente los estados financieros básicos consolidados, elaborados, aprobados y suscritos de conformidad con lo señalado en los artículos 17 a 21 de las presentes disposiciones, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha. Dicha información deberá entregarse en forma impresa a la unidad administrativa denominada Supervisión en Jefe de Información de esta Comisión, o la que la sustituya, sita en Insurgentes Sur 1971, Conjunto Plaza Inn, Torre Norte, Piso 6, colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, de esta Ciudad. Tratándose de los estados financieros básicos consolidados anuales dictaminados de las entidades financieras mencionadas, elaborados, aprobados y suscritos igualmente conforme a lo previsto en estas disposiciones, deberán entregarse a la Comisión dentro de los noventa días naturales siguientes al cierre del ejercicio correspondiente. Adicionalmente, se proporcionará a la Comisión un informe general sobre la marcha de los negocios de la sociedad, así como el dictamen del comisario, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a dicho cierre. La información a que se refiere este artículo, deberá acompañarse de la documentación de apoyo que la Comisión establezca, debiendo igualmente contar, en su caso, con la aprobación del consejo de administración de la entidad financiera correspondiente, bajo la responsabilidad de los directivos que la suscriban.

Sección Tercera Medios de entrega

Artículo 37.- Los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, deberán enviar a la Comisión la información que se menciona en los artículos 24, 26, 28, 30, 31 y 33 de las presentes disposiciones, mediante su transmisión vía electrónica utilizando el SITI. La información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, generando el SITI un acuse de recibo electrónico. Una vez recibida la información, será revisada y de no reunir la calidad y características exigibles o ser presentada en forma incompleta, se considerará como no cumplida la obligación de su presentación. Las entidades financieras a que se refieren las presentes disposiciones notificarán por escrito y por correo electrónico dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de publicación de las presentes disposiciones, a la unidad administrativa denominada Supervisión en Jefe de Información de esta Comisión, o la que la sustituya, el nombre de la persona responsable de proporcionar la información a que se refieren las presentes disposiciones, en la forma que como modelo se adjunta en el Anexo 13. La referida designación

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deberá recaer en directivos que se encuentren dentro de las dos jerarquías inferiores a la del director general de la entidad financiera de que se trate, que tenga a su cargo la responsabilidad del manejo de la información. Asimismo, podrán designar como responsables a más de una persona, en función del tipo de información de que se trate. La sustitución de cualquiera de los directivos responsables, deberá ser notificada a la propia Comisión en los términos del párrafo anterior, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la sustitución. Artículo 38.- La información que los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado deberán enviar en cumplimiento de las presentes disposiciones, es sin perjuicio de la obligación que dichas entidades tienen de proporcionar la información administrativa, económica, financiera, operativa o jurídica, que la propia Comisión haya establecido al efecto mediante disposiciones de carácter general.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las presentes disposiciones entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sin perjuicio de lo anterior, al cierre del mes de enero de 2007 los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, deberán ajustar sus cifras con base en los criterios de contabilidad contenidos en las propias disposiciones. SEGUNDA.- A la entrada en vigor de las presentes disposiciones, quedarán abrogadas las Circulares 1194, 1393, 1398, 1403, 1424, 1458, 1459, 1468, 1470, 1486, 1490, 1491 y 1518, así como los Oficios Circulares 71101-982, 52203-1101 y 55101-1104, expedidos por esta Comisión el 22 de noviembre de 1993, 22 de enero de 1998, 24 de marzo de 1998, 17 de abril de 1998, 25 de enero de 1999, 24 de diciembre de 1999, 28 de enero de 2000, 4 de mayo de 2000, 26 de octubre de 2000, 30 de octubre de 2000, 27 de noviembre de 2002, 28 de diciembre de 1979 y 23 de noviembre de 1993, según corresponda. Asimismo, se abrogan las “Disposiciones de carácter general aplicables a los requerimientos de información financiera periódica de los almacenes generales de depósito y casas de cambio”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2006. TERCERA.- Las Uniones de Crédito deberán presentar el reporte “R01 Catálogo mínimo” a que se refiere el artículo 30 de las presentes disposiciones a partir de la información correspondiente al cierre del mes de junio de 2007, en los términos y condiciones previstas al efecto. Sin perjuicio de lo anterior, las Uniones de Crédito continuarán proporcionando el reporte de la Serie “R01 Catálogo mínimo” a que se refiere la Circular sin número expedida por la Comisión el 20 de marzo de 2003, dirigida a las propias Uniones de Crédito, por lo que se refiere a la información correspondiente al cierre de los meses de enero a mayo de 2007, utilizando para ello el formulario que la citada Circular contempla y remitiéndolo a través del SITI a más tardar dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha. Asimismo, a partir del 1 de junio de 2007 quedará abrogada la Circular a que se refiere el párrafo anterior. CUARTA.- Los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, que hubieren utilizado criterios y registros contables especiales autorizados por la Comisión con anterioridad a la vigencia de las presentes disposiciones, podrán continuar aplicándolos, de acuerdo a los plazos y términos establecidos en las propias autorizaciones, salvo que exista resolución expresa en contrario emitida por esta Comisión. Lo anterior, será igualmente aplicable tratándose de los criterios y registros contables relativos a

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los programas de apoyo a deudores que conservarán su vigencia hasta la conclusión de éstos, acorde con las disposiciones de carácter general que al respecto ha expedido la Comisión. Salvo el caso de lo previsto en el párrafo anterior, a partir de la entrada en vigor de estas disposiciones, quedarán derogados los criterios, disposiciones y demás tratamientos contables aplicables a los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, expedidos por la Comisión con anterioridad. QUINTA.- Los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, respecto del criterio correspondiente a “Bienes adjudicados”, para fines del reconocimiento de los efectos de la inflación a que se refiere el Boletín B-10 “Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera (Documento integrado)” de las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C., considerarán como costo de adquisición de los bienes adjudicados el valor en libros del bien, esto es, en su caso, neto de su correspondiente estimación, a la fecha de la entrada en vigor de las presentes disposiciones. SEXTA.- Los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado que a la fecha de entrada en vigor de las presentes disposiciones formen parte de un grupo financiero, gozarán de un plazo de un año para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 13, segundo párrafo de estas presentes disposiciones. SEPTIMA.- La Comisión pondrá a disposición de las sociedades financieras de objeto limitado, a partir de la publicación de las presentes disposiciones, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y casas de cambio, a partir del 15 de enero de 2007, y de las uniones de crédito, a partir del 15 de junio de 2007; los formularios relativos al reporte de “Catálogo mínimo” de la Serie R01, así como sus correspondientes instructivos de llenado en el SITI, contenidos en los Anexos 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de las presentes disposiciones. Asimismo, a partir de la publicación de las presentes disposiciones, la Comisión pondrá a disposición de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado en el SITI, los formularios relativos a los reportes regulatorios, distintos al reporte de “Catálogo mínimo” de la Serie R01, así como sus correspondientes instructivos de llenado, contenidos en los Anexos 7, 8, 9, 11 y 12 de las presentes disposiciones. OCTAVA.- Tratándose de la información relativa al reporte de la serie R01 “Catálogo mínimo” que conforme a las presentes disposiciones deben proporcionar a la Comisión los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, en excepción a lo previsto en los artículos 25, 27, 29, 32 y 34 de estas disposiciones, dichas entidades podrán enviar a través del SITI el referido reporte de catálogo mínimo, con cifras al cierre de los meses de enero a junio de 2007, dentro de los treinta días siguientes al de su fecha. Atentamente México, D.F., a 24 de noviembre de 2006.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jonathan Davis Arzac.- Rúbrica.

ANEXO 1 CRITERIOS DE CONTABILIDAD PARA ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

CONTENIDO

Serie A. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para almacenes generales de depósito A - 1 Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a almacenes generales de depósito………………………………………………………………… 1-1

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A - 2 Aplicación de normas particulares…………………………………………….. 1-13 A - 3 Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad………………………….. 1-3 Serie B. Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros B- 1 Disponibilidades………………………………………………………………… 1-2 B- 2 Inversiones en valores…………………………………………………………... 1-10 B- 3 Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura. ………………. 1-12 B- 4 Cartera de crédito……………………………………………………………….. 1-10 B- 5 Bienes adjudicados……………………………………………………………… 1-4 B- 6 Depósito de bienes……………………………………………………………… 1-3 B- 7 Fideicomisos…………………………………………………………………….. 1-3 Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos C- 1 Transferencia de activos financieros……………………………………………. 1-4 C- 2 Partes relacionadas……………………………………………………………… 1-2 Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos D- 1 Balance general.................................................................................................... 1-6 D- 2 Estado de resultados. …………………………………………………………… 1-8 D- 3 Estado de variaciones en el capital contable……………………………………. 1-5 D- 4 Estado de cambios en la situación financiera…………………………………... 1-6 Serie A. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para almacenes generales de depósito

A-1 ESQUEMA BASICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS CONTABLES APLICABLES A ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

Objetivo El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables a almacenes generales de depósito (los almacenes). 1

Conceptos que componen la estructura básica de la contabilidad en los almacenes La contabilidad de los almacenes se ajustará a la estructura básica que, para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), en la NIF A-1 “Estructura de las normas de información financiera”.

2

En tal virtud, los almacenes considerarán en primera instancia las normas contenidas en la Serie NIF A “Marco conceptual”, así como lo establecido en el criterio A-3 “Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad”.

3

De tal forma, los almacenes observarán los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sea necesario aplicar una normatividad o un criterio contable específico, tomando en consideración que los almacenes realizan operaciones especializadas.

4

La normatividad de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior, será sólo a nivel de normas particulares de registro, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros de los almacenes, así como de las aplicables a su elaboración.

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No procederá la aplicación de normas particulares, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén 6

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expresamente autorizadas a los almacenes.

A-2 APLICACION DE NORMAS PARTICULARES Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas particulares de las NIF, así como el establecimiento de normas particulares de aplicación general a que los almacenes deberán sujetarse.

1

Son materia del presente criterio:

a) La aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF; b) Las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF, y c) El establecimiento de normas particulares de aplicación general.

2

Normas de Información Financiera De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 “Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a almacenes generales de depósito”, los almacenes observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen:

3

Serie NIF B “Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto” Cambios contables y correcciones de errores. B-1 Utilidad. B-4 Adquisiciones de negocios. B-7 Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones. B-8 Información financiera a fechas intermedias. B-9 Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera (Documento integrado). B-10 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros. B-13 Utilidad por acción. B-14 Serie NIF C “Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros” Cuentas por cobrar. C-3 Inventarios. C-4 Pagos anticipados. C-5 Inmuebles, maquinaria y equipo. C-6 Activos intangibles. C-8 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos. C-9 Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura. C-10 Capital contable. C-11 Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital o de ambos. C-12 Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición. C-15 Serie NIF D “Normas aplicables a problemas de determinación de resultados” Obligaciones laborales. D-3 Tratamiento contable del impuesto sobre la renta, del impuesto al activo y de la participación de los trabajadores en la utilidad. D-4

Arrendamientos. D-5 Las circulares emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. y adoptadas por el CINIF, relativas a los conceptos a que se refieren los boletines anteriores, se considerarán como una extensión de las normas particulares, toda vez que éstas aclaran puntos de los boletines o dan interpretaciones de los mismos, hasta en tanto no se deroguen por el CINIF.

4

Adicionalmente, los almacenes observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en 5

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los criterios de contabilidad para almacenes generales de depósito, siempre y cuando: a) Estén vigentes con carácter de definitivo; b) No sean aplicadas de manera anticipada; c) No contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de

contabilidad para almacenes generales de depósito, y d) No exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, entre otros, sobre aclaraciones a

las normas particulares contenidas en la NIF que se emita, o bien, respecto a su no aplicabilidad.

Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF Tomando en consideración que los almacenes llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de valuación, presentación y en su caso revelación, establecidas por el CINIF. En tal virtud, los almacenes al observar lo establecido en los párrafos 3 y 4 anteriores, deberán ajustarse a lo siguiente: B-8 Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones Inversiones permanentes en sociedades de inversión

6

Respecto a los requisitos previos para la aplicación de los métodos previstos en el Boletín B-8, las sociedades de inversión estarán exentas del reconocimiento uniforme de criterios de contabilidad para almacenes generales de depósito, únicamente por lo que se refiere a la reexpresión de estados financieros, considerando que dicho criterio no es aplicable a las sociedades de inversión. B-10 Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera (Documento integrado). Determinación de la posición monetaria

7

Para efectos del cálculo de la posición monetaria se considerarán como partidas monetarias, además de las señaladas en el Boletín B-10, las inversiones permanentes en entidades que no reconozcan los efectos de la inflación de conformidad con dicho Boletín.

8

Los almacenes deberán revelar el saldo inicial de los principales activos y pasivos monetarios que se utilizaron para la determinación de la posición monetaria del periodo, diferenciando en su caso, los que afectan de los que no afectan al margen financiero. Factor de actualización

9

Para su determinación se apegarán a lo establecido en el párrafo 57. Inversiones permanentes

10

Para el reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera, el método de participación utilizado para valuar las inversiones permanentes en acciones será considerado como un costo específico, por lo que el almacén deberá reconocer la valuación de la parte proporcional del incremento o decremento en el capital contable de la subsidiaria o asociada contra la cuenta transitoria, con excepción del resultado neto. Posteriormente, deberá reclasificar contra el resultado por tenencia de activos no monetarios la diferencia entre el saldo final de la inversión permanente valuada a través del método de participación y el monto que resulte de aplicar el factor de actualización del periodo al saldo de la inversión permanente al inicio de dicho periodo, más el importe actualizado correspondiente al resultado neto del ejercicio sobre el cual tenga participación. C-3 Cuentas por cobrar Alcance

11

Para efectos del Boletín C-3, no deberán incluirse las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones a que se refieren los criterios B-3 “Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura” y B-4 “Cartera de crédito”, emitidos por la CNBV, ya que las normas de registro, valuación, presentación y revelación aplicables se encuentran contempladas en los citados criterios.

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Préstamos a funcionarios y empleados Los intereses derivados de préstamos a funcionarios y empleados se presentarán en el estado de resultados en el rubro de otros productos. Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro

13

La estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro correspondiente a partidas directamente relacionadas con la cartera de crédito tales como gastos de juicio, se determinará aplicando el mismo porcentaje de riesgo asignado para el crédito asociado, conforme a lo establecido en el criterio B-4.

14

Por las cuentas por cobrar relativas a deudores identificados cuyo vencimiento se pacte a un plazo mayor a 90 días naturales, se deberá constituir una estimación equivalente al importe total de las mismas en la fecha de vencimiento.

15

Por los préstamos que otorguen los almacenes a sus funcionarios y empleados deberán crear, en su caso, una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad. 16

Dicha estimación deberá obtenerse efectuando un estudio que sirva de base para determinar los diferentes eventos futuros cuantificables que pudieran afectar el importe de esas cuentas por cobrar, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado de los derechos exigibles.

17

La estimación de las cuentas por cobrar que no estén comprendidas en los párrafos 14 a 16 anteriores, deberá constituirse por el importe total del adeudo de acuerdo a los siguientes plazos:

a) A los 60 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores no identificados, y

b) A los 90 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores identificados.

18

No se constituirá estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro en los siguientes casos:

a) Saldos a favor de impuestos; c) Impuesto al valor agregado acreditable, y d) Cuentas liquidadoras.

19

Los conceptos resultantes de operaciones entre matriz y sucursales, se depurarán cuando menos al cierre de cada mes, por lo que no deberán presentar saldo a esa fecha. C-4 Inventarios

20

Lo establecido en el Boletín C-4 les será aplicable para las operaciones de comercialización de bienes o mercancías objeto de depósito por cuenta propia que lleven a cabo los almacenes, debiendo presentar dichos bienes o mercancías en el balance general en el rubro de inventario de mercancías, en tanto que en el estado de resultados presentarán su costo de ventas en el rubro de otros gastos. C-9 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos. Alcance

21

Para efectos del Boletín C-9, no se incluyen los pasivos relativos a las operaciones a que se refiere el criterio B-3, ya que éstos se encuentran contemplados en dicho criterio. 22

Asimismo, no será aplicable lo establecido en el Boletín C-9 para la determinación de la estimación de otras cuentas por cobrar y de la cartera de crédito, en cuyo caso se estará a lo indicado en los párrafos14 a 19 anteriores o en el criterio B-4, respectivamente. Pasivos bursátiles

23

Los pasivos bursátiles, es decir, los provenientes de la captación a través del mercado de valores, se 24

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distinguirán conforme a la siguiente clasificación: a) Títulos que se coloquen a valor nominal, y b) Títulos que se coloquen a un precio diferente al valor nominal (con premio o a descuento).

Los títulos colocados a valor nominal se registrarán tomando como base el valor contractual de la obligación, reconociendo los intereses devengados directamente en los resultados del ejercicio como un gasto por intereses.

25

Aquellos títulos colocados a un precio diferente al valor nominal, adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, deberán reconocer un cargo o crédito diferido por la diferencia entre el valor nominal del título y el monto de efectivo recibido por el mismo. Dicho cargo o crédito diferido se amortizará bajo según corresponda, durante el plazo del título que le dio origen.

26

Cuando los títulos se coloquen a descuento y no devenguen intereses (cupón cero), se registrarán al momento de la emisión tomando como base el monto de efectivo recibido por ellos. La diferencia entre el valor nominal y el monto mencionado anteriormente, se reconocerá en los resultados del ejercicio como un gasto por intereses, conforme al método de interés efectivo a que hace referencia el criterio B-2 “Inversiones en valores”.

27

El importe de los gastos de emisión se registrará como un activo diferido, debiendo reconocerse en los resultados del ejercicio como gastos por intereses conforme se devengue, tomando en consideración el plazo del título que le dio origen. Préstamos bancarios y de otros organismos

28

Para su registro se apegarán a lo establecido en el párrafo 25. 29 Deberán revelar en notas a los estados financieros el monto total de los préstamos bancarios, así como el de otros organismos, señalando para ambos el tipo de moneda, así como los plazos de vencimiento, garantías y tasas promedio ponderadas a que, en su caso, estén sujetos.

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En el caso de líneas de crédito recibidas por el almacén en las cuales no todo el monto autorizado está ejercido, la parte no utilizada de las mismas no se deberá presentar en el balance general. Sin embargo, los almacenes deberán revelar mediante notas a los estados financieros el importe no utilizado, atendiendo a lo establecido en los párrafos 65 a 68.

31

Obligaciones subordinadas de conversión forzosa a capital Las obligaciones subordinadas de conversión forzosa a capital que emita el almacén y sean adquiridas directamente o a través de algún fideicomiso por aquellas entidades que mantengan participación directa o indirecta en el capital del propio almacén, deberán registrarse como un pasivo.

32

La amortización de la prima, del descuento, así como de los gastos de emisión de aquellas obligaciones subordinadas de conversión forzosa a capital clasificadas como pasivo en los términos del Boletín C-9, así como de las señaladas en el párrafo anterior, deberán reconocerse en los resultados del ejercicio como un gasto o ingreso por intereses.

33

Las comisiones pagadas derivadas de los préstamos recibidos por el almacén o de la colocación de deuda, se registrarán en la fecha en que se generen en los resultados del ejercicio, en el rubro de comisiones y tarifas pagadas.

34

C-10 Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura. Las aclaraciones a las normas particulares respecto del Boletín C-10 de las NIF se encuentran previstas en el criterio B-3. 35

C-11 Capital contable.

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Al calce del balance general, deberán revelar el monto histórico del capital social. 36 D-4 Tratamiento contable del impuesto sobre la renta, del impuesto al activo y de la participación de los trabajadores en la utilidad Deberán revelar en notas a los estados financieros las principales diferencias temporales que dieron origen al importe de los impuestos diferidos, tales como las provenientes de las pérdidas fiscales y, en su caso, las derivadas del activo fijo y de la valuación de acciones.

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Para el caso del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y la Participación de los Trabajadores en las éstos Utilidades (PTU) causados, se revelará mediante notas a los estados financieros la forma en la que fueron determinados, explicando las bases utilizadas para su cálculo. D-5 Arrendamientos Arrendamientos capitalizables Requisitos

38

El arrendamiento se clasificará como capitalizable si a la fecha de su inicio, en adición a los requisitos establecidos en los párrafos 33 y 34 del Boletín D-5 se da cualquiera de los supuestos siguientes:

a) El arrendatario puede cancelar el contrato y las pérdidas asociadas con la cancelación serán cubiertas por éste;

b) Las utilidades o pérdidas derivadas de las fluctuaciones en el valor residual recaen sobre el arrendatario, o

c) El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento por un segundo periodo con una renta sustancialmente menor a la de mercado.

39

Para efectos de los requisitos establecidos en el párrafo 33 indicado anteriormente, se entenderá que el periodo de arrendamiento es sustancialmente igual a la vida útil remanente del bien arrendado, si dicho contrato cubre al menos el 75 % de la vida útil del mismo. Asimismo, el valor presente de los pagos mínimos será sustancialmente igual al valor de mercado del bien arrendado, si dicho valor presente representa al menos un 90% de aquel valor.

40

Arrendamientos operativos Contabilización para el arrendador Por el importe de las amortizaciones que no hayan sido liquidadas en un plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de vencimiento del pago, el arrendador deberá crear la estimación correspondiente, suspendiendo la acumulación de rentas.

41

El arrendador deberá presentar en el balance general la cuenta por cobrar en el rubro de otras cuentas por cobrar, y el ingreso por rentas en el rubro de otros productos en el estado de resultados. 42

En adición a la revelación requerida en el párrafo 62 del Boletín D-5, el arrendador deberá revelar en notas a los estados financieros el importe de los ingresos por rentas reconocido en los resultados del ejercicio.

43

Contabilización para el arrendatario Para efectos de presentación, el arrendatario deberá incluir en el balance general el pasivo por rentas como parte del rubro acreedores diversos y otras cuentas por pagar, y en el estado de resultados el gasto por rentas en el rubro de gastos de administración.

44

Subarrendamientos y transacciones similares Contabilización para el arrendatario original Las afectaciones a resultados del ejercicio a que se refiere el párrafo 76 del Boletín D-5, relativas a 45

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la terminación del arrendamiento original, se presentarán en el rubro de otros gastos u otros productos en el estado de resultados. Normas particulares de aplicación general Activos restringidos Se considera como tales a todos aquellos activos respecto de los que existen circunstancias por las cuales no se puede disponer o hacer uso de ellos, debiendo permanecer en el mismo rubro del cual se originan.

46

Para este tipo de activos, se deberá revelar en una nota a los estados financieros este hecho y el saldo de los mismos por tipo de operación. 47

Bienes prometidos en venta o con reserva de dominio En los casos en que se celebre un contrato de promesa de venta o de compraventa con reserva de dominio, al no cumplirse las condiciones establecidas en el criterio C-1 “Transferencia de activos financieros”, el bien deberá reconocerse como restringido, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, al mismo valor en libros que a la fecha de la firma de dicho contrato, aun cuando se haya pactado a un precio de venta superior al mismo. Dicho bien seguirá las mismas normas de valuación, presentación y revelación, de conformidad con los criterios de contabilidad para almacenes generales de depósito que le correspondan.

48

Los cobros que se reciban a cuenta del bien se registrarán en el pasivo como un cobro anticipado. 49 En la fecha en que se cumpla con las condiciones a que se refiere el criterio C-1 para considerar a la operación como transferencia de propiedad, se deberá reconocer en los resultados del ejercicio como otros productos u otros gastos, la utilidad o pérdida generada, respectivamente.

50

En el evento de que el contrato se rescinda, el bien dejará de reconocerse como restringido y aquellos cobros anticipados sobre los que el almacén pueda disponer o deba liquidar de acuerdo con las condiciones del contrato, se reconocerán en los resultados del ejercicio como otros productos, o bien como otras cuentas por pagar, según corresponda.

51

Cuentas liquidadoras Tratándose de operaciones que realicen los almacenes en materia de inversiones en valores e instrumentos financieros derivados, una vez que éstas lleguen a su vencimiento y mientras no se perciba la liquidación correspondiente, según se haya pactado en el contrato respectivo, el monto de las operaciones vencidas por cobrar o por pagar deberá registrarse en cuentas liquidadoras.

52

Asimismo, por las operaciones en las que no se pacte la liquidación inmediata o fecha valor mismo día, incluyendo las de compraventa de divisas vinculadas a su objeto social, en la fecha de concertación deberán registrar en cuentas liquidadoras el monto por cobrar o por pagar, en tanto no se efectúe la liquidación de las mismas.

53

Para efectos de presentación de los estados financieros, el saldo de las cuentas liquidadoras deudoras y acreedoras podrá ser compensado siempre y cuando los saldos generados provengan del mismo tipo de operaciones, éstas se hayan celebrado con la misma contraparte, y sean liquidables a una misma fecha de vencimiento, debiendo revelar en notas a los estados financieros una descripción del procedimiento efectuado en la compensación de las mencionadas cuentas liquidadoras.

54

Respecto a las operaciones a que se refiere el párrafo 53, se deberá revelar el saldo por cobrar o por 55 pagar de la misma, por cada tipo de operación de la cual provengan (divisas, inversiones en valores, etc.), especificando que se trata de operaciones pactadas en las que queda pendiente su liquidación. Estimaciones y provisiones diversas

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No deberán crear, aumentar o disminuir contra los resultados del ejercicio estimaciones o provisiones con fines indeterminados y/o no cuantificables, conforme lo establece el párrafo 120 del Boletín C-9 de las NIF.

56

Factor de actualización Para la determinación del factor de actualización se deberá utilizar el valor de la Unidad de Inversión (UDI) en lugar del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). 57

Intereses devengados Los intereses devengados por las diferentes partidas de activo o pasivo deberán presentarse en el balance general junto con su principal correspondiente. 58

Operaciones en moneda extranjera En la formulación de los estados financieros, el tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América, será el de dicha fecha de formulación, que es publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día hábil posterior a la misma, aplicable para la liquidación de las operaciones 2 días hábiles después de la mencionada fecha de formulación.

59

En el caso de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, deberán convertir la moneda respectiva a dólares de los Estados Unidos de América. Para realizar dicha conversión considerarán la cotización que rija para la moneda correspondiente en relación al mencionado dólar en los mercados internacionales, conforme lo establece el Banco de México en la regulación aplicable.

60

Asimismo, deberá revelarse en notas a los estados financieros, el monto de las operaciones denominadas en moneda extranjera por las divisas más relevantes para el almacén, así como el tipo de cambio utilizado y su equivalente en moneda nacional, conforme a lo señalado en los dos párrafos anteriores.

61

Reconocimiento o cancelación de activos y/o pasivos El reconocimiento o cancelación en los estados financieros de los activos y/o pasivos, incluyendo aquellos provenientes de operaciones de compraventa de divisas vinculadas a su objeto social, inversiones en valores, instrumentos financieros derivados y títulos emitidos, se realizará en la fecha en que se concierte la operación, independientemente de la fecha de liquidación o entrega del bien.

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Reglas de compensación 63 Los activos y pasivos deberán ser compensados y el monto neto presentado en el balance general, cuando:

a) Se tenga el derecho contractual o expresamente pactado de compensar las cantidades registradas, al mismo tiempo que se tiene la intención de liquidarlas sobre una base neta o bien, de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente, o

b) Los activos y pasivos financieros son de la misma naturaleza, es decir, surgen de un mismo contrato, tienen el mismo plazo de vencimiento y se liquidarán simultáneamente.

Lo anterior adicionalmente a lo previsto en los criterios de contabilidad para almacenes generales de depósito correspondientes a las operaciones en las que se establezca la forma de compensarlas, como es el caso de las operaciones con instrumentos financieros derivados.

64

Revelación de información financiera Los almacenes anualmente deberán dar cumplimiento a los requerimientos de revelación a que hacenreferencia los criterios de contabilidad para almacenes generales de depósito, salvo lo previsto en el Boletín B-9 de las NIF, así como a las requeridas en el otorgamiento de criterios o registros contables especiales.

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En adición a lo anterior, se deberán tomar en cuenta lo establecido en la NIF A-7 “Presentación y revelación”, respecto a que la responsabilidad de rendir información sobre la entidad económica descansa en su administración, debiendo reunir dicha información, con base en lo previsto en la NIF A-1 “Estructura de las normas de información financiera”, determinadas características cualitativas tales como la confiabilidad, la relevancia, la comprensibilidad y la comparabilidad.

66

A la relevancia se encuentra asociada como una característica secundaria la importancia relativa del evento o partida en atención a su monto y naturaleza, en los términos de la NIF A-4 “Características cualitativas de los estados financieros”, razón por la cual los almacenes para efectos de la revelación prevista en los criterios de contabilidad para almacenes generales de depósito deberán considerar esta característica.

67

No obstante, por lo que se refiere a la importancia relativa, ésta no será aplicable a la información requerida por la CNBV a través de disposiciones de carácter general que al efecto emita, por requerimiento de información adicional específica relacionada con sus actividades de supervisión, en la emisión o autorización, en su caso, de criterios o registros contables especiales, así como a la información cualitativa prevista en los criterios de contabilidad para almacenes generales de depósito.

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Valorización de la UDI El valor a utilizar será aquél dado a conocer por el Banco de México en el DOF, aplicable en la fecha de la valuación.

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A-3 APLICACION SUPLETORIA A LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas contenidas en la NIF A-8“Supletoriedad” emitida por el CINIF, considerando que, al aplicarla, se está preparando y presentando la información financiera de acuerdo con criterios de contabilidad para almacenes generales de depósito.

1

Definición Para efectos de los criterios de contabilidad para almacenes generales de depósito, el proceso de supletoriedad aplica cuando en la ausencia de normas contables expresas emitidas por la CNBV en lo particular, y del CINIF en lo general, éstas son cubiertas por un conjunto formal y reconocido de normas.

2

Concepto de supletoriedad y norma básica A falta de criterio contable expreso de la CNBV para los almacenes y en segundo término para instituciones de crédito, o en un contexto más amplio, de las NIF, se aplicarán las bases para supletoriedad previstas en la NIF A-8 antes mencionada, en conjunto con lo previsto en las disposiciones del presente criterio.

3

Otra normatividad supletoria Sólo en caso de que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a que se refiere la NIF A-8, no den solución al reconocimiento contable, se podrá optar por una norma supletoria que pertenezca a cualquier otro esquema normativo, siempre que cumpla con todos los requisitos señalados en la citada NIF A-8 para una norma supletoria, así como con los previstos en el párrafo 6 del presente criterio, debiéndose aplicar la supletoriedad en el siguiente orden:

4

a) los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) definitivos, aplicables en los Estados Unidos de América, y

b) cualquier norma de contabilidad que forme parte de un conjunto de normas formal y reconocido.

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Para efectos del párrafo anterior, se considera que forman parte de los PCGA aplicables en los 5 Estados Unidos de América los siguientes:

a) Pronunciamientos de normas de contabilidad financiera (Statements of Financial Accounting Standards, SFAS), pronunciamientos de conceptos de contabilidad financiera (Statements of Financial Accounting Concepts, CON), interpretaciones (Interpretations, FIN), del Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (Financial Accounting Standards Board, FASB), opiniones del Consejo de Principios de Contabilidad (Accounting Principles Board Opinions, APB) y boletines de investigación contable (Accounting Research Bulletins, ARB) del Comité de Procedimiento Contable (Committee on Accounting Procedure), del Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (American Institute of Certified Public Accountants, AICPA);

b) Boletines técnicos del FASB (Technical Bulletins, FTB), guías de auditoria y contabilidad para la industria (Industry Audit and Accounting Guides), así como pronunciamientos sobre la postura (Statements of Position, SOP) del AICPA;

c) Boletines de la práctica (Practice Bulletins, PB) del Comité Ejecutivo de Normas Contables del AICPA (Accounting Standards Executive Committee, AcSEC), y los Consensos de la Junta sobre Aspectos Emergentes del FASB (FASB Emerging Issues Task Force, EITF), e

d) Interpretaciones contables (Accounting interpretations) del AICPA, guías de implementación (Implementation Guides, Qs and As) y posturas del equipo de trabajo (Staff Positions, FSP) del FASB.

Requisitos de una norma supletoria y reglas de la supletoriedad Adicionalmente a lo establecido en la referida NIF A-8, las normas que se apliquen supletoriamente deberán cumplir con lo siguiente:

6

a) No podrán aplicarse de manera anticipada; b) No deben contravenir con la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para almacenes generales de depósito;

c) No será aplicable el proceso de supletoriedad que, en su caso, se encuentre previsto dentro de cada una de las normas utilizadas supletoriamente, y

d) Serán sustituidas las normas que hayan sido aplicadas en el proceso de supletoriedad, al momento de que se emita un criterio contable por parte de la CNBV o una NIF, sobre el tema en el que se aplicó dicho proceso.

Normas de revelación Los almacenes que sigan el proceso supletorio consignado en este criterio, deberán comunicar por escrito a la vicepresidencia de la CNBV encargada de su supervisión dentro de los 10 días naturales siguientes a su aplicación, la norma contable que se hubiere adoptado supletoriamente, así como su base de aplicación y la fuente utilizada. Adicionalmente, los almacenes deberán revelar mediante notas a los estados financieros, la información solicitada en la citada NIF A-8 y la cuantificación de sus impactos en los estados financieros.

7

Serie B. Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros

B-1 DISPONIBILIDADES Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las partidas que integran el rubro de disponibilidades en el balance general de los almacenes.

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Para efectos del párrafo anterior, el rubro de disponibilidades estará integrado por caja, billetes y monedas, depósitos en entidades financieras efectuados en el país o en el extranjero, la compra de divisas vinculadas a su objeto social que se liquiden a más tardar dentro de los 2 días hábiles siguientes a su concertación, así como por otras disponibilidades tales como documentos de cobro inmediato.

2

Normas de registro y valuación Las disponibilidades se deberán registrar y mantener valuadas a su valor nominal. 3 Los rendimientos que generen los depósitos se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se devenguen. 4

Los documentos de cobro inmediato se registrarán como otras disponibilidades y no deberán contener partidas no cobradas después de 2 días hábiles de haberse efectuado la operación que les dio origen, ni los que habiéndose depositado en bancos hubiesen sido objeto de devolución.

5

Cuando los documentos señalados en el párrafo anterior no hubiesen sido cobrados en el plazo establecido, el importe de éstos se traspasará a deudores diversos o bien a la cartera de crédito, de acuerdo al origen de la operación, apegándose a las reglas indicadas en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares” o B-4 “Cartera de crédito”, según corresponda.

6

Las divisas adquiridas vinculadas a su objeto social que se pacte liquidar en un plazo máximo de 2 días hábiles siguientes a la concertación de la operación de compraventa, se reconocerán como una disponibilidad restringida, en tanto que, las divisas vendidas se registrarán como una salida de disponibilidades. La contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2.

7

Normas de presentación Balance general El rubro de disponibilidades deberá mostrarse en el balance general de los almacenes como la primera partida que integra el activo. 8

En caso de que exista sobregiro en cuentas de cheques reportado en el estado de cuenta emitido por la institución de crédito correspondiente, el monto del sobregiro debe presentarse en el rubro de otras cuentas por pagar, aun cuando se mantengan otras cuentas de cheques con la misma institución de crédito.

9

Estado de resultados Los rendimientos que generan los depósitos en entidades financieras, así como los efectos de valorización de aquellos constituidos en moneda extranjera, se presentarán en el estado de resultados, como un ingreso o gasto por intereses, en tanto que los resultados por valuación y compraventa de divisas vinculadas a su objeto social, se agruparán en el rubro de resultado por intermediación, a que hace referencia el criterio D-2 “Estado de resultados”.

10

Normas de revelación El rubro de disponibilidades se desglosará mediante notas a los estados financieros incluyendo, según sea el caso, caja, billetes y monedas, depósitos en entidades financieras efectuados en el país y en el extranjero y, por último, otras disponibilidades. Asimismo, deberán observarse en su caso, las siguientes reglas:

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1. Cuando alguna partida dentro del rubro tenga restricción en cuanto a disponibilidad o fin a que se destina, este hecho deberá revelarse.

2. Se deberá revelar la existencia de disponibilidades denominadas en moneda extranjera, indicando su monto, tipo de moneda de que se trata, plazo de liquidación, cotizaciones utilizadas para su conversión y su equivalente en moneda nacional.

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B-2 INVERSIONES EN VALORES Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones por inversiones en valores que realicen los almacenes.

1

Son materia del presente criterio, los siguientes aspectos: 2 a) Reconocimiento inicial del costo de las inversiones en valores; b) Reconocimiento de las ganancias o pérdidas derivadas de las inversiones en valores, y c) Cancelación de las inversiones en valores del balance general de los almacenes. No son objeto del presente criterio las operaciones siguientes: 3 a) Instrumentos financieros derivados; b) Inversiones permanentes en acciones; c) Inversiones derivadas de planes de pensiones y jubilaciones, y d) Bienes adjudicados. Definiciones Acción.- Es la parte alícuota del capital social de una entidad, representada por un título que consigna la obligación de pagar el monto de la aportación y atribuye a su tenedor legítimo la condición de socio, así como la posibilidad de ejercitar los derechos económicos y corporativos contenidos en los estatutos.

4

Costo de adquisición.- Es el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio de un activo. Los gastos de compra, incluyendo las primas o descuentos, así como las comisiones por corretaje, son parte integrante del costo de adquisición.

5

Decremento en el valor de un título.- Movimiento hacia la baja en el valor de un título del cual se conocen sus causas y del que, por ende, es poco factible que se tenga una apreciación posterior. 6

Inversiones en valores.- Aquéllas que se realicen en activos constituidos por acciones, obligaciones, bonos, certificados y demás títulos y documentos que se emiten en serie o en masa y que el almacén mantiene en posición propia.

7

Método de interés efectivo.- Método para el devengamiento del rendimiento diario en bonos cupón cero, que consiste en transformar la tasa de rendimiento a vencimiento en una tasa equivalente diaria, y aplicar esta última en forma compuesta al costo de adquisición del título.

8

Método de línea recta.- Método para el devengamiento de intereses en títulos que los paguen periódicamente, el cual consiste en reconocer en los resultados del ejercicio dichos intereses en montos iguales durante el plazo del título, de acuerdo a sus características.

9

Precio al vencimiento.- Es aquel derecho representado por el precio pactado más el premio, acordados en la operación. 10

Precio pactado.- Es aquel derecho a recibir los valores contra la entrega de efectivo, acordados al inicio de la operación. 11

Premio.- Representa, en su caso, el importe de la compensación que la reportada entrega a la reportadora por el uso de su dinero. 12

Reportada.- Aquella entidad que cede la propiedad de valores por medio de una operación de reporto 13

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a cambio del precio pactado, con la obligación de readquirirlos al término de la operación al precio al vencimiento. Reportadora.- Aquella entidad que adquiere la propiedad de valores al precio pactado por medio de una operación de reporto, con la obligación de regresarlos al término de la operación al precio al vencimiento.

14

Riesgo de crédito.- Se refiere a la probabilidad de que los emisores de los títulos no cumplan con la obligación de pago pactada originalmente. 15

Tasa de rendimiento a vencimiento.- Tasa de interés requerida para traer a valor presente el valor nominal del título a lo largo de su plazo, a efecto de igualar este valor con el costo de adquisición.

Títulos conservados a vencimiento.- Son aquellos títulos de deuda con pagos determinables, adquiridos con la intención de mantenerlos hasta el vencimiento. 17

Títulos de deuda.- Son aquellos instrumentos que, en adición a que constituyen para una parte un derecho y para la otra una obligación, poseen un plazo conocido y generan al poseedor de los títulos, flujos de efectivo durante o al vencimiento del plazo de los mismos.

18

Títulos disponibles para la venta.- Son aquellos títulos de deuda y acciones que se adquieren con una intención distinta a la de los títulos para negociar o conservados a vencimiento. 19

Títulos para negociar.- Son aquellos valores que los almacenes tienen en posición propia y que adquieren con la intención de obtener ganancias derivadas de las diferencias en precios que resulten de las operaciones de compraventa que con los mismo realicen como participantes del mercado.

20

Valor de mercado.- El valor o precio de un instrumento indicado por las cotizaciones de mercados de valores públicos organizados o reconocidos, tanto nacionales como internacionales. 21

Valor en libros.- Es el costo de adquisición ajustado, en su caso, por el resultado por valuación registrado hasta el periodo anterior al de la valuación o venta, pudiendo en el caso de los títulos de deuda, en lo conducente, verse afectado por los rendimientos o intereses devengados con las tasas de interés o descuento inherentes al título que hayan sido generados, así como los pagos parciales de intereses y principal recibidos.

22

Valor neto de realización.- Es el precio probable de venta de un activo, una vez deducido de los costos y gastos estrictamente indispensables, que se eroguen en su realización. 23

Valor razonable.- Representa aquella cantidad por la cual un instrumento puede ser intercambiado entre partes dispuestas a realizar la transacción en un ambiente libre de influencias. Dicho valor será el que se determine de acuerdo a la normatividad que en materia de valuación dé a conocer la CNBV, mediante disposiciones de carácter general.

24

Clasificación Al momento de su adquisición, las inversiones en valores deberán clasificarse en títulos para negociar, títulos disponibles para la venta, títulos conservados a vencimiento, o bien, títulos recibidos en reporto. Cada una de estas categorías posee normas específicas en lo referente a normas de registro, valuación y presentación en los estados financieros.

25

La clasificación entre las tres primeras categorías a que se refiere el párrafo anterior la hará la administración del almacén, tomando como base la intención que al momento de adquirir determinado instrumento tenga referente al mismo, existiendo únicamente la posibilidad de efectuar la transferencia a que se refiere el párrafo 44.

26

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TITULOS PARA NEGOCIAR Normas de registro Al momento de su adquisición, los títulos para negociar se registrarán al costo de adquisición. En la fecha de su enajenación, se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros del mismo.

27

Los intereses devengados se registrarán directamente en los resultados del ejercicio. 28 Los dividendos en efectivo de los títulos accionarios, se reconocerán en los resultados del ejercicio en el mismo periodo en que se afecta el valor razonable de dichos títulos, como consecuencia del corte cupón.

29

Normas de valuación Títulos de deuda El devengamiento del rendimiento o intereses de los títulos de deuda, se determinará conforme al método de interés efectivo o de línea recta, según corresponda a la naturaleza del título. 30

En aquellos títulos que liquiden intereses periódicamente, el descuento o sobreprecio recibido o pagado al momento de su adquisición se devengará en línea recta durante la vida del instrumento contra los resultados del ejercicio.

31

Los títulos de deuda se valuarán a su valor razonable el cual deberá incluir, tanto el componente de capital, como los intereses devengados. 32

Títulos accionarios Los títulos accionarios se valuarán a su valor razonable, y en caso de que éste no sea representativo, a través del método de participación a que hace referencia el Boletín B-8 “Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones” de las NIF.

33

El resultado por valuación de los títulos para negociar corresponderá a la diferencia que resulte entre el valor razonable de la inversión a la fecha de que se trate y el último valor en libros. Los ajustes resultantes se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio.

34

TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA Normas de registro Al igual que los títulos para negociar, se registrarán inicialmente a su costo de adquisición. Cuando el título se enajene o llegue a su vencimiento, se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros, previa cancelación del resultado por valuación registrado en el capital contable del almacén.

35

Los intereses devengados, así como los dividendos en efectivo se registrarán conforme a lo establecido en los párrafos 28 y 29. 36

Normas de valuación Títulos de deuda y accionarios Para la valuación de los títulos de deuda y accionarios se apegarán, según sea el caso, a lo establecido en los párrafos 30 a 34, reconociendo los ajustes resultantes en el capital contable delalmacén, salvo los que se deriven de lo dispuesto en los párrafos 30 y 31 que se afectarán contra los resultados del ejercicio.

37

El resultado por posición monetaria correspondiente al resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta, deberá reconocerse en el capital contable del almacén. Por otra parte, el resultado por posición monetaria correspondiente al costo de adquisición e intereses devengados a

38

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que se refiere el párrafo 36 se deberán reconocer en los resultados del ejercicio. TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO Se considera que no se tiene la intención para mantener a vencimiento una inversión en un título de deuda, si el almacén no tiene definido el plazo en que éste será enajenado o negociado, o bien, cuando éste podría ser dispuesto para negociarse en respuesta a cambios en las tasas de interés y riesgos del mercado, necesidades de liquidez del almacén de que se trate, cambios en la disponibilidad y en el rendimiento en inversiones alternativas, cambios en las fuentes de financiamiento y plazos o cambios en el riesgo de moneda extranjera.

39

Asimismo, no se podrá clasificar un título de deuda como conservado a vencimiento si conforme a la experiencia obtenida durante el ejercicio en curso o en los dos inmediatos anteriores, el almacén ha vendido o transferido a la categoría de títulos disponibles para la venta, antes de su vencimiento, un título con características similares, excepto cuando:

40

a) El título haya sido vendido dentro de los 28 días naturales previos a su vencimiento, o b) A la fecha de enajenación del título se haya devengado más del 85% de su valor original en términos nominales.

Normas de registro Los títulos conservados a vencimiento se registrarán a su costo de adquisición, afectando los resultados del ejercicio por el devengamiento de los intereses. En la fecha de su enajenación, se deberá reconocer el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros del mismo.

41

Normas de valuación El devengamiento de intereses de los títulos de deuda conservados a vencimiento, así como del descuento o sobreprecio recibido o pagado al momento de su adquisición, se realizará conforme al método de línea recta durante la vida del instrumento contra los resultados del ejercicio.

42

Títulos pendientes de liquidar Los títulos adquiridos que se pacte liquidar en fecha posterior hasta un plazo máximo de 4 días hábiles siguientes a la concertación de la operación de compraventa, se reconocerán como títulos restringidos, en tanto que, los títulos vendidos se reconocerán como una salida de inversiones en valores. La contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”.

43

Transferencia de títulos entre categorías No se podrán efectuar transferencias entre las categorías de los títulos, excepto cuando dicha transferencia se realice de la categoría de títulos conservados a vencimiento hacia disponibles para la venta, siempre y cuando no se cuente con la intención de mantenerlos hasta el vencimiento.

44

El resultado por valuación correspondiente a la fecha de transferencia, en caso de efectuar la transferencia descrita en el párrafo anterior, se deberá reconocer en el capital contable. 45

Se entenderá como resultado por valuación a la diferencia que resulte de comparar el valor en libros con el valor razonable a la fecha en que se lleve a cabo la transferencia. 46

Reconocimiento del decremento en el valor de un título El almacén, en el caso de los títulos conservados a vencimiento, deberá evaluar continuamente si existe evidencia suficiente de que un título presenta un elevado riesgo de crédito y/o que el valor experimenta un decremento, en cuyo caso el valor en libros del título deberá modificarse.

47

Para los efectos del párrafo anterior, el valor de los títulos de deuda se calculará tomando como base os nuevos flujos esperados de efectivo, descontados. 48

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El monto por el cual se reduzca el valor de los títulos de deuda deberá reconocerse contra los resultados del ejercicio. 49

Si en fecha posterior a que el valor de un título fue disminuido, existe certeza de que el emisor cubrirá un monto superior al registrado en libros, se deberá hacer una nueva estimación de su valor. El efecto de esta reevaluación deberá reconocerse en los resultados del ejercicio en el momento en que esto ocurra. Dicha reevaluación no podrá ser superior al valor en libros que a dicha fecha tendría el título, si éste no hubiera sido ajustado por el decremento enunciado.

50

TITULOS RECIBIDOS EN REPORTO Este apartado aplica a los títulos recibidos en reporto que los almacenes adquieran con el fin de invertir sus excedentes de liquidez, es decir, actuando como reportadoras. 51

Normas de registro En la fecha de contratación de los títulos recibidos en reporto, los almacenes reconocerán dentro de las inversiones en valores la entrada de los títulos objeto de la operación al costo de adquisición, así como la salida del efectivo correspondiente.

52

Normas de valuación El reconocimiento del premio se efectuará con base en el valor presente del precio al vencimiento de la operación, afectando la valuación de los títulos objeto de la misma, así como los resultados del ejercicio. El valor presente del precio al vencimiento, se obtendrá descontando dicho precio a la tasa de rendimiento obtenida considerando el valor razonable que corresponda a títulos de la misma especie de aquellos objeto del reporto, cuyo término sea equivalente al plazo restante de la misma operación.

53

Cancelación de valores El almacén deberá llevar a cabo la cancelación parcial o total de sus títulos en el balance general 54 cuando: a) Realice en forma parcial o total los derechos o los beneficios inherentes a éstos; b) Los derechos expiren, o c) Entregue o pierda la propiedad de dichos activos en los términos del criterio C-1

“Transferencia de activos financieros”. Normas de presentación Balance general Las inversiones clasificadas como títulos para negociar, títulos disponibles para la venta, títulos conservados a vencimiento y títulos recibidos en reporto, se presentarán por separado en el rubro de inversiones en valores, manteniendo ese mismo orden.

55

El resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta, así como el resultado por posición monetaria correspondiente a dicha valuación, se presentarán en el rubro de resultado por valuación de títulos disponibles para la venta como parte del capital ganado.

56

Estado de resultados El rendimiento o los intereses devengados por los títulos de deuda, el devengamiento del descuento o sobreprecio a que se refieren los párrafos 31 y 42, así como el reconocimiento del premio derivado de títulos recibidos en reporto, se presentarán como un ingreso o gasto por intereses.

57

El resultado por valuación a valor razonable de los títulos para negociar, por compraventa de valores, el ajuste por decremento en el valor de un título, o bien, el incremento por reevaluación de títulos previamente castigados, así como los dividendos en efectivo de los títulos accionarios, se incluirán dentro del resultado por intermediación, conforme a lo señalado en el criterio D-2 “Estado de resultados”.

58

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Normas de revelación

Los almacenes deberán revelar mediante notas a los estados financieros la siguiente información: 59 a) La descripción de las políticas de administración de riesgo, así como el análisis sobre los riesgos a los que está expuesto el almacén, bajo su propia perspectiva;

b) La composición de cada una de las categorías por tipo de instrumento, así como los criterios con base en los cuales clasificaron las inversiones;

c) Información acerca de los plazos promedio ponderados para el vencimiento de cada tipo de inversión;

d) Por cada clase de título, el procedimiento utilizado para obtener su valor razonable;

e) En el caso de que el valor razonable de los títulos de deuda o accionarios no pudiera ser obtenido confiablemente o no sea representativo, se requiere la revelación de este hecho, la descripción del instrumento, método de valuación utilizado, monto acumulado y una explicación de las causas por las cuales no pudo ser determinado;

f) En caso de que el almacén, de conformidad con lo establecido en el párrafo 44 haya traspasado títulos, se requiere de la revelación de este hecho, indicando el monto del resultado por valuación correspondiente a la fecha de la transferencia reconocido en el capital contable;

g) Monto y origen de las estimaciones y/o reevaluaciones en títulos registrados a costo;

h) Los ingresos por intereses, los dividendos en efectivo de títulos accionarios, los resultados por valuación y por compraventa de valores reconocidos en el ejercicio;

i) Inversiones en valores distintas a títulos gubernamentales, que estén integradas por títulos de deuda de un mismo emisor, que representen más del 5% del capital contable del almacén, indicando las principales características de éstas (emisión, plazo promedio ponderado para el vencimiento y tasa promedio ponderada);

j) Información relativa al monto total de las operaciones de reporto celebradas;

k) Monto de los premios de las operaciones de reporto reconocidos en los resultados del ejercicio;

l) Plazos promedio en la contratación de operaciones de reporto;

m) Tipo de títulos objeto de operaciones de reporto, y n) Cualquier evento extraordinario que afecte la valuación de las inversiones en valores.

B-3 INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y OPERACIONES DE COBERTURA Objetivo El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas particulares contenidas en el Boletín C-10 “Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura” de las NIF, de acuerdo con lo señalado en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”.

1

Alcance Para efectos del párrafo 4 del Boletín C-10, adicionalmente no deberán contemplarse dentro de su alcance las siguientes operaciones: 2

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a) Aquellos contratos que el almacén emita y cuyo valor esté indexado al de sus propias acciones y que pudieran ser considerados dentro de su capital contable, tales como los derechos de suscripción de acciones;

b) Aquellas operaciones de compraventa de divisas cuya liquidación se pacte a un plazo de 48 horas o menor, ya que estas operaciones se consideran como disponibilidades;

c) Las operaciones de compraventa de valores en directo, efectuadas de conformidad con las disposiciones legales aplicables, aun cuando la liquidación se efectúe en un periodo mayor a48 horas (compraventas fecha-valor), independientemente de que el contrato establezca o permita la liquidación neta o exista un mecanismo de mercado que la facilite, y

d) Aquellas operaciones de compraventa de mercancías, aun cuando den origen a un intercambio de activos o pasivos financieros entre las partes.

Definición de términos Costos de transacción.- Son aquellos costos que son directamente atribuibles a la adquisición, emisión o venta de un activo financiero o de un pasivo financiero, debido a que no se hubieran incurrido si no se hubiera realizado la transacción.

3

Cuentas de margen.- El monto de los depósitos a que se refiere el párrafo 9 del Boletín C-10 corresponde al margen inicial y a las condiciones de pago señaladas en el párrafo 42 de dicho Boletín, que se efectúen durante la vigencia del contrato.

4

Monto nominal.- Es aquella cantidad resultante de aplicar los procedimientos establecidos en el contrato. Esta puede ser obtenida de la interacción del subyacente y el monto nocional. 5

Precio spot.- Para efectos de lo señalado en el párrafo 25 del Boletín C-10, en el caso de divisas, el precio spot será el tipo de cambio para efectos de valuación a que hace referencia el criterio A-2. 6

Valor de mercado.- Para efectos de lo señalado en el párrafo 34 del Boletín C-10, también se considerará valor de mercado al valor o precio de un instrumento indicado por las cotizaciones de mercados denominados “sobre el mostrador” en donde se tengan cotizaciones públicas de los precios de valores o de instrumentos financieros derivados.

7

Valor razonable.- Para efectos de lo señalado en el párrafo 38 del Boletín C-10, el valor razonable será el que se determine de acuerdo a la normatividad que en materia de valuación dé a conocer la CNBV, mediante disposiciones de carácter general.

8

Características Contratos de futuros Los contratos de futuros son aquellos mediante los cuales se establece una obligación para comprar o vender un subyacente en una fecha futura, en una cantidad, calidad y precios preestablecidos en el contrato. En estas transacciones se entiende que la parte que se obliga a comprar asume una posición larga en el subyacente y la parte que se obliga a vender asume una posición corta en el mismo subyacente.

9

Los contratos de futuros tienen plazo, cantidad, calidad, lugar de entrega y forma de liquidación estandarizados; su precio es negociable; tienen mercado secundario; el establecimiento de cuentas de margen es obligatorio, y la contraparte siempre es una cámara de compensación, por lo que los participantes no enfrentan riesgo de crédito.

10

Contratos de opciones Las opciones son contratos mediante los cuales se establece para el adquirente el derecho, mas no la 11

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obligación, de comprar o vender un subyacente a un precio determinado denominado precio de ejercicio, en una fecha o periodo establecidos. En los contratos de opciones intervienen dos partes: 12 a) la parte que compra la opción es quien paga una prima por la adquisición de ésta, y a su vez obtiene un derecho, mas no una obligación, y

b) La parte que emite o vende la opción es quien recibe una prima por este hecho, y a su vez adquiere una obligación mas no un derecho.

Para las opciones de compra y de venta, el hecho de comprar o vender la opción tendrá las siguientes implicaciones financieras: 13

a) Quien asume una posición larga de compra obtiene el derecho de adquirir el subyacente, pagando por éste el precio de ejercicio;

b) Quien asume una posición larga de venta, adquiere el derecho de vender el subyacente, recibiendo por éste el precio de ejercicio;

c) Quien asume una posición corta de compra, contrae la obligación de vender el subyacente al precio de ejercicio, en caso de que el tenedor de la opción decida ejercerla, y

d) Quien asume una posición corta de venta, contrae la obligación de adquirir el subyacente al precio de ejercicio, en caso de que el tenedor de la opción decida ejercerla.

Operaciones estructuradas y paquetes de instrumentos financieros derivados Para efectos del presente criterio, se considera que las operaciones estructuradas y los paquetes de instrumentos financieros derivados tienen las características siguientes: 14

a) Operaciones estructuradas: En estas operaciones se tiene un contrato principal referido a activos o pasivos no derivados (generalmente operaciones de crédito, emisiones de bonos u otros títulos de deuda), y una porción derivada representada por uno o más instrumentos financieros derivados (generalmente opciones) a la que se refiere el párrafo 12 del Boletín C-10 como derivado implícito.

b) Paquetes de instrumentos financieros derivados: Los instrumentos financieros derivados a que se refiere el párrafo 20 del Boletín C-10 interactúan entre sí en una sola operación, sin alguna porción que no reúna todas las características de un instrumento financiero derivado establecidas en el párrafo 40 del Boletín C-10.

Las operaciones estructuradas tienen forzosamente que estar amparadas bajo un solo contrato. 15 Coberturas Para efectos de lo señalado en los incisos a) y b) del párrafo 49 del Boletín C-10, un compromiso en firme no reconocido puede ser designado como posición primaria de una cobertura de flujos de efectivo, siempre y cuando se pretenda cubrir el riesgo de variabilidad en el tipo de cambio de la moneda extranjera en la que se encuentre denominado dicho compromiso en firme.

16

Evaluación de la efectividad de coberturas El cociente o razón de cobertura a que se refiere el párrafo 63 del Boletín C-10, deberá fluctuar en el rango porcentual establecido por dicho párrafo, no refiriéndose al coeficiente de correlación. 17

Condición general para la posición primaria Adicionalmente a lo señalado en el párrafo 70 del Boletín C-10, se considerará que los almacenes 18

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están utilizando instrumentos financieros derivados como cobertura de una posición primaria, únicamente cuando la misma cumpla con todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) la posición primaria deberá contribuir al riesgo de mercado de la entidad, y b) para determinar si se cumple con la condición de contribuir al riesgo de mercado, la entidad deberá considerar si otros activos, pasivos, o compromisos, compensan o reducen la exposición al riesgo de la posición primaria.

Para efectos de lo señalado en el párrafo 87 del Boletín C-10, los almacenes podrán cubrir sus posiciones activas o pasivas de manera global (posición neta de algún portafolio del propio almacén).

19

Normas de reconocimiento y valuación Reconocimiento inicial y valuación posterior al reconocimiento inicial 20 Los almacenes reconocerán un cargo diferido o un crédito diferido generado por los costos de transacción y flujos de efectivo recibidos o entregados a que se refiere el párrafo 90 del Boletín C-10.

La amortización del cargo diferido o crédito diferido generado por los flujos de efectivo a que se refiere el párrafo anterior, se reconocerá en el rubro de resultado por intermediación. 21

Para efectos de los párrafos 90 al 92 del Boletín C-10, respecto del reconocimiento y valuación de los activos o pasivos financieros resultantes de los derechos y obligaciones de los instrumentos financieros derivados, los almacenes se apegarán a las siguientes normas:

22

Derivados con fines de negociación Contratos de futuros Tanto el comprador como el vendedor del contrato registrarán una posición activa y una posición pasiva, las cuales se registrarán inicialmente a su monto nominal. Subsecuentemente, dado que las liquidaciones por parte de la cámara de compensación, a través de un socio liquidador, se realizan diariamente, el valor de la posición activa siempre será igual al de la posición pasiva, por lo que ambas deberán actualizarse diariamente para reflejar el valor razonable de los derechos y obligaciones en cualquier fecha de valuación. Por lo anterior, el reconocimiento de las fluctuaciones en el precio de los contratos se registrará directamente en las cuentas de margen.

23

Las fluctuaciones en las cuentas de margen generadas por movimientos en los precios de los contratos, serán reconocidas diariamente por los almacenes en los resultados del ejercicio, afectando en contrapartida el valor de las citadas cuentas de margen de conformidad con el párrafo 116 del Boletín C-10.

24

Contratos de opciones Comprador Cuando el almacén actúe como comprador de la opción registrará la prima pagada en la operación, en el rubro de operaciones con valores y derivadas en el activo del almacén. Esta se valuará posteriormente de acuerdo con el valor razonable de la opción.

25

Emisor Cuando el almacén actúe como emisor de la opción, registrará en su balance general la entrada de efectivo contra la prima cobrada en la operación, en el rubro de operaciones con valores y derivadas en el pasivo del almacén. Esta se valuará posteriormente de acuerdo con el valor razonable de la opción.

26

Operaciones estructuradas Para efectos de lo señalado en el párrafo 98 del Boletín C-10, la porción o porciones derivadas(derivados implícitos) incorporadas en las operaciones estructuradas se valuarán cada una 27

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en forma independiente a la porción que no reúna todas las características de un instrumento financiero derivado establecidas en el párrafo 40 del Boletín C-10 (contrato principal), observando para tales efectos, las disposiciones de valuación aplicables al instrumento financiero derivado al cual se asemejen, de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores para contratos de futuros y opciones. Con objeto de identificar y registrar adecuadamente la porción o porciones derivadas del contrato principal, al inicio de la operación se deberá observar lo siguiente: 28

a) Se determinarán todas y cada una de las porciones derivadas, identificando si se trata de opciones o de algún otro.

b) Se valuarán dichas porciones, una por una conforme a los lineamientos establecidos para cada instrumento financiero derivado contenidas en los párrafos anteriores.

c) Por último, la diferencia entre el monto recibido o pagado y el valor de las porciones derivadas, corresponderá al valor de la porción que no reúna todas las características de un instrumento financiero derivado establecidas en el párrafo 40 del Boletín C-10 (contrato principal), el cual no necesariamente deberá coincidir con el monto nominal contenido en el contrato.

Posteriormente, cada porción derivada se seguirá valuando conforme los lineamientos aplicables a cada instrumento financiero derivado. 29

En caso de que no se cumplan con todas las condiciones establecidas en el párrafo 98 del Boletín C-10 para separar la porción o porciones derivadas (derivados implícitos) de la operación estructurada, los almacenes aplicarán las normas de registro y valuación que correspondan al contrato principal.

30

Operaciones de cobertura Derivados con fines de cobertura Los almacenes aplicarán a los contratos de opciones con fines de cobertura las mismas normas de reconocimiento inicial y valuación posterior que para las citadas operaciones con fines de negociación.

31

Contratos de futuros Para los contratos de futuros, los almacenes se apegarán a lo establecido en el párrafo anterior, con excepción del reconocimiento de las fluctuaciones en las cuentas de margen generadas por movimientos en los precios de los contratos, en el caso de coberturas de flujos de efectivo, cuya porción efectiva se reconocerá, de acuerdo con lo señalado en los incisos a) y b) del párrafo 103 del Boletín C-10, en el capital contable como parte de la utilidad integral; mientras que la porción inefectiva, con base en lo establecido en el inciso c) del citado párrafo 103, se reconocerá en los resultados del ejercicio; afectando en ambos casos en contrapartida el valor de las citadas cuentas de margen de conformidad con lo señalado en el párrafo 116 de dicho Boletín.

32

Operaciones estructuradas Para la porción o porciones derivadas (derivados implícitos) incorporadas en una operación estructurada, los almacenes se apegarán a lo establecido en el párrafo 31, siempre y cuando cuenten con la autorización expresa de la CNBV para llevar a cabo tal operación con fines de cobertura.

33

Suspensión de la contabilidad de coberturas En el momento en que un instrumento de cobertura deje de ser altamente efectivo, de acuerdo con lo establecido en los párrafos 63 del Boletín C-10 y 17 del presente criterio, recibirá el tratamiento correspondiente a los instrumentos financieros derivados con fines de negociación.

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Derivados con fines de negociación o cobertura cuyo subyacente sea un instrumento financiero derivado

Los instrumentos financieros derivados cuyo subyacente sea otro instrumento financiero derivado recibirán el tratamiento aplicable al derivado primario, por lo que no se considerarán paquetes deinstrumentos financieros derivados. Por ejemplo, en el caso de opciones sobre futuros se aplicarán los lineamientos contables establecidos para el caso de opciones.

35

Colaterales asociados a operaciones con instrumentos financieros derivados Colateral recibido Para efectos del párrafo 113 del Boletín C-10, en caso de que en alguna operación con instrumentos financieros derivados el almacén reciba un colateral, éste deberá registrarse en cuentas de orden hasta en tanto no le sea transferida la propiedad de dicho colateral, de conformidad con el criterio C-1 “Transferencia de activos financieros”. Asimismo, mientras el colateral se encuentre registrado en cuentas de orden, su valuación se regirá en función del activo de que se trate de conformidad con los criterios de contabilidad para almacenes generales de depósito.

36

Colateral otorgado en operaciones con instrumentos financieros derivados cotizados en bolsas reconocidas Los rendimientos generados por las cuentas de margen a que se refiere el inciso c) del párrafo 115 del Boletín C-10, que por su naturaleza sean distintos a aquellas ganancias atribuibles a fluctuaciones en el precio de los contratos, se reconocerán incrementando el valor de la cuenta de margen contra los resultados del ejercicio del almacén.

37

Para efectos del párrafo 117 y 129 del Boletín C-10, las aportaciones adicionales, así como los retiros que los almacenes efectúen de las cuentas de margen, incrementarán o disminuirán el valor de las citadas cuentas de margen afectando en contrapartida los rubros de disponibilidades o de inversiones en valores del almacén según se trate, por lo que estas aportaciones adicionales o retiros no se considerarán en el estado de resultados.

38

Normas de presentación Balance general Para efectos de lo señalado en los párrafos 123 y 124 del Boletín C-10, en el caso de contratos de futuros, así como las opciones cotizadas en mercados de derivados reconocidos, se considerará que ya no se tienen los derechos u obligaciones contenidos en cada instrumento cuando se cierre la posición de los mismos, es decir, cuando se efectúe una operación contraria con un contrato de las mismas características con la misma contraparte (cámara de compensación) a través de un socio liquidador.

39

En relación a la cancelación de activos financieros por transferencia de propiedad, a que se refieren los párrafos 96 y 123 del Boletín C-10, los almacenes deberán contemplar lo señalado en el criterio C-1.

40

El saldo deudor o el saldo acreedor a que se refiere el párrafo 125 del Boletín C-10, se presentarán en el rubro de operaciones con valores y derivadas, dentro del activo o pasivo, respectivamente. Dichos saldos deudores o acreedores en ningún caso deberán compensarse entre sí.

41

El activo o pasivo a que se refiere el párrafo 126 del Boletín C-10, respectivamente, se presentará en el rubro de operaciones con valores y derivadas. 42

Para el caso de las operaciones estructuradas, la presentación de la porción o porciones derivadas sehará por separado de la correspondiente al contrato principal, por lo que se seguirán los lineamientos de presentación mencionados en los párrafos 41 y 42 anteriores según el tipo o tipos de derivados implícitos incorporados en la operación estructurada.

43

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321

Para el caso de paquetes de instrumentos financieros derivados que coticen en algún mercado reconocido como un solo instrumento, dicho paquete se presentará en conjunto, sin desagregar cada instrumento financiero derivado en forma individual en el activo o pasivo respectivamente, en el rubro de operaciones con valores y derivadas.

44

Para efectos del párrafo 129 del Boletín C-10, las cuentas de margen derivadas de operaciones cotizadas en bolsas de derivados reconocidas, se presentarán en el rubro de disponibilidades o de inversiones en valores, según corresponda a la naturaleza del colateral otorgado.

45

Para efectos del inciso a) del párrafo 103 del Boletín C-10, en una cobertura de flujos de efectivo, la porción efectiva de las ganancias o pérdidas del instrumento de cobertura, se presentará en el rubro de resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo dentro del capital contable.

46

El cargo diferido generado por los costos de transacción a que se refiere el párrafo 20, se presentará en el rubro de otros activos. 47

El cargo diferido o el crédito diferido generado por los flujos de efectivo recibidos o entregados, a que hace referencia el párrafo 20, que se encuentre pendiente de amortizar, se presentará de manera conjunta con el saldo a que se refiere el párrafo 41, o bien, con la posición a que se refiere el párrafo 42.

48

El colateral a que se refiere el párrafo 36, se presentará en cuentas de orden dentro del rubro de garantías recibidas. 49

Estado de resultados Los almacenes deberán presentar en el rubro de resultado por intermediación lo siguiente: 50

a) La amortización a que se refiere el párrafo 21 relativa a los instrumentos financieros derivados con fines de negociación;

b) La pérdida por deterioro de los activos financieros provenientes de los instrumentos financieros derivados, así como el efecto por la reversión de la misma, a que se refiere el párrafo 95 del Boletín C-10;

c) El resultado por cancelación de los activos y pasivos financieros provenientes de los instrumentos financieros derivados de acuerdo con lo señalado por los párrafos 96 y 97 del Boletín C-10, incluyendo al resultado por compraventa de dichos instrumentos;

d) El componente de la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura que se hubiere excluido de la determinación de la efectividad, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 66 y en el inciso c) del párrafo 103 del Boletín C-10;

e) El resultado por valuación a valor razonable de la posición primaria atribuible al riesgo cubierto, a que se refiere el inciso b) del párrafo 102 del Boletín C-10; 51

f) La porción inefectiva de las ganancias o pérdidas del instrumento de cobertura a que se refieren el inciso a) del párrafo 103 del Boletín C-10, así como el párrafo 32 del presente criterio;

g) en una cobertura de flujos de efectivo, las ganancias o pérdidas del instrumento de cobertura que hubieren sido reconocidas en el capital contable en el rubro de resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo, cuando:

i) Se den los supuestos contemplados en el párrafo 111 y 112 del Boletín C-10, y ii) Dicho instrumento de cobertura deje de ser considerado como altamente efectivo, en caso

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de se trate de una cobertura de una posición primaria ya reconocida en el balance general en el momento en que se documentó la propia cobertura, y

h) El resultado por valuación a que se refiere el párrafo 127 del Boletín C-10, incluyendo las fluctuaciones en las cuentas de margen a que se refiere el párrafo 24 del presente criterio.

Cuando los almacenes lleven a cabo coberturas de posiciones globales agrupadas en distintos rubros del balance general, el efecto por valuación a que se refiere el párrafo 128 del Boletín C-10 se presentará, en caso de ser identificable, en donde se presente el resultado por valuación de cada una de las posiciones primarias. En caso de no poderse identificar, dicho efecto por valuación se deberá presentar en donde se presente el resultado por valuación de la posición primaria de mayor relevancia.

La amortización del cargo diferido generado por los costos de transacción a que se refiere el párrafo20, se presentará en el rubro de gastos de administración. Lo anterior, con excepción de la amortización del cargo diferido generado por comisiones, misma que se presentará en el rubro de

52

La amortización a que se refiere el párrafo 21 relativa a los instrumentos financieros derivados con fines de cobertura, reconocida en el rubro de resultado por intermediación, se deberá presentar en el mismo rubro del estado de resultados en donde se presente el efecto relativo a la posición primaria.

53

Los rendimientos generados por las cuentas de margen a que hace referencia el párrafo 37, se presentarán en el rubro de ingresos por intereses. 54

Normas de revelación Normas generales Para efectos del párrafo 130 del Boletín C-10, los almacenes deberán revelar adicionalmente la siguiente información cualitativa en notas a los estados financieros: 55

a) Descripción de las políticas de administración de riesgo, y b) Procedimientos de control interno para administrar los riesgos inherentes a estos contratos.

Información cuantitativa

Para efectos de lo señalado por el párrafo 132 del Boletín C-10, los almacenes deberán apegarse a lo siguiente: 56

a) Con respecto al inciso a), adicionalmente se deberán revelar los montos nominales de los contratos con instrumentos financieros derivados;

b) En relación con el inciso b), respecto del monto de los colaterales otorgados la revelación se realizará distinguiendo el tipo de instrumento financiero derivado de que se trate;

c) Con respecto al inciso d), la revelación se podrá efectuar a través de la comparación de montos nominales con valores de mercado, el saldo al final del periodo y el saldo promedio de los valores de mercado de los diferentes tipos de instrumentos, el desglose de las tasas contractuales pagadas y recibidas (para el caso de futuros), entre otros;

d) El impacto en los resultados del ejercicio por la utilización de instrumentos financieros derivados con fines de cobertura, especificando el resultado favorable o desfavorable que se hubiera tenido de no haber cubierto la posición con un derivado, y

e) El monto de la afectación en los resultados del ejercicio correspondiente al efecto por valuación del instrumento de cobertura cuando se cubran posiciones globales, señalando el rubro en el que se hubiera reconocido, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 51.

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B-4 CARTERA DE CRÉDITO

Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de la cartera de crédito de los almacenes. 1

Este criterio también incluye los lineamientos contables relativos a la estimación preventiva para riesgos crediticios. 2

No son objeto de este criterio: 3

a) El establecimiento de la metodología para la calificación y constitución de la estimación preventiva para riesgos crediticios.

b) Las normas contables relativas a valores emitidos en serie o en masa, que se cotizan en mercados reconocidos y que el almacén mantenga en posición propia, aun y cuando se encuentren vinculados con operaciones de crédito, siendo materia del criterio B-2“Inversiones en valores”.

Definiciones Cartera vencida.- Compuesta por créditos cuyos acreditados son declarados en concurso mercantil, o bien, cuyo principal, intereses o ambos, no han sido liquidados en los términos pactados originalmente, considerando al efecto lo establecido en los párrafos 24 a 29 del presente criterio.

4

Cartera vigente.- Integrada por los créditos que están al corriente en sus pagos tanto de principal como de intereses, así como de aquellos con pagos de principal o intereses vencidos que no han cumplido con los supuestos previstos en el presente criterio para considerarlos como vencidos, y los que habiéndose reestructurado o renovado, cuentan con evidencia de pago sostenido conforme lo establecido en el presente criterio.

5

Castigo.- Es la cancelación del crédito cuando existe evidencia de que se han agotado las gestiones formales de cobro o determinado la imposibilidad práctica de recuperación del crédito. 6

Crédito.- Activo resultante del financiamiento que otorgan los almacenes con base en lo establecido en las disposiciones legales aplicables. 7

Créditos comerciales.- A los créditos directos denominados en moneda nacional, extranjera o en unidades de inversión, así como los intereses que generen, otorgados a personas morales o personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial o financiero; incluyendo los otorgados a entidades financieras; los créditos otorgados a fiduciarios que actúen al amparo de fideicomisos y los esquemas de crédito comúnmente conocidos como “estructurados” en los que exista una afectación patrimonial que permita evaluar individualmente el riesgo asociado al esquema.

8

Estimación preventiva para riesgos crediticios.- Afectación que se realiza contra los resultados del ejercicio y que mide aquella porción del crédito que se estima no tendrá viabilidad de cobro. 9

Pago sostenido del crédito.- Cumplimiento de pago del acreditado sin retraso, por el monto total exigible de capital e intereses, como mínimo de tres amortizaciones consecutivas del esquema de pagos del crédito, o en caso de créditos con amortizaciones que cubran periodos mayores a 60 días naturales, el pago de una exhibición.

10

Para las reestructuraciones en las que se modifique la periodicidad del pago a periodos menores a los originalmente pactados, se deberá considerar el número de amortizaciones equivalentes a tres amortizaciones consecutivas del esquema original de pagos del crédito.

11

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Las amortizaciones del crédito a que se refieren los dos párrafos anteriores, deberán cubrir el monto de los intereses devengados. 12

El pago anticipado de las amortizaciones a que se refieren los párrafos 10 y 11, no se considera pago sostenido. 13

No se consideran pagos a los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen al crédito o grupo de créditos. 14

Reestructuración.- Es aquella operación que se deriva de cualquiera de las siguientes situaciones: 15

a) Ampliación de garantías que amparan el crédito de que se trate, o bien

b) Modificaciones a las condiciones originales del crédito o al esquema de pagos, entre las cuales se encuentran:

- Cambio de la tasa de interés establecida para el plazo remanente del crédito; - Cambio de moneda o unidad de cuenta, o - Concesión de un plazo de espera respecto del cumplimiento de las obligaciones de pago conforme a los términos originales del crédito, salvo que dicha concesión se otorgue al vencimiento del crédito, en cuyo caso se tratará de una renovación.

Renovación.- Es aquella operación en la que se prorroga el plazo del crédito durante o al vencimiento del mismo, o bien, éste se liquida en cualquier momento con el producto proveniente de otro crédito contratado con el mismo almacén, en la que sea parte el mismo deudor u otra persona que por sus nexos patrimoniales constituyen riesgos comunes.

16

En estos términos, no se considera renovado un crédito cuando las disposiciones se efectúan durante la vigencia de una línea de crédito preestablecida. 17

Riesgo de crédito.- Se refiere a la posibilidad de que los deudores o contrapartes no cumplan con la obligación pactada originalmente. 18

Saldo insoluto.- Conformado por el monto efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados que hayan sido reconocidos de acuerdo a lo establecido en el presente criterio, los cobros de principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que en su caso se hayan otorgado.

19

Normas de registro y valuación El monto a registrar en la cartera de crédito, será el efectivamente otorgado al acreditado. A este monto se le adicionarán los intereses que conforme al esquema de pagos del crédito, se vayan devengando.

20

En los casos en que el cobro de los intereses se realice por anticipado, éstos se reconocerán como un cobro anticipado, el cual se amortizará durante la vida del crédito bajo el método de línea recta contra los resultados del ejercicio, en el rubro de ingresos por intereses.

21

En el caso de líneas de crédito que el almacén hubiese otorgado, en las cuales no todo el monto autorizado esté ejercido, la parte no utilizada de las mismas deberá mantenerse en cuentas de orden. 21

Las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial de créditos se registrarán como un crédito diferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio como un ingreso por intereses, bajo el método de línea recta durante la vida del crédito. Cualquier otro tipo de comisiones se reconocerán en la fecha en que se generen en el rubro de comisiones y tarifas cobradas.

22

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Traspaso a cartera vencida El saldo insoluto de los créditos será registrado como cartera vencida cuando: 23 1. Se tenga conocimiento de que el acreditado es declarado en concurso mercantil, conforme a la Ley de Concursos Mercantiles, o

2. Sus amortizaciones no hayan sido liquidadas en su totalidad en los términos pactados originalmente, considerando al efecto lo siguiente: 24

a) Si los adeudos consisten en créditos con pago único de principal e intereses al vencimiento y presentan 30 o más días naturales de vencidos;

b) Si los adeudos se refieren a créditos con pago único de principal al vencimiento y con pagos periódicos de intereses y presentan 90 o más días naturales de vencido el pago de intereses respectivo, o bien 30 o más días naturales de vencido el principal;

c) Si los adeudos consisten en créditos con pagos periódicos parciales de principal e intereses y presentan 90 o más días naturales de vencidos;

d) Si los adeudos consisten en créditos revolventes y presentan 60 o más días naturales de vencidos, y

e) Los documentos de cobro inmediato a que se refiere el criterio B-1 “Disponibilidades”, serán reportados como cartera vencida al momento en el cual se presente dicho evento.

Los créditos vencidos que se reestructuren permanecerán dentro de la cartera vencida, en tanto no exista evidencia de pago sostenido. 25

Los créditos mayores a un año con pago único de principal e intereses al vencimiento que se reestructuren durante el plazo del crédito serán considerados como cartera vencida. 26

Las renovaciones en las cuales el acreditado no hubiere liquidado en tiempo la totalidad de los intereses devengados conforme a los términos y condiciones pactados originalmente, y el 25% del monto original del crédito, serán considerados como vencidos en tanto no exista evidencia de pago sostenido.

27

Cuando se trate de renovaciones en las que la prórroga del plazo se realice durante la vigencia del crédito, el 25% a que se refiere el párrafo anterior se deberá calcular sobre el monto original del crédito que a la fecha debió haber sido cubierto.

28

No será aplicable lo establecido en los párrafos 27 y 28 anteriores, respecto de la liquidación del 25%, a aquellas renovaciones de créditos que desde su inicio se estipule su carácter de revolventes, siempre que exista evidencia de pago, y que se cuente con elementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor, es decir que el deudor tenga un alta probabilidad de cubrir dicho pago.

29

Suspensión de la acumulación de intereses Se deberá suspender la acumulación de los intereses devengados de las operaciones crediticias, en el momento en que el saldo insoluto del crédito sea considerado como vencido. 30

Por aquellos créditos que contractualmente capitalizan intereses al monto del adeudo, les será aplicable la suspensión de acumulación de intereses establecida en el párrafo anterior. 31

En tanto el crédito se mantenga en cartera vencida, el control de los intereses devengados se llevará en cuentas de orden. En caso de que dichos intereses vencidos sean cobrados, se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio en el rubro de ingresos por intereses.

32

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Intereses devengados no cobrados Por lo que respecta a los intereses devengados no cobrados correspondientes a créditos que se consideren como cartera vencida, se deberá crear una estimación por un monto equivalente al total de éstos, al momento del traspaso del crédito como cartera vencida.

33

Tratándose de créditos vencidos en los que en su reestructuración se acuerde la capitalización de los intereses devengados no cobrados registrados previamente en cuentas de orden, el almacén deberá crear una estimación por el 100% de dichos intereses. La estimación se podrá cancelar cuando se cuente con evidencia de pago sostenido.

34

Estimación preventiva para riesgos crediticios El monto de la estimación preventiva para riesgos crediticios se obtendrá efectuando un estudio que sirva de base para determinar los diferentes eventos cuantificables que pudieran afectar el importe de la cartera de crédito, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado.

35

Dicha estimación deberá determinarse con base en la metodología establecida y determinada por la administración de los almacenes así como por las estimaciones adicionales ordenadas por la CNBV derivadas de sus funciones de supervisión, debiéndose registrar en los resultados del ejercicio del periodo correspondiente.

36

El almacén deberá evaluar periódicamente si un crédito vencido debe permanecer en el balance general, o bien, ser castigado. Dicho castigo se realizará cancelando el saldo insoluto del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. Cuando el crédito a castigar exceda el saldo de su estimación asociada, antes de efectuar el castigo, dicha estimación se deberá incrementar hasta por el monto de la diferencia.

37

Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, el almacén podrá optar por eliminar de su activo aquellos créditos vencidos que se encuentren provisionados al 100% de acuerdo a lo establecido en los párrafos 35 y 36, aun y cuando no cumplan con las condiciones para ser castigados. Para tales efectos, el almacén deberá cancelar el saldo insoluto del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios.

38

Cualquier recuperación derivada de operaciones crediticias previamente castigadas o eliminadas conforme a los párrafos 37 y 38, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio. 39

Quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos, es decir, el monto perdonado del pago del crédito en forma parcial o total, se registrará con cargo a la estimación preventiva para riesgos crediticios. En caso de que el importe de éstas exceda el saldo de la estimación asociada al crédito, previamente se deberán constituir estimaciones hasta por el monto de la diferencia.

40

Créditos denominados en moneda extranjera y en UDIS Para el caso de créditos denominados en moneda extranjera y en UDIS, la estimación correspondiente a dichos créditos se denominará en la moneda o unidad de cuenta de origen que corresponda.

41

Cancelación de excedentes en la estimación preventiva para riesgos crediticios Cuando el saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios haya excedido al importe requerido conforme a los párrafos 35 y 36, el diferencial se deberá cancelar en la fecha en que se efectúe la siguiente estimación contra los resultados del ejercicio, afectando el mismo concepto o rubro que lo originó, es decir, el de estimación preventiva para riesgos crediticios. En los casos en que el monto a cancelar sea superior al saldo registrado de dicha estimación en los resultados del ejercicio, el excedente se reconocerá como otros productos.

42

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Cesión de cartera de crédito Por las operaciones de cesión de su cartera de crédito en las que no se cumplan las condiciones establecidas en el criterio C-1 “Transferencia de activos financieros” para considerar la operación como transferencia de propiedad o únicamente se transfieran los flujos vinculados con dicho activo financiero, el almacén deberá conservar en el activo el monto del crédito cedido y, reconocer en el pasivo el importe de los recursos provenientes del cesionario.

43

En los casos en que se lleve a cabo la cesión de cartera de crédito, en la que se cumpla con las condiciones establecidas en el criterio C-1 para considerar la operación como transferencia de propiedad, se estará a lo dispuesto en dicho criterio, debiéndose cancelar la estimación asociada a la misma.

44

Traspaso a cartera vigente Se regresarán a cartera vigente, los créditos vencidos en los que se liquiden totalmente los saldos pendientes de pago (principal e intereses, entre otros) o, que siendo créditos reestructurados o renovados, cumplan con el pago sostenido del crédito.

45

Normas de presentación Balance general 46

a) La cartera se agrupará en vigente y vencida, según el tipo de crédito (actividad empresarial o comercial y entidades financieras);

b) La estimación preventiva para riesgos crediticios deberá presentarse en un rubro por separado, restando al total de la cartera de crédito;

c) Los intereses cobrados por anticipado deberán presentarse junto con la cartera que les dio origen;

d) El pasivo derivado de las operaciones de cesión de su cartera de crédito sin transferencia de propiedad, será presentado en el rubro de préstamos bancarios y de otros organismos;

e) El monto de los intereses devengados no cobrados derivados de los créditos que se mantengan en cartera vencida, se presentarán en cuentas de orden en el rubro de intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito vencida, y

f) El monto no utilizado de las líneas de crédito que el almacén hubiere otorgado, se presentará en cuentas de orden como otras cuentas de registro.

Estado de resultados Los intereses devengados, la amortización de los intereses cobrados por anticipado, la amortización de las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial del crédito, así como la utilidad o pérdida cambiaria y el resultado por valorización de UDIS se agruparán como ingresos o gastos por intereses, según corresponda.

47

La estimación preventiva para riesgos crediticios junto con la utilidad o pérdida cambiaria, así como el resultado por valorización de UDIS, que se origen de la estimación denominada en moneda extranjera o en UDIS, respectivamente, se presentará en un rubro específico inmediatamente después del margen financiero.

48

Las comisiones distintas a las señaladas en el párrafo 47 se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas. 49

Las recuperaciones de operaciones previamente castigadas o eliminadas y el excedente a que se refiere el párrafo 42 se presentarán en el rubro de otros productos. 50

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328

Normas de revelación Mediante notas a los estados financieros, se deberá revelar lo siguiente: 51

a) Principales políticas y procedimientos establecidos para el otorgamiento, cesión, control y recuperación de créditos, así como las relativas a la evaluación y seguimiento del riesgo crediticio;

b) Políticas y procedimientos establecidos para determinar concentraciones de riesgos de crédito;

c) Desglose de la cartera vigente y vencida por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial y entidades financieras), distinguiendo los denominados en moneda nacional, moneda extranjera y UDIS;

d) En forma agregada, el porcentaje de concentración y principales características de la cartera por sector, región o grupo económico, entendiéndose por este último a los grupos de personas físicas y morales que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad constituyen riesgos comunes;

e) Identificación por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial y entidades financieras), del saldo de la cartera vencida a partir de la fecha en que ésta fue clasificada como tal, en los siguientes plazos: de 1 a 180 días naturales, de 181 a 365 días naturales, de 366 días naturales a 2 años y más de 2 años de vencida;

f) Explicación de las principales variaciones en la cartera vencida identificando, entre otros: reestructuraciones, adjudicaciones, quitas, castigos, traspasos hacia la cartera vigente, así como desde la cartera vigente;

g) Saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios, desglosándola por tipo de crédito(actividad empresarial o comercial y entidades financieras);

h) Breve descripción de la metodología para determinar las estimaciones preventivas para riesgos crediticios;

i) Movimientos que se hayan realizado a la estimación preventiva para riesgos crediticios durante el ejercicio por la creación de la misma, castigos, cancelaciones, quitas, condonaciones, bonificaciones, descuentos y adjudicaciones, entre otros;

j) Importe derivado de la cancelación de la estimación preventiva para riesgos crediticios reconocido como otros productos, y las razones que motivaron dicha cancelación;

k) Importe de los créditos vencidos que conforme al párrafo 38 fueron eliminados de los activos, desglosando aquellos otorgados a partes relacionadas;

l) Monto total reestructurado y/o renovado por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial y entidades financieras). Cada uno de estos montos se deberá desglosar en cartera vigente y cartera vencida a la fecha de los estados financieros;

m) Monto y naturaleza de las garantías adicionales y concesiones otorgadas en los créditos reestructurados;

n) Monto total de las cesiones de cartera de crédito que haya realizado el almacén con y sin transferencia;

o) Monto de las recuperaciones de cartera de crédito previamente castigada o eliminada;

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329

p) desglose de los intereses y comisiones por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial y entidades financieras);

q) Monto de los ingresos por intereses que se reconocieron en el crédito de que se trate, al momento de la capitalización a que hace referencia el párrafo 34, y

r) Monto de las líneas de crédito registradas en cuentas de orden.

B-5 BIENES ADJUDICADOS Objetivo y alcance El presente criterio tiene como objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de los bienes que se adjudiquen los almacenes.

1

No es objeto del presente criterio el tratamiento de bienes que se adjudiquen los almacenes y sean destinados para su uso, ya que para este tipo de bienes se aplicarán los lineamientos previstos en los criterios de contabilidad para los almacenes generales de depósito para el tipo de bien de que se trate.

2

Definiciones Bienes adjudicados.- Bienes muebles (equipo, valores, derechos, cartera de crédito, entre otros) e inmuebles que como consecuencia de una cuenta, derecho o partida incobrable, el almacén: 3

a) Adquiera mediante adjudicación judicial, o

b) Reciba mediante dación en pago. Costo.- Aquél que se fije para efectos de la adjudicación de bienes como consecuencia de juicios relacionados con reclamaciones de derechos a favor de los almacenes. En el caso de daciones en pago, será el precio convenido entre las partes.

4

Precio probable de venta.- Aquél determinado a la fecha de adjudicación mediante avalúo que cumpla con los requerimientos establecidos por la CNBV, o bien, para aquellos bienes no sujetos de avalúo, el determinado de acuerdo al criterio de contabilidad que corresponda al tipo de bien de que se trate.

5

Valor neto de realización.- Es el precio probable de venta de un bien deducido de todos los costos y gastos estrictamente indispensables que se eroguen en su realización. 6

Normas de registro Los bienes adquiridos mediante adjudicación judicial deberán registrarse en la fecha en que cause ejecutoria el auto aprobatorio del remate mediante el cual se decretó la adjudicación. 7

En caso de que la adjudicación del bien se haga mediante remate del mismo, los almacenes deberán observar lo establecido por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. 8

Los bienes que hayan sido recibidos mediante dación en pago se registrarán, por su parte, en la fecha en que se firme la escritura de dación, o en la que se haya dado formalidad a la transmisión de la propiedad del bien.

9

El valor de registro de los bienes adjudicados será igual a su costo o valor neto de realización, el que sea menor. 10

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330

En la fecha en la que se registre en la contabilidad un bien adjudicado, el valor del activo que dio origen a la adjudicación, así como la estimación que en su caso tenga constituida, deberán darse de baja del balance general de los almacenes.

11

Cuando el valor del activo que dio origen a la adjudicación, neto de estimaciones, sea superior al valor del bien adjudicado, la diferencia se reconocerá en los resultados del ejercicio en el rubro de otros gastos.

12

Cuando el valor del activo que dio origen a la adjudicación neto de estimaciones fuese inferior al valor del bien adjudicado, el valor de este último deberá ajustarse al valor neto del activo, en lugar de atender a las disposiciones contempladas en el párrafo 10.

13

En el caso de que se adquieran mediante adjudicación judicial o reciban como dación en pago bienes que se tengan depositados en las bodegas, ya sean propias, arrendadas o habilitadas, los almacenes registrarán dicha adjudicación cancelando los registros de los bienes en depósito que se encuentran en cuentas de orden y darán de alta dentro de su activo el bien adjudicado. Al momento de reconocer el activo, los almacenes aplicarán los procedimientos establecidos en el presente criterio.

14

Normas de valuación Los bienes adjudicados deberán valuarse conforme se establece en los criterios de contabilidad para almacenes generales de depósito, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, debiendo registrar dicha valuación contra los resultados del ejercicio como otros productos u otros gastos, según corresponda.

15

El efecto por la actualización de dichos bienes deberá reconocerse en la cuenta transitoria a que hace referencia el Boletín B-10 “Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera” (Documento integrado) de las NIF.

Al momento de la venta de los bienes adjudicados, la diferencia entre el precio de venta y el valor en libros del bien adjudicado, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio como otros productos u otros gastos, según corresponda.

16

Traspaso del bien adjudicado para su uso Cuando se opte por traspasar los bienes adjudicados para uso del almacén, se podrá efectuar dicho traspaso al rubro del balance general que le corresponda según el activo de que se trate, siempre y cuando se cumpla con el hecho de que los bienes sean utilizados para la realización de su objeto y se efectúe de acuerdo con las estrategias de inversión y fines del almacén que se encuentren previamente establecidas en sus manuales, no existiendo la posibilidad de que dichos bienes vuelvan a considerarse como adjudicados.

17

Normas de presentación Balance general Los bienes adjudicados deberán presentarse en un rubro por separado dentro del balance general, inmediatamente después de otras cuentas por cobrar. 18

Estado de resultados El resultado por la venta de bienes adjudicados y los ajustes al valor de los mismos se presentarán en el rubro de otros productos u otros gastos, según corresponda. 19

Normas de revelación Deberá revelarse mediante notas a los estados financieros el tipo de bien de que se trata (inmuebles, equipo, valores, derechos, cartera de crédito, entre otros) y el procedimiento utilizado para la valuación de dicho bien.

20

B-6 DEPÓSITO DE BIENES

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331

Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo establecer las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las operaciones de depósito de bienes que realizan los almacenes.

1

No se incluye dentro del presente criterio el depósito de bienes que por su propia naturaleza o por así convenirlo contractualmente, no otorguen la responsabilidad de la salvaguarda a los almacenes. 2

Características La función principal de los almacenes consiste en la prestación de servicios de almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías, con la consecuente expedición de certificados de depósito, los cuales pueden o no, incluir bonos de prenda. Los almacenes también podrán realizar la transformación de las mercancías depositadas a fin de aumentar el valor de éstas y sin variar esencialmente su naturaleza.

3

Por lo anterior, los certificados de depósito en circulación deberán representar el valor de las mercancías depositadas tanto en las bodegas propias, como en las bodegas rentadas y habilitadas de clientes.

4

Por la esencia de este tipo de operaciones, no existe transmisión de la propiedad del bien en depósito de conformidad con los lineamientos establecidos en el criterio C-1 “Transferencia de activos financieros”, por lo que los almacenes no adquieren la titularidad de los bienes. Sin embargo, el almacén es responsable por los mismos, por lo que asume un riesgo en caso de su pérdida o daño.

5

Normas de registro y valuación Dado que los bienes objeto del presente criterio, no son propiedad de los almacenes, éstos no deben formar parte del balance general de los mismos. Sin embargo, deberá registrarse en cuentas de orden el monto estimado por el que estaría obligado el almacén a responder ante sus clientes por cualquier eventualidad futura.

6

Los ingresos derivados de los servicios de depósito se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se devenguen. 7

La determinación de la valuación del monto estimado por los bienes en depósito deberá hacerse de conformidad con lo siguiente:

a) Utilizando valores de mercado, los cuales se revisarán periódicamente, o b) En caso de no existir valores de mercado, se utilizará el valor declarado por el depositante

del bien.

8

En caso de que el valor de los bienes o mercancías en depósito bajase de tal forma que dicho valor no alcance a cubrir el valor de los certificados de depósito que se emitieron al amparo de los mismos y los almacenes procedan a solicitar el aumento de la garantía o efectuar el remate de dichos bienes o mercancías sin incurrir en responsabilidad, éstos no reconocerán pérdida alguna en los resultados del ejercicio.

9

Reserva de contingencia 10 El monto de la reserva de contingencia para cubrir reclamaciones en caso de faltantes de mercancías en bodegas se conformará, invertirá y calculará de acuerdo con las reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La constitución y los incrementos a dicha reserva deberán reconocerse en los resultados del ejercicio del periodo sobre el cual se realice el cálculo correspondiente. 11

En caso de que el almacén tenga una obligación con el depositante por la pérdida o daño del bien o 12

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mercancía en depósito imputable al propio almacén, se registrará en el balance general el pasivo contra la reserva de contingencia. El registro contable a que se refiere este párrafo, se realizará en el momento en el que el almacén conozca dicha situación, independientemente de cualquier acción jurídica del depositante encaminada hacia la reparación de la pérdida o el daño. Cuando la obligación con el depositante por la pérdida o daño del bien o mercancía en depósito exceda al saldo de la reserva de contingencia constituida, esta última deberá ser incrementada hasta por el monto de la diferencia.

13

Normas de presentación y revelación El monto total de los certificados de depósito que amparen los bienes a que se refiere el presente criterio se presentará en cuentas de orden bajo un mismo rubro. 14

Las inversiones en la reserva de contingencia para cubrir reclamaciones por faltantes de mercancías deberán de presentarse en el rubro de otros activos. Asimismo, formarán parte del mismo rubro los rendimientos que, en su caso, generen dichas inversiones, presentándose en los resultados del ejercicio en el rubro de ingresos por intereses.

15

La reserva de contingencia se presentará en el balance general como un acreedor diverso en el rubro de otras cuentas por pagar, en tanto que su reconocimiento en los resultados del ejercicio se presentará en el rubro de gastos de administración.

16

El pasivo que surja por la obligación con el depositante por la pérdida o daño del bien en depósito se presentará en el balance general como un acreedor diverso en el rubro de otras cuentas por pagar. 17

Los ingresos derivados de los servicios de depósito de bienes reconocidos en los resultados del ejercicio se presentarán en el rubro de ingresos por servicios. 18

Se deberá revelar mediante notas a los estados financieros lo siguiente: 19

a) Los principales servicios de los que proviene el negocio de depósito; b) Los criterios de valuación utilizados para los bienes y mercancías en depósito, así como el importe total bajo cada uno de estos criterios;

c) Información sobre los bienes y mercancías rematados, así como las condiciones pactadas; d) Los metros cuadrados o metros cúbicos de los locales registrados en el rubro de inmuebles destinados a bodegas y planta;

e) Una breve descripción de las reglas por la cual se encuentra restringida la inversión de la reserva de contingencia;

f) Una breve descripción del objeto de la reserva de la contingencia; g) La forma de constitución de la reserva de contingencia; h) El monto invertido y aplicado de la reserva de contingencia durante el ejercicio, y i) Los tipos de inversiones realizadas con los incrementos en la reserva respectiva, así como rendimientos generados durante el año.

B-7 FIDEICOMISOS

Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros para las actividades de fideicomiso privado que realicen los almacenes en su calidad de fiduciarios.

1

Definiciones Fideicomiso.- La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que “En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria”.

2

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Fideicomisario.- Persona que tiene capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica. 3

Fideicomitente.- Persona con capacidad para transmitir la propiedad o la titularidad de los bienes o derechos objeto del fideicomiso, según sea el caso, y que los destina o afecta a un fin lícito y determinado.

4

Fiduciario.- Aquel almacén autorizado para llevar a cabo operaciones de fideicomiso y que es a quien se encomienda su realización. 5

Normas de registro y valuación Los almacenes deberán registrar en cuentas de orden el patrimonio de los fideicomisos, atendiendo a la responsabilidad que para el almacén fiduciario implique la realización o cumplimiento del objeto de dichos fideicomisos, cuya encomienda se acepte.

6

En algunos casos, la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior se limita a la contabilización de los activos del fideicomiso, en tanto que en otros casos, incluye el registro de activos y los pasivos que se generen durante la operación del mismo.

7

La valuación del patrimonio del fideicomiso reconocido en cuentas de orden se efectuará conforme a lo dispuesto en los presentes criterios de contabilidad para almacenes generales de depósito, excepto cuando el Comité Técnico del fideicomiso establezca reglas específicas para su valuación.

8

Las pérdidas a cargo del almacén por las responsabilidades en que haya incurrido como fiduciario, se reconocerán en resultados en el periodo en el que éstos se conozcan, independientemente del momento en el que se realice cualquier promoción jurídica al efecto.

9

Adicionalmente al registro a que se refieren los párrafos anteriores, los almacenes deben llevar una contabilidad especial de las operaciones realizadas. El saldo del conjunto de cuentas controladoras debe coincidir con los saldos de las cuentas de orden.

10

Cuando por la naturaleza de los fideicomisos establecidos en el almacén existan activos o pasivos a cargo o a favor de la misma, éstos deberán de registrarse en el balance general de dicho almacén, según corresponda.

11

El registro de los ingresos por manejo de los fideicomisos deberá hacerse con base en lo devengado. 12 Se deberá suspender la acumulación de dichos ingresos devengados, en el momento en que el adeudo por éstos presente 90 o más días naturales de incumplimiento de pago.

En tanto los ingresos devengados por manejo de los fideicomisos se encuentren suspendidos de acumulación y no sean cobrados, el control de los mismos se llevará en cuentas de orden. En caso de que dichos ingresos devengados sean cobrados, se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio.

13

Normas de presentación Balance general En cuentas de orden se presentará en el rubro de bienes en fideicomiso el monto total del patrimonio de los fideicomisos de acuerdo a las reglas de registro y valuación previstas en el presente criterio. 14

Asimismo, deberá presentarse en cuentas de orden en el rubro de otras cuentas de registro, los ingresos devengados no cobrados por manejo de los fideicomisos.

Estado de resultados Las pérdidas a cargo del almacén por las responsabilidades incurridas se presentarán en el rubro de 15

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otros gastos, en tanto que el ingreso por manejo de los fideicomisos se incluirá en el rubro de comisiones y tarifas cobradas. Norma de revelación Mediante notas a los estados financieros se debe revelar el monto de los ingresos recibidos por el almacén en operaciones de fideicomiso.

Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos

C-1 TRANSFERENCIA DE ACTIVOS FINANCIEROS Objetivo El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro en los estados financieros de los almacenes, de las operaciones que se consideren como transferencia de activos financieros.

1

Definiciones Activos financieros.- Son todos aquellos bienes, tales como efectivo, valores, cartera o títulos de crédito, así como el derecho para recibir efectivo o valores en propiedad. 2

Cedente.- Entidad que transfiere los activos financieros. 3 Cesionario.- Entidad que recibe los activos financieros. 4

Colateral.- Garantía constituida para el pago de las contraprestaciones pactadas. 5

Transferencia.- Acto por medio del cual el cedente otorga a otra entidad, denominada cesionario, la posesión de ciertos activos financieros.

6

Valor razonable.- Representa aquella cantidad por la cual un activo financiero puede ser intercambiado entre partes dispuestas a realizar la transacción en un ambiente libre de influencias.

7

Características En las operaciones de transferencia, el cedente otorga la posesión de los activos financieros al cesionario, pudiendo además, transferir o no la propiedad de los mismos. En este contexto, en aquellas operaciones en las que se pacte la transferencia de propiedad de los activos financieros, el cedente deberá reconocer en sus estados financieros la salida de dichos activos. Por contraparte, el cesionario reconocerá en sus estados financieros la entrada de los activos objeto de la operación, teniendo el derecho a intercambiarlos o negociarlos.

8

Si el cedente no transfiere la propiedad sobre los activos al cesionario, el primero deberá mantener los activos en su balance general y registrar la operación como un préstamo, en donde se garantiza el pago al cesionario con los activos financieros cedidos.

9

Derivado de lo anterior, con base en sus características, las operaciones de transferencia de activos financieros se clasificarán en:

10

a) Transferencia de propiedad, o b) Préstamo con colateral.

Para considerar a la operación como transferencia de propiedad, se deberán cumplir todas y cada una de las siguientes condiciones: 11

a) Que los activos financieros transferidos, incluyendo sus derechos y riesgos, sean puestos fuera

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del alcance del cedente y de los acreedores del cedente, incluso en caso de concurso mercantil u otra contingencia; b) Que el cesionario obtenga el derecho sin restricción para negociar o intercambiar los activos transferidos, y

c) Que el cedente no mantenga control efectivo sobre los activos transferidos, a través de:

- acuerdos por los que pueda o esté obligado a readquirir la propiedad o a redimir los activos antes de su vencimiento, de conformidad con lo señalado en el párrafo 12, o

- contratos para readquirir la propiedad de los activos transferidos, que restrinjan el derecho del cesionario a que se refiere el inciso b).

Se considera que el cedente mantiene el control sobre los activos transferidos a través de acuerdos para readquirir la propiedad o redimir dichos activos, si se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

12

a) Que el cedente pueda readquirir la propiedad de los mismos activos financieros transferidos, u otros que tengan características similares en cuanto a tipo, plazo de vencimiento, tasa de interés, colateral y obligado principal;

b) Que el cesionario no pueda negociar o intercambiar los activos financieros transferidos, durante la vigencia de la operación;

c) Que el acuerdo establezca un precio determinado para readquirir la propiedad o redimir los activos, y

d) Que el acuerdo se establezca como parte de la operación de transferencia.

Aquellas operaciones que no cumplan con las condiciones a que se refiere el párrafo 11, serán consideradas como un préstamo con colateral. 13

Transferencia de propiedad Normas de registro Cedente Al momento de realizarse la transferencia, el cedente deberá: 14

a) Registrar la salida de los activos financieros transferidos al último valor en libros.

b) Registrar los derechos u obligaciones resultantes de la operación a su valor razonable.

c) Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida derivada de la transferencia de propiedad, por la diferencia que exista entre el monto de los derechos u obligaciones registrados a valor razonable y el valor en libros de los activos financieros transferidos.

Cesionario A su vez, el cesionario realizará sus registros con base en lo siguiente: 15

a) Registrará la entrada de los activos financieros transferidos a su valor razonable, que corresponderá al precio pactado en la operación de transferencia.

b) Reconocerá los derechos u obligaciones derivados de la transferencia, valuados a valor razonable.

Préstamo con colateral

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Normas de registro

El almacén deberá registrar en su contabilidad la entrada o salida de efectivo o contraprestación, registrando el pasivo o cuenta por cobrar, respectivamente, de acuerdo con el precio contratado, sin considerar el premio o intereses.

16

Por lo que respecta a los colaterales pactados, se observarán los siguientes lineamientos: 17

a) el almacén que recibe el financiamiento reconocerá los activos como restringidos, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”, los cuales seguirán las normas de valuación, normas de presentación y normas de revelación de conformidad con el criterio de contabilidad para almacenes generales de depósito que corresponda, y

b) el almacén que otorgue el financiamiento deberá registrar el colateral en cuentas de orden, efectuando la valuación de conformidad con el criterio de contabilidad para almacenes generales de depósito que corresponda.

C-2 PARTES RELACIONADAS Objetivo El presente criterio tiene por objetivo establecer las normas particulares relativas a la revelación de las transacciones que efectúen los almacenes con partes relacionadas. 1

Definiciones Afiliadas.- Son aquellas entidades que tienen accionistas comunes o administración común significativa. 2

Asociada.- Es una entidad en la cual la tenedora tiene influencia significativa en su administración, pero sin llegar a tener el control de la misma. 3

Compañía controladora.- Es aquella entidad que controla una o más subsidiarias. 4 Control.- Es el poder de decisión sobre las políticas de operación y de los activos de otra entidad, entendiéndose como tal, cuando se tiene la propiedad directa o indirecta de más del 50% de las acciones con derecho a voto, o bien, cuando se tiene injerencia decisiva en la administración de la entidad. Por ejemplo, cuando se tiene la facultad de nombrar o remover a la mayoría de los miembros del consejo de administración u órgano que rija la operación de las entidades, por acuerdo formal con accionistas o poder derivado de estatutos.

5

Influencia significativa.- Es la capacidad de participar en las decisiones sobre las políticas de operación y financieras de la entidad en la cual se tiene la inversión, sin llegar a tener el control; dicha situación se presenta cuando un almacén posee directa o indirectamente más del 10% de las acciones ordinarias en circulación con derecho a voto de la emisora o cuando, no teniendo tal porcentaje, la compañía tenedora pueda nombrar consejeros, sin que éstos sean mayoría, o participar en el proceso de definición de políticas operativas y financieras.

6

Partes relacionadas.- Para efectos del presente criterio, se consideran como tales: 7

a) Compañías controladoras, subsidiarias y asociadas; b) Personas físicas que poseen, directa o indirectamente, el control o influencia significativa sobre la administración del almacén;

c) Miembros del consejo de administración, ejecutivos de alto nivel, y d) Entidades afiliadas en las que las personas físicas enunciadas en los incisos b) y c) tengan poder de decisión o influencia significativa sobre sus políticas operacionales y financieras.

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Subsidiaria.- Es la entidad que es controlada por otra, conocida como controladora. 8 Normas de revelación Se deberá revelar mediante notas a los estados financieros, por las transacciones que, en su caso, 9 realicen con partes relacionadas, en forma agregada, la siguiente información:

a) Naturaleza de la relación de conformidad con la definición de partes relacionadas; b) Descripción genérica de las transacciones; c) Importe total de las transacciones; d) Saldos con las partes relacionadas y sus características; e) Políticas generales para fijar precios distintos a los de mercado, así como la mecánica general para el cálculo de dichos precios;

f) Efecto de los cambios en las condiciones de las transacciones existentes, y g) Cualquier otra información necesaria para el entendimiento de la transacción.

Al seleccionar las entidades y transacciones por revelar se debe tomar en cuenta lo siguiente: 10

a) Únicamente se requiere la revelación de las transacciones con partes relacionadas que representen más del 5% del capital contable del mes anterior a la fecha de la elaboración de la información financiera correspondiente.

b) No se requiere la revelación de las transacciones eliminadas en estados financieros consolidados, ni de aquéllas eliminadas como resultado del reconocimiento del método de participación.

c) Las partidas con características comunes deben agruparse, a menos que sea necesario destacar cierta información.

d) Cuando se tenga el control, debe revelarse la naturaleza de la relación, aunque no se realicen transacciones.

e) No es necesaria la revelación de transacciones con partes relacionadas cuando la información ya se haya presentado conforme a los requerimientos de los criterios de contabilidad para almacenes generales de depósito distintos al presente.

Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos

D-1 BALANCE GENERAL Antecedentes La información de carácter financiero debe cumplir entre otros con el fin de presentar la situación financiera de los almacenes a una fecha determinada requiriéndose el establecimiento mediante criterios específicos de los objetivos y estructura general que debe tener el balance general.

1

Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el balance general de los almacenes, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre los almacenes y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.

2

Objetivo del balance general El balance general tiene por objetivo presentar el valor de los bienes y derechos, de las obligaciones reales, directas o contingentes, así como del patrimonio de un almacén a una fecha determinada. 3

El balance general, por lo tanto, deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes, la 4

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posición de los almacenes en cuanto a sus activos, pasivos, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que cuentan dichos almacenes, así como su estructura financiera. Adicionalmente, el balance general deberá cumplir con el objetivo de ser una herramienta útil para el análisis de los distintos almacenes, por lo que es conveniente establecer los conceptos y estructura general que deberá contener dicho estado financiero.

5

Conceptos que integran el balance general En un contexto amplio, los conceptos que integran el balance general son: activos, pasivos y capital contable, entendiendo como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-5 “Elementos básicos de los estados financieros”. Asimismo, las cuentas de orden a que se refiere el presente criterio, forman parte de los conceptos que integran la estructura del balance general de los almacenes.

6

Estructura del balance general La estructura del balance general deberá agrupar los conceptos de activo, pasivo, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que sea consistente con la importancia relativa de los diferentes rubros y refleje de mayor a menor su grado de liquidez o exigibilidad, según sea el caso.

7

De esta forma, los rubros mínimos que se deben incluir en el balance general son los siguientes: 8 Activo ● Disponibilidades; ● Inversiones en valores; ● Operaciones con instrumentos financieros derivados; ● Cartera de crédito (neto); ● Otras cuentas por cobrar (neto); ● Inventario de mercancías; ● Bienes adjudicados; ● Inmuebles, mobiliario y equipo (neto); ● Inversiones permanentes en acciones; ● Impuestos diferidos (neto), y ● Otros activos. Pasivo ● Pasivos bursátiles; ● Préstamos bancarios y de otros organismos; ● Operaciones con instrumentos financieros derivados; ● Otras cuentas por pagar; ● Obligaciones subordinadas en circulación; ● Impuestos diferidos (neto), y ● Créditos diferidos y cobros anticipados. Capital contable

● Capital contribuido, y ● Capital ganado. Cuentas de orden

● Activos y pasivos contingentes; ● Compromisos crediticios; ● Depósito de bienes; ● Garantías recibidas; ● Bienes en fideicomiso; ● Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito vencida, y ● Otras cuentas de registro.

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Presentación del balance general Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del balance general, sin embargo, los almacenes deberán desglosar, ya sea en el citado estado financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar la situación financiera de la misma para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un balance general preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior.

9

Sin embargo, ciertos rubros del balance general requieren lineamientos especiales para su presentación, los cuales se describen a continuación: 10

Cartera de crédito (neto) Con objeto de obtener información de mayor calidad en cuanto a los créditos comerciales otorgados por los almacenes, la cartera vigente y la vencida se deberán desagregar en el balance general según el destino del crédito, clasificándose en cualquiera de las siguientes categorías:

11

Cartera de crédito vigente

● Actividad empresarial o comercial; ● Entidades financieras.

Cartera de crédito vencida

● Actividad empresarial o comercial;

● Entidades financieras. Los créditos denominados en UDIS, deberán ser presentados en la categoría que les corresponda. 12 Otras cuentas por cobrar (neto)

Se presentarán las cuentas por cobrar no comprendidas en la cartera de crédito deducidas, en su caso, de la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro. 13

Otros activos Se deberán presentar como un solo rubro en el balance general los otros activos tales como, pagos anticipados, crédito mercantil, activos intangibles y cargos diferidos, con excepción de los impuestos diferidos.

14

Los activos intangibles, así como los pagos anticipados que surjan conforme a lo establecido en el Boletín D-3. “Obligaciones laborales” de las NIF, formarán parte de este rubro. 15

También formarán parte de este rubro las inversiones de la reserva de contingencia para cubrir reclamaciones por faltantes de mercancías que realice el almacén. 16

Se agruparán dentro de un rubro específico los préstamos bancarios y de otros organismos, desglosándose en: 17

● De corto plazo (cuyo plazo por vencer sea menor o igual a un año), y

● De largo plazo (cuyo plazo por vencer sea mayor a un año). Las líneas de crédito ejercidas y el pasivo que se genere en las operaciones de cesión de cartera de crédito sin transferencia de propiedad, se presentarán dentro de este rubro. 18

Otras cuentas por pagar Formarán parte de este rubro el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) por pagar, proveedores, las aportaciones para futuros 19

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aumentos de capital pendientes de formalizar en asamblea de accionistas, los acreedores diversos y otras cuentas por pagar, incluyendo los sobregiros en cuentas de cheques que de conformidad con lo establecido en el criterio B-1 “Disponibilidades” deban presentarse como un pasivo. El pasivo que surja de conformidad con lo establecido en el Boletín D-3 de las NIF, formará parte de este rubro. 20

La reserva de contingencia constituida conforme se establece en el criterio B-6 “Depósito de bienes”, también formará parte de este rubro. 21

Créditos diferidos y cobros anticipados Este rubro estará integrado por los créditos diferidos, tales como los flujos de efectivo recibidos para ajustar a valor razonable de un instrumento financiero derivado, así como por los cobros anticipados de intereses, comisiones y aquellos que se reciban a cuenta de los bienes prometidos en venta o con reserva de dominio, entre otros.

22

Capital contable Al calce de este estado, deberán revelar el monto del capital social histórico, tal y como se establece en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”. 23

Cuando se elabore el balance general consolidado, el interés minoritario que representa la porción minoritaria del capital contable consolidado, incluyendo la correspondiente al resultado neto del período, se presentará en un renglón por separado, inmediatamente después del capital ganado.

24

Asimismo, el resultado neto se presentará disminuido de la enunciada porción minoritaria dentro del capital ganado. 25

Cuentas de orden Al pie del balance general se deberán presentar situaciones o eventos que de acuerdo a la definición de activos, pasivos y capital contable antes mencionada, no deban incluirse dentro de dichos conceptos en el balance general de los almacenes, pero que proporcionen información sobre alguno de los siguientes eventos:

26

a) Activos y pasivos contingentes de conformidad con el Boletín C-9. “Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos” de las NIF;

b) Compromisos crediticios, tales como líneas de crédito otorgadas no utilizadas;

c) Montos que complementen las cifras contenidas en el balance general, y

d) Otras cuentas que el almacén considere necesarias para facilitar el registro contable o para

cumplir con las disposiciones legales aplicables.

NOMBRE DEL ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITO

DOMICILIO BALANCE GENERAL AL __ DE _____________ DE ____

EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ___________ DE ___ (Cifras en miles de pesos)

ACTIVO PASIVO Y CAPITAL

DISPONIBILIDADES $ PASIVOS BURSATILES $ INVERSIONES EN VALORES PRESTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS Títulos para negociar $ ORGANISMOS Títulos disponibles para la venta “ De corto plazo $ Títulos conservados a vencimiento “ De largo plazo “ Títulos recibidos en reporto “ OPERACIONES CON INSTRUMENTOS OPERACIONES CON INSTRUMENTOS

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FINANCIEROS DERIVADOS FINANCIEROS DERIVADOS OTRAS CUENTAS POR PAGAR CARTERA DE CREDITO VIGENTE ISR y PTU por pagar $ Actividad empresarial o comercial $ Proveedores “

Entidades financieras “ Aportaciones para futuros aumentos de Capital pendientes de formalizar en asamblea de accionistas

TOTAL CARTERA DE CREDITO VIGENTE $ Acreedores diversos y otras cuentas por pagar “

OBLIGACIONES SUBORDINADAS EN CIRCULACION

CARTERA DE CREDITO VENCIDA Actividad empresarial o comercial $ IMPUESTOS DIFERIDOS (NETO) “ Entidades financieras “

CREDITOS DIFERIDOS Y COBROS ANTICIPADOS

TOTAL CARTERA DE CREDITO VENCIDA $ TOTAL PASIVO $ TOTAL CARTERA DE CREDITO $ (-) MENOS: CAPITAL CONTABLE ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS

CAPITAL CONTRIBUIDO

Capital social $

CARTERA DE CREDITO (NETO)

“ Aportaciones para futuros aumentos de capital acordadas en asamblea de accionistas

Prima en venta de acciones “ OTRAS CUENTAS POR COBRAR (NETO) “ Obligaciones subordinadas en circulación “ Donativos “ $ INVENTARIO DE MERCANCIAS CAPITAL GANADO Reservas de capital $ Resultado de ejercicios anteriores “

BIENES ADJUDICADOS

“ Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta

Resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo

INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO)

Exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable

Resultado por tenencia de activos no monetarios “ Ajustes por obligaciones laborales al retiro “ INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES

“ Resultado neto

IMPUESTOS DIFERIDOS (NETO) OTROS ACTIVOS TOTAL CAPITAL CONTABLE $ Cargos diferidos, pagos anticipados e intangibles

$

Otros activos “ “ TOTAL ACTIVO $ TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE $

CUENTAS DE ORDEN Activos y pasivos contingentes $ Compromisos crediticios “ Depósito de bienes “ Garantías recibidas “ Bienes en fideicomiso “ Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito vencida “ Otras cuentas de registro “

"El saldo histórico del capital social al___ de________ de ____ es de _______miles de pesos"

Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa más no limitativa. D-2 ESTADO DE RESULTADOS

Antecedentes La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar los resultados de las operaciones de una entidad determinada en un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, del objeto y estructura general que debe tener el estado de resultados.

1

Objetivo y alcance 2

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342

El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales y la estructura que debe tener el estado de resultados. Siempre que se prepare este estado financiero, los almacenes deberán apegarse a la estructura y lineamientos previstos en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre los almacenes, y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del estado de resultados El estado de resultados tiene por objeto presentar información sobre las operaciones desarrolladas por el almacén, así como otros eventos económicos que le afectan, que no necesariamente provengan de decisiones o transacciones derivadas de los propietarios del mismo en su carácter de accionistas, durante un periodo determinado.

3

Por consiguiente, el estado de resultados mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de los almacenes, atribuible a las operaciones efectuadas por éstos, durante un periodo establecido. 4

No es aplicable lo previsto en el párrafo anterior a aquellas partidas del almacén que por disposición expresa se deban incorporar en el capital contable, distintas a las provenientes del estado de resultados, tales como las que conforman la utilidad integral (resultado por valuación de títulos disponibles para la venta, resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo, exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable, resultado por tenencia de activos no monetarios, así como los ajustes por obligaciones laborales al retiro). La presentación de los incrementos o decrementos en el patrimonio derivados de estas partidas, se especifica en el criterio D-3 “Estado de variaciones en el capital contable”.

5

Conceptos que integran el estado de resultados En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de resultados son: ingresos, costos, gastos, ganancias y pérdidas, considerando como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-5 6

“Elementos básicos de los estados financieros” de las NIF. Estructura del estado de resultados Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultados en los almacenes son los siguientes: 7

● Margen financiero; ● Margen financiero ajustado por riesgos crediticios; ● Ingresos (egresos) totales de la operación; ● Resultado de la operación; ● Resultado antes de ISR y PTU; ● Resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas; ● Resultado antes de operaciones discontinuadas, y ● Resultado neto. Presentación del estado de resultados Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de resultados, sin embargo, los almacenes deberán desglosar ya sea en el citado estado de resultados, o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar los resultados de los mismos para el usuario de la información financiera.

8

En la parte final del presente criterio se muestra un estado de resultados preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior.

Características de los rubros que componen la estructura del estado de resultados Margen financiero 9

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El margen financiero deberá estar conformado por la diferencia entre los ingresos por servicios e intereses y los gastos por maniobras e intereses, incrementados o deducidos por el resultado por posición monetaria neto relacionado con partidas del margen financiero.

Ingresos por servicios e intereses Son considerados como ingresos por servicios, los ingresos derivados por la prestación de servicios de almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías, así como por la expedición de certificados de depósito y bonos de prenda.

10

Se consideran como ingresos por intereses los rendimientos generados por la cartera de crédito, contractualmente denominados intereses, así como por los premios e intereses de otras operaciones financieras propias de los almacenes tales como depósitos en entidades financieras e inversiones en valores, así como el descuento recibido en títulos de deuda que liquiden intereses periódicamente y las primas por colocación de deuda.

11

También se consideran como ingresos por intereses las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial de créditos. 12

De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del margen financiero.

13

Los intereses cobrados relativos a créditos previamente catalogados como cartera vencida, cuya acumulación se efectúe conforme a su cobro, de conformidad con el criterio B-4 “Cartera de crédito”, forman parte de este rubro.

14

Gastos por maniobras e intereses Son considerados como gastos por maniobras aquellos erogados con el propósito de otorgar la prestación de servicios de almacenamiento, guarda, transportación o conservación de bienes o mercancías.

15

Se consideran gastos por intereses, los descuentos e intereses derivados de los pasivos bursátiles, préstamos bancarios y de otros organismos, y de las obligaciones subordinadas clasificadas como pasivo, así como el sobreprecio pagado en títulos de deuda que liquiden intereses periódicamente.

16

Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios, siempre y cuando dichos conceptos provengan de posiciones relacionadas con gastos o ingresos que formen parte del margen financiero.

Resultado por posición monetaria neto (margen financiero) El resultado por posición monetaria neto a que se refiere el párrafo 9, será aquél que se origine de partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del margen financiero. 17

No se considerará en este rubro el resultado por posición monetaria originado por partidas que sean registradas directamente en el capital contable del almacén, ya que dicho resultado debe ser presentado en el rubro del capital correspondiente.

18

Margen financiero ajustado por riesgos crediticios 19 Corresponde al margen financiero deducido por los importes relativos a los movimientos de la estimación preventiva para riesgos crediticios en un periodo determinado.

20

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Ingresos (egresos) totales de la operación Corresponde al margen financiero ajustado por riesgos crediticios, incrementado o disminuido por los ingresos (egresos) de la operación distintos a los ingresos o gastos que se hayan incluido dentro del margen financiero.

21

Se consideran como ingresos (egresos) de la operación a las comisiones y tarifas generadas por operaciones de crédito distintas de las señaladas en el párrafo 12, préstamos recibidos, colocación de deuda, y por la prestación de servicios.

22

Asimismo, se considera como ingreso (egreso) de la operación al resultado por intermediación, 23 entendiéndose por este último a los siguientes conceptos:

a) Resultado por valuación a valor razonable de valores, así como de instrumentos financieros derivados, de la posición primaria atribuible al riesgo cubierto en el caso de una cobertura de valor razonable y de divisas vinculadas a su objeto social;

b) Dividendos en efectivo de títulos accionarios; c) resultado por compraventa de valores y divisas vinculadas a su objeto social;

d) Reconocimiento del decremento en el valor de títulos y la revaluación de los títulos previamente castigados;

e) El resultado por cancelación de los activos y pasivos financieros provenientes de los instrumentos financieros derivados, incluyendo el resultado por compraventa de dichos instrumentos, y

f) La amortización del cargo o crédito diferido generados por los flujos de efectivo para ajustar el valor razonable de los instrumentos financieros derivados al inicio de la operación.

Resultado de la operación Corresponde a los ingresos (egresos) totales de la operación, disminuidos por los gastos de administración del almacén. 24

Dentro de los gastos de administración deberán incluirse todo tipo de remuneraciones y prestaciones otorgadas al personal y consejeros del almacén, honorarios, rentas, gastos de promoción y publicidad, gastos en tecnología, gastos no deducibles, depreciaciones y amortizaciones, el costo neto del periodo derivado de obligaciones laborales al retiro, así como los impuestos y derechos distintos al ISR.

25

Impuesto al Activo (IMPAC) y a la PTU. Asimismo, se considera como parte de este rubro el importe de la reserva de contingencia efectuado en el ejercicio, conforme a lo señalado en el Criterio B-6 “Depósito de Bienes”. 26

Resultado antes de ISR y PTU Será el resultado de la operación, incorporando los conceptos de ingresos y gastos, no ordinarios a que hace referencia la NIF A-5 de las NIF. 27

En adición a las partidas anteriormente señaladas, los resultados en cambios y por posición monetaria generados por partidas no relacionadas con el margen financiero de los almacenes, se presentarán en el rubro de otros productos u otros gastos, según corresponda.

Tratándose del resultado por posición monetaria proveniente de partidas de impuestos diferidos 28

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susceptibles de actualización, éste se presentará en el mismo rubro en el cual se reconozca la actualización de dichas partidas. Resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas 29 Es el resultado antes de ISR y PTU, disminuido por el efecto de los gastos por ISR y PTU causados en el periodo, incrementado o disminuido según sea el caso, por los efectos del ISR y PTU diferidos generados o materializados en el periodo.

30

En caso de que el almacén determine que el activo reconocido por el IMPAC disminuirá de valor, dicha reducción se reconocerá como parte del resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas.

31

Resultado antes de operaciones discontinuadas Corresponde al resultado a que se refiere el apartado anterior, incorporando el efecto de la aplicación del método de participación en las inversiones permanentes en acciones. 32

En este rubro también se incluirán el ingreso por dividendos derivado de inversiones permanentes en acciones donde no se tiene control ni influencia significativa, cuya valuación es a costo, así como los ajustes asociados a esas inversiones. El efecto por la actualización de otras inversiones permanentes a que se refiere el Boletín B-8. “Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones” de las NIF, mediante la aplicación del valor de la UDI, deberá reconocerse en la cuenta transitoria a que hace referencia el Boletín B-10. “Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera” (Documento integrado), de las NIF.

33

Resultado neto Corresponde al resultado antes de operaciones discontinuadas incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuadas a que se refiere el Boletín C-15. “Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición” de las NIF.

34

Interés minoritario Cuando se presente el estado de resultados consolidado, la porción del resultado neto correspondiente al interés minoritario se presentará como el último concepto de dicho estado financiero.

35

Consideraciones generales Tal y como se establece en el Boletín C-10. “Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura” de las NIF, la porción efectiva de la valuación de instrumentos financieros derivados con fines de cobertura reconocida en el resultado por intermediación, se deberá presentar en el mismo rubro del estado de resultados en donde se presente el efecto relativo a la posición primaria.

36

Asimismo, la amortización del cargo diferido o crédito diferido generado por los flujos de efectivo entregados o recibidos para ajustar a valor razonable los instrumentos financieros derivados al inicio de la operación, a que se refiere el criterio B-3 “Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura”, reconocida en el resultado por intermediación, se deberá presentar en el mismo rubro del estado de resultados en donde se presente el efecto relativo a la posición primaria.

37

Normas de revelación Se deberá revelar en notas a los estados financieros lo siguiente: 38

a) Composición del margen financiero, identificando por tipo de moneda los ingresos por servicios e intereses y los gastos por maniobras e intereses, distinguiéndolos por el tipo de operación de la cual provengan (prestaciones de servicios de almacenamiento, guarda, transportación o conservación de bienes o mercancías, expedición de certificados de depósito y bonos de prenda, inversiones en valores, cartera de crédito, pasivos bursátiles, así como

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préstamos bancarios y de otros organismos, entre otros); b) Tratándose de cartera de crédito, además se deberá identificar el monto de los ingresos por intereses por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial y entidades financieras);

c) Composición del resultado por intermediación, identificando el resultado por valuación a valor razonable y, en su caso, el resultado por compraventa, de acuerdo con el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en valores e instrumentos financieros derivados), y

e) Monto de las comisiones cobradas desagregadas por los principales productos que maneje

el almacén.

NOMBRE DEL ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITO DOMICILIO

ESTADO DE RESULTADOS DEL ___________________AL _________________DE ___

EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ________ DE _______

(Cifras en miles de pesos)

Ingresos por servicios $ Ingresos por intereses “ Gastos por maniobras “ Gastos por intereses “ Resultado por posición monetaria neto (margen financiero) “______ MARGEN FINANCIERO $

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Estimación preventiva para riesgos crediticios “______ MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS $ Comisiones y tarifas cobradas $ Comisiones y tarifas pagadas “ Resultado por intermediación “______ “______ INGRESOS (EGRESOS) TOTALES DE LA OPERACIÓN $ Gastos de administración “______ RESULTADO DE LA OPERACIÓN $ Otros productos $ Otros gastos “______ “______ RESULTADO ANTES DE ISR Y PTU $ ISR Y PTU causados $ ISR Y PTU diferidos “______ “______ RESULTADO ANTES DE PARTICIPACION EN SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS

$

Participación en el resultado de subsidiarias y asociadas “______ RESULTADO ANTES DE OPERACIONES DISCONTINUADAS $ Operaciones discontinuadas “______ RESULTADO NETO $______

Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa más no limitativa.

D-3 ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE Antecedentes La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar las modificaciones en la inversión de los accionistas durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de variaciones en el capital contable.

1

Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de variaciones en el capital contable de los almacenes, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre los almacenes y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.

2

Objetivo del estado de variaciones en el capital contable El estado de variaciones en el capital contable tiene por objeto presentar información sobre los movimientos en la inversión de los accionistas de un almacén durante un periodo determinado.

3

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Por consiguiente, dicho estado financiero mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de los almacenes, derivado de dos tipos de movimientos: inherentes a las decisiones de los accionistas y al reconocimiento de la utilidad integral.

4

El presente criterio no tiene como finalidad establecer la mecánica mediante la cual se determinan los movimientos antes mencionados, ya que son objeto de los criterios de contabilidad para almacenes generales de depósito o NIF específicos establecidos al respecto.

5

Conceptos que integran el estado de variaciones en el capital contable En un contexto general, los conceptos por los cuales se presentan modificaciones al capital contable son los siguientes:

6

Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas Dentro de este tipo de movimientos se encuentran aquéllos directamente relacionados con las decisiones que toman los accionistas respecto a su inversión en el almacén. Algunos ejemplos de este tipo de movimientos son los siguientes:

a) Suscripción de acciones; b) Capitalización de utilidades; c) Constitución de reservas; d) Traspaso del resultado neto a resultado de ejercicios anteriores, y e) Pago de dividendos.

7

Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral Se refieren a los incrementos o disminuciones durante un periodo, derivados de transacciones, otros eventos y circunstancias, provenientes de fuentes no vinculadas con las decisiones de los accionistas. El propósito de reportar este tipo de movimientos es el de medir el desempeño del almacén mostrando las variaciones en el capital contable que se derivan del resultado neto del periodo, así como de aquellas partidas cuyo efecto por disposiciones específicas de algunos criterios de contabilidad para almacenes generales de depósito o NIF, se reflejan directamente en el capital contable y no constituyen aportaciones, reducciones o distribuciones de capital, tales como:

a) Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta; b) Resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo; c) Exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable; d) Resultado por tenencia de activos no monetarios, y e) Ajustes por obligaciones laborales al retiro.

8

Estructura del estado de variaciones en el capital contable El estado de variaciones en el capital contable incluirá la totalidad de los conceptos que integran el capital contable; la valuación de los mismos se efectuará de conformidad con los criterios de contabilidad para almacenes generales de depósito correspondientes. Dichos conceptos se enuncian a continuación: ● Capital social; ● Aportaciones para futuros aumentos de capital acordadas en asamblea de accionistas; ● Prima en venta de acciones; ● Obligaciones subordinadas en circulación; ● Donativos; ● Reservas de capital; ● Resultado de ejercicios anteriores; ● Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta; ● Resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo; ● Exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable; ● Resultado por tenencia de activos no monetarios;

9

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● Ajustes por obligaciones laborales al retiro, y ● Resultado neto.

Presentación del estado de variaciones en el capital contable Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de variaciones en el capital contable, sin embargo, los almacenes deberán desglosar, ya sea en el citado estado de variaciones en el capital contable o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios para mostrar la situación financiera del almacén al usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de variaciones en el capital contable preparado con los conceptos mínimos a que se refiere el párrafo anterior.

10

Características de los conceptos que componen la estructura del estado de variaciones en el capital contable. Se deberán incorporar los movimientos a los conceptos descritos en el párrafo 9, de acuerdo al orden cronológico en el cual se presentaron los eventos:

a) Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas: Se deberán separar cada uno de los conceptos relativos a este tipo de decisiones, de conformidad con lo establecido en el párrafo 7 del presente criterio, describiendo el concepto y la fecha en la cual fueron generados. b) Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral: Se deberán separar de acuerdo al evento o criterio específico que los origina, de conformidad con los conceptos mencionados en el párrafo 8 del presente criterio.

11

Consideraciones generales El estado de variaciones en el capital contable deberá indicar las variaciones de los periodos que se reportan; lo anterior implica partir de los saldos que integran el capital contable del periodo inicial, analizando los movimientos ocurridos a partir de esa fecha.

12

Asimismo, todos los saldos y los movimientos incorporados en el estado de variaciones en el capital contable deberán mostrarse en pesos constantes, es decir, del mismo poder adquisitivo relativo a la fecha de presentación de los estados financieros.

13

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NOMBRE DEL ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITO DOMICILIO

ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE DEL ____DE________________ AL____ DE _____________ DE ____ EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE_________ DE _____

(Cifras en miles de pesos) Capital contribuido Capital ganado

Concepto

Capital social

Aportaciones para futuros aumentos de

capital acordadas en asamblea de accionistas

Prima en venta de acciones

Obligaciones subordinadas

en circulación

Donativos Reservas de capital

Resultado de

ejercicios anteriores

Resultado por

valuación de títulos

disponibles para la venta

Resultado por

valuación de instrumentos de cobertura de flujos de

efectivo

Exceso o insuficiencia

en la actualización

del capital contable

Resultado por

tenencia de activos no monetarios

Ajustes por obligaciones laborales al

retiro

Resultado neto

Tca

co

Saldo al __ de __________ de ____ MOVIMIENTOS INHERENTES A LAS DECISIONES DE LOS ACCIONISTAS

Suscripción de acciones Capitalización de utilidades Constitución de reservas Traspaso del resultado neto a resultado de ejercicios anteriores

Pago de dividendos Total MOVIMIENTOS INHERENTES AL RECONOCIMIENTO DE LA UTILIDAD INTEGRAL

Utilidad integral - Resultado neto - Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta

- Resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo

- Exceso o insuficiencia en la actualizacion del capital contable

- Resultado por tenencia de activos no monetarios - Ajustes por obligaciones laborales al retiro Total Saldo al __ de __________ de ____

Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa más no limitativa.

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D-4 ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA Antecedentes La información financiera debe proveer elementos que sean de utilidad para los usuarios de la misma, con el propósito de que tomen decisiones con base en información adecuada.

1

Por lo anterior, se requiere establecer mediante criterios específicos, los objetivos y estructura general que debe tener el estado de cambios en la situación financiera.

2

Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de cambios en la situación financiera de los almacenes, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre los almacenes y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.

3

Objetivo del estado de cambios en la situación financiera El estado de cambios en la situación financiera tiene como objeto principal proporcionar a los usuarios de los estados financieros, información condensada relativa a un periodo determinado y que les aporte elementos, que en adición a los demás estados financieros, sean suficientes para:

a) Evaluar la capacidad del almacén para generar recursos; b) Conocer y evaluar las razones de las diferencias entre el resultado neto y los recursos generados o utilizados por la operación, y c) Evaluar la estrategia del almacén, aplicada en las transacciones de inversión y financiamiento ocurridas en el periodo, es decir, la capacidad para cumplir con sus obligaciones, para pagar dividendos, y en su caso, para anticipar la necesidad de obtener financiamiento, entre otros aspectos.

4

Por lo tanto, el estado de cambios en la situación financiera es aquél que muestra, en pesos constantes, los recursos generados o utilizados en la operación, los principales cambios ocurridos en la estructura financiera del almacén y su reflejo final en el efectivo y equivalentes de efectivo en un periodo determinado.

5

Conceptos que integran el estado de cambios en la situación financiera En un contexto general, los conceptos aplicables al presente criterio son los siguientes:

6

Actividades de operación Son aquellas transacciones no clasificadas como de inversión o de financiamiento, que por lo general involucran a las operaciones principales de los almacenes.

7

Actividades de financiamiento Son aquellas transacciones que los almacenes llevan a cabo con el propósito de obtener recursos de largo plazo, tales como capital u obligaciones subordinadas.

8

Actividades de inversión Son aquellas transacciones que llevan a cabo los almacenes, las cuales afectan su inversión en activos.

9

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352

Equivalentes de efectivo Para efectos del presente criterio, los equivalentes de efectivo serán aquellas partidas que se consideren disponibilidades en los términos del criterio B-1 “Disponibilidades”.

10

Por generación o uso de recursos deberá entenderse el cambio en pesos constantes en las diferentes partidas del balance general, que deriva del efectivo o incide en el mismo. En el caso de partidas monetarias este cambio comprende la variación en pesos nominales, más o menos su efecto monetario.

11

Asimismo, se entiende por pesos constantes aquéllos con poder adquisitivo relativo a la fecha del balance general, es decir, al último periodo en el caso de estados financieros comparativos.

12

Estructura del estado de cambios en la situación financiera Para proporcionar una visión integral de los cambios en la situación financiera, el estado debe mostrar las modificaciones registradas, en pesos constantes, de cada uno de los principales rubros que lo integran; las cuales, conjuntamente con el resultado del periodo, determinan el cambio de los recursos del almacén.

13

Las actividades desarrolladas por los almacenes, se dividen en:

a) Actividades de operación; b) Actividades de financiamiento, y c) Actividades de inversión.

14

Presentación del estado de cambios en la situación financiera Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de cambios en la situación financiera. Sin embargo, los almacenes deberán desglosar en el citado estado los conceptos que consideren más representativos y útiles para el análisis del uso o generación de recursos del almacén; asimismo, en caso de considerarlo conveniente, se revelarán mediante notas a los estados financieros las características de los conceptos que se muestran en dicho estado financiero. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de cambios en la situación financiera preparado con los conceptos mínimos a que se refiere el párrafo anterior.

15

Características de los rubros que componen la estructura del estado de cambios en la situación financiera Recursos generados o utilizados por la operación Estos recursos resultan de adicionar o disminuir al resultado neto del periodo, los siguientes conceptos:

a) Las partidas del estado de resultados que no hayan generado o requerido el uso de recursos o cuyo resultado neto esté asociado a actividades de financiamiento o inversión.

Dentro de este tipo de partidas se pueden encontrar: la valuación a valor razonable de inversiones en valores y de instrumentos financieros derivados; la estimación preventiva para riesgos crediticios; las depreciaciones y amortizaciones; los cambios netos en los impuestos diferidos, y las provisiones para obligaciones diversas, entre otros. El efecto monetario y las fluctuaciones cambiarias modifican la capacidad adquisitiva de los almacenes, por lo tanto, no deberán ser consideradas como partidas virtuales. b) Los incrementos o reducciones en pesos constantes de las diferentes partidas relacionadas

16

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directamente con la operación del almacén.

Dentro de estas variaciones se encuentran aquéllas relacionadas con pasivos bursátiles, cartera de crédito, operaciones con valores, instrumentos financieros derivados y préstamos bancarios y de otros organismos, entre otras.

Recursos generados o utilizados en actividades de financiamiento Los recursos generados o utilizados en actividades de financiamiento comprenden principalmente a aquellas partidas relacionadas con la emisión y amortización de deuda no consideradas recursos de operación, como sería el caso de las obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a capital, los pagos de dividendos en efectivo, las aportaciones o los reembolsos de capital, incluyendo lacapitalización de pasivos, así como otras cuentas por pagar que no provengan de la operación.

17

Recursos generados o utilizados en actividades de inversión Los recursos generados o utilizados en actividades de inversión comprenden principalmente al incremento o decremento derivado de la adquisición o venta de activos fijos y de acciones de empresas con carácter permanente. Asimismo incluyen el incremento o decremento en cargos y créditos diferidos, así como en otras cuentas por cobrar que no provengan de la operación.

18

Consideraciones generales En algunos casos, determinadas transacciones pueden tener características de más de uno de los tres grupos antes mencionados. La clasificación que finalmente se aplique para la presentación de este estado financiero deberá ser la que se considere que refleja mejor la esencia de la operación, con base en la actividad específica que llevan a cabo los almacenes.

19

Procedimiento para la elaboración del estado de cambios en la situación financiera Los cambios en la situación financiera se determinarán por diferencias entre los distintos rubros del alance inicial y final, expresados ambos en pesos de poder adquisitivo a la fecha del balance general ás reciente, clasificadas en los tres grupos antes mencionados.

20

Los movimientos contables que no impliquen modificaciones en la estructura financiera de los lmacenes, como es el caso de la capitalización de utilidades e incrementos en la reserva legal, secompensarán entre sí, omitiéndose su presentación en el estado de cambios en la situación financiera; or el contrario, si el traspaso implica modificación en la estructura financiera de los almacenes, se eberán presentar los movimientos por separado, como sería el caso de la conversión del pasivo en apital, adquisición de activos a través de contratos de arrendamiento capitalizable y la emisión de cciones para la adquisición de activos, entre otros.

21

El resultado por tenencia de activos no monetarios del periodo deberá eliminarse del saldo final de la artida que le dio origen y de la correspondiente del capital contable, antes de llevar a cabo las omparaciones a que se refiere el párrafo 20 del presente criterio.

22

Normas de revelación En notas a los estados financieros, se deberán presentar los conceptos considerados como quivalentes de efectivo.

23

NOMBRE DEL ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITO

DOMICILIO

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ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA

DEL __ DE __________ AL __ DE __________ DE ____

EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE_________ DE _____

(Cifras en miles de pesos) Actividades de operación

Resultado neto $ Partidas aplicadas a resultados que no generaron o requirieron la utilización de recursos:

Resultados por valuación a valor razonable “ Estimación preventiva para riesgos crediticios “ Depreciación y amortización “ Impuestos diferidos “ Provisiones para obligaciones diversas “ $ Aumento o disminución de partidas relacionadas con la operación: “ Disminución o aumento de pasivos bursátiles “ Disminución o aumento de cartera de crédito “ Disminución o aumento por operaciones de tesorería “ Disminución o aumento por operaciones con instrumentos financieros derivados “ Préstamos bancarios y de otros organismos “ Amortización de préstamos bancarios y de otros organismos “ Recursos generados o utilizados por la operación $

Actividades de financiamiento

Emisión de obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a capital $ Amortización de obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a capital “ Pago de dividendos en efectivo “ Aportaciones o reembolso de capital social “ Disminución o aumento en otras cuentas por pagar “ Recursos generados o utilizados en actividades de financiamiento $

Actividades de inversión

Adquisiciones o ventas de activo fijo y de inversiones permanentes en acciones $ Disminución o aumento en cargos y créditos diferidos “ Disminución o aumento en otras cuentas por cobrar “ Recursos generados o utilizados en actividades de inversión $

Disminución o aumento de efectivo y equivalentes $ Efectivo y equivalentes al principio del periodo “ Efectivo y equivalentes al final del periodo $ Los conceptos que describen tanto a las partidas virtuales como a las actividades de operación, financiamiento e nversión, se muestran de manera enunciativa más no limitativa.

ANEXO 2 CRITERIOS DE CONTABILIDAD PARA ARRENDADORAS FINANCIERAS

CONTENIDO

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Serie A. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para rrendadoras financieras A - 1 Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a rrendadoras inancieras....................................................................................................................... 1 - 1 A - 2 Aplicación de normas particulares ……….………………………….………… 1 – 12 A - 3 Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad…………………...…….... 1 - 3 Serie B. Criterios relativos a los conceptos que integran los estados inancieros B - 1 Disponibilidades.................................................................................................. 1 - 2 B - 2 Inversiones en valores.......................................................................................... 1 - 10 B - 3 Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura………….……. 1 - 12 B - 4 Cartera de arrendamiento.................................................................................... 1 - 12 B - 5 Bienes adjudicados............................................................................................... 1 - 3 Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos C - 1 Transferencia de activos financieros………………………….....……………... 1 - 4 C - 2 Partes relacionadas……………………………………………………..………. 1 – 2 Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos D - 1 Balance general……………………………………………………..………….. 1 – 7 D - 2 Estado de resultados ………………………………............................................ 1 - 9 D - 3 Estado de variaciones en el capital contable …………………………..………. 1 – 5 D - 4 Estado de cambios en la situación financiera ………………..………………... 1 - 6 Serie A. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para arrendadoras financieras

A-1 ESQUEMA BASICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS CONTABLES APLICABLES A ARRENDADORAS FINANCIERAS

Objetivo El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables a arrendadoras financieras (las arrendadoras).

1

Conceptos que componen la estructura básica de la contabilidad en las arrendadoras La contabilidad de las arrendadoras se ajustará a la estructura básica que, para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), en la NIF A-1 “Estructura de las normas de información financiera”.

2

En tal virtud, las arrendadoras considerarán en primera instancia las normas contenidas en la Serie NIF A “Marco conceptual”, así como lo establecido en el criterio A-3 “Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad”.

3

De tal forma, las arrendadoras observarán los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sea necesario aplicar una normatividad o un criterio contable específico, tomando en consideración que las arrendadoras realizan operaciones especializadas.

4

La normatividad de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior, será sólo a nivel de normas particulares de registro, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros

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específicos dentro de los estados financieros de las arrendadoras, así como de las aplicables a su laboración. No procederá la aplicación de normas particulares, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de peraciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén epresamente autorizadas a las arrendadoras.

6

A-2 APLICACION DE NORMAS PARTICULARES Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas particulares de las NIF, así cmo el establecimiento de normas particulares de aplicación general a que las arrendadoras deberán ujetarse.

1

Son materia del presente criterio: a) L aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF; b) Ls aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF, y c) E establecimiento de normas particulares de aplicación general.

2

Normas de Información Financiera De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 “Esquema básico del conjunto de criterios ontables aplicables a arrendadoras financieras”, las arrendadoras observarán, hasta en tanto no xista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen:

3

Serie NIF B “Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto” Cambios contables y correcciones de errores............................................................... B-1 Utilidad integral............................................................................................................ B-4 Adquisiciones de negocios........................................................................................... B-7 Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones.............................................................................................. B-8 Información financiera a fechas intermedias................................................................ B-9 Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera (Documento integrado)................................................................................................. B-10 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros............................................. B-13 Utilidad por acción....................................................................................................... B-14 Serie NIF C “Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros” Cuentas por cobrar....................................................................................................... C-3 Pagosanticipados........................................................................................................... C-5 Inmuebles, maquinaria y equipo................................................................................... C-6 Activos intangibles....................................................................................................... C-8 Pasivo, provisiones activos y pasivos contingentes y compromisos............................ C-9 Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura.................................. C-10 Capital contable............................................................................................................ C-11 Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital o de ambos........... C-12 Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición.................. ... C-15 Serie NIF D “Normas aplicables a problemas de determinación de resultados” Obligaciones laborales.................................................................................................. D-3 Tratamiento contable del impuesto sobre la renta, del impuesto al activo y de la participación de los trabajadores en la utilidad............................................................. D-4

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Arrendamientos............................................................................................................... D-5 Las circulares emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. y adoptadas por el CINIF, relativas a los conceptos a que se refieren los boletines anteriores, se considerarán como una extensión de las normas particulares, toda vez que éstas aclaran puntos de los boletines o dan interpretaciones de los mismos, hasta en tanto no se deroguen por el CINIF.

4

Adicionalmente, las arrendadoras observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para arrendadoras financieras, siempre y cuando:

a) Estén vigentes con carácter de definitivo; b) No sean aplicadas de manera anticipada; c) No contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para arrendadoras financieras, y d) No exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, entre otros, sobre aclaraciones a las normas particulares contenidas en la NIF que se emita, o bien, respecto a su no aplicabilidad.

5

Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF Tomando en consideración que las arrendadoras llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de valuación, presentación y en su caso revelación, establecidas por el CINIF. En tal virtud, las arrendadoras al observar lo establecido en los párrafos 3 y 4 anteriores, deberán ajustarse a lo siguiente: B-8 Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones.

6

Inversiones permanentes en sociedades de inversión Respecto a los requisitos previos para la aplicación de los métodos previstos en el Boletín B-8, las sociedades de inversión estarán exentas del reconocimiento uniforme de criterios de contabilidad para arrendadoras financieras, únicamente por lo que se refiere a la reexpresión de estados financieros, considerando que dicho criterio no es aplicable a las sociedades de inversión. B-10 Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera (Documento integrado)

7

Determinación de la posición monetaria Para efectos del cálculo de la posición monetaria se considerarán como partidas monetarias, además de las señaladas en el Boletín B-10, las inversiones permanentes en entidades que no reconozcan los efectos de la inflación de conformidad con dicho Boletín.

8

Las arrendadoras deberán revelar el saldo inicial de los principales activos y pasivos monetarios que se utilizaron para la determinación de la posición monetaria del periodo, diferenciando en su caso, losque afectan de los que no afectan al margen financiero.

9

Factor de actualización Para su determinación se apegarán a lo establecido en el párrafo 52.

10

Inversiones permanentes Para el reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera, el método de participación utilizado para valuar las inversiones permanentes en acciones será considerado como un costo específico, por lo que la arrendadora deberá reconocer la valuación de la parte proporcional del incremento o decremento en el capital contable de la subsidiaria o asociada contra la cuenta transitoria, con excepción del resultado neto. Posteriormente, deberá reclasificar contra el resultado por tenencia de activos no monetarios la diferencia entre el saldo final de la inversión permanente valuada a través del método de participación y el monto que resulte de aplicar el factor de actualización del periodo al saldo de la

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inversión permanente al inicio de dicho periodo, más el importe actualizado correspondiente al resultado neto del ejercicio sobre el cual tenga participación. C-3 Cuentas por cobrar Alcance Para efectos del Boletín C-3, no deberán incluirse las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones a que se refieren los criterios B-3 “Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura” y B-4 “Cartera de arrendamiento”, emitidos por la CNBV, ya que las normas de registro, valuación, presentación y revelación aplicables se encuentran contempladas en los citados criterios.

12

Préstamos a funcionarios y empleados Los intereses derivados de préstamos a funcionarios y empleados se presentarán en el estado de resultados en el rubro de otros productos.

13

Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro La estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro correspondiente a partidas directamente relacionadas con la cartera de arrendamiento tales como gastos de juicio, se determinará aplicando el mismo porcentaje de riesgo asignado para el crédito asociado, conforme a lo establecido en el criterio B-4.

14

Por los préstamos que otorguen las arrendadoras a sus funcionarios y empleados, así como por aquellas cuentas por cobrar relativas a deudores identificados cuyo vencimiento se pacte a un plazo mayor a 90 días naturales, distintas a las indicadas en el párrafo anterior, deberán crear, en su caso, una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad.

15

Dicha estimación deberá obtenerse efectuando un estudio que sirva de base para determinar los diferentes eventos futuros cuantificables que pudieran afectar el importe de esas cuentas por cobrar, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado de los derechos exigibles.

16

La estimación de las cuentas por cobrar que no estén comprendidas en los párrafos 14 y 15 anteriores, deberá constituirse por el importe total del adeudo de acuerdo a los siguientes plazos:

a) A los 60 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores no identificados, y b) A los 90 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores identificados.

17

No se constituirá estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro en los siguientes casos: a) Saldos a favor de impuestos; b) Impuesto al valor agregado acreditable, y c) Cuentas liquidadoras.

18

Los conceptos resultantes de operaciones entre matriz y sucursales, se depurarán cuando menos al cierre de cada mes, por lo que no deberán presentar saldo a esa fecha.

19

C-9 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos Alcance Para efectos del Boletín C-9, no se incluyen los pasivos relativos a las operaciones a que se refiere el criterio B-3, ya que éstos se encuentran contemplados en dicho criterio.

20

Asimismo, no será aplicable lo establecido en el Boletín C-9 para la determinación de la estimación de otras cuentas por cobrar y de la cartera de arrendamiento, en cuyo caso se estará a lo indicado en los párrafos 14 a 18 anteriores o en el criterio B-4, respectivamente.

21

Pasivos bursátiles 22

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Los pasivos bursátiles, es decir, los provenientes de la captación a través del mercado de valores, se distinguirán conforme a la siguiente clasificación:

a) Títulos que se coloquen a valor nominal, y b) Títulos que se coloquen a un precio diferente al valor nominal (con premio o a descuento).

Los títulos colocados a valor nominal se registrarán tomando como base el valor contractual de la obligación, reconociendo los intereses devengados directamente en los resultados del ejercicio como un gasto por intereses.

23

Aquellos títulos colocados a un precio diferente al valor nominal, adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, deberán reconocer un cargo o crédito diferido por la diferencia entre el valor nominal del título y el monto de efectivo recibido por el mismo. Dicho cargo o crédito diferido se amortizará bajo el método de línea recta contra los resultados del ejercicio, como un gasto o ingreso por intereses, según corresponda, durante el plazo del título que le dio origen.

24

Cuando los títulos se coloquen a descuento y no devenguen intereses (cupón cero), se registrarán al momento de la emisión tomando como base el monto de efectivo recibido por ellos. La diferencia entre el valor nominal y el monto mencionado anteriormente, se reconocerá en los resultados del ejercicio como un gasto por intereses, conforme al método de interés efectivo a que hace referencia el criterio B-2 “Inversiones en valores”.

25

El importe de los gastos de emisión se registrará como un activo diferido, debiendo reconocerse en los resultados del ejercicio como gastos por intereses conforme se devengue, tomando en consideración el plazo del título que le dio origen.

26

Préstamos bancarios y de otros organismos Para su registro se apegarán a lo establecido en el párrafo 23. Deberán revelar en notas a los estados financieros el monto total de los préstamos bancarios, así como el de otros organismos, señalando para ambos el tipo de moneda, así como los plazos de vencimiento, garantías y tasas promedio ponderadas a que, en su caso, estén sujetos.

27

En el caso de líneas de crédito recibidas por la arrendadora en las cuales no todo el monto autorizado está ejercido, la parte no utilizada de las mismas no se deberá presentar en el balance general. Sin embargo, las arrendadoras deberán revelar mediante notas a los estados financieros el importe no utilizado, atendiendo a lo establecido en los párrafos 60 a 63.

28

Obligaciones subordinadas de conversión forzosa a capital Las obligaciones subordinadas de conversión forzosa a capital que emita la arrendadora y sean adquiridas directamente o a través de algún fideicomiso por aquellas entidades que mantengan participación directa o indirecta en el capital de la propia arrendadora, deberán registrarse como un pasivo.

30

La amortización de la prima, del descuento, así como de los gastos de emisión de aquellas obligaciones subordinadas de conversión forzosa a capital clasificadas como pasivo en los términos del Boletín C-9, así como de las señaladas en el párrafo anterior, deberán reconocerse en los resultados del ejercicio como un gasto o ingreso por intereses.

31

Las comisiones pagadas derivadas de los préstamos recibidos por la arrendadora o de la colocación de deuda, se registrarán en la fecha en que se generen en los resultados del ejercicio, en el rubro de comisiones y tarifas pagadas.

32

C-10 Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura Las aclaraciones a las normas particulares respecto del Boletín C-10 de las NIF se encuentran previstas en el criterio B-3.

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C-11 Capital contable Al calce del balance general, deberán revelar el monto histórico del capital social. D-4 Tratamiento contable del impuesto sobre la renta, del impuesto al activo y de la participación de los trabajadores en la utilidad.

34

Deberán revelar en notas a los estados financieros las principales diferencias temporales que dieron origen al importe de los impuestos diferidos, tales como las provenientes de pérdidas fiscales y, en su caso, las derivadas del activo fijo y de la valuación de acciones.

35

Para el caso del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) causados, se revelará mediante notas a los estados financieros la forma en la que éstos fueron determinados, explicando las bases utilizadas para su cálculo. D-5 Arrendamientos

36

Arrendamientos capitalizables Alcance No será aplicable lo establecido en este Boletín a los contratos de arrendamiento que celebre la arrendadora en su carácter de arrendador, siendo tema del criterio B-4.

37

Requisitos El arrendamiento se clasificará como capitalizable si a la fecha de su inicio, en adición a los requisitos establecidos en los párrafos 33 y 34 del Boletín D-5 se da cualquiera de los supuestos siguientes:

a) El arrendatario puede cancelar el contrato y las pérdidas asociadas con la cancelación serán cubiertas por éste; b) Las utilidades o pérdidas derivadas de las fluctuaciones en el valor residual recaen sobre el arrendatario, o c) El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento por un segundo periodo con una renta sustancialmente menor a la de mercado.

38

Para efectos de los requisitos establecidos en el párrafo 33 indicado anteriormente, se entenderá que el periodo de arrendamiento es sustancialmente igual a la vida útil remanente del bien arrendado, si dicho contrato cubre al menos el 75% de la vida útil del mismo. Asimismo, el valor presente de los pagos mínimos será sustancialmente igual al valor de mercado del bien arrendado, si dicho valor resente representa al menos un 90% de aquel valor.

39

Arrendamientos operativos Contabilización para el arrendatario Para efectos de presentación, el arrendatario deberá incluir en el balance general el pasivo por rentas omo parte del rubro de acreedores diversos y otras cuentas por pagar, y en el estado de resultados el asto por rentas en el rubro de gastos de administración.

40

Normas particulares de aplicación general Activos restringidos Se considera como tales a todos aquellos activos respecto de los que existen circunstancias por las uales no se puede disponer o hacer uso de ellos, debiendo permanecer en el mismo rubro del cual se riginan.

41

Para este tipo de activos, se deberá revelar en una nota a los estados financieros este hecho y el aldo de los mismos por tipo de operación.

42

Bienes prometidos en venta o con reserva de dominio En los casos en que se celebre un contrato de promesa de venta o de compraventa con reserva de dominio, al no cumplirse las condiciones establecidas en el criterio C-1 “Transferencia de activos financieros”, el bien deberá reconocerse como restringido, de acuerdo al tipo de bien de que se trate,

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al mismo valor en libros que a la fecha de la firma de dicho contrato, aun cuando se haya pactado a un precio de venta superior al mismo. Dicho bien seguirá las mismas normas de valuación, presentación y revelación, de conformidad con los criterios de contabilidad para arrendadoras financieras que le correspondan. Los cobros que se reciban a cuenta del bien se registrarán en el pasivo como un cobro anticipado.

44

En la fecha en que se cumpla con las condiciones a que se refiere el criterio C-1 para considerar a la operación como transferencia de propiedad, se deberá reconocer en los resultados del ejercicio como otros productos u otros gastos, la utilidad o pérdida generada, respectivamente.

45

En el evento de que el contrato se rescinda, el bien dejará de reconocerse como restringido y aquellos cobros anticipados sobre los que la arrendadora pueda disponer o deba liquidar de acuerdo con las condiciones del contrato, se reconocerán en los resultados del ejercicio como otros productos, o bien como otras cuentas por pagar, según corresponda.

46

Cuentas liquidadoras Tratándose de operaciones que realicen las arrendadoras en materia de inversiones en valores e instrumentos financieros derivados, una vez que éstas lleguen a su vencimiento y mientras no se perciba la liquidación correspondiente, según se haya pactado en el contrato respectivo, el monto de las operaciones vencidas por cobrar o por pagar deberá registrarse en cuentas liquidadoras.

47

Asimismo, por las operaciones en las que no se pacte la liquidación inmediata o fecha valor mismo día, incluyendo las de compraventa de divisas vinculadas a su objeto social, en la fecha de concertación deberán registrar en cuentas liquidadoras el monto por cobrar o por pagar, en tanto no se efectúe la liquidación de las mismas.

48

Para efectos de presentación de los estados financieros, el saldo de las cuentas liquidadoras deudoras y acreedoras podrá ser compensado siempre y cuando los saldos generados provengan del mismo tipo de operaciones, éstas se hayan celebrado con la misma contraparte, y sean liquidables a una misma fecha de vencimiento, debiendo revelar en notas a los estados financieros una descripción del procedimiento efectuado en la compensación de las mencionadas cuentas liquidadoras.

49

Respecto a las operaciones a que se refiere el párrafo 48, se deberá revelar el saldo por cobrar o por pagar de la misma, por cada tipo de operación de la cual provengan (divisas, inversiones en valores, etc), especificando que se trata de operaciones pactadas en las que queda pendiente su liquidación.

50

Estimaciones y provisiones diversas No se deberán crear, aumentar o disminuir contra los resultados del ejercicio estimaciones o provisiones con fines indeterminados y/o no cuantificables, conforme lo establece el párrafo 120 del Boletín C-9 de las NIF.

51

Factor de actualización Para la determinación del factor de actualización se deberá utilizar el valor de la Unidad de Inversión (UDI) en lugar del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

52

Intereses devengados Los intereses devengados por las diferentes partidas de activo o pasivo deberán presentarse en el balance general junto con su principal correspondiente.

53

Operaciones en moneda extranjera En la formulación de los estados financieros, el tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América, será el de dicha fecha de formulación, que es publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día hábil posterior a la misma, aplicable para la liquidación de las operaciones 2 días

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hábiles después de la mencionada fecha de formulación. En el caso de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, deberán convertir la moneda respectiva a dólares de los Estados Unidos de América. Para realizar dicha conversión, considerarán la cotización que rija para la moneda correspondiente en relación al mencionado dólar en los mercados internacionales, conforme lo establece el Banco de México en la regulación aplicable.

55

Asimismo, deberá revelarse en notas a los estados financieros, el monto de las operaciones denominadas en moneda extranjera por las divisas más relevantes para la arrendadora, así como el tipo de cambio utilizado y su equivalente en moneda nacional, conforme a lo señalado en los dos párrafos anteriores.

56

Reconocimiento o cancelación de activos y/o pasivos El reconocimiento o cancelación en los estados financieros de los activos y/o pasivos, incluyendo aquéllos provenientes de operaciones de compraventa de divisas vinculadas a su objeto social, inversiones en valores, instrumentos financieros derivados y títulos emitidos, se realizará en la fecha en que se concierte la operación, independientemente de la fecha de liquidación o entrega del bien.

57

Reglas de compensación Los activos y pasivos deberán ser compensados y el monto neto presentado en el balance general, cuando:

a) Se tenga el derecho contractual o expresamente pactado de compensar las cantidades registradas, al mismo tiempo que se tiene la intención de liquidarlas sobre una base neta o bien, de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente, o b) Los activos y pasivos financieros son de la misma naturaleza, es decir, surgen de un mismo contrato, tienen el mismo plazo de vencimiento y se liquidarán simultáneamente.

58

Lo anterior adicionalmente a lo previsto en los criterios de contabilidad para arrendadoras financieras correspondientes a las operaciones en las que se establezca la forma de compensarlas, como es el caso de las operaciones con instrumentos financieros derivados.

59

Revelación de información financiera Las arrendadoras anualmente deberán dar cumplimiento a los requerimientos de revelación a que hacen referencia los criterios de contabilidad para arrendadoras financieras, salvo lo previsto en el Boletín B-9 de las NIF, en las aclaraciones a éste contenidas en el presente criterio, así como a las requeridas en el otorgamiento de criterios o registros contables especiales.

60

En adición a lo anterior, se deberá tomar en cuenta lo establecido en la NIF A-7 “Presentación y revelación”, respecto a que la responsabilidad de rendir información sobre la entidad económica descansa en su administración, debiendo reunir dicha información, con base en lo previsto en la NIF A-1 “Estructura de las normas de información financiera”, determinadas características cualitativas tales como la confiabilidad, la relevancia, la comprensibilidad y la comparabilidad.

61

A la relevancia se encuentra asociada como una característica secundaria la importancia relativa del evento o partida en atención a su monto y naturaleza, en los términos de la NIF A-4 “Características cualitativas de los estados financieros”, razón por la cual las arrendadoras para efectos de la revelación prevista en los criterios de contabilidad para arrendadoras financieras deberán considerar esta característica.

62

No obstante, por lo que se refiere a la importancia relativa, ésta no será aplicable a la información requerida por la CNBV a través de disposiciones de carácter general que al efecto emita, por requerimiento de información adicional específica relacionada con sus actividades de supervisión, en la emisión o autorización, en su caso, de criterios o registros contables especiales, así como a la información cualitativa prevista en los criterios de contabilidad para arrendadoras financieras.

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Valorización de la UDI El valor a utilizar será aquél dado a conocer por el Banco de México en el DOF, aplicable en la fecha de la valuación.

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A-3 APLICACION SUPLETORIA A LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD

Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas contenidas en la NIF A-8 “Supletoriedad” emitida por el CINIF, considerando que, al aplicarla, se está preparando y presentando la información financiera de acuerdo con criterios de contabilidad para arrendadoras financieras.

1

Definición Para efectos de los criterios de contabilidad para arrendadoras financieras, el proceso de supletoriedad aplica cuando en la ausencia de normas contables expresas emitidas por la CNBV en lo particular, y del CINIF en lo general, éstas son cubiertas por un conjunto formal y reconocido de normas.

2

Concepto de supletoriedad y norma básica A falta de criterio contable expreso de la CNBV para las arrendadoras y en segundo término para instituciones de crédito, o en un contexto más amplio, de las NIF, se aplicarán las bases para supletoriedad previstas en la NIF A-8 antes mencionada, en conjunto con lo previsto en las disposiciones del presente criterio.

3

Otra normatividad supletoria Sólo en caso de que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a que se refiere la NIF A-8, no den solución al reconocimiento contable, se podrá optar por una norma supletoria que pertenezca a cualquier otro esquema normativo, siempre que cumpla con todos los requisitos señalados en la citada NIF A-8 para una norma supletoria, así como con los previstos en el párrafo 6 del presente criterio, debiéndose aplicar la supletoriedad en el siguiente orden:

a) Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) definitivos, aplicables en los Estados Unidos de América, y b) Cualquier norma de contabilidad que forme parte de un conjunto de normas formal y reconocido.

4

Para efectos del párrafo anterior, se considera que forman parte de los PCGA aplicables en los Estados Unidos de América los siguientes:

a) Pronunciamientos de normas de contabilidad financiera (Statements of Financial Accounting Standards, SFAS), pronunciamientos de conceptos de contabilidad financiera (Statements of Financial Accounting Concepts, CON), interpretaciones (Interpretations, FIN), del Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (Financial Accounting Standards Board, FASB), opiniones del Consejo de Principios de Contabilidad (Accounting Principles Board Opinions, APB) y boletines de investigación contable (Accounting Research Bulletins, ARB) del Comité de Procedimiento Contable (Committee on Accounting Procedure), del Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (American Institute of Certified Public Accountants, AICPA); b) Boletines técnicos del FASB (Technical Bulletins, FTB), guías de auditoría y contabilidad para la industria (Industry Audit and Accounting Guides), así como pronunciamientos sobre la postura (Statements of Position, SOP) del AICPA; c) Boletines de la práctica (Practice Bulletins, PB) del Comité Ejecutivo de Normas Contables del AICPA (Accounting Standards Executive Committee, AcSEC), y los Consensos de la Junta sobre Aspectos Emergentes del FASB (FASB Emerging Issues Task Force, EITF), e

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d) Interpretaciones contables (Accounting interpretations) del AICPA, guías de implementación (Implementation Guides, Qs and As) y posturas del equipo de trabajo (Staff Positions, FSP) del FASB.

Requisitos de una norma supletoria y reglas de la supletoriedad Adicionalmente a lo establecido en la referida NIF A-8, las normas que se apliquen supletoriamente deberán cumplir con lo siguiente:

a) No podrán aplicarse de manera anticipada; b) No deben contravenir con la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para arrendadoras financieras; c) No será aplicable el proceso de supletoriedad que, en su caso, se encuentre previsto dentro de cada una de las normas utilizadas supletoriamente, y d) Serán sustituidas las normas que hayan sido aplicadas en el proceso de supletoriedad, al momento de que se emita un criterio contable por parte de la CNBV o una NIF, sobre el tema en el que se aplicó dicho proceso.

6

Normas de revelación Las arrendadoras que sigan el proceso supletorio consignado en este criterio, deberán comunicar por escrito a la vicepresidencia de la CNBV encargada de su supervisión dentro de los 10 días naturales siguientes a su aplicación, la norma contable que se hubiere adoptado supletoriamente, así como su base de aplicación y la fuente utilizada. Adicionalmente, las arrendadoras deberán revelar mediante notas a los estados financieros, la información solicitada en la citada NIF A-8 y la cuantificación de sus impactos en los estados financieros.

7

Serie B. Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros

B-1 DISPONIBILIDADES

Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las partidas que integran el rubro de disponibilidades en el balance general de las arrendadoras.

1

Para efectos del párrafo anterior, el rubro de disponibilidades estará integrado por caja, billetes y monedas, depósitos en entidades financieras efectuados en el país o en el extranjero, la compra de divisas vinculadas a su objeto social que se liquiden a más tardar dentro de los 2 días hábiles siguientes a su concertación, así como por otras disponibilidades tales como documentos de cobro inmediato.

2

Normas de registro y valuación Las disponibilidades se deberán registrar y mantener valuadas a su valor nominal.

3

Los rendimientos que generen los depósitos se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se devenguen.

4

Los documentos de cobro inmediato se registrarán como otras disponibilidades y no deberán contener partidas no cobradas después de 2 días hábiles de haberse efectuado la operación que les dio origen, ni los que habiéndose depositado en bancos hubiesen sido objeto de devolución.

5

Cuando los documentos señalados en el párrafo anterior no hubiesen sido cobrados en el plazo establecido, el importe de éstos se traspasará a deudores diversos o bien a la cartera de arrendamiento, de acuerdo al origen de la operación, apegándose a las reglas indicadas en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares” o B-4 “Cartera de arrendamiento”, según corresponda.

6

Las divisas adquiridas vinculadas a su objeto social que se pacte liquidar en un plazo máximo de 2 7

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días hábiles siguientes a la concertación de la operación de compraventa, se reconocerán como una disponibilidad restringida, en tanto que, las divisas vendidas se registrarán como una salida de disponibilidades. La contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2. Normas de presentación Balance general El rubro de disponibilidades deberá mostrarse en el balance general de las arrendadoras como la primera partida que integra el activo.

8

En caso de que exista sobregiro en cuentas de cheques reportado en el estado de cuenta emitido por la institución de crédito correspondiente, el monto del sobregiro debe presentarse en el rubro de otras cuentas por pagar, aun cuando se mantengan otras cuentas de cheques con la misma institución de crédito.

9

Estado de resultados Los rendimientos que generan los depósitos en entidades financieras, así como los efectos de valorización de aquéllos constituidos en moneda extranjera, se presentarán en el estado de resultados, como un ingreso o gasto por intereses, en tanto que los resultados por valuación y compraventa de divisas vinculadas a su objeto social, se agruparán en el rubro de resultado por intermediación, a que hace referencia el criterio D-2 “Estado de resultados”.

10

Normas de revelación El rubro de disponibilidades se desglosará mediante notas a los estados financieros incluyendo, según sea el caso, caja, billetes y monedas, depósitos en entidades financieras efectuados en el país y en el extranjero y, por último, otras disponibilidades. Asimismo, deberán observarse en su caso, las siguientes reglas:

1. Cuando alguna partida dentro del rubro tenga restricción en cuanto a disponibilidad o fin a que se destina, este hecho deberá revelarse. 2. Se deberá revelar la existencia de disponibilidades denominadas en moneda extranjera, indicando su monto, tipo de moneda de que se trata, plazo de liquidación, cotizaciones utilizadas para su conversión y su equivalente en moneda nacional.

11

B-2 INVERSIONES EN VALORES Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones por inversiones en valores que realicen las arrendadoras.

1

Son materia del presente criterio, los siguientes aspectos: a) Reconocimiento inicial del costo de las inversiones en valores; b) Reconocimiento de las ganancias o pérdidas derivadas de las inversiones en valores, y c) Cancelación de las inversiones en valores del balance general de las arrendadoras.

2

No son objeto del presente criterio las operaciones siguientes: a) Instrumentos financieros derivados; b) Inversiones permanentes en acciones; c) Inversiones derivadas de planes de pensiones y jubilaciones, y d) Bienes adjudicados.

3

Definiciones Acción.- Es la parte alícuota del capital social de una entidad, representada por un título que consigna la obligación de pagar el monto de la aportación y atribuye a su tenedor legítimo la

4

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condición de socio, así como la posibilidad de ejercitar los derechos económicos y corporativos contenidos en los estatutos. Costo de adquisición.- Es el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio de un activo. Los gastos de compra, incluyendo las primas o descuentos, así como las comisiones por corretaje, son parte integrante del costo de adquisición.

5

Decremento en el valor de un título.- Movimiento hacia la baja en el valor de un título del cual se conocen sus causas y del que, por ende, es poco factible que se tenga una apreciación posterior.

6

Inversiones en valores.- Aquéllas que se realicen en activos constituidos por acciones, obligaciones, bonos, certificados y demás títulos y documentos que se emiten en serie o en masa y que la arrendadora mantiene en posición propia.

7

Método de interés efectivo.- Método para el devengamiento del rendimiento diario en bonos cupón cero, que consiste en transformar la tasa de rendimiento a vencimiento en una tasa equivalente diaria, y aplicar esta última en forma compuesta al costo de adquisición del título.

8

Método de línea recta.- Método para el devengamiento de intereses en títulos que los paguen periódicamente, el cual consiste en reconocer en los resultados del ejercicio dichos intereses en montos iguales durante el plazo del título, de acuerdo a sus características.

9

Precio al vencimiento.- Es aquel derecho representado por el precio pactado más el premio, acordados en la operación.

10

Precio pactado.- Es aquel derecho a recibir los valores contra la entrega de efectivo, acordados al inicio de la operación.

11

Premio.- Representa, en su caso, el importe de la compensación que la reportada entrega a la reportadora por el uso de su dinero.

12

Reportada.- Aquella entidad que cede la propiedad de valores por medio de una operación de reporto a cambio del precio pactado, con la obligación de readquirirlos al término de la operación al precio al vencimiento.

13

Reportadora.- Aquella entidad que adquiere la propiedad de valores al precio pactado por medio de una operación de reporto, con la obligación de regresarlos al término de la operación al precio al vencimiento.

14

Riesgo de crédito.- Se refiere a la probabilidad de que los emisores de los títulos no cumplan con la obligación de pago pactada originalmente.

15

Tasa de rendimiento a vencimiento.- Tasa de interés requerida para traer a valor presente el valor nominal del título a lo largo de su plazo, a efecto de igualar este valor con el costo de adquisición.

16

Títulos conservados a vencimiento.- Son aquellos títulos de deuda con pagos determinables, adquiridos con la intención de mantenerlos hasta el vencimiento.

17

Títulos de deuda.- Son aquellos instrumentos que, en adición a que constituyen para una parte un derecho y para la otra una obligación, poseen un plazo conocido y generan al poseedor de los títulos, flujos de efectivo durante o al vencimiento del plazo de los mismos.

18

Títulos disponibles para la venta.- Son aquellos títulos de deuda y acciones que se adquieren con una intención distinta a la de los títulos para negociar o conservados a vencimiento.

19

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Títulos para negociar.- Son aquellos valores que las arrendadoras tienen en posición propia y que adquieren con la intención de obtener ganancias derivadas de las diferencias en precios que resulten de las operaciones de compraventa que con los mismos realicen como participantes del mercado.

20

Valor de mercado.- El valor o precio de un instrumento indicado por las cotizaciones de mercados de valores públicos organizados o reconocidos, tanto nacionales como internacionales.

21

Valor en libros.- Es el costo de adquisición ajustado, en su caso, por el resultado por valuación registrado hasta el periodo anterior al de la valuación o venta, pudiendo en el caso de títulos de deuda, en lo conducente, verse afectado por los rendimientos o intereses devengados con las tasas de interés o descuento inherentes al título que hayan sido generados, así como los pagos parciales de intereses y principal recibidos.

22

Valor neto de realización.- Es el precio probable de venta de un activo, una vez deducido de los costos y gastos estrictamente indispensables, que se eroguen en su realización.

23

Valor razonable.- Representa aquella cantidad por la cual un instrumento puede ser intercambiado entre partes dispuestas a realizar la transacción en un ambiente libre de influencias. Dicho valor será el que se determine de acuerdo a la normatividad que en materia de valuación dé a conocer la CNBV, mediante disposiciones de carácter general.

24

Clasificación Al momento de su adquisición, las inversiones en valores deberán clasificarse en títulos para negociar, títulos disponibles para la venta, títulos conservados a vencimiento, o bien, títulos recibidos en reporto. Cada una de estas categorías posee normas específicas en lo referente a normas de registro, valuación y presentación en los estados financieros.

25

La clasificación entre las tres primeras categorías a que se refiere el párrafo anterior la hará la administración de la arrendadora, tomando como base la intención que al momento de adquirir determinado instrumento tenga referente al mismo, existiendo únicamente la posibilidad de efectuar la transferencia a que se refiere el párrafo 44.

26

TITULOS PARA NEGOCIAR Normas de registro Al momento de su adquisición, los títulos para negociar se registrarán al costo de adquisición. En la fecha de su enajenación, se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros del mismo.

27

Los intereses devengados se registrarán directamente en los resultados del ejercicio.

28

Los dividendos en efectivo de los títulos accionarios, se reconocerán en los resultados del ejercicio en el mismo periodo en que se afecta el valor razonable de dichos títulos, como consecuencia del corte de cupón.

29

Normas de valuación Títulos de deuda El devengamiento del rendimiento o intereses de los títulos de deuda, se determinará conforme al método de interés efectivo o de línea recta, según corresponda a la naturaleza del título.

30

En aquellos títulos que liquiden intereses periódicamente, el descuento o sobreprecio recibido o pagado al momento de su adquisición se devengará en línea recta durante la vida del instrumento contra los resultados del ejercicio.

31

Los títulos de deuda se valuarán a su valor razonable el cual deberá incluir, tanto el componente de capital, como los intereses devengados.

32

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Títulos accionarios Los títulos accionarios se valuarán a su valor razonable, y en caso de que éste no sea representativo, a través del método de participación a que hace referencia el Boletín B-8 “Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones” de las NIF.

33

El resultado por valuación de los títulos para negociar corresponderá a la diferencia que resulte entre el valor razonable de la inversión a la fecha de que se trate y el último valor en libros. Los ajustes resultantes se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio.

34

TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA Normas de registro Al igual que los títulos para negociar, se registrarán inicialmente a su costo de adquisición. Cuando el título se enajene o llegue a su vencimiento, se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros, previa cancelación del resultado por valuación registrado en el capital contable de la arrendadora.

35

Los intereses devengados, así como los dividendos en efectivo se registrarán conforme a lo establecido en los párrafos 28 y 29.

36

Normas de valuación Títulos de deuda y accionarios Para la valuación de los títulos de deuda y accionarios se apegarán, según sea el caso, a lo establecido en los párrafos 30 a 34, reconociendo los ajustes resultantes en el capital contable de la arrendadora, salvo los que se deriven de lo dispuesto en los párrafos 30 y 31 que se afectarán contra los resultados del ejercicio.

37

El resultado por posición monetaria correspondiente al resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta, deberá reconocerse en el capital contable de la arrendadora. Por otra parte, el resultado por posición monetaria correspondiente al costo de adquisición e intereses devengados a que se refiere el párrafo 36 se deberán reconocer en los resultados del ejercicio.

38

TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO Se considera que no se tiene la intención para mantener a vencimiento una inversión en un título de deuda, si la arrendadora no tiene definido el plazo en que éste será enajenado o negociado, o bien, cuando éste podría ser dispuesto para negociarse en respuesta a cambios en las tasas de interés y riesgos del mercado, necesidades de liquidez de la arrendadora de que se trate, cambios en la disponibilidad y en el rendimiento en inversiones alternativas, cambios en las fuentes de financiamiento y plazos o cambios en el riesgo de moneda extranjera.

39

Asimismo, no se podrá clasificar un título de deuda como conservado a vencimiento si conforme a la experiencia obtenida durante el ejercicio en curso o en los dos inmediatos anteriores, la arrendadora ha vendido o transferido a la categoría de títulos disponibles para la venta, antes de su vencimiento, un título con características similares, excepto cuando:

a) El título haya sido vendido dentro de los 28 días naturales previos a su vencimiento, o b) A la fecha de enajenación del título se haya devengado más del 85% de su valor original en términos nominales.

40

Normas de registro Los títulos conservados a vencimiento se registrarán a su costo de adquisición, afectando los resultados del ejercicio por el devengamiento de los intereses. En la fecha de su enajenación, se deberá reconocer el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros del mismo.

41

Normas de valuación 42

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El devengamiento de intereses de los títulos de deuda conservados a vencimiento, así como del descuento o sobreprecio recibido o pagado al momento de su adquisición, se realizará conforme al método de línea recta durante la vida del instrumento contra los resultados del ejercicio. Títulos pendientes de liquidar Los títulos adquiridos que se pacte liquidar en fecha posterior hasta un plazo máximo de 4 días hábiles siguientes a la concertación de la operación de compraventa, se reconocerán como títulos restringidos, en tanto que, los títulos vendidos se reconocerán como una salida de inversiones en valores. La contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”.

43

Transferencia de títulos entre categorías No se podrán efectuar transferencias entre las categorías de los títulos, excepto cuando dicha transferencia se realice de la categoría de títulos conservados a vencimiento hacia disponibles para la venta, siempre y cuando no se cuente con la intención de mantenerlos hasta el vencimiento.

44

El resultado por valuación correspondiente a la fecha de transferencia, en caso de efectuar la transferencia descrita en el párrafo anterior, se deberá reconocer en el capital contable.

45

Se entenderá como resultado por valuación, a la diferencia que resulte de comparar el valor en libros con el valor razonable a la fecha en que se lleve a cabo la transferencia.

46

Reconocimiento del decremento en el valor de un título La arrendadora, en el caso de los títulos conservados a vencimiento, deberá evaluar continuamente si existe evidencia suficiente de que un título presenta un elevado riesgo de crédito y/o que el valor experimenta un decremento, en cuyo caso el valor en libros del título deberá modificarse.

47

Para los efectos del párrafo anterior, el valor de los títulos de deuda se calculará tomando como base los nuevos flujos esperados de efectivo descontados.

48

El monto por el cual se reduce el valor de los títulos de deuda, deberá reconocerse contra los resultados del ejercicio.

49

Si en fecha posterior a que el valor de un título fue disminuido, existe certeza de que el emisor cubrirá un monto superior al registrado en libros, se deberá hacer una nueva estimación de su valor. El efecto de esta revaluación deberá reconocerse en los resultados del ejercicio en el momento en que esto ocurra. Dicha revaluación no podrá ser superior al valor en libros que a dicha fecha tendría el título, si éste no hubiera sido ajustado por el decremento enunciado.

50

TITULOS RECIBIDOS EN REPORTO Este apartado aplica a los títulos recibidos en reporto que las arrendadoras adquieran con el fin de invertir sus excedentes de liquidez, es decir, actuando como reportadoras.

51

Normas de registro En la fecha de contratación de los títulos recibidos en reporto, las arrendadoras reconocerán dentro de las inversiones en valores la entrada de los títulos objeto de la operación al costo de adquisición, así como la salida del efectivo correspondiente.

52

Normas de valuación El reconocimiento del premio se efectuará con base en el valor presente del precio al vencimiento de la operación, afectando la valuación de los títulos objeto de la misma, así como los resultados del ejercicio. El valor presente del precio al vencimiento, se obtendrá descontando dicho precio a la tasa de rendimiento obtenida considerando el valor razonable que corresponda a títulos de la misma especie de aquéllos objeto del reporto, cuyo término sea equivalente al plazo restante de la misma

53

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operación. Cancelación de valores La arrendadora deberá llevar a cabo la cancelación parcial o total de sus títulos en el balance general cuando:

a) Realice en forma parcial o total los derechos o los beneficios inherentes a éstos; b) Los derechos expiren, o c) Entregue o pierda la propiedad de dichos activos en los términos del criterio C-1 “Transferencia de activos financieros”.

54

Normas de presentación Balance general Las inversiones clasificadas como títulos para negociar, títulos disponibles para la venta, títulos conservados a vencimiento y títulos recibidos en reporto, se presentarán por separado en el rubro de inversiones en valores, manteniendo ese mismo orden.

55

El resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta, así como el resultado por posición monetaria correspondiente a dicha valuación, se presentarán en el rubro de resultado por valuación de títulos disponibles para la venta como parte del capital ganado.

56

Estado de resultados El rendimiento o los intereses devengados por los títulos de deuda, el devengamiento del descuento o sobreprecio a que se refieren los párrafos 31 y 42, así como el reconocimiento del premio derivado de títulos recibidos en reporto, se presentarán como un ingreso o gasto por intereses.

57

El resultado por valuación a valor razonable de los títulos para negociar, por compraventa de valores, el ajuste por el decremento en el valor de un título, o bien, el incremento por revaluación de títulos previamente castigados, así como los dividendos en efectivo de los títulos accionarios, se incluirán dentro del resultado por intermediación, conforme a lo señalado en el criterio D-2 “Estado de resultados”.

58

Normas de revelación Las arrendadoras deberán revelar mediante notas a los estados financieros la siguiente información:

a) La descripción de las políticas de administración de riesgo, así como el análisis sobre los riesgos a los que está expuesta la arrendadora bajo su propia perspectiva; b) La composición de cada una de las categorías por tipo de instrumento, así como los criterios con base en los cuales clasificaron las inversiones; c) Información acerca de los plazos promedio ponderados para el vencimiento de cada tipo de inversión; d) Por cada clase de título, el procedimiento utilizado para obtener su valor razonable; e) En el caso de que el valor razonable de los títulos de deuda o accionarios no pudiera ser obtenido confiablemente o no sea representativo, se requiere la revelación de este hecho, la descripción del instrumento, método de valuación utilizado, monto acumulado y una explicación de las causas por las cuales no pudo ser determinado; f) En caso de que la arrendadora, de conformidad con lo establecido en el párrafo 44 haya traspasado títulos, se requiere de la revelación de este hecho, indicando el monto del resultado por valuación correspondiente a la fecha de la transferencia reconocido en el capital contable; g) Monto y origen de las estimaciones y/o revaluaciones en títulos registrados a costo;

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h) los ingresos por intereses, los dividendos en efectivo de títulos accionarios, los resultados por valuación y por compraventa de valores reconocidos en el ejercicio; i) Inversiones en valores distintos a títulos gubernamentales, que estén integradas por títulos de deuda de un mismo emisor, que representen más del 5% del capital contable de la arrendadora indicando las principales características de éstas (emisión, plazo promedio ponderado para el vencimiento y tasa promedio ponderada); j) Información relativa al monto total de las operaciones de reporto celebradas; k) Monto de los premios de las operaciones de reporto reconocidos en los resultados del ejercicio; l) Plazos promedio en la contratación de operaciones de reporto; m) Tipo de títulos objeto de operaciones de reporto, y n) Cualquier evento extraordinario que afecte la valuación de las inversiones en valores.

B-3 INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y OPERACIONES DE COBERTURA Objetivo El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas particulares contenidas en el Boletín C-10 “Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura” de las NIF, de acuerdo con lo señalado en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”.

1

Alcance Para efectos del párrafo 4 del Boletín C-10, adicionalmente no deberán contemplarse dentro de su alcance las siguientes operaciones:

a) Aquellos contratos que la arrendadora emita y cuyo valor esté indexado al de sus propias acciones y que pudieran ser considerados dentro de su capital contable, tales como los derechos de suscripción de acciones; b) Aquellas operaciones de compraventa de divisas cuya liquidación se pacte a un plazo de 48 horas o menor, ya que estas operaciones se consideran como disponibilidades; c) Las operaciones de compraventa de valores en directo, efectuadas de conformidad con las disposiciones legales aplicables, aún cuando la liquidación se efectúe en un periodo mayor a 48 horas (compraventas fecha-valor), independientemente de que el contrato establezca o permita la liquidación neta o exista un mecanismo de mercado que la facilite, y d) Aquellas operaciones de compraventa de mercancías, aun cuando den origen a un intercambio de activos o pasivos financieros entre las partes.

2

Definición de términos Costos de transacción.- Son aquellos costos que son directamente atribuibles a la adquisición, emisión o venta de un activo financiero o de un pasivo financiero, debido a que no se hubieran incurrido si no se hubiera realizado la transacción.

3

Cuentas de margen.- El monto de los depósitos a que se refiere el párrafo 9 del Boletín C-10 corresponde al margen inicial y a las condiciones de pago señaladas en el párrafo 42 de dicho Boletín, que se efectúen durante la vigencia del contrato.

4

Monto nominal.- Es aquella cantidad resultante de aplicar los procedimientos establecidos en el contrato. Esta puede ser obtenida de la interacción del subyacente y el monto nocional.

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Precio spot.- Para efectos de lo señalado en el párrafo 25 del Boletín C-10, en el caso de divisas, el precio spot será el tipo de cambio para efectos de valuación a que hace referencia el criterio A-2.

6

Valor de mercado.- Para efectos de lo señalado en el párrafo 34 del Boletín C-10, también se considerará valor de mercado al valor o precio de un instrumento indicado por las cotizaciones de mercados denominados “sobre el mostrador” en donde se tengan cotizaciones públicas de los precios de valores o de instrumentos financieros derivados.

7

Valor razonable.- Para efectos de lo señalado en el párrafo 38 del Boletín C-10, el valor razonable será el que se determine de acuerdo a la normatividad que en materia de valuación dé a conocer la CNBV, mediante disposiciones de carácter general.

8

Características Contratos de futuros Los contratos de futuros son aquéllos mediante los cuales se establece una obligación para comprar o vender un subyacente en una fecha futura, en una cantidad, calidad y precios preestablecidos en el contrato. En estas transacciones se entiende que la parte que se obliga a comprar asume una posición larga en el subyacente y la parte que se obliga a vender asume una posición corta en el mismo subyacente.

9

Los contratos de futuros tienen plazo, cantidad, calidad, lugar de entrega y forma de liquidación estandarizados; su precio es negociable; tienen mercado secundario; el establecimiento de cuentas de margen es obligatorio, y la contraparte siempre es una cámara de compensación, por lo que los participantes no enfrentan riesgo de crédito.

10

Contratos de opciones Las opciones son contratos mediante los cuales se establece para el adquirente el derecho, más no la obligación, de comprar o vender un subyacente a un precio determinado denominado precio de ejercicio, en una fecha o periodo establecidos.

11

En los contratos de opciones intervienen dos partes: a) La parte que compra la opción es quien paga una prima por la adquisición de ésta, y a su vez obtiene un derecho, mas no una obligación, y b) La parte que emite o vende la opción es quien recibe una prima por este hecho, y a su vez adquiere una obligación mas no un derecho.

12

Para las opciones de compra y de venta, el hecho de comprar o vender la opción tendrá las siguientes implicaciones financieras:

a) Quien asume una posición larga de compra obtiene el derecho de adquirir el subyacente, pagando por éste el precio de ejercicio; b) Quien asume una posición larga de venta, adquiere el derecho de vender el subyacente, recibiendo por éste el precio de ejercicio; c) Quien asume una posición corta de compra, contrae la obligación de vender el subyacente al precio de ejercicio, en caso de que el tenedor de la opción decida ejercerla, y d) Quien asume una posición corta de venta, contrae la obligación de adquirir el subyacente al precio de ejercicio, en caso de que el tenedor de la opción decida ejercerla.

13

Operaciones estructuradas y paquetes de instrumentos financieros derivados Para efectos del presente criterio, se considera que las operaciones estructuradas y los paquetes de instrumentos financieros derivados tienen las características siguientes:

a) Operaciones estructuradas: En estas operaciones se tiene un contrato principal referido a activos o pasivos no derivados (generalmente operaciones de crédito, emisiones de bonos u otros títulos de deuda), y una porción derivada representada por uno o más instrumentos financieros derivados (generalmente opciones) a la que se refiere el párrafo 12 del Boletín C-10 como derivado implícito.

14

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b) Paquetes de instrumentos financieros derivados: Los instrumentos financieros derivados a que se refiere el párrafo 20 del Boletín C-10 interactúan entre sí en una sola operación, sin alguna porción que no reúna todas las características de un instrumento financiero derivado establecidas en el párrafo 40 del Boletín C-10.

Las operaciones estructuradas tienen forzosamente que estar amparadas bajo un solo contrato.

15

Coberturas Para efectos de lo señalado en los incisos a) y b) del párrafo 49 del Boletín C-10, un compromiso en firme no reconocido puede ser designado como posición primaria de una cobertura de flujos de efectivo, siempre y cuando se pretenda cubrir el riesgo de variabilidad en el tipo de cambio de la moneda extranjera en la que se encuentre denominado dicho compromiso en firme.

16

Evaluación de la efectividad de coberturas El cociente o razón de cobertura a que se refiere el párrafo 63 del Boletín C-10, deberá fluctuar en el rango porcentual establecido por dicho párrafo, no refiriéndose al coeficiente de correlación.

17

Condición general para la posición primaria Adicionalmente a lo señalado en el párrafo 70 del Boletín C-10, se considerará que las arrendadoras están utilizando instrumentos financieros derivados como cobertura de una posición primaria, únicamente cuando la misma cumpla con todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) La posición primaria deberá contribuir al riesgo de mercado de la entidad, y b) Para determinar si se cumple con la condición de contribuir al riesgo de mercado, la entidad deberá considerar si otros activos, pasivos, o compromisos, compensan o reducen la exposición al riesgo de la posición primaria.

18

Para efectos de lo señalado en el párrafo 87 del Boletín C-10, las arrendadoras podrán cubrir sus posiciones activas o pasivas de manera global (posición neta de algún portafolio de la propia arrendadora).

19

Normas de reconocimiento y valuación Reconocimiento inicial y valuación posterior al reconocimiento inicial Las arrendadoras reconocerán un cargo diferido o un crédito diferido generado por los costos de transacción y flujos de efectivo recibidos o entregados a que se refiere el párrafo 90 del Boletín C-10.

20

La amortización del cargo diferido o crédito diferido generado por los flujos de efectivo a que se refiere el párrafo anterior, se reconocerá en el rubro de resultado por intermediación.

21

Para efectos de los párrafos 90 al 92 del Boletín C-10, respecto del reconocimiento y valuación de los activos o pasivos financieros resultantes de los derechos y obligaciones de los instrumentos financieros derivados, las arrendadoras se apegarán a las siguientes normas: Derivados con fines de negociación

22

Contratos de futuros Tanto el comprador como el vendedor del contrato registrarán una posición activa y una posición pasiva, las cuales se registrarán inicialmente a su monto nominal. Subsecuentemente, dado que las liquidaciones por parte de la cámara de compensación, a través de un socio liquidador, se realizan diariamente, el valor de la posición activa siempre será igual al de la posición pasiva, por lo que ambas deberán actualizarse diariamente para reflejar el valor razonable de los derechos y obligaciones en cualquier fecha de valuación. Por lo anterior, el reconocimiento de las fluctuaciones en el precio de los contratos se registrará directamente en las cuentas de margen.

23

Las fluctuaciones en las cuentas de margen generadas por movimientos en los precios de los contratos, serán reconocidas diariamente por las arrendadoras en los resultados del ejercicio,

24

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afectando en contrapartida el valor de las citadas cuentas de margen de conformidad con el párrafo 116 del Boletín C-10. Contratos de opciones Comprador Cuando la arrendadora actúe como comprador de la opción registrará la prima pagada en la operación, en el rubro de operaciones con valores y derivadas en el activo de la arrendadora. Esta se valuará posteriormente de acuerdo con el valor razonable de la opción.

25

Emisor Cuando la arrendadora actúe como emisora de la opción, registrará en su balance general la entrada de efectivo contra la prima cobrada en la operación, en el rubro de operaciones con valores y derivadas en el pasivo de la arrendadora. Esta se valuará posteriormente de acuerdo con el valor razonable de la opción.

26

Operaciones estructuradas Para efectos de lo señalado en el párrafo 98 del Boletín C-10, la porción o porciones derivadas (derivados implícitos) incorporadas en las operaciones estructuradas se valuarán cada una en forma independiente a la porción que no reúna todas las características de un instrumento financiero derivado establecidas en el párrafo 40 del Boletín C-10 (contrato principal), observando para tales efectos, las disposiciones de valuación aplicables al instrumento financiero derivado al cual se asemejen, de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores para contratos de futuros y opciones.

27

Con objeto de identificar y registrar adecuadamente la porción o porciones derivadas del contrato principal, al inicio de la operación se deberá observar lo siguiente:

a) Se determinarán todas y cada una de las porciones derivadas, identificando si se trata de opciones o de algún otro. b) Se valuarán dichas porciones, una por una conforme a los lineamientos establecidos para cada instrumento financiero derivado contenidas en los párrafos anteriores. c) Por último, la diferencia entre el monto recibido o pagado y el valor de las porciones derivadas, corresponderá al valor de la porción que no reúna todas las características de un instrumento financiero derivado establecidas en el párrafo 40 del Boletín C-10 (contrato principal), el cual no necesariamente deberá coincidir con el monto nominal contenido en el contrato.

28

Posteriormente, cada porción derivada se seguirá valuando conforme los lineamientos aplicables a cada instrumento financiero derivado.

29

En caso de que no se cumplan con todas las condiciones establecidas en el párrafo 98 del Boletín C-10 para separar la porción o porciones derivadas (derivados implícitos) de la operación estructurada, las arrendadoras aplicarán las normas de registro y valuación que correspondan al contrato principal.

30

Operaciones de cobertura Derivados con fines de cobertura Las arrendadoras aplicarán a los contratos de opciones y paquetes de instrumentos financieros derivados con fines de cobertura, las mismas normas de reconocimiento inicial y valuación posterior que para las citadas operaciones con fines de negociación.

31

Contratos futuros Para los contratos de futuros, las arrendadoras se apegarán a lo establecido en el párrafo anterior, con excepción del reconocimiento de las fluctuaciones en las cuentas de margen generadas por movimientos en los precios de los contratos, en el caso de coberturas de flujos de efectivo, cuya

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porción efectiva se reconocerá, de acuerdo con lo señalado en los incisos a) y b) del párrafo 103 del Boletín C-10, en el capital contable como parte de la utilidad integral; mientras que la porción inefectiva, con base en lo establecido en el inciso c) del citado párrafo 103, se reconocerá en los resultados del ejercicio; afectando en ambos casos en contrapartida el valor de las citadas cuentas de margen de conformidad con lo señalado en el párrafo 116 de dicho Boletín. Operaciones estructuradas Para la porción o porciones derivadas (derivados implícitos) incorporadas en una operación estructurada, las arrendadoras se apegarán a lo establecido en el párrafo 31, siempre y cuando cuenten con la autorización expresa de la CNBV para llevar a cabo tal operación con fines de cobertura.

33

Suspensión de la contabilidad de coberturas En el momento en que un instrumento de cobertura deje de ser altamente efectivo, de acuerdo con lo establecido en los párrafos 63 del Boletín C-10 y 17 del presente criterio, recibirá el tratamiento correspondiente a los instrumentos financieros derivados con fines de negociación.

34

Derivados con fines de negociación o cobertura cuyo subyacente sea un instrumento financiero derivado Los instrumentos financieros derivados cuyo subyacente sea otro instrumento financiero derivado recibirán el tratamiento aplicable al derivado primario, por lo que no se considerarán paquetes de instrumentos financieros derivados. Por ejemplo, en el caso de opciones sobre futuros se aplicarán los lineamientos contables establecidos para el caso de opciones.

35

Colaterales asociados a operaciones con instrumentos financieros derivados Colateral recibido Para efectos del párrafo 113 del Boletín C-10, en caso de que en alguna operación con instrumentos financieros derivados la arrendadora reciba un colateral, éste deberá registrarse en cuentas de orden hasta en tanto no le sea transferida la propiedad de dicho colateral, de conformidad con el criterio C-1 “Transferencia de activos financieros”. Asimismo, mientras el colateral se encuentre registrado en cuentas de orden, su valuación se regirá en función del activo de que se trate de conformidad con los criterios de contabilidad para arrendadoras financieras.

36

Colateral otorgado en operaciones con instrumentos financieros derivados cotizados en bolsas reconocidas Los rendimientos generados por las cuentas de margen a que se refiere el inciso c) del párrafo 115 del Boletín C-10, que por su naturaleza sean distintos a aquellas ganancias atribuibles a fluctuaciones en el precio de los contratos, se reconocerán incrementando el valor de la cuenta de margen contra los resultados del ejercicio de la arrendadora.

37

Para efectos de los párrafos 117 y 129 del Boletín C-10, las aportaciones adicionales, así como los retiros que las arrendadoras efectúen de las cuentas de margen, incrementarán o disminuirán el valor de las citadas cuentas de margen afectando en contrapartida los rubros de disponibilidades o de inversiones en valores de la arrendadora según se trate, por lo que estas aportaciones adicionales o retiros no se considerarán en el estado de resultados.

38

Normas de presentación Balance general Para efectos de lo señalado en los párrafos 123 y 124 del Boletín C-10, en el caso de contratos de futuros, así como las opciones cotizadas en mercados de derivados reconocidos, se considerará que ya no se tienen los derechos u obligaciones contenidos en cada instrumento cuando se cierre la posición de los mismos, es decir, cuando se efectúe una operación contraria con un contrato de las mismas características con la misma contraparte (cámara de compensación) a través de un socio liquidador.

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En relación a la cancelación de activos financieros por transferencia de propiedad, a que se refieren los párrafos 96 y 123 del Boletín C-10, las arrendadoras deberán contemplar lo señalado en el criterio C-1.

40

El saldo deudor o el saldo acreedor a que se refiere el párrafo 125 del Boletín C-10, se presentarán en el rubro de operaciones con valores y derivadas, dentro del activo o pasivo, respectivamente.

41

Dichos saldos deudores o acreedores en ningún caso deberán compensarse entre sí. El activo o pasivo a que se refiere el párrafo 126 del Boletín C-10, respectivamente, se presentará en el rubro de operaciones con valores y derivadas.

42

Para el caso de las operaciones estructuradas, la presentación de la porción o porciones derivadas se hará por separado de la correspondiente al contrato principal, por lo que se seguirán los lineamientos de presentación mencionados en los párrafos 41 y 42 anteriores según el tipo o tipos de derivados implícitos incorporados en la operación estructurada.

43

Para el caso de paquetes de instrumentos financieros derivados que coticen en algún mercado reconocido como un solo instrumento, dicho paquete se presentará en conjunto, sin desagregar cada instrumento financiero derivado en forma individual en el activo o pasivo respectivamente, en el rubro de operaciones con valores y derivadas.

44

Para efectos del párrafo 129 del Boletín C-10, las cuentas de margen derivadas de operaciones cotizadas en bolsas de derivados reconocidas, se presentarán en el rubro de disponibilidades o de inversiones en valores, según corresponda a la naturaleza del colateral otorgado.

45

Para efectos del inciso a) del párrafo 103 del Boletín C-10, en una cobertura de flujos de efectivo, la porción efectiva de las ganancias o pérdidas del instrumento de cobertura, se presentará en el rubro de resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo dentro del capital contable.

46

El cargo diferido generado por los costos de transacción a que se refiere el párrafo 20, se presentará en el rubro de otros activos.

47

El cargo diferido o el crédito diferido generado por los flujos de efectivo recibidos o entregados, a que hace referencia el párrafo 20, que se encuentre pendiente de amortizar, se presentará de manera conjunta con el saldo a que se refiere el párrafo 41, o bien, con la posición a que se refiere el párrafo 42.

48

El colateral a que se refiere el párrafo 36, se presentará en cuentas de orden dentro del rubro de garantías recibidas.

49

Estado de resultados Las arrendadoras deberán presentar en el rubro de resultado por intermediación lo siguiente:

a) La amortización a que se refiere el párrafo 21 relativa a los instrumentos financieros derivados con fines de negociación; b) La pérdida por deterioro de los activos financieros provenientes de los instrumentos financieros derivados, así como el efecto por la reversión de la misma, a que se refiere el párrafo 95 del Boletín C-10; c) El resultado por cancelación de los activos y pasivos financieros provenientes de los instrumentos financieros derivados de acuerdo con lo señalado por los párrafos 96 y 97 del Boletín C-10, incluyendo al resultado por compraventa de dichos instrumentos; d) El componente de la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura que se hubiere excluido

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de la determinación de la efectividad, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 66 y en el inciso c) del párrafo 103 del Boletín C-10; e) El resultado por valuación a valor razonable de la posición primaria atribuible al riesgo cubierto, a que se refiere el inciso b) del párrafo 102 del Boletín C-10; f) La porción inefectiva de las ganancias o pérdidas del instrumento de cobertura a que se refieren el inciso a) del párrafo 103 del Boletín C-10, así como el párrafo 32 del presente criterio; g) En una cobertura de flujos de efectivo, las ganancias o pérdidas del instrumento de cobertura que hubieren sido reconocidas en el capital contable en el rubro de resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo, cuando:

i) Se den los supuestos contemplados en los párrafos 111 y 112 del Boletín C-10, y ii) Dicho instrumento de cobertura deje de ser considerado como altamente efectivo, en caso de que se trate de una cobertura de una posición primaria ya reconocida en el balance general en el momento en que se documentó la propia cobertura, y

h) El resultado por valuación a que se refiere el párrafo 127 del Boletín C-10, incluyendo las fluctuaciones en las cuentas de margen a que se refiere el párrafo 24 del presente criterio.

Cuando las arrendadoras lleven a cabo coberturas de posiciones globales agrupadas en distintos rubros del balance general, el efecto por valuación a que se refiere el párrafo 128 del Boletín C-10 se presentará, en caso de ser identificable, en donde se presente el resultado por valuación de cada una de las posiciones primarias. En caso de no poderse identificar, dicho efecto por valuación se deberá presentar en donde se presente el resultado por valuación de la posición primaria de mayor relevancia.

51

La amortización del cargo diferido generado por los costos de transacción a que se refiere el párrafo 20, se presentará en el rubro de gastos de administración. Lo anterior, con excepción de la amortización del cargo diferido generado por comisiones, misma que se presentará en el rubro de comisiones y tarifas pagadas.

52

La amortización a que se refiere el párrafo 21 relativa a los instrumentos financieros derivados con fines de cobertura, reconocida en el rubro de resultado por intermediación, se deberá presentar en el mismo rubro del estado de resultados en donde se presente el efecto relativo a la posición primaria.

53

Los rendimientos generados por las cuentas de margen a que hace referencia el párrafo 37, se presentarán en el rubro de ingresos por intereses.

54

Normas de revelación Normas generales Para efectos del párrafo 130 del Boletín C-10, las arrendadoras deberán revelar adicionalmente la siguiente información cualitativa en notas a los estados financieros:

a) Descripción de las políticas de administración de riesgo, y b) Procedimientos de control interno para administrar los riesgos inherentes a estos contratos.

55

Información cuantitativa Para efectos de lo señalado por el párrafo 132 del Boletín C-10, las arrendadoras deberán apegarse a lo siguiente:

a) Con respecto al inciso a), adicionalmente se deberán revelar los montos nominales de los contratos con instrumentos financieros derivados; b) En relación con el inciso b), respecto del monto de los colaterales otorgados la revelación se realizará distinguiendo el tipo de instrumento financiero derivado de que se trate;

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c) Con respecto al inciso d), la revelación se podrá efectuar a través de la comparación de montos nominales con valores de mercado, el saldo al final del periodo y el saldo promedio de los valores de mercado de los diferentes tipos de instrumentos, el desglose de las tasas contractuales pagadas y recibidas (para el caso de futuros), entre otros; d) El impacto en los resultados del ejercicio por la utilización de instrumentos financieros derivados con fines de cobertura, especificando el resultado favorable o desfavorable que se hubiera tenido de no haber cubierto la posición con un derivado, y e) El monto de la afectación en los resultados del ejercicio correspondiente al efecto por valuación del instrumento de cobertura cuando se cubran posiciones globales, señalando el rubro en el que se hubiera reconocido, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 51.

B-4 CARTERA DE ARRENDAMIENTO

Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo definir y clasificar los arrendamientos que realizan las arrendadoras como parte de sus operaciones normales. Asimismo, se establecen las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de la cartera de arrendamiento (cartera) derivada de sus operaciones de arrendamiento.

1

Este criterio también incluye los lineamientos contables relativos a la estimación preventiva para riesgos crediticios.

2

No son objeto de este criterio: a) El establecimiento de la metodología para la calificación y constitución de la estimación preventiva para riesgos crediticios. b) Las normas contables relativas a valores emitidos en serie o en masa, que se cotizan en mercados reconocidos y que la arrendadora mantenga en posición propia, aun y cuando se encuentren vinculados con operaciones de arrendamiento, siendo materia del criterio B-2 “Inversiones en valores”.

3

Definiciones Arrendamiento.- Convenio que otorga el derecho de usar bienes muebles e inmuebles, planta y/o equipo, a cambio de una renta.

4

Arrendamiento capitalizable.- Un arrendamiento que transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo, independientemente de que se transfiera la propiedad o no.

5

Arrendamiento operativo.- Todo aquel arrendamiento que no se clasifica como arrendamiento capitalizable.

6

Cartera de arrendamiento comercial.- A los contratos de arrendamiento denominados en moneda nacional, extranjera o en unidades de inversión, así como los intereses que generen, celebrados con personas morales o personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial o financiero; incluyendo los celebrados con entidades financieras; con fiduciarios que actúen al amparo de fideicomisos y los esquemas de crédito comúnmente conocidos como “estructurados” en los que exista una afectación patrimonial que permita evaluar individualmente el riesgo asociado al esquema. Asimismo, quedarán comprendidos los celebrados con entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, así como aquéllos a cargo del Gobierno Federal o con garantía expresa de la Federación, registrados ante la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría

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de Hacienda y Crédito Público y del Banco de México. Cartera de arrendamiento de consumo.- A los contratos de arrendamiento denominados en moneda nacional, extranjera o en unidades de inversión, así como los intereses que generen, celebrados con personas físicas para la adquisición de bienes de consumo duradero.

8

Cartera vencida.- Compuesta por contratos de arrendamiento cuyos acreditados son declarados en concurso mercantil, o bien, cuyo principal, intereses o ambos, no han sido liquidados en los términos pactados originalmente, considerando al efecto lo establecido en los párrafos 34 a 37 del presente criterio.

9

Cartera vigente.- Integrada por contratos de arrendamiento que están al corriente en sus pagos tanto de principal como de intereses, así como de aquéllos con pagos de principal o intereses vencidos que no han cumplido con los supuestos previstos en el presente criterio para considerarlos como vencidos, y los que habiéndose reestructurado o renovado, cuentan con evidencia de pago sostenido conforme lo establecido en el presente criterio.

10

Castigo.- Es la cancelación de la cartera cuando existe evidencia de que se han agotado las gestiones formales de cobro o determinado la imposibilidad práctica de recuperación de la cartera.

11

Costos directos iniciales.- Erogaciones incurridas por la arrendadora en su carácter de arrendador, directamente relacionadas con la negociación y consumación del arrendamiento, tales como comisiones y honorarios legales.

12

Estimación preventiva para riesgos crediticios.- Afectación que se realiza contra los resultados del ejercicio y que mide aquella porción de la cartera que se estima no tendrá viabilidad de cobro.

13

Opción de compra a precio reducido.- Acuerdo que permite al arrendatario, a su elección, comprar la propiedad rentada por un precio significativamente bajo en relación al valor de mercado en el momento que la opción pueda ser ejercida. Esta situación permite suponer que dicha opción será ejercida.

14

Pago sostenido.- Cumplimiento de pago del acreditado sin retraso, por el monto total exigible de capital e intereses, como mínimo de tres amortizaciones consecutivas del esquema de pagos del contrato de arrendamiento, o en caso de contratos que establezcan amortizaciones que cubran periodos mayores a 60 días naturales, el pago de una exhibición.

15

Para las reestructuraciones en las que se modifique la periodicidad del pago a periodos menores a los originalmente pactados, se deberá considerar el número de amortizaciones equivalentes a tres amortizaciones consecutivas del esquema original de pagos del contrato de arrendamiento.

16

Las amortizaciones del esquema de pagos del contrato de arrendamiento a que se refieren los dos párrafos anteriores, deberán cubrir el monto de los intereses devengados.

17

El pago anticipado de las amortizaciones a que se refieren los párrafos 15 y 16, no se considera pago sostenido.

18

No se consideran pagos a los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen a la cartera.

19

Pagos mínimos.- Los que está obligado a hacer el arrendatario o que puede estar requerido a hacer en relación a la propiedad rentada.

20

Reestructuración.- Es aquella operación que se deriva de cualquiera de las siguientes situaciones: a) Ampliación de garantías que amparan el contrato de arrendamiento de que se trate, o bien

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b) Modificaciones a las condiciones originales del contrato de arrendamiento o al esquema de pagos, entre las cuales se encuentran:

- Cambio de la tasa de interés establecida para el plazo remanente del contrato; cambio de moneda o unidad de cuenta, o - Concesión de un plazo de espera respecto del cumplimiento de las obligaciones de pago conforme a los términos originales del contrato de arrendamiento, salvo que dicha concesión se otorgue al vencimiento del contrato, en cuyo caso se tratará de una renovación.

Renovación.- Es aquella operación en la que se prorroga el plazo del contrato durante o al vencimiento del mismo.

22

Riesgo de crédito.- Se refiere a la posibilidad de que los deudores o contrapartes de los contratos no cumplan con la obligación pactada originalmente.

23

Saldo insoluto.- Conformado por el monto efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados que hayan sido reconocidos de acuerdo a lo establecido en el presente criterio, los cobros de principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que en su caso se hayan otorgado.

24

Clasificación de los arrendamientos La clasificación de los arrendamientos para su registro se hará atendiendo a la sustancia económica de la operación, basándose en la evaluación de si existe o no transferencia de los riesgos y beneficios inherentes al bien objeto del contrato. Si el contrato implica una transferencia de los riesgos y beneficios del arrendador al arrendatario, el arrendamiento se entenderá como capitalizable. En caso contrario, el arrendamiento se considerará como operativo.

25

ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE Requisitos Existe la transferencia de riesgos y beneficios mencionados en el párrafo anterior, si a la fecha de inicio del arrendamiento se da cualquiera de los supuestos que se detallan a continuación:

a) El contrato transfiere al arrendatario la propiedad del bien arrendado al término del arrendamiento; b) El contrato contiene una opción a compra a precio reducido; c) El periodo del arrendamiento es sustancialmente igual que la vida útil remanente del bien arrendado; d) El valor presente de los pagos mínimos es sustancialmente igual que el valor de mercado del bien arrendado o valor de desecho, que el arrendador conserve en su beneficio; e) El arrendatario puede cancelar el contrato, y las pérdidas asociadas con la cancelación serán cubiertas por éste; f) Las utilidades o pérdidas derivadas de las fluctuaciones en el valor residual recaen sobre el arrendatario, o g) El arrendatario tienen la posibilidad de prorrogar el arrendamiento por un segundo periodo con una renta substancialmente menor a la de mercado.

26

Para los efectos de los requisitos anteriores, se entenderá que el periodo de arrendamiento es sustancialmente igual a la vida útil remanente del bien arrendado, si dicho contrato cubre al menos el 75% de la vida útil del mismo. Asimismo, el valor presente de los pagos mínimos será sustancialmente igual al valor de mercado del bien arrendado, si dicho valor presente representa al menos un 90% de aquel valor.

27

Normas de registro y valuación En las operaciones de arrendamiento capitalizable, en las que la arrendadora funja como arrendador, reconocerá al inicio del contrato, dentro de su cartera de arrendamiento, el valor contractual del mismo contra la salida de efectivo. El ingreso financiero por devengar se registrará

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como un crédito diferido, el cual se reconocerá en función del saldo insoluto del crédito contra los resultados del ejercicio, en el rubro de ingresos por intereses. Por los depósitos en garantía que reciba el arrendador, éste deberá registrar la entrada de efectivo contra el pasivo correspondiente.

29

Los costos directos iniciales incurridos en las operaciones de arrendamiento capitalizable se registrarán como un cargo diferido en la fecha de inicio del contrato. Este activo se amortizará conforme se reconozca en resultados el ingreso financiero por devengar a que se refiere el párrafo 28.

30

Las comisiones cobradas derivadas de la celebración inicial de contratos de arrendamiento se registrarán como un crédito diferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio como un ingreso por intereses, bajo el método de línea recta durante la vida de la operación. Cualquier otro tipo de comisiones se reconocerán en la fecha en que se generen en el rubro de comisiones y tarifas cobradas.

31

En el momento en que el arrendatario se obligue a adoptar la opción de compra a precio reducido, la arrendadora deberá reconocer su importe como parte de la cartera de arrendamiento, contra un crédito diferido el cual se amortizará en línea recta durante el plazo restante del contrato. En caso de que la opción se adopte al vencimiento, en dicha fecha el ingreso se reconocerá directamente en resultados.

32

Cuando el arrendatario opte por participar del precio de venta de los bienes a un tercero, la arrendadora reconocerá el ingreso que le corresponda al momento de la venta contra los resultados del ejercicio como otros beneficios por arrendamiento capitalizable.

33

Traspaso a cartera vencida El saldo insoluto de la cartera de arrendamiento será registrado como cartera vencida cuando: 1. Se tenga conocimiento de que el acreditado es declarado en concurso mercantil, conforme a la Ley de Concursos Mercantiles, o 2. Sus amortizaciones no hayan sido liquidadas en su totalidad en los términos pactados originalmente, considerando al efecto lo siguiente:

a) Si los adeudos presentan 90 o más días naturales de vencidos, y b) Los documentos de cobro inmediato a que se refiere el criterio B-1 “Disponibilidades”, serán reportados como cartera vencida al momento en el cual se presente dicho evento.

34

La cartera vencida que se reestructure permanecerá como tal, en tanto no exista evidencia de pago sostenido.

35

Las renovaciones en las cuales el acreditado no hubiere liquidado en tiempo la totalidad de los intereses devengados conforme a los términos y condiciones pactados originalmente, y el 25% del monto original del contrato, serán considerados como vencidos en tanto no exista evidencia de pago sostenido.

36

Cuando se trate de renovaciones en las que la prórroga del plazo se realice durante la vigencia del contrato, el 25% a que se refiere el párrafo anterior se deberá calcular sobre el monto original del contrato que a la fecha debió haber sido cubierto.

37

Suspensión de la acumulación de intereses Se deberá suspender la amortización en resultados del ejercicio del ingreso financiero, así como de la opción de compra, a que se refieren los párrafos 28 y 32, respectivamente, en el momento en que el saldo insoluto de la cartera sea considerado como vencido.

38

En tanto la cartera se mantenga vencida, el control del ingreso financiero devengado se llevará en 39

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cuentas de orden. En caso de que ésta sea cobrada, el ingreso financiero se reconocerá directamente en los resultados del ejercicio, en el rubro de ingresos por intereses, cancelando el crédito diferido correspondiente. Ingresos financieros devengados no cobrados Por lo que respecta a los ingresos financieros devengados no cobrados correspondientes a la cartera que se considere como vencida, se deberá crear una estimación por un monto equivalente al total de éstos, al momento del traspaso de la cartera como vencida.

40

Estimación preventiva para riesgos crediticios El monto de la estimación preventiva para riesgos crediticios se obtendrá efectuando un estudio que sirva de base para determinar los diferentes eventos cuantificables que pudieran afectar el importe de la cartera, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado.

41

Dicha estimación deberá determinarse con base en la metodología establecida y determinada por la administración de la arrendadora así como por las estimaciones adicionales ordenadas por la CNBV derivadas de sus funciones de supervisión, debiéndose registrar en los resultados del ejercicio del periodo correspondiente.

42

La arrendadora deberá evaluar periódicamente si la cartera vencida debe permanecer en el balance general, o bien, ser castigada. Dicho castigo se realizará cancelando el saldo insoluto de la cartera contra la estimación preventiva para riesgos crediticios y en su caso, también se deberá cancelar el saldo de los créditos diferidos por devengar a que se refieren los párrafos 28 y 32 anteriores, contra dicha estimación. Cuando la cartera a castigar exceda el saldo de su estimación asociada, antes de efectuar el castigo, dicha estimación se deberá incrementar hasta por el monto de la diferencia.

43

Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, la arrendadora podrá optar por eliminar de su activo aquella cartera vencida que se encuentre provisionada al 100% de acuerdo a lo establecido en los párrafos 41 y 42, aún y cuando no cumpla con las condiciones para ser castigada. Para tales efectos, la arrendadora deberá cancelar el saldo insoluto de la cartera contra la estimación preventiva para riesgos crediticios.

44

Cualquier recuperación derivada de operaciones de arrendamiento previamente castigadas o eliminadas conforme a los párrafos 43 y 44, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio.

45

Quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos, es decir, el monto perdonado del pago de la cartera en forma parcial o total, se registrará con cargo a la estimación preventiva para riesgos crediticios. En caso de que el importe de éstas exceda el saldo de la estimación asociada a la cartera, previamente se deberán constituir estimaciones hasta por el monto de la diferencia.

46

Cartera denominada en moneda extranjera y en UDIS Para el caso de cartera denominada en moneda extranjera y en UDIS, la estimación correspondiente a dicha cartera se denominará en la moneda o unidad de cuenta de origen que corresponda.

47

Cancelación de excedentes en la estimación preventiva para riesgos crediticios Cuando el saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios haya excedido al importe requerido conforme a los párrafos 41 y 42, el diferencial se deberá cancelar en la fecha en que se efectúe la siguiente estimación contra los resultados del ejercicio, afectando el mismo concepto o rubro que lo originó, es decir, el de estimación preventiva para riesgos crediticios. En los casos en que el monto a cancelar sea superior al saldo registrado de dicha estimación en los resultados del ejercicio, el excedente se reconocerá como otros productos.

48

Cesión de cartera de arrendamiento Por las operaciones de cesión de cartera en las que no se cumplan las condiciones establecidas en el

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criterio C-1 “Transferencia de activos financieros” para considerar la operación como transferencia de propiedad o únicamente se transfieran los flujos vinculados con dicho activo financiero, la arrendadora deberá conservar en el activo el monto de la cartera cedida y, reconocer en el pasivo el importe de los recursos provenientes del cesionario. En los casos en que se lleve a cabo la cesión de cartera de arrendamiento, en la que se cumpla con las condiciones establecidas en el criterio C-1 para considerar la operación como transferencia de propiedad, se estará a lo dispuesto en dicho criterio, debiéndose cancelar la estimación asociada a la misma.

50

Traspaso a cartera vigente Se regresará a cartera vigente, la cartera vencida por la que se liquiden totalmente los saldos pendientes de pago (principal e intereses, entre otros) o, que siendo cartera reestructurada o renovada, cumpla con el pago sostenido del contrato.

51

ARRENDAMIENTO OPERATIVO Requisitos Por aquellas operaciones que no sean catalogadas como arrendamientos capitalizables por no reunir los requisitos mencionados en el párrafo 26 del presente criterio, se reconocerán como un arrendamiento operativo.

52

Normas de registro y valuación El arrendador reconocerá conforme se devenguen, las rentas dentro de su cartera contra el ingreso correspondiente.

53

Los costos directos iniciales se diferirán durante el periodo del arrendamiento operativo y deberán registrarse en resultados conforme se reconozca el ingreso por rentas.

54

Por los depósitos en garantía que reciba el arrendador, éste deberá registrar la entrada de efectivo contra el pasivo correspondiente.

55

Traspaso a cartera vencida El saldo de la cartera de arrendamiento operativo se reconocerá como vencido por el importe de la amortización que no haya sido liquidada en su totalidad, a los 30 días naturales de vencido.

56

Estimación preventiva para riesgos crediticios Para su constitución se apegarán a los lineamientos establecidos en los párrafos 41 a 45 anteriores.

57

Normas de presentación Balance general

a) La cartera de arrendamiento se agrupará en vigente y vencida, según el tipo de que se trate (comercial o de consumo); b) El monto de la cartera de arrendamiento capitalizable, tanto vigente como vencida, deberá presentarse neta de los créditos diferidos a que se refieren los párrafos 28 y 32 anteriores y adicionada de los costos directos iniciales por devengar; c) La estimación preventiva para riesgos crediticios deberá presentarse en un rubro por separado, restando al total de la cartera de arrendamiento; d) El pasivo por depósitos en garantía se presentará en el rubro de otras cuentas por pagar; e) El pasivo derivado de las operaciones de cesión de cartera sin transferencia de propiedad, será presentado en el rubro de préstamos bancarios y de otros organismos, y

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f) El monto del ingreso financiero devengado derivado de cartera de arrendamiento capitalizable vencida, se presentará en cuentas de orden en el rubro de ingreso financiero devengado no cobrado derivado de la cartera vencida.

Estado de resultados El ingreso financiero devengado en las operaciones de arrendamiento capitalizable, la amortización de las comisiones cobradas derivadas de la celebración inicial del contrato de arrendamiento, así como la utilidad o pérdida cambiaria y el resultado por valorización de UDIS se agruparán como ingresos o gastos por intereses, según corresponda, en tanto que el ingreso por rentas derivado del arrendamiento operativo se agrupará en el rubro de ingresos por arrendamiento operativo.

59

La amortización del cargo diferido generado por la opción de compra a un precio reducido, así como el ingreso por la participación en la venta de los bienes en arrendamiento capitalizable a un tercero, se presentarán en el rubro de otros beneficios por arrendamiento capitalizable dentro del margen financiero.

60

La amortización de los costos directos iniciales se presentarán en el rubro de costos directos por arrendamiento capitalizable dentro del margen financiero.

61

La estimación preventiva para riesgos crediticios junto con la utilidad o pérdida cambiaria, así como el resultado por valorización de UDIS, que se originen de la estimación denominada en moneda extranjera o en UDIS, respectivamente, se presentará en un rubro específico inmediatamente después del margen financiero.

62

Las comisiones cobradas distintas a las señaladas en el párrafo 59 se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas.

63

Las recuperaciones de operaciones previamente castigadas o eliminadas y el excedente a que se refiere el párrafo 48, se presentarán en el rubro de otros productos.

64

Normas de revelación Mediante notas a los estados financieros, se deberá revelar lo siguiente:

a) Principales políticas y procedimientos establecidos para el otorgamiento, cesión, control y recuperación de la cartera, así como las relativas a la evaluación y seguimiento del riesgo crediticio; b) Políticas y procedimientos establecidos para determinar concentraciones de riesgos de crédito; c) desglose de la cartera vigente y vencida por tipo de cartera (actividad empresarial o comercial, entidades financieras, entidades gubernamentales y de consumo), distinguiendo la denominada en moneda nacional, moneda extranjera y UDIS; d) En forma agregada, el porcentaje de concentración y principales características de la cartera por sector, región, tipo de bien arrendado o grupo económico, entendiéndose por este último a los grupos de personas físicas y morales que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad constituyen riesgos comunes; e) Costo acumulado a cargo de la arrendadora, así como el saldo de la cartera sujeta a programas de apoyo, identificándola por tipo de programa; f) Identificación por tipo de cartera (actividad empresarial o comercial, entidades financieras, entidades gubernamentales y de consumo), del saldo de la cartera vencida a partir de la fecha

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en que ésta fue clasificada como tal, en los siguientes plazos: de 1 a 180 días naturales, de 181 a 365 días naturales, de 366 días naturales a 2 años y más de 2 años de vencida; g) Explicación de las principales variaciones en la cartera vencida identificando, entre otros: reestructuraciones, adjudicaciones, quitas, castigos, traspasos hacia la cartera vigente, así como desde la cartera vigente; h) Breve descripción de la metodología para determinar las estimaciones preventivas para riesgos crediticios; i) Saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios, desglosándola por tipo de cartera (actividad empresarial o comercial, entidades financieras, entidades gubernamentales y de consumo); j) Movimientos que se hayan realizado a la estimación preventiva para riesgos crediticios durante el ejercicio por la creación de la misma, castigos, cancelaciones, quitas, condonaciones, bonificaciones, descuentos y adjudicaciones, entre otros; k) Importe derivado de la cancelación de la estimación preventiva para riesgos crediticios reconocido como otros productos, y las razones que motivaron dicha cancelación; l) Importe de la cartera vencida que conforme al párrafo 44 fue eliminada de los activos, desglosando aquélla celebrada con partes relacionadas; m) Monto total reestructurado y/o renovado por tipo de cartera (actividad empresarial o comercial, entidades financieras, entidades gubernamentales y de consumo). Cada uno de estos montos se deberá desglosar en cartera vigente y cartera vencida a la fecha de los estados financieros; n) Monto y naturaleza de las garantías adicionales y concesiones otorgadas en la cartera reestructurada; o) Monto total de las cesiones de cartera de arrendamiento que haya realizado la arrendadora con y sin transferencia de propiedad; p) Monto de las recuperaciones de cartera previamente castigada o eliminada, y q) Desglose de los intereses y comisiones por tipo de cartera (actividad empresarial o comercial, entidades financieras, entidades gubernamentales y de consumo).

En adición a lo establecido en el párrafo anterior se deberá revelar lo siguiente: Arrendamientos capitalizables

a) Los pagos mínimos a cobrar en el futuro (al menos en los siguientes cinco años), deducidos de los costos de operación incluidos en los pagos mínimos y de la estimación preventiva para riesgos crediticios; b) El monto de los costos directos por devengar; c) El ingreso financiero por devengar en el futuro; d) El monto de los ingresos por opción de compra reconocidos en los resultados del ejercicio, y e) Algún otro aspecto relevante de los contratos.

Arrendamientos operativos

a) Importe de los ingresos por rentas reconocidos en los resultados del ejercicio;

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b) Importe de los cobros futuros anuales por los siguientes cinco años, y c) Una descripción general de las condiciones de los contratos.

B-5 BIENES ADJUDICADOS Objetivo y alcance El presente criterio tiene como objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de los bienes que se adjudiquen las arrendadoras.

1

No es objeto del presente criterio el tratamiento de bienes que se adjudiquen las arrendadoras y sean destinados para su uso, ya que para este tipo de bienes se aplicarán los lineamientos previstos en los criterios de contabilidad para arrendadoras financieras para el tipo de bien de que se trate.

2

Bienes adjudicados.- Bienes muebles (equipo, valores, derechos, cartera de crédito, entre otros) e inmuebles que como consecuencia de una cuenta, derecho o partida incobrable, la arrendadora:

a) Reciba mediante resolución judicial por incumplimiento del deudor en contratos de arrendamiento financiero; b) Adquiera mediante adjudicación judicial, o c) Reciba mediante dación en pago.

3

Definiciones Costo.- Aquél que se fije para efectos de la adjudicación de bienes como consecuencia de juicios relacionados con reclamaciones de derechos a favor de las arrendadoras. En el caso de daciones en pago, será el precio convenido entre las partes.

4

Precio probable de venta.- Aquél determinado a la fecha de adjudicación mediante avalúo que cumpla con los requerimientos establecidos por la CNBV, o bien, para aquellos bienes no sujetos de avalúo, el determinado de acuerdo al criterio de contabilidad que corresponda al tipo de bien de que se trate.

5

Valor neto de realización.- Es el precio probable de venta de un bien deducido de todos los costos y gastos estrictamente indispensables que se eroguen en su realización.

6

Normas de registro Los bienes poseídos o adquiridos mediante adjudicación judicial deberán registrarse en la fecha en que cause ejecutoria el auto aprobatorio del remate mediante el cual se decretó la posesión o adjudicación.

7

Los bienes que hayan sido recibidos mediante dación en pago se registrarán, por su parte, en la fecha en que se firme la escritura de dación, o en la que se haya dado formalidad a la transmisión de la propiedad del bien.

8

El valor de registro de los bienes adjudicados será igual a su costo o valor neto de realización, el que sea menor.

9

En la fecha en la que se registre en la contabilidad un bien adjudicado, el valor del activo que dio origen a la adjudicación, así como la estimación que en su caso se tenga constituida, deberán darse de baja del balance general de las arrendadoras.

10

Cuando el valor del activo que dio origen a la adjudicación, neto de estimaciones, sea superior al valor del bien adjudicado, la diferencia se reconocerá en los resultados del ejercicio en el rubro de otros gastos.

11

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Cuando el valor del activo que dio origen a la adjudicación neto de estimaciones fuese inferior al valor del bien adjudicado, el valor de este último deberá ajustarse al valor neto del activo, en lugar de atender a las disposiciones contempladas en el párrafo 9.

12

Normas de valuación Los bienes adjudicados deberán valuarse conforme se establece en los criterios de contabilidad para arrendadoras financieras, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, debiendo registrar dicha valuación contra los resultados del ejercicio como otros productos u otros gastos, según corresponda. El efecto por la actualización de dichos bienes deberá reconocerse en la cuenta transitoria a que hace referencia el Boletín B-10 “Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera” (Documento integrado) de las NIF.

13

Al momento de la venta de los bienes adjudicados, la diferencia entre el precio de venta y el valor en libros del bien adjudicado, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio como otros productos u otros gastos, según corresponda.

14

Traspaso del bien adjudicado para su uso Cuando se opte por traspasar los bienes adjudicados para uso de la arrendadora, se podrá efectuar dicho traspaso al rubro del balance general que le corresponda según el activo de que se trate, siempre y cuando se cumpla con el hecho de que los bienes sean utilizados para la realización de su objeto y se efectúe de acuerdo con las estrategias de inversión y fines de la arrendadora que se encuentren previamente establecidas en sus manuales, no existiendo la posibilidad de que dichos bienes vuelvan a considerarse como adjudicados.

15

Normas de presentación Balance general Los bienes adjudicados deberán presentarse en un rubro por separado dentro del balance general, inmediatamente después de otras cuentas por cobrar.

16

Estado de resultados El resultado por la venta de bienes adjudicados y los ajustes al valor de los mismos, se presentarán en el rubro de otros productos u otros gastos, según corresponda.

17

Normas de revelación Deberá revelarse mediante notas a los estados financieros el tipo de bien de que se trata (inmuebles, equipo, valores, derechos, cartera de crédito, entre otros) y el procedimiento utilizado para la valuación de dicho bien, así como el monto de bienes poseídos por incumplimiento de los arrendatarios.

18

Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos

C-1 TRANSFERENCIA DE ACTIVOS FINANCIEROS Objetivo El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro en los estados financieros de las arrendadoras, de las operaciones que se consideren como transferencia de activos financieros.

1

Definiciones Activos financieros.- Son todos aquellos bienes, tales como efectivo, valores, cartera o títulos de crédito, así como el derecho para recibir efectivo o valores en propiedad.

2

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Cedente.- Entidad que transfiere los activos financieros.

3

Cesionario.- Entidad que recibe los activos financieros.

4

Colateral.- Garantía constituida para el pago de las contraprestaciones pactadas.

5

Transferencia.- Acto por medio del cual el cedente otorga a otra entidad, denominada cesionario, la posesión de ciertos activos financieros.

6

Valor razonable.- Representa aquella cantidad por la cual un activo financiero puede ser intercambiado entre partes dispuestas a realizar la transacción en un ambiente libre de influencias.

7

Características En las operaciones de transferencia, el cedente otorga la posesión de los activos financieros al cesionario, pudiendo además, transferir o no la propiedad de los mismos. En este contexto, en aquellas operaciones en las que se pacte la transferencia de propiedad de los activos financieros, el cedente deberá reconocer en sus estados financieros la salida de dichos activos. Por contraparte, el cesionario reconocerá en sus estados financieros la entrada de los activos objeto de la operación, teniendo el derecho a intercambiarlos o negociarlos.

8

Si el cedente no transfiere la propiedad sobre los activos al cesionario, el primero deberá mantener los activos en su balance general y registrar la operación como un préstamo, en donde se garantiza el pago al cesionario con los activos financieros cedidos.

9

Derivado de lo anterior, con base en sus características, las operaciones de transferencia de activos financieros se clasificarán en:

a) Transferencia de propiedad, o b) Préstamo con colateral.

10

Para considerar a la operación como transferencia de propiedad, se deberán cumplir todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) Que los activos financieros transferidos, incluyendo sus derechos y riesgos, sean puestos fuera del alcance del cedente y de los acreedores del cedente, incluso en caso de concurso mercantil u otra contingencia; b) Que el cesionario obtenga el derecho sin restricción para negociar o intercambiar los activos transferidos, y c) Que el cedente no mantenga control efectivo sobre los activos transferidos, a través de:

- acuerdos por los que pueda o esté obligado a readquirir la propiedad o a redimir los activos antes de su vencimiento, de conformidad con lo señalado en el párrafo 12, o - contratos para readquirir la propiedad de los activos transferidos, que restrinjan el derecho del cesionario a que se refiere el inciso b).

11

Se considera que el cedente mantiene el control sobre los activos transferidos a través de acuerdos para readquirir la propiedad o redimir dichos activos, si se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) Que el cedente pueda readquirir la propiedad de los mismos activos financieros transferidos, u otros que tengan características similares en cuanto a tipo, plazo de vencimiento, tasa de interés, colateral y obligado principal;

12

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b) Que el cesionario no pueda negociar o intercambiar los activos financieros transferidos, durante la vigencia de la operación; c) Que el acuerdo establezca un precio determinado para readquirir la propiedad o redimir los activos, y d) Que el acuerdo se establezca como parte de la operación de transferencia.

Aquellas operaciones que no cumplan con las condiciones a que se refiere el párrafo 11, serán consideradas como un préstamo con colateral.

13

Transferencia de propiedad Normas de registro Cedente Al momento de realizarse la transferencia, el cedente deberá:

a) Registrar la salida de los activos financieros transferidos al último valor en libros. b) Registrar los derechos u obligaciones resultantes de la operación a su valor razonable. c) Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida derivada de la transferencia de propiedad, por la diferencia que exista entre el monto de los derechos u obligaciones registrados a valor razonable y el valor en libros de los activos financieros transferidos.

14

Cesionario A su vez, el cesionario realizará sus registros con base en lo siguiente:

a) Registrará la entrada de los activos financieros transferidos a su valor razonable, que corresponderá al precio pactado en la operación de transferencia. b) Reconocerá los derechos u obligaciones derivados de la transferencia, valuados a valor razonable.

15

Préstamo con colateral Normas de registro La arrendadora deberá registrar en su contabilidad la entrada o salida de efectivo o contraprestación, registrando el pasivo o cuenta por cobrar, respectivamente, de acuerdo con el precio contratado, sin considerar el premio o intereses.

16

Por lo que respecta a los colaterales pactados, se observarán los siguientes lineamientos: a) La arrendadora que recibe el financiamiento reconocerá los activos como restringidos, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”, los cuales seguirán las normas de valuación, normas de presentación y normas de revelación de conformidad con el criterio de contabilidad para arrendadoras financieras que corresponda, y b) La arrendadora que otorgue el financiamiento deberá registrar el colateral en cuentas de orden, efectuando la valuación de conformidad con el criterio de contabilidad para arrendadoras financieras que corresponda.

17

C-2 PARTES RELACIONADAS

Objetivo El presente criterio tiene por objetivo establecer las normas particulares relativas a la revelación de las transacciones que efectúen las arrendadoras con partes relacionadas.

1

Definiciones Afiliadas.- Son aquellas entidades que tienen accionistas comunes o administración común

2

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significativa. Asociada.- Es una entidad en la cual la tenedora tiene influencia significativa en su administración, pero sin llegar a tener el control de la misma.

3

Compañía controladora.- Es aquella entidad que controla una o más subsidiarias. 4 Control.- Es el poder de decisión sobre las políticas de operación y de los activos de otra entidad, entendiéndose como tal, cuando se tiene la propiedad directa o indirecta de más del 50% de las acciones con derecho a voto, o bien, cuando se tiene injerencia decisiva en la administración de la entidad. Por ejemplo, cuando se tiene la facultad de nombrar o remover a la mayoría de los miembros del consejo de administración u órgano que rija la operación de las entidades, por acuerdo formal con accionistas o poder derivado de estatutos.

5

Influencia significativa.- Es la capacidad de participar en las decisiones sobre las políticas de operación y financieras de la entidad en la cual se tiene la inversión, sin llegar a tener el control; dicha situación se presenta cuando una arrendadora posee directa o indirectamente más del 10% de las acciones ordinarias en circulación con derecho a voto de la emisora o cuando, no teniendo tal porcentaje, la compañía tenedora puede nombrar consejeros, sin que éstos sean mayoría, o participar en el proceso de definición de políticas operativas y financieras.

6

Partes relacionadas.- Para efectos del presente criterio, se consideran como tales: a) Compañías controladoras, subsidiarias y asociadas; b) Personas físicas que poseen, directa o indirectamente, el control o influencia significativa sobre la administración de la arrendadora; c) Miembros del consejo de administración, ejecutivos de alto nivel, y d) Entidades afiliadas en las que las personas físicas enunciadas en los incisos b) y c) tengan poder de decisión o influencia significativa sobre sus políticas operacionales y financieras.

7

Subsidiaria.- Es la entidad que es controlada por otra, conocida como controladora.

8

Normas de revelación Se deberá revelar mediante notas a los estados financieros, por las transacciones que, en su caso, realicen con partes relacionadas, en forma agregada, la siguiente información:

a) Naturaleza de la relación de conformidad con la definición de partes relacionadas; b) Descripción genérica de las transacciones; c) Importe total de las transacciones; d) Saldos con las partes relacionadas y sus características; e) Políticas generales para fijar precios distintos a los de mercado, así como la mecánica general para el cálculo de dichos precios; f) Efecto de los cambios en las condiciones de las transacciones existentes, y g) Cualquier otra información necesaria para el entendimiento de la transacción.

9

Al seleccionar las entidades y transacciones por revelar se debe tomar en cuenta lo siguiente: a) Unicamente se requiere la revelación de las transacciones con partes relacionadas que representen más del 5% del capital contable del mes anterior a la fecha de la elaboración de la información financiera correspondiente.

10

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b) No se requiere la revelación de las transacciones eliminadas en estados financieros consolidados, ni de aquéllas eliminadas como resultado del reconocimiento del método de participación. c) Las partidas con características comunes deben agruparse, a menos que sea necesario destacar cierta información. d) Cuando se tenga el control, debe revelarse la naturaleza de la relación, aunque no se realicen transacciones. e) No es necesaria la revelación de transacciones con partes relacionadas cuando la información ya se haya presentado conforme a los requerimientos de los criterios de contabilidad para arrendadoras financieras distintos al presente.

Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos

D-1 BALANCE GENERAL Antecedentes La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de presentar la situación financiera de las arrendadoras a una fecha determinada, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el balance general.

1

Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el balance general de las arrendadoras, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las arrendadoras y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.

2

Objetivo del balance general El balance general tiene por objetivo presentar el valor de los bienes y derechos, de las obligaciones reales, directas o contingentes, así como del patrimonio de una arrendadora a una fecha determinada.

3

El balance general, por lo tanto, deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes, la posición de las arrendadoras en cuanto a sus activos, pasivos, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que cuentan dichas arrendadoras, así como su estructura financiera.

4

Adicionalmente, el balance general deberá cumplir con el objetivo de ser una herramienta útil para el análisis de las distintas arrendadoras, por lo que es conveniente establecer los conceptos y estructura general que deberá contener dicho estado financiero.

5

Conceptos que integran el balance general En un contexto amplio, los conceptos que integran el balance general son: activos, pasivos y capital contable, entendiendo como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-5 “Elementos Básicos de los Estados Financieros”. Asimismo, las cuentas de orden a que se refiere el presente criterio, forman parte de los conceptos que integran la estructura del balance general de las arrendadoras.

6

Estructura del balance general La estructura del balance general deberá agrupar los conceptos de activo, pasivo, capital contable y cuentas de orden de tal forma que sea consistente con la importancia relativa de los diferentes rubros y refleje de mayor a menor su grado de liquidez o exigibilidad, según sea el caso.

7

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De esta forma, los rubros mínimos que se deben incluir en el balance general son los siguientes: Activo

● Disponibilidades; ● Inversiones en valores; ● Operaciones con instrumentos financieros derivados; ● Cartera de arrendamiento (neto); ● Otras cuentas por cobrar (neto); ● Bienes adjudicados; ● Inmuebles, mobiliario y equipo (neto); ● Inversiones permanentes en acciones; ● Impuestos diferidos (neto), y ● Otros activos.

Pasivo

● Pasivos bursátiles; ● Préstamos bancarios y de otros organismos; ● Operaciones con instrumentos financieros derivados; ● Otras cuentas por pagar; ● Obligaciones subordinadas en circulación; ● Impuestos diferidos (neto), y ● Créditos diferidos y cobros anticipados.

Capital contable ● Capital contribuido, y ● Capital ganado.

Cuentas de orden ● Activos y pasivos contingentes; ● Ingreso financiero devengado no cobrado derivado de la cartera de arrendamiento vencida; ● Garantías recibidas, y ● Otras cuentas de registro.

8

Presentación del balance general Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del balance general, sin embargo, las arrendadoras deberán desglosar, ya sea en el citado estado financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar la situación financiera de la misma para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un balance general preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior.

9

Sin embargo, ciertos rubros del balance general requieren lineamientos especiales para su presentación, los cuales se describen a continuación:

10

Cartera de arrendamiento (neto) Con objeto de obtener información de mayor calidad en cuanto a los créditos otorgados por las arrendadoras, la cartera vigente y la vencida se deberán desagregar en el balance general según el destino del crédito, clasificándose en cualquiera de las siguientes categorías: Cartera de arrendamiento vigente ● Cartera de arrendamiento comercial.

Actividad empresarial o comercial; Entidades financieras, y Entidades gubernamentales.

● Cartera de arrendamiento de consumo. Cartera de arrendamiento vencida ● Cartera de arrendamiento comercial.

Actividad empresarial o comercial; Entidades financieras, y

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Entidades gubernamentales. ● Cartera de arrendamiento de consumo.

La cartera denominada en UDIS, ya sea propia o derivada de programas de apoyo a deudores, deberá ser presentada en la categoría que les corresponda.

12

Otras cuentas por cobrar (neto) Se presentarán las cuentas por cobrar no comprendidas en la cartera de arrendamiento deducidas, en su caso, de la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro.

13

Otros activos Se deberán presentar como un solo rubro en el balance general los otros activos tales como, pagos anticipados, crédito mercantil, activos intangibles y cargos diferidos, con excepción de los impuestos diferidos.

14

Los activos intangibles, así como los pagos anticipados que surjan conforme a lo establecido en el Boletín D-3. “Obligaciones laborales” de las NIF, formarán parte de este rubro.

15

Préstamos bancarios y de otros organismos Se agruparán dentro de un rubro específico los préstamos bancarios y de otros organismos, desglosándose en:

● De corto plazo (cuyo plazo por vencer sea menor o igual a un año), y ● De largo plazo (cuyo plazo por vencer sea mayor a un año).

16

Las líneas de crédito ejercidas y el pasivo que se genere en las operaciones de cesión de cartera de arrendamiento sin transferencia de propiedad, se presentarán dentro de este rubro.

17

Otras cuentas por pagar Formarán parte de este rubro el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) por pagar, las aportaciones para futuros aumentos de capital pendientes de formalizar en asamblea de accionistas, los acreedores diversos y otras cuentas por pagar, incluyendo los sobregiros en cuentas de cheques que de conformidad con lo establecido en el criterio B-1 “Disponibilidades” deban presentarse como un pasivo.

18

El pasivo que surja de conformidad con lo establecido en el Boletín D-3 de las NIF, formará parte de este rubro.

19

Créditos diferidos y cobros anticipados Este rubro estará integrado por los créditos diferidos, tales como los flujos de efectivo recibidos para ajustar a valor razonable de un instrumento financiero derivado, así como por los cobros anticipados de comisiones y aquéllos que se reciban a cuenta de los bienes prometidos en venta o con reserva de dominio, entre otros.

20

Capital contable Al calce de este estado, deberán revelar el monto del capital social histórico, tal y como se establece en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”.

21

Cuando se elabore el balance general consolidado, el interés minoritario que representa la porción minoritaria del capital contable consolidado, incluyendo la correspondiente al resultado neto del período, se presentará en un renglón por separado, inmediatamente después del capital ganado.

22

Asimismo, el resultado neto se presentará disminuido de la enunciada porción minoritaria dentro del capital ganado.

23

Cuentas de orden 24

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Al pie del balance general se deberán presentar situaciones o eventos que de acuerdo a la definición de activos, pasivos y capital contable antes mencionada, no deban incluirse dentro de dichos conceptos en el balance general de las arrendadoras, pero que proporcionen información sobre alguno de los siguientes eventos:

a) Activos y pasivos contingentes de conformidad con el Boletín C-9. “Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos” de las NIF; b) Montos que complementen las cifras contenidas en el balance general, y c) Otras cuentas que la arrendadora considere necesarias para facilitar el registro contable o para cumplir con las disposiciones legales aplicables.

NOMBRE DE LA ARRENDADORA FINANCIERA DOMICILIO

BALANCE GENERAL AL __ DE _____________ DE ____ EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ___________ DE ___

(Cifras en miles de pesos) A C T I V O P A S I V O Y C A P I T A L

DISPONIBILIDADES $ PASIVOS BURSATILES $

INVERSIONES EN VALORES PRÉSTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS

Títulos para negociar $ De corto plazo $ Títulos disponibles para la venta “ De largo plazo “ Títulos conservados a vencimiento “ Títulos recibidos en reporto “ OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS OPERACIONES CON INSTRUMENTOS

FINANCIEROS DERIVADOS

CARTERA DE ARRENDAMIENTO VIGENTE OTRAS CUENTAS POR PAGAR Cartera de arrendamiento comercial ISR y PTU por pagar $

Actividad empresarial o comercial $

Aportaciones para futuros aumentos de capital pendientes de formalizar en asamblea de accionistas

Entidades financieras “ Acreedores diversos y otras cuentas por pagar “ Entidades gubernamentales “ Cartera de arrendamiento de consumo “

TOTAL CARTERA DE ARRENDAMIENTO VIGENTE $ OBLIGACIONES SUBORDINADAS EN CIRCULACIÓN “

IMPUESTOS DIFERIDOS (NETO) “

CARTERA DE ARRENDAMIENTO VENCIDA $ CREDITOS DIFERIDOS Y COBROS ANTICIPADOS “

Cartera de arrendamiento comercial “ Actividad empresarial o comercial “ Entidades financieras “ Entidades gubernamentales “ TOTAL PASIVO $

Cartera de arrendamiento de consumo “ TOTAL CARTERA DE ARRENDAMIENTO VENCIDA $ CAPITAL CONTABLE CAPITAL CONTRIBUIDO TOTAL CARTERA DE ARRENDAMIENTO $ Capital social $

(-) MENOS: Aportaciones para futuros aumentos de capital acordadas en asamblea de accionistas “

ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS “ Prima en venta de acciones “

Obligaciones subordinadas en circulación “ Donativos “ CARTERA DE ARRENDAMIENTO (NETO) “ CAPITAL GANADO OTRAS CUENTAS POR COBRAR (NETO) “ Reservas de capital $ Resultado de ejercicios anteriores “

BIENES ADJUDICADOS “ Resultado por valuación de títulos disponibles para laventa “

INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO) “ Resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo “

Exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable “

INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES “ Resultado por tenencia de activos no monetarios “ Ajustes por obligaciones laborales al retiro “ IMPUESTOS DIFERIDOS (NETO) Resultado neto “ “

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OTROS ACTIVOS Cargos diferidos, pagos anticipados e intangibles $ Otros activos “ “ TOTAL CAPITAL CONTABLE $ TOTAL ACTIVO $ TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE $

CUENTAS DE ORDEN Activos y pasivos contingentes $ Ingreso financiero devengado no cobrado derivado de la cartera de arrendamiento vencida “ Garantías recibidas “ Otras cuentas de registro “

“El saldo histórico del capital social al ____ de ____________ de ____ es de ___________ miles de pesos”

Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa más no limitativa. D-2 ESTADO DE RESULTADOS

Antecedentes. La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar los resultados de las operaciones de una entidad determinada en un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, del objeto y estructura general que debe tener el estado de resultados.

1

Objetivo y alcance. El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales y la estructura que debe tener el estado de resultados. Siempre que se prepare este estado financiero, las arrendadoras deberán apegarse a la estructura y lineamientos previstos en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las arrendadoras, y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.

2

Objetivo del estado de resultados. El estado de resultados tiene por objeto presentar información sobre las operaciones desarrolladas por la arrendadora, así como otros eventos económicos que le afectan, que no necesariamente provengan de decisiones o transacciones derivadas de los propietarios de la misma en su carácter de accionistas, durante un periodo determinado.

3

Por consiguiente, el estado de resultados mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las arrendadoras, atribuible a las operaciones efectuadas por éstas, durante un periodo establecido.

4

No es aplicable lo previsto en el párrafo anterior a aquellas partidas de la arrendadora que por disposición expresa se deban incorporar en el capital contable, distintas a las provenientes del estado de resultados, tales como las que conforman la utilidad integral (resultado por valuación de títulos disponibles para la venta, resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo, exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable, resultado por tenencia de activos no monetarios, así como los ajustes por obligaciones laborales al retiro). La presentación de los incrementos o decrementos en el patrimonio derivados de estas partidas, se especifica en el criterio D-3 “Estado de variaciones en el capital contable”.

5

Conceptos que integran el estado de resultados. En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de resultados son: ingresos, costos,

6

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gastos, ganancias y pérdidas, considerando como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-5 “Elementos básicos de los estados financieros” de las NIF. Estructura del estado de resultados. Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultados en las arrendadoras son los siguientes:

● Margen financiero; ● Margen financiero ajustado por riesgos crediticios; ● Ingresos (egresos) totales de la operación; ● Resultado de la operación; ● Resultado antes de ISR y PTU; ● Resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas; ● Resultado antes de operaciones discontinuadas, y ● Resultado neto.

7

Presentación del estado de resultados. Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de resultados, sin embargo, las arrendadoras deberán desglosar ya sea en el citado estado deresultados, o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que considerennecesarios a fin de mostrar los resultados de las mismas para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de resultados preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior.

8

Características de los rubros que componen la estructura del estado de resultados. Margen financiero. El margen financiero deberá estar conformado por la diferencia entre la suma de los ingresos porintereses, por arrendamiento operativo y otros beneficios por arrendamiento capitalizable y la suma delos gastos por intereses, costos directos por arrendamiento capitalizable y la depreciación de bienes enarrendamiento operativo, incrementados o deducidos por el resultado por posición monetaria netorelacionado con partidas del margen financiero.

9

Ingresos por intereses. Se consideran como ingresos por intereses los rendimientos generados por la cartera de arrendamiento capitalizable, contractualmente denominados intereses, así como por los premios e intereses de otras operaciones financieras propias de las arrendadoras tales como depósitos en entidades financieras e inversiones en valores, así como el descuento recibido en títulos de deuda que liquiden intereses periódicamente y las primas por colocación de deuda.

10

También se consideran ingresos por intereses las comisiones cobradas derivadas de la celebración inicial de contratos de arrendamiento.

11

De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del margen financiero.

12

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Los intereses cobrados relativos a la cartera previamente catalogada como vencida, cuya acumulación se efectúe conforme a su cobro, de conformidad con el criterio B-4 “Cartera de arrendamiento”, forman parte de este rubro.

13

Ingresos por arrendamiento operativo. Se consideran como tales a los ingresos que la arrendadora obtenga de las rentas cobradas por sus operaciones de arrendamiento operativo.

14

Otros beneficios por arrendamiento capitalizable. Corresponden a los ingresos que obtiene la arrendadora cuando el arrendatario opta por adoptar la opción de compra a un precio reducido, o bien, participar del precio de venta de los bienes a un tercero.

15

Gastos por intereses. Se consideran gastos por intereses, los descuentos e intereses derivados de los pasivos bursátiles, préstamos bancarios y de otros organismos y de las obligaciones subordinadas clasificadas como pasivo, así como el sobreprecio pagado en títulos de deuda que liquiden intereses periódicamente.

16

Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios, siempre y cuando dichos conceptos provengan de posiciones relacionadas con gastos o ingresos que formen parte del margen financiero.

17

Costos directos por arrendamiento capitalizable. Se consideran como tales a la amortización de los costos directos iniciales a que se refiere el criterio B-4, los cuales corresponden a los atribuibles a la negociación y contratación del arrendamiento. De ellos se excluyen los costos de estructura indirectos, tales como los incurridos por un equipo de ventas y comercialización.

18

Resultado por posición monetaria neto (margen financiero). El resultado por posición monetaria neto a que se refiere el párrafo 9, será aquél que se origine de partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del margen financiero.

19

No se considerará en este rubro el resultado por posición monetaria originado por partidas que sean registradas directamente en el capital contable de la arrendadora, ya que dicho resultado debe ser presentado en el rubro de capital correspondiente.

20

Margen financiero ajustado por riesgos crediticios. Corresponde al margen financiero deducido por los importes relativos a los movimientos de la estimación preventiva para riesgos crediticios en un periodo determinado.

21

Ingresos (egresos) totales de la operación. Corresponde al margen financiero ajustado por riesgos crediticios, incrementado o disminuido por los ingresos (egresos) de la operación distintos a los ingresos o gastos que se hayan incluido dentro del margen financiero.

22

Se consideran como ingresos (egresos) de la operación a las comisiones y tarifas generadas por 23

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operaciones de cartera de arrendamiento distintas de las señaladas en el párrafo 11, préstamos recibidos, colocación de deuda y por la prestación de servicios. Asimismo, se considera como ingreso (egreso) de la operación, al resultado por intermediación, entendiéndose por este último a los siguientes conceptos:

a) Resultado por valuación a valor razonable de valores, así como de instrumentos financieros derivados, de la posición primaria atribuible al riesgo cubierto en el caso de una cobertura de valor razonable y de divisas vinculadas a su objeto social; b) Dividendos en efectivo de títulos accionarios; c) Resultado por compraventa de valores y divisas vinculadas a su objeto social; d) Reconocimiento del decremento en el valor de títulos y la revaluación de los títulos previamente castigados; e) El resultado por cancelación de los activos y pasivos financieros provenientes de los instrumentos financieros derivados, incluyendo el resultado por compraventa de dichos instrumentos, y f) La amortización del cargo o del crédito diferido generados por los flujos de efectivo para ajustar el valor razonable de los instrumentos financieros derivados al inicio de la operación. Resultado de la operación

24

Corresponde a los ingresos (egresos) totales de la operación, disminuidos por los gastos de administración de la arrendadora.

25

Dentro de los gastos de administración deberán incluirse todo tipo de remuneraciones y prestaciones otorgadas al personal y consejeros de la arrendadora, honorarios, rentas, gastos de promoción y publicidad, gastos en tecnología, gastos no deducibles, depreciaciones distintas a la de los bienes en arrendamiento operativo, amortizaciones, el costo neto del periodo derivado de obligaciones laborales al retiro, así como los impuestos y derechos distintos al ISR, al Impuesto al Activo (IMPAC) y a la PTU.

26

Resultado antes de ISR y PTU. Será el resultado de la operación, incorporando los conceptos de ingresos y gastos no ordinarios a que hace referencia la NIF A-5 de las NIF.

27

En adición a las partidas anteriormente señaladas, los resultados en cambios y por posición monetaria generados por partidas no relacionadas con el margen financiero de las arrendadoras, se presentarán en el rubro de otros productos u otros gastos, según corresponda.

28

Tratándose del resultado por posición monetaria proveniente de partidas de impuestos diferidos susceptibles de actualización, éste se presentará en el mismo rubro en el cual se reconozca la actualización de dichas partidas.

29

Resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas. Es el resultado antes de ISR y PTU, disminuido por el efecto de los gastos por ISR y PTU causados en el periodo, incrementado o disminuido según sea el caso, por los efectos del ISR y PTU diferidos generados o materializados en el periodo.

30

En caso de que la arrendadora determine que el activo reconocido por el IMPAC disminuirá de 31

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valor, dicha reducción se reconocerá como parte del resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas. Resultado antes de operaciones discontinuadas. Corresponde al resultado a que se refiere el apartado anterior, incorporando el efecto de la aplicación del método de participación en las inversiones permanentes en acciones.

32

En este rubro también se incluirán el ingreso por dividendos derivado de inversiones permanentes en acciones donde no se tiene control ni influencia significativa, cuya valuación es a costo, así como los ajustes asociados a esas inversiones. El efecto por la actualización de otras inversiones permanentes a que se refiere el Boletín B-8. “Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones” de las NIF, mediante la aplicación del valor de la UDI, deberá reconocerse en la cuenta transitoria a que hace referencia el Boletín B-10. “Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera” (Documento integrado), de las NIF.

33

Resultado neto. Corresponde al resultado antes de operaciones discontinuadas incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuadas a que se refiere el Boletín C-15. “Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición” de las NIF.

34

Interés minoritario. Cuando se presente el estado de resultados consolidado, la porción del resultado neto correspondiente al interés minoritario se presentará como el último concepto de dicho estado financiero.

35

Consideraciones generales. Tal y como se establece en el Boletín C-10. “Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura” de las NIF, la porción efectiva de la valuación de los instrumentos financieros derivados con fines de cobertura reconocida en el resultado por intermediación, se deberá presentar en el mismo rubro del estado de resultados en donde se presente el efecto relativo a la posición primaria.

36

Asimismo, la amortización del cargo diferido o crédito diferido generado por los flujos de efectivo entregados o recibidos para ajustar a valor razonable los instrumentos financieros derivados al inicio de la operación, a que se refiere el criterio B-3 “Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura”, reconocida en el resultado por intermediación, se deberá presentar en el mismo rubro del estado de resultados en donde se presente el efecto relativo a la posición primaria.

37

Normas de revelación. Se deberá revelar en notas a los estados financieros lo siguiente:

a) Identificación por tipo de moneda de los ingresos por intereses y los gastos por intereses, distinguiéndolos por el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en valores, cartera de arrendamiento, pasivos bursátiles, así como préstamos bancarios y de otros organismos, entre otros); b) Tratándose de cartera de arrendamiento, además se deberá identificar el monto de los ingresos por intereses por tipo de cartera (actividad empresarial o comercial, entidades financieras, entidades gubernamentales y de consumo); c) Composición del resultado por intermediación, identificando el resultado por valuación a

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valor razonable y, en su caso, el resultado por compraventa, de acuerdo con el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en valores e instrumentos financieros derivados), y d) Monto de las comisiones cobradas desagregadas por los principales productos que opere la arrendadora.

NOMBRE DE LA ARRENDADORA FINANCIERA

DOMICILIO

ESTADO DE RESULTADOS DEL __________________ AL ________________ DE _____

EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ______ DE _______ (Cifras en miles de pesos)

Ingresos por intereses $ Ingresos por arrendamiento operativo “ Otros beneficios por arrendamiento capitalizable “ Gastos por intereses “ $ Costos directos por arrendamiento capitalizable $ Depreciación de bienes en arrendamiento operativo “ Resultado por posición monetaria neto (margen financiero) “ MARGEN FINANCIERO $ Estimación preventiva para riesgos crediticios “ MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS $ Comisiones y tarifas cobradas $ Comisiones y tarifas pagadas “ Resultado por intermediación “ INGRESOS (EGRESOS) TOTALES DE LA OPERACION $ Gastos de administración “ RESULTADO DE LA OPERACION $ Otros productos $ Otros gastos “ “ RESULTADO ANTES DE ISR Y PTU $ ISR y PTU causados $ ISR y PTU diferidos “ “ RESULTADO ANTES DE PARTICIPACION EN SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS $ Participación en el resultado de subsidiarias y asociadas “ RESULTADO ANTES DE OPERACIONES DISCONTINUADAS $ Operaciones discontinuadas “ RESULTADO NETO $

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Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa más no limitativa.

D-3 ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE Antecedentes La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar las modificaciones en la inversión de los accionistas durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de variaciones en el capital contable.

1

Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de variaciones en el capital contable de las arrendadoras, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las arrendadoras y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.

2

Objetivo del estado de variaciones en el capital contable El estado de variaciones en el capital contable tiene por objeto presentar información sobre los movimientos en la inversión de los accionistas de una arrendadora durante un periodo determinado.

3

Por consiguiente, dicho estado financiero mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las arrendadoras, derivado de dos tipos de movimientos: inherentes a las decisiones de los accionistas y al reconocimiento de la utilidad integral.

4

El presente criterio no tiene como finalidad establecer la mecánica mediante la cual se determinan los movimientos antes mencionados, ya que son objeto de los criterios de contabilidad para arrendadoras financieras o NIF específicos establecidos al respecto.

5

Conceptos que integran el estado de variaciones en el capital contable En un contexto general, los conceptos por los cuales se presentan modificaciones al capital contable son los siguientes:

6

Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas Dentro de este tipo de movimientos se encuentran aquéllos directamente relacionados con las decisiones que toman los accionistas respecto a su inversión en la arrendadora. Algunos ejemplos de este tipo de movimientos son los siguientes:

a) Suscripción de acciones; b) Capitalización de utilidades; c) Constitución de reservas; d) Traspaso del resultado neto a resultado de ejercicios anteriores, y e) Pago de dividendos.

7

Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral Se refieren a los incrementos o disminuciones durante un periodo, derivados de transacciones, otros eventos y circunstancias, provenientes de fuentes no vinculadas con las decisiones de los accionistas. El propósito de reportar este tipo de movimientos es el de medir el desempeño de la arrendadora mostrando las variaciones en el capital contable que se derivan del resultado neto del periodo, así como de aquellas partidas cuyo efecto por disposiciones específicas de algunos criterios de contabilidad para arrendadoras financieras o NIF, se reflejan directamente en el capital contable y no constituyen aportaciones, reducciones o distribuciones de capital, tales como:

8

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a) Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta; b) Resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo; c) Exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable; d) Resultado por tenencia de activos no monetarios, y e) Ajustes por obligaciones laborales al retiro.

Estructura del estado de variaciones en el capital contable El estado de variaciones en el capital contable incluirá la totalidad de los conceptos que integran el capital contable; la valuación de los mismos se efectuará de conformidad con los criterios de contabilidad para arrendadoras financieras correspondientes. Dichos conceptos se enuncian a continuación:

● Capital social; ● Aportaciones para futuros aumentos de capital acordadas en asamblea de accionistas; ● Prima en venta de acciones; ● Obligaciones subordinadas en circulación; ● Donativos; ● Reservas de capital; ● Resultado de ejercicios anteriores; ● Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta; ● Resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo; ● Exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable; ● Resultado por tenencia de activos no monetarios; ● Ajustes por obligaciones laborales al retiro, y ● Resultado neto.

9

Presentación del estado de variaciones en el capital contable Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de variaciones en el capital contable, sin embargo, las arrendadoras deberán desglosar, ya sea en el citado estado de variaciones en el capital contable o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios para mostrar la situación financiera de la arrendadora al usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de variaciones en el capital contable preparado con los conceptos mínimos a que se refiere el párrafo anterior.

10

Características de los conceptos que componen la estructura del estado de variaciones en el capital contable Se deberán incorporar los movimientos a los conceptos descritos en el párrafo 9, de acuerdo al orden cronológico en el cual se presentaron los eventos:

a) Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas: Se deberán separar cada uno de los conceptos relativos a este tipo de decisiones, de conformidad con lo establecido en el párrafo 7 del presente criterio, describiendo el concepto y la fecha en la cual fueron generados. b) Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral: Se deberán separar de acuerdo al evento o criterio específico que los origina, de conformidad con los conceptos mencionados en el párrafo 8 del presente criterio.

11

Consideraciones generales El estado de variaciones en el capital contable deberá indicar las variaciones de los periodos que se reportan; lo anterior implica partir de los saldos que integran el capital contable del periodo inicial, analizando los movimientos ocurridos a partir de esa fecha.

12

Asimismo, todos los saldos y los movimientos incorporados en el estado de variaciones en el capital 13

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contable deberán mostrarse en pesos constantes, es decir, del mismo poder adquisitivo relativo a la fecha de presentación de los estados financieros.

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NOMBRE DE LA ARRENDADORA FINANCIERA DOMICILIO

ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE DEL ____DE________________ AL____ DE _____________ DE ____ EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE_________ DE _____

(Cifras en miles de pesos)

Capital Contribuido Capital Ganado

Concepto

Capital social

Aportaciones para futuros aumentos de

capital acordadas en asamblea de accionistas

Prima en venta de acciones

Obligaciones subordinadas en

circulación

Donativos Reservas de capital

Resultado de ejercicios anteriores

Resultado por valuación

de títulos disponibles

para la venta

Resultado por valuación

de instrumentos de cobertura de flujos de

efectivo

Exceso o insuficiencia

en la actualización

del capital contable

Resultado por tenencia de activos no monetarios

Ajustes por obligaciones laborales al

retiro

Resultado neto

Saldo al de de

MOVIMIENTOS INHERENTES A LAS DECISIONES DE LOS ACCIONISTAS

Suscripción de acciones

Capitalización de utilidades

Constitución de reservas

Traspaso del resultado neto a resultado de ejercicios anteriores

Pago de dividendos

Total

MOVIMIENTOS INHERENTES AL RECONOCIMIENTO DE LA UTILIDAD INTEGRAL

Utilidad integral

-Resultado neto

-Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta

-Resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo

-Exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable

-Resultado por tenencia de activos no monetarios

-Ajustes por obligaciones laborales al retiro

Total

Saldo al de de

Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa más no limitativa.

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D-4 ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA Antecedentes La información financiera debe proveer elementos que sean de utilidad para los usuarios de la misma, con el propósito de que tomen decisiones con base en información adecuada.

1

Por lo anterior, se requiere establecer mediante criterios específicos, los objetivos y estructura general que debe tener el estado de cambios en la situación financiera.

2

Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de cambios en la situación financiera de las arrendadoras, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las arrendadoras y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.

3

Objetivo del estado de cambios en la situación financiera El estado de cambios en la situación financiera tiene como objeto principal proporcionar a los usuarios de los estados financieros, información condensada relativa a un periodo determinado y que les aporte elementos, que en adición a los demás estados financieros, sean suficientes para:

a) Evaluar la capacidad de la arrendadora para generar recursos; b) Conocer y evaluar las razones de las diferencias entre el resultado neto y los recursos generados o utilizados por la operación, y c) Evaluar la estrategia de la arrendadora, aplicada en las transacciones de inversión y financiamiento ocurridas en el periodo, es decir, la capacidad para cumplir con sus obligaciones, para pagar dividendos, y en su caso, para anticipar la necesidad de obtener financiamiento, entre otros aspectos.

4

Por lo tanto, el estado de cambios en la situación financiera es aquél que muestra, en pesos constantes, los recursos generados o utilizados en la operación, los principales cambios ocurridos en la estructura financiera de la arrendadora y su reflejo final en el efectivo y equivalentes de efectivo en un periodo determinado.

5

Conceptos que integran el estado de cambios en la situación financiera En un contexto general, los conceptos aplicables al presente criterio son los siguientes:

6

Actividades de operación Son aquellas transacciones no clasificadas como de inversión o de financiamiento, que por lo general involucran a las operaciones principales de las arrendadoras.

7

Actividades de financiamiento Son aquellas transacciones que las arrendadoras llevan a cabo con el propósito de obtener recursos de largo plazo, tales como capital u obligaciones subordinadas.

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Actividades de inversión Son aquellas transacciones que llevan a cabo las arrendadoras, las cuales afectan su inversión en activos.

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Equivalentes de efectivo Para efectos del presente criterio, los equivalentes de efectivo serán aquellas partidas que se consideren disponibilidades en los términos del criterio B-1 “Disponibilidades”.

10

Por generación o uso de recursos deberá entenderse el cambio en pesos constantes en las diferentes partidas del balance general, que deriva del efectivo o incide en el mismo. En el caso de partidas monetarias este cambio comprende la variación en pesos nominales, más o menos su efecto monetario.

11

Asimismo, se entiende por pesos constantes aquéllos con poder adquisitivo relativo a la fecha del balance general, es decir, al último periodo en el caso de estados financieros comparativos.

12

Estructura del estado de cambios en la situación financiera Para proporcionar una visión integral de los cambios en la situación financiera, el estado debe mostrar las modificaciones registradas, en pesos constantes, de cada uno de los principales rubros que lo integran; las cuales, conjuntamente con el resultado del periodo, determinan el cambio de los recursos de la arrendadora.

13

Las actividades desarrolladas por las arrendadoras, se dividen en: a) Actividades de operación; b) Actividades de financiamiento, y c) Actividades de inversión.

14

Presentación del estado de cambios en la situación financiera Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de cambios en la situación financiera. Sin embargo, las arrendadoras deberán desglosar en el citado estado los conceptos que consideren más representativos y útiles para el análisis del uso o generación de recursos de la arrendadora; asimismo, en caso de considerarlo conveniente, se revelarán mediante notas a los estados financieros las características de los conceptos que se muestran en dicho estado financiero. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de cambios en la situación financiera preparado con los conceptos mínimos a que se refiere el párrafo anterior.

15

Características de los rubros que componen la estructura del estado de cambios en la situación financiera Recursos generados o utilizados por la operación Estos recursos resultan de adicionar o disminuir al resultado neto del periodo, los siguientes conceptos:

a) Las partidas del estado de resultados que no hayan generado o requerido el uso de recursos o cuyo resultado neto esté asociado a actividades de financiamiento o inversión. Dentro de este tipo de partidas se pueden encontrar: la valuación a valor razonable de inversiones en valores y de instrumentos financieros derivados; la estimación preventiva para riesgos crediticios; las depreciaciones y amortizaciones; los cambios netos en los impuestos diferidos, y las provisiones para obligaciones diversas, entre otros. El efecto monetario y las fluctuaciones cambiarias modifican la capacidad adquisitiva de las a rrendadoras, por lo tanto, no deberán ser consideradas como partidas virtuales. b) Los incrementos o reducciones en pesos constantes de las diferentes partidas relacionadas

16

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directamente con la operación de la arrendadora. Dentro de estas variaciones se encuentran aquéllas relacionadas con pasivos bursátiles, cartera de arrendamiento, la adquisición de bienes para darlos en arrendamiento operativo, operaciones con valores, instrumentos financieros derivados y préstamos bancarios y de otros organismos, entre otras.

Recursos generados o utilizados en actividades de financiamiento Los recursos generados o utilizados en actividades de financiamiento comprenden principalmente a aquellas partidas relacionadas con la emisión y amortización de deuda no consideradas recursos de operación, como sería el caso de las obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a capital, los pagos de dividendos en efectivo, las aportaciones o reembolsos de capital, incluyendo la capitalización de pasivos, así como otras cuentas por pagar que no provengan de la operación.

17

Recursos generados o utilizados en actividades de inversión Los recursos generados o utilizados en actividades de inversión comprenden principalmente al incremento o decremento derivado de la adquisición o venta de activos fijos y de acciones de empresas con carácter permanente. Asimismo incluyen el incremento o decremento en cargos y créditos diferidos, así como en otras cuentas por cobrar que no provengan de la operación.

18

Consideraciones generales En algunos casos, determinadas transacciones pueden tener características de más de uno de los tres grupos antes mencionados. La clasificación que finalmente se aplique para la presentación de este estado financiero deberá ser la que se considere que refleja mejor la esencia de la operación, con base en la actividad específica que llevan a cabo las arrendadoras.

19

Procedimiento para la elaboración del estado de cambios en la situación financiera Los cambios en la situación financiera se determinarán por diferencias entre los distintos rubros del balance inicial y final, expresados ambos en pesos de poder adquisitivo a la fecha del balance general más reciente, clasificadas en los tres grupos antes mencionados.

20

Los movimientos contables que no impliquen modificaciones en la estructura financiera de las arrendadoras, como es el caso de la capitalización de utilidades e incrementos en la reserva legal, se compensarán entre sí, omitiéndose su presentación en el estado de cambios en la situación financiera; por el contrario, si el traspaso implica modificación en la estructura financiera de las entidades, se deberán presentar los movimientos por separado, como sería el caso de la conversión del pasivo en capital, adquisición de activos a través de contratos de arrendamiento capitalizable y la emisión de acciones para la adquisición de activos, entre otros.

21

El resultado por tenencia de activos no monetarios del periodo deberá eliminarse del saldo final de la partida que le dio origen y de la correspondiente del capital contable, antes de llevar a cabo las comparaciones a que se refiere el párrafo 20 del presente criterio.

22

Normas de revelación En notas a los estados financieros, se deberán presentar los conceptos considerados como equivalentes de efectivo.

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NOMBRE DE LA ARRENDADORA FINANCIERA DOMICILIO

ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA

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DEL __ DE __________ AL __ DE __________ DE ____ EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE_________ DE _____

(Cifras en miles de pesos) Actividades de operación

Resultado neto $ Partidas aplicadas a resultados que no generaron o requirieron la utilización de recursos: Resultados por valuación a valor razonable “ Estimación preventiva para riesgos crediticios “ Depreciación y amortización “ Impuestos diferidos “ Provisiones para obligaciones diversas “ $ Aumento o disminución de partidas relacionadas con la operación: Disminución o aumento en pasivos bursátiles “ Disminución o aumento de cartera de arrendamiento “ Adquisición de bienes para darlos en arrendamiento operativo “ Disminución o aumento por operaciones de tesorería “ Disminución o aumento por operaciones con instrumentos financieros derivados “ Préstamos bancarios y de otros organismos “ Amortización de préstamos bancarios y de otros organismos “ Recursos generados o utilizados por la operación $

Actividades de financiamiento

Emisión de obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a capital $ Amortización de obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a capital “ Pago de dividendos en efectivo “ Aportaciones o reembolsos de capital social “ Disminución o aumento en otras cuentas por pagar “ Recursos generados o utilizados en actividades de financiamiento $

Actividades de inversión

Adquisiciones o ventas de activo fijo y de inversiones permanentes en acciones $ Disminución o aumento en cargos y créditos diferidos “ Disminución o aumento en otras cuentas por cobrar “ Recursos generados o utilizados en actividades de inversión $

Disminución o aumento de efectivo y equivalentes $ Efectivo y equivalentes al principio del periodo “ Efectivo y equivalentes al final del periodo $ Los conceptos que describen tanto a las partidas virtuales como a las actividades de operación, financiamiento e inversión, se muestran de manera enunciativa más no limitativa.

ANEXO 3 CRITERIOS DE CONTABILIDAD PARA EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO

CONTENIDO

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Serie A. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para empresas de factoraje financiero A - 1 Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a empresas de factoraje financiero......................................................................... 1-1 A - 2 Aplicación de normas particulares…………….…….................................. 1 - 12 A - 3 Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad…….……………….. 1 – 3 Serie B. Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros B - 1 Disponibilidades........................................................................................... 1 - 2 B - 2 Inversiones en valores.................................................................................. 1 - 10 B - 3 Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura................. 1 - 12 B - 4 Cartera de factoraje..................................................................................... 1 - 11 B - 5 Bienes adjudicados....................................................................................... 1 – 3 Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos C - 1 Transferencia de activos financieros……………………………………… 1 - 4 C - 2 Partes relacionadas………………………………………………………... 1 – 2 Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos D - 1 Balance general…………………………………………………………… 1 – 7 D - 2 Estado de resultados ………………………..….……................................ 1 – 8 D - 3 Estado de variaciones en el capital contable……..……………………….. 1 – 5 D - 4 Estado de cambios en la situación financiera……….…………………….. 1 – 6

Serie A. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para empresas de factoraje financiero

A-1 ESQUEMA BASICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS CONTABLES APLICABLES A EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO

Objetivo El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables a empresas de factoraje financiero (las empresas de factoraje).

1

Conceptos que componen la estructura básica de la contabilidad en las empresas de factoraje La contabilidad de las empresas de factoraje se ajustará a la estructura básica que, para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), en la NIF A-1 “Estructura de las normas de información financiera”.

2

En tal virtud, las empresas de factoraje considerarán en primera instancia las normas contenidas en la Serie NIF A “Marco conceptual”, así como lo establecido en el criterio A-3 “Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad”.

3

De tal forma, las empresas de factoraje observarán los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sea necesario aplicar una normatividad o un criterio contable específico, tomando en consideración que las empresas de factoraje realizan operaciones especializadas.

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La normatividad de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior, será sólo a nivel de normas particulares de registro, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros de las empresas de factoraje, así como de las aplicables a su elaboración.

5

No procederá la aplicación de normas particulares, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las empresas de factoraje.

6

A-2 APLICACION DE NORMAS PARTICULARES Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas particulares de las NIF, así como el establecimiento de normas particulares de aplicación general a que las empresas de factoraje deberán sujetarse.

1

Son materia del presente criterio: a) La aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF; b) Las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF, y c) El establecimiento de normas particulares de aplicación general.

2

Normas de Información Financiera De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 “Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a empresas de factoraje financiero”, las empresas de factoraje observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen:

3

Serie NIF B “Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto” Cambios contables y correcciones de errores.......................................................... B-1 Utilidad integral........................................................................................................ B-4 Adquisiciones de negocios....................................................................................... B-7 Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones.......................................................................................... B-8 Información financiera a fechas intermedias........................................................... B-9 Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera (Documento integrado.............................................................................................. B-10 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros........................................ B-13 Utilidad por acción................................................................................................... B-14 Serie NIF C “Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros” Cuentas por cobrar................................................................................................... C-3 Pagos anticipados..................................................................................................... C-5 Inmuebles, maquinaria y equipo............................................................................... C-6 Activos intangibles.................................................................................................... C-8 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos....................... C-9 Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura............................. C-10 Capital contable........................................................................................................ C-11 Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital o de ambos….. C-12 Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición................. C-15 Serie NIF D “Normas aplicables a problemas de determinación de resultados”

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Obligaciones laborales............................................................................................. D-3 Tratamiento contable del impuesto sobre la renta, del impuesto al activo y de la participación de los trabajadores en la utilidad………………………………….. D-4 Arrendamientos......................................................................................................... D-5 Las circulares emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. y adoptadas por el CINIF, relativas a los conceptos a que se refieren los boletines anteriores, se considerarán como una extensión de las normas particulares, toda vez que éstas aclaran puntos de los boletines o dan interpretaciones de los mismos, hasta en tanto no se deroguen por el CINIF.

4

Adicionalmente, las empresas de factoraje observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para empresas de factoraje financiero, siempre y cuando:

a) Estén vigentes con carácter de definitivo; b) No sean aplicadas de manera anticipada; c) No contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para empresas de factoraje financiero, y d) No exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, entre otros, sobre aclaraciones a las normas particulares contenidas en la NIF que se emita, o bien, respecto a su no aplicabilidad.

5

Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF Tomando en consideración que las empresas de factoraje llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de valuación, presentación y en su caso revelación, establecidas por el CINIF. En tal virtud, las empresas de factoraje al observar lo establecido en los párrafos 3 y 4 anteriores, deberán ajustarse a lo siguiente: B-8 Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones

6

Inversiones permanentes en sociedades de inversión Respecto a los requisitos previos para la aplicación de los métodos previstos en el Boletín B-8, las sociedades de inversión estarán exentas del reconocimiento uniforme de criterios de contabilidad para empresas de factoraje financiero, únicamente por lo que se refiere a la reexpresión de estados financieros, considerando que dicho criterio no es aplicable a las sociedades de inversión. B-10 Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera (Documento integrado)

7

Determinación de la posición monetaria Para efectos del cálculo de la posición monetaria se considerarán como partidas monetarias, además de las señaladas en el Boletín B-10, las inversiones permanentes en entidades que no reconozcan los efectos de la inflación de conformidad con dicho Boletín.

8

Las empresas de factoraje deberán revelar el saldo inicial de los principales activos y pasivos monetarios que se utilizaron para la determinación de la posición monetaria del periodo, diferenciando en su caso, los que afectan de los que no afectan al margen financiero.

9

Factor de actualización Para su determinación se apegarán a lo establecido en el párrafo 51.

10

Inversiones permanentes Para el reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera, el método de participación utilizado para valuar las inversiones permanentes en acciones será considerado como un costo específico, por lo que la empresa de factoraje deberá reconocer la valuación de la parte proporcional del incremento o decremento en el capital contable de la subsidiaria o asociada contra la cuenta transitoria, con excepción del resultado neto. Posteriormente, deberá

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reclasificar contra el resultado por tenencia de activos no monetarios la diferencia entre el saldo final de la inversión permanente valuada a través del método de participación y el monto que resulte de aplicar el factor de actualización del periodo al saldo de la inversión permanente al inicio de dicho periodo, más el importe actualizado correspondiente al resultado neto del ejercicio sobre el cual tenga participación. C-3 Cuentas por cobrar Alcance Para efectos del Boletín C-3, no deberán incluirse las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones a que se refieren los criterios B-3 “Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura” y B-4 “Cartera de factoraje”, emitidos por la CNBV, ya que las normas de registro, valuación, presentación y revelación aplicables se encuentran contempladas en los citados criterios.

12

Préstamos a funcionarios y empleados Los intereses derivados de préstamos a funcionarios y empleados se presentarán en el estado de resultados en el rubro de otros productos.

13

Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro La estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro correspondiente a partidas directamente relacionadas con la cartera de factoraje tales como gastos de juicio, se determinará aplicando el mismo porcentaje de riesgo asignado para el crédito asociado, conforme a lo establecido en el criterio B-4.

14

Por los préstamos que otorguen las empresas de factoraje a sus funcionarios y empleados, así como por aquellas cuentas por cobrar relativas a deudores identificados cuyo vencimiento se pacte a un plazo mayor a 90 días naturales, distintas a las indicadas en el párrafo anterior, deberán crear, en su caso, una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad.

15

Dicha estimación deberá obtenerse efectuando un estudio que sirva de base para determinar los diferentes eventos futuros cuantificables que pudieran afectar el importe de esas cuentas por cobrar, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado de los derechos exigibles.

16

La estimación de las cuentas por cobrar que no estén comprendidas en los párrafos 14 y 15 anteriores, deberá constituirse por el importe total del adeudo de acuerdo a los siguientes plazos:

a) A los 60 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores no identificados, y b) A los 90 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores identificados.

17

No se constituirá estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro en los siguientes casos: a) Saldos a favor de impuestos; b) Impuesto al valor agregado acreditable, y c) Cuentas liquidadoras.

18

Los conceptos resultantes de operaciones entre matriz y sucursales, se depurarán cuando menos al cierre de cada mes, por lo que no deberán presentar saldo a esa fecha.

19

C-9 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos Alcance Para efectos del Boletín C-9, no se incluyen los pasivos relativos a las operaciones a que se refiere el criterio B-3, ya que éstos se encuentran contemplados en dicho criterio.

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Asimismo, no será aplicable lo establecido en el Boletín C-9 para la determinación de la estimación de otras cuentas por cobrar y de la cartera de factoraje, en cuyo caso se estará a lo indicado en los párrafos 14 a 18 anteriores, o en el criterio B-4, respectivamente.

21

Pasivos bursátiles Los pasivos bursátiles, es decir, los provenientes de la captación a través del mercado de valores, se distinguirán conforme a la siguiente clasificación:

a) Títulos que se coloquen a valor nominal, y b) Títulos que se coloquen a un precio diferente al valor nominal (con premio o a descuento).

22

Los títulos colocados a valor nominal se registrarán tomando como base el valor contractual de la obligación, reconociendo los intereses devengados directamente en los resultados del ejercicio como un gasto por intereses.

23

Aquellos títulos colocados a un precio diferente al valor nominal, adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, deberán reconocer un cargo o crédito diferido por la diferencia entre el valor nominal del título y el monto de efectivo recibido por el mismo. Dicho cargo o crédito diferido se amortizará bajo el método de línea recta contra los resultados del ejercicio, como un gasto o ingreso por intereses, según corresponda, durante el plazo del título que le dio origen.

24

Cuando los títulos se coloquen a descuento y no devenguen intereses (cupón cero), se registrarán al momento de la emisión tomando como base el monto de efectivo recibido por ellos. La diferencia entre el valor nominal y el monto mencionado anteriormente, se reconocerá en los resultados del ejercicio como un gasto por intereses, conforme al método de interés efectivo a que hace referencia el criterio B-2 “Inversiones en valores”.

25

El importe de los gastos de emisión se registrará como un activo diferido, debiendo reconocerse en los resultados del ejercicio como gastos por intereses conforme se devengue, tomando en consideración el plazo del título que le dio origen.

26

Préstamos bancarios y de otros organismos Para su registro se apegarán a lo establecido en el párrafo 23.

27

Deberán revelar en notas a los estados financieros el monto total de los préstamos bancarios, así como el de otros organismos, señalando para ambos el tipo de moneda, así como los plazos de vencimiento, garantías y tasas promedio ponderadas a que, en su caso, estén sujetos.

28

En el caso de líneas de crédito recibidas por la empresa de factoraje en las cuales no todo el monto autorizado está ejercido, la parte no utilizada de las mismas no se deberá presentar en el balance general. Sin embargo, las empresas de factoraje deberán revelar mediante notas a los estados financieros el importe no utilizado, atendiendo a lo establecido en los párrafos 59 a 62.

29

Obligaciones subordinadas de conversión forzosa a capital Las obligaciones subordinadas de conversión forzosa a capital que emita la empresa de factoraje y sean adquiridas directamente o a través de algún fideicomiso por aquellas entidades que mantengan participación directa o indirecta en el capital de la propia empresa de factoraje, deberán registrarse como un pasivo.

30

La amortización de la prima, del descuento, así como de los gastos de emisión de aquellas obligaciones subordinadas de conversión forzosa a capital clasificadas como pasivo en los términos del Boletín C-9, así como de las señaladas en el párrafo anterior, deberán reconocerse en los resultados del ejercicio como un gasto o ingreso por intereses.

31

Las comisiones pagadas derivadas de los préstamos recibidos por la empresa de factoraje o de la colocación de deuda, se registrarán en la fecha en que se generen en los resultados del ejercicio,

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en el rubro de comisiones y tarifas pagadas. C-10 Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura Las aclaraciones a las normas particulares respecto del Boletín C-10 de las NIF se encuentran previstas en el criterio B-3.

33

C-11 Capital contable Al calce del balance general, deberán revelar el monto histórico del capital social. D-4 Tratamiento contable del impuesto sobre la renta, del impuesto al activo y de la participación de los trabajadores en la utilidad.

34

Deberán revelar en notas a los estados financieros las principales diferencias temporales que dieron origen al importe de los impuestos diferidos, tales como las provenientes de pérdidas fiscales y, en su caso, las derivadas del activo fijo y de la valuación de acciones.

35

Para el caso del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) causados, se revelará mediante notas a los estados financieros la forma en la que éstos fueron determinados, explicando las bases utilizadas para su cálculo D-5 Arrendamientos.

36

Arrendamientos capitalizables Requisitos El arrendamiento se clasificará como capitalizable si a la fecha de su inicio, en adición a los requisitos establecidos en los párrafos 33 y 34 del Boletín D-5 se da cualquiera de los supuestos siguientes:

a) El arrendatario puede cancelar el contrato y las pérdidas asociadas con la cancelación serán cubiertas por éste; b) Las utilidades o pérdidas derivadas de las fluctuaciones en el valor residual recaen sobre el arrendatario, o c) El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento por un segundo periodo con una renta sustancialmente menor a la de mercado.

37

Para efectos de los requisitos establecidos en el párrafo 33 indicado anteriormente, se entenderá que el periodo de arrendamiento es sustancialmente igual a la vida útil remanente del bien arrendado, si dicho contrato cubre al menos el 75% de la vida útil del mismo. Asimismo, el valor presente de los pagos mínimos será sustancialmente igual al valor de mercado del bien arrendado, si dicho valor presente representa al menos un 90% de aquel valor.

38

Arrendamientos operativos Contabilización para el arrendatario Para efectos de presentación, el arrendatario deberá incluir en el balance general el pasivo por rentas como parte del rubro acreedores diversos y otras cuentas por pagar, y en el estado de resultados el gasto por rentas en el rubro de gastos de administración.

39

Normas particulares de aplicación general Activos restringidos Se considera como tales a todos aquellos activos respecto de los que existen circunstancias por las cuales no se puede disponer o hacer uso de ellos, debiendo permanecer en el mismo rubro del cual se originan.

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Para este tipo de activos, se deberá revelar en una nota a los estados financieros este hecho y el saldo de los mismos por tipo de operación.

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Bienes prometidos en venta o con reserva de dominio 42

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En los casos en que se celebre un contrato de promesa de venta o de compraventa con reserva de dominio, al no cumplirse las condiciones establecidas en el criterio C-1 “Transferencia de activos financieros”, el bien deberá reconocerse como restringido, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, al mismo valor en libros que a la fecha de la firma de dicho contrato, aún cuando se haya pactado a un precio de venta superior al mismo. Dicho bien seguirá las mismas normas de valuación, presentación y revelación, de conformidad con los criterios de contabilidad para empresas de factoraje financiero que le correspondan. Los cobros que se reciban a cuenta del bien se registrarán en el pasivo como un cobro anticipado.

43

En la fecha en que se cumpla con las condiciones a que se refiere el criterio C-1 para considerar a la operación como transferencia de propiedad, se deberá reconocer en los resultados del ejercicio como otros productos u otros gastos, la utilidad o pérdida generada, respectivamente.

44

En el evento de que el contrato se rescinda, el bien dejará de reconocerse como restringido y aquellos cobros anticipados sobre los que la empresa de factoraje pueda disponer o deba liquidar de acuerdo con las condiciones del contrato, se reconocerán en los resultados del ejercicio como otros productos, o bien como otras cuentas por pagar, según corresponda.

45

Cuentas liquidadoras Tratándose de operaciones que realicen las empresas de factoraje en materia de inversiones en valores e instrumentos financieros derivados, una vez que éstas lleguen a su vencimiento y mientras no se perciba la liquidación correspondiente, según se haya pactado en el contrato respectivo, el monto de las operaciones vencidas por cobrar o por pagar deberá registrarse en cuentas liquidadoras.

46

Asimismo, por las operaciones en las que no se pacte la liquidación inmediata o fecha valor mismo día, incluyendo las de compraventa de divisas vinculadas a su objeto social, en la fecha de concertación deberán registrar en cuentas liquidadoras el monto por cobrar o por pagar, en tanto no se efectúe la liquidación de las mismas.

47

Para efectos de presentación de los estados financieros, el saldo de las cuentas liquidadoras deudoras y acreedoras podrá ser compensado siempre y cuando los saldos generados provengan del mismo tipo de operaciones, éstas se hayan celebrado con la misma contraparte, y sean liquidables a una misma fecha de vencimiento, debiendo revelar en notas a los estados financieros una descripción del procedimiento efectuado en la compensación de las mencionadas cuentas liquidadoras.

48

Respecto a las operaciones a que se refiere el párrafo 47, se deberá revelar el saldo por cobrar o por pagar de la misma, por cada tipo de operación de la cual provengan (divisas, inversiones en valores, etc.), especificando que se trata de operaciones pactadas en las que queda pendiente su liquidación.

49

Estimaciones y provisiones diversas No deberán crear, aumentar o disminuir contra los resultados del ejercicio estimaciones o provisiones con fines indeterminados y/o no cuantificables, conforme lo establece el párrafo 120 del Boletín C-9 de las NIF.

50

Factor de actualización Para la determinación del factor de actualización se deberá utilizar el valor de la Unidad de Inversión (UDI) en lugar del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

51

Intereses devengados Los intereses devengados por las diferentes partidas de activo o pasivo deberán presentarse en el

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balance general junto con su principal correspondiente. Operaciones en moneda extranjera En la formulación de los estados financieros, el tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América, será el de dicha fecha de formulación, que es publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día hábil posterior a la misma, aplicable para la liquidación de las operaciones 2 días hábiles después de la mencionada fecha de formulación.

53

En el caso de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, deberán convertir la moneda respectiva a dólares de los Estados Unidos de América. Para realizar dicha conversión considerarán la cotización que rija para la moneda correspondiente en relación al mencionado dólar en los mercados internacionales, conforme lo establece el Banco de México en la regulación aplicable.

54

Asimismo, deberá revelarse en notas a los estados financieros, el monto de las operaciones denominadas en moneda extranjera por las divisas más relevantes para la empresa de factoraje, así como el tipo de cambio utilizado y su equivalente en moneda nacional, conforme a lo señalado en los dos párrafos anteriores.

55

Reconocimiento o cancelación de activos y/o pasivos El reconocimiento o cancelación en los estados financieros de los activos y/o pasivos, incluyendo aquéllos provenientes de operaciones de compraventa de divisas vinculadas a su objeto social, inversiones en valores, instrumentos financieros derivados y títulos emitidos, se realizará en la fecha en que se concierte la operación, independientemente de la fecha de liquidación o entrega del bien.

56

Reglas de compensación Los activos y pasivos deberán ser compensados y el monto neto presentado en el balance general, cuando:

a) Se tenga el derecho contractual o expresamente pactado de compensar las cantidades registradas, al mismo tiempo que se tiene la intención de liquidarlas sobre una base neta o bien, de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente, o b) Los activos y pasivos financieros son de la misma naturaleza, es decir, surgen de un mismo contrato, tienen el mismo plazo de vencimiento y se liquidarán simultáneamente.

57

Lo anterior adicionalmente a lo previsto en los criterios de contabilidad para empresas de factoraje financiero correspondientes a las operaciones en las que se establezca la forma de compensarlas, como es el caso de las operaciones con instrumentos financieros derivados.

58

Revelación de información financiera Las empresas de factoraje anualmente deberán dar cumplimiento a los requerimientos de revelación a que hacen referencia los criterios de contabilidad para empresas de factoraje financiero, salvo lo previsto en el Boletín B-9 de las NIF, así como a las requeridas en el otorgamiento de criterios o registros contables especiales.

59

En adición a lo anterior, se deberá tomar en cuenta lo establecido en la NIF A-7 “Presentación y revelación”, respecto a que la responsabilidad de rendir información sobre la entidad económica descansa en su administración, debiendo reunir dicha información, con base en lo previsto en la NIF A-1 “Estructura de las normas de información financiera”, determinadas características cualitativas tales como la confiabilidad, la relevancia, la comprensibilidad y la comparabilidad.

60

A la relevancia se encuentra asociada como una característica secundaria la importancia relativa del evento o partida en atención a su monto y naturaleza, en los términos de la NIF A-4

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“Características cualitativas de los estados financieros”, razón por la cual las empresas de factoraje para efectos de la revelación prevista en los criterios de contabilidad para empresas de factoraje financiero deberán considerar esta característica. No obstante, por lo que se refiere a la importancia relativa, ésta no será aplicable a la información requerida por la CNBV a través de disposiciones de carácter general que al efecto emita, por requerimiento de información adicional específica relacionada con sus actividades de supervisión, en la emisión o autorización, en su caso, de criterios o registros contables especiales, así como a la información cualitativa prevista en los criterios de contabilidad para empresas de factoraje financiero.

62

Valorización de la UDI El valor a utilizar será aquél dado a conocer por el Banco de México en el DOF, aplicable en la fecha de la valuación.

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A-3 APLICACION SUPLETORIA A LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas contenidas en la NIF A-8 “Supletoriedad” emitida por el CINIF, considerando que, al aplicarla, se está preparando y presentando la información financiera de acuerdo con criterios de contabilidad para empresas de factoraje financiero.

1

Definición Para efectos de los criterios de contabilidad para empresas de factoraje financiero, el proceso de supletoriedad aplica cuando en la ausencia de normas contables expresas emitidas por la CNBV en lo particular, y del CINIF en lo general, éstas son cubiertas por un conjunto formal y reconocido de normas.

2

Concepto de supletoriedad y norma básica A falta de criterio contable expreso de la CNBV para las empresas de factoraje y en segundo término para instituciones de crédito, o en un contexto más amplio, de las NIF, se aplicarán las bases para supletoriedad previstas en la NIF A-8 antes mencionada, en conjunto con lo previsto en las disposiciones del presente criterio.

3

Otra normatividad supletoria Sólo en caso de que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a que se refiere la NIF A-8, no den solución al reconocimiento contable, se podrá optar por una norma supletoria que pertenezca a cualquier otro esquema normativo, siempre que cumpla con todos los requisitos señalados en la citada NIF A-8 para una norma supletoria, así como con los previstos en el párrafo 6 del presente criterio, debiéndose aplicar la supletoriedad en el siguiente orden:

a) Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) definitivos, aplicables en los Estados Unidos de América, y b) Cualquier norma de contabilidad que forme parte de un conjunto de normas formal y reconocido.

4

Para efectos del párrafo anterior, se considera que forman parte de los PCGA aplicables en los Estados Unidos de América los siguientes:

a) Pronunciamientos de normas de contabilidad financiera (Statements of Financial Accounting Standards, SFAS), pronunciamientos de conceptos de contabilidad financiera (Statements of Financial Accounting Concepts, CON), interpretaciones (Interpretations, FIN), del Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (Financial Accounting Standards Board, FASB), opiniones del Consejo de Principios de Contabilidad (Accounting Principles Board

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Opinions, APB) y boletines de investigación contable (Accounting Research Bulletins, ARB) del Comité de Procedimiento Contable (Committee on Accounting Procedure) del Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (American Institute of Certified Public Accountants, AICPA); b) Boletines técnicos del FASB (Technical Bulletines, FTB), guías de auditoría y contabilidad para la industria (Industry Audit and Accounting Guides), así como pronunciamientos sobre la postura (Statements of Position, SOP) del AICPA; c) Boletines de la práctica (Practice Bulletins, PB) del Comité Ejecutivo de Normas Contables del AICPA (Accounting Standards Executive Committee, AcSEC), y los Consensos de la Junta sobre Aspectos Emergentes del FASB (FASB Emerging Issues Task Force, EITF), e; d) Interpretaciones contables (Accounting interpretations) del AICPA, guías de implementación (Implementation Guides, Qs and As) y posturas del equipo de trabajo (Staff Positions, FSP) del FASB.

Requisitos de una norma supletoria y reglas de la supletoriedad Adicionalmente a lo establecido en la referida NIF A-8, las normas que se apliquen supletoriamente deberán cumplir con lo siguiente:

a) no podrán aplicarse de manera anticipada; b) no deben contravenir con la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para empresas de factoraje financiero; c) no será aplicable el proceso de supletoriedad que, en su caso, se encuentre previsto dentro de cada una de las normas utilizadas supletoriamente, y d) serán sustituidas las normas que hayan sido aplicadas en el proceso de supletoriedad, al momento de que se emita un criterio contable por parte de la CNBV o una NIF, sobre el tema en el que se aplicó dicho proceso.

6

Normas de revelación Las empresas de factoraje que sigan el proceso supletorio consignado en este criterio, deberán comunicar por escrito a la vicepresidencia de la CNBV encargada de su supervisión dentro de los 10 días naturales siguientes a su aplicación, la norma contable que se hubiere adoptado supletoriamente, así como su base de aplicación y la fuente utilizada. Adicionalmente, las empresas de factoraje deberán revelar mediante notas a los estados financieros, la información solicitada en la citada NIF A-8 y la cuantificación de sus impactos en los estados financieros.

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Serie B. Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros

B-1 DISPONIBILIDADES Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las partidas que integran el rubro de disponibilidades en el balance general de las empresas de factoraje.

1

Para efectos del párrafo anterior, el rubro de disponibilidades estará integrado por caja, billetes y monedas, depósitos en entidades financieras efectuados en el país o en el extranjero, la compra de divisas vinculadas a su objeto social que se liquiden a más tardar dentro de los 2 días hábiles siguientes a su concertación, así como por otras disponibilidades tales como documentos de cobro inmediato.

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Normas de registro y valuación Las disponibilidades se deberán registrar y mantener valuadas a su valor nominal.

3

Los rendimientos que generen los depósitos se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se devenguen.

4

Los documentos de cobro inmediato se registrarán como otras disponibilidades y no deberán contener partidas no cobradas después de 2 días hábiles de haberse efectuado la operación que les dio origen, ni los que habiéndose depositado en bancos hubiesen sido objeto de devolución.

5

Cuando los documentos señalados en el párrafo anterior no hubiesen sido cobrados en el plazo establecido, el importe de éstos se traspasará a deudores diversos o bien a la cartera de factoraje, de acuerdo al origen de la operación, apegándose a las reglas indicadas en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares” o B-4 “Cartera de factoraje”, según corresponda.

6

Las divisas adquiridas vinculadas a su objeto social que se pacte liquidar en un plazo máximo de 2 días hábiles siguientes a la concertación de la operación de compraventa, se reconocerán como una disponibilidad restringida, en tanto que, las divisas vendidas se registrarán como una salida de disponibilidades. La contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2.

7

Normas de presentación Balance general El rubro de disponibilidades deberá mostrarse en el balance general de las empresas de factoraje como la primera partida que integra el activo.

8

En caso de que exista sobregiro en cuentas de cheques reportado en el estado de cuenta emitido por la institución de crédito correspondiente, el monto del sobregiro debe presentarse en el rubro de otras cuentas por pagar, aun cuando se mantengan otras cuentas de cheques con la misma institución de crédito.

9

Estado de resultados Los rendimientos que generan los depósitos en entidades financieras, así como los efectos de valorización de aquéllos constituidos en moneda extranjera, se presentarán en el estado de resultados, como un ingreso o gasto por intereses, en tanto que los resultados por valuación y compraventa de divisas vinculadas a su objeto social, se agruparán en el rubro de resultado por intermediación, a que hace referencia el criterio D-2 “Estado de resultados”.

10

Normas de revelación El rubro de disponibilidades se desglosará mediante notas a los estados financieros incluyendo, según sea el caso, caja, billetes y monedas, depósitos en entidades financieras efectuados en el país y en el extranjero y, por último, otras disponibilidades. Asimismo, deberán observarse en su caso, las siguientes reglas:

1. Cuando alguna partida dentro del rubro tenga restricción en cuanto a disponibilidad o fin a que se destina, este hecho deberá revelarse. 2. Se deberá revelar la existencia de disponibilidades denominadas en moneda extranjera, indicando su monto, tipo de moneda de que se trata, plazo de liquidación, cotizaciones utilizadas para su conversión y su equivalente en moneda nacional.

11

B-2 INVERSIONES EN VALORES

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Objetivo y alcance El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones por inversiones en valores que realicen las empresas de factoraje.

1

Son materia del presente criterio, los siguientes aspectos: a) Reconocimiento inicial del costo de las inversiones en valores; b) Reconocimiento de las ganancias o pérdidas derivadas de las inversiones en valores, y c) Cancelación de las inversiones en valores del balance general de las empresas de factoraje.

2

No son objeto del presente criterio las operaciones siguientes: a) Instrumentos financieros derivados; b) Inversiones permanentes en acciones; c) Inversiones derivadas de planes de pensiones y jubilaciones, y d) Bienes adjudicados.

3

Definiciones Acción.- Es la parte alícuota del capital social de una entidad, representada por un título que consigna la obligación de pagar el monto de la aportación y atribuye a su tenedor legítimo la condición de socio, así como la posibilidad de ejercitar los derechos económicos y corporativos contenidos en los estatutos.

4

Costo de adquisición.- Es el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio de un activo. Los gastos de compra, incluyendo las primas o descuentos, así como las comisiones por corretaje, son parte integrante del costo de adquisición.

5

Decremento en el valor de un título.- Movimiento hacia la baja en el valor de un título del cual se conocen sus causas y del que, por ende, es poco factible que se tenga una apreciación posterior.

6

Inversiones en valores.- Aquéllas que se realicen en activos constituidos por acciones, obligaciones, bonos, certificados y demás títulos y documentos que se emiten en serie o en masa y que la empresa de factoraje mantiene en posición propia.

7

Método de interés efectivo.- Método para el devengamiento del rendimiento diario en bonos cupón cero, que consiste en transformar la tasa de rendimiento a vencimiento en una tasa equivalente diaria, y aplicar esta última en forma compuesta al costo de adquisición del título.

8

Método de línea recta.- Método para el devengamiento de intereses en títulos que los paguen periódicamente, el cual consiste en reconocer en los resultados del ejercicio dichos intereses en montos iguales durante el plazo del título, de acuerdo a sus características.

9

Precio al vencimiento.- Es aquel derecho representado por el precio pactado más el premio, acordados en la operación.

10

Precio pactado.- Es aquel derecho a recibir los valores contra la entrega de efectivo, acordados al inicio de la operación.

11

Premio.- Representa, en su caso, el importe de la compensación que la reportada entrega a la reportadora por el uso de su dinero.

12

Reportada.- Aquella entidad que cede la propiedad de valores por medio de una operación de reporto a cambio del precio pactado, con la obligación de readquirirlos al término de la operación al precio al vencimiento.

13

Reportadora.- Aquella entidad que adquiere la propiedad de valores al precio pactado por medio 14

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421

de una operación de reporto, con la obligación de regresarlos al término de la operación al precio al vencimiento. Riesgo de crédito.- Se refiere a la probabilidad de que los emisores de los títulos no cumplan con la obligación de pago pactada originalmente.

15

Tasa de rendimiento a vencimiento.- Tasa de interés requerida para traer a valor presente el valor nominal del título a lo largo de su plazo, a efecto de igualar este valor con el costo de adquisición.

16

Títulos conservados a vencimiento.- Son aquellos títulos de deuda con pagos determinables, adquiridos con la intención de mantenerlos hasta el vencimiento.

17

Títulos de deuda.- Son aquellos instrumentos que, en adición a que constituyen para una parte un derecho y para la otra una obligación, poseen un plazo conocido y generan al poseedor de los títulos, flujos de efectivo durante o al vencimiento del plazo de los mismos.

18

Títulos disponibles para la venta.- Son aquellos títulos de deuda y acciones que se adquieren con una intención distinta a la de los títulos para negociar o conservados a vencimiento.

19

Títulos para negociar.- Son aquellos valores que las empresas de factoraje tienen en posición propia y que adquieren con la intención de obtener ganancias derivadas de las deferencias en precios que resulten de las operaciones de compraventa que con los mismos realicen como participantes del mercado.

20

Valor de mercado.- El valor o precio de un instrumento indicado por las cotizaciones de mercados de valores públicos organizados o reconocidos, tanto nacionales como internacionales.

21

Valor en libros.- Es el costo de adquisición ajustado en su caso, por el resultado por valuación registrado hasta el periodo anterior al de la valuación o venta, pudiendo en el caso de los títulos de deuda, en lo conducente, verse afectado por los rendimientos o intereses devengados con las tasas de interés o descuento inherentes al título que hayan sido generados, así como los pagos parciales de intereses y principal recibidos.

22

Valor neto de realización.- Es el precio probable de venta de un activo, una vez deducido de los costos y gastos estrictamente indispensables, que se eroguen en su realización.

23

Valor razonable.- Representa aquella cantidad por la cual un instrumento puede ser intercambiado entre partes dispuestas a realizar la transacción en un ambiente libre de influencias. Dicho valor será el que se determine de acuerdo a la normatividad que en materia de valuación dé a conocer la CNBV, mediante disposiciones de carácter general.

24

Clasificación Al momento de su adquisición, las inversiones en valores deberán clasificarse en títulos para negociar, títulos disponibles para la venta, títulos conservados a vencimiento, o bien, recibidos en reporto. Cada una de estas categorías posee normas específicas en lo referente a normas de registro, valuación y presentación en los estados financieros.

25

La clasificación entre las tres primeras categorías a que se refiere el párrafo anterior la hará la administración de la empresa de factoraje, tomando como base la intención que al momento de adquirir determinado instrumento tenga referente al mismo, existiendo únicamente la posibilidad de efectuar la transferencia a que se refiere el párrafo 44.

26

TITULOS PARA NEGOCIAR Normas de registro

27

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Al momento de su adquisición, los títulos para negociar se registrarán al costo de adquisición. En la fecha de su enajenación, se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros del mismo. TITULOS PARA NEGOCIAR Normas de registro Al momento de su adquisición, los títulos para negociar se registrarán al costo de adquisición. En la fecha de su enajenación, se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros del mismo.

28

Los dividendos en efectivo de los títulos accionarios, se reconocerán en los resultados del ejercicio en el mismo periodo en que se afecta el valor razonable de dichos títulos, como consecuencia del corte cupón.

29

Normas de valuación Títulos de deuda El devengamiento del rendimiento o intereses de los títulos de deuda, se determinará conforme al método de interés efectivo o de línea recta, según corresponda a la naturaleza del título.

30

En aquellos títulos que liquiden intereses periódicamente, el descuento o sobreprecio recibido o pagado al momento de su adquisición se devengará en línea recta durante la vida del instrumento contra los resultados del ejercicio.

31

Los títulos de deuda se valuarán a su valor razonable el cual deberá incluir, tanto el componente de capital, como los intereses devengados.

32

Títulos accionarios Los títulos accionarios se valuarán a su valor razonable, y en caso de que éste no sea representativo, a través del método de participación a que hace referencia el Boletín B-8 “Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones” de las NIF.

33

El resultado por valuación de los títulos para negociar corresponderá a la diferencia que resulte entre el valor razonable de la inversión a la fecha de que se trate, y el último valor en libros. Los ajustes resultantes se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio.

34

TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA Normas de registro Al igual que los títulos para negociar, se registrarán inicialmente a su costo de adquisición. Cuando el título se enajene o llegue a su vencimiento, se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros, previa cancelación del resultado por valuación registrado en el capital contable de la empresa de factoraje.

35

Los intereses devengados, así como los dividendos en efectivo se registrarán conforme a lo establecido en los párrafos 28 y 29.

36

Normas de valuación Títulos de deuda y accionarios Para la valuación de los títulos de deuda y accionarios se apegarán, según sea el caso, a lo establecido en los párrafos 30 a 34, reconociendo los ajustes resultantes en el capital contable de la empresa de factoraje, salvo los que se deriven de lo dispuesto en los párrafos 30 y 31 que se afectarán contra los resultados del ejercicio.

37

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El resultado por posición monetaria correspondiente al resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta, deberá reconocerse en el capital contable de la empresa de factoraje. Por otra parte, el resultado por posición monetaria correspondiente al costo de adquisición e intereses devengados a que se refiere el párrafo 36 se deberán reconocer en los resultados del ejercicio.

38

TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO Se considera que no se tiene la intención para mantener a vencimiento una inversión en un título de deuda, si la empresa de factoraje no tiene definido el plazo en que éste será enajenado o negociado, o bien, cuando éste podría ser dispuesto para negociarse en respuesta a cambios en las tasas de interés y riesgos del mercado, necesidades de liquidez de la empresa de factoraje de que se trate, cambios en la disponibilidad y en el rendimiento en inversiones alternativas, cambios en las fuentes de financiamiento y plazos o cambios en el riesgo de moneda extranjera.

39

Asimismo, no se podrá clasificar un título de deuda como conservado a vencimiento si conforme a la experiencia obtenida durante el ejercicio en curso o en los dos inmediatos anteriores, la empresa de factoraje ha vendido o transferido a la categoría de títulos disponibles para la venta, antes de su vencimiento, un título con características similares, excepto cuando:

a) El título haya sido vendido dentro de los 28 días naturales previos a su vencimiento, o b) A la fecha de enajenación del título se haya devengado más del 85% de su valor original en términos nominales.

40

Normas de registro Los títulos conservados a vencimiento se registrarán a su costo de adquisición, afectando los resultados del ejercicio por el devengamiento de los intereses. En la fecha de su enajenación, se deberá reconocer el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros del mismo.

41

Normas de valuación El devengamiento de intereses de los títulos de deuda conservados a vencimiento, así como del descuento o sobreprecio recibido o pagado al momento de su adquisición, se realizará conforme al método de línea recta durante la vida del instrumento contra los resultados del ejercicio.

42

Títulos pendientes de liquidar Los títulos adquiridos que se pacte liquidar en fecha posterior hasta un plazo máximo de 4 días hábiles siguientes a la concertación de la operación de compraventa, se reconocerán como títulos restringidos, en tanto que, los títulos vendidos se reconocerán como un salida de inversiones en valores. La contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”.

43

Transferencia de títulos entre categorías No se podrán efectuar transferencias entre las categorías de los títulos, excepto cuando dicha transferencia se realice de la categoría de títulos conservados a vencimiento hacia disponibles para la venta, siempre y cuando no se cuente con la intención de mantenerlos hasta el vencimiento.

44

El resultado por valuación correspondiente a la fecha de transferencia, en caso de efectuar la transferencia descrita en el párrafo anterior, se deberá reconocer en el capital contable.

45

Se entenderá como resultado por valuación, a la diferencia que resulte de comparar el valor en libros con el valor razonable a la fecha en que se lleve a cabo la transferencia.

46

Reconocimiento del decremento en el valor de un título La empresa de factoraje, en el caso de los títulos conservados a vencimiento, deberá evaluar continuamente si existe evidencia suficiente de que un título presenta un elevado riesgo de crédito

47

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y/o que el valor experimenta un decremento, en cuyo caso el valor en libros del título deberá modificarse. Para los efectos del párrafo anterior, el valor de los títulos de deuda se calculará tomando como base los nuevos flujos esperados de efectivo descontados.

48

El monto por el cual se reduce el valor de los títulos de deuda, deberá reconocerse contra los resultados del ejercicio.

49

Si en fecha posterior a que el valor de un título fue disminuido, existe certeza de que el emisor cubrirá un monto superior al registrado en libros, se deberá hacer una nueva estimación de su valor. El efecto de esta revaluación deberá reconocerse en los resultados del ejercicio en el momento en que esto ocurra. Dicha revaluación no podrá ser superior al valor en libros que a dicha fecha tendría el título, si éste no hubiera sido ajustado por el decremento enunciado.

50

TITULOS RECIBIDOS EN REPORTO Este apartado aplica a los títulos recibidos en reporto que las empresas de factoraje adquieren con el fin de invertir sus excedentes de liquidez, es decir, actuando como reportadoras.

51

Normas de registro En la fecha de contratación de los títulos recibidos en reporto, las empresas de factoraje reconocerán dentro de las inversiones en valores la entrada de los títulos objeto de la operación al costo de adquisición, así como la salida del efectivo correspondiente.

52

Normas de valuación El reconocimiento del premio se efectuará con base en el valor presente del precio al vencimiento de la operación, afectando la valuación de los títulos objeto de la misma, así como los resultados del ejercicio. El valor presente del precio al vencimiento, se obtendrá descontando dicho precio a la tasa de rendimiento obtenida considerando el valor razonable que corresponda a títulos de la misma especie de aquéllos objeto del reporto, cuyo término sea equivalente al plazo restante de la misma operación.

53

Cancelación de valores La empresa de factoraje deberá llevar a cabo la cancelación parcial o total de sus títulos en el balance general cuando:

a) Realice en forma parcial o total los derechos o los beneficios inherentes a éstos; b) Los derechos expiren, o c) Entregue o pierda la propiedad de dichos activos en los términos del criterio C-1 “Transferencia de activos financieros”.

54

Normas de presentación Balance general Las inversiones clasificadas como títulos para negociar, títulos disponibles para la venta, títulos conservados a vencimiento y títulos recibidos en reporto, se presentarán por separado en el rubro de inversiones en valores, manteniendo ese mismo orden.

55

El resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta, así como el resultado por posición monetaria correspondiente a dicha valuación, se presentarán en el rubro de resultado por valuación de títulos disponibles para la venta como parte del capital ganado.

56

Estado de resultados El rendimiento o los intereses devengados por los títulos de deuda, el devengamiento del descuento o sobreprecio a que se refieren los párrafos 31 y 42, así como el reconocimiento del premio derivado de títulos recibidos en reporto, se presentarán como un ingreso o gasto por intereses.

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El resultado por valuación a valor razonable de los títulos para negociar, por compraventa de valores, el ajuste por decremento en el valor de un título, o bien, el incremento por revaluación de títulos previamente castigados, así como los dividendos en efectivo de los títulos accionarios, se incluirán dentro del resultado por intermediación, conforme a lo señalado en el criterio D-2 “Estado de resultados”.

58

Normas de revelación Las empresas de factoraje deberán revelar mediante notas a los estados financieros la siguiente información:

a) La descripción de las políticas de administración de riesgo, así como el análisis sobre los riesgos a los que está expuesta la empresa de factoraje bajo su propia perspectiva; b) La composición de cada una de las categorías por tipo de instrumento, así como los criterios con base en los cuales clasificaron las inversiones; c) Información acerca de los plazos promedio ponderados para el vencimiento de cada tipo de inversión; d) Por cada clase de título, el procedimiento utilizado para obtener su valor razonable; e) En el caso de que el valor razonable de los títulos de deuda o accionarios no pudiera ser obtenido confiablemente o no sea representativo, se requiere la revelación de este hecho, la descripción del instrumento, método de valuación utilizado, monto acumulado y una explicación de las causas por las cuales no pudo ser determinado; f) En caso de que la empresa de factoraje, de conformidad con lo establecido en el párrafo 44 haya traspasado títulos, se requiere de la revelación de este hecho, indicando el monto del resultado por valuación correspondiente a la fecha de la transferencia reconocido en el capital contable; g) Monto y origen de las estimaciones y/o revaluaciones en títulos registrados a costo; h) Los ingresos por intereses, los dividendos en efectivo de títulos accionarios, los resultados por valuación y por compraventa de valores reconocidos en el ejercicio; i) Inversiones en valores distintas a títulos gubernamentales, que estén integradas por títulos de deuda de un mismo emisor, que representen más del 5% del capital contable de la empresa de factoraje indicando las principales características de éstas (emisión, plazo promedio ponderado para el vencimiento y tasa promedio ponderada); j) Información relativa al monto total de las operaciones de reporto celebradas; k) Monto de los premios de las operaciones de reporto reconocidos en los resultados del ejercicio; l) Plazos promedio en la contratación de operaciones de reporto; m) Tipo de títulos objeto de operaciones de reporto, y n) Cualquier evento extraordinario que afecte la valuación de las inversiones en valores.

59

(Continúa en la Tercera Seccción)

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Boletín Estadístico Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Junio 2008 Presentación Actividades La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) emite el presente Boletín para cumplir con lo dispuesto por la fracción XXIII del Artículo 4º de la Ley de la CNBV. Mediante la difusión de información financiera se persigue promover la transparencia y autorregulación de las Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (OAAC´s), así como proveer a los mercados y al público en general, información suficiente y confiable que permita el análisis y seguimiento de esas entidades y de los mercados en que participan. En el Boletín Estadístico, en cada uno de los apartados sectoriales, se presenta en primer lugar, la calificación sobre la oportunidad y la calidad con que cada una de las OAAC´s envía su información a este organismo. La evaluación del proceso de envío de información requiere de una ventana de tiempo amplia que permita observar tanto los tiempos totales de atraso en los envíos, como los tiempos de respuesta a las correcciones señaladas por esta Comisión. Es por esto, que la calificación informada en este Boletín se refiere al proceso de envío de la información correspondiente al trimestre anterior. Enseguida, se expone la información sobre la participación en el mercado y de los principales indicadores financieros, del total y de cada una de las entidades. Por último, se presentan los estados financieros del total sectorial y de cada una de las entidades. Por otro lado, se les recuerda que en la página de Internet de esta Comisión se puede accesar a información con mayor nivel de detalle. Cabe señalar que los datos consignados, se han obtenido de la información que las OAAC´s envían a esta Comisión. Su contenido y autenticidad son estricta responsabilidad de las propias entidades; sin embargo, dicha información está sujeta a nuestros procesos selectivos de revisión para determinar su razonabilidad y apego a los criterios de registro contable establecidos. El presente boletín se elaboró por personal de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a partir de la información contenida en los reportes regulatorios que las entidades supervisadas envían a dicha Comisión. Con información disponible al 31 de agosto del 2008*.

Evaluación de la calidad y oportunidad de la información Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Evaluación de la calidad y oportunidad de la información Como parte del proceso de transparencia que la CNBV ha instrumentado en materia de divulgación de información, se da a conocer el grado de cumplimiento que las Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito mantienen en los requerimientos de información.

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Metodología: Esta evaluación de la calidad se refiere a la oportunidad en la entrega y a la consistencia en la información al cumplir con los criterios generales establecidos en la normatividad, lo cual permite su utilización en las labores de supervisión y análisis. Es importante mencionar que, derivado del uso exhaustivo de la información en las labores de supervisión y análisis propias del Organismo, pueden surgir observaciones adicionales que no se incluyen en esta evaluación. En este sentido, todas las instituciones tienen 0 puntos malos que indican el cumplimiento en tiempo y forma en la preparación y envío de su información. Partiendo de esta base, las instituciones pueden acumular puntos malos por las siguientes razones:

� Por cada día de retraso en la entrega de algún reporte. � Por cada sustitución* que realice la institución. � Por cada día que transcurra a partir de que la Comisión solicite una sustitución*.

*La sustitución de información se puede presentar, porque la propia institución así lo solicite, o porque la Comisión detectó errores al momento de verificarla y en consecuencia requiere la corrección de la misma. Considerando lo anterior, se otorga la calificación de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla de Calificaciones y Asignación de Puntos Malos

A B C D E F

Días de Retraso Acumulados 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

0 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

2 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

3 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

4 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

R E E N V Í

O S

A C U 5 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

6 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

7 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17

8 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18

9 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19

M U L A D O S

10 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

Las instituciones con calificación “A” observan un adecuado control y mayor confiabilidad en materia de información. La publicación de la calificación se realiza con un trimestre de rezago para mostrar con mayor fidelidad y consistencia la evaluación de la calidad de la información enviada.

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Sector de Arrendadoras Financieras Calificación Marzo 2008

TOTAL CALIFICACIÓN

Afirme 0 A Mifel 0 A

Ve por Más 1 A Banobras 2 B ING 4 B Banamex 19 F GE Capital Leasing 37 NC

NC No cuantificable La publicación de la calificación se realiza con un trimestre de rezago para mostrar con mayor fidelidad y consistencia la evaluación de la calidad de la información enviada.

Sector de Empresas de Factoraje Calificación Marzo 2008

TOTAL CALIFICACIÓN

Factoraje Financiero Afirme 0 A Factoraje Mifel 6 D GE Capital Factoring 25 NC

NC No cuantificable La publicación de la calificación se realiza con un trimestre de rezago para mostrar con mayor fidelidad y consistencia la evaluación de la calidad de la información enviada.

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Almacenes Generales de Depósito

Calificación Marzo 2008

TOTAL CALIFICACIÓN

Logistica empresarial 0 A Del Yaqui 0 A Regional Mexicana 0 A Transunisa 0 A México 0 A Moderno 0 A Del Valle de México 0 A Inter Americana 0 A Afirme 0 A

Grupo Almacenador Mexicano 0 A

Kuehne & Nagel 0 A Almacenadora Sur 0 A Accel 1 A

Logyx 1 A

Argo 1 A Generales del Bajío 2 B Banorte 2 B Gómez 3 B General 5 B Almacenadora Mercader 8 C

NC No cuantificable

NE No entrego información

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Estadísticas de las Arrendadoras Financieras Arrendadoras Financieras (Porcentajes) Penetración Indice Estimaciones

Indicadores Financieros de Mercado de Morosidad Preventivas / ROA ROE

(1) (2) Cartera Vencida

(3) (4)

Total de las Arrendadoras Financieras

100.00 2.54 99.78 2.72 13.98

GE Capital Leasing 21.80 0.00 0.00 (0.69) (6.92) Banamex 23.60 0.45 775.17 3.29 17.24

Afirme 20.87 6.92 60.24 0.23 2.73

ING 18.02 1.57 139.69 16.68 41.09

Banobras 5.39 4.21 101.51 4.08 14.31

Ve por Más 5.32 5.41 127.60 9.88 47.38 Mifel 5.00 1.17 37.39 4.36 20.64 (1) Activo total de cada arrendadora / Total de activos de sistema (2) Cartera vencida bruta / Cartera de crédito total. (3) Resultado del trimestre anualizado / Activo total promedio (4) Resultado del trimestre anualizado / Capital contable promedio Nota: La presente publicación incluye información enviada por las instituciones hasta el 31 de agosto de 2008

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Arrendadoras Financieras

(Miles de pesos)

Estado de Contabilidad Arrendadoras Financieras

GE Capital Leasing

Banamex Afirme ING Banobras

Activo 12,708,150 2,770,683 2,999,148 2,652,032 2,290,031 685,302 Disponibilidades 445,611 29,904 375,077 10,214 13,904 2,438 Inversiones en valores 12,917 0 0 0 0 8,414

Títulos para negociar 4,503 0 0 0 0 0 Títulos disponibles para la venta 0 0 0 0 0 0

Títulos conservados a vencimiento 0 0 0 0 0 0

Títulos recibidos en reporto 8,414 0 0 0 0 8,414 Operaciones con instrumentos financieros derivados 0 0 0 0 0 0

Cartera de arrendamiento vigente 10,090,446 2,540,633 1,566,742 2,197,247 2,221,910 659,444 Cartera de arrendamiento comercial 8,995,310 2,540,633 1,566,742 1,185,195 2,221,910 659,444

Actividad empresarial o comercial 8,211,155 2,540,633 1,566,742 1,184,912 2,221,910 0

Entidades financieras 329,864 0 0 283 0 298,861 Entidades gubernamentales 454,290 0 0 0 0 360,583

Cartera de arrendamiento de consumo 1,095,136 0 0 1,012,052 0 0

Cartera de arrendamiento vencida 263,365 0 7,019 163,322 35,357 29,003

Cartera de arrendamiento comercial 186,822 0 7,019 89,078 35,357 29,003

Actividad empresarial o comercial 186,822 0 7,019 89,078 35,357 29,003

Entidades financieras 0 0 0 0 0 0 Entidades gubernamentales 0 0 0 0 0 0

Cartera de arrendamiento de consumo 75,747 0 0 74,244 0 0

Otros adeudos vencidos 796 0 0 0 0 0 Estimaciones preventivas para riesgos crediticios (262,774) 0 (54,412) (98,387) (49,388) (29,442)

Otras cuentas por cobrar (neto) 350,411 112,797 115,432 41,755 6,719 3,525 Bienes adjudicados 17,315 0 0 9,947 0 7,368 Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) 1,638,799 85,088 967,507 266,147 36,995 1,074

Inversiones permanentes en acciones 0 0 0 0 0 0

Impuestos diferidos (neto) 77,577 2,261 5,593 39,790 15,222 0 Otros activos, cargos diferidos e intangibles 74,483 0 16,191 21,997 9,313 3,478

Pasivo 10,211,290 2,480,036 2,444,429 2,435,238 1,332,357 479,497

Pasivos bursátiles 0 0 0 0 0 0 Préstamos bancarios y de otros organismos 9,255,732 2,259,397 2,113,185 2,347,638 1,155,395 472,842

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Operaciones con instrumentos financieros derivados 0 0 0 0 0 0

Otras cuentas por pagar 789,086 220,639 331,244 65,308 69,295 5,615 ISR y PTU por pagar 22,062 0 0 0 3,656 0 Acreedores diversos y otras cuentas por pagar 767,024 220,639 331,244 65,308 65,639 5,615

Obligaciones subordinadas en circulación 0 0 0 0 0 0

Impuestos diferidos (neto) 0 0 0 0 0 0 Créditos diferidos 166,472 0 0 22,292 107,666 1,039 Capital Contable 2,496,860 290,647 554,719 216,793 957,674 205,805 Capital Contribuido 1,523,083 218,923 401,537 173,185 203,726 337,254

Capital social 1,523,083 218,923 401,537 173,185 203,726 337,254 Primas en venta de acciones 0 0 0 0 0 0

Capital Ganado 973,777 71,724 153,182 43,609 753,948 (131,449) Reservas de capital 354,881 11,739 135,848 27,865 135,839 25,694 Resultado de ejercicios anteriores 472,671 64,979 (6,161) 14,269 522,180 (164,452)

Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta 0 0 0 0 0 0

Resultado por valuación de instrumentos de

cobertura de flujos de efectivo 0 0 0 0 0 0

Exceso (insuficiencia) en la actualización del capital contable

0 0 0 0 0 0

Resultado por tenencia de activos no monetarios 0 0 0 0 0 0

Por valuación de activo fijo 0 0 0 0 0 0 Por valuación de inversiones permanentes en acciones 0 0 0 0 0 0

Ajustes por obligaciones laborales al retiro 0 0 0 0 0 0

Resultado neto 146,225 (4,993) 23,494 1,474 95,930 7,308 Cuentas de Orden Activos y pasivos contingentes 0 0 0 0 0 0 Ingreso financiero devengado no cobrado derivado

de la cartera de arrendamiento vencida 34,618 0 15,563 9,083 0 6,602

Garantías recibidas 3,666,993 0 0 3,247,595 0 143,494

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Estado de Resultados Arrendadoras Financieras

GE Capital Leasing

Banamex Afirme ING Banobras

Ingresos por intereses 766,378 98,687 71,241 160,347 225,782 33,575 Intereses de disponibilidades 4,106 1,809 1,765 224 208 0 Intereses y rendiemientos a favor provenientes

de inversiones en valores 5,744 0 3,439 0 0 1,936 Intereses de cartera de arrendamiento vigente 711,459 96,878 64,891 147,133 204,950 31,639

Intereses cobrados de cartera vencida 17,413 0 134 7,838 7,997 0

Comisiones derivadas de la celebración inicial de

contratos de arrendamiento 18,587 0 1,012 4,649 12,627 0 Primas por colocación de deuda 0 0 0 0 0 0

Utilidad por valorizar 9,071 0 0 503 0 0 Incremento por actualización de ingresos por intereses 0 0 0 0 0 0

Ingresos por arrendamiento operativo 242,672 11,517 101,231 38,808 7,242 107

Otros beneficios por arrendamiento capitalizable 9,531 0 0 1,466 6,385 1

Gastos por intereses 363,153 76,281 76,357 89,766 51,051 22,271 Intereses por pasivos bursátiles 274 0 0 0 274 0

Intereses por préstamos bancarios y de otros organismos

347,885 73,696 72,200 89,766 50,776 22,271

Intereses por obligaciones subordinadas 0 0 0 0 0 0

Sobreprecio pagado en inversiones en valores 0 0 0 0 0 0

Descuentos por colocación de deuda 0 0 0 0 0 0

Pérdida por valorización 14,994 2,585 4,157 0 0 0 Incremento por actualización de gastos por interes 0 0 0 0 0 0

Costos directos por arrendamiento capitalizable 118,441 0 0 0 11,328 0

Depreciación de bienes en arrendamiento operativo 192,279 7,924 91,624 26,680 5,227 0

Resultado por posición monetaria 0 0 0 0 0 0

Margen financiero 344,708 26,000 4,490 84,174 171,803 11,412 Estimación preventiva para riesgos crediticios 40,752 0 0 32,748 2,097 87

Margen financiero ajustado por riesgos crediticios 303,957 26,000 4,490 51,426 169,706 11,324

Comisiones cobradas 2,731 0 0 54 3 0

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Comisiones pagadas 13,151 0 126 11,305 0 13

Resultado por intermediación 0 0 0 0 0 0 Ingresos (egresos) totales de la operación 293,537 26,000 4,365 40,175 169,709 11,311

Gastos de administración 152,168 32,155 8,366 42,025 47,369 3,747

Resultado de la operación 141,369 (6,156) (4,001) (1,851) 122,340 7,564 Otros productos 54,163 1,162 36,268 6,807 6,190 81 Otros gastos 5,500 0 682 3,704 447 0 Resultado antes de ISR y PTU 190,032 (4,993) 31,584 1,252 128,082 7,645

I. S. R. y P. T. U. causados 46,828 0 0 1,837 32,152 337 I. S. R. y P. T. U. diferidos 3,020 0 (8,090) 2,060 0 0 Resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas

146,225 (4,993) 23,494 1,474 95,930 7,308

Participación en el resultado de subsidiarias y asociadas 0 0 0 0 0 0

Resultado por operaciones continuas 146,225 (4,993) 23,494 1,474 95,930 7,308

Operaciones discontinuas, partidas extraordinarias

y cambios en políticas contables 0 0 0 0 0 0

Resultado Neto 146,225 (4,993) 23,494 1,474 95,930 7,308

Arrendadoras Financieras

(Miles de pesos) Estado de Contabilidad Ve por Más Mifel

Activo 675,576 635,378 Disponibilidades 12,990 1,084 Inversiones en valores 4,503 0

Títulos para negociar 4,503 0 Títulos disponibles para la venta 0 0 Títulos conservados a vencimiento 0 0 Títulos recibidos en reporto 0 0

Operaciones con instrumentos financieros derivados 0 0 Cartera de arrendamiento vigente 395,990 508,480

Cartera de arrendamiento comercial 395,990 425,396 Actividad empresarial o comercial 383,708 313,250 Entidades financieras 12,065 18,656 Entidades gubernamentales 218 93,490

Cartera de arrendamiento de consumo 0 83,084 Cartera de arrendamiento vencida 22,644 6,021

Cartera de arrendamiento comercial 21,847 4,517

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Actividad empresarial o comercial 21,847 4,517 Entidades financieras 0 0 Entidades gubernamentales 0 0

Cartera de arrendamiento de consumo 0 1,503 Otros adeudos vencidos 796 0

Estimaciones preventivas para riesgos crediticios (28,893) (2,251) Otras cuentas por cobrar (neto) 5,330 64,853 Bienes adjudicados 0 0 Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) 253,063 28,925 Inversiones permanentes en acciones 0 0 Impuestos diferidos (neto) 0 14,712 Otros activos, cargos diferidos e intangibles 9,949 13,555 Pasivo 532,728 507,005

Pasivos bursátiles 0 0 Préstamos bancarios y de otros organismos 462,887 444,388 Operaciones con instrumentos financieros derivados 0 0 Otras cuentas por pagar 38,271 58,713

ISR y PTU por pagar 341 18,065 Acreedores diversos y otras cuentas por pagar 37,930 40,648

Obligaciones subordinadas en circulación 0 0 Impuestos diferidos (neto) 0 0 Créditos diferidos 31,570 3,904 Capital Contable 142,848 128,374 Capital Contribuido 60,028 128,430 Capital social 60,028 128,430 Primas en venta de acciones 0 0 Capital Ganado 82,820 (57) Reservas de capital 10,931 6,964 Resultado de ejercicios anteriores 55,439 (13,583) Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta 0 0 Resultado por valuación de instrumentos de

cobertura de flujos de efectivo 0 0 Exceso (insuficiencia) en la actualización del capital contable 0 0 Resultado por tenencia de activos no monetarios 0 0

Por valuación de activo fijo 0 0 Por valuación de inversiones permanentes en acciones 0 0

Ajustes por obligaciones laborales al retiro 0 0 Resultado neto 16,449 6,562 Cuentas de Orden Activos y pasivos contingentes 0 0 Ingreso financiero devengado no cobrado derivado de la cartera de arrendamiento vencida 2,890 480 Garantías recibidas 275,904 0

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México, D.F., a 28 de enero de 2000 CIRCULAR Núm. 1459 ASUNTO: CRITERIOS CONTABLES.- Se dan a conocer los aplicables a partir del ejercicio de 2000. A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en el artículo 4, fracciones III y XXXVII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y en la décima tercera de las Reglas generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, y

C O N S I D E R A N D O Que mediante la Circular 1386 de fecha 3 de diciembre de 1997, se dieron a conocer los “Criterios de Contabilidad para Sociedades Financieras de Objeto Limitado” y Que como resultado del análisis de la información elaborada con base en dichos criterios y con motivo de diversas innovaciones en materia contable tanto en el ámbito nacional como internacional, es oportuno actualizar los mencionados criterios, ha resuelto expedir las siguientes disposiciones: PRIMERA.- Las sociedades financieras de objeto limitado se ajustarán a los “Criterios de Contabilidad para Sociedades Financieras de Objeto Limitado” establecidos en la presente Circular. SEGUNDA.- Los Criterios de Contabilidad para Sociedades Financieras de Objeto Limitado que se adjuntan a la presente Circular, se encuentran divididos en las series y criterios que a continuación se indican: Serie A.

Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para sociedades financieras de objeto limitado.

A-1. Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a sociedades financieras de

objeto limitado. A-2. Aplicación de reglas particulares. A-3. Aplicación supletoria de criterios contables.

Serie B. Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros.

B-1. Disponibilidades. B-2. Inversiones en valores. B-3. Cartera de crédito. B-4. Bienes adjudicados.

Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos.

C-1. Transferencia de activos financieros.

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C-2. Bursatilización. C-3. Partes relacionadas.

Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos.

D-1. Estado de contabilidad o balance general. D-2. Estado de resultados. D-3. Estado de variaciones en el capital contable. D-4. Estado de cambios en la situación financiera.

TERCERA.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá emitir criterios contables especiales, cuando la liquidez, solvencia o estabilidad de más de una sociedad financiera de objeto limitado, pueda verse afectada por condiciones de mercado. Asimismo, la Comisión podrá autorizar registros contables especiales a sociedades financieras de objeto limitado que lleven a cabo procesos de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, que procuren su adecuada liquidez, solvencia o estabilidad. En todo caso, las sociedades financieras de objeto limitado deberán revelar y cuantificar en sus estados financieros los aspectos más relevantes y efectos de la aplicación de los citados criterios o registros especiales. Tratándose de los estados financieros anuales, dicha revelación deberá hacerse a través de una nota específica a los mismos. T R A N S I T O R I A S PRIMERA.- Se deja sin efectos la Circular 1386, así como las demás disposiciones, criterios y autorizaciones de registros contables especiales expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que se opongan a los Criterios de Contabilidad para Sociedades Financieras de Objeto Limitado, establecidos en la presente Circular. Las sociedades financieras de objeto limitado podrán, en su caso, solicitar a la Comisión, a más tardar el 29 de febrero de 2000, la ratificación de registros contables especiales cuyo período de aplicación excedía al 1° de enero de 2000, siempre que se satisfagan los supuestos a que se refiere la disposición tercera de esta Circular. En todo caso, la Comisión emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo que vencerá el 31 de marzo de 2000. SEGUNDA.- Las consultas relacionadas con los Criterios de Contabilidad para Sociedades Financieras de Objeto Limitado, deberán plantearse a esta Comisión por conducto de la Asociación Mexicana de Sociedades Financieras de Objeto Limitado, A.C.

A t e n t a m e n t e, COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

Eduardo Fernández García Presidente

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G L O S A R I O

Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE): Son empresas financieras que se dedican a administrar las aportaciones que realizan tú, los patrones, y el gobierno; además se encargan de administrar las Sociedades de Inversión. AArrrreennddaaddoorraa FFiinnaanncciieerraa:: Organización auxiliar de crédito que, a través de un contrato de "arrendamiento", se obliga a adquirir determinado bien y a conceder su uso o goce temporal a plazo forzoso a una persona física o moral, obligándose ésta a realizar pagos parciales que cubran el costo de adquisición de los bienes, gastos financieros, etc. AArrrreennddaammiieennttoo FFiinnaanncciieerroo:: Un arrendamiento financiero es una operación financiera en la que la Arrendadora se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal a plazo forzoso, a una persona física o moral, denominada arrendatario, obligándose ésta a pagar con contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad de dinero determinada o determinable que cubra el valore de la adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios. AArrrreennddaammiieennttoo PPuurroo:: Operación por contrato que establece el uso o goce temporal de un bien, con la característica de que no existe opción de compra al término de la vigencia del contrato. Por lo tanto, la arrendadora no contrae obligación alguna de enajenar el bien, ni de hacerle partícipe al arrendatario del importe de la venta que se haga del bien a un tercero. En el caso de que al término del contrato exista un contrato de compra-venta del bien entre el arrendador y el arrendatario, el bien tendrá que ser enajenado al valor comercial o de mercado. Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles A.C.: Es una asociación profesional que agrupa a las Casas de Bolsa y los Especialistas Bursátiles a través de la representación y apoyo en las materias y asuntos relacionados con el Mercado de Valores, su regulación así como con otras entidades del Gobierno Federal o privadas así como la investigación y desarrollo en nuevos instrumentos e inversión y la capacitación a los funcionarios de sus asociados. Banco de México (Banxico): Es el banco central de México, su objetivo prioritario es procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, goza de plena autonomía, quedando desligado del Gobierno y no responderá a las necesidades de política económica, sino a requerimientos que garanticen la estabilidad económica, no forma parte de la Administración Pública Federal Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI): Es una entidad paraestatal, teniendo una naturaleza jurídica administrativa de Empresa de Participación Estatal Mayoritaria y patrimonio propios. Banco del Ejército (BANJERCITO): Tiene por objeto otorgar apoyos financieros a los miembros del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada mexicanos. Banco Nacional de Comercio Exterior (BANCOMEXT): La finalidad de esta institución es procurar la eficiencia y la competitividad del comercio exterior, comprendiendo la preexportación, importación y sustitución de importación de bienes y servicios. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (BANOBRAS): Su finalidad es procurar la eficiencia y competitividad de los sectores encomendados en el ejercicio de su objeto, son sus principales facultades. Bienes de Administración: Son aquellos bienes muebles (valores, derechos, entre otros) propiedad de terceros, entregados a las SOFOLES para su administración.

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Bolsa Mexicana de Valores(BMV): Es el organismo de apoyo mas importante del mercado de valores, por ser la Institución donde se centra la actividad operativa de compraventa, registro e información del mercados de valores, donde concurren, de acuerdo a la Ley del Mercado de Valores, tanto compradores como vendedores para realizar sus operaciones con valores. Bursátil: Concerniente a las operaciones de la bolsa y a los valores cotizables. Cuando se usa para calificar un título o valor, se pretende significar su bursatilidad, es decir, la relativa facilidad con la que pueden comprarse o venderse y proporcionar liquidez. Bursatilización: Se refiere a la posibilidad de que un conjunto de créditos específicos sean utilizados como respaldo de ciertos títulos de deuda. Capital Contable: Es la diferencia entre los activos y pasivos de la empresa y está constituido por la suma de todas las cuentas de capital, es decir, incluye capital social, reservas, utilidades acumuladas y utilidades del ejercicio. Cartera de Crédito: Es el conjunto de documentos que amparan los activos financieros o las operaciones de financiamiento hacia un tercero y que el tenedor de dicho (s) documento (s) o cartera se reserva el derecho de hacer valer las obligaciones estipuladas en su texto. Casas de cambio: Son aquellas sociedades anónimas autorizadas discrecionalmente por la SHCP, para realizar en forma habitual y profesional, operaciones de compra, venta y cambio de divisas con el público, dentro del territorio nacional y se encuentran sujetas a la supervisión y vigilancia de la CNBV. Centros cambiarios: Son pequeños establecimientos que realizan operaciones de menudeo. No pueden utilizar en su denominación las palabras "organización auxiliar del crédito" o las de "casa de cambio" u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma. CCoommiissiióónn NNaacciioonnaall BBaannccaarriiaa yy ddee VVaalloorreess ((CCNNBBVV))::Órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público responsable de la supervisión y regulación de las entidades financieras y de las personas físicas, y demás personas morales cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero, cuyo fin es proteger los intereses del público. Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. (CNSF): Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que se sujetará a la Ley General de Seguros y Fianzas tendiendo como función principal la de supervisar, realizar la inspección y vigilancia del sector asegurador y afianzador, apegada al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones, para garantizar los intereses del público Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR): Se encarga de supervisar a las Afores y Siefores para que se administren correctamente los recursos de los trabajadores en cumplimiento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el retiro. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF): Es un Organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio está facultada para actuar como conciliador entre las Instituciones Financieras y los Usuarios, con el objeto de proteger los intereses de estos últimos. El Registro Nacional de Valores (RNV): Está a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, es público y en él se inscriben los valores objeto de oferta pública e intermediación en el mercado de valores Entidades No Reguladas (E.N.R): No tiene tales vínculos patrimoniales, y por ello no estarán sujetas a revisión de la CNBV. Las empresas que se conviertan en Sofomes ya no estarán limitadas para otorgar crédito

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a un sector específico; empero no quedan exentas de cumplir ciertas normas para evitar el lavado de dinero, por lo que están obligadas a observar puntualmente las disposiciones que al respecto establece el Servicio de Administración Tributaria. Entidades Reguladas (E.R): Sociedades financieras que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte las instituciones de crédito. Éstas estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Factoraje Financiero: Es una alternativa que permite disponer anticipadamente de las cuentas por cobrar. Mediante el contrato de factoraje, la empresa de factoraje financiero pacta con el cliente en adquirir derechos de crédito que éste tenga a su favor por un precio determinado, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague. Fideicomiso: Figura jurídica que ampara la entrega de determinados bienes por parte de una persona física o moral (el fideicomitente) a una institución que garantice su adecuada administración y conservación (el fiduciario), y cuyos beneficios serán recibidos por la persona que se designe (el fideicomisario), en las condiciones y términos establecidos en el contrato de fideicomiso. Financiera Rural: Es un como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Instituciones para el Depósito de Valores (Indeval.): Tienen por objeto proporcionar un servicio eficiente para satisfacer las necesidades relacionadas con la guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores. Leasing Financiero.- Un contrato por el cual una de las partes – empresa de leasing- se obliga a adquirir de un tercero determinado bienes que la otra parte ha elegido previamente, contra el pago de un precio mutuamente convenido, para su uso y disfrute durante cierto tiempo, que generalmente coincide con la vida económica y fiscal del bien, y durante el cual el contrato es irrevocable, siendo todos los gastos y riesgos por cuenta del usuario, quién, al finalizar dicho período, podrá optar por la devolución del bien, concertar un nuevo contrato o adquirir los bienes por un valor residual preestablecido".

Leasing Inmobiliario: Es un contrato en virtud del cual una parte (el inversor o cedente en leasing) se obliga a adquirir o construir un inmueble de conformidad con los proyectos y directivas de las otra parte (explotador o adquirente en leasing) y darlo en uso a la otra parte por un largo período de tiempo, mientras que el usuario se obliga a pagar al concedente una indemnización calculada de acuerdo al capital invertido.

Leasing Mobiliario: Es aquel contrato celebrado entre una empresa de leasing y una usuaria, en el que la primera se obliga a adquirir y luego ceder el uso de un bien mueble elegido previamente por la segunda, por un plazo determinado, a cambio del pago de un canon periódico como contraprestación y finalizado el cual la usuaria puede adquirir el bien, previo pago del valor residual pactado, celebrar un nuevo contrato o devolverlo.

Leasing Operativo o Operational Lease: El denominado leasing operativo, que para algún sector de la doctrina constituye la forma primitiva del leasing, es una modalidad contractual de comercialización por la cual una empresa, generalmente fabricante o proveedora, se obliga a ceder temporalmente a una empresa arrendataria el uso de un determinado bien, a cambio de una renta periódica, como contraprestación. Por lo general, este tipo de contratos vienen acompañados de una serie de servicios, tales como mantenimiento, reparación, asistencia técnica, etc.

Leasing: Es un contrato de financiamiento en virtud del cual una de las partes, la empresa de leasing se obliga a adquirir y luego dar en uso un bien de capital elegido, previamente por la otra parte, la empresa usuaria, a cambio del pago de un canon como contraprestación por esta, durante un determinado plazo contractual que

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generalmente coincide con la vida útil del bien financiado el cual puede ejercer la opción de compra, pagando el valor residual pactado, prorrogar o firmar un nuevo contrato o, en su defecto devolver el bien. Nacional Financiera (NAFIN): El fin de la sociedad es fomentar el desarrollo integral del sector industrial y promover su eficiencia y competitividad. Negocio Fiduciario: Es aquel negocio que consiste en la atribución patrimonial que uno de los contratantes (el fiduciante) realiza a favor de otro (el fiduciario), para que éste utilice el derecho adquirido para la finalidad que se haya convenido (pacto de fiducia), con la obligación del adquirente de retransmitir el bien o derecho adquirido al enajenante o un tercero, una vez cumplida dicha finalidad. Operaciones de Administración: Son aquellas que realiza la SOFOL en las que presta servicios administrativos sobre determinados bienes, pudiendo percibir o no una comisión como contraprestación. Reporto: Operación mediante la cual el intermediario entrega al inversionista los títulos a cambio de su precio actual (precio nominal menos descuento), con el compromiso de recomprarlos a un plazo determinado, anterior a su vencimiento, reintegrando el precio más un premio. Esta operación permite obtener un rendimiento por excedentes de tesorería en periodos breves. Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP): Este organismo es la máxima autoridad del Gobierno Federal en materia económica, así como el brazo ejecutor de la política financiera. Sistema Financiero: Conjunto de leyes, reglamentos, organismos e instituciones que generan, captan, administran, orientan y dirigen, tanto el ahorro como la inversión y financiamiento dentro de un marco legal de referencia, en el contexto político-económico que brinda nuestro país. Asimismo, constituye el gran mercado donde se contactan oferentes y demandantes de recursos monetarios. Sociedad Hipotecaria Federal (SHF): Es una institución financiera perteneciente a la Banca de Desarrollo, con el fin de propiciar el acceso a la vivienda de calidad a los mexicanos que la demandan, al establecer las condiciones para que se destinen recursos públicos y privados a la oferta de créditos hipotecarios. Mediante el otorgamiento de créditos y garantías, SHF promueve la construcción y adquisición de viviendas preferentemente de interés social y medio. Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORES): Que son las instituciones encargadas de invertir el dinero de las aportaciones para que rindan intereses. Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES): Son entidades financieras que tienen por objeto otorgar créditos o financiamiento para la planeación, adquisición, desarrollo, construcción, enajenación y administración de todo tipo de bienes muebles e inmuebles a sectores o actividades específicos. SOFOME: Son entidades financieras que a través de la obtención de recursos mediante el fondeo en instituciones financieras y/o emisiones públicas de deuda, otorgan crédito al público de diversos sectores y realizan operaciones de arrendamiento financiero y/o factoraje financiero. Uniones de Crédito: Son sociedades anónimas de capital variable, autorizadas por CNBV para servir a los socios como medio de obtención de recursos financieros, satisfacer necesidades productivas de insumos y hacer más eficientes sus procesos organizativos y administrativos.

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B I B L I O G R A F I A LIBROS Dr. Acosta Jesús (quien murió en Noviembre del 2004)

- Resumen didáctico sobre Arrendamiento Financiero, - Caracas, Venezuela, 1981

Sr. Contreras Osorio, Orlando Ex-Vicepresidente de Promociones de Arrendaven (ya fallecido, hace muchos años),

- Comentarios - Caracas, Venezuela, 1981-84.

Dr. Gómez C, Omar Co-autor: Dr. González Contreras, Javier (Actualmente se desempeña como Vicepresidente VIP en el CITIGROUP, Caracas, 2000)

- Historia del Arrendamiento Financiero en Venezuela y sus perspectivas. - Impresos Milano, C. A - Caracas, Venezuela, 1983.

- Bank America Corporation, Annual Report - San Francisco, California, Estados Unidos, 1981

- Direct Leasing - BankAmerilease Group - San Francisco, California, Estados Unidos, 1982

- Leveraged Leasing, - BankAmerilease Group - San Francisco, California, Estados Unidos, 1982

EL CONTRATO LEASING JOSE LEYVA SAAVEDRA 1995 LEYES Ley del Impuesto Sobre la Renta. ANFECA México, D.F., 2008 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. ANFECA México, D.F., 2008 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. ANFECA México, D.F., 2008 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. ANFECA México, D.F., 2008

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Ley General de Sociedades Mercantiles.

ANFECA

México, D.F., 2008

REGLAMENTOS

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ANFECA

México, D.F., 2008

NORMAS

Normas de Información Financiera.

ANFECA

México, D.F., 2008

OTRAS DISPOSICIONES

Diario Oficial de la Federación del 18 de Julio de 2006.

Diario Oficial de la Federación del 15 de Enero de 2007.

PÁGINAS DE INTERNET

www.cinif.org.mx

www.bmv.com.mx

www.monografias.com

www.bancolat.com/arrendamiento.html

www.bsa.cl/leasprev.htm

www.fordcredit.es/empresas/arrendamiento/bottom.html

www.americaarrendamiento.com/

www.abanfin.com/financiacion/arrendamiento.htm

www.bancosantander.com.co/arrendamientoe

www.eyboletin.com.mx/eysite2/index.php?option=com_content&task=view&id=633&Itemid=27

http://iusmexico.blogspot.com/2007/03/el-arrendamiento-arrendamiento.html