seminario: disposiciones normativas y operativas del

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1 SEMINARIO: DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS DEL COMERCIO EXTERIOR EN MÉXICO TEMA: “ASPECTOS DEL TLCAN Y OTROS TRATADOS” INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADO EN RELACIONES COMERCIALES PRESENTAN: CARLOS ANTONIO IBARRA FARIAS ARACELI MELGAREJO ROMERO CLAUDIA ANABEL SALGADO SANCHEZ CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: RAFAEL CESAR CARMONA FABIOLA HERNANDEZ GALINDO CONDUCTOR: C.P. ALEJANDRO LUIS CASTILLO FLORES MÉXICO, D.F. FEBRERO DE 2007

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SEMINARIO: DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS DEL

COMERCIO EXTERIOR EN MÉXICO

TEMA:

“ASPECTOS DEL TLCAN Y OTROS TRATADOS”

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE

LICENCIADO EN RELACIONES COMERCIALES PRESENTAN:

CARLOS ANTONIO IBARRA FARIAS ARACELI MELGAREJO ROMERO

CLAUDIA ANABEL SALGADO SANCHEZ

CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN:

RAFAEL CESAR CARMONA FABIOLA HERNANDEZ GALINDO

CONDUCTOR:

C.P. ALEJANDRO LUIS CASTILLO FLORES

MÉXICO, D.F. FEBRERO DE 2007

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AL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. Por su gran generosidad y calidad académica, forjadora de profesionistas Comprometidos con el progreso de su patria y de su comunidad Por la nobleza de su origen al permitirnos aspirar a una vida mejor y fomentarnos la Cultura del esfuerzo y la competitividad en el ejercicio de nuestra profesión.

A LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN.

Por ser una escuela de alta calidad en la formación de nuestra carrera, por aceptarnos

entre sus filas para representarla dignamente en el ámbito laboral como profesionistas.

Gracias por seguir formando profesionales durante todo este tiempo. Y por darnos la

oportunidad de recibir todo el conocimiento necesario para competir dignamente.

A NUESTROS PROFESORES.

Agradecemos a quienes con su guía y apoyo nos permitieron aprovechar el aprendizaje

A través de una gran labor de enseñanza, por su buena disposición y generosidad para

lograr los objetivos a todos y a cada uno de ellos les queremos decir ¡Gracias por su

dedicación y enseñanza ¡

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INTRODUCCIÓN…………………………………………………………..…… .7 CAPITULO I ANTECEDENTES DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES 1.1 Tratados Internacionales ……………………………..………………… …9

1.1.1 Tipos de Tratados……………………………………………..…… … ….9

1.2 Fases De La Celebración De Tratados Internacionales………………….…11

1.3 Estructura De Los TLC……………….……………………………………12

1.4 Antecedentes Históricos De Los TLC........…………………….………......17

1.5 Objetivos De Los Tratados De Libre Comercio…………………………....19

1.6 Formas De Integración Económica……………………….… …………….20

CAPITULO II TRATADOS INTERNACIONALES EN MÉXICO 2.1 Marco Histórico De Los TLC En México………………………………….24

2.1.1 Marco Legal De Los Tratados Y Su Aplicación En México………………25

2.1.2 Integración De Los Tratados Comerciales Al Sistema Jurídico

Mexicano…………………………………………………………………...27

2.2 Ley Para La Firma De Tratados……………………………………………33

2.3 Tratados Internacionales De Libre Comercio Firmados por México……....34

CAPITULO III TRATADO DEL LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE (TLCAN)

3.1 Antecedentes Y Objetivos Del TLCAN……………………………………….44

3.2 Expectativas Iniciales Del TLCAN…………………………………………….49

3.3 Las Reglas De Origen Y Su Papel En El TLCAN …………………………….50

3.4 Ámbito De Aplicación………………………………………………………….51

3.4.1 Trato Nacional………………………………………………………………..51

3.4.2 Eliminación Arancelaria………………………………………….…… …… 52

3.4.3 Restricciones A La Devolución De Aranceles Aduaneros Sobre Productos

Exportados Y A Los Programas De Diferimiento De Aranceles Aduaneros…..…..53

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3.4.4 Exención De Aranceles Aduaneros…………………………………………..54

3.4.5 Importación Temporal De Bienes…………………………………………. ..54

3.4.6 Importación Libre De Arancel Aduanero Para Algunas Muestras Comerciales

Y Materiales De Publicidad impresos……………………………………………...54

3.4.7 Bienes Reimportados Después De Haber Sido Reparados O Alterados……..55

3.4.8 Tasas Arancelarias De Nación Más Favorecida Para Determinados Bienes...55

3.4.9 Medidas No Arancelarias ……………………………………………………56

3.4.10 Derechos Aduaneros………………………………………………………...56

3.4.11 Marcado De País De Origen………………………………………………...56

3.4.12 Vinos Y Licores Destilados…………………………………………………57

3.4.13 Productos Distintivos…………………………………………… … ….57

3.4.14 Impuestos A La Exportación………………………………………………..57

3.4.15 Otras Medidas Sobre La Exportación…………………………………….. .57

3.4.16 Sección D - Consultas Y Comité De Comercio De Bienes…………………58

3.4.17 Impacto Económico Del TLCAN…………………………………………...58

3.4.18 Impacto Social Del TLCAN en México…………………………………...60

CAPITULO IV REGLAS DE ORIGEN

4.1 Marco Conceptual De Las Reglas De Origen….…………………………….65

4.2. Reglas De Origen En El Tratado De Libre Comercio

De América Del Norte…….…………………………………………………66

4.2.1 Bienes producidos en la región parcialmente con Materiales

No Originarios………………….………………………………………………….67

4.2.2. Cambio de Clasificación Arancelaria……………………………………… 68

4.2.3 Cambio de Clasificación Arancelaria con Valor de Contenido Regional ….71

4.2.4 Valor de contenido regional …………………………………………………72

4.2.5 Método del Valor de Transacción…………………………………………... 73

4.2.5.1 Factores que se utilizan para determinar el Valor de Contenido Regional de

un Bien mediante el método de Valor de Transacción …………………………….73

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4.3 Reglas de Interpretación y Aplicación de los Principios y Disposiciones del

Código de Valoración Aduanera del GATT ………………………………………74

4.4 Valor de Transacción en el Tratado....................................................................74

4.5 Valor de Transacción del Bien............................................................................76

4.6 Fórmula para la determinación del Método de Costo Neto.................................77

4.6.1 Casos en que es obligatorio el uso del Método de Costo Neto........................77

4.7 Costo Total..........................................................................................................78

4.8 Costo Neto...........................................................................................................78

4.9 Acumulación......................................................................................................80

4.10 De minimis .....................................................................................................81

4.11 Bienes y materiales fungibles..........................................................................83

4.12 Accesorios, refacciones y herramientas...........................................................83

4.13 Transbordo......................................................................................................83

4.14 Operaciones que no califican .........................................................................83

4.15 Interpretación y aplicación……………………………………….................83

4.16 Consulta Y Modificaciones……………………………………………….…84

CAPITULO V PROCEDIMIENTOS ADUANEROS EN EL TLCAN

5.1 Certificado De Origen…………………………………………………………85

5.2 Administración Y Aplicación…………………………………………………90

5.3 Resoluciones Anticipadas …………………………………………………….94

5.4 Impugnación De Las Resoluciones De Determinación De Origen Y De Las

Resoluciones Anticipadas …………………………………………………………94

5.5 Reglamentaciones Uniformes …………………………………………………95

5.6 Cooperación……………………………………………………………………96

5.7 CASO PRACTICO…………………………………………………………….97

CAPITULO VI TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE EUROPA (TLCUE) 6.1 Objetivos………………………………………………………………….…..101

6.1.2 Características o Descripción……………………………………….………101

6.1.3 Beneficiarios…………………………………………………………….…..101

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6.1.4 Criterios………………………………………………………………… ….102

6.2 ¿Por Qué Negociar Un TLC Con La Unión Europea?........................... ..........102

6.3 Cronología De La Negociación Del TLC Con La Unión Europea….………..103

6.4 Consultas Con Los Sectores Privado, Público Y Social……….……………..104

6.5 Resultados De La Negociación…………………………………….…………105

6.6 Impacto Esperado Del TLCUE……………………………………………….110

CONCLUSIONES.……………………………………………………………..…112

ANEXO 1...............................................................................................................116

ANEXO 2...............................................................................................................191

BIBLIOGRAFÍA…..………………………………………………………………196

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Una gran cantidad de litros de tinta se ha vertido, lo mismo en Español que en Inglés o Francés sobre el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en razón de lo anterior y para tratar de cumplir con el objetivo del presente trabajo, que no es otro que introducir de manera clara y sencilla al estudiante de Comercio Exterior al conocimiento de un tema complejo y lleno de información que fluye incesantemente día con día y que por su actualidad y relevancia en la vida económica y social de todos los países del mundo caracterizada por un proceso irreversible llamado globalización, plantearemos conceptos básicos, estructurados de manera tal que su lectura permita una clara comprensión de las razones de ser de el TLCAN, sus objetivos, procedimientos implícitos en su compleja estructura comercial, así como los posibles escenarios futuros Históricamente los tratados internacionales han sido el marco de apoyo para dar claridad y certidumbre a la relación de los países firmantes, sustento legal que otorga seguridad jurídica para el intercambio comercial contenido en la celebración de los tratados comerciales. En el primer capítulo del presente trabajo conoceremos los tipos de tratados, sus objetivos, fases de celebración de los mismos y las leyes que los rigen, y lo más importante, su historia, la cual es la base para determinar la importancia de los TLC en el mundo entero. En el segundo capítulo abordaremos los motivos por lo cuales México decidió firmar un tratado de libre comercio, como se lleva a cabo el mismo, países con lo que México tiene acuerdos de libre comercio , así como las bases legales que le dan sustento al sistema comercial mexicano en el exterior y dentro de su territorio. En el tercer capítulo se estudiarán los factores, procedimientos y métodos que definen las reglas de origen que sustentan las ventajas comerciales en las cuales descansa la razón de ser los tratados internacionales de libre comercio a través del otorgamiento de preferencias arancelarias a los bienes que satisfagan estas reglas de origen y como se ha visto beneficiado o afectado nuestro país al formar parte de uno de los tratados comerciales más importantes en el mundo. En el capítulo cuarto se analizarán la aplicación de las reglas de origen en el contexto especifico del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, los diversos métodos de determinación del Valor de Contenido Regional , así como sus reglas de interpretación y aplicación en las operaciones aduaneras internacionales . En el capítulo quinto abundaremos sobre los procedimientos aduaneros dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, la administración y aplicación de los certificados de origen, así como las reglamentaciones correspondientes .

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Finalmente en el capítulo sexto analizaremos en diferentes ángulos objetivos, aplicación y análisis de resultados, así como el impacto que ha representado para México la firma del Tratado de Libre Comercio de Europa.

Esperamos que el presente trabajo sea un punto de partida claro y sencillo para que el estudiante de Comercio Exterior apoye su aprendizaje y estimule su interés en adentrarse a una actividad que conjunta la experiencia acumulada de siglos de ser practicada por las más variadas culturas que ha conocido la humanidad y la innovación constante y acelerada que marca la información tecnológica como parte fundamental del complejo esquema comercial de nuestros días, convergiendo en una cultura única y compartiendo un lenguaje común en el mundo de los negocios .

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ANTECEDENTES DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

1.1 TRATADOS INTERNACIONALES

Según la enciclopedia Wikipedia (Enciclopedia en Línea) “Un Tratado Internacional es un acuerdo escrito entre Estados, regido por el Derecho internacional, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos Estados quienes concluyan un tratado internacional.

Lo más común suele ser que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y Organizaciones internacionales o entre Organizaciones internacionales. Los primeros se rigen por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales.

Los acuerdos entre empresas públicas de un Estado y estados no son Tratados internacionales. La Corte Internacional de Justicia tuvo la oportunidad de pronunciarse acerca de esta cuestión en el caso "Anglo-Iranian Oil" (1952). Irán había firmado un acuerdo con la empresa "Anglo-Iranian Oil" para la explotación de los recursos petrolíferos. Este acuerdo tenía dos caras: era un acuerdo de concesión y al mismo tiempo tenía la naturaleza de un Tratado entre Irán y el Reino Unido. Esta tesis no fue aceptada por la Corte Internacional de Justicia porque los Tratados internacionales solo pueden tener lugar entre estados y porque los acuerdos con empresas se rigen por las normas del Derecho internacional privado.

Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser verbales. En este último caso no se regirían por la Convención de Viena de 1969.

Su denominación es indiferente pues, si se dan las condiciones anteriores, nos encontramos ante un Tratado internacional independientemente del nombre que reciba.

1.1.1 TIPOS DE TRATADOS

• Según el número de Estados parte los Tratados internacionales pueden ser bilaterales o multilaterales. Estos últimos se subdividen en generales, que tienen vocación de universalidad), y restringidos (limitados a un número reducido de estados por motivos diversos: militares, geográficos, económicos...).

• Según la materia, los Tratados pueden ser económicos, políticos, culturales, humanitarios o de otra índole.

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• Según el tipo de obligaciones creadas por los Tratados, diferenciamos entre Tratados-ley y Tratados-contrato. Los primeros establecen normas de aplicación general que jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes, los segundos suponen un intercambio de prestaciones entre las partes contratantes. Esta distinción está bastante superada pues ambas particularidades se confunden.

• Por la índole de los sujetos participantes distinguimos Tratados entre Estados, entre Estados y Organizaciones internacionales, y entre Organizaciones internacionales.

• Por su duración se diferencian entre Tratados de duración determinada y Tratados de duración indeterminada.

• Finalmente, por su forma de conclusión podemos encontrar Tratados concluidos de forma solemne y Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el poder ejecutivo al poder legislativo para opinión y aceptación.

• En el derecho interno de un país, un tratado internacional siempre prevalece sobre la ley local.

Dentro de los Tratados Internacionales o uno de los tipos de tratados internacionales son los Tratado de Libre Comercio (TLC) que consiste en un acuerdo comercial regional o bilateral para ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes. Básicamente consiste en la eliminación o rebaja sustancial de los aranceles aduaneros para los bienes entre las partes y acuerdos en materia de servicios. Este acuerdo se rige por las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o mutuo acuerdo entre los países participantes.

Un TLC no necesariamente conlleva una integración económica, social y política regional como es el caso de la Unión Europea, Comunidad Andina, MERCOSUR y la Comunidad Sudamericana de Naciones. Si bien estos se crearon para fomentar el intercambio comercial también incluyeron cláusula de política fiscal y presupuestario así como el movimiento de personas y organismos políticos comunes, elementos ausentes en un TLC.

Históricamente el primer TLC fue el Tratado franco-británico de libre comercio) (o Tratado de Cobden-Chevalier) firmado en 1860 y que introduce también la cláusula de nación más favorecida.

En el caso de este trabajo nos enfocaremos a lo que se refiere a los TLC; Recordemos que los tratados internacionales pueden ser de diferentes aspectos ya sea de intercambios políticos, sociales, culturales, económicos o de intercambios comerciales. Los TLC el tema medular de este trabajo son acuerdos de Intercambio comercial; es decir; negocios o transacciones comerciales de importación y exportación mercancías o productos.

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1.2 FASES DE LA CELEBRACION DE TRATADOS INTERNACIONALES

Negociación

Para ponerse de acuerdo en el texto a tratar un requisito indispensable es la negociación. Se considera que son Estados negociadores aquellos que participan en la elaboración y adopción del texto .

Adopción del texto

Tras esta fase se pasa a la adopción del texto. Anteriormente era necesario el voto favorable de todos los Estados negociadores. Esto sigue vigente en los Tratados bilaterales. Con la proliferación de los Tratados internacionales multilaterales se pasó al sistema de mayorías (art. 9 de la Convención de Viena de 1969). Este artículo establece la práctica general del voto favorable y unánime pero se trata de una práctica residual. Mayoritariamente se aplica su punto segundo que establece que la adopción del texto se hará por una mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes a no ser que los Estados decidan por igual mayoría una regla diferente.

Autentificación

La siguiente fase es la de autentificación. Este acuerdo queda fijado de manera solemne como el contenido definitivo auténtico e inalterable del tratado. Según el artículo 10 de la Convención de Viena de 1969 la autentificación se hará de modo previsto por la Convención o por otro acuerdo de los Estados. En general se utiliza la firma ad referéndum, la firma o la rúbrica. Esto no obliga a cumplir con el Tratado.

Prestación del consentimiento

La fase final es la de prestación del consentimiento. Los Estados participantes deciden en esta fase si quieren ser parte o no del Tratado. Si aceptan se someten al Tratado. Los que no aceptan no quedan obligados.

En la práctica esta prestación del consentimiento se realiza bien de forma solemne, bien de forma simplificada.

De forma solemne

Esta vía se utiliza en los casos en los que debido a la importancia de la materia se exige solemnidad en la forma de prestación del consentimiento. Esta solemnidad se exige a través de la ratificación.

De forma simplificada

Por esta vía se celebran Tratados internacionales con la simple firma, canje de Notas Diplomáticas o la aprobación/aceptación.

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Reservas

Según el artículo 2.1.d) de la Convención de Viena de 1969 "se entiende por reserva una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un Tratado o adherirse a él con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado."

Capacidad Tiene capacidad para celebrar Tratados internacionales los representantes de los

Estados con plenos poderes (art. 7 de la Convención de Viena de 1969). Sin embargo hay determinados cargos estatales que tienen facultades para celebrar todos estos actos sin que sea necesario que tenga un poder del Estado específico pues el Derecho internacional les confiere facultades en virtud de sus funciones. Estos son el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores.

Los Jefes de Misión Diplomática (embajadores) también tienen determinadas competencias (negociación y adopción), previa resolución autorizativa específica, lo que en la práctica resolutiva se llama extensión de plenos poderes para la firma.

Recodemos que los tratados deben de llevar un orden lógico para su celebración

independientemente si estos son tratados de libre comercio o de alguna otra índole de las que ya se mencionaron anteriormente, estas fases fueron recopiladas de la enciclopedia en línea Wikipedia. Las fases de un tratado comercial son similares o se puede considerar como las mismas.

1.3 ESTRUCTURA DE UN TLC ASPECTOS GENERALES Capítulo 1: Disposiciones Iniciales.

Establece las bases para crear una zona de libre comercio entre las Partes basada en reglas ya existentes en el foro del comercio mundial, la Organización Mundial del Comercio (OMC). Asimismo se establecen los objetivos alcances y obligaciones del Acuerdo y su relación con otros Tratados suscritos por las Partes.

Capítulo 2: Definiciones Generales. Define los conceptos básicos de aplicación general en el Tratado y algunas definiciones específicas para cada país como el Acuerdo sobre Salvaguardias, trato arancelario preferencial, etc.

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COMERCIO DE BIENES Capítulo 3: Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado.

Este capítulo contiene las normas que regulan el comercio de mercancías como es el tratamiento no discriminatorio de bienes importados frente a productos locales, entre las partes contratantes. En los anexos 3 se definen los términos de desgravación arancelaria para cada país y otras medidas aplicables exclusivamente al comercio de productos agrícolas y otra para el comercio de productos textiles y del vestido. Estos anexos establecen los plazos en los cuales cada país se compromete a ir reduciendo los aranceles que gravan la importación de las mercancías provenientes de los otros países del tratado.

Capítulo 4: Reglas de Origen y Procedimientos de Origen.

Se establecen reglas y disposiciones para determinar que una mercancía es efectivamente originaria de alguno de los países signatarios del Tratado y por consiguiente establecer su trato preferencial. Los anexos 4.1 y 4.6 de este capítulo proveen reglas y excepciones más específicas aplicables a los varios productos.

Capítulo 5: Administración Aduanera y Facilitación del Comercio.

Este capítulo establece una serie de compromisos y obligaciones para mejorar la administración aduanera y facilitar el comercio entre los países. Se establecen requisitos de publicación de procedimientos aduaneros y se acuerda el uso de la Internet como medio de comunicación.

Capítulo 6: Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

Este capítulo establece un conjunto de normas para la protección de la salud humana, animal y vegetal en los países firmantes. Se define la formación y operación de un Comité de Asuntos Sanitarios cuya estructura está estipulada en el anexo 6.3.

BARRERAS TÉCNICAS AL COMERCIO Capítulo 7: Obstáculos Técnicos al Comercio.

Se establecen mecanismos de transparencia y conformidad para monitorear los procesos mercantiles entre los países y para garantizar la calidad de los productos, con el objetivo de aumentar y facilitar el comercio entre las Partes. Se establece un Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio cuya estructura se define en el anexo 7.8.

Capítulo 8: Defensa Comercial.

Establece los mecanismos de defensa del sector productivo nacional en caso de aumento masivo de las importaciones o de prácticas de comercio desleal que causen daño a la producción nacional mediante:

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Salvaguardias: Reglas y condiciones bajo las cuales podrán aplicarse las medidas de salvaguardia bilaterales o globales.

Medidas “Antidumping” y derechos compensatorios: Reafirma los derechos y obligaciones que poseen las partes de acuerdo con la OMC.

Capítulo 9: Contratación Pública.

Este capítulo cubre todo lo relacionado con las compras que hace el gobierno de bienes y servicios y procura establecer una serie de reglas aplicables a los procedimientos de contratación que buscan garantizar la transparencia, la integridad y la no discriminación entre proveedores, a efectos de promover el mejor uso de los recursos públicos. El anexo 9.1 establece cuales son los ministerios e instituciones de gobierno a los que se aplica el capítulo, así como los montos umbrales de los contratos por encima de los cuales se aplican las disposiciones del capítulo.

COMPRAS AL SECTOR PÚBLICO Capítulo 10: Inversión.

Establece una serie de disposiciones específicas que tanto el Gobierno como los inversionistas se comprometen a cumplir en relación con este tema. Específicamente se garantizan los principios de trato de nación más favorecida así como las normas de solución de controversias entre ambas partes. El capítulo contiene 7 anexos sobre temas de carácter más específico en el ámbito de las inversiones.

Este capítulo también tiene dos anexos importantes, que son también anexos al capítulo 11. El Anexo I es llamado el “anexo de medidas disconformes”. Este anexo garantiza que las leyes o decretos que el país tiene -denominados “medidas” para efectos del Tratado que contienen una o varias disposiciones que pueden ser inconsistentes con alguna de las obligaciones de los capítulos de inversión o servicios puedan mantenerse, a pesar de ser contrarias al tratado. La forma de garantizar que estas medidas disconformes continúen vigentes a pesar de contradecir las obligaciones del Tratado, es aclarando en el texto mismo del Tratado la posibilidad de que una o varias de sus obligaciones no se apliquen a dichas leyes o decretos disconformes. Esta aclaración es lo que se denomina una “reserva”.

El listado de todas estas “reservas” es lo que conforma el anexo de “medidas disconformes” a los capítulos de servicios y de inversión (Anexo I).

El hecho de que una ley se incluya en el anexo de medidas disconformes no significa que dicha ley no pueda ser modificada en el futuro, siempre y cuando dicha modificación no implique que la nueva medida sea más restrictiva que la anterior. El Anexo II, por su parte, “reserva” ciertas áreas en las cuales el país puede adoptar nuevas medidas, aun cuando sean contrarias al Tratado. Aquí se incluyen, entre otros, las áreas de seguridad de ingreso, servicios de seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación

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pública, salud, atención infantil, servicios de alcantarillado público y servicios de suministro de agua. Ninguno de estos temas está cubierto por el tratado en forma directa.

INVERSIONES, SERVICIOS Y ASUNTOS RELACIONADOS Capítulo 11: Comercio Transfronterizo de Servicios.

Establece un marco normativo y comprensivo de principios y normas para regular el comercio de servicios entre los países. Se excluyen los servicios financieros, aéreos, excepto reparación de aeronaves, entre otos. Los anexos I y II antes mencionados también son anexos al capítulo de servicios

Capítulo 12: Servicios Financieros.

El capítulo establece las regulaciones de los servicios financieros que operen en los países firmantes y provee regulaciones adicionales sobre este tipo de inversión y comercio transfronterizo.

Se excluyen de este apartado los planes de pensiones públicas o de seguro social, así como servicios financieros exclusivamente suministrados por el Estado. También se crea un Comité de Servicios Financieros y Consultas para supervisar la aplicación de las regulaciones establecidas en este capítulo.

El Anexo III a este capítulo incluye tanto las medidas disconformes existentes en cada país, como los sectores que cada país se reserva para tomar medidas disconformes a futuro, en el campo de los servicios financieros. Su función es similar a la de los anexos I y II de los capítulos 10 y 11, solo que con respecto al tema específico de servicios financieros.

Capítulo 13: Telecomunicaciones.

Define el marco regulatorio para los compromisos que asume cada país, para el sector de los servicios de telecomunicaciones.

Capítulo 14: Comercio electrónico.

Se refiere a los productos digitalizados transmitidos electrónicamente y otros productos que sean codificados digitalmente y transmitidos electrónicamente o bien que estén adjuntos a un medio físico, como una computadora o un disco compacto. Se adquiere el compromiso de no establecer aranceles a este tipo de comercio.

Capítulo 15: Derechos de propiedad intelectual.

Establece un conjunto de reglas, disciplinas y estándares de protección a los derechos de propiedad intelectual, acorde con los nuevos avances tecnológicos. Se

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establecen reglas de implementación de regulaciones sobre el manejo de marcas, patentes y todo tipo de propiedad intelectual que ya existen como resultado de acuerdos internacionales vigentes o que los países signatarios se comprometen a ratificar en un futuro.

Capítulo 16: Laboral.

Se refiere a la protección y el cumplimiento de los derechos laborales fundamentales a través de la observancia y aplicación de la respectiva legislación de cada uno de los países. El capítulo también establece el anexo 16.5, Mecanismo de Cooperación Laboral y Desarrollo de Capacidades y dentro de éste la estructura del Consejo de Asuntos Laborales

PROPIEDAD INTELECTUAL Capítulo 17: Ambiental.

Se refiere a la protección y conservación del medio ambiente a través de la aplicación de la respectiva legislación ambiental de cada país signatario, de forma similar a lo establecido en el capítulo laboral.

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS INSTITUCIONALES Capítulo 18: Transparencia.

Establece las disposiciones mínimas que garanticen la transparencia en la aplicación de las disposiciones del tratado, con el fin de combatir los actos de soborno y corrupción en el comercio internacional y en las inversiones. Se busca una estructura que opere bajo las normas más estrictas de honestidad, veracidad y buena fe. Se establecen puntos de enlace y publicación de las leyes y reglamentos referentes al Tratado.

Capítulo 19: Administración del Tratado y Comité para la Creación de capacidades relacionadas

Se refiere a la administración del tratado (monitoreo) y solución de controversias. Este capítulo establece los lineamientos de la Comisión de Libre Comercio integrada por representantes de cada una de las partes. Se establecen sus deberes y reglamentos y el requisito de designar un coordinador de libre comercio por cada una de las Partes y que trabajará conjuntamente con la Comisión de Libre Comercio.

Se trata también el tema de los procedimientos a seguir para la solución de controversias. También se establece un Comité para la Creación de Capacidades Relacionadas con el Comercio nuevamente integrado por miembros designados por cada una de las Partes. El comité estudiará estrategias para la creación de capacidades relacionadas con el comercio. Varios anexos definen la estructura de la Comisión de Libre Comercio, la asignación de Coordinadores y la remuneración de los panelistas.

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Capítulo 20: Solución de Controversias.

Este capítulo establece un mecanismo para solucionar los conflictos comerciales que puedan surgir entre los países que son parte del Tratado con ocasión del incumplimiento del mismo. Este mecanismo tiene tres fases: primero, los países deben tratar de solventar sus diferencias por la vía de las consultas entre ellos; si no se logra, se pasa a una segunda etapa, en la que la Comisión de Libre Comercio trata de propiciar la resolución de ese conflicto; si aún así el conflicto sigue sin resolverse, se pasa a la tercera etapa, en la que se establece un tribunal arbitral e independiente que emite un informe en el que se define el asunto y que debe ser acatado por las Partes.

OTRAS DISPOSICIONES Capítulo 21: Excepciones.

Establece las excepciones en las que no podrán aplicarse las obligaciones y disposiciones del Tratado. Incluye excepciones generales, de seguridad esencial, de tributación, en materia de balanza de pagos, en el comercio de mercancías, de divulgación de la información y definiciones

Capítulo 22: Disposiciones Finales. Establece reglas finales propias de todos los tratados, tales como que el mismo es

igualmente válido en español y en inglés; el mecanismo para que un país pueda denunciar el Tratado (retirarse), y las reglas sobre la entrada en vigor del instrumento.

1.4 ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS TLC La Globalización es la tendencia de los mercados y las empresas a extenderse

alcanzando una dimensión mundial que sobrepasa las fronteras nacionales. La Globalización es una interdependencia económica creciente del conjunto de

países del mundo, provocada por el aumento del volumen y la variedad de las transacciones transfronterizas de bienes y servicios, como de los flujos internacionales de capitales, al tiempo que la difusión acelerada de generalizada de tecnología

La globalización es la expansión por todo el orbe, de la economía mundial y es uno de los acontecimientos más relevantes del último tercio del siglo XX. Las empresas multinacionales se volvieron mundiales, operando en el mercado global, tanto en sus estrategias empresariales, financieras, productivas y de marketing como en la composición de su capital accionarial.

Debido a la interdependencia cada vez mayor que guardan los países, han proliferado los convenios o tratados Internacionales, instrumentos jurídicos que bien pudiéramos asimilar a los contratos en el sentido de que mediante el consentimiento manifestado por los Estados con ese carácter en el caso de los tratados se da vida a un

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vehiculo jurídico y se crean derechos y obligaciones entre las partes. Es decir, que así como los particulares se sirven de los contratos para estipular derechos y obligaciones entre sí, los sujetos de derecho internacional y particularmente los Estados, celebran tratados sobre las más variadas materias con la intención de crear derechos y obligaciones regidos por el derecho internacional.

Como consecuencia natural de la proliferación de convenios internacionales, el derecho de los tratados es una de las disciplinas que más se ha desarrollado en los últimos años; en el ámbito internacional, ha pasado de ser mero derecho consuetudinario a ser derecho codificado a partir de la celebración de las Convenciones de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados y la de 1986 sobre Tratados Celebrados entre Organismos Internacionales o entre Organismos internacionales y Estados.

Uno de los aspectos más importantes que propiciaron la apertura comercial de todos

los países fue la globalización. El término "globalización" ha adquirido una fuerte carga emotiva. Algunos

consideran que la globalización es un proceso beneficioso una clave para el desarrollo económico futuro en el mundo, a la vez que inevitable e irreversible. Otros la ven con hostilidad, incluso temor, debido a que consideran que suscita una mayor desigualdad dentro de cada país y entre los distintos países, amenaza el empleo y las condiciones de vida y obstaculiza el progreso social.

La globalización ofrece grandes oportunidades de alcanzar un desarrollo verdaderamente mundial, pero no está avanzando de manera uniforme. Algunos países se están integrando a la economía mundial con mayor rapidez que otros. En los países que han logrado integrarse, el crecimiento económico es más rápido y la pobreza disminuye. Como resultado de la aplicación de políticas de apertura al exterior, la mayor parte de los países de Asia oriental, que se contaban entre los más pobres del mundo hace 40 años, se han convertido en países dinámicos y prósperos. Asimismo, a medida que mejoraron las condiciones de vida fue posible avanzar en el proceso democrático y, en el plano económico, lograr progresos en cuestiones tales como el medio ambiente y las condiciones de trabajo.

En los años setenta y ochenta, muchos países de América Latina y África, a diferencia de los de Asia, aplicaron políticas orientadas hacia el sector interno y su economía se estancó o deterioró, la pobreza se agravó y la alta inflación pasó a ser la norma. En muchos casos, sobre todo en África, los problemas se vieron agravados por factores externos adversos. No obstante, al modificarse las políticas en estas regiones, el ingreso comenzó a aumentar. Actualmente se está produciendo una importante transformación. Alentar esta transformación (y no dar marcha atrás) es la mejor forma de fomentar el crecimiento económico, el desarrollo y la lucha contra la pobreza.

Las crisis desencadenadas en los mercados emergentes en los años noventa han mostrado a las claras que las oportunidades que ofrece la globalización tienen como contrapartida el riesgo de la volatilidad de los flujos de capital y el riesgo de deterioro de la situación social, económica y ambiental como consecuencia de la pobreza. Para todas las partes interesadas (en los países en desarrollo o los países avanzados y, por supuesto, para

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los inversionistas) esta no es una razón para dar marcha atrás sino para respaldar reformas que fortalezcan las economías y el sistema financiero mundial de modo de lograr un crecimiento más rápido y garantizar la reducción de la pobreza.

La "globalización" económica es un proceso histórico, el resultado de la innovación humana y el progreso tecnológico. Se refiere a la creciente integración de las economías de todo el mundo, especialmente a través del comercio y los flujos financieros. En algunos casos este término hace alusión al desplazamiento de personas (mano de obra) y la transferencia de conocimientos (tecnología) a través de las fronteras internacionales. La globalización abarca además aspectos culturales, políticos y ambientales más amplios que no se analizan en esta nota.

Es de aquí donde partimos para decir que la globalización ayudó a que los países optaran por abrir sus mercados al ámbito internacional y dar así paso a los TLC y por razones de apertura de ideas y de muchos otros aspectos decimos que los TLC van de la mano con la globalización.

Los mercados promueven la eficiencia por medio de la competencia y la división del trabajo, es decir, la especialización que permite a las personas y a las economías centrarse en lo que mejor saben hacer. Gracias a la globalización, es posible beneficiarse de mercados cada vez más vastos en todo el mundo y tener mayor acceso a los flujos de capital y a la tecnología, y beneficiarse de importaciones más baratas y mercados de exportación más amplios. Pero los mercados no garantizan necesariamente que la mayor eficiencia beneficiará a todos. Los países deben estar dispuestos a adoptar las políticas necesarias y, en el caso de los países más pobres, posiblemente necesiten el respaldo de la comunidad internacional a tal efecto.

1.5 OBJETIVOS DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

Los principales objetivos de un TLC son:

• Eliminar barreras que afecten o mermen el comercio. • Promover las condiciones para una competencia justa. • Incrementar las oportunidades de inversión. • Proporcionar una protección adecuada a los derechos de propiedad

intelectual. • Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción nacional. • Fomentar la cooperación entre países amigos. • Ofrecer una solución a controversias.

Los tratados de libre comercio son importantes pues se constituyen en un medio eficaz para garantizar el acceso de productos a los mercados externos, de una forma más fácil y sin barreras. Además, permiten que aumente la comercialización de productos nacionales, se genere más empleo, se modernice el aparato productivo, mejore el bienestar de la población y se promueva la creación de nuevas empresas por parte de inversionistas

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nacionales y extranjeros. Pero además el comercio sirve para abaratar los precios que paga el consumidor por los productos que no se producen en el país.

Formalmente, el TLC se propone la ampliación de mercado de los participantes mediante la eliminación de los derechos arancelarios y cargas que afecten las exportaciones e importaciones. En igual sentido busca la eliminación de las barreras no arancelarias, la liberalización en materia comercial y de subsidios a las exportaciones agrícolas, la reestructuración de las reglas y procedimientos aduanales para agilizar el paso de las mercancías y unificar las normas fitosanitarias y de otra índole.

1.6 FORMAS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Zonas de libre comercio

En una zona de libre comercio los países firmantes del tratado se comprometen a anular entre sí los aranceles en frontera, es decir, los precios de todos los productos comerciales entre ellos serán los mismos para todos los integrantes de la zona, de forma que un país no puede aumentar (mediante aranceles a la importación) el precio de los bienes producidos en otro país que forma parte de la zona de libre comercio.

El comercio internacional es a menudo restringido por diferentes impuestos nacionales, aranceles, impuestos a los bienes exportados e importados, así como otras regulaciones no monetarias sobre bienes importados. El libre comercio se opone a todas estas restricciones, es decir, fronteras comunes- libre flujo de productos- arancel bajo o nulo- productos originarios.

Ejemplo

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

TLCAN: Es el acuerdo económico, cuyo nombre original es Tratado de Libre comercio de América del Norte firmado por Canadá, México y Estados Unidos el 17 de diciembre de 1992, y entró en vigor el 1 de enero de 1994. Los respectivos signatarios del Tratado fueron el Primer Ministro Canadiense Brian Mulroney, el presidente Mexicano Carlos Salinas de Gortari y el presidente Estadounidense George Bus.

El TLCAN es el tema central de nuestra investigación por lo que mas adelante

estudiaremos a fondo sobre los antecedentes del este tratado, puntos importantes así como el análisis de los capítulos III, IV y V del Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Uniones aduaneras

Las uniones aduaneras son la máxima expresión de integración de dos o más economías nacionales previamente separadas. Una unión aduanera, supone en primer lugar, la supresión inmediata o gradual de las barreras arancelarias y comerciales a la circulación de mercancías entre los estados que constituyen la unión (desarme arancelario y comercial).

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Pero la unión aduanera significa, además, la construcción de un arancel aduanero común frente a terceros países. Este último elemento, que también se denomina tarifa exterior común o simplemente es que lo que diferencia claramente a las uniones aduaneras de las zonas de libre comercio donde frente al exterior subsisten los distintos aranceles nacionales de los estados miembros.

Es la forma más avanzada; consolida lo comentado de la zona de libre comercio y estrecha la política económica.- arancel común frente a terceros países.

Una unión aduanera es una ampliación de los beneficios derivados de una zona de libre comercio. Además de eliminarse los aranceles internos para los países miembros de la unión, se crea un arancel externo común (AEC) para todos los países, es decir, cualquier país de la unión que importe bienes producidos por otro país no perteneciente a la unión aplicará a estos bienes el mismo arancel. Las uniones aduaneras suelen también permitir la libre circulación de personas y capitales por todos los territorios de los países miembros, lo que permite la libre adquisición de bienes de consumo y empresas de los ciudadanos de un país en el resto de los países pertenecientes al acuerdo comercial. El ejemplo más destacado de unión aduanera fue la comunidad económica europea, germen de la Unión Europea (UE).

Mercomún Forma de integración económica que elimina todas las barreras internas al

comercio, armoniza las políticas comerciales frente al resto del mundo y permite la libre movilidad de la mano de obra y el capital entre los países miembros.

Adiciona a las zonas de libre comercio, e incluye a trabajadores, capitales y servicios.

Ejemplo

El Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

MERCOSUR: organización regional del espacio sudamericano constituida en virtud del Tratado de Asunción. Fue éste firmado el 26 de marzo de 1991 por los presidentes de Argentina (Carlos Saúl Menem), Brasil (Fernando Collor de Mello), Paraguay (Andrés Rodríguez) y Uruguay (Luis Alberto Lacalle) y recientemente Chile. El espacio que engloba el Mercosur constituye un mercado de más de 200 millones de personas. Esta cifra se aproxima a la población de América del Norte y no dista demasiado de los 300 millones de habitantes de la Unión Europea (UE). El producto interior bruto (PIB) del área integrante del Mercosur alcanza los 800.000 millones de dólares, aproximadamente el 60% del PIB regional.

Los cuatro Estados Partes que conforman el MERCOSUR comparten una comunión de valores que encuentra expresión en sus sociedades democráticas, pluralistas, defensoras de las libertades fundamentales, de los derechos humanos, de la protección del medio ambiente y del desarrollo sustentable, así como su compromiso con la consolidación de la democracia, la seguridad jurídica, el combate a la pobreza y el desarrollo económico y social en equidad.

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Objetivos:

1. Acceso al mercado 2. Agilización de los trámites en frontera (plena vigencia del Programa de

Asunción); 3. Incentivos a las inversiones, a la producción, a la exportación, incluyendo

lasZonas Francas, admisión temporaria y otros regímenes especiales; 4. Arancel Externo Común ; 5. Defensa Comercial y de la Competencia ; 6. Solución de controversias; 7. Incorporación de la normativa MERCOSUR; 8. Fortalecimiento institucional del MERCOSUR; 9. Relaciones externas

Unión económica. Representa máximo grado de integración comercial entre distintos países. Además

de los beneficios derivados de la unión aduanera, se produce una integración económica plena al eliminarse las distintas monedas de los países integrantes de la unión, creándose un único banco central para todos ellos.

Unificación de políticas económicas fiscales y monetarias – creación de órganos supranacionales

Ejemplo Unión Europea Su unidad monetaria es el EURO, Es la organización supranacional del ámbito

europeo dedicada a incrementar la integración económica y política y a reforzar la cooperación entre sus estados miembros. Nació el 1 de noviembre de 1993. Es una familia de países europeos democráticos, que se han comprometido a trabajar juntos en aras de la paz y la prosperidad. No se trata de un Estado destinado a sustituir a los actuales Estados, pero es más que cualquier otra organización internacional. En realidad, la UE es única. Sus Estados miembros han creado instituciones comunes en las que delegan parte de su soberanía, con el fin de que se puedan tomar democráticamente decisiones sobre asuntos específicos de interés común, a escala europea. Esta unión de soberanías también se denomina "integración europea".

Países miembros:

1. Alemania 2. Austria 3. Bélgica 4. Chipre 5. Dinamarca 6. España 7. Eslovaquia

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8. Eslovenia 9. Estonia 10. Finlandia 11. Francia 12. Grecia 13. Hungría 14. Irlanda 15. Italia 16. Letonia 17. Lituania 18. Luxemburgo 19. Malta 20. Países Bajos 21. Polonia 22. Portugal 23. Reino Unido 24. Republica Checa 25. Suecia

Objetivos:

• Implementación de moneda única para los europeos. • Libertad de circulación. • Mantenimiento de paz • Un espacio de libertad, seguridad y justicia. • Menos fronteras y más puestos de trabajo. • Una sociedad de información para todos. • Cuidado del medio ambiente. • Ampliación para una Europa más fuerte y más estable. • Mantenimiento de una UE democrática, justa y eficaz.

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TRATADOS INTERNACIONALES EN MÉXICO 2.1 MARCO HISTORICO DE LOS TLC EN MÉXICO Los tratados internacionales en México tienen sus antecedentes en el

proteccionismo, mismo tema que se ha tratado en capítulos anteriores por lo cual daremos un breve resumen para entender mejor el marco histórico de los tratados internacionales en México.

Algunos aspectos que caracterizaban este periodo en la actividad comercial de

México con el exterior eran los siguientes: 1. El gobierno tenia el poder del mercado de importaciones y exportaciones. 2. La riqueza del país se basaba en los metales preciosos que poseía. 3. México debía ser autosuficiente en la producción de bienes de consumo del país. En 1979 bajo la administración de José López Portillo se planteó la necesidad de

que México ingresara al GATT, (A cuerdo General de Aranceles y Comercio) dejando de lado la economía cerrada para incorporarse a través de este organismo al comercio internacional.

Sin embargo los empresarios nacionales consideraron riesgosa tal medida, pues

significaba enfrentar la competencia extranjera y dadas las condiciones de nuestra industria manufacturera, aquello se traduciría en cierre de empresas y por lo tanto desempleo; ante tal escenario el gobierno decidió mantener el proteccionismo sobre el sector industrial.

La apertura comercial con el exterior se vuelve a plantear en el gobierno de Miguel

de la Madrid bajo condiciones que hacían ver como un imperativo la integración de México al mercado mundial al coincidir la crisis interna con cambios importantes operados a nivel internacional, los instrumentos del cambio fueron las modernas teorías neoliberales ( la teoría monetarista ) representadas por las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, además el gran desarrollo tecnológico, especialmente en el terreno de la telecomunicaciones que hacía posible la formación de grandes bloques económicos integrados por países geográficamente distantes, impulsando la globalización de la economía.

En 1982 el esquema proteccionista en que se basó el desarrollo industrial de México

desde los cuarenta no era ya una opción viable, es cierto que había logrado impulsar la producción manufacturera, pero al producir para un mercado cautivo, los empresarios nacionales y extranjeros beneficiados con el proteccionismo del Estado, no se preocuparon

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por invertir en tecnología que mejorara los índices de calidad de los productos mexicanos teniendo en consecuencia una producción escasa, cara y de mala calidad.

Contrastaba además con estrategias exitosas aplicadas en ese mismo tiempo por

países asiáticos como: Tailandia, Singapur y Taiwán que habían basado su crecimiento económico en un contexto del libre comercio internacional exportando manufacturas que requerían de escasa inversión y poco desarrollo tecnológico, aprovechando ventajas competitivas como la abundancia de materias primas y mano de obra barata.

Estas condiciones finalmente lograron poner fin al proteccionismo incorporando a

nuestro país al organismo de comercio mundial a finales de 1985. En materia de apertura comercial en el sexenio 1988- 1994, se logró la firma del

Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá, convenio que de manera definitiva lograba la integración económica de México a la economía global al formar parte de uno de los bloques económicos con mayor número de consumidores.

2.1.1 MARCO LEGAL DE LOS TRATADOS Y SU APLICACIÓN EN

MEXICO Existen leyes o normas para la realización de los TLC para que todos los países que

participen en ellos se beneficien mutuamente y estén en buenos términos; para esto se llevo a cabo el Convenio de Viena que es:

Convenio de Viena La Convención sobre Derecho de los Tratados data de 1969, año en que la

Conferencia de Viena, del 23 de mayo, adoptó el proyecto preparado por la Comisión de Derecho Internacional de la Asamblea General de las Naciones sobre la materia de tratados.

La convención entró en vigencia hasta el 27 de enero de 1980, al reunirse los

requisitos de entrada exigidos por el artículo 84 de la propia convención. En México, también cobró vigencia en la misma fecha, pues según informa la

Secretaría de Relaciones Exteriores, nuestro país depósito el instrumento de ratificación el 25 de septiembre de 1974.

La convención consta de 85 artículos distribuidos en ocho partes que a su vez se

dividen en secciones de la siguiente manera: Parte I. Introducción.

Parte II. Celebración y entrada en vigor de los tratados. Sección 1. Celebración de los tratados. Sección 2. Reservas. Sección 3. Entrada en vigor y aplicación provisional de los tratados.

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Parte III. Observancia, aplicación, e interpretación de los tratados. Sección 1. Observancia de los tratados. Sección 2. Aplicación de los tratados. Sección 3. Interpretación de los tratados. Sección 4. Los tratados y los terceros Estados. Parte IV. Enmienda y modificación de los tratados. Parte V. Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados. Sección 1. Disposiciones generales. Sección 2. Nulidad de los tratados. Sección 3. Terminación de los tratados y suspensión de su aplicación. Sección 4. Procedimiento. Sección 5. Consecuencias, notificaciones, correcciones, y registro. Parte VI. Disposiciones diversas. Parte VII. Depositarios, notificaciones correcciones, y registro. Parte VIII. Disposiciones finales.

Como se observa, la convención abarca detalladamente los diversos aspectos y

momentos de la celebración, interpretación, aplicación y terminación de los tratados. De ahí que se le haya llamado el tratado de tratados; es como si existiese un manual de manuales.

De las líneas transcritas del Convenio de Viena dice que se aplica únicamente a tratados celebrados entre Estados, por escrito y que sean regidos por el derecho internacional. Asimismo se reconoce la posibilidad de que el acuerdo conste de más de un instrumento y de que se le denomine como las partes prefieran.

La Característica principal del CONVENIO DE VIENA Sobre tratados es que esta

solo se regula entre estados, excluyendo de su ámbito los tratados concertados en estados y otros sujetos del Derecho Internacional, como por ejemplo las Organizaciones Internacionales.

E igualmente excluye los tratados celebrados entre sujetos del Derecho Internacional que no sean Estados, por ejemplo: un tratado celebrado entre la ONU y la OEA.

El término entre estados obedece a que los tratos concertados por las organizaciones internacionales tienen características especiales que podrían complicar o retrasar los trabajos en la elaboración de los convenios.

Se salvaguarda, de esta forma, el valor jurídico de los acuerdos suscritos por otros sujetos del derecho Internacional Publico, lo cual resulta coherente con los principios del concepto de tratado que da la convención de Viena en el artículo 2.

Un tratado, por decirlo así, debe suponerse que tiene algún significado, aunque su contenido en términos de la obligación jurídica, con frecuencia, puede resultar bastante limitado.

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Más aun, un tratado raramente esta solo, sino que la mayor parte de las veces es simplemente un paso determinado en una relación continuada y compleja entre las partes.

De modo que lo que ha precedido a dicho paso, y lo que le sigue, no puede nunca ser completamente ignorado en su construcción.

2.1.2 INTEGRACIÓN DE LOS TRATADOS COMERCIALES AL SISTEMA

JURIDICO MEXICANO. Para efectos de dar seguimiento al objetivo del presente trabajo, continuaremos con

lo que respecta al marco legal acerca de la celebración de los Tratados de Libre Comercio (TLC).

En México la máxima Ley que rige al país es la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y ninguna ley o Tratado en el ámbito nacional estará por encima de ella es por eso que para llevar a cabo una firma de tratados la Constitución menciona lo siguiente:

La Constitución Política Mexicana vigente hace referencia a los tratados o

convenciones internacionales en los artículos, 15,18, 76, fracción i; 89, fracción x; y 133. Un tipo de tratado es lo que expresan estos artículos, que principalmente desautoriza

en forma generalizada la celebración de tratados que alteren las garantías o derechos del hombre. Esta restricción está encaminada a la protección de la totalidad de los derechos civiles o individuales, así como de los derechos políticos o del ciudadano.

Artículo 15.- No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos

políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.

Artículo18.Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando

penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de readaptación social previstos en este artículo, y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la República, o del fuero común en el Distrito Federal, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los gobernadores de los Estados podrán solicitar al Ejecutivo Federal, con apoyo en las leyes locales respectivas, la inclusión de reos del orden común en dichos Tratados. El traslado de los reos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán

compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social.

Por otra parte, tenemos los siguientes elementos formativos contenidos en el artículo 76, Frac. I de nuestra carta Magna:

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Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado: I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en

los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.

Se debe comentar que el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del tratado de parte de las autoridades o particulares, pudieran ser objeto de reclamación por la vía jurisdiccional ante los tribunales correspondientes y en su caso pudiere darse la circunstancia del juicio de garantías.

Es interesante también comentar que en el caso de USA, el presente puede ser autorizado por el congreso, para celebrar acuerdos comerciales con otros países mediante un procedimiento que se conoce como vía rápida; basta con que no exista oposición por parte del congreso de USA para que el proceso pueda tener lugar.

Una vez que se hallan terminado las negociaciones , el congreso de USA puede aprobar o rechazar el tratado, pero una vez aprobado también tiene el carácter de las mas alta jerarquía y desde luego las leyes que se obtengan con el acuerdo , no tendrá validez alguna.

En el artículo 89, Frac. de la propia constitución al definir las facultades y obligaciones del presidente de la república, expresamente ordenada:

X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación de senado.

En la conducción de tal política, el titular del poder ejecutivo observará los siguientes principios formativos:

La autodeterminación de los pueblos, la no intervención; la solución pacifica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo , y la lucha para la paz y la seguridad internacional.

En un tratado Internacional, solamente el ejecutivo puede negociarlo conforme la letra del Art. 89 Frac,X de la Constitución que establece entre las facultades exclusivas del mismo la de:

“Dirigir la política, sometiéndolos a la aprobación del Senado…” A efectos de facilitar el proceso el proceso de la Secretaria de Comercio y

Fomento Industrial , estableció una unidad negociadora cuyo titular tiene el rango de secretario , compuesto de un equipo de trabajo quienes han estudiado el sector productivo para saber así cual es su fortaleza y sus debilidades.

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Al más alto nivel se constituyo un consejero asesor en el que se encuentran representadas las dependencias oficiales que necesariamente deberán actuar y las entidades cúpula de los sectores laboral, académico y privado.

Todo este equipo nada podrá hacer sin el concurso del sector productivo

empresarial por lo que fue necesario establecer un foro magno en el seno del Congreso Coordinador Empresarial que reúne a todos los organismos cúpula del mismo (CONCAMIN,CONCANACO,COPARMEX).

Para tener la representación absoluta y conocer la voz del sector privado se invito a

formar parte a las entidades especializadas en comercio exterior tales como el Consejo Empresarial en materia Internacional, la Cámara Nacional de Comercio , la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación , la Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la Republica Mexicana , etc.

En virtud de que la vocación de la Coordinadora de Organismos Empresariales de

Comercio Exterior (COECE) es mucho mas amplia que el tratado en si , se estableció una unidad de apoyo dentro de la misma al TLC que permite recoger las inquietudes de los empresarios , elevarlas a las autoridades , representarlos a efectos de servirles de vocero autorizado , preparar estudios , apoyarlos en su elaboración y en fin promover la participación real y efectiva de los mismos en todo el proceso.

Entendidas las funciones y propósitos del COECE en su capitulo de apoyo al TLC

se trazo con precisión u programa que abarcaría las tres fases, consideradas durante todo el proceso, dichas fases son:

a) De prenegociación:

b) De negociación , en la que solo puede asesorar c) De implementación.

Hay tareas que se vienen realizando desde un principio y que seguirán durante

todo el proceso por lo que son generales, otras especificas de cada fase y otra única de su momento.

En la primera fase se estimo que la sensibilización de las personas para logra su

participación y el conocimiento real de la infraestructura del sector productivo era crucial , por lo que se puso en marcha un plan de difusión en los foros empresariales de todo el país empezando por las cámaras y asociaciones en esta cuidad y luego se visitaron Monterrey, Guadalajara, Puebla , Saltillo , Tijuana, Querétaro, etc.

Algunos problemas comunes, que impiden tener una competitividad internacional

son: A) Desigualdad en el trato fiscal: La tesis es que en lo Estados Unidos y Canadá .las cargas fiscales son menores

que las que se aplican en México.

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El problema se finca en la base que se considera para efectos de calculas el impuesto y no en las tasas que se aplican.

Asimismo en el hecho de que en México existen cargas adicionales tales como el seguro Social, el INFONAVIT, el impuesto a la educación, el reparto de utilidades, ciertos cargos especiales de algunas industrias como la cerveza, la tasa mayor que se paga por el IVA, la lentitud en su devolución en los casos de tasa cero, el impuesto al activo de las empresas y además los estatales y municipales.

B) Aranceles a la importación de maquinaria y equipo que no se fabrica en

México. Debido al agrupación que se ah hacho de la tarifa general de importación en una

misma fracción arancelaria, se comprenden tanto maquinaria y equipo como los manufacturados aquí, por lo que se tiene que cubrir los aranceles y el correspondiente impuesto agregado que en estricto sentido no procederían.

C) Otros mas son: • Los altos costos financieros • El exceso de regulaciones • La insuficiencia de la infraestructura de transporte, puertos y almacenes. • El tratamiento particular al campo con los efectos negativos para las

agroindustrias y para la forestal • Los costos de los energéticos fuera del contexto internacional. La solución de los problemas enumerados y otros semejantes permitirán que

México sea un país competitivo internacionalmente. D) De carácter jurídico. Así como existe una enorme diferencia de tamaños en la industria, también los

sistemas jurídicos son diferentes pues unos obedecen al Common Law y otro al Código Napoleónico o Civil.

Esto nos ubica en posiciones que deben ser tomadas en consideración, a efecto de que al aplicarse las disposiciones convenidas en el TLC tengan efectos inmediatos.

Será interesante comentar los fundamentales: A) En primer termino conforme a nuestro sistema político México es: “…Una republica representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres

y soberanos…” (Art. 40 de la Constitución política) Se divide el llamado Supremo Poder de la Federación en 3 brazos: legislativo,

ejecutivo y judicial, asignándoles expresamente sus facultades exclusivas.

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Los tratados internacionales y la dirección de la política exterior corresponden al presidente de la república (Art.89 frac. X) y la materia de los mismos esta limitada en cuanto a que no podrá celebrar tratados por la extradición de reos políticos (ART.15) .Asimismo deberá observar ciertos principios normativos comprendidos en ele precepto constitucional pertinente.

Una vez firmado el tratado deberá ser aprobado por el senado (Art. 76 Frac.I)

para luego ser ratificado por el mismo ejecutivo y al promulgarse, adquirir fuerza legal obligatoria.

Acorde con el Art. 133, tal acuerdo tendrá rango de “Ley suprema” siempre y cuando sean aprobados por el senado y estén de acuerdo con la Constitución.

El Art. 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República , con aprobación del Senado, serán la ley Suprema de toda la Unión.

Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

Una primera interrogante que se plantea es la de saber si existe algún rango entre los tratados y la leyes constitucionales.

Aparte de la doctrina, las autoridades federales jurisdiccionales han tenido

oportunidad de analizar el tema y han sostenido que no se plantea la supremacía de estos sobre la constitución sino que el derecho internacional es parte del nacional por lo que los tratados y las leyes emanadas del congreso son iguales.

El punto tiene relevancia mas allá de la academia pues nos ubica al tratado dentro del marco legal ordinario y nos indica que pueden ser impugnado s al igual que cualquiera otra disposición legal.

B) Otra cuestión que se plantea es saber si nuestro sistema considera la

existencia de una clasificación de los acuerdo s internacionales al igual que los hacen sus vecinos septentrionales.

Los Estados Unidos distingue entre los tratados internacionales “formales” en los

que interviene el legislativo y los “acuerdos ejecutivos” que tal como se indica , solo los lleva a cabo el mismo por lo que no tienen la misma fuerza de ley.

Lo anterior significa que no derogan ni modifican disposiciones existentes que

comprendan los mismos temas.

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En cuanto a nuestro sistema sigue con fidelidad, las normas del derecho internacional y acata los dictados de la Convención sobre el Derecho de los Tratados, de Viena que entro en vigor el día 20 de enero de 1980.

Como es sabido, en forma expresa la convención no distingue entre tratados,

acuerdos, declaraciones, cartas, etc. por lo que tampoco lo hace nuestra constitución. Así tendremos que al celebrarse el tratado comercial trilateral, se presentara una

gran diferencia en cuanto a sus efectos legales internos entre los celebrantes. Lo que sugiere la búsqueda de una formula legal que los iguale.

Conforme la experiencia de nuestros exportadores, la aplicación de medidas en

contra de las supuestas practicas desleales de comercio, ha sido creciente a partir del año 1970, cuando los productos mexicanos fueron cada vez más competitivos.

Por lo tanto la creación de mecanismos eficientes que apliquen normas objetivas

con apoyo estricto al derecho, es una meta de gran importancia para todos los interesados. De la mano con esta aspiración esta desde luego, la creación de un mecanismo de

solución de conflictos. Otros órganos facultados para establecer normas y reglas para la firma de tratados

en México además de la Constitución son el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto Sobre la Renta , estas contienen disposiciones que sirven de punto de conexión entre el Derecho Internacional y el Derecho Fiscal Nacional.

El Art. 1 del CFF, señala que:

Las personas físicas y morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales que México sea parte. Solo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

Art. 5 del LISR, que señala:

Los beneficios del tratado para evitar la doble tributación solo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el País de que se trate y cumplan las disposiciones del propio tratado y demás disposiciones del procedimiento conferidas en esta Ley, incluyendo las obligaciones de registro, de presentar dictámenes y de designar representante legal. En los casos en que los Tratados para evitar la doble tributación establezcan tasas de retención inferiores a las señaladas en esta Ley, las tasas establecidas en dichos Tratados se podrán aplicar directamente por el retenedor; en el caso de que el retenedor aplica tasas mayores a las señaladas en los Tratados, el residente en el extranjero tendrá derecho a solicitar la devolución por la diferencia que corresponda.

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Además del Convenio de Viena existe otra ley que rige los TLC que se le llama la Ley Para la Firma de Tratados, esta ley no es mundial si no más bien la realiza cada país, aunque en la mayoría de estas leyes, los artículos son tomados del Convenio de Viena o de la Constitución del país que la elabora.

2.2 LEY PARA LA FIRMA DE TRATADOS En ella se establecen la forma de llevar a cabo la firma de un tratado, así como los

derechos y obligaciones a las que se comprometen los países firmantes. La Ley sobre celebración de tratados fue publicada en el Diario oficial de la

federación el jueves 2 de enero de 1992, y entró en vigor al día siguiente (Anexo 2). Consta de 11 artículos que en su mayoría repiten conceptos de la Convención de

Viena o de la propia Constitución. Lo novedoso y por consiguiente importante de subrayar respecto de esta ley es,

entre otras cosas, que distingue dos tipos de instrumentos internacionales: los tratados y los acuerdos internacionales.

A los primeros los define en su artículo 2, apartado l, de la siguiente manera:

"Tratado": el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos. Los tratados deberán ser aprobados por el Senado de conformidad con el artículo 76, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estar de acuerdo con la misma y ser la Ley Suprema de toda la Unión en los términos del artículo 133 de la Constitución.

Como vemos, la primera parte de la definición prácticamente repite el concepto de

tratado que establece la convención, y la segunda, repite la regulación que hace de los tratados el artículo 133 constitucional.

Respecto de los acuerdos interinstitucionales, el mismo artículo 2 de la ley, en su

apartado II, señala: "Acuerdo institucional": el convenio regido por el derecho internacional público,

celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que se derive o no de un tratado previamente aprobado.

Otro de los aspectos más notables de esta ley es el contenido en su artículo 8:

Cualquier tratado o acuerdo interinstitucional que contenga mecanismos internacionales para la solución de controversias legales, en que sean parte, por un lado la Federación, o

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personas físicas o morales mexicanas, y por el otro, gobiernos, personas físicas o morales extranjeras u organizaciones internacionales, deberá:

I. Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de responsabilidad internacional.

Il. Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas;

III. Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad.

En el plano internacional, como lo anotamos con anterioridad (al analizar el

apartado II del artículo 2 de la ley), no son regulados los mencionados acuerdos interinstitucionales, y en el ámbito de nuestra Constitución, el artículo 104 de ésta es muy claro al señalar: "Corresponde a los tribunales de la Federación conocer:

1. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el

cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.

Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer

también de ellas a elección del actor, los jueces tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal..."

A la luz del artículo constitucional antes trascrito, el texto del artículo 8 de la Ley sobre celebración de tratados aparece muy cuestionable.

2.3 TRATADOS INTERNACIONALES DE LIBRE COMERCIO FIRMADOS POR MÉXICO

En el marco de la política comercial adoptada por el Gobierno Federal, desde 1994 a esta fecha se encuentran en vigor ocho Tratados de Libre Comercio, suscritos por México no sólo con países americanos, incluso con países de Europa y Medio Oriente. Con dichos tratados se pretende el fortalecimiento de las relaciones comerciales y

económicas del país, a través de la liberalización del comercio internacional

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Los tratados de Libre Comercio en vigor son:

Tratado de Libre Comercio

Entrada en Vigor

Publicación

del Diario Oficial de

la Federación

México - Estados Unidos y Canadá

México - Costa Rica

México - Colombia y Venezuela ( Venezuela ya no forma

parte de este tratado)

México - Bolivia

México - Nicaragua

México – Chile

México - Unión Europea

México – Israel

Triángulo del Norte

(El Salvador, Guatemala y Honduras

México - Asociación Europea

de Libre Comercio (EFTA), Islandia,

Liechtenstein, Noruega y Suiza

1 de enero 1994

1 de enero de 1995

1 de enero de 1995

1 de enero de 1995

1 de julio de 1998

1 de julio de 1999

1 de julio de 2000

1 de julio de 2000

15 de marzo de 2001

1 de julio de 2001

20 de diciembre de 1993

10 de enero de 1995

9 de enero

1995

11 de enero 1995

1o de julio de 1998

1o de

agosto de 1999

6 de junio de 2000

28 de junio

de 2000

14 de marzo del 2001

29 de junio de 2001

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Tratado de Libre Comercio de América del Norte (Canadá-Estados Unidos-México)

El 1 de enero de 1994 entró el vigor el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), entre México, Estados Unidos y Canadá.

El TLCAN es un conjunto de reglas para fomentar el intercambio comercial y los flujos de inversión entre los tres países, mediante la eliminación paulatina de los aranceles o impuestos que pagan los productos para entrar a otro país; el establecimiento de normas que deben de ser respetadas por los productores de los tres países, y los mecanismos para resolver las diferencias que puedan surgir.

Tratado de Libre Comercio México-Bolivia

El Tratado de Libre Comercio entre México y Bolivia entró en vigor el 1 de enero de 1995. Este tratado establece una rápida apertura en el comercio de bienes. A partir de su entrada en vigor, quedaron exentas de arancel el 97% de las exportaciones mexicanas a ese país y el 99% de las exportaciones bolivianas a México.

Desde que entró en vigor del TLC México – Bolivia, en 1995, el comercio bilateral ha aumentado 35 por ciento en sus primeros ocho años de operación según el Banco de México. En el 2002, el intercambio comercial alcanzó 44 millones de dólares, 14 por ciento superior al comparado con el 2001. Esta cifra es modesta, pero representa una gran área de oportunidad para los empresarios mexicanos que deseen incursionar en este mercado sudamericano.

Tratado de Libre Comercio México-Costa Rica

El Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica entró en vigor el 1 de enero de 1995.

El tratado con Costa Rica establece normas transparentes, promueve el comercio de bienes y servicios, facilita el desarrollo de inversiones y atiende las relaciones con una región estratégica para México, reconociendo los sectores sensibles de cada país.

El calendario de desgravación pactado en este tratado establece que el 70% de las exportaciones mexicanas no agropecuarias a Costa Rica quedaron exentas de aranceles a partir de su entrada en vigor; 20% concluirá su desgravación el 1 de enero de 1999; y el 10% restante el 1 de enero del año 2004.

En los primeros ocho años de operación del tratado de libre comercio México - Costa Rica, de acuerdo a cifras del Banco de México, el intercambio de bienes se ha multiplicado por cinco al sumar 760 millones de dólares en 2002, registrando una tasa

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promedio anual de crecimiento de 25 por ciento, el más alto entre nuestros socios comerciales con los que en ese periodo teníamos tratados de libre comercio.

Las exportaciones de México a Costa Rica sumaron 344 millones de dólares, 2 por ciento más que en 2001.

Las importaciones mexicanas de ese país sumaron 416 millones de dólares, 126 por ciento superior a las registradas en el 2001.

El 4 de julio de 2001 se llevó a cabo la IV. Reunión de la Comisión Administradora del Tratado, en dicha reunión se destacó el crecimiento del comercio y la inversión, en materia de inversiones se resaltó que Costa Rica es el principal inversionista centroamericano en México con 9.2 millones de dólares en el periodo 1994-2000. Adicionalmente, se revisaron asuntos de implementación e interés comercial entre las Partes. Con el fin de facilitar el aprovechamiento de las oportunidades del Tratado e impulsar el intercambio comercial y los flujos de inversión entre los países integrantes del TLC, los representantes de la Comisión Administradora acordaron un plan de trabajo que arrancó el 21 de septiembre de 2001, con la realización de un seminario sobre Oportunidades Comerciales del TLC, al cual asistieron alrededor de 300 empresarios de ambos países.

Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres (Colombia-Venezuela-México)

El Tratado del Grupo de los Tres (G-3), integrado por México, Colombia y Venezuela, se firmó en junio de 1994 y entró en vigor el 1 de enero de 1995.

El tratado buscaba un acceso amplio y seguro a los respectivos mercados, a través de la eliminación gradual de aranceles, reconociendo los sectores sensibles de cada país.

. Establecía disciplinas para asegurar que la aplicación de las medidas internas de protección a la salud y la vida humana, animal y vegetal, del ambiente y del consumidor, no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio.

Igualmente fijaba disciplinas para evitar las prácticas desleales de comercio y contiene un mecanismo ágil para la solución de las controversias que puedan suscitarse en la relación comercial entre los países.

Durante el año 2006 las relaciones diplomáticas de México y Venezuela experimentaron un proceso de desencuentros a raíz de las diferencias en lo que se refiere a la política de estado de ambos países, por lo que Venezuela expresó su deseo de desvincularse y desconocer el TLC G-3.

El impacto futuro sobre este tratado por la separación de Venezuela es aún incierto por lo que a continuación comentaremos algunos detalles relevantes sobre el Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres:

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Intercambio comercial México – Venezuela (cifras Banco de México)

En 2002, el comercio México-Venezuela sumó 1,119 millones de dólares, 7 por ciento menos que en 2001 y 137 por ciento más que en 1994, año previo a la entrada en vigor del tratado de libre comercio.

Las exportaciones de productos mexicanos a Venezuela sumaron 586 millones de dólares, 16 por ciento menos que en el mismo periodo de 2001.

Nuestras compras de productos venezolanos superaron 532 millones de dólares, 6 por ciento más que en el mismo periodo de 2001.

Intercambio comercial México – Colombia (cifras Banco de México)

En 2002, el comercio con Colombia sumó más de 908 millones de dólares, 7 por ciento más que en 2001 y 113 por ciento más que en 1994.

Las exportaciones de México a Colombia sumaron 556 millones de dólares, 10 por ciento más que en el mismo periodo del año anterior.

Las importaciones mexicanas de bienes colombianos sumaron 352 millones de dólares, 2 por ciento más que en el mismo periodo de 2001.

El día 28 de septiembre del 2001, se llevó a cabo en la ciudad de México, la IV Reunión de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres (TLC-G3), dicha reunión fue presidida, por la Ministra de Comercio Exterior de Colombia, Marta Lucía Ramírez de Rincón, la Ministra de la Producción y el Comercio de Venezuela, Luisa Romero Bermúdez, y el Secretario de Economía de México, Luís Ernesto Derbez.

Los Ministros, destacaron los beneficios que representan los encuentros empresariales como los llevados a cabo los días 27 y 28 de septiembre de 2001 en México, en los cuales participaron alrededor de 250 empresas de los tres países, ya que estos eventos promueven las exportaciones, y con ello la generación de empleos en cada uno de los países, así mismo, se pronunciaron por la continuación de este tipo de eventos.

Los tres Ministros realizaron un recuento de los acuerdos de los presidentes en la reunión cumbre del mes de abril de 2001 y reiteraron su compromiso de continuar realizando las acciones necesarias para darles cumplimiento a corto y largo plazo. En este sentido, resaltaron el ofrecimiento de México para que las PYMES de Colombia y Venezuela hagan uso de unas bodegas, con la finalidad de facilitar la distribución y comercialización de sus productos de exportación en las distintas regiones del país, lo anterior como la finalidad de promover en cada país centros de acopio que sirvan para propiciar una mayor participación de las PYMES en la complementación económica trilateral, ya que este sector es el que mayor difusión de los beneficios de los tratados realiza y también es el mayor generador de empleos.

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Cabe destacar algunos de los acuerdos de los Ministros durante la reunión, referentes a la puesta en marcha de la 2ª aceleración en la desgravación entre México y Venezuela, la adhesión de Venezuela al protocolo de servicios financieros entre México y Colombia, el retiro de la reserva de Colombia en materia de expropiación a la inversión, así como los acuerdos a los que llegaron México y Colombia para llevar a cabo la 1ª aceleración en la desgravación arancelaria.

Finalmente, y a consecuencia de la formalización oficial de Venezuela de solicitar su separación del el TLC G-3, la Secretaría de Relaciones Exteriores publicó la siguiente nota al respecto el 20 de Noviembre de 2006:

“El 22 de mayo de 2006 el Gobierno de Venezuela comunicó a México, Colombia y a la Secretaría General de ALADI su decisión de renunciar al TLC G-3, lo que de conformidad con el artículo 23-08 de ese Tratado, se haría efectiva 180 días después de esa comunicación a las partes; es decir, a partir del 19 de noviembre de 2006.

Para ajustar las disposiciones internas de nuestro país a esta nueva situación, el

pasado 17 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que determina que el TLC del G-3 queda sin efecto entre México y Venezuela, a partir del 19 de noviembre del año en curso; la resolución que modifica las reglas de carácter general para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado, y el Decreto que establece la tasa del Impuesto General de Importación, aplicable a las mercancías originarias de Colombia.

En una nota diplomática de Diciembre de 2006 el Gobierno de México informó “México y Venezuela son miembros de la ALADI, marco bajo el cual ambos países

podrán continuar desarrollando sus relaciones comerciales. Para México, la relación comercial con Venezuela es prioritaria por lo que continuará buscando el acercamiento con las autoridades de Venezuela a fin de poder desarrollar un nuevo marco jurídico que promueva la relación económica y comercial entre ambos países.”

Cabe acotar que Venezuela es el cuarto socio comercial de México entre los socios

de la ALADI. Entre 1994 y 2005, el comercio entre México y Venezuela se incrementó más de 25 por ciento, alcanzando una cifra superior a 1,684 millones de dólares (md) en ese último año.

Tratado de Libre Comercio con el Triángulo del Norte.

México - Guatemala-Honduras-El Salvador

El Tratado de Libre Comercio suscrito entre México, El Salvador, Guatemala y Honduras entró en vigor para México - El Salvador y Guatemala el 15 de marzo de 2001, mientras que con Honduras dicha entrada inició el 1 de junio de 2001.

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El comercio total de México con los países del Triángulo del Norte durante los últimos 8 años mostró un crecimiento importante de 123%, alcanzando en el 2002 más de 1,166 millones de dólares.

El 6 de julio de 2001 se llevó a cabo la I Reunión de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio México – Triángulo Norte, en dicha reunión se destacó la adopción del Reglamento de Operación del Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), segundo instrumento de estas características que se encuentra en operación con Países de América Latina, el cual facilitará los flujos de comercio entre las Partes, Adicionalmente se adoptaron decisiones mediante las cuales se fijan los montos para los cupos otorgados por México a Guatemala y El Salvador en materia textil y del vestido. Con el fin de facilitar el aprovechamiento de las oportunidades del Tratado e impulsar el intercambio comercial y los flujos de inversión entre los países integrantes del TLC, los representantes de la Comisión Administradora acordaron un plan de trabajo que arrancó los días 17, 18 y 19 de septiembre del 2001, en Guatemala, El Salvador y Honduras, respectivamente con la realización de seminarios sobre Oportunidades Comerciales del TLC a los cuales asistieron alrededor de 300 empresarios en cada seminario.

El Memorándum de Cooperación de Entendimiento sobre Cooperación Técnica en Materia Comercial entre México y el Triángulo del Norte se suscribió el 29 de junio del 2000 e incluyó un Plan de Actividades, que arrancó en el mes de septiembre del mismo año. Mediante este instrumento:

México presto asistencia técnica para ampliar y fortalecer las capacidades institucionales relacionadas con el comercio exterior, a fin de aplicar y aprovechar plenamente el TLC.

México, Guatemala Honduras y El Salvador promovieron las ventajas que ofrece el TLC, a fin de reforzar las relaciones comerciales y de inversión entre sus integrantes.

México y Guatemala negociaron un nuevo Memorándum de Cooperación Técnica en materia comercial el cual fue firmado por el Ministro de Economía de Guatemala, El Secretario de Economía de México y el Director General de Bancomext, en el marco de la Visita de Estado del Presidente de Guatemala a México en el mes de febrero del 2002.

Tratado de Libre Comercio México-Nicaragua

El TLC México- Nicaragua, firmado por los presidentes de ambos países en diciembre de 1997, entró en vigor el 1° de julio de 1998 y es segundo tratado de libre comercio de México con un país de Centroamérica. A partir de esa fecha, el 45% de las exportaciones de México a Nicaragua quedaron libres de aranceles y el 77% de las exportaciones nicaragüenses a México fueron liberadas de inmediato.

El Tratado de Libre Comercio entre México y Nicaragua representa un paso más en el fortalecimiento de la integración entre México y Centroamérica. Es un instrumento moderno que otorga transparencia y certidumbre a los agentes económicos de ambos países, toda vez que contiene no sólo compromisos de desgravación arancelaria y reglas

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para el desarrollo del comercio y el fomento de los flujos de la inversión, sino también disciplinas en materia de propiedad intelectual, servicios y compras gubernamentales, así como un mecanismo de solución de controversias.

Desde que entró en vigor del TLC México – Nicaragua, en 1998, el comercio bilateral ha aumentado 66 por ciento en sus primeros cuatro años de operación según Banco de México.

Las exportaciones de México a Nicaragua sumaron 91 millones de dólares, 1 por ciento menos que en el 2001.

Las importaciones mexicanas de ese país sumaron 27 millones de dólares, 14 por ciento menos que en 2001.

El día 5 de julio en la ciudad de Managua, se llevó acabo la I Reunión de la Comisión administradora del TLC, en dicha reunión se destacó la creación del Comité de Compras del Sector Público, el cual facilitará los trabajos tendientes a la implementación de este capítulo del TLC, adicionalmente se informó sobre la superación de algunos asuntos delicados cómo: el comercio de carne y ganado en pie y la realización de las reuniones de los Comités de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Comité de Bienes Agropecuarios realizadas el 2 y 3 de abril, respectivamente en la que se destacó el libre acceso del fríjol nicaragüense a México y otros temas de interés de ambos países.

Con el fin de facilitar el aprovechamiento de las oportunidades del Tratado e impulsar el intercambio comercial y los flujos de inversión entre los países integrantes del TLC, los representantes de la Comisión Administradora acordaron un plan de trabajo que arrancó el 20 de septiembre del 2001, con la organización de un seminario sobre Oportunidades Comerciales para exportadores de Nicaragua en el mercado de México, al cual asistieron alrededor de 100 empresarios de ambos Países.

Tratado De Libre Comercio Entre Los Estados Unidos Mexicanos Y Los Estados De La Asociación Europea De Libre Comercio

1. Los Estados de la AELC y México establecen un Área de Libre Comercio de conformidad con las disposiciones de este Tratado.

2. Los objetivos de este Tratado son:

(a) La liberalización progresiva y recíproca del comercio de bienes, de conformidad con el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en lo sucesivo "GATT de 1994");

(b) Establecer condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes;

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(c) La apertura de los mercados de contratación pública de las Partes;

(d) La liberalización del comercio de servicios, de conformidad con el artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC (en adelante "AGCS");

(e) La liberalización progresiva de la inversión;

(f) Asegurar una adecuada y efectiva protección de los derechos de propiedad intelectual, de conformidad con las normas internacionales más exigentes; y

(g) Contribuir de esta manera, mediante la eliminación de barreras al comercio, al desarrollo armónico y a la expansión del comercio mundial.

Tratado De Libre Comercio Entre Los Estados Unidos Mexicanos Y Los Estados De La Asociación Europea De Libre Comercio

La República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza (a los que en lo sucesivo se les referirá colectivamente como "los Estados de la AELC") y los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo "México") A los que en lo sucesivo se les referirá como las Partes,

Considerando los importantes lazos existentes entre México y los estados de la AELC, y reconociendo el deseo común de fortalecerlos, para establecer, de esta forma, relaciones cercanas y duraderas; deseosos de contribuir al desarrollo armónico y la expansión del comercio mundial, así como de proveer un catalizador para una cooperación internacional y transatlántica más amplia; decididos a crear un mercado más extenso y seguro para los bienes y los servicios en sus territorios; resueltos a asegurar un ambiente seguro y estable para la inversión; con la intención de fortalecer la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales; con el objetivo de crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios; decididos a que las ventajas del libre comercio no se vean neutralizadas por el establecimiento de barreras privadas, anticompetitivas; deseosos de establecer un área de libre comercio a través de la eliminación de barreras comerciales; convencidos de que este tratado creará condiciones que alentarán las relaciones económicas, comerciales y de inversión entre ellas; desarrollando sus respectivos derechos y obligaciones derivados del acuerdo de Marrakech por el que se establece la organización mundial del comercio (en lo sucesivo "la OMC") y otros instrumentos multilaterales y bilaterales de cooperación; resueltos a fomentar la protección y conservación del ambiente, y a promover el desarrollo sustentable; han acordado, en búsqueda de lo mencionado anteriormente, concluir este tratado de libre comercio:

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MÉXICO – ISRAE L.

El gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno del estado de Israel, decididos a:

Fortalecer sus relaciones económicas y promover su desarrollo económico; crear un mercado más extenso y seguro para los bienes producidos en sus territorios; establecer reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial; crear un marco para la promoción de la inversión y cooperación; alentar el desarrollo de su comercio tomando en cuenta las condiciones favorables de competencia; reafirmar el interés mutuo del gobierno de Israel y el del gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en el cumplimiento del sistema comercial multilateral reflejado en la OMC; establecer una zona de libre comercio entre los dos países a través de la eliminación de barreras comerciales; crear nuevas oportunidades de empleo y mejorar los niveles de vida en sus respectivos territorios; declaran estar preparados para explorar otras posibilidades para ampliar sus relaciones económicas en otras materias que no abarque este tratado;

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Tratado de Libre Comercio de América del Norte

3.1 ANTECEDENTES Y OBJETIVOS DEL TLCAN Comenzaremos hablando del modelo proteccionista-dirigista existente en México

por décadas, el cual una vez que Carlos Salinas de Gortari llego al poder , decidió privatizar (durante los dos primeros años de su mandato a empresas como: Telmex, Compañía Minera Cananea, Aeroméxico, Mexicana de Aviación, Fomento Azucarero, Planta Tultitlán de Conasupo, Grupo DINA, Ingenios Azucareros y Mexinox), saneando las finanzas públicas y, como parte del proceso de apertura comercial, anunciando, desde el primer año de su gobierno, su intención “de negociar acuerdos bilaterales de libre comercio que proporcionaran a México una adecuada reciprocidad a la apertura unilateral que México había venido haciendo de su comercio exterior”.

De esa manera, el primer tratado que se firmó fue con Chile en septiembre de 1991

y posteriormente se negoció otro con Colombia y Venezuela que entró en vigor en 1994. Las negociaciones del tratado con Estados Unidos y Canadá, por razón de su misma

importancia, fueron mucho más largas y complicadas. La integración entre Estados Unidos y Canadá, empieza a materializarse en 1965,

con la firma del Pacto Automotriz entre esos dos países. Por su parte, entre México y Estados Unidos esa integración comenzó a materializarse también de una manera más clara en 1965 cuando se establece el programa de las maquiladoras en el norte de México, que logra promover una integración muy importante entre esos dos países. Pero no es sino hasta 1990 que los Presidentes de México y de Estados Unidos deciden iniciar la negociación de un acuerdo comprensivo de libre comercio, y en septiembre de ese año, el Presidente de Canadá comunica su interés de participar en las discusiones para celebrar el tratado.

El "programa de maquiladoras", fue impulsado por el gobierno mexicano como

respuesta al cierre del programa de Braceros, por medio del cual se autorizaba a trabajadores agrarios mexicanos a realizar trabajos temporales legalmente en territorio estadounidense. El cierre del programa de Braceros acarreó una fuerte crecida de la desocupación en la zona fronteriza de México, razón por la cual antes de culminar el año 1965, se puso en marcha el nuevo programa. Las maquiladoras son básicamente fabricas de capital extranjero (principalmente estadounidense) ubicadas casi en su totalidad a lo largo de la frontera mexicana y se caracterizan por la diversidad de productos que producen, abarcando desde la industria textil hasta la química, pasando por componentes electrónicos, maquinarias y repuestos para automotores.

El 11 de junio de 1990, Carlos Salinas de Gortari, Presidente de México, y George

Bush, Presidente de Estados Unidos, acordaron las negociaciones sobre un acuerdo de libre comercio entre los dos países. Más tarde, Canadá se incorporó a las negociaciones, iniciándose de esta forma los trabajos trilaterales con el objetivo de crear una zona de libre

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comercio en América del Norte. En el año 1991 los presidentes de los tres países anuncian su decisión de negociar el TLCAN y en junio de ese año se da la primera reunión ministerial de negociaciones.

Las negociaciones concluyeron el 11 de Agosto de 1992 por los Jefes de Gobierno

de los tres países. Una vez concluidas las negociaciones, los textos fueron revisados por parte de los Ministros de Comercio, Jaime Serra Puche, Michael Wilson y por la Embajadora Carla Hills. El momento de la firma marca el inicio de un complejo proceso que va desde la autorización del Ejecutivo estadounidense para firmar el Tratado, hasta el sometimiento a la aprobación del Senado Mexicano, del Congreso de Estados Unidos y de la Cámara de los comunes de Canadá.

El TLC fue firmado por los tres países el 17 de Diciembre de 1992. Tras varios años de debate, en 1993 fue aprobado por las Asambleas Legislativas de

Canadá, México y Estados Unidos.

Entró en vigor el 1 de enero de 1994. Existe sólo una secretaría para administrar y ejecutar las resoluciones y mandatos que se derivan del tratado mismo.

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La Tabla 1 resume de manera breve el proceso de negociación del TLC México-EUA-Canadá

Tabla 1: Proceso de Negociación del TLC México-EUA-Canadá

Fecha Acción 1989

Marzo de 1990

1990

Agosto-septiembre de 1990

1991

Febrero de 1991 Mayo de 1991

20 de diciembre de 1993

1 de enero de 1994

El presidente Salinas anuncia su intención de negociar acuerdos bilaterales de libre comercio.

A raíz de una filtración periodística, se supo que algunos funcionarios mexicanos se habían entrevistado con sus

contrapartes en los Estados Unidos para explorar la posibilidad de negociar un acuerdo bilateral de libre comercio. El Senado de la República organiza un Foro Nacional de

consulta para determinar si había consenso sobre la conveniencia del TLC.

Se moviliza al sector empresa para presentar a los negociadores del gobierno cuales eran las posiciones de cada

sector y subsector de la industria mexicana. El presidente Salinas presenta la solicitud formal y en

septiembre, el presidente Bush responde notificando al Congreso de su interés de iniciar las negociaciones.

Se habían formado ya 18 grupos de trabajo integrados por representantes del gobierno y del empresariado a fin de

presentar un frente común ante los negociadores norteamericanos y canadienses.

Canadá se une a las negociaciones. El Congreso de Estados Unidos aprueba ampliar el

periodo de vigencia del procedimiento llamado fast track por dos años más a contarse a partir del 1 de junio de 1991.

Se publica en el Diario Oficial de la Federación la aprobación, por parte de los tres países, del TLC.

Entrada en vigor del TLC.

1. FUENTE: Lustig, Nora. “México, Hacia la Reconstrucción de una Economía”,

Colmex-Fondo de Cultura Económica, Primera Edición, México, 1994, p. 34. Obviamente, el objetivo explícito e implícito de la firma de tal acuerdo, así como de

otros tantos que ha firmado México con otros países y regiones del resto del mundo, es exportar más al mercado más grande del mundo (el de Estados Unidos) a fin de imprimirle mayor dinamismo a nuestra economía:

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Tiene tres secciones:

- La Sección Canadiense: ubicada en Ottawa.

- La Sección Mexicana, en México, D.F.;

- La Sección Estadounidense, en Washington, DC.

Es un conjunto de reglas que los tres países acuerdan para vender y comprar productos y servicios en América del Norte, con el propósito de eliminar obstáculos para la circulación de bienes en la zona de libre comercio que se crea, promoviendo la competencia leal, el incremento de las oportunidades de inversión y dejando la puerta abierta para la posterior cooperación no solo trilateral, sino regional y hasta multilateral con la consecuente derrama de beneficios en la zona.

Se llama “zona de libre comercio”, porque las reglas que se disponen definen cómo

y cuándo se eliminarán las barreras arancelarias para conseguir el libre paso de los productos y servicios entre las tres naciones participantes; esto es, cómo y cuándo se eliminarán los permisos, las cuotas y las licencias, y particularmente las tarifas y los aranceles, siendo éste uno de los principales objetivos del Tratado. Además el TLC propugna la existencia de “condiciones de justa competencia” entre las naciones participantes y ofrece no sólo proteger sino también velar por el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual.

El TLC esta basado en: -Principios fundamentales de transparencia. -Tratamiento nacional. -Tratamiento como nación más favorecida. Todo ello representa un compromiso firme para la facilidad del movimiento de los

bienes y servicios a través de las fronteras, ofrecer la protección y vigilancia adecuadas que garanticen el cumplimiento efectivo de los derechos de propiedad intelectual; adoptar los procedimientos internos efectivos que permitan la aplicación e implementación del Tratado, establecer una regla de interpretación que exija la aplicación del TLC entre sus miembros y según los principios del derecho internacional.

El TLC permite que cualquier país o grupo de países trate de incorporarse a él, en

los términos y condiciones convenidos por la Comisión de Libre Comercio según los procedimientos nacionales de aprobación de cada país. Todo país puede declarar que el Tratado no se aplicará entre ese país y cualquier solicitante.

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El Tratado prevé que la Comisión establecerá los términos y condiciones de aceptación de cualquier solicitante.

La comisión opera según una regla del consenso.

El TLCAN tiene los siguientes objetivos:

1. Integrar una región en donde el comercio de bienes y servicios y las corrientes de inversión sea más intenso, expedito y ordenado para beneficio de los consumidores e inversionistas de la región.

2. Eliminar fronteras para comerciar, y facilitar el cruce por las fronteras del movimiento de bienes y servicios y auspiciar condiciones para una competencia justa entre los territorios de los países miembros.

3. Promover condiciones de competencia justa en el área del libre comercio. 4. Aumentar las oportunidades de invertir en los países miembros. 5. Proporcionar protección y aplicación de derechos intelectuales en cada país. 6. Crear procedimientos de la implementación y aplicación de este acuerdo, para

su administración conjunta así como la resolución de problemas. 7. Establecer una estructura más trilateral, regional, y multilateral de cooperación

para extender y aumentar los beneficios de este acuerdo. 8. Establecer procedimientos eficaces para la aplicación del TLC y para la solución

de controversias. 9. Fomentar la cooperación trilateral, regional y multilateral, entre otros. 10. Eliminar barreras al comercio entre Canadá, México y Estados Unidos,

estimulando el desarrollo económico y dando a cada país signatario igual acceso a sus respectivos mercados.

11. Incrementar la eficiencia económica si la creación del comercio supera la

posible desviación de comercio. 12. Ampliar el comercio y promover la eficiencia, para que de esta manera el

ingreso real de la población aumente. 13. Si esto es dinámico, el beneficio se dará a través de mayores tasas de

crecimiento económico que reducirán la pobreza absoluta generando un ingreso per cápita ascendente.

14. Los mayores flujos de inversión y comercio explotarán la ventaja comparativa

de México en procesos Intensivos en mano de obra, incrementándose el valor real de los salarios en toda la economía

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3.2 EXPECTATIVAS INICIALES DEL TLCAN En el caso de México, tenemos que el TLCAN se convierte en un instrumento

importante para consolidar las reformas económicas anunciadas a mediados de los años 80, fundamentalmente para consolidar el proceso de apertura económica.

Por otra parte, México requería tener un mercado seguro para su acceso a Estados Unidos. Un 80 por ciento de las exportaciones mexicanas van a ese mercado, pero eso estaba basado fundamentalmente en concesiones unilaterales y era necesario que tuviera una base más sólida.

Finalmente porque el TLCAN se convierte en un incentivo muy importante para la atracción de capital extranjero a México, necesario para el apoyo de todo el proceso de reforma que se estaba llevando a cabo.

Por su parte, desde la perspectiva de Estados Unidos, tenemos, por un lado, el desencanto con el sistema multilateral como el principal medio para lograr la liberalización comercial.

Para esta época se da el fracaso de la Reunión Ministerial de Bruselas, en Diciembre de 1990, en la cual se suponía iba a concluir la Ronda Uruguay. Por otra parte, se plantea la necesidad de considerar nuevos mercados para sus productos.

México es en este sentido, un mercado importante para los Estados Unidos y, finalmente, el desarrollo de una nueva agenda de política internacional, en que la participación mexicana es muy importante.

Es decir, aparecen ciertos temas en la agenda internacional de este país como el tema de las drogas, el tema de la conservación del medio ambiente, el tema de las migraciones en los que, por supuesto, México tiene un rol relevante. La motivación de los Estados Unidos es una motivación mucho más política, que económica.

Finalmente, en el caso de Canadá, se trata de una razón fundamentalmente

defensiva. Por un lado, se plantea la necesidad de preservar el Tratado de Libre Comercio suscrito entre Estados Unidos y Canadá y que entró en vigencia en 1989.

En segundo término, asegurarse que Canadá continuaría siendo un lugar atractivo para la inversión extranjera y en tercer lugar, siendo mucho menos importante, lograr acceso al mercado mexicano para sus bienes y servicios.

Es una razón fundamentalmente defensiva para evitar que el Tratado entre Estados Unidos y México pudiese afectar lo logrado por la suscripción del Tratado de Libre Comercio suscrito por Canadá y Estados Unidos en 1989.

El TLCAN fue designado con el fin de brindar a los tres países miembros derechos

comerciales casi idénticos para cada uno. Los países que habían encontrado siempre maneras de favorecer a sus propios productores serían prohibidos de hacerlo bajo el TLCAN.

Algunos políticos canadienses pidieron que las industrias culturales canadienses fueran exentas de esta disposición de fácil acceso, conforme a los términos del TLCAN, pero ya que una de las principales exportaciones de Estados Unidos son los productos de la diversión y espectáculos, obviamente entrelazados con la cultura, los estadounidenses

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estuvieron claramente decididos a continuar tratando la cultura como cualquier otra industria.

Asimismo, el TLCAN debería permitir movimiento libre a la gente, así como las

mercancías. Después de todo, en una economía internacional emergente basada en el conocimiento, el cerebro de la gente se hacía más y más esencial para el éxito económico de las compañías.

Antes del libre comercio, Canadienses viajando a los Estados Unidos por razones de

negocio tenia que mentir y decir que iban de turismo. Ahora, pueden ir para discutir o para fomentar negocio sin ocultarlo a los agentes de inmigración Estadounidenses. También, ahora es más fácil que antes obtener permisos de trabajo temporales.

No obstante, los estadounidenses, naturalmente, querían, y siguen queriendo,

mantener mano firme en el movimiento de personas a su territorio. Muchas personas no solamente quieren visitar los EE.UU., sino que quieren quedarse ahí. Los estadounidenses, por supuesto, están contentos de adherirse a algunas de ellas.

No es sorprendente, que Estados Unidos sea el socio más dominante en el TLCAN,

y es de acuerdo con sus intereses definir que conjunto de conocimientos y capacitación se requiere antes de permitir a grupos de gente de movilizarse fácilmente y cruzar sus fronteras del norte y sur.

En el futuro, el texto del TLCAN se va a seguir redefiniendo o aclarando todavía

más, por un lado, la labor de interpretación, o las decisiones o aclaraciones que realicen los distintos grupos de trabajo establecidos en el TLCAN, pero sobre todo, porque ya han surgido, y van a surgir muchísimas más controversias comerciales entre los países y se van a establecer una serie de paneles para solucionarlas.

Los reportes o informes de estos paneles van a ir clarificando cada vez más cuál es el verdadero contenido del TLCAN.

3.3 LAS REGLAS DE ORIGEN Y SU PAPEL EN EL TLCAN El TLC prevé la eliminación de todas las tasas arancelarias sobre los bienes que

sean originarios de México, Canadá y Estados Unidos, en el transcurso de un periodo de transición.

Para determinar cuáles bienes son susceptibles de recibir trato arancelario

preferencial son necesarias las reglas de origen, las cuales determinarán los productos que gozarán de ese trato arancelario preferencial sobre los provenientes de países ajenos a la región.

Las disposiciones sobre las reglas de origen contenidas en el trato están diseñadas

para:

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1. Asegurar que las ventajas del TLC se otorguen sólo a bienes producidos en la región de América del Norte y no a bienes que se elaboren total o en su mayor parte en otros países.

2. Establecer reglas claras y obtener resultados previsibles.

3. Reducir los obstáculos administrativos para los exportadores, importadores

y productores que realicen actividades comerciales en el marco del Tratado. Las reglas de origen son los requisitos que un bien debe cumplir para considerarse

originario de la región, estos se encuentran establecidos en el capitulo IV del Tratado, específicamente en el articulo 401 y el anexo 401.

Antes de entrar a la revisión del articulo 401 es necesario conocer conceptos

importantes contenidos en el articulo 301 como son el Trato Nacional, razón por la cual comentaremos brevemente el contenido del articulo 301 y se podrá consultar su trascripción literal en el anexo 1.

3.4 AMBITO DE APLICACION

Artículo 300 El Artículo 300 dispone la aplicación del principio fundamental del acceso al mercado a las disposiciones de los anexos relativos al sector automotriz y a los bienes textiles y a los capítulos referidos a la energía y la agricultura, salvo lo previsto en tales anexos o capítulos

3.4.1 TRATO NACIONAL

Artículo 301

El Artículo 301 incorpora al TLCAN la obligación de trato nacional de conformidad con el GATT. Esto significa que una vez que los bienes han sido importados a cualquiera de los países miembros no serán sometidos a discriminación. Esta obligación es parte esencial de cualquier tratado que elimine barreras arancelarias, puesto que impide su reemplazo con medidas internas que favorezcan a los bienes nacionales frente a los importados.

El TLCAN clarifica la forma en que se aplica la obligación de trato nacional del GATT a las medidas adoptadas por las provincias o estados (Artículo 301). Con respecto a un estado o provincia, el trato nacional significa un trato no menos favorable que el trato más favorable que dicho estado o provincia conceda a los proveedores del servicio del país del que formen parte.

Las excepciones a la obligación de acordar trato nacional figuran en el Anexo 301.3 y también se aplican, cuando corresponda, a las reglas que rigen las restricciones a la importación y a la exportación estipuladas en el Artículo 309. En general, de conformidad

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con el TLCAN los Estados Unidos y el Canadá estarán sujetos a las mismas excepciones que se aplicaban en el ALC. Los tres países incluyen controles sobre la exportación de troncos de todas las especies y restricciones a la navegación de cabotaje en el Anexo 301.3. México puede seguir exigiendo licencias para la importación de una lista específica de maquinaria y equipos usados por un período de hasta diez años.

3.4.2 ELIMINACION ARANCELARIA

Artículo 302.

El Artículo 302 prevé que cada una de las Partes eliminará progresivamente sus aranceles aduaneros sobre bienes originarios de cualquiera de las otras Partes que se ajusten a las reglas de origen estipuladas en el capítulo cuarto.

Todos los aranceles sobre bienes originarios comercializados entre México y el Canadá se eliminarán en un período de diez años, con dos excepciones. Ciertos bienes agropecuarios de los sectores de lechería, avicultura, huevos y azúcar están exentos de las disposiciones del Tratado sobre desgravación arancelaria.

Los aranceles de México sobre el maíz y las lentejas secas se eliminarán en un plazo de quince años. En cuanto a los restantes bienes, la desgravación será inmediata o gradual a lo largo de un período de diez años. Los aranceles entre México y los Estados Unidos serán eliminados, en general, inmediatamente o a lo largo de un período de cinco o diez años.

Si bien la mayoría de los aranceles serán eliminados en cinco o diez tramos anuales iguales, hay algunas excepciones. Por ejemplo el Canadá eliminará sus aranceles sobre la mayoría de los rubros textiles en un plazo de ocho años. Los aranceles de los Estados Unidos sobre un pequeño número de productos serán eliminados dentro de un plazo de quince años. Los aranceles sobre bienes originarios comercializados entre el Canadá y los Estados Unidos continuarán sujetos a las reglas del ALC transferidas, que prevén la eliminación de los aranceles pendientes para el 1 de enero de 1998, conforme al calendario estipulado en el ALC. El calendario de aranceles del Canadá en el marco del TLCAN también comprende una columna adicional relativa a los aranceles sobre los bienes producidos en forma conjunta en México y en los Estados Unidos.

Actualmente, los bienes estadounidenses armados o procesados en plantas situadas en México (o en cualquier otro país) no satisfacen los requisitos de origen establecidos en el ALC y, por ende, no tienen derecho a la tasa preferencial del ALC cuando son exportados al Canadá. Esos bienes tampoco son elegibles para la tasa de Arancel Preferencial General (APG) acordada a los países en desarrollo, para la cual México es elegible, porque el contenido mexicano es insuficiente. Esos bienes ingresan actualmente al Canadá al amparo de la tasa acordada a la Nación Más Favorecida (NMF).

En el marco del TLCAN, el arancel básico para esos bienes se ajustará a la tasa NMF o a la tasa más alta entre la del APG y la del ALC. La tasa básica es la que

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proporciona el punto de partida para calcular las reducciones estipuladas en el Tratado. La categoría de referencia y la tasa básica para la desgravación arancelaria de un bien determinado se identifican en el calendario de aranceles de cada país.

3.4.3 Restricciones a la devolución de aranceles aduaneros sobre productos exportados y a los programas de diferimiento de aranceles aduaneros.

Artículo 303

El Artículo 303 establece las reglas para el uso de los reintegros de derechos aduaneros y programas similares (por ejemplo diferimiento de aranceles, zonas francas y de procesamiento interno de los Estados Unidos) que provean para el reembolso de derechos aduaneros sobre materiales no originarios usados en la producción de bienes que luego sean exportados a otro país del TLCAN. Para el comercio entre el Canadá y los Estados Unidos, el TLCAN extendió por dos años el plazo fijado en el ALC (1 de enero de 1994) para eliminar los programas de reintegro.

Estos programas finalizarán el 1 de enero de 2001 en lo concerniente al comercio entre el Canadá y México y entre México y los Estados Unidos. Después de las fechas de terminación, es decir 1996 y 2001, seguirá vigente un régimen modificado de reintegros. Eso permitirá a los fabricantes percibir un reembolso equivalente al nivel menor de derechos abonados por insumos importados o a los derechos pagaderos por la exportación de los productos finales.

Las restricciones para los reintegros y diferimientos de derechos no se aplican a los bienes exportados en las mismas condiciones que cuando fueron importados (reintegro por la misma condición) o a los insumos originarios para bienes exportados ulteriormente de un país del TLCAN a otro, mientras subsista el arancel para ese insumo. Continuará permitiéndose el reintegro para los productos cítricos y para ciertos artículos textiles y de vestimenta. Para determinados tubos de rayos catódicos de aparatos de televisión en colores, el Canadá y los Estados Unidos han eliminado inmediatamente el reintegro de derechos, mientras que México hará la eliminación en forma gradual a lo largo de un período de dos años para los tubos exportados al Canadá y de seis años para los exportados a los Estados Unidos. Salvo las excepciones enumeradas en el Anexo 303.6, el Artículo 303 también prohíbe, a partir de las fechas mencionadas, ciertos tipos especificados de devoluciones y dispensas de derechos, incluido el reintegro de los aplicados de conformidad con la Sección 22 de la United States Agricultural Adjustment Act. Conforme al Artículo 304, ninguna de las Partes podrá adoptar nuevos programas de dispensa o exención de aranceles aduaneros sobre la base del desempeño. Se trata de dispensas o exenciones condicionadas al cumplimiento de requisitos de desempeño en materia de producción o exportación. Las dispensas y exenciones del pago de derechos que no estén basadas en el desempeño, no son afectadas por el TLCAN. Los programas de esa índole vigentes en el Canadá y los Estados Unidos quedarán eliminados el 1 de enero de 1998. Las exenciones condicionadas a la producción automotriz se eliminarán al 1 de enero de 1996. Los programas de dispensa del pago de derechos vigentes en México quedarán eliminados al 1 de enero de 2001.

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3.4.4 Exención de aranceles aduaneros

Artículo 304

El Artículo 304 también dispone que si las exenciones del pago de derechos acordadas a una empresa particular, aunque no estén condicionadas al cumplimiento de requisitos de desempeño, tienen efecto desfavorable sobre los intereses comerciales de otra de las Partes, o de una firma de otra de las Partes, el gobierno de la Parte que otorga la exención dejará de hacerlo o la pondrá a disposición de cualquier importador.

3.4.5 Importación temporal de bienes

Artículo 305

El Artículo 305 requiere que cada una de las Partes autorice la importación temporal libre de arancel aduanero de los bienes que se importen de territorio de otra Parte que se menciona más adelante, independientemente de su origen, a fin de facilitar las actividades de quienes se trasladen a través de las fronteras para llevar a cabo su trabajo:

• equipo profesional necesario para el ejercicio de la actividad, oficio o profesión de la persona de negocios que cumpla con los requisitos de entrada temporal de acuerdo con las disposiciones del Capítulo XVI (entrada temporal de personas de negocios);

• equipo de prensa o para la transmisión al aire de señales de radio o televisión y equipo cinematográfico;

• bienes importados para propósitos deportivos o destinados a exhibición y demostración; y

• nuestras comerciales y películas publicitarias.

El Artículo 305 también permite a las Partes la imposición de ciertas condiciones para dichas admisiones, entre ellas el depósito de una fianza por los bienes no originarios y la exigencia de que el bien no sea objeto de venta o arrendamiento mientras permanezca en el territorio del país que concede la admisión temporaria. El Artículo 305 también limita los tipos de restricciones que, en materia de recorridos, puede imponer el gobierno de cualquiera de las Partes del TLCAN a los vehículos o contenedores usados en el tráfico internacional que ingresa a su territorio en forma temporal.

3.4.6 Importación libre de arancel aduanero para algunas muestras comerciales y materiales de publicidad impresos.

Artículo 306

El Artículo 306 provee para la importación libre de arancel aduanero de las muestras comerciales de valor insignificante y de los materiales de publicidad impresos, sea cual fuere su origen, si se importan de territorio de otra Parte.

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3.4.7 Bienes reimportados después de haber sido reparados o alterados.

Artículo 307

El Anexo 307.3 compromete a los Estados Unidos a proporcionar una aclaración escrita a las otras Partes acerca de las prácticas de sus servicios de aduanas y guardacostas que especifican y distinguen entre la reparación y la reconstrucción de embarcaciones, y a iniciar un procedimiento para definir los términos "reparaciones" y "reconstrucciones" conforme a la ley marítima de los Estados Unidos.

3.4.8 Tasas arancelarias de nación más favorecida para determinados bienes.

Artículo 308

El Artículo 308 exige que cada Parte reduzca sus tasas arancelarias de nación más favorecida para determinados bienes para el procesamiento automático de datos y sus partes, conforme al cuadro 308.1.1 del Anexo 308.1, al nivel más bajo acordado por cualquiera de las Partes en la Ronda Uruguay de negociaciones del GATT, o al que acuerden las Partes. Conforme al Anexo 308.1, las Partes establecerán a lo largo de cinco etapas anuales iguales a partir del 1 de enero de 1999, un arancel externo común para los bienes de procesamiento automático de datos y sus partes que figuran en el cuadro 308.1.1. Conforme a este arreglo, cuando la tasa arancelaria de nación más favorecida aplicable a los productos de la lista del cuadro 308.1.1 alcance el nivel acordado por las Partes de conformidad con la tasa establecida en el párrafo 1 del Anexo 308.1, cada una de las Partes considerará como originario al bien cuando éste sea importado a su territorio de territorio de otra de las Partes, no obstante la regla de origen del TLCAN. El Anexo 308.1 provee, asimismo, para que los tres gobiernos reduzcan el arancel de nación más favorecida aplicable a ciertos dispositivos semiconductores que figuran en el cuadro 308.1.2. Las reducciones de aranceles se efectuarán de inmediato o a lo largo de un período de cinco años, a partir del 1 de enero de 1999, conforme se especifica en el anexo.

Con excepción de las medidas enumeradas en el Anexo 301.3, las Partes solo podrán adoptar o mantener restricciones a la importación o a la exportación conforme al Artículo IX del GATT.

3.4.9 Medidas no arancelarias

Artículo 309

Conforme al Artículo 309 las Partes también convienen en que están prohibidos los requisitos de precios de exportación e importación. Salvo por lo dispuesto en el Anexo 301.3, ninguna de las Partes podrá adoptar o mantener prohibiciones o restricciones para la importación de cualquier bien originario de otra Parte, excepto lo previsto en el Artículo XI del GATT, incluidas sus notas interpretativas. Para tal efecto, el Artículo XI del

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GATT y sus notas interpretativas o cualquier otra disposición equivalente de un acuerdo sucesor del cual formen parte todas las Partes se incorporan en este Tratado y son parte integrante de él.

3.4.10 Derechos aduaneros

Artículo 310

Por el Artículo 310 se prohíbe a los tres países la imposición de nuevos derechos de trámite aduanero como los que aplican los Estados Unidos y México. El Canadá no aplica derechos de esta clase. Para el 30 de junio de 1999 México habrá eliminado sus derechos de trámite aduanero para los bienes importados de América del Norte. Para la misma fecha los Estados Unidos habrán eliminado sus derechos de trámite aduanero para los bienes originarios de México, y para el 1 de enero de 1994 los aplicados a los bienes originarios del Canadá, conforme al ALC. El Anexo 310.1 dispone que México y los Estados Unidos no incrementarán sus derechos de trámite aduanero sobre bienes originarios.

3.4.11 Marcado de país de origen

Artículo 311

El Anexo 311 especifica los requisitos de marcado de país de origen, fijando normas para impedir que dichos requisitos se usen como barrera arancelaria disimulada. Por ejemplo las Partes no podrán exigir el marcado del país de origen a un costo que sea sustancial en relación con su valor aduanero. El Anexo 311 tiene también por objeto que las Partes acepten cualquier método razonable de marcado de otra Parte. Se considera métodos razonables, por ejemplo, el uso de etiquetas adhesivas o de presión, marbetes o pintura que asegure que la marca sea claramente visible, legible y de permanencia suficiente. “

El Anexo 311 también requiere que al 1 de enero de 1994 el Canadá, México y los Estados Unidos hayan dictado normas de marcado para determinar en cuál de los países del TLCAN tiene lugar la producción primaria de un bien. Esas normas de marcado se usarán para determinar: el país de origen de un bien cuyo marcado se requiera para su ingreso a otro país del TLCAN; la preferencia arancelaria para bienes originarios producidos en forma conjunta estipulada en el Anexo 302.2 para: bienes agropecuarios conforme a la definición del Artículo 708, y bienes textiles y del vestido conforme a la definición del Anexo 300B, producidos en los Estados Unidos y en México, importados al Canadá y, por consiguiente, elegibles para la aplicación de los aranceles del TLCAN o del ALC; bienes producidos en México y en el Canadá que sean importados a los Estados Unidos y, por consiguiente, elegibles para la aplicación de los aranceles del TLCAN o del ALC; y bienes producidos en el Canadá y en los Estados Unidos que sean importados a México, si México tiene un tasa arancelaria diferente para el Canadá y los Estados Unidos. No obstante cualquier norma atinente al marcado, el Artículo 302 asegura que los bienes originarios siempre recibirán un tratamiento arancelario preferencial. El Artículo

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309 limita la imposición de medidas fronterizas contra los bienes originarios, salvo que se adopten de conformidad con el Artículo XI del GATT y otras disposiciones del TLCAN.

3.4.12 Vinos y licores destilados

Artículo 312

Ninguna de las Partes adoptará ni mantendrá medida alguna que requiera que los licores destilados que se importen de territorio de otra Parte para su embotellamiento se mezclen con licores destilados de la Parte.

El Anexo 312.2 se aplicará a otras medidas relacionadas con vinos y licores destilados.

3.4.13 Productos distintivos

Artículo 313

Por intermedio del Anexo 313 las Partes convienen en reconocer el whisky canadiense como producto distintivo del Canadá, el tequila y el mezcal como producto distintivo de México, y el whisky bourbon y el whisky Tennessee como productos distintivos de los Estados Unidos, y en no permitir la venta de estos licores bajo esos nombres salvo que hayan sido elaborados conforme a las exigencias del país de origen.

3.4.14 Impuestos a la exportación

Artículo 314

El Artículo 314 prohíbe los impuestos a la exportación de bienes a territorio de otra Parte, sujeto a la excepción mexicana acordada a los bienes alimenticios básicos listados en el Anexo 314.

Conforme al GATT podrá imponerse restricciones a la exportación en caso de escasez, para la conservación de recursos naturales si la producción interna o el consumo interno también se hallan restringidos, o en el marco de programas de estabilización de los precios internos.

3.4.15 Otras medidas sobre la exportación

Artículo 315

El Artículo 315 requiere que las restricciones a la exportación impuestas con los fines mencionados, no reduzcan la proporción entre la totalidad de las exportaciones del bien específico a disposición de la otra Parte y la oferta total de dicho bien en la Parte que

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mantenga la restricción, comparada con la proporción prevaleciente en un período representativo anterior a la adopción de la medida. La restricción no debe requerir la desorganización de los canales normales de suministro ni de las proporciones normales entre bienes específicos, ni debe imponer a las exportaciones de un bien a esa otra Parte un precio mayor que el precio que éste tiene para su consumo interno. Este Artículo no se aplica a México (Anexo 315).

3.4.16 Sección D - Consultas y Comité de Comercio de Bienes

Artículo 316

El Artículo 316 establece el Comité de Comercio de Bienes, que brinda un foro para que las Partes traten cualquier asunto relacionado con la materia de este capítulo. Por lo menos una vez al año, las Partes convocarán una reunión de los funcionarios responsables de aduanas, migración, inspección de productos alimenticios y agrícolas, instalaciones de inspección fronteriza y reglamentación del transporte, con el propósito de tratar cuestiones relacionadas con el movimiento de bienes a través de los puertos de entrada de las Partes.

3.4.17 IMPACTO ECONOMICO DEL TLCAN

La enorme importancia del Tratado de Libre Comercio de América del Norte no puede ser minimizada. Para México significa la apertura del mercado más grande del mundo a sus exportaciones, principalmente de manufacturas, así como un factor fundamental para la atracción de inversiones y la creación de empleos.

Antes del TLC, Estados Unidos y Canadá captaban casi el 85% de las exportaciones

mexicanas (83% Estados Unidos y 2% Canadá), en tanto que hoy en día captan aproximadamente el 91% de las exportaciones del país (89% Estados Unidos y 2.0% Canadá). Aunque como notaremos en la siguiente tabla, hubo un decremento en las exportaciones de Estados unidos y Canadá en el ultimo año. (Ver tabla 2)

En términos de flujos comerciales, “El Tratado de Libre Comercio de América del

Norte (TLCAN) ha sido un instrumento clave para incrementar los flujos de comercio e inversión entre México, Estados Unidos y Canadá. Hoy, Norteamérica es una de las regiones comerciales más dinámicas e integradas del mundo; aproximadamente una cuarta parte del comercio total de la región se realiza entre los países socios del TLCAN”.

El comercio exterior (exportaciones) entre los tres países ha aumentado de manera

notable a partir de la entrada en vigor del TLCAN: De poco más de 143,366.0 mil millones de dólares en 2001 a 188,763.8 mil millones para 2005 y notamos una disminución de 44,130.3 millones en el ultimo año. El comercio exterior entre México y Canadá ha sido el más dinámico, aún cuando los montos involucrados son poco significativos, al haber pasado de 3069.5 mil millones de dólares en 2001 a 3314.5 en 2005y una disminución a 2559.5 millones para 2006,

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¿Cuánto exporta México hoy en día a Canadá y, por el otro lado, cuánto importa?

Según datos del banco de México, para 2006 “las ventas de productos de México a Canadá sumaron 2559.5 millones dólares, 755 millones menos que en 2005 y 205.3 millones menos a las registradas el año anterior (2004)”

Sin embargo, y como ya se mencionó anteriormente, la mayor parte del intercambio

trilateral se da entre México y Estados Unidos. La mayor parte de las exportaciones de México van a Estados Unidos, y la mayor parte de sus importaciones provienen de ese país:

“En 2005, las ventas de productos mexicanos a EUA sumaron 185,449.3 mil

millones de dólares (...) El ritmo de crecimiento de las exportaciones mexicanas a Estados Unidos ha sido superior al promedio de las procedentes del resto del mundo. Sin embargo, durante 2005, China superó a México en participación en las importaciones estadounidenses, con lo cuál México pasó de ser el tercer proveedor de EUA, a ser el cuarto. Como resultado de este crecimiento, México ha incrementado su participación en el total de las importaciones estadounidenses de 140,296.5 en el 2001 a 185,449.3 en el 2005 aunque con una disminución de 43375.3 en el último año. Así, más de uno de cada diez dólares que EUA gasta en el exterior, lo hace comprando productos mexicanos”.

Pese a los signos de desaceleración en el sector industrial de Estados Unidos, la exportación de manufacturas mexicanas creció 20.5 por ciento en octubre de 2006, respecto al mismo mes del año anterior.

En tanto que las cifras acumuladas para los 10 primeros meses del año, arrojan un aumento de 17.8 por ciento.

De acuerdo con el INEGI, las exportaciones manufactureras sumaron en octubre de este año 19 mil 131 millones de dólares, mientras que para el periodo enero-octubre la cifra es de 168 mil 305 millones de dólares. Las exportaciones totales sumaron en el décimo mes del año 19 mil 131 millones de dólares, 20.5 por ciento más que en el mismo lapso de 2005, en tanto que de enero a octubre acumularon 168 mil 305 millones de dólares, 17.8 por ciento más en igual periodo del año anterior.

De la misma forma, en octubre de 2006, la importación total fue de 23 mil 877 millones de dólares, 18.0 por ciento más en octubre de 2005.

En tanto que para los primeros 10 meses del año las compras totales de mercancías del exterior sumaron 211 mil 745 millones de dólares, 17.9 por ciento más que en igual lapso del año pasado. El acelerado ritmo de las exportaciones sugiere que la desaceleración productiva pudiera ser menos fuerte de lo previsto.

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En el avance de las exportaciones manufactureras destaca el de la industria de la transformación con 20.4 por ciento pese a la notable desaceleración en envíos de automóviles.

Éstos cayeron en unidades 1.0 por ciento anual en octubre, contra un avance promedio de 43.6 por ciento anual en los 12 meses previos.

Si bien la expansión de la producción manufacturera en EU ha sido determinante en el avance de las exportaciones de México, la desaceleración que comienza a verse ya incide sobre el dinamismo de nuestras ventas al exterior.

Las exportaciones de mercancías mexicanas a Canadá sumaron unos 11 mil 287 millones de dólares en los primeros 10 meses de 2006, 8.2% más que en igual periodo de 2005, según últimos datos de 2006 de la Secretaría de Economía.

En estos 10 meses México mantuvo un superávit comercial con Canadá valorado en

unos ocho mil 430 millones de dólares, según las cifras oficiales canadienses. Las exportaciones de maquinaria y equipos industriales son el primer rubro (39%

del total) de las ventas mexicanas a Canadá, con valor de cuatro mil 398 millones de dólares, 12.1% más que en los primeros 10 meses de 2005.

En segundo lugar -con el 35% del total de las exportaciones- están los productos del

automóvil (autopartes y vehículos), cuyas ventas a Canadá sumaron cuatro mil siete millones de dólares, en baja de 4.2% respecto al 2005.

Los bienes industriales exportados por México a Canadá en los primeros 10 meses

constituyen el tercer rubro, con 7.8% del total y un valor de 882 millones de dólares, en alza de 5.4% respecto a los primeros 10 meses de 2005.

3.4.18 IMPACTO SOCIAL DEL TLCAN EN MEXICO.

Es indudable que el TLCAN ha conllevado grandes beneficios macroeconómicos

para los tres países (principalmente para Estados Unidos), sin embargo analizaremos si estos beneficios han sido perceptibles para tres de los sectores, que se esperaba, reflejaran mejoría en los niveles de vida de la población:

Mano de obra En lo referente a la mano de obra, hay alguna evidencia de tendencia hacia los

niveles salariales estadounidenses, pero la inferencia es muy difícil por el colapso de los salarios reales mexicanos tras la “Crisis del Tequila”.

Aunque los salarios manufactureros crecieron tras la liberalización unilateral y lo hicieron fuertemente en los años siguientes al TLCAN, no hay evidencia sólida de que esto se debiera específicamente a la convergencia a través del comercio.

Por una parte, los salarios son más altos, y han crecido más rápidamente, en estados Mexicanos con más comercio, IED, y presencia de maquila.

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Por otra parte, la integración aparentemente más fuerte de los salarios a lo largo de la frontera, tanto en industrias que comercian con el exterior como en las que no, sugiere un papel importante de la migración como fuente que impulsa la limitada afinidad que se ha visto hasta el momento.

Quizás Chile ofrezca una visión de más largo plazo que, tras una versión muy similar a la “Crisis del Tequila” después de la liberalización unilateral a principios de los ochenta, muestra un impresionante 3,2 por ciento de crecimiento anual real de los salarios desde 1986 hasta el presente, con una reducción impresionante de las tasas de pobreza.

Pese a la percepción popular, hay poco fundamento para las preocupaciones de que el TLCAN, o de modo más general la liberalización comercial, tenga un efecto perjudicial sobre la disponibilidad y/o la calidad de los empleos.

En forma consistente con la evidencia para toda la región, hay pocos indicios de desempleo más alto, mayor volatilidad del mercado laboral o incremento del empleo informal asociados con la liberalización comercial.

De hecho, las empresas mexicanas, y de la región en general que están más expuestas al comercio tienden a pagar salarios más altos (aún después de controlar por nivel de calificación de los trabajadores), son más formales, e invierten más en capacitación.

La ampliación probablemente temporal de la brecha salarial entre los trabajadores calificados y no calificados que se observa en toda la región puede verse como un bienvenido incremento en la demanda de trabajadores calificados por empresas nuevas y/o que están introduciendo mejoras.

Por lo tanto, como se comenta más adelante, esto implica que el ALCA requerirá de un esfuerzo más vigoroso para mejorar el nivel de capital humano.

Resulta difícil identificar las políticas de mercado laboral más apropiadas para

complementar el ALCA. En el corto plazo, un TLC puede conducir a una significativa reasignación de empleos de sectores en los cuales un país no tiene ventajas comparativas hacia otros en que sí las tiene, y tal reasignación es esencial para aprovechar los beneficios del comercio.

En el largo plazo, las economías más dinámicas probablemente requieran de más cambios de personal a medida que se adopten nuevas tecnologías y se establezcan, expandan y mueran nuevas empresas y sectores.

La legislación laboral idealmente debe facilitar la transición de los trabajadores de industrias en declive a industrias en expansión, protegiendo entre tanto su subsistencia.

Una cuestión más general es cómo se ajustan los mercados laborales a socas macroeconómicos del tipo que enfrentaron Argentina, Brasil, Colombia y México, por ejemplo, durante la década de los noventa.

La evidencia actual de México no sugiere que la apertura misma haya conducido a más socas para la fuerza laboral, pero la cuestión es importante a fin de interpretar la evidencia de las diversas experiencias en la región.

Al momento de la firma del TLCAN, el mercado laboral mexicano era razonablemente flexible y mostraba pocas rigideses nominales. Los bajos niveles de desempleo de México, a excepción de las secuelas inmediatas de la

“Crisis del Tequila”, revelan la capacidad de la economía de efectuar las reasignaciones sectoriales necesarias sin grandes resultados laborales adversos. Incluso durante la crisis, México realizó bajas pronunciadas en los salarios reales al permitir que la

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inflación erosionara a los salarios guiados por pactos y por consiguiente evitó tasas altas de desempleo.

Se puede argumentar que esta es la diferencia crucial respecto a países como Argentina y Colombia, cuyas crisis macroeconómicas durante el decenio de los noventa, en un marco de salarios reales relativamente rígidos, han conducido a desempleo elevado y sostenido.

Lo que sugiere la experiencia de México es que no son inevitables, ni siquiera probables, prolongados períodos de desempleo o degradación de la calidad de los empleos como consecuencia de un ALCA.

Una preocupación mayor para todos los países que consideran la posibilidad del ALCA es la incapacidad de las empresas de realizar ajustes en su fuerza laboral a un costo moderado y predecible, y la falta de redes de seguridad para los trabajadores cuando se dan tales ajustes.

México es muy representativo de Centro y Suramérica (aunque no del Caribe) por cuanto prohíbe el despido de trabajadores por razones económicas e impone costos por despidos que son aproximadamente el doble que en los países avanzados.

De hecho, Brasil, con los costos de separación más bajos de América Latina, sólo se encuentra ligeramente por encima del promedio de los países avanzados, mientras que Bolivia, en el extremo más alto, tiene costos que triplican los de los países industriales.

La carencia de un sistema ordenado de despidos por razones económicas conduce a despidos altamente contenciosos que elevan los costos de transacción para las empresas y la incertidumbre para ambas partes en cuanto al monto de la compensación final.

El sistema desestímula la reasignación continua de trabajadores hacia trabajos a los cuales se adecuan mejor, lo cual limita incrementos en la productividad laboral que es un producto colateral que se espera obtener del ALCA.

Es más, el sistema tal y como está, es una deficiente forma de protección para los trabajadores. A falta de cuentas individuales para la jubilación como las que se implementaron en Colombia o Chile, o de un programa de seguro de desempleo como el de Brasil, la fuente de ingresos en caso de colapso en una empresa es la empresa misma que se encuentra en problemas, exactamente el agente equivocado para cargar con el riesgo.

En síntesis, el código laboral mexicano, como el de muchos países que consideran la posibilidad del ALCA, probablemente no es beneficioso para los trabajadores ni para los patrones, y es probable que se convierta en un impedimento mayor en el contexto de economías más abiertas y competitivas después de la liberalización comercial regional.

Educación e Investigación Las deficiencias en los sistemas educativos y de innovación en la mayoría de los

países latinoamericanos y caribeños limitan crucialmente su capacidad para alcanzar a EE.UU.

Tal como se describe en el reciente informe insignia del Banco Mundial para los países de LAC, “Cerrando la Brecha en Educación y Tecnología” tales deficiencias afectan prácticamente a todos los países de la región. En ese informe también se comentan en más detalle las cuestiones de políticas correspondientes.

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Las principales brechas educativas en América Latina y el Caribe son la baja cobertura en las matrículas de secundaria y la mala calidad de la educación que reciben sus ciudadanos.

El desempeño en lo referente a estas dimensiones en México, como en la mayoría de los países de la región, se encuentra por debajo de la norma internacional para países con niveles de ingresos similares.

La región como un todo también se encuentra a la zaga respecto a la norma internacional en cuanto al esfuerzo total en Investigación y Desarrollo (I & D) así como en la eficiencia de tal esfuerzo.

El esfuerzo total de I & D y la captación de patentes están por debajo de los niveles típicos de países con características similares.

La evidencia internacional sugiere que el esfuerzo de inversión de la región en I & D debería ser por lo menos 2 - 2,5 veces su nivel actual, que a fines de la década de los noventa era de aproximadamente 0,4 por ciento del PIB en Argentina, 0,6 por ciento en México, 0,8 por ciento del PIB en Brasil, comparado con más de 2,5 por ciento en EE.UU. y Corea, y más de 1,0 por ciento en China.

La principal contribución al esfuerzo de innovación en México puede haber sido el Capítulo 17 del TLCAN sobre derechos de propiedad intelectual, pues nuestro análisis sugiere que una protección más fuerte está asociada a niveles más altos de I & D como proporción del PIB.

La ineficiencia de los sistemas de innovación de la región se refleja en un nivel de

patentes obtenidas por cada dólar invertido en I & D que está significativamente por debajo del promedio de la OECD, que a su vez es sustancialmente inferior a los de Corea, Taiwán, Suecia y Finlandia.

De todos los países de LAC, sólo Costa Rica y Venezuela se encuentran entre los de alta eficiencia en el desempeño.

Esta ineficiencia regional parece estar asociada a la falta de enlaces entre el sector productivo y las universidades y los centros de investigación que a su vez no brindan incentivos para que sus investigadores participen en esfuerzos productivos de I & D.

Estas deficiencias se reflejan en las percepciones del sector privado acerca de la calidad de la investigación realizada en las universidades y el grado de colaboración entre universidades y empresas privadas.

El rezago de la región en resultados de innovación se refleja así en el hecho de que

el número de patentes estadounidenses otorgadas a investigadores de la región se encuentra significativamente por debajo de lo que se esperaría con base en el PIB, la fuerza laboral, y las exportaciones a EE.UU.

Por contraste, la evidencia también identifica a un grupo de países de alto nivel de desempeño y ricos en recursos naturales (Australia, Canadá, Finlandia, Nueva Zelanda, Suecia y Noruega) que, junto con Asia Oriental y la región del Pacífico, se desempeñan mucho mejor que el promedio internacional.

Una adecuada capacidad de innovación es esencial para explotar cabalmente el

potencial del TLCAN y del ALCA venidero.

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Para desarrollarla, la región debe intensificar su progreso en educación, tanto en términos de cobertura como de calidad, y realizar un gran esfuerzo en el gasto en innovación.

Esto puede lograrse revisando las políticas de incentivos públicos a la I & D y reestructurando los sistemas nacionales de innovación que son, en su mayoría bastante disfuncionales.

Agricultura Contrariamente a algunas predicciones, el TLCAN no ha tenido un efecto

devastador sobre la agricultura mexicana. De hecho, tanto la producción nacional como el comercio de bienes agrícolas

crecieron durante los años de vigencia del TLCAN. La pregunta más difícil de contestar es por qué el TLCAN no tuvo las

consecuencias negativas esperadas. Proponemos tres argumentos: Primero, la demanda agregada en EE.UU. y México creció durante la segunda mitad

de la década de los noventa, con lo cual permitió incrementos simultáneos en la producción y en las importaciones procedentes de México

Segundo, algunos segmentos de la agricultura mexicana experimentaron aumentos

en la productividad de la tierra. Tal fue el caso de las tierras irrigadas, pero no de las tierras de secano. Tercero, mientras que la cantidad total de subsidios y apoyos a los ingresos para la

agricultura tradicional no aumentó durante el período del TLCAN, las reformas unilaterales mexicanas sí conllevaron un mejoramiento en la eficiencia de tales subsidios.

Especialmente, el programa PROCAMPO, que desvinculó el volumen de apoyo

público de las decisiones de producción actuales y futuras, se convirtió en la principal fuente de apoyo para agricultores que históricamente habían producido cultivos tales como maíz y otros granos.

Así pues, se pueden derivar importantes lecciones de la experiencia mexicana y

estadounidense en cuanto al diseño de programas de apoyo agrícola. Específicamente, los aumentos de eficiencia asociados al programa PROCAMPO

sugieren que otros países que liberalizan el comercio deberían considerar esquemas de apoyo que brinden incentivos para la transformación productiva del sector, en lugar de mantener incentivos similares a los brindados por las políticas proteccionistas que inhiben la transformación de la agricultura.”

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Reglas de Origen 4.1 Marco conceptual de las Reglas de Origen

Las reglas de origen disponen que los bienes se consideraran originarios de la región cuando se produzcan en su totalidad en los países de América del Norte.

Los bienes que contengan materiales que no provengan de la zona también se considerarán originarios, siempre y cuando los materiales ajenos a la región sean transformados en cualquier país socio del TLC.

Dicha transformación deberá ser suficiente para modificar su clasificación arancelaria conforme a las disposiciones del Tratado.

En algunos casos, además de satisfacer el requisito de clasificación arancelaria, los bienes deberán incorporar un porcentaje específico de contenido regional.

El TLC contiene una disposición similar a la existente en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos (ALC), que permite considerar los bienes como originarios, cuando el bien terminado se designe específicamente en la misma subpartida arancelaria que sus componentes y cumpla con el requisito de contenido regional.

El porcentaje específico de contenido regional podrá calcularse utilizando el método de valor de transacción o el de costo neto.

El método de valor de transacción se basa en el precio pagado o pagadero por un bien, lo que evita recurrir a sistemas contables complejos.

El método de costo neto sustrae del costo total del bien, los costos por regalías, promoción de ventas, empaque y embarque.

En este último método se limita la carga financiera que se puede incluir en el cálculo.

Por lo general, los productores tendrán la opción de utilizar cualquiera de los dos procedimientos; sin embargo, el de costo neto deberá utilizarse cuando el de valor de transacción no sea aceptable conforme al Código de Valoración Aduanera del GATT o para algunos productos como los de la industria automotriz.

Para que los productos de la industria automotriz puedan obtener trato arancelario preferencial, deberán cumplir con un determinado porcentaje de contenido regional basado en la fórmula de costo neto (que ascenderá a 62.5 por ciento para automóviles de pasajeros

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y camiones ligeros, así como motores y transmisiones para este tipo de vehículos; y a 60 por ciento para los demás vehículos y auto partes).

Para calcular con mayor precisión el contenido regional en dichos productos, el valor de las auto partes que se importen de países no pertenecientes a la región, se identificará a lo largo de la cadena productiva.

4.2 Reglas de Origen en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte El Tratado de Libre Comercio prevé cuatro reglas de origen: 1.- Bienes totalmente obtenidos o producidos en la región. 2.- Bienes producidos en la región parcialmente con materiales no originarios. 3.- Bienes producidos enteramente en territorio de una o más de las Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios.

4.- El bien sea producido enteramente en territorio de una o más de las Partes, pero un o más de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien y considerados como partes, de conformidad con el Sistema Armonizado, no sufra un cambio de clasificación arancelaria, excepto para bienes comprendidos en los Capítulos 61 a 63 del Sistema Armonizado.

En los dos primeros casos la determinación de origen resulta sustancialmente más simple, pero en el caso de los productos elaborados parcialmente con insumos no originarios, la determinación de origen resulta un poco más compleja, ya que no se debe suponer que por el hecho de usar insumos no regionales se pierde el derecho a las preferencias arancelarias.

Evidentemente esta complejidad plantea inmediatamente interrogantes que para cualquier comercializador, pueden ser elementales, por ejemplo, ¿debe ser considerada como originaria de la región una computadora ensamblada en México a partir de tarjetas ensambladas en Canadá y Taiwán, con microprocesadores producidos en Japón, y diseñada en Estados Unidos?

Esta pregunta no es fácil de contestar, más aún sería imposible dar una respuesta única, suficientemente general para incluir ya no a la totalidad de los bienes elaborados en la región, sino siquiera a todos los productos electrónicos, o a computadoras de todos los tipos.

Superar esta dificultad hizo necesario elaborar reglas de origen que establecieran el uso admisible de insumos no regionales para cada producto en particular. Tal es el propósito del anexo 401 del Tratado, el cual contiene reglas que establecen los usos admisibles de insumos no regionales para cada uno de los bienes descritos dentro del Sistema Armonizado de Clasificación Arancelaria.

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4.2.1 Bienes producidos en la región parcialmente con Materiales No Originarios. La segunda regla de origen se contempla en el Artículo 401 inciso (b) del Tratado y consecuentemente en el anexo 401 del tratado. La determinación de origen resulta más compleja cuando la producción del bien implica la incorporación de insumos no originarios. Esta determinación supone establecer que el uso de insumos no originarios de la región se considera admisible en el tratado, para que el bien se siga considerando originario y conserve el derecho a las preferencias arancelarias. Con el objeto de establecer reglas claras, objetivas y transparentes que permitieran que los tres países resolvieran de manera uniforme el grado de procesamiento no regional, o el uso admisible de insumos no regionales para cada producto en particular, se establecieron las reglas de origen específicas en el anexo 401. Dicho anexo, contiene reglas específicas para cada uno de los bienes descritos en la Tarifa del Impuesto General de Importación, bajo el Sistema Armonizado de Clasificación Arancelaria. El anexo 401, aplica tres métodos para describir el uso admisible de insumos no originarios de la región, que son las reglas de origen específicas B.1, B.2 y B.3. Un bien puede considerarse originario aunque en su producción se haya utilizado un material no originario, cuando dicho bien está sujeto a un cambio de clasificación arancelaria (“salto arancelario “ ) establecido en el anexo 401 del Tratado. El cambio requerido puede ser de una partida a otra, de una subpartida a otra, o entre Capítulos. En ocasiones, el cambio de clasificación arancelaria va acompañado de un requisito de “valor de contenido regional “(VCR). El Valor de Contenido Regional es una forma específica de calcular el valor agregado en la región a un bien. El VCR expresa el porcentaje que constituyen los materiales que, por si mismos no son originarios respecto del valor del bien. De los 96 capítulos de la Tarifa, 31 se encuentran sujetos a requisito de valor de contenido regional, entre otros productos están los químicos, calzado, metales, maquinaria, vehículos y relojes. En otros casos, la regla específica de origen consiste en un requisito de valor de contenido regional solamente. Para determinar si un bien es originario o no bajo esta regla, es necesario: 1.- Conocer la clasificación arancelaria del bien. 2.- Saber si los materiales usados en la producción del bien son originarios de la región o no. 3.- Conocer la clasificación arancelaria de los materiales no originarios usados en su producción.

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4.- Consultar en el anexo 401 la regla de origen específica aplicable. 4.1 Si en la producción del bien se utilizaron insumos NO ORIGINARIOS, TODOS tienen que cumplir con el cambio de clasificación arancelaria que señale el anexo (SALVO CIERTAS EXCEPCIONES). 4.2 El bien debe cumplir con el requisito de valor de contenido regional cuando así lo establezca el anexo. Articulo 401 (b) Un bien se considerará originario cuando: “ Cada uno de los materiales no originarios que se utilicen en la producción del bien sufra uno de los cambios de clasificación arancelaria dispuestos en el Anexo 401 como resultado de que la producción se haya llevado a cabo enteramente en territorio de una o mas de las Partes, o cumpla con los requisitos correspondientes de ese anexo cuando no se requiera un cambio en clasificación arancelaria, y el bien cumpla con los demás requisitos aplicables de este capitulo”. 4.2.2. Cambio de Clasificación Arancelaria Este método se basa en la identificación de componentes que se consideran esenciales en la elaboración de un bien y que por lo tanto deben ser originarios de la región para que el bien se considere originario. A partir de este principio, la regla de origen de cada producto se expresa diciendo la clasificación arancelaria en su totalidad (principalmente a nivel de 6 dígitos) en dos grupos:

• Rubros correspondientes a componentes o materiales cuya incorporación a un producto, aún si dichos componentes o materiales no son originarios, no impide que el producto sea considerado como elegible para recibir la preferencia arancelaria.

• Rubros correspondientes a componentes o materiales, cuya incorporación a un producto sí impide que el producto sea considerado como elegible para recibir la preferencia arancelaria si dichos componentes o materiales no son originarios.

El inciso (b) del Artículo 401 establece la regla general del cambio de clasificación arancelaria para productos elaborados parcialmente con insumos no originarios: “Cada uno de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien sujeto a una determinación de origen debe sufrir el cambio de clasificación arancelaria descrito en el anexo 401”.

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Ejemplo: La regla de origen para un producto terminado de vidrio, como parabrisas para vehículos, clasificados en la subpartida 7007.21. Cambio a las partidas 70.03 a 70.09 de otra partida fuera de este grupo. Conforme a esta regla, los parabrisas para vehículos. Así como cualquier otro producto que se clasifique en las partidas 70.03 a 70.09 (lunas de vidrio flotado, espejos de vidrio con o sin marco y vidrieras para vitrinas), califican como originarios de la región, siempre y cuando en su producción no se utilice ningún insumo o material NO ORIGINARIO de la región, que se clasifique en las partidas 70.03 a 70.09. En consecuencia, los productores de parabrisas que deseen recibir el trato preferencial del Tratado no podrán emplear insumos o materiales NO REGIONALES tales como: lunas de vidrio flotado y hojas de vidrio colado, pero si podrán utilizar insumos no regionales clasificados en otras partidas del Capitulo 70, tales como: vidrio en masa (70.01) o incluso clasificados en otros capítulos, tales como: arenas silíceas (Capítulo 25). No todos los cambios de clasificación arancelaria contenidos en el Anexo 401 son sencillos. a) Cambio de clasificación arancelaria sencillo. Ejemplo: La regla de origen aplicable a la partida 50.07 que describe tela de seda, es la siguiente: Un cambio a la partida 50.07 de cualquier otra partida. En este ejemplo, lo único que se requiere es que la tela de seda se elabore a partir de productos importados que se encuentran fuera de dicha partida. En este caso, la tela de seda es originaria, ya que se produce enteramente a partir de hilo de seda que se encuentra contemplado en la partida 50.04 b) Cambio de clasificación arancelaria múltiple. No todos los productos se elaboran solamente a partir de un solo material ¿Que pasa si tenemos un bien que se elabora a partir de más de un componente o material? ¿Todos los materiales usados en la producción del bien tienen que cumplir con el cambio arancelario que establezca el anexo 401 para determinar si el bien califica? La respuesta es No. Sólo tienen que cumplir con la regla de cambio de clasificación arancelaria del Anexo, todos los materiales que se hayan usado en la producción del bien y que además no sean originarios de Canadá, Estados Unidos y/o México

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En este ejemplo, tenemos que consultar el anexo 401 y buscar la clasificación arancelaria del bien final, que es la 9605.00 para ver que cambios de clasificación arancelaria se requieren y si hay algún otro requisito. La Regla de Origen aplicable establece lo siguiente: Un cambio a la partida 96.01 96.05 de cualquier otro capitulo. En este caso, el hilo, las agujas, y la pasta de dientes no presentan ningún problema, sin embargo, el cepillo de dientes se encuentra en la partida 96.03. Por lo tanto, no cumple con el cambio requerido y en consecuencia TODO el bien final se considera como no originario. Ejemplos: 1.- Una firma en México fabrica ollas de barro comprendidas en la fracción arancelaria 6913.90.90 para exportar a Canadá. Las ollas se producen con arcilla originaria de México, y son pintadas con pintura de Guatemala, clasificada en la fracción arancelaria 3213.90.10. La Regla de Origen para la subpartida 6913.90 requiere un cambio a la partida 69.01 a la 69.14 de cualquier otro capitulo. Las pinturas no originarias se clasifican en el articulo 32 por lo que sufren un cambio de capitulo. En consecuencia se cumple con la regla de origen y las ollas se consideran originarias. 2.- Un cesto clasificado bajo la fracción arancelaria 4602.10.92 se fabrica en México con fibras vegetales trenzadas no originarias, comprendidas en la fracción arancelaria 4601.10.00. La Regla de Origen para la partida 46.02 requiere un cambio a la partida 46.02 de cualquier otra partida. Las fibras vegetales trenzadas de la partida 46.01 cambian a la partida 46.02. En consecuencia se cumple la Regla de Origen aplicable y los cestos se consideran originarios. 3.- Un magnetrón (tubo de electrón para generar microondas), comprendido en la fracción 8540.41.00 se fabrica en Estados Unidos para exportarse a Canadá y contiene una pistola de electrones de la fracción arancelaria 8540.99.10. La Regla de Origen para la subpartida 8540.40 requiere un cambio a la subpartida 8540.60 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción canadiense 8540.91.10, fracción estadounidense 8540.91.15 y fracción mexicana 8540.99.05. Esto significa que todos los materiales no originarios usados en la producción del magnetrón, deberán sufrir un cambio a la subpartida 8540.41 de una subpartida fuera del grupo, salvo las fracciones arancelarias que se señalan.

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Como la pistola de electrones se clasifica en la fracción arancelaria 8540.99.10, no se cumple la regla de origen y por lo tanto el magnetrón no se considera originario.

4.2.3 Cambio de Clasificación Arancelaria con Valor de Contenido Regional Para ciertos productos (por ejemplo, los del sector automotriz), la determinación de origen se basa tanto en requisitos de cambio en clasificación arancelaria como de contenido regional.

Esta es la regla más complicada ya que contempla tanto un cambio de clasificación arancelaria, como un determinado porcentaje de valor de contenido regional, el cual representa el valor agregado a un bien en Canadá, Estados Unidos y/o México. Ejemplos: 1.- Un velero de la fracción arancelaria 8903.91.00 se fabrica en Estados Unidos. Se ha determinado que todos los materiales no originarios usados en su producción se clasifican en una partida diferente (por ejemplo la cadena del ancla se clasifica en la partida 76.16 y los pasamanos metálicos se clasifican en la partida 73.08) La Regla de Origen específica para la partida 89.03 requiere un cambio a la partida 89.03 de cualquier otra partida y un mínimo de Valor de Contenido Regional de 60 o 50 %. En consecuencia, como los materiales no originarios usados en la fabricación del velero fueron clasificados bajo otras partidas, se cumple con el requisito del cambio de clasificación arancelaria. Antes de que pueda determinarse si el velero es originario, deberá calcularse el valor de contenido regional del velero. En este caso, el velero deberá tener un valor de contenido regional mínimo de 60 o 50%, para que el velero pueda considerarse como originario. El artículo 402 establece dos diferentes alternativas para el cálculo del requisito de contenido regional:

a) El método de valor de transacción

b) El método de costo neto

El primer método no podrá ser utilizado en los siguientes casos:

a) Para productos automotrices y calzado

b) Cuando, de acuerdo con los principios del código de valoración aduanera del GATT, el valor del producto exportado no sea aceptable para la aduana del país importador.

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4.2.4 Valor de contenido regional

Las reglas de origen del TLCAN deben constituir un instrumento eficaz para promover el desarrollo de la industria de la región y fomentar el surgimiento y crecimiento de proveedores eficientes en México, Estados Unidos y Canadá.

En este sentido, por lo que toca al acceso al mercado de los E.U.A. y Canadá de productos mexicanos, México se beneficiará de las preferencias arancelarias acordadas si los componentes no regionales son combinados con una cantidad sustancial de componentes de la región, o si son objeto de un procesamiento sustancial en México para acceder a los beneficios arancelarios del TLCAN.

Si, por el contrario, las reglas de origen no establecieran cierta exigencia en este sentido, los productos e insumos producidos dentro del territorio no obtendrían beneficio alguno. Serían los productos de fuera de la región los principales beneficiarios de las preferencias negociadas.

La tercera variación de la segunda regla de origen requiere que el bien cumpla con un porcentaje mínimo de valor de contenido regional. Ejemplo: 1.- Una parte de un aparato de radio, se importa de Canadá bajo la fracción arancelaria 8529.90.60. La parte se fabricó en Estados Unidos de cuatro diferentes materiales, todos ellos no originarios. Uno de los materiales se clasifica bajo la fracción arancelaria 8529.90.60 (La misma fracción arancelaria de la parte que será importada) y los otros tres componentes se clasifican en los capítulos 39, 49 y 73 respectivamente. La regla específica de la fracción arancelaria 8529.90.60 establece una opción:

- Cumplir con un cambio de partida, o - No cumplir con el cambio requerido, siempre que el bien tenga un porcentaje

mínimo de valor de contenido regional.

Articulo 401(b) Regla de origen B.1 o B.3 Ejemplo: Una firma de Canadá compra a un fabricante de Estados Unidos, un cilómetro (un aparato para medir la altitud de las nubes), comprendido en la fracción arancelaria 9015.80.20. Uno de los componentes del bien es fabricado en Alemania y se clasifica como parte bajo la fracción arancelaria 9015.90.20. Existen dos reglas de origen para la fracción 9015.80. La primera requiere un cambio a la subpartida 9015.10 a 9015.80 de cualquier otra partida. El componente clasificado como parte en la fracción arancelaria 9015.90.20 no cumple con el cambio, por lo que el bien no originario bajo la primera regla especifica de origen. La segunda regla sin embargo,

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permite un cambio a la subpartida 9015.80 a 9015.80, de la subpartida 9015.90, siempre que el bien cumpla con un porcentaje de Valor de Contenido Regional mínimo. Bajo esta regla, el componente cumple con el cambio, por lo que si el bien reúne el porcentaje mínimo requerido como valor de contenido regional, el cilómetro se considerará originario.

4.2.5 Método del Valor de Transacción Tal como se señalo con anterioridad, el hecho de que un bien este sujeto a un requisito de valor de contenido regional significa que el bien debe contener un porcentaje mínimo de insumos y procesamiento efectuado dentro de la región, para poder considerarse originario. Entre los bienes que se encuentran sujetos a este requisito, se encuentran los productos automotrices, químicos, calzado y maquinaria. El valor de contenido regional de un bien es el porcentaje que representan los insumos y el procesamiento originarios de la región, respecto del valor del bien. En consecuencia, son dos factores los que toman en consideración: el valor del bien y el valor de los materiales no originarios usados en su producción. El anexo 401 establece el porcentaje mínimo de valor de contenido regional que debe cumplir un bien para considerarse originario. Generalmente el porcentaje requerido bajo el método de costo neto es de un 50% y bajo el método de valor de transacción es de un 60%. Esta diferencia se debe a que los factores que se toman en cuenta bajo cada uno de estos métodos, difieren conceptual y numéricamente, siendo generalmente mas elevado el porcentaje obtenido mediante el método del valor de transacción. Sin embargo, la existencia de estos dos métodos permite al productor elegir el método que más se acomode a sus registros y practicas contables, salvo en los casos en que como ya se vió, solo se puede utilizar el método de costo neto. 4.2.5.1 Factores que se utilizan para determinar el Valor de Contenido Regional de un Bien mediante el método de Valor de Transacción. El articulo 402(2) del Tratado establece la formula para determinar el valor de contenido regional de un bien bajo el método del valor de transacción. La formula para determinar el valor de contenido regional de un bien bajo este método es la siguiente:

VCR= VT_- VMN x 100 VT

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Donde: VCR es el valor de contenido regional expresado como porcentaje. VT es el valor de transacción del bien, ajustado sobre la base L. A. B y VMN es el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción del bien. Son dos los factores que se tienen que tomar en cuenta al determinar el valor de contenido regional de un bien: el valor del bien y el valor de los materiales no originarios usados en su producción. Conforme al método de valor de transacción, el valor del bien es igual a su valor de transacción, ajustado sobre la base libre a bordo. El valor de un material no originario usado en la producción del bien, es su valor determinado conforme a los métodos de valoración del Código del GATT, el cual debe incluir ciertos conceptos, tales como los aranceles e impuestos pagados en cualquiera de las Partes, y los costos y gastos relacionados con el transporte del material, entre otros. 4.3 Reglas de Interpretación y Aplicación de los Principios y Disposiciones del Código de Valoración Aduanera del GATT. El tratado contiene una disposición especial (articulo 413 (c)) que establece las reglas de interpretación que deberán seguirse en caso de que al aplicar el Código de Valoración Aduanera existan diferencias entre el propio Tratado y los principios y disposiciones del Código. El articulo 413 del Tratado, en su inciso (c), establece que al aplicar el Código de Valoración Aduanera del GATT :

(i) Los principios del Código se aplicaran a las disposiciones internas con las modificaciones que requieran las circunstancias, como se aplicarían a las transacciones internacionales.

(ii) Las disposiciones del Tratado prevalecen sobre las del Código en la medida de cualquier diferencia, y

(iii) Las definiciones del Tratado prevalecen sobre las del Código en la medida de cualquier diferencia.

4.4 Valor de Transacción en el Tratado Conforme al Tratado, el valor de transacción es distinto del concepto que establece el Código de valoración del GATT para el valor en aduana, ya que bajo el Tratado vamos a determinar el valor de transacción del productor del bien –ya sea el precio pagado o por pagar AL productor del bien (valor de transacción del bien) con sus ajustes-, o el precio

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pagado o por pagar POR el productor del bien (valor de transacción del material) con sus ajustes, independientemente de si los bienes o materiales se venden para su exportación. Lo anterior significa que para determinar el valor de transacción del bien, tomaremos la transacción en la que el productor del bien actúe como vendedor del bien y para determinar el valor de transacción del material, tomaremos la transacción en la que el productor del bien actúe como comprador del material. Ejemplos: 1.- El productor A de Estados Unidos le vende un bien al exportador B de Estados Unidos por $1000.00. El exportador B revende el bien al importador C de México por $1,200.00. Se sabe que el valor de los materiales no originarios usados en la producción del bien es de $350.00. En ningún caso se incurre en conceptos adicionales o deducibles del precio. El VCR del bien usando el método de valor de transacción seria el siguiente: VCR= 1000-350 x 100=65% 1000 Como pueden ver, para efectos de valoración en aduana el valor de transacción del bien seria de $1,200.00. Sin embargo, para efectos de determinar el origen del bien, el valor de transacción que se utiliza es el de $1000.00. Que es el valor de transacción del productor del bien. Si usáramos el valor de transacción que se utiliza para determinar la base gravable del bien importado, la formula y el resultado serian los siguientes: VCR= 1200-350 x 100= 70.83% 1200 2.- el importador B de Estados Unidos compra a un proveedor de Costa Rica un material no originario por $300.00, que posteriormente vende a un productor A en Estados Unidos por $350.00. A utiliza dicho material en la producción de un bien. El valor de transacción del bien producido por A es de $1000.00. En ningún caso se incurre en conceptos adicionables o deducibles del precio de compra de un material. El VCR del bien utilizando el método del valor de transacción seria el siguiente: VCR= 1000-350 x 100= 65% 1000 Para efectos de valoración en aduana en el valor de transacción del material seria de $300.00. Sin embargo, para efectos de determinar el origen del bien, el valor de transacción del material que se utiliza, es el de $350.00, que es el valor de transacción del productor del bien.

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Si calculáramos el valor de contenido regional tomando como valor de transacción del material, la base gravable del material al ser importado, la formula y el resultado serian los siguientes: VCR= 1000-300 x 100 = 70% 1000 Mientras más alto es el valor de transacción del bien, y más bajo el valor de los materiales no originarios, el porcentaje de valor de contenido regional es mayor. En el Tratado se toma el valor de transacción del productor del bien, para evitar que mediante operaciones subsecuentes se manipule el cálculo del valor de contenido regional. 4.5 Valor de Transacción del Bien Para calcular el valor de contenido regional de un bien, usando la formula del articulo 402(2), lo primero que tenemos que hacer es determinar el valor de transacción del bien, ajustado sobre la base libre a bordo. El artículo 415 define juntos el valor de transacción del bien y el valor de transacción del material. En ocasiones los términos que se utilizan en el texto del Tratado en la versión oficial en español difieren de los que se utilizan en el Código de Valoración del GATT en la versión oficial en español, aunque en ingles ambas versiones utilizan los mismos términos. Para poder comparar los principios del Tratado con los del Código, vamos a utilizar los términos del Código de Valoración. Si distinguiéramos entre el valor de transacción del bien y el del material, tendríamos la siguiente definición para el VT de un bien: Es el precio efectivamente pagado o por pagar por un bien, con respecto a una transacción del productor de ese bien, ajustado de conformidad con los párrafos 1, 3 y 4 del articulo 8 del Código de Valoración Aduanera, independientemente de si es bien se vende para exportación. Tenemos que aclarar que esta definición no es aplicable para los productos automotrices que se regulan en los artículos 403(1) y 403(2) (a) del Tratado. Son tres los factores que debemos considerar para determinar el VT del bien: A.- El precio pagado o por pagar al productor del bien y B.- Los ajustes y adiciones al precio. C.- Ajuste del valor de transacción sobre la base libre a bordo.

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4.6 Fórmula para la determinación del Método de Costo Neto. Artículo 402(3) cada una de las partes dispondrá que un exportador o productor podrá calcular el Valor de Contenido Regional de un bien según la siguiente formula o ecuación:

VCR = CN-VMN x 100 CN

Donde: VCR es el Valor de Contenido Regional expresado como porcentaje CN es el Costo Neto del bien; y VMN es el Valor de los Materiales No Originarios utilizados por el productor en la producción del bien. 4.6.1 Casos en que es obligatorio el uso del Método de Costo Neto. De acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 402 del acuerdo, el valor de contenido regional es calculado usando el método de costo neto en donde: 1.- Cuando el valor de transacción no exista o no exista precio pagado o por pagar; Ejemplos:

1.- Regalos, muestras sin cargo o artículos promociónales; 2.- Bienes recibidos en consignación; 3.- Bienes sujetos a renta o a contrato; 4.- Préstamo de bienes.

2.- El volumen de los bienes vendidos a una persona relacionada durante un periodo de seis meses y exceda 85% de las ventas totales de bienes idénticos o similares a personas relacionadas. 3.- La situación involucra ciertos bienes tales como vehículos automotrices, calzado y maquinas para procesamiento de textos. 4.- El productor elige acumular el valor de contenido regional del bien.

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4.7 Costo Total Para la determinación del costo total del producto, iniciaremos con la explicación de algunas definiciones que se utilizan en el TLCAN al respecto, son las siguientes: 1.- Articulo 415 costo total significa todos los costos del producto, costos periódicos y otros costos en que se haya incurrido en territorio de una o más de una de las Partes; 2.- Costo del producto son aquellos costos asociados con la producción del bien incluyendo el valor de los materiales, costos de mano de obra directa y gastos directos de fabricación. 3.- Costos del periodo son los costos del producto en el cual incurrió la producción e incluye gastos de venta y comercialización así como costos y gastos generales administrativos tales como gastos legales, de contabilidad, intereses y costos financieros, incurridos entre los costos del producto incurridos en un periodo. 4.- Otros costos, en relación al costo total, significa todos los costos que no son costos del producto o costos del periodo. 4.8 Costo Neto Por lo tanto, la definición de costo neto y de costo neto de un bien de acuerdo al Artículo 415 del Tratado son las siguientes: Articulo 415 costo neto significa todos los costos menos los de la promoción de ventas, comercialización y de servicio posterior a la venta, regalías, embarque y empaque, así como los costos financieros no admisibles que estén incluidos en el costo total; Artículo 415 costo neto de un bien significa el costo neto que pueda ser asignado razonablemente al bien utilizando uno de los métodos establecidos en el Artículo 402(8); veamos algunos ejemplos: Ejemplo 1 Un productor localizado en un país del TLCAN “A” vende bienes que están sujetos a un valor de contenido regional, en este caso es el 50 por ciento para un comprador localizado en el país del TLCAN “B”. El productor elige que el valor de contenido regional de los bienes sea calculado utilizando el método de costo neto. Todos los requisitos de las Reglamentaciones Uniformes han sido reunidos así como el Valor de Contenido Regional. Para calcular el valor de contenido regional de los bienes, el productor primero calcula el costo neto de los bienes. El costo neto es el costo total de los bienes (la suma de los costos del producto, costos del periodo y otros costos) por unidad, menos los costos a excluirse (promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta, regalías, costos de embarque y empaque y costos de intereses no admisibles) por unidad. El productor utiliza el siguiente cálculo del costo neto:

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Costos del Producto Valor de los materiales originarios $ 30.00 Valor de los materiales no originarios 40.00 Otros costos del producto 20.00 Periodo de costos Gastos de administración 5.00 Gastos de venta 5.00 Otros costos 00.00 Total costo de los bienes por unidad $100.00 Costos que se excluyen: promoción de ventas, comercialización $ 05.00 Servicios posteriores a la venta Regalías 02.50 Embarque y empaque 03.00 Intereses no admisibles 01.50 $12.00 El costo neto es el costo total de los bienes, por unidad menos los costos que se excluyen. Costo total de los bienes por unidad: $100.00 Costos que se excluyen: - 12.00 Costo neto: $ 88.00 El importe de costo neto ($88) y el valor de los materiales no originarios son necesarios para calcular el valor de contenido regional. El productor calcula el valor de contenido regional del bien bajo el método de costos neto, de la siguiente forma:

VCR = CN-VMN x 100 CN

= 88 - 40 x 100

88

= 54.5%

El bien califica como originario con un valor de contenido regional de 54.5% Ejemplo 2 El productor a que nos referimos en el Ejemplo 1 desea calcular el Valor de Contenido Regional de los bienes. Los costos del periodo, los costos a excluirse y otros son los mismos que se refiere en el ejemplo 1, pero los costos del producto son diferentes, en este caso el valor de los materiales originarios es de $20 y el valor de los materiales no originarios es de $50. El costo total de los bienes es el mismo que el Ejemplo1 de $88 El productor calcula el Valor de Contenido Regional de la siguiente forma:

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VCR = CN-VMN x 100

CN

= 88 - 50 x 100 88

= 43.2%

Bajo el método de costo neto, el bien no califica como originario ya que el Valor de Contenido Regional es solamente de 43.2%

4.9 Acumulación

Conceptos clave: Dumping .- Introducción de un producto al mercado de otro país a menos de su valor normal, si el precio de exportación del producto de un país al otro es menos que el precio comparativo, en el curso normal de comercio, para un producto similar cuando es destinado para consumo en el país exportador. Vender mercancías en otro país a un precio menor al que la misma mercancía es vendida en el mercado del país exportador o vender dicha mercancía a menos del costo incurrido para su producción y transporte. El dumping ocurre cuando los bienes son exportados a menos de su valor normal, generalmente, esto significa que son exportados por menos de lo que son vendidos en el mercado doméstico o mercados de terceros países, o a menos del costo de producción. Derechos Antidumping .- Derecho aplicado a las importaciones de bienes particulares provenientes de un país específico para eliminar el perjuicio causado por el dumping a la industria nacional del país importador. El artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 permite la imposición de medidas antidumping en el caso de bienes que son “objeto de dumping” igual a la diferencia entre el precio de exportación y el valor normal cuando el dumping causa perjuicio a productores de productos con que compiten en el país importador. Acumulación .- Evaluación acumulativa del volumen y efectos de las importaciones en los precios de un producto determinado de todos los países respecto a los cuales se han presentado solicitudes de investigación para determinar medidas antidumping o derechos compensatorios si tales importaciones compiten entre sí y con productos similares nacionales en el mercado exportador ( Ver ejercicios de aplicación en anexo 2 ). Disposición que permite que insumos importados provenientes de otro país miembro del área de libre comercio sean considerados como originarios al determinar el origen de la mercancía que los incorpora, evita que el productor se vea obligado a ignorar el valor regional incorporado en materiales no originarios adquiridos de sus proveedores .

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La acumulación permite, ya sea al exportador o al productor , considerar como propio todo procesamiento llevado a cabo por sus proveedores en el territorio, incluyendo como una parte del valor de contenido regional del bien, cualquier valor regional agregado por sus proveedores a los materiales no originarios utilizados para producir el bien final . Para efectos de determinar el valor de contenido regional de un bien por parte del productor, el valor de los materiales utilizados en la producción de ese bien se considera como totalmente originario o como totalmente no originario, principio de todo o nada , excepto para los bienes automotrices . Una vez que el productor o exportador del bien descubre que el bien no cumple con el requisito de Valor de Contenido Regional basado en sus propios costos de producción, o con el cambio en clasificación arancelaria podrá acumular su producción con otros proveedores, adicionando cualquier valor agregado dentro del territorio del TLCAN por otras personas que producen materiales no originarios y que posteriormente fueron incorporados al bien final . La aplicación de esta disposición está sujeta a ciertas condicionantes : 1.- Quienes decidan acumular deberán utilizar únicamente el método de costo neto para calcular el Valor de Contenido Regional del bien . 2.- El productor o exportador del bien debe solicitar a sus proveedores información realativa al costo neto y al Valor de Contenido Regional de los materiales no originarios utilizados en la producción de sus bienes . 3.- Cada uno de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien deberá cumplir con un cambio en clasificación arancelaria y satisfacer cualquier requisito de Valor de Contenido Regional de acuerdo con el anexo 401 . 4.- Se deberán satisfacer los demás requisitos aplicables a las reglas de origen.

4.10 De minimis

Conceptos clave : De Minimis .- (Locución latina “de minimis”-insignificante). El margen de dumping es considerado, o el volumen de importaciones objeto de dumping, actual o potencial, o el daño, considerado insignificante, si este margen es menos del dos por ciento, expresado como un porcentaje del precio de exportación. La investigación es entonces terminada. Además, el volumen de importaciones objeto de dumping normalmente será considerado insignificante si el volumen de las importaciones objeto de importación de un país particular constituye menos del 3 por ciento de las importaciones del producto similar en el país importador, a menos que los países que individualmente constituyen menos del 3 por ciento de las importaciones del producto similar en el Miembro importador significan,

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colectivamente, más del 7 por ciento de las importaciones del producto similar en el Miembro importador. Disposiciones de Minimis: a. Antidumping Norma de la OMC: La solicitud presentada [...] será rechazada y se pondrá fin a la investigación sin demora en cuanto las autoridades se hayan cerciorado de que no existen pruebas suficientes del dumping o del daño que justifiquen la continuación del procedimiento relativo al caso. Cuando la autoridad determine que el margen de dumping es de minimis o que el volumen de las importaciones reales o potenciales objeto de dumping o el daño son insignificantes, se pondrá inmediatamente fin a la investigación. Se considerará de minimis el margen de dumping cuando sea inferior al 2%, expresado como porcentaje del precio de exportación. Normalmente se considerará insignificante el volumen de las importaciones objeto de dumping cuando se establezca que las procedentes de un determinado país representan menos del 3% de las importaciones del producto similar en el Miembro importador, salvo que los países que individualmente representan menos del 3% de las importaciones del producto similar en el país importador representan en conjunto más del 7% de esas importaciones (Acuerdo AD, Art. 5.8).

Norma de México : La Ley y el Reglamento no establecen expresamente cuáles serán los márgenes de minimis que deben de ser observados por la Secretaría. Sin embargo dado lo establecido en el punto 2.I.B de este documento, la Secretaría deberá observar lo previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping (2%) y el artículo 11.9 (1%) del Acuerdo sobre Subsidios del GATT.

Además de los métodos estudiados previamente para conferir origen a los productos se incorpora, también, el principio de minimis, el cual permite considerar originarios a productos que contengan insumos de fuera de la región, que no cumplan con una regla de origen específica, siempre y cuando estos insumos representen menos del 7 % del valor del producto final . ( Ver ejercicios de aplicación en anexo 2 )

Este método aparentemente es de fácil aplicación, sin embargo el cambio en clasificación arancelaria presenta la desventaja de no distinguir el margen por el cual un producto califica o no como originario. Por consiguiente, basta con que un porcentaje muy pequeño de los insumos de un producto no cumpla con el requisito de cambio en clasificación aplicable para que el producto quede descalificado .

Para solucionar esta dificultad, el Articulo 405 establece “ que un producto podrá ser considerado como originario aún cuando algunos de los materiales empleados en su producción no cumplan con el requisito de cambio en clasificación arancelaria aplicable, siempres y cuando tales materiales no excedan del 7% del valor del producto. Este principio está sujeto a las excepciones descritas en los párrafos 3 y 4 de dicho Articulo. Esta disposición no autoriza la mezcla de 93 % de un producto originario con 7 % del mismo producto proveniente fuera de la región” .

Es importante mencionar que para puros, cigarros truncados y cigarrillos, el porcentaje de minimis es de 9% y no 7 % del valor de transacción ajustado sobre la base de L.A.B.

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4.11 Bienes y materiales fungibles

Conceptos clave:

Mercancías fungibles.- Mercancías que son intercambiables para efectos comerciales, cuyas propiedades son esencialmente idénticas y que no resulta práctico diferenciar uno del otro por simple examen visual.

El Artículo 406 permite que los productores usen cualquiera de los métodos de manejo de inventarios establecidos en las Reglamentaciones Uniformes para determinar el origen de los bienes de minimis o materiales fungibles, si los bienes o materiales fungibles originarios y no originarios se almacenan juntos. Esta disposición permite a los productores evitar los costos de duplicar las instalaciones de depósito, para almacenar materiales y bienes no originarios por separado, en su inventario general.

4.12 Accesorios, refacciones y herramientas

Los artículos 407, 408, 409 y 410 fijan las normas para el tratamiento de los accesorios, refacciones y herramientas, materiales indirectos usados en la producción (por ejemplo lubricantes, equipo de seguridad y combustible), los envases y materiales de empaque y los contenedores, al determinar si un bien sufre el cambio de clasificación arancelaria o cumple el requisito de contenido de valor regional.

4.13 Transbordo

El Artículo 411 estipula que un bien no se considerará originario cuando, con posterioridad a su producción, fuera de los territorios de las Partes sufra un procesamiento ulterior o sea objeto de cualquier otra operación.

4.14 Operaciones que no califican

El Artículo 412 dispone que un bien no se considerará originario únicamente por la simple dilución en agua u otra sustancia que no altere materialmente sus características, o cualquier producción o práctica de fijación de precio respecto a los cuales pueda demostrarse con pruebas suficientes, que su objetivo es evadir las reglas de origen.

4.15 Interpretación y aplicación

Conceptos clave:

Norma.- Una norma es un documento aprobado por un organismo reconocido que provee para uso común y reiterado, reglas, lineamientos o características para las mercancías o servicios, o procesos relacionados, o métodos de producción. Las normas son generalmente creadas por consenso en comités técnicos de expertos y son de observancia voluntaria.

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Organización Mundial Aduanera.- Establecida en 1952 como el Consejo de Cooperación Aduanera, el Consejo adoptó el nombre de Organización Mundial Aduanera (WCO por sus siglas en inglés) en 1994, para reflejar más claramente su transición a una institución intergubernamental de alcance global. El OMA es un órgano intergubernamental independiente cuya misión es mejorar la eficacia y la eficiencia de las administraciones aduaneras. Con 159 países miembros, es la principal organización intergubernamental mundial competente en asuntos aduaneros. Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.- Generalmente conocido como “Sistema Armonizado” o simplemente “SA”, es una nomenclatura internacional multi-propósito de mercancías, desarrollada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Comprende cerca de 5,000 grupos de mercancías, cada una identificada por un código de seis dígitos, ordenadas en una estructura lógica y legal, y es complementada por reglas bien definidas para lograr una clasificación uniforme. El sistema es utilizado por más de 177 países y economías como base para sus aranceles aduaneros y para la recolección de estadísticas de comercio internacional. El Sistema Armonizado es regulado por “La Convención Internacional del Sistema Armonizado de Descripción y Codificación de Mercancías”.

El Artículo 413 contiene una serie de provisiones interpretativas para la aplicación de las reglas precedentes.

4.16 Consulta y modificaciones

Artículo 414

El Artículo 414 requiere que las partes realicen consultas regularmente para garantizar que las provisiones del capítulo se apliquen de manera efectiva, uniforme y de conformidad con el espíritu y los objetivos del TLCAN, y cooperen en la aplicación de las reglas de origen establecidas en el Capítulo cinco (procedimientos aduaneros). Este artículo también dispone que cualquiera de las Partes podrá proponer modificaciones de las reglas de origen.

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PROCEDIMIENTOS ADUANEROS EN EL TLCAN

5.1 Certificado de origen

Es la prueba documental de que un producto es considerado originario de México. Existen diversos certificados de origen dependiendo del Tratados de Libre Comercio que México ha firmado y los esquemas preferenciales de los cuales los exportadores de nuestro país se benefician.

Los tres países acordaron establecer un certificado de origen común, con objeto de certificar que un bien exportado de uno de los países de la región o otro califica como originario y , por tanto tiene derecho a recibir trato arancelario preferencial.

Características del certificado:

1.- Será el mismo en los tres países 2.- Estará en los tres idiomas, pero deberá ser llenado en el idioma del país importador. 3.- Contendrá la información necesaria relacionada con el producto exportado para determinar si este es originario (esto es, información relativa a la clasificación arancelaria del bien, descripción del mismo, precio pactado, valor aduana, etcétera.)

El uso del certificado estará sujeto alas siguientes disposiciones: 1.- Podrá amparar una sola importación, o varias importaciones del bien de que se

trate, a realizarse en un periodo que no podrá excederse de un año; 2.-Tendrá validez por un periodo de cuatro años a partir de la fecha de su firma (esto

es, la autoridad del Pals importador deberá aceptarlo durante dicho periodo); 3.-El exportador del bien será responsable de la emisión del certificado, mismo que

puede estar basado en su propio conocimiento del bien o en otro certificado expedido por el productor

4.-El exportador deberá proporcionar el certificado al importador que solicite trato arancelario preferencial y deberá proporcionar una copia del mismo cuando lo solicite al autoridad aduanera;

5.-No se requiere entregar una copia del certificado de origen en importaciones comerciales cuyo valor no exceda de 1,000 dólares, o su equivalente, y

6.- En las importaciones comerciales la certificación podrá hacerse en la factura comercial, si así lo requiere el país importador.

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Ejemplo: Una maquina hecha en Canadá, califica para trato arancelario del TLCAN y se

exporta con un certificado de origen firmado el 1 de enero de 1995.El importador estadounidense no declara la maquina para consumo interno, sino en vez de eso, la sujeta a deposito fiscal. El importador no utiliza el certificado de origen y omite solicitar el trato preferencial para la maquina al ingresarla al almacén. Si el importador estadounidense retira la maquina del deposito para su importación el 17 de enero del 1999, no podrá solicitar trato preferencial al retirarla, ya que el certificado tiene mas de cuatro años y por lo tanto no es valido.

Los exportadores mexicanos, y los que participan en este tratado se benefician al

enviar sus productos originarios al extranjero, ya que obtendrán ventajas arancelarias si sus mercancías se acompañan de un certificado de origen . (VER FORMATO DE CERTIFICADO DE ORIGEN)

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE

CERTIFICADO DE ORIGEN

(Instrucciones en la siguiente hoja)

Llenar a máquina o con letra de molde. Este documento no será válido si presenta alguna raspadura, tachadura o enmendadura

1. Nombre y Domicilio del

Exportador:

2. Período que cubre:

e: A

: Número de Registro Fiscal: 3. Nombre y Domicilio del

Productor: Número de Registro Fiscal:

4. Nombre y Domicilio del Importador:

Número de Registro Fiscal:

5. Descripción del (los) bien(es): 6. Clasificación Arancelaria

7. Criterio para trato preferencial

8. Productor

9. Costo Neto

10aís de Origen

11. Declaro bajo protesta de decir verdad que:

− La información contenida en este documento es verdadera y exacta, y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado. Estoy consciente que seré responsable por cualquier declaración falsa u omisión hecha o relacionada con el presente documento.

− Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido del presente certificado, así como a notificar por escrito a todas las personas a quienes haya entregado el presente certificado, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo.

− Los bienes son originarios y cumplen con los requisitos que les son aplicables conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y no han sido objeto de procesamiento ulterior o de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes, salvo en los casos permitidos en el artículo 411 o en el Anexo 401:

Este certificado se compone de _____ hojas, incluyendo todos sus anexos.

Firma Autorizada: Empresa:

Nombre: Cargo:

Fecha:

Teléfono: Fax:

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN

Con el propósito de recibir trato arancelario preferencial, este documento deberá ser llenado en forma legible y en su totalidad por el exportador del bien, y el importador deberá tenerlo en su poder al momento de formular el pedimento de importación. Queda a elección del productor llenar de manera voluntaria este documento, a fin de que sea utilizado por el exportador del bien. Favor de llenar a máquina o con letra de molde.

CAMPO 1: Indique el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo el país) y el número del registro fiscal del exportador. El número del registro fiscal será:

En Canadá: el número de identificación del patrón o el número de identificación del importador/exportador, asignado por el Ministerio de Ingresos de Canadá

En México: la clave del registro federal de contribuyentes (R.F.C.) En los Estados Unidos de América: el número de identificación del patrón o el

número del seguro social.

CAMPO 2: Deberá llenarse sólo en caso de que el certificado ampare varias importaciones de bienes idénticos a los descritos en el Campo 5, que se importen a algún país Parte del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en un periodo específico no mayor de un año (periodo que cubre). La palabra "DE" deberá ir seguida por la fecha (Día/Mes/Año) a partir de la cual el Certificado ampara el bien descrito en el Certificado. (Esta fecha puede ser anterior a la fecha de firma del Certificado). La palabra "A" deberá ir seguida por la fecha (Día/Mes/Año) en la que vence el periodo que cubre el Certificado. La importación del bien sujeto a trato arancelario preferencial con base en este Certificado deberá efectuarse durante las fechas indicadas.

CAMPO 3: Indique el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo el país) y el número de registro fiscal del productor, tal como se describe en el campo 1. En caso de que el Certificado ampare bienes de más de un productor, anexe una lista de los productores adicionales, incluyendo el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo el país) y número de registro fiscal, haciendo referencia directa al bien descrito en el campo 5. Cuando se desee que la información contenida en este campo sea confidencial, podrá señalarse de la siguiente manera: "disponible a solicitud de la aduana". En caso de que el productor y el exportado sea la misma persona, indique la palabra "mismo". En caso de desconocerse la identidad del productor, indicar la palabra "desconocido".

CAMPO 4: Indique el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo el país) y el número de registro fiscal del importador, tal como se describe en el campo 1. En caso de no conocerse la identidad del importador, indicar la palabra "desconocido". Tratándose de varios importadores, indicar la palabra "diversos".

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CAMPO 5: Proporcione una descripción completa de cada bien. La descripción deberá ser suficiente para relacionarla con la descripción contenida en la factura, así como con la descripción que corresponda al bien en el Sistema Armonizado. En caso de que el Certificado ampare una sola importación del bien, deberá indicarse el número de factura, tal como aparece en la factura comercial. En caso de desconocerse, deberá indicarse otro número de referencia único, como el número de orden de embarque.

CAMPO 6: Declare la clasificación arancelaria a seis dígitos que corresponda en el Sistema Armonizado a cada bien descrito en el campo 5. En caso de que el bien esté sujeto a una regla específica de origen que requiera ocho dígitos, de conformidad con el anexo 401, deberá declarase a ocho dígitos la clasificación arancelaria del Sistema Armonizado que corresponda en el país a cuyo territorio se importa el bien.

CAMPO 7: Identifique el criterio aplicable (de la A a la F) para cada bien descrito en el campo 5. Las reglas de origen se encuentran en el capítulo 4 en el anexo 401 del TLCAN. Existen reglas adicionales en el anexo 703.2 (determinados productos agropecuarios), apéndice 6-A del anexo 300-B (determinados productos textiles) y anexo 308.1 (determinados bienes para procesamiento automático de datos y sus partes).

NOTA: Para poder gozar del trato arancelario preferencial, cada bien deberá cumplir alguno de los siguientes criterios.

Criterios para trato preferencial: A. El bien es "obtenido en su totalidad o producido enteramente" en el territorio de

uno o más de los países partes del TLCAN, de conformidad con el artículo 415. NOTA: La compra de un bien en el territorio de un país del TLCAN no necesariamente lo convierte en "obtenido en su totalidad o producido enteramente". Si el bien es un producto agropecuario, véase el criterio F y el Anexo 703.2 (Referencia: Artículo 401 (a) y 415).

B. El bien es producido enteramente en el territorio de uno o más de los países partes del TLCAN y cumple con la regla específica de origen establecida en el anexo 401, aplicable a su clasificación arancelaria, la regla puede incluir un cambio de clasificación arancelaria, un requisito de valor de contenido regional o una combinación de ambos. El bien debe cumplir también con todos los demás requisitos aplicables del capítulo IV. En caso de que el bien sea un producto agropecuario véase también el criterio F y el Anexo 703.2 (Referencia; Artículo 401(b)).

C. El bien es producido enteramente en territorio de uno o más de los países partes del TLCAN exclusivamente con materiales originarios. Bajo este criterio, uno o más de los materiales puede no estar incluido en la definición de "obtenido en su totalidad o producido enteramente", conforme al artículo 415. Todos los materiales usados en la producción del bien deben calificar como "originarios", al cumplir con alguna de las reglas de origen del artículo 401(a) a (d). si el bien es producto agropecuario, véase también el criterio F y el Anexo 703.2 (Referencia: artículo 401(c).

D. El bien es producido en el territorio de uno o más de las países partes del TLCAN, pero no cumple con la regla de origen aplicable establecida en el Anexo 401, porque alguno de los materiales no originarios no cumplen con el cambio de clasificación arancelaria requerido. El bien sin embargo, cumple con el requisito de valor de contenido

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regional establecido en el artículo 401 (d). Este criterio es aplicable únicamente a las dos circunstancias siguientes:

1. El bien se importó al territorio de un país del TLCAN sin ensamblar o desensamblado, pero se clasificó como un bien ensamblado de conformidad con la regla de interpretación 2(a) del Sistema Armonizado; o

2. El bien incorpora uno o más materiales no originarios clasificados como partes de conformidad con el Sistema Armonizado, que no pudieron cumplir con el cambio de clasificación arancelaria porque la partida es la misma, tanto para el bien, como para sus partes y no se divide en subpartidas, o las subpartida es la misma, tanto para el bien, como para sus partes, y esta no se subdivide.

NOTA: Este criterio no es aplicable a los capítulos 61 a 63 del Sistema Armonizado [Referencia: Artículo 401(d)].

Cada una de la parte dispondrá que cuando no se haya solicitado trato arancelario preferencial (tasa arancelaria aplicable a un bien originario), el importador podrá exigir la devolución de aranceles pagados en exceso, teniendo como plazo para solicitarlo un año a partir de la fecha de importación

5.2 - Administración y aplicación

Registros contables:

Un exportador que llene y firme un certificado de origen mediante el cual solicite trato preferencial arancelario, deberá guardar por cinco años(o mas según acuerdo de las partes) todos los registros relativos al origen del bien, relativos ala adquisición, costo valor y pago de un bien y materiales que se exporten y la producción del bien en la forma que se exporten. Asimismo conservara por el mismo plazo la documentación relativa ala importación del bien , para amparar el origen de el bien que se exporte a territorio de una de las partes del TLCAN bajo trato arancelario preferencial.

Procedimientos para verificar el origen: Toda autoridad aduanera esta facultada para verificar el origen de los bienes

importados al amparo del TLCAN y para determinar si un bien importado es originario de una parte, se podrá verificar el origen a través de:

1.- Cuestionarios escritos dirigidos al exportador o productor en territorio de otra parte.

2.- Visitas a las instalaciones de un productor o exportador en territorio de otra parte con el propósito de examinar los registros contables e inspeccionar las instalaciones que se utilicen en la producción de un bien. 3.-Otros procedimientos que acuerden las partes.

Page 91: SEMINARIO: DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS DEL

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En el caso de las visitas de verificación, la autoridad aduanera correspondiente

deberá notificar al exportador o productor su intención de efectuarlas conforme al Art. 506 TLCAN, y obtener consentimiento por escrito del exportador o productor cuyas instalaciones vallan a ser visitadas.

Asimismo, deberá notificarlo a su contraparte, es decir, a la autoridad aduanera del país parte del TLCAN donde se planea realizar dicha visita.

Con referencia a México, en un principio, como paso previo a la elección de

cualquiera de los procedimientos antes señalados, el requerimiento de la autoridad aduanera consiste en solicitar al importador la documentación relacionada con dichas importaciones al amparo del TLCAN, que consiste normalmente en:

1.- Certificado de origen valido, llenado de acuerdo al origen respectivo y con base en los requisitos que marca el TLCAN.

2.- Factura comercial que respalde que los bienes descritos en el certificado de origen son los mismos que se señalan en dicha factura comercial 3.- Solicitud de importación llenada y sellada de acuerdo a lo estipulado en la ley aduanera y su reglamento, donde se correlacionara que los datos de la factura y el certificado coinciden con la solicitud de importación. 4.- Guía de embarque, la cual demuestre la procedencia de los bienes objeto de verificación. 5.- Manifestación de valor en aduana de acuerdo con los art.64 y 78 de la ley aduanera.

El requerimiento de la información antes señalada se realiza en el caso de la aduana

mexicana con base en diversos ordenamientos, tales como el reglamento interno del servicio de administración tributaria (SAT), ley del impuesto al valor agregado. CFF, LA, TLCAN y reglamentación uniforme del TLCAN.

Una vez recibida y revisada la información a la luz de los capítulos IV y V del

TLCAN, la autoridad aduanera mexicana puede, en caso de que los bienes cumplan con las reglas de origen del TLCAN , emitir un oficio de conclusión de revisión de gabinete de acuerdo con el articulo 48 fracción V, del CFF.

En caso de persistir la duda, la autoridad puede iniciar cualquiera de los

procedimientos de verificación antes señalados , para mejor entendimiento ver cuadro siguiente:

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Diagrama de Procedimiento de verificación del origen

NOTIFICACION

CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DEL

EXPORTADOR SI NO

SE NIEGA TRATO

ARANCELARIO PREFERENCIAL

DESAHOGO DE LA VISITA DE

VERIFICACION

RESOLUCION DE LA AUTORIDAD

ADUANERA DEL PAIS IMPORTADOR

EL BIEN CALIFICA COMO

ORIGINARIO

SUSPENSION DEL TRATO

ARANCELARIO PREFERENCIAL

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Confidencialidad:

Cada Parte mantendrá la confidencialidad de la información comercial obtenida, en relación con la administración de sus leyes aduaneras y se abstendrá de revelar dicha información sin el consentimiento específico de la persona o gobierno que haya facilitado dicha información, salvo si la misma pudiera ser utilizada o divulgada con fines de aplicación de la ley o en el contexto de procedimientos judiciales de conformidad con su legislación interna y los convenios internacionales que se suscriban sobre la materia .

Cada Parte especificará los procedimientos mediante los cuales las personas o

gobiernos podrán solicitar que la información suministrada en relación con la administración de leyes aduaneras, sea tratada como información comercial confidencial en virtud del presente Capítulo.

La información suministrada con carácter confidencial por una Parte deberá ser tratada por la otra Parte con ese mismo carácter.

Nada de lo estipulado en el Artículo 507 del TLCAN prohibirá a las Partes

compartir información entre gobiernos con fines de observancia de las leyes y administración aduanera de conformidad con un Memorandum de entendimiento Acuerdos Aduaneros de Asistencia Mutua y según lo dispuesto en la legislación nacional de la Parte.

Sanciones:

Cada Parte mantendrá medidas de imposición de sanciones civiles o administrativas y, según sea el caso, penales, por infracciones a sus leyes, reglamentos aduaneros y otras normas aduaneras relacionados con la clasificación, valoración, certificación de país de origen , régimen de origen y elegibilidad para trato preferencial en virtud del presente Acuerdo y demás normativas aduaneras nacionales y convenios internacionales. Las administraciones aduaneras establecerán mecanismos de control que minimicen la oportunidad de cometer hechos ilícitos.

Por ejemplo, un exportador que manifieste falsamente en un certificado del TLCAN que un bien califica como originario, puede ser sancionado. Un importador también puede ser sancionado por hacer una solicitud falsa para tratamiento preferencial del TLCAN.

Los exportadores y productores pueden evitar tales sanciones, si informan voluntariamente y sin demora a todas las partes interesadas de cualquier información incorrecta contenida en el certificado de origen. Los importadores pueden evitar sanciones si presentan voluntariamente y sin demora una declaración aduanal corregida y pagan cualquier arancel adeudado, al tener conocimiento de la información incorrecta contenida en el certificado de origen.

Page 94: SEMINARIO: DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS DEL

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5.3 - Resoluciones anticipadas

Los dictámenes anticipados son resoluciones emitidas por las autoridades aduaneras del país importador con anterioridad a la importación de bienes a su territorio, por las que dicha autoridad determina la aplicación de las disciplinas contenidas en el TLC a un caso concreto, a solicitud de un importador en su territorio o de un exportador o productor en territorio de otra parte

El objetivo de las resoluciones anticipadas es dar certidumbre a los importadores, exportadores y productores de bienes en sus transacciones, comerciales informándoles de antemano el criterio que la autoridad del país importador seguirá respecto de determinada transacción, así como su interpretación de la determinación de origen de un determinado producto. La autoridad aduanera se compromete también a explicar de manera completa al solicitante las razones del dictamen anticipado cuando este le sea desfavorable.

En caso de una verificación de origen, el exportador o productor de bienes originarios podrá basarse en el dictamen obtenido para demostrar a las autoridades el cumplimiento de las reglas de origen respecto de sus productos. La autoridad únicamente podrá poner en duda la determinación de origen si los hechos o circunstancias planteados al momento de solicitar al dictamen anticipado no son las existentes.

De esta manera se extiende principalmente el concepto de dictámenes anticipados, mismo que ya existía en los Estados Unidos en asuntos de valoración en aduana o de clasificación arancelaria de los productos, a determinaciones de origen. En México los particulares pueden ya hacer consultas a las autoridades sobre la aplicación de determinada disposición legal a un caso concreto. El TLC introducirá nuevos matices, sobre todo en materia de modificación o revocación de tales resoluciones.

En México se establece, de manera general, que las resoluciones que otorguen derechos a los particulares únicamente podrán modificarse o revocarse por el Tribunal Fiscal de la Federación a solicitud de la propia autoridad administrativa. En cambio, en los Estados Unidos y Canadá la autoridad administrativa puede hacerlo por si sola. Este tema deberá ser revisado dentro de nuestra legislación, con el fin de poner en igualdad de circunstancias a nuestros importadores, exportadores y productores respecto al trato que reciben en los otros dos países.

5.4 - Revisión e impugnación de las resoluciones de determinación de origen y de las resoluciones anticipadas

EL TLCAN otorga a diversas personas, el derecho de impugnar las determinaciones de origen, determinaciones sobre marcado de país de origen y dictámenes anticipados emitidos por cualquier país del TLCAN. Cada país deberá garantizar al menos un nivel de revisión administrativa independiente del funcionario u oficina responsable de la determinación objeto de impugnación. Además, cada país debe asegurar que las personas que reciben un fallo negativo en la instancia de revisión a nivel administrativo, tengan

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derecho a una revisión judicial o cuasi-juicial (Tribunal Fiscal de la Federación) de acuerdo con las leyes internas.

Con el fin de asegurar medios de defensa adecuados a los exportadores y productores de los tres países, las partes se comprometieron a otorgar sustancialmente los mismos derechos de revisión e impugnación que otorgan a los importadores en su territorio, respecto de resoluciones de determinación de origen y de dictámenes anticipados que dicte su autoridad aduanera, a cualquier persona que:

1.-Haya llenado y firmado un certificado de origen que ampare un bien que haya sido objeto de una determinación de origen;

2.-Cuyo bien haya sido objeto de una resolución de marcado de país de origen, y

3.-Hayan recibido un dictamen anticipado.

Así, además de los procedimientos de defensa generales vistos en capítulos anteriores, los productores y exportadores mexicanos tendrán los siguientes derechos de revisión e impugnación en Canadá y los Estados Unidos:

1.-Por lo menos un nivel de revisión administrativa, independiente del funcionario o dependencia responsable de la resolución sujeta a revisión, y

2.- Revisión judicial o causa-judicial de la resolución o la decisión tomada al nivel ultimo de la revisión administrativa, en concordancia con la legislación interna de cada país.

5.5 - Reglamentaciones Uniformes

El capitulo “reglas de origen” contiene disposiciones que en ocasiones pueden presentar una considerable complejidad técnica.

Por ello, para evitar en lo posible conflictos respecto a la aplicación e interpretación de dichas disposiciones, los tres países acordaron elaborar interpretaciones conjuntas.

Por consiguiente, a partir de la entrada en vigor del tratado, los tres países deberán aplicar reglamentaciones uniformes referentes a la interpretación, aplicación, y administración de:

1.- Las reglas de origen

2.-Las disposiciones del capitulo “procedimientos aduaneros” y

3.-Otros asuntos relacionados con estos temas.

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96

5.6 - Cooperación

Las Partes reconocen la necesidad de que las operaciones aduaneras se administren de manera eficiente y eficaz y se comprometen a colaborar y cooperar para beneficio mutuo.

Las Partes fomentarán una mayor cooperación entre sí, en asuntos relacionados con

el intercambio de información y mejora de los datos. Asimismo, las Partes establecerán mecanismos y procedimientos dirigidos a la prevención, detección e investigación de los ilícitos aduaneros que se produzcan en sus territorios.

Cada Parte pondrá en conocimiento de las demás Partes aquellas conductas o

actuaciones que puedan afectar los intereses legítimos de otra Parte según un Memorandum de Entendimiento Acuerdos Aduaneros de Asistencia Mutua

Las Partes establecerán mecanismos y procedimientos para una cooperación

efectiva entre ellas, a fin de atender los requerimientos de asistencia técnica y financiera en procesos de modernización aduanera, que impliquen infraestructura, desarrollo tecnológico, automatización, comunicaciones, capacitación y lucha contra el fraude y los ilícitos aduaneros, de las Partes que lo necesiten. Para lograr tal objetivo, se prestarán ayuda mutua mediante el intercambio de experiencias y conocimientos sobre las prácticas empleadas en la materia.

Las Partes deberían desarrollar parámetros de intercambio bilateral o plurilateral de

información relacionada con el cumplimiento de los reglamentos y requerimientos aduaneros.

Las Partes reconocen el uso creciente de la automatización de las operaciones

aduaneras y son conscientes que el ritmo en el desarrollo de estas capacidades tecnológicas variará de una Parte a otra.

Las Partes también reconocen que algunas Partes necesitarán asistencia técnica y financiera para lograr lo anterior.

GRUPOS DE TRABAJO SOBRE REGLAS DE ORIGEN

Este grupo estará integrado por representantes de los tres países y tendrá como objetivos:

1.-Vigilar la efectiva aplicación y administración de cualquier asunto relacionado con las reglas de origen y los procedimientos aduaneros, y

2.-Procurar acuerdo, a petición de alguna de las partes, sobre cualquier propuesta de modificación o adición relacionada con estos temas, mismos que deberán someter a la comisión de libre comercio.

Page 97: SEMINARIO: DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS DEL

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SUBGRUPOS DE ADUANAS

Este subgrupo se encargara de tomar acuerdos principalmente en materia de;

1.-Clasificación arancelaria y valoración aduanera relacionados con resoluciones de determinaciones de origen .

2.-Procedimientos y criterios equivalentes para la solicitud, aprobación, modificación, revocación y aplicación de los dictámenes anticipados .

3.-Revisión de los certificados de origen .

También se encargara de examinar las posibilidades de armonización de requisitos de automatización y documentación en materia aduanera.

Asimismo examinara las propuestas de modificaciones administrativas u operativas en materia aduanera que puedan afectar el flujo comercial entre los territorios de las partes.

5.7 CASO PRÁCTICO DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS En mayo de 1997 la SHCP recibió una demanda de la cámara industrial, la cual

señalaba que se estaban importando bienes comprendidos en la fracción arancelaria 4203.30.99, descritos como cinturones de plástico, que no cumplían con la regla de origen específica a que lude el TLCAN. La SHCP, como autoridad aduanera, elaboró un estudio en el cual determinó requerir al importador “Importadora de Artículos de Piel, SA de CV”.

En junio de 1997, con fundamento en el Artículo 22 del reglamento interior del

SAT, así como los artículos 1°, 42, fracción II, 48 y 52 inciso c), del CFF; 1, 2, 3 y 144 de LA; 1, 2, 24, 26, 27 y 28 de la LIVA y en lo previsto por el artículo 502 del TLCAN, reglas 1, 25 y 28 de las reglamentaciones uniformes del TLCAN, y a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones en materia de comercio exterior al amparo del TLCAN, la autoridad aduanera requirió a Importador de Artículos de Piel (en Adelante Importador) para que en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se notificara el oficio de requerimiento de información, presentara la siguiente documentación:

a) Certificados de origen válidos que amparen las importaciones de cinturones

de piel realizadas durante el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 1996 respecto de las cuales se solicito trato arancelario preferencial de conformidad con el TLCAN, y

b) Copia de los pedimentos de importación, facturas comerciales, conocimiento de embarques o guías de trafico aéreo y manifestaciones de valor de aduanas.

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De conformidad con el artículo 502 del TLCAN, se le apercibió, en dicho oficio de requerimiento de información, que en caso de no proporcionar la información señalada se le negaría el trato arancelario preferencial aplicado a los bienes objeto de la revisión.

De igual forma, se le mencionó que dichos bienes podrían ser objeto de verificación

de origen en los términos establecidos en el artículo 506 del TLCAN. El requerimiento de información se notifico el 7 de julio de 1997, por lo que el

plazo con que contaba parea entregar la documentación venció el 28 de julio del mismo año.

Suponiendo que no entregara la documentación de referencia en el plazo otorgado,

la autoridad aduanera estaría facultada a negar el trato preferencial arancelario aplicado a los bienes objeto de la verificación.

Sin embargo el 27 de julio de 1997 la importadora entregó la documentación

solicitada por la autoridad aduanera. Ésta la examino y la comparo con la base de datos emitida por contabilidad y glosa

de la administración general de aduanas de la SHCP. Resulto que todas la importaciones efectuadas por la importadora durante 1996 estaban contenidas en los pedimentos entregados por la empresa.

Respecto de los certificados de origen, la autoridad aduanera pudo observar que no

cumplían con los requisitos establecidos en el anexo I del TLCAN referente al instructivo de llenado; por lo que, de conformidad con la regla 27 de las reglamentaciones uniformes del TLCAN, otorgó un plazo de 5 días naturales para que la empresa presentara copia de los cerificados de origen válidos, apercibiéndole de que, en caso contrario, le sería negado el trato preferencial arancelario aplicado a los bienes objeto de la verificación.

El requerimiento de los certificados de origen validos fue notificado el 7 de agosto

de 1997, por lo que el plazo con que la importadora contaba para entregar dicha información vencía el 12 de agosto del mismo año.

Sin embargo el 9 de julio de 1997 entrego copia de los certificados de origen válidos.

En este sentido, la autoridad aduanera, de conformidad con el artículo 506 del

TLCAN, emitió dos oficios en los cuales se incluía una propuesta de visita de verificación a Texas Belts y Boston Leathers para verificar el origen de los bienes clasificados en la fracción arancelaria 4203.30.99 importados a México bajo trato arancelario preferencial al ampara de certificados de origen emitidos por dichas empresas como productoras y exportadoras de los bienes en cuestión.

Se les apercibió de que en caso de no conseguir por escrito la aceptación de la visita, en un plazo no mayor de 30 día hábiles una vez notificado el oficio de propuesta, dicha autoridad aduanera estaría facultada para negar el trato arancelario preferencial aplicado a dichos bienes al momento de su importación.

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El plazo con que contaban las empresas para consentir la visita de verificación venció el 27 de septiembre de 1997, plazo al cual solo contestó Boston Leathers.

El 17 de octubre se presentaron a las instalaciones de Boston Leathers los

visitadores de la SHCP facultados para ejercer visitas domiciliarias. Durante el proceso de verificación se analizaron las instalaciones fabriles con el

objeto de constatar la producción de los bienes en cuestión; y posteriormente se documentaron, con base en los registros de la empresa, las pruebas que permitieran determinar si dichos bienes cumplían con la regla específica de origen a que alude el anexo 401 del TLCAN.

Como resultado de la visita, al autoridad aduanera emitió un intento de negar el trato

arancelario preferencial, dado que la empresa no contaba con las certificaciones de origen de los materiales utilizados en la producción, por lo que los mismos se consideran como no originarios, además de que Boston Leathers no pudo demostrar que durante el periodo de revisión las registros referente a producción correspondían a los bienes exportados a México, contraviniendo así a lo dispuesto por la regla 35 de las reglamentaciones uniformes del TLCAN, la cual señala que los exportadores o productores que llenen un certificado de origen deberán conservar todos los registros relativos al origen del bien (tales como adquisición, costos, valor, pago, producción etc.).

La autoridad, aduanera de conformidad con la regla 55 de las reglamentaciones

uniformes del TLCAN, otorgo un plazo de 30 día naturales a Boston Leathers para que desvirtuara las irregularidades observadas por los visitadores, las cuales se manifestaban en el oficio referente al intento de negar el trato arancelario preferencial aplicado a los bienes objeto de la verificación.

La empresa no proporcionó información ni comentarios que desvirtuaran la

situación de hecho en que se encontraba, por lo que la autoridad aduanera, de conformidad con la regla 56 de las citadas reglamentaciones uniformes, emitió un oficio negando definitivamente el trato arancelario preferencial, puesto que los bienes exportados a México se consideraban bienes no originarios y por tanto los certificados de origen que aparaban su importación se consideraban también como certificados de origen no válidos puesto que correspondían a bienes no originarios de conformidad con el TLCAN.

De igual forma se le negó el trato arancelario preferencial a Texas Belts por no

consentir la visita de verificación, puesto que se situó en el supuesto al que alude la regla 42 de las reglamentaciones uniformes, la cual señala que si el exportador o productor recibe una propuesta de visita de verificación al amparo del TLCAN no otorga su consentimiento por escrito en un plazo no mayor de 30 días se le negara el trato arancelario preferencial.

Como resultado de la negación del trato arancelario preferencial a ambas empresas,

se emitió un oficio de observaciones al importador con base en el artículo 48 del CFF para que desvirtuara las causales de dicha negociación, contando con un plazo de 20 días hábiles para contestar el oficio de observaciones a partir de la fecha en que se notifico.

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Cabe señalar que es difícil desvirtuar los oficios de observaciones emitidos por una autoridad aduanera.

Una vez que ésta emitió una resolución definitiva negando el trato arancelario preferencial al exportador o productor, solamente se podrían desvirtuar errores de forma que cometa la autoridad, mas no de fondo (puesto que los últimos los habría desvirtuado el exportador o productor).

En este sentido, el importador no pudo desvirtuar las causales de negación, por lo

que se le emitió un oficio en el que se determino el crédito fiscal como resultado de la omisión de impuestos al comercio exterior.

Dicho oficio se denomina “liquidación”.

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LA UNION EUROPEA

Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Holanda, Portugal, Reino Unido y Suecia

6.1 Objetivos:

Establecer un marco para fomentar el desarrollo del intercambio de bienes y servicios, incluyendo una liberalización bilateral y preferencial, progresiva y reciproca del comercio de bienes y servicios que tenga en cuenta determinados productos y sectores de servicios, y de conformidad con las normas pertinentes de la OMC de México y los 15 países miembros de la Unión Europea.

Eliminar barreras al comercio; promover condiciones para una competencia justa, incrementar las oportunidades de inversión, proporcionar protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual, establecer procedimientos efectivos para la aplicación del Tratado y la solución de controversias, así como fomentar la cooperación regional y multilateral.

6.1.2 Características o descripción:

El Tratado es un conjunto de reglas que los 15 países miembros de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Holanda, Portugal, Reino Unido y Suecia)y México acuerdan para vender y comprar productos y servicios, se llama de libre comercio porque estas reglas definen como y cuando se eliminaran las barreras a libre paso de los productos y servicios entre las naciones, esto es, como y cuando se eliminarán los permisos, las cuotas y las licencias y particularmente las tarifas y aranceles; es decir, los impuestos que se cobran por importar una mercancía.

También es un acuerdo que crea los mecanismos para dar solución a las diferencias que se siempre surgen en las relaciones comerciales entre las naciones.

6.1.3 Beneficiarios:

Países Miembros y los mexicanos (sector empresarial, sector público, sector laboral, sector agropecuario, sector académico, exportadores e importadores)

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6.1.4 Criterios:

El primero de julio pasado entró en vigor el Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea. Este tratado es parte de uno de los instrumentos de política exterior más ambiciosos que México ha celebrado: el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre México y la Unión Europea, conocido como: Acuerdo Global. En sus tres vertientes, diálogo político; cooperación; y liberalización comercial, el acuerdo contiene los elementos para dar un nuevo ímpetu a la relación bilateral.

En materia política, el acuerdo institucionaliza el diálogo a nivel presidencial, ministerial, y de altos funcionarios, lo que otorga a México un foro privilegiado para abrir la vía de nuevas formas de cooperación en favor de los objetivos comunes, incluso mediante iniciativas conjuntas en el plano internacional y, más concretamente, en los ámbitos de la paz, la seguridad y el desarrollo regional.

En materia de cooperación, el acuerdo global prevé la posibilidad de actuar en veintinueve sectores, entre los que se incluyen la sociedad de la información; formación y educación; lucha contra las drogas; asuntos sociales y de superación de la pobreza; refugiados; derechos humanos y democracia.

En materia comercial, el Acuerdo Global sentó las bases para la creación del tratado de libre comercio entre México y la Unión Europea. Se trata del acuerdo comercial más ambicioso que la Unión ha suscrito hasta la fecha. El tratado prevé la eliminación total de aranceles en el sector industrial a más tardar el primero de enero de 2007; promueve las complementariedades en el sector agrícola; y, otorga un marco jurídico para la liberalización del comercio de servicios, la promoción de los flujos de inversión directa, la protección de los derechos de propiedad intelectual, las compras de gobierno y la solución de controversias.

6.2 ¿Por qué negociar un TLC con la Unión Europea?

3

Los 15 países que conforman a la Unión Europea (UE), en conjunto, cuentan con una población de más de 375 millones de habitantes que en 1998 realizaron compras al exterior por más de 800 mmd *

La UniLa Unióón Europea es la primera potencia n Europea es la primera potencia comercial y el mercado mcomercial y el mercado máás grande del mundos grande del mundo

Fuente: SECOFI con datos de USDOC, EUROSTAT, UNCTAD, OMC y Banco Mundial* Miles de millones de dólares (excluye el comercio intra-comunitario)

PIB resgistrado en 1998Miles de millones de dólares

Comercio total de 1998Miles de millones dólares

IED efectuada en 1998Miles de millones de dólares

8,346 8,211

3,783

UE EE.UU. Japón

386

133

24

UE EE.UU. Japón

1,615 1,594

668

UE EE.UU. Japón

Los 15 países que conforman a la Unión Europea (UE), en conjunto, cuentan con una población de más de 375 millones de habitantes que en 1998 realizaron compras al exterior por más de 800 mmd *

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El TLCUE nos ofrece la oportunidad de:

Garantizar el acceso preferencial y seguro de nuestros productos al mercado más grande del mundo, aún mayor al de EE.UU.

Diversificar nuestras relaciones económicas; tanto el destino de nuestras exportaciones como las fuentes de insumos para nuestras empresas

Generar mayores flujos de IED* y alianzas estratégicas entre empresas mexicanas y europeas para promover la transferencia de tecnología

Fortalecer nuestra presencia en el exterior y nuestra posición como centro estratégico de negocios -al ser la única economía del mundo con acceso preferencial a la UE, EE.UU., Canadá, y a seis países latinoamericanos

*IED= inversión extranjera directa 6.3 Cronología de la negociación del TLC con la Unión Europea Cronología de la negociación del TLCUE

El 8 de diciembre de 1997, firmamos con la UE tres instrumentos jurídicos que permiten cumplir con los objetivos de la Declaración Conjunta Solemne

Acuerdo Global o Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros (EM) y los Estados Unidos Mexicanos*

Acuerdo Interino: aprobado por el Senado de la República en abril 23, 1998 y por el parlamento europeo en mayo 13, 1998, establece las bases para iniciar la negociación de una liberalización comercial amplia y con disciplinas

Declaración Conjunta establece las bases para la negociación de servicios, movimientos de capital y pagos y propiedad intelectual

* Aprobado por el Parlamento Europeo el 13 de mayo de 1998. Once de los 15 EM

lo han ratificado: Finlandia, Suecia, España, Portugal, Países Bajos, Francia, Reino Unido, Austria, Alemania, Irlanda y Grecia.

El 14 de julio de 1998 iniciamos formalmente la negociación comercial con

el establecimiento del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino. Del 30 de septiembre al 2 de octubre se realizó una reunión preparatoria en

México, para acordar el programa de trabajo y estructura de la negociación. Se celebraron 9 rondas de negociación

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104

6.4 Consultas con los sectores privado, público y social El proceso de consulta se realizó a través de: • El Consejo Asesor para las Negociaciones Comerciales Internacionales,

integrado por representantes de los sectores industrial, comercial, agropecuario, académico y laboral

• El Grupo de Seguimiento al Proceso de Negociación establecido por el Senado de la República

• Contactos permanentes con los representantes del sector privado agrupados en COECE*

Se recibieron 71 monografías sectoriales Se realizaron más de 800 reuniones sectoriales y más de una decena de

reuniones plenarias con la COECE ... e informar sobre los avances de las mismas •El “cuarto de junto” participó en todas las rondas de negociación. En algunas

rondas participaron más de 120 representantes de los sectores productivos. En la última ronda, aún cuando sólo quedaban pocos temas pendientes, estuvieron presentes más de 70 representantes

La participación de los representantes de la IP se incrementó gracias a las videoconferencias, seminarios y difusión de información por medio de Internet y de las delegaciones federales de SECOFI

•Durante la negociación se informó de manera oportuna y constante al Grupo de Seguimiento al Proceso de Negociación integrado por miembros de las distintas fracciones parlamentarias del Senado de la República

Cuarto de Junto Cd. de México Bruselas, Bélgica

8-25 nov18-22

ene17-21 may

7-15 oct

8a 2a 5a 9a 1a

16-22 jun

6a

19-23 jul

7a

12-16 abr

4a

8-12 mar

3a

9-13 nov.

1-2 oct.

Reunión preparataria

Page 105: SEMINARIO: DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS DEL

105

6.5 Resultados de la negociación Contenido del proyecto del TLCUE

El tratado se divide en once capítulos : I. Acceso a mercados. II. Reglas de origen. III. Normas técnicas . IV. Normas sanitarias y fitosanitarias. V. Salvaguardas. VI. Inversión y pagos relacionados. VII. Comercio de servicios. VIII. Compras del sector público. IX. Competencia. X. Propiedad intelectual. XI. Solución de controversias. Acceso a mercados

Se eliminarían gradual y recíprocamente los aranceles a la importación Reconocería la asimetría entre México y la UE mediante plazos de

desgravación diferenciados para los distintos sectores. Eliminaría las prohibiciones y restricciones cuantitativas (e.g. permisos a la

importación o exportación), pero se conservaría el derecho de adoptar medidas necesarias para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal, del medio ambiente o la moral pública

Acceso a mercados Productos industriales

El TLCUE reconocería la diferencia en el nivel de desarrollo: Un trato asimétrico a favor de México: la desgravación arancelaria europea

concluiría en 2003, mientras que la mexicana lo haría en 2007 La consolidación del sistema de acceso preferencial a las exportaciones

mexicanas en el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) -- La UE tomaría como tasa base de desgravación los aranceles vigentes en SGP para las exportaciones mexicanas

Page 106: SEMINARIO: DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS DEL

106

Acceso a mercados Productos industriales

Al igual que los otros TLCs negociados por México, el TLCUE establecería disciplinas en materia de :

Trato nacional Prohibiciones y restricciones cuantitativas (e.g. permisos a la importación o

exportación). Excepciones generales

En el TLCUE, México conservaría intacta su soberanía comercial en relación con otros países, así como su derecho de adoptar medidas necesarias para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal, del medio ambiente o la moral pública

Acceso a mercados Eliminación de aranceles de productos agrícolas

Se reconocerían las condiciones especiales del sector, y se establecería una desgravación paulatina de diez años, cuotas de importación y una lista de espera para productos en los que la UE otorga importantes apoyos a la producción y a la exportación

El 95% de las exportaciones agrícolas actuales de México a la UE gozaría de acceso preferencial

Acceso a mercados

Productos agrícolas y agroindustriales

La mayoría de las hortalizas y frutas en las que somos más competitivos se liberalizarían o tendrían trato preferencial

A la entrada en vigor se eliminarían los aranceles al café, cacao en grano, garbanzo, tequila, cerveza, mangos, papaya y guayabas, el jugo de naranja y el aguacate+ se beneficiarían de una cuota amplia con acceso preferencial

En 2003 el limón, la toronja y los puros gozarían de libre acceso En 2008 la cebolla, pectina, aceite de cártamo, sandía y el jugo de toronja

ingresarían al mercado europeo libre de arancel Acceso a mercados

Productos agrícolas y agroindustriales

•México, otorgaría acceso preferencial a los productos de la UE. Eliminaría los aranceles a la importación:

A la entrada en vigor al whisky, ginebra, cerveza, licores, vodka caro, semilla de colza y tabaco

En 2003 a los vinos caros, coles de Bruselas, setas, té y levaduras En 2008 al agua enbotellada, paté y pan de especias

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En 2009 al aceite de oliva En 2010 al aceite de soya, margarina, peras, chabacanos y ciruelas

Acceso a mercados

Productos agrícolas y agroindustriales

•Para los productos sensibles, se acordó que quedaran temporalmente excluidos de la apertura. Dichos productos serían revisados en 2003 y se analizaría su posible liberalización.

Acceso a mercados Eliminación de aranceles de productos pesqueros

Se acordaron cuatro plazos de desgravación y una lista de espera para productos sensibles

En 2003/*:

La UE eliminaría los aranceles al 98% de las exportaciones mexicanas México liberaría el 68% de las compras que realiza de la UE La UE y México se otorgarían una cuota recíproca con arancel preferencial

al atún enlatado Reglas de origen

Las reglas de origen determinan cuales bienes recibirían trato arancelario preferencial

Las ventajas se otorgarían a bienes de México y la UE: Plenamente obtenidos en sus territorio (e.g. minerales, vegetales) Elaborados con insumos originarios Elaborados con insumos no originarios de ambos, siempre y cuando dichos

insumos se transformen suficientemente Logramos que se acordaran reglas de origen que:

Permitiesen exportar nuestros productos Garantizen que los beneficios del acuerdo permanezcan en la región Destacan las reglas de origen negociadas para la cadena textil, el sector de

transporte y autopartes, y productos electrodomésticos, del calzado y plásticos Las normas protegen la salud humana, animal y vegetal, al consumidor y al medio

ambiente. Garantizan la veracidad de la información que proporciona un producto sobre sus ingredientes, contenido, peso y volumen; y establecen los requisitos que debe cumplir la fabricación de maquinaria y equipo.

Se acordó que se conservarían los derechos de adoptar y hacer cumplir las normas, siempre y cuando no se convirtieran en obstáculos innecesarios al comercio

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Se establecería un comité especial para fomentar la cooperación en: Intercambio de información sobre sistemas de normalización Solución de problemas de acceso relacionados con normas técnicas

El TLCUE reservaría nuestro derecho de adoptar medidas sanitarias y

fitosanitarias para proteger la vida o salud humana, animal o vegetal contra riesgos que surjan de enfermedades, plagas, aditivos o contaminantes, siempre y cuando estén justificadas científicamente

Se establecería un subcomité especializado, que se reuniría cada año para: Intercambiar información Identificar y facilitar la solución a problemas de acceso Promover la equivalencia de normas entre México y la UE Impulsar el reconocimiento de zonas libres de enfermedades

Salvaguardas

Se podrían adoptar salvaguardas (por un periodo máximo de tres años) para brindar alivio temporal a un sector que pudiese enfrentar daño serio o amenaza de daño por incrementos sustanciales en las importaciones entre México y la UE

En el TLCUE la aplicación de la salvaguarda, en todos los casos, requeriría de compensación. Si no se lograse un acuerdo sobre el monto de la compensación, podríamos adoptar una medida con efectos equivalentes para compensar el daño comercial

Esta disciplina incrementaría la certidumbre para los exportadores mexicanos en el mercado europeo

Inversión y pagos relacionados

En materia de pagos relacionados con inversión directa, se consolidaría la apertura actual plasmada en las legislaciones nacionales

Para México, no implicaría una apertura adicional a la inversión extranjera directa en ningún sector

Se reiterarían los compromisos internacionales en materia de inversión y se establecería el compromiso de promover recíprocamente la inversión

Comercio de servicios

Los prestadores de servicios mexicanos podrían acceder al mercado de servicios de la UE con la certeza de que:

No se les impondrían restricciones que limiten el número de operaciones o de prestadores de servicio en ese territorio

Gozarían de trato nacional que les garantizaría las mismas condiciones que las otorgadas a los proveedores de servicios establecidos en la UE

Recibirían el trato de nación más favorecida que extendería los beneficios que la UE concede a otros países

Se consolidaría el grado de apertura vigente en las respectivas legislaciones nacionales para garantizar que ninguno de los países implemente una legislación más restricitva

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Se aplicaría a la prestación de servicios transfronterizos y la inversión en este sector, excepto por lo que se refiere a audiovisuales, transporte aéreo y cabotaje marítimo; estos sectores están excluidos de las disciplinas de este capítulo

Compras del sector público

Los exportadores mexicanos de productos y servicios a entidades y empresas del sector público de la UE recibirían mejores condiciones de acceso que los demás socios comerciales de la UE

México consolidaría el grado de apertura vigente y los compromisos que asumiría no implicarían modificación alguna en su legislación en este sector

Abarcaría las compras de las dependencias y empresas públicas del gobierno federal de México, así como de las entidades de los gobiernos centrales y empresas paraestatales de los Estados Miembros y del órgano ejecutivo de la UE

Compras del sector público Establecería Un comité de compras de gobierno para analizar los respectivos mercados

públicos, promover mayores oportunidades y mejorar las condiciones de acceso Reservas a los compromisos para ciertas compras estratégicas y por

seguridad nacional, así como para preservar intereses legítimos por razones de moral, orden, salud y protección al medio ambiente

Reglas para los procedimientos de compras; umbrales; plazos de licitación; criterios para la clasificación de proveedores; un mecanismo para la impugnación de licitaciones; y el compromiso de hacer disponible las oportunidades por Internet

El capítulo no entraría en vigor hasta que la UE entregue estadísticas desagregadas para las compras de, por lo menos, 150 empresas públicas cubiertas por este capítulo

Políticas de competencia Para garantizar un ambiente propicio para la actividad empresarial, se

promovería la competencia y se combatirían las prácticas monopólicas; podríamos adoptar o mantener medidas, conforme a nuestra legislación, en contra de prácticas comerciales no competitivas. Se establecería el compromiso de cooperar en la aplicación y ejecución de las leyes en esta materia

Se establecería un grupo de trabajo para: Promover la cooperación técnica e intercambio de información Coordinar la realización de estudios en la materia y consultas específicas Considerar asuntos sobre la relación entre las políticas y leyes de

competencia y el comercio para evitar la aplicación de medidas que restrinjan el comercio bilateral

Propiedad intelectual

Se establecerían obligaciones, conforme a nuestras legislaciones sobre

adquisición, conservación y ejecución de los derechos de propiedad intelectual

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Se establecería un comité especial de consulta para atender asuntos y desacuerdos en la materia. Conservaríamos nuestro derecho de acudir al mecanismo de solución de controversias que se establecería en el TLCUE

Confirmamos nuestras obligaciones y derechos en los tratados y convenciones internacionales suscritos

Solución de controversias

Se establecería un mecanismo de consulta y solución de controversias con procedimientos claros y expeditos --Esta sería la primera vez que la UE incorporaría estas disciplinas en un tratado comercial

Se concedería prioriodad a la conciliación como forma de resolver controversias

Se celebrarían consultas, a través del Comité Conjunto, antes de acudir a un procedimiento arbitral

El Comité Conjunto emitirá una decisión 30 días a partir de la celebración de consultas. Luego, podríamos solicitar el establecimiento de un panel arbitral

Se conserva nuestro derecho de apelar al mecanismo de solución de controversias previsto en la OMC

Solución de controversias

Los procedimientos arbitrales serían ágiles y transparentes. El panel: Presentaría un informe preliminar en un plazo de cinco meses después de su

establecimiento El informe final se daría a conocer en un plazo adicional de 30 días El cumplimiento de la decisión del panel sería obligatorio En caso de incumplimiento, podríamos suspender, temporalmente,

beneficios equiparables acordados, hasta que se cumpla con la decisión del panel Marco institucional

Se establecería un Consejo Conjunto integrado por miembros a nivel ministerial del gobierno de México, del Consejo de la UE y de la Comisión Europea para supervisar la aplicación del tratado

El Consejo Conjunto, que sería presidido alternadamente por México y la UE, se reuniría periódicamente o en sesiones extraordinarias, cuando las circunstancias así lo ameriten

Dicho consejo establecería a un Comité Conjunto para apoyarlo en el desempeño de sus tareas. Éste comité celebraría reuniones una vez al año, alternativamente en México y en Bruselas

6.6 Impacto esperado del TLCUE El TLCUE sería un paso histórico en nuestras relaciones con la UE

Después de cuatro años de consultas, a partir de la firma de la Declaración Conjunta Solemne, y de nueve rondas de intensas negociaciones, se logró un acuerdo moderno, integral y completo que abriría nuevas y mejores oportunidades para:

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Incrementar nuestras exportaciones. Ampliar la oferta disponible de insumos y servicios para la industria

Nacional . Aumentar la inversión productiva. Generar más y mejores empleos.

Los empleos en el sector exportador son mejor remunerados

Hoy en día, el sector exportador es el más dinámico de la economía mexicana y el primer generador de empleos .

Casi la mitad de los más de 3 millones de empleos permanentes generados en el país desde agosto de 1995 están relacionados a la actividad exportadora.

Los empleos en el sector exportador tienden a ser mejor remunerados. En 1998 las empresas que exportaron más del 60% de sus ventas pagaron un salario 34% superior a los del resto de la industria.

Las empresas con IED emplean al 20% de los trabajadores en el sector formal de la economía, mismos que reciben un salario 48% mayor al promedio nacional.

Entre 1994 y 1998, las empresas con IED crearon 1 de cada 4 de los

empleos generados en México . El TLCUE sería una herramienta que nos permitiría enfrentar mejor los retos y

oportunidades del nuevo milenio

Aumentar y diversificar la composición y destino de las exportaciones.

Mantener a México como uno de los destinos más atractivos para la IED.

Incorporar a más empresas al sector exportador, sobre todo a las PyMES.

Generar más y mejores empleos .

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De la partes mas importantes del conocimiento de los tratados internacionales es la Convención de Viena por que es la legislación internacional que rige los tratados internacionales mundialmente de la cual como se comento es tomada para la realización de las leyes para la firmas de tratados de cada país, así como los objetivos que persigue un TLC; al final siempre el conocimiento de la historia es la base para comprender como se desarrollaron los tratados como entraron a nuestro entorno socioeconómico como parte de la globalización y entender también como la misma globalización que grupos de países se unieran para crear lo que conocimos como las formas de integración económicas de las cuales se emana todos los tipos de tratados internacionales ya comerciales o de algún otra forma, como el ya conocido TLCAN.

Una vez concluido el capitulo II el estudiante tendrá las armas suficientes para una

mejor comprensión de la situación actual que envuelve a su país , tratamos de mostrar un panorama general desde los motivos que propiciaron al país a firmar un tratado, como era la situación del mismo antes de esta economía abierta , así como toda la información de los tratados firmados por diferentes países y objetivos de los mismos .

Todo lo anterior servirá para que cada estudiante se forme su propia opinión acerca

de los beneficios o causas negativas que los tratados de libre comercio le han traído al país. El desempeño de México después de la firma del Tratado de Libre Comercio de

América del Norte (TLCAN) es el experimento más pertinente del cual otros países de la región pueden derivar lecciones, tanto acerca del contenido deseable de los tratados como de los efectos económicos que podría tener un tratado comercial con EE.UU.

Al igual que en otros acuerdos de libre comercio las reglas de origen del TLCAN,

identifican productos elegibles para trato preferencial a fin de impedir el desvío de comercio de los países no miembros.

De esta manera, las reglas de origen pueden conducir a que los países importen la

estructura de protección de sus socios. Las reglas de origen imponen un costo a los exportadores que desean utilizar

preferencias del TLC para sus exportaciones.

El costo puede ser tan alto que resulte más rentable para los exportadores exportar

sujetos a aranceles, en lugar de utilizar las preferencias, pues de ese modo evitan los costos relacionados con el cumplimiento de los requisitos impuestos por las reglas de origen.

Un caso extremo es el de las industrias de textiles y confecciones, donde México ha

importado la estructura de la protección estadounidense. Esto ocurrió porque dentro del TLCAN, EE.UU. parece ser la fuente de mas bajo costo de textiles utilizados para la manufactura de confecciones.

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Puesto que el TLCAN ofrecía un trato preferencial sustancial a las exportaciones

mexicanas de confecciones que utilizan textiles e hilos de países miembros del TLCAN (principalmente EE.UU.), la decisión de exportar estas prendas al mercado estadounidense depende sólo de los precios estadounidenses de confecciones y textiles, determinados por sus barreras de importación.

México se ha convertido en un exportador neto de confecciones a EE.UU.,pero no

al resto del mundo, a la vez que es un gran importador de textiles estadounidenses. Pero gran parte de las exportaciones mexicanas de confecciones no entran a EE.UU.

aprovechando las preferencias del TLCAN. De hecho, el uso de esas preferencias por parte de exportadores mexicanos es

similar al uso de las preferencias de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe y de la Ley para la Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe (ICC y LRECC, por sus siglas en inglés respectivamente) por parte de exportadores en Centroamérica y el Caribe, a pesar de que estas últimas imponen reglas de origen más estrictas que exigen que los textiles empleados en la manufactura de confecciones provengan totalmente de EE.UU.

Por primera vez, el tratado de libre comercio entre Estados Unidos, América Central y República Dominicana conocido por sus siglas en inglés como CAFTA-DR incluye el concepto de acumulación que permite la confección de prendas en Centroamérica y República Dominicana con telas de México y Canadá para que el producto final ingrese sin aranceles a Estados Unidos. (Vale la pena señalar que la inclusión de acumulación en este acuerdo se debe al liderazgo de la industria textil mexicana).

Esto es posible en la medida en que Estados Unidos tiene un acuerdo comercial con Centroamérica y México también, al tiempo que tenemos un tratado con Estados Unidos.

Aunque el concepto de acumulación es relativamente novedoso y CAFTA-DR lo permite solamente para un cierto volumen de tela, la expansión de este mecanismo tiene una enorme importancia estratégica: esto podría hacer posible, por ejemplo, acumular insumos con Chile y exportar conjuntamente a Estados Unidos.

La extensión de la acumulación es, quizá, el principal instrumento para promover el comercio latinoamericano y cambiar la sicología de nuestras relaciones comerciales y de inversión. Para México la oportunidad de una mejor integración en manufacturas pero también para ciertos productos agropecuarios, es la más clara ya que contamos con la red de tratados de libre comercio más rica e importante.

El concepto de acumulación de origen acaba de recibir un importantísimo impulso por la adopción el 12 de octubre por parte del Consejo de Ministros de la Unión Europea de la recomendación de la Comisión Europea para crear una zona de acumulación de origen paneuropea-mediterránea. Con estas nuevas reglas, se crea en los hechos un área de libre comercio entre la UE y Argelia, Bulgaria, Egipto, Islandia, Israel, Jordania, Líbano,

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Marruecos, Noruega, Rumania, Siria, Suiza, Túnez, Turquía, Cisjordania y el estrecho de Gaza.

La Ley de Preferencias Comerciales para los Países Andinos (LPCPA),

recientemente aprobada, impone reglas de origen estrictas en grado similar para las exportaciones de confecciones a EE.UU. desde los países beneficiarios.

Así, para otros países de ALC que esperan que sus industrias de confecciones y

textiles se beneficien de un trato similar al TLCAN, es importante tener en mente que las reglas de origen pertinentes podrían limitar la magnitud del efecto deseable del acceso al mercado.

Para países con una industria textil competitiva, el pasar de reglas de origen LRECC

(o LPCPA) a reglas de origen TLCAN podría representar una gran diferencia. Utilizando estimaciones de exportaciones netas de textiles y confecciones, se

encuentra que tal sería el caso para países como El Salvador o Colombia. Pero para otros países que no son fuente de insumos textiles o de hilos utilizados en confecciones, el cambio podría no ser muy beneficioso.

Por consiguiente, para la mayoría de los países en la región podría ser preferible

modificar las reglas de origen de TLCAN en este sector. Una alternativa sería utilizar reglas de valor del contenido de origen regional, en

lugar de la regla existente en que se cambia de capítulo arancelario, que de hecho implica que todos los insumos textiles e hilos utilizados en las confecciones tienen que tener origen regional.

Así pues, para los países que utilizan insumos de bajo costo de otras regiones, las

reglas de origen del TLCAN podrían ser más dañinas que lo observado en el caso de México.

La reglamentación minuciosa de cómo se expiden los certificados de origen es otro

indicio de que hemos entrado a un regionalismo. La definición detallada de los costos permitirá establecer el costo del articulo procesado o ensamblado y así poder determinar el porcentaje que no es de origen nacional y traerá consigo que únicamente las grandes exportadoras pueden llevar esa detallada contabilidad, dejando en el camino al posible exportador en potencia (el exportador mexicano necesitara cumplir con mas requisitos que los que exige la SHCP)

Ahora bien, a fin de verificar que los productos vienen de donde dicen venir, se

permitirán visitas, y si no lo permitieren, les quitaran el certificado y tendrían que pagar los impuestos de importación por exportaciones. Para esto, los tres países se comprometen a mantener una legislación para imponer sanciones civiles, administrativas o penales respecto a las violaciones de la ley y reglamentos establecidos en el capitulo de las reglas de origen.

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Con lo anterior queda demostrado que el TLCAN no tiene nada de libre, y que todo

eso se negocio por la reciproca desconfianza entre los países participantes y que no solo nos regionaliza y nos aleja del comercio mundial, sino que castiga a quien pretendiera aprovecharse mas allá del proteccionismo continental.

Los controles en los procedimientos aduaneros no pueden ser menores, debido a la

importancia que reviste para Estados Unidos y Canadá que estos sean los mas apegados al TLCAN por la sencilla razón de que es su mercado y no permitirán que nadie lo trangreda.

Por otra parte, con los procedimientos aduaneros, la profesión contable se

internacionalizara, a través de la aplicación de auditorias a petición de uno de los países miembros que lo soliciten por lo que es de vital importancia que el contador publico conozca los procedimientos contenidos en el TLCAN para aplicarlos correctamente.

La industria nacional muy bien puede verse acosada por Estados Unidos y Canadá

en caso de que sus importaciones no tengan la penetración necesaria para acuerdos comerciales que haga México con otros países .

Sin duda los Tratados de Libre Comercio tendrán en el futuro muchas más páginas

por escribir, es previsible que las fronteras políticas sean trascendidas y minimizadas por el poder que tiene y tendrá en los siguientes años el Comercio Mundial .

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Artículo 300: Ambito De Aplicación

“ Este Capítulo Se Aplicará Al Comercio De Bienes De Una Parte, Incluyendo:

Los Bienes Comprendidos En El Anexo 300-A, "Comercio E Inversión En El Sector Automotriz";

Los Bienes Comprendidos En El Anexo 300-B, "Bienes Textiles Y Del Vestido"; Y

Los Bienes Comprendidos En Otro Capítulo De Esta Parte;

Salvo Lo Previsto En Tales Anexos O Capítulos. “

Artículo 301. Trato Nacional

“ Cada Una De Las Partes Otorgará Trato Nacional A Los Bienes De Otra Parte, De Conformidad Con El Artículo Iii Del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros Y Comercio (Gatt), Incluidas Sus Notas Interpretativas. Para Tal Efecto, El Artículo Iii Del Gatt Y Sus Notas Interpretativas, O Cualquier Disposición Equivalente De Un Acuerdo Sucesor Del Que Todas Las Partes Sean Parte, Se Incorporan A Este Tratado Y Son Parte Integrante Del Mismo.

Las Disposiciones Del Párrafo 1 Referentes A Trato Nacional Significarán, Respecto A Un Estado O Provincia, Un Trato No Menos Favorable Que El Trato Más Favorable Que Dicho Estado O Provincia Conceda A Cualesquiera Bienes Similares, Competidores Directos O Sustitutos, Según El Caso, De La Parte De La Cual Sea Integrante.

Los Párrafos 1 Y 2 No Se Aplicarán A Las Medidas Enunciadas En El Anexo 301.3. “

Artículo 302. Eliminación Arancelaria

Salvo Que Se Disponga Otra Cosa En Este Tratado, Ninguna De Las Partes Podrá Incrementar Ningún Arancel Aduanero Existente, Ni Adoptar Ningún Arancel Nuevo, Sobre Bienes Originarios.

Salvo Que Se Disponga Otra Cosa En Este Tratado, Cada Una De Las Partes Eliminará Progresivamente Sus Aranceles Aduaneros Sobre Bienes Originarios, En Concordancia Con Sus Listas De Desgravación Incluidas En El Anexo 302.2.

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A Solicitud De Cualquiera De Ellas, Las Partes Realizarán Consultas Para Examinar La Posibilidad De Acelerar La Eliminación De Aranceles Aduaneros Prevista En Sus Listas De Desgravación. Cuando Dos O Más De Las Partes, De Conformidad Con Sus Procedimientos Legales Aplicables, Aprueben Un Acuerdo Sobre La Eliminación Acelerada Del Arancel Aduanero Sobre Un Bien, Ese Acuerdo Prevalecerá Sobre Cualquier Arancel Aduanero O Periodo De Desgravación Señalado De Conformidad Con Sus Listas Para Ese Bien.

Cada Una De Las Partes Podrá Adoptar O Mantener Medidas Sobre Las Importaciones Con El Fin De Asignar El Cupo De Importaciones Realizadas Según Una Cuota Mediante Aranceles (Arancel Cuota) Establecido En El Anexo 302.2, Siempre Y Cuando Tales Medidas No Tengan Efectos Comerciales Restrictivos Sobre Las Importaciones, Adicionales A Los Derivados De La Imposición Del Arancel Cuota.

A Petición Escrita De Cualquiera De Las Partes, La Parte Que Aplique O Se Proponga Aplicar Medidas Sobre Las Importaciones De Acuerdo Con El Párrafo 4 Realizará Consultas Para Revisar La Administración De Dichas Medidas.

Artículo 303. Restricciones A La Devolución De Aranceles Aduaneros Sobre Productos Exportados Y A Los Programas De Diferimiento De Aranceles Aduaneros.

Salvo Que Se Disponga Otra Cosa En Este Artículo, Ninguna De Las Partes Podrá Reembolsar El Monto De Aranceles Aduaneros Pagados, Ni Eximir O Reducir El Monto De Aranceles Aduaneros Adeudados, En Relación Con Un Bien Importado A Su Territorio, A Condición De Que El Bien Sea :

Posteriormente Exportado A Territorio De Otra Parte;

Utilizado Como Material En La Producción De Otro Bien Posteriormente Exportado A Territorio De Otra Parte; O

Sustituido Por Un Bien Idéntico O Similar Utilizado Como Material En La Producción De Otro Bien Posteriormente Exportado A Territorio De Otra Parte,

En Un Monto Que Exceda Al Menor Entre El Monto Total De Aranceles Aduaneros Pagados O Adeudados Sobre La Importación Del Bien A Su Territorio, Y El Monto Total De Aranceles Aduaneros Pagados A Otra Parte En Relación Con El Bien Que Se Haya Posteriormente Exportado Al Territorio De Esa Otra Parte.

Ninguna De Las Partes, A Condición De Exportar, Podrá Reembolsar, Eximir, Ni Reducir:

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Las Cuotas Antidumping O Compensatorias Que Se Apliquen De Acuerdo Con Las Leyes Internas De Una Parte Y No Sean Incompatibles Con Las Disposiciones Del Capítulo Xix, "Revisión Y Solución De Controversias En Materia De Cuotas Antidumping Y Compensatorias";

Las Primas Que Se Ofrezcan O Recauden Sobre Bienes Importados, Derivadas De Cualquier Sistema De Licitación Relativo A La Aplicación De Restricciones Cuantitativas A La Importación, De Aranceles-Cuota, O De Cupos De Preferencia Arancelaria;

Los Derechos Aplicados De Conformidad Con La Sección 22 De La United States Agricultural Adjustment Act, Sujeto A Las Disposiciones Del Capítulo Vii, "Sector Agropecuario Y Medidas Sanitarias Y Fitosanitarias"; O

Los Aranceles Aduaneros, Pagados O Adeudados, Respecto De Un Bien Importado A Su Territorio Y Sustituido Por Un Bien Idéntico O Similar Que Sea Subsecuentemente Exportado A Territorio De Otra Parte.

Cuando Un Bien Se Importe A Territorio De Una Parte De Conformidad Con Un Programa De Diferimiento De Aranceles Aduaneros Y Subsecuentemente Se Exporte A Territorio De Otra Parte O Se Utilice Como Material En La Producción De Un Bien Subsecuentemente Exportado A Territorio De Otra Parte O Se Sustituya Por Un Bien Idéntico O Similar Utilizado Como Material En La Producción De Otro Bien Posteriormente Exportado A Territorio De Otra Parte, La Parte De Cuyo Territorio Se Exportó El Bien:

Determinará El Monto De Los Aranceles Aduaneros Como Si El Bien Exportado Se Hubiera Destinado Al Consumo Interno; Y

Podrá Eximir O Reducir Dicho Monto En La Medida Que Lo Permita El Párrafo 1.

Para Establecer El Monto De Los Aranceles Aduaneros Susceptibles De Reembolso, Exención O Reducción De Conformidad Con El Párrafo 1 Respecto De Un Bien Importado A Su Territorio, Cada Una De Las Partes Exigirá La Presentación De Prueba Suficiente Del Monto De Aranceles Aduaneros Pagados A Otra Parte En Relación Con El Bien Que Subsecuentemente Se Ha Exportado A Territorio De Esa Otra Parte.

Si En Un Plazo De 60 Días A Partir De La Fecha De La Exportación, No Se Presenta Prueba Suficiente De Los Aranceles Aduaneros Pagados A La Parte A La Cual El Bien Se Exporta Posteriormente Conforme A Un Programa De Diferimiento De Aranceles Aduaneros Señalado En El Párrafo 3, La Parte De Cuyo Territorio Se Exportó El Bien:

Cobrará El Monto De Los Aranceles Aduaneros Como Si El Bien Exportado Se Hubiera Destinado Al Consumo Interno; Y

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Podrá Reembolsar Dicho Monto En La Medida Que Lo Permita El Párrafo 1, A La Presentación Oportuna De Dicha Prueba Conforme A Sus Leyes Y Reglamentaciones.

Este Artículo No Se Aplicará A:

Un Bien Que Se Importe Bajo Fianza Para Ser Transportado Y Exportado A Territorio De Otra Parte;

Un Bien Que Se Exporte A Territorio De Otra Parte En La Misma Condición En Que Se Haya Importado A Territorio De La Parte De La Cual Se Exporta (No Se Considerarán Como Cambios En La Condición De Un Bien Procesos Tales Como Pruebas, Limpieza, Reempaquetado, Inspección O Preservación Del Bien En Su Misma Condición). Salvo Lo Dispuesto En El Anexo 703.2, Sección A, Párrafo 12, Cuando Tal Bien Haya Sido Mezclado Con Bienes Fungibles Y Exportado En La Misma Condición, Su Origen, Para Efectos De Este Inciso, Podrá Determinarse Sobre La Base De Los Métodos De Inventario Previstos En Las Reglamentaciones Uniformes Establecidas De Acuerdo Al Artículo 511, "Reglamentaciones Uniformes";

Un Bien Importado A Territorio De Una Parte, Que Se Considere Exportado De Su Territorio O Se Utilice Como Material En La Producción De Otro Bien Que Se Considere Exportado A Territorio De Otra Parte O Se Sustituya Por Un Bien Idéntico O Similar Utilizado Como Material En La Producción De Otro Bien Que Se Considere Exportado A Territorio De Otra Parte, Por Motivo De:

Su Envío A Una Tienda Libre De Aranceles Aduaneros,

Su Envío A Tiendas A Bordo De Embarcaciones O Como Suministros Para Embarcaciones O Aeronaves, O

Su Envío Para Labores Conjuntas De Dos O Más De Las Partes Y Que Posteriormente Pasará A Propiedad De La Parte A Cuyo Territorio Se Considere Que Se Exportó El Bien;

El Reembolso Que Haga Una De Las Partes De Los Aranceles Aduaneros Sobre Un Bien Específico Importado A Su Territorio Y Que Posteriormente Se Exporte A Territorio De Otra Parte, Cuando Dicho Reembolso Se Otorgue Porque El Bien No Corresponde A Las Muestras O A Las Especificaciones Del Bien, O Porque Dicho Bien Se Embarque Sin El Consentimiento Del Consignatario;

Un Bien Originario Importado A Territorio De Una Parte Que Posteriormente Se Exporte A Territorio De Otra Parte, O Se Utilice Como Material En La Producción De Otro Bien Posteriormente Exportado A Territorio De Otra Parte, O Se Sustituya Por Un Bien Idéntico O Similar Utilizado Como Material

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En La Producción De Otro Bien Posteriormente Exportado A Territorio De Otra Parte; O

Un Bien Señalado En El Anexo 303.6.

Salvo Para El Párrafo 2(D), Este Artículo Entrará En Vigor A Partir De La Fecha Señalada En La Sección De Cada Parte Del Anexo 303.7

No Obstante Cualquier Otra Disposición De Este Artículo Y Salvo Lo Específicamente Dispuesto En El Anexo 303.8, Ninguna De Las Partes Podrá Reembolsar El Monto De Los Aranceles Aduaneros Pagados, Ni Eximir O Reducir El Monto De Los Adeudados, Sobre Un Bien No Originario Establecido En La Fracción Arancelaria 8540.11.Aa (Tubos De Rayos Catódicos Para Televisión A Color, Incluyendo Tubos De Rayos Catódicos Para Monitores, Con Una Diagonal Mayor De 14 Pulgadas) O 8540.11.Cc (Tubos De Rayos Catódicos Para Televisión A Color De Alta Definición, Con Una Diagonal Mayor De 14 Pulgadas) Que Sea Importado A Territorio De La Parte Y Posteriormente Exportado A Territorio De Otra Parte, O Se Utilice Como Material En La Producción De Otro Bien Posteriormente Exportado A Territorio De Otra Parte, O Se Sustituya Por Un Bien Idéntico O Similar Utilizado En La Producción De Otro Bien Posteriormente Exportado A Territorio De Otra Parte.

Para Efectos De Este Artículo:

Aranceles Aduaneros Son Los Aranceles Aduaneros Que Serían Aplicables A Un Bien Que Se Importe Para Ser Consumido En Territorio Aduanero De Una De Las Partes Si El Bien No Fuese Exportado A Territorio De Otra Parte;

Bienes Idénticos O Similares Significa "Bienes Idénticos O Similares", Según La Definición Del Artículo 415, "Reglas De Origen - Definiciones";

Material Significa "Material" Según La Definición Del Artículo 415, "Reglas De Origen"; Y

Usado Significa "Usado" Según La Definición Del Artículo 415, "Reglas De Origen";

Para Efectos De Este Artículo En Los Casos En Que Un Bien Esté Referido Mediante Una Fracción Arancelaria En Este Artículo Seguida De Una Descripción Entre Paréntesis, La Descripción Es Únicamente Para Efectos De Referencia.

Artículo 304. Exención De Aranceles Aduaneros

Salvo Lo Dispuesto En El Anexo 304.1, Ninguna Parte Podrá Adoptar Una Nueva Exención De Aranceles Aduaneros, Ni Ampliar Una Exención Existente Respecto De Los Beneficiarios Actuales, Ni Extenderla A Nuevos Beneficiarios, Cuando La Exención Se Condicione, De Manera Explícita O Implícita, Al Cumplimiento De Un Requisito De Desempeño.

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Ninguna De Las Partes Podrá Condicionar, De Manera Explícita O Implícita, La Continuación De Cualquier Exención De Aranceles Aduaneros Existentes Al Cumplimiento De Un Requisito De Desempeño, Salvo Por Lo Dispuesto En El Anexo 304.2.

Si Una Parte Puede Demostrar Que Una Exención O Una Combinación De Exenciones De Aranceles Aduaneros Que Otra Parte Haya Otorgado A Bienes Destinados A Uso Comercial Por Una Persona Designada, Tiene Un Efecto Desfavorable Sobre Su Economía, O Sobre Los Intereses Comerciales De Una Persona De Esa Parte, O De Una Persona Propiedad O Bajo Control De Una Persona De Esa Parte, Ubicada En Territorio De La Parte Que Otorga La Exención, La Parte Que Otorga La Exención Dejará De Hacerlo O La Pondrá A Disposición De Cualquier Importador.

Este Artículo No Se Aplicará A Las Medidas Sujetas Al Artículo 303. “

Artículo 305. Importación Temporal De Bienes

1. “ Cada Una De Las Partes Autorizará La Importación Temporal Libre De Arancel Aduanero A:

a. Equipo Profesional Necesario Para El Ejercicio De La Actividad, Oficio O Profesión De La Persona De Negocios Que Cumpla Con Los Requisitos De Entrada Temporal De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Capítulo Xvi, "Entrada Temporal De Personas De Negocios"; b. Equipo De Prensa O Para La Transmisión Al Aire De Señales De Radio O De Televisión Y Equipo Cinematográfico; c. Bienes Importados Para Propósitos Deportivos O Destinados A Exhibición O Demostración; Y d. Muestras Comerciales Y Películas Publicitarias,

Que Se Importen De Territorio De Otra Parte, Independientemente De Su Origen Y De Que En Territorio De La Parte Se Encuentren Disponibles Bienes Similares, Competidores Directos O Sustituibles.

2. Salvo Que Se Disponga Otra Cosa En Este Tratado, Ninguna De Las Partes Sujetará La Importación Temporal Libre De Arancel Aduanero De Un Bien Del Tipo Señalado En Los Incisos 1(A), (B) O (C), A Condiciones Distintas De Las Siguientes:

a. Que El Bien Se Importe Por Un Nacional O Residente De Otra Parte Que Solicite Entrada Temporal; b. Que El Bien Se Utilice Exclusivamente Por La Persona Visitante, O Bajo Su Supervisión Personal, En El Desempeño De Su Actividad, Oficio O Profesión; c. Que El Bien No Sea Objeto De Venta O Arrendamiento Mientras Permanezca En Su Territorio; d. Que El Bien Vaya Acompañado De Una Fianza Que No Exceda 110 % De Los Cargos Que Se Adeudarían En Su Caso Por La Entrada O Importación Definitiva, O De Otra Forma De Garantía, Reembolsables Al

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Momento De La Exportación Del Bien, Excepto Que No Se Exigirá Fianza Por Los Aranceles Aduaneros Sobre Un Bien Originario; e. Que El Bien Sea Susceptible De Identificación Al Exportarse; f. Que El Bien Se Exporte A La Salida De Esa Persona O En Un Plazo Que Corresponda Razonablemente Al Propósito De La Importación Temporal; Y g. Que El Bien Se Importe En Cantidades No Mayores De Lo Razonable De Acuerdo Con El Uso Que Se Le Pretende Dar.

3. Salvo Que Se Disponga Otra Cosa En Este Tratado, Ninguna De Las Partes Sujetará La Importación Temporal Libre De Arancel Aduanero De Un Bien Del Tipo Señalado En El Inciso 1(D), A Condiciones Distintas De Las Siguientes:

a. Que El Bien Se Importe Sólo Para Efectos De Levantamiento De Pedidos De Bienes De Otra Parte O De Otro País Que No Sea Parte, O Que Los Servicios Se Suministren Desde Territorio De Otra Parte O Desde Otro País Que No Sea Parte; b. Que El Bien No Sea Objeto De Venta Ni Arrendamiento, Y Se Utilice Sólo Para Demostración O Exhibición Mientras Permanezca En Su Territorio; c. Que El Bien Sea Susceptible De Identificación Al Exportarse; d. Que El Bien Se Exporte En Un Plazo Que Corresponda Razonablemente Al Propósito De La Importación Temporal; Y e. Que El Bien Se Importe En Cantidades No Mayores A Lo Razonable De Acuerdo Con El Uso Que Se Pretenda Darle.

4. Cuando Un Bien Que Se Importe Temporalmente Libre De Arancel Aduanero De Conformidad Con El Párrafo 1 No Cumpla Cualquiera De Las Condiciones Que Una Parte Imponga Conforme A Los Párrafos 2 Y 3, Esa Parte Podrá Aplicar Los Aranceles Aduaneros Y Cualquier Otro Cargo Que Se Adeudaría Por La Entrada O A La Importación Definitiva Del Mismo. 5. Sujeto A Las Disposiciones Del Capítulo Xi, "Inversión", Y Xii, "Comercio Transfronterizo De Servicios":

a. Cada Una De Las Partes Permitirá Que Los Contenedores Y Los Vehículos Utilizados En Transporte Internacional Que Hayan Entrado En Su Territorio Provenientes De Otra Parte, Salgan De Su Territorio Por Cualquier Ruta Que Tenga Relación Razonable Con La Partida Pronta Y Económica De Los Vehículos O Contenedores; b. Ninguna Parte Podrá Exigir Fianza Ni Imponer Ninguna Sanción O Cargo Sólo En Razón De Que El Puerto De Entrada Del Vehículo O Del Contenedor Sea Diferente Al De Salida; c. Ninguna De Las Partes Condicionará La Liberación De Ninguna Obligación, Incluida Una Fianza Que Haya Aplicado A La Entrada De Un Vehículo O De Un Contenedor A Su Territorio, A Que Su Salida Se Efectúe Por Un Puerto En Particular; Y d. Ninguna De Las Partes Exigirá Que El Vehículo O El Transportista Que Traiga A Su Territorio Un Contenedor De Territorio De Otra Parte, Sea El Mismo Que Lo Lleve A Territorio De Otra Parte.

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Para Efectos Del Párrafo 5, "Vehículo" Significa Camión, Tractocamión, Tractor, Remolque O Unidad De Remolque, Locomotora, O Vagón U Otro Equipo Ferroviario.

Artículo 306. Importación Libre De Arancel Aduanero Para Algunas Muestras Comerciales Y Materiales De Publicidad Impresos Cada Una De Las Partes Autorizará La Importación Libre De Arancel Aduanero A Muestras Comerciales De Valor Insignificante Y A Materiales De Publicidad Impresos, Sea Cual Fuere Su Origen, Si Se Importan De Territorio De Otra Parte, Pero Podrá Requerir Que:

a. Tales Muestras Comerciales Se Importen Sólo Para Efectos De Levantamiento De Pedidos De Bienes De Otra Parte O De Otro País Que No Sea Parte, O Que Los Servicios Suministrados Desde Territorio De Otra Parte O Desde Un País Que No Sea Parte; O b. Tales Materiales De Publicidad Impresos Se Importen En Paquetes Que No Contengan Más De Un Ejemplar De Cada Impreso, Y Que Ni Los Materiales Ni Los Paquetes Formen Parte De Una Remesa Mayor.

Artículo 307. Bienes Reimportados Después De Haber Sido Reparados O Alterados.

1. “ Salvo Por Lo Dispuesto En El Anexo 307.1, Ninguna De Las Partes Podrá Aplicar Un Arancel Aduanero A Un Bien, Independientemente De Su Origen, Que Sea Reimportado A Su Territorio, Después De Haber Sido Exportado A Territorio De Otra Parte Para Ser Reparado O Alterado, Sin Importar Si Dichas Reparaciones O Alteraciones Pudieron Efectuarse En Su Territorio. 2. No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo 303, Ninguna De Las Partes Podrá Aplicar Aranceles Aduaneros A Los Bienes Que, Independientemente De Su Origen, Sean Importados Temporalmente De Territorio De Otra Parte Para Ser Reparados O Alterados. 3. El Anexo 307.3 Se Aplicará A Cada Una De Las Partes Especificadas En Dicho Anexo, En Lo Relativo A La Reparación Y Reconstrucción De Embarcaciones. “

Artículo 308. Tasas Arancelarias De Nación Más Favorecida Para Determinados Bienes .

1. Anexo 308.1 Se Aplicará En Lo Relativo A Determinados Bienes Para El Procesamiento Automático De Datos Y A Sus Partes. 2. El Anexo 308.2 Se Aplicará En Lo Relativo A Determinados Tubos De Rayos Catódicos Para Televisiones A Color.

Cada Una De Las Partes Otorgará Trato Libre De Aranceles Aduaneros De Nación Más Favorecida A Los Aparatos De Redes De Área Local Importados A Su Territorio, Y Realizará Consultas De Acuerdo Con El Anexo 308.3.

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Artículo 309. Restricciones A La Importación Y A La Exportación

1. “ Salvo Que Se Disponga Otra Cosa En Este Tratado, Ninguna De Las Partes Podrá Adoptar O Mantener Ninguna Prohibición Ni Restricción A La Importación De Cualquier Bien De Otra Parte O A La Exportación O Venta Para Exportación De Cualquier Bien Destinado A Territorio De Otra Parte, Excepto Lo Previsto En El Artículo Xi Del Gatt, Incluidas Sus Notas Interpretativas. Para Tal Efecto, El Artículo Xi Del Gatt Y Sus Notas Interpretativas O Cualquier Otra Disposición Equivalente De Un Acuerdo Sucesor Del Cual Formen Parte Todas Las Partes, Se Incorporan En Este Tratado Y Son Parte Integrante Del Mismo. 2. Las Partes Entienden Que Los Derechos Y Obligaciones Del Gatt Incorporados En El Párrafo 1 Prohiben, En Toda Circunstancia En Que Lo Esté Cualquier Otro Tipo De Restricción, Los Requisitos De Precios De Exportación Y, Salvo Lo Permitido Para La Ejecución De Resoluciones Y Compromisos En Materia De Cuotas Antidumping Y Compensatorias, Los Requisitos De Precios De Importación. 3. En Los Casos En Que Una Parte Adopte O Mantenga Una Prohibición O Restricción A La Importación O Exportación De Bienes De O Hacia Un País Que No Sea Parte, Ninguna Disposición Del Presente Tratado Se Interpretará En El Sentido De Impedirle:

a. Limitar O Prohibir La Importación De Los Bienes Del País Que No Sea Parte, Desde Territorio De Otra Parte; O b. Exigir Como Condición Para La Exportación De Esos Bienes De La Parte A Territorio De Otra Parte, Que Los Mismos No Sean Reexportados Al País Que No Sea Parte, Directa O Indirectamente, Sin Ser Consumidos En Territorio De La Otra Parte.

4. En Caso De Que Una Parte Adopte O Mantenga Una Prohibición O Restricción A La Importación De Un Bien De Un País Que No Sea Parte, A Petición De Cualquiera De Ellas Las Partes Consultarán Con El Objeto De Evitar La Interferencia O La Distorsión Indebidas En Los Mecanismos De Precios, Comercialización Y Distribución En Otra Parte. 5. Los Párrafos 1 A 4 No Se Aplicarán A Las Medidas Establecidas En El Anexo 301.3. “

Artículo 310. Derechos Aduaneros

Ninguna De Las Partes Establecerá Derechos Aduaneros Del Tipo Señalado En El Anexo 310.1, Sobre Bienes Originarios.

Cada Una De Las Partes Expresada En El Anexo 310.1 Podrá Mantener Los Derechos Existentes De Este Tipo En Concordancia Con Dicho Anexo.

Artículo 311. Marcado De País De Origen

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El Anexo 311 Se Aplicará A Las Medidas Relacionadas Con El Marcado De País De Origen.

Artículo 312. Vinos Y Licores Destilados

1. “ Ninguna De Las Partes Adoptará Ni Mantendrá Medida Alguna Que Requiera Que Los Licores Destilados Que Se Importen De Territorio De Otra Parte Para Su Embotellamiento Se Mezclen Con Licores Destilados De La Parte.

El Anexo 312.2 Se Aplicará A Otras Medidas Relacionadas Con Vinos Y Licores Destilados. “

Artículo 313. Productos Distintivos

“ El Anexo 313 Se Aplicará A Las Normas Y El Etiquetado De Los Productos Distintivos Indicados En Dicho Anexo. “

Artículo 314. Impuestos A La Exportación

“ Salvo Lo Dispuesto En El Anexo 314, Ninguna De Las Partes Adoptará Ni Mantendrá Impuesto, Gravamen O Cargo Alguno Sobre La Exportación De Bienes A Territorio De Otra Parte, A Menos Que Éste Se Adopte O Mantenga Sobre:

a. La Exportación De Dicho Bien A Territorio De Todas Las Otras Partes; Y b. Dicho Bien, Cuando Esté Destinado Al Consumo Interno. “

Artículo 315. Otras Medidas Sobre La Exportación

1. “ Salvo Lo Dispuesto En El Anexo 315, Una Parte Podrá Adoptar O Mantener Restricciones Que Estarían Justificadas Conforme A Los Artículos Xi:2(A) O Xx (G), (I) O (J) Del Gatt Respecto A La Exportación De Bienes De La Parte A Territorio De Otra Parte, Sólo Si:

a. La Restricción No Reduce La Proporción Entre La Totalidad De Las Exportaciones Del Bien Específico A Disposición De La Otra Parte Y La Oferta Total De Dicho Bien En La Parte Que Mantenga La Restricción, Comparada Con La Proporción Prevaleciente En Los Treinta Y Seis Meses Más Recientes Anteriores A La Adopción De La Medida, Sobre Los Cuales Se Tenga Información O En Un Periodo Representativo Distinto Que Las Partes Acuerden; b. La Parte No Impone Un Precio Mayor A Las Exportaciones De Un Bien A Esa Otra Parte Que El Precio Que Éste Tiene Para Su Consumo Interno, A Través De Cualquier Medida, Tal Como Una Licencia, Derecho, Impuesto O Requisito De Precio Mínimo. La Disposición Anterior No Se Aplicará A Un Precio Mayor Que Resulte De Una Medida Adoptada De

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Acuerdo Con El Inciso (A), Que Sólo Restrinja El Volumen De Las Exportaciones; Y c. La Restricción No Requiere La Desorganización De Los Canales Normales De Suministro A Esa Otra Parte, Ni De Las Proporciones Normales Entre Bienes Específicos O Categorías De Bienes Suministrados A Esa Otra Parte.

2. En La Aplicación De Este Artículo, Las Partes Cooperarán Para Mantener Y Elaborar Controles Eficaces Sobre La Exportación De Los Bienes De Cada Una De Ellas Hacia Países Que No Sean Parte. “

Artículo 316. Consultas Y Comité De Comercio De Bienes

1. “ Las Partes Establecen Un Comité De Comercio De Bienes, Integrado Por Representantes De Cada Una De Ellas. 2. El Comité Se Reunirá A Petición De Cualquiera De Las Partes O De La Comisión Para Considerar Cualquier Asunto Relacionado Con La Materia De Este Capítulo. 3. Por Lo Menos Una Vez Al Año, Las Partes Convocarán Una Reunión De Los Funcionarios Responsables De Aduanas, Migración, Inspección De Productos Alimenticios Y Agrícolas, Instalaciones De Inspección Fronteriza, Y Reglamentación Del Transporte, Con El Propósito De Tratar Cuestiones Relacionadas Con El Movimiento De Bienes A Través De Los Puertos De Entrada De Las Partes. “

Artículo 317. Dumping De Terceros Países

1. “ Las Partes Confirman La Importancia De La Cooperación Respecto A Las Acciones Comprendidas En El Artículo 12 Del Acuerdo Relativo A La Aplicación Del Artículo Vi Del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros Y Comercio. 2. Cuando Una De Las Partes Presente A Otra Una Petición De Medidas Antidumping A Su Favor, Esas Partes Realizarán Consultas En El Plazo De 30 Días Sobre Los Hechos Que Motivaron La Solicitud. La Parte Que Recibe La Solicitud Dará Plena Consideración A La Misma. “

Artículo 318. Definiciones

“ Para Los Efectos De Este Capítulo:

Aparato De Redes De Área Local Significa Un Bien Dedicado Al Uso Exclusivo O Principal De Permitir La Interconexión De Máquinas De Procesamiento Automático De Datos Y Unidades De Las Mismas, Para Formar Una Red Utilizada Principalmente Con El Fin De Compartir Recursos Tales Como Unidades De Procesamiento Central, Dispositivos De Almacenamiento De Información Y Unidades De Entrada Y Salida, Incluyendo Repetidores En Línea, Convertidores, Concentradores, Puentes Y Ruteadores, Y Ensamblados De Circuitos Impresos Para Su Incorporación Física En Las Máquinas De Procesamiento Automático De Datos Y Unidades De Las Mismas. Este Bien Es Adecuado Exclusiva O Principalmente Para Su Uso En Redes Privadas, Y Sirve Para La

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Transmisión, Recepción, Detección De Errores, Control, Conversión De Señal O Funciones De Corrección Para Información No Verbal A Través De Una Red De Área Local;

Arancel Aduanero Incluye Cualquier Impuesto O Arancel A La Importación Y Cualquier Cargo De Cualquier Tipo Aplicado En Relación A La Importación De Bienes, Incluida Cualquier Forma De Sobretasa O Cargo Adicional A Las Importaciones, Excepto:

a. Cualquier Cargo Equivalente A Un Impuesto Interno Establecido De Conformidad Con El Artículo Iii:2 Del Gatt, O Cualquier Disposición Equivalente De Un Acuerdo Sucesor Del Cual Todas Las Partes Sean Parte, Respecto A Bienes Similares, Competidores Directos O Sustitutos, De La Parte, O Respecto A Bienes A Partir De Los Cuales Se Haya Manufacturado O Producido Total O Parcialmente El Bien Importado; b. Cualquier Cuota Antidumping O Compensatoria Que Se Aplique De Acuerdo Con Las Leyes Internas De La Parte Y No Sea Aplicada De Manera Incompatible Con Las Disposiciones Del Capítulo Xix, "Revisión Y Solución De Controversias En Materia De Cuotas Antidumping Y Compensatorias"; c. Cualquier Derecho U Otro Cargo Relacionado Con La Importación, Proporcional Al Costo De Los Servicios Prestados; d. Cualquier Prima Ofrecida O Recaudada Sobre Bienes Importados, Derivada De Todo Sistema De Licitación, Respecto A La Administración De Restricciones Cuantitativas A La Importación O De Aranceles-Cuota O Cupos De Preferencia Arancelaria; Y e. Cualquier Derecho Aplicado De Conformidad Con La Sección 22 De La United States Agricultural Adjustment Act, Sujeto A Las Disposiciones Del Capítulo Vii, "Sector Agropecuario Y Medidas Sanitarias Y Fitosanitarias";

Bienes Importados Para Propósitos Deportivos Significa El Equipo Deportivo Para Uso En Competencias, Eventos Deportivos O Entrenamientos En Territorio De La Parte A La Cual Se Importa;

Bienes Destinados A Exhibición O Demostración Incluyen Componentes, Aparatos Auxiliares Y Accesorios;

Consumido Significa:

a. Consumido De Hecho; O b. Procesado O Manufacturado De Modo Que Dé Lugar A Un Cambio Sustancial En El Valor, Forma O Uso De Un Bien O A La Producción De Otro Bien;

Exención De Aranceles Aduaneros Significa Una Medida Que Exima De Los Aranceles Aduaneros Que Le Serían Aplicables A Cualquier Bien Importado De Cualquier País, Incluyendo El Territorio De Otra Parte;

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Fracción Arancelaria Significa Una Fracción Arancelaria Al Nivel De Ocho O Diez Dígitos Conforme A La Lista De Desgravación Arancelaria De Una De Las Partes;

La Totalidad De Las Exportaciones Significa Todos Los Envíos De La Oferta Total A Usuarios Ubicados En Territorio De Otra Parte;

Libre De Arancel Aduanero Significa Exento O Libre De Arancel Aduanero;

Licores Destilados Incluye Licores Destilados Y Bebidas Que Los Contengan;

Materiales De Publicidad Impresos Significa Los Bienes Clasificados En El Capítulo 49 Del Sistema Armonizado, Incluyendo Folletos, Impresos, Hojas Sueltas, Catálogos Comerciales, Anuarios De Asociaciones Comerciales, Materiales Y Carteles De Promoción Turística, Utilizados Para Promover, Publicar O Anunciar Un Bien O Servicio, Cuyo Objetivo Consista Esencialmente En Anunciar Un Bien O Servicio Y Distribuidos Sin Cargo Alguno;

Muestras Comerciales De Valor Insignificante Significa Muestras Comerciales Valuadas (Individualmente O En El Conjunto Enviado) En No Más De Un Dólar Estadounidense O En El Monto Equivalente En La Moneda De Otra Parte, O Que Estén Marcadas, Rotas, Perforadas O Tratadas De Modo Que Las Descalifique Para Su Venta O Para Cualquier Uso Que No Sea El De Muestras;

Oferta Total Significa Todos Los Envíos, Ya Sea A Usuarios Nacionales O Extranjeros, Provenientes De:

c. Producción Nacional; d. Inventario Nacional; Y e. Otras Importaciones Según Sea El Caso;

Películas Publicitarias Significa Medios De Comunicación Visual Grabados, Con O Sin Sonido, Que Consisten Esencialmente De Imágenes Que Muestran La Naturaleza O El Funcionamiento De Bienes O Servicios Ofrecidos En Venta O En Alquiler Por Una Persona Establecida O Residente En Territorio De Una De Las Partes, Siempre Que Las Películas Sean Adecuadas Para Su Exhibición A Clientes Potenciales, Pero No Para Su Difusión Al Público En General, Y Sean Importadas En Paquetes Que No Contengan Cada Uno Más De Una Copia De Cada Película, Y Que No Formen Parte De Una Remesa Mayor;

Programas De Diferimiento De Aranceles Incluye Medidas Como Las Que Rigen Zonas Libres, Importaciones Temporales Bajo Fianza, Almacenes De Depósito Fiscal, Maquiladoras

Y Programas De Procesamiento Interno;

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Prueba Suficiente Significa:

f. Un Recibo O La Copia De Un Recibo, Que Compruebe El Pago De Aranceles Aduaneros Por Una Importación En Particular; g. Una Copia Del Pedimento De Importación En Que Conste Que Fue Recibido Por La Administración Aduanera; h. Una Copia De Una Resolución Definitiva De La Autoridad Aduanera Respecto A Los Aranceles Correspondientes A La Importación De Que Se Trate; O i. Cualquier Otra Prueba Del Pago De Aranceles Aduaneros Que Sea Admisible Conforme A Las Reglamentaciones Uniformes Elaboradas De Acuerdo Con El Capítulo V, "Procedimientos Aduaneros".

Reparaciones O Alteraciones No Incluyen Operaciones O Procesos Que Destruyan Las Características Esenciales Del Bien O Lo Conviertan En Un Bien Nuevo O Comercialmente Diferente; Y

Requisito De Desempeño Significa El Requisito De:

j. Exportar Determinado Volumen O Porcentaje De Mercancías O Servicios; k. Sustituir Bienes O Servicios Importados Con Bienes O Servicios De La Parte Que Otorga La Exención De Aranceles Aduaneros; l. Que La Persona Beneficiada Con La Exención De Aranceles Aduaneros Compre Otros Bienes O Servicios En Territorio De La Parte Que La Otorga, O Dé Preferencia A Bienes O Servicios De Producción Nacional; m. Que La Persona Beneficiada Con La Exención De Aranceles Aduaneros Produzca Bienes O Preste Servicios En Territorio De La Parte Que La Otorga, Con Un Nivel O Porcentaje Dado De Contenido Nacional; O n. Relacionar En Cualquier Forma El Volumen O El Valor De Las Importaciones Con El Volumen O El Valor De Las Exportaciones O Con El Monto De Entrada De Divisas. “

3.1.20 Anexo 301.3 Excepciones A Los Artículos 301 Y 309

Sección A - Medidas De Canadá

1. “ Los Artículos 301 Y 309 No Se Aplicarán A Los Controles De Canadá Sobre La Exportación De Troncos De Todas Las Especies. 2. Los Artículos 301 Y 309 No Se Aplicarán A Los Controles De Canadá Sobre La Exportación De Pescado No Procesado Conforme A Las Siguientes Leyes Existentes Con Sus Reformas Al 12 De Agosto De 1992:

a. New Brunswick Fish Processing Act, R.S.N.B. C. F-18.01 (1982), Y La Fisheries Development Act, S.N.B. C. F-15.1 (1977); b. Newfoundland Fish Inspection Act, R.S.N. 1990, C. F-12;

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c. Nova Scotia Fisheries Act, S.N.S. 1977, C.9; d. Prince Edward Island Fish Inspection Act, R.S.P.E.I. 1988, C. F-13; Y e. Quebec Marine Products Processing Act, No. 38, S.Q. 1987, C. 51.

3. Los Artículos 301 Y 309 No Se Aplicarán A: a. Medidas De Canadá Respecto A La Importación De Cualquiera De Los Bienes Enumerados O A Los Cuales Se Aluda En La Lista Vii De La Customs Tariff, R.S.C. 1985, C. 41 (3er Supp.), Con Sus Reformas , Excepto Por Lo Dispuesto En El Anexo 300-A, Apéndice 300-A.1, Párrafo 4; b. Medidas De Canadá Respecto A La Exportación De Licor Para Entrega En Cualquier País Donde La Importación De Licor Esté Prohibida Por Ley, De Conformidad Con Las Disposiciones Existentes De La Export Act, R.S.C. 1985, C. E-18, Con Sus Reformas; c. Medidas De Canadá Respecto A Las Tasas Preferentes Para Cierto Tráfico Carguero De Conformidad Con Las Disposiciones Existentes De La Maritime Freight Rate Act, R.S.C. 1985, C. M-1, Con Sus Reformas; d. Derechos Canadienses Al Consumo De Alcohol Puro Para Usos Industriales, De Conformidad Con Las Disposiciones Existentes De La Excise Act, R.S.C. 1985, C. E- 14, Con Sus Reformas; Y e. Medidas De Canadá Que Prohiben El Uso En El Comercio Costero De Canadá De Embarcaciones Extranjeras O Importadas Sin Pago De Aranceles, Salvo Que Obtengan Una Licencia En Concordancia Con La Coasting Trade Act, S.C. 1992, C. 31,

En Tanto Que Dichas Disposiciones Hayan Sido Legislación Obligatoria En El Momento De La Accesión De Canadá Al Gatt Y Que No Se Hayan Reformado Para Disminuir Su Conformidad Con El Gatt.

4. Los Artículos 301 Y 309 No Se Aplicarán A Las Restricciones Cuantitativas Sobre La Importación De Bienes Que Originen En El Territorio De Estados Unidos, Considerando Las Operaciones Realizadas En O Los Materiales Obtenidos De México Como Si Fueran Realizadas U Obtenidos De Un País Que No Sea Parte, Y Que Se Indican Con Asteriscos En El Capítulo 89 Del Anexo 401.2 (Calendario De Desgravación De Canadá) Del Acuerdo De Libre Comercio Entre Canadá Y Estados Unidos, Por El Tiempo En Que Las Medidas Tomadas Conforme A La Merchant Marine Act Of 1920, 46 App. U.S.C. § 883 Y La Merchant Marine Act Of 1936, 46 App. U.S.C. §§ 1171, 1176, 1241 Y 1241o, Se Apliquen Con Efecto Cuantitativo A Bienes Originarios Canadienses Comparables, Vendidos U Ofrecidos Para Su Venta En El Mercado De Estados Unidos. 5. Los Artículos 301 Y 309 No Se Aplicarán A:

a. La Continuación O Pronta Renovación De Una Disposición Disconforme En Alguna De Las Leyes A Que Se Refieren Los Párrafos 2 Ó 3; Y b. La Reforma A Una Disposición Disconforme En Alguna De Las Leyes A Las Que Se Refieren Los Párrafos 2 Ó 3, En La Medida Que La Reforma No Reduzca La Conformidad De La Disposición Con Los Artículos 301 Y 309. “

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3.1.21 Sección B - Medidas De México

1. “ Los Artículos 301 Y 309 No Se Aplicarán A Los Controles De México Sobre La Exportación De Troncos De Todas Las Especies. 2. Los Artículos 301 Y 309 No Se Aplicarán A:

a. Medidas Adoptadas De Conformidad Con Las Disposiciones Existentes De Los Artículos 192 A 194 De La Ley De Vías Generales De Comunicación Que Reservan Exclusivamente A Embarcaciones Mexicanas Todos Los Servicios Y Operaciones No Autorizados A Embarcaciones Extranjeras Y Que Facultan A La Secretaría De Comunicaciones Y Transportes A Negar A Las Embarcaciones Extranjeras El Derecho A Prestar Servicios Autorizados Si Su País De Origen No Concede Derechos Recíprocos A Las Embarcaciones Mexicanas; Y b. Medidas Sobre Permisos De Exportación Aplicados A Bienes Para Exportación A Territorio De Otra Parte Que Estén Sujetos A Restricciones Cuantitativas, O A Aranceles-Cuota Que Esa Otra Parte Adopte O Mantenga.

3. Los Artículos 301 Y 309 No Se Aplicarán A: a. La Continuación O Pronta Renovación De Una Disposición Disconforme De La Ley A Que Se Refiere El Párrafo 2(A); Y b. La Reforma A Una Disposición Disconforme De La Ley A Que Se Refiere El Párrafo 2(A), En La Medida Que La Reforma No Reduzca La Conformidad De La Disposición Con Los Artículos 301 Y 309.

4.

No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo 309, Durante Los 10 Años Siguientes A La Entrada En Vigor De Este Tratado, México Podrá Adoptar O Mantener Prohibiciones O Restricciones A La Importación De Bienes Usados Descritos En Las Siguientes Fracciones Vigentes De La Tarifa De La Ley Del Impuesto General De Importación Al 12 De Agosto De 1992:

8452.29.06 Máquinas Industriales, Aparte De Aquellas Comprendidas En Las Fracciones 8452.29.01, 8452.29.03 Y 8452.29.05

8452.29.99 Las Demás (Máquinas De Coser, No Automáticas)

8452.90.99 Las Demás (Partes Para Máquinas De Coser)

8471.10.01 Máquinas Automáticas Para Procesamiento De Datos, Analógicas O Híbridas

8471.20.01 Maquinas Automáticas Para Procesamiento De Datos, Numéricas O Digitales, Que Lleven En Un Gabinete Común, Por Lo Menos, Una Unidad Central De Procesamiento, Una Unidad De Entrada Y Una De Salida

8471.91.01

Unidades De Procesamiento, Numéricas O Digitales, Aunque Se Presenten Con El Resto De Un Sistema, Incluso Con Uno O Dos De Los Siguientes Tipos De Unidades En Un Mismo Gabinete: Unidades De Memoria, Unidades De Entrada Y Unidades De Salida

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8471.92.99 Las Demás (Unidades De Entrada O Salida Que Lleven Unidades De Memoria En Un Mismo Gabinete, Incluso Presentadas Con El Resto Del Sistema)

8471.93.01 Unidades De Memoria, Incluso Presentadas Con El Resto Del Sistema

8471.99.01 Las Demás (Máquinas Automáticas Para Procesamiento De Datos Y Sus Unidades)

8474.20.01 Quebrantadores Y Trituradores De Dos O Más Cilindros

8474.20.02 Quebrantadores De Mandíbulas Y Trituradores De Muelas

8474.20.03 Trituradores De Navajas

8474.20.04 Trituradores (Molinos) De Bolas O De Barras

8474.20.05 Quebrantadores Giratorios De Conos, Con Diámetro De Tazón Inferior O Igual A 1,200 Milímetros

8474.20.06 Trituradores De Martillos, De Percusión O De Choque

8474.20.99 Las Demás (Máquinas Y Aparatos Para Quebrantar, Triturar, Moler O Pulverizar Tierras, Piedras Y Otras Materias Minerales Sólidas)

8474.39.99 Las Demás (Máquinas Mezcladoras)

8474.80.99 Las Demás (Máquinas Y Aparatos Para Clasificar, Cribar, Separar, Quebrantar, Triturar, Moler, Mezclar O Malaxar Tierras, Piedras Y Otras Materias Minerales)

8475.10.01 Para Montar Lámparas

8477.10.01 Para Materias Termoplásticas, Con Capacidad Hasta De 5 Kilogramos, Para Un Solo Molde

8701.30.01 Tractores De Orugas Con Potencia Al Volante Del Motor Igual O Superior A 105 C.P. Sin Exceder De 380 C.P. Medida A 1900 Rpm, Incluso Con Hoja Empujadora

8701.90.02 Tractores Para Vías Férreas, Provistos De Aditamento De Ruedas Con Llantas Neumáticas Accionadas Mecánicamente Para Rodarlos Sobre Pavimento

8711.10.01 Motocicletas Con Motor De Émbolo O Pistón Alternativo De Cilindrada Inferior O Igual A 50 Cm3

8711.20.01 Motocicletas Con Motor De Émbolo O Pistón Alternativo De Cilindrada Superior A 50 Cm3 Pero Inferior O Igual A 250 Cm3

8711.30.01 Motocicletas Con Motor De Émbolo O Pistón Alternativo De Cilindrada Superior A 250 Cm3,. Pero Inferior O Igual A 500 Cm3

8711.40.01 Motocicletas Con Motor De Émbolo O Pistón Alternativo De Cilindrada Superior A 500 Cm3 Pero Inferior A 550 Cm3

8711.90.99 Los Demás (Motocicletas, Ciclos Con Motor Auxiliar Y Sidecares Que No Tengan Motor De Émbolo O Pistón Alternativo, Y Que No Sean Sidecares Para Motociclos Y Velocípedos De Cualquier Clase Presentados Aisladamente)

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133

8712.00.02 Bicicletas, Excepto Las De Carreras

8712.00.99 Los Demás (Ciclos, Sin Motor, Que No Sean Bicicletas Ni Triciclos Para El Reparto De Carga)

8716.10.01 Remolques Y Semirremolques Para Vivienda O Para Acampar, Del Tipo Caravana

8716.31.02 Cisternas Tipo Tanques De Acero, Incluso Criogénicos O Tolvas

8716.31.99 Las Demás (Cisternas Que No Sean Tipo Tanques De Acero Y Que No Sean Tanques Térmicos Para El Transporte De Leche)

8716.39.01

Remolques O Semirremolques Tipo Plataforma, Con O Sin Redilas, Incluso Los Reconocibles Para El Transporte De Cajas O Rejas De Latas O Botellas O Portacontenedores, O Camas Bajas, Excepto Con Suspensión Hidráulica O Neumática Y Cuello De Ganso Abatible

8716.39.02 Remolques O Semirremolques Tipo Madrinas O Nodrizas, Para El Transporte De Vehículos

8716.39.04 Remolques Tipo Plataformas Modulares Con Ejes Direccionales, Incluso Con Sección De Puente Transportador, Acoplamientos Hidráulicos Y/O Cuello De Ganso Y/O Motor De Acondicionamiento Hidráulico Del Equipo

8716.39.05 Semirremolques Tipo Cama Baja, Con Suspensión Hidráulica O Neumática Y Cuello De Ganso Abatible

8716.39.06 Remolques Y Semirremolques Tipo Cajas Cerradas, Incluso Refrigeradas

8716.39.07 Remolques Y Semirremolques Tipo Tanques De Acero, Incluso Criogénicos O Tolvas

8716.39.99

Los Demás (Remolques Y Semirremolques Para La Transportación De Bienes, Aparte De Los Mencionados En Las Fracciones 8716.39.01, 8716.39.02, 8716.39.04, 8716.39.05, 8716.39.06 Y 8716.39.07, Y Que No Sean Carruajes Para El Transporte De Mercancías Con Llantas De Hule Macizas, Ni Remolques O Semirremolques De Dos Pisos Que Se Reconozcan Como Diseñados Exclusivamente Para Transportar Ganado Bovino)

8716.40.01 Los Demás Remolques Y Semirremolques. Que No Sean Para La Transportación De Bienes

8716.80.99 Los Demás (Vehículos No Automóviles Que No Sean Remolques O Semirremolques, Carretillas Y Carros De Mano, Ni Carretillas De Accionamiento Hidráulico)

(B) B No Obstante El Inciso (A), México No Prohibirá Ni Restringirá La Importación Temporal De Bienes Usados Descritos En Las Fracciones Arancelarias Indicadas En El Inciso (C), Cuando Sean Importados Para Proveer Servicios Transfronterizos De Acuerdo Al Capítulo Xii, "Comercio Transfronterizo De Servicios", O Para Cumplir Un Contrato De Acuerdo Al Capítulo X, "Compras Del Sector Público", Siempre Y Cuando Los Bienes Importados:

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i.Sean Necesarios Para La Prestación Del Servicio Transfronterizo O Para El Cumplimiento Del Contrato Otorgado A Un Proveedor De Otra Parte;

ii.Sean Utilizados Exclusivamente Por El Prestador De Servicios O Por El Proveedor Que Cumple El Contrato, O Bajo Su Supervisión;

iii.No Sean Objeto De Venta, Arrendamiento O Préstamo Mientras Permanezcan En Territorio De México;

iv.Sean Importados En Cantidades No Superiores A Lo Necesario Para La Prestación Del Servicio O El Cumplimiento Del Contrato;

v.Sean Reexportados Prontamente A La Conclusión De La Prestación Del Servicio O Del Contrato; Y

vi.Cumplan Con Los Demás Requisitos Aplicables A La Importación De Tales Bienes En La Medida En Que Tales Requisitos No Sean Incompatibles Con Este Tratado.

(C) El Inciso (B) Se Aplicará A Bienes Usados Descritos En Las Siguientes Fracciones Arancelarias:

Fracción Descripción

8413.11.01 Distribuidoras Con Dispositivo Medidor, Aun Cuando Presenten Mecanismo Totalizador

8413.40.01 Tipo Remolque, Con Capacidad De 36 A 60 M3/Hr; Sin Elevador Hidráulico De Manguera De Descarga

8426.12.01 Pórticos Móviles Sobre Neumáticos Y Carretillas Puente

8426.19.01 Los Demás (Puentes Rodantes, Grúas De Pórtico Y Carretillas Puente)

8426.30.01 Grúas Sobre Pórticos

8426.41.01 Grúas Con Brazo (Aguilón) Rígido De Accionamiento Hidráulico, Autopropulsadas, Con Capacidad Máxima Superior A 9.9 Toneladas Sin Exceder De 30 Toneladas

8426.41.02 Grúas Con Brazo De Hierro Estructural (Celosía) De Accionamiento Mecánico, Autopropulsadas, Con Peso Unitario Hasta 55 Toneladas

8426.41.99 Las Demás (Máquinas Y Aparatos, Autopropulsados, Sobre Neumáticos)

8426.49.01 Grúas Con Brazo De Hierro Estructural (Celosía) De Accionamiento Mecánico, Con Peso Unitario Hasta 55 Toneladas

8426.49.02 Grúas Con Brazo (De Aguilón) Rígido De Accionamiento Hidráulico, Autopropulsadas, Con Capacidad De Carga Superior A 9.9 Toneladas Sin Exceder De 30 Toneladas

8426.91.01 Grúas, Que No Sean Las Comprendidas En Las Fracciones 8426.91.02, 8426.91.03 Y 8426.91.04

8426.99.01 Grúas, Aparte De Las Comprendidas En La Fracción 8426.99.02

8426.99.02 Grúas Giratorias.

8426.99.99 Las Demás (Puentes Rodantes, Pórticos De Descarga O De Manipulación Y

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Carretillas Puente )

8427.10.01 Con Capacidad De Carga Hasta 3,500 Kilogramos, Medida A 620 Milímetros De La Cara Frontal De Las Horquillas, Sin Batería Ni Cargador

8428.40.99 Las Demás (Escaleras Mecánicas Y Pasillos Móviles)

8428.90.99 Las Demás (Máquinas Y Aparatos De Elevación, Carga, Descarga O Manipulación)

8429.11.01 De Orugas

8429.19.01 Las Demás (Topadoras, Incluso Las Angulares)

8429.30.01 Traíllas

8429.40.01 Apisonadoras

8429.51.02 Cargador Frontal De Accionamiento Hidráulico, Montado Sobre Ruedas, Con Capacidad Igual O Inferior A 335 C.P.

8429.51.03 Palas Mecánicas, Excepto Lo Comprendido En La Fracción 8429.51.01

8429.51.99 Las Demás (Palas Mecánicas, Excavadoras, Cargadoras Y Palas Cargadoras De Carga Frontal)

8429.52.02 Dragas O Excavadoras, Excepto Lo Comprendido En La Fracción 8429.52.01

8429.52.99 Las Demás (Máquinas Cuya Superestructura Pueda Girar 360 Grados)

8429.59.01 Zanjadotas

8429.59.02 Dragas, Con Capacidad De Carga De Arrastre Hasta 4,000 Kilogramos

8429.59.03 Dragas O Excavadoras, Excepto Lo Comprendido En La Fracción 8429.59.04

8429.59.99 Las Demás (Topadoras, Incluso Las Angulares, Niveladoras, Traíllas, Palas Mecánicas, Excavadoras, Cargadoras, Palas Cargadoras, Apisonadoras Y Rodillos Apisonadores, Autopropulsados)

8430.31.01 Perforadoras Por Rotación Y/O Percusión

8430.31.99 Las Demás (Cortadoras, Arrancadoras Y Máquinas Para Hacer Túneles O Galerías; Autopropulsadas)

8430.39.01 Escudos De Perforación

8430.39.99 Las Demás (Cortadoras, Arrancadoras Y Máquinas Para Hacer Túneles O Galerías; No Autopropulsadas)

8430.41.01 Perforadoras Por Rotación Y/O Percusión, Excepto Lo Comprendido En La Fracción 8430.41.02

8430.41.99 Las Demás (Máquinas De Sondeo O De Perforación Autopropulsadas)

8430.49.99 Las Demás (Máquinas De Sondeo O De Perforación; No Autopropulsadas)

8430.50.01 Excavadoras, Cargadores Frontales De Accionamiento Hidráulico, Con Capacidad Igual O Inferior A 335 C.P.

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8430.50.02 Desgarradores

8430.50.99 Las Demás (Máquinas Y Aparatos Autopropulsados)

8430.61.01 Explanadoras (Empujadoras)

8430.61.02 Rodillos Apisonadores O Compactadores

8430.62.01 Escarificadoras (Desgarradores)

8430.69.01 Traíllas O Máquinas Raspadoras ("Scrapers") Remolcables

8430.69.02 Zanjadoras, Excepto Lo Comprendido En La Fracción 8430.69.03

8430.69.99 Los Demás (Zanjadoras, Excepto Lo Comprendido En Las Fracciones 8430.69.01, 02 Y 03)

8452.10.01 Máquinas De Coser Domésticas

8452.21.04 Máquinas Industriales, Excepto Lo Comprendido En Las Fracciones Aparte De Las Descritas En Las Fracciones 8452.21.02, 8452.21.03 Y 8452.21.05

8452.21.99 Las Demás (Máquinas De Coser, Automáticas)

8452.29.06 Máquinas Industriales, Aparte De Aquellas Comprendidas En Las Fracciones 8452.29.01, 8452.29.03 Y 8452.29.05

8452.29.99 Las Demás (Máquinas De Coser, No Automáticas)

8452.90.99 Las Demás (Partes Para Máquinas De Coser)

8471.10.01 Máquinas Automáticas Para Procesamiento De Datos, Analógicas O Híbridas

8474.20.01 Quebrantadores Y Trituradores De Dos O Más Cilindros

8474.20.03 Trituradores De Navajas

8474.20.04 Trituradores (Molinos) De Bolas O De Barras

8474.20.99 Las Demás (Máquinas Y Aparatos Para Quebrantar, Triturar, Moler O Pulverizar Tierras, Piedras Y Otras Materias Minerales Sólidas)

8474.39.99 Las Demás (Máquinas Mezcladoras)

8474.80.99 Las Demás (Máquinas Y Aparatos Para Clasificar, Cribar, Separar, Quebrantar, Triturar, Moler, Mezclar O Malaxar Tierras, Piedras Y Otras Materias Minerales)

8477.10.01 Para Materias Termoplásticas, Con Capacidad Hasta De 5 Kilogramos, Para Un Solo Molde

8701.30.01 Tractores De Orugas Con Potencia Al Volante Del Motor Igual O Superior A 105 C.P. Sin Exceder De 380 C.P. Medida A 1900 Rpm, Incluso Con Hoja Empujadora

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1 R En La Fecha De Entrada En Vigor De Este Tratado. S En Cinco Etapas Anuales Iguales A Partir Del 1º De Enero De 1999.

2. Artículo 301 "Acceso Al Mercado - Trato Nacional": "Bienes De La Parte", Como Se Utiliza En El Párrafo 2, Incluye Bienes Producidos En Un Estado O Provincia De Esa Parte.

3. Artículo 302 "Eliminación Arancelaria": Este Párrafo No Pretende Evitar Que Una Parte Modifique Los Aranceles Que No Son Parte Del Tratado Para Los Bienes Originarios Respecto De Los Cuales No Se Reclame Preferencia Arancelaria Del Tlc.

Este Párrafo No Prohibe Que Una Parte Incremente Un Arancel A Un Nivel Previamente Acordado De Conformidad Con La Lista De Desgravación Del Tlc, Tras Una Reducción Unilateral.

Estos Párrafos No Tienen Como Propósito Evitar Que Una Parte Mantenga O Aumente Un Arancel Aduanero Como Puede Estar Permitido De Conformidad Con Una Disposición Sobre Solución De Controversias Del Gatt U Otro Acuerdo Negociado Conforme Al Gatt.

4. Artículo 303 "Restricciones A La Devolución Y Diferimento De Aranceles": Al Aplicar La Definición De "Usado" Del Artículo 415 A Este Artículo, La Definición De "Consumido" En El Artículo 318 No Será Aplicable.

5. Artículo 305(2)(D) "Importación Temporal De Bienes": Cuando Se Utilice Alguna Otra Forma De Garantía Monetaria, Ésta No Será Más Gravosa Que El Requisito De Fianza Referido En Este Inciso. Si Una Parte Utiliza Una Forma De Garantía No Monetaria, No Será Más Gravosa Que Las Fianzas Existentes Utilizadas Por Esa Parte.

6. Artículo 307(1) " Bienes Reintroducidos Después De Reparaciones O Modificaciones": Este Párrafo No Cubre Bienes Importados Bajo Fianza, A Una Zona De Libre Comercio O En Condiciones Similares, Que Sean Exportados Para Reparación Y No Sean Reintroducidos Bajo Fianza A Una Zona De Libre Comercio O En Condiciones Similares.

Para Efectos De Este Párrafo, Alteración Incluye El Lavado De Bienes Textiles Y Del Vestido Usados Y La Esterilización De Textiles Y Bienes Del Vestido Previamente Esterilizados.

7. Artículo 318 "Acceso A Mercados - Definiciones": Las Fracciones Arancelarias A Diez Dígitos Señaladas En La Tarifa Arancelaria De Canadá Se Incluyen Sólo Para Efectos Estadísticos.

Respecto De La Definición De "Reparación O Modificación", Una Operación O Proceso Que Forme Parte De La Producción O Ensamblado De Un Bien No Terminado Para Transformarlo En Un Bien Terminado, No Es Una Reparación O Alteración Del Bien No Terminado; El Componente De Un Bien Es Un Bien Que Puede Estar Sujeto A Reparación O Modificación. “

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A Efectos De Una Clara Comprensión Del Capitulo Iii Del Tlcan Se Incluyen Algunos Comentarios Adicionales Sobre Anexos Y Apéndices Contenidos En Este Capitulo :

3.1.22 Anexo 300-A: Comercio E Inversión En El Sector Automotriz

En El Marco Del Tlcan El Mercado Mexicano Cerrado Se Abre A La Competencia Norteamericana A Lo Largo De Un Período De Transición De Diez Años. Al Término De Este Plazo, Las Partes Y Vehículos Producidos En El Canadá Y En Los Estados Unidos Gozarán Del Mismo Acceso Al Mercado Mexicano Que Las Partes Y Vehículos Mexicanos Han Tenido Durante Mucho Tiempo A Los Mercados Canadiense Y Estadounidense.

Las Partes Han Acordado Conceder A Todos Los Productores Existentes De Vehículos En Su Territorio, Un Trato No Menos Favorable Que El Que Concedan A Cualquier Productor Nuevo De Vehículos En Su Territorio De Conformidad Con Las Medidas Indicadas En Este Anexo. A Más Tardar El 31 De Diciembre Del Año 2003 Las Partes Revisarán La Situación Del Sector Automotriz En América Del Norte Y La Eficacia De Las Medidas A Que Se Refiere Este Anexo, Con El Fin De Establecer Las Acciones Que Pudieran Adoptarse Para Fortalecer La Integración Y La Competitividad Global Del Sector. Cada Una De Las Partes Ha Asumido Obligaciones Específicas En Relación Con Las Disposiciones Generales Antedichas.

3.1.23 Canadá Apéndice 300a.1

El Canadá Y Los Estados Unidos Podrán Mantener El Agreement Concerning Automotive Products (Autopact), Cuyos Derechos Y Obligaciones Se Incorporan Al Tlcan. Solamente Se Ha Modificado La Aplicación De La Regla De Origen Para Que La Nueva Regla De Origen Del Tlcan Se Aplique A Las Exportaciones Automotrices Canadienses Que Ingresen A Los Estados Unidos. El Canadá Seguirá Administrando Los Programas De Exención De Aranceles Automotrices Conforme Al Alc Hasta Su Expiración Conforme A Los Términos De Ese Acuerdo. El Canadá Comenzará A Reducir Sus Restricciones Para La Importación De Vehículos Originarios Usados Provenientes De México, Hasta Su Eliminación Total Al Cabo De Diez Años, Comenzando El 1 De Enero De 2009.

3.1.24 México Apéndice 300a.2

México Podrá Mantener Hasta El Término Del Período De Transición (Es Decir El 1 De Enero De 2004) El Decreto Para El Fomento Y Modernización De La Industria Automotriz. Durante Ese Período Será Modificado Mediante: La Eliminación Inmediata De Los Límites Para Las Importaciones De Vehículos Basados En Las Ventas En El Mercado Mexicano; La Modificación Inmediata De Los Requisitos Relacionados Con La Balanza Comercial, A Fin De Que Las Empresas De La Industria Terminal Puedan Reducir Gradualmente El Nivel De Las Exportaciones De Vehículos Y Partes Necesario Para Importar Esos Bienes, Y La Eliminación, Al Término Del Período De Transición, Del Requisito De Que Solo Puedan Importar Vehículos Las Empresas De La Industria Terminal; El Cambio De Las Disposiciones Sobre Valor Agregado Nacional, Reduciendo Gradualmente El Porcentaje De Partes Que Deba Adquirirse A Fabricantes Mexicanos De Partes; La Inclusión De Las Compras A Las Maquiladoras Independientes En El Cálculo

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De Este Porcentaje; La Garantía De Que Los Fabricantes De Partes Canadienses, Mexicanos Y Estadounidenses Podrán Participar En El Creciente Mercado Mexicano Sobre Bases Competitivas, Al Tiempo Que Se Requiere A Las Empresas De La Industria Terminal De México Que Durante El Período De Transición Continúen Adquiriendo Partes Fabricadas Por Fabricantes Mexicanos; Y La Eliminación Del Requisito De Valor Agregado Nacional Al Término Del Período De Transición.

El Decreto De Autotransporte Mexicano Que Abarca Camiones (Salvo Los Livianos) Y Autobuses Será Derogado De Inmediato Y Reemplazado Por Un Sistema De Transición De Cuotas Que Tendrá Vigencia Por Espacio De Cinco Años. México Eliminará Gradualmente La Prohibición De Importar Vehículos Usados Originarios De América Del Norte En El Transcurso De Un Período De Transición De Diez Años Que Comenzará El 1 De Enero De 2009.

3.1.25 Estados Unidos - Apéndice 300a.3

Los Estados Unidos Modificarán La Definición De Los Automóviles De Fabricación Nacional Conforme A Las Normas De La Corporate Average Fuel Economy Act (Ley Cafe), A Fin De Incluir Contenido Mexicano Como Producto Nacional Para Los Automóviles Exportados A Los Estados Unidos. El Contenido Canadiense En Las Partes O Los Vehículos Ha Sido Tratado Como Producto Nacional Desde Que Entraron En Vigor Las Estipulaciones De La Cafe, En 1975. Al Término Del Período De Transición De Diez Años, Los Contenidos Canadiense, Mexicano Y Estadounidense Recibirán Tratamiento Igualitario Conforme A La Definición De Contenido De La Cafe. La Antigua Definición No Guarda Relación Con Los Requisitos De Contenido Conforme A Las Reglas De Origen Del Tlcan.

3.1.26 Disposiciones Pertinentes En Otros Capítulos

Conforme Al Capítulo Tres, Durante El Período De Transición Se Eliminarán Todos Los Derechos Sobre Los Automóviles De Origen Norteamericano. La Mayor Parte Del Comercio De Automóviles Y Partes Entre Los Estados Unidos Y El Canadá Está Actualmente Libre De Derechos Conforme A Los Términos Del Autopact Y Los Derechos Aún Existentes Desaparecerán Para El 1 De Enero De 1998, Conforme Al Calendario De Desgravación Arancelaria Del Alc. México Reducirá Inmediatamente Los Aranceles Para Los Automóviles De Pasajeros Y Camiones Livianos Del 20 Por Ciento Al 10 Por Ciento, Y Ulteriormente Eliminará El Saldo En Forma Gradual Durante Un Período De Diez Años Para Los Automóviles De Pasajeros Y Cinco Años Para Los Camiones Livianos. Los Aranceles Correspondientes A Camiones Medianos Y Pesados, Autobuses Y Tractores Para Semirremolques Se Eliminarán En Diez Años. Para México, Los Estados Unidos Eliminarán Inmediatamente Los Aranceles Sobre Los Automóviles De Pasajeros Y Reducirán De Inmediato Al 10 Por Ciento Los Aranceles De Los Vehículos Livianos. Los Aranceles Restantes Sobre Los Vehículos Livianos Se Eliminarán En Un Plazo De Cinco Años Y Los Correspondientes A Camiones Medianos Y Pesados, Autobuses Y Tractores Para Semirremolques, En Diez Años.

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El Capítulo Cuatro Dispone Que Para Tener Derecho A Tratamiento Arancelario Preferencial, Los Automóviles Deben Tener Un Porcentaje Especificado De Contenido Norteamericano (62,5 Por Ciento Para Los Automóviles De Pasajeros Y Camiones Livianos, Sus Motores Y Sistemas De Transmisión, Y 60 Por Ciento Para Otros Vehículos Y Autopartes) Sobre La Base De La Fórmula De Costo Neto. Al Calcular El Nivel De Contenido De Los Bienes Automotrices, Se Determinará El Valor De Las Importaciones De Autopartes Desde Fuera De La Región Del Tlcan En La Cadena De Producción, Para Refinar La Precisión Del Cálculo Del Contenido.

Las Partes Establecerán Un Consejo De Normas Automotrices, Conforme Al Capítulo Nueve, Con Objeto De Facilitar El Establecimiento De Medidas Compatibles En Relación Con Las Normas Aplicables A Los Bienes Automotrices Y Temas Afines. Las Recomendaciones Del Consejo Deberán Adoptarse Por Unanimidad. Cuando No Se Requiera La Adopción De Una Ley, Cada Parte Pondrá En Práctica Las Recomendaciones Del Consejo Dentro De Un Plazo Razonable, De Acuerdo Con Sus Requisitos Legales Y De Procedimiento Y Con Sus Obligaciones Internacionales. Cuando Se Requiera La Aprobación De Una Ley, Cada Parte Hará Todos Los Esfuerzos A Su Alcance Para Asegurar Dicha Aprobación Y La Puesta En Práctica De La Ley Dentro De Un Plazo Razonable.

De Conformidad Con El Capítulo Once (Inversión), México Permitirá Inmediatamente Que Inversionistas Del Canadá Y De Los Estados Unidos Posean Hasta El 49 Por Ciento De La Propiedad De Una Empresa De Autopartes Conforme A La Definición Del Apéndice 300a.2. A Partir Del 1 De Enero De 1999, Inversionistas Canadienses Y Estadounidenses Podrán Ser Propietarios Del 100 Por Ciento De Dichas Empresas.

3.1.27 Anexo 300-B: Bienes Textiles Y Del Vestido

Las Reglas Especiales Que Se Aplican Al Comercio De Bienes Textiles Y Del Vestido Entre Los Países Del Tlcan, Aparecen En El Anexo 300b Y Las Reglas De Origen Aplicables A Esos Productos En El Anexo 401. En Las Disposiciones Generales Del Tratado Aparecen Otros Elementos Relacionados Con El Comercio De Bienes Textiles Y Del Vestido, Por Ejemplo La Eliminación De Aranceles Y Las Normas Técnicas.

Conforme Al Capítulo Cuatro, La Mayoría De Los Textiles Y Bienes Del Vestido Deberán Ser Producidos (Cortados Y Cosidos) En Un País Del Tlcan, Con Paños Fabricados En Un País Del Tlcan, Para Tener Derecho A Tratamiento Arancelario Preferencial. En El Caso De Las Telas De Algodón Y De Fibras Artificiales, La Fibra Deberá Ser Originaria Del Ámbito Del Tlcan.

Los Productos Hechos Con Ciertos Tejidos, Paños O Fibras Cuyo Suministro Sea Considerado Escaso Están Sujetos A Una Regla Única De Transformación. Son Los Productos De Seda, Lino, Pana, Terciopelo, "Tweed" Harris Y Un Conjunto De Telas De Camisería. En El Tlcan Se Incluyó Una Cláusula De Revisión Conforme A La Cual Las Partes Podrán Acordar En El Futuro Adiciones A Esta Lista.

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Las Reglas De Origen Del Tlcan Comprenden Una Regla Especial De Minimis Para Los Bienes Textiles Y Del Vestido. Conforme A Ella El Peso Combinado De Fibras Y Paños No Originarios Usados En La Producción Del Componente Principal De Un Bien Textil O Del Vestido Puede Llegar Hasta El Siete Por Ciento Del Peso De Dicho Componente, Sin Que Éste Pierda Su Tratamiento Arancelario Preferencial.

La Sección 4 Provee Para La Imposición De Medidas Bilaterales De Salvaguardia Durante El Período De Transición Solo Si Un Bien Originario Del Tlcan Se Importa En Cantidades Crecientes Y En Condiciones Tales Que Causen Un Perjuicio Serio O Amenaza Real De Perjuicio A La Industria Nacional Productora. En Ese Caso La Parte Importadora Podrá Suspender La Reducción Adicional De Cualquier Tasa Arancelaria Establecida Por El Tratado Para El Bien O Aumentar La Tasa Arancelaria De Nmf. Estas Medidas Podrán Adoptarse Una Sola Vez Durante El Período De Transición Y Por Un Período Que No Exceda De Tres Años.

La Sección 5 Provee Para La Adopción De Medidas De Emergencia Bilaterales Mediante El Uso De Restricciones Cuantitativas (Restricción De Importaciones) Contra Bienes Textiles Y Del Vestido No Originarios, Incluidos Los Importados Al Amparo De Un Tpl, Que Causen Un Perjuicio Serio O Amenacen Causarlo. Conforme Al Apéndice 5.1 Esta Disposición No Se Aplica Al Comercio Entre Los Estados Unidos Y El Canadá.

La Sección 7 Provee Para Una Amplia Revisión De Las Reglas De Origen De Bienes Textiles Y Del Vestido Al Cabo De Cinco Años. También Permite Que Cualquier País Solicite La Realización De Consultas Para Tratar Cuestiones De Disponibilidad De Oferta De Fibras, Hilos Y Telas En La Zona De Libre Comercio. También Prevé La Revisión De Los Niveles De Tpl.

Un Comité De Comercio De Ropa Usada Establecido En El Marco De La Sección 9 Y Un Subcomité De Etiquetado De Bienes Textiles Y Del Vestido, Establecido En El Marco Del Artículo 913(5), Tratarán Cuestiones Específicas Relacionadas Con Estos Aspectos Del Comercio.

Articulo 401

“Salvo Que Se Disponga Otra Cosa En Este Capítulo, Un Bien Será Originario De Territorio De Una Parte Cuando:

(A) El Bien Sea Obtenido En Su Totalidad O Producido Enteramente En Territorio De Una O Más De Las Partes, Según La Definición Del Artículo 415;

(B) Cada Uno De Los Materiales No Originarios Que Se Utilicen En La Producción Del Bien Sufra Uno De Los Cambios De Clasificación Arancelaria Dispuestos En El Anexo 401 Como Resultado De Que La Producción Se Haya Llevado A Cabo Enteramente En Territorio De Una O Más De Las Partes, O Que El Bien Cumpla Con Los Requisitos Correspondientes De Ese Anexo Cuando No Se Requiera Un Cambio En La Clasificación Arancelaria, Y El Bien Cumpla Con Los Demás Requisitos Aplicables De Este Capítulo;

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(C) El Bien Se Produzca Enteramente En Territorio De Una O Más De Las Partes, A Partir Exclusivamente De Materiales Originarios; O

(D) Excepto Para Bienes Comprendidos En Los Capítulos 61 A 63 Del Sistema Armonizado, El Bien Sea Producido Enteramente En Territorio De Una O Más De Las Partes, Pero Un O Más De Los Materiales No Originarios Utilizados En La Producción Del Bien Y Considerados Como Partes De Conformidad Con El Sistema Armonizado, No Sufra Un Cambio De Clasificación Arancelaria Debido A Que:

(I) El Bien Se Ha Importado A Territorio De Una Parte Sin Ensamblar O Desensamblado, Pero Se Ha Clasificado Como Un Bien Ensamblado De Conformidad Con La Regla General De Interpretación 2(A) Del Sistema Armonizado; O

(Ii) La Partida Para El Bien Sea La Misma Tanto Para El Bien Como Para Sus Partes Y Los Describa Específicamente, Y Esa Partida No Se Divida En Subpartidas, O La Subpartida Arancelaria Sea La Misma Tanto Para El Bien Como Para Sus Partes Y Los Describa Específicamente; Siempre Que El Valor Del Contenido Regional Del Bien, Determinado De Acuerdo Con El Artículo 402, No Sea Inferior Al 60 Por Ciento Cuando Se Utilice El Método De Valor De Transacción, Ni Al 50 Por Ciento Cuando Se Emplee El Método De Costo Neto, Y El Bien Satisfaga Los Demás Requisitos Aplicables De Este Capítulo “.

Artículo 402: Valor De Contenido Regional

1. “Salvo Lo Dispuesto En El Párrafo 5, Cada Una De Las Partes Dispondrá Que El Valor De Contenido Regional De Un Bien Se Calcule, A Elección Del Exportador O Del Productor Del Bien, Sobre La Base Del Método De Valor De Transacción Dispuesto En El Párrafo 2 O Del Método De Costo Neto Dispuesto En El Párrafo 3.

2. Cada Una De Las Partes Dispondrá Que Un Exportador O Productor Podrá Calcular El Valor De Contenido Regional De Un Bien, Sobre La Base Del Siguiente Método De Valor De Transacción:

Vcr = Vt - Vmn --------------- Vt

X 100

Donde:

Vcr Es El Valor De Contenido Regional Expresado Como Porcentaje;

Vt Es El Valor De Transacción Del Bien, Ajustado Sobre La Base L.A.B.; Y

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Vmn Es El Valor De Los Materiales No Originarios Utilizados Por El Productor En La Producción Del Bien.

3. Cada Una De Las Partes Dispondrá Que Un Exportador O Productor Podrá Calcular El Valor De Contenido Regional De Un Bien Según El Siguiente Método De Costo Neto:

Vcr = Cn - Vmn --------------- Cn

X 100

Donde:

Vcr Es El Valor De Contenido Regional Expresado Como Porcentaje;

Cn Es El Costo Neto Del Bien; Y

Vmn Es El Valor De Los Materiales No Originarios Utilizados Por El Productor En La Producción Del Bien.

4. Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 403(1) Y Para Un Vehículo Automotor Identificado En El Artículo 403(2) O Un Componente Identificado En El Anexo 403.2, El Valor De Los Materiales No Originarios Utilizados Por El Productor En La Producción De Un Bien No Incluirá, Para Efectos Del Cálculo Del Valor De Contenido Regional De Conformidad Con Los Párrafos 2 Y 3, El Valor De Los Materiales No Originarios Utilizados Para Producir Los Materiales Originarios Que Se Utilicen Subsecuentemente En La Producción Del Bien.

5. Cada Una De Las Partes Dispondrá Que Un Exportador O Productor Calculará El Valor De Contenido Regional De Un Bien Exclusivamente Con Base En El Método De Costo Neto Dispuesto En El Párrafo 3 Cuando:

(A) No Exista Valor De Transacción Del Bien;

(B) El Valor De Transacción Del Bien No Sea Admisible Conforme Al Artículo 1 Del Código De Valoración Aduanera;

(C) El Bien Sea Vendido Por El Productor A Una Persona Relacionada Y El Volumen De Ventas, Por Unidades De Cantidad, De Bienes Idénticos O Similares Vendidos A Personas Relacionadas, Durante Un Periodo De Seis Meses Inmediatamente Anterior Al Mes En Que El Bien En Cuestión Sea Vendido, Exceda Del 85 Por Ciento De Las Ventas Totales Del Productor De Esos Bienes Durante Ese Periodo;

(D) El Bien:

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(I) Sea Un Vehículo Automotor Comprendido En La Partida 87.01 U 87.02, Subpartida 8703.21 A La 8703.90, O Partida 87.04, 87.05, U 87.06;

(Ii) Esté Identificado En El Anexo 403.1 Ó 403.2 Y Sea Para Uso En Vehículos Automotores Comprendidos En La Partida 87.01 Ó 87.02, Subpartida 8703.21 A La 8703.90, O Partida 87.04, 87.05 U 87.06;

(Iii) Esté Comprendido En La Subpartida 6401.10 A La 6406.10; O

(Iv) Esté Comprendido En La Fracción Arancelaria 8469.10.Aa (Máquinas Para Procesamiento De Textos);

(E) El Exportador O Productor Elija Acumular El Valor De Contenido Regional Del Bien De Conformidad Con El Artículo 404; O

(F) El Bien Se Designe Como Material Intermedio De Acuerdo Con El Párrafo 10 Y Esté Sujeto A Un Requisito De Valor De Contenido Regional.

6. Cuando El Exportador O El Productor De Un Bien Calcule Su Valor De Contenido Regional Sobre La Base Del Método De Valor De Transacción Dispuesto En El Párrafo 2 Y Una Parte Notifique Subsecuentemente Al Exportador O Productor, Durante El Curso De Una Verificación Conforme Al Capítulo V, "Procedimientos Aduaneros", Que El Valor De Transacción Del Bien O El Valor De Cualquier Material Utilizado En La Producción Del Bien Requieren Ajuste O No Sean Admisibles Conforme Al Artículo 1 Del Código De Valoración Aduanera, El Exportador O El Productor Podrá Calcular Entonces El Valor De Contenido Regional Del Bien Sobre La Base Del Método De Costo Neto Dispuesto En El Párrafo 3.

7. Nada De Lo Dispuesto En El Párrafo 6 Se Interpretará Como Impedimento Para Realizar Cualquier Revisión O Impugnación Disponible De Conformidad Con El Artículo 510, "Revisión E Impugnación", Del Ajuste O Rechazo Del:

(A) Valor De Transacción De Un Bien; O

(B) Valor De Cualquier Material Utilizado En La Producción De Un Bien.

8. Para Efectos Del Cálculo Del Costo Neto De Un Bien Conforme El Párrafo 3, El Productor Del Bien Podrá:

(A) Calcular El Costo Total En Que Haya Incurrido Respecto A Todos Los Bienes Producidos Por Ese Productor Y Sustraer Todos Los Costos De Promoción De Ventas, Comercialización, Servicios Posteriores A La Venta, Regalías, Embarque Y Empaque, Así Como Los Costos Financieros No Admisibles Incluidos En El Costo Total De Los Bienes Referidos, Y Luego Asignar Razonablemente Al Bien El Costo Neto Que Se Haya Obtenido De Esos Bienes;

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(B) Calcular El Costo Total En Que Haya Incurrido Respecto A Todos Los Bienes Producidos Por Ese Productor, Asignar Razonablemente El Costo Total Al Bien, Y Posteriormente Sustraer Todos Los Costos De Promoción De Ventas, Comercialización, Servicios Posteriores A La Venta, Regalías, Embarque Y Empaque, Así Como Los Costos Financieros No Admisibles, Incluidos En La Porción Del Costo Total Asignada Al Bien; O

(C) Asignar Razonablemente Cada Costo Que Forme Parte Del Costo Total En Que Haya Incurrido Respecto Al Bien, De Modo Que La Suma De Estos Costos No Incluya Costo Alguno De Promoción De Ventas, Comercialización, Servicios Posteriores A La Venta, Regalías, Embarque Y Empaque, Así Como Los Costos Financieros No Admisibles, Siempre Que La Asignación De Tales Costos Sea Compatible Con Las Disposiciones Sobre Asignación Razonable De Costos Establecidas En Las Reglamentaciones Uniformes, Establecidos Conforme Al Artículo 511, "Procedimientos Aduaneros - Reglamentaciones Uniformes".

9. Salvo Lo Dispuesto En El Párrafo 11, El Valor De Un Material Utilizado En La Producción De Un Bien:

(A) Será El Valor De Transacción Del Material, Calculado De Conformidad Con El Artículo 1 Del Código De Valoración Aduanera; O

(B) Será Calculado De Acuerdo Con Los Artículos 2 Al 7 Del Código De Valoración Aduanera; En Caso De Que No Haya Valor De Transacción O De Que El Valor De Transacción Del Material No Sea Admisible Conforme Al Artículo 1 Del Código De Valoración Aduanera; E

(C) Incluirá, Cuando No Estén Considerados En Los Incisos (A) O (B):

(I) Los Fletes, Seguros, Costos De Empaque Y Todos Los Demás Costos En Que Haya Incurrido Para El Transporte Del Material Hasta El Lugar En Que Se Encuentre El Productor;

(Ii) Los Aranceles, Impuestos Y Gastos Por Los Servicios De Agencias Aduanales Relacionados Con El Material Pagados En Territorio De Una O Más De Las Partes; Y

(Iii) El Costo De Desechos Y Desperdicios Resultantes Del Uso Del Material En La Producción Del Bien, Menos El Valor De Los Desechos Renovables O Productos Incidentales.

10. Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 403(1) El Productor De Un Bien Podrá, Para Efectos Del Cálculo Del Valor De Contenido Regional De Conformidad Con El Párrafo 2 Ó 3, Designar Como Material Intermedio Cualquier Material De Fabricación Propia, Distinto De Un Componente Identificado En El Anexo 403.2, Utilizado En La Producción Del Bien Siempre Que, De Estar Sujeto Ese Material Intermedio A Un Requisito De Valor

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De Contenido Regional, Ningún Otro Material De Fabricación Propia Sujeto Al Requisito De Contenido Regional Utilizado En La Producción De Ese Material Intermedio Pueda A Su Vez Ser Designado Por El Productor Como Material Intermedio.

11. El Valor De Un Material Intermedio Será:

(A) El Costo Total Incurrido Respecto A Todos Los Bienes Producidos Por El Productor Del Bien, Que Pueda Asignarse Razonablemente A Ese Material Intermedio; O

(B) La Suma De Cada Costo Que Sea Parte Del Costo Total Incurrido Respecto Al Material Intermedio, Que Pueda Ser Asignado Razonablemente A Ese Material Intermedio.

12. El Valor De Un Material Indirecto Se Fundamentará En Los Principios De Contabilidad Generalmente Aceptados, Aplicables En Territorio De La Parte En La Cual El Bien Es Producido.”

Artículo 403: Bienes De La Industria Automotriz

“1. Para Efectos Del Cálculo Del Valor De Contenido Regional De Conformidad Con El Método De Costo Neto Establecido En El Artículo 402(3) Para:

(A) Bienes Que Sean Vehículos Automotores Comprendidos En La Fracción Arancelaria 8702.10.Bb U 8702.90.Bb (Vehículos Para El Transporte De Quince Personas O Menos), O En La Subpartida 8703.21 A La 8703.90, 8704.21 U 8704.31; O

(B) Bienes Establecidos En Las Fracciones Arancelarias Listadas En El Anexo 403.1, Cuando Estén Sujetos A Un Requisito De Valor De Contenido Regional Y Estén Destinados A Utilizarse Como Equipo Original En La Producción De Los Bienes Comprendidos En La Fracción Arancelaria 8702.10.Bb U 8702.90.Bb (Vehículos Para El Transporte De Quince Personas O Menos), O En La Subpartida 8703.21 A La 8703.90, 8704.21 U 8704.31, El Valor De Los Materiales No Originarios Utilizados Por El Productor En La Producción Del Bien Será La Suma De Los Valores De Los Materiales No Originarios, Determinados De Conformidad Con El Artículo 402(9) En El Momento En Que Los Materiales No Originarios Son Recibidos Por La Primera Persona En El Territorio De Una De Las Partes Que Adquiera Derechos De Dominio Sobre Ellos, Importadosde Países Que No Sean Parte, Conforme A Las Fracciones Arancelarias Listadas En El Anexo 403.1 Y Que Se Utilicen En La Producción Del Bien O En La Producción De Cualquier Material Utilizado En La Producción Del Bien.

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2. Para Efectos Del Cálculo Del Valor De Contenido Regional De Conformidad Con El Método De Costo Neto Establecido En El Artículo 402(3) Para Bienes Que Sean Vehículos Automotores Comprendidos En La Partida 87.01, En La Fracción Arancelaria 8702.10.Aa U 8702.90.Aa (Vehículos Para El Transporte De 16 Personas O Más), En La Subpartida 8704.10, 8704.22, 8704.23, 8704.32 U 8704.90, O La Partida 87.05 U 87.06, O Para Un Componente Identificado En El Anexo 403.2 Para Ser Utilizado Como Equipo Original En La Producción Del Vehículo Automotor, El Valor De Los Materiales No Originarios Utilizados Por El Productor En La Producción Del Bien Será La Suma De:

(A) Para Cada Material Utilizado Por El Productor Y Listado En El Anexo 403.2, Sea O No Producido Por El Productor, A Elección Del Productor, Y Determinado De Conformidad Con El Artículo 402, Cualquiera De Los Dos Valores Siguientes:

(I) El Valor Del Material No Originario; O

(Ii) El Valor De Los Materiales No Originarios Utilizados En La Producción De Dicho Material; Y

(B) El Valor De Cualquier Otro Material No Originario Utilizado Por El Productor, Que No Esté Incluido En El Anexo 403.2, Determinado De Conformidad Con El Artículo 402.

3. Para Efectos Del Cálculo Del Valor De Contenido Regional De Un Vehículo Automotor Identificado En El Párrafo 1 O 2, El Productor Podrá Promediar El Cálculo En Su Año Fiscal Utilizando Cualquiera De Las Siguientes Categorías, Ya Sea Tomando Como Base Todos Los Vehículos Automotores De Esa Categoría, O Sólo Los Vehículos Automotores De Esa Categoría Que Se Exporten A Territorio De Una O Más De Las Otras Partes:

(A) La Misma Línea De Modelo En Vehículos Automotores De La Misma Clase De Vehículos Producidos En La Misma Planta En Territorio De Una Parte;

(B) La Misma Clase De Vehículos Automotores Producidos En La Misma Planta En Territorio De Una Parte;

(C) La Misma Línea De Modelo En Vehículos Automotores Producidos En Territorio De Una Parte; O

(D) La Base Establecida En El Anexo 403.3, Cuando Corresponda.

4. Para Efectos Del Cálculo Del Valor De Contenido Regional De Uno O Todos Los Bienes Comprendidos En Una Clasificación Arancelaria Listada En El Anexo 403.1, O De Un Componente O Material Señalado En El Anexo 403.2, Que Se Produzcan En La Misma Planta, El Productor Del Bien Podrá:

(A) Promediar Su Cálculo:

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(I) En El Año Fiscal Del Productor Del Vehículo Automotor A Quien Se Vende El Bien;

(Ii) En Cualquier Periodo Trimestral O Mensual; O

(Iii) En Su Propio Año Fiscal, Si El Bien Se Vende Como Refacción;

(B) Calcular El Promedio A Que Se Refiere El Inciso (A) Por Separado Para Cualquiera O Para Todos Los Bienes Vendidos A Uno O Más Productores De Vehículos Automotores; O

(C) Respecto A Cualquier Cálculo Efectuado Conforme A Este Párrafo, Calcular Por Separado El Valor De Contenido Regional De Los Bienes Que Se Exporten A Territorio De Una O Más De Las Partes.

5. No Obstante Lo Establecido En El Anexo 401, Y Salvo Lo Dispuesto En El Párrafo 6, El Requisito De Contenido De Valor Regional Será:

(A) Para El Año Fiscal De Un Productor Que Inicie En La Fecha Más Próxima Al 1º De Enero De 1998 Y Los Años Posteriores, 56 Por Ciento Según El Método De Costo Neto, Y Para El Año Fiscal De Un Productor Que Inicie En La Fecha Más Próxima Al 1º De Enero De 2002 Y Los Años Posteriores, 62.5 Por Ciento Según El Método De Costo Neto, Para:

(I) Los Bienes Que Sean Vehículos Automotores Comprendidos En La Fracción Arancelaria 8702.10.Bb U 8702.90.Bb (Vehículos Para El Transporte De Quince Personas O Menos), O La Subpartida 8703.21 A La 8703.90, 8704.21 U 8704.31, Y

(Ii) Los Bienes Comprendidos En Las Partidas 84.07 U 84.08 O La Subpartida 8708.40, Y Destinados A Utilizarse En Los Vehículos Automotores Señalados En El Inciso (A)(I); Y

(B) Para El Año Fiscal De Un Productor Que Inicie En La Fecha Más Próxima Al 1º De Enero De 1998 Y Los Años Posteriores, 55 Por Ciento Según El Método De Costo Neto, Y Para El Año Fiscal De Un Productor De Vehículos Automotores Que Inicie En La Fecha Más Próxima Al 1º De Enero De 2002 Y Los Años Posteriores, 60 Por Ciento Según El Método De Costo Neto, Para:

(I) Los Bienes Que Sean Vehículos Automotores Comprendidos En La Partida 87.01, En La Fracción Arancelaria 8702.10.Aa U 8702.90.Aa(Vehículos Para El Transporte De Dieciséis Personas O Más), 8704.10, 8704.22, 8704.23, 8704.32 U 8704.90, O En Las Partida 87.05 U 87.06;

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(Ii) Los Bienes Comprendidos En Las Partidas 84.07 U 84.08 O En La Subpartida 8708.40, Y Destinados A Utilizarse En Vehículos Automotores Señalados En El Inciso (B)(I), Y

(Iii) Excepto Los Bienes Señalados En El Inciso (A)(Ii) O Comprendidos En La Subpartida 8482.10 A La 8482.80, 8483.20 U 8483.30, Los Bienes Señalados En El Anexo 403.1 Sujetos Al Requisito De Contenido De Valor Regional Y Destinados A Utilizarse En Los Vehículos Automotores Incluidos En El Inciso (A)(I) O (B)(I).

6. El Requisito De Valor De Contenido Regional Para Un Vehículo Automotor Identificado En El Artículo 403 Párrafos (1) O (2) Será:

(A) 50 Por Ciento Durante Cinco Años Después De La Fecha En Que Un Ensamblador De Vehículos Automotores Produzca En Una Planta El Primer Prototipo Del Vehículo, Si:

(I) Se Trata De Un Vehículo Automotor De Una Clase, Marca O, Excepto Vehículos Comprendidos En El Artículo 403(2), Categoría De Tamaño Y Bastidor Que El Ensamblador De Vehículos Automotores No Haya Producido Anteriormente En Territorio De Ninguna De Las Partes;

(Ii) La Planta Consiste En Un Edificio Nuevo En Que Se Ensambla El Vehículo Automotor; Y

(Iii) Sustancialmente Toda La Maquinaria Nueva Utilizada En El Ensamble Del Vehículo Automotor Se Encuentra En La Planta; O

(B) 50 Por Ciento Durante Dos Años Después De La Fecha En Que El Primer Prototipo De Vehículo Automotor Se Produzca En Una Planta Después De Que Ésta Haya Sido Remodelada, Si Se Trata De Un Vehículo Automotor De Una Clase, O Marca O, Excepto Vehículos Comprendidos En El Artículo 403(2), Categoría De Tamaño Y Bastidor Diferentes A Los Que El Ensamblador De Vehículos Automotores Haya Producido En La Planta Antes De La Remodelación. “

Artículo 404: Acumulación

“1. Para Efectos De Establecer Si Un Bien Es Originario, Si Así Lo Decide El Exportador O Productor Del Bien Para El Cual Se Solicita Trato Arancelario Preferencial, Su Producción En Territorio De Una O Más De Las Partes Por Uno O Más Productores, Se Considerará Realizada En Territorio De Cualquiera De Las Partes Por Ese Exportador O Productor Siempre Que:

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(A) Todos Los Materiales No Originarios Utilizados En La Producción Del Bien, Sufran El Cambio Correspondiente De Clasificación Arancelaria Establecido En El Anexo 401, Y El Bien Cumpla Todo Requisito De Valor De Contenido Regional Correspondiente, Enteramente En Territorio De Una O Más De Las Partes; Y

(B) El Bien Satisfaga Los Demás Requisitos Correspondientes De Este Capítulo.

2. Para Efectos Del Artículo 402(10), La Producción De Un Productor Que Decida Acumularla Con La De Otros Productores De Conformidad Con El Párrafo 1, Se Considerará Como De Un Solo Productor. “

Artículo 405: De Minimis

“ 1. Salvo Lo Dispuesto En Los Párrafos 3 Al 6, Un Bien Se Considerará Originario Si El Valor De Todos Los Materiales No Originarios Utilizados En La Producción Del Bien Que No Sufran El Cambio Correspondiente De Clasificación Arancelaria Establecida En El Anexo 401 No Excede 7 Por Ciento Del Valor De Transacción Del Bien, Ajustado Sobre La Base L.A.B. O, En Caso De Que El Valor De Transacción Del Bien No Sea Admisible Conforme Al Artículo 1 Del Código De Valoración Aduanera, Si El Valor De Todos Los Materiales No Originarios Antes Referidos No Excede 7 Por Ciento Del Costo Total Del Bien, Siempre Que:

(A) Cuando El Bien Esté Sujeto Al Requisito De Valor De Contenido Regional, El Valor De Dichos Materiales No Originarios Se Tome En Cuenta En El Cálculo Del Valor De Contenido Regional Del Bien; Y

(B) El Bien Satisfaga Los Demás Requisitos Aplicables De Este Capítulo.

2. Un Bien Que Esté Sujeto A Un Requisito De Valor De Contenido Regional No Tendrá Que Satisfacerlo Si El Valor De Todos Los Materiales No Originarios Utilizados En La Producción Del Bien No Excede 7 Por Ciento Del Valor De Transacción Del Bien, Ajustado Sobre La Base L.A.B. O, En Caso De Que El Valor De Transacción Del Bien No Sea Admisible Conforme Al Artículo 1 Del Código De Valoración Aduanera, Si El Valor De Todos Los Materiales No Originarios No Excede 7 Por Ciento Del Costo Total Del Bien, Siempre Que El Bien Satisfaga Los Demás Requisitos Aplicables De Este Capítulo.

3. El Párrafo 1 No Se Aplica A:

(A) Un Material No Originario Comprendido En El Capítulo 4 Del Sistema Armonizado O En La Fracción Arancelaria 1901.90.Aa (Preparaciones Alimenticias A Base De Lácteos Que Contengan Más De 10 Por Ciento De Sólidos Lácteos En Peso), Utilizado En La Producción De Un Bien Comprendido En El Capítulo 4 Del Sistema Armonizado;

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(B) Un Material No Originario Comprendido En El Capítulo 4 Del Sistema Armonizado O En La Fracción Arancelaria 1901.90.Aa (Preparaciones Alimenticias A Base De Lácteos Que Contengan Más De 10 Por Ciento De Sólidos Lácteos En Peso), Utilizado En La Producción De Un Bien Comprendido En La Fracción Arancelaria 1901.10.Aa (Preparaciones Alimenticias Infantiles Que Contengan Más De 10 Por Ciento De Sólidos Lácteos En Peso), 1901.20.Aa (Mezclas Y Pastas Que Contengan Más De 25 Por Ciento De Grasa Butírica En Peso, No Acondicionadas Para La Venta Al Menudeo), 1901.90.Aa (Preparaciones Alimenticias A Base De Lácteos Que Contengan Más De 10 Por Ciento De Sólidos Lácteos En Peso), Partida 21.05 O Fracción Arancelaria 2106.90.Dd (Preparaciones Que Contengan Más De 10 Por Ciento De Sólidos Lácteos En Peso), 2202.90.Cc (Bebidas Que Contengan Leche), O 2309.90.Aa (Alimentos Para Animales Que Contengan Más De 10 Por Ciento De Sólidos Lácteos En Peso Y Menos De 6 Por Ciento De Granos O Productos De Granos En Peso);

(C) Un Material No Originario Comprendido En La Partida 08.05 O En La Subpartida 2009.11 A La 2009.30 Y Utilizado En La Producción De Un Bien Comprendido En La Subpartida 2009.11 A La 2009.30 O En Las Fracciones Arancelarias 2106.90.Bb (Jugo Concentrado De Una Sola Fruta, Legumbre U Hortaliza Enriquecido Con Minerales O Vitaminas), Y 2202.90.Aa (Jugo De Una Sola Fruta, Legumbre U Hortaliza Enriquecido Con Minerales O Vitaminas);

D) Un Material No Originario Comprendido En El Capítulo 9 Del Sistema Armonizado Y Utilizado Para Producir Un Bien Comprendido En La Fracción Arancelaria 2101.10.Aa (Café Instantáneo, No Aromatizado);

(E) Un Material No Originario Comprendido En El Capítulo 15 Del Sistema Armonizado Y Utilizado En La Producción De Un Bien Comprendido En La Partida 15.01 A La 15.08, 15.12, 15.14 O 15.15;

(F) Un Material No Originario Comprendido En La Partida 17.01 Y Utilizado En La Producción De Un Bien Comprendido En La Subpartida 17.01 A La 17.03;

(G) Un Material No Originario Comprendido En El Capítulo 17 Del Sistema Armonizado O En La Partida 18.05, Que Se Utilice Para Producir Un Bien Comprendido En La Subpartida 1806.10;

(H) Un Material No Originario Comprendido En La Partida 22.03 A La 22.08 Y Que Se Utilice En La Producción De Un Bin Comprendido En La Partida 22.07 A La 22.08;

(I) Un Material No Originario Utilizado En La Producción De Un Bien Comprendido En La Fracción Arancelaria 7321.11.Aa (Estufas Y Hornos De Gas), Subpartida 8415.10, 8415.81 A La 8415.83, 8418.10 A La 8418.21, 8418.29 A La 8418.40, 8421.12, 8422.11, 8450.11 A La 8450.20, U 8451.21 A La 8451.29, La Fracción Arancelaria Mexicana 8479.82.Aa (Compactadores De Basura), O La Fracción Arancelaria Canadiense O Estadounidense 8479.89.Aa (Compactadores

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De Basura), O La Fracción Arancelaria 8516.60.Aa (Estufas U Hornos Eléctricos); Y

(J) Los Circuitos Modulares Que Sean Materiales No Originarios Utilizados En La Producción De Un Bien, Cuando El Cambio Correspondiente En Clasificación Arancelaria Para El Bien, Dispuesto En El Anexo 401, Imponga Restricciones Al Uso De Dicho Material No Originario.

4. El Párrafo 1 No Se Aplica A Los Ingredientes De Un Solo Jugo No Originarios Comprendidos En La Partida 20.09 Y Que Se Utilicen En La Producción De Un Bien Comprendido En La Subpartida 2009.90, O La Fracción Arancelaria 2106.90.Cc (Concentrados De Mezclas De Jugos De Frutas, Legumbres U Hortalizas Enriquecidos Con Minerales O Vitaminas) O 2202.90.Bb (Mezclas De Jugos De Frutas, Legumbres U Hortalizas Enriquecidos Con Minerales O Vitaminas).

5. El Párrafo 1 No Se Aplica A Un Bien No Originario Que Se Utilice En La Producción De Bienes Incluidos En Los Capítulos 1 Al 27 Del Sistema Armonizado, A Menos Que El Material No Originario Esté Comprendido En Una Subpartida Distinta A La Del Bien Para El Cual Se Está Determinando El Origen De Conformidad Con Este Artículo.

6. Un Bien Comprendido En Los Capítulos 50 Al 63 Del Sistema Armonizado Que No Sea Originario Porque Ciertas Fibras O Hilos Utilizados Para Producir El Componente Que Determina La Clasificación Arancelaria Del Bien No Sufren El Cambio Correspondiente De Clasificación Arancelaria Establecido En El Anexo 401, Se Considerará No Obstante Como Originario, Si El Peso Total De Todas Estas Fibras O Hilos Del Componente No Excede 7 Por Ciento Del Peso Total De Dicho Componente. “

La Regla Especial De Minimis Para Bienes Textiles Y Del Vestido Requiere Que El Peso De Las Fibras Y Los Hilos No Originarios Usados Para La Producción Del Componente Principal Del Bien Sea Menos Del 7 Por Ciento Del Peso Total De Dicho Componente, Para Tener Derecho A Tratamiento Arancelario Preferencial Al Amparo De Esta Disposición.

Artículo 406: Bienes Y Materiales Fungibles

“Para Efecto De Establecer Si Un Bien Es Originario:

(A) Cuando Se Utilicen Materiales Fungibles Originarios Y No Originarios En La Producción De Un Bien, La Determinación Acerca De Si Los Materiales Son Originarios No Tendrá Que Ser Establecida Mediante La Identificación De Un Material Fungible Específico, Sino Que Podrá Definirse Mediante Cualquiera De Los Métodos De Manejo De Inventarios Establecidos En Las Reglamentaciones Uniformes; Y

(B) Cuando Bienes Fungibles Originarios Y No Originarios Se Mezclen Y Exporten Bajo Una Misma Forma, La Determinación Se Podrá Hacer A Partir De

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Cualquiera De Los Métodos De Manejo De Inventarios Establecidos En Las Reglamentaciones Uniformes. “

Artículo 407: Accesorios, Refacciones Y Herramientas

“Se Considerará Que Los Accesorios, Las Refacciones Y Las Herramientas Entregados Con El Bien Como Parte De Los Accesorios, Refacciones Y Herramientas Usuales Del Bien Son Originarios Si El Bien Es Originario Y No Se Tomarán En Cuenta Para Determinar Si Todos Los Materiales No Originarios Utilizados En La Producción Del Bien Sufren El Cambio Correspondiente De Clasificación Arancelaria Establecido En El Anexo 401, Siempre Que:

(A) Los Accesorios, Refacciones Y Herramientas No Sean Facturados Por Separado Del Bien;

(B) Las Cantidades Y El Valor De Dichos Accesorios, Refacciones Y Herramientas Sean Los Habituales Para El Bien; Y

(C) Cuando El Bien Esté Sujeto Al Requisito De Valor De Contenido Regional, El Valor De Los Accesorios, Refacciones Y Herramientas Se Tomará En Cuenta, Como Materiales Originarios O No Originarios, Según Sea El Caso, Al Calcular El Valor De Contenido Regional Del Bien. “

Artículo 408: Materiales Indirectos

“Los Materiales Indirectos Se Considerarán Como Originarios Sin Tomar En Cuenta El Lugar De Su Producción. “

Artículo 409: Envases Y Materiales De Empaque Para Venta Al Menudeo

“ Cuando Estén Clasificados Junto Con El Bien Que Contengan, Los Envases Y Los Materiales De Empaque En Que Un Bien Se Presente Para La Venta Al Menudeo, No Se Tomarán En Cuenta Para Decidir Si Todos Los Materiales No Originarios Utilizados En La Producción Del Bien Sufren El Cambio Correspondiente De Clasificación Arancelaria Establecido En El Anexo 401. Cuando El Bien Esté Sujeto Al Requisito De Contenido De Valor Regional, El Valor De Los Envases Y Materiales De Empaque Se Tomará En Cuenta Como Originario O No Originario, Según Sea El Caso, Para Calcular El Valor De Contenido Regional Del Bien. “

Artículo 410: Contenedores Y Materiales De Empaque Para Embarque

“Los Contenedores Y Los Materiales De Empaque En Que Un Bien Se Empaca Para Su Transportación No Se Tomarán En Cuenta Para Efectos De Establecer Si:

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(A) Los Materiales No Originarios Utilizados En La Producción Del Bien Sufren El Cambio Correspondiente De Clasificación Arancelaria Que Se Establece En El Anexo 401; Y

(B) El Bien Satisface Un Requisito De Valor De Contenido Regional. “

Artículo 411: Transbordo

“Un Bien No Se Considerará Como Originario Por Haber Sido Producido De Conformidad Con Los Requisitos Del Artículo 401 Cuando, Con Posterioridad A Esa Producción, Fuera De Los Territorios De Las Partes El Bien Sufra Un Procesamiento Ulterior O Sea Objeto De Cualquier Otra Operación, Excepto La Descarga, Recarga O Cualquier Otro Movimiento Necesario Para Mantenerlo En Buena Condición O Transportarlo A Territorio De Una De Las Partes. “

Artículo 412: Operaciones Que No Califican

“Un Bien No Se Considerará Como Originario Únicamente Por:

(A) La Simple Dilución En Agua O En Otra Sustancia Que No Altere Materialmente Las Características Del Bien; O

(B) Cualquier Producción O Práctica De Fijación De Precio Respecto A Los Cuales Se Pueda Demostrar A Partir De Pruebas Suficientes, Que Su Objetivo Es Evadir Este Capítulo. “

Artículo 413:

Interpretación Y Aplicación

“Para Efectos De Este Capítulo:

(A) La Base De La Clasificación Arancelaria En Este Capítulo Es El Sistema Armonizado;

(B) En Los Casos En Que Se Refiera A Un Bien Mediante Una Fracción Arancelaria Seguida De Una Descripción Entre Paréntesis, La Descripción Es Únicamente Para Efectos De Referencia;

(C) Cuando Se Aplique El Artículo 401(D), La Determinación Acerca De Si Una Partida O Subpartida Conforme Al Sistema Armonizado Es Aplicable Lo Mismo A Un Bien Que A Sus Partes, Y Los Describe, Se Hará A Partir De La Nomenclatura De La Partida O Subpartida, O De Las Reglas Generales De Interpretación, Las Notas De Capítulo O Las Notas De Sección Del Sistema Armonizado;

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(D) Al Aplicar El Código De Valoración Aduanera De Conformidad Con Este Capítulo:

(I) Los Principios Del Código De Valoración Aduanera Se Aplicarán A Las Transacciones Internas, Con Las Modificaciones Que Demanden Las Circunstancias, Como Se Aplicarían A Las Internacionales,

(Ii) Las Disposiciones De Este Capítulo Prevalecerán Sobre El Código De Valoración Aduanera, En La Medida En Que Éstas Difieran, Y

(Iii) Las Definiciones Del Artículo 415 Prevalecerán Sobre Las Del Código De Valoración Aduanera, En La Medida En Que Éstas Difieran; Y

(E) Todos Los Costos Mencionados En Este Capítulo Serán Registrados Y Mantenidos De Conformidad Con Los Principios De Contabilidad Generalmente Aceptados Aplicables En Territorio De La Parte Donde El Bien Sea Producido. “

Artículo 414: Consulta Y Modificaciones

“1. Las Partes Realizarán Consultas Regularmente Para Garantizar Que Este Capítulo Se Aplique De Manera Efectiva, Uniforme Y De Conformidad Con El Espíritu Y Los Objetivos De Este Tratado, Y Cooperarán En La Aplicación De Este Capítulo Conforme Al Capítulo V.

2. Cualquiera De Las Partes Que Considere Que Este Capítulo Requiere Ser Modificado Para Tomar En Cuenta Cambios En Los Procesos Productivos U Otros Asuntos, Podrá Someter A Las Otras Partes La Propuesta De Modificación, Junto Con Las Razones Y Estudios Que La Apoyen, Para Su Examen Y Para La Adopción De Cualquier Medida Que Convenga Conforme Al Capítulo V. “

Artículo 415: Definiciones

“Para Efectos De Este Capítulo:

Asignar Razonablemente Significa Asignar En Forma Adecuada A Las Circunstancias;

Bastidor Significa La Placa Inferior De Un Vehículo Automotor;

Bien No Originario O Material No Originario Significa Un Bien O Un Material Que No Califica Como Originario De Conformidad Con Este Capítulo;

Bienes Fungibles O Materiales Fungibles Significa Bienes O Materiales Que Son Intercambiables Para Efectos Comerciales Y Cuyas Propiedades Son Esencialmente Idénticas;

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Bienes Idénticos O Similares Significa "Bienes Idénticos" Y "Bienes Similares", Respectivamente, Como Se Define En El Código De Valoración Aduanera;

Bienes Obtenidos En Su Totalidad O Producidos Enteramente En Territorio De Una O Más De Las Partes Significa:

(A) Minerales Extraídos En Territorio De Una O Más De Las Partes;

(B) Productos Vegetales, Tal Como Se Definen Esos Productos En El Sistema Armonizado, Cosechados En Territorio De Una O Más De Las Partes;

(C) Animales Vivos, Nacidos Y Criados En El Territorio De Una O Más De Las Partes;

(D) Bienes Obtenidos De La Caza O Pesca En Territorio De Una O Más De Las Partes;

(E) Bienes (Peces, Crustáceos Y Otras Especies Marinas) Obtenidos Del Mar Por Barcos Registrados O Matriculados Por Una De Las Partes Y Que Lleven Su Bandera;

(F) Bienes Producidos A Bordo De Barcos Fábrica A Partir De Los Bienes Identificados En El Inciso (E), Siempre Que Tales Barcos Fábrica Estén Registrados O Matriculados Por Alguna De Las Partes Y Lleven Su Bandera;

(G) Bienes Obtenidos Por Una De Las Partes O Una Persona De Una De Las Partes Del Lecho O Del Subsuelo Marino Fuera De Las Aguas Territoriales, Siempre Que Una De Las Partes Tenga Derechos Para Explotar Dicho Lecho O Subsuelo Marino;

(H) Bienes Obtenidos Del Espacio Extraterrestre, Siempre Que Sean Obtenidos Por Una De Las Partes O Una Persona De Una De Las Partes, Y Que No Sean Procesados En Un País Que No Sea Parte;

(I) Desechos Y Desperdicios Derivados De:

(I) Producción En Territorio De Una O Más De Las Partes; O

(Ii) Bienes Usados, Recolectados En Territorio De Una O Más De Las Partes, Siempre Que Dichos Bienes Sean Adecuados Sólo Para La Recuperación De Materias Primas; Y

(J) Bienes Producidos En Territorio De Una O Más De Las Partes Exclusivamente A Partir De Los Bienes Mencionados En Los Incisos (A) A (I) O De Sus Derivados, En Cualquier Etapa De La Producción;

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Categoría De Tamaño Significa, Para Un Vehículo Automotor Identificado En El Artículo 403(1)(A):

(A) Espacio Interior Para Pasajeros Y Equipaje Menor A 85 Pies Cúbicos;

(B) Espacio Interior Para Pasajeros Y Equipaje Entre 85 Y 100 Pies Cúbicos;

(C) Espacio Interior Para Pasajeros Y Equipaje De 100 A 110 Pies Cúbicos;

(D) Espacio Interior Para Pasajeros Y Equipaje Entre 110 Y 120 Pies Cúbicos; Y

(E) Espacio Interior Para Pasajeros Y Equipaje De Más De 120 Pies Cúbicos;

Clase De Vehículos Automotores Significa Cualquiera De Las Siguientes Categorías De Vehículos Automotores:

(A) Vehículos Automotores Comprendidos En La Subpartida 8701.20, La Fracción Arancelaria 8702.10.Aa Ó 8702.90.Aa Ó (Vehículos Para El Transporte De Dieciséis Personas O Más), La Subpartida 8704.10, 8704.22, 8704.23, 8704.32 U 8704.90, O En La Partida 87.05 O La 87.06;

(B) Vehículos Automotores Comprendidos En La Subpartida 8701.10 O En La 8701.30 A La 8701.90;

(C) Vehículos Automotores Comprendidos En La Fracción Arancelaria 8702.10.Bb U 8702.90.Bb (Vehículos Para El Transporte De Quince Personas O Menos) O En La Subpartida 8704.21 U 8704.31; O

(D) Vehículos Automotores Comprendidos En La Subpartida 8703.21 A La 8703.90;

Costo Neto Significa Todos Los Costos Menos Los De La Promoción De Ventas, Comercialización Y De Servicio Posterior A La Venta, Regalías, Embarque Y Empaque, Así Como Los Costos No Admisibles Por Intereses Que Estén Incluidos En El Costo Total;

Costos De Embarque Y Empaque Significa Los Costos Incurridos En El Empacado De Un Bien Para Su Embarque Y El Transporte De Los Bienes Desde El Punto De Embarque Directo Hasta El Comprador, Excepto Los Costos De Preparación Y Empaquetado Del Bien Para Su Venta Al Menudeo;

Costo Neto De Un Bien Significa El Costo Neto Que Pueda Ser Asignado Razonablemente Al Bien Utilizando Uno De Los Métodos Establecidos En El Artículo 402(8);

Costo De Promoción De Ventas, Comercialización Y Servicios Posteriores A La Venta, Significa Los Siguientes Costos Relacionados Con Promociones De Venta, Comercialización Y Servicios Posteriores A La Venta:

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(A) Promoción De Ventas Y Comercialización; Publicidad En Medios De Difusión; Publicidad E Investigación De Mercados; Materiales De Promoción Y Demostración; Bienes Exhibidos; Conferencias De Promoción De Ventas, Ferias Y Convenciones Comerciales; Estandartes; Exposiciones De Comercialización; Muestras Gratuitas; Publicaciones Sobre Ventas, Comercialización Y Servicios Posteriores A La Venta (Folletos De Productos, Catálogos, Publicaciones Técnicas, Listas De Precios, Manuales De Servicio, Información De Apoyo A Las Ventas); Establecimiento Y Protección De Logotipos Y Marcas Registradas; Patrocinios; Cargos Por Reabastecimiento Para Ventas Al Mayoreo Y Menudeo; Gastos De Representación;

(B) Ventas E Incentivos De Comercialización; Rebajas A Mayoristas, Detallistas, Consumidores Y Mercancía;

(C) Sueldos Y Salarios, Comisiones Por Ventas, Bonos, Beneficios (Por Ejemplo Beneficios Médicos, Seguros, Pensiones), Gastos De Viaje, Alojamiento Y Manutención, Y Cuotas De Afiliación Y Profesionales Para El Personal De Promoción De Ventas, Comercialización Y Servicio Posterior A La Venta; (D) Contratación Y Capacitación Del Personal De Promoción De Ventas, Comercialización Y Servicios Posteriores A La Venta, Y Capacitación A Los Empleados Del Cliente Después De La Venta, Cuando En Los Estados Financieros Y Cuentas De Costos Del Productor Tales Costos Se Identifiquen Por Separado Para La Promoción De Ventas, Comercialización Y Servicios Posteriores A La Venta De Bienes;

(E) Seguro Por Responsabilidad Civil Derivada Del Producto;

(F) Productos De Oficina Para La Promoción De Ventas, Comercialización Y Servicios Posteriores A La Venta, Cuando Tales Costos Se Identifiquen Por Separado Para La Promoción De Ventas, Comercialización Y Servicios Posteriores A La Venta De Bienes En Los Estados Financieros O Cuentas De Costos Del Productor;

(G) Teléfono, Correo Y Otros Medios De Comunicación, Cuando Esos Costos Se Identifiquen Por Separado Para La Promoción De Ventas, Comercialización Y Servicios Posteriores A La Venta De Bienes En Los Estados Financieros O Cuentas De Costos Del Productor;

(H) Rentas Y Depreciación De Las Oficinas De La Promoción De Ventas, Comercialización Y Servicios Posteriores A La Venta De Bienes, Así Como De Los Centros De Distribución;

(I) Primas De Seguros Sobre La Propiedad, Impuestos, Costo De Servicios Públicos, Y Costos De Reparación Y Mantenimiento De Las Oficinas De Promoción De Ventas, Comercialización Y Servicios Posteriores A La Venta De Bienes, Así Como De Los Centros De Distribución, Cuando Tales Costos Se Identifiquen Por Separado Para La Promoción De Ventas, Comercialización Y

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Servicios Posteriores A La Venta De Bienes En Los Estados Financieros O Cuentas De Costos Del Productor; Y

(J) Pagos Del Productor A Otras Personas Por Reparaciones Derivadas De Una Garantía;

Costo Total Significa Todos Los Costos Del Producto, Costos De Un Período Y Otros Costos En Que Se Haya Incurrido En Territorio De Una O Más De Una De Las Partes;

Costos No Admisibles Por Intereses Significan Los Intereses Que Haya Pagado Un Productor Que Excedan De 700 Puntos Base Sobre La Tasa Pasiva De Interés Del Gobierno Federal Señalada En Las Reglamentaciones Uniformes Para Vencimientos Comparables;

Edificio Nuevo Significa Construcción Nueva Que Incluya Por Lo Menos El Colado O La Construcción De Nuevos Cimientos Y Pisos, El Levantamiento De Una Estructura Y Techo Nuevos, Y La Instalación De Plomería, Electricidad Y Otros Servicios Nuevos Para Albergar Un Proceso Completo De Ensamble De Vehículos;

Ensamblador De Vehículos Automotores Significa Un Productor De Vehículos Automotores Y Cualesquiera Personas Relacionadas O Coinversiones En Las Que El Productor Participa;

L.A.B. Significa Libre A Bordo, Independientemente Del Medio De Transporte, En El Punto De Embarque Directo Del Vendedor Al Comprador;

Línea De Modelo Significa Un Grupo De Vehículos Automotores Que Tengan La Misma Plataforma O El Mismo Nombre De Modelo;

Marca Significa El Nombre Comercial Utilizado Por Una División De Comercialización Separada De Un Ensamblador De Vehículos Automotores;

Material Significa Un Bien Utilizado En La Producción De Otro Bien, E Incluye Partes E Ingredientes;

Material De Fabricación Propia Significa Un Material Producido Por El Productor De Un Bien Y Utilizado En La Producción De Ese Bien;

Material Indirecto Significa Bienes Utilizados En La Producción, Verificación O Inspección De Un Bien, Pero Que No Estén Físicamente Incorporados En El Bien; O Bienes Que Se Utilicen En El Mantenimiento De Edificios O En La Operación De Equipo Relacionados Con La Producción De Un Bien, Incluidos:

(A) Combustible Y Energía;

(B) Herramientas, Troqueles Y Moldes;

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(C) Refacciones Y Materiales Utilizados En El Mantenimiento De Equipo Y Edificios;

(D) Lubricantes, Grasas, Materiales De Mezcla Y Otros Materiales Utilizados En La Producción O Para Operar El Equipo O Los Edificios;

(E) Guantes, Anteojos, Calzado, Ropa, Equipo Y Aditamentos De Seguridad;

(F) Equipo, Aparatos Y Aditamentos Utilizados Para La Verificación O Inspección De Los Bienes;

(G) Catalizadores Y Solventes; Y

(H) Cualesquiera Otros Bienes Que No Estén Incorporados En El Bien Pero Cuyo Uso En La Producción Del Bien Pueda Demostrarse Razonablemente Que Forma Parte De Dicha Producción;

Material Intermedio Significa Materiales De Fabricación Propia Utilizados En La Producción De Un Bien, Y Señalados Conforme Al Artículo 402(10);

Persona Relacionada Significa Una Persona Que Está Relacionada Con Otra Persona Conforme A Lo Siguiente:

(A) Una Es Funcionario O Director De Las Empresas De La Otra;

(B) Son Socios Legalmente Reconocidos;

(C) Son Patrón Y Empleado;

(D) Cualquier Persona Adquiere, Controla O Posee Directa O Indirectamente 25 Por Ciento O Más De Las Acciones Preferentes O Participaciones De Cada Una De Ellas;

(E) Una De Ellas Controla Directa O Indirectamente A La Otra;

(F) Ambas Se Encuentran Directa O Indirectamente Bajo Control De Una Tercera Persona; O

(G) Son Miembros De La Misma Familia (Hijos Biológicos O Adoptivos, Hermanos, Padres, Abuelos O Cónyuges);

Producción Significa El Cultivo, La Extracción, La Cosecha, La Pesca, La Caza, La Manufactura, El Procesamiento O El Ensamblado De Un Bien;

Productor Significa Una Persona Que Cultiva, Extrae, Cosecha, Pesca, Caza, Manufactura, Procesa O Ensambla Un Bien;

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Regalías Significa Pagos De Cualquier Especie, Incluidos Los Pagos Por Asistencia Técnica O Acuerdos Similares, Hechos Por El Uso O Derecho A Usar Cualquier Derecho De Autor, Obra Artística, Literaria O Trabajo Científico, Patentes, Marcas Registradas, Diseños, Modelos, Planes, Fórmulas O Procesos Secretos, Excepto Los Pagos Por Asistencia Técnica O Por Acuerdos Similares Que Puedan Relacionarse Con Servicios Específicos Tales Como:

(A) Capacitación De Personal, Independientemente Del Lugar Donde Se Realice; E

(B) Ingeniería De Planta, Montaje De Plantas, Fijado De Moldes, Diseño De Programas De Cómputo Y Servicios De Cómputo Similares U Otros Servicios, Siempre Que Se Realicen En Territorio De Una O Más De Las Partes;

Remodelación Significa El Cierre De Una Planta Para Efectos De Conversión O Renovación, Por Lo Menos Durante Tres Meses;

Utilizados Significa Empleados O Consumidos En La Producción De Bienes; Y

Valor De Transacción Significa El Precio Efectivamente Pagado O Pagadero Por Un Bien O Material Relacionado Con Una Transacción Del Productor De Ese Bien, Salvo Para La Aplicación Del Artículo 403(1) O (2)(A), Ajustado De Acuerdo Con Los Principios De Los Párrafos 1, 3 Y 4 Del Artículo 8 Del Código De Valoración Aduanera, Sin Considerar Si El Bien O El Material Se Vende Para Exportación.

Anexo 403.1

Lista De Disposiciones Arancelarias Para El Artículo 403

Nota: Se Proporcionan Las Descripciones Junto A La Disposición Arancelaria Correspondiente, Sólo Para Efectos De Referencia.

40.09 Tubos, Mangueras Y Codos

4010.10 Correas De Hule

40.11 Neumáticos

4016.93.Aa Hule, Juntas, Arandelas Y Otros Selladores Para Productos Automotores

4016.99.Aa Bienes Para El Control De Las Vibraciones

7007.11 Y 7007.21 Vidrio De Seguridad Templado Y Laminado

7009.10 Espejos Retrovisores

8301.20 Cerraduras Del Tipo Utilizado En Los Vehículos Automotores

8407.31 Motores De Cilindrada Inferior O Igual A

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50cc

8407.32 Motores De Cilindrada Superior A 50cc Pero Inferior O Igual A 250cc

8407.33 Motores De Cilindrada Superior A 250cc Pero Inferior O Igual A 1000cc

8407.34.Aa Motores De Cilindrada Superior A 1000cc Pero Inferior O Igual A 2000cc

8407.34.Bb Motores De Cilindrada Superior A 2000cc

8408.20 Motores De Diesel Para Los Vehículos Comprendidos En El Capítulo 87

84.09 Partes Para Motores

8413.30 Bombas Para Motores

8414.80.22 (Turbocargadores Y Supercargadores Para Vehículos Automotores), Cuando No Esté Comprendido En La Subpartida 8414.59

8414.59.Aa (Turbocargadores Y Supercargadores Para Vehículos Automotores) Cuando No Esté Comprendido En La Subpartida 8414.80

8415.81 A 8415.83 Aparatos De Aire Acondicionado

8421.39.Aa Convertidores Catalíticos

8481.20, 8481.30 Y 8481.80 Válvulas

8482.10 A 8482.80

Rodamientos Y Cojinete De Rodamientos Cerrado

8483.10 A 8483.40 Árboles De Transmisión

8483.50 Volantes

8501.10 Motores Eléctricos

8501.20 Motores Eléctricos

8501.31 Motores Eléctricos

8501.32.Aa Motores Del Tipo De Los Utilizados Para La Propulsión De Vehículos Eléctricos De La Subpartida 8703.90

8507.20.Aa, 8507.30.Aa,

Acumuladores Del Tipo De Los Utilizados Para La Propulsión De Vehículos Eléctricos

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8507.40.Aa Y 8507.80.Aa

8511.30 Distribuidores, Bobinas De Encendido

8511.40 Motores De Arranque

8511.50 Los Demás Generadores

8512.20 Los Demás Aparatos De Alumbrado O De Señalización Visual

8512.40 Limpiaparabrisas Y Eliminadores De Escarcha

8519.91 Aparatos Para La Reproducción De Sonido, De Cassette

8527.21 Aparato De Radiodifusión Con Grabadores O Reproductores De Sonido

8527.29 Los Demás Aparatos De Radiodifusión

8536.50 Interruptores

8536.90 Cajas De Conexión

8537.10.Aa Panel Central De Indicación Para Vehículos

8539.10 Faros O Unidades Sellados

8539.21 Halógenos De Tungsteno

8544.30 Juegos De Cables Para Vehículos

87.06 Chasis

87.07 Carrocerías

8708.10.Aa Defensas, Sin Incluir Sus Partes

8708.21 Cinturones De Seguridad

8708.29.Aa Partes Troqueladas Para Carrocería

8708.29.Bb Armaduras De Puertas

8708.99.Cc Dispositivos De Seguridad Por Bolsa De Aire

8708.28.Dd Bolsas De Aire Para Uso En Vehículos Automotores, Cuando No Esté Comprendida En La Subpartida 8708.99

8708.39a Frenos Y Servo-Frenos

8708.40 Cajas De Velocidades, Transmisiones

8708.50 Ejes Con Diferencial, Con O Sin Componentes De Transmisión

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8708.60 Ejes Portadores Y Sus Partes

8708.70aa Ruedas, Sin Incluir Sus Partes Y Accesorios

8708.80 Amortiguadores De Suspensión

8708.91 Radiadores

8708.92 Silenciadores Y Tubos De Escape

8708.93.Aa Embragues, Sin Incluir Sus Partes

8708.94 Volantes Y Columnas Y Cajas De Dirección

8708.99.Aa Bienes Para El Control De Las Vibraciones Que Contengan Hule

8708.99.Bb Ejes De Rueda De Doble Pestaña

8708.99.Cc Bolsas De Aire Para Uso En Vehículos Automotores, Cuando No Esté Comprendida En La Subpartida 8708.29

8708.99.Dd Semiejes Y Ejes De Dirección

8708.99.Ee Otras Partes Reconocibles Para Semiejes Y Ejes De Dirección

8708.99.Ff Partes Para Sistema De Suspensión

8708.99.Gg Partes Para Sistema De Dirección

8708.99.Hh Otras Partes Y Accesorios No Comprendidos En La Subpartida 8708.99

9031.80 Aparatos De Monitoreo

9032.89 Reguladores Automáticos

9401.20 Asientos

Anexo 403.2

Lista De Componentes Y Materiales

1. Componente: Motores Comprendidos En Las Partidas 84.07 U 84.08

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Materiales: Monoblock, Cabeza Del Monoblock, Módulo De Combustible, Bombas De Gasolina, Tapones De Monoblock, Turbocargadores Y Supercargadores, Controles Electrónicos De Motor, Múltiple De Admisión, Múltiple De Escape, Válvulas De Admisión/Escape, Cigüeñal/Árbol De Levas, Alternador, Marcha, Filtro De Aire, Pistones, Bielas De Conexión Y Ensambles Para Desarrollo (O Rotores Para Ensambles De Motores Rotatorios), Volante (Para Transmisiones Manuales), Plato Flexible (Para Transmisiones Automáticas), Cárter De Aceite, Bomba De Aceite Y Regulador De Presión, Bomba De Agua, Engranes De Cigüeñal Y Engranes De Árbol De Leva, Y Ensambles De Radiador O Enfriadores De Motor.

2. Componente: Cajas De Cambio (Transmisiones) Comprendidos En La Subpartida 8708.40

Materiales: (A) Para Transmisiones Manuales - Carcasa De Transmisión Y Carcasa De Embrague; Embrague; Mecanismo De Cambios Internos, Juego De Engranes, Sincronizadores Y Flechas; Y (B) Para Transmisiones De Torsión Por Convertidor - Carcasa De Transmisión Y Carcasa De Convertidor; Ensambles De Convertidor De Torsión; Juego De Engranes Y Embragues, Y Controles De Transmisión Electrónica.

Anexo 403.3

Cálculo De Valor De Contenido Regional Para Cami

Automotive, Inc. (Cami) En Territorio De Canadá E Importados A Territorio De Estados Unidos, Califican Como Bienes Originarios, Cami Podrá Promediar Su Cálculo De Valor Del Contenido Regional De Una Clase De Vehículos Automotores O Una Línea De Modelo De Vehículos Automotores Producidos En Territorio De Canadá Por Cami En Un Año Fiscal Para Su Venta En Territorio De Una O Más De Las Partes, Con El Cálculo Del Valor Del Contenido Regional De La Clase O Línea De Modelo Correspondiente De Vehículos Automotores Producidos En Territorio De Canadá Por General Motors Of Canada Limited, En El Año Fiscal Que Corresponda Más De Cerca Con El Año Fiscal De Cami Siempre Que:

(A) Al Inicio Del Año Fiscal De Cami General Motors Of Canada Limited Posea 50 Por Ciento O Más De Las Acciones Preferentes De Cami; Y

(B) General Motors Of Canada Limited, General Motors Corporation, General Motors De México, S.A. De C.V., Y Cualquier Subsidiaria Directa O Indirectamente Poseída Por Cualquiera De Estas Compañías, O Por Una Combinación De Ellas (Gm), Adquiera 75 Por Ciento O Más, Por Unidad De Cantidad De La Clase O La Línea De Modelo De Los Vehículos Automotores, Según Corresponda, Que Cami Haya Producido En Territorio De Canadá En El Año Fiscal De Cami Para La Venta En Territorio De Una O Más De Las Partes.

2. Si Gm Adquiere Menos De 75 Por Ciento Por Unidad De Cantidad De La Clase O La Línea De Modelo De Los Vehículos Automotores, Según Corresponda, Que Cami Haya

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Producido En Territorio De Canadá En El Año Fiscal De Cami Para Su Venta En Territorio De Una O Más De Las Partes, Cami Podrá Promediar En La Manera Establecida En El Párrafo 1 Sólo Los Vehículos Automotores Adquiridos Por Gm Para Su Distribución Bajo La Marca Geo U Otra Marca De Gm.

3. Al Calcular El Valor De Contenido Regional De Los Vehículos Automotores Producidos Por Cami En Territorio De Canadá, Cami Tendrá La Opción De Promediar El Cálculo Según El Párrafo 1 Ó 2, Durante Un Periodo De Dos Años Fiscales, Siempre Que Alguna Planta De Ensamble De Vehículos Automotores Operada Por Cami O Alguna Planta De Ensamble De Vehículos Automotores Operada Por General Motors Of Canada Limited Con La Cual Cami Promedie Su Valor De Contenido Regional Permanezca Cerrada Por Más De Dos Meses Consecutivos:

(A) Para Efectos De Renovación Para Un Cambio De Modelo; O

(B) Como Resultado De Algún Hecho O Circunstancia Fuera Del Control Del Productor (Que No Sea La Aplicación De Cuotas Antidumping Y Compensatorias, Ni Una Interrupción De Operaciones Resultante De Una Huelga, Cierre, Conflicto Laboral, Pleito O Boicot De O Por Empleados De Cami O Gm), Incluida La Escasez De Materiales, La Falla En Los Servicios, O La Incapacidad Para Obtener Oportunamente Materias Primas, Partes, Combustible O Servicios, Que No Fuera Razonable Suponer Que Cami O Gm Pudieran Corregir O Evitar Mediante El Cuidado Y La Diligencia Debidos.

El Promedio Podrá Aplicarse Al Año Fiscal De Cami En Que Una Planta De Cami O Cualquier Planta De General Motors Of Canada Limited Con La Que Cami Promedie Esté Cerrada, Y Ya Sea Al Año Fiscal Anterior O Al Año Fiscal Siguiente. En El Caso De Que El Periodo De Clausura Dure Dos Años Fiscales, El Promedio Se Puede Aplicar Solamente A Esos Dos Años Fiscales.

4. Para Efectos De Este Artículo, Cuando Como Resultado De Una Fusión, Reorganización, División O Transacción Similar:

(A) Un Productor De Vehículos Automotores (El "Productor Sucesor") Adquiera Todos O Sustancialmente Todos Los Activos Utilizados Por Gm; Y

(B) El Productor Sucesor Controle Directa O Indirectamente, O Sea Controlado Por Gm, O Tanto El Productor Sucesor Como Gm Sean Controlados Por La Misma Persona, Se Considerará A Gm Como El Productor Sucesor. “

Artículo 501.

1. Las Partes Establecerán Un Certificado De Origen Al 1° De Enero De 1994 Que Servirá Para Confirmar Que Un Bien Que Se Exporte De Territorio De Una

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Parte A Territorio De Otra Parte, Califica Como Originario. Posteriormente, Las Partes Podrán Modificar El Certificado Previo Acuerdo Entre Ellas. 2. Cada Una De Las Partes Podrá Exigir Que El Certificado De Origen Que Ampare Un Bien Importado A Su Territorio Se Llene En El Idioma Que Determine Su Legislación. 3. Cada Una De Las Partes:

a. Exigirá Al Exportador En Su Territorio, Que Llene Y Firme Un Certificado De Origen Respecto De La Exportación De Un Bien Para El Cual Un Importador Pudiera Solicitar Trato Arancelario Preferencial En El Momento De Introducirlo En Territorio De Otra Parte; Y b. Dispondrá Que, En Caso De Que No Sea El Productor Del Bien, El Exportador, En Su Territorio Pueda Llenar Y Firmar El Certificado De Origen Con Fundamento En:

i.Su Conocimiento Respecto De Si El Bien Califica Como Originario; ii.La Confianza Razonable En La Declaración Escrita Del Productor

De Que El Bien Califica Como Originario; O iii.Un Certificado Que Ampare El Bien , Llenado Y Firmado Por El

Productor Y Proporcionado Voluntariamente Al Exportador. 4. Ninguna De Las Disposiciones Del Párrafo 3 Se Interpretará Como Obligación Del Productor De Proporcionar Un Certificado De Origen Al Exportador. 5. Cada Una De Las Partes Dispondrá Que El Certificado De Origen Llenado Y Firmado Por El Exportador O Por El Productor En Territorio De Otra Parte Y Que Ampare

a. Una Sola Importación De Un Bien A Su Territorio; O b. Varias Importaciones De Bienes Idénticos A Su Territorio, A Realizarse En Un Plazo Específico Que No Excederá Doce Meses, Establecido Por El Exportador O Productor En El Certificado; Sea Aceptado Por Su Autoridad Aduanera Por Cuatro Años A Partir De La Fecha De Su Firma.

Artículo 502. Obligaciones Respecto A Las Importaciones

1. Salvo Que Se Disponga Otra Cosa En Este Capítulo, Cada Una De Las Partes Requerirá Al Importador En Su Territorio Que Solicite Trato Arancelario Preferencial Para Un Bien Importado A Su Territorio Proveniente De Territorio De Otra Parte, Que:

a. Declare Por Escrito, Con Base En Un Certificado De Origen Válido, Que El Bien Califica Como Originario; b. Tenga El Certificado En Su Poder Al Momento De Hacer Dicha Declaración; c. Proporcione Una Copia Del Certificado Cuando Lo Solicite Su Autoridad Aduanera; Y d. Presente Sin Demora Una Declaración Corregida Y Pague Los Aranceles Correspondientes, Cuando El Importador Tenga Motivos Para

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Creer Que El Certificado En Que Se Sustenta Su Declaración Contiene Información Incorrecta.

2. Cada Una De Las Partes Dispondrá Que, Cuando Un Importador En Su Territorio Solicite Trato Arancelario Preferencial Para Un Bien Importado A Su Territorio De Territorio De Otra Parte:

a. Se Pueda Negar Trato Arancelario Preferencial Al Bien, Cuando El Importador No Cumpla Con Cualquiera De Los Requisitos De Este Capítulo; Y b. No Se Le Apliquen Sanciones Por Haber Declarado Incorrectamente, Cuando El Importador Corrija Voluntariamente Su Declaración De Acuerdo Con El Inciso1(D).

3. Cada Una De Las Partes Dispondrá Que, Cuando No Se Hubiere Solicitado Trato Arancelario Preferencial Para Un Bien Importado A Su Territorio Que Hubiere Calificado Como Originario, El Importador Del Bien, En El Plazo De Un Año A Partir De La Fecha De La Importación, Pueda Solicitar La Devolución De Los Aranceles Pagados En Exceso Por No Haberse Otorgado Trato Arancelario Preferencial Al Bien, Siempre Que La Solicitud Vaya Acompañada De:

a. Una Declaración Por Escrito, Manifestando Que El Bien Calificaba Como Originario Al Momento De La Importación; b. Una Copia Del Certificado De Origen; Y c. Cualquier Otra Documentación Relacionada Con La Importación Del Bien, Según Lo Requiera Esa Parte.

Cada Una De La Parte Dispondrá Que Cuando No Se Haya Solicitado Trato Arancelario Preferencial (Tasa Arancelaria Aplicable A Un Bien Originario), El Importador Podrá Exigir La Devolución De Aranceles Pagados En Exceso, Teniendo Como Plazo Para Solicitarlo Un Año A Partir De La Fecha De Importación

Artículo 503. Excepciones

Cada Una De Las Partes Dispondrá Que El Certificado De Origen No Sea Requerido En Los Siguientes Casos:

a. En La Importación Comercial De Un Bien Cuyo Valor No Exceda La Cantidad De Mil Dólares Estadounidenses O Su Equivalente En La Moneda De La Parte O Una Cantidad Mayor Que Ésta Establezca, Pero Podrá Exigir Que La Factura Que Acompañe Tal Importación Contenga Una Declaración Que Certifique Que El Bien Califica Como Originario; b. En La Importación De Un Bien Con Fines No Comerciales Cuyo Valor No Exceda La Cantidad De Mil Dólares Estadounidenses O Su Equivalente En La Moneda De La Parte, O Una Cantidad Mayor Que Ésta Establezca; O c. En La Importación De Un Bien Para El Cual La Parte A Cuyo Territorio Se Importa Haya Dispensado El Requisito De Presentación De Un Certificado De Origen,

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A Condición De Que La Importación No Forme Parte De Una Serie De Importaciones Que, Se Puedan Considerar Razonablemente, Como Efectuadas O Planeadas Con El Propósito De Evadir Los Requisitos De Certificación De Los Artículos 501 Y 502.

Artículo 504. Obligaciones Respecto A Las Exportaciones

1. Cada Una De Las Partes Dispondrá Que: a. Un Exportador O Un Productor En Su Territorio Que Haya Proporcionado Copia De Un Certificado De Origen Al Exportador Conforme Al Artículo 501(3)(B)(Iii), Entregue Copia Del Certificado A Su Autoridad Aduanera, Cuando Ésta Lo Solicite; Y b. Un Exportador O Un Productor En Su Territorio Que Haya Llenado Y Firmado Un Certificado De Origen Y Tenga Razones Para Creer Que Ese Certificado Contiene Información Incorrecta, Notifique Sin Demora Y Por Escrito Cualquier Cambio Que Pudiera Afectar Su Exactitud O Validez A Todas Las Personas A Quienes Se Les Hubiere Entregado.

2. Cada Una De Las Partes: a. Dispondrá Que La Certificación Falsa Hecha Por Un Exportador O Por Un Productor En Su Territorio En El Sentido De Que Un Bien Que Vaya A Exportarse A Territorio De Otra Parte Califica Como Originario, Tenga Las Mismas Consecuencias Jurídicas, Con Las Modificaciones Que Pudieran Requerir Las Circunstancias, Que Aquéllas Que Se Aplicarían Al Importador En Su Territorio Que Haga Declaraciones O Manifestaciones Falsas En Contravención De Sus Leyes Y Reglamentaciones Aduaneras; Y b. Podrá Aplicar Las Medidas Que Ameriten Las Circunstancias Cuando El Exportador O El Productor En Su Territorio No Cumpla Con Cualquiera De Los Requisitos De Este Capítulo.

3. Ninguna De Las Partes Podrá Aplicar Sanciones Al Exportador O Al Productor En Su Territorio Que Voluntariamente Haga La Notificación Escrita A Que Se Refiere El Párrafo 1(B) Por Haber Presentado Una Certificación Incorrecta.

Los Tres Países Acordaron Establecer Un Certificado De Origen Común Con Objeto De Certificar Que Un Bien Exportado De Uno De Los Países De La Región O Otro Califica Como Originario Y , Por Tanto Tiene Derecho A Recibir Trato Arancelario Preferencial. Caracteristicas Del Certificado:

• Será El Mismo En Los Tres Países • Estará En Los Tres Idiomas, Pero Deberá Ser Llenado En El Idioma Del País Importador. • Contendrá La Información Necesaria Relacionada Con El Producto Exportado Para Determinar Si Este Es Originario (Esto Es, Información Relativa A La Clasificación Arancelaria Del Bien, Descripción Del Mismo, Precio Pactado, Valor Aduana, Etcétera.)

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Uso Del Certificado El Uso Del Certificado Estará Sujeto Alas Siguientes Disposiciones: 1.- Podrá Amparar Una Sola Importación, O Varias Importaciones Del Bien De Que Se Trate, A Realizarse En Un Periodo Que No Podrá Excederse De Un Año; 2.-Tendrá Validez Por Un Periodo De Cuatro Años A Partir De La Fecha De Su Firma (Esto Es, La Autoridad Del Pals Importador Deberá Aceptarlo Durante Dicho Periodo); 3.-El Exportador Del Bien Será Responsable De La Emisión Del Certificado, Mismo Que Puede Estar Basado En Su Propio Conocimiento Del Bien O En Otro Certificado Expedido Por El Productor 4.-El Exportador Deberá Proporcionar El Certificado Al Importador Que Solicite Trato Arancelario Preferencial Y Deberá Proporcionar Una Copia Del Mismo Cuando Lo Solicite Al Autoridad Aduanera; 5.-No Se Requiere Entregar Una Copia Del Certificado De Origen En Importaciones Comerciales Cuyo Valor No Exceda De 1,000 Dólares, O Su Equivalente, Y 6.- En Las Importaciones Comerciales La Certificación Podrá Hacerse En La Factura Comercial, Si Así Lo Requiere El País Importador.

Los Exportadores Mexicanos Se Benefician Al Enviar Sus Productos Originarios Al Extranjero, Ya Que Obtendrán Ventajas Arancelarias Si Sus Mercancías Se Acompañan De Un Certificado De Origen

3.3.2 Sección B - Administración Y Aplicación

Artículo 505. Registros Contables

Cada Una De Las Partes Dispondrá Que:

a. Un Exportador O Un Productor En Su Territorio Que Llene Y Firme Un Certificado De Origen, Conserve En Su Territorio, Durante Un Período De Cinco Años Después De La Fecha De Firma Del Certificado O Por Un Plazo Mayor Que La Parte Determine, Todos Los Registros Relativos Al Origen De Un Bien Para El Cual Se Solicitó Trato Arancelario Preferencial, Inclusive Los Referentes A:

i.La Adquisición, Los Costos, El Valor Y El Pago Del Bien Que Se Exporte De Su Territorio;

ii.La Adquisición, Los Costos, El Valor Y El Pago De Todos Los Materiales, Incluso Los Indirectos, Utilizados En La Producción Del Bien Que Se Exporte De Su Territorio, Y

iii.La Producción Del Bien En La Forma En Que Se Exporte De Su Territorio; Y

b. Un Importador Que Solicite Trato Arancelario Preferencial Para Un Bien Que Se Importe A Territorio De Esa Parte Conserve En Ese Territorio, Durante Cinco Años Después De La Fecha De La Importación O Un Plazo Mayor Que La Parte Determine, Tal Documentación Relativa A La

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Importación Del Bien, Incluyendo Una Copia Del Certificado, Como La Parte Lo Requiera.

• Un Exportador Que Llene Y Firme Un Certificado De Origen Mediante El Cual Solicite Trato Preferencial Arancelario, Deberá Guardar Por Cinco Años(O Mas Según Acuerdo De Las Partes) Todos Los Registros Relativos Al Origen Del Bien, Relativos Ala Adquisición, Costo Valor Y Pago De Un Bien Y Materiales Que Se Exporten Y La Producción Del Bien En La Forma Que Se Exporten. Asimismo Conservara Por El Mismo Plazo La Documentación Relativa Ala Importación Del Bien , Para Amparar El Origen De El Bien Que Se Exporte A Territorio De Una De Las Partes Del Tlcan Bajo Trato Arancelario Preferencial,

Artículo 506. Procedimientos Para Verificar El Origen

1. Para Determinar Si Un Bien Que Se Importe A Su Territorio Proveniente De Territorio De Otra Parte Califica Como Originario, Una Parte Podrá, Por Conducto De Su Autoridad Aduanera, Verificar El Origen Sólo Mediante:

a. Cuestionarios Escritos Dirigidos A Los Exportadores O A Los Productores En Territorio De Otra Parte; b. Visitas De Verificación A Las Instalaciones De Un Exportador O De Un Productor En Territorio De Otra Parte, Con El Propósito De Examinar Los Registros A Los Que Se Refiere El Artículo 505(A) E Inspeccionar Las Instalaciones Que Se Utilicen En La Producción Del Bien; U c. Otros Procedimientos Que Acuerden Las Partes.

2. Antes De Efectuar Una Visita De Verificación De Conformidad Con Lo Establecido En El Párrafo 1(B), La Parte Estará Obligada, Por Conducto De Su Autoridad Aduanera:

a. A Notificar Por Escrito Su Intención De Efectuar La Visita: i.Al Exportador O Al Productor Cuyas Instalaciones Vayan A Ser

Visitadas; ii.A La Autoridad Aduanera De La Parte En Cuyo Territorio Se

Llevará A Cabo La Visita; Y iii.Si Lo Solicita La Parte En Cuyo Territorio Vaya A Realizarse La

Visita, A La Embajada De Esta Parte En Territorio De La Parte Que Pretende Realizarla; Y

b. A Obtener El Consentimiento Por Escrito Del Exportador O Del Productor Cuyas Instalaciones Vayan A Ser Visitadas.

3. La Notificación A Que Se Refiere El Párrafo 2 Contendrá: a. La Identificación De La Autoridad Aduanera Que Hace La Notificación; b. El Nombre Del Exportador O Del Productor Cuyas Instalaciones Vayan A Ser Visitadas; c. La Fecha Y Lugar De La Visita De Verificación Propuesta; d. El Objeto Y Alcance De La Visita De Verificación Propuesta, Haciendo También Mención Específica Del Bien Objeto De Verificación; e. Los Nombres Y Cargos De Los Funcionarios Que Efectuarán La Visita De Verificación; Y

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f. El Fundamento Legal De La Visita De Verificación. 4. Si En Los Treinta Días Posteriores A Que Se Reciba La Notificación De La Visita De Verificación Propuesta Conforme Al Párrafo 2, El Exportador O El Productor No Otorga Su Consentimiento Por Escrito Para La Realización De La Misma, La Parte Notificadora Podrá Negar Trato Arancelario Preferencial Al Bien Que Habría Sido El Objeto De La Visita. 5. Cada Una De Las Partes Dispondrá Que, Cuando Su Autoridad Aduanera Reciba Una Notificación La Autoridad Aduanera Con El Párrafo 2, En Los Quince Días Siguientes A La Fecha De Recepción De La Notificación, Dicha Parte Tenga La Facultad De Posponer La Visita De Verificación Propuesta Por Un Período No Mayor De Sesenta Días A Partir De La Fecha En Que Se Recibió La Notificación, O Por Un Plazo Mayor Que Acuerden Las Partes. 6. Una Parte No Podrá Negar Trato Arancelario Preferencial Con Fundamento Exclusivamente En La Posposición De La Visita De Verificación Conforme A Lo Dispuesto En El Párrafo 5. 7. Cada Una De Las Partes Permitirá Al Exportador O Al Productor Cuyo Bien Sea Objeto De Una Visita De Verificación De Otra Parte, Designar Dos Testigos Que Estén Presentes Durante La Visita, Siempre Que:

a. Los Testigos Intervengan Únicamente En Esa Calidad; Y b. De No Haber Designación De Testigos Por El Exportador O El Productor, Esa Omisión No Tenga Por Consecuencia La Posposición De La Visita.

8. Cada Una De Las Partes Verificará El Cumplimiento De Los Requisitos De Contenido De Valor Regional Por Conducto De Su Autoridad Aduanera, De Conformidad Con Los Principios De Contabilidad Generalmente Aceptados Que Se Apliquen En Territorio De La Parte Desde La Cual Se Ha Exportado El Bien. 9. La Parte Que Lleve A Cabo Una Verificación Proporcionará Una Resolución Escrita Al Exportador O Al Productor Cuyo Bien Esté Sujeto A La Verificación En La Que Determine Si El Bien Califica Como Originario, La Cual Incluirá Las Conclusiones De Hecho Y El Fundamento Jurídico De La Determinación. 10. Cuando Las Visitas De Verificación Que Lleve A Cabo Una Parte Indiquen Que El Exportador O El Productor Ha Presentado De Manera Recurrente Declaraciones Falsas O Infundadas, En El Sentido De Que Un Bien Importado A Su Territorio Califica Como Originario, La Parte Podrá Suspender El Trato Arancelario Preferencial A Los Bienes Idénticos Que Esa Persona Exporte O Produzca, Hasta Que La Misma Pruebe Que Cumple Con Lo Establecido Por El Capítulo Iv, "Reglas De Origen". 11. Cada Una De Partes Dispondrá Que Cuando La Misma Determine Que Cierto Bien Importado A Su Territorio No Califica Como Originario De Acuerdo Con La Clasificación Arancelaria O Con El Valor Aplicado Por La Parte A Uno O Más Materiales Utilizados En La Producción Del Bien, Y Ello Difiera De La Clasificación Arancelaria O Del Valor Aplicados A Los Materiales Por La Parte De Cuyo Territorio Se Ha Exportado El Bien, La Resolución De Esa Parte No Surtirá Efectos Hasta Que La Notifique Por Escrito Tanto Al Importador Del Bien Como A La Persona Que Haya Llenado Y Firmado El Certificado De Origen Que Lo Ampara.

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12. La Parte No Aplicará La Resolución Dictada Conforme Al Párrafo 11 A Una Importación Efectuada Antes De La Fecha En Que La Resolución Surta Efectos, Siempre Que:

a. La Autoridad Aduanera De La Parte De Cuyo Territorio Se Ha Exportado El Bien Haya Expedido Una Resolución Anticipada Conforme Al Artículo 509, O Cualquier Otra Resolución Sobre La Clasificación Arancelaria O El Valor De Los Materiales, O Haya Dado Un Trato Uniforme A La Importación De Los Materiales Correspondientes A La Clasificación Arancelaria O Al Valor En Cuestión, En El Cual Tenga Derecho A Apoyarse Una Persona; Y b. La Resolución Anticipada, Resolución O Trato Uniforme Mencionados Sean Previos A La Notificación De La Determinación.

13. Cuando Una Parte Niegue Trato Arancelario Preferencial A Un Bien Conforme A Una Resolución Dictada De Acuerdo Con El Párrafo 11, Esa Parte Pospondrá La Fecha De Entrada En Vigor De La Negativa Por Un Plazo Que No Exceda Noventa Días, Siempre Que El Importador Del Bien O La Persona Que Haya Llenado Y Firmado El Certificado De Origen Que Lo Ampara Acredite Haberse Apoyado De Buena Fe, En Perjuicio Propio, En La Clasificación Arancelaria O El Valor Aplicados A Los Materiales Por La Autoridad Aduanera De La Parte De Cuyo Territorio Se Exportó El Bien.

Toda Autoridad Aduanera Esta Facultada Para Verificar El Origen De Los Bienes Importados Al Amparo Del Tlcan Y Para Determinar Si Un Bien Importado Es Originario De Una Parte, Se Podrá Verificar El Origen A Través De:

• Cuestionarios Escritos Dirigidos Al Exportador O Productor En Territorio De Otra Parte. • Visitas Alas Instalaciones De Un Productor O Exportador En Territorio De Otra Parte Con El Propósito De Examinar Los Registros Contables E Inspeccionar Las Instalaciones Que Se Utilicen En La Producción De Un Bien. • Otros Procedimientos Que Acuerden Las Partes.

En El Caso De Las Visitas De Verificación, La Autoridad Aduanera Correspondiente Deberá Notificar Al Exportador O Productor Su Intención De Efectuarlas Conforme Al Art. 506 Tlcan, Y Obtener Consentimiento Por Escrito Del Exportador O Productor Cuyas Instalaciones Vallan A Ser Visitadas. Asimismo, Deberá Notificarlo A Su Contraparte, Es Decir, A La Autoridad Aduanera Del País Parte Del Tlcan Donde Se Planea Realizar Dicha Visita. Con Referencia A México, En Un Principio, Como Paso Previo A La Elección De Cualquiera De Los Procedimientos Antes Señalados, El Requerimiento De La Autoridad Aduanera Consiste En Solicitar Al Importador La Documentación Relacionada Con Dichas Importaciones Al Amparo Del Tlcan, Que Consiste Normalmente En:

• Certificado De Origen Valido, Llenado De Acuerdo Al Origen Respectivo Y Con Base En Los Requisitos Que Marca El Tlcan.

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• Factura Comercial Que Respalde Que Los Bienes Descritos En El Certificado De Origen Son Los Mismos Que Se Señalan En Dicha Factura Comercial • Solicitud De Importación Llenada Y Sellada De Acuerdo A Lo Estipulado En La Ley Aduanera Y Su Reglamento, Donde Se Correlacionara Que Los Datos De La Factura Y El Certificado Coinciden Con La Solicitud De Importación. • Guía De Embarque, La Cual Demuestre La Procedencia De Los Bienes Objeto De Verificación. • Manifestación De Valor En Aduana De Acuerdo Con Los Art.64 Y 78 De La Ley Aduanera.

Artículo 507. Confidencialidad

1. Cada Una De Las Partes Mantendrá, De Conformidad Con Lo Establecido En Su Legislación, La Confidencialidad De La Información Comercial Confidencial Obtenida Conforme A Este Capítulo Y La Protegerá Contra Su Divulgación Que Pudiera Perjudicar La Posición Competitiva De La Persona Que La Proporcione. 2. La Información Comercial Obtenida Conforme A Este Capítulo Sólo Podrá Darse A Conocer A Las Autoridades Responsables De La Administración Y Aplicación De Las Resoluciones De Determinación De Origen Y De Los Asuntos Aduaneros Y De Ingresos.

Cada Parte Mantendrá La Confidencialidad De La Información Comercial Confidencial Obtenida En Relación Con La Administración De Sus Leyes Aduaneras Y Se Abstendrá De Revelar Dicha Información Sin El Consentimiento Específico De La Persona O Gobierno Que Haya Facilitado Dicha Información, Salvo Si La Misma Pudiera Ser Utilizada O Divulgada Con Fines De Aplicación De La Ley O En El Contexto De Procedimientos Judiciales De Conformidad Con Su Legislación Interna Y Los Convenios Internacionales Que Se Suscriban Sobre La Materia Cada Parte Especificará Los Procedimientos Mediante Los Cuales Las Personas O Gobiernos Podrán Solicitar Que La Información Suministrada En Relación Con La Administración De Leyes Aduaneras, Sea Tratada Como Información Comercial Confidencial En Virtud Del Presente Capítulo. La Información Suministrada Con Carácter Confidencial Por Una Parte Deberá Ser Tratada Por La Otra Parte Con Ese Mismo Carácter. Nada De Lo Estipulado En El Presente Artículo Prohibirá A Las Partes Compartir Información Entre Gobiernos Con Fines De Observancia De Las Leyes Y Administración Aduanera De Conformidad Con Un Memorandum De Entendimiento Acuerdos Aduaneros De Asistencia Mutua Y Según Lo Dispuesto En La Legislación Nacional De La Parte.

Artículo 508. Sanciones

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1. Cada Una De Las Partes Mantendrá Medidas Que Impongan Sanciones Penales, Civiles O Administrativas Por Infracciones A Sus Leyes Y Reglamentaciones Relacionadas Con Las Disposiciones De Este Capítulo. 2. Nada De Lo Dispuesto En Los Artículos 502(2), 504(3) Ó 506(6) Se Interpretará En El Sentido De Impedir A Una Parte Aplicar Las Medidas Que Requieran Las Circunstancias.

Cada Parte Mantendrá Medidas De Imposición De Sanciones Civiles O Administrativas Y, Según Sea El Caso, Penales, Por Infracciones A Sus Leyes, Reglamentos Aduaneros Y Otras Normas Aduaneras Relacionados Con La Clasificación, Valoración, Certificación De País De Origen , Régimen De Origen Y Elegibilidad Para Trato Preferencial En Virtud Del Presente Acuerdo Y Demás Normativas Aduaneras Nacionales Y Convenios Internacionales. Las Administraciones Aduaneras Establecerán Mecanismos De Control Que Minimicen La Oportunidad De Cometer Hechos Ilícitos.

3.3.3 Sección C - Resoluciones Anticipadas

Artículo 509. Resoluciones Anticipadas

1. Cada Una De Las Partes Dispondrá, Por Conducto De Su Autoridad Aduanera, El Otorgamiento Expedito De Resoluciones Anticipadas Por Escrito, Previas A La Importación De Un Bien A Su Territorio, Al Importador En Su Territorio O Al Exportador O Al Productor En Territorio De Otra Parte, Con Base En Los Hechos Y Circunstancias Manifestados Por El Importador, El Exportador O El Productor Referentes A:

a. Si Los Materiales Importados De Un País Que No Es Parte Utilizados En La Producción De Un Bien Sufren El Cambio Correspondiente De Clasificación Arancelaria Señalado En El Anexo 401.1 Como Resultado De La Producción Que Se Lleve A Cabo Enteramente En Territorio De Una O Más De Las Partes; b. Si El Bien Satisface Algún Requisito De Contenido De Valor Regional, Ya Sea Conforme Al Método De Valor De Transacción O Al Método De Costo Neto Establecidos En El Capítulo Iv, "Reglas De Origen"; c. El Criterio O Método Adecuado Para Calcular El Valor En Aduanas Que Deba Aplicar El Exportador O Productor En Territorio De Otra Parte, De Conformidad Con Los Principios Del Código De Valoración Aduanera, Para El Cálculo Del Valor De Transacción Del Bien O De Los Materiales Utilizados En La Elaboración De Un Bien Respecto Del Cual Se Solicita Una Resolución Anticipada, Con El Fin De Determinar Si El Bien Satisface El Requisito De Contenido De Valor Regional Conforme Al Capítulo Iv, "Reglas De Origen"; d. El Criterio O Método Apropiado Para La Asignación Razonable De Costos Conforme A Los Métodos De Asignación Establecidos En Las

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Reglamentaciones Uniformes, Para Calcular El Costo Neto De Un Bien O El Valor De Un Material Intermedio Con El Propósito De Determinar Si El Bien Satisface El Requisito De Contenido De Valor Regional Conforme Al Capítulo Iv, "Reglas De Origen"; e. Si El Bien Califica Como Originario De Conformidad Con El Capítulo Iv, "Reglas De Origen"; f. Si Un Bien Que Reingresa A Su Territorio Después De Haber Sido Exportado De Su Territorio Al Territorio De Otra Parte Para Ser Reparado O Modificado, Califica Para El Trato Libre De Arancel Aduanero De Conformidad Con El Artículo 307, "Bienes Reimportados Después De Haber Sido Reparados O Alterados"; g. Si El Marcado De Origen Efectuado O Propuesto Para Un Bien Satisface Los Requisitos Sobre Marcado De País De Origen Establecidos En El Artículo 311, "Marcado De País De Origen"; h. Si Un Bien Originario Califica Para Trato Libre De Arancel De Una Parte Conforme Al Anexo 300-B, El Anexo 302.2, "Y El Capítulo Vii, "Sector Agropecuario Y Medidas Sanitarias Y Fitosanitarias"; U i. Si Un Bien Es Un Producto Calificado Conforme Al Capítulo Vii; U j. Otros Asuntos Que Las Partes Convengan.

2. Cada Una De Las Partes Adoptará O Mantendrá Procedimientos Para La Expedición De Resoluciones Anticipadas, Incluyendo Una Descripción Detallada De La Información Que Razonablemente Se Requiera Para Tramitar Una Solicitud. 3. Cada Una De Las Partes Dispondrá Que Su Autoridad Aduanera:

a. Tenga La Facultad De Pedir En Cualquier Momento Información Adicional A La Persona Que Solicita La Resolución Anticipada Durante El Proceso De Evaluación De La Solicitud; b. Expida La Resolución Anticipada De Acuerdo Con Los Plazos Previstos En Las Reglamentaciones Uniformes, Una Vez Que La Autoridad Haya Obtenido Toda La Información Necesaria De La Persona Que Lo Solicita; Y c. Explique De Manera Completa Al Solicitante Las Razones De La Resolución Anticipada Cuando Ésta Sea Desfavorable Para El Solicitante.

4. Sujeto Al Párrafo 6, Cada Una De Las Partes Aplicará A Las Importaciones De Un Bien A Su Territorio La Resolución Anticipada Que Se Haya Solicitado Para Éste, A Partir De La Fecha De La Expedición De La Resolución, O De Una Fecha Posterior Que En La Misma Se Indique. 5. Cada Una De Las Partes Otorgará A Toda Persona Que Solicite Una Resolución Anticipada El Mismo Trato, Incluso La Misma Interpretación Y Aplicación De Las Disposiciones Del Capítulo Iv, Referentes A La Determinación Del Origen, Que Aquél Que Otorgue A Cualquier Otra Persona A La Que Haya Expedido Una Resolución Anticipada, Cuando Los Hechos Y Las Circunstancias Sean Idénticos En Todos Los Aspectos Sustanciales. 6. La Parte Que Expida Una Resolución Anticipada Podrá Modificarla O Revocarla:

a. Cuando La Resolución Se Haya Fundado En Algún Error: i.De Hecho;

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ii.En La Clasificación Arancelaria De Un Bien O De Los Materiales Objeto De La Resolución;

iii.En La Aplicación De Algún Requisito De Contenido De Valor Regional Conforme Al Capítulo Iv, "Reglas De Origen";

iv.En La Aplicación De Las Reglas Para Determinar Si Un Bien Califica Como Bien De Una Parte Conforme A Los Anexo 300-B, Al Anexo 302.2; Ó Al Capítulo Vii;

v.En La Aplicación De Las Reglas Para Determinar Si Un Bien Es Un Producto Calificado Conforme Al Capítulo Vii; O

vi.En La Aplicación De Las Reglas Para Determinar Si Un Bien Que Reingrese A Su Territorio Después De Que El Mismo Haya Sido Exportado De Su Territorio A Territorio De Otra Parte Para Fines De Reparación O Modificación Califique Para Recibir Trato Libre De Arancel Conforme Al Artículo 307;

b. Cuando La Resolución No Esté Conforme Con Una Interpretación Que Las Partes Hayan Acordado Respecto Del Capítulo Iii, "Trato Nacional Y Acceso De Bienes Al Mercado", O Del Capítulo Iv, "Reglas De Origen"; c. Cuando Cambien Las Circunstancias O Los Hechos Que Fundamenten La Resolución; d. Con El Fin De Dar Cumplimiento A Una Modificación Al Capítulo Iii, Capítulo Iv, A Este Capítulo Vii, A Las Reglas De Marcado De País De Origen O A Las Reglamentaciones Uniformes; O e. Con El Fin De Dar Cumplimiento A Una Resolución Judicial O De Ajustarse A Un Cambio En La Legislación Interna.

7. Cada Una De Las Partes Dispondrá Que Cualquier Modificación O Revocación De Una Resolución Anticipada Surta Efectos En La Fecha En Que Se Expida O En Una Fecha Posterior Que Ahí Se Establezca, Y No Podrá Aplicarse A Las Importaciones De Un Bien Efectuadas Antes De Esas Fechas, A Menos Que La Persona A La Que Se Le Haya Expedido No Hubiere Actuado Conforme A Sus Términos Y Condiciones. 8. No Obstante Lo Dispuesto En El Párrafo 7, La Parte Que Expida La Resolución Anticipada Pospondrá La Fecha De Entrada En Vigor De La Modificación O Revocación Por Un Período Que No Exceda Noventa Días, Cuando La Persona A La Cual Se Le Haya Expedido La Resolución Demuestre Que Se Haya Apoyado En Ella De Buena Fe Y En Su Perjuicio. 9. Cada Una De Las Partes Dispondrá Que, Cuando La Autoridad Aduanera Examine El Contenido De Valor Regional De Un Bien Respecto Del Cual Se Haya Expedido Una Resolución Anticipada Conforme A Los Incisos 1(C), (D) O (F), Su Autoridad Aduanera Deverá Evaluar Si:

a. El Exportador O El Productor Cumple Con Los Términos Y Condiciones De La Resolución Anticipada; b. Las Operaciones Del Exportador O Del Productor Concuerdan Con Las Circunstancias Y Los Hechos Que Fundamentan Esa Resolución; Y c. Los Datos Y Cálculos Comprobatorios Utilizados En La Aplicación Del Criterio O El Método Para Calcular El Varlor O Asignar El Costo Son Correctos En Todos Los Aspectos Sustanciales.

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10. Cada Una De Las Partes Dispondrá Que Cuando Su Autoridad Aduanera Determine Que No Se Ha Cumplido Con Cualquiera De Los Requisitos Establecidos En El Párrafo 9, La Autoridad Pueda Modificar O Revocar La Resolución Anticipada, Según Lo Ameriten Las Circunstancias. 11. Cada Una De Las Partes Dispondrá Que, Cuando La Autoridad Aduanera De Una Parte Decida Que La Resolución Anticipada Se Ha Fundada En Información Incorrecta, No Se Sancione A La Persona A Quien Se Le Haya Expedido, Si Ésta Demuestra Que Actuó Con Cuidado Razonable Y De Buena Fe Al Manifestar Los Hechos Y Circunstancias Que Motivaron La Resolución. 12. Cada Una De Las Partes Dispondrá Que, Cuando Expida Una Resolución Anticipada A Una Persona Que Haya Manifestado Falsamente U Omitido Hechos O Circunstancias Sustanciales En Que Se Funde La Resolución, O No Haya Actuado De Conformidad Con Los Términos Y Condiciones De La Misma, La Parte Pueda Aplicar Las Medidas Que Ameriten Las Circunstancias.

De Lo Establecido Se Desprende Que Cada Una De Las Partes Dispondrá, Por Conducto De Su Autoridad Aduanera, El Otorgamiento Expedito De La Resolución Anticipada Por Escrito, Previo A La Importación De Un Bien A Su Territorio, Al Importador En Su Territorio, O Al Exportador O Al Productor En Territorio De Otra Parte, Con Base En Los Hechos Y Circunstancias Manifestados Por El Importador, El Exportador O El Productor Referentes, Entre Otros Puntos, Así Los Materiales Importados A Un País Que No Es Parte Utilizados En La Producción Del Bien Sufren El Cambio De Clasificación Arancelaria, O Si El Bien Satisface Algún Requisito De Contenido Regional, Ya Sea Conforme Al Método De Valor De Transacción O Costo Neto, Etc.

Los Dictámenes Anticipados Son Resoluciones Emitidas Por Las Autoridades Aduaneras Del País Importador Con Anterioridad A La Importación De Bienes A Su Territorio, Por Las Que Dicha Autoridad Determina La Aplicación De Las Disciplinas Contenidas En El Tlc A Un Caso Concreto, A Solicitud De Un Importador En Su Territorio O De Un Exportador O Productor En Territorio De Otra Parte

El Objetivo De Las Resoluciones Anticipadas Es Dar Certidumbre A Los Importadores, Exportadores Y Productores De Bienes En Sus Transacciones, Comerciales Informándoles De Antemano El Criterio Que La Autoridad Del País Importador Seguirá Respecto De Determinada Transacción, Así Como Su Interpretación De La Determinación De Origen De Un Determinado Producto. La Autoridad Aduanera Se Compromete También A Explicar De Manera Completa Al Solicitante Las Razones Del Dictamen Anticipado Cuando Este Le Sea Desfavorable.

En Caso De Una Verificación De Origen, El Exportador O Productor De Bienes Originarios Podrá Basarse En El Dictamen Obtenido Para Demostrar A Las Autoridades El Cumplimiento De Las Reglas De Origen Respecto De Sus Productos. La Autoridad Únicamente Podrá Poner En Duda La Determinación De Origen Si Los Hechos O Circunstancias Planteados Al Momento De Solicitar Al Dictamen Anticipado No Son Las Existentes.

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De Esta Manera Se Extiende Principalmente El Concepto De Dictámenes Anticipados, Mismo Que Ya Existía En Los Estados Unidos En Asuntos De Valoración En Aduana O De Clasificación Arancelaria De Los Productos, A Determinaciones De Origen. En México Los Particulares Pueden Ya Hacer Consultas A Las Autoridades Sobre La Aplicación De Determinada Disposición Legal A Un Caso Concreto. El Tlc Introducirá Nuevos Matices, Sobre Todo En Materia De Modificación O Revocación De Tales Resoluciones.

En México Se Establece, De Manera General, Que Las Resoluciones Que Otorguen Derechos A Los Particulares Únicamente Podrán Modificarse O Revocarse Por El Tribunal Fiscal De La Federación A Solicitud De La Propia Autoridad Administrativa. En Cambio, En Los Estados Unidos Y Canadá La Autoridad Administrativa Puede Hacerlo Por Si Sola. Este Tema Deberá Ser Revisado Dentro De Nuestra Legislación, Con El Fin De Poner En Igualdad De Circunstancias A Nuestros Importadores, Exportadores Y Productores Respecto Al Trato Que Reciben En Los Otros Dos Países.

3.3.4sección D - Revisión E Impugnación De Las Resoluciones De Determinación De Origen Y De Las Resoluciones Anticipadas

Artículo 510. Revisión E Impugnación

1. Cada Una De Las Partes Otorgará Sustancialmente Los Mismos Derechos De Revisión E Impugnación Previstos Para Los Importadores En Su Territorio, De Resoluciones De Determinación De Origen, Determinaciones De Marcado De País De Origen Y De Resoluciones Anticipadas Que Dicte Su Autoridad Aduanera, A Cualquier Persona:

a. Que Llene Y Firme Un Certificado De Origen Que Ampare Un Bien Que Haya Sido Objeto De Una Determinación De Origen; b. Cuyo Bien Haya Sido Objeto De Una Resolución De Marcado De País De Origen De Acuerdo Con El Artículo 311, "Marcado De País De Origen"; O c. Que Haya Recibido Una Resolución Anticipada De Acuerdo Con El Artículo 509(1).

2. Además De Lo Dispuesto En Los Artículos 1804, "Procedimientos Administrativos", Y 1805, "Revisión E Impugnación", Cada Una De Las Partes Dispondrá Que Los Derechos De Revisión E Impugnación A Los Que Se Refiere El Párrafo 1 Incluyan Acceso A:

a. Por Lo Menos Un Nivel De Revisión Administrativa, Independiente Del Funcionario O Dependencia Responsable De La Resolución Sujeta A Revisión; Y b. Revisión Judicial O Cuasi-Judicial De La Resolución O La Decisión Tomada Al Nivel Último De La Revisión Administrativa, En Concordancia Con Su Legislación Interna.

Cada País Signatario Del Tlcan Deberá Otorgar Sustancialmente, Las Condiciones Tanto Al Importador Como Al Exportador Para Ejercer Sus Derechos De Revisión E Impugnación En Relación Con Las Resoluciones Que Dicha Autoridad Aduanera Emita.

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Respecto De Los Productores O Exportadores, La Regla 90 De Las Reglamentaciones Uniformes Modificadas Del Tlcan Y Publicada En El Diario Oficial.

Con El Fin De Asegurar Medios De Defensa Adecuados A Los Exportadores Y Productores De Los Tres Países, Las Partes Se Comprometieron A Otorgar Sustancialmente Los Mismos Derechos De Revisión E Impugnación Que Otorgan A Los Importadores En Su Territorio, Respecto De Resoluciones De Determinación De Origen Y De Dictámenes Anticipados Que Dicte Su Autoridad Aduanera, A Cualquier Persona Que:

1.-Haya Llenado Y Firmado Un Certificado De Origen Que Ampare Un Bien Que Haya Sido Objeto Deuna Determinación De Origen;

2.-Cuyo Bien Haya Sido Objeto De Una Resolución De Marcado De País De Origen, Y

3.-Hayan Recibido Un Dictamen Anticipado.

Así, Además De Los Procedimientos De Defensa Generales Vistos En Capítulos Anteriores, Los Productores Y Exportadores Mexicanos Tendrán Los Siguientes Derechos De Revisión E Impugnación En Canadá Y Los Estados Unidos:

1.-Por Lo Menos Un Nivel De Revisión Administrativa, Independiente Del Funcionario O Dependencia Responsable De La Resolución Sujeta A Revisión, Y

2.- Revisión Judicial O Cuasi-Judicial De La Resolución O La Decisión Tomada Al Nivel Ultimo De La Revisión Administrativa, En Concordancia Con La Legislación Interna De Cada País.

3.3.5sección E - Reglamentaciones Uniformes

Artículo 511. Reglamentaciones Uniformes

1. A Más Tardar El 1° De Enero De 1994, Las Partes Establecerán Y Pondrán En Ejecución, Mediante Sus Respectivas Leyes Y Reglamentaciones, Reglamentaciones Uniformes Referentes A La Interpretación, Aplicación Y Administración Del Capítulo Iv, De Este Capítulo Y De Otros Asuntos Que Convengan Las Partes. 2. Cada Una De Las Partes Pondrá En Práctica Cualesquiera Modificaciones O Adiciones A Las Reglamentaciones Uniformes, A Más Tardar 180 Días Después Del Acuerdo Respectivo Entre Las Partes, O En Cualquier Otro Plazo Que Éstas Convengan.

El Capitulo “Reglas De Origen” Contiene Disposiciones Que En Ocasiones Pueden Presentar Una Considerable Complejidad Tecnica. Por Ello, Para Evitar En Lo Posible

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Conflictos Respecto A La Aplicación E Interpretación De Dichas Disposiciones, Los Tres Paises Acordaron Elaborar Interpretaciones Conjuntas.

Por Consiguiente, A Partir De La Entrada En Vigor Del Tratado, Los Tres Países Deberán Aplicar Reglamentaciones Uniformes Referentes A La Interpretación, Aplicación, Y Administración De:

1.- Las Reglas De Origen

2.-Las Disposiciones Del Capitulo “Procedimientos Aduaneros” Y

3.-Otros Asuntos Relacionados Con Estos Temas.

3.3.6 Sección F - Cooperación

Artículo 512. Cooperación

1. Cada Una De Las Partes Notificará A Las Otras Las Siguientes Medidas, Resoluciones O Determinaciones Incluyendo Hasta Donde Sea Factible, Las Que Estén En Vías De Aplicarse:

a. Una Resolución De Determinación De Origen Expedida Como Resultado De Una Visita De Verificación Efectuada Conforme Al Artículo 506(1); b. Una Resolución De Determinación De Origen Que La Parte Considere Contraria A:

i.Una Resolución Dictada Por La Autoridad Aduanera De Otra Parte Sobre La Clasificación Arancelaria O El Valor De Un Bien, O De Materiales Utilizados En La Elaboración De Un Bien, O La Asignación Razonable De Costos Cuando Se Calcule El Costo Neto De Un Bien Objeto De Una Determinación De Origen; O

ii.El Trato Uniforme Dado Por La Autoridad Aduanera De Otra Parte Respecto A La Clasificación Arancelaria O Al Valor En Aduana De Un Bien O De Los Materiales Utilizados En La Elaboración De Un Bien, O A La Asignación Razonable De Costos Cuando Se Calcule El Costo Neto De Un Bien Que Sea Objeto De Una Determinación De Origen;

c. Una Medida Que Establezca O Modifique Significativamente Una Política Administrativa Y Que Pudiera Afectar En El Futuro Las Resoluciones De Determinación De Origen, Los Requisitos De Marcado De País De Origen O Determinaciones Sobre Si Un Bien Se Considera Un Bien De Una De Las Partes Conforme A Las Reglas De Marcado; Y d. Una Resolución Anticipada, O Su Modificación O Revocación, Conforme Al Artículo 509.

2. Los Siguientes Aspectos Serán Objeto De Cooperación Entre Las Partes:

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a. La Aplicación De Sus Respectivas Leyes O Reglamentaciones Aduaneras Para La Aplicación De Este Tratado, Así Como De Cualquiera De Los Acuerdos Aduaneros De Asistencia Mutua U Otro Acuerdo Aduanero Del Cual Sean Parte; b. Con El Propósito De Descubrir Y Prevenir El Transbordo Ilícito De Textiles Y Prendas De Vestir Provenientes De Un País Que No Sea Parte Respecto A La Aplicación De Prohibiciones O Restricciones Cuantitativas, La Verificación Que Haga Una Parte De La Capacidad De Producción De Bienes De Un Exportador O Un Productor En Territorio De Otra Parte, De Conformidad Con Los Procedimientos Establecidos En Este Capítulo, Siempre Que La Autoridad Aduanera De La Parte Que Propone Llevar A Cabo La Verificación, Previamente A La Misma

i.Obtenga El Consentimiento De La Parte En Cuyo Territorio Se Llevará A Cabo La Verificación; Y

ii.Notifique Al Exportador O Al Productor Cuyas Instalaciones Vayan A Ser Visitadas,

Salvo Que El Procedimiento Para Notificar A Dicho Productor O Exportador Cuyas Instalaciones Vayan A Ser Objeto De Una Visita, Se Conforme A Los Procedimientos Que Acuerden Las Partes.

c. En La Medida De Lo Posible Y Para Efectos De Facilitar El Comercio Entre Sus Territorios, En Asuntos Aduaneros Tales Como Los Relacionados Con El Acopio E Intercambio De Estadísticas Sobre Importación Y Exportación De Bienes, La Armonización De La Documentación Empleada En El Comercio, La Normalización De Los Elementos De Información, La Aceptación De Una Sintaxis Internacional De Datos Y El Intercambio De Información; Y d. En La Medida De Lo Posible, En El Archivo Y Envío De La Documentación Relativa A Aduanas.

.Las Partes Reconocen La Necesidad De Que Las Operaciones Aduaneras Se Administren De Manera Eficiente Y Eficaz Y Se Comprometen A Colaborar Y Cooperar Para Beneficio Mutuo. Las Partes Fomentarán Una Mayor Cooperación Entre Sí, En Asuntos Relacionados Con El Intercambio De Información Y Mejora De Los Datos. Asimismo, Las Partes Establecerán Mecanismos Y Procedimientos Dirigidos A La Prevención, Detección E Investigación De Los Ilícitos Aduaneros Que Se Produzcan En Sus Territorios. Cada Parte Pondrá En Conocimiento De Las Demás Partes Aquellas Conductas O Actuaciones Que Puedan Afectar Los Intereses Legítimos De Otra Parte Según Un Memorandum De Entendimiento Acuerdos Aduaneros De Asistencia Mutua Las Partes Establecerán Mecanismos Y Procedimientos Para Una Cooperación Efectiva Entre Ellas, A Fin De Atender Los Requerimientos De Asistencia Técnica Y Financiera En Procesos De Modernización Aduanera, Que Impliquen Infraestructura, Desarrollo

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Tecnológico, Automatización, Comunicaciones, Capacitación Y Lucha Contra El Fraude Y Los Ilícitos Aduaneros, De Las Partes Que Lo Necesiten. Para Lograr Tal Objetivo, Se Prestarán Ayuda Mutua Mediante El Intercambio De Experiencias Y Conocimientos Sobre Las Prácticas Empleadas En La Materia. Las Partes Deberían Desarrollar Parámetros De Intercambio Bilateral O Plurilateral De Información Relacionada Con El Cumplimiento De Los Reglamentos Y Requerimientos Aduaneros. Las Partes Reconocen El Uso Creciente De La Automatización De Las Operaciones Aduaneras Y Son Conscientes Que El Ritmo En El Desarrollo De Estas Capacidades Tecnológicas Variará De Una Parte A Otra. Las Partes También Reconocen Que Algunas Partes Necesitarán Asistencia Técnica Y Financiera Para Lograr Lo Anterior.

La Ágil Administración Del Tratado Requerirá Facilitar Y Ampliar Las Relaciones Entre Las Autoridades Aduaneras De Los Tres Países. Con Tal Propósito, Las Partes Acordaron Lo Siguientes Compromisos.

• Notificación De Resoluciones

Las Aduanas Se Notificaran Las Resoluciones O Determinaciones De Origen Tomadas Y, De Ser Posible, Las Que Estén En Vías De Elaborarse O De Aplicarse, Así Como Aquellas Relacionadas Con Clasificación Arancelaria, Valoración O Asignación De Costos Que Pudieran Afectar La Determinación De Origen De Un Bien.

• Notificación De Leyes Y Regulaciones

Los Tres Países Informaran A Las Otras Parte Sobre Cualquier Medida Aduanera Que Establezca O Notifique Significativamente Una Política Administrativa Que Pudiera Afectar Futuras Resoluciones De Determinación De Origen O Los Requisitos De Marcado De País De Origen.

• Prevención De Trasbordo De Mercancías No Regionales

Las Autoridades Aduaneras Cooperaran En La Prevención Del Trasbordo Ilícito De Textiles Y Prendas De Vestir Sujetos A Restricciones Cuantitativas Provenientes De Países De Fuera De La Región.

• Intercambio De Estadísticas Y Otros Asuntos

Las Autoridades Aduaneras Cooperaran En Lo Posible En Asuntos Como:

1.- El Intercambio De Estadísticas Sobre Importaciones Y Exportaciones De Bienes 2.-La Amortización De La Documentación Empleada En El Comercio 3.-La Normalización De Los Elementos De Información 4.-La Aceptación De Una Sintaxis Internacional De Datos,

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5.- El Intercambio De Información Y Archivo O Envió De Documentación Relativa A Aduanas.

Artículo 513. Grupo De Trabajo Y Subgrupo De Aduanas

1. Las Partes Establecen Un Grupo De Trabajo Sobre Reglas De Origen Integrado Por Representantes De Cada Una De Las Partes, Para Asegurar:

a. La Efectiva Aplicación Y Administración De Los Artículos 303, "Restricciones A La Devolución De Aranceles Aduaneros Sobre Productos Exportados Y A Los Programas De Diferimiento De Aranceles Aduaneros", 308, "Tasas Arancelarias De Nación Más Favorecida Para Bienes Determinados", Y 311, "Marcado De País De Origen", Del Capítulo Iv, De Este Capítulo, De Las Reglas De Marcado Y De Las Reglamentaciones Uniformes, Y b. La Efectiva Administración De Los Asuntos Relativos A Aduanas Del Capítulo Iii.

2. El Grupo De Trabajo Se Reunirá Por Lo Menos Cuatro Veces Al Año, Así Como A Solicitud De Alguna De Las Partes. 3. El Grupo De Trabajo Deberá:

a. Supervisar La Aplicación Y Administración Por Las Autoridades Aduaneras De Las Partes De Los Artículos 303, 308 Y 311, Del Capítulo Iv, De Este Capítulo, De Las Reglas De Marcado Y De Las Reglamentaciones Uniformes Para Asegurar Su Interpretación Uniforme; b. Procurar Acuerdos, A Petición De Alguna De Las Partes, Sobre Cualquier Propuesta De Modificación O Adición A Los Artículos 303, 308 O 311, Al Capítulo Iv, A Este Capítulo, A Las Reglas De Marcado O A Las Reglamentaciones Uniformes; c. Notificar A La Comisión Las Modificaciones O Adiciones Que Se Acuerden A Las Reglamentaciones Uniformes; d. Proponer A La Comisión Cualquier Modificación O Adición A Los Artículos 303, 308 O 311, Al Capítulo Iv, A Este Capítulo, A Las Reglas De Marcado Y A Las Reglamentaciones Uniformes O A Otra Disposición De Este Tratado Requeridas Para Ajustarse A Cualquier Cambio En El Sistema Armonizado; Y e. Examinar Cualquier Otro Asunto Que Le Someta Una Parte O El Subgrupo De Aduanas, Establecido Conforme Al Párrafo 6.

4. Cada Una De Las Partes Adoptará, Hasta Donde Sea Factible, Todas Las Medidas Necesarias Para Aplicar Cualquier Modificación O Adición A Este Tratado, En Los 180 Días Siguientes A Que La Comisión Haya Aprobado Dicha Adición O Modificación. 5. Cuando El Grupo De Trabajo No Logre Resolver Un Asunto En Los Treinta Días Siguientes A La Fecha En Que Se Le Haya Sometido Conforme Al Párrafo 3(E), Cualquiera De Las Partes Podrá Solicitar Que Se Reúna La Comisión, De Conformidad Con El Artículo 2007, "La Comisión - Buenos Oficios, Conciliación Y Mediación". 6. El Grupo De Trabajo Establecerá Un Subgrupo De Aduanas, Integrado Por Representantes De Cada Una De Las Partes, Y Supervisará Su Labor. El Subgrupo

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Se Reunirá Al Menos Cuatro Veces Al Año, Así Como A Solicitud De Cualquiera De Las Partes, Y Le Corresponderá:

a. Procurar Que Se Llegue A Acuerdos Sobre i.La Interpretación, Aplicación Y Administración Uniformes De Los

Artículos 303, 308 Y 311, Del Capítulo Iv, De Este Capítulo, De Las Reglas De Marcado Y De Las Reglamentaciones Uniformes;

ii.Asuntos De Clasificación Arancelaria Y Valoración Aduanera Relacionados Con Resoluciones De Determinaciones De Origen;

iii.Los Procedimientos Y Criterios Equivalentes Para La Solicitud, Aprobación, Modificación, Revocación Y Aplicación De Las Resoluciones Anticipadas;

iv.La Revisión De Los Certificados De Origen; v.Cualquier Otro Asunto Que Le Remitan Una Parte, El Grupo De

Trabajo, O El Comité De Comercio De Bienes Establecido De Conformidad Con El Artículo 316; Y

vi.Cualquier Otro Asunto En Materia Aduanera Que Se Desprenda De Este Tratado;

b. Examinar i.La Armonización De Requisitos De Automatización Y

Documentación En Materia Aduanera; Y ii.Las Propuestas De Modificaciones Administrativas U Operativas En

Materia Aduanera Que Puedan Afectar El Flujo Comercial Entre Los Territorios De Las Partes;

c. Informar Periódicamente Y Notificar Al Grupo De Trabajo Cualquier Acuerdo Logrado Conforme A Este Párrafo; Y d. Turnar Al Grupo De Trabajo Cualquier Asunto Sobre El Cual No Haya Logrado Acuerdo Dentro De Los Sesenta Días Siguientes A Que Se Le Haya Sometido El Asunto, De Conformidad Con El Inciso (A) (V).

7. Ninguna De Las Disposiciones De Este Capítulo Se Interpretará En El Sentido De Impedir A Una Parte Que Expida Una Resolución De Determinación De Origen O Una Resolución Anticipada En Relación Con Cualquier Asunto Sometido A Consideración Del Grupo De Trabajo O Del Subgrupo De Aduanas, O Adoptar Cualquier Otra Medida Según Juzgue Necesario, Estando Pendiente La Resolución Del Asunto Conforme A Este Tratado.

Grupos De Trabajo Sobre Reglas De Origen Este Grupo Estará Integrado Por Representantes De Los Tres Países Y Tendrá Como Objetivos:

1.-Vigilar La Efectiva Aplicación Y Administración De Cualquier Asunto Relacionado Con Las Reglas De Origen Y Los Procedimientos Aduaneros, Y

2.-Procurar Acuerdo, A Petición De Alguna De Las Partes, Sobre Cualquier Propuesta De Modificación O Adición Relacionada Con Estos Temas, Mismos Que Deberán Someter A La Comisión De Libre Comercio.

Subgrupos De Aduanas Este Subgrupo Se Encargara De Tomar Acuerdos Principalmente En Materia De;

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1.-Clasificación Arancelaria Y Valoración Aduanera Relacionados Con Resoluciones De Determinaciones De Origen

2.-Procedimientos Y Criterios Equivalentes Para La Solicitud, Aprobación, Modificación, Revocación Y Aplicación De Los Dictámenes Anticipados, Y

3.-Revisión De Los Certificados De Origen

También Se Encargara De Examinar Las Posibilidades De Armonización De Requisitos De Automatización Y Documentación En Materia Aduanera.

Asimismo Examinara Las Propuestas De Modificaciones Administrativas U Operativas En Materia Aduanera Que Puedan Afectar El Flujo Comercial Entre Los Territorios De Las Partes.

Ley Sobre La Celebración De Tratados Texto Vigente D. O. F. 02 De Enero De 1992 Al Margen Sello Con El Escudo Nacional, Que Dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia De La República. . Carlos Salinas De Gortari, Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos, A Sus Habitantes, Sabed: . Que El H. Congreso De La Unión Se Ha Servido Dirigirme El Siguiente Decreto . "El Congreso De Los Estados Unidos Mexicanos, Decreta: Ley Sobre La Celebracion De Tratados Artículo 1o.- La Presente Ley Tiene Por Objeto Regular La Celebración De Tratados Y Acuerdos Interinstitucionales En El Ámbito Internacional. Los Tratados Sólo Podrán Ser Celebrados Entre El Gobierno De Los Estados Unidos Mexicanos Y Uno O Varios Sujetos De Derecho Internacional Público. Los Acuerdos Interinstitucionales Sólo Podrán Ser Celebrados Entre Una Dependencia U Organismos Descentralizados De La Administración Pública Federal, Estatal O Municipal Y Uno O Varios Órganos Gubernamentales Extranjeros U Organizaciones Internacionales. Artículo 2o.- Para Los Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por:

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I.- "Tratado": El Convenio Regido Por El Derecho Internacional Público, Celebrado Por Escrito Entre El Gobierno De Los Estados Unidos Mexicanos Y Uno O Varios Sujetos De Derecho Internacional Público, Ya Sea Que Para Su Aplicación Requiera O No La Celebración De Acuerdos En Materias Específicas, Cualquiera Que Sea Su Denominación, Mediante El Cual Los Estados Unidos Mexicanos Asumen Compromisos. De Conformidad Con La Fracción I Del Artículo 76 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, Los Tratados Deberán Ser Aprobados Por El Senado Y Serán Ley Suprema De Toda La Unión Cuando Estén De Acuerdo Con La Misma, En Los Términos Del Artículo 133 De La Propia Constitución. Ii.- "Acuerdo Interinstitucional": El Convenio Regido Por El Derecho Internacional Público, Celebrado Por Escrito Entre Cualquier Dependencia U Organismo Descentralizado De La Administración Pública Federal, Estatal O Municipal Y Uno O Varios Órganos Gubernamentales Extranjeros U Organizaciones Internacionales, Cualquiera Que Sea Su Denominación, Sea Que Derive O No De Un Tratado Previamente Aprobado. El Ámbito Material De Los Acuerdos Interinstitucionales Deberá Circunscribirse Exclusivamente A Las Atribuciones Propias De Las Dependencias Y Organismos Descentralizados De Los Niveles De Gobierno Mencionados Que Los Suscriben. Iii.- "Firma Ad Referéndum": El Acto Mediante El Cual Los Estados Unidos Mexicanos Hacen Constar Que Su Consentimiento En Obligarse Por Un Tratado Requiere, Para Ser Considerado Como Definitivo, De Su Posterior Ratificación. Iv.- "Aprobación": El Acto Por El Cual El Senado Aprueba Los Tratados Que Celebra El Presidente De La República. V.- "Ratificación", "Adhesión" O "Aceptación": El Acto Por El Cual Los Estados Unidos Mexicanos Hacen Constar En El Ámbito Internacional Su Consentimiento En Obligarse Por Un Tratado. Vi.- "Plenos Poderes": El Documento Mediante El Cual Se Designa A Una O Varias Personas Para Representar A Los Estados Unidos Mexicanos En Cualquier Acto Relativo A La Celebración De Tratados. Vii.- "Reserva": La Declaración Formulada Al Firmar, Ratificar, Aceptar O Adherirse A Un Tratado, Con Objeto De Excluir O Modificar Los Efectos Jurídicos De Ciertas Disposiciones Del Tratado En Su Aplicación A Los Estados Unidos Mexicanos.

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Viii.- "Organización Internacional: La Persona Jurídica Creada De Conformidad Con El Derecho Internacional Público. Artículo 3o.- Corresponde Al Presidente De La República Otorgar Plenos Poderes. Artículo 4o.- Los Tratados Que Se Sometan Al Senado Para Los Efectos De La Fracción I Del Artículo 76 De La Constitución, Se Turnarán A Comisión En Los Términos De La Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos, Para La Formulación Del Dictamen Que Corresponda. En Su Oportunidad, La Resolución Del Senado Se Comunicará Al Presidente De La República. Los Tratados, Para Ser Obligatorios En El Territorio Nacional Deberán Haber Sido Publicados Previamente En El Diario Oficial De La Federación. Artículo 5o.- La Voluntad De Los Estados Unidos Mexicanos Para Obligarse Por Un Tratado Se Manifestará A Través De Intercambio De Notas Diplomáticas, Canje O Depósito Del Instrumento De Ratificación, Adhesión O Aceptación, Mediante Las Cuales Se Notifique La Aprobación Por El Senado Del Tratado En Cuestión. Artículo 6o.- La Secretaría De Relaciones Exteriores, Sin Afectar El Ejercicio De Las Atribuciones De Las Dependencias Y Entidades De La Administración Pública Federal, Coordinará Las Acciones Necesarias Para La Celebración De Cualquier Tratado Y Formulará Una Opinión Acerca De La Procedencia De Suscribirlo Y, Cuando Haya Sido Suscrito, Lo Inscribirá En El Registro Correspondiente. Artículo 7o.- Las Dependencias Y Organismos Descentralizados De La Administración Pública Federal, Estatal O Municipal Deberán Mantener Informada A La Secretaría De Relaciones Exteriores Acerca De Cualquier Acuerdo Interinstitucional Que Pretendan Celebrar Con Otros Órganos Gubernamentales Extranjeros U Organizaciones Internacionales. La Secretaría Deberá Formular El Dictamen Correspondiente Acerca De La Procedencia De Suscribirlo Y, En Su Caso, Lo Inscribirá En El Registro Respectivo. Artículo 8o.- Cualquier Tratado O Acuerdo Interinstitucional Que Contenga Mecanismos Internacionales Para La Solución De Controversias Legales En Que Sean Parte, Por Un Lado La Federación, O Personas Físicas O Morales Mexicanas Y, Por El Otro, Gobiernos, Personas Físicas O Morales Extranjeras U Organizaciones Internacionales, Deberá: I.- Otorgar A Los Mexicanos Y Extranjeros Que Sean Parte En La Controversia El Mismo Trato Conforme Al Principio De Reciprocidad Internacional;

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Ii.- Asegurar A Las Partes La Garantía De Audiencia Y El Debido Ejercicio De Sus Defensas; Y Iii.- Garantizar Que La Composición De Los Órganos De Decisión Aseguren Su Imparcialidad. Artículo 9o.- El Gobierno De Los Estados Unidos Mexicanos No Reconocerá Cualquier Resolución De Los Órganos De Decisión De Los Mecanismos Internacionales Para La Solución De Controversias A Que Se Refiere El Artículo 8o. Cuando Esté De Por Medio La Seguridad Del Estado, El Orden Público O Cualquier Otro Interés Esencial De La Nación. Artículo 10o.- De Conformidad Con Los Tratados Aplicables, El Presidente De La República Nombrará, En Los Casos En Que La Federación Sea Parte En Los Mecanismos Internacionales Para La Solución De Controversias Legales A Los Que Se Refiere El Artículo 8o. A Quienes Participen Como Árbitros, Comisionados O Expertos En Los Órganos De Decisión De Dichos Mecanismos. Artículo 11.- Las Sentencias, Laudos Arbitrales Y Demás Resoluciones Jurisdiccionales Derivados De La Aplicación De Los Mecanismos Internacionales Para La Solución De Controversias Legales A Que Se Refiere El Artículo 8o,. Tendrán Eficacia Y Serán Reconocidos En La República, Y Podrán Utilizarse Como Prueba En Los Casos De Nacionales Que Se Encuentren En La Misma Situación Jurídica, De Conformidad Con El Código Federal De Procedimientos Civiles Y Los Tratados Aplicables. Transitorio Unico.- La Presente Ley Entrará En Vigor Al Día Siguiente De Su Publicación En El Diario Oficial De La Federación. México, D. F., A 21 De Diciembre De 1991.- Sen. Artemio Iglesias Miramontes, Presidente.- Dip. Rigoberto Ochoa Zaragoza, Presidente.- Sen. Oscar Ramírez Mijares, Secretario.- Dip. Domingo Alapizco Jiménez.- Secretario.- Rúbricas". En Cumplimiento De Lo Dispuesto Por La Fracción I Del Artículo 89 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Y Para Su Debida Publicación Y Observancia Expido El Presente Decreto, En La Residencia Del Poder Ejecutivo Federal, En La Ciudad De México, Distrito Federal A Los Veintitrés Días Del Mes De Diciembre De Mil Novecientos Noventa Y Uno.- Carlos Salinas De Gortari.- Rúbrica.- El Secretario De Gobernación, Fernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica.

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1.- ¿Que es un tratado internacional? 2.- ¿Cuáles son los tipos de tratados? 3.- ¿Cuáles son las leyes que rigen a los tratados tanto nacional como internacionalmente? 4.- ¿Cuáles son las fases de celebración de tratados?

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5.- ¿Cuáles son las formas de integración económica y cite algunos ejemplos? 6.- ¿.Características del sistema Proteccionista? 7.- Define con tus propias palabras ¿Que es un acuerdo interinstitucional? 8.- ¿Desde tu punto de vista a que crees que se deba la disminución de exportaciones de México en el último año? 9.- Menciona algún otro factor que se vea afectado positiva o negativamente con el TLCAN, justifica tu respuesta 10.- Investiga los objetivos de los tratados faltantes. 11.- ¿Cuáles son algunas de las motivaciones para pertenecer al NAFTA? 12.- ¿Cuándo y con que fin fue creado este Tratado? 13.- Con toda la información presentada, considera usted que los beneficios esperados hace 12 años se hayan alcanzado, o se han quedado muy por debajo de lo estimado? 14.- En su opinión, ¿Por qué es importante acuerdos como el TLCAN para países como el nuestro? 15.- ¿Existen problemas anexos derivados de la creación de este tratado? 16.- Defina el concepto de reglas de origen 17.- Cuál es la utilidad de las reglas de origen ? 18.- Qué es el Valor de Contenido Regional ? 19.- Cuál es la utilidad de De Minimis ? 20.- La acumulación representa una opción de actualización para el TLCAN ? Porque ? 21.- Que objetivo tiene un certificado de origen? 22.- Período de Vigencia. ? 23.- Período de Validez. ? 24.-Cuáles son los idiomas en que debe estar un Certificado de Origen. ? 25.-Cómo verifican las autoridades el origen de las mercancías? 26.-Qué son los dictámenes anticipados?

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REGLAS DE ORIGEN

1.- Una firma en Vermouth exporta bloques rectangulares de mármol a Canadá, los cuales se clasifican en la fracción arancelaria 2515.12.00. El mármol fue extraído y cortado en bloques en Vermouth . 2.- Una firma en los Ángeles fabrica escritorios de madera que se clasifican en la subpartida 9403.30.10 . Todos los componentes de estos escritorios son totalmente obtenidos o producidos en los Estados Unidos, excepto una bisagra de metal de la fracción 8302.10.00

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la cual fue fabricada en Alemania. Los escritorios son exportados de Estados Unidos a un cliente en Manitoba . 3.- Un productor en México fabrica zapatos de madera con suelas de caucho de la subpartida 6403.10. La piel exterior de los zapatos, los ojillos, plantillas y agujetas son originarios del territorio. El caucho se clasifica en la partida 40.01 , las suelas se fabrican en Malasia y se moldean en México para producir suelas de la subpartida 6406.20 antes de incorporarse a los zapatos. Los zapatos terminados se envían para su distribución en Montreal . Los zapatos califican como originarios? Si o No y Porqué? 4.- Cuales son las dos situaciones conforme las cuales un bien puede originar de acuerdo al articulo 401 ( d ) ? 5.- Si una caja de alhajas fue fabricada en Estados Unidos de materiales originarios del territorio y un broche de metal importado de Francia fue adherido a la caja, deberá ser considerado originario bajo el Articulo 401 ( c ) ? Si o No y Porqué? MINIMIS 1.- Un plantío de café clasificado en la fracción 0901.21.00 produce y empaca para la venta al menudeo en México para exportar a Canadá. La mayoría de los Granos de café crecen y son tostados en México, pero también son utilizados granos de Kenia que se encuentran en la partida 0901.21.00 los cuales son agregados a los paquetes. El valor de los granos de Kenia es del 5% del valor de la transacción por cada paquete de café. Utilizando el artículo 405 ¿este bien puede ser considerado como originario? 2.- un plantío de café clasificado en la fracción 0901.21.00 exporta de México a Canadá, como en el ejercicio anterior. La mayoría de los granos de café son producidos y tostados en tierras mexicanas. El productor trae de Bolivia granos verdes en la subpartida 0901.11 es el único ingrediente adicional. El valor de los granos de Bolivia es del 6% del valor de transacción de cada paquete de café. Utilizando el artículo 405 ¿este bien puede ser considerado como originario? ACUMULACIÓN Caso 1 La compañía Canadá Inc. Importa fibra de algodón de la partida 52.01 de China. Esta compañía efectúa un proceso de transformación a la fibra de algodón para convertirla en hilo de algodón de la partida 52.02, producto que exporta a los Estados Unidos. ¿Califica como originario dentro del territorio el hilo de algodón? La compañía Estados Unidos Inc. Produce telas de la partida 52.08 a partir del hilo de algodón no originario de la partida 52.05 que le compra a Canadá Inc.

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¿Califican las telas como originarias dentro de la región? Caso 2 La Compañía A que se encuentra ubicada en EUA importa rodamientos semiterminados de china y les añade otro proceso para convertirlos en material terminado. Aquí no existe cambio en clasificación arancelaria puesto que ambos materiales (los semiterminados y terminados) caen dentro de la misma subpartida arancelaria. Así, los rodamientos terminados permanecen como no originarios aunque contengan un valor de contenido regional.

Compañía A: Costo por Unidad

Material no originarios 0.75 Material originarios 0.15

Mono dem Obra 0.35 Gastos Indirectos 0.05

Costo Unitario de

Producción 1.30 Margen de Utilidad 0.15

Precio de venta 1.45

Posteriormente la compañía A vende los rodamientos terminados a la compañía B en EUA quien ensambla los materiales con el bien para exportarlo a Canadá, para lo cual solicita un trato arancelario preferencial dentro del TLCAN y debe determinar si el bien exportado cumple con la regla de origen del Tratado. Al efectuar esta determinación la compañía B no cumple con el requisito de valor de contenido regional por que el valor total de los materiales comprados a la compañía A, son no originarios.

Compañía B: Costo por unidad

Material no originarios (precio pagado a la Cia A) 1.45

Material originarios 0.45

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Mono dem Obra 0.75 Gastos Indirectos 0.05

Costo Unitario de

Producción 2.70

SECOFI, Tratado de Libre Comercio de América del Norte, SECOFI, II volumen Rubio, Luís, ¿Cómo va a afectar a México el Tratado de Libre Comercio?, Editorial Fondo de Cultura Económica 1992 SECOFI, ¿Qué es el TLC?, SECOFI 1993. Schettino, Macario, TLC Tratado de Libre Comercio ¿Qué es y como nos afecta?, Grupo Editorial Ibero América 1994

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González Anabell, Tratado de Libre Comercio NAFTA, como antecedente para el Área de Libre Comercio de las Américas, ALCA. Septiembre, 1995 Georges Lozano, El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) desde una perspectiva canadiense http://www.nafta-sec-alena.org/DefaultSite/index_s.aspx?DetailID=636 Obtenido de "http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacional" Rubio, Luís, ¿Cómo va a afectar a México el Tratado de Libre Comercio?, Editorial Fondo de Cultura Económica 1992

BECERRA Ramírez, Manuel, Derecho internacional público, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1993. INSTITUTO de Investigaciones Jurídicas, Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos comentada. UNAM, México, 1994. PEREZ Nieto, Leonel, Derecho internacional privado, Harla, México, 1992. SEARA Vázquez, Modesto, Derecho internacional público, Porrúa, México, 1989.

TESIS: Tratado de Libre Comercio Universidad Nacional Autónoma de México Año 1993 Osbelia Pineda Díaz.

Fuente: Efectos de un tratado de libre comercio .México: Fontamara Calva, José Luís (1997) Las tendencias en la calidad y disponibilidad de empleos en la región como un todo, así como Las primas por calificación y sus determinantes, se documentan ampliamente en los recientes Informes insignia sobre LAC del Banco Mundial, “De los Recursos Naturales a la Economía del Conocimiento” (2001) y “Cerrando la Brecha en Educación y Tecnología” (2002).